articles-182816 archivo pdf decreto 366 febrero 9 2009

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~ _'Jt)\'" •• ¡..~ r#:,~ . tttrt lit ARI J.\W !IU~ REPOBLlCADE COLOMBIA '$ MINISTERIO DE EDUCACiÓN NACIONAL DECRETO ~ o. 36 6 .~ . '.~ ", f 6 > -- """"J - ..•. i».':t'~ "tRf...-rio . ( 9 rEB 2009 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y de acuerdo con los artículos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994, 10 de la Ley 361 de 1997, 7 de la Ley 324 de 1996, 5.2 de la Ley 715 de 2001, 3 de la Ley 762 de 2006, 10 de la Ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42, 43,44 Y46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de 2007, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplica a las entidades territoriales certificadas para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la oferta de educación inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales, matriculados en los establecimientos educativos estatales. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. En el marco de los derechos fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaj e y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente. Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un déficit que se refleja en las limitaciones de su desempeño dentro del contexto escolar, 10 cual le representa una clara desventaja rrente a los demás, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingiiísticas y sociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial como sordera, hipoacusia, ceguera, baja visión y sordoceguera, de tipo motor o fisico, de tipo cognitivo como síndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en el desarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar características que afectan su capacidad de comunicarse y de relacionarse como el síndrome de Asperger, el autismo y la \.\~ discapacidad múltiple. ~ Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta una capacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidad intelectual y los conocimientos generales, o un desempeño superior y precoz en un área específica. Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales, inrraestructura, metodologías y personal que los establecimientos educativos estatales de educación I

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    '$MINISTERIO DE EDUCACiN NACIONAL

    DECRETO ~o. 3 6 6

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    . ( 9 rEB 2009Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para la atencinde los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la

    educacin inclusiva.

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA,

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 delartculo 189 de la Constitucin Poltica, y de acuerdo con los artculos 46 al 49 de la Ley 115 de 1994,10 de la Ley 361 de 1997, 7 de la Ley 324 de 1996, 5.2 de la Ley 715 de 2001, 3 de la Ley 762 de2006, 10 de la Ley 982 de 2005, 28, 36, 41, 42, 43,44 Y46 de la Ley 1098 de 2006 y la Ley 1145 de2007,

    DECRETA:

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1. MBITO DE APLICACIN. El presente decreto se aplica a las entidadesterritoriales certificadas para la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para la oferta deeducacin inclusiva a los estudiantes que encuentran barreras para el aprendizaje y la participacin porsu condicin de discapacidad y a los estudiantes con capacidades o con talentos excepcionales,matriculados en los establecimientos educativos estatales.

    ARTCULO 2. PRINCIPIOS GENERALES. En el marco de los derechos fundamentales, lapoblacin que presenta barreras para el aprendizaj e y la participacin por su condicin de discapacidady la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educacin pertinente y sinningn tipo de discriminacin. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuorequiera para que sus derechos a la educacin y a la participacin social se desarrollen plenamente.

    Se entiende por estudiante con discapacidad aquel que presenta un dficit que se refleja en laslimitaciones de su desempeo dentro del contexto escolar, 10 cual le representa una clara desventajarrente a los dems, debido a las barreras fisicas, ambientales, culturales, comunicativas, lingiisticas ysociales que se encuentran en dicho entorno. La discapacidad puede ser de tipo sensorial comosordera, hipoacusia, ceguera, baja visin y sordoceguera, de tipo motor o fisico, de tipo cognitivocomo sndrome de Down u otras discapacidades caracterizadas por limitaciones significativas en eldesarrollo intelectual y en la conducta adaptativa, o por presentar caractersticas que afectan sucapacidad de comunicarse y de relacionarse como el sndrome de Asperger, el autismo y la \.\~discapacidad mltiple. ~

    Se entiende por estudiante con capacidades o con talentos excepcionales aquel que presenta unacapacidad global que le permite obtener sobresalientes resultados en pruebas que miden la capacidadintelectual y los conocimientos generales, o un desempeo superior y precoz en un rea especfica.

    Se entiende por apoyos particulares los procesos, procedimientos, estrategias, materiales,inrraestructura, metodologas y personal que los establecimientos educativos estatales de educacin

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    mauro ardila

    mauro ardila

  • DECRETO NM~O ;:: 6 6 de 2009 Hoja N. 2C'..ontinuacindel Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organinlcin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininc1usiva. "---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------formal orrecen a los estudiantes con discapacidad y aquellos con capacidades o con talentosexcepcionales.

