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PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USO INDUSTRIAL EN “EL RODEO” ALÍA (CÁCERES) _____________________________________________________________________________
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USO INDUSTRIAL EN “EL RODEO” ALÍA (CÁCERES)
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ÍNDICE DE DOCUMENTOS 1. MEMORIA INFORMATIVA. 1.1Objeto. 1.2 Marco legal. 1.3 Ámbito de actuación. 1.4 Características del territorio sobre el que se interviene.
1.4.1 Descripción del ámbito. 1.4.2 Geología y Geomorfología. 1.4.3 Hidrología e hidrogeología. 1.4.4 Clima. 1.4.5 Comunidades vegetales existentes en el municipio y área de intervención. 1.4.6 Fauna. 1.4.7 Espacios naturales. 1.4.8 Vías pecuarias. 1.4.9 Patrimonio arqueológico. 1.4.10 Análisis de riesgos. 1.4.11 Afecciones.
1.5 Referencia a la Memoria Ambiental. 1.5.1 Condicionantes del medio natural. 1.5.2. Condicionantes normativos. 1.5.3. Condicionantes de otros Planes y Programas.
1.5.3.1 Estrategia Española para la Conservación. 1.5.3.2 Plan Forestal de Extremadura y programas operativos. 1.5.3.3 Plan General Municipal de Alía. Plan Territorial de Las Villuercas‐Ibores‐Jara. 1.5.3.4 Obras programadas e inversiones públicas.
1.6Condiciones socio‐económicas: conveniencia y oportunidad. 1.7 Análisis del planeamiento vigente y efectos sobre el mismo. 2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1 Justificación de los criterios básicos de la ordenación estructural.
2.1.1 Acomodación al modelo territorial vigente y mejora de su funcionalidad. 2.1.2 Justificación de la adecuación legal. 2.1.3 Referencia a las conclusiones de la Memoria Ambiental. 2.1.4 Evaluación socio‐económica y analítico‐financiera.
2.2 Determinaciones de la ordenación detallada. 2.2.1 Delimitación del ámbito. 2.2.2 Usos globales y pormenorizados en edificación. Intensidades edificatorias. 2.2.3 Tipología y Parcelación. Estudios de Detalle. 2.2.4 Reservas de los espacios públicos y vías de comunicación. 2.2.5 Características de la infraestructura y servicios. 2.2.6 Gestión. Requisitos para la incorporación al proceso de urbanización. 2.2.7 Cumplimiento del artículo 81.1.b de la LSOTEX. 2.2.8 Cumplimiento de los criterios sustantivos de ordenación.
3. ORDENANZAS DE LA EDIFICACIÓN. Ámbito de aplicación. CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES DE PARCELA. CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS. CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD, APROVECHAMIENTO Y FORMA. CAPÍTULO CUARTO. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. CAPÍTULO QUINTO. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS. CAPÍTULO SEXTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZOU DE USO INDUSTRIAL. CAPÍTULO SÉPTIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZOU DE USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO.
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CAPÍTULO OCTAVO. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE ZONAS VERDES (D‐ZV). CAPÍTULO NOVENO. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. MEMORIA AMBIENTAL. 1. EXIGENCIA LEGAL DE LA PRESENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN. 3. CARACTERIZACIÓN DEL ESPACIO DEL QUE SE TRATA. 3.1 Geología y Geomorfología. 3.2 Hidrología e hidrogeología. 3.3 Clima. 3.4 Comunidades vegetales existentes en el municipio y área de intervención. 3.5 Fauna. 3.6 Espacios naturales. 3.7 Vías pecuarias. 3.8 Patrimonio arqueológico. 3.9 Análisis de riesgos.
3.9.1 Riesgo hidrológico. 3.9.2 Riesgo por la naturaleza geológica de los materiales o erosión. 3.9.3 Riesgo por colapso o movimientos de ladera. 3.9.4 Riesgo Sísmico. 3.9.5 Clima. 3.9.6 Peligrosidad por incendios forestales. 3.9.7 Peligrosidad de origen antrópico. Riesgo inducido.
4. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DEL PLAN Y CONDICIONANTES MEDIOAMBIENTALES. 4.1. Alternativas propuestas. 4.2. Condicionantes medioambientales.
4.2.1. Condicionantes del medio natural. 4.2.2. Condicionantes normativos. 4.2.3. Condicionantes de otros Planes y Programas.
4.2.3.1 Estrategia Española para la Conservación. 4.2.3.2 Plan Forestal de Extremadura y programas operativos. 4.2.3.3 Plan General Municipal de Alía. Plan Territorial de Las Villuercas‐Ibores‐Jara. 4.2.3.4 Obras programadas e inversiones públicas.
5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS 5.1. Método. 5.2. Medidas para la protección de la atmósfera. 5.3. Medidas para el desarrollo de un ámbito con calidad acústica. 5.4. Medidas para el uso y gestión eficiente de los recursos. 5.5. Medidas para el uso y gestión consciente de residuos. 5.6. Medidas para el mantenimiento y mejora de los recursos hídricos y edáficos. 5.7. Medidas para la conservación y mejora del paisaje. 6. CONCLUSIÓN. PLANOS. INFO1. SITUACIÓN EN RELACIÓN CON PDSU VIGENTE. BASE RASTER. BASE CATASTRAL. INFO2. SITUACIÓN EN RELACIÓN CON PDSU VIGENTE. BASE DIGITAL. INFO3. TOPOGRAFÍA, USOS, APROVECHAMIENTOS, VEGETACIÓN Y EDIFICACIONES EXISTENTES. AFECCIONES. ORD1. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y RESERVAS PÚBLICAS. ORD2. ESTRUCTURA VIARIA Y SECCIONES TIPO DE REFERENCIA. ORD3. PARCELACIÓN ORIENTATIVA Y RASANTES. ORD4. INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS.
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MEMORIA INFORMATIVA
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1. MEMORIA INFORMATIVA. 1.1 Objeto. El presente Plan Especial de Ordenación se encarga por el Ayuntamiento de Alía, con el objeto de ordenar urbanísticamente y regularizar el ámbito dotacional en fase de consolidación de “El Rodeo”, completando el ámbito mediante la incorporación de reservas de suelo para la localización de actividades productivas limpias, de las que existe demanda empresarial en el núcleo. 1.2. Marco legal. El marco legal viene constituido por la vigente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, conforme a su redacción por Ley 9/2010, de 18 de octubre (en adelante LSOTEX), particularmente su Disposición Adicional Sexta sobre Planes Especiales Industriales:
Los Municipios que carezcan de planeamiento urbanístico general o que tengan un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano como única figura de planeamiento general, y que no cuenten con suelo destinado a la implantación de industria en sus términos municipales, con el único objeto de posibilitar la implantación de pequeños polígonos industriales, podrán proceder a la reclasificación de suelo no urbanizable a urbanizable con ordenación detallada en todo su ámbito a través de un Plan Especial de Ordenación.
Igualmente es de aplicación el Reglamento de Planeamiento de Planeamiento de Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero. Además se atiene el presente documento al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Con carácter complementario, el documento anejo de Evaluación Ambiental realiza las referencias al marco legal y reglamentario que le compete. Alía no cuenta con figura de planeamiento general, confiando la ordenación de su núcleo a un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano aprobado el 15 de febrero de 1985 (B.O.P de 28 de octubre de 1986). Por otro lado, el Reglamento de Planeamiento de Extremadura aún no se encuentra adaptado a las novedades introducidas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, por lo que las peculiaridades de los Planes Especiales Industriales han de dilucidarse a la vista de los tipos determinados para el resto de Planes Especiales, adoptándose como referencia para el caso presente los Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora, interpretadas a la vista de las obvias restricciones que a estos efectos pesan sobre un municipio de la escala de Alía. Se encuentran en redacción el Plan General Municipal de Alía y el Plan Territorial de Las Villuercas‐Ibores‐Jara. Ninguno de estos documentos ha iniciado su tramitación, ni es previsible que lo hagan durante la tramitación del presente Plan Especial. No obstante, se han tenido en cuenta sus estudios y propuestas en esta ordenación.
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1.3 Ámbito de actuación. El Plan Especial de Ordenación surge como consecuencia de la necesidad planteada por el Ayuntamiento de Alía de acoger urbanísticamente el núcleo consolidado de “El Rodeo” en la Dehesa Boyal, dentro de un esquema general de sostenibilidad y vertebración territorial. Ello se concreta mediante la delimitación de los espacios irregularmente ocupados a lo largo de la carretera EX‐102 al Puerto de San Vicente, ordenando los usos dotacionales, predominantes en este ámbito, y habilitando suelo en los intersticios para la implantación de actividades limpias en parcela pequeña, así como nuevas áreas de equipamiento y espacios libres. Su extensión es de 8’66 Has. La práctica totalidad de este ámbito se encuentra bajo la titularidad del Ayuntamiento de Alía, formando parte catastralmente de la Parcela 91 del Polígono 21 de Alía. A los efectos de lo dispuesto del artículo 82.6 LSOTEX, hay que manifestar que en los cinco años anteriores a la presente iniciativa consta como titular de derechos reales sobre las fincas afectadas, además del Ayuntamiento de Alía, según consta en los registros oficiales:
− Miranda Villares S.L.L. Parcela 91, Polígono 21 del sitio “El Rodeo”. Actividad de Hotel autorizada por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura por Resolución de 31 de mayo de 2000.
1.4 Características del territorio sobre el que se interviene. 1.4.1 Descripción del ámbito. Los terrenos tienen forma trapecial, ubicados al este de la población, sobre la carretera EX‐102 al Puerto de San Vicente, y próximo a la salida a Castilblanco al sur. Evolucionan desde la cota +555 hasta la cota +577 bajo un régimen de pendientes del 5%. Esta área ha venido experimentando una serie de ocupaciones singulares con destino a usos públicos sobre la Dehesa Boyal del municipio, con excepción de alguna localización aislada de iniciativas privadas de las cuales solo ha prosperado la de una instalación hotelera. El corazón del recinto viene dominado por la piscina municipal, en torno a la cual gravitan el resto de equipamientos, sin ninguna estructura reconocible ni cabal en cuanto a prestaciones urbanas básicas. La relación entre la reducida superficie de parcela y la clasificación como Suelo No Urbanizable impiden el amparo administrativo‐legal suficiente para su inscripción registral y el acceso a una Ordenanza que habilite la autorización no solo de las actividades actuales sino otras de cara al futuro. En cuanto a la infraestructura y servicios, las instalaciones que en estos momentos se encuentran activas están dotadas con abastecimiento de agua, energía eléctrica (red aérea con distribución desde transformador de intemperie), acceso rodado pavimentado y saneamiento
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con fosa séptica. Consta previsión de nuevas redes en un proyecto de parcelación redactado en su día, pero que se encuentra sin ejecutar. La superficie total delimitada es de 8’66 Has., que se encuentran consolidados en sus dos terceras partes con la siguiente distribución de usos:
1.4.2 Geología y Geomorfología. El término municipal de Alía forma parte del sistema de Las Villuercas, que constituye un macizo orográfico, limitado al Norte por el río Tajo y al Sur por el Guadiana, al este por la comarca toledana de La Jara y al Oeste por los llanos de Logrosán y las tierras altas de Garciaz y Aldeacentenera. El pico culminante de este macizo se denomina “La Villuerca”, con 1600 metros de altitud, desde donde parten con dirección noroeste‐sudeste una serie de sierras cuarcíticas plegadas durante la orogenia hercínica a mediados de la era primaria, arrasadas a lo largo de la era secundaria y rejuvenecidas durante la orogenia alpina a finales de la era terciaria. Las sierras de Las Villuercas están, pues, definidas como una entidad geomorfológica de límites precisos, con profundos valles y agudas crestas orientados al noroeste que originan un relieve muy característico “tipo apalachiano”. Estructuralmente estas sierras constituyen la parte más profunda de un gran sinclinorio que estaba limitado por sendos anticlinorios, hoy totalmente arrasados en forma de extensas penillanuras. Este suelo emergió de las aguas marinas como consecuencia de los plegamientos producidos por la orogenia hercínica, hace aproximadamente unos 300 millones de años, y desde entonces ha sufrido un proceso lento de destrucción originado por el encajamiento de la red fluvial. Hacia la vertiente del Tajo se orientan los valles de los rios Guadija, Ibor con su afluente
Reserva servicios. 2.037,63
Fábrica norte‐INFOEX. 7.517,04
Campo de fútbol. 14.743,80
Hotel. 2.900,02
Pabellón‐Ermita de San Isidro. 8.997,69
Recinto Piscina municipal. 6.582,70
Centro de Interpretación Villuercas. 1.536,95
Parcelas sin consolidar. 1.909,50
1.987,88
1.091,61
Viales 1. 2.616,02
Viales 2. 1.987,76
Viales 3 (norte). 3.891,19
57.799,79
Delimitación recinto norte. 75.705,64
Delimitación recinto sur. 10.863,82
86.569,46
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el Viejas, el Cuernacabras y el Almonte con la Garganta de Santa Lucía. Hacia la vertiente del Guadiana se abren los valles del Guadarranque, Guadalupejo y Ruecas. En las zonas circundantes de las sierras, se dispone un conjunto de capas horizontales de materiales arcillosos con abundantes cantos rodados de cuarcitas (rañas), y sobre las laderas, bajo los crestones culminantes, destacan las pedreras o pedrizas, más modernas, producto de la meteorización mecánica de las cuarcitas. A efectos edafológicos, el hecho de hallarse transformado por usos urbanos en sus dos terceras partes condiciona ostensiblemente su potencial y usos futuros, ya consolidados. No existen suelos contaminados o potencialmente contaminados. 1.4.3 Hidrología e hidrogeología. El término vierte sus aguas a las dos principales cuencas hidrográficas que ocupan Extremadura, la del Río Tajo y la del Río Guadiana. La primera cuenta con escasa importancia en cuanto extensión en el término, ocupando únicamente una porción del sector noroccidental, surcada por el Río Ibor. En cuanto a la del Guadiana, destacan como cursos principales los afluentes de éste, Silvadillos, Jarigüela, Guadarranque y Guadalupejo. El propio Río Guadiana se adentra en el término por el sureste, estando sus aguas embalsadas por la presa de Cíjara. Además del mencionado embalse de Cíjara, con un fin hidroeléctrico y de regadío, como segunda masa de agua a destacar, aparece el Embalse de Alía, dedicado al abastecimiento del núcleo urbano. Sobre los terrenos delimitados por el Plan Especial no existe afección del sistema hidrológico. 1.4.4 Clima. El entorno se somete a un régimen de precipitación anual muy elevada: media de 1269 mm., concentrada en otoño, invierno y primavera, matizado por la carencia de precipitaciones durante el verano. La temperatura media anual se aproxima a los 13 °C. El número de días de lluvia al año es de 120 días (cuatro de ellos en forma de nieve), con una media de 80 días de heladas al año, entre noviembre y abril. Evapotranspiración de aproximadamente 750‐800 mm. anuales. El clima puede definirse en consecuencia como submediterráneo subatlántico, con una escasa, pero acusada sequía, que coincide con el periodo del año en el que las temperaturas son más altas, atemperada por los excedentes invernales y primaverales del suelo. También el clima montano aparece en las zonas más elevadas, y la continentalidad provocada por la situación de la zona en la península es digna de considerarse. Por lo que respecta a la calidad del aire, no se verifican emisiones contaminantes a la atmósfera ni cabe identificar áreas especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. No se detectan fenómenos apreciables de contaminación acústica. 1.4.5 Comunidades vegetales existentes en el municipio y área de intervención.
