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TRMINOS Y CONDICIONES DE
USO
Camilo Alfonso Escobar MoraFundador de JURDIA
Derechos de Autor Reservados
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AGENDA
1. Aspectos jurdicos relevantes en los trminos y condiciones de una plataformadigital.
2. Recomendaciones de derecho preventivo para gestionar estratgicamente los
trminos y condiciones de uso de una plataforma digital.
3. Atencin de preguntas y construccin colectiva de conocimiento.
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Sobre la Normatividad, Jurisdicciny Competencia Aplicable
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FUNCIONALIDAD DE LOS TRMINOS Y CONDICIONES DEUSO
Fijan las reglas de juego entre la empresa de la plataforma de laempresa y sus usuarios.
A nivel:
- Extracontractual (navegante).
- Precontractual (usuario).
- Contractual (cliente).
- Postcontractual (cliente -que ha finalizado la relacin, que hace unaretoma o que est fidelizado-).
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MENSAJES IMPORTANTES SOBRE LOS TRMINOS YCONDICIONES DE USO
Deben ser vlidos (ser claros, comprensibles, legibles y no tenerningn punto abusivo).
Deben ser vinculantes (deben ser aceptados de manera idnea -vlida- por y para el usuario). Se deben conservar las pruebas desu aceptacin.
Deben ser elaborados a la medida de cada plataforma.
Deben comunicarse de manera adecuada y coherente con cadamedio digital donde se proyecten as como ser funcional en cadadispositivo que tenga el usuario.
Los trminos y condiciones se deben complementar con otrasmedidas tcnicas, culturales y administrativas.
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FORMAS DE GESTIONAR LAS TIC
1. Por el modelo de negocio:
Fuera de lnea. En lnea.
2. Por el perfil de los seres humanos o agentes institucionalesinvolucrados:
EaE.
EaC.
EaG.
CaC.
CaG.
GaG.
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SE DEBE LOGRAR UNA ARMONA ENTRE LOS DEBERES YDERECHOS DE AMBOS EXTREMOS
La empresa
Los grupos de inters de laempresa o entidad
(usuarios, proveedores,aliados, entidades estatales,competidores, comunidad
de impacto, etc.)
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ARTCULO DE LA CONSTITUCIN POLTICA QUEFOMENTA LA LIBERTAD DE EMPRESA
ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privadason libres, dentro de los lmites del bien comn. Para suejercicio, nadie podr exigir permisos previos ni requisitos, sinautorizacin de la ley.
La libre competencia econmica es un derecho de todos quesupone responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin socialque implica obligaciones. El Estado fortalecer lasorganizaciones solidarias y estimular el desarrollo empresarial.
El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o serestrinja la libertad econmica y evitar o controlar cualquierabuso que personas o empresas hagan de su posicin dominanteen el mercado nacional.
La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando aslo exijan el inters social, el ambiente y el patrimonio cultural dela Nacin.
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MENSAJE RELEVANTE
SE DEBE GENERAR UNA ARMONA ENTRE LOS DERECHOS Y DEBERESDE LA EMPRESA Y LOS DEREHCOS Y DEBERES DE SUS GRUPOS DEINTERS.
ENTRE MS ARMNICOS, CLAROS Y PRECISOS SEAN LOS TRMINOSY CONDICIONES DE USO DE LA PLATAFORMA DIGITAL MS VALIDEZ Y
EFICACIA JURDICA SE TENDR.
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REFLEXIN IMPORTANTE
EL DERECHO NO ES UNA CIENCIA EXACTA, POR ELLO LA VALIDEZJURDICA DEPENDE DE LA ARMONA QUE EXISTA ENTRE TODAS LAS
NORMAS QUE SEAN APLICABLES EN CADA CASO CONCRETO.
PARA LOGRAR ESA ARMONA SE REQUIERE DE UNA VISIN SISTEMTICAY TRANSVERSAL, AS COMO DE UNA DEBIDA FUNDAMENTACIN.
ESTO SE PUEDE OBTENER SI EN EL CASO CONCRETO SE DETECTANOPORTUNAMENTE LAS NORMAS APLICABLES Y SE DISEAN
INSTRUMENTOS DE AUTORREGULACIN QUE LAS ATERRICEN, E
INCLUSO COMPLEMENTEN, A LA MEDIDA DEL ASUNTO RESPECTIVO.
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TEORA DE LA ACCIN COMUNICATIVA
Jrgen Habermas
Conceptos fundamentales:
Acuerdo del lenguaje (consenso)-aqu se controla la vaguedad yambigedad del leguaje, y se brindaclaridad, fluidez, confianza, agrado yseguridad en toda la relacin-.
Coherencia. Persistencia.
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SE DEBE ATERRIZAR EL DERECHO A LA MEDIDA DE LAS VARIABLES DE
CADA PROYECTO, ESTO SE HACE DISEANDO MODELOS DEAUTORREGULACIN QUE PERMITAN ESTABLECER VLIDAMENTE LOSDERECHOS Y DEBERES EN EL USO DE UNA PLATAFORMA DIGITAL:
DERECHO PREVENTIVO ENCADA PROYECTO
Derechogeneral
Derechoespecial
Casoconcreto
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REFLEXIN
SIN AXIOMAS NO HAY TEOREMAS
Los axiomas son las reglas y principios jurdicos, yel teorema es cada ecosistema de derecho
preventivo que se disea para proteger y explotarla propiedad intelectual en cada caso o contexto
concreto.
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EXISTE UN CLARO, SUFICIENTE, COHERENTE Y ADECUADORGIMEN JURDICO APLICABLE A LAS TIC?
Regulacin por servicios (Decreto-Ley 1900 de1990, clasifica los servicios de telecomunicaciones
de manera taxativa en: bsicos, de difusin, devalor agregado, auxiliares o de ayuda, yespeciales).
Regulacin transversal (brinda pautas generalesque deben cumplirse segn los mercadosrelevantes o contextos involucrados - Leyes 527de 1999 y 1341 de 2009).
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CMO APLICA EL DERECHO EN EL EMPRENDIMIENTODIGITAL?
Regulacin y autorregulacin por mercados relevantes
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ESTRUCTURA
Funcin
Sujeto
VISIN SISTMICA DEL DERECHOY DE LAS TIC
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COMPONENTES DE UN PROYECTO TECNOLGICO
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PRINCIPIO DE HUMANIZACIN DE LAS TIC
Analista de riesgos-planeador
Programador
Desarrollador
Consultor experto
Planta administrativa y operativa
Outsourcing
Aliados
Auditor
Certificador
ConsumidorControl Pblico
ENTONCES CMO SE APLICA EL DERECHO
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ENTONCES CMO SE APLICA EL DERECHOPREVENTIVO EN LOS PROYECTOS DIGITALES?
DETECTANDO Y ATIENDO EL SEGMENTO DE CADA PROYECTO, Y SEGN LASVARIABLES QUE SE DETECTEN SE SABR CUL ES LA NORMATIVIDAD QUE LEAPLICA Y SE DISEARN SOLUCIONES JURDICAS A LA MEDIDA.