    ARTCULO 3. RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALESCERTIFICADAS. Cada entidad territorial certificada, a travs de la Secretara de Educacin,organizar la oferta para la poblacin con discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales, para 10 cual debe:

    1. Determinar, con la instancia o institucin que la entidad territorial defina, la condicin dediscapacidad o capacidad o talento excepcional del estudiante que lo requiera, mediante unaevaluacin psicopedaggica y una caracterizacin interdisciplinaria.

    La instancia o institucin competente que la entidad territorial designe para determinar lacondicin de discapacidad o capacidad o talento excepcional entregar a la secretara deeducacin, antes de la iniciacin de las actividades del correspondiente ao lectivo, lainformacin de la poblacin que requiere apoyo pedaggico.

    2. Incorporar la poltica de educacin inclusiva en las diferentes instancias y reas de la secretarade educacin y definir una persona o rea responsable de coordinar los aspectosadministrativos y pedaggicos necesarios para la prestacin del servicio educativo a estaspoblaciones.

    3. Incorporar en los planes, programas y proyectos, las polticas, normatividad, lineamientos,indicadores y orientaciones pedaggicas producidas por el Ministerio de Educacin Nacional,sus entidades adscritas y otros ministerios.

    4. Desarrollar programas de formacin de docentes y de otros agentes educadores con el fin depromover la inclusin de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales en la educacin formal y en el contexto social.

    5. Prestar asistencia tcnica y pedaggica a los establecimientos educativos que reportanmatrcula de poblacin con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales en 10relacionado con el ajuste de las diversas reas de la gestin escolar, para garantizar unaadecuada atencin a los estudiantes all matriculados y orrecerles los apoyos requeridos.

    6. Definir, gestionar y mejorar la accesibilidad en los establecimientos educativos en lorelacionado con inrraestructura arquitectnica, servicios pblicos, medios de transporte escolar,informacin y comunicacin, para que todos los estudiantes puedan acceder y usar de formaautnoma y segura los espacios, los servicios y la informacin segn sus necesidades.

    7. Gestionar con los rectores o directores rurales los apoyos requeridos por los estudiantes condiscapacidad para la presentacin de las pruebas de Estado en general.

    8. Coordinar y concertar con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados laprestacin de los servicios, con el fin de garantizar a los estudiantes con discapacidad o concapacidades o con talentos excepcionales, los apoyos y recursos tcnicos, tecnolgicos,pedaggicos, teraputicos, administrativos y financieros.

    9. Comunicar al Ministerio de Educacin Nacional el nmero de establecimientos educativos conmatrcula de poblacin con discapacidad y poblacin con capacidades o con talentosexcepcionales, con dos fines: a) ubicar en dichos establecimientos los recursos humanos,tcnicos, tecnolgicos y de infraestructura requeridos, y b) desarrollar en dichos

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  • DECRETO NMERO 3 G6 de 2009 Hoja N. 3Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininclusiva. "---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

    establecimientos programas de sensibilizacin de la comunidad escolar y de formacin dedocentes en el manejo de metodologas y didcticas flexibles para la inclusin de estaspoblaciones, articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial decapacitacin.

    CAPTULO II

    ORGANIZACINDE LAPRESTACINDEL SERVICIO EDUCATIVO

    ARTCULO 4. ATENCIN A ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD COGNITIVA,MOTORA y AUTISMO. Los establecimientos educativos que reporten matrcula de estudiantes condiscapacidad cognitiva, motora, sndrome de Asperger o con autismo deben organizar, flexibilizar yadaptar el currculo, el plan de estudios y los procesos de evaluacin de acuerdo a las condiciones yestrategias establecidas en las orientaciones pedaggicas producidas por el Ministerio de EducacinNacional. As mismo, los docentes de nivel, de grado y de rea deben participar de las propuestas deformacin sobre modelos educativos y didcticas flexibles pertinentes para la atencin de estosestudiantes.

