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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 6 de octubre de 2010 6a. época 4840 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y por la otra el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huitzilac, Morelos. ………………………………… Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y por otra parte el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………… Pág. 8 ORGANISMOS INSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Calendario Escolar 2010 – 2011. ………………………………… Pág. 11 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros del período comprendido del mes de enero a diciembre del año 2005. ………………………………… Pág. 12 PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Acuerdo que Establece las Bases para la Evaluación de los Jueces Especializados del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 19 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS Modificación del Reglamento Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala 2010. ………………………………… Pág. 23 Aviso de Inicio del Proceso de Planeación Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, Convocatoria a todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala. ………………………………… Pág. 37 Consulta Pública del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala, Convocatoria a todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala. ………………………………… Pág. 38

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Page 1: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 6 de octubre de 2010

6a. época

4840

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y por la otra el H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Huitzilac, Morelos.

………………………………… Pág. 3 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Acuerdo de Coordinación que celebran por una parte el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y por otra parte el Municipio de Tlaquiltenango, Morelos.

………………………………… Pág. 8 ORGANISMOS INSTITUTO DE EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS Calendario Escolar 2010 – 2011.

………………………………… Pág. 11 INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS Estados Financieros del período comprendido del mes de enero a diciembre del año 2005.

………………………………… Pág. 12 PODER JUDICIAL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Acuerdo que Establece las Bases para la Evaluación de los Jueces Especializados del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 19

GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE AYALA, MORELOS Modificación del Reglamento Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala 2010.

………………………………… Pág. 23 Aviso de Inicio del Proceso de Planeación Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, Convocatoria a todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala.

………………………………… Pág. 37 Consulta Pública del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala, Convocatoria a todos las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala.

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Page 2: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias Presupuestales en el mes de Mayo del 2010, por la cantidad de $182,791,620.14 (Ciento Ochenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Veinte Pesos 14/100 M. N.).

………………………………… Pág.38 Acuerdo AC/SO/9-VI-10/112, por el que se aprueba y autoriza la celebración del Contrato de Comodato entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Ayudantía del Poblado de Ocotepec, del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 41 Acuerdo AC/SO/9-VI-10/113, por el que se aprueba la convocatoria para llevar a cabo las elecciones para la integración de los Consejos Municipales de Participación Social, de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 43 Acuerdo AC/SO/9-VI-10/114, por el que se adicionan los artículos cuarto y quinto al acuerdo AC/SO/25-V-10/105, por el que se informa al cabildo de los resultados del Programa de Obra Pública 2009 y refrendos de años anteriores y se aprueba el listado de obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2010.

………………………………… Pág. 45 Acuerdo AC/SO/9-VI-10/115, por el que se designa como Oficial del Registro Civil número tres del Ayuntamiento de Cuernavaca, al Licenciado Jorge Alberto Álvarez Saavedra, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 160 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………… Pág. 46 Acuerdo AC/SO/9-VII-10/122, por el cual se autoriza que “Plaza de Armas”, del Centro Histórico de Cuernavaca, se denomine “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”.

………………………………… Pág. 47 Acuerdo AC/SO/9-VII-10/124, por el que se modifica el acuerdo de cabildo número AC/SO/23-II-10/065, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, “…por el que se prueba la Adenda al Titulo de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición Final de Residuos y Desechos en el Municipio de Cuernavaca, que contiene la modificación al párrafo cuarto de la condición décima sexta de la supervisión…”

………………………………… Pág. 48 Acuerdo AC/SO/9-VII-10/125, por el que se autoriza llevar a cabo él o los Procesos de Licitación para otorgar la Prestación del Servicio de Arrastre, Maniobras Mediante el Uso de Grúas, Depósito de Vehículos, así como para la Implementación de Nuevas Tecnologías en la Aplicación de Infracciones al Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca.

………………………………… Pág. 51

Acuerdo AC/SO/9-VII-10/129, por el cual se autoriza la asignación del recurso del fondo de aportaciones estatales para el desarrollo económico FAEDE 2010 a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico.

………………………………… Pág. 53 Acuerdo AC/SO/9-VII-10/130, por el cual se autoriza que el tramo del “Boulevard Cuauhnahúac”, correspondiente al Municipio de Cuernavaca, se denomine “Boulevard Dr. Lauro Ortega Martínez.

………………………………… Pág. 55 Acuerdo AC/SO/9-VII-10/131, por el que se autoriza el la creación del Catálogo Municipal de Árboles notables y/o históricos y se establecen las bases para su protección y el registro de especies arbóreas.

………………………………… Pág. 56 Acuerdo AC/SE/14-VII-10/133, mediante el cual se declaran válidas las Elecciones de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebradas el día cuatro de julio del año dos mil diez.

………………………………… Pág. 58 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/134, mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal, Lic. Manuel Martínez Garrigós, a suscribir Convenio de Colaboración con la Empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V. para la construcción de 15 puentes peatonales, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 64 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/135, por el cual se aprueban las Reglas de Operación del Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES) Reglas de Operación del Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES).

………………………………… Pág. 66 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/136, mediante el cual se aprueba el Fondo para Casos de Defunción y el Programa de Becas a Nivel Preparatoria para el Personal Operativo de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano.

………………………………… Pág. 71 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/137, por medio del cual se autoriza la inscripción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ante el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación, al Programa “Agenda desde lo Local”, promovido por el Instituto de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 75 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/138, por el que se faculta a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico a través de la Dirección de Mercados para que se lleve a cabo la Regularización y Modernización Administrativa del Centro Comercial Licenciado Adolfo López Mateos.

………………………………… Pág. 76

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 3 Acuerdo AC/SO/23-VII-10/139, por el cual se autoriza la instalación de la “Expo Libro del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”.

………………………………… Pág. 78 Acuerdo AC/SO/3-VIII-10/142 mediante el cual se aprueba el dictamen emanado de la Comisión Especial para la Certificación, Conservación, Protección y Restauración de Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, por medio del cual se autoriza al Presidente Municipal Lic. Manuel Martínez Garrigós, la apertura del Primer Periodo de Expedición del Certificado de Conservación, Protección y Restauración de Bienes Inmuebles y Muebles Históricos de la Ciudad, denominada “Cuernavaca, Legado Histórico de Morelos”

………………………………… Pág. 79 Acuerdo AC/SO/3-VIII-10/143 mediante el cual se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a firmar Convenio de Colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en Materia de Separación del Papel Resultante de las Impresoras y Fotocopiadoras del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………… Pág. 82 Acuerdo AC/SO/3-VIII-10/144 mediante el cual se autoriza a integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que participen en el congreso “Gobiernos Locales y Políticas Públicas rumbo a la Cumbre de Cambio Climático 16” organizada por la Agencia Internacional para Gobiernos Locales.

………………………………… Pág. 83 Acuerdo AC/SO/3-VIII-10/145 mediante el cual se designa a la ciudadana María del Carmen Delgado Rivas, como Delegada de la Delegación Lic. Benito Juárez García del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 85 AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS Acuerdo que modifica al artículo 61 del Reglamento de Construcción de Yautepec, de Zaragoza, Morelos.

………………………………… Pág. 86 Adición de los artículos 37-a, 37-b y 37-c, así como la adición al artículo 46 con las fracciones VI y VII del “Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías, así como la Distribución y Comercialización de sus Productos que se le Elaboran en el Municipio de Yautepec, Morelos”.

………………………………… Pág. 87

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L. EN C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, ASISTIDO POR EL ING. OSCAR ARMANDO CANO MONDRAGÓN, SUBSECRETARIO DE INGRESOS Y EL ARQ. IÑAKI ULACIA Y RUANOVA, DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; Y POR LA OTRA PARTE, EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE HUITZILAC, MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL CIUDADANO ARTURO CORTÉS CUETO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y EL CIUDADANO PEDRO ESLAVA NIÑO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO” DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES A).- La Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, establece en su artículo 115, fracción IV, inciso a) que los Municipios están facultados para percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

El artículo Quinto Transitorio de las reformas constitucionales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de diciembre de 1999, señala que antes del inicio del ejercicio fiscal del 2002, las Legislaturas Locales y los Ayuntamientos, deberán adoptar las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo sean equiparables a los valores de mercado, y procedan a realizar las adecuaciones correspondientes a las tasas aplicables para el cobro de las mencionadas contribuciones, con el propósito de garantizar el apego a los principios de proporcionalidad y equidad.

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, señala en su artículo 114-bis, que los Ayuntamientos pueden convenir con el Ejecutivo Estatal, para que éste de manera directa, se haga cargo temporalmente de la prestación de servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; lo que guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

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Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Con fecha 30 de julio del año 2003, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4268 la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, estableciéndose en la misma las atribuciones de los ayuntamientos en materia de catastro, específicamente sobre la prestación de los servicios catastrales que por disposición de la propia Ley tienen encomendadas.

C).- En el mismo ordenamiento, dentro del Capítulo Décimo Segundo, artículo 114 tercer párrafo, se establece la facultad de celebrar convenios de colaboración o administración con el Poder Ejecutivo del Estado, a fin de que éste asuma temporalmente la prestación de algunos servicios, funciones o la recaudación de las contribuciones relacionadas a los servicios catastrales.

D).- Dentro de los objetivos de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, y particularmente con apoyo en lo previsto en los artículos 2 y 4 de dicha Ley, se encuentra las atribuciones de establecer la coordinación entre los Municipios y el Gobierno del Estado en materia de Hacienda pública como lo es la función del catastro que por disposición de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos tienen a su cargo los Ayuntamientos de la Entidad. En tal sentido, en la citada Ley se faculta a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Planeación y a los Ayuntamientos, a celebrar convenios de colaboración administrativa para el perfeccionamiento del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria; lo anterior, se robustece con lo señalado en la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos donde se establece la facultad para celebrar convenios de colaboración o administración entre el poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales de la Entidad.

Atento a lo anterior se establecen las siguientes: DECLARACIONES:

I.- DECLARA “EL GOBIERNO DEL ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

I.1.- Es una entidad libre, soberana e independiente que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en términos del artículo 57 del mismo ordenamiento, el Poder Ejecutivo se deposita en un Gobernador Constitucional, quien para el despacho de sus facultades se auxilia en las Secretarías de Despacho.

I.2.- Se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 14, 23 primer párrafo fracción II, 25 fracciones VIII, XXXVI, XLIV, XLVI y XLVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 16 de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos; y 4 primer párrafo fracción II inciso C), 7, 8 fracciones XX y XXXIV, 9 y 10 fracción IV y IX, 11 fracción XVIII, 16 fracción III y 24 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

I.3.- Cuenta con los instrumentos necesarios para la prestación del servicio público de Catastro, a través de la Dirección General del Sistema de Información Catastral dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

II.- DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

II.1.- Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual compete organizar, regular y reglamentar la administración y funcionamiento del municipio dentro de su jurisdicción territorial, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 38, fracciones IX y LX, 123 fracción XII y 162 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

II.2.- Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 41 fracción IX, 76 y 78 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 114 y 115 de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos.

II.3.- Con fecha 15 de Abril de 2010, se celebró Sesión Ordinaria de Cabildo, en la cual se autorizó la celebración del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal a efecto de que el Estado administre el Catastro.

III.- DECLARAN “LAS PARTES” QUE: III.1.- “EL AYUNTAMIENTO”, debe contar con

su propio registro catastral, en el cual sus habitantes, en cumplimiento a sus obligaciones constitucionales, puedan inscribir los bienes inmuebles que se encuentren ubicados dentro de su demarcación territorial.

Que el registro catastral es un elemento básico en la determinación del impuesto predial y aquellas contribuciones, que por disposición del Código Supremo de la Nación tiene el Municipio; toda vez que en él se registran diversos datos y elementos que permiten evaluarlos y aplicar las tarifas correspondientes a los gravámenes que recaen sobre los propietarios o poseedores de los referidos inmuebles.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

III.2.- Celebran el presente instrumento con fundamento en lo señalado por los preceptos citados en las Declaraciones I y II del presente instrumento.

III.3.- Toda vez que “EL AYUNTAMIENTO”, desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos hasta la actual, no cuenta con los instrumentos necesarios para su operación, la capacitación técnica del personal que debe operar los servicios catastrales y la infraestructura tanto operativa como financiera que haga posible la prestación del servicio público a la ciudadanía, ha solicitado a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” mediante oficio número MH/TM/0I./005/2010 de fecha 20 de abril de 2010, la celebración del presente Convenio de Colaboración Administrativa, con la finalidad de que éste último se haga cargo de manera temporal de las funciones catastrales a cargo de “EL AYUNTAMIENTO”.

III.4.- Es su voluntad celebrar el presente Convenio de Colaboración, a fin de establecer las bases que le permitan cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias que les han sido encomendadas; y,

III.5.- Que atento a las razones señaladas en las declaraciones anteriores y siendo además prioritario establecer, los causes institucionales necesarios para una colaboración eficiente y eficaz; manifiestan su voluntad de comprometerse al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO PRIMERA.-. El objeto del presente instrumento,

es que los servicios, funciones e ingresos públicos que correspondan a “EL AYUNTAMIENTO” y que se generen por la prestación de servicios catastrales, se lleven a cabo por “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, a través de la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos, dependiente de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en los términos de la siguiente cláusula.

SEGUNDA.- Respecto de la prestación de servicios públicos catastrales en el ejercicio de facultades de prestación del servicio público, calificación y determinación de las contribuciones que se generen con motivo de la prestación del servicio público consistentes en:

A) Describir, deslindar, identificar, clasificar, valuar y registrar los bienes inmuebles urbanos, suburbanos rústicos o rurales de particulares o bien sean en ámbito Federal, Estatal o Municipal de dominio público o privado, ubicados en el Municipio;

B) Conocer los cambios que sufran los bienes inmuebles y que alteren los datos de catastro municipal, actualizando sus modificaciones;

C) Describir objetivamente las medidas, colindancias, datos limítrofes y superficie del territorio municipal en coordinación con las autoridades estatales competentes;

D) Mantener actualizados los planos reguladores de las ciudades y poblaciones que formen el Municipio;

E) Formar los planos generales y parciales que sean necesarios, de acuerdo con los procedimientos reglamentarios y técnicos que se determinen.

F) Controlar el Padrón Catastral del Municipio, de acuerdo con clasificaciones de administración pública y registro que se determinen;

G) Llevar a cabo las mediciones, deslindes, cálculos de superficie, planeaciones, valorizaciones, registros, movimientos y actos u operaciones catastrales propios de la función;

H) Formular y actualizar la zonificación catastral correspondiente a los predios de su territorio, autorizando deslindes, levantamientos, cálculos topográficos, trazos y rectificaciones de áreas y demás trabajos de carácter técnico, así como determinar el valor catastral de los mismos, esto es último, en función de las bases y lineamientos que apruebe el Poder Legislativo del Estado;

I) Formular y expedir la cédula catastral, conforme a las políticas y la información técnica que corresponda por cada uno de los predios ubicados en su territorio;

J) Resolver las consultas que en relación con este ordenamiento planteen los particulares y entidades públicas y expedir la clasificación de documentos relativos a los predios;

K) Verificar la información catastral de los predios y solicitar a las dependencias y organismos federales y estatales, así como a los usuarios o contribuyentes, los datos documentos o informes que sean necesarios para integrar o actualizar el Catastro Municipal;

L) Autorizar los peritos encargados de elaborar planos Catastrales y auxiliares a las dependencias de los poderes estatales o federales para la emisión de dictámenes periciales cuando así lo soliciten.

M) Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los contribuyentes o en su caso a los fedatarios o quienes hubieren invertido en los actos jurídicos inherentes a la propiedad inmobiliaria, así como imponer las sanciones que procedan en los términos de esta Ley;

N) Proporcionar información catastral a los solicitantes legalmente interesados, respecto de cualquier predio, y,

O) Prestar los servicios como valuador de inmuebles ante todas las autoridades civiles, penales, laborales, administrativas, agrarias y fiscales así como por la identificación de apeos o deslindes de inmuebles en procesos judiciales o administrativos.

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Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

TEMPORALIDAD TERCERA.- VIGENCIA.- El presente

instrumento iniciará su vigencia a partir de su firma y concluirá hasta el 31 de octubre de 2012, pudiendo darse por terminado anticipadamente mediante escrito que se formule al respecto o prorrogado por acuerdo de ambas partes por otro término de tiempo. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO” reciba los trámites de catastro, la entrega de la información y documentación se llevará a cabo, en este caso, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, en caso contrario la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, se quedará con las solicitudes en trámite por un período de seis meses para su conclusión, si transcurrido este plazo no se han concluido los trámites por parte de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, serán devueltos a “EL AYUNTAMIENTO” para que sea éste último quien llegue a su conclusión. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES EJECUTORAS Y

EJECUCIÓN DEL CONVENIO CUARTA.- Para los efectos del ejercicio de las

facultades antes citadas “EL GOBIERNO DEL ESTADO” designa a la Dirección General del Sistema de Información Catastral dependiente de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, como la unidad encargada para ejecutar la prestación de los servicios que se establecen en el presente instrumento, misma que se llevará a cabo en los términos que al efecto establecen las disposiciones legales aplicables.

LA INFORMACIÓN QUINTA.- “EL GOBIERNO DE ESTADO” por

conducto de la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, informará mensualmente por escrito a “EL AYUNTAMIENTO” los servicios prestados a los usuarios respecto de los trámites que correspondan a la circunscripción territorial del Municipio, dicho informe contendrá lo siguiente:

a) Número de servicios y su clasificación, anotando el nombre del solicitante y los datos que permitan identificar los predios (ubicación y superficie).

b) Importe de la recaudación que se obtenga por la prestación de dicho servicio.

c) Las consultas presentadas por los usuarios y su respectiva respuesta, en caso de que se le haya hecho del conocimiento.

d) Los medios de defensa que se hubiesen presentado por los usuarios, así como la respuesta, en caso de que ya se les haya hecho del conocimiento.

e) Los demás datos que por escrito solicite “EL AYUNTAMIENTO”.

DE LA DIFUSIÓN SEXTA.- Ambas partes convienen que la

difusión y publicidad de los servicios catastrales se hará por cuenta de “EL AYUNTAMIENTO”, por lo que la Dirección General del Sistema de Información Catastral de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, permitirá en sus instalaciones la publicidad y difusión de los servicios catastrales que tiene a su cargo “EL AYUNTAMIENTO” y que serán proporcionados por aquel, a través de la Dirección antes citada.

DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN SÉPTIMA.- En materia de recursos

administrativos, la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación tramitará y resolverá los relativos a los actos propios de aquellos que se emitan en cumplimiento del presente convenio.

Asimismo, en materia de juicios, la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación intervendrá como parte en los que se susciten con motivo de las facultades conferidas, asumiendo la defensa de los mismos.

En materia de consultas igualmente la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación resolverá las situaciones reales y concretas que le formulen los interesados individualmente.

INCENTIVOS ECONÓMICOS. OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”

recibirá por las actividades que realice con motivo de este Convenio el 75% del total de los montos recaudados por la prestación de servicios catastrales.

El 25% restante corresponderá a “EL AYUNTAMIENTO”, cantidad que se entregará a la Tesorería Municipal dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de la recaudación. CAUSALES DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE LA

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN. NOVENA.- El presente instrumento jurídico,

entrará en vigor a partir de su fecha de firma y concluirá el día 31 de octubre del 2012. Debiendo publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Podrá darse por terminado sin responsabilidad para ninguna de “LAS PARTES”, por que haya concluido su vigencia o bien, cuando así lo determinen éstas, siempre que la parte interesada comunique por escrito a la otra parte, con treinta días naturales de anticipación, sin que en estos casos, se afecten los asuntos que se encuentren en trámite, los cuales deberán desarrollarse hasta su conclusión, con la finalidad de no afectar a la ciudadanía.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

DÉCIMA. Al término de la vigencia del presente Convenio o de su terminación anticipada, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a través de la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación, dentro de los 15 días hábiles siguientes, procederá a realizar la entrega de la información, documentos, expedientes, planos y demás elementos inherentes al catastro, a la autoridad municipal que se haya designado para tal fin, “EL AYUNTAMIENTO”, se hará cargo de las funciones y la prestación del servicio, deslindando a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de cualquier responsabilidad, debiendo respetar los trámites que se hayan realizado con motivo del presente Convenio. Lo anterior no se realizará si se firma una prórroga de este Convenio en común acuerdo entre “EL AYUNTAMIENTO” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.

En la entrega de la información y demás documentos, se deberá levantar constancia en la que deberá comparecer la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y la Contraloría Municipal.

DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen en que 10 días hábiles antes de que “EL AYUNTAMIENTO” se haga cargo de la prestación del servicio público del catastro, “EL AYUNTAMIENTO” efectuará una campaña de difusión y publicidad a fin de que la sociedad se entere dónde se llevará a cabo la prestación de dichos servicios catastrales. Asimismo “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se encargará de difundir en las oficinas de la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Planeación el lugar y horario de las oficinas municipales donde se prestará el servicio.

DE LA INFORMACIÓN AL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO

DÉCIMA SEGUNDA.- Una vez firmado el presente instrumento, “EL AYUNTAMIENTO” hará del conocimiento al Poder Legislativo de su celebración, anexando copia certificada del mismo, así como del acta de entrega recepción. De igual forma deberá comunicar el hecho de su terminación.

DÉCIMA TERCERA. CONTROVERSIAS: Toda controversia que se suscite con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente instrumento, será resuelta de común acuerdo, antes de acudir en términos de lo señalado por el artículo 116 de la Ley de Catastro Municipal para el Estado de Morelos, primeramente a las instancias del Congreso del Estado y en segundo término a las Judiciales competentes del Estado de Morelos.

DÉCIMA CUARTA.- DOMICILIOS: Para los efectos del presente instrumento las partes señalan los siguientes domicilios:

A).- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el ubicado en: Plaza de Armas sin número, Centro, Palacio de Gobierno, Municipio de Cuernavaca, Morelos.

B).- “EL AYUNTAMIENTO”, el ubicado en: Avenida Lázaro Cárdenas No. 1 Col. Centro, de Huitzilac, Morelos.

DÉCIMA QUINTA. MODIFICACIONES. El presente Convenio, así como los documentos que de éste se deriven podrán ser modificados o adicionados, siempre que lo acuerden “LAS PARTES”. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de su fecha de firma.

DÉCIMA SEXTA. RELACIONES LABORALES. Las partes convienen en que el personal destinado para la realización del presente convenio y las acciones que de éste deriven, se entenderá relacionado exclusivamente con aquello que lo empleó, por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por éste concepto, y en ningún caso el cumplimiento del objeto del presente convenio implicará relación laboral alguna, por lo que no podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos, aclarando que cada una cuenta con los medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que surja de las relaciones de trabajo y de seguridad social que se establezca con sus trabajadores.

LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN POR CUADRUPLICADO EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS EL PRIMER DÍA DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL

GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN ING. OSCAR ARMANDO CANO MONDRAGÓN

SUBSECRETARIO DE INGRESOS ARQ. IÑAKI ULACIA Y RUANOVA

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CATASTRAL POR “EL AYUNTAMIENTO”

C. ARTURO CORTÉS CUETO PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC, MORELOS C. PEDRO ESLAVA NIÑO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC, MORELOS

TESTIGO C. MARCELINO GÓNZALEZ RITO

SINDICO DEL H. AYUNTAMIENTO DE HUITZILAC, MORELOS RÚBRICAS.

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Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

ACUERDO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU DELEGADO FEDERAL EN EL ESTADO DE MORELOS, C. LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA SEDESOL”; Y EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPERESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. L. C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA, SECRETARÍO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA REPERESENTADA POR SU TITULAR LA LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, EL ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL, LIC. JOSÉ ANTONIO ABASCAL CEBALLOS, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL ESTADO” Y POR OTRA PARTE EL MUNICIPIO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. PEDRO GAONA NAVA PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y EL C. SALVADOR LÓPEZ MATA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL MUNICIPIO”, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL 2009, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece cinco ejes rectores de acción para mejorar las condiciones de vida de los más pobres y en general de las Comunidades, coordinando acciones entre gobiernos estatales, municipales y gobierno federal. Los esfuerzos coordinados lograrán avances efectivos asía el acceso universal de los mexicanos a los servicios de salud, a una educación de calidad a la superación de la pobreza extrema.

Asimismo el citado plan establece como principio rector la búsqueda del desarrollo humano sustentable, Impulsando prioritariamente el desarrollo de los municipios de mayor marginación, a través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno.

Para ello el Ejecutivo Federal ha diseñado la estrategia de Vivir Mejor donde sus acciones y políticas contenidas serán sometidas a evaluaciones de carácter público y tienen como propósito la mejora constante de los programas y un uso más eficiente de los recursos públicos. De la misma manera se sujetará mecanismos de rendición de cuentas que el gasto federal, al respecto será necesario que la sociedad civil organizada se involucre en los procesos y participe de forma activa complementando los esfuerzos del Gobierno Federal.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2008, en su artículo 26 establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.

3.- El Gobierno Federal ha instrumentado el Programa de Empleo Temporal, con un enfoque de apoyar con un ingreso de forma temporal, a la población en situaciones de baja demanda laboral y emergencias naturales o económicas, a través de una participación organizada y corresponsable de beneficio primordialmente comunitario.

I. DECLARA “LA SEDESOL” I.1. Que es una Dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

I.2. Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley antes citada, tiene entre sus atribuciones las de formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda.

I.3. Que su representante cuenta con las facultades para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo establecido en los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004 y reformado por decreto publicado el 11 de julio del 2006.

I.4. Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca Tepoztlán KM 0.200, colonia Chamilpa, Cuernavaca, Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco J. Mújica, C. P. 62210.

I. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: I.1. Que es una Entidad Federativa que forma

parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

I.2 Que sus representantes cuentan con la suma de facultades para suscribir el presente instrumento jurídico conforme a lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 19, 25, fracciones II, X, XII, 27, fracciones IV, X, XLIV , XLVIII, 34, fracciones I, II, XVI y XVIII, 34 bis fracciones I, X, XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 6 y 8, fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, 6 y 7, fracciones I, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

II.3. Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en las oficinas Administrativas de la Secretaría de Finanzas y Planeación, ubicadas en el mezzanine del Palacio de Gobierno, sito en plaza de Armas, sin número, Centro, código postal 62000, Cuernavaca, Morelos.

III. Declara “EL MUNICIPIO”: III.1. Que es un Municipio libre, investido de

personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 111, 112, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1º, 2 y 5 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.2 Sus representantes cuentan con la suma de facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, en términos de lo dispuesto por los artículos 17, 38, fracciones VIII, IX, 41, fracción VIII y IX, 43, 76 y 78, fracción VI y XIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

III.3 Mediante acta de sesión de cabildo de fecha 3 de Enero del 2009, se autorizó a sus representantes llevar a cabo la celebración del presente Convenio, misma que se agrega como Anexo número 1 y forma parte integrante del presente instrumento jurídico.

En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 25, 26 apartado A, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 35 y 44 de la Ley de Planeación; 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 1, 2, 41, y demás aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 33 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1, 3, 9 y 10 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las partes celebran el presente Acuerdo de Coordinación, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y

“EL MUNICIPIO”, convienen en conjuntar acciones y recursos, para fortalecer la operación del Programa de Empleo Temporal, con un enfoque de apoyar con un ingreso de forma temporal, a la población en situaciones de baja demanda laboral y emergencias naturales o económicas, a través de una participación organizada y corresponsable de beneficio primordialmente comunitario, mediante la aplicación de recursos destinados a localidades de hasta 15,000 habitantes de zonas rurales dando preferencia a localidades de hasta 5,000 habitantes en los municipios incluidos que se enlistan en el Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal, así como otros municipios de atención institucional convenidos con “LA SEDESOL”.

En casos excepcionales se podrá atender a la población de localidades de hasta 25 mil habitantes, con condiciones predominantemente rurales.

SEGUNDA.- “EL MUNICIPIO”, será el responsable de ejecutar los recursos asignados del Programa de Empleo Temporal, con estricto apego a las Reglas de Operación vigentes y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen este Programa.

TERCERA.- Para la realización de las obras y/o acciones objeto del presente Acuerdo se prevé una inversión total de $ 350,000.00, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $ 275,000.00 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 m.n.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20.- “Desarrollo Social”.

“EL ESTADO” aportará $ 75,000.00 (Setenta y Cinco Mil Pesos 00/100 m.n.), de recursos propios.

“EL MUNICIPIO” aportará $ 0.00 (Cero Pesos 00/100 M.N), de recursos propios.

Los recursos federales que se comprometan en este Acuerdo de Coordinación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y a las autorizaciones jurídico - administrativas correspondientes.

CUARTA - Para la selección de las obras y/o acciones, así como de la instancia ejecutora de los recursos, se deberá seguir el procedimiento establecido en las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal vigentes.

QUINTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Cuarta del presente Acuerdo de Coordinación, “EL MUNICIPIO” en su calidad de instancia ejecutora de los recursos tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que las obras y/o acciones cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes;

b) Proponer un Programa de Trabajo Anual, estableciendo los objetivos, proyectos, costos pormenorizados, metas, montos e inversiones, número de jornales y beneficiarios, los que serán remitidos al Comité de Planeación de Desarrollo Estatal (COPLADE), para su aprobación de acuerdo a los Lineamientos Operativos;

c) Formular un expediente técnico simplificado de cada acción;

d) Ejercer los recursos federales, estatales y en su caso municipales, en las obras y/o acciones autorizadas, observando un estricto apego a las Reglas de Operación del Programa de Empleo Temporal vigentes y demás normatividad que lo rigen;

e) Organizar, controlar y vigilar las actividades de los beneficiarios;

f) Llevar un estricto control de los recursos recibidos y pagados, el avance físico de las obras y/o acciones en ejecución, así como formular el acta de terminación de las mismas; y

g) Conservar bajo su absoluta responsabilidad y custodia, toda la documentación que se genere con motivo de la ejecución del programa, así como brindar todas las facilidades para que las consulten o auditen los servidores públicos federales o estatales que lo soliciten y que se encuentren autorizados para tal efecto.

SEXTA.- La instrumentación de las obras y/o acciones seleccionadas en términos de lo que establece la Cláusula Cuarta de este instrumento jurídico, se formalizará mediante Anexos Técnicos que firmados por las partes se integrarán al mismo.

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Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

SÉPTIMA.- “LA SEDESOL” y “EL ESTADO” con la participación que corresponda a “EL MUNICIPIO”, difundirán de manera eficiente entre la población objetivo los criterios de elegibilidad, para fortalecer una expedita operación en la realización del objeto del presente instrumento jurídico y suscribirán los convenios de concertación con los respectivos Comités de Beneficiarios para formalizar la ejecución de las obras y/o acciones objeto del presente acuerdo, y el cumplimiento de la normatividad correspondiente.

OCTAVA.- Las partes manifiestan su conformidad para que en caso de duda sobre la interpretación del presente Acuerdo de Coordinación, respecto a su instrumentación, formalización y cumplimiento, se esté a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, así como a la normatividad del Programa de Empleo Temporal vigente.

NOVENA.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia que derive de su operación, interpretación y cumplimiento, será resuelta por ambas partes de común acuerdo. De las controversias que se susciten con motivo de la ejecución del presente acuerdo, así como de los instrumentos de coordinación que de él deriven, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 44 de la Ley de Planeación

DÉCIMA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las obras y/o acciones derivadas del presente Acuerdo, así como de los recursos federales que se aporten.

DÉCIMA PRIMERA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Segunda, del presente instrumento corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA SEGUNDA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, “LA SEDESOL”, “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

Las partes convienen en que la Secretaría de la Función Pública podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de “EL MUNICIPIO” a través de la Contraloría del Ejecutivo Estatal, en los términos del presente instrumento.

Asimismo, las partes convienen que “EL MUNICIPIO” se encargará de gestionar ante las instancias que correspondan el que se destine el equivalente al cinco al millar del monto de los recursos aportados en efectivo mediante el presente instrumento a favor de la Contraloría del Ejecutivo Estatal para que ésta realice la vigilancia, inspección, control y evaluación sobre las acciones, servicios y

obras públicas ejecutadas por administración directa con dichos recursos, importe que será ejercido conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública. La ministración de dichos recursos se hará conforme al calendario programado para el ejercicio de los mismos. Esto significa que del total de los recursos en efectivo, se restará el dos al millar, y la diferencia se aplicará a las obras y/o acciones que se mencionan en la Cláusula Cuarta de este documento, o bien se tomen de los intereses financieros de la cuenta bancaria aperturada específicamente para la administración del erario.

Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos.

El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad.

DÉCIMA TERCERA.- Para dar transparencia en el ejercicio de los recursos federales, los Ejecutivos federal y Estatal, convienen en que las actividades de difusión y publicidad que lleven a cabo las instancias ejecutoras sobre los programas, proyectos, acciones, obras y en su caso servicios de desarrollo social apoyados con recursos parcial o totalmente, federales, deberán mencionar la existencia de dicha aportación, para lo cual, entre otros deberán incluir el logotipo de la dependencia federal correspondiente, en los impresos y elementos gráficos que sean utilizados, en elementos tales como mamparas, templetes, gallardetes, posters, trípticos y similares. El logotipo deberá ser al menos del mismo tamaño que los logotipos de otras instancias participantes

DÉCIMA CUARTA.- El presente Acuerdo se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

DÉCIMA QUINTA.- El presente Acuerdo de Coordinación estará vigente durante el presente ejercicio fiscal.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Acuerdo de Coordinación en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 15 días del mes de julio de 2009.

POR EL EJECUTIVO FEDERAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL A

TRAVÉS DEL DELEGADO DE LA SEDESOL EN EL ESTADO DE MORELOS

LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO

L.C. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLARREAL GASCA

SECRETARÍO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. JOSÉ ANTONIO ABASCAL CEBALLOS ENCARGADO DE DESPACHO DE LA

SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL

POR EL MUNICIPIO C. PEDRO GAONA NAVA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLAQUILTENANGO C. SALVADOR LÓPEZ MATA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO RÚBRICAS.

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Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del

Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra

volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno

del Estado de Morelos.- 2006-2012. Al Margen Izquierdo

un emblema que dice: INIMOR, Secretaría de Desarrollo

Humano y Social, Instituto de Vivienda.

Cuernavaca, Morelos; a 6 de septiembre de 2010

SE PUBLICAN LOS ESTADOS FINANCIEROS

DEL PERÍODO COMPRENDIDO DEL MES DE

ENERO A DICIEMBRE DEL AÑO 2005 DEL

ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO INSTITUTO DE VIVIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS (INVIMOR), DE

CONFORMIDAD CON LA FRACCIÓN IV DEL

ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE LOS ORGANISMOS

AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE MORELOS.

ANTECEDENTES

PRIMERO. Para el despacho de los asuntos

que le competen al Gobernador del Estado, éste se

auxilia de las Dependencias y Entidades que

componen la Administración Pública Estatal, la cual,

se encuentra dividida en central y paraestatal; la

primera de ellas se halla compuesta por las

Secretarías de Despacho, la Procuraduría General de

Justicia, la Consejería Jurídica mientras que la

segunda la componen los Organismos Públicos

Descentralizados, los Fideicomisos Públicos y las

Empresas de Participación Estatal, tal y como lo

ordena el artículo 3 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

Asimismo, es obligación de la Administración

Pública Central y Paraestatal el planear y conducir sus

actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y

prioridades que se establecen en el Plan Estatal de

Desarrollo, de conformidad con los artículos 20 y 45

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado Libre y Soberano de Morelos.

Ahora bien, se han llevado a cabo acciones

relevantes por parte de la presente Administración en

materia de evaluación y control, que han permitido

lograr una transparencia presupuestal en el uso y

aplicación de los recursos públicos y en la rendición de

cuentas claras y confiables, cumpliendo de esa

manera con uno de los objetivos y metas plasmados

en el Plan Estatal de Desarrollo 2007-2012.

Así también, se han realizado labores de

seguimiento, evaluación y comprobación del correcto y

transparente ejercicio del gasto público, por parte de la

Secretaría de la Contraloría, en atención a las

atribuciones encomendadas en las fracciones I, IV, VII,

XI, XII y XIV del artículo 33 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

SEGUNDO. El Organismo Público

Descentralizado Denominado Instituto de Vivienda del

Estado de Morelos, forma parte de la Administración

Pública Paraestatal, creado mediante Ley publicada

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3396

de fecha 14 de septiembre de 1988, sectorizado a la

Secretaría de Desarrollo Humano y Social del

Gobierno del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto

por los artículos 3, 46 y 49 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

De conformidad con el artículo 6 de la Ley de

creación, se establece que el Órgano de Gobierno del

Órgano Auxiliar de que se trata, estará conformado

por: Siete representantes del Gobierno del Estado,

designados por disposición legal, el Titular del Poder

Ejecutivo, el Secretario de Desarrollo Humano y

Social, el Secretario de Finanzas y Planeación,

Secretario de Gestión e Innovación, el Secretario de

Desarrollo Urbano y Obras Públicas, el Secretario de

Desarrollo Agropecuario y el Secretario de Desarrollo

Económico.

Con las facultades siguientes: I.- Aplicar las

políticas que en materia de desarrollo urbano y

vivienda establezca el Gobierno del Estado y que

guarden relación con el objeto del Instituto; II.-

Establecer, en congruencia con el Plan Estatal de

Desarrollo, las políticas generales y las prioridades a

las que deberá sujetarse el Instituto para la realización

de sus programas; III.- Aprobar los programas,

presupuestos y estados financieros del Instituto, y en

su caso las modificaciones que procedan; IV.- Aprobar

la contratación de créditos que obtenga el Instituto

para financiar la operación y ejecución de sus

programas; V.- Aprobar las políticas y bases generales

que regulen los convenios, contratos y acuerdos, que

deba celebrar el Instituto en materia de obras públicas,

adquisiciones, arrendamientos y prestación de

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

servicios relacionados con bienes muebles e

inmuebles; VI.- Aprobar la estructura, organización,

manuales de procedimientos, organigramas, y el

reglamento interior del Instituto, y en su caso, las

modificaciones a los mismos; VII.- Analizar y aprobar

en su caso, los informes de actividades del Instituto

que rinda el Director General; VIII.- Determinar los

precios, plazos, formas, de pago e intereses, así como

las cargas financieras en su caso, y las demás

condiciones de adjudicación de vivienda que

construya, financie o administre el Instituto; y IX.- Las

demás facultades y obligaciones que establezcan

otras disposiciones legales.

