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ARMONIZACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS DE DEVOLUCIÓN YSUSPENSIVOS DE DERECHOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONESPROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

RESUMEN EJECUTIVO

La armonización de los Regímenes Aduaneros Especiales se justifica por su diferente aplicación en cada País Miembro, sujeta a cierto grado de discrecionalidad; la falta de agilidad necesaria en la operación; y, por las incidencias diferenciadas de los parámetros de ejecución en la competitividad de las exportaciones. Adicionalmente, no existe en los Países Miembros una clara visión del papel que desempeñan los regímenes aduaneros como mecanismos de política comercial, con la excepción de Colombia. Persiste, al contrario, la concepción fiscalista y aduanera de estos regímenes

Desde el punto de vista de la normativa, la viabilidad de la armonización doctrinaria tiene altas expectativas, dada la presencia de un marco general, el Convenio de Kyoto, que cobija en general a todos los países.

El tema de la normativa complementaria y de contexto, y la adopción efectiva de un arancel externo común, continúa siendo el punto fundamental que debe regir a la armonización de los regímenes aduaneros.

La armonización tiene también un importante sustento jurídico y económico al considerar que el tránsito hacia la unión aduanera exige la aplicación de reglas comunes en materia de legislación aduanera, que completen la unificación en curso en el campo tarifario.

El trabajo considera el contexto en el que se desenvuelven las políticas comerciales de los países miembros. En ese sentido, un aspecto importante es la constatación de la tendencia general de los Países Miembros a la interpretación fiscalista de las obligaciones aduaneras frente a los regímenes especiales. La consecuencia inmediata que deriva de esta concepción es que estos mecanismos no se administran bajo los esquemas de promover el mejoramiento de la competitividad de las exportaciones.

Lo anterior sustenta la necesidad de un cambio importante en el marco jurídico de las políticas comerciales de los Países Miembros, incorporando a los Regímenes Aduaneros como uno de sus instrumentos de promoción de exportaciones.

Por su parte, la política económica comercial amerita elevarse a la categoría de política de Estado, de modo de, junto a otras variables, aprovechar los beneficios de los regímenes aduaneros especiales en el marco de programas de exportación sustentables en el largo plazo.

Se ha tratado, de esta manera, de definir una doctrina rectora de la interpretación de las normas que orientan estos sistemas, que asegure que la vigencia de la norma armonizada sobre los regímenes aduaneros contribuya al desarrollo del potencial de estos mecanismos, superando los obstáculos derivados de interpretaciones erradas que terminen desviando su espíritu, propósito y razón.

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- II -

En cuanto a la situación actual de los regímenes aduaneros en el Grupo Andino, se puede anotar que:

- Existe entre los diferentes sectores gubernamentales y del sector privado una clara conciencia de la necesidad e importancia de la armonización de regímenes aduaneros como medio de mejoramiento de la competitividad de las exportaciones. Pero eso contrasta con la insuficiente o baja utilización actual de los regímenes aduaneros.

- En general, existe una apreciable diferencia en el marco funcional y operativo que los Países Miembros aplican para los regímenes aduaneros.

En el ámbito de la armonización, los países que ofrecen un mejor abanico de alternativas a sus exportadores permiten una más eficaz inserción de sus economías en el comercio internacional. Los regímenes devolutivos, por sí solos, no son convenientes en países como los del Grupo Andino con altos índices de inflación. Las Zonas Francas permiten ofrecer a sus usuarios, con reducción de costos, la contratación en bloque de servicios públicos, comunicaciones, construcción de infraestructuras y apoyo administrativo. Para el Perfeccionamiento activo se debe prever un importante manejo administrativo aduanero. La Reposición en Franquicia y Drawback pueden ser utilizados por exportadores no profesionales o que al momento de realizar la exportación aún no han convertido a la actividad exportadora en una función permanente de su empresa. El Perfeccionamiento Pasivo implica un cierto control administrativo aduanero para evitar su utilización como mero medio de evasión tributaria. Con el Almacenamiento se debe cuidar del eficiente control de la vulneración del margen de preferencia subregional.

Los efectos sobre la competitividad de estos mecanismos para el mercado intrasubregional pueden verse en dos vertientes: la competitividad de cada uno de los países en el mercado andino frente al resto del mundo; y, la competitividad de cada uno de los países en el mercado subregional frente a los demás países del Grupo Andino. En otras palabras, la Armonización de Regímenes Aduaneros debe encararse también frente a las consecuencias comerciales de la conformación de la Zona de Libre Comercio de las Américas. En ese ámbito, los aspectos a resolver son: las condiciones de desgravación arancelaria, las normas de origen y la calificación de pequeñas economías para algunos países andinos.

La armonización debe contener: elementos generales o de contexto; contenidos de norma comunitaria que regule el funcionamiento de los regímenes; sistemas de aplicación que eviten las distorsiones en el comercio; mecanismos de control y evaluación; y, definiciones sobre el papel de los diferentes sectores gubernamentales encargados de poner en práctica el sistema de incentivos. Sus principios fundamentales serán:

La reducción de costos; los procedimientos ágiles; la neutralidad tributaria; la no exportación de impuestos; preservar el margen de preferencia subregional; el principio de “buena fe”; la aplicación de la Mejor Práctica; y, el nivel mínimo de armonización.

El régimen de armonización se aplicará para las exportaciones entre países miembros y para las destinadas a terceros países, en las condiciones que se determinen para cada uno de los casos. Su viabilidad depende de las adecuaciones de la legislación nacional a las necesidades del establecimiento de funciones diferenciadas para el

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eficiente funcionamiento del régimen: políticas y objetivos; operación; control; y, evaluación

Los regímenes aduaneros que se incluyen en el presente sistema de armonización a aplicarse en la Subregión Andina son los que inciden directa e indirectamente en las exportaciones, y las facilidades aduaneras. Su adopción debe ser inmediata. La Secretaría General de la CAN debe auspiciar un programa de cooperación técnica para difundir, en todos los sectores de los Países Miembros, las características, ventajas e importancia de su utilización como mecanismos de promoción de exportaciones

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CONTENIDO

Página

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................1

A. AMBITO DE ANALISIS DE LOS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES EN LA SUBREGION ANDINA...................................................................................3

1. El Ambito de Análisis...........................................................................................32. Los Regímenes Aduaneros: Aspectos Doctrinarios Fundamentales...................53. La Norma Internacional: El Convenio Internacional para la

Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto), Revisión de 1999...............................................................................7

4. Parámetros de la evaluación...............................................................................9

B. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN LA SUBREGIÓN.............................................................................................................9

1. Los Regímenes Aduaneros en Colombia............................................................9

1.1 Régimen de Importación...........................................................................101.2 Régimen de Exportación...........................................................................101.3 Régimen de Importación Temporal para Reexportacion en el

mismo estado............................................................................................111.4 Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.........121.5 Sistema de Importación – Exportación (SIEX) (Decreto 1208 del

30/04/1985)...............................................................................................201.6 Importación Temporal para Procesamiento Industrial...............................201.7 Importación para Transformación o Ensamble.........................................211.8 Mecanismos concebidos dentro del régimen de la tributación

interna.......................................................................................................211.9 Zonas Francas..........................................................................................24

2. LOS REGÍMENES ADUANEROS EN ECUADOR............................................28

2. 1 Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado................292. 2 Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo..............................292.3 Reposición con Franquicia Arancelaria.....................................................302.4 Devolución de impuestos al comercio exterior..........................................312.5 Depósitos Aduaneros................................................................................332.6 Zonas Francas..........................................................................................332.7 La Maquila................................................................................................35

3. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN EL PERU.............36

3.1 Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado............................................................................................36

3.2 Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.............373.3 Régimen de Draw Back............................................................................39

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3.4 Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria................................413.5 Régimen de Deposito de Aduana.............................................................413.6 Centros de Exportación, Transformación, Comercialización y

Servicios (CETICOS)................................................................................42

4. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN BOLIVIA..............44

4.1 Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado............................................................................................44

4.2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX)...................464.3 Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria..........474.4 Régimen de Deposito de Aduana.............................................................484.5 Devolución del Gravamen Arancelario......................................................494.6 Zonas Francas..........................................................................................49

5. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS VENEZUELA.............51

5.1 Admisión Temporal...................................................................................515.2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo..................................515.3 Reposición con Franquicia Arancelaria.....................................................545.4 Reintegro de los impuestos de importación, Draw Back...........................545.5 Almacenes Aduaneros in Bond.................................................................55

C. LAS PRÁCTICAS EN LOS PAÍSES MIEMBROS: UNA EVALUACIÓN GENERAL................................................................................................................56

1. Afinidad y diferencias........................................................................................57

1.1 El Draw Back.............................................................................................571.2 Admisión temporal para perfeccionamiento activo....................................581.3 Zonas Francas..........................................................................................591.4 Depósitos de aduanas..............................................................................591.5 Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo.............................601.6 Régimen de reposición con franquicia arancelaria...................................601.7 Importación temporal para Reexportación en el mismo estado................60

2. La opinión de los sectores.................................................................................61

3. La Organización Institucional vigente para la aplicación de los Regímenes Aduaneros Especiales...................................................................61

D. LOS REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y LA COMPETITIVIDAD DEL DE LA SUBREGIÓN........................................................................................62

1. Posibles distorsiones al comercio.....................................................................62

2. Incidencia de los regímenes en la competitividad.............................................63

2.1 Regímenes de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo........................................................................................................64

2.2 Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.......................................................................................................65

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2.3 Reposición en Franquicia Arancelaria......................................................652.4 Zonas Francas..........................................................................................652.5 Régimen de Almacenamiento...................................................................652.6 Régimen de Drawback..............................................................................66

E. ORIENTACIONES GENERALES PARA ENFRENTAR LAS DISTORSIONES DEL COMERCIO.........................................................................67

1. Compromisos Comunitarios de Política Económica y para el proceso de integración.........................................................................................................67

2. Principios Fundamentales.................................................................................68

3. El contenido comunitario de los regímenes aduaneros.....................................70

3.1 Régimen de Importación Temporal para Reimportación en el mismo estado............................................................................................71

3.2 Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.........723.3 Perfeccionamiento Pasivo.........................................................................753.4 Zonas Francas..........................................................................................753.5 Draw Back.................................................................................................783.6 Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria................................783.7 Tratamiento a los Bienes de Capital.........................................................793.8 Las maquinarias y equipos destinados a la instalación o ensanche

de empresas, cuando los aumentos de producción se destinen parcialmente a la exportación...................................................................80

3.9 Tratamiento de las demás mercancías.....................................................803.10 Operaciones permitidas con las mercancías............................................813.11 Plazos para la permanencia de las mercancías........................................813.12 Relación de insumo producto....................................................................813.13 Régimen de garantías y facilidades especiales........................................823.14 Formas de terminación del Régimen Aduanero........................................82

F. EL IMPACTO ECONOMICO Y COMERCIAL DE LOS REGIMENES ADUANEROS........................................................................................................83

1. El comercio en la Subregión..............................................................................83

2. Incidencia de los Regímenes Aduaneros en las exportaciones........................99

3. Estimaciones del impacto económico de los regímenes aduaneros...............103

4. El costo económico o sacrificio fiscal..............................................................105

5. Orientaciones fundamentales para el mejoramiento de la competitividad.......106

5.1 Política Exterior Común..........................................................................1065.2 Los Programas de Exportación y la política económica..........................1075.3 Armonización y compromisos del ALCA.................................................1085.4 Los Beneficios de la armonización..........................................................109

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5.5 Ventajas y limitaciones de los regímenes de importación -exportación.............................................................................................111

G. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES BÁSICAS DE LA ARMONIZACIÓN...............113

1. Objetivos..........................................................................................................115

2. Objetivos de la Armonización..........................................................................115

3. Ambito y condiciones fundamentale4s de la armonización............................115

3.1 La armonización para el comercio intrasubregional................................1153.2 La armonización para exportaciones a terceros países..........................1173.3 La inclusión de las Zonas Francas y las Maquilas..................................1173.4 La inclusión de la armonización en la política comercial.........................1193.5 Adecuación de la estructura y capacidad institucional de los

Países Miembros....................................................................................1194. El proceso integral de la armonización............................................................119

4.1 Políticas y objetivos.................................................................................1194.2 Operación...............................................................................................1204.3 Control....................................................................................................1204.4 Evaluación..............................................................................................120

5. La concurrencia de las normas complementarias...........................................121

6. Aspectos y parámetros de la armonización de regímenes aduaneros............121

H. LA CAPACIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA ARMONIZACIÓN: .......................................................121

1. Colombia.........................................................................................................122

2. Ecuador...........................................................................................................123

3. Perú ................................................................................................................125

4. Venezuela........................................................................................................126

5. Bolivia..............................................................................................................127

6. Cumplimiento de las metas comunitarias de convergencia macroeconómica por parte de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el año 2001.....................................................................................128

7.La dolarización en el Ecuador: un caso especial para la competitividad............130

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CONCLUSIONES.........................................................................................................132

BILIOGRAFIA...............................................................................................................136

PROYECTO DE DECISIÓN.........................................................................................140PROGRAMA DE ARMONIZACIÓN DE REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES Y FACILIDADES ADUANERAS VINCULADOS CON LAS EXPORTACIONES DE LOS POISES MIEMBROS.....................................................117

ANEXOS 1METODOLOGIA PARA LA CONSULTORÍA DE PROPUESTA DE ARMONIZACION.........................................................................................................177

ANEXO 2REGÍMENES ADUANEROS COMPARADOS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA...........................................................................................189

ANEXO 3LA APLICACIÓN DE LOS REGIMENES ADUANEROS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA.................................................................245

* * * * *

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REGÍMENES ADUANEROS DE DEVOLUCIÓN Y SUSPENSIVOS DE DERECHOS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES

PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de consultoría constituye la manifestación de la Secretaría General de la Comunidad Andina de su interés por apoyar a los Países Miembros en el desarrollo de una estrategia de promoción de exportaciones y de atracción de inversiones mediante la evaluación de la efectividad de los regímenes aduaneros de devolución de derechos y suspensivos.

Para ese fin, el presente trabajo de consultoría ha desarrollado un proceso de investigación orientado a identificar las mejores prácticas vigentes en cada país para los regímenes aduaneros de suspensión y de devolución de derechos, y a examinar el impacto económico y comercial de su aplicación.

Como resultado se ha elaborado una propuesta para la armonización de los regímenes de la CAN, teniendo en cuenta los aspectos de control y operación de las normas nacionales y su adecuación a la normativa internacional, de manera de facilitar su más pronta adopción. La propuesta tiene en cuenta, además, el objetivo de la conformación de un mercado común en el año 2005, así como la futura adhesión de estos países a los tratados de libre comercio, en especial al del ALCA.

El trabajo se ha tomado en cuenta especial los aspectos de contexto en el que se desenvuelven las políticas comerciales de los países miembros, en particular las que tratan de la promoción de exportaciones y de atracción de inversiones. Esto tiene por objeto impulsar y crear condiciones de viabilidad política y económica para alcanzar una adecuada inserción de los países y de la Subregión en el comercio internacional.

Un proceso de armonización de mecanismos de promoción de exportaciones no puede concebirse sin considerar el rumbo y tendencias de la economía de los Países Miembros, configurados como resultado de varios factores que condicionan y determinan su viabilidad: la incidencia de la recesión económica en el ámbito mundial; el agravamiento de las dificultades para el acceso a los capitales externos; la baja del consumo en los países desarrollados; la caída de los precios internacionales del petróleo; las crisis fiscales y presupuestarias; la incidencia de modelos monetarios especiales, como el de la dolarización en el Ecuador, en el intercambio.

Los aspectos señalados, si bien han sido considerados como elementos referenciales, son importantes para estimar la probable incidencia del uso de los regímenes aduaneros en el comercio de la Subregión. Para ese efecto se ha realizado un análisis de los aspectos operativos del funcionamiento y aplicación de los regímenes aduaneros, con las articulaciones entre sí, en el contexto del marco jurídico vigente en cada país.

Un aspecto importante del contenido y sustento de la propuesta es el análisis realizado sobre la tendencia a la interpretación fiscalista de las obligaciones aduaneras frente a los regímenes especiales. Se ha tratado, de esta manera, de definir una doctrina rectora de la interpretación de las normas que orientan estos sistemas, que asegure

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que la vigencia de la norma armonizada sobre los regímenes aduaneros permita y contribuya al desarrollo del potencial de estos mecanismos, superando los obstáculos derivados de interpretaciones erradas que terminen desviando su espíritu, propósito y razón.

La realización del trabajo de consultoría contó con el apoyo de la participación directa de los representantes de los Países Miembros y de la CAN, mediante análisis conjuntos sobre los problemas fundamentales y las perspectivas de la armonización de los mecanismos. Se obtuvo también importante información sobre los diferentes aspectos generales y particulares de la operación de los regímenes aduaneros en cada uno de los países.

La participación de los países miembros se dio a través de reuniones con las autoridades nacionales responsables de la política externa, la política comercial y de integración, del control aduanero, de la política tributaria, del presupuesto del Estado, de la promoción de exportaciones y de las políticas de fomento a la industria o Ministerios de Industrialización.

Asimismo, se contó con la valiosa participación de representantes del sector productivo, tal el caso de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Artesanías) y de Comercio, las Federaciones de Exportadores, de los mecanismos de financiamiento del comercio y de los operadores del control aduanero, fiscal, sanitario y de seguridad de las personas.

El trabajo recoge también el resultado del conocimiento de las experiencias de otros países de fuera de la Subregión –México, República Dominicana, Argentina, Uruguay y Chile- sobre las políticas y estrategias en aplicación, el papel otorgado a los regímenes aduaneros en el ámbito de las políticas comerciales, los resultados alcanzados y, especialmente, la evaluación de las mejores prácticas que sobre estos mecanismos aplican esos países, de manera de tratar de adaptar a la realidad de los países andinos.

En ese sentido, cabe mencionar la importancia de los mecanismos de Zonas Francas en República Dominicana y Chile, la Maquila en México, el sistema de monitoreo y apoyo al desarrollo de los regímenes de perfeccionamiento en Uruguay, y el tratamiento a los mecanismos de promoción de exportaciones bajo la rigidez de un sistema cambiario de convertibilidad como el de Argentina.

La Secretaría de la Comunidad Andina desempeñó un papel fundamental en la coordinación, organización y apoyo para lograr la mejor participación de los diferentes actores señalados de los países miembros, así como también mediante la provisión de la información actualizada de los países miembros y del entorno internacional.

Cabe, sin embargo, señalar las limitaciones encontrada por los consultores para realizar una evaluación del impacto económico y comercial del uso de estos regímenes sobre el comercio regional, dentro y entre los países de la CAN. La carencia de información estadística sobre los valores reales de las suspensiones y devoluciones de aranceles por pagar o pagados con ocasión de la realización de importaciones sujetas a los regímenes aduaneros en cada país, así como de las exportaciones que, realizadas al amparo de los regímenes aduaneros especiales, ha dado curso a un análisis más general y cualitativo sobre uno de los temas que pueden señalar el modelo más apropiado de armonización de estos mecanismos.

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Por esta razón, los capítulos correspondientes tratan de anotar los elementos metodológicos y conceptuales para la realización de tal evaluación, contemplando, además, los elementos cualitativos que, en opinión de la consultoría, constituyen indicadores fundamentales para ubicar a los regímenes aduaneros en el contexto económico y comercial de cada uno de los países, rebasando las concepciones que se limitan al ámbito de las recaudaciones de ingresos, es decir a una concepción fiscal y no de política comercial.

Finalmente, el trabajo desemboca en la preparación de un proyecto de Decisión, a manera de opinión de la consultoría, cuya discusión en el seno de la Comunidad Andina permitirá adoptar consensos para aprobar la normativa comunitaria que haga posible, en los plazos más cortos, contar con similares condiciones para la promoción de exportaciones y mejorar su competitividad.

A. AMBITO DE ANALISIS DE LOS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES EN LA SUBREGIÓN ANDINA

Las diferencias que en casos fundamentales se dan en la concepción legal de los Regímenes Aduaneros o en su ámbito de aplicación han determinado que éstos tengan repercusiones diferentes en la competitividad de las exportaciones de los Países Miembros de la Comunidad Andina. En consecuencia, es pertinente el conocimiento de los aspectos operativos del funcionamiento y aplicación de los regímenes aduaneros en cada uno de los Países.

Se trata, por lo tanto, de ubicar los factores que determinan su estructura actual y los que impiden o limitan su funcionamiento adecuado, tratando de identificar las articulaciones que se dan entre los regímenes aduaneros y los mecanismos que se aplican para sus políticas comerciales.

Este aspecto, en su conjunto, constituye el análisis del marco jurídico, institucional y operativo de los regímenes aduaneros de devolución y suspensivos que se expondrá con la presente propuesta. 1

1. El ámbito de Análisis

No existe, dentro de la doctrina, unidad de criterio sobre la agrupación de los regímenes aduaneros especiales; sin embargo, el establecimiento de categorías no es relevante para los fines prácticos del trabajo. En efecto, lo fundamental será el marco normativo del régimen desarrollado en cada país, considerando las siguientes categorías de regímenes aduaneros especiales:

1 Se han obtenido importantes informaciones sobre la normativa de los regímenes aduaneros y procedimientos más importantes, sus principales problemas, En ese sentido, la consulta en los países incluyó los siguientes aspectos principales:

- Identificación de los regímenes aduaneros: Definición nacional; base legal del régimen y de las competencias para su desarrollo normativo; marco constitucional; leyes nacionales; actos administrativos.

- Grado de vinculación de la normativa nacional con la comunitaria- Aplicación de los regímenes: ámbito; restricciones; exclusiones; aplicación del régimen jurídico; tratamientos impositivos;

obligaciones no impositivas; sanciones administrativas.- Sistemas de Control: mecanismos de control; controles informáticos; responsabilidades.- Regímenes de Devolución: mecanismos de devolución; alcance, tasas, plazos; títulos y actos de materialización;

convertibilidad y negociabilidad.- Territorios especiales: Tratamientos aduaneros especiales para territorios; regímenes especiales de fronteras.- Ventajas y limitaciones de los regímenes aduaneros

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Clases de Regímenes Aduaneros Especiales

a. Regímenes de liberación

i. Exoneracionesii. Exenciones.

b. Regímenes Suspensivos

i. Tráficos sin perfeccionamiento

- Admisión Temporal (Sin perfeccionamiento)- Exportación Temporal (Sin Perfeccionamiento)

ii. Tráficos de Perfeccionamiento

- Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (ATPA)- Exportación Temporal de Perfeccionamiento Pasivo (ETPP)- Reposición con Franquicia Arancelaria- Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back)

c. Depósitos Aduaneros

i. Depósitos Temporalesii. Almacenes Generales de Depósitosiii. Almacenes Aduaneros In-Bondiv. Duty Free Shops.v. Almacenes Industriales o de Transformación

d. Otros Regímenes Aduaneros

i. Sustitución de Mercancíasii. Provisiones de A bordoiii. Equipaje de Pasajeros y Tripulantes.iv. Vehículos de Turistas.

e. Territorios con tratamiento aduanero especial

i. Zonas Francasii. Puertos Libresiii. Zonas Libres

A partir de esta clasificación, se identificó como objeto de análisis a los Regímenes que pueden incidir de manera importante en la promoción de exportaciones y en la atracción de inversión extranjera directa.

El criterio de selección, en principio, se basó especialmente sobre la base de volumen de transacciones y los mecanismos que puedan generar distorsión y afectar la competitividad de las exportaciones. Así, se consideró que en general los tráficos de perfeccionamiento y los territorios con tratamiento aduanero especial deben constituir el centro de interés de la investigación. A ello debe añadirse el tratamiento dado a los

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Almacenes Aduaneros, que comportan actividades de manipulación de mercancías, y el régimen de Admisión Temporal (sin perfeccionamiento), con especial referencia al tratamiento de los bienes de capital.

En tal sentido, el estudio de investigación se orientó hacia estos regímenes:

- La Admisión Temporal (Sin Perfeccionamiento)- La Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo- La Exportación Temporal de Perfeccionamiento Pasivo- La Reposición con Franquicia Arancelaria- La Devolución de Impuestos de Importación (Draw Back)- Las zonas francas- Los Puertos Libres y las Zonas Libres- Los Almacenes aduaneros In- Bond- Los almacenes industriales de transformación para destinación a consumo interno y

a la exportación.

2. Los Regímenes Aduaneros: Aspectos Doctrinarios Fundamentales

Desde el punto de vista doctrinario, es posible definir a “los regímenes aduaneros económicos como aquellos destinados a favorecer ciertas actividades económicas, mediante la instauración de beneficios variables según la actividad considerada, y cuyos efectos no se obtienen definitivamente más que si la mercancía ha satisfecho ciertas obligaciones igualmente variables según los regímenes” (Susana Galera Rodrigo, quien cita a Berr y Tremeau)”2.

Sin embargo, al considerar los efectos de estos mecanismos en el funcionamiento de las relaciones comerciales internacionales, los regímenes aduaneros especiales pueden ser analizados desde dos puntos de vista distintos. Por una parte como mecanismos de política económica, manejados dentro de una política de Estado en la cual intervienen otras variables, con la finalidad de incentivar las exportaciones de una país. Por otra parte, como mecanismos de armonización de impuestos indirectos, con base en la consideración doctrinaria que esos impuestos –incluidos los Aduaneros e IVA- son siempre soportados por el destinatario final, por constituir impuestos al consumo.

Bajo la primera concepción, el Régimen Aduanero se enmarca dentro de una política de promoción de exportaciones en la cual participan distintos entes, con directrices de una legislación nacional que contiene los principios rectores y orientadores de la política.

En el caso de la Comunidad Andina, esta concepción doctrinaria se justifica por el avance de los procesos de profundización de sus relaciones comerciales externas, caracterizada por una verdadera red de mecanismos que apuntan hacia la apertura de mercados.

Así lo demuestran el sistema de las preferencias arancelarias en el marco de los acuerdos bilaterales con países de la ALADI y MERCOSUR, o el tránsito hacia la conformación de la Zona de Libre Comercio de las Américas, ALCA. Estos procesos, al constituir estrategias para una mejor inserción comercial andina en el mercado internacional, requieren del funcionamiento de mecanismos específicos de incentivo a 22 GALERA RODRIGO, Susana. DERECHO ADUANERO ESPAÑOL Y COMUNITARIO. Editorial Civitas S.A. Primera Edición 1995. Pág. 360

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las exportaciones, como son los Regímenes Aduaneros. Estos mecanismos deben asegurar condiciones similares de competitividad para el funcionamiento de la unión aduanera y el mercado común, como parte de una política comercial externa comunitaria.

En ese sentido, los Regímenes Aduaneros constituyen típicos mecanismos de mejoramiento de la competitividad de las exportaciones por la vía de la disminución de los costos de importación de materias primas que se incorporan en los productos exportados. 3

Tal concepción requiere de la coordinación de los distintos entes que intervienen en el diseño y aplicación de la política: la instancia de política de comercio exterior de los Países Miembros; la Aduana, con un papel preponderante en la ejecución vinculada al ingreso o salida de las mercancías; y, la inteligencia fiscal requerida para prevenir las conductas irregulares en las cuales pudieran incurrir los beneficiarios.

El régimen beneficia, entonces, al exportador que demuestra que está en condiciones de cumplir con una serie de requisitos establecidos en la legislación, a cambio de obtener tratamientos tributarios especiales y facilidades administrativas que optimizan su logística y abaratan sus costos.

La tarifa arancelaria se concibe en su acepción más moderna como el nivel mínimo de protección con que cuenta la economía y la producción nacional para su protección dentro de su mercado interno. Tal tarifa, fruto de los acuerdos de integración con los mecanismos ligados al Arancel Externo, se justifica en la medida que un producto determinado es consumido en el país. Por esa razón, una mercancía que no es consumida finalmente dentro del territorio nacional no debe ser incidida en sus costos con los valores del impuesto.

De allí que la legislación en esta materia debe prever normas que permitan que los impuestos sean suspendidos o devueltos cuando se han operado exportaciones de bienes finales que incluyan esos insumos importados.

“Esta clasificación enfatiza el carácter económico de estas figuras abandonando la tradicional calificación de regímenes suspensivos tan acuñada en las legislaciones aduaneras nacionales. A nuestro entender tal abandono resulta procedente, en tanto hay que entender estas figuras trascendiendo la consecuencia fiscal inmediata que conllevan -suspensión en la aplicación del gravamen-, conceptuándolas de forma que pueda derivarse toda su potencialidad económica”.4

Sin embargo, en los Países Miembros de la Comunidad Andina, los incentivos a las exportaciones se han concebido principalmente dentro de la óptica fiscal, ya sea con tratamientos especiales a los impuestos indirectos o a los tributos aduaneros, como mecanismos de armonización de impuestos indirectos.

Desde el ángulo fiscal, estos regímenes pueden visualizarse como mecanismos de armonización y de justicia tributaria, sin distinguir la naturaleza del exportador ( un agente económico vinculado permanentemente al comercio internacional, un exportador

3 De acuerdo con la Organización Mundial de Comercio, se debe garantizar que con estos regímenes no se incurra en subsidios a las exportaciones, sin perjuicio de evitar el impacto en los costos de los productos de exportación. Los regímenes aduaneros forman parte importante y fundamental del elenco de opciones con las cuales cuentan los países para el logro de estos objetivos.

44 Op.cit, pág. 361.

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ocasional o quien maneja su empresa sin una clara vinculación hacia el mercado externo). Es esta la concepción que da origen a la tradicional división de regímenes suspensivos y devolutivos ya superada en la doctrina internacional.

La consecuencia inmediata que deriva de esta concepción es que el régimen no se administra bajo los esquemas de promover el mejoramiento de la competitividad de las exportaciones. Al contrario, la contamina con los criterios fiscalistas propios de las administraciones de países en los cuales la Aduana busca obtener recursos presupuestarios a través de su gestión. En consecuencia, el régimen acarrea trabas administrativas para las autorizaciones y cargas financieras asociadas al sostenimiento de los regímenes de garantía, las cuales terminan afectando la logística del suministro de exportación y contaminando de costos innecesarios la gestión de las empresas exportadoras.

Lo anterior sustenta la necesidad de un cambio importante en el marco jurídico de las políticas comerciales de los Países Miembros. En efecto, los Regímenes Aduaneros deben ser instrumentos de política comercial. Sin embargo, su aplicación y control en la mayoría de los países de la Subregión se realiza como parte de las operaciones de los organismos de política tributaria o de la administración aduanera, restando, de esa manera, la capacidad de gestión que debe corresponder en esta materia a las instancias nacionales responsables de la política de comercio exterior.

Esta constatación es importante previa a la definición de condiciones para promoción de las exportaciones de los Países Miembros en mejores términos de competitividad, sin crear distorsiones en el mercado andino ni capacidades competitivas artificiales. Por lo tanto, en la vía de los esfuerzos de la armonización, es importante establecer una política andina en ese sentido, que contemple las especificidades propias de los efectos y requerimientos de las exportaciones hacia terceros y de las realizadas al interior de la Subregión.

3. La Norma Internacional: El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros (Convenio de Kyoto), revisión de 1999.

Las recomendaciones previstas en el Convenio de Kyoto y sus anexos constituyen referencias en cuanto a práctica deseable, mas no vinculante para los países de la Comunidad Andina por su condición de no signatarios de este convenio.

En todo caso, la Convención de Kyoto constituye la referencia y el parámetro de la evaluación realizada, considerando que el problema no consiste solamente en la existencia de una normativa común en todos los países.

En efecto, se debe considerar la administración de los regímenes dentro de cada país sobre la base del compromiso cierto y decidido de los Estados para proveer de condiciones de competitividad a su sector exportador.

Es válido extraer del Convenio y sus anexos algunas consideraciones importantes para sustentar la propuesta.

En especial, cabe mencionar que, de acuerdo con el Convenio (artículo 2), no existe impedimento para que una parte contratante otorgue mayor facilidades que las

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previstas en él. Recomienda, por tanto, a cada parte contratante, conceder las facilidades mencionadas tan ampliamente como sea posible. De esa manera, debe entenderse que no puede ser desechada una regulación del país que otorgue una ventaja distinta de las establecidas en el Convenio de Kyoto.

El Convenio, al referirse al régimen especial, por contraposición al Régimen Ordinario representado por la Importación y la Exportación, distingue las siguientes categorías de regímenes aduaneros:

ANEXO D. Depósitos Aduaneros y zonas francas

Capítulo 1 Depósitos AduanerosCapítulo 2 Zonas Francas

ANEXO E. Tránsito

Capítulo 1 Tránsito AduaneroCapítulo 2 Transbordo Capítulo 3 Transporte de Mercancías por Cabotaje

ANEXO F. Perfeccionamiento

Capítulo 1 Perfeccionamiento ActivoCapítulo 2 Perfeccionamiento PasivoCapítulo 3 Draw BackCapítulo 4 Transformación de mercancías para consumo

ANEXO G. Admisión Temporal

De acuerdo con el Convenio, en lo que atañe a regímenes aduaneros especiales vinculados con las exportaciones, el régimen de tránsito no constituiría objeto de tratamiento en este tema. En todo caso, la armonización en los Países Miembros de la Comunidad Andina debe contener normas que regulen el paso de mercancías exportadas desde el territorio de un País Miembro a otro ya sea con destino a ese País Miembro, a otro País Miembro distinto o a un tercer país.

En ese sentido el análisis va a estar centrado en los anexos D, F y G del acuerdo.

De acuerdo con la normativa internacional y la de cada uno de los Países Miembros, los regímenes aduaneros directamente vinculados con las exportaciones y las estrategias para la promoción de inversiones son: Admisión Temporal, devolución de tributos arancelarios (Drawback) o de suspensión de los mismos (Reposición en Franquicia Arancelaria; Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo; Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo); y Zonas Francas, entendidas estas últimas en una concepción amplia para abarcar Puertos Libres y Zonas Libres.

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4. Parámetros de la evaluación

El estudio privilegió la búsqueda de los parámetros que afectan directa o indirectamente la competitividad de las exportaciones de los Países Miembros, con énfasis en el análisis de la normativa vigente y sus formas de aplicación, así como también en los aspectos operativos, de manera de apreciar el impacto de los regímenes en los costos de los productos de exportación.

En consecuencia, se aborda también un aspecto que va mas allá del impuesto aduanero, como son el impuesto al valor agregado y los impuestos selectivos al consumo, según el caso, vigentes en las distintas legislaciones. Estos impuestos y sus mecanismos de devolución o suspensión impactan directamente los costos de las exportaciones vinculadas al beneficio de los regímenes aduaneros.

La evaluación se realiza también frente a los procedimientos operativos vigentes en cada País Miembro.

Se ha señalado ya que, pese a la validez nacional de la normativa comunitaria, existe en los países un grado de discrecionalidad en su aplicación. Este aspecto se aprecia sobre todo en los regímenes devolutivos como resultado de los serios problemas que enfrentan los Países Miembros con su caja fiscal, que requiere de recursos frescos.

Por lo tanto, la justificación de la armonización se busca con el examen de los procedimientos operativos y su agilidad, las disposiciones administrativas complementarias y la afinidad o similitud en los aspectos operativos que inciden directamente en los costos, y por tanto en la competitividad. Este es el caso de los plazos, modalidades de devoluciones, garantías, sistemas de control de fraudes, sanciones, entre otros.

Finalmente, cabe en el análisis de evaluación del estado actual los aspectos coadyuvantes al control y monitoreo de la aplicación de los mecanismos, los sistemas de información y los indicadores para la evaluación de su efectiva y adecuada aplicación.

B. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN LA SUBREGIÓN

1. Los Regímenes Aduaneros en Colombia

La aplicación de los Regímenes Aduaneros en Colombia se enmarca en un contexto institucional bien definido y con claras responsabilidades en las diferentes instancias.

El órgano superior de la política de comercio exterior se encuentra en el Consejo Superior del Comercio Exterior encabezado por el Presidente de la República. En él participan los Ministros del Gabinete responsables de temas relacionados con el comercio. A partir del Consejo surgen los lineamientos, políticas y estrategias de Estado vinculadas con el Comercio Exterior y se derivan competencias para varios entes en la materia, como son los casos del Ministerio de Hacienda, al cual está adscrita la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, y el Ministerio de Comercio Exterior principalmente. Participan de la misma manera otros Ministerios como el de Desarrollo, vinculado al sector industrial, y otros entes dependiendo de la naturaleza de las materias.

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El marco institucional mencionado revela una participación protagónica y decidida del Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX). Asimismo, la Aduana desempeña una importante función de control de ingreso y salida de mercancías y ejecuta, mediante planes, la inteligencia fiscal y el control posterior asociado a los regímenes aduaneros.

Las dos grandes normas más importantes en materia de regímenes aduaneros especiales lo constituyen el Decreto 2685 de 1999 y el Decreto 1232 del 2001.

En Colombia existen tres regímenes aduaneros fundamentales: la importación, la exportación y el tránsito. Así, los llamados Regímenes Aduaneros Especiales no constituyen una categoría autónoma y particular sino que constituyen variaciones de esos regímenes aduaneros fundamentales.

1.1 Régimen de Importación

El régimen de importación comprende las siguientes variaciones:

a. Importación Ordinariab. Importación con Franquiciac. Reimportación por perfeccionamiento pasivod. Reimportación en el mismo estadoe. Importación en cumplimiento de garantíaf. Importación temporal para reexportación en el mismo estadog. Importación temporal para perfeccionamiento activo

- Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital- Importación en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación

(PLAN VALLLEJO)h. Importación temporal para procesamiento industriali. Importación para transformación o ensamblej. Importación de tráfico postal y envíos urgentesk. Entregas urgentesl. Viajerosm. Importación de energía eléctrica

1.2 Régimen de Exportación

Los regímenes de exportación en Colombia son:

a. Exportación definitiva de mercancíasb. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivoc. Exportación temporal para reimportación en el mismo estadod. Reexportacióne. Reembarquef. Exportación por tráfico postal y envíos urgentesg. Exportación de muestras sin valor comercialh. Exportaciones temporales realizadas por viajerosi. Exportación de menajesj. Programas especiales de exportación (PEX)k. Control al transporte y la exportación de café

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l. Exportación de energía eléctricam. Despachos o envíos urgentes

En Colombia, los Almacenes no están considerados como regímenes aduaneros aunque sí tienen un marco de regulación dependiendo de las actividades que se realicen en los mismos.

Por otra parte, el Régimen del Draw Back no existe como tal dentro de la legislación, pues opera un mecanismo de reintegro bajo concepción tributaria, como se analizará más adelante.

Con la vigencia de un sistema básico de tres regímenes como el presentado, los regímenes aduaneros en Colombia tienen relación directa con la vertiente o clasificación general, ajustándose a esos conceptos. Por ejemplo, la admisión temporal va a estar regulada como importación para el ingreso y como exportación para la salida.

Otra característica muy importante del marco institucional colombiano constituye la consideración del Impuesto a las Ventas como un tributo aduanero5, en cuanto corresponda a operaciones aduaneras, lo que otorga a la legislación aduanera la suficiente flexibilidad para reglamentar este impuesto. En otras legislaciones, esta capacidad está atribuida a las leyes de naturaleza estrictamente tributaria. Esta situación conlleva importantes ventajas en términos de costos de oportunidad, con la consiguiente incidencia en la competitividad de las exportaciones.

1.3 Régimen de Importación Temporal para Reexportacion en el mismo estado.

Definición:

La norma colombiana la define como la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en lo cual su disposición quedará restringida.

Limitaciones:

El régimen contiene una limitación al imposibilitar que se acojan las mercancías fungibles ni las que no puedan ser plenamente identificadas.

La legislación establece dos tipos de importaciones temporales:

a. De corto plazo: La mercancía permanece en el país durante seis meses, prorrogables por tres (03) meses o más.

b. De largo plazo: Para bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que se internen en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco (5) años contados a partir del levante de las mercancías.

55 Definición de Tributos Aduaneros contenida en el Artículo 1 del Estatuto Aduanero.

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c. Existen tratamientos especiales, en cuyo caso la autoridad podrá conceder un plazo mayor a los máximos ya indicados cuando el fin al cual se destina la mercancía importada lo requiera. Asimismo, permite la importación temporal de largo plazo para accesorios, partes y repuestos que no se internen en el mismo embarque para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

A los efectos de la estimación de la competitividad de las futuras exportaciones, el régimen reviste interés en los siguientes aspectos:

- En lo que corresponde a la importación: a pesar que el régimen permite la “importación temporal”, de bienes de capital, sus piezas y accesorios pues, puede ser utilizado por el importador que requiere importar a título definitivo. En efecto, las normas prevén que los pagos por concepto de impuestos de aduana e IVA se puedan realizar, a través de cuotas, durante el tiempo de permanencia de las mercancías bajo el régimen (5 años o más según el caso). Este tratamiento otorga una gran ventaja para la inversión en capacidad instalada de las empresas del país no solamente para los productores de bienes destinados al consumo local sino también a la exportación.

- En condiciones normales, un importador que adquiere un bien de capital a título definitivo se vería obligado a efectuar el pago total de los impuestos de importación y del IVA al ingreso de los bienes, aún cuando las maquinarias o la planta industrial no estén en funcionamiento. Este hecho afecta sensiblemente las tasas de retorno de la inversión y a los costos de producción, además de la posibilidad de generar pérdidas significativas en las fases previas a la operación del proyecto industrial.

- Por otra parte la concepción de las importaciones temporales de largo plazo da viabilidad a la adquisición de bienes a través de contratos de arrendamiento financiero (leasing) los cuales son cada vez mas utilizados en el comercio internacional.

- La norma le otorga a la administración aduanera a través de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la facultad de definir las mercancías que se amparan bajo el régimen ya sea de corto o de largo plazo. Por su parte el importador asume el riesgo cambiario toda vez que los tributos aduaneros (Impuestos de Importación e IVA) se liquidan en Dólares de los Estados Unidos (US$) a su fecha de llegada y se dividen en cuotas semestrales iguales dependiendo de la permanencia de las mercancías en el país.

- El Régimen Especial de Garantías permite a los denominados buenos contribuyentes y a empresas amparadas en planes especiales sustraerse del tratamiento del 100% de la garantía en depósito o fianza e inclusive levantar los bienes sin constitución formal de las mismas. La garantía, de aplicarse, constituye el 100% de los tributos, con excepción de la destinación de las mercancías a eventos científicos, culturales o recreativos.

1.4 Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

Bajo este régimen contempla también, además de los aspectos permitidos que a continuación se analizan, el perfeccionamiento de bienes de capital.

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El régimen contempla las siguientes modalidades:

1.4.1 Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo de Bienes de Capital

Bajo esta modalidad se permite la importación de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (06) meses. Se prevé la posibilidad de un plazo mayor en los casos en los cuales la administración aduanera lo considere pertinente. Corresponde a la DIAN determinar las mercancías que podrán ser objeto de este trato.

El régimen supone la habilitación por parte de la DIAN de las instalaciones industriales en las cuales se efectuarán los procesos de reparación o acondicionamiento. A pesar de ser zonas habilitadas, de todas maneras se exige la constitución de la garantía al 100%.

1.4.2 Importación en Desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación (Plan Vallejo)

Origen y competencias:

Estas modalidades constituyen el conocido Plan Vallejo denominado así en honor a su fundador. Se estableció en Colombia desde 1967 y tiene una regulación especial contenida en el Decreto Ley, aun vigente, No. 444/67.

El Plan Vallejo está contenido tanto dentro del Estatuto aduanero como también dentro del Régimen de Importación, en la parte correspondiente a Importación en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación. Reviste gran importancia para Colombia ya que a través del mismo se canalizan aproximadamente el 72% de las exportaciones del país.

El plan contempla la existencia de una amplia gama de competencias concurrentes del Ministerio de Comercio Exterior y de la DIAN. El Ministerio de Comercio Exterior participa a través de su nivel Central y sus niveles operativos de Supervisión y Control y de sus oficinas regionales. Corresponde al MINCOMEX la suscripción de los contratos, la autorización de los registros de importación correspondientes y la liberación de las garantías preconstituidas. A la Aduana le corresponde el aspecto operativo vinculado con la entrada y la salida de las mercancías.

Definición y ámbito:

De acuerdo con el Estatuto Aduanero, se entiende por importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación – exportación la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación,6 así como los insumos necesarios para estas operaciones.

66 La interpretación de estas expresiones debe verse a la luz de las definiciones de materia prima del plan Vallejo en las cuales se indica que las mismas pueden ser objeto de operaciones como mezcla, combinación, procesamiento o manufactura con lo cual se hace más amplio el marco de las operaciones.

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La norma contiene la posibilidad de que también se importen maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.

Al respecto, conviene verificar el alcance de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967 concatenados además con el Decreto 631 de 1985 el cual también contiene regulaciones sobre la materia:

- Articulo 172 decreto ley 4444 de 1967:

Establece que las personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresarios productores o de empresas exportadoras, podrán celebrar con el gobierno contratos para introducir exentos de depósito previo, de licencia y de derechos consulares y aduaneros, las materias primas y los demás insumos que hayan de utilizarse en la producción de artículos exclusivamente destinados a su venta en el extranjero

Este artículo 172 se refiere exclusivamente a materia prima e insumos que se incorporan a productos exclusivamente destinados a la venta en el extranjero.

Para estos casos el estatuto aduanero señala que no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.

Para su aplicación se requiere:

- Comprobar la obtención del crédito en moneda extranjera para el financiamiento.

- El compromiso de prestar garantía hasta el doble de los derechos de importación.

- Garantía para asegurar que insumos de importación prohibida y no utilizados en el proceso salen del país.

- Presentación de la relación insumo producto.

- Compromiso de llevar libros especiales revisables en cualquier momento por la administración.

- Compromiso de absorber en la fabricación de productos de exportación insumos de origen nacional técnica y económicamente utilizables.

- Obligación de presentar informes al mincomex sobre la manera en que se está dando cumplimiento a las condiciones del contrato.

- Artículo 173 decreto ley 444/67:

Este artículo establece otras tres situaciones distintas para la celebración de contratos entre el exportador y el MINCOMEX en los términos anteriormente señalados:

a) Este literal fue derogado por el decreto 631/85.No obstante se mantiene dentro del esquema del decreto original para efectos legislativos (Este establecía que el régimen aplicaba también para materias primas e insumos como en el artículo anterior pero esta vez aplicado a empresarios productores que las importan ahora

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para producir bienes intermedios los cuales son posteriormente utilizados en su totalidad por terceras empresas para producir bienes de exportación).

b) También para materias primas e insumos como en el artículo anterior pero en este caso con una destinación expresa hacia productos que de ser importados estarían exentos del pago de derechos de aduanas. El carácter especial a este régimen lo aporta el hecho de que en este caso la totalidad de las mercancías no debe ser exportada. El MINCOMEX comprueba que las materias primas y los insumos importados se emplearon totalmente en la fabricación de estos artículos y fija los porcentajes mínimos que deben ser exportados.

En estos casos el estatuto aduanero establece que no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros.

c) Para la importación de maquinarias y equipos destinados a la instalación o ensanche de empresas, cuando los aumentos de producción se destinen en su totalidad a la exportación, previo el otorgamiento de una garantía satisfactoria de que dichos equipos se utilizarán en la producción de bienes para la exportación por un período no inferior al que se considera normal para la depreciación del 90% del valor del equipo.

En todo caso los compromisos de exportación no podrán ser inferiores al setenta por ciento (70%) de los aumentos de producción que se generen.

Nótese que aquí se trata de una importación que es definitiva pero que se realiza con una franquicia. Para estos casos se prevé que no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En este caso hay que estudiar si la norma en el fondo no contiene un subsidio para el 10% de la depreciación del equipo.

- Articulo 174 decreto ley 444/67:

Establece el tratamiento para los bienes destinados a montaje o ensanche de empresas que producen artículos exportables. Aquí se habla del montaje de una empresa para producir artículos exportables o del ensanche de una empresa que produce artículos exportables, pero sin que el total del ensanche necesariamente se destine a la exportación.

En estos casos el estatuto aduanero indica que los derechos de aduana se liquidarán y se pagarán. No obstante, el impuesto a las ventas no se pagará al ingreso sino a la terminación del régimen. El exportador goza de otras ventajas financieras y de tratamiento de deuda previstas en el Plan Vallejo.

En general, los exportadores que operan bajo las figuras del Plan Vallejo, están obligados a demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación dentro de los plazos que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces establezca. Se obligan también a asegurar que los bienes no se enajenan o destinan a un fin distinto y a demostrar ante el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, que han terminado la modalidad para efectos de proceder a la cancelación de la garantía correspondiente. Nótese que en este caso la mera exportación no finaliza el régimen, pues se requiere una formalidad expresa de terminación.

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Garantías:

Este régimen opera con garantía que se constituye y cancela ante el INCOMEX, organismo que otorga en cada caso los registros de importación con los cuales la mercancía podrá ser introducida por la Aduana.

Si bien el régimen supone la necesidad de la exportación de las mercancías en su totalidad ello no siempre ocurre y la legislación tiene sus previsiones en tal sentido. Dependiendo del caso se prevén varios supuestos:

a. Terminación del régimen para materias primas e insumos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo señalado para el efecto.

El régimen consagra la posibilidad de la nacionalización de las mercancías que se han importado así como inclusive los bienes intermedios y los bienes finales producidos siempre y cuando el exportador haya obtenido una certificación del INCOMEX o del órgano competente cuando existan causas que lo justifiquen. Así, se considera esto una nacionalización aun de bienes terminados que se maneja dentro del régimen por vía de excepción. En este caso el régimen se modifica y pasa a ser de importación para consumo y se liquidan y pagan los tributos aduaneros vigentes para el momento de la presentación y aceptación.

b. Terminación del régimen para materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación.

La finalización del plazo sin cumplir con la obligación genera el pago de una multa del 100% sobre el gravamen arancelario y la obligación de nacionalizar dentro de los 30 días siguientes a la certificación de incumplimiento del INCOMEX, so pena de decomiso y efectividad, es decir ejecución de la garantía.

c. Terminación del régimen para bienes de capital y repuestos por cumplimiento de compromisos de exportación. (Art. 173 literal “c” y Art. 174)

Cuando se obtiene la certificación del cumplimiento del compromiso, porque se han exportado los bienes producidos, se deben reexportar los bienes de capital y repuestos o nacionalizarlos. En ese caso se paga el Impuesto a las Ventas para los casos del Artículo 174.

De no efectuarse la reexportación o la nacionalización según el caso, se procederá a la aprehensión y decomiso de la mercancía y a hacer efectiva la garantía.

d. Terminación del régimen para bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo establecido al efecto al amparo del artículo 173 literal c del Decreto Ley 444/67.

Obtenida la certificación del INCOMEX sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente los compromisos de exportación, antes de vencer el plazo correspondiente, el beneficiario podrá reexportar los bienes o declararlos a importación ordinaria. Cualquiera de estas actividades deberá

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realizarlas dentro del plazo de sesenta días (60) contados a partir de la fecha de la certificación so pena de aprehensión y decomiso sin perjuicio de hacer efectiva la garantía.

e. Terminación del régimen para de bienes de capital y repuestos ante la imposibilidad de cumplir los compromisos de exportación, antes de vencerse el plazo establecido al efecto al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444/67

Obtenida la certificación del INCOMEX sobre la justificación de la imposibilidad del usuario de cumplir total o parcialmente los compromisos de exportación, antes de vencer el plazo correspondiente, el beneficiario podrá reexportar los bienes o declararlos a importación ordinaria. Cualquiera de estas actividades deberá realizarlas dentro del plazo de sesenta días (60) contados a partir de la fecha de la certificación so pena de aprehensión y decomiso sin perjuicio de hacer efectiva la garantía.

f. Terminación del régimen para bienes de capital y repuestos por incumplimiento de cumplir los compromisos de exportación, al amparo del artículo 173, literal “c” del Decreto Ley 444/67

Determinado el incumplimiento por parte del INCOMEX dentro del plazo de sesenta días (60) deben nacionalizarse los bienes y pagarse una sanción del cien por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario so pena de aprehensión y decomiso sin perjuicio de la efectividad de la garantía.

g. Terminación del régimen para bienes de capital y repuestos por incumplimiento de cumplir los compromisos de exportación, al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444/67

Determinado el incumplimiento por parte del INCOMEX, dentro del plazo de sesenta días (60) deben nacionalizarse liquidando y pagando el impuesto a las ventas más una sanción equivalente al 10% del valor de las mercancías so pena de aprehensión y decomiso sin perjuicio de la efectividad de la garantía.

Para todos los casos en los cuales exista la liquidación por concepto de gravámenes arancelarios se reducirá una cantidad equivalente al porcentaje de cumplimiento de los compromisos de exportación certificados por el INCOMEX cuando haya lugar a ello.

Puede ocurrir que las mercancías que han sido exportadas deban regresar porque han sido devueltas por el comprador, resultar defectuosas o no cumplir con los requerimientos acordados. Este retorno puede ser temporal o definitivo y deberá realizarse dentro del año siguiente a la exportación, previa autorización del MINCOMEX o el órgano que haga sus veces.

Si la reimportación es temporal y los bienes han sido abonados a compromisos adquiridos, entonces el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, debe constituirse garantía equivalente al 20% del valor FOB, declarado como componente externo en el documento de exportación, y la mercancía importada quedará en disposición restringida. Al reexportarse los bienes no habrá lugar al reconocimiento de estímulos tributarios.

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Si la reimportación es definitiva, los tributos aduaneros serán cancelados según la ubicación arancelaria del bien final, liquidados sobre el valor en aduana del componente importado involucrado en la fabricación del bien.

- Articulo 179 del decreto ley 444/67:

Este artículo permite que quien exporte productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado partes o materias primas importadas, que hayan pagado los impuestos de aduana, tendrán derecho a importar, libres de gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas partes o materias.

El plazo para hacer ejercicio de este derecho es de doce (12) meses a partir de la realización de la exportación correspondiente y se permite la cesión del mismo.

Este sistema corresponde a lo que se denomina comúnmente el “régimen de reposición con franquicia arancelaria o reposición de inventarios”. Al declararse la importación ordinaria de las mercancías de reposición no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros; sin embargo, se establece la decisión de acogerse al régimen, la cual deberá ser asumida antes de la exportación llenando el formulario correspondiente.

La evaluación de estos sistemas permite hasta ahora adelantar algunas conclusiones importantes de los mismos:

- El régimen opera por vía de contratos en los cuales el exportador asume unos determinados compromisos para hacerse acreedor a las ventajas del régimen.7

- El INCOMEX tiene las principales competencias en la administración del régimen y es a quien corresponde autorizar y vigilar el mismo.

- Parte de los compromisos supone la incorporación de Valor Agregado Nacional en porcentajes mínimos establecidos por el consejo Directivo de Comercio Exterior. Consecuencia de ello la disposición que hace comprometer al importador con la incorporación de bienes nacionales dentro de parámetros de utilidad y economía.8

- Las mercancías admitidas bajo estas modalidades son: Materias Primas, bienes intermedios o bienes de capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportaciones o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.9

- La denominación “materia prima e insumos” se incluye dentro del marco legal y comprende:

a) El conjunto de elementos utilizados dentro del proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final.10

77 Este exportador o beneficiario del régimen puede ser empresario productor, exportadores, comercializadores o entidades sin ánimo de lucro.88 Es importante revisar esta disposición a la luz del anexo de la OMC relativo a requisitos de desempeño.99 Esta definición de mercancías que está contenida en la Resolución 1860 del 14 – 05 – 99 nos indica que también los productos que se destinan a prestar servicios directamente vinculados con la producción o exportación de bienes gozan del tratamiento especial como sería el caso de las materias primas para la fabricación de envases y empaques.1010 Ídem.

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b) El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo.

c) Los materiales utilizados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final.11

d) Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o en la producción de dichos empaques o envases.

e) Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin.

- Bajo el régimen pueden ser operados contratos de maquila toda vez que se permite que los mismos sean autorizados cuando el importador, productor o exportador acuerden operaciones de manufactura o suministro con empresarios del exterior.12

- Las importaciones de estas mercancías, excepto los casos del artículo 17413, están exentas de gravámenes arancelarios y demás impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación así como del impuesto sobre las ventas.

- Cuando se trata de bienes de capital, existe una evaluación de oportunidad y conveniencia del INCOMEX sobre la orientación, entre otros, de los siguientes parámetros:

a. El valor agregado que generarán los productos.b. El progreso tecnológico que se produzca.c. La contribución del proyecto a la diversificación de exportaciones.d. La destinación de los bienes de capital a instalación, ensanche o reposición de

unidades productivas.

- Por la vía de la legislación en materia cambiaria, los ingresos correspondientes a las operaciones amparadas por el Plan Vallejo deben ser reembolsados al Banco de la República.

- La garantía aplicable al régimen puede ser global y podrá ser personal, bancaria o de compañía de seguros.14

- La garantía global se constituye en los términos de cada programa sobre los siguientes parámetros:

a. Para todas las garantías de programas, la garantía ha de constituirse por el 20% del Valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa.

b. Cuando hay aplicación simultánea del Plan Vallejo y Licencia Anual,15 el monto de la garantía será el 50% del valor total del cupo de importación autorizado en el respectivo programa.

1111 En la norma se deja la posibilidad de que el bien admitido no sea necesariamente incorporado al proceso lo cual permite inferir que los lubricantes y combustibles son admitidos también bajo el régimen.1212 Se considera que hay maquila cuando el contratante extranjero suministra al productor nacional ya sea directa o indirectamente el 100% de las materias primas e insumos externos.1313 En estas operaciones se exige el pago de los impuestos arancelarios.1414 La fianza estará vigente por 26 meses. En todo caso cuando se considera que no existe solidez financiera del beneficiario la garantía siempre será bancaria o de compañías de seguros.1515 Se entiende por licencia anual

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- La normativa colombiana plantea también la previsión de estar inscrito en el Registro Nacional de Exportadores para poder acceder al beneficio.

- Las aprobaciones realizadas dentro del plan Vallejo no hacen referencia a una cantidad determinada de mercancías sino a un valor en dólares de los Estados Unidos de América como cupo de importación.

- Los programas aceptan cesión así como operaciones indirectas

- Las personas naturales o jurídicas que realizan en los dos últimos ejercicios ventas superiores a US$ 4.000.000,oo, entre otras condiciones, se consideran grandes usuarios del plan Vallejo lo cual les acuerda una cantidad importante de ventajas que les simplifican su operación de ingresos de mercancías a la par que les permite minimizar costos.16

1.5 Sistema de Importación – Exportación (SIEX) (Decreto 1208 del 30/04/1985)

Funciona como el Plan Vallejo, también Administrado por el MINCOMEX pero no está atada a los compromisos de exportación. Es un régimen orientador al régimen general del plan Vallejo destinado a exportadores en formación que todavía no están en condiciones de asumir compromisos de la magnitud que genera el plan. Sin embargo, todas las disposiciones respecto a la relación insumo – producto, definición de materias primas, tratamiento tributario, operan de la misma manera.

1.6 Importación Temporal para Procesamiento Industrial

Bajo esta modalidad se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como usuarios altamente exportadores (ALTEX)17 y autorizadas al efecto por la autoridad aduanera.

Nótese que aquí ya no interviene el MINCOMEX sino que es el servicio aduanero directamente quien autoriza y opera el régimen.

Para operar se requiere que la aduana apruebe un depósito en el cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial. En estos almacenes las mercancías ingresan sin el pago de tributos aduaneros.

En este régimen, las mercancías deben ser destinadas única y exclusivamente a la exportación. Si las mercancías se nacionalizan en algún momento opera el pago de sanción equivalente al 100% de los tributos aduaneros.18 El beneficiario del régimen deberá entregar a la Aduana periódicamente un informe indicando sus actividades de exportación y exportación así como contratar una firma de auditoria para certificar las

1616 Además de la simplificación de sus trámites en el INCOMEX la legislación colombiana los considera Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) lo cual les permite: a) Obtener el levante automático de mercancías bajo cualquier modalidad b) La administración sólo puede exigirles garantías globales c) Presentar declaraciones y cancelar impuestos a mas tardar el último día hábil de cada mes.1717 Para ser calificado como Usuario Altamente Exportador (ALTEX) es requerido: a.- Haber realizado exportaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de América b) Que el valor de las exportaciones represente por lo menos el 60% de las ventas totales en el mismo período.1818 Para el cálculo de los impuestos se toma en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen extranjero y las tarifas correspondientes a la subpartida arancelarias del mismo.

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operaciones tributarias, cambiarias y de comercio exterior realizadas al amparo de este régimen.

1.7 Importación para Transformación o Ensamble

Bajo esta modalidad se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tal por la autoridad competente y autorizadas para tal efecto por la DIAN, con base a lo cual queda restringida la utilización de las mercancías.

Las mercancías entran libres del pago de tributos aduaneros a un depósito habilitado también por la DIAN a tal fin.

A diferencia del régimen anterior, las mercancías no necesariamente deben ser exportadas y se permite su nacionalización sin sanción alguna. En estos casos, la liquidación se realiza teniendo en cuenta la partida arancelaria de la unidad producida, aplicando la misma al valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados.

El régimen supone la existencia de una política económica expresada en normas que acuerdan estos beneficios a determinados sectores estratégicos, puesto que pueden aparecer formas de distorsión de la competencia para los productos que ingresan para el consumo interno. Justamente dentro de este régimen se enmarcan las operaciones realizadas por las ensambladoras de vehículos dentro del marco del régimen andino de la industria automotriz.

1.8 Mecanismos concebidos dentro del régimen de la tributación interna

Dentro del Estatuto Tributario, aunque no forman parte de la legislación aduanera, existen en Colombia mecanismos que estimulan las operaciones de exportación. Estos mecanismos tienen una decidida influencia en las operaciones de los exportadores y deben ser tomados en cuenta dentro de una esquema de armonización. Ellos tienen relación con uno de los componentes más importantes del costo de los materiales, como es el caso del Impuesto a las Ventas o el IVA según corresponda.

1.8.1 Sociedades de Comercialización Internacional

Una Sociedad de Comercialización Internacional es un instrumento de promoción y apoyo a las exportaciones, mediante un régimen especial bajo el cual pueden obtener beneficios especiales en materia tributaria.19 Las empresas beneficiarias son las que tengan por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos y que obtengan el registro como Sociedades de Comercialización Internacional, ante el Ministerio de Comercio Exterior. Los bienes corporales muebles que se venden en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que sean efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, están exentos del pago del IVA.

1919 Decreto 1740 de 1994, Artículo 1°.

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El incentivo consiste en que estas empresas no soportan el IVA ni en compras nacionales ni en importación, es decir, no sacrifican flujos de caja por estos conceptos.

Adicionalmente, no se ven sujetas a la espera de reintegros que pueden ser demorados y sobre valores netos no actualizados ni compensados con interés, como ocurre normalmente con los mecanismos de reintegro tributario.

Por su parte, el vendedor nacional está amparado frente a la legislación nacional por el no cobro del IVA en la venta a través del Documento denominado Certificado de Proveedor que emite la comercializadora.

Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta estas compras no son afectadas por la retención en fuente.

Por la parte que corresponde a los impuestos de importación, estas empresas pueden optar por el CERT como mecanismo de reintegro tributario, cuyas características se explican a continuación.

1.8.2 Certificados de Reembolso Tributario (CERT)

Es un instrumento de naturaleza tributaria creado con el propósito de promover las exportaciones de bienes y servicios, su diversificación y estimular la industria y los sectores productivos nacionales.

Consiste en la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador. Por lo tanto, trata de promover, sobre la base del valor exportado, aquellas actividades que tiendan a incrementar el volumen de las exportaciones.20

Se otorga a los exportadores que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones y se reconoce el beneficio de acuerdo con los países y las fechas de embarque de los productos exportados. El CERT puede ser negociado y utilizado para el pago de los siguientes tributos: Impuestos sobre la Renta y Complementarios, Gravámenes Arancelarios, Impuesto a las Ventas así como otros impuestos, tasas y contribuciones que sean aceptadas por las entidades que las perciban.

El término de caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario es de un (1) año, contado a partir de la fecha de su expedición.

Los casos en los cuales no existe derecho al CERT son los siguientes: las reexportaciones de mercancías, las exportaciones definitivas de mercancías nacionalizadas, las exportaciones temporales, las exportaciones de muestras y de productos en cantidades no comerciales, las exportaciones de petróleo y sus derivados y las exportaciones de café

Colombia disminuyó, a partir del 12 de Enero de 2001, los niveles porcentuales de CERT fijándoles entre el 0.00% y 2.50%, dependiendo del producto, el país destino y la fecha en que sea embarcada la mercancía. No obstante, los niveles porcentuales de CERT aplicables a embarques realizados con anterioridad al 19 de enero de 2001, se encuentran entre el 0.00% y el 4.50%.

2020 La manifiesta intención de aplicar el estimulo sobre el valor exportado de aquellas actividades que incrementan el volumen de las exportaciones podría constituir indicio de subsidio a la exportación lo cual deberá ser evidenciado a través de los montos efectivos del reintegro.

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La liquidación se realiza en dólares de los Estados Unidos de América y se reconoce en pesos colombianos a la Tasa de Cambio Representativa del Mercado Cambiario vigente en el momento de efectuarse el reintegro de divisas de la exportación, ya sea en una cuenta de compensación en el exterior o a través de un Intermediario del mercado cambiario colombiano.

El CERT supone el reintegro de las divisas y es sobre todo un mecanismo que permite reafirmar el criterio de “no-exportación de impuestos en la cadena de la exportación”. En efecto, parte del reconocimiento de que en la compra de insumos nacionales normalmente por la vía de los precios se absorbe un impuesto de importación el cual va a terminar siendo incorporado al producto. Por esta razón el CERT puede liquidarse de distintas maneras dependiendo del caso específico Así:

SI se trata de operaciones ordinarias se liquida sobre el Valor FOB de la exportación contenido en el DEX.

Cuando se trate de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el valor base de liquidación será el resultado de la proporción establecida entre el Valor FOB reintegrado sobre el VALOR FOB contenido en el DEX por el Valor Agregado Nacional -VAN- contenido en el DEX.

Si las exportaciones se realizan con cargo a un programa de Sistemas Especiales de Importación - Exportación con Operaciones de Maquila, el CERT se liquida sobre el Valor Agregado Nacional -VAN- contenido en el DEX.

Para operaciones de exportación de territorio nacional hacia Zonas Francas y de éstas hacia el resto del mundo, el incentivo se liquida de acuerdo con los datos del DEX de territorio nacional, a condición de que se demuestre la salida de las mercancías hacia un país para el cual no se haya suspendido o eliminado el CERT, mediante la presentación del correspondiente Certificado expedido por el Usuario Operador de la Zona Franca respectiva.

Para operaciones de exportación Maquila desde Zonas Francas hacia el resto del mundo, el incentivo se liquida sobre el Valor Agregado en Zona Franca contenido en el Formulario Movimiento de Salida de Mercancías (FMSM), a condición de que se demuestre la salida de las mercancías hacia un país para el cual no se haya suspendido o eliminado el CERT.

Para las operaciones realizadas por los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios en Zona Franca, el valor base de reconocimiento, será el resultado de la proporción establecida entre el VALOR FOB reintegrado sobre el VALOR FOB contenido en el DEX por el valor Agregado Nacional en Zona Franca.

En este escenario son beneficiarios del CERT

Las personas naturales o jurídicas que produzcan y vendan al exterior mercancías objeto de comercio.

Las personas y las sociedades de comercialización internacional que vendan al exterior mercancías colombianas producidas por otras empresas.

Las personas naturales o jurídicas que vendan o entreguen en el país bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, a condición de que los bienes sean efectivamente exportados.

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Entre los productos más beneficiados de CERT se encuentra el banano, azúcar, compuesto de oro, camarones, productos editoriales, atunes procesados, cementos hidráulicos, aceite de palma, confecciones de algodón, celulosa y derivados, flores y telas impregnadas con policloruro de vinilo, entre otros.

El Gobierno Nacional, con el Decreto 33 de enero 12 de 2001, amplió la cobertura en sectores tales como químicos industriales, imprentas y editoriales, papel, textiles, equipo de transporte, equipo profesional y científico, entre otros.

Una de las desventajas del CERT lo constituyen los tiempos que demora su tramitación y el hecho de que se debe considerar como ingreso de la empresa para el impuesto sobre la renta, indistintamente de que la empresa formalmente lo haya recibido o no el beneficio.

1.9 Zonas FrancasConviene aclarar que la Zona Franca no debe considerarse en un sentido estricto como un régimen especial aduanero exclusivamente, sino como un mecanismo en el cual confluyen una serie de incentivos que apuntan hacia una finalidad específica de desarrollo.

En Colombia existen dos tipos de Zonas Francas: Las industriales y transitorias.

1.9.1 Zonas Francas Industriales

La Zona Franca Industrial es un área delimitada del territorio nacional en la cual se instalan empresas con el propósito de producir bienes y prestar servicios a los mercados externos prioritariamente, beneficiándose de incentivos en materia cambiaria, tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Las Zonas Francas han sido concebidas como un instrumento de promoción del comercio exterior que tiene como objetivos la generación de empleo y divisas, la transferencia de tecnología, la atracción de inversión y servir de polos de desarrollo de las regiones donde se ubican.

A pesar de que la definición contiene normas que manifiestan la inequívoca visión de desarrollo hacia el comercio exterior, la misma no necesariamente constituye un sesgo para el establecimiento de las empresas, toda vez que no está limitado el acceso a los productos a los mercados nacionales. Con ello se permite al exportador adecuarse a una estrategia de crecimiento de sus operaciones al exterior mediante las ventajas tributarias del régimen para la parte exportada por la vía de la exención del impuesto sobre la renta. No existe, por lo tanto, un requisito de desempeño para la inversión.

En Colombia existen las siguientes clases de Zonas Francas Industriales:

- Industriales de Bienes y de Servicios:21. Su objetivo es promover la producción, fabricación, transformación o ensamble de bienes y la prestación de servicios destinados prioritariamente a los mercados externos.

- Industriales de Servicios Turísticos o Turísticas:22. Su objetivo es promover y desarrollar la prestación de servicios de la actividad turística, destinados a los extranjeros y colombianos residentes en el exterior y de manera subsidiaria a los

2121 Decreto 2233 de 19962222 Decreto 2131 de 1991

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turistas nacionales. Las actividades turísticas son, entre otras: la prestación de servicios de alojamiento, agencias de viajes, restaurantes, organización de congresos, servicios de transporte, actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales.

