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Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acc conciernan. Articulo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del iños, iñas y !dolescentes es un principio de interpretación esta "ey, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones c los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarroll niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efecti#o de sus derechos y Parára!o Pri"ero. $ara determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes e situación concreta se debe apreciar% a& "a opinión de los niños, niñas y adolescentes b& "a necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c& "a necesidad de equilibrio entre las e'igencias del bien com(n y los derechos y ga del niño, niña o adolescente. d& "a necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y gar del niño, niña o adolescente. e& "a condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarr Parára!o Seundo.En aplicación del Interés Superior de iños, iñas y !dolescentes, e'ista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes fr derechos e intereses igualmente legítimos, pre#alecerán los primeros. Artículo 8# $erec%o a opinar y a ser oído y oída. )odos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a% a& E'presar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés. b& *ue sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se e'tiende a todos los ámbitos en que se desen#uel#en los adolescentes, entre ellos% al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, deporti#o y recreacional. $arágrafo $rimero. Se garanti+a a todos los niños, niñas y adolescentes el e ercicio directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrati#o o udicia a una decisión que afecte sus derechos, garantías e intereses, sin más límites que lo su interés superior. $arágrafo Segundo. En los procedimientos administrati#os o udiciales, la comparecenc niña o adolescente se reali+ará de la forma más adecuada a su situación personal y de los casos de niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se

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Artculo 4-A.Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garanta de los derechos de los nios, nias y adolescentes, por lo que asegurarn con prioridad absoluta, su proteccin integral, para lo cual tomarn en cuenta su inters superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. Articulo 8Inters Superior del Nios, Nias y Adolescentes

El Inters Superior del Nios, Nias y Adolescentes es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios, nias y adolescentes. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. Pargrafo Primero. Para determinar el inters superior de nios, nias y adolescentes en una situacin concreta se debe apreciar: a) La opinin de los nios, nias y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantas de los nios, nias y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y los derechos y garantas del nio, nia o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantas del nio, nia o adolescente. e) La condicin especfica de los nios, nias y adolescentes como personas en desarrollo. Pargrafo Segundo. En aplicacin del Inters Superior de Nios, Nias y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los nios, nias y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legtimos, prevalecern los primeros.

Artculo 80Derecho a opinar y a ser odo y oda. Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinin en los asuntos en que tengan inters. b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en funcin de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los mbitos en que se desenvuelven los nios, nias y adolescentes, entre ellos: al mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cientfico, cultural, deportivo y recreacional. Pargrafo Primero. Se garantiza a todos los nios, nias y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento administrativo o judicial que conduzca a una decisin que afecte sus derechos, garantas e intereses, sin ms lmites que los derivados de su inters superior. Pargrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la comparecencia del nio, nia o adolescente se realizar de la forma ms adecuada a su situacin personal y desarrollo. En los casos de nios, nias y adolescentes con necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas que, por su profesin o relacin especial de confianza, puedan transmitir objetivamente su opinin. Pargrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte conveniente al inters superior del nio, nia o adolescente, ste se ejercer por medio de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del nio, nia o adolescente, o a travs de otras personas que, por su profesin o relacin especial de confianza puedan transmitir objetivamente su opinin. Pargrafo Cuarto. La opinin del nio, nia o adolescente slo ser vinculante cuando la ley as lo establezca. Nadie puede constreir a los nios, nias y adolescentes a expresar su opinin, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.Artculo 43Derecho a informacin en materia de salud.Todos los nios, nias y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas sobre los principios bsicos de prevencin en materia de salud, nutricin, ventajas de la lactancia materna, estimulacin temprana en el desarrollo, salud sexual y reproductiva, higiene, saneamiento sanitario ambiental y accidentes. Asimismo, tienen el derecho de ser informados e informadas de forma veraz y oportuna sobre su estado de salud, de acuerdo a su desarrollo. El Estado, con la participacin activa de la sociedad, debe garantizar programas de informacin y educacin sobre estas materias, dirigidos a los nios, nias, adolescentes y sus familias. Artculo 44Proteccin de la maternidad.El Estado debe proteger la maternidad. A tal efecto, debe garantizar a todas las mujeres servicios y programas de atencin, gratuitos y de la ms alta calidad, durante el embarazo, el parto y la fase post natal. Adicionalmente, debe asegurar programas de atencin dirigidos especficamente a la orientacin y proteccin del vnculo materno-filial de todas las nias y adolescentes embarazadas o madres.