MercadoTerritorial
Mercado deProducto
Clase deModelo deNegocio o
Gestin
Perfil de losUsuarios
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EL DERECHO PREVENTIVO CONSISTE EN HILAR FINO(DELGADO)
SE DEBE SER MINUCIOSO PARA PODER DETECTAR, ATENDER Y ARMONIZAR
IDNEAMENTE -Y DE FORMA FLUDA Y COHERENTE CON EL CONTEXTODIGITAL INVOLUCRADO- TODAS LAS VARIABLES INVOLUCRADAS EN CADACASO CONCRETO. AS SE LOGRA LA VALIDEZ Y LA EFICACIA JURDICA.
LO SIMPLE ES LO PROFUNDO
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LO SIMPLE ES LO PROFUNDO
VDEO ILUSTRATIVO
EN EL DERECHO PREVENTIVO SE DEBEN PRESENTARSOLUCIONES INTEGRALES Y SISTEMTICAS PERO MINIMALISTASPUES DEBEN SER COHERENTES CON EL CONTEXTO DIGITAL.
SE DEBE TRANSMITIR LO RELEVANTE, ES DECIR LOS
ELEMENTOS ESENCIALES, NATURALES Y ACCIDENTALES DECADA ACTO O NEGOCIO JURDICO INVOLUCRADO. SE DEBENGENERAR ECOSISTEMAS SIMILARES A UN ICEBERG(SE OBSERVALO SENCILLO PERO EXISTE UN TRASFONDO ROBUSTO):
CONCEPTOS RELACIONADOS
https://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQhttps://www.youtube.com/watch?v=87Iz3RHZNDQ -
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CONCEPTOS RELACIONADOS
RED DE TELECOMUNICACIONES DEL ESTADO (definida en elartculo 14 del Decreto-Ley 1900 de 1990, complementadoen la actualidad con la Ley 1341 de 2009).
ACTO MERCANTIL. Desarrollado en el Cdigo de Comercio
Colombiano, y sus bases se encuentran en el Cdigo CivilColombiano. Todo dentro del concepto de la Libertad deEmpresa, consagrado en la Constitucin Poltica deColombia de 1991.
CONCEPTOS RELACIONADOS
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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CONCEPTOS RELACIONADOS
FUERO REAL.
FUERO PERSONAL.
http://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?v=Y0XyEkRojlc&feature=related -
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ORGANISMOS COMPETENTES EN MATERIA DE TIC EN COLOMBIA
MinTIC
Superintendencia deIndustria y Comercio
(SIC) Autoridades deApoyo y Control
Direccin Nacional deDerecho de Autor
Organizacin Mundialde la Propiedad
Intelectual (OMPI)
Superintendencia deSociedades
Superintendenciafinanciera
Cmaras de ComercioJurisdiccin OrdinariaJurisdiccin Especial
ORGANISMOSINTERNACIONALES
EXPLICACIN DE LA FORMA EN QUE APLICA EL
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- Existe una Equivalencia Funcional entre el Medio Fsico y el Medio Digital, es decirque el derecho aplica en cualquier clase de medio, como lo son las TIC. Va ligado alprincipio de Prevalencia del Derecho Preexistente y al de Buena Fe .
- El derecho aplica con Neutralidad Tecnolgica (el derecho aplica sin importar la clase de tecnologa que estinvolucrada, es decir que aplica a cualquier clase de TIC).
- Se debe tener en cuenta la Internacionalidad(es decir que si se causan efectos en mbitosinternacionales se debe cumplir con las normas internacionales que le sean aplicables).
LEGISLACINT
ICLEY 527 DE 1999 (establece la
equivalencia funcional, es decir que elderecho aplica sin problema en las TIC)
LEY 1341 DE 2009 (fomentael desarrollo de las TIC)
DERECHO EN LAS TIC
- Neutralidad de la Red (segn cada clase de proyecto de TIC se debe balancear elnivel de control con el nivel de libertad).
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Buena Fe Pacta SuntServanda
Principio deTerritorialidad
Principio deCompetencia
Principio deInterpretacin
Sistemtica
Principio deAutonoma de la
VoluntadPrincipio de
Igualdad
Principio deLibertad
Principio del Efecto
til Principio deProporcionalidad
Principio deLealtad
Principio de
Internacionalidad
Principio de
Transparencia
Principio de
Seguridad Jurdica
PRINCIPIOS JURDICOS UNIVERSALES
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Sobre la Gestin de la PlataformaDigital
DEFINICIN DE SOFTWARE
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Software
Es el Conjunto de programas,instrucciones y reglas informticaspara ejecutar ciertas tareas en una
computadora.
http://lema.rae.es/drae/ ltimo acceso: 30 de mayo de 2016, alas 8:30 a.m. hora legal colombiana.
http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/http://lema.rae.es/drae/ -
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PRINCIPALES FORMAS DE GESTIONAR EL SOFTWARE
LICENCIA.
CESIN
PRINCIPALES CLASES DE LICENCIA EN EL SOFTWARE (Circular 5
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de 2001, Direccin Nacional de Derecho de Autor)
1. Licencias de mquina: bajo esta autorizacin el programa de computador es licenciado para eluso en una sola mquina que puede ser utilizada por una persona indeterminada. Si una empresadesea tener el mismo programa en 20 mquinas, debe adquirir 20 licencias. Como ejemplo de estlicencia se encuentra la autorizacin que permite el uso del programa McAffee Virus Scan.
2. Licencia de uso individual: bajo este tipo de convenio, el programa de computador es licenciadopara uso de un individuo especfico. Entonces cabe la pregunta: le es permitido al individuo con
licencia, instalar el paquete en otra mquina en casa y /o de viaje?. La respuesta dependera de lamanera como la licencia est redactada; en algunas circunstancias este uso es permitido, pero enotros casos no lo es. Ejemplo de esta licencia es la otorgada a una persona, que por sus condicionestcnicas, es la nica que utilizara el aplicativo.
3. Licencia de uso concurrente: la caracterstica de este tipo de licencias es el nmero de usuariosque pueden conectarse simultneamente a un programa de computador. Se pretende con estas,
hacer ms eficiente el uso que se de al programa, teniendo en cuenta que varias personas podrano no estar interesadas en utilizarlo al mismo tiempo, de esta manera puede una organizacin sloadquirir las licencias que son indispensables. Estos programas son muy frecuentes en ambientes dered, como ejemplo de este tipo de licencias tenemos el Outlook.
4. Licencia de ubicacin o corporativa: en la prctica se han convertido en descuentos porvolumen, mediante los cuales los precios por licencia disminuyen mientras el nmero de licenciasaumenta. Slo la organizacin autorizada puede utilizar el programa. Un ejemplo es la licencia deOffice que se maneja en la mayora de las entidades.