- Industriales de Servicios Tecnológicos o Tecnológicas:23. Su objetivo es promover y desarrollar como mínimo 10 empresas de base tecnológica, cuya producción se destine a mercados externos y de manera subsidiaria al mercado nacional.

Las empresas establecidas en las zonas francas son conocidas como usuarios, los cuales pueden ser de cuatro clases:

- Usuario Operador: persona jurídica que se constituye con el objeto de dirigir, administrar, operar y promover la Zona Franca; su operación es autorizada por el Ministerio de Comercio Exterior. Sin perjuicio de las responsabilidades particulares de cada usuario, este operador responde ante la Aduana por la entrada y salida de los bienes de la zona franca correspondiente y las operaciones realizadas dentro del ella.

- Usuario de Bienes: persona jurídica que se constituye exclusivamente para producir, fabricar, transformar o ensamblar bienes en una Zona Franca y destinarlos prioritariamente a los mercados externos. La calificación es otorgada por el Usuario Operador.

- Usuario de Servicios: persona jurídica que se constituye exclusivamente para prestar servicios en una Zona Franca y destinarlos a los mercados externos prioritariamente. La calificación es otorgada por el Usuario Operador.

- Usuario Comercial: persona jurídica que se constituye para prestar servicios de almacenamiento, conservación, manipulación, distribución, empaque, reempaque, clasificación o limpieza de bienes destinados a los mercados externos o al mercado nacional. La calificación es otorgada por el Usuario Operador.

El Desarrollador, persona jurídica que adelanta las obras de urbanización construcción e infraestructura de servicios y edificaciones, no es considerado un usuario en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios, pero representa la participación del sector privado en el régimen a los fines de su impulso y su desarrollo.

También pueden ubicarse, sin los beneficios que otorga el régimen franco, empresas de servicios de apoyo tales como: restaurantes, cafeterías, hoteles, servicios de vigilancia, de aseo y mantenimiento, de salud, guarderías, de transporte.

Las operaciones básicas que se pueden realizar en las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios son:

a. Ingreso

- Desde el resto del mundo: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del mundo o de otra Zona Franca colombiana, se considera una introducción y no una importación. La operación es autorizada por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.

2323 Decreto 2131 de 1991

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- Desde el resto del territorio nacional: Cuando la mercancía que ingresa a la Zona Franca proviene del resto del territorio nacional, se considera una exportación de Colombia, la cual debe cumplir con todos los trámites establecidos para el efecto por la legislación aduanera.

Bajo estos dos conceptos, en Colombia se materializa el concepto de la extraterritorialidad de las zonas francas24, el cual permite que finalicen allí regímenes aduaneros y se desarrollen actividades más competitivas relacionados con el perfeccionamiento de los productos de exportación.

b. Salida

- Al resto del mundo: cuando una mercancía sale de una Zona Franca al resto del mundo o a otra Zona Franca colombiana la operación se considera una salida y no una exportación. Dicho movimiento es autorizado por el Usuario Operador a través del Formulario de Movimiento de Mercancías.

- Al resto del territorio aduanero nacional: cuando una mercancía sale de una zona franca al resto del territorio nacional, la operación es considerada como una importación de Colombia que debe cumplir con todos los trámites establecidos para el efecto por la legislación aduanera. En todo caso, existe un mecanismo que no es importación propiamente, el cual permite que una mercancía de zona franca vaya desde ésta al territorio aduanero para ser objeto de una operación puntual de perfeccionamiento bajo control y vigilancia de la aduana, para retornar luego a la zona franca.

Bajo esta concepción el usuario que está en la zona franca puede ingresar libremente mercancías al territorio nacional cancelando los derechos de aduana correspondiente a las mismas.

En Colombia, al no existir la figura de los almacenes aduaneros In-Bond, las zonas francas son las que prestan los servicios para almacenar mercancías durante períodos largos sin el pago de los derechos correspondientes, mientras se decide su internación al territorio aduanero nacional

En la zona franca confluyen una serie de beneficios de distinto orden que abarcan otras esferas del derecho, como son los tributarios, de comercio exterior, cambiarios, crediticios, manteniendo de todas maneras allí plena vigencia la legislación laboral nacional. En todo caso algunos de estos beneficios deben ser analizados a la luz de las disposiciones de la Organización Mundial de Comercio para determinar si pueden constituir en el fondo subsidios a las exportaciones. Esos beneficios son:

a. Tributarios

Impuesto de renta y complementarios:

Los Usuarios Industriales de Bienes y de Servicios están exentos del pago del impuesto de renta y complementarios sobre la parte proporcional de los ingresos obtenidos por sus ventas a mercados externos. De igual manera los Usuarios Operadores gozarán de esta exención sobre los ingresos obtenidos en las actividades autorizadas dentro de la Zona Franca.

Remesas:

2424 Definición de exportación definitiva en el Estatuto Aduanero Colombiano.

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No se aplica el impuesto de remesas a los ingresos obtenidos en las actividades industriales realizadas en Zonas Francas, por los usuarios de los mismos.

Retención en la fuente:

Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los Usuarios Industriales de Zonas Francas, no están sometidos a retención en la fuente, ni causan impuesto de renta y remesas.

b. De comercio exterior

El ingreso de mercancías a las Zonas Francas desde el resto del mundo no constituye importación y sólo requerirá la autorización del Usuario Operador o Administrador.

El ingreso de mercancías desde el territorio nacional a las Zonas Francas constituye una exportación, obteniendo los mismos beneficios que se otorgan a las destinadas al resto del mundo.

c. Aduaneros

Exención o diferimiento del pago de los tributos aduaneros.

d. Cambiarios

Los usuarios industriales de bienes instalados dentro del perímetro de las zonas francas industriales, no estarán obligados a reintegrar al mercado cambiario las divisas que obtengan por exportaciones u otras operaciones de cambio.

No obstante, dichas empresas podrán canalizar a través del mercado cambiario las divisas que requieran para atender sus gastos en moneda legal colombiana o extranjera.

Los usuarios instalados dentro del perímetro de las Zonas Francas industriales de bienes, podrán obtener financiación de parte de sus proveedores, de los intermediarios del mercado cambiario y de entidades financieras del exterior, para comprar mercancías, sin la obligación de constituir él deposito de que trata el artículo 30 de la resolución 21 de 1993.

e. Crediticios

Acceso a los créditos regulares de las entidades financieras y a las líneas especiales de BANCOLDEX.

f. Financieros

Las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, con excepción de almacenes generales de depósito, podrán vincularse a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios como sucursal o agencia de una institución financiera sin régimen franco.

g. Otros

Ubicación geográfica estratégica cerca de puertos, aeropuertos o vías terrestres.

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Utilización de una infraestructura desarrollada: bodegas, patios, vías, zonas verdes.

Utilización de servicios complementarios: seguridad, telecomunicaciones, centro de salud, guardería, cafetería y transporte para empleados, etc.

Promoción conjunta de las empresas instaladas en la Zona Franca.

Depósito previo de mercancías.

Nacionalización parcial de mercancías.

El 31 de diciembre de 1999, en las Zonas Francas se encontraban ubicadas 284 empresas de bienes, de servicios y comerciales, generando 13.000 empleos directos y ventas a mercados externos por $785 millones de dólares.

En cuanto a las Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos, se han autorizado cuatro, que aún están en proceso de construcción: Barú y Tierra Caribe (Cartagena), Pozos Colorados (Santa Marta), Centro Turístico Internacional, el Candil (Tolima).

1.9.2 Zonas Francas Transitorias

Las Zonas Francas Transitorias, de carácter comercial y de servicios, son áreas delimitadas del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter internacional que revistan importancia para la economía y el comercio internacional.

2. LOS REGÍMENES ADUANEROS EN ECUADOR

La aplicación de los mecanismos relacionados con los Regímenes Aduaneros en Ecuador no se maneja bajo una estrategia económica que los contemple como mecanismos de política comercial, en un sentido estricto. El Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, MICIP, no ejerce influencia directa en la concepción, ejecución y control de los regímenes. Por el contrario, es a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, a quien corresponde el ejercicio de las competencias que están vinculadas con estos mecanismos.

Si bien actualmente existe un Consejo Nacional de Competitividad que ha emitido una “Agenda Nacional de Competitividad”, las tareas no están asignadas al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca sino a la Aduana, por lo cual este Ministerio no tiene facultades de Administración de los Regímenes.

En Ecuador, los Regímenes Objeto de Estudio se encuentran contenidos en tres cuerpos legales básicos: La Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos; La Ley de Zonas Francas; y la Ley de Maquila.

La Ley del Ecuador acoge la tesis de dividir los regímenes en comunes y especiales. Los comunes son las Importaciones a consumo y las exportaciones a consumo. Los especiales se definen por exclusión de los comunes y allí se encuentran todos los demás regímenes aduaneros por exclusión. De manera que estos regímenes, dentro de la legislación ecuatoriana, se señalan simplemente como especiales sin tener la connotación de regímenes económicos.

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Otro rasgo importante en la legislación ecuatoriana lo constituye el hecho de considerar como tributos al comercio exterior los estrictamente aduaneros y los contenidos en leyes especiales como el IVA.

2.1 Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado

Definición: Se define como un régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero para ser utilizadas con un fin determinado durante cierto plazo y ser reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.

En general el plazo que se concede para la generalidad de las mercancías que pueden ingresar bajo el régimen es de 180 días sin prórroga. Para el tratamiento de los bienes de capital se permite la importación temporal de mercancías para la ejecución de obras o prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del sector público o con empresas privadas que tengan concesión para la prestación de servicios públicos. En estos casos, el plazo podrá prorrogarse cuando se trate de causas debidamente motivadas en la necesidad de concluir la obra o la prestación del servicio de acuerdo a los procedimientos establecidos para tal efecto.

El destino final de las mercancías debe ser la reexportación. No obstante, la legislación ecuatoriana prevé el cambio de régimen, por lo cual la mercancía puede ser nacionalizada aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigente para el momento de la presentación de la declaración a consumo.

Para el caso de los bienes de capital, la norma establece que aún en el caso de ser reexportadas se causará la parte proporcional de los impuestos aduaneros calculados sobre el valor depreciado del bien, aplicando las normas establecidas respecto al impuesto a la renta, con la tarifa y el tipo de cambio vigentes a la fecha de presentación de la declaración para reexportarlas.

A la luz de esta consideración, el productor -indistintamente de que sea exportador o no-, cuando va a importar un bien de capital para sus procesos productivos, no puede acogerse a un régimen de importación temporal por cuanto la legislación no permite la admisión temporal de largo plazo y condiciona como norma la salida de las mercancías.

Por otra parte se advierte como saludable la vinculación de la depreciación aplicando las normas del impuesto sobre la renta, pues se armoniza el tributo aduanero con la disminución de la renta gravable por concepto de depreciación. En todo caso, dado que la Administración Aduanera a menudo no conoce los elementos del impuesto sobre la renta y en algunos casos esta determinación, dependiendo de los bienes de que se trate, puede llegar a ser compleja, el diseño debe orientarse hacia una determinación más simple tomando como punto de referencia este elemento del tributo interno.

Para las admisiones temporales se exige garantía específica por la operación, pero en los casos de los bienes de capital se admite la garantía general.

2.2 Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo.

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Se define como el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante un plazo determinado, para ser reexportadas luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

En la normativa ecuatoriana no existe la definición expresa de mercancías que se acogen al régimen. Por tal razón, se puede inferir que están incluidos los bienes de capital que ingresan al país temporalmente para hacer operaciones vinculadas al régimen.

Por el contrario, las operaciones de maquila, que en otras circunstancias aplicarían a la definición, se rigen por su ley especial.

El régimen es administrado por la Aduana, ante quien se debe demostrar que se trata de un proceso de transformación, elaboración o reparación, consignando una declaración juramentada que incluye un cuadro de coeficientes insumo / producto.

El régimen tiene un elemento de facilitación para el exportador porque es autorizado por el Gerente Distrital de la Aduana. Sin embargo, las mercancías sólo pueden permanecer durante un plazo que no excederá de 90 días, prorrogable por una sola vez hasta 180 días en el mejor de los casos.

La entrada y salida de mercancías puede operar por cualquier aduana, pero el vencimiento del plazo sin salida es considerado de inmediato como delito aduanero.

Cuando existen en la composición del bien final mercancías gravadas con impuestos de exportación, éstos deben ser satisfechos para que la mercancía pueda ser reexportada.

Se garantizan los impuestos aduaneros a través del procedimiento de garantía específica.

2.3 Reposición con Franquicia Arancelaria

Es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes sin el pago de impuestos, en reposición de las importadas a consumo que retornan al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación en el país, o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron.

Disfrutan de este beneficio los productos que hayan sido importados directamente por el exportador o aquellos que sean adquiridos en una primera transacción nacional al importador, siempre que exista demostración plena de que se han exportado la mercancía sujeta a reposición.

La tasa aduanera es exigida siempre en estos casos y se fija un plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de las mercancías a reponer, para que pueda efectuarse la reposición con franquicia arancelaria.

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2.4 Devolución de impuestos al comercio exterior

Con el fin de consolidar un esquema competitivo para sus exportaciones, dentro del sistema de dolarización que adoptó Ecuador, la Agenda Nacional de Competitividad establece, como política prioritaria, implementar la devolución condiciona de impuestos al comercio exterior.

A efecto de normalizar y sistematizar esta devolución de impuestos, el Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo No. 2528 del 4 de abril del 2002, a través del cual se expide el procedimiento para la devolución de impuestos al comercio exterior pagados por la importación de insumos incorporados en productos exportados.

Cabe puntualizar que existen algunas exclusiones como: impuestos no pagados; proporción de impuestos acogidos a algún RAE; proporción acogida a crédito tributario; exportación hidrocarburos.

Base JurídicaLa normativa para la devolución de impuestos al comercio exterior se sustenta en algunas leyes dentro de este ámbito, como las siguientes: Ley Orgánica de Aduanas, Art. 64, sobre el derecho de exportadores a devolución de impuestos; la Ley de Reforma a Finanzas Públicas, en la parte de la devolución del IVA pagado en importaciones; el Decreto 2048 (31 Oct. 2001), que determina la prioridad de devolución condicionada de impuestos a exportaciones en la Agenda de Competitividad; la Resolución del SRI (3 de abril 2002), que: constituye Oficinas Únicas del SRI y CAE (OUDI) para devolución condicionada de tributos.

Instituciones Responsables de la Administración Tributaria

La administración de la devolución de impuestos al comercio exterior se responsabiliza al Servicio de Rentas Internas – SRI y a la Corporación Aduanera Ecuatoriana –CAE, para lo cual han instituido a la Oficina Única de Devolución de Impuestos – OUDI.

Base de Cálculo y Procedimiento General

La devolución del impuesto se determina a través de un porcentaje del precio FOB de las mercaderías exportadas, calculada mediante una matriz de insumo-producto, la misma que fue aprobada por el SRI y la CAE mediante resolución.

En la verificación del porcentaje de devolución participan firmas auditoras contratadas por el SRI y la CAE, a costo del exportador, cuyos mecanismos de pago y costos serán determinados por la CAE y SRI.

Operación General

Se observa los siguientes procedimientos:

i. Solicitud Inicial presentada por exportadorii. Informe de Auditoria en plazo de 30 días, con determinación de porcentaje de

devolución

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iii. Exportador tiene derecho a devolución automática y recurrente de porcentaje fijado en plazos determinados, previo cumplimiento de requisitos

iv. Condiciones: Proceso productivo no se modifique; elementos de base para auditoria no se alteren.

Modalidades de Devolución

El exportador tiene dos alternativas para solicitar la devolución de impuestos:

a. La devolución sujeta a trámite; yb. La devolución automática con garantía

a. Devolución sujeta a trámite

Deben seguir los siguientes procedimientos:

i. Presentación solicitud en OUDE con requisitos señalados artículo 3 (a hasta j) Decreto 2528. Se comprobará la relación impuestos / insumo / producto

ii. En 2 días OUDE dispone Auditoria para determinar porcentaje devolución. Plazo de informe de auditoria: 12 días hábiles a partir presentación solicitud.

iii. Dentro 5 días siguientes CAE-SRI disponen Registro de solicitante para acceder a devolución.

iv. Solicitud inicial de devolución no puede incluir impuestos pagados con antelación mayor 24 meses antes de fecha de exportación.

v. Devolución será solicitada dentro de plazo de 180 días hábiles a partir fecha FUE

b. Devolución Automática

i. Exportadores aspirantes tienen derecho a devolución del 5% valor FOB exportaciones, previa garantía del 100% a recibir, con vigencia 30 días. Garantías sirven para cubrir valores reales a recibir

ii. Solicitud se presenta en OUDE con requisitos señalados artículo 5 Decreto 2528iii. El sistema opera hasta que se efectúe la auditoria y determine porcentaje a

recibir: en 30 días a partir solicitud.iv. Para auditoria se presentarán todos los documentos que se exige en la

devolución sujeta a trámite.v. Previo informe de Auditoria, CAE y SRI emite resolución sobre registro de

devolución.vi. Cálculo del impuesto a devolver y emisión de las Notas de Crédito.vii. Entrega de las Notas de Crédito al Exportador.

Exportaciones Futuras

Una vez dictada la Resolución, y sea registrado el porcentaje de devolución, para exportaciones futuras, el exportador deberá solicitar de manera automática y recurrente a la OUDI, la emisión de las Notas de Crédito Tributarias por los impuestos pagados a las exportaciones efectuadas, siempre que cumpla con los requisitos de este Decreto.

Esto es válido siempre que el proceso productivo no se modifique, y con ello los elementos que sirvieron para determinar el porcentaje de devolución.

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2.5 Depósitos Aduaneros

Los Depósitos Aduaneros son considerados en el Ecuador como regímenes aduaneros. La Ley los define como el Régimen Suspensivo del pago de impuestos por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la Administración Aduanera en espera de un destino ulterior.

Los depósitos aduaneros pueden ser comerciales, ya sean públicos o privados, y pueden ser industriales, en cuyo caso son privados exclusivamente.

En los depósitos comerciales las mercancías permanecen almacenadas, sin transformación alguna, en tanto en los depósitos industriales las mercancías pueden ser objeto de transformación pero debe ser propiedad del concesionario, cualidad que es restringida a las personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que estén legalmente establecidas en el Ecuador.

Para que un almacén pueda operar se exige autorización de la Administración Aduanera. Tiene la obligación de responder ante la CAE por el pago de los tributos a que haya lugar en caso de pérdida o daño de las mercancías.

En los depósitos comerciales puede ingresar cualquier clase de mercancías con excepción de las de importación prohibida.

En los depósitos industriales se admitirá toda clase de materia prima, productos semielaborados, envases o insumos compatibles con la actividad del beneficiario, e importados para la producción de mercancías. Nótese que al amparo de este régimen no pueden ingresar bienes de capital.

Al no tratarse en ninguno de los dos casos de depósitos francos, las maquinarias y equipos utilizados en los almacenes para prestar los servicios quedan excluidos del tratamiento preferencial. Esto hace que estos depósitos no puedan competir abiertamente con los depósitos de las zonas francas cercanas, a lo cual se suma la ausencia de control de aduana en dichas zonas francas.

Indistintamente de la naturaleza comercia o industrial del almacén, las mercancías podrán permanecer en el país hasta por seis meses, prorrogables por igual período en casos debidamente justificados.

Antes de vencer el plazo, las mercancías admitidas a depósito deberán en forma total o parcial, reexportarse, declararse a consumo o acogerse a otro régimen especial.

Para el funcionamiento del depósito se exigen garantías de las denominadas generales.

2.6 Zonas Francas

Si bien la legislación aduanera contiene previsiones en materia de zonas francas, ellas se rigen por ley especial. La ley aduanera ecuatoriana asume el concepto de régimen de la manera siguiente: Zona Franca es el régimen liberatorio que por el principio de

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extraterritorialidad, permite el ingreso de mercancías, libre de pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional.

Llama la atención el hecho de que las mercancías que ingresan a zona franca no están sujetas a la Administración aduanera. Este concepto extremo de la extraterritorialidad el cual llega a excluir la potestad aduanera dentro de la zona franca permite inferir que en la zona se opera con gran flexibilidad toda vez que no puede haber intervención de la autoridad aduanera que obstaculice las operaciones. No obstante, esta falta de control aduanero dificulta el reconocimiento del origen de las mercancías obtenidas de los procesos dentro de la zona justamente por la ausencia de estos controles. Siendo éste un aspecto legislativo atípico, será uno de los elementos que hará más compleja la armonización en cuanto a zonas francas.

Las zonas francas pueden ser comerciales e industriales:

a.- Zonas Francas Comerciales: Son aquellas en las cuales las mercancías admitidas permanecen sin transformación alguna en espera de su destino ulterior.

b.- Zonas Francas Industriales: Son aquellas en las cuales las mercancías se admiten para someterlas a operaciones autorizadas de transformación y perfeccionamiento, en espera de su destino ulterior.

Según la Ley de Zonas Francas y su reglamento, la importación y exportación de mercaderías, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, materiales y demás implementos que realicen los usuarios de las zonas francas de conformidad con la autorización de la operación, gozarán de exoneración total de los impuestos, derechos y gravámenes aduaneros.

Igual tratamiento es dado a la importación de equipos, maquinarias, materiales y demás elementos requeridos por las administradoras de zona franca previa autorización de CONAZOFRA, el ente estatal responsable del control de zonas francas. En todo caso, las mercancías destinadas al uso y consumo de los usuarios que no utilicen en los procesos de producción.

Estas operaciones ya sean de importación o de exportación también se encuentran libres de control de divisas.

Existe libertad absoluta para ingresar mercancías al territorio nacional, tanto para las mercaderías objeto de operaciones de comercio entre las empresas como mercancías al detal para compradores del territorio nacional en cantidades no comerciales conforme al Reglamento especial. En este último caso, se nota una variante respecto al régimen tradicional en zona franca el cual normalmente no admite este tipo de operaciones.

De la misma manera, las mercancías susceptibles de ser procesadas procedentes de zona franca puedan ingresar al país bajo régimen temporal así como las maquinarias y equipos de los usuarios de las mismas. En todo caso, la vigilancia aduanera sobre estos bienes sólo podrá ser efectiva en el territorio nacional y no en las zonas francas.

Consecuencia directa de la extraterritorialidad constituye el hecho que las mercancías que se introduzcan a las zonas francas se consideran fuera del territorio aduanero respecto a los derechos de importación y de exportación. Otra consecuencia de esto lo constituye la disposición en virtud de la cual las personas jurídicas que exporten bienes

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a los usuarios de las zonas francas, recibirán el mismo tratamiento como si se tratara de una exportación a otro país. Es decir, un régimen de importación temporal en cualquiera de sus modalidades habrá finalizado con la introducción a zona franca

No obstante lo anterior, no constituye exportación la introducción desde el resto del territorio aduanero a Zona Franca de materiales de construcción, alimentos, bebidas, combustibles y elementos de aseo para su consumo o utilización dentro del área de la zona.

Otra consecuencia de la extra - territorialidad constituye el hecho de que las mercancías que allí ingresen pueden permanecer en la misma sin límite de tiempo.

En todo caso, frente a la legislación aduanera, los representantes legales de las empresas administradoras de las zonas francas y los usuarios responden solidariamente ante la aduana por las infracciones cometidas.

2.7 La Maquila

Como se indicara, en Ecuador existe un régimen especial para la Maquila contenido también en la ley que lleva el mismo nombre. En virtud de este régimen, los bienes cuya importación haya sido autorizada a la Maquiladora estarán sujetos a un Régimen de Admisión Temporal Especial bajo el cual quedan suspendidos los impuestos y derechos correspondientes a la internación de los bienes hasta su reexportación definitiva.

Este régimen opera con la intervención del Ministerio de Comercio Exterior, industrialización, Pesca y Competitividad, el cual aprueba un programa de Maquila que permite al beneficiario acogerse al mismo.

Las mercancías ingresan durante el tiempo determinado que establezca el régimen, tiempo durante el cual deberá permanecer vigente la garantía correspondiente y dentro del cual también deberá efectuarse la reexportación de los bienes. Si bien la ley permite la subcontratación de operaciones, quien constituye la garantía sigue respondiendo por los bienes.

En la resolución que aprueba el programa de maquila se fijará el porcentaje correspondiente que deberá aplicar la aduana para las deducciones por mermas y desperdicios. Los desperdicios deberán reexportarse al cumplirse el plazo correspondiente o nacionalizarse previo el cumplimiento de los requisitos legales y el pago de los derechos y tributos suspendidos.

A pesar de que la norma prevé la nacionalización de las mercancías con el pago de los tributos correspondientes, disposiciones posteriores han impedido la nacionalización de los bienes.

El régimen de maquila es manejado con un criterio de control por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, correspondiendo a la Aduana la labor de ejecución de ingreso y salida de mercancías.

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3. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN EL PERU

No está clara en el Perú la responsabilidad y competencia institucional y de política comercial sobre los regímenes aduaneros. En efecto, la política comercial no reposa en forma explícita en el Ministerio de Industrias y Comercio, pues se la concibe como parte de la política económica, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

En cuanto a los Regímenes aduaneros, éstos son manejados por la Administración Aduanera, como ente responsable de su autorización, ejecución para ingreso y salida de los bienes así como de la fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios de estos regímenes.

3.1 Régimen de Importación Temporal para Reexportación en el mismo estadoLa norma aduanera lo define como el régimen que permite recibir en el territorio nacional, con suspensión de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación, debidamente garantizados, las mercancías extranjeras que se señale por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico, y ser reexportadas en el plazo establecido sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

El plazo de la importación temporal no excederá de doce meses. Cuando el plazo solicitado es menor, las prórrogas serán aprobadas automáticamente con la sola renovación de la garantía sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado.

Al tratarse de material de embalaje de productos de exportación, en casos debidamente justificados, se podrá solicitar un plazo adicional, de hasta seis (6) meses, al ya indicado.

Como puede notarse, el plazo no permite la importación temporal de largo plazo y, consecuentemente, no permite la importación bajo contratos de leasing o de financiamiento a largo plazo.

La norma permite la nacionalización de los bienes. En este caso, se aplicará un interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes, computado a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Importación Temporal hasta el momento de solicitar la nacionalización.

De la misma manera, el régimen se extingue cuando exista un porcentaje de merma, o por la destrucción total o parcial por caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con lo que señale el Reglamento.

La simple incorporación de partes o piezas de manufactura nacional o nacionalizada que, sin alterar la naturaleza de las mercancías, reemplacen las que se hubieran destruido o deteriorado, no se considera una que afecte su inclusión en el régimen.

Un hecho interesante dentro de esta normativa lo constituye el hecho que las reparaciones, reacondicionamientos y los reemplazos son considerados como parte del régimen de importación temporal y exportación temporal según el caso, y no necesariamente como un perfeccionamiento.

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Se admite la cesión de los bienes, pero el cesionario asumirá las responsabilidades y obligaciones derivadas del régimen, previa constitución de garantía, manteniéndose el plazo originalmente solicitado, el que en ningún caso excederá el plazo máximo legal.

Para el caso de las mercancías que constituyan material de embalaje y acondicionamiento para mercancías de exportación, los beneficiarios indicarán con carácter de declaración jurada el porcentaje de merma aplicable a su proceso productivo.

El régimen opera con constitución de garantía, por el equivalente al cien por ciento (100%) del monto correspondiente a los derechos arancelarios y demás tributos a fin de responder por la reexportación de la mercancía dentro del plazo solicitado. Esta reexportación podrá efectuarse en uno o varios envíos y por aduanas distintas a la de su ingreso.

En el régimen opera claramente la presunción de buena fe no sólo para la aprobación de las solicitudes sino también para la devolución de la garantía. Ésta se materializa previa solicitud con carácter de Declaración Jurada, con un listado consolidado de las operaciones realizadas y culminadas, a fin que ADUANAS pueda efectuar las conciliaciones del caso dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Una vez aprobada la referida solicitud, originará sólo por dicho hecho la liberación automática de la garantía otorgada.

Si vencido el plazo antes indicado ADUANAS no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud conforme a los términos de su contenido y simultáneamente, al día siguiente del vencimiento de dicho plazo la garantía será liberada sin más trámite en forma automática bajo responsabilidad del servidor correspondiente.

3.2 Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Es el Régimen Aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración, debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto exportado.

Por otra parte la norma expresamente señala que los procesos de maquila están comprendidos en este régimen.

La legislación define las mercancías que pueden ingresar bajo este régimen: las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Asimismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o relantizadores que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado. Asimismo, podrán someterse a este Régimen aquellas mercancías que se utilicen directamente en el proceso de producción, tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores, que se consumen durante dicho proceso.

No obstante la amplitud de la enunciación, no podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función

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sea la de generar calor o energía, los repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

Como expresión de la exclusión del régimen de las mercancías que no estén materialmente incorporadas al producto exportado se encuentra el tratamiento dado a los bienes de capital utilizados en la producción de los bienes de exportación, ya sea esta utilización total o parcial. En consecuencia, no existe un régimen aduanero que cobije a los bienes de capital.

No existe limitación para que personas naturales o jurídicas puedan hacer uso de la Admisión Temporal.

Respecto a los plazos, se establece que la autorización se emite por un plazo de veinticuatro meses, plazo que se contará a partir de la declaración de las mercancías.

Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por el 100% de los derechos e impuestos suspendidos a favor de ADUANAS, la que podrá otorgarse por plazo menor al referido en el párrafo precedente y podrá ser renovada dentro de su vigencia a la sola presentación de la nueva garantía.

Existe un régimen de buenos contribuyentes que permite a las personas que forman parte del mismo gozar de una serie de beneficios; dentro de ellos se encuentra respaldar obligaciones por mecanismos más sencillos y distintos de los del régimen norma. Esta garantía se ejecutará total o parcialmente, si no ha sido renovada y existiesen saldos pendientes. En este caso, la mercancía se entenderá automáticamente nacionalizada y el monto de la garantía se aplicará al pago de los derechos de aduana y demás impuestos de importación suspendidos, más un interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes contado a partir de la fecha de numeración de la Declaración.

La devolución de la garantía se materializará previa solicitud con carácter de declaración jurada, acompañada únicamente de un listado consolidado de las operaciones realizadas y culminadas, a fin que ADUANAS pueda efectuar las conciliaciones del caso dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud, la misma que una vez aprobada originará sólo por este hecho la liberación de la garantía otorgada.

Si vencido el plazo antes indicado ADUANAS no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud conforme a los términos de su contenido y la garantía será liberada sin más trámite en forma automática bajo responsabilidad del funcionario correspondiente de ADUANAS.

Al respecto es importante señalar que el alto grado de automatización de la Aduana le permite efectuar estos controles sin mayor complicación.

Igualmente la normativa admite la cesión automática y por una sola vez a favor de terceros bajo cualquier título.

El régimen no requiere una formalidad de cancelación ulterior por parte del beneficiario ya que la Admisión Temporal se entenderá automáticamente cancelada por ADUANAS

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con la exportación directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a una zona franca industrial o depósito franco.25

Las mercancías también pueden ser nacionalizadas aun cuando estén contenidas en productos compensadores y/o en excedentes con valor comercial. Al efecto, se aplicarán las siguientes reglas:

Los tributos aplicables serán los vigentes a la fecha de numeración de la Declaración de Importación, aplicándose un interés compensatorio igual al promedio mensual de la TAMEX por mes o fracción de mes computado a partir de la fecha de numeración de la Declaración.

El interés compensatorio no será aplicable tratándose de nacionalización de mercancías contenidas en excedentes con valor comercial.

En el caso de los productos compensadores y de los excedentes con valor comercial, el monto de los tributos aplicables estará limitado al de las mercancías admitidas temporalmente.

La administración aduanera, a objeto de la autorización correspondiente, exige la presentación junto con la declaración de un Cuadro de Insumo-Producto que indique la cantidad de la mercancía a utilizar por unidad de producto compensador a exportar y de las contenidas en las mermas, residuos y subproductos con o sin valor comercial.

El Cuadro de Insumo-Producto sólo será presentado con la primera declaración, salvo que se produzcan modificaciones con relación a sus variables.

En casos de variaciones en los coeficientes insumo-producto o incremento de los productos a exportar éstos se aceptarán con la sola presentación de una comunicación del beneficiario, dentro de la vigencia de la admisión temporal y regirán a partir de la fecha de dicha comunicación.

Por último es importante resaltar que los procesos de maquila contenidos en el régimen se rigen por normativa Ad–hoc del Ministerio de Economía y Finanzas.

A pesar de que el presente régimen tiene un marco normativo amplio y atractivo, no es utilizado significativamente debido al atractivo que merece para los exportadores el alto grado de simplificación que tiene el régimen del Draw Back.

3.3 Régimen de Draw Back

Es el Régimen Aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

Podrán ser beneficiarios del régimen las empresas exportadoras que importen o hayan importado a través de terceros, las mercancías incorporadas o consumidas en la producción del bien exportado, así como las mercancías elaboradas con insumos o

2525 Aquí se reafirma el concepto de la extraterritorialidad de las zonas y depósitos francos.

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materias primas importados adquiridos de proveedores locales, conforme a las disposiciones específicas que se dicten sobre la materia.

Por Decreto Supremo se han establecido Procedimientos Simplificados de Restitución Arancelaria en los cuales el monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto deducible. Actualmente gozan de estos beneficios las empresas que exporten productos cuyo volumen total anual26 no exceda de dos (2) millones de dólares. En estos casos se toma en cuenta el producto y no la clasificación arancelaria.

En estos casos ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la restitución mediante Nota de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. Excepcionalmente la aduana entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución.

Sin duda, uno de los elementos fundamentales para que un exportador escoja el beneficio del Draw Back lo constituyen la manera como funcionen los mecanismos de devolución de los tributos al Valor Agregado o a las Ventas según el caso. Aquí es importante señalar que éstos tienen dos impuestos: por una parte el denominado impuesto general a las Ventas en su versión básica y en los impuestos selectivos al consumo, y por otra parte el llamado impuesto de promoción municipal que se aplica igual que el IVA pero destinado directamente a esos gobiernos territoriales. Al margen de esta distribución y asignación, lo cierto es que constituye un elemento importante en la estructura de costos de cualesquiera empresas.

Al respecto, en el Perú el monto por I.G.V. consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones de bienes y servicios relacionados con la exportación, da derecho a un saldo a favor del exportador. El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del mismo sujeto. En caso de no ser posible dicha deducción en el período, por no existir operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para absorber dicho saldo, el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si el exportador no tuviera impuesto a la renta que pagar, podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro Público (Impuesto Extraordinario de Solidaridad). En el caso de que no fuera posible lo señalado en el punto anterior, procederá la devolución al exportador del saldo a favor mediante las Notas de Crédito negociables o Cheques.

Si bien es cierto excede del estudio de la consultoría este mecanismo y su funcionamiento interno, cabe señalar que el éxito del régimen del Draw Back en el Perú se manifiesta en el hecho de que el Estado ha asumido el compromiso de suplir permanentemente y a tiempo los fondos para la satisfacción del pago. Esto garantiza que las empresas cuenten permanentemente y también a tiempo con estos fondos que le permiten mantener un buen flujo de caja.

2626 Cuando se habla de volumen total anual del producto se hace referencia al agregado nacional de exportaciones de ese producto

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3.4 Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria

Se lo define como el Régimen Aduanero por el cual se importan con exoneración automática de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos exportados definitivamente.

Podrá ser objeto de reposición toda mercancía que se someta a un proceso de transformación o elaboración, que se hubiere incorporado en un producto de exportación o se hubiere consumido al participar directamente durante su proceso productivo.

No obstante, no podrán ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función fuere generar calor o energía para la obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán los repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estos bienes.

Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia, la Declaración de Exportación deberá presentarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de numeración de la Declaración de Importación que sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

Este régimen opera previa emisión de un certificado de reposición el cual es un documento transferible inclusive por simple endoso. La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

El Certificado de Reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados, exceptuándose de ello aquellas contenidas en los excedentes con valor comercial, salvo que estos sean exportados.

La normativa prevé entonces que la reposición opera por mercancías y no por valores ni por tarifas arancelarias.

Podrán realizarse despachos parciales siempre que se realicen dentro de dicho plazo.

Como estas mercancías podrían otra vez formar parte de productos exportados se prevé que cuando éstas se exporten, podrá ser objeto de nuevo beneficio.

3.5 Régimen de Deposito de Aduana

Es el Régimen Aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

La norma jurídica no hace referencia alguna a un concepto de extraterritorialidad que pueda inferirse de la norma ni de la definición general del concepto de exportación ni de

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las causas de terminación de regímenes aduaneros. De hecho, en esta legislación la salida de las mercancías a un depósito aduanero no está prevista como cancelación de régimen.

Es importante señalar que la legislación peruana concibe a estos depósitos como verdaderos regímenes aduaneros, con un tratamiento distinto para la mercancía y para la sujeción a la obligación aduanera con relación al establecido en el régimen general. De hecho señala un menú de opciones de disposición relativamente amplio ya que mercancía depositada podrá ser destinada a consumo, reembarcada al exterior, importada o admitida temporalmente, en forma total o parcial.

Las mercancías pueden permanecer en este régimen seis meses o menos. Las prórrogas no pueden exceder dicho lapso.

En estos almacenes no se permiten operaciones que puedan afectar la naturaleza de las mercancías. Por ello, solamente podrán ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Sin embargo, en el caso de los vehículos automotores, la norma es un poco más permisiva al señalar que los mismos podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad.

Para las mercancías a granel se establece una tolerancia para la pérdida de peso por efecto de influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando la pérdida del peso no exceda del dos por ciento (2%) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito.

Las mercancías que son depositadas bajo este régimen sustraídas de la obligación aduanera por virtud del mismo pueden ser objeto de negociación o garantía ya que el régimen supone la emisión de Certificados de Depósito. Estos certificados adquieren la condición de título valor y podrán ser desdoblados y endosados por sus poseedores antes del vencimiento del plazo autorizado para el depósito. La utilización del régimen constituye una ventaja por cuanto permite a los beneficiarios que ya gozan de la suspensión, utilizar además las mercancías como garantía para obtener financiamientos de sus operaciones.

3.6 Centros de Exportación, Transformación, Comercialización y Servicios (CETICOS)

En el Perú no existen zonas francas en la acepción del régimen que existe en otros países, y, en su lugar, existen los CETICOS, creados por Decreto Legislativo emanado de la Presidencia de la República. Su administración se encuentra a cargo de la Comisión Nacional de Zonas Francas CONAFRAN.

El Centro de Exportación, transformación, comercialización y Servicios se define como un área geográfica delimitada considerada como zona primaria de trato especial. No obstante esta consideración, las normas del régimen un carácter de manifiesta extraterritorialidad al permitir que las mercancías que salen del territorio aduanero con destino a los CETICOS se consideren exportaciones.

Al igual que en las demás legislaciones, al Centro no se le considera como un mecanismo estrictamente aduanero sino como un régimen en el cual confluyen una

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serie de beneficios de todo orden, orientados al desarrollo de zonas deprimidas o de interés estratégico, con una visión hacia el mercado, es decir privilegiando la producción hacia la exportación de productos.

Bajo expresas previsiones y restricciones de Ley según la normativa vigente, entre las actividades que se pueden realizar allí se cuentan:

a) Manufactura, transformación o producción de mercancías.b) Maquila o ensamblaje.c) Almacenamiento, distribución y comercialización de mercancías necesarias para los

procesos anteriormente indicados.d) Almacenamiento de vehículos usados para su reparación y/o reacondicionamiento

en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación.

e) Almacenamiento de mercancías provenientes del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

f) Actividades de reparación y o reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos.

g) Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulados y clasificación de mercancías.

Entre los beneficios que se derivan de la organización de os CETICOS se pueden mencionar están los siguientes:

o Las operaciones anuales que correspondan en no menos del 92% a la exportación de los bienes que producen, estarán exonerados hasta 31 – 12- 200227 del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto selectivo al consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal adicional, Impuesto Extraordinario de Solidaridad y Derechos arancelarios así como de todo impuesto, tasa, contribución o aportación, tanto del Gobierno Central como Municipal, incluso de aquellos que requieran norma aprobatoria expresa.

o El ingreso de mercancías destinado a los CETICOS y desembarcadas por los puertos de Ilo, Matarani y Paita, no está sujeto al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto selectivo al consumo, Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto de Promoción Municipal adicional ni a cualquier otro impuesto que grave su importación.

o El ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS, se consideran como una exportación. Cuando ésta tiene carácter definitivo, le son aplicadas las normas relativas a restitución simplificada de los derechos arancelarios y del impuesto general a las ventas, así como cualquier otra norma tributaria referida a las exportaciones.28

o Se permite también el ingreso de mercancías provenientes del exterior por cualquier aduana de la República con destino a los CETICOS, siempre que se

2727 Hacemos referencia aquí a CETICOS PAITA actualmente en funcionamiento.2828 Justamente a esta norma nos referimos para apuntalar el carácter extraterritorial del régimen.

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trata de mercancías extranjeras para ser reexpedidas o que siendo transformadas en estos Centros sean exportadas al exterior.29

o Las operaciones que se realicen entre usuarios en los CETICOS están exoneradas del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal.

o No existe plazo de permanencia en los CETICOS para las mercancías provenientes del Exterior que vayan a ser reexpedidas o transformadas para su exportación.

o Los productos fabricados por los usuarios de los CETICOS podrán ingresar al resto del territorio nacional bajo los regímenes de Admisión Temporal, Importación Temporal y de Reposición de mercancías en Franquicias.

En la práctica y dado que en el Perú hasta el momento de realizar está consultoría no existe restricción de ingresos para vehículos usados, el régimen se ha venido utilizando más para operaciones de transformación de vehículos hacia el territorio nacional que con fines de exportación propiamente dicho. En consecuencia se consolida el tratamiento tarifario especial a esos vehículos.

4. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS EN BOLIVIA

Al igual que en la mayoría de los países, en Bolivia existe la preeminencia de la Aduana en el desarrollo y Administración de los Regímenes Aduaneros. Sin embargo, se encuentra también la participación de otros sectores del gobierno, tal el caso del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a través del Viceministro de Exportaciones para el funcionamiento del RITEX y la Reposición con franquicia arancelaria, y del el Ministerio de Finanzas y CONZOF (Comisión Nacional de Zonas Francas) para el régimen de Zona Franca.

En Bolivia, al igual que en Colombia, el legislador ha acogido la tesis de asimilar como tributos aduaneros aquellos impuestos internos, como el caso del IVA cuando los mismos son aplicables a una importación. En este escenario la legislación aduanera distingue y recoge como Tributos Aduaneros de Importación los siguientes:

a. El Gravamen Arancelario y, si proceden, los derechos de compensación y los derechos antidumping.

b. Los impuestos internos aplicables a la importación, establecidos por Ley dentro de los cuales se encuentra el IVA y los Impuestos a los Consumos Específicos.

4.1 Admisión Temporal para Reexportación de Mercancías en el mismo estado El régimen permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.

2929 Nótese que en este caso estamos frente a un tránsito aduanero restringido que no podría operar para mercancías que finamente vayan a ingresar al territorio nacional

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En general, la definición del régimen se encuadra dentro del estándar general de la definición.

La norma supone el afianzamiento, ante la Aduana Nacional, del cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos

El plazo de permanencia de las mercancías es hasta 90 días prorrogable por un periodo igual.

Para los bienes de capital hay tratamientos diferenciales como se observa seguidamente.

a. Por el lapso de los contratos correspondientes:

Máquinas y aparatos, equipos e instrumentos destinados a la construcción de carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus contratistas o subcontratistas para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos necesarios para la prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburíferos, amparados en contratos suscritos por el Estado.

b. Hasta un año prorrogable por un año.

Mercancías destinadas a la actividad productiva de bienes y servicios y que contribuyan al desarrollo económico y social del país.

c. Por el tiempo del contrato de Leasing, de arrendamiento financiero u operativo.

d. Para mercancías amparadas por estos contratos que estén destinadas al sector productivo de bienes y servicios. En estos casos se cancelan 1% sobre el gravamen arancelario por cada trimestre o fracción durante la permanencia de las mercancías.

e. Cuando se trata de aeronaves de uso comercial, de servicio público o de fumigación, esta vez en arrendamiento financiero u operativo el 1% del gravamen arancelario, se calcula tomando en cuenta el canon anual previsto en el arrendamiento.

En este sentido la legislación a acogida la tesis de permitir bajo éste régimen importaciones definitivas de bienes capital con el pago de cuotas periódicas. No obstante, es importante señalar que el régimen cobija exclusivamente al leasing y no a todas las importaciones de largo plazo, por lo cual pareciera que inversiones en etapa pre operativa30 superiores a dos años con mecanismos de financiamiento de sus bienes distinto del leasing no estarían cobijadas por el régimen.

Por otro lado, la norma no limita el beneficio a bienes de capital destinados a la fabricación de productos de las empresas exportadoras sino que también aplica para los productores hacia el mercado interno.

El régimen admite la nacionalización de las mercancías sobre la base imponible vigente a la fecha de la presentación de la declaración de las mercancías, lo cual equivale a indicar que no se actualiza el valor de la obligación. Esto supone un beneficio evidente para el importador de largo plazo frente al contribuyente que nacionaliza a la llegada de la mercancía. Cuando cambia de régimen no asume tampoco riesgo cambiario ya que la base imponible se mantiene en moneda nacional.

3030 Entendida como la inversión en período no productivo.

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Antes del vencimiento del plazo concedido para la admisión temporal, el consignatario podrá optar por el cambio de régimen a importación para el consumo o reexportar la maquinaria o equipo en el mismo estado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal como consecuencia del uso.

El cambio de régimen aduanero de admisión temporal  a importación para el consumo, se efectuará con el pago total de los tributos aduaneros de importación, liquidados sobre la base imponible vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Mercancías de admisión temporal  para reexportación en el mismo estado.

4.2 Admisión  Temporal para Perfeccionamiento Activo (RITEX) Cabe destacar que Bolivia ha previsto la participación de un órgano de política económica, como es el caso del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, dentro del régimen al participar en la fase correspondiente a la autorización del mismo. No se puede afirmar, sin embargo, que este Ministerio tiene un control absoluto sobre el régimen, toda vez que su actuación se limita a la fase aprobatoria sin que exista mecanismo de contrato y de compromisos de exportaciones u otras regulaciones económicas del régimen. No obstante, la intervención del Ministerio con visión distinta de la aduana permitir inferir una política económica del régimen más que la existencia de un mero mecanismo de armonización. Así lo expresa el Reglamento del 14/03/200031, al señalar que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la dirección, administración, evaluación y regulación del Régimen así como la coordinación de los aspectos inherentes al mismo con las entidades públicas y privadas, cuya competencia guarda relación con la implementación y funcionamiento del régimen.

Específicamente corresponde al Viceministerio de Exportaciones la aprobación, mediante resolución administrativa, de la incorporación al régimen y de la notificación a las autoridades aduaneras.

El Régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo tiene una denominación especial: Régimen de Internación Temporal para Exportación), RITEX.

El RITEX se define como el régimen aduanero que permite recibir ciertas mercancías, dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de los tributos aduaneros, destinadas a ser reexportadas en un período de tiempo determinado, luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración  o reparación.

Las mercancías admitidas son materias primas y bienes intermedios, los cuales deben ser incorporadas a un proceso productivo. Expresamente se excluyen los bienes de capital, sus repuestos, herramientas, combustibles, hidrocarburos, lubricantes y energía eléctrica, pero se permite la admisión de envases y embalajes ya sea por quien exporta directamente o por quien lo provee al exportador.

El régimen incluye una norma que permite que mercancías del tipo de materia prima y bienes intermedios nacionales o nacionalizados se incorporen a los procesos de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo sin perder por esa razón el derecho a obtener la devolución del impuesto al valor agregado y el impuesto a los consumos específicos.

3131 Decreto Supremo25706 del 14 – 03 – 2000.

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La norma no se refiere a los impuestos de aduana, por lo cual, con sujeción al principio de legalidad, se consideran formalmente excluidos. De la misma manera, existe el beneficio para el valor agregado de materias primas e insumos de origen nacional incorporados  a la mercancía, al incorporarse en el tratamiento previsto en Ley especial para  la promoción de exportaciones32

La autorización para acogerse al régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo será solicitada al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión, quien le otorgará el plazo que requerirán las operaciones de perfeccionamiento activo.

Debe ser presentada la relación insumo – producto bajo la figura de declaración jurada acompañando del informe pericial correspondiente, también bajo la forma de declaración jurada por el profesional actuante. En el desarrollo del régimen la empresa beneficiaria está obligada a presentar reporte semestral.

Las empresas establecidas en el territorio nacional, para beneficiarse del presente régimen, deben estar registradas y autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión y constituirán a favor de la  Aduana Nacional, una garantía, ya sea boleta de garantía bancaria o fianza de seguro, o alternativamente constituir su garantía mediante declaración jurada de liquidación y pago para cada operación de admisión temporal efectuada, por el eventual pago de los tributos aduaneros en suspenso y por el plazo concedido para estas operaciones, bajo responsabilidad solidaria del Despachante de Aduana y el exportador ó consignatario.

Las mercancías pueden permanecer en el país por un lapso de 180 días. Al vencimiento del plazo, la administración aduanera verifica el exacto cumplimiento de la obligación para dar por finalizado el Régimen de Admisión temporal para Perfeccionamiento Activo.

Por norma las mercancías son reexpedidas. Por excepción, y en casos debidamente justificados, las mercancías podrán nacionalizarse acogiéndose al régimen vigente para la declaración de ingreso.

La Aduana además tiene la facultad de efectuar el control y fiscalización sobre las operaciones de admisión temporal, su permanencia, exportación y nacionalización de mercancías.

Las operaciones de internación temporal y de reexportación estarán sujetas al control de la administración aduanera, establecido mediante Reglamento.

4.3 Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria Se define a la Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria como el régimen aduanero por el cual se importan mercancías en franquicia total de los tributos aduaneros de importación,  en proporción equivalente a las mercancías que, habiendo sido nacionalizadas,  fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva.

Al régimen también acceden indirectamente las personas jurídicas. Al ampliar la definición de mercancías el reglamento señala que debe tratarse de mercancías equivalentes, idénticas por su especie, calidad, cantidad y características técnicas.

3232 Si bien la norma supone un incentivo interesante para la incorporación de productos nacionales la misma es contraria a los principios de la Organización Mundial del Comercio

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La definición y la ejecución del régimen responden al estándar de la definición internacional. El régimen también opera sobre la figura del Certificado de Reposición en los términos que se indican seguidamente.

No pueden ser objeto de reposición las mercancías que intervengan de manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o cualquier otra fuente energética para producir mercancías exportables. Tampoco se considerarán los repuestos de maquinarias y equipos, así como los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de estas mercancías. Tampoco procederá la reposición para los residuos, desperdicios y subproductos con valor comercial, salvo que los mismos sean exportados.

Para acogerse al Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria, deberá presentarse la correspondiente Declaración de Mercancías de Exportación en el plazo de un año contado a partir de la fecha de aceptación por la administración aduanera de la Declaración de Mercancías de Importación original que sustente el ingreso de la mercancía por reponerse.

La importación de mercancías en el régimen previsto se efectuará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición. Podrán realizarse despachos parciales sólo dentro del plazo señalado.

Mediante el Régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia Arancelaria, las personas naturales o jurídicas que, por sí o a través de terceros, hubieran exportado mercancías en las que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas, tendrán derecho a la obtención del Certificado de Reposición, el mismo que podrá ser transferible.

El Certificado de Reposición se expedirá por la misma cantidad de mercancías equivalentes que fueron utilizadas en el proceso productivo de los bienes exportados. Al solicitar el despacho de importación de las mercancías sujetas a reposición, el beneficiario presentará ante la respectiva administración aduanera, el Certificado de Reposición otorgado por la Aduana Nacional, el que podrá utilizarse en forma total o parcial. Cuando la utilización sea parcial, las administraciones de aduana, en el reverso de dicho certificado registrarán los despachos parciales, para la utilización de los saldos.

La norma aduanera también prevé que el régimen se desarrolle a través de Reglamente con competencias del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión con lo cual se ratifica la orientación en términos de estos regímenes aduaneros se tiene en ese país.

  4.4 Régimen de Deposito de AduanaEs importante una precisión previa. En este caso, la legislación ha recogido bajo el mismo concepto el depósito temporal de zona primaria aduanera y las demás figuras de depósito como régimen aduanero propiamente dicho. El legislador opta por una definición general para luego separar otras definiciones.

En general, el Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la  administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por el plazo que determine el Reglamento.

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No maneja la legislación en este caso un criterio de extraterritorialidad de estos depósitos.

El reglamento, a su vez, distingue cuatro modalidades de depósitos aduaneros:

a) Depósito Temporal: En el cual las mercancías podrán permanecer por el plazo máximo de noventa días.

b) Depósito de Aduana: Donde las mercancías han sido destinadas desde origen o transferidas de depósito temporal para su permanencia por un plazo máximo de dos (2) años.

c) Depósito Transitorio: Son depósitos autorizados por la Administración Aduanera previa constitución de garantía para el almacenamiento de mercancías por el plazo máximo de sesenta (60) días.

d) Depósitos Especiales: Son depósitos autorizados por la administración aduanera para el almacenamiento de mercancía peligrosas, por el plazo máximo de sesenta días como extensión de los depósitos de aduana a cargo de concesionarios.

Para los efectos de nuestra consultoría, entre éstos reviste interés la modalidad “b”, denominada justamente depósito de Aduana.

Una primera consideración apunta al período amplio de permanencia de las mercancías en dicho almacén (dos años). Operan en recintos privados bajo la supervisión de la aduana. Los constituye, administra y maneja un ente privado denominado concesionario, el cual además debe dedicarse única y exclusivamente a esta actividad por prescripción expresa de la Ley. Corresponden a espacios cubiertos o descubiertos perfectamente delimitados y habilitados por la aduana nacional como zonas primarias, los cuales tienen por objeto el debido almacenamiento y custodia de las mercancías.

La norma no prevé manipulación o manejo de las mercancías por lo cual puede inferirse que el régimen aplica exclusivamente para el almacenaje y custodia de las mismas.

4.5 Devolución del Gravamen Arancelario La devolución del gravamen arancelario, Draw Back, es el régimen aduanero que, en casos de exportación de mercancías, permite obtener la restitución total o parcial del gravamen arancelario que haya gravado a la importación de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora.  Este régimen se regirá por las normas y los procedimientos establecidos en los Acuerdos Comerciales Internacionales,  la legislación aduanera y otras leyes especiales.

4.6 Zonas FrancasEn Bolivia la normativa de zonas francas se encuentra contenida en la legislación aduanera y no tiene desarrollo autónomo en Ley especial. Esto no necesariamente significa que sea un régimen exclusivamente aduanero ya que la creación y concesión de administración de zonas francas es autorizada y otorgada conjuntamente por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (un ministerio) y por el de Finanzas, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF).

Se define a la   Zona Franca como una parte del territorio nacional  en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con

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respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.33

Se percibe aquí otra vez el carácter extraterritorial de la zona franca en la legislación boliviana. Por esa razón, para efectos de la devolución de tributos, se considera como exportación definitiva el ingreso de mercancías nacionales a Zonas Francas Comerciales o Industriales.  La presente disposición deberá ser reglamentada por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.

Las Zonas Francas pueden ser industriales y comerciales.

a. Zonas Francas Industriales: Son áreas en las cuales las mercancías introducidas son sometidas a operaciones de perfeccionamiento pasivo autorizadas por la Ley, en  favor de las empresas que efectúen dichas operaciones para su posterior exportación, reexportación o importación al resto del territorio aduanero nacional.

b. Zonas Francas Comerciales: Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin límite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Podrán ser objeto de operaciones necesarias para asegurar su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes.

Por otra parte, las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regímenes aduaneros:

a) Importación para el consumo.

b) Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.

c) Reimportación de mercancías en el  mismo estado.

d) Admisión temporal  para reexportación en el mismo estado.

e) Admisión temporal para perfeccionamiento activo.

f) Transbordo, y

g) Reexpedición de mercancías.

Nótese que el Régimen no permite la salida de estas mercancías a Depósitos Aduaneros. Esto constituye una excepción al régimen mas o menos amplio de disposición que contempla la zona franca. Por otra parte, como figura especial y no como un régimen aduanero propiamente dicho, el concesionario y los usuarios, previa constitución de garantía por el 100% de los tributos aplicables, podrán extraer transitoriamente de la zona franca las maquinarias y equipos existentes para su revisión, mantenimiento o reparación por un plazo no mayor de sesenta días, previa autorización de la Aduana.

3333 Este control denominado no habitual de la Aduana no excluye la posibilidad de que la aduana realice el control de ingreso y salida de mercancías, vehículos y personas así como tampoco el control periódico de mercancías en zonas francas, procedentes del exterior o del resto del territorio nacional, en cualquier momento.

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Al igual que en otras legislaciones la norma prevé la venta al por menor de mercancías dentro de las zonas francas.

Un aspecto novedoso de esta legislación lo constituye la regulación para el ingreso a zonas francas de mercancías originarias de países con los cuales Bolivia ha suscrito Acuerdos o Tratados que establezcan Programas de Liberación Comercial. En este caso se sujetará a las regulaciones y procedimientos establecidos en dichos Acuerdos o Tratados, previo cumplimiento de  los requisitos contemplados en las normas de origen de las mercancías, para la aplicación de las correspondientes preferencias arancelarias.

 5. LA APLICACIÓN DE LOS REGÍMENES ADUANEROS VENEZUELA

En Venezuela, los Regímenes Aduaneros Especiales son manejados estrictamente por la Aduana sin participación de otros sectores de la esfera gubernamental para la administración del régimen. Existe un elenco similar de regímenes aduaneros a los que existen en la mayoría de las legislaciones, así:

5.1 Admisión Temporal

Es la denominación que se da al régimen de admisión temporal de mercancías para reexpedición en el mismo estado. Permite el ingreso de mercancías con un fin determinado para su reexpedición en el mismo estado, sin sufrir modificación alguna, salvo la depreciación normal por el uso.

Las mercancías pueden permanecer en el país por seis meses, prorrogables por el mismo periodo. Para el caso de ciertos bienes de capital el periodo es de un año también prorrogable por una sola vez.

El régimen no admite la reparación de mercancías. A pesar de que la norma reglamentaria establece una previsión reglamentaria para fijar la depreciación, a la fecha no se dicta el acto administrativo que la determina por lo cual no es posible para la aduana exigirla.

La nacionalización de mercancías es permitida siempre y cuando sea sobrevenida34. En tal caso, las mercancías deben pagar los intereses moratorios correspondientes a los impuestos causados desde su fecha de llegada. Esto se aplica para el impuesto de importación pero no para el Impuesto al Valor Agregado Nacional.

El régimen opera con garantía para asegurar la reexpedición de los bienes dentro del plazo previsto en la ley y las solicitudes deben realizarse antes del arribo de las mercancías.

5.2 Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Se define como el régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación, para ser reexpedidas después

3434 Decimos esto porque la ley señala como contrabando ha agravado la simulación de la actividad de admisión temporal como la denomina el propio legislador.

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de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje. La ley Orgánica de Aduanas establece que en general, se admite cualquier perfeccionamiento.

Los interesados deberán obtener autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas, con su solicitud antes de la llegada o el ingreso de la mercancía a la zona primaria, según sea el caso, anexando los recaudos correspondientes.

Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez y por un período que no podrá exceder del plazo originalmente otorgado, previa solicitud razonada del interesado.

Las mercancías de importación, admisión o exportación temporal podrán entrar o salir del país y ser reexpedidas o reintroducida en uno o más embarques, y por una aduana distinta a la de entrada o salida, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Aduanas informará periódicamente o cuando le fuere solicitado por los Ministerios de Fomento, de Agricultura y Cría y el Instituto de Comercio Exterior, sobre las autorizaciones otorgadas..

Los regímenes aduaneros de admisión temporal de perfeccionamiento serán también aplicables a las mercancías que se introduzcan o extraigan de puertos libres, zonas francas y depósitos aduaneros (In Bond).

Se definen como por mercancía todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido, y siempre que pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricantes y combustibles.

Estos regímenes sólo podrán ser utilizados por personas jurídicas domiciliadas en el país y se autoriza con los siguientes recaudos:

Descripción del proceso productivo literal y gráficamente; yRelación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia.

Estas tasas se definen así:

a) La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada, admitida o exportada temporalmente, que se necesite para elaborar el producto que será exportado, reexpedido o reintroducido.

b) La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje y deberá indicar la cantidad de mercancía que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con información de su posibilidad de ser comercializables.

c) La tasa de equivalencia se expresará en términos de unidades del sistema métrico decimal, las mercancías requeridas y su aprovechamiento, y reflejará las mercancías admitidas, importadas o exportadas temporalmente con respecto al producto que será reexpedido, exportado o reintroducido.

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Cuando se trate de reparaciones o rehabilitaciones no se requerirá la relación de insumos y productos, pero el interesado deberá presentar copia del documento donde consten las condiciones de la transacción.

El plazo para que las mercancías indicadas en el artículo anterior sean reexpedidas será de un (1) año, contado a partir de la fecha de llegada del último embarque, efectuado dentro de la vigencia de la respectiva autorización.

Los beneficiarios de este régimen deberán identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. Igualmente, presentarán ante la Dirección General Sectorial de Aduanas o en las aduanas principales, bajo fe de juramento, un reporte semestral

La presentación del reporte semestral deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días del semestre siguiente a la fecha de la emisión de la respectiva autorización. Si el reporte previsto en este artículo no es enviado dentro del plazo indicado, o no se ajusta a los requerimientos señalados, la Dirección General Sectorial de Aduanas se abstendrá de otorgar nuevas autorizaciones para operaciones de perfeccionamiento activo, hasta tanto se subsane debidamente el incumplimiento.

En caso de que las mercancías deban ser nacionalizadas, el interesado deberá solicitar la correspondiente autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas antes del vencimiento del plazo otorgado para la reexpedición.

Otorgada la autorización, la Oficina Aduanera procederá a liquidar los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales y los intereses moratorios correspondientes.

Cuando el interesado haya manifestado que los subproductos y desperdicios del proceso productivo, y los envases, empaques y embalajes que acompañen a las mercancías admitidas bajo este régimen, van a ser comercializados en el territorio aduanero nacional, se exigirá en el momento del ingreso de las mercancías, el pago de los impuestos de importación correspondientes a su ubicación arancelaria.

Los desperdicios resultantes de un proceso productivo que no sean comercializables deberán ser destruidos, salvo que sean cedidos a título gratuito a instituciones sin fines de lucro. En el reporte semestral se dejará constancia de su destino.

La garantía para responder por la no oportuna reexpedición de las mercancías será igual al monto de los impuestos de importación, recargos e impuestos adicionales suspendidos.

Los beneficiarios de este régimen podrán, previa autorización de la Dirección General Sectorial de Aduanas:

a) Ceder, total o parcialmente, las mercancías, para que las operaciones de perfeccionamiento activo sean continuadas por un tercero, la Dirección General Sectorial de Aduanas, solicitará al nuevo beneficiario los recaudos exigidos en el artículo 43; y

b) Ceder, total o parcialmente, las mercancías perfeccionadas a una persona distinta, a fin de que ésta lleve a cabo la reexpedición.

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En ambos casos, la Dirección General Sectorial de Aduanas (Intendencia Nacional de Aduanas de la Superintendencia Nacional Integrado Aduanero y Tributario de Administración Aduanera y Tributaria - SENIAT) exigirá al nuevo beneficiario, constituir garantía en las mismas condiciones que las del importador original, quien en consecuencia quedará subrogado en las obligaciones contraídas, salvo que el cedente convenga en mantener la constituida por él.

Cuando se requiera la realización total o parcial de cualquiera de las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo, por una persona distinta, sin que haya cesión de la mercancía, el beneficiario lo notificará a la Dirección General Sectorial de Aduanas con por lo menos cinco (5) días de anticipación. En tal caso éste continuará siendo el único responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

5.3 Reposición con Franquicia Arancelaria

Es el régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.

Para la aplicación del régimen de reposición con franquicia arancelaria, los productos terminados en los cuales se hubiere utilizado mercancía importada con el pago de los impuestos correspondientes, deberán ser exportados en el lapso de un (1) año, contado a partir de la fecha de pago de los impuestos de importación de las referidas mercancías.

Las mercancías a importarse bajo este régimen deberán ingresar al país en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de la fecha de la autorización.

Cuando por razones debidamente justificadas y comprobadas, no imputables al beneficiario, deban importarse los bienes o productos exportados, se exigirá el pago de los impuestos de importación de las mercancías liberadas, causados para el momento de su llegada.

5.4 Reintegro de los impuestos de importación, Draw Back

Las personas que realicen exportaciones podrán obtener, la devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por éste en el precio de adquisición de tales mercancías.

A los efectos de este régimen, se entenderá por mercancías utilizadas las materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases y embalajes y, en general, otros insumos o materiales de origen extranjero, importados directamente por el exportador o adquiridos en el país.

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Para el cálculo de la respectiva devolución se multiplicará el porcentaje correspondiente a cada rama industrial por el valor FOB de exportación, en moneda nacional calculado al tipo de cambio referencial para la venta del Banco Central de Venezuela, para la fecha de registro de la respectiva declaración de aduanas, menos el porcentaje correspondiente a mermas y desperdicios, para cada rama industrial, establecido por la Administración.

El régimen excluye las mercancías importadas que sean lubricantes, combustibles, las piezas de recambio o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo, las que se transformaron en subproductos, mermas o desperdicios, así como los envases, empaques y embalajes que se hayan comercializado en el Territorio Aduanero Nacional y, aquellos productos de exportación que expresamente determine la Administración Tributaria mediante providencia. Esta diligencia se realiza excluyendo entre otras mercancías que gozan de admisión temporal de perfeccionamiento activo y las procedentes de la comunidad liberadas de gravámenes.

Los porcentajes de reintegro son fijados por rama industrial para lo cual se deben tomar en consideración los siguientes indicadores: la producción reflejada en la encuesta industrial que realiza la Oficina Central de Estadística e Informática, la tarifa arancelaria de los insumos importados incorporados al producto exportado y el valor agregado nacional (VAN).

5.5 Almacenes Aduaneros in Bond.

Se define como el régimen especial mediante el cual las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.

Los depósitos aduaneros (In Bond) tendrán por objeto prestar un servicio al público. Podrán establecerse en cualquier zona del país integrada a parques o conglomerados industriales, próxima y de fácil acceso a puertos y aeropuertos, así como en otras zonas de igual facilidad de acceso, dotadas de los servicios básicos tales como vialidad, agua, electricidad y telecomunicación, y estarán sometidos a la potestad aduanera de la aduana principal con jurisdicción en la circunscripción en que se encuentren ubicados.

El plazo máximo para que las mercancías permanezcan bajo este régimen, será de un (1) año contado a partir de la fecha de ingreso de la mercancía a depósito.

Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), almacenes generales de depósito o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In Bond), sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria.

Si las mercancías extranjeras van a ser nacionalizadas, se aplicarán los requisitos ordinarios de importación vigentes para la fecha en que se produzca la manifestación de la voluntad de nacionalizarlas.

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Las mercancías que ingresen a un depósito aduanero (In Bond) podrán ser objeto de las siguientes operaciones:

a) Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado;b) Combinación y división de mercancías;c) Exposición de muestras;d) Mezcla de unas mercancías con otras; ye) Cualquier otra operación dirigida a conservar o mejorar las condiciones o el valor

de las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas.

El incremento en el valor de las mercancías como consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra nacionales, no formará parte de la base imponible para el cálculo de los correspondientes impuestos de importación y tasa por servicios de aduanas, cuando vayan a ser nacionalizadas.

Los desperdicios que resulten de la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el artículo anterior, así como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos, causarán los impuestos de importación correspondientes a sus ubicaciones arancelarias, conforme al régimen legal vigente para la fecha de la manifestación de voluntad de nacionalizarlas.

Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento.

El consignatario de una mercancía extranjera deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito, o de éste a la zona primaria, para garantizar los eventuales siniestros que pudieran ocurrir en el traslado o tránsito. Dicha garantía será liberada una vez ingresadas las mercancías al depósito o a la aduana, según el caso.

C. LAS PRÁCTICAS EN LOS PAÍSES MIEMBROS: UNA EVALUACIÓN GENERAL

Son diversas los indicadores que surgen de la investigación realizada y de la visión particular de los diferentes sectores involucrados en el proceso de integración y en el del funcionamiento de los regímenes aduaneros. En consecuencia, es necesario adoptar un criterio de análisis que permita otorgar el adecuado peso específico a cada factor, en el conjunto del problema de la armonización de estos instrumentos.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina hacen uso de varios tipos de regímenes aduaneros. Entre los más utilizados se puede mencionar al Régimen de Perfeccionamiento Activo, el Drawback, las Zonas Francas, la Reposición en Franquicia, los Depósitos de Aduanas y el Perfeccionamiento Pasivo Por esa razón es importante realizar un análisis comparativo de las legislaciones nacionales en materia de Regímenes Aduaneros Especiales vinculados directamente con el incentivo a las exportaciones.

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1. Afinidades y diferencias.

Se trata de encontrar las afinidades y diferencias que permitan sustentar la armonización de estos mecanismos y las diferencias que requieran de cambios en las legislaciones y en los procedimientos de operación vigentes.

1.1 El Draw Back

El régimen asume diferentes denominaciones en los Países Miembros: en Bolivia se le denomina Devolución del Gravamen Arancelario (GA), Draw Back; en Ecuador se denomina Devolución condicionada de tributos (Draw Back); en Perú Restitución de Derechos Arancelarios, Drawback; y, en Venezuela Drawback-Reintegro de los Impuestos de Importación.

En general, los Países Miembros, indistintamente de la denominación que le otorguen, coinciden en concebir el régimen como un mecanismo de devolución, restitución o reintegro de los derechos arancelarios pagados por la importación de materias primas incorporadas en bienes de exportación.

Uno de los elementos fundamentales que establecen la diferencia en la aplicación de este régimen –y que puede ser elemento de distorsión del comercio- es la diferente concepción del mismo en cada país.

En principio, no es posible asumir dentro del mecanismo del draw back devoluciones distintas a los impuestos de importación en una relación uno a uno. Es decir, el supuesto ideal es reconocer sólo impuestos efectivamente pagados y demostrados directamente por el exportador.