- Vegetación de los valles: robles, encinas y alcornoques.
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- Zonas áridas: En estas zonas encontramos jara, chaparras y tomillo. En las zonas
pizarrosas dominan la jara con los chaparrales. - Vegetación del Valle del Guadarranque: Allí el terreno es más quebrado y montuoso,
las formaciones destacadas son los jarales, brezales y la vegetación de ribera en el río, destacando el aliso.
- Vegetación del Corredor Ecológico de Biodiversidad “Río Guadalupejo”: destacan las
galerías ribereñas termomediterráneas, los bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba, los bosques de fresnos, bosques aluviales, prados mediterráneos y juncos.
- Vegetación asociada a los márgenes de los ríos: principalmente compuesta por
pastizales de gramíneas y bosques mixtos de Quercus ilex y Quercus suber. El ámbito objeto de ordenación no acoge ninguna comunidad vegetal de las reseñadas, o que pudiera merecer consideración a los efectos de su protección. 1.4.6 Fauna. La fauna es tan rica como la diversidad de hábitats que podemos encontrar en Alía. Aunque todos los grupos cuentan con una excelente representación, se debe destacar la calidad de las comunidades de aves y mamíferos que podemos encontrar en el término municipal. En estos últimos destacar que el término es un territorio tradicional de campeo para el lince ibérico, donde se prevé su recuperación, pudiendo aparecer algún ejemplar aislado proveniente de los Montes de Toledo. También dentro de los mamíferos, merecen especial consideración por la importancia socioeconómica que suponen, las especies de caza mayor, dado el peso específico de esta actividad en el municipio. El otro grupo a destacar, las aves, tiene especial importancia por la presencia de buena parte de las especies de mayor singularidad de Extremadura, en especial las grandes rapaces y cigüeña negra, que se reproducen principalmente en los cantiles rocosos de cuarcitas y en las amplias masas de pinar y bosque mediterráneo. Existen planes de recuperación del Águila Imperial, el lince Ibérico, la libélula Macromia splendens, Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y del Murciélago Mediterráneo de Herradura (Rhinolophus euryale); plan de conservación del hábitat sería de aplicación el del Águila perdicera y el del odonato Oxygastra curtisii. Plan de manejo de Gomphus gralinii. Igualmente está señalado el ciprínido Jarabugo (Anaecypris hispanica) en peligro de extinción y presente en el Río Guarranque, así como la diversidad de anfibios algunos como la salamandra, el tritón ibérico o la rana patilarga (todos catalogados como sensibles al alteración de su hábitat). El ámbito objeto de ordenación no se encuentra afectado por los planes de recuperación y conservación, ni alberga especies cuyo hábitat pudiera verse menoscabado. 1.4.7 Espacios naturales. Destacan los siguientes:
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- ZEPA: Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque.
- ZEPA‐LIC: Puerto Peña‐ Los Golondrinos. - LIC: Río Guadalupejo. - Corredor Ecológico y de Biodiversidad: Río Guadalupejo. - Árbol Singular: Lorera de la Trucha.
En el término municipal aparecen los lugares de importancia para las aves: IBA 283 “Embalse de Puerto Peña‐Valdecaballeros”; IBA 297 “Sierras de las Villuercas”. El Geoparque de Villuercas‐Ibores‐Jara forma parte, desde septiembre de 2011, de la Red Europea de Geoparques (European Geoparks Network EGN), contando Alía con varios puntos de interés geológico. Ninguno de los anteriores afecta al ámbito objeto de ordenación, siendo el más próximo la ZEPA de la Sierra de las Villuercas, cuyos límites y entorno se mantienen separados de esta zona de la Dehesa Boyal. 1.4.8 Vías pecuarias. Las vías pecuarias “Cañada Real Leonesa” y “Cordel del Camino de Logrosán” no afectan al ámbito de ordenación. Es pertinente señalar que ninguna consecuencia tienen sobre el ámbito las recientes Resoluciones de 20 de junio de 2012 y 21 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por las que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel del camino de Logrosán”, a su paso por Novofincas (Alía), y del trazado de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa Oriental”, a su paso por la finca Valdepuercas (Alía). 1.4.9 Patrimonio arqueológico. No existe ningún bien catalogado, ni en vías de ello, ni susceptible de serlo en el ámbito considerado. 1.4.10 Análisis de riesgos.
− Riesgo hidrológico: las condiciones de entorno sobre la red principal y tributaria no da lugar situaciones de riesgo, hallándose el ámbito ajeno al sistema.
− Riesgo por la naturaleza geológica de los materiales o erosión: no se verifica efecto apreciable a causa de la naturaleza de la base geológica. Se trata de superficies esencialmente antropizadas y estables desde el punto de vista tectónico y geomorfológico, no verificándose riesgo a causa de estos supuestos.
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− Riesgo por colapso o movimientos de ladera: en el caso de colapso se manifiestan dos fuentes en Extremadura: sísmico y kárstico. El primero en suelos limosos y areno‐limosos no cohesivos y saturados en agua (cuencas terciarias: Vegas Bajas). El segundo viene como consecuencia del colapso de rellenos arcillosos en paleokarsts o de la propia estructura kárstica. Tratándose el sísmico en apartado independiente, puede descartarse la incidencia del segundo supuesto. No existen, por otro lado, efectos de inestabilidad a causa de la ejecución de obras públicas lineales o corredores de infraestructura, por modificación de la pendiente natural de los taludes o por impermeabilización de las bases.
− Riesgo Sísmico: el vigente Código Técnico mantiene la referencia a la Norma Sismorresistente NCSE‐94, concretando sobre Alía un factor de aceleración sísmica básica inferior a 0’04, equivalente a un grado V como máximo previsible. Dada la calidad tectónica del sustrato, el asentamiento humano queda protegido a partir de la observancia de las medidas estructurales que exige la normativa sectorial en materia de urbanización y edificación.
− Clima: no se observa incidencia de incidencia de riesgo a estos efectos, tales como tormentas de efecto catastrófico o depresiones.
− Peligrosidad por incendios forestales.: no existen notables relaciones de proximidad entre el área ordenada y masas forestales de importancia. El riesgo se concreta en zonas de monte bajo con presencia de matorral y arbolado mixto, a partir de las cuales puede extenderse a los espacios de sierra. No obstante, se determinarán las medidas de accesibilidad y permeabilidad del viario, a fin de favorecer toda opción de evacuación, aprovechando la cobertura coordinada de medios y retenes del Plan INFOEX.
− Peligrosidad de origen antrópico (riesgo inducido): se desestiman los riesgos por almacenamiento de residuos o el desplome funcional de redes dentro y fuera del ámbito al tratarse de un uso localizado e integrado en un área sumamente protegida, y no darse la presencia de un foco capaz de generar una acción intensa sobre el conjunto territorial o sus elementos. Las características del ámbito socio‐económico, cultural y político permiten descartar toda situación de alarma social por actos incidentales, accidentales o violentos. No se verifican riesgos relacionados con industrias peligrosas.
1.4.11 Afecciones. No se dan afecciones físicas o jurídicas que influyan en la ordenación proyectada, salvando el área de protección de la carretera EX‐102. 1.5 Referencia a la Memoria Ambiental.
La Memoria Ambiental realiza un análisis de los valores naturales más relevantes para el ámbito considerado, con el fin de detectar aquellas áreas que por sus características o valores requieren una especial consideración. La respuesta a los condicionantes es la que sigue.
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1.5.1 Condicionantes del medio natural. De la caracterización del espacio en los apartados precedentes, tenemos:
• Medio físico: no se verifica la existencia de riesgo significativo ni de otros condicionantes geotécnicos que desaconsejen la ocupación que se pretende, tratándose de condiciones constructivas favorables.
• Vegetación: no existen, ni se ha manifestado la potencialidad, de especies de interés
en el ámbito.
• Fauna: no existen, ni se ha manifestado la potencialidad, de especies de interés en el ámbito.
• Hábitats naturales de interés comunitario: no existe afección directa o del entorno de
elementos declarados o catalogados.
• Espacios de interés natural: no existe afección directa o del entorno de elementos declarados o catalogados.
• Vías pecuarias y montes consorciados: no se manifiesta incidencia de tales elementos
o de sus entornos de afección.
• Patrimonio cultural: no existen yacimientos (arqueológicos y paleontológicos) o elementos etnográficos, además de los elementos de interés arquitectónico o artístico. No se produce la incidencia de ningún elemento catalogado.
• Asignación de recursos hídricos contemplada en la Planificación Hidrológica: Los
análisis de proyección de población y dotaciones recogidos en los estudios económicos del artículo 5 de la Directiva Marco del Agua tienen prevista una población en los horizontes de los años 2015, 2021 y 2027 de 1.343, 1.375 y 1.408, respectivamente para todo el municipio. Considerando una dotación máxima de 280 l/hab/día para poblaciones de menos de 10.000 habitantes con actividad industrial alta, esto supone que como máximo Alía dispondrá de una asignación hídrica de 137.254 m3/año para el año 2015, de 140.525 m3/año para el año 2021 y de 143.897 m3/año para el año 2027 para todo el municipio. Dicha asignación supone un límite máximo al consumo total del municipio, incluyendo la requerida por industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectados a la red municipal, y acota por lo tanto la suma del consumo actual más los incrementos de consumo que supongan los crecimientos urbanísticos planificados. Con el presente Plan Especial de Ordenación el Ayuntamiento de Alía completa la ordenación de su desarrollo urbanístico, vinculando las reservas necesarias de agua para el abastecimiento e incremento del volumen de aguas residuales generados, que para este ámbito, tratándose de un espacio ya consolidado, representan unas reservas e incrementos más que asumibles.
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1.5.2. Condicionantes normativos.
• Fauna y flora silvestre: no existen elementos susceptibles de consideración en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 marzo, o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo. Lo mismo cabe afirmar en relación con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
• Hábitat de interés comunitario y Lugares de Importancia Comunitaria: no existen
elementos susceptibles de consideración en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Lo mismo cabe afirmar en relación con los Lugares de Importancia Comunitaria, y en general la Red Natura 2000.
• Espacios naturales protegidos: como se ha manifestado arriba, no existe afección
directa o del entorno de elementos declarados o catalogados, y por lo tanto no se verifican condicionantes legales o reglamentarios por esta causa.
• Vías pecuarias: no existe afección legal a causa de vías pecuarias.
• Patrimonio cultural: no existen elementos sujetos a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, o la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
1.5.3. Condicionantes de otros Planes y Programas.
1.5.3.1 Estrategia Española para la Conservación y el Usos Sostenible de la Diversidad Biológica: En su Anejo VIII, la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, acerca de la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, señala la existencia de multitud de procesos ‐como el consumo de suelo natural, los fenómenos de concentración urbana en el medio rural y periurbano, el desarrollo urbanístico incontrolado, la construcción de infraestructuras de impacto negativo, etc.‐ que siguen actuando como elementos alteradores de los recursos naturales, en general, y de la diversidad biológica, en particular, y que tienen su origen en la aplicación de normas de planeamiento inadecuadas y ajenas al mejor uso de los recursos naturales. 1.5.3.2 Plan Forestal de Extremadura y programas operativos: el Plan Forestal de Extremadura se desarrolla como instrumento de planificación territorial en una doble vertiente (política y técnica) siguiendo, entre otros, los criterios de gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y del medio natural. No existe previsión del Plan Forestal de Extremadura que afecte al ámbito objeto de tratamiento. 1.5.3.3 Plan General Municipal de Alía, y Plan Territorial de Las Villuercas‐Ibores‐Jara: pese a que ninguno de estos documentos ha iniciado su tramitación, se han tenido en cuenta sus estudios y propuestas en la ordenación del presente Plan Especial.
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1.5.3.4 Obras programadas e inversiones públicas de previsible influencia en el desarrollo del Plan Especial o previstas en la planificación sectorial de las Administraciones Públicas: no constan.
1.6 Condiciones socio‐económicas: conveniencia y oportunidad. Como se ha dicho, el Plan Especial de Ordenación surge como consecuencia de la necesidad planteada por el Ayuntamiento de Alía de acoger urbanísticamente el núcleo consolidado de “El Rodeo” en la Dehesa Boyal, dentro de un esquema general de sostenibilidad y vertebración territorial. La formulación del Plan Especial en conveniente, oportuna y necesaria por las siguientes razones:
− La actual situación de consolidación en “El Rodeo” de Alía requiere amparo legal, a los efectos de la mayor seguridad jurídica y mejor gestión del importante número de dotaciones públicas ubicadas en dicho ámbito.
− El entorno de “El Rodeo” exige ordenarse urbanísticamente como base de la renovación de sus servicios urbanos.
− El ámbito contemplado en el Plan Especial es capaz de acoger actividades productivas compatibles, para las que existe una demanda empresarial constatada por el Ayuntamiento, que con la voluntad de generar todos los puestos de trabajo posibles, ha decidido impulsar las acciones que legalmente promuevan y faciliten el acceso de estas actividades a un suelo apto.
1.7 Análisis del planeamiento vigente y efectos sobre el mismo. La incidencia sobre el vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano es nula desde el momento en que se interviene sobre una pieza física y funcionalmente separada del núcleo principal, cuya potestad de ordenación viene determinada por la LSOTEX, no contando el PDSU con atribuciones para condicionar el Suelo No Urbanizable. No obstante lo anterior, procede respetar la superficie delimitada por el vigente PDSU y sus posteriores modificaciones a los efectos del cumplimiento de lo determinado por el artículo 81.1.b de la LSOTEX.
