“diferendo territorial del caso belice a partir de su reconocimiento...

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES “Diferendo territorial del caso Belice a partir de su reconocimiento internacional como Estado independiente, análisis jurídico y propuesta para su solución definitivaTESIS JORGE RAÚL CRUZ VILLAGRÁN Carné 2765602 Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“Diferendo territorial del caso Belice a partir de su reconocimiento internacional como Estado

independiente, análisis jurídico y propuesta para su solución definitiva”

TESIS

JORGE RAÚL CRUZ VILLAGRÁN Carné 2765602

Guatemala, noviembre de 2011 Campus Central

UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCAS JURÍDICAS Y SOCIALES

“Diferendo territorial del caso Belice a partir de su reconocimiento internacional como Estado

independiente, análisis jurídico y propuesta para su solución definitiva”

TESIS

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas

y Sociales

Por: JORGE RAÚL CRUZ VILLAGRÁN

Previo a optar el título de: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales

En el grado académico de: Licenciado

Guatemala, noviembre de 2011

Campus Central

Dedicatoria

A mi fuente de inspiración y mi tutor permanente en esta vida, mi padre celestial Dios y

Jesucristo, pues son ellos los que me han brindado la fortaleza para no claudicar en

los momentos difíciles de mi vida y me han orientado para seguir firme el camino recto.

A mis padres que en base a su esfuerzo, me han provisto de todo lo necesario y

gracias a ello he logrado tener oportunidades que ellos no tuvieron. A mi madre por

siempre ser un roble en cual apoyarme y por siempre instarme a no desfallecer y

continuar hacia adelante. A mi padre por ayudarme brindándome consejos valiosos

que han sido de sumo valor en mi vida, también por proveerme económicamente para

poder llegar a ser un profesional del derecho, lo cual es un regalo invaluable.

A mi esposa e hijo, por siempre estar allí, por siempre impulsarme a ser mejor, pues la

desinteresada admiración que me tienen no me permite fallarles.

A mis hermanos, pues con ellos he compartido lo bueno y malo de la vida y son

compañeros permanentes en este viaje.

A mis amigos y compañeros landivarianos, pues fueron parte de mi vida estudiantil,

su apoyo fue un valioso estimulo para no claudicar en la consecución de este objetivo

de vida.

A la Universidad Rafael Landívar, en especial a la Facultad de Ciencias Jurídicas y

Sociales, por haberme permitido la oportunidad de estudiar en ella, por brindarme una

sensibilidad de la vida que no hubiese obtenido en otro lado y porque gracias a ello

pude crecer como persona.

Responsabilidad del contenido: El autor es el único responsable de los

contenidos y conclusiones de la presente tesis.

Listado de abreviaturas

CC – Corte de Constitucionalidad

CIJ – Corte Internacional de Justicia

EEUU – Estado Unidos de Norteamérica

OEA – Organización de los Estados Americanos

ONU – Organización de las Naciones Unidas

PARLACEN – Parlamento Centroamericano

SM – Su Majestad

SMB – Su Majestad Británica

SMC – Su Majestad Católica

Índice

Resumen

Introducción…………………………………………………………..…………………………i

Capítulo 1: Antecedentes………………………………………………………….………….1

1.1 Reseña histórica del diferendo……………….……………………………………………1

1.1.1 Origen de la disputa territorial……………………………..………………………...…1

1.2 Análisis de mapas…………………………………………-………………………………..4

1.2.1 Mapa de las concesiones hechas por Guatemala a Inglaterra……..………......….4

1.2.2 Mapa de Centroamérica Thomson’s New General Atlas 1816…………..…………5

1.2.3 Mapa de México y Guatemala A.M. Perrot 1827……………………………………..6

1.2.4 Mapa de América Central Johnsons & Broning 1852-1856…………..…………….7

1.2.5 Mapa de América Central Comité de Asuntos Exteriores Senado de Estados

Unidos 1856……………………………………………………………………………...8

1.2.6 Mapa de Guatemala Maximilian Connestern 1859…………..……………………...9

1.3 Análisis jurídico de los tratados celebrados más relevantes…...……….…………….10

1.3.1 Tratado de Madrid de 1670 (Godolphin) Gran Bretaña – España…….…………10

1.3.2 Tratado de Paris de 1763 Gran Bretaña – España…………………………………12

1.3.3 Tratado de Versalles 1783 Gran Bretaña – España……………….……………….13

1.3.4 Convención de 1786 Gran Bretaña – España………………………………………14

1.3.5 Tratado de Amiens 1802 España, Francia y Gran Bretaña………………..……...16

1.3.6 Tratado de Amistad y de Alianza 1814 España – Gran Bretaña………………….17

1.3.7 Tratado Clayton Bulwer 1850 EEUU – Gran Bretaña…………....………………..18

1.3.8 Tratado Dallas Clarendon 1856 EEUU – Gran Bretaña……….………………….20

1.3.9 Tratado de Cesión Aycinena Wike 1859 Guatemala – Gran Bretaña…………...22

1.3.10 Convención Complementaria Martin Wyke 1863 Guatemala – Gran Bretaña.…25

1.3.11 Tratado Spencer Mariscal 1893 Gran Bretaña – México………………….……….26

1.3.12 Análisis de intercambio de cartas Skinner Klee Grant Watson 1931 Guatemala –

Gran Bretaña………………………………………..………………………………….27

1.4 Análisis de constituciones………………………………………….…………………….30

1.4.1 Constitución Centroamericana de 1812……………………………………………..31

1.4.2 Bases Constitucionales de 1823 de la Provincias Unidas del Centro de

América……………………………………………………………….………………....31

1.4.3 Constitución de la República Federal de Centroamérica 1824.………………….32

1.4.4 Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825………..……..…………32

1.4.5 Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851 y Ley Constitutiva de la

República de Guatemala de 1879……………………………………………..…….33

1.4.6 Constitución Política de la República Centroamericana de 1921…..…….………33

1.4.7 Constitución de la República de Guatemala de 1945…………..……...…………..34

1.4.8 Constitución de la República de Guatemala de 1956……………..…………...…..34

1.4.9 Constitución de la República de Guatemala de 1965……..…………………...…..35

1.4.10 Constitución política de 1985 con reformas de 1993…-…………………..……….36

1.5 Negociaciones en relación al diferendo…………………………………………………37

1.5.1 Bases de entendimiento de 1981 entre Guatemala y Belice………..………….....38

1.5.2 Acuerdo sobre medidas de fomento de la confianza de 2000 entre Guatemala y

Belice…………………………………………………………………………………….40

1.5.3 Acuerdo sobre el marco de negociación del diferendo territorial y medidas de

fomento de la confianza de 2005 entre Guatemala y Belice……….……..………43

1.5.4 Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial,

insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia de 2008

entre Guatemala y Belice……………………………………………………….....….47

Capítulo 2: Trayectoria del Problema “Hechos Recientes”……………………..……51

2.1 Independencia de Belice…….…………………………………………………………….51

2.2 Análisis jurídico de la independencia de Belice……………………………………..…57

2.3 El caso Belice ante la Corte de Constitucionalidad………………....………………….58

2.3.1 Procesos 290 – 91 y 292 – 91……………………………..…………………..……..59

2.3.2 Proceso 138 – 94………………………………..…………………….……………….60

2.3.3 Proceso 1129 – 96……………………………………..………………………………62

2.4 Reconocimiento de Belice como Estado soberano por Guatemala…..……………..64

2.5 Análisis jurídico del reconocimiento de Belice como Estado soberano por parte de

Guatemala…………………………………………………….……………………………65

2.6 Disputas fronterizas……………………….………………………………………………67

2.7 Logros alcanzados por Guatemala……………………….………….…………………..69

2.8 Estado actual del diferendo (negociaciones recientes)………………………………..71

Capítulo 3: Principios del derecho internacional…….……………………..…………..73

3.1 Concepto de los principios en general……………………….………………...………..73

3.2 Concepto de los principios del derecho internacional y su función.………………….73

3.3 Donde están contenidos estos principios………………………………………………..74

3.3.1 Carta de la Organización de las Naciones Unidas………….……..….……………74

3.3.2 Resolución 26/25 de la XXV Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas…………………………………………………….....………………75

3.3.3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia…………..……………..……………76

3.3.4 Carta de la Organización de los Estados Americanos…………………..…..…….77

3.4 Principios………………………………………………………………………………...…78

3.4.1 Del Derecho Internacional en General…………………..…………………………..78

3.4.1.a Ius cogens internacional……………………………………………………….78

3.4.1.b Pacta sunt servanda………………………………………………………..….79

3.4.1.c Bona fide……………………………………..…………………………..……..80

3.4.1.d Ex consensu advenit vinculum…………………………………………….…82

3.1.1.e Efectividad………………………………….…………………………………..83

3.4.2 Principios internacionales aplicables al caso específico…………….……………84

3.4.2.a Ex aequo et bono……………………………………………….……………..84

3.4.2.b Uti possidetis…………………………………………………….……………..85

3.4.2.c Terra nullius (derelictio)………………………………………………………..86

3.4.2.d Prescripción adquisitiva (usucapión)…………………………………………88

3.4.2.e Integridad Territorial……………………………………………………..……..89

3.4.2.f Libre determinación de los pueblos (autodeterminación)………..…..…...90

Capítulo 4: Presentación, análisis y discusión de resultados: Propuesta para la

resolución del diferendo territorial……..…………………………………………………93

4.1 Derechos históricos pertenecientes a Guatemala sobre el territorio de Belice……..93

4.1.1 Territorios sujetos a las convenciones anglo españolas……..…………..………..97

4.1.2 Territorios usurpados a la Capitanía General de Guatemala..……………………98

4.1.3 Territorios insulares..………………………………………………………..…………99

4.1.4 Daños y perjuicios……………..……………………………………………...………100

4.2 Medios jurídicos nacionales…………………………..…………………….…………102

4.2.1 Constitución Política de la República de Guatemala……………………………..104

4.2.2 Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial,

insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia 2008…...105

4.2.3 Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala…..…………………………106

4.3 Medios jurídicos internacionales………………………………..………………………108

4.3.1 Solución pacífica de controversias internacionales….……..…………………….108

4.3.2 Medios políticos o diplomáticos……………………………………………………110

4.3.3 Medios jurídicos………………………………………….………..…………………111

4.3.4 Arbitraje internacional………………………………...……….……………………114

4.3.5 Arreglo judicial………………………………………….………………..……………115

4.4 Propuesta para la diputa del diferendo territorial……….……………………………..115

4.4.1 Presión diplomática…………………………………..………………………………119

4.4.1.a Cabildeo ante organizaciones internacionales……….…………………..120

4.4.1.a.a Parlamento Centroamericano…………..………………………………………120

4.4.1.a.b Organización de los Estados Americanos………..…………………………...122

4.4.1.a.c Organización de las Naciones Unidas.…………………………………………124

4.4.1.a.c.a Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas.……...124

4.4.1.a.c.b Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.………126

4.4.1.a.c.c Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.….130

4.4.1.b A las autoridades beliceñas...……………………………………………..132

4.4.2 Presión jurídica a la Corte Internacional de Justicia..…………….………………133

4.4.3 Estrategia de comunicación y sensibilización sobre el diferendo territorial entre

Guatemala y Belice tanto a nacionales como a extranjeros (incluyendo a la

población beliceña)………………………………………………………………..…135

4.4.3.a Campaña informativa nacional y educación de juventud nacional…….136

4.4.3.b Campaña informativa nacional y extranjera……………….……………..136

4.4.3.c Lobbying internacional a países amigos…………………….……………136

4.5 Estrategia para la realización de la propuesta para la diputa del diferendo….……137

4.6 Resultados de entrevistas………….……………………………………………………138

4.6.1 Entrevistas a personas en general……………………………..…………………..138

4.6.2 Entrevistas a personas calificadas..………………………………………………...140

Conclusiones………………………………………………………………………………...143

Recomendaciones………………………………………………………………..…………145

Referencias…………………………………………………………………………………...146

Anexos………..………………………………….……………………………………………156

Resumen

El presente trabajo de tesis surge de la necesidad de dar término a la Cuestión de

Belice. Tiene por finalidad dar un repaso sobre el diferendo territorial a la vez de

aportar una propuesta para su solución.

En el mismo se inicia haciendo un repaso sobre el origen del diferendo, planteando un

análisis reflexivo de la ocupación sobre el territorio de Belice. Se aporta la revisión y

análisis de cada uno de los tratados de importancia en la cuestión, para así comprender

la posición de Guatemala, que es una posición lógica, pues le asiste la justicia y el

sentido común. Posteriormente se repasan todas las constituciones de Guatemala

desde su independencia de España, para entender que la legislación nacional jamás ha

dado como ajeno el territorio de Belice. Continuaremos dando un repaso por las

acciones más importantes desde la independencia de Belice, el reconocimiento por

Guatemala de Belice como Estado soberano, hasta las acciones de inconstitucionalidad

planteadas ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y el estado actual del diferendo

territorial. También se revisarán los principios del derecho que asisten a Guatemala en

su reclamación. Posteriormente se determinarán cuales son los derechos que le

corresponden a Guatemala sobre Belice, cuales son los mecanismos de solución de la

cuestión y, en última instancia, se planteará una estrategia que permita hacer una

reclamación ágil, pacífica y efectiva sobre el territorio que le corresponde a Guatemala,

para lograr dirimir el conflicto.

Se espera que el trabajo sea una valiosa herramienta para la gestión del conflicto.

i

Introducción

El presente trabajo de investigación pretende dar un repaso generalizado por

todas las acciones y circunstancias que se han dado sobre el tema de la Cuestión

de Belice, es decir del diferendo sobre el territorio de Belice, para lograr que el

lector tenga una visión real y completa del asunto y para que pueda comprender

las implicaciones y a la clase de actos a los cuales ha tenido que enfrentarse

Guatemala para su resolución.

Para lograr esto se revisaron la serie de actos, desde antes de la independencia

de Guatemala hasta la actualidad, que permitieron que se diera la declaración

unilateral de la independencia de Belice, con el apoyo de los países

pertenecientes a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Además se

brinda un repaso de los hechos recientes del diferendo territorial desde la

declaración unilateral de independencia de Belice hasta la actualidad. Por último

se aportara una propuesta de solución definitiva del diferendo que permitirá que

Guatemala y Belice dejen atrás sus diferencias y puedan ver hacia el futuro como

región. Se elaboro un análisis jurídico de todos los instrumentos de importancia,

para comprender cuales han sido las violaciones a los convenios internacionales y

cuáles son los derechos que Guatemala realmente mantiene sobre el territorio del

Belice. Se trato de hacer un análisis desde el punto de vista de Guatemala,

sustentándose en hechos objetivos.

El análisis de todas estas circunstancias se realizo utilizando la normativa

existente aplicable para el efecto, es decir aplicando las normas del Derecho

Internacional Público, pues como dice el Diccionario Jurídico Espasa1: “El Derecho

Internacional público es el ordenamiento jurídico que regula el comportamiento de

los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y

relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz

y cooperación internacionales, mediante normas nacidas de fuentes

internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la

1 Derecho Internacional Público, Diccionario Jurídico Espasa, CD - ROM, Madrid - España, Espasa Calpe, S.A., 2001.

ii

Comunidad Internacional.” Vemos entonces que en el diferendo sobre el territorio

de Belice existen los intereses contrapuestos entre Estados que están sujetos a

las normas del derecho internacional y que para solucionar este diferendo es

necesario aplicar sus normas. Por ello es que también se ha incluido un capitulo

de principios del derecho internacional que deben de ser observados al analizar el

diferendo territorial para poder comprender de forma objetiva los pormenores del

asunto. Fue de vital importancia estudiar la importancia y validez de los principios

así como de los tratados firmados en torno al tema, para poder elaborar una

propuesta solida, basada en normas establecidas y de reconocimiento por la

comunidad internacional.

En el transcurso del diferendo sobre el territorio de Belice, que en un inicio se dio

entre España y la Gran Bretaña, posteriormente entre Guatemala y la Gran

Bretaña, y por ultimo entre Guatemala y Belice, se pone especial énfasis en que

jamás se ha logrado una resolución de dicho conflicto territorial a pesar que

Guatemala ya reconoció el derecho del pueblo beliceño a la libre determinación

reconocido por el derecho internacional. No se ha llegado a una solución definitiva

puesto que jamás, el diferendo territorial, ha sido sometido a la jurisdicción de una

instancia internacional competente que posea la potestad de juzgar jurídicamente

dicha controversia y emita una sentencia firme que no pueda ser apelada y deba

de ser acatada por las partes. También por la postura intransigente de la Gran

Bretaña y ahora de Belice en mantener un status quo que le favorece pero que

vulnera los derecho de Guatemala. Se ve entonces la magnitud de problema

existente.

Para poder llegar a plantearse un rumbo a seguir que permitiera llegar al

planteamiento de la solución se plantearon las siguientes preguntas de

investigación:

1. ¿Cómo pueden Guatemala y Belice llegar a una resolución firme del diferendo

territorial existente entre ambas naciones? 2. ¿Qué órgano internacional tiene la

iii

competencia necesaria para poder poner fin a la disputa territorial entre estos

Estados en base a un proceso justo? 3. ¿Es esta solución la única viable?

Es de todos sabido que los principios contenidos en la Carta de la Organización de

Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos

(OEA), establecen que la solución de controversias debe de darse en base a la

observancia del respeto a los derechos humanos de todos los individuos, es por

ello que obviamente una agresión militar debe de quedar definitivamente excluida

como una opción para la solución del diferendo. Esto genera otro cuestionamiento

relativo a ¿Qué otra solución justa podemos utilizar, si no es una instancia

internacional reconocida por la comunidad internacional? Esto conduce a la

conclusión de que la solución debe de ser jurídica en observancia de los principios

del derecho y no una solución política, pues puede dar lugar al menoscabo de

derechos de alguna de las partes lo que impediría que se llegue a una solución

definitiva. Es decir, que se deben, necesariamente, de agotar los medios políticos

pero la solución definitiva debe de ser a través de un instrumento internacional que

no permita la apelación y deba de ser acatado (fallo de alguna instancia

internacional competente). También se debe de tener en cuenta que ni la Gran

Bretaña, ni los Estados Unidos de América (EEUU), ni ningún otro país tiene la

potestad de solucionar por si solo las controversias entre dos países reconocidos

internacionalmente (aunque así se haya dado en diversas ocasiones, no se estima

que sea la manera adecuada de acuerdo al derecho, ni los principios del derecho

internacional). La independencia de Belice se da pues en el seno de la Asamblea

General de la ONU se emite una resolución que faculta a la Gran Bretaña para

que lleve a cabo todas las diligencias necesarias para el efecto, ignorando la

protesta de Guatemala. Las resoluciones de la ONU únicamente son

recomendaciones a los países miembros, por lo que la Asamblea General no tiene

la competencia para dictar resoluciones vinculantes, para eso se creó la Corte

Internacional de Justicia (CIJ) que fue creada por la misma Carta de la ONU.

Tomando en cuenta lo anterior queda planteado el problema de: ¿Cómo llegar a

una solución definitiva de dicho diferendo?

iv

Para ello se establecen los siguientes objetivos para la presente investigación:

General: Aportar una propuesta para disputar el territorio beliceño (a favor de

Guatemala de acuerdo a sus derechos históricos), ante una instancia

internacional, respetando los principios del derecho nacional e internacional,

acogiéndose a los procesos legales establecidos.

Específicos: Actualizar el caso Belice con base a los hechos recientes desde el

año de 1981 hasta la actualidad. Establecer los mecanismos jurídicos existentes

en el derecho internacional para la disputa pacifica, lícita y justa del territorio

guatemalteco usurpado por Gran Bretaña. Lograr la concientización del jurista

guatemalteco, para que defienda los derechos guatemaltecos en el ámbito

internacional.

Con estos objetivos se pretende responder a las preguntas de la investigación,

que son: ¿Cómo pueden Guatemala y Belice llegar a una resolución firme del

diferendo territorial existente entre ambas naciones? ¿Qué órgano internacional

tiene la competencia necesaria para poder poner fin a dicho diferendo en base a

un proceso justo? ¿La tramitación del diferendo ante una instancia internacional

competente es una solución viable? ¿Qué hechos significativos han ocurrido a

partir de la independencia de Belice en relación al caso?

Los objetivos, como las preguntas de investigación resultan fijar una tarea, casi

interminable, de análisis de documentos para poder llegar a satisfacerlos y poder

fijar una postura, como se verá más adelante en el presente trabajo.

Para lograr este análisis detallado se utilizaran como elementos de estudio los

tratados firmados (vigente y no vigentes) con relación a la Cuestión de Belice, los

libros relacionados con el tema, la información generada en las rondas de

negociaciones, así como los diferentes instrumentos jurídicos (constituciones

políticas e instrumentos internacionales de toda índole) necesarios para poder

establecer los hechos y elaborar una estrategia adecuada para defender los

v

derechos que le corresponden a Guatemala sobre el territorio beliceño. También

con esta información se logro realizar la actualización del tema a partir de la

independencia de Belice hasta la presente fecha.

Los alcances de la investigación se limitaron en actualizar los hechos de mayor

relevancia en el diferendo del territorio de Belice, por lo que se abarcaron los

periodos correspondientes a cuando España era la soberana sobre el territorio de

Belice, posteriormente cuando Guatemala por medio de su independencia accede

a los derechos sobre el territorio de Belice y por ultimo al periodo pre y post

independencia de Belice. También se trabajo en un en el análisis de los tratados

más relevantes relacionados con el tema, y por último se hace una propuesta

jurídica para la solución de la controversia de acuerdo a la postura del autor para

favorecer a Guatemala.

La investigación se limito a repasar el tema desde sus orígenes, a analizar las

constituciones que tuvieron vigencia en Guatemala, a la actualización del tema a

partir de su independencia, y, por último, a la elaboración de una propuesta que

procura lograr la solución del diferendo territorial.

El aporte de la investigación se estima que es lograr la sensibilización de la

sociedad sobre la posibilidad de llegar a una resolución definitiva del diferendo

territorial entre Guatemala y Belice, es decir se pretende brindar una propuesta

jurídica de manera teórica para la solución de la controversia que sirva como guía

de apoyo para poder disputar el territorio que le corresponde a Guatemala. En

definitiva se brinda un análisis de los principios del derecho internacional aplicados

al caso en concreto, así como la aplicación al caso concreto de los diversos

mecanismos legales existentes, nacionales como internacionales, para la

ventilación del diferendo y una propuesta para hacerlo. Por lo que en definitiva, se

aporta un instrumento de consulta para todo aquel que quiera conocer el diferendo

territorial desde sus inicios hasta la actualidad y una tentativa forma de solucionar

el conflicto.

vi

Los sujetos de análisis utilizados son las entrevistas que se realizaron a personas

calificadas en el tema, conocedoras de la diplomacia y el derecho internacional,

que han tenido experiencia, dentro de su carrera profesional, en el tema de Belice

tales como el Vicepresidente del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), un

ex Embajador Plenipotenciario de Costa Rica en Belice durante 10 años y el actual

Secretario Ejecutivo de la Comisión de Belice de Guatemala. También se

realizaron entrevistas a personas comunes, que son profesionales conocedoras

del derecho, se hizo así para que externaran su opinión y así se pudiese

establecer cuál es el sentir de una persona que tiene un idea bastante vaga del

diferendo, para poder estimar cual es la opinión de la población que ha tenido

algún tipo de información sobre el tema.

Las unidades de análisis utilizadas y analizadas son varias y amplias, tales como

la gran cantidad de bibliografía existente al respecto (aunque escasa a partir de la

independencia de Belice), los tratados e instrumentos internacionales relacionados

con el tema, las distintas constituciones guatemaltecas así como las publicaciones

de prensa respecto del tema, y por último el internet, pues existen diversas

páginas que tienen información sobre la resoluciones de la ONU y el derecho

internacional. La última, pero no menos importante, son los mapas antiguos y

recientes existentes respecto del diferendo territorial.

Para poder efectuar las entrevistas fue necesario elaborar los cuestionarios que

fueron los instrumentos necesarios para poder extraer la información que se

pretendía de los entrevistados. Estas entrevistas como, ya se dijo, fueron

efectuadas a las personas calificadas en el tema. Las entrevistas fueron

efectuadas de forma que fuesen una charla amena sobre el tema, más que una

entrevista. El objetivo de hacerlo así fue lograr la extracción de la mayor cantidad

de información sobre el tema de estas personas. Las entrevistas a personas

comunes se hicieron como una encuesta y que las respuestas fueran de “sí” o “no”

vii

lo que permitió establecer si están de acuerdo con que Belice puede ser

reclamado y si están de acuerdo con que se haga.

Por último la forma en que se efectuó la tesis, es decir el procedimiento se utilizo

fue iniciando por la búsqueda de toda la información disponible en relación al

tema, de diversas fuentes, tales como internet, bibliotecas e instituciones como el

Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez se logró ubicar la información, se

procedió a hablar con la mayor cantidad de personas calificadas para informar de

la investigación y pedir la ayuda de estos para aclarar dudas y recibir comentarios,

no efectuar las entrevistas, únicamente orientar el tema. Con la información ya

recopilada se dio inicio a la tesis haciendo un análisis descriptivo para realizar la

actualización de la Cuestión de Belice. Posteriormente se procedió a realizar las

entrevistas sobre el caso a los sujetos calificados y personas comunes, se hizo así

pues en base a la información ya analizada las entrevistas tuvieron mayor riqueza

en la discusión y fueron mejor abarcadas puesto que el conocimiento adquirido era

mayor, lo que permitió que los datos recabados fueran corroborados por los

expertos y permitió adquirir información que contribuyo a elaborar la propuesta de

solución del diferendo territorial.

El presente trabajo de investigación aporta una herramienta de consulta para las

autoridades en el tema, que permita orientar los esfuerzos siendo una hoja de ruta

a seguir.

1

Capítulo 1: Antecedentes

1.1 Reseña histórica del diferendo

1.1.1 Origen de la disputa

La disputa por el territorio de Belice se remonta a finales del siglo XVI, cuando se

asentaron los primeros piratas ingleses, y se acentúo en los años 1763, 1783 y

1786 años en los cuales se firmaron tratados de paz entre las dos potencias

reinantes de aquel entonces (España y la Gran Bretaña).

Como primer antecedente formal del dominio español sobre el territorio de Belice

se dio en el cuarto viaje de Cristóbal Colon a América en el año de 1502 en donde

llego al golfo de Honduras.2 Desde ese momento España tomó posesión de toda

la extensión territorial que corresponde a México y Guatemala (incluyendo a

Belice) de acuerdo a las capitulaciones firmadas por Cristóbal Colon y los Reyes

Católicos el 17 de abril del año de1492 en las cuales se estableció que todas las

tierras descubiertas por él pasaron a dominio español. Otro antecedente es el

tratado de Tordesillas del año de 1494 en el cual España y Portugal acuerdan,

entre otras cosas, que Norte y Centroamérica pasaron al dominio de España.

En el siglo XVI España ya ejercía el derecho de descubrimiento y conquista que le

asistía sobre ese territorio que anteriormente era de las poblaciones indígenas y

ejercía soberanía sobre el mismo. Mas entrado el siglo XVI los piratas británicos

se encontraban en su apogeo, dedicándose a saquear y robar asentamientos

españoles costeros así como barcos mercantes, con el consentimiento de la Gran

Bretaña. Para llevar a cabo esta tarea buscaron una guarida para asentarse y

tener donde reabastecerse y descansar, es aquí en donde surgió el diferendo

territorial.

Como primer antecedente del contacto de los piratas ingleses con lo que ahora se

conoce como Belice, tenemos que en el año de 1638 el pirata Peter Wallace

2 Organización de los Estados Americanos , Cronología de eventos sobre la disputa territorial entre Belice y Guatemala,

EEUU, Biblioteca Colón, 2010, Pág. 1

2

instala su guarida en el Cayo Cacina justo frente a la desembocadura del

actualmente denominado río Belice (anteriormente se llamo río Viejo, se presume

que el nombre Belice es una derivación del nombre Wallace – Wallis – Waliz –

Bellese - Belize).3 Es interesante notar que no existe ningún indicio que indique

que esa guarida fue permanente, por lo que nunca existió un establecimiento. Con

el tiempo estos piratas fueron desplazados de Roatán, de Campeche y fueron

buscando lugares remotos en donde no pudiesen ser inquietados tan fácilmente,

es por eso que siguieron buscando a Belice como guarida. Los piratas siempre

ocasionaron problemas y buscaban saquear las costas españolas, por tal motivo

fue construido el Castillo de San Felipe en el Golfo Dulce (Río Dulce). Con el

tiempo los piratas ingleses se fueron adentrando en el territorio beliceño con el

objetivo de cortar palo de tinte y comercializarlo. Existe un antecedente en el año

de 1724 en donde el militar español Antonio Cretayre y Torres derrota y expulsa a

los piratas en una batalla que se da en el río Belice. Otro antecedente es el del

Sargento Mayor don Melchor de Mencos que en el año de 1753 logra casi en su

totalidad desalojar a los revoltosos piratas que se encontraban usurpando el

territorio de la Capitanía General de Guatemala.

Después de la guerra entre España y la Gran Bretaña a la cual se le da termino en

1763 con la firma de un tratado en el cual la Gran Bretaña solicita autorización de

la Corona Española para permitir a sus vasallos formar un asentamiento con la

única finalidad de realizar la extracción de palo de tinte en su estado natural, sin

tener autorización para establecer plantaciones u asentamientos permanentes de

ninguna naturaleza. Con este tratado se inicia formalmente con el camino de la

truculencia en el trato del problema por parte de la Gran Bretaña, antes de este

tratado ya había un intento por manipular un tratado como lo fue el de Godolphin

de 1670. Este camino de la mala interpretación de los tratados con el fin de

manipular los derechos sobre el territorio de Belice con el fin de construir un canal

3 Richardson Escobar Vega de Tirado, Evelyn (b), Esta Tierra es Mía: El Drama de Belice, Segunda Edición, Guatemala,

Marta Mena, 2009, Pág. 17

3

interoceánico los veremos con un poco mas de detalle con el análisis de los

tratados sobre el tema que haremos en este apartado.

Existe una amplia cantidad de documentación sobre el tema, en especial el

emanado del intercambio de cartas entre los gobiernos de España y la Gran

Bretaña; Guatemala y la Gran Bretaña; y Guatemala y Belice. Estos documentos

no hacen más que demostrar a cabalidad la postura asumida por Guatemala a lo

largo del conflicto y por el contrario exponen y evidencian la postura contradictoria

y ambigua de la Gran Bretaña a lo largo del este. En el presente caso

realizaremos un análisis de la documentación que se considera de mayor

importancia para poder comprender la problemática jurídica del diferendo.

4

1.2 Análisis de mapas

1.2.1 Mapa de las concesiones hechas por Guatemala a Inglaterra

Fuente: www.minex.gob.gt

Este mapa no permite ver las concesiones hechas por España a la Gran Bretaña.

El mismo muestra (azul, amarillo y verde) el territorio total que Belice ocupa según

la descripción de su constitución (límites del tratado de 1859). También permite

ver las regiones que fueron dadas en concesión por España en los tratados de

1,783 (verde) y 1,786 (amarillo) y finalmente la ocupación de la Provincia de la

Verapaz (azul). Aquí es importante resaltar que el territorio concedido por España

5

es hasta la altura del río Sibún (verde y amarillo) y el área que no tiene concesión

y que fue despojada del río Sibún al río Sarstún (azul).4

1.2.2 Mapa de Centroamérica Thomson’s New General Atlas 1816

Fuente: www.minex.gob.gt

El presente mapa es el que se encuentra contenido en el New General Atlas y es

el mapa de Thomson’s, elaborado en el año de 1816. En este se puede apreciar

que el asentamiento inglés para usos múltiples (corte de palo de tinte) de Belice

solamente era reconocido en el territorio que fue concesionado por España a la 4 Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de las concesiones

hechas por Guatemala a Inglaterra, Guatemala, 2011, http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27,

06/06/2011.

6

Gran Bretaña. También se puede apreciar que el único cayo que el

establecimiento podía utilizar para los fines que les señala la convenció de 1786

es el de San Jorge, los demás son tomados como parte integrante de la República

de Centroamérica.5

1.2.3 Mapa de México y Guatemala A.M. Perrot 1827

Fuente: www.minex.gob.gt

Este es un mapa francés que fue elaborado en el año de 1827, nos deja ver que el

territorio de la antigua Verapaz era reconocido por varias potencias desde aquellos

años. Es decir que la cartografía internacional indicaba claramente que el territorio

de Belice era parte integrante del territorio Centroamericano, no de México, no de

5 Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de Centroamérica

Thomson‟s New General Atlas, Guatemala, 1816, http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

7

la Gran Bretaña. Este también nos permite entender el porqué de la aplicación del

principio uti possidetis.6

1.2.4 Mapa de América Central Johnsons & Broning 1852-1856

Fuente: www.minex.gob.gt

Este mapa es uno de los tantos que Estados Unidos elaboro por aquellos años

pues estudiaban la posibilidad de construir un canal interoceánico, que finalmente

fue hecho en Panamá. En él se puede apreciar el establecimiento inglés de Belice

con los límites de las concesiones españolas de 1783 y 1786.7

6

Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de México y

Guatemala A.M. Perrot, Guatemala, 1827, http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 15/07/2007.

7 Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de América Central

Johnsons & Broning 1852-1856, Guatemala, 1856, http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

8

1.2.5 Mapa de América Central Comité de Asuntos Exteriores Senado de

Estados Unidos 1856

Fuente: www.minex.gob.gt

Este mapa fue localizado en los archivos del Senado de los Estados Unidos. Este

corrobora que a mediados del siglo XVIII el reconocimiento a la extensión territorial

de Belice se circunscribía a los límites señalados por las concesiones de España.8

8

Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de América Central

Comité de Asuntos Exteriores Senado de Estados Unidos, Guatemala, 1856,

http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

9

1.2.6 Mapa de Guatemala Maximilian Connestern 1859

Fuente: www.minex.gob.gt

Mapa que describe el territorio de Guatemala y sus provincias, correspondiente al

año en que se firmó el tratado de cesión Aycinena – Wyke. La Provincia de la

Verapaz, como lo señala la Constitución de Guatemala vigente en ese momento,

es la que resalta en el mapa elaborado por Maximilian Gonnestern.9

9

Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Mapa de Guatemala

Maximilian Connestern, Guatemala, 1859, http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

10

1.3 Análisis jurídico de los tratados más relevantes

Los tratados relacionados con el tema son un antecedente claro e ineludible para

establecer los hechos que justifican el legítimo derecho de Guatemala sobre el

territorio de Belice. Por ello el objeto de esta parte del trabajo es realizar un breve

análisis sobre cada uno de los tratados que han tenido relación o como tema

central el territorio de Belice, esto permitirá verificar las condiciones bajo los cuales

la Gran Bretaña se apropio ilegal e injustamente del territorio de Belice. En los

mismos vamos a ver en su primera parte los tratados entre España y Gran

Bretaña, posteriormente entre Guatemala y Gran Bretaña, y por ultimo algunos

tratados entre Estados Unidos y Gran Bretaña y México y Gran Bretaña que

merecen ser analizados para clarificar la historia y los derechos jurídicos y

soberanos de Guatemala sobre el territorio de Belice.

1.3.1 Tratado de Madrid de 1670 (Godolphin) Gran Bretaña – España

Este tratado se pretende utilizar como el primer antecedente del diferendo

territorial entre España y la Gran Bretaña. El mismo fue firmado en Madrid el 18

de julio de 1670 por parte de España por Don Gaspar de Bracamonte y Guzmán,

conde de Peñarada, y por parte de la Gran Bretaña por el Señor Guillermo

Godolphin, caballero de la Espuela Dorada.

