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  • 8/13/2019 Aplo Proteccion de La Vida Del Concebido y de Los Derechos de La Embarazada Definitivo 18-12 Sin Exposicion M

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    %. &as mismas penas se impondrn al que practique el aborto !abiendo obtenido la

    anuencia de la mujer mediante #iolencia, amenaza o enga"o.'

    (os. Se modifica el artculo 14)3 que queda redactado de la siguiente manera*

    1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos

    pre#istos en el artculo 14) bis, ser castigado con la pena de prisin de uno a tres a"os e

    in!abilitacin especial para ejercer cualquier profesin sanitaria, o para prestar ser#icios de toda

    ndole en clnicas, establecimientos o consultorios ginecolgicos, p$blicos o pri#ados, por tiempo

    de uno a seis a"os. El juez impondr la pena en su mitad superior cuando los actos descritos eneste apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento p$blico o pri#ado acreditado.

    %. El que indujere a una mujer a producirse su aborto o a consentir que otra persona se lo

    cause, fuera de los casos permitidos por la &e+, ser castigado con la pena de prisin de uno a

    tres a"os e in!abilitacin especial para ejercer cualquier profesin sanitaria, o para prestar

    ser#icios de toda ndole en clnicas, establecimientos o consultorios ginecolgicos, p$blicos o

    pri#ados, por tiempo de uno a seis a"os.

    . En ning$n caso ser punible la conducta de la mujer embarazada.'

    -res. Se modifica el artculo 14) bis, que pasa a tener la siguiente redaccin*

    1. o constituir delito el aborto practicado por un m/dico o bajo su direccin, en centro o

    establecimiento sanitario, p$blico o pri#ado, acreditado + con el consentimiento e0preso de la

    mujer embarazada, pre#iamente informada + asesorada, cuando concurra alguna de las

    circunstancias siguientes*

    a 2ue sea necesario, por no poder solucionarse el conflicto, desde el mbito m/dico, de

    ninguna otra forma, para e#itar un gra#e peligro para la #ida o la salud fsica o psquica de la

    embarazada, siempre que se practique dentro de las #eintids primeras semanas de gestacin. 3

    estos efectos, se entender que e0iste gra#e peligro para la #ida o la salud de la mujer cuando el

    embarazo produzca un menoscabo importante a su salud, con permanencia o duracin en el

    tiempo, seg$n los conocimientos de la ciencia m/dica en ese momento, + as se constate en un

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    informe moti#ado + emitido con anterioridad por dos m/dicos de la especialidad correspondiente

    a la patologa que genera el gra#e peligro para la mujer, distintos de aqu/l que practique el aborto

    o bajo cu+a direccin /ste tenga lugar + que no desarrollen su acti#idad profesional en el centro o

    establecimiento en el que se lle#e a cabo.

    En el caso de que el gra#e peligro para la salud psquica de la mujer tenga su origen en la

    e0istencia en el feto de alguna anomala incompatible con la #ida, el informe e0igido en el prrafo

    anterior ser emitido por un solo m/dico, debiendo acreditarse, adems, tal anomala mediante

    otro informe moti#ado + emitido con anterioridad por un m/dico especialista en la materia, en

    quien concurran los mismos requisitos. 3 estos efectos, se entender por anomala fetalincompatible con la #ida aqu/lla que pre#isible + !abitualmente, en el momento del diagnstico,

    se asocie con la muerte del feto o del reci/n nacido durante el perodo neonatal, aunque en

    condiciones e0cepcionales la super#i#encia pueda ser ma+or.

    o ser punible el aborto, aunque se superen las #eintids semanas de gestacin, siempre

    que no se !ubiese detectado o podido detectar anteriormente, con un diagnstico certero, la

    anomala incompatible con la #ida del feto + as conste en el informe emitido con anterioridad,conforme a lo e0igido en este apartado, o cuando e0ista riesgo #ital para la mujer que no sea

    posible e#itar, dentro de lo clnicamente e0igible, mediante la proteccin de la #ida del concebido

    a tra#/s de la induccin del parto.

    b 2ue el embarazo sea consecuencia de un !ec!o constituti#o de delito contra la libertad

    o indemnidad se0ual, siempre que el aborto se practique dentro de las doce primeras semanas

    de gestacin + el mencionado !ec!o !ubiese sido denunciado con anterioridad.

