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RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL DE 1ª TRANSFORMACIÓN RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN DE USO DOTACIONAL PÚBLICO Diciembre de 2013

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RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN

DE USO INDUSTRIAL DE 1ª TRANSFORMACIÓN

RECLASIFICACIÓN DE SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO A

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO CON CALIFICACIÓN

DE USO DOTACIONAL PÚBLICO

Diciembre de 2013

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“MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE NAVEZUELAS. CÁCERES”

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MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 DE LAS

NN.SS. DE NAVEZUELAS

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ÍNDICE

1. MEMORIA INFORMATIVA ............................................................................................................................... 5

1.1. ANTECEDENTES ................................................................................................................................... 5

1.2. PROMOTOR ........................................................................................................................................... 5

1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN .................................................................................. 6

1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN ........................................................................... 13

1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE ........................................................................................ 14

2. MEMORIA JUSTIFICATIVA ........................................................................................................................... 16

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN ...................... 16

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA ..................................................................... 17

2.3. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN ........................................ 18

2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA .............................................. 20

2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO ............................. 21

2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA Y MEJORA

LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL

TERRITORIO. ..................................................................................................................................................... 23

2.7. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LOS

ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE EXTREMADURA (RP) Y

ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA

(LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN

TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX) .............................................................................................. 25

2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN UA-1 Y UA-2 UNIDAD DE

ACTUACIÓN EN SUELOURBANO NO CONSOLIDADO .............................................................................. 25

2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL ...................................................................................................... 26

2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.b DE LA LSOTEX 15/2001 Y

POSTERIOR MLSOTEX 9/2010. ........................................................................................................................ 26

3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS................................................................................................ 27

4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 8 NN.SS

NAVEZUELAS ................................................................................................................................................ 27

4.1. CLIMA ................................................................................................................................................... 28

4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA ......................................................................................................... 29

4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO ........................................................................................................... 29

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA..................................................................................................... 29

4.5. CALIDAD DEL AIRE ............................................................................................................................. 29

4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO ...................................................................... 30

4.7. VEGETACIÓN ...................................................................................................................................... 30

4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................................................ 30

4.9. PAISAJE ............................................................................................................................................... 31

4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS ..................................................................... 31

4.11. PATRIMONIO CULTURAL ................................................................................................................... 31

4.12. RESIDUOS ........................................................................................................................................... 32

4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS ...................................................................................... 32

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4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA ................................................................................................................. 32

4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS ..................................................................................... 32

4.16. SALUD HUMANA ................................................................................................................................. 32

5. PLANOS ......................................................................................................................................................... 34

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1. MEMORIA INFORMATIVA

1.1. ANTECEDENTES

La ordenación urbanística del municipio de Navezuelas está regulada por las

Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas por resolución de la Comisión de

Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura el 29 de Mayo de 1.996,

siendo publicada dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura con fecha 30 de julio

de 1.996 en el número 88 del DOE.

Teniendo en cuenta las posibilidades de desarrollo de Navezuelas, en cuanto a

la obtención, elaboración, transformación de sus materias primas (frutas, verduras etc…) se

estudia en esta Modificación la inclusión en la trama urbana de una zona ubicada al Norte

del municipio como suelo urbano no consolidado, que cuenta con acceso rodado, dispone

de línea eléctrica sobre la misma, y existe red de saneamiento y abastecimiento en el viario

que la une con el núcleo urbano.

En esta modificación, se incluye también la delimitación de una zona situada al

sur de la localidad de Navezuelas donde se ubican varios equipamientos: residencia de

ancianos, piscina, pabellón deportivo…, por lo que resulta necesario desarrollar una medida

que incluya esta área dentro de la zona urbana del municipio.

1.2. PROMOTOR

El promotor de la Modificación puntual Nº 8 de las NNSS de Navezuelas es el

Excmo. Ayuntamiento de Navezuelas, sito en Avda. de Extremadura, nº 2, de la localidad de

Navezuelas, provincia de Cáceres, con el objetivo de reclasificar dos zonas (zona norte y

zona sur) de Suelo No Urbanizable Protegido excesivamente cercanas al suelo urbano del

municipio como:

o Suelo urbano no consolidado con uso industrial.

o Suelo urbano no consolidado con uso dotacional público

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1.3. LOCALIZACIÓN Y AMBITO DE LA ACTUACIÓN

La delimitación del ámbito engloba a un único suelo clasificado como suelo no

urbanizable protegido. El suelo objeto de la modificación se define como la superficie de

suelo aportada por las siguientes fincas catastrales:

Zona Norte: Se trata de una zona con suelo designado para pastos, que limita por

un lado con el suelo urbano del municipio y por otro la carretera CC-V-97

(Avenida de Extremadura). Presenta fachada a una calle prácticamente

urbanizada, prolongación de una de las principales vías del municipio, Avenida de

Extremadura, en la que existe red de saneamiento y abastecimiento, y se dispone

de línea eléctrica sobre la parcela.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE CATASTRAL

SUPERFICIE INCLUIDA

TITULARIDAD CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

4 359 10137A004003590000HI MALENA 15.366 m2 15.366 m

2

Sociedad Cooperativa Las Villuercas

S.N.U.P.

4 504b 10137A004005040000HQ MALENA 1.128 209 m2 Manuel Cortijo Cerezo S.N.U.P.

TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA: 15.575 m2

– Topografía: Acusada pendiente, propia de la zona, en la que las edificaciones estas

se adaptaban a la pendiente del terreno.

– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Actualmente encontramos una nave de

aperos de 48 m2 sin vallado.

– Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea de transporte de energía

eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de noreste-suroeste

atravesando la parcela 359. Por otro lado, existe red de abastecimiento de agua

potable y red de saneamiento en el viario que se adentra en el núcleo urbano

(Avenida de Extremadura), y su lindero Este es la carretera CC-121 (Avenida de

Extremadura).

– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las

derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas

objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:

LÍMITE S.U.

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1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto

en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones

técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

2. Carretera comarcal CC-121 de Titularidad de la Diputación Provincial de

Cáceres (Ctra. de Navezuelas a Retamosa por Roturas): Este elemento

genera unas zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de edificación

que se establecen en la normativa específica en función del tipo de vía. En

este caso las dimensiones de estas zonas las regula la Ley 7/1995, de 27 de

abril, de Carreteras de Extremadura. Quedando definidas por el siguiente

articulado:

– ARTÍCULO 23:

1. Son de dominio público los terrenos ocupados por la carretera y sus

elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de

anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, de tres metros en el

resto de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales

y de dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada

lado de la vía, medidas en horizontal desde la arista exterior de la

explanación y perpendicularmente a la misma.