OTRA CLASIFICACIN DEL SOFTWARE SEGN LAS
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RESCTRICCIONES O LIBERTADES QUE SE OTORGAN
1. SOFTWARE PROPIETARIO O PRIVATIVO (no permiteninguna gestin frente al cdigo fuente. Es decir que slopermite el uso del producto pero no el conocimiento elcdigo fuente ni realizarle modificaciones de fondo.Siempre est sujeto a propiedad privada y por lo tantono se puede compartir libremente).
2. SOFTWARE LIBRE (concede libertades frente a la gestindel cdigo fuente. Es decir que permite su uso y algunasposibilidades de conocimiento y modificacin del cdigofuente).
2.1. SOFTWARE LIBRE PLENO (hace referencia al que jamsse podr someter a propiedad privada de una persona puessiempre debe seguir libre para toda la comunidad).
2.2. SOFTWARE LIBRE PARCIAL (significa el que brinda
algunas libertades pero tambin restricciones y puede llegara ser susceptible de propiedad privada en un casoconcreto).
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CLASIFICACIN DEL SOFTWARE SEGN EL ALCANCE QUESE OFRECE
1. SOFTWARE COMO BIEN.
2. SOFTWARE COMO SERVICIO.
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ELEMENTOS JURDICOS RELEVANTES EN EL SOFTWARECOMO BIEN
1. OFERTA (PUEDE SER A LA MEDIDA O DIRIGIDA A UNA
AUDIENCIA INDETERMINADA).
2. ACEPTACIN (CONFIGURA EL CONTRATO).
3. GARANTA.
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ELEMENTOS JURDICOS RELEVANTES EN EL SOFTWARECOMO SERVICIO
1. OFERTA (PUEDE SER A LA MEDIDA O DIRIGIDA A UNA
AUDIENCIA INDETERMINADA).
2. ACEPTACIN (CONFIGURA EL CONTRATO).
3. ACUERDO DE NIVELES DEL SERVICIO.
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Sobre Proteccin al Consumidor enlas Plataformas Digitales
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EL CONSUMIDOR
Asimetra de la informacin y/o de la accin (Decreto 3466 de 1982+Ley1480 de 2011+Ley 1328 de 2009+normas generales y especiales -ej.:Resolucin 3066 de la CRC-):
Factores:
- No conoce o protagoniza la industria.- No maneja el lenguaje tcnico.- Debe satisfacer una necesidad.
Es decir el mercadeo y el producto no son sumercado relevante, y, si lo son, no posee capacidadde negociacin desde una regla general(salvo que el productor o el proveedor,segn quien interacte con el consumidor, demuestre lo contrario en casosparticulares).
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CONCEPTOS RELEVANTES
Consumidor.
Empresa.
Relacin de consumo
(extracontractual + precontractual + contractual + postcontractual).
Acto de consumo (es lo que se debe proteger al ser la mdula de laeficiencia, la legitimidad y la validez jurdica).
CONCEPTOS RELEVANTES
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CONCEPTOS RELEVANTES
Productor.
Proveedor.
Responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor frente al
consumidor.
Responsabilidad del medio de comunicacin sobre los anuncios quelesionen derechos del consumidor, si se comprueba dolo o culpa
grave por parte del medio.
La responsabilidad interna entre el productor y el proveedor se puedefijar por medio de un contrato.
La responsabilidad interna entre el medio de comunicacin y elanunciante se puede fijar por medio de un contrato.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD
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ESTRUCTURA GENERAL DE LA RESPONSABILIDAD
Culpa.
Dao.
Nexo causal.
CLASES DE RESPONSABILIDAD
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CLASES DE RESPONSABILIDAD
Responsabilidad objetiva (por el acto en s mismo considerado -norequiere que se compruebe el nexo causal entre la culpa y el dao-).
Responsabilidad subjetiva (por culpa -se analizan los grados dediligencia, negligencia o dolo del causante del dao-)).
Responsabilidad mixta.
CASUSALES GENERALES DE EXONERACIN DE LARESPONSABILIDAD
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RESPONSABILIDAD
Fuerza mayor.
Caso fortuito.
Hecho de un tercero.
Culpa exclusiva de la vctima.
Cumplimiento estricto de un deber legal.
Cualquier otra que opere en un caso concreto.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA GESTIN DE
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ASPECTOS COMPLEMENTARIOS PARA LA GESTIN DEPROYECTOS DE COMERCIO ELECTRNICO
Proteccin al consumidor en cuanto a la informacin.
Proteccin al consumidor en cuanto a la calidad.
Proteccin al consumidor en cuanto a la seguridad.
Proteccin al consumidor en cuanto a los datos
personales.
Proteccin al consumidor en cuanto a las relacionescontractuales.
Cumplimiento de la normatividad especial y sectorial quesea aplicable en cada caso concreto.
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DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
ARTCULO 50 (Ley 1480 de 2011). Sin perjuicio de las demsobligaciones establecidas en la presente ley, los proveedores yexpendedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcanproductos utilizando medios electrnicos, debern:
a) Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna,suficiente, clara, accesible y actualizada su identidadespecificando su nombre o razn social, Nmero deIdentificacin Tributaria (NIT), direccin de notificacin judicial,telfono, correo electrnico y dems datos de contacto.
b) Suministrar en todo momento informacin cierta, fidedigna,
suficiente, clara y actualizada respecto de los productos queofrezcan. En especial, debern indicar sus caractersticas ypropiedades tales como el tamao, el peso, la medida, elmaterial del que est fabricado, su naturaleza, el origen, elmodo de fabricacin, los componentes, los usos, la forma deempleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad, la cantidad, ocualquier otro factor pertinente, independientemente que seacompaen de imgenes, de tal forma que el consumidorpueda hacerse una representacin lo ms aproximada a larealidad del producto.
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DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
Tambin se deber indicar el plazo de validez de la oferta y ladisponibilidad del producto. En los contratos de tractosucesivo, se deber informar su duracin mnima.
Cuando la publicidad del bien incluya imgenes o grficos del
mismo, se deber indicar en qu escala est elaborada dicharepresentacin.
c) Informar, en el medio de comercio electrnico utilizado, losmedios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo deentrega del bien o la prestacin del servicio, el derecho de
retracto que le asiste al consumidor y el procedimiento paraejercerlo, y cualquier otra informacin relevante para que elconsumidor pueda adoptar una decisin de compra librementey sin ser inducido en error.
Igualmente deber informar el precio total del producto
incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que debapagar el consumidor para adquirirlo. En caso de serprocedente, se debe informar adecuadamente y por separadolos gastos de envo.
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DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
d) Publicar en el mismo medio y en todo momento, las condicionesgenerales de sus contratos, que sean fcilmente accesibles ydisponibles para su consulta, impresin y descarga, antes y despusde realizada la transaccin, as no se haya expresado la intencin decontratar.
Previamente a la finalizacin o terminacin de cualquier transaccinde comercio electrnico, el proveedor o expendedor deberpresentar al consumidor un resumen del pedido de todos los bienesque pretende adquirir con su descripcin completa, el precioindividual de cada uno de ellos, el precio total de los bienes oservicios y, de ser aplicable, los costos y gastos adicionales que debapagar por envo o por cualquier otro concepto y la sumatoria totalque deba cancelar. Este resumen tiene como fin que el consumidorpueda verificar que la operacin refleje su intencin de adquisicinde los productos o servicios ofrecidos y las dems condiciones, y deser su deseo, hacer las correcciones que considere necesarias o lacancelacin de la transaccin. Este resumen deber estar disponiblepara su impresin y/o descarga.