    %. En el caso del aborto de la mujer menor entre 1 + 15 a"os, no emancipada, o de la

    ma+or de edad sujeta a curatela, ser preciso el consentimiento e0preso de ella + el asentimiento

    de los titulares de la patria potestad, tutor o curador. Si la embarazada fuera menor de 1 a"os o

    ma+or de edad sujeta a tutela, adems de su manifestacin de #oluntad, se precisar el

    consentimiento e0preso de sus padres, si ejercieren la patria potestad, o de su tutor.

    o obstante ello, cuando concurran serios moti#os que impidan o desaconsejen que se

    consulte a los representantes legales o curador de la mujer, o cuando interpelados nieguen su

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    consentimiento o asentimiento, seg$n proceda, o e0presen opiniones distintas a ella, el 6uez

    resol#er sobre la suficiencia + #alidez del consentimiento prestado por la mujer conforme al

    procedimiento legalmente establecido.

    . En caso de urgencia por peligro #ital para la gestante, podr prescindirse del informe,

    asesoramiento, informacin + consentimiento e0preso de la embarazada si no estu#iera en

    condiciones de prestarlo, pudiendo el m/dico consultar, cuando las circunstancias lo permitan, a

    sus familiares o a las personas #inculadas de !ec!o a ella. Si fuera menor de edad o con la

    capacidad judicialmente complementada, tambi/n se podr prescindir del consentimiento e0preso

    o asentimiento de aqu/llos que tengan que prestarlo, si no pudieran efectuarlo.'

    7uatro. Se modifica el artculo 14, que pasa a tener la siguiente redaccin*

    1. El que por imprudencia gra#e produzca el aborto de una mujer, ser castigado con la

    pena de prisin de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

    7uando el aborto fuere cometido por imprudencia profesional se impondr, asimismo, lapena de in!abilitacin especial para el ejercicio de la profesin, oficio o cargo por un perodo de

    uno a tres a"os.

    %. &a embarazada que se causare a s misma el aborto por imprudencia no ser penada.'

    Artcul *$,u)&. M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ .04///3 &$ ; &$ $)$r3 &$ E)

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    %: &os de filiacin, paternidad + maternidad.

    : &os de nulidad del matrimonio, separacin + di#orcio + los de modificacin de medidas

    adoptadas en ellos.

    4: &os que #ersen e0clusi#amente sobre guarda + custodia de !ijos menores o sobre

    alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los !ijos menores.

    ): &os de reconocimiento de eficacia ci#il de resoluciones o decisiones eclesisticas enmateria matrimonial.

    : &os que tengan por objeto la oposicin a las resoluciones administrati#as en materia de

    proteccin de menores.

    8: &os que #ersen sobre la necesidad de asentimiento en la adopcin.

    5: &os que #ersen sobre el consentimiento para la interrupcin #oluntaria del embarazo de

    la mujer menor de edad o con la capacidad judicialmente complementada.'

    (os. Se modifica el apartado primero del artculo 84;, que queda redactado de la siguiente

    manera*

    1. En los procesos sobre la capacidad de las personas, en los de nulidad matrimonial, en

    los de determinacin e impugnacin de la filiacin + en los que #ersen sobre el consentimiento

    para la interrupcin #oluntaria del embarazo de la mujer menor de edad o con la capacidad

    judicialmente complementada, ser siempre parte el

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    =CAP>TULO III BIS

    D$l !rc$* *7r$ $l c)*$)t"#"$)t !(r( l( ")t$rru!c"8) 6lu)t(r"( &$l $#7(r(? &$ l(

    #u

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    &os interesados podrn actuar en el procedimiento por si mismos, sin necesidad de la

    inter#encin de 3bogado + >rocurador.