El objeto del tratado fue poner término a la guerra que se desarrollaba entre

España y la Gran Bretaña en aquel entonces. La importancia del tratado radica en

la mala utilización e interpretación que se le ha dado en relación al territorio de

Belice. El punto crucial es que la Gran Bretaña antes y las autoridades de la

actual Belice han querido utilizar este tratado como el antecedente jurídico

valedero para justificar su derecho sobre el territorio en disputa.

El artículo 7 es la parte del tratado a la cual han querido hacer referencia con este

fin, el mismo dice así: “… Además de esto, se ha convenido en que el serenísimo

11

rey de la Gran Bretaña y sus herederos y sucesores gozaran, tendrán y poseerán

perpetuamente, con pleno derecho de soberanía, propiedad y posesión, todas las

tierras, provincias, islas colonias y dominios situados en la India Occidental, o en

cualquier parte de la América, que el dicho rey de la Gran Bretaña, y sus súbditos

tienen y poseen al presente: de suerte, que ni por razón de esto, ni con cualquier

otro pretexto se pueda ni deba pretender jamás alguna otra cosa…”.10 España

con el objetivo de lograr la paz y evitarse el tormento que hacían de ella los piratas

ingleses y la marina británica, quienes no dejaban de atacar los territorios

españoles, acepta firmar la paz por medio de este tratado. Por lo que España

como en casi en todas las guerras que sostuvo en contra de la Gran Bretaña, se

vio seriamente afectada y fue la menos favorecida. Por este motivo la Gran

Bretaña condiciono a España a la firma de un tratado en el cual se le garantizara

su derecho sobre las tierras que había “conquistado” en América en el tiempo de

la guerra. Lógicamente todas estas tierras “conquistadas” eran antes de esta

guerra parte integrante del territorio de España. Es cierto que a causa de este

tratado España otorgo ciertos territorios pero Belice no se encontraba dentro de

los mismos. El problema del tratado y el artículo es que es muy vago y deja dudas

respecto a que territorio deberá de aplicar el mismo. La prueba en contra radica en

que para el año de 1670 la Gran Bretaña no tenía conocimiento, ni posesión, ni

establecimiento, ni ninguna clase de dominio sobre el territorio de Belice. Esto se

puede establecer revisando la lista de Modyford que establece en 1672 los lugares

de corta de madera británicas en el nuevo mundo y en ella no se encuentra el

supuesto establecimiento de Belice de aquel entonces. En el tratado, ni en el

listado se hace referencia expresa a Belice por lo que no puede ser utilizado como

un instrumento jurídico para justificar la ocupación de la Gran Bretaña sobre su

territorio, pues no tienen prueba sobre su ocupación.

10

Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala (a), Libro Blanco Cuestión de Belice, Guatemala,

1938, Pág. 489.

12

1.3.2 Tratado de París de 1763 Gran Bretaña – España

El tratado de paz de París fue firmado el 10 de febrero de 1783, con el objetivo de

dar por finalizada la guerra de los siete años que convulsionó a las potencias

coloniales europeas. El tratado fue suscrito entre los estados de Inglaterra,

Francia, España y Portugal. Dentro del tratado se establecieron las condiciones

relativas para lograr la paz y dejar atrás la cruenta guerra que casi dejo en ruina a

todos los involucrados. Para ello fue necesario que dichas potencias cedieran

entre ellos ciertos territorios, dentro de los cuales se encuentra incluido el territorio

de Belice en su clausula decimo séptima y dice así: “Artículo 17.--Su Majestad

Británica hará demoler todas las fortificaciones que sus vasallos puedan haber

construido en la bahía de Honduras y en otros lugares del territorio de España en

aquella parte del mundo, cuatro meses después de la ratificación del presente

tratado, y SM Católica no permitirá que los vasallos de SM Británica o sus

trabajadores sean inquietados o molestados con cualquier pretexto que sea en

dichos parajes, en su ocupación de cortar, cargar y transportar el palo de tinte o de

Campeche; y para este efecto podrán fabricar sin impedimento y ocupar sin

interrupción las casas y almacenes que necesitaren para sí y sus familias y

efectos; y Su dicha Majestad Católica les asegura en virtud de este artículo el

entero goce de estas concesiones y facultades en las costas y territorio

español como queda arriba estipulado, inmediatamente después de la ratificación

del presente tratado.”11

Es interesante notar que en este tratado no se hizo referencia a ninguna clase de

límites territoriales. Esto dejo abierta la puerta para que los súbditos ingleses

(piratas) se adentraran en el territorio y se aprovecharan del corte de palo de tinte.

Por esa razón fue que España fue motivada para la firma del tratado de 1783,

delimitando formalmente un área en la cual los súbditos ingleses pudiesen

desarrollar las actividades permitidas. A pesar de esta situación, es importante

hacer notar, que España estipulo claramente que lo que otorgo a la Gran Bretaña

11

España y Gran Bretaña (d), Tratado de Paris de 1763 entre Gran Bretaña y España, Artículo 17.

13

fue únicamente una concesión sobre el territorio y que la plena soberanía

española la conservaba la corona española.

1.3.3 Tratado de Versalles 1783 Gran Bretaña – España

El tratado de paz de Versalles fue suscrito en Versalles el 03 de septiembre de

1783 por SM Católica y SM Británica, con el fin de fijar la paz entre España y la

Gran Bretaña. En ese mismo acto la Gran Bretaña firmó la paz con Estados

Unidos, Francia, Países Bajos y España. Para ello se utilizo un instrumento

internacional para cada acto individual para así establecer los acuerdos

específicos que eran necesarios para cada Estado. El objetivo del tratado en el

caso específico de España fue delimitar los territorios en disputa que

corresponderían a cada potencia después de la guerra. En el caso específico de

Belice era el de fijar las condiciones de la concesión y los limites para las

actividades permitidas dentro de la misma.

El tratado consta de 12 artículos en los cuales se fijaron las condiciones para la

firma de la paz entre SM Católica y SM Británica. El artículo que en este caso nos

atañe es el artículo número 6 en donde habla específicamente del caso de Belice.

En este artículo se estableció que era imperativo solventar todos los motivos de

discordia que existían por la falta de cumplimiento del mismo por parte de los

colonos británicos, pues con el pretexto del corte del palo de tinte se expandieron

dentro del territorio español. Por ello se volvió a establecer cuáles eran las

actividades que los colonos británicos podrían desarrollar y sus limites para el

efecto. Se señala que actividades podían realizar siendo estas: “cortar, cargar y

transportar el palo de tinte”. También se les permitió, a los colonos británicos,

fabricar casas y almacenes “para sus familias y para sus efectos”, para esto se

designaron comisarios que indicarían cuales serían los sitios más adecuados. Por

último se les permitió que ejercieran libremente la pesca para su subsistencia en

las costas de los límites establecidos o en las islas enfrente de ellos. En cuanto a

los límites se estableció que estos serán el “distrito que se comprende entre los

14

ríos Valiz o Bellese y Río Hondo quedando el curso de los dichos ríos por los

límites indelebles, de manera que su navegación sea común a las dos naciones a

saber: el Río Valiz o Bellese desde el mar subiendo hasta rente de un lago, o

brazo muerto que se introduce en el país, y forma un istmo o garganta con otro

brazo semejante que viene de hacia Río Nuevo o New River hasta su corriente y

continuará después la línea por el curso del Río Nuevo descendiente hasta frente

de un riachuelo cuyo origen señala el mapa en Río Nuevo y Rio Hondo, y va a

descarar en Río Hondo el cual riachuelo servirá también de de limite común hasta

su unión con Rio Hondo: y desde allí lo será Rió Hondo descendiendo hasta el

mar”.12 Es decir un área de alrededor de 4,802 kilómetros cuadrados ubicados al

norte de Belice, como se pudo visualizar en la sección de análisis de mapas que

se presento con anterioridad.

El tratado de 1783 tiene varios datos interesantes que reflejan la determinación

que tuvo la Corona Española por mantener firme su soberanía sobre el territorio

de Belice. Esto se puede establecer pues dentro del tratado la corona española

fijo un plazo de 18 meses para que todos los colonos británicos que se

encontraban dispersos dentro del territorio español regresarán al territorio

delimitado, para ello se indicó dentro del tratado que la Gran Bretaña debía

mandar a los colonos a cumplir con esta disposición. También es importante

entender que este tratado mostro la aceptación de la soberanía de SM Católica

sobre Belice por parte de SM Británica, pues se aceptan expresamente las

estipulaciones, inclusive las actividades permitidas.

1.3.4 Convención de 1786 Gran Bretaña – España

La convención de 1786 fue suscrita en Londres el 14 de julio de 1786 por SM

Católica el Sr. Bernardo del Campo y por SM Británica el Sr. Francisco Barón

12

España y Gran Bretaña (e), Tratado de Versalles de 1783 entre Gran Bretaña y España, Artículo 6.

15

Osborne de Kivetone, con el objetivo de ampliar y hacer efectivo lo establecido en

el artículo 6 del tratado de paz de 1783.

En la convención de 1786 entre la Gran Bretaña y España se amplió la concesión

otorgada por España en el tratado de Versalles de 1783 en su artículo 6. Se dio

pues tanto España como la Gran Bretaña deseaban reafirmar su amistad y evitar

malos entendidos por la falta de detalles del tratado de 1783 que por esa

ambigüedad pudiera derivar en algún conflicto entre ellas. En el artículo primero

de la convención dice literalmente: “Su Majestad Británica y otros colonos que

hasta el presente han gozado de la protección de Inglaterra, evacuarán los países

de Mosquitos igualmente que el continente en general y las islas adyacentes sin

excepción situadas fuera de la línea abajo señalada, como ha de servir de frontera

a la extensión del territorio concedido…”13 Dentro de la convención se especifica

con cierto detalle cuales eran los límites de la concesión que España extiende a la

Gran Bretaña y se amplía la concesión en el sentido que además del corte del

palo de tinte se permitiría el aprovechamiento de “cualquiera otro fruto o

producción de la tierra en su estado puramente natural pudiese ser un objeto de

utilidad o de comercio sea para provisiones de boca o sea para manufacturas”.14

El tratado hizo clara mención que España no permitiría que se estableciesen

ningún tipo de cultivo (únicamente el hacer uso de los recursos en su estado

natural), ni fabrica alguna e hizo énfasis sobre su propiedad sobre los terrenos que

fueron cedidos a la Gran Bretaña. En esta convención España dejo muy claro su

legítimo derecho de propiedad sobre la tierra que utilizaría la Gran Bretaña al

punto que la convención en su artículo 5 incluyo la prohibición de establecer

cualquier tipo de fortificaciones o poner tropas dentro del territorio en cuestión, así

como también la prohibición de no tener embarcaciones de guerra

constantemente. En esta nueva concesión España otorgo 1,883 kilómetros

adicionales a la Gran Bretaña.

13

Herrarte, Alberto (b), La Cuestión de Belice – Estudio Histórico Jurídico de la Controversia, Guatemala, Graphis, 2000,

Pág. 443. 14

Ibid., Pág. 444.

16

Por último es importante resaltar que en el artículo 13 se estableció una condición

sobre las nuevas concesiones en las cuales se indicó que estas únicamente

tendrían efecto si la evacuación establecida a los colonos británicos se hacía

efectiva. Esta condición no se cumplió por lo que la concesión no pudo haberse

cumplido.

1.3.5 Tratado de Amiens 1802 – España, Francia y Gran Bretaña

El tratado de paz de Amiens fue suscrito en Amiens el 25 de marzo de 1802 por

Charles Cornwallis en representación de Jorge III del Reino Unido, José

Bonaparte en nombre del Primer Cónsul de la República Francesa, José Nicolás

de Azará en representación de SM el Rey de España y de Indias y Roger Jean

Schimmelpennick en representación de la República de bátava, con el objetivo de

poner fin a las guerras revolucionarias francesas.

El tratado fijo las condiciones para que se diese la paz entre estas potencias

(Bátava, Francia, España y Gran Bretaña). De este tratado, aparentemente, sale

muy mal la Gran Bretaña pues dentro de sus estipulaciones, está debió devolver

territorios que había conquistado y ocupado.

Este tratado es de suma importancia en el presente caso pues desestima un

argumento utilizado por la Gran Bretaña para justificar su ocupación de Belice.

Para nuestro estudio únicamente nos atañe el artículo 3 que dice literalmente: “Su

Majestad británica restaura a la República francesa y sus aliados, Su Católica

Majestad [España] y la República Bátava, todas las posesiones y colonias que

les pertenecían y que han sido ocupadas o conquistadas por las fuerzas

británicas durante el curso de la presente guerra, con la excepción de la isla de

Trinidad y las posesiones holandesas en la isla de Ceilán. “.15 Esto nos indica que

15

España, Francia y Gran Bretaña, Tratado de Amiens de 1802 entre Gran Bretaña y España, Artículo 3.

17

la Gran Bretaña tuvo que restituir todas las tierras conquistadas tanto a Francia

como a España.

Esta guerra inició en el año de 1792 por lo que la Gran Bretaña no puede alegar

que ocupó Belice en este tiempo puesto que ya existían tratados de concesión

(1783 y 1786). Por otro lado en el caso que la Gran Bretaña hubiese deseado

tomar una posición ventajista a raíz de las guerras que se desarrollaron entre los

años de 1792 al año de 1802 y alegar que ellos conquistaron el territorio de Belice,

el tratado de Amiens es el instrumento que deja sin efecto su argumento histórico

pues ellos voluntariamente devolvieron todos los territorios que consideraban

conquistados.

Esto es de suma importancia pues dentro de los argumentos históricos de la Gran

Bretaña para su posesión supuestamente legítima sobre el territorio de Belice es

que ellos tomaron por la fuerza este territorio lo cual es totalmente falso.

1.3.6 Tratado de amistad y de alianza 1814 España – Gran Bretaña

El tratado de 1814 fue suscrito el 5 de julio de 1814 por Sir Henry Wellesley,

miembro del consejo privado de SMB, caballero de la muy honorable orden del

Baño y Embajador extraordinario y plenipotenciario de SMB ante SMC en

representación de la Gran Bretaña y Don Joseph Miguel de Carbajal y Vargas,

Duque de San Carlos, Conde de Castillejo y de Puerto, Caballero de la orden del

Toisón de Oro, Gran Cruz de la real y distinguida orden de Carlos III, Comandante

de Esparagoza de Lares de la orden de Alcántara, Mayordomo en Jefe del Rey y

Gentil hombre de su Cámara, Teniente General del Ejercito real, Consejero de

Estado y Primer Secretario de Estado y del Despacho general en representación

de España.

Al tratado original se le sumaron tres artículos adicionales el día 28 de agosto de

1814 y fue firmado por las mismas personas.

18

Este tratado revalidó los tratados de 1763, 1783 y 1786 entre España y la Gran

Bretaña. La Gran Bretaña pretendió formalizar sus derechos sobre Belice por la

supuesta conquista ocurrida en 1798 después de una escaramuza en el Cayo

Cacina llamada la “Batalla de San Jorge”. Es interesante lo que menciona la

autora Evelyn Richardson de Tirado en su obra Esta Tierra es Mía: “Lo curioso

es que, en esta gran batalla, no se perdió ni una vida humana ni hubo pérdidas

materiales.” Esta conquista la trato de justificar la Gran Bretaña pues había

declarado la guerra a Francia y su aliada España en 1796, y para 1798 aun se

encontraban en guerra.

En el presente tratado quedo sin efecto cualquier supuesto derecho de conquista

que SMB reclamaba sobre el territorio de Belice, pues el establecimiento era

solamente una concesión con fines comerciales. En la parte adicional del tratado

en su artículo número uno dice literalmente: “Artículo 1.- Se conviene que, durante

la negociación de un nuevo tratado de comercio, la Gran Bretaña se admitirá el

comercio con España en las mismas condiciones que existían previamente antes

de 1796. Quedando por el presente ratificados y confirmados todos los tratados de

comercio que en aquel periodo subsistían entre las dos naciones.”16 Este texto

revalida los tratados comerciales tal y como se encontraban antes de esta guerra.

1.3.7 Tratado Clayton Bulwer 1850 EEUU – Gran Bretaña

El tratado de Clayton Bulwer fue suscrito en Washington el 19 de abril de 1850 por

el Secretario de Estado de los Estados Unidos, el Mr. John M. Clayton y el Ministro

Plenipotenciario de Inglaterra, Sir Henry Lytton Bulwer, con el fin de establecer los

límites y acuerdos de las partes para la construcción de un canal interoceánico en

América Central.

El tratado consta de 9 artículos en los cuales se fijaron las condiciones para la

construcción y protección de un canal interoceánico en América Central que

16

España y Gran Bretaña (b), Tratado de Amistad y de Alianza Paris de 1814 entre Gran Bretaña y España, Artículo 1.

19

conectará al Mar Caribe con el Océano Pacifico. También se establecía en el

mismo que ni Estados Unidos ni la Gran Bretaña “ocupará, ni fortificará, ni

colonizará a Nicaragua, Costa Rica o la Costa De Mosquitos, ni asumirá ni

ejercerá ningún dominio sobre esos países, ni sobre ninguna otra parte de

América Central”.17

En la presente convención quedo establecida una reserva que realizó Sir Henry

Lytton Bulwer por parte de la Gran Bretaña que indicaba que SMB no entendía

cuales son los compromisos pueden derivar de la convención en relación al

establecimiento de honduras británica. Por tal motivo se dio el canje de

ratificaciones dejando la reserva mencionada.

El tratado hizo un pacto entre dos potencias que permitió la convivencia pacífica

de estas, para que ni una ni la otra intentará construir el canal interoceánico de

una forma imperialista y unilateral. Estados Unidos cuido de protegerse del

avance imperialista de la Gran Bretaña sobre Centroamérica incluyendo dentro del

tratado la prohibición expresa de no ocupar, dominar o colonizar ninguna parte de

esta región de América. Es interesante notar que la Gran Bretaña siempre hizo

creer al mundo que el establecimiento de Belice era un territorio en el cual ésta

ejercía soberanía, cuando la realidad del caso es que en ese momento su legítimo

título para tener presencia en ese territorio eran los tratados de 1783 y 1786 en los

cuales España les otorga una concesión que les autoriza a realizar la extracción

de recursos naturales del lugar sin tener autorización de establecer una

producción permanente de ninguna índole, ni establecer permanentemente una

población, ni fortificar dentro del territorio. La firma de este tratado tiene mucho

que ver con la doctrina Monroe que dice “América para los americanos".18

17

EEUU y Gran Bretaña (a), Tratado de Clayton Bulwer de 1850 entre EEUU y Gran Bretaña, Artículo 1. 18

Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala (a), Op. cit., Pág. 518.

20

1.3.8 Tratado Dallas Clarendon 1856 EEUU – Gran Bretaña

El tratado Dallas Clarendon fue suscrito en Londres el 17 de octubre de 1986 por

el enviado extraordinario y ministro plenipotenciario Mr. George Miffin Dallas en

representación de Estados Unidos y por el principal secretario de estado para los

asuntos extranjeros de su majestad el earl de Clarendon en representación de

SMB. Con el objetivo de aclarar ciertos puntos que no habían quedado claros en el

tratado Clayton Bulwer de 1850 y que podían derivar en un conflicto entre la Gran

Bretaña y los Estados Unidos, pues aun se disputaban el territorio

Centroamericano con el objetivo de construir un canal interoceánico.

El tratado iniciaba indicando que la Gran Bretaña y los Estados Unidos “deseando

arreglar de manera amistosa las cuestiones en discusión entre ellos, relativas a

Centroamérica, han resuelto concluir el tratado para este fin…”.19 En el hablan

que los dos gobiernos deberían proponer a Nicaragua como a Costa Rica ciertos

arreglos sobre sus territorios con o sin su consentimiento, que en el presente

análisis no son de importancia. La verdadera importancia del mismo, en el

presente estudio, radica en dos artículos que iban separados al tratado principal

pero que eran y son parte integral del mismo, además de ser de la misma fecha y

que debieron de ser ratificados y canjeados a la vez que el principal, de acuerdo a

un tercer artículo que los inserto “palabra por palabra” dentro del principal.

En el primer artículo insertado se indica que aunque Nicaragua no aceptará y no

reconociera los términos del tratado no invalidaría los términos pactados entre la

Gran Bretaña y los EEUU, irrelevante para el presente caso, pero deja ver la forma

arbitraria en que tomaban las decisiones estos Estados.

En el segundo artículo pactaron los EEUU y la Gran Bretaña (sin el consentimiento

y sin el conocimiento de Guatemala) que: “Y por cuanto las relaciones de amistad

entre las partes contratantes y la neutralidad de cualquiera de todas las

comunicaciones por canal o ferrocarril a través del istmo que conecten las

19

EEUU y Gran Bretaña (b), Tratado Dallas Clarendon de 1856 entre EEUU y Gran Bretaña, parte considerativa.

21

Américas del norte y sur a las cuales se haya extendido o deba de extenderse la

protección de las partes, pueden asegurarse más por algún arreglos definitivo

sobre otras dos cuestiones en discusión; ahora reconocen y entienden: 1. Que el

establecimiento de su majestad británica llamado Belice u Honduras Británica,

sobre las costas de la bahía de Honduras, limitando al norte por la provincia

mexicana de Yucatán y al sur por el rio Sarstún, no estuvo ni está comprendido en

el tratado concluido entre las partes contratantes el 19 de abril de 1850; y que los

limites occidentales del mencionado Belice, como existían el 19 de abril de 1850,

de ser posible, serán establecidos y fijados por tratado entre su majestad británica

y la república de Guatemala, dentro de dos años del cambio de ratificaciones de

este instrumento, y que tales fronteras y limites no serán ensanchados en ningún

tiempo. 2. Que las islas de Roatán, Guanaja, Utila, Barbereta, Elena y Morat, y sus

habitantes, situadas en la bahía de Honduras y conocidas como Bay Islands, que

han sido constituidas y declaradas territorio libre bajo la soberanía de la república

de Honduras, por convención concluida el 29 de agosto de 1856, entre su

majestad británica y dicha república, las dos partes contratantes se comprometen

a reconocer y respetar, en todo tiempo, la independencia y los derechos del

mencionado territorio libre, como parte de la república de Honduras.”20

Este tratado muestra la forma en que los EEUU y la Gran Bretaña pactaron sobre

territorios ajenos a ellos, sin siquiera notificar a las partes. Específicamente y

buscando únicamente sus intereses (canal interoceánico), los EEUU cedieron

Belice (siendo esto incomprensible pues nunca les perteneció) a cambio de que la

Gran Bretaña desocupara la Mosquitía (Nicaragua) y las islas de la bahía (Bay

Islands – Honduras). Por último el tratado no fue ratificado por el Senado de los

EEUU ni por la Gran Bretaña, pues como dijo el Doctor Roberto Piragibe da

Fonseca en su obra Questao de Belice, pág. 144: “En buena hora comprendió el

gobierno de Londres que imposición y menosprecio no se adunaban con la

decencia tradicional de las actitudes inglesas, y que tan triste comedia seria más

bien digna de simple nota dirigida al gobierno centroamericano, lacónica, pero sin

20

Ibid., Artículo 2.

22

reticencias, escrita más o menos en los siguientes términos: „Somos la inmensa y

poderosa Inglaterra y sois la pequeñita e inerme Guatemala‟. Eso habría

bastado… En cuanto a la advertencia, la encontró ciertamente el foreign office,

después de haber meditado mejor, bien imprudente, una vez que, para el caso era

como si Inglaterra se hubiera advertido a sí misma.”.21 Sin comentarios.

1.3.9 Tratado de cesión Aycinena Wike 1859 Guatemala – Gran Bretaña

El tratado Aycinena Wike fue suscrito en Guatemala el uno de mayo de 1859 por

el Consejero de estado y Ministro de Relaciones Exteriores de la República de

Guatemala el Sr. Pedro de Aycinena y por el Encargado de Negocios de Su

Majestad Británica en la República de Guatemala el Sr. Carlos Lennox Wike, con

el supuesto objetivo de fijar los límites entre la República de Guatemala y el

territorio de Belice.

Este tratado fue firmado bajo mucha presión para la República de Guatemala pues

la Gran Bretaña era una potencia colonial y se encontraba realizando las

gestiones necesarias para presionar para que Guatemala firmará un documento

que en apariencia tenía el objeto de fijar los límites entre estos dos estados, pero

que en el fondo era para que uno de ellos cediese gran parte de su territorio.

Guatemala deseaba frenar las constantes usurpaciones a su territorio a las que

había sido sujeta desde que se asentaron en las costas de Belice los piratas

ingleses. Además deseaba poner término a una situación que ponía en riesgo la

soberanía de toda Centroamérica pues la Gran Bretaña y los EEUU se disputaban

el territorio Centroamericano con el fin de construir un canal interoceánico, que

conectase al Océano Pacifico con el Mar Caribe.

En su contenido, el tratado expuso que los límites entre Guatemala y Belice

debieron de quedar fijados tal y como se encontraban en el año de 1850, que el

territorio de Belice comprende: “Comenzando en la boca del Rio Sarstún en la

21

Piragibe da Fonseca, Roberto, Cuestión de Belice, Guatemala, Tipografía Nacional, 1941, Pág. 144.

23

Bahía de Honduras y remontando la madre del río hasta los raudales de Gracias a

Dios hasta los de Garbutt en el Rio Belice; y desde los Raudales de Garbutt, norte

derecho, hasta donde toca con la frontera mexicana.”.22 Hace parecer como si

desde antes del año 1850 el establecimiento de “Honduras Británica” hubiese

abarcado hasta el río Sarstún, situación que era y es falsa y fácil de constatar al

revisar los tratados de 1783 y 1786. Más adelante indicó que cada parte debía de

nombrar un comisionado con el objeto de señalar y demarcar los límites

anteriormente mencionados (los comisionados designados fueron: por Guatemala

Manuel Cano Madrazo y por la Gran Bretaña Henry Wray). El tratado también

expuso que se debió nombrar una tercera persona para que fungiese como árbitro

o amigable componedor (fue designado Manuel Pérez Lasala). Estos

comisionados debían de elaborar un informe común de los acontecimientos y lo

que surgiera del proceso de la demarcación de los límites. La fijación de límites

no termino pues el comisionado de Gran Bretaña fue ordenado para que detuviese

el proceso de la demarcación señalado por el tratado hasta recibir nuevas

órdenes. Estas órdenes nunca llegaron. Lo único que se llego a demarcar fueron

los límites del río Sarstún en los raudales de Gracias a Dios y los raudales de

Garbutt en el río Belice. Se estima que las razones fundamentales para que esto

ocurriera son como lo indica la Licda. Evelyn Richardson de Tirado en su libro Esta

Tierra es Mía, las siguientes: “en 1861 los ingleses no continuaron con la

demarcación y amojonamiento de la frontera con el territorio de Belice, porque

sólo les interesaba establecer los dos puntos claves, el de los rápidos de Gracias

a Dios (longitud de 1° 3‟ 10” al oeste de Fort George, Belice) y el de los rápidos de

Garbutt (longitud de 0° 57‟ 29” al oeste de Fort George, Belice); con estos dos

puntos perfectamente establecidos, Inglaterra podía saber con exactitud la

extensión total del territorio que se había apropiado.”.23 Es decir que a la Gran

Bretaña no le interesaba fijar los límites totales entre Guatemala y Belice, lo único

que pretendían era legitimar su ocupación ilegal hasta el rio Sarstún.

22

Guatemala y Gran Bretaña (b), Tratado Aycinena Wyke de 1859 entre Guatemala y Gran Bretaña, Artículo 1. 23

Richardson Escobar Vega de Tirado, Evelyn (a), Esta Tierra es Mía: El Drama de Belice, Guatemala, Edición de la

autora, 1999, Pág. 19.

24

Por último en el artículo 7 del citado tratado se establecía literalmente: “Con el

objeto de llevar a efecto prácticamente las miras manifestadas en el preámbulo de

la presente convención para mejorar y perpetuar las amistosas relaciones que al

presente existen felizmente entre las dos Altas Partes contratantes, convienen en

poner conjuntamente todo su empeño, tomando medidas para establecer la

comunicación más fácil (sea por medio de una carretera, o empleando ríos o

ambas cosas a la vez, según la opinión de los ingenieros que deben de

examinar el terreno) entre el lugar más conveniente de la costa del atlántico

cerca del establecimiento de Belice y la capital de Guatemala, con lo cual no

podrían menos que aumentarse considerablemente el comercio de Inglaterra por

una parte, y la prosperidad material de la República por otra; al mismo tiempo que

quedando claramente definidos los límites de los dos países, todo ulterior avance

de cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente

impedido y evitado para el futuro.”24 Este texto fue propuesto por la Gran Bretaña

a través de su embajador y a pesar de que se trato de que el texto fuese lo mas

vago posible se sobre entendía que para que el tratado fuese perfecto se tenía

que dar una prestación (vía de comunicación con el Mar Caribe). También el texto

del tratado, demasiado vago en sus términos, deja ver claramente que la Gran

Bretaña estaba presta a utilizar todas las artimañas posibles para evadir su

responsabilidad.

Guatemala ratifico el tratado al día siguiente de su firma. Este hecho debe de ser

una llamada de atención a todos los estudiosos del caso pues ello deja ver que

existía alguna presión tras bambalinas para que el documento fuera legitimado en

el menor tiempo posible. Posteriormente, a causa del incumplimiento de la

clausula 7 del presente tratado por parte de la Gran Bretaña, el 9 de abril de 1946

el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto No. 224 por medio

del cual se declara la caducidad del tratado al ratificar la nulidad del presente

tratado por denuncia en el año de 1884.

24

Guatemala y Gran Bretaña (b), Op. cit. Articulo 7.

25

1.3.10 Convención complementaria Martin Wyke 1863 Guatemala – Gran

Bretaña

La convención complementaria fue suscrita en la ciudad de Londres el 5 de agosto

de 1863, por el enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República

de Guatemala cerca de las Cortes de la Gran Bretaña y Francia, en

representación del Excelentísimo Señor Presidente de la República de Guatemala,

Don Juan Francisco Martín y por el Caballero Comendador de la muy honorable

Orden del Baño, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario cerca de la

República de México, en representación de SM la Reina del Reino Unido de la

Gran Bretaña e Irlanda, Sir Charles Lennox Wyke.

El tratado pretendía afinar las diferencias suscitadas entre los dos estados

(Guatemala y la Gran Bretaña) a raíz del tratado Aycinena Wike de 1859,

específicamente en lo que se refiere a lo estipulado en su artículo séptimo en

donde se acordó la construcción de las comunicaciones que permitieran el

intercambio entre la costa caribeña y guatemalteca.

En la presente convención se acordó que la Gran Bretaña debía de pagar a

Guatemala la suma de 50,000 libras esterlinas con el objetivo de construir una vía

de comunicación al Mar Caribe. El pago se haría en 5 pagos y bajo las

condiciones que la Gran Bretaña indicaba en el mismo. También se acordó que la

convención debía de ser ratificada 6 meses después de firmada.

Ni Guatemala, ni la Gran Bretaña ratificaron la convención. Esta situación fue

aprovechada por la Bretaña como la excusa perfecta para evadir sus obligaciones

con Guatemala. Por lo que la Gran Bretaña hizo saber al gobierno de Guatemala

que por haber incumplido el plazo de 6 meses fijado para ratificar el tratado, la

liberaba de toda obligación. Es importante notar que la Gran Bretaña tampoco

cumplió con ratificarlo en el plazo convenido. Llama la atención en todo este caso

que en la interpretación que hace la Gran Bretaña de los tratados siempre todo lo

que es favorable para Guatemala no se aplica y todo lo que es desfavorable se le

26

aplica, situación opuesta a ella. Esto se resume en el libro blanco de la siguiente

forma: “la convención de 1859 queda sin efecto en cuanto favorece a Guatemala,

pero está en todo vigor para cuanto favorece a Inglaterra”.25

1.3.11 Tratado Spencer Mariscal 1893 Gran Bretaña – México

El tratado Mariscal Spencer fue suscrito en la ciudad de México el 8 de julio del

año de 1863, por el Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones

Exteriores, en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el

Sr. D. Ignacio Mariscal y por el Caballero Comendador de San Miguel y San Jorge,

enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de SMB en México, Sir Spencer

St. John.

Este tratado fue suscrito con el objetivo de fijar los límites definitivos entre México

y el establecimiento de Belice; establecía que el Rio Hondo era la línea divisoria

entre Yucatán y Belice. Esto quedo establecido en el artículo 1 de dicho tratado y

dice literalmente así: “Art. I. Queda convenido entre la República Mexicana y Su

Majestad Británica, que el límite entre dicha República y la Colonia de Honduras

Británica era y es como sigue: Comenzando en Boca de Bacalar Chica, estrecho

que separa al Estado de Yucatán del Cayo Ambergrís y sus islas anexas, la línea

divisoria corre en el centro del canal entre el referido cayo y el continente con

dirección al Sudoeste hasta el paralelo 18° 10‟ Norte, y luego al Noroeste a igual

distancia de los cayos, como está marcado en el mapa anexo hasta el paralelo 18°

10‟ Norte; torciendo entonces hacia el Poniente, continúa por la bahía vecina,

primero en la misma dirección hasta el meridiano de 88° 2‟ Oeste; entonces sube

al norte hasta el paralelo de 18° 25‟ Norte; de nuevo corre hacia el poniente hasta

el meridiano 88° 18‟ Oeste, siguiendo el mismo meridiano hasta la latitud 18° 28 ½‟

Norte, á la que se encuentra la embocadura del Río Hondo, al cual sigue por su

canal más profundo, pasando al poniente de la Isla Albión y remontando el Arroyo

Azul hasta donde éste cruce el meridiano del Salto de Garbutt, en un punto al

25

Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala (a), Op. cit., Pág. 484

27

Norte de la intersección de las líneas divisorias de México, Guatemala y Honduras

Británica, y desde ese punto corre hacia el Sur hasta la latitud 17° 49‟ Norte, línea

divisorias entre la República Mexicana y Guatemala; dejando al Norte, en territorio

mexicano, el llamado río Snosha o Xnohha.”26

Además del acuerdo sobre los límites territoriales también se acordó no apoyar las

insurrecciones de los indígenas del área, esto pues la Gran Bretaña brindaba

armas a estas personas para que combatieran con las autoridades mexicanas.

En este tratado quedo establecido que México renunció a cualquier reclamación

de su parte al territorio de Belice. Este hecho anula cualquier pretensión sobre el

territorio de Belice (pues sostienen que el territorio del río Hondo al río Sibún

pertenece a México).

1.3.12 Análisis de intercambio de cartas Skinner Klee Grant Watson 1931

Guatemala – Gran Bretaña

Entrado el siglo pasado se dio un infortunado intercambio de notas entre el 25 y 26

de agosto de 1931 “Respecto de la Frontera entre Honduras Británica y

Guatemala.”27 Este intercambio se dio entre Alfredo Skinner Klee Ministro de

Relaciones Exteriores de Guatemala y H.A. Grant Watson enviado Británico. En la

nota del 25 de agosto del año de 1931, que inicia el intercambio, el enviado

británico indicaba que: “la frontera entre Honduras Británica y la República de

Guatemala se estableció en el tratado entre la República de Guatemala y Su

Majestad la Reina de Gran Bretaña e Irlanda, firmado en… 1859…”28 a ella

responde el Ministro Skinner Klee indicando que: “… El Gobierno de Guatemala

está de acuerdo en aceptar los monumentos de hormigón erigidos en los

Raudales de Garbutt y los Raudales de Gracias a Dios, los cuales fueron

construidos por… en la frontera entre Guatemala y Honduras Británica, de

conformidad con el informe redactado en la Barra del Rio Sarstún por los dos

26

Gran Bretaña y México, Tratado Spencer Mariscal de 1893 entre Gran Bretaña y México, Artículo 1. 27

Lauterpacht, Sir Elihu y Otros, Opinión Legal Sobre El Reclamo Territorial de Guatemala a Belice, Belice, Ministerio de

Relaciones Exteriores y Cooperación de Belice, 2002, Pág. 17. 28

Ibid., Pág. 19 – 20.

