bando municipal 2013
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HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA
MARICELA SERRANO HERNNDEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL
GUSTAVO HERNNDEZ MARTNEZ
SNDICO MUNICIPAL
MAGDALENA GMZ LAZO PRIMERA REGIDURA
JOS FIDEL CONTRERAS MARTNEZ
SEGUNDA REGIDURA
REN JUREZ CABALLERO TERCERA REGIDURA
JESUS LEN ROMERO CUARTA REGIDURA
SALVADOR ORTZ HERNNDEZ
QUINTA REGIDURA
FELISA CALDERN CORONA SEXTA REGIDURA
ENRIQUE RUTILO GRANADOS FILORIO
SPTIMA REGIDURA
ALEJANDRO MARTINEZ HIGUERA OCTAVA REGIDURA
LETICIA VARGAS GOMEZ
NOVENA REGIDURA
FRANCISCO JAVIER ROMO GARCA DCIMA REGIDURA
JULIAN FERNANDO RASCON VARGAS
DCIMA PRIMERA REGIDURA
JANET ASTREAD ARREGUIN GUIZAR DCIMA SEGUNDA REGIDURA
RAUL VILLADA ISLAS
DCIMA TERCERA REGIDURA
JULIO CSAR COCA PAZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
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MARICELA SERRANO HERNNDEZ PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MXICO. A su poblacin hace saber: Que en el ejercicio de las facultades que me confieren los artculos 128
fracciones II y XI de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico,
as como por lo dispuesto por los artculos 48 fraccin III y 160 de la Ley Orgnica
Municipal del Estado de Mxico, a todos los habitantes del Municipio de Ixtapaluca,
hago saber:
Que el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca, Estado de
Mxico, periodo 2013-2015, en la quinta sesin ordinaria de Cabildo, de fecha 31 de
enero del 2013 y con fundamento en lo dispuesto por los artculos 115 Fracciones I
prrafo primero y II prrafo segundo de la Constitucin Poltica de los Estados
Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122 prrafo primero, 123 y 124 de la Constitucin
Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; 2, 27 y 31 fraccin I, 48 fraccin III,
160, 161, 162 163, 164 y 165 de la Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico,
ha tenido a bien expedir el siguiente:
BANDO MUNICIPAL DE
IXTAPALUCA 2013
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EXPOSICIN DE MOTIVOS
En los tiempos actuales el gobierno municipal debe de construir los mecanismos para que la sociedad
Ixtapaluquense participe activamente en la deliberacin y discusin de los asuntos pblicos que le implican y,
adems, posibiliten, tendencialmente, hacia la mejora de la gestin pblica, de tal suerte, que su
desempeo, est fundado en las opiniones y las legtimas exigencias sociales, las cuales por s mismas,
constituyen un reto y, a la vez una motivacin para demostrar la capacidad real del Gobierno que inicia. Es
imperativo, ofrecer una respuesta oportuna a las necesidades de los ciudadanos que habitan nuestro
municipio, para ello, se asume el compromiso de renovar los procesos de la gestin gubernamental y redefinir
las relaciones del individuo con el gobierno que lleven a conformar una sociedad ms justa y equilibrada, para
lograr en esta administracin 2013- 2015, un Gobierno con Sentido Humano.
Consciente de estos desafos, las disposiciones jurdicas que rigen nuestro municipio, deben tener un Sentido
Humano sin dejar de estar apegadas a la ley, por eso, es importante reiterar, que la iniciativa de reforma y
adiciones que someto a consideracin de esta Soberana Popular, se orientan a dimensionar y reestablecer
las responsabilidades pblicas del gobierno municipal.