La aceptacin de la transaccin por parte del consumidor deber serexpresa, inequvoca y verificable por la autoridad competente. Elconsumidor debe tener el derecho de cancelar la transaccin hastaantes de concluirla.
DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
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DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
La aceptacin de la transaccin por parte del consumidor deber serexpresa, inequvoca y verificable por la autoridad competente. Elconsumidor debe tener el derecho de cancelar la transaccin hastaantes de concluirla.
Concluida la transaccin, el proveedor y expendedor deber remitir,a ms tardar el da calendario siguiente de efectuado el pedido, unacuse de recibo del mismo, con informacin precisa del tiempo deentrega, precio exacto, incluyendo los impuestos, gastos de envo yla forma en que se realiz el pago.
Queda prohibida cualquier disposicin contractual en la que sepresuma la voluntad del consumidor o que su silencio se considere
como consentimiento, cuando de esta se deriven erogaciones uobligaciones a su cargo.
e) Mantener en mecanismos de soporte duradero la prueba de larelacin comercial, en especial de la identidad plena del consumidor,su voluntad expresa de contratar, de la forma en que se realiz elpago y la entrega real y efectiva de los bienes o servicios adquiridos,
de tal forma que garantice la integridad y autenticidad de lainformacin y que sea verificable por la autoridad competente, porel mismo tiempo que se deben guardar los documentos decomercio.
DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
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f) Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiablesque garanticen la proteccin de la informacin personal delconsumidor y de la transaccin misma. El proveedor serresponsable por las fallas en la seguridad de las transaccionesrealizadas por los medios por l dispuestos, sean propios oajenos.
Cuando el proveedor o expendedor d a conocer sumembreca o afiliacin en algn esquema relevante deautorregulacin, asociacin empresarial, organizacin pararesolucin de disputas u otro organismo de certificacin,deber proporcionar a los consumidores un mtodo sencillopara verificar dicha informacin, as como detalles apropiados
para contactar con dichos organismos, y en su caso, teneracceso a los cdigos y prcticas relevantes aplicados por elorganismo de certificacin.
g) Disponer en el mismo medio en que realiza comercioelectrnico, de mecanismos para que el consumidor puedaradicar sus peticiones, quejas o reclamos, de tal forma que lequede constancia de la fecha y hora de la radicacin,incluyendo un mecanismo para su posterior seguimiento.
DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
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DEBERES ESPECIALES EN EL COMERCIO ELECTRNICO
h) Salvo pacto en contrario, el proveedor deber haberentregado el pedido a ms tardar en el plazo de treinta (30)das calendario a partir del da siguiente a aquel en que elconsumidor le haya comunicado su pedido.
En caso de no encontrarse disponible el producto objeto del
pedido, el consumidor deber ser informado de esta falta dedisponibilidad de forma inmediata.
En caso de que la entrega del pedido supere los treinta (30)das calendario o que no haya disponible el productoadquirido, el consumidor podr resolver o terminar, segn el
caso, el contrato unilateralmente y obtener la devolucin detodas las sumas pagadas sin que haya lugar a retencin odescuento alguno. La devolucin deber hacerse efectiva en unplazo mximo de treinta (30) das calendario.
PARGRAFO. El proveedor deber establecer en el medio decomercio electrnico utilizado, un enlace visible, fcilmenteidentificable, que le permita al consumidor ingresar a la pginade la autoridad de proteccin al consumidor de Colombia.
EL SERVICIO AL CLIENTE
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EL SERVICIO AL CLIENTE
FASES:
Preventa.
Venta.
Postventa.
PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN CUANTOA LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIN
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SISTEMA DE GESTIN DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIN S.G.S.I. (Video ilustrativo IVideo ilustrativo II)
INTRODUCCIN.
NORMA ISO 27001 Y OTRAS (busca proteger la informacin,actividad y acceso + Se logra mediante acciones de Planear,Hacer, Verificar, y Actuar -PHVA-).
AUTORES (categora general: Hackers y Crackers).
PRINCIPALES FORMAS DE ATAQUE (interrupcin,interceptacin, modificacin, y fabricacin).
MODELOS DE PROTECCIN (hostnetwork).
NUEVOS INJUSTOS PENALES - DELITOS INFORMTICOS (Ley1273 de 2009).
OTRANORMA DE REFERENCIA PARA LA DILIGENCIA: CONPES
3854
POLTICA NACIONAL DE SEGURIDAD DIGITAL.
A LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIN
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8http://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttps://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3854.pdfhttp://www.youtube.com/watch?v=gdu7C3nd0sw&feature=relatedhttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=KiuTyXehW-8 -
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PRINCIPIOS DE PROTECCIN AL
CONSUMIDOR
1. Debida Diligencia Corporativa.
2. Libertad de Eleccin.
3. Transparencia e Informacin Cierta, Suficiente y Oportuna.
4. Garantas de calidad e idoneidad (garanta mnima presunta).
5. Responsabilidad de las Entidades Vigiladas en el Trmite de Quejas.
6. Manejo Adecuado de los Conflictos de Inters.
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RGIMEN JURDICO DE LA INFORMACIN, EL
MERCADEO Y LA PUBLICIDAD
1. Deberes de informacin a nivel contractual, extracontractual.
2. Rgimen publicitario.
3. Spam vs. Policitacin.
4. Modalidades de mercadeo electrnico.
5. Principales contratos relacionados con el e-marketing.
COMPRE EL TELEVISOR MS
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ESPECTACULAR DEL MUNDO!
Dolus Bonus (dolo bueno -estrategiacomercial de buena fe: puede ser con ysin culpa-)
Dolus Malus (dolo malo -mala fe-).
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UN MENSAJE PROMOCIONALEN ABSTRACTO (EJ. UN VDEO
O AFICHE), ES DECIR QUE NOCOMUNICA LAS CUALIDADES YCANTIDADES DEL PRODUCTO,
ES ENGAOSO DEANTEMANO?
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LAS MARCAS, Y EN GENERAL CUALQUIEREMPRESA, INSTITUCIN O INDIVIDUO,
TIENEN EL DERECHO DE PRODUCIREXPERIENCIAS PARA EL CONSUMIDOR, EL
LMITE (LO ILEGAL) ES LA GENERACIN DE UN
ENGAO.
MENSAJES DE CIERRE
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No toda publicidad es una ofertamercantil (bien sea a modo de oferta o depolicitacin).
La publicidad que s sea una ofertamercantil debe cumplir con todos susdeberes de informacin (precio, forma de
entrega, medios de pago, calidad, etc.).
MENSAJES DE CIERRE
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Tanto la publicidad en abstracto como lapublicidad que se presenta bajo la figurade la oferta mercantil debe evitar la
ambigedad y la vaguedad en lainterpretacin del mensaje.