La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del

desmonte, de terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento

colindantes con el terreno natural.

En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u

obras similares, se podrá fijar como arista exterior de la explanación la

línea de proyección ortogonal del borde de las obras sobre el terreno.

Será en todo caso de dominio público el terreno ocupado por los

soportes de la estructura.

En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén

directamente relacionadas con la construcción, explotación y

conservación de la vía.

La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá

autorizar obras o instalaciones en la zona de dominio público cuando

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sea imprescindible para la prestación de un servicio público de interés

general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras competencias

concurrentes y de lo establecido en el Capítulo V de la Ley.

– ARTICULO 24:

1. La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de

terreno a ambos lados de la misma, delimitados interiormente por la

zona de dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las

aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco

metros, en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto

de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales y de

seis metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas en

horizontal desde las citadas aristas.

2. En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán

más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial,

previa autorización, en cualquier caso, de la Administración titular de la

carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo

establecido en el Capítulo V de esta Ley.

3. En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o

autorizar la utilización de la zona de servidumbre para el emplazamiento

de instalaciones y realización de actividades por razones de interés

general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la

construcción, conservación y explotación de la carretera.

4. Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de

servidumbre y, en todo caso, los daños y perjuicios que se causen por

su utilización.

– ARTICULO 25:

1. La zona de afección de la carretera consiste en dos franjas de terreno

a ambos lados de la misma, delimitada interiormente por la zona de

servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas

exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en

autopistas, autovías y vías rápidas, de treinta y cinco metros en el resto

de carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales y locales, y de

veinte metros en las carreteras clasificadas como vecinales, medidas

desde las citadas aristas.

2. La realización en la zona de afección de obras e instalaciones fijas o

provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, el vertido de

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residuos, plantar o talar árboles, requerirá la autorización de la

Administración titular de la carretera sin perjuicio de otras competencias

concurrentes y lo establecido en el Capítulo V de esta Ley.

3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de

afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la

autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y

contenido siempre que no supongan aumento de volumen de la

construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten

pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo,

sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto

en el Capítulo V de esta Ley.

4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones

de los planes o proyectos de ampliación, acondicionamiento, mejora o

variación de la carretera.

– ARTICULO 26:

1. A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de

edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier

tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción

de las que resultaren imprescindibles para la conservación y

mantenimiento de las construcciones existentes.

La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas,

autovías y vías rápidas y variantes de población, de veinticinco metros

en el resto de las carreteras clasificadas como básicas, intercomarcales

y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como

vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada

más próxima.

2. En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del

talud de las explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al

punto anterior quedase dentro de la zona de servidumbre, la citada línea

de edificación se hará coincidir con el borde exterior de dicha zona de

servidumbre.

3. Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la

carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia

inferior a la fijada en el apartado primero de este artículo, siempre que lo

permita el planeamiento urbanístico correspondiente.

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4. La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite

de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado primero

del presente artículo por razones topográficas, geográficas o

socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico vigente,

en zonas perfectamente delimitadas.

5. Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la

ordenación de los márgenes de las carreteras y el adecuado control de

los accesos, la Administración titular de la carretera podrá autorizar,

excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias de las

señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.

6. En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la

línea límite de edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo

no urbanizable, en el que, en ningún caso, podrán ubicarse edificios o

instalaciones.

– ARTICULO 27:

En la zona de servidumbre y en la comprendida hasta la línea límite de

edificación, la Administración titular de la carretera podrá proceder a la

expropiación de los bienes existentes, entendiéndose implícita la

declaración de utilidad pública, siempre que existiese previamente un

proyecto aprobado de trazado o de construcción para reparación,

acondicionamiento, ensanche, mejora o conservación de la carretera

que lo hiciera indispensable o conveniente.

– ARTICULO 28:

1. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad a menos de

100 metros del borde exterior de la plataforma, sin que esta prohibición

dé, en ningún caso, derecho a indemnización.

2. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso,

su colocación requiere autorización de la Administración titular de la

carretera.

– ARTICULO 29:

1. Las obras, instalaciones, edificaciones, cerramientos y cualquier otra

ocupación o actividad en terrenos colindantes o sitos en las zonas de

influencia de las carreteras, requerirá expresa autorización de la

Administración titular de la carretera, sin perjuicio de las licencias

urbanísticas y demás autorizaciones que procedieran y salvo lo que se

dispone en el Capítulo V de esta Ley.

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2. Las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán

siempre otorgadas sin perjuicio de terceros.

Zona Sur: Se trata de una zona de crecimiento en terrenos con la clasificación de

SNUP, al sur del municipio (Polígono 8), cercana al núcleo urbano, con existencia

de varias edificaciones de uso dotacional público, y que cuenta con acceso

rodado, red de abastecimiento, energía eléctrica, siendo objetivo prioritario

completar las infraestructuras recogidas en el artículo 9.1a LSOTEX.

POLÍGONO PARCELA REFERENCIA PARAJE SUPERFICIE CATASTRAL

SUPERFICIE INCLUIDA

TITULARIDAD CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA

8 338a 10137A008003380000HW LAS PORRAS 3.967 m2

3.967 m2

Ayuntamiento S.N.U.P.

8 338b 10137A008003380000HW LAS CRUCES 2.795 m2 2.795 m

2 Ayuntamiento S.N.U.P.

8 339 10137A008003390000HA LAS CRUCES 1.265 m2 1.265 m

2 Ayuntamiento S.N.U.P.

8 341 10137A008003410000HW LAS CRUCES 1.266 m2 1.266 m

2 Ayuntamiento S.N.U.P.

8 343 10137A008003430000HB LAS CRUCES 3.301 m2 3.301 m

2 Ayuntamiento S.N.U.P.

8 397a 10137A008003970000HE LAS CRUCES 4.939 m2 4.939 m

2 Ayuntamiento S.N.U.P.

TOTAL SUPERFICIE INCLUIDA: 15.228 m2

Todas estas parcelas, presentan fachada al Camino de Cañamero actualmente

pavimentado, y unido a una de las principales vías del municipio, la Avenida de

Extremadura.

– Topografía: Plana en la zona ya edificada y con pronunciada pendiente en el resto,

típica del término municipal.