Así como las atribuciones no delegables que

marca el artículo 48 de la Ley de los Organismos

Auxiliares de la Administración Pública del Estado de

Morelos, que específicamente en su fracción IV

establece que es atribución del Órgano de Gobierno,

aprobar anualmente, con base en el informe de los

comisarios y dictamen de los auditores externos, los

estados financieros del organismo auxiliar y autorizar

la publicación de ellos.

TERCERO. En cumplimiento a sus obligaciones

el Secretario de la Contraloría, mediante oficio número

SC/0784-J/2006 designó al Auditor Externo C.P. José

Barrera Ramírez, en su carácter de administrador

único del Despacho Contable PVR Consultores, S.C.,

para realizar la auditoría correspondiente al ejercicio

fiscal 2005 de conformidad con los artículos 33

fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 6 y 7

fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría

de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del

Estado de Morelos, y 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del Acuerdo por

el que se Establecen los Lineamientos para Elaborar

el Padrón de Auditores Externos, su Contratación y

Funcionamiento en las Entidades y Organismos

Auxiliares que Componen la Administración Pública

Paraestatal del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anterior, se celebró Contrato de

Prestación de Servicios de fechas 9 de junio del 2009

el cual señala como objeto la prestación de los

servicios necesarios para revisar y dictaminar los

Estados Financieros del ejercicio 2005 del Instituto de

Vivienda del Estado de Morelos,

En cumplimiento al Contrato mencionado en el

numeral anterior, el Auditor Externo designado,

presentó los resultados de su dictamen que a la letra

señalan:

Cuernavaca, Morelos; a 27 de marzo del 2007

He examinado el Estado de Situación

Financiera del Instituto de Vivienda del Estado de

Morelos al 31 de diciembre de 2005, y el Estado de

ingresos y egresos por el periodo comprendido del 1º

de enero al 31 de diciembre de 2005. Dichos estados

financieros son responsabilidad de la administración.

Mi responsabilidad consiste en expresar una opinión

sobre los referidos estados con base en mi auditoría.

Mis exámenes fueron realizados de acuerdo con

las Normas de Auditoría generalmente aceptadas, las

cuales requieren que la auditoría sea planeada y

realizada de tal manera que permita obtener una

seguridad razonable de que los estados financieros no

contienen errores importantes, y que están preparados

de acuerdo con los Principios de Contabilidad

generalmente aceptados. La auditoría consiste en el

examen, con base en pruebas selectivas, de la

evidencia que soporta las cifras y revelaciones de los

estados financieros; asimismo incluye la evaluación de

los principios de contabilidad utilizados, de las

estimaciones significativas por la administración y de

la presentación de los estados financieros tomados en

su conjunto.

Considero que mis exámenes proporcionan una

base razonable para sustentar mi opinión.

A la fecha del presente el Instituto de Vivienda

del Estado de Morelos, tiene pendiente solventar once

observaciones.

En mi opinión, salvo lo mencionado en el

párrafo anterior, los estados financieros antes

mencionados, presentan razonablemente en todos los

aspectos importantes, la situación financiera del

Instituto de Vivienda del Estado de Morelos al 31 de

diciembre de 2005, y el estado de ingresos y egresos

por el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de

diciembre de 2005, de conformidad con los Principios

de Contabilidad generalmente aceptados.

ATENTAMENTE

C.P.C. JOSÉ BARRERA RAMÍREZ

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Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

INGRESOS. 26,992,391.23

INGRESOS PARA GASTO CORRIENTE

REMUNERACIONES AL PERSONAL 7,373,203.04

MATERIALES Y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES 2,320,976.20

INGRESOS PARA PAGO DE DEUDA PÚBLICA 900,000.00

ESCRITURACIÓN 250.00

INTERESES BANCARIOS 1,283.08

INTERESES POR INVERSIÓN 147,074.82

BIENES MUEBLES E INMUEBLES 99,102.10

DIF. EN FACTURAS 3.31

VARIOS 3,049.51

INGRESOS DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS 2,189,276.45

INGRESOS DE LAS APORTACIONES DE BENEF. VIVAH 2001 410,700.00

INGRESOS DE LAS APORTACIONES DE BENEF. TU CASA 2003 54,050.00

INGRESOS DE LAS APORTACIONES DE BENEF. TU CASA 2004 1,073,848.00

INGRESOS POR APORTACIONES AL PROGRAMA TU CASA 2005 11,669,574.72

INGRESOS AL PROGRAMA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA 2005 750,000.00

INGRESOS TOTALES 26,992,391.23

EGRESOS. 29,401,316.79

REMUNERACIONES AL PERSONAL 7,247,311.52

SUELDOS Y SALARIOS 1,249,105.37

QUINQUENIOS 13,173.47

DESPENSAS 2,818.40

PRIMA VACACIONAL 72,438.19

GRATIFICACIÓN ANUAL 1,312,275.66

AYUDA PARA RENTA 3,015.74

CUOTAS IMSS 275,005.78

FONDO PREV. GASTOS EXTRAORDINARIOS 2,348.10

ESTÍMULOS POR AÑOS DE SERVICIOS 1,650.00

APORTACIONES RCV 26,369.63

AYUDA PARA TRANSPORTE 1,809.50

INSTITUTO DE CRÉDITO 65,676.22

SEGURO DE VIDA 71,535.20

BIENESTAR FAMILIAR 2,818.40

OTROS COMPENSACIÓN 4,116,620.92

PLAN DE PREVISIÓN 23,347.84

VACACIONES 6,463.10

GASTOS FUNERARIOS 40.00

BECAS 450.00

VARIOS 350.00

MATERIALES Y SUMINISTROS 556,696.94

MATERIAL DE OFICINA 46,476.80

MATERIAL DE LIMPIEZA 18,108.40

MATERIAL DIDÁCTICO 4,538.33

MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN 24,898.95

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 15 MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN PROCESADA 61,250.46

ALIMENTACIÓN DE PERSONAS 58,000.13

PRENDAS DE PROTECCIÓN 475.50

COMBUSTIBLES 240,937.69

LUBRICANTES Y ADITIVOS 471.00

REFACCIONES Y ACCESORIOS Y HETA 22,541.14

LLANTAS Y CAMARAS 19,383.53

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN 14,054.84

ESTRUCTURAS Y MANUFACTURAS 34,563.50

MATERIAL ELÉCTRICO 1,514.64

PLAGICIDAS Y ABONOS Y FERTILIZANTES 6,306.96

MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS 3,175.07

SERVICIOS GENERALES 1,728,133.78

SERVICIO POSTAL TELEGRÁFICO 1,184.50

SERVICIO TELEFÓNICO 290,404.20

SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 19,849.10

SERVICIO DE AGUA POTABLE 5,526.19

ARRENDAMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 248,400.00

ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y 33,358.53

GASTOS DE PROPAGANDA 26,450.00

IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES 22,595.00

GASTOS MENORES 8,704.23

CONGRESOS CONVENCIONALES Y EXP. 56,675.54

GASTOS DE REPRESENTACIÓN 47,079.65

DIFERENCIAS POR REDONDEO 0.02

FLETES Y MANIOBRAS 2,330.81

SEGUROS 30,806.46

OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS 154,921.16

SERVICIO DE VIGILANCIA 140,444.90

INTERESES, DESCUENTOS Y OTROS SERVICIOS 57,491.42

MANTTO. Y CONSERVACIÓN DE MOB. Y EQUIPO 8,818.98

MANTTO. Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO 35,058.12

MANTTO. Y CONSERVACIÓN DE MAQUINARIA Y VEHÍCULOS 110,391.89

MANTTO. Y CONSERVACIÓN DE INMUEBLES 61,790.50

SERVICIO Y LAVANDERÍA LIMPIEZA Y FUMIGACIÓN 3,712.00

PASAJES 14,878.40

VIÁTICOS 63,112.18

SEGUROS DE ASESORÍA Y CAPACITACIÓN 284,150.00

GASTOS POR PROGRAMA 14,782,690.11

GASTOS VIVAH 2001 446,115.41

PROGRAMA TU CASA 2003 933,000.00

PROGRAMA TU CASA 2004 983,999.99

PROGRAMA TU CASA 2005 11,669,574.71

PROGRAMA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA 750,000.00

PAGO DE DEUDA PÚBLICA 2002 900,000.00

GASTOS CON RECURSOS PROPIOS 4,051,236.72

BIENES MUEBLES E INMUEBLES 135,247.72

RESULTADO DEL EJERCICIO - 2,408,925.56

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Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005

ACTIVO PASIVO

ACTIVO CIRCULANTE PASIVO CIRCULANTE

CAJA 10,003.84 ACREEDORES DIVERSOS 722,223.22

BANCOS 6,752,256.87 CTAS. Y DOCUMENTOS POR PAGAR 9,963,906.09

DEUDORES DIVERSOS 5,808,524.79 IMPUESTOS POR PAGAR 115,361.78

CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 23,999,784.09 RECURSOS PENDIENTES DE APLICAR 139,134.30

RESERVA DE DOCUMENTOS POR COBRAR -4,310,749.60 DIEZ ANTORCHA CAMPESINA 88,402.00

SALDO CTA VIVA 2002 POR APLICAR 2003 75,000.00

PROVISIÓN TU CASA 2005 2,879,062.58

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 32,259,819.99 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 13,983,089.97

ACTIVO FIJO PATRIMONIO

MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN 150,298.18 PATRIMONIO ACUMULADO 48,989,939.67

MOBILIARIO Y EQUIPO DE CÓMPUTO 517,034.13 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES -18,353,185.28

EQUIPO DE TRANSPORTE 1,404,996.00 SUPERÁVIT 52,345,883.81

EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES 78,132.54 RESULTADO DEL EJERCICIO -2,408,925.56

EQUIPO DE CALEFACCIÓN Y AIRE ACOND. 13,225.00

RESERVAS TERRITORIALES 51,094,933.50

TOTAL ACTIVO FIJO 53,258,619.35 TOTAL DE PATRIMONIO 80,573,712.64

ACTIVO DIFERIDO

PAGOS ANTICIPADOS 2,677,979.41

TOTAL ACTIVO DIFERIDO 2,677,979.41

OTROS ACTIVOS

PROGRAMAS EN PROCESO 6,360,383.86

TOTAL OTROS ACTIVOS 6,360,383.86

SUMA DEL ACTIVO $ 94,556,802.61 SUMA PASIVO MÁS PATRIMONIO $ 94,556,802.61

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS

ESTADO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005.

PRESUPUESTO AMPLIACIONES PRESUPUESTO EJERCIDO % DE

AVANCE

CONCEPTO AUTORIZADO (REDUCCIONES) MODIFICADO

INGRESOS ENE-DIC ENE-DIC ENE-DIC

INGRESOS ORDINARIOS 12,230,091.99 900,000.00 13,130,091.99 12,882,557.79 98.11%

INGRESOS PROPIOS 2,430,091.99 2,430,091.99 2,189,276.45 90.09%

PARTICIPANTES ESTATALES 9,800,000.00 900,000.00 10,700,000.00 10,693,281.34 99.94%

PARTICIPANTES FEDERALES

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00 20,489,057.78 20,489,057.78 14,109,833.44 68.87%

VIVAH 2001 410,700.00 410,700.00 410,700.00 100.00%

TU CASA 2003 54,050.00 54,050.00 54,050.00 100.00%

TU CASA 2004 1,073,848.00 1,073,848.00 1,073,848.00 100.00%

INGRESOS DE MUNICIPIO TU CASA 2005 2,698,237.87 2,698,237.87 2,300,296.28 85.25%

INGRESO P.I.P.E. TU CASA 2005 3,644,957.00 3,644,957.00 3,644,957.00 100.00%

OTROS INGRESOS TU CASA 2005 2,504,219.02 2,504,219.02 1,612,529.97 64.39%

OTROS INGRESOS 151,660.72 151,660.72 151,660.72 100.00%

FONHAPO 9,201,385.17 9,201,385.17 4,111,791.47 44.69%

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA 0.00 750,000.00 750,000.00 750,000.00 100.00%

SUMAN LOS INGRESOS 12,230,091.99 21,389,057.78 33,619,149.77 26,992,391.23 80.29%

EGRESOS

PROYECTO 1

520 REMUNERACIONES 7,376,922.08 7,376,922.08 7,247,311.52 98.24%

521 MATERIALES Y SUMINISTROS 393,849.22 165,846.94 559,696.16 556,696.94 99.46%

522 SERVICIOS GENERALES 1,180,126.60 548,006.50 1,728,133.10 1,728,133.78 100.00%

525 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 99,102.10 36,145.62 135,247.72 135,247.72 100.00%

PROYECTO 2

522 SERVICIOS GENERALES 750,000.00 150,000.00 900,000.00 900,000.00 100.00%

PROGRAMA MUJERES VICTIMAS 0.00 750,000.00 750,000.00 750,000.00 100.00%

GASTOS DE RECURSOS PROPIOS 2,430,091.99 1,621,144.73 4,051,236.72 4,051,236.72 100.00%

GASTOS POR PROGRAMA

VIVAH 2001 446,115.41 446,115.41 446,115.41 100.00%

TU CASA 2003 933,000.00 933,000.00 933,000.00 100.00%

TU CASA 2004 983,999.99 983,999.99 983,999.99 100.00%

TU CASA 2005 11,669,574.71 11,669,574.71 11,669,574.71 100.00%

SUMAN LOS EGRESOS 12,230,091.99 17,303,833.90 29,533,925.89 29,401,316.79 99.55%

DIFERENCIA INGRESOS MENOS EGRESOS 0.00 4,085,223.88 4,085,223.88 - 2,408,925.56

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Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS

DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2005.

PRESUPUESTO AMPLIACIONES PRESUPUESTO EJERCIDO EJERCIDO EJERCIDO EJERCIDO ACUMULADO

CONCEPTO AUTORIZADO (REDUCCIONES) MODIFICADO % DE POR EJERCER % POR

INGRESOS ENE-DIC ENE-DIC ENE-MAR ABR-JUN JULIO-SEP OCT-DIC ENE-DIC AVANCE EJERCER

INGRESOS ORDINARIOS 12,230,091.99 900,000.00 13,130,091.99 3,687,921.95 2,975,554.68 2,969,183.82 3,249,897.34 12,882,557.79 98.11% 247,534.20 1.89%

INGRESOS PROPIOS 2,430,091.99 2,430,091.99 629,798.83 597,746.66 441,735.30 519,995.66 2,189,276.45 90.09% 240,815.54 9.91%

PARTICIPANTES ESTATALES 9,800,000.00 900,000.00 10,700,000.00 3,058,123.12 2,377,808.02 2,527,448.52 2,729,901.68 10,693,281.34 99.94% 6,718.66 0.06%

PARTICIPANTES FEDERALES

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00 20,489,057.78 20,489,057.78 703,271.99 511,057.77 4,917,901.60 7,977,602.08 14,109,833.44 68.77% 6,379,224.34 31.13%

VIVAH 2001 410,700.00 410,700.00 171,750.00 97,500.00 65,000.00 76,450.00 410,700.00 100.00% 0.00 0.00%

TU CASA 2003 54,050.00 54,050.00 26,500.00 2,750.00 22,300.00 2,500.00 54,050.00 100.00% 0.00 0.00%

TU CASA 2004 1,073,848.00 1,073,848.00 501,622.00 409,868.00 156,402.00 5,956.00 1,073,848.00 100.00% 0.00 0.00%

INGRESOS DE MUNICIPIO TU CASA 2005 2,698,237.87 2,698,237.87 0.00 0.00 1,568,510.32 731,785.96 2,300,296.28 85.25% 397,941.59 14.75%

INGRESO P.I.P.E. TU CASA 2005 3,644,957.00 3,644,957.00 0.00 0.00 1,856,289.00 1,788,668.00 3,644,957.00 100.00% 0.00 0.00%

OTROS INGRESOS TU CASA 2005 2,504,219.02 2,504,219.02 0.00 0.00 1,179,294.79 433,235.18 1,612,529.97 64.39% 891,689.05 35.61%

OTROS INGRESOS 151,660.72 151,660.72 3,399.99 939.77 70,105.49 77,215.47 151,660.72 100.00% 0.00 0.00%

FONHAPO 9,201,385.17 9,201,385.17 4,111,791.47 4,111,791.47 44.39% 5,089,593.70 55.31%

MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA 750,000.00 750,000.00 750,000.00 750,000.00 100.00% 0.00 0.00%

SUMAN LOS INGRESOS 12,230,091.99 21,389,057.78 33,619,149.77 4,391,193.94 3,486,612.45 7,887,085.42 11,227,499.42 26,992,391.23 80.25% 6,626,758.54 19.75%

EGRESOS

PROYECTO 1

520 REMUNERACIONES 7,376,922.08 7,376,922.08 1,418,175.55 1,586,836.06 1,503,285.73 2,739,014.18 7,247,311.52 98.24% 129,610.56 1.76%

521 MATERIALES Y SUMINISTROS 393,849.22 165,846.94 559,696.16 96,806.95 175,719.45 81,879.65 202,290.89 556,696.94 99.46% 2,999.22 1.76%

522 SERVICIOS GENERALES 1,180,126.60 548,006.50 1,728,133.10 258,673.42 332,520.67 349,299.56 787,640.13 1,728,133.78 100.00% -0.68 0.54%

525 BIENES MUEBLES E INMUEBLES 99,102.10 36,145.62 135,247.72 0.00 95,600.00 0.00 39,647.72 135,247.72 100.00% 0.00 0.00%

PROYECTO 2

522 SERVICIOS GENERALES 750,000.00 150,000.00 900,000.00 225,000.00 225,000.00 225,000.00 225,000.00 900,000.00 100.00% 0.00 0.00%

PROGRAMA MUJERES VICTIMAS 750,000.00 750,000.00 750,000.00 750,000.00 100.00% 0.00%

GASTOS DE RECURSOS PROPIOS 2,430,091.99 1,621,144.73 4,051,236.72 86,071.75 287,962.71 2,249,702.95 1,427,499.31 4,051,236.72 100.00% 0.00 0.00%

GASTOS POR PROGRAMA

VIVAH 2001 446,115.41 446,115.41 413,334.58 32,780.83 446,115.41 100.00% 0.00 0.00

TU CASA 2003 933,000.00 933,000.00 319,000.00 392,000.00 222,000.00 933,000.00 100.00% 0.00 0.00

TU CASA 2004 983,999.99 983,999.99 0.00 581,481.54 250,000.00 152,518.45 983,999.99 100.00% 0.00

TU CASA 2005 11,669,574.71 11,669,574.71 0.00 0.00 0.00 11,669,574.85 11,669,574.85 100.00% -0.14

SUMAN LOS EGRESOS 12,230,091.99 17,303,833.90 29,533,925.89 2,817,062.25 3,709,901.26 4,881,167.89 17,993,185.53 29,401,316.93 99.55% 132,608.96 0.45%

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CUARTO. El Comité de Solventación es un cuerpo colegiado dependiente, para efectos de su coordinación y funcionamiento, de la Secretaría de la Contraloría; tiene por objeto la consideración, evaluación, discusión y determinación de los resultados de las auditorias de las que se deriven observaciones no solventadas a juicio de la Dirección General de Auditoria y de los órganos internos de control que las practiquen, de conformidad con las normas jurídicas aplicables y los lineamientos que al efecto dicte el titular de la Secretaría.

El Comité de Solventación esta integrado por: I. El Director General de Auditoría, quien presidirá las sesiones del Comité; II. El Subdirector de Auditoría Gubernamental, como Secretario Técnico del Comité; III. El Subdirector de Supervisión de Obra, en su calidad de vocal; IV. El Contralor Interno y el Comisario Público correspondiente y el auditor designado para la ejecución de la auditoría, quienes fungirán como vocales, y V. El Contralor Interno de la Secretaría de la Contraloría como órgano interno de control. Los integrantes del Comité de Solventación tendrán voz y voto.

En esa tesitura, el Comité de Solventación, consideró, evaluó, discutió y emitió la determinación correspondiente de las Auditorias a los ejercicios 2005 a que se hace mención, resultando en la parte conducente lo siguiente: las once observaciones correspondientes al ejercicio 2005, si solventan según consta en el oficio número SC/DGA/0538/2009, de fecha 4 de agosto de 2009, signado por la Directora General de Auditoría y Presidente del Comité de Solventación del Gobierno del Estado.

QUINTO. Que la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, a través del Comité de Solventación, determinó que las observaciones dictaminadas por el Despacho Externo solventan y que la Junta de Gobierno del INVIMOR deberá considerar su aprobación y publicación.

SEXTO. En ese Orden de Ideas, el Órgano de Gobierno del Organismo Auxiliar en cuestión, en términos de lo dispuesto por los Artículos 8 y 9 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, en Sesión Extraordinaria de fecha 14 de julio del 2010, mediante acuerdo número 10/2ª.E/14/07/10 aprobó los Estados Financieros del Ejercicio 2005, asimismo por instrucciones del Órgano de Gobierno de referencia y en cumplimiento al artículo 48 de la Ley de los Organismos Auxiliares del Estado de Morelos, se publica:

PUNTO DE ACUERDO ÚNICO. El Director General del Instituto de

Vivienda del Estado de Morelos sometió a votación de los integrantes de la Junta de Gobierno del INVIMOR la aprobación y publicación del Dictamen a los Estados Financieros del Ejercicio 2005, quienes por unanimidad aprobaron dicha petición.

Lo anterior, para los efectos administrativos a que haya lugar.

ATENTAMENTE DOMINGO HERRERA VILLAREJO

DIRECTOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

"INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS" RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: “Poder Judicial,. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos”. Al margen derecho un emblema que dice: “Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Poder Judicial del Estado de Morelos”.

ANA VIRINIA PEREZ GUEMES Y OCAMPO, MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL EFECTO ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 15, FRACCIÓN V DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES Y 7° DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE TRIBUNAL Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 109 – TER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, FRACCIÓN IV Y 17 DE LA LEY ORGÁNICA DE ESTE TRIBUNAL Y 67 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, Y

CONSIDERANDO I.- Que en términos de lo dispuesto por el

artículo 109 – ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes es el órgano jurisdiccional responsable de la administración de justicia para menores a que se refiere el artículo 19, inciso d) párrafo cuarto, de la Constitución local; se integra por un Magistrado titular y suplente, así como el número de Jueces especializados que señale la Ley Orgánica, los cuales son nombrados por el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, mediante convocatoria a examen de oposición, durando en su encargo tres años, pudiendo ser reelectos únicamente por otro periodo igual.

II.- Atendiendo al mandato constitucional, los artículos 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y 67 del Reglamento Interior de este Tribunal, determinan la duración del periodo de tres años por el cual son nombrados los Jueces especializados y la posibilidad de ser reelectos por un periodo igual, determinando esta última disposición que, para tal efecto, su desempeño será evaluado por el Magistrado, evaluación que está orientada a salvaguardar los principios de excelencia, independencia y carrera judicial de los Jueces Especializados del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, y que debe realizarse con la debida anticipación, de manera que garantice la continuidad en el funcionamiento normal del órgano jurisdiccional.

III.- La evaluación del desempeño y ratificación de Jueces especializados del Tribunal Unitario de Justicia para Adolecentes, es un proceso permanente e individual, mediante el cual se mide el grado de logro de los objetivos y cumplimiento de las responsabilidades asignadas a los servidores jurisdiccionales que han cumplido tres años desde la fecha de su ingreso y que serán evaluados para su eventual ratificación.

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Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

IV- La evaluación debe estar sustentada por un dictamen, debidamente fundado y motivado, en el cual se refleje el conocimiento cierto de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que les fueron encomendadas y, en el último supuesto, si es el caso de nombrar a un nuevo Juez Especializado que los deba sustituir.

V.- Lo anterior significa la exigencia de que el dictamen que concluya con la ratificación, debe basarse no sólo en la ausencia de conductas negativas por parte del funcionario judicial cuya actuación se evalúe, sino en la alta capacidad y honorabilidad que lo califiquen como la persona de excelencia para seguir ocupando el cargo, teniendo en cuenta el interés de la sociedad de conocer a ciencia cierta, la actuación ética y profesional de los funcionarios judiciales que tienen a su cargo la elevada función de administrar justicia a los adolescentes.

VI.- Para llevar a cabo esta evaluación, es preciso contar con reglas fijadas de antemano y que sean del conocimiento público para garantizar que la calificación realizada atienda a criterios objetivos, reglas que, si bien no se encuentran previstas en la Ley Orgánica o en el Reglamento Interior de este Tribunal, pueden ser expedidas por esta Magistratura, en ejercicio de las facultades que al efecto previenen los artículos 15, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y 7° del Reglamento Interior de este Tribunal.

VII.- Tomando en consideración que, conforme al mandato constitucional, la Magistratura a mi cargo, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal del Tribunal, determinó que el número de Jueces Especializados, sería de tres, mismos que fueron nombrados con fecha 15 de enero de 2008, iniciando sus funciones el mismo día, por lo que el periodo de tres años para el que fueron nombrados concluye, precisamente, el día 14 de enero de 2011, y que es preciso, como ya se ha dicho, determinar las bases para su evaluación y en su caso dictaminar su continuidad en el cargo, con fundamento en las facultades anteriormente mencionadas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS JUECES ESPECIALIZADOS DEL TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Acuerdo establece las bases para evaluar el desempeño de los Jueces especializados del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, con el objeto de dictaminar respecto a su continuidad en el desempeño de su encargo, mediante su ratificación, en términos de lo dispuesto por los artículos 109 Ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y 67 del Reglamento Interior del propio Tribunal.

ARTÍCULO 2.- La evaluación del desempeño de los Jueces Especializados está encaminada a los siguientes objetivos:

a).- Generar información para adoptar decisiones respecto a la permanencia de los Jueces evaluados, para continuar en el desempeño de su cargo por un periodo más de tres años;

b).- Verificar la actualización del conocimiento de los jueces evaluados, de manera que se garantice el adecuado desempeño de sus funciones;

c).- Determinar el rendimiento del desempeño de los servidores públicos evaluados, en las funciones jurisdiccionales;

d).- Garantizar la capacidad y honorabilidad de los jueces especializados, que los califiquen como las personas de excelencia para seguir ocupando el cargo, a través de un estudio minucioso de su actuación a partir de su nombramiento, transparentando el proceso de evaluación.

ARTÍCULO 3.- En el proceso de evaluación, no se considerarán días ni horas inhábiles; los términos se contarán por días naturales; si se hace referencia a un término que se mida por horas, estas se contarán minuto a minuto.

Los acuerdos y resoluciones que se dicten en el proceso de evaluación, son inatacables, por lo que, en contra de ellos no procederá recurso ordinario alguno.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 4.- La conducción del proceso de evaluación es competencia del Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes; inicia con la emisión de la convocatoria a los jueces especializados que se encuentran en funciones y concluye con la notificación del dictamen correspondiente a los interesados.

ARTÍCULO 5.- La Convocatoria será expedida por el Magistrado del Tribunal y deberá contener los siguientes datos:

I. Fecha de inicio del proceso; II. Nombre y cargo de los jueces convocados; III. La documentación que deberán acompañar a

su solicitud de ratificación; IV. Convocatoria a la participación ciudadana,

en los términos que señala el presente acuerdo. La Convocatoria deberá publicarse en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, en un periódico diario de mayor circulación en el Estado, en los Estrados del Tribunal, en el Boletín Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado y en la Página de Transparencia del Tribunal; además, se notificará personalmente a los Jueces en funciones.

ARTÍCULO 6.- El proceso de evaluación deberá concluir, necesariamente, 45 días antes de la fecha en que expire el nombramiento de los jueces especializados en funciones; en caso de que alguno de los jueces en funciones no acuda a la Convocatoria, o habiendo acudido se retire del proceso de evaluación, se considerará irrelegible.

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CAPÍTULO TERCERO DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 7.- La evaluación de los Jueces Especializados estará a cargo de un Comité de Evaluación integrado por la Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, quién lo presidirá, un representante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, quién fungirá como Secretario y el Contralor del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, quién se desempeñará como vocal. Los miembros que integran el Comité de Evaluación son irrecusables.

ARTÍCULO 8.- El Comité tomará sus determinaciones por mayoría de votos; sesionará de manera ordinaria a convocatoria de la Magistrada y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Recibir las solicitudes que presenten los funcionarios judiciales sujetos a evaluación y revisar la documentación anexa;

II. Recabar los informes de las áreas administrativas del Tribunal, relacionadas con el desempeño de los Jueces evaluados, así como cualquier otra documentación que considere necesaria para la emisión del dictamen correspondiente;

III. Entrevistar personalmente a los jueces evaluados, formulando los cuestionamientos relacionados con los conocimientos, aptitudes y desempeño de los servidores públicos;

IV. Recibir de los ciudadanos interesados los escritos relacionados con el desempeño de los jueces evaluados, en los términos que previene este Acuerdo;

V. Emitir el Dictamen correspondiente, validándolo con su firma; y

VI. Las demás que acuerde el propio Comité, relacionadas con el desempeño de sus funciones, excepto aquellas de las cuales resulte una invasión a la esfera personal o la vida privada de los servidores públicos sujetos a evaluación.

Para el desempeño de sus atribuciones, el Comité podrá invitar a especialistas o académicos relacionados con el tema de Justicia para Adolescentes.

CAPÍTULO CUARTO DE LAS SOLICITUDES

ARTÍCULO 9.- Una vez expedida la Convocatoria a que se refiere este Acuerdo, y dentro de los plazos que la misma prevenga, los Jueces en funciones, interesados en participar en el proceso de evaluación, deberán de formular solicitud expresa, debidamente firmada por el interesado, dirigida al Comité de Evaluación, la cual deberá contener los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio del solicitante; II. Declaración, BAJO PROTESTA DE DECIR

VERDAD, manifestando: a) Si se encuentra sujeto a proceso de

responsabilidad de carácter penal o administrativa; b) Si ha sido objeto de sanción penal o

administrativa; c) Los estudios realizados, describiendo la

institución que los haya impartido, el periodo en que se llevaron a cabo y las notas obtenidas:

ARTÍCULO 10.- A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

I. Curriculum Vitae actualizado; II. La documentación que acredite los estudios

realizados; III. Copia de la Declaración Patrimonial de inicio

del cargo y de la última Declaración Patrimonial. ARTÍCULO 11.- El Comité podrá verificar, por

los medios a su alcance, la veracidad de la información y documentación presentada, en caso de falsedad, el Juez de que se trate será descalificado, independientemente de la responsabilidad penal o administrativa en que hubiere incurrido.

CAPÍTULO QUINTO DE LA INFORMACIÓN INDIVIDUALIZADA ARTÍCULO 12.- El Administrador de Juzgado

deberá proporcionar al Comité la siguiente información individualizada:

I. Número de carpetas judiciales tramitadas durante el período a evaluar de cada Juez;

II. Número de resoluciones emitidas por cada Juez;

III. Número de resoluciones revocadas por el mismo Juez o por la instancia superior y las razones jurídicas para ello, señalando la reiteración de revocaciones en un mismo expediente;

IV. El número de demandas de amparo recibidas, determinando el número de amparos concedidos, el de sobreseimientos y negativas de amparo;

V. Tiempo promedio para el dictado de resoluciones interlocutorias y definitivas y el cumplimiento en relación a los plazos legales; y

VI. Número de audiencias presididas. ARTÍCULO 13.- El órgano de control interno del

Tribunal, deberá proporcionar al Comité la información relacionada con los procesos disciplinarios, quejas y denuncias en trámite, que se hubieran instaurado o formulado en contra de los Jueces evaluados.

La información deberá contener el nombre o nombres de los denunciantes o quejosos, el motivo de queja o denuncia, así como el estado del procedimiento; adicionalmente, hará llegar un breve resumen de los hechos materia de la queja o denuncia.

ARTÍCULO 14.- La Dirección de Administración informará al Comité respecto a la presentación y puntualidad al centro de trabajo del evaluado; número de licencias concedidas, con indicación del motivo y de su duración y las ausencias del lugar donde se ejerce el cargo sin aviso o injustificadas.

ARTÍCULO 15.- La omisión en proporcionar la información requerida, por parte de las áreas mencionadas, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas a sus titulares.

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Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

CAPÍTULO SEXTO DE LA ENTREVISTA INDIVIDUAL

ARTÍCULO 16.- El Comité citará a los Jueces sujetos a evaluación a una entrevista individual, en donde el entrevistado responderá las preguntas de carácter teórico – práctico; cuestionamientos relacionados con su formación académica y aquellas concernientes al desempeño de su cargo, que al efecto le formulen los integrantes del Comité.

ARTÍCULO 17.- Concluida la etapa de preguntas y respuestas, el Comité le concederá el uso de la palabra al evaluado, hasta por cinco minutos, para que exponga las causas por las cuales considera que debe ser ratificado en el cargo.

ARTÍCULO 18.- Las entrevistas serán públicas y de ellas se tomará registro en medios electromagnéticos, los que quedarán a disposición del interesado y de la ciudadanía en general.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO 19.- Cualquier persona debidamente

identificada, institución u organismo público o privado formalmente constituido, puede poner en conocimiento del Comité la existencia de hechos y méritos que favorezcan la continuidad en el cargo o evidencien la falta de idoneidad de los jueces sometidos a evaluación.

ARTÍCULO 20.- La información a que se refiere el artículo anterior, se dirigirá por escrito al Comité, y contendrá los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del ocursante; II. Nombre del Juez sometido a evaluación; III. Descripción de los hechos que favorezcan o

demeriten la ratificación en el cargo; IV. Las pruebas documentales que acrediten su

aserto. El escrito deberá contener el lugar, fecha y firma

del ocursante, debiendo acompañarse copia de su identificación oficial con fotografía

ARTÍCULO 21.- El escrito a que se refiere este capítulo, deberá presentarse en un término de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la Convocatoria respectiva; transcurrido ese plazo, no se admitirá escrito alguno y la evaluación se llevará a cabo con los elementos que obren en el expediente respectivo.

ARTÍCULO 22.- El proceso de evaluación no constituye un proceso administrativo para decidir sobre responsabilidad alguna, por lo que los datos que se aporten en el escrito de referencia, así como las documentales que se anexen, serán valorados con criterio de conciencia por el Comité, concatenándolos con los datos que obren en el expediente respectivo, quedando a salvo los derechos de los interesados para acudir a las instancias correspondientes.

CAPÍTULO OCTAVO DEL DICTAMEN

ARTÍCULO 23.- Concluidas las etapas previstas en los capítulos que preceden, el Comité sesionará para emitir los dictámenes correspondientes, para lo cual tomará en consideración el cumplimiento de los requisitos legales para desempeñar el cargo, en términos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como los siguientes indicadores:

a) El ejercicio de la autonomía de criterio para emitir sus resoluciones sin obedecer a presiones o consignas de ninguna clase.

b) El número y naturaleza de sus resoluciones emitidas, la eficiencia en calidad y cantidad, medible según los recursos ordinarios interpuestos y los amparos concedidos, sobreseídos y negados.

c) La diligencia en su trabajo, tomando en cuenta el acatamiento de los términos legales para dictar sus resoluciones y acuerdos; la atención personal y oportuna al público y a las partes o representantes legales de las mismas; la cortesía y buen trato a su personal subordinado y demás personal de la institución; asistencia y puntualidad a sus labores y eventos organizados por el Tribunal.

d) Los valores éticos del juzgador, que comprenden el gozar de buena reputación; la honorabilidad profesional, excelencia, profesionalismo, eficacia y probidad en la administración de justicia.

e) La aportación intelectual al mejoramiento del Poder Judicial.

f) La evaluación de su situación patrimonial, conforme a sus declaraciones patrimoniales y modificaciones.

ARTÍCULO 24.- El Dictamen deberá estar debidamente fundado y motivado, se aprobará por mayoría de votos y en su contra no procede recurso ordinario alguno; se notificará personalmente al Juez evaluado, debiendo remitirse copia certificada del mismo al Tribunal Superior de Justicia y al Congreso del Estado.

ARTÍCULO 25.- El Tribunal mandará publicar, en los mismos medios en que se publicó la convocatoria, los puntos resolutivos del Dictamen, para conocimiento del público en general.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- La Magistrada del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes deberá expedir la convocatoria respectiva, en un término de 48 horas, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

TERCERO.- Para el caso de que, concluido el proceso de evaluación, alguno de los jueces no haya acudido a la convocatoria, haya renunciado al proceso o se declare irrelegible en el Dictamen correspondiente, la Magistrada del Tribunal emitirá, de manera inmediata, la convocatoria para la designación de nuevos jueces especializados, conforme a la legislación aplicable.

CUARTO.- El Comité de Evaluación previsto en este Acuerdo, deberá instalarse 48 horas después de su entrada en vigor.

Dado en la sede del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Poder Judicial del Estado de Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

SUFRAGIO EFECTIVO.NO REELECCIÓN LA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL UNITARIO

DE JUSTICIA PARA ADOLECENTES LIC. ANA VIRINIA PÉREZ GÜEMES Y OCAMPO

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Ayala, Morelos 2009 – 2012.

Modificación del Reglamento Municipal de Fraccionamientos,

Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala 2010. M.V.Z. Isaac Pimentel Rivas, Presidente

Municipal Constitucional de Ayala, Morelos, en uso de las facultades que me confieren los artículos 55 fracción II y 160 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

El Honorable Ayuntamiento de Ayala, Morelos en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112 y 113 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 53 fracción II, 155, 156 y 159 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos;

CONSIDERANDO: Con respecto a lo marcado en la Ley de

Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en su número 4736 de fecha 26 de agosto del 2009, cuya función primordial definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable en el Estado de Morelos, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su legislación reglamentaria.

