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rrei ilult II tu Mayyr APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, CON INMOBILIARIA POCURO LIMITADA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3066 SANTIAGO, diciembre, 31 de 2015 VISTOS: La ley N° 19.828, Ley N° 20.882 que aprobó el presupuesto del sector público para el año 2016, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, La resolución exenta N° 768 del Servicio Nacional del Adulto Mayor, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2016, de SENAMA que delega funciones. CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyo objetivo es el de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y la protección de sus derechos. Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, requiere contar con oficinas adecuadas en la Coordinación Regional de la Región de la Araucania, que permitan un normal desenvolvimiento de sus acciones propias así como la adecuada atención de las personas mayores que acuden hasta ella. Que, Inmobiliaria Pocuro Limitada es propietaria del inmueble ubicado en calle Claro Solar N° 537, de la comuna de Temuco. La Propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a Fojas 11376 N°6632 del Registro de Propiedad del año 2011. Que, Inmobiliaria Pocuro Limitada entrega en arrendamiento al Servicio Nacional del Adulto Mayor el inmueble individualizado en el considerando precedente, para destinarla a las actividades del Servicio. Que mediante resolución exenta N° 768 de fecha 01 de marzo del 2013, se aprobó contrato de arrendamiento entre SENAMA e Inmobiliaria Pocuro Limitada para el año 2013, Resolución Exenta N°0019 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0027 de fecha 05 de enero de 2015, se renovó contrato para el año 2015. RESUELVO: 1. Autorizase y páguese la prórroga para el año 2016 del Contrato de Arriendo con Inmobiliaria Pocuro Limitada, respecto al inmueble ubicado en calle Claro Solar 537, de la comuna de Temuco, cuyo texto es del tenor siguiente: CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIA POCURO LIMITADA A SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR En Temuco, a 25 de enero de 2013, entre INMOBILIARIA POCURO LIMITADA , RUT N° 96.602.000-8, debidamente representada por don CRISTIÁN MARCEL SIRONVALLE CORDERO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta guion cero, con domicilio en calle Nueva de Lyon 0145 Piso 13, ciudad de Santiago, como ARRENDADOR y "Propietario" y por la otra como ARRENDATARIO, el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, Giro Servicio Público, Rut N° 61.961.000-8, representado legalmente por su Directora Nacional doña Rosa Kornfeld Matte, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos

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Page 1: APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE .... Ex. 3066.pdf · seis de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a título de cláusula penal

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ilult II tu Mayyr

APRUEBA PRORROGA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE ARRIENDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, CON INMOBILIARIA POCURO LIMITADA

RESOLUCIÓN EXENTA N° 3066

SANTIAGO, diciembre, 31 de 2015

VISTOS:

La ley N° 19.828, Ley N° 20.882 que aprobó el presupuesto del sector público para el año 2016, y la Resolución N° 1600, de 2008 de la Contraloría General de la República, La resolución exenta N° 768 del Servicio Nacional del Adulto Mayor, La Resolución Exenta N° 1.514 de 01 de julio de 2016, de SENAMA que delega funciones.

CONSIDERANDO:

Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, cuyo objetivo es el de velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono y la indigencia y la protección de sus derechos.

Que, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, requiere contar con oficinas adecuadas en la Coordinación Regional de la Región de la Araucania, que permitan un normal desenvolvimiento de sus acciones propias así como la adecuada atención de las personas mayores que acuden hasta ella.

Que, Inmobiliaria Pocuro Limitada es propietaria del inmueble ubicado en calle Claro Solar N° 537, de la comuna de Temuco. La Propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a Fojas 11376 N°6632 del Registro de Propiedad del año 2011.

Que, Inmobiliaria Pocuro Limitada entrega en arrendamiento al Servicio Nacional del Adulto Mayor el inmueble individualizado en el considerando precedente, para destinarla a las actividades del Servicio.

Que mediante resolución exenta N° 768 de fecha 01 de marzo del 2013, se aprobó contrato de arrendamiento entre SENAMA e Inmobiliaria Pocuro Limitada para el año 2013, Resolución Exenta N°0019 de fecha 06 de enero de 2014, Resolución Exenta N° 0027 de fecha 05 de enero de 2015, se renovó contrato para el año 2015.