    4. El procedimiento se iniciar mediante solicitud presentada por la mujer, por el

    representante legal que est/ conforme con ella, si lo !ubiera, o por el rimera ?nstancia del domicilio de la mujer embarazada.

    ?gualmente, los m/dicos que fueran a emitir los informes precepti#os o que #a+an a

    practicar la interrupcin #oluntaria del embarazo + conocieran la e0istencia de alguno de estos

    supuestos, debern ponerlo inmediatamente en conocimiento del enal, sal#o

    en el supuesto de despenalizacin del aborto tras !aber transcurrido las #eintids primeras

    semanas de gestacin, en cu+o caso la solicitud deber ser presentada dentro de los tres das

    siguientes a la fec!a de la emisin del informe m/dico en el que se constate dic!a circunstancia,emitido de conformidad con el referido artculo.

    o obstante, la presentacin de la solicitud no producir ning$n efecto en cuanto al

    cmputo de los plazos establecidos en el artculo 14) bis del 7digo >enal para la prctica de la

    interrupcin #oluntaria del embarazo.

    ). En la solicitud se e0presarn las circunstancias personales de la mujer + de los que

    deban ser consultados, la identidad del m/dico que #a+a a realizar la inter#encin + de las

    personas que puedan estar interesadas en el procedimiento, as como el domicilio o domicilios en

    que puedan ser citados o cualquier otro dato que permita la identificacin de los mismos.

    3 la solicitud se acompa"arn*

    1 &os informes de los m/dicos e0igidos para proceder a la interrupcin #oluntaria del

    embarazo + emitidos de conformidad con lo dispuesto en la normati#a correspondiente.

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    % &os documentos en los que consten el consentimiento e0preso o la manifestacin de

    #oluntad de la mujer + los consentimientos o asentimientos de los que deban inter#enir en

    la adopcin de la decisin de aqu/lla, conforme a lo establecido en el artculo 14) bis del

    7digo >enal.

    &as certificaciones de la informacin clnica + asesoramiento asistencial, recibidos pre#ia

    + obligatoriamente por la mujer, sin que se precise que !a+a transcurrido el plazo de 8 das

    en los supuestos de despenalizacin de la prctica del aborto tras las #eintids primeras

    semanas de gestacin.

    4 D aquellos informes + dictmenes que el solicitante considere de inter/s para el

    procedimiento.

    . El Secretario judicial resol#er sobre la admisin de la solicitud en el mismo da + citar

    a la mujer, a la persona o personas a quienes corresponda prestar el consentimiento o

    asentimiento, a quienes consten en la solicitud como interesados + al

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    5. Si la mujer embarazada fuera menor entre 1 a 15 a"os, no emancipada, o ma+or de

    edad sujeta a curatela, el 6uez decidir acerca de si el consentimiento de la mujer para la

    interrupcin #oluntaria de su embarazo !a sido prestado libre, e0presa + #lidamente, en la forma

    + con las formalidades legalmente pre#istas, sin que !a+a sido re#ocado con posterioridad. El

    6uez considerar suficiente + #alido el consentimiento otorgado por la misma sal#o que constate

    su falta de madurez para prestarlo, en cu+o caso resol#er lo que proceda atendiendo al inter/s

    de la misma.

    7uando la mujer fuera menor de 1 a"os o ma+or de edad sujeta a tutela, el 6uez decidiratendiendo principalmente al consentimiento manifestado por sus padres o tutor sal#o que ello

    fuera contrario a la proteccin del inter/s de la mujer, resol#iendo, en tal caso o en ausencia de

    ese consentimiento, lo que proceda en atencin a su inter/s.