    ARTCULO 5. ATENCIN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUA DESEAS COLOMBIANA (LSC). Para la prestacin del servicio educativo en preescolar y bsicaprimaria a los estudiantes sordos usuarios de LSC se requiere docentes de nivel y de grado que seanbilingiies en el uso de la misma, as como tambin modelos lingiisticos y culturales. Para los gradosde secundaria y media, se requiere, adems de los docentes de rea, el docente de Castellano comosegunda lengua, intrpretes de LSC, modelos lingusticos y culturales, los apoyos tcnicos, visuales ydidctico s pertinentes.

    El modelo lingiistico y cultural debe ser una persona usuaria nativa de la LSC, que haya culminadopor lo menos la educacin bsica secundaria.

    El intrprete de LSC debe por lo menos haber culminado la educacin media y acreditar formacin eninterpretacin. El acto de interpretacin debe estar desligado de toda influencia proselitista, religiosa,poltica, o preferencia lingiistica y debe ser desarrollado por una persona con niveles de audicinnormal.

    El intrprete desempea el papel de mediador comunicativo entre la comunidad sorda y la oyente,lingiistica y cultural mente diferentes, contribuye a la eliminacin de barreras comunicativas y facilitael acceso a la informacin a las personas sordas en todos los espacios educativos y modalidadeslingiisticas.

    ARTCULO 6. ATENCIN A ESTUDIANTES SORDOS USUARIOS DE LENGUACASTELLANA. Para la prestacin del servicio educativo en preescolar, bsica y media a losestudiantes sordos usuarios de lengua castellana, se requieren docentes de nivel, de grado y de reacon conocimiento en lectura labio-facial, estimulacin auditiva y articulacin, que les oftezcan apoyopedaggico cuando lo requieran, que conozcan sobre el manejo y cuidado de las ayudas auditivas ylos equipos de ftecuencia modulada correspondientes.

    ARTCULO 7. ATENCIN A ESTUDIANTES CIEGOS, CON BAJA VISIN Y ,\\SORDOCIEGOS. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones sereqUIere:

    1. Docentes de grado y de rea capacitados para la enseanza y uso del sistema de lectura yescritura Braille y dems reas tiflolgicas.

    2. Incorporar el rea tiflolgica Braille en los procesos de enseanza de literatura y de espaol, yel baco en los procesos de enseanza de matemticas.

  • DECRETONME~b .: S 6 de 2009 HOja N. 4Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininc1usiva."--------------------------------------------------------------------------------------

    3. Que las estrategias y metodologas impartidas a los docentes de grado o de rea diferencien lasdiversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visin, y enigual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y auditivas.

    4. Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo pedaggico de un gua intrprete o deun mediador, segn su necesidad.

    Pargrafo. Los guas-intrpretes y los mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multi-impedimento requieren ser formados en estas reas.

    ARTCULO 8. ATENCIN A ESTUDIANTES CON CAPACIDADES Y TALENTOSEXCEPCIONALES. Los establecimientos educativos que reporten matrcula de estudiantes concapacidades o con talentos excepcionales deben organizar, flexibilizar, adaptar y enriquecer elcurrculo y el plan de estudios, conforme a las condiciones y estrategias establecidas en lasorientaciones pedaggicas producidas por el Ministerio de Educacin Nacional y articular accionescon las instituciones de educacin superior regionales o locales para desarrollar programas quepotencien sus capacidades.

    ARTCULO 9. ORGANIZACIN DE LA OFERTA. La entidad territorial certificada organizar laoferta de acuerdo con la condicin de discapacidad o de capacidad o talento excepcional que requieraservicio educativo y asignar el personal de apoyo pedaggico a los establecimientos educativos deacuerdo a la condicin que presenten los estudiantes matriculados. Para ello, la entidad territorialcertificada definir el perfil requerido y el nmero de personas teniendo en cuenta los siguientesparmetros:

    l. Por lo menos una (1) persona de apoyo pedaggico por establecimiento educativo que reportematrcula de mnimo diez (10) y hasta cincuenta (50) estudiantes con discapacidad cognitiva(sndrome Down u otras condiciones que generen discapacidad intelectual) con sndrome deAsperger, autismo, discapacidad motora o con capacidades o con talentos excepcionales.

    2. Un (1) modelo lingiistico y cultural por establecimiento educativo que reporte matrcula demnimo diez (10) Y hasta veinticinco (25) estudiantes sordos usuarios de la lengua de seascolombiana, en preescolar, bsica y media.