Sin embargo, en la práctica los países han asumido que esa noción pura termina afectando las operaciones y haciendo que se “exporten” impuestos. Esto ha dado lugar al surgimiento del draw back que acepta que los impuestos se reconozcan cuando son recibidos a través del precio.

En la practica, las normas que rigen las tramitaciones y la posición de la administración frente al reintegro o la devolución (indistintamente de su denominación) es lo que ha producido desequilibrios importantes. A eso se suma la tendencia de los países a utilizar el mecanismo como un verdadero incentivo ( y no sólo como un medio de justicia tributaria o mecanismo fiscal de no exportación de impuestos). Con ello, en algunos casos más que en una devolución el régimen deriva en un subsidio y puede convertirse en un elemento que afecta la competitividad de las exportaciones nacionales.

Por otro lado, existen importantes aspectos de las normativas que ameritan resaltarse para examinar los términos a partir de los cueles se puede abordar la armonización de este régimen:

- En general, se reconoce la devolución de derechos arancelarios a materias primas e insumos para la producción, con la excepción de lubricantes y combustibles.

- A diferencia de los demás países, Bolivia reconoce la devolución total o parcial del gravamen arancelario y además considera los impuestos por los servicios y depreciaciones correspondientes a activos fijos.

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- Los plazos para solicitar la devolución en la mayoría de los casos son de 180 días, pero en Venezuela es de sólo de 30 días. Esta situación puede afectar las opciones de reintegro a favor de los exportadores.

- En la generalidad se utiliza el mecanismo de los Certificados de Reintegro Tributario (CERT) para la devolución de los impuestos. No obstante, a pesar de que en las legislaciones internas se señalan los plazos perentorios en los cuales debe producirse la devolución, no existe un mecanismo de protección del exportador frente a la demora del Estado en cumplir con sus obligaciones.

- A pesar del Arancel Externo Común, existen asimetrías importantes en los montos de devolución de impuestos entre los países. Este es un factor de introducción de elementos distorsión que debe tomarse en cuenta para la armonización.

Colombia no utiliza este tipo de régimen. Sin embargo, utiliza el Certificado de Reembolso Tributario CERT, como instrumento flexible de apoyo a las exportaciones Se otorga a los exportadores que demuestren el reintegro de las divisas producto de sus exportaciones y se reconoce de acuerdo con los países y las fechas de embarque de los productos exportados.

El Certificado de Reembolso Tributario, CERT, implica la devolución de sumas equivalentes a la totalidad o una proporción de los impuestos indirectos, tasas y contribuciones pagados por el exportador.

1.2 Admisión temporal para perfeccionamiento activo

Este mecanismo, que es uno de los más utilizados por los Países Miembros, adquierelas siguientes denominaciones en los países: en Bolivia, Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo (RITEX); en Colombia, Importación temporal para perfeccionamiento activo, de bienes de capital, en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación, e Importación temporal para procesamiento industrial; en Ecuador, Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo; en Perú, Admisión Temporal; y, en Venezuela, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

En general los países admiten bajo este tipo de régimen materias primas, insumos, partes y piezas, con la excepción de lubricantes y combustibles. No obstante en Colombia el régimen es sensiblemente más amplio toda vez que permite además la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las unidades productivas, utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

El régimen de garantías usualmente opera de manera similar sobre la base del monto de los impuestos suspendidos. Sin embargo la legislación del Perú reconoce un tratamiento diferencial a favor de los denominados Buenos Contribuyentes al igual que Colombia, que establece un tratamiento especial consiste en la exigencia de menores garantías a los Usuarios Altamente Exportadores.

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No existen normas que regulen expresamente la liberación de garantías en términos de tiempo y aplicación de principios de buena fe. Por tal razón la liberación de las garantías diferirá dependiendo del tratamiento que dé a la materia cada administración aduanera.

Los plazos de permanencia de mercancías dentro del territorio aduanero con miras al perfeccionamiento, normalmente son de hasta 24 meses. En Ecuador, para operaciones de maquila, el plazo es de 180 días. En Colombia la regla es 24 meses pero para bienes de capital puede ser hasta un año y no hay plazo establecido para el procesamiento industrial de los denominados Usuarios Altamente Exportadores.

Colombia y Perú admiten la reexportación sin penalidad, de mercancías ingresadas bajo el régimen y que no fueron objeto de perfeccionamiento. La legislación de los demás países no hace previsión en tal sentido, lo cual puede llevar a que en estos países, como ocurre efectivamente en Venezuela, los bienes importados para perfeccionamiento y que no son perfeccionados, deban ser nacionalizados salvo una especial autorización.

Cuando las mercancías se importan con vistas a una reexportación ulterior, después de haber sido sometidas a un proceso determinado de elaboración, transformación o reparación, la mayor parte de las legislaciones nacionales autorizan la desgravación (total o parcial) de los impuestos y derechos de importación. En este caso se debe establecer el procedimiento con arreglo al cual se concede la desgravación de los impuestos y derechos de importación.

1.3 Zonas francas

Colombia y Bolivia otorgan a estas zonas la condición de territorio aduanero distinto. Particularmente en Bolivia y Colombia se acepta que entre estas zonas y el territorio nacional se realizan verdaderas operaciones de importación y exportación lo cual significa que las mercancías aún al interior del país son tratadas como extranjeras para los efectos de la devolución de impuestos correspondientes.

En las zonas Francas son aplicables los regímenes aduaneros especiales.

Existen también en los países territorios con tratamiento aduanero especial, con legislación ad – hoc, a menudo en materia de origen y de aplicación de regímenes aduaneros especiales.

Las normas nacionales no contienen a menudo disposiciones especiales en materia de control fiscal del régimen.

1.4 Depósitos de aduanas

La generalidad de los países conciben los depósitos aduaneros para que las mercancías permanezcan allí mientras se realiza el trámite aduanero. Ellas son objeto de operaciones de manipulación que no pueden llegar a afectar su naturaleza.

No obstante en Colombia existe un régimen que permite que en estos almacenes se efectúen transformaciones de mercancías importadas y nacionales para luego destinarlas al consumo interno.

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En los demás países, al no existir este régimen, los bienes nacionales que se utilizan como insumos para generar productos destinados al mercado interno, deben necesariamente salir del país, si el proceso de transformación tendrá lugar en un depósito aduanero. Para el efecto deben acogerse al régimen de exportación temporal de perfeccionamiento pasivo.

En el exterior, la transformación puede ocurrir o no en un deposito aduanero. Por lo tanto, aparece un desequilibrio que significa trasladar unos bienes al exterior (con costos de flete y mano de obra entre otros) cuando en otro país, Colombia, no requiere porque existe ese tipo de almacén. Por esa razón se hace necesario regular la figura de los almacenes aduaneros para normar, entre otras cosas, su establecimiento y administración, las mercancías que se pueden almacenar, las operaciones autorizadas, la duración del depósito y el traslado de mercancías depositadas en un almacén aduanero.

1.5 Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Todos los países de la Comunidad Andina aplican este régimen.

1.6 Régimen de reposición con franquicia arancelaria

Aparentemente no existen diferencias importantes entre los países andinos.

Una ventaja importante de este régimen es que la solicitud de exención de impuestos, derechos de aduana o derechos de importación o de tributos aduaneros para las importaciones futuras se puede presentar en el momento de la exportación de los productos elaborados. Al contrario, en el caso de la admisión temporal para perfeccionamiento activo la solicitud se debe presentar cuando se importan las materias primas destinadas a la elaboración.

1.7 Importación Temporal para Reexportación en el mismo estado

No existen diferencias importantes en las normativas nacionales de los países andinos en este régimen.

En la mayor parte de los casos, el procedimiento de admisión temporal establecido en las normas nacionales prevé la desgravación total de los impuestos y derechos de importación. En ciertos casos la desgravación puede ser solamente parcial (por ejemplo, cuando las mercancías importadas se utilizarán con fines de producción o en proyectos de obras).

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2. La opinión de los sectores

Existe una clara conciencia de la necesidad e importancia de la armonización de regímenes aduaneros como medio de mejoramiento de la competitividad de las exportaciones entre los diferentes sectores gubernamentales y del sector privado.

Las expectativas giran en torno a los problemas y necesidades específicas de cada país y de cada sector. Pero, en todo caso, la gran voluntad de participación en el proceso es evidente, aspecto que puede constituir una de las fortalezas para emprender en la armonización.

Sin embargo, lo afirmado contrasta con la insuficiente o baja utilización de los regímenes aduaneros, aún en las circunstancias actuales, probablemente por la falta de conocimiento de sus beneficios y modalidades, o en algunos casos, debido a la desconfianza que han generado algunos procedimientos que adolecen de falta de agilidad, como el caso del Draw Back en particular.

3. La Organización Institucional vigente para la aplicación de los Regímenes Aduaneros Especiales

En general, existe una apreciable diferencia en el marco funcional y operativo que los Países Miembros aplican para los regímenes aduaneros, pese a la similitud de la clásica institucionalidad responsable integrada por los Ministerios de Comercio, las Administraciones Aduaneras, la Recaudación y Administración Fiscal y, en casos accesorios, la Banca Central.

En la Subregión Andina no existe una clara y muy definida visión de la ubicación y papel que desempeñan los regímenes aduaneros como mecanismos de política comercial, con la excepción de Colombia.

Persiste, al contrario, la concepción fiscalista y aduanera de estos regímenes. Eso se expresa en el tratamiento a los controles y recaudaciones que aparecen en la compleja red de procedimientos sujetos al ejercicio de autoridad de funcionarios. En ese sentido, se afrontan no pocas contradicciones, superposiciones, indefiniciones y otras falencias de la norma y de la operación, que otorga limitadas condiciones de viabilidad para la aplicación de políticas sustentables en el largo plazo en la materia.

Lo anterior se expresa en el papel de los Ministerios de Comercio, con roles de orientación y de gestión con altos contenidos declarativos y doctrinarios, pero sin la capacidad operativa y de potestad jurídica para concebir la puesta en práctica de los regímenes aduaneros a la luz de una estrategia con objetivos definidos.

Son, entonces, las administraciones aduaneras y las de recaudación tributaria las esferas gubernamentales directamente involucradas en los ámbitos operativos de los regímenes aduaneros.

Ante la ausencia de una conducción de política comercial y de autoridad responsable de los ministerios de comercio, las contradicciones entre Aduanas y Rentas, entre el control administrativo y el objetivo de promoción de exportaciones, entre el sacrificio fiscal y la necesidad de ingresos para el presupuesto del Estado, aparecen como los problemas fundamentales que se trata de resolver a menudo en la coyuntura.

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Esta situación, que debe ser matizada por un análisis individual y sujeta a la evidencia de indicadores concretos, parece ser la responsable de la existencia de condiciones que deben ser mejoradas para dar viabilidad política a cualquier forma de armonización de los regímenes aduaneros.

D. LOS REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES Y LA COMPETITIVIDAD DEL COMERCIO DE LA SUBREGION

1. Posibles distorsiones al comercio

Las diferencias que se manifiestan en la normativa y en la aplicación de los regímenes aduaneros pueden ser, en efecto, fuentes de distorsiones al comercio.

En especial, los elementos que influyen en el costo de las mercancías exportadas son los que determinan las variaciones de la competitividad de las mismas.

En ese sentido, es importante considerar la aplicación de las suspensiones del pago de la tarifa arancelaria, según se trate de beneficiar a la importación de bienes de capital o de materias primas o insumos.

En efecto, la extensión del beneficio a los bienes de capital incide de modo diferenciado en la competitividad de las exportaciones obtenidas con la participación de esos equipos, con relación al efecto de la reducción de costos arancelarios en la importación de materias primas.

En el primer caso, la capacidad competitiva se beneficia no solamente por la primera vez que exporta, sino en el largo plazo, durante la vida útil de los equipos. No así en el caso de las materias primas, cuyo beneficio en la competitividad es de corto plazo.

Por lo tanto, las diferencias que se han anotado en el caso del tratamiento a los bienes de capital constituyen en la actualidad fuentes de distorsiones al comercio entre los Países Miembros y con terceros. La falta de información que revele la magnitud de las operaciones de regímenes aduaneros autorizados para beneficiar la importación de maquinaria y equipo, así como el destino de las exportaciones obtenidas por esa vía ha impedido determinar con mayor precisión el significado cuantitativo de esa distorsión.

Por otro lado, la posibilidad de realizar despachos a consumo, es decir, la introducción al país de mercancías producidas bajo el beneficio de un régimen aduanero, es también otra fuente de distorsión al comercio. Esta es otra de las manifestaciones que se observan en los Países Miembros de la Comunidad Andina. En realidad, el despacho a consumo implica el pago de la tarifa arancelaria, es decir la nacionalización. Sin embargo, la diferencia en la forma de pago, con respecto a las fechas de aprobación del régimen y la de introducción a consumo significan un diferencial de costos que va a incidir en los costos de las exportaciones. Este es otro de los aspectos que deben solucionarse con la armonización.

Por otro lado, la falta de uniformidad de la aplicación de plazos, garantías, formas de liquidación de las mismas, terminación del régimen y otros aspectos de procedimiento en donde se da lugar a la discrecionalidad, constituyen, en opinión de la consultoría, un

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espacio muy amplio para la generación de capacidades diferentes de competitividad de las exportaciones de los Países Miembros.

Un caso muy especial de elemento distorsionante del comercio se encuentra en las diferentes concepciones y formas de aplicación del mecanismo del Draw Back. Es notorio que no todos los países utilizan este régimen, por una parte, y la devolución o restitución de la tarifa e impuestos indirectos pagados se realiza de diferente manera, con diferentes concepciones. Los plazos empleados en el proceso de devolución, las garantías, los procedimientos sujetos a control previo, los costos innecesarios para los exportadores y la falta de agilidad para el cumplimiento de los plazos inciden en la diferencia de los efectos beneficiosos que puede tener este régimen para la competitividad. Este régimen es el que más atención merece en cuanto a la regulación de sus formas de aplicación, de manera de disponer de un régimen efectivamente armonizado.

Finalmente, la posibilidad de afectación del margen de preferencia subregional constituye uno de los más graves elementos para las distorsiones al comercio. En ese sentido, la introducción de mercancías sujetas a regímenes aduaneros al interior de la Subregión puede significar la introducción de un componente extranjero que se beneficia de la suspensión y final exención de impuestos.

En este aspecto, el problema se agrava porque entran en juego aspectos mucho más delicados: la conveniencia de mantener los regímenes aduaneros para las exportaciones intrasubregionales, con el evidente riesgo de la perforación del margen de preferencia, y la aplicación de conceptos especiales para calificar el origen de las mercancías de exportación intrasubregional, de manera de preservar la preferencia en términos de competitividad de la producción andina.

A lo anteriormente señalado debe añadirse otro elemento de distorsión al comercio y de diferenciación de las capacidades de competitividad de las exportaciones. Ello tiene que ver con la diferente intensidad y racionalidad con que se aplican o utilizan los regímenes aduaneros en la Subregión.

Se ha señalado a lo largo de este estudio que los regímenes aduaneros no integran el cuerpo de estrategias y políticas comerciales de promoción de exportaciones, pues existe un sesgo muy contralor de los procedimientos con concepciones de objetivos fiscales y aduaneros. Esto, sumado a la diferencia en el grado de desarrollo de la institucionalidad responsable de la administración operativa de los regímenes, provoca una diferencia especial en la utilización de los regímenes aduaneros entre los Países Miembros.

En consecuencia, es importante estimar esas diferencias de manera de disponer de elementos para plantear los correctivos que puedan aplicarse.

2. Incidencia de los regímenes en la competitividad

Existen determinadas evidencias para manifestar que la competitividad de las exportaciones realizadas al amparo de regímenes aduaneros especiales de los Países Miembros se encuentra afectada de manera diferenciada en cada uno de ellos, debido al efecto que causan las diferencias en la utilización de esos mecanismos.

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Tienen importancia, en este aspecto, la disparidad del funcionamiento de aspectos claves para la operación de los regímenes aduaneros: ámbito de las mercancías incluidas en el régimen, procedimientos sujetos a plazos que afectan a los costos, mecanismos de control que no siempre incluyen el principio de buena fe, imperfecta aplicación de los controles ex - post, entre otros. Así:

- Las legislaciones vigentes en cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina presentan discrepancias, cuya falta de armonización distorsionaría el flujo comercial. En efecto, no todos los países han adoptado la totalidad de los regímenes aduaneros especiales que contempla la normativa internacional como mecanismos para facilitar las exportaciones. Tal es el caso del Drawback en Colombia, que prácticamente no se aplica, y en Ecuador que apenas en el mes de julio de 2002 ha aprobado la norma y procedimientos operativos. Sin embargo, es notoria la preferencia de los países por utilizar los regímenes suspensivos, lo que demuestra la necesidad de su armonización por estar directamente vinculados con el desarrollo del comercio. Por otra parte, cada país utiliza su propia terminología y ofrece modalidades, dentro de un mismo mecanismo, que no coinciden con las de los otros países.

- El ámbito y naturaleza de los estímulos que se derivan de cada régimen es dispar entre los países andinos. Igualmente, en materia de plazos existen notables diferencias, como se aprecia a continuación:

2.1 Régimen de Importación Temporal Para Perfeccionamiento Activo

En algunos casos, el régimen permite la importación de bienes de capital y repuestos destinados a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de bienes. También se aplica el régimen para la importación de materias primas e insumos que se destinen en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación de ese bien final, si llegare a realizarse, esté exenta del pago de gravámenes arancelarios.

En cuanto a casos específicos, cabe mencionar que las operaciones sobre materias primas e insumos se encuentran previstas en la legislación de Bolivia, Perú y Venezuela.

Sobre las operaciones en bienes de capital se permite la importación de bienes de capital y repuestos que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas y que vayan a utilizarse en el proceso de producción de bienes de exportación o en la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

En lo referente a controles, éstos se centran en la constitución de garantías, con criterios distintos en cada País Miembro de la Comunidad Andina. Asimismo, los plazos para reexportación de las materias primas importadas y sometidas a este régimen varia de país a país: Seis meses en Bolivia, dieciocho meses en Colombia, ciento treinta días en Ecuador, doce meses en Perú y en Venezuela.

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2.2 Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Como requisitos para acceder al régimen en términos generales se señala: Autorización obtenida de la entidad administrativa competente (en el caso Colombiano ante el INCOMEX o en Venezuela ante el Ministerio de Hacienda) y la constitución de garantías.

El plazo de reimportación de la mercancía exportada es diferente en cada país que cuenta con éste régimen: en Colombia es fijado por el INCOMEX, y en Venezuela es de un año desde la fecha de exportación.

2.3 Reposición en Franquicia Arancelaria

El mecanismo se encuentra previsto en Colombia, Perú y Venezuela. En Colombia el régimen se conoce con el nombre de Plan Vallejo Junior. En Ecuador casi no tiene aplicación. La operación del régimen es distinta en cada país: en Colombia el derecho de reposición debe ser ejercido dentro del término de 12 meses, contados a partir de la fecha de embarque de la respectiva exportación; en Perú la declaración de importación debe presentarse a la Aduana dentro de los 30 días de arribo del vehículo de transporte; en Venezuela el plazo máximo para ingresar las mercancías objeto de reposición es de 180 días continuos a partir de la fecha de autorización.

2.4 Zonas Francas

El régimen de Zonas Francas se encuentra regulado en todos los Países Miembros de la Comunidad Andina. En Colombia se distinguen dos clases de Zonas Industriales de Servicios: Zonas industriales de servicios turísticos y Zonas industriales de servicios tecnológicos. Como una clase especial de Zonas Francas, en Perú se encuentran las Zonas Francas Turísticas. En Venezuela existe una clase especial de Zonas Francas de Servicios, destinada a la prestación de servicios al mercado externo. También existen zonas francas comerciales dedicadas a la comercialización de mercancías nacionales y extranjeras para ser destinadas a la exportación, sin que se realicen actividades que cambien las características del producto ( Bolivia, Colombia y Venezuela). En el caso de Ecuador, en una Zona Franca se desarrollan simultáneamente actividades industriales, de bienes y de Servicio.

La duración del régimen es distinta en cada País Miembro de la Comunidad Andina: 40 años de concesión en Bolivia; 30 años en Colombia; 20 años prorrogables en Ecuador; y, 15 años a partir de la autorización del usuario, en Perú.

2.5 Régimen de Almacenamiento.

Este régimen se encuentra previsto bajo distintos nombres, de acuerdo con la materia de almacenamiento: El depósito de aduanas público en Bolivia; Régimen de depósitos en Colombia; Depósitos aduaneros industriales en Ecuador; Régimen de depósitos de aduana en Perú; y, Almacenes Aduaneros en Venezuela. Normalmente las mercancías almacenadas solo pueden ser objeto de operaciones tales como cambio, trasiego, reparaciones de envases para su conservación, división o reunión de bultos, formación

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de lotes y cualquier otra manipulación destinada a mejorar su presentación o su calidad comercial, así como para acondicionarlas para el transporte.

Las diferencias de tratamiento del tema en cada país se relacionan con la clase de depósitos en operación. Así: Depósitos Públicos y Privados (Colombia); Depósitos industriales (Colombia, Ecuador y Venezuela); Depósitos habilitados y autorizados y Depósitos Transitorios ( Colombia)

Para acceder al régimen de depósitos, en algunas legislaciones se requiere que el importador depositante solicite expresamente su interés de acogerse al régimen (Colombia y Perú); en otros casos la norma dispone que toda mercancía importada debe someterse al almacenamiento.

En el caso específico de los depósitos aduaneros industriales, la legislación ecuatoriana exige que la empresa que pretenda acogerse al régimen se encuentre amparada por una ley de fomento.

En cuanto a los controles sobre las operaciones efectuadas, uno de los mecanismos más utilizado es la constitución de garantías por el monto de los potenciales tributos (Ecuador y Perú).

La duración del depósito es diferente según la clase de depósito de que se trate. Así, el término es de 30 días en Bolivia, dos meses en Colombia, un año en Perú, dos años en Venezuela.

2.6 Régimen de Drawback

En Ecuador, aunque ya está regulado el tema desde julio de 2002, el régimen aún no termina de ponerse en práctica en forma regular.

Se distinguen entre las clases de Drawback, el total y el parcial, según que la devolución de impuestos sea por el valor completo o por una parte de lo pagado por la importación de la mercancías.

Un ejemplo de devolución parcial está en Venezuela, para el caso de las exportaciones cuyos rubros exportados no superen un determinado monto de exportaciones al año inmediatamente anterior, y en Bolivia, con una devolución equivalente a un porcentaje del valor FOB de la exportación. En Bolivia existe una restricción para acogerse al régimen consistente en que él sólo se aplica a las exportaciones superiores o equivalentes a US$ 200.000 por partida exportada.

La forma de hacerse efectiva la devolución difiere de país a país: en Bolivia se emite una orden de pago a favor del beneficiario, la cual puede hacerse efectiva ante el Banco Central; en Ecuador se emite una nota crédito a favor del solicitante; en Venezuela se utiliza el sistema de los CERT (certificados de reintegro tributario) los cuales pueden ser retirados del Banco Central.

En materia de plazos para solicitar la restitución de los tributos, ellos son diferentes en cada país: en Ecuador se da un plazo de 90 días para solicitar la restitución de tributos a partir de la exportación. En el caso de Venezuela el plazo para solicitar los CERT es

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de dos años a partir de la exportación e igualmente se tiene que utilizar dicho CERT dentro de los dos años siguientes.

Es, entonces, evidente la necesidad de la armonización de las legislaciones andinas sobre regímenes aduaneros especiales como uno de los requisitos para la seguridad jurídica de los intercambios comerciales, su transparencia y sanas condiciones de competencia. Adicionalmente, es importante como base para el diseño de procedimientos mutuos de complementación e integración entre sí y hacia terceros.

En cuanto a la normativa, ésta puede ser sujeta a una armonización doctrinaria con altas expectativas de viabilidad, dada la presencia de un marco general, el Convenio de Kyoto, que cobija en general a todos los países.

Sin embargo, existen temas muy sensibles, como el caso de la inclusión de los bienes de capital al beneficio de los incentivos que otorgan los regímenes aduaneros, o el sistema de devoluciones, temas éstos que merecen una gran voluntad política para adoptar cambios fundamentales.

En este campo, es necesario mencionar los casos del Convenio Automotor entre Colombia, Ecuador y Venezuela, las oleaginosas, los textiles, el funcionamiento de las Zonas Francas, como casos especiales y sensibles que pueden afectar las posibilidades de culminar exitosamente un proceso de armonización.El tema de la normativa complementaria y de contexto y la adopción efectiva de un arancel externo común continúa siendo el punto fundamental que debe regir a la armonización de los regímenes aduaneros.

Asimismo, sobre las normas de origen, las exportaciones al interior de la Subregión mediante regímenes aduaneros deben ser sujetas al cumplimiento del margen de preferencia mediante el cobro del arancel al componente importado de terceros, o con criterios especiales que aseguren que los productos elaborados e introducidos a un país andino desde zonas francas sean efectivamente productos nacionales.

E. ORIENTACIONES GENERALES PARA ENFRENTAR LAS DISTORSIONES DEL COMERCIO

1. Compromisos Comunitarios de Política Económica y para el proceso de integración

La concepción de un esquema de integración como el Grupo Andino se orientó, desde su inicio, a la creación de un mercado común a alcanzarse en forma gradual, a partir de la configuración de la zona de libre comercio andina y de la unión aduanera.

Pese a la reforma de la institucionalidad de la integración Andina, al convertirse en la Comunidad Andina, en 1996, subsisten los objetivos originales del Acuerdo de Cartagena por propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el contexto económico internacional, y a reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países Miembros.

En ese orden de ideas, la armonización gradual de políticas económicas y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes se convierte

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en una estrategia fundamental para el mejoramiento de la inserción de los Países Miembros en el contexto internacional.

El proceso de desarrollo seguido por los países y determinados por el orden vigente del comercio internacional y sus tendencias, hasta configurar la situación actual, ratifica la vigencia de la concepción de la Comunidad Andina.

En efecto, en la actualidad el comercio internacional se realiza preferentemente entre bloques económicos, con la aplicación de postulados orientados hacia la abolición de obstáculos y la existencia de ágiles mecanismos para participar en el comercio internacional, mejorando la competitividad de las exportaciones. De allí que en el caso de la Subregión Andina, la integración debe abarcar no sólo la economía interior de los Países Miembros sino también sus posibilidades y políticas de comercio internacional.

Si bien el comercio intrasubregional ha crecido en términos de valores absolutos en los últimos años, es baja la participación de los países andinos en el comercio mundial. Esto destaca la importancia que conlleva el desarrollo y el perfeccionamiento de los mecanismos a través de los cuales se regula el comercio subregional.

Estas circunstancias sustentan el proceso de integración para la búsqueda, entre otros, del objetivo de la producción en condiciones competitivas complementadas con una nueva capacidad negociadora como consecuencia del mercado ampliado.

La armonización de los regímenes aduaneros especiales tiene también un importante sustento jurídico-económico al considerar que el tránsito hacia la unión aduanera exige la elaboración y puesta en aplicación de reglas comunes en materia de legislación aduanera, que completen la uniformación en curso en el campo tarifario.

Sin ese requisito cumplido, la Comunidad Andina no puede disponer de los instrumentos aduaneros indispensables para la aplicación correcta del arancel externo común y para la realización de su política comercial hacia terceros países.

Por otra parte, el mantenimiento de reglas aduaneras divergentes provocaría, sobre el plano de la competencia y sobre la circulación de mercaderías, dificultades que ya se aprecian y que no harían sino acrecentarse con el avance de la eliminación de las barreras arancelarias entre los Países Miembros.

Con la mira en el curso hacia la Unión Aduanera Andina, cabe tomar en cuenta que su funcionamiento requerirá de un conjunto de disposiciones comunes relativas a la importación, exportación y permanencia de las mercaderías en el territorio aduanero, es decir sobre las reglas aduaneras que dan especialmente su sentido y su dimensión al arancel.

De no eliminarse las actuales divergencias en las reglas aduaneras que afectan el establecimiento y funcionamiento de la unión aduanera, los progresos en la adopción del arancel externo común podrían engendrar nuevas dificultades.

2. Principios Fundamentales

El diseño y manejo de mecanismos de importación-exportación requiere de la consideración de algunos principios fundamentales para su armonización:

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a. Reducción de costos: La esencia de la competitividad del comercio internacional es la reducción de costos, de manera de hacer frente a la apertura comercial de países que se encuentran en mejores condiciones para la captación de mercados. Es importante analizar las experiencias de Europa del Este y la aparición de nuevos Países de Industrialización Recientes como Indonesia, Tailandia y Malasia, así como los pequeños pero eficientes países del Caribe.

b. Procedimientos ágiles: La capacidad de respuesta a las exigencias y a la dinámica del mercado mundial por parte de los exportadores no debe ser retrasada o impedida por trabas administrativas de carácter interno. Los procedimientos no deben impedir ni retrasar las operaciones de importación o exportación de bienes. En este sentido, es fundamental el tiempo de reacción del exportador, determinado por los procedimientos de comercio exterior dentro de los cuales se enmarca su participación en el mercado mundial.

c. Inserción en el mercado: Los procedimientos y mecanismos con los cuales un país o un grupo regional lleva a cabo sus procesos de importación-exportación son herramientas para competir en los mercados mundiales e insertarse en ellos.

d. Principio de Neutralidad Tributaria: Todos los Países Miembros podrán utilizar los mismos regímenes aduaneros especiales que se prevean en la armonización, de la misma manera y con el mismo grado de sujeción a las disposiciones normativas emanadas por los compromisos asumidos en la Decisión que disponga la Comisión de la Comunidad Andina, en los mismos ámbitos: bienes incluidos, exclusiones, tasas de aplicación del beneficio, controles. Asimismo, no podrá existir discriminación por países, sectores o actividades en el acceso a los beneficios de suspensión, devolución, exención o exoneración del pago de impuestos externos e internos a la adquisición de materias primas e insumos incorporados en los bienes que se exportan.

e. No exportación de impuestos: Las exportaciones de los Países Miembros hacia la subregión andina o hacia fuera de ella no se verán afectadas en sus precios por los costos derivados del pago de impuestos externos e internos a la adquisición de materias primas e insumos incorporados en los bienes que se exportan. La eliminación de estos impuestos se realizará mediante la aplicación de uno o varios regímenes aduaneros previstos en el sistema de armonización, utilizando los beneficios de suspensión, devolución, exención o exoneración de impuestos en las cantidades pagados o por pagarse efectivamente, es decir sin aplicación de subsidios

La presencia de impuestos como componente del precio de un producto de exportación, se convierte en una carga para las posibilidades exportadoras de cualquier país. En consecuencia, se debe considerar que el libre acceso a bienes provenientes del exterior para producir exportaciones es la manera de permitir a los exportadores las condiciones básicas para su operación. El no cobro de impuestos de importación para los bienes que se destinan a la producción de exportaciones no es un sacrificio fiscal sino la consecuencia de un principio básico del comercio mundial: nadie puede sobrevivir en los mercados de exportación por un tiempo importante, cuando el precio de sus productos está inflado por los impuestos de los componentes importados o por los costos de los lentos trámites administrativos.

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f. Evitar Distorsiones al Comercio: Se aplicarán similares condiciones, requisitos, formas y sistemas de operación de los regímenes aduaneros para todos los países miembros, evitando las discrecionalidad o los tratamientos sujetos a condiciones de cumplimiento, con el fin de asegurar que no existan distorsiones a los flujos comerciales y a la competitividad real de las exportaciones.

g. Preservar el margen de preferencia subregional: Todo componente importado de materias primas e insumos que se incorporen en bienes exportados, de un país miembro a otro similar, así como los despachos a consumo nacional, se sujetarán al cumplimiento estricto del origen de las mercancías o al pago de la correspondiente tarifa arancelaria en los términos que determine la estructura del Arancel Externo Común.

h. El principio de “buena fe” debe ser expresado concretamente con la adopción de efectivos sistemas de control ex- post mediante la tercerización de las auditorías, las mismas que deben asumir su responsabilidad por sus informes, como base para el otorgamiento de los beneficios.

i. La Mejor Práctica: Es aquella que, aplicada en los Países Miembros o en otras países de referencia, ha resultado eficiente por tender a la eliminación de costos por encima de los necesarios, dentro de una estrategia explícita de estímulo a las exportaciones. Se entiende por costo necesario aquel mínimo requerido para asegurar la eficacia y la competitividad de las exportaciones.

j. El Nivel mínimo de aplicación: Las normas contenidas en la armonización constituyen un nivel mínimo de aplicación tendiente a la disminución de las asimetrías existentes entre los Países Miembros en el tratamiento de los regímenes aduaneros. En consecuencia, los regímenes podrán seguir manteniendo en sus legislaciones aquellas disposiciones o tratamientos que otorguen beneficios a sus exportadores, que no queden incluidos formalmente dentro de la normativa resultante del proceso de armonización, siempre y cuando no se opongan a la misma.

k. La plataforma tecnológica comunitaria: debe ponerse en práctica con una orientación comunitaria, de manera de obtener los informes, indicadores y procesos de monitoreo y evaluación que permitan detectar incumplimientos, efectos distorsionantes y adopción de correctivos por parte de los Países Miembros y la Secretaria de la Comunidad Andina.

3. El contenido comunitario de los regímenes aduaneros

Ante todo, es necesario plantear que la adopción de un sistema armonizado de los regímenes aduaneros debe ser inmediata. Ha transcurrido mucho tiempo y se han realizado esfuerzos y estudios que sustentan la necesidad de la armonización. En la hora actual y frente a los grandes retos del comercio mundial y de la constitución de la Zona de Libre Comercio de las Américas, la Comunidad Andina debe acceder en circunstancias de reducción de costos a las ventajas derivadas del ATPA, de manera de obtener el mayor provecho.

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Por otro lado, la creación de la unión aduanera andina requiere de la armonización de estos incentivos como un mecanismo estratégico, dado su impacto en la generación de empleo, en la generación de divisas, en la transferencia de tecnología, y en un mayor nivel de competitividad internacional. Para lograr esos objetivos, los regímenes aduaneros deben ser armonizados bajo las siguientes características de cada uno de ellos.

3.1 Régimen de Importación Temporal para Reimportación en el mismo estado

La parte sustancial de este régimen lo constituye el tratamiento de los bienes de capital y fundamentalmente la posibilidad que existe de que bajo el mismo sean importados bienes de capital que están destinados a permanecer en el país.

Si bien la definición formal del régimen apunta hacia la temporalidad en la permanencia de las mercancías para la Convención de Kyoto, no es requerido que las mismas indefectiblemente sean reexportadas por cuanto se admite la terminación del Régimen con la destinación a consumo de las mercancías. Con ello se establece la posibilidad de nacionalización de los bienes.

Si bien es cierto que en la enumeración taxativa contenida en práctica recomendada 22 del Anexo Específico C no se recogen los bienes de capital, la práctica 23 abre el camino para que sea reconocida la admisión temporal de otros bienes dentro de los cuales no excluye el trato de los bienes de capital.

Por lo demás, la misma definición del régimen admite el carácter depreciable de las mercancías de admisión temporal, lo cual sugiere la necesidad de establecer un régimen que permita que, durante de la permanencia de las mercancías, el Estado sea retribuido por la utilización productiva del bien. Para ese fin, la depreciación constituye el punto de referencia para habilitar el cobro de los impuestos correspondientes.

Una interpretación distinta conllevaría a un desequilibrio que desestimule la inversión en bienes de capital. En efecto, el contribuyente que pueda disponer en el país durante un tiempo determinado de un bien sin cancelar ningún impuesto estará en inmejorables condiciones competitivas, sobre todo en la etapa previa a la operación industrial, frente a otro contribuyente que ha ingresado los bienes cancelando inmediatamente todas las obligaciones tributarias asociadas a los mismos con carácter definitivo.

Al exigir el impuesto en la medida de la depreciación de los bienes se atenúa la condición del desequilibrio y el tiempo de permanencia de las mercancías en el territorio no produce las distorsiones señaladas. Por tanto, la permanencia definitiva del bien decidida en cualquier momento por el beneficiario pagando las diferencias que existan es justa y equitativa para el Estado y para el particular.

Al quitar al régimen el sesgo de la permanencia en el territorio nacional se crea un estado de situación viable para la adquisición de mercancías a través de mecanismos financieros de mediano y largo plazo (contrato de leasing), así como se da flexibilidad para el desarrollo de contratos de gran envergadura donde se justifique, por razones económicas y financieras, la utilización de bienes de capital de los cuales la empresa no dispone y que no se encuentran en el territorio nacional.

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En este escenario, el régimen se convierte en una herramienta de optimización de costos para las empresas exportadoras en lo que corresponde a sus bienes de capital, a la par que se beneficia también las empresas que destinan sus bienes al mercado local.

En la Comunidad Andina, el régimen tiene un tratamiento distinto en los países si se toma en cuenta que Bolivia y Colombia tienen establecida una diferenciación entre la admisión temporal de largo plazo y la admisión temporal de corto plazo. Ecuador prevé una extensión del plazo original de 180 días para los contratos de prestación de servicios públicos. Perú asume 12 meses y Venezuela dos años incluida la prórroga.

La Convención de Kyoto no contiene reservas expresas en materias de plazos, por lo que ninguna de las prácticas en este sentido constituye violación expresa de la Convención.

Podría proponerse que la mejor práctica en esta materia y orientación de la armonización constituye la división entre importaciones temporales de corto plazo e importaciones temporales de largo plazo que incluyan expresamente bienes de capital destinados fundamentalmente a los sectores productivos del país. A tal efecto la norma armonizadora debe recoger inequívocamente el tratamiento unitario a la depreciación, esto es, el método uniforme para su utilización y el tratamiento de la base imponible y la obligación aduanera durante el tiempo de permanencia de las mercancías en el país.

Estos pueden ser, en opinión de la consultoría, los puntos focales para la redacción de la norma correspondiente, sin menoscabo de la determinación de un régimen general de garantías y de facilidades para buenos contribuyentes el cual debe ser de aplicación general para todos los regímenes.

3.2 Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

Las dificultades que enfrentan los exportadores con el Draw Back han determinado que una gran parte de las exportaciones (cálculos conservadores señalan que llegan o superan el 70% de las exportaciones) se acoja al mecanismo de Importación Temporal para perfeccionamiento activo.

Este hecho obliga a pensar que éste es uno de los regímenes de mayor interés y merece especial énfasis. Esto se sustenta también porque al régimen se le atribuye la problemática de perforación del arancel externo común en los Países Miembros.

En este régimen se puede percibir que hay mayor diferencia de tratamiento entre los países andinos. Su armonización supondría un gran reto para los países por cuanto conlleva necesariamente la adecuación de figuras institucionales para garantizar que efectivamente se cumplan los objetivos propuestos.

En primer lugar, es importante señalar que en general los países se adecuan a la definición del régimen prevista en la Convención de Kyoto, pues la diferencia fundamentalmente estriba en las mercancías que son objeto del régimen aduanero y las distintas modalidades que operan en cada país.

Mientras en la mayoría de los países la admisión temporal para perfeccionamiento activo, siguiendo los lineamientos de la Convención de Kyoto, únicamente incluye a las

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mercancías cuyos impuestos quedan suspendidos bajo la condición de que las mercancías sean sometidas a transformación, elaboración o reparación, en Colombia, a través de los Programas Especiales de Importación – Exportación denominados Plan Vallejo, se otorga la vía del Perfeccionamiento. Esta modalidad puede terminar en una franquicia al final de la vida útil de los bienes para ciertos bienes de capital que están destinados a la producción de bienes, los cuales, al no ser objeto dentro del proceso de transformación, elaboración o reparación estarían fuera de la definición de la Convención de Kyoto y al ser susceptibles en el tiempo, para otros casos, de una franquicia, podrían estar en el supuesto de no adecuarse a los requisitos de la Decisión 282 de la Comunidad Andina.

No obstante esta circunstancia, sería simplista suponer que tales modalidades de regímenes deban desaparecer. Al contrario, se debe analizar con detenimiento la situación, toda vez que Colombiana con una estrategia sostenida de largos años, ha venido materializando a través de su legislación el principio de la no exportación de impuestos. Este principio ha sido elevado a su máxima expresión con la finalidad de evitar que la exportación sea incidida de alguna manera con impuestos nacionales, ya sean estrictamente aduaneros o de la tributación interna, lo cual sin duda contribuye de una manera importante a mejorar la competitividad de sus exportaciones.

En este escenario luce conveniente analizar con detenimiento las distintas modalidades de perfeccionamiento para estudiar la factibilidad de hacer viables los beneficios ya sea con del esquema del perfeccionamiento activo como tal, o dentro de otro régimen. Tal estrategia no necesariamente violentaría la Convención de Kyoto por cuanto el Convenio expresamente señala que el otorgamiento de facilidades que vayan más allá del marco de sus regulaciones no constituyen violación la misma.

Corresponde entonces determinar si un régimen no viola disposiciones comunitarias o de la Organización Mundial de Comercio y si existe la posibilidad de excluir la modalidad del régimen de perfeccionamiento activo e incluirla en otro régimen aduanero, más adecuado a la naturaleza de los bienes o las operaciones, pero manteniendo los beneficios que del mismo se derivan.

Más aun y más importante, la armonización debe orientarse hacia la concepción del régimen económico mas que de régimen aduanero en un sentido estricto, con el fin de garantizar que los mismos puedan enmarcarse dentro de una política comunitaria tendente al desarrollo del sector exportador, auspiciada por el desarrollo de los aparatos productivos nacionales. De esa manera se atendería a los dos pilares fundamentales esbozados en los términos de referencia de la consultoría, es decir la competitividad de las exportaciones y la atracción de inversiones.

La ejecución de estos regímenes dentro del marco comunitario supone la existencia de organismos nacionales, los cuales pueden ser distintos de la Aduana, que estén en condiciones de aplicar los mismos con criterios de economía y flexibilidad para que en la práctica las ventajas que se incorporan a través de las normas no se diluyan con una aplicación administrativa plagada de trabas e inconvenientes para el importador, que terminan comprometiendo las bondades del régimen. Esto va a implicar necesariamente la aplicación de principios de buena fe y silencio administrativo positivo que protejan al beneficiario de la inactividad de la administración o del retraso en la toma de las decisiones correspondientes por parte de ésta.

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Este es un elemento crucial para el éxito del esquema toda vez que al régimen debe ser incorporado el elemento económico, pero sin el sacrificio de la agilidad y rapidez de funcionamiento que caracteriza la aplicación del régimen en los países en los cuales es administrado exclusivamente por el servicio aduanero.

Al igual que las Zonas Francas, el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activo debe perseguir objetivos de política económica, especialmente para hacer atractiva la inversión para las exportaciones.

En el régimen de perfeccionamiento activo se basa el entorno empresarial y administrativo. Por esa razón debe realizarse en condiciones no más gravosas que las que afectan a su competencia en los mercados internacionales, pues es un hecho que no se puede competir exportando impuestos. Es necesario disponer de posibilidades de competir internacionalmente a través de inversión extranjera o de la vinculación de empresas nacionales o Subregionales a la actividad exportadora.

En ese sentido, las operaciones de ensamble también podrían estar cobijadas por el régimen, lo cual no es novedoso en las legislaciones de los países de la Subregión ni en la legislación aduanera internacional. Por otra parte, los impuestos deben estar supeditados, sin incurrir en la no causación para evitar privilegios. Es decir, que en estos casos será necesario presentar una declaración aduanera y efectuar una liquidación de tributos. Si la condición bajo la cual se otorga el régimen se cumple, la suspensión se cancela sin que nazca la obligación concreta del pago. Sin embargo, si la condición que permitió otorgar el régimen no se cumple, se hará exigible el pago de los impuestos que se causaron y se suspendieron.

El régimen debe abrirse sin ninguna condición de tipo proteccionista, facultando a cada país para extender los beneficios del mecanismo a ciertos elementos que sólo participan de una manera secundaria en la producción del producto exportable.

En cuanto a procedimientos de autorización y control se deben tender a:

a) La simplificación y la agilidad.

b) Control efectivo de los inventarios de productos importados a través del mecanismo, y de su utilización.

La autorización de un cupo anual en dólares facilitaría la operación del empresario, en la medida en que dicha autorización no queda atada o restringida a materias primas o insumos específicamente identificados en cuanto a sus referencias y características técnicas. Es decir, se encontraría en condiciones de construir de manera precisa una matriz insumo-producto, en la que se detallen para cada producto de exportación los coeficientes de consumo de materia prima, incluyendo en estos últimos los desperdicios y residuos.

En materia de requisitos de origen podría pensarse en una revisión que condujera a unos requisitos de origen más afinados y dirigidos a ser aplicados respecto de mercancías elaboradas con la utilización de alguno de los regímenes aduaneros especiales.

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3.3 Perfeccionamiento Pasivo

El régimen de perfeccionamiento pasivo puede considerarse como un mecanismo indirecto al servicio de las exportaciones en tanto una herramienta al servicio de la búsqueda de oportunidades de Subregional, que permite utilizar las ventajas comparativas de otro país.

El perfeccionamiento pasivo puede crear interesantes oportunidades para sustituir en la Subregión importaciones que se efectúan directamente desde terceros países, aún incorporando de manera parcial materias primas e insumos de fuera de la Subregión.

Desde el punto tributario este régimen no ofrece mayores dificultades por cuanto su funcionamiento no requiere declarar la no causación, la suspensión o la exención de impuestos para la importación de productos en consideración a su destino final. En efecto, el régimen reconoce la inconveniencia de gravar productos nacionales o Subregionales que ya han cumplido con su régimen tributario o tributario aduanero, a cabalidad.

En este se debe promover la utilización más intensiva del régimen, pues contiene un campo extraordinario de posibilidades de complementación, no solo para procesos industriales que se puedan considerar iniciados sobre bases puramente nacionales, sino también para procesos que estén enmarcados dentro de alguno de otros regímenes especiales como las Zonas Francas o el perfeccionamiento activo.

3.4 Zonas Francas

La Zonas Francas son un mecanismo aduanero utilizado prácticamente en todo el mundo para promover las exportaciones y el desarrollo de zonas geográficas específicas de un país. De acuerdo con estudios existentes, aproximadamente el 20% del comercio mundial se realiza utilizando Zonas Francas. Es importante que este es un régimen utilizado no solo por los países en vías de desarrollo sino también por los países industrializados35.

Por otra parte, resulta relevante el hecho de que todos los países de la Comunidad Andina cuentan ya con el mecanismo, si bien algunos lo han implementado y utilizado más que otros.

Por tanto, no procede privar a los países de la Comunidad Andina de un mecanismo de desarrollo y generación de empleo que está siendo utilizado intensamente por sus bloques económicos competidores. Entonces la opción es proveer a todos los países con un sistema mínimo de normas que les permitan participar unidos en el proceso de inserción de sus economías en el contexto mundial.

Las Zonas Francas también juegan un papel protagónico en la atracción de inversión extranjera y en la creación de industrias. Son también generadoras de mano de obra y permiten la transferencia de tecnología. Como consecuencia de todo esto, promueven la creación de nuevos flujos comerciales.

35 Los países pertenecientes a los bloques económicos que participan activamente en el comercio mundial, utilizan las Zonas Francas como una herramienta determinante para el logro del propósito de alcanzar un grado de competitividad con orientación a su permanencia en el escenario mundial. De estos bloques podemos citar la Asociación de Naciones del Sureste Asiático ASEAN (Singapur, Malasia, Indonesia y otros), el Mercado Común Centroamericano, CARICOM, y el conformado por Méjico, los Estados Unidos y Canadá, NAFTA (North American Free Trade Zone Association).

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La competencia entre los bloques económicos por la atracción de recursos externos obliga a los países que quieran lograr incremento de la inversión extranjera a contemplar también la exención de impuestos como mecanismos de promoción de las exportaciones.

La Subregión Andina es una zona adecuada para la utilización de materias primas o bienes semielaborados de los Países Miembros, no sólo por las ventajas de comercio exterior que las Zonas Francas representan, sino porque brindan la oportunidad de participar en el valor agregado del producto final de otro país de la Subregión. Por esa vía se puede acceder a privilegios o ventajas arancelarias específicos a favor de los Países Miembros que provean de materias primas a otro país andino que goce de tratamiento arancelario especial de un tercer país.

Por otro lado, las Zonas Francas permiten la creación de infraestructuras físicas y organizacionales, como parques industriales, que no son concebibles de una manera tan eficiente en el resto del territorio aduanero de un país.

En todo caso, cabe analizar los efectos de la entrada de mercancías a un país, sin el pago de impuestos en el margen de preferencias que aseguren el arancel externo común. El análisis debe abordar las particularidades que puede asumir una política económica para un país en desarrollo.

En la hora actual, el objetivo de vigilar el cumplimiento del arancel externo común no es factible sin considerar los objetivos de acercar la inversión extranjera directa al Grupo Andino.

Así, cabe tomar en cuenta que el comercio intrasubregional no ha tenido como motor de desarrollo la utilización de regímenes aduaneros especiales. Por el contrario, el comercio intrasubregional representa un porcentaje bajo del comercio internacional de cada uno de los países y responde a la liberación de aranceles y no a la utilización de mecanismos específicos de tipo aduanero.

Cabe también el caso de la utilización para producir bienes con destino a la Subregión y no para el resto del mundo. La respuesta puede ser neutralizar el efecto de la Zona Franca gravando el producto que sale de ella a un país de la Subregión únicamente en la parte de su valor agregado no Subregional. Bajo este esquema no se eliminaría a la Zona Franca sus posibilidades de un eventual mercado en su zona geográfica natural pero se le colocaría en estricta igualdad de condiciones con el eventual productor del mismo artículo en el territorio del país de importación. Frente a esta opción se pueden plantear también las alternativas de darle a los productos provenientes de Zona Franca el trato de productos de tercer país o el trato de productos de la Subregión, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de origen. Finalmente, también existe la posibilidad de una armonización gradual del régimen independientemente de cual sea la alternativa que se escoja.

Esta opción implica la creación de unos mecanismos de control en el ámbito nacional y, quizá, también, de un sistema de monitoreo Subregional que permita la evaluación periódica y efectiva de la utilización del mecanismo.

En cuanto al funcionamiento de las Zonas Francas de un régimen armonizado en la Subregión, se propone conceder exención de impuestos internos para los usuarios

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desarrolladores y operadores y para las empresas instaladas en ellas. De esta manera se armoniza el régimen andino en cuanto al campo de acción que cada uno de los países puede desarrollar para efectos de hacer atractivas sus Zonas Francas. Si bien en estricta técnica esta exención podría cuestionarse como un subsidio la exención de impuestos internos es recomendable porque las Zonas Francas deben considerarse por "fuera del territorio" de los países donde están ubicadas.

Por otra parte, en los países andinos esta exención de impuestos sobre la renta ya ha sido contemplada, con algunas pocas diferencias en cuanto al alcance de la exención.

En cuanto a los requisitos para la introducción de las mercancías a la Zona Franca deben eliminarse la exigencia de documentos que puedan hacer engorrosos los trámites de introducción.

Cabe, eso sí, determinar compromisos flexibles de exportación, con el objeto de no coartar las condiciones que la iniciación de un proceso de generación de exportaciones exige, analizando cada caso de acuerdo con la estructura interna, de mercado y la naturaleza de las mercancías que son objeto del régimen.

En forma complementaria, el acceso de parte de los bienes producidos en Zona Franca al mercado local, debe considerarse como un aspecto que los inversionistas internacionales van a tener en cuenta al momento de elegir la Zona Franca el escenario de su producción. La restricción absoluta del mercado local, para los productos de las Zonas Francas, dejaría libre dicho mercado para la producción de terceros países, de la cual no se beneficia en nada la Subregión. Incluso, este cierre de mercados se constituiría en un tratamiento privilegiado para los productores foráneos, en desmedro de los productores instalados en las Zonas Francas. En definitiva, en un proceso comercial de apertura y globalización de mercados no se debe discriminar contra la producción en Zonas Francas.

Sobre la salida de la Zona Franca se deben contemplar la salida de mercancías con destino a países de fuera de la Subregión, la salida con destino a la Subregión, y la salida con destino al mismo país donde la Zona Franca está ubicada.

En cuanto a la salida de mercancías a terceros países, el funcionamiento de la Zona Franca debería darse sin ningún tipo de restricciones, dado que todos los países quedan en igualdad de condiciones y todos requieren con urgencia el desarrollo de nuevos proyectos industriales.

Respecto de la salida de mercancías a países de la Subregión la aplicación del arancel externo común sobre el valor agregado no Subregional, de manera que el crecimiento de exportaciones no basado en el esquema de crecimiento frente al resto del mundo permita a todos los países de la Subregión mantener la posición que se deriva de la filosofía del mercado común andino.

En cuanto a la importación desde Zona Franca al mismo país se siguen las recomendaciones del Convenio de Kyoto, sin que, por lo demás, esto signifique una modificación del esquema tradicional de las Zonas Francas: es conveniente aplicar también el arancel externo común sobre el valor agregado externo.

Finalmente convendría a los Países Miembros estudiar la posibilidad de la integración de procesos industriales de la Subregión combinando las producciones de sus. De esa

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manera se aprovecharían de estos mecanismos como una herramienta de primer orden para la complementación industrial de los nuevos proyectos de la Comunidad Andina.

3.5 Draw Back

Este mecanismo también responde al principio de exportar impuestos, aunque puede ser un factor contra el arancel externo común. Por esa razón es importante dotar a los países miembros de igualdad para competir internacionalmente, con sujeción a las exigencias internacionales para que no se considere como un subsidio. Es decir, se restringe el valor de la devolución al monto efectivamente pagado y se prohibe establecer porcentajes del valor de la mercancía u otras fórmulas que se aparten de ese criterio.

3.6 Régimen de Reposición con Franquicia Arancelaria

La naturaleza de este régimen es compleja toda vez que supone la vigilancia y supervisión de las operaciones de la empresa y no el simple paso de mercancías por aduana. Por tal razón es necesario el cumplimiento de lo siguiente:

- El control y supervisión del régimen en cabeza del órgano competente en el ámbito nacional, con plenas facultades legales, sin perjuicio del seguimiento de los planes de control posterior desarrollados por la autoridad aduanera.

- La existencia de compromisos firmados entre el Estado y el Exportador respecto a las cantidades de mercancías.

- La existencia de una garantía por el monto de los impuestos suspendidos durante la vigencia del régimen. En el caso de garantías reales las mismas podrían ser descargadas sobre volúmenes de exportación efectivamente realizados.

- Las destinaciones a consumo en el territorio nacional de mercancías producidas con bienes que gozan de este régimen deben ser realizadas bajo el control y vigilancia del órgano nacional competente.

Este régimen existe en Colombia bajo la figura del Plan Vallejo. En este caso, el período para realizar las exportaciones debe ser no inferior al considerado para la depreciación del 90% del equipo por lo cual pareciera que el 10% restante del período los bienes gozarían de un tratamiento que deberá ser estudiado a la luz de la Decisión 282 y los dispositivos de la Organización Mundial de Comercio en materia de Subsidios.

En todo caso, al salirse las mercancías del esquema normal del perfeccionamiento activo, pareciera pertinente la ubicación del régimen dentro de la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado. En este caso se permitiría la reexportación de los bienes dentro de un período determinado, aplicando reglas especiales para la depreciación en los casos en que las producciones obtenidas a través de los mismos hayan sido destinadas al mercado local.

Cabe considerar que este mecanismo tiene una ventaja administrativa importante, en la medida que no implica devolución de dinero y, por lo tanto, no se ve obstaculizado por razones presupuestales o fiscales.

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Por otra parte, es un excelente medio de estimular a exportadores ocasionales que no exportan con la frecuencia necesaria para solicitar un programa de perfeccionamiento activo regular y estable.

En cuanto a su funcionamiento, el régimen no puede acumularse con otro que haya producido los mismos efectos, pues se trata de compensar el pago de un impuesto que se exportó y no de crear un subsidio.

3.7 Tratamiento a los Bienes de Capital

Dentro del ámbito de la Convención de Kyoto, los bienes de Capital pueden acogerse a un régimen de perfeccionamiento activo en la medida en que son objeto de una operación de transformación, elaboración o reparación. Así, solamente el bien de capital, como un producto terminado, puede acogerse al régimen si va a ser objeto de una transformación que lo va a convertir en un producto distinto, destinado a la exportación.

Este régimen está reglamentado en la Comunidad de una manera distinta, pues algunos países no admiten los bienes de capital bajo el régimen de admisión temporal de perfeccionamiento y otros, como el caso de Colombia, lo admiten siempre y cuando vayan a ser sometidos exclusivamente a una reparación o acondicionamiento.

En este escenario, una propuesta preliminar de la consultoría aborda la aceptación en el ámbito comunitario bajo el Régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo de bienes de capital bajo las siguientes condiciones no concurrentes:

a. Bienes de capital terminados destinados a ser transformados en el país para ser reexportados formando parte de un producto distinto.

Este régimen podría funcionar bajo mecanismo de régimen económico con la operación controlada y supervisada por parte de un órgano competente. No siendo susceptibles estos bienes de ser utilizados en el país en la producción de bienes o servicios36, no pueden ni deben ser afectados por la depreciación, la cual no aplicaría para su permanencia. En Colombia, a través del régimen para transformación y ensamble es posible esta operación autorizada dentro del marco de la política económica desarrollada a favor de sectores estratégicos. La parte existente en el régimen que permite el ingreso de estas mercancías del territorio aduanero nacional escapa del régimen del perfeccionamiento activo y se inscribe en un régimen de transformación para el consumo. No obstante, puesto que a menudo se trata de operaciones de empresas que por su estrategia pueden ir a la vez a los mercados internos y a los mercados nacionales, lo recomendable es mantenerla dentro del mismo régimen aduanero indistintamente de la denominación que sé de al mismo. Aquí el régimen, además de los bienes de capital, comprendería todas las mercancías que puedan formar parte del proceso productivo correspondiente.

b. Bienes de capital terminados destinados a ser reparados o acondicionados en el país.

Este régimen funcionaría bajo un mecanismo de régimen aduanero. Estas mercancías tampoco estarían sometidas a regulaciones en materia de depreciación a

36 Como podría ser perfectamente el caso de los vehículos

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condición de que no sean utilizadas en el país y su reexportación se produzca finalizada la reparación o reacondicionamiento.

Otro problema que se plantea es la regulación de la cual puedan ser objeto los bienes de Capital que son utilizados en el país en la producción de mercancías que luego son exportadas.

En Colombia existe un régimen amplio, que recoge varios supuestos que en opinión de la consultoría constituyen ventajas susceptibles de ser incorporados al marco comunitario indistintamente de que su desarrollo corresponda a un mecanismo de admisión temporal de perfeccionamiento activo o puedan constituir modalidades dentro del Régimen de Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado. Lo importante es respetar su esencia del régimen económico que debe ser sometido a la vigilancia y supervisión de los órganos competentes. Hecha esta aclaratoria adelantamos nuestras consideraciones sobre el particular.

Si las maquinarias y equipos son destinados a la instalación o ensanche de empresas, siempre que los aumentos de producción se destinen en su totalidad a la exportación, este régimen otorgaría la liberación de los tributos aduaneros para la importación de las mercancías. El régimen supondría la destinación exclusiva de los bienes de capital para que una empresa nueva se instale o una ya existente se ensanche 37 caso en el cual el beneficio operaría totalmente a condición de que los bienes producidos se destinen exclusivamente al mercado exportador dentro del período de la vida útil del bien.

3.8 Las maquinarias y equipos destinados a la instalación o ensanche de empresas, cuando los aumentos de producción se destinen parcialmente a la exportación.

En este caso los bienes de capital pagan el impuesto aduanero en su totalidad al ingreso, pero se difiere hasta el final el pago del IVA.

Mutatis mutandi aplican al presente régimen las consideraciones realizadas en el apartado anterior.

3.9 Tratamiento de las demás mercancías

a. Mercancías admitidas, distintas de bienes de capital.

La armonización no encontraría inconveniente respecto al tratamiento en virtud del cual acceden al régimen las materias primas partes o piezas y bienes intermedios que son objeto de una operación de transformación, elaboración o reparación, que se incorporan a los productos exportados o que aun cuando no se incorporan pierden valor comercial. Ejemplo de esto son los casos de los catalizadores, aceleradores o ralentizadores, por cuanto es una práctica reconocida en la mayoría de los países.

Sobre la base de esas consideraciones, deben ser reconocidas todas las mercancías indicadas en el párrafo anterior. Los empaques y embalajes en tanto y en cuanto no vayan a ser comercializados en el país deben también ser admitidos bajo este régimen.

37 En cualquier caso corresponderá a una inversión nueva o un incremento de la ya existente.

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b. Mercancías excluidas distintas de bienes de capital.

Con excepción del Plan Vallejo, que opera bajo control estricto del órgano competente, los países coinciden en excluir los combustibles y lubricantes así como las fuentes energéticas cuando su función sea la de generar calor o energía. Por tanto, si estas mercancías forman parte, como materia prima, de un proceso determinado, no existirían inconvenientes para que sean aceptadas bajo el régimen de admisión temporal de perfeccionamiento activo. Por esta razón la consultoría propone analizar la posibilidad de que estos puedan ser incluidos cuando el régimen opere bajo la vigilancia y supervisión de un ente económico, formando parte de un régimen económico y no exclusivamente aduanero.

3.10 Operaciones permitidas con las mercancías En general, salvo casos aislados, en todos los países se acogen las tres operaciones fundamentales con las mercancías a las cuales alude la convención de Kyoto: Transformación, elaboración o reparación. No obstante, las legislaciones abordan inclusive operaciones distintas y en el caso de la legislación Venezolana la norma legal alude a la posibilidad de que se permita en general cualquier tipo de perfeccionamiento. Con ello se da la apertura para que operaciones como la Maquila y se privilegia en general cualquier operación, evitando que por interpretaciones restrictivas y discrecionales de la administración se excluyan del régimen mercancías que esencialmente pueden acceder al mismo.

En este aspecto, la consultoría considera que al no haber problemas a la luz de la Convención de Kyoto para otorgar facilidades adicionales a las de la convención, se adopte el criterio venezolano como guía para la armonización.

3.11 Plazos para la permanencia de las mercancías

La Convención de Kyoto no establece expresamente para las mercancías regulaciones en materia de plazos. En consecuencia, queda abierta la posibilidad de que se abran plazos con cierto rango de discreción por la autoridad aduanera.

Aquí se observa que las diferencias en los plazos para la reexpedición de las mercancías son manifiestas. Así, los plazos van desde los 180 días que permite la legislación boliviana hasta los dos años y más que posibilita la legislación venezolana. En ausencia de información particular y especial que justifique la adopción de un plazo determinado, la interpretación de las normas en función de otorgar mayores facilidades al exportador llevaría a sugerir la opción regulada por la legislación venezolana. Según ella, las mercancías deberían ser reexpedidas en el lapso de un año, prorrogable por otro año, contado el mismo a partir de la fecha de llegada del último embarque amparado por la autorización respectiva.

3.12 Relación de insumo producto

La armonización normativa no encontraría inconvenientes para aceptar la relación insumo – producto como documento para la autorización del régimen acogiendo la práctica llevada a cabo en el Perú, Colombia y Bolivia, países que requieren la

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presentación de este cuadro por una sola vez con la primera operación obligando a su actualización sólo en la medida en que sean modificadas las variables. En estos casos, como lo establece la práctica del Perú, tanto las variaciones de los coeficientes de insumo – producto como los incrementos en los productos de exportación se aceptarán con la sola presentación de una comunicación del beneficiario, dentro de la vigencia de la admisión temporal, y regirán a partir de la fecha de tal comunicación.

3.13 Régimen de garantías y facilidades especiales

En Colombia existen Regímenes que amparan a los buenos contribuyentes y a los calificados como grandes usuarios o usuarios altamente exportadores. De eso se deriva un tratamiento especial en materias de garantías y facilidades para el retiro de las mercancías de la aduana. La declaración y pago opera sobre la necesidad de establecer un régimen comunitario. En tal sentido, el otorgamiento de estas ventajas debe ser extendido a los demás regímenes aduaneros siempre y cuando los sujetos beneficiarios se encuentren dentro de los supuestos de la norma.

Estos dispositivos guardan completa correspondencia con la Norma 3.32 que regula los regímenes especiales para personas autorizadas a los efectos de la Declaración de Mercancías correspondiente al Capitulo 3 del Anexo General de la Convención de Kyoto.

Asimismo, el retiro de las mercancías del recinto aduanero debe realizarse previa verificación por parte del Agente de Aduanas con el fin de garantizar el ingreso de las mercancías conforme al ordenamiento jurídico. En los casos en los cuales la declaración pueda presentarse con posterioridad a la salida de las mercancías del recinto aduanero, ésta deberá también ser presentada por el agente de aduana si la legislación nacional así lo establece.

De la misma condición especial de estos usuarios debe derivar un régimen común que permita de manera uniforme la fijación de las mismas facilidades en la materia y establecer el principio recogido como mejor práctica en el Perú. Así la garantía quedará extinguida previa presentación de declaración jurada del beneficiario acompañando un listado de las operaciones realizadas y culminadas a fin de que la Aduana o el órgano competente según el caso pueda realizar la revisión de la misma, en un plazo prudencial de 30 días continuos. De esa manera se asume la práctica en materia de vigencia de fianzas de Venezuela, computados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Vencido este plazo sin pronunciamiento de la administración, la garantía se considerará liberada sin mas trámite y en forma automática bajo la responsabilidad del órgano competente encargado de su liberación.

3.14 Formas de terminación del Régimen Aduanero

Otro elemento de armonización lo constituye las formas de terminación de los regímenes aduaneros.

La armonización no encontrará inconveniente establecer como regla la reexportación de las mercancías y por excepción la nacionalización de las mismas. No obstante, es importante incorporar como elemento de armonización la posibilidad de que las mercancías sean reexportadas sin formar parte de los productos compensadores

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cuando las mismas no hayan sido aptas para su utilización en el proceso o cuando existan otras razones que lo justifiquen.

Frente a la nacionalización de las mercancías, concebida como una excepción a la regla que debe operar con un régimen de notificación al órgano competente y no necesariamente bajo la figura de autorización previa, conviene establecer que las mercancías estarán sometidas al régimen jurídico vigente para su fecha de declaración al consumo en el territorio de cada país.

F. EL IMPACTO ECONOMICO Y COMERCIAL DE LOS REGIMENES ADUANEROS

La incidencia de la aplicación de los regímenes aduaneros en la subregión debe mirarse a la luz del efecto de los beneficios obtenidos por las importaciones de insumos sin el pago de la tarifa arancelaria y de impuestos indirectos, frente a las exportaciones que esos regímenes permitieron realizar. Los efectos deben mirarse en el mejoramiento efectivo de la competitividad de la producción exportada, como consecuencia de la reducción de sus costos en el valor de la exoneración de impuestos, en el crecimiento real de las exportaciones y en el significado de la disminución de los ingresos potenciales del presupuesto del estado, con criterio de costo/beneficio.

La carencia de la suficiente información sobre lo mencionado determina la necesidad de un análisis aproximativo y orientador, a partir de la estructura del comercio de la subregión en los últimos años, en los siguientes términos.

1. El comercio en la Subregión.

En el período 1991-200138, el comercio intracomunitario mostró tres períodos bien definidos. El primero se caracterizó por una tendencia marcadamente creciente al pasar de 1 797 millones de dólares en 1991 a 5 628 millones en 1997, casi 640 millones de dólares de incremento en promedio por año. A partir de 1998, las exportaciones se redujeron ligeramente y en 1999 se presentó la caída más fuerte. Finalmente, a partir del año 2000, el comercio intrasubregional comenzó a recuperarse.

La estructura del comercio Andino varía sensiblemente al compararla en cada uno de los países, y en cuanto se relacione con el ámbito subregional y mundial.

Bolivia demuestra una clara dependencia frente al mercado mundial por sobre sus relaciones comerciales con los Países Miembros de la Comunidad Andina. Así, en el año 2000, sus exportaciones a terceros países, que incluyen grupos de integración subregionales (MERCOSUR, UNION EUROPEA, TLC, ASEAN, AMCCA y CARICOM), constituyen el 78.68% de las exportaciones totales, frente a un 21.32% que son las exportaciones a los cuatro países restantes de la Comunidad Andina.

El mercado más importante de Bolivia, en cuanto a sus exportaciones, es el del TLC (363.8 millones de dólares en el 2000), seguido muy de cerca por el MERCOSUR (291.5 millones de dólares en el 2000) y el mercado de la Unión Europea. Las tres subregiones significan casi mil millones de compras de bienes provenientes de Bolivia, con alrededor del 77% de las exportaciones totales, mientras que el intercambio con la Subregión solamente alcanza al 21% de ventas totales.

38 Análisis efectuado por la Secretaría General de la CAN

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Lo anterior significa la gran importancia del mercado norteamericano, en donde la presencia de los Estados Unidos es determinante. Así mismo, se deben señalar el significado estratégico que tiene para Bolivia el intercambio con el MERCOSUR y la Unión Europea, mercados hacia los cuales, en el año 2000, envió 350 millones de dólares de exportaciones.

En cuanto al Grupo Andino, es significativo el comercio con Colombia y, en menor grado, con Venezuela y Perú. Pero sorprende la relativamente baja importancia del mercado ecuatoriano a lo largo del período y, especialmente, en el año 2000, en donde se registra la cifra más baja de exportaciones (5.2 millones de dólares).

En cuanto a las importaciones, éstas son mayores que los valores de exportación en Bolivia, lo que significó un déficit de la balanza comercial de 392 millones de dólares en el año 2000. Esta relación negativa del comercio internacional boliviano se debe a la desigualdad en el comercio con el MERCOSUR, en donde la relación exportaciones/importaciones es altamente favorable a ese grupo subregional, que casi duplica el valor de sus ventas a Bolivia en el año 2000. Por su parte, las relaciones comerciales con la Unión Europea y el TLC, si bien son desfavorables a Bolivia, guardan cierto equilibrio entre las exportaciones y las importaciones.