    &a e#aluacin + determinacin del inter/s de la mujer afectada se realizar, de forma

    indi#idual, en funcin de sus circunstancias especficas, #oluntad, situacin + necesidades

    personales.

    ;. 7ontra el auto que se dicte podr interponerse recurso de apelacin, dentro de los dos

    das siguientes al de su notificacin, teniendo efectos suspensi#os si la resolucin fuera

    estimatoria. ?nterpuesto el recurso, deber ser remitido el mismo da o al da siguiente al rgano

    competente para resol#erlo, lo que !ar dentro de las 45 !oras siguientes.'

    Artcul t$rc$r%M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ [email protected] &$ 42 &$ (7r"l3 G$)$r(l &$ S()"&(&%

    nico. Se modifica el apartado 8 + se a"aden los 8 bis, 8 ter + 8 quater al artculo 15,

    teniendo la siguiente redaccin*

    &as 3dministraciones >$blicas, a tra#/s de sus Ser#icios de Salud + de los Frganos

    competentes en cada caso, desarrollarn las siguientes actuaciones*

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    8. &os programas de educacin para la salud que promue#an la formacin, informacin +

    pre#encin de embarazos no deseados, de enfermedades de transmisin se0ual as como la

    educacin afecti#oGse0ual en todos los mbitos +, principalmente de los j#enes, adolescentes +

    colecti#os con especiales necesidades.

    8. bis. &os programas de orientacin en los mbitos de la planificacin familiar + de

    asesoramiento + apo+o a la mujer embarazada.

    8: ter. &a prestacin a las mujeres embarazadas que lo requieran, de los ser#icios de

    informacin + asesoramiento necesarios para resol#er posibles conflictos de salud, familiares ode carcter socioeconmico originados o agra#ados por el embarazo. 7on tal finalidad, los

    ser#icios sanitarios se coordinarn con los ser#icios sociales.

    (ic!a prestacin incluir, entre otros, los siguientes e0tremos*

    1 ?nformacin sobre los derec!os sanitarios, laborales, sociales + asistenciales

    reconocidos por la legislacin estatal, autonmica + local, + sobre el modo +procedimiento por el que puede obtenerse su reconocimiento.

    % 3po+o + a+udas para el acceso a una #i#ienda + a las prestaciones familiares.

    ?nformacin, en caso de que las pruebas prenatales realizadas a la embarazada,

    mostraran posibles problemas de salud del feto + !ubiera razones para creer que la

    salud del ni"o, tras nacer, estar afectada, de las a+udas e0istentes antes + despu/s

    del nacimiento, as como de la asistencia econmica + psicosocial reconocida.

    &a informacin ofrecida se referir, tanto a a+udas p$blicas como pri#adas, + de entidades

    especializadas.

    >odrn participar en el asesoramiento otras personas, especialmente el otro progenitor o

    parientes pr0imos de la mujer, en la medida en que /sta lo acepte, de manera e0presa o tcita.

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    8: quater. &a prestacin sanitaria de la interrupcin #oluntaria del embarazo en los

    supuestos despenalizados + con los requisitos establecidos en el 7digo >enal.'

    Artcul cu(rt% M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ @.04//43 &$ .@ &$ )6"$#7r$3 7-*"c(3 r$,ul(&r( &$

    l( Aut)#( &$l P(c"$)t$ + &$ &$r$c* + 7l",(c")$* $) #(t$r"( &$ ")'r#(c"8) +

    &cu#$)t(c"8) cl)"c(%

    Uno. Se a"ade el artculo 4 bis, con la siguiente redaccin*

    3rtculo 4 bis. 3sesoramiento asistencial e informacin clnica a la mujer en los casos de

    interrupcin #oluntaria del embarazo.