– Edificaciones e instalaciones preexistentes: Las construcciones son todas de uso

dotacional público y son las siguientes:

POLÍGONO Nº PARCELA PROPIETARIO USO SUPERFICIE

INCLUIDA CONSTRUCCIÓN

8 338a Ayuntamiento Dotacional Público. Deportivo 3.199 Pabellón

8 338b Ayuntamiento Dotacional Público. ZZ.VV 1.258 Parque

8 339, 341,343 Ayuntamiento Dotacional Público. Deportivo 5.832 Complejo piscina

8 397a Ayuntamiento Dotacional Público. Sanitario-Asistencial 4.939 Residencia ancianos

– Infraestructuras existentes: Se identifica una línea aérea de transporte de energía

eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de noreste-suroeste

hasta la zona norte de la parcela 338, existe red de abastecimiento de agua potable

y red de saneamiento en el camino pavimentado “Camino de Cañamero” que

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procede del núcleo urbano (a la altura del nº 108/129 de la Avenida de

Extremadura).

– Servidumbres, Protecciones y Afecciones: Las servidumbres existentes son las

derivadas de las distintas infraestructuras identificadas en el entorno de las parcelas

objeto de la reclasificación. Se detallan las siguientes:

1. Línea eléctrica aérea de media tensión, para la cual se ajustará a lo dispuesto

en la legislación específica vigente: “REAL DECRETO 223/2008, de 15 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones

técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09” y el “REAL DECRETO

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones de energía eléctrica”.

2. Camino agrícola de Navezuelas a Cañamero: Este elemento genera unas

zonas de Protección, de Servidumbre y de Línea de edificación que se

establecen en la normativa específica en función del tipo de vía. En este caso

las dimensiones de estas zonas las regula la Ley 12/01, de 15 de noviembre,

de caminos públicos de Extremadura. Quedando definidas por el siguiente

articulado:

– ARTÍCULO 7. ALCANCE DEL DOMINIO PÚBLICO: Forman parte de los caminos y,

por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al

tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas,

taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y

protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en

función del camino.

A efectos de lo previsto en esta Ley, todos los terrenos de dominio público viario de

un camino constituyen su zona de dominio público.

– ARTÍCULO 8. ZONA DE PROTECCIÓN: En aquellos caminos en los que exista, a la

entrada en vigor de la presente Ley, una zona de protección en uno o ambos lados

del mismo, se mantendrá la misma como servidumbre al dominio público.

En caso de no existir, la administración titular podrá establecer dicha zona de

protección con una anchura máxima de dos metros a ambos lados del camino, si lo

estima conveniente para el uso adecuado del mismo.

Las zonas de protección deberán mantenerse en condiciones de seguridad a fin de

evitar cualquier riesgo para el camino o sus usuarios. Los propietarios de las fincas

colindantes impedirán en todo caso la caída de objetos y la salida de animales al

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camino, construyendo para ello y por su cuenta las protecciones y cierres que

resulten precisos.

1.4. CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN DE INNOVACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el artículo 104 del REPLANEX, la innovación

propuesta tiene el carácter de modificación.

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación

urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo

procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones según establece el art.

80 de la LSOTEX. Las Normas Subsidiarias de Navezuelas fueron aprobadas

definitivamente el 29 de mayo de 1996 por la Junta de Extremadura (publicación en el BOP

el 30 de julio de 1.996).

Puesto que Navezuelas no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento

Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley

15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de

aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en el órgano competente de

la Junta de Extremadura.

De conformidad con lo previsto en el art. 7.2.h del Decreto 314/2007, de 26 de

octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de

organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del territorio, en

el artículo único 2 del Decreto del Presidente 29/2007 de 28-9, y el art. 3, séptimo del

Decreto 299/2007 de 28.9 por el que se extingue la Agencia Extremeña de la Vivienda, el

Urbanismo y el Territorio, y se modifica el Decreto 186/2007 de 20 de julio, corresponde el

conocimiento del asunto, al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y

Ordenación del Territorio de Extremadura.

Respecto al asunto epigrafiado, se seguirá el procedimiento para su aprobación

previsto en los art. 77 y ss. de la LSOTEX, así como el REPLANEX art. 100 y ss. y se

presenta la documentación requerida en el artículo 106 del REPLANEX.

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1.5. LEGISLACIÓN URBANÍSTICA APLICABLE

En cuanto a la legislación urbanística aplicable, es de aplicación:

Planeamiento vigente en el municipio:

o Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navezuelas. Aprobación definitiva

29/05/1996, publicación BOP 30/07/1996.

Normativa de la Junta de Extremadura

o Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de

Extremadura (LSOTEX) y modificaciones.

o Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de

Planeamiento de Extremadura (REPLANEX).

o Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001, de 14 de

diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Normativa a nivel Estatal:

o Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el

texto refundido de la Ley del Suelo, y modificaciones.

Normativa Sectorial

o Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

o Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de

Extremadura.

o Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras del Estado y su Reglamento (RD

1812/1994, de 2 de septiembre).

o Ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.

o Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de 30 de julio de 1987, y

su Reglamento (RD 1211/1990, de 28 de septiembre).

o Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

o Ley 12/2001, de 15 de noviembre, de caminos públicos de Extremadura.

o Ley 46/1999 de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985 de 2 de

agosto de Aguas.

o Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de

Impacto Ambiental, y Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del mismo.

o Ley 8/1998 de 26 de junio de Conservación de la Naturaleza y de Espacios

Naturales de Extremadura.

o Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley 8/1998, de 26

de junio, por la que se establecen las normas reguladoras de conservación

de la naturaleza y de espacios naturales.

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o Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de protección del ecosistema,

de Extremadura.

o Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la accesibilidad en

Extremadura.

o Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la convivencia y el ocio de Extremadura.

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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA

2.1. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y PROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN

En la actualidad, el municipio de Navezuelas forma parte de la Mancomunidad

Integral Villuercas-Ibores-Jara.

Esta Mancomunidad, está integrada desde 2007 en el Plan de Dinamización del

Producto Turístico de Villuercas, Ibores, Jara, del Convenio de Colaboración suscrito por la

Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Cáceres, la Mancomunidad Integral

Villuercas-Ibores-Jara y la Asociación Profesional de Empresarios Turísticos de Villuercas-

Ibores-Jara (GEOVILLUERCAS), bajo el marco de Programas de Planes de Dinamización

Turística, dirigido a destinos emergentes, que se encuentran aún en fase de desarrollo

turístico y que cuentan con un importante patrimonio histórico-artístico y natural. Entre sus

objetivos se encuentran:

Puesta en valor de los recursos turísticos

Aumento de la calidad de los servicios turísticos

Creación de nuevos productos

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria

Por otro lado, el término de Navezuelas se encuentra incluido en el

GEOPARQUE Villuercas-Ibores-Jara desde el 17 de septiembre de 2011, lo que aporta aún

un mayor valor al entorno natural de la zona.