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MEMORIA JUSTIFICATIVA
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2. MEMORIA JUSTIFICATIVA. 2.1Justificación de los criterios básicos de la ordenación estructural. 2.1.1Acomodación al modelo territorial vigente y mejora de su funcionalidad. En la Memoria de Información queda señalado que la incidencia sobre el vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano es nula desde el momento en que se interviene sobre una pieza física y funcionalmente separada del núcleo principal, cuya potestad de ordenación viene determinada por la LSOTEX, no contando el PDSU con atribuciones para condicionar el Suelo No Urbanizable. No obstante, se ha accedido al modelo propuesto por el Plan General Municipal pendiente de tramitación, confirmándose la coherencia con lo ordenado en el presente Plan Especial. Igualmente se ha observado la superficie delimitada por el vigente PDSU y sus posteriores modificaciones a los efectos del cumplimiento de lo determinado por el artículo 81.1.b de la LSOTEX. La mejora de la funcionalidad es patente, al ordenarse un área consolidada con usos públicos, dando lugar a una mayor seguridad y mejor gestión en la prestación de tales servicios institucionales, reforzados por las previsiones en cuanto a infraestructura y espacios libres, así como la integración de nuevos usos compatibles generadores de empleo. 2.1.2 Justificación de la adecuación legal. El marco legal viene constituido por la vigente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, conforme a su redacción por Ley 9/2010, de 18 de octubre (en adelante LSOTEX), particularmente su Disposición Adicional Sexta sobre Planes Especiales Industriales. Las circunstancias del núcleo son las exigidas, ateniéndose el Plan Especial a cuanto se determina en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura.
2.1.3 Referencia a las conclusiones de laMemoria Ambiental. Para la consecución de los objetivos descritos se han planteado una serie de medidas, cada una de las cuales, a su vez, se desglosa en acciones concretas. Así, en cuanto a las pautas de diseño se ha seguido la metodología de la formulación y confección del propio Plan Especial:
• Delimitar el Suelo susceptible de adscripción al desarrollo urbano.
• Respetar y concretar aquellas áreas que se han de proteger.
• Contrastar las cargas y afecciones al patrimonio natural, cultural, usos del suelo, desarrollo físico del municipio, gestión ambiental, infraestructuras y recursos del municipio.
Tras el correspondiente proceso de discriminación, se han descartado las previsiones incompatibles, procediéndose a tratar los impactos generados, que son objeto de análisis, no solo desde una perspectiva urbanística, sino desde la contemplación de los principios
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ambientalesque señala el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (Decisión Nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente). Una vez resuelto dicho ejercicio, se han pormenorizado las medidas, considerando las que han de tenerse en cuenta para prevenir la aparición de posibles impactos, así como las correctoras para los casos de incumplimiento del objetivo medioambiental establecido. Se ha concluido que las determinaciones del presente Plan Especial de Ordenación no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente. 2.1.4Evaluación socio‐económica y analítico‐financiera. El Plan Especial de Ordenación surge como consecuencia de la necesidad planteada por el Ayuntamiento de Alía de acoger urbanísticamente el núcleo consolidado de “El Rodeo” en la Dehesa Boyal, dentro de un esquema general de sostenibilidad y vertebración territorial. La formulación del Plan Especial en conveniente, oportuna y necesaria por las siguientes razones:
− La actual situación de consolidación en “El Rodeo” de Alía requiere amparo legal, a los efectos de la mayor seguridad jurídica y mejor gestión del importante número de dotaciones públicas ubicadas en dicho ámbito.
− El entorno de “El Rodeo” exige ordenarse urbanísticamente como base de la renovación de sus servicios urbanos.
− El ámbito contemplado en el Plan Especial es capaz de acoger actividades productivas compatibles, para las que existe una demanda empresarial constatada por el Ayuntamiento, que con la voluntad de generar todos los puestos de trabajo posibles, ha decidido impulsar las acciones que legalmente promuevan y faciliten el acceso de estas actividades a un suelo apto.
Por lo que corresponde al análisis financiero, se plantea una ejecución mediante obras públicas ordinarias, articulada sobre el aprovechamientode los recursos existentes, y repercutiendo los costes de las áreas de nueva ocupación sobre los beneficiarios. No existe repercusión de ningún tipo sobre los planes y programas de las administraciones públicas. 2.2 Determinaciones de la ordenación detallada. 2.2.1 Delimitación del ámbito. Los límites se trazan recogiendo los espacios ocupados a lo largo de la margen izquierda de la carretera EX‐102 al Puerto de San Vicente hasta el vial de salida a Castilblanco, siendo todos físicamente reconocibles salvo el borde oriental, que se cierra sobre el cambio de rasante hacia los terrenos no transformados de la Dehesa Boyal. La extensión es de 8’66 Has., bastando las conexiones existentes para sostener el ámbito, dándose la continuidad y coherencia entre usos necesarias para garantizar su condición de unidad funcional correctamente integrada y conectada con su entorno urbano más inmediato.
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2.2.2 Usos globales y pormenorizados en edificación. Intensidades edificatorias. La definición de usos se somete al dotacional predominante, al que se integra una zona de Industria Productiva limpiaen pequeña parcela y media intensidad, en ambos casos de amplio espectro de compatibilidad, especialmente en lo que toca a las dotaciones, lo que permite al ayuntamiento mayor margen en la gestión de los equipamientos. La intensidad de referencia es de 0’70 m2/m2 en el uso industrial y libre en el dotacional, con tipos de edificación aislada y dos plantas de altura.Se aplica el Terciario para el caso del Hotel existente, salvaguardando sus vigentes condiciones. 2.2.3 Tipología y Parcelación. Estudios de Detalle. Se trata de tipos aislados, coherentes con el lugar y el uso al que se han venido destinando tradicionalmente, manteniendo la parcelación actual, salvo en las áreas de nueva ocupación, donde se determina un estado de alineaciones partiendo de la línea de edificación definida por la franja de protección de la carretera EX‐102 y la topografía natural, sobre trapecios curvilíneos de fondo 30 m. y superficie aproximada de 900 m2, apropiada para las características del ámbito y la demanda constatada por el Ayuntamiento. Las condiciones para la redacción de Estudios de Detalle se remiten a la LSOTEX y su Reglamento de Planeamiento, quedando indicadas en las Ordenanzas. 2.2.4 Reservas de los espacios públicos y vías de comunicación. Considerando lo ya dicho para la Zona de uso dotacional, cabe añadir que el área ordenada se completa con una red de zonas verdes regularmente distribuida en sus categorías de Jardines y Áreas de Juego, estructurando la asignación de las usos, proyectándose con atención a lugar y las normas de diseño del Reglamento de Planeamiento de Extremadura. Por lo que respecta al viario, se mantienen los accesos a la carretera EX‐102, sin nuevas incidencias sobre el mismo, reservando los correspondientes viales de servicio en las nuevas áreas industriales, y trazando la red sobre la ya existente optimizando secciones y rasantes, bajo un régimen de pendientes medias del 5%. Las secciones empleadas conceden la prioridad a la circulación peatonal y disposición de arbolado, dentro del criterio de mayor fluidez en la circulación. En consecuencia, se restringe la reserva de bandas de aparcamientos a la estrictamente necesaria, por lo que la disposición de los mismos se resuelve en el interior de las parcelas. La superficie hábil de estas posibilita el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 27.5 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, vinculándose la correspondiente en las Ordenanzas. 2.2.5 Características de la infraestructura y servicios. Los esquemas señalados para las redes de servicio contemplan las conexiones a las redes existentes .
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La instalación de saneamiento discurre por los ejes de las calles disponiéndose una red unitaria que, no obstante no se plantea como obligatoria sino que el correspondiente proyecto de urbanización profundizará en la posibilidad de realizarla separativa. La red de abastecimiento se plantea en malla cerrada con diversos anillos para garantizar el suministro en cualquier caso y mantener una presión y caudal constantes. La red de electricidad contempla la nueva instalación de un centro de transformación además del existente que en la actualidad da servicio a las edificaciones en uso y que, no obstante deberá ampliarse: el trazado de la canalización se realiza a nivel de esquema de trazado que deberá desarrollarse en proyecto de urbanización de modo específico. Así mismo se contempla el trazado de la red de telefonía con su conexión a puntos existentes. 2.2.6Gestión. Requisitos para la incorporación al proceso de urbanización. No se delimitan terrenos sujetos al régimen de actuaciones de urbanización, y por lo tanto no existe previsión de desarrollo mediante Programas de Ejecución. El hecho de que los potenciales aprovechamientos no patrimonializados se encuentren bajo titularidad municipal, y que el régimen de titularidades del ámbito resida prácticamente en su totalidad en el Ayuntamiento de Alía, aconsejan la aplicación del sistema de obras públicas ordinarias, conforme a lo determinado por el artículo 155 de la LSOTEX. 2.2.7Cumplimiento del artículo 81.1.b de la LSOTEX. Se ha obtenido la superficie de suelo clasificado como Urbano en el vigente Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano, contrastándose la misma con la que ahora se delimita más las dos modificaciones de las que han resultado mayores áreas a urbanizar, resultando un cociente de 26’95%, inferior al 30% establecido por la LSOTEX. 2.2.8Cumplimiento de los criterios sustantivos de ordenación. La fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local se ajusta a los estándares mínimos establecidos en el artículo 27 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura y artículo 74 de la LSOTEX. A tal efecto se confecciona el siguiente Cuadro, en el que se dan por conseguidas las dotaciones existentes, computándose a los efectos del cumplimiento del régimen de estándares, en su correlación con el incremento efectivo de la edificabilidad en el ámbito. Como puede apreciarse, el nivel de las nuevas reservas es muy superior al exigible en equipamientos y zonas verdes. Obviamente no se contempla vivienda protegida, dados los usos proyectados.
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Z.O.U. superficie edif. max. altura max. reserva carácter
1 D‐V‐A 1.995,28 ‐ ‐ 1.995,28 público
2 D‐V‐A 2.010,64 ‐ ‐ 2.010,64 público
3 D‐V‐J 3.784,05 ‐ ‐ 3.784,05 público
4 D‐V‐J 2.595,55 ‐ ‐ 2.595,55 público
5 D‐V‐A 800,08 ‐ ‐ 941,14 público
6 D‐V‐A 726,76 ‐ ‐ 726,76 público
7 D‐V‐A 1.057,45 ‐ ‐ 1.057,45 público
12.969,81 13.110,87
8 D‐E‐CD 14.693,41 ‐ ‐ ‐ público
9 D‐E‐CD 2.276,02 ‐ ‐ 2.276,02 público
10 D‐E‐CD 9.634,91 ‐ ‐ ‐ público
11 D‐E‐IS 260,62 ‐ ‐ ‐ público
26.864,96 2.276,02
12 TH 3.114,91 existente existente ‐ lucrativo
13 IP 4.502,51 3.151,76 2 ‐ lucrativo
14 IP 7.244,91 existente existente ‐ lucrativo
15 IP 2.149,82 1.504,87 2 ‐ lucrativo
16 IP 2.381,94 1.667,36 2 ‐ lucrativo
17 IP 3.489,43 1.667,36 2 ‐ lucrativo
18 IP 5.763,56 2.442,60 2 ‐ lucrativo
28.647,08 10.433,95
Viales. 18.087,61
86.569,46 10.433,95 15.386,89
Reservas públicas s/incremento edif.: 147,47 /100 m2e
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ORDENANZAS DE LA EDIFICACION
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Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las presentes Ordenanzas de la edificación comprenden la reglamentación del uso del suelo y edificación del Plan Especial de Ordenación Industrial de Alía (Cáceres). Tienen carácter de ordenación detallada, sujetándose su marco de aplicación a cuanto se determina en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, así como al Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura. CAPÍTULO PRIMERO. CONDICIONES DE PARCELA. Artículo 2. Condiciones de Parcela. Las condiciones de parcela se establecerán mediante las siguientes referencias:
a. Linderos: son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes. Lindero frontal es el que delimita la parcela con la vía o el espacio libre al que dé frente; son linderos laterales los restantes, llamándose testero el lindero opuesto al frontal. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio público tendrán consideración de lindero frontal todos ellos, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso de la misma.
b. Superficie de la parcela: es la dimensión de la proyección horizontal del área
comprendida dentro de los linderos. Artículo 3. Relación entre Edificación y Parcela. Toda edificación estará indisolublemente vinculada a una parcela. Artículo 4. Segregación y Agregación de Parcelas. No se permitirán segregaciones o agregaciones de parcelas cuando las parcelas resultantes no cumplan las condiciones señaladas por las presentes Ordenanzas. CAPÍTULO SEGUNDO. CONDICIONES DE SITUACIÓN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS. Artículo 5. Alineación Exterior o alineación de vial. Alineación exterior o de vial es la línea que establece a lo largo de las calles rodadas o peatonales, plazas o espacios públicos, el límite entre el dominio público y privado. Se
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determina gráficamente, separando los suelos destinados a viales o espacios libres de uso público de las parcelas. Artículo 6. Alineación de la edificación. Alineación de la edificación o línea de fachada es la línea que establece los límites de las edificaciones y puede ser fija ‐coincidiendo con la alineación de la vía o retrocediendo respecto a ella‐ u opcional para cada parcela, respetando en su caso unos retranqueos mínimos. Artículo 7. Separación a Linderos. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste. Las separaciones mínimas de la edificación a los linderos son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona. Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la edificación. Artículo 8. Retranqueos. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la alineación exterior y la línea de edificación, y viene determinada por la distancia mínima u obligatoria que habrá de guardar cualquier edificación en todas sus plantas, incluidos los niveles bajo rasante respecto de la alineación exterior, del modo que se establece en las presentes Ordenanzas. Puede verificarse en todo el frente de alineación de una manzana, en los distintos niveles de la edificación, y se medirá en la forma determinada para la separación a linderos. Artículo 9. Rasantes. Cota Natural del Terreno. Rasante es la línea que señala el presente Plan Especial de Ordenación, como perfil longitudinal de las vías públicas, tomada en el eje de la vía. La rasante del terreno alrededor de una edificación es su cota en los paramentos de fachada. Cota natural del terreno es la altitud relativa de cada punto del terreno antes de ejecutar la obra urbanizadora. Artículo 10. Ocupación. Ocupación o superficie ocupada es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre el plano horizontal de la superficie de la parcela. Su magnitud puede señalarse bien indirectamente, como
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conjunción de referencias de posición establecidas por la interpretación de las presentes Ordenanza o por la ordenación de los Estudios de Detalle, o bien directamente, mediante la asignación de un coeficiente de ocupación. CAPÍTULO TERCERO. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD, APROVECHAMIENTO Y FORMA. Artículo 11. Superficie Edificada. Superficie Edificable. Coeficiente de Edificabilidad Neta. 1. Superficie edificada por planta es la superficie comprendida entre los límites exteriores de cada una de las plantas de edificación. 2. Superficie edificada total es la suma de las superficies edificadas de cada una de las plantas que componen el edificio. 3. Superficie edificable es el valor que establece el presente Plan Especial de Ordenación para limitar la superficie edificada total que puede construirse en una parcela. Su dimensión puede ser señalada, bien mediante la conjunción de las determinaciones de posición, forma y volumen sobre la parcela, o bien a través del coeficiente de edificabilidad. 4. Se entiende por edificabilidad (superficie) la relación entre la superficie máxima de techo construible y la superficie de la parcela. Se expresa en metros cuadrados de techo (m2t) por metros cuadrados de suelo (m2s), excluyéndose de esta medida los sótanos y semisótanos, los soportales, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los elementos técnicos de las instalaciones, los patios interiores no cubiertos, así como los cuerpos y elementos salientes en aquellos supuestos contemplados en las condiciones particulares de zona. Artículo 12. Altura reguladora del edificio. Altura máxima. 1. Es la cota máxima que puede alcanzar el forjado superior del edificio, medida verticalmente en cada fachada, entre la intersección con la cara inferior del forjado y la rasante de la calle; o en su caso del terreno definitivo si se trata de una edificación en la que la línea de fachada no coincide con la alineación de vial. La altura de cualquier fachada del edificio no superará la altura reguladora. Puede expresarse en unidades métricas o en número de plantas. 2. La altura media en unidades métricas es la distancia desde la cota inferior de origen y referencia hasta cualquiera de los siguientes elementos y en función de ello será:
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a. Altura de cornisa: es la medida hasta la intersección de la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta con el plano de fachada del edificio.
b. Altura total: es la medida hasta la cumbrera más alta del edificio. Cuando la altura se expresare en unidades métricas y no se especificara a cual se refiere se entenderá que es la altura de cornisa.
