ayuntamiento pleno sesion ordinaria … · corporación d. pedro m. broncano galea, se reúne el...

45
AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL DIA 21 DE febrero de 2011. En la Ciudad de Niebla, a Veintiuno de febrero de 2011, en el Salón de Sesiones de esta Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente: D. FRANCISCO VIEJO DELGRADO, y asistiendo los Sres. Concejales D. MARIO PEREZ PEREZ, D. FELIX CASTILLO PALACIO D. DIEGO FELIX VIEJO, DÑA. MARIA JOSE GARCIA PEREZ, DÑA. ANGELA RAMOS HERNANDEZ, DÑA. JUANA PEREZ RODRIGUEZ, DÑA. LAURA PICHARDO ROMERO, DÑA. Mª ISABEL GONZALEZ CARMELO, D. ANTONIO BERNAL TRIGO y D. DIEGO GONZALEZ GOMEZ, asistidos por el Secretario de la Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la fecha, con objeto de celebrar la sesión ordinaria, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. 2.- Despacho Oficial. 3.- Adjudicación definitiva, si procede, del contrato de gestión del servicio público de Unidad de Estancia Diurna, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria. 4.- Aprobación inicial, si procede, de la Modificación Puntual num. 5 de la adaptación parcial a la L.O.U.A. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla. 5.- Segregación finca municipal “Los Bermejales”. 6.- Reconocimiento extrajudicial de créditos. 7.- Cambio denominación calles del municipio. 8.- Campaña de desratización, desinfección, desinsectación y recogida de animales vagabundos para 2011. 9.- Adhesión Foro ciudades amuralladas. 10.- Licencias de Actividad. 11.- Solicitudes. 12.- Proposiciones. 13.- Ruegos y preguntas. PUNTO 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. Por el Secretario que suscribe se informa del borrador del acta de la sesión anterior, que fue aprobada por unanimidad. PUNTO 2.- DESPACHO OFICIAL. Por el Sr. Alcalde-Presidente se da lectura a los siguientes Decretos de la Alcaldía:

Upload: doanliem

Post on 17-Oct-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

AYUNTAMIENTO PLENO

SESION ORDINARIA CORRESPONDIENTE AL DIA 21 DE febrero de 2011.

En la Ciudad de Niebla, a Veintiuno de febrero de 2011, en el Salón de Sesiones de

esta Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente: D. FRANCISCO

VIEJO DELGRADO, y asistiendo los Sres. Concejales D. MARIO PEREZ PEREZ, D. FELIX

CASTILLO PALACIO D. DIEGO FELIX VIEJO, DÑA. MARIA JOSE GARCIA PEREZ,

DÑA. ANGELA RAMOS HERNANDEZ, DÑA. JUANA PEREZ RODRIGUEZ, DÑA.

LAURA PICHARDO ROMERO, DÑA. Mª ISABEL GONZALEZ CARMELO, D. ANTONIO

BERNAL TRIGO y D. DIEGO GONZALEZ GOMEZ, asistidos por el Secretario de la

Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la

fecha, con objeto de celebrar la sesión ordinaria, para tratar el siguiente

ORDEN DEL DIA

1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

2.- Despacho Oficial.

3.- Adjudicación definitiva, si procede, del contrato de gestión del servicio público de Unidad

de Estancia Diurna, mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria.

4.- Aprobación inicial, si procede, de la Modificación Puntual num. 5 de la adaptación parcial a

la L.O.U.A. de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla.

5.- Segregación finca municipal “Los Bermejales”.

6.- Reconocimiento extrajudicial de créditos.

7.- Cambio denominación calles del municipio.

8.- Campaña de desratización, desinfección, desinsectación y recogida de animales

vagabundos para 2011.

9.- Adhesión Foro ciudades amuralladas.

10.- Licencias de Actividad.

11.- Solicitudes.

12.- Proposiciones.

13.- Ruegos y preguntas.

PUNTO 1.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Por el Secretario que suscribe se informa del borrador del acta de la sesión anterior,

que fue aprobada por unanimidad.

PUNTO 2.- DESPACHO OFICIAL.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se da lectura a los siguientes Decretos de la Alcaldía:

Page 2: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 164

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento de la presunta comisión, por la trabajadora de

este Ayuntamiento Dª. Lidia Martínez Vidal, de hechos que, de confirmarse, sería

susceptibles de ser calificados como infracción grave según lo dispuesto en el artículo 44º

del Convenio Colectivo de este Ayuntamiento consistente en: faltas al trabajo sin justificar

los días 3 y 16 de noviembre de 2010; y como tales, pudieran ser sancionados.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24

de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los

Trabajadores y los artículos 93 al 98 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico

del Empleado Público en relación a los artículos 44 y 45 del vigente Convenio Colectivo del

Personal Laboral del Ayuntamiento de Niebla.

HE RESUELTO:

PRIMERO.- Iniciar la instrucción de expediente contradictorio con la finalidad de

comprobar la realidad de las faltas imputadas a la trabajadora Dª. Lidia Martínez Vidal.

SEGUNDO.- Nombrar Instructora del citado expediente a la Concejala de este

Ayuntamiento, Dª. María José García Pérez.

TERCERO.- Nombrar Secretaría del citado expediente a la funcionaria de este

Ayuntamiento Dª. Manuela Álvarez Palacios.

CUARTO.- Notificar la apertura del expediente a la trabajadora de este

Ayuntamiento Dª. Lidia Martínez Vidal, a los representantes de los trabajadores,

concediéndoles un plazo de audiencia de 10 días en el que la trabajadora podrá solicitar la

recusación de la Instructora y de la Secretaria si se dan causas legales para ello. Niebla a 26

de Noviembre de 2010..Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 165/10

Visto el escrito de desistimiento de la solicitud de licencia de actividad de Cría de

Ganado de Pura Raza, (Exp. 10/10), presentado por Doña Josefa Gálvez López, con D.N.I. nº.

75.532.783-R, en el que se solicita la devolución de toda la documentación presentada al

efecto.

HE RESUELTO:

Que por los funcionarios que tramitan el expediente se proceda al archivo del mismo

y a la devolución de toda la documentación presentada por la solicitante. Niebla a 03 de

Diciembre de 2010EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo: Francisco Viejo Delgrado

Page 3: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 166/10

Visto el escrito presentado por Don Anselmo González Orta, con Documento Nacional

de Identidad nº. 29.417.889-S, vecino de esta Localidad, en Aldea Lavapies, s/n., mayor de

edad, por el que solicita la concesión de TARJETA DE ARMAS para documentar REVOLVER

28 FOGUEO nº. 091428, calibre 9MM.

Atendido que se halla justificado la adquisición de la categoría B por donación de Don

Pedro Mantero Vizcaíno, con D.N.I. 29.049.291-S.

Visto el informe de la Guardia Civil, en el que se determina que la conducta y

antecedentes de Don Anselmo González Orta son FAVORABLES.

Visto el artículo 105 del Real Decreto 137 de 29 de enero de 1993, he resuelto:

Conceder a D. Anselmo González Orta.

TARJETA DE ARMAS para documentar el arma arriba descrito por plazo indefinido.

El presente Decreto deberá comunicarse a la Intervención de Armas. Niebla a 03 de

Diciembre de 2010EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 167/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319-07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. PEDRO

MONTAÑO NAVARRO, con D.N.I. 28.411.235-W, domiciliada en C/ NATIVIDAD, Nº 6, de

HUELVA (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: "EJERCER LA VENTA

AMBULANTE DE FRUTAS Y VERDURAS SIN AUTORIZACION (reincidente) el pasado dia

7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas en C/ Ntra. Sra. de la Granada de Niebla con

vehículo, furgoneta Fiat Scudo, Matrícula 0226 CNZ.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.PEDRO MONTAÑO NAVARRO

para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle, conforme a lo

que resulte de la instrucción.

Page 4: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. PEDRO MONTAÑO NAVARRO, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.

En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo

Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.168/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319-07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. JUANA

SANCHEZ ALMANZA, con D.N.I. 29.802.462-M, domiciliada en C/ LOS PEREGRINOS, 17,

de ALMONTE ((Huelva)), ha podido realizar los siguientes hechos: "EJERCER LA VENTA

AMBULANTE DE HORTALIZAS EL PASADO DIA 8 DE SEPTIEMBRE DE 2.010, A LAS

11,30 HORAS EN C/ SEÑOR DE LA COLUMNA DE NIEBLA, CON VEHICULO FURGONETA

FORD TOURNEO, MATRICULA 4784 CPZ.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.JUANA SANCHEZ ALMANZA

para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle, conforme a lo

que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

Page 5: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. JUANA SANCHEZ ALMANZA, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.

En Niebla a 3 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.-Fdo. Francisco Viejo

Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.169/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319-07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. ANTONIO

EXPOSITO BELTRAN, con D.N.I. 29.768.276-C, domiciliada en C/ HERMANOS MARISTAS,

G P- 01 - B, de HUELVA (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: "Ejercer la venta

ambulante de pescado, sin autorización Municipal el pasado dia 15/10/2010, a las 11,15 horas

en C/ Batán Niebla (Huelva), empleando como vehiculo furgoneta Wolsvagen Matricula SE-

3753-DD.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.ANTONIO EXPOSITO

BELTRAN para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle,

conforme a lo que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

Page 6: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones

estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda

valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos

previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba

el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.

En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo

Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.170/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319-07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. PEDRO

MONTAÑO NAVARRO, con D.N.I. 28.411.235-W, domiciliada en C/ NATIVIDAD, Nº 6, de

HUELVA (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: EJERCER VENTA AMBULANTE

DE FRUTAS Y VERDURAS, SIN AUTORIZACION MUNICIPAL, EL PASADO DIA 24 DE

AGOSTO DE 2.010 A LAS 9,20 EN C/ LEPANTO DE NIEBLA (Huelva), CON VEHICULO

FURGONETA MATRICULA 0226 CNZ.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.PEDRO MONTAÑO NAVARRO

para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle, conforme a lo

que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

Page 7: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. PEDRO MONTAÑO NAVARRO, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.

En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo

Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.171/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319-07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. MANUEL

SANCHEZ DELGADO, con D.N.I. 29691418-M, domiciliada en C/ "FINCA LA CAÑADA S/N",

de ROCIANA DEL CONDADO (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: EJERCER

LA VENTA AMBULANTE DE FRUTAS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL EL PASADO DIA

4/09/2010 A LAS 10,15 EN AVDA. ANDALUCIA DE NIEBLA CON VEHICULO FURGONETA

FIAT DUCATO MATRICULA AV-0686-I.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.MANUEL SANCHEZ

DELGADO para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle,

conforme a lo que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

Page 8: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. MANUEL SANCHEZ DELGADO, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.

En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo

Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.172/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319 - 07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. ANTONIO

MARTINEZ MANZANO, con D.N.I. 29.050.550-D, domiciliada en C/ BDA. JUAN CARLOS I,

1ª Fase 5 P-03 B, de SAN JUAN DEL PUERTO (Huelva), ha podido realizar los siguientes

hechos: EJERCER LA VENTA AMBULANTE DE FRUTAS Y VERDURAS SIN

AUTORIZACION MUNICIPAL EL PASADO DIA 24 DE AGOSTO DE 2.010 A LAS 11,30

HORAS EN C/ LAS HUERTAS DE NIEBLA (Huelva) CON VEHICULO FURGONETA

CITROEN JUMPY.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.ANTONIO MARTINEZ

MANZANO para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle,

conforme a lo que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. ANTONIO MARTINEZ MANZANO, el derecho que tiene

a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

Page 9: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora.- En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-

PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo Delgrado.-

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.173/2010

Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº.

10319 - 07 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. ANTONIO

EXPOSITO BELTRAN, con D.N.I. 29.768.276-C, domiciliada en C/ HERMANOS MARISTAS

G P - 01 B, de HUELVA (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: EJERCER LA

VENTA AMBULANTE DE PESCADOS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL EL PASADO DIA

24 DE AGOSTO DE 2.010 A LAS 11,40 EN C/ BATAN DE NIEBLA (Huelva) CON VEHICULO

FURGONETA WOLSVAGEN MATRICULA SE-3753-DD.

Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la

Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser

sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la

potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio

ambulante de Andalucía. RESUELVO:

PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.ANTONIO EXPOSITO

BELTRAN para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle,

conforme a lo que resulte de la instrucción.

SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José

García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente.

TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta

Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por

el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen Local.

CUARTO.- Indicar a D/Dª. ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, el derecho que tiene a

conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y

Page 10: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al

trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o

informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios

de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los

efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado

de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los

interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del

siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera

propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el

ejercicio de la potestad sancionadora. .- En Niebla a 9 de Diciembre de 2.010.- EL ALCALDE-

PRESIDENTE.- Fdo. Francisco Viejo Delgrado.-

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 174/10

Visto el escrito presentado, el 10/12/2010 por Don Tomás Barriga González, con

D.N.I. nº. 29.755.540-A, en el que renuncia a todos los derechos derivados del Decreto de la

Alcaldía nº. 114/2010 por el que se adjudicaba provisionalmente el contrato de arrendamiento

de las instalaciones sitas en el Área Recreativa “La Jareta” destinadas a Bar-Quiosco y

solicita la devolución de la garantía definitiva depositada al efecto.

HE RESUELTO:

Proceder al archivo del expediente y ordenar la devolución de la fianza solicitada.

Niebla a 10 de Diciembre de 2010.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDÍA NUM. 175/2010

Visto el presupuesto presentado por la empresa SEHUTEL TELECOMUNICACIONES

(Oferta presupuestaria A-100709-01-B) con CIF B41716283 para la adquisición de 1 Estación

Repetidora, 1 Estación Base, 1 Estación Móvil, 9 Estaciones Portátiles, 1 Boletín de

instalaciones y 1 paquete de varios: Antena de repuesto, Cargador aéreo vehicular,

Cargadores de sobremesa con fuente conmutada, 4 Baterías repuesto, para la dotación de la

Red de Radiocomunicación de la Agrupación Local de Protección Civil de Niebla, por el importe

total de 14.719,72 € (IVA INCL.).

HE RESUELTO

ÚNICO.- Adquirir a la empresa SEHUTEL TELECOMUNICACONES, el material

antes citado para el equipamiento de la Red de Radiocomunicación de la Agrupación Local de

Protección Civil de Niebla, según presupuesto presentado, aprobándose el gasto con cargo a

la partida 151-632-01 del vigente presupuesto.Niebla, a 14 de Diciembre de 2010EL

ALCALDE - PRESIDENTE.Fdo.: D. Francisco Viejo Delgrado.

Page 11: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 176/2010

Visto el escrito presentado por D. DIEGO AVILA ESCOBAR, con D.N.I. nº

75.549.378 J, en el que solicita autorización para la celebración de una fiesta cotillón con

motivo de la Nochebuena en el local sito en Avda. Manuel Molina, nº 21 (antes 19).

Vista la documentación presentada al efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el

art. 11 del Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones

generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter

ocasional y extraordinario, HE RESUELTO.

CONCEDER la autorización solicitada haciendo saber al organizador que esta

autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º.- Las puertas de acceso al local deberán permanecer abiertas en todo momento en el que

se desarrolle la actividad.

2º.- En ningún momento se permitirá por el organizados la entrada en el local de mas de 300

personas a las que queda limitado el aforo.

3º.- Durante toda la celebración permanecerá en el local, al menos, un vigilante de seguridad.

4º.- Los extintores deberán estar en perfectas condiciones para ser usados y con las

revisiones preceptivas superadas.

5º.- La actividad autorizada se desarrollará en el siguiente horario: Desde las 10,30 h. del dia

24 de diciembre de 2010, hasta las 8,00 h. del día 25 de diciembre de 2010.Niebla, a 23 de

diciembre de 2010.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO de la ALCALDÍA Nº 177/2010.

Visto el Proyecto de Urbanización y Acceso del Sector Terciario ST-1 de Niebla.

Vistos los informes técnicos emitidos por los servicios municipales y habiéndose solicitado los

informes sectoriales necesarios.

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen

Local, y según la tramitación prevista en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico en cuanto a tramitación de Proyecto de urbanización,

HE RESUELTO:

Page 12: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización y Acceso del Sector

Terciario ST-1 de Niebla, redactado por el ingeniero técnico de O.P., D. Manuel A. Rodríguez

Borrero y formulado por LUSAN RURALTUR, S.L.

SEGUNDO.- Someterlo a información pública por el plazo de veinte días mediante

anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y en uno de los periódicos de mayor circulación de

la provincia y notificación a los propietarios afectados, a fin de que cualquiera que lo desee

pueda examinarlo y deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones u observaciones

considere oportunas.En Niebla a 28 de Diciembre de 2010.EL ALCALDE-PRESIDENTEFdo.:

Francisco Viejo Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 178/2010

Visto el escrito presentado por Don MANUEL RUIZ RODRIGUEZ con D.N.I. nº. 29.050.471-

E, vecino de esta Localidad en Calle Alfonso X El Sabio, nº 35, por el que se solicita la

concesión de TARJETA DE ARMAS para documentar CARABINA AIRE COMPRIMIDO

HUNTER 440 (Categoría 4ª 1ª), MARCA GAMO, nº 04-1C-379725-08 CALIBRE 4,5.

Atendido que se halla acreditado que el solicitante tiene cumplidos los 14 años de

edad.

Atendido que se haya justificado la adquisición del arma.

Visto el informe de la Guardia Civil, en el que se determina que la conducta y

antecedentes de Don MANUEL RUIZ RODRIGUEZ son NORMALES.

Visto el art. 105 del R.D. 137 de 29 de enero de 1993, he resuelto:

Conceder a Don MANUEL RUIZ RODRIGUEZ, TARJETA DE ARMAS para

documentar CARABINA AIRE COMPRIMIDO HUNTER 440 (Categoría 4ª 1ª), MARCA

GAMO, nº 04-1C-379725-08 CALIBRE 4,5, por un plazo de CINCO AÑOS.

El presente Decreto deberá comunicarse a la Intervención de Armas. Niebla a 28 de

diciembre de 2010EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 179/2010

Visto el escrito presentado por D. MANUEL FERNANDEZ MOLINA, con D.N.I. nº

29.797.243-F, actuando en calidad de Hermano Mayor de la Hermandad y Cofradía de

Nazarenos de Nuestro Padre Jesús Nazareno, Santo Entierro de Jesucristo y María

Santísima de los Dolores de Niebla (Huelva) en el que solicita autorización para la celebración

de una fiesta cotillón con motivo del Fin de Año en el local sito en calle Cruz de los Mozos

num. 6

Vista la documentación presentada al efecto y teniendo en cuenta lo dispuesto en el

art. 11 del Decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones

generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter

ocasional y extraordinario, HE RESUELTO.

Page 13: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

CONCEDER la autorización solicitada haciendo saber al organizador que esta

autorización queda condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1º.- Las puertas de acceso al local deberán permanecer abiertas en todo momento en el que

se desarrolle la actividad.

2º.- En ningún momento se permitirá por el organizador la entrada en el local de mas de 400

personas a las que queda limitado el aforo.

3º.- Durante toda la celebración permanecerá en el local, al menos, dos vigilantes de

seguridad.

4º.- Los extintores deberán estar en perfectas condiciones para ser usados y con las

revisiones preceptivas superadas.

5º.- La actividad autorizada se desarrollará en el siguiente horario: Desde las 10,30 h. del dia

31 de diciembre de 2010, hasta las 8,00 h. del día 1 de enero de 2011.Niebla, a 30 de

diciembre de 2010EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 001/2011

Dada cuenta de la solicitud formulada por D. José Luis Moreno Godoy, para que, por

parte de este Excmo. Ayuntamiento, se le conceda una autorización municipal para acceder a la

contratación del suministro del agua, en la calle Río Tinto, nº 10 (según catastro C/ Sevilla, núm. 2 [D] )

de Niebla, en este término municipal y a la vista del Informe favorable emitido por los Servicios

Técnicos de urbanismo en relación a la solicitud de Autorización para la contratación de suministro de

agua, DISPONGO:

1º RESULTANDO.- Que de los datos que obran en la Oficina de Catastro de este

Ayuntamiento dicho inmueble con referencia 5876004QB0357N0001FH tiene una antigüedad del año

1.990.

2º RESULTANDO que ni el artículo 169 de la Ley 7/02 de 17 de Diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, ni el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística,

aprobado por el Real Decreto 2.187/78 de 23 de junio, ni el Art. 8 del actual Decreto 60/2010 del

Reglamento Disciplina Urbanística de Andalucía que regulan los actos sujetos a licencia municipal

incluyen la licencia municipal para la contratación del suministro de agua en los inmuebles de

naturaleza urbana, a no ser en aquellos casos que estén sometidos – en primer lugar – a licencia de

primera ocupación (contratación definitiva, artículo 175.2 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre) o –en

segundo lugar- en aquellos que sean objeto de licencia de obra (contratación provisional, artículo

175.1 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre).

Y dado que la llamada “cédula de habitabilidad” que era la disposición estatal prevista para

estos casos, objetos de la solicitud formulada- fue suprimida en la legislación autonómica andaluza,

por Decreto 283/87, al considerar que sus controles resultaban innecesarios al ser subsumidos por

los inherentes a la concesión de licencia de obras o de licencia de primera ocupación de edificios e

instalaciones.

Page 14: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

3º CONSIDERANDO.- Que, en dicha época el control para utilización de los diferentes

inmuebles, lo venia ejerciendo la figura estatal de la “cédula de habitabilidad”, la cual fue suprimida

en Andalucía por Decreto 297/1987 por entender que sus controles resultaban innecesarios al ser

subsumidos por la concesión de licencia de ocupación o primera utilización, por lo que esta

Administración no era la competente para la realización de dicho control.

4º Que, según los Servicios Técnicos Municipales, no existe ningún expediente de solicitud

de licencia de obras –que pudiera dar lugar a una contratación provisional del suministro de agua-

ni la licencia de primera ocupación – que pudiera dar lugar a una contratación definitiva del

mismo-.

5º CONSIDERANDO.- Que no existe ningún expediente relativo a disciplina

urbanística abierto a dicho inmueble durante los cuatro últimos años habiendo prescrito-si las hubo-

cualquier infracción urbanística.

CONSIDERANDO.- Decreto competencias.

Esta Alcaldía, vistos los anteriores RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS y teniendo en

cuenta que, al no estar encuadrada la solicitud al principio expresada, en ninguno de los supuestos

anteriormente considerados –una vez consultados los Servicios Técnicos Municipales- ha tenido a

bien RESOLVER que no existe inconveniente alguno, por parte de este Excmo. Ayuntamiento para

que el interesado Sr. José Luis Moreno Godoy, pueda proceder a la contratación del suministro de

agua, para la finca urbana, sita en la calle Río Tinto, núm. 10 (según catastro C/ Sevilla, núm. 2 [D] ),

de este término Municipal, ante la entidad suministradora de agua de esta Ciudad de Niebla y su

término municipal; haciendo constar que el uso del agua será solo y exclusivamente para el

consumo doméstico de las personas que usan el inmueble considerada y bajo ningún concepto para

otro uso que el indicado, en base a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Disciplina

Urbanística de Andalucía, en base al informe emitido por los servicios Técnicos Municipales, el día

08 de Noviembre de 2.010.

Lo decreta, manda y firma en la ciudad de Niebla, en la fecha de cinco de Enero de Dos

Mil Once

Lo que participo a Vd., para su conocimiento y consideraciónNiebla, 04 de Enero de 2.011

ALCALDE – PRESIDENTE Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 002/2011

Visto el escrito presentado por Don JOSE ANTONIO AVILA BERNAL con D.N.I. nº.

48.921.480 C, vecino de esta Localidad en Calle Real de la Feria, 39, por el que se solicita la

concesión de TARJETA DE ARMAS para documentar CARABINA AIRE COMPRIMIDO

(Categoría 4ª 2ª), MARCA GAMO, nº 04-1C-195937-10 CALIBRE 4,5.