Es decir, que tanto la informacin textualcomo la informacin en audio e imagen
deben presentarse de una manera vlida.
MENSAJES DE CIERRE
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La publicidad engaosa est prohibida (es ilegal).
Una publicidad puede tener fines reprochables (e
incluso ilcitos) pero ser legal (ej.: promover elconsumo de bebidas con alto nivel de azcar).
La publicidad vlida no solo es la que no es engaosasino la que cumple con todas las normas generales yespeciales que sean aplicables en cada caso concreto(ej.: la publicidad de productos de salud debe cumplircon la regulacin de INVIMA y dems autoridades del
sector de la salud que sean competentes en cadacaso).
MENSAJES DE CIERRE
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La publicidad vlida es aquella quecomunica de manera efectiva (eficiente yeficaz) los deberes de informacin que
sean aplicables en cada caso concreto.
MENSAJES DE CIERRE
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Los medios digitales permiten que sehaga una publicidad a la medida del
consumidor y por ende que se generems validez y eficacia jurdica en estecampo (entre ms precisa mejor).
Lo importante es que se cumpla contodas las normas relacionadas con la
publicidad a la medida en cada casoconcreto.
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PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN MATERIA CONTRACTUAL
Interpretacin favorable.
Control de ventas atadas.
Condiciones generales de contratacin.
Contratos de adhesin.
Proteccin ante clusulas abusivas. Proteccin ante el proveedor y el
productor.
Proteccin en materia de garantas.
PROTECCIN AL CONSUMIDOR EN CUANTOA SUS DATOS PERSONALES
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CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y
hacerlos respetar. De igual modo, t ienen derecho a conocer,actualizar y rect i f icar las inform aciones que se hayan recogid o
sob re ellas en bancos de datos y en archivos de ent idades pbl icas
y pr ivadas.
En la reco lecc in, tratamien to y cir cu lacin de dato s se respetarnla libertad y dems garan tas con sag radas en la Con s titu cin.
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Sobre la proteccin de los datospersonales digitales en Colombia
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VIDEO DE SENSIBILIZACIN
Introduccin
https://www.youtube.com/watch?v=fC8EYuMg8HEhttps://www.youtube.com/watch?v=fC8EYuMg8HE -
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CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA
ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad
personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos yhacerlos respetar. De igual modo, t ienen derecho a conocer,
actualizar y rect i f icar las inform aciones que se hayan recogido
sob re ellas en bancos de datos y en archivos de ent idades pbl icas
y pr ivadas.
En la reco lecc in, tratamien to y cir cu lacin de datos se respetarn
la libertad y dems garan tas con sag radas en la Cons titu cin.
Introduccin
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La corresp ondenc ia y dems form as de comun icacin privada son
invio lables. Slo pueden ser interceptadas o registradas medianteorden ju dic ial , en los casos y con las fo rmal idades que establezca
la ley.
Para efecto s tr ibu tar ios o jud iciales y para los casos de inspecc in,
vig i lanc ia e intervenc in del Estado podr exig irse la presen tacin
de l ibros de con tabi l idad y dems do cumentos p rivados, en los
trm inos que seale la ley.
INTRODUCCIN
Introduccin
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Se debe tener muy claro que este derecho al ser
fundamental solo aplica para las personas naturales (laspersonas jurdicas se protegen por medio del derechocomercial y otras normas dirigidas especialmente a laproteccin y gestin de las empresas).
ALGUNOS ARTCULOS DE LA CONSTITUCIN POLTICADE COLOMBIA RELATIVA A LOS MEDIOS DECOMUNICACIN
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ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad deexpresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar yrecibir informacin veraz e imparcial, y la de fundar medios
masivos de comunicacin.
Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza elderecho a la rectificacin en condiciones de equidad. No habrcensura.
INTRODUCCIN
Evolucin Jurisprudencial
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Lneas jurisprudenciales que han existido sobre lanaturaleza, contenido y alcance de este derecho:
1). LNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DEPROTECCIN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO ESTRECHAMENTELIGADO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INTIMIDAD.
2). LNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DEPROTECCIN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO ESTRECHAMENTELIGADO AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD.
3). LNEA JURISPRUDENCIAL QUE CONCIBE AL DERECHO FUNDAMENTAL DEPROTECCIN A LOS DATOS PERSONALES COMO UN DERECHO AUTNOMO EINDEPENDIENTE.
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VIDEO DE APROPIACIN
PROTECCIN DE LA INFORMACIN PERSONAL
https://www.youtube.com/watch?v=NGepBj1Peoohttps://www.youtube.com/watch?v=NGepBj1Peoo -
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CONCEPTOS
DERECHOS DEL TITULAR
DEBERES DEL RESPONSABLE
DEBERES DEL ENCARGADOPOLTICAS DE TRATAMIENTO
PANORAMA PRINCIPAL
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Clasificacin general de la Informacin:
INFORMACIN
Gubernamental
Personal
Empresarial
Definiciones Relevantes
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Clasificacin general de la Informacin:
Gubernamental.
Empresarial.
Personal.
Reflexin
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SE DEBE APLICAR TANTO UN MTODO DEDUCTIVO (DE LOGENERAL A LO PARTICULAR) COMO UN MTODOINDUCTIVO (DE LO PARTICULAR A LO GENERAL) PARA
PODER DETERMINAR CON CLARIDAD, PRECISIN,VALIDEZ Y EFICACIA LA NATURALEZA, EL OBJETO Y ELALCANCE DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE PROTECCINA LOS DATOS PERSONALES.
ES DECIR QUE SE DEBE DETERMINAR TANTO EL TODOCOMO SUS PARTES PARA SABER DE QU CLASE DEDRRECHO SE EST HABLANDO Y APLICAR CON PRECISIN
DICHO DERECHO EN CADA CASO CONCRETO.
Definiciones Relevantes
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Clasificacin especial de la informacin, propiamente de la informacin personal(datos personales):
Privada.
Semiprivada.
Sensible.
Pblica.
Semipblica. Clasificada.
Confidencial.
Reservada.
Secreta.
Definiciones Relevantes
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Informacin Personal (dato personal): Todo dato o conjunto de datos que se
asocian o vinculan con una persona natural.
Informacin Personal Pblica (dato personal pblico): Toda informacin personalcuyo tratamiento se puede realizar sin contar con la autorizacin del titular, pero
que en todo caso se debe tratar con base en los lineamientos, deberes y principiosconsagrados en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios.
Informacin Personal Restringida (dato personal restringido): Toda informacinpersonal cuyo tratamiento solo se puede realizar si se cuenta con la autorizacin
previa, expresa e informada del titular (aqu se incluye a los Datos Sensibles, queson todos aquellos que puedan causar un tratamiento desigual, limitativo odegradatorio de los derechos del titular. Igualmente se incluye como DatosSensibles a los Datos de Menores de Edad y a los Datos Biomtricos, cuyotratamiento solo se puede realizar si se autoriza expresamente -y en el caso de los
menores de edad la autorizacin la debe hacer el representante formal del menorde edad, previo a escucharse la opinin del menor acerca del tratamiento que sesolicita-).