La iniciativa propicia el ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable, donde se respete ante todo el medio ambiente, haciendo obligatoria la presentación del dictamen de impacto ambiental en cualquier fraccionamiento, condominio o conjunto urbano; se promueve la consulta ciudadana, como medio de participación democrática en la planeación urbana, con la finalidad de que todos los actores interactúen en un marco de respeto de la ley, propiciando dar certeza jurídica a los inversionistas y transparencia a los ciudadanos.

La comisión dictaminadora coincide en que una planificación estratégica debe armonizar el interés público y el interés privado, a efecto de propiciar un desarrollo urbano sustentable con formulación y ejecución de planes urbanos con sustento en el ambiente ecológico, a corto, mediano y largo plazo; cumpliendo principios de equidad, descentralismo, previsión de servicios básicos , generación de fuentes de trabajo y concertación con los agentes sociales para el desarrollo, sobre todo en materia de vivienda.

Por otra parte, la nueva ley que abroga la ley de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable, pretende con ello dar un nuevo orden temático y estructural más asequible a los ciudadanos a quienes se les aplicará.

El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población, tenderá a mejorar la calidad de vida de la población, elevar la productividad, preservar los recursos naturales y proteger el medio ambiente.

Los ayuntamientos, para el ejercicio de las atribuciones que les confiere esta ley, contarán en su estructura de gobierno con una unidad administrativa de apoyo técnico y operativo en materia de planeación y administración urbana.

REGLAMENTO. CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento

son de orden público y tienen por objeto definir las bases para regular y controlar la planeación y administración del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano sustentable del Municipio de Ayala, Mor.

De igual manera se regulará todo lo referente a: fusiones, divisiones, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos y sus modificaciones, que se promuevan respecto de los lotes o predios ubicados en el territorio del Municipio de Ayala, Mor.

Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Acción urbana: Urbanización del suelo y la edificación en el mismo; comprendiendo introducción o mejoramiento de infraestructura, la dotación de equipamiento urbano y servicios, la fusión, división, modificación, fraccionamiento de terrenos, régimen en condominio y conjuntos urbanos, y demás procesos tendientes al uso y aprovechamiento del suelo urbano;

II. Administración urbana: La estructura de orden público establecida bajo un marco de actuación programática institucional, para operar, controlar y regular las actividades que inciden en el medio urbano y que contempla la emisión de las resoluciones administrativas de las acciones urbanas de fusión, división, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, en sus distintas variables de modificación o regularización; así como en materia de regulación de usos y destinos del suelo, las constancias de zonificación y las licencias de uso de suelo y de destino;

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Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

III. Área no urbanizable: Superficie que, en razón de su naturaleza, función o destino, no debe incorporarse al desarrollo urbano, o esté sujeta a restricciones en su aprovechamiento;

IV. Área urbana: Área habitada o urbanizada, es decir la ciudad misma, más el área contigua edificada, con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo central, presenta continuidad física en todas direcciones hasta ser interrumpida, en forma notoria, por terrenos de uso no urbano, como bosques, sembradíos o cuerpos de agua;

V. Asentamiento humano: Establecimiento de un determinado conglomerado demográfico, con el conjunto de sus sistemas de convivencia, en un área físicamente localizada, considerando dentro de la misma los elementos naturales y las obras materiales que lo integran;

VI. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Ayala, Morelos;

VII. Carta urbana: Representación gráfica de la estrategia urbana contenida en los programas de desarrollo urbano sustentable, en la que se establecen los usos y destinos del suelo dentro de los límites del centro de población;

VIII. Carta de ordenamiento territorial: Representación gráfica de la estrategia urbana contenida en los programas de desarrollo urbano sustentable, en la que se establecen los usos y destinos del suelo en el ámbito de competencia municipal;

IX. Centro de población: Demarcación territorial constituida por las áreas urbanas, las que se reserven a su expansión futura y las que se consideren no urbanizables, por causas de conservación o preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros; así como las que por resolución de las autoridades competentes se prevean para la fundación de los mismos;

X. Comisión de Conurbación Intermunicipal: Órgano de carácter permanente previsto en el convenio de coordinación para el reconocimiento de las zonas conurbadas intermunicipales, constituido por las autoridades municipales participantes y el Gobierno del Estado.

XI. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

XII. Comisión Municipal: La Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

XIII. Condominio: Régimen jurídico en el que coexiste un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre cada una de las unidades en que se constituya un inmueble, susceptible de aprovechamiento individual, por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del inmueble y un derecho proporcional de copropiedad forzosa e indivisible sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para el adecuado disfrute de las unidades de propiedad singular y exclusiva;

XIV. Conjunto urbano: Modalidad de acción urbana en un polígono determinado, donde se autorizan simultáneamente diversos aprovechamientos del suelo, y que puede incluir dos o más acciones contempladas en el artículo 51 de este Reglamento Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como en el Título Séptimo de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

XV. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, órgano institucional de participación de la sociedad organizada;

XVI. Consejo Municipal: Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, órgano institucional de participación de la sociedad organizada, auxiliar de las autoridades municipales en el proceso de planeación del desarrollo urbano sustentable;

XVII. Constancia de zonificación: Resolución administrativa por medio de la cual la autoridad municipal es encargada de la administración de los programas de desarrollo urbano sustentable en un centro de población, hace constar los usos permitidos, prohibidos o condicionados y la reglamentación complementaria en un predio determinado, a solicitud de su propietario; XVIII. Derecho de vía: Franja de terreno que se

requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía general de comunicación o carretera estatal, cuya anchura y dimensiones fija la autoridad competente, la cual no podrá ser inferior a 20 metros a cada lado del eje del camino. Tratándose de carreteras de dos cuerpos, se medirá a partir del eje de cada uno de ellos

XIX. Desarrollo regional: Proceso de crecimiento económico, urbano y social en un territorio determinado, con el objeto de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación y conservación del medio ambiente;

XX. Desarrollo urbano sustentable: Proceso de planeación sustentable y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XXI. Destinos del suelo: Fines públicos futuros a que se determine dedicar zonas o predios de un centro de población, conforme a lo que se establezca en los programas de desarrollo urbano sustentable;

XXII. Dictamen de congruencia: Documento mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, revisa y resuelve sobre la congruencia entre el contenido de un programa de desarrollo urbano sustentable, promovido por la autoridad municipal, respecto a las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y las políticas y estrategias establecidas en el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable;

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 25 XXIII. Dictamen de impacto urbano: Documento

mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, en coordinación con los municipios, establece la factibilidad para la realización de acciones urbanas que por su magnitud y sus efectos lo ameriten, con base en los estudios elaborados al respecto y a las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable; XXIV. Dictamen de impacto vial: Documento mediante el cual establece la afectación e impacto vial producido por la alteración de la estructura urbana en puntos específicos del centro de población; el cual deberá ser revisado y aprobado por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

XXV. Dirección General: Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. XXVI. Dirección Municipal: Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos. XXVII. Director General: Director General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. XXVIII. Director Municipal: Director de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos. XXIX. División: Cuando de un predio se forman dos o más limítrofes, sin que exceda de cinco, con o sin apertura de calle;

XXX. Estructura urbana: Conjunto de componentes tales como el uso del suelo, vialidad, vivienda, equipamiento urbano, infraestructura, que actúan interrelacionados y que constituyen la ciudad. XXXI. Equipamiento urbano: Conjunto de edificios y espacios, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en donde se proporciona a la población servicios de bienestar social y de apoyo a las actividades económicas; XXXII. Fraccionamiento: Lotificación de un predio en seis o más fracciones con o sin apertura de calle susceptible de urbanización, que puede contener calles generales, accesos y servicios públicos, en los términos de este Reglamento de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos y demás disposiciones aplicables; XXXIII. Fundación: Creación o establecimiento de un asentamiento humano en áreas o predios susceptibles de aprovechamiento urbano, a fin de impulsar el desarrollo integral de la Entidad;

XXXIV. Fusión: Cuando dos o más predios limítrofes se integran para formar un todo; Infraestructura urbana: Sistemas y redes de organización y distribución de personas, bienes y servicios para el buen funcionamiento de los centros de población; XXXV. Licencia de uso de suelo: Documento expedido por la autoridad municipal autoridad competente, mediante el cual se autoriza a un predio o zona, un uso destino específico en un centro de población con apego a los programas de desarrollo urbano sustentable respectivos;

XXXVI. Modificación de proyecto: Cambio total o parcial del proyecto aprobado o autorizado de una división, fusión, fraccionamiento, condominio o conjunto urbano;

XXXVII. Normas de Equipamiento Urbano: Las normas o lineamientos emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la Secretaría de Desarrollo Social Federal y la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, que determinan el equipamiento y la infraestructura urbana adecuada para el desarrollo sustentable.

XXXVIII. Obras de Urbanización: Conjunto de obras consistentes en: red hidráulica, sanitaria, eléctrica, pavimentación de calles, guarniciones y planta de tratamiento, así como las demás que establezcan como obligación los oficios de autorización; a llevarse a cabo por las personas físicas o morales, que pretendan realizar alguna acción urbana.

XXXIX. Ordenamiento ecológico: Instrumento de planeación ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, en las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XL. Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos: Proceso de planeación para la distribución equilibrada y sustentable de la población y de las actividades económicas, en el territorio del Estado, que involucra en su análisis los subsistemas social, económico y ambiental;

XLI. Presidente Municipal: Presidente Municipal Constitucional de Ayala.

XLII. Programa de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala: Documento rector por medio del cual se planea y regula el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos en el territorio municipal y la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, bajo la jurisdicción municipal. Los programas de desarrollo urbano sustentable se insertan en el Sistema de Estatal de Planeación Democrática a que se refiere el artículo 32 fracciones III, IV y V de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; XLIII. EL CAYA: El Programa de Ordenación de la

Zona Intermunicipal de Cuautla, Ayala, Yecapixtla y Atlatlahucan. XLIV. Programa Estatal de Ordenamiento Territorial

y Desarrollo Urbano Sustentable: Es el conjunto de principios, objetivos, políticas, estrategias, programas operativos e instrumentos, normas técnicas y disposiciones relativas que regularán el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, a fin de determinar, organizar y mejorar los espacios urbanizados y establecer la estrategia de desarrollo urbano sustentable, ordenado, e integral de la Entidad, observando otras disposiciones jurídicas aplicables;

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XLV. Protección ecológica: Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y evitar su deterioro; XLVI. Región: Espacio geográfico, delimitado en

función de elementos de análisis previamente establecidos; XLVII. Reglamento: Reglamento Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Morelos. XLVIII. Regularización: Proceso de autorización de cualquiera de las consumadas, contempladas en el Título VII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos; XLIX. Reservas Territoriales: Las áreas de un centro

de población que serán utilizadas para su crecimiento, conforme a los programas de desarrollo urbano sustentable;

L. Ribera o Zona Federal: Las fajas de diez metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de los depósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias y determinadas por la autoridad competente.

LI. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado;

LII. Sistema Urbano Estatal: Conjunto de ciudades de diferentes rangos que integran una región al articularse en torno a un centro regional y que representan la unidad fundamental para el impulso de políticas de redistribución de la población y para el ordenamiento del territorio;

LIII. Usos del suelo: Los fines particulares, actuales o futuros, a que se determine dedicar zonas o predios de un centro de población, conforme a lo que se establezca en los programas de desarrollo urbano sustentable;

LIV. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la autoridad competente se encuentra destinado al libre tránsito de personas, bienes y servicios, a alojar redes de infraestructura, a dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lo delimitan;

LV. Vivienda económica: La denominada así por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), cuyo valor máximo es el establecido así, por esta institución.

LVI. Zona Conurbada Interestatal: Continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas;

LVII. Zona Conurbada Intermunicipal: Continuidad física y demográfica que formen o tiendan a formar dos o más centros de población de dos o más municipios: LVIII. Zonificación primaria: Determinación de las

áreas que integran un centro de población tales como las áreas urbanizadas, urbanizables y de conservación y preservación ecológica, conforme lo establezcan los programas de desarrollo urbano sustentable,

LIX. Zonificación Secundaria: Determinación de las áreas que contendrán los diversos usos y destinos del suelo, tanto en las zonas urbanizadas como en las urbanizables, y

LX. Las demás leyes, reglamentos, autoridades, comisiones o instituciones relacionadas, se les designaran con su nombre completo.

CAPÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES COMPETENTES Y SUS

ATRIBUCIONES Artículo 3. Son autoridades con atribuciones

para la aplicación del presente Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del estado de Morelos y demás legislación y reglamentos aplicables, las siguientes:

a) El Ayuntamiento; b) El Presidente Municipal; c) El Director General de Desarrollo Urbano y

Obras Publicas; d) El Director de Desarrollo Urbano,

Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; e) La Comisión de Conurbación Intermunicipal

del CAYA; y f) La Comisión Municipal de Fraccionamientos,

Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala. Artículo 4. Corresponden a los municipios a

través de las autoridades señaladas en el artículo anterior, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, revisar, aprobar, administrar y ejecutar los programas municipales de desarrollo urbano sustentable y los que de éstos se deriven, determinando la zonificación primaria y secundaria, así como sus correspondientes normas técnicas, en los niveles de planeación de competencia municipal que así lo requieran, evaluando y vigilando su cumplimiento;

II. Participar en la formulación del programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano sustentable, así como en los programas de ordenación de las zonas conurbadas intermunicipales y regionales que impacten su territorio;

III. Administrar la zonificación prevista en los programas municipales de desarrollo urbano sustentable, de centros de población y los demás que de estos deriven, regulando y controlando las reservas, usos y destinos de áreas y predios en los centros de población;

IV. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

V. Proponer la fundación de centros de población;

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VI. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones;

VII. Celebrar con la federación, el estado, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas municipales de desarrollo urbano sustentable, de centros de población y los demás que de éstos deriven;

VIII. Prestar los servicios públicos municipales, atendiendo a lo previsto en la legislación aplicable;

IX. Coordinarse y asociarse con el estado y con otros municipios o con los particulares, para la prestación de servicios públicos municipales, de acuerdo con lo previsto en los reglamentos municipales aplicables;

X. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional y urbano;

XI. Expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, así como las autorizaciones de fusiones, divisiones, modificaciones, fraccionamiento, régimen en condominio y conjuntos urbanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, demás normas y legislación aplicables;

XII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano sustentable y las reservas, usos y destinos de áreas y predios;

XIII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano sustentable, la vivienda y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los Infractores de las disposiciones jurídicas, programas de desarrollo urbano sustentable y reservas, usos y destinos de áreas y predios en los términos de la normatividad municipal;

XV. Implementar en coordinación con las autoridades estatales competentes, acciones que eviten el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;

XVI. Convenir con el ejecutivo del estado para que éste asuma funciones y/o servicios de competencia municipal;

XVII. Delegar al ejecutivo del estado, las funciones en materia de planeación y administración urbana, otorgándole a la autoridad estatal un porcentaje del 12%, por concepto del pago de derechos causados por las autorizaciones o licencias emitidas (como lo establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos); esto cuando el municipio solicite la intervención de la Secretaría y/o no ejerza sus funciones por causa de fuerza mayor o falta de capacidad administrativa.

XVIII. Contratar las asesorías, consultorías y estudios que se requieran en Materia de planeación urbana, considerando para tal efecto las disposiciones legales y reglamentarias para la contratación.

XIX. Informar y difundir permanentemente sobre la aplicación de los programas de desarrollo urbano sustentable, y

XX. Regularizar mediante procedimientos administrativos todos aquellos trámites de su competencia que no hayan sido correctamente realizados o que en su caso, no hayan sido concluidos, imponiendo al interesado, una multa de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal aplicable al tiempo de la regularización.

XXI. Las demás que les señale este reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO TERCERO CONSEJO MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO

Artículo 5. El municipio, contará con un órgano de asesoría y consulta de carácter honorífico, en materia de desarrollo urbano sustentable, denominado Consejo Municipal de Desarrollo Urbano.

Artículo 6. El Consejo Municipal estará integrado de la manera siguiente:

I. Un Presidente. Que será el Presidente Municipal, o la persona que este designe para los efectos de acudir con voz y voto a las sesiones del consejo;

II. Un Secretario Técnico. Que será el Director de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

III. Vocales. Los que se requieran de acuerdo a la materia, y que podrá ser un representante de cámaras, colegios, asociaciones y organizaciones, de instituciones académicas y de investigación en el municipio y del sector social y privado; así como, un representante del gobierno estatal.

IV. Por cada representante propietario se designará un suplente, que lo sustituirá en sus faltas temporales. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal tendrá voz y voto.

Artículo 7. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas cuando asistan más de la mitad de sus miembros. Las decisiones del Consejo Municipal, se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Consejo Municipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 8. La organización y funcionamiento del Consejo Municipal, se establecerá en su Reglamento Interno.

Artículo 9. El consejo municipal, coordinará sus acciones con el Consejo Estatal, a efecto de lograr la congruencia entre las acciones que realicen.

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Artículo 10. Son atribuciones del Consejo Municipal, las siguientes:

I. Asesorar al Ayuntamiento en materia de desarrollo urbano sustentable, así como opinar respecto de los programas que se realicen en el Municipio, o con otros municipios;

II. Opinar y coadyuvar en los procesos de consulta convocados a fin de elaborar y revisar los programas que se deriven del desarrollo urbano sustentable en el Municipio;

III. Proponer acciones permanentes de información y difusión de los aspectos vinculados con los programas de desarrollo urbano sustentable municipales;

IV. Solicitar la opinión del Consejo Estatal en algún asunto específico;

V. Evaluar a solicitud de la Presidencia Municipal, los estudios y proyectos específicos tendientes a solucionar problemas urbanos y formular las propuestas correspondientes;

VI. Elaborar y aprobar su reglamentación o lineamientos internos;

VII. Proponer las medidas que se estimen convenientes para el mejor aprovechamiento y aplicación de los recursos destinados al desarrollo urbano sustentable y la adecuada prestación de los servicios públicos municipales, y

VIII. Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO CUARTO FUSIÓN, DIVISIÓN, FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y CONJUNTOS URBANOS

Artículo 11. Corresponde al municipio dentro de su respectivo ámbito de competencia observar que las acciones urbanas contenidas en este capítulo se desarrollen en los lugares o zonas previstas para la función específica que vayan a desempeñar, ajustándose estrictamente al presente Reglamento, los programas de desarrollo urbano sustentable y la legislación ambiental vigente, federal o estatal.

Artículo 12. Ninguna autorización de las modalidades contenidas en el presente capítulo podrá realizarse cuando obstruyan o impidan una servidumbre o un servicio público. La autoridad municipal dentro de su competencia podrá impedirlo o aplicar la sanción correspondiente tanto al servidor público, como a los particulares por la infracción de esta disposición.

Artículo 13. Queda prohibido a todo propietario o poseedor, cualesquiera que sea el régimen de tenencia de la tierra, que realice alguna de las acciones urbanas a que se refiere el presente capítulo y en las que se lleven a cabo venta de lotes, edificaciones, se abran calles o se ejecuten obras de urbanización sin haber obtenido previamente autorización por las autoridades municipales competentes para ello.

La autoridad estatal o municipal al tener conocimiento de lo anterior, procederá a la clausura del inmueble o desarrollo, llevando a cabo el procedimiento administrativo correspondiente, presentando el mismo tiempo denuncia por el posible delito considerado en el artículo 192 del Código Penal del Estado de Morelos.

Independientemente de las acciones legales que se inicien en contra del infractor, también se hará acreedor a una multa de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente en el Municipio al tiempo de la infracción.

Artículo 14. Previo a la autorización de un fraccionamiento, condominio y/o conjunto urbano, la autoridad competente se cerciorará de que con ese proyecto se obtenga el óptimo aprovechamiento de las superficies a urbanizar; la seguridad de la propiedad privada y su posesión pacífica, continua y pública; además de que se cuenta con la infraestructura urbana y el establecimiento y uso apropiado de los servicios públicos generales; seguridad, comodidad y condiciones de imagen urbana y ambiental, procurando el respeto a la iniciativa personal.

Artículo 15. Para la obtención del oficio de ocupación en desarrollos que pretendan constituirse bajo regímenes de fraccionamiento, condominio o conjunto urbano; la autoridad municipal solicitará como requisito indispensable la presentación de la autorización del régimen que emita la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, así como todos y cada uno de los trámites que por la naturaleza del desarrollo, debe obtener ante las autoridades municipales del H. Ayuntamiento Municipal de Ayala, Morelos.

Artículo 16. Toda autorización de fusión, división, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano, o su modificación, otorgadas por la autoridad municipal, previo a su inscripción ante el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, deberá ser protocolizada ante notario público del Estado de Morelos, quienes en el caso que corresponda están obligados a requerir a los desarrolladores la escrituración, a favor del Municipio en el caso de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, de la superficie del área de donación que será la señalada en la autorización del proyecto respectivo.

En todo proyecto de fraccionamiento y/o conjunto urbano, se destinará un área de donación a favor del Municipio correspondiente al 10 % del área vendible, para el caso de condominios será el 10 % sobre la superficie total del predio. La autoridad municipal determinará el lugar más apropiado o conveniente del área de donación.

En caso de que el proyecto de fraccionamiento, condominio y/o conjunto urbano; no asegure que se cumplan con los requerimientos de las normas de equipamiento urbano y exista interés por parte del propietario o desarrollador de continuar con el mismo, este podrá convenir con el Ayuntamiento a realizar las obras necesarias para cumplir con las mismas.

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Artículo 17. La autoridad podrá convenir con el interesado, que la donación en especie pueda otorgarse en lugar distinto al predio sujeto de autorización, siempre y cuando el valor comercial del predio que se done, sea del mismo valor comercial que el predio original y su ubicación sea estratégica para el desarrollo municipal, pudiendo el Ayuntamiento, darle un uso que sea para beneficio y/o aprovechamiento del Ayuntamiento o en su caso, realizar su venta para la obtención del ingreso económico por el valor comercial del inmueble donado, siendo requisito que la venta se realice de acuerdo a los valores previos determinados por especialista en la materia de perito valuador.

Tratándose de predios con una superficie mayor a 10,000 metros cuadrados, será obligatoria la donación en especie. Para los predios menores de 10,000 metros cuadrados, el Municipio podrá convenir con el propietario y/o desarrollador que la superficie del área de donación a que refiere los artículos que anteceden, sea cubierta en forma pecuniaria equivalente al monto del avalúo comercial que se le designe al predio considerando la urbanización, emitido por institución de crédito, comercial, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador, expedida por la Secretaría de Educación Pública y el valor comercial no será menor al señalado en el avalúo catastral. Dicho monto será enterado a la Tesorería Municipal correspondiente, destinando un porcentaje inmediata y directamente a constituir el Fondo de Reserva Territorial.

Artículo 18. La vigencia de las autorizaciones otorgadas en este capítulo será de dos años, misma que podrá ser cancelada o renovada previo cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Artículo 19. Cualquiera de las acciones contenidas en el presente capítulo que se encuentren consumadas, podrán ser objeto de regularización solo si se actualiza una de las siguientes hipótesis:

I. Que exista resolución judicial con motivo de juicio de división de la cosa común;

II. En caso de división, predios con cuya edificación tenga una antigüedad por lo menos, de cinco años. Para efecto de este párrafo en ningún momento se tomara en consideración una barda o muro medianeros, para establecer dicha antigüedad, y

III. Tratándose de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, éstos deberán estar consolidados y contar con la infraestructura urbana mínima, entendiéndose por esto red hidráulica, sanitaria, eléctrica, pavimentación de calles, guarniciones y planta de tratamiento.

IV. Aquellas en las que el Consejo Municipal, instruya a las áreas competentes a su regularización siempre y cuando se encuentre justificada la acción.

Artículo 20. Las obras de urbanización de los fraccionamientos, condominios y/o conjuntos urbanos, deberán garantizarse mediante fianza, que en caso de incumplimiento, será ejecutada directamente por el Municipio. Las fianzas que se otorguen para garantizar las obras de urbanización de las acciones urbanas, deberán continuar vigentes mientras no se concluyan las mismas.

En casos excepcionales, a juicio de la Comisión Municipal, o bien de la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, también podrán garantizarse las obras de urbanización, con garantía hipotecaría, gravándose lotes o viviendas del proyecto a desarrollar, tomándose como referencia hasta tres veces el monto de las obras de urbanización. Dicha garantía será inscrita en el Instituto del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, y no podrá ser liberada hasta el total cumplimiento de las obras de urbanización.

Así también, el Ayuntamiento por medio de las áreas competentes, podrá dar inicio al procedimiento administrativo y económico-coactivo en contra de la empresa desarrolladora o titular del proyecto en caso de incumplimiento con las obras de urbanización.

Solo podrá prorrogarse el plazo concedido para las obras de urbanización, hasta por una mitad del original plazo, y siempre que el ejercicio de la administración no se encuentre en el último semestre de su gestión, en cuyo caso, el plazo concedido a la empresa desarrolladora será improrrogable y se hará acreedora a sanciones incluso de carácter económico de conformidad con la ley de ingresos municipal aplicable al momento del incumplimiento y a juicio de las autoridades municipales, en cuyo caso, la fianza deberá de ser renovada en base a presupuestos y valores vigentes al momento de la renovación.

DE LAS AUTORIDADES Y DE SUS ATRIBUCIONES

Artículo 21. Las autoridades competentes para conocer, resolver y aprobar las acciones a que refiere el presente capítulo, serán:

I. La Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos; y

II. La Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

Artículo 22. Corresponde a la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos dentro del ámbito de su respectiva competencia, analizar y autorizar los proyectos de fusión, división, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, y sus modificaciones, en los casos donde la superficie o el número de fracciones sean superiores a las señaladas en la fracción I del artículo 23. Así como imponer las medidas de seguridad y sanciones por violaciones al presente Reglamento.

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Artículo 23. A la Dirección Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, les compete:

I. Conocer, analizar y autorizar los proyectos de fusión, división, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, y sus modificaciones, cuando la superficie sea de hasta 5,000 metros o hasta 10 unidades de vivienda o lotes;

II. Vigilar que se cumplan todos los requisitos y formalidades para cada una de las acciones de fusión, división, fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos, y

III. Las demás que señale el presente reglamento.

LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FRACCIONAMIENTOS, CONDOMINIOS Y

CONJUNTOS URBANOS Artículo 24. La Comisión Municipal será

instalada en la primera sesión ordinaria del año por el Presidente Municipal, quien la presidirá, a su vez previo acuerdo del Honorable Cabildo el Presidente nombrará a los funcionarios públicos que integrarán la comisión municipal conforme al artículo 41 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal, debiendo integrarla el cuerpo de carácter técnico, jurídico y administrativo del Ayuntamiento

Corresponde a la Comisión Municipal dentro del ámbito de su respectiva competencia, analizar y autorizar los proyectos de fusión, división, fraccionamientos, condominios, conjuntos urbanos, y sus modificaciones, en los casos donde la superficie o el número de fracciones sean superiores a las señaladas en la fracción I del artículo 158 de la ley. Así como imponer las medidas de seguridad y sanciones por violaciones al presente Reglamento, por conducto de las áreas competentes en coordinación con la Dirección Jurídica del Ayuntamiento Municipal.

Artículo 25. La Comisión Municipal sesionará ordinariamente el tercer viernes de cada mes, previa convocatoria por escrito, que expedirá el secretario técnico por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; señalándose desde la primera sesión del año, el día, la hora y el lugar en que se realizaran las sesiones.

Las sesiones extraordinarias requerirán convocatoria previa y por escrito, que expedirá el secretario técnico por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, por acuerdo del Presidente Municipal o de quien presida en su representación. En cada sesión extraordinaria, no podrán tratarse más de dos asuntos específicos y los asuntos generales que sean de mero trámite.

Artículo 26. Al iniciar la sesión, el secretario técnico comprobara la existencia del quórum, el que se formará con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la comisión municipal, que tengan derecho a voto, siendo necesaria la asistencia del presidente o su representante. Cuando falte el secretario técnico, el presidente designará a cualquiera de los miembros presentes de la comisión municipal, para el desempeño de las funciones que a

él le corresponden. El secretario técnico dará lectura al orden del día o relación de asuntos que deban tratarse. El acta deberá firmarse por los miembros de la Comisión Municipal que asistan a la sesión y el acuerdo o acuerdos serán acatados por todos aún cuando no hubiesen asistido. En caso de que al momento de la sesión no existiera el quórum legal el Presidente o su representante determinará, si lo considera necesario, que la sesión se realice en forma extraordinaria dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, en donde se tratarán los asuntos del orden del día, con los integrantes asistentes a la misma y los acuerdos serán válidos por todos los miembros, aún sin haber asistido a la sesión.

Artículo 27.- la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, estará integrada por:

I. El Presidente Municipal, quien la presidirá por sí o el Director General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas en su representación;

II. El Director de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, quien fungirá como secretario técnico de la comisión;

III. El Director Jurídico del Municipio, quien fungirá como asesor jurídico de la comisión;

IV. Un Representante de la Dirección Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos urbanos, como primer vocal

V. Un representante de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado; como segundo vocal

VI. Un Representante de la Delegación del Registro Agrario Nacional en el Estado; como tercer vocal

VII. El Regidor de la Comisión de Desarrollo Urbano, como cuarto vocal

VIII. Un Representante del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Ayala, como quinto vocal

IX. Un Representante de la Oficina de Impuesto Predial y Recaudación de Rentas, como sexto vocal

X. Un Representante de la Oficina de Catastro; como séptimo vocal

XI. Un Representante del área de Ecología y Medio Ambiente del Municipio, como octavo vocal

XII. El Presidente o Secretario Técnico del Consejo Municipal de Desarrollo Urbano, como invitado.

A las sesiones podrán asistir por invitación en casos específicos en los que por la especialidad del tema lo requiera de la comisión municipal un representante de otros organismos o dependencias y un representante de los colegios de arquitectos e ingenieros, los cuales tendrán voz pero no voto.

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FUSIÓN Y DIVISIÓN Artículo 28. Toda solicitud de autorización de

fusión o división con o sin apertura de calle, incluso en términos de regularización, deberá presentar los siguientes requisitos:

A) Solicitud dirigida al Director General de Des. Urb. y Obras Púb. y/o Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos;

B) Copia certificada ante notario de la Escritura Pública;

C) Copia de la credencial de elector del propietario;

D) En caso de gestoría carta poder simple en original;

E) Copia de credencial de elector del gestor; F) Un croquis de la ubicación del predio con

suficientes referencias; G) 07 copias 60 x 90 cm. del plano del proyecto

(Fusión o División) en papel bond doblados a tamaño carta, (en pie de plano deberá presentar croquis de localización, datos del predio, datos del propietario, clave catastral, norte y cuadro de áreas);

H) Plano catastral, actualizado y verificado en campo;

I) Ultimo recibo de pago del impuesto predial; J) Certificado de libertad de gravamen, en

original (trámite ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio);

K) Constancia del Registro Agrario Nacional (RAN) de que le predio no es ejidal ni comunal, en original (no se requiere cuando la escritura sea de CORETT o presente Título de propiedad);

L) Constancia de factibilidad del agua potable para cada una de las fracciones; y

M) Licencia de uso de suelo con sus condicionantes cubiertas.

N) Los demás que considere necesarios la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor.

Artículo 29. Las autorizaciones de división de un predio en hasta cinco fracciones se considerará como tal, y no podrá otorgarse con posterioridad autorización de división alguna sobre el mismo predio cuando éste continúe a nombre del mismo propietario a quien se otorgo la autorización inicial; de otorgarse en dichas condiciones, será considerado como fraccionamiento y deberá cumplir con todas las obligaciones correspondientes a dicha acción.

Cuando se efectúe una división con apertura de calle y/o servidumbre de paso, el propietario deberá presentar los presupuestos de infraestructura urbana consistentes en red de agua potable, drenaje, energía eléctrica, pavimentos, banquetas y guarniciones.

Artículo 30. Deberá entenderse por división para efectos de regularización cuando las fracciones existentes por su condición física y jurídica no cumplan con el mínimo de noventa metros cuadrados de superficie y seis metros de frente, con una antigüedad mayor de cinco años, teniendo los poseedores el carácter de dueños, y una posesión pacifica, continua, pública y cierta.

FRACCIONAMIENTOS Artículo 31. Los fraccionamientos en el

Municipio se clasifican: A) Por su uso de suelo: I. Habitacionales; II. Comerciales; III. Industriales, y IV. Mixtos. B) Por su modo de ejecución: I. De urbanización inmediata.- son aquellos en

los que el fraccionador, persona física o moral, debe llevar a efecto la totalidad de las obras de urbanización y la instalación de los servicios públicos a que queda obligado mediante fianza, dentro de un término que no exceda de dos años a partir de la fecha de autorización;

II. De urbanización por etapas.- son aquellos en los que debido a su extensión, características y costo, la autoridad municipal podrá autorizar al fraccionador o promovente la ejecución de las obras de urbanización por etapas, de acuerdo a los plazos, requisitos y zonas que se determinen en la autorización respectiva;

III. De urbanización por cooperación.- son aquellos en los cuales un grupo social legalmente constituido se compromete a ejecutar las obras de urbanización en un predio de su propiedad en el plazo y con las especificaciones reglamentarias que haya determinado la autoridad municipal; dichas obras deberán ejecutarse con la cooperación de los miembros del grupo social, sin menoscabo de aportaciones y recursos de cualquier otra instancia. Los fraccionamientos por cooperación pueden ser desarrollados de forma inmediata o progresiva.

IV. De urbanización progresiva.- es aquel en el que ejidatarios y comuneros, debidamente acreditados por su núcleo agrario y por la autoridad agraria competente, solicitan la venta directa de lotes a particulares, sujetándose a derechos y obligaciones de urbanización y regularización; a la normatividad de este reglamento; a la regulación que el gobierno del estado y los ayuntamientos les determinen y con total apego a las disposiciones de los programas de desarrollo urbano.

Artículo 32. A toda solicitud de autorización para fraccionamiento, cualquiera que sea su uso o modo de ejecución, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos y documentos:

A) Solicitud dirigida al Director General de Des. Urb. y Obras Púb. y/o Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

B) Copia certificada ante notario de la Escritura Pública.

C) Copia de la credencial de elector del propietario.

D) En caso de gestoría carta poder notarial en original.

E) Copia de credencial de elector del gestor.

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Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

F) Un croquis de la ubicación del predio con suficientes referencias.

G) Plano catastral, actualizado y verificado en campo.

H) Ultimo recibo de pago del impuesto predial. I) Certificado de libertad de gravamen (trámite

ante el Registro Público de la Propiedad y el Comercio)

J) Constancia del Registro Agrario Nacional (RAN) de que le predio no es ejidal ni comunal (no se requiere cuando la escritura sea de CORETT o presente Título de propiedad)

K) Constancia de factibilidad de agua potable, del sistema operador de agua potable y saneamiento, para cada una de las fracciones, o en su caso de la Comisión Nacional del Agua.

L) Copia de la Licencia de uso de suelo con sus condicionantes cubiertas.

M) Constancia de factibilidad de energía eléctrica, por la Comisión Federal de Electricidad.

N) Planos generales de: Sembrado general, instalación hidráulica, instalación sanitaria, Instalación eléctrica, en caso de construcción: plantas arquitectónicas, cortes hidrosanitarios, fachadas, plantas de conjunto y techos. 07 copias de cada uno, en papel bond doblados a tamaño carta, firmados por un D.R.O. registrado en el municipio, y un corresponsable estructural registrado en el municipio en caso de requerirse.

O) Especificaciones del proyecto. P) Memoria descriptiva del proyecto. Q) Presupuesto por partidas y calendario de

obra, que no exceda de dos años. R) Copia del Reglamento Interno del

fraccionamiento. S) Cuando se trate de pozo perforado por el

Desarrollador o persona distinta a favor de quien se haya otorgado la titularidad del pozo de agua, por la Comisión Nacional del Agua, deberá entregar los documentos que establezcan la cesión de la titularidad a favor del Municipio de Ayala, y el titular y/o desarrollador deberá realizar a su costa todo el trámite y gestión del cambio de titular.

T) Los demás que considere necesarios la Dirección de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor.

Artículo 33. Las preventas y promesas de ventas de lotes requerirán la autorización expedida por la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, quien fijará con precisión los requisitos que deben llenarse en cada caso; asimismo, vigilará la publicidad destinada a promover la venta de lotes de los fraccionamientos autorizados a fin de que la calidad y servicio que se ofrezca sean efectivamente los autorizados, para el cumplimiento de este apartado, se podrá auxiliar de otras áreas del ayuntamiento.

Artículo 34. Además de los requisitos señalados en el artículo 32 de este Reglamento; los propietarios y desarrolladores que soliciten autorización de fraccionamientos cualquiera que sea su uso o modo de ejecución, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar, con sus propios recursos, las obras de urbanización, servicios públicos y demás fijados en el proyecto autorizado, para tal efecto están obligados a otorgar fianza a favor de la Tesorería Municipal, por el monto total de las obras, misma que deberá mantenerse vigente hasta en tanto se concluyan con las mismas; debiendo informar en tiempo y forma sobre los avances en el cumplimiento de las obras de urbanización.

II. A iniciar la promoción del fraccionamiento cuando se haya autorizado y haya cubierto la fianza o garantía y obtenido el permiso de ventas;

II. Garantizar el cabal funcionamiento de los servicios públicos durante un año, a partir de la fecha de entrega del fraccionamiento a la autoridad municipal. Para este efecto deberá otorgar, ante la Tesorería Municipal, fianza o garantía suficiente por vicios ocultos, a juicio de la misma;

IV. Ceder al Municipio en forma gratuita, las superficies que, conforme a la autorización respectiva, estén destinadas a los servicios públicos y equipamiento, otorgando la escritura correspondiente, y

V. Donar, protocolizar y escriturar ante Notario Público, a favor del Municipio según corresponda, una superficie del 10% del predio, calculada sobre el área vendible del mismo.

VI.- A tener a la vista, en la obra, los planos y autorizaciones con el sello y firma de las autoridades municipales correspondientes; y

VII. - A cumplir las disposiciones del dictamen de impacto ambiental.

VIII.- A cumplir los requerimientos que señale el dictamen de impacto urbano, o en su caso a apoyar al municipio con dichos requerimientos de acuerdo como lo determine la autoridad municipal competente.