3. En número de plantas indicará el número de plantas por encima de la cota de origen y referencia o de rasante, incluida la planta baja. 4. Altura máxima es la señalada en el Plano de Usos del presente Plan Especial de Ordenación, con valor límite de la altura de la edificación. Artículo 13. Cota de referencia en edificación aislada. Siendo la tipología característica de este ámbito de ordenación la edificación aislada (EA), las cotas de referencia para la medición de alturas se atendrán a las siguientes reglas:
a. La cota de referencia es la de planta baja que podrá establecerse con una variación absoluta superior o inferior a cien (100) centímetros con relación a la cota natural del terreno, siempre que ésta se encuentre comprendida entre las rasantes de los viales que circunden a la manzana donde se ubique. En consecuencia, en los terrenos de pendiente acusada la planta baja habrá de fraccionarse en el número conveniente de partes para cumplir con la condición antedicha, no pudiéndose sobrepasar la altura máxima autorizada en ninguna sección longitudinal o transversal del propio edificio con respecto a las respectivas cotas de referencia de las distintas plantas bajas existentes.
b. La altura máxima de la edificación se fijará en cada uno de sus puntos a partir de la
cota de la planta que tenga la consideración de planta baja.
c. En los casos en que la edificación se desarrolle escalonadamente para adaptarse a la pendiente del terreno, los volúmenes edificados que se construyan sobre cada planta o parte de planta que tengan la consideración de planta baja, se sujetarán a la altura máxima que corresponda a cada una de las partes citadas, y la edificabilidad total no deberá ser superior a la que resultará de edificar en un terreno horizontal. La altura de cualquier fachada del edificio no superará la altura reguladora.
Artículo 14. Estudios de Detalle. Los Estudios de Detalle, además de cuanto se determina por la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y su Reglamento de Planeamiento, podrán concretar el estado de alineaciones con base en áreas de movimiento de la edificación, definida ésta como la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación, excluidos los cuerpos salientes, resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que
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inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela. Los Estudios de Detalle tendrán capacidad plena para desarrollar su alcance instrumental a los espacios ordenador por el presente Plan Especial. CAPÍTULO CUARTO. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Artículo 15. Definición. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo III del Reglamento de Planeamiento de Extremadura, se define como Zona de Ordenación Urbanística en el Suelo Urbano el área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de un determinado uso global o un uso pormenorizado mayoritario y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana. Artículo 16. Condiciones particulares de las Zonas. 1. Las condiciones particulares de zona regulan las condiciones a que deben sujetarse los edificios en función de su localización. 2. Las condiciones particulares que a continuación se establecen podrán verse alteradas con carácter general en todas las zonas donde puedan establecerse usos dotacionales en parcelas disconformes con las dimensiones establecidas en las ordenanzas correspondientes, siempre que las características del servicio a implantar lo justifique. Artículo 17. Tipos de Obras. Régimen de fuera de ordenación. 1. Con carácter general se permiten todos los tipos de obras. 2. Los edificios e instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación definitiva del presente Plan Especial de Ordenación que resulten disconformes con las determinaciones de uso, ocupación, altura, volumen, alineación, serán calificados como fuera de ordenación, con arreglo a los siguientes grados y condiciones:
a. Régimen de fuera de ordenación integral.
Tendrán esta consideración los edificios o instalaciones que cuenten con una incompatibilidad total o manifiesta con el Plan, bien por ser objeto actualmente de un uso prohibido que sea preciso eliminar de manera urgente por razones medioambientales o bien porque se prevea en los terrenos un destino público de espacios libres, equipamiento, red viaria o sistemas de infraestructuras. No
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se integran en este régimen la disconformidad parcial por afección de unas alineaciones públicas cuya ejecución no esté programada en los cinco primeros años de su vigencia. En los edificios, construcciones e instalaciones en régimen de fuera de ordenación integral, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación; pero sí las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme a su destino. Cualesquiera otras obras, excepto las de demolición serán ilegales y nunca podrán dar lugar a incremento de su valor expropiatorio.
b. Régimen general de fuera de ordenación tolerado.
En aquellos casos en los que los edificios, que siendo conforme con las alineaciones exteriores, altura y usos previstos por el Plan Especial de Ordenación, resulten sin embargo disconformes con las condiciones de ocupación, edificabilidad, o de parcela mínima de las normas particulares de la zona en que estuvieran situados, y no sea necesaria para la ejecución de ninguna de las determinaciones del Plan, se considerarán en fuera de ordenación tolerado, y podrán realizar en ellos todos los tipos de obras de conservación, consolidación y rehabilitación del edificio. Podrá admitirse, incluso, las de reforma y redistribución siempre que no generen aumento de volumen y se renuncie al incremento de su valor de expropiación. Si la divergencia únicamente lo es por el incumplimiento de la separación o retranqueo de la edificación al lindero podrán admitirse las obras de rehabilitación, reforma y redistribución, incluso cuando supongan aumento de volumen siempre que en este último caso no se haya agotado la edificabilidad de la parcela y se renuncie al incremento de su valor de expropiación. No obstante, si la disconformidad lo es exclusivamente con la parcela mínima, podrán admitirse las obras de ampliación si las normas particulares de la zona de ordenanza en que localizaren lo posibilitan.
c. En casos debidamente justificados por necesidades de adaptación del edificio a leyes o normas de superior rango aprobadas con posterioridad a la construcción del edificio (nuevas normas de evacuación para casos de incendio, accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, etc.), se podrán autorizar obras que, de manera justificada, no impliquen más ampliación que la estrictamente necesaria a tales fines.
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CAPÍTULO QUINTO. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS USOS. Artículo 18. Actividades admisibles y condiciones de la edificación. 1. Solamente podrán instalarse en las diferentes clases de suelo las actividades que, por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, resultaren inocuas según lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. 2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, éstos deberán cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno, y cuantas se deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre. 3. En cualquier caso las actividades quedarán sujetas al cumplimiento de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Artículo 19. Uso Industrial (I). 1. Los usos pormenorizados se corresponderán con los contemplados en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura. 2. A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a las dimensiones máximas de la superficie destinada a la actividad productiva, ésta se entenderá como la suma de la superficie edificada de los locales destinados específicamente a dichas actividades y de la superficie edificada destinada a usos asociados. Quedan excluidas del cómputo de superficie edificada las ocupadas por instalaciones o dispositivos destinados a la depuración de emisiones gaseosas o líquidas. 3. Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial habrán de decantarse y depurarse previamente en la propia industria, de manera que queden garantizados unos niveles de DBO, de residuos minerales, etc., similares a los de uso doméstico y asumibles por los sistemas de depuración municipales. Las instalaciones cuya producción de aguas residuales tengan parámetros admisibles podrán verter directamente con sifón hidráulico interpuesto. 4. Las instalaciones industriales que produzcan vertidos a la red de colectores deberán cumplir los límites máximos admitidos por la legislación medioambiental.
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Artículo 20. Uso Terciario (T). 1. Los usos pormenorizados se corresponderán con los contemplados en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura. 2. Para la efectiva implantación de cualquiera de los usos pormenorizados del uso global de Terciario, tanto el procedimiento de concesión de licencia de instalación como de funcionamiento, se instruirán y resolverán en base a los siguientes criterios: Artículo 21. Uso dotacional (D). 1. Los usos pormenorizados se corresponderán con los contemplados en el Anexo I del Reglamento de Planeamiento de Extremadura. 2. Las condiciones que se señalan para los distintos usos pormenorizados del uso global Dotacional serán de aplicación en las parcelas que a tales efectos se representan en la documentación gráfica del Plan Especial de Ordenación. 3. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin gozar de dicha calificación se destinen a tal fin por estar estos usos permitidos. CAPÍTULO SEXTO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE USO INDUSTRIAL. Artículo 22. Ámbito de aplicación. La Zona de Ordenación Urbanística IP, de Industria Productiva, será de aplicación en aquellas parcelas determinadas por el plano de Usos del presente Plan Especial de Ordenación. Artículo 23. Tipologías edificatorias y condiciones de uso. 1. Se corresponderán con la de Edificación Aislada (EA), pudiendo presentarse las categorías de Edificación Aislada Exenta (EAE) y Edificación Aislada Adosada (EAA). 2. El uso global de la Zona es el Industrial (I), con uso pormenorizado de Industrial Productivo (IP), en todas sus categorías. Además se permiten los siguientes usos pormenorizados compatibles:
a. Uso global Industrial (I): usos pormenorizados Industrial de Almacenaje.
b. Uso global Terciario (T): usos pormenorizados Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo, en todas su categorías.
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c. Del uso global Dotacional (D): uso pormenorizado de Comunicaciones (D‐C) en la
categoría de Viario (D‐C‐V), Intercambiador de Transporte (D‐C‐IT) y Garaje‐aparcamiento (D‐C‐GA), en cualquiera de sus categorías; uso pormenorizado de Zonas Verdes (D‐V), en todas sus categorías; uso pormenorizado de Equipamientos (D‐E), en todas sus categorías.
Artículo 24. Condiciones de parcelación. A efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establece una parcela mínima de quinientos (500) metros cuadrados, con frente y fondo mínimo de quince (15) y veinte (20) metros, respectivamente. Artículo 25. Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.
a. La edificación se separará del lindero frontal una distancia mínima de cinco (5) metros, y del posterior un mínimo de tres (3) metros, permitiéndose adosar a la medianera.
b. El régimen de retranqueos podrá ser modificado, previo Estudio de Detalle, para
ámbitos que representen al menos dos parcelas contiguas. Artículo 26. Ocupación.
a. La superficie de parcela ocupable sobre la rasante por la edificación será la resultante de la aplicación del régimen de alineaciones y retranqueos determinados por la ordenación. La ocupación máxima se establece en el setenta por ciento (70%).
b. Bajo rasante podrá construirse una (1) planta sótano, no pudiéndose ocupar las
superficies libres de la parcela. Artículo 27. Altura máxima. La altura máxima será de dos plantas y ocho (8) metros. Artículo 28. Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0’70 m2/m2 sobre parcela neta.
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Artículo 29. Condiciones estéticas
a. La composición de las construcciones e instalaciones deberá garantizar su integración con el entorno en que se sitúen y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas.
b. Las vallas a linderos frontales de las parcelas serán de elementos de fábrica de hasta
cincuenta (50) centímetros de altura, que podrán superarse con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total de dos (2) metros. Las vallas de espacios libres traseros que no den a viales o espacios exteriores podrán ser de elementos de hasta dos (2) metros de altura prohibiéndose su coronación con objetos punzantes o cortantes. Los cerramientos medianeros tendrán una altura mínima de dos (2) metros, y serán de fábrica.
c. El terreno libre de edificación que quede visto desde la vía o espacios públicos no
podrá ser empleado para acopio ni vertido de materiales, bien sean estos utilizables o residuales propios de la industria. Se ajardinará con especies autóctonas en proporción de un árbol cada cien (100) metros cuadrados de parcela libre de edificación. Las operaciones de carga y descarga deberán quedar resueltas en el interior de la parcela o edificación.
Artículo 30. Otras condiciones.
a. Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas con pendientes máximas treinta grados (30º). En todo caso se resolverán mediante sistema de recogida de aguas y canalización interior.
b. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se proyectará como máximo un metro y
medio (1’50).
c. En nueva parcelación se reservará una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 200 m2 construidos o fracción
CAPÍTULO SÉPTIMO. CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE USO DOTACIONAL DE EQUIPAMIENTO. Artículo 31. Ámbito de aplicación. La Zona de Ordenación Urbanística D‐E, de Dotacional de Equipamiento será de aplicación en aquellas parcelas determinadas por el plano de Usos del presente Plan Especial de Ordenación.
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Artículo 32. Tipologías edificatorias y condiciones de uso. 1. Se corresponderán con la de Edificación Aislada (EA), pudiendo presentarse las categorías de Edificación Aislada Exenta (EAE) y Edificación Aislada Adosada (EAA). 2. El uso global de la Zona es el Dotacional, con uso pormenorizado de Dotacional de Equipamiento en todas sus categorías. Además se permiten los siguientes usos pormenorizados compatibles:
a. Uso global Terciario (T): usos pormenorizados Comercial, Hotelero, Oficinas y Recreativo, en todas su categorías.
b. Todos los usos pormenorizados del uso global Dotacional se consideran compatibles
entre sí.
c. Los usos pormenorizados del uso global Dotacional de Equipamiento en el presente Plan Especial de Ordenación están adscritos al uso y dominio público.