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BOLIVIA: COMERCIO EXTERIOR DE BIENESMillones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 850,8 705,4 751,3 1.040,6 1.137,6 1.077,9 1.272,1 1.324,7 1.401,9 1.456,7COMUNIDAD ANDINA 82,3 91,0 120,0 196,0 217,9 259,9 251,3 319,6 293,0 310,6Colombia 30,5 25,1 36,5 59,4 63,9 114,6 87,6 87,5 126,9 192,8Ecuador 0,9 3,0 6,8 14,4 6,7 5,8 3,7 80,2 71,4 5,2Perú 47,4 58,0 75,0 120,7 141,8 138,2 158,5 140,5 75,4 60,9Venezuela 3,4 4,9 1,7 1,4 5,5 1,3 1,5 11,4 19,3 51,7MERCOSUR 300,5 166,1 145,8 185,6 158,7 188,8 224,7 223,9 198,1 291,5UNIÓN EUROPEA-15 238,2 284,5 270,7 289,9 305,2 247,0 313,1 311,6 289,0 252,2TLC 169,9 119,8 183,7 321,1 316,6 255,6 282,2 317,1 480,6 363,8ASEAN 8,1 7,0 2,9 1,4 2,5 2,2 1,9 3,0 2,0 5,7MCCA 0,0 0,1 0,0 0,1 0,0 0,2 0,4 1,1 0,4 0,5CARICOM 0,0 0,0 0,0 0,0 7,7 0,2 0,1 0,8 0,4 1,0

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 992,4 1.115,0 1.176,7 1.196,3 1.434,1 1.643,1 1.892,0 2.382,3 1.854,5 1.849,0COMUNIDAD ANDINA 33,3 40,0 77,4 102,9 115,9 141,0 165,9 175,3 154,3 156,6Colombia 6,6 10,4 15,8 22,7 23,3 33,8 39,6 46,8 40,2 43,8Ecuador 1,3 1,3 1,5 2,5 4,1 4,9 7,6 8,7 6,9 7,0Perú 21,3 26,1 54,1 65,1 76,6 89,1 96,5 96,1 87,4 93,1Venezuela 4,1 2,1 6,0 12,6 11,9 13,2 22,1 23,7 19,8 12,8MERCOSUR 259,9 266,6 269,9 301,4 308,9 324,3 490,7 522,0 523,3 559,0UNIÓN EUROPEA-15 182,7 243,0 256,0 173,2 276,6 253,9 281,7 338,3 229,6 215,2TLC 275,0 290,9 284,6 262,3 360,6 524,0 511,7 581,6 496,7 462,2ASEAN 0,7 0,6 1,5 1,4 2,2 6,5 3,4 5,9 4,8 7,5MCCA 0,4 0,6 0,6 2,0 1,7 0,7 1,7 4,2 0,8 0,7CARICOM 0,1 0,1 0,1 0,1 0,0 0,5 0,2 2,8 0,6 0,4

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO -141,7 -409,6 -425,4 -155,7 -296,5 -565,2 -619,9 -1.057,5 -452,6 -392,3COMUNIDAD ANDINA 49,1 51,0 42,5 93,0 102,0 119,0 85,4 144,3 138,7 154,0Colombia 24,0 14,7 20,7 36,7 40,6 80,9 48,0 40,8 86,7 149,0Ecuador -0,3 1,6 5,2 11,9 2,6 0,9 -3,9 71,5 64,5 -1,8Perú 26,1 31,9 20,9 55,7 65,2 49,0 61,9 44,4 -12,0 -32,1Venezuela -0,7 2,8 -4,3 -11,3 -6,4 -11,8 -20,7 -12,3 -0,5 38,9MERCOSUR 40,6 -100,4 -124,2 -115,8 -150,1 -135,5 -266,0 -298,1 -325,2 -267,5UNIÓN EUROPEA-15 55,6 41,5 14,7 116,8 28,5 -6,9 31,4 -26,6 59,4 37,0TLC -105,1 -171,1 -100,9 58,8 -44,0 -268,4 -229,5 -264,4 -16,2 -98,4ASEAN 7,3 6,4 1,4 -0,1 0,3 -4,3 -1,6 -2,9 -2,8 -1,8MCCA -0,4 -0,6 -0,6 -1,9 -1,7 -0,5 -1,3 -3,0 -0,4 -0,2CARICOM -0,1 -0,1 -0,1 -0,1 7,7 -0,3 -0,1 -2,0 -0,2 0,6

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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Colombia, por su parte, presenta una relación favorable en el comercio internacional en el año 2002, luego de haber atravesado un largo período de déficit comercial (de 1993 a 1998), por haber importado más que el valor de sus exportaciones.

Al igual que en el caso Boliviano, y con mayor énfasis, el mercado norteamericano es el mayor comprador, sin duda alguna, de productos colombianos, a tal punto que las exportaciones a ese país, son más de tres veces mayores al comercio colombiano con la subregión Andina. Igualmente, la Unión Europea, al comprar más de la mitad de la demanda Andina de productos de Colombia, es también un mercado muy importante. En cuanto a MERCOSUR, la importancia relativa de las exportaciones hacia ese Grupo es menor, pues es de una magnitud similar a las compras peruanas a Colombia, aunque, en conjunto, su valor es superior a las exportaciones que realiza Bolivia al MERCOSUR. Así mismo, si bien las exportaciones hacia el ASEAN, MCCA y CARICOM, son reducidas, sus magnitudes no difieren sensiblemente de las exportaciones intrasubregionales.

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COLOMBIA: COMERCIO EXTERIOR DE BIENESMillones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 7.244,3 7.071,7 7.123,4 8.407,9 9.758,7 10.562,1 11.510,7 10.789,9 11.549,3 13.049,0COMUNIDAD ANDINA 778,4 1.014,4 1.138,6 1.109,8 1.936,9 1.839,1 2.114,6 2.129,7 1.633,7 2.161,2Bolivia 9,2 15,8 16,9 22,5 24,5 29,8 45,7 46,0 39,7 38,6Ecuador 126,9 156,2 216,4 318,0 419,1 419,5 540,3 577,1 323,9 461,6Perú 212,6 247,1 209,3 232,6 557,9 609,6 540,0 362,9 357,2 371,1Venezuela 429,8 595,2 696,1 536,7 935,4 780,2 988,6 1.143,7 912,8 1.289,9MERCOSUR 94,4 148,5 124,9 130,5 177,0 179,8 223,4 198,1 227,2 351,5UNIÓN EUROPEA-15 1.991,5 1.922,7 1.723,2 2.534,3 2.516,9 2.408,0 2.603,0 2.462,0 1.906,9 1.736,8TLC 2.927,1 2.916,9 2.974,1 3.269,4 3.533,1 4.412,3 4.613,1 4.377,0 6.101,0 6.990,0ASEAN 11,6 7,2 11,1 13,5 20,2 23,7 18,7 18,7 23,5 23,7MCCA 108,7 137,2 141,6 161,8 176,3 185,2 247,5 228,9 252,1 255,1CARICOM 20,3 36,2 64,7 46,1 73,6 160,3 124,4 104,2 118,1 256,6

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 4.967,0 6.685,9 9.840,6 11.855,6 13.863,0 14.354,8 15.480,8 14.678,2 10.659,1 11.529,9COMUNIDAD ANDINA 482,4 694,2 1.291,6 1.541,8 1.844,7 1.848,1 2.232,2 1.899,7 1.437,5 1.611,8Bolivia 26,9 54,6 42,4 48,0 64,3 74,3 82,9 127,6 208,5 204,5Ecuador 40,5 99,0 189,5 256,7 272,2 327,5 385,5 309,1 252,1 318,0Perú 109,3 91,9 91,5 99,6 125,6 126,3 159,2 150,0 108,5 142,9Venezuela 305,7 448,6 968,1 1.137,5 1.382,6 1.320,0 1.604,6 1.313,1 868,5 946,4MERCOSUR 325,9 479,6 693,4 631,7 725,1 662,6 741,0 719,7 554,2 666,6UNIÓN EUROPEA-15 979,4 1.308,7 1.664,6 2.399,6 2.571,6 2.939,1 2.850,5 2.968,2 1.908,6 1.924,2TLC 2.129,7 2.925,6 3.965,6 4.563,9 5.739,0 6.226,4 6.502,6 5.853,1 4.570,6 4.755,0ASEAN 17,8 27,8 43,0 111,0 112,5 117,9 128,4 115,4 117,6 154,7MCCA 8,3 11,5 20,0 15,8 21,4 25,9 28,7 31,1 29,0 26,6CARICOM 27,8 37,3 44,9 62,8 69,2 56,0 48,1 31,0 23,1 29,0

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO 2.277,3 385,7 -2.717,1 -3.447,7 -4.104,3 -3.792,8 -3.970,1 -3.888,3 890,1 1.519,1COMUNIDAD ANDINA 296,0 320,2 -152,9 -432,0 92,2 -9,0 -117,6 230,0 196,2 549,4Bolivia -17,7 -38,8 -25,6 -25,5 -39,8 -44,5 -37,2 -81,5 -168,7 -165,9Ecuador 86,4 57,3 26,8 61,3 146,9 92,0 154,8 268,0 71,8 143,6Perú 103,3 155,2 117,8 133,0 432,3 483,3 380,8 212,9 248,8 228,2Venezuela 124,1 146,6 -272,0 -600,8 -447,2 -539,8 -616,0 -169,4 44,4 343,5MERCOSUR -231,5 -331,1 -568,5 -501,2 -548,1 -482,8 -517,5 -521,6 -327,0 -315,1UNIÓN EUROPEA-15 1.012,1 614,0 58,6 134,8 -54,6 -531,1 -247,4 -506,2 -1,7 -187,4TLC 797,4 -8,7 -991,5 -1.294,6 -2.205,9 -1.814,1 -1.889,5 -1.476,1 1.530,4 2.235,1ASEAN -6,2 -20,6 -31,9 -97,5 -92,4 -94,2 -109,7 -96,7 -94,1 -131,0MCCA 100,5 125,7 121,6 146,0 154,9 159,3 218,8 197,8 223,1 228,5CARICOM -7,5 -1,1 19,9 -16,7 4,5 104,3 76,3 73,2 95,0 227,5

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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El caso ecuatoriano presenta en el período una situación favorable en su balanza comercial total, excepto en 1998, cuando sus exportaciones son menores que sus importaciones totales. En todo caso, en el año 2000, la balanza comercial ecuatoriana es favorable en 1.253 millones de dólares.

El mercado norteamericano es, definitivamente, el más importante, a tal punto que el 2000, es tres veces mayor a las exportaciones que el Ecuador realiza al Grupo Andino. La Unión Europea, aunque es casi tres veces inferior a Norteamérica, es casi igual en importancia al comercio que para el Ecuador significa el mercado Andino.

En el mismo orden de ideas, la importancia del mercado norteamericano y europea, se refleja también en el valor de las importaciones ecuatorianas provenientes de esos dos mercados, con valores similares a las exportaciones, es decir con una estructura que refleja la alta dependencia ecuatoriana con respecto a esos mercados, y la sensibilidad que tiene para este país cualquier variación en los factores que determinan la demanda de productos ecuatorianos, en especial para productos tradicionales que dependen de elementos especiales de la política comercial de Norteamérica y de Europa.

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ECUADOR: COMERCIO EXTERIOR DE BIENESMillones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 2.851,4 3.057,3 3.061,9 3.725,1 4.361,3 4.900,1 5.264,4 4.141,0 4.207,5 4.821,9COMUNIDAD ANDINA 203,7 178,1 294,8 385,7 359,0 428,3 636,2 540,2 445,3 662,4Bolivia 0,6 1,0 1,6 2,4 3,8 4,6 5,6 6,9 6,3 6,1Colombia 31,9 62,7 147,3 220,3 251,9 302,0 355,5 274,3 217,8 259,5Perú 164,0 101,1 136,1 155,0 69,3 49,3 223,7 201,4 163,2 288,5Venezuela 7,1 13,3 9,9 8,0 34,1 72,5 51,5 57,7 58,0 108,3MERCOSUR 23,5 44,3 76,1 77,3 153,9 145,7 112,6 141,7 96,4 116,4UNIÓN EUROPEA-15 456,1 462,4 466,9 666,8 842,3 943,2 1.017,1 860,3 787,3 594,2TLC 1.425,3 1.465,4 1.461,8 1.677,2 1.940,1 1.935,4 2.094,7 1.682,7 1.612,3 1.893,0ASEAN 0,8 0,9 1,2 2,1 2,0 4,3 2,0 0,7 5,5 2,2MCCA 25,7 39,7 26,0 35,3 33,2 112,5 101,3 72,3 110,5 157,3CARICOM 4,8 0,2 2,9 0,1 2,7 6,5 12,4 1,7 10,3 4,8

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 2.399,0 2.416,8 2.552,7 3.649,7 4.193,0 3.931,7 4.954,8 5.503,1 2.815,0 3.568,7COMUNIDAD ANDINA 233,3 159,8 181,4 494,4 706,2 652,7 917,8 965,4 577,6 859,5Bolivia 0,7 0,5 0,1 0,4 2,9 6,2 2,8 16,3 5,2 7,2Colombia 94,5 96,4 99,6 285,6 400,9 416,0 511,1 591,5 353,2 502,4Perú 35,4 32,8 34,7 51,1 39,8 42,4 65,5 98,3 44,8 75,5Venezuela 102,7 30,1 46,9 157,3 262,6 188,2 338,4 259,3 174,5 274,4MERCOSUR 195,3 192,3 146,7 272,9 273,2 249,4 265,4 365,6 181,5 223,3UNIÓN EUROPEA-15 516,9 537,1 607,6 553,4 636,5 699,6 806,6 802,1 391,6 424,7TLC 833,7 877,0 898,8 1.162,8 1.535,0 1.471,7 1.745,1 1.876,1 989,3 1.118,0ASEAN 10,8 6,9 5,8 16,4 13,3 16,8 21,0 27,8 15,1 28,4MCCA 23,7 24,2 5,4 4,5 8,7 12,9 14,2 16,3 13,9 16,7CARICOM 11,2 10,9 6,0 20,2 11,4 7,6 3,9 11,0 1,5 19,2

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO 452,3 640,5 509,2 75,4 168,3 968,3 309,5 -1.362,1 1.392,5 1.253,2COMUNIDAD ANDINA -29,7 18,4 113,4 -108,7 -347,2 -224,4 -281,6 -425,2 -132,4 -197,1Bolivia -0,1 0,5 1,4 2,1 0,8 -1,6 2,8 -9,4 1,2 -1,1Colombia -62,6 -33,7 47,6 -65,3 -149,0 -114,0 -155,6 -317,2 -135,3 -242,9Perú 128,7 68,4 101,4 103,8 29,4 6,9 158,1 103,1 118,4 213,0Venezuela -95,6 -16,8 -37,0 -149,3 -228,5 -115,7 -286,9 -201,6 -116,6 -166,1MERCOSUR -171,8 -148,1 -70,6 -195,6 -119,3 -103,8 -152,8 -223,9 -85,1 -106,9UNIÓN EUROPEA-15 -60,8 -74,7 -140,7 113,4 205,8 243,6 210,5 58,2 395,7 169,4TLC 591,5 588,4 563,0 514,4 405,0 463,8 349,6 -193,3 623,0 775,1ASEAN -10,0 -6,0 -4,6 -14,2 -11,3 -12,5 -19,0 -27,1 -9,6 -26,1MCCA 2,0 15,5 20,6 30,8 24,6 99,6 87,1 56,0 96,6 140,6CARICOM -6,4 -10,7 -3,1 -20,1 -8,7 -1,1 8,6 -9,3 8,8 -14,4

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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En cuanto a Perú, la tendencia de la estructura del comercio internacional en el período es de una balanza comercial desfavorable, con tendencia a consolidarse si no existen cambios radicales que lo impidan. En el año 2002 su déficit comercial es de 607 millones de dólares, algo superior al déficit del año anterior, pero sensiblemente inferior al registrado en 1998, cuando aparece el déficit más alto para la balanza comercial del período.

Al igual que en los países analizados anteriormente, el TLC y la Unión Europea son los mercados más importantes, pues juntos son ocho veces superiores a las exportaciones peruanas al Grupo Andino.

Cabe, así mismo, destacar la asimetría relativa encontrada entre el Perú y las exportaciones e importaciones enviadas a y provenientes de estos dos grandes mercados. Esto, como es natural, refleja la dependencia del Perú frente a ellos, y la importancia de las decisiones de política comercial que asuma Europa y Norteamérica en el tema comercial con América Latina.

Finalmente, en cuanto al comercio intrasubregional, Colombia es el mercado más importante para el Perú, seguido muy de cerca por Venezuela. Sin encontrarse en una situación muy inferior con respecto a estos dos países, Ecuador y Bolivia tienen importancia similar como mercado para el Perú, pues sus ventas hacia esos países registran valores que se acercan a la equivalencia.

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PERU: COMERCIO EXTERIOR DE BIENESMillones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 3.275,3 3.359,6 3.344,4 4.361,4 5.441,4 5.835,0 6.743,8 5.639,6 5.972,8 6.793,7COMUNIDAD ANDINA 253,9 275,6 269,1 310,1 405,0 417,6 514,9 468,2 347,2 446,4Bolivia 21,5 43,1 62,8 66,3 76,9 101,2 110,8 110,6 100,2 94,4Colombia 105,1 88,4 87,1 99,4 118,2 120,3 154,2 143,4 104,0 144,3Ecuador 44,6 47,5 43,3 60,5 46,8 70,3 111,2 106,2 50,7 96,8Venezuela 82,7 96,6 75,9 84,0 163,1 125,7 138,6 108,0 92,3 110,9MERCOSUR 145,7 193,1 149,0 209,1 235,2 283,6 310,9 215,0 208,2 252,7UNIÓN EUROPEA-15 955,7 936,8 997,2 1.394,1 1.661,6 1.558,3 1.625,3 1.239,0 1.519,0 1.435,1TLC 800,2 914,4 892,1 1.000,8 1.174,7 1.412,9 1.821,8 2.082,0 2.040,5 2.155,2ASEAN 33,6 42,8 65,8 135,4 163,6 185,0 194,9 85,0 128,3 178,3MCCA 19,2 14,2 20,1 24,8 21,9 28,9 41,6 33,0 36,9 43,7CARICOM 1,0 2,3 7,1 1,4 9,8 2,2 5,1 3,0 9,0 20,4

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 3.475,7 3.790,0 4.191,1 5.629,0 7.584,1 7.775,3 8.366,9 8.097,5 6.531,1 7.400,8COMUNIDAD ANDINA 591,5 596,2 522,2 645,8 1.190,3 1.433,3 1.564,2 1.174,5 980,2 1.398,6Bolivia 49,1 33,6 46,3 76,6 123,4 124,3 151,3 128,9 57,6 45,6Colombia 232,6 311,8 230,7 255,0 611,7 676,1 612,6 437,7 404,0 402,3Ecuador 194,3 114,5 127,1 159,9 70,5 44,4 240,3 202,5 176,4 328,3Venezuela 115,5 136,3 118,2 154,3 384,7 588,4 560,1 405,5 342,2 622,4MERCOSUR 477,8 517,1 587,8 710,2 813,7 695,1 797,6 813,9 564,7 768,3UNIÓN EUROPEA-15 622,8 585,0 609,5 930,7 1.357,5 1.380,1 1.335,3 1.328,3 1.025,7 1.008,0TLC 1.102,8 1.199,0 1.388,4 1.831,1 2.305,5 2.494,9 2.789,2 2.687,5 2.174,9 2.191,1ASEAN 38,1 69,6 48,2 45,5 82,0 127,4 116,9 123,4 77,6 103,9MCCA 1,1 4,4 23,8 36,0 42,2 48,7 39,4 76,5 24,3 13,1CARICOM 3,2 1,9 3,0 7,2 7,3 17,3 5,6 5,7 10,6 8,9

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO -200,5 -430,4 -846,7 -1.267,6 -2.142,7 -1.940,2 -1.623,1 -2.458,0 -558,4 -607,1COMUNIDAD ANDINA -337,5 -320,5 -253,1 -335,7 -785,3 -1.015,8 -1.049,4 -706,3 -633,0 -952,2Bolivia -27,5 9,5 16,5 -10,3 -46,5 -23,1 -40,4 -18,4 42,7 48,8Colombia -127,5 -223,4 -143,6 -155,6 -493,5 -555,8 -458,4 -294,3 -300,0 -258,0Ecuador -149,7 -66,9 -83,7 -99,4 -23,6 25,9 -129,0 -96,2 -125,7 -231,5Venezuela -32,8 -39,7 -42,3 -70,4 -221,6 -462,8 -421,6 -297,4 -249,9 -511,4MERCOSUR -332,0 -324,0 -438,8 -501,1 -578,5 -411,5 -486,7 -598,9 -356,5 -515,6UNIÓN EUROPEA-15 332,8 351,8 387,7 463,4 304,1 178,2 290,1 -89,3 493,3 427,2TLC -302,6 -284,6 -496,3 -830,4 -1.130,7 -1.082,0 -967,4 -605,5 -134,4 -35,9ASEAN -4,5 -26,8 17,6 89,9 81,6 57,6 77,9 -38,4 50,6 74,4MCCA 18,1 9,8 -3,7 -11,2 -20,3 -19,8 2,1 -43,5 12,6 30,6CARICOM -2,2 0,4 4,0 -5,8 2,5 -15,1 -0,5 -2,7 -1,6 11,5

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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Venezuela constituye un caso especial si el análisis del comercio exterior no excluye el petróleo, que constituye un producto con características muy especiales frente a los restantes en cuanto se refiere a su capacidad de generación de divisas para el país.

Ante todo, es importante anotar que el valor de las exportaciones y de las importaciones totales de Venezuela, es decir su comercio exterior, es sensiblemente superior al de los restantes países andinos, al registrar una cifra que excede a la suma de todas las exportaciones de los cuatro países restantes.

Por otra parte, Venezuela registra permanentemente un saldo positivo de su balanza comercial en el período analizado, hasta situarse en el año 2000 en 16.023 millones de dólares de superavit.

Las exportaciones al TLC norteamericano superan con exceso, en una relación de casi 7 a 1, a las exportaciones venezolanas a los países Andinos y a la Unión Europea. Al contrario de lo que sucede con los países restantes, si bien la dependencia frente a Norteamérica para su comercio exterior es alta, el valor de las importaciones desde Norteamérica es sensiblemente menor a las exportaciones, lo que refleja la importancia estratégica de los productos hidrocarburiferos.

Al interior de la Comunidad Andina, Colombia es el mercado más importante para Venezuela, pues sus relaciones de intercambio con ese país son apreciablemente superiores a las establecidas con los restantes países. Un hecho fundamental que resalta la importancia de Colombia para Venezuela es que el comercio entre estos dos países es bastante similar en valores absolutos a los que registra el comercio de Venezuela con el MERCOSUR.

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VENEZUELA: COMERCIO EXTERIOR DE BIENES

Millones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 15.190,3 14.184,2 15.458,9 16.717,5 17.204,2 23.124,6 22.886,2 17.000,5 20.076,4 31.302,0COMUNIDAD ANDINA 478,3 665,8 1.045,3 1.426,4 1.882,2 1.748,1 2.111,0 1.953,4 1.220,3 1.586,2Bolivia 0,6 1,5 1,5 2,1 8,8 3,9 5,8 5,0 1,5 2,9Colombia 306,4 497,6 910,1 1.181,4 1.422,1 1.254,5 1.340,5 1.429,3 788,8 853,0Ecuador 69,4 47,7 44,5 146,2 214,2 179,7 300,3 220,6 144,5 200,1Perú 101,9 119,1 89,3 96,6 237,0 309,9 464,4 298,5 285,6 530,1MERCOSUR 419,9 308,8 425,0 613,8 754,5 844,5 1.107,7 737,1 955,5 1.287,2UNIÓN EUROPEA-15 1.718,2 1.486,9 1.375,9 1.517,8 1.856,6 2.054,9 1.422,9 1.365,2 1.086,4 1.586,2TLC 7.925,7 8.029,2 8.898,4 9.110,8 9.240,6 14.416,9 13.988,5 9.108,4 11.102,9 17.746,9ASEAN 95,0 78,0 36,0 27,3 6,2 15,0 36,3 17,0 12,8 98,7MCCA 364,9 344,8 376,8 401,2 399,8 447,1 520,0 414,4 541,7 805,2CARICOM 585,3 624,9 603,9 1.169,2 514,9 409,6 249,8 264,0 374,2 815,0

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 11.046,1 13.154,4 11.639,9 8.400,5 11.249,9 9.320,6 13.287,7 15.048,2 13.319,6 15.278,1COMUNIDAD ANDINA 428,2 617,6 573,1 494,4 1.022,7 831,8 1.026,8 993,9 945,3 1.439,1Bolivia 3,9 1,3 1,2 1,2 0,1 0,4 0,9 15,9 37,3 75,5Colombia 318,5 495,2 478,5 405,5 832,5 696,1 870,2 817,3 755,1 1.119,9Ecuador 7,3 14,8 8,5 8,2 31,4 34,2 40,8 56,2 61,6 117,6Perú 98,4 106,4 84,9 79,6 158,8 101,0 114,9 104,6 91,3 126,1MERCOSUR 754,2 777,8 639,4 491,3 839,9 744,1 962,9 1.039,5 791,0 1.074,1UNIÓN EUROPEA-15 2.608,7 2.933,4 2.583,6 1.797,8 2.049,3 1.673,5 2.287,8 2.943,4 2.862,6 2.928,0TLC 5.751,9 6.695,8 6.078,8 4.425,7 5.731,2 4.903,3 6.997,1 7.553,9 6.322,4 6.849,4ASEAN 33,5 44,0 53,3 46,4 66,6 43,8 56,8 85,7 76,3 134,0MCCA 7,2 25,6 22,0 34,4 79,1 30,0 37,4 70,1 33,5 34,7CARICOM 89,4 75,2 63,9 37,8 36,0 42,1 80,5 81,8 43,6 45,9

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO 4.144,1 1.029,8 3.819,0 8.316,9 5.954,4 13.804,0 9.598,6 1.952,3 6.756,8 16.023,9COMUNIDAD ANDINA 50,2 48,2 472,2 932,0 859,4 916,3 1.084,2 959,5 275,0 147,2Bolivia -3,3 0,2 0,3 0,9 8,8 3,5 4,9 -10,9 -35,8 -72,6Colombia -12,1 2,4 431,6 776,0 589,7 558,4 470,3 612,0 33,6 -266,9Ecuador 62,1 32,9 35,9 138,0 182,8 145,5 259,5 164,4 82,9 82,6Perú 3,4 12,7 4,4 17,1 78,2 208,9 349,5 194,0 194,3 404,1MERCOSUR -334,3 -468,9 -214,3 122,5 -85,3 100,4 144,9 -302,4 164,5 213,1UNIÓN EUROPEA-15 -890,6 -1.446,4 -1.207,8 -280,0 -192,7 381,3 -864,9 -1.578,2 -1.776,1 -1.341,8TLC 2.173,8 1.333,4 2.819,6 4.685,1 3.509,4 9.513,6 6.991,3 1.554,6 4.780,5 10.897,5ASEAN 61,5 34,1 -17,3 -19,1 -60,4 -28,9 -20,5 -68,7 -63,5 -35,3MCCA 357,7 319,2 354,8 366,8 320,7 417,1 482,6 344,3 508,1 770,5CARICOM 495,9 549,7 539,9 1.131,4 478,9 367,6 169,3 182,1 330,6 769,2

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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Un análisis de contexto de la posición que ocupa los Países Miembros de la Comunidad Andina en el comercio internacional permite establecer las siguientes grandes conclusiones:

- La balanza comercial de la Comunidad Andina en el ámbito mundial se presenta positiva durante el período analizado, excepto en los años 1995 y 1998, seguramente debido a la incidencia de los términos favorables para el comercio venezolano, en el primer caso, y a los déficits acumulados por Colombia, Ecuador y Perú en esos años, para el segundo caso.

- El mercado Norteamericano es el más importante para la Subregión Andina, pues tanto las exportaciones como las importaciones realizadas por los Países Miembros a otros mercados, incluido el propio Grupo Andino, no alcanzan a igualar al comercio realizado con Norteamérica.

- El segundo mercado en importancia es el de la Unión Europea, seguido por el mercado andino, cuyos cinco países aportan en forma desigual a las exportaciones e importaciones totales: Venezuela y Colombia, y en cierto modo Perú, conforma un eje importante del comercio intrasubregional, mientas Ecuador ocupa un lugar modesto en la contribución al comercio de la subregión, y Bolivia con una sensible baja participación.

- La balanza comercial Andina, en cuanto al comercio intrasubregional, con respecto al mundo presenta signos negativos desde 1995 hasta el final del período, lo que demuestra el agravamiento paulatino de las condiciones imperantes para alcanzar un lugar importante en el comercio mundial, como reflejo de la crisis económica que aqueja a América Latina y al Grupo Andino en particular. Paradójicamente, Bolivia, pese a su bajo aporte al comercio mundial, presente saldos favorables de su balanza comercial intrasubregional durante todo el período.

- Las exportaciones de la Subregión a terceros países, constituyen el 91% de las exportaciones totales. Esto demuestra la muy baja significación del comercio intrasubregional (9%) con respecto al total mundial.

- Por su parte, las importaciones de la Comunidad Andina, aunque bajas, mejoran su porcentaje de participación en el ámbito mundial (13.79%), con lo cual su déficit de la balanza de pagos en el ámbito andino alcanza al 5.78%, presionado especialmente por el déficit peruano y el del Ecuador para el año 2000.

- En conjunto, la Subregión alcanza un superavit de la balanza comercial en el año 2000, igual al 30.99%, en donde solamente Bolivia y el Perú registran saldos negativos.

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COMUNIDAD ANDINA: COMERCIO EXTERIOR DE BIENESMillones de dólares

Zona Económica 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000

EXPORTACIONES (FOB)TOTAL MUNDO 29.412 28.378 29.740 34.252 37.903 45.500 47.677 38.896 43.208 57.423COMUNIDAD ANDINA 1.797 2.225 2.868 3.428 4.801 4.693 5.628 5.411 3.939 5.167Bolivia 82 91 120 196 218 260 251 320 293 311Colombia 778 1.014 1.139 1.110 1.937 1.839 2.115 2.130 1.634 2.161Ecuador 204 178 295 386 359 428 636 540 445 662Perú 254 276 269 310 405 418 515 468 347 446Venezuela 478 666 1.045 1.426 1.882 1.748 2.111 1.953 1.220 1.586MERCOSUR 984 861 921 1.216 1.479 1.642 1.979 1.516 1.685 2.299UNIÓN EUROPEA-15 5.360 5.093 4.834 6.403 7.183 7.211 6.981 6.238 5.589 5.605TLC 13.248 13.446 14.410 15.379 16.205 22.433 22.800 17.567 21.337 29.149ASEAN 149 136 117 180 195 230 254 125 172 309MCCA 519 536 565 623 631 774 911 750 942 1.262CARICOM 611 664 679 1.217 609 579 392 374 512 1.098

IMPORTACIONES (CIF)TOTAL MUNDO 22.880 27.162 29.401 30.731 38.324 37.026 43.982 45.709 35.179 39.626COMUNIDAD ANDINA 1.769 2.108 2.646 3.279 4.880 4.907 5.907 5.209 4.095 5.466Bolivia 33 40 77 103 116 141 166 175 154 157Colombia 482 694 1.292 1.542 1.845 1.848 2.232 1.900 1.438 1.612Ecuador 233 160 181 494 706 653 918 965 578 859Perú 591 596 522 646 1.190 1.433 1.564 1.175 980 1.399Venezuela 428 618 573 494 1.023 832 1.027 994 945 1.439MERCOSUR 2.013 2.233 2.337 2.408 2.961 2.676 3.258 3.461 2.615 3.291UNIÓN EUROPEA-15 4.910 5.607 5.721 5.855 6.892 6.946 7.562 8.380 6.418 6.500TLC 10.093 11.988 12.616 12.246 15.671 15.620 18.546 18.552 14.554 15.376ASEAN 101 149 152 221 277 313 327 358 291 428MCCA 41 66 72 93 153 118 121 198 102 92CARICOM 132 125 118 128 124 123 138 132 79 103

BALANZA COMERCIALTOTAL MUNDO 6.532 1.216 339 3.521 -421 8.474 3.695 -6.814 8.028 17.797COMUNIDAD ANDINA 28 117 222 149 -79 -214 -279 202 -155 -299Bolivia 49 51 43 93 102 119 85 144 139 154Colombia 296 320 -153 -432 92 -9 -118 230 196 549Ecuador -30 18 113 -109 -347 -224 -282 -425 -132 -197Perú -338 -321 -253 -336 -785 -1.016 -1.049 -706 -633 -952MERCOSUR -1.535 -1.567 -1.292 -981 -1.079 -927 -1.147 -1.507 -1.394 -1.705UNIÓN EUROPEA-15 -3.926 -4.746 -4.800 -4.638 -5.412 -5.304 -5.582 -6.865 -4.733 -4.201TLC -4.733 -6.895 -7.782 -5.843 -8.489 -8.409 -11.564 -12.314 -8.965 -9.771ASEAN 13.147 13.297 14.258 15.159 15.928 22.121 22.474 17.209 21.046 28.721MCCA 108 70 45 87 41 112 132 -74 71 217CARICOM 387 411 447 495 507 650 772 617 862 1.158

Nota: Descripción de zonas económicas, ver signos y abreviaciones utilizadas.

FUENTE: COMUNIDAD ANDINA, Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEXT).

ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General; Proyecto 5.2.5. Estadística

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RESUMEN DE ESTRUCTURAS DEL COMERCIO INTERNACIONALDE LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA

Año 2000(millones de Dólares)

Exportaciones Importaciones Balanza ComercialPAIS CAN Grupos

RegionalesTOTAL CAN Grupos

RegionalesTOTAL CAN Grupos

RegionalesTOTAL

Bolivia 310,6 1.146,1 1.456,7 156,6 1.692,4 1.849,0 154,0 -546,3 -392,3

Colombia 2.161,2 10.887,8 13.049,0 1.611,8 9.918,1 11.529,9 549,4 969,7 1.519,1

Ecuador 662,4 4.159,5 4.821,9 859,5 2.709,2 3.568,7 -197,1 1.450,3 1.253,2

Perú 446,4 6.347,3 6.793,7 1.398,6 6.002,2 7.400,8 -952,2 345,1 -607,1

Venezuela 1.586,2 29.715,8 31.302,0 1.439,1 13.839,0 15.278,1 147,2 15.876,7 16.023,9

TOTAL 5.166,8 52.256,5 57.423,3 5.465,6 34.160,9 39.626,5 -298,7 18.095,5 17.796,8

EN PORCENTAJES

Exportaciones Importaciones Balanza ComercialPAIS CAN Grupos

RegionalesTOTAL CAN Grupos

RegionalesTOTAL CAN Grupos

RegionalesTOTAL

Bolivia 21,32 78,68 100,00 8,47 91,53 100,00 49,58 -47,67 -26,93

Colombia 16,56 83,44 100,00 13,98 86,02 100,00 25,42 8,91 11,64

Ecuador 13,74 86,26 100,00 24,08 75,92 100,00 -29,76 34,87 25,99

Perú 6,57 93,43 100,00 18,90 81,10 100,00 -213,31 5,44 -8,94

Venezuela 5,07 94,93 100,00 9,42 90,58 100,00 9,28 53,43 51,19

TOTAL 9,00 91,00 100,00 13,79 86,21 100,00 -5,78 34,63 30,99

Durante el año 2001, las exportaciones intracomunitarias crecieron 10 por ciento respecto al año 2000, registrando 5 680 millones de dólares, nivel equivalente al récord histórico alcanzado en el año 1997 (5 628 millones de dólares).

Con excepción de Venezuela, los otros cuatro países andinos aumentaron sus ventas intracomunitarias. Bolivia creció en 15 por ciento, Colombia lo hizo en 27 por ciento, Ecuador incrementó sus ventas en 18 por ciento y Perú mostró un crecimiento de 16 por ciento. Venezuela por su parte decreció en 19 por ciento, mostrando un crecimiento de 1 por ciento en la venta de productos no tradicionales que representan más de mil millones y una disminución de 57 por ciento en las ventas de productos petroleros a la Comunidad Andina.

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EXPORTACIONES INTRACOMUNITARIASMillones de Dólares

Países 2000 2001 VariaciónCOMUNIDADANDINA

5.174.3 5.679.8 9,8%

Bolivia 304,3 360,9 15,3%Colombia 2.166,4 2744,3 26,7%Ecuador 662,4 778,7 17,5%Perú 446,4 518,0 16,0%Venezuela 1594,6 1287,9 -19,2%Petroleros 564,1 244,7 -55,6%Resto 1031,5 1043,2 1,2%

Fuente: Secretaría General de la Comunidad Andina

Las perspectivas para el año 2002, podrían mejorar estos niveles de comercio intracomunitario, si además de mantenerse la tendencia, se recuperan los valores del comercio afectados en el 2001 por menores compras de productos petroleros a Colombia y Venezuela por cerca de 200 millones de dólares, con relación a los adquiridos durante el año 2000, parte de los cuales fueron importados de terceros mercados. Adicionalmente, fue un año donde se aplicaron medidas de salvaguardia que afectaron el comercio intracomunitario.

Los principales ejes bilaterales que contribuyen a la recuperación del comercio intracomunitario durante el 2001 son: las exportaciones de Colombia hacia Venezuela (1 727 millones de dólares), que crecen 33 por ciento respecto a igual período del 2000; las de Colombia a Ecuador (691 millones de dólares) que aumentaron 50 por ciento; las de Perú a Ecuador (122 millones) que subió en 27 por ciento y las de Perú a Venezuela (147 millones) que crecieron en 32 por ciento.

También contribuyeron pero en menor medida Ecuador a Perú (323 millones) con un crecimiento de 12 por ciento, Ecuador a Colombia (286 millones) con un aumento de 10 por ciento, Colombia a Bolivia (42 millones de dólares) con crecimiento de 9 por ciento y Perú a Colombia (150 millones) con un aumento de 4 por ciento.

Uno de los tradicionales ejes bilaterales del comercio intracomunitario es el de Venezuela a Colombia (743 millones de dólares), que durante el 2001 experimentó una caída del 13 por ciento. Igualmente ocurrió con las exportaciones de Venezuela al Perú (345 millones) que decrecieron 35 por ciento. También presentaron una importante disminución de 23 por ciento, las ventas de Colombia al Perú (285 millones de dólares).

Descontando los productos petroleros, el comercio intracomunitario creció en el año 2001 en 22 por ciento.

Cabe también señalar el contraste de la tendencia de las exportaciones intracomunitarias con las exportaciones de la Comunidad Andina al mundo. Mientras las primeras crecen en 10 por ciento en el año 2001, las exportaciones extracomunitarias caen en 12 por ciento en el mismo año.

La Comunidad Andina en el año 2001 se está convirtiendo en un importante mercado de destino de las exportaciones de los Países Andinos:

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- Bolivia destinó el 27 por ciento de sus exportaciones a la Comunidad Andina, después de registrar el 21 por ciento en el año 2000;

- Colombia destinó el 22 por ciento, después de registrar un 16 por ciento en el 2000;

- Ecuador destinó el 18 por ciento, después de registrar 14 por ciento en el 2000;

- Perú lo hizo en un 8 por ciento, contra 6 por ciento que registró en el 2000; y

- Venezuela mantiene su 5 por ciento en los dos últimos años.

La principal característica del comercio intracomunitario es su gran diversificación (4 276 subpartidas Nandina), por lo cual se convierte en el mercado más diversificado en las exportaciones comunitarias al mundo, superando en más de 1 200 subpartidas a los Estados Unidos y más de 1 800 a la Unión Europea. Otra característica relevante es que un alto porcentaje de las exportaciones intrasubregionales (91 por ciento) son productos manufacturados con mayor valor agregado.

En cuanto a lo que ha transcurrido el año 2002, las cifras provisionales permiten observar que en los cuatro primeros meses del año 2002, las exportaciones intracomunitarias crecieron 18 por ciento respecto al mismo período del año 2001. Dichas exportaciones alcanzaron en ese período los 2 018 millones de dólares, 302 millones más que las exportaciones registradas en el mismo período de 2001 (1 716 millones de dólares).

Con excepción de Ecuador y Perú, los otros tres países andinos aumentaron sus exportaciones intracomunitarias. Bolivia es el que más crece con 212 por ciento debido a sus importantes ventas a Venezuela; le sigue Venezuela con un crecimiento de 37 por ciento, influenciado por las mayores exportaciones de productos petroleros a la Comunidad Andina (especialmente a Colombia) con un crecimiento de 174 por ciento. Cabe señalar que en el año 2001 hubo una contracción importante de las ventas de productos petroleros a la Comunidad Andina. Colombia también ve incrementadas sus exportaciones intracomunitarias en 3 por ciento.

Ecuador disminuye sus exportaciones intracomunitarias en 18 por ciento, al igual que el Perú que reduce sus ventas en 9 por ciento.

Los principales ejes bilaterales que contribuyen al crecimiento del comercio intracomunitario durante el 2002 son:

- Las exportaciones de Venezuela hacia Colombia con un crecimiento de 62 por ciento; - De Colombia a Ecuador con incremento de sus ventas por 31 por ciento;- De Perú a Ecuador con un crecimiento de 3 por ciento;- De Venezuela al Perú con un aumento del 2 por ciento; y- De Ecuador a Colombia y de Colombia a Perú con un ligero aumento de casi 1 por

ciento.

En cambio los ejes bilaterales que registran una disminución en sus exportaciones son:

- De Colombia a Venezuela (-7 por ciento),

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- De Ecuador al Perú (-14 por ciento); - De Perú a Venezuela (-27 por ciento); - De Bolivia a Colombia (-38 por ciento); - De Colombia a Bolivia (-27 por ciento); y, - De Perú a Colombia (-1 por ciento).

Sólo descontando los productos petroleros exportados por Venezuela a sus socios andinos (por ser el dato que se dispone), el comercio intracomunitario creció en los cuatro primeros meses del 2002 en 10 por ciento, respecto al mismo período de 2001.

Cabe también señalar el contraste de la tendencia de las exportaciones intracomunitarias con las exportaciones de la Comunidad Andina al mundo. Mientras las primeras crecen en 18 por ciento en los cuatro primeros meses del 2002, respecto a igual período de 2001, las exportaciones extracomunitarias caen en 18 por ciento entre los mismos períodos.

En cuanto al comercio de la Comunidad Andina con el Mercosur, durante el primer semestre de 2001, las exportaciones andinas destinadas han descendido en 10 por ciento, respecto al mismo período de año anterior. Bolivia y Perú han incrementado sus ventas a dicho mercado en 62 y 13 por ciento respectivamente. En cambio Colombia Ecuador y Venezuela han disminuido sus exportaciones al Mercosur en 19, 15 y 24 por ciento respectivamente.

2. Incidencia de los Regímenes Aduaneros en las exportaciones

La realidad y tendencias del comercio de la Subregión demuestran la necesidad de la Comunidad Andina de mejorar su participación en el comercio internacional. Los regímenes de promoción de exportaciones pueden considerarse como un factor determinante en ese propósito. Naturalmente, la utilización de los regímenes de exportación requiere normas uniformes para todos los países para evitar distorsiones inequitativas en los flujos de comercio de cada uno de los países de la Comunidad Andina.

Los efectos sobre la competitividad de estos mecanismos para el mercado intrasubregional pueden verse en dos vertientes: la competitividad de cada uno de los países en el mercado subregional frente al resto del mundo; y, la competitividad de cada uno de los países en el mercado subregional frente a los demás países de la Comunidad Andina.

El impacto del uso de regímenes aduaneros especiales en el flujo comercial debe medirse con datos ciertos sobre el valor de las suspensiones o devoluciones de la tarifa arancelaria y las exportaciones efectuadas con aplicación de cada uno de los mecanismos. Al relacionar la reducción de costos, por la no inclusión de los impuestos externos, en el precio de las ventas al exterior, es posible estimar el porcentaje de competitividad ganado por las exportaciones.

Lamentablemente, no se dispone de esos datos, lo cual hace inviable un análisis que supere las estimaciones o deducciones, basadas en artificios, que pueden conducir a conclusiones erradas.

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En todo caso, a título de ejemplo, se expone a continuación un ligero comentario sobre lo que puede ser una manifestación del impacto comercial de los regímenes aduaneros para dos países, Ecuador y Colombia, con las informaciones que ha sido posible recolectar:

ECUADORIMPORTACIONES POR REGIMENES ADUANEROS

PERIODO: AÑOS 2000 y 2001

2000 2001REGIMEN TRÁMITES CIF TRÁMITES CIFIMPO.- ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

1.155 59.416.388,17 1.138 262.753.466,81

IMPO.- DEPOSITO ADUANERO INDUSTRIAL 5.489 387.470.547,66 5.250 384.617.460,00IMPO.- DEPOSITO ADUANERO COMERCIAL PUBLICO 2.102 111.605.592,20 3.583 288.675.376,34IMPO.- DEPOSITO ADUANERO COMERCIAL PRIVADO 105 101.229.519,10 463 162.068.293,86ZONA FRANCA 240 28.539.115,90 500 51.250.666,39IMPO. – MAQUILAS 155 16.046.698,55 277 46.211.319,12REIMP. DE MERCANCIAS EXPORTADAS TEMPORALMENTE 734 10.656.317,09 913 8.559.290,34IMPORTACION A CONSUMO CON FRANQUICIA ARANCELARIA (282)

2 10.017,24 9 157.040,35

IMPO.- BAJO REPOSICION EN FRANQUICIA ARANCELARIA 2 6.633,01 2 13.584,20Total general 9.984 714.980.828,92 12.135 1.204.306.497,41Exportaciones Totales 2000 4.881.773,00Exportaciones GRAN 2001 778.700.000

FUENTE: Secretaría de la CAN

En Ecuador, durante los años 2000 y 2001 se han realizado importaciones mediante la autorización de regímenes aduaneros especiales, por un valor de US$714.980.828,92 y US$ 1.204.306.497,41, respectivamente. No se conoce el monto de las suspensiones de la tarifa externa, pero dada la naturaleza de los bienes que se importan mediante estos mecanismos, es posible inferir que se tratan en su mayoría de materias primas y bienes intermedios para la transformación en bienes finales. En consecuencia, para efectos de un análisis refrencial y conceptual, se supone un promedio de 10% de tarifa imputable al cobro por estas importaciones, de no haberse suspendido. Esto equivale a la no percepción de US$71.498.082 y US$ 120.430.649 por parte del Estado.

Ahora bien, los valores antes calculados a título de arancel no pagado, debieron , en principio, formar parte del costo de las exportaciones realizadas, si no se suspendían por la vigencia de los regímenes aduaneros.

En situaciones normales, los costos se trasladan a los precios y, por tanto, se pudo haber incrementado el valor de las exportaciones de US$ 4’881.773.000 a 4’853.271.000 en el año 2000.

El valor no pagado por aranceles (US$71.498.082) respecto al valor de las exportaciones que se esperaba, de haberse incluido esos valores en los costos ( US$ 4’881.773.000), constituyen el 2.5% de ganancia en la competitividad de las exportaciones ecuatorianas en ese año, debido a la aplicación de los regímenes aduaneros.

Esto significa que el el denominado sacrificio fiscal tuvo efectios positivos en la generación de divisas por la exportación, pero, ante todo, incidió en el mejoramiento de la competitividad. Cabe, sin embargo, anotar que es absolutamente necesario realizar el análisis de la significación de la no percepción de los ingresos por aranceles no

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pagados en el conjunto de los ingresos totales, trubutarios y no tributarios, del presupuesto nacional. Solamente de esa maner, de contarse con los datos ciertos, se puede estimar la relación costo beneficio, con respecto a la capatación de divisas provenientes de mayores exportaciones, a costa de una reducción de las posibilidades de incrementar los ingresos Estatales.

Un análisis similar, con las mismas limitaciones, se puede realizar para el caso de Colombia y Perú, en los siguientes términos, pero con la limtación impuesta por los datos muy parciales sobre las operaciones de regímenes aduaneros, pues se dispone de información solamente sobre las efectuadas por el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, como se aprecia en los siguientes cuadros.

COLOMBIAIMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

PERIODO: AÑOS 1999, 2000 y 2001Importaciones CIF (cifras en miles de dólares)

VALORMODALIDAD/AÑOS 1999 2000 2001MATERIAS PRIMAS 749.984 972.473 976.781 BIENES DE CAPITAL 590.240 547.026 652.527

TOTAL 1.342.223 1.521.499 1.631.309

VARIACIÓN 13% 7%

EXPORTACIONES FOBVALOR

PAISES/AÑOS 1999 2000 2001BOLIVIA 26.523 26.082 32.169 ECUADOR 198.906 306.131 375.735 PERÚ 169.804 176.506 186.466 VENEZUELA 546.758 681.460 947.536 CAN 941.991 1.190.179 1.541.906 RESTO 3.492.710 3.740.355 4.073.862 TOTAL 4.434.701 4.930.534 5.615.768

VARIACIÓN 11% 14%

VALOR AGREGADOAÑO EXPO/IMPO

1999 3,302000 3,242001 3,44

Fuente: Secretaría de la CAN

PERU  :  REGIMENES  NO  DEFINITIVOS

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PERIODO  :  ENERO  -  DICIEMBRE    2001

REGIMENES VALOR US$ FOB VALOR US$ CIF MONTO US$ RECAUDADO/ AFIANZADO / LIBERADO / RESTITUIDO

SEGUN REGIMEN

PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 306.443.285 327.285.639 85.286.091

TOTAL 100 PRINCIPALES SUBPARTIDAS 299 387 411 319 538 985 82 907 682

RESTO 7 055 874 7 746 654 2 378 409

DEPOSITO 923 417 543 1 023 554 250 0

TOTAL 100 PRINCIPALES SUBPARTIDAS 700 201 580 779 360 590

RESTO 223 215 963 244 193 660

REPOSICION DE MERCANCIAS EN FRANQUICIA 50 842 849 55 660 805 16 292 481

TOTAL 100 PRINCIPALES SUBPARTIDAS 50 309 810 55 055 458 16 108 288

RESTO 533 039 605 348 184 193

RESTITUCION ARANCELARIA 1 183 147 617 0 59 157 391

TOTAL 100 PRINCIPALES SUBPARTIDAS 874 575 926 0 43 728 801

RESTO 308 571 692 0 15 428 590

EXPORTACION TEMPORAL 209 933 519 0 0

TOTAL 100 PRINCIPALES SUBPARTIDAS 204 720 064 0 0

RESTO 5 213 455 0 0

TOTAL 2.673.784.813

De lo anterior se pueden inferir algunos comentarios generales, de validez para la subregión andina:

- El comercio intrasubregional ha crecido como consecuencia de la liberación de las barreras arancelarias entre los países miembros.

- Una parte significativa del comercio intrasubregional desde Colombia, país que representa un 50% de este comercio, se ha realizado bajo el esquema del Perfeccionamiento Activo.

- Si desapareciera el mecanismo de Perfeccionamiento Activo para el comercio intrasubregional, cualquier país que esté haciendo uso del mecanismo, vería comprometida su participación en el comercio intrasubregional de una forma significativa.

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Se puede por lo tanto afirmar que los regímenes de promoción de exportaciones son un elemento de competitividad para los productores andinos que los países no pueden descartar como opción frente a terceros o como opción intrasubregional.

Esta opción dependerá, en todo caso, de la voluntad política y de la viabilidad para profundizar la integración hacia etapas más avanzadas, y para aplicar una política comercial externa común.

Por otra parte, en la medida que se incremente la capacidad exportadora en general también crece el intercambio intrasubregional con un sacrificio fiscal mínimo.

Desde el punto de vista del productor ya instalado en alguno de los países andinos la armonización es una función para que los costos sean equitativos y no se distorsionen por la intervención tributaria estatal.

Es importante también considerar las relaciones comerciales que se dan entre los Países Miembros, en donde se configuran situaciones especiales en las relaciones bilaterales de cada uno de ellos.

Esto significa una estructura comercial de la Subregión basada en las capacidades de la oferta exportable de cada país y en las posibilidades de acceso al mercado andino, para aprovechar las ventajas de la zona de libre comercio. Un análisis pormenorizado de las balanzas comerciales entre los Países Miembros (Ver las estadísticas anteriores) puede proporcionar elementos para establecer las posibilidades de crecimiento de las exportaciones de cada uno de ellos hacia el mercado andino, mediante la utilización de los regímenes aduaneros especiales como mecanismos de promoción de exportaciones.

3. Estimaciones del impacto económico de los regímenes aduaneros

Ante la falta de información actualizada sobre los valores efectivamente registrados por concepto de suspensiones o devoluciones del pago del arancel a las importaciones realizadas al amparo de Regímenes Aduaneros, la estimación del impacto comercial de estos mecanismos en las exportaciones de la Comunidad Andina y en el mejoramiento de su competitividad puede realizarse en un contexto general y conceptual que parta de los siguientes supuestos:

a. Se dispone de la información del valor de las importaciones realizadas por Ecuador, Colombia y Perú en el marco de la aplicación de Regímenes Aduaneros Especiales para el año 2000 y para el 2001.

b. La información relacionada con Colombia cubre solamente las importaciones realizadas con el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

c. No se conoce el valor de las suspensiones o devoluciones del arancel que correspondería pagar si las importaciones mencionadas se realizaran en formar ordinaria.

d. Puesto que los Regímenes Aduaneros suspenden o devuelven los aranceles de materias primas e insumos importados de terceros países para ser procesados en producción final de exportación, y considerando los diferentes niveles del arancel externo común que se aplica en la actualidad en los Países Miembros de la

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Comunidad Andina, es posible suponer que la tarifa arancelaria promedio aplicada a esas importaciones puede ser del 10%, en el caso extremo, ya que, se insiste, se trata de productos consideramos como materias primas que se encuentran en los niveles más bajos del AEC.

e. Para estimar las exportaciones que se generan con aplicación de Regímenes Aduaneros, se parte del supuesto que existe la misma relación que aparece entre las importaciones totales de esos países y sus exportaciones también totales al mundo. Con ello se obtienen índices de generación de valor agregado que, en el caso de Ecuador, es de 1.35, en el caso de Perú de 0.92, y de 1.13 para Colombia.

f. Con el índice mencionado, es posible obtener un valor referencial que daría cuenta aproximada del valor aproximado de las exportaciones realizados por estos países con el uso de los Regímenes Aduaneros.

Bajo los supuestos anteriores, es posible sugerir que los Regímenes Aduaneros Especiales han causado un efecto positivo en las exportaciones de los tres países, de manera que estas representan un porcentaje importante, aunque no mayoritaria, de las exportaciones totales que se realiza con o sin Regímenes Aduaneros.

En ese sentido, cabe destacar que para el Ecuador, la utilización de Regímenes Aduaneros genera exportaciones equivalentes a la quinta parte de las exportaciones totales (20.04%), lo cual expresa que existe un amplio porcentaje de exportaciones que se realizan en forma ordinaria. Así mismo, es posible mencionar que el nivel de utilización de los mecanismos de promoción de exportaciones debe ser superior al actual, es decir, el país debe proponerse aumentar su participación en el comercio andino y mundial con base en una utilización más intensiva y sistemática de los Regímenes Aduaneros.

Colombia, en cambio, demuestra ser el país que utiliza en mejor forma los Regímenes Aduaneros para promover sus exportaciones. En efecto, de acuerdo con las cifras y los supuestos mencionados, aparece que solamente el Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo permite exportar el 13.20% de sus exportaciones totales. Cabe deducir, entonces, que el valor real de participación de las exportaciones amparadas en Regímenes Aduaneros es sensiblemente mayor si se dispusiera de información sobre los restantes mecanismos.

En cuanto a Perú, el índice de 36.13% como participación en el total de las exportaciones, en aplicación de los Regímenes Aduaneros es más alto que el de Ecuador debido a la fuerte incidencia de la restitución arancelaria o draw back, que constituye, a no dudarlo, el régimen de mayor utilización en ese país.

Sin embargo, la Subregión andina no presenta indicios de una utilización efectiva de los Regímenes Aduaneros para promover sus exportaciones, de acuerdo a los cálculos globales efectuados. Esto quiere decir que el impacto en la competitividad de las exportaciones es aún bajo pero tiene grandes expectativas y posibilidades de mejorar en la medida que los países miembros emprendan en esfuerzos enmarcados en una Política de Estado de promoción de exportaciones. Así lo revelan los índices de mejoramiento de la competitividad de las exportaciones como consecuencia de la aplicación de Regímenes Aduaneros Especiales: 6.9% para Ecuador; 9.8% para Perú; y, 8.1% para el Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo en Colombia.

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ESTIMACION DEL IMPACTO COMERCIAL DE LOS REGIMENES ADUANEROS EN LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

(Valores en millones de dólares)

(1) (2) % (3) (4) (5) %PAIS AÑO IMPORT. CON

RAEIMPOR. TOTAL RESTO MUNDO

(1) / (2) EXPORT. TOTAL RESTO MUNDO

% (3) / (2) EXPORTAC. RAE

(1) * (4)

(5) / (3)

Ecuador 2000 715,0 3.568,7 20,0 4.821,9 1,35 966,1 20,04

Colombia 2000 1.521,5 (a) 11.529,9 13,2 13.049,0 1,13 1.722,0 13,20

Perú 2001 2.673,8 7.400,8 (b) 36,1 6.793,7 (b) 0,92 2.454,5 36,13

(a) Sólo de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo(b) Cifras del año 2000

ESTIMACION DEL IMPACTO DE LOS REGIMENES ADUANEROS EN LA COMPETITIVIDAD DE LAS EXPORTACIONES

(Valores en millones de dólares)

(1) (2) (3) (4) (5)PAIS AÑO IMPORT.

CON RAEEstimación

Suspensión / Devolución 10%

de (1)

EXPORRACIONES RAE

ESTIMADO - Exportaciones con Incremento

de Arancel (2 + 3 )

INCREMENTO COMPETITIVIDAD - En % (2) / (4)

Ecuador 2000 715,0 71,5 966,1 1.037,6 6,9

Colombia (a) 2000 1.521,5 152,2 1.722,0 1.874,2 8,1

Perú 2001 2.673,8 267,4 2.454,5 2.721,9 9,8

(a) Sólo de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

4. El costo económico o sacrificio fiscal

La suspensión o devolución del Arancel que debe pagarse, o se ha pagado, a la importación de materias primas y otros bienes intermedios que se reexportan, es conocida comúnmente como el sacrificio fiscal de un país.

En rigor, un sacrificio fiscal debe comprenderse como aquel valor que eroga el Estado de sus recursos para el cumplimiento de un objetivo determinado o a favor de un sector específico. La idea que subyace al interior es la de una disminución de recursos para el país.

En el caso de los regímenes aduaneros, la suspensión del cobro de tributos para los fines propios de estos mecanismos, constituye la no percepción de ingresos para el fisco, hasta que se cumplan ciertas condiciones que, en definitiva, son las exportaciones.

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El incumplimiento de esa condición da lugar al cobro del tributo y nuevos ingresos para el fisco. Se trataría, de un lucro cesante, es decir de un valor que no ingresa a la caja fiscal como consecuencia de la aplicación de una medida que tiene un objetivo concreto. Sin embargo, es claro que en las cuentas que los ministerios de Economía y Finanzas realizan para el financiamiento de su presupuesto anual, hay una disminución real de recursos que pueden ser utilizados en las actividades del sector público.

Con estos antecedentes, y sin tratar de resolver el rigor conceptual, uno de los problemas fundamentales para la aplicación normal de los regímenes aduaneros devolutivos y suspensivos se encuentra en la oposición de los objetivos de recaudación fiscal y los de estímulos a las exportaciones. Los dos objetivos convergen hacia el uso de recursos monetarios del presupuesto del Estado. De ahí que los análisis sobre este tema se han orientado a medir o ha estimar la pérdida de recursos del fisco, con la consiguiente concepción implícita de equiparar al estímulo a la exportación como una transferencia, un subsidio o un privilegio.

De todas maneras, una de las manifestaciones de la crisis económica general de los países miembros se expresa por el déficit fiscal dado por la disminución de los ingresos, aspecto que agrava las posibilidades reales para intensificar la utilización de regímenes aduaneros en estos países, ante la fragilidad de sus principales fuentes generadoras de recursos.

El presente trabajo no dispone como lamentablemente de informaciones exactas o datos actualizados sobre el valor de las suspensiones y devoluciones que han implicado la utilización de cada uno de los regímenes aduaneros, de manera de hacer posible una estimación de su impacto directo en los recursos fiscales.

Sin embargo, al disponerse de las informaciones, será importante considerar elementos cualitativos que maticen los análisis cuantitativos:

- Relación entre los ingresos no cobrados o devueltos frente al total de las exportaciones generadas por un régimen aduanero y frente a las exportaciones totales;

- Relación entre los aranceles no cobrados o devueltos frente a los ingresos tributarios, no tributarios y totales del presupuesto del Estado;

- Relación frente al valor de las importaciones de bienes suntuarios;- Relación frente a los gastos corrientes del presupuesto del Estado

5. Orientaciones Fundamentales para el mejoramiento de la competitividad

5.1 Política Exterior Común

A partir de la consideración de los regímenes aduaneros como mecanismos de política comercial de los Países Miembros, su armonización requiere también insertarse en el proceso de la evolución de la integración subregional andina.

Para asegurar las condiciones similares de competitividad en el comercio exterior, los Países Miembros de la Comunidad Andina debe asumir efectivamente una política comercial externa común, que garantice mejores posibilidades de inserción de los

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Países Miembros a partir de las negociaciones y aplicación de políticas como bloque comercial. Esta política será, en gran medida, el sustento para la viabilidad de la armonización de los regímenes aduaneros.

La Política Exterior Común debe contribuir a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina, a proporcionar una mayor presencia e influencia internacional y su articulación y convergencia con los demás procesos de integración existentes en América Latina y el Caribe

Los Países Miembros de la Comunidad Andina deben reforzar y consolidar la política comercial externa diseñada en mayo de 1999 como un instrumento necesario para elevar el grado de cooperación política y marcar el inicio de una nueva etapa en el proceso de integración andino: sus negociaciones en bloque con el MERCOSUR, con la Unión Europea y frente al ALCA.

5.2 Los Programas de Exportación y la política económica

Armonizar los regímenes aduaneros especiales no es suficiente para mejorar la competitividad e incrementar las exportaciones. Es necesario prever el fortalecimiento de los sectores productivos de manera que adquieran capacidad para enfrentar las exigencias del mercado. Es conocida la debilidad y fragilidad del aparato productivo de algunos de los países andinos como consecuencia de la falta de una política de apoyo a la industria por parte de los Estados, además de los efectos de la actual crisis económica.

Por lo tanto, la eficiencia de los regímenes aduaneros especiales se apreciará claramente si los países emprenden en programas de exportación con base en la utilización de esos mecanismos. Es importante, en ese sentido, tomar el ejemplo de Colombia, país en donde se conjugan con claridad, a partir de políticas estatales, los objetivos de política comercial, de promoción de exportaciones , aduanera y fiscal. Los programas de exportación deben ser parte de la intervención directa de los ministerios de comercio exterior en la política y estrategia de aplicación de los regímenes aduaneros, su evaluación y control como mecanismo de política comercial.

En cuanto al fortalecimiento del sector productivo, sólo unha industria fuerte e integrada será capaz de incursionar con éxito en el mercado extero, con competitividad basdada en un uso eficiente de los regímenes aduaneros. Ese fortalecimiento será el resultado de medidas de política encaminadas a reducir los costos de producción y exportación mediante la fijación de tasas de interés preferenciales, la dotación de líneas de crédito especiales, la racionalización de las importaciones y el establecimiento de fondos de contingencia para enfrentar las fluctuaciones drásticas de los precios de los productos de exportación estratégicos.

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5.3 Armonización y compromisos del ALCA

La Armonización de Regímenes Aduaneros debe encararse también frente a las consecuencias comerciales de los Países miembros tendrán como consecuencia de la conformación de la Zona de Libre Comercio de las Américas.

En rigor, la aplicación del Arancel Externo Común tendrá sus propias especificidades en la medida en que el proceso de desgravación total de los aranceles en el continente llegue a su término, o considerando los tratamientos preferenciales y diferenciados para las Pequeñas Economías. En otras palabras, la armonización de los regímenes aduaneros irá perdiendo paulatinamente su importancia a medida que se consolide totalmente la zona de libre comercio, que implica intercambio de productos americanos sin el pago de la tarifa arancelaria. Queda, sin embargo, el intercambio comercial con terceros países de fuera del continente americano, además de la necesidad de contar con procedimientos aduaneros ágiles y oportunos para impulsar los intercambios comerciales al menor costo.

Es indudable que el ALCA conlleva la expectativa de mejores condiciones de acceso a los mercados de la zona de libre comercio más grande del mundo; avizora también mayores posibilidades de atraer mayores inversiones extranjeras, con los probables efectos en el ingreso de divisas, la generación de empleos y la transferencia de tecnología. Pero también implica desafíos impresionantes para los sectores productivos, especialmente de las economías pequeñas.

El punto central de las negociaciones para hacer viable el acuerdo comercial es la eliminación arancelaria con un cronograma de largo plazo, tema en el cual se incluye el problema de los Regímenes Aduaneros Especiales, porque conceden un tratamiento arancelario y tributario especial a la importación y exportación de mercancías.

La desgravación arancelaria en un plazo relativamente largo da lugar a la vigencia y legitimidad de los regímenes aduaneros especiales para los países de la Comunidad Andina en la medida en que subsistan aún las tarifas arancelarias al comercio exterior bajo el esquema de “canastas”. Por lo tanto, los flujos comerciales deben ser sujetos a una normativa que evite sus distorsiones de un mercado lleno de acuerdos bilaterales, parciales, preferencias y desgravaciones graduales entre todos los países de la región americana.

Lo anterior implica la adopción de posiciones conjuntas de la Subregión Andina para negociar la adopción de normativas que permitan el desarrollo del comercio internacional con transparencia y similares condiciones de competencia para los países miembros, como consecuencia de sus relaciones con terceros. En ese sentido, cobran importancia las medidas de salvaguardia frente a la importación de mercancías que afecten a los mercados locales; las reglas y procedimientos de origen que garanticen el beneficio del trato arancelarios preferencial solamente a los productos originarios del hemisferio; los procedimientos aduaneros, logrando una simplificación, el intercambio de información aduanera y los procedimientos para combatir ilícitos, de manera de asegurar que las operaciones se efectúen con trasparencia y eficiencia.

Los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen ante sí la tarea de definir los términos de coexistencia de la Subregión, con otros acuerdos comerciales del hemisferio, incluido el ALCA. Esta tarea es difícil si se toma en cuenta que el ALCA tiene que coexistir con más de cuarenta acuerdo comerciales en el hemisferio, cada uno

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con su propio esquema de eliminación arancelaria y sus propias disciplinas procedimentales.

Por otro lado, cabe tomar en cuenta que las reglas de origen pueden comportar un grado de complejidad considerable tanto en su negociación como en su cumplimiento y verificación. Así, es importante también adoptar una posición conjunta de la Comunidad Andina con criterio de determinación del origen y el contenido preciso de las cláusulas de acumulación. Un problema fundamental que merece inmediata solución es proponer la incorporación de normas de origen que permitan al Grupo Andino la convivencia en el ALCA y al mismo tiempo el cumplimiento de los objetivos de la armonización de regímenes aduaneros, es decir, la no exportación de impuestos y el resguardo de la preferencia subregional.

En cuanto a los regímenes aduaneros especiales en un área de libre comercio, es necesario adoptar posiciones que permitan superar el sesgo anti exportador que a través del control fiscal se pueden dar todavía en los países miembros. El problema radica en que la utilización de los Regímenes pueden, en algunos casos, representar una distorsión o perforación de los programas de eliminación de aranceles. Entonces, la armonización de los Regímenes en los Países Miembros de la Comunidad Andina deben cuidar de no incurrir, o de buscar una coexistencia, en tratamientos restrictivos, indiscriminados a las importaciones de productos amparados a esos mecanismos provenientes de los socios del ALCA. Sin embargo, en el horizonte de la conformación del libre comercio americano, debe considerarse que los regímenes aduaneros, en la esfera de la suspensión de la tarifa arancelaria o de su devolución se tornarán paulatinamente irrelevantes en el contexto del libre comercio en el continente. Cobra, entonces importancia crucial la definición de la acumulación del origen. Este tema tiene una dimensión multilateral “porque algunos elementos de los regímenes aduaneros que implican subsidio a la exportación fueron discutidos en la reciente Conferencia Ministerial de la OMC en Doha en noviembre de 2001.... en donde se acordó extender por unos años más ciertos programas de apoyo y subvención a las exportaciones, algunos de los cuales son, precisamente, ciertos elementos esenciales de los regímenes especiales39.

En definitiva, las expectativas de mejores condiciones de aprovechamiento de las capacidades productivas para los países de la Comunidad Andina que trate el ALCA debe constituir un tema a ser asumido por la Subregión en forma conjunta, con posiciones que apunten hacia el manejo de las asimetrías, la eliminación de las tensiones frente a la Zona de Libre Comercio del Continente, relacionadas en general con los subsidios a la exportación. En otras palabras, dada la necesidad de mejorar la competitividad del comercio con base, entre otros mecanismos, en los Regímenes Aduaneros Especiales, los Países Miembros de la Comunidad Andina deben ejecutar una agenda subregional para la globalización, en donde el mejoramiento de la estabilidad macroeconómica se convierte en el elemento de contexto más importante.

5.4 Los Beneficios de la armonización

La armonización de los procedimientos de importación para exportación es uno de los trabajos más importantes que debe proponerse en los Países Miembros de la Comunidad Andina. Desafortunadamente, la integración solamente había sido vista como la promoción de las ventas de los productos elaborados entre los Países

39 Jaime Granados, ALCA, Riesgo y Oportunidades.

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Miembros . En ello se inspiraron los acuerdos de complementación, las nóminas de reserva y la distribución que se hizo en las producciones entre los distintos países en lo largo de la Comunidad Andina.

Pero esta concepción de integración únicamente hacia adentro no ha funcionado de acuerdo con las expectativas, pues no se ha sobrepasado un bajo porcentaje del comercio Subregional. En teoría, el Grupo Andino siempre ha tenido el propósito de organizar un esquema que facilite su participación como mercado exportador. Sin embargo, en la práctica, por diversas razones de política económica sólo hasta hace pocos años se ha abandonado el sesgo antiexportador de la Comunidad Andina.

Por el contrario, la gran oportunidad dentro de un bloque económico como es la Comunidad Andina, que se abre dentro de un mundo que a su vez está en un proceso de apertura, radica no sólo en la integración hacia adentro sino también en la integración hacia afuera o, en la integración hacia adentro partiendo de materias primas importadas para que el producto Subregional tenga una mayor competitividad.