    3. Un (1) intrprete de lengua de seas colombiana en cada grado que reporte matrcula demnimo diez (10) estudiantes sordos usuarios de la lengua de seas en los niveles de bsicasecundaria y media.

    4. Cuando la matrcula de estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales por institucin sea menor de diez (10), la entidad territorial certificada asignarpor lo menos una (1) persona de apoyo pedaggico itinerante para aquellos establecimientoseducativos ubicados en zonas urbanas y rurales de dicho municipio. En este caso, la secretarade educacin de la entidad territorial certificada podr adems de flexibilizar el parmetro deacuerdo con las condiciones de cada contexto, desarrollar programas en conveniointermunicipal, ofrecer formacin sobre educacin inclusiva a los docentes de grado y de rea "'\~y vincular a las instituciones de educacin superior y a las familias entre otros.

    5. Una (1) persona de apoyo pedaggico por cada estudiante con sordo ceguera.

    Pargrafo 1: Exclusivamente en el caso de poblacin con discapacidad cognitiva (sndrome Down yotras condiciones que generen discapacidad intelectual, sndrome de Asperger y autismo ), elporcentaje mximo de estudiantes incluidos en los grupos no deber ser superior al diez por ciento(10%) del total de estudiantes de cada grupo.

    mauro ardila

  • DECRETO NMEko : (; 6 de 2009 Hoja N. 5Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininclusiva. "---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pargrafo 2: Para el caso de los estudiantes con discapacidad sensorial o con discapacidad motora, elporcentaje de estudiantes incluidos en los grupos no deber ser superior al 20% del total dematriculados en cada grupo.

    ARTCULO 10. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DEL PERSONAL DEAPOYO PEDAGGICO ACTUALMENTE VINCULADO. El personal de planta de las entidadesterritoriales certificadas que actualmente se encuentre asignado como apoyo pedaggico deberdedicarse exclusivamente al cumplimiento de las funciones que se establecen en el presente decreto,en particular las siguientes:

    l. Establecer procesos y procedimientos de comunicacin permanente con los docentes de losdiferentes niveles y grados de educacin formal que atiendan estudiantes con discapacidado con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestacin del servicioeducativo adecuado y pertinente.

    2. Participar en la revisin, ajuste, seguImIento y evaluacin del Proyecto EducativoInstitucional (FEI) en lo que respecta a la inclusin de la poblacin con discapacidad o concapacidades o con talentos excepcionales.

    3. Participar en el diseo de propuestas de metodologas y didcticas de enseanza yaprendizaje, flexibilizacin curricular e implementacin de adecuaciones pertinentes,evaluacin de logros y promocin, que sean avaladas por el consejo acadmico como guapara los docentes de grado y de rea.

    4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimientoeducativo relacionadas con caracterizacin de los estudiantes con discapacidad o concapacidades o con talentos excepcionales, la sensibilizacin de la comunidad escolar y laformacin de docentes.

    5. Gestionar la conformacin de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promoverlas condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedaggicosadelantados en los establecimientos educativos.

    6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otrosestablecimientos de educacin formal, de educacin superior y de educacin para eltrabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.

    7. Elaborar con los docentes de grado y de rea los protocolos para ejecucin, seguimiento yevaluacin de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentandiscapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en laatencin diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

    8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas condocentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar laspropuestas de formacin de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyosrequeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidadesespecializadas.

    9. Participar en el consejo acadmico y en las comisiones de evaluacin y promocin, cuandose traten temas que involucren estas poblaciones.

    mauro ardila

    mauro ardila

  • \~..DECRETO NUMERO

    .- C r'..; O de 2009 Hoja N. 6

    Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininclusiva. "---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Pargrafo. En los municipios donde exista personal de apoyo pedaggico en un slo establecimientoeducativo, dicho personal asesorar a los dems establecimientos que atiendan estudiantes condiscapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.

    ARTCULO 11. SITUACIN ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DE APOYOPEDAGGICO VINCULADO EN LA ACTUALIDAD. Los servidores pblicos docentes oadministrativos actualmente nombrados en propiedad que desempean funciones de apoyo para laatencin a estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, continuarndesempendo1as como personal de apoyo pedaggico hasta cuando se produzca la correspondientevacancia definitiva del cargo por una de las causa1es establecidas en la Ley. Ocurrida la vacanciadefinitiva, la entidad territorial suprimir o convertir tales cargos.