El GEOPARQUE no conlleva figuras de protección específicas, como las

incluidas en la “Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios

naturales de Extremadura”, pero su designación conlleva una obligatoriedad de

conservación de los entornos y elementos que han propiciado su designación.

Con motivo de las necesidades expuestas surgidas en la comarca, y las

necesidades propias del desarrollo del municipio ligadas a una economía basada en las

peculiaridades propias de esta zona de montaña, se hace oportuna la inclusión en la trama

urbana de las dos áreas anteriormente descritas que beneficien y posibiliten el crecimiento

económico y social en sintonía con las futuras demandas potenciales de la zona.

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Las administraciones deben ser capaces de compaginar las posibilidades de

desarrollo económico de Navezuelas, junto con la conservación de estos espacios, ya que

estos mismos son los que dan lugar a que Navezuelas sea un foco turístico y de interés

ambiental.

Estas cuestiones son las que llevan al Ayuntamiento de Navezuelas a promover

la modificación puntual nº 8 de las actuales NNSS del municipio.

2.2. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PROPUESTA

Se pretenden las siguientes modificaciones:

1. Reclasificación de dos zonas del SUELO NO URBANIZABLE PROTEGIDO

contiguo al núcleo urbano en SUELO URBANO NO CONSOLIDADO.

2. Definición y delimitación de dos nuevas Unidades de Actuación, en adelante

U.A.-1 y U.A.-2, que incluya el suelo reclasificado con la calificación de:

INDUSTRIAL: Parcelas 359, 504 b del Polígono 8

DOTACIONAL PÚBLICO: Parcelas 338,339 341,343 y 397 a del

Polígono 8

3. En efecto, con la operación antes mencionadas se obtienen dos porción de

suelo que, en conjunto, constituyen la base para la delimitación de dos

Nuevas Unidades de Actuación con las siguientes superficies:

Unidad de actuación discontinua UA-1: 15.575 m2

Unidad de actuación UA-2: 17.533 m2

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2.3. CONDICIONES Y DEFINICIÓN DE LA NUEVA UNIDAD DE ACTUACIÓN

Las nuevas Unidades de Actuación se defines a través de los siguientes

parámetros:

Unidad de actuación discontinua UA-1:

DENOMINACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN U.A.-2

TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA

USO GLOBAL INDUSTRIAL AGROPECUARIO DE 1º TRANSFORMACIÓN Y DE ALMACENES

USOS COMPATIBLES INDUSTRIAL AGROPECUARIO DE 1ª TRANSFORMACIÓN Y DE ALMACENES (5.4.- CONDICIONES GRALS DE USO. ART.129 NN.SS.)

SUBDIVISION DE LA UNIDAD NO

SISTEMA DE EJECUCION COMPENSACIÓN

DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

OBSERVACIONES

SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA AL SECTOR (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.

SUPERFICE DELIMITADA (m2) 16.450 m2

UA-1 16.450,00 m2

VIARIO 2.220,00 m2

SUPERFICIE NETA 14.230,00 m2

DOTACIONES

ESTÁNDAR MÍNIMO (15% RESERVA DOTACIONAL) 2.134,50 m

2

ZONA VERDE (2/3 RESERVA DOTACIONAL) 1.423,00 m

2

DOTACIONAL 711,50 m2

TOTAL DOTACIONAL (SIN INCLUIR VIARIO) 2.134,50 m2

COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m

2) 0,7

APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 9.961,00 m

2

CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL APROVECHAMIENTO

OBJETIVO) 996,10 m

2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 8.964,90 m

2

ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO INDUSTRIAL

1 PLAZA/200 m2 50 plazas

Adjuntamos plano de situación del área de terreno en SNUP integrante de la UA-

2, afectado por esta modificación puntual nº 8.

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Unidad de actuación UA-2:

DENOMINACIÓN UNIDAD DE ACTUACIÓN U.A.-2

TIPO DE ORDENACION DEFINIDA ORDENACIÓN DETALLADA

USO GLOBAL DOTACIONAL PÚBLICO

USOS COMPATIBLES DOTACIONAL PÚBLICO

SUBDIVISION DE LA UNIDAD NO

SISTEMA DE EJECUCION A DETERMINAR

DESARROLLO PROGRAMA DE EJECUCIÓN.

OBSERVACIONES

SE DEBERÁ RESPETAR LAS PROTECCIONES EXISTENTES SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO VIARIO Y LIMITACIONES A LA PROPIEDAD QUE AFECTA AL SECTOR (ZONA DE DOMINIO PÚBLICO, DE SERVIDUMBRE, DE AFECCIÓN Y LÍNEA LÍMITE DE EDIFICACIÓN). SE ACOMETERÁ LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA SECTORIAL VIGENTE EN RELACIÓN A LOS USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDOS.

SUPERFICE DELIMITADA (m2) 16.571 m2

UA-2 16.571,00 m2

VIARIO 1.343,00 m2

SUPERFICIE NETA 15.228,00 m2

Al tratarse todo el suelo de la UA-2 de suelo dotacional público no procede

establecer las cesiones correspondientes al nuevo aprovechamiento que se genera, ya que

no serían lucrativos.

Adjuntamos plano de situación del área de terreno en SNUP integrante de la UA-

2, afectado por esta modificación puntual nº 8.

COEF. DE APROVECHAMIENTO (m2/m

2) 0,7

APROVECHAMIENTO OBJETIVO ( m2) 10.659,60 m

2

CESION DE APROVECHAMIENTO (m2) (10% DEL APROVECHAMIENTO OBJETIVO) 1.065,96 m

2

APROVECHAMIENTO SUBJETIVO ( m2) 9.593,64 m

2

ESTANDAR DE PLAZAS DE APARCAMIENTO USO INDUSTRIAL 1 PLAZA/200 m2 53 plazas

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2.4. JUSTIFICACIÓN DETALLADA DE LA MODIFICACIÓN PRETENDIDA

La modificación pretende la obtención de suelo urbano de uso industrial

agropecuario de primera transformación, para posibilitar la implantación de actividades de

este tipo dentro del núcleo poblacional ya que, actualmente no existe ningún suelo

urbanizable con esta calificación en el municipio.

Unidad de Actuación UA-1: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Industrial Agropecuario

de 1ª Transformación

Con la creación de este nuevo marco normativo se intenta dar respuesta a la

iniciativa particular para la instalación de una futura actividad (nave de recepción,

acondicionamiento, almacenamiento y comercialización de castañas, cerezas y otros

productos hortofrutícolas) enmarcada dentro de los usos de la NN.SS. (Apartado 5.4.4.-

Condiciones del Uso Industrial y de Almacenes: Del Artículo 129, al Artículo 139). La

elección de este ámbito se debe a los siguientes factores:

1. Cercanía al núcleo urbano.

2. Existencia de buenas vías de comunicación, tanto con el interior del municipio

como de facilidad y acceso a las distintas vías de comunicación interurbana (carretera local

CC-121 a Roturas y CC-97 a Cañamero).