Esto no podría llevarse a cabo sin la armonización de las regímenes aduaneros especiales, de manera de aprovechar las posibilidades de la Subregión para mejorar la inserción en el comercio internacional tales como:

- Aumentar los promedios de exportaciones de los países de la Comunidad Andina a los promedios mundiales a través de productos manufacturados en la Subregión.

- La mayor actividad económica que se puede generar por la inserción de la Comunidad Andina en el comercio mundial producirá efectos económicos y sociales, como el empleo y la generación de mayores ingresos fiscales, con aplicación eficiente de los mecanismos de promoción de exportaciones, complementados por una acción de promoción internacional y gozando de las ventajas comerciales que hoy en día tienen algunos de los de los Países Miembros de Grupo Andino en los Estados Unidos o en la Unión Europea, se pueden generar más plazas de trabajo.

- En el mundo, y especialmente en los países asiáticos ha sido muy debatido el costo fiscal de los mecanismos de importación para exportación y se ha llegado a la conclusión de que el costo fiscal es de baja significación o inexistente en términos de los beneficios alcanzados.

En efecto, la experiencia internacional demuestra que de no haber suspensión de impuestos para la importación de bienes que no van a circular dentro de un país, los impuestos tampoco se habrían generado porque la inversión se desviaría a otros países.

Debe insistirse en el principio de que no se puedan exportar impuestos. Es un principio universal sin excepciones en el mundo y está aceptado tanto el en convenio de Kyoto, en el GATT y en el Código Aduanero Común de la Unión Europea.

Existe la tendencia a considerar que la suspensión de los impuestos de importación sobre materias primas que se dedican a la fabricación de bienes de exportación es una derogación del régimen tributario vigente, pero, en realidad, se trata de una mera suspensión de impuestos.

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Por el contrario, a nivel internacional se considera como un signo de desarrollo contar con ágiles, sofisticados y descentralizados procedimientos de importación para exportación.

Lo mismo ocurre en materia de Zonas Francas. Al quedar fuera del territorio nacional para efectos aduaneros, ha habido una legislación mundial de desfiscalización de estos instrumentos de comercio exterior.

5.5 Ventajas y limitaciones de los regímenes de importación - exportación

Sobre este particular, se parte de la base de que las políticas de facilitación de exportaciones pueden involucrar mecanismos suspensivos de impuestos y mecanismos devolutivos de los mismos.

Sin embargo, no son métodos alternativos sino complementarios. La experiencia internacional demuestra que los países que ofrecen un mejor abanico de alternativas a sus exportadores permiten una más eficaz inserción de sus economías en el comercio internacional.

Los regímenes devolutivos, por sí solos, no son convenientes en países como los de la Comunidad Andina con altos índices de inflación. Una devolución de impuestos implica la importación de la materia prima, la transformación en el bien final, la exportación y, finalmente, la devolución de los impuestos, es decir plazos muy largos que encarecen la mercancía en la proporción de los impuestos a lo cual habría que agregarle el valor de los intereses de lo que realmente se devuelve.

En todo caso, conviene analizar las implicaciones económicas de cada uno los regímenes objeto de armonización.

a) Zonas francas

Se trata de un régimen de suspensión de impuestos, cuyas principales ventajas son las siguientes:

- No implica procedimientos administrativos aduaneros;

- El tratamiento es la no causación del tributo. Por lo tanto, no hay en la práctica necesidad de ninguna actividad de los organismos de administración de impuestos;

- Los trámites para el exportador se reducen al máximo;

- Las Zonas Francas, como conglomerado de empresas industriales, comerciales, de servicios, permite ofrecer a sus usuarios, con reducción de costos, la contratación en bloque de servicios públicos, comunicaciones, construcción de infraestructuras y apoyo administrativo;

La desventaja de las Zonas Francas radica en el hecho de que exige un excelente control físico sobre las mercancías a ellas introducidas so pena de convertirse en un foco de ingreso ilegal de mercancías al mercado interno.

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b) Perfeccionamiento Activo

La ventaja de este régimen es que permite a la industria ya instalada en el territorio aduanero de un país, tener acceso, en condiciones internacionales, a materias primas de terceros países, para producir bienes de exportación.

Su desventaja consiste en que supone un importante manejo administrativo aduanero, que abarca la exigencia de garantías globales, personales, o de compañías de seguro. Además, también demanda un eficaz control físico sobre las mercancías despachadas a este régimen, con el peligro de permitir el ingreso de materias primas hacia el interior de los países.

c) Reposicion en Franquicia y Drawback

Estos mecanismos pueden ser utilizados por exportadores no profesionales o que al momento de realizar la exportación aún no han convertido a la actividad exportadora en una función permanente de su empresa. Pero debe hacerse el pago del impuesto.

Aún con extraordinaria agilidad administrativa estos mecanismos contienen una carga financiera para el exportador.

La reposición con franquicia tiene la ventaja adicional de que no implica erogación real de recursos del fisco. Sin embargo, a diferencia del Drawback, la reposición con franquicia sólo funciona respecto del empresario que aún sin ser exportador profesional, está involucrado en la exploración de mercados externos.

d) Perfeccionamiento Pasivo

Este mecanismo permite a los exportadores acceder, sin sobrecostos tributarios, a la subcontratación internacional. Por supuesto, implica un cierto control administrativo aduanero para evitar su utilización como mero medio de evasión.

e) Almacenamiento

Los regímenes de almacenamiento son un requerimiento de la actividad importadora o exportadora, más que una herramienta para la facilitación de los procesos de importación - exportación.

Mientras no haya plazos exagerados y no se constituyan en especies de Zonas Francas de transformación, no producen mayores consecuencias como herramientas específicas de promoción de las exportaciones.

Lo anterior refuerza el argumento que pone en evidencia la necesidad de hacer uso de todos los mecanismos jurídicos y económicos que puedan incrementar la producción industrial competitiva. En ese sentido, los regímenes aduaneros especiales constituyen instrumentos para el mejoramiento del comercio

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internacional de los países considerados como unidades económicas únicas, como partes de un proceso de integración o como grupo de países frente al resto del mundo.

G. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES BÁSICAS DE LA ARMONIZACIÓN

Una propuesta de armonización de los regímenes aduaneros especiales en la Comunidad Andina debe establecer los mecanismos que aseguren la plena y efectiva vigencia del marco normativo comunitario y su cumplimiento, y que eviten las distorsiones que pueda causar su aplicación en los flujos comerciales.

El propósito fundamental de la adopción de un mecanismo comunitario de armonización de estos regímenes es el de convertirlos en elementos de incidencia en el mejoramiento de la competitividad de las exportaciones al interior de la subregión y hacia fuera de ella. Como consecuencia, la atracción de inversiones constituye también un objetivo colateral en la medida en que se crean las condiciones adecuadas para disponer de reglas claras y atractivas al flujo de capitales externos.

La armonización debe contener elementos generales o de contexto, contenidos de norma comunitaria que regule el funcionamiento de los regímenes, sistemas de aplicación que eviten las distorsiones en el comercio, mecanismos de control y evaluación, y definiciones sobre el papel de los diferentes sectores gubernamentales encargados de poner en práctica el sistema de incentivos.

Debe preverse también las directrices y reglas claras sobre el ámbito y alcance de la aplicación de los regímenes aduaneros especiales, en cuanto a su vigencia para las exportaciones al interior de la subregión o hacia fuera de ella. Este aspecto tiene por finalidad instituir una norma definitiva que permita a los exportadores planificar la utilización de estos mecanismos con conocimiento de los posibles mercados a los cuales se intenta acceder en términos competitivos.

Ante todo, los Regímenes Aduaneros, al asumirse como mecanismos de promoción de exportaciones con mejor competitividad, deben constituir instrumentos de política comercial. Se ha observado, como resultado del presente trabajo, la orientación de la práctica de los regímenes hacia los procedimientos aduaneros y los controles fiscales. Este asunto no deja de ser importante. Sin embargo, una carencia especial en la Subregión se relaciona con la baja participación de las instancias encargadas de la política comercial en la planificación, seguimiento y control de la intervención de los regímenes en las actividades comerciales.

Los ministerios de comercio exterior, salvo el caso de Colombia, no se encuentran totalmente involucrados en el proceso mencionado. La armonización requiere de una verdadera política de Estado que conciba los regímenes aduaneros como instrumentos de la definición y aplicación de programas de exportación. Esto facilitaría también la evaluación de la efectividad en la contribución del denominado sacrificio fiscal al incremento de las exportaciones.

Lo planteado no significa, de ninguna manera, desconocer o relegar a un segundo plano a los procedimientos, controles e inclusive políticas de las administraciones aduaneras y tributarias. Bajo la definición de planes y programas de exportación a

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cargo de las esferas responsables de la Política Comercial, los controles aduaneros para la aplicación del uso de Regímenes Especiales se realizarán con sujeción a criterios de política comercial definidos, al mismo tiempo que al cumplimiento de las regulaciones aduaneras y tributarias. Se evitará también la discrecionalidad en la aplicación de la norma y se asegurará la compatibilidad de los objetivos de la política aduanera y tributaria frente a los de la comercial.

En cumplimiento de los principios fundamentales de la armonización de regímenes aduaneros propuestos en otros acápites de este trabajo, la Comunidad Andina debe asimilar las experiencias de las mejores prácticas encontradas para estos mecanismos en los países miembros, como una forma de establecer similares condiciones de competitividad, sin menoscabar los avances importantes que para unos países han significado resultados importantes en el incremento de las exportaciones.

Cabe, al respecto, proponer la adaptación del modelo colombiano en la concepción de políticas de promoción de exportaciones cuya viabilidad radica en la identidad de intereses y participación conjunta del sector público y el privado. Así mismo, el papel preponderante del organismo responsable de la política comercial en la definición de programas de promoción de exportaciones y en la aplicación de regímenes aduaneros puede constituir, con sus adaptaciones, una imagen objetivo de la armonización. Así lo demuestran los resultados obtenidos con el Plan Vallejo, con las zonas francas o con la agilidad en los controles de la operación aduanera.

De igual manera, la operación del Régimen del Draw Back en el Perú, con la concepción de controles posteriores, constituye un buen ejemplo para la aplicación de ese régimen en la Subregión en condiciones similares.

Por lo tanto, la armonización de regímenes aduaneros debe constituir un proceso sujeto a un cronograma de acciones del más corto plazo que incluya:

- La adopción de una norma comunitaria sujeta a principios y parámetros fundamentales que guíen la práctica de la utilización de los mecanismos de acuerdo a sus procedimientos determinados en cada país;

- La adecuación de los procedimientos vigentes a esos principios, que incluya eventualmente beneficios adicionales que los países miembros adopten a favor de las exportaciones, sin atentar al cumplimiento de los objetivos de no alterar el margen de preferencia subregional y sin crear distorsiones a los flujos comerciales;

- El establecimiento de sistemas de control comunitario, al cargo de la Secretaría General de la CAN, con base en un sistema de monitoreo a partir de una plataforma informática moderna a nivel de Subregión; y,

- Acciones sistemàticas y permanentes de difusión, entre los empresarios y los organismos públicos responsables, sobre las posibilidades y alternativas para la eficiente utilización de los regímenes aduaneros.

En ese sentido, la armonización de los regímenes debe contar con principios fundamentales que determinen el ámbito alcance, formas asumidas, funcionamiento y control de los mecanismos.

En consecuencia, la armonización partirá del establecimiento de los siguientes objetivos y principios fundamentales:

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1. Objetivos

Contribuir a la promoción de las exportaciones de los países miembros, al interior de la Subregión y fuera de ella, en condiciones competitivas de manera de evitar las distorsiones al flujo comercial y la vulneración del margen de preferencias subregional, creando, al mismo tiempo, condiciones similares entre los países para la atracción de inversiones extranjeras y nacionales en actividades orientadas a la exportación.

Utilizar las mejores prácticas vigentes implantadas en Países Miembros y en terceros países para los regímenes aduaneros de devolución de derechos (Draw Back) y suspensivos, en concordancia con la normativa internacional proveniente del Convenio de Kyoto.

2. Objeto de la Armonización

1. Los mecanismos de aplicación de régimen de armonización de constituirán Regímenes Económicos de Incentivo a las Exportaciones de los Países Miembros, cuya aplicación se realizará mediante los Regímenes Aduaneros Especiales que se incorporen en la presente Decisión para devolver o suspender del pago de la tarifa arancelaria y de los tributos internos a la adquisición de materias primas e insumos importados que se incorporen en los productos de exportación. La tarifa arancelaria será la determinada en la estructura del Arancel Externo Común, y los tributos internos a suspenderse o devolverse serán los previstos en las legislaciones nacionales de cada País Miembro, tales como el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos a los Consumos Especiales y otros calificados como impuestos indirectos.

2. El régimen se aplicará para todas las exportaciones que se realicen, sin determinar condiciones de registro previo de exportadores, aparte de las especificadas en las legislaciones nacionales para la actividad del comercio exterior.

3. Los exportadores podrán utilizar uno o varios de los regímenes aduaneros especiales que conforman el presente régimen, siempre que sean compatibles o no se contrapongan entre si, asegurando que el beneficio de suspensión o devolución de tributos no exceda la cantidad por pagarse o pagada efectivamente.

3. Ámbito y condiciones fundamentales de la armonización

El presente régimen de armonización se aplicará para las exportaciones entre países miembros y para las destinadas a terceros países, en las condiciones que se determinen para cada uno de los casos.

3.1 La armonización para el comercio intrasubregional:

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Para el adecuado funcionamiento de los mecanismos de promoción de exportaciones es aceptado que debe existir un mercado local disponible. Además, se considera de gran importancia la existencia de mercados ampliados a través de programas de integración. Así mismo, la creación de estímulos a las exportaciones es una necesidad con o sin procesos de integración.

El establecimiento de un régimen de excepción para el Arancel Externo Común, con los regímenes aduaneros, conduce, en el caso de su armonización para el comercio intrasubregional, a la consideración de otros problemas. Los efectos fiscales de reducción de ingresos provenientes de la tarifa arancelaria se hacen extensivos entre los Países Miembros por la vigencia de la supresión de aranceles en la Subregión. Este aspecto puede determinar una asimetría en los beneficios de la aplicación de los Regímenes aduaneros entre el país exportador (con componentes importados de terceros sin arancel) y el importador, que no recibe ingresos fiscales por tarifas arancelarias. De no existir un eficiente sistema de control, esta forma de aplicación de los regímenes aduaneros puede erosionar el margen de preferencia de bienes producidos en la Subregión, estimular corrientes de comercio intra - subregional con base en condiciones competitivas artificiales y, en definitiva, afectar la eficiente asignación de recursos de los Países Miembros.

Por tanto, en este ámbito de la armonización, es indispensable una aplicación rigurosa de las normas de origen para la calificación, como andinos, a los productos que se intercambian entre ellos, de manera de no vulnerar el margen de preferencia subregional. A ello debe añadirse la consideración de los bienes producidos y no producidos en cada país andino, con una política diferenciada que no afecte al mercado interno de cada país, ni de la competitividad de los sectores de producción de consumo local. La concreción de una política de esta naturaleza pasa por el reconocimiento, por vía de excepción, de los productos sensibles que requieran el establecimiento de requisitos específicos de origen, sin que el alcance de la política llegue a ser de tal magnitud que desnaturalice el intercambio.

La posibilidad de la utilización de materiales de terceros países incorporados en mercancías producidas en algún País Miembro gracias a regímenes como las Zonas Francas, el perfeccionamiento activo o el perfeccionamiento pasivo, permite la complementación de procesos industriales que de otra forma buscarían otros escenarios para su realización. Además, de no permitirse la sustitución de importaciones de terceros países por importaciones intrazonales, aun cuando el insumo o producto originario de un País Miembro contenga un componente o agregado externo, el beneficio no será sino del productor extranjero que terminaría exportando directamente y marginaría de esos procesos económicos a la Subregión.

Con altos impuestos de importación sobre materiales de fuera de la subregión que no son susceptibles de ser producidos a su interior, muchos productos Andinos perderían su ventaja comparativa frente a productos finales importados de terceros países.

Por otra parte, la armonización de los mecanismos de importación para exportación debe analizarse no sólo con relación a los gravámenes arancelarios, sino también en cuanto a su repercusión sobre impuestos internos como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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De no existir mecanismos armonizados de importación-exportación, se presentarían claras distorsiones al comercio intrasubregional, debido las diferencias en la tarifa del Impuesto al Valor Agregado, IVA.

3.2 La armonización para exportaciones a terceros países: Si el objetivo central de los Regímenes Aduaneros es reducir los costos de los productos de exportación, el tratamiento al Arancel Externo Común se convierte en un punto central de la política. En ese sentido, la negociación de preferencias arancelarias y la ulterior eliminación gradual de la tarifa para los productos americanos determinan el horizonte y las modalidades que deben caracterizar a una armonización andina de estos mecanismos: consideraciones de las listas de excepciones y productos sensibles de los países miembros y evitar las desviaciones del comercio.

Los mecanismos de facilitación de exportaciones frente a terceros países tienen una importante justificación teórica, y la experiencia internacional pone en claro evidencia la validez de su utilización: aproximadamente la mitad del comercio que realizan entre sí los países de la Unión Europea se lleva a cabo a través de procedimientos de internación temporal. Un 20% del comercio mundial se hace utilizando alguna de las 600 Zonas Francas que existen en el mundo. La OMC acepta cierto tipo de subsidios y estímulos a las exportaciones de materias primas y reconoce expresamente los regímenes de Zona Franca y de Importación Temporal. En el tratado de libre comercio entre Canadá, Estados Unidos y México se ha respetado a México la posibilidad de continuar con su mecanismo de maquila, pagando impuestos solamente sobre el valor agregado externo.

Queda, sin embargo, pendiente el problema que plantean estos mecanismos frente al arancel externo común. Sobre ello, es importante realizar las siguientes reflexiones:

- Un enfoque importante es considerar la prioridad que merece la actividad exportadora y el refuerzo a la competitividad de los productos Subregionales aún con componentes de terceros países. Así, no surgirá ningún tipo de restricción para el comercio internacional y se entendería que cualquier eventual vulneración del arancel externo común sería compensada por la facilitación del comercio internacional.

- Por otra parte, es incuestionable la importancia de considerar condiciones para el goce de las ventajas de la Comunidad Andina a la no-afectación de la producción Subregional. Esta opción requiere de controles administrativos que generan costos y entraban el comercio.

- Una alternativa a tomar en cuenta consiste en marginar de los beneficios de la Comunidad Andina lo correspondiente al valor agregado de terceros países, conciliando así los dos intereses en juego. Sin embargo, en la práctica puede ocurrir que la protección a la producción Subregional sea más teórica que práctica, en especial en los casos de mercancías con alto grado de elaboración o tecnología.

3.3 La inclusión de las Zonas Francas y las Maquilas

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Los regímenes aduaneros armonizados pueden aplicarse en esos mecanismos de desarrollo industrial a condición de no vulnerar el margen de preferencia subregional y se eviten las distorsiones que afectan la competitividad de las exportaciones de los Países Miembros. Existen varias razones para sustentar lo mencionado:

- La promoción de exportaciones debe entenderse como un objetivo primordial de los países andinos. Para este efecto se cuenta con mecanismos entre los que se cuentan: las Zonas Francas, la Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo, el Drawback, y la Reposición en Franquicia. Escoger entre uno u otro depende de razones prácticas respecto de la viabilidad comercial de cada uno de ellos. La idea central se puede resumir en que se debe disponer de todos los mecanismos posibles de manera de que el mercado determine los más convenientes en cada país.

- Lamentablemente en ningún país andino se utilizan todos estos mecanismos aunque existan en la norma.

- La utilización de las Zonas Francas no afecta desfavorablemente el proceso de integración porque los proyectos que se instalan en un país para la creación de nuevas industrias tienden a importar insumos de países desarrollados y a exportarlos directamente. Así mismo, pueden desarrollarse proyectos específicos que promueven la integración, utilizando el mercado y especificaciones de una empresa extranjera y la materia prima nacional peruana.

- No ha habido, en el ámbito de Grupo Andino, una estrategia clara de promoción de industrias y productos que permita al inversionista foráneo diferenciar positivamente las ventajas o desventajas de instalar su empresa en uno u otro país andino. Se requiere, por tanto, que la Subregión identifique y promocione, como bloque, las posibilidades de una nueva industria para el mejor aprovechamiento de recursos naturales, mano de obra, mercado local ampliado y utilización complementaria de materias primas y bienes intermedios provenientes de la Comunidad Andina o de terceros países.

Así lo han previsto otros países, con la aplicación de mecanismos de promoción de exportaciones, con el incremento de las exportaciones y mejora de la competitividad (la maquila de México, por la tendencia de la industria estadounidense de trasladar al exterior sus operaciones intensivas en el uso de mano de obra, y la disponibilidad de excelentes servicios de infraestructura de apoyo para la instalación y fabricación de productos, además del régimen legal flexible y adecuado para incentivar la inversión nacional y extranjera; la maquila de Costa Rica debido al marco legal flexible y atractivo, que ofrece varias opciones e incentivos adecuados al inversionista exportador, la promoción del país en el exterior, con un enfoque pragmático en los sectores de mayor potencial, y la mano de obra disponible; la Zona Franca en República Dominicana, con la importación libre de todos los impuestos, de maquinaria, equipos, repuestos, materiales de construcción, e insumos utilizados en el proceso de fabricación para reexportación, la liberación de todos los impuestos sobre la renta y otros impuestos sobre la formación de empresas, la libertad en el acceso y manejo de divisas, la libertad de remitir utilidades fuera del país, el permiso para vender hasta el 20% de la producción en el mercado local - pagando aranceles -, la recepción de capital extranjero hasta el 100% y la aplicación de los mismos incentivos a la construcción y operación de ZFI privadas.

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Por lo tanto, si los Países Miembros de la Comunidad Andina se plantea insertase dentro de la economía internacional y participar en mejores términos en el comercio internacional, debe por lo menos ofrecer los mismos incentivos fiscales de los otros países con los cuales está compitiendo, se debe también superar la percepción de inestabilidad, falta de seguridad, y reglas de juego inestables, para atraer la inversión extranjera de los países miembros.

En necesario entonces comprender que actualmente cualquier nueva inversión y proyecto se da como consecuencia de una gran acción de promoción y generación principalmente de exportaciones. Por lo tanto, en los mecanismos como las Zonas Francas se debe imprimir ese criterio y abandonar las posiciones con orientación fundamental al cobro de impuestos, aumentando así los factores para desestimular la inversión externa y la inserción al comercio mundial de la Comunidad Andina con productos manufacturados distintos de los primarios.

3.4 La inclusión de la armonización en la política comercial

El cumplimiento de los objetivos orientados al mejoramiento de la competitividad de las exportaciones y a su promoción debe sustentarse en la concepción de políticas de Estado en la materia. La armonización de regímenes aduaneros especiales debe formar parte de una estrategia y políticas institucionalizadas en los países miembros, cuya definición y conducción reposará en las respectivas instancias de cada País Miembro, al mas alto nivel, tal el caso de los ministerios de Comercio Exterior.

Los regímenes aduaneros constituirán mecanismos de política comercial de promoción de exportaciones competitivas. Las fases de definición de políticas, ejecución del régimen de armonización, control y monitoreo corresponderán a los sectores e instituciones con competencia para el efecto.

3.5 Adecuación de la estructura y capacidad institucional de los Países Miembros

Los Países Miembros adoptarán las medidas necesarias para, en los plazos más cortos, adecuar la legislación nacional a las necesidades del establecimiento de funciones diferenciadas de los diferentes organismos del Sector Público, con miras al eficiente funcionamiento del régimen y al cumplimiento de la normativa comunitaria e internacional en la materia.

4. El proceso integral de la armonización

Como parte integrante de la política comercial de promoción de exportaciones de los Países Miembros, la armonización de regímenes aduaneros será puesta en práctica, a partir de la aprobación de la Decisión Comunitaria, mediante el cumplimiento de las siguientes fases:

4.1 Políticas y objetivos

Se establecerán las políticas y objetivos de promoción de exportaciones mediante regímenes aduaneros especiales, con la participación de los criterios, necesidades y

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requerimientos establecidos en las áreas de comercio exterior, Aduanas y Administración tributaria, mediante la conformación de una instancia interinstitucional de mas alto nivel que las represente. Se definirán, en este ámbito, los objetivos de los planes de promoción de exportaciones, los productos de importancia y viabilidad para ser exportados, los mercados destinatarios prioritarios, y el impacto en el sacrificio fiscal y la generación de divisas para el país.

En el marco de la potestad de la definición de políticas comerciales individuales de cada País Miembro, se preverán los programas especiales de exportación que requieran de la aplicación de los regímenes aduaneros especiales como un mecanismo importante para la promoción de exportaciones competitivas.

4.2 Operación

Del funcionamiento de los regímenes aduaneros especiales será administrado por las instancias aduanera y de administración tributaria, de acuerdo con el contenido y requisitos establecidos en la presente norma comunitaria.

En el caso de los programas especiales de exportación, los ministerios de comercio exterior o su instancia equivalente emitirán las autorizaciones para su funcionamiento a los exportadores que lo soliciten.

4.3 Control

Las actividades de control de los regímenes aduaneros especiales serán realizadas de acuerdo con las funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nacional para las diferentes instancias. Los ministerios de comercio exterior serán responsables del control del cumplimiento de los objetivos establecidos en la política de promoción de exportaciones, de la vigilancia de la preservación del margen de preferencia subregional y del cumplimiento de las condiciones de la armonización que deben cumplir todos los países miembros para evitar las distorsiones al comercio; la administración aduanera controlará la operación de los regímenes en el marco de la legislación nacional en esa materia; y, la administración tributaria mantendrá las necesarias relaciones de coordinación con las aduanas para realizar el control de la devolución o suspensión del pago de los tributos internos sujetos al régimen, así como del cumplimiento de las demás normas reglamentos tributarios correspondientes.

4.4 Evaluación

Las instancias responsables de la aplicación del régimen de armonización cumplirán funciones especializadas y diferenciadas de evaluación periódica de la aplicación del régimen:

- Cumplimiento de objetivos de política comercial e impacto en el nivel de exportaciones, generación de distorsiones al comercio y evolución del grado de competitividad, a cargo de los ministerios de comercio exterior;

- Efectividad de la aplicación de la norma aduanera y grado de cumplimiento de los objetivos y requisitos de operación de los regímenes, como responsabilidad de las administraciones aduaneras;

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- Impactos fiscales y repercusiones en la política tributaria, así como cumplimiento de sistemas de control, como potestad de las administraciones tributarias.

5. La concurrencia de las normas complementarias

La normativa comunitaria de armonización de regímenes aduaneros especiales se aplicará en cumplimiento a todas las normas comunitarias de carácter arancelario o para arancelario, a las normas de origen, los tratamientos preferenciales o especiales para Países Miembros o para sectores de producción y las demás relacionadas con el intercambio comercial. Cualquier requerimiento o precisión específica necesaria para el funcionamiento eficiente y transparente de los regímenes aduaneros será materia de tratamiento en cada una de las normas comunitarias correspondientes.

6. Aspectos y parámetros de la armonización de regímenes aduaneros

Los regímenes aduaneros que se incluyen en el presente sistema de armonización a aplicarse en la Subregión Andina son:

a. Los regímenes vinculados directamente con las exportacionesb. Importación Temporal para reexportación en el mismo estadoc. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activod. Draw Back o Devolución de Impuestose. Reposición con Franquicia Arancelariaf. Depósitos Aduanerosg. Zonas Francash. Importación para Transformación y Ensamblei. Importación Temporal para Procesamiento Industrialj. Los regímenes aduaneros vinculados indirectamente con las exportacionesk. Tránsito (Garantía de Tránsito Libre para las exportaciones de la Subregión)l. Depósitos Temporales Públicosm. Depósitos Temporales para uso propio

n. Las facilidades aduaneraso. Tratamiento de Usuarios Especiales y de preferencia a los exportadoresp. Administración de garantíasq. Rápido Despachor. Aplicación del Principio de Buena Fe, celeridad, simplicidad, transparencia y control

posterior en la autorización y ejecución de los regímenes.

En últimas, se adopta el compromiso de que a partir del año 2.001 se debe pagar impuestos sobre el valor agregado de fuera de la zona cuando se utilicen regímenes de Drawback u otros de efectos equivalentes.

H. LA CAPACIDAD DE LA COMUNIDAD ANDINA PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA ARMONIZACIÓN

La promoción de exportaciones de los países miembros y el mejoramiento de su competitividad no puede reposar en un solo mecanismo, como es el de los regímenes

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aduaneros. La competitividad es la capacidad que poseen los países para participar en los mercados internacionales de manera sostenible. La competitividad que requiere hoy los Países Miembros de la Comunidad Andina frente a las oportunidades y desafíos de la globalización y del ALCA, tiene su origen en el contexto de cada país sobre la capacidad de aplicar estrategias y políticas de Estado para mejorar sus posibilidades de acceso a mercados internacionales. Reposa también en el mejoramiento del clima de negocios (eficiencia con la cual las empresas pueden operar), el fortalecimiento del sector empresarial, en la formación de la inversión, en la dotación de estímulos utilizados en el ámbito internacional. De esa manera, de acuerdo a la aplicación de una estrategia a manera de proyecto nacional, las industrias pueden disponer de posibilidades para convertirse en exitosas, aprovechando las ventajas de los factores de la producción (recursos naturales, materias primas, fuerza de trabajo barata), los servicios disponibles y la aplicación de tecnologías.

El Foro Económico Mundial ha realizado la medición de los niveles de competitividad de los países, mediante el Indice Global de Competitividad (IGC), a partir de un conjunto de variables cuantitativas y cualitativas inmersas en el estado global de la economía, incluyendo información macroeconómica y microeconómica de alta incidencia en el crecimiento económico, así como también de variables relacionadas con la apertura al comercio internacional, la calidad de las políticas gubernamentales, la calidad de las instituciones financieras, la eficacia de los mercados laborales, su nivel educativo y la calidad de las instituciones. El IGC es el resultado de la ponderación de 8 factores que integran las categorías de incidencia mencionadas.

De acuerdo con la medición realizada, los países de la Comunidad Andina alcanzan posiciones bajas en la clasificación. Así, Perú se encuentra en la posición 36, Venezuela en el 51, Ecuador en el 54 y Colombia en el 57.

En otras palabras, los Países Miembros deben hacer grandes esfuerzos para mejorar su competitividad en el ámbito internacional tomando en cuenta la globalización y sus implicaciones y explotando las oportunidades del ALCA.

Cabe mencionar que, pese a los bajos niveles en el ranking mundial de la competitividad, los Países Miembros disponen de fortalezas que pueden ser utilizadas a manera de una estrategia de largo plazo. Estas se basan fundamentalmente en el acervo jurídico disponible a manera de estructuras institucionales y normativas para promover el comercio, lo que constituye un elemento de base para poner en ejecución medidas concretas en los campos fiscal, crediticio, tributario y aduanero, a manera de factores de estímulo a la generación de oferta exportable con reducción de costos, aspecto en el cual los regímenes aduaneros deben ocupar un lugar destacado.

El contexto normativo e institucional que puede otorgar reales fortalezas para la aplicación de políticas comerciales de promoción de exportaciones se da en forma diferenciada en cada país, de la siguiente manera:

1. Colombia Colombia es el país que mayor importancia otorga a la constitución y funcionamiento de una verdadera estructura institucional de apoyo a las exportaciones, con participación conjunta del sector público y del privado.

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El país dispone de un Sistema de Comercio Exterior en el marco de la política comercial. El sistema está integrado por el conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con éste. Las entidades que pertenecen al sector ejercen sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema está integrado por:

- El Subsistema de la Administración Pública.- A él pertenecen los organismos públicos que ejercen funciones en el campo del comercio exterior. Lo integran el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior -Bancoldex-, la Fiduciaria de Comercio Exterior -Fiducolex-, el Fideicomiso de Promoción de Exportaciones -Proexport-, los organismos de la Administración Pública y las dependencias de los Ministerios, Establecimientos Públicos, Departamentos Administrativos y Superintendencias, en aquellas funciones que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

- El Subsistema Mixto, conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

- El Subsistema Empresarial, conformado por las personas naturales y jurídicas de carácter privado que en desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten servicios relacionados con el mismo.

En Colombia se ha creado también el Sistema de Actividades Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial. A través de él, la Administración Pública desarrolla las actividades relacionadas con el comercio exterior.

El Sistema se integra por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

2. Ecuador

El Ecuador dispone de una Agenda Nacional de Competitividad que se ha convertido en el apoyo al Ministerio de Comercio Exterior, aunque los resultados en el mejoramiento efectivo de la participación en el comercio intrasubregional y con terceros no ofrece aún los resultados esperados.

Desde el punto de vista de la normativa, la fortaleza institucional del Ecuador se encuentra en la estructura jurídica para atraer inversiones para el refuerzo al sector productivo.

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El Ecuador ha emprendido, en los últimos años, una serie de acciones tendientes a modernizar su economía dentro del esquema de globalización económica, pese a los difíciles factores internos y externos que han agravado su nivel de desarrollo.

Pese a ello, el país presenta algunas opciones interesantes desde el punto de vista del tratamiento a la inversión con el fin de dinamizar la economía nacional.

En este tema, el Ecuador ha trabajado en la definición de un marco legal e institucional con indicadores de respeto a los derechos de los inversionistas. El clima jurídico es favorable y, desde esa óptica, él constituye una buena alternativa para la colocación de capitales.

La tarea de promoción de inversiones está a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, MIICIP, como organismo estatal. El organismo es encargado de velar por la ejecución de las Políticas Naciones de Promoción de Inversiones y responsable de la coordinación y seguimiento y control de las actividades que se cumplan en este ámbito. Por otro lado, la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI, es la entidad encargada de promover las exportaciones ecuatorianas y atraer la inversión directa al país.

Desde 1997 se encuentra en vigencia la nueva Ley de Promoción y Garantía de las Inversiones. Su finalidad es establecer un marco jurídico apropiado para fomentar tanto la inversión nacional como extranjera, así como regular los derechos y obligaciones de los inversionistas para que puedan contribuir de manera efectiva al desarrollo económico del país.

En esta Ley se declara como prioridad nacional a la inversión en los sectores productivos y de servicios. Las inversiones extranjeras podrán efectuarse en todos los sectores de la economía, sin restricción alguna, salvo aquellos relacionados con áreas estratégicas del Estado.

Para efectos de esta Ley, se entiende como inversión extranjera, cualquier clase de transferencia de capital destinada a la producción de bienes y servicios en debida forma.

Se establecen las siguientes garantías para la inversión extranjera:

- Libre transferencia al exterior, en divisas, de las utilidades que haya generado la inversión.

- Libre remisión de recursos obtenidos por las ventas de acciones, participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, previo pago de los impuestos correspondientes.

- Aprovechamiento de las ventajas derivadas de la aplicación del Programa de Liberación de la Comunidad Andina, así como de las preferencias arancelarias, otorgadas por terceros países al Ecuador.

- Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación y similares en las mismas condiciones previstas para las empresas nacionales.

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- Estabilidad tributaria

Tanto los inversionistas nacionales como extranjeros, tienen derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, entendida como el mantenimiento por un período determinado de la tarifa aplicable del impuesto a la renta, vigente al momento de efectuarse la inversión. Para este propósito se considera con derecho a este tratamiento las inversiones registradas a partir de un monto equivalente a 500.000 dólares de los Estados Unidos, en las siguientes condiciones:

1. Por un período de 10 años a los titulares de nuevas inversiones en empresas existentes, que no se considere ampliación o expansión de la producción.

2. Por un período de 20 años a los titulares de nuevas inversiones destinadas al desarrollo de nuevos proyectos de inversión o a la ampliación de la producción.

La aplicación de la estabilidad tributaria será automática, mediante la presentación del documento de registro de la inversión en el Banco Central del Ecuador o de la realización efectiva de la inversión y del cumplimiento de las disposiciones legales.

Adicionalmente, los sectores en capacidad de competir en los mercados de exportación aprovechando los regímenes de maquila, admisión temporal con régimen suspensivo de derechos y zonas francas serán potenciales usuarios de los recursos de inversión extranjera directa.

La inversión extranjera en el Ecuador continua concentrada en la extracción y comercialización del petróleo y en unos pocos sectores más, como la minería y la industria alimenticia y de productos para la higiene. Por esa razón es necesario diversificarla hacia otros sectores donde el Ecuador tiene también enormes potenciales como en agro-exportación, minería, turismo y servicios.

Por lo tanto, es importante trabajar en la definición y aplicación de una estrategia de promoción de inversiones basada en la determinación de políticas, como es la eficiente utilización de los Regímenes Aduaneros Especiales.

3. Perú

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo lleva a cabo las negociaciones comerciales internacionales en el marco de la política macroeconómica del gobierno y las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC), de la cual el Perú es socio constitutivo. En ese sentido el MINCETUR centra sus esfuerzos de análisis de los flujos y tendencias del comercio internacional, en obtener mejores condiciones de acceso a los mercados internacionales para las exportaciones, maximizar los beneficios de la participación del Perú en los esquemas de integración y fomentar la inversión junto con la promoción del comercio internacional.

El Perú fue considerado como país elegible en la Ley de Preferencias Comerciales Andinas desde agosto de 1993. Desde ese año las exportaciones han ingresado al mercado estadounidense sin pago de aranceles, con excepción de algunos productos

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como textiles, confecciones, productos de cuero y derivados. El esquema estará vigente como resultado de la prórroga alcanzada en julio del 2002.

En los últimos años alrededor del 30% del total de exportaciones peruanas ingresaron al mercado de Estados Unidos a través de este programa, denotando que no está siendo explotado en todo su potencial. Si se considera adicionalmente el Sistema Generalizado de Preferencias y el arancel de nación más favorecida de Estados Unidos, las exportaciones liberadas de aranceles sube al 60%.

4. Venezuela

El Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC) es un organismo del Estado venezolano, creado en 1999 como resultado de la fusión del anterior Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y del Ministerio de Agricultura y Cría (MAC), además de las actividades de Turismo.

Su orientación es lograr coherencia entre estos sectores, dentro de las actividades de la economía real del país.

Venezuela ha centrado en un solo organismo rector las actividades de políticas, de planificación y de orientación de los diversos sectores de la economía real, superando así, la dispersión de esfuerzos y de recursos.

El Ministerio es responsable de incrementar de manera sistemática los niveles de productividad y competitividad en dichos sectores.

En cuanto a la atracción de inversiones, en Venezuela es protegida y promovida, pues considera al capital extranjero como un medio de desarrollo económico.

Los inversionistas extranjeros disfrutan de los mismos beneficios y ventajas que los inversionistas locales.

- La inversión extranjera está permitida en todos los sectores de la economía, con la excepción de los medios impresos y radiofónicos en español, y algunos servicios profesionales regulados por leyes nacionales.

- Como regla general, la inversión extranjera no requiere de ninguna aprobación de las autoridades administrativas.

- No hay restricciones en el envío y repatriación de capitales. Los dividendos son libres de impuesto.

- Para poder repatriar capitales los inversionistas extranjeros deben registrarse ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX).

- Cualquier corporación extranjera tiene total acceso a las fuentes de crédito local.

- Las empresas extranjeras pueden exportar a países en igualdad de condiciones que las empresas locales.

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- No hay límites de registro de licencias de marcas y patentes, acuerdos de distribución y cooperación técnica. La legislación internacional relativa a esta materia ha sido adoptada formalmente por el sistema legal de Venezuela.

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5. Bolivia

Bolivia dispone de una Política de Exportaciones cuyos objetivos y metas siguen los siguientes lineamientos básicos:

- Administración de los Regímenes de Exportación:

La aplicación de los Regímenes de Exportación es la base para el desarrollo de las exportaciones. En Bolivia se vela por la aplicación del concepto de neutralidad impositiva y una mayor eficiencia en la entrega de los CEDEIM. Por otro lado, los regímenes especiales del RITEX y las ZONAS FRANCAS son objeto de evaluación permanente para identificar los principales problemas mediante diagnósticos semestrales, con el fin de dar a estos instrumentos, especialmente el RITEX, mayor agilidad para las operaciones de exportaciones.

- Facilitación de Negocios:

Se trata de simplificar los registros que actualmente se realizan dentro y fuera del SIVEX (trámites, autorizaciones, legalización de documentos, duplicación de requisitos). Por otro lado, se busca facilitar la mayor información posible y en forma oportuna (estadísticas de exportación, datos sobre potenciales importadores en el exterior, normas legales vigentes en Bolivia y sus reglamentos), para orientar al exportador en sus requerimientos:

- Estrategia Sectorial de las Exportaciones:

Se aplica mecanismos para el desarrollo de los sectores con mayor potencial para ser más competitivos. Se han priorizado acciones sobre el sector agrícola, industria semi-elaborada e industria elaborada.

- Estrategia Regional de las Exportaciones:

Se trabaja en el diseño de un perfil que sirva como base para una estrategia regional de las exportaciones. Adicionalmente, la estrategia de estas características servirá para la especialización en la prestación de servicios al exportador de acuerdo a cada región.

- Estrategia Selectiva de las Exportaciones: Tanto la Estrategia Sectorial como la Estrategia Regional pretenden desarrollar de manera diferenciada cada uno de los sectores y regiones de Bolivia.

- Estrategia de Inserción Externa (Acuerdos Comerciales y de Integración):

Se busca la apertura de mercados alternativos a la producción, para evitar la dependencia de un solo mercado. Asimismo se cuidan las sensibilidades del aparato productivo del país, mediante negociaciones que contemplen la apertura de nuevas oportunidades para la oferta exportable y preserven el mercado nacional para la sustitución eficiente de importaciones.

Como parte de la aplicación de la política, con el MERCOSUR se realizan esfuerzos de exportación en las regiones fronterizas de Brasil y Argentina. Bolivia a generar alianzas estratégicas con Inversionistas de ese bloque para el desarrollo de productos

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ganaderos y frutícolas (y otros rubros a identificarse) para enfrentar mercados externos de manera conjunta.

Por su parte, con Chile se busca una mayor complementación económica para enfrentar los mercados de la APEC con mejores ventajas competitivas, impulsar inversiones chilenas en sectores de productos transables y que impliquen transferencia de tecnología, y avanzar en normas de sanidad

Para Bolivia, el mercado Asia-Pacífico debe constituirse en un mercado alternativo para productos agropecuarios, principalmente la soya. Pese a la crisis que sufre en la actualidad, este mercado es uno de los de más acelerado crecimiento y tiene un potencial aun mayor por la apertura que viene realizando la China. En ese sentido, el país busca instrumentos comerciales, en un esfuerzo de mediano y largo plazo que permita la apertura de ese mercado.

Adicionalmente a los temas anteriores, Bolivia se propone hacer un seguimiento de los factores que limitan la competitividad de sus productos en el comercio mundial, mediante estudios sobre la incidencia de los factores en el costo de los productos bolivianos. Con base en ello se podrá definir una política de mediano y largo plazo.

Dentro de los mecanismos institucionales para el comercio exterior aparece la Dirección General de Comercio Exterior, como responsable de la aplicación de la Estrategia de Inserción Externa; el Sistema de Ventanilla Única de Exportación – SIVEX, como responsable de los trámites de exportación, en un proceso de permanente simplificación y disminución de los requisitos exigidos a los exportadores; el Centro de Promoción Bolivia – C-PROBOL: El C-PROBOL, con la misión de implementar los aspectos operativos de promoción, asistencia técnica y capacitación resultantes de las Estrategias Sectorial, Regional y Selectiva de las Exportaciones; la "Unidad de Atención al Empresario", responsable de viabilizar la "facilitación de negocios" mediante al adecuada y oportuna provisión orientación de los empresarios en temas legales, operativos, de trámites, socios comerciales:

En cuanto a la inversión extranjera directa, ésta se ha convertido en el principal componente de la Inversión Privada y es la variable con mayor incidencia en su crecimiento. La IED se ha incremento substancialmente desde 1993, año en el que con 128,7 millones de dólares representaba el 29.2% de la Inversión Privada y el 13.5% de la inversión total en Bolivia, hasta 1999 cuando alcanzó un valor cercano al billón de dólares equivalente al 91.5% del inversión privada y el 60.3% de la inversión total. Posteriormente, durante el año 2000 se registró una disminución en los flujos de Inversión Extranjera Directa que se debió, por un lado, a un fenómeno regional, ya que muchos de los países de Latinoamérica recibieron un flujo menor de IED.

6. Cumplimiento de las metas comunitarias de convergencia macroeconómica por parte de los Países Miembros de la Comunidad Andina en el año 2001

Este aspecto interesa para estimar la capacidad de la economía de los Países Miembros para los fines de dar viabilidad a la armonización de regímenes aduaneros.

Los resultados macroeconómicos modestos alcanzados por los países andinos en el año 2001, a excepción de Ecuador, dependieron significativamente de una combinación

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de factores internos inherentes a cada economía y a una desaceleración en la economía internacional.

El crecimiento económico mundial medido a través de las principales economías del mundo (Estados Unidos, Japón y la Unión Europea) demuestra que éste se reduce a 1.5% en 2001 y alcanzaría un nivel semejante en 2002.

Esta menor demanda internacional condujo a un menor flujo comercial con la Subregión, lo que provocó una caída en los niveles y precios de exportación. Consecuentemente, este resultado afectó negativamente los términos de intercambio cuyo efecto ingreso redujo aún más los niveles de consumo de los países andinos.

En el caso de las economías andinas, especial atención requiere el comportamiento del mercado petrolero donde los oferentes trataron de coordinarse frente a un mercado más débil. Entre 2000 y 2001, el precio del barril del petróleo crudo pasó de US$ 25.1 a US$19 debido a una sobreoferta de crudo.

Mas aún, el atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001 contribuyó a incrementar la inestabilidad de las economías de los países más desarrollados, especialmente la de Estados Unidos, repercutiendo notablemente sobre los niveles de crecimiento y empleo de los países de la región.

En este contexto, la crisis económica y financiera de Argentina constituye otro hecho importante que incidió fuertemente en la inestabilidad financiera ante la posibilidad de un posible efecto contagio en la región. Sin embargo, hay que considerar que los mercados emergentes no fueron el mayor atractivo para los inversionistas extranjeros a pesar de la política monetaria expansiva aplicada en la economía de Estados Unidos.

En cuanto al cumplimiento de las metas comunitarias de convergencia macroeconómica en los países andinos, especialmente de reducir la tasa de inflación anual a un dígito hasta el 31 de diciembre de 2002, así como la reducción del déficit fiscal hasta el 3%, se debe anotar lo siguiente:

Al parecer el Ecuador cumpliría con el compromiso de alcanzar una tasa de inflación de un dígito a diciembre de este año, no así Venezuela que al cierre de 2002 registraría una tasa que bordearía el 30% debido al ajuste de su paridad cambiaria desde que se abandonó el sistema de bandas cambiarias en el mes de febrero.

Bolivia registra resultados fiscales que caen fuera del límite comunitario en el año 2001 y se espera una situación similar para 2002; no obstante, debe recordarse que en dichos déficits el mayor componente son los costos derivados de la reforma de su sistema de pensiones. Sin considerar este rubro, el resultado de 2001 sería -1.7% del PIB. Merece destacarse que también alimentó el resultado anterior una mayor política fiscal expansiva con la que el Gobierno ha tratado de reactivar su economía.

En el año 2001, Colombia y Perú registran resultados fiscales que caen cómodamente dentro de la meta comunitaria de un déficit no superior al 3% del PIB y Ecuador incluso acumula un superávit del 1.2% del PIB.

La proyección para el año en curso en el caso de Colombia que existiría un deterioro en su posición fiscal y aunque sobrepasaría el 3% del PIB aún estaría dentro del límite más alto del 4% del PIB, que establece la meta comunitaria con carácter transitorio, para los

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años 2002-2004. Perú registraría un resultado similar al año 2001 (2.5% del PIB) en tanto Ecuador tendría un virtual equilibrio.

En el año 2002, la República Bolivariana de Venezuela registró un déficit del 3.6% y la situación podría mantenerse o hasta deteriorarse en el presente año. El Gobierno está empeñado en lograr la aprobación de un paquete de medidas tributarias que ha anunciado recientemente para evitar la volatilidad derivada de las fluctuaciones de los precios internacionales del petróleo, que impacta directamente en sus ingresos fiscales.

Hay que tomar en cuenta que los escenarios electorales en 4 de los cinco países (Bolivia, Colombia, y Ecuador tienen elecciones presidenciales y Perú elecciones regionales) podrían complicar el manejo de las cajas fiscales.

7. La dolarización en el Ecuador: un caso especial para la competitividad

El Ecuador terminó el año 2000 con una crisis sin precedentes e inició el año 2001 con la tasa más alta de crecimiento de América Latina. Tal crecimiento, sin embargo, no fue suficiente para que llegue a los niveles de producción necesarios, pues estaban muy por debajo de los observados hace cinco años, en 1997. Es más, el crecimiento anunciado en años anteriores se habría transformado en decrecimiento en el presente año. Se anunció que la economía crecerá en el año 2002 en el 4%, algo menos que en el 2001; sin embargo, según el Banco Central, la producción interna habría disminuido en el 0,9%, con lo cual el año terminará, a este ritmo, con un decrecimiento aproximado de -2%, es decir un PIB inferior a 17 millones de dólares, cifra inferior a la alcanzada en 1996.

Pero el problema fundamental del Ecuador no es solamente su bajo nivel de crecimiento, o el deterioro de su economía, sino las posibilidades del advenimiento de condiciones más difíciles con ocasión de los resultados negativos del régimen monetario adoptado a inicios del 2000, con la incorporación del dólar como su moneda oficial, eliminando al sucre.

La medida sin precedentes en la historia económica del Ecuador fue adoptada con el fin de obtener una baja inmediata de las tasas de interés y de la inflación, y alcanzar la entrada de los capitales extranjeros, dando paso a la reactivación inmediata de los sectores productivos. No se ignoraban, por cierto, los riesgos para la competitividad de las exportaciones, al no disponer de la política monetaria que permite manejar la paridad cambiaria con fines de hacer de ellas más competitivas, ni el peligro que entrañan la rigidez del manejo fiscal, la dependencia de los recursos provenientes del petróleo y el incremento de la deuda externa, ante las pocas posibilidades de incursionar con competitividad en el comercio internacional en el corto plazo y ganar divisas.

Como resultados de la evolución de la economía ecuatoriana dolarizada, la inflación pasó, en promedio anual, de 52% en 1999 a 97% en el 2000, antes de declinar lentamente a un 38% en el 2001, alcanzando en diciembre de ese año el 22,5% en dólares. Se registra así la inflación más alta de América Latina y se mantiene en la actualidad en un 7%, con un promedio de 14% mensual.

La inflación en los términos que acusa el Ecuador no es compatible con las condiciones de viabilidad que exige la dolarización. Más aún, si el aparato productivo no se ha

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recuperado y se ha alcanzado un déficit de la balanza comercial, las condiciones de competitividad de las exportaciones de ese país se vuelven más difíciles que las de los restantes Países Miembros. A ello se suma la incidencia negativa de las tasas de interés en la economía y especialmente en la producción, pues existe una gran diferencia entre las tasas activas y pasivas, superior al 10% entre unas y otras, y el comportamiento del sistema bancario y financiero. Como consecuencia, ha resurgido el crédito extrabancario con tasas muy superiores (hasta 10 veces) a las legales. Es preocupante, entonces, la situación de vulnerabilidad que presenta la economía ecuatoriana, especialmente de su sector externo, que no dispone de mecanismos ciertos para mejorar su competitividad.

Estudios realizados en ese país prevén que el deterioro del sector industrial, además de las razones anotadas, se ve amenazado aún más por la competencia de las importaciones sin discriminación que se realizan, además del contrabando, que desplazan paulatinamente a la industria nacional hacia el cierre de las empresas, especialmente las pequeñas.

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CONCLUSIONES

Las tendencias del comercio internacional a nivel mundial permiten prever que, de no darse cambios fundamentales en las estrategias de los Países Miembros para alcanzar mejores términos de inserción en el intercambio de bienes, el proceso de apertura y globalización, y especialmente la liberalización del comercio en el continente americano, significará para los Países Miembros de la Comunidad Andina un desafío muy difícil de remontar.

La crisis económica mundial ha repercutido significativamente en las condiciones económicas y sociales de los países andinos, y ha agravado la fragilidad de sus aparatos productivos, haciendo cada vez más difícil el enfrentamiento a los problemas de elevadas tasas de inflación, déficit comercial, déficit fiscal, altas tasas de interés y desventajosa posición en el comercio internacional.

El problema central, entonces, es el deterioro de la capacidad de las economías andinas para enfrentar el gran reto de la competitividad en el ámbito mundial, como condición indispensable para evitar la profundización de las condiciones de inferioridad en su grado de crecimiento, con las consiguientes bajas condiciones de vida para gran parte de la población. En ese ámbito, la competitividad en el comercio internacional, especialmente de las exportaciones, se convierte en un aspecto crucial, dada la necesidad de generación de divisas que presentan los países

Uno de los mecanismos de reconocida validez y legitimidad –puesta en evidencia a lo largo de este trabajo- para promover las exportaciones y mejorar su competitividad, constituyen los Regímenes Aduaneros Especiales. Pero es necesario ubicar a esos mecanismos en el contexto de las economías nacionales y en el del comercio internacional, con todas sus significaciones. Esto quiere decir que no son suficientes todos los esfuerzos conducentes a dotar a los países de normas jurídicas claras y precisas sobre los aspectos de procedimiento y operativos de esos mecanismos. Si no existen políticas y estrategias del Estado para promover las exportaciones, concediendo a cada sector el papel que le corresponde en su ejecución, los regímenes aduaneros seguirán considerados como instrumentos de control aduanero o de recaudación de recursos, mas no como instrumentos de política comercial.

Las consideraciones precedentes permiten esbozar algunas conclusiones generales y plantear ciertas orientaciones para la armonización efectiva de los regímenes aduaneros especiales:

- La Comunidad Andina debe adoptar una Decisión para armonizar la utilización de estos mecanismos, en forma inmediata. No es conveniente prolongar los plazos, más allá de lo que se ha dado, para asumir el reto de promover al GRAN como un bloque que trata de mejorar la competitividad de sus exportaciones aprovechando las ventajas de la apertura comercial. La finalidad también debe ser la de obtener mayores posibilidades, en conjunto, para superar las debilidades de sus sectores productivos, tratando de integrarlos efectivamente y de incursionar en nuevas formas de articulación con los mercados, tal el caso de la subcontratación, aspecto en el que se aprecia con nitidez la importancia de los regímenes aduaneros armonizados.

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- La normativa actualmente vigente, pese a su diversidad entre los países, es susceptible de adaptarse sin mayores dificultades a un sistema armonizado.

En ese sentido, la armonización debe cuidar de referirse a los aspectos fundamentales, es decir a aquellos que efectivamente otorgan a los países las mismas condiciones de competitividad de las exportaciones, sin distorsiones.

- Los parámetros de armonización deben ser los aspectos sobre los cuales es necesario vigilar su grado de incidencia en los costos: bienes sujetos de admisión, plazos, garantías, intereses.

- Los regímenes aduaneros serán objeto de utilización sin restricciones ni limitaciones de ninguna naturaleza, más allá de lo que establezcan las normas nacionales y comunitarias. Debe ser posible el uso combinado de varios regímenes, a condición de no replicar el beneficio, y siempre y cuando sean compatibles.

- Los aspectos de armonización serán de cumplimiento obligatorio mínimo de los países. Esto quiere decir que cualquier ventaja adicional que los países otorguen a sus exportaciones no deben contraponerse a los objetivos de la armonización y serán permitidos a condición de no incurrir en subsidios.

- Es conveniente para la Subregión asimilar las experiencias exitosas, o mejores prácticas, que determinados países lo demuestran como válidos para obtener resultados positivos en el comercio y en las exportaciones, tal el caso de Colombia, con el Plan Vallejo y las Zonas Francas, y el Perú con la aplicación del Draw Back. De esa manera se puede contribuir a la viabilidad de la armonización, al beneficiarse de esos avances, incorporándolos en la normativa comunitaria.

- Los aspectos de procedimiento deben ser materia de un proceso sistemático de adaptación de los países, sin abandonar los principios de la armonización ni el contenido de los parámetros fundamentales, que deben ser los mismos para todos los países. De esta manera se otorgará viabilidad operativa al proceso de armonización.

- La viabilidad política para poner en funcionamiento el régimen de armonización de estos mecanismos, constituye el aspecto más importante. Se ha manifestado que las normas nacionales pueden girar sin mayor dificultad hacia un esquema de armonización. Sin embargo, los Países Miembros deben adecuar su marco institucional responsable del proceso, bajo características propias de la concepción de una política de Estado. Los regímenes aduaneros deben dejar de ser un objeto de preocupación exclusiva de las administraciones de aduanas o de recaudación tributaria. Sólo la búsqueda de la compatibilidad entre los objetivos de las políticas comerciales con las aduaneras y tributarias dará a los regímenes aduaneros el sustento necesario para legitimarse como instrumentos de política de promoción de exportaciones.

- Lo anterior significa que los Países Miembros deberán establecer, en el marco de la organización institucional, los niveles de política y objetivos, los de operación o ejecución y los de control y evaluación de la utilización de los Regímenes Aduaneros. En ese sentido, parece necesario reforzar el papel de las instancias rectoras de las políticas comerciales, es decir los Ministerios de comercio Exterior, en cuanto a las atribuciones de planificación y adopción de regímenes aduaneros

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para el cumplimiento de políticas, estrategias y programas de promoción de exportaciones.

- La operación, control y evaluación de los regímenes deberá abordar no solamente el aspecto relacionado con el cumplimiento de las condiciones para otorgar el régimen, sino fundamentalmente el del cumplimiento de las metas de los programas u objetivos de la promoción de exportaciones. De ese modo, el control aduanero y tributario dispondrá de referentes concretos para su actuación y se evitará en alto grado la discresionalidad en las decisiones del control de su funcionamiento.

- La articulación de los regímenes aduaneros a los objetivos de las políticas de promoción de exportaciones o, de haberlos, a los programas de exportaciones, debe intensificarse mediante la participación de los regímenes más adecuados a la planificación de mediano plazo, tal el caso de las Zonas Francas, la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, la Maquila. Los objetivos que justifiquen el funcionamiento de los regímenes aduaneros deben orientarse también hacia la atracción de inversiones, nacionales o extranjeras. En ese sentido, el disponer de similares condiciones de estímulo a las exportaciones será un elemento importante para el inversionista, que se inclinará, para la toma de decisiones sobre sus inversiones, por factores de contexto, estabilidad de la economía o clima de negocios, asuntos que pueden también disminuir sus diferencias entre países, en la medida que se converja hacia la armonización de otras políticas económicas.

- La armonización debe contemplar tanto las exportaciones al interior de la Subregión como hacia fuera de ella. Lo primero se justifica porque no puede desligarse al comercio subregional de la participación de materias primas provenientes de terceros. El control del margen de preferencia subregional sigue siendo una materia de la aplicación de las normas de origen, aunque implica un delicado sistema de control y monitoreo que los Países Miembros deben adoptar en el menor plazo. Una eliminación de los regímenes aduaneros para el comercio intrasubregional genera más perjuicios que beneficios, pues se otorgaría ventajas a la importación de bienes de terceros países a costos más bajos debido a las prácticas no leales de la competencia internacional o a las condiciones de baja calidad con bajo precio que imperan en el intercambio a nivel mundial.

- En cuanto al comercio con terceros, la armonización perderá paulatinamente su importancia a medida que progrese la conformación de la Zona de Libre Comercio Americana. Sin embargo, subsistirá el comercio con países de fuera del ALCA y los procedimientos de ejecución y control aduaneros se volverán más importantes, convirtiéndose en factores fundamentales de costos y, por lo tanto, de competitividad. La armonización para las exportaciones hacia fuera de la Subregión, entonces, es muy importante cuanto más importantes son las negociaciones que los Países Miembros de la Comunidad Andina efectúen en el ALCA en forma conjunta sobre tres temas especiales: el proceso de desgravación arancelaria considerando la multiplicidad de acuerdos comerciales en la región; las normas de origen, considerando el tema del origen acumulativos fundamentales; la calificación de economías pequeñas, con tratos especiales, a los países andinos que lo ameriten.

- La adopción de una norma comunitaria que armonice los regímenes aduaneros debe estar acompañada de un cronograma de acciones a cargo de los países y de la Secretaría de la Comunidad Andina. Existe un desconocimiento general de las ventajas de la utilización de los regímenes aduaneros, y de sus propias características, que prima en la Subregión. Esto ha incidido también en su bajo nivel de utilización. Una vez armonizados, estos mecanismos deben ser difundidos,

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discutidos y asimilados por todos los sectores en cada país, especialmente por el de los exportadores. Ese proceso debe ser apoyado por la secretaría General mediante acciones de cooperación técnica.

El proceso merece también un seguimiento, monitoreo y control comunitario y dentro de cada uno de los países miembros. La definición de esos sistemas debe reposar en una plataforma tecnológica comunitaria que permita disponer de los datos actualizados para vigilar el cumplimiento de los objetivos de los regímenes, sin distorsionar el comercio o afectar el margen de preferencia subregional. El sistema tecnológico favorecerá y facilitará también las funciones de evaluación de impacto en el comercio y de cumplimiento de condiciones de la aplicación de los regímenes aduaneros.

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BIBLIOGRAFÍAREFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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PROYECTO DE DECISION

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PROYECTO DE DECISIÓN

Programa de Armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y facilidades aduaneras vinculados con las exportaciones de los Países Miembros

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: El Capítulo X del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones ..., ..... y ... de la Comisión y la Propuesta ..... de la Secretaría General; (AQUÍ SE DEBEN PONER LAS DECISIONES SOBRE ORÍGEN, AEC, FRANJAS DE PRECIOS, LA ULTIMA DEL ATPA, RESOLUCIÓN DE PRESIDENTES EN SANTA CRUZ)

CONSIDERANDO: La necesidad de mejorar la competitividad de las exportaciones de los Países Miembros frente a los retos de los procesos de integración regional, en condiciones que no afecten la preferencia arancelaria de la Subregión y la capacidad del sector productivo para el consumo interno de los Países Miembros, evitando al mismo tiempo las distorsiones al flujo comercial entre éstos países y con terceros.

CONSIDERANDO: Que los Países Miembros requieren incrementar el flujo de inversiones nacionales y extranjeras hacia las actividades generadoras de exportaciones, con el establecimiento de reglas claras, transparentes, estables y de mutuo beneficio para los Países y los inversionistas, de manera de obtener efectos positivos sobre la balanza comercial y en la generación de empleo e ingresos.

CONSIDERANDO: Que las exportaciones de los Países Miembros deben contar con mecanismos comunitarios que eviten la inclusión de costos que exceden los mínimos requeridos para asegurar su eficacia y competitividad, en cumplimiento de la normativa internacional aplicable a los Países Miembros, sin incurrir en subsidios ni prácticas desleales.

CONSIDERANDO: Que los Regímenes Aduaneros Especiales, al contemplar la suspensión o la devolución de los impuestos por pagarse o pagados efectivamente a la actividad de importación de materias primas e insumos incorporados en los bienes de exportación, constituyen mecanismos que contribuyen al mejoramiento de la competitividad de los flujos comerciales al interior de la subregión y fuera de ella.

CONSIDERANDO Que se hace necesaria la armonización de los regímenes aduaneros en la Subregión mediante la adecuación de la legislación correspondiente, en armonía con la norma fiscal de cada País Miembro, que facilite su efectiva aplicación.

DECIDE:

Adoptar el Programa de Armonización de Regímenes Aduaneros Especiales y de facilidades aduaneras como mecanismo de incentivo a las exportaciones de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

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CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 1. Para los efectos de la aplicación de la presente Decisión se entenderá por:

Autoridad Aduanera. Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.

Control Aduanero. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras

Derechos de Aduana. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente, por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma.

No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados.

Equivalencia de productos compensadores Podrán asimilarse a productos compensadores los obtenidos en el exterior o en la zona franca industrial de bienes y de servicios, a partir de mercancías idénticas por su especie, calidad y características técnicas a las que han sido sometidas a exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Exportación. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este Derecho, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios o a un Depósito Aduanero en los términos previstos en la presente Decisión.

Gravámenes Arancelarios. Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas

Importación. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera Importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en la presente decisión.

Mercancía. Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.

Mercancía de Disposición Restringida. Para los efectos de la presente decisión, es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a

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condiciones o restricciones aduaneras por encontrarse sujeta a un régimen aduanero especial..

Mercancía en Libre Disposición. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna.

Potestad Aduanera. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras.

Productos compensadores Los productos obtenidos como resultado de las operaciones autorizadas bajo el régimen de perfeccionamiento Pasivo.

Programas de Exportación o Sistemas Especiales de Exportación – Exportación Programas o sistemas especiales, independientemente de su denominación, contenidos en la legislación nacional de los Países Miembros, a través de los cuales se administran los regímenes aduaneros considerados como Regímenes Económicos de estímulo a las exportaciones, con la participación de distintos entes del estado, incluida la Aduana y la Administración Tributaria, como parte de una estrategia general de desarrollo y estimulo al sector exportador.

Reconocimiento de la Carga. Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana.

Reconocimiento de la Mercancía. Es la operación que pueden realizar las sociedades de Intermediación Aduanera o los Agentes de Aduana, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen.

Sociedades de Intermediación Aduanera o Agentes de Aduana. Son las personas que conforme a la legislación nacional están debidamente autorizados para el ejercicio de la Intermediación Aduanera.

Tributos Aduaneros. Esta expresión comprende los Derecho de aduana y el impuesto sobre las ventas, Impuesto al Valor Agregado y cualquier otra forma de impuesto al consumo aplicable a la importación o Exportación de Mercancías (Colombia y sugerencias de la consultoría).

Zona Primaría Aduanera. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia.

Zona Secundaria Aduanera. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona primaria aduanera.

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CAPITULO II

Disposiciones Generales y Orientación de Políticas y Competencias

Art. 2. Dentro del marco de la legislación nacional referida a la promoción de exportaciones y de inversiones, los órganos competentes diseñaran las políticas y estrategias vinculadas con los regímenes aduaneros especiales objeto de la presente decisión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente decisión, los Países Miembros deben propender el desarrollo del marco institucional y operativo que permita que los órganos competentes en materia de política económica vinculada con las materias de producción y comercio, políticas de exportación y demás órganos de finalidad similar, administren los regímenes aduaneros especiales desde su autorización hasta su terminación, incluidas facultades de supervisión de la ejecución del régimen. Corresponderán a la Administración Aduanera las funciones de control de ingreso y salida de mercancías, la inteligencia fiscal y las medidas de control posterior vinculadas con los regímenes aduaneros especiales.

Art. 3. Las disposiciones de la presente decisión serán aplicadas directamente por los órganos nacionales que a la fecha de su publicación tengan otorgadas las competencias conforme a las legislaciones nacionales.

Art. 4. Serán competencia exclusiva de la autoridad aduanera la planificación, ejecución, coordinación, organización y programación del control, inspección, fiscalización y resguardo en materia aduanera vinculada con los regímenes aduaneros objeto de la presente Decisión. Quedan a salvo las competencias que según la legislación nacional corresponden a los órganos competentes para la administración de los Programas de Exportación o los Sistemas Especiales de Importación – Exportación.

CAPITULO III

Objeto, Ámbito y Alcance de la Armonización

Art. 5. Los Regímenes Aduaneros objeto de la armonización comunitaria serán los siguientes:

1.- Admisión Temporal para reexpedición en el mismo estado de bienes de capital.2.- Importación definitiva de bienes de capital.3.- Exportación Temporal para reintroducción en el mismo estado.4.- Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.5.- Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.6.- Mecanismos de Devolución de Impuestos.7.- Reposición con franquicia arancelaria.8.- Importación Temporal para Procesamiento Industrial.9.- Importación para transformación y ensamble.10.- Depósitos Aduaneros11.- Zonas Francas.

Art. 6. Las normas contenidas en la presente decisión y en la legislación nacional deberán interpretarse sobre la base de criterios económicos y de desarrollo y expansión de la actividad exportadora y no desde un punto de vista exclusivamente fiscal.

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Art. 7. La aplicación de la normativa contenida en la presente decisión debe basarse en la presunción de buena fe y en principios de desconcentración, simplicidad, transparencia, celeridad y eficacia.

Art. 8. Los beneficios a favor de los exportadores objeto de armonización de la presente Decisión constituyen el nivel mínimo de estímulos a las exportaciones que concederán los Países Miembros.

Todo beneficio adicional que concedan los Países Miembros que no se contrapongan con las condiciones establecidas en la presente Decisión y que no se incluyan en su ámbito, será permitido a condición del cumplimiento de la normativa nacional e internacional correspondiente y de los Tratados y Convenios Internacionales.

(Alternativa) Las normas actualmente contenidas en las legislaciones nacionales y las futuras que otorguen garantías y beneficios a los exportadores, más amplios que las contenidas en la presente decisión, no se consideran contrarias a los principios de la presente Decisión y podrán mantenerse en plena vigencia.

Art. 9. Los beneficios y facilidades contenidos en la presente decisión serán de aplicación directa y preferente a partir de su entrada en vigencia y no podrán ser menoscabados por la legislación nacional o dejar de ser aplicados por falta de disposiciones nacionales especiales.

ART.10. Los beneficiarios de Programas de Exportación o Sistemas Especiales de Importación- Exportación deberán cumplir con todas las disposiciones contenidas en las legislaciones nacionales que les regulan y las de la legislación aduanera que le sean aplicables en el marco de estos programas.

Art. 11. Los beneficios otorgados a los exportadores en el curso de la utilización de los Programas de Exportación o los Sistemas Especiales de Importación - Exportación no deberán constituir subsidios prohibidos o recurribles conforme al Acuerdo Sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de la OMC, y en general deberán ser consistentes con los acuerdos internacionales.

Art. 12. Salvo disposición especial contenida en la normativa que rija los Programas de exportación o los sistemas especiales de importación - exportación conforme a la legislación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de los regímenes aduaneros siempre y cuando se encuentre en condiciones de ofrecer garantías suficientes a satisfacción de la autoridad aduanera, si éstas fueren requeridas.