Esta propuesta consiste, como se ha manifestado, en una adecuacin de nuestro bando a las nuevas
necesidades de la ciudadana y la poblacin en general, con apego a las reformas que han sufrido nuestra
Ley Orgnica Municipal y leyes relacionadas vigentes en la entidad, esto con la finalidad de dar un mejor
servicio acorde con las responsabilidades pblicas y apegado a derecho, lo que, esperemos, llevar a
conformar una sociedad ms justa y equilibrada, donde se garantice la igualdad, la dignidad, la justicia y la
seguridad de la ciudadana. Asimismo, se tiene como principio fundamental, conservar el orden pblico y
como consecuencia asegurar el estado de derecho en nuestra Municipalidad como primera esfera de
gobierno; esto a su vez tambin, se llevar acabo con el profesionalismo que distinguir a los servidores
pblicos quienes harn valer nuestra legislacin, bando municipal, reglamentos y dems disposiciones para
lograr en esta administracin 2013- 2015, un Gobierno con Sentido Humano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideracin de esta Honorable Soberana, la presente iniciativa que reforma diversas disposiciones del Bando Municipal vigente para que, de estimarse correcto, se apruebe en sus trminos. Con fundamento en lo dispuesto en el artculo 115 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, en relacin con lo dispuesto en el artculos 124 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Mxico, y con lo dispuesto en el artculo 31 fraccin I de la Ley Orgnica Municipal del Estado de
Mxico, es de proponerse que se reforme el Bando actual para lograr en esta administracin 2013- 2015, un
Gobierno con Sentido Humano
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INDICE Pag.
TTULO PRIMERO DEL OBJETO, FINES, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO 7 TITULO SEGUNDO DE SU TERRITORIO, SU DIVISIN TERRITORIAL Y DIVISION POLTICA 14 TTULO TERCERO DE SU POBLACIN 22
TITULO CUARTO 34 DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL TTULO QUINTO 61 DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MS VULNERABLES
TITULO SEXTO 64 DE LOS SERVICIOS PBLICOS TITULO SPTIMO 67 DE LA PLANEACIN DEL DESARROLLO MUNICIPAL
TTULO OCTAVO 70 DEL DESARROLLO ECONMICO Y SOCIAL DEL MUNICIPIO TITULO NOVENO 75 DEL DESARROLLO URBANO Y LA OBRA PBLICA MUNICIPAL GILANCIA DE LA OBRA PBLICA TITULO DCIMO 93 DE LA PROTECCION AL AMBIENTE, EL IMPULSO FORESTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE EN EL MUNICIPIO.
TTULO DCIMO PRIMERO 98 DE LA SEGURIDAD PBLICA MUNICIPAL, PROTECCIN CIVIL Y VIALIDAD TTULO DCIMO SEGUNDO 112 DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL, COMERCIAL, PUBLICITARIA Y DE SERVICIOS EN EL MUNICIPIO
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TTULO DCIMO TERCERO 123 DEL RGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO TITULO DECIMO CUARTO 124 DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES TITULO DECIMO QUINTO 143 DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL TITULO DECIMO SEXTO 166 DEL SISTEMA DE MRITO Y RECONOCIMIENTO AL SERVICIO PBLICO TITULO DECIMO SPTIMO 168 DE LOS SERVIDORES PBLICOS MUNICIPALES TITULO DCIMO OCTAVO 169 DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA TITULO DCIMO NOVENO 173 DE LAS REFORMAS AL BANDO
ARTCULOS TRANSITORIOS 175
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TTULO PRIMERO DEL OBJETO, FINES, NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
CAPTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1.- Las disposiciones del presente Bando son de orden pblico, de inters social y de observancia
obligatoria en el Territorio del Municipio de Ixtapaluca, para toda persona que habite o transite en l y para los
Servidores Pblicos Municipales.
ARTCULO 2.- El presente Bando tiene por objeto determinar las bases de la divisin territorial del municipio,
su organizacin poltica y administrativa, su desarrollo poltico, econmico, social y cultural; establecer los
derechos y obligaciones de su poblacin as como las facultades de los servidores pblicos municipales y
preservar, mantener y conservar el orden pblico, la seguridad y paz social de sus habitantes.