RESUELVO:

1. Autorizase y páguese la prórroga para el año 2016 del Contrato de Arriendo con Inmobiliaria Pocuro Limitada, respecto al inmueble ubicado en calle Claro Solar N° 537, de la comuna de Temuco, cuyo texto es del tenor siguiente:

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

INMOBILIARIA POCURO LIMITADA

A

SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

En Temuco, a 25 de enero de 2013, entre INMOBILIARIA POCURO LIMITADA , RUT N° 96.602.000-8, debidamente representada por don CRISTIÁN MARCEL SIRONVALLE CORDERO, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número nueve millones ochocientos cincuenta y siete mil cincuenta guion cero, con domicilio en calle Nueva de Lyon 0145 Piso 13, ciudad de Santiago, como ARRENDADOR y "Propietario" y por la otra como ARRENDATARIO, el SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, Giro Servicio Público, Rut N° 61.961.000-8, representado legalmente por su Directora Nacional doña Rosa Kornfeld Matte, Cédula Nacional de Identidad N° 4.486.740-0, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos

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N° 863 oficina N° 902, comuna y ciudad de Santiago, Ambos comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus respectivas cédulas y exponen:

PRIMERO.- INMOBILIARIA POCURO LIMITADA, debidamente representada por don CRISTIÁN MARCEL SIRONVALLE CORDERO, declara ser dueño único y exclusivo del inmueble ubicado en calle Claro Solar N° 537 de la ciudad de Temuco. La propiedad se encuentra inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Temuco a Fojas N° 11376 N° 6632 del Registro de Propiedad del año 2011.

SEGUNDO.- Por el presente contrato el ARRENDADOR da en ARRENDAMIENTO al SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, debidamente representada por por su Directora doña Rosa Kornfeld Matte, el inmueble con destino oficina, ubicado en calle Claro Solar N° 537 de la ciudad de Temuco, individualizado en la cláusula primera de este contrato, Rol de Avalúo 126-5, quien lo recibe y acepta para sí conforme.

TERCERO: La renta de arrendamiento es de 39,4 UF (treinta y nueve coma cuatro Unidades de Fomento) mensuales.- a partir de 01 de Abril del 2013, en el mes de Marzo la renta de arrendamiento será de 30,2 UF (treinta coma dos Unidades de Fomento), que deben ser cancelados dentro de los cinco primeros días de cada mes contra recibo de arriendo mensual de la propiedad, renta pagadera por períodos mensuales, los cinco primeros días de cada mes de arrendamiento.

CUARTO: El presente contrato se pacta por el plazo de un año renovable, a contar del 08 de marzo de 2013 y hasta el 08 mano de 2014. El arrendamiento asi pactado se entenderá prorrogado en iguales condiciones por períodos mensuales, si alguna de las partes no le pone término dando aviso correspondiente con un mínimo de sesenta días de anticipación, mediante carta certificada, la que será enviada al domicilio señalado en el presente contrato.

QUINTO: La ARRENDATARIA, estará obligada a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda los consumos de energía eléctrica, extracción de basura y gastos comunes.

SEXTO: El no pago íntegro y oportuno de uno o más períodos de la renta de arrendamiento dará derecho a el ARRENDADOR para exigir de inmediato el término del contrato de arrendamiento pactado y acelerando el plazo pactado ipso facto para los efectos de exigir el término anticipado del Contrato de Arrendamiento, ello sin perjuicio del derecho del ARRENDADOR para exigir el pago total de la obligación adeudada (rentas en mora o simple retardo), la cual devengará desde el día seis de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a título de cláusula penal una suma convencional equivalente a 0,1 unidad de fomento por cada día de atraso en el pago.

SÉPTIMO: El inmueble materia de este contrato, será destinado exclusivamente a OFICINA y queda expresamente prohibido a la ARRENDATARIA dar, ceder o traspasar el Bien Raíz que arrienda, como también le queda prohibido celebrar cualquier acto o contrato que signifique la pérdida material o legal del Bien Raíz o su cesión o traspaso a cualquier título, salvo autorización expresa del ARRENDADOR. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho al arrendador para exigir el término inmediato del presente Contrato de Arrendamiento. OCTAVO: La propiedad materia de este contrato, se encuentra en buen estado de conservación, el cuál es conocido por LA ARRENDATARIA, quien se obliga a restituirla al término del contrato en buen estado, habida consideración del desgaste por el uso legítimo y el transcurso del tiempo, quedando como partes integrantes del contrato las especies y artefactos que da cuenta el inventario que las partes firman en documento anexo del presente instrumento. Convienen las partes que si transcurridos 10 días desde la fecha de entrega de la propiedad arrendada, la ARRENDATARIA no lo ha objetado, lo da por aprobado ampliamente, entendiéndose que lo recibe en buen estado de conservación y funcionamiento.