CAPITULO IV

De la Administración de los Regímenes

Art. 13. Libertad de entrada y salida.- Salvo disposiciones especiales de la legislación nacional, referidas a mercancías debidamente identificadas, las mercancías amparadas por los regímenes aduaneros previstos en la presente Decisión podrán entrar y salir por cualquier oficina aduanera del País Miembro. En las correspondientes declaraciones

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para exportación o importación, según el caso, los interesados indicarán el régimen al cual se acogen, con el número de registro de la autorización que lo ampara.

Cuando las mercancías sujetas a un régimen aduanero de los previstos en la presente Decisión se introduzcan o reexpidan, se exporten o reintroduzcan conjuntamente con otras sometidas al régimen ordinario, deberán declararse por separado, con indicación de los regímenes que les sean aplicables.

Art. 14. Libertad de reconocimiento.- Las declaraciones aduaneras que realicen directamente los representantes de la Sociedades de Intermediación Aduanera, los agentes de aduana y el importador, conforme a la legislación nacional, tendrán derecho al reconocimiento previo de las mercancías amparadas por la presente Decisión, antes de la presentación de la declaración aduanera, sin necesidad de la intervención de la Aduana pero en presencia del representante del almacén habilitado o autorizado en el cual se encuentran las mercancías.

Este derecho no menoscabará en modo alguno el pleno ejercicio de la potestad aduanera por parte de la autoridad competente.

CAPITULO V

Admisión Temporal para Reexpedición en el Mismo Estado, Importación Definitiva y Exportación Temporal para Reexpedición en el Mismo Estado de

Bienes de Capital.

Sección 1

Régimen de Admisión Temporal Para Reexpedición en el mismo estado

Art. 15. Ambito de aplicación.- La expresión mercancías para este régimen se entenderá referida a los bienes de capital identificados en el ANEXO 1 de la presente Decisión

Las disposiciones de la presente decisión serán aplicables con carácter directo y preferente a la Admisión Temporal para reexpedición en el mismo estado de los bienes de capital amparados por la misma.

Las disposiciones nacionales que regulen aspectos no abarcados en la presente decisión serán aplicables a las mercancías amparadas en ésta en cuanto no la contrapongan con la misma.

Para las mercancías distintas a las amparadas por la presente Decisión, se aplicará el régimen según las disposiciones nacionales que rigen la materia.

Art. 16. Definicion.- Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por Admisión Temporal para Reexpedición en el mismo Estado a la introducción al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de los bienes de capital indicados en el Anexo I de la presente decisión, destinados a la reexportación sin haber experimentado modificación alguna en un plazo señalado, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en lo cual su disposición quedará restringida.

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(Colombia y Venezuela. Falta la definición del término admisión como régimen aduanero en lo cual no hay encuentro con Colombia).

No se considerará modificación de la naturaleza de las mercancías admitidas bajo este régimen, la incorporación a las mismas de partes o piezas de fabricación nacional o nacionalizadas, en reemplazo de las originales que se hubiesen dañado o deteriorado.

Parágrafo Único: Sin perjuicio de las disposiciones nacionales que otorguen más ventajas a los beneficiarios, se exigirá la constitución de garantías a favor del acreedor tributario hasta el 100% de los tributos aduaneros correspondientes a la operación dentro de los términos previstos en la presente decisión y en la legislación nacional de cada país miembro. (Venezuela y Colombia).

Art. 17. Obligación de individualización. Las mercancías objeto del presente régimen aduanero deberán ser debidamente identificadas a través de marcas, números de serie u otras señales o formas que permitan identificarlas en el acto de reconocimiento. Las mercancías que no puedan cumplir este requisito no podrán ser objeto del presente régimen. (Venezuela)

Art. 18. Tipos de admisiones según los plazos.- Las admisiones temporales bajo este régimen podrán ser:

a. De corto plazo: Para mercancías introducidas con una finalidad específica que determine una corta permanencia en el país, en cuyo caso el plazo máximo para su reexpedición será de seis meses prorrogables por una sola vez y por un plazo que no excederá el inicialmente otorgado (Colombia y Venezuela)

b. De largo plazo: Para bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento, que se internen en el mismo embarque. El plazo máximo de permanencia de estas mercancías será de cinco (5) años contados a partir del levante de las mercancías. (Colombia).

Parágrafo Primero: La autoridad aduanera competente podrá conceder un plazo mayor a los máximos ya indicados cuando el fin al cual se destina la mercancía importada lo requiera. Asimismo, podrán acogerse al presente régimen de admisión temporal de largo plazo los accesorios, partes y repuestos que no se internen en el mismo embarque para bienes de capital admitidos temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital. (Colombia).

Parágrafo Segundo: Las mercancías correspondientes a nuevos proyectos de inversión en etapa preoperativa amparadas por un régimen tributario especial conforme a la legislación nacional, podrán optar a su elección por el presente régimen o acogerse al régimen tributario especial que rija en el país miembro. (Nota de la Consultoría).

Art. 19. Declaración a Régimen de las Mercancías de corto plazo.- En la declaración de Admisión Temporal de corto plazo se señalará el término de permanencia de las mercancías en el territorio aduanero nacional y se liquidarán los tributos aduaneros a las tarifas vigentes a la fecha de su presentación y aceptación, para efectos de la constitución de garantía si fuere procedente.

Los tributos liquidados conforme a esta disposición se distribuirán en cuotas mensuales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero

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nacional, calculadas sobre la base de cinco años para la totalidad de los tributos. Las cuotas se considerarán líquidas y exigibles al vencimiento del período correspondiente y se pagarán por meses, para lo cual se convertirán en moneda nacional para efectos aduaneros en el momento de su pago. (Colombia y notas de la Consultoría)

El suministro intencionado de información errada o tendenciosa a la administración aduanera sobre el plazo de permanencia de las mercancías será sancionado de conformidad con las previsiones de la legislación nacional. (Nota de la Consultoría) Art. 20. Declaración a régimen de las mercancías de largo plazo.- En la declaración de Admisión Temporal de largo plazo se liquidarán los tributos aduaneros en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica a las tarifas vigentes en la fecha de su presentación y aceptación, y se señalará el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional. (Colombia)

Los tributos liquidados conforme a esta disposición se distribuirán en cuotas semestrales iguales por el término de permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional, calculadas sobre la base de cinco años para la totalidad de los tributos. Las cuotas se considerarán líquidas y exigibles al vencimiento del período correspondiente y se pagarán por semestres vencidos, para lo cual se convertirán en moneda nacional para efectos aduaneros en el momento de su pago. (Colombia y notas de la Consultoría)

El suministro intencionado de información errada o tendenciosa a la administración aduanera sobre el plazo de permanencia de las mercancías será sancionado de conformidad con las previsiones de la legislación nacional. (Nota de la Consultoría)

Art. 21. El pago de las cuotas correspondientes a los tributos aduaneros deberá efectuarse en los términos señalados en la presente decisión. El pago oportuno de las cuotas permite al interesado la utilización de la mercancía en cualquier obra de su interés. Si el pago no se realiza oportunamente, el interesado podrá cancelar la cuota atrasada dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, liquidándose los intereses moratorios correspondientes. Vencido este término, sin que se hubiere producido el pago, la autoridad aduanera declarará el incumplimiento de la obligación, hará efectiva la garantía si la hubiere y ordenará la aprehensión de la mercancía, sin perjuicio de las sanciones aplicables conforme a la legislación nacional (Colombia y nota de la consultoría).

Art. 22. Tratamiento de bienes de capital y sus partes que resulten con averÍas o defectos.- Previa autorización de la Oficina Aduanera de la jurisdicción, las mercancías consistentes en bienes de capital admitidos temporalmente por largo plazo podrán ser reexpedidas si se encontraren averiadas, defectuosas o impropias para el uso que motiva su admisión. En este caso, la mercancías reparada o la que debe reemplazar a la exportada, será objeto de una nueva declaración de admisión temporal en la que se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros,. Del monto calculado se descontarán las cuotas ya canceladas por la importación de la mercancías que se hayan reexportado. El saldo de los tributos será dividido en tantas cuotas como semestres faltaren para cumplir con el pago inicialmente declarado el cual bajo ninguna circunstancia será objeto de prórroga (Colombia).

El plazo máximo entre la fecha de la declaración correspondiente a la reexpedición de la mercancía averiada, defectuosa o impropia y la de presentación y aceptación de la

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Declaración de la mercancía reparada o que la reemplace, será de seis meses. Vencido este plazo, se configura el incumplimiento y se hará efectiva la garantía sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes conforme a la legislación nacional. (Colombia y nota de la consultoría).

Art. 23. Previa autorización de la Oficina Aduanera de la jurisdicción, las partes de los bienes de capital admitidos temporalmente a largo plazo que sufran averías o desperfectos podrán ser reexportadas para ser reparadas o reemplazadas. En este caso, serán objeto de una nueva declaración de admisión temporal dentro del plazo señalado en el aparte anterior, so pena de la ejecución de la garantía correspondiente sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación nacional. En este evento no habrá lugar a reliquidación de tributos, ni se interrumpirán o suspenderán los plazos de la admisión temporal.

Las partes que se reexpidan deberán identificarse y describirse detalladamente de manera inequívoca, relacionándolas con el equipo importado temporalmente.

Art 24. Tratamiento de mercancías bajo contratos de arrendamiento

Podrán admitirse temporalmente bienes de capital, sus piezas y accesorios necesarios para su normal funcionamiento que arriben en el mismo embarque, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (06) meses y liquiden los tributos aduaneros vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración.

El total de los tributos aduaneros liquidados a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como cánones de arrendamiento se hayan pactado en el contrato de arrendamiento, con o sin opción de compra. El pago de cada cuota deberá realizarse con una anticipación de quince (15) días a la fecha en que deban remesarse al extranjero los pagos. Cuando la duración del contrato de arrendamiento sea superior a cinco (5) años, con la última cuota correspondiente a este período, se deberá pagar el saldo de tributos aduaneros aún no cancelados, La mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero nacional por el término de vigencia del contrato.

Art. 25. Se podrá celebrar contratos de arrendamiento financiero · LEASING· sobre bienes importados al País Miembro bajo la modalidad de importación temporal de largo plazo, sin que se genere la terminación de dicha modalidad de importación, ni la pérdida de los beneficios obtenidos con la misma. El beneficiario deberá conservar a los fines del control el contrato respectivo.

Parágrafo Único. En casos especiales, la autoridad aduanera (ver bien fueros de competencia) podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos que no vengan en el mismo embarque, para bienes de capital importados temporalmente, siempre y cuando se importen dentro del plazo de importación del bien de capital.

En estos eventos, con anterioridad a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, deberá obtenerse la autorización correspondiente. (Colombia)

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Art. 26. Cuando se decida la reexportación de una mercancía importada temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero—“leasing”-- para remplazarla por otra, la mercancía de reemplazo será objeto de una nueva declaración de Importación. En ella se deberán liquidar los correspondientes tributos aduaneros, de cuyo monto se descontarán las cuotas ya canceladas por importación de la mercancía que se haya reexportado. El saldo será dividido en las cuotas señaladas en el nuevo contrato de arrendamiento registrado conforme a las normas cambiarias, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo inicialmente declarado.

Art. 27. Modificación del término de la importación (o admisión)

Si la mercancía se importa (se admite) temporalmente por un término inferior al máximo establecido, el declarante podrá ampliar por una sola vez el plazo inicialmente declarado, sin exceder el máximo establecido en esta decisión. Para tal efecto, se deberá modificar la declaración de importación en cuanto al término de la misma. Cuando se trate de importaciones a largo plazo, se deberá reliquidar el saldo de los tributos aduaneros, teniendo en cuenta las nuevas cuotas que se generen. En ambos eventos se deberá ampliar las garantías inicialmente otorgadas.

Art. 28. Cesión de mercancías

En este régimen será admitida la cesión o la transferencia de las mercancías previa modificación de la declaración de importación así como de la garantía otorgada, sin que en ningún caso la sustitución conlleve prórroga del plazo o modificación de las cuotas.

Art. 29. Cambio de régimen en las admisiones temporales sujetas a la presente Decisión

Cuando en una admisión temporal de largo plazo, bajo el presente régimen, se decida la permanencia definitiva de las mercancías en el país bajo la modalidad de importación ordinaria, deberá modificarse la declaración de la admisión y presentarse la declaración de importación antes del vencimiento del plazo correspondiente, pagando la totalidad de los tributos aduaneros correspondientes a las cuotas insolutas.

Art. 30. Cuando el cambio de modalidad opere de una admisión temporal de corto plazo a una importación ordinaria, los tributos se liquidarán con base en las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación, siendo cancelados en dólares y convertidos al tipo de cambio en moneda nacional vigente para la fecha de presentación de la declaración a consumo definitiva.

Art. 31. Cuando el cambio de modalidad opere de una admisión temporal de corto plazo a una admisión temporal de largo plazo, deberá modificarse la respectiva declaración aduanera, liquidando los tributos aduaneros que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial, siguiendo las normas consagradas para la admisión temporal de largo plazo y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas. A tal fin serán exigibles los intereses de mora correspondientes según lo dispuesto en la legislación nacional.

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Art. 32. Mecanismos de devolución de tributos en función de las exportaciones.

Los programas de exportación correspondientes o los sistemas especiales de importación – exportación u otras normas de la legislación interna de los Países Miembros podrán fijar un mecanismo que permita la devolución de los tributos aduaneros cancelados en ejecución de este régimen, en proporción a las mercancías exportadas producidas, utilizando los bienes de capital que se acojan al mismo.

Sección 2

Importación definitiva de Bienes de Capital

Art. 33. Extención de Beneficios

A solicitud del interesado, la importación definitiva de los bienes de capital que son admitidos bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexpedición en el mismo estado de bienes de capital, gozarán de las mismas prerrogativas establecidas en los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 32 de la presente decisión.

Art. 34. Las mercancías correspondientes a nuevos proyectos de inversión en etapa preoperativa, amparadas por un régimen tributario especial conforme a la legislación nacional, podrán a su elección optar por el presente régimen o acogerse al régimen tributario especial que rija en el país miembro. (Nota de la Consultoría).

(NORMAS DE EQUIVALENCIA PARA EVITAR QUE BAJO LA FIGURA DE ADMISION TEMPORAL INGRESEN MERCANCIAS QUE REALMENTE SON DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SE INCORPORAN DEFINITIVAMENTE AL PATRIMONIO DE LAS EMPRESAS)

CAPITULO VI

Exportación Temporal de Bienes de Capital para reintroducción en el mismo estado.

Art. 35. La exportación temporal de bienes de capital para su reintroducción en el mismo estado se regirá por las normas nacionales vigentes a la fecha, excepto las reparaciones o reacondicionamientos de bienes. En ese caso, esas actividades se someterán al tratamiento del Régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

CAPITULO VII

Tráficos de Perfeccionamiento

Disposiciones comunes a los Tráficos de Perfeccionamiento

Art. 36. Ambito de aplicación

Las disposiciones de este capítulo serán aplicadas a los regímenes aduaneros de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Exportación Temporal para

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Perfeccionamiento Pasivo, Mecanismos de Devolución de Impuestos y Reposición con Franquicia Arancelaria.

Art.37. Exclusiones.

No podrán ser objeto de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo las mercancías de importación prohibida. Tampoco podrán ser objeto de Exportación Temporal para perfeccionamiento Pasivo las mercancías de exportación prohibida. Si las mercancías para su importación o su exportación definitiva se encuentran sometidas a permisos, restricciones, licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso o salida, se someterán al trámite de obtención del permiso correspondiente. En su defecto, el organismo competente para su emisión podrá otorgar la excepción correspondiente para que las mercancías puedan acogerse al régimen

Art. 38. Tratamiento de la solicitud

La Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo serán solicitadas ante la Oficina Aduanera de ingreso de las mercancías, sin perjuicio de que puedan indicarse directamente con la declaración en los sistemas automatizados. Nno será requerida autorización previa para acceder al régimen salvo los casos en los cuales esta autorización sea exigida por pertenecer los productos a un Programa de Exportación o a Sistemas especiales de exportación, conforme a la legislación nacional.

Las solicitudes para acceder al régimen de reposición con franquicia arancelaria y a los mecanismos de devolución de impuestos serán tramitadas ante el órgano competente que señala el régimen en la presente Decisión o, en su ausencia, conforme a la legislación nacional.

(DISCUSION SOBRE AUTORIZACION PREVIA O NO)

Art. 39. Requisitos mínimos

Además de los exigidos para cada régimen en particular según la presente Decisión y, en su ausencia, según la legislación nacional, las solicitudes para acceder a los regímenes contemplados en los tráficos de perfeccionamiento deberán estar acompañadas además por los siguientes requisitos:

a) Relación Insumo – Producto, con la especificación de tasas de requerimiento, rendimiento y equivalencia.

El cuadro de Insumo – Producto sólo será presentado con la primera declaración, salvo que se produzcan modificaciones en la estructura productiva de los procesos. Las variaciones en los coeficientes de insumo producto o el incremento de los productos a importar o exportar se aceptarán con la sola presentación de una comunicación del beneficiario, dentro de la vigencia del régimen, y regirán a partir de la fecha de dicha comunicación.

b) Descripción Literal y Gráfica.

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c) Para los casos en los cuales se requiera la autorización emitida por el órgano competente, por estar las mercancías amparadas por Programas de Exportación o Sistemas Especiales de Exportación, los requisitos “a” y “b” no serán exigidos siempre y cuando esta información ya haya sido suministrada a dicho órgano competente. En estos casos bastará la declaración jurada del interesado en este sentido. (VER SITUACION DE PROCESOS AUTOMATIZADOS).

Para los casos de las reparaciones, los requisitos indicados en los literales “a” y “b” no serán exigidos pero el interesado deberá presentar copia del documento donde consten las condiciones de la transacción.

Art. 40. Para los efectos del artículo anterior, las tasas se expresarán de la siguiente forma:

a.- La tasa de requerimiento se expresará en términos de porcentaje, y deberá indicar la cantidad de mercancía importada o exportada temporalmente que se necesite para elaborar el producto que será reintroducido.

b.- La tasa de rendimiento se expresará en términos de porcentaje y deberá indicar la cantidad de mercancía que se aprovechará y las mermas, subproductos y desperdicios, con indicación de si estos últimos son comercializables o no,

c.- La tasa de equivalencia se expresará en términos de unidades del sistema métrico decimal para las mercancías requeridas y su aprovechamiento, y reflejará las mercancías importada o exportadas temporalmente con respecto al producto que será reexpedido o reintroducido según el caso.

Cuando la operación no se realice al amparo de un Programa de Exportación o de un Sistema Especial Exportación - Exportación, la autoridad Aduanera conforme, al principio de buena fe, tendrá como cierta la declaración del administrado y procederá inmediatamente a la autorización en los términos indicados por el peticionario sin perjuicio del control posterior que considere pertinente.

Los simples errores materiales o de cálculo en la solicitud no darán lugar a la aplicación de sanciones. La administración aduanera podrá de oficio proceder a subsanar los mismos.

Art. 41. Garantía de obligaciones fiscales.

Los solicitantes de la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo deberán constituir y mantener vigente frente al acreedor tributario, conforme a la legislación nacional, una garantía por los tributos aduaneros que corresponderían a la operación en la importación o en la exportación ordinaria por las mercancías que hayan ingresado o salido bajo el amparo de estos regímenes hasta su terminación. Art. 42. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los Programas de Exportación o Sistemas Nacionales de Exportación, dentro de los treinta días siguientes (REVISAR LA CONCEPCION DEL PLAZO DE MANERA QUE NO SE CONVIERTA EN UN SESGO ANTI EXPORTADOR) a la salida o la llegada del último embarque correspondiente a las mercancías reexpedidas o reintroducidas, según el caso, el beneficiario notificará a la Administración Aduanera la terminación del régimen

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correspondiente, solicitando mediante declaración jurada la devolución o liberación de la garantía si fuere el caso.

En estos casos ,a la solicitud de devolución de la garantía o su liberación, según el caso, se acompañará un listado consolidado de las operaciones realizadas y culminadas, a fin de que el órgano competente efectué la revisión correspondiente.

La falta de la notificación de la terminación del régimen correspondiente por parte del beneficiario dentro del plazo establecido se considerará incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se accede al régimen. Por tanto procederán las sanciones establecidas a tal fin en la legislación nacional, sin perjuicio de otras sanciones aplicables conforme al ordenamiento jurídico de los países miembros.

Cuando corresponda, el beneficiario estará obligado a mantener la fianza vigente durante un lapso de treinta días continuos contados a partir de la notificación de terminación de régimen y la solicitud de devolución o liberación de la garantía.

Art. 43. Si vencido el plazo indicado en el artículo anterior el órgano competente no se ha pronunciado, se entenderá aprobada la solicitud conforme a los términos de su contenido y la garantía será devuelta o liberada sin más trámite, en forma automática y bajo la responsabilidad del funcionario competente para su autorización.

La liberación de las garantías correspondientes no constituirá impedimento para que la administración ejerza sus atribuciones de control posterior y de fiscalización dentro de los lapsos previstos en la legislación nacional para la prescripción de los tributos.

Art. 44. En la renovación de la garantía se deberá cubrir los tributos aduaneros por los saldos de las mercancías pendientes de regularización a la fecha de la presentación de la nueva garantía.

Art. 45. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la legislación nacional, en los casos en los cuales la garantía no haya sido renovada y existan mercancías pendientes de reexpedición o reintroducción, según el caso, las mercancías se considerarán importadas o exportadas y los tributos aduaneros líquidos y exigibles a partir del momento de la entrada o de la salida de las mercancías al territorio aduanero nacional, conforme a la declaración de ingreso o la de salida. El pago de los intereses moratorios y compensatorios se regirá por la legislación nacional correspondiente.

Art. 46. Cuando se establezca la constitución de garantías para el régimen de reposición con franquicia arancelaria. y para los mecanismos de devolución de impuestos correspondientes las garantías, éstas se regirán por las normas indicadas para el régimen en la presente Decisión o en la legislación nacional cuando aquella fuere aplicable.

CAPITULO VIII

Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.

Art. 47. Definición del régimen y operaciones permitidas

Se define como Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo al Régimen Aduanero que permite recibir en el territorio aduanero de un País Miembro, con

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suspensión de los tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una transformación, elaboración, reparación o en general cualquier perfeccionamiento.

(DISCUSION SOBRE MAQUILAS Y NORMAS KYOTO)

Art. 48. Mercancías admitidas

Podrán ser objeto de Admisión Temporal para Perfeccionamiento activo las materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporados en el producto exportado, incluyéndose aquellas mercancías que son absorbidas por el producto a exportar en el proceso de producción. Así mismo, podrán ser objeto de admisión temporal mercancías tales como catalizadores, aceleradores o ralentizadores que se utilizan en el proceso de producción y que se consumen al ser utilizados para obtener el producto exportado.

Bajo este régimen podrán ingresar también Bienes de Capital con la finalidad de ser sometidos a reparación o acondicionamiento.

Igualmente, podrán acogerse a este régimen las maquinarias, equipos, repuestos y partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación cuando se encuentren amparados por un Programa de Exportación o un Sistema Especial de Importación - Exportación. En estos casos, la Ley que sustenta el programa correspondiente indicará el tratamiento tributario del cual serán objeto los bienes que se acojan a este régimen. (C – 268 y ss)

Art. 49. Mercancías excluidas

No podrán ser objeto de este régimen las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, tales como lubricantes, combustibles o cualquier otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor o energía; los repuestos y útiles de recambio, cuando no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en el producto a exportar. Cuando estas mercancías sean, en sí mismas, parte principal de un proceso productivo, podrán acceder a este régimen.

Art. 50. No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías de importación prohibida. Si las mercancías para su importación definitiva se encuentran sometidas a permisos, restricciones, licencias o cualquier tipo de autorización administrativa para su ingreso, ellas deberán ser sujetas al trámite de obtención de los permisos correspondientes, o el organismo competente para su emisión podrá otorgar la excepción correspondiente para que las mercancías ingresen bajo Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo. Art. 51. Reportes semestrales

Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en los Programas de Exportación o Sistemas especiales de importación, los beneficiarios de este régimen deberán identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. Igualmente, presentarán ante la Aduana de ingreso de las mercancías, bajo fe de juramento, un reporte semestral en el cual se indicará:

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a) Cantidad, peso y valor de las mercancías admitidas, reexpedidas o exportadas;b) Monto de los tributos aduaneros garantizados.c) Número y fecha de registro de la autorización correspondiente.d) Datos relativos a la fianza constituida.

Los beneficiarios del régimen que se acojan a Programas de Exportación o Sistemas especiales de importación no deberán cumplir con este requisito siempre y cuando el órgano competente para la administración del programa o sistema respectivo mantenga a su disposición esta información.

Art. 52. Cesión de mercancías

Las mercancías admitidas bajo el presente régimen podrán ser cedidas o transferidas a terceros previa notificación a la autoridad aduanera correspondiente, siempre que se mantenga la garantía original. En estos casos, la cesión o transferencia no requerirá autorización previa pero no relevará al beneficiario original de sus obligaciones frente al régimen. Las exportaciones definitivas de los bienes podrán ser realizadas por los cedentes, pero el beneficiario original quedará obligado a notificar la terminación del régimen y a mantener las garantías vigentes conforme a lo dispuesto en la presente decisión.

Cuando la cesión o transferencia de las mercancías implique la liberación de la garantía presentada por el beneficiario original, la misma no podrá realizarse hasta tanto la Administración Aduanera o el órgano competente para los casos de Programas de Exportación o Sistemas Especiales de importación acepte la constitución de la nueva garantía por parte del cesionario.

Art. 53. Las mercancías admitidas bajo el presente régimen podrán ser cedidas o transferidas a terceros previa notificación a la autoridad aduanera correspondiente siempre que se mantenga la garantía original. En estos casos la cesión o transferencia no requerirá autorización previa pero no relevará al beneficiario original de sus obligaciones frente al régimen. Las exportaciones definitivas de los bienes podrán ser realizadas por los cedentes, pero el beneficiario original quedará obligado a notificar la terminación del régimen y a mantener las garantías vigentes conforme a lo dispuesto en la presente decisión.

Cuando la cesión o transferencia de las mercancías implique la liberación de la garantía presentada por el beneficiario original, la misma no podrá realizarse hasta tanto la Administración Aduanera o el órgano competente para los casos de Programas de Exportación o Sistemas Especiales de importación acepte la constitución de la nueva garantía por parte del cesionario.

Art. 54. Las mercancías que sean objeto de cesión o transferencia conforme a los artículos anteriores tendrán los siguientes tratamientos:

a.- La empresa que recibe los bienes comunitarios o no comunitarios que serán objeto del perfeccionamiento recibirán las mercancías bajo la figura de admisión temporal para perfeccionamiento en cesión o transferencia, en virtud de lo cual no estarán sujetas a los pagos de los impuestos al Valor Agregado, Impuestos a las Ventas, Selectivos al Consumo y demás impuestos nacionales aplicables. Estos se

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mantendrán suspendidos y cubiertos con la garantía original hasta que se produzca la exportación de los bienes.

b.- La empresa que entrega bienes comunitarios o no comunitarios que serán exportados al finalizar el procesamiento considerará la operación como una exportación por perfeccionamiento en cesión o en transferencia. En tal virtud, se aplicará la tasa correspondiente a la exportación según la legislación nacional, para los efectos de los impuestos al Valor Agregado, Impuestos a las Ventas, Selectivos al Consumo y demás impuestos nacionales.

Art. 55. Plazos dentro del régimen

Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los Programas de Exportación o los Sistemas Especiales de Exportación. Las mercancías admitidas bajo el presente régimen podrán ingresar al territorio aduanero hasta dentro de un año contado a partir del primer embarque aplicable correspondiente al régimen, y podrán ser reexpedidas hasta dentro de un año contado a partir de la llegada del último embarque correspondiente a la declaración. El plazo para reexpedición podrá ser prorrogado por una sola vez por un plazo adicional de un año, siempre y cuando la solicitud se realice dentro de la vigencia del régimen.

Art. 56. Tratamiento de subproductos, mermas y desperdicios

Cuando el interesado haya manifestado que los subproductos y desperdicios del proceso productivo, y los envases, empaques y embalajes que acompañen a las mercancías admitidas bajo este régimen van a ser comercializados en el territorio aduanero nacional, se exigirá en el momento del ingreso de las mercancías el pago de los tributos aduaneros correspondientes a su ubicación arancelaria.

Salvo disposiciones especiales contenidas en los Programas o en los Sistemas Especiales de Exportación, los sobrantes podrán reexportarse o acogerse al régimen de importación para el consumo dentro del plazo de permanencia autorizado, con base en el documento que establezca su cantidad, calidad y valor reconocido o emitido por la administración aduanera.

Los subproductos sobrantes y desperdicios no comercializables podrán ser destruidos sin que sea requerida la presencia de la autoridad aduanera, dejando constancia en el reporte semestral correspondiente. La Oficina Aduanera de la Jurisdicción podrá autorizar que los mismos sean donados a instituciones sin fines de lucro.

Las mermas de los productos utilizados en el proceso productivo no estarán sujetas al pago de los tributos aduaneros correspondientes.

Art. 57. Formas de terminación del régimen

Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los Programas de Exportación o Sistemas Especiales de Importación – Exportación o de la legislación nacional que contenga regulaciones específicas sobre las formas de terminación de régimen en esos casos, el presente régimen podrá terminar de las siguientes maneras:

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a.- Con la exportación de los productos admitidos o de los productos compensadores a una Zona Franca o a un Depósito Franco.

b.- Con la exportación de los productos admitidos o de los productos compensadores al territorio aduanero de otro país.

c.- Con la nacionalización de las mercancías admitidas bajo el régimen de admisión temporal.

En estos casos las mercancías quedarán sometidas al régimen jurídico vigente al momento de la declaración para destinación a consumo y se liquidarán y pagarán los tributos vigentes a la fecha.

Las mercancías podrán acogerse a las liberaciones de gravámenes y los tratamientos arancelarios preferenciales y tributarios vigentes para el momento en el cual se produce la declaración al consumo.

Cuando se trate de mercancías comunitarias previamente importadas con suspensión del IVA, impuestos a la Venta, Impuestos selectivos al consumo y demás tributos nacionales por estar destinadas a operaciones de perfeccionamiento, los impuestos serán liquidados y pagados junto con la declaración al consumo.(OTRA OPCION EL PAGO EN DOLARES).

d) Con la nacionalización de los productos compensadores obtenidos en el proceso.

En estos casos, las mercancías quedarán sometidas al régimen jurídico vigente para el momento de la declaración para destinación a consumo y se liquidarán y pagarán los tributos vigentes a la fecha.

A tal efecto, la obligación impositiva será la aplicable a los productos compensadores y limitará al valor de las mercancías admitidas temporalmente. (ABRIR DISCUSION SOBRE ESTE ASPECTO).

Las mercancías podrán acogerse a las liberaciones de gravámenes y los tratamientos arancelarios preferenciales y tributarios vigentes para el momento en el cual se produce la declaración al consumo.

En el caso de que estos productos compensadores contengan mercancías comunitarias previamente importadas con suspensión del IVA, impuestos a la Venta, Impuestos selectivos al consumo y demás tributos nacionales, éstos serán liquidados y pagados en su oportunidad.

(CONSULTORIA: NORMA DE ARMONIZACION PROPUESTA SI SE ACOGE LA TESIS DE DIFERENCIACION DE MERCANCIAS COMUNITARIAS).

e) Destrucción de las mercancías admitidas temporalmente por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

ART. 58. Compatibilidad con la utilización de otros regímenes dentro del mismo proceso productivo

El Valor Agregado Nacional incorporado a las mercancías reexportadas tendrá derecho a disfrutar de los mecanismos de reintegro tributario previstos en la legislación nacional

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para la exportación definitiva o de otros regímenes aduaneros. Bajo ninguna circunstancia las mismas mercancías dentro de un proceso productivo podrán gozar a la vez de más de un régimen de perfeccionamiento. (Alternativa: se autoriza a condición que no se repita el beneficio y se controle)

Art. 59. Se permitirá la utilización de mercancías equivalentes para la fabricación de productos compensadores en lugar de las importadas. En estos casos, las mercancías importadas que lleguen con posterioridad podrán permanecer en la Subregión como si fuesen comunitarias en sustitución de las mercancías equivalentes utilizadas previamente. (VERIFICAR SI FUNCIONA CON O SIN PROGRAMAS DE EXPORTACION O SISTEMAS ESPECIALES).(UE Art. 115 y ss, (OPCION DEL REGIMEN VERIFICAR SUJECION A PROGRAMAS DE EXPORTACION O SISTEMAS ESPECIALES)

Art. 60. El perfeccionamiento activo no estará reservado a mercancías importadas fuera de la comunidad sino igualmente será autorizado para mercancías que se encuentren sometidas a otros regímenes aduaneros.

Art. 61. Tratamiento de origen de las mercancías para exportación

La normativa específica comunitaria en materia de origen determinará los requisitos de origen que serán exigidos para otorgar la calificación de mercancía originaria a los productos compensadores resultantes de las operaciones de perfeccionamiento activo reguladas por la presente decisión.

Art. 62. Aplicación del régimen para importaciones comunitarias

Salvo mejores condiciones establecidas en la legislación nacional, en aplicación de este régimen se permitirá el ingreso de las mercancías a condición de que sean reexpedidas con los productos compensadores dentro del plazo establecidos por la autorización, con la constitución de una garantía que ampare a los Impuestos al Valor Agregado, impuestos a las ventas, al consumo y demás impuestos nacionales normalmente exigibles. A tal efecto, la Aduana aceptará una declaración provisional de las mercancías identificando suficientemente los datos de la autorización correspondiente al régimen.(NORMAS DE ARMONIZACION).

Art. 63. La Administración Aduanera o los órganos competentes en la materia emitirán las calificaciones necesarias a los beneficiarios del régimen, de manera que las transferencias de bienes que deban realizar a nivel nacional sobre mercancías que finalmente estén destinadas a la exportación no estén incididas por los pagos de Impuestos al Valor Agregado, Impuestos al Consumo, a las Ventas y en general los demás impuestos nacionales aplicables a estas transferencias.

(REVISAR PUNTO DE CONTACTO CON LA TRIBUTACION INTERNA Y LAS EXPERIENCIAS EN MATERIA DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES EN COLOMBIA Y EXPORTACIONES VIRTUALES MEXICO)

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Art. 64. Preferencia comunitaria para adquisición de insumos y mercancías

Para los casos en los cuales los productos compensadores estén destinados a la exportación hacia un País Miembro y a fin de evitar la perforación de los niveles del Arancel Externo Común, el órgano competente para la autorización del Programa de Exportación o del Sistema Especial de Importación – Exportación correspondiente indicará en la autorización respectiva las mercancías provenientes de terceros países que estarán sujetas al pago de los impuestos de importación correspondientes. (México: Acuerdos del NAFTA. Problemas de los mecanismos de compensación y para evitar la doble tributación entre los países)

CAPÍTULO IX

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Art. 65. Definición del régimen y operaciones admitidas

Es el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación al territorio aduanero de un País Miembro, para ser sometidas en el extranjero o en una zona franca industrial de bienes y de servicios a una transformación, elaboración, reparación o en general cualquier otro tipo de perfeccionamiento, para luego ser reintroducidas cancelando los tributos aduaneros correspondientes a los productos compensadores sobre el valor incorporado en el exterior , más el total de los gastos causados hasta el puerto de llegada.

Art. 66. Plazos de permanencia

Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los Programas de Exportación o los Sistemas Especiales de Exportación, las mercancías admitidas bajo el presente régimen podrán ser exportadas del territorio aduanero hasta dentro de un año contado a partir del primer embarque aplicable correspondiente al régimen, y podrán ser reintroducidas hasta dentro de un año contado a partir del último embarque correspondiente a la declaración. El plazo para reexpedición podrá ser prorrogado por una sola vez por un plazo adicional de un año previa notificación a la autoridad aduanera o al órgano competente.

Art. 67. Formas de terminación del régimen

Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en los Programas de Exportación o Sistemas Especiales de Exportación – Exportación, o de la legislación nacional que contenga regulaciones específicas sobre las formas de terminación de régimen en esos casos, el presente régimen podrá terminar de las siguientes maneras:

a.- Con la reintroducción de los productos compensadores dentro del plazo acordado para el régimen.

b.- Con la exportación definitiva de las mercancía autorizadas por la autoridad aduanera durante el período de la vigencia del régimen, caso en el cual se cumplirá con los requisitos legales correspondientes.

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c.- Con la permanencia definitiva de las mercancías después del plazo concedido para su reintroducción. En estos casos se procederá a la ejecución de las garantías constituidas si hubiese sido el caso.

d.- Con la destrucción las mercancías exportadas temporalmente, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

CAPÍTULO X

Reposición con Franquicia Arancelaria

Art. 68. Definición y alcance del beneficio

Es el régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los tributos aduaneros, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, similares a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación y fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.

A los efectos de las disposiciones correspondientes no serán beneficiarias de éste régimen y estarán excluidas de los mismos las mercancías que están reguladas bajo el régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo.

Art. 69. Requisitos Especiales

Además de los requisitos exigidos para las operaciones de tráfico de perfeccionamiento, el beneficiario deberá presentar los documentos que comprueban el pago de los tributos aduaneros con ocasión de la importación de las mercancías.

Art. 70. Compatibilidad con otros regímenes

La utilización del presente régimen aduanero no excluirá la posibilidad de acogerse a otro régimen aduanero de tráfico de perfeccionamiento dentro del mismo proceso productivo, siempre y cuando se trate de mercancías distintas.

Art. 71. Plazos

Para la aplicación de este régimen, los productos terminados en los cuales se hubiere utilizado mercancía importada con el pago de los tributos aduaneros, deberán ser exportados en el lapso de un (01) año contado a partir de la fecha del pago de los mismos.

Art. 72. La solicitud de autorización bajo este régimen deberá ser presentada ante la aduana. El ingreso de las mercancías de reposición se producirá dentro del lapso de seis (6) meses contados a partir de la fecha de exportación.(DISCUSION SOBRE LA AMPLITUD DEL PLAZO

Art. 73. Las mercancías que serán importadas bajo este régimen deberán ingresar al país en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir de la fecha de la autorización emitida por la oficina aduanera por donde se producirá su ingreso.

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Art. 74. Las mercancías que sean exportadas bajo este régimen y que por distintas razones deban retornar al país causarán y pagarán los tributos aduaneros correspondientes a las mercancías liberadas.

CAPÍTULO XI

Mecanismos de Devolución de Impuestos

Art. 75. Salvo las disposiciones especiales establecidas en la presente decisión, se mantendrán los mecanismos de devolución de impuestos de importación y otros impuestos ocasionados con motivo de la importación, incluidos los sistemas de pago simplificados, establecidos hasta la presente fecha en los Países Miembros como un mecanismo de estimulo al sector exportador, bajo las formas de reintegro tributario u otras modalidades, vigentes a la fecha de la entrada en vigencia de esta decisión comunitaria.

Art. 76. Alcance de la devolución.

A más tardar el 31 de octubre del 2002, los Países Miembros habrán aprobado los mecanismos de normativa que rigen estos mecanismos con la finalidad de adecuarlos a los requerimientos de los distintos convenios internacionales que regulan la materia, y a fin de garantizar que no deriven en subsidios u otras subvenciones contrarias a los compromisos de la Comunidad Andina y otros convenios internacionales. (FIJAR FECHA)

Art. 77. Compatibilidad con otros regímenes para mercancías distintas en un mismo proceso.

Los mecanismos de reintegro tributario u otras modalidades contenidas en las legislaciones nacionales no excluirán la posibilidad de que se apliquen otros regímenes aduaneros al mismo proceso productivo, a condición de que se trate de mercancías distintas.

(Pareciera que esto es posible solamente en la medida en que verdaderamente sea un Draw Back por lo cual habrá que abrir la discusión)

Art. 78.- Mecanismos de pago y compensación

Los reintegros y las devoluciones que deban ser entregadas a los exportadores señalados en el artículo 75 de la presente Decisión se convertirán en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa vigente para el momento de la exportación correspondiente y serán reintegrados en dicha moneda. Cuando la devolución no pueda materializarse en dólares de los Estados Unidos de América, la misma se efectuará en moneda nacional aplicando en tal caso la tasa de cambio vigente para la fecha efectiva del reintegro.

Los reintegros y las devoluciones a los cuales se refiere el presente capítulo deberán ser realizados a más tardar al finalizar el plazo establecido para el reintegro según la legislación nacional. Cuando el pago no se haya realizado a esa fecha, estos montos se considerarán líquidos y exigibles a partir del vencimiento del plazo y devengarán

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intereses, según las disposiciones de la legislación nacional, desde el vencimiento del plazo hasta la fecha en la cual se realice efectivamente la devolución.

Art. 79. Mercancías que disfrutan del beneficio

A los efectos de las disposiciones correspondientes, no serán beneficiarias de éste régimen y estarán excluidas de los mismos las mismas mercancías que están amparadas bajo el régimen de Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo (O SIMPLEMENTE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO)

CAPÍTULO XII

Importación Temporal para Procesamiento Industrial e Importación Temporal Para Transformación y Ensamble

Sección 1

Importación Temporal para Procesamiento Industrial

Art. 80. Definición

Es el régimen bajo el cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial por parte de industrias reconocidas como usuarios Aduaneros Especiales para la Exportación, autorizadas para tal efecto por la autoridad aduanera con base en lo cual su disposición quedará restringida.

(Alternativa: la autorización otorga el Ministerio de Comercio y la operación y control realiza l la Aduana. Eso va en la línea de la filosofía de la propuesta)

Los interesados indicarán en la declaración aduanera que la importación corresponde a la modalidad de Importación Temporal para Procesamiento Industrial y sin el pago de tributos aduaneros.

Art. 81. Autorización

La autoridad aduanera de la Jurisdicción donde funcione el depósito para la transformación, procesamiento o manufactura industrial habilitará el depósito en el cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial.

Mientras sea dictada la legislación nacional que establezca las condiciones especiales para el funcionamiento de estos depósitos, se exigirán los requisitos contenidos en la legislación nacional para los depósitos aduaneros regulados en la presente decisión. En estos casos, las garantías a ser presentadas a la Administración Aduanera deberán corresponder al 100% de los tributos que quedan suspendidos durante la permanencia de las mercancías.

Art. 82. Obligaciones de los beneficiarios del régimen

Los bienes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial deberán destinarse en su totalidad a la exportación en la oportunidad que hubiere

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señalado la Oficina Aduanera de la Jurisdicción, en un plazo no inferior al de la permanencia de las mercancías bajo el Régimen de Depósito Aduanero, conforme a la solicitud formulada por el beneficiario.

Art. 83. Los beneficiarios del régimen deberán entregar a la Oficina Aduanera de la Jurisdicción, con la periodicidad que ésta establezca, un informe del desarrollo de sus operaciones de importación y exportación, identificando las declaraciones que hubiera tramitado durante el período correspondiente y los saldos iniciales y finales de materias primas, insumos, productos en proceso y bienes terminados.

Art. 84. El beneficiario del régimen deberá acreditar la contratación de una firma de auditoría que certifique las operaciones realizadas sobre los componentes de materias primas extranjeras y comunitarias utilizadas en la producción de los bienes finales, respecto a cada una de las operaciones realizadas bajo este régimen.

Art. 85. Las garantías exigidas con ocasión del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero especial para la exportación deberán respaldar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen.

Art. 86. Terminación del régimen

Este régimen aduanero se dará por terminado con el cumplimiento de uno de los siguientes casos:

a.- Exportación definitiva de los productos resultantes del procesamiento industrial, dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera.

b.- Reexportación de las materias primas e insumos.

c- Destrucción de la mercancía por caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrada a la autoridad aduanera.

d.- Importación ordinaria de los insumos y materias primas importados temporalmente, o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, antes del vencimiento del término fijado por la Autoridad Aduanera para la respectiva operación de procesamiento industrial. En estos casos se pagarán los tributos aduaneros vigentes a la fecha de la declaración sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la legislación nacional por incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorga la autorización.

Para la liquidación de los tributos aduaneros de los bienes obtenidos como resultado del procesamiento industrial, se tendrá en cuenta el valor en aduana de los insumos y materias primas de origen no comunitario y el régimen jurídico y tarifario aplicable a los bienes finales.

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria sin sanción, pagando los tributos aduaneros y quedando sometidos al régimen jurídico que les es propio a la fecha de su declaración. Cuando no tengan valor comercial podrán ser destruidos sin necesidad de la presencia de la autoridad aduanera, pero deberán constar en los reportes y auditorías establecidos para el régimen en las disposiciones legales.

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e.- Abandono voluntario de las materias primas e insumos importados.

f.- La aprehensión y decomiso de la mercancía cuando proceda conforme a la legislación nacional, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a este régimen.

g.- La legalización de las mercancías, cuando se presente uno o cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior.

Sección 2

Importación para Transformación o Ensamble

Art. 87. Definición:

Es el régimen bajo el cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de las industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera con base en la cual su disposición quedará restringida.

(Alternativa :Igual que lo anterior, Ministerio de Comercio)

A tal efecto los interesados indicarán en la declaración aduanera que la importación corresponde a la modalidad de transformación y ensamble, sin el pago de tributos aduaneros.

Art. 88. Autorización

La autoridad aduanera de la Jurisdicción donde funcione el depósito para transformación o ensamble habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías correspondientes.

Mientras sea dictada la legislación nacional que establezca las condiciones especiales para el funcionamiento de estos depósitos, se exigirán los requisitos contenidos en la legislación nacional para estos almacenes aduaneros. En estos casos, las garantías a ser presentadas a la Administración Aduanera deberán corresponder al 100% de los tributos que quedan suspendidos durante la permanencia de las mercancías.

Art. 89. Terminación del Régimen

Este régimen aduanero se terminará en todo o en parte por el cumplimiento de cualquiera de los siguientes supuestos:

a.- Cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria dentro del plazo establecido por la oficina aduanera de ingreso de las mercancías. El plazo en ningún caso podrá ser menor al de permanencia de las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero.

La declaración de importación ordinaria se presentará una vez obtenido el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre el valor de las partes y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuenta el régimen jurídico correspondiente a la unidad producida. Si las mercancías objeto de la declaración

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se encuentran beneficiadas por una liberación especial o pueden disfrutar de un tratamiento arancelario preferencial por su origen, podrán acogerse al mismo.

Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación de la transformación, cuando se sometan a importación ordinaria, pagarán los tributos aduaneros y quedarán sometidos a su propio régimen jurídico contenido en el arancel de aduanas. Cuando no tengan valor comercial podrán ser destruidos sin necesidad de la presencia de la autoridad aduanera pero su destrucción deberá ser notificada a la autoridad aduanera de la jurisdicción y constar en los reportes e informes que deban ser presentados conforme a las normas legales.

b.- Cuando las mercancías importadas con suspensión de tributos o los productos finales obtenidos en el proceso de transformación o ensamble sean exportados, reexportadas o destruidas dentro del plazo establecido por la autoridad aduanera, el cual en ningún caso podrá ser menor al plazo de permanencia de las mercancías bajo el régimen de depósito aduanero.

c- Cuando dentro del término fijado por la oficina aduanera de ingreso de las mercancías no ocurrió ninguna de las dos formas de terminación del régimen contenidas en los apartados “a” y “b” anteriores, se entenderá que las mercancías han quedado abandonadas a favor de la nación o cuando se acepte el abandono voluntario de las mismas por parte de la autoridad aduanera.

CAPÍTULO XIII

Depósitos Aduaneros (Depósitos de Aduana o Almacenes Aduaneros In-Bond), Zonas Francas y Territorios con Tratamiento Aduanero Especial

Sección 1

Depósitos Aduaneros (Depósitos de Aduana O Almacenes Aduaneros In-Bond)

Art. 90. Ambito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente decisión se considerarán referidas a los depósitos aduaneros, depósitos de aduana o depósitos aduaneros In-Bond, según sea su definición en la legislación nacional.

Art. 91. Definición del Régimen

Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los tributos aduaneros y demás tributos que puedan gravar la importación, siempre que no se encuentren en situación de abandono legal.(ACLARAR BIEN SITUACION DE PLAZO Y PERTINENCIA DE LA FIGURA DEL ABANDONO COMO PUNTO DE REFERENCIA)(P, E, B, C. V)

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Art. 92. El depósito aduanero podrá ser público o privado:Se entenderá por:

a.- “depósito aduanero público”: Un depósito aduanero que pueda ser utilizado por cualquier persona para depositar mercancías.

b.- “depósito aduanero privado”: Un depósito aduanero reservado para el depósito de mercancías por parte del depositario.

Se entenderá por depositario a la persona autorizada para gestionar el depósito aduanero.

Se entenderá por depositante la persona vinculada por la declaración de inclusión de las mercancías en el régimen de depósito aduanero, o aquella a la que han sido cedidos los derechos y obligaciones de esa primera persona.

Art. 93. Mercancías admitidas

Podrán ingresar a los depósitos aduaneros cualquier clase de mercancías con excepción de las siguientes:

- Las de prohibida importación.

- Las sometidas a permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, productos esenciales, armas y explosivos, a menos que los mismos hayan sido obtenidos cuando sea procedente.

- Materiales radiactivos o mercancías que causen contaminación a menos que hayan obtenido autorización de los organismos competentes.

Art. 92. En ningún caso podrá impedirse el ingreso a los depósitos aduaneros de mercancías sometidas a licencias, permisos o autorizaciones de carácter comercial.

Art. 93. Compatibilidad con otros regímenes

Total o parcialmente, las mercancías depositadas bajo este régimen podrán ser destinadas al consumo, exportadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, otros depósitos o almacenes aduaneros, sin restricción o limitación alguna salvo las establecidas en la legislación sanitaria. De la misma manera podrán las mercancías que se encuentren en estos almacenes acogerse a cualquier régimen aduanero previsto en la legislación nacional.

Si las mercancías van a ser destinadas al consumo se aplicará el régimen jurídico y se harán exigibles los tributos aduaneros vigentes a la fecha de la presentación de la declaración de aduanas correspondiente.En estos casos, el incremento en el valor de las mercancías, como consecuencia de la utilización de insumos y mano de obra comunitarios, no formará parte de la base imponible para el cálculo de los correspondientes tributos aduaneros.

Art. 94. Se reconocerá la terminación de un régimen aduanero para las mercancías amparadas por un régimen aduanero distinto que ingresen a un depósito aduanero, así

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como se reconocerán también en estos casos beneficios establecidos en la legislación nacional para la exportación de las mercancías.

En estos casos, las garantías establecidas conforme al régimen inicial se mantendrán vigentes hasta que se produzca la salida de las mismas a un territorio aduanero de un país distinto o de una zona franca. En estos casos el depositario y el depositante serán solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones legales correspondientes.

(DISCUSION SOBRE POTENCIAL Y MEDIDAS DE CONTROL FISCAL)(K, UE,

Art. 95. Operaciones permitidas

Las mercancías almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales como:

a.- Envase, etiquetado, empaque, embalaje y palatizado.b.- Combinación y división de mercancías.c.- Exposición de muestras;d- Mezcla de unas mercancías con otras;e.- Cualquier otra operación dirigida a conservar y mejorar las condiciones o el valor de

las mercancías depositadas, sin variar la naturaleza de las mismas.

Art. 96. Operaciones de disposición de los bienes

En todos los casos, será permitida la cesión de la propiedad de las mercancías depositadas en un almacén aduanero.

Art. 97. Las operaciones comerciales realizadas con las mercancías, mientras estas permanezcan depositadas, no estarán sujetas al pago de ningún tipo de tributo de carácter nacional.

Art. 98. Retiradas las mercancías del depósito aduanero correspondiente o finalizado su plazo de permanencia en los mismos y sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación nacional, las mercancías se considerarán como recién llegadas al territorio aduanero para todos los efectos de la legislación nacional.

Art. 99. Plazo de permanencia

Las mercancías podrán permanecer bajo este régimen durante un plazo de un año, contado a partir de la declaración correspondiente, formulada ante la oficina aduanera de la jurisdicción donde se encuentre el depósito correspondiente. Presentada la declaración, la misma se considerará aprobada automáticamente y las mercancías quedarán sometidas al régimen.

Art. 100. Tratamiento de subproductos, desperdicios, mermas y sobrantes

Los desperdicios o sobrantes que resulten de la realización de cualquiera de las operaciones realizadas en el depósito aduanero, así como los envases, empaques y embalajes de las mercancías ingresadas a estos depósitos, que no sean exportados o destruidos, causarán los tributos aduaneros y quedarán sometidos a su propio régimen

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jurídico vigente para la fecha de la presentación de la declaración aduanera correspondiente.

FINALMENTE SE CONSIDERA PERTINENTE ABORDAR ASPECTOS DE VACATIO LEGIS Y DIFERENCIAS NORMATIVAS ENTRE LOS PAISES)

CAPÍTULO XIV

Regímenes Aduaneros en Zonas Francas y Territorios con Tratamiento Aduanero Especial.

Art. 101. Funcionamiento

Salvo las disposiciones especiales establecidas en la presente decisión las zonas francas y los territorios con tratamiento aduanero especial, autorizados a la presente fecha seguirán funcionando conforme a lo establecido en sus respectivas legislaciones nacionales.

(Alternativa: Los Regímenes Aduaneros podrán operar en las Zonas Francas y Territorios con tratamiento aduanero especial de los Países Miembros, con sujeción a las normas y principios establecidos en la presente Decisión) Art. 102. Pleno ejercicio de la potestad aduanera

En todo caso, las zonas francas y en general cualquier territorio con tratamiento aduanero especial ubicado en los países miembros estará sometido a la potestad aduanera. En consecuencia, las autoridades aduaneras podrán ingresar a los almacenes, patios, oficinas, vehículos y demás lugares privados o públicos y en general ejercer todos los atributos y las potestades consagradas en la legislación nacional, sin necesidad de autorización especial emitida por algún órgano del Estado distinto de la Aduana.

Art. 103. Finalización de Regímenes Aduaneros

Las mercancías enviadas desde el territorio aduanero nacional a las zonas francas serán consideradas como una exportación para todos los efectos legales.

Para los efectos de la aplicación de estímulos a la exportación y de comprobar la efectiva salida del país de las mercancías de exportación, será requerida la comprobación o certificación emitida por la oficina aduanera competente de la jurisdicción.

Art. 104. Internación de Mercancías al Territorio Nacional.

En todo caso se permitirá la internación al territorio aduanero nacional de las mercancías extranjeras que se encuentran en las Zonas Francas o en los territorios con tratamiento aduanero especial. A tal efecto, el régimen jurídico aplicable a las mercancías será el vigente para el momento de la declaración para los productos que ingresan aplicando el valor correspondiente a las mercancías extranjeras.

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En ningún caso podrá aplicarse un régimen legal y tarifario distinto a las mercancías simplemente por el hecho de su procedencia de una Zona Franca o un Territorio con tratamiento aduanero especial.

CAPÍTULO XV

Facilidades aduaneras para la exportación

Art. 105. Garantía de libre tránsito para mercancías de exportación

Se garantiza la libre circulación sin restricciones de ninguna especie, salvo la prohibida importación, para las mercancías de un País Miembro que en el curso de una operación de exportación deba utilizar para el paso el territorio de otro País Miembro. En virtud de esta disposición, no será exigido el cumplimiento de restricciones o autorizaciones nacionales de ninguna especie para estas mercancías. Este tratamiento no debe menoscabar las facultades de vigilancia y control de las autoridades nacionales competentes dependiendo de la naturaleza de las mercancías.

Art. 106. Tratamiento de usuarios aduaneros especiales

Sin perjuicio de las disposiciones del artículo siguiente, los exportadores que en su conjunto representen el 80% de las exportaciones totales de cada país miembro, o que durante los doce meses inmediatamente anteriores a su acreditación hayan realizado exportaciones por un Valor FOB igual o superior a US$ 2.000.000, gozarán de los siguientes beneficios:

a.- Sin menoscabo de las facultades de control posterior de la autoridad aduanera competente y previo cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en la ley, obtener el levante automático de las mercancías importadas o ingresadas al país bajo cualquier modalidad.

b.- Constituir una única garantía global, la cual cobijará la totalidad de sus actuaciones ante las autoridades aduaneras, sin que les sean exigidas otras garantías o pólizas, salvo lo relativo a los casos de garantías en reemplazo de aprehensión o enajenación de mercancías efectuadas por la autoridad aduanera.

c.- Presentar declaración consolidada de pagos a través del sistema informático aduanero y cancelar en las oficinas receptoras de fondos nacionales a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, liquidados en las declaraciones de importación que hubieren presentado a la Aduana y sobre las cuales hubieren obtenido levante durante el respectivo mes. Quedan exceptuados de este tratamiento los pagos relativos a las declaraciones de Importación (Admisión) Temporal para reexpedición en el mismo estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad. El incumplimiento de esta obligación acarreará, automáticamente, la pérdida de los beneficios consagrados para estos usuarios especiales en la presente decisión.

d.- Presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales en los términos indicados en el artículo siguiente.

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e.- Eliminación de la inspección física aduanera, sin perjuicio de que la autoridad pueda realizarla de manera aleatoria o selectiva cuando lo considere conveniente.

f.- Autorización global y permanente para realizar la inspección aduanera de las mercancías a exportar, cuando a ella hubiere lugar, en las instalaciones del usuario.

g.- Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, posibilidad de constituir garantía global bancaria o de compañía de seguros, con el fin de obtener dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud, devolución de saldos a favor del IVA por concepto de las exportaciones realizadas.

h.- Posibilidad de importar insumos y materias primas bajo la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, en los términos previstos en esta decisión.

Art. 107. Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal “d” del artículo anterior, los usuarios aduaneros especiales para la exportación podrán presentar mediante escrito solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales. En todo caso, los cargues parciales deberán consolidarse durante los diez primeros días del mes siguiente al cual se efectúen mediante la declaración de exportación correspondiente. Al mismo tratamiento establecido en este artículo podrán acogerse los exportadores de productos agropecuarios, petroleros y del sector primario de la economía que sean autorizados por la autoridad aduanera debido a la frecuencia con que realizan sus operaciones sin que necesariamente tengan autorización como usuarios aduaneros especiales para la exportación.

Cuando los cargues se realicen con datos provisionales, las declaraciones de exportación definitiva correspondientes deberán presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes al termino de vigencia de la autorización de embarque global.

Art 108. La autoridad aduanera competente otorgará el reconocimiento, la inscripción o renovación según el caso, como usuario aduanero especial para la exportación a las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(Alternativa: la autorización otorga el Ministerio de Comercio Exterior o equivalente)

a. Presentar la solicitud de reconocimiento e inscripción como usuario aduanero especial para la exportación, debidamente suscrita por el representante legal.

b. Informar el valor FOB de las mercancías que hayan sido objeto de importación durante los (12) doce meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción.

c. Presentar los estados financieros de la persona jurídica para los periodos que establezca la Autoridad aduanera competente.

d. Acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares en formación académica, conocimientos específicos y/o experiencia relacionada con la actividad del comercio exterior, en los términos en que lo indique la autoridad aduanera.

e. Informar los nombres e identificación de las personas que desee acreditar como auxiliares, sin capacidad de representación ante la autoridad aduanera.

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Art. 109. Los usuarios aduaneros especiales para la exportación deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera, dentro de los quince (15) días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo en que se otorga el reconocimiento e inscripción, una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, en los términos que indique la autoridad aduanera, cuyo objeto será garantizar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en esta Decisión.

El monto de la garantía será determinado por la Autoridad aduanera competente y no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las importaciones y exportaciones realizadas durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento e inscripción.

Art. 110. Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como usuarios aduaneros especiales para la exportación, tendrán las siguientes obligaciones:

a. Suscribir y presentar las declaraciones y los documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Autoridad aduanera competente, directamente o a través de los auxiliares de la administración aduanera, conforme a lo establecido en la legislación nacional.

b. Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo a lo previsto en esta decisión.

c. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante.

d. Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación y tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita.

e. Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente.

f. Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Autoridad aduanera competente.

g. Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Autoridad aduanera competente para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine.

h. Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas por la autoridad aduanera.

i. Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera.

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j. Expedir la debida identificación a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Autoridad aduanera competente y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para el cual se encuentren autorizados.

k. Mantener permanentemente informada a la Autoridad aduanera competente sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Autoridad aduanera competente, sobre su vinculación, desvinculación o retiro.

l. Destruir la documentación que identifican a los representantes o auxiliares del usuario aduanero especial para la exportación ante la Autoridad aduanera competente, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero especial para la exportación, o cuando no se obtenga la respectiva renovación.

m. Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

Art. 111. Las ventajas y beneficios aquí indicadas para los Usuarios Especiales para la Exportación podrán ser extendidas conforme a la legislación nacional a otros exportadores.

Art. 112. Tratamiento de despachos urgentes

Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Administración Aduanera en materia de control posterior y de la constitución de las respectivas garantías, cuando ello fuere exigido, se permitirá el despacho urgente e inmediato de mercancías que conforme a la naturaleza de la operación, por la naturaleza de las mercancías o por urgencias debidamente justificadas, no tengan a disposición todos los documentos requeridos a su salida. En estos casos no se impedirá el despacho de los bienes y se permitirá que la determinación del valor y de otros aspectos inherentes a la determinación del régimen aduanero se efectúe con posterioridad a la salida de las mercancías. Para estos casos, no será requerida la condición de usuario aduanero especial para la exportación.

Art. 113. Tratamientos especiales en materia de garantías.

Con la finalidad de reducir las cargas financieras que impactan la gestión de exportación de las empresas, la Administración Aduanera podrá aceptar la constitución de cualquier tipo de garantías a su satisfacción, tomando en consideración las características de los exportadores, las garantías de control fiscal que ofrezcan, sus antecedentes de actuación ante la autoridad aduanera y cualquier otro elemento que pueda conformar el perfil de riesgo en este sentido. De la misma manera, y en atención a los mismos principios, la autoridad aduanera o la autoridad competente para administrar los Programas de Exportación o los Sistemas Especiales de Importación- Exportación podrá autorizar que la garantía se constituya por montos inferiores al 100% de los tributos aduaneros correspondientes.

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Art. 114. Régimen de incentivos para el pago de multas

Las sanciones de multas previstas en la legislación nacional por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras cometidas por los exportadores beneficiarios de los regímenes aduaneros contenidos en la presente Decisión, se sujetarán al siguiente Régimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente:

a.- Será rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infracción sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, formulado por cualquier medio.

b.- Será rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administración Aduanera, el deudor subsana la infracción en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

c.- Será rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infracción con posterioridad al inicio de la fiscalización, pero antes de la notificación del documento de determinación de la sanción.

d.- Será rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiéndose notificado el documento de determinación de la sanción, se subsane la infracción, con anterioridad inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

Art. 115. Constituyen requisitos para acogerse al Régimen de incentivos referido en el artículo anterior:

a.- Que la infracción se encuentre subsanada mediante la ejecución de la obligación incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, sea éste a través de medios documentales, magnéticos o electrónicos;

b.- Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelación supondrá la subsanación de la infracción cometida cuando sea posible aplicar ésta; y

c.- Que la multa objeto del beneficio no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma.(ESTUDIAR TRATAMIENTO DE REINCIDENCIA)

Art. 116. Los deudores perderán el beneficio del Régimen de Incentivos en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas a este régimen o soliciten devolución, procediéndose al cobro del monto dejado de cobrar, así como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

A más tardar el 31 de octubre del 2002, los Países Miembros realizarán las adecuaciones a las competencias y funciones de los organismos nacionales encargados de las funciones de definición de políticas de incentivo a las exportaciones mediante regímenes aduaneros, autorizaciones, definición de regímenes a utilizarse, control de la operación, sanciones y evaluación, en el marco de la presente Decisión.

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La Secretaría General de la Comunidad Andina pondrá en práctica un Programa de Cooperación Técnica para la difusión del Régimen Armonizada; para la organización y funcionamiento de una Plataforma Tecnológica Comunitaria integrada, que permita la obtención de informaciones estadísticas y parámetros para el control previo, concurrente y posterior; y, para el seguimiento, monitoreo y evaluación del Tratamiento Armonizado a los Regímenes Aduaneros Especiales

DISPOSICION FINAL:

Art. 117. La presente decisión entrará en vigencia a partir de su aprobación, en Lima , a los ---dias del mes de … de 2002...

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METODOLOGIA PARA LA CONSULTORÍA DE

ANEXO 1PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

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METODOLOGIA PARA LA CONSULTORÍA DE PROPUESTA DE ARMONIZACIÓN

OBJETIVO GENERAL:

Apoyar a los países andinos en el desarrollo de una estrategia de promoción de exportaciones y de atracción de inversiones, mediante la evaluación de la efectividad de los regímenes aduaneros de devolución de derechos y suspensivos.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Identificar las mejores prácticas vigentes e implantadas para los regímenes aduaneros de devolución de derechos (Drawback) y suspensivos (Zonas Francas, Depósitos Aduaneros y Perfeccionamiento). Para la identificación de las mejores prácticas se tendrá especialmente en consideración el impacto económico y comercial de la aplicación de tales regímenes, así como los elementos de simplificación y transparencia de la normativa aplicable y la práctica propiamente dicha.

2. Evaluar el impacto económico comercial del uso de estos regímenes sobre el comercio regional, dentro y entre los países de la CAN, formulando una propuesta para corregir las posibles desviaciones.

3. Formular una propuesta para la armonización de los regímenes de la CAN, teniendo en cuenta los aspectos de control y económico sociales citados antes, así como la adecuación normativa a las normas de derecho interno de los países de manera de facilitar su mas pronta adopción .La propuesta tendrá en cuenta ,además, el objetivo de la conformación de un mercado común en el año 2005, así como la futura adhesión de estos países a los tratados de libre comercio, y en especial al del ALCA.

I. Marco Conceptual

El objetivo fundamental del estudio apunta hacia la identificación de las mejores prácticas vigentes e implantadas para los regímenes aduaneros de devolución de derechos y suspensivos de los países miembros del Grupo Andino, con su impacto económico y comercial. El tema amerita, entonces, considerar los aspectos de contexto en el que se desenvuelven las políticas comerciales de los países miembros, en particular las que tratan de la promoción de exportaciones y de atracción de inversiones con la finalidad de alcanzar una adecuada inserción de los países y de la subregión en el comercio internacional.

El presente trabajo de consultoría, además de cumplir con los objetivos específicos señalados en los términos de referencia, debe orientarse hacia la armonización de los mecanismos objeto de tratamiento, con condiciones de viabilidad económica y política de los países que conforman la Comunidad Andina de Naciones. Para el efecto, es importante tomar en cuenta el rumbo de las acciones y compromisos subregionales para configurar la Unión Aduanera Andina, las negociaciones que se adelantan en al marco de la Zona de Libre Comercio de las Américas, ALCA, las negociaciones de aproximación con otros esquemas subregionales, tal el caso del MERCOSUR y en el marco de la ALADI, y las características de las relaciones y negociaciones bilaterales

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que cada uno de los países miembros mantienen o tratan de mantener en el marco de sus políticas comerciales.

La armonización de los regímenes aduaneros debe constituir un mecanismo de política comercial que asegure a los países contar con elementos de transparencia en sus relaciones de intercambio, de estímulo a las exportaciones, de coherencia con las políticas fiscales y de garantía para evitar las distorsiones en el mercado internacional.

Subyace, en este contexto, la importancia de considerar los objetivos de las políticas comerciales individuales de los países miembros, con sus necesidades y objetivos específicos, y los compromisos de integración subregional como un medio para mejorar la capacidad de negociación frente a terceros, con sus posibilidades de acceso a mercados a partir de posiciones conjuntas, cuando sea pertinente.

Por lo tanto, el trabajo a desarrollarse debe contemplar también el conocimiento y análisis del contexto económico de cada uno de los países miembros, a partir de los indicadores y aspectos que configuran las características de sus estrategias que, para el caso de los mecanismos aduaneros, constituirán factores condicionantes y determinantes de la viabilidad de su armonización: la incidencia de la recesión económica a nivel mundial, especialmente de los mercados más importantes para los productos andinos de exportación; el agravamiento de las dificultades para el acceso a los capitales externos; la baja del consumo en los países desarrollados; la caída de los precios internacionales del petróleo; las crisis fiscales y presupuestarias; la incidencia de modelos monetarios especiales, como el de la dolarización en el Ecuador, en el intercambio.

Los aspectos señalados, , si bien serán tomados en cuenta en sus elementos referenciales más importantes a partir de estudios realizados, son necesarios para el presente trabajo para ubicar con la mayor precisión la probable incidencia del uso de los regímenes aduaneros en el comercio de la subregión, y para otorgar sustento sólido a las propuestas para su armonización y corrección de sus probables desviaciones.

En ese sentido, los aspectos operativos del funcionamiento y aplicación de los regímenes aduaneros adquieren especial importancia en la medida en que se evalúen los factores que determinan su estructura actual y los que impiden o limitan su funcionamiento adecuado. Cabe, por o tanto, tratar de identificar las articulaciones que se dan entre los regímenes aduaneros y los mecanismos que los países aplican para la vigencia de sus políticas comerciales, de manera de estimar el papel efectivo que los regímenes desempeñan en la práctica como elementos coadyuvantes a la promoción de exportaciones. Este aspecto, en su conjunto, constituye el análisis del marco jurídico, institucional y operativo de los regímenes aduaneros de devolución y suspensivos que se realizará en los capítulos correspondientes de la consultoría.

Punto de referencia de la consultoría también lo constituirá la evaluación de la estructura normativa de derecho interno en la cual se sustentan las normas jurídicas que gobiernan estos regímenes para producir una propuesta que se adecue en lo posible a la realidad normativa de los países.

De la misma manera es importante abordar en la consultoría la problemática derivada de la incorrecta interpretación fiscalista de los Estados frente a las obligaciones aduaneras y los mismos regímenes especiales, con la finalidad de definir una doctrina rectora de la interpretación de las normas que orientan estos sistemas, que asegure

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que una vez puestas en vigencia puedan desarrollar su verdadero potencial y no encuentren obstáculos en interpretaciones erradas que terminen desviando su espíritu, propósito y razón.

II. Alcance

Los Términos de referencia definen claramente los objetivos específicos del trabajo a realizarse. Sin embargo, es preciso identificar el alcance real del contenido de la propuesta final, de modo de prever las posibilidades de un seguimiento y evaluación de los resultados de la consultoría, así como para asegurar la aceptación de los países miembros de su contenido, pues este es el elemento más importante para su viabilidad.

