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62 SEGURITECNIA Enero 2011 Artículo Técnico esta industria y toda la comunidad inter- nacional. En el citado caso a), por ejemplo, los cambios de la Enmienda 7 del Anexo 17, adoptada en junio de 1989, motiva- ron normas relativas a la vinculación del equipaje-pasajero, controles respecto de los objetos abandonados a bordo de las aeronaves por los viajeros que desem- barcan, los controles de seguridad para los servicios comerciales de mensajería y controles de la carga y correo en deter- minadas situaciones. Tras el evento b) la Enmienda 10 del Anexo 17 adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 2001, tres me- ses después de los fatídicos aconteci- mientos, sentó las bases de la exigente regulación en materia de seguridad aé- rea contra los actos de interferencia ilícita (AVSEC) que hoy conocemos. En el marco europeo, el Reglamento (CE) nº 300/08 del Parlamento y del Con- sejo, el Reglamento (UE) nº 185/10 de la Comisión y Decisiones asociadas han es- tablecido las medidas adecuadas para instituir y aplicar las medidas comunitarias adecuadas para pre- venir actos de interfe- rencia ilícita contra la aviación civil, basadas en las recomendacio- nes vigentes del Do- cumento 30, volumen II, de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y propor- cionando la base para una interpretación co- mún de las disposicio- nes pertinentes del Convenio de Chicago, Anexo 17. En España, el pasado 14 de julio, se ce- lebró en el Ministerio de Fomento la re- unión semestral ordinaria del Comité Na- cional de Seguridad de la Aviación Ci- vil (CNS), que aprobó la 12ª edición del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). El vigente PNS, de aplicación desde el 15 de septiembre, ac- tualiza el ámbito normativo nacional que se deriva de la implantación del Regla- mento (CE) nº 300/2008, dando cumpli- miento a lo indicado en el artículo 10, en lo relativo a las normas básicas comunes y sus medidas de aplicación. El PNS esta- blece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad de aviación ci- vil, complementan su aplicación y/o ga- rantizan aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en el ci- tado reglamento comunitario y actos de desarrollo. El conocimiento del Programa Nacio- nal de Seguridad para la Aviación Ci- vil está basado en la difusión y divul- gación entre los miembros de las di- Antecedentes Estaría fuera del alcance de estas líneas repasar históricamente los actos de in- terferencia ilícita que han marcado e im- pulsado la adopción de medidas direc- tas sobre el transporte aéreo, pero para centrar el tema no deseo olvidar dos dra- máticos sucesos, a saber: a) 21 de diciembre de 1988: un vuelo re- gular 103 [aeronave modelo Boeing 747_serie 121] de la compañía estado- unidense Pan-Am explotó en el aire ca- yendo sus restos sobre la ciudad esco- cesa de Lockerbie. Murieron 259 pasa- jeros y tripulación que viajaban a bordo, además de 11 personas en tierra; b) 11 de septiembre de 2001: los ataques suicidas de aviones en el World Trade Center y el Pentágono dejaron un nú- mero estimado de 2.900 víctimas más multitud de heridos colaterales. La Organización de Aviación Civil In- ternacional (OACI), agencia de la Organi- zación de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación in- ternacional y promover una regulación única en la aeronáutica mundial, a través de su Consejo adoptó el 22 de marzo de 1974 normas y métodos recomenda- dos sobre seguridad designados como Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los ac- tos de interferencia ilícita. Este Anexo establece las bases del pro- grama de seguridad de la aviación civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita. Las me- didas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir los atentados terroristas con- tra la aviación civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de Normativa AVSEC: aspectos prácticos, retos y futuro Cándido Guillén Inspector AVSEC. División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil. Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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62 SEGURITECNIA Enero 2011

Artículo Técnico

esta industria y toda la comunidad inter-nacional.

En el citado caso a), por ejemplo, los cambios de la Enmienda 7 del Anexo 17, adoptada en junio de 1989, motiva-ron normas relativas a la vinculación del equipaje-pasajero, controles respecto de los objetos abandonados a bordo de las aeronaves por los viajeros que desem-barcan, los controles de seguridad para los servicios comerciales de mensajería y controles de la carga y correo en deter-minadas situaciones.

Tras el evento b) la Enmienda 10 del Anexo 17 adoptada por el Consejo de la OACI el 7 de diciembre de 2001, tres me-ses después de los fatídicos aconteci-mientos, sentó las bases de la exigente regulación en materia de seguridad aé-rea contra los actos de interferencia ilícita (AVSEC) que hoy conocemos.