    1. 3 toda mujer que se encuentre en alguno de los supuestos a que se refiere el artculo

    14) bis del 7digo >enal, se le deber proporcionar, con anterioridad a la interrupcin #oluntaria

    del embarazo + con carcter precepti#o, asesoramiento orientado a resol#er los conflictos

    originados por el embarazo e informacin clnica sobre los posibles riesgos + secuelas de lainter#encin.

    %. El asesoramiento asistencial + la informacin clnica tendrn carcter personal e

    indi#idualizado. (ebern realizarse #erbalmente o en la forma que sea accesible para la mujer

    atendiendo a su edad, madurez + circunstancias.

    En caso de urgencia por peligro #ital para la mujer embarazada, podr prescindirse del

    asesoramiento asistencial + de la informacin clnica.

    . El asesoramiento asistencial completo + precepti#o a la mujer se realizar por los

    ser#icios a los que se refiere el artculo 15 de la &e+ Heneral de Sanidad, que no inter#engan en

    la prctica del aborto, + por profesionales que no desarrollen su acti#idad en el centro o

    establecimiento en el que /ste se practique.

    Su objeto ser la proteccin de la #ida, tanto de la mujer como del no nacido, as como el

    buen desarrollo del embarazo + la resolucin de los conflictos. Este asesoramiento, adems de la

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    informacin general para toda mujer embarazada establecida en el apartado 8 ter del artculo 15

    de la &e+ Heneral de Sanidad, incluir, entre otros, los siguientes e0tremos*

    a ?nformacin de que la #ida del no nacido constitu+e un bien jurdico protegido por la

    7onstitucin + que, por ello, el aborto solamente resulta conforme al ordenamiento jurdico

    en situaciones de e0cepcinreguladas en la legislacin.

    b Estudio, a partir de la informacin facilitada por la mujer, de las circunstancias por las

    que #alora la posibilidad de interrumpir su embarazo, + orientacin sobre el modo de

    resol#er los problemas + conflictos presentados.

    c ?nformacin sobre las alternati#as e0istentes en nuestro sistema a la interrupcin

    #oluntaria del embarazo +a sea acogi/ndose a las a+udas + ser#icios e0istentes, +a sea

    acudiendo a la guarda administrati#a, acogimiento o adopcin del nacido en caso de no

    poder afrontar su cuidado temporal o permanentemente.

    d Estudio de la posibilidad de actuar directamente, proponiendo a los rganoscompetentes de la administracin una inter#encin especializada, cuando el embarazo o la

    maternidad comporten para la mujer problemas o dificultades para cu+a resolucin no sean

    idneas o suficientes las prestaciones ordinarias a que se refiere el anterior punto.

    El personal que realice el asesoramiento e0pedir un certificado indicando la fec!a + las

    condiciones en las que se !a facilitado.

    4. &a informacin clnica deber ser prestada por los m/dicos que emitan los informes

    e0igidos conforme al punto a del apartado 1 del artculo 14) bis del 7digo >enal, u otro m/dico

    cuando concurra el supuesto del punto b del mismo apartado, distinto de aqu/l que practique el

    aborto o bajo cu+a direccin tenga lugar + que no desarrolle su acti#idad profesional en el centro

    o establecimiento en el que se lle#a a cabo. Esa informacin #ersar sobre*

    a &os riesgos que la interrupcin #oluntaria del embarazo puede conlle#ar para la salud de

    la mujer + para su maternidad futura.

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    b &os aspectos m/dicos + psicosociales deri#ados del diagnstico realizado sobre la salud

    de la mujer + del feto, en su caso, as como de las e0pectati#as del desarrollo de la #ida

    del ni"o. En la medida que fuera necesario podrn inter#enir otros profesionales o

    especialistas.

    El m/dico !ar una certificacin por escrito sobre la fec!a, indicacin + condiciones en las

    que se !a prestado la informacin clnica a la embarazada.

    ). En la medida en que resulte necesario, podrn participar en este asesoramiento otras

    personas, especialmente el otro progenitor o parientes pr0imos de la mujer, si /sta lo acepta, demanera e0presa o tcita.