3. Posibilidad de implantar tipologías edificatorias de cierto volumen sin que

compitan con las tipologías tradicionales existentes en las distintas zonas del

núcleo.

En conclusión, en relación al conjunto urbano, la incidencia del nuevo ámbito

delimitado supone aumentar su tejido empresarial, porque la implantación de este nuevo uso

conlleva la mejora sustancial en cuanto a la diversificación de la oferta existente

actualmente.

Mencionar que una actividad industrial supone la creación de puestos de

trabajos directos así como genera un nuevo punto de activación económica en la población.

No obstante lo anterior, la instalación industrial que se implante amparándose en

la presente modificación, deberá cumplir con lo establecido en:

TÍTULO 5.- CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACIÓN Y USO DEL

SUELO, Capítulo 5.4.- Condiciones Generales de Uso, Apartado 5.4.4.-

Condiciones del Uso Industrial y de Almacenes: Del Artículo 129, al Artículo

139.

Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y

Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,

modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley

15/2001).

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Unidad de Actuación UA-2: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Dotacional Público

La presente Modificación pretende incorporara a la trama urbana y así dotar al

municipio de los terrenos de uso dotacional público existentes que demanda el municipio. Se

persigue con la ampliación de suelo dotacional público, de uso Deportivo, Sanitario-

Asistencial y Zonas Verdes, garantizar la asistencia a la población con mayor necesidad de

servicios de estos tipos.

Al igual que la Unidad de Actuación UA-1, esta unidad, próxima al núcleo

urbano, cuenta con buenas vías de comunicación que la conectan al mismo.

La Unidad de Actuación UA-2 deberá cumplir con lo establecido en las NN.SS.:

Ordenanza 2.- Uso Dotacional. Artículo 184

Ordenanza 3.- Zonas libres de Edificación y Verdes Públicas. Artículo 185.

Título I RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO de la Ley del Suelo y

Ordenación del Territorio de Extremadura, (Ley 15/2011 de 14 de diciembre,

modificada por la Ley 9/2010 de 18 de Octubre de modificación de la Ley

15/2001).

2.5. CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

Para que los ámbitos de terreno que queremos clasificar se considere como

Suelo Urbano No Consolidado, debe cumplir lo establecido tanto en el artículo 9 de la

LSOTEX:

2. Deberá atribuirse la condición de suelo urbano no consolidado, a los terrenos

que se refiere la letra b) del apartado anterior, y también los de la letra a) cuando, para su

urbanización o reurbanización en los términos dispuestos por el planeamiento:

a) Sean sometidos a operaciones de reforma interior o actuaciones de

renovación urbana que deban ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora

integradas en su entorno y cuyo desarrollo deba llevarse a cabo por el procedimiento

establecido en el apartado 3 del artículo 10.

b) Su urbanización o nivel de dotaciones públicas existentes no comprenda

todos los servicios precisos o no tengan la proporción adecuada, respectivamente, o unos u

otras no cumplan los requerimientos establecidos por los Criterios de Ordenación

Urbanística.

Como en lo indicado en el artículo 4 del RPLANEX:

2. Se adscribirán a la categoría de suelo urbano no consolidado (SUNC) los

terrenos que sean clasificados como suelo urbano en virtud del segundo de los criterios

enunciados en el artículo anterior, así como los restantes que ostenten esa condición

cuando:

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….

b) Se les sujete a una operación de reforma interior o renovación urbana que

deba ejecutarse mediante unidades de actuación urbanizadora.

Y citando al mencionado artículo anterior:

Art. 3. Suelo Urbano.

…..

2º Los terrenos que el Plan General Municipal adscriba a esta clase de suelo por

estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio

servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios generales enumerados en el

párrafo anterior y delimitados en la forma que, en su caso, precisen los Criterios de

Ordenación Urbanística.

A continuación se justifica la dotación de los servicios generales existentes en el

ámbito:

Unidad de Actuación UA-1: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Industrial Agropecuario

de 1ª Transformación

Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente el acceso se resuelve

por la carretera CC-121, denominada de Navezuelas a Retamosa por Roturas.

Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable

bajo la CC-121 una vez que se adentra en el actual núcleo urbano (Avda de

Extremadura), previéndose la ejecución del trazado necesario para su conexión.

Suministro de energía eléctrica: Por la parcela atraviesa un tendido eléctrico de

media tensión, cuyo retranqueo y soterramiento será recogido en el

correspondiente proyecto de urbanización.

Red de alumbrado público: Coincidente con el límite del suelo urbano actual,

se encuentra también la red de alumbrado público que abastece al suelo urbano

y que es colindante con nuestro ámbito.

Evacuación de aguas residuales: Al igual que la red de abastecimiento, bajo la

CC-121 una vez que se adentra en el actual núcleo urbano (Avda de

Extremadura), se dispone de red de saneamiento previéndose la ejecución del

trazado necesario, instalando tuberías de PVCØ315 mm

La conexiones a las redes existentes se realizarán en la unidad de actuación.

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Unidad de Actuación UA-2: Suelo Urbano No Consolidado de Uso Dotacional Público:

Acceso rodado por vía urbana municipal: Actualmente el acceso se resuelve

por el camino pavimentado de Navezuelas a Cañamero.

Abastecimiento de aguas: Se dispone de red abastecimiento de agua potable

bajo el camino de acceso mediante tubería de PEØ75.

Suministro de energía eléctrica: Se identifica una línea aérea de transporte de

energía eléctrica de media tensión que discurre en sentido transversal y de

noreste-suroeste hasta la zona norte de la parcela 338, desde la que se abastece

el ámbito.

Red de alumbrado público: Coincidente con el límite del suelo urbano actual,

se encuentra también la red de alumbrado público que abastece al suelo urbano

y que se encuentra muy próximo a este ámbito.

Evacuación de aguas residuales: Al igual que la red de abastecimiento

existente, bajo el camino que da acceso a esta unidad de actuación, el

ayuntamiento prevé la ejecución de la red de alcantarillado necesario.

2.6. JUSTIFICACIÓN DE QUE LA MEJORA PRETENDIDA RESPETA, COMPLEMENTA

Y MEJORA LAS DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE

EVOLUCION URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO.