Atendido que se halla acreditado que el solicitante tiene cumplidos los 14 años de

edad.

Atendido que se haya justificado la adquisición del arma.

Visto el informe de la Guardia Civil, en el que se determina que la conducta y

antecedentes de Don JOSE ANTONIO AVILA BERNAL son NORMALES.

Page 15: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Visto el art. 105 del R.D. 137 de 29 de enero de 1993, he resuelto:

Conceder a Don JOSE ANTONIO AVILA BERNAL, TARJETA DE ARMAS

para documentar CARABINA AIRE COMPRIMIDO (Categoría 4ª 2ª), MARCA GAMO, nº 04-

1C-195937-10 CALIBRE 4,5. por un plazo PERMANENTE.El presente Decreto deberá

comunicarse a la Intervención de Armas. Niebla a 4 de enero de 2011EL ALCALDE-

PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado.

DECRETO Nº 003/2011

A la vista del informe favorable emitido por los Servicios Técnicos de Urbanismo en

relación de licencia de primera ocupación efectuada por D. Mateo García Pérez, para el

Kiosco de Golosinas, construido en plaza de titularidad pública sita en Plaza de la Feria

s/núm., al amparo de la licencia concedida por RESOLUCIÓN nº 031/2010 de la concejalía de

Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Niebla de fecha 03/06/2010. DISPONGO:

Conceder a D Mateo García Pérez, la licencia de primera ocupación interesada toda

vez que las modificaciones ejecutadas respecto al Dictamen Técnico que obtuvo licencia así

como a las condiciones que se imponían en ella encontrándose totalmente acabada según

consta en la declaración de circunstancias de solidez el local presenta todas las garantías de

estabilidad y solidez para la actividad a la que se destina, según el Informe – Dictamen

técnico para kiosco, y conforme a la documentación técnica que existe en esta oficina

técnica.En Niebla, a once de Enero de 2.011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo: Francisco Viejo

Delgrado.

DECRETO 004/2011

Dada cuenta de la solicitud formulada por D.ª Ana Isabel Barrera Díaz, para que, por parte

de este Excmo. Ayuntamiento, se le conceda una autorización municipal para acceder a la

contratación de servicios de suministros de electricidad y agua en el inmueble destinado a cochera

en la calle San Lorenzo, núm. 5 de Niebla, en este término municipal y a la vista del Informe

favorable emitido por los Servicios Técnicos de urbanismo en relación a la solicitud de Autorización

para la contratación de los suministros de Electricidad y de Agua, DISPONGO:

1º RESULTANDO.- Que no consta en el registro de Urbanismo la Licencia municipal de

obras. Pudiendo estar la misma englobada en la Licencia Municipal de edificio principal (Calle

Arrabal, 10).

2º RESULTANDO.- Que de los datos que obran en la Oficina de Catastro de este Ayuntamiento

dicho inmueble con referencia 5678102QB0357N0001EH tiene una antigüedad del año 1940.

3º RESULTANDO que ni el artículo 169 de la Ley 7/02 de 17 de Diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, ni el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística,

aprobado por el Real Decreto 2.187/78 de 23 de junio, ni el Art. 8 del actual Decreto 60/2010 del

Reglamento Disciplina Urbanística de Andalucía que regulan los actos sujetos a licencia municipal

incluyen la licencia municipal para la contratación del suministro de agua y electricidad en los

Page 16: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

inmuebles de naturaleza urbana, a no ser en aquellos casos que estén sometidos – en primer lugar –

a licencia de primera ocupación (contratación definitiva, artículo 175.2 de la Ley 7/02 de 17 de

diciembre) o –en segundo lugar- en aquellos que sean objeto de licencia de obra (contratación

provisional, artículo 175.1 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre).

Y dado que la llamada “cédula de habitabilidad” que era la disposición estatal prevista para

estos casos, objetos de la solicitud formulada- fue suprimida en la legislación autonómica andaluza,

por Decreto 283/87, al considerar que sus controles resultaban innecesarios al ser subsumidos por

los inherentes a la concesión de licencia de obras o de licencia de primera ocupación de edificios e

instalaciones.

4º CONSIDERANDO.- Que, en dicha época el control para utilización de los diferentes

inmuebles, lo venia ejerciendo la figura estatal de la “cédula de habitabilidad”, la cual fue suprimida

en Andalucía por Decreto 297/1987 por entender que sus controles resultaban innecesarios al ser

subsumidos por la concesión de licencia de ocupación o primera utilización, por lo que esta

Administración no era la competente para la realización de dicho control.

5º Que, según los Servicios Técnicos Municipales, no existe ningún expediente de solicitud

de licencia de obras –que pudiera dar lugar a una contratación provisional del suministro de

agua/electricidad ni la licencia de primera ocupación – que pudiera dar lugar a una contratación

definitiva del mismo-.

6º CONSIDERANDO.- Que no existe ningún expediente relativo a disciplina urbanística

abierto a dicho inmueble durante los cuatro últimos años habiendo prescrito-si las hubo- cualquier

infracción urbanística.

CONSIDERANDO.- Decreto competencias.

Esta Alcaldía, vistos los anteriores RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS y teniendo en

cuenta que, al no estar encuadrada la solicitud al principio expresada, en ninguno de los supuestos

anteriormente considerados –una vez consultados los Servicios Técnicos Municipales- ha tenido a

bien RESOLVER que no existe inconveniente alguno, por parte de este Excmo. Ayuntamiento para

que el interesado Sra. D.ª Ana Isabel Barrera Díaz, pueda proceder a la contratación del suministro

de agua y electricidad, para la finca urbana, sita en la calle San Lorenzo, núm. 5 de Niebla, de este

término Municipal, ante las entidades suministradoras de agua y electricidad de esta Ciudad de

Niebla y su término municipal; haciendo constar que el uso del agua y electricidad será solo y

exclusivamente para el consumo doméstico de las personas que usan el inmueble considerada y

bajo ningún concepto para otro uso que el indicado, en base a lo establecido en el artículo 26 del

Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, en base al informe emitido por los servicios

Técnicos Municipales, el día 12 de Enero de 2.011

Lo decreta, manda y firma en la ciudad de Niebla, en la fecha de 13 de Enero de 2.011Lo

que participo a Vd., para su conocimiento y consideraciónNiebla, 13 de Enero de 2.011ALCALDE –

PRESIDENTE .Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 5/2011

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 12 de

Enero de 2011,

HE RESUELTO:

Page 17: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Proceder a la devolución a la empresa, COOP. ANDALUZA DE TRABAJO

ASOCIADO ALBAÑILES DE NIEBLA, adjudicataria de las obras “Reforma y

Adecuación de edificio de Vivienda Tutelada, para adaptarlo a Unidad de Estancia

Diurna (U.E.D.)” de Niebla de la fianza por importe de 1.456,87 Euros, presentada por

dicha empresa en concepto de garantía definitiva. Niebla a 13 de Enero de 2011.EL

ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado.

DECRETO NUM. 06/2011

Visto el informe favorable emitido por el Arquitecto Técnico Municipal D. DIEGO J.

CASTIZO PICHARDO Y D. RICARDO FERIA BAQUERO con fecha 11 de enero de 2011,

HE RESUELTO

Proceder a la devolución a la empresa RESAM XXI, S.L.L ,adjudicataria de las obras

consistentes en ejecución de un edificio denominado “ Centro de Inmigrantes” situado en

Avenida de Andalucia ,num. 25 de Niebla, del aval de CAJA GENERAL DE AHORROS DE

GRANADA por importe de 3.481,15 € presentado por dicha empresa en concepto de garantía

definitiva, inscrito en el Registro Especial de Avales con número 2031016505451586304.

Niebla, a 13 de Enero de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO NUM. 7/2011

Visto el expediente instruido para concertar una Operación de Tesorería y hallado

conforme, en armonía con el informe de Intervención y vistos los art. 51 y 52 del R.D.

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales, HE RESUELTO.

Concertar con la entidad bancaria CAJA RURAL DEL SUR una Operación de Crédito a

Corto Plazo por importe de 150.000,00 Euros, para su cancelación antes del 31 de diciembre

del presente ejercicio, cuyo contrato se regirá por las condiciones particulares y cláusulas

establecidas por la citada entidad bancaria, dándose cuenta al Pleno en la primera sesión que

celebre. Niebla, a 14 de enero de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo

Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 08 /11

Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 21 de

Enero de 2011,

HE RESUELTO:

Proceder a la devolución a la empresa OBRAS Y REFORMAS MACIAS C.B.,

adjudicataria de las obras de ejecución de un edificio denominado “Centro Cultural Juvenil”,

Page 18: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

situado en la Avda. de Andalucía, s/n de Niebla, de la fianza por importe de 4.815,11 Euros,

presentada por dicha empresa en concepto de garantía definitiva.

Niebla a 21 de Enero de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo

Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 09/2011 Esta Alcaldía ha tenido conocimiento, por denuncia formulada por los Agentes nº. 12435 - 12437 del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, de que D./ Dª. ANTONIO BELTRAN EXPOSITO, con D.N.I. 29.768.276-C, domiciliada en C/ HERMANOS MARISTAS G P - 01 B, de HUELVA (Huelva), ha podido realizar los siguientes hechos: EJERCER LA VENTA AMBULANTE DE PESCADOS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL EL PASADO DIA 18 DE ENERO DE 2.011 A LAS 13,57 EN PLAZA PINTA DE NIEBLA (Huelva) CON VEHICULO FURGONETA WOLSVAGEN MATRICULA SE-3753-DD. Los cuales pudieran ser constitutivos de la infracción, recogida en el art. 8.2.b) de la Ley 9/1988 de 25 de noviembre, del comercio ambulante de Andalucía, pudiendo ser sancionadas con multa de 3.001 a 18.000 euros. En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en el art. 8 de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, de comercio ambulante de Andalucía.

RESUELVO: PRIMERO.- Iniciar procedimiento sancionador a D/Dª.ANTONIO BELTRAN EXPOSITO para determinar su responsabilidad y la sanción que pudiera corresponderle, conforme a lo que resulte de la instrucción. SEGUNDO.- Nombrar instructora y secretario del procedimiento a Dª María José García Pérez, y Don Juan Antonio Izquierdo Bernal, respectivamente. TERCERO.- El órgano competente para la resolución del procedimiento será esta Alcaldía, conforme disponen los artículos 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2, de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. CUARTO.- Indicar a D/D ANTONIO BELTRAN EXPOSITO, el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos constituido en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y a aportar los documentos que estime pertinentes.

Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. QUINTO.- Comunicar esta resolución a la instructora y al Secretario, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y se notificará al denunciante (en su caso) y a los interesados, advirtiendo a éstos que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considera propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Page 19: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

En Niebla a 24 de Enero de 2.011EL ALCALDE-PRESIDENTEFdo. Francisco Viejo Delgrado

DECRETO NUM. 10/2011

Vista la solicitud de licencia de apertura presentada por DON MATEO GARCIA

PEREZ, con N.I.F. 75.5440.035-P, para la actividad de QUIOSCO VENTA DE

GOLOSINAS en el local situado en Plaza de la Feria, s/n., de Niebla.

Vista la normativa aplicable y los informes obrantes en el expediente,

HE RESUELTO:

Conceder a DON MATEO GARCIA PEREZ, la licencia de apertura solicitada.

Niebla a 24 de Enero de 2011EL ALCALDE-PRESIDENTE Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 11/2011

Resultando que este Ayuntamiento de Niebla está interesado en que se realice una

filmación de los lugares monumentales e históricos de esta Ciudad, con el fin de dar difusión

y potenciar el turismo, como sector económico importante para el desarrollo de

Niebla; habiendo acordado a tal fin con la entidad audiovisual CONDAVISION la realización

de un documental.

Resultando que, dentro de las grabaciones que se tienen previstas, se encuentra la

grabación de imágenes del interior del Castillo,

Que los trabajos arriba descritos tendrán lugar desde el día 28 de enero de 2011,

hasta el 31 de enero de 2011, ambos inclusive.