ARTICULO 3.- Las autoridades municipales tienen competencia plena en el territorio del municipio para
decidir sobre su organizacin poltica, administrativa y la prestacin de los servicios pblicos, ajustndose a lo
dispuesto por la Constitucin Federal, la Constitucin Local, las Leyes Federales y Estatales respectivas.
ARTICULO 4.- Para efectos de la interpretacin de las disposiciones del presente Bando, se aplicar el
mtodo gramatical y agotado ste, el de la lgica jurdica y los principios generales de derecho.
ARTCULO 5.- Para efectos del presente Bando, se entiende por:
I. Constitucin Federal.- La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Constitucin Local.- La Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico;
III. Ley Orgnica.- La Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico;
IV. Cdigo Financiero.- El Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios;
V. Cdigo Administrativo.- El Cdigo Administrativo del Estado de Mxico;
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VI. Cdigo de Procedimientos Administrativos.- El Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico.
VII. Bando.- Bando Municipal de Ixtapaluca;
VIII. Reglamentos y Circulares Administrativas.- Las disposiciones Legales, creadas por el H. Ayuntamiento.
IX. Estado de Mxico.- El Estado Libre y Soberano de Mxico; X. Municipio.- El Municipio de Ixtapaluca, Estado de Mxico;
XI. Legislatura.- La Legislatura del Estado de Mxico;
XII. Ayuntamiento.- Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Ixtapaluca, integrado por el
Presidente Municipal, Sndico y Regidores.
XIII. Cabildo.- La asamblea deliberante de los integrantes del Ayuntamiento del Municipio Ixtapaluca, as como el Secretario del mismo.
XIV. Administracin.- La Administracin Pblica Municipal de Ixtapaluca.
XV. Gobierno Municipal.- H. Ayuntamiento de Ixtapaluca.
ARTICULO 6.- El Municipio es una Entidad Pblica, investida de personalidad jurdica y patrimonio propio,
integrante de la divisin territorial del Estado de Mxico, tiene autonoma en lo concerniente a su rgimen
interno; cuenta con territorio y poblacin y est gobernado por un rgano denominado Ayuntamiento,
designado en Eleccin Popular Directa.
ARTCULO 7.- La competencia que la Constitucin Federal, la Constitucin Local y las dems Leyes que le
otorgan al Gobierno Municipal, se ejercer por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habr autoridad
intermedia alguna entre ste y el Gobierno del Estado.
ARTICULO 8.- Este Bando Municipal, los Reglamentos, los Planes, los Programas, los Acuerdos, las
Circulares y dems disposiciones normativas que apruebe el Ayuntamiento son de observancia general y
obligatoria en todo el territorio municipal, para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y transentes
del municipio y sus infracciones sern sancionadas conforme a lo que establezcan las propias disposiciones
municipales y en su caso los ordenamientos legales aplicables al acto del que se trate.
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ARTCULO 9.- La aplicacin del presente Bando corresponde al Ayuntamiento y a las Autoridades
Municipales, quienes a su vez, dentro del mbito de sus respectivas competencias, debern vigilar su
cumplimiento e imponer las sanciones respectivas a sus infractores.
ARTCULO 10.- En el Territorio de Ixtapaluca, el Ayuntamiento y, en general, la Administracin Pblica
Municipal, as como la poblacin, sin menoscabo de sus prerrogativas y libertades, tienen el imperativo de
guardar y hacer guardar la observancia de la Constitucin Federal y Local; las leyes que de ellas emanen, as
como de las disposiciones de carcter municipal.