En el marco europeo, el Reglamento (CE) nº 300/08 del Parlamento y del Con-sejo, el Reglamento (UE) nº 185/10 de la Comisión y Decisiones asociadas han es-tablecido las medidas adecuadas para instituir y aplicar las medidas comunitarias adecuadas para pre-venir actos de interfe-rencia ilícita contra la aviación civil, basadas en las recomendacio-nes vigentes del Do-cumento 30, volumen II, de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) y propor-cionando la base para una interpretación co-mún de las disposicio-nes pertinentes del Convenio de Chicago, Anexo 17.

En España, el pasado 14 de julio, se ce-lebró en el Ministerio de Fomento la re-unión semestral ordinaria del Comité Na-cional de Seguridad de la Aviación Ci-vil (CNS), que aprobó la 12ª edición del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS). El vigente PNS, de aplicación desde el 15 de septiembre, ac-tualiza el ámbito normativo nacional que se deriva de la implantación del Regla-mento (CE) nº 300/2008, dando cumpli-miento a lo indicado en el artículo 10, en lo relativo a las normas básicas comunes y sus medidas de aplicación. El PNS esta-blece asimismo otras medidas accesorias que, a juicio de la autoridad competente en materia de seguridad de aviación ci-vil, complementan su aplicación y/o ga-rantizan aspectos de seguridad que no están recogidos expresamente en el ci-tado reglamento comunitario y actos de desarrollo.

El conocimiento del Programa Nacio-nal de Seguridad para la Aviación Ci-vil está basado en la difusión y divul-gación entre los miembros de las di-

AntecedentesEstaría fuera del alcance de estas líneas repasar históricamente los actos de in-terferencia ilícita que han marcado e im-pulsado la adopción de medidas direc-tas sobre el transporte aéreo, pero para centrar el tema no deseo olvidar dos dra-máticos sucesos, a saber:a) 21 de diciembre de 1988: un vuelo re-

gular 103 [aeronave modelo Boeing 747_serie 121] de la compañía estado-unidense Pan-Am explotó en el aire ca-yendo sus restos sobre la ciudad esco-cesa de Lockerbie. Murieron 259 pasa-jeros y tripulación que viajaban a bordo, además de 11 personas en tierra;

b) 11 de septiembre de 2001: los ataques suicidas de aviones en el World Trade Center y el Pentágono dejaron un nú-mero estimado de 2.900 víctimas más multitud de heridos colaterales.

La Organización de Aviación Civil In-ternacional (OACI), agencia de la Organi-zación de las Naciones Unidas creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiar los problemas de la aviación in-ternacional y promover una regulación única en la aeronáutica mundial, a través de su Consejo adoptó el 22 de marzo de 1974 normas y métodos recomenda-dos sobre seguridad designados como Anexo 17 Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los ac-tos de interferencia ilícita.

Este Anexo establece las bases del pro-grama de seguridad de la aviación civil y tiene por objeto salvaguardar la aviación civil y sus instalaciones y servicios contra los actos de interferencia ilícita. Las me-didas adoptadas por la OACI para evitar y suprimir los atentados terroristas con-tra la aviación civil en el mundo tienen una importancia crucial para el futuro de

Normativa AVSEC: aspectos prácticos, retos y futuro

Cándido GuillénInspector AVSEC. División de Seguridad y Facilitación de la Aviación Civil. Agencia Estatal de Seguridad Aérea

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Artículo Técnico

ferentes entidades involucradas en su cumplimiento. Este documento está clasificado como difusión restringida y la adopción de esta clasificación im-pone la limitación de uso al ámbito de organismos, entidades y colectivos inte-resados en su aplicación.

Aspectos prácticosExiste, por tanto, perfectamente orques-tado un marco jurídico, métodos, proce-dimientos y textos para cumplir con los objetivos y responder a los actos de in-terferencia ilícita. Pero ¿cómo afectan es-tas medidas a ▪ los pasajeros, ▪ personal del aeropuerto, ▪ tripulaciones, ▪ entidades que prestan servicios en el

aeropuerto, ▪ empresas que transportan sus mer-

cancías por vía aérea, ▪ suministradores de las propias compa-

ñías aéreas;▪ sociedades que desarrollan su activi-

dad comercial en el aeropuerto?