Que como es lógico, todo el personal que intervenga en la ejecución de las tareas

antes descritas lo harán bajo la tutela y responsabilidad del Ayuntamiento de Niebla,

Que en caso de no poder realizar dicha prestación lo ponga en conocimiento del

Ayuntamiento en un plazo máximo de 2 días, para que, en virtud de las atribuciones del

contrato con el Ayuntamiento, pueda ser rescatado dicho servicio y pase a ser prestado por

el Ayuntamiento, garantizando así el buen funcionamiento de los actos.

Por la presente

DECRETO

Reiterar a la Empresa concesionaria, PROMOTORES DE SERVICIOS MIGUEL

ÁNGEL Y VICTOR, S.L., para que facilite el acceso a las dependencias del Castillo a tal fin ,

desde el citado día 28 de enero de 2011, hasta el 31 de enero de 2011, ambos inclusive, fecha

Page 20: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

estimada en la que terminarán las tareas de grabaciones que se tienen previstas.Niebla, a 25

de enero de 2011EL ALCALDE-PRESIDENTEFdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 12/2011

Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por el Juzgado de Primera Instancia

num. 1 de Moguer en el que se ordena la devolución a D. FRANCISCO TELLEZ SANCHEZ, con

D.N.I. num. 31.811.453 S del vehículo con matrícula italiana DV-870-AG (nº bastidor:

SJNFBAK12U3054988), marca NISSAN MICRA 1.2 SP, depositado por orden de la Policia

Local en las instalaciones de la empresa RECUPERACION DE METALES DEL CONDADO, S.L.

sitas en Ctra. A-472, km. 36,5 de Manzanilla (Huelva),

HE RESUELTO:

Dar traslado del escrito procedente del Juzgado a D. SERGIO MATEOS ROMERO,

en calidad de gerente de la empresa RECUPERACIONES DE METALES DEL CONDADO, S.L.

y ordenar la inmediata devolución del vehículo arriba identificado, en las condiciones en las

que éste se encuentre, a D. FRANCISCO TELLEZ SANCHEZ, con D.N.I. nº 31.811.453

S.Niebla, a 27 de enero de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

D E C R E T O 013/2011

Dada cuenta de la solicitud formulada por D. José Doblado Pérez, para que, por parte de

este Excmo. Ayuntamiento, se le conceda una autorización municipal para acceder a la contratación

del suministro del agua, en la calle Ntra. Sra. de la Granada, núm. 2 de Niebla, en este término

municipal y a la vista del Informe favorable emitido por los Servicios Técnicos de urbanismo en

relación a la solicitud de Autorización para la contratación de suministro de agua, DISPONGO:

1º RESULTANDO.- Que de los datos que obran en la Oficina de Catastro de este

Ayuntamiento dicho inmueble con 5680121QB0358S0001MK tiene una antigüedad de antes del año

1.985.

2º RESULTANDO que ni el artículo 169 de la Ley 7/02 de 17 de Diciembre, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, ni el artículo 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística,

aprobado por el Real Decreto 2.187/78 de 23 de junio, ni el Art. 8 del actual Decreto 60/2010 del

Reglamento Disciplina Urbanística de Andalucía que regulan los actos sujetos a licencia municipal

incluyen la licencia municipal para la contratación del suministro de agua en los inmuebles de

naturaleza urbana, a no ser en aquellos casos que estén sometidos – en primer lugar – a licencia de

primera ocupación (contratación definitiva, artículo 175.2 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre) o –en

segundo lugar- en aquellos que sean objeto de licencia de obra (contratación provisional, artículo

175.1 de la Ley 7/02 de 17 de diciembre).

Y dado que la llamada “cédula de habitabilidad” que era la disposición estatal prevista para

estos casos, objetos de la solicitud formulada- fue suprimida en la legislación autonómica andaluza,

por Decreto 283/87, al considerar que sus controles resultaban innecesarios al ser subsumidos por

los inherentes a la concesión de licencia de obras o de licencia de primera ocupación de edificios e

instalaciones.

3º CONSIDERANDO.- Que, en dicha época el control para utilización de los diferentes

inmuebles, lo venia ejerciendo la figura estatal de la “cédula de habitabilidad”, la cual fue suprimida

en Andalucía por Decreto 297/1987 por entender que sus controles resultaban innecesarios al ser

Page 21: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

subsumidos por la concesión de licencia de ocupación o primera utilización, por lo que esta

Administración no era la competente para la realización de dicho control.

4º Que, según los Servicios Técnicos Municipales, no existe ningún expediente de solicitud

de licencia de obras –que pudiera dar lugar a una contratación provisional del suministro de agua-

ni la licencia de primera ocupación – que pudiera dar lugar a una contratación definitiva del

mismo-.

5º CONSIDERANDO.- Que no existe ningún expediente relativo a disciplina

urbanística abierto a dicho inmueble durante los cuatro últimos años habiendo prescrito-si las hubo-

cualquier infracción urbanística.

CONSIDERANDO.- Decreto competencias.

Esta Alcaldía, vistos los anteriores RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS y teniendo en

cuenta que, al no estar encuadrada la solicitud al principio expresada, en ninguno de los supuestos

anteriormente considerados –una vez consultados los Servicios Técnicos Municipales- ha tenido a

bien RESOLVER que no existe inconveniente alguno, por parte de este Excmo. Ayuntamiento para

que la interesada Sr. José Doblado Pérez, pueda proceder a la contratación del suministro de agua,

para la finca urbana, sita en la calle Ntra. Sra. de la Granada, núm. 2 de Niebla, de este término

Municipal, ante la entidad suministradora de agua de esta Ciudad de Niebla y su término

municipal; haciendo constar que el uso del agua será solo y exclusivamente para el consumo

doméstico de las personas que usan el inmueble considerada y bajo ningún concepto para otro uso

que el indicado, en base a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Disciplina Urbanística

de Andalucía, en base al informe emitido por los servicios Técnicos Municipales, el día 08 de

Noviembre de 2.010.

Lo decreta, manda y firma en la ciudad de Niebla, en la fecha de veintiocho de Enero de

Dos Mil Once.

Lo que participo a Vd., para su conocimiento y consideraciónNiebla, 28 de Enero de

2.010ALCALDE – PRESIDENTE .Fdo: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 14/2011 Visto el Plan de Seguridad y salud, redactado por los servicios técnicos municipales , al respecto de la obra de referencia: OBRA: PAVIMENTACIÓN DIVERSOS VIALES

PÚBLICOS CASCO URBANO DE NIEBLA

LOCALIDAD Y SITUACION: Avda. Puerta del Buey. C/ Colón. C/ Procurador Ricardo Domínguez. c/ Puerta del Agua.

PROMOTOR (PROPIEDAD) Excmo. Ayuntamiento de Niebla

AUTOR/ES DEL PROYECTO Servicios Técnicos Municipales

Page 22: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

DIRECCIÓN FACULTATIVA Servicios Técnicos Municipales

AUTOR DEL EST. BÁS. DE SEG. D. Diego J. Castizo Pichardo.

COOR. DURANTE EJEC. OBRA D. Diego J. Castizo Pichardo.

EMPRESA CONTRATISTA PROVISA VIAS Y OBRAS S.L.U Avda. Blas Infante, 6 Edif. Urbis 10ª Planta. 41011 Sevilla

DELEGADO PREVENCIÓN Francisco J. Batanero Carrero (Ayto) Manuel Leiva Mancera (Contratista)

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que tiene conferidas, visto el Plan de Seguridad y Salud para la ejecución de la obra de referencia y de conformidad con el INFORME FAVORABLE del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, APRUEBA dicho Plan de Seguridad y Salud en base a lo establecido en el apartado 2 del art. 7 del Real Decreto 1627/97 de 24 de Octubre, por el que se aprueba las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Lo que le traslado para su debido conocimiento y efectos.En Niebla a 4 de Febrero de

2011.FDO: EL ALCALDE –PRESIDENTE

DECRETO DE LA ALCALDÍA Nº 15/2011

En el expediente disciplinario contradictorio (nº. 204/2010 Secretaría) instruido a

Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal como presunta responsable de una infracción

laboral, la instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base

los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Por Decreto de la Alcaldía de fecha 26/XI/2010, se inició expediente

disciplinario contradictorio a Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal para determinar la

posible responsabilidad en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes: faltar al

trabajo sin justificar lo días 3 y 16 de noviembre de 2010.

II.- Nombrada instructora y secretaria, sin que notificado a la presunta responsable

promoviese recusación se instruyó el oportuno expediente disciplinario contradictorio

para el esclarecimiento de los hechos, incorporándose al mismo los documentos y

alegaciones aportados por Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal consistentes en:

- Escrito de fecha 3/12/2010 (R. entrada nº. 1771) en el que alega que no concurrió

al trabajo los días 3 y 16 de noviembre “por motivos médicos” y que comunicó esta

circunstancia a su “compañera Doña Úrsula Tello Roldán quien, a su vez, lo puso en

conocimiento de la Directora del Centro Dª. María José Luiso Ruíz”. (DOC. 9).

- Fotocopia de un escrito en el que el Doctor Carlos Martínez García (Especialista

en Ginecología y Obstetricia de CIVTE) certifica que “Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal

no ha podido acudir al trabajo el día 3 de noviembre por encontrarse con fuertes dolores

de cabeza debido a estar bajo los efectos de la medicación hormonal del tratamiento al

cual se está sometiendo con nosotros” (R. entrada nº. 1718, de 7/XII/2010. (DOC. Nº. 9B).

- Fotocopia de un escrito en el que el Doctor Carlos Martínez García (Especialista

en Ginecología y Obstetricia de CIVTE) certifica que “Doña Lidia del Rocio Martínez

Vidal no ha podido acudir al trabajo el día 16 de Noviembre por encontrarse con fuertes

Page 23: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

dolores de cabeza debido a estar bajo los efectos de la medicación hormonal del

tratamiento al cual se está sometiendo con nosotros” (R. entrada nº, 1719, de 7/XII/2010)

(DOC. 9C).

- Escrito de fecha 3 de diciembre de 2010 (R. entrada nº. 1720, de 7 de Diciembre

de 2010) en el que Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal alega que los días 3 y 16 de

noviembre, no concurrió a su puesto de trabajo (sin especificar los motivos) pero realizó

llamada al Centro de Servicios Sociales y comunicó esta circunstancia a su compañera

Doña Úrsula Tello Roldán, quién, a su vez, lo puso en conocimiento de la Directora del

Centro, Doña María José Luiso Ruíz, y de la encargada de limpieza Dª. María Valdivia

Garrido”.

El citado documento aparece firmado por Doña Lidia Martínez Vidal, por Doña

Úrsula Tello Roldán y Doña María Valdivia Garrido (DOC Nº. 9D).

III.- Asimismo se acordó un periodo de prueba y se practicaron las siguientes:

- Toma de declaración a Doña Lidia Martínez Vidal (15/XII/2010) (DOC Nº. 17).

- Testifical de Don Valentín López Macías (20/XII/2010) (DOC. Nº. 20).

- Testifical de Doña María José Luiso Ruíz (20/XII/2010) (DOC. Nº. 22).

- Testifical de Doña María Vicenta Valdivia Guirado (20/XII/2010) (DOC. Nº. 21).

- Testifical de Doña Úrsula Tello Roldán (20/XII (2010) (DOC. Nº. 19).

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Se hace preciso rechazar por inconsistentes las alegaciones aducidas por Doña

Lidia Martínez Vidal y en los documentos presentados; toda vez que existe una clara

contradicción con los siguientes hechos probados en el expediente:

1º.- Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal no asistió al trabajo el día 3 de

noviembre.

2º.- Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal llamó el día 3 de noviembre a su

compañera Úrsula Tello Roldán y le comunicó que llegaría al trabajo a media mañana

porque “le había robado el tapón de la gasolina”.

3º.- Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal no asistió el día 16 de noviembre al

trabajo.

4º.- El marido de Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal llamó a la compañera de

ésta, Doña Úrsula del Rocio Tello Roldán y le indicó que Doña Lidia no acudiría al trabajo

porque le había picado un insecto, y estaba bajo los efectos del “Polaramine” y no podía

conducir.