Definiciones Relevantes
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Tratamiento: Toda gestin que se realice sobre los datos personales de untitular, como lo es la recoleccin, el almacenamiento, la circulacin, el uso yla supresin de los datos.
Titular de la Informacin Personal: Toda persona natural cuyos datos
personales vayan, estn o hayan sido tratados.
Responsable del tratamiento de la informacin personal: Persona natural ojurdica, pblica o privada, que decida de forma directa y autnoma sobre eltratamiento de los datos personales.
NOTA: Es importante aclarar que frente al titular el Responsable delTratamiento siempre es la empresa, cosa distinta a que sus trabajadores y/ocontratistas tengan la obligaciones de realizar adecuadamente lostratamientos en el desempeo de sus funciones (en este caso estostrabajadores y/o contratistas respondern pero frente a la empresa y no
como responsables del tratamiento formalmente sino como sujetosobligados a realizar tratamientos adecuadamente).
Definiciones Relevantes
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Encargado del tratamiento de la informacin personal: Persona natural o jurdica,pblica o privada, que realice los tratamientos a nombre y bajo las instruccionesdel Responsable del Tratamiento.
NOTA: Es importante aclarar que Encargado del Tratamientos siempre debe ser untercero distinto a la empresa, es decir que pueden ser los contratistas o aliados dela empresa cuando estos realicen tratamientos en representacin y bajo lasindicaciones de la empresa (los trabajadores no pueden ser encargados porqueprecisamente hacen parte de la empresa, estos como se indic anteriormente sonsujetos obligados a realizar tratamientos adecuadamente en el desempeo de sus
funciones y respondern por ello ante la empresa).
Definiciones Relevantes
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Autoridad Pblica de Proteccin de Datos Personales: Entepblico encargado de velar porque se cumplan en debida formalas normas sobre proteccin de datos personales que apliquen encada caso concreto.
Por regla general es la Superintendencia de Industria y Comercio(SIC),salvo:
1. Que se trate de entidades financieras vigiladas por la
Superintendencia Financiera (en cuyo caso sta es su autoridadde proteccin de datos personales).
2. Que se trate de autoridades o de personas que ejerzan funcinpblica (en este caso la Procuradura General de la Nacin es la
autoridad que los investiga de fondo y si hay lugar a ello lossanciona).
Introduccin Definiciones Propias
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CONCEPTOS PARA EL MODELO DE AUTORREGULACIN EN SU MERCADO O CONTEXTO RELEVANTE
Tratamiento: Toda gestin que se realice sobre los datos personales de un titular,como lo es la recoleccin, el almacenamiento, la circulacin, el uso y la supresin delos datos.
Titular de la Informacin Personal: Toda persona natural cuyos datos personales
vayan, estn o hayan sido tratados.
Responsable del tratamiento de la informacin personal: Persona natural o jurdica,pblica o privada, que decida de forma directa y autnoma sobre el tratamiento delos datos personales.
NOTA: Es importante aclarar que frente al titular el Responsable del Tratamientosiempre es la empresa, cosa distinta a que sus trabajadores y/o contratistas tengan laobligaciones de realizar adecuadamente los tratamientos en el desempeo de susfunciones (en este caso estos trabajadores y/o contratistas respondern pero frente ala empresa y no como responsables del tratamiento formalmente sino como sujetosobligados a realizar tratamientos adecuadamente).
Introduccin
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CONCEPTOS PARA EL MODELO DE AUTORREGULACIN EN SU MERCADO OCONTEXTO RELEVANTE:
Encargado del tratamiento de la informacin personal: Persona natural o jurdica,pblica o privada, que realice los tratamientos a nombre y bajo las instrucciones
del Responsable del Tratamiento.
NOTA: Es importante aclarar que Encargado del Tratamientos siempre debe ser untercero distinto a la empresa, es decir que pueden ser los contratistas o aliados dela empresa cuando estos realicen tratamientos en representacin y bajo lasindicaciones de la empresa (los trabajadores no pueden ser encargados porque
precisamente hacen parte de la empresa, estos como se indic anteriormente sonsujetos obligados a realizar tratamientos adecuadamente en el desempeo de susfunciones y respondern por ello ante la empresa).
Introduccin
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CONCEPTOS PARA EL MODELO DE AUTORREGULACIN EN SU MERCADO OCONTEXTO RELEVANTE
Informacin Personal: Todo dato o conjunto de datos que se asocian o vinculancon una persona natural.
Informacin Personal Pblica: Toda informacin personal cuyo tratamiento sepuede realizar sin contar con la autorizacin del titular, pero que en todo caso sedebe tratar con base en los lineamientos, deberes y principios consagrados en laLey 1581 de 2012 y sus Decretos Reglamentarios.
Informacin Personal Restringida: Toda informacin personal cuyo tratamientosolo se puede realizar si se cuenta con la autorizacin previa, expresa e informada
del titular (aqu se incluye a los Datos Sensibles, que son todos aquellos quepuedan causar un tratamiento desigual, limitativo o degradatorio de los derechosdel titular. Igualmente se incluye como Datos Sensibles a los Datos de Menores deEdad y a los Datos Biomtricos, cuyo tratamiento solo se puede realizar si seautoriza expresamente -y en el caso de los menores de edad la autorizacin ladebe hacer el representante formal del menor de edad, previo a escucharse la
opinin del menor acerca del tratamiento que se solicita-).
NORMATIVIDAD PRINCIPAL DIRECTA
Constitucin Poltica de Colombia de 1991 (incluyendo el bloque de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125 -
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( y q
constitucionalidad)
Ley 1581 de 2012 Ley general de proteccin de datos personales.
Decreto 1377 de 2013 Reglamenta en trminos generales a la Ley 1581 de2012.
Decreto 886 de 2014 Reglamenta a la Ley 1581 de 2012 en relacin con elRegistro Nacional de Bases de Datos Personales (RNBD).
Decreto 1074 de 2015 Unifica todos los Decretos Reglamentarios de la Ley1581 de 2012, se encuentran en el captulo 25 de ste Decreto.
Ley 1266 de 2008 (y sus Decretos Reglamentarios)
Habeas DataFinanciero.
Ley 1712 de 2014 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.
Circular Externa No. 02 del 3 de noviembre de 2015 de la SICInstruccionesa ciertos Responsables del Tratamiento para la inscripcin de sus bases de
datos en el RNBD.
NORMATIVIDAD PRINCIPAL
Circular nica de la Superintendencia de Industria y Comercio Establece
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1581_2012.htmlhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53646http://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/DECRETO_886_DEL_13_DE_MAYO%20DE%202014.pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/recursos_user/documentos/normatividad/circular/2015/Circular_02.pdfhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1712_2014.htmlhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/files/ley1266_31_12_2008(1).pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://wp.presidencia.gov.co/sitios/normativa/decretos/2015/Decretos2015/DECRETO%201074%20DEL%2026%20DE%20MAYO%20DE%202015.pdfhttp://wp.presidencia.gov.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Circular nica de la Superintendencia de Industria y Comercio Establece
pautas en diferentes temas, entre ellos sobre habeas data financiero en elcaptulo V.