28

delegados a los 29 días del mismo mes… Estos monumentos, así determinados,

forman parte de la línea de la frontera entre Honduras Británica y la República de

Guatemala…”.29 Esto fue considerado por la Gran Bretaña como un tratado y

aprovecho a registrarlo en la Liga de Naciones. Es contradictorio que se haya

considerado un tratado cuando únicamente fueron notas revérsales que no fueron

ratificadas, cuando las notas revérsales únicamente tienen calidad de tratados

internacionales cuando tratan asuntos de importancia limitada y no para un asunto

que atenta contra la integridad territorial de un estado.30

Guatemala no protestó las notas revérsales constituidas en un supuesto tratado

cuando la Gran Bretaña las inscribió el 29 de abril de 1932 en la Liga de Naciones,

esto fue y es tomado por la Gran Bretaña como la omisión que otorgo validez y

vigencia al intercambio de notas, cuando en realidad este intercambio de notas por

más que haya servido para dar seguimiento al tratado de 1859 únicamente sirvió

como “corolario”31 del tratado principal tal y como lo expresa el Ministro de

Relaciones Exteriores de Guatemala, de aquel momento, en su nota del 9 de abril

del año de 1929. Por más que la Gran Bretaña pretenda que este intercambio de

notas haya sido la justificación para el perfeccionamiento del tratado de 1859

queda una laguna y esta es si: ¿Realmente se cumplió con la contraprestación

que era la construcción de una vía de comunicación entre Guatemala y el Mar

Caribe, tal y como lo establece el artículo 7 del mismo tratado? ¿O si se cumplió

con lo establecido en el tratado complementario del año de 1863 en donde se

acordó un pago de 50,000 libras esterlinas por parte de la Gran Bretaña a

Guatemala para la construcción de la misma carretera? La respuesta es que la

Gran Bretaña no ha cumplido con ninguna obligación de los tratados antes

mencionados.

Otro argumento que limita la validez del intercambio de notas es que nunca fueron

ratificadas ante el órgano competente que en este caso era el Congreso de la

República de Guatemala, además el artículo 46 de la Convención de Viena del

29

Ibid., Pág. 21 30

Tratado, Enciclopedia de la Política, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1997, Primera Edición, Pág. 960. 31

Lauterpacht, Sir Elihu y Otros, Op. cit., Pág. 18.

29

año de 1969 establece que solamente se podrá alegar nulidad del mismo cuando

afecte a una norma de importancia fundamental en el derecho interno, esta

disposición claramente vulneraba su integridad territorial por lo que se considera

que atenta contra la constitución vigente en aquel momento.32 Aunando a este

argumento es importante mencionar que después de la Primera Guerra Mundial se

suscribió el tratado de Versalles de 1919 en el cual se creó la Sociedad de las

Naciones, Estados Unidos fue uno de los estados suscriptores del mismo, aun así

el tratado no lo obligó puesto que el instrumento no fue ratificado por su órgano

competente para el efecto.

El intercambio de notas de 1929 a 1931 entre la Gran Bretaña y Guatemala lejos

de reafirmar los derechos de la primera sobre el territorio de Belice los contraria,

puesto que el derecho de los tratados señala según la Convención de Viena de

1969 en su artículo 60, que: “Artículo 60. Terminación de un tratado o suspensión

de su aplicación como consecuencia de su violación. 1. Una violación grave de un

tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación

como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total

o parcialmente. … 3. Para los efectos del presente artículo, constituirán violación

grave de un tratado: … b) la violación de una disposición esencial para la

consecución del objeto o del fin del tratado.”33 En el presente caso es ineludible

para la Gran Bretaña la acusación del incumplimiento de la contraprestación

señalada en el artículo séptimo del tratado de 1859, por tal motivo el intercambio

de cartas permitió a Guatemala cumplir con sus obligaciones del tratado situación

que le permitió la resolución del este tratado por medio del Decreto No. 224 del

Congreso de la República emitido el 9 de abril de 1946.

32

Convención de Viena de 1969 sobre El Derecho de los Tratados, en su artículo 46 establece: “Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados. 1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en

obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 2. Una violación es

manifiesta si resulta objetivamente evidente para cualquier Estado que proceda en la materia conforme a la práctica usual y de buena fe.” 33

Asamblea General (f) de la Organización de las Naciones Unidas (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados), Convención de Viena de 1969 sobre El Derecho de los Tratados, Artículo 60.

30

Guatemala mantiene sus derechos intactos en relación al reclamo sobre el

territorio de Belice, así como del área marítima e insular, no existe ningún

argumento que no le permita reclamar su derecho legítimo ya sea sobre el

territorio o sobre una compensación sobre el mismo, incluyendo intereses y los

daños y perjuicios.

1.4 Análisis de constituciones

En esta parte se realiza un breve análisis de todas las constituciones que han

existido en el ordenamiento político y jurídico de Guatemala desde tiempos de la

colonia. El objeto de esta sección es poder mostrar que desde aquellos tiempos

Guatemala siempre ha considerado el territorio de la antigua Verapaz (Belice)

como parte integrante de su territorio y a pesar de las negociaciones obscuras y

las malas decisiones de algunos funcionarios, jamás ha perdido ni renunciado a

sus derechos como soberana de dicho territorio. Cabe mencionar que en general

se cree que la labor de los representantes de Guatemala en el diferendo territorial

han sido diligentes y han hecho una gran defensa para nuestro país, teniendo en

cuenta la potencia que se tuvo y ha tenido de contraparte pues su costumbre ha

sido manipular todas las vías existentes a su favor.

Cabe destacar que en el caso de que un representante de Guatemala se viera

influenciado o tomase la decisión de renunciar a la pretensión de Guatemala sobre

el territorio de Belice, este estaría incurriendo en el delito de atentado contra la

independencia del Estado contenido en el artículo 360 del Código Penal de

Guatemala. Por lo que vemos que ni siquiera el ordenamiento legal guatemalteco

permite que se renuncie, otorgue o se deje de lado el derecho territorial que le

corresponde y prevé que ningún funcionario pueda hacer uso arbitrario de sus

facultades y atribuciones, haciendo una renuncia u otorgamiento del territorio; tal y

como ya ha ocurrió con algunos representantes en el pasado que bien pudiesen

ser calificados de “vende patrias”.

31

1.4.1 Constitución Centroamericana de 1812

Este documento es mejor conocido como la Constitución de Cádiz y fue

promulgada el 19 de marzo del año de 1812 por las cortes generales y

extraordinarias. En su titulo dos capítulo uno habla sobre el territorio que le

correspondía a España en aquella época e indica que parte de este territorio es el

de Guatemala y Yucatán sin hacer distinción alguna de si dentro de las mismas

existe algún territorio que no sea de su soberanía. Inclusive en su artículo 172 en

donde enumera las restricciones del rey indica en el numeral cuarto que: “No

puede el rey enajenar, ceder o permutar, provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte

alguna, por pequeña que sea, del territorio español.”34 Por lo que cualquier alusión

que España por medio de su rey cedió territorio a la Gran Bretaña después del

año 1812 queda manifiesta.

1.4.2 Bases Constitucionales de 1823 de la Provincias Unidas del Centro de

América

Este documento fue promulgado el 17 de diciembre de 1823 en el Palacio

Nacional de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias

Unidas del Centro de América. En estas bases para la elaboración de una ley

fundamental no se especifica nada acerca de cuál es el territorio comprendido en

el caso de Guatemala, ni de ningún otro país de Centroamérica pues esta se limita

a establecer las bases de la futura carta fundamental y la estructura orgánica de

las Provincias Unidas del Centro de América. Este documento nunca pretendió

ser una carta magna per se, sino que se suponía que únicamente seria un

documento que fijaría las bases para la futura elaboración de la constitución de

Centroamérica. La provincia de San Salvador crea su propia constitución de

conformidad con estas bases y hace que este documento tome cierta positividad

pues obliga a la Asamblea Constituyente a facultar a las provincias para que

34

Monarquía, cortes generales y extraordinarias, Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz en el año de 1812, Artículo 172.

32

puedan elegir congresos y organizar sus autoridades de conformidad con las

bases.

1.4.3 Constitución de la República Federal de Centroamérica 1824

Fue promulgada en el Palacio Nacional de Guatemala el 22 de noviembre de 1824

por la Asamblea Nacional Constituyente de la República Federal de

Centroamérica.

Este documento surge en una época convulsa para Centroamérica, puesto que la

independencia de España era aun muy reciente, las provincias centroamericanas

se encontraban en un periodo de reacomodo de fuerzas; se intento mantener la

unidad a través de este tipo de acuerdos pero resulto una tarea imposible.

El documento menciona el territorio en su titulo uno sección dos, articulo cinco que

dice textualmente: “El territorio de la República es el mismo que antes comprendía

el antiguo reino de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas.”35 Por lo

que vemos que el territorio comprendido por la República Federal de

Centroamérica también incluía al territorio de Belice pues en ningún momento

hace alguna excepción sobre el territorio de Guatemala o la Verapaz.

1.4.4 Primera Constitución del Estado de Guatemala de 1825

La primera Constitución Política del Estado de Guatemala fue promulgada el 11 de

octubre de 1825 en Guatemala por la Asamblea Nacional.

Esta constitución posee gran importancia pues fue la primera carta fundamental

que el Estado de Guatemala emite en su historia como país independiente. En

ella se delimitan todas las condiciones para que Guatemala fuese un estado

soberano.

En cuanto al tema que se trata en el presente documento, esta constitución, en el

título I sección tercera y artículo 35 dice así: “El territorio del Estado comprende:

35

Asamblea Nacional Constituyente (e), Constitución de la Republica Federal de Centroamérica promulgada en Guatemala en el año de 1824, Artículo 5.

33

al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula, con Izabal, y el Castillo

de San Felipe, en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo

gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de

Suchitepéquez, Sonsonete, Escuintla y Guazacapán; y en el centro, los de los

partidos de Quezaltenango, Güegüetenango y Totonicapán, Sololá,

Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala, capital del Estado.”36 Para

esos años el departamento de Belice era parte de la región de la Verapaz. Esta

es la primera carta magna y en ella se definen los extremos del territorio

guatemalteco y dentro del mismo se incluye el territorio de Belice.

1.4.5 Acta Constitutiva de la República de Guatemala de 1851 y Ley

Constitutiva de la República de Guatemala de 1879

En estos documentos constitucionales se limito en señalar los derechos de los

ciudadanos así como dejar fijada la estructura política del estado, por lo que no

atendió las cuestiones territoriales de Guatemala.

1.4.6 Constitución Política de la República Centroamericana de 1921

La nueva constitución centroamericana fue promulgada por la Asamblea Nacional

Constituyente formada por representantes de El Salvador, Honduras y Guatemala

el 9 de septiembre de 1921 en Tegucigalpa, Honduras.

En su artículo 4 esta constitución dice: “El territorio nacional comprende, por

ahora, el de los tres estados con sus islas adyacentes.”37 El documento no hace

ninguna alusión directa al territorio de Belice, aunque dada la condición que para

esa fecha guardaba la disputa territorial, la Gran Bretaña no había cumplido con

su obligación. Además se estima que se incluye dentro del territorio guatemalteco

al territorio beliceño incluyendo las islas adyacentes.

36

Asamblea Constituyente (a), Constitución de Guatemala promulgada en Guatemala en el año de 1825, Artículo 35. 37

Asamblea Nacional Constituyente de los pueblos de Guatemala, El Salvador y Honduras (f), Constitución Política de la Republica de Centroamérica que fue promulgada en Tegucigalpa en el año de 1921, Artículo 4.

34

1.4.7 Constitución de la República de Guatemala de 1945

Esta Constitución fue decretada en el Palacio Nacional de Guatemala el día 11 de

marzo del año de 1945 por la Asamblea Constituyente.

En las disposiciones transitorias de esta ley fundamental dice literalmente en su

artículo 1: “Guatemala declara que Belice es parte de su territorio, y considera de

interés nacional las gestiones encaminadas a lograr su efectiva reincorporación a

la República.”38 En esta declaración contenida en la Constitución de aquella

época se puede ver claramente que para esas fechas Belice aun se consideraba

territorio nacional, aun y cuando se había tenido un largo tiempo sin actividad en

relación al caso, salvo la publicación del Libro Blanco (1938) que fue elaborado en

tiempos del presidente Jorge Ubico quien encomendó esta tarea a la Secretaria de

Relaciones Exteriores para mantener vigente el reclamo y que se tuviese un

instrumento que plasmara los hechos en relación al diferendo. Es una constitución

que se establece después de un régimen dictatorial, que supuestamente pretendía

retomar o instaurar los principios democráticos en Guatemala.

1.4.8 Constitución de la República de Guatemala de 1956

La Constitución de la República de Guatemala de 1956 fue decretada en el

Palacio Nacional de Guatemala el día 6 de febrero de mil novecientos cincuenta y

seis por la Asamblea Constituyente.

En las disposiciones transitorias de esta ley fundamental dice literalmente en su

artículo 1: “Guatemala declara que Belice es parte de su territorio, y considera de

interés nacional su efectiva reincorporación al dominio de la Nación. El organismo

ejecutivo debe de realizar todas las gestiones conducentes a dicho fin.”39

Nuevamente se ve que a partir de la segunda mitad del siglo pasado se da la

constante que las constituciones establecen los derechos de Guatemala sobre el

territorio de Belice. Esto se da después de las gestiones del gobierno del General

38

Asamblea Constituyente (g), Constitución de la Republica de Guatemala promulgada en Guatemala en el año de 1945, Disposiciones Transitorias Artículo 1. 39

Asamblea Nacional Constituyente (h), Constitución de la Republica de Guatemala promulgada en Guatemala en el año de 1956, Disposiciones Transitoria Artículo 1.

35

Ubico tendientes a resolver el diferendo ya sea por la reincorporación del territorio

o por el pago de una indemnización que no se logró materializar por la indiferencia

de la Gran Bretaña ante el reclamo de Guatemala.

1.4.9 Constitución de la República de Guatemala de 1965

Esta constitución fue decretada en el Palacio Nacional de Guatemala el día 15 de

septiembre del año de 1965 por la Asamblea Constituyente.

Esta ley fundamental es ya un documento con indicios de modernidad en ella. En

ella se menciona el tema del diferendo territorial entre Guatemala y Belice, primero

en su artículo 3 que literalmente dice: “Guatemala ejerce plena soberanía y

dominio sobre su territorio que comprende: suelo, subsuelo, plataforma

continental, aguas territoriales y el espacio sobre los mismos, se extiende a los

recursos naturales y a las riquezas que en ellos existan, sin perjuicio de la libre

navegación marítima y aérea de conformidad con la ley y lo dispuesto en los

tratados y convenciones internacionales.”40 En este artículo se deja ver que se

declara que Guatemala tiene la soberanía sobre todo su territorio, lo que nos deja

ver entre líneas que el territorio en disputa también pertenece a esta condición.

El siguiente artículo que habla sobre el tema es el 266 que está incluido en el

Título VIII que se refiere a las reformas a la constitución y que solo contiene un

capítulo y dice en dicho artículo que: “El Congreso de la República y el Consejo de

Estado, reunidos en; asamblea, podrán decretar, de plano, con el voto de las dos

terceras partes del total de integrantes de ambos cuerpos, las reformas a la

Constitución que sean necesarias para que Guatemala quede organizada como

parte de la unión total o parcial de Centro América. En la misma forma podrán

decretar las reformas que tiendan a la reincorporación de Belice al territorio

nacional…”41 Vemos aquí que esta Constitución deja establecido un proceso

especial, que no es la Asamblea Constituyente, para dos fines, uno de los cuales

es la reincorporación de Belice al territorio nacional. Esto nos hace ver que se

40

Asamblea Nacional Constituyente (i), Constitución de la Republica de Guatemala promulgada en Guatemala en el año de

1965, Artículo 3. 41

Ibid., Artículo 266.

36

dejo previsto esta forma de tomar decisiones para agilizar cualquier oportunidad

para retomar la soberanía del territorio de Belice. Por último en las disposiciones

transitorias del mismo cuerpo legal queda establecido en su artículo 1 lo siguiente:

“Se declara que Belice es parte del territorio de Guatemala. El Ejecutivo deberá

realizar todas las gestiones que tiendan a resolver su situación de conformidad

con los intereses nacionales…”42 Esta disposición transitoria va concatenada al

artículo 3 de esta misma constitución, lo que nos indica claramente que lo que

pretendieron hacer los constituyentes es declarar la soberanía sobre el territorio de

Belice.

1.4.10 Constitución política de 1985 con reformas de 1993

La Constitución Política de la República de Guatemala de 1965 fue decretada en

el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, de la ciudad de

Guatemala, el día 31 de mayo de mil novecientos ochenta y cinco por la Asamblea

Nacional Constituyente y reformada por el Congreso de la República y aprobada

su reforma a través de referéndum en el año de 1993.

En esta Constitución, que actualmente es la que está vigente, en su Título VIII

Capitulo Único que trata sobre las disposiciones transitorias y finales,

específicamente en su artículo 19 se establece literalmente: “El Ejecutivo queda

facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los

derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses

nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá de ser sometido por el Congreso de la

República al procedimiento de consulta popular…”.43 Nuevamente se hace el

reconocimiento de los derechos de Guatemala sobre Belice y deja facultado al

Organismo Ejecutivo para dar seguimiento a la resolución del conflicto.

42

Ibid., Disposiciones Transitorias Artículo 1. 43

Asamblea Nacional Constituyente (j), Constitución Política de la Republica de Guatemala promulgada en Guatemala en el año de 1985, Disposiciones Transitorias Artículo 19.

37

1.5 Negociaciones en relación al diferendo

El diferendo territorial entre Guatemala y Belice tomo un nuevo giro a partir de la

independencia de este último en el año de 1981, declarada unilateralmente por la

Gran Bretaña y posteriormente aprobada y aceptada por la Asamblea General de

las Naciones Unidas. A raíz de este acto las relaciones cambiaron de forma

radical pues el titular del territorio de Belice cambio de la Gran Bretaña al Gobierno

de Belice.

En apariencia esto causo un revés para Guatemala pues por motivo del principio

de la autodeterminación de los pueblos, se permitía al pueblo beliceño constituir

su propio estado. Pero en la realidad practica del diferendo fue un avance, pues

en primer lugar elimino la titularidad del territorio de la Gran Bretaña, estado y

potencia con la cual a todas luces hubiese sido imposible llegar a una negociación

transparente y sincera, tal y como lo evidencia toda la documentación de más de

100 años de antigüedad en la cual España y luego Guatemala intentaron poner

término final a la disputa y esta potencia bajo engaños y artilugios no lo permitió.

Esta situación quedo parcialmente eliminada pues los beliceños deseaban

disfrutar de su recién fundado estado sin tener pendientes conflictos que

amenacen su paz, esto a pesar de guardar la postura intransigente que “Belice no

cederá a Guatemala, ni una pulgada de tierra.”, manifestado por Said Musa

Ministro del Exterior de Belice en una visita realizada a Guatemala en 1991.44 En

segundo lugar permitió que se entablaran relaciones diplomáticas y se pudiese

iniciar con el proceso de negociación directa con las autoridades beliceñas y bajo

los auspicios del organismo ad hoc para supervisar estas negociaciones, como lo

es la Organización de los Estados Americanos (OEA). Esto no quiere decir que la

disputa vaya sobre todo el territorio, pues la parte usufructuada por España a la

Gran Bretaña constituiría el territorio legítimo de Belice y la parte que corresponde

seria a partir del río Sibún al río Sarstún.

44

Richardson Escobar Vega de Tirado, Evelyn (a), Op. Cit., Pág. 78

38

Dentro de estas negociaciones Guatemala ha logrado que las autoridades de

Belice reconozcan la existencia de un diferendo territorial, insular y marítimo que

pesa sobre su territorio y además se ha logrado que las autoridades de Belice

hayan pactado un acuerdo especial para someter y dirimir el diferendo ante la

Corte Internacional de Justicia. A continuación las negociaciones más recientes

en relación al diferendo territorial sobre el territorio de Belice.

1.5.1 Bases de entendimiento de 1981 entre Guatemala y Belice

Las bases de entendimiento fueron suscritas el 11 de marzo de 1981 en Londres,

Inglaterra, por los gobiernos de Guatemala y la Gran Bretaña.45

Este documento fue suscrito en el marco de las deliberaciones que se habían

efectuado en el seno de la Asamblea General de la ONU las cuales habían

tomado un giro inesperado para los intereses de Guatemala pues la comunidad

internacional representada en las Asamblea General de la ONU empezó a apoyar

a la Gran Bretaña en su cruzada por lograr que Belice fuese un país independiente

por medio de una declaración unilateral e ilegal de esta potencia (se debe de

agotar el arreglo directo que estipula la Carta de la ONU en su artículo 33). Una

de esas resoluciones, específicamente la 35/20 de la Asamblea General de la

ONU, disponía que Belice debía de ser un estado independiente para el año

siguiente. Guatemala tenia para ese entonces como presidente al General Romeo

Lucas García y se encontraba precisamente en una encrucijada ante las que en

ese tiempo eran recientes resoluciones de la ONU, y de acuerdo al primer artículo

transitorio de la constitución vigente en ese tiempo que indicaba que el organismo

ejecutivo debía de realizar todas las gestiones tendientes a resolver el diferendo

de conformidad de los intereses nacionales.46 Por ello fue que el organismo

ejecutivo promovía la firma de las bases de entendimiento aun y cuando parecían

contrariar los intereses nacionales.

45

Guatemala y Belice (b), Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Cuestión de Belice – Bases de Entendimiento,

1981, Pág. 1. 46

Loc. cit.

39

Las bases acordadas entre Guatemala y la Gran Bretaña eran las siguientes:

Base 1. "Guatemala y el Reino Unido reconocerán al Estado independiente de

Belice como parte integrante de Centroamérica y respetarán su soberanía e

integridad territorial de conformidad con sus fronteras existentes y tradicionales,

sujeto, en el caso de Guatemala, a la conclusión del tratado o tratados que sean

necesarios para dar vigencia a estas bases de entendimiento".

Base 2. "Se le otorgarán a Guatemala aquellas aguas territoriales que le aseguren

acceso permanente y sin impedimento a la alta mar, juntamente con derechos

sobre el lecho marino subyacente".

Base 3. "Guatemala tendrá el uso y disfrute de los cayos de Ranguana y Zapotillo

y derechos en aquellas áreas del mar adyacente a los cayos, según se convenga".

Base 4. "Guatemala tendrá el derecho de facilidades de puerto libre en la ciudad

de Belice y en Punta Gorda".

Base 5. "La carretera entre la Ciudad de Belice y la frontera guatemalteca será

mejorada; se completará una carretera entre Punta Gorda y la frontera

guatemalteca. Guatemala tendrá libertad de tránsito en estas carreteras".

Base 6. "Belice facilitará la construcción de oleoductos entre Guatemala y la

Ciudad de Belice, Dangriga y Punta Gorda".

Base 7. "En áreas a convenirse se llegará a un acuerdo entre Guatemala y Belice

para propósitos relativos al control de la contaminación, la navegación y la pesca".

Base 8. "Se convendrán áreas de lecho marino y de la plataforma continental para

la exploración y explotación conjunta de minerales e hidrocarburos".

Base 9. "Guatemala y Belice convendrán acerca de ciertos proyectos de desarrollo

de beneficio mutuo".

Base 10. "Belice tendrá el derecho a cualesquiera facilidades de puerto libre en

Guatemala que correspondan a las facilidades semejantes de que se provea a

Guatemala en Belice".

Base 11. "Guatemala y Belice suscribirán un tratado de cooperación para asuntos

de seguridad de mutua preocupación y ninguno de los dos permitirá que su

territorio sea utilizado para apoyar subversión contra el otro".

40

Base 12. "Salvo como es previsto en estas Bases de Entendimiento nada de lo

asentado en estas provisiones será en perjuicio de ningún derecho o intereses de

Belice o del pueblo beliceño".

Base 13. "Guatemala y el Reino Unido celebrarán acuerdos con el objeto de

restablecer entre ellos plenas y normales relaciones".

Base 14. "Guatemala y el Reino Unido emprenderán las acciones necesarias para

patrocinar el ingreso de Belice en las Naciones Unidas, la Organización de

Estados Americanos, las organizaciones centroamericanas y otras organizaciones

internacionales".

Base 15. "A fin de elaborar los detalles que den vigencia a las provisiones que

anteceden, se establecerá una Comisión Conjunta entre Guatemala, el Reino

Unido y Belice. Dicha comisión preparará un tratado o tratados para la firma de los

suscriptores de las presentes bases de entendimiento".

Base 16. "Consecuentemente, la controversia entre Guatemala y el Reino Unido

respecto del territorio de Belice quedará honorable y finalmente terminada".47

Según los negociadores de Guatemala, al final ni Belice, ni la Gran Bretaña

cumplieron con las bases que se incluyen y Guatemala da por incumplido el

acuerdo pues tanto la Gran Bretaña como Belice distorsionan e intentan cambiar

el significado de fondo de las mismas.

1.5.2 Acuerdo sobre medidas de fomento de la confianza de 2000 entre

Guatemala y Belice

El presente convenio fue firmado en Washignton D.C. el día 8 de noviembre del

año 2000 por S.E. Assad Shoman quien era Embajador con rango ministerial y por

S.E. Gabriel Orellana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala.

47

Guatemala y Belice (b), Op. cit., Págs. 9 – 48.

41

El acuerdo fue firmado en el marco de los constantes incidentes en la zona

limítrofe que se habían venido sucediendo a lo largo de los últimos años del siglo

pasado y que habían vulnerado a la población guatemalteca en sus derechos

humanos por la persistencia de Belice de ejercer soberanía. El acuerdo fue el

inicio de un cambio en las negociaciones entre Guatemala y Belice pues estos

acuerdos lograron ciertos avances para solucionar el diferendo territorial tal y

como lo expresa el Licenciado Gustavo Orellana: “Este documento es un logro

para Guatemala porque contiene elementos que se consideran han aportado

seguridad en cuanto a las posiciones de las Partes y el reconocimiento sobre la

existencia de un Diferendo Territorial y los alcances del mismo, así como su

naturaleza jurídica.”.48 Situación que a partir de la independencia unilateral de

Belice no se había reconocido ni aceptado. También se logro que Belice aceptara

que la línea de adyacencia no representa la frontera internacional entre Belice y

Guatemala y que todos los reclamos del diferendo territorial se mantengan

intactos. También se logró el reconocimiento de la disputa marítima y de las islas

adyacentes.

El acuerdo consta de 12 medidas e indica que es de carácter limitado y temporal y

que tiene por objetivo “crear confianza suficiente entre las partes que les permita

prevenir o evitar incidentes que puedan socavar el progreso hacia la solución del

diferendo territorial.” 49

Las medidas expresan lo siguiente:

Primera: Habla sobre el objetivo del acuerdo y que las partes no podrán utilizar

este como precedente para la reclamación de sus derechos.

48

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Antecedentes y Análisis del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, Guatemala, Ministerio de

Relaciones Exteriores de Guatemala, 2009, pág. 50. 49

Guatemala y Belice (c), Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza entre Guatemala y Belice, 2000, Clausula Primera.

42

Segunda: Indica el carácter temporal del mismo indicando que será válido hasta el

31 de agosto de 2001. También indica que podrá ser prorrogado por acuerdo

mutuo entre las partes y por escrito antes de la fecha de su vencimiento.

Tercera: Establece la línea de adyacencia e indica que la misma es la que

actualmente Belice establece en su constitución, que fija los límites del tratado de

cesión de 1859.50 Hace la salvedad de que esta línea tendrá como único propósito

facilitar la aceptación del acuerdo e indica que la línea de adyacencia no

representara la frontera internacional entre Belice y Guatemala.

Cuarta: Establece que Guatemala y Belice deberán trabajar conjuntamente para

localizar e identificar las marcas de referencia de la línea de adyacencia y que

ambas cooperaran en mantener limpias y a la vista estas marcas.

Quinta: Reafirma que todos los derechos y reclamos que existen con respecto al

territorio ubicado en la zona de adyacencia se mantienen intactos.

Sexto: Establece un régimen especial para la zona de adyacencia en relación a su

monitoreo.

Séptimo: indica que las partes deberán promover los contactos entre las

comunidades de ambos lados de la línea de adyacencia.

Octavo: Las partes deberán establecer de mutuo acuerdo los mecanismos para

facilitar el tránsito de bienes, servicios y personas con restricciones mínimos.

Noveno: Indica que las partes deberán de reunirse para discutir y buscar acuerdos

para evitar conflictos o incidentes en el mar territorial o en la zona económica

exclusiva de las partes o en alta mar.

Decimo: Indica que las partes deberán de reunirse para desarrollar planes de

esfuerzos cooperativos para responder a los desastres naturales.

50

Su Majestad la Reina Elizabeth Segunda, Constitución de Belice, anexo 1, que dice: “a. the frontier with Guatemala is the line prescribed by the Treaty between the United Kingdom and Guatemala signed on 30 April 1859…”

43

Decimo Primero: Habla sobre como las partes deberán de evitar incidentes y de la

forma de atender estos en caso de que ocurra.

Decimo Segundo: Indica que las partes deberán de supervisar la aplicación de las

medidas contenidas en el acuerdo. También indica que cualquier incidente que no

pueda ser resuelto por las partes será comunicado a los conciliadores y que estos

a su vez podrán solicitar al Secretario General de la Organización de Estados

Americanos que designe una misión de investigación.

Este acuerdo marca el inicio de una nueva etapa favorable para Guatemala pues

se logra que Belice se siente a negociar para agotar el diferendo.

1.5.3 Acuerdo sobre el marco de negociación del diferendo territorial y

medidas de fomento de la confianza de 2005 entre Guatemala y Belice

El convenio fue firmado en Washington D.C. el día 7 de septiembre del año 2005

por S.E. Assad Shoman quien era Embajador con rango ministerial, por S.E. Jorge

Briz Abularach, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala y por José Miguel

Insulza Secretario General de la OEA.

Fue firmado bajo los auspicios del Secretario General de la OEA. El mismo tenía

por objeto reanudar las negociaciones para alcanzar “una solución equitativa que

incluya una general, definitiva, honorable, y permanente solución al Diferendo

Territorial entre los dos países, en las áreas terrestre, insular y marítima.”51

Este acuerdo no constituía una renuncia total o parcial a los derechos de los

gobiernos en disputa. También se acordó que “nada está acordado hasta que

todo está acordado”.52 Este principio se incluyó como una solución a la propuesta

que hacia el Secretario General de la OEA para que las negociaciones se iniciaran

trabajando en armonizar las posiciones de las partes en el área marítima e insular.

51

Guatemala y Belice (d), Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, Acuerdo sobre un Marco de Negociación y

Medidas de Fomento de la Confianza entre Belice y Guatemala, 2005, clausula 2. 52

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 68.

44

Esta tarea resultaba imposible para Guatemala pues para poder delimitar la zona

marítima e insular que le corresponde a cada parte primero se debía de conocer

cuál era el territorio a partir del cual se debía de delimitar, tal y como lo establece

el artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar

(CONVENMAR).53 Además los legisladores al aprobar la CONVENMAR en el

Decreto 56-96 del Congreso de la República previeron la situación estableciendo

en su artículo primero: “Artículo 1. Se aprueba la Convención de las Naciones

Unidas sobre Derecho del Mar, concluida en Montego Bay, Jamaica, el 10 de

diciembre de 1982, declarando con base en su artículo 310, que su aprobación y

ratificación no afectan en forma alguna los derechos que la República de

Guatemala tiene sobre el territorio de Belice ni los derechos históricos sobre la

Bahía de Amatique, y que no podrá delimitarse el mar territorial ni las zonas

de jurisdicción marítimas correspondientes hasta que sea resuelto el diferendo

territorial. Asimismo, Guatemala declara también que los cayos e islas se incluyan

en la reclamación territorial y, por tanto, de ninguna manera pueden afectar la

futura delimitación de los espacios marítimos.”54

El convenio estableció que el Secretario General de la Organización de Estados

Americanos seria el coordinador de las reuniones, también se le otorgo la potestad

de formular una recomendación no vinculante para que se logrará la resolución del

conflicto en caso que las partes no llegarán a ningún acuerdo. El acuerdo expreso

sobre esta recomendación: “…si el Secretario general determina que no es posible

alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, recomendará que las Partes acudan

a la Corte Internacional de Justicio o una Corte de Arbitraje Internacional…”.55 Al

final de las negociaciones, por las posturas tan distantes y disonantes de ambas

53

“Artículo 15: Delimitación del mar territorial entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente Cuando las costas de dos Estados sean adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tendrá derecho,

salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial mas allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, esta disposición no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.” 54

Congreso de la Republica de Guatemala (a), Decreto No. 56 – 96, Articulo 1. 55

Guatemala y Belice (d), Op. cit., clausula 5.

45

partes, no se logro ningún acuerdo, por lo que el esfuerzo de negociación

concluyo.56

Por este motivo el Secretario General de la OEA en nota de fecha de 19 de

noviembre de 2007 hace la siguiente recomendación no vinculante:

“…En virtud de que ninguna de las anteriores tentativas de arreglo directo han

tenido éxito, y teniendo en cuenta la larga historia de este diferendo así como la

loable persistencia de los Gobiernos involucrados en llegar, por un procedimiento

pacifico, a una solución general, equitativa, honorable y permanente del mismo, ha

llegado para mí el momento de formular una recomendación sobre la instancia

judicial a la que podrán recurrir las Partes para poner fin al diferendo.

Después de haber examinado los mecanismos de solución de controversias que

ofrece el derecho internacional contemporáneo, y en cumplimiento de lo que

dispone el párrafo 5 del Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de

fomento de la confianza, he llegado a la conclusión de que el procedimiento para

resolver este diferendo debe ser de carácter judicial, sea un tribunal arbitral

designado por acuerdo de las partes o la Corte Internacional de Justicia.

Antes que nada considero necesario recordar al Señor Ministro que los gobiernos

de Guatemala y Belice gozan de absoluta libertad para elegir el procedimiento al

cual desean someter el diferendo territorial que los afecta. Ninguno de los dos

Estados ha suscrito la llamada “cláusula opcional”, prevista en el artículo 36 ,

párrafo 2 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, mediante la cual un

Estado declara que acepta como obligatoria ipso facto y sin convenio especial su

jurisdicción para resolver controversias que pudieran plantearse con otros Estados

que acepten las misma obligación.

Por lo tanto, ambos países pueden acordar que la resolución de la controversia

sea confiada a una corte de arbitraje internacional, que es la otra alternativa

56

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 72.

46

sugerida en el párrafo 5 del Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de

fomento de la confianza. En esta alternativa, las partes pueden llegar a ejercer un

control mayor en la constitución del órgano así como en el desarrollo de los

procedimientos (que en las instancias de arbitraje suelen ser más breves que los

que se desarrollan ante la Corte Internacional de Justicia). Para ellos las partes

deberán ponerse de acuerdo no sólo en la formulación de la cuestión que se

somete al tribunal para su resolución, sino también en la composición del Tribunal

y en la forma en que el procedimiento debe desarrollarse.