CAPITULO SEGUNDO
DEL OBJETO Y FINES DEL AYUNTAMIENTO
ARTCULO 11.- El Ayuntamiento tiene el objetivo de lograr el bien comn, coordinando y estimulando la
cooperacin y participacin social, para obtener de manera conjunta y solidaria la satisfaccin de las
necesidades de la poblacin del Municipio y prestar de manera eficaz y eficiente los servicios pblicos,
rigindose, todos los funcionarios pblicos, por los principios de legalidad, igualdad, buena fe, honradez,
respeto, imparcialidad, veracidad, audiencia, publicidad, y transparencia; garantizando en todo momento la
igualdad de oportunidades y la no discriminacin a los ciudadanos, por su origen tnico, racial, gnero, edad,
discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad de la persona humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos
y libertades.
ARTCULO 12.- Los fines y objetivos esenciales del Ayuntamiento estn basados en el bienestar general de
sus habitantes y para ello las Autoridades Municipales deben ajustar sus acciones a los siguientes
lineamientos:
I. Satisfacer las necesidades colectivas de sus habitantes mediante la creacin, organizacin y funcionamiento adecuado de los servicios pblicos municipales;
II. Preservar la dignidad de la Persona y la observancia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitucin Federal y en los Tratados Internacionales;
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III. Respetar y garantizar la autonoma municipal y el Estado de Derecho;
IV. Fomentar el desarrollo de una cultura de respeto a los Derechos Humanos y libertades fundamentales, promoviendo en la poblacin una conciencia solidaria y humanitaria, conjuntamente con la identidad y aprecio por el municipio.
V. Garantizar el orden, la seguridad pblica y la tranquilidad de los habitantes del municipio, que genere armona social as como la defensa de los intereses de la colectividad y la proteccin a la integridad de las personas y de sus derechos;
VI. Examinar, deliberar y modificar las disposiciones reglamentarias de acuerdo con las necesidades de la realidad social, econmica, poltica y cultural del municipio;
VII. Promover y organizar la participacin ciudadana, para cumplir con los planes y programas municipales;
VIII. Promover y reglamentar el adecuado y ordenado desarrollo urbano y rural del municipio, protegiendo, en todo momento, las reas que no estn establecidas para asentamientos urbanos y rurales.
IX. Promover e impulsar el desarrollo de las actividades ambientales, sociales, econmicas, agropecuarias, industriales, comerciales, artesanales, tursticas y dems que fomenten el crecimiento del municipio, tratando de lograr siempre un equilibrio entre sus reas urbana y rural;
X. Proteger, restaurar y coadyuvar en la preservacin de los ecosistemas, as como a la proteccin y mejoramiento del medio ambiente del municipio, a travs de acciones propias, delegadas o concertadas, que promuevan un desarrollo sustentable;
XI. Promover la salubridad e higiene pblicas;
XII. Preservar y fomentar los valores cvicos, las tradiciones y la cultura del municipio, a fin de reconocer y lograr la aceptacin entre la poblacin, acrecentando nuestra identidad municipal;
XIII. Garantizar a la ciudadana la transparencia y acceso a la informacin pblica municipal, as como la proteccin y correccin de datos personales;
XIV. Defender y preservar los derechos de personas con discapacidad, nios, nias, mujeres embarazadas, indgenas y dems integrantes de grupos vulnerables;
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XV. Prevenir, combatir y eliminar toda forma de discriminacin que se ejerza en contra de cualquier persona;
XVI. Garantizar el ejercicio de los derechos de los adultos mayores, estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento, a efecto de mejorar su calidad de vida;
XVII. Establecer medidas concretas de proteccin integral para salvaguardar los derechos de los integrantes de la familia, mediante la prevencin, atencin y tratamiento de la violencia familiar, con la finalidad de lograr la erradicacin de la misma y al mismo tiempo implementar medidas y acciones encaminadas a la integracin de la familia mediante programas que ayuden a una relacin ms comprensiva, humana y armnica;
XVIII. Promover y garantizar los canales de comunicacin de la ciudadana con el Ayuntamiento, mediante los cuales los vecinos puedan proponer acciones al Gobierno Municipal;
XIX. Promover la eficiencia de todos los que en el Ayuntamiento integran el desempeo de la funcin pblica, a travs de la transparencia, honradez, humanismo, tica, profesionalismo y espritu de servicio, que propicie una relacin positiva entre el Gobierno Municipal y la ciudadana;
XX. Realizar obras pblicas que representen un permanente progreso y por ende, favorezcan a una mejor calidad de vida para los habitantes del municipio;
XXI. Establecer procedimientos, mecanismos y sistemas encaminados a mejorar a cada momento la seguridad de los habitantes, salvaguardar y garantizar dentro de nuestro Municipio, la seguridad y el orden pblico;
XXII. Fomentar las actividades culturales, deportivas y artsticas del municipio, para garantizar la supervivencia y difusin de las costumbres y tradiciones de los pueblos que lo conforman;
XXIII. Colaborar con las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de sus funciones;
XXIV. Promover la participacin y el apoyo de todos los sectores, principalmente los sociales y privados a fin de lograr estos fines y objetivos esenciales de manera conjunta con la comunidad; y