I. La modificación no altera sustancialmente la ordenación establecida en las normas

subsidiarias para el municipio. La reclasificación de un SNUP a favor de creación de un

nuevo suelo urbano no consolidado de uso industrial agropecuario de 1º transformación,

complementa las directrices actuales definitorias de la estrategia de evolución urbana, ya

que, favorece la implantación de una nueva actividad complementaria a la residencial y

que actualmente no tiene cabida en municipio.

II. La innovación que se propone supone la inclusión de una parcela dentro del SUELO

URBANO NO CONSOLIDADO del municipio por el Norte, y de varias parcelas dentro del

de SUELO URBANO NO CONSOLIDADO por el Sur, y así COMPLETAR SU TRAMA

URBANÍSTICA.

III. Además dicha innovación se acoge dentro del espíritu legislativo que generó Ley del

Suelo de Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX) de 14 de diciembre 2001,

como así se recoge en su artículo 5 pto. 2. letra a) -Fines de la actuación de carácter

urbanístico- de las Disposiciones Generales del Título Preliminar:

a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso

del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como el destino y la utilización

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de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación,

reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones.

IV. ESTABLECER EL LÍMITE DEL SUELO URBANO ACORDE CON LA REALIDAD

FÍSICA del Territorio Municipal, de forma que al añadirla al SUNC posibilitaría colmatar la

trama urbana.

V. Apelar al PRINCIPIO DE IGUALDAD en el que se inspiran todas leyes urbanísticas

autonómicas y la Constitución Española, en cuanto a los derechos y deberes de los

ciudadanos-particulares en materia de propiedad del suelo, que posibilitan respuestas

instrumentales adecuadas para satisfacer los objetivos de la ordenación urbana y territorial

de un municipio. De esta manera, corregimos una situación de desigualdad que se propició

en la redacción y posterior aprobación de las NN.SS. que rigen actualmente la localidad

para situaciones que eran iguales en su día, al dejar a este suelo sin posibilidad de

utilizarse para el fin que le asigna el planeamiento.

VI. Como último punto a favor para la viabilidad de la reclasificación y, no por ello menos

importante, certificar que NO EXISTE SUELO URBANO DE USO INDUSTRIAL A DÍA DE

HOY EN EL MUNICIPIO a tal efecto para promover dicha actividad u otra cualesquiera.

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2.7. JUSTIFICACIÓN DE LA INNOVACIÓN EN RELACIÓN A LAS DETERMINACIONES DE LOS

ARTÍCULOS 27 AL 30 Y 103 AL 105 DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO DE

EXTREMADURA (RP) Y ARTÍCULOS 74, 80 Y 82 DE LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN

TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LSOTEX) Y DE LA LEY 9/2010 DE MODIFICACIÓN DE

LA LEY DEL SUELO Y ORDENACIÓN TERRITORIAL DE EXTREMADURA (LMSOTEX)

2.7.1. CUMPLIMIENTO PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN UA-1 Y UA-2 UNIDAD DE

ACTUACIÓN EN SUELOURBANO NO CONSOLIDADO

a) Límites de la atribución de aprovechamientos y reservas dotacionales en

suelo urbanizable

Se fija para esta nueva U.A. una edificabilidad de 0,70 m2/m2, como establece

las NN.SS. del municipio para una Unidad de Actuación de nueva creación.

b) Reserva de suelo para dotaciones públicas

La reserva de suelo para dotaciones públicas excluido el viario será del 15% de

la superficie total ordenada, suponiendo cuantitativamente:

– UA-1: 2.305,35 m2 de suelo, distribuidos en 1.539,90 m2 para zonas verdes

(ZV) y 768,45 m2 para el resto de dotaciones.

– UA- 2: Todo el suelo de la UA-2 es suelo dotacional público.

c) Reserva de plazas de aparcamiento públicas

Se prevé una dotación de 1plaza/200m2, en virtud de lo establecido en el art.

28.1.d del RP.

d) Calificación de suelos para la construcción de viviendas con protección

pública

No se califican suelos para este uso por tratarse de un suelo no residencial.

e) Cesión de aprovechamiento

Es del 10% del aprovechamiento objetivo del sector.

f) Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación del ámbito

delimitado y la anterior

Estos nuevos sectores proceden de la reclasificación de un suelo no

urbanizable, por tanto, no procede efectuar un análisis comparativo.

g) Estudio comparativo del estado actual y modificado de superficies, usos,

dotaciones, aprovechamientos y edificabilidades.

Al igual que en el apartado anterior, no procede efectuar este estudio ya que no

son comparables cuantitativamente las situaciones inicial y final del sector.

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2.8. EVALUACIÓN MEDIOAMBIENTAL

La innovación modifica un instrumento de Ordenación Urbanística, por tanto, en

virtud de lo establecido en el art. 30 la LEY 5/2010 de 23 de Junio de Prevención y Calidad

Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se deberá solicitar a la consejería

competente la necesidad o no de someter el presente documento a Evaluación Ambiental.

De igual forma, por tratarse de una reclasificación de suelo rústico en Urbano No

Consolidado es preceptivo someter este documento a la correspondiente evaluación

ambiental.

Para todo lo que expresamente no queda modificado por las presentes

innovaciones que se tramitan, siguen siendo válidos todos los contenidos, tanto

documentales como gráficos de las Normas Subsidiarias vigentes.

2.9. JUSTIFICACIÓN DEL NO CUMPLIMIENTO DEL ART. 81.1.B DE LA LSOTEX

15/2001 Y POSTERIOR MLSOTEX 9/2010.

La reclasificación de suelo propuesta dentro de este documento de Innovación

no implica, por sí misma ni por efecto de acumulación de las aprobadas con anterioridad un

incremento de la superficie del suelo urbano con reclasificación superior al 30% del

inicialmente fijado en las Normas Subsidiarias (al tener Navezuelas < 10.000 habitantes).

De no ocurrir lo anteriormente expuesto, y acatando lo establecido en el artículo

81.1.b de la LSOTEX 15/2001 de 14 de diciembre y posterior MLSOTEX 9/2010 de 18 de

octubre, requeriría una revisión del instrumento de Planeamiento.

Justificación

– Superficie de suelo clasificado de suelo urbano por las NN.SS. de

Planeamiento Municipal de Navezuelas 266.384,86 m2

– Modificaciones anteriores que han supuesto un incremento de la

superficie de suelo clasificado con posterioridad a la aprobación de las

vigentes NN.SS. de Planeamiento: 0 m2

– Añadiendo la modificación propuesta. Superficie a reclasificar = 30.597 m2

– Porcentaje con respecto al suelo clasificado inicialmente en las NN.SS.:

30.597 m2 / 266.385 m2 = 11,49% < 30%

Por lo que no existiría inconveniente alguno para su tramitación como

modificación del planeamiento urbanístico.