La opinión del Secretario General que suscribe no es, por consiguiente, más que

una recomendación a dos estados soberanos que, como tales, pueden convenir

en el procedimiento que consideren se ajusta mejor a la defensa de los intereses y

a los costos materiales que están dispuestos a solventar.

En este entendido, dado que se trata de una controversia en la que están

comprometidos los más altos intereses nacionales de los países involucrados,

donde lo que está en juego es una reivindicación territorial de significativa y

trascendental importancia que afecta la integridad territorial de ambos países, me

permito recomendar que los Estados sometan este asunto a la Corte Internacional

de Justicia.

La Corte Internacional de Justicia es uno de los órganos principales de las

Naciones Unidas y tiene competencia para resolver las controversias

internacionales que le sometan los Estados que son partes de su estatuto. (Belice

y Guatemala son partes del estatuto por el solo hecho de ser Estados miembros

de las Naciones Unidas). Su función es la de decidir las controversias sobre la

base del derecho internacional, salvo que las partes en la controversia le soliciten

que el litigio sea resuelto ex aequo et bono, es decir, aplicando criterios de

47

equidad y justicia en lugar de basar la sentencia exclusivamente en las reglas de

derecho…”.57

A pesar de no haber llegado a un acuerdo en torno a una solución equitativa y

definitiva del diferendo, los gobiernos de Guatemala y Belice aceptaron las

recomendaciones del Secretario General de la OEA por medio de notas de fecha

17 de diciembre de 2007 y 29 de mayo de 2008 respectivamente. Ambas partes

indicaron que era necesario agotar los procedimientos nacionales (internos) antes

de proceder con la recomendación de someter el diferendo territorial ante una

instancia internacional (CIJ). Este paso constituye la piedra angular para lograr

que esta disputa se dirima en alguna instancia internacional de justicia pues se fija

la postura que las partes no podrán tener una acuerdo por la vía directa pues las

posturas son totalmente opuestas.

1.5.4 Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo

territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de

Justicia de 2008 entre Guatemala y Belice

El Acuerdo Especial fue suscrito, en representación de Guatemala, por el

excelentísimo Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala el señor Haroldo

Rodas, en representación de Belice, el excelentísimo Ministro de Relaciones

Exteriores y Procurador de Belice el Señor Wilfred Eirington y por parte de la OEA

en su calidad de testigo de honor, el Secretario General José Miguel Insulza. El

mismo se celebro el 8 de diciembre del año 2008 en la sede principal de la OEA

en Washington D.C.

El acuerdo especial entre los gobiernos de Guatemala y Belice surge derivado del

Acuerdo sobre el marco de negociación del diferendo territorial y medidas de

fomento de la confianza que se firmara el 7 de septiembre del año 2005. En

57

Insulza, José Miguel, Secretario General de la Organización de Estados Americanos, Nota de noviembre de 2007.

48

aquella ocasión las partes en disputa buscaron por medio del arreglo directo llegar

a puntos de convergencia y así lograr una transacción satisfactoria para ambos,

pero como las posturas han sido totalmente opuestas no se logró llegar a tan

ansiado acuerdo. Es por ello, que en la clausula 5 del mismo Acuerdo sobre un

marco de negociación y medidas de Fomento de la confianza, se estableció

literalmente:

“5. Eventual recomendación del Secretario General para la solución de la

controversia:

Mientras se negocia el diferendo territorial con asistencia de la OEA, si el

Secretario General determina que no es posible alcanzar un acuerdo sobre

algunos asuntos, recomendara que las partes acudan a la Corte Internacional de

Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional, instancias jurídicas que el derecho

internacional establece parla solución de controversias.

Las partes acuerdan someter la recomendación del Secretario General a las

instancias apropiadas de sus respectivos países para su consideración y decisión.

El Secretario General asistirá a las partes para alcanzar un acuerdo sobre la

instancia jurídica más adecuada, sobre los temas que serán sometidos a la misma

y el procedimiento para llegar a dicha instancia…”58

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos por medio de

una nota en el año 2007 suspendió las negociaciones que se estaban llevando a

cabo dentro del marco del citado acuerdo e hizo la recomendación de someter el

diferendo territorial, insular y marítimo a la Corte Internacional de Justicia

siguiendo los procedimientos legales adecuados para no vulnerar el derecho

interno de ninguna de las partes.

58

Guatemala y Belice (d), Op. cit., clausula 5.

49

Para la suscripción del acuerdo especial fue necesaria la aprobación del mismo en

consejo de Ministros dando como resultado la emisión del Acuerdo Gubernativo

316-2008 del 1 de diciembre del año 2008 y por medio del cual se autorizaba a la

firma del acuerdo. Posteriormente el Congreso de la República de Guatemala

aprobó el Acuerdo Especial por medio del Decreto 31-2010 del 9 de septiembre

del año 2010, en el cual se autoriza al Tribunal Supremo Electoral para que en el

momento idóneo realice la consulta popular estipulada en el artículo 171 de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

El acuerdo consta de 9 artículos y estos contienen los siguientes lineamientos:

Primero: Convienen en someter a la Corte Internacional de Justicia la disputa

territorial.

Segundo: Se solicita a la corte que declare los derechos de ambas partes y que

determine la línea fronteriza entre ambos territorios.

Tercero: Establece el procedimiento que utilizaran e indican que el mismo se

dividirá en dos etapas, una de alegatos escritos y la otra de audiencias orales.

También establecen que cualquier situación no regulada en el acuerdo especial se

regirá por las disposiciones del estatuto y reglamento de la corte.

Cuarto: Indica que las partes podrán presentar sus casos únicamente en los

idiomas inglés y español. Establece que cualquier documento presentado en esos

dos idiomas deberá de ir acompañado de su traducción, ya sea al español o al

inglés.

Quinto: Acuerdan que las partes aceptaran como definitivo y obligatorio el fallo

final de la corte y se comprometen a cumplirlo y ejecutarlo en su totalidad y de

buena fe.

Sexto: Indica que el acuerdo entrara en vigor al momento que se intercambien los

instrumentos de ratificación y solo podrá darse por terminado por acuerdo mutuo

entre las partes.

50

Séptimo: Establece que las partes se comprometen: 1. A efectuar los trámites

previstos en sus legislaciones internas para someter a consulta popular la decisión

de solicitar a la Corte Internacional de Justicia la resolución del diferendo a

consulta popular. 2. Que las consultas populares se llevaran a cabo en forma

simultánea en ambos países. Y 3. Que la pregunta que someterán será: ¿Está

usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice

sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas

correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte Internacional de

Justicia para su resolución definitiva y que esta determine las fronteras de los

respectivos territorios y áreas de las partes?

Octavo: Indica que se deberá de notificar al Secretario de la Corte del acuerdo

especial de manera conjunta o por cualquiera de las Partes, dentro del mes

siguiente a la fecha en que ambos países hayan aprobado la presentación de la

disputa en consulta popular.

Noveno: Establece que el acuerdo especial deberá de ser registrado ante la

Secretaria de las Naciones Unidas y puesto en conocimiento de la Organización

de Estados Americanos.

Este acuerdo aun está vigente y únicamente hace falta establecer si el pueblo

guatemalteco y beliceño autorizaran que se someta el diferendo territorial a la

Corte Internacional de Justicia. En caso que alguna de las poblaciones se niegue

a acudir a dicha instancia, se tendrían que iniciar nuevamente las negociaciones,

pues el acuerdo especial quedaría sin efecto.

51

Capítulo 2: Trayectoria del Problema “Hechos Recientes”

2.1 Independencia de Belice

La independencia del establecimiento de Belice como Estado soberano se

desarrolla, principalmente, en el seno de la Asamblea General de la ONU. Se da

gracias a la presión que hace la Gran Bretaña y Belice ante esta organización,

para legitimar la seglar ocupación. Como se verá, no solo se limita a la presión

ante la ONU, sino ante otras organizaciones y ante diversos países.

Belice logra su independencia con el apoyo de la Gran Bretaña en el seno de la

Asamblea General de la ONU. Todo tiene su inicio con el voto negativo que

Panamá da, en torno a la Cuestión de Belice, a Guatemala en el año de 1976 en

la XXXI Asamblea General de la ONU, como lo indica el Roberto Carpio Nicolle “la

resolución 31/50 que concede un amplio apoyo a la posición mantenida por

Inglaterra, en menoscabo de la reclamación territorial sustentada por

Guatemala”.59 En el numeral 3 de las resolución 31/50 se pide que se respete el

derecho del pueblo de Belice a la libre determinación, a su independencia y a su

integridad territorial. Por lo que esta resolución insta a todos los miembros de la

ONU a apoyar la independencia de Belice. La mención del voto de Panamá en

contra de Guatemala, es de suma importancia pues es la marca del fin del sólido

apoyo que Centroamérica había dado a Guatemala entorno a este conflicto.

También hay que hacer especial énfasis, en el objetivo de lograr la independencia

de Belice, en el lobbying internacional que el Premier Price realizo con todos los

países que podían apoyarlo, lobbying que realizo puesto que tenía temor a una

invasión militar guatemalteca, lo que lo lleva a pedir apoyo militar de la Gran

Bretaña. Otro aspecto, que llevo a la declaración de independencia de Belice, fue

que en la Conferencia de la Mancomunidad Británica de Naciones celebrada en

Londres en el año 1977, los jefes de gobierno de dichos Estados rechazan las

reclamaciones de Guatemala y apoyan la independencia de Belice. También en la

59

Carpio Nicolle, Roberto. Belice Punto y Aparte. Guatemala, Editorial Girblán y Cía. Ltda., 1981, Pág. 13.

52

conferencia, realizada en junio del año de 1977, de la OEA se emite una

declaración de apoyo a la independencia de Belice simbólica por parte de

Panamá, Barbados, Granada, Trinidad y Tobago y Jamaica. Posteriormente en

julio de 1977 se realizan negociaciones entre Belice y Guatemala, enviando

ambas naciones una comisión para este fin, dichas negociaciones son celebradas

en Washington. Aspecto fundamental es el acercamiento que tiene el Premier

Price con México (quien es partidario de la libre determinación de Belice), ganando

el apoyo de dicho país.

En cuanto a las Asambleas Generales de la ONU es importante recalcar que a

partir de 1977 Guatemala paulatinamente pierde el apoyo del que gozaba en

relación a sus derechos históricos sobre el territorio de Belice, hasta que en las

Asambleas de 1979 y 1980 el único país que se pronuncia en contra de la

independencia de Belice es Guatemala. Es en la Asamblea General del año de

1981 en que se emite la resolución 34/32 en donde se establece en uno de sus

puntos, que queda ordenado que Belice debe de acceder a su independencia

antes de la apertura de la próxima Asamblea General. Es a partir de esta

resolución que Gran Bretaña inicia el proceso constitucional preparatorio para la

independencia de Belice. Guatemala por supuesto que se opone a la

independencia unilateral de Belice. Por lo que posteriormente se dan muchas

rondas de negociación, entre Guatemala y Belice, que fracasan, por lo que

Guatemala rompe relaciones y no reconoce la independencia de Belice, situación

que cambia hasta el año de 1991, cuando Guatemala envía un embajador a Belice

y lo reconoce como Estado soberano, sin haber previamente hecho un referéndum

o consulta popular con el pueblo guatemalteco. Es de notar que a pesar de todas

las negociaciones realizadas, Guatemala no ha logrado someter el diferendo

territorial ante una instancia jurídica internacional, como lo es la competente: La

Corte Internacional de Justicia (CIJ).

El desarrollo de la independencia de Belice ante la Asamblea General de la ONU

se puede establecer analizando las distintas resoluciones:

53

- La Resolución 34/32 de la Asamblea General de la ONU del 8 de diciembre

del año de 1975, referente a la Cuestión de Belice, establecía que: La

Asamblea General: 1. Examinó el informe del Comité Especial encargado

de dar seguimiento a la independencia de los pueblos coloniales. 2. Que

escucho las declaraciones de los representantes de Belice. 3 Que

reafirmaba los principios de la Resolución 15/14, y que estaban

convencidos de la aplicación para el pueblo beliceño. 4. Que tenían en

cuenta la voluntad del pueblo beliceño a su independencia. 5. Que tenían

en cuenta las seguridades que la Gran Bretaña manifestó de tomar las

medidas necesarias para que Belice pudiera ejercer su derecho a la libre

determinación e independencia. 6. Declaraba que lamentaban que por

divergencias entre la Gran Bretaña y Guatemala se haya impedido el

ejercicio de libre determinación e independencia de Belice, y que esas

divergencias debían de resolverse consultando directamente a las

autoridades beliceñas. 7. Que era menester proteger la integridad territorial

de Belice, por lo que pedía el apoyo de la comunidad internacional. 8. Pedía

que la Gran Bretaña, Belice y Guatemala continuaran con las

negociaciones e indicaba que cualquier acuerdo en las negociaciones debía

de ir de acuerdo a respetar el derecho de libre determinación,

independencia y a la inviolabilidad de la integridad territorial del pueblo

beliceño. 9. Establecía que las partes debían de comunicar en la próxima

Asamblea General los acuerdos a los que hubiesen llegado (nunca se llego

a un acuerdo). 10. Por último pedía que el Comité Especial encargado de

dar seguimiento a la independencia de los pueblos coloniales continuara

con su examen sobre la cuestión.

- La Resolución 31/50 de la Asamblea General de la ONU del 1 de diciembre

del año de 1976, referente a la Cuestión de Belice, manifestaba que:

Después de haber oído a la Gran Bretaña, Belice y Guatemala, en relación

al otorgamiento de la independencia de Belice y fundamentándose en la

54

Resolución 15/14, en donde se establecía la libre determinación de los

pueblos coloniales; reafirmaba el derecho de Belice a su independencia,

libre determinación y a su integridad territorial; pide que se continúen las

negociaciones de acuerdo a la resolución 34/32; que las partes comuniquen

los acuerdos alcanzados en la próxima sesión de la Asamblea General; por

último, pedía al Comité Especial encargado de dar seguimiento a la

independencia de los pueblos coloniales que continuara su examen sobre

la cuestión.

- La Resolución 32/32 de la Asamblea General de la ONU del 28 de

noviembre del año de 1977, referente a la Cuestión de Belice, establecía,

básicamente, lo mismo que las Resoluciones 34/32 y 31/50 con la

diferencia que en esta resolución se indica que en la Declaración de Bogotá

de 1977 se convino en que la cuestión de Belice “debe resolverse en los

medios pacíficos consagrados en la Carta de la Organización de Estados

Americanos y de las Naciones Unidas, y mediante el respeto a su integridad

territorial y al principio de libre determinación de los pueblos.” Y que en el

mes de julio de 1977 se llevaron a cabo negociaciones entre Guatemala y

la Gran Bretaña, que lamentaba no que hubiesen llegado a un acuerdo de

conformidad con las resoluciones 34/32 y 31/50.

- La Resolución 33/36 de la Asamblea General de la ONU del 13 de

diciembre del año de 1978, en relación a la Cuestión de Belice establecía,

básicamente, lo mismo que las anteriores en su objetivo de apoyar al

pueblo de Belice en su ejercicio de los derechos de libre determinación,

independencia e integridad territorial. La única diferencia de esta resolución

con las otras, era la manifestación que hizo de tener presentes las partes

conducentes (apoyo a independencia de Belice) de la Declaración de la

Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de los Países no

Alineados celebrada en Belgrado en el año de 1978.

55

- La Resolución 34/38 de la Asamblea General de la ONU del 21 de

noviembre del año de 1979, en relación a la Cuestión de Belice establecía

lo mismo que las anteriores, su objetivo era el de apoyar al pueblo de Belice

en sus derechos a la libre determinación, independencia e integridad

territorial. Se lamentaba que no se logrará un acuerdo entre las partes para

perseguir la independencia de Belice. La diferencia de esta resolución se

encuentra en que se toma en cuenta lo establecido dentro de la Declaración

Política de la Sexta Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los

Países no Alineados celebrada en La Habana en el año de 1979, en la cual

se mostro el apoyo incondicional al derecho de Belice a su libre

determinación, independencia e integridad territorial, así como condeno

toda presión o amenaza dirigida a evitar el ejercicio pleno de ese derecho.

- La Resolución 35/20 de la Asamblea General de la ONU del 11 de

noviembre del año de 1980, referente a la Cuestión de Belice, establecía

las bases para la independencia definitiva de Belice. En lo conducente

establece lo mismo que las anteriores en su objetivo de apoyar al pueblo de

Belice para que ejercite sus derechos a la libre determinación,

independencia e integridad territorial, además que mostraba el beneplácito

de la Asamblea por las negociaciones que se llevaron a cabo entre la Gran

Bretaña y Guatemala en estrecha coordinación con Belice, sin llegar a un

acuerdo. El punto central de la resolución se encuentra en que, se indica,

que a pesar de las diferencias que existen entre Guatemala y la Gran

Bretaña la asamblea está convencida que ello no es un asunto que

menoscabe los derechos del pueblo beliceño, por lo que si las partes no

llegan a un acuerdo, no implica que se demore el ejercicio de los derechos

del pueblo de Belice, por lo que la resolución establece que con el apoyo de

la Gran Bretaña, Belice debe de convertirse en Estado independiente antes

de las sesiones de Asamblea General del próximo año (1981) y para ello

pide a la Gran Bretaña que convoque a conferencia constitucional para

preparar la independencia. También exhorta a las partes a no utilizar la

56

amenaza o el uso de la fuerza. El punto crucial de esta resolución para el

tema que atendemos, además del anterior, es el punto 5 en donde indica

literalmente: “Insta al Gobierno del Reino Unido, actuando en estrecha

consulta con el Gobierno de Belice, y el Gobierno de Guatemala a que

continúen sus esfuerzos para llegar a un acuerdo, sin perjuicio del

ejercicio por el pueblo de Belice de sus derechos inalienables y para

fomentar la paz y la estabilidad de la región…” Como se puede

apreciar, el acuerdo nunca llego a materializarse y el conflicto no ha llegado

a su término, por lo que el espacio para el acuerdo quedo abierto, así que

este puede ser el punto que permita la reapertura del asunto ante la

Organización de Naciones Unidas.

A finales de noviembre del año de 1980, la Asamblea General de la OEA emitió

una resolución reafirmando y apoyando lo acordado por la Asamblea General de

la ONU en su Resolución 35/20.

La Constitución de Belice fue promulgada el 20 de septiembre del año de 1981.

Posteriormente el 21 de septiembre del año de 1981 la Gran Bretaña declaró

unilateralmente la independencia de Belice como Estado soberano y al día

siguiente la Asamblea General de la ONU expresó su acuerdo y aceptó a Belice

como miembro, por recomendación del Consejo de Seguridad, no teniendo en

cuenta la protesta efectuada por Guatemala. El 7 de septiembre Guatemala

rompió relaciones diplomáticas con la Gran Bretaña y ordenó el cierre del

Consulado Británico en el país y se prohíben las relaciones comerciales y de

tránsito de personas con Belice. Se cerraron las fronteras con Belice y se impidió

que se realizarán escalas de naves provenientes de Belice hacia Guatemala o

viceversa. Incluso expulsan a todos los estudiantes becados provenientes de

Belice.60

60

Schlesinger de Klanderud, María Marta. Op. cit., Pág. 57.

57

Por último en el año de 1981 Belice fue admitido como miembro de la

Organización de las Naciones Unidas a petición del Consejo de Seguridad de

acuerdo a la Resolución 36/3 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del

25 de septiembre del año de 1981, situación que afianzo y dio termino a cualquier

discusión respecto de si Belice podría o no ser un estado independiente.61

2.2 Análisis jurídico de la independencia de Belice

En primer lugar es importante establecer que de acuerdo al artículo 10 de la Carta

de Naciones Unidas se estable que la resoluciones de la Asamblea General de la

ONU son recomendaciones. En segundo lugar es pertinente resaltar que de

acuerdo al artículo 33 de la misma carta, Guatemala mantenía negociaciones

directas con la Gran Bretaña para lograr un acuerdo amistoso de acuerdo al

Derecho Internacional. En tercer lugar la Resolución 34/32 de la Asamblea

General de la ONU del 8 de diciembre de 1975, referente a la Cuestión de Belice

estableció que cualquier negociación que efectuarán las partes para resolver el

diferendo deberían de respetar los derechos del pueblo beliceño a la libre

determinación, a su independencia y su integridad territorial; situación que

aparentemente es violatoria de los derechos de Guatemala y su integridad

territorial pues de acuerdo a esta resolución se estaría dando autorización a la

secesión del territorio guatemalteco.

Por otro lado es importante resaltar el notable desempeño de la Gran Bretaña de

poco a poco granjearse el apoyo de la comunidad internacional, lo que constituyó

la piedra angular para que lograse la independencia de Belice. Para probar esto

vemos las votaciones de la Resolución 35/20 que aprueba con 139 votos a favor,

ninguno en contra y 7 abstenciones (Bolivia, El Salvador, Honduras, Israel,

Marruecos, Paraguay y Uruguay), Guatemala ni siquiera participo, esta es la

resolución en la cual se dispuso que la independencia de Belice debía de estar

consumada antes del periodo de sesiones de la Asamblea General del año

61

Ibid., Pág. 85.

58

siguiente. Y posteriormente la Organización de Estados Americanos apoyó la

resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Esta

resolución separa el diferendo territorial con el derecho de libre determinación del

pueblo beliceño.62 Además se demuestra la unanimidad de la comunidad

internacional en su postura ante la Cuestión de Belice, lo que fue la fortaleza para

que se lograra la independencia.

Al lograr el apoyo de la ONU para su independencia, Belice promulgó su

constitución el día 20 de septiembre del año de 1981 y en su artículo primero fijo

los límites de acuerdo al tratado de límites, que al fin y al cabo fue de cesión, del

año de 1859. Este tratado fue en donde Guatemala acordó con la Gran Bretaña la

cesión del territorio de Belice a cambio de una vía de comunicación de su capital

al Mar Caribe. Como ya se ha expuesto con anterioridad dicho tratado no se llego

a perfeccionar por la falta de cumplimiento de las prestaciones contenidos en el

mismo, por lo que carece de sentido establecer como limites los contenidos en

una convención que nunca se perfecciono.

2.3 El caso Belice ante la Corte de Constitucionalidad

La Cuestión Belice ante la CC ha tenido una trayectoria que fue desatada por el

reconocimiento de la soberanía de Belice, que hiciera el presidente de Guatemala

y por la designación de embajador guatemalteco en Belice. De allí se plantearon

acciones de inconstitucionalidad contra el tratado de 1859 y otras disposiciones

que se verán adelante. Al proceder al análisis de los fallos de la CC no se puede

más que admirarlos pues aunque los cuatro procesos planteados fueron

declarados sin lugar, el fondo de las sentencias afirman la posición de Guatemala

entorno a sus derechos sobre el territorio de Belice. Todos los procesos fueron

planteados para que se declararan de carácter inconstitucional, es decir la

inconstitucionalidad general de los mismos.

62

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 36.

59

2.3.1 Procesos 290 – 91 y 292 – 91

Estos son los primeros procesos que conoció la CC y se presentan en un

momento en el cual existía una gran expectativa por el reciente reconocimiento de

Belice por parte del Estado guatemalteco. El Presidente Jorge Serrano Elías creía

que era mejor reconocer la independencia de Belice para acercarlo al proceso de

integración centroamericano y de esta forma solucionar el diferendo. La población

guatemalteca que conocía del diferendo no vio con buenos ojos estas decisiones.

Los procesos interpuestos fueron: el proceso 290 – 91 por Jorge Eduardo García -

Salas Calderón y con el auxilio de los Abogados Gabriel Orellana Rojas, Marieliz

Lucero Sibley y Carmen Yolanda López Téllez de Cáceres y el proceso 292 – 91

por Héctor Rolando Palomo González con su propio auxilio y el de los Abogados

Luis Alberto López Moncrieff y Fredy Alberto de León.

Los procesos fueron presentados a la CC en las siguientes fechas: el 290 – 91 el

día 26 de octubre de 1991 y el 292 – 91 el día 3 de noviembre de 1991.

La CC estaba integrada por los Magistrados: JORGE MARIO GARCÍA

LAGUARDIA, ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EPAMINONDAS GONZÁLEZ

DUBÓN, GABRIEL LARIOS OCHAITA, JOSEFINA CHACÓN DE MACHADO,

CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ.

El proceso 290 – 91 pretendió que se declarara “la inconstitucionalidad del

"Acuerdo de Nombramiento número 523" emitido por el Presidente de la

República, por el cual se nombró a Ricardo Humberto Bueso Deras en el cargo de

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Gobierno de la República de

Guatemala ante el Gobierno de Belice.”63

El proceso 292 – 91 pretendió que se declarara “la inconstitucionalidad de las

disposiciones de carácter general mediante las cuales el Presidente de la

República reconoció la independencia de Belice, dentro de las que se encuentran:

a) haber anunciado dicho reconocimiento en el seno de la Organización de las 63

Corte de Constitucionalidad (a), Gaceta Jurisprudencial No. 26, expediente No. 290 – 91 y 292 – 91, Pág. 1, 03/11/92.

60

Naciones Unidas, durante el desarrollo de su Asamblea General en la ciudad de

Nueva York, en el mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno; b) haber

recibido en visita oficial, el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y

uno, a Said Musa, Ministro de Relaciones Exteriores de Belice y a Dean Barrow,

ex ministro de Relaciones Exteriores de Belice y Encargado de las Relaciones

Exteriores de la Oposición, realizando los Gobiernos de Guatemala y Belice, una

declaración conjunta en la que se congratulaban por tal hecho; c) haber invitado a

George Price, Primer Ministro de Belice, a visitar Guatemala, habiéndose

materializado su visita el veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y uno;

d) haber emitido un Acuerdo de Nombramiento de Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario del Gobierno de la República de Guatemala ante Belice; y e)

haber emitido Acuerdo o Resolución Gubernativa que dispone el otorgamiento de

beneplácito al nombramiento de Embajador de Belice en Guatemala.”64

El fallo final declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad planteadas y

conmino al presidente de la República a que sometiera las acciones de: “a) el

reconocimiento de la independencia de Belice; b) el establecimiento de relaciones

diplomáticas con el mismo; c) el acreditamiento del Embajador Extraordinario y

Plenipotenciario ante el Gobierno de Belice, que consta en el Acuerdo de

Nombramiento 523 y d) el otorgamiento de beneplácito al Embajador del Gobierno

de Belice ante el Gobierno de Guatemala. Al conocimiento del Congreso de la

República para su aprobación.”65

2.3.2 Proceso 138 – 94

Esta acción pretendía que se declarará la inconstitucionalidad general del tratado

de límites de 1859. Para este momento histórico ya se había efectuado el

reconocimiento de la independencia de Belice. Belice en su constitución establece

que sus límites territoriales son los del tratado de 1859, razón por la cual resultaba

64

Ibid., Pág. 16, 03/11/92. 65

Loc. cit.

61

imperativo ratificar la caducidad de dicha convención. Por lo que se sometió a la

consideración de la CC la validez y vigencia del tratado.

La acción de inconstitucionalidad fue promovida por los abogados Alberto Herrarte

González y Gabriel Orellana Rojas con su propio auxilio y el del Abogado Alfonso

Rafael Orellana Stormont.

La CC estaba integrada por los Magistrados: GABRIEL LARIOS OCHAITA,

ADOLFO GONZÁLEZ RODAS, EDMUNDO VÁSQUEZ MARTÍNEZ, RAMIRO

LÓPEZ NIMATUJ, CARLOS ENRIQUE REYNOSO GIL, RODOLFO

ROHRMOSER VALDEAVELLANO Y JOSÉ ANTONIO MONZÓN JUÁREZ.

Los interponentes pretendían que se declarara la inconstitucionalidad de: “a) "la

Convención entre la República de Guatemala y su Majestad Británica, relativa a

los límites de "Honduras Británico del treinta de abril de mil ochocientos cincuenta

y nueve celebrada entre la República de Guatemala y su Majestad Británica" b) el

Acuerdo del Primero de mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, publicado en

la Gaceta de Guatemala el diecinueve de septiembre de mil ochocientos cincuenta

y nueve, en el que se aprueba y ratifica la mencionada Convención; c) el acto de

aprobación de la misma convención del treinta de enero de mil ochocientos

sesenta emitido por la Cámara de Representantes.”66

El fallo final estableció: “Sin lugar la inconstitucionalidad planteada” y

considerando que: “a) el control de constitucionalidad, según lo que antes se

consideró, únicamente puede tener como parámetro las normas de la Constitución

Política de la República que entró en vigor en mil novecientos ochenta y seis. El

objeto de ese control es mantener el orden constitucional y la supremacía de una

Constitución concreta: la vigente. Utilizar como parámetros de la constitucionalidad

de las leyes y, en general, actos de autoridad textos constitucionales ya

derogados, es contrario al principio de supremacía de la Constitución vigente; b) el

proceso mediante el cual puede plantearse la inconstitucionalidad de las leyes,

66

Corte de Constitucionalidad (c), Gaceta Jurisprudencial No. 33, expediente No. 138 – 94, Pág. 1, 16/08/94.

62

reglamentos y disposiciones de carácter general, es un instrumento de Garantía y

Defensa del Orden Constitucional vigente, que se ejercita ante un órgano

jurisdiccional privativo (la Corte de Constitucionalidad), mediante un procedimiento

establecido por la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad de

mil novecientos ochenta y seis. Este medio de garantía tiene por finalidad

defender el orden constitucional y, consecuentemente, la supremacía de la

Constitución Política actualmente en vigor, por lo que no es posible aplicarlo con

respecto de textos constitucionales que dejaron de tener vigencia.

En consecuencia, esta Corte está imposibilitada de hacer el análisis de fondo que

pretenden los accionantes y por lo mismo, la inconstitucionalidad intentada debe

ser declarada sin lugar.”67

2.3.3 Proceso 1129 – 96

Este proceso fue de suma importancia pues tal y como lo expresa el Licenciado

Gustavo Orellana “Belice no había aceptado la jurisdicción de una Corte

Internacional en ese momento, por lo que Guatemala trataba compeler a Belice a

someter el diferendo a la solución por los medios pacíficos que prescribe el

Derecho Internacional. Tanto la Carta de la OEA, nuestro organismo regional,

como la de ONU, establecen la obligación de los estados a resolver sus

diferencias, por lo que se consideraba que Belice no podía ignorar su obligación

internacional.”68 Era un momento en el cual se pretendía someter a la negociación

a Belice, en el marco del Derecho Internacional, por lo cual la acción permitió

determinar cuál era la legitimidad del tratado de 1859 dentro del marco jurídico

guatemalteco.

Es necesario resaltar que el memorial de interposición de este proceso era casi

idéntico al del proceso 138 - 94, al respecto manifiesta la Corte: “El examen de la

67

Ibíd., Pág. 4 y 5. 68

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 41.

63

solicitud de inconstitucionalidad muestra que, salvo el contenido del numeral V del

memorial de interposición, su texto constituye una reproducción de la solicitud que

dio origen al expediente ciento treinta y ocho-noventa y cuatro (138-94)…”69 Por

este motivo la sentencia se dio casi en el mismo sentido.

La acción fue promovida por los abogados Alberto Herrarte González y Gabriel

Orellana Rojas, quienes actuaron con su propio auxilio y el del abogado Alfonso

Rafael Orellana Stormont.

La CC estaba integrada por los Magistrados: ALEJANDRO MALDONADO

AGUIRRE, RUBEN HOMERO LOPEZ MIJANGOS, JOSE ARTURO SIERRA

GONZALEZ, CONCHITA MAZARIEGOS TOBIAS, LUIS FELIPE SAENZ JUAREZ,

CARMEN MARIA GUTIERREZ DE COLMENARES Y FERNANDO JOSE

QUEZADA TORUÑO

Los interponentes pretendían que se declarara la inconstitucionalidad de: “a) la

"Convención entre la República de Guatemala y su Magestad Británica relativa á

los limites de 'Honduras Británico' de treinta de abril de mil ochocientos cincuenta

y nueve"; b) el Acuerdo de uno de mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve

publicado en la Gaceta de Guatemala el diecinueve de septiembre de mil

ochocientos cincuenta y nueve, en el que se aprueba y ratifica la mencionada

Convención; y c) el acto de aprobación a la misma Convención emitido por la

Cámara de Representantes el treinta de enero de mil ochocientos sesenta.”70

El fallo final declaro sin lugar la acción de inconstitucionalidad planteada de la

siguiente forma: “Sin lugar la inconstitucionalidad planteada en cuanto ante los

tribunales constitucionales de la República de Guatemala no es jurídicamente

viable pretender una declaración de inconstitucionalidad de la "Convención entre

la República de Guatemala y Su Majestad Británica relativa a los límites de

"Honduras Británico" de treinta de abril de mil ochocientos cincuenta y nueve, cuya

69

Corte de Constitucionalidad (d), Gaceta Jurisprudencial No. 45, expediente No. 1129 – 96, Pág. 5, 20/08/97. 70

Ibíd., Pág. 1.

64

caducidad y nulidad in toto devino por legítima denuncia por la parte inocente de

su violación sustancial y, como consecuencia, carece de vigencia y positividad

para el Estado guatemalteco, el que, en instancias extra nacionales, puede

invocar, apoyado entre otras razones fundamentales de nulidad, la causa

manifiesta de vicio de consentimiento por parte de Guatemala al suscribir la

Convención, y el Acto de ratificación y Acuerdo de aprobación impugnados, que

son accesorios a lo principal, al haberse vulnerado con su suscripción y emisión

correspondientes, disposiciones constitucionales existentes y vigentes en la

época, que prohibían la enajenación de su territorio…”71

Al fin y al cabo la CC dio una lección legal a todo el pueblo guatemalteco, pues por

medio de sus fallos dejo categóricamente claro que los tratados entre Guatemala y

la Gran Bretaña no se encontraban vigentes.

2.4 Reconocimiento de Belice como Estado soberano por Guatemala

El 5 de septiembre del año de 1991, el Presidente Jorge Serrano Elías decidió

reconocer la independencia de Belice. Por tal motivo el 31 de julio del año de

1992 los Gobiernos de Belice y Guatemala, emiten una declaración conjunta en

donde se reconocen mutuamente como estados soberanos e indican que seguirán

buscando una solución para establecer sus fronteras territoriales.72

Posteriormente el 9 de septiembre del año de 1991 se envía una nota al

Secretario General de la ONU informándole al respecto y pidiéndole que la circule

a los miembros de la Asamblea General.

La primera impresión fue que este reconocimiento se dio sin siquiera consultarle al

pueblo guatemalteco, tal y como lo establece la constitución en su artículo 19 de

las disposiciones transitorias para cualquier acuerdo definitivo. Dentro del

71

Ibíd., Pág. 7. 72

Richardson Escobar Vega de Tirado, Evelyn (a), Op. cit., Pág. 82.

65

reconocimiento se deja abierta la disputa territorial y nunca se llego a renunciar a

la misma.