XXV. Otros que persigan el bien comn de los habitantes del Municipio.
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ARTCULO 13.- Para el cumplimiento de los fines del municipio, el Ayuntamiento y las Autoridades
Municipales que de l emanen, en trminos del artculo 115 de la Constitucin Federal y 123 de la
Constitucin Local, tiene las facultades y funciones siguientes:
I. NORMATIVA.- Reglamentaria, para expedir el presente Bando, Reglamentos, Circulares y dems Ordenamientos Legales de observancia general;
II. ADMINISTRATIVA.- Para organizar la estructura de las entidades y dependencias municipales;
III. HACENDARIA.- Para recaudar y administrar libremente los ingresos por los conceptos que sealan las Leyes, a fin de atender las necesidades del Municipio;
IV. DE INSPECCIN.- Para hacer visitas y revisar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Acuerdos y dems disposiciones de carcter general.
CAPTULO TERCERO DEL NOMBRE, ESCUDO Y LEMA DEL MUNICIPIO
ARTCULO 14.- El municipio tiene el nombre de IXTAPALUCA" y solamente podr ser cambiado o
modificado por acuerdo unnime del H. Ayuntamiento, con la aprobacin de la Legislatura del Estado. La
palabra IXTAPALUCA", proviene del nhuatl IZTAPAYUCAN, componindose de las voces: IZTATL,
que significa SAL; PALLUTL o PALLOTL, que significa MOJAR; y CAN, que quiere decir
LUGAR, lo que se traduce en su conjunto como: LUGAR EN DONDE SE MOJA LA SAL.
ARTCULO 15.- El escudo oficial del municipio, que se representa en este Bando, est formado por un
jeroglfico que aparece en el Cdice Mendocino sobre un campo blanco, cuyos contornos son de color negro;
el mismo posee en la parte superior, una figura ovalada y en los extremos boleada. Contiene en el centro de
la figura principal, tringulos especficamente dispuestos, los cuales representan granos de sal.
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ARTCULO 16.- El Lema de la Administracin Pblica Municipal ser: Ixtapaluca, un gobierno con Sentido
Humano, el lema ir acompaado de un logotipo que distinguir al Ayuntamiento para el periodo 2013-2015
y que consiste en un recuadro con fondo rojo, seis columnas de crculos blancos, en orden creciente, que
terminan en la silueta en blanco del escudo del Municipio de Ixtapaluca.
ARTCULO 17.- El Escudo y Lemas son Patrimonio del Municipio y sern utilizados nicamente de manera
oficial por las Autoridades, Dependencias y Organismos Municipales, debindose exhibir en forma ostensible
en las oficinas y documentos oficiales, as como en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier
uso diferente que se les quiera dar, debe ser autorizado de forma expresa y previa por el H. Ayuntamiento, por
lo que queda estrictamente prohibido el uso del Escudo del Municipio para fines publicitarios, no oficiales y de
explotacin comercial.