Acuerdo 003 de 2015, Archivo General de la Nacin Lineamientos para lasentidades del Estado en relacin a los documentos electrnicos generados
como resultado del uso de medio electrnicos.
Resolucin SIC 8934 de 2014Establece directrices sobre gestin documentaly organizacin de archivos para los vigilados por la SIC.
Gua de la SIC para la implementacin del Principio de ResponsabilidadDemostrada (Accountability) Brinda buenas prcticas y parmetros paraaplicar y demostrar debida diligencia en proteccin de datos personales.
Manual de Usuario del Registro Nacional de Bases de Datos RNBD Dicta los lineamientos y pasos para registrar bases de datos ante la SIC.
Reglas de Heredia Reglas mnimas para la difusin de Informacin Judicialen Internet (TEMA VINCULADO CON EL DERECHO AL OLVIDO EN
INTERNET, VER SENTENCIA T-040 DE 2013).
NORMATIVIDAD PRINCIPAL
http://www.sic.gov.co/drupal/titulos-circular-unicahttp://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/Transparencia/ACUERDONo.003del17deFebrerode2015.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Resolucion_8934_2014.pdfhttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/t-040-13.htmhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1646/24.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://www.sic.gov.co/drupal/sites/default/files/normatividad/Manual_del_Usuario.pdfhttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/docs/guia_accountability_26_p__ghttp://issuu.com/quioscosic/do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Cdigo Civil Dicta las pautas generales de la diligencia.
Cdigo de Procedimiento Administrativo y de los ContenciosoAdministrativo Seala las pautas de diligencia en el desarrollo de lafuncin administrativa.
Leyes 57y 153de 1887 Sobre aplicacin de las Leyes.
Legislacin Especial (ej. Ley 489 de 1998 sobre la funcinadministrativa) o General y Regulacin sectorial (ej.: salud).
FUENTES DEL DERECHO
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://portal.dafp.gov.co/form/formularios.retrive_publicaciones?no=836http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15805http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535 -
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CONSTITUCIN POLTICA (INCLUDO EL BLOQUE DECONSTITUCIONALIDAD).
NORMATIVIDAD (NACIONAL, EXTRANJERA EINTERNACIONAL).
LEGISLACIN ESPECIAL (particular, ej. Normatividadaplicable a la Registradura Nacional del Estado Civil , - Leyde tica Mdica, art. 34, o general, ej. Ley General deArchivos) Y REGULACIN SECTORIAL (ej. Resolucin1995/95 MIN. SALUD sobre disposiciones para el manejo
de la histrica clnica).
AUTORREGULACIN.
CASO CONCRETO.
FUENTESJURDICAS
NORMATIVIDAD PRINCIPAL
http://www.registraduria.gov.co/servicios/normatividad.htmhttp://www.registraduria.gov.co/servicios/normatividad.htmhttps://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%200023%20DE%201981.pdfhttps://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%200023%20DE%201981.pdfhttp://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/Transparencia/LEY_594_DE_2000.pdfhttp://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/Transparencia/LEY_594_DE_2000.pdfhttp://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16737http://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/Transparencia/LEY_594_DE_2000.pdfhttp://www.archivogeneral.gov.co/sites/all/themes/nevia/PDF/Transparencia/LEY_594_DE_2000.pdfhttps://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%200023%20DE%201981.pdfhttps://www.minsalud.gov.co/Normatividad/LEY%200023%20DE%201981.pdfhttp://www.registraduria.gov.co/servicios/normatividad.htmhttp://www.registraduria.gov.co/servicios/normatividad.htm -
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Principios Generales del Derecho.
Sentencias Judiciales y Fallos Administrativos.
Normatividad Extranjera.
DoctrinaLgica Argumentacin Fuentes Auxiliares Idneas.
Autorregulacin.
Casos Concretos.
PROTECCIN AL CONSUMIDOR, Y AL TTULAR DE DATOSPERSONALES NO NECESARIALENTE CONSUMIDOR, EN MATERIA DE
HBEAS DATA(LEY 1266 DE 2008+LEY 1581 DE 2012+LEY 1480 DE 2011+REGULACIN SECTORIAL Y/O
http://www.youtube.com/watch?v=aE9coyN2VsIhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttp://www.youtube.com/watch?v=aE9coyN2VsI -
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ESPECIAL) -video 1- video 2- video 3-
El derecho fundamental de proteccin a los datos personales deun individuo tiene 3 connotaciones, contenidos y alcances:
1. PROTECCIN A LA INFORMACIN PERSONAL.
2. A LA AUTODETERMINACIN INFORMATIVA.
3. AL EJERCICIO DE LA ACCIN DE HBEAS DATA.
IntroduccinCONTENIDO Y ALCANCE DEL DERECHO DE PROTECCIN A LOSDATOS PERSONALES
http://www.youtube.com/watch?v=aE9coyN2VsIhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=avP5d16wEp0https://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttps://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=v1uyQZNg2vEhttp://www.youtube.com/watch?v=aE9coyN2VsI -
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DATOS PERSONALES
1). PROTECCIN A LA INFORMACIN PERSONA L (hace referencia a la calidad de
la informacin -integridad, autenticidad, disponibilidad, actualidad, custodia, etc.-).
2). LA AUTODETERMINACIN INFORMATIVA (hacer referencia a que es el titular
quien determina el alcance que le autoriza a un tercero cuando ste vaya a tratar sus
datos personales -el titular es quien decide qu finalidades y tratamientos son
permitidos sobre sus datos personales, salvo que una norma explcitamente permita
un(os) tratamiento(s) para cierta(s) finalidades sin tener que obtener el consentimiento
del titular-).
3). EL EJERCICIO DE LA ACCIN DE HBEAS DATA (hace referencia a la accin de
reclamacin que tiene el titular para que le traten adecuadamente sus datos
personales -reclamacin en principio ante el responsable del tratamiento y en segundo
orden ante la Autoridad de Proteccin de Datos Personales, que en Colombia es laDelegatura para la Proteccin de Datos Personales de la Superintendencia de Industria
y Comercio-).
CLASIFICACIN DE LOS DATOS PERSONALES
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DatosPersonales
Datos
PersonalesRestringidos
Generales- Sector privado.
- Sector pblico.
Especiales
- Sensiblesgenerales.
- Sensibles demenores de edad.
- Sensiblesbiomtricos.
Datos
PersonalesPblicos
- Explcitos.
- Implcitos.