IX.- Las demás que considere necesarias la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor

Tratándose de fraccionamientos por etapas estos deberán cubrir todos y cada uno de los requisitos y obligaciones como si fuesen de ejecución inmediata, es decir, la autoridad no deberá autorizar una siguiente etapa hasta que esté concluida la primera.

Artículo 35. En todo fraccionamiento, las vías públicas se deberán proyectar, aprobar y ejecutar con una anchura mínima de doce metros, si se trata de calles y de dieciocho metros, si se trata de avenidas incluyendo las banquetas que, por lo menos, serán de un metro cincuenta centímetros en las primeras y de dos metros, además de un camellón mínimo de un metro, en las segundas.

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Los lotes tendrán la superficie y el frente mínimo que el programa de desarrollo urbano sustentable correspondiente determine.

Artículo 36. En todo caso cuando se autoricen fraccionamientos de urbanización cualquiera que sea su uso o modo de ejecución, el ayuntamiento dentro de su respectiva competencia territorial, está obligado a:

I. Llevar a cabo la supervisión del cumplimiento de las obras de urbanización y dotación de servicios públicos;

II. Ejercer la fianza o garantía pactada y destinarla a la conclusión de la infraestructura urbana a través de la dependencia municipal correspondiente, cuando ésta no se hubiera ejecutado en el plazo estipulado, y

III. Las demás que refiere el reglamento de fraccionamientos respectivos.

Artículo 37. Todo propietario o desarrollador que se le autorice la constitución de un fraccionamiento ya sea de ejecución inmediata o por etapas está obligado a municipalizar las obras destinadas a servicios públicos dentro de plazo no mayor de dos contados a partir de la fecha en que se otorgue la autorización respectiva; debe entenderse por municipalización, el acto formal mediante el cual el desarrollador entrega al ayuntamiento, los inmuebles, el equipamiento urbano e infraestructura correspondientes, que se encuentran en posibilidad de operar eficiente y adecuadamente para prestar los servicios públicos necesarios.

Previo al acto de entrega – recepción de la municipalización, las autoridades tienen la obligación de escuchar a la asociación de colonos o junta de vecinos que se haya constituido, a fin de que los fraccionadores den cumplimiento a sus demandas.

Mientras un fraccionamiento no sea municipalizado el fraccionador seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes, debiendo de mantener vigente las fianzas otorgadas, por lo que el incumplimiento de lo anterior, originara que el Ayuntamiento de inicio al procedimiento administrativo y sancionatorio en su caso de su incumplimiento.

Artículo 38. El proceso de municipalización se llevará a cabo mediante las siguientes fases o momentos:

I. Inspección; II. Recepción en fase de operación; III. Inspección final, y IV. Entrega y recepción final. Artículo 39. En todo fraccionamiento, las áreas

verdes corresponderán por lo menos al 10% de la superficie total del predio, y preferentemente deberá ser un predio funcional para las actividades recreativas y de esparcimiento que pueda desarrollar la población que vivirá en ese fraccionamiento.

Artículo 40. Para los efectos de este reglamento, se entiende por municipalización del fraccionamiento, el acto formal mediante el cual se realiza la entrega recepción por parte del fraccionador o asociación de colonos legalmente constituida, al ayuntamiento respectivo, de los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y de las obras de urbanización de un fraccionamiento que, cumpliendo con lo dispuesto en este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, se encuentran en posibilidad de operar suficiente y adecuadamente, permitiendo al ayuntamiento, en la esfera de su competencia, prestar los servicios públicos necesarios para el bienestar de los colonos ahí asentados.

Artículo 41. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, el ayuntamiento será la autoridad competente para recibir los bienes inmuebles, equipo e instalaciones destinados a los servicios públicos y las obras de urbanización de un fraccionamiento, por lo que cualquier acto, contrato o convenio que se celebre por parte del fraccionador con la asociación de colonos u otra persona física o moral que contravenga esta disposición, será nulo de pleno derecho. Los fraccionamientos que se urbanicen por etapas, podrán municipalizarse por cada etapa, cuando se hayan ejecutado la totalidad de las obras de cada etapa autorizada. Mientras un fraccionamiento no sea municipalizado el fraccionador seguirá obligado a la prestación de los servicios y mantenimiento de las instalaciones correspondientes.

RÉGIMEN DE CONDOMINIO Artículo 42. El régimen de condominio requiere

para su otorgamiento además de lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y el presente reglamento, la observancia de la Ley Sobre Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos.

Artículo 43. Podrán sujetarse al régimen de condominio, todo predio o edificación concluida o en proceso de construcción, siendo obligatorio para tal efecto que el propietario manifieste su voluntad expresamente ante la autoridad correspondiente de sujetarse a este régimen.

Artículo 44. La autoridad competente liberará la fianza y/o garantía, una vez que se haya revisado y validado el cumplimiento de las acciones proyectadas, misma que deberá mantenerse vigente hasta en tanto se concluya con las mismas.

Artículo 45. A toda solicitud para la autorización del condominio, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos y documentos:

A) Solicitud dirigida al Director General de Des. Urb., y Obras Púb. y/o Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

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Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

B) Copia certificada ante notario de la Escritura Pública del predio.

C) Copia de la identificación del propietario, en el caso de no ser el propietario el solicitante, carta poder notarial, y copia de identificación de ambos.

D) Original el Certificado de Libertad de Gravamen.

E) Pago del impuesto predial actualizado. F) Plano catastral verificado en campo

actualizado. G) Constancia del Registro Agrario Nacional

(RAN) de que le predio no es ejidal ni comunal. (no se requiere cuando la escritura sea de CORETT o presente Título de propiedad).

H) Licencia de uso del suelo con plano autorizado y sus condicionantes cubiertas.

I) Constancia de factibilidad de agua potable, del sistema operador de agua potable y saneamiento, para cada uno de los lotes en condominio, o en su caso de la Comisión Nacional del Agua.

J) Constancia de factibilidad de energía eléctrica, por la comisión federal de Electricidad.

K) Voluntad notarial del propietario, de destinar la propiedad al régimen del Condominio.

L) Reglamento interno de funcionamiento, del condominio.

M) Plano general del Condominio. 7 copias N) Plano arquitectónico de cada una de las

partes. 7 copias O) Plano de instalaciones: Hidráulicas,

sanitarias y eléctricas. 7 copias P) Especificaciones del proyecto. 7 copias Q) Presupuesto desglosado por partidas y

calendario de obras. R) Memoria descriptiva del proyecto. S) Cuando se trate de pozo perforado por el

Desarrollador o persona distinta a favor de quien se haya otorgado la titularidad del pozo de agua, por la Comisión Nacional del Agua, deberá entregar los documentos que establezcan la cesión de la titularidad a favor del Municipio de Ayala, y el titular y/o desarrollador deberá realizar a su costa todo el trámite y gestión del cambio de titular.

T) Los demás que considere necesarios la Dirección de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor.

Las copias de los planos deberán entregarse en papel bond doblados a tamaño carta, firmados por un D.R.O. registrado en el municipio, y un corresponsable estructural registrado en el municipio en caso de requerirse.

Artículo 46. Los inmuebles sujetos al régimen de condominio pueden tener las siguientes modalidades:

I. Condominio edificado vertical u horizontal: En el que cada condómino es propietario exclusivo de una unidad condominal de uso privativo y condueño de las áreas, instalaciones y construcciones de uso común;

II. Condominio de terrenos o lotes: En el que un predio, previa las autorizaciones legales, se constituye en unidades condominales. En ningún caso los lotes de propiedad exclusiva serán menores a las superficies señaladas por su tipo de uso de suelo. En el caso del condominio de lotes habitacionales no se permitirá por ningún motivo que la superficie sea menor a noventa metros cuadrados y un frente mínimo de seis metros.

III. Condominio Mixto: En el que dentro de un mismo proyecto concurren las características a que se refieren las dos fracciones anteriores.

Para una mejor administración del condominio este podrá ser proyectado en secciones, para que cada sección tenga derechos y obligaciones de uso, disfrute y disposición a determinados bienes en común, con otras secciones del mismo.

Artículo 47. Los condominios por su uso de suelo pueden ser:

I. Habitacionales; II. Comerciales y de Servicios; III. Industriales, y IV. Mixtos. Artículo 48. Además de los requisitos

contemplados en el presente reglamento y la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los propietarios y desarrolladores que soliciten autorización de condominio, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Realizar con sus propios recursos, las obras de urbanización y demás establecidas o fijadas en el proyecto autorizado;

II. Para efectos de la fracción anterior, el desarrollador otorgará la fianza a que refiere la Ley Sobre Régimen de Condominio de Inmuebles para el Estado de Morelos;

III. Donar y protocolizar, ante Notario Público, a favor del Municipio que corresponda, una superficie del 10% (diez por ciento) del predio a desarrollar, calculada sobre la superficie total, y

IV.- A tener a la vista, en la obra, los planos y autorizaciones con el sello y firma de las autoridades municipales correspondientes; y

V. - A cumplir las disposiciones del dictamen de impacto ambiental.

VI.- A cumplir los requerimientos que señale el dictamen de impacto urbano, o en su caso a apoyar al municipio con dichos requerimientos de acuerdo como lo determine la autoridad municipal competente.

VI. Las demás que considere necesarias la Comisión Municipal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor.

Artículo 49. En el caso de la superficie del área de donación que corresponda al predio a desarrollar, ésta no deberá ser parte del condominio, debiendo tramitarse la división correspondiente; cuando el espacio donado se encuentre dentro del desarrollo, la autoridad municipal no ocupará el capital o los espacios donados para uso distinto a lo establecido por este reglamento, siendo posible un uso distinto cuando se trate de predio donado en lugar diferente al del desarrollo.

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Artículo 50. Las vialidades de los desarrollos en condominios habitacionales horizontales y verticales tendrán las siguientes características de diseño:

I. Las calles internas deberán de tener una sección mínima de 8.00 metros que incluya superficie de rodamiento y banqueta;

II. Los senderos peatonales que sirvan de enlace entre edificios y se encuentren ubicados entre las zonas verdes deberán estar constituidos por una franja pavimentada de 1.50 metros de ancho como mínimo, y

III. Las demás que refiera el o los reglamentos respectivos.

CONJUNTOS URBANOS Artículo 51. Un conjunto urbano podrá contener

acciones de fusión, división, fraccionamiento y condominio, y en todo caso deberá cumplirse con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones relativos a cada acción urbana, así como ajustarse a las normas de equipamiento urbano; el conjunto podrá comprender la mezcla de usos permitidos en los respectivos programas de desarrollo urbano sustentable.

Artículo 52. A toda solicitud para la autorización del conjunto urbano, el solicitante deberá presentar los siguientes requisitos y documentos:

A) Solicitud dirigida al Director General de Des. Urb., y Obras Púb. y/o Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.

B) Copia certificada ante notario de la Escritura Pública del predio.

C) Copia de la identificación del propietario, en el caso de no ser el propietario el solicitante, carta poder notarial, y copia de identificación de ambos.

D) Original el Certificado de Libertad de Gravamen.

E) Pago del impuesto predial actualizado. F) Plano catastral verificado en campo

actualizado. G) Constancia del Registro Agrario Nacional

(RAN) de que le predio no es ejidal ni comunal (no se requiere cuando la escritura sea de CORETT o presente Título de propiedad).

H) Licencia de uso del suelo con plano autorizado y sus condicionantes cubiertas.

I) Constancia de factibilidad de agua potable, del sistema operador de agua potable y saneamiento, para cada uno de los lotes en condominio, o en su caso de la Comisión Nacional del Agua.

J) Constancia de factibilidad de energía eléctrica, por la comisión federal de electricidad.

K) Voluntad notarial del propietario, de destinar la propiedad al régimen del Condominio (en caso de que incorpore este régimen en el desarrollo).

L) Reglamento interno de funcionamiento, del conjunto urbano.

M) Plano general del Condominio. 7 copias

N) Plano arquitectónico de cada una de las partes. 7 copias

O) Plano de instalaciones: Hidráulicas, sanitarias y eléctricas. 7 copias

P) Especificaciones del proyecto. 7 copias Q) Presupuesto desglosado por partidas y

calendario de obras. R) Memoria descriptiva del proyecto. S) Cuando se trate de pozo perforado por el

Desarrollador o persona distinta a favor de quien se haya otorgado la titularidad del pozo de agua, por la Comisión Nacional del Agua, deberá entregar los documentos que establezcan la cesión de la titularidad a favor del Municipio de Ayala, y el titular y/o desarrollador deberá realizar a su costa todo el trámite y gestión del cambio de titular.

T) Los demás que considere necesarios la Dirección de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos de Ayala, Mor.

Artículo 53. Cuando la solicitud para autorización de cualquiera de las disposiciones contenidas en este capítulo sea presentada por quien afirme ser representante de una sociedad o asociación, incluyendo fideicomiso o cualquier otra forma de organización jurídica, deberán acreditar su personalidad acompañando el original, o copia certificada por notario público, del testimonio en que conste la constitución legal de dicha negociación, así como la personalidad del representante legal de la misma.

Artículo 54. Cada una de las acciones urbanas contenidas en este capítulo solo se podrán desarrollar en los lugares o zonas previstas para la función específica que vayan a desempeñar, ajustándose estrictamente a los programas de desarrollo urbano y a la legislación en materia ambiental estatal y/o federal que se encuentre vigente. La autoridad competente hará las previsiones necesarias y obligará a que éstas se cumplan.

Artículo 55. Todas las autorizaciones de fusión, división, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano o su modificación, otorgadas por la autoridad municipal, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Artículo 56. A toda solicitud, debidamente requisitada, de fusión, división, fraccionamiento, condominio, conjunto urbano, o su modificación, la autoridad municipal, una vez integrado el expediente, se presentará ante la Comisión Municipal en Sesión Ordinaria para su análisis y acuerdo que conforme a derecho proceda.

Una vez efectuado lo anterior, deberá emitir y notificar por escrito la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles contados a partir del acuerdo emitido en sesión por la comisión municipal; de lo contrario, se entenderá que la autorización ha sido concedida y se procederá al pago de las contribuciones correspondientes, independientemente de las sanciones a que se hiciere acreedor el funcionario que propicie esas omisiones, de acuerdo a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

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Artículo 57. Todo propietario o poseedor, cualesquiera que sea el régimen de tenencia de la tierra, que fusione, divida, fraccione o modifique, violando las disposiciones del presente reglamento, los programas de desarrollo urbano vigentes o los convenios y autorizaciones concedidas, se hará acreedor a las sanciones a que se refieren estos Ordenamientos, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes.

Artículo 58. El municipio podrá suscribir con el gobierno del estado convenios de coordinación para la aplicación de medidas de desgravación y desregulación para estimular la construcción de vivienda de interés social o popular, siempre que éstas no impliquen afectación económica al Municipio.

Artículo 59. La superficie destinada para área de donación, podrá estar dentro o fuera del fraccionamiento, condominio o conjunto urbano pero en todo caso deberá tener un valor equivalente a la superficie donada en el proyecto autorizado, la que se determinará a través del avalúo comercial correspondiente.

Artículo 60. La superficie que sea donada al municipio deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Que físicamente se encuentre libre y no esté sujeto a controversia ante la autoridad judicial o a la acción de las autoridades administrativas.

II. Tener frente a la vía pública, en una proporción y topografía que la haga susceptible de aprovechamiento.

III. Tener una ubicación, que permita su utilización.

IV. Que no exista ninguna afectación federal, estatal, ni municipal en el inmueble.

V. Que se encuentre libre de gravamen. CAPÍTULO QUINTO

DE LA INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN Artículo 60. La autoridad municipal podrá

realizar, por conducto del personal debidamente autorizado, realizará visitas de inspección para verificar el cumplimiento de este reglamento y demás ordenamientos que de él se deriven.

Artículo 61. El Presidente Municipal a través del Director de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, tendrá la facultad para imponer sanciones, multas, en el ámbito de su competencia, por las infracciones a este Reglamento, así como para acordar las medidas de seguridad que se requieran para preservar la seguridad, salubridad y tranquilidad en materia de asentamientos humanos.

Artículo 62. Cualquier tema no contemplado en el presente Reglamento, se podrá remitir para su: verificación, entendimiento, ordenamiento u otra situación a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

CAPÍTULO SEXTO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63. Las sanciones a que se harán

acreedores los que violen las disposiciones de la ley y del presente reglamento se encuentran establecidas en lo general en él capítulo III artículos 204 al 215 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

Artículo 64. Los propietarios, poseedores de predios de propiedad privada o tenencia social, ejidal y comunales que dividan o fusionen predios sin la autorización correspondiente se harán acreedores a una sanción de cien a mil quinientos salarios mínimos vigentes en la zona.

Artículo 65. En las acciones urbanas en que se lleven a cabo ventas irregulares de lotes, se realicen edificaciones, se abran calles o ejecuten obras de urbanización, sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, la autoridad municipal, al tener conocimiento de lo anterior, procederá de la siguiente forma:

I. Ordenará la inmediata suspensión de las ventas, en su caso de las obras e instalaciones de que se trate y se obligará a promover el proceso jurídico por fraude;

II. Fijará al responsable un plazo no mayor de quince días a partir de que sea notificado, para que informe sobre las ventas de lotes que haya efectuado y sobre el estado que guarden las obras de urbanización;

III. Hará del conocimiento público que el desarrollo de que se trate se lleva a cabo sin autorización oficial, mediante avisos y publicaciones en el diario de mayor circulación, misma que se realizará por tres ocasiones consecutivas y con cargo al propietario o responsable del inmueble;

IV. Impondrá al infractor una multa de cien a mil quinientas veces el salario mínimo vigente en la zona, sin perjuicio de obligarlo a su regularización o, en su caso, a demoler a su costa dentro del plazo que se le fije, las obras e instalaciones que hubiere realizado si no se apega a lo establecido en los programas de desarrollo urbano y

V. Si el propietario o responsable no cumpliere con lo dispuesto en la fracción anterior, el municipio demolerá las obras e instalaciones realizadas, con cargo al infractor.

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS RECURSOS

Artículo 66. Los actos, resoluciones o acuerdos dictados con motivo de la aplicación del presente reglamento, podrán ser impugnados mediante los recursos administrativos previstos en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos y la Ley de procedimiento administrativo del Estado de Morelos.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

TRANSITORIOS Primero. El presente reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segundo. Se derogan las disposiciones administrativas de carácter municipal, que contravengan al presente reglamento.

Tercero. Lo no previsto por el presente reglamento será resuelto mediante acuerdo del H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

Dado en la Ciudad de Ayala, Morelos, el día veintitrés del mes de Septiembre del año dos mil diez, en el salón “Gral. Emiliano Zapata”, sede del Cabildo del Honorable Ayuntamiento de Ayala, Morelos.

C. Isaac Pimentel Rivas Presidente Municipal Constitucional C. Leonardo Severo Suarez Pérez. Sindico Municipal de Ayala Morelos

C. Benito de León Sánchez Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas y Patrimonio Municipal C. Irene Sosa Gutiérrez

Regidora de Hacienda, Programación y Presupuesto, Equidad de Género, Seguridad Pública y Tránsito

Municipal Profr. Ramiro Mercado Rosas

Regidor de Servicios Públicos Municipales y Asuntos Migratorios

C. Raúl Torres Benítez Regidor de Derechos Humanos, Gobernación y

Reglamentos C. Lucina Rodríguez Sánchez

Regidora de Asuntos de la Juventud, Asuntos Indígenas,

Colonias y Poblados, Planificación y Desarrollo. C. Pedro Guzmán Sánchez

Regidor de Bienestar Social y Turismo Profr. Néstor Pérez Vázquez

Regidor de Educación, Cultura y Recreación y Protección Ambiental.

Enf. Gral. Mayra Concepción Aragón Clara Regidora de Desarrollo Agropecuario y Coordinación

de Organismos Descentralizados Profr. Manuel García Hernández

Regidor de Desarrollo Económico, Protección del Patrimonio Cultural.

En consecuencia remítase al M.V.Z. Isaac Pimentel Rivas, Presidente Municipal Constitucional de este municipio, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el reglamento municipal de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos del Municipio de Ayala, Morelos, para su debido cumplimiento y observancia.

C. ISAAC PIMENTEL RIVAS Presidente Municipal Constitucional

C. ESTEBAN MARCO ANTONIO FUENTES MALPICA Secretario Municipal del Honorable Ayuntamiento

Rúbrica.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Ayala, Morelos 2009 – 2012. AVISO DE INICIO DEL PROCESO DE PLANEACIÓN

PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE

DE AYALA Ayala, Mor., a 23 de Septiembre del 2010

El H. Ayuntamiento de Ayala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 5, 14, 21 y 22 de la Ley Estatal de Planeación; 10, fracción ll; 27, 29, fracción l; 32, fracción III y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

CONVOCA A todas las Dependencias y Organismos

Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de formulación del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala, que dará inicio a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria, conforme a las bases generales que a continuación se detallan:

BASES 1. La participación de la ciudadanía para la

integración del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se llevará a cabo mediante la presentación de opiniones, planteamientos y demandas de la comunidad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano del municipio de Ayala.

2. Para las aportaciones de información se proponen 6 Temáticas sobre el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, los temas a desarrollar son:

Desarrollo Económico – Turismo Obras Públicas – Infraestructura Carretera Infraestructura de Salud – Educativa –

Deportiva Agua y Medio Ambiente Desarrollo Urbano y Vivienda Desarrollo Agropecuario 3. Las propuestas podrán entregarse en medio

impreso, magnético o por correo electrónico, y deberá incluir una síntesis ejecutiva de no más de dos cuartillas, croquis de ubicación de propuesta (si es necesario), título de la propuesta, nombre del autor, dirección, teléfono, correo electrónico y en su caso organismo o dependencia a la que representa.

4. Las propuestas podrán ser entregadas en la Presidencia Municipal de Ayala, en la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, ubicada en calle Rodrigo Avelar s/n 2º Piso frente al Mercado Municipal, Col. Centro o al correo electrónico [email protected].

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Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

5. El plazo para recibir las propuestas será a partir de la publicación de las presentes bases y hasta el término de la consulta pública, misma que dará inicio en fecha próxima en cuanto el proyecto completo de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable se encuentre disponible.

6. Previo a la aprobación del Programa, las respuestas a las propuestas recibidas por escrito que resulten improcedentes serán emitidas por el H. Ayuntamiento de Ayala, expresando las razones del caso conforme a lo que establece la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

7. El plazo de la consulta pública será de 60 días naturales a partir de la publicación del inicio del proceso de consulta, durante este plazo se llevarán a cabo dos foros de consulta pública, para los cuales posteriormente se publicarán las fechas y lugares para dichos foros.

INFORMES Dirección de Desarrollo Urbano,

Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del H. Ayuntamiento de Ayala, ubicada en la calle Rodrigo Avelar s/n 2º Piso (frente al mercado municipal edificio donde está el Registro Civil), Tel. (735) 35 26 269, con la Lic. María Xitalic Morales Sánchez, correo electrónico: [email protected].

M.V.Z. ISAAC PIMENTEL RIVAS Presidente Municipal Constitucional de Ayala

Rúbrica. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Ayala, Morelos 2009 – 2012.

CONSULTA PÚBLICA PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO SUSTENTABLE DE AYALA

Ayala, Mor., a 24 de Septiembre del 2010 El H. Ayuntamiento de Ayala, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos; 5, 14, 21 y 22 de la Ley Estatal de Planeación; 10, fracción Il; 27, 29, fracción I; 32, fracción III y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

CONVOCA A todas las Dependencias y Organismos

Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala, que dará inicio a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria y concluirá a los 60 días naturales de la misma.

El proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala estará disponible para su consulta y opinión de la ciudadanía en la Presidencia Municipal de Ayala, en la Dirección de Desarrollo Urbano, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, misma que se encargará de recibir las propuestas, aportaciones, opiniones, planteamientos y demandas de la ciudadanía acorde con las bases publicadas en el Aviso de Inicio del Proceso de Planeación publicado en la Gaceta Municipal será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en los diarios Sol de Cuautla y La Unión de Morelos de fecha 23 de septiembre del 2010.

Para completar el proceso de consulta pública en fechas próximas se realizarán 2 foros de consulta en los cuales se expondrá el Proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Ayala.

Informes y recepción de propuestas Dirección de Desarrollo Urbano,

Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del H. Ayuntamiento de Ayala, ubicada en la calle Rodrigo Avelar s/n 2º Piso (frente al mercado municipal edificio donde está el Registro Civil), Tel. (735) 35 26 269, con la Lic. María Xitalic Morales Sánchez, correo electrónico [email protected].

M.V.Z. ISAAC PIMENTEL RIVAS Presidente Municipal Constitucional de Ayala

Rúbrica.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.,. – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD, Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de

continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavaquense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 del Enero al 31 de Diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad municipal que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Que por otra parte como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente.

Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las Dependencias y Entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del 1 Enero al 31 de Diciembre del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que con fecha 09 de Junio del 2010, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de Mayo del 2010.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO: AC/SO/9-VI-10/111

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas Finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las Transferencias Presupuestales en el mes de Mayo del 2010, por la cantidad de $182,791,620.14 (Ciento Ochenta y Dos Millones Setecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Veinte Pesos 14/100 M. N.)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los Gastos realizados correspondientes al mes de Mayo del 2010, por la cantidad de $84,789,746.09 (Ochenta y Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Cuarenta y Seis Pesos 09/100 M. N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los Ingresos correspondientes al mes de Mayo del 2010, por la cantidad de $690,454,829.63 (Seiscientos Noventa Millones Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Veintinueve pesos 63 /100 M. N.)

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las Percepciones que se cubren a los Servidores Públicos de mandos Medios y Superiores de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen Sueldos y demás Compensaciones que forman parte de sus Remuneraciones, correspondiente al mes de Mayo del 2010 es de $9,030,230.12 (Nueve Millones Treinta Mil Doscientos Treinta Pesos 12/100 M. N.).

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad correspondiente al mes de Mayo del 2010 por un importe de $246,871.68 (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Un Pesos 68/100 M. N.)

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta por un importe de $2,171,314.00 (Dos Millones Ciento Setenta y Un Mil Trescientos Catorce Pesos 00/100 M. N.), mediante póliza de diario No. 28 del mes Abril del 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio DGDA.00.002.0656/2010. de fecha 31 de Mayo de 2010 signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al Gasto correspondiente al mes de Mayo, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 A CREDITO SAPAC CAPITAL por un importe de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M. N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 CREDITO SAPAC INTERESES por un importe de $150,958.42 (Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos 42/100 M. N.) dando un monto total de $1,123,180.42 (Un Millón Ciento Veinte tres Mil Ciento Ochenta Pesos 42/100 M. N.)

ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba el pago de la factura No. 0216 de 11 paquetes de la diversión, Diversiones Dany para el evento “UN DIA CON TU FAMILIA” correspondiente al mes de Abril por un monto de $267,960.00 (Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Sesenta Pesos 00/100 M. N.) a través del Cheque No. 2747.

ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago de la factura No. A 55321 y A 55317 por concepto de compra de dos camionetas Ford Ranger CR W CAB XL para la Secretaría de Desarrollo Social por un monto de $550,000. 00 (Quinientos Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) a través del cheque No. 2963 de fecha 19 de Mayo del Presente año.

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Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se aprueba el pago de las facturas No. 55224, 55243, 55449, 55450,55226, y 55242 por adquisición de 3 camionetas Ford Ranger CR W CAB XL equipadas para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano PROGRAMA Subsemun 2008 Recursos Federales por un monto de $1,159,214.01 (Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Catorce Pesos 01/100 M. N.)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba el pago de impresiones y publicaciones oficiales para el evento masivo de quince años “DE NIÑA A MUJER” por un monto de $60,813.00 (Sesenta Mil Ochocientos trece Pesos 00/100 M. N.) mediante Cheque No. 3033.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Administraciones anteriores correspondiente a Gasto Corriente de Seguridad Pública por un monto de $98,878.28 (Noventa y Ocho Mil Ochocientos Setenta y Ocho Pesos 28/100 M. N.) a través del Banco Banorte No. de Cuenta 00633055840; Se aprueba el pago de finiquito a través de Gasto Corriente por un monto de $139,372.67 (Ciento Treinta y Nueve Mil Trescientos Setenta y Dos Pesos 67/100 M. N.) a través del Banco Banorte No. de Cuenta 631893132; Se aprueba el pago de Finiquito por convenio por un monto de $1,026,015.70 (Un Millón Veintiséis Mil Quince Pesos 70/100 M. N.) A través del la Sucursal Banorte con No. de Cuenta 631893132.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.-Se aprueba el pago de la factura No. 0066 por concepto de Sonorización, Animación y Presentación de artistas para el parque Acuático del 28 de Marzo al 28 de Abril del presente año en las instalaciones del Parque Alameda Luis Donaldo Colosio por un monto de $458,200.00 (Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Mil Doscientos Pesos 00/100 M. N.) A través de la Póliza de Diario No, 19 del mes de Mayo del 2010.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.-Se aprueba el pago de capacitación de 12 elementos (Curso del Nuevo Modelo Policial Homologado y Sistema Integral de Desarrollo Policial) y pago de evaluación de 255 elementos (evaluación técnica de la función policial, Control de Confianza 1ª y 2ª Etapa y Toxicología), llevado a cabo en las instalaciones de la Academia Regional de Seguridad Pública del Centro en el Estado de México. Programa Subsemun 2009 por un importe de $430,890.00 (Cuatrocientos Treinta Mil Ochocientos Noventa Pesos 00/100 M. N) mediante Póliza de Diario No.15 del mes de Mayo del 2010.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.-Se aprueba el gasto por concepto de viáticos de Regidores (Hospedaje y Avión) para asistir a la Conferencia Nacional sobre el Cambio Climático “LEGISLACION Y POLÍTICA” a llevarse a cabo en Puerto Vallarta Jalisco por un monto de $97,552.00 (Noventa y Siete Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M. N.) a través del Cheque No. 2755.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.-, Se aprueba el

pago de Administraciones anteriores para dar

cumplimiento a la sentencia dictada en Juicio Civil

Radicadas en el expediente 208/09 ante el juzgado

Civil de Primer Instancia del Primero Distrito Judicial

en el Estado de Morelos por un monto de $180,048.07

(Ciento Ochenta Mil Cuarenta y Ocho Pesos 07 /100

M. N.), a Favor de Díaz Núñez Alfredo mediante

Cheque No. 3117.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- Se aprueban

los reintegros y pagos con aplicación al saldo de

Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por

Cheques cancelados y Pasivos Ejercicios Anteriores

por el saldo en cargo de $11,361.08 (Once mil

trescientos sesenta y un pesos 08/100 M. N.) y abonos

de $38,674.17 (Treinta y Ocho Mil Seiscientos Setenta

y Cuatro Pesos 17/100 M. N.); en Obligaciones de

Pago el saldo en cargos por $190,866.36 (Ciento

Noventa Mil Ochocientos Sesenta y Seis Pesos

36/100 M. N.); de la cancelación de saldos en cuentas

canceladas el saldo del cargo por $52,730.15

(Cincuenta y dos mil Setecientos Treinta pesos 15/100

M. N.).

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se aprueba el

pago de la Bonificación Fiscal y Subsidio al Empleo

correspondiente al mes de Mayo del 2010 mediante

Póliza de Diario Numero 61 por un monto de

$669.066. 32 (Seiscientos Sesenta y Nueve Mil

Sesenta y Seis Pesos 32/100 M. N.).

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se aprueba la

Ampliación Presupuestal del Gasto y del Ingreso por

los $600,000,000.00 (Seiscientos Millones de pesos

00/100 M. N.) derivado de la línea de crédito otorgado

al municipio de Cuernavaca, recursos del Banco del

bajío, mediante número de recibo 962180821,

realizados el 31 de mayo del 2010; dando modificación

posterior a la Ley de Ingresos y Egresos por el origen

de los recursos antes mencionados.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo

entrara en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

órgano informativo que edita el Gobierno del Estado

de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez

García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve

días del mes de junio del año dos mil diez.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.,. – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓNES III, VIII, IX Y LX Y 41 FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el desarrollo humano sustentable, como

principio rector del Plan Nacional de Desarrollo asume que "el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para las generaciones presentes y futuras" El Plan Nacional de Desarrollo considera a la persona, sus derechos y la ampliación de sus capacidades como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en su eje 1, manifiesta que Una primera perspectiva para el avance de la seguridad consiste en aplicar el principio de prevención y el objetivo 16 del mismo Plan es fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida que prevengan conductas delictivas en las comunidades y espacios urbanos y que garanticen a toda la población el goce de sus derechos y libertades

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 determina que la vinculación entre la política social y las estrategias en materia de seguridad es una herramienta fundamental en la prevención del delito y los programas que implementan la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Salud tienen un gran impacto en la seguridad pública, pues contribuyen a reconstruir el tejido social, a elevar la calidad de vida de las comunidades y a ofrecer alternativas de esparcimiento y desarrollo para los niños y jóvenes.

Que una de las estrategias que contempla el Plan Nacional de Desarrollo es establecer mecanismos de coordinación con la sociedad civil para rescatar los espacios públicos y garantizar que sean espacios para los ciudadanos.

Que en su eje 3 establece el Plan Nacional de Desarrollo que cada mexicano, sin importar su lugar de origen y el ingreso de sus padres, debe tener acceso a genuinas oportunidades de formación y de realización. Esa es la esencia de la igualdad de oportunidades y sólo mediante ella puede verificarse la ampliación de capacidades y el mejoramiento de las condiciones de vida de aquellos que más lo requieren. El Desarrollo Humano Sustentable encuentra en dichos procesos la base personal, familiar y comunitaria de su realización social.

Que en congruencia con los Planes Nacional y Estatal, El Plan Municipal de Desarrollo se integra por los Ejes Rectores del Desarrollo siguientes:

I. Municipio de Acuerdos y Resultados, II. Desarrollo Social y Sustentable, III. Fomento del Crecimiento Económico y el

Empleo, IV. Administración Responsable, Eficaz y

Sensible. Que de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo

de Cuernavaca, la misión de este Gobierno Municipal es fomentar la participación de la sociedad en las decisiones y acciones públicas así como para la operación de los programas y proyectos que define con la población para avanzar en el desarrollo con justicia social y sus Principios de Actuación son:

Construcción de una sociedad con justicia social.

Participación social organizada en la toma de decisiones de lo público.

Acceso de todos los Cuernavacenses al bienestar pleno y al ejercicio de sus capacidades.

Compromiso con el desarrollo integral, sostenible, sustentable y compartido.

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Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que el Objetivo General de los Lineamientos de Política es lograr la realización sistemática de acciones y obras públicas en materia de infraestructura, de regulación y fomento de la actividad económica, social y política que corresponden al Ayuntamiento de Cuernavaca, propiciando el desarrollo armónico del Municipio con la participación organizada y comprometida de la población en la planeación y ejecución de las actividades del Gobierno; La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población, y la mejoría en todos los aspectos de la calidad de la vida, en cumplimiento del principio de justicia social, para lograr una sociedad más igualitaria.

Que en atención a lo anterior la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca es la Dependencia encargada de implementar, promover, y ejecutar programas y acciones que fortalezcan el tejido social involucrando la participación activa de la población y vinculando su actividad con las instancias de gobierno municipal, estatal o federal que la misma exija.

Que la participación es una estrategia para tratar a los habitantes de Cuernavaca como personas responsables y capaces, así como para ampliar el espectro de acción de la población en el marco de la política de desarrollo, impulsando esquemas de cooperación y corresponsabilidad.

Que uno de los factores necesarios para avanzar en la participación social es asegurar la colaboración de las Autoridades Municipales Auxiliares, con el objeto de lograr su pleno compromiso en términos de permitir y sumarse al desarrollo de las capacidades locales de gestión, sin alterar los métodos que se aplican.

Que los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevén la existencia de las Autoridades Auxiliares que ejercerán en la demarcación territorial que les corresponda las atribuciones delegadas por el Ayuntamiento y por el Presidente Municipal, así como aquellas conferidas por la ley y reglamentación respectiva, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la protección de los vecinos.

Que dentro de las atribuciones que la mencionada normatividad establece para los ayudantes municipales se enuncian las siguientes: a). Coadyuvar con el ayuntamiento en la ejecución del Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de él se deriven; b) Informar al Presidente Municipal y a los demás miembros del Ayuntamiento, las novedades que ocurran en su comunidad; c) Procurar, proteger y promover los usos, costumbres y formas especificas de organización social; De manera primordial tiene la responsabilidad en coordinación con las demás autoridades mantener el orden público y garantizar la convivencia pacifica de los habitantes.

Que para el mejor desempeño de esas atribuciones los ayudantes municipales deben llevar a cabo recorridos periódicos dentro de su jurisdicción para verificar la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos, así como el estado de obras e instalaciones públicas y en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social monitorear las condiciones específicas que pudieran derivar en conflictos sociales a fin de atender las primeras y prevenir los segundos, de manera oportuna y con los mecanismos y programas sociales adecuados.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca ha considerado otorgar a las Ayudantías de manera paulatina, apoyos diversos de acuerdo a la necesidad de quienes lo requieran y a las posibilidades del ayuntamiento, para el ejercicio de sus funciones.

Que es el caso de la Ayudantía del poblado de Ocotepec, que en base a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en los artículos 100; 102 y 109, en el Reglamento para los Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca en sus artículos 5; 17 y 18, así como en el artículo 109 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, entre otras atribuciones tiene la de coadyuvar en la seguridad de sus habitantes, en el caso especifico lo hacen por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública denominada la Ronda, realizando recorridos periódicos dentro de su jurisdicción.