ARTCULO 18.- En el municipio, son smbolos obligatorios y de guardar respeto, la Bandera, el Himno y el
Escudo Nacionales, el Escudo e Himno del Estado de Mxico y el Himno y Escudo de Ixtapaluca. El uso de
estos smbolos est sujeto a lo dispuesto por los ordenamientos Federales, Estatales y el presente Bando.
CAPTULO CUARTO DE LAS FECHAS CVICAS EN EL MUNICIPIO
ARTCULO 19.- Se consideran fechas cvicas y de celebracin especial y obligatoria en el municipio, las
siguientes:
I. 5 de Febrero, aniversario de la Constitucin Federal de 1917, promulgacin y publicacin del bando municipal.
II. 2 de Marzo, aniversario de la Ereccin del Estado de Mxico;
III. El da del Informe del Presidente Municipal, que ser dentro de los tres primeros das de diciembre. IV. 15 de Septiembre, Ceremonia del Grito de Independencia;
V. 16 de Septiembre, aniversario de la Independencia de Mxico;
VI. 20 de Noviembre, aniversario de la Revolucin Mexicana; y
VII. 5 de Diciembre, aniversario de la Ereccin del Municipio de Ixtapaluca.
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TITULO SEGUNDO DE SU TERRITORIO, SU DIVISIN TERRITORIAL Y DIVISION POLTICA
CAPTULO PRIMERO
DE LA EXTENSIN, LMITES Y COLINDANCIAS DEL MUNICIPIO
ARTCULO 20.- El territorio del municipio de Ixtapaluca, se encuentra ubicado en la zona oriente del Estado
de Mxico, a 110 kilmetros de la Ciudad de Toluca, tiene una superficie aproximada de 318.27 kilmetros
cuadrados, con las siguientes colindancias:
I. AL NORTE.- Con los municipios de Chicoloapan y Texcoco;
II. AL SUR.- Con los municipios de Chalco y Tlalmanalco;
III. AL ESTE.- Con el Estado de Puebla; y
IV. AL OESTE.- Con los municipios de La Paz, Chalco y Valle de Chalco Solidaridad.
El territorio municipal se ubica entre las coordenadas geogrficas externas siguientes:
I. Latitud Norte.- 19 14 30;
II. Paralelo.- 19 24 40; y
III. Longitud Oeste al Meridiano.- 98 57 15.
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CAPTULO SEGUNDO DE SU DIVISION TERRITORIAL Y POLTICA
ARTCULO 21.- Para el cumplimiento de sus funciones polticas y administrativas, el Ayuntamiento de
Ixtapaluca, tiene dividido su territorio municipal de la siguiente manera:
PUEBLO O COMUNIDAD DELEGACION SUBDELEGADO COLONIA, LOCALIDAD O UNIDAD HABITACIONAL
INDEPENDENCIA
LOMAS DE COATEPEC
TETITLA
COATEPEC COATEPEC PEA DE LA ROSA DE CASTILLA
VOLCANES
RANCHO VERDE
CENTRO COATEPEC
PUEBLO NUEVO
AMPLIACION SAN FRANCISCO
PIEDRAS GRANDES
AMPLIACION TEJALPA
JUAN ANTONIO SOBERANES
SAN FRANCISCO SAN FRANCISCO TEJALPA