Artículo 33. Sustitución de usos dotacionales de Equipamiento (D‐E). 1. La sustitución de los usos dotacionales de Equipamiento (D‐E) no se considerará innovación del planeamiento, siempre que dicha sustitución se realice por otro uso Dotacional autorizado en la zona. 2. Ningún uso dotacional podrá ser sustituido sin mediar informe de la Administración competente, en el que quede justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas en la zona por otro medio. En cualquier caso, las parcelas de dominio público deberán seguir ostentando dicho carácter. Artículo 34. Condiciones de parcelación, ocupación y volumen. Las condiciones de parcelación, ocupación y volumen del uso Dotacional son libres, quedando vinculadas a las exigencias y necesidades de programación de la Administración competente, y a la condición de adecuada respuesta al entorno en el que se sitúen. En nueva parcelación se reservará una plaza de aparcamiento en el interior de la parcela por cada 200 m2 construidos o fracción
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CAPÍTULO OCTAVO. CONDICIONES PARTICULARES DEL USO PORMENORIZADO DE ZONAS VERDES (D‐ZV). Artículo 35. Ámbito de aplicación. Condiciones comunes. 1. La Zona de Ordenación Urbanística D‐E, de Dotacional de Equipamiento será de aplicación en aquellas parcelas determinadas por el plano de Usos del presente Plan Especial de Ordenación. 2. Los usos pormenorizados del uso global Dotacional de Zonas Verdes en el presente Plan Especial de Ordenación están adscritos al uso y dominio público. 3. En el diseño de las zonas verdes se deberán respetar e integrar, con el mayor nivel posible, los preexistentes elementos naturales (vegetales, topográficos, hidrográficos, etc.). 4. Del mismo modo, y con el fin de optimizar el consumo hídrico y adecuarse al régimen pluviométrico local, la reforestación de los espacios libres se realizará con especies arbustivas y arbóreas autóctonas. 5. Los espacios libres respetarán, siempre que mantengan la suficiente entidad para ser conservados o reconvertidos en su uso, los elementos de construcción tradicional significativos de los aprovechamientos agrarios, productivos, infraestructurales o de cualquier otro uso que sirvieran de referencia testimonial de la situación, funcionalidad y uso original o histórico de los terrenos. Artículo 36. Condiciones particulares de las Áreas de Juego (D‐ZV‐A), los Jardines (D‐ZV‐J), y las Zonas de Acompañamiento al Viario (D‐ZV‐ZAV). 1. El diseño tenderá a dar prioridad a los elementos ornamentales y a las áreas adecuadas para la estancia de personas, teniendo en cuenta la función urbana que deban cumplir. Deberá existir un tratamiento diferenciado entre las zonas de estancia y las de juego. En aquellos cuya función sea de acompañamiento del viario, la alteración de la posición relativa o la cuantía entre la calzada y el área ajardinada que represente una mejora para la circulación se entenderá que no modifica el Plan Especial de Ordenación. 2. La modificación de aquellas zonas verdes que cuenten con ajardinamiento consolidado, desempeñen una función relevante en la canalización del tráfico peatonal o contribuyan al esponjamiento de la trama urbana, requerirán un informe favorable de los servicios municipales competentes que justifique la necesidad o idoneidad de la modificación propuesta.
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3. Admitirán como compatibles usos públicos dotacionales (D), en instalaciones cubiertas o descubiertas, hasta una ocupación máxima del diez por ciento (10%) de la superficie de la zona. Artículo 37. Condiciones particulares de los Parques (D‐ZV‐P). 1. Los parques se proyectarán de forma que su carácter esté determinado por la combinación de elementos de ajardinamiento con zonas forestadas, de manera que en la figuración de su espacio intervengan sólo secundariamente los elementos acondicionados con urbanización e instalaciones. Los Parques se diseñarán respetando en su trazado los rasgos de interés urbanístico o cultural de su soporte territorial, teniendo en cuenta la función urbana que deben cumplir. 2. Los Parques contarán con juegos infantiles, preadolescentes, juegos libres y áreas de deporte no reglado, siendo imprescindible la presencia de agua en un cinco por ciento (5%) de su superficie. 3. Se admitirán usos públicos dotacionales (D), así como aparcamientos y usos recreativos (T‐R), con las siguientes restricciones:
a. La ocupación para instalaciones cubiertas no excederá del diez por ciento (10%) de la superficie del Parque.
b. La ocupación con instalaciones descubiertas no podrá superar el diez por ciento (10%)
de la superficie total del Parque.
c. La ocupación total de las instalaciones para cualquier uso no excederá del diez por ciento (10%) de la superficie total del Parque.
d. Si se disponen áreas de aparcamientos, no podrá en ellas instalarse construcción
alguna para dar sombra a los vehículos, debiendo procurarse ésta mediante siembra pautada de arboleda, ni urbanizarse con elementos ni materiales que impacten apreciablemente el carácter natural de Parque.
CAPÍTULO NOVENO. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN. Artículo 38. Ejecución de las Obras de Urbanización. Las obras de urbanización se ejecutarán conforme a las prescripciones técnicas que establezca, con carácter general o específico, el Ayuntamiento de Alía. Estas podrán realizarse mediante la ejecución directa por la Administración Actuante, en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
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Artículo 39. Dimensiones y Características de las Sendas Públicas para Peatones. 1. La anchura mínima pavimentada para la circulación de peatones en las aceras tendrá como referencia la determinada en la documentación gráfica correspondiente al viario y sus secciones. 2. Las vías de circulación tendrán una pendiente longitudinal mínima del uno por ciento (1%) para evacuación de aguas pluviales y una máxima del seis por ciento (6%). Estos límites podrán sobrepasarse, previa justificación de su necesidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Para pendiente inferiores al uno por ciento (1%), cuando se asegure transversalmente o con amplitud de dispositivos la recogida de aguas pluviales.
b. Para pendientes superiores al seis por ciento (6%), en el caso de preverse un itinerario
alternativo que suprima las barreras arquitectónicas. 3. Las aceras se podrán acompañar de alineaciones de árboles, conforme a lo expresado en la documentación gráfica correspondiente a las secciones tipo de vial. Éstos se plantarán conservando la guía principal y con un tronco recto, con tutores y protecciones que aseguren su arraigo y crecimiento en los primeros años. 4. Las características de su pavimento serán acordes con su función, movimiento exclusivo de personas y excepcionalmente de vehículos, atendiendo a lo establecido en las condiciones de pavimentación de las presentes Ordenanzas. Artículo 40. Pavimentación de las Vías Públicas. 1. La pavimentación de aceras y calzadas se hará teniendo en cuenta las condiciones del soporte y las del tránsito que discurrirá sobre ellas, así como las que se deriven de los condicionantes de ordenación urbana. 2. La separación entre las áreas dominadas por el peatón y el automóvil se manifestará de forma que queden claramente definidos sus perímetros, estableciendo esta separación normalmente mediante resalte o bordillo. A tales efectos, se diversificarán los materiales de pavimentación de acuerdo con su diferente función y categoría, circulación de personas o vehículos, lugares de estancia de personas, estacionamiento de vehículos, calles compartidas, cruces de peatones, pasos y demás elementos afectos a los distintos tránsitos que concurran. 3. El pavimento de las sendas de circulación de los peatones y las plazas facilitará la cómoda circulación de personas y vehículos de mano, se distinguirán las porciones de aquellas que ocasionalmente pudieran ser atravesadas por vehículos a motor, que no deformarán su perfil longitudinal sino que tendrán acceso por achaflanado del bordillo.
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4. Las tapas de arquetas, y registros en general, se dispondrán teniendo en cuenta las juntas de los elementos del pavimento y se nivelarán con su plano. 5. La disposición de imbornales será tal que las rejillas sean transversales al sentido de la marcha rodada. Artículo 41. Red de Abastecimiento. En cada sector, núcleo o zona poblada se garantizará el consumo interno de agua potable con un mínimo de trescientos sesenta (360) litros por habitante y día para uso doméstico o su equivalente para otros usos previsto en la zona servida de acuerdo con las instrucciones que a este fin establezca el Ayuntamiento de Alía. El agua de abastecimiento deberá en todo caso cumplir las condiciones de potabilidad de la legislación vigente, así como las instrucciones que a este fin impongan los organismos competentes. Artículo 42. Dimensiones de los Elementos de la Red de Abastecimiento. Las secciones, materiales, calidades, y piezas especiales a utilizar serán la que establezca el Ayuntamiento de Alía. El diámetro mínimo será de cien (100) milímetros en la red general de distribución. La velocidad estará en todos los casos comprendida entre 1’0 y 2’5 metros por segundo. Artículo 43. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales. 1. El sistema será separativo siempre que haya posibilidad de vertido a red general que sea igualmente separativa. En caso contrario la red será unitaria. Las acometidas tendrán un diámetro mínimo de doscientos (200) milímetros. Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada parcela. 2. Para el drenaje de aguas pluviales, los diámetros mínimos a emplear en la red serán de treinta (30) centímetros en la exterior y de veinte (20) centímetros en las acometidas domiciliarias. Para pendiente inferior al cinco (5) por mil y en diámetros inferiores a cuarenta (40) centímetros, queda prohibido el uso del hormigón. La velocidad en todo caso estará comprendida entre 0, 6 y 3,5 metros por segundo. 2. Se protegerán correctamente las tuberías caso de que discurran por espacios de calzada o aparcamiento, si no hubiere una diferencia de cota superior a un (1) metro desde la clave hasta la superficie de calzada. 3. Si las tuberías de agua potable debieran instalarse en su proximidad se fijará una distancia mínima de cincuenta (50) centímetros libres entre las generatrices de ambas conducciones, disponiéndose la del agua potable a un nivel superior.
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Artículo 44. Infraestructuras para el Abastecimiento de Energía Eléctrica. Todas las instalaciones de abastecimiento de energía serán preferiblemente subterráneas. La ejecución de las obras necesarias para ello podrá ser exigida por el Ayuntamiento sólo cuando están acabadas las que definen alineaciones y rasantes o se hicieren simultáneamente. Las estaciones de transformación se dispondrán bajo cubierto en edificios adecuados. Artículo 45. Urbanización de los Espacios Libres. La urbanización se acomodará en lo posible a la configuración primitiva del terreno. En particular las zonas verdes dispuestas en terrenos de pendiente acusada deberán ordenarse mediante rebajes y banqueos que garanticen su pleno uso y accesibilidad, debidamente integradas a través de los elementos de articulación tales como itinerarios peatonales, escaleras, líneas de arbolado y otros análogos. Artículo 46. Instalaciones de Alumbrado en Viales y Espacios Libres públicos. 1. Los niveles de iluminancia media en servicio y los coeficientes de uniformidad medios se fijarán para cada vía según el criterio siguiente: Viario áreas exclusivamente residenciales: entre 25 y 20 lux / uniformidad mayor de 0.35; y plazas, áreas de estancia o paseo, parques y zonas ajardinadas: entre 18 y 25 lux / uniformidad mayor de 0.40. En las glorietas y rotondas, en su caso, el nivel de iluminación será al menos un 50% superior al del vial incidente de mayor nivel, y su uniformidad media será superior a 0.55. En el diseño de los viales se procurará la equidistancia entre los puntos de luz con carácter general, y la altura de las luminarias no superará la de la edificación en viales con anchura inferior a doce (12) metros. 2. Los centros de mando y protección se instalarán en lugares de uso público accesibles no sujetos a servidumbres, y estarán formados al menos por tres módulos ensamblados con IP‐55 o mayor y cierre con bloqueo a llave. El régimen de funcionamiento de la instalación será un encendido y reducción de potencia nocturna mediante equipo estabilizador‐reductor situado en cabecera de línea. 3. La alimentación de los puntos de luz se realizará en baja tensión mediante conducciones preferiblemente subterráneas, y sólo podrán instalarse en fachada cuando así lo autorice expresamente el Ayuntamiento. Para los cruces de calle se preverá siempre doble canalización, dejando una de reserva.
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4. Los báculos o sustentaciones serán preferentemente de material aislante debidamente acreditado mediante ensayos u homologación, pudiendo excepcionalmente instalarse de acero o fundición con autorización previa del Ayuntamiento. 5. Las luminarias serán de tipo cerrado y construidas preferentemente con materiales aislantes o fundición de aluminio. 6. Todos los soportes y elementos metálicos de la instalación accesibles y todas las luminarias se conectarán a tierra. Artículo 47. Disposiciones Generales para las instalaciones ambientales. Se prestará especial atención a las reservas necesarias para la adecuada ubicación de los elementos de mantenimiento medio‐ambiental (recogida selectiva de residuos, depósitos enterrados, elementos informativos). Igualmente se contemplará la radicación de los elementos del mobiliario urbano, atendiendo a los criterios de libre uso y accesibilidad para niños y personas con minusvalía, debiendo acreditar en cualquier caso la homologación necesaria ante las disposiciones Españolas y de la Unión Europea en materia de seguridad. Artículo 48. Disposiciones Generales para otros servicios. Cumplirán las normativas, instrucciones y reglamentos que estipulen las instituciones, organismos o empresas a las que se confíe su explotación. La urbanización dispondrá de canalizaciones subterráneas para los servicios de energía, telefonía y comunicaciones. Asimismo se enterrarán o trasladarán los tendidos eléctricos que precisen atravesarla. Artículo 49. Servidumbres de infraestructuras. Las servidumbres a las que diera lugar el trazado de infraestructuras en su interior deberán ser contempladas en el proyecto a efectos de su tratamiento y diseño adecuados. Artículo 50. Ordenación del Subsuelo. El proyecto de urbanización resolverá la concentración de los trazados de instalaciones y servicios básicos configurando una reserva o faja de suelo que a ser posible discurrirá por espacios libres no rodados e incluso no pavimentados.
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MEMORIA AMBIENTAL
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1. EXIGENCIA LEGAL DE LA PRESENTE EVALUACIÓN AMBIENTAL. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha legislado en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo de aplicación la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo interviene la legislación básica estatal en relación con el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental:
− Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
− Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente.
− Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.
La citada Ley 5/2010 determina:
Artículo 30. Ámbito de aplicación. 1. Serán objeto de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley, los planes y programas, así como sus modificaciones y revisiones, que puedan afectar significativamente al medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:
a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública autonómica o local.
b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición
legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas incluidos en el Anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3. 3. Sólo se someterán a evaluación ambiental estratégica los siguientes planes y programas, o sus modificaciones o revisiones, cuando el órgano ambiental así lo decida por tener efectos significativos sobre el medio ambiente:
a) Los planes y programas incluidos en el Anexo I que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.
b) Las modificaciones menores de los planes y programas incluidos en el
Anexo I.
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c) Los planes y programas diferentes de los indicados en el apartado 2.