5º.- Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal no presentó justificante alguno de ambas

ausencias al Servicio de Personal, ni a la encargada de limpieza, ni a la directora del

Centro.

6º.- A raíz de la notificación del Decreto de la Alcaldía nº. 164/10 de inicio de este

procedimiento sancionador, Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal aporta dos fotocopias

de justificantes médicos de idéntico contenido de cuya lectura no puede concluirse que

Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal haya asistido a la consulta para valoración médica en

horario que haya impedido su asistencia al trabajo.

7º.- Apoya esta contradicción el hecho de que en el escrito encabezado por Doña

Lidia del Rocio Martínez Vidal y firmado por Doña Úrsula Tello Roldán y Doña María

Vicenta

Valdivia Garrido (R. entrada nº. 1720/DOC,. 9D) se omiten los motivos de las ausencias al

trabajo, dado que, como se desprende de la testifical practicada a Doña Úrsula Tello

Roldán, si se hubiera hecho constar que los motivos de las ausencias eran por asistencia

Page 24: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

médica ella “le habría advertido de la contradicción entre los motivos que en su día me

dijo y los que pone en los justificantes”.

8º.- Las ausencias del trabajo de Doña Lidia del Rocio Martínez Vidal causaron

graves perjuicios al funcionamiento del Centro de Servicios Sociales en relación a las

actividades infantiles que en el se desarrollan, según consta en escrito obrante en el

expediente suscrito por la Directora del Centro de Servicios Sociales, Doña María José

Luiso Ruíz (DOC. Nº. 1).

2.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción

tipificada en el artículo 44.- Faltas graves, b) del Convenio Colectivo del Personal Laboral

del Ayuntamiento de Niebla, donde se dispone que tendrán la consideración de falta

grave las “faltas de uno a tres días al trabajo durante un periodo de treinta días sin causa

que los justifique. Bastará una sóla falta cuando tuviera que relevar a un compañero/a o

cuando como consecuencia de la misma se cause perjuicio de alguna consideración a la

empresa. Esta falta puede ser sancionada con traslado del puesto de trabajo y/o con

suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días”.

3.- De dicha infracción es responsable en concepto de autora, Doña Lidia del

Rocio Martínez Vidal por haber ejercitado los hechos tal y como ha quedado probado en

el procedimiento instruido al efecto.

4.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones

legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los arts. 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administrativo Común, arts. 18 y siguientes del meritado

Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención

a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la Instructora,

HE RESUELTO

Imponer a la trabajadora de este Ayuntamiento, Doña Lidia del Rocio Martínez

Vidal la sanción de trece días de suspensión de empleo y sueldo como autora de la falta

grave laboral tipificada en el art. 44 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de este

Ayuntamiento consistente en “faltas de uno a tres días al trabajo durante un periodo de

treinta días sin causa que los justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a

un compañero/a o cuando como consecuencia de la misma se cause perjuicio de alguna

consideración a la empresa”.La referida sanción se hará efectiva a partir de mañana.Niebla

a 7 de Febrero de 2011.EL ALCALDE-PRESIDENTE.Fdo: Francisco Viejo Delgrado.

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 16/2011

D. FRANCISCO VIEJO DELGRADO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE NIEBLA,

HE RESUELTO

Page 25: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

PRIMERO. Adherirnos al convenio de colaboración con la Diputación Provincial de

Huelva para la prestación del servicio de Desratización, Desinfección, Desinsectación y

recogida y tratamiento de animales vagabundos.

SEGUNDO.- Aceptar una aportación de 3.620,30€, como 50% para la financiación del

coste total de la Campaña de 2011, comprometiéndose a consignarlo en el Presupuesto del

mencionado ejercicio.

DDD-OPCION A 1.171,24

DDD-OPCION B 920,26

DDD-OPCION C 211,15

RECOGIDA ANIMALES VAGABUNDOS 1.317,65

TOTAL 3.620,30

TERCERO.- Autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Huelva para percibir

directamente del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria la citada aportación

mediante cobro trimestrales y con cargo a las liquidaciones a favor del Ayuntamiento que le

practique el Servicio.

CUARTO.- Someter el presente Decreto a ratificación plenaria en la primera sesión

que celebre, facultando al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho fuese necesario,

para adoptar las decisiones y la firma de los documentos que exija el mejor desarrollo y

ejecución del presente acuerdo.Niebla, a 8 de febrero de 2011.EL ALCALDE-

PRESIDENTE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 17/2011

Visto el informe emitido al efecto: “Que a requerimiento de la Alcaldía- Presidencia de este Excmo. Ayuntamiento y visto el escrito presentado por Dª. Dolores Mª Pérez Sánchez en el que se solicita declaración de innecesariedad de parcelación urbanística del solar, para división horizontal , del inmueble cuyo titularidad declara y que se describe a continuación:

FINCA: Urbana, inmueble con dos frentes, el principal a calle Colón nº 9 y el trasero a c/ Niña s/n. . Constituido por dos plantas destinada a vivienda unifamiliar y con referencia catastral 5674009QB0357S0001LQ . Con una superficie de parcela de 119,00 m2. Sobre dicho inmueble se pretende realizar división horizontal, de forma que al poseer dos fachadas pueda realizarse obra de edificación para nueva vivienda en la zona del inmueble que tiene acceso por la C/ niña. El cuadro de superficie de uso del Inmueble, según datos aportado por el interesado es el siguiente:

Superf. Constr. Superf. Libre

Inmueble Uso vivienda. Por c/ Cristobal colón

74,98 m2

Patio: 18,55 m2. Inmueble Uso local en Planta

Baja. Por c/ niña

45.02 m2

Page 26: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

s/n.

TOTAL 120,00 m2 18,55 m2

Superficie Suelo edificado que afectan a Inmueble por C/ Colón: 55,43 m2 Superficie Suelo edificado que afectan a Inmueble por C/ Niña: 45,02 m2. Superficie Suelo libre que afectan a ambos inmuebles: 18,55 m2. CLASIFICACION DEL SUELO: Urbano.”

INFORMO:

Que según los datos obrantes en este Ayto. y los aportados por el interesado, es posible otorgar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística para división

horizontal (art. 66 de la Ley 7 / 2002 de 17 de diciembre - L.O.U.A.-.

HE RESUELTO :

Declarar la innecesariedad de licencia urbanística (art. 66 de la Ley 7 / 2002 de 17

de diciembre - L.O.U.A.-. Niebla a 8 de febrero de 2011 El Alcalde - Presidente.FDO:

FRANCISCO VIEJO DELGRADO

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 18/2011 En el procedimiento sancionador instruido a D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010 (Decreto num. 170), se inició procedimiento sancionador a D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante de frutas y verduras, sin autorización municipal, el pasado dia 24 de Agosto de 2.010 a las 9,20 en C/ Lepanto de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta matrícula 0226 CNZ”.

2.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado sin que éste haya presentado alegaciones a los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de 2.007 sancionada con apercibimiento y multa de 60,01 euros a 300 euros. 2.- De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.

Page 27: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

3.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora, RESUELVO IMPONER A D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, la sanción de SESENTA EUROS (60) , como autor de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo. Advertir al interesado que en caso de reincidencia, la sanción pasaría a ser considerada como muy grave con multa de 300 euros a 600 euros.Niebla a 16 de Febrero de 2.011 .EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº 19/2011

En el procedimiento sancionador instruido a D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010, (Decreto 167/2010) se inició procedimiento sancionador a D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante de frutas y verduras, sin autorización municipal, (reincidente) el pasado dia 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 en C/ Ntra. Sra. De la Granada de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta matrícula 0226 CNZ”.

2.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado sin que éste haya presentado alegaciones a los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de 2.007 sancionada con apercibimiento y multa de 60,01 euros a 300 euros.

Page 28: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

2.- De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. 3- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora, RESUELVO: IMPONER A D./Dª PEDRO MONTAÑO NAVARRO, la sanción de SESENTA EUROS (60), como autor de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo. Advertir al interesado que en caso de reincidencia, la sanción pasaría a ser considerada como muy grave con multa de 300 euros a 600 euros.Niebla a 16 de Febrero de 2.011 .EL ALCALDE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 20/2011

En el procedimiento sancionador instruido a D./Dª JUANA SANCHEZ ALMANZA, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010 (Decreto 168), se inició procedimiento sancionador a D./Dª JUANA SANCHEZ ALMANZA, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante de Hortalizas, sin autorización municipal, el pasado dia 8 de Septiembre de 2.010 a las 11,30 horas en C/ Señor de la Columna Lepanto de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta Ford tourneo, matricula 4784 CPZ”.

2.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado y habiendo presentado alegaciones a los hechos que se le imputan y que han sido aceptadas y consideradas..

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos denunciados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo Publicada en el

Page 29: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de 2.007 sancionada con apercibimiento y multa de 60,01 euros a 300 euros. 2.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora, RESUELVO; NO IMPONER A Dª JUANA SANCHEZ ALMANZA ningún tipo de sanción, como autora de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo, con una sanción considerada grave y multa de entre 60 euros a 300 euros. Niebla a 16 de Febrero de 2.011 .El Alcalde. Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº.21/2011

En el procedimiento sancionador instruido a D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010 (Decreto 169/2010, se inició procedimiento sancionador a D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante pescado, sin autorización municipal, el pasado dia 15 de Octubre de 2.010 a las 11,15 en C/ Batán de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta Wolsvagen matrícula SE-3753-DD”.

2.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado sin que éste haya presentado alegaciones a los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de 2.007 sancionada con apercibimiento y multa de 60,01 euros a 300 euros.

Page 30: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

2.- De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D./ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. 3.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora RESUELVO: IMPONER A D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, la sanción de SESENTA EUROS (60) , como autor de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo. Advertir al interesado que en caso de reincidencia, la sanción pasaría a ser considerada como muy grave con multa de 300 euros a 600 euros.Niebla a 16 de Febrero de 2.011.EL ALCALDE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 22/2011

En el procedimiento sancionador instruido a D. ANTONIO MARTINEZ LAREDO, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010 (Decreto 172/2010), se inició procedimiento sancionador a D./Dª ANTONIO MARTINEZ MANZANO, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante de frutas y verduras, sin autorización municipal, el pasado dia 24 de Agosto de 2.010 a las 11,30 HORAS en C/ Las Huertas de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta Citroen jumpy”.

1.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado sin que éste haya presentado alegaciones a los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de 2.007 sancionada con apercibimiento y multa de 60,01 euros a 300 euros.

Page 31: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

2.- De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D. ANTONIO MARTINEZ MANZANO, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. 3.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora RESUELVO: IMPONER A D. ANTONIO MARTINEZ MANZANO, la sanción de SESENTA EUROS (60), como autor de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo. Advertir al interesado que en caso de reincidencia, la sanción pasaría a ser considerada como muy grave con multa de 300 euros a 600 euros.Niebla a 16 de Febrero de 2.011 .EL ALCALDE.Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA Nº. 23/2011

En el procedimiento sancionador instruido a D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, como presunto responsable, la Instructora que suscribe formula propuesta de resolución tomando como base los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO 1.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 9 de Diciembre de 2.010 (Decreto 173/2010, se inició procedimiento sancionador a D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, para determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiere podido incurrir por los hechos siguientes:

“Ejercer venta ambulante pescado, sin autorización municipal, el pasado dia 24 de Agosto de 2.010 a las 11,40 en C/ Batán de NIEBLA (Huelva) con vehículo furgoneta Wolsvagen matrícula SE-3753-DD”.