Que en este sentido, la Ayudantía de Ocotepec recibirá del Ayuntamiento el apoyo de los vehículos utilitarios con aditamentos aptos, que servirán para coadyuvar con las autoridades en materia de seguridad, específicamente en vigilancia y prevención del delito, para convocatoria a la comunidad y para cumplir con las funciones y atribuciones conferidas por la ley reglamentos respectivos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VI-10/112

POR EL QUE SE APRUEBA Y AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE COMODATO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA Y LA AYUDANTÍA DEL POBLADO DE OCOTEPEC, DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a celebrar a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, en su carácter de COMODANTE, el contrato de COMODATO en favor de la Ayudantía de Ocotepec, representada por el Ayudante municipal del poblado del mismo nombre, en su carácter de COMODATARIO, por el periodo de la presente administración municipal, sobre los bienes muebles consistentes en dos vehículos marca Ford, tipo Ranger CRW CAB XL, modelo 2010, ambas color blanco, con número de serie 8AFER5AD1A6301720 y 8AFER5AD3A6301704, con el aditamento apto para cada unidad.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ayudante Municipal del poblado de Ocotepec, los bienes muebles objeto del contrato de comodato mencionado, para que le dé el uso adecuado de conformidad con las atribuciones que le confiere la ley y reglamentos aplicables; esto es, para las actividades de coadyuvar con las autoridades en materia de seguridad, específicamente en vigilancia y prevención del delito a favor de sus habitantes, en el caso especifico lo harán por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública denominada la Ronda, realizando recorridos periódicos dentro de su jurisdicción; asimismo se le exhorta para que rinda el informe correspondiente sobre la administración de esos bienes recibidos en comodato.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; 108; 109 Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2; 6; 15; 16; 17 Y 18 DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA; Y

CONSIDERANDO Que los Consejos Municipales de Participación

Social, son el instrumento que promueven e integran la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal, tendrán como objetivo fundamental establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice el Gobierno Municipal; atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional que a cada uno le asigne el Ayuntamiento.

Que la participación de la sociedad civil se encuentra contemplada en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en la que se establecen los alcances de la esfera de competencia de los Consejos Municipales de Participación Social, mismos que coadyuvarán en las acciones del gobierno municipal.

Que para lograr que la población de Cuernavaca forme parte de los Consejos Municipales de Participación Social, se deben estar a las bases y requisitos que señale la legislación aplicable, quienes deseen participar, deberán cumplir con las exigencias de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como el citado Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, y una vez cubiertos dichos requisitos, se esté en aptitud en la forma de integrar los Consejos mediante la elección directa de sus miembros; que para ello el Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, en el que norma el funcionamiento y el proceso para la elección de los Consejos, esto a través de la emisión de la convocatoria respectiva, para ser electos dentro de sus comunidades y en consecuencia, formar parte de aquellos, dado que es importante y necesario para esta autoridad municipal trabajar de manera conjunta con la sociedad.

Page 44: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que los miembros de los Consejos Municipales de Participación Social durarán en su cargo tres años, contados a partir del día de su toma de protesta, no pudiendo ser electos para el mismo cargo en el periodo inmediato, con las facultades que establece la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y el Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca.

Que todos los interesados que deseen participar en las elecciones de los Consejos Municipales de Participación Social, deberán de ceñirse a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y en el Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca y a los lineamientos de la convocatoria que para tal efecto se expida y que mediante el presente Acuerdo se aprobará, a fin de que participen de manera abierta dentro de su comunidad. Asimismo es de precisar que todo interesado deberá de respetar el mandato de los habitantes de su comunidad, sujetándose a las decisiones y resoluciones que legalmente emitan en su momento tanto la Comisión Organizadora como el Ayuntamiento, pero sobre todo como se ha expresado a la voluntad popular.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, por sí y por conducto de la Comisión Organizadora, velará en todo momento por que se respeten las normas que se establecen para el proceso de la elección de los Consejos, supervisando y dirigiendo los actos de las autoridades que participarán en esta decisión, a efecto de que se tenga una elección transparente y legal y con ello se respeten los resultados, por que éstos derivan de la decisión ciudadana.

Que la Comisión Organizadora conforme al artículo 16 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, esta integrada por el Presidente Municipal o quien él designe, como Presidente de la Comisión, el Síndico Municipal, el Subsecretario de Gobierno del Ayuntamiento, como Director Operativo, la Regidora de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, el Regidor de Bienestar Social, el Regidor representante de la primera minoría y un Representante del Instituto Estatal Electoral, quienes en la toma de decisiones todos tendrán derecho a voz y voto y en caso de empate, el Presidente Municipal o su representante tendrá voto de calidad; dicha Comisión deberá de instalarse a efecto de organizar la elección de los Consejos Municipales de Participación Social, en términos del citado Reglamento y de la Convocatoria que a través del presente acuerdo se expide.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien en aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VI-10/113

POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria para llevar a cabo las elecciones para la integración de los Consejos Municipales de Participación Social de Cuernavaca, Morelos, misma que se llevará a cabo el día 4 de julio del año 2010.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Instálese la Comisión Organizadora para la elección de los Consejos Municipales de Participación Social de Cuernavaca, Morelos, en términos de lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese la convocatoria de referencia en los medios de comunicación de mayor circulación en el Municipio de Cuernavaca, la cual deberá de ser a más tardar el día once de junio del año dos mil diez.

ARTÍCULO CUARTO.- La Convocatoria aprobada para todos los efectos legales a que haya lugar, forma parte integral del presente acuerdo, misma que debe agregarse al Acta de la Sesión de Cabildo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias municipales a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, apoyando con los recursos materiales necesarios y con personal de su adscripción para la conformación de las casillas que deberán de instalarse y llevar a cabo la elección de los Consejos Municipales de Participación Social de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

Page 45: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115 FRACCIONES II Y IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 99 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, Y;

CONSIDERANDO Que como antecedente, se invoca el Acuerdo

de Cabildo número AC/SO/25-V10/105, tomado en sesión ordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil diez, en relación al Programa de Obra Publica 2010, presentado por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, (COPLADEMUN).

Que por tal circunstancia, en ulterior acuerdo numero: AC/SO/24-III-10/082 de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diez, fue necesario refrendar los recursos no ejercidos o ejecutados del ejercicio fiscal 2009 y ejercicios anteriores, en la ejecución de obras públicas en proceso, obras concluidas y no pagadas y obras no iniciadas, por circunstancias de tipo administrativas y técnicas.

Derivado de la gran necesidad de realizar mecanismos que lleven a la culminación del Programa de Obra Pública 2010, es necesario realizar las transferencias de saldos y economías de obras públicas concluidas en el presente y anteriores ejercicios, mediante modificaciones presupuestales; para estar en las mejores condiciones de proporcionar a la ciudadanía, la ejecución de cada una de las obras, coadyuvando con los elementos necesarios, para cumplir con el compromiso y meta establecida por este Ayuntamiento.

Asimismo, se considera de importancia prever la adición y/o modificación necesarios e indispensables al Programa de Obra Pública 2010, por tomar en cuenta la factibilidad y soporte técnico de obra, la socialización de la misma y por motivos de causa mayor o casos fortuitos o diversas situaciones, en las que el Ayuntamiento de Cuernavaca no pueda soportar tanto el costo económico y social, se considera de suma importancia tener presente que el Programa puede tener cambio por las manifestaciones realizadas, lo anterior, con el objeto de cumplir con el compromiso y obligación que este Ayuntamiento tiene con la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VI-10/114

POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS CUARTO Y QUINTO AL ACUERDO AC/SO/25-V-10/105, POR EL QUE SE INFORMA AL CABILDO DE LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA 2009 Y REFRENDOS DE AÑOS ANTERIORES Y SE APRUEBA EL LISTADO DE OBRAS DEL COPLADEMUN PARA FORMAR EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010.

ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adicionan los artículos cuarto y quinto del Acuerdo AC/SO/25-V-10/105, por el que se informa al Cabildo de los resultados del Programa de Obra Pública 2009 y refrendos de años anteriores y se aprueba el listado de obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2010, para quedar en los términos siguientes:

“ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza realizar las transferencias de los saldos y economías de obras publicas concluidas en el presente y anteriores ejercicios, así como los intereses generados de cada uno de los ejercicios fiscales anteriores (plenamente identificados por número de cuenta) de la cuenta productiva del Ramo 33 fondo 03, mediante modificaciones presupuestales, para que sean ejercidos en obras nuevas que fueron autorizadas por el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) y se mencionan cada una de ellas en el cuadro de obras y son parte del presente programa de obra pública ejercicio fiscal 2010.”

“ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza realizar los ajustes necesarios al presente programa, derivado de situaciones de factibilidad técnica, social y económica o por motivos de fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales, previo acuerdo del Comité de Obras Públicas.”

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Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos y en la Gaceta Municipal.

SEGUNDO.- Se autoriza al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a realizar las adecuaciones pertinentes en las obras en lo particular, debiéndose sujetar en lo general, al monto aprobado y a los conceptos de aprobación de obra ratificándose el criterio de distribuir las obras en todas las Delegaciones y Ayudantías Municipales de Cuernavaca, con apego a la legislación y normatividad respectiva.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos y Medio Ambiente y a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 Y 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; 75; 90 Y 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en relación a lo previsto por el artículo 130,

último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan, las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendrán en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.

Que atendiendo al artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en donde se establece que dentro de la estructura administrativa, con que contarán los Ayuntamientos tendrán cuando menos una Oficialía del Registro Civil, en el caso de nuestro Ayuntamiento se tienen dos oficialías, la uno y la tres.

Que las personas designadas como Oficiales del Registro Civil, deberán de contar con estudios de Licenciado en Derecho o pasantía debidamente acreditada; según lo establecen los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Que el Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, contempla como parte de su estructura orgánica, en los artículos 118, inciso A), fracción XIII, 128, fracción I, inciso C), 160 y 161, a las Oficialías del Registro Civil, las cuales tiene como función principal, constatar y probar fehacientemente los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos que determine la Ley.

Que con fecha 2 de noviembre del año pasado, tal y como lo establece el artículo 24 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, fueron designados los Titulares de las Oficialías del Registro Civil, sin embargo, a la fecha no se cuenta con el Oficial del Registro Civil número tres, por lo que se hace necesaria la designación del profesional que se haga cargo de dicha oficialía y llevar a cabo la importante función encomendada por Ley.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

Que por ello se tiene a bien proponer al C. Jorge Alberto Álvarez Saavedra como Titular de la Oficialía del Registro Civil número tres, quien acredita ser Licenciado en Derecho, con Cédula Profesional número 5468096, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, de fecha 17 de abril del año 2008; y quien se desempeña desde el 3 de noviembre del 2009, como Jefe del Departamento de Nacimientos y Defunciones del propio Registro Civil número tres de este Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que se considera que dicho profesional del derecho, reúne los requisitos exigidos por la ley y que cuenta con la experiencia y capacidad para desempeñar dicho cargo, por lo que se tiene a bien en proponerlo como Oficial del Registro Civil número tres, de este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VI-10/115

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como Oficial del Registro Civil número tres del Ayuntamiento de Cuernavaca, al Licenciado Jorge Alberto Álvarez Saavedra, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 160 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de ley al servidor público designado y expídase el nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO. Remítase copia certificada del presente acuerdo al Secretario de Gobierno del Estado de Morelos y a la Dirección Estatal del Registro Civil, para los efectos legales que correspondan.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES III Y LXIV; 41, FRACCIÓN I Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en el presente año, el país celebra el

Bicentenario de Independencia y el Centenario de la Revolución, motivo por el cual se hace necesario el recordar las acciones históricas relevantes en las cuales la nación, el estado y el municipio en que se vieron involucrados, así como el resaltar el nombre de los personajes que nos llevaron a obtener primeramente lo que sería la emancipación de España y cien años después con el moviendo de Revolución, se tradujo en los derechos sociales, el de propiedad entre otros.

Que con la frase “Tierra y Libertad” era con la que firmaba todos los documentos oficiales como dirigente agrario el General Emiliano Zapata Salazar, líder militar más importante de este movimiento, uno de los objetivos principales que se obtuvieron después del movimiento de la Revolución Mexicana.

Que es necesario recordar que el Estado de Morelos y las instituciones de gobierno dentro de sus membretes llevan la frase “La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos” y “Tierra y Libertad” las cuales son utilizadas por los poderes del Estado y Ayuntamientos, lo anterior es una expresión con la que se retribuye a este gran Caudillo, los logros obtenidos por su lucha.

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Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que no podemos omitir que el Caudillo del Sur como también se le conoce, es originario de San Miguel Anenecuilco, Morelos; nació el 8 de agosto de 1879 y falleció el 10 de abril de 1919 en Chinameca, Morelos.

Que para realizar un homenaje a su memoria, por los beneficios obtenidos, que ahora se encuentran plasmados en nuestra Carta Magna y a fin de preservar en la memoria de los ciudadanos Cuernavacenses, este personaje de trascendencia mundial y con motivo de los festejos por los cien años del movimiento de Revolución, debido a que es un personaje insigne de la nación mexicana; y atendiendo que la actual plaza de armas, merece un nombre que le dignifique, el cual debe ser motivo de orgullo por nuestra identidad como morelenses y mexicanos, plaza que tiene las siguientes colindancias: al norte con la Calle Ignacio Rayón, al Sur Miguel Hidalgo, al Este Boulevard Benito Juárez García y al Oeste con Hermenegildo Galeana, del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos.

Que el Centro de Cuernavaca, capital del Estado de Morelos, existen tres históricas plazas, dos de ellas con nombres asignados a dos grandes personajes, héroes de nuestra historia, uno en el Jardín Morelos, por el epónimo Don José María Morelos y Pavón, figura de nuestra Independencia y otro, en el Jardín Juárez, por el Benemérito Don Benito Juárez García, héroe de la etapa de Reforma y creador de nuestro Estado.

Que por ello se propone que la actual Plaza de Armas Jardín de los Héroes, lleve el nombre de este célebre personaje revolucionario, como en líneas anteriores se manifestó, como una pequeña retribución a los grandes logros obtenidos, de los cuales hoy podemos disfrutar de la manera más simple, lo anterior se plantea debido a la petición realizada por Ciudadanos, principalmente Lic. Lya Gutiérrez Quintanilla, Prof. Pablo Rubén Villalobos, Lic. Teodoro Lavín León, propuesta realizadas al Presidente Municipal, solicitud que se considera viable y oportuna en el marco de los festejos ya citados del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/122

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA QUE LA PLAZA DE ARMAS, DEL CENTRO HISTÓRICO

SE DENOMINE “PLAZA DE ARMAS GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que “Plaza de Armas”, del Centro Histórico de Cuernavaca, se denomine “Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, así como a la Consejería Jurídica, a la Comisión de Nomenclatura y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

Page 49: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41, FRACCIÓN I Y 146, FRACCIÓN IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el Congreso del Estado de Morelos, a

través de decreto publicado con fecha quince de noviembre del año dos mil seis, autorizó al Ayuntamiento de Cuernavaca concesionar el servicio de recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos, a la persona física moral o que reuniera las especificaciones técnicas y económicas en términos de lo que establece la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos.

Que con fecha cuatro de abril del año dos mil siete, el Ayuntamiento de Cuernavaca otorgó Título de Concesión a favor de la empresa Promotora Ambiental de La Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable”, y a través de adenda número 01/2007, de fecha veintidós de junio del año dos mil siete, celebrada con el Ayuntamiento de Cuernavaca, se hizo constar el cambio de razón social de la concesionaria por el de PASA CUERNAVACA S. A. de C. V.

Que el Título de Concesión antes mencionado contempla en su Condición Décima Sexta de la Supervisión, que el Municipio de Cuernavaca conformara un Comité de Supervisión y Evaluación para la ejecución de las acciones señaladas en dicha Condición, el cual se integraría con cinco Regidores del Ayuntamiento, siendo los mismo que participaron en la Comisión Técnica Especializada para el proceso de licitación de la Concesión, y la participación ciudadana de cinco investigadores seleccionados de entre los integrantes del Comité Técnico Científico creado para este efecto, y el Síndico Municipal quien presidirá dicho Comité; como Secretario Técnico al Secretario de Servicios Públicos y Medio Ambiente. En los casos subsecuentes, se deberán incluir en la participación ciudadana, los perfiles de profesionales dedicados a la investigación, que pueda ser benéfica en el aporte de análisis y propuestas, con la participación coordinada de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y demás instancias oficiales y educativas.

Que mediante acuerdo de Cabildo número AC/SO/23-II-10/065, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez, se aprobó la adenda al Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición Final de Residuos y Desechos en el Municipio de Cuernavaca, que contiene la modificación al párrafo cuarto de la condición décima sexta de la supervisión, quedando como sigue: “…DÉCIMA SEXTA SUPERVISIÓN…Para la ejecución de las acciones en esta Condición además de las atribuciones que a los integrantes del Ayuntamiento les confiere la normatividad municipal, y de las que legal y reglamentariamente corresponden a las dependencias de los diferentes niveles de gobierno “EL MUNICIPIO” CONFORMARÁ UN Comité de Supervisión y Evaluación, que se integrará por los miembros de la Comisión de Vigilancia de la Concesión otorgada a favor de “PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V.”; y la participación ciudadana de dos investigadores con comprobado conocimiento y experiencia en materia del manejo de residuos sólidos municipales, uno en representación de la Universidad Nacional Autónoma de México y el otro en representación de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos; así como el Síndico Municipal quien presidirá dicho Comité; y como Secretario Técnico fungirá el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, pudiendo incluir en la participación ciudadana, los perfiles de profesionales dedicados a la investigación, que pueda ser benéfica en aporte de análisis y propuestas, y demás instancias oficiales y educativas. La integración y el desempeño de las funciones de los miembros de Supervisión y Evaluación, estará sujeto a lo dispuesto por los lineamientos que al efecto se emita, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la instalación del mismo.

Que mediante acuerdo de Cabildo de fecha veinticinco de mayo del año en curso, se desintegro la Comisión de Vigilancia de la concesión otorgada a favor de “Pasa Cuernavaca, S.A. de C.V.”, cuyos miembros estaban contemplados para conformar el Comité de Supervisión y Evaluación, por lo que es necesario modificar el acuerdo de Cabildo número AC/SO/23-II-10/065, de fecha veintitrés de febrero del año dos mil diez y con ello estar en condiciones de instalar el Comité de referencia, a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Título de Concesión antes referido.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

Page 50: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/124

SE MODIFICA EL ACUERDO DE CABILDO NÚMERO AC/SO/23-II-10/065, DE FECHA VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, “…POR EL QUE SE PRUEBA LA ADENDA AL TITULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO, SEPARACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Y DESECHOS EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, QUE CONTIENE LA MODIFICACIÓN AL PÁRRAFO CUARTO DE LA CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA DE LA SUPERVISIÓN…”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la Adenda al Título de Concesión para la prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición Final de Residuos y Desechos en el Municipio de Cuernavaca, que contiene la modificación al párrafo cuarto de la Condición Décima Sexta de la Supervisión”, para quedar como sigue:

“…DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN. … … … Para la ejecución de las acciones señaladas en

esta Condición, además de las atribuciones que a los integrantes del Ayuntamiento les confiere la normatividad municipal, y de las que legal y reglamentariamente corresponden a las dependencias de los diferentes niveles de gobierno, “EL MUNICIPIO” conformará un Comité de Supervisión y Evaluación, que se integrará por un Regidor por cada partido político representado en el Ayuntamiento de Cuernavaca; y la participación de la academia, a través de dos investigadores con comprobado conocimiento y experiencia en materia de manejo de residuos sólidos municipales; así como el Síndico Municipal quien presidirá dicho Comité; y como Secretario Técnico fungirá el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, pudiendo incluir en la participación ciudadana a través de una organización social legalmente constituida, cuyo objeto sea compatible con las atribuciones del Comité, que pueda ser benéfica en el aporte de análisis y propuestas. Dicho Comité se instalará en primera instancia con los miembros Regidores, el Síndico Municipal y el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, quienes deberán hacer las gestiones necesarias para integrar a los miembros restantes. La integración y el desempeño de las funciones de los miembros de Supervisión y Evaluación, estará sujeto a lo dispuesto por los lineamientos que al efecto se emita. El Comité de Supervisión y Evaluación deberá de contar con cuerpos temáticos de asesores científicos, conformado

por miembros de la comunidad académica, quienes deberán ser investigadores del más alto nivel nacional y expertos en los temas materia de la competencia del mismo Comité. La función de este cuerpo de asesores será la de aportar el fundamento científico para la toma de decisiones y en su designación participarán la Academia de Ciencias de Morelos, la Academia de Ingeniería (sección Morelos) y la Academia de Ciencias Sociales y Humanidades de Morelos u otras con equivalente reconocimiento, a solicitud expresa del Presidente Constitucional del Municipio de Cuernavaca…”

… 1.- al 8.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Licenciado Manuel Martínez Garrigós y/o Humberto Paladino Valdovinos, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca y Síndico Municipal, respectivamente, a realizar todos los actos jurídicos necesarios que se deriven del presente acuerdo a que se refiere el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO.- La prestación del servicio público concesionado, deberá seguirse prestando en las mismas condiciones pactadas, no pudiendo de ninguna forma cambiarlo, aduciendo con motivo para ello, la modificación a la Condición Décima Sexta.

ARTÍCULO CUARTO.- El título de Concesión otorgado no cambia en ninguna otra parte de su contenido, sino únicamente en lo que respecta a lo autorizado por el presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a efecto de que notifique a la concesionaria PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V., del contenido del presente Acuerdo, de conformidad con la Condición Trigésima Tercera del Título de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Recolección, Traslado, Tratamiento, Separación y Disposición Final de Residuos y desechos en el Municipio de Cuernavaca, se ordena instalar el Comité de Supervisión y Evaluación con los miembros indicados en la presente modificación, siendo el presente Acuerdo parte integrante del Título de Concesión, de fecha cuatro de abril del año dos mil siete.

ARTÍCULO SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Sindicatura Municipal, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica Municipal y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 113; 114 BIS, FRACCIÓN VIII Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I; 120 Y 123, FRACCIÓN XI; DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Municipio Libre es la base de la división territorial y de su organización Política, jurídica, hacendaría y administrativa, es por ello que se encomiendan una serie de servicios públicos mínimos a prestarse en favor de la ciudadanía, los cuales son enlistados de manera enunciativa más no limitativa, en las referidas normas constitucionales.

Que la Constitución Política del Estado de Morelos, en su artículo 114 bis, fracción VIII, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos en el que se contempla el de seguridad pública y tránsito, servicios que de igual manera se establecen, en el artículo 123, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en tales circunstancias, la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, para el Ejercicio fiscal 2010, en su artículo 28 contempla los servicios que adicionalmente presta la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, como parte de los servicios de tránsito y que son los arrastres y maniobras de salvamento dentro y fuera del camino, así como el depósito de vehículos; lo que significa que estos servicios encuadran en el servicio público de tránsito.

Que una vez establecida la naturaleza jurídica y el marco legal aplicable de los servicios de arrastres, maniobras y corralón o depósito de vehículos, se impone hacer un análisis práctico del servicio que actualmente se presta con base en las siguientes precisiones:

Que este Ayuntamiento no cuenta con la infraestructura y equipamiento para brindar el servicio de arrastre, maniobras de salvamento en el camino y fuera de éste, mediante el uso de grúas, así como el de depósito de vehículos por infracciones al Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca entre otras disposiciones legales y reglamentarias que permiten dicha actuación; por lo que ante la necesidad de otorgar un servicio de calidad a los ciudadanos derivado de la presencia de algún siniestro, accidente o infracciones del Reglamento de Tránsito y conforme a la obligación constitucional de proporcionarlo por sí o a través de terceras personas, es necesario y así se propone, llevar a cabo una licitación pública a efecto de adjudicar dicho servicio a particulares, con la directriz de que los servicios a otorgar deberán de ser de alta calidad y acordes a los tiempos en que vivimos, aplicando tecnologías de primer nivel, para ofrecer a los ciudadanos la prestación de mejores servicios y preferentemente a un bajo costo, por lo que deberá de buscarse, que las actividades señaladas estén dentro de un estándar que otorgue certeza a los usuarios y un debido control por parte de la autoridad municipal.

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Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que el artículo 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que las adquisiciones y arrendamientos de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y contratación de obras que se lleven a cabo por los Ayuntamientos, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones o de convocatorias para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Que la contratación del servicio se llevará a través de un proceso de licitación, el cual deberá de apegarse al procedimiento que establece el Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Morelos, ya que el Ayuntamiento otorgará él o los contratos de prestación de servicios correspondientes a la persona física o moral que resulte ganadora en el proceso de licitación.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca preocupado por el índice de infractores, que al conducir sus automóviles por las diferentes arterias viales del municipio, infringen el Reglamento de Transito y que por falta de recurso humanos o materiales no ha sido posible materializar sanciones que se traduzcan siempre en primer lugar, en medios preventivos de seguridad y en su momento en ingresos para la comuna, a través del pago de las infracciones correspondientes, por lo que se requiere implementar y dotar a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano de dispositivos tecnológicos de vanguardia para el efecto de tener mayor eficacia en la imposición de las sanciones administrativas; a través de sistemas informáticos y herramientas basadas en las nuevas tecnologías, como pueden ser los dispositivos para emitir infracciones electrónicas, el cual consiste un procedimiento basado en el registro y almacenamiento de información codificada en un banco de memoria que incluye datos e imágenes, que no podrá modificarse ni alterarse y al que se podrá acceder con una clave de autorización. La información en cuestión provendrá de emisores de señal fija y de distintos puntos según la tecnología que se elija en cada caso especifico, utilizando las nuevas tecnologías de información y comunicación (TICS), por medio del sistema GPS.

Que con el objeto de proteger a la ciudadanía de quienes no acatan las normas o disposiciones administrativas al encontrarse circulando por las diferentes vías del municipio, y aprovechando la ausencia de agentes de tránsito o de seguridad pública en el lugar donde se haya cometido la infracción, se propone establecer un sistema de vigilancia que permita identificar a infractores o sus vehículos, con el objeto de aplicar del Reglamento de

Tránsito en beneficio de la ciudadanía, al inhibir con esta acción conductas antisociales; dicho sistema consistiría en implementar la colocación de videocámaras que tendrán como objetivo vigilar las diferentes calles del municipio, por lo que se considera que esta tecnología de nueva generación, permitirá al ciudadano como a la autoridad tener mayor seguridad en las vialidades de Cuernavaca y con ello salvaguardar la vida y en su caso las posesiones o patrimonio de la población; por otro lado, a esta administración le permitirá incrementar los ingresos al tener las evidencias fehacientes para emitir las infracciones y sancionar pecuniariamente a dichos infractores y paralelamente, coadyuvar en la investigación de ilícitos, al tener la posibilidad de registrar sucesos que sean constitutivos de delito y que dichas cámaras lleguen a captar, proporcionando la información pertinente a la autoridad competente que lo requiera.

Que con la premisa de salvaguardar la salud y de disminuir los índices de accidentes automovilísticos, así como el número de muertes ocasionadas por la combinación del volante y las bebidas alcohólicas, se estima que el Ayuntamiento con las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado y reglamentos municipales, es viable proponer la implementación y aplicación del Alcoholímetro, con la intensión de salvaguardar la integridad física del conductor, así como de terceras personas y sus bienes; por lo que se requiere la adquisición de los aparatos correspondientes y esto mediante la licitación correspondiente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad.

Que para llevar a cabo él o los procesos de licitación, se propone que el Comité de Adquisiciones, sea la instancia municipal encargada de efectuarlos y vigilarlos, debiendo emitir las convocatorias que se requieran para la contratación y una vez llevado a cabo los procedimientos correspondientes, sea ésta la que determine y adjudique a la persona física o moral que resulte ganadora en dichos procesos de licitación, autorizándose asimismo, al Presidente Municipal para que en su momento, celebre él o los contratos respectivos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/125

POR EL QUE SE AUTORIZA LLEVAR A CABO ÉL O LOS PROCESOS DE LICITACIÓN PARA OTORGAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRASTRE, MANIOBRAS MEDIANTE EL USO DE GRÚAS, DEPÓSITO DE VEHÍCULOS, ASÍ COMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA APLICACIÓN DE INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Comité de Adquisiciones, a llevar a cabo él o los procesos de licitación o convocatoria para la prestación del servicio de arrastre, maniobras mediante el uso de grúas aplicando las nuevas tecnologías, así como del depósito de vehículos por infracciones al Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca entre otras disposiciones legales y reglamentarias, que permiten dicha actuación, bajo las bases que emita el Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Comité de Adquisiciones, llevar a cabo el proceso de licitación o convocatoria para la implementación de nuevas tecnologías en la aplicación de infracciones al Reglamento de Tránsito del Municipio de Cuernavaca, mediante infracciones electrónicas y servicios complementarios a este sistema, bajo las bases que emita el Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Comité de Adquisiciones, para llevar a cabo el proceso de licitación para la implementación de videocámaras y servicios complementarios a este sistema de vigilancia, en diversas vialidades del Municipio de Cuernavaca, bajo las bases que emita el Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al Comité de Adquisiciones, para llevar a cabo el proceso de licitación para la implementación del Alcoholímetro en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, bajo las bases que emita el Comité de Adquisiciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al Comité de Adquisiciones, para emitir el fallo a favor de la persona física o moral que resulte ganadora del o los procesos de licitación motivo del presente acuerdo, una vez que se hayan llevado a cabo los procedimientos en la materia, debiendo de informar al Cabildo él o los resultados correspondientes.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a nombre del Ayuntamiento, celebre él o los contratos con la persona física o moral que resulte seleccionada, derivado de las licitaciones objeto del presente acuerdo, debiéndose de establecer como término para la prestación de los servicios contratados el 31 de diciembre del año 2012, fecha en la que concluye la presente administración.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Comité de Adquisiciones velará en todo momento de que las adquisiciones, arrendamientos de todo tipo de bienes o la prestación de servicios de cualquier naturaleza motivo del presente acuerdo, se lleven a cabo y se adjudiquen a través de la o las licitaciones autorizadas, mediante la presentación de proposiciones solventes en sobre cerrado que será abierto públicamente a fin de asegurar al Municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Sindicatura Municipal, a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICA. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

Page 54: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que una vez analizada la información remitida

por el titular de la Secretaria de Turismo y Fomento Económico, se desprende la forma en que deberán de aplicarse los recursos financieros autorizados para el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico 2010, y atendiendo que uno de los objetivos y las metas comprometidas por la Administración, es de apoyar los diferentes programas de las diferentes dependencias de la presente gestión gubernamental y consecuentemente a la población que se encuentra contemplada en los mismos, lo que originará una fortaleza a la economía del Municipio, así como la del Estado.

Que a su vez, el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) otorga a los Municipios recursos que se invertirán incrementando la productividad económica en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo en la rama agropecuaria, así como al comercio, industria y servicio.

Que es de puntualizar que, con fecha veintitrés de diciembre del dos mil nueve, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4762, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado, la relación de los Fondos de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE) correspondientes a todos y cada uno de los Municipios de la Entidad, ello con la finalidad de fortalecer las economías y el desarrollo de la población.

Que en el Periódico Oficial en mención, se publicó el Decreto Número Ciento Doce, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos de Gobierno del Estado de Morelos, para el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, mismo que como Anexo 17, contiene el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico (FAEDE), en el que se señala el porcentaje y monto de los recursos asignados a los Municipios, correspondiendo a Cuernavaca, la cantidad de $2´095,000.00 (Dos millones noventa y cinco mil pesos 00/100 M. N.).

Que para darle continuidad a los programas y acciones hasta ahora establecidas por la presente administración municipal así como a lo que se deriva de la información remitida por la dependencia en cita, resulta procedente la misma, por lo que consecuentemente se solicita la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico FAEDE 2010, a la Secretaria de Turismo y Fomento Económico y que se le conceda la autorización para la aplicación de los recursos financieros destinados al Fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas establecidas por la presente administración.

Que aun de la información recabada dentro del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, se desprende que se beneficiará a los sectores productivos como lo es el campo en sus diferentes áreas de producción del agro Municipal, dentro estos rubros encontramos los granos básicos, ornamentales, ganaderos, aguacateros, arroceros, fungicultores, hortalizas, apícola y pan artesanal, todo lo antes expuesto permitirá que se logre avanzar en las acciones y compromisos al mismo de contribuir a mejorar la calidad de vida de los Ciudadanos Cuernavacenses.

Que por acuerdo en el Acta del Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca que es la instancia consultiva, de dirección y de participación de productores en la definición de prioridades locales y en la planeación de recursos que se acuerden para el apoyo de las inversiones productivas, en Sesión del día 12 de mayo del 2010, se establecieron los montos que fomentarán a través de este fondo a cada sistema producto.

Que es menester señalar que los recursos en cuestión serán ejercidos de conformidad a lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, la Ley de Coordinación Hacendaría del Estado de Morelos y demás legislación aplicable, así mismo es procedente llevar a cabo la ampliación del Presupuesto de Egresos de este Municipio, y aprobar consecuentemente la recepción de los recursos financieros de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/129

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA ASIGNACIÓN DEL RECURSO DEL FONDO DE APORTACIONES ESTATALES PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO FAEDE 2010 A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la asignación del recurso del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico FAEDE 2010, a la Secretaria de Turismo y Fomento Económico concediéndole la autorización para la aplicación de los recursos financieros destinados al Fondo antes citado, a fin de que se cumplan con los objetivos y metas establecidas por la presente administración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la aplicación referente a la participación en el Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico, para el ejercicio Fiscal 2010, cuyo monto asciende a la cantidad de $2´095,000.00 (Dos Millones Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.), recursos financieros que serán distribuidos de la siguiente manera:

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

NOMBRE

DEL SUBPROGRAMA

MONTO TOTAL MONTO MÀXIMO

POR APOYO

ORNAMENTALES 630,000.00 3,000.00

FERTILIZANTE 1,000,000.00 2,700.00

GANADEROS 100,000.00 5,000.00

ARROCEROS 15,000.00 3,000.00

HORTALIZAS 25,000.00 4,000.00

APICULTORES 40,000.00 4,000.00

PAN ARTESANAL 40,000.00 4,000.00

FUNGICULTORES 35,000.00 4,000.00

AGUACATE 210,000.00 7,500.00

TOTAL $2´095,000.00

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban en consecuencia las modificaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2010 del Municipio de Cuernavaca, por la cantidad de $2´095,000.00 (Dos Millones Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M. N.).

ARTÍCULO CUARTO.- Los recursos mencionados serán ejercidos con estricto apego a la normatividad vigente en la materia y solo en los subprogramas que han sido asignados. Los recursos se invertirán incrementando la productividad económica, única y exclusivamente en infraestructura, equipamiento y capital de trabajo.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor., – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: Cuernavaca, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el Dr. Lauro Ortega Martínez, fue

Gobernador del Estado de Morelos en el período Constitucional de 1982 a 1988; egresado de la Facultad de Medicina en la UNAM, en el año de 1935, político que trabajó con nueve presidentes de la República, desde Lázaro Cárdenas del Río hasta Miguel de la Madrid, se desempeñó en muchos cargos públicos, y se le reconoce como una persona que buscaba el contacto directo con la sociedad, para conocer y entender las necesidades de la Ciudadanía, desempeñó cargos públicos como Tesorero del Distrito Federal, Subsecretario de Ganadería, dentro del período de Gobierno de Miguel Alemán y Ruiz Cortines.

Que en el Estado de Morelos se le recuerda con admiración y cariño por todas las fuerzas políticas, en especial por su trato y su gran visión; ya que realizó grandes obras entre las que destacan: Cañón de Lobos, el Aeropuerto Mariano Matamoros, el Teatro de la Ciudad, Boulevard Cuauhnahúac, así como otras en diversos municipios del Estado que seguirán siendo disfrutadas por muchas generaciones, obras que se realizaron hace 28 años y que a la fecha forman parte de la infraestructura más importante del Estado de Morelos.

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Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que el reconocimiento hacia su persona se extiende internacionalmente, debido a que en la década de los 50, recibió una felicitación especial por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por combatir la fiebre aftosa.

Que con el objeto de que las nuevas generaciones conozcan a este gran político morelense y con la finalidad de tener presente las grandes obras que hizo como Gobernador por el Estado de Morelos, se propone que la principal obra que él generó y que impulsó el desarrollo económico de este Municipio, como lo es el Boulevard Cuauhnahúac, vía de comunicación más importantes entre Cuernavaca y la región oriente, lleve su nombre; por ello se solicita al Cabildo la aprobación del acuerdo por medio del cual se cambie la denominación, al tramo que corresponde al Municipio de Cuernavaca del “Boulevard Cuauhnáhuac”, por el de “Boulevard Dr. Lauro Ortega Martínez” en reconocimiento a su visión, esfuerzo, compromiso y amor a esta tierra.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/130

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA QUE EL TRAMO DEL “BOULEVARD CUAUHNAHÚAC”, CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO DE CUERNAVACACA, SE DENOMINE “BOULEVARD DR. LAURO ORTEGA MARTÍNEZ”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que el tramo del “Boulevard Cuauhnahúac”, que corresponde al Municipio de Cuernavaca, el cual inicia en la Calle de Amapolas y concluye con las Calles Bugambilia de la Colonia Vicente Estrada Cajigal y Tizoc de la Colonia Revolución, para que se denomine “Boulevard Dr. Lauro Ortega Martínez”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica, a la Comisión de Nomenclatura y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.,. – Al margen inferior izquierdo un emblema que dice: CUERNAVACA, Ayuntamiento 2009-2012.- Al margen inferior derecho un emblema que dice Trabajando para ti, Cuernavaca.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 8 DE LA LEY DEL EQUIILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS Y

CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad

de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover el cuidado y conservación de medio ambiente.

Page 57: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Que el cuidado del medio ambiente aporta beneficios económicos, sociales y culturales de manera directa e indirecta por la conservación de los servicios ambientales que permiten tener un entorno natural agradable que motiva el sentimiento de pertenencia de la población y a los turistas por su valor climático y paisajístico.

Que la ciudad de Cuernavaca y el Estado de Morelos cuentan con una gran diversidad de árboles de suma importancia que por su belleza y características pueden ser considerados Notables, así como por árboles que dada su antigüedad se pueden considerar Históricos, al haber sido testigos de importantes hechos de nuestra historia.

Que es importante iniciar un proceso para promover el conocimiento, entendimiento y valorización de los árboles y ecosistemas forestales en la sociedad para fomentar un estilo de vida compatible con la conservación y concientizar a la población de Cuernavaca y del Estado de Morelos de la importancia de preservar y proteger, conocer y difundir estos árboles que por su belleza o antigüedad le dan un gran valor y personalidad a nuestra ciudad y nuestro Estado.

