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CONCURSO PÚBLICO INTERNACIONAL PARA LA CONCESIÓN DE LAS TERMINALES DE CONTENEDORES Y MULTIPROPÓSITO DEL PUERTO DE AGUAS PROFUNDAS DE MANTA

1. Plazo para la presentación del Sobre B y C: Teniendo en cuenta que hasta el día de hoy no se han hecho públicos los estudios de ingeniería defnitvos del proyecto y que son indispensables para su análisis y posterior formulación de la Oferta Técnica, solicitamos se sirvan modifcar el cronograma del proceso incrementando el plazo para la entrega de los sobres B y C de la Oferta Técnica y Económica, en al menos 3 meses a partr de la fecha de entrega de los estudios defnitvos a los oferentes.

R// Ya se publicó el nuevo cronograma en el cual consta la ampliación de plazo para la entrega de las ofertas.

2. Autoridad que resolverá la concesión. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula II.3.10 de los Pliegos, el órgano que resolvería la adjudicación era el Directorio de la APM. El gobierno ecuatoriano resolvió la eliminación del Directorio de las Autoridades Portuarias y transfrió las competencias de los mismos a la Subsecretaría de Puertos y a las respectvas gerencias. Considerando que el informe de la Comisión Técnica debe ser puesto a consideración de la máxima autoridad de la APM, para que ésta resuelva la adjudicación del contrato, y que ya no existe Directorio, mucho les agradeceremos se modifque el pliego y se nos informe cuál será la autoridad que resolverá la adjudicación.

R// Para efectos de este proceso, de conformidad con las previsiones del pliego, se entenderá que la máxima autoridad de la APM es el Gerente quien resolverá respecto de la adjudicación y suscribirá el contrato de concesión.

3. Documentación a entregar a los oferentes. Hasta la presente fecha no se ha entregado el Estudio de Ingeniería defnitvo, ni el formulario para la presentación de la oferta económica. Mucho les agradeceremos nos informen el día para la entrega de esta información que es esencial para la preparación de las ofertas.

R// El Estudio de Ingeniería Defnitva se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Una vez que dicho documento sea aprobado por parte del referido órgano rector, se enviará a los Oferentes y se publicará en el portal web insttucional de la APM.

Los formularios se encuentran en elaboración por parte del MTOP, serán remitdo a los partcipantes, previo a la presentación de las ofertas.

Los formularios de la fase de selección corresponden a unas plantllas que servirán como resumen de la oferta propuesta por cada precalifcado y que servirán para identfcar estratégicamente todos los puntos de mayor relevancia y que caracterizan cada oferta recibida.

4. Favor indicar cuándo pondrán a disposición de los licitantes la plantlla indicada en el numeral i de la letra a de la sección III.3.5.2.

R// Favor, remitrse a la respuesta anterior.

5. Contrato de Concesión. Con la fnalidad de evaluar el fnanciamiento a través de distntas entdades de crédito multlaterales o privadas, es necesario contar con una versión o borrador de contrato de concesión, ya que el mismo es parte de los requisitos para la

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aprobación del fnanciamiento. Si bien el Anexo V contene las principales cláusulas que serán incorporadas al contrato de concesión según lo indicado por el presente proceso, esta información no sería sufciente para la aprobación por parte de accionistas y entdades bancarias. En virtud de lo antes señalado, solicitamos se sirva publicar el borrador del texto del contrato propuesto o “modelo de contrato”, antes de la entrega de los sobres B y C de la oferta, con una antcipación razonable para proceder a la revisión legal y fnanciera. . El borrador del contrato de concesión debería incluir información completa y detallada en relación al mecanismo de ingresos mínimos garantzados y re-equilibrio económico de la concesión, entre otros temas. Mucho les agradeceremos nos informen la fecha en el que se entregará este documento.

R// En vista de las petciones recibidas por parte de los Oferentes en cuanto a la entrega de un borrador de contrato, se ha decidido entregarlo a los partcipantes con un mes de antelación, previo a la fecha de entrega de las ofertas.

Cabe destacar que el borrador de contrato será ajustado con la oferta que se adjudique.

6. Contrato de Concesión. Teniendo en cuenta distntos contratos de concesiones de terminales portuarios de Latnoamérica, solicitamos que el borrador de contrato contenga al menos los siguientes puntos:

a) Defniciones de términosb) Bases de otorgamiento de la concesiónc) Condiciones para la frma/entregad) Declaraciones y garantíase) Obligaciones del concesionariof) Obligaciones del concedente,g) Conservación de funciones/reserva de derechosh) Obligaciones de pago del concesionarioi) Multasj) Tarifask) Proyectos de inversión, títulos de actvos fjosl) Impuestos y segurosm) Garantías del contraton) Causales de incumplimiento/termino por incumplimientoo) Término, resttuciónp) Indemnidadq) Fuerza mayorr) Cesión/cambio en el controls) Resolución de controversiast) Misceláneos

R// El Pliego actual del proceso no incorpora un “Proyecto de Contrato” sino que en su lugar, contene una Sección contentva de Derechos y Obligaciones, que serán las condiciones básicas que posteriormente se consttuirán en los clausulados del contrato de concesión, y que en su mayoría, contene los puntos señalados en su pregunta, además de otros elementos que le son propios a este tpo de instrumentos y que serán igualmente

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incorporados, guardando en todo momento, completa sujeción al pliego del proceso, a las respuestas y aclaratorias, sus modifcaciones , la oferta adjudicada y al marco normatvo vigente y aplicable.

7. Valor residual: Cálculo de Impuesto a la renta: Para efectos del cálculo del impuesto a la renta entendemos que las inversiones se pueden depreciar hasta tener un valor residual equivalente al 10% del valor de compra de los actvos (infraestructura, maquinaria y equipos). Favor confrmar o aclarar lo expuesto.

R// El pliego establece (p148) que el valor residual debe ser cero. Se recuerda en este punto que la contabilidad y fscalidad ecuatorianas exigen el cumplimiento de las normas internacionales de contabilidad y, en partcular, las IFRIC 12, las cuales motvan el desarrollo recogido en el Pliego.

En cualquier caso, para efectos del cálculo del impuesto a la renta, se estará a lo dispuesto en la legislación tributaria vigente y aplicable en el Ecuador, así como a las directrices emanadas del órgano rector de la materia, esto es, el SRI.

8. Valor de liquidación de los equipos depreciados: ¿Corresponde considerar en el modelo un valor residual equivalente al 10% de los actvos depreciados y recuperables como flujo de caja por venta de actvos fjos al momento de la reinversión? Caso contrario, si el valor residual se debe considerar 0 y el actvo está depreciado en un 90% para efectos tributarios ¿corresponde reconocer como pérdida la diferencia entre el valor de venta (USD 0) y el valor libro del actvo?

R// Podría corresponder en el modelo un valor residual equivalente al 10% de los actvos depreciados y recuperable como fujo de caja por venta de actvos fjos al momento de la reinversión, siempre y cuando se asegura la contnuidad del servicio.

En cualquier caso, para efectos tributario, se estará a lo dispuesto a lo establecido en la legislación tributaria y contable (incluida la internacional) vigente y aplicable en el Ecuador (NIC - NIIF)

9. Garanta de Seriedad de la Oferta: Entendemos que la Garantía de Seriedad de la Oferta garantza la Fase I y II, debido a que la Fase III está sujeta a gatllo. Teniendo en cuenta lo anterior, favor confrmar que el monto de la Garantía de Seriedad de la Oferta es el siguiente: 2% del monto de las inversiones establecidas en el Pliego para la Fase I y II= 2% * 66.840.000 = USD 1.336.800. (Ver preg. 13, 2da. Ronda de preguntas)

R// El Pliego especifca que su cálculo se realizará sobre la base del monto total de las inversiones, tomando en consideración las 3 fases.

10. Garanta de Seriedad de la Oferta: Si la respuesta anterior es negatva, favor publicar monto que debe llevar la Garantía de Seriedad de la Oferta y base de cálculo.

R// 141.830.000 * 2% = 2.836.600 USD

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11. Cartas de compromiso: Favor solicitamos modifcar el requerimiento de cartas de compromiso de fnanciamiento por parte de entdades bancarias. El Consorcio ha revisado este tema nuevamente y las entdades bancarias indican que sólo podrían entregar cartas de intención de fnanciamiento con sus respectvas condiciones y requerimientos.

R// Considerando que se va a ampliar el plazo para presentar las ofertas, se sobreentende que los fnancistas también tenen más plazo para poder hacer las due diligences de las ofertas que los precalifcados pretenden presentar al concurso, logrando poder frmar los Term Sheet que requiere el Pliego para la oferta presentada.

12. Ingresos mínimos garantzados: Favor mostrar la metodología teórica de cálculo de la compensación por parte de la APM en caso de actvarse el mecanismo de ingresos mínimos garantzados, indicando detalladamente a cuales cargas se limita este análisis. De igual manera se solicita especifcar mediante un ejemplo numérico detallado, por tpo de carga (si es que aplica) dicha metodología de cálculo.

R// Los ingresos mínimos garantzados serán explicados en un documento que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de órgano rector, se encuentra elaborando por el que se desarrolla y justfca el mecanismo de mitgación de riesgo de demanda seleccionado para este contrato, mismo que será publicado en el portal web insttucional.

13. Ingresos mínimos garantzados: Favor mostrar la fórmula de cálculo teórica de la repartción de benefcio en caso de actvarse la mitgación en caso de rebasar el umbral de demanda para ingresos máximos, indicando detalladamente a cuales cargas se limita este análisis. De igual manera se solicita especifcar mediante un ejemplo numérico detallado, por tpo de carga (si es que aplica) dicha metodología de cálculo.

R// Por favor, remitrse a la respuesta de la pregunta Nro. 12.

14. Ingresos mínimos garantzados: Favor indicar el procedimiento a seguir para determinar si se actvan los ingresos mínimos garantzados o repartción de benefcios, indicando detalladamente a cuales cargas se limita este análisis.

R// Por favor, remitrse a la respuesta de la pregunta Nro. 12.

15. Ingresos mínimos garantzados: Favor indicar el plazo en que el Estado va a ser efectvo el pago por concepto de ingresos mínimos garantzados, desde que éste ha sido comprobado.

R// El Estado y el concesionario, según el caso, podrán entregar el pago por este concepto hasta 60 día hábiles.

16. Ingresos mínimos garantzados: Favor indicar:

(a) ¿Qué volúmenes de tráfco y qué cargas son las que se tomarán en cuenta para este cálculo?

R// Por favor, remitrse a la respuesta de la pregunta Nro. 12.

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(b) ¿Qué rato de conversión debe usarse para llevar contenedores a toneladas?

R// Por favor, remitrse a la respuesta de la pregunta Nro. 12.

(c) En relación a la repartción de benefcios sobre un “techo”, favor confrmar que para este efecto se considerarán únicamente las mismas cargas identfcadas en el cálculo de una eventual compensación por actvación del mecanismo de ingresos mínimos garantzados.

R// Por favor, remitrse a la respuesta de la pregunta Nro. 12.

17. Mantenimiento del dragado: Favor confrmar que la Autoridad Portuaria de Manta es responsable del mantenimiento del dragado en las fases II y III.

R// Según las tablas 11, 14 y 16 del Pliego de Concesión para el desarrollo del Puerto de Aguas profundas de Manta, el mantenimiento ordinario y extraordinario de las áreas de dragado está establecido como sigue:

• Fase I: La responsabilidad del dragado del canal de acceso corresponde a APM.• Fase II:

o La responsabilidad del dragado del canal de acceso y áreas de maniobra corresponde a APM.

o La responsabilidad del dragado de las fosas de atraque de los muelles concesionados corresponde a la concesionaria.

• Fase III: o La responsabilidad del dragado del canal de acceso y áreas de maniobra

corresponde a APM.

o La responsabilidad del dragado de las fosas de atraque de los muelles concesionados corresponde a la concesionaria.

La defnición de las áreas de dragado se realizará en base al “Proyecto para el Desarrollo del Puerto de Aguas profundas de Manta “, o las modifcaciones que este pudiera sufrir durante la ejecución de las obras, o las modifcaciones propuestas por el oferente según las condiciones defnidas en los términos del concurso (2º turno de respuestas).

La fosa de atraque para el dragado por parte del concesionario se defne como las siguientes superfcies y su proyección sobre el lecho marino a efectos del dragado de mantenimiento:

• Muelle 31 y los desarrollados en Fase III: La defnida por el “Proyecto para el Desarrollo del Puerto de Aguas profundas de Manta “, las modifcaciones que este pudiera sufrir durante la ejecución de las obras, o las modifcaciones propuestas por el oferente según las condiciones defnidas en los términos del concurso (2º turno de respuestas), así como también los muelles desarrollados en la Fase III del concurso. Será un rectángulo defnido por dos dimensiones:

o Ancho: Desde el cantl del muelle hasta el borde superior del talud que une la fosa de atraque con el resto de áreas de navegación.

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o Longitud: La misma que los muelles más el talud que une la fosa de atraque con el resto de áreas de navegación. Dicho talud habrá que mantenerlo a 1:5.

• Muelle 11: o Ancho: Desde el cantl del muelle hasta el borde superior del talud que une

la fosa de atraque con el resto de áreas de navegación.o Longitud: La misma que los muelles más el talud que une la fosa de atraque

con el resto de áreas de navegación. Dicho talud habrá que mantenerlo a 1:5.

• Muelle 12 y 21: o Ancho: Entre los cantles de ambos muelles.o Longitud: La misma que los muelles más el talud que une la fosa de atraque

con el resto de áreas de navegación. Dicho talud habrá que mantenerlo a 1:5.

18. Mantenimiento: Con respecto a la pregunta anterior, favor indicar con qué frecuencia la APM efectuará los controles de batmetría y en qué nivel de cota detectada se gatllará la mantención (dragado) por parte de APM.

El mantenimiento se realizará según las condiciones establecidas en la respuesta número 81 del 2º turno de respuestas. Se reproduce a contnuación:

“R//Durante el desarrollo de la concesión, la entidad concedente (APM), se compromete a realizar los trabajos de dragado de mantenimiento en coordinación con la sociedad Concesionaria, de forma que sea posible realizar el dragado de mantenimiento del canal de acceso, fosas de atraque de los muelles concesionados, y otras posibles áreas que lo necesitaran, durante la misma operación, para aprovechar la economía de escala que supone realizar este proceso en una sola actuación.Cada una de las partes se hará cargo del costo correspondiente según las condiciones establecidas en el Pliego a este respecto.El procedimiento por el cual se determina cuándo serán necesarias dichas actuaciones quedará fijado en el contrato de concesión, y se redactará acorde a los siguientes lineamientos:

1. La APM realizará una batimetría completa del área de influencia del puerto cada 4 años como máximo, comenzando dos años después que comienzo la Fase II de la concesión.