NOVENO: LA ARRENDATARIA se obliga a mantener en buen estado de funcionamiento y conservación el bien arrendado, y especialmente las llaves de artefactos, las llaves válvulas, flotadores de los excusados y los enchufes e interruptores de las instalaciones eléctricas, haciéndolos arreglar por su cuenta y cargo, a mantener la propiedad en perfecto estado de aseo y conservación, y en general a efectuar por su cuenta y a su costa todas las reparaciones adecuadas para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada. El incumplimiento de esta obligación, dará derecho a la arrendadora para exigir el término inmediato de del presente contrato de arrendamiento.

DECIMO: El arrendador no responderá en caso alguno por robos u otros delitos que ocurran en la propiedad arrendada o por perjuicios de cualquier naturaleza y que por cualquier causa pueda sufrir la arrendataria. Si por caso fortuito o fuerza mayor la propiedad quedara inadecuada para los fines a que está destinada en este contrato, se le pondrá término a este.

DÉCIMO PRIMERO: La ARRENDATARIA autoriza expresamente al ARRENDADOR para inspeccionar, la propiedad arrendada, las veces que estime necesario, con previo aviso telefónico, por parte del ARRENDADOR a la arrendataria.

DÉCIMO SEGUNDO: La ARRENDATARIA se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente al término de este contrato de arrendamiento, la cual debe hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del ARRENDADOR, completamente

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,ANÓT SE Y COMU

RUBÉN VALE DIRECTOR N

Servicio Nacional

aseada, y entregándole las llaves, además de los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó la propiedad, de los servicios de energía eléctrica, agua potable, gas, extracción de basura, etc. El atraso en la entrega del inmueble arrendado, en los términos antes convenidos, obligará a la ARRENDATARIA a pagar una multa de 2 Unidades de Fomento, por cada día de retardo hasta la fecha de restitución del inmueble, en los términos precedentemente señalados.-

DÉCIMO TERCERO: En garantía del cumplimiento de este contrato y de los eventuales perjuicios que de cualquier especie puedan producirse al ARRENDADOR o al inmueble arrendado, la ARRENDATARIA deja en este acto en poder del ARRENDADOR la suma de $ 900.000 (novecientos mil pesos), la que es pagada en este acto. Esta garantía será devuelta a la ARRENDATARIA, dentro de 10 días desde la fecha de restitución de la propiedad, y en todo caso siempre que se encuentren totalmente aclaradas las cuentas por gastos de consumo de la propiedad, devolviendo el ARRENDADOR el valor percibido como garantía, descontadas las sumas que fueran menester gastar para hacer las reparaciones o demás indemnizaciones que pudiera haberse producido durante su vigencia y cancelar gastos de consumo pendientes, todo con comprobación por escrito del monto de las inversiones hechas y de los pagos efectuados.

DÉCIMO CUARTO: Las partes convienen que cada una de ellas pagara directamente a Francesca Nicolle Pinochet Baier, Rut N° 17.366.033-2, la suma de $ 500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de comisión de arriendo del inmueble arrendado en su calidad de Corredor de Propiedades del inmueble objeto del presente contrato.

DÉCIMO QUINTO: Para todos los efectos legales que provengan de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales

La personería de don Cristián Sironvalle Cordero, para representar a INMOBILIARIA POCURO LIMITADA, consta de la escritura pública de poderes de Inmobiliarias Pocuro Limitada de fecha 31 de Agosto de 2011 otorgada ante el Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo. La Personería de doña Rosa Kornfeld Malle, para representar al Servicio Nacional del Adulto Mayor, consta en Decreto Supremo N° 075 de fecha 15 junio de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

DECIMO SEXTO: En comprobante, previa lectura se ratifica y firman en tres ejemplares, quedando el original en poder del ARRENDADOR y una copia en poder de la ARRENDATARIA.

FIRMAN: CRISTIÁN SIRONVALLE CORDERO INMOBILIARIA POCURO LIMITADA

ROSA KORNFELD MATTE DIRECTORA NACIONAL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR

2. Im útese el gasto que irrogue la presente renovación al ítem 22-09-002 de la ley de Presupues del Secto úblico, año 2016.

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