Que la protección de árboles Notables e Históricos en México se remonta al año 1997 en el que el Instituto Nacional de Ecología publicó el libro “Compendio de Árboles Históricos y Notables de México”. Dicha obra escrita por el Biólogo Fernando Vargas Márquez, enlista especies arbóreas de diecinueve entidades federativas y en la que Morelos no figura. Posteriormente en el año 2008 es el estado de Oaxaca el que crea el primer instrumento jurídico que protege a los Árboles Notables y/e Históricos de esa entidad.

Que en el marco del Día del Árbol, de los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana es significativo resaltar aquellos árboles que sobreviven y que fueron testigos y/o partícipes de los acontecimientos más importantes de nuestra historia.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/9-VII-10/131

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA SE CREE EL CATÁLOGO MUNICIPAL DE ÁRBOLES NOTABLES Y/O HISTÓRICOS Y SE ESTABLECEN LAS BASES PARA SU PROTECCIÓN Y EL REGISTRO DE ESPECIES ARBÓREAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la creación del Catálogo Municipal de Árboles Notables y/o Históricos como un instrumento de preservación, protección y vigilancia de estas especias arbóreas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La primera especie en quedar registrada como Árbol Notable en el Catálogo Municipal de Árboles Notables y/o Históricos se denomina:

1. Identificación. Nombre Propio: El Gigante Nombre común: Ahuehuete Nombre científico: Taxodium mucronatum Ten. 2. Ubicación Geográfica: Parque Los Ahuehuetes Calle Francisco Villa Santa María Ahuacatitlán Coordenadas: 19º 0’ 45” N 99º 15’ 50” O 3. Características. Diámetro del tronco: 4.56 metros Perímetro del tronco .14.60 metros Altura: 20 metros Edad atribuida: 500 años Origen: Natural Condición fitosanitaria: Vivo ARTÍCULO TERCERO.- La Regiduría de

Protección Ambiental y la Dirección de Bosques y Barrancas, serán los encargados de realizar el inventario y el expediente de los árboles declarados como Notables y /o Históricos dentro de la entidad. Así como coordinar con la Dirección de Protección Ambiental, Asociaciones Civiles, Instituciones y personas físicas, las actividades de preservación, protección y vigilancia.

ARTÍCULO CUARTO.- Los árboles que hayan sido declarados como Notables y/o Históricos no serán sujetos de:

I. Tala total o parcial, así como de cualquier forma de daño a que sean susceptibles.

II. Tratamientos silvícola o fitosanitarios, previa aprobación de la Regiduría de Protección Ambiental, de la Dirección de Bosques y Barrancas y de la Dirección de Protección Ambiental del Municipio.

ARTÍCULO QUINTO.- La declaratoria de los árboles se hará bajo las siguientes categorías:

I. Árbol Notable.- Formarán parte de esta categoría aquellos que por sus características extraordinarias de porte, singularidad o valor científico, representen un patrimonio natural de incalculable valor y belleza.

II. Árbol Histórico.- Aquellos árboles que estén ligados con hechos históricos de ámbito regional, estatal o nacional, o que por su localización constituya un ejemplar emblemático ligado a la tradición del lugar o de la cultura popular.

ARTÍCULO SEXTO.- Los árboles que sean considerados para ser declarados en alguna de las categorías antes mencionadas deberán de cumplir los siguientes requisitos:

1. Justificación de la categoría. 1.1. Descripción y motivos para su inclusión

como Árbol Histórico y/o Notable. 2. Datos descriptivos. 2.1. Nombre científico.- Nombre de la especie. 2.2. Nombre común.- Nombre local, con el que

se le suele conocer popularmente.

Page 58: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

2.3. Municipio.- Establecer la jurisdicción de la ubicación del ejemplar, paraje o denominación del territorio.

2.4. Ubicación.- Mencionar el domicilio completo o sitio exacto donde se encuentra el ejemplar, especificando si se ubica en un lugar público o propiedad privada.

2.5. Accesos.- Mencionar las vías de acceso y referencias para la localización del ejemplar.

3.- Datos dasométricos 3.1. Medidas del árbol.- Altura, perímetro y

diámetro del tronco. 3.2. Edad aproximada.- Estimar la edad con

base en la información disponible en el área o lugar. 3.3. Coordenadas geográficas. 3.4. Fotografías y dibujos.- Documentación

ilustrativa y necesaria. 4.- Otras consideraciones. En este apartado se

integrará la información de documentos, testimonios, y demás datos que arrojen acerca del árbol.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para que un ejemplar se declare como Árbol Histórico y/o Notable dentro del Municipio, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo sexto del presente Acuerdo, así como presentar en la Regiduría de Protección Ambiental la solicitud correspondiente.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se promoverán convocatorias ciudadanas para que personas físicas, Asociaciones Civiles o Instituciones propongan y suscriban los árboles que consideren susceptibles que ser catalogados como Notables y /o Históricos. Las bases de las convocatorias quedarán a cargo de la Regiduría de Protección Ambiental y de la Dirección de Bosques y Barrancas del Municipio de Cuernavaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I; 106, FRACCIÓN V; 109 Y 110 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 2; 6; 15; 16; 17; 18; 21; 22; 23; 26; 27; 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, Y

CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos en su artículo 108, funda la conformación de los Consejos de Participación Social, como un instrumento que promueve e integra la participación plural y democrática de la sociedad, así como los esfuerzos de la administración pública en las acciones inherentes al Gobierno Municipal, asimismo en el artículo 109 del propio ordenamiento, se establecen las principales funciones que consisten en establecer espacios de participación de la comunidad para su propio desarrollo y la propuesta de los programas de acción que realice la administración municipal, quienes atenderán a la estructura sectorial, territorial e institucional y deberán integrar en forma honorífica a miembros de las diversas organizaciones y agrupaciones civiles representativas de la comunidad y ciudadanos interesados; quienes serán la instancia de participación a nivel local y que presentan propuestas integrales de desarrollo comunitario ante el COPLADEMUN.

Page 59: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha nueve de junio del año dos mil diez, se expidió el acuerdo número AC/SO/9-VI-10/113, por el que se aprobó la convocatoria para llevar a cabo las elecciones para la integración de los Consejos Municipales de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Que en cumplimiento al artículo tercero del citado acuerdo, dicha convocatoria fue publicada en el Diario de Morelos, los días once y catorce de junio del año dos mil diez, en el que se inició el periodo de registro a partir de la primera publicación y concluyó el día dieciocho del mismo mes y año, procediéndose a instalar la Comisión Organizadora de las elecciones de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, misma que quedó integrada por el Secretario del Ayuntamiento, representante del Presidente Municipal; el Síndico Municipal, el Subsecretario de Gobierno del Ayuntamiento, como Director Operativo; la Regidora de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados, el Regidor de Bienestar Social y el Regidor representante de la primera minoría.

Que a partir del día lunes catorce de junio del presente año, se procedió a realizar el registro de planillas en las Delegaciones del Municipio de Cuernavaca, en un horario de las nueve a las diecisiete horas, procediéndose a cerrar dicho registro el día dieciocho del mismo mes y año a las diecisiete horas, quedando registradas 103 (ciento tres) colonias, con un total de 161 (ciento sesenta y un) planillas, por lo que se procedió a remitir dichos registros a la Comisión Organizadora, quien en sesión celebrada el día veintiuno de junio del presente año, procedieron a revisar los expedientes de los registros de las planillas de las colonias participantes.

Que en relación a la revisión realizada por la Comisión Organizadora de la elección de los Consejos de Participación Social, a los expedientes integrados de las planillas participantes para dicha contienda detectó 61 (sesenta y uno) planillas únicas, por lo que en relación a lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, que establece que en caso de que sólo una planilla registrada por una comunidad cumpla con los requisitos, ésta será elegida como Consejo de Participación Social del Ayuntamiento, sin necesidad de llevar a cabo la jornada electoral; de igual manera, procedió a no admitir 8 (ocho) planillas por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 del ordenamiento de referencia; por lo que participaron en dicha elección un total de 98 (noventa y ocho) planillas de 42 (cuarenta y dos) colonias del Municipio, elección que se llevó a cabo el día cuatro de julio del presente año.

Que la Comisión Organizadora sesionó

permanentemente el día de la elección y al término de

la jornada recibió todos y cada uno de los paquetes

electorales, derivados de la recepción del voto

ciudadano en las casillas que se instalaron en las

colonias participantes.

Que la Comisión Organizadora recibió el día de

la jornada electoral, en términos del artículo 26 del

Reglamento de los Consejos de Participación Social

del Municipio de Cuernavaca, los escritos de protesta

que presentaron las planillas respecto a hechos

suscitados durante la elección en las colonias

siguientes: Delegación Antonio Barona: colonia

Antonio Barona Centro, Bosques de Cuernavaca;

Delegación Benito Juárez: colonia Amatitlán, Barrio de

Gualupita; Delegación Mariano Matamoros: colonia

Lagunilla del Salto, Nueva Santa María; Delegación

Miguel Hidalgo: colonia Ciudad Chapultepec, Limones,

Milpillas; Delegación Vicente Guerrero: colonia

Emiliano Zapata, escritos de protesta que fueron

resueltos en tiempo y forma, y derivado de ello se

presentaron recursos de revisión, los que a su vez,

fueron resueltos conforme a derecho por la Comisión

Organizadora, en términos de lo establecido en el

artículo 27 del Reglamento antes citado; por dichas

resoluciones, no fueron interpuestos recursos de

inconformidad ante este Ayuntamiento, tal y como lo

preceptúa el artículo 28 de la multicitada norma legal.

Que derivado de la resolución de todos y cada

uno de los recursos, se desprende que los resultados

emitidos por la ciudadanía el día cuatro de julio del

presente año, no fueron modificados, por lo que la

Comisión una vez que fenecieron los términos para la

presentación de los medios de impugnación, presentó

a los integrantes del Cabildo el Dictamen de

Calificación de las Elecciones y basado en éste, es

que se propone el presente de acuerdo.

Que derivado de las elecciones de los Consejos

de Participación Social del Municipio de Cuernavaca,

se obtuvieron los siguientes resultados:

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA

COLONIA LANILLACOLOR

PROPIETARIO VOTOS

POR PLANILLA

VOTOS POR

COLONIA OBSERVACIONES

ANTONIO BARONA CENTRO

ROJA HILARIO

ALCÁNTARA COLIN

361

633

1.- RECURSO ENTREGADO EL 04 DE JULIO 2010.

VERDEMARTÍN

HURTADO HURTADO

272

SEGUNDA AMPLIACIÓN

VERDE YOLANDA SALGADO

PIOQUINTO 12

106

ROJA MARÍA OLGA

CORTÉS PUEBLA

94

TOTALES 6 739

Page 60: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

COLONIA PLANILL

A COLOR

PROPIETARIO

VOTOS POR

PLANILLA

VOTOS POR

COLONIA

OBSERVACIONES

AMATITLÁN

MORADO SERGIO

BETANCOURT REYES

224

591

1.- RECURSO ENTREGADO EL 04 DE JULIO DEL 2010.

VERDE HUGO MONJE

ARIZA 96

CAFÉ JOSÉ LUIS

MONDRAGÓN OCAMPO

271

BARRIO DE GUALUPITA

ROJA HUGO SALINAS

CELIS 93

188

1.-RECURSO ENTREGADO EL 04 DE JULIO 2010. 2.-RECURSO ENTREGADO EL 06 DE JULIO 2010.

CAFÉ LAYDA

HERRERA SALAZAR

95

CAROLINA

ROJA MA. DEL CARMEN

ARIAS JAIMES 215

770

VERDE JOSÉ ISRAEL

MELGARA GARCÍA

326

MORADA ROGELIO

ROJAS SÁNCHEZ

97

AMARILLA

FLORES RABADÁN

OSCAR 132

EL EMPLEADO

ROJA BRENDA

LISSET ISLAS CISNEROS

135

167

AZÚL

CARLA TERESA

HERNÁNDEZ JUEVERA

32

PATIOS DE LA ESTACIÓN

ROJA ARMANDO

GUADARRAMA CHIRINOS

393

642 AMARILL

A

MA. DE LOS ÁNGELES

CRUZ SÁNCHEZ

249

SAN ANTÓN

MORADA

LUZ MAGALY GONZÁLEZ

BUENOS AIRES

119

155

ROJA

GRACIELA DE

EZCURDIA ORTIZ

36

TEOPANZOLCO

AZUL ORLANDO OSORIO

ALVARADO 179

438

ROJA JORGE

ANTÚNEZ SALGADO

259

U. H. TEOPANZOLC

O

CAFÉ ADRIÁN

VÁZQUEZ MARTÍNEZ

79

415 ROJA ABEL

ARTEAGA TÉLLEZ

226

MORADA AFREN

CONTRERAS SÁNCHEZ

110

TOTALES 20 3366

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA

COLONIA PLANILLA COLOR

PROPIETARIO VOTO

S

VOTOS POR

COLONIA

OBSERVACIONES

BUENA VISTA

ROJA NADIA OLERA

CRUZ 99

151

AZUL

MARÍ DOLORES SAMANO

SON JUAN

52

CUAHUTÉMOC

ROJA MÓNICA CORIA

PÉREZ 233

453

VERDE

ADRIANA VIRGINIA

FIGUEROA BRAVO

220

GLORIA ALMADA DE BEJARANO

VERDE ROGELIO CHIO BUSTAMANTE

115

247

ROJA YOLANDA GARCÍA CAMPOS

132

JIQUILPAN

ROJA MARICELA GONZÁLEZ

NAJERA 88

187 VERDE GRACIELA

GARCÍA GÓMEZ

99

CAFÉ GUADALUPE BALDERAS JIMENEZ

0

OCOTITLA NORTE

ROJA

JUAN PABLO AVILÉS ROMÁN

126

172

AZUL BLANCA E.

RUÍZ JIMÉNEZ

46

TECOMULCO

AZUL RENATO

GILES BAHENA

91

119

ROJA AMADO

HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

28

TEXCALTEPEC

ROJA ROSA LOZA

GARCÍA 109

191

MORADA PAOLA BAEZ

JIMENEZ 82

VILLA SANTIAGO

ROJA MARISELA

PÉREZ ISIDORO

182

335

VERDE CECILIA LÓPEZ LÓPEZ

153

TOTALES 17 1855

DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

COLONIA PLANILLACOLOR

PROPIETARIO VOTO

S

VOTOS POR

COLONIA

OBSERVACIONES

ACAPANTZINGO

VERDE ANTONIA CORREA

ORTÍZ 42

270

ROJA

SOFÍA EDELMIRA

LUGO HERNÁNDEZ

228

ADOLFO LÓPEZ MATEOS

ROJA VIRGINIA REYES

MARTÍN 68

217 VERDE

MIGUEL ESPEJEL RAMOS

68

CAFÉ

JUAN MÉNDEZ

BARRENECHEA

81

AMPLIACIÓN CHIPITLAN MINA

5

ROJA JAZMÍN LÓPEZ

ARCETA 124

272

VERDE JOSÉ PÉREZ

DELGADO 148

CHIPITLÁN

ROJA ALFONSO DÍAZ LARA

219

307

VERDE ANDREA LANDA

SÁNCHEZ 88

LÁZARO CÁRDENAS

DEL RÍÓ

ROJA MA. GLORIA VÁZQUEZ

HERNÁNDEZ 211

676

CAFÉ LEONEL ÁVILA

UGARTE 256

AMARILLA

DAVID CLAVIJO

BERNABÉ 135

VERDE LORENZO OCAMPO CATALÁN

74

LÁZARO CÁRDENAS POLVORÍN

ROJA PATRICIA GÓMEZ VARGAS

166

480 VERDE JOSÉ ÁNGEL

FRAGA CABRERA

210

CAFÉ JOSEFINA SÁMANO FLORES

104

LOMAS DEL AJONJOLINA

R

ROJA JOSÉ

GONZÁLEZ GONZÁLEZ

78

149

AZÚL AUSEBIO NARCISO MORALES

71

LOS PILARES

VERDE ELSA BENÍTEZ

ARTEAGA 95

208

ROJA MARINA

MARTÍNEZ ROJAS

113

PRIMERO DE MAYO

AZÚL RAFAEL

MARTÍNEZ HURTADO

73

176

ROJA JESÚS LOZA

CRUZ 103

TOTALES 22 2755

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

DELEGACIÓN MARIANO MATAMOROS

COLONIA PLANILLA

COLOR PROPIETARIO VOTOS

VOTOS

POR

COLONIA

OBSERVACIONES

AMPLIACIÓN

CHULAVISTA

ROJA JAIME PADILLA

MANZANO 136

250

VERDE

ADALBERTO

CRUZ

CAMACHO

114

BENITO

JUÁREZ

MORADO

MAURICIO

MANUEL

FRAGOSO

SEGURA

298

474

ROJA

VICENTE

BAHENA

SALGADO

179

LA UNIÓN

ROJA JUAN ANTONIO

SOLORZANO 123

187

MORADA

ALFREDO

BENAVIDES

DE LEÓN

64

LAGUNILLA

DEL SALTO

ROJA

OSCAR

ARELLANO

MARTÍNEZ

268

572

1.-RECURSO

ENTREGADO EL 04

DE JULIO 2010 A LAS

18:48 PM

CAFÉ PAULINO

ORTÍZ TAVIRA 166

AZUL

GERÓNIMO

GARCÍA

GUTIÉRREZ

58

MORADA

GLORIA

JAZMIN

ESCORCIA

MARTÍNEZ

80

NUEVA

SANTA

MARÍA

AZUL

LETICIA

GUADALUPE

BENEGAS

RODRÍGUEZ

91

331

1-RECURSO

ENTREGADO EL 04

DE JULIO 2010

ROJA

MIGUEL

ÁLVAREZ

MARTÍNEZ

240

TOTALES 12 1814

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

COLONIA PLANILLA

COLOR

PROPIETARI

O

VOTO

S

VOTOS

POR

COLONI

A

OBSERVACIONE

S

2ª SECC.

FLORES

MAGÓN

ROJA

MARÍA DE

LOURDES

OLVERA

MARTÍNEZ

295

441

MORADA

ALDOLFO

GA LLEGOS

FRANCO

146

CUIDAD

CHAPULTEPE

C

ROJA

PATRICIA

OLIVARES

MOCTEZUM

A

257

444

1.-RECURSO

RECIBIDO 04 DE

JULIO 2010 A

LAS 20:09.

AZÚL

EDMUNDO

JUAN

GONZÁLEZ

SALGADO

119

AMARILL

A

MARTHA

GABRIELA

PALOMARES

FERNÁNDEZ

68

LIMONES

ROJA LUCIO PEÑA

SALDIVAR 25

53

2.-RECURSO

RECIBIDO 04

JULIO 2010 A

LAS 18:24

HORAS

MORADA

GERTRUDIS

JIMENEZ

VIVANCO

28

MILPILLA

S

ROJA

ANA ROSA

MENDIOLA

PÉREZ

222

427

3.-RECURSO

RECIBIDO 04 DE

JULIO 2010. MORADA

MARGARITA

MONROY

ESCOBAR

205

TOTALES 9 1365

DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES

COLONIA PLANILL

A COLOR

PROPIETARIO

VOTOS

VOTOS POR

COLONIA

OBSERVACIONES

AMPL. RUÍZ CORTINEZ

AMARILLA

MARÍA DOLORES MARTÍNEZ TORIBIO

59

159

VERDE

MARÍA DE JESÚS

CABALLERO LUJANO

100

PLAN DE AYALA

ROJA ALEJANDRO

VÁZQUEZ ROSAS

355

615

VERDE

NICOLÁS PEÑALOZA HERNÁNDE

Z

0

AZUL MILAGROS SALGADO

ZETINA 224

AMARILLA

GAUDENCIA MONTAÑO MÁRQUEZ

36

RUIZ CORTÍNEZ

ROJA ANA LILIA

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

84

281

VERDEPATRICIA

CÁRDENAS SÁNCHEZ

197

TOTAL 8 1051

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO

COLONIA PLANILL

A COLOR

PROPIETARIO

VOTOS

VOTOS POR

COLONIA

OBSERVACIONES

EMILIANO

ZAPATA

ROJA AGUSTÍN SOTELO BENÍTEZ

203

358

1.- RECURSO DVD.

VERDE OFELIA

VÁZQUEZ JAIMEZ

155

LAS GRANJA

S

MORADA ARACELI

GUADALUPE ESCORCIA G.

14

177

ROJA FELIPE

ORIHUELA PAREDES

163

SATÉLITE 1RA

SECCIÓN

ROJA ELSA ELISA CASTILLO

LÓPEZ 256

460

MORADA

MARÍA MARTHA

REZA OCAMPO

204

TOTALES 6 995

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante este Cuerpo Colegiado, el siguiente:

ACUERDO AC/SE/14-VII-10/133

MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN VALIDAS LAS ELECCIONES DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, CELEBRADAS EL DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran validas las elecciones de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebradas el día cuatro de julio del año dos mil diez.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se tienen por aprobados, validados y ratificados todos los actos realizados, acuerdos llevados a cabo y resoluciones emitidas por la Comisión Organizadora para las elecciones de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se confirma y por lo tanto se aprueban los resultados de la jornada electoral para la elección de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, siendo los triunfadores los siguientes:

Page 62: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Conforme a la elección realizada por la Comisión Organizadora.

DELEGACIÓN ANTONIO BARONA

COLONIA LANILLA

COLOR

PRESIDENTE

(REPRESENTANTE)

ANTONIO BARONA

CENTRO ROJA HILARIO ALCÁNTARA COLÍN

SEGUNDA

AMPLIACIÓN ROJA MARÍA OLGA CORTES PUEBLA

DELEGACIÓN BENITO JUÁREZ

COLONIA PLANILLA

COLOR

PRESIDENTE

(REPRESENTANTE)

AMATITLÁN CAFÉ JOSÉ LUIS MONDRAGÓN

OCAMPO

BARRIO GUALUPITA CAFÉ LAYDA HERRERA SALAZAR

CAROLINA VERDE JOSÉ ISRAEL MELGARA GARCÍA

EL EMPLEADO ROJA BRENDA LISSET ISLAS CISNEROS

PATIOS DE LA

ESTACIÓN ROJA

ARMANDO GUADARRAMA

CHIRINOS

SAN ANTÓN MORADA LUZ MAGALY GONZÁLEZ BUENOS

AÍRES

TEOPANZOLCO ROJA JORGE ANTÚNEZ SALGADO

U. H. TEOPANZOLCO ROJA ABEL ARTEAGA TELLEZ

DELEGACIÓN EMILIANO ZAPATA

COLONIA PLANILLA

COLOR

PRESIDENTE

(REPRESENTANTE)

BUENA VISTA ROJA NADIA OLERA CRUZ

CUAHUTÉMOC ROJA MÓNICA CORIA PÉREZ

GLORIA ALMADA DE

BEJARANO ROJA YOLANDA GARCÍA CAMPOS

JIQUILPAN VERDE GRACIELA GARCÍA GÓMEZ

OCOTITLA NORTE ROJA JUAN PABLO AVILÉS ROMÁN

TECOMULCO AZUL RENATO GILES BAHENA

TEXCALTEPEC ROJA ROSA LOZA GARCÍA

VILLA SANTIAGO ROJA MARISELA PÉREZ ISIDORO

DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS

COLONIA PLANILLA

COLOR PROPIETARIO

ACAPANTZINGO ROJA SOFÍA EDELMIRA LUGO

HERNÁNDEZ

ADOLFO LÓPEZ

MATEOS CAFÉ

JUAN MÉNDEZ

BARRENECHEA

AMPLIACIÓN

CHIPITLÁN MINA 5 VERDE JOSÉ PÉREZ DELGADO

CHIPITLÁN ROJA ALFONSO DÍAZ LARA

LÁZARO

CÁRDENAS DEL

RIÓ

CAFÉ LEONEL ÁVILA UGARTE

LÁZARO

CÁRDENAS

POLVORÍN

VERDE JOSÉ ÁNGEL FRAGA

CABRERA

LOMAS DEL

AJONJOLINAR ROJA JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ

LOS PILARES ROJA MARINA MARTÍNEZ ROJAS

PRIMERO DE

MAYO ROJA JESÚS LOZA CRUZ

DELEGACIÓN MARIANO MATAMOROS

COLONIA PLANILLACOLOR

PRESIDENTE (REPRESENTANTE)

AMPLIACIÓN CHULAVISTA

ROJA JAIME PADILLA MANZANO

BENITO JUÁREZ MORADA MAURICIO MANUEL FRAGOSO

SEGURA

LA UNIÓN ROJA JUAN ANTONIO SOLORZANO

LAGUNILLA DEL SALTO

ROJA OSCAR ARELLANO MARTÍNEZ

NUEVA SANTA MARÍA

ROJA MIGUEL ÁLVAREZ MARTÍNEZ

DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

COLONIA PLANILLA COLOR

PRESIDENTE (REPRESENTANTE)

2ª SECC. FLORES MAGÓN

ROJA MARÍA DE LOURDES OLVERA

MARTÍNEZ CUIDAD

CHAPULTEPEC ROJA

PATRICIA OLIVARES MOCTEZUMA

LIMONES MORADA GERTRUDIS JIMÉNEZ

VIVANCO

MILPILLAS ROJA ANA ROSA MENDIOLA PÉREZ

DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES

COLONIA PLANILLACOLOR

PROPIETARIO

AMPL. RUÍZ CORTINEZ

VERDE MARÍA DE JESÚS CABALLERO

LUJANO

PLAN DE AYALA ROJA ALEJANDRO VÁZQUEZ ROSAS

RUÍZ CORTINEZ VERDE PATRICIA CÁRDENAS SÁNCHEZ

DELEGACIÓN VICENTE GUERRERO

COLONIA PLANILLA COLOR

PROPIETARIO

EMILIANO ZAPATA ROJA AGUSTÍN SOTELO BENÍTEZ

LAS GRANJAS ROJA FELIPE ORIHUELA PAREDES

SATÉLITE 1RA SECCIÓN

ROJA ELSA ELISA CASTILLO LÓPEZ

Planillas que no se fueron a elección por ser únicas:

COLONIA PROPIETARIO COLOR

ANTONIO BARONA

PRIMERA AMPLIACIÓN MARGARITO VALENCIA LEÓN ROJO

TERCERA AMPLIACIÓN

ALEJANDRA MONTIEL

GARCÍA ROJO

BOSQUES DE

CUERNAVACA LETICIA ORTÍZ HERNÁNDEZ ROJO

BENITO JUÁREZ

BASE TRANQUILIDAD ANDREA SALAZAR VIQUE ROJO

EL VERGEL

ERICA MAGDALENA RUÍZ

RIVERA ROJO

LOMAS DE LA SELVA

OREINTE

JOSÉ FILIBERTO FLORES

SERRANO ROJO

LOMAS DE LA SELVA AMANDA SALINAS SÁNCHEZ ROJO

MIGUEL HIDALGO FÉLIX ROMERO CAJIGAL AZUL

PRADOS DE

CUERNAVACA

JUAN SEBASTIÁN GARRIDO

VALENCIA ROJO

SANTA VERACRUZ

MARÍA DE JESÚS

CERVANTES DÍAZ

MORAD

O

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

EMILIANO ZAPATA

AHUEHUETITLA ESVEYDI ENRIQUEZ ROMÁN ROJO

AHUEHUETES PEDRO ZAGAL PÉREZ ROJO

AMPL. LOMAS DE CHAMILPA ELVIRA CARRETO ARELLANO

AMARILLO

AMPLIACIÓN CHAMILPA JUAN BENÍTEZ GAYTÁN ROJO

AMPLIACIÓN LOS RAMOS SILVIA LARA DELGADO VERDE

LA MORA AHUATEPEC CECILIA MORÁN MORALES ROJO

LA TRANCA MARÍA CRISTINA PEREA PÉREZ AZUL

LIENZO DEL CHARRO JUAN NAVARRO HERNÁNDEZ ROJO

LOMA BONITA LOURDES VICTORIA MANUEL JOAQUÍN ROJO

LOMAS DE AHUATLÁN SUSANA VÁZQUEZ LÓPEZ ROJO

LOMAS DE CHAMILPA ÁNGELA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ VERDE

LOMAS DE CORTÉS FRANCISCA SALAZAR LUNA ROJO

MIRADOR AHUATEPEC GUADALUPE GONZÁLEZ FIGUEROA VERDE

MOJONERA MARIA ELENA SÁNCHEZ CONTRERAS ROJO

MORELOS CHAMILPA JUAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ VERDE

NOGALES LUZ MARIA MARTÍNEZ GIZAR ROJO

OCOTERA JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROJO

PROVIDENCIA MARINA RAMÍREZ MARTÍNEZ VERDE

RIÓ BALSAS JOSEFINA GUERRERO GONZÁLEZ ROJO

RODOLFO LÓPEZ DE NAVA AURORA CARDOZO GAMA ROJO

SAN CRISTÓBAL DANIEL FERNANDO MORÁN CANALES ROJO

SAN MIGUEL APATLACO TERESA MAYA FIGUEROA AZUL

TENOCHTITLÁN EVANGELINA PALACIOS HERNÁNDEZ VERDE

TLALTEPEXCO MARÍA DE LOURDES CRUZ OSTOS ROJO

TZOMPANTLE SUR MARÍA TERESA GONZÁLEZ ROSALES ROJO

UNIVERSIDAD SOL DE MAR JUÁREZ VELÁSQUEZ

AMARILLO

LÁZARO CÁRDENAS

AMPL. ADOLFO LÓPEZ MATEOS

JUANA ROSALÍA MIRANDA RODRÍGUEZ AZUL

AMPLIACIÓN L. C. R. LEONARDA OCAMPO DÍAZ ROJO

PALMIRA PRIVADA COLMENAS REYBA CRUZ FLORES ROJO

MARIANO MATAMOROS

AMPLIACIÓN LAGUNILLA SONIA LAURA CAMACHO NÁJERA ROJO

MIGUEL HIDALGO

1a SEC. COL. FLORES MAGON DIOSELINA PINEDA CAMPOS ROJO

2a SEC. SANTA MARTHA EURIPIDES FLORES SÁNCHEZ ROJO

JOYA DE LOS JILGUEROS MARÍA TERESA MEDINA ELMER AZUL

REVOLUCIÓN HUGO DE LA BARRERA CRUZ ROJO

TULIPANES SERAFÍN VERISTAIN CARRAZCO ROJO

UNIDAD MORELOS MARÍA DE LOURDES DIEGO RUBI ROJO

PLUTARCO ELÍAS CALLES

ALTA VISTA MIGUEL AGUSTÍN RAMÍREZ ROJAS ROJO

AMPL. ALTA VISTA ENRRIQUE AGUILAR BAUTISTA ROJO

AMPL. PLAN DE AYALA DOMINGA ROMERO RODRÍGUEZ ROJO

AMPL. SACATIERRA JOSÉ NICOLÁS WILSON CRUZ ROJO

LOMAS DE SAN ANTÓN

XÓCHIL VIRGINIA TAYLOR FLORES VERDE

LOMA HERMOSA YOLANDA ALAMOS PADILLA ROJO

PROVINCIANA FELIPE BEDOYA GUADARRAMA ROJO

SACATIERRA JAVIER SÁNCHEZ ESTEBAN ROJO

SANTA FE MARÍA ESTELA GONZÁLEZ ORDOÑEZ ROJO

TEPEYEHUALCO ROSALÍO DÍAZ REYNOSO ROJO

VICENTE GUERRERO

AMPLIACIÓN CHAPULTEPEC IRIS RUBÍ GARCÍA SALGADO ROJO

CHAPULTEPEC OSCAR ARCE HERNÁNDEZ ROJO

FRACC. CUAUHNÁHUAC

JOSÉ ARTURO SÁNCHEZ GUEVARA ROJO

SATÉLITE 2da SECCIÓN

ALMA LETICIA HERNÁNDEZ SALGADO ROJO

VICENTE ESTRADA CAJIGAL

RODOLFINA BANDALA VELÁSQUEZ ROJO

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, para que se proceda hacer la entrega de las Constancias de Mayoría a los Consejos Municipales de Participación Social electos.

ARTÍCULO QUINTO.- Los integrantes de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca, tomarán protesta de ley, y sus cargos los ejercerán durante tres años a partir de la toma de protesta, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de los Consejos de Participación Social del Municipio de Cuernavaca.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás dependencias municipales a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

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Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES III Y XIX; 41, FRACCIONES I Y IV; 75; 76; 79; 84 Y 132 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que esta administración tiene como uno de sus

objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana de la ciudad, así como proveer de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de los servicios públicos que presta el Ayuntamiento de Cuernavaca, a favor de la ciudadanía.

Que dentro de los objetivos antes mencionados, se considera mejorar el equipamiento de las calles de Cuernavaca, es decir, alumbrado, banquetas, puentes peatonales, entre otros, con el propósito de que nuestra ciudad tenga una infraestructura digna, acorde con las necesidades de la población.

Que la presente administración ha percibido los problemas que la ciudadanía sufre, en relación con el cruce de peatones en diversas intersecciones de avenidas transitadas, por la falta de una infraestructura vial adecuada, es decir, por falta de puentes peatonales.

Que para subsanar esa problemática, se propone la construcción de quince puentes peatonales adicionales a los ya existentes, en diversos cruceros considerados peligrosos en nuestra ciudad.

Que las acciones de construcción de quince puentes peatonales, serán en los lugares que indique la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente. La duración de esas obras será de doce meses a partir de que se inicien los trabajos respectivos.

Que para la realización de esas obras y para mantener las mismas en perfecto estado de conservación y toda vez que el Ayuntamiento no cuenta con la infraestructura y recursos para su construcción y mantenimiento, es necesario encargarlos a un tercero, formalizando un acto jurídico, mediante un Convenio de Colaboración a titulo gratuito con la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V., en donde se evite al Ayuntamiento erogación alguna, y donde las inversiones, costos, riesgos, y gastos, de la construcción y mantenimiento de los quince puentes peatonales a construir, correrán por cuenta de la empresa mencionada, quien como contra prestación podrá colocar anuncios publicitarios sobre los puentes peatonales por ella construidos, los cuales deberán sujetarse a la reglamentación municipal y sin pagar derecho alguno al Ayuntamiento.

Que de conformidad con el artículo 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, es procedente la autorización a la celebración del convenio de colaboración con la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V., para la construcción de quince puentes peatonales en diversas zonas de la ciudad y mediante la determinación del propio Ayuntamiento.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, acordará con la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V., que el presente instrumento jurídico tendrá una vigencia de diez años, mismos que empezarán a surtir sus efectos a partir del día de su firma, ya que la empresa está de acuerdo en efectuar la construcción de los puentes peatonales que el Municipio le solicite, sujetándose a la supervisión y vigilancia que corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, la cual deberá de dictaminar la viabilidad de los proyectos conforme a los planos que le sean presentados.

Por cuanto a la colocación de publicidad, ésto se realizará bajo la supervisión, vigilancia y autorización de las dependencias involucradas de acuerdo a la normatividad municipal, como son la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, la Dirección de Protección Civil y las demás que tengan atribuciones en la materia, lo anterior con el propósito de que se observe debidamente la reglamentación aplicable.

Page 65: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

Que la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V., está de acuerdo en que de sus propios recursos se realicen los gastos y contrataciones que resulten necesarias para lograr la construcción de los puentes peatonales materia del convenio, por lo que las obras serán ejecutadas exclusivamente por su cuenta, sin representar costo alguno para el Ayuntamiento, por ello, la empresa se obligará a entregar a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, los planos y estudios que sean requeridos, para la adecuada ejecución de los trabajos de construcción.

Que debido a que por parte de la empresa correrán todos los gastos de construcción, es viable que como contraprestación o forma de pago por parte del Ayuntamiento, se le permita la colocación de publicidad que la empresa opere, ésto es, a cambio de las contribuciones a que estaría obligada a pagar al Municipio de Cuernavaca.

Que con la finalidad de poder llevar a cabo lo anterior y en virtud de que el término de vigencia del convenio que se propone, rebasa el periodo de la presente administración, se estima que para que sea redituable a la empresa, se le permita la colocación de publicidad en dichos puentes sin costo alguno y así recupere en primera instancia su inversión; por lo que es necesario se solicite la autorización al Congreso del Estado de Morelos, a efecto de estar en aptitud de celebrar el convenio de colaboración respectivo, ya que conjuntamente a exceder el periodo constitucional, existe la afectación de los ingresos del municipio vía los derechos por la falta de cobro derivados de la publicidad a los que estaría obligada la empresa a pagar y que con la firma del convenio se le estaría retribuyendo por el gasto generado por ella en la construcción de los quince puentes peatonales, que sería la forma de pago (en especie) de los derechos por la colocación de publicidad en los mismos puentes, con ello no estaría evitando el pago de impuestos, ya que la Suprema Corte de Justicia ha establecido que el artículo 28 constitucional que se refiere a la exención de impuestos, trata de evitar la desigualdad de condiciones en los productores de la riqueza, para impedir que unos sean favorecidos con perjuicio de otros; mas no puede decirse que existe tal exención cuando, a cambio de contribuciones, se otorga determinada prestación, por lo que sería procedente llevar a cabo la firma del convenio propuesto.

Que lo anterior sin perder de vista el objeto primordial de la celebración del convenio, que es el beneficio que por la construcción de los puentes peatonales recibe la población en general de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/134

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA EMPRESA MEDIOS CORPORATIVOS DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE 15 PUENTES PEATONALES, EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente Municipal a suscribir Convenio de colaboración con la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V. para la construcción de 15 puentes peatonales, en la Ciudad de Cuernavaca, sin costo para el Ayuntamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se autoriza a que el convenio respectivo tenga una vigencia de diez años, mismos que empezarán a surtir sus efectos a partir del día de su firma, misma que deberá de ser posterior a la aprobación del Congreso del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La construcción de los quince puentes peatonales que el Ayuntamiento solicite, se sujetará a la supervisión y vigilancia que corresponda por parte de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.