Más adelante, el 9 de diciembre del año de 1991, por medio del Acuerdo

Gubernativo numero 992 – 91, el gobierno de Guatemala acordó actualizar y

reestructurar el Consejo Nacional de Belice como un cuerpo de estudio,

planificación, consulta y asesoría del Ministerio de Relaciones Exteriores en todo

lo relacionado con el diferendo territorial con Belice.73 Por lo que este fue el hecho

que dejo en claro que el diferendo seguía en pie.74

Según lo establecido por la CC y lo manifestado por el Presidente de Guatemala

de ese momento, el reconocimiento de Belice como estado independiente

obedeció a la necesidad de entablar relaciones directas con las autoridades de

Belice puesto que la Gran Bretaña no se reconocía como titular, ni tenía

legitimidad para negociar en la disputa con Guatemala y se necesitaba un

interlocutor para seguir con las negociaciones.

2.5 Análisis jurídico del reconocimiento de Belice como Estado soberano por

parte de Guatemala

Al ser reconocido Belice como Estado independiente por el presidente de ese

entonces, según el fallo de la CC numero 290 – 91 y 292 – 91 del 3 de noviembre

del año de 1992, en ningún momento se violaron las disposiciones

constitucionales, puesto que según el artículo 19 de las disposiciones transitorias

de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el

organismo “… Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a

resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de

conformidad con los intereses nacionales.” En el presente caso el entablar

relaciones diplomáticas no constituye un acuerdo definitivo por lo cual queda

73

Ibid., Pág. 81. 74

Loc. cit.

66

abierto el reclamo territorial. Tal y como lo establece la sentencia del proceso

numero 290 – 91 y 292 – 91 de la CC: “Con respecto a la decisión de establecer

relaciones diplomáticas con Belice, al nombramiento de un Embajador del

Gobierno de Guatemala ante Belice y al beneplácito otorgado a un Embajador del

Gobierno de Belice ante Guatemala, que por este medio se impugnan, esta Corte

advierte que tales actos están comprendidos dentro de las funciones atribuidas al

Presidente de la República en el artículo 183, incisos o), p) y s) de la Constitución

Política, y que, conforme al artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas, ratificada por Guatemala, las funciones de una misión diplomática

dentro de la cual se comprende a los Embajadores, consisten, entre otras,

principalmente en: proteger en el Estado receptor los intereses del Estado

acreditante y los de sus nacionales; negociar con el Estado receptor, así como

fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas,

culturales y científicas entre ambos Estados. Conforme a tal norma, el

establecimiento de relaciones diplomáticas y el nombramiento de un Embajador,

son actos de política exterior que sirven cabalmente a los objetivos de

negociación, de protección de los derechos de Guatemala y de desarrollo de

relaciones sociales, económicas y culturales con Belice”75

La CC también estimó en la misma sentencia que: “…los actos impugnados no

violan, por sí mismos, no violan ninguna disposición de la Constitución Política de

la República, pero por la materia con la cual se relacionan, deben cumplir con el

requisito posterior de ser sometidos a la calificación y, en su caso, a la aprobación

del Congreso de la República.”76 El fallo tuvo el voto razonado de 3 magistrados

incluyendo al presidente, en su razonamiento se oponen a la sentencia aprobada

por la CC.

A raíz del fallo de la CC, el 21 de noviembre del año de 1992 el Congreso de la

República de Guatemala conoció, en Sesión Plenaria número 48 – 92, el fallo de

75

Corte de Constitucionalidad (a), Op. cit., Pág. 14, 03/11/92. 76

Ibíd., Pág. 15.

67

la CC para que se pronunciase al respecto. El fallo fue aprobado por 78 votos a

favor y 24 votos en contra.

Al final, el reconocimiento de Belice, fue una acción que favoreció las pretensiones

de Guatemala al ventilar el asunto pendiente sobre la libre determinación del

pueblo beliceño, aún y cuando este principio teóricamente nunca debió de

aplicarse en el presente caso.

Parece ser que la cuestión de la soberanía de Belice, al Guatemala reconocer su

independencia, fue un asunto del pasado. Por tal motivo se pudo pasar a tratar el

asunto sobre el territorio beliceño que corresponde a Guatemala. De acuerdo a lo

que ya se ha visto, en este caso se cree que la parte que se puede defender mas

tajantemente, es el territorio que abarca del río Sibún al Rio Sarstún, es decir todo

el área sur de Belice que nunca fue parte de los acuerdos anglo españoles.

2.6 Disputas fronterizas

A lo largo de la disputa del territorio beliceño, Guatemala ha sido sometida a

repetidas vejaciones y a interminables muestras de fuerza, sin jamás perder la

templanza y seguir trabajando en la línea pacifica que establece el Derecho

Internacional.

Este tipo de muestras de fuerza en un principio se manifestaban con el

asentamiento de fuerzas armadas de la Gran Bretaña a lo largo las fronteras de

Belice con Guatemala y a lo largo de las costas beliceñas. Situación que siempre

tuvo que manejar Guatemala en la penumbra y con la cual tuvo que convivir

astutamente para no provocar a la potencia colonizadora, pero al mismo tiempo

mantener vigentes e intactos los derechos que le correspondían.

Posteriormente, cuando se da la declaración unilateral de independencia de

Belice, se inician a dar hechos como el desalojo de campesinos realizado

unilateralmente por las fuerzas armadas beliceñas, en la noche o cuando no hay

68

autoridades guatemaltecas cerca. Se debe tomar en cuenta que muchas

personas que son nativas del lugar fronterizo desconocen cuáles son los límites y

subsisten por los alrededores de la zona limítrofe. Para muestra se cita lo

establecido en la nota denominada “La Clarinada” que dice al respecto: “En efecto,

debemos lamentar el desenlace de uno de los incidentes más recientes que

culminó con la muerte violenta de un campesino por parte de un miembro de los

Fuerzas de Defensa de Belice, así como la captura de cuatro guatemaltecos hace

pocos días, esto, por sólo citar los dos hechos más recientes de una serie de

incidentes preocupantes que han resultado en ocasiones en la destrucción de

cosechas de campesinos guatemaltecos en el área de adyacencia.”77

Y solamente para citar algunos incidentes de la misma naturaleza revisando los

periódicos nacionales se establecen algunos casos:

Visita a Belice. (Domingo 2 de mayo de 2004, El Periódico). “En la tesis de

graduación Violación de los derechos humanos individuales de los

guatemaltecos asentados en la zona de adyacencia entre Guatemala y

Belice, su autor, Néstor Gonzalo Palacios Aldana (Universidad Mariano

Gálvez), actual auxiliar municipal del Procurador de los Derechos Humanos,

detalla un total de 50 incidentes violentos en la zona de adyacencia desde

principios de 1995 hasta mediados de 2003.”78

PDH señala a Belice por incidentes con Guatemala. (Martes 10 de

agosto 2004, El Periódico). “Desde 1996 a la fecha, la Procuraduría de los

Derechos Humanos (PDH) ha contabilizado 50 casos de agresiones por

parte de autoridades beliceñas a 115 guatemaltecos en la zona de

adyacencia.” Además se agrega en la nota “Dijo, además, que el Gobierno

de Guatemala no ha hecho todo lo posible por auxiliar a sus habitantes y

77

Stein Barillas, Eduardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Nota de octubre de 1999, Pág. 1. 78

Visita a Belice; Palma, Claudia; El Periódico, Guatemala, 2004, http://www.elperiodico.com.gt/es/20040502/actualidad/4937/?tpl=54, 10/09/2011.

69

que todas las incursiones han sido provocadas por autoridades

beliceñas.”79

Confuso incidente en frontera con Belice. (Martes 28 de febrero de 2006,

El Periódico). “Vecinos de Dolores, Petén, denunciaron la muerte de tres

campesinos que se dedicaban a cortar xate en la zona de adyacencia, y

responsabilizaron de lo ocurrido a soldados beliceños.”80

Consultan a OEA por incidente. (Domingo 28 de agosto de 2011, Prensa

Libre). Indica la nota “El Ministerio de Relaciones Exteriores denuncio en un

comunicado de prensa que el Ejercito de Belice allano la vivienda del

guatemalteco Roberto Felipe Gutiérrez, en donde resulto herido de bala

Luis Alberto García Pineda.”81

Existe un informe que elaboro en el año 2004 la Procuraduría de los Derechos

Humanos denominado Informe del Procurador de los Derechos Humanos sobre la

Situación de la Zona de Adyacencia entre Guatemala y Belice, en el cual se

establece de una forma técnica cuales han sido los abusos por parte de las

autoridades beliceñas a los cuales han sido sometidos los guatemaltecos

asentados en la zona limítrofe.

2.7 Logros alcanzados por Guatemala

Guatemala, por medio de sus representantes, ha logrado mantener la vigencia del

diferendo ante la Comunidad Internacional, sin embargo, aún no ha logrado dar

todos los pasos adecuados para reivindicar los derechos territoriales sobre Belice.

Dentro del presente trabajo ya se ha analizado la mayoría de logros de Guatemala

en relación al diferendo, por lo que en este apartado solamente se mencionaran.

79

PDH señala a Belice por incidentes con Guatemala; Guoz, Abner; El Periódico, Guatemala, http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/5535, 10/09/2011. 80

Confuso incidente en frontera con Belice; J.R.; El Periódico, Guatemala, http://www.elperiodico.com.gt/es//pais/25126, 10/09/2011. 81

Consultan OEA por incidente; Alvarado, Hugo; Prensa Libre, Guatemala, 2011, http://www.prensalibre.com.gt/noticias/Consultan-OEA-incidente_0_542345798.html, 10/09/2011.

70

Logros:

En la resolución 35/20 de la Asamblea General de la ONU, en la cual, entre

otras cosas, instruyó a la Gran Bretaña para que preparara la

independencia de Belice para el siguiente año, las autoridades

guatemaltecas lograron que se incluyera el punto 5 de la resolución, pues

esto permitió que se conserve la obligación de las partes a buscar una

solución al diferendo territorial.

Haber realizado el reconocimiento de Belice como Estado soberano

haciendo la reserva de que el diferendo territorial se mantiene en pie. Pues

a pesar de la posible negligencia de las autoridades de ese entonces, la

independencia fue un paso a favor de Guatemala para mostrar a la

Comunidad Internacional y las autoridades beliceñas, que Guatemala no se

oponía a su autodeterminación (aunque ilegal). También se logro tener un

interlocutor con quien negociar los derechos que corresponden a

Guatemala.

Otro logro fueron los sabios fallos de la CC, pues ellos establecieron el

estatus legal del diferendo territorial dentro del ordenamiento legal

guatemalteco, lo cual dio certeza a los negociadores guatemaltecos sobre

el rumbo a seguir. Pues primero delimito los alcances del artículo 19 de las

disposiciones transitorias de la Constitución Política de la República de

Guatemala, además que índico cual era el estatus del tratado de 1859 y por

ultimo manifestó su posición en cuanto a la instauración de relaciones

diplomáticas con Belice.

La firma del Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza del año

2000 entre Guatemala y Belice, pues este acuerdo permitió que Belice

hiciese el formal reconocimiento de la existencia de un diferendo territorial.

La firma del Acuerdo sobre el marco de negociación del diferendo territorial

y medidas de fomento de la confianza del año 2005 entre Guatemala y

71

Belice, pues este permitió que el Secretario General de la OEA

recomendara a las partes acudir a la CIJ para resolver las diferencias en

cuanto al territorio de Belice, pues no veía puntos de convergencia entre las

partes. Esta situación presiona a Belice a solventar el diferendo ante una

instancia internacional.

La firma del Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el

Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte

Internacional de Justicia del año 2008, este acuerdo permitió que Belice

reconociese la necesidad de acudir a la CIJ, aun y cuando no se logre la

decisión favorable de las poblaciones en la Consulta Popular.

Es importante recalcar que Guatemala ha mantenido actividad constante en

relación al diferendo territorial y que jamás lo ha abandonado, tal y como algunos

guatemaltecos creen. Es cierto que Guatemala enfrenta grandes retos, pues la

mala praxis de algunos funcionarios ha causado problemas, pues dio argumentos

a la contraparte, argumentos que no pueden ser ganados por ella, pero que

retrasan el proceso de solución.

2.8 Estado actual del diferendo (negociaciones recientes)

Actualmente, el diferendo territorial, se encuentra en proceso para la fijación de

una fecha consensuada para efectuar las consultas populares que se deberán

realizar para poner en acción el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para

someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte

Internacional de Justicia. Ya ha sido ratificado por el Congreso de la República, tal

y como se estableció en el apartado que toca el acuerdo especial.

También es importante mencionar que se cree que el estatus actual beneficia a la

posición de las autoridades beliceñas, esta situación los acomoda para mantener

vigente el status quo actual. Es decir que la condición actual de la disputa

72

territorial los beneficia por lo que no se cree que la voluntad de someter el

diferendo territorial a una instancia internacional sea la voluntad popular.

73

Capítulo 3: Principios del derecho internacional

El diferendo territorial sobre el territorio beliceño ha suscitado diversas posturas

políticas y jurídicas que muchas veces se vuelven una cuestión de opinión pues

estas no mantienen la objetividad y cordura sobre los hechos y se politizan. Es

por ello que para orientarse y no perderse en relación a la justicia que debe de

prevalecer en las relaciones internacionales es necesario retornar y revisar lo

básico, justo donde surgen las normas. En el presente caso se dará un vistazo a

los principios aplicables al caso Belice para que estos ayuden a aclarar los hechos

y entender la fuente del problema.

3.1 Concepto de los principios en general

Mario I. Álvarez ha definido a los principios generales del derecho como: “el

conjunto de criterios orientadores insertos en todo sistema jurídico, cuyo objeto es

suplir las insuficiencias o ausencias de la ley o de otras fuentes formales.”82

3.2 Concepto de los principios del derecho internacional y su función

Como proceso creador de la norma principal se define a los principios como:

“preexistencia de un valor fundamental y social, cuya aprehensión por parte de la

comunidad internacional (los pueblos o el constituyente primario) le genera la

convicción de obligatoriedad coercible de ese mismo valor.” 83

Y cuando es el resultado del proceso creador o la norma principal, se puede definir

como: “norma jurídica, fundamental, imperativa, universal, tópica, axiológica,

82

Álvarez Ledesma, Mario I., Introducción al Derecho, México, McGraw – Hill Interamericana de México, 1995, Pág. 193. 83

Valencia Restrepo, Hernán, “La definición de los principios en el Derecho Internacional Contemporáneo”, Revista

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS, Vol. 36, No. 106, Medellín – Colombia, Enero - Junio de 2007, ISSN,

Pág. 75

74

implícita o explícitamente positiva, que sirve para crear, interpretar e integrar el

ordenamiento internacional.”84

Las funciones de los principios del derecho internacional público son: 1. Creadora:

elabora, modifica y deroga la norma del derecho internacional. 2. Interpretativa:

para la comprensión, observancia y ejecución de la norma del derecho

internacional. 3. Integradora: para cuando exista carencia de la norma del derecho

internacional.85

3.3 ¿Dónde están contenidos estos principios?

Los principios del derecho internacional son bastante amplios y es difícil

establecer una estructuración y sistematización de los mismos, puesto que ellos

son numerus apertus y por más que en este apartado se intente mencionar todas

las fuentes de los mismos resultaría una tarea interminable. Por ese motivo a

continuación se incluirán los principios provenientes de los principales

instrumentos del Derecho Internacional:

3.3.1 Carta de la Organización de las Naciones Unidas

La Carta de la Organización de las Naciones Unidas en su Capítulo I denominado

“Propósitos y Principios” establece en su artículo 2 lo relativo a los principios que

regirán a la comunidad internacional de la siguiente forma: “Artículo 2. Para la

realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus

Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización

está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. 2. Los

Miembros de la Organización, a fin de asegurarse los derechos y beneficios

inherentes a su condición de tales, cumplirán de buena fe las obligaciones

contraídas por ellos de conformidad con esta Carta. 3. Los Miembros de la

84

Ibíd., Pág. 84 85

Ibíd., Pág. 104.

75

Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de

tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la

justicia. 4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se

abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad

territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma

incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas. 5. Los Miembros de la

Organización prestaron a ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza

de conformidad con esta Carta, y se abstendrán de dar ayuda a Estado alguno

contra el cual la Organización estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.

6. La Organización hará que los Estados que no son Miembros de las Naciones

Unidas se conduzcan de acuerdo con estos Principios en la medida que sea

necesaria para mantener la paz y la seguridad internacionales. 7. Ninguna

disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los

asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni

obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo

conforme a la presente Carta…”86

3.3.2 Resolución 26/25 de la XXV Asamblea General de la Organización de

las Naciones Unidas

La Resolución 26/25 de la XXV Asamblea General de la ONU determino que era

imperativo trabajar en las relaciones de amistad y cooperación entre los estados

por los que aprobó la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional

referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de

conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en ella se recogen y desarrollan

los siguientes principios: a) El principio de que los Estados, en sus relaciones

internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza

contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en

cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, b) El

86

I Asamblea General de las Naciones Unidas (e), Carta de las Naciones Unidas, Articulo 2.

76

principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por

medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la

seguridad internacionales ni la justicia, c) La obligación de no intervenir en los

asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la

Carta, d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la

Carta, e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los

pueblos, f) El principio de la igualdad soberana de los Estados, g) El principio de

que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de

conformidad con la Carta…”87

3.3.3 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia

El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Capítulo II denominado

“Competencia de la Corte” establece en su artículo 38 lo relativo a los principios

que regirán a los procesos que sean conocidos por ella de la siguiente forma:

“Artículo 38. 1) La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional

las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar; a) las convenciones

internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas

expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b) la costumbre internacional

como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c) los

principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d) las

decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de

las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de

derecho… 2) La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para

decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”88

87

XXV Asamblea General de las Naciones Unidas (b), Resolución 26/25. 88

Organización de las Naciones Unidas, Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Artículo 38.

77

3.3.4 Carta de la Organización de los Estados Americanos

La Carta de la Organización de Estados Americanos en su Capítulo II

denominado “Principios” establece en su artículo 3 lo relativo a los principios que

regirán a la comunidad americana de la siguiente forma: “Artículo 3. Los Estados

americanos reafirman los siguientes principios: a) El derecho internacional es

norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas. b) El orden

internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad,

soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las

obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho

internacional. c) La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí. d)

La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se

persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del

ejercicio efectivo de la democracia representativa. e) Todo Estado tiene derecho a

elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a

organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en

los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados

americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la

naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. f) La eliminación de

la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la

democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de

los Estados americanos. g) Los Estados americanos condenan la guerra de

agresión: la victoria no da derechos. h) La agresión a un Estado americano

constituye una agresión a todos los demás Estados americanos. i) Las

controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados

americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. j) La

justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. k) La cooperación

económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos

del Continente. l) Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. m)

La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad

78

cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas

finalidades de la cultura humana. n) La educación de los pueblos debe orientarse

hacia la justicia, la libertad y la paz.”89

3.4 Principios

3.4.1 Del derecho internacional en general

3.4.1.a Ius cogens internacional

Según el Diccionario Jurídico Espasa es: ”…el Derecho impositivo o taxativo que

no puede ser excluido por la voluntad de los obligados a cumplirlo, por

contraposición al Derecho dispositivo o supletivo, el cual puede ser sustituido o

excluido por la voluntad de los sujetos a los que se dirige. El Derecho impositivo o

ius cogens se debe observar necesariamente, en cuanto sus normas tutelan

intereses de carácter público o general.”90

Este principio se introdujo por medio de la Convención de Viena sobre el Derecho

de los Tratados del año de 1969 y está contenido en su artículo 53 que dice:

“Artículo 53. Tratados que están en oposición con una norma imperativa de

derecho internacional general ("jus cogens").

Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en oposición con

una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la

presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es

una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en

su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser

modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el

mismo carácter.”91

89

XVIIII Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, Artículo 3. 90

Ius Cogens, Diccionario Jurídico Espasa, CD - ROM, Madrid - España, Espasa Calpe, S.A., 2001. 91

Asamblea General (f) de la Organización de las Naciones Unidas (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Tratados), Convención de Viena de 1969 sobre El Derecho de los Tratados, Artículo 53.

79

En el presente caso el ius cogens tendría especial importancia respecto de los

tratados y acuerdos que se han firmado en relación al diferendo territorial. El

principal ejemplo es el incumplimiento de la Gran Bretaña con el artículo 7 del

tratado Aycinena Wyke de 1859 en el cual se establecía que la Gran Bretaña

debía de construir una vía de comunicación hacia el Mar Caribe. En este caso se

dio el incumplimiento de la contraprestación. Por su parte Guatemala cumplió con

su prestación que fue la cesión del territorio beliceño y la medición de los límites

entre los dos Estados.

3.4.1.b Pacta sunt servanda

Tiene como significado que “Los pactos deben de ser cumplidos.” El Diccionario

Jurídico Espasa da el siguiente concepto: “Regla tradicional la cual, jurídicamente,

los pactos deben ser siempre cumplidos y cumplidos en sus propios términos.”92

Este principio se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Convención de

Viena de 1969 sobre derecho de los tratados y dice: “todo tratado en vigor obliga a

las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, también se encuentra

contenido en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 2 que

dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos

de conformidad con dicha carta”.

El principio establece que los tratados internacionales deben de ser cumplidos y

tienen carácter coercitivo. Sin embargo se aceptan tres excepciones al principio

pacta sunt servanda: “1. Imposibilidad física: Esta tiene efecto cuando las

condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento.

En este caso, según Alfred Verdross, es cuando un tratado antes valido deja de

serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado

92

Pacta Sunt Servanda, Diccionario Jurídico Espasa, CD - ROM, Madrid - España, Espasa Calpe, S.A., 2001..

80

individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo. La convención de

Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado,

si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto del mismo

tratado. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal

para suspender el tratado, no para terminarlo. 2. Imposibilidad moral o “carga

excesiva”: Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la

existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento

de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral. 3. Cláusula “Rebus

Sic Stantibus”: Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas

circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.“93 Relacionándolo al

presente análisis se puede observar que en ningún momento existió causal

legítima para el cumplimiento de los acuerdos.

La suerte que sufrieron los tratados suscritos en el presente caso deja en

evidencia que la Gran Bretaña no cumplió con ninguno de ellos, pues no se

cumplieron las disposiciones contenidas en los tratados anglo españoles, ni las

contenidas en los tratados y negociaciones posteriores. Como puede apreciarse

en la definición que da el Diccionario Jurídico Espasa que señala que los pactos

deben de ser “cumplidos en sus propios términos” el pacto del año 1859 no pudo

ser cumplido únicamente en la parte que le correspondía a Guatemala, pues para

que esto se perfeccionara era necesaria la construcción de la vía de comunicación

de la Ciudad de Guatemala al Mar Caribe.

3.4.1.c Bona fide

La Bona fide o Buena fe es un principio del derecho en general aplicado al

derecho internacional, consistente en, según lo indica Eduardo Couture, la

"calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con

93

Derecho Constitucional, García, Eloy, Principios que rigen los tratados internacionales de derecho público, Bogotá –

Colombia, 2005, http://www.usergioarboleda.edu.co/, 17/08/2011.

81

probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón".94 Este va

completamente concatenado al principio de probidad. La probidad se define como

“integridad en el obrar del juez y las partes, que debe realizarse siempre en base a

la buena fe y sin perseguir fines ilícitos.”95

De acuerdo a lo establecido el principio busca impedir que se den abusos en el

accionar o convenir de las partes, además de permitir que se dé la confianza entre

ellas estimando que la contraparte no busca el engaño.

Este principio también se encuentra contemplado en el artículo 26 de la

Convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados el cual dice: “todo

tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”,

en este mismo sentido el artículo 31 de esta misma convención establece la forma

de interpretar los tratados y se incluye la buena fe. Nuevamente se evidencia que

un estado no puede suscribir un tratado internacional con otro a sabiendas que

retorcerá el espíritu del mismo para incumplir con las obligaciones establecidas en

él.

La Gran Bretaña pareciera ser que sabía de antemano que no iba a dar

cumplimiento con los tratados firmados (intercambio de cartas contenidas en el

libro blanco), primero con España y después con Guatemala, pero aun así

aparentemente simuló buena fe para ganar tiempo y esperar el momento más

oportuno para consumar la usurpación de la propiedad del territorio de Belice.

Primero intento adueñarse del territorio pero nunca logro obtener un título legítimo

y más adelante por medio del neocolonialismo declaro unilateralmente la

independencia de Belice para incluirlo en el Common Wealth Británico como uno

de sus aliados.

94

Concepto de principios, Reyes Poblete, Miguel Ángel, Escuela de Derecho de la Universidad de Arcis, Principios y reglas técnico procesales, Chile, 2008, http://temasdederecho.cl/PDF/ppios.pdf, 04/11/2011. 95

Catedra.org, En qué consiste el principio de probidad, 2008, http://catedra.org/en-que-consiste-el-principio-de-probidad.html, 18/08/2011.

82

3.4.1.d Ex consensu advenit vinculum

Significa “del consentimiento deviene la obligación”, se refiere a que los estados

deben de manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado

internacional. Es resultado “de la estructura de la sociedad internacional,

principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no

haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada

conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las

obligaciones jurídicas de carácter contractual.”96

Para que este consentimiento tenga valor jurídico debe de darse por los órganos

facultados por los estados para celebrar tratados. Este consentimiento debe de

ser autentico y debe de carecer de vicios como los son el error, dolo, coacción, la

amenaza o el uso de la fuerza o violencia.

En relación al diferendo territorial en el intercambio diplomático desarrollado

durante la existencia del mismo, se puede concluir que siempre ha existido una

relación de desigualdad entre la potencia imperialista que fue la Gran Bretaña y

Guatemala. Cada vez que se iba a dar una reunión diplomática o cuando

Guatemala intentaba reclamar sus derechos sobre el territorio beliceño, la Gran

Bretaña utilizaba las medidas de presión necesarias (militar, diplomática, etc.) para

alinear a Guatemala a sus intereses.

Como se puede apreciar en la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de

los Tratados existen ciertas causales para la nulidad de los tratados, en el

presente caso nos interesa el artículo que dice textualmente: “Artículo 50.

Corrupción del representante de un Estado. Si la manifestación del consentimiento

de un Estado en obligarse por un tratado ha sido obtenida mediante la corrupción

de su representante, efectuada directa o indirectamente por otro Estado

negociador, aquel Estado podrá alegar esa corrupción como vicio de su

consentimiento en obligarse por el tratado.” Y el artículo 52 que dice: “Artículo 52.

96

García, Eloy, Op. cit., Ex Consensu Advenit Vinculum.

83

Coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza. Es nulo todo

tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en

violación de los principios de derecho internacional incorporados en la Carta de las

Naciones Unidas.”

En el primer caso existen diversos indicios que indican que los representantes del

Estado guatemalteco se extralimitaron en sus funciones legales, pues según se

analizó en las diversas constituciones, nadie está facultado para ceder una parte

del territorio. En el segundo caso también se puede apreciar que un tratado podrá

ser sujeto de nulidad cuando exista coacción, amenaza o el uso de la fuerza de un

estado sobre otro.

3.4.1.e Efectividad

Este principio se refiere al “curso del ser, coincidente con el deber ser que la

norma expresa. Toda norma tiene un máximo de cumplimiento en la comunidad

(principio de efectividad) para que sea una norma verdadera.”97 Es decir que los

actos del derecho deben de hacerse efectivos para que los mismos sean una

norma verdadera.

En el caso del diferendo territorial nunca se hizo efectiva la contraprestación del

tratado de 1859 por lo que la norma (tratado) de acuerdo a este principio nunca se

perfecciono.

97

Equipo Federal del Trabajo, Giorlandini, Eduardo y Juan Carlos Giorlandini, Principios del Derecho, Argentina,

http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/giorlandini_principios_del_derecho.htm.

84

3.4.2 Principios Internacionales aplicables al caso específico

3.4.2.a Ex aequo et bono

Significa “de acuerdo con lo correcto y lo bueno, o desde la equidad y la

conciencia”.

Según Castan Tobeñas, “la equidad, toma en cuenta un sentido humano que

debe tener el Derecho, prevaleciendo, frente a las consideraciones normales y

regulares, la circunstancia del caso concreto.”

El principio ex aequo et bono se encuentra contenido en el Estatuto de la Corte

Internacional de Justicia en su artículo 38 numeral 2 establece que: “2) La

presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un l itigio ex

aequo et bono, si las partes así lo convinieren.”98

Este principio se refiere a la aplicabilidad de la equidad en la valoración de un

caso judicial específico. Puede aplicarse la equidad para valorar un caso y fallar

de acuerdo a este principio, en caso las partes hagan un acuerdo compromisorio y

así lo soliciten a la Corte Internacional de Justicia.

Este principio no puede ser contrario a la norma jurídica puesto que la equidad no

puede ser contra legem, sino por el contrario debe de inspirarse en ella.99 Si se

somete el diferendo territorial a la Corte Internacional de Justicia contra legem

utilizando este principio puede resultar lesivo del derecho soberano e interno. La

Corte Internacional de Justicia aun no ha conocido caso utilizando este

principio.100

98

Organización de las Naciones Unidas, Op. cit., Artículo 38. 99

Las Fuentes del Derecho Internacional Energético, Herftye, Fernando, Biblioteca Jurídica Virtual, México,

http://www.bibliojuridica.org/libros/1/153/29.pdf, Pág. 530, 25/08/2011. 100

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 115

85

3.4.2.b Uti possidetis

Significa “como poseías poseerás”. Es un principio que únicamente opera entre

países latinoamericanos (en algunos casos en África y Asia), este principio se

define como lo indica Alberto Herrarte según la sentencia arbitral dada por el

Consejo Federal Suizo en 1922 en el conflicto colombo – venezolano de esta

manera: “cuando las colonias españolas de la América Central y Meridional se

proclamaron independientes, adoptaron un principio de derecho constitucional e

internacional al que denominaron uti possidetis a efecto de constatar que los

limites de las nuevas repúblicas serían las fronteras de las de las provincias

españolas a las cuales ellas substituían.”101 Este principio adquirió categoría

continental a través de la Doctrina Monroe que decía “América para los

americanos”.

En el proceso de descolonización este principio funciono en Latinoamérica para

fijar las fronteras de los territorios independizados. La forma de aplicación fue

guardando la integridad territorial de acuerdo al viejo territorio colonial. Es así, que

al pasar a la vida independiente, se fijaron para los nuevos estados las fronteras

en base a los antiguos territorios coloniales que formaban parte integrante de un

Virreinato, Capitanía General o Audiencia.

El principio fue confirmado por la CIJ en la sentencia del año de 1986 en relación

al conflicto de límites de Burkina Faso en contra de la República de Malí: "Se trata

de un principio de alcance general, conectado lógicamente al fenómeno de la

obtención de la independencia, donde quiera que ocurra. Su finalidad obvia es

impedir que la independencia y la estabilidad de los nuevos Estados sean

amenazadas por luchas fratricidas provocadas por controversias fronterizas, tras

la retirada de la potencia administradora."102

101

Herrarte, Alberto (b). Op. cit., Pág. 110. 102

Corte Internacional de Justicia, Burkina/Faso – Fallo relativo a la controversia fronteriza de contra la Republica de Mali,

22 de diciembre de 1986, párrafo 2 Pág. 224.

86

Es un principio fundamental para la reclamación territorial sobre el territorio de

Belice. En el caso de Guatemala el territorio de Belice formaba parte integrante del

territorio de la Verapaz el cual era parte integrante del territorio de Guatemala en

el momento de la independencia de España, según lo establece la Constitución de

Guatemala de 1825.

3.4.2.c Terra nullius (derelictio)

Significa "tierra de nadie". Se utiliza para designar la tierra que no es propiedad de

ninguna persona, entidad o estado. El concepto de terra nullius se utilizó durante

la época de la colonización para reclamar los territorios de las colonias como

tierras no ocupadas y que, por tanto, el Estado descubridor o conquistador podía

ocupar legalmente.

Por su parte el derelictio es una expresión latina que significa "abandono" o

"desamparo".

Rex derelictae: se decía de las cosas abandonadas con la intención de renunciar

al derecho de propiedad sobre ellas y que, en consecuencia, podían ser objeto de

apropiación.103

El Doctor Alberto Herrarte en su libro La Cuestión de Belice hace una reseña que

resulta elocuente para refutar la aplicación de este principio a la Cuestión de

Belice, esta dice: “Para estos siempre se ha citado como una sentencia ejemplar,

la emitida por el jurista suizo Max Huber, como juez único, en la controversia

sometida al Tribunal Permanente de Arbitraje por Estados Unidos y los Países

Bajos en 1906, en el caso de la Isla de las Palmas. Nos interesa reproducir

algunos pasajes que transcribiremos a continuación:”

103

GARRONE, José A., Diccionario Jurídico – Tomo II, Ed. LexisNexis, Buenos Aires, 2005, p. 227.

87

“La soberanía en las relaciones interestatales equivale a independencia. La

independencia respecto a una parte del globo (terrestre) es el derecho a ejercer en

dicho lugar las funciones estatales, con exclusión de cualquier otro Estado. El

desarrollo de la organización de las naciones en forma estatal y correlativamente,

el desarrollo del Derecho internacional, han establecido este principio de la

competencia exclusiva del Estado respecto de su propio territorio, de suerte que

han hecho de dicho principio el punto de partida para resolver la mayoría de las

cuestiones relativas a las relaciones internacionales.”

“La soberanía territorial… implica el derecho a ejercitar de forma exclusiva las

actividades (propias) de los Estados. Este derecho tiene como contrapartida un

deber: la obligación de proteger dentro de su propio territorio los derechos de los

demás Estados, especialmente su derecho a la integridad e inviolabilidad tanto en

tiempo de paz como de guerra… Si el Estado no manifiesta su soberanía territorial

de una forma adecuada a las circunstancias, no puede cumplir plenamente con

este deber…”

“Las manifestaciones de soberanía territorial asumen, es verdad, diferentes

formas, de acuerdo con las condiciones de tiempo y lugar. La soberanía, aunque

en principio es continua, de hecho no puede ejercitarse en todo momento sobre

todos los puntos de un territorio. La intermitencia y discontinuidad compatibles

con el mantenimiento del derecho difieren necesariamente según se trate de

regiones habitadas o deshabitadas, o regiones situadas en territorios en los que la

soberanía es ejercida incuestionablemente, o regiones accesibles, por ejemplo,

desde el alta mar. Es cierto que los Estados limítrofes pueden, mediante

convenio, fijar límites a su propia soberanía, incluso en regiones tales como el

interior de continentes apenas explotados donde tal soberanía se manifiesta

escasamente y de este modo cada uno puede impedir al otro cualquier

penetración en su territorio…”

“…En el ejercicio de la soberanía territorial existen necesariamente lagunas,

intermitencias en el tiempo y discontinuidades en el espacio. Se puede observar

88

este fenómeno especialmente en el caso de los territorios coloniales (que están)

parcialmente deshabitados o todavía parcialmente insumisos. El hecho de que un

Estado no pueda probar el ejercicio de soberanía sobre dichas partes de territorio

no puede interpretarse precipitadamente en el sentido de que dicha soberanía no

existe. Cada caso debe considerarse según las circunstancia propias del

mismo.”104

Para el presente caso, jamás existió terra nullius pues los actos diplomáticos entre

las partes demuestran todo lo contrario, primero España y después Guatemala

siempre estuvieron activos tratando de resolver el diferendo de manera pacífica, y

además la explicación anterior nos hace referencia que los territorios coloniales

jamás fueron sujetos de este principio, ni España ni Guatemala tuvieron la

intención de abandonar el territorio beliceño.