2.- Nombrada Instructora y Secretario, se instruyó el oportuno procedimiento para el esclarecimiento de los hechos, notificándosele al interesado sin que éste haya presentado alegaciones a los hechos que se le imputan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.- Los hechos que se declaran probados son constitutivos de la infracción tipificada en la Ordenanza Municipal Reguladora de Comercio Ambulante de Mercadillo

Page 32: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA el 19 de Diciembre de

2.007 sancionada por reincidencia con apercibimiento y multa de 300 euros a 600 euros. 2.- De dicha infracción consumada, es responsable en concepto de autor D./ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, por haber ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto. 3.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y art. 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta de la instructora RESUELVO: IMPONER A D./Dª ANTONIO EXPOSITO BELTRAN, la sanción de CIENTO VEINTE Euros (120) , como autor de la infracción administrativa de ejercer la venta ambulante, sin autorización Municipal, tipificada por la Ordenanza Municipal, Reguladora del Comercio Ambulante de Mercadillo. Advertir al interesado que en caso de reincidencia, la sanción pasaría a ser considerada como muy grave con multa de 300 euros a 600 euros.Niebla a 16 de Febrero de 2.011 .Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 24/2011

Conforme a lo dispuesto en la Orden de 14 de Julio de 2010, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales de Andalucía para la financiación de actuaciones en materia de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias, fue concedida al Ayuntamiento de Niebla, la subvención que se cita: MODALIDAD

DENOMINACIÓN PROYECTO

PRESUPUESTO TOTAL DE LA ACTIVIDAD

CUANTÍA CONCEDIDA D. P. SALUD

APORTACIÓN MUNICIPAL

LINEA 2. EQUIPAMIENTO DE DEPENDENCIAS.

EQUIPAMIENTO OMIC: PANELES EXPOSITORES Y CARPAS PARA OFICINA MOVIL.

3.249,53 €

2.299,50 € (70,76 % del total de la actividad)

950,03 € (29,24 % del total de la actividad).

Visto los distintos presupuestos que habían presentado las empresas suministradoras que se citan en el momento de la solicitud de esta subvención

Page 33: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

HE RESUELTO

PRIMERO.- Aprobar las facturas que se relacionan a continuación. Nº FACTURA

FECHA FACTURA

PERCEPTOR

CIF

CONCEPTO

IMPORTE

A/62

11/02/2011

SOLUCIONES Y CREACIONES MANAGEMENT S.L.

B98157555

3 CARPAS DE ALUMINO Y BOLSAS DE TRANSPORTES

929,65 €

11000073

11/02/2011

MOBIOFIC

B21031463

8 EXPOSITORES DE REGILLA ACERO Y ESTANTES RECTOS E INCLINADOS.

2.319,88 €

SEGUNDO.- Ordenar el gasto con cargo a la partida 151-632-01 del vigente

presupuesto y el pago de las susodichas facturas a la tesorería municipal.En Niebla a 11 de

febrero de dos mil once.EL ALCALDE – PRESIDENTE.Fdo.: D. Francisco Viejo Delgrado

DECRETO DE LA ALCALDIA NUM. 25/2011

D. FRANCISCO VIEJO DELGRADO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE NIEBLA

HE RESUELTO

PRIMERO.- Concertar con la entidad bancaria BANCO BILBAO VIZCAYA

ARGENTARIA un contrato de factoring por importe de 200.000,00 euros, cuya devolución se

hará efectiva con ocasión del abono que se hará a este Ayuntamiento en virtud de las

transferencias acordadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública al

Ayuntamiento de Niebla, con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales, en los

tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2011.

SEGUNDO.- Acreditar que no se ha realizado encomienda alguna de pago a la Excma.

Diputación Provincial, en relación con los ingresos susodichos.

TERCERO.- Ratificar orden irrevocable de domiciliación en la entidad bancaria

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA de los pagos, parciales o totales de la asignación

determinada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía

al Ayuntamiento de Niebla para el Fondo de Participación de las Entidades Locales, en los

tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2011.Niebla, a 16 de febrero

de 2011EL ALCALDE-PRESIDENTE .Fdo.: Francisco Viejo Delgrado

Page 34: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

PUNTO 3.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA, SI PROCEDE, DEL CONTRATO DE

GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE UNIDAD DE ESTANCIA DIURNA, MEDIANTE

PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.

Celebrada la licitación para la contratación por procedimiento abierto y tramitación

ordinaria de la gestión del servicio público de Unidad de Estancia Diurna de Niebla, conforme

al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas aprobado por

acuerdo del Pleno de fecha 26 de noviembre de 2010 (B.O.P. nº 243, de 23.12.2010), se

examina la propuesta de adjudicación que hace la Mesa de Contratación, a favor de la entidad

denominada ASOCIACION DE OBRAS CRISTIANAS DE GIBRALEON, con CIF G-21017553,

conforme al acta levantada al efecto y el informe técnico emitido, y en armonía con la

propuesta, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los once miembros corporativos

presentes , procede a la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Declarar válida la licitación y adjudicar el contrato de gestión del servicio

público de Unidad de Estancia Diurna a la entidad ASOCIACION DE OBRAS CRISTIANAS

DE GIBRALEON, con C.I.F. G-21017553, por el precio de 5.500,00 € anuales, y por un

período de 25 años y demás prescripciones que se contienen en el Pliego y en la oferta de

licitación presentada.

SEGUNDO.- Que se notifique el adjudicatario el presente acuerdo y se le requiera

para que dentro de los quince días hábiles, contados desde el siguiente al que se le notifique

la adjudicación, concurra a formalizar el contrato en documento administrativo. Igualmente

se notificará la resolución a los participantes en la licitación.

PUNTO 4.- APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

NUM. 5 DE LA ADAPTACIÓN PARCIAL A LA L.O.U.A. DE LAS NORMAS

SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE NIEBLA.

Vistos los informes técnico y jurídico y examinado el documento de Modificación

Puntual nº 5 de la Adaptación Parcial a la LO.U.A. (Ley 7/2002) de las Normas Subsidiarias

de Planeamiento de Niebla por la que se pretende modificar el uso del suelo de los terrenos

afectados por la misma a suelo de uso Industrial, todos ellos documentos obrantes en el

expediente nº 194/2010, por la Alcaldía se propone al Pleno de la Corporación la adopción del

siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual nº 5 de la Adaptación Parcial

a la L.O.U.A. (Ley 7/2002) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla y su

Page 35: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Estudio de Impacto Ambiental, ambos documentos redactados por los arquitectos D. Jaime

Montaner roselló y D. David de Miguel Santander y el letrado, D. Hector Nagores Sorabilla

cuyo promotor es la empresa pública “SOCIEDAD DE NIEBLA PARA LA VIVIENDA, S.L.”

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública, junto con el Estudio de

Impacto ambiental, por el plazo de un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia de Huelva, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en uno de los periódicos

de mayor circulación de la Provincia, a fin de que cualquiera que lo desee pueda examinarlo y

deducir, durante el citado plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

TERCERO.- Remitir el expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

Ambiente al objeto de que formule la declaración previa de impacto ambiental.

CUARTO.- Requerir los informes sectoriales preceptivos a las distintas

administraciones públicas y a las entidades suministradoras de servicios que puedan tener

competencia en la materia o puedan resultar afectadas.

Sometido a votación el acuerdo es aprobado por mayoría absoluta de siete votos a

favor de los miembros del Grupo Municipal Andalucista (correspondientes a D. Francisco

Viejo Delgrado, Alcalde-Presidente, y los Concejales D. Mario Pérez Pérez, D. Félix Castillo

Palacio, D. Diego Félix Viejo, Dña. Mª José García Pérez, Dña. Ángela Ramos Hernández y

Dña. Juana Pérez Rodríguez), frente a cuatro abstenciones de los miembros del Grupo

Municipal Socialista (correspondientes a los Concejales Dña. Laura Pichardo Romero, Dª Mª

Isabel González Carmelo, D. Antonio Bernal Trigo y D. Diego González Gómez).

El Grupo Municipal Socialista argumenta su abstención en el sentido de que no han

tenido tiempo suficiente para analizar el documento.

PUNTO 5.- SEGREGACIÓN FINCA MUNICIPAL “LOS BERMEJALES”.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se da cuenta del informe emitido por el Arquitecto

Técnico Municipal en relación a la segregación de la parcela de propiedad municipal objeto del

expediente nº. 79/10, de “Aportación de inmueble a la empresa municipal SOCIEDAD DE

NIEBLA PARA LA VIVIENDA, S.L. para ampliación de capital social” que se trascribe a

continuación:

“INFORME TÉCNICO

D. DIEGO J. CASTIZO PICHARDO

ARQUITECTO TÉCNICO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE NIEBLA

Se emite el presente informe a requerimiento de la Alcaldía-Presidencia del Excmo.

Ayuntamiento de Niebla para su incorporación al expediente 79/10 de “Aportación de

inmueble a la empresa municipal Sociedad de Niebla para la Vivienda S.L.” para ampliación de

capital social, con el fin de proceder a la segregación de la parcela de propiedad municipal

objeto del citado expediente.

Page 36: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

INFORME:

PRIMERO.-El Ayuntamiento de Niebla es propietario de la finca que a continuación se

describe:

Rústica o suerte de tierra en el término municipal de Niebla, que es la parcela 234 del

polígono 6 del antiguo Catastro de Rústicas. Al sitio “Los Bermejales”, con una cabida de

treinta y ocho hectáreas, cuarenta y siete áreas y setenta y tres centiáreas. Que linda; al

Norte, con terrenos de la Compañía de Riotinto; al Este con carretera de Bonares y Rafael

María Prieto Carrasco; al Sur, con un camino de servidumbre; y al Oeste con herederos de

Rosario Guzmán Feria. Se encuentra inscrita en el Registro de la propiedad de Moguer al

Tomo 452, Libro 50, Folio 247, Finca 3.044.

SEGUNDO.-De La finca matriz antes descrita se pretende la segregación de la parcela

que se describe a continuación:

Suerte de tierra en el término municipal de Niebla, que es la parcela 182 del polígono

21 del Catastro de Rústicas actual (Referencia catastral: 21053A021001820000EG). Al sitio

Los Bermejales con una superficie de veintiséis hectáreas, setenta y ocho áreas y sesenta y

siete centiáreas. Que linda; al Norte, con terrenos de la antigua Compañía de Riotinto (hoy

Atlantic Copper S.A.); al Este, con carretera de Bonares; al Sur con resto de finca matriz

(parcelas de GAT Fertilíquidos S.A. y de inversiones ONUBA S.L.); al Oeste, con propiedades

de Marcelo Andrada Carrillo, Manuel Pacheco Santos, Walabonsa Labrador Domínguez,

Eugenia Camacho Arrayas, Magdalena Conejo Prieto y Juan Coronel Conejo.

TERCERO.-Una vez efectuada la segregación de la parcela descrita, la finca matriz queda

con una superficie de once hectáreas, sesenta y nueve áreas, y seis centiáreas. Con los

siguientes linderos; al Norte, con la finca que se segrega; al Sur, con camino de servidumbre,

al Este con finca segregada y al oeste con el actual Polígono Industrial “Los Bermejales”.

Lo que se informa a los efectos que procedan en Niebla a 11 de Febrero de 2011.D.

Diego J. Castizo Pichardo. Arquitecto técnico.”

Finalizada la lectura el Pleno adoptó, por unanimidad de los once miembros

asistentes el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la segregación de la parcela descrita en el punto SEGUNDO

del informe técnico arriba transcrito de la descrita en el punto PRIMERO para su

aportación a la empresa municipal SOCIEDAD DE NIEBLA PARA LA VIVIENDA, S.L. para

ampliación de capital.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Registro de la Propiedad de

Moguer a los efectos de que se practiquen las inscripciones registrales que procedan.

PUNTO 6.- RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS.

Page 37: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Iniciado el ejercicio presupuestario de 2011 se han detectado facturas

correspondientes a ejercicios anteriores (2009), resultando imposible su imputación

presupuestaria al ejercicio de origen, siendo necesario su abono con cargo al presente

ejercicio presupuestario, tratándose de servicios efectivamente prestados al Ayuntamiento

procede aprobar el gasto, reconocer las obligaciones económicas y efectuar el pago

correspondiente.

Las susodichas facturas se detallan a continuación:

PARTIDA ACREEDOR IMPORTES

151-227-00 NI_PE/01/2009. MANUEL LOPEZ VICENTE, TECERA FASE

CORRESPONDIENTE A LA APROBACION INICIAL DEL PLAN

ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE NIEBLA.