4. La determinación de si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental en los supuestos previstos en el apartado anterior podrá realizarse bien caso por caso, bien especificando tipos de planes y programas, bien combinando ambos métodos. En cualquiera de los tres supuestos se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el Anexo IV. La decisión de someter o no a evaluación ambiental un plan o programa, o su modificación, se hará pública, explicando los motivos razonados de la decisión. 5. En el caso de que no se considere necesario someter un plan o programa a evaluación ambiental, el órgano ambiental podrá establecer de forma motivada condiciones y medidas preventivas o correctoras que deberán tenerse en consideración en la aprobación definitiva del plan o programa y en la autorización o aprobación de los proyectos englobados en el mismo. La decisión de no someter un plan o programa a la evaluación ambiental regulada en el presente capítulo no excluirá el cumplimiento de la legislación sectorial aplicable al mismo. 6. La evaluación ambiental de planes y programas regulada en el presente capítulo no será de aplicación a los planes y programas que tengan como único objetivo la Defensa Nacional o protección civil en caso de emergencia, ni a los de tipo financiero o presupuestario, ni a aquellos que sean competencia de la Administración General del Estado.
Para el caso de los Planes Especiales de Ordenación, determina el citado Decreto 54/2011:
Artículo 24. Planes Especiales de Ordenación. 1. El órgano promotor en la evaluación ambiental de los Planes Especiales de Ordenación es el Ayuntamiento. En el caso de planes que formen parte de un programa de ejecución el promotor podrá ser un particular. 2. El documento de inicio deberá remitirse al órgano ambiental antes de la aprobación inicial por parte de la Administración con plazo suficiente para la elaboración del documento de referencia y del informe de sostenibilidad antes de su aprobación inicial. 3. El informe de sostenibilidad ambiental, la información pública y consultas y la memoria ambiental se realizará conforme a lo establecido en el artículo correspondiente a los Planes Generales Municipales. 4. La memoria ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse en la aprobación provisional de los Planes Especiales de Ordenación por parte de la Administración promotora. 5. La memoria ambiental es preceptiva y se tendrá en cuenta antes de su aprobación definitiva por el Ayuntamiento en los Planes Especiales de Ordenación siempre que no afecten a la ordenación estructural y su objeto propio sea de interés exclusivamente municipal. Cuando se trate de Planes Especiales de Ordenación de ámbito supramunicipal, afecten a la ordenación
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estructural del Plan General Municipal o su objeto sea de competencia autonómica corresponderá a la Consejería con competencia en la materia tener en cuenta la memoria ambiental antes de su aprobación definitiva.
La determinación de la existencia de efectos significativos en el medio ambiente de determinados planes y programas ha de sujetarse a cuanto se prescribe en el Decreto 54/2011, siguiéndose el procedimiento del artículo 4 de la Ley 9/2006, consultándose a las Administraciones Públicas afectadas en relación con la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente con base en los criterios establecidos por el Anexo II de dicha Ley.
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2. DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN. El presente Plan Especial de Ordenación surge como consecuencia de la necesidad planteada por el Ayuntamiento de Alía de acoger urbanísticamente el núcleo consolidado en la Dehesa Boyal, dentro de un esquema general de sostenibilidad y vertebración territorial. Ello se concreta mediante la delimitación de los espacios irregularmente ocupados a lo largo de la carretera EX‐102 al Puerto de San Vicente, ordenando los usos dotacionales, predominantes en este ámbito, y habilitando suelo en los intersticios para la implantación de actividades limpias en parcela pequeña, así como nuevas áreas de equipamiento y espacios libres. Su extensión es de 8’66 Has., en su práctica totalidad suelo público bajo el dominio del Ayuntamiento de Alía. A tal efecto se ha seguido el propósito de lograr un desarrollo equilibrado del núcleo y su polo dotacional, mejorando la calidad de vida y trabajo para los ciudadanos, dentro de la máxima seguridad jurídica para el Ayuntamiento, siguiendo para ello la Disposición Adicional Sexta de la vigente Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
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3. CARACTERIZACIÓN DEL ESPACIO DEL QUE SE TRATA. El territorio de Alía se localiza al sureste de la provincia de Cáceres en la región conocida como “Las Villuercas”. El término se encuentra rodeado de grandes alturas, enclavado en plenos Montes de Toledo. Limita geográficamente con los términos municipales de Navalvillar de Ibor, Carrascalejo, Mohedas de la Jara, Puerto de San Vicente, Sevilleja de la Jara, Helechosa de los Montes, Herrera del Duque, Castilblanco, Valdecaballeros, Talarrubias, Cañamero, Guadalupe y Navezuelas. 3.1 Geología y Geomorfología. El término municipal de Alía forma parte del sistema de Las Villuercas, que constituye un macizo orográfico, limitado al Norte por el río Tajo y al Sur por el Guadiana, al este por la comarca toledana de La Jara y al Oeste por los llanos de Logrosán y las tierras altas de Garciaz y Aldeacentenera. El pico culminante de este macizo se denomina “La Villuerca”, con 1600 metros de altitud, desde donde parten con dirección noroeste‐sudeste una serie de sierras cuarcíticas plegadas durante la orogenia hercínica a mediados de la era primaria, arrasadas a lo largo de la era secundaria y rejuvenecidas durante la orogenia alpina a finales de la era terciaria. Las sierras de Las Villuercas están, pues, definidas como una entidad geomorfológica de límites precisos, con profundos valles y agudas crestas orientados al noroeste que originan un relieve muy característico “tipo apalachiano”. Estructuralmente estas sierras constituyen la parte más profunda de un gran sinclinorio que estaba limitado por sendos anticlinorios, hoy totalmente arrasados en forma de extensas penillanuras. Este suelo emergió de las aguas marinas como consecuencia de los plegamientos producidos por la orogenia hercínica, hace aproximadamente unos 300 millones de años, y desde entonces ha sufrido un proceso lento de destrucción originado por el encajamiento de la red fluvial. Hacia la vertiente del Tajo se orientan los valles de los rios Guadija, Ibor con su afluente el Viejas, el Cuernacabras y el Almonte con la Garganta de Santa Lucía. Hacia la vertiente del Guadiana se abren los valles del Guadarranque, Guadalupejo y Ruecas. En las zonas circundantes de las sierras, se dispone un conjunto de capas horizontales de materiales arcillosos con abundantes cantos rodados de cuarcitas (rañas), y sobre las laderas, bajo los crestones culminantes, destacan las pedreras o pedrizas, más modernas, producto de la meteorización mecánica de las cuarcitas. A efectos edafológicos, el hecho de hallarse transformado por usos urbanos en sus dos terceras partes condiciona ostensiblemente su potencial y usos futuros, ya consolidados. No existen suelos contaminados o potencialmente contaminados. 3.2 Hidrología e hidrogeología. El término vierte sus aguas a las dos principales cuencas hidrográficas que ocupan Extremadura, la del Río Tajo y la del Río Guadiana. La primera cuenta con escasa importancia en cuanto extensión en el término, ocupando únicamente una porción del sector noroccidental, surcada por el Río Ibor. En cuanto a la del Guadiana, destacan como cursos principales los afluentes de éste, Silvadillos, Jarigüela, Guadarranque y Guadalupejo. El propio
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Río Guadiana se adentra en el término por el sureste, estando sus aguas embalsadas por la presa de Cíjara. Además del mencionado embalse de Cíjara, con un fin hidroeléctrico y de regadío, como segunda masa de agua a destacar, aparece el Embalse de Alía, dedicado al abastecimiento del núcleo urbano. 3.3 Clima. El entorno se somete a un régimen de precipitación anual muy elevada: media de 1269 mm., concentrada en otoño, invierno y primavera, matizado por la carencia de precipitaciones durante el verano. La temperatura media anual se aproxima a los 13 °C. El número de días de lluvia al año es de 120 días (cuatro de ellos en forma de nieve), con una media de 80 días de heladas al año, entre noviembre y abril. Evapotranspiración de aproximadamente 750‐800 mm. anuales. El clima puede definirse en consecuencia como submediterráneo subatlántico, con una escasa, pero acusada sequía, que coincide con el periodo del año en el que las temperaturas son más altas, atemperada por los excedentes invernales y primaverales del suelo. También el clima montano aparece en las zonas más elevadas, y la continentalidad provocada por la situación de la zona en la península es digna de considerarse. Por lo que respecta a la calidad del aire, no se verifican emisiones contaminantes a la atmósfera ni cabe identificar áreas especialmente vulnerables a la contaminación atmosférica. No se detectan fenómenos apreciables de contaminación acústica. 3.4 Comunidades vegetales existentes en el municipio y área de intervención.
- Vegetación de los valles: robles, encinas y alcornoques.
- Zonas áridas: En estas zonas encontramos jara, chaparras y tomillo. En las zonas pizarrosas dominan la jara con los chaparrales.
- Vegetación del Valle del Guadarranque: Allí el terreno es más quebrado y montuoso, las formaciones destacadas son los jarales, brezales y la vegetación de ribera en el río, destacando el aliso.
- Vegetación del Corredor Ecológico de Biodiversidad “Río Guadalupejo”: destacan las galerías ribereñas termomediterráneas, los bosques de galería de Salix Alba y Populus Alba, los bosques de fresnos, bosques aluviales, prados mediterráneos y juncos.
- Vegetación asociada a los márgenes de los ríos: principalmente compuesta por pastizales de gramíneas y bosques mixtos de Quercus ilex y Quercus suber.
El ámbito objeto de ordenación no acoge ninguna comunidad vegetal de las reseñadas, o que pudiera merecer consideración a los efectos de su protección.
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3.5 Fauna. La fauna es tan rica como la diversidad de hábitats que podemos encontrar en Alía. Aunque todos los grupos cuentan con una excelente representación, se debe destacar la calidad de las comunidades de aves y mamíferos que podemos encontrar en el término municipal. En estos últimos destacar que el término es un territorio tradicional de campeo para el lince ibérico, donde se prevé su recuperación, pudiendo aparecer algún ejemplar aislado proveniente de los Montes de Toledo. También dentro de los mamíferos, merecen especial consideración por la importancia socioeconómica que suponen, las especies de caza mayor, dado el peso específico de esta actividad en el municipio. El otro grupo a destacar, las aves, tiene especial importancia por la presencia de buena parte de las especies de mayor singularidad de Extremadura, en especial las grandes rapaces y cigüeña negra, que se reproducen principalmente en los cantiles rocosos de cuarcitas y en la amplias masas de pinar y bosque mediterráneo. Existen planes de recuperación del Águila Imperial, el lince Ibérico, la libélula Macromia splendens, Murciélago Mediano de Herradura (Rhinolophus mehelyi) y del Murciélago Mediterráneo de Herradura (Rhinolophus euryale); plan de conservación del hábitat sería de aplicación el del Águila perdicera y el del odonato Oxygastra curtisii. Plan de manejo de Gomphus gralinii. Igualmente está señalado el ciprínido Jarabugo (Anaecypris hispanica) en peligro de extinción y presente en el Río Guarranque, así como la diversidad de anfibios algunos como la salamandra, el tritón ibérico o la rana patilarga (todos catalogados como sensibles al alteración de su hábitat). El ámbito objeto de ordenación no se encuentra afectado por los planes de recuperación y conservación, ni alberga especies cuyo hábitat pudiera verse menoscabado. 3.6 Espacios naturales. Destacan los siguientes:
- ZEPA: Sierra de las Villuercas y Valle del Guadarranque.
- ZEPA‐LIC: Puerto Peña‐ Los Golondrinos.
- LIC: Río Guadalupejo.
- Corredor Ecológico y de Biodiversidad: Río Guadalupejo.
- Árbol Singular: Lorera de la Trucha. En el término municipal aparecen los lugares de importancia para las aves: IBA 283 “Embalse de Puerto Peña‐Valdecaballeros”; IBA 297 “Sierras de las Villuercas”. El Geoparque de Villuercas‐Ibores‐Jara forma parte, desde septiembre de 2011, de la Red Europea de Geoparques (European Geoparks Network EGN), contando Alía con varios puntos de interés geológico.
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Ninguno de los anteriores afecta al ámbito objeto de ordenación, siendo el más próximo la ZEPA de la Sierra de las Villuercas, cuyos límites y entorno se mantienen separados de esta zona de la Dehesa Boyal. 3.7 Vías pecuarias. Las vías pecuarias “Cañada Real Leonesa” y “Cordel del Camino de Logrosán” no afectan al ámbito de ordenación. Es pertinente señalar que ninguna consecuencia tienen sobre el ámbito las recientes Resoluciones de 20 de junio de 2012 y 21 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, por las que se aprueba la modificación de trazado de la vía pecuaria denominada “Cordel del camino de Logrosán”, a su paso por Novofincas (Alía), y del trazado de la vía pecuaria denominada “Cañada Real Leonesa Oriental”, a su paso por la finca Valdepuercas (Alía). 3.8 Patrimonio arqueológico. No existe ningún bien catalogado, ni en vías de ello, ni susceptible de serlo en el ámbito considerado. 3.9 Análisis de riesgos. 3.9.1 Riesgo hidrológico. Las condiciones de entorno sobre la red principal y tributaria no da lugar situaciones de riesgo, hallándose el ámbito ajeno al sistema. 3.9.2 Riesgo por la naturaleza geológica de los materiales o erosión. No se verifica efecto apreciable a causa de la naturaleza de la base geológica. Se trata de superficies esencialmente antropizadas y estables desde el punto de vista tectónico y geomorfológico, no verificándose riesgo a causa de estos supuestos. 3.9.3 Riesgo por colapso o movimientos de ladera. En el caso de colapso se manifiestan dos fuentes en Extremadura: sísmico y kárstico. El primero en suelos limosos y areno‐limosos no cohesivos y saturados en agua (cuencas terciarias: Vegas Bajas). El segundo viene como consecuencia del colapso de rellenos arcillosos en paleokarsts o de la propia estructura kárstica. Tratándose el sísmico en apartado independiente, puede descartarse en el caso de Alía la incidencia del segundo supuesto. No existen, por otro lado, efectos de inestabilidad a causa de la ejecución de obras públicas lineales o corredores de infraestructura, por modificación de la pendiente natural de los taludes o por impermeabilización de las bases. 3.9.4 Riesgo Sísmico. El vigente Código Técnico mantiene la referencia a la Norma Sismorresistente NCSE‐94, concretando sobre Alía un factor de aceleración sísmica básica inferior a 0’04, equivalente a un grado V como máximo previsible. Dada la calidad tectónica del sustrato, el asentamiento
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humano queda protegido a partir de la observancia de las medidas estructurales que exige la normativa sectorial en materia de urbanización y edificación. 3.9.5 Clima. No se observa incidencia de incidencia de riesgo a estos efectos, tales como tormentas de efecto catastrófico o depresiones. 3.9.6 Peligrosidad por incendios forestales. No existen notables relaciones de proximidad entre el área ordenada y masas forestales de importancia. El riesgo se concreta en zonas de monte bajo con presencia de matorral y arbolado mixto, a partir de las cuales puede extenderse a los espacios de sierra. No obstante, se determinarán las medidas de accesibilidad y permeabilidad del viario, a fin de favorecer toda opción de evacuación, aprovechando la cobertura coordinada de medios y retenes del Plan INFOEX. 3.9.7 Peligrosidad de origen antrópico. Riesgo inducido. Se desestiman los riesgos por almacenamiento de residuos o el desplome funcional de redes dentro y fuera del ámbito al tratarse de un uso localizado e integrado en un área sumamente protegida, y no darse la presencia de un foco capaz de generar una acción intensa sobre el conjunto territorial o sus elementos. Las características del ámbito socio‐económico, cultural y político permiten descartar toda situación de alarma social por actos incidentales, accidentales o violentos. No se verifican riesgos relacionados con industrias peligrosas.