ARTÍCULO CUARTO.- La empresa está de acuerdo en que de su propio peculio se realicen los gastos y contrataciones que resulten necesarias para lograr la construcción de los puentes peatonales materia del convenio, toda vez de que las obras que serán ejecutadas exclusivamente por su cuenta, sin representar costo alguno para el Ayuntamiento.

ARTÍCULO QUINTO.- La empresa se obligará con el Ayuntamiento, a entregar a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, los planos y estudios que sean requeridos, para la adecuada ejecución de los trabajos de construcción.

ARTÍCULO SEXTO.- Se autoriza a que se pacte en el convenio respectivo que la empresa Medios Corporativos de Occidente, S.A. de C.V., lleve a cabo la colocación de publicidad sin pago de los derechos correspondientes por el término del convenio, como contraprestación a la construcción y mantenimiento de los puentes peatonales, lo que se realizará bajo la supervisión, vigilancia y autorización de las dependencias involucradas de acuerdo a la normatividad municipal, como son la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, la Dirección de Protección Civil y las demás que tengan atribuciones en la materia, lo anterior con el propósito de que se observe debidamente la reglamentación aplicable.

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Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Deberá de establecerse en el convenio respectivo la prohibición de colocar en los puentes peatonales propaganda electoral y de campañas políticas partidistas.

ARTÍCULO OCTAVO.- Envíese al Congreso del Estado de Morelos la solicitud de autorización para la suscripción del convenio en cita, en virtud de que el mismo excede la duración de la presente administración municipal, anexando para tal efecto el proyecto de convenio respectivo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, así como las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15;

17; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41,

FRACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que en Cuernavaca existen dieciocho colonias

ubicadas entre las zonas de alta y muy alta

marginación, según datos proporcionados por la

Secretaría de Economía. Y de acuerdo a censos del

INEGI se detectaron en situación de pobreza 20,220

hogares de familias con más de un dependiente

económico. De ahí la relevancia de concentrar los

esfuerzos en revertir las tendencias de deterioro social

en las zonas urbanas, a través del otorgamiento de

apoyos económicos directos a grupos que con

iniciativa e interés por mejorar sus ingresos y crear

opciones de autoempleo, presenten propuestas de

proyectos encaminados a crear condiciones propicias

para el desarrollo social y productivo de las

comunidades.

Que el Programa Proyectos Productivos y

Desarrollo Social (PRODES), que impulsa la

Secretaría de Desarrollo Social a través de la

Dirección de Desarrollo Social del Ayuntamiento de

Cuernavaca, pretende atender a la población en

pobreza y pobreza extrema de Cuernavaca. Este se

focaliza a sectores prioritarios para el desarrollo social,

en la medida en que se da inicio a un proceso que

revierta las tendencias de deterioro social, y que vaya

mejorando de manera estructural las condiciones de

vida de las familias Cuernavacenses.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/135

POR EL CUAL SE APRUEBAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DESARROLLO SOCIAL (PRODES).

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PROYECTOS PRODUCTIVOS Y DESARROLLO

SOCIAL (PRODES) CAPÍTULO 1. Introducción

El Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES) pretende atender a la población en pobreza y pobreza extrema de Cuernavaca. Éste se focaliza a sectores prioritarios para el desarrollo social, en la medida en que se da inicio a un proceso que revierta las tendencias de deterioro social, y que vaya mejorando de manera estructural las condiciones de vida de las familias Cuernavacenses.

Este programa articula una de las políticas públicas de mayor relevancia en materia social que está implementando la Secretaría de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Cuernavaca, dando prioridad de manera directa a grupos de población que se encuentran en colonias, localidades y comunidades, en las que las opciones de mejoramiento económico se han visto obstaculizadas ante la falta de empleo, así como por la ausencia de programas a través de los cuales se les apoye para iniciar un pequeño negocio y consolidarlo a través de una capacitación permanente, y el establecimiento de acciones de asesoría y gestión que les permitan consolidar las diversas opciones productivas que se vayan generando.

En 2005 las tendencias de crecimiento de la población en ciudades y zonas metropolitanas se modificaron, y según datos contenidos en el documento de la Secretaría de Desarrollo Social titulado Objetivos Estratégicos de Desarrollo Social 2007-2012, en los próximos años estos ámbitos territoriales albergarán a tres de cada cuatro mexicanos, y se prevé que concentren a casi todo el crecimiento poblacional de las próximas tres décadas. En 2010 la población en pobreza se va a incrementar en las zonas urbanas, de ahí la relevancia de ejercer una acción directa de beneficio a estos sectores en condición de pobreza.

En Cuernavaca existen dieciocho colonias ubicadas entre las zonas de alta y muy alta marginación, según datos proporcionados por la Secretaría de Economía. Y de acuerdo a censos del INEGI se detectaron en situación de pobreza 20,220 hogares de familias con más de un dependiente económico. De ahí la relevancia de concentrar los esfuerzos en revertir las tendencias de deterioro social en las zonas urbanas, a través del otorgamiento de apoyos económicos directos a grupos que con iniciativa e interés por mejorar sus ingresos y crear opciones de autoempleo, presenten propuestas de proyectos encaminados a crear condiciones propicias para el desarrollo social y productivo de las comunidades.

1.1. Definiciones Para el cumplimiento y aplicación de las

presentes Reglas de Operación se entenderá por: Aportación Adicional: Recurso asignado para

otros gastos que apoyen la difusión y operación de los Proyectos Productivos.

Asesoramiento: Conjunto de actividades implementadas por la Coordinación, con la finalidad de facilitar el desarrollo de las diferentes etapas de los Proyectos Productivos que han sido seleccionados.

Beneficiarios: Integrantes de los Proyectos Productivos que han sido aprobados por el Comité Técnico y cuentan con la Constancia de Autorización.

Comité: Comité Técnico del Programa mismo que se integrará en los términos establecidos en el apartado 3.2 de las presentes Reglas de Operación.

Constancia de Autorización: Documento que emite la Coordinación a los Proyectos que fueron aprobados y que acredita a los beneficiarios del Programa.

Contrato de Comodato: Documento en el que se certifica la asignación del incentivo a los beneficiarios y en el que se detallan los términos en que se va proporcionar la maquinaria, herramienta de trabajo y equipo, así como su uso de acuerdo a la modalidad del proyecto.

Convocatoria: Documento aprobado por el Secretario Técnico, integrante del Comité Técnico en el que se detallan plazos, términos, requisitos y condiciones para participar en el Programa.

Coordinación: La Dirección de Desarrollo Social, responsable de la Ejecución del Programa.

Correcta Aplicación de Recursos: Obligación ineludible de los integrantes del Proyecto aprobado, de detallar mensualmente a través de un informe las actividades realizadas, de acuerdo a como lo requiera la Coordinación del Programa.

Incentivo: La cantidad de recurso que el Comité Técnico asigna al Proyecto aprobado, mismo que se otorgará en maquinaria, herramienta de trabajo y equipo, no en insumos y será administrado a través de la Coordinación.

Instructor: Persona física o moral que ofrece servicios de orientación y capacitación a los Beneficiarios del Programa.

Perfil del Proyecto: Formato que se entrega a los interesados en el que se especifican todos los datos que deben explicar y detallar el proyecto. Anexo 1.

PRODES: Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social.

Proyecto Productivo: Denominación del proyecto integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes que pueden formar parte del núcleo familiar.

Solicitud de Proyecto: Contiene los datos generales del proyecto y de los interesados, así como la indicación de la documentación que debe entregarse. Anexo 2. Los interesados deben entregarla con el Perfil del Proyecto que corresponde al Anexo 1.

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Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Órgano de Control Interno: La Contraloría Interna de la Secretaría de Desarrollo Social, encargada de sancionar a los servidores públicos que incumplan con la aplicación de las presentes Reglas.

1. 2. Objetivos General Apoyar la creación y el desarrollo de proyectos

productivos de grupos comunitarios que se encuentran en situación de pobreza y marginación social, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida y crear opciones adecuadas para el desarrollo social de las comunidades.

Específicos Son objetivos específicos del Programa: Propiciar el desarrollo de prácticas productivas

en las diferentes etapas de trabajo de los proyectos, que además de fomentar el autoempleo mejorando de manera directa las condiciones de vida de las familias, permitan crear una cultura de corresponsabilidad en el desarrollo social de las comunidades.

Capacitar a los grupos productivos para el desarrollo de habilidades organizativas que les permitan consolidar los proyectos y lograr una autonomía financiera, lo que permitirá un impulso sostenido de la economía familiar y local.

CAPÍTULO 2. Lineamientos 2.1. Cobertura

Colonias, localidades y comunidades catalogadas como de alta y muy alta marginación, concentradas básicamente en zonas urbanas del Municipio de Cuernavaca.

2.2. Población objetivo Grupos de población que se localizan en zonas

urbanas de pobreza y extrema pobreza del Municipio de Cuernavaca.

2.3. De las Aportaciones El monto total asignado para la aplicación del

programa corresponde a la cantidad de $1,500.00 (un millón quinientos mil pesos 00/100 M. N.), con lo que se van a beneficiar 75 proyectos en dos etapas; inicialmente serán seleccionados 38 y posteriormente 37. El Incentivo que se asigne al Proyecto seleccionado por el Comité Técnico, se administrará de acuerdo a las siguientes modalidades:

1. Se destinará un monto máximo de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M. N.) por Proyecto, para la adquisición de maquinaria, herramienta de trabajo y equipo, mismo que se administrará por la Coordinación a través de un Contrato de Comodato.

2. A los beneficiarios se les otorgará el derecho al uso del bien o los bienes asignados de acuerdo a los requerimientos de cada proyecto, y conforme a los criterios establecidos en el Contrato de Comodato se podrán hacer acreedores a la propiedad de los mismos.

3. Corresponde a la Coordinación verificar el uso de la maquinaria, herramienta de trabajo y equipo, mismo que tendrá que ser acorde con los criterios de trabajo descritos en el Perfil del Proyecto y con los lineamientos del Contrato de Comodato. En caso de alguna irregularidad se hará del conocimiento del Comité Técnico y el Secretario Técnico procederá a retirar el apoyo hasta su reasignación por parte del Secretario General.

4. No se volverá a otorgar el incentivo a los proyectos que ya hayan sido beneficiados por el Programa, y por otras aportaciones estatales o federales.

En caso de que el Comité Técnico considere conveniente destinar una Aportación Adicional equivalente a un porcentaje del presupuesto asignado al programa, sin afectar el monto asignado por proyecto, éste se destinará a los siguientes aspectos:

1. Promoción y Comercialización. 2. Gastos de Operación y Administración. 3. Y todos aquellos que requiera el programa

para su correcto cumplimiento. 2.4. Beneficiarios

2.4.1. Requisitos de Participación Podrán participar todos los Proyectos

Productivos con un mínimo de tres y un máximo de cinco integrantes, que habiten en las colonias y localidades de alta y muy alta marginación de las zonas urbanas de Cuernavaca, y que además cumplan con los siguientes requisitos:

1. Llenar la solicitud anexando toda la documentación que se requiere.

2. Entregar el Perfil del Proyecto detallando todos los datos que se solicitan.

3. Entregar toda la documentación en la mesa receptora del Ayuntamiento de Cuernavaca en las fechas establecidas por la Coordinación.

4. No pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento. 2.4.2. Procedimiento de selección

Los Proyectos recibidos y que cumplan con todos los requisitos serán aprobados por el Comité Técnico de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Proyectos ubicados en colonias y localidades de alta y muy alta marginación de zonas urbanas del Municipio de Cuernavaca.

2. Proyectos sustentables que logren integrar alguna experiencia previa y que se proyecten como un elemento significativo en el desarrollo de las comunidades.

3. Las modalidades que no podrán ser consideradas en el Programa son las siguientes: Cafés Internet, cocinas económicas, estéticas y peluquerías, misceláneas y tiendas de abarrotes.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

2.4.3. Derechos, Obligaciones y Sanciones I.- DERECHOS: Son derechos de los beneficiarios el ser

atendidos y orientados por la Coordinación acerca de los beneficios y obligaciones del Programa, así como recibir todo tipo de orientación y asesoría para su Proyecto Productivo en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.

II.- OBLIGACIONES: Son obligaciones de todos los beneficiarios del

Programa el utilizar el incentivo sólo para el desarrollo del Proyecto Productivo en los términos establecidos en el Contrato de Comodato, asistir a las capacitaciones y a las asesorías que se les convoque, seguir los procedimientos establecidos por la Coordinación y presentar a ésta la información que se requiera acerca del funcionamiento del proyecto, otorgando las facilidades necesarias para las actividades de supervisión en el espacio que ellos determinaron para su funcionamiento y hacer entrega de lo que se les asignó en caso de que así lo solicite el Secretario Técnico.

III.- SANCIONES: Serán objeto de sanción a través del Órgano de

Control y no podrán continuar en el proceso los beneficiarios que no cumplan con las Reglas de Operación del Programa y con los criterios de trabajo establecidos por la Coordinación, así como por estar recibiendo otro tipo de apoyo por proyecto productivo y no haberlo notificado a la Coordinación.

CAPÍTULO 3. DE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA

3.1. De la Coordinación La Coordinación es responsable de la ejecución

del Programa y tiene las siguientes atribuciones: 1. Planear, coordinar y dirigir las actividades del

Programa. 2. Establecer las estrategias y diseñar las

normas, políticas y procedimientos para el Programa. 3. Remitir al Secretario Ejecutivo los proyectos

presentados. 4. Ordenar las visitas de supervisión,

evaluación y seguimiento que sean necesarias para determinar posibles irregularidades. Solicitar originales de documentación a los beneficiarios en caso de que así se requiera.

5. Expedir las Constancias de Autorización a los Proyectos autorizados por el Comité.

6. Coordinar la administración del incentivo y el correcto uso del mismo.

7. Elaborar las Convocatorias para la asignación de los incentivos.

8. Coordinar las acciones de capacitación para los beneficiarios del programa, así como el uso de recursos adicionales en los términos establecidos en el apartado de las Aportaciones.

9. Las demás que le sean asignadas en razón de sus atribuciones y requeridas por el Comité Técnico.

3.2. Del Comité Técnico Integración

La instancia normativa será el Comité Técnico el cual estará conformado por:

I. Un Presidente, que será el propio Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos;

II. Un Secretario General, que será el Secretario de Desarrollo Social del Municipio de Cuernavaca, Morelos;

III. Un Secretario Ejecutivo, que será el Subsecretario de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Cuernavaca;

IV. Un Secretario Técnico, que será el Director de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Cuernavaca; y

V. Un Asesor Jurídico, que será el Asesor Jurídico de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Cuernavaca.

VI. Un Regidor por cada uno de los Partidos Políticos con representación en el Ayuntamiento.

3.2.1.- El desempeño del cargo como miembro del Comité será honorífico y por cada integrante habrá un suplente.

De las Atribuciones del Comité A). DEL PRESIDENTE 3.3.1.- El Presidente del Comité tendrá las

siguientes atribuciones: I.- Representar y dirigir al Comité; II.- Verificar por si o por medio de quien estime

pertinente el cumplimiento del Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES) y de las presentes Reglas de Operación; y

III.- Celebrar convenios con dependencias, entidades, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los objetivos del Programa.

B). DEL SECRETARIO GENERAL 3.3.2.- El Secretario General del Comité tendrá

las siguientes atribuciones: I.- Representar al Presidente ante las

Dependencias e Instituciones necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES);

II.- Internamente designar sustitutos de los miembros del Comité que no puedan continuar en el desempeño de sus cargos; y

III.- Además de las funciones directas asignadas por el Presidente, tendrá entre sus facultades, seleccionar con base en las Reglas de Operación los proyectos que habrán de presentarse para su aprobación al Comité Técnico, cancelar solicitudes, suspender el apoyo y reasignar los recursos a Proyectos de conformidad con las presentes Reglas de Operación.

IV.- Resolver sobre la interpretación y lo no previsto en las presentes Reglas de Operación.

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Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

C). DEL SECRETARIO EJECUTIVO 3.3.3.- El Secretario Ejecutivo del Comité tendrá

las siguientes atribuciones: I.- Organizar y coordinar las actividades que

realice el Comité, así como verificar el debido cumplimiento del Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES);

II.- Informar al Secretario General periódicamente la situación que guarda el programa; y

III.- Revisar los proyectos presentados por el Secretario Técnico y derivarlos al Secretario General para su debida consideración.

D). DEL SECRETARIO TÉCNICO 3.3.4.- El Secretario Técnico del Comité tendrá

las siguientes atribuciones: I.- Recibir en la Dirección de Desarrollo Social

del Ayuntamiento de Cuernavaca, los Proyectos que se presenten para su debida aprobación;

II.- Enviar al Secretario Ejecutivo los proyectos presentados para su revisión;

III.- Informar cuando lo solicite algún miembro del Comité, la situación que guarda el Programa Proyectos Productivos y Desarrollo Social (PRODES);

IV.- Aprobar la Convocatoria que dé inicio a la recepción de proyectos y ordenar su difusión en los medios que se designen;

V.- Coordinar y administrar el apoyo a los Proyectos Productivos que sean aprobados por el Comité Técnico e instruir la expedición de las Constancias de Autorización a través del Secretario Ejecutivo;

VI.- Reconsiderar los plazos y vigencia de la Convocatoria, en caso de que se realicen adecuaciones a la Operación del Programa, con la debida autorización de todo el Comité;

VII.- Retirar el apoyo en caso de incumplimiento con las presentes Reglas de Operación y mantenerlo en resguardo hasta su nueva asignación;

VIII.- Proponer más de una Convocatoria al Comité en cualquier momento que sea necesario del mismo ejercicio.

E). DEL ASESOR JURÍDICO Único.- Asesorar al Comité cuando éste lo

requiera. CAPÍTULO 4. DE LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA

4.1. Proceso I. La Convocatoria será elaborada por la

Coordinación y aprobada por el Comité para su difusión.

II. La recepción de la solicitud y del Perfil del Proyecto no implica obligación alguna de la Dirección de Desarrollo Social, pues el proyecto se considerará aprobado una vez que cuente con la Constancia de Autorización.

III. En el caso de que no se pueda hacer entrega del incentivo al proyecto que ya había sido asignado, la Coordinación deberá señalarlo por escrito, explicando los motivos que impidieron asignarlo y devolver la Constancia de Autorización al Secretario Ejecutivo.

IV. Las Constancias de Autorización originales no podrán modificarse ni alterarse. En caso de que se requiera alguna modificación se asentará al reverso y será certificado por el Secretario General.

4.2. Ejecución Por cada proyecto autorizado se elaborará un

Contrato de Comodato en el que deberá señalarse claramente los datos básicos para identificar el proyecto así como información de todos los beneficiarios, descripción detallada de como se va a hacer un uso correcto de la maquinaria, herramienta de trabajo y equipo, y la definición de compromisos tanto de la Coordinación como de todos los integrantes del proyecto. El contrato certifica la entrega del incentivo y en él también se especifican los casos en que se puede retirar el apoyo.

La Coordinación, en caso de que lo considere conveniente, promoverá los Proyectos Productivos que se destaquen en su desarrollo y ejecución, a través de acciones de asesoría, vinculación y gestoría para la comercialización de los productos.

4.3. Seguimiento Si de la revisión, seguimiento, evaluación o

supervisión que realice la Coordinación se desprenden actos u omisiones que sancionen las leyes Vigentes en el Estado de Morelos, se hará del conocimiento a las autoridades competentes para su debida sanción.

A su vez, si de la revisión por parte del Secretario Ejecutivo, de solicitudes, seguimiento, evaluación o supervisión de los Proyectos Productivos se derivan actos u omisiones que sancionan a los Servidores Públicos, ésta lo hará del conocimiento al Órgano de Control Interno para que se deslinden responsabilidades y en su caso se ejerza la acción correspondiente, de acuerdo a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

4.4. Evaluación El Secretario Ejecutivo a través del Secretario

Técnico hará la evaluación interna del Programa, las obras, acciones y proyectos en ejecución, para estar en posibilidades de derivar mecanismos de autocontrol, corrección y evaluación.

La Coordinación incorporará un apartado específico del impacto y resultados del Programa sobre el mejoramiento directo de las condiciones de vida de los beneficiarios, así como de otras consideraciones que permitan un análisis acerca de los alcances que esto ha reportado para el desarrollo social de la comunidad.

4.5. Transparencia 4.5.1.- Toda la información relativa al Programa

estará disponible en la página electrónica del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos.

4.5.2.- Las quejas y denuncias podrán presentarse por escrito y vía correo electrónico:

I. Ante el Órgano de Control Interno. II. Ante la Dirección de Seguimiento de la

Contraloría Municipal. III. Ante la Coordinación del Programa. IV. A través de la página oficial del

Ayuntamiento de Cuernavaca, www.cuernavaca.gob.mx.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

4.5.3.- Que en toda promoción o propaganda deberá de insertarse la siguiente leyenda:

“Este programa es de carácter público, no está patrocinado, ni promovido por partido político alguno y su recurso proviene de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otro distintos a los establecidos, quien haga uso indebido de los recursos de este programa, deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante autoridad competente”.

TRANSITORIOS PRIMERO.- En consecuencia se autoriza al

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, todos los instrumentos jurídicos necesarios que se deriven de la aprobación del presente acuerdo, con autoridades de carácter federal, estatal o municipal, así como instituciones públicas, privadas o con particulares.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Tesorería Municipal, a la Consejería Jurídica, así como las demás dependencias involucradas para llevar a cabo las gestiones y trámites necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.

TERCERO.- Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 114 BIS Y 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38 FRACCIONES III, IV, IX, XLIII Y LXIV; 41, FRACCIÓN I Y 132 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Con fecha 30 de enero del 2010, se publicó en

el Diario Oficial de la Federación, las Reglas del Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública 2009, de donde se desprende que el Municipio de Cuernavaca es beneficiado por segunda ocasión.

Las referidas reglas establecen la siguiente normatividad:

“3.3. BENEFICIARIOS. 3.3.1. REQUISITOS. C) APORTAR CON RECURSOS PROPIOS

CUANDO MENOS EL EQUIVALENTE A UNA TERCERA PARTE DE LOS RECURSOS FEDERALES ASIGNADOS AL DESARROLLO DE UN PROGRAMA MUNICIPAL Y DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL QUE CONTRIBUYA A LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO PRIVILEGIANDO A LAS UNIDADES MODELO.

3.4.1.3. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.

EL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO QUE SE INSTRUMENTARÁ CON LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN, EN NINGÚN CASO CONTEMPLARÁ AL PERSONAL ADMINISTRATIVO.

3.4.1.4.1. DE LA PRIMERA TRANSFERENCIA. B) EL COMPROMISO DE CADA MUNICIPIO Y

EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE DESTINAR LOS RECURSOS DE COPARTICIPACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO O DEL PERSONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTATAL DESTACAMENTADO EN EL MUNICIPIO, PARA LOS CASOS EN QUE EL MANDO POLICIAL RECAIGA EN EL GOBIERNO DEL ESTADO.

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Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

3.4.1.4.2. DE LAS TRANSFERENCIAS SUBSECUENTES.

A FIN DE LLEVAR A CABO LA REALIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS SUBSECUENTES, LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSEMUN DEBERÁN REPORTAR LOS AVANCES DE CUMPLIMIENTO EN SUS METAS A TRAVÉS DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO QUE PARA EL EFECTO DISEÑE LA SECRETARÍA Y ACREDITAR EL DEPÓSITO DE LOS PORCENTAJES DE COPARTICIPACIÓN: CUARENTA POR CIENTO PARA LA SEGUNDA APORTACIÓN Y DIEZ POR CIENTO PARA LA TERCERA.

LA SECRETARÍA SÓLO REALIZARÁ LA RADICACIÓN DEL SUBSIDIO CUANDO EL MUNICIPIO Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL HAYAN CUMPLIDO CON EL PORCENTAJE TRIMESTRAL EXIGIDO POR LAS ACCIONES QUE INTEGREN EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES, TANTO EN LA PARTE A FINANCIAR CON EL SUBSEMUN, COMO EN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO.

4.2. OBLIGACIONES. 4.2.1. MUNICIPIOS. SON OBLIGACIONES DE LOS MUNICIPIOS

ELEGIBLES Y DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA LAS DEMARCACIONES

TERRITORIALES ELEGIBLES: G) DESTINAR LOS RECURSOS DE LA

COPARTICIPACIÓN AL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO, EN TÉRMINOS DE LAS REGLAS;

6.1.6. PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES.

EN EL PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO QUE SE IMPLEMENTE CON LA APORTACIÓN MUNICIPAL O DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, SE CUIDARÁ QUE LAS PRESTACIONES Y BENEFICIOS INSTITUCIONALES SE INCREMENTEN CONFORME SE ASCIENDA EN LA ESCALA DE GRADOS, DE MANERA RACIONAL Y ESTANDARIZADA, DE CONFORMIDAD CON EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL.

DE IGUAL MANERA, LOS MUNICIPIOS Y EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL SEPARARÁN LOS TABULADORES CORRESPONDIENTES A PERSONAL OPERATIVO DE LOS QUE CORRESPONDEN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CIVIL.

CLÁUSULAS CUARTA. APLICACIÓN.- LOS RECURSOS

PRESUPUESTARIOS FEDERALES QUE OTORGA EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA” SE DESTINARÁN EN FORMA EXCLUSIVA A APLICAR EL NUEVO MODELO POLICIAL PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LAS FUNCIONES MUNICIPALES EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA; PROFESIONALIZAR Y EQUIPAR A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS CORPORACIONES CONFORME A LO ESTIPULADO EN LAS REGLAS DEL SUBSIDIO.

LAS APORTACIONES DE “LOS MUNICIPIOS” (O DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL), A QUE ALUDE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE INSTRUMENTO, SE DESTINARÁN A IMPLEMENTAR UN PROGRAMA DE MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL OPERATIVO.

DICHOS RECURSOS NO PODRÁN TRASPASARSE A OTROS CONCEPTOS DE GASTO Y SE REGISTRARÁN CONFORME A SU NATURALEZA, COMO GASTO CORRIENTE O GASTO DE CAPITAL.

LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES QUE SE OTORGAN, UNA VEZ DEVENGADOS Y CONFORME AL AVANCE DEL EJERCICIO, DEBERÁN SER REGISTRADOS POR “LOS MUNICIPIOS” (O EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) EN SU CONTABILIDAD DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES APLICABLES Y SE RENDIRÁN EN SU CUENTA PÚBLICA, SIN QUE POR ELLO PIERDAN SU CARÁCTER FEDERAL.

LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS QUE EN SU CASO GENEREN LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA DE ESTE CONVENIO, DEBERÁN DESTINARSE AL OBJETO DEL MISMO.”

Para el cumplimiento del instrumento legal en mención, se solicitó mediante el oficio spyac/dgciyai/221/06/2010, de fecha 22 de junio del año 2010, signado por el Secretario de Protección y Auxilio Ciudadano, la autorización para la aprobación de dos programas:

FONDO PARA CASOS DE DEFUNCIÓN DEL PERSONAL OPERATIVO ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO, POR LA CANTIDAD DE $2,736,207.27 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 21/100 M. N.)

PROGRAMA DE BECAS A NIVEL PREPARATORIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO, POR LA CANTIDAD DE $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.).

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

Lo que refleja la cantidad total de $5,736,207.27 (CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 27/100 M.N.), proveniente de la aportación municipal del ejercicio 2009, $5,457,504.83 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS 83/100 M.N.) y los rendimientos financieros de SUBSEMUN 2009, por la cantidad de $278,697.44 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 44/100 M.N.), cabe hacer mención que los rendimientos financieros fueron con corte del mes de mayo de la presente anualidad, por lo que al hacer las transferencias a las cuentas bancarias de cada programa, esta cantidad podría ser superior a la estimada, por lo que se destinaría al fondo de defunción.

En contestación mediante oficio dgvs1130 de fecha 30 de junio de la presente anualidad, el LIC. JOSÉ ENRIQUE GIRÓN ZENIL, Director General de Vinculación y Seguimiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, da la autorización para la creación de los programas antes mencionados.

Con la finalidad de otorgar el carácter oficial, es que se propone revisar y en su caso aprobar dichas propuestas, las cuales tendrían las siguientes características:

Con el objeto de cumplir con el programa de mejora de las condiciones laborales a través de los beneficios de seguridad social para el personal operativo adscrito a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, se presenta la siguiente propuesta con la finalidad de establecer un fondo de inversión fija constituido con un porcentaje de la participación correspondiente al ejercicio 2009 en el rubro de SUBSEMUN, equivalente a $2,736,207.27 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SIETE PESOS 27/100 M. N.), el cual tendrá carácter de prestación social restringida hasta agotar dicho presupuesto, para los familiares directos de los trabajadores fallecidos en cumplimiento de su deber, para ofrecer un apoyo económico aplicado en el pago de gastos funerarios, y el pago por concepto de apoyo económico por defunción, equivalente a tres meses de salario (Independiente de la prestación del seguro de vida y pensiones a que tienen derecho los familiares), así como el pago semestral de apoyo escolar equivalente a $6,000 (SEIS MIL PESOS 00/100M.N.) para los hijos menores que se encuentren cursando en nivel de estudios básicos (primaria y secundaria).

Por lo anterior y a efecto de contar con un instrumento que permita definir y operar la propuesta antes descrita, se presentan las reglas o lineamientos, mismas que serán sometidas a consideración para su aprobación.

De igual manera, el objetivo es destinar un porcentaje de los recursos de la participación correspondiente al ejercicio 2009 en el rubro SUBSEMUN al Programa de Mejora de las Condiciones Laborales destinado a las familias de los trabajadores fallecidos en cumplimento de su deber, teniendo por objeto el otorgar un beneficio adicional por la prestación de su servicio.

Con la finalidad de dar cumplimiento a las acciones programadas para la aplicación de los recursos correspondientes a la Aportación Municipal del Ejercicio 2009 establecido dentro del Programa del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (SUBSEMUN) y con sustento en el artículo 88, Apartado B, fracción IV, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y derivado de la necesidad de profesionalizar a los oficiales adscritos a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano para que cumplan con lo dispuesto en el artículo en mención, se presenta la siguiente propuesta considerando la coparticipación equivalente a $3,000,000.00 (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) para ser ejercidos en un Programa de Becas para que el personal operativo pueda cursar la preparatoria.

Con el objeto de incrementar y mejorar la productividad laboral a través de la profesionalización de los integrantes operativos de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano para con ello coadyuvar en el Programa de Mejora de las Condiciones Laborales, para que puedan cursar y terminar sus estudios a nivel medio superior apegándose a las disposiciones y perfiles emitidos del Nuevo Modelo Policial, por lo que realizando un riguroso estudio de qué institución educativa reúne la características obligatorias de acuerdo a las necesidades de los elementos operativo, se deberá de autorizar llevar a cabo la celebración de un convenio de colaboración a efecto de dar cumplimiento con el programa de becas propuesto, cuidando en todo momento que esta institución educativa cuente con los permisos y validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública.

Las anteriores propuestas son con independencia de las prestaciones que a la fecha vienen disfrutando el personal operativo de la Secretaría, por lo que redundan en un beneficio familiar.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/136

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL FONDO PARA CASOS DE DEFUNCIÓN Y EL PROGRAMA DE BECAS A NIVEL PREPARATORIA PARA EL PERSONAL OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO.

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Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la creación del Fondo para casos de defunción para el personal Operativo adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano; el cual estará supeditado a las siguientes:

REGLAS O LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN A) INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

RECURSO: 1. El fondo se integrará con un porcentaje de la

participación del Municipio correspondiente al ejercicio 2009 del rubro de SUBSEMUN, establecido por un monto de $2,736,207.27 (Dos Millones Setecientos Treinta y Seis Mil Doscientos Siete Pesos 27/100 M. N.).

2. La administración del fondo se concentrará en una cuenta bancaria única, manejado a través de la Tesorería del Ayuntamiento, con la finalidad de poder disponer del recurso de manera inmediata al momento de ser requerida.

3. Los rendimientos financieros serán acumulados y asignados para esta misma prestación.

4. Dichas prestaciones serán otorgadas hasta que este recurso se agote.

5. Este recurso no podrá ser dispuesto para la aplicación de otros rubros que no sean los de pago de gastos funerarios, apoyo económico por defunción y apoyo escolar por el mismo concepto de defunción.

B) DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Y FAMILIARES:

1. El personal operativo adscrito a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, tendrá derecho a las siguientes prestaciones adicionales:

a. Pago de gastos funerarios, sólo hasta el equivalente a 465 días de salario mínimo vigente en el Estado de Morelos, en el día de la defunción, el cuál consiste en: ataúd, preparación del cuerpo, traslado y sala de velación.

b. Apoyo económico por defunción, el cual consiste en el pago de 551 salarios mínimos vigentes en el Estado, independiente a la prestación del seguro de vida y pensiones.

c. Apoyo escolar a hijos beneficiarios del personal operativo fallecido, que será pagado al beneficiario a través de quien ejerza la tutoría o patria potestad, por cada hijo que se encuentre cursando el nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) hasta que terminen sus estudios arriba descritos, por un monto de $6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.), en dos emisiones, siendo la primera de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) al inicio del ciclo escolar (mes de julio o agosto) y la segunda de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) a mediados del ciclo (mes de enero).

2. La Subdirección de Recursos Humanos se encargara de gestionar todos los trámites para los servicios funerarios, de realizar los pagos y hacer la comprobación correspondiente.

3. Para el pago del Apoyo Económico por Defunción se encargarán las Subdirecciones de Recursos Humanos y Financieros de realizar el trámite en base a las disposiciones emitidas por la Tesorería Municipal, considerando a su vez lo siguiente:

a. Será por un importe equivalente a 551 días de salario mínimo vigente en el Estado, mismo que será entregado al o los beneficiario (s) designados en su seguro de vida vigente.

b. Cuando los beneficiarios sean menores de edad el pago será otorgado a quien legalmente represente sus intereses señalado por autoridad judicial competente, a través de la sucesión legítima del trabajador.

4. La documentación que deberá presentar el beneficiario(s) será la siguiente: Solicitud por escrito del mismo(s), señalando domicilio particular y parentesco, adjuntando copias simples del Acta de defunción del trabajador, identificación oficial del finado, identificación oficial del o los beneficiarios, y comprobante del parentesco.

5. El pago de Apoyo Escolar será entregado a la madre del o los menores o al tutor quien legalmente represente sus intereses señalado por autoridad judicial competente, a través de la sucesión legítima del trabajador, asignado por cada uno de los hijos del trabajador fallecido que se encuentren cursando la educación básica, por un monto de $ 6,000.00 (Seis Mil Pesos 00/100 M.N.), el cual será emitido en dos pagos, siendo el primero de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) a principios del ciclo escolar en los meses de julio o agosto y el segundo pago de $3,000.00 (Tres Mil Pesos 00/100 M.N.) a mediados del ciclo escolar en el mes de enero, para con ello apoyar en los gastos que se generan por concepto de educación de los menores.

6. La documentación que deberán presentar será la siguiente: Solicitud por escrito de la madre o tutor del o los menores, copias de o las actas de nacimiento, identificación oficial del solicitante, última boleta de estudios o constancia de la escuela.

7. Los pagos serán tramitados por la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano ante la Tesorería Municipal y serán entregados por la Subdirección en mención a los beneficiarios, previa la comprobación correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba el Programa de Becas a nivel preparatoria para el personal operativo de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano; mismo que operará al tenor de las siguientes:

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

REGLAS O LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN A) INTEGRACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL

RECURSO: Se aplicará el recurso equivalente a

$3,000,000.00 (Tres Millones de Pesos 00/100 M.N.), correspondiente a la coparticipación del Municipio del ejercicio 2009 del rubro de SUBSEMUN, que se ejercerá hasta agotar el recurso económico.

B) MONTO DE LA INVERSIÓN DESGLOSADO:

DESCRIPCIÓN DURACIÓN INVERSIÓN POR

PARTICIPANTE

PREPARATORIA (Semi-

escolarizada)

2 años $21,120.00

Los servicios que incluye la Institución son: a. Inscripción b. Colegiaturas c. Incorporación a la UAEM d. Reinscripciones C) MECANISMOS: Con la finalidad de dar seguimiento a la

profesionalización del personal operativo, se establece lo siguiente:

a. Se dará a conocer al personal la propuesta a través de convocatoria en la cual se informará que es de carácter obligatorio el que cursen y culminen con dicha formación.

b. Las clases se llevarán a cabo de dos a tres días por semana en horario matutino o vespertino tratando de adecuar las franquicias del personal o en su caso en horarios que no afecten la operatividad de los servicios.

c. Las inscripciones a la preparatoria serán en el mes de agosto para poder iniciar con las clases en el mes de septiembre.

d. Las clases serán impartidas a grupos de 15 a 25 participantes en las instalaciones de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, en el aula virtual.

e. Se adjuntará copia del plan de estudios por tetramestre.

f. Los pagos serán tramitados por la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano ante la Tesorería Municipal y serán entregados por la Subdirección en mención a los beneficiarios, previa la comprobación correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal, Lic. Manuel Martínez Garrigós, a celebrar convenio a efecto de dar cumplimiento con el programa de becas propuesto, cuidando en todo momento que la institución educativa cuente con los permisos y validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de se aprobación. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a la Consejería Jurídica, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor, a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONCEDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

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Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

CONSIDERANDO Que es un hecho evidente que la dinámica

social y económica de los pueblos conlleva el aumento en las necesidades y requerimientos de la población, y consecuentemente, en sus demandas de satisfactores ante el Poder Público. Por ello, Dinámica Social y Crecimiento de la Administración van aparejados. Esta nueva etapa institucional del Municipio de Cuernavaca exige reformas en la administración, adecuadas a las nuevas circunstancias políticas, económicas y sociales.

Que en este marco, la Administración Municipal ha reordenado de manera importante, los programas que tengan beneficios, con el fin de contar con mejores herramientas de política pública, que se traduzcan en programas que logren una mayor efectividad en el logro de los objetivos y los resultados que busca la política pública.

