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Asignatura Semipresencial
Decanato de Derecho
Unidad III
Origen del Derecho como Sistema
Unidad III. [Pág. 2 ]
Licencia Exclusiva de la Universidad Dr. Rafael Belloso Chacín (URBE).2012
Nº de Contrato: SERVIEDUCA –URBE 28771
1ra. Edición
Queda prohibida la reproducción o transmisión total o parcial del texto de la presente obra bajo cualquier forma, electrónica o mecánica incluyendo el fotocopiado, el almacenamiento en algún sistema de recuperación de
información, o el grabado, sin el consentimiento previo y por escrito del autor.
© “SERVIEDUCA .2012
Equipo de Trabajo:
Especialista en Contenido >> Sorsiret Paz Diseño Instruccional >> Rosmary Medina
Diseño Gráfico >> José Gutierrez Especialista en Computación >> Hidelberto Ortigoza
Maracaibo, Venezuela 2012
Unidad III. [Pág. 3 ]
INTRODUCCIÓN ...................................................................................... 5
TEMA 1. EL SISTEMA JURÍDICO ................................................................... 7
1.1. Sistema Jurídico. ................................................................... 7
1.2. Modos de Creación Originaria y Derivada del Derecho. ...................... 14
1.3. Norma Fundamental en sentido Positivo y Norma Fundamental en sentido Hipotético. .......................................... 16
TEMA 2. MODOS DE CREACIÓN DEL DERECHO ............................................... 22
2.1. La Revolución como Modo de Creación del Derecho ......................... 22
2.1.1. Concepto de Revolución ................................................. 22
2.1.2. Clases de Revolución ..................................................... 25
2.1.3. Relación entre Revolución y Derecho ................................. 27
2.2. El Poder Constituyente. ........................................................... 30
2.2.1. Concepto ................................ Error! Bookmark not defined.
2.2.2. Derivada del Derecho .................................................... 32
2.2.3. Asamblea Constituyente. ................................................ 34
TEMA 3. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO .................................... 35
3.1. Concepto de Estado ................................................................ 35
3.2. Relación entre el Derecho y el Estado. ........................................ 38
3.2.1. Teoría de la realidad social del Estado ............................... 38
3.2.2. Teoría de las facetas o doble cara del Estado. ...................... 39
3.2.3. Teoría de Kelsen Identidad entre Estado-Derecho. ........................................................................... 40
3.2.4. Dualismo Tradicional entre Derecho y Estado ....................... 41
3.3. El Estado de Derecho .............................................................. 42
3.4. Seguridad Jurídica. ................................................................ 47
SINOPSIS ............................................................................................ 50
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BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................... 52
Unidad III. [Pág. 5 ]
INTRODUCCIÓN
Al hablar del Derecho como Sistema de Normas en la presente unidad, se hará
referencia a la organización del Derecho Positivo, es decir, al orden lógico y jerárquico
que presentan el conjunto de normas jurídicas.
Ese orden del Derecho expuesto en la Teoría de Hans Kelsen, indica que las normas
jurídicas están vinculadas entre sí y se presentan de manera jerarquizadas una debajo
de la otra, comenzando desde la norma de rango superior, denominada norma
fundamental, hasta llegar a las normas de rango inferior.
Este orden permite a su vez dar solución a los conflictos que podrían presentarse entre
las normas referidos a su contenido y aplicación, ya que al estar relacionadas y
derivar todas de la norma fundamental, sus principios serán desarrollados en base a los
contenidos en ella, así como se deberá respetar el orden jerárquico entre cada una de
las normas, lo cual permitirá determinar que norma aplicar si se presenta
contradicción entre las mismas.
Al ser considerado de esta forma el Derecho como un sistema de normas, se plantea
dentro de este el problema de la producción o creación del Derecho, lo
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cual se estudiará a partir de lo que se conoce como modos de creación originario y
derivado del Derecho, que indican los órganos o poderes que se encargan de crear el
orden jurídico.
El estudio de los modos de creación del Derecho, conducirá al análisis del Estado, lo
cual permitirá conocer qué es el Estado, sus elementos y la relación entre El y el
Derecho. De la relación determinada entre Derecho y Estado, se llegará al concepto de
Estado de Derecho, y por ende el de seguridad jurídica que no es otra cosa sino el fin
esperado por la sociedad que deberá procurarse a través de la creación del Derecho y
su aplicación.
Por lo tanto dentro de la unidad se aprenderá, porqué se considera al Derecho como
un Sistema de Normas, a partir de qué poder o poderes se produce el Derecho, qué es
el Estado y cómo se relaciona con el orden jurídico, qué se entiende por Estado de
Derecho y qué es la seguridad jurídica.
Objetivo de la unidad
Analizar el Derecho como sistema de normas, sus modos de creación y la relación entre el Derecho y el Estado.
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TEMA 1. EL SISTEMA JURÍDICO
Al entrar al estudio del Derecho, nos encontramos frente a un conjunto de normas, de
carácter coercible cuya finalidad es regular de manera eficaz la conducta de una
determinada sociedad. La conducta social a regular es por supuesto de diferente
índole, bien sea en el plano político, económico, cultural, laboral, en fin todas las
áreas sociales que ameriten regulación por parte de la norma jurídica. Esto nos indica
que no será una única norma la que ordene la actuación social, si no como se
mencionó un conjunto de normas, por tanto se crearán las normas necesarias que
permitan lograr la reglamentación de la conducta general.
1.1. Sistema Jurídico.
Conjunto de normas para que pueda lograr sus fines, deben presentarse de manera
ordenada y coherente, lo cual permita evitar contradicciones entre las mismas, así
como repeticiones, que perjudiquen su aplicación efectiva en la conducta social. Por
lo tanto cuando se nos habla del Derecho Positivo, al mismo se le considera como
indicaba Kelsen un Sistema Jurídico.
Para comprender porqué Kelsen consideró el ordenamiento jurídico como un sistema,
se debe hacer la siguiente interrogante:
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1.1.1. ¿Qué es un Sistema?
El diccionario de la lengua española Espasa indica que:”Un sistema es un conjunto de
reglas o principios sobre una materia enlazadas entre sí. Conjunto de cosas que,
ordenadamente relacionadas entre sí, contribuyen a determinado objeto”.