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4. ESTUDIO DE ALTERNATIVAS DEL PLAN Y CONDICIONANTES MEDIOAMBIENTALES. En el presente apartado se analizan las alternativas propuestas para, con posterioridad, señalar los condicionantes, de forma que la opción finalmente desarrollada fuera la más ajustada a estos criterios. 4.1. Alternativas propuestas. Dado el nivel de consolidación que existe en el ámbito, estimamos que no cabe más que analizar la opción de desarrollo que se propone frente a la alternativa cero. 4.2. Condicionantes medioambientales. Se realiza un análisis de los valores naturales más relevantes, con el fin de detectar aquellas áreas que por sus características o valores requieren una especial consideración. Por otra parte, el necesario cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, tanto en la escala europea, como estatal y autonómica, requiere de un análisis de aquellas determinaciones recogidas en la normativa en vigor. Para concluir, y dado que una iniciativa urbanizadora se inserta dentro de un entramado de Planes y Programas de muy diversas materias que le afectan directamente, tanto de nivel nacional, como regional y local, se ha analizado, en último término, la concordancia de la propuesta con los objetivos establecidos en estas otras herramientas. 4.2.1. Condicionantes del medio natural. De la caracterización del espacio en los apartados precedentes, tenemos:
• Medio físico: no se verifica la existencia de riesgo significativo ni de otros condicionantes geotécnicos que desaconsejen la ocupación que se pretende, tratándose de condiciones constructivas favorables.
• Vegetación: no existen, ni se ha manifestado la potencialidad, de especies de interés
en el ámbito.
• Fauna: no existen, ni se ha manifestado la potencialidad, de especies de interés en el ámbito.
• Hábitats naturales de interés comunitario: no existe afección directa o del entorno de
elementos declarados o catalogados.
• Espacios de interés natural: no existe afección directa o del entorno de elementos declarados o catalogados.
• Vías pecuarias y montes consorciados: no se manifiesta incidencia de tales elementos
o de sus entornos de afección.
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• Patrimonio cultural: no existen yacimientos (arqueológicos y paleontológicos) o
elementos etnográficos, además de los elementos de interés arquitectónico o artístico. No se produce la incidencia de ningún elemento catalogado.
• Asignación de recursos hídricos contemplada en la Planificación Hidrológica: Los análisis de proyección de población y dotaciones recogidos en los estudios económicos del artículo 5 de la Directiva Marco del Agua tienen prevista una población en los horizontes de los años 2015, 2021 y 2027 de 1.343, 1.375 y 1.408, respectivamente para todo el municipio. Considerando una dotación máxima de 280 l/hab/día para poblaciones de menos de 10.000 habitantes con actividad industrial alta, esto supone que como máximo Alía dispondrá de una asignación hídrica de 137.254 m3/año para el año 2015, de 140.525 m3/año para el año 2021 y de 143.897 m3/año para el año 2027 para todo el municipio. Dicha asignación supone un límite máximo al consumo total del municipio, incluyendo la requerida por industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectados a la red municipal, y acota por lo tanto la suma del consumo actual más los incrementos de consumo que supongan los crecimientos urbanísticos planificados. Con el presente Plan Especial de Ordenación el Ayuntamiento de Alía completa la ordenación de su desarrollo urbanístico, vinculando las reservas necesarias de agua para el abastecimiento e incremento del volumen de aguas residuales generados, que para este ámbito, tratándose de un espacio ya consolidado, representan unas reservas e incrementos más que asumibles.
4.2.2. Condicionantes normativos.
• Fauna y flora silvestre: no existen elementos susceptibles de consideración en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado mediante el Real Decreto 439/1990, de 30 marzo, o en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, aprobado mediante el Decreto 37/2001, de 6 de marzo. Lo mismo cabe afirmar en relación con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
• Hábitat de interés comunitario y Lugares de Importancia Comunitaria: no existen
elementos susceptibles de consideración en la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Lo mismo cabe afirmar en relación con los Lugares de Importancia Comunitaria, y en general la Red Natura 2000.
• Espacios naturales protegidos: como se ha manifestado arriba, no existe afección
directa o del entorno de elementos declarados o catalogados, y por lo tanto no se verifican condicionantes legales o reglamentarios por esta causa.
• Vías pecuarias: no existe afección legal a causa de vías pecuarias.
• Patrimonio cultural: no existen elementos sujetos a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, o la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
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4.2.3. Condicionantes de otros Planes y Programas.
4.2.3.1 Estrategia Española para la Conservación y el Usos Sostenible de la Diversidad Biológica: En su Anejo VIII, la Estrategia Española para la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica, acerca de la Ordenación del Territorio y el Urbanismo, señala la existencia de multitud de procesos ‐como el consumo de suelo natural, los fenómenos de concentración urbana en el medio rural y periurbano, el desarrollo urbanístico incontrolado, la construcción de infraestructuras de impacto negativo, etc.‐ que siguen actuando como elementos alteradores de los recursos naturales, en general, y de la diversidad biológica, en particular, y que tienen su origen en la aplicación de normas de planeamiento inadecuadas y ajenas al mejor uso de los recursos naturales. 4.2.3.2 Plan Forestal de Extremadura y programas operativos: el Plan Forestal de Extremadura se desarrolla como instrumento de planificación territorial en una doble vertiente (política y técnica) siguiendo, entre otros, los criterios de gestión y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y del medio natural. No existe previsión del Plan Forestal de Extremadura que afecte al ámbito objeto de tratamiento. 4.2.3.3 Plan General Municipal de Alía, y Plan Territorial de Las Villuercas‐Ibores‐Jara: pese a que ninguno de estos documentos ha iniciado su tramitación, se han tenido en cuenta sus estudios y propuestas en la ordenación del presente Plan Especial.
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5. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS 5.1. Método. Para la consecución de los objetivos descritos se plantea una serie de medidas, cada una de las cuales, a su vez, se desglosa en acciones concretas. Así, en cuanto a las pautas de diseño se ha seguido la metodología de la formulación y confección del propio Plan Especial:
• Delimitar el Suelo susceptible de adscripción al desarrollo urbano.
• Respetar y concretar aquellas áreas que se han de proteger.
• Contrastar las cargas y afecciones al patrimonio natural, cultural, usos del suelo, desarrollo físico del municipio, gestión ambiental, infraestructuras y recursos del municipio.
Tras el correspondiente proceso de discriminación, se han descartado las previsiones incompatibles, procediéndose a tratar los impactos generados, que son objeto de análisis, no solo desde una perspectiva urbanística, sino desde la contemplación de los principios ambientales que señala el VI Programa de Acción Comunitaria en materia de Medio Ambiente (Decisión Nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y el Consejo de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente). Una vez resuelto dicho ejercicio, se han pormenorizado las medidas, considerando las que han de tenerse en cuenta para prevenir la aparición de posibles impactos, así como las correctoras para los casos de incumplimiento del objetivo medioambiental establecido. 5.2. Medidas para la protección de la atmósfera. El suelo ordenado se estructura en ámbitos limpios, de baja ocupación y con alta incidencia de reservas públicas de espacios libres y edificación abierta. No obstante, se contemplan las medidas protectoras y correctoras necesarias para mantener la calidad del aire dentro de los límites establecidos por la normativa vigente. 5.3. Medidas para el desarrollo de un ámbito con calidad acústica. Se relaciona con el anterior a partir de los perniciosos efectos del tráfico motorizado. Además de las medidas de reducción de velocidad y prioridad al transporte limpio, se dimensionará el viario en concordancia con dicho objetivo, habilitándose vías de servicio y soluciones de velocidad reducida. 5.4. Medidas para el uso y gestión eficiente de los recursos. La garantía de suministro de servicios a la población no debe poner en entredicho el mantenimiento del recurso natural que permite proporcionar tal servicio y sin causar importantes afecciones al medio durante la instalación de las infraestructuras necesarias, de manera que previamente a cualquier iniciativa urbanizadora se constate la suficiencia de las
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redes y recursos correspondientes, o en caso contrario imponer la exigencia de su habilitación, so pena de su desestimación. Finalmente se propone la siguiente serie de medidas:
− Los proyectos de las redes de suministro y distribución de energía eléctrica cumplirán las siguientes condiciones mínimas:
• El cálculo las redes de baja tensión se efectuará de acuerdo con el
contenido del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, todo ello basado en una previsión de cargas mínimas en los edificios según su uso, obtenidas por aplicación de la Instrucción MI‐BT‐010, en función del grado de electrificación correspondiente, así como sus coeficientes de simultaneidad.
• La media y alta tensión se realizarán al voltaje que autorice la Delegación
de Industria, satisfarán las condiciones de la compañía suministradora y el tendido de sus cables deberá hacerse prioritariamente subterráneo, con las debidas garantías de seguridad y aislamiento, siguiendo los recorridos que señale el ayuntamiento, que deberán discurrir por los trazados del sistema general viario de acuerdo con el planeamiento aprobado.
• Los centros de transformación deberán localizarse preferentemente sobre
terrenos de propiedad privada.
• Se procurará la integración de los centros de transformación en la edificación y su exterior armonizará con el carácter y edificación de la zona.
• Siempre que sea posible, la ubicación de los centros de transformación
será subterránea, debiendo resolver su acceso desde la vía pública. Deberán resolver igualmente su drenaje, directo a la red de alcantarillado.
• Los centros de transformación deberán además instalarse con la adopción
de cuantas medidas de seguridad y correctoras sean necesarias sobre ruidos, vibraciones, ventilación, etc., a fin de hacer la instalación lo menos perturbadora posible.
• La ubicación en zonas públicas de los centros de transformación sólo se
admitirá en urbanizaciones existentes y aquellos casos en que, por inexistencia de suelo o locales y previo informe municipal, las necesidades de la prestación del servicio así lo exijan.
• La distribución en baja tensión se realizará previa autorización de la
Delegación de Industria, a 380/220 voltios. El tendido de los cables deberá ser subterráneo.
• Únicamente podrá autorizarse el tendido aéreo, cuando se ignore la
rasante definitiva de la vía, pero su instalación tendrá carácter provisional, hasta que el Ayuntamiento estime que debe ser subterráneo y localice su emplazamiento. En ningún caso serán a cargo del Ayuntamiento dichas obras.
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− Para el establecimiento del alumbrado público se habrá de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• La instalación de alumbrado público se ajustará a la reglamentación
vigente sobre baja tensión y a las normas que tenga establecidas o establezca el Ayuntamiento.
• Del mismo modo todos sus elementos, tales como báculos, candelabros,
brazos murales, luminarias, conductores, etc., deberán responder a los modelos y calidades previamente aprobados y homologados por los servicios municipales competentes.
• Tanto los puntos de luz como la correspondiente red subterránea
alimentadora se instalarán normativamente en aceras y espacios libres de uso público; no obstante, para casos de excepción (aceras muy estrechas o circunstancias de cualquier otra índole), en que sea dificultosa, e incluso prohibitiva, la instalación o la explotación del servicio en la forma dicha, podrá autorizarse por los Servicios Municipales, y previa justificación en el proyecto de tal necesidad o conveniencia, la instalación de los conductores grapados sobre las fachadas de los edificios, situando los puntos de luz sobre brazos murales fijos a las fachadas. Los conductores, en tal caso, serán "bajo plomo".
• La situación de los centros de mando, será tal que ocupen un lugar
secundario en la escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano: ni para transitar, ni por la producción de ruidos molestos. Los armarios serán de acero inoxidable de calidad y espesor según modelo normalizado por el Ayuntamiento.
• Se instalarán arquetas a pie de todos los soportes, junto al centro de
mando, en los cruces de las calzadas, en los finales de circuitos o cabecera de los mismos según los elementos de la puesta en tierra. En espacios acerados será registrable con tapa de hierro fundido, o acero inoxidable.
• El nivel luminoso mínimo que se deberá alcanzar en todo caso será:
o Calles rodadas: 20 lux o Calles peatonales: 5 lux o Plazas : 20 lux o Jardines: 5 lux
− En lo que respecta a la red de telefonía, se habrá de tener en cuenta las siguientes consideraciones:
• Toda instalación de nueva planta de tendido de cables para el servicio
telefónico se ejecutará de forma subterránea, quedando expresamente prohibida su instalación aérea.
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• Los centros de transformación deberán localizarse sobre terrenos de
titularidad privada. Se procurará su integración en la edificación armonizando con el carácter de la zona.
• Se deberán adoptar, en su instalación, cuantas medidas de seguridad y
correctoras sean necesarias para evitar o paliar sus efectos perturbadores.
• A los efectos de su diseño y dimensionamiento se estará a lo dispuesto
en la legislación, normativa de carácter sectorial aplicable y condiciones de la compañía suministradora.
− Respecto a las instalaciones ligadas con la energía que deben contener las edificaciones para garantizar el abastecimiento a la población, se han de tener en cuenta los siguientes aspectos.
• Instalaciones de electricidad: Todos los edificios contarán con
instalación interior de electricidad, bien mediante conexión a la red general, bien por medio de fuentes de generación propias.
• Instalaciones de puesta a tierra: En todo edificio de nueva
construcción se exigirá la puesta a tierra de las instalaciones y estructura del edificio, que deberán cumplir lo dispuesto al respecto en las Normas Tecnológicas del Ministerio de Fomento o aquellas que las sustituyan.
• Instalaciones de gas: Los edificios que incluyan el gas entre sus fuentes
de energía, deberán cumplir en su instalación las condiciones impuestas por la normativa estatal, por las ordenanzas correspondientes dictadas por el Ayuntamiento, y las propias de la compañía suministradora del combustible.