    . Si, tras recibir el asesoramiento, la mujer mantiene la decisin de interrumpir

    #oluntariamente su embarazo + concurren los requisitos establecidos en el 7digo >enal para

    que su prctica no resulte penalizada, deber presentar las certificaciones emitidas en el centro o

    establecimiento en el que se lle#ar a cabo la prctica del aborto.

    El consentimiento e0preso o manifestacin de su #oluntad a la interrupcin #oluntaria de su

    embarazo, o los asentimientos o consentimientos de sus progenitores, tutor o curador, cuando

    fueran necesarios, no se podr prestar !asta que !a+an transcurrido, al menos, 8 das desde el

    asesoramiento asistencial e informacin clnica a la mujer. Esta pre#encin no se aplicar si

    !ubiera que poner fin al embarazo para e#itar un peligro #ital para la mujer embarazada o, si

    transcurridas las #eintids primeras semanas de gestacin, concurren los supuestos

    despenalizados del aborto + es precisa la resolucin judicial sobre su procedencia.'

    (os. Se modifica el apartado 4 del artculo ;, que queda redactado como sigue*

    4. &a interrupcin #oluntaria del embarazo + la prctica de ensa+os clnicos + de t/cnicas

    de reproduccin asistida se rigen por lo establecido con carcter general sobre la ma+ora de

    edad + por las disposiciones especiales de aplicacin.'

    -res. Se a"ade el artculo 1) bis con el siguiente contenido*

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    1) bis. Tratamiento de datos en los supuestos de interrupcin voluntaria del embarazo.

    1. En el momento del inicio del asesoramiento sobre la interrupcin #oluntaria del

    embarazo, el personal que lo realice, sin proceder al tratamiento de dato alguno, !abrn de

    informar a la embarazada que los datos identificati#os de las pacientes a las que efecti#amente

    se les realice el aborto, sern objeto de codificacin + separados de los datos de carcter clnico

    asistencial relacionados con la interrupcin #oluntaria del embarazo por parte de los centros o

    establecimientos que lo practiquen. Istos establecern mecanismos apropiados de

    automatizacin + codificacin de los datos de identificacin de las pacientes atendidas, en los

    t/rminos pre#istos en esta &e+ + en la &e+ @rgnica 1)J1;;;, de 1 de diciembre, de >roteccinde (atos de 7arcter >ersonal.

    3 los efectos pre#istos en el prrafo anterior, se considerarn datos identificati#os de la

    paciente su nombre, apellidos, domicilio, n$mero de tel/fono, direccin de correo electrnico,

    documento nacional de identidad o documento identificati#o equi#alente, as como cualquier dato

    que re#ele su identidad fsica o gen/tica.

    %. En el momento de la primera recogida de datos de la paciente, se le asignar un cdigo

    que ser utilizado para identificarla en todo el proceso.

    &os centros sustituirn los datos identificati#os de la paciente por el cdigo asignado en

    cualquier informacin contenida en la !istoria clnica que guarde relacin con la prctica de la

    interrupcin #oluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse, con carcter general, el

    acceso a dic!a informacin.

    . &as informaciones relacionadas con la interrupcin #oluntaria del embarazo debern ser

    conser#adas en la !istoria clnica de tal forma que su mera #isualizacin no sea posible sal#o por

    el personal que participe en la prctica de la prestacin, sin perjuicio de los accesos a los que se

    refieren los artculos siguientes.'