3.4.2.d Prescripción adquisitiva (usucapión)

La prescripción adquisitiva ha sido definida tradicionalmente en el derecho civil

como: “modo de adquirir el dominio y ciertos derechos reales en virtud de la

posesión ejercitada durante el tiempo que la ley señale.”105

En el Derecho Civil, también se puede definir como, la institución por medio de la

cual se puede llegar a adquirir el dominio pleno de la propiedad de bienes

inmuebles objeto de posesión, cumpliendo con los requisitos legales establecidos,

mediante el transcurso de cierto tiempo determinado establecido expresamente

por la ley.

En el Derecho Internacional son requisitos para que se pueda dar la prescripción

adquisitiva: “posesión a titulo soberano, pacifica e ininterrumpida, publica y

prolongada.”106

104

Herrarte, Alberto (b). Op. cit., Pág. 116 y 117. 105

Brañas, Alfonso, Manual de Derecho Civil, Parte 1 y 2, Guatemala, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad de

San Carlos de Guatemala, 1985, Pág. 313.

89

Si se da un vistazo a la sentencia del Tribunal Internacional de Justicia constituido

para conocer sobre el asunto de la Isla Kasiliki/Sedudu entre Botswana y Namibia,

se puede apreciar la opinión de Ana Gemma López Martin quien es Profesora

Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la

Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Doctora en

Derecho que indica: “Fiel a la línea jurisprudencial que iniciara con el asunto

relativo a la soberanía sobre ciertas parcelas fronterizas de 1959, el TIJ nos

presenta una sentencia en la que no se ha desaprovechado la ocasión para

dejar nuevamente patente su clara posición respecto a la primicia del título

jurídico sobre la posesión de hecho en el marco de los conflictos relativos a la

atribución de la soberanía territorial. En ese sentido, el asunto de la Isla

Kasikili/Sedudu enraíza, por un lado, con toda una serie de contenciosos

territoriales en los que el Tribunal se ha aferrado al título legal sin dar paso a una

posesión contrapuesta…”107 Esta sentencia fue utilizada como fuente en el

documento “Opinión Legal Sobre El Reclamo Territorial de Guatemala a Belice”

que mandara a hacer las autoridades de Belice para sustentar su posición en el

diferendo territorial. La nota citada anteriormente es un documento que hacer ver

cuál es la posición de la Corte Internacional de Justicia respecto de este tipo de

diferendos territoriales, y en él se puede apreciar que la posición de Guatemala

puede llegar a ser la beneficiada, pues aparentemente la prescripción adquisitiva

no puede ser alegada sobre un territorio que posea un titulo legal pero que esté

sometido a la posesión de hecho.

3.4.2.e Integridad territorial

Es un principio del Derecho Internacional que conceptualiza el derecho y deber

inalienable de todo Estado de preservar sus fronteras y territorio en contra de toda

influencia exterior. Establece que los pueblos y estados no deben promover

106

López Martin, Anna Gemma, "Asunto de la Isla de Kasikili/Sedudu (Botswana/Namibia), Sentencia de 13 de diciembre de

1999", R.E.D.I, vol.LII, Madrid – España, 2000, Pág. 14. 107

Ibid., Pág.1.

90

movimientos secesionistas o cambios en las fronteras delimitadas con los otros

estados. En caso que se intente realizar estos cambios, se consideraran actos de

agresión.

La Resolución 15/14 de la XV Asamblea General de Naciones Unidas trata el tema

de la integridad territorial y declara en su punto sexto que: “6. Todo intento

encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad

territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de

las Naciones Unidas.”108 Según lo establecido en la resolución, la integridad

territorial será respetada por la comunidad internacional, y como se verá más

adelante, la secesión de un Estado no es aceptable.

Según lo visto, el principio de la integridad territorial se antepone al principio de la

libre determinación de los pueblos. Es un tanto difícil entender la relación de estos

y como es que ambos pueden convivir, situación que se plantea más adelante. En

el caso de Guatemala su integridad territorial ha sido vulnerada por los reiterados

intentos que la Gran Bretaña y ahora Belice han hecho para legitimar la

usurpación del territorio en disputa.

3.4.2.f Libre determinación de los pueblos (autodeterminación)

El principio de libre determinación se refiere al derecho que tiene un pueblo a

establecer su propia forma de organización política, estructura normativa y

perseguir su desarrollo como nación, en un territorio determinado, sin injerencia

externa.

En éste aplica el principio uti possidetis iure que implica que el nuevo Estado que

se forme en virtud del proceso descolonizador debe mantener las fronteras que ya

existían.

108

XV Asamblea General de las Naciones Unidas (a), Resolución 15/14, 14/12/1960.

91

Se pueden concebir dos casos de la libre determinación:109

El de pueblos sometidos a dominio colonial de otros pueblos.

El de un pueblo, con una identidad nacional indiscutible, que como minoría

se encuentra formando parte de la población de un Estado, pero que se

siente separado de ella por la historia, la cultura, el idioma, etc.

Según el Doctor Modesto Seara Vázquez, profesor de la Facultad de Ciencias

Políticas de la Universidad Nacional Autónoma de México, de estos dos

conceptos, únicamente el segundo puede ser considerado un derecho e indica

que “la autodeterminación no puede ser aceptada como derecho más que cuando

es reconocida y protegida en el ámbito internacional… la autodeterminación ha

sido consagrada internacionalmente como derecho únicamente en lo que se

refiere a los pueblos coloniales.”110

El limite a la libre determinación de los pueblos según las resoluciones de la

Asamblea General de las Naciones Unidas es la integridad territorial (resolución

15/14 de la XV Asamblea General de las Naciones Unidas) de los Estados que

respetan los principios del derecho internacional (estados que no mantienen

situaciones coloniales). Es prohibida de manera constitucional y perseguida

penalmente la secesión en los diversos ordenamientos jurídicos mundiales, ni

siquiera existen principios internacionales en relación a la secesión, ni siquiera la

práctica internacional la avala. Como indica el profesor Seara: “Si la

autodeterminación fuera realmente un derecho en este caso, tendría como

consecuencia natural la secesión, como única forma de hacer efectiva la

autodeterminación.”111

En el caso del principio de autodeterminación de los pueblos, este se reconoce

para las colonias o ex colonias. En el caso especifico del territorio de Belice,

nunca fue una colonia Británica, únicamente fue “un establecimiento de usos

109

Los Limites del Principio de Autodeterminación de los Pueblos, Seara Vázquez, Modesto, UNAM, México,

http://www.bibliojuridica.org/libros/2/848/21.pdf, Pág. 475, 27/08/2011. 110

Ibíd., Pág. 476 111

Loc. cit.

92

múltiples” tal y como lo establecen los tratados anglo españoles. Por el contrario

siempre fue parte integrante de la Capitanía General de Guatemala y

posteriormente de la República de Guatemala.

93

Capítulo 4: Presentación, análisis y discusión de resultados: Propuesta para

la resolución del diferendo territorial

4.1 Derechos históricos pertenecientes a Guatemala sobre el territorio de

Belice

El territorio de Belice, como ya se ha indicado, es un territorio que desde el tiempo

de la conquista perteneció a España y posteriormente paso a ser parte de la

Capitanía General de Guatemala. En tiempos de la conquista los monjes católicos

colonizaron el territorio por medio de la paz y volvieron súbditos de la iglesia

católica a las comunidades indígenas que ocupan hoy en día el territorio del

distrito de Toledo. Con anterioridad este territorio se le conoció como la Provincia

de la Verapaz y parte del territorio de esta región lo constituía lo que hoy se

conoce como Belice. Guatemala desde que se concibe como tal fue la legítima

administradora del territorio de Belice y después de la independencia de ésta de

España por ende legitima propietaria, siempre ejerciendo su soberanía sobre el

territorio.

El territorio de Belice perteneció largo tiempo a la Capitanía General de

Guatemala, aún y cuando nunca fue explotado. Como también ya se ha

presentado, la Gran Bretaña firmo en 1859 un tratado que en apariencia era de

límites pero que en su contenido era de cesión. Se le dio la apariencia de ser de

límites para no comprometer lo acordado en el tratado Dallas – Clarendon, que

impedía tanto a la Gran Bretaña como a los Estados Unidos el adueñarse de

territorio Centroamericano. Dentro de este entramado diferendo surgen las

preguntas: ¿Para qué se estipulo en el tratado de 1859 la contraprestación del

artículo 7?112 ¿Si el territorio ya había sido conquistado por la Gran Bretaña por

112

“Con el objeto de llevar a efecto prácticamente las miras manifestadas en el preámbulo de la presente convención para

mejorar y perpetuar las amistosas relaciones que al presente existen felizmente entre las dos Altas Partes contratantes, convienen en poner conjuntamente todo su empeño, tomando medidas para establecer la comunicación más fácil (sea por medio de una carretera, o empleando ríos o ambas cosas a la vez, según la opinión de los ingenieros que deben de examinar el terreno) entre el lugar más conveniente de la costa del atlántico cerca del establecimiento de Belice y la capita l

de Guatemala, con lo cual no podrían menos que aumentarse considerablemente el comercio de Inglaterra por una parte, y la prosperidad material de la República por otra; al mismo tiempo que quedando claramente definidos los límites de los dos

94

que buscar negociar con Guatemala la firma de un tratado que legitimara como

propio el territorio de Belice? Estas cuestiones surgen inmediatamente al dar un

vistazo al tratado de 1859. Si se indaga más, no solo en este tratado sino en toda

la cronología de hechos, es ineludible llegar a la conclusión que el territorio nunca

fue de la Gran Bretaña, sino que fue usurpado por ella.

A lo largo de la disputa territorial sobre el territorio de Belice, el Derecho

Internacional, paralelamente, ha ido evolucionando a pasos agigantados. Dentro

de estos pasos se reconoció el principio de libre determinación de los pueblos. El

principio de libre determinación de los pueblos fue reconocido no sin antes

reafirmar el principio de integridad territorial de los estados, para así evitar que el

principio de libre determinación de los pueblos fuese utilizado como un mecanismo

de secesión. En relación a estos principios queda vigente la pregunta de si

¿Guatemala debe de reclamar en su totalidad el territorio de Belice? o de si de

acuerdo al principio de libre determinación, ¿Únicamente reclamar la parte que

nunca tuvo titulo de ninguna clase a favor de la Gran Bretaña? Es necesario

recordar que la parte norte fue objeto de 3 concesiones, siendo la de 1786 la que

más amplió el territorio del cual la Gran Bretaña fue legitima usuaria. Este

territorio cubre un espacio que limita al sur con el río Sibún.

De acuerdo al principio de libre determinación de los pueblos, como ya se analizó,

este solo aplica para los territorios sujetos a ocupación colonial, por lo que cabria

preguntarse si: ¿El territorio de Belice puede ser legítimamente sujeto al principio

de libre determinación? Este extremo, aun y cuando de hecho el territorio esté

ocupado y la comunidad internacional haya reconocido su independencia, pues

aun no existe un justo titulo. Eso es en relación a la parte norte la cual ya se

estableció.

Analizando la parte territorial que en este apartado se denominara sur. La Gran

Bretaña tomó de hecho la parte sur del territorio, aun y cuando no tuvo jamás un

titulo legítimo que amparara esta ocupación. España jamás otorgo titulo para que países, todo ulterior avance de cualquiera de las dos partes en los territorios de la otra, será eficazmente impedido y evitado para el futuro.”

95

la Gran Bretaña utilizara el territorio y esta última nunca conquistó por ninguna vía

este territorio. Por lo que, al igual que al analizar la parte norte, surge la cuestión

de: ¿En qué baso su ocupación la Gran Bretaña? Y ¿En que basa la ocupación

actual el estado de Belice? A este respecto, Belice alega la prescripción

adquisitiva como fundamento de su ocupación, pero se cuestiona nuevamente:

¿Es aplicable la prescripción adquisitiva al derecho internacional en un caso como

este? ¿Guatemala dejo de ejercer su soberanía sobre el territorio en disputa para

que este principio pudiese alegarse? De acuerdo a todo lo que ya se ha analizado

con anterioridad en el presente documento, se establece que Guatemala no ha

dejado por un momento en el abandono el territorio, ni la disputa, pues cada vez

que se ha requerido de una acción legal o diplomática, Guatemala la ha sorteado

con diligencia y esto se puede probar con la intensa actividad de intercambio de

cartas entre las partes, así como las protestas que Guatemala ha realizado ante

las instancias internacionales, inclusive el desconocimiento del tratado de 1859.

A continuación una breve reflexión sobre el tratado de 1859. El tratado de 1859

parece ser la fuente de legitimación de la usurpación a la que ha sido sujeta

Guatemala, pero el tratado nunca fue cumplido e inclusive fue firmado uno

posterior (el de 1963) que sirvió para readecuar la obligación de la Gran Bretaña

en relación al artículo 7 del tratado de 1859. En este sentido surgen nuevamente

interrogantes como: ¿Si este tratado de 1963 constituyo la novación del artículo 7

del tratado anterior? Y si en efecto esto constituye una novación del artículo 7 del

tratado de 1859: ¿No quedaría sin vigencia el tratado de 1859? Pues si el tratado

posterior de 1863 fue incumplido. ¿No habría de quedar sin efecto la totalidad del

tratado, tanto el de 1859 como el de 1863? Es decir si se incumplió con el artículo

7 del tratado de 1859 y posteriormente para dar cumplimiento al mismo se firmo el

tratado de 1863 que constituyo una novación al artículo 7 y este último tratado fue

incumplido por ambas partes, cabe preguntarse: ¿En qué baso su título de

propiedad la Gran Bretaña? Y ¿En que basa su título de propiedad el estado de

Belice? Si no se llego a cumplir con la construcción de una vía de comunicación

96

de la capital de Guatemala al Mar Caribe, ni con el pago de 50,000 libras

esterlinas para la construcción de esa misma vía.

Continuando con el análisis, la parte insular del territorio ha sido y continúa siendo

ocupada ilegalmente tanto por la Gran Bretaña como por Belice. Los cayos

costeros al Oriente (Este) de Belice jamás fueron sujetos a ninguna mención

expresa dentro de la infinidad de tratados firmados en relación al diferendo, con

excepción de lo establecido en el artículo 4 del tratado anglo español de 1786 que

incluye al Cayo Casina o Cayo San Jorge. En el mismo se indica que las costas

frente a este cayo estaban expuestas a enfermedades peligrosas, por lo que se

les permitiría a los súbditos ingleses establecerse en este cayo, pero no tendrían

permiso de construir fortificación ni defensa, y se admitía, por los súbditos ingleses

(¿piratas?) la visita de un comisario español dos veces al año para revisar que se

cumpliese con lo dispuesto.113 Aclarado el punto de la única mención sobre

territorio insular que se hace en los tratados, se puede establecer que todos los

cayos costeros al oriente del territorio de Belice jamás fueron sujetos a convención

alguna, pues no fueron mencionados expresamente. Se ha tratado de manipular

el tratado de 1859 al afirmar que, este al establecer que “…todo el territorio al

Norte y Este de la línea de limites arriba señalados pertenece a Su Majestad

Británica…”114 automáticamente incluía los territorios insulares pues estos se

encuentra al Este (Oriente).

Para ir delimitando los derechos territoriales sobre los cuales Guatemala posee

derechos sobre Belice y los derechos más allá de lo territorial, de acuerdo a lo ya

establecido en el presente trabajo, se puede afirmar que existen cuatro tipos de

reclamos para hacer valer las pretensiones de Guatemala:

Territorios sujetos a las convenciones anglo españolas (territorio norte).

Territorios usurpados a la Capitanía General de Guatemala (territorio sur).

113

España y Gran Bretaña (a), Op. cit., Articulo 4. 114

Guatemala y Gran Bretaña (b), Op. cit., Artículo 1

97

Territorios insulares.

Daños y perjuicios.

4.1.1 Territorios sujetos a las convenciones anglo españolas

Estos territorios son los contenidos en la última convención anglo española del

año de 1786 que establecía: “…empezando desde el mar, tomara el centro del rio

Sibun o Javon, y por el continuara hasta el origen del mismo río: de allí atravesara

en línea recta la tierra intermedia hasta cortar el rio Wallis; y por el centro de este

bajara a buscar el medio de la corriente hasta el punto donde debe tocar la línea

establecida ya, y marcada por los comisarios de las dos coronas en mil

setecientos ochenta y tres; cuyos límites, según la continuación de dicha línea se

observaran conforme a lo estipulado anteriormente en el tratado definitivo.”115 Es

decir una franja al norte que constituía, como lo dice la autora Evelyn Richardson

de Tirado en su obra Esta Tierra es Mía: “…los ingleses en 1786 sólo tenían

permiso para corte de palo de tinte en una extensión de (6,688) seis mil

seiscientos ochenta y ocho kilómetros cuadrados, ubicada entre el río Hondo por

el norte, límite con la Provincia de Yucatán, y el río Sibún por el sur, límite con la

Alcaldía Mayor de la Verapaz. Estos límites, que fueron claramente establecidos

en los tratados de 1783 y 1786, son conocidos como los Límites Indelebles,

porque no se podrán borrar jamás.”116

Estos territorios son los únicos sobre los cuales la Gran Bretaña o Belice pueden

alegar algún tipo de titulo legal, pues fueron los únicos que tuvieron algún acuerdo

con su legítimo propietario (España), todo el territorio que no fue sujeto de estos

tratados fue y ha sido usurpado.

En cuanto a esta vertiente es importante resaltar lo contenido en “La Clarinada”

(nombrada de esta forma por el Doctor Alberto Herrarte) del 18 de octubre del año

115

España y Gran Bretaña (a), Op. cit., Articulo 2. 116

Richardson Escobar Vega de Tirado, Evelyn (a), Op. cit., Pág. 2.

98

de 1999, que tal y como ya se analizo, fue una carta que el entonces Ministro de

Relaciones Exteriores de Guatemala, Doctor Eduardo Stein, le hiciera llegar a las

autoridades del Gobierno de Belice para fijar la posición de Guatemala.

En esta carta el doctor Stein indica que el territorio en el conflicto puede separarse

en dos partes: “Desde el principio de la controversia, el Gobierno de Guatemala ha

sido muy claro en señalar que una era la parte que correspondía al usufructo

concedido por España a Gran Bretaña conforme los tratados de 1783 y 1786, del

río Hondo al río Sibún, y otra la que comprendía una parte de la Provincia de la

Verapaz, del río Sibún al río Sarstún.” Y además agrega: “Que el área

comprendida por la ocupación de Belice del río Hondo al río Sibún, que se halla

dentro del usufructo concedido por España, obedece a razones jurídicas distintas

del área del río Sibún al río Sarstún.”117 En relación a la situación de los territorios

sujetos a los tratados anglo españoles agrega: “…en el área concedida en

usufructo a Gran Bretaña por España mediante los tratados de 1783 y 1786, del

río Hondo al río Sibún, en la época en que Guatemala constituía, con las demás

provincias centroamericanas, la Capitanía General de Guatemala, dependiente de

España; usufructo que continuó, a nuestro entender, indebidamente, después de

la Independencia de Centro América y más tarde de la República de

Guatemala.”118 Como se ve esta carta fue el primer antecedente en que el

diferendo territorial fue categorizado por las condiciones jurídicas que cada

territorio presenta.

4.1.2 Territorios usurpados a la Capitanía General de Guatemala

Estos son todos los territorios que anteriormente formaban parte de la Provincia de

la Verapaz y que fue un territorio usurpado posteriormente a la independencia de

Centroamérica de España. Este territorio fue usurpado aprovechando los

conflictos internos por los que pasaba Centroamérica a causa del reacomodo que

117

Stein Barillas, Eduardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Nota de octubre de 1999, Pág. 2. 118

Loc. cit.

99

existía por motivo de la reciente independencia. El Doctor Stein en la carta “La

Clarinada” establece: “La otra parte, consiste en el área del río Sibún al río

Sarstún, territorio usurpado y que fue ocupado paulatinamente ya en el período

post-independiente de Centro América y de Guatemala, no obstante las protestas

repetidas de las autoridades guatemaltecas. Esta área correspondía a la Provincia

de la Verapaz…”119

Estos son los territorios continentales de los cuales se tiene la mayor certeza que

Guatemala pueda recuperar por medio del sometimiento del diferendo a una

instancia internacional, puesto que de acuerdo al derecho de libre determinación

del pueblo beliceño y a causa del reconocimiento de Belice por Guatemala como

estado soberano, es probable que el territorio sujeto a los tratados anglo

españoles (norte) sea otorgado al pueblo beliceño al momento de un fallo de la

Corte Internacional de Justicia. Mantener esta postura, se cree que, es la indicada

para que la negociación que Guatemala debe de realizar, para recuperar los

territorios usurpados de la Capitanía General de Guatemala y los territorios

insulares, prospere.

4.1.3 Territorios insulares

En la carta “La Clarinada” se mencionan estos territorios y se afirma: “ Que,

asimismo, Guatemala reclama las islas adyacentes, que salvo el Cayo de San

Jorge, no formaron parte de los tratados de usufructo de 1783 y 1786 y más bien

fueron excluidas expresamente.”120 Se aprecia que los territorios insulares nunca

fueron sujetos a tratados, ni mencionados expresamente en ellos con excepción

de uno. Por tal motivo lo que le corresponde a Guatemala son la totalidad de los

territorios insulares que actualmente Belice mantiene usurpados.

119

Loc. cit. 120

Loc. cit.

100

4.1.4 Daños y perjuicios

El Estado de Guatemala ha sufrido innumerables menoscabos a raíz del diferendo

territorial sobre el territorio de Belice. Ha sufrido perjuicios de distintas clases e

inclusive daños por las incursiones del ejército beliceño en territorio nacional. En

caso de que el Estado de Guatemala decida hacer valer sus derechos a los daños

y perjuicios que le corresponden, esta demanda deberá de ser independiente de la

demanda por los territorios en disputa y la misma debe de ir dirigida en contra de

la Gran Bretaña, no contra Belice, pues ella es la responsable del diferendo

territorial.

Los daños y perjuicios que ha sufrido Guatemala son diversos, para ello se han

separado en: desgaste nacional, desgaste internacional, gastos para gestionar el

diferendo y perjuicios económicos.

En cuanto al desgaste nacional, se puede mencionar la desmotivación y

desvalorización que se ha dado de Guatemala, pues desde su fundación ha

sufrido el cercenamiento de su territorio. Esto ha causado que los guatemaltecos

no valoren su país y lo vean con desprecio y se refieran a él en términos

peyorativos. Desde que Guatemala logra constituirse en país independiente tiene

el problema del territorio de Belice que a lo largo de la historia le ha causado

complejos de incompetencia, pues cada vez que intenta lograr por los medios

legales y transparentes una solución, ha sido sujeto de engaños y manipuleos por

una potencia colonizadora que ha mantenido una postura incomprensible en

relación al conflicto. ¿Se pudiera cuantificar el costo de ese complejo

guatemalteco de estar sometido a las decisiones de otro país?

El desgaste internacional inclusive ha sido mucho mayor, pues Guatemala se ha

ganado la imagen de ser un país retrogrado que insiste en la neo colonización de

un estado naciente. La realidad ha sido completamente distinta, pues Guatemala

ha sido víctima de una potencia colonizadora y de sus intereses (el corte del palo

de tinte y la construcción de un canal interoceánico), a pesar de ello se ha

mantenido firme y vigente en la lucha por lo que le corresponde por derecho. Se

101

pudiese preguntar ¿Cuál ha sido el mal que Guatemala ha hecho al pueblo

beliceño? ¿No es obligación legal y moral de Guatemala, el no permitir que

cercenen su territorio y luchar por su integridad territorial? Guatemala debe y

siempre debió de defender su territorio por los medios a su alcance, tal y como lo

han establecido sus constituciones, no es una opción, es un mandato

constitucional. Guatemala no puede abandonar un conflicto que no busco y en el

cual la razón le asiste, tanto jurídica como moralmente. Gran Bretaña logro en su

momento hacer que la comunidad internacional viese a Guatemala como un país

necio e intransigente por defender el territorio beliceño. En ese momento,

Guatemala no supo cómo defenderse, aún y cuando agotó todos los medios a su

alcance.

El Derecho Internacional a pesar de todos sus logros y avances, siempre ha

estado sujeto a los mecanismos de presión que suelen hacer los estados más

fuertes (económica y militarmente). Para muestra revisar los conflictos en los

cuales estos estados (potencias) incluso han mentido para legitimar sus

usurpaciones (territoriales, económicas, ideológicas), como por ejemplo la invasión

de Irak (que jamás se probó la existencia de armas de destrucción masiva) o la

ocupación de Las Malvinas. Un caso de estos llama la atención y es el caso de

Hong Kong que fue devuelta a la China continental por la Gran Bretaña,

cumpliendo con el acuerdo que se hizo 100 años antes, el motivo aparente es que

no querían tener a un enemigo de esa magnitud a causa de un territorio que no

valía el conflicto, por el contrario: ¿Qué oposición o amenaza representa

Guatemala para la Gran Bretaña? Es momento que por los medios pacíficos de

solución de controversias Guatemala reclame sus derechos y pida la restitución de

lo perdido, así como cambiar la imagen que la comunidad internacional tiene sobre

el conflicto.

El Estado guatemalteco ha efectuado numerosos gastos para gestionar y

mantener el conflicto vigente ante instancias nacionales e internacionales. Estos

gastos han sido cubiertos por el estado de Guatemala a causa de un conflicto que

102

nunca buscó, por lo que se cree que una reclamación de este tipo ante una

instancia internacional daría frutos.

Por último Guatemala tiene derecho a que se le restituyan los perjuicios

económicos por carecer de una salida al Mar Caribe que permita al departamento

de Peten desarrollarse económicamente. También por las actividades

agroindustriales y turísticas en los cuales los guatemaltecos no han podido invertir

en el territorio de Belice a causa del diferendo territorial.

Dentro de los derechos que le corresponden al Estado de Guatemala (sin

menoscabo del reclamo de los daños y perjuicios), se deja abierta la posibilidad,

que en caso el territorio de Belice no sea restituido por un fallo de la Corte

Internacional de Justicia, entonces se pueda cuantificar cual es el costo monetario

del territorio de Belice para que Guatemala reciba este monto en concepto de

compensación.

Otra forma de cuantificarlo se puede establecer de acuerdo al monto que se

determino, por los ingenieros ingleses, para la construcción de la vía de

comunicación hacia el Mar Caribe, mas intereses, sin menoscabo del reclamo de

los daños y perjuicios. Esto solo procede en caso se legitime lo establecido en el

tratado de 1859, pues dentro del marco del mismo fue que se efectuó el costeo de

esta obra.

4.2 Medios jurídicos nacionales

Los medios jurídicos nacionales necesarios para lograr abordar el diferendo

territorial y por ende la resolución del mismo, se pueden resumir en que la

autoridad competente (el Organismo Ejecutivo) pida autorización a la población

guatemalteca para tomar una decisión que de término al asunto. Según la

Constitución Política de la República de Guatemala este mecanismo es el de la

consulta popular como se verá a continuación.

103

El concepto de Consulta según el Diccionario de la Real Academia Española es:

“Parecer o dictamen que por escrito o de palabra se pide o se da acerca de

algo.”121 Y el concepto de Popular según el Diccionario de la Real Academia

Española: “Que es peculiar del pueblo o procede de él.”122 De estos dos

conceptos podemos establecer el concepto de consulta popular de la siguiente

forma: Parecer que se pide al pueblo sobre un asunto determinado.

Otro concepto de que se le da a este tipo de actos es el de Referéndum, según el

Diccionario de la Real Academia Española es: “Procedimiento jurídico por el que

se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el

pueblo se propone.”123

Siendo más específicos, se acudirá a lo establecido por el fallo de la Corte de

Constitucionalidad en su expediente numero 268 – 63 que indica: “La Consulta

Popular. Denominada en la doctrina “Referéndum Consultivo”, significa las

funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo, mediante el

cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma

directa. Tienen, en general, dos componentes: a) el órgano facultado que acepta,

discute y aprueba una decisión política importante, que habrá de reflejar sus

efectos en la estructura normativa del Estado y, por tanto, en la población; y, b) el

pueblo en el que radica la soberanía, que por medio del voto acepta o rechaza la

propuesta aprobada, de donde deriva su voluntad de adoptar o no la decisión

sobre la que se pronuncia en las urnas. La Consulta requiere, de la previa,

suficiente y comprensiva información que debe darse a la población para

que concurra al acto electoral con pleno conocimiento de su propósito…”124

Nótese la parte resaltada en la cual se afirma que previo a someter a la población

una consulta, se debe de sensibilizar a esta población sobre el tema.

121

Consulta, Diccionario de la Real Academia Española, España, Real Academia Española, 2010, Vigésima segunda

edición, http://buscon.rae.es/draeI/, 23/08/2011. 122

Popular, Diccionario de la Real Academia Española, España, Real Academia Española, 2010, Vigésima segunda

edición, http://buscon.rae.es/draeI/, 23/08/2011. 123

Referéndum, Diccionario de la Real Academia Española, España, Real Academia Española, 2010, Vigésima segunda

edición, http://buscon.rae.es/draeI/, 23/08/2011. 124

Corte de Constitucionalidad (b), Gaceta Jurisprudencial No. 29, Expediente No. 268 – 93, Pág. 10, 20/08/93.

104

4.2.1 Constitución Política de la República de Guatemala

En la carta magna, que es la máxima fuente legal, se pueden encontrar los

lineamientos para solucionar el conflicto.

En el artículo 19 de las disposiciones transitorias establece: “Artículo 19. Belice. El

Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver

la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad

con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por

el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en

el artículo 173 de la Constitución. El gobierno de Guatemala promoverá relaciones

sociales, económicas y culturales con la población de Belice. Para los efectos de

nacionalidad, los beliceños de origen quedan sujetos al régimen que esta

Constitución establece para los originarios de los países centroamericanos.”125

Como se puede apreciar, el artículo 19 de las disposiciones transitorias, de la

Constitución Política del República de Guatemala faculta al Organismo Ejecutivo

para que gestione y resuelva el diferendo con Belice, y agrega que todo acuerdo

definitivo necesariamente tendrá que ser aprobado por la población guatemalteca,

la realización de esta consulta compete al Congreso de la República. Es por ello

que previo a someter a la Corte Internacional de Justicia el diferendo es necesario

que la población tome una decisión por medio de la consulta popular, pues el fallo

que emita este organismo será definitivo y no habrá marcha atrás.

El artículo 19 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política de la

República de Guatemala también indica que el procedimiento de la consulta

popular será de acuerdo al artículo 173, de este mismo cuerpo legal, que dice:

“Artículo 173. Procedimiento consultivo. Las decisiones políticas de especial

trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los

ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a

iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República, que

125

Asamblea Nacional Constituyente (j), Op. cit., Disposiciones Transitorias Articulo 19.

105

fijarán con precisión la o las preguntas se someterán a los ciudadanos.”126

Nuevamente se deja claro que la consulta popular deberá de ser convocada por el

Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente o Congreso e indica que las

preguntas que se sometan serán precisas. Es aquí donde se hace necesario

nuevamente revisar el acuerdo especial.

4.2.2 Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo

territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de

Justicia de 2008

Para lograr agotar el procedimiento jurídico interno de cada una de las partes y así

poder llegar al objetivo de someter la cuestión beliceña a la Corte Internacional de

Justicia, fue necesaria la firma del acuerdo especial. Este acuerdo permite que

ellas se sometan voluntariamente a la jurisdicción de la CIJ, ya su jurisdicción no

es de ninguna manera obligatoria. Una vez que la CIJ conozca del diferendo, esta

tomara una postura y la exteriorizara por medio de un fallo definitivo y obligatorio

para las partes sujetas voluntariamente a su jurisdicción. Por esta razón, en el

acuerdo se estableció que para cumplir con los ordenamientos jurídicos internos

de los estados en disputa era necesario incluir el artículo 7 que dice: “Articulo 7. 1.

Las partes se comprometen a efectuar los trámites previstos en sus respectivos

sistemas internos para someter a consulta popular, la decisión de solicitar a la

Corte Internacional de Justicia la resolución de la controversia territorial. 2. Las

consultas populares se llevaran a cabo en forma simultánea en ambos países en

una fecha convenida entre las partes. 3. La pregunta que se someterá a consulta

popular será:¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala

en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas

marítimas correspondientes a dichos territorios sea sometido a la Corte

126

Ibíd., Articulo 173.

106

Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las

fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes?”127

El artículo 7 permite que Belice y Guatemala cumplan con sus ordenamientos

jurídicos, pues acordaron hacer la consulta a sus respectivos pueblos de si estos

facultan o no a sus autoridades a someter el diferendo ante esta instancia

internacional, instancia que les dará un fallo definitivo que deberá acatarse de

buena fe. Es muy importante tener en cuenta que en caso los pueblos accedan a

someter el diferendo a la CIJ, no habrá vuelta atrás y el fallo de la CIJ deberá de

ser acatado, de allí la importancia que los pueblos decidan y no sea una autoridad

sin las atribuciones suficientes la que permita el conocimiento de la CIJ.

Como se indicó cuando se analizo el Acuerdo Especial, el Congreso de la

República de Guatemala ya aprobó el Acuerdo Especial por medio del Decreto 31-

2010 del 9 de septiembre del año 2010, en el cual autoriza al Tribunal Supremo

Electoral para que en el momento idóneo realice la consulta popular estipulada en

el artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

4.2.3 Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala

La ley en materia electoral de Guatemala regula todo lo relativo al sometimiento de

alguna cuestión al procedimiento de la consulta popular.

Para la realización de esta consulta popular esta ley establece: “Articulo 196. De la

convocatoria. Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a

elecciones. El decreto de convocatoria a elecciones generales y diputados al

Parlamento Centroamericano, se deberá dictar el día dos de mayo del año en el

que se celebren dichas elecciones. Con base en la convocatoria las elecciones se

efectuarán el primero o segundo domingo de septiembre del mismo año. Así

mismo el decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea

127

Guatemala y Belice (d), Op. cit., clausula 7.

107

Nacional Constituyente y la convocatoria a Consulta Popular se dictará con

una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de celebración.”128

Se establece que el órgano competente es el Tribunal Supremo Electoral quien

será el órgano rector del proceso, este deberá de hacer la convocatoria con por lo

menos 90 días de anticipación a la celebración de la consulta.

En el artículo 250 bis de la ley electoral se establece: “Articulo 250 bis.

Convocatoria y procedimiento. De acuerdo con la Constitución Política de la

República, la consulta popular será convocada en todos los casos por el Tribunal

Supremo Electoral. El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas

que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como por las

específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral. La mayoría relativa será el

sistema aplicable a las consultas populares.”129 Nuevamente indica que el

Tribunal Supremo Electoral es el órgano rector y que la mayoría relativa será el

sistema de votación aplicable. Este sistema lo define la misma ley en su artículo

202 que dice: “Articulo 202. Mayoría relativa. Con el sistema de mayoría relativa,

aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la

elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de

votos válidos.”130 Es decir que en su primera oportunidad la respuesta que tenga

más votos será la vencedora, no importando si se gana por 1 o 1,000 votos.

Otra postura que se debe de explorar es la de realizar una consulta popular a la

población guatemalteca, sin necesariamente informar a las autoridades de Belice,

para que de esta manera se faculte al Presidente para hacer todas las gestiones

necesarias para llevar a Belice a la Corte Internacional de Justicia bajo

mecanismos de presión internacional que se abordará más adelante.

También vale la pena tener en cuenta el valorar las actuaciones de algunos

funcionarios públicos que parece ser que se extralimitaron en sus funciones y que

128

Congreso de la Republica de Guatemala (b), Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto 1 – 85, Articulo 196. 129

Ibíd., Articulo 250. 130

Ibíd., Articulo 202.