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3. POSIBLES ALTERNATIVAS PROPUESTAS

No procede proponer posibles alternativas, ya que el municipio de Navezuelas

no dispone de espacios de suficiente amplitud, al objeto de poder implantar actividades

industriales-agropecuarias de 1ª Transformación, ni a equipamientos dotacionales.

4. EFECTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

PUNTUAL Nº 8 NN.SS NAVEZUELAS

Es cierto que la propuesta pretende ampliar el suelo utilizable como suelo urbano

no consolidado, dentro del municipio, pero con un fin justificado, el desarrollo, y teniendo en

cuenta los criterios ambientales que permiten que se establezca una base de desarrollo

económico en la zona, vinculado a los bienes naturales del término municipal.

El Ayuntamiento pretende potenciar las posibilidades del municipo para generar

empleo y desarrollo, al mismo tiempo que se compromete a controlar y vigilar el uso

sostenible del mismo, junto con el resto de administraciones competentes en materia de

urbanismo y medio ambiente.

A continuación definiremos los posibles efectos de la “Modificación Puntual nº 8

de las NNSS de Navezuelas” en los diferentes aspectos del entorno natural.

La definición de estos efectos se recoge en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre:

o Efecto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y

científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo

de los costes y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación

contemplada.

o Efecto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de valor naturalístico,

estéticocultural, paisajístico, de productividad ecológica, o en aumento de los

perjuicios derivados de la contaminación, de la erosión, de la colmatación y demás

riesgos ambientales en discordancia con la estructura ecológico-geográfica, el

carácter y la personalidad de una localidad determinada.

o Efecto a corto, medio y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse,

respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco

años o en período superior.

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o Efecto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de

factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas de

relaciones ecológicas o ambientales presentes en el lugar.

o Efecto temporal: Aquel que supone una alteración no permanente en el tiempo,

con un plazo temporal de manifestación que puede estimarse o determinarse.

o Efecto indirecto o secundario: Aquel que supone incidencia inmediata respecto a

la interdependencia, o en general, respecto a la relación de un sector ambiental con

otro.

o Efecto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente

inductor, incrementa progresivamente su gravedad, al carecerse de mecanismos de

eliminación con efectividad similar a la del incremento del agente causante del

daño.

o Efecto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia

simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto

suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente. Asimismo, se

incluye en este tipo, aquél efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la

aparición de otros nuevos.

Los probables efectos sobre el medio ambiente, resultado de la aplicación de la

“Modificación Puntual nº 8 de las NNSS” son los siguientes:

4.1. CLIMA

A corto, medio y largo plazo, las directrices y posterior desarrollo de la

Modificación Puntual nº 8 no repercutirán en el clima del municipio, ni del resto de áreas

cercanas, ya que el ámbito de influencia del mismo no posee tanto alcance ni grado de

influencia sobre ciertas características ambientales que dependen de factores y variables

globales.

La Modificación Puntual nº 8 abre la posibilidad de instalación de industrias

agropecuarias de 1ª transformación y/o agropecuaria, en las áreas designadas, siempre y

cuando cumplan los establecido en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se

aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de

Extremadura, y la Dirección General de Medio Ambiente considere que el impacto causado

es compatible con el entorno natural.

En este caso, cualquier industria con emisiones atmosféricas puede generar

cierta reducción puntual de la calidad del aire, no así del clima, como factor general.

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No se considera que exista impacto sobre el clima derivado de la

ordenación propuesta.

4.2. GEOLOGÍA Y GEOMORFLOGÍA

En este caso nos encontramos con un valor importantísmo en el municipio, y que

hace que la naturaleza y el entorno del mismo sea el que existe actualmente y que permitirá

el desarrollo económico del término en torno a estos valores naturales.

La Modifiación Puntual nº 8, incluye en la trama, zonas que se encuentran

ubicadas en áreas de escaso valor geológico del municipio, dada su conexión con el suelo

urbano.

En este caso consideramos que el posible impacto a la geología en el es

COMPATIBLE.

4.3. CALIDAD Y USOS DEL SUELO

En Navezuelas es cierto que no nos encontramos ante unos suelos de elevado

valor agrícola, como es el caso de las vegas del Guadiana, por lo que los suelos del

municipio no se han protegidos por estos valores, y en este sentido, las zonas propuestas al

encontrarse anexas al núcleo urbano, son zonas de escaso valor agrícola.

En los planos, puede observarse la delimitación de las unidades de actuación.

Se puede catalogar este impacto como NEGATIVO de carácter

COMPATIBLE, permanente y a medio y largo plazo.

4.4. HIDROLOGÍA E HIDROGEOLOGÍA

La delimitación de la zona norte, que permita el uso industrial-agropecuario de 1ª

transformación, y/o agropecuario, así como otra con uso dotacional público, propuestos por

la Modificación Puntual nº 8 no afecta a los entornos acuáticos.

El efecto derivado de la Modificación Puntual nº 8 de las NNSS, se

considera un efecto COMPATIBLE.

4.5. CALIDAD DEL AIRE

La calidad del aire no se verá afectada directamente por la propuesta de

Modificación Puntual nº 8. Este hecho si puede influir en la calidad del aire en función del

tipo de instalación, lo cual tendrá que ser evaluado por el Ayuntamiento y la Dirección

General de Medio Ambiente cuando se presente alguna solicitud.

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En este caso, el impacto sería NEGATIVO a corto plazo (el alcance no

puede conocerse a priori), en caso de llegar a producirse, aunque aclarando que este

impacto no dependería directamente de la Modifiación Puntual nº 8, sino de las

actividades desarrolladas posteriormente en el suelo clasificado.

4.6. CARACTERIZACIÓN ECOLÓGICA DEL TERRITORIO

Los principales ecosistemas del municipio se encuentran protegidos mediante la

catalogación de SNUP en sus diferentes categorías. Las áreas nuevas incorporadas a la

trama urbana, donde se permitirán los usos industrial-agropecuario de 1ª transformación, y/o

agropecuario (U.A.-1), y dotacional público (U.A.-2), no se han tomado como un ecosistema

propio, ya que encontramos cultivos, huertas, zonas de pasto abandonado, etc. que no

conforman un ecosistema estable.

Por este motivo, consideramos que la Modificación Puntual nº 8 de las NNSS de

Navezuelas protege los ecosistemas, al impedir, con la nueva variación, la construcción en

diseminado, y proteger absolutamente todas las áreas naturales existentes, desde Sierra,

hasta cauces, riscos, etc.