Que la Agenda Desde lo Local, se basa en una metodología para lograr un diagnóstico adecuado de las condiciones de desarrollo que se presentan en los municipios y sus gobiernos, para así poder enfocar los programas y acciones de los tres órdenes de gobierno, alcanzando la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía. El propósito es el de identificar áreas de oportunidad, y en sí, promover el desarrollo local a partir de las prioridades identificadas en el Municipio, compuesto por un sistema de 39 indicadores clasificados con base en cuatro categorías: Desarrollo Institucional para un Buen Gobierno, Desarrollo Económico Sostenible, Desarrollo Social Incluyente y Desarrollo Ambiental Sustentable. La Agenda coloca las necesidades y características de cada municipio en el centro del programa, pretendiendo que “Desde lo local” se decidan cuáles son las acciones y programas que deben de aplicarse.

Que mediante el sistema de emisión de los Certificados de Calidad Mínima Aceptable, se refuerza la transparencia y rendición de cuentas, y de una manera simple, los municipios y los órganos federales y estatales pueden comunicar a la ciudadanía sus logros y avances. La participación en este programa representa para el Municipio de Cuernavaca, una gran oportunidad para que sus funciones y administración trasciendan en la historia con el resultado de sus acciones.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/137

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, ANTE EL INSTITUTO NACIONAL PARA EL FEDERALISMO Y DESARROLLO MUNICIPAL DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, AL PROGRAMA “AGENDA DESDE LO LOCAL”, PROMOVIDO POR EL INSTITUTO DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

ÚNICO.- Se autoriza la inscripción del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos ante el Instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal de la Secretaría de Gobernación, al Programa “Agenda desde lo Local”, promovido por el Instituto de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Tesorería Municipal, así como las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

CONSIDERANDO Que el Centro Comercial “Licenciado Adolfo

López Mateos”, fue inaugurado el siete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, por el entonces Presidente de México el Licenciado Adolfo López Mateos; estaba contemplado como un complejo comercial que incluía el mercado con su nave principal, tres pisos de ropa, sección florerías, sección aves vivas, sección fondas, sección zapaterías y huaracherías y un puente de acceso de la calle Clavijero al Conjunto Comercial; lamentablemente este no se terminó y el proyecto de la nave de artesanías en el lado norte del mercado hoy se encuentra instalado el tianguis de introductores de frutas del campo y similares, Licenciado Benito Juárez García; en el estacionamiento conocido como “De las Flores”, estaba proyectado un conjunto de edificios que de igual manera no se realizaron; asimismo en lo que hoy conocemos como parque Cri Cri se proyectaron oficinas comerciales y salas de cines, que también no se efectuaron.

Que el crecimiento de la Ciudad de Cuernavaca, hizo que los espacios del mercado que no se construyeron y los pasillos andenes, explanadas, estacionamientos y otras áreas, fueran ocupadas por comerciantes.

Que el mercado estaba contemplado para mil ochocientos locatarios y tenía a su disposición diez estacionamientos que eran suficientes en esos años, pero el crecimiento anárquico de este lugar hizo que hoy el Centro Comercial tenga cinco mil comerciantes entre locatarios, semifijos y ambulantes; además de que realiza las funciones como central de abastos, terminal de camiones foráneos y rutas, sitio de taxis, al cual lo visitan alrededor de cinco mil compradores todos los días, y el movimiento natural de vehículos particulares y de carga que surten los productos que aquí se expenden lo hacen inoperante; por todo lo anterior, es necesario un rescate integral de sus instalaciones, la declaración de saturación del mismo y la modernización administrativa.

Que actualmente derivado de la situación económica e insuficiencia laboral imperante en todo el país, gran parte de la población se han visto en la necesidad de ocupar espacios peatonales al interior de los mercados públicos municipales, así como en su inmediaciones, con la finalidad de realizar una actividad comercial, es el caso del Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”.

Que en el ejercicio de las actividades del comercio semi-fijos, establecidos en el interior de los mercados públicos municipales contemplados y regulados en la Ley de Mercados para el Estado de Morelos, conlleva a la intervención por parte de la autoridad municipal competente, a efecto de implementar una regularización al padrón de comerciantes que realicen su actividad de manera semi-fijo o en local establecido.

Que con fundamento en los dispuesto por el artículo 19 de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del Municipio con el carácter de dominio público, todas aquellas concesiones sobre bienes del municipio que se encuentren en su jurisdicción y que no estén reservadas para la federación o para el Estado de Morelos.

Que por lo tanto, y ante la realidad social tendiente a incrementarse de manera indiscriminada la actividad comercial o de servicios en el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, es necesario facultar a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a través de la Dirección de Mercados, para que efectúe la regularización de los comerciantes específicamente los del denominado Puente del Dragón de dicho Centro Comercial, que respalde su legitimo ejercicio del comercio y autorización de pago y que se encuentren debidamente registrados en el padrón de comerciantes de dicho centro, teniendo como base normativa la Ley de Mercados del Estado de Morelos, instrumento necesario para implementar la multicitada regularización, esto se llevaría a cabo primeramente mediante el reconocimiento como parte del Centro Comercial y la denominación como Pasaje Comercial “Puente del Dragón” Licenciado Adolfo López Mateos.

Que la saturación actual de giros en un problema que repercute directamente en la economía de todos los comerciantes de los diferentes mercados municipales, por lo que resulta necesario aprobar una declaratoria de saturación de comercios, para quedar únicamente con los ya autorizados y no generar mayores conflictos.

Que resulta imperante la modernización administrativa del Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos” mediante diversos sistemas que permitan un mejor control del comercio, integrando una base de datos que contenga número de local, nombre del permisionario, giro comercial autorizado, dimensiones y la creación de cédula de empadronamiento que contenga sucesores preferentes para evitar conflictos entre comerciantes y la saturación, de procedimientos de controversias administrativas que deriva en un proceso gravoso y desgastante para los comerciantes de los mercados.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/138

POR EL QUE SE FACULTA A LA SECRETARÍA DE TURISMO Y FOMENTO ECONÓMICO A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE MERCADOS PARA QUE SE LLEVE A CABO LA REGULARIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL CENTRO COMERCIAL “LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS.”

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Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, para que a través de la Dirección de Mercados, se regularice el padrón de comerciantes, giros autorizados y la implementación de la modernización administrativa y se implemente un Sistema de Base de Datos del Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara saturado el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, por lo que no se deberán de otorgar permisos nuevos, para el ejercicio de actividades comerciales.

ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier obra de remodelación y/o construcción de nuevos locales en el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, deberá de contar con el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente, previo dictamen de la Dirección de Protección Civil y autorización de la Dirección de Mercados.

ARTÍCULO CUARTO.- El Puente de acceso al Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, se le denominará como “Pasaje Comercial Puente del Dragón” mismo que forma parte de dicho Centro Comercial y se autoriza la regularización de los comerciantes que han venido ejerciendo el comercio en dicho espacio reconociéndolos como locatarios.

ARTÍCULO QUINTO- Se autoriza la modernización de los sistemas administrativos y el rescate integral de las instalaciones del Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, debiéndose integrar un padrón y base de datos del comercio, en términos de las consideraciones expuestas en el presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38 FRACCIÓN LXII Y 41 FRACCIÓN XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que dentro del programa de actividades para

los festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución que organiza el Ayuntamiento de Cuernavaca, se tiene prevista una participación con el grupo de libreros de Cuernavaca, la cual consiste en la instalación por parte de este Municipio de una “EXPO LIBRO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”, la cual tiene como objetivo llevar al alcance de toda la ciudadanía títulos de texto referentes a los festejos antes mencionados, a un bajo costo y con una amplia variedad de títulos.

Que la forma en la que se pretende instalar dicha Expo, no es de manera informal, sino con una buena perspectiva en la cual se incluiría la imagen del Municipio y con una uniformidad que de confianza a los visitantes, con la certeza de que todo tendrá una estructura y organización diferente a las exposiciones comerciales que se colocan en esta plaza.

Que las Librerías que pretenden participar en esta “EXPO LIBRO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA” son las siguientes: Librería Virgo, La Fuente del Saber, 2 Didácticas, Nuevos Horizontes, Librería Cristal, 3 Independientes, Librería Porrúa, Librería El Sótano, Librería Tauro, 2 Librerías Cristianas, Librería Educal, Librería Gandhi, Librería La Rana Sabia, Material Didáctico.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

Que por acuerdo de Cabildo se restringió realizar cualquier tipo de eventos comerciales y de exposiciones en la Plaza de Armas, que generen un lucro al particular; estableciéndose que únicamente serían autorizados eventos temporales de carácter cultural y artísticos con el consentimiento de la Dirección de Cultura y Actividades Artísticas y todas aquellas actividades de Producción; Promoción, Exhibición y Venta de atractivos turísticos y agropecuarios municipales que den seguimiento estricto de los criterios de beneficio Social, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado del municipio, sin exceder un plazo mayor de veinte días naturales, ni obstruir el paso peatonal y/o vehicular.

Que debido a esta prohibición y siendo el Cabildo la máxima autoridad en el municipio, se hace necesario efectuar la presente autorización, que se enmarca en los festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana y así llevar a cabo la promoción y difusión cultural a los Cuernavacenses y visitantes.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-VII-10/139

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA INSTALACIÓN DE LA “EXPO LIBRO DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA”.

ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza la instalación de la “Expo Libro del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución Mexicana”, en la Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar de esta Ciudad capital, para la venta únicamente de libros referentes a los festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, misma que se llevará a cabo a partir del treinta de julio al ocho de agosto del año dos mil diez.

ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, para otorgar la condonación de pago por uso de suelo en la Plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar de esta Ciudad Capital, para llevar a cabo la Expo mencionada en el artículo que antecede.

ARTICULO TERCERO.- La Dirección de Cultura y Actividades Artísticas de la Secretaría de Desarrollo Social, será la encargada de llevar a cabo la supervisión de la Expo mencionada anteriormente, con la finalidad de que se cumpla con lo estipulado en este Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Social, la Consejería Jurídica y a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico para llevar a cabo las gestiones y trámites necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIONES I, III Y IX, LX Y LXIV; ARTÍCULO 41, FRACCIONES I Y IX; ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad

de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y educación históricas entre sus habitantes, y fomentar los valores integrales y familiares, así como el fortalecimiento de la identidad Cuernavacense y la vocación turística de éstos.

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Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

Que en ese contexto, es preciso referir que para esta administración municipal en exigente sentido turístico, obliga a la importancia de la recuperación de mejores calidades de vida dentro del centro histórico de la ciudad; manteniendo la vitalidad y utilización plena de sus conjuntos edificios sin afectar el patrimonio cultural que se encuentra en estos contenidos. Para tal efecto, deberán coexistir armónicamente diversos usos y destinos de suelo, como base del fortalecimiento del tejido social, por medio de un reconocimiento público y visual de carácter histórico informativo.

Que los ayuntamientos conforme al artículo 115, fracción IV, incisos a), d), y f), de la Constitución Federal, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano; autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo; otorgar licencias y permisos para construcciones; y que dentro del más sano de los criterios legales, se contempla la acción gubernamental conjunta de participación de los sectores social y privado para proteger de manera más eficaz y eficiente los bienes y valores que conforman su patrimonio arquitectónico cultural.

Que por su parte, la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos; dentro de su respectiva vigilancia y competencia de la esfera administrativa que se le ha encomendado, razona que es indispensable que a la Delegación Estatal del INAH Morelos, se le solicite y proporcione por medio de este órgano colegido, en forma indivisa la información suficiente y necesaria para llevar a cabo todos los actos bastantes para satisfacer el total éxito de las metas establecidas por esta Comisión Especial. En este sentido, el articulado segundo de la Ley Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA, define perfectamente los objetivos generales de este importante instituto nacional y que cuyas primicias corresponden a la investigación sobre la antropología e historia relaciona principalmente con la población del país y con la conservación, y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico, la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto; y para cumplir con sus objetivos tendrá como funciones, art. segundo, fracción I; en términos del artículo 3º de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, aplicar la leyes, reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia, fracción IV.- proponer a la autoridad competente, la expedición de reglamentos que contengan normas generales y técnicas para la conservación y restauración de zonas y monumentos arqueológicos, históricos, y paleontológicos que sean

aplicables de forma cotidiana con los gobiernos estatales y municipales. Y de esta forma se precisen los bienes inmuebles del centro urbano-histórico del municipio de Cuernavaca, Morelos susceptibles a la certificación inmediata, equilibrando con esto; el pasado tradicional con el presente funcional, para lograr la armonía arquitectónica de la ciudad, conservando y enriqueciendo nuestro pasado, actualizando el presente y proyectándolo hacia el futuro, como una fuente inagotable para las futuras generaciones de nuestra identidad Nacional.

En tal virtud, los municipios están investidos de personalidad jurídica y administrativa para administrar su patrimonio en la inteligencia de que la facultad ejecutiva del régimen jurídico municipal (artículos 115 C. P. E. U. M.); y de las resoluciones tomadas por el ayuntamiento en Cabildo la tendrán Originalmente el Presidente Municipal y en este caso la Comisión de Regidores que ha sido determinada a través del cabildo en términos de la ley respectiva (Artículos 113 de la Constitución Política del Estado de Morelos y 24, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos).

Que no obstante de lo anterior, y debido a la importancia vital del tema; la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del municipio de Cuernavaca, Morelos; considera que es de carácter imprescindible la incorporación del ciudadano Cronista Municipal de la Ciudad; toda vez que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece: en su “Artículo 74.- En cada Municipio, existirá un Cronista o un Consejo de Cronistas, según las circunstancias de cada uno de éstos; en su caso, dicho Consejo se integrará previa convocatoria que haga el Ayuntamiento, de acuerdo con la estructura que ellos mismos designen, quienes tendrán como función la recopilación, custodia y difusión de la memoria histórica y cultural del Municipio. A demás de su “Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para: XXI. Nombrar, conceder licencias, permisos y en su caso suspender, a propuesta del Presidente Municipal, a los delegados, al cronista municipal y a los demás servidores públicos municipales, con las excepciones previstas en esta Ley;” y tomando en cuenta que el grupo ciudadano y quienes integran este Ayuntamiento, coincidimos en que la persona idónea para ocupar el cargo de Cronista de la Ciudad de Cuernavaca, fue el designado por este cuerpo edilicio el Ciudadano Víctor Manuel Cinta Flores, quien se encuentra en la obligatoriedad de cumplir cabalmente con sus funciones sustantivas dando cumplimiento al acuerdo AC/SO/2-II-10/059 compareciendo ante esta Comisión Especial del cabildo de la ciudad, para realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo,

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 81 dentro del ámbito de su respectiva competencia en apoyo a la labor que desempeñará la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Consecuentemente, la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos; razona en base a los principios generales del derecho, las leyes federales, estatales y los reglamentos de carácter municipal que se obedecerán criterios objetivos administrativos para simplificar los trámites conducentes para la apertura del primer periodo de expedición del Certificado de Conservación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/3-VIII-10/142

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN EMANADO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CERTIFICACIÓN, CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, LA APERTURA DEL PRIMER PERIODO DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CONSERVACIÓN, PROTECCIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y MUEBLES HISTÓRICOS DE LA CIUDAD, DENOMINADA “CUERNAVACA, LEGADO HISTÓRICO DE MORELOS”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la apertura del primer periodo de expedición del Certificado de Conservación, Protección y Restauración de Bienes Inmuebles y Muebles Históricos de la Ciudad; denominado: “CUERNAVACA, LEGADO HISTÓRICO DE MORELOS”, periodo que corresponderá del mes de agosto 2010 al mes de julio de 2011; los certificados serán otorgados bajo el criterio protocolario del artículo 30, fracción IV de la Ley Orgánica Municipal dando cumplimiento al acuerdo numero AC/SO/23-II-10/068.

ARTICULO SEGUNDO.- En exigente sentido turístico, y manteniendo la vitalidad de utilización plena de sus conjuntos edificios sin afectar el patrimonio cultural que se encuentra en estos contenidos y como base del fortalecimiento del tejido social, se autoriza expedir simultáneamente una placa conmemorativa que será colocada en los bienes inmuebles certificados como un reconocimiento público y visual con información de carácter histórica-informativa.

ARTICULO TERCERO.- Se autoriza a la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del municipio de Cuernavaca, Morelos, solicite al Centro INAH Morelos que proporcione por medio de este órgano colegiado y de manera indivisa la información e investigación por cuanto a su materia corresponda a través de sus respectivos servidores públicos, procediendo en sus respectivos ámbitos de competencia, ya que dicha información que se encuentra bajo el resguardo del centro INAH Morelos es de carácter de público y de interés social general; puesto que dentro de sus objetivos generales articulados en la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia establecen claramente que debe formular y difundir el catalogo del patrimonio histórico nacional tanto de los bienes que son propiedad de la nación, como de los que pertenecen a particulares; y bajo ese precepto legal, esta autoridad municipal en uso de las facultades legales ya precisadas debe desarrollar los análisis y trabajos necesarios para proteger lo que se considera el Centro Histórico de esta Ciudad, expidiendo las normas aplicables para proteger la zona histórica susceptible a ser certificada en total sincronía con la Delegación INAH residente de nuestro Estado, impulsando trabajos de conservación y emitiendo su punto de vista especializado en conjunto con las instancias estatales o municipales que se interesen en la defensa de este patrimonio.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza la incorporación del ciudadano Cronista Municipal de la Ciudad, a la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos; desarrollando las funciones que le confiere el numeral 74 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; siendo éste, responsable dentro del ámbito de sus funciones: La recopilación, custodia, difusión y publicación de la memoria histórica y cultural del proceso de certificación de los bienes inmuebles en un catálogo municipal de bienes inmuebles certificados por el Cabildo del Ayuntamiento Municipal; y en ese sentido el ciudadano cronista Municipal se encuentra en la constricción de consumar adecuadamente con sus funciones sustantivas dando observancia al acuerdo AC/SO/2-II-10/059; compareciendo así, ante esta Comisión especial del cabildo de la ciudad para realizar los trámites conducentes para la consecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de su respectiva competencia en apoyo a la labor que desempeñará la Comisión Especial encargada de sancionar el Proceso de Certificación de los Bienes Inmuebles y Muebles del Centro Urbano-Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos; y durará en su responsabilidad el periodo señalado en el numeral y ordenamiento citados en el artículo de la Ley Orgánica Municipal que antecede, pudiendo ser ratificado por la administración municipal siguiente.

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Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza la elaboración del Catálogo Municipal de Bienes Inmuebles y Muebles, certificados por el Cabildo del Ayuntamiento Municipal, conforme a las determinaciones y criterios generales de la Comisión Especial de Certificación; sin soslayar que el objetivo del Catálogo Municipal de Certificación corresponde a la recopilación, custodia, difusión y publicación de la memoria cívica-histórica y cultural del patrimonio educativo-cultural, arqueológico e histórico de nuestra ciudad, y, que posteriormente será publicada por el Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Ciudad de Cuernavaca, siendo distribuido a todas las escuelas de nivel básico, medio y medio superior del municipio. En exigente sentido cívico, turístico y cultural para el desarrollo integral de los actuales y futuros ciudadanos Cuernavacenses.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17 Y 38, FRACCIONES I, III, IX, LX Y LXIV, 41, FRACCIONES I Y IX; ARTÍCULO 47 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS 8; 13, 15; 33 Y 146 DE LA LEY DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MORELOS, 51 Y 52 DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS PARA EL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad

de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover el cuidado y la conservación de medio ambiente.

Que uno de los problemas ambientales que requieren mayor atención en el Municipio de Cuernavaca, es el relativo al manejo de los residuos sólidos urbanos.

Que en el contexto mundial, las políticas más avanzadas en el manejo de residuos establecen una jerarquía de acciones que tiene, como punto de partida, reducir la generación, aumentar tanto como sea posible el reuso y el reciclado y, por lo mismo, disminuir al máximo factible el volumen de residuos destinados a la disposición final.

Que la gestión integral de los residuos en la legislación del Estado de Morelos, se basa en lo principios de prevención, valorización y manejo integral y responsabilidad compartida de los sectores sociales.

Que dentro de la clasificación de los residuos sólidos urbanos se encuentran los residuos inorgánicos (vidrio, papel, metales y plástico), los cuales en su mayoría son susceptibles de reintegrarse a los procesos productivos.

Que el papel es un material que utiliza como materia prima los árboles y en su fabricación el gasto de energía y agua es considerable ya que en la fabricación de cada kilogramo de papel se utilizan cien litros de agua y para producir una tonelada se utilizan quince árboles adultos.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

Que las oficinas públicas son grandes generadoras de “papel blanco”, aquel que se ocupa en las impresoras y fotocopiadoras. Este papel llamado “blanco” aún cuando pueda estar impreso o escrito es un material altamente valorado en el mercado del reciclaje, al ser una excelente materia prima para elaborar posteriormente otros productos de papel.

Que en este contexto, la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Morelos, señala que las autoridades municipales promoverán programas de reuso y reciclaje de los residuos generados por su propia actividad en todas las oficinas públicas de lo órganos municipales correspondientes.

Que la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, tiene un programa de apoyo a instituciones públicas para capacitar al personal, proporcionar los contenedores y establecer una calendarización de recogida del material, todo esto sin costo para el Ayuntamiento.

Que por lo anteriormente expuesto y considerando que los funcionarios públicos del Municipio de Cuernavaca debemos dar el ejemplo en esta materia, para que luego el resto de la ciudadanía y demás entidades se involucren de una manera adecuada en la gestión de los residuos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/3-VIII-10/143

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A FIRMAR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA DE SEPARACIÓN DEL PAPEL RESULTANTE DE LAS IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a firmar convenio de colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en materia de separación del papel resultante de las impresoras y fotocopiadoras del Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor del Municipio de Cuernavaca, para que emita la circular a las dependencias del Ayuntamiento, para que todo el personal realice el proceso de separación del papel resultante de las impresoras y fotocopiadoras del Ayuntamiento de Cuernavaca.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN III Y ARTÍCULO 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

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Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una entidad

de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y educación ambiental entre sus habitantes y fomentar la conservación del medio ambiente.

Que México ha suscrito todos los compromisos internacionales relacionados con el cambio climático, desde el Protocolo de Kyoto y el de Montreal, y se comprometió de manera importante en la de Copenhague 2010, siendo nuestro país la sede de la llamada Conferencia de las Partes COP 16 de Cancún Quintana Roo afines de este año.

Que nuestro país está obligado a realizar esfuerzos importantes para disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y de todas aquellas conductas colectivas que la generen. Este compromiso incluye de manera especial a todos los estados de la República, ricos en biodiversidad y que presenten signos de vulnerabilidad y que presenten signos de vulnerabilidad ante este fenómeno.

Que en ese contexto, es preciso referir que la presente administración municipal tiene especial interés en los problemas ecológicos globales y locales.

Que en la estrategia de multifuncionalidad de la economía municipal contemplada en el Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012, en la función ambiental se resalta la importancia de atender los problemas de carácter global, tales como el cambio climático.

Que en los diversos análisis FODA que se realizaron durante las consultas públicas para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo, se identificó al cambio climático como una amenaza en los diferentes ejes rectores de desarrollo.

Que Cuernavaca es el Municipio más importante de nuestra entidad y por lo tanto su Cabildo y autoridades en general estamos obligados a ejercer un liderazgo activo, propositivo y ejemplar. Para ello debemos estar informados y actualizados en todo aquello que se refiere a las consecuencias ecológicas, sociales, económicas y culturales del problema global más importante de nuestra época, como lo es el cambio climático.

Que esto implica la responsabilidad de mantenernos en contacto con la comunidad académica de nuestro Estado y del País, así como los científicos, líderes sociales, organizaciones de la sociedad civil de México y el extranjero.

Que cada vez se reconoce más la importancia de las acciones locales desde los municipios para llevar a cabo acciones que mitiguen los efectos del cambio climático.

Que la ICLEI es la Agencia Internacional de Medio Ambiente para los Gobiernos Locales, es observador de las Naciones Unidas y lleva ocho años de trabajo ininterrumpido en México apoyando a decenas de municipios, con capacitación, asistencia técnica y proyectos en temas de sustentabilidad.

Que esta agencia internacional está organizando el Congreso Internacional “Gobiernos Locales y Políticas Públicas rumbo a la Cumbre de Cambio Climático 16”. Este evento tiene como objetivo buscar que se establezca y se firme un compromiso de Gobiernos Locales de común acuerdo rumbo a la COP 16.

Que una de las formas de participar activamente en la solución este problema global, es acudir a los encuentros de más alto nivel que se organicen en el territorio nacional, no sólo para que Cuernavaca alcance su liderazgo paradigmático, sino para que integrantes del Cabildo, de diferentes partidos políticos ya que tengan responsabilidades directas e indirectas vinculadas a la problemática ambiental, realicen propuestas y fomentar acciones en la población del valle de Cuernavaca que puedan llevarse a cabo en los próximos años de manera estratégica en todos los ejes rectores del desarrollo a corto y largo plazo y así poner el ejemplo a los demás Municipios que conforman nuestro Estado.

Que es evidente que necesitamos una nueva visión y un renovado compromiso ciudadano con esta temática y por ello la interlocución con los científicos y con los lideres sociales y políticos es indispensable para que nuestro Presidente Municipal y nosotros como Cabildo encontremos asideros más sólidos en los grandes compromisos ambientales del siglo XXI.

Que en términos de los previsto por el artículo 38, fracción LI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se solicita a este Cabildo, se autorice a una Comisión de Regidores y de funcionarios públicos encargados de las áreas relacionadas con medio ambiente, servicios públicos, planificación y desarrollo económico y turismo, para ausentarse del Municipio los días 24, 25, 26 y 27 del mes de agosto del año en curso, con el objeto de realizar la visita oficial a la Ciudad de Cancún en el Estado de Quintana Roo, para participar en el Congreso Nacional “Gobiernos Locales y Políticas Públicas rumbo a la Cumbre de Cambio Climático 16”, organizado por la Agencia Internacional para el Medio Ambiente para los Gobiernos Locales.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/3-VIII-10/144

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A INTEGRANTES DEL CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, PARA QUE PARTICIPEN EN EL CONGRESO “GOBIERNOS LOCALES Y POLÍTICAS PÚBLICAS RUMBO A LA CUMBRE DE CAMBIO CLIMÁTICO 16” ORGANIZADA POR LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA GOBIERNOS LOCALES.

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6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que participen en el Congreso “Gobiernos Locales y Políticas Públicas rumbo a la Cumbre de Cambio Climático 16”, organizada por la Agencia Internacional para Gobiernos Locales, los días 24, 25, 26 y 27 del mes de agosto del presente año, organizada por la Agencia Internacional para Gobiernos Locales, en la Ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, por lo que se deberá de conformar una comisión con el objeto de que asistan en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que determinará la asistencia de servidores públicos que tengan competencia en la materia y que puedan asistir al Congreso “Gobiernos Locales y Políticas Públicas rumbo a la Cumbre de Cambio Climático 16”.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas para que en su caso, a realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38 FRACCIÓN XXI; 41 FRACCIÓN I; 170, FRACCIÓN IV; 105 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que la presente Administración del

Ayuntamiento de Cuernavaca, se ha distinguido por un actuar respetuoso y apegado a la Ley, sustentando sus decisiones en las diversas facultades y atribuciones que la normatividad le otorga. El artículo 100 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, prevé la existencia de autoridades auxiliares, los cuales tienen por objeto el mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, así como la protección de los vecinos.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en su artículo 105, establece a los Delegados Municipales como autoridades auxiliares, quienes serán nombrados y removidos por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal.

Que mediante Sesión Extraordinaria, de fecha trece de noviembre del año dos mil nueve, el Ayuntamiento de Cuernavaca, designó como Delegado Municipal para el periodo 2009-2012, al Ciudadano Rogelio Juárez Vargas, en la Delegación Licenciado Benito Juárez García, sin embargo el citado ciudadano, presento con fecha treinta de julio del año que trascurre, renuncia con carácter de irrevocable a la designación que venía ejerciendo como Delegado Municipal.

Que con motivo de la renuncia del C. Rogelio Juárez Vargas, se propone designar como Delegada de la Delegación Licenciado Benito Juárez García del Municipio de Cuernavaca, a la Ciudadana María del Carmen Delgado Rivas, persona que se considera que reúne el perfil, ya que se distingue por realizar diversas gestiones en beneficio de la ciudadanía, como coordinadora de atención a la población en desamparado en el DIF Municipal de Cuernavaca, Morelos, donde presta actualmente sus servicios, teniendo el conocimiento, experiencia y sensibilidad respecto al bienestar social, cultural y económico de las personas en el Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/3-VIII-10/145

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA A LA CIUDADANA MARÍA DEL CARMEN DELGADO RIVAS, COMO DELEGADA DE LA DELEGACIÓN LIC. BENITO JUÁREZ GARCÍA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

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Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010

ARTÍCULO ÚNICO.- Se designa a la Ciudadana María del Carmen Delgado Rivas, como Delegada de la Delegación Lic. Benito Juárez García del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para finalizar el periodo 2009-2012, en los términos y con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los tres días del mes de agosto del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Yautepec, Mor. 2009 – 2012.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 61 DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, DE ZARAGOZA, MORELOS.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 38, FRACCIÓN III Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; HA TENIDO A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE MODIFICACIÓN:

CONSIDERANDOS Dada la problemática presentada en el

municipio de Yautepec, principalmente respecto de las constructoras que pagan derechos para la expedición de licencia de construcción, y antes de la fecha de vencimiento de dicha licencia de construcción, solicitan una suspensión, misma que el Ayuntamiento, no había tenido inconveniente en expedir, sin embargo dado que las constructoras, provechosamente solicitaban suspensiones temporales, y éstas se prolongaban por tiempo indefinido con la finalidad de seguir ejecutando la obra durante la suspensión de la vigencia de la licencia de construcción, es por lo que a través de la presente modificación se establece un máximo de tiempo para la suspensión de la vigencia de la licencia de construcción, así como la forma de verificar que durante la suspensión no se continúe ejecutando la obra.

Por todo ello, el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional del Yautepec, Morelos, ha tenido a bien modificar el siguiente artículo del Reglamento de Construcción del Municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos:

Artículo 61.- DE LA VIGENCIA DE LA LICENCIA. El tiempo de vigencia de las Licencias de Construcción que se expidan, será hasta por un máximo de doce meses, pudiendo renovarse de acuerdo a las necesidades específicas de cada obra.

Dentro de los 15 días previos al vencimiento de la Licencia y cuando la obra no se hubiera concluido, para continuarla el interesado deberá solicitar una prórroga de la vigencia y cubrir los derechos por metro cuadrado de la parte no ejecutada de la obra, concediéndose el tiempo justo y necesario de acuerdo al porcentaje de obra por ejecutar para la terminación. La Dirección podrá inspeccionar la construcción para determinar el porcentaje de obra por ejecutar.

Cuando el interesado requiera suspender la ejecución de una obra dentro de la vigencia de su Licencia, deberá solicitar por escrito a la Dirección, una suspensión temporal de dicha vigencia, la cual no será mayor a un mes; y cuando se otorgue la suspensión se tomarán fotografías del estado en que se encuentra la obra. Cuando desee reanudar los trabajos lo notificará por escrito a dicha dependencia, y ésta previo a inspeccionar que no se realizó ningún trabajo durante la suspensión, otorgará la autorización para continuar los trabajos bajo el amparo de la misma Licencia, por el tiempo de vigencia que restaba al solicitar la suspensión.

TRANSITOROS: ARTÍCULO PRIMERO.- La presente

modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente modificación regirá los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre y cuando que con su aplicación no se violen derechos adquiridos.

Page 87: “TIERRA Y LIBERTAD” · Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 6 de octubre de 2010 AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/9-VI-10/111, por el que se autorizan, las transferencias

6 de octubre de 2010 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Yautepec, Morelos, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diez.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL

C. AGUSTIN MIRANDA RODRIGUEZ SÍNDICO

C. ARNULFO SÁNCHEZ TOLEDANO REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICAS; ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS.

LIC. HEIDI BERENICE FLORES SALINAS REGIDORA DE TURISMO, HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

C. GILBERTO ÁVILA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO C. EUSTACIA SALINAS LUNA

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD

C. ELISEO LAZARO DOMÍNGUEZ REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,

GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. JAVIER HERAS ARIZMENDI

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO; Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS C. SALVADOR ROMERO ALMANZA

REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS MIGRATORIOS

C. MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

C. PILAR CHÁVEZ MORENO REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO.

C. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO SECRETARIO MUNICIPAL

En consecuencia remítase al Ciudadano Humberto Segura Guerrero, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima la modificación al artículo 61 del “Reglamento de Construcción del Municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos”, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento Municipal Constitucional, Yautepec, Mor. 2009 – 2012.

ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 37-A, 37-B Y 37-C, ASÍ COMO LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 46 CON LAS FRACCIONES VI Y VII DEL “REGLAMENTO PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE MOLINOS DE NIXTAMAL Y TORTILLERÍAS, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS QUE SE LE ELABORAN EN EL MUNICIPIO DE YAUTEPEC, MORELOS”.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE YAUTEPEC, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 38, FRACCIÓN III Y 60 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; HA TENIDO A BIEN APROBAR LA SIGUIENTE ADICIÓN:

CONSIDERANDOS Dada la constante problemática originada por

los vendedores ambulantes de tortillas y sus derivados en el municipio de Yautepec, el Ayuntamiento ha asumido su responsabilidad y a través de constantes reuniones con los comerciantes de la industria de la masa y la tortilla, ha recogido sus demandas e inquietudes, por tal motivo y con el objeto de un actuar con fundamento, ha tenido ha bien aprobar la adición de artículos que prevén la forma en como se hará constar las infracciones que cometan los comerciantes dedicados a la industria de la masa y la tortilla, así como establecer como sanciones el retiro de puestos, resguardo de la mercancía y el destino final de esta.

Por todo ello, el H. Ayuntamiento Municipal Constitucional del Yautepec, Morelos, ha tenido a bien adicionar los siguientes artículos y fracciones al reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías, así como la Distribución y Comercialización de sus Productos que se le Elaboran en el Municipio de Yautepec, Morelos;

Adición: Artículo 37-A.- La Dirección de Licencias y

Reglamentos, la Coordinación de Protección Civil, Salud Municipal y demás autoridades competentes así como los inspectores debidamente autorizados por la autoridad Municipal, cuando detecten una infracción al presente reglamento, deberán proceder a levantar un acta circunstanciada por duplicado en donde se precisen todos los hechos u acontecimientos ocurridos bajo su percepción que acredite y compruebe el incumplimiento de las normas contenidas en el presente reglamento.

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Artículo 37-B.- El acta a que se refiere el artículo anterior será foliada y contendrá por lo menos:

I. El nombre del infractor; II. El lugar donde se esta cometiendo la

infracción, debiendo precisar, calle, número y colonia; III. Nombre de la tortillera y/o persona física

para el caso de ambulantaje, así como el nombre de la tortillería de la cual es empleado;

IV. Relación pormenorizada del acto o actos que darán lugar a una infracción;

V. Firma del inspector; del infractor y dos testigos que podrá nombrar el infractor o en caso de negativa, los designará el inspector;

VI. Lugar y fecha en que se levante el acta. Artículo 37-C.- Cuando un ambulante sea

retirado del lugar en que se encuentre comercializando tortillas, por violar las disposiciones de este reglamento, las mercancías que en él hubiese, se resguardará en el local que señale al ayuntamiento mediante el siguiente procedimiento:

Se extenderá un talón foliado consistente en tres tantos; el primer tanto servirá para identificar la mercancía retirada; el segundo se entregará a la persona que atiende el puesto en ese momento y el último, estará en poder de la Dirección de Servicios Públicos para su futura reclamación, teniendo el propietario un plazo de veinticuatro horas para solicitar la devolución de su mercancía.

Si transcurrido este plazo no se recogieran, tales bienes, se considerarán abandonados, y por ser estos bienes perecederos y/o de fácil descomposición, el Ayuntamiento de Yautepec, quedara facultado para, destruir la mercancía o en su caso entregar dichas mercancías en las colonias marginadas del municipio, siempre y cuando, se encuentren las tortillas en condiciones para el consumo.

Artículo 46.- Las infracciones al presente reglamento serán sancionados con:

I.- ... II.- ... III.-… IV.- ... V.- … VI.- Resguardo de la mercancía VII.- Retiro de los puestos

TRANSITORIO: ARTÍCULO UNICO.- La presente adición

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Dado en el Salón del Cabildo del Recinto Municipal de Yautepec, Morelos, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL

C. AGUSTÍN MIRANDA RODRÍGUEZ SÍNDICO

C. ARNULFO SÁNCHEZ TOLEDANO REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y

OBRAS PÚBLICAS; ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS.

LIC. HEIDI BERENICE FLORES SALINAS REGIDORA DE TURISMO, HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

C. GILBERTO ÁVILA TORRES REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO,

SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO C. EUSTACIA SALINAS LUNA

REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD

C. ELISEO LÁZARO DOMÍNGUEZ REGIDOR DE DESARROLLO ECONÓMICO,

GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS C. JAVIER HERAS ARÍZMENDI

REGIDOR DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO; Y COORDINACIÓN DE ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS C. SALVADOR ROMERO ALMANZA

REGIDOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL Y ASUNTOS MIGRATORIOS

C. MARCELINO MONTES DE OCA DOMÍNGUEZ REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

C. PILAR CHÁVEZ MORENO REGIDORA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN Y EQUIDAD DE GÉNERO.

C. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

En consecuencia remítase al Ciudadano Humberto Segura Guerrero, Presidente Municipal de esta Ciudad, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima la adición de los artículos 37-A, 37-B y 37-C, así como la adición al artículo 46 con las fracciones VI y VII del “Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Molinos de Nixtamal y Tortillerías, así como la Distribución y Comercialización de sus Productos que se le Elaboran en el Municipio de Yautepec, Morelos”, para su vigencia, debido cumplimiento y observancia.

C. HUMBERTO SEGURA GUERRERO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

C. MIGUEL ÁNGEL QUIROZ MALDONADO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

RÚBRICA.

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