108

de acuerdo a las constituciones y el derecho internacional de los tratados serian

actos nulos. Tal el caso de la firma del tratado de 1859 o el intercambio de cartas

de 1931, o por último el reconocimiento de Guatemala a Belice como Estado

soberano e independiente, todos estos hechos que se han analizado con

anterioridad en el presente documento.

Esta postura puede ser irrelevante en el momento de que la Corte Internacional de

Justicia emita su fallo pues necesariamente tendrá que valorar y tomar en cuenta

estos hechos de acuerdo a la ley y los principios del derecho internacional.

4.3 Medios jurídicos internacionales

4.3.1 Solución pacífica de controversias internacionales

La Carta de la ONU en su artículo 2 numeral 3 ha establecido en relación a la

Solución Pacífica de Controversias Internacionales que: “Los Miembros de la

Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de

tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni

la justicia.” Este artículo manifiesta la prohibición del uso de la amenaza o la

fuerza para la resolución de los conflictos internacionales (prohibición expresa de

la guerra).

Una controversia, según señala la doctrina con base al criterio jurisprudencial

sentado en el asunto de las concesiones Mavrommatis en Palestina, se define

como “aquellos desacuerdos sobre un punto de derecho o de hecho, una

contradicción, una oposición de tesis jurídica o de intereses entre dos o más

personas.”131

Las controversias internacionales oponen a dos estados o a dos sujetos del

derecho internacional, cada uno reclamando un punto que diverge del otro.

131

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 88.

109

Cuando existe una controversia internacional los estados en disputa deben probar

la existencia de esta, no basta con solamente demostrar que hay una divergencia

de puntos de vista respecto de un punto de hecho o de derecho. “Para ello el

doctor Manuel Diez de Velasco, distingue los elementos siguientes para que se

considere que existe una diferencia internacional, así: a) las personas a que se

refiere tienen que ser sujetos del Ordenamiento internacional y preferentemente se

dan las diferencias entre Estados; b) la diferencia supone una discrepancia entre

las partes en la misma que se refiera, no sólo a cuestiones propiamente jurídicas –

interpretación de una o varias cláusulas de un tratado-, sino también a cuestiones

de hecho –límites entre dos Estados o sobre el trazado de un punto concreto de

una frontera-, y c) para que exista una diferencia internacional hace falta que la

misma haya sido fijada por las partes mediante conversaciones directas, actos

unilaterales u otros medios capaces de delimitar su verdadero contenido y que

objetivamente sea identificable.”132

El Derecho Internacional faculta a los estados para que elijan los medios que

estimen más idóneos para resolver sus diferencias. Relacionado a esto la

Resolución 26-25 de la XXV Asamblea General de la ONU establece que: “Todos

los Estados arreglaran sus controversias internacionales por medios pacíficos de

tal manera que no se ponga en peligro ni la paz y la seguridad internacionales y la

justicia.” La misma Resolución prosigue: “Los Estados en consecuencia,

procuraran llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales

mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje,

el arreglo judicial, el recurso a los organismo o sistemas regionales u otros medios

pacíficos que ellos elijan.”

Estos medios de solución pacifica de las controversias internacionales se dividen

en dos categorías: Métodos Políticos o Diplomáticos y Métodos Jurídicos.

132

Loc. Cit.

110

4.3.2 Medios políticos o diplomáticos

Estos se encuentran contenidos en el artículo 33 de la Carta de la ONU que

establece: “Artículo 33. l. Las partes en una controversia cuya continuación sea

susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,

la investigación, la mediación, la conciliación,…el recurso a organismos o

acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de

Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus

controversias por dichos medios.”133 También se encuentran contenidos en el

artículo 25 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que dice:

“Artículo 25. Son procedimientos pacíficos: la negociación directa, los buenos

oficios, la mediación, la investigación y conciliación,…y los que especialmente

acuerden, en cualquier momento, las Partes.”134

Estos son los medios voluntarios que el Derecho Internacional pone a la

disposición de los estados para la solución de sus controversias. Estos medios no

son vinculantes ni obligatorios a menos que las partes lo acepten como tales de

manera expresa. Es decir una vez se llega a un acuerdo o solución por uno de

estos medios, éste debe de plasmarse en un acuerdo o tratado internacional entre

las partes contendientes para que surta todos sus efectos.

Los medios políticos son:

Negociaciones Directas: son la obligación de las partes de iniciar

conversaciones o un proceso de consultas diplomáticas e intercambio de

puntos de vista destinado a encontrar una salida negociada al contencioso

planteado. Se efectúan entre plenipotenciarios de los Estados en litigio,

entre Ministros de Relaciones Exteriores y aún entre Presidentes y

Primeros Ministros.

133

Asamblea General de las Naciones Unidas (e), Carta de las Naciones Unidas, Articulo 33. 134

Carta de la Organización de los Estados Americanos, Op. cit., Artículo 25.

111

Buenos Oficios: cuando se limita a aproximar a las partes, a impulsarlas a

negociar, por estimar que la desconfianza o el resentimiento reinante entre

ellas impide el diálogo espontaneo. Por lo que se trata de la acción

diplomática de un tercero ajeno a la controversia planteada que, por propia

iniciativa o sugerencia de algún interesado y sin entrar a conocer en ningún

caso el fondo del asunto, pone en contacto o suministra a las partes

ocasión adecuada para que se entablen las negociaciones dirigidas a la

solución de su controversia.

Mediación: en éstas el mediador participa en las negociaciones y formula a

las partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar

el diferendo.

Investigación: consiste en designar una comisión internacional de

investigación a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales

existe una divergencia de apreciación; y

Conciliación: se da cuando la comisión constituida por las partes procede al

examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de

arreglo susceptibles de ser aceptados por ellas.

4.3.3 Medios jurídicos

Estos son los medios consistentes en someter una controversia entre estados a la

competencia de un tribunal internacional para que lo resuelva mediante un fallo o

sentencia obligatoria. Estos medios son dos: el arbitraje y el arreglo judicial.

Ambos terminan con la decisión obligatoria de un tribunal, pero en el arbitraje las

partes constituyen el tribunal de arbitraje para esa controversia específicamente,

es decir ellas designan a los árbitros para constituir el tribunal arbitral y acuerdan

un procedimiento a seguir (ellos deciden como será). En cuanto al arreglo judicial,

la controversia se somete a un tribunal permanente pre constituido que tiene sus

propios jueces y reglas de procedimiento previamente establecidas, para que este

112

emita una sentencia inapelable. El tribunal internacional para conocer

controversias internacionales por excelencia es la Corte Internacional de Justicia.

Existen otros tribunales internacionales pero tienen distintos tipos de competencia

(regionales) o materia que conocen (derechos humanos, delitos contra la

humanidad, etc.).

Los métodos jurídicos también están contenidos en el artículo 33 de la Carta de

Naciones Unidas que establece: “Artículo 33. l. Las partes en una controversia

cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz

y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo,

mediante…el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos

regionales u otros medios pacíficos de su elección. 2. El Consejo de Seguridad, si

lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por

dichos medios.”135 Y también se encuentran contenidos en el artículo 25 de la

Carta de la Organización de los Estados Americanos, que dice: “Artículo 25. Son

procedimientos pacíficos: …el procedimiento judicial, el arbitraje y los que

especialmente acuerden, en cualquier momento, las Partes.”136

Los tribunales internacionales no están integrados dentro de un orden judicial

jerárquico, como lo están los tribunales que configuran el poder judicial de un

Estado. Cada tribunal arbitral o judicial es independiente y autónomo. Sin

embargo, los Estados pueden convenir expresamente que las decisiones de

determinado tribunal sean recurridas ante otro tribunal que designen.

Para lograr someter un diferendo a la jurisdicción internacional de un tribunal

arbitral o la corte internacional, es necesario que se firme un acuerdo

compromisorio que obligue a los estados en conflicto a someterse a la jurisdicción

de estos tribunales internacionales. Tal y como lo indica el Secretario Ejecutivo de

la Comisión de Belice del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, el

135

Asamblea General de las Naciones Unidas (e), Carta de las Naciones Unidas, Articulo 33. 136

Carta de la Organización de los Estados Americanos, Op. cit., Artículo 25.

113

licenciado Gustavo Orellana: “Los acuerdos compromisorios son verdaderos

tratados internacionales que tienen por objeto lograr la manifestación de voluntad

de los Estados en acudir a un tribunal internacional para autorizarlo a resolver una

controversia existente entre las partes. Ello es necesario, porque una de las

grandes deficiencias del Derecho Internacional es que no existe en la actualidad

un procedimiento que conduzca necesaria y obligatoriamente a la solución de

controversias entre Estados.”137 Los estados son parte de los organismos

internacionales voluntariamente y las resoluciones de estos organismos son

puramente recomendaciones para los estados. Es por ello que se necesita de un

instrumento que obligue a los estados y permita al tribunal internacional emitir

fallos vinculantes que se deban respetar. Al respecto el licenciado Orellana indica:

“Una de las deficiencias del Derecho Internacional es la falta de jurisdicc ión

compulsiva internacional para el conocimiento de las controversias que surjan

entre Estados, por lo que se requiere celebrar un Acuerdo Especial que contenga

el compromiso entre Guatemala y Belice para acudir a la Corte, previo

cumplimiento de sus respectivos requisitos legales constitucionales.”138 A pesar

de celebrar el Acuerdo Compromisorio (especial) es necesario que los estados

firmantes agoten y cumplan con los procedimientos internos para legitimar el

proceso (en el caso de Guatemala la consulta popular establecida en el artículo 19

transitorio de la Constitución Política de la República).

La diferencia entre el Tribunal Arbitral y la Corte Internacional se encuentra en la

preexistencia y permanencia de la Corte y por el contrario la constitución ad hoc

del tribunal arbitral, según lo acuerden los estados en controversia. También por

el hecho que las partes puedan intervenir o no en la designación de los integrantes

del tribunal según se trate de árbitros o jueces (en el tribunal arbitral si y en la

Corte no), aunque excepcionalmente aquéllos pueden elegir a algún miembro del

tribunal de justicia de que se trate si su reglamento contempla dicha posibilidad, en

137

Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Op. cit., Pág. 87. 138

Ibid., Pág. 88.

114

el caso de la Corte Internacional de Justicia si se puede hacer según lo

establecido en el artículo 31 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

4.3.4 Arbitraje internacional

Según el artículo 37 de la Convención de La Haya, de 18 de octubre de 1907, se

puede definir como: “…la resolución de controversias entre Estados por jueces de

su propia elección y sobre la base del respeto a la ley. El recurso al arbitraje

implica el compromiso de someterse al laudo de buena fe.”139

La competencia del órgano arbitral, ya sea unipersonal o multipersonal, se

establece por el acuerdo previo entre las partes, en el cual aceptan someter la

controversia internacional a su conocimiento. Este acuerdo para someterse al

arbitraje internacional se puede dar por el consentimiento recíproco se produzca

antes o después de la controversia, y puede adoptar la cláusula compromisoria o

el tratado de arbitraje o la modalidad de compromiso, para someterse al arbitraje.

Las reglas del procedimiento del arbitraje son en adoptadas por las partes en el

acuerdo previo. Muchas veces dejan dicha cuestión al arbitrio del órgano arbitral o

utilizan como fuente algún convenio o precedente. El laudo arbitral se adoptará

por mayoría, y se redactará por escrito y habrá de estar motivado y fundado en las

normas y principios del Derecho Internacional. También podrán basarse en

criterios de equidad secundum o praeter legem, incluso, si así se acuerda, el caso

podrá ser conocido de conformidad a una solución ex aequo et bono, es decir en

estricta equidad.140 Este proceso es el que más se ajusta a las necesidades de

Guatemala, y también tiene una contradicción pues todo laudo arbitral deberá

necesariamente respetar los principios y normas del derecho internacional aun y

cuando sea un proceso de esta naturaleza, es decir todo proceso deberá de tomar

en cuenta la equidad.

139

Convención de la Haya de 1907 para la Resolución Pacifica de las Controversias Internacionales, Articulo 37. 140

Arbitraje, Enciclopedia de la Política, México D.F., Fondo de Cultura Económica, 1997, Primera Edición, Pág. 41.

115

4.3.5 Arreglo judicial

Fue incluido en la Carta de la ONU como uno de los métodos de solución pacifica

de las controversias internacionales.

En esta materia la CIJ es la máxima expresión de este tipo de solución de

controversias. Esta fue establecida por la Carta de la ONU. Tiene sede en La

Haya, Holanda, su ámbito de acción es universal y su competencia general. La

universalidad de las Naciones Unidas le da su carácter y competencia general.

Solamente los Estados pueden ser partes ante dicha corte, independientemente

de pertenecer o no a la Organización de Naciones Unidas. La Corte Internacional

de Justicia está regida por su estatuto y por la Asamblea General y el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas. Además de conocer de controversias entre los

estados, también funge como órgano consultivo de las cuestiones jurídicas que la

Asamblea General y el Consejo de Seguridad de la ONU le pidan, también de

cualquier órgano que ellos autoricen para el efecto.

4.4 Propuesta para la diputa del diferendo territorial

La resolución de este secular problema va mas allá de si en la actualidad las

fronteras van perdiendo su fuerza o de fortalecer los lazos entre naciones, puesto

que, esta resolución es un mandato constitucional que tienen todos los

representantes de Guatemala, que debe de ser cumplido y que viene desde la

misma fundación del Estado. Como ya se ha indicado, la acción de ceder territorio

guatemalteco es un delito. Ningún funcionario tienen la potestad de aceptar que el

territorio beliceño no es parte integrante del Estado de Guatemala, ni de ceder un

ápice de su territorio sin antes someterlo a la decisión del pueblo por medio de la

consulta popular. Pretender que Belice fue cedido por un funcionario sin la

potestad para hacerlo es absurdo y raya en la locura.

Cambiar la imagen de Guatemala ante la comunidad internacional es un deber

que debe de abordarse conjuntamente con la resolución del diferendo, pues sin el

116

apoyo de esta, será imposible lograr una solución justa. Actualmente cuando

Guatemala aborda el diferendo, da la sensación de ser percibida, por la

comunidad internacional, como un Estado con ansias neo colonialistas o

imperialistas que no permite la libre determinación de otro pueblo, el beliceño.

Es a través de la gestión y el seguimiento del diferendo territorial ante distintos

organismos internacionales, tales como el Parlamento Centroamericano

(PARLACEN), la Organización de Estados Americanos y la Organización de

Naciones Unidas (Consejo de Seguridad y Asamblea General), que será posible

lograr que la imagen guatemalteca cambie positivamente, pues su objetivo es el

de resolver el conflicto de una vez por todas. Utilizando una estrategia de esta

naturaleza es muy probable que los papeles se cambien, y se pueda deducir,

según las posiciones tomadas, que Belice no tiene el menor interés de lograr un

arreglo justo, definitivo y pacifico. Lograr evidenciar esta situación permitirá que

Belice se vea como la parte que no quiere que se solvente la situación y a

Guatemala queriendo dejar atrás los conflictos para pasar a una nueva etapa de

desarrollo conjunto. Esto es como Guatemala debe de ver necesariamente al

conflicto, pues es la realidad de las cosas.

El Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial,

Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia suscrito en el

año 2008 por Belice y Guatemala, bajo la mediación de la Organización de

Estados Americanos es un logro admirable dentro del proceso de negociaciones

en torno al diferendo. Los integrantes de la Comisión de Belice lograron que

Belice por medio de un acuerdo reconozca que existe un diferendo territorial y que

esté debe de ser sometido a una instancia internacional, específicamente la Corte

Internacional de Justicia. Este acuerdo surge, como ya se indicó, del Acuerdo

sobre el marco de negociación del diferendo territorial y medidas de fomento de la

confianza suscrito en el año 2005, en donde se acordaba que las partes se

sometieran a un proceso de negociación (arreglo directo) y en caso de no logarse

este, se acordaba que el Secretario General de la Organización de Estados

Americanos haría las recomendaciones que estimara convenientes para

117

solucionar el conflicto. En esa ocasión se logro que el Secretario General de la

Organización de Estados Americanos recomendara someter el diferendo a la

Corte Internacional de Justicia. Ese es el origen del Acuerdo Especial, aun así era

un verdadero reto que se firmara, por lo que se reconoce la gestión de la Comisión

de Belice en el tema.

A pesar de que el Acuerdo Especial es un logro, se cree que existen barreras para

que se materialice el sometimiento del diferendo territorial al conocimiento y

jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Las razones son, que el acuerdo

especial deja la sensación de haber sido firmado para poder retorcerlo por parte

de las autoridades beliceñas, pues en primer lugar no se incluye expresamente

que el proceso ante la Corte deba de sujetarse al procedimiento ex aequo et bono

y en segundo lugar si la población de Belice no aprueba el sometimiento del

diferendo a la Corte Internacional de Justicia el acuerdo especial quedará sin

efecto y será necesario iniciar nuevamente un proceso de negociación con las

autoridades de Belice, situación que de acuerdo a la estrategia que han

demostrado les conviene, pues mantendrían el status quo del conflicto. Tal y

como se afirma en el artículo titulado “Belice es nuestro… ¿Vecino?”, del diario El

Periódico de fecha de 27 de junio de 2010, que dice: “Si los beliceños votan por el

sí y los guatemaltecos también, entonces, y sólo entonces, vamos a la Corte. Si

los beliceños dicen que no y los guatemaltecos que sí, no podemos ir a Corte y

tendríamos que seguir negociando como lo hemos hecho en los últimos 150

años.” Es por ello que se cree oportuno hacer una propuesta para una estrategia

un tanto más ambiciosa y amplia para lograr solventar el diferendo y evitar malas

interpretaciones y distorsiones por parte de las autoridades beliceñas.

Para entender la propuesta que se pretende establecer por medio del presente

documento es necesario analizar un antecedente que tuvo la fuerza y presión

suficiente para lograr su objetivo, nos referimos al Grupo de Contadora. Este

grupo se integro para lograr un objetivo conjunto que era buscar la paz en

Centroamérica y así evitar la propagación de la violencia de las guerras internas

de estos países a otros. Este grupo por medio de la gestión conjunta y logrando el

118

apoyo de organizaciones internacionales lograron, por medio de la paz, que los

países en conflicto iniciaran el proceso de paz, a través de los medios pacíficos de

solución de controversias. Esa tesis, básicamente, es lo que se busca para el

diferendo. Hacer ver a la comunidad internacional que el diferendo territorial no ha

concluido y la necesidad de que es preciso ponerle termino; y que la única forma

de lograr este objetivo de forma justa y equitativa es a través de la Corte

Internacional de Justicia. El objetivo y medio idóneo de esta propuesta, puede

parecer sencillo a primera vista, pero formar equipos capaces de cabildear y

convencer a los organismos internacionales con la fuerza necesaria para inducir a

Belice para que se someta a la jurisdicción de la CIJ será una tarea que tomara

mucho tiempo, basados en la experiencia de otros procesos. El objetivo concreto

es persuadir a las autoridades beliceñas para que se sometan a la jurisdicción de

la CIJ sin truculencias, ni excusas para dejar de hacerlo. Es importante recordar

que la independencia de Belice fue otorgada sin respetar la categoría de conflicto

interno que el diferendo tuvo y que con la presión adecuada de la comunidad

internacional se puede llegar a poner punto y final al conflicto.

La propuesta para lograr la resolución del diferendo territorial consta de 3 partes:

1) Presión Diplomática

a) Cabildeo ante organizaciones internacionales

i) Parlamento Centroamericano

ii) Organización de los Estados Americanos

iii) Organización de las Naciones Unidas

(1) Secretaria General de las Naciones Unidas

(2) Asamblea General de las Naciones Unidas

(3) Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

b) A las autoridades beliceñas

119

2) Presión Jurídica a la Corte Internacional de Justicia

3) Estrategia de comunicación y sensibilización sobre el diferendo territorial entre

Guatemala y Belice tanto a nacionales como a extranjeros (incluyendo a la

población beliceña)

a) Educación de Juventud Nacional

b) Campaña Informativa Nacional y Extranjera

c) Lobbying internacional a países amigos

4.4.1 Presión diplomática

Pareciera ser que todas las vías diplomáticas para la solución de controversias

han sido agotadas en la práctica, dando un vistazo más profundo podemos

comprobar que aun hace falta mucho por hacer y por agotar. Pretender lograr que

se reconozca el derecho de Guatemala a la porción de territorio que le

corresponde ante un país, Belice, que cree ciegamente que la totalidad del

territorio es legítimamente suyo y más aun amparado por una de las potencias

económicas y militares del mundo, no es tarea fácil. Puede pensarse que

solamente con la mediación de la Organización de Estados Americanos es

suficiente, pero la práctica demuestra lo contrario. Tal y como se vio en las

resoluciones de la Organización de Naciones Unidas, que permitieron a Belice

acceder a su soberanía, el apoyo fue total a la medida adoptada por la resolución,

al punto que solamente existieron algunas abstenciones y un voto en contra

(Guatemala). Por lo que en la vía diplomática existe aun mucho por hacer para

granjearse el apoyo de las organizaciones internacionales que permitan lograr la

fuerza suficiente, para que en esta ocasión sea Guatemala la favorecida para

lograr que las autoridades de Belice se vean forzadas ante la presión de la

comunidad internacional a acudir a una instancia internacional.

120

4.4.1.a Cabildeo ante organizaciones internacionales

4.4.1.a.a Parlamento Centroamericano

Este órgano regional ha sido uno de los logros de la integración regional, a pesar

de que actualmente no goza de buena imagen ni funciona como muchas personas

quisieran, es un órgano subutilizado que tiene un gran potencial y que puede ser

un catalizador para lograr solucionar conflictos regionales tal y como el que se

analiza en el presente documento.

“El Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia son hoy

en día los dos únicos órganos que tienen carácter de supranacional en la región,

ya que las decisiones que toman estos órganos son vinculantes para los Estados

que forman parte del Sistema de la Integración Centroamericana.”141 Las

decisiones no son propiamente vinculantes pues sus resoluciones deben de

agotar el proceso legislativo interno de cada país para su adopción (como la

ratificación de un tratado internacional). Por lo que es uno de los órganos

obligados al cual necesariamente debe de acudir Guatemala, como Estado

miembro, para hacer el formal planteamiento de solicitud de apoyo. No se debe

de menospreciar las capacidades de este órgano regional. Esta misma situación

reviste a los mismos de una autoridad especial.

A pesar que Belice no es miembro del PARLACEN, si lo es del Sistema de

Integración Centroamericana, por lo que el conocimiento del diferendo en el

PARLACEN tendrá un impacto en el diferendo, que puede trasladarse a otras

instancias internacionales.

Dentro del PARLACEN no existe comisión alguna que trate acerca del diferendo

territorial Guatemala – Belice, aun y cuando el conflicto es un impedimento para la

integración centroamericana.

141

Aceituno Aragón, Juan Pablo. “Los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana, un estudio comparado con la Unión Europea”, Guatemala, 2011, Tesis de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Rafael Landivar, Pág. 48.

121

El planteamiento concreto que se hace tiene por objetivo lograr el apoyo

institucional del PARLACEN como un aliado más en la búsqueda de solventar

definitivamente el conflicto por medio de acudir a la Corte Internacional de Justicia.

Para ello se propone cabildear por medio de los diputados electos que son

representantes de Guatemala, y fundamentar su pretensión de acuerdo al artículo

1 y 5 literales b, h, j, r del Tratado constitutivo del Parlamento Centroamericano y

otras instancias políticas que dicen: “ARTÍCULO 1. NATURALEZA DEL

PARLAMENTO CENTROAMERICANO: El Parlamento Centroamericano es un

órgano regional y permanente de representación política y democrática del

Sistema de Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental

la realización de la Integración Centroamericana, para consolidarla como

Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.”142 Y “ARTÍCULO 5.

ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO: Son atribuciones

del Parlamento Centroamericano: b) Servir de foro de deliberación y propuesta

para todos aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales,

ambientales y de seguridad que sean de interés para la integración de los

Estados Parte… h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos e

instituciones del Sistema, temas de interés para la integración… j) Contribuir a

fortalecer la plena vigencia del derecho comunitario y el derecho internacional. r)

Integrar comisiones especiales cuyo objetivo sea contribuir a la solución de

aquellas controversias o desacuerdos entre los Estados parte del SICA que

puedan alterar la buena marcha de la integración regional. Lo anterior a solicitud

conjunta de los Estados concernidos.”143

Para lograr esto será necesario capacitar adecuadamente a los representantes de

Guatemala ante el PARLACEN sobre los pormenores del diferendo así como

trabajar en la creación de una comisión específica sobre la cuestión de Belice para

que delibere sobre las distintas formas en las cuales el PARLACEN puede apoyar

142

Parlamento Centroamericano, Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras

Instancias Politicas, Articulo 1. 143

Ibid., Articulo 5.

122

y hacer presión, así como soluciones que vayan de acuerdo al derecho

internacional y que los demás países de Centroamérica estén en sintonía y de

acuerdo con lo que Guatemala proponga (la sujeción del diferendo ante la Corte

Internacional de Justicia). Esta comisión será creada de acuerdo al artículo 10

literal e del Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del PARLACEN y otras

Instancias Políticas. Con esto se lograra integrar al esfuerzo a los demás países

de Centroamérica para socializar el diferendo y hacerlo un asunto regional que

hay que resolver para permitir seguir trabajando en la integración. Es importante

recordar que el PARLACEN tuvo un papel fundamental en la disputa del Rio San

Juan entre Costa Rica y Nicaragua, al haber creado una comisión específica para

tratar este conflicto.

La preocupación que puede surgir es que algún otro país de la región, como el

caso de Honduras, se oponga o pretenda aprovecharse de la situación. Se cree

que no existe inconveniente pues la única solución viable es llevar el caso a la

Corte Internacional de Justicia, órgano que por su naturaleza tiende a ser lo más

imparcial a lo que se puede acudir para solventar el diferendo.

4.4.1.a.b Organización de los Estados Americanos

Una vez se logre el debido apoyo del PARLACEN se deberá de socializar la

recomendación que hiciera el entonces Secretario General de la Organización de

los Estados Americanos, José Miguel Insulza en nota de fecha de 19 de

noviembre de 2007, en la cual recomendaba que el diferendo fuese sometido a la

Corte Internacional de Justicia, ya que las posturas de las partes resultaban

opuestas y no se logró ver puntos en común que permitieran una solución

negociada entre las partes.

En este caso hacer énfasis en que se agotaron los medios diplomáticos y políticos

de solución de controversias, pues se utilizó la mediación de la OEA y aun así no

123

se logró un arreglo definitivo, por lo que dichas negociaciones concluyeron con la

recomendación, anteriormente expuesta, del Secretario General.

Esta situación aúna a lo establecido en el artículo 26 de la Carta de la

Organización de Estados Americanos que dice: “Artículo 26. Cuando entre dos o

más Estados americanos se suscite una controversia que, en opinión de uno de

ellos, no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las Partes

deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacífico que les permita llegar a

una solución.”144 En el presente caso, a causa de la recomendación efectuada se

celebró el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo

Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia,

que ya fue tratado. Este acuerdo se adopto de acuerdo al artículo 27 de la Carta

de la Organización de Estados Americanos que dice: “Artículo 27. Un tratado

especial establecerá los medios adecuados para resolver las controversias y

determinará los procedimientos pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en

forma de no dejar que controversia alguna entre los Estados americanos pueda

quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.”145 En el presente

trabajo se cree que este acuerdo, a pesar de ser un rotundo éxito y ser un

precedente valioso, no llevara a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia

la cuestión de Belice, por las razones que ya se han expuesto.

Por ello hay que utilizar precisamente este precedente para que en el seno de la

Asamblea General de la OEA se haga presión constante así recordar a los

estados miembros que la recomendación del Secretario General aun no se ha

cumplido, lo que dejara en un situación sumamente comprometida a las

autoridades beliceñas.

144

XVIIII Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, Artículo 26. 145

XVIIII Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos, Artículo 27.

124

4.4.1.a.c Organización de las Naciones Unidas

Para seguir adentrándose en las instancias internacionales que permitirán hacer la

presión necesaria para que las autoridades beliceñas hagan lo imposible, posible

para lograr informar a su población y hacer que la consulta concluya de forma

afirmativa, es necesario acudir al máximo órgano mundial del derecho

internacional, es decir la ONU. Este órgano fue en definitiva el responsable para

que se le otorgara la independencia a Belice, y necesariamente será el órgano

indicado para lograr el sometimiento del diferendo a la CIJ.

Como se indicó, este órgano fue el que forzó la independencia de Belice como

Estado soberano y lo hizo aun y cuando existían tachas que no permitían que se

diera esta. Recuérdese que Belice se encontraba en un proceso de negociación

directa y que el diferendo podía ser considerado como un conflicto interno. Lo

único de positivo para el lado de Guatemala es que en la resolución que otorga la

independencia queda establecido el punto 5 que indica que se debe de seguir

buscando una solución al diferendo territorial, como ya se verá.

4.4.1.a.c.a Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas

Como primer punto para lograr el apoyo de la Organización de Naciones Unidas,

será necesario informar a su Secretario General para logar contextualizarlo en el

tema y mostrarle de una forma transparente lo que se pretende (poner término al

diferendo para poder avanzar en el desarrollo de la región, teniendo por definitivo

un fallo de la Corte Internacional de Justicia). Para ello es necesario justificar la

pretensión guatemalteca de la siguiente forma:

Indicar que de acuerdo a la Resolución 37/10, Declaración de Manila sobre el

Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales, de la XXXVII Asamblea General

de la ONU que establece en su parte declarativa número 2 en el numeral 6 que:

“6. El Secretario General debería hacer uso pleno de las disposiciones de la Carta

de las Naciones Unidas relativas a las funciones que tiene encomendadas. El

125

Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia

cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento

de la paz y la seguridad internacionales. Desempeñará las demás funciones

que le encomienden el Consejo de Seguridad o la Asamblea General. Rendirá

informes, a este respecto, al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General,

cuando éstos lo soliciten.”146 Por lo que se le pedirá a la Secretaria General poner

en conocimiento del Consejo de Seguridad el diferendo territorial para que, como

ya se verá, este entre a conocer el diferendo.

Para ello también se debe utilizar lo contenido en el artículo 99 de la Carta de la

Organización de Naciones Unidas que dice: “El Secretario General podrá llamar la

atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión

pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad

internacionales.”147

Si, después de las gestiones realizadas por Guatemala en las cuales se han

agotado todos los medios pacíficos de solución de controversias, no se logra un

arreglo y la dilación del diferendo continúa siendo una constante, podría ocasionar

un rompimiento de la paz en la región, pues la legislación de Guatemala indica

que se deberán de agotar todos los medios para solucionar el conflicto de

conformidad con los intereses nacionales (que el territorio beliceño retorne a ser

guatemalteco). Actualmente la atención de la población guatemalteca no se

encuentra puesta sobre el diferendo, pues existen otros asuntos que atender, pero

tarde o temprano la atención llegara al diferendo y es allí cuando los problemas

pueden surgir. Esta reflexión hay que dejarla clara al Secretario, pues si la CIJ

emite un fallo, no habrá nada más que reclamar y la paz continuara reinando.

146

Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (c), Resolucion 37/10, de la XXXVII, Declaracion de Manila

sobre el Arreglo Pacifico de Controversias Internacionales, parte declarativa número 2 en el punto 6. 147

I Asamblea General de las Naciones Unidas (e), Carta de las Naciones Unidas, Articulo 199.

126

4.4.1.a.c.b Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

Al mismo tiempo que se trabaja en presionar en a la Organización de los Estados

Americanos es importante iniciar el rescate del diferendo ante la Asamblea

General de Naciones Unidas y en poner a los miembros nuevamente en

conocimiento del mismo. Para esto es imperativo trabajar en lograr reactivar el

diferendo territorial de acuerdo a los antecedentes del mismo dentro de la

Asamblea. Es de suma importancia tener en cuenta todas las resoluciones que la

Asamblea General de las Naciones Unidas ha tomado en relación a la Cuestión de

Belice, pues en todas ellas se indica que las partes deben de buscar una solución

pacífica y definitiva al Diferendo Territorial (estas resoluciones ya han sido

analizadas en el apartado correspondiente).

La resolución que más importa para este fin, y a la cual definitivamente hay que

hacer referencia es la resolución 35/20 del 11 de noviembre de 1980 que

establece las bases para la independencia definitiva de Belice. En ella quedo

contenido el catalizador adecuado para la reapertura de la Cuestión de Belice en

el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este catalizador es el

punto 5, de dicha resolución, que indica: “Insta al Gobierno del Reino Unido,

actuando en estrecha consulta con el Gobierno de Belize, y el Gobierno de

Guatemala a que continúen sus esfuerzos para llegar a un acuerdo…”148

Según lo establecido allí se insta a las partes a la búsqueda de un acuerdo que

diera término al conflicto. Como se ha visto, el acuerdo nunca llegó y el conflicto

tampoco ha llegado a su término, así que este debe de utilizarse como el punto de

acta que permita la reapertura del asunto ante la Organización de Naciones

Unidas.

Además se debe de fundamentar la posición de acuerdo a la resolución 15/14,

Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos

coloniales (libre determinación), de la XV Asamblea General que establece:

“Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad 148

XXXXXVII Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (d), Resolucion 35/20, Cuestión de Belice, punto número 5.

127

absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.”

Que ayudara a fortalecer la posición de Guatemala. Esta misma resolución

agrega más adelante en los puntos declarativos: “6. Todo intento encaminado a

quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un

país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de Naciones

Unidas. 7. Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las

disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos y de la presente declaración sobre la base de la igualdad,

de la no intervención en los asuntos internos de los demás Estados y del respeto

de los derechos soberanos de todos los pueblos y su integridad territorial.” Estos

puntos fundamentan la posición de Guatemala en relación a la defensa de su

integridad territorial lo que le permite, si bien no de buena gana, que la Asamblea

presione para que el diferendo se someta a la Corte Internacional de Justicia.

Existen otras resoluciones a las cuales se puede hacer referencia, como la

Resolución 37/10, Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias

internacionales, de la XXXVII Asamblea General que establece: “Reiterando que

ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir, directa o

indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de

ningún otro Estado.”149 Y dice del arreglo de controversias en sus puntos

declarativos, parte 1: “5. Los Estados procuraran, de buena fe, y con espíritu de

cooperación, el arreglo pronto y equitativo de sus controversias internacionales por

cualquiera de los medios siguientes: la negociación, la investigación, la mediación,

la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a acuerdos u organismos

regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan, incluidos los buenos

oficios. Al procurar llegar a ese arreglo, las partes convendrán en valerse de los

medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de

la controversia.”150 En el presente caso se ha demostrado, de sobra, que buscar

una solución política o diplomática es improcedente, también lo es el arbitraje pues

149

XXXVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (c), Resolucion 37/10, Declaracion de Manila

sobre el Arreglo Pacifico de Controversias Internacionales, parte declarativa. 150

Ibid., parte declarativa número 1 en el punto 5.

128

puede haber sesgo en el laudo (según la constitución del tribunal), por lo que el

medio idóneo es acudir a la Corte Internacional de Justicia, tal y como ya se ha

recomendado por el Secretario General de la Organización de Estados

Americanos.