2. El concesionario puede proponer realizar batimetrías de zonas específicas en un periodo menor, a su cargo.

3. Acorde a los resultados obtenidos se determinará de forma coordinada entre APM y la Concesionaria las necesidades de dragado.

4. El dragado de mantenimiento deberá mantener las condiciones operativas de calado inicialmente contempladas en las condiciones del Pliego.

5. Si las necesidades de calado en el canal de acceso y área de maniobra aumentan como consecuencia de las necesidades operacionales en la terminal de contenedores

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concesionada, el concesionario se hará cargo del coste que supone aumentar dicho calado.

6. El calado en las fosas de atraque, canal de acceso y áreas de maniobra de los buques, que permiten acceder a los muelles internacionales nunca podrá reducirse más de 0,5 metros respecto de las condiciones operativas fijadas en el Pliego.

7. Se aceptarán condiciones adicionales a propuesta de ambas partes.”

19. Inversiones Fase II: En la página 116 de los Pliegos, sección “III.6.7. Equipos de manipulación de mercancías” se establece que “durante el desarrollo de la Fase II la sociedad concesionaria deberá disponer de los siguientes equipos, u otros propuestos de capacidad no inferior, en función de las necesidades que establezca la demanda” Favor aclarar si la concesionaria deberá disponer de estos equipos sólo si la demanda lo requiere para el cumplimiento de al menos los rendimientos mínimos establecidos.

R// El concesionario deberá disponer de los equipos mínimos exigidos conforme lo determina el Pliego.

El concesionario deberá garantzar las condiciones establecidas en el pliego respecto los rendimientos de operación, y podrá por tanto disponer los equipos conforme los necesite según la carga manipulada.

No obstante, el concesionario deberá cumplir con lo que haya previsto en su oferta, de acuerdo al calendario de su oferta, por la que fue adjudicado. En la oferta, deberán quedar refejadas las inversiones en equipamientos conforme el criterio del concesionario, preferiblemente indexado al movimiento de la carga.

20. Inversiones Fase II: Con respecto a la pregunta anterior y teniendo en cuenta que el Concesionario siempre velará por cumplir los rendimientos mínimos exigidos, favor confrmar que se pueden reemplazar los equipos RTG por Reach Stackers o se pueden combinar estos equipos, con el fn de adecuar las inversiones a la demanda.

R// Se remite a la respuesta de la pregunta 19.

Se aclara, que las inversiones mínimas exigidas en el pliego pueden adecuarse a la demanda, pero al fnal de cada fase de la concesión, la empresa concesionaria deberá haberlas dispuesto.

21. Inversiones Fase III: En la página 131 de los Pliegos, sección “III.7.8. Equipos e instalaciones mínimos” se establece como inversión mínima “3 Grúas de muelle de 100 pies para carga y descarga de buques portacontenedores de tpo Post Panamax, con capacidad de hasta 19 contenedores de manga”. Por otra parte, en la página 12 del Estudio de Viabilidad, sección, “3.1.3. Inversiones mínimas planifcadas durante la Fase III” se establece como equipamiento mínimo “1 Grúa pórtco de muelle para contenedores”

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Favor aclarar si al inicio de la Fase III se debe contar con las 3 grúas pórtco de muelle o si se tene que contar con una grúa desde el inicio de la fase y luego indexar el resto de las grúas para el cumplimiento de al menos los rendimientos mínimos establecidos.

R// Se remite a la respuesta de la pregunta 19.

Se aclara que la posibilidad de disponer de una grúa pórtco al inicio de la Fase III, pero tres al fnal de la concesión es totalmente válida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el pliego respecto a medios mínimos, rendimientos, demanda, etc.

22. Inversiones Fase III: En la página 131 de los Pliegos, sección “III.7.8. Equipos e instalaciones mínimos” se establece como inversión mínima “4 Grúas apiladoras de contenedores sobre neumátcos RTG con capacidad de apilar hasta 5 alturas de contenedores”. Por otra parte, en la página 12 del Estudio de Viabilidad, sección, “3.1.3. Inversiones mínimas planifcadas durante la Fase III” se establece como equipamiento mínimo “1 RTG para pato de contenedores”. Favor aclarar si al inicio de la Fase III se debe contar con las 4 RTG o si se tene que contar con una sola grúa RTG y luego indexar el resto de las grúas para el cumplimiento de al menos los rendimientos mínimos establecidos.

R// Se remite a la respuesta de la pregunta 19.

Se aclara que la posibilidad de disponer de una grúa RTG de las característcas indicadas al inicio de la Fase III, pero cuatro al fnal de la concesión es totalmente válida, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el pliego respecto a rendimientos, demanda, etc...

23. Presentación de Oferta – Tarifas de Servicios no obligatorios: Favor aclarar si en el momento de la evaluación y valoración de la oferta, la APM en conjunto con el MTOP pueden rechazar tarifas de servicios adicionales no obligatorios, presentadas por el partcipante.

R// Tal y como establece el Pliego (p146) el concesionario propondrá las tarifas por servicios adicionales, pero la APM tendrá la potestad de rechazarlas si no se considera apropiado el servicio propuesto.

24. Presentación de Oferta – Tarifas de Servicios no obligatorios: En caso de la APM en conjunto con el MTOP puedan rechazar tarifas de servicios adicionales no obligatorios, presentadas por el partcipante, favor aclarar si el partcipante queda descalifcado.

R// El Oferente tene, de acuerdo al Pliego, la posibilidad de proponer servicios no obligatorios que generen ingresos adicionales y mejoren su Plan Económico-Financiero. Estos ingresos serán sujetos al canon variable. Adicionalmente, si en la oferta presentada se hubiera identfcado algún servicio adicional que se considere como no adecuado, se solicitaría que se eliminasen o corrigiesen de acuerdo a las especifcaciones que regula el Pliego y en el turno que habilitara el cronograma.

25. Presentación de Oferta – Tarifas: Con respecto a la pregunta anterior y en caso de que el partcipante no quede descalifcado por el rechazo de alguna tarifa, solicitamos que el

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partcipante pueda tener la facultad de retrarse del proceso sin la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.

R// No a lugar a lo solicitado en su pregunta.

26. Contenido del Sobre A de la Oferta Técnica: Con respecto al apartado “a. Enfoque para asumir la explotación actual”, entendemos se refere únicamente a una memoria descriptva de cómo el concesionario asumirá la explotación del puerto actual, es decir este punto únicamente se debe describir el enfoque para la FASE 1, dado que en la carpeta 002 se deberá incluir la información de las Fases 2 y 3. Favor confrmar nuestro entendimiento.

R// La apreciación es correcta, conforme lo determinado en el Pliego.

27. Ingeniería: Favor publicar los criterios de diseño de las obras marítmas del puerto.

R// Se remite a la documentación elevada al portal web. Resumen ejecutvo - Proyecto para el Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta.

28. Garantas de fel cumplimiento las fase I, II y III: Favor confrmar que cada vez que comienza una nueva fase el Concedente hace devolución de la boleta de la fase que vence y el Concesionario la susttuye por la nueva boleta de la fase siguiente.

R// De acuerdo a los términos previstos en el Pliego (págs. 24 y 25), para poder iniciarse la siguiente fase y por lo tanto canjear la garanta, el Ente Concedente tendrá que emitr la respectva autorización para iniciar la siguiente fase. Ésta se aprueba sobre la base y las motvaciones que justfcan el inicio de una nueva fase.

29. Tasas y permisos ambientales: Favor detallar las tasas y permisos ambientales necesarios con que debe cumplir el concesionario.

R// La sociedad concesionaria deberá obtener todos los permisos y pagar todas las tasas que de conformidad con la legislación ambiental sean exigibles por el Ministerio de Ambiente como órgano rector de la materia.

De forma orientatva, entre los documentos que debe obtenerse ante la autoridad ambiental, se cita: la licencia ambiental.

30. Costo auscultaciones: Favor indicar porque el costo de éstas han sido calculadas como el 5% del monto de las inversiones, y favor defnir exactamente a qué inversiones se refere (cuantfcar).

R// El costo de auscultación se ha defnido en un 5% de las inversiones en base a precios y procedimientos basados en la experiencia y estándares internacionales. Su cuanta queda defnida en el estudio de viabilidad (p.24) en 740.140 USD para la de primer establecimiento, y 222.042 USD anualmente hasta el inicio de la Fase 3. Estas cantdades son orientatvas, en función del estado real del muelle y sus requerimientos. Por lo tanto, el importe fnal quedará vinculado a la oferta que presente el Precalifcado.

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31. Criterios de Evaluación: Favor explicar en detalle, para cada ítem de valoración de oferta, la mecánica que se utlizará para la asignación de puntajes máximos, mínimos e intermedios para las distntas ofertas. Se agradece publicar una memoria explicatva con ejemplos numéricos que muestren dicha mecánica de asignación de puntajes para todas las variables contenidas en la tabla 7 de la página 61 de los pliegos de selección. Se agradece que dichos ejemplos contengan escenarios favorables y desfavorables respecto a la asignación de puntajes.

R// Los criterios de valoración son los descritos en el Pliego. El resto de subcriterios serán presentados de manera pública en el momento de emitr la propuesta de adjudicación para que sea de conocimiento de todos los oferentes, garantzándose una absoluta transparencia en el proceso. Posteriormente, de acuerdo al cronograma, los oferentes podrán acceder a la revisión pública de todas las ofertas, de acuerdo a las condiciones del Pliego.

32. Pato 500: Solicitamos afrmar que durante la Fase I y II el pato 500 administrado por la APM no competrá con el concesionario. Específcamente nuestra consulta está relacionada con la forma como se manejará el almacenaje de los vehículos tanto en la Fase I como en la Fase 2.

R// El almacenaje de vehículos, se trata de un servicio obligatorio regulado en el presente pliego, y como tal, la sociedad concesionaria tene la obligación de prestarlo en régimen de exclusividad regulada conforme lo establecido en el apartado III.4.2.1 del pliego.

33. Servicios: Solicitamos la eliminación de la inversión obligatoria del scanner, debe ser a criterio y necesidad de la demanda del puerto.

R// Se establece su obligatoriedad a lo largo de la Fase II, pero podrá disponerlo conforme demanda de APM.

34. Fase III: En la segunda ronda de Consultas y Respuestas, se indica una nueva forma de gatllo para la Fase III, la cual consiste en alcanzar un 80% de la capacidad de operación del terminal en Fase II. Favor precisar si será opción del concesionario el usar este “Gatllo” o bien el de 240.000 Teus que aparece como opcional.

R// El nuevo mecanismo gatllador queda establecido en un 80% de la capacidad de la terminal defnida por el concesionario en su oferta. Dicho de otro modo, el oferente debe presentar en su oferta, a través del plan de ordenación y explotación, una justfcación de la capacidad máxima de la terminal a partr de la cual, se establecerá el mecanismo gatllador. Dicha ordenación deberá ser coherente, comprensible y justfcada cualitatva y numéricamente.

Dentro del contexto de lo antes referido, se comprobará la validez de la justfcación presentada y se establecerá como mecanismo gatllador de la Fase III el 80% de dicha capacidad, conforme a los requisitos defnidos en el anterior documento de segunda ronda de preguntas y respuestas.

En caso de no darse por válida el mecanismo gatllador quedará establecido por defecto en 240.000 TEUs.

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El oferente tendrá la opción de acogerse a los 240.000 TEUs como mecanismo gatllador por defecto.

35. Pliegos defnitvos: Solicitamos publicar los Pliegos defnitvos, con las modifcaciones que se han hecho durante el proceso, tanto de circulares como de procesos de Preguntas y Respuestas, con el objetvo de dejarlos consecuentes.

R// Una vez que culmine el tercer turno de reuniones técnicas individuales explicatvas, se incorporará al portal web insttucional una versión fnal del Pliego integrada.

36. Formularios de selección: Solicitamos publicar los formularios de selección y anexos defnitvos a presentar como parte de la oferta técnica y económica, tal como lo contemplan los pliegos en su página 138 (ref. ANEXO - FORMULARIOS)

R// Los formularios se encuentran en elaboración por parte del MTOP, serán remitdo a los partcipantes, previo a la presentación de las ofertas.

37. Ingeniería: Teniendo en cuenta que el proceso de construcción, requiere del uso de canteras y transporte de los materiales en especial para la construcción del espigón, solicitamos confrmar que el trámite de los permisos de toda la gestón mencionada y entes vinculados, los realizará la APM. (Por ejemplo las canteras deben tener permisos ambientales, así como la vía de acarreo)

R// De conformidad con lo establecido en el Pliego, la responsabilidad de la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto para el Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta, correspondientes a la primera ampliación, serán a cargo del Estado ecuatoriano.

La responsabilidad de la ejecución de las obras correspondientes a la segunda ampliación, contempladas en la Fase III de la concesión será responsabilidad del concesionario, y por lo tanto, éste deberá hacerse cargo de todos los trámites vinculados a la ejecución de dicha ampliación.

38. Ingeniería: Solicitamos aclarar si el puerto de Manta cuenta con el respectvo Registro como Generador de Desechos Peligrosos tal como lo estpula el Acuerdo Ministerial No. 026 del 28 de febrero del 2008.

R// Autoridad Portuaria de Manta no cuenta con el registro generador de desechos peligrosos, toda vez que no es un generador de tales desechos. No obstante lo antes indicado, el Plan de Manejo Ambiental contempla la adecuada manipulación y disposición fnal de residuos peligrosos, en el evento que estos puedan presentarse.

39. Ingeniería: En caso de que la pregunta anterior fuese negatva, favor confrmar que la APM tramitará el Registro.

R/ De ser el caso, el registro deberá ser obtenido por la Sociedad Concesionaria.

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40. Ingeniería: Solicitamos confrmar que las siguientes modifcaciones son las únicas que pueden realizarse al estudio de ingeniería defnitva, sin que sean a cargo de la concesionaria, siempre que la variación sea menor al 3% del presupuesto actual:

a. Rellenos portuarios b. Pavimentos c. Servicios d. Zonas de canal de acceso y áreas de maniobra

R// Se confrma, son las únicas modifcaciones al Proyecto para el Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta que el oferente puede proponer en su oferta.

41. Ingeniería: Solicitamos se publique el presupuesto de las obras de ampliación por parte del estado.

R// El estudio de ingeniería defnitvo, se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de órgano rector. Una vez aprobado dicho estudio, será enviado a los oferentes y será publicado en el portal web insttucional

42. Ingeniería: Solicitamos confrmar que el Ministerio de Transportes y Obras Públicas certfcará la calidad de las obras por parte del concedente. Agradecemos publicar el formato de dicho certfcado.

R// El certfcado de calidad de las obras será emitdo por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, toda vez que es el ente contratante de las obas, además en su calidad de órgano rector, estará a cargo del fscalizador y supervisor de las obras de ingeniería contratada dentro del proyecto.