    CAPTULO IDDE LA CONTRATACINDEL SERVICIO

    DEAPOYO PEDAGGICO

    ARTCULO 12. CONTRATACIN DEL SERVICIO. Las entidades territoriales certificadascontratarn la prestacin de los servicios de apoyo pedaggico que requieran con organizaciones dereconocida trayectoria e idoneidad en la prestacin o promocin del servicio de educacin.

    ARTCULO 13. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIN. Las entidades territorialescertificadas celebrarn los contratos de que trata el artculo anterior con organizaciones que renan lossiguientes requisitos:

    1. Cuenten con personera jurdica, de conformidad con las normas que regulan la materia.

    2. Acrediten experiencia e idoneidad superior a dos aos en la oferta de educacin inclusiva apoblacin con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y en el desarrollode programas de formacin de docentes con el enfoque de inclusin.

    ARTCULO 14. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES GENERALES DE LOSPRESTADORESDEL SERVICIO DE APOYO PEDAGGICO. Al contratar el servicio de apoyopedaggico, las entidades territoriales certificadas asignarn como responsabilidad del contratista,entre otras, las funciones y obligaciones establecidas en el artculo 10 del presente decreto.

    El personal de apoyo pedaggico dependiente de los prestadores del servicio debe responder a losrequerimientos diferenciales de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentosexcepcionales. Para 10 anterior, este personal debe acreditar formacin y experiencia especfica de por10 menos dos (2) aos en su atencin, preferiblemente con perfil en psicopedagoga, educacinespecial, o en disciplinas como psicologa, fonoaudio10ga, terapia ocupacional como apoyoscomplementarios a la educacin. Este personal debe certificar formacin y experiencia en modeloseducativos, pedagogas y didcticas flexibles.

    ARTCULO 15.RECURSOS. De los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nacin ,~transfiere a las entidades territoriales certificadas, se asignar cada ao un porcentaje de la tipo10gapor poblacin atendida para cofinanciar el costo del servicio de apoyo pedaggico a los estudiantescon discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales. Este porcentaje se asignar con baseen el reporte de la matrcula de estas poblaciones correspondiente a la vigencia anterior, caracterizaday registrada oportunamente en el Sistema de Informacin Nacional de Educacin Bsica y Media -SINEB - del Ministerio de Educacin Nacional, y en el desarrollo y avance del Plan de Mejoramiento

    mauro ardila

  • ., ~DECRETO NUMERO

    " C' ,...v UO de 2009 Hoja N. 7

    Continuacin del Decreto "Por medio del cual se reglamenta la organizacin del servicio de apoyo pedaggico para laatencin de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educacininclusiva. "

    ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------del programa de inclusin, segn los criterios que para este plan defina el Ministerio de EducacinNacional.

    Las entidades territoriales certificadas concurrirn a la financiacin de la prestacin del servicio deapoyo pedaggico con recursos propios u otros que puedan ser utilizados para tal efecto.

    CAPTULO IVOTRAS DISPOSICIONES

    ARTCULO 16. FORMACIN DE DOCENTES. Las entidades territoriales certificadas orientarny apoyarn los programas de formacin permanente o en servicio de los docentes de losestablecimientos educativos que atienden estudiantes con discapacidad o con capacidades o contalentos excepcionales, teniendo en cuenta los requerimientos pedaggicos de estas poblaciones,articulados a los planes de mejoramiento institucional y al plan territorial de capacitacin.

    Pargrafo 1. Las escuelas normales superiores, las instituciones de educacin superior que poseenfacultad de educacin y los comits territoriales de capacitacin docente, debern garantizar eldesarrollo de programas de formacin sobre educacin inc1usiva para los docentes que atiendenestudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.

    Pargrafo 2. El personal de apoyo pedaggico asignado a las escuelas normales superiores, asesorarla formacin de los nuevos docentes en lo concerniente al proceso de educacin inc1usiva de lapoblacin con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, para lo cual deberpresentar proyectos de formacin articulados al proyecto educativo dentro de las fechas previstas en laplaneacin institucional y con el apoyo de las facultades de educacin.

    ARTCULO 17. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y derogalas disposiciones que le sean contrarias.

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    El Ministro de Hacienday CrditoPblico,

    La Ministra de Educacin Nacional,

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