• Instalaciones de combustibles líquidos: Cuando las fuentes de energía
utilizadas sean los derivados del petróleo se cumplirán estrictamente las disposiciones sobre contaminación incluidas en el uso industrial, así como las Normas Tecnológicas del Ministerio de Fomento o aquellas que las sustituyan.
• Instalaciones de combustibles sólidos: Las calderas y quemadores que
utilicen el carbón o la leña como fuente de energía, cumplirán la normativa vigente.
• Cuartos de caldera y contadores: Cumplirán la normativa técnica de
diseño que afecte al tipo de instalación de que se trate, así como las disposiciones vigentes.
• Instalaciones de calefacción: Todo edificio de nueva construcción, en
el que existan locales destinados a la permanencia sedentaria de
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personas, deberá contar con instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de calefacción. En el proyecto de la instalación, deberá buscarse la solución de diseño que conduzca a un mayor ahorro energético.
• Instalación de acondicionamiento de aire y ventilación: Las
instalaciones de aire acondicionado cumplirán la normativa de funcionamiento y diseño que les sea de aplicación, así como la que se indica en las determinaciones generales de uso.
Toda instalación de elementos exteriores para sistemas de refrigeración, calefacción o acondicionamiento de aire, no podrá sobresalir del haz exterior del paramento de fachada y deberá situarse convenientemente para que no perjudique la composición de la misma y para que éstos no resulten visibles desde la vía pública. Los desagües de dichas instalaciones deberán ser conducidos al interior del edificio. Se prohíben expresamente los acondicionadores o extractores de aire que evacuen a la vía pública a una altura inferior a 300 cm. sobre el nivel de la rasante de la acera, salvo casos excepcionales debidamente justificados y autorizados, en cuyo caso se dispondrán de manera que no produzcan molestias a los transeúntes, por aire, gotas, salientes, etc. Los extractores de humo deberán contar con filtros y otros medios suficientes que eviten la producción de ruidos y la salida de grasas, olores y partículas en suspensión.
• Instalaciones de agua caliente: En edificios de nueva planta, y en obras
de reforma, rehabilitación y renovación, deberá existir instalación de agua caliente en todos los aparatos sanitarios destinados a la higiene y aseo de las personas, así como en los utilizados para la limpieza doméstica. La red de agua caliente cumplirá las prescripciones de su norma técnica de diseño.
5.5. Medidas para el uso y gestión consciente de residuos. La gestión de los residuos implica un desarrollo de instalaciones de valorización, tratamiento y depósito de los mismos, las cuales tendrán una incidencia sobre el medio en el que se desarrollen. Por ello, se deberán tener en cuenta una serie de medidas a la hora de localizar estas instalaciones.
− Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en todo el territorio del término municipal de Alía.
− Toda actividad relacionada con la gestión de residuos deberá llevarse a cabo
sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la flora o la fauna, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés.
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− En los edificios de nueva planta será obligatorio la disposición de un local
destinado a contenedores de basuras con fácil acceso desde la vía pública, con capacidad y dimensiones adecuadas para el almacenamiento, con una previsión mínima de producción de residuos estimada para 48 horas, previo a su retirada, contando además con ventilación independiente. Se exceptúan de esta condición las viviendas unifamiliares.
− Los proyectos de las redes de evacuación de aguas residuales deberán cumplir,
al menos, las siguientes condiciones:
• En ningún caso podrán verse afectadas las fincas o propiedades situadas aguas abajo de los puntos de vertido por escorrentías procedentes del sector que se urbaniza.
• El estudio de saneamiento, además de alcanzar a toda la extensión del
sector que se urbaniza, se extenderá a la totalidad de las zonas exteriores al mismo en relación con las aportaciones exteriores que pudieren tener lugar a través del sector y en tanto dichas zonas exteriores no dispongan de dispositivos propios de evacuación.
• Para el cálculo de la red de alcantarillado, el caudal mínimo no será inferior
al caudal de suministro de agua.
• Las secciones mínimas de los desagües no serán inferiores a 30 cm. de diámetro y las máximas velocidades permisibles no serán superiores a 3 metros/ segundo.
• En canalizaciones tubulares no se admitirán diámetros superiores a 60 cm.
cuyo material sea hormigón centrifugado, salvo en el caso de instalaciones especiales como aliviaderos, sifones, etc.; para secciones mayores el material será hormigón armado.
• En todos los conductos de alcantarillado tubular se dispondrán pozos de
visita o de registro a distancias comprendidas entre 30 y 50 metros. Se ubicarán preceptivamente tales pozos en puntos singulares de la red, tales como quiebros y cambios de rasantes.
• En las cabeceras de las alcantarillas se dispondrán cámaras de descarga
automática con capacidad mínima de 0,50 m3 y un caudal instantáneo de descarga no inferior a veinticinco 25 l/sg. Podrán ser sustituidas por acometidas directas a la red de agua con diámetro Ø 80 mm. para limpieza.
• El saneamiento se realizará preferentemente por el sistema unitario,
cuando se vierta a colector de uso público. No obstante, en las zonas de edificación con grandes espacios abiertos, cercanos a ríos, arroyos o ramblas que puedan servir para la evacuación natural de las aguas pluviales, podrá adoptarse sistema separativo, de manera que se vierta directamente a las vaguadas naturales mediante "aliviaderos de crecida".
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• Podrá también utilizarse el sistema separativo, cuando las aguas residuales
hayan de ser tratadas en estaciones depuradoras antes de su vertido a cauces públicos naturales a los que, en cambio, podrán desaguar directamente y por la superficie del terreno las aguas de lluvia.
• Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior
tratamiento en las depuradoras públicas. En los ámbitos donde la topografía del terreno no permita esta solución deberá preverse la correspondiente estación depuradora y quedará claramente especificado el régimen económico de mantenimiento de la misma.
• En el caso de que la evacuación de aguas residuales industriales se haga
directamente a la red de alcantarillado sin depuración previa, el efluente deberá estar desprovisto de todos los productos susceptibles de perjudicar las tuberías, así como las materias sólidas, viscosas, flotantes, sedimentables que al mezclarse con otros efluentes puedan atentar, directa o indirectamente, al buen funcionamiento de las redes generales de alcantarillado, debiendo colocar antes de su incorporación a la red pública una rejilla de desbaste de 120 milímetros.
• Para el vertido en cauces públicos será necesario justificar la
correspondiente concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo y acompañar el proyecto ajustado a las condiciones que dicho organismo imponga.
• Las pendientes mínimas en los ramales de cabecera no serán inferiores al
uno por ciento (1%) y en los restantes se establecerán de acuerdo con los caudales circulantes, de tal manera que las velocidades resultantes no sean inferiores a 0,50 m/seg., ni superiores a 3 m/seg.
• En todos los casos las viviendas deberán disponer sus vertidos a
alcantarillado general y éste, a su vez, a colector público o cauce natural, previo proceso de depuración en este último caso y siempre mediante proyecto previo debidamente justificado.
• Con carácter general se prohíbe el uso de fosas sépticas. Solo se
autorizarán en las construcciones permitidas en Suelo No Urbanizable. En tal caso las fosas sépticas garantizarán unas adecuadas condiciones medioambientales, cumpliendo las normativas sectoriales de aplicación.
• Todas las conducciones serán subterráneas, y seguirán el trazado del
sistema viario previsto en el planeamiento aprobado.
• Se prohíbe conectar aguas parásitas a la red que lleve el agua residual, tanto si es un alcantarillado unitario como si es la parte de aguas negras de un sistema separativo.
• Se definen como aguas parásitas las aguas limpias de procedencia no
urbana que no deben ir a la depuradora, como sobrantes de acequias,
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aguas freáticas, escorrederos, barrancos que traen aguas de lluvias de zonas no urbanas, cauces naturales con caudales más o menos continuos, etc.
• El desagüe de las bajantes de aguas pluviales en las edificaciones se hará
mediante un sistema de evacuación que las conduzcan al alcantarillado urbano, destinado a recoger dicha clase de aguas. Únicamente se admitirá el vertido libre de las aguas pluviales a la propia parcela cuando se trate de viviendas unifamiliares aisladas o exentas.
• Cuando exista alcantarillado urbano, las edificaciones deberán conectarse
a dicha red, localizando una arqueta o pozo general de registro entre la red horizontal de saneamiento y la red general de alcantarillado.
• Las explotaciones productivas e instalaciones industriales deberán dotarse
de los dispositivos de depuración mecánicos, químicos o físico‐químicos necesarios para eliminar de sus aguas residuales los elementos nocivos o insalubres que pudieran generarse, de manera que alcancen una calidad mínima de las aguas vertidas que se establezca por parte del Ayuntamiento.
5.6. Medidas para el mantenimiento y mejora de los recursos hídricos y edáficos. El suelo, como recurso natural, verá incrementada su demanda para el establecimiento de los nuevos usos que define el Plan Especial de Ordenación. Esta ocupación llevará pareja presumiblemente la desaparición de las características naturales y propiedades de este recurso natural. Así, las medidas en este caso son:
− Toda actividad relacionada con la gestión de residuos deberá llevarse a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente, y sin crear riesgos para, entre otros elementos, el agua o el suelo.
− Se prohíbe el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos en
todo el término municipal de Alía.
− Se prohíbe expresamente la quema de neumáticos y eliminación de residuos que generen agentes contaminantes del suelo o subsuelo.
− Se garantizará la presión necesaria para un normal abastecimiento de las
nuevas áreas urbanizadas. La falta de presión en las redes se suplirá con los medios técnicos idóneos (grupos de sobrepresión).
− El diseño de la red de abastecimiento, tanto lo relativo a la red como equipos
específicos se ajustará a la normativa y reglamentación sectorial pertinente, así como a la que tenga vigente la compañía suministradora.
− Los proyectos de urbanización deberán incorporar la conformidad técnica de
la compañía suministradora u organismo encargado del suministro.
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− Los proyectos de urbanización deberán incluir un informe de viabilidad de
suministro de agua potable y puntos de conexión exterior a la red general emitido por la compañía suministradora u organismo encargado del suministro.
− Todo edificio deberá contar en su interior con servicio de agua corriente
potable, con la dotación suficiente para las necesidades propias del uso.
− Con carácter general, cada edificio dispondrá de un depósito de reserva de agua potable que se dimensionará conforme a la Norma Básica de Suministro de Agua a los Edificios o normativa que la sustituya.
− No se podrán otorgar licencias para la construcción de ningún tipo de edificio,
hasta tanto no quede garantizado el caudal de agua necesario para el desarrollo de su actividad, bien a través del sistema de suministro municipal u otro distinto y se acredite la garantía sanitaria de las aguas destinadas al consumo humano. Cuando la procedencia del agua no fuera el suministro municipal, deberá justificarse su procedencia, la forma de captación, emplazamiento, aforos y análisis, y garantía de su suministro.
− Las instalaciones de agua en los edificios, cumplirán las disposiciones generales
vigentes.
− El tratamiento de las aguas residuales urbanas, dispondrá de instalaciones de depuración adecuadas, al objeto de una correcta protección del medio ambiente y de la salubridad pública.
5.7. Medidas para la conservación y mejora del paisaje. En el caso presente no se suscitan impactos sobre el paisaje de Alía, más bien se habilitan las medidas para reducir los producidos por la edificación preexistente. El sistema de espacios libres coadyuvará al objetivo de disposición y disfrute público de este paisaje, al integrarse en el mismo. A ello cabe añadir las siguientes medidas de protección:
− La situación de las instalaciones y servicios a la población, tal como los centros de mando del alumbrado público, será tal que ocupen un lugar secundario en la escena visual urbana.
− Toda instalación de nueva planta de tendido de cables para el servicio
telefónico se ejecutará de forma subterránea, quedando expresamente prohibida su instalación aérea.
− Las redes de otras instalaciones (gas, cable, fibra óptica, etc.) cuya instalación
se prevea, ya sea en nuevas ordenaciones o en ámbitos consolidados, discurrirán en todo su trazado, elementos y construcciones auxiliares, totalmente subterráneas.
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− Los solares no edificados, deberán cerrarse con una cerca de material resistente, incombustible, como máximo de 250 centímetros de altura, tratada de forma que su acabado sea agradable, estético y contribuya al ornato de la ciudad, siendo obligatoria una puerta de acceso a su interior. El cerramiento deberá situarse en la alineación oficial. Los cerramientos de las parcelas podrán ser opacos hasta la altura de 100 cm. y calados o vegetales hasta la altura de 250 cm. medidos desde la rasante de la calle cuando separen de un espacio público.
− Las fincas construidas deberán cerrarse mediante vallas que tendrán como
máximo una parte ciega de altura igual o inferior a 1 metro, completándose hasta un máximo de 2,5 metros con cerramientos diáfanos.
− Cualquier elemento a instalar en la vía pública cumplirá con las condiciones de
ubicación y diseño que indique el Ayuntamiento. En ningún caso dificultarán la circulación de los viandantes ni perjudicarán la contemplación y uso de los edificios o de los ámbitos urbanos en que se sitúen, antes bien contribuirán a facilitar su uso y a mejorar su imagen.
− Tanto el arbolado de las áreas ajardinadas existentes, ya sea en espacios libres
públicos o privados y aun cuando no estuvieran calificadas de zonas verdes, deberán conservarse y mantener en buen estado sus plantaciones.
− Se prohíbe la instalación con carácter permanente de tendidos aéreos de
electricidad y telefonía que utilicen, regular y sistemáticamente, los edificios como parte esencial del soporte físico de su red de distribución.
− Toda actividad relacionada con la gestión de residuos deberá llevarse a cabo
de forma que no se atente contra los paisajes y lugares de especial interés.
− Los tipos, las formas, las proporciones, la composición, las soluciones constructivas, los materiales y los colores de las construcciones deberán ser adecuadas a su condición rural y acordes con la arquitectura de los parajes en que se sitúen, quedando prohibidas las edificaciones características de las zonas urbanas.
PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DE USO INDUSTRIAL EN “EL RODEO” ALÍA (CÁCERES) _____________________________________________________________________________
6. CONCLUSIÓN. La presente Memoria Ambiental se ha basado en una metodología cuyo objeto ha sido el de garantizar la integración de la dimensión ambiental con el entorno y calidad del núcleo de Alía y su territorio, incorporando criterios de sostenibilidad medioambiental, así como medidas protectoras que minimizan el impacto ambiental derivado de sus previsiones. A la vista de cuanto aquí se sostiene, podemos concluir que las determinaciones del presente Plan Especial de Ordenación no va a tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario llevar a cabo la evaluación ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. En Cáceres, a 10 de julio de 2012.