43. Ingeniería: Solicitamos incluir la fgura de Inspector Técnico de Obras (ITO) por parte de la concesionaria, con la fnalidad de fscalizar tanto la obra a cargo del estado, como los criterios de construcción y ejecución de la misma.

R// Se incluye la opción de que la sociedad concesionaria incorpore al equipo fscalizador de la obra la fgura de Inspector Técnico de Obras por parte de la Concesionaria (ITOC). Esta fgura, tendrá la potestad de supervisar todos los documentos técnicos y los trabajos relacionados con la ejecución de la obra a cargo del Estado.

No tendrá poder de decisión, pero se le permitrá elevar informes analítcos de las condiciones establecidas en el pliego, oferta adjudicada, y proyecto de ejecución, así como de todas las modifcaciones que pudieran realizarse al mismo.

En caso de desavenencias, será el Fiscalizador de la Obra el que tenga la potestad en la toma de decisiones, siempre y cuando no se contradigan las condiciones establecidas en el pliego, oferta adjudicada, y proyecto de ejecución, así como de todas las modifcaciones que pudieran realizarse al mismo.

El costo de este personal lo asumirá la empresa concesionaria.

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44. Ingeniería: Solicitamos, una vez adjudicado el proyecto, la posibilidad de realizar un estudio de la situación actual de la infraestructura del puerto, pagado en conjunto entre la APM / MTOP y la concesionaria, con la fnalidad de fjar los límites de responsabilidad entre la APM y la concesionaria respecto al mantenimiento mayor, mantenimiento menor y operación bajo los límites de carga de las estructuras, de acuerdo al estado actual de la infraestructura del puerto. Asimismo, este estudio determinará el punto de partda de la Concesión.

R// La posibilidad planteada en su pregunta, es factble, siempre y cuando sea a costo de la sociedad concesionaria.

Cabe precisar, que la realización del estudio antes referido, no exime a la concesionaria de su responsabilidad respecto del mantenimiento de los bienes, conforme los términos defnidos en el Pliego, así como en el Plan de Mantenimiento recogido en la oferta presentada por el futuro concesionario.

Se aclara igualmente que el riesgo de O&M, entre otros, está transferido al partcipe privado, de acuerdo a los condicionantes del Pliego.

45. Ingeniería: Solicitamos que el contrato incluya instancias para levantar sugerencias y potenciales modifcaciones al estudio de ingeniería defnitva.

R// Ya se han desarrollado mecanismos en el pliego (III.6.10) y en la respuesta Nro. 86 del segundo turno de respuestas para que el concesionario realice modifcaciones.

46. Ingeniería: Solicitamos confrmar que dado que no existe un estudio de la capacidad vial de acuerdo al layout del puerto propuesto por la APM, se procederá a eximir de responsabilidad a la concesionaria en el caso de que la capacidad vial del puerto sea sobrepasada.

R// El concesionario deberá gestonar los accesos al puerto con el fn de optmizar el espacio disponible para las colas de vehículos pesados en la superfcie que se ha destnado para ello frente a las puertas de entrada.

Será responsabilidad del concesionario la implantación de un sistema de instalaciones de control de acceso y salida a la terminal con cámaras, OCR y equipos de registro y control de camiones y mercancías. Mediante este sistema el concesionario deberá regular de la mejor forma posible las colas de camiones para que la afección a las vías de la ciudad sean las mínimas posibles.

Se incluirá en la oferta una estmación de la capacidad del sistema de accesos, propuesta a realizar en el plan de desarrollo de la concesión, estableciendo un límite por el cual se responsabilice a la concesionaria de que por debajo de este no se producirán afecciones a las vías de la ciudad, siempre y cuando dichas afecciones estén relacionadas por causas debidas a la gestón y operación de la terminal concesionada en su conjunto.

En el caso de sobrepasarse dicho límite no será responsabilidad de la sociedad concesionaria las afecciones que pudieran producirse.

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47. Pago Canon: Favor aclarar si el pago anual del canon está afecto o exento de IVA.

R// Se ha realizado la respectva consulta al SRI, cuya absolución, les será remitda una vez le sea notfcada a esa entdad.

48. Ingeniería – Dragado: Con respecto al Dragado, nos gustaría resolver lo siguiente:

a) Quien hará el dragado de mantenimiento. b) Quien verifcará los niveles de calado y profundidad.

R// Se remite a las respuestas 17 y 18.

49. Ingeniería – Dragado: En la eventualidad de que se encontraran terrenos con contaminación y no se pudiera realizar el dragado, favor aclarar quien será responsable y cuáles serían las acciones a realizar.

R// La sociedad concesionaria solo será responsable en caso de que la contaminación de los suelos sea por causas o accidentes que sean de su responsabilidad conforme los términos establecidos en el Pliego.

50. Ingeniería – Batmetría: Favor publicar una batmetría actualizada del puerto, con el fn de confrmar los niveles de calado actuales en los diferentes muelles.

R// Será subida al portal web del concurso.

51. Operación: En la página 102 de los Pliegos de Licitación se menciona que el terminal debe tener una capacidad mínima para recibir un peak de 500 vehículos/hora en el gate. Considerando que la capacidad vial que existe actualmente en las vías de acceso al Terminal es acotada y que el promedio que tenen los grandes terminales de contenedores según el reporte “Drewry” es de 50 vehículos/hora/gate, solicitamos la revisión de este valor y el establecimiento en un máximo de 50 vehículos/hora/gate.

R// Se remite a respuesta dada a la pregunta 46.

52. Gates: Dado que tenemos dudas en cuanto a la capacidad de las vías de acceso al Puerto y de los gates actuales, nos gustaría saber si se está estudiando alguna alternatva para generar áreas externas al puerto como zonas de control y pregate.

R// Se está estudiando la posibilidad de contar implantación de un parqueadero regulatorio de camiones a las afueras de Manta. Este parqueadero tendrá la fnalidad de recoger el fujo de camiones que acudan al puerto y regular su entrada al mismo con el fn de minimizar el impacto sobre la ciudad.

53. Gates: Si la pregunta anterior es afrmatva, favor aclarar si será parte de la concesión.

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R// Se determinará en un futuro la decisión sobre la responsabilidad en la gestón y explotación. No obstante, se aclara que no forma parte del presente concurso.

54. Gates: En caso de que la pregunta anterior fuese negatva, favor mencionar quién será el operador y cómo será el proceso de selección para zonas de control y pregate.

R// Se remite a la respuesta de la pregunta 53.

55. Muelles: Agradecemos entregar toda la información del proyecto de reparación de los muelles I y II, certfcados de calidad, memorias, planos, calado operatvo, capacidad portante y toda aquella información relevante con el fn de conocer el estado en el cuál el concesionario recibirá el Terminal.

R// Se elevará al portal del concurso, la información inherente a los trabajos de reparación del Muelle No. 2, que actualmente, están siendo ejecutados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Se aclara que el Muelle No. 1, actualmente no está siendo intervenido.

56. SENAE: Con respecto a la pregunta 47 del ofcio circular 009 aclaratorias y respuestas segundo turno de Respuestas, se solicita aclarar si se realizó la consulta vinculante a la SENAE y cuál fue la respuesta.

R// Una vez que se ha recibido por parte de la SENAE, la absolución a la consulta realizada por esta entdad, será subida al portal web del concurso.

57. Oferta: Si una oferta cumple con todos los mínimos, pero por alguna razón una parte de la oferta no es aceptada por la Autoridad Concedente, entendemos que la oferta podría ser rechazada, mas no ejecutada la Garantía de Seriedad de la Oferta. Favor confrmar si nuestro entendimiento es correcto.

R// No es correcto, los oferentes tenen que cumplir con todo lo establecido en el Pliego para que las ofertas presentadas sean consideradas como aptas. En este contexto, dicha garanta será ejecutada si se confgura cualquiera de las causales tpifcadas en el apartado I.9.2 del Pliego.

La coherencia e integridad de los documentos estratégicos, tal y como lo recoge la tabla de valoraciones del Pliego, será valorada.

58. Favor confrmar que por el sólo hecho que el interesado presente toda la documentación requerida para los sobres B y C se entenderá que cumple con los requerimientos mínimos del Pliego.

R// No es correcto, los oferentes tenen que cumplir con todo lo establecido en el Pliego para que las ofertas presentadas sean consideradas como aptas.

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59. Favor confrmar que en caso que alguno de los interesados no incluya algunos de los documentos exigidos en los sobres B y C se desencadenará el mecanismo de convalidación de errores dispuesto en el Pliego.

R// La Comisión Técnica podrá requerir de los Oferentes convalidaciones, en los términos previstos en el Pliego.

60. Favor confrmar que los compromisos de tráfco y productvidad que deben incluirse en la Oferta Técnica no serán vinculantes para el oferente que resulte adjudicatario.

R// La oferta presentada que resulte adjudicada pasará a formar parte del expediente contractual, siendo por ende vinculante y de cumplimiento obligatorio para la SPV.

En este sentdo, la productvidad presentada en la oferta será vinculante para el concesionario.

Respecto al compromiso de tráfco, deberá ser coherente con todos los documentos presentados en la oferta. El incumplimiento de este compromiso, será sancionado de conformidad con lo previsto en el Pliego y en el contrato de concesión.

61. Valoración de Ofertas. II.3.8.Págs. 60-61. Por favor indicar, los mecanismo de asignación de puntajes se aplicará a los distntos capítulos de oferta técnica y oferta económica. Favor indicar, ¿Cómo se establecerá el puntaje máximo en cada caso? ¿Será comparatvo? ¿De ser así, con qué?

R// Los criterios de valoración son los descritos en el Pliego. El resto de subcriterios serán presentados de manera pública en el momento de emitr la propuesta de adjudicación para que sea de conocimiento de todos los oferentes, garantzándose una absoluta transparencia en el proceso. Posteriormente, de acuerdo al cronograma, los oferentes podrán acceder a la revisión pública de todas las ofertas, de acuerdo a las condiciones del Pliego.

62. Pregunta y respuesta número 99 de la segunda ronda de consultas: En esta respuesta la Comisión informó que se ha introducido la partcipación del socio operador como variable de licitación, y que cuanto más porcentaje se le atribuya a este socio, mayor valoración tendrá dentro de los puntajes de la oferta. Si se impone esta modalidad para asignación de puntuación se estaría causando un gran perjuicio a los oferentes que partcipan como asociación, caso en el que siempre van a tener una partcipación en la sociedad concesionaria menor que el del oferente que se presenta solo. El incluir esta forma de asignación de un puntaje mayor al mayor porcentaje de partcipación del socio operador, causaría en si un trato desigual entre los partcipante del proceso, atentando contra el principio de igualdad y transparencia. Al respecto solicitamos eliminar ese criterio de valoración debido a que no fue un criterio entregado e informado a los postores con anterioridad al proceso de precalifcación y en la actualidad ya no es posible realizar modifcaciones a la estructura de los consorcios, de acuerdo a lo estpulado en los pliegos.

R// De acuerdo a lo establecido en el Pliego de Selección, se valorará con 20 puntos sobre 1000 la composición accionarial de la sociedad concesionaria. El Pliego indica que la composición accionarial deberá ser como mínimo el 51% operador.

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Se aclara que la variable indicada en la respuesta 99 del segundo turno de aclaraciones y respuestas está dirigida a valorar con el puntaje máximo de 20 puntos a todas aquellas ofertas que presenten un porcentaje accionarial igual o superior al 51%.

63. El pliego señala que los costos de la administración, supervisión y fscalización del Contrato de Concesión será asumido por el concesionario, debiendo internalizarse en su Plan Económico - Financiero. Al respecto:

i. Se solicita excluir de lo anterior a la Administración del Contrato dado que ésta será prestada por una unidad de la misma APM.

R// Se ratfca la obligación señalada en el Pliego.

ii. Se solicita indicar no a modo meramente referencial sino que explícito los costos de dichas labores, dado que deben ser internalizados en el referido Plan Económico - Financiero.

iii. Se solicita confrmar que el Fiscalizador Externo también prestará servicios a la concesionaria en el marco de los contratos de construcción que suscriba para las obras relatvas a la primera y segunda ampliación.

R// En ningún caso tendrán relación con la prestación de servicios directa o indirecta a las actvidades atribuibles a la sociedad concesionaria.

64. Si no se acepta la exclusión requerida en la pregunta anterior, y considerando que la Sociedad Concesionaria deberá incluir dentro de su presupuesto los costos de administración y fscalización que deberán ser entregados a la entdad concedente, mucho le agradeceremos nos informe:

(a) ¿Cuál será el presupuesto máximo que debe considerar el Oferente para estos rubros dado que deben ser incluidos en la Oferta Económica?

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(b) ¿Cuál será el método para que la Sociedad Concesionaria pague estos rubros a la entdad concedente? ¿Estos pagos estarán afectados con IVA?

R// Conforme lo determinado en el apartado 1.7.2 del Pliego (Pag. 20) el costo de esta actvidad deberá ser asumida por la sociedad concesionaria e internalizada en su Plan Económico-Financiero. Como tal, el contrato regulará como se generará la transferencia de los recursos económicos, pudiendo ser dichos pagos, realizados mediante transferencia bancaria, aporte directo, pago en ventanilla, etc.

Al no considerarse como una transferencia de bien mueble o contraprestación por servicio, de acuerdo al artículo 52 de la Ley del Régimen Tributario Interno, no se encuentra dentro del objeto del pago del IVA.

65. Exclusividad de Operación: Solicitamos que la Sociedad Concesionaria tenga el derecho exclusivo de operación del terminal durante el plazo del Contrato de Concesión. Si no se concede la exclusividad y se permite la operación paralela de otros operadores, se pone en riesgo la estabilidad del contrato de concesión.

R// La futura SPV solo tendrá la exclusividad en las actvidades y en las aéreas concesionadas que detalla la documentación contractual.

66. Tasa Casa de la Cultura Ecuatoriana. IV.4.5., Pág. 149. Por favor solicitamos aclarar si la tasa del 2% de la Casa de la Cultura Ecuatoriana prevista en la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura, debe ser pagada por la Sociedad Concesionaria, bajo el antecedente que se derogaron las disposiciones de toda ley que se oponga a la Ley General de Puertos, que estableció las tasas que aplican a la actvidad portuaria? En caso de que se deba considerar esta tasa como obligatoria y deba ser pagada por la Sociedad Concesionaria, favor confrmar: a) Sobre qué base se debe calcular el 2%. b) Cuándo corresponde hacer el pago. c) Si todos los servicios que generan ingresos están afectos.

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R// El literal b) del Art. 22 de la Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana publicada en el Registro Ofcial No. 179 del 03 de enero del 2006, actualmente vigente, establece que la sociedad concesionaria debe pagar el 2% del total de sus ingresos brutos anuales.