11.268,98 €

151-227-00 NI_PE/01/2009. FERNANDO HERRERA MARMOL. TECERA FASE

CORRESPONDIENTE A LA APROBACION INICIAL DEL PLAN

ESPECIAL DEL CONJUNTO HISTORICO-ARTISTICO DE NIEBLA.

11.268,97 €

El artículo 60.2 del R.D. 500/1990, de 18 de abril, que desarrolla la ley 39/1988, de

28 de diciembre, en materia presupuestaria, establece que es competencia del Pleno del

Ayuntamiento el reconocimiento extrajudicial de estas deudas para su aplicación a partidas

del presupuesto corriente.

Vistos los citados antecedentes, el Sr. Alcalde-Presidente formula al Pleno la

siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

ÚNICO.- Aprobar el gasto de la relación de facturas adjuntas, reconociendo

extrajudicialmente las deudas que de las mismas se derivan por un importe total

presupuestario de 22.537,95 €, con cargo a la partida 151-227-00 del estado de gastos del

Presupuesto de 2010, prorrogado al día de la fecha para el ejercicio 2011.

Sometido a votación, el anterior acuerdo fue aprobado por unanimidad de los once

miembros presentes.

PUNTO 7.- CAMBIO DENOMINACIÓN CALLES DEL MUNICIPIO.

El Pleno acordó por unanimidad de los once miembros corporativos presentes,

establecer las siguientes denominaciones de calles del municipio de Niebla:

1.- Calles en ensanche denominado Plaza de toros.

1.A.- Calle FLORA BARBA “FLORITA”.

Page 38: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Corresponde a un tramo de vial creado a partir de la Modificación Puntual num. 2 de

las Normas Subsidiarias Municipales. Dicho vial sigue un trazado ligeramente Norte-Sur. Su

límite Norte conecta con cruce de la actual calle Triguero con c/Mercedes Palacios Vega. Su

límite Sur se bifurca en dos calles la primera con calle sin nombre con fuerte pendiente (zona

Cagancha) y la segunda ubicada en la zona alta limitaría con calle transversal denominada

c/Ilípula.

La nueva calle linda por su lado Noroeste con las aledaños a la Plaza de Toros, y todo

su lateral Oeste con un escarpe hacia el arroyo Cagancha.

Por su lado Este linda transversalmente con calle Bonares en su lado Noroeste,

ensanche de carácter rotacional (actualmente sin edificar), y c/ Carlos Cano en su zona

central, y c/Lebla e Ilípla en su lado Suroeste.

Se acompaña plano aclaratorio para su mejor identificación en expediente num. 19/2011.

PUNTO 8.- CAMPAÑA DE DESRATIZACIÓN, DESINFECCIÓN, DESINSECTACIÓN Y

RECOGIDA DE ANIMALES VAGABUNDOS PARA 2011.

El Sr. Alcalde informa a los Miembros de la Corporación de las conversaciones

mantenidas con la Excma. Diputación Provincial de Huelva, sobre la Campaña de Desratización,

Desinfección, Desinsectación 2011, así como de la financiación de la misma.

El Pleno, por unanimidad de los once miembros asistentes a la sesión, ACUERDA:

PRIMERO. Adherirnos al convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Huelva para

la prestación del servicio de Desratización, Desinfección, Desinsectación y recogida y

tratamiento de animales vagabundos.

SEGUNDO.- Aceptar una aportación de 3.620,30€, como 50% para la financiación del coste

total de la Campaña de 2011, comprometiéndose a consignarlo en el Presupuesto del

mencionado ejercicio.

DDD-OPCION A 1.171,24

DDD-OPCION B 920,26

DDD-OPCION C 211,15

RECOGIDA ANIMALES

VAGABUNDOS

1.317,65

TOTAL 3.620,30

TERCERO.- Autorizar a la Excma. Diputación Provincial de Huelva para percibir

directamente del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria la citada aportación

mediante cobro trimestrales y con cargo a las liquidaciones a favor del Ayuntamiento que le

practique el Servicio.

Page 39: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

CUARTO.- Someter el presente Decreto a ratificación plenaria en la primera sesión

que celebre, facultando al Sr. Alcalde tan ampliamente como en derecho fuese necesario,

para adoptar las decisiones y la firma de los documentos que exija el mejor desarrollo y

ejecución del presente acuerdo.

PUNTO 9.- ADHESIÓN FORO CIUDADES AMURALLADAS.

El Pleno adoptó por unanimidad de los once miembros corporativos presentes el

siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar la adhesión del municipio de Niebla al Foro Ibérico de Ciudades

Amuralladas, que tiene su sede y la Secretaria Permanente en Plasencia, asumiendo sus

estatutos y los objetivos genéricos y particulares del Foro y del simposio anual.

El Foro Ibérico de Ciudades Amurallas (FICAM) se constituyó el 23 de noviembre de

2006 en la Ciudad de Plasencia, según se indica en los estatutos, como una Asociación única

para los Estados de España y Portugal, en los que se engloba a los municipios de ambos paises

que cuenten con Patrimonio Amurallado.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, D. Francisco Viejo Delgrado, para la firma de

cuantos documentos sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo.

PUNTO 10.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se dio cuenta de los expedientes de actividad y

apertura cuyos datos se detallan a continuación:

PETICIONARIO ACTIVIDAD UBICACIÓN

MANUEL CUETO BARBA

EXPLOTACION EQUINA

DE CRIA Y RECREO

PARCELA 47, POLIG. 28.

Finalizado el examen de los expedientes y a los efectos de emisión de la Resolución

de Calificación Ambiental, respecto a las actividades arriba reseñadas, y encontrándose las

mismas incluidas en el Anexo III de la Ley 7/1.994 de Protección Ambiental de Andalucía, se

adoptó, por unanimidad de los diez miembros corporativos que componen el Pleno del

Ayuntamiento, el siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- Remitir copia de los expedientes al Departamento de Calificación

Ambiental del Área de Medio Ambiente de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, para

que proceda a la emisión del preceptivo informe, por lo que, en cuanto hace a la emisión del

Page 40: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

mismo y, de conformidad con la Ley 11/1.987 del Parlamento de Andalucía, se delega

expresamente la competencia en el Departamento de Calificación Ambiental de la Excma.

Diputación Provincial de Huelva.

SEGUNDO.- Adquirir el compromiso de adoptar dicho informe como propio de este

Ayuntamiento emitiendo en su razón la resolución de Calificación Ambiental pertinente.

PUNTO 11.- SOLICITUDES.

NO HUBO.

PUNTO 12.- PROPOSICIONES.

El Grupo Municipal Andalucista eleva al Pleno la siguiente PROPUESTA:

“En reiteradas ocasiones se ha puesto de manifiesto la falta de respeto por parte del

PSOE de Niebla hacia los trabajadores del Ayuntamiento tanto funcionarial como laboral. Su

portavoz, la Sra. Laura Pichardo, se ha jactado, una y otra vez, de apoyar a los técnicos

municipales. Sin embargo, la actitud que toma posteriormente es de falta de respeto a su

trabajo y los ejemplos son bastantes esclarecedores: sucedió con el campo de Golf o con el

PGOU que pese a contar con 6 informes favorables tanto de los servicios técnicos del área

de urbanismo como de los informes jurídicos también municipales, fue rechazado hasta en 5

ocasiones por su grupo. Posteriormente con la Propuesta como Técnico en Prevención de

Riesgos Laborales al Técnico Municipal Diego Castizo fue rechazada también por el Grupo

Socialista proponiendo que se desviase a Diputación y cuestionando la capacidad del Técnico

Municipal. O continuamente con los presupuestos Municipales.

Estas situaciones se han ido repitiendo durante los últimos ocho años en multitud de

ocasiones, primero verbalmente se dice que se apoya a los técnicos pero, posteriormente, se

cuestiona su trabajo y su capacidad, dejando en evidencia la aptitud profesional de los

trabajadores.

El último episodio acaecido roza ya la indignación. Empieza ya a ser preocupante que

un Grupo Político, como el PSOE, realice su campaña, ya no insultando, sino cuestionando

directamente la capacidad y profesionalidad de los trabajadores municipales y, en este caso,

de la Policía Local. Acusaciones bastantes graves como “recaudadores sin escrúpulos”

“pisoteadotes de los ciudadanos”, “cobardes”, etc. a Agentes de la Autoridad demuestran esa

falta de respeto que tiene el PSOE de Niebla por todos los operarios locales. No se puede

permitir que, aprovechando el anonimato que da las publicaciones en Internet o en redes

sociales se lancen menosprecios, insultos y acusaciones para así evitar posibles

responsabilidades incurriendo además en una conducta que ellos mismos están denunciando

que es la cobardía.

Al final, el tiempo da y quita la razón y, pese a unos inicios titubeantes lógicos por el cambio

tanto de una parte como de la otra, se ha comprobado quién respeta a los trabajadores y

quién no, quien crea clima de crispación y quién, continuamente, duda de la labor y

profesionalidad de los funcionarios municipales. El PSOE de Niebla actúa siempre de la misma

manera: “tirando la piedra y escondiendo la mano”, hecho éste denunciado en infinitas

ocasiones por el Grupo Andalucista.

Page 41: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

El Grupo Municipal Andalucista quiere manifestar su total apoyo a la plantilla de este

Ayuntamiento y, en este caso concreto, a la relación al completo de la Policía Local que vienen

desarrollando una labor fundamental en la educación social y vial de nuestro municipio y, lejos

del sentimiento del Grupo Socialista, respetamos y amparamos todas y cada una de sus

actuaciones. Así mismo, condenamos la postura del PSOE de Niebla y nos unimos al sentir del

Sindicato Profesional de Policías Municipales comprometiéndonos, fiel a nuestro estilo, a no

usar a ningún colectivo laboral en disputas políticas.

De la misma manera proponemos al Pleno Municipal que haga partícipe y conocedor de esta

moción a los distintos colectivos representativos del funcionariado y personal laboral para

que, de la misma forma, lo comunique a sus representados.

Por último, exigir al Grupo Socialista una rectificación pública y una cesación en sus

actuaciones en aras de un beneficio público de toda la comunidad iliplense.

Fdo :Francisco Viejo Delgrado. Alcalde –Presidente. Fdo: Mario Pérez Pérez. Primer Teniente

Alcalde . Fdo: Félix Castillo Palacio. Segundo Teniente Alcalde. Fdo: Diego Félix Viejo.Tercer

Teniente Alcalde. Fdo:María García Pérez. Concejal. Fdo:Ángela Ramos Hernández. Concejal

Fdo: Juani Pérez Rodríguez. Concejal.”

La Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero responde que ella no

es la que persigue, acosa o abre expediente a los trabajadores municipales y que esta

propuesta no merece contestación alguna.

El Sr. Alcalde apostilla que ha sido el Grupo Socialista el que ha puesto estas afirmaciones en

la prensa.

PUNTO 13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

13.1.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Desde el año 2007 lleva este Equipo de Gobierno del PA luchando para recuperar lo que el

PSOE de Niebla dejó escapar en su día: EL CENTRO MÉDICO. En el año 2007 se iniciaron los

trámites de Cesión de los terrenos mediante la elección de tres solares a proponer a La

Junta de Andalucía, decantándose ésta por el solar de “Los palos de Camacho”. En febrero de

2008 se lleva a Pleno la elección del solar y posteriormente, en octubre del mismo año la

Consejería confirma la elección del citado solar. A partir de ese momento, este Equipo de

Gobierno inicia los trámites de adquisición de los terrenos para su posterior cesión a la

Junta. Todos estos trámites culminan con la cesión gratuita a la Consejería de Salud en el

Pleno de 6 de mayo de 2010. Los andalucistas, fieles a nuestro compromiso con el pueblo,

hemos hecho ya todos los deberes y la que no cumple con los plazos es la Junta de Andalucía.

Ahora, el PSOE de Niebla se queja de la no construcción del Centro lo que choca con la

votación del Pleno de 6 de mayo, es por ello por lo que queremos saber: ¿Por qué el Partido

Socialista no votó a favor de la Cesión de los terrenos? ¿Quiere el PSOE de Niebla que

se haga el Consultorio Médico tal y como lo tiene previsto el Partido Andalucista?”