Al aplicar el concepto al Derecho Positivo, se evidencia que está integrado por un
conjunto de normas ordenadas y enlazadas entre sí, representando el sistema jurídico.
Kelsen afirma: “El orden jurídico es un sistema de normas, ya que constituye una
unidad cuya validez reposa en una norma única.
Las normas pertenecen a un conjunto normativo porque hay un elemento común entre
todas ellas.
La razón de validez de una norma indica su pertenencia a un determinado sistema
jurídico, ya que todas tienen la misma razón de validez que no es otra que la NORMA
FUNDAMENTAL.”
Es así como el conjunto de normas que conforman el orden normativo derivan de una
norma común, la cual es denominada norma fundamental, creándose entre ellas un
vínculo o el lazo que representa el sistema, esta norma a su vez, dotará a las demás
normas de validez, ya que en base a lo determinado en ella, se crearán las normas
que conformarán el orden jurídico.
Se visualizaría el sistema jurídico de la siguiente manera:
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Gráfico III.1. Sistema jurídico
Ahora bien, dentro de un sistema no sólo se habla de vínculo, sino también de orden,
lo cual nos conduce a una segunda interrogante:
1.1.2. ¿Cómo está ordenado el sistema jurídico?
Para dar respuesta a la interrogante se estudiará la “Estructura Escalonada del Orden
Jurídico”.
1.1.2.1. Teoría de Hans Kelsen.
“Un orden jurídico es un sistema ya que las normas que lo integran pueden ser
referidas en última instancia a una norma fundamental, la cual se encuentra en
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la cúspide de la pirámide jurídica, es decir que el sistema en que consiste el orden
jurídico, no está compuesto de normas yuxtapuesta (una al lado de la otra) y de
igual categoría, si no de normas jerarquizadas.”
Kelsen explica que el orden jurídico se representa a través de una estructura
escalonada de normas, de manera jerarquizada y por categorías, comenzando por las
normas de rango superior y de manera decreciente llagando hasta la norma de rango
inferior, una debajo de la otra.
La norma que se encuentra en el vértice o cúspide es la norma fundamental, a partir
de ellas, serán creadas las demás normas, encontrando cada una de las normas
creadas, su validez en la norma de rango jerárquico superior (Una norma jurídica es
válida cuando ha sido creada en virtud de su norma fundamental) llegando al final a
la norma fundamental.
La norma fundamental, no es otra que la Constitución Nacional, para nuestro sistema
jurídico la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la
cual representa la validez formal (procedimientos de creación) y la validez material
(contenido de las normas) de todo el orden normativo.
Esto a su vez, determina la coherencia del orden jurídico, ya que todas las normas
están relacionadas entre sí.
De esta forma Kelsen distingue: Normas constitucionales, ordinarias, reglamentarias e
individualizadas:
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Gráfico II.2. Orden Jerárquico
Siguiendo lo planteado por Kelsen: La Constitución determina la creación de las
normas ordinarias, a su ve estas la creación de las individualizadas, se crea una
relación entre ellas, que permite la coherencia del orden jurídico.
Esta actuación del Derecho es definida por Kelsen como la actividad Dinámica del
orden jurídico, el Derecho regula su propia creación. De la norma superior
derivan las normas de rango inferior, determinando su creación, validez y
modificación.
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Ejemplo III.1. La actividad Dinámica del orden jurídico
La Constitución Nacional, protege el Derecho a la vida, y para garantizarlo, se crea un delito contenido en una ley de rango inferior que sería el Código Penal el cual indica que si se atenta contra la vida de otro sujeto será castigado, es decir el delito de homicidio, el mismo es válido por que ha sido creado conforme a lo establecido en la norma fundamental representada por la Constitución. Ahora bien, si un sujeto comete homicidio contra otro, el órgano judicial autorizado por la Constitución y bajo los parámetros establecidos en el Código Penal dicta la sentencia que contiene el castigo al trasgresor de la norma, la cual representa la ley individual y es válida por derivar de la norma de rango superior; Constitución Nacional y Código Penal.
De este modo el orden jurídico está en constante creación, la ley individual
(sentencia) toma su validez de la general (Código Penal) y ésta de la norma
fundamental (Constitución).
Gráfico III.3. Orden jerárquico de las normas
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La subordinación de una norma sobre otra, igualmente permitirá conocer cuando se
aplicará una norma en vez de otra, lo cual facilita solucionar el problema del conflicto
entre las leyes, en otras palabras cuando colinde una norma con otra.
La Constitución al respecto expresa: artículo 334”…En caso de incompatibilidad entre
esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales…” Las leyes, en el Derecho venezolano se encuentran jerarquizadas
de la siguiente manera:
Grafico III.4. Pirámide escalonada del Orden Jurídico
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1.2. Modos de Creación Originaria y Derivada del Derecho.
La Constitución plantea un problema con respecto a su propia elaboración o creación,
Puede Provenir de un proceso de producción originaria o derivada.
Creación Originaria: se hable de ella cuando la Constitución Nacional aparece por
primera vez. Se da en todos los casos en los cuales se crea la constitución que va a
regir determinado ordenamiento jurídico, sin apoyo en disposiciones legales
anteriores. Delgado Ocando expresa: “El derecho nace del hecho de la conquista,
golpe de estado y revolución”
En la creación originaria se manifiesta el Poder Constituyente originario. Creación de
la primera constitución.
Gráfico III.5. Creación Originaria del Derecho
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Creación Derivada: se produce cuando, la nueva norma nace a partir de un
ordenamiento jurídico existente por lo tanto, el fundamento de validez de la
nueva norma jurídica se encuentra a su vez en una norma anterior.
En este sentido exponía Kelsen, el propio derecho dispone de qué forma va a seguir
desenvolviéndose en lo sucesivo y ello constituye el contenido de las llamadas fuentes
del Derecho. A partir de la Constitución el Derecho regula su propia creación y
aplicación, conformando la estructura escalonada del derecho.
En ella se manifiesta el Poder Constituyente Constituido, los poderes creados dentro
de la propia Constitución, Legislativo, Ejecutivo y Judicial así como la actividad
dinámica del orden jurídico establecido por Kelsen.
Gráfico III.6. Creación Derivada del Derecho
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1.3. Norma Fundamental en sentido Positivo y Norma Fundamental en sentido Hipotético.
1.3.1. Norma Fundamental en sentido Hipotético
Hans Kelsen:
“La primera constitución histórica toma su fundamento de validez de una norma
suprapositiva, que delega en el primer constituyente el poder de crear el derecho.
La teoría pura del derecho, atribuye a la norma fundamental el papel de un
HIPÓTESIS básica. Partiendo del supuesto de que esta norma es válida, también
resulta válido el orden jurídico que le está subordinado. Al no haber sido creada
según un procedimiento jurídico, NO ES UNA NORMA DE DERECHO POSITIVO,
DICHA NORMA NO ES PUESTA SINO SUPUESTA. Es la hipótesis necesaria que le
permite a la ciencia jurídica considerar al derecho como un sistema de normas
válidas”
Qué quiso expresar Kelsen:
El autor alega que la primera Constitución es creada y adquiere su validez de una
norma hipotética, se supone que existe y partiendo de ello le atribuye a la primera
Constitución y todo el ordenamiento jurídico que deriven de ella su validez. Por no
ser creada por el hombre no es una norma de Derecho Positivo sino suprapositivo.
A qué se debe esto: Recordemos que Kelsen manifestaba que el orden jurídico estaba
compuesto de normas jerarquizadas partiendo de la de rango superior hasta la de
rango inferior, una debajo de la otra, que la norma de rango inferior adquiría validez
de la norma superior inmediata y así sucesivamente.
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Ejemplo III.2. Normas Jerarquizadas
Dos sujetos conviene en un contrato de compra venta, dicho contrato representa una norma individual, por cuanto esta dirigida a dos sujetos en específico que son comprador Pedro Pérez y vendedor Pablo Rojas, siguiendo el orden jerárquico planteado, el contrato estará ubicado en la base de la pirámide. Ahora bien, el contrato es válido porque ha sido creado conforme a lo establecido en una norma de rango superior que en este caso seria el Código Civil, y a su vez el Código es válido por que fue creado a partir de la Constitución Nacional.
Por su lado la Constitución igualmente es una Ley, y siguiendo el orden jerárquico su
validez deriva de una norma superior que sería otra Constitución, y así sucesivamente,
la Constitución vigente de 1999, deriva de la Constitución de 1961, y así hasta llegar a
la primera Constitución. A llegar a esa primera Constitución, que es lo que se
encuentra por encima de ella: la norma hipotética fundamental, y a partir de ella
según Kelsen se crea todo el Ordenamiento jurídico.
Gráfico III.7. Norma Hipotética
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Según el filósofo, la norma hipotética se manifiesta en aquellos casos en donde se
quiere eliminar un orden jurídico a través de un movimiento revolucionario, que trae
consigo la ruptura del hilo constitucional, al triunfar el movimiento revolucionario,
desaparece la norma hipotética y nace una nueva.
Esta norma hipotética, por ser eso una hipótesis, algo que no se ha comprobado, es
contraria al orden lógico del Derecho, y representa una de las críticas que se le han
formulado a Kelsen de su teoría, por lo tanto esa norma superior o suprapositiva, no es
otra que el poder social de crear su Derecho que se manifiesta a través del Poder
Constituyente Originario, y es lo que está por encima de la Constitución Nacional.
Cuando se propuso la modificación de la Constitución Venezolana de 1961, se convocó
al pueblo para que a través de su Poder Constituyente Originario decidiera si deseaba
cambiar o no la Constitución vigente, ante la respuesta favorable se creo una
Asamblea Nacional Constituyente con la finalidad de redactar la vigente Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Unidad III. [Pág. 19 ]
La jerarquía correcta será entonces:
Gráfico III.8. Creación del Derecho
1.3.2. Norma Fundamental en Sentido Positivo
La norma fundamental en sentido positivo, no es otra que la Constitución Nacional, la
norma creada por el primer constituyente, de la cual van a ser creadas todas las
demás que conformarán el sistema jurídico.
Las Constituciones comprenden: las reglas jurídicas que determinan los órganos
supremos de un Estado, su organización política y social, el modo de creación de las
leyes y su aplicación, los poderes que representan al Estado, las funciones de cada uno
de ellos así como, los derechos y obligaciones de los ciudadanos.
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Garay indica que la Constitución es: “un conjunto de normas fundamentales que
acuerdan una nación como base de la convivencia social”.
Por su lado manifiesta Garcia Manyez:
La idea de la Constitución como norma fundamental fue formulada por primera vez en
el siglo XVI.
Loyseau sostuvo: “el poder real encuentra serias limitaciones en las Leyes
fundamentales del Estado.”
Hobbes manifestaba: “La Ley fundamental es aquella cuya abolición traería
consigo la ruina del cuerpo social y provocaría una anarquía completa.”
Lo cual indica que a través de la norma constitucional se logra controlar el poder de
los representantes del Estado sobre el pueblo así como garantizar los derechos de los
mismos, debido a que todas sus competencias (funciones) están determinadas en la
Constitución Nacional, y su inobservancia acarrearía la violación del mandato
Constitucional.
Estos pensamientos aún siguen vigentes, por cuanto al ser violada la Norma
Constitucional, corre peligro la garantía de los derechos de la sociedad.
Unidad III. [Pág. 21 ]
Es así como se determina que la Constitución sirve de base o fundamento de las demás
leyes, y la legislación ordinaria se encuentra subordinada a ella.
En base a esto se afirma:
Las normas constitucionales se hallan por encima de la legislación ordinaria, y
solo puede ser modificada de acuerdo a un procedimiento mucho más
complicado que el seguido para la elaboración de las demás leyes.
La Constitución representa el fundamento formal de validez, de los preceptos
jurídicos de menor rango.
Kelsen: la Constitución es el grado superior del derecho positivo, cuya función esencial
es designar los órganos encargados de la creación de las normas generales.
Para complementar tu respuesta consulta los siguientes artículos de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
Artículos: 7, 25, 131, 139, 334, 335, 336 Numeral 7
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TEMA 2. MODOS DE CREACIÓN DEL DERECHO
Desde tiempos remotos el hombre ha pasado por diversas evoluciones, siempre se han
mantenido en grupos de ahí nace la sociedad pero debido a esto fue necesario crear
reglas que regularan sus conductas sociales, primero a través de normas sociales que
han durado y perdurarán por años, después fueron creándose normas jurídicas de estos
lógicamente se diversificaron en fuentes que dieron lugar al derecho como lo
conocemos hoy y que se pueden clasificar en fuentes reales y formales.
2.1. La Revolución como Modo de Creación del Derecho
Tal como se había estudiado en el punto referente a los modos de creación del
Derecho, la revolución representa un modo de creación originaria del derecho, y en
efecto, si es estudiada dentro del Derecho es precisamente por esa razón, por cuanto la
revolución es contraria al Derecho Positivo vigente ya que busca su destitución.
2.1.1. Concepto de Revolución
Para obtener un mayor conocimiento de lo que es la revolución se citarán varios
conceptos:
Hebert Marcuse: “La revolución es el derrocamiento de un gobierno y de una
Constitución legalmente establecida, por una clase social o un movimiento cuyo
fin es cambiar la estructura social y la estructura política.”
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Torres a su vez la define como: todo fenómeno de violencia colectiva, con el
objeto de lograr cambios totales o parciales en el régimen político social
existente.
Según Osorio: Es el cambio violento de las instituciones políticas de una
nación. Es el movimiento popular de cierta amplitud, que tiene por objeto
derribar por la fuerza a los gobernantes de un Estado y cambiar la organización
política de este.
En virtud de estos conceptos podemos extraer tres elementos característicos de la
revolución.
Por su forma Por sus protagonistas Por su finalidad
Debe ser violenta Los cambios provienen del pueblo
Lograr cambios
totales en los
regímenes políticos y
sociales
Gráfico III.9. Caracteristicas de la revolución
Unidad III. [Pág. 24 ]
A su vez, se diferencia del golpe de Estado:
Golpe de Estado Revolución
Militares y pueblo pueblo
Violencia Violencia
Derrocar el poder Ejecutivo Derrocar toda la estructura política y
social
Gráfico III.10. Diferencias entre golpe de estado y revolución
Es por ello que la finalidad de la revolución no es otra que eliminar todo el
ordenamiento jurídico vigente de un país, crear una nueva Constitución.
Es por ello como afirma Cossio que, “lo que caracteriza a la revolución no es el
derrocamiento de los gobernante, si no el cambio de la estructura fundamental, por
eso cuando triunfa habrá una nueva legalidad”
La revolución pude ser entendida según Delgado Ocando en diferentes sentidos a
saber:
Unidad III. [Pág. 25 ]
En sentido político: técnica destinada a lograr el derrocamiento del orden
existente y su sustitución por uno nuevo. Representa la finalidad inmediata de
la revolución, modificar los fundamentos jurídicos de un Estado.
En sentido sociológico: hecho social que como consecuencia de la conjunción
de múltiples factores históricos, determina el surgimiento de una nueva visión y
de nuevas relaciones entre los hombres. Por cuanto la misma es protagonizada
por una sociedad que considera se han violado sus derechos.
En sentido filosófico: justicia social en acto, realizada para operar la verdad
práctica y para sancionar a los responsables del viejo orden. Es el fundamento
de la revolución, la justicia que busca un pueblo oprimido por el poder
arbitrario de sus gobernantes o por considerar deficiente el orden jurídico
imperante.
2.1.2. Clases de Revolución
Delgado Ocando manifiesta: “el punto central de la clasificación varia, desde el
sentido del hecho revolucionario (cambio auténtico o permanencia disimulada a través
de nuevos hombres y nuevos métodos de los valores o intereses tradicionales) hasta los
grados y técnicas utilizadas.
Es decir que la clasificación de la revolución, obedecerá a la finalidad, y sentido que
se la de a la misma, vinculada al entorno social en la cual se produce, por ello pude
ser clasificada de la siguiente manera:
Unidad III. [Pág. 26 ]
2.1.2.1. Según sus manifestaciones políticas
Existe cuando hay una transformación violenta de los fundamentos jurídicos de un
Estado. Ej. Revolución Francesa.
2.1.2.2. Revolución de impacto estrictamente económico y social
Se dan a partir de la transformación de relaciones de clases sin toma del poder
político. Buscan modificar las estructuras sociales sin repercusiones políticas, como el
reemplazo de la esclavitud, por la servidumbre.
2.1.2.3. Según la profundidad de los cambios
Revoluciones auténticas: implican una transformación sustancial de las
estructuras del Estado, generando nuevas relaciones, una nueva concepción del
mundo y nueva regulación de la vida.
Revoluciones falsas o impropias: representan cambios superficiales de
instituciones o de gobiernos.
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Ejemplos de estas encontramos:
Ejemplo III.3. Revoluciones
Revoluciones institucionales: van en contra del sistema de organización de un Estado, sin afectar los fines sociales
Golpe de Estado de Napoleón para convertir la República en un imperio.
Revolución personal: cambio violento de gobernantes.
Cossio establece: “las revoluciones falsas se producen a través de Golpes de Estado y
dan frecuentemente lugar a dictaduras militares.”
La revolución es organizada y sus dirigentes poseen una conciencia clara de los fines
perseguidos más allá de la destrucción del orden establecido.
2.1.3. Relación entre Revolución y Derecho
Si se afirma que la revolución es un hecho que atenta contra una Constitución
legalmente establecida, es un tanto contradictorio hablar de una relación entre
ambos, por ello se preguntará: ¿Qué relación puede existir entre Revolución y
Derecho? Podría decirse que la revolución frente al Derecho es un hecho ilegal e
ilegitimo. Desde esta perspectiva, comenta Delgado Ocando debe estudiarse la
relación entre revolución y Derecho, en cuanto a la relación entre revolución y
legalidad y revolución y legitimidad.
Revolución y Legalidad: Siendo la revolución un hecho que va en contra de la
Constitución, la misma frente a esta es Ilegal, por cuanto busca eliminar lo
Unidad III. [Pág. 28 ]
consagrado en ella. Es por ello que ninguna Constitución consagra la revolución
como un mecanismo para ser cambiada, lo cual indica que la revolución es
inconstitucional y jamás se considera un Derecho Positivo.
A este respecto la Constitución patria consagra:
Artículo 333 de la Constitución
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”
De la siguiente norma se puede inferir como se rechaza todo movimiento violento que
atente contra la Constitución, un movimiento violento sería la Revolución, a demás nos
indica que ella dentro de sus artículos indica cuales son los mecanismos que deben
emplearse para ser cambiado.
Igualmente expresa la Constitución:
Artículo 3 de la Constitución
”El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el resguardo de su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución”
Unidad III. [Pág. 29 ]
Artículo 5 de la Constitución
“La soberanía reside instranferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la Ley, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.” El artículo indica que solo el pueblo venezolano a través de sus formas de participación, referéndum y sufragio decidirá el orden jurídico y los organismos que regularan su conducta.
Revolución y Legitimidad: como se había estudiado, el concepto de
legitimidad está vinculada a la aceptación o validez por parte de la sociedad de
los principios contenidos en un orden jurídico. Entonces se dice que si los
valores, ideales o principios que consagra la revolución, son contrarios a los
aspirados por la sociedad en la cual se pretende establecer el orden jurídico
que nazca de la revolución, la misma será ilegítima, por no ser reconocida por
la sociedad.
A este respecto consagra la Constitución Nacional:
Artículo 350 de la Constitución
“El pueblo de Venezuela fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”
Este artículo le otorga la facultad al pueblo venezolano a resistirse ante cualquier
hecho que vaya en contra de los principios consagrados en la Constitución Nacional.
Unidad III. [Pág. 30 ]
Para concluir, se dice que no existe derecho a la revolución, desde el punto de vista
jurídico, sino derecho de la revolución, concebido este como una facultad, un Derecho
Natural de aquellos pueblos que consideran que el Derecho Positivo que regula su
conducta, menoscaba o viola sus derechos fundamentales, tal como sucedió con la
Revolución Francesa.
El profesor Petzold expone: “si la revolución llega a triunfar, se convierte en el hecho
social que da lugar al surgimiento de un nuevo orden jurídico y en ese caso los que
actuaron conforme al derecho pasado, es posible que sean considerados como
delincuentes desde el punto de vista del derecho nacido de la revolución…”
Es por ello que se indica que la ilegalidad e ilegitimidad de la revolución no es
permanente, ella pasará a ser legítima y legal si triunfa.
Dandieu citado por Petrzold expresa “La revolución es esencialmente espiritual y
creadora”
2.2. El Poder Constituyente.
El Dr. Humberto La Roche, indica que el Poder Constituyente es: “la potestad
primigenia de la comunidad política para darse una organización jurídica y
constitucional”
En otras palabras el Poder Constituyente es la facultad que tiene todo pueblo de crear
su derecho a través de una Constitución.
Unidad III. [Pág. 31 ]
Por su lado Sieyés, determina características que definen el Poder Constituyente y
manifiesta que el mismo es un poder:
Inicial Autónomo Incondicionado
No existe ante de
el ningún otro
poder de derecho
o de hecho, enn el
se situa la
voluntad del
soberano
Sólo a el le compete decidir
la forma y el modo por el
cual debe darse una
constitución
No esta subordinado a
ninguna regla de forma
y de fondo, su
existencia y ejercicio no
están sujetos a
requisitos de validéz
Gráfico III.11. Características del Poder Constituyente
Como se mencionó anteriormente la creación originaria del Derecho se manifiesta a
través del Poder Constituyente Originario, en donde nace un nuevo orden jurídico sin
apoyo en disposiciones normativas anteriores, de allí lo expresado por Seyés, su
aspecto inicial, autónomo e incondicionado.
Al lado del Poder Constituyente Originario se encuentra el Poder Constituyente
Constituido, el cual actúa en la creación derivada del derecho y está representado por
los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral, y su
acción está determinada en la Constitución Nacional.
Unidad III. [Pág. 32 ]
Para los autores estudiosos del Derecho, ha sido importante dejar clara la
participación tanto del Poder Constituyente Originario como de los Poderes
Constituyentes Constituidos, y afirman que no debe confundirse el uno con el otro, y
todos coinciden en afirmar que el Poder Constituyente Originario, según La Roche:”
actúa cuando se funda una comunidad estatal, o cuando se altera sustancialmente el
régimen anterior “
Sin embargo, en cuanto a la modificación de la Constitución existe entre los autores
discrepancia con la manifestación del Poder Constituyente Originario.
Por una parte los autores Seyés, Recaséns Siches y Kelsen opinan: Cuando se va a
modificar la Constitución Nacional, se manifiesta los Poderes Constituyentes
Constituidos, y aunque tengan carácter extraoficial están limitados y regulados.
Kelsen: las normas que aparecen escritas en la Constitución para ser
modificada, son parte de la misma y al ser aplicadas dan lugar a creación.
2.2.1. Derivada del Derecho
Para ellos en la modificación de la Constitución Nacional, participan los Poderes
Constituyentes y no el Poder Constituyente Originario.
Unidad III. [Pág. 33 ]
El Dr. La Roche manifiesta que cuando se va a cambiar totalmente la Constitución
actúa el Poder Constituyente Originario, y si se va a reformar o enmendar actúan los
Poderes Constituyentes Constituidos.
Por su lado, All Ross y Tulio Álvarez opinan de manera contraria al expresar:
Cuando se modifica la Constitución se manifiesta el Poder Constituyente originario.
Ross: las normas relativas a la reforma constitucional son llamadas SUPRAPOSITIVAS, la
Constitución como ley no puede expresar las condiciones para su reforma, por lo tanto
no es lógicamente parte de la Constitución. Por ello si se modifica la Constitución
Nacional, por el orden jerárquico, debe ser una fuerza superior la que autorice dicho
cambio y no es otro que el Poder Constituyente Originario.
El constitucionalista Tulio Álvarez, es acorde con la opinión de Ross y cita a Segundo
Linares el cual define el Poder Constituyente Originario como:
“Facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico-
político fundamental originario por medio de una Constitución y a reformar esta total
o parcialmente cuando lo considere necesario”
Expone Alvarez: “La Constitución como resultado del Poder Originario solo puede ser
modificada con el ejercicio del mismo Poder Constituyente. La diferencia entre Poder
Constituyente Originario y Poder Constituyente Derivado radica en que el primero es
soberano y reside en el pueblo, como elemento existencial del Estado, y el segundo
Unidad III. [Pág. 34 ]
opera por el accionar de los poderes constituidos por la misma Constitución que desea
ser modificada”
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza: artículo 347 “El pueblo
de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”
2.2.2. Asamblea Constituyente.
La Asamblea Constituyente es la creada para cambiar totalmente la Constitución.
Cuando un pueblo decide cambiar su Constitución, convoca la creación de una
Asamblea Constituyente la cual estará integrada por sujetos elegidos por el pueblo que
representan los diferentes sectores de la sociedad, político, económico, cultural,
entre otras, cuya misión es redactar la nueva Constitución. Una vez concluida su tare
se disuelve y comienzan a regir los Poderes creados dentro de la vigente norma
Constitucional.
En nuestro país la modificación de la Constitución Nacional de 1961, se dio por medio
de una Asamblea Constituyente, cuya tarea fue crear la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela vigente desde 1999, la cual consagra como medio de
modificación total de la misma, a la Asamblea Constituyente, artículo 347 “El pueblo
de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de
dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución”
Unidad III. [Pág. 35 ]
TEMA 3. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO
Debido a que el Estado Moderno está construido a partir de un envolvente edificio
legal, cuyas notas fundamentales son la división de funciones, los sistemas de control
administrativo y las declaraciones de derechos y garantías, no es posible actualmente
separar los contenidos de Estado y Derecho, puesto que, como explica Hermann Heller
“hay que concebir al Derecho como la condición necesaria del Estado actual y,
asimismo, al Estado como la necesaria condición del Derecho presente”.
3.1. Concepto de Estado
Según Carré De Malberg, citado por el Dr. La Roche el Estado es:
“La comunidad de hombres fijados sobre un territorio determinado y que posee una
organización de la que resulta para el grupo, considerado en las relaciones con sus
miembros una potestad superior de acción de mando y de coacción”
En otras palabras se podría decir que el Estado es la organización política de una
sociedad, asentada en un territorio determinado, regulada por un orden coercitivo.
Unidad III. [Pág. 36 ]
3.3.1. De los conceptos referidos se infieren las condiciones existenciales del Estado
Pueblo: Dato demográfico
Para Jellinek la población es la totalidad de hombres que permanecen en un Estado.
No se piensa un Estado sin hombres, los cuales se organizan jurídica y políticamente
para convivir en sociedad. Para Jellinek la población tiene una doble función: por un
lado posee un carácter subjetivo, por ser elemento del Estado, y un carácter objetivo,
por ser el centro de la actividad estatal.
El vínculo jurídico que nace entre Estado y población, es la nacionalidad, a partir de la
cual el Derecho divide a los hombres en venezolanos (nacionales) y extranjeros.
Territorio: dato geográfico
Representa el espacio sobre el cual el Estado ejerce su poder, se habla de un espacio
tridimensional: terrestre, aéreo, marítimo. La Roche indica: “El Estado transforma su
territorio y lo pone al servicio de la sociedad a los fines de mejorar su condición
social”
En cuanto al vínculo jurídico que nace entre Estado y territorio, está determinado por
el dominio que este ejerce sobre el territorio.
Poder
Unidad III. [Pág. 37 ]
La Roche expresa que el poder es:”la materialización de la facultad de mando que
tiene el Estado”. Esta materialización se da a través de un orden jurídico eficaz, capaz
de constreñir a la sociedad al cumplimiento del mismo. El poder que ejerce el Estado
sobre su población, no es cualquier poder, por cuanto el mismo está jurídicamente
regulado, y faculta a los representantes del Estado su aplicación.
Delgado Ocando señala: “mientras que el pueblo y el territorio son presupuestos del
hecho del Estado, lo que en él constituye propiamente la esencia, es el vínculo
jurídico” El vínculo jurídico representa el conjunto de normas jurídicas a través de las
cuales se relacionan los elementos del Estado, con el propio Derecho, por cuanto cada
uno de ellos son definidos y regulados por el Derecho.
Es por ello que si hacemos referencia a la población, sabemos a que Estado pertenece
porque el Derecho ha creado la nacionalidad y esa población, está regulado por el
mismo orden jurídico. Si hablamos de territorio, se hace mención del poder del Estado
sobre el mismo, donde se establecen fronteras, a través de las cuales se limita y se
garantiza la acción del Estado, dominio que igualmente es definido y regulado por el
Derecho. Y por último al hablar de poder, estamos haciendo referencia a ese conjunto
normativo coercitivo que le indica a los órganos representantes del Estado como
regular la conducta de su población.
Unidad III. [Pág. 38 ]
3.2. Relación entre el Derecho y el Estado.
El análisis de la relación entre Derecho y Estado, ha sido uno de los más discutidos por
la doctrina, buscando determinar las relaciones entre el ordenamiento jurídico
(Derecho) y el ente (Estado) donde se aplica.
Siches citado por La Roche sintetiza el problema a partir de las siguientes
interrogantes:
¿El Estado y el Derecho serán dos cosas distintas pero que se relacionan entre
sí?
¿Existirá una coincidencia o identidad total entre Estado y Derecho?
Si son conceptos diferentes ¿Qué relaciones se dan entre ambos?
¿Será que la noción de Estado lleva implícita la del ordenamiento jurídico, o
por el contrario la noción de Derecho contiene la del Estado?
Para darles respuesta a las interrogantes se crearon las siguientes Teorías.
3.2.1. Teoría de la realidad social del Estado
Para esta teoría el Estado es un simple fenómeno social. Duguit manifiesta que el
Estado es un hecho histórico a partir del cual un grupo de hombres, hace posible
imponer la fuerza material a los otros miembros de la colectividad. El autor prescinde
de toda característica jurídica dentro del estado.
Unidad III. [Pág. 39 ]
Por su lado, Wiese afirma que el Estado constituye un fenómeno de mando y lo
describe a través de una serie de características, que a la vez son criticadas por la
doctrina, por considerar que las mismas manifiestan conceptos jurídicos.
A continuación se expondrá en concepto de Wiese haciendo referencia al mismo
tiempo la crítica que se hace del mismo por llegar a conceptos jurídicos.
El Estado:
Constituye un mando supremo: manifiesta un poder.
Crítica: Alude al poder coercible del orden jurídico.
Regula la conducta externa.
Crítica: Característica de exterioridad del orden jurídico.
Se propone asegurar una convivencia adecuada entre los hombres.
Crítica: Referente a los conceptos de orden, certeza y seguridad.
Se da siempre una referencia a los principios de justicia.
Crítica: Representa la intención del orden jurídico llegar a la justicia
Para concluir diremos, que aunque es cierto que el estado es una realidad social, no
se puede negar su relación con el Derecho, por la tanto la teoría no es correcta y no
permite dar respuesta a la relación entre Estado y Derecho.
3.2.2. Teoría de las facetas o doble cara del Estado.
Desarrollada por Jellinek. El Estado es una realidad social en la que se producen y se
aplican ordenamientos jurídicos.
Unidad III. [Pág. 40 ]
Según Jellinek en el Estado se presentan dos facetas:
Una Real Una Ideal
Consagra el aspecto social del
Estado
Consagra la normativa estudiada por la
ciencia del derecho
Gráfico III.12. Conceptos de Estado
Críticas
A pesar de lo correcto de la teoría al afirmar que en el estado existen tanto el aspecto social y el jurídico, es considerada por la doctrina incompleta por cuanto no llegó a determinar el vínculo existente entre las dos caras que menciona del Estado.
3.2.3. Teoría de Kelsen Identidad entre Estado-Derecho.
Para Kelsen el Estado y el Derecho son idénticos, por cuanto el Estado es la
personificación jurídica del Derecho. “El estado organiza la coacción social y debe ser
idéntico al orden jurídico, ya que está caracterizado por los mismos actos coactivos…al
no haber orden jurídico superior al Estado, este representa el orden o la comunidad
jurídica suprema soberana…No pude haber un Estado fuera del Derecho, no se puede
concebir un Derecho fuera del Estado”.
Unidad III. [Pág. 41 ]
Críticas a su Teoría
No pude negarse la existencia de una realidad estatal como hecho social que produce y aplica Derecho, sin formar parte del mismo. Es así como la opinión pública participa en la creación del Derecho y no es Derecho, así como no se pude desligar la influencia que ejerce la sociedad en el contenido del Derecho.
3.2.4. Dualismo Tradicional entre Derecho y Estado
Delgado Ocando manifiesta: “Esta teoría enfrenta el Estado al Derecho como un ente
distinto, afirmándolo al mismo tiempo como un ente jurídico. El Estado cumple su
misión histórica al crear el Derecho, es decir el orden jurídico objetivo, y al someterse
al mismo puesto que su propio derecho le confiere facultades y obligaciones, se
considera una persona a la cual se le atribuyen derechos y obligaciones”.
Es por ello que a partir de esa teoría se afirma la existencia del Estado independiente
a la del Derecho, pero a su vez se establece una estrecha relación entre ambos, por
cuanto es el Derecho el que va a regular el actuar del Estado y lo convierte en una
persona jurídica, titular de derechos y obligaciones.
Delgado Ocando: El Estado es Núcleo y Sujeto del Derecho
A continuación se presentará un esquema tomado del libro de Derecho Constitucional
del Dr. Humberto La Roche, cuyo autor es Manuel Pedroso, que muestra la relación
entre el Derecho y el Estado.
Unidad III. [Pág. 42 ]
Estado (E) Derecho (D)
E sin D D sin E E igual D E con D
Un simple
fenómeno de
fuerza
Na idealidad
normativa
norma sin
efectividad
Teoria de
Kelsen
confunde una
parte
sustancial
derecho con
todo el
Estado
Estado
con
derecho
Estado de
Derecho
Relación
Ideal
Estado €
Derecho
(D)
Gráfico III.13. Relación entre el Derecho y el Estado
3.3. El Estado de Derecho
Después de haber estudiado la relación entre Estado y Derecho, procederemos a
conocer la considerada modernamente como la relación ideal: Estado de Derecho.
3.3.1. Concepto
Cada vez que le preguntamos a un individuo qué es el Estado de Derecho, su respuesta
habitual es que se protejan y se cumplan mis derechos. En base a la respuesta se
insiste con la interrogante y se le pide que sea más específico, cosa que no logra.
Unidad III. [Pág. 43 ]
Para poder conducirlo a la comprensión de lo que se entiende por Estado de Derecho,
se le indica, en efecto en un Estado de Derecho se cumplen y se garantizan los
derechos de todos. Sin embargo todavía no se ha llegado a la respuesta. Por lo tanto
se formula otra.
¿Quién tiene la facultad de hacer cumplir producir el Derecho?
La respuesta indudablemente es el Estado. Es correcto, entonces si es así
¿Qué es el Estado de Derecho?
Antes de llegar a la respuesta hagamos un sencillo análisis. Ya se nombró al Estado, se
indicó que a través de sus poderes tiene la función de crear y aplicar el Derecho.
Ahora ¿Quién faculta a los Poderes del Estado (legislativo-Judicial) para crear y
aplicar el Derecho?
Pues no es otro que el mismo Derecho. Si esto sucede ¿Qué está haciendo el Estado?
Está cumpliendo lo estipulado en el Derecho, lo cual va a garantizar los derechos de
los ciudadanos.
Unidad III. [Pág. 44 ]
Gráfico III.14. Estado de Derecho
Por tanto Delgado Ocando define al Estado de Derecho de la siguiente forma:
“Es aquel en donde existen mecanismos que mantienen la acción del Estado dentro de
los límites de la Constitución Nacional” igualmente se afirma que la unión del Estado y
el Derecho se perfeccionan con el Estado de Derecho, cuya base está en la
autovinculación del Estado al Derecho “Esta autovinculación supone, la exclusión de
toda arbitrariedad en el ejercicio del poder estatal y su fundamentación en la ley
como expresión de la voluntad social”, así como supone la limitación del poder
estatal, por cuanto la ley decide hasta que punto irá la potestad del Estado, en cuanto
a los deberes y obligaciones que impondrá a la ciudadanía, y por último se controlará
la actividad gubernamentaria.
Unidad III. [Pág. 45 ]
En otras palabras: El Estado de Derecho es el cumplimiento por parte de los órganos
del Estado de las normas constitucionales.
En base a esta definición se responde la pregunta inicial, es cierto que al existir el
Estado de Derecho se garantizan los derechos ciudadanos, por la sencilla razón que
siendo el mismo el cumplimiento por parte del Estado de la Constitución, creará y
aplicará el Derecho proveniente de la voluntad social.
Igualmente indica Delgado que en el Estado de Derecho existen mecanismos en la
Constitución que controlan la acción del Estado, esto es por cuanto la norma
constitucional consagra artículos que permiten garantizar su cumplimiento por parte
de los funcionarios públicos.
Unidad III. [Pág. 46 ]
En este sentido la Constitución venezolana expresa:
Articulo 7 Articulo 25
La constitución es la norma suprema
y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los
órganos que ejercen el poder
público están sujetos a esta
constitución.
“Todo acto dictado en el ejercicio del
poder qu viole o menoscabe los
derechos garantizados por esta
constitución y la Ley es nulo ; y los
funcionarios públicos que lo ordenen
o ejecuten incurren en
responsabilidad penal,civil y
administrativa,según los casos sin que
la sirvan de escusas órdenes
superiores”.
Gráfico III.15. Artículos de la Constitución Venezolana
Es importante señalar que no debe igualarse Estado de Derecho con tipo de gobierno,
en el sentido que no puede pensarse en Estado de Derecho y democracia como
sinónimos por cuanto el Estado de Derecho no es propio de los países con un sistema
de gobierno democrático, en todo país independientemente del tipo de gobierno que
existe, en donde se cumpla lo establecido en su Constitución se dará el Estado de
Derecho.
3.3.2. Características del Estado de Derecho
Elías Díaz identifica como características del Estado de Derecho las siguientes:
Unidad III. [Pág. 47 ]
Imperio de la ley: como expresión de la voluntad popular.
División de los Poderes Públicos y distribución de sus funciones.
La legalidad formal y material de la administración, es decir que su actuación
sea conforme a la ley.
Garantía legal de los derechos y de las libertades fundamentales de los
ciudadanos.
3.4. Seguridad Jurídica.
Entendido el Estado de Derecho, como aquel en donde el Estado actúa en virtud de lo
establecido en la ley, se establece que esto no es suficiente para garantizarles a los
ciudadanos la protección de sus derechos, se dice que el pueblo aspira algo más.
Por ello que se afirma que: No basta sólo con mantener el control del poder público
en cumplimiento de la ley, es necesario que a demás ejerza el mandato para que el
Estado de Derecho sea también estado de justicia.
¿Cómo se logra esto? A través de la Seguridad Jurídica: según Egaña: “consiste en la
realización plena del orden jurídico positivo apropiado para la estructura de la
comunidad que rige.”
“Es condición indispensable para el desarrollo de la vida de los integrantes de la
comunidad, más aun para la persistencia de la organizaciones colectivas, que los
diferentes preceptos que integran los ordenamientos jurídicos sean aplicados tal y cual
lo exige el sistema”.
Unidad III. [Pág. 48 ]
En este sentido la seguridad jurídica no es otra que la certeza del ciudadano de la
protección de sus derechos por el estado, por ejemplo: si exige el cumplimiento de los
mismos se den, si un sujeto roba sea castigado, si sale de viaje disfrutará sabiendo que
sus bienes están resguardados.
De lo citado por Egaña indica:”la seguridad es la garantía dada al individuo de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos, o que, si
estos llegan a producirse, le serán asegurados por la sociedad protección y
reparación…asegurando al individuo del normal desarrollo de sus actividades conforme
a Derecho” Para lograr la seguridad jurídica comenta Egaña, es necesario la
materialización de dos elementos.
Unidad III. [Pág. 49 ]
Objetivo Subjetivo
Perfección técnica de las normas
que en abstrato deben suponer la
posibilidad de soluciones correctas
de los conflictos e intereses que
puedan crearse entre los
miembros de la sociedad” No es
más que una norma capaz de
regular de manera eficaz la
conducta social, proporcionándole
a los ciudadanos la solución a sus
conflictos.
Existencia de órganos,encargados de la
aplicación del DERECHO Positivo. Que
los sujetos (órganos del Poder Público)
facultados para aplicar al derecho esten
concientes que su labor es garantizar el
cumplimiento de la norma y otorgarla a
los sujetos por igual.
Gráfico III.16. Elementos de la seguridad Jurídica
Si alguno de los elementos falta no se conseguirá la seguridad jurídica querida por la
sociedad, y por ende se violará el Estado de Derecho.
Unidad III. [Pág. 50 ]
SINOPSIS
Considerar al Derecho de manera sistemática, hace posible la aplicación efectiva del
orden jurídico, por cuanto ello garantiza el orden y sentido lógico del Derecho, debido
a que las normas serán creadas en base a principios consagrados en una norma
fundamental (Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela) que implica la
relación entre todas las normas integrantes del orden jurídico, proporcionando de esta
manera la certeza de ausencia de contradicciones en el contenido normativo.
Por otro lado, se lograra una aplicación jerarquizada de las normas y un proceso de
formación de las leyes previamente determinado. La formación del Derecho como se
estudio, se dará a través de la creación originaria o derivada del Derecho,
dependiendo de que el mismo se produzca bien sea por hechos tales como la
revolución o el golpe de estado o a partir del poder Constituyente Originario, o si
deriva de una norma anterior actuando en este caso los Poderes Constituyentes
Constituidos.
Todos los conceptos estudiados, condujeron al análisis de la relación entre el Derecho
y el Estado, llegando a determinar una vinculación entre ambos la cual se concreta en
lo que se conoce como Estado de Derecho, que consiste en el cumplimiento por parte
de los Poderes Públicos de lo consagrado en la Constitución Nacional, por ello se
afirma que en el Estado de Derecho se da como condición sinecuanon el imperio de la
Ley, en otras palabras, gobierna la ley como manifestación de la voluntad popular y no
el Estado, y el fin esperado por la sociedad en base a su cumplimiento es la
Unidad III. [Pág. 51 ]
consecución de la seguridad jurídica, es decir la garantía de la protección de sus
derechos.
Unidad III. [Pág. 52 ]
BIBLIOGRAFÍA
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Vadell Hermanos. Valencia Venezuela. 1991.
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