El sistema dictatorial que se ha ges-tado donde todos y todo es sospechoso hace que cada uno de los actores iden-tificados anteriormente deban ganarse su “credencial” para poder volar. Anali-zando las claves de esa anuencia pode-mos destacar algunas claves que define la normativa AVSEC:▪ Los pasajeros y pertenencias: la ins-

pección y registro de los pasajeros y de su equipaje de mano son parte esencial de las medidas de protec-ción. El personal que desarrolle es-tas tareas va a ser cuidadosamente seleccionado, instruido, sometido a pruebas y examinado para asegurar que tiene las calificaciones, conoci-mientos y habilidad requeridos antes de ser certificado para las funciones en los puestos de inspección.

▪ Personal: se va a implementar la verificación de antecedes para con-firmar la idoneidad de personal para el acceso a zonas restringidas de se-guridad de los aeropuertos. Adicio-nalmente su experiencia previa será evaluada preliminarmente a la con-

cesión de acreditaciones aeropor-tuarias.

▪ Suministros a bordo: ¿Qué tiene de especial el sándwich mixto y el re-fresco que un pasajero adquiera du-rante el vuelo? Las entidades que ela-boren este tipo de ágape deberán aplicar medidas de seguridad adecua-das en los edificios en los que se pre-paran, almacenan y despachan estos productos para garantizar que no se introducen en sus envíos ningún artí-culo prohibido. Desarrollarán disposi-ciones de protección durante el trans-porte y entrega que garanticen esa es-terilidad definida en origen. Todo ello, sometido a estudio, inspección y prue-bas periódicas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para obte-ner el certificado de ”proveedor acre-ditado” que designe estas entidades con capacidad de cumplir con las exi-gencias en este ámbito.

▪ Proveedores de aeropuerto: Área co-mercial del aeropuerto. Un pasajero decide comprar la prensa, unos deli-ciosos bombones suizos y perfume para su pareja. ¿Cómo afectan las me-didas de seguridad a estos produc-tos? Las empresas que los comerciali-zan serán designadas como “provee-

dores conocidos” por el aeropuerto en base a una demostrada solvencia téc-nica en el cumplimiento de los requi-sitos aplicables en relación a la seguri-dad de sus instalaciones, formación de su personal y protección física de di-chos productos durante el transporte desde donde se hayan categorizado para su venta en el aeropuerto. En su defecto no podrán gozar de ese be-neplácito y deberán someterse estos géneros a una estricta inspección me-diante los métodos apropiados.

▪ Medidas de seguridad aplicables a la carga: Empresa de embutidos en la dehesa onubense, sita a 625 Km del aeropuerto donde será embarcado su cargamento de jamones para ex-portación. El proceso de certificación de expedidores conocidos va a dar fundamento y consistencia al modelo de seguridad basado en la confianza. Los agentes acreditados y expedido-res conocidos asumirán estrictamente sus responsabilidades adquiridas al so-meterse de forma voluntaria a este programa que define exigencias en el diseño y configuración de sus edi-ficios, locales, instalaciones, servicios de transporte, vehículos implicados en el procesamiento, contratación, selec-ción y formación de sus empleados y transportistas, embalaje y empaque-tado de sus productos y designación en el seno de sus organizaciones de un responsable en la aplicación de to-das las obligaciones de estas empre-sas reconocidas oficialmente. La carga no sometida a este modelo será con-siderada no segura y tendrán que so-meterse a controles de seguridad ba-sados en la combinación de métodos de inspección como los rayos X, regis-tros manuales o procedimientos acti-vos, en fase de estudio actual, como el uso de perros para la detección de ex-plosivos.

La carga aéreaNo oculto mi inquietud y afinidad por este sector, en el que desarrollo mi ac-tividad en la AESA, y me extenderé bre-vemente para dar las claves que deben definirse en el futuro. Los requisitos de

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Artículo Técnico

seguridad aplicables a la carga demandarán de los operadores una estructura logística sólida, inversio-nes notables y, por ello, debemos comprender su proceso, entender sus limitaciones y definir estrate-gias para contribuir a mejorar su capacidad.

La cadena de distribución deberá buscar la máxima eficacia; todo ello, relacionado con la facili-tación de los envíos y donde la intervención de múl-tiples autoridades que regulan el sector no debe au-mentar costos en su intervención, sino cumplir con su misión preservando al máximo la agilidad y la movilidad.