De todos modos, las obligaciones tributarias que establece el marco jurídico ecuatoriano son responsabilidad única y exclusiva de la sociedad concesionaria. No obstante, sobre la base del principio de la buena fe, APM facilitará cuantas gestones pueda facilitar, en la medida de sus posibilidades.

67. Tasa Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítmo. IV.4.5., Pág. 149. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley General de Puertos, mucho les agradeceremos confrmarnos ¿cuál es la tasa que deberá pagar la Sociedad Concesionaria?

R// Como lo establece el Estudio de Viabilidad, en la sección 3.3.3.5, Según el artculo 8 de la Ley de Puertos, que establece que: “Los servicios y actividades a cargo de los Organismos determinados en el Art. 2, literal a) y b) de esta Ley, se financiarán con las siguientes contribuciones:

a. Con el 2% (dos por ciento) de los ingresos totales, de las Entidades Portuarias, provenientes del cobro de tasas a la mercadería y a la nave, de tasas específicas y especiales.”

Se establece como el 2% del total de los ingresos del concesionario.

68. Código Orgánica de la Producción Com. IV.4.5., Pág. 149. El Código de la Producción y su reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio mencionan sobre la obligación de presentar una garantía general en base a una fórmula que establecerá la administración aduanera, en virtud del cual solicitamos nos indiquen cuál es esta fórmula y como operará esta garantía.

R// En razón de la competencia de cada insttución, la fórmula establecida para el cálculo de la garanta aduanera, debe ser determinada por la SENAE, acorde con las previsiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

69. Depósito Temporal. Considerando que la SENAE puede cancelar el permiso de operación de los depósitos temporales y que estos procesos de cancelación estarán sujetos a la revisión de los jueces en el Ecuador, solicitamos se permita que la operación del puerto sea realizada por una sociedad controlada por la Sociedad Concesionaria y no por la Sociedad Concesionaria directamente, para país no poner en riesgo la concesión si se inician procesos con la SENAE.

R// No es factble lo solicitado.

70. Amortzación de la Garanta de Fiel Cumplimiento de Inversiones . Entendemos que esta garantía tendrá directa relación con el plan de inversiones propuesto por la Sociedad Concesionaria, ante esta situación, insistmos se permita la amortzación de la garantía conforme se vayan ejecutando las inversiones comprometdas. Para los efectos de esta

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pregunta recomendamos incluir una cláusula que regule el proceso de amortzación de las garantías.

R// No es factble lo solicitado.

71. Favor poner a disposición de los oferentes el listado defnitvo de los bienes y equipos que pasarían a ser utlizados por la sociedad concesionaria.

R// Conforme el numeral V.2.2 x, al inicio de la concesión, APM entregará una lista de bienes muebles, sobre los que la sociedad concesionaria podrá elegir los que desee.

En el plan de Operación y Mantenimiento publicado en la web ofcial del concurso, se adjuntó un listado de bienes muebles para que el oferente los tenga de referencia, éste listado solo es referencial y podrá estar sujeto a actualizaciones.

72. Favor indicar los juicios, de haberlos, que actualmente afectan al concedente o a los actvos objeto de la concesión.

R// Actualmente, APM no mantene ningún juicio, ni como actor o demandado, que guarden relación con los actvos objeto de la concesión.

Respecto a los bienes muebles de la ex concesionaria desde la terminación del contrato, APM tene su administración y a la fecha, su ttularidad, junto con la indemnización de daños y perjuicios que se está solicitando, se encuentran en un proceso Arbitral Internacional que lo sigue la Procuraduría General del Estado.

73. De acuerdo a la respuesta a la pregunta Nº44 del Ofcio Circular Nº002, con la ampliación correspondiente a la Fase III correspondería realizar un aumento de capital en la sociedad concesionaria. Favor indicar el valor a que corresponderá dicho aumento.

R// La relación entre equity y recursos externos deberá ser siempre como mínimo 15% - 85%; en todas las fases.

Se recuerda que la estructura de la deuda y el plan económico-fnanciero deberán guardar coherencia, tal y como lo indica el Pliego

74. Amortzación obras obligatorias: Se señala que las inversiones en obras que realice el concesionario en la Fase I y en la Fase II deberán ser amortzadas en el plazo total de la concesión conforme al “marco normatvo aplicable y vigente”. Al respecto:

(i) Favor confrmar que si dichas obras no alcanzan a ser amortzadas en el plazo total de la concesión conforme al marco normatvo aplicable, las mismas serán reembolsadas a su valor residual al fn de la concesión.

R// No, la sociedad concesionaria tene que asumir el valor residual al fnal de la concesión, ya que las inversiones en obras deberán ser amortzadas en el plazo total de la concesión conforme al marco normatvo aplicable y vigente.

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La contabilidad que aplica en Ecuador para los contratos de concesión, son las normas contables internacionales (NIC) y en partcular las IFRIC-12, como tal, todos los actvos adscritos al contrato de concesión deberán ser amortzados antes del fn del plazo de concesión.

(ii) Favor informar monto que en cada caso será reembolsado en el evento que el Contrato de Concesión termine antcipadamente por causas imputables al Concedente, causas imputables al Concesionario o por un Evento Fuerza Mayor o Caso Fortuito.

R// Las causas de terminación antcipadas del contrato, sus motvaciones y desarrollo están incluidas en la sección V del Pliego y estarán incorporadas al contrato de concesión, mismo que guardará sujeción al pliego. Asimismo, los procesos que motvarán las terminaciones antcipadas, caso de que sean justfcados, serán objeto de un minucioso estudio multdisciplinario que justfcará el importe que corresponda, conforme los términos del Pliego y la legislación vigente y aplicable.

(iii) Favor informar el monto (o su forma de cálculo) que en cada caso será reembolsado en el evento que el Contrato de Concesión termine antcipadamente por las causas indicadas en el número (ii) anterior y las obras se encuentren aún pendientes de ejecución.

R// Las causas de terminación antcipadas del contrato, sus motvaciones y desarrollo están incluidas en la sección V del Pliego y estarán incorporadas al contrato de concesión, mismo que guardará sujeción al pliego. Asimismo, los procesos que motvarán las terminaciones antcipadas, caso de que sean justfcados, serán objeto de un minucioso estudio multdisciplinario que justfcará el importe que corresponda, conforme los términos del Pliego y la legislación vigente y aplicable.

75. Reembolso bienes de la sociedad concesionaria y actvos adicionales: En el mismo sentdo indicado en la pregunta anterior, al respecto:

(i) Favor informar cómo se determinará el valor residual de los bienes del concesionario si es que los mismos no alcanzan a ser amortzados en el plazo total de la concesión conforme al marco normatvo aplicable y, en el caso de los bienes muebles, la Administración contratante ejerciere la primera opción de compra referida en la letra y de la sección V.2.2.

R// No, la sociedad concesionaria tene que asumir el valor residual al fnal de la concesión, ya que las inversiones en obras deberán ser amortzadas en el plazo total de la concesión conforme al marco normatvo aplicable y vigente.

La contabilidad que aplica en Ecuador para los contratos de concesión, son las normas contables internacionales (NIC) y en partcular las IFRIC-12, como tal todos los actvos adscritos al contrato de concesión deberán ser amortzados antes del fn del plazo de concesión.

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(ii) Favor informar el monto (o su forma de cálculo) que en cada caso será reembolsado en el evento que el Contrato de Concesión termine antcipadamente por causas imputables al Concedente, causas imputables al Concesionario o por un Evento Fuerza Mayor o Caso Fortuito, e informar monto que en cada caso será reembolsado en el evento que el Contrato de Concesión termine antcipadamente por las causas indicadas en el número (ii) de la pregunta anterior, así como el relacionado con las obras se encuentren aún pendientes de ejecución.

R// Las causas de terminación antcipadas del contrato, sus motvaciones y desarrollo están incluidas en la sección V del Pliego y estarán incorporadas al contrato de concesión, mismo que guardará sujeción al pliego. Asimismo, los procesos que motvarán las terminaciones antcipadas, caso de que sean justfcados, serán objeto de un minucioso estudio multdisciplinario que justfcará el importe que corresponda, conforme los términos del Pliego y la legislación vigente y aplicable.

En cuanto a caso fortuito y fuerza mayor, son causales de REEF directo. No guarda relación alguna con los supuestos de terminación antcipada del contrato. En este caso si se produjeran estos causales y se justfcasen con aceptación del Ente Concedente, se reconocería de manera directa toda la afección que se hubiese producido hasta el Restablecimiento del Equilibrio de la economía de la concesión.

(iii) Proponemos que el pago por el ejercicio de la opción del Concedente respecto de los bienes del concesionario no se realice luego de la disolución y liquidación de la sociedad concesionaria, dado que consttuyen acto sociales propio de la concesionaria y sus accionistas, ajenos o no necesariamente vinculados al termino de la concesión y con fecha de ejecución indefnida.

R// En el evento que la entdad concedente, de conformidad con lo previsto en el Pliego, el contrato de concesión y la legislación vigente, haga uso de esta opción, el pago respectvo se realizará previo a la disolución y liquidación de la sociedad concesionaria.

76. Reembolso nuevas inversiones exigidas por la APM u otras Administraciones Públicas:

(i) Favor informar el tratamiento del reembolso de estas inversiones al fn de la concesión.

R// Favor, remitrse a la respuesta a la pregunta Nro. 75.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el marco jurídico vigente y aplicable a estos casos.

(ii) Favor confrmar que en el evento que el porcentaje máximo de estas obras exceda del 20% del total de la inversión, el concesionario podrá aceptar su ejecución y, en ese caso, no será necesario un nuevo Concurso Público de Selección.

R// Como lo establece la sección IV.1 del Pliego, “El porcentaje máximo de obras nuevas será del 20% del monto total de la Inversión Inicial, en caso de que se supere se hará un nuevo Concurso Público de Selección.”

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(iii) Y en caso de proceder un nuevo Concurso Público de Selección, favor confrmar que el mismo tendrá por objeto únicamente la ejecución de dichas obras, y que una vez ejecutadas pasarán a formar parte de los bienes afectos a la concesión.

R// La futura SPV adjudicataria solamente será responsable y gozará de los derechos y obligaciones que le confere el Pliego en todas las actvidades e instalaciones que en él se regulan. En el caso de que fueran necesarias nuevas obras, motvadas en un incremento del presupuesto de nuevas inversiones por encima del 20%, éstas serán llevadas a concurso. El concesionario no tendrá el privilegio de incluirlas en los bienes afectos a la concesión si así lo considera la APM.

77. Financiamiento.

(i) Favor confrmar que el concesionario puede gravar o prendar los derechos derivados del contrato de concesión para efectos de caucionar las obligaciones derivadas del fnanciamiento.

R// De acuerdo a la regulación y a las limitaciones que establece el Pliego en su sección IV.2.1, se habilitan las operaciones de crédito con entdades fnancieras, apertura de su capital mediante emisiones de acciones, emisión de Obligaciones, Titularización / Titulación / Titulización y no se autoriza la hipoteca de la concesión.

(ii) Favor confrmar que la autorización que la APM y el MTOP deben conferir a este respecto está restringida a un eventual proceso de ttularización y, asimismo, que dicha autorización no podrá ser denegada sin causa justfcada en el Pliego.

R// Favor referirse a la respuesta anterior.

78. Tarifas.

(i) Favor confrmar que el concesionario podrá modifcar las tarifas actuales (para la Fase I) y las tarifas máximas (para las Fases II y III) en el evento que durante la vigencia de la concesión se dicten nuevas normatvas técnicas, medioambientales, de seguridad, etc. que exijan condiciones de prestación de los servicios portuarios más exigentes que las vigentes a la época de determinación de las tarifas.

R// No es correcto. Si se produjeran cambios en normatvas como las citadas en su pregunta, se interpretaría la posibilidad del estudio de un REEF motvado en una causal de acto de autoridad, en cuyo caso, se deberá presentar el respectvo requerimiento por parte de la Concesionaria, sujeto a la revisión, análisis y decisión del Ente Concedente.

(ii) Favor confrmar que si la APM rechaza al concesionario el registro de una tarifa por la prestación de un Servicio Adicional, el mismo no podrá ser prestado por la APM o por un tercero en las mismas condiciones.

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R// No se confrma.

En el evento de que APM rechace el registro de una tarifa por la prestación de un servicio adicional propuesta por la sociedad concesionaria, éste podrá ser prestado de manera subsidiaria por APM.

(iii) Favor confrmar que los ingresos por las tarifas devengadas por los bienes depositados en el puerto antes de la transmisión corresponderán a la concesionaria desde el inicio de sus operaciones.

R// Los ingresos que se generen por los servicios prestados por APM hasta que fnalice sus operaciones en el puerto de Manta previo a la concesión, serán cobrados directamente por esta entdad. A partr de la toma de posesión de la concesión y del inicio de operaciones del concesionario, los ingresos que se generen por los servicios que preste, serán cobrados por la sociedad concesionaria.

79. Cánones.

(i) Favor confrmar si la APM cuenta con la respuesta por parte del SRI a la consulta vinculante relatva a si los cánones se encuentran gravados con IVA.

R// La consulta ha sido presentada al SRI, una vez que ésta haya sido atendida y notfcada a esta entdad, será puesta en conocimiento de los partcipantes.

(ii) Favor confrmar que los cánones variables dispuestos en la sección IV.4.3. son los máximos salvo que el oferente proponga superiores.

R// Los cánones establecidos en el Pliego son los mínimos, y los propuestos por parte de los oferentes serán valorados según corresponda y de acuerdo a los criterios establecidos en la tabla de valoraciones recogida en el pliego.

80. Favor aclarar de qué reparaciones a las que se refere la sección III.4.8 se debe hacer cargo el concesionario.

R// Favor remitrse a:• tabla 11 (páginas 99 y 100 del pliego)• tabla 14 (página 118 del pliego)• tabla 16 (páginas 132 y 133 del pliego)

En estas tablas, se establece según las defniciones establecidas en la sección III.4.8 la responsabilidad del concesionario respecto las reparaciones que serán de su responsabilidad.

81. Garanta de Seriedad de la Oferta.

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(i) Favor confrmar que esta Garantía no será ejecutada en caso que el oferente se retre de la licitación, no presente su oferta o se desista de la misma hasta antes del acto de adjudicación.

R// No es correcto. Las cáusales de ejecución de esta garanta están especifcados en el apartado I.9.2

(ii) Favor confrmar que esta Garantía no será ejecutada en caso que la oferta no presente los requerimientos mínimos establecidos.

R// No es correcto. Las cáusales de ejecución de esta garanta están especifcados en el apartado I.9.2

(iii) Proponemos que se establezca un mecanismo previo a la ejecución de esta garantía, de modo de que los oferentes puedan hacer sus descargos y actvar el procedimiento de solución de conflicto establecido en el Pliego.

R// No procede lo propuesto.

(iv) Considerando que durante la etapa de licitación no se contará con un borrador del Contrato de Concesión sino hasta antes de la adjudicación (respuesta 14 del Ofcio Circular Nº009) y que como se deduce del Pliego en el mismo se incluirán nuevas obligaciones, tpos de faltas, etc., proponemos que esta garantía no se ejecute en caso que el oferente que resulte adjudicatario no esté de acuerdo con las modifcaciones de fondo al Pliego que se consideren en el Contrato de Concesión o, en subsidio, que gatlle el mecanismo de reequilibrio económico – fnanciero previsto en el Pliego.

R// En vista de las petciones recibidas por parte de los Oferentes en cuanto a la entrega de un borrador de contrato, se ha decidido entregarlo a los partcipantes con un mes de antelación, previo a la fecha de entrega de las ofertas.

En la eventualidad de que surgiese alguna discrepancia contractual, se seguirá el siguiente orden de prelación:

• El Pliego• Primer, Segundo y Tercer turno de respuestas y aclaraciones• La Oferta• Contrato

Por lo expuesto, el contrato no puede contradecir a ninguno de los documentos contractuales superiores.

82. Garanta de Fiel Cumplimiento de las Fases de la Concesión.

(i) Considerando el importe de las referidas garantías (5% del Presupuesto de cada una de las Fases) así como los costos fnancieros asociados a la mantención de las mismas, proponemos que el plazo de vigencia de estas garantías no se extenda hasta 5 años posteriores al acto de Reversión, sino que hasta esa fecha y, en subsidio de lo

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anterior, que el concesionario pueda reemplazar la misma por otra boleta de garantía que garantce las eventuales multas y penalidades aludidas en esta sección.

R// Como lo establece la sección I.9 del Pliego, se devuelve la garantía de la últma fase con la disolución de la sociedad concesionaria si no se motvasen multas u otro tpo de penalizaciones que deberán liquidarse antes de la extnción.

(ii) Favor informar qué incumplimientos del concesionario habilitarían a la entdad concedente a ejecutar esta garantía.

R// Los establecidos en el pliego (en la sección I.11.2, entre otros) y en el contrato de concesión, mismos que guardarán sujeción entre sí.

(iii) Proponemos que se establezca un mecanismo previo a la ejecución de estas garantías de modo de que la concesionaria pueda solucionar los eventuales incumplimientos, hacer sus descargos y, en su caso, actvar el procedimiento de solución de conflicto establecido en el Pliego.

R// No a lugar. El Pliego tene sufciente regulación jurídica para garantzar los intereses de ambas partes.

83. Seguros.

(i) Reiteramos la solicitud de informar si el Concedente mantene vigente actualmente y mantendrá vigente durante la concesión seguros respecto de los bienes afectos a la concesión, así como las cuantías y coberturas de los mismos.

R// No procede, pues esta información solo concierne a la APM.

(ii) Proponemos que en caso que los bienes afectos a la concesión se dañen como consecuencia de motvo de un evento de fuerza mayor o caso fortuito y el concesionario opte por perseverar en la concesión, éste pueda disponer de los montos asegurados por el Concedente para reconstruir o reparar los mismos.

R// En cuanto a caso fortuito y fuerza mayor, son causales de REEF directo conforme lo establecido en el pliego.

En este caso si se produjeran estos causales y se justfcasen con aceptación del Ente Concedente, se reconocería de manera directa toda la afección, de acuerdo a los mecanismos que regula el Pliego, que se hubiese producido hasta el Restablecimiento del Equilibrio de la economía de la concesión.

84. En relación a los seguros exigidos al concesionario, favor aclarar:

(i) Monto del seguro a todo riesgo de construcción: Señala al efecto que no puede ser inferior “al 1% del presupuesto total de la concesión”. Favor confrmar que se trata

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del 1% del presupuesto de las obras que corresponden al concesionario por la primera ampliación.

R// Según el pliego en su sección I.10. Seguros, establece que la Sociedad concesionaria está obligada a presentar un contrato de seguro a todo riesgo de construcción que incluya el aseguramiento de las infraestructuras entregadas a la sociedad concesionaria cuya suma asegurada no sea inferior al 1% del presupuesto total de la concesión.

(ii) Monto del seguro de responsabilidad civil general: Señala al efecto que no puede ser inferior “al 0,5% del monto total del proyecto”. Favor confrmar que se trata del 0,5% del presupuesto de las obras que corresponden al concesionario por la primera ampliación.

R// De conformidad con lo establecido en el pliego, el monto del seguro por responsabilidad civil general por riesgos profesionales y en el que el capital asegurado no sea inferior al 0,5% del monto total del proyecto.

(iii) Duración: Se señala que la duración de la cobertura de ambos seguros será hasta que “se apruebe la liquidación de la Sociedad concesionaria”. Al respecto favor aclarar a qué liquidación se refere y, de ser aquella seguida a la disolución de la sociedad, considerando que se trata de un acto social propio de la concesionaria y sus accionistas y con fecha de ejecución indefnida, proponemos que su vigencia y cobertura no se extenda más allá de los plazos de vigencia de la concesión.

R// En efecto, la liquidación de la sociedad es un acto social propio de la concesionaria y sus accionistas, pero se estará a lo que establece el Pliego que señala que la duración de la cobertura será hasta que se apruebe la liquidación de la Sociedad concesionaria.

85. Favor identfcar todos son los servicios portuarios “cuya responsabilidad en la prestación sea

la APM”.

R// Los servicios de practcaje, remolque de naves, accesos y fondeo y demás determinados en el pliego, serán servicios que prestará el Ente Concedente directamente o a través de terceros. Además de todos aquellos que estén establecidos en las Normas que regulan los servicios portuarios de Ecuador emitdas por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítmo y Fluvial, como servicios que obligatoriamente deben prestar las autoridades portuarias directamente o a través de terceros.

86. Favor confrmar que aquellos servicios “cuya prestación no sea en régimen de exclusividad regulada” corresponden únicamente a las excepciones dispuestas en la sección III.4.2.1., III.4.2.4 y V.1.2 esto es:

• Servicios obligatorios en caso de intervención por caducidad; y,• Servicios no obligatorios o adicionales no prestados por el concesionario.

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R//Se considerarán servicios “cuya prestación no sea en régimen de exclusividad regulada” los siguientes:

(i) Los servicios obligatorios defnidos en el pliego en caso de intervención por caducidad,

(ii) Los servicios caracterizados como no obligatorios o adicionales no prestados por el concesionario.

(iii) los servicios caracterizados como no Obligatorios o adicionales en el presente Pliego, cuya prestación no quede limitada exclusivamente al área de concesión, serán prestados por la sociedad concesionaria en régimen de competencia, es decir podrán ser prestados, además de por esta, por un tercero o directamente por APM. En caso de ser necesario, será obligación de la sociedad concesionaria facilitar la prestación del servicio en el área concesionada para garantzar el funcionamiento normal del puerto y siempre y cuando no interfera con los servicios prestados por parte de la sociedad concesionaria, previa solicitud por parte de APM. (Ver respuesta 111 2º turno de respuestas).

(iv) Servicios de practcaje, remolque de naves, accesos y fondeo, que serán servicios que prestará el Ente Concedente directamente o a través de terceros.

87. Favor informar cuando la prestación de los servicios que no se encuentran en régimen de exclusividad regulada interferen con la prestación de los servicios por parte del concesionario y, asimismo, cuando la ocupación del área de concesión se reputará prolongada.

R// Los servicios que no se encuentran en régimen de exclusividad regulada interferen con la prestación de servicios por parte del concesionario en los siguientes casos:

• Cuando la actvidad normal de la operación es directamente afectada por el servicio que no se encuentra en régimen de exclusividad regulada.

• Cuando la productvidad y rendimientos mínimos de los servicios prestados por el concesionario se ven afectados.

88. Favor confrmar que los casos de intervención para los servicios obligatorios son únicamente aquellos previstos en la sección V.5.2. derivados de la caducidad del contrato de concesión.

R// La intervención de la concesión, operará acorde con lo previsto en la Sección V, apartado V.5.10 del Pliego.

89. Favor informar cuando y a partr de qué criterios se podría estmar que no existría “una adecuada atención de la demanda” por parte de la concesionaria y, asimismo, quién determinaría lo anterior, por cuanto la respuesta a la pregunta 104 del Ofcio circular Nº002 no resulta ser muy aclaratoria a este respecto.

R// No se cumplirá una adecuada atención de la demanda cuando:

• los niveles de la productvidad y rendimientos sean inferiores a los establecidos en el pliego para atender los servicios regulados, en el un año natural.

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• Cuando el nivel de servicio sea inferior a lo estpulado en el Pliego (artículo III.4.2.5).

De igual forma los preceptos anteriores se aplicarán igualmente en el supuesto de que la SPV no sea capaz de atender cargas de naturaleza distnta a las estpuladas en el pliego.

90. En cuanto a lo dispuesto en la sección III.4.2.4, favor informar cuales son los servicios no obligatorios o adicionales que serán prestados por la concesionaria en régimen de competencia y no de exclusividad.

R// El concesionario tene la potestad de prestar otros servicios diferentes a los establecidos como obligatorios, según las condiciones establecidas en el pliego, partcularmente lo previsto en el apartado III.4.2.4.

91. Favor confrmar que el otorgamiento de servidumbres en el Área de Concesión por parte del concesionario queda condicionado a que la prestación de los servicios no regulados o generales por la APM o terceros no interfera la prestación de los servicios por parte del concesionario y la ocupación del área de concesión no sea prolongada.

R// De conformidad con lo establecido en el apartado III.4.2.4 del Pliego, la Concesionaria deberá otorgar las servidumbres obligatorias en el área de la concesión, a fn de que la entdad concedente o terceros, operadores o prestadores de servicios, puedan acceder a las facilidades e instalaciones del área concesionada de modo que pueda, prestar sus servicios o realizar operaciones, siempre en un marco de un alto grado de coordinación y cooperación, siempre y cuando no interfera por los servicios prestados por la Sociedad Concesionaria, previa solicitud por parte de APM.

92. Desarrollo de otros puertos:

(i) En puertos que se encuentran fuera del Área de Influencia operatva de la concesión, favor informar cuál es la citada Área de Influencia operatva de la concesión y confrmar que en tal caso el concesionario, sus accionistas o personas relacionadas no tendrán restricciones para partcipar de las mismas.

R// Si la pregunta está dirigida a que el concesionario, sus accionistas o personas relacionadas no tendrán restricciones para partcipar en procesos licitatorios de puertos en zona de jurisdicción de APM fuera de la zona afectada a la concesión (área de la concesión), se aclara que tal partcipación podrá llevarse a cabo, observando las disposiciones y limitaciones establecidas en el marco jurídico vigente y aplicable, principalmente, las contenidas en la Regulación de la Competencia en las Actvidades Portuarias y la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado.

(ii) Y, en relación a puertos que se encuentren dentro de la referida Área de Influencia, proponemos que la autoridad se comprometa a no desarrollarlas en tanto la demanda por los servicios portuarios de la región no lo exija o se vea afectada la gestón del contrato de concesión en los términos dispuestos en la respuesta a la pregunta Nº7 del Ofcio Circular Nº009.

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R// La competencia exclusiva sobre los puertos, es del Estado, conforme lo previsto en el Art. 261, numeral 10 de la Consttución Polítca de la Republica del Ecuador, en tal virtud, las polítcas de infraestructura y de planifcación de la red de transporte multmodal del Ecuador son ajenas a las competencias del Ente Concedente.

93. Áreas Excluidas de la Concesión:

(i) Favor confrmar que las áreas especifcadas en el número 1 de la sección III.4.1. formarán parte de la concesión a partr de la Fase II.

R// En la Fase II, una vez ejecutadas las obras de ampliación del Puerto, los viales internos y accesos actuales serán reformados y quedarán separados en dos: Viales y accesos terminal internacional (formarán parte del área concesionada). Viales y accesos terminal pesquero y cabotaje (formarán parte del área explotada por APM)

Ver apartado III.6.3 y Plan de Operación y Mantenimiento: Ficha Técnica No. 2 “Planta de Ordenación y Usos Fase II.

(ii) Proponemos que respecto de las áreas actualmente cedidas en comodato o arriendo e individualizadas en la sección III.4.1., el concesionario tenga opción preferente para incluirlas a la concesión una vez concluida la vigencia original de los respectvos contratos o terminados antcipadamente. 10. En cuanto a las infraestructuras serán de uso común referidas en la sección III.2, favor indicar la forma como se regulará el uso de dichas instalaciones entre el concesionario y los demás usuarios.

R// La Sociedad Concesionaria podrá formalmente solicitar a la entdad concedente, que se incluyan a la concesión, áreas como las referidas, APM analizará y defnirá en base a las necesidades e intereses insttucionales y acorde con el marco legal vigente, la pertnencia de su aceptación o negación.

La APM de común acuerdo con la Concesionaria, regulará el uso de áreas de uso común.

94. Subcontratos.

(i) Solicitamos se confrme que a contar de la Fase I es factble subcontratar todos los servicios de responsabilidad del concesionario y, en partcular, todos los servicios obligatorios.

R// La Sociedad Concesionaria, únicamente podrá subcontratar los servicios expresamente permitdos según lo establecido en el Pliego. (Ref: ver apartado III.4.2.2 del pliego)

(ii) Proponemos reemplazar la autorización del ente Concedente para subcontratar dispuesta en la letra d. de la sección V.1.2., por la facultad para solicitar al concesionario el reemplazo de algún subcontratsta en partcular por motvos fundados.

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R// Se mantene lo indicado en la letra d) de la sección V.1.2 del Pliego.

95. Favor informar cuando la prestación de servicios adicionales por parte de la APM, sea en forma directa o indirecta, interferen con la prestación de los servicios por parte del concesionario.

R// Se podría considerar que interferen cuando: • La actvidad normal de la operación es directamente afectada por el servicio adicional

que preste APM.• La productvidad y rendimientos mínimos de los servicios prestados por el concesionario

se vean afectados.

96. Favor confrmar que a contar de la Fase I el concesionario puede ofrecer Servicios Adicionales y prestarlos de modo directo o indirecto.

R// Se confrma lo indicado.

97. Proponemos que el concesionario tenga una primera opción para prestar servicios NO obligatorios y servicios adicionales, incluyendo los servicios de practcaje, remolque y fondeo, en caso que la APM pretenda prestarlos, sea por sí o por terceros, y el concesionario no los hubiere incluido en su Oferta.

R// En la eventualidad que APM decida discontnuar la prestación de servicios no obligatorios y adicionales tales como el practcaje, remolque y fondeo, se analizará la posibilidad de aceptar lo solicitado en su pregunta.

98. Proponemos que los mínimos exigidos de productvidad media bruta sean de aplicación no sólo desde cuando se superen los umbrales referidos en la sección III.4.3., sino que también hasta cuando se alcance un determinado umbral de transferencia para cada tpo de carga. Del mismo modo, proponemos que los mínimos exigidos de capacidad de almacenamiento no rijan en caso que se alcance un determinado umbral de transferencia.

R// Se entenderán las productvidades medias brutas como la media anual de las productvidades medias brutas individuales de cada tpo de carga, y por lo tanto, estarán referidas al volumen de tráfco anual por cada tpo de carga movilizada.

Respecto los mínimos de capacidad: Se trata de mínimos exigidos que solo pueden ser modifcados al alza en la propuesta del concesionario.

99. Favor informar cuáles son los servicios portuarios generales defnidos en las normas que regulan los servicios portuarios en el Ecuador a los que se refere el Pliego.

R// Los servicios portuarios generales están defnidos en las “Normas que Regulan los Servicios Portuarios en el Ecuador”, expedida mediante Resolución SPTMF/003/13.

Se reproduce la parte pertnente a los servicios portuarios generales, establecidos en la citada Resolución:

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En el caso del Dragado se especifca que el dragado de las fosas de atraque será responsabilidad del concesionario conforme los términos establecidos en el pliego y en las respuestas y aclaraciones del proceso de concesión.

100. La sección III.4.8 señala que el concesionario se hace responsable por los daños, pérdidas o perjuicios ocasionados a los bienes afectos a la concesión desde el momento de toma de posesión de la misma, así como lo obliga a reponer o susttuir los bienes afectos por dichos daños. En el mismo sentdo se pronuncian la letra j, r y x de la sección V.2.2. Al efecto, favor confrmar que se excluye de dicha responsabilidad los daños, pérdidas o perjuicios causados por caso fortuito o fuerza mayor y/o por actos de terceros, así como aquellos provocados en los bienes de la concesión en ausencia de negligencia del concesionario o provenientes de hechos acaecidos con anterioridad a la citada toma de posesión o derivados del deterioro natural de los mismos.

R// La Sociedad Concesionaria será responsable solidaria de los daños causados por todas y cada una de las actvidades desarrolladas durante su gestón (directa o indirecta), de conformidad con el expediente contractual.

101. En el Ofcio Circular Nº002 se señala que el concesionario será responsable solidario del proyecto relatvo a la primera ampliación dada su calidad de gestor del mismo. Al respecto, solicitamos a la APM se sirva entonces declarar y garantzar que el Proyecto cumple con toda la normatva ambiental vigente, no previéndose daños ambientales derivados de su implementación y que, en caso de producirse por causa no imputable al concesionario, éste podrá repetr contra la APM por la totalidad de los mismos.

R// La Sociedad Concesionaria, será responsable a partr de la frma del contrato de concesión e inicio de operaciones, según corresponda, del cumplimiento de toda la legislación vigente, incluida la de índole ambiental.

Cabe indicar que el proyecto de desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta, cuenta con la licencia ambiental otorgada por el Ministerio de Ambiente, cuyos parámetros y lineamientos, deben igualmente ser cumplidos por la Sociedad Concesionaria, toda vez que con la asunción de la concesión por parte de ésta, le es transferido el riesgo ambiental.

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102. Solicitamos se informe estado actual de aprobación administratva y ambiental del Proyecto relatvo a la primera ampliación, así como el estado de licitación de las obras objeto del mismo que corresponden al Estado ecuatoriano.

R// El Estudio de Ingeniería Defnitva se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al momento de estar aprobado el Estudio, se enviará a los Oferentes y se publicará en el portal web insttucional de la APM.

103. Inicio de operaciones y fases:

(i) Atendido a que el adjudicatario requerirá de autorizaciones gubernamentales para iniciar sus operaciones y que éstas pueden demorar más de 3 meses, proponemos que el mismo entre en operaciones dentro del plazo de 2 meses a contar de la fecha en que hubiere obtenido la últma de las autorizaciones necesarias para tal efecto.

R// Sí, se acepta, lo cual se regulará con mayor detalle en el contrato.

(ii) Considerando que la puesta en servicios o inicio de las operaciones de las obras que conforman las Fases II y III - a partr de lo cual se da inicio a cada una de dichas fases según el Pliego -, no depende exclusivamente del concesionario sino que también de la aprobación del Concedente u otras autoridades públicas, proponemos que el inicio de las Fases II y III comience tan pronto como el Concesionario concluya la ejecución de las obras que le competen, independientemente que a dicha fecha se encuentra pendiente alguna autorización administratva.

R// No se acepta, siempre estará sujeta al acta de aprobación del inicio de la siguiente fase, de acuerdo al expediente contractual.

104. Considerando que la puesta en servicios de las obras que conforman las Fases II y III no depende exclusivamente del concesionario sino que también de la aprobación del Concedente u otras autoridades públicas, proponemos que los plazos dispuestos en el Pliego para tal efecto corresponda a plazos para ejecutar y completar las obras correspondientes y no para poner en servicio de las mismas y, en subsidio, que dichos plazos se extendan, interrumpan o suspendan en el mismo lapso de tempo que el Estado Ecuatoriano demore la ejecución o autorización de las mismas.

R// En el caso de que se generen retrasos atribuibles al Ente Concedente u otras Insttuciones Públicas, se motvaría una causal de reequilibrio por Acto de Autoridad

105. La sección IV.5.2. señala que la realización de un restablecimiento del equilibrio económico no tene por objeto “garantzar la rentabilidad ofertada” por la concesionaria sino que mantener las condiciones con las cuales fue adjudicado el contrato. Sin embargo, entre dichas condiciones, el modelo económico-fnanciero incluye un margen de rentabilidad de la operación y, de conformidad a lo señalado en la respuesta 15 del Ofcio Circular Nº009, éste corresponde a un documento “contractual”. Proponemos por lo tanto que el restablecimiento del equilibrio económico, cuando proceda, tenga por objeto resttuir dicho margen o rentabilidad.

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R// Lo solicitado no es procedente, dado que se considera que el restablecimiento del equilibrio económico-fnanciero de la concesión no tene como objeto resttuir un margen o rentabilidad, sino reequilibrar situaciones producidas por causales que se regulan en la sección IV.5.2 del pliego.

De conformidad con lo establecido en el Pliego, el modelo fnanciero que presente el concesionario en su oferta, y que sea aceptado por el Concedente al momento de la adjudicación del contrato, pasará a formar parte de la documentación contractual , toda vez que, consttuye es la base sobre la que se asienta la oferta presentada y estpula las condiciones económico-fnancieras que rigen sobre el desarrollo de la propuesta durante todas las fases del contrato de concesión.

106. Favor informar en qué casos el Concedente puede solicitar el restablecimiento del equilibrio económico y, en partcular, confrmar que no puede instar por el mismo en caso que las causas sobrevinientes deriven de un acto de autoridad.

R// El Concedente podrá solicitar el restablecimiento del equilibrio económico-fnanciero de acuerdo a los mecanismos que se establecen en el Numeral IV.5 del Pliego.

107. Favor confrmar que las nuevas inversiones exigidas por la APM u otras Administraciones Públicas se considerará circunstancia sobreviniente sufciente para el concesionario para invocar el reequilibrio económico-fnanciero.

R// La Sociedad Concesionaria solamente será responsable y gozará de los derechos y obligaciones que le confere el Pliego en toda su regulación. En el caso de que afectase a futuro las condiciones y el equilibrio económico-fnanciero por el cual se adjudicó la oferta, por razones como las indicadas en su pregunta, se llevaría a cabo un estudio de si se ha afectado al equilibrio económico-fnanciero pudiendo desencadenar la actvación del restablecimiento.

108. Para asumir la matriz de riesgos que se describe en la sección V.6, partcularmente los Riesgos de Diseño y de Construcción aludidos en la misma, resulta preciso que el Concedente entonces efectúe ciertas Declaraciones y Garantías en relación a:

(i) el estado actual de la infraestructura portuaria, del suelo y subsuelo en el que se ejecutarán las obras;

(ii) la ausencia de contngencias legales, reglamentarias, ambientales, etc.; (iii) la factbilidad del diseño propuesto para la primera ampliación; (iv) la correcta y oportuna ejecución de las obras que le competen en el marco de la

primera ampliación, etc.

R// Favor remitrse a la respuesta anterior.

Por lo tanto, la Sociedad Concesionaria no se vería afectada en ningún caso por hechos ajenos al contrato de concesión, sus actvidades directas e indirectas de su responsabilidad.

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109. Favor especifcar los umbrales de demanda referidos en la sección IV.7, esto es, el suelo a partr del cual rige el ingreso mínimo garantzado y el techo a partr del cual se comparten los benefcios.

R// El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en su calidad de órgano rector, se encuentra elaborando un documento por el que se desarrolla y justfca el mecanismo de mitgación de riesgo de demanda seleccionado para este contrato, mismo que será publicado en el portal web insttucional

110. Obligaciones del Concedente:

(i) Proponemos que se obligue a entregar los bienes afectos a la concesión libres de todo ocupantes, dependientes y trabajadores

R// Los bienes afectos a la concesión, serán entregados de conformidad con lo previsto en el Pliego (Ref. apartado V.4)

(ii) Dado que el término de los contratos con los actuales operadores o usuarios del Puerto no signifcará ningún costo para la concesionaria, proponemos incluir lo anterior como una obligación específca del Concedente.

R// No a lugar

111. Obligaciones del concesionario:

(i) Favor conformar que las inversiones “oportunas y necesarias” para el cumplimiento del objeto del contrato referidas en la letra k de la sección V.2.2, corresponden a las inversiones mínimas exigidas individualizadas en la Tabla 17 de la sección IV.1.

R// Según la letra k de la sección V.2.2 las inversiones oportunas y necesarias serán como dicha cláusula indica, aquellas que sean oportunas y necesarias y que deban realizarse para el cumplimiento del objeto del contrato. Por tanto, no sólo se referen a las mínimas exigidas de la tabla 17, sino todas aquellas que sean necesarias según se establecen y se derivan del pliego.

(ii) Favor confrmar que el régimen de transferencia de las acciones de la sociedad concesionaria a terceros se rige por lo dispuesto en la letra n de la misma sección V.2.2 y las respuestas a las preguntas 9 a) y b) y 145 del Ofcio Circular 002, y que la autorización de la Administración contratante referida en la misma sección no podrá ser denegada sin causa justfcada en el Pliego.

R// Conforme lo establecido en el apartado V.2.2., lit. n. del Pliego, la sociedad concesionaria siempre deberá contar con la autorización del Ente Concedente según se establece en el pliego. En tal virtud, APM tene la prerrogatva de autorizar o denegar dicha transferencia de acciones.

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(iii) Favor individualizar las “obligaciones de carácter societario” a que se refere la letra p de la misma sección V.2.2.

R// Obligaciones de carácter societario son todas aquellas obligaciones relacionadas con la sociedad concesionaria, exigibles de conformidad con la legislación societaria vigente.

(iv) Proponemos individualizar los registros e informes que el concesionario debe proporcionar a la Administración contratante y que son objeto de la obligación referida en la letra u de la misma sección V.2.2., así como los plazos de que dispone para tal efecto y la forma cómo debe cumplir la citada obligación.

R// Se estará a lo dispuesto en la sección V.2.2 del Pliego.

112. En relación a la prestación de los servicios portuarios objeto de la concesión, favor confrmar que el concesionario podrá establecer condiciones para la atención de naves y acopio de la carga, establecer prioridades, pactar reservas, etc. siempre que las mismas sean de aplicación general y procuren la efciencia en la prestación de dichos servicios.

R// Se confrma, siempre bajo las condiciones establecidas en el pliego y la oferta.

113. En relación a las faltas leves, solicitamos individualizar los eventos en que el concesionario está obligado a notfcar a la Administración Contratante.

R// Las faltas consideradas leves, se encuentran defnidas en el pliego (Sección V, apartado V.3.1. del pliego) y constarán igualmente tpifcadas en el contrato de concesión, instrumento éste, que guardará sujeción con el pliego, de acuerdo a la prelación contractual establecida.

114. En relación a las faltas muy graves, favor confrmar que los únicos ratos o parámetros de efciencia determinados en el Pliego corresponden a los mínimos exigidos de productvidad media bruta y a los mínimos exigidos de capacidad de almacenamiento referidos en la sección III.4.3.

R// Los ratos o parámetros de efciencia mínimos que se considerarán para efectos de la determinación de una falta muy grave, serán:

• Productvidad media y bruta establecida en los pliegos (tabla 8 pliego)• Capacidad de almacenamiento establecida en los pliegos (tabla 9 pliego)• Aquellos parámetros de productvidad y capacidad que el concesionario establezca

en su oferta.• Capacidad de las gates según lo establecido en la respuesta 46

115. En relación al monto de las multas indicado en la sección V.3.5., favor confrmar que está reflejada en valores máximos, pudiendo condenarse a un monto menor en atención a los factores indicados en el mismo Pliego.

R// En efecto, las multas se determinarán en atención a los factores indicados en el Pliego según se establece en la sección V.3.5 y constarán detalladas en el contrato de concesión,

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instrumento éste, que guardará sujeción con el pliego, de acuerdo a la prelación contractual establecida.

116. Caducidad.

(i) Al igual que en el caso de la resolución, proponemos que la caducidad sea solicitada judicialmente por la Administración contratante.

R// La declaratoria de caducidad es un procedimiento administratvo, por el cual el Estado, puede llegar a resolver el contrato con la concesionaria, por motvos justfcados, en el evento que se incurra en algunas de las causales de caducidad, que fguran en el Pliego en la sección V.5.2, los contemplados en la ley, o por motvos determinados en el contrato, instrumento éste, que guardará sujeción al pliego, de acuerdo a la prelación contractual establecida.

(ii) Favor identfcar a que se refere el “Grupo de Control” indicado en la letra d de la sección V.5.2.

R// Se entende por Grupo de Control el grupo que tene la capacidad de decisión, de acuerdo a los estatutos de la Junta General de accionistas de la Sociedad concesionaria

(iii) Favor identfcar las compensaciones y liquidaciones referidas la letra i de la sección V.5.2

R// Las establecidas en el pliego. Podrá ser desarrollado mayormente durante la redacción del borrador del contrato.

(iv) Proponemos que la causal de caducidad referida en la letra j de la sección V.5.2 se condicione a que el referido incumplimiento “provoque una grave alteración a los bienes afectos a la concesión”.

R// Se estará a lo indicado en el expediente contractual, cuyo primer documento en prelación es el Pliego.

(v) Proponemos que la causal referida en la letra o de esta sección V.5.2. sea proporcional a los ingresos que se espera reciba el concesionario, puesto que en los primeros años de vigencia de la concesión probablemente los ingresos brutos serán muy inferiores a aquellos que perciba durante la Fase III.

R// Se estará a lo indicado en el expediente contractual, cuyo primer documento en prelación es el Pliego.

(vi) Proponemos que la resolución administratva o judicial que funda la causal referida en la letra t de esta misma sección deba ser “defnitva, frme y ejecutoriada”.

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R// Se estará a lo indicado en el expediente contractual, cuyo primer documento en prelación es el Pliego.

(vii) De acuerdo a la letra u de esta sección V.5.2. es causal de caducidad el que la concesionaria incurra en 3 o más faltas muy graves en un periodo de 36 meses. Sin embargo, la letra w siguiente también indica como causal de caducidad la reincidencia de faltas muy graves, generándose una incompatbilidad entre ambas normas por cuanto la reincidencia de faltas muy graves está conceptualizada como aquel caso en que la sociedad concesionaria incurre en 2 o más faltas muy graves en el período de 4 años y por tanto anula lo indicado al respecto en la letra u del punto V.5.2. Favor confrmar que conforme a lo anterior se debe eliminar la reincidencia de faltas muy graves como causal de caducidad del contrato.

R// No se acepta lo propuesto. Sin perjuicio de lo anterior, se procederá a la revisión de lo indicado en su pregunta a efecto de evitar posibles incompatbilidades. (viii) Favor confrmar que la intervención de la concesión tendrá lugar sólo en caso que se

declare la caducidad de la misma.

R// La declaración de caducidad tene como uno de sus efectos la intervención de la concesión, según se establece en el pliego en la sección V.5.2 “Caducidad del contrato”

117. Fuerza Mayor.

(i) Favor informar cuando se estma que el daño, absoluto o parcial, de la infraestructura portuaria objeto de la concesión es causal para terminar antcipadamente el contrato.

R// Este tpo de supuestos que regula el Pliego están sujetos a la realidad que acontezca en el puerto que impidan de manera completa o parcialmente su viabilidad en cualquier momento durante el plazo del contrato. Como tal, se analizará y motvará de común acuerdo entre Ente Concedente, MTOP y la Fiscalización.

(ii) Proponemos defnir lo anterior a partr de la capacidad potencial de operación del puerto, de modo que sólo si se supera un determinado umbral, las partes puedan poner término antcipado al mismo y, en caso contrario, deben proceder con la reconstrucción del mismo, para lo cual el concesionario podrá disponer de la indemnización que la APM reciba a partr de los seguros de que dispone.

R// Su propuesta no es acogida.

(iii) Proponemos incluso que en el evento que se supere el citado umbral el concesionario pueda optar por la reconstrucción del Puerto.

R// Su propuesta no es acogida.

(iv) Proponemos incluso que en el evento que se supere el citado umbral el concesionario pueda optar por la reconstrucción del Puerto.

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R// Su propuesta no es acogida

118. Resolución: Favor confrmar que las causales de resolución previstas en la sección V.5.5. no son taxatvas.

R// Las causales de resolución de contrato por incumplimiento del ente concedente establecidas en el Pliego son taxatvas.

Será causal de resolución el grave incumplimiento de la Administración contratante de las obligaciones previstas en el Pliego, entendiéndose por grave incumplimiento los casos previstos en el Pliego en su sección V.5.5.

119. Interés Público: Esta causal, referida en la sección V.5.6., confere una precariedad a la concesión que no se condice con el nivel de inversión exigido para la misma, razón por la que proponemos excluirla y, de no excluirla, proponemos que el rescate sea solicitado judicialmente por la Administración contratante e incluya la indemnización de todos los perjuicios que se causen al concesionario y no sólo aquellos singularizados en la misma.

R// El interés público es un interés superior, y la administración contratante debe velar por dicho interés, consttuyendo una prerrogatva de la Administración contratante el poder rescatar la concesión por interés público. En caso de que ello sucediera, deberán existr razones debidamente motvadas por el propio principio del interés público.

120. Reversión: Favor confrmar que a pesar de lo señalado en la sección V.5.8., al término de la concesión, el Concedente deberá pagar al concesionario el valor residual de los actvos aportados en caso de ser procedente.

R// No procede. El pliego establece (p148) que el valor residual debe ser cero. Se recuerda en este punto que la contabilidad y fscalidad ecuatoriana exige el cumplimiento de las normas internacionales de contabilidad y, en partcular, las IFRIC 12, las cuales motvan el desarrollo recogido en el Pliego.

121. Susttución.

(i) Proponemos restringir la susttución a que se refere la sección V.5.9 sólo a los casos en que la caducidad sea decretada por la APM, o como se solicita, por la justcia, y no ante cualquier incumplimiento del concesionario.

R// Por una cuestón estratégica del modelo de concesiones del Ecuador, los Step in rights son un procedimiento insusttuible.

(ii) Proponemos asimismo que el derecho de los acreedores no se traduzca en una susttución o reemplazo del concesionario, sino que en contribuir a un plan de cumplimiento de las obligaciones del concesionario que se reputan incumplidas.

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R// Favor remitrse a la respuesta anterior.

122. Arbitraje Internacional: Insistmos en nuestra petción de que los conflictos entre las partes se sustraigan del conocimiento de la justcia ordinaria y se sometan a un arbitraje que se sujete a las normas y procedimientos de un Centro de Arbitraje Internacional de reconocido prestgio. La Consttución del Ecuador permite este tpo de acuerdos (ver artículo 190). Las entdades fnancieras internacionales como uno de los puntos dentro de su due diligence legal insisten en que este tpo de contratos sean sometdos a arbitrajes internacionales de reconocida reputación. Como lo hemos indicado anteriormente, la Procuraduría General del Estado para el caso de los contratos suscritos durante el año 2013 ha aceptado la inclusión de la siguiente cláusula:

“JURISDICCIÓN Y CONTROVERSIAS: Controversias: En el caso de cualquier disputa, controversia o reclamo que se derive de este de los Contratos listados en la cláusula de antecedentes, Contrato Fase 1, Contrato Fase 1.5, Contrato Fase 1.8 y Contrato Fase 2, de esta instrumento o que guarde relación con estos, incluso sobre la violación, terminación o invalidez del mismo, cualquiera de las Partes podrá entregar a la otra aviso escrito formal indicando que se ha suscitado una Controversia, sin que la realización de esta notificación pueda entenderse como una limitación o condicionamiento de ningún modo del derecho que asiste a La Contratante para declarar terminado unilateralmente este Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula de Terminación Unilateral, por motivos distintos a dicha controversia. Negociación: Las Partes intentarán de buena fe resolver la Controversia a través de negociación amigable, durante un período de treinta (30) Días Calendario contados a partir de la fecha de entrega de la notificación de Controversia por una Parte a la otra, o durante un período mayor si así las Partes lo acordaren por escrito. Arbitraje de la Controversia: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente contrato, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo señalada en los párrafos precedentes, podrán utilizarlos métodos alternativos de solución de conflictos a través de los mecanismos de arbitraje internacional para la solución de controversias, al amparo del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, UNCITRAL del año mil novecientos setenta y seis (1976). El arbitraje será en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Santiago con sede en Santiago de Chile.1 El idioma del procedimiento será el castellano. Cualquiera de las Partes podrá presentar pruebas testimoniales o documentales en idioma distinto al castellano, siempre que esa Parte le provea a la otra Parte una traducción certificada al castellano de dicha prueba testimonial o documental. El arbitraje será en Derecho y la normativa aplicable al fondo de la controversia será la ley ecuatoriana. Constitución del Tribunal Arbitral: El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros. Cada una de las Partes designará a un árbitro, y el tercero, que actuará como Presidente del Tribunal Arbitral, será designado de común acuerdo por los dos árbitros designados. Si una Parte se abstiene de designar a un árbitro dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la notificación del inicio del procedimiento, o si los dos árbitros no se ponen de acuerdo en cuanto a la designación del Presidente del Tribunal Arbitral dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de designación de los primeros dos árbitros, cualquiera de las Partes podrá solicitar al Director del Centro de Arbitraje de la Cámara de Santiago de Chile, designe al tercer árbitro. Costos: El costo del procedimiento será cubierto en partes iguales Ejecución del Laudo.- El Laudo que dicte el Tribunal Arbitral será de cumplimiento obligatorio para las Partes, sin perjuicio de los recursos previstos por la ley del arbitraje (lex arbitri).

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Medidas Cautelares: Los árbitros podrán dictar medidas cautelares de acuerdo con las normas del Código Civil ecuatoriano o normas del Centro, para asegurar los bienes materia del proceso o para garantizar el resultado de éste. Los árbitros pueden exigir una garanta a quien solicite la medida, con el propósito de cubrir el pago del costo de tal medida y de la indemnización por daños y perjuicios a la parte contraria, si la pretensión fuera declarada infundada en el laudo. La Parte contra quien se dicte la medida cautelar podrá pedir la suspensión de ésta, si rinde caución suficiente ante el tribunal arbitral.- Para la ejecución de las medidas cautelares, los árbitros solicitarán el auxilio de los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos que sean necesarios sin tener que recurrir a juez ordinario alguno del lugar donde se encuentren los bienes o donde sea necesario adoptar las medidas. Notificaciones: Las Partes acuerdan que las notificaciones sobre cualquier procedimiento arbitral, reportes, comunicaciones, órdenes, providencias, laudos, medidas de ejecución de laudos y cualquier otro documento relacionado con el Arbitraje serán realizadas por escrito, en la dirección fijada para comunicaciones en este mismo Contrato.”

R// La concesionaria, deberá sujetarse a lo previsto en la sección V.6 del pliego, que en su parte pertnente señala: “Si las partes no alcanzaren un acuerdo, las partes podrán acudir a un procedimiento judicial, de acuerdo a la Ley y la Constitución”. En consecuencia, las controversias derivadas del contrato de concesión serán resueltas por los Jueces de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administratvo.

123. Documentos para acreditar experiencia. La Sociedad Concesionaria una vez consttuida será una subsidiaria de las compañías oferentes. En este sentdo solicitamos que la experiencia de los oferente dentro del proceso pueda ser probada por medio de certfcados de experiencia que sean emitdos directamente a las compañías oferentes, de sus fliales (en las que mantenga el control) y/o sus sucursales y/o de las compañías del grupo en las cuales las accionistas mayoritarias de las oferentes mantengan control. Esta petción se presenta ya que la estructura corporatva de los oferentes y los requerimientos de los distntos países, manda que por cada puerto se consttuya una sociedad independiente para la operación de los mismos. Así por ejemplo para el caso de Marglobal, solicitamos se acepte como soporte los certfcados de experiencia emitdos a favor de su accionista AGUNSA, de la Holding del grupo GEN y/o de las sociedades concesionarias en las cuales AGUNSA o GEN mantenen control.

R// Se acepta, siempre y cuando la experiencia acreditada se corresponda de otras sociedades concesionarias u otra estructura jurídica de las cuales los accionistas de la nueva Sociedad Concesionaria para Manta disponga un porcentaje accionarial mayoritario.

124. Nos referimos a las preguntas 1. 2. 3 de la segunda ronda de preguntas y respuestas. Creemos que la propuesta de organizar una tercera ronda de preguntas individuales centradas en el tema del diseño técnico es una iniciatva excelente y para hacer frente a los puntos pendientes relacionados con la primera y segunda extensiones del puerto. ¿Podría confrmar las fechas de las reuniones individuales?

R// Se ha subido al portal web un nuevo cronograma.

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125. Hemos tomado nota de la publicación de cuatro documentos denominados "30 -. RESUMEN EJECUTIVO-Proyecto Para El Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta", "30.1 -. Anexo 28", "30.2 -. Planos" y "30.3 . - Anexos 2 Trazado viario. ", podrían confrmar en qué medida estos documentos forman parte del Pliego de Selección.

R// Son únicamente documentos referenciales. Los contractuales están defnidos en el Pliego.

126. ¿Podría confrmar que el documento "30 RESUMEN EJECUTIVO-Proyecto Para El Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta" detalla las obras que APM se comprometerá a implementar como parte de la primera ampliación?

R// De conformidad con lo previsto en el Pliego, el Estado ecuatoriano se compromete a la ejecución de un proyecto de ampliación del puerto actual, cuyo estudio de ingeniería defnitva se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al momento de estar aprobado el Estudio, se enviará a los Oferentes y se publicará en el portal web insttucional de la APM.

127. Se afrma que la vida útl de la infraestructura será de 25 años. Esta duración no es la apropiada para una infraestructura portuaria, debe ser por lo menos 50 años. También debe extenderse más allá del plazo de la concesión. Por favor, corrija.

R// La vida útl de la infraestructura se ha establecido de conformidad con el Anteproyecto y el Resumen Ejecutvo del Proyecto del Puerto de Aguas Profundas de Manta, publicados el en el portal web insttucional de la APM. Asimismo, se han tomado en cuenta las Recomendaciones de Obras Marítmas (ROM).

En este sentdo, no se acoge su petción.

128. Las respuestas a las preguntas 27, 28, 29, 30 indican que el "Proyecto de ingeniería defnitva Para El Desarrollo del puerto de Manta" se entregará a los licitadores: Los cuatro documentos (30 -. RESUMEN EJECUTIVO-Proyecto Para El Desarrollo del Puerto de Aguas Profundas de Manta", "30.1 -. Anexo 28", "30.2 -. Planos" y "30.3 . - Anexos 2 Trazado viario. ") representan el proyecto completo? Si no es así, cuándo se publicará el documento completo?

R// No es el documento completo. El Estudio de Ingeniería Defnitva se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Al momento de estar aprobado el Estudio, se enviará a los Oferentes y se publicará en el portal web insttucional de la APM.

129. Los documentos no incluyen ninguna indicación de que la entrada de la carretera al puerto se cambiará para soportar el tráfco de camiones que genera la actvidad de los nuevos terminales. Creemos que el trazado de la carretera de acceso existente no permitrá apoyar este tráfco. Creemos que es necesario actualizar la entrada del puerto.

R// No aplica al concurso. Se trata de cuestones relacionadas con la planifcación de infraestructuras del MTOP y el Municipio de Manta. No obstante, se remite a las informaciones aportadas en el documento 07 Plan de Operación y Mantenimiento. Artculo II.2.

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130. Teniendo en cuenta la fecha de la publicación de los documentos técnicos y la organización de una tercera sesión de las reuniones individuales, le rogamos que la planifcación para presentar la oferta (sobre B y C) se extenda como fue sugerido por las respuestas a las preguntas 1, 2, 3, 27 y 30. La planifcación fnal debe permitr por lo menos dos meses después de las sesiones de reuniones individuales y respuestas formales a las preguntas pendientes de esta sesión.

R// Se ha subido al portal web un nuevo cronograma revisado considerado desde su publicación como ofcial.