PRINCIPIOS MEDULARES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOSPERSONALES
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PERSONALES
Necesidad y Finalidad del dato
Validez en la recoleccin del dato
Calidad y Seguridad del dato
Circulacin Restringida del datoAutodeterminacin Informativa
IntroduccinFUENTES JURDICAS PRINCIPALES DE LA PROTECCIN DE LOSDATOS PERSONALES EN COLOMBIA
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Constitucin Poltica y su Interpretacin Formal(artculo 15 y conexos, y sentencias de las AltasCortes + Convenciones de Derechos Humanos)
Legislacin y RegulacinSectorial (ej.: Ley 1266
de 2008 y actosadministrativos
especiales)
Legislacin General (Ley1581 de 2012 y Decretos
Reglamentarios)
CRITERIOS PARA LA GESTIN EMPRESARIAL
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CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA
ARTCULO 333. La actividad econmica y la iniciativa privada son libres, dentrode los lmites del bien comn. Para su ejercicio, nadie podr exigir permisos
previos ni requisitos, sin autorizacin de la ley.
La libre competencia econmica es un derecho de todos que supone
responsabilidades.
La empresa, como base del desarrollo, tiene una funcin social que implica
obligaciones. El Estado fortalecer las organizaciones solidarias y estimular el
desarrollo empresarial.
CRITERIOS PARA LA GESTIN EMPRESARIAL
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El Estado, por mandato de la ley, impedir que se obstruya o se restrinja la
libertad econmica y evitar o controlar cualquier abuso que personas o
empresas hagan de su posicin dominante en el mercado nacional.
La ley delimitar el alcance de la libertad econmica cuando as lo exijan el
inters social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin.
CRITERIOS PARA LA FUNCIN Y GESTIN PBLICA
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CONSTITUCIN POLTICA DE COLOMBIA DE 1991:
Artculo 209. La funcin administrativa est al servicio de losintereses generales y se desarrolla con fundamento en losprincipios de igualdad, moralidad, eficacia, economa,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante ladescentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para eladecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica,en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en lostrminos que seale la ley.
FORMA DE BALANCEAR DERECHOS Y DEBERES
LA AUTORREGULACIN JURDICA POR MERCADOS OCONTEXTOS RELEVANTES (se sugiere un estudio de
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( gmercado)
TEORA DEL DERECHO
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CAMPOS DE ACCIN DEL DERECHO
a). Privado (concepto del derecho enfocado a interesesprivados).
b). Pblico (concepto del derecho enfocado al intersgeneral de los miembros de una sociedad).
REFLEXIN
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SIN AXIOMAS NO HAY TEOREMAS
Los axiomas son las reglas y principios jurdicos, yel teorema es cada ecosistema de derecho
preventivo que se disea para cada proyecto de
TIC
Introduccin
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PRINCIPIOS JURDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFORMACIN PERSONAL
Ley 1581 de 2012
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a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento aque se refiere la presente ley es una actividad reglada que debe sujetarse a loestablecido en ella y en las dems disposiciones que la desarrollen;
b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legtimade acuerdo con la Constitucin y la Ley, la cual debe ser informada al Titular;
c) Principio de libertad: El Tratamiento slo puede ejercerse con elconsentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no
podrn ser obtenidos o divulgados sin previa autorizacin, o en ausencia demandato legal o judicial que releve el consentimiento;
PRINCIPIOS JURDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFORMACIN PERSONAL
Ley 1581 de 2012
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d) Principio de veracidad o calidad: La informacin sujeta a Tratamiento debe serveraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohbe elTratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error;
e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho delTitular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado delTratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, informacin acerca de laexistencia de datos que le conciernan;
PRINCIPIOS JURDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFORMACIN PERSONAL
Ley 1581 de 2012
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f) Principio de acceso y circulacin restringida: El Tratamiento se sujeta a loslmites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de lasdisposiciones de la presente ley y la Constitucin. En este sentido, el Tratamientoslo podr hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas
previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la informacin pblica, no podrn estar disponiblesen Internet u otros medios de divulgacin o comunicacin masiva, salvo que elacceso sea tcnicamente controlable para brindar un conocimiento restringidoslo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
PRINCIPIOS JURDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE INFORMACIN PERSONAL
Ley 1581 de 2012
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g) Principio de seguridad: La informacin sujeta a Tratamiento por el Responsabledel Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, sedeber manejar con las medidas tcnicas, humanas y administrativas que seannecesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteracin,
prdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;
h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en elTratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de pblicos estnobligadas a garantizar la reserva de la informacin, inclusive despus de finalizadasu relacin con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendoslo realizar suministro o comunicacin de datos personales cuando ellocorresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en lostrminos de la misma.
OTROS PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA SENTENCIA C-748 DE 2011
Ley 1581 de 2012
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1) Principios derivados directamente de la Constitucin: (i) la prohibicin dediscriminacin por las informaciones recaudadas en las bases de datos, (ii) elprincipio de interpretacin integral de los derechos constitucionales y (iii) laobligacin de indemnizar los perjuicios causados por las posibles fallas en el
proceso de administracin de datos.
2) Principios derivados del ncleo temtico del proyecto de ley estatutaria: (i)principio de la proporcionalidad del establecimiento de excepciones, (ii) principiode autoridad independiente, y (iii) principio de exigencia de estndares deproteccin equivalentes para la transferencia internacional de datos.
DERECHOS DEL TITULAR
Ley 1581 de 2012
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Los derechos del titular son:
Conocimiento.
Acceso.
Rectificacin.
Actualizacin.
Revocatoria.
Supresin.
(la recoleccin de los datos personales siempre requiere de la autorizacin previa,expresa e informada del titular salvo que exista un mandato legal o contractualque faculte expresamente la compaa para recolectar o usar los datos personalesdirectamente).
Sobre la Autoridad Pblica de Proteccin deDatos Personales
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LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ES LA ACTUALAUTORIDAD PBLICA DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES EN COLOMBIA.VER ENLACE OFICIAL:
http://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personales
SIN EMBARGO, EN RELACIN AL HABEAS DATA FINANCIERO SI SE TRATA DEUNA ENTIDAD FINANCIERA SOMETIDA A VIGILANCIA DE LASUPERINTENDENCIA FINANCIERA SER STA LA AUTORIDAD COMPETENTE:https://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.html
A SU VEZ, CUANDO SE TRATE DE ENTIDADES PBLICAS EL ENTE QUEINVESTIGA DE FONDO Y EMITE SANCIONES (EN CASO DE SER PROCEDENTES)ES LA PROCURADURA GENERAL DE LA NACIN (VER SENTENCIA C-567 DE1997).
CONTENIDO
Ley 1581 de 2012
http://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttp://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Disciplinario/Providencias/97-C-567.htmhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttps://www.superfinanciera.gov.co/SFCant/ConsumidorFinanciero/habeasdata.htmlhttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personaleshttp://www.sic.gov.co/drupal/sobre-la-proteccion-de-datos-personales -
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CONTENIDO:
1. Ttulo I. Objeto, mbito de aplicacin y definiciones.
2. Ttulo II. Principios rectores.
3. Ttulo III. Categoras especiales de datos.
4. Ttulo IV. Derechos y condiciones de legalidad para el tratamiento de datos.
5. Ttulo V. Procedimientos.