Es un reto para la AESA buscar, coordinar y con-tribuir en este trabajo en equipo entre los operado-res de carga, los gestores de infraestructuras y el sis-tema de seguridad aeroportuario. Esta gestión inte-grada permitirá mejorar los índices de rotación de la carga de exportación e importación, en donde el tiempo entre la fuente de producción y el consu-midor tiene un elevado valor en la calidad del pro-ducto.

Es claro que en este contexto la gestión de carga debe perseguir la identificación de indicadores precisos de eficiencia logística y administrativa, de-beremos ser capaces de corregir los elementos de la cadena que en una u otra forma los afecten, vul-neren, ya que una corrección preventiva evitará pérdida de competitividad y en un sobre costo para el usuario.

Ahora bien, la seguridad aeroportuaria y la carga requieren del mismo principio y no está exento de dificultades el reto al que nos enfrentamos. El equipo que lidero nos movemos en un claro pro-yecto y política tendiente a la ejecución de más es-trictos requisitos de certificación de agentes acre-ditados y expedidores conocidos para afrontar las nuevas realidades que están marcando las exigen-cias en este sector para ponerlo al nivel del resto de elementos que son trasportados por vía aérea.

...y el futuro?La OACI, la Comisión Europea y la AESA continúan abordando el tema de la seguridad de la aviación con carácter de alta prioridad. No obstante, los actos de interferencia ilícita siguen siendo una amenaza grave para la seguridad y la regularidad de la aviación civil. Se siguen actualizando y preparando, reglas jurídicas y técnicas, procedimientos para evitar y suprimir los actos de interferencia ilícita. Nuevos conceptos como el análisis de riesgo y la impredictibilidad deben mar-car las nuevas líneas de pensamiento sobre las que se sustenten las pautas en el aprendizaje sobre la pro-tección del transporte aéreo contra los actos de inter-ferencia ilícita pues ya supimos combatirlo. S

▪ AVSEC (Aviation Security): seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita.

▪ Acto de interferencia ilícita: Actos, o tentativas, destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aé-reo, entre ellos:▪ apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo y de aeronaves en

tierra;▪ toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos;▪ atentados y sabotajes contra instalaciones aeroportuarias y de

navegación aérea▪ intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aero-

puerto o en el recinto de una instalación aeronáutica;▪ introducción a bordo de una aeronave o en un aeropuerto de ar-

mas o de artefactos (o sustancias) peligrosos destinados a fines criminales;

▪ comunicación de información falsa que comprometa la seguri-dad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aero-puerto o en el recinto de una instalación de aviación civil.

▪ La Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC): organización intergubernamental fundada en 1955 por iniciativa del Consejo de Europa y con el apoyo activo de la Secretaría de la OACI, cuyos ob-jetivos son promover el continuo desarrollo de un sistema aéreo de transporte más seguro, eficiente y sostenible armonizando las po-líticas y prácticas de aviación civil en los Estados Miembros y pro-mocionar el entendimiento en aspectos políticos entre los estados miembros y otras partes del mundo.

▪ El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (CNS): ór-gano colegiado interministerial de la Administración General del Estado responsable de prestar apoyo a la autoridad competente para la seguridad de la aviación civil en asuntos derivados de la aplica-ción del Programa Nacional de Seguridad. Es asimismo, el órgano de coordinación para la implantación y cumplimiento de las me-didas acordadas en el propio PNS. Lo preside la secretaria de Es-tado de Transportes y lo integran representantes de los Ministerios de Fomento, Interior, Defensa, Asuntos Exteriores, Economía y Ha-cienda, Sanidad y Consumo y de la Sociedad Estatal Correos y Te-légrafos. Este Comité se reúne en sesiones ordinarias una vez al se-mestre, disponiendo de una Comisión Permanente y distintos Gru-pos de trabajo que preparan sus diferentes sesiones. Una de sus funciones más destacada es la actualización técnica del PNS, que fue aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros en mayo de 2006.

▪ Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil (PNS): el conjunto de regulaciones, prácticas y procedimientos adoptados por cada Estado miembro, según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 300/2008, con la finalidad de garantizar la apli-cación de las normas comunes sobre medidas de seguridad de la aviación civil en su territorio nacional y espacio aéreo.

▪ AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): organismo adscrito al Ministerio de Fomento al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, así como la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del trans-porte aéreo. Todo ello, de conformidad con lo que establece su Esta-tuto de creación según Real Decreto nº 184/2008 de 8 de febrero.

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