    7uatro. Se modifica el apartado 1 del artculo 18, que pasa a tener el siguiente contenido*

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    1. &os centros sanitarios tienen la obligacin de conser#ar la documentacin clnica en

    condiciones que garanticen su correcto mantenimiento + seguridad, aunque no necesariamente

    en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada

    caso +, como mnimo, cinco a"os contados desde la fec!a del alta de cada proceso asistencial.

    o obstante, la documentacin clnica en los supuestos de interrupcin #oluntaria del

    embarazo deber conser#arse por ms tiempo cuando e0istan razones epidemiolgicas, de

    in#estigacin o de organizacin + funcionamiento del Sistema acional de Salud, en cu+o caso se

    proceder a la cancelacin de todos los datos identificati#os de la paciente + del cdigo que se le

    !ubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artculos anteriores. Ello sin perjuiciodel ejercicio por la paciente de su derec!o de cancelacin, en los t/rminos pre#istos en la &e+

    @rgnica 1)J1;;;, de 1 de diciembre, de >roteccin de (atos de 7arcter >ersonal.'

    Artcul 9u")t% M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ .04//53 &$ 4 &$ #(+3 &$ c$*"8) + c(l"&(& &$l

    S"*t$#( N(c")(l &$ S(lu&%

    nico. Se a"ade un apartado al artculo 5 bis, con el siguiente contenido:

    3rtculo 5 bis. 7artera com$n bsica de ser#icios asistenciales del Sistema acional de

    Salud.

    .: &a prestacin sanitaria de la interrupcin #oluntaria del embarazo en los supuestos

    despenalizados + con los requisitos establecidos en el 7digo >enal estar incluida en la cartera

    com$n bsica de ser#icios asistenciales del Sistema acional de Salud.'

    Artcul *$t% M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ @@04//53 &$ 4. &$ )6"$#7r$3 &$ r&$)(c"8) &$ l(*

    !r'$*")$* *()"t(r"(*%

    Uno. Se a"ade el artculo 4 bis, con el siguiente contenido*

    3rtculo 4 bis. @bjecin de conciencia.

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    1. &os profesionales sanitarios, por cuenta propia o ajena, tienen el derec!o a ejercer la

    objecin de conciencia para in!ibirse de cualquier participacin o colaboracin en la interrupcin

    #oluntaria del embarazo en los supuestos despenalizados en el 7digo >enal.

    %. El rec!azo o la negati#a a participar o colaborar en la interrupcin #oluntaria de un

    embarazo, es una decisin indi#idual del profesional sanitario, que debe manifestarse

    anticipadamente + por escrito.

    (entro de la semana siguiente a comenzar la prestacin de su ser#icio en un centro oestablecimiento, p$blico o pri#ado, acreditado para la prctica de la interrupcin #oluntaria del

    embarazo, el profesional sanitario deber comunicar, por escrito, al (irector del centro, si ejerce

    su derec!o de objecin de conciencia, quedando esa decisin incorporada, con carcter

    reser#ado, a su e0pediente personal. (ic!a informacin constitu+e un dato personal que, en

    ning$n caso, podr ser objeto de tratamiento, registro o publicacin + estar protegida con las

    garantas pre#istas en la &e+ @rgnica 1)J1;;;, de 1 de diciembre, de >roteccin de (atos de

    7arcter >ersonal.

    . (esde ese momento, podr abstenerse de realizar cualquier participacin o

    colaboracin en la interrupcin #oluntaria del embarazo. o obstante, podr modificar su decisin

    en cualquier momento, poni/ndolo en conocimiento del (irector del centro de forma inmediata o,

    en todo caso, antes de iniciarse la prestacin.

    4. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, los profesionales sanitarios que ejerzan

    ese derec!o dispensarn tratamiento + atencin m/dica adecuados a las mujeres que lo precisen

    antes + despu/s de !aberse sometido a una inter#encin de interrupcin #oluntaria del

    embarazo.'

    (os. Se inclu+e el apartado c bis en el artculo ), que queda redactado como sigue*

    &os profesionales sanitarios podrn ejercer el derec!o a la objecin de conciencia en los

    supuestos de interrupcin #oluntaria del embarazo en los t/rminos establecidos en la &e+. El

    ejercicio de este derec!o deber realizarse con carcter general, sin que, en ning$n caso,

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    puedan admitirse modulaciones del mismo, cualesquiera que sean los centros o establecimientos

    sanitarios en los que esos profesionales presten sus ser#icios.'