En ese sentido, la consultoría propone identificar un desglose de los objetivos específicos señalados en los términos de referencia, de la siguiente manera:

a. Identificar las mejores prácticas vigentes e implantadas para los regímenes aduaneros de devolución (Drawback) y suspensivos (Zonas Francas, Depósitos Aduaneros y Perfeccionamiento), tomando en cuenta el impacto económico y comercial de su aplicación.

- Identificar los procesos operativos de aplicación de cada uno de los regímenes aduaneros en los países de la CAN, su marco jurídico e institucional, normativas, los obstáculos a su eficiente aplicación, procedimientos de control a efectos tributarios y no tributarios (sanitarios, seguridad de las personas, entre otros).

- Identificar los aspectos de aplicación indebida de los regímenes desde la perspectiva fiscal, en función del comercio intra subregional.

- Realizar un inventario analítico de las reformas que los países miembros adelantan o prevén realizar, en el marco de sus políticas y planes, orientadas a dotar de mejores condiciones de funcionamiento a los regímenes aduaneros.

- Identificar los sectores y ramas de actividad exportadora de los países en los cuales existe mayor aplicación de los regímenes aduaneros o conflictos y restricciones para su funcionamiento.

- Identificar las mejores prácticas implantadas en el ámbito internacional -con especial énfasis en las realizadas por otros países latinoamericanos.- para cada uno de los regímenes aduaneros objeto de estudio: aspectos de normativa, marco jurídico e institucional, condiciones de operación, control tributario y no tributario, en función de los estándares establecidos por la OMA y el Convenio de Kyoto.

- Identificar los aspectos más importantes de la normativa y formas de aplicación de los regímenes aduaneros que merecen sufrir un proceso inmediato y mediato de armonización,de modo de establecer un régimen andino con capacidad para apoyar el crecimiento de las corrientes comerciales intrasubregionales y frente a terceros países, con criterios de adecuados criterios de competitividad.

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b. Evaluar el impacto económico.comercial del uso de los regímenes aduaneros sobre el comercio regional, dentro y entre los países de la CAN, formulando una propuesta para corregir las posibles desviaciones.

- Identificar las corrientes de comercio intrasubregional más importantes en las cuales se encuentra la incidencia de la aplicación de regímenes aduaneros.

- Conocer y analizar el papel e influencia de la aplicación de los regímenes aduaneros en la estructura del comercio intrasubregional, por países y sectores.

- Identificar los probables factores de distorsión del comercio intrasubregional por efecto de las formas inadecuadas, diferenciadas o limitadas de aplicación y operación de los regímenes aduaneros.

- Conocer y analizar el impacto económico y comercial de la aplicación de los regímenes aduaneros en terceros países: su aporte a la balanza comercial, su incidencia en el presupuesto fiscal, su influencia en la diversificación de las exportaciones.

c. Formular una propuesta para la armonización de los regímenes de la CAN, teniendo en cuenta los aspectos de control y económico sociales citados antes.

- Identificar los mecanismos de armonización de regímenes que contribuyan a la conformación de un mercado común en el año 2005.

- Evaluar la incidencia económica-comercial que para estos regímenes representa la adhesión a los tratados de libre comercio, especialmente al del ALCA, y la conformación de un mercado común andino.

- Identificar y proponer las acciones necesarias para hacer compatible el programa de armonización de regímenes aduaneros de la CAN con las negociaciones que sobre la materia se deban alcanzar para la futura adhesión de los países a los tratados de libre comercio, y en especial al del ALCA.

- Formular una propuesta de acciones y normas en el campo económico,comercial y desde la perspectiva fiscal para la armonización de los regímenes en la CAN, tomando en cuenta las necesidades de controles aduaneros y fiscales.

- Presentar una propuesta para la modificación o adecuación de las legislaciones nacionales, y las acciones a tomar, que incluya cronogramas y procedimientos.

d. Identificar las condiciones del entorno económico, político, comercial e institucional de los países miembros y de la subregión, necesarias para la vigencia adecuada de regímenes aduaneros armonizados como mecanismos de apoyo al crecimiento de las exportaciones y a la atracción de inversiones.

- Realizar un análisis general del actual contexto de la economía de los países miembros y sus nexos con la economía mundial, en los aspectos comerciales y de flujo de capitales, que sustente la identificación del papel de los regímenes aduaneros en la promoción de exportaciones.

- Identificar las principales tendencias en el corto y el mediano plazos, de la inserción de la subregión en los probables nuevos rumbos del comercio

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internacional, de los flujos de capitales y de las estrategias políticas de los países industrializados frente a los mecanismos de integración.

III. Aspectos Condicionantes.

La realización del trabajo de consultoría depende en alto grado de la participación directa de los representantes de los países miembros y de la CAN, y de la disponibilidad de información actualizada y confiable sobre los diferentes aspectos generales y particulares que inciden en la operación de los regímenes aduaneros.

La participación de los países miembros debe darse mediante reuniones programadas de los consultores con las autoridades nacionales responsables de la política externa, la política comercial y de integración, del control aduanero, de la política tributaria, del presupuesto del Estado, de la promoción de exportaciones y de las políticas de fomento a la industria o Ministerios de Industrialización.

Igualmente, es importante sostener reuniones con representantes del sector productivo, tal el caso de las Cámaras de la Producción (Industria, Pequeña Industria, Artesanías) y de Comercio, las Federaciones de Exportadores, los mecanismos de financiamiento del comercio y con operadores del control aduanero, fiscal, sanitario y de seguridad de las personas.

La participación de los representantes de los países miembros será importante en la medida que proporcionen información, participen en la identificación de los problemas críticos, apoyen a la identificación de las mejores formas de armonización de los regímenes. En otras palabras, la propuesta de armonización que resulte de un proceso participativo y consensuado asegura en alta proporción la viabilidad política e institucional de la aplicación de las reformas a las normativas y a los procedimientos que se propongan.

La Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones tiene el papel fundamental en la coordinación, organización y apoyo para lograr la mejor participación de los diferentes actores señalados de los países miembros. Es necesario, por otra parte, el apoyo de la Secretaría en la provisión de la información actualizada de los países miembros y del entorno internacional que disponga o pueda gestionar su obtención.

En cuanto a la información mínima necesaria que será utilizada en la realización del trabajo, se encuentran:

- la normativa vigente y formas de aplicación de los regímenes aduaneros

- El flujo comercial entre los países miembros y frente a terceros

- Los mecanismos de control aduanero y fiscal

- La incidencia de la aplicación de regímenes en la composición de los ingresos presupuestarios tributarios

- Las exportaciones realizadas con utilización de regímenes aduaneros, por sectores y productos

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- La normativa sobre regímenes aduaneros de terceros países, especialmente de los que conforman el MERCOSUR y la ALADI.

- La información de carácter económico, comercial, tributario, aduanero, presupuestario y demás necesarias sobre los países analizados sobre la aplicación de regímenes aduaneros.

- Los avances en las negociaciones de los países miembros para la incorporación a la Zona de Libre Comercio de las Américas

IV. Metodología

El trabajo se realizará mediante un proceso que aplique los siguientes mecanismos de acción y procedimientos:

a. Investigación, en cada uno de los países miembros de la situación actual del funcionamiento de los regímenes aduaneros y su incidencia en el comercio e inversiones: normativa, marco institucional, procedimientos, controles, indicadores .

b. Reuniones de trabajo con representantes del sector público y privado en cada uno de los países.

c. Entrevistas personalizadas con actores clave de la toma de decisiones sobre la materia de armonización de regímenes aduaneros

d. Elaboración de encuestas y toma de información muestral sobre la incidencia de los regímenes aduaneros en los volúmenes y estructura de las exportaciones entre los países miembros y hacia terceros

e. Recopilación de información bibliográfica sobre estudios adelantados en los diferentes temas relacionados con el estudio.

f. Sistematización de estudios y análisis realizados en la subregión y fuera de ella sobre el entorno económico internacional.

El trabajo de los consultores será conjunto, pese a las responsabilidades individuales diferenciadas, y se asegurará la presentación de informes parciales y final de común acuerdo. Esto se demuestra por el cumplimiento de los objetivos asignados por los términos de referencia para cada consultor, de manera de asegurar la participación conjunta y complementaria, como se señala a continuación:

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No R. Albuja Respons.

P. Mujica Respons.

1 Evaluar el efecto que la aplicación de los regímenes aduaneros de devolución y suspensión de los derechos tienen en la promoción de las exportaciones y en la atracción de inversiones en los países de la CAN.

R.A.

Estudio y evaluación de la aplicación de los regímenes citados en el marco de la CAN: normativa y procedimientos de control a efectos tributarios y no tributarios (sanitarios, seguridad de las personas, etc.)

P.M

2. Identificar los posibles sectores afectados por la aplicación indebida de estos regímenes en el comercio intra-sub-regional de la CAN, en cada país miembro. Evaluar los perjuicios causados a los mismos. Formular propuestas para corregir estas desviaciones.

R.A / P.M.

Identificación de los supuestos de aplicación indebida de estos regímenes en el comercio intra-sub-regional de la CAN, desde la perspectiva fiscal (impuestos internos y aduaneros), formulando las propuestas de corrección de estas prácticas.

P.M.

3. 1 Identificar las mejores prácticas implantadas en el ámbito internacional –con especial énfasis en las realizadas por otros países de Latinoamérica- para cada uno de los regímenes aduaneros objeto del estudio. La mejor práctica se definirá aquí en función del impacto económico-comercial en los países. 1

R.A. / P.M.

1 Identificación de las mejores prácticas implantadas en el ámbito internacional –con especial énfasis en las realizadas por otros países de Latinoamérica - para cada uno de los regímenes objeto del estudio, desde los aspectos del control tributario y no tributario. La mejor práctica se define aquí en función de los estándares establecidos por la OMA y el Convenio de Kyoto.2

P.M-

4. 2 Evaluar la incidencia económica-comercial que para estos regímenes representa la adhesión a los tratados de libre comercio, especialmente al del ALCA, y la conformación de un mercado común andino.3

R.A.

5. 3 Formular una propuesta de acciones y normas en el campo económico y comercial para la armonización de estos regímenes en la CAN, teniendo en cuenta el aspecto del control aduanero y fiscal en el

R.A/P.M 1 Formular una propuesta de normativa y procedimientos para la armonización de estos regímenes en la CAN, teniendo en cuenta los aspectos relativos al control aduanero y fiscal y en el marco de las propuestas económicas y comerciales que determine la

P.M / R.A

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marco de la propuesta que determine la consultoría respectiva en el área. La propuesta tendrá en cuenta, además, la futura adhesión de estos países a los tratados de libre comercio y en especial al del ALCA.1864

consultoría respectiva en el área. La propuesta tendrá en cuenta, además, la futura adhesión de estos países a los tratados de libre comercio y en especial al del ALCA.1865

6. 4 En colaboración con el consultor/es especialista en temas aduaneros, presentar una propuesta con el cronograma y el procedimiento para la modificación o adecuación de las legislaciones nacionales y las acciones a tomar en el marco resultante del estudio.6

R.A / P.M-

A. En colaboración con el consultor especialista en temas comerciales, presentar una propuesta con el cronograma y el procedimiento para la modificación o adecuación de las legislaciones nacionales y los procedimientos en el marco resultante del estudio.

1.

P.M. / R.A.

7. 5 Colaborar en todo momento con el consultor/es especialista en temas aduaneros a fin de asegurar la calidad y coherencia del documento final, a solicitud y en la manera que determine la SGCA.

7

R.A 1 Colaborar en todo momento con el consultor experto en temas comerciales a fin de asegurar la calidad y coherencia del documento final, a solicitud y en la manera que determine la SGCA.8

P.M

Sin embargo, se identificarán los temas en los cuales existan posiciones individuales que deban ser analizadas en las reuniones de presentación y discusión que se realicen en la Secretaría de la CAN.

V. Procesos y Fases

Las principales fases del desarrollo del trabajo serán:

A. Fase de sistematización de la situación actual

Recopilación de la información existente en el país de residencia de los consultores y sistematización de la información proporcionada por la Secretaría de la CAN

B. Preparación y presentación de la metodología de trabajo ante las autoridades de la CAN

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Discusión y aprobación de la metodología en la sede de la Secretaría, en Lima, del al de noviembre de 2001

C. Conocimiento de la situación de los Países Miembros

- Investigación de la realidad y tendencias del marco legal y operativo de los regímenes aduaneros y sus tendencias .Análisis de las necesidades de reformas ser propuestas. Esta fase se cumplirá mediante visitas a cada uno de los países de la Subregión, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la reunión de presentación de la metodología.

- Sistematización, análisis, procesamiento de la información y redacción de los informes de avance.

- Análisis de experiencias de países latinoamericanos: investigación de las prácticas sobre regímenes aduaneros y su incidencia en la promoción de exportaciones en los siguientes países: México, Brasil, Argentina, Uruguay, Chile, y un país centroamericano. El cronograma será aprobado por la CAN.

D. Presentación del Primer Informe : Avances de resultados de la consultoría ante la CAN y representantes de los países miembros.

E. Preparación de propuestas

- Redacción preliminar de las propuestas de armonización de los aspectos fundamentales, de base, de la armonización de regímenes aduaneros.

- Consultas permanentes con los funcionarios de la CAN sobre la orientación de la propuesta

F. Fase de Validación

- Proceso de puesta en conocimiento de los diferentes sectores de los países miembros de las propuestas preliminares de la armonización de los regímenes aduaneros, identificando temas a ser comentados por cada uno de los sectores (autoridades competentes).

- Eventuales asistencias a reuniones que sobre los temas relacionados con la armonización de los regímenes aduaneros tengan lugar en la sede de la CA.

G. Presentación del Informe Borrador en la sede de la CAN

- Informe preliminar de los resultados de la Consultoría y presentación de la propuesta de armonización de los regímenes aduaneros en la subregión andina, con la asistencia de delegados de los países miembros.

- Inclusión de los resultados de la reunión en la preparación del informe final.

H. Preparación del Informe Final

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REGIMENES ADUANEROS COMPARADOS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

ANEXO 2

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REGIMENES ADUANEROS COMPARADOS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo (RITEX)

Régimen aduanero que permite la admisión temporal dentro del territorio aduanero con suspensión del pago de tributos de importación materias primas y bienes intermedios, para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.

Los despachos aduaneros de internación temporal se efectuarán con declaración de admisión temporal e intervención de Agente Despachante de Aduana a través de todas las administraciones y subadministraciones de aduana, incluidas las aduanas de zonas francas. Cada operación deberá garantizarse por un monto equivalente al 100% de los tributos de importación suspendidos

Plazo de permanenciaEl plazo de permanencia será otorgado por la administración aduanera por

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

DefiniciónEs aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

es el régimen suspensivo de pago de impuestos que permiten recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante el plazo determinado para ser reexportados luego del proceso de transformación, elaboración o reparación.

Admisión Temporal OJO NO SEPARA ENTRE M Y XPermite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un periodo determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional de Aduanas

Admisión Temporal para Perfeccionamiento ActivoOJO NO HAY PARA REXP EN M.E.Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666ART. 46: “Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.”

AUTORIDAD

Ley Orgánica de Aduanas :

G.O. 5353 Extraordinario del 17/06/99

“Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especialesDecreto 1666 del 27/12/96”

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

un término de 180 días corridos computables a partir de la fecha de asignación de número de trámite a la declaración de admisión temporal.El plazo podrá ser prorrogado por un plazo de 180 días calendario.

AUTORIDADLa autorización para ingresar al régimen la emite el Viceministerio de Exportaciones.

El control de inventarios y plazos lo realiza la Aduana Nacional

modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación: Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancíasespecíficas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.c) Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente, con suspensión de tributos aduaneros, materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y en importación temporal para procesamiento industrial Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

Procedencia de MercancíasSe admiten mercancías que se importen directamente del exterior al territorio nacional aduanero.

Rendimiento de la Operación de PerfeccionamientoLa Dirección General de Comercio Exterior tendrá como criterios para evaluar las solicitudes, entre otros, los siguientes:

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a. El valor agregado que genere el proyectob. El progreso tecnológico que se produzca.c. La contribución del proyecto a la diversificación de exportaciones.

Declaración de las MercancíasLa Declaración de Importación por estas modalidades se presenta ante la Administración aduanera a través del Sistema Informático o en forma manual, diligenciando el formulario de importación.

Importe de la Garantíaa) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Con el objeto de asegurar que el bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, que permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que seá reexportado en el plazo fijado en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía global o específica a favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada en las condiciones,

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modalidades y plazos que se señalen. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación:deberán constituir a favor de la Nación, una garantía en los términos que se indique con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.c) Importación temporal para procesamiento industrial: La garantía global constituida con ocasión del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones de que trata elinciso primero del artículo anterior.

El monto de la garantía ( 20% del cupo autorizado).

PlazosSerá el siguiente:1. Para SIEX:a. Para materias primas e insumos, 24 meses contados a partir de la fecha de su aceptación (18 meses para efectuar y demostrar las exportaciones y seis meses destinados a la verificación).b. Para bienes de capital y repuestos, el determinado en el oficio de autorización (tiempo para realizar la

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importación y puesta en marcha del equipo, período determinado para efectuar y demostrar las exportaciones y seis meses para su verificación).2. Para importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: 6 meses más prórroga de 6 meses.3. Para procesamiento industrial no hay términos

Registro Contable de Mercancías admitidasLos interesados llevan su registro contable en:1. SIEX2. En procesamiento industrial

Control de Aduanas de la utilización de mercancías admitidasLos importadores son sometidos a control y fiscalización por parte de la Aduana y en SIEX, adicionalmente, por el Ministerio de Comercio Exterior

Condiciones de presentación de los productos compensadoresLos bienes producidos son objeto de una declaración de exportación y, en algunos

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casos, pueden someterse a una importación ordinaria cuando se van a dejar en el país definitivamente.

Aduanas Habilitadas para la Exportación de Productos CompensadoresLas mismas que donde se hizo la importación

Cancelación del RégimenEl régimen de perfeccionamiento activo se da por terminado con la exportación de los bienes elaborados, transformados o reparados, en los que se utilizaron las materias primas e insumos importados; la reexportación de las mercancías. La importación ordinaria, el abandono voluntario de las materias primas e insumos; aprehensión y decomiso de la mercancía por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal y la legalización de la mercancía; la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la Aduana.

Reexportación de mercaderías en el mismo estadoLa importación temporal para

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perfeccionamiento activo puede terminar con la reexportación de las bienes importados

Cancelación de GarantíaCuando se acredite la cancelación del régimen hay lugar a la devolución de la garantía.

AUTORIDAD

DIANAdmisión Temporal para reexportacion de mercancías en el mismo estado

Permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportacion, dentro del plazo determinado y sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de las depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismasLa admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien

Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

DefiniciónEs la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos, aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición queda restringida.

Podrán ser:1. De Corto Plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país.

Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizados con un fin determinado para ser reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal del uso

AUTORIDAD

Corporación Aduanera Ecuatoriana(CAE)

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

Plazo de Permanencia

La administracion aduanera autorizara la admision temporal por el plazo de noventa (90) días, prorrogables por igual plazo cuando existan causas debidamente justificados.

En las admisiones temporales autorizadas por la administración aduanera, el Ministerio de Hacienda podrá otorgar un plazo adicional de hasta un año .

AUTORIDADAduana Nacional

2. De Largo Plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque.

Suspensión del pago de impuestosSuspensión de tributos aduaneros de importación.

GarantíasCon el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la Declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la autoridad aduanera exigirá la constitución de garantía a favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de dichos tributos, en las condiciones, modalidades y plazos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la importación temporal de mercancías que vengan destinadas a eventos científicos, culturales o recreativos no se exigirá la constitución de garantía.

Plazos1. De Corto Plazo, será de 6 meses, prorrogables por 3 meses más.

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2. De largo plazo, el plazo máximo será de 5 años.En casos especiales la Dirección de Aduanas podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados, siempre que se solicite antes de la importación de la mercancía.

Modos de ReexportaciónLa mercancía importada temporalmente a largo plazo podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se encuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.

Cancelación del RégimenLa importación temporal se termina con:a) La reexportación de la mercancía;b) La importación ordinaria;

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c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, ocuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida y no se haya hecho efectiva la garantía, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal;d) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;e) El abandono voluntario de la mercancía o,f) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Destrucción de MercancíasCuando la mercancía se destruya por fuerza mayor o caso fortuito, el declarante deberá dar aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia del hecho.

AUTORIDAD

DIANAlcance y Beneficiarios

El Artículo 163° del D.S. N° 25870 establece que podrán ser objeto de admisión Mercancías destinadas a ser

Los residuos y desperdicios que fueren recuperables

Pueden acogerse al Régimen de Admisión

No podrán ser objeto de admisión temporal las

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temporal para reexportacion en el mismo estado las siguientes mercancías:1. Muestras con valor

comercial, planos y maquetas para su exhibición en ferias o exposiciones autorizadas por la autoridad competente del Poder Ejecutivo.

2. Vehículos, aparatos, maquinas, instrumentos musicales, vestuario, animales vivos, decoraciones y otros destinados a la realización de espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública.

3. Equipos y accesorios para la reparación de maquinarias.

4. Equipos, aparatos y materiales para conferencias y exposiciones.

5. Maquinas, aparatos, instrumentos y material para su uso en expediciones y eventos científicos.

6. Equipos, instrumentos, animales y materiales de campaña para la pesca, para el turismo y competencias deportivas.

7. Equipos para la filmación de películas y videos, introducidas al

reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación

BENEFICIOSPermite la importación de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinado a ser reexportados después de su reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses.

serán reexportados o nacionalizados a opción del beneficiario.

Temporal las mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar

No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

mercancías de importación prohibida o reservada a la República, salvo que en este último caso, tengan autorización del organismo competente. Si dichas mercancías se encontraren sujetas a otras restricciones, éstas deberán ser cumplidas, salvo excepción otorgada por el organismo competente si fuere el caso.

A los subproductos y desperdicios utilizables que resulten de la manufactura y el proceso y que no sean reexpedidos o destruidos, se les hará exigible el pago de los impuestos de importación correspondientes.

La solicitud para beneficiarse del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo deberá ser interpuesta ante la Intendencia de Aduanas, en los formularios autorizados en los cuales se describa el productivo literal y gráfico además de la relación de insumos productos.

Para ser autorizado el régimen, el solicitante deberá indicar la tasa de rendimiento de la operación, en relación a las condiciones

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

amparo de la Ley del Cine.

8. Moldes y matrices industriales.

9. Maquinas, aparatos, equipos e instrumentos, destinados a la construcción de carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus contratistas o subcontratistas, para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos necesarios de prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburiferos, amparados en contratos suscritos con el Estado.

10. Aeronaves, con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

11. Herramientas manuales e instrumentos de uso profesional personales.

12. Soportes cinematográficos o de vídeo grabaciones a ser utilizadas por las estaciones de Televisión o en ferias, exposiciones o seminarios.

13. Vehículos y equipos que se traigan con la

en las cuales se realiza y la descripción, calidad y cantidad de la materia prima, productos intermedios, productos terminados, subproductos y desperdicios.Los beneficiarios de este régimen deberán identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. Igualmente, presentarán ante la Intendencia de Aduanas, o en las aduanas principales, bajo fé de juramento, un reporte semestral en el cual se indicará: a) Cantidad, peso y valor

de las mercancías admitidas, reexpedidas o reexportadas;

b) Monto de los impuestos suspendidos;

c) Número y fecha de autorización correspondiente; y

d) Datos relativos a la fianza constituida

La presentación del reporte semestral deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días del semestre siguiente a la fecha de la emisión de la respectiva autorización. Si el reporte previsto en el artículo no es enviado dentro del plazo indicado, o no se ajusta a los requerimientos señalados, la Intendencia de Aduanas se abstendrá de

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

finalidad de tomar parte en competencias deportivas.

14. Vehículos automotores nuevos para su exposición internados por empresas comerciales legalmente establecidas.

15. Maquinaria industrial destinada a operaciones mineras de prospección, exploración y perforación.

También se permiten la admisión Temporal de mercancías no descritas en el listado anterior, siempre que las mismas contribuyan al desarrollo económico y social del país, debe ser autorizado por el Ministerio de Hacienda

BENEFICIOSLa base imponible queda congelada. Cuando cambia de Régimen tampoco asume el riesgo cambiario

otorgar nuevas autorizaciones para operaciones de perfeccionamiento activo, hasta tanto se subsane debidamente el incumplimiento

Operación MECANISMOLa autorización la emite el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

PLAZOSLas mercancías pueden permanecer en el país 180 días.

MECANISMOS

La DIAN, habilita las estaciones industriales en la cuales se efectuará el proceso de reparación y acondicionamiento

PLAZOSLa permanencia de la mercadería no puede excederse de 180 días, sin prórroga. El plazo puede modificarse cuando se trate de una importación de bienes de capital amparados en un contrato de prestación

MECANISMOSEs administrado por las AduanasEl Régimen opera con la presunción de buena fe, tanto para la aprobación de las solicitudes como para la devolución de la garantía

PLAZOS

MECANISMOS

Lo interesados deben obtener autorización de la Dirección General Sectorial de Aduana

PLAZO

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ADMISIÓN TEMPORALDescripcion Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

de servicios públicos. Para reexportación en el mismo estado: no excederá de 12 meses

Para Perfeccionamiento Activo: la autorización se emite por 24 meses a partir de la declaración de las mercaderías

El plazo para que las mercaderías sean reexportadas es de un año desde la fecha de llegada de último embarque

Perfeccionamiento Activo

MECANISMOSEs administrado por las Aduanas

PLAZOEl plazo y permanencia es de 90 días, prorrogables por una sola vez.

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Depósito Aduanero

Permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por plazos determinados:Deposito Temporal 60 díasDeposito Aduana dos años Deposito Transitorio 60 díasDepósitos Especiales 60dias

AUTORIDADAduana Nacional

Depósitos Habilitados

DefiniciónSon los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Podrán ser públicos o privados, dentro de estos últimos se encuentran los depósitos privados para transformación o ensamble, para procesamiento industrial, para distribución internacional, aeronáuticos, transitorios, para envíos urgentes, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos.

AUTORIDADDIAN

Depósitos de Aduana PúblicosSon aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

Depósitos de Aduana PrivadosHabilitados para almacenar

Depósitos Aduaneros son comerciales e industriales

El depósito aduanero es el régimen suspensivo del pago de impuesto por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la administración aduanera, en espera de su destino ulterior.

Depósito de Aduana

Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera ni se encuentren en situación de abandono legal.Pueden destinarse al régimen de Depósito, las mercancías provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional de Aduanas

Depósitos Aduaneros (IN BOND)

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666

ART. 89: “ Régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.”

AUTORIDADGestión: Autoridad Aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

exclusivamente mercancías bajo control aduanero de la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese deposito. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del deposito, que se encuentren bajo control aduanero. Se habilitarán depósitos transitorios, con carácter privado, para transformación o ensamble, para procesamiento industrial, para distribución internacional, aeronáuticos, para envíos urgentes, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos.

Gestión y Control AduaneroGestión: Concesionario bajo supervisión de la autoridad aduanera.

Responsable del Pago de ImpuestosEl propietario de la mercancía importada. (Responsable de la Operación Aduanera: Importador, Propietario, poseedor de la mercancía importada.)

Condiciones de Almacenamiento y ManipulaciónA cargo de entidad administradora bajo

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

supervisión de la autoridad de aduanaPlazo de almacenamiento2 meses prorrogables a 2 meses adicionales. Salvo en los privados especiales.

Cesión de la mercancíaPuede haber endoso del documento de transporte, dentro del termino de almacenamiento.

Declaración de mercancía en abandonoVencido el término previsto para la permanencia de la mercancía en el deposito sin que se hubiere obtenido el levante o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.

Alcance y Beneficiarios Depósito Temporal: Para

todo tipo de mercancías.Depósito de Aduana: Para todo tipo de mercancías.Depósito Transitorio: Mercancías consignadas a persona jurídica.Depósito Especial: Mercancías peligrosas

Para ser destinadas al uso o consumo, reembarca al exterior o importada temporalmente. También se admiten las mercancías de exportación cuando están bajo el control de la Aduana (depósito privado)

La autorización para depósito aduanero se concede por un plazo de hasta 5 años, renovables, previa rendición de una garantía.

Podrán ingresar a depósito comercial cualquier clase de mercancías, excepto las de prohibida importación.

Las mercancías admitidas en depósito podrán permanecer

No se debe autorizar el depósito de las siguientes mercancías: Las que hayan sido

solicitadas previamente a cualquier régimen u operación aduanera.

Las que se encuentren en situación de abandono.

Las de importación prohibida.

Los explosivos, armas y municiones.

Equipaje Mercancías arribadas

por vía postal.

La mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In-Bond) podrán ser totalmente total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, a Zonas Francas, depósitos temporales almacenes libres de impuestos (Duty free Shops), almacenes generales de depósitos o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In-Bond) sin restricción o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. No podrán ingresar al

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

hasta seis meses prorrogables por igual período.

TIPOSComerciales: cualesquier clase de mercaderías, menos los de prohibida importaciónIndustriales: Las mercaderías pueden ser objeto de transformación; se admite materias primas, productos semielaborados, envases, menos bienes de capital

Reglamento de Almacenes Aduaneros / Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales

régimen, mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y los productos químicos esenciales utilizados para la manufactura de los mismos. Asimismo, no podrán realizarse en los almacenes o depósitos, actividades que impliquen el manejo de materiales radioactivos ni de mercancías que causen contaminación, a excepción de aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad de las autoridades competentes

Los interesados en obtener la autorización para constituir y

operar un almacén o depósito, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Intendencia de Aduanas, del Seniat, acompañada de los siguientes recaudos:

a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación, si fuere el caso. En dicho documento deberá indicarse el tipo de mercancía con la cual operará el depósito o

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

almacén; b) Copia del

documento de propiedad del lugar destinado para el almacenamiento de las mercancías o del documento de arrendamiento debidamente autenticado u opción de compra o carta de intención de alquiler, según sea el caso;

c) Plano de ubicación geográfica del almacén o depósito;

d) Patente de Industria y Comercio

e) Ultima Declaración del Impuesto sobre la Renta, si la hubiere; y

f) Valor normal en aduanas estimado de las mercancías a ser almacenadas o depositadas durante el primer año de ejercicio.

Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales, a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de

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DEPOSITOSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

almacenamiento, además de la declaración de ingreso al depósito aduanero (In-Bond), la copia del documento de transporte y de factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras; la factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial si se trata de mercancías nacionales. Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines de la declaración de las mercancías para la exportación con excepción del documento de transporte

Operación

PLAZOSDepósito Temporal: 90 díasDepósito de Aduana: dos añosDepósito Transitorio: Autorizado por Aduana previa garantía, por el plazo de 60 díasDepósitos Especiales. Para mercaderías peligrosa, por el plazo de 60 días

PLAZOHasta 6 meses, las prórrogas no pueden extenderse de este plazo

PLAZOUn año a partir de los ingresos de los depósitos

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REINTEGRO DE DERECHOS (DRAW BACK)Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

DescripciónDevolución del Gravamen Arancelario (GA)

El GA ha ser devuelto por operaciones de exportación, se establecerá con base en los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado, incluidas las mermas técnicas y deducidos los desperdicios con valor comercial.

PlazoSe concede un plazo de 180 días calendario a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación, para solicitar la devolución de impuestos, deberá adjuntarse la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI). El Servicio de Impuestos procederá a devolver el GA en un plazo de 20 días a partir de la fecha de aceptación de la Solicitud

AUTORIDADEl Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)

Devolución condicionada.

Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten, en los siguientes casos:Las sometidas en el país a un proceso de transformación, los envases o acondicionamientos.

AUTORIDADSRI – Servicios de Rentas InternasCAE – Corporación Aduanera Ecuatoriana

Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback

Podrán ser beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios Ad-valorem las empresas productoras – exportadoras.

AUTORIDADMinisterio de Economía y Finanzas.Superintendencia Nacional de Aduanas

Drawback – Reintegro de los Impuestos de Importación

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666 ART. 66: “Devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por este en el precio de adquisición de tales mercancías.”

AUTORIDADGestión: Autoridad aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

Alcance y Beneficiario

Permite obtener la restitución total o parcial del Gravamen Arancelario de mercancías

Se benefician de este régimen:

El concepto de insumo, incluye materias primas,

Se beneficiarán de este régimen las mercancías

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REINTEGRO DE DERECHOS (DRAW BACK)Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

s utilizadas o consumidas en la actividad exportadora

Las exportaciones de mercancías elaboradas con materias primas e insumos, o con acondicionamientos envases, bien importados o adquiridos en el mercado nacional.

Tributos a devolverse: Derechos arancelarios,

impuesto al valor agregado, impuesto a los consumos especiales y todos los demás impuestos pagados con motivo de la importación o de adquisición de bienes e insumos vinculados con el proceso productivo.

El coeficiente de devolución será fijo o en base a la documentación requerida para el cálculo de un coeficiente exacto.

Su objetivo es crear un esquema competitivo para las exportaciones ecuatorianas

productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad-valorem, D.S. N° 104-95-EF.

Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser: Importados

directamente por el beneficiario.

Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales)

Importados por terceros.

No podrán acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos: Ingresados bajo los

regímenes de Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios ad-valorem.

Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

utilizadas, las materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases y embalajes, y en general otros insumos y materiales de origen extranjero.

Se excluirán las mercancías importadas que sean lubricantes, combustibles, las piezas de recambios o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo, las que se transformaron en subproductos, mermas o desperdicios, así como los envases y embalajes que se hayan comercializado en el territorio nacional y, aquellos productos de exportación que expresamente determine la administración tributaria

Los exportadores interesados en acogerse al presente régimen deberán presentar su solicitud ante la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, o por ante las aduanas principales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para la exportación, anexando los siguientes recaudos:

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REINTEGRO DE DERECHOS (DRAW BACK)Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales.

Asimismo no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

La restitución de los derechos arancelarios ad-valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado. Se aplican restricciones en función de los montos exportados anualmente, por partida arancelaria.

ALCANCELos impuestos que se devuelven son Impuestos Generales a las Ventas e Impuestos de Promoción Municipal

a) Descripción del proceso productivo literal y gráfico

b) Relación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia.

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REINTEGRO DE DERECHOS (DRAW BACK)Bolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Operación

Se rige por las normas y procedimientos establecidos en Acuerdos Internacionales

MECANISMOLo ejecuta el SRI y la CAE a través de la Oficina Unica de Devolución de Impuestos

Se determina un % de las mercaderías exportadas a través de la Matriz de Insumo Producto

BASE DE CALCULOSe multiplica el % correspondiente a cada rama industrial por el valor FOB de exportaciones

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EXPORTACION TEMPORALBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometido en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregadoLa mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificara en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración de mercancías de exportación temporal.La Mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificara en la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía transformada

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

DefiniciónEs la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.

Solicitud ante la Autoridad AduaneraLa solicitud de autorización de embarque se presentará por el declarante a la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía.

Identificación de la MercancíasEn la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberán anotar también sus números, series y marcas.

Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo para ser reimportadas, luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Exportación Temporal

Permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características (Plazo: 12 meses).

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EXPORTACION TEMPORALBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

PlazosAntes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través del sistema informático aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.Reimportación en el mismo estadoEs la modalidad que regula la reimportación de mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron temporalmente del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Es una modalidad que permite terminar la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cuando éste no pudo realizarse.

Cambio de RégimenLa modalidad puede terminar con la declaración de la mercancía por la modalidad de exportación definitiva.

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EXPORTACION TEMPORALBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Pago de Tributos de ImportaciónEl producto compensador o su equivalente causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del bien terminado que se importa.

Alcance y Beneficiarios Todas las mercancías en

libre circulación que se encuentran en territorio aduanero nacional y que no se hallen señaladas como mercancías prohibidas en leyes específicas

Mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.

Se acogerán a este régimen las mercancías que sean susceptibles de someterse a procesos de transformación, elaboración, reparación, restauración o calibración.

Para la salida de mercancías se registrará la descripción del proceso al que someterán en el exterior y/o los datos que permitan identificarlas a su retorno, tales como: serie, marca, modelo, etc.

En la reimportación de las mercancías se cobrarán los tributos que gravan a la importación, por los bienes agregados en el exterior.

Pueden acogerse al Régimen de Exportación Temporal cualquier mercancía, incluso aquellas cuya salida del país de encuentre prohibida o restringida, pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos. La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

No procede la regularización de la Exportación Temporal con la Exportación Definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

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REPOSICIÓN EN FRANQUICIA ARANCELARIABolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Régimen de reposición de mercancías en franquicia arancelaria

Permite importar, libres de tributos aduaneros, mercancías equivalentes idénticas por sus especie, calidad, cantidad y características técnicas, a aquellas mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva

AUTORIDADAduana Nacional

Reposición de Materias Primas e Insumos, modalidad Plan VallejoDefiniciónModalidad de importación que permite la introducción al país de materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos con una exención total o parcial de tributos aduaneros para ser utilizados en la producción de bienes destinados prioritariamente a su venta en el exterior.

Documentos ExigidosPara beneficiarse del Régimen de Reposición, deberá presentar  el Documento de Exportación y la Solicitud para acogerse al régimen, adjuntando los cuadros insumo-producto y declaraciones aduaneras de importación.PlazosEl derecho de reposición debe ser ejercido dentro del término de 12 meses, contados a partir de la fecha de embarque de la respectiva exportación.AUTORIDADDIAN

Reposición con Franquicia Arancelaria

Es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes sin el pago de impuestos en reposición de las importadas a consumo que retorna al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación ene l país o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron

Reposición de Mercancías en Franquicia

Permite importar, con exoneración automática de todo tributo que grave la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional deAduanas

Reposición con Franquicia Arancelaria

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666ART. 61: “Es el régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.”

AUTORIDADGestión: Autoridad aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

Alcance y Beneficiarios

El Certificado de Reposición que otorga la Aduana Nacional es para mercancía

Condiciones de Mercancías ImportadasLas mercancías que se

Productos importados directamente por el exportador o que los productos sean adquiridos en una

Se considera mercancía equivalente, a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por

Mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto

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REPOSICIÓN EN FRANQUICIA ARANCELARIABolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

nacionalizada que previamente hubiera sido incorporada en un proceso productivo que genere un producto de exportación.Alcanza a materia prima e insumos que se incorporen directamente para la elaboración o transformación de un bien de exportación

BENEFICIOSSe acogen a este Régimen las Personas Naturales o Jurídicas que hubieran exportado mercancías en las que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas

importan al país bajo esta modalidad son los insumos y materias primas.

Modos de Importación de MercancíasEl tipo de operaciones que pueden utilizar Plan Vallejo son actualmente las de materias primas e insumos (artículos 172 y 173 lit. b Decreto. 444 / 67) las de reposición de materias primas e insumos (artículo 179 Decreto 444 / 67) y las de bienes de capital y repuestos (artículos 173 lit. c y 174 Decreto. 44 / 67).

primera transacción nacional al importador; y que exista demostración plena de que se han exportado mercancías sujetas a reposición.

BENEFICIOPara todos los productos que hayan sido importados directamente por el exportador o por aquellos que hayan sido adquiridos en una primera transacción nacional

mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en los que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un año computado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo

El beneficiario deberá presentar ante la aduana copia de la declaración de aduanas para importación y sus anexos y copia de la declaración de aduanas para exportación y sus anexos.

Para la aplicación del régimen de reposición con franquicia arancelaria, los productos deberán ingresar al país en un plazo no mayor de 180 días continuos.

Operación PLAZOUn año a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición

PLAZOSeis meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera a reponer

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TRANSBORDOBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Transbordo

Permite que se trasladen, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. El transbordo puede ser:Directo, si se efectúa sin introducir las mercancías a un deposito aduanero o a una Zona Franca. Indirecto, cuando se realiza en deposito aduanero o Zona FrancaEl solicitante del Régimen de transbordo, será responsable ante la Administración Aduanera del cumplimiento de las formalidades aduanera, cuando corresponda, la mercancía puede ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera

Transbordo

DefiniciónEsta modalidad del régimen de Tránsito Aduanero que regula el traslado de mercancías, del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control, sin que aquellas causen tributos aduaneros.

Solicitud ante la Autoridad AduaneraEl transportador o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede declararla para el transbordo, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El declarante será responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad.

Operaciones autorizadasEl transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado, o indirecto cuando se realiza a través de este

Trasbordo

Realizada la recepción del medio de transporte a solicitud del transportista y el Gerente Distrital autorizará, bajo su vigilancia y dentro de la Zona primaria, ha que se realice el trasbordo total o parcial de las mercancías manifestadas de un medio de transporte a otro, para continuar hacia su destino en el exterior, sin que se requiera el reconocimiento de las mercancías.

TransbordoEs el régimen aduanero por el cual bajo control de Aduanas se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida.

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TRANSBORDOBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Mercancías dañadas o destruídasLas mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen podrán ser abandonadas a favor de la Nación o sometidas a otro régimen aduanero.

Alcance y Beneficiarios

Para todas las mercancías y comprende la totalidad de mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero internacional.

Mercancías, del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control, sin que aquellas causen tributos aduaneros.

Este tema no es considerado Régimen Especial sino que se lo contempla como una Operación Aduanera

En el transbordo de mercancías se pueden presentar como Transbordo Directo; Transbordo con descarga a tierra; y, Transbordo con ingreso de mercancías en un terminal de almacenamiento.

Operación

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TRÁNSITO ADUANERO (OJO NO FIGURA EN OTRO CUADRO)

País Descripción Base legal Autoridad AlcanceBolivia

Bolivia(Cont.)

Transito Aduanero

Permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o mas fronteras Internacionales. El tránsito aduanero internacional debe efectuarse por transportista internacional autorizado y podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión de pago de los tributos aduaneros de importación o exportaciónEl transportador esta obligado a cumplir la operación de transito aduanero por las vías, rutas aduaneras y en los plazos que le asigne la administración aduanera correspondiente.El transito aduanero concluye con la entrega de la mercancías en deposito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de deposito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente parte de recepción. Que se constituye en el único documento aduanero valido para demostrar la conclusión del transito aduanero

Ley General de Aduanas N°1990 de 28/07/1999.

Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2001.

Aduana Nacional De acuerdo al articulo 144 del reglamento (modalidades de tránsito aduanero) se autoriza:1. De una aduana de entrada a una de salida

(tránsito de y hacia terceros países)2. De una aduana de entrada a una aduana

interior (tránsito hacia el interior)3. De una aduna interior a una aduana de

salida (tránsito hacia el exterior)4. De una aduana interior a otra interior

(tránsito interno)

Colombia

Colombia (cont.)

Tránsito Aduanero

DefiniciónEs la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

AutorizaciónLa modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen en el documento de transporte a la Nación, las

Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.Resolución 4240 Junio 2 de 2000Decreto 1198 de 2000

DIAN Las mercancías que estén consignadas o se endosen en el documento de transporte a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado o público, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:a) Importación para transformación o ensamble;b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;c) Importación temporal en desarrollo de

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado o público, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:a) Importación para transformación o ensamble;b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación,d) Importación temporal para procesamiento industrial.

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el Régimen de exportación cuando el embarque se haga por Aduana diferente a aquella donde se tramitó la Autorización de Embarque.

Exención del pago de derechos e impuestos de importaciónLas mercancías mientras permanezcan bajo el régimen de tránsito aduanero no causarán tributos aduaneros.

Responsable del RégimenEl declarante se hará responsable ante la Aduana por la veracidad de la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero y por el pago deLos tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito, que no llegue a la Aduana de Destino. La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por lafinalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la

Sistemas Especiales de Importación-Exportación,d) Importación temporal para procesamiento industrial.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

operación de tránsito aduanero.

Declaración de MercancíasLa Declaración de Tránsito Aduanero, se entenderá aceptada cuando el sistema informático aduanero, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración. En administraciones sin sistema, se presenta el formulario de Declaración de Tránsito Aduanero y se hace el tramite manual. En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los siguientes documentos: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito., el sistema informático aduanero o el funcionario competente, indicará al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.

GarantíasToda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan:a) Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica Equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.b) Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

de la operación de tránsito aduanero.

Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos Aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Medidas de Identificación por parte de las AduanasLa Aduana podrá autorizar el tránsito solicitado, si las unidades de carga se encuentran debidamente selladas y precintadas desde el país de procedencia, de forma tal que garanticen que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto deembarque. Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la Aduana de Partida, salvo cuando la autoridad aduanera Observe que los bultos o las unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en el Documento de Transporte, o se observen huellas de violación de los sellos oprecintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.

Condiciones de Seguridad de las MercancíasCuando las unidades de carga o los medios de

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia(Cont.)

Colombia(Cont.)

transporte no se encuentran Precintados, y siempre que sea posible, la Aduana procederá a colocar precintos dejando constancia de sus números en la Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando la unidad de carga no se pueda precintar debido a condiciones de peso, volumen, características especiales o tamaño de los bultos, se deberán adoptar las siguientes medidas: reconocimiento físico de la mercancía, descripción de las mercancías en la Declaración de Tránsito Aduanero y determinación del itinerario y plazos estrictos para la realización de la modalidad y cuando proceda, colocación de precintos aduaneros en cada uno de los bultos, salvo en el caso de mercancía a granel.

Precintos AduanerosLos precintos que la Aduana de Partida coloque a las unidades de carga o de transporte deberán permanecer intactos hasta la finalización del régimen y serán rotos por el responsable del deposito habilitado o por el usuario operador de Zona Franca, siempre y cuando, sean los mismos que registra la declaración de Tránsito y estén en perfectas condiciones.

Medidas de control suplementariasLos precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados desde el país de procedencia, sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga que se encuentren precintados, en cuyo caso, se dejará constancia de dicha situación en la Declaración de Tránsito Aduanero, así como de la inspección física de la mercancía objeto del tránsito y de la identificación de nuevos precintos, cuando hubiere lugar a ello.

Cancelación del Régimen

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País Descripción Base legal Autoridad AlcanceLa modalidad de tránsito aduanero finaliza con:a) La entrega de la carga al depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda, quien recibirá del transportador la Declaración de Tránsito Aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la Aduana de partida, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá a la Aduana el Acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.b) La orden de finalización de la modalidad proferida por la Aduana de Paso, porhaber encontrado una situación irregular o indicios graves que pudieran perjudicar el interés fiscal o evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tales como: inconsistencias en la Declaración de Tránsito Aduanero, violación de los precintos, violación de las restricciones a la modalidad, pérdida de mercancías y, en general, cualquier incumplimiento de la modalidad sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando hubiere lugar a ello.c) La destrucción o pérdida total de la carga.d) Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la Aduana autorice la finalización de la modalidad.

Cancelación de la GarantíaCuando se verifique el cumplimiento de la obligación, se devuelve la garantía específica (el original del titulo)que puede constituirse en esta

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País Descripción Base legal Autoridad Alcancemodalidad de transito aduanero.

Pérdida o Destrucción de MercancíasEn caso de producirse la destrucción o pérdida parcial o total de la mercancía sometida a la modalidad de tránsito, la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se produce el hecho realizará una inspección e inventario de las mercancías, con el fin de determinar el porcentaje de deterioro, avería o pérdida, dejando constancia de ello en la respectiva Declaración y permitiendo la continuación del viaje, si fuera el caso. Las mercancías deterioradas o averiadas podrán ser sometidas a importación ordinaria en el estado en que se encuentren con el cumplimiento de los requisitos o, podrán ser reembarcadas, abandonadas voluntariamente o destruidas bajo control de la autoridad aduanera, de manera tal que carezcan totalmente de valor comercial. Si en razón de la existencia de un seguro de transporte se configura el salvamento para la aseguradora, las mercancías deberán ser objeto de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros.

Ecuador Tránsito Aduanero.

Es un régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina Distrital a otra del país o con destino al exterior.

Art. 57 LOA y Art. – RG

El transito aduanero comprende: el nacional e internacional

Previamente se debe manifestar el régimen de transito señalando el consignatario o consignante y la aduana de destino

Perú TránsitoPueden destinarse al Régimen Aduanero de Tránsito las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el Manifiesto de Carga; como también las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a un CETICOS para su posterior reexpedición o exportación luego de haber sido transformadas.

D. Leg. N° 809 (19.04.96) Ley N° 27296 (06.07.00)D.S. N° 121-96-EF (24.12.96)

Ministerio de Transportes y Superintendencia Nacional de Aduanas

Las mercancías en tránsito se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.Autorización: plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables a por quince (15) días hábiles más, previa justificación. El transporte terrestre de mercancías, se debe llevar a cabo en vehículos de empresas de transporte de carga nacional debidamente autorizados por el Sector Transportes, situación que se acredita con la Constancia de Empadronamiento.Esta exigencia no es aplicable cuando las

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País Descripción Base legal Autoridad Alcancemercancías objeto de tránsito sean vehículos que se transportan por sus propios medios.

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ZONAS FRANCASBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Zonas Francas

Es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera de territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros no están sometidas a control habitual de la aduana

Clases de zonas francas:

Zonas francas comerciales, las mercancías introducidas pueden permanecer sin limite de tiempo, sin ser sometida a transformación alguna, excepto las operaciones necesarias para su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes

Zonas francas industriales las mercancías procedentes del extranjero y del resto del territorio nacional son sometidas a operaciones de

Zonas Francas

1. Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios2. Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos

DefiniciónLas Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover, y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos.Clases de Zonas Francas:a) Industriales de Bienes y de Servicios.b) Industriales de Servicios Turísticos.

Operaciones AutorizadasEn lo que respecta a la forma en que operan las zonas francas, hay una ficción de extraterritorialidad aduanera, ya que las mercancías procedentes del exterior allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos

Zona Franca:

Es el régimen liberatorio que por el principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de mercancías, libre del pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional. Las mercancías ingresadas a zona franca no están sujetas al control de la administración aduanera. Las Zonas Francas son comerciales e industrialesEste régimen se regula por la Ley Especial de Zonas Francas (R.O. 625 de feb.19 de 1991)

Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)

Constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial.

El ingreso de mercancías a los CETICOS no está afecto al pago de los tributos que graven su importación.

AUTORIDADMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

Zonas Francas

Ley de Zonas Francas de Venezuela Art. 2: “Area de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas pueden instalarse para producir y comercializar bienes para exportación, así como prestar servicios vinculados con el comercio internacional.”

Clases de zonas francas :a) Industriales.b) De Servicios.c) Comerciales.d) Científica y Tecnológica.e) Turísticas.f) Culturales.”

Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen al país con destino a las zonas francas estarán sometidas al siguiente trato preferencial: a) No causarán derechos arancelarios; b) No causarán impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes; c) No causarán tasa por servicio de aduana; y d) Estarán libradas de restricciones arancelarias y

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perfeccionamiento, con incorporación de bienes y servicios, para ser importadas o reimportadas al territorio aduanero nacional o ser reexpedida a territorio extranjero Las mercancías introducidas en una zona franca gozarán de la exenciones o reembolso de derechos e impuestos de importación y de derechos e impuestos internos. No se limita la permanencia de las mercancías en una zona franca

Las mercancías independientemente de su origen, podrán ser sometidas a todos los regímenes aduaneros

Se podrá extraer transitoriamente, maquinaria y equipos existentes para su revisión, mantenimiento o reparación, por un plazo no mayor a sesenta (60) días previa autorización de la administración aduanera y constitución de una boleta de garantía bancaria por el cien por cien (100%) de los tributos aduaneros aplicables

AUTORIDADConsejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF)

aduaneros, y las mercancías nacionales que se envían a la zona se consideran exportadas.

Para el caso de las mercancías provenientes del exterior, quien autoriza su ingreso o salida es el Usuario Operador. Dicho Usuario también autoriza el ingreso de mercancías exportadas desde el resto del territorio nacional, (las cuales previamente han tenido que surtir los trámites correspondientes a cualquier exportación). Solo hay autorización de embarque y Declaración de Exportación para las exportaciones definitivas.

Mercancías consumidas en las Zonas FrancasPueden introducirse a las zonas francas material de construcción, combustibles, alimentos y elementos de aseo, para su consumo dentro de la zona franca, que sean provenientes del resto del territorio nacional, sin que esto se considere exportación.Acondicionamiento de las Zonas FrancasLa construcción y acondicionamiento de las zonas francas se rigen por los requisitos establecidos

paraarancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, y permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.

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dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

por las autoridades nacionales competentes.

ControlesLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las facultades que le asigna la ley en materia de control y fiscalización. Mediante resolución de carácter general expedirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación de las operaciones aduaneras.

Documentos exigidosQuien autoriza el ingreso o salida de todas las mercancías es el Usuario Operador. El ingreso a Zona Franca, si procede del exterior la mercancía, no es importación; no hay Declaración de Importación. Sólo para exportación definitiva hay trámite de autorización de embasrque y Declaración de Exportación desde Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional se declara la modalidad de importación que corresponde y los documentos soporte son los señalados en el Decreto 2685 de 1999. En el caso de

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provenir del resto del mundo o de otra zona franca se requiere la autorización del Usuario operador mediante el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías y el documento de transporte, según sea el caso. Para efectos de control, todo ingreso o salida de zona franca está amparado en formularios que suscribe a manera de autorización el Operador. Igualmente, dicho usuario cuenta con sistemas computarizados de control de inventarios.

Cesión y venta de mercancías dentro de una Zona FrancaLos usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o deCompraventa de bienes. Igualmente, podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes. Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos

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para tal fin y la autorización previa del Usuario Operador. Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona FrancaIndustrial de Bienes y de Servicios a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el Usuario Industrial o Comercial deberá presentar una Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicción aduanera, el Usuario Operador elaborará en el sistema informático aduanero una planilla de envío.

Destrucción o Abandono de MercancíasSin perjuicio de la responsabilidad contractual del Usuario Operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en las zonas francas, aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona, presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas en presencia de la autoridad aduanera y bajo la responsabilidad del Usuario Operador. De esta diligencia el Usuario Operador elaborará el acta

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correspondiente que la suscribirán los participantes en la diligencia.

PlazosNo se limita la permanencia de las mercancías en una zona franca.

Declaración de salida de mercancíasEste procedimiento sólo requiere de la autorización del Usuario Operador, quien deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se efectuará el embarque, sobre los bienes que salgan de la Zona Franca hacia mercados externos. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento del Documento de Exportación -DEX-, y no darán derecho al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.

Beneficios de otros Regímenes EspecialesLas mercancías que salen de Zona Franca pueden ingresar al resto del territorio aduanero nacional bajo la declaración de una de las modalidades de importación, teniendo igual tratamiento que las mercancías importadas directamente del exterior.

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Exportación de mercancías a territorio aduanero nacionalLa introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con la legislación aduanera vigente.

AUTORIDADDIAN

Alcance y Beneficiarios

Se introducirán solamente aquellas mercancías que estén expresamente destinadas a una zona franca o a un usuario de la misma, lo cual debe contar en el manifiesto internacional de carga. las mercancías nacionales o nacionalizadas se efectuara al amparo de una declaración de mercancías de exportación con su documentación respaldatoria las mercancías procedentes del extranjero sólo podrán introducirse a una Zona Franca, cuando cumplan los siguientes requisitos:

a. Hallarse consignadas en el documento de

Se admite el ingreso en la Zona Franca de mercancías procedentes del extranjero como del resto del territorio nacional aduanero y de otras zonas francas.

ALCANCESon instrumentos de promoción del comercio exterior que tiene como objetivo la generación del empleo y divisas, transferencia de tecnología, atracción de inversión, y ser polo de desarrollo

TIPO DE PRODUCCIÓNBienes y servicios; servicios turísticos; y servicios tecnológicos

Las mercancías originarias de zonas de libre comercio, que ingresen a zonas francas y que posteriormente se destinen al territorio nacional gozan de los beneficios establecidos en los acuerdos y/o convenios nacionales suscritos por el Ecuador.

BENEFICIOSLas importaciones y exportaciones de bienes que se hagan en las Zona Francas gozan de exoneración total de impuestos, derechos y gravámenes aduaneros

Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son los siguientes:1. Manufactura o

producción de mercancías no comprendidas como procesadores de recursos primarios.

2. Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportación en el año 1996 no haya superado los quince millones de dólares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentran comprendidas en el D.S. N° 05-97-ITINCI

3. Maquila o ensamblaje4. Almacenamiento,

Operaciones Autorizadas:

Dentro de las zonas francas los usuarios podrán realizar: procesos de envase, desenvase, reenvase; procesos de empaque, desempaque y reempaque, etiquetado, refinación, purificación, mezcla, hidratación. Clasificación, separación, selección, marcaje, combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento, manufactura, industrialización ; y, en general cualquier tipo de perfeccionamiento.No podrán realizarse en las zonas francas las actividades

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transporte a un usuario registrado en zona franca.

b. Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas determinadas por el concesionario de la zona franca. La copia deberá ser enviada a la administración aduanera, por el concesionario de la zona franca, antes del ingreso de la mercancía.

BENEFICIOSTributarios: exención de impuestos a la renta y remesas, y a la retención en la fuenteComercio Exterior: el ingreso de mercaderías a las zonas francas, no son consideradas como importaciones; y desde el territorio nacional gozan de los mismos beneficios de las exportaciones

Aduaneros: exención del pago de tributos

Cambiarios: no están obligados a reintegrar las divisas

Crediticios: acceso a créditos regulares

Se encuentra libre de control de divisas

distribución y comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores así como de las mercancías resultantes de estos procesos.

5. Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la zona de comercialización de Tacna aplicable únicamente al CETICOS Tacna.

6. Almacenamiento de vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación.

7. Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la zona de comercialización de Tacna.

8. Almacenamiento de mercancías proveniente

siguientes: a) Explotación de petróleo y gas natural; b) Almacenamiento de mercancías que causen contaminación; c) Las que impliquen procesamiento y manejo de materias radioactivas, desperdicios y otros residuos cuyos efectos contaminantes pongan en peligro la salud y el medio ambiente; d) Crianza y cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios o leyes especiales; y e) Cualesquiera otras ajenas a los objetivos de las respectivas zonas francas.

La recepción, análisis y tramitación de las solicitudes de promoción e instalación de zonas francas deberán ser presentadas por los interesados acompañadas de la información y documentación siguientes; 1) Denominación comercial de la zona franca a constituirse y su ubicación; delimitación del área de terreno donde estará situada y señalamiento de las instalaciones indispensables para iniciar operaciones.Dicha información deberá ir acompañada de los planos correspondiente.1) Copia del Proyecto de

Acta Constitutiva de la

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del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición al exterior.

9. Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos.

10. Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías contenidas en las actividades 01, 02 y 03.

Actividades de transformación, reparación o reacondicionamiento de mercancías provenientes del exterior para su exportación.

No es un mecanismo estrictamente aduanero, sino es un régimen con una serie de beneficio, orientado al desarrollo de zonas deprimidas o de interés estratégico

TIPO DE PRODUCCIÓNProducción de mercaderías, maquila o ensamblaje, distribución y comercialización; almacenamiento de vehículos usados para reparación, embalaje, envesado

BENEFICIOSExoneraciones de impuesto

empresa promotora a constituirse bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima.

3) Estudio económico-financiero y plan de desarrollo.

4) Cualesquiera otros documentos que determine el Reglamento..

El Ministerio de las Finanzas, a través de la Intendencia de Aduanas, previa opinión del Ministerio de Producción y el Comercio, informará la decisión correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su recepción.Sólo podrán ingresar al área de las zonas francas las mercancías que cumplan las siguientes condiciones: a) Estar amparadas por la documentación aduanera y de transporte señaladas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento; b) Ser sus consignatarios aceptantes personas jurídica autorizadas legalmente para operar dentro de las respectivas zonas francas; c) Estar adecuadas a las funciones y procesos que cumplan sus consignatarios aceptantes; d) Cumplir las disposiciones sanitarias vigentes en todo el país; y e) Realizar el trámite

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a la renta, General de Ventas, Selectivo de Consumo, Promoción Municipal, Solidaridad

aduanero de internación a la zona franca en la aduana principal de la correspondiente circunscripción, sin perjuicio de las posibilidades de tránsito y transbordo de otras Aduanas, conforme a la Ley..

Operación

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de las Finanzas, tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional(Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), incluido el resguardo aduanero

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OTROSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

Descripción Certificado de Reembolso Tributario CERT

DefiniciónEs un titulo valor desmaterializado, libremente negociable, que otorga el Estado a los exportadores para la devolución de los impuestos indirectos generados en el proceso de exportación de bienes. Su valor es utilizado para pago de impuestos de renta y complementarios, gravámenes arancelarios y ventas.

PlazosEl término de caducidad del CERT es de 2 años contados a partir de la fecha de su expedición.

SolicitudToda solicitud de CERT se efectuará en forma escrita por parte del Exportador pero a través de un Intermediario Financiero.Los Documentos de Exportación DEX son enviados a la Dirección General de Comercio Exterior por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

PagoEl Dirección General de Comercio Exterior

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OTROSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

reconocerá el Derecho al Certificado de Reembolso Tributario y el BANCO DE LA REPUBLICA lo expedirá y entregará.

Descripción Duty Free Shops

Las tiendas libres de tributos son las ubicadas en áreas internacionales de aeropuerto internacional que exhiben y venden mercancías nacionales o extranjeras susceptibles de ser portadas por el viajero internacional que sale del país.

Almacenes Libres y Especiales:

es el régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país de mercancías nacionales o extranjeras exentas del pago de impuestos.

Bajo el régimen de admisión temporal podrá habilitarse almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacional

Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free)

Se considera Tienda Libre aquella que expenda o venda mercancías extranjeras y nacionales, y que cuente con contrato celebrado con la entidad encargada de la administración de los puertos y aeropuertos, en el que se le ceda el derecho de explotación comercial de las áreas del puerto o aeropuerto Internacional “Duty Free de salida y Duty Free de llegada”.

Descripción Ferias Internacionales

La admisión temporal de mercancías con destino a ferias internacionales es con suspensión del pago de tributos aduaneros y previa constitución de la boleta de garantía o seguro de fianza, hipoteca o garantía prendaria por el 100% de tributos.

Ferias Internacionales:

es el régimen por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión de pago de tributos por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados así como de mercancías importadas a

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OTROSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento del reglamento

DescripciónMaquila:

el régimen suspensivo de pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas Este régimen se regula por la Ley de Maquila y su Reglamento (R.O. 493 de agosto. 3 de 1990)

Alcance y Beneficiarios

Certificado de Reembolso Tributario CERTLo reciben los exportadores de determinados productos teniendo en cuenta la subpartida arancelaria en que se encuentran clasificados y el país de destino.

Alcance y Beneficiarios Duty Free Shops

Toda mercancía susceptible de ser llevada por el pasajero internacional que sale del país.Los licores, bebidas

Almacenes Libres y Especiales: La venta debe ser al por

menor y para mercancías portátiles.

El plazo máximo para la

Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free)

En las tiendas libres se expenden mercancías extranjeras y nacionales destinadas para la venta a

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OTROSBolivia Colombia Ecuador Perú Venezuela

alcohólicas y cigarrillos nacionales, llevarán en su envase una etiqueta o marbete con la siguiente leyenda “exclusivo para exportación, prohibida su venta y consumo en Bolivia”

permanencia de las mercancías es de un año.

los pasajeros en tránsito y a los que ingresan o salen del país, exoneradas del pago de tributos que las graven, incluyéndose los productos de oferta o promoción.

Alcance y Beneficiarios Ferias Internacionales

Mercancías extranjeras procedentes del exterior o de zonas francas, para su exposición y venta en feria internacional, incluye los materiales y herramientas indispensables para la instalación de pabellones y puestos de exhibición.

Alcance y Beneficiarios Maquila:

No se requiere autorización previa al embarque de las mercancías.

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ANEXO 3

LA APLICACIÓN DE LOS REGIMENES ADUANEROS EN

LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

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LA APLICACIÓN DE LOS REGIMENES ADUANEROS EN LOS PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

1) ADMISIÓN TEMPORAL

País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosBolivia

Bolivia(Cont.)

Admisión Temporal para perfeccionamiento Activo (RITEX)

Régimen aduanero que permite la admisión temporal dentro del territorio aduanero con suspensión del pago de tributos de importación materias primas y bienes intermedios, para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.

Los despachos aduaneros de internación temporal se efectuarán con declaración de admisión temporal e intervención de Agente Despachante de Aduana a través de todas las administraciones y subadministraciones de aduana, incluidas las aduanas de zonas francas. Cada operación deberá garantizarse por un monto equivalente al 100% de los tributos de importación suspendidos

Plazo de permanenciaEl plazo de permanencia será otorgado por la administración aduanera por un término de 180 días corridos computables a partir de la fecha de asignación de número de trámite a la declaración de admisión temporal.El plazo podrá ser prorrogado por un plazo de 180 días calendario.

AUTORIDADLa autorización para ingresar al régimen la emite el Viceministerio de Exportaciones.

El control de inventarios y plazos lo realiza la Aduana Nacional

Ley de “Desarrollo y Tratamiento Tributario de las Exportaciones – Ley N°1489 de 16/04/93.

Ley General de Aduanas N°1990 de 28/07/99.

Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S. 25870 de 11/08/2000.

Decreto Supremo N° 25706 de 14/03/00.

MECANISMOLa autorización la emite el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

PLAZOSLas mercancías pueden permanecer en el país 180 días.

Materias primas y bienes intermedios, para su incorporación en un proceso productivo generador de productos de exportación.

BENEFICIOSPermite recibir ciertas mercancías dentro del territorio aduanero, con suspensión de pago de tributos aduaneros, destinas a ser reexportadas en un período determinado, luego de haber sido sometidos a una transformación

Bolivia Admisión Temporal para reexportacion de mercancías en el mismo estado

Permite recibir en territorio aduanero nacional,

Ley General de Aduanas N°1990 de 28/07/1999.

El Artículo 163° del D.S. N° 25870 establece que podrán ser objeto de admisión temporal para reexportacion en

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Bolivia(Cont.)

con suspensión del pago de tributos de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportacion, dentro del plazo determinado y sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de las depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismasLa admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

Plazo de Permanencia

La administracion aduanera autorizara la admision temporal por el plazo de noventa (90) días, prorrogables por igual plazo cuando existan causas debidamente justificados.

En las admisiones temporales autorizadas por la administración aduanera, el Ministerio de Hacienda podrá otorgar un plazo adicional de hasta un año .

AUTORIDADAduana Nacional

Reglamento de la Ley General de Aduanas - D.S. 25870 de 28/11/2000.

el mismo estado las siguientes mercancías:16. Muestras con valor comercial,

planos y maquetas para su exhibición en ferias o exposiciones autorizadas por la autoridad competente del Poder Ejecutivo.

17. Vehículos, aparatos, maquinas, instrumentos musicales, vestuario, animales vivos, decoraciones y otros destinados a la realización de espectáculos teatrales, circenses y otros de recreación pública.

18. Equipos y accesorios para la reparación de maquinarias.

19. Equipos, aparatos y materiales para conferencias y exposiciones.

20. Maquinas, aparatos, instrumentos y material para su uso en expediciones y eventos científicos.

21. Equipos, instrumentos, animales y materiales de campaña para la pesca, para el turismo y competencias deportivas.

22. Equipos para la filmación de películas y videos, introducidas al amparo de la Ley del Cine.

23. Moldes y matrices industriales.24. Maquinas, aparatos, equipos e

instrumentos, destinados a la construcción de carreteras y las consignadas a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y sus contratistas o subcontratistas, para realizar actividades, operaciones y servicios exclusivos necesarios de prospección, exploración y perforación de yacimientos hidrocarburiferos, amparados en contratos suscritos con el Estado.

25. Aeronaves, con autorización expresa del Viceministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosBolivia(Cont.)

26. Herramientas manuales e instrumentos de uso profesional personales.

27. Soportes cinematográficos o de vídeo grabaciones a ser utilizadas por las estaciones de Televisión o en ferias, exposiciones o seminarios.

28. Vehículos y equipos que se traigan con la finalidad de tomar parte en competencias deportivas.

29. Vehículos automotores nuevos para su exposición internados por empresas comerciales legalmente establecidas.

30. Maquinaria industrial destinada a operaciones mineras de prospección, exploración y perforación.

También se permiten la admisión Temporal de mercancías no descritas en el listado anterior, siempre que las mismas contribuyan al desarrollo económico y social del país, debe ser autorizado por el Ministerio de Hacienda

BENEFICIOSLa base imponible queda congelada. Cuando cambia de Régimen tampoco asume el riesgo cambiario

Colombia Importación Temporal para Reexportación en el Mismo Estado

DefiniciónEs la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos, aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición queda restringida.

Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.Decreto 1198 de junio 29/2000Resolución 4240 de Junio 2 de 2000.

Podrán ser:1. De Corto Plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país.2. De Largo Plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

Colombia (cont.)

Podrán ser:1. De Corto Plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad específica que determine su corta permanencia en el país.2. De Largo Plazo, cuando se trate de bienes de capital, sus piezas y accesorios para su normal funcionamiento, que vengan en el mismo embarque.

Suspensión del pago de impuestosSuspensión de tributos aduaneros de importación.

GarantíasCon el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la Declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, la autoridad aduanera exigirá la constitución de garantía a favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de dichos tributos, en las condiciones, modalidades y plazos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la importación temporal de mercancías que vengan destinadas a eventos científicos, culturales o recreativos no se exigirá la constitución de garantía.

Plazos1. De Corto Plazo, será de 6 meses, prorrogables por 3 meses más.2. De largo plazo, el plazo máximo será de 5 años.En casos especiales la Dirección de Aduanas podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados, siempre que se solicite antes de la importación de la mercancía.

Modos de ReexportaciónLa mercancía importada temporalmente a largo plazo podrá ser reexportada en cualquier momento durante la vigencia del plazo señalado en la Declaración de Importación, siempre que no haya sido aprehendida, y el declarante se

Podrán destinarse al régimen de importación temporal las mercancías que provengan del exterior o de una zona franca industrial de bienes y servicios.

BENEFICIOSLa Admisión Temporal puede transformarse en definitiva, y el pago por concepto de impuestos aduanero e IVA puede efectuarse a plazos

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficiosencuentre al día en el pago de las cuotas correspondientes al término que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional. En ningún caso la reexportación antes del vencimiento del plazo señalado, generará el pago de las cuotas semestrales futuras liquidadas en la Declaración de Importación, ni dará derecho a devolución de los tributos aduaneros que se hubieren cancelado.