EL CARMEN
EL MIRADOR
SAN FRANCISCO CENTRO
JESUS MARIA
ROSA DE SAN FRANCISCO
HORNOS DE SAN FRANCISCO
DEN EL OCOTE
DEN LA PRESA
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RIO FRIO RIO FRIO
RIO FRIO
LLANO GRANDO LLANO GRANDE
MANUEL AVILA
CAMACHO
MANUEL AVILA
CAMACHO AVILA CAMACHO
AMPLIACION ZOQUIAPAN
HORNOS ZOQUIAPAN
DR JORGE
JIMENEZ CANTU JORGE JIMENEZ CANTU
LA CAADA
AMPL. J. JIMENEZ CANTU
TEPONAXTLE
DEN. LOS DEPSITOS
. C.U. CIUDAD CUATRO VIENTOS
MARGARITA MORAN
SAN JERONIMO CUATRO VIENTOS
IXTAPALUCA
CONJUNTO URBANO SAN BUENAVENTURA
CABECERA MUNICIPAL DEN. EL GATO
EL TABLON
ZOQUIAPAN
U.H SANJOSE DE LA PALMA
SAN ISIDRO
LA VIRGEN
EL CAPULIN
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LA VENTA
U.H. JACARANDAS I Y II
IXTAPALUCA C. U. LAS PALMAS HACIENDA
CABECERA MUNICIPAL C. U. LAS PALMAS HACIENDA 2 SECCION
C. U. LAS PALMAS HACIENDA 3 SECCION
U.H. GEOVILLAS DE SANTA BARBARA
U.H. GEOVILLAS DE SAN JACINTO
SANTA BARBARA
REAL DEL CAMPO
LA ERA
IXTAPALUCA CENTRO
TEZONTLE(HEROES)
U.H. CAPILLAS I, II, III Y IV
U.H. GEOIVILLAS DE JESUS MARIA
U.H. LOS HEROES
U.H. GEOIVILLAS DE IXTAPALUCA 2000
U.H. ARBOLADA
LA MAGDALENA
HORNOS DE SANTA BARBARA
U. DEPORTIVA RESIDENCIAL ACOZAC
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LA HUERTA
TLAYEHUALE TLAYEHUALE
EL CARACOL
PLUTARCO ELIAS CALLES
AMPLIACION PLUTARCO ELIAS CALLES
CERRO DE MOCTEZUMA
PLUTARCO ELIAS
CALLES LOMA DEL RAYO
ESPARTACO
ELSA CORDOVA MORAN
AMPLIACION RICARDO CALVA
SANTA CRUZ
TLAPACOYA SANTA CRUZ TLAPACOYA
AMPLIACION SANTA
CRUZ TLAPACOYA
AMPLIACION SANTA CRUZ TLAPACOYA
ALFREDO DEL
MAZO ALFEDO DEL MAZO
TLAPACOYA PUEBLO
TLAPACOYA
EL MOLINO EL MOLINO
20 DE NOVIEMBRE
TLAPACOYA VALLEVERDE VALLE VERDE
C.U. LOMAS DE IXTAPALUCA
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EMLIANO ZAPATA
AMPLIACION
EMILIANO ZAPATA AMPLIACION EMILIANO ZAPATA
FRACC. J DE LA
MORA U. H AYOTLA
EL DERRAMADERO
AYOTLA CENTRO
SANTO TOMAS
AYOTLA LINDAVISTA
FERMIN ALVAREZ
LAVADEROS
AMPLIACION SANTO TOMAS
RINCON DEL
BOSQUE RINCON DEL BOSQUE
RETAMA
EL MIRTO
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RINCON DEL
BOSQUE LOMAS DE AYOTLA
NOPALITO
EL MIRADOR
LOMA BONITA LOMA BONITA
AYOTLA AYOTLA
AMPLIACION LOMA BONITA
EL PILAR
6 DE JUNIO
IZCALLI AMPLIACION 6 DE JUNIO
RIGOBERTA MENCHU
VERGEL DE GUADALUPE
RANCHO GUADALUPE
LUIS DONALDO COLOSIO
AMPLIACIN LUIS CORDOVA
U. H. IZCALLI
U. H. EL CASERIO
U.H. RANCHO EL CARMEN
LUIS CORDOVA
AMPLIACION EL CAPULIN
RANCHO SAN JOSE
U.H. GEOVILLAS DE AYOTLA
RESIDENCIAL AYOTLA
UNIDