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PASOS OBLIGATORIOS para todos los autónomos

1. Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E) : es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama “epígrafe de la actividad“. Se realiza en la Agencia Tributaria. Saber más >>>

El Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E. es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

Desde enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

¿Dónde darse de alta?

En primer lugar, hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer).

¿Cuánto cuesta darse de alta?

La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.

¿Cuándo darse de alta?

Diez días hábiles previos al inicio de la actividad.

Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

2. Alta Censal y opción del régimen fiscal : también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa. Saber más >>>

La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.

¿Dónde darse de alta?

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Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.

Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).

¿Qué documentación se necesita?

Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el IAE.

¿Cuándo hay que darse de alta?

Unos diez días antes de comenzar la actividad

¿Cuánto cuesta?

El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero

3. Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social : se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS. Saber más >>>

Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.

¿Dónde darse de alta?

Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.

¿Qué documentación se necesita?

Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el IAE, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay

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que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).

Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.

¿Cuándo hay que darse de alta?

Desde la fecha de alta en Hacienda, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.

¿Cuánto cuesta?

El importe mínimo mensual ronda los 205 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.

>PASOS OBLIGATORIOS, según casos

Licencia de Apertura y Licencia de Actividades e Instalaciones: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.

>PASOS OPCIONALES

Inscripción en el registro mercantil