    Artcul *!t"#: M&"'"c(c"8) &$ l( L$+ [email protected] &$ .. &$ )6"$#7r$3 G$)$r(l &$

    Pu7l"c"&(&%

    nico. Se inclu+e un nue#o apartado ) bis en el artculo ), que queda redactado como

    sigue*

    ) bis. Se pro!be la publicidad sobre la oferta de centros, establecimientos o ser#icios

    m/dicos o de medios, prestaciones, t/cnicas o procedimientos para la prctica de la interrupcin

    #oluntaria del embarazo de la mujer.

    o constituir publicidad ilcita la prestacin de informacin clnica + la orientacin

    asistencial + social a la mujer embarazada, de acuerdo con lo establecido en la le+ + en el

    ejercicio de la funcin de asesoramiento, realizada de forma personalizada + confidencial.'

    D"*!*"c"8) &$r,(tr"( F)"c(. Derogacin normativa.

    1. 2ueda derogada la &e+ @rgnica %J%K1K, de de marzo, de Salud Se0ual +

    Beproducti#a + de la ?nterrupcin Coluntaria del Embarazo.

    %. 2uedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo

    dispuesto en esta le+.

    D"*!*"c"8) '")(l !r"#$r(% Carcter orgnico+ ttulo competencial.

    1% &a presente &e+ @rgnica se dicta al amparo del artculo 51 de la 7onstitucin.

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    Se e0cept$an de lo anterior, teniendo rango de le+ ordinaria, los preceptos contenidos en

    los artculos tercero, quinto, se0to + s/ptimoL en los apartados uno + dos del artculo segundoL en

    los apartados dos, tres + cuatro del artculo cuartoL + en las disposiciones finales segunda, tercera

    + cuarta.

    %. El artculo primero se dicta al amparo de la competencia e0clusi#a del Estado en materia

    de legislacin penal reconocida por el artculo 14;.1..M de la 7onstitucin Espa"olaL el artculo

    segundo al amparo del artculo 14;.1.M de la 7onstitucin Espa"ola que atribu+e al Estado

    competencia e0clusi#a para dictar la legislacin procesalL los artculos tercero, cuarto, quinto +

    se0to al amparo del artculo 14;.1.1.M, 1.M + 18.M de la 7onstitucin, que atribu+e al Estadocompetencia e0clusi#a en materia de bases + coordinacin general de la sanidad + r/gimen

    econmico de la Seguridad SocialL + el artculo s/ptimo se dicta en #irtud del artculo 14;.1..M de

    la 7onstitucin, que atribu+e al Estado competencia en materia mercantil.

    El Estado + las 7omunidades 3utnomas adoptarn, en el mbito de sus respecti#as

    competencias, las medidas necesarias para la efecti#idad de esta &e+.

    D"*!*"c"8) '")(l *$,u)&(%Modificaciones y desarrollos reglamentarios.

    El Hobierno lle#ar a cabo las modificaciones + desarrollos reglamentarios que sean

    precisos para la aplicacin de la presente &e+.

    En tanto no entre en #igor el desarrollo reglamentario referido, mantienen su #igencia las

    disposiciones reglamentarias #igentes sobre la materia que no se opongan a lo dispuesto en la

    presente &e+.

    D"*!*"c"8) '")(l t$rc$r(. 9mbito territorial de aplicacin de la &e+.

    Sin perjuicio de las correspondientes competencias autonmicas, el marco de aplicacin

    de la presente &e+ lo ser en todo el territorio del Estado.

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    D"*!*"c"8) '")(l cu(rt(%ntrada en vigor.

    &a presente &e+ entrar en #igor al da siguiente de su publicacin en el Aoletn @ficial

    del Estado'.

    E&ICESE 3& 7@SE6@ (E