131. Tomando en cuenta que de conformidad con el Código Civil vigente, el contrato es ley par a las partes, sugerimos que se establezca que la orden de prelación jerárquica para gobernar la presente concesión sea la siguiente:

I. Contrato

II. Oferta

III. Primero, Segundo y Tercer turno de respuestas y aclaraciones

IV. Pliego

R// No procede. En la eventualidad de que surgiese alguna discrepancia contractual, se seguirá el siguiente orden de prelación:

• El Pliego• Primer, Segundo y Tercer turno de respuestas y aclaraciones• La Oferta• Contrato

132. Podría aclararse el alcance de los trabajos sociales que serán requeridos al contratsta.

R// La Cláusula V.2.2.v, la cual hace referencia a las obligaciones de carácter social, se refere a todas las obligaciones con el personal que contrate la sociedad concesionaria, tales como el seguro social y demás obligaciones establecidas en la legislación laboral ecuatoriana.

133. Se puede especifcar a qué se refere por O&M en la pregunta 118 de la segunda ronda de preguntas. Además solicitamos se aclare que la sociedad concesionaria no será responsable por vicios ocultos en los actvos que forman parte del contrato y la licitación.

R// O&M signifca Operación y Mantenimiento de la concesión.

La futura Sociedad Concesionaria, no asumirá ningún riesgo relatvo a defectos en el diseño o defciencias en la ejecución de las obras (vicios ocultos) que recibe con anterioridad a la frma del contrato de concesión. Sin embargo, sí asume el riesgo de O&M de aquellos actvos que entran a formar parte del contrato de concesión.

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134. Conviene precisar en el contrato que la APM susttuirá a la infraestructura portuaria, especialmente el muelle 1 y 2 o el dique de abrigo, al fnal de su vida útl.

R// No se acoge lo solicitado, toda vez que la demolición de los muelles actuales está condicionada a los términos regulados en el pliego. No se contempla su demolición de momento y ésta depende del resultado fnal que se determine sobre la base del plan de auscultaciones contemplado en los términos del concurso.

135. Sugerimos se modifquen los pliegos y de igual manera se establezca en el contrato que la APM permanece como responsable del estado de las facilidades entregadas al concesionario, solo los daños usuales derivados del uso común y corriente de las facilidades serán de responsabilidad del concesionario?

Se atenderá parcialmente complementándolo con que el concesionario será responsable en el caso de que las afecciones que se detecten sean derivadas del mal uso de los actvos transferidos o una defciente O&M.

136. Nos permitmos insistr en la necesidad de contar con una cláusula de arbitraje internacional para la resolución de controversias conforme lo previsto en la Consttución y la Ley de Arbitraje y Mediación. En este sentdo, respetuosamente solicitamos se reconsidere esta posición ya que es vital para este concurso internacional. Por supuesto la cláusula propuesta estará acorde a lo dispuesto en la Consttución Polítca del Ecuador y demás normas.

R// La concesionaria, deberá sujetarse a lo previsto en la sección V.6 del pliego, que en su parte pertnente señala: “Si las partes no alcanzaren un acuerdo, las partes podrán acudir a un procedimiento judicial, de acuerdo a la Ley y la Constitución”. En consecuencia, las controversias derivadas del contrato de concesión serán resueltas por los jueces nacionales competentes, de acuerdo a lo previsto en la legislación ecuatoriana.

137. Consientes que el presente contrato se regula por el principio de buena fe de ambas partes, sugerimos se establezca contractualmente una garantía por parte de la APM que garantzara el disfrute pacifco de la concesión.

R// Se atenderá esta petción.

138. Sugerimos que se establezca contractualmente que tanto la APM y el Ministerio de Transporte realizaran sus mejores esfuerzos para que el concesionario obtenga todos los permisos necesarios para la operación.

R// Será responsabilidad de la Concesionaria, obtener todos los permisos que le sean exigibles de conformidad con el Pliego. No obstante, por el principio de buena fe del contrato, la APM interpondrá sus buenos ofcios, en la medida de sus posibilidades, a efectos de coadyuvar a la Concesionaria, la obtención de permisos necesarios para la operación.

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139. Sugerimos de la manera más cordial que se reconsidere la necesidad de obtener autorización para la cesión y transferencia de acciones de la sociedad concesionaria y de sus accionistas. En este sentdo solicitamos que en lugar de una autorización se establezca únicamente la obligación de notfcar a la APM con el cambio accionarial.

R// Se estará a lo que establezca el Pliego, partcularmente a lo previsto en Sección V, apartado V.2.2 literal n de dicho documento

140. Solicitamos se establezca un plazo de 30 días laborables para contestar todos los pedidos de información que realice la APM a la sociedad concesionaria.

R// Sí se acepta que sea hasta 30 días laborables.

141. Cuáles son los criterios de valoración de la APM para considerar a las licencia de computación y software como actvos fjos?

R// Las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) permiten considerar las licencias y software como actvos intangibles o cargarlos directamente al gasto; sin embargo, salvaguardando la contnuidad del servicio público consagrado en la Consttución de la República del Ecuador, resulta imprescindible que las licencias informátcas, así como software del concesionario sean transferidos a la Entdad concedente. Se reitera que las licencias, sistemas de computación, hardware, software y otros actvos para la gestón digital y operacional de este ámbito, quedarán al uso, a la terminación del contrato, para disfrute y viabilidad postcontrato del puerto.

142. Cuál es la razón de fondo para establecer la autorización de la transferencia de acciones por parte de la APM en 90 días? Sugerimos que para viabilizar el proceso de transferencia el tempo debe disminuirse, para lo cual la sociedad concesionaria se compromete a presentar toda la documentación relatva a la transferencia de acciones conforme lo requiere la Ley de Compañías.

R// El Pliego en su Sección V, apartado V.2.2 literal n., claramente establece que la autorización por parte de APM para la transferencia de acciones, será otorgada o denegada por la concedente, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario a partr de la fecha en que la sociedad concesionaria presente su solicitud con los justfcatvos que correspondan.

143. Sugerimos que la sociedad concesionaria pueda realizar cualquier acto societario tal como reforma de estatutos, fusión, escisión, cambio de denominación, aumento y disminución de capital sin autorización de la APM siempre y cuando estos actos societarios no comprometan el funcionamiento de la concesión.

R// Se estará a lo que establezca el Pliego, partcularmente a lo previsto en Sección V, apartado V.2.2 literal n de dicho documento, que requiere la autorización previa de la Autoridad Contratante y la forma jurídica establecida en el Pliego.

144. Creemos que es necesario distnguir tres Clases de actvos:

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(a) Los actvos fjos construidos por APM y, o bien entregados por la concesión en su inicio o como parte de un exención: deben ser devueltos a APM al fnal del contrato, sin costo alguno para la APM

(b) Los actvos fjos construidos por el concesionario y los actvos fjos por destno (como las grúas pórtcas): deben formar parte de los actvos de la concesionaria y debidamente se amortzaran de conformidad a las leyes aplicables. Estos actvos deben ser devueltos a la APM sin costo al fnal del término normal del contrato o por su valor contable en caso que se termine la concesión antes de los 37 años de la vigencia inicial.

(c) Otros actvos de la empresa concesionaria, en la que APM debe tener una opción de compra a su valor justo de mercado en el momento que termine la concesión.

R// Se estará a lo que establezca el pliego. En cualquier caso, no se entende el punto c de su pregunta “otros activos”.

145. La transferencia de los actvos, una vez terminado el contrato, deberá realizarse a precio de mercado en lugar de precio de costo ya que por la duración del contrato, la depreciación de dichos actvos puede ser perjudicial para ambas partes a la hora de transferirlos.

R// Se estará a lo que establezca el Pliego.

146. Siempre y cuando no se comprometa la concesión ni se modifque el objeto del contrato, consideramos que con una simple notfcación a la APM, la sociedad concesionaria estará facultada para vender, hipotecar, prendar o enajenar los bienes materia de la concesión.

R// Favor referirse a la sección IV.2.1 del Pliego.

147. Insistmos que la transferencia de los actvos fjos una vez terminado el contrato, se realice una vez que la APM haya realizado todos los pagos y después de haber cancelado todas las obligaciones hacia la sociedad concesionaria. Esto como un mecanismo de seguridad para ambas partes.

R// Se estará a lo establecido en el Pliego.

148. Insistmos que como un mecanismo de salvaguardar la relación de las partes, el mecanismo dispuesto para las multas debe contemplar un proceso previo de remediación, y posterior a la multa un mecanismo de apelación.

R// El mecanismo para el establecimiento de cualquiera de las sanciones a las que hubiere lugar, acorde con la infracción que se determine según su gradación, serán las establecidas en el pliego y el contrato de concesión, instrumento éste, que guardará sujeción con el pliego.

149. Sugerimos se establezca que los procesos de requisa en ningún caso pueden durar más de 90 días. En caso de hacerlo la APM indemnizara con los daños y perjuicios que generen incluyendo pero sin limitarse, a los daños que resultaren por la pérdida de ingresos y cualquier costo adicional al que la sociedad concesionaria incurriere. Adicionalmente, el

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concesionario tendrá derecho de resolver el contrato por incumplimiento de APM caso de que la requisición duran más de 90 días.

R// No se acoge la sugerencia planteada.

150. Sugerimos se establezca expresamente que una aceptación al pago fnal (pago de todas las obligaciones de la APM al momento de terminación del contrato) por parte de la sociedad concesionaria no implica una renuncia expresa ni tacita a iniciar las acciones legales a las que creyere tener derecho.

R// La aceptación del pago fnal no implica renuncia a las acciones legales que la sociedad concesionaria pueda creer que tenga derecho a ejercitarse.

151. Sugerimos se establezca que en caso de terminación antcipada del contrato por incumplimiento directo o con relación a actuaciones derivadas de la APM, esta últma deberá indemnizar a la sociedad concesionaria con el monto total de los daños y perjuicios.

R// En caso de que se produzca un supuesto de terminación antcipada del contrato, se atenderá a lo dispuesto en la sección V del Pliego; realizándose el consiguiente estudio motvándose y justfcándose.

152. Insistmos de la manera más cordial se establezca una cláusula de de levantamiento de inmunidad soberana con el fn de incentvar la inversión dentro del presente contrato.

R// No se acepta esta sugerencia.

153. Insistmos que dentro del contrato se establezca la siguiente clausula “Ni el gobierno, la autoridad portuaria, ni el concesionario será· responsable ante la otra por cualquier pérdida, costo, responsabilidad o gasto que se derive del incumplimiento del acuerdo que no sea directamente relacionada con la pérdida real resultante directa de la infracción” como un mecanismo que cada parte sea responsable por sus actos y no asuma responsabilidad sobre culpa de terceros.

R// La Sociedad Concesionaria será responsable solidaria de los daños causados por todas y cada una de las actvidades desarrolladas por la misma Sociedad Concesionaria, su gestón directa o indirecta de las cuales sea responsable, de acuerdo a los documentos contractuales. Se estará asimismo a lo que establece el pliego, en su sección V.2.2.

En tal virtud, no se acepta esta sugerencia.

154. Tendrá el concesionario derecho a rescindir el contrato en el caso de incumplimiento material de la APM a cualquiera de sus obligaciones contractuales? Sugerimos que dicha terminación otorgue derechos a favor de la sociedad concesionaria tales como la indemnización por pérdida de ingresos, la inversión no amortzada y costos de liquidación.

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R// El concesionario tendrá derecho a rescindir el contrato por incumplimiento de la Administración contratante, en los casos y en la forma prevista en el Pliego en su sección V.5.5. Terminación del contrato por incumplimiento del ente concedente.

155. Para proteger la inversión de la concesionaria, consultamos si en el contrato se podría incluir una cláusula de exclusividad o derecho de preferencia a favor de la sociedad concesionaria para proyecto de contenedores en general y proyectos de carga de granos en el puerto de Manta?

R// El marco jurídico ecuatoriano y el Pliego ya habilitan sufcientes mecanismos en pro de la seguridad de las inversiones que realice el futuro concesionario.

156. Les agradecemos por publicar el Mapa de la concesión, sin perjuicio de ello, solicitamos de la manera más cordial se especifquen las coordenadas geográfcas exactas de la zona de concesión.

R// Se procederá a su publicación en el portal web del concurso.

157. Solicitamos se publique un mapa de la zona de concesión en formato electrónico dwg.

R// Se procederá a su publicación en el portal web del concurso.

158. Se entende que, a excepción de los casos de manipulación indirecta previstas en el Pliego de Selección durante la primera fase del proyecto, el concesionario deberá manejar las operaciones directamente, es decir sin subcontratación salvo autorización expresa de la APM. Sin embargo, solicitamos que el concesionario tenga el derecho de Subcontratar sin solicitar la autorización de APM para las actvidades que no forman parte del negocio principal, o para los casos en los que se requiere una cierta línea de especialización, como por ejemplo: la construcción obras, infraestructura y mantenimiento de los equipos, el dragado, la tecnología de la información, seguridad, catering, etc. en cuyo caso con un aviso de APM debería ser sufciente para que la Sociedad Concesionaria pueda sub contratar.

R// Para todos aquellos servicios que no formen parte del negocio principal de la sociedad concesionaria, no será necesario solicitar autorización a APM.

Todos aquellos servicios regulados y actuaciones en infraestructura, superestructura, equipos y otros reguladas en el Pliego, requerirán autorización de APM.

159. Toda vez que se sobre entende que el concesionario será especialmente seleccionado por sus habilidades de trato profesional, probada experiencia para manejar la operación portuaria, y estar califcado para llevar a cabo la operación en altos estándares de calidad, solicitamos que la contratación del personal por parte de la sociedad concesionaria sea a su entera discreción, respetando sus propias califcaciones y reglas sin tener en cuenta los perfles de la APM.

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R// Si, el Pliego contempla esta realidad con los condicionantes mínimos de unos perfles profesionales que se entenden como básicos y mínimos para garantzar una correcta gestón del contrato en el Puerto de Manta.

160. Quisiéramos que se nos proporcione información del conflicto que mantenía la APM con los estbadores del puerto y que se garantce en el Contrato que el concesionario no será responsable ni asumirá las consecuencias de dicho conflicto.

R// En este punto, se aclara que APM no ha mantenido ni mantene conflicto legal alguno con los estbadores, toda vez que no ha sido parte procesal de este conflicto, ni como actor ni como demandado.

La APM no puede emitr una garantía sobre el tema planteado, en habida consideración que las decisiones judiciales no se encuentran dentro del ámbito de su competencia. La entdad concedente no asume responsabilidad por actos de terceros, incluidas otras funciones del Estado.

No obstante lo indicado en el párrafo precedente, se aclara que el futuro concesionario no será responsable de los litgios anteriores a la puesta en servicio de la concesión, ni se hará cargo de las indemnizaciones que éstos pudieran establecer y en consecuencia de ello, deberá responder solo por aquellos actos u omisiones que sean imputables, en los términos del Pliego del Concurso Público y el contrato de concesión.

Adicionalmente, APM hará sus propios esfuerzos y además interpondrá sus mejores ofcios ante las autoridades y órganos rectores pertnentes con la fnalidad de procurar que las líneas navieras que ingresen al puerto de Manta, no se vean afectadas por decisiones relacionadas con el tema consultado.

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