Esta misma resolución indica en relación al Consejo de Seguridad: “6. Los

Estados partes en acuerdos u organismos regionales harán cuanto este a su

alcance para lograr el arreglo pacífico de sus controversias locales mediante

dichos acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al Consejo de

Seguridad. Esto no impide a los Estados llevar cualquier controversia a la

atención del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General, con arreglo a la

Carta de las Naciones Unidas.” Se debe de poner en sobre aviso al Consejo de

Seguridad dando un informe circunstanciado (se tocará el tema mas adelante)

sobre el diferendo para que ellos lo conozcan en caso de que no se logre que

Belice acuda a la Corte Internacional de Justicia y así después de pasar por la

protesta y seguimiento ante la Asamblea General de la ONU, utilizar la siguiente

instancia que sería el Consejo de Seguridad, fundamentándolo en punto 7 y 8 de

la parte declarativa de esta resolución. En los puntos declarativos parte 2,

también establece: “2. Los Estados Miembros cumplirán de buena fe las obliga-

ciones que han contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas. Deberían,

de conformidad con la Carta, cuando proceda, tener debidamente en cuenta las

recomendaciones del Consejo de Seguridad relativas al arreglo pacífico de

controversias. Deberían también, de conformidad con la Carta, cuando proceda,

tener debidamente en cuenta las recomendaciones aprobadas por la

Asamblea General, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 11 y 12 de la

Carta, en la esfera del arreglo pacífico de controversias.” Agrega en esta misma

parte en el punto 3 que: “3. Los Estados Miembros reafirman el importante papel

atribuido a la Asamblea General por la Carta de las Naciones Unidas en la esfera

del arreglo pacífico de controversias y subrayan la necesidad de que la Asamblea

General desempeñe eficazmente sus funciones. En consecuencia, deberían: a)

Tener presente que la Asamblea General puede discutir cualquier situación,

129

sea cual fuere su origen, que a su juicio pueda perjudicar el bienestar

general o las relaciones amistosas entre naciones y… recomendar medidas

para su arreglo pacífico; b) Considerar la conveniencia de hacer uso, cuando lo

juzguen oportuno, de la posibilidad de llevar a la atención de la Asamblea General

toda controversia o toda situación susceptible de conducir a fricción internacional o

dar origen a una controversia; c) Considerar la posibilidad de utilizar, para el

arreglo pacífico de sus controversias, los órganos subsidiarios que establezca la

Asamblea General en el desempeño de sus funciones conforme a la Carta; d)

Considerar, cuando sean partes en una controversia que haya sido señalada a la

atención de la Asamblea General, la posibilidad de recurrir a las consultas en

el marco de la Asamblea, con miras a facilitar un pronto arreglo de su

controversia.”

Por lo que se puede apreciar la Asamblea General de las Naciones Unidas podrá

constituirse como el medio idóneo para presionar a Belice para que acepte

someter el diferendo territorial a la jurisdicción de la CIJ. Es decir, la CIJ es el

órgano ad hoc para conocer sobre una controversia de este tipo y la Asamblea

tiene las facultades para lograr que Belice acepte someterse a su jurisdicción.

Existen otras resoluciones en donde se puede fundamentar la pretensión de

Guatemala para que la Asamblea presione a Belice por medio de una resolución

plenaria en la cual se recomiende, a las partes, acudir a la Corte Internacional de

Justicia. Por ello es que lograr el apoyo de esta instancia dependerá de la

capacidad de cabildeo de las autoridades guatemaltecas en informar amplia y

transparentemente sobre el diferendo, esto se verá en la parte de la estrategia de

comunicación.

130

4.4.1.a.c.c Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones

Unidas

El Consejo de Seguridad puede ser un pilar más para lograr el sometimiento del

diferendo a la Corte Internacional. Es sabido que este órgano de la Organización

de las Naciones Unidas, tiene un poder de decisión, muchas veces mayor al de la

Asamblea General. Es por ello que no se debe de dejar de atender e informar al

mismo para que sea un aliado y no quien impida que se logre poner término al

diferendo.

En el caso del presente diferendo ya se ha hablado de las distintas formas de

solución pacífica de controversias que contempla el Derecho Internacional y por

ende la Organización de Naciones Unidas, específicamente en el artículo 33 de la

Carta de las Naciones Unidas. El articulo 33 en su numeral 2 establece: “2. El

Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen

sus controversias por dichos medios.” Se puede observar que la Carta faculta al

Consejo de Seguridad para que inste a las partes para que arreglen sus

controversias por los medios de solución de controversias existentes. También en

el articulo 37 numeral 1 de esta misma carta establece: “1. Si las partes en una

controversia de la naturaleza definida en el artículo 33 no lograren arreglarla por

los medios indicados en dicho artículo, la someterán al Consejo de Seguridad.”

Por tal motivo es que se pretende que al informar debidamente al Consejo de

Seguridad y aprovechando la posición de Guatemala de ser parte del mismo por

primera vez en la historia se logre que este órgano inste a las autoridades

beliceñas para acudir a la CIJ. Nuevamente se insiste que solo por esta vía se

logrará que las autoridades beliceñas acudan a la Corte Internacional de Justicia,

pues ellos son los menos interesados que la misma conozca el diferendo.

Otro instrumento legal al cual se debe de hacer referencia es a la resolución

37/10, Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico de controversias

internacionales, de la XXXVII Asamblea General que establece: “7. En caso de

131

que las partes en una controversia no lleguen prontamente a una solución

recurriendo a cualquiera de los medios de arreglo anteriormente

mencionados, las partes seguirán buscando una solución pacífica y celebrarán

de inmediato consultas sobre medios mutuamente convenidos de resolver

pacíficamente la controversia. Si las partes no logran solucionar por ninguno

de los medios anteriormente mencionados una controversia cuya continuación

pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

someterán la controversia al Consejo de Seguridad, de conformidad con la

Carta de las Naciones Unidas y sin perjuicio de las funciones y los poderes del

Consejo establecidos en las disposiciones pertinentes del Capítulo VI de la Carta.”

Y “8. Los Estados partes en una controversia internacional, así como otros

Estados, se abstendrán de adoptar cualquier medida que pueda agravar la

situación hasta el punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la

seguridad internacionales y haga así más difícil o impida el arreglo pacífico de la

controversia, y a este respecto actuarán de conformidad con los propósitos y

principios de las Naciones Unidas.” Nótese que se indica que la solución debe de

llegar prontamente, situación que en el presente caso no se ha dado. Al mantener

el conflicto su status quo y las autoridades beliceñas buscando este objetivo están

adoptando medidas que pueden agravar el diferendo, como ya ha ocurrido con

anterioridad. En la misma resolución en la parte declarativa 2 establece que: “4.

Los Estados Miembros deberían fortalecer el papel primordial del Consejo de

Seguridad de modo que pueda desempeñar plena y eficazmente sus funciones, de

conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, en la esfera del arreglo de

controversias o de toda situación cuya prolongación pueda poner en peligro el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. A estos efectos, deberían:

a) Tener plena conciencia de su obligación de someter al Consejo de

Seguridad toda controversia de esa naturaleza en la que sean partes, si no

logran resolverla por los medios indicados en el Artículo 33 de la Carta; b)

Hacer mayor uso de la posibilidad de llevar a la atención del Consejo de

Seguridad toda controversia o situación que pueda conducir a fricción

internacional o dar origen a una controversia; c) Alentar al Consejo de Seguridad a

132

hacer mayor uso de las oportunidades previstas en la Carta a fin de examinar las

controversias o situaciones cuya prolongación pueda poner en peligro el

mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; d) Considerar la

posibilidad de hacer mayor uso de la capacidad del Consejo de Seguridad para la

determinación de hechos de conformidad con la Carta; e) Alentar al Consejo de

Seguridad a hacer un mayor uso, como medio para promover el arreglo

pacífico de controversias, de los órganos subsidiarios que establezca en el

desempeño de sus funciones conforme a la Carta; f) Tener en cuenta que el

Consejo de Seguridad puede, en cualquier estado en que se encuentre una

controversia de la naturaleza de que trata el Artículo 33 de la Carta o una

situación de índole semejante, recomendar los procedimientos o métodos de

ajuste que sean apropiados; g) Alentar al Consejo de Seguridad a que actúe sin

demora, de conformidad con sus funciones y atribuciones, especialmente en los

casos en que las controversias internacionales se conviertan en conflictos

armados.” Este articulo, como los otros mencionados, faculta al Consejo de

Seguridad para que presione y recomiende la vía de solución del presente

diferendo.

Es importante tener en cuenta que se deberá de poner en aviso a cada órgano de

la ONU aquí mencionados sobre el diferendo, pero a la vez hay que respetar la

jerarquía, por lo que se cree que es adecuada trabajar en donde exista más

oportunidad. En el presente caso, Guatemala probablemente sea incluida como

parte del Consejo de Seguridad, por lo que si así se da, es importante aprovechar

el espacio informando sobre el tema y pidiendo que sea conocido.

4.4.1.b A las autoridades beliceñas

Tal y como se ha analizado, se propone que se busque ir a instancias

supranacionales que superen el poder de influencia que pueda hacer la Gran

Bretaña y el poder de victimización que puedan hacer las autoridades beliceñas.

Como también se vio, se buscará lograr primero el apoyo regional, después el

133

continental, posteriormente el mundial y por último el apoyo de las potencias

mundiales; por medio de los organismos internacionales correspondientes. Es

lógico pensar que no todos estarán de acuerdo con la posición de Guatemala,

especialmente los países pertenecientes a la Mancomunidad Británica de

Naciones, pero España, Centroamérica y América, en general, tendrán sus

simpatías con la causa de poner término al conflicto seglar y avanzar en la

integración, si se cumple con el papel previo de sensibilización y comunicación

para ponerlos al tanto de los pormenores del diferendo.

Una vez se logre la estructuración lógica, comunicativa y legal del conflicto ante

las instancias internacionales, será necesario informar a Belice de las serias

implicaciones negativas que tendrá para su país en imagen y en la búsqueda de

apoyos internacionales que tendrán, si no logran someterse a la CIJ. A la vez

habrá que hacerlos visualizar que la posición de Guatemala es abierta y que lo

que se busca es cumplir con un mandato constitucional y lograr, por los medios

legales, finalizar el conflicto e iniciar una nueva etapa de desarrollo e intercambio,

para que también se convenzan de los beneficios que esto traerá para su país.

4.4.2 Presión jurídica a la Corte Internacional de Justicia

Tal y como ya lo hicieron las autoridades beliceñas al pedir la elaboración del

documento “Opinión Legal Sobre El Reclamo Territorial de Guatemala a Belice”,

en donde se hace un circunstanciado dictamen elaborado por renombrados

juristas para reafirmar la posición de Belice en relación al diferendo, se propone

que Guatemala mande a elaborar un documento que fundamente jurídica y

circunstanciadamente su posición en relación al diferendo, pero que sea elaborado

por personas de nacionalidad extranjera. Para ello se puede solicitar y contratar a

personas con amplío renombre en el derecho internacional y que sustentan la

posición de Guatemala, tales como el ex presidente de la Corte Internacional de

Justicia el Juez Schwebel (quien fallo a favor de Botswana en el caso de la isla

Kasikili respetando el principio de uti possidetis juris en cuanto a que el fallo no se

134

baso en la posesión de hecho sino en el titulo jurídico) o la Doctora en derecho

internacional público Ana Gemma López Martín.

Con este documento también se podrán fundamentar la posición guatemalteca

ante los demás organismos internacionales, además que contrarrestara el

documento que las autoridades beliceñas tenían como fundamento para su

pretensión y en el cual inclusive participo un ex Juez de la Corte como lo es Sir

Elihu Lauterpacht.

Este documento deberá de fundamentarse en perseguir que se defienda la

integridad territorial y el principio de utti possidetis jure (que como ya se vio solo

aplica a territorios coloniales), y que el proceso sea de acuerdo al procedimiento

ex aequo et bono establecido en el artículo 38 del Estatuto de la CIJ. Con esto se

logrará poner en el mapa de la CIJ estas condiciones a la hora de conocer el

asunto.

Es cierto que ya existen varios libros y dictámenes de juristas guatemaltecos de

renombre, pero no es lo mismo que lo hagan figuras académicas reconocidas del

Derecho Internacional, ajenas a Guatemala. Esto es pues un guatemalteco

obviamente defenderá la posición de su patria, pero un jurista extranjero deberá

de ser mas objetivo en relación al diferendo.

Este dictamen necesariamente habrá que publicarlo y circularlo masivamente para

que cambie la opinión de muchas personas y organizaciones de importancia en

relación al diferendo y que comprendan que existen dos cara de la moneda.

Y para hacer presión sobre la competencia de la CIJ se tiene en cuenta lo

establecido en la resolución 37/10, Declaración de Manila sobre el arreglo pacífico

de controversias internacionales, de la XXXVII Asamblea General que establece

en su parte declarativa 2: “5. Los Estados deberían tener plenamente en cuenta la

función de la Corte Internacional de Justicia, que es el órgano judicial principal de

las Naciones Unidas. Se señalan a su atención los medios que ofrece la Corte

Internacional de Justicia para la solución de las controversias de orden jurídico,

135

sobre todo desde que se revisó el reglamento de la Corte… Los Estados deberían

tener presente: a) Que las controversias de orden jurídico, por regla general,

deben ser sometidas por las partes a la Corte Internacional de Justicia, de

conformidad con las disposiciones del Estatuto de la Corte;… El recurso de arreglo

judicial de las controversias jurídicas, en particular su remisión a la Corte

Internacional de Justicia, no debería ser considerado un acto enemistoso entre los

Estados.” Esto servirá primero que todo para que la CIJ conozca del asunto y

segundo para que se abstenga de ser sujeta de presiones externas en el fallo

final, incluyendo las presiones de Guatemala para que el fallo final sea equitativo y

justo.

4.4.3 Estrategia de comunicación y sensibilización sobre el diferendo

territorial entre Guatemala y Belice tanto a nacionales como a

extranjeros (incluyendo a la población beliceña)

Es necesario contar con una estrategia de comunicación asertiva para transmitir la

posición de Guatemala de acuerdo a mensajes clave para cada uno de los

públicos de los cuales se espera tomen postura en el diferendo. Esta

comunicación, al igual que toda la estrategia, debe de ser fundamentada

lógicamente y de acuerdo a los hechos verídicos que se han dado en el diferendo

territorial. Es preciso entender que solamente siendo transparentes en todo el

contenido del reclamo permitirá recibir lo que le corresponde a Guatemala, no más

ni menos. Al igual que se pretende que el proceso ante la Corte Internacional de

Justicia sea de acuerdo al conocimiento del caso en su totalidad, es imperante que

se mantenga esta postura en materia de comunicación. Para ello es preciso

abordar los diferentes públicos y determinar el mensaje que se enviará. Desde ya

se recomienda, que al igual con la Corte Internacional de Justicia, se contrate una

agencia de relaciones públicas, comunicación y lobbying para que con su apoyo

se logre conseguir los objetivos esperados, que en este caso será informar a los

públicos interesados sobre el diferendo de una forma total y transparente.

136

4.4.3.a Campaña informativa nacional y educación de juventud nacional

Para esto se pretende que se emita un Acuerdo Gubernativo, en Consejo de

Ministros, en donde se declare de urgencia nacional la capacitación,

sensibilización y difusión de los hechos reales sobre la Cuestión de Belice para

que toda la población este enterada del asunto y que la presión para que exista

una resolución sea por toda la población, es decir un sentir nacional.

En este acuerdo se deberá de determinar que la Cuestión de Belice se deberá de

incluir en el pensum de estudios para los estudiantes de enseñanza media y los

estudiantes universitarios, inclusive los estudiantes de primaria. Con ello se

lograra que la población joven de Guatemala entienda los pormenores del asunto

y se contrarreste la posición negativa de las generaciones actuales.

4.4.3.b Campaña informativa extranjera

También habrá que trabajar conjuntamente con la agencia de relaciones públicas

el diseño de una estrategia de comunicación para lograr sensibilizar sobre el

diferendo a las organizaciones internacionales y países que tienen relación con el

diferendo. Con esto se logrará establecer la posición de Guatemala directamente,

además de ponerlos en sobre aviso de que cuál es el objetivo que se persigue

(someter el diferendo a la competencia de la Corte Internacional de Justicia para

poner término definitivo al diferendo).

4.4.3.c Lobbying internacional a países amigos

Por medio de la utilización del dictamen efectuado por los expertos para sustentar

la posición de Guatemala, se deberá de hacer una intensa gira de presentaciones

a autoridades ad hoc de los países mundiales que puedan tener relevancia en el

diferendo.

137

Esta parte es un tanto distinta a la anterior, pues en esta parte de la estrategia se

pretende lograr que países afines a Guatemala sean entes multiplicadores del

mensaje de esta. Para ello es preciso realizar este proceso de convencimiento

sobre la posición de Guatemala para que estos países y organizaciones

internacionales tomen la causa como propia. Es decir, nuevamente mostrar la

posición de Guatemala y su objetivo, además de hacer énfasis en la vulneración

de derechos a la que ha sido sujeta por el poderío de una potencia.

Se puede pensar que la España, Argentina y Botswana pueden ser aliados para

este fin. Para determinar estos países, hay que ir tomándolos en orden de

prioridad de acuerdo a sus reacciones. Para cada país deberá de hacerse énfasis

en sus particularidades.

Esta estrategia de comunicación deberá de ser realizada en reuniones privadas

que no podrán ser transmitidas a los medios de comunicación. Al fin y al cabo

esto servirá como músculo en las distintas instancias internacionales para

presionar tanto a Belice como a la Corte Internacional de Justicia para actúen de

acuerdo a lo que manda el Derecho Internacional en estos casos.

4.5 Estrategia para la realización de la propuesta para la diputa del diferendo

Es importante adecuar la estrategia a una estructura organizacional temporal que

logre los objetivos que se proponen; pues se busca fortalecer un órgano ya

existente para que logre en el menor tiempo posible cumplir con las metas y

objetivos para que no se perpetué en el tiempo sin lograr resultados.

Para tener éxito en la implementación de una estrategia de esta magnitud será

imperativo fortalecer a la Comisión de Belice, es decir mantener la experiencia del

personal actual, a la vez de incluir nuevos profesionales con una visión fresca de

la Cuestión de Belice, que entiendan que el diferendo debe de ser resuelto en el

menor tiempo posible y también incluir al mismo presidente.

138

Necesariamente la Comisión de Belice deberá de ser el ente coordinar de los

esfuerzos y será necesario constituir un equipo con especialistas en cada rama

(comunicación, jurídica, política) que sean capaces de cumplir con el seguimiento

y obtención de los objetivos, es decir gente de reconocida capacidad en sus

campos profesionales. Para ello es imprescindible establecer metas a corto y

mediano plazo y adecuar un presupuesto (cueste lo que cueste) para llevar a buen

puerto la estrategia y lograr que Belice se someta a la jurisdicción de la CIJ.

4.6 Resultados de entrevistas

Para lograr la confirmación de la presente tesis, se acudió a efectuar entrevistas a

dos tipos de públicos, para el primer grupo fueron entrevistadas 5 personas que

cumplen con ser profesionales, jóvenes adultos y para el segundo grupo se

efectuaron las entrevistas a 3 personas que por su actividad profesional son

expertos en el tema.

4.6.1 Entrevistas a personas en general

El objetivo que se esperaba de este primer grupo de entrevistas fue el de

determinar si la población guatemalteca, urbana, joven – adulta y profesional

guarda algún conocimiento del tema y cuál es su opinión respecto del mismo.

Para ello les fueron realizadas las siguientes 5 preguntas:

¿Cree que parte del territorio beliceño le corresponde a Guatemala?

¿Cree que Belice ha usurpado territorio guatemalteco?

¿Considera que Guatemala debería de buscar por la vía legal la manera de

restituirlo?

139

¿Si se realizará una consulta popular usted votaría a favor o en contra de la

recuperación del territorio beliceño correspondiente a Guatemala?

Si la respuesta es no ¿Por qué?

De las 5 entrevistas efectuadas 3 fueron contestadas en su totalidad de forma

positiva; 1 recibió una respuesta negativa en su pregunta 3 (¿Considera que

Guatemala debería de buscar por la vía legal la manera de restituirlo?) y 1 una de

las entrevistas fue contestada en sentido negativo en su totalidad.

Esto nos permite establecer que en una encuesta cualitativa del sector

guatemalteco, urbana, joven – adulto y profesional:

El 80% opina que Belice si es parte del territorio guatemalteco y que si

puede ser restituido a Guatemala.

El 60% opina que Belice si puede ser restituido de manera legal, mientras

que un 20% opina que la vía legal no es adecuada. Queda la incógnita de

cuál es la vía adecuada para este 20%.

El 20% restante, opina negativamente en torno a la reclamación del

territorio de Belice y en cuanto a su pertenencia al territorio guatemalteco.

Este renglón opina textualmente que: “Seria un atraso en el proceso

democrático de Belice; así como un riesgo en el proceso de paz en

Guatemala.”

Por lo que se puede concluir que a pesar del desconocimiento y falta de

campañas de información en torno al diferendo, la población con acceso a

educación superior, posee un alto sentido de pertenencia del territorio de Belice y

cree que la restitución de este territorio es posible.

140

4.6.2 Entrevistas a personas calificadas

En cuanto a las entrevistas efectuadas a personas calificadas únicamente se

realizaron 3 a personas con un alto conocimiento y experiencia en el tema, así

como una dispersión de opiniones por su distinto origen. Esto se hizo para que la

información que se obtuviese fuese lo mas técnica posible y que no fuera sujeto

únicamente a opiniones personales subjetivas.

Las personas entrevistadas fueron:

Licenciado Gustavo Adolfo Orellana Portillo, quien es el Secretario Ejecutivo

de la Comisión de Belice del Ministerio de Relaciones Exteriores de

Guatemala.

Licenciado Marco Antonio Cornejo Marroquín, quien es Vicepresidente del

Parlamento Centroamericano.

Embajador Fernando Borbón Arias, quien fungió como Embajador

Plenipotenciario de Costa Rica en Belice durante 10 años y actualmente es

Embajador Plenipotenciario de Costa Rica en Guatemala.

El haberse efectuado estas entrevistas de forma personal, constituyeron un

valioso insumo para la confirmación de las posturas adoptadas en la presente

tesis. Las entrevistas se efectuaron como una conversación para que fueran lo

mas amplias posibles, pues se busco recabar la mayor información de la

experiencia de primera mano de estas personas.

Para ello se realizaron preguntas que permitiesen fijar posturas relativas a si el

diferendo territorial tiene alguna importancia real para Guatemala, si Guatemala

tiene posibilidad de lograr un fallo favorable y de si las poblaciones estarían

dispuestas a dar el sí en una consulta popular para someter el diferendo a una

instancia internacional competente.

141

Dentro de las respuestas que dieron los entrevistados existieron puntos de

convergencia, que resultan sumamente interesantes y de alguna forma confirman

lo que establece la presente investigación.

Estos puntos son:

Que Belice es un territorio de suma importancia estratégica para el

desarrollo de Guatemala.

La presión que la Gran Bretaña a hecho no ha permitido a Guatemala

recuperar la parte del territorio que le corresponde.

Que la Corte Internacional de Justicia es el órgano ad hoc para conocer del

diferendo y resolver definitivamente el asunto.

Que únicamente por acuerdo mutuo y voluntario entre Belice y Guatemala

puede ser llevado a la Corte Internacional de Justicia.

Que las autoridades guatemaltecas han intentado todo mecanismo legal y

político posible para la resolución del diferendo.

Que los derechos de Guatemala sobre el territorio beliceño son innegables

y legítimos.

Que la población guatemalteca votaría a favor del sometimiento del

diferendo ante la Corte Internacional de Justicia.

Que no existe interés en Belice de someter el diferendo a la Corte

Internacional de Justicia pues le favorece el status quo actual.

Por lo que se pudo apreciar, se reconoce que la única forma de poner punto y final

al diferendo es a través de la Corte Internacional de Justicia, pero también se

reconoce que es posible que la posición de Belice al momento de una consulta

popular para someter el diferendo a la jurisdicción de la CIJ sea negativa.

142

Es por ello que hay que explorar todas las posibles acciones (presionar por

organismos internacionales y países amigos, tal y como se ha planteado) para

lograr por medios creativos, pacíficos y efectivos el sometimiento del diferendo

territorial a la Corte Internacional de Justicia para que se haga de una vez por

todas justicia y se pueda avanzar en la integración económica, política y social de

la región.

143

Conclusiones

Existe un gran desconocimiento del diferendo territorial sobre el territorio de

Belice por el público en general.

Por la inmensa diferencia en la postura de las partes, Guatemala y Belice,

no será posible llegar a un punto en común que ponga término al asunto de

manera voluntaria y directa.

La Corte Internacional de Justicia es el órgano adecuado para conocer el

diferendo y emitir un fallo para su resolución, de acuerdo a la posición

asumida por al Organización de los Estados Americanos al recomendar

acudir a esta vía.

Aparentemente, Belice no tiene mayor interés en que la disputa se someta

a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, siguiendo con la línea

que históricamente mantuvo la Gran Bretaña, pues le beneficia la condición

actual del diferendo territorial. Por ello, es importante valorar acciones

diferentes y audaces para sacar a las autoridades beliceñas de su zona de

confort.

Belice ha tratado de mantener la postura intimidatoria que en algún

momento mantuvo la Gran Bretaña, al realizar incursiones militares en la

“zona limítrofe” para desalojar guatemaltecos por la fuerza.

Guatemala indiscutiblemente posee derechos territoriales sobre parte del

territorio de Belice, de acuerdo a los antecedentes legales.

Guatemala debe lograr que se resuelva el diferendo territorial pues es un

mandato constitucional, no una sugerencia. Además fortalecerá la

integración centroamericana al lograr la certeza jurídica de los territorios de

las naciones en disputa.

144

Los representantes de Guatemala siempre han mantenido vigente el

diferendo a pesar de casos aislados en los cuales se dieron actos

negligentes.

Los representantes que otorgaron parte del territorio de Guatemala no

estaban facultados para realizar estos actos de cesión o reconocimiento

que se efectuaron sin haber consultado al pueblo de Guatemala.

Se aprecia que la posición de la Gran Bretaña muchas veces fue de mala fe

y en algunos intercambios, intento manipular a las autoridades

guatemaltecas.

La Gran Bretaña aun guarda una gran responsabilidad en el diferendo

heredada tanto a Belice como Guatemala, por lo que le corresponde

responder por los daños y perjuicios.

La solución es posible, siempre y cuando se busque de manera activa y

creativa la resolución del diferendo territorial acudiendo y agotando todas

las instancias posibles (legales, políticas, diplomáticas y comunicación).

Esta solución necesariamente debe de realizarse por la vías pacificas

existentes y en última instancia se resumen en el sometimiento de la

Cuestión de Belice a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia.

145

Recomendaciones

Conformar un grupo de expertos para dar seguimiento a la Cuestión de

Belice bajo una propuesta como la presente; es decir utilizar a la Comisión

de Belice y sumar a otras personas que aúnen al esfuerzo incluyendo al

Presidente de la República como principal responsable del Organismo

Ejecutivo.

No tomar la presente propuesta como inamovible pues se tiene la certeza

que esta será un catalizador para lograr una propuesta mucho más afinada

y detallada, al involucrar expertos en cada materia.

Flexibilizar la postura de Guatemala en relación al territorio que le

corresponde para permitir a la Corte Internacional de Justicia una salida

equitativa y políticamente viable.

Es importante enfocar los esfuerzos despersonalizando el reclamo de

Guatemala haciendo énfasis en que es un mandato constitucional y que es

necesario cumplirlo para poder avanzar en la integración regional.

146

Referencias

A Referencias Bibliográficas

1) Aguilera, Gabriel; Cal, Ángel; Alonzo, Oscar; Shoman, Assad; Azzo

Ghidinelli; Pape, Edgar; Villagrán Kramer, Francisco. Belice y

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Belice. Guatemala, Editorial Oscar León Palacios, 2006.

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Drama de Belice, Guatemala, primera edición (edición de la autora), 1999.

27) Richardson Escobar Vega de Tirado (b), Evelyn, Esta Tierra es Mía: El

Drama de Belice, Segunda Edición, Guatemala, Marta Mena, 2009.

148

28) Santiso Gálvez, Gustavo. Caso Belice La Luz de la Historia y Derecho

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B Referencias Normativas

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2) XXV Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (b),

Resolución 26/25.

3) XXXVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (c),

Resolución 37/10.

4) XXXXXVII Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

(d), Resolución 35/20.

5) XVIIII Asamblea General Extraordinaria de la Organización de Estados

Americanos, Carta de la Organización de los Estados Americanos.

6) Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (e), Carta de

la Organización las Naciones Unidas.

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Convención de Viena de 1969 sobre El Derecho de los Tratados.

8) Asamblea Constituyente (a), Constitución de Guatemala promulgada en

Guatemala en el año de 1825.

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Guatemala de 1851.

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12) Asamblea Nacional Constituyente (e), Constitución de la República Federal

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149

13) Asamblea Nacional Constituyente de los pueblos de Guatemala, El

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Centroamérica que fue promulgada en Tegucigalpa en el año de 1921.

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promulgada en Guatemala en el año de 1945.

15) Asamblea Nacional Constituyente (h), Constitución de la República de

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151

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Exteriores de Guatemala, Mapa de América Central Johnsons & Broning

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http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

13) Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones

Exteriores de Guatemala, Mapa de América Central Comité de Asuntos

Exteriores Senado de Estados Unidos, Guatemala, 1856,

http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

14) Mapas del Diferendo Territorial con Belice, Ministerio de Relaciones

Exteriores de Guatemala, Mapa de Guatemala Maximilian Connestern,

Guatemala, 1859,

http://www.minex.gob.gt/Visor_Pagina.aspx?PaginaID=27, 06/06/2011.

15) Ministry of Foreign Affairs – Belize. Página: http://www.mfa.gov.bz/.

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http://www.minex.gob.gt, 06/06/2011.

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153

18) Status of the Belize – Guatemala Negotiations. Página:

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10/09/2011.

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Guatemala (también lo fue en Belice), entrevista efectuada el 19/08/2011.

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6) Corte de Constitucionalidad (b), Gaceta Jurisprudencial No. 29, Expediente

No. 268 – 93.

7) Corte de Constitucionalidad (c), Gaceta Jurisprudencial No. 33, expediente

No. 138 – 94.

8) Corte de Constitucionalidad (d), Gaceta Jurisprudencial No. 45, expediente

No. 1129 – 96.

9) Fajardo Orellana, Daniel, profesional, entrevista efectuada el 06/08/2011.

154

10) Guatemala y Gran Bretaña, Intercambio de cartas respecto de la

delimitación de las fronteras entre Guatemala y Gran Bretaña en el año de

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11) Herrera Ortiz, Rodrigo, profesional, entrevista efectuada el 06/08/2011.

12) Insulza, José Miguel, Secretario General de la Organización de Estados

Americanos, Nota de 19 de noviembre del año de 2007.

13) López Martin, Anna Gemma, "Asunto de la Isla de Kasikili/Sedudu

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14) Menéndez de la Riva, Estuardo, profesional, entrevista efectuada el

06/08/2011.

15) Noriega Guerrero, Silvia Alejandra, profesional, entrevista efectuada el

06/08/2011.

16) Orellana Rojas, Gabriel, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala,

Nota de 30 de marzo del año de 2001.

17) Orellana Portillo, Gustavo Adolfo, Secretario Ejecutivo de la Comisión de

Belice del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, entrevista

efectuada el 10/09/2011.

18) O. y B., Juan, profesional, entrevista efectuada el 06/08/2011.

19) Organización de los Estados Americanos, Cronología de eventos sobre la

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20) Rodríguez Moscoso, Aura Leticia, “Problemática sobre el Caso de Belice.

Guatemala”, 1980, Tesis de la Universidad Rafael Landívar.

21) Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala (a),

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22) Secretaria de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala (b),

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23) Schlesinger de Klanderud, María Marta “Análisis Político del Diferendo

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1981)”, Guatemala. 1997, Tesis de la Universidad Rafael Landívar.

155

24) Stein Barillas, Eduardo, Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala,

Nota de 18 octubre del año de 1999.

25) Valencia Restrepo, Hernán, “La definición de los principios en el Derecho

Internacional Contemporáneo”, Revista FACULTAD DE DERECHO Y

CIENCIAS POLITICAS, Vol. 36, No. 106, Medellín – Colombia, Enero -

Junio de 2007, ISSN.

156

Anexos

Entrevistas

Tratados internacionales

Acuerdos

Nota diplomática

Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas

157

Entrevistas

ENTREVISTA A GUATEMALTECOS EN GENERAL

PREGUNTAS RESPUESTAS

1 ¿Cree que parte del territorio beliceño le corresponde a

Guatemala?

2 ¿Cree que Belice ha usurpado territorio guatemalteco?

3 ¿Considera que Guatemala debería de buscar por la vía

legal la manera de restituirlo?

4

¿Si se realizará una consulta popular usted votaría a

favor o en contra de la recuperación del territorio

beliceño correspondiente a Guatemala?

5 Si la respuesta es no ¿Por qué?

158

ENTREVISTA A PERSONAS CALIFICADAS

PREGUNTAS RESPUESTAS

1 ¿Qué importancia cree usted que tiene la el territorio

beliceño para Guatemala?

2

¿Cree usted que existen factores ya sean internos como

externos que no permitan que se recupere dicho territorio

(la Verapaz)? ¿Cuáles son?

3 ¿Cómo se pueden atacar estos factores de manera legal

para poder lograr la tramitación de la disputa?

4

¿Considera que es posible que Guatemala logre que el

diferendo territorial con Belice sea ventilado en una

instancia internacional para ponerle fin? ¿Por qué?

5 ¿Guatemala ha hecho todo lo posible para recuperar

dicho territorio?

6 ¿Considera que los derechos guatemaltecos sobre el

territorio beliceño son legalmente válidos? ¿Por qué?

7

¿En base a que principios o normas legales podría

Guatemala plantear una reclamación legal, para obligar a

Belice a comparecer ante una corte internacional?

8 ¿Qué procedimiento es el adecuado a seguir para la

ventilación del proceso, nacional e internacional?

9 ¿Considera que la población guatemalteca estaría

dispuesta a que se lleve a cabo dicho trámite?

10 ¿Considera que la población beliceña estaría dispuesta

a que se lleve a cabo dicho trámite?

159

Tratados internacionales

Tratado de 1783

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101118131324901Tratado

DefinitivodePazentrelasCoronasdeEspa%C3%B1aeInglaterra,FirmadoenVersalles

el3deseptiembrede1783.pdf

Tratado de 1786

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101118142750674Convenc

i%C3%B3n,ConcluidaenLondresel14dejuliode1786.pdf

Tratado Aycinena Wyke 1859

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101022110042458Tratado

Aycinena-Wykede1859.pdf

Convención suplementaria de 1863

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101022113552103Convenc

i%C3%B3nSuplementariadel5deagostode1863entreelGobiernodeguatemalayelGo

biernodeGranBreta%C3%B1a.pdf

Acuerdos

Bases de entendimiento de 1981

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101022110347946Basesde

EntendimientosuscritasenLondresel11demarzode1981.pdf

160

Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial,

insular y marítimo

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20100520145518191Acuerdo

EspecialentreGuatemalayBeliceparasometerelReclamoTerritorial,InsularyMar%C3

%ADtimodeGuatemalaalaCorteInternacionaldeJusticia.pdf

Nota diplomática

Nota del Secretario General de la Organización de Estados Americanos, José

Miguel Insulza, del 19 de noviembre de 2007

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101111154532967Notadela

OEAdel19denoviembredel2007.pdf

Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones

Unidas

Resolución 32/32 de 1977 de la Asamblea General de la Organización de las

Naciones Unidas

http://www.minex.gob.gt/ADMINPORTAL/Data/DOC/20101022110242862Resoluci

%C3%B3ndelaAsambleaGeneraldenacionesUnidasde1977.pdf