Page 42: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

Dña. Laura Pichardo Romero responde que ellos quieren que se haga el Centro Médico ya y

que el equipo de gobierno puso hace tres años un cartel cuando aún no se habían cedido los

terrenos. Dña. Laura Pichardo Romero añade que si ellos entran el Centro Médico se hará

inmediatamente.

13.2.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“El PSOE de Niebla habla libremente de la defensa de los cazadores de Niebla y de que si

llegaran a gobernar lucharán por todas las asociaciones de nuestro pueblo. Sin embargo, en el

escrito presentado el 14 de agosto de 2009, con Reg. de Entrada 1385 Vd. solicitaba y, cito

textualmente, “se acuerde dejar fuera del concurso al “Club Deportivo Murallas de Niebla”…”

¿Cómo se puede permitir defender los intereses de los iliplenses y de las entidades de

Niebla si VD y su Grupo quiso dejar fuera a un ente que en la actualidad representa a

más de 200 cazadores de Niebla? ¿Por qué quiso dejar fuera a un Club de Niebla?

¿Qué intereses tiene Vd. en una Sociedad que intentó defraudar a este Ayuntamiento

casi medio millón de Euros y que llevaba años incumpliendo el contrato con el

Ayuntamiento? ¿Es verdad que Vd se ha comprometido a dividir el Coto? ¿Quiere que

vuelvan a cazar los casi 100 foráneos que cazaban en Niebla en detrimento de los

cazadores de Niebla?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que ellos no van a perseguir a ninguno de los cazadores

de Niebla. Dña. Laura Pichardo Romero añade que la Mesa de Contratación estuvo

manipulada, que la adjudicación está impugnada y reitera que su Grupo quiere que cacen todos

los cazadores de Niebla.

13.3.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Durante 8 años de mandato del Partido Andalucista en este Ayuntamiento se han construido

un total de 83 viviendas de VPO: en el año 2006 se entregaron 24 viviendas en la C/ Doncella,

en el año 2007, 50 en el Cabezo Bartolo y en el año 2008, 9 en la Bda. Asland. Además se han

facilitado la construcción de varias promociones de viviendas de renta libre: Callejón del Tío

Elías, Parque Elena de Whishaw, Bada Ilipla, Bda. Asland, Entorno Plaza de Toros, etc. Aun

así, se ha trabajado en nuevas promociones de VPO que se llevarán a cabo en los próximos

meses, en concreto 38 viviendas en la C/ Bonares y 51 en la Bda. Cooperativa. En el pasado

Pleno de 26 de noviembre de 2010 se llevaron para su aprobación 14 puntos de Orden del Día.

De ellos, Vd. y su partido, votaron a favor de su aprobación en 12 de esos puntos pero en 2 de

ellos no lo hizo. En concreto, los puntos 9 “Aprobación inicial, si procede, de la Modificación Puntual Nº 3 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla” y el Punto Nº 10 “Aprobación inicial, si procede, de la Modificación Puntual Nº 4 de la Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Niebla” ambos para la construcción de esas nuevas 89 viviendas ¿Cómo se puede mantener que se

quiere construir nuevas viviendas si Vd. no votó a favor de dicha construcción?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que es el que pregunta el que está gobernando.

Page 43: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

13.4.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Hace 4 años Vd. Y sus Concejales se comprometieron, por escrito y firmado, que no iban a

cobrar nada del Ayuntamiento. Desde que el PA está gobernando en Niebla, cada mes, tanto

Vd. Como sus Concejales, como su Grupo han cobrado religiosamente todos los meses. La

Legislatura se acaba y sigue cobrando ¿Cuándo va a cumplir su compromiso? ¿Va a

devolver el dinero?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que son ellos los que cobran, pues mientras ella cobra

60 euros al mes, los miembros de la Junta de Gobierno Local cobran algunos meses 1.200

euros.

13.5.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Cuando una persona toma posesión de su cargo como Concejal lo mínimo que debe de hacer

es tomarse en serio el cargo que representa. La Concejal Mª Isabel González, lleva más de 2

años sin aparecer por una Comisión de Cuentas así como, año y medio sin comparecer por un

Pleno. A ello hay que añadirle que no ha aparecido nunca en estos 4 años a ningún acto oficial

del Ayuntamiento demostrando una falta de respeto por esta Institución, por el Pueblo de

Niebla y, sobre todo, por sus votantes. No queremos pensar lo que hubiese sucedido si

hubiese alcanzado el poder. Cuando Vd. conformó su lista hace 4 años ya manteníamos que era

una lista de paja, de la que se irían cayendo los de arriba, según Vd. misma, “la gente preparada y con estudios” para dar paso a los de abajo con los que se había comprometido a

darles un puesto de trabajo, como el de Encargada de la Limpieza por ejemplo. La dimisión en

cadena de varios de sus acompañantes electorales hizo que esta Concejal no lo hiciera pues

otra cosa no se puede comprender y, prueba de ello, es que actualmente es Concejal el que

iba 9º en la lista. De hecho, además de los dos que ni tan siquiera tomaron posesión, Segundo

Álvarez y Loli Delgrado, posteriormente dimitió un tercero, que fue Segundo Álvarez y,

finalmente Emilia. Si unimos a esos 4 Concejales que han dimitido, otra Concejal que ni

aparece por el Ayuntamiento en 4 años ¿Considera Vd. razonable que una persona que se

compromete a un trabajo no aparezca por el Ayuntamiento durante dos años de 4 que

conforma una legislatura? ¿Con qué adjetivo calificaría esta falta de respeto y

compromiso de su Concejales y compañeros?”

Toma la palabra la Concejal del Grupo Socialista Dña Mª Isabel González Carmelo que

responde que para hablar bien y con propiedad hay que ser exhaustivo, que no es verdad lo

que se está diciendo y que sus faltas se han debido al tiempo que permaneció de baja

maternal o por razones de trabajo.

13.6.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“En la pasada legislatura el entonces Concejal Juan Garrido propuso la cesión de la nave

municipal aledaña al Colegio para construir un salón de actos. Esta moción fue apoyada por el

PSOE de Niebla y por Vd. Ahora, una vez más, cambia su versión y dice que allí se construirá

el Comedor. Primero, lamentamos desde el Partido Andalucista su gran ignorancia, a no ser

Page 44: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

que lo haga intencionadamente para engañar a los padres y madres de alumnos, pues el

Comedor escolar, según la legislación vigente y palabras de la propia Delegada Provincial de

Educación, debe estar dentro del Centro o pegado a él y este no es el caso. Segundo

preguntarle ¿Por qué tiene que pagar Niebla con su dinero una construcción que le

compete a la Junta de Andalucía? ¿Vd. Se debe a su partido o a su pueblo? Si en todos

los pueblos los ha construido la Junta ¿Por qué en Niebla lo tiene que hacer el

Ayuntamiento?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que si el PSOE llega a la alcaldía el Comedor Escolar se

hará y se pondrá en funcionamiento en septiembre.

13.7.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“En el Pleno de 6 de julio de 2010, en su punto 3 se aprobó una Moción del grupo Andalucista

sobre los efectos contaminantes producidos por la cementera ubicada en Niebla. Como todos

recordaremos, su partido vertió unas acusaciones bastante graves contra una empresa local

que da trabajo a más de 200 personas. Dichas difamaciones conllevaron incluso, a la dimisión

de uno de sus Concejales demostrando una vez más, que Vd. va a por sus intereses, ignora a

los de sus propios compañeros. Ya sabemos de su interés manifiesto en que la Fábrica cierre

como lo demostró importándole más bien poco el futuro laboral de su excompañero. En la

Moción, que fue aprobada, se le requería que aportase una serie de documentación que, hasta

la fecha no lo ha hecho. También manifestó públicamente que había denuncias que Vd. poseía.

¿Cuándo va Vd. a aportar a este Pleno la Documentación que se le requirió en el Pleno

de 6 de julio? ¿y cuándo va a portar las denuncias de los ciudadanos que Vd. manifestó

que poseía?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que lo hará cuando el equipo de gobierno le dé la

documentación que debe tener la oposición.

13.8.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“En la pasada campaña electoral Vd. se comprometió con la Hermandad de la Virgen del Rocío

y, con el pueblo de Niebla, a que el PSOE de Niebla conseguiría una casa Hermandad en la

Aldea de El Rocío. De hecho, llegó Vd. a traer al Sr. Alcalde de Almonte para arrancar ese

compromiso. Han pasado 4 años y todavía la Hermandad no goza de esa Casa que Vd les

prometió ¿Para cuándo va Vd. a cumplir ese compromiso y cuándo va a cumplir su

promesa?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que cumplirá este compromiso cuando llegue al

gobierno municipal.

Page 45: AYUNTAMIENTO PLENO SESION ORDINARIA … · Corporación D. Pedro M. Broncano Galea, se reúne el Pleno a las nueve horas del día de la ... 7 de Septiembre de 2.010 a las 9,30 horas

13.9.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Vd, su partido y una de sus futuribles Concejales nos acusaba recientemente, de no ayudar

al los trabajadores en el sentido de que no le dábamos a las personas las peonadas que

necesitaban para cobrar los subsidios o ayudas, que no era comprensible cómo “a personas que les faltaban 14 días para cobrar el paro no se les daba” . Además de ello, este nuevo

“fichaje” socialista nos acusaba de robar y nos ponía por ladrones. Nosotros no tenemos que

demostrar nada porque nuestras cuentas son muy claras mientras que Vd todavía no ha

demostrado cómo se pierden 80 millones de pesetas en un fondo de inversión para no

habérsele conocido trabajo alguno y decir que nunca ha cobrado de la política. Lo que si se ve

es cómo adiestra a sus pupilos en el insulto y el menosprecio, personas que aún no han entrado

en política y sus primeras palabras es ofender a los que estamos trabajando. Durante ocho

años, no ha conseguido nada para Niebla, ni tan siquiera una triste papelera, sólo ha usado el

insulto y las vejaciones personales, ni tan siquiera la crítica política. Pero a ello estamos

acostumbrados porque la única realidad es que otra cosa no sabe hacer. Lo que sí me gustaría

es analizar esas palabras, más viniendo de un partido que se llama a sí mismo socialista y

obrero. ¿No está pidiendo que cometamos ilegalidades? ¿Sabe Vd que lo que nos pide es

un fraude a la Hacienda Pública y un posible delito de prevaricación? ¿Es eso lo que nos

pide el PSOE, que sólo demos las peonadas suficientes para cobrar las ayudas? ¿Vds.

Los socialistas qué fomentan, el fraude o el empleo?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que darle trabajo a los que lo necesitan no es fomentar

el fraude y que ella no dijo que se le diera trabajo por 14 días sino por más tiempo.

13.10.- El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“Como gran especialista que es Vd. en cuentas, al Grupo del Partido Andalucista nos gustaría

que nos aclarase unas cuentas. Siempre ha manifestado que cada Concejal cobramos unos

1800 € lo que multiplicado por 7 sería un total de 12.600€ si a ello le unimos que en diciembre

se cobra la paga extra sería 25.200 €. Sin embargo, en su último escrito dice que cobramos

en el mes de diciembre 9000 € entre todos los Concejales ¿me puede aclarar cuánto cobro

porque, la verdad, no lo sé?”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que le pregunte al tesorero y haga la cuenta.

13.11.-El Concejal Portavoz del Grupo Andalucista, D. Félix Castillo Palacio, formula a la

Concejala Portavoz del Grupo Socialista, Dña. Laura Pichardo Romero la siguiente pregunta:

“¿por qué el Grupo Socialista no ha votado a favor del Polígono Industrial ? ”

Dña. Laura Pichardo Romero responde que la abstención es una de las opciones que tiene para

votar y que vota lo que le da la gana.

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, el Sr. Alcalde-Presidente dio por finalizada

la sesión a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día de la fecha, para extender la

presente acta que ofrecen firmar todos los asistentes de que certifico