Cancelación del RégimenLa importación temporal se termina con:a) La reexportación de la mercancía;b) La importación ordinaria;c) La aprehensión y decomiso de la mercancía, cuando vencido el término señalado en la Declaración de Importación ésta no se haya reexportado, ocuando no se cancelen los tributos aduaneros en la oportunidad establecida y no se haya hecho efectiva la garantía, o por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal;d) La legalización de la mercancía, cuando se presente uno cualquiera de los eventos previstos en el literal anterior;e) El abandono voluntario de la mercancía o,f) La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

Destrucción de MercancíasCuando la mercancía se destruya por fuerza mayor o caso fortuito, el declarante deberá dar aviso de la destrucción y anexar prueba de la ocurrencia del hecho.

AUTORIDAD

DIANColombia Importación Temporal para Perfeccionamiento

Activo

DefiniciónEs aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano,

Decreto 2685 del 28 de Diciembre de

MECANISMOS

La DIAN, habilita las estaciones

Mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.Las importaciones temporales para perfeccionamiento activo podrán ser:a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación: Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancíasespecíficas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.c) Importación temporal para procesamiento industrial: Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente, con suspensión de tributos aduaneros, materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida.

1999Resolución 4240 de junio 2/2000

industriales en la cuales se efectuará el proceso de reparación y acondicionamiento

sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación

BENEFICIOSPermite la importación de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinado a ser reexportados después de su reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a 6 meses.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

Colombia (cont.)

Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y en importación temporal para procesamiento industrial Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura industrial, podrán exportarse o someterse a importación ordinaria, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la subpartida arancelaria por la cual se clasifiquen.

Procedencia de MercancíasSe admiten mercancías que se importen directamente del exterior al territorio nacional aduanero.

Rendimiento de la Operación de PerfeccionamientoLa Dirección General de Comercio Exterior tendrá como criterios para evaluar las solicitudes, entre otros, los siguientes:a. El valor agregado que genere el proyectob. El progreso tecnológico que se produzca.c. La contribución del proyecto a la diversificación de exportaciones.

Declaración de las MercancíasLa Declaración de Importación por estas modalidades se presenta ante la Administración aduanera a través del Sistema Informático o en forma manual, diligenciando el formulario de importación.

Importe de la Garantíaa) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: Con el objeto de asegurar que el bien de capital será sometido a reparación o acondicionamiento, que permanecerá en las instalaciones industriales que han sido habilitadas para el efecto y que seá reexportado en el plazo fijado en la Declaración de Importación, la autoridad aduanera exigirá la constitución de una garantía global o específica a

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

favor de la Nación, por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros correspondientes a la mercancía importada en las condiciones, modalidades y plazos que se señalen. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación:deberán constituir a favor de la Nación, una garantía en los términos que se indique con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.c) Importación temporal para procesamiento industrial: La garantía global constituida con ocasión del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, deberá respaldar el cumplimiento de las obligaciones de que trata elinciso primero del artículo anterior.

El monto de la garantía ( 20% del cupo autorizado).

PlazosSerá el siguiente:1. Para SIEX:a. Para materias primas e insumos, 24 meses contados a partir de la fecha de su aceptación (18 meses para efectuar y demostrar las exportaciones y seis meses destinados a la verificación).b. Para bienes de capital y repuestos, el determinado en el oficio de autorización (tiempo para realizar la importación y puesta en marcha del equipo, período determinado para efectuar y demostrar las exportaciones y seis meses para su verificación).2. Para importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital: 6 meses más prórroga de 6 meses.3. Para procesamiento industrial no hay términos

Registro Contable de Mercancías admitidasLos interesados llevan su registro contable en:1. SIEX

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios2. En procesamiento industrial

Control de Aduanas de la utilización de mercancías admitidasLos importadores son sometidos a control y fiscalización por parte de la Aduana y en SIEX, adicionalmente, por el Ministerio de Comercio Exterior

Condiciones de presentación de los productos compensadoresLos bienes producidos son objeto de una declaración de exportación y, en algunos casos, pueden someterse a una importación ordinaria cuando se van a dejar en el país definitivamente.

Aduanas Habilitadas para la Exportación de Productos CompensadoresLas mismas que donde se hizo la importación

Cancelación del RégimenEl régimen de perfeccionamiento activo se da por terminado con la exportación de los bienes elaborados, transformados o reparados, en los que se utilizaron las materias primas e insumos importados; la reexportación de las mercancías. La importación ordinaria, el abandono voluntario de las materias primas e insumos; aprehensión y decomiso de la mercancía por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones inherentes a la importación temporal y la legalización de la mercancía; la destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la Aduana.

Reexportación de mercaderías en el mismo estadoLa importación temporal para perfeccionamiento activo puede terminar con la reexportación de las bienes importados

Cancelación de GarantíaCuando se acredite la cancelación del régimen hay lugar a la devolución de la garantía.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

AUTORIDAD

DIANEcuador Importación Temporal con Reexportación en

el mismo estado

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos, que permite recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero, para ser utilizados con un fin determinado para ser reexportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal del uso

AUTORIDAD

Corporación Aduanera Ecuatoriana(CAE)

Ley Orgánica de Aduanas-LOA, Artículo 58, (RO 359, 13-07-98) y Decreto No. 726, Reglamento General(RG) a la LOA(RO 158, 07-09-2000)Artículos 75-83

PLAZOSLa permanencia de la mercadería no puede excederse de 180 días, sin prórroga. El plazo puede modificarse cuando se trate de una importación de bienes de capital amparados en un contrato de prestación de servicios públicos.

Todas las mercancías a ser utilizadas en la ejecución de obras o prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del Sector Público o con empresas privadas que tengan concesión para la prestación de servicios públicos.

Las mercancías que se destinen a:Exposiciones, congresos y eventos análogos, eventos deportivos, artísticos, culturales de difusión colectiva, científicos de entretenimiento público, demostración y promoción técnica y comercial, moldes y matrices para uso industrial.

Vehículos, materiales necesarios en el caso de siniestro o catástrofes naturales, importados por el sector público

Vehículos particulares de turismo. Equipos de trabajo ha ser utilizados

por técnicos extranjeros, contratados por instituciones del sector público.

Envases y otros materiales de empaque que no sufran transformación.

El plazo máximo es de 180 días; en caso de obras o prestación de servicios el plazo esta determinado por la duración del contrato. Se admiten prorrogas justificadas.

Se admite cambio de beneficiario o de obra pública.

Se admite la incorporación de partes y piezas

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

BENEFICIOSLa mercadería puede ser nacionalizada aplicando las tarifas y el tipo de cambio vigente al momento de la declaración a consumo

Ecuador

Ecuador(Cont.)

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

es el régimen suspensivo de pago de impuestos que permiten recibir mercancías extranjeras en el territorio aduanero durante el plazo determinado para ser reexportados luego del proceso de transformación, elaboración o reparación.

Art 59 LOA y Art. 84-87 RG

MECANISMOSEs administrado por las Aduanas

PLAZOEl plazo y permanencia es de 90 días, prorrogables por una sola vez.

Los residuos y desperdicios que fueren recuperables serán reexportados o nacionalizados a opción del beneficiario.

PerúAdmisión Temporal OJO NO SEPARA ENTRE M Y XPermite recibir dentro del territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que graven su importación, ciertas mercancías extranjeras destinadas a ser exportadas en un periodo determinado después de haber sufrido una transformación o elaboración.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional de Aduanas

D. Legislativo N° 809 (19.04.96)Ley N° 27296 (06.07.00) Reglamento D.S. N° 121-96-EF (24.12.96).

MECANISMOSEs administrado por las AduanasEl Régimen opera con la presunción de buena fe, tanto para la aprobación de las solicitudes como para la devolución de la garantía

PLAZOSPara reexportación en el mismo estado: no excederá de 12 meses

Para Perfeccionamiento Activo: la autorización se emite por 24 meses a partir de la declaración de las mercaderías

Pueden acogerse al Régimen de Admisión Temporal las mercancías sobre las cuales se efectúe directamente el proceso de transformación o elaboración para la obtención del producto a exportar

No pueden ser objeto de admisión temporal las mercancías que intervengan en el proceso productivo de manera auxiliar, por cuanto no están materialmente incorporados en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del producto a exportar.

Venezuela Admisión Temporal para Perfeccionamiento ActivoOJO NO HAY PARA REXP EN M.E.

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666ART. 46: “Régimen mediante el cual se introducen al territorio aduanero nacional insumos, materias primas, partes o piezas de origen extranjero, con suspensión de los impuestos aplicables a la importación para ser reexpedidas después de haber sufrido transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o ensamblaje.”

Ley Orgánica de Aduanas :

G.O. 5353 Extraordinario del 17/06/99

“Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas

MECANISMOS

Lo interesados deben obtener autorización de la Dirección General Sectorial de Aduana

PLAZO

El plazo para que las mercaderías sean reexportadas es de un año desde la fecha de llegada de último embarque

No podrán ser objeto de admisión temporal las mercancías de importación prohibida o reservada a la República, salvo que en este último caso, tengan autorización del organismo competente. Si dichas mercancías se encontraren sujetas a otras restricciones, éstas deberán ser cumplidas, salvo excepción otorgada por el organismo competente si fuere el caso.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Venezuela(Cont.)

AUTORIDAD

Ley Orgánica de Aduanas :

G.O. 5353 Extraordinario del 17/06/99

“Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especialesDecreto 1666 del 27/12/96”

sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especialesDecreto 1666 del 27/12/96”

A los subproductos y desperdicios utilizables que resulten de la manufactura y el proceso y que no sean reexpedidos o destruidos, se les hará exigible el pago de los impuestos de importación correspondientes.

La solicitud para beneficiarse del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo deberá ser interpuesta ante la Intendencia de Aduanas, en los formularios autorizados en los cuales se describa el productivo literal y gráfico además de la relación de insumos productos.

Para ser autorizado el régimen, el solicitante deberá indicar la tasa de rendimiento de la operación, en relación a las condiciones en las cuales se realiza y la descripción, calidad y cantidad de la materia prima, productos intermedios, productos terminados, subproductos y desperdicios.Los beneficiarios de este régimen deberán identificar en el control de inventarios las mercancías sometidas al mismo. Igualmente, presentarán ante la Intendencia de Aduanas, o en las aduanas principales, bajo fé de juramento, un reporte semestral en el cual se indicará: e) Cantidad, peso y valor de las

mercancías admitidas, reexpedidas o reexportadas;

f) Monto de los impuestos suspendidos;

g) Número y fecha de autorización correspondiente; y

h) Datos relativos a la fianza constituida

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosLa presentación del reporte semestral deberá hacerse dentro de los primeros quince (15) días del semestre siguiente a la fecha de la emisión de la respectiva autorización. Si el reporte previsto en el artículo no es enviado dentro del plazo indicado, o no se ajusta a los requerimientos señalados, la Intendencia de Aduanas se abstendrá de otorgar nuevas autorizaciones para operaciones de perfeccionamiento activo, hasta tanto se subsane debidamente el incumplimiento

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2) DEPÓSITOS ///OJO (SON EL REGIMEN DE DEPOSITO EN ADUANA??

País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosBolivia Depósito Aduanero

Permite que las mercancías importadas se almacenen bajo el control de la administración aduanera, en lugares designados para este efecto, sin el pago de los tributos aduaneros y por plazos determinados:Deposito Temporal 60 díasDeposito Aduana dos años Deposito Transitorio 60 díasDepósitos Especiales 60dias

AUTORIDADAduana Nacional

Ley 1990 de 28/07/99

Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2000 (Reglamento de la Ley General de Aduanas)

PLAZOSDepósito Temporal: 90 díasDepósito de Aduana: dos añosDepósito Transitorio: Autorizado por Aduana previa garantía, por el plazo de 60 díasDepósitos Especiales. Para mercaderías peligrosa, por el plazo de 60 días

Depósito Temporal: Para todo tipo de mercancías.Depósito de Aduana: Para todo tipo de mercancías.Depósito Transitorio: Mercancías consignadas a persona jurídica.Depósito Especial: Mercancías peligrosas

Colombia Depósitos Habilitados

DefiniciónSon los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Podrán ser públicos o privados, dentro de estos últimos se encuentran los depósitos privados para transformación o ensamble, para procesamiento industrial, para distribución internacional, aeronáuticos, transitorios, para envíos urgentes, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos.

AUTORIDADDIAN

Depósitos de Aduana PúblicosSon aquellos lugares habilitados por la DIAN para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

Decreto 2685 del 28 de Diciembre de 1999Decreto 1198 de junio 29 de 2000.Resolución 4220 junio 2 de 2000.

Para ser destinadas al uso o consumo, reembarca al exterior o importada temporalmente. También se admiten las mercancías de exportación cuando están bajo el control de la Aduana (depósito privado)

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia(cont.)

Depósitos de Aduana PrivadosHabilitados para almacenar exclusivamente mercancías bajo control aduanero de la persona jurídica que figura como titular de la habilitación y estén destinadas en el documento de transporte a ese deposito. Igualmente podrán almacenarse mercancías de exportación del titular del deposito, que se encuentren bajo control aduanero. Se habilitarán depósitos transitorios, con carácter privado, para transformación o ensamble, para procesamiento industrial, para distribución internacional, aeronáuticos, para envíos urgentes, de provisiones de a bordo para consumo y para llevar y depósitos francos.

Gestión y Control AduaneroGestión: Concesionario bajo supervisión de la autoridad aduanera.

Responsable del Pago de ImpuestosEl propietario de la mercancía importada. (Responsable de la Operación Aduanera: Importador, Propietario, poseedor de la mercancía importada.)

Condiciones de Almacenamiento y ManipulaciónA cargo de entidad administradora bajo supervisión de la autoridad de aduanaPlazo de almacenamiento2 meses prorrogables a 2 meses adicionales. Salvo en los privados especiales.

Cesión de la mercancíaPuede haber endoso del documento de transporte, dentro del termino de almacenamiento.

Declaración de mercancía en abandonoVencido el término previsto para la permanencia de la mercancía en el deposito sin que se hubiere obtenido el levante o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosEcuador

Ecuador(Cont.)

Depósitos Aduaneros son comerciales e industriales

El depósito aduanero es el régimen suspensivo del pago de impuesto por el cual las mercancías permanecen almacenadas por un plazo determinado en lugares autorizados y bajo control de la administración aduanera, en espera de su destino ulterior.

Art. 60 LOA y Art. 88-102 RG

La autorización para depósito aduanero se concede por un plazo de hasta 5 años, renovables, previa rendición de una garantía.

Podrán ingresar a depósito comercial cualquier clase de mercancías, excepto las de prohibida importación.

Las mercancías admitidas en depósito podrán permanecer hasta seis meses prorrogables por igual período.

TIPOSComerciales: cualesquier clase de mercaderías, menos los de prohibida importaciónIndustriales: Las mercaderías pueden ser objeto de transformación; se admite materias primas, productos semielaborados, envases, menos bienes de capital

Perú Depósito de Aduana

Es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera ni se encuentren en situación de abandono legal.Pueden destinarse al régimen de Depósito, las mercancías provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional de Aduanas

D. Legislativo N° 809 (19.04.96), Ley N° 27296 (06.07.00) D.S. N° 121-96-EF (24.12.96)D.S. N° 08-95-EF (05.02.95)D.S. N° 094-79-EF (06.07.79)

PLAZOHasta 6 meses, las prórrogas no pueden extenderse de este plazo

No se debe autorizar el depósito de las siguientes mercancías: Las que hayan sido solicitadas

previamente a cualquier régimen u operación aduanera.

Las que se encuentren en situación de abandono.

Las de importación prohibida. Los explosivos, armas y municiones. Equipaje Mercancías arribadas por vía postal.

Reglamento de Almacenes Aduaneros / Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales

Venezuela Almacenes Generales de Depósito

Régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente bajo la potestad aduanera hasta

Ley de Almacenes Generales de Depósito de 1936

Los interesados en obtener la autorización para constituir y

operar un almacén o depósito, deberán

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Venezuela(Cont.)

tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera.

Las mercancías pueden ser, entre otros, exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reembarcadas a otros territorios aduaneros, puertos libres, zonas francas, depósitos temporales, almacenes generales de depósito.

DEPOSITOSGestión: Autoridad aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

Reglamento de la Ley de Almacenes Generales de Depósito de 1940

Ley Orgánica de Aduanas de 1999

Decreto 941 de 1990

Decreto 1666 de 1996 contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales.

presentar la respectiva solicitud ante la Intendencia de Aduanas, del Seniat, acompañada de los siguientes recaudos:

a) Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación, si fuere el caso. En dicho documento deberá indicarse el tipo de mercancía con la cual operará el depósito o almacén;

b) Copia del documento de propiedad del lugar destinado para el almacenamiento de las mercancías o del documento de arrendamiento debidamente autenticado u opción de compra o carta de intención de alquiler, según sea el caso;

c) Plano de ubicación geográfica del almacén o depósito;

d) Patente de Industria y Comercioe) Ultima Declaración del Impuesto sobre la

Renta, si la hubiere; yf) Valor normal en aduanas estimado de las

mercancías a ser almacenadas o depositadas durante el primer año de ejercicio.

No podrán ingresar al régimen mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y los productos químicos esenciales utilizados para la manufactura de los mismos. Asimismo, no podrán realizarse en los almacenes o depósitos, actividades que impliquen el manejo de materiales radioactivos ni de mercancías que causen contaminación, a excepción de aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad de las autoridades competentes.

Venezuela Depósitos Aduaneros (IN BOND)

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666ART. 89: “ Régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la aduana sin estar sujetas al pago de

Ley Orgánica de Aduanas de 1999

Decreto 1666 de 1996 contentivo del Reglamento de

PLAZOUn año a partir de los ingresos de los depósitos

La mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In-Bond) podrán ser totalmente total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, a Zonas Francas, depósitos temporales almacenes libres de impuestos (Duty free Shops), almacenes generales de depósitos o trasladadas a otros depósitos aduaneros (In-Bond) sin restricción o

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Venezuela(Cont.)

impuestos de importación y tasa por servicios de aduana para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.”

AUTORIDADGestión: Autoridad Aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especiales.

limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria. No podrán ingresar al régimen, mercancías reguladas por la Ley de Armas y Explosivos y la Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y los productos químicos esenciales utilizados para la manufactura de los mismos. Asimismo, no podrán realizarse en los almacenes o depósitos, actividades que impliquen el manejo de materiales radioactivos ni de mercancías que causen contaminación, a excepción de aquellas que hayan obtenido la autorización o conformidad de las autoridades competentes

Los interesados en obtener la autorización para constituir y

operar un almacén o depósito, deberán presentar la respectiva solicitud ante la Intendencia de Aduanas, del Seniat, acompañada de los siguientes recaudos:

g) Copia del documento constitutivo de la empresa y su última modificación, si fuere el caso. En dicho documento deberá indicarse el tipo de mercancía con la cual operará el depósito o almacén;

h) Copia del documento de propiedad del lugar destinado para el almacenamiento de las mercancías o del documento de arrendamiento debidamente autenticado u opción de compra o carta de intención de alquiler, según sea el caso;

i) Plano de ubicación geográfica del almacén o depósito;

j) Patente de Industria y Comerciok) Ultima Declaración del Impuesto

sobre la Renta, si la hubiere; yl) Valor normal en aduanas estimado

de las mercancías a ser almacenadas o depositadas durante el primer año de ejercicio.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Para el ingreso de mercancías extranjeras, nacionalizadas o nacionales, a un depósito aduanero (In Bond), el consignatario o su representante autorizado, deberá presentar dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a la zona de almacenamiento, además de la declaración de ingreso al depósito aduanero (In-Bond), la copia del documento de transporte y de factura comercial definitiva, si se trata de mercancías extranjeras; la factura comercial y la planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación si se trata de mercancías nacionalizadas y la factura comercial si se trata de mercancías nacionales. Si el ingreso al depósito aduanero tiene como objeto una operación de exportación, el interesado deberá presentar los recaudos exigibles a los fines de la declaración de las mercancías para la exportación con excepción del documento de transporte

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3) REINTEGRO DE DERECHOS

País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Bolivia

Bolivia(Cont.)

Devolución del Gravamen Arancelario (GA)

El GA ha ser devuelto por operaciones de exportación, se establecerá con base en los aranceles pagados directamente por el exportador o por terceros en la importación de los bienes y servicios incorporados en el costo del producto exportado, incluidas las mermas técnicas y deducidos los desperdicios con valor comercial.

PlazoSe concede un plazo de 180 días calendario a partir del primer día hábil del mes siguiente al que se efectuó la exportación, para solicitar la devolución de impuestos, deberá adjuntarse la Solicitud de Devolución Impositiva (SDI). El Servicio de Impuestos procederá a devolver el GA en un plazo de 20 días a partir de la fecha de aceptación de la Solicitud

AUTORIDADEl Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.)

Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones

Ley 1489 del 16/4/93

Ley General de Aduana - Ley N°1990 de 28/7/99.D.S. 25870 de 11/08/2000 – Reglamento de la Ley General de Aduanas.Decreto Supremo No. 25465 de 23/7/99.

Se rige por las normas y procedimientos establecidos en Acuerdos Internacionales

Permite obtener la restitución total o parcial del Gravamen Arancelario de mercancías utilizadas o consumidas en la actividad exportadora

Ecuador Devolución condicionada.

Es el régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten, en los siguientes casos:Las sometidas en el país a un proceso de transformación, los envases o acondicionamientos.

Art. 64 LOA y Art. RG 121-127

Decreto Ejecutivo 2856 del 16 de Julio del 2002

MECANISMOLo ejecuta el SRI y la CAE a través de la Oficina Unica de Devolución de Impuestos

Se determina un % de las mercaderías exportadas a través de la Matriz de Insumo Producto

Se benefician de este régimen: Las exportaciones de mercancías

elaboradas con materias primas e insumos, o con acondicionamientos envases, bien importados o adquiridos en el mercado nacional.

Tributos a devolverse: Derechos arancelarios, impuesto al

valor agregado, impuesto a los consumos especiales y todos los

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosEcuador(Cont.)

AUTORIDADSRI – Servicios de Rentas InternasCAE – Corporación Aduanera Ecuatoriana

demás impuestos pagados con motivo de la importación o de adquisición de bienes e insumos vinculados con el proceso productivo.

El coeficiente de devolución será fijo o en base a la documentación requerida para el cálculo de un coeficiente exacto.

Su objetivo es crear un esquema competitivo para las exportaciones ecuatorianas

Perú

Peru(Cont.)

Restitución de Derechos Arancelarios – Drawback

Podrán ser beneficiarias del procedimiento de restitución simplificado de derechos arancelarios Ad-valorem las empresas productoras – exportadoras.

AUTORIDADMinisterio de Economía y Finanzas.Superintendencia Nacional de Aduanas

D. Legislativo N° 809 (19.04.96) Ley N° 27296 (06.07.00) D.S. N° 121-96-EF (24.12.96).D.S. N° 104-95-EF (23.06.95), mod.D.S. N° 093-96-EF (27.09.96)Res.M. N° 138-95-EF/115 (03.09.95) Res.M. N° 195-95-EF (31.12.95) Res.M. N° 156-98-EF/10 (08.07.98).

El concepto de insumo, incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas, los mismos que se sujetaran a las definiciones señaladas en el artículo 13° del Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios Ad-valorem, D.S. N° 104-95-EF.

Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser: Importados directamente por el

beneficiario. Adquiridos a importadores ubicados

en el país (proveedores locales) Importados por terceros.

No podrán acogerse al sistema de reintegro las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos: Ingresados bajo los regímenes de

Admisión y/o Importación Temporal, salvo que hubieren sido previamente nacionalizados pagando el íntegro de los derechos arancelarios ad-valorem.

Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías en Franquicia.

Nacionalizados con exoneración

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficiosarancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales Internacionales.

Asimismo no se concederá el beneficio por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.

La restitución de los derechos arancelarios ad-valorem será otorgada por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB del producto exportado. Se aplican restricciones en función de los montos exportados anualmente, por partida arancelaria.

ALCANCELos impuestos que se devuelven son Impuestos Generales a las Ventas e Impuestos de Promoción Municipal

Venezuela

Venezuela(Cont.)

Drawback – Reintegro de los Impuestos de Importación

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666 ART. 66: “Devolución de los impuestos arancelarios que hayan gravado a las mercancías utilizadas en el proceso productivo de los bienes objeto de la respectiva operación y que hubiesen sido pagados directamente por el exportador, o cuyo pago haya sido soportado por este en el precio de adquisición de tales mercancías.”

AUTORIDADGestión: Autoridad aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

Ley Orgánica de Aduanas G.O. 5353 Extraordinario del 17/06/99Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas los regímenes de liberación, suspensión y otros regímenes aduaneros especialesDecreto 1666 del 27/12/96

BASE DE CALCULOSe multiplica el % correspondiente a cada rama industrial por el valor FOB de exportaciones

Se beneficiarán de este régimen las mercancías utilizadas, las materias primas, piezas, partes y componentes, empaques, envases y embalajes, y en general otros insumos y materiales de origen extranjero.

Se excluirán las mercancías importadas que sean lubricantes, combustibles, las piezas de recambios o repuestos de bienes de capital utilizados en el proceso productivo, las que se transformaron en subproductos, mermas o desperdicios, así como los envases y embalajes que se hayan comercializado en el territorio nacional y, aquellos productos de exportación que expresamente determine

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosResolución N° 722 del 06 de Marzo de 2001Ministerio de Finanzas  

la administración tributaria

Los exportadores interesados en acogerse al presente régimen deberán presentar su solicitud ante la Intendencia de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, o por ante las aduanas principales, en un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de registro de la correspondiente declaración de aduanas para la exportación, anexando los siguientes recaudos:

c) Descripción del proceso productivo literal y gráfico

d) Relación de insumos y productos, conforme a la cual se obtendrán las tasas de requerimiento, de rendimiento y de equivalencia.

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4) EXPORTACIÓN TEMPORAL // OJO NO SE ENCONTRO

País Descripción Base legal Autoridad AlcanceBolivia Exportación Temporal para Perfeccionamiento

Pasivo

Permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometido en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con el pago de tributos aduaneros sobre el valor agregadoLa mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que no implique transformación, se clasificara en la misma subpartida arancelaria señalada en la declaración de mercancías de exportación temporal.La Mercancía que retorne al territorio aduanero nacional con valor agregado que implique una transformación sustantiva, se clasificara en la subpartida arancelaria que le corresponde a la mercancía transformada

Ley General de Aduanas N°1990 de 28/07/1999.

Reglamento de la Ley General de Aduanas - D.S. 25870 de 11/08/2000.

Aduana Nacional Todas las mercancías en libre circulación que se encuentran en territorio aduanero nacional y que no se hallen señaladas como mercancías prohibidas en leyes específicas

Colombia Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

DefiniciónEs la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.

Solicitud ante la Autoridad AduaneraLa solicitud de autorización de embarque se presentará por el declarante a la Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la mercancía.

Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999Resolución 4240 de Junio 2 de 2000

DIAN Mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

Identificación de la MercancíasEn la Declaración de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se identificarán las mercancías por sus características permanentes, de manera tal que se individualicen. Tratándose de maquinarias, herramientas y vehículos, se deberán anotar también sus números, series y marcas.

PlazosAntes de la presentación y aceptación de la Solicitud de Autorización de Embarque a través del sistema informático aduanero, la Aduana señalará el término de permanencia de la mercancía en el exterior, de conformidad con la solicitud presentada por el exportador.Reimportación en el mismo estadoEs la modalidad que regula la reimportación de mercancías nacionales o nacionalizadas que salieron temporalmente del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga. Es una modalidad que permite terminar la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, cuando éste no pudo realizarse.

Cambio de RégimenLa modalidad puede terminar con la declaración de la mercancía por la modalidad de exportación definitiva.

Pago de Tributos de ImportaciónEl producto compensador o su equivalente causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, aplicando las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del bien terminado que se importa.

Ecuador Exportación temporal con reimportación en el mismo Estado.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Ecuador(Cont.)

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser utilizadas en el extranjero, durante cierto plazo con un fin determinado y reimportadas sin modificación alguna, con excepción de la depreciación normal por el uso.

Art. 62 LOA y Art. 109-115 RG

Todas las mercancías a ser utilizadas en la ejecución de obras o prestación de servicios en virtud de contratos celebrados con instituciones del Sector Público o con empresas privadas que tengan concesión para la prestación de servicios públicos.

Las mercancías que se destinen a:

Exposiciones, congresos y eventos análogos, eventos deportivos, artísticos, culturales de difusión colectiva, científicos de entretenimiento público, demostración y promoción técnica y comercial, moldes y matrices para uso industrial.

Vehículos, materiales necesarios en el caso de siniestro o catástrofes naturales, exportados por el sector público

Vehículos particulares de turismo. Equipos de trabajo ha ser utilizados por

técnicos nacionales, contratados por instituciones del sector público o privado del extranjero.

Equipos destinados a ser utilizados en programa de servicio medico social, o de salud pública en el exterior.

El plazo máximo es de 1 año; en caso de obras o prestación de servicios el plazo esta determinado por la duración del contrato. Se admiten prorrogas 90 días justificados.

Ecuador Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo

Es el régimen suspensivo del pago de impuestos que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, durante cierto plazo para ser reimportadas, luego de un proceso de transformación, elaboración o reparación.

Se acogerán a este régimen las mercancías que sean susceptibles de someterse a procesos de transformación, elaboración, reparación, restauración o calibración.

Para la salida de mercancías se registrará la descripción del proceso al que someterán en el exterior y/o los datos

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País Descripción Base legal Autoridad Alcanceque permitan identificarlas a su retorno, tales como: serie, marca, modelo, etc.

En la reimportación de las mercancías se cobrarán los tributos que gravan a la importación, por los bienes agregados en el exterior.

Perú Exportación Temporal

Permite la salida al exterior de mercancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características (Plazo: 12 meses).

D. Leg. N° 809 (19.04.96)Ley N° 27296 (06.07.00) D.S. N° 121-96-EF del 24.12.96.

Superintendencia Nacional deAduanas

Pueden acogerse al Régimen de Exportación Temporal cualquier mercancía, incluso aquellas cuya salida del país de encuentre prohibida o restringida, pero que cuenten con el permiso de las autoridades respectivas. La salida de los bienes que constituyen patrimonio cultural y/o histórico de la nación, se rige por sus propias leyes y reglamentos. La salida de mercancías para venta en consignación puede acogerse al Régimen de Exportación Temporal.

No procede la regularización de la Exportación Temporal con la Exportación Definitiva de mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación así como aquellas de exportación prohibida o restringida.

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5) RÉGIMEN DE REPOSICIÓN EN FRANQUICIA ARANCELARIA

País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosBolivia Régimen de reposición de mercancías en

franquicia arancelaria

Permite importar, libres de tributos aduaneros, mercancías equivalentes idénticas por sus especie, calidad, cantidad y características técnicas, a aquellas mercancías que, habiendo sido nacionalizadas, fueron transformadas, elaboradas o incorporadas en mercancías destinadas a su exportación definitiva

AUTORIDADAduana Nacional

Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/1999.Reglamento de la Ley General de Aduanas D.S. 25870 de 11/08/ 2000

PLAZOUn año a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición

El Certificado de Reposición que otorga la Aduana Nacional es para mercancía nacionalizada que previamente hubiera sido incorporada en un proceso productivo que genere un producto de exportación.Alcanza a materia prima e insumos que se incorporen directamente para la elaboración o transformación de un bien de exportación

BENEFICIOSSe acogen a este Régimen las Personas Naturales o Jurídicas que hubieran exportado mercancías en las que se hayan utilizado o incorporado mercancías importadas

Colombia

Colombia(Cont.)

Reposición de Materias Primas e Insumos, modalidad Plan VallejoDefiniciónModalidad de importación que permite la introducción al país de materias primas, insumos, bienes de capital y repuestos con una exención total o parcial de tributos aduaneros para ser utilizados en la producción de bienes destinados prioritariamente a su venta en el exterior.

Documentos ExigidosPara beneficiarse del Régimen de Reposición, deberá presentar  el Documento de Exportación y la Solicitud para acogerse al régimen, adjuntando los cuadros insumo-producto y declaraciones aduaneras de importación.

PlazosEl derecho de reposición debe ser ejercido dentro del término de 12 meses, contados a partir de la fecha de embarque de la respectiva exportación.

Decreto Ley 444 de 1967Decreto 631 de 1985Resolución 2386 de 1992Resolución 682 de 1995Resolución 1860 de 1999

Condiciones de Mercancías ImportadasLas mercancías que se importan al país bajo esta modalidad son los insumos y materias primas.

Modos de Importación de MercancíasEl tipo de operaciones que pueden utilizar Plan Vallejo son actualmente las de materias primas e insumos (artículos 172 y 173 lit. b Decreto. 444 / 67) las de reposición de materias primas e insumos (artículo 179 Decreto 444 / 67) y las de bienes de capital y repuestos (artículos 173 lit. c y 174 Decreto. 44 / 67).

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosAUTORIDADDIAN

Ecuador Reposición con Franquicia Arancelaria

Es el régimen compensatorio por el cual se permite importar mercancías idénticas o equivalentes sin el pago de impuestos en reposición de las importadas a consumo que retorna al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de transformación ene l país o se utilizaron para producir, acondicionar o envasar mercancías que se exportaron

Art. 65 LOA y Art. 128 – 129 RG

PLAZOSeis meses a partir de la fecha de aceptación de la declaración aduanera a reponer

Productos importados directamente por el exportador o que los productos sean adquiridos en una primera transacción nacional al importador; y que exista demostración plena de que se han exportado mercancías sujetas a reposición.

BENEFICIOPara todos los productos que hayan sido importados directamente por el exportador o por aquellos que hayan sido adquiridos en una primera transacción nacional

Perú Reposición de Mercancías en Franquicia

Permite importar, con exoneración automática de todo tributo que grave la importación, mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido transformadas, elaboradas, consumidas o materialmente incorporadas en el producto exportado.

AUTORIDADSuperintendencia Nacional deAduanas

D.Leg N° 809 (19.04.96) Ley N° 27296 (06.07.00) D.S. N° 121-96-EF (24.12.96)

Se considera mercancía equivalente, a aquella idéntica o similar a la que fue importada y que será objeto de reposición. Debe entenderse por mercancía idéntica a la que es igual en todos los aspectos a la importada en los que se refiere a la calidad, marca y prestigio comercial. Debe entenderse por mercancía similar a la que sin ser igual en todos los aspectos a la importada, presenta características próximas a ésta en cuanto a especie y calidad.La importación de mercancías en franquicia deberá efectuarse en el plazo de un año computado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

Venezuela

Venezuela(Cont.)

Reposición con Franquicia Arancelaria

Reglamento de R.L.S. y R.A.E, Decreto N° 1.666ART. 61: “Es el régimen aduanero que permite importar, por una sola vez, con liberación del pago de los impuestos de importación, mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizadas en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo.”

Ley Orgánica de Aduanas: G.G.O. 5353-Extraordinario del 17/06/99“Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los regímenes de liberación, suspensión y

Mercancías equivalentes en cantidad, descripción, calidad y características técnicas, a aquellas respecto a las cuales fueron pagados los impuestos de importación, y que fueron utilizados en la producción de mercancías exportadas previamente, con carácter definitivo

El beneficiario deberá presentar ante la aduana copia de la declaración de aduanas para importación y sus anexos y copia de la declaración de aduanas para exportación y sus anexos.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosAUTORIDADGestión: Autoridad aduanera (Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria)

otros regímenes aduaneros especialesDecreto 1666 del 27/12/96”

Para la aplicación del régimen de reposición con franquicia arancelaria, los productos deberán ingresar al país en un plazo no mayor de 180 días continuos.

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6) TRANSBORDO (OJO NO FIGURA)

País Descripción Base legal Autoridad AlcanceBolivia

Bolivia(Cont.)

Transbordo

Permite que se trasladen, bajo control aduanero, mercancías de un medio de transporte a otro, o al mismo en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, a objeto de que continúe hasta su lugar de destino. El transbordo puede ser:Directo, si se efectúa sin introducir las mercancías a un deposito aduanero o a una Zona Franca. Indirecto, cuando se realiza en deposito aduanero o Zona FrancaEl solicitante del Régimen de transbordo, será responsable ante la Administración Aduanera del cumplimiento de las formalidades aduanera, cuando corresponda, la mercancía puede ser objeto de reagrupamiento, cambio de embalaje defectuoso, marcado y selección, previa autorización y control de la administración aduanera

Ley General de Aduanas N° 1990 de 28/07/ 1999.Reglamento de la Ley General de Aduanas - D.S. 25870 de 11/08/2000

Aduana Nacional Para todas las mercancías y comprende la totalidad de mercancías consignadas en el manifiesto de carga, bajo la operación de tránsito aduanero internacional.

Colombia Transbordo

DefiniciónEsta modalidad del régimen de Tránsito Aduanero que regula el traslado de mercancías, del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control, sin que aquellas causen tributos aduaneros.

Solicitud ante la Autoridad AduaneraEl transportador o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía, puede declararla para el transbordo, el cual se autorizará independientemente de su origen, procedencia o destino. El declarante será

Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999Resolución 4240 de junio 2/2000

DIAN Mercancías, del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control, sin que aquellas causen tributos aduaneros.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia(Cont.)

responsable ante las autoridades aduaneras del cumplimiento de las obligaciones que se deriven de esta modalidad.

Operaciones autorizadasEl transbordo puede ser directo si se efectúa sin introducir las mercancías a un depósito habilitado, o indirecto cuando se realiza a través de este

Mercancías dañadas o destruídasLas mercancías que en el transbordo se destruyan o se dañen podrán ser abandonadas a favor de la Nación o sometidas a otro régimen aduanero.

Ecuador Trasbordo

Realizada la recepción del medio de transporte a solicitud del transportista y el Gerente Distrital autorizará, bajo su vigilancia y dentro de la Zona primaria, ha que se realice el trasbordo total o parcial de las mercancías manifestadas de un medio de transporte a otro, para continuar hacia su destino en el exterior, sin que se requiera el reconocimiento de las mercancías.

Art. 32 LOA y Art. 34 RG

Este tema no es considerado Régimen Especial sino que se lo contempla como una Operación Aduanera

Perú TransbordoEs el régimen aduanero por el cual bajo control de Aduanas se efectúa la transferencia de mercancías manifestadas con destino al extranjero, del medio utilizado para la llegada a aquel utilizado para su salida.

D.Leg N° 809 (19.04.96)Ley N° 27296 (06.07.00) D. S. N° 121-96-EF (24.12.96)

Superintendencia Nacional de Aduanas

En el transbordo de mercancías se pueden presentar como Transbordo Directo; Transbordo con descarga a tierra; y, Transbordo con ingreso de mercancías en un terminal de almacenamiento.

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7) TRÁNSITO ADUANERO (OJO NO FIGURA EN OTRO CUADRO)

País Descripción Base legal Autoridad AlcanceBolivia

Bolivia(Cont.)

Transito Aduanero

Permite el transporte de mercancías, bajo control aduanero, desde una aduana de partida hasta una aduana de destino, en una misma operación en el curso de la cual se cruzan una o mas fronteras Internacionales. El tránsito aduanero internacional debe efectuarse por transportista internacional autorizado y podrán circular en el territorio aduanero, con suspensión de pago de los tributos aduaneros de importación o exportaciónEl transportador esta obligado a cumplir la operación de transito aduanero por las vías, rutas aduaneras y en los plazos que le asigne la administración aduanera correspondiente.El transito aduanero concluye con la entrega de la mercancías en deposito aduanero o en zona franca de la aduana de destino. El concesionario de deposito aduanero o de zona franca deberá entregar al transportador una copia del correspondiente parte de recepción. Que se constituye en el único documento aduanero valido para demostrar la conclusión del transito aduanero

Ley General de Aduanas N°1990 de 28/07/1999.

Reglamento de la Ley General de Aduanas - Decreto Supremo N° 25870 de 11/08/2001.

Aduana Nacional De acuerdo al articulo 144 del reglamento (modalidades de tránsito aduanero) se autoriza:5. De una aduana de entrada a una de salida

(tránsito de y hacia terceros países)6. De una aduana de entrada a una aduana

interior (tránsito hacia el interior)7. De una aduna interior a una aduana de

salida (tránsito hacia el exterior)8. De una aduana interior a otra interior

(tránsito interno)

Colombia

Colombia (cont.)

Tránsito Aduanero

DefiniciónEs la modalidad que permite el transporte terrestre de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional.

AutorizaciónLa modalidad de tránsito aduanero sólo podrá solicitarse y autorizarse para las mercancías que estén consignadas o se endosen en el documento de transporte a la Nación, las entidades territoriales y las entidades

Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.Resolución 4240 Junio 2 de 2000Decreto 1198 de 2000

DIAN Las mercancías que estén consignadas o se endosen en el documento de transporte a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado o público, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:a) Importación para transformación o ensamble;b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

descentralizadas, a un usuario de una Zona Franca, a un titular de un depósito privado o público, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:a) Importación para transformación o ensamble;b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital;c) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación,d) Importación temporal para procesamiento industrial.

También procederá la autorización de la modalidad de tránsito aduanero para las unidades funcionales, para las mercancías consignadas en el documento de transporte a un Usuario Aduanero Permanente o a un Usuario Altamente Exportador para cualquier modalidad de importación y en el Régimen de exportación cuando el embarque se haga por Aduana diferente a aquella donde se tramitó la Autorización de Embarque.

Exención del pago de derechos e impuestos de importaciónLas mercancías mientras permanezcan bajo el régimen de tránsito aduanero no causarán tributos aduaneros.

Responsable del RégimenEl declarante se hará responsable ante la Aduana por la veracidad de la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero y por el pago deLos tributos aduaneros correspondientes a la mercancía sometida al régimen de tránsito, que no llegue a la Aduana de Destino. La empresa transportadora responderá ante la autoridad aduanera por lafinalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.

Exportación,d) Importación temporal para procesamiento industrial.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

Declaración de MercancíasLa Declaración de Tránsito Aduanero, se entenderá aceptada cuando el sistema informático aduanero, previa verificación de la información allí contenida, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante la impresión de la Declaración. En administraciones sin sistema, se presenta el formulario de Declaración de Tránsito Aduanero y se hace el tramite manual. En caso de que no exista conformidad entre la información consignada en la Declaración de Tránsito Aduanero con la contenida en los siguientes documentos: conocimiento de embarque, carta de porte o guía aérea, según corresponda, factura comercial o proforma que permita identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito., el sistema informático aduanero o el funcionario competente, indicará al declarante los errores encontrados para las correcciones respectivas.

GarantíasToda operación de tránsito aduanero deberá estar amparada con las garantías que a continuación se señalan:a) Garantía a cargo del declarante, para respaldar el pago de tributos aduaneros y sanciones a que haya lugar. Cuando el declarante sea una Sociedad de Intermediación Aduanera, un Usuario Aduanero Permanente o un Usuario Altamente Exportador, la garantía global constituida con ocasión de su autorización o reconocimiento e inscripción, respaldará el cumplimiento de sus obligaciones como declarante en el régimen de tránsito aduanero.En los demás casos, el declarante deberá otorgar garantía específica Equivalente al 40% del valor FOB de la mercancía.b) Garantía por la finalización de la modalidad, a cargo del transportador, para respaldar las obligaciones de finalización del régimen dentro de los plazos autorizados y por la correcta ejecución de la operación de tránsito aduanero.

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País Descripción Base legal Autoridad Alcance

Colombia (cont.)

Las empresas transportadoras inscritas y autorizadas para realizar tránsitos Aduaneros, deberán garantizar sus operaciones mediante la constitución de una garantía global, bancaria o de compañía de seguros, equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando excepcionalmente la operación de tránsito aduanero se realice en medios de transporte pertenecientes a las empresas declarantes, estas deberán garantizar la finalización de la modalidad a través de la constitución de una garantía específica, bancaria o de compañía de seguros, por un valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Medidas de Identificación por parte de las AduanasLa Aduana podrá autorizar el tránsito solicitado, si las unidades de carga se encuentran debidamente selladas y precintadas desde el país de procedencia, de forma tal que garanticen que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto deembarque. Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la Aduana de Partida, salvo cuando la autoridad aduanera Observe que los bultos o las unidades de carga se encuentren en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo consignado en el Documento de Transporte, o se observen huellas de violación de los sellos oprecintos de seguridad, en cuyo caso, deberá efectuarse la inspección física correspondiente y se dejará constancia del resultado de la diligencia.

Condiciones de Seguridad de las MercancíasCuando las unidades de carga o los medios de transporte no se encuentran Precintados, y siempre que sea posible, la Aduana procederá a

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País Descripción Base legal Autoridad AlcanceColombia

(Cont.)

Colombia(Cont.)

colocar precintos dejando constancia de sus números en la Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando la unidad de carga no se pueda precintar debido a condiciones de peso, volumen, características especiales o tamaño de los bultos, se deberán adoptar las siguientes medidas: reconocimiento físico de la mercancía, descripción de las mercancías en la Declaración de Tránsito Aduanero y determinación del itinerario y plazos estrictos para la realización de la modalidad y cuando proceda, colocación de precintos aduaneros en cada uno de los bultos, salvo en el caso de mercancía a granel.

Precintos AduanerosLos precintos que la Aduana de Partida coloque a las unidades de carga o de transporte deberán permanecer intactos hasta la finalización del régimen y serán rotos por el responsable del deposito habilitado o por el usuario operador de Zona Franca, siempre y cuando, sean los mismos que registra la declaración de Tránsito y estén en perfectas condiciones.

Medidas de control suplementariasLos precintos que coloque la autoridad aduanera o los que vengan colocados desde el país de procedencia, sólo podrán ser levantados o reemplazados por ésta, cuando por razones de control se detecten señales de violación de algún precinto, o se haya ordenado la apertura de algún medio de transporte o de una unidad de carga que se encuentren precintados, en cuyo caso, se dejará constancia de dicha situación en la Declaración de Tránsito Aduanero, así como de la inspección física de la mercancía objeto del tránsito y de la identificación de nuevos precintos, cuando hubiere lugar a ello.

Cancelación del RégimenLa modalidad de tránsito aduanero finaliza con:a) La entrega de la carga al depósito o al Usuario Operador de la Zona Franca, según corresponda,

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País Descripción Base legal Autoridad Alcancequien recibirá del transportador la Declaración de Tránsito Aduanero, ordenará el descargue y confrontará la cantidad, el peso y el estado de los bultos con lo consignado en dicho documento. Si existiere conformidad registrará la información en el sistema informático de la Aduana. Si se presentan inconsistencias entre los datos consignados en la Declaración de Tránsito Aduanero y la mercancía recibida, o si se detectan posibles adulteraciones en dicho documento, o irregularidades en los empaques, embalajes y precintos aduaneros de la mercancía que es objeto de entrega, o ésta se produce por fuera de los términos autorizados por la Aduana de partida, el depósito o el Usuario Operador de la Zona Franca elaborará y remitirá a la Aduana el Acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por el transportador e informará de inmediato a las autoridades aduaneras a través del sistema informático aduanero.b) La orden de finalización de la modalidad proferida por la Aduana de Paso, porhaber encontrado una situación irregular o indicios graves que pudieran perjudicar el interés fiscal o evadir el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, tales como: inconsistencias en la Declaración de Tránsito Aduanero, violación de los precintos, violación de las restricciones a la modalidad, pérdida de mercancías y, en general, cualquier incumplimiento de la modalidad sin perjuicio de la aprehensión y decomiso de las mercancías, cuando hubiere lugar a ello.c) La destrucción o pérdida total de la carga.d) Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, la Aduana autorice la finalización de la modalidad.

Cancelación de la GarantíaCuando se verifique el cumplimiento de la obligación, se devuelve la garantía específica (el original del titulo)que puede constituirse en esta modalidad de transito aduanero.

Pérdida o Destrucción de MercancíasEn caso de producirse la destrucción o pérdida

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País Descripción Base legal Autoridad Alcanceparcial o total de la mercancía sometida a la modalidad de tránsito, la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se produce el hecho realizará una inspección e inventario de las mercancías, con el fin de determinar el porcentaje de deterioro, avería o pérdida, dejando constancia de ello en la respectiva Declaración y permitiendo la continuación del viaje, si fuera el caso. Las mercancías deterioradas o averiadas podrán ser sometidas a importación ordinaria en el estado en que se encuentren con el cumplimiento de los requisitos o, podrán ser reembarcadas, abandonadas voluntariamente o destruidas bajo control de la autoridad aduanera, de manera tal que carezcan totalmente de valor comercial. Si en razón de la existencia de un seguro de transporte se configura el salvamento para la aseguradora, las mercancías deberán ser objeto de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros.

Ecuador Tránsito Aduanero.

Es un régimen por el cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero, de una oficina Distrital a otra del país o con destino al exterior.

Art. 57 LOA y Art. – RG

El transito aduanero comprende: el nacional e internacional

Previamente se debe manifestar el régimen de transito señalando el consignatario o consignante y la aduana de destino

Perú TránsitoPueden destinarse al Régimen Aduanero de Tránsito las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino al exterior, siempre que estén declaradas como tales en el Manifiesto de Carga; como también las mercancías que ingresan al territorio nacional con destino a un CETICOS para su posterior reexpedición o exportación luego de haber sido transformadas.

D. Leg. N° 809 (19.04.96) Ley N° 27296 (06.07.00)D.S. N° 121-96-EF (24.12.96)

Ministerio de Transportes y Superintendencia Nacional de Aduanas

Las mercancías en tránsito se encuentran sujetas a las medidas sanitarias establecidas en los dispositivos legales vigentes.Autorización: plazo de quince (15) días hábiles, prorrogables a por quince (15) días hábiles más, previa justificación. El transporte terrestre de mercancías, se debe llevar a cabo en vehículos de empresas de transporte de carga nacional debidamente autorizados por el Sector Transportes, situación que se acredita con la Constancia de Empadronamiento.Esta exigencia no es aplicable cuando las mercancías objeto de tránsito sean vehículos que se transportan por sus propios medios.

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8) ZONAS

País Descripción Base legal Operación Alcance y BeneficiosBolivia

Bolivia(Cont.)

Zonas Francas

Es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera de territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros no están sometidas a control habitual de la aduana

Clases de zonas francas:

Zonas francas comerciales, las mercancías introducidas pueden permanecer sin limite de tiempo, sin ser sometida a transformación alguna, excepto las operaciones necesarias para su conservación y las manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial y el acondicionamiento para su transporte, como su división o consolidación en bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y cambio de embalajes

Zonas francas industriales las mercancías procedentes del extranjero y del resto del territorio nacional son sometidas a operaciones de perfeccionamiento, con incorporación de bienes y servicios, para ser importadas o reimportadas al territorio aduanero nacional o ser reexpedida a territorio extranjero Las mercancías introducidas en una zona franca gozarán de la exenciones o reembolso de derechos e impuestos de importación y de derechos e impuestos internos. No se limita la permanencia de las mercancías en una zona franca

Las mercancías independientemente de su origen, podrán ser sometidas a todos los regímenes aduaneros

Ley 2135 de 2000

Ley 1990 de 1999

Ley 1850 de 1998Ley 1489 de 1993Ley 1182 de 1990Ley s/n de 1983Decreto Supremo 25870 de 2000Decreto Supremo 25933 de 2000Decreto Supremo 23565 de 1993Decreto Supremo 23390 de 1993Decreto Supremo 22526 de 1990Decreto Supremo 20287 de 1990Decreto Supremo 22410 de 1990Resolución Secretarial 047/98 de 1998Circular de Aduana 097/97 de 1997

Se introducirán solamente aquellas mercancías que estén expresamente destinadas a una zona franca o a un usuario de la misma, lo cual debe contar en el manifiesto internacional de carga. las mercancías nacionales o nacionalizadas se efectuara al amparo de una declaración de mercancías de exportación con su documentación respaldatoria las mercancías procedentes del extranjero sólo podrán introducirse a una Zona Franca, cuando cumplan los siguientes requisitos:

c. Hallarse consignadas en el documento de transporte a un usuario registrado en zona franca.

d. Haber obtenido permiso previo de introducción, de conformidad con las normas determinadas por el concesionario de la zona franca. La copia deberá ser enviada a la administración aduanera, por el concesionario de la zona franca, antes del ingreso de la mercancía.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Se podrá extraer transitoriamente, maquinaria y equipos existentes para su revisión, mantenimiento o reparación, por un plazo no mayor a sesenta (60) días previa autorización de la administración aduanera y constitución de una boleta de garantía bancaria por el cien por cien (100%) de los tributos aduaneros aplicables

AUTORIDADConsejo Nacional de Zonas Francas (CONZOF) dependiente del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión

Colombia Zonas Francas

1. Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios2. Zonas Francas Industriales de Servicios Turísticos

DefiniciónLas Zonas Francas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, cuyo objeto es promover, y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios, destinados primordialmente a los mercados externos.Clases de Zonas Francas:a) Industriales de Bienes y de Servicios.b) Industriales de Servicios Turísticos.

Operaciones AutorizadasEn lo que respecta a la forma en que operan las zonas francas, hay una ficción de extraterritorialidad aduanera, ya que las mercancías procedentes del exterior allí introducidas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de tributos aduaneros, y las mercancías nacionales que se envían a la zona se consideran exportadas.

Para el caso de las mercancías provenientes del exterior, quien autoriza su ingreso o salida es el

Ley 109 de 1985.Ley 7 de 1991Decreto 2131 de 1991Decreto 971 de 1993Decreto 2233 de 1996Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999Decreto 727 de 1997

Se admite el ingreso en la Zona Franca de mercancías procedentes del extranjero como del resto del territorio nacional aduanero y de otras zonas francas.

ALCANCESon instrumentos de promoción del comercio exterior que tiene como objetivo la generación del empleo y divisas, transferencia de tecnología, atracción de inversión, y ser polo de desarrollo

TIPO DE PRODUCCIÓNBienes y servicios; servicios turísticos; y servicios tecnológicos

BENEFICIOSTributarios: exención de impuestos a la renta y remesas, y a la retención en la fuenteComercio Exterior: el ingreso de mercaderías a las zonas francas, no son consideradas como importaciones; y desde el territorio nacional gozan de los mismos beneficios de las exportaciones

Aduaneros: exención del pago de tributos

Cambiarios: no están obligados a reintegrar las divisas

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

Usuario Operador. Dicho Usuario también autoriza el ingreso de mercancías exportadas desde el resto del territorio nacional, (las cuales previamente han tenido que surtir los trámites correspondientes a cualquier exportación). Solo hay autorización de embarque y Declaración de Exportación para las exportaciones definitivas.

Mercancías consumidas en las Zonas FrancasPueden introducirse a las zonas francas material de construcción, combustibles, alimentos y elementos de aseo, para su consumo dentro de la zona franca, que sean provenientes del resto del territorio nacional, sin que esto se considere exportación.Acondicionamiento de las Zonas FrancasLa construcción y acondicionamiento de las zonas francas se rigen por los requisitos establecidos por las autoridades nacionales competentes.

ControlesLa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las facultades que le asigna la ley en materia de control y fiscalización. Mediante resolución de carácter general expedirá las instrucciones necesarias para la debida aplicación de las operaciones aduaneras.

Documentos exigidosQuien autoriza el ingreso o salida de todas las mercancías es el Usuario Operador. El ingreso a Zona Franca, si procede del exterior la mercancía, no es importación; no hay Declaración de Importación. Sólo para exportación definitiva hay trámite de autorización de embasrque y Declaración de Exportación desde Zona Franca al resto del territorio aduanero nacional se declara la modalidad de importación que corresponde y los documentos soporte son los señalados en el Decreto 2685 de 1999. En el caso de provenir del resto del mundo o de otra zona franca se requiere la autorización del Usuario operador mediante el diligenciamiento del formulario de movimiento de mercancías y el documento de transporte, según sea el caso. Para efectos de control, todo ingreso

Crediticios: acceso a créditos regulares

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Colombia (cont.)

Colombia (cont.)

o salida de zona franca está amparado en formularios que suscribe a manera de autorización el Operador. Igualmente, dicho usuario cuenta con sistemas computarizados de control de inventarios.

Cesión y venta de mercancías dentro de una Zona FrancaLos usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios podrán celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o deCompraventa de bienes. Igualmente, podrán contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes. Estas operaciones sólo requerirán el diligenciamiento de los formularios establecidos para tal fin y la autorización previa del Usuario Operador. Cuando estas operaciones impliquen el traslado de bienes de una Zona FrancaIndustrial de Bienes y de Servicios a otra que se encuentre en una jurisdicción aduanera diferente, el Usuario Industrial o Comercial deberá presentar una Declaración de Tránsito Aduanero. Cuando el traslado de mercancías no implique cambio de jurisdicción aduanera, el Usuario Operador elaborará en el sistema informático aduanero una planilla de envío.

Destrucción o Abandono de MercancíasSin perjuicio de la responsabilidad contractual del Usuario Operador con los depositarios de las mercancías que se hubieren introducido en las zonas francas, aquellas que por un hecho ocurrido durante su permanencia en la respectiva zona, presenten grave estado de deterioro, descomposición, daño total o demérito absoluto, podrán ser destruidas en presencia de la autoridad aduanera y bajo la responsabilidad del Usuario Operador. De esta diligencia el Usuario Operador elaborará el acta correspondiente que la suscribirán los participantes en la diligencia.

PlazosNo se limita la permanencia de las mercancías en una zona franca.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Declaración de salida de mercancíasEste procedimiento sólo requiere de la autorización del Usuario Operador, quien deberá informar a la Administración de Impuestos y Aduanas en cuya jurisdicción se efectuará el embarque, sobre los bienes que salgan de la Zona Franca hacia mercados externos. Estas operaciones no requieren del diligenciamiento del Documento de Exportación -DEX-, y no darán derecho al reconocimiento del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-.

Beneficios de otros Regímenes EspecialesLas mercancías que salen de Zona Franca pueden ingresar al resto del territorio aduanero nacional bajo la declaración de una de las modalidades de importación, teniendo igual tratamiento que las mercancías importadas directamente del exterior.

Exportación de mercancías a territorio aduanero nacionalLa introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de Zona Franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, de conformidad con la legislación aduanera vigente.

AUTORIDADDIAN

Ecuador Zona Franca:

Es el régimen liberatorio que por el principio de extraterritorialidad, permite el ingreso de mercancías, libre del pago de impuestos, a espacios autorizados y delimitados del territorio nacional. Las mercancías ingresadas a zona franca no están sujetas al control de la administración aduanera. Las Zonas Francas son comerciales e industrialesEste régimen se regula por la Ley Especial de Zonas Francas (R.O. 625 de feb.19 de 1991)

Art. 66 LOA y Art. 130-133 RG

Las mercancías originarias de zonas de libre comercio, que ingresen a zonas francas y que posteriormente se destinen al territorio nacional gozan de los beneficios establecidos en los acuerdos y/o convenios nacionales suscritos por el Ecuador.

BENEFICIOSLas importaciones y exportaciones de bienes que se hagan en las Zona Francas

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficiosgozan de exoneración total de impuestos, derechos y gravámenes aduaneros

Se encuentra libre de control de divisas

Perú

Perú(Cont.)

Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS)

Constituyen áreas geográficas debidamente delimitadas que tienen naturaleza de zonas primarias aduaneras de trato especial.

El ingreso de mercancías a los CETICOS no está afecto al pago de los tributos que graven su importación.

AUTORIDADMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

D. Leg. N° 809 (19.04.96) Ley N° 27296 (06.07.00) D.S. N° 121-96-EF (24.12.96)D. Leg N° 842 (30.08.96) D. Leg. N° 865 (27.10.96)D. Leg N° 864 (27.10.96)Ley N° 26953 (22.05.98)D. S. N° 023-96-ITINCI (04.01.97) D. S. N° 003-97-ITINCI y N° 005-97-ITINCI.

Las actividades que pueden desarrollar los usuarios en los CETICOS son los siguientes:11. Manufactura o producción de

mercancías no comprendidas como procesadores de recursos primarios.

12. Manufactura o producción de mercancías cuyo nivel de exportación en el año 1996 no haya superado los quince millones de dólares americanos y cuyas partidas arancelarias no se encuentran comprendidas en el D.S. N° 05-97-ITINCI

13. Maquila o ensamblaje14. Almacenamiento, distribución y

comercialización de los insumos, materias primas, productos intermedios, partes, piezas, subconjuntos o conjuntos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriores así como de las mercancías resultantes de estos procesos.

15. Almacenamiento de mercancías sujetas al arancel especial destinadas a la zona de comercialización de Tacna aplicable únicamente al CETICOS Tacna.

16. Almacenamiento de vehículos usados para su reparación o reacondicionamiento en los talleres autorizados de los CETICOS, así como para su posterior nacionalización o exportación.

17. Almacenamiento de mercancías que no vayan a ser transformadas o reparadas en los CETICOS y cuyo destino final es el resto del territorio nacional, incluida la zona de comercialización de Tacna.

18. Almacenamiento de mercancías proveniente del exterior o del resto del territorio nacional para su reexpedición

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficiosal exterior.

19. Actividades de reparación y reacondicionamiento de vehículos usados, maquinarias y equipos.

20. Actividades de servicios tales como embalaje, envasado, rotulado, clasificación de mercancías contenidas en las actividades 01, 02 y 03.

Actividades de transformación, reparación o reacondicionamiento de mercancías provenientes del exterior para su exportación.

No es un mecanismo estrictamente aduanero, sino es un régimen con una serie de beneficio, orientado al desarrollo de zonas deprimidas o de interés estratégico

TIPO DE PRODUCCIÓNProducción de mercaderías, maquila o ensamblaje, distribución y comercialización; almacenamiento de vehículos usados para reparación, embalaje, envesado

BENEFICIOSExoneraciones de impuesto a la renta, General de Ventas, Selectivo de Consumo, Promoción Municipal, Solidaridad

Venezuela Zonas Francas

Ley de Zonas Francas de Venezuela Art. 2: “Area de terreno físicamente delimitada, sujeta a un régimen fiscal especial establecido, en la cual personas jurídicas autorizadas pueden instalarse para producir y comercializar bienes para exportación, así como prestar servicios vinculados con el comercio internacional.”

Clases de zonas francas :g) Industriales.h) De Servicios.

Ley de Zonas Francas de 1991Ley Orgánica de Aduanas : G.O. 5353 Extraordinario del 17/06/99

El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de las Finanzas, tendrá a su cargo lo concerniente al régimen fiscal y aduanero de las zonas francas y ejercerá los respectivos controles a través de los funcionarios competentes que integran el servicio aduanero nacional(Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria), incluido el resguardo aduanero

Operaciones Autorizadas:

Dentro de las zonas francas los usuarios podrán realizar: procesos de envase, desenvase, reenvase; procesos de empaque, desempaque y reempaque, etiquetado, refinación, purificación, mezcla, hidratación. Clasificación, separación, selección, marcaje, combinación, reparación, rehabilitación, ensamblaje, transformación, confección, procesamiento, manufactura, industrialización ; y, en general cualquier tipo de perfeccionamiento.

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Venezuela(Cont.)

i) Comerciales.j) Científica y Tecnológica.k) Turísticas.l) Culturales.”

Las mercancías originarias y procedentes del exterior que ingresen al país con destino a las zonas francas estarán sometidas al siguiente trato preferencial: a) No causarán derechos arancelarios; b) No causarán impuesto internos, al valor agregado, a la venta u otros semejantes; c) No causarán tasa por servicio de aduana; y d) Estarán libradas de restricciones arancelarias y paraarancelarias, con excepción de las de carácter sanitario, certificados zoosanitarios, y permiso del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y aquellos que respondan a razones de defensa y seguridad social.

No podrán realizarse en las zonas francas las actividades siguientes: a) Explotación de petróleo y gas natural; b) Almacenamiento de mercancías que causen contaminación; c) Las que impliquen procesamiento y manejo de materias radioactivas, desperdicios y otros residuos cuyos efectos contaminantes pongan en peligro la salud y el medio ambiente; d) Crianza y cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora y fauna protegidas o prohibidas por convenios o leyes especiales; y e) Cualesquiera otras ajenas a los objetivos de las respectivas zonas francas.

La recepción, análisis y tramitación de las solicitudes de promoción e instalación de zonas francas deberán ser presentadas por los interesados acompañadas de la información y documentación siguientes; 1) Denominación comercial de la zona franca a constituirse y su ubicación; delimitación del área de terreno donde estará situada y señalamiento de las instalaciones indispensables para iniciar operaciones.Dicha información deberá ir acompañada de los planos correspondiente.2) Copia del Proyecto de Acta Constitutiva

de la empresa promotora a constituirse bajo la forma exclusiva de Compañía Anónima.

3) Estudio económico-financiero y plan de desarrollo.

4) Cualesquiera otros documentos que determine el Reglamento..

El Ministerio de las Finanzas, a través de la Intendencia de Aduanas, previa opinión del Ministerio de Producción y el Comercio, informará la decisión correspondiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de su recepción.Sólo podrán ingresar al área de las zonas francas las mercancías que cumplan las

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País Descripción Base legal Operación Alcance y Beneficios

Venezuela(Cont.)

siguientes condiciones: a) Estar amparadas por la documentación aduanera y de transporte señaladas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento; b) Ser sus consignatarios aceptantes personas jurídica autorizadas legalmente para operar dentro de las respectivas zonas francas; c) Estar adecuadas a las funciones y procesos que cumplan sus consignatarios aceptantes; d) Cumplir las disposiciones sanitarias vigentes en todo el país; y e) Realizar el trámite aduanero de internación a la zona franca en la aduana principal de la correspondiente circunscripción, sin perjuicio de las posibilidades de tránsito y transbordo de otras Aduanas, conforme a la Ley..

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9) OTROS

País Descripción Base legal Autoridad AlcanceBolivia Duty Free Shops

Las tiendas libres de tributos son las ubicadas en áreas internacionales de aeropuerto internacional que exhiben y venden mercancías nacionales o extranjeras susceptibles de ser portadas por el viajero internacional que sale del país.

Ley 1990 de 28/07/99.

D.S. 25870 de 11/08/00.D.S. 21687 de 01/09/87.R.A. D.N.T.L. N° 062/97.

Aduana Nacional Toda mercancía susceptible de ser llevada por el pasajero internacional que sale del país.Los licores, bebidas alcohólicas y cigarrillos nacionales, llevarán en su envase una etiqueta o marbete con la siguiente leyenda “exclusivo para exportación, prohibida su venta y consumo en Bolivia”

Bolivia Ferias Internacionales

La admisión temporal de mercancías con destino a ferias internacionales es con suspensión del pago de tributos aduaneros y previa constitución de la boleta de garantía o seguro de fianza, hipoteca o garantía prendaria por el 100% de tributos.

Ley 1990 de 28/07/99.

D.S. 25870 de 11/08/00.

Aduana Nacional Mercancías extranjeras procedentes del exterior o de zonas francas, para su exposición y venta en feria internacional, incluye los materiales y herramientas indispensables para la instalación de pabellones y puestos de exhibición.

Colombia

Colombia(Cont.)

Certificado de Reembolso Tributario CERT

DefiniciónEs un titulo valor desmaterializado, libremente negociable, que otorga el Estado a los exportadores para la devolución de los impuestos indirectos generados en el proceso de exportación de bienes. Su valor es utilizado para pago de impuestos de renta y complementarios, gravámenes arancelarios y ventas.

PlazosEl término de caducidad del CERT es de 2 años contados a partir de la fecha de su expedición.

SolicitudToda solicitud de CERT se efectuará en forma escrita por parte del Exportador pero a través de un Intermediario Financiero.

La Ley 48 de Diciembre 20 de 1983 o Ley Marco de Comercio Exterior, que en su Artículo 2° creó el

Certificado de Reembolso Tributario - CERT.Decreto 6336 de 1984Decreto 987 de 1991

DIAN Lo reciben los exportadores de determinados productos teniendo en cuenta la subpartida arancelaria en que se encuentran clasificados y el país de destino.

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País Descripción Base legal Autoridad AlcanceLos Documentos de Exportación DEX son enviados a la Dirección General de Comercio Exterior por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

PagoEl Dirección General de Comercio Exterior reconocerá el Derecho al Certificado de Reembolso Tributario y el BANCO DE LA REPUBLICA lo expedirá y entregará.

Resolución 1092 de 1997

Decreto 955 de 1996Decreto 2622 de 1997Decreto 1656 de 1997Decreto 2685 de 1999

Ecuador Maquila:

el régimen suspensivo de pago de impuestos, que permite el ingreso de mercancías por un plazo determinado, para luego de un proceso de transformación ser reexportadas Este régimen se regula por la Ley de Maquila y su Reglamento (R.O. 493 de agosto. 3 de 1990)

Art. 67 LOA y Art 134 RG

No se requiere autorización previa al embarque de las mercancías.

Ecuador

Ecuador(Cont.)

Almacenes Libres y Especiales:

es el régimen liberatorio que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta a pasajeros que salen del país de mercancías nacionales o extranjeras exentas del pago de impuestos.

Bajo el régimen de admisión temporal podrá habilitarse almacenes especiales de mercancías, destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacional

Art. 61 LOA y Art 103 - 108 RG

La venta debe ser al por menor y para mercancías portátiles.

El plazo máximo para la permanencia de las mercancías es de un año.

Ecuador Ferias Internacionales:

es el régimen por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con

Art. 68 LOA y Art 135-136 RG

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País Descripción Base legal Autoridad Alcancesuspensión de pago de tributos por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento del reglamento

Perú Destino Especial de Tienda Libre (Duty Free)

Se considera Tienda Libre aquella que expenda o venda mercancías extranjeras y nacionales, y que cuente con contrato celebrado con la entidad encargada de la administración de los puertos y aeropuertos, en el que se le ceda el derecho de explotación comercial de las áreas del puerto o aeropuerto Internacional “Duty Free de salida y Duty Free de llegada”.

D. Leg N° 809 (19.04.96)Ley N° 27296 (06.07.00) D.S N° 121-96-EF (24.12.96).D. S. N° 407-68-HC del 18.09.68 y sus modificatorias.

Superintendencia Nacional de Aduanas

En las tiendas libres se expenden mercancías extranjeras y nacionales destinadas para la venta a los pasajeros en tránsito y a los que ingresan o salen del país, exoneradas del pago de tributos que las graven, incluyéndose los productos de oferta o promoción.

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