El impacto sobre estas formaciones se considera POSITIVO SEVERO, ya

que colabora a su protección y mantenimiento.

4.7. VEGETACIÓN

Toda la vegetación natural de Navezuelas se encuentra bajo figuras de

protección en sus diferentes variables:

Suelo NO Urbanizable de Protección Natural

Suelo No Urbanizable de Portección Ambiental

En el primer caso se protegen los bosques, áreas de matorral y pastizales

altimontanos, mientras que el segundo caso protege la vegetación ligada al medio acuático,

cauces y embalses.

En la Modificación Puntual nº 8, se incorpora al suelo urbano dos zonas

concretas del término municipal, la primera anexa al núcleo urbano, y con uso dotacional

público la segunda, con valores naturales muy bajos.

Debido a la protección establecida para estas formaciones, el impacto

sobre este factor medioambiental puede definirse como POSITIVO SEVERO.

4.8. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

Todo el municipio es Espacio Natural Protegido, por lo que el SNUP Natural se

extiende muy extensamente por el mismo.

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La nueva Modifiación Puntual nº 8 acoge en suelo urbano parte del suelo

municipal, destinado a equipamientos (piscina, residencia de ancianos, pabellón) con uso

dotacional público, habiéndose seleccionado este suelo con criterios ambientales y

estratégicos para Navezuelas. Se trata de zonas más abiertas, con menor densidad animal y

vegetal, por lo que se ha propuesto incorporarlas a la trama urbana.

Es cierto que con la inclusión de estos suelos a la trama urbana, eliminamos

áreas al SNUP, pero son zonas más residuales y que permitirán un desarrollo de la zona,

así como impulsar un nuevomotor económico basado en las riquezas naturales.

El impacto generado por la propuesta de la Modifiación Puntual nº 8 para

los Espacios Naturales posee dos vertientes: se considera POSITIVO SEVERO por el

grado de protección aplicado, una vez eliminada la posibilidad de construcción en

diseminado, y NEGATIVO COMPATIBLE, por cambio de uso de parte del suelo

clasificado como SNUP.

4.9. PAISAJE

La Modificación Puntual nº 8 mantiene las protecciones sobre el paisaje de

Navezuelas, con posibles modificaciones del mismo en las áreas de cultivo más cercanas al

núcleo urbano.

Se considera un impacto POSITIVO SEVERO, la protección mediante

figuras específicas del paisaje, así como NEGATIVO COMPATIBLE, la posible afección

paisajística del cambio del uso del suelo en terenos de cultivo.

4.10. MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA Y VÍAS PECUARIAS

No existen vías pecuarias en Navezuelas, por lo que no hay impacto sobre las

mismas.

4.11. PATRIMONIO CULTURAL

Las variaciones incluidas en la Modifiación puntual nº 8 no afectan al patrimonio

cultural de Navezuelas.

En caso de promover alguna actuación, previa calificación urbanística en SNUC,

el promotor deberá obterener el permiso preceptivo de la Dirección General de Patrimonio,

que garantice la viabilidad del mismo.

Por este motivo, no se considera la existencia de impacto.

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4.12. RESIDUOS

La Modificación Puntual nº 8, no establece ninguna directriz para las áreas

destinadas a residuos, tanto sólidos urbanos como escombros. Se mantiene la gestión

actual de los residuos del territorio.

No se considera que haya impacto derivado de la modifiación de las NNSS.

4.13. RIESGOS NATURALES Y TECNOLÓGICOS

Los riesgos identificados están relacionados con el Río Almonte y con las vías de

comunicación.

La protección del suelo en el que se sitúan los cursos de agua y embalses,

posee la protección exigida por la Confederación Hidrográfica del Tajo, así como la

establecida en el Reglamento del Dominio Público Hidraúlico. La limitación de actividades en

estas zonas de protección debería evitar cualquier riesgo ligado a la dinámica fluvial.

4.14. TRANSPORTE Y ENERGÍA

Las infraestructuras también se consideran elementos de interés de cualquier

municipio, y por tanto debe evitarse su invasión y deterioro.

Con esta propuesta no se afectan los sistemas e infraestructuras

existentes, por lo que se considera que el impacto es COMPATIBLE.

4.15. SOCIOECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

Está claro que la Modificación Puntual nº 8 persigue el posible desarrollo

económico de Navezuelas, muy limitado por otro lado por el propio recurso que se desea

aprovechar.

La propuesta establecida permitirá un crecimiento controlado y aumentar las

posibilidades sociales y económicas del municipio, que debe asegurar el cuidado de la base

de dicho desarrollo, es decir, su entorno natural.

En cuanto a las infraestructuras, se establecen todas las protecciones posibles

para el sistema de infraestructuras de Navezuelas.

4.16. SALUD HUMANA

En este apartado repetimos algunos de los puntos anteriores, si bien se incluyen

actuaciones que no resultarán tan beneficiosas.

La posible instalación de actividades industriales no es una mejora en la calidad de la

salud humana, ya que las industrias siempre son focos de ruidos, emisiones de

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contaminantes, etc, no obstante, el tipo de industria permitida, industrial- agropecuaria de 1ª

transformación, no producirá afecciones sobre la salud, puesto que las emisiones de ruidos

o contaminantes son nulas, siendo por otro lado una fuente económica. Las actuaciones que

se implanten deberán cumplir todos los requisitos legales exigidos en materia de protección

del medio ambiente y salud humana.

Podemos decir que la Modifiación Puntual nº 8 provoca tanto impactos

NEGATIVOS MODERADOS a largo plazo y permanentes, como POSITIVOS

MODERADOS a corto, medio y largo plazo, y también de carácter permanente.

En Cáceres, diciembre 2013

Ingeniero de Caminos Canales y Puertos Licenciada en Ciencias Ambientales

Fdo: Cristina Alonso Camacho

Fdo: Mercedes Murillo Romero

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5. PLANOS

A continuación se adjuntan los planos representando las distintas categorías de

suelo.

o Planos de Información

I.1.- Situación

I.2.- Ámbito de actuación en relación al municipio

I.3.- Clasificación del suelo según NN.SS. Navezuelas

I.4.- Calificación y usos según NN.SS Navezuelas

I.5.- Superficies del ámbito de la actuación e Infraestructuras

existentes

I.6.- Fincas catastrales

o Planos de Ordenación

o O.1.-.- Clasificación del suelo

o O.2.- Calificación y usos

o O.3.- Conexiones a redes existente

o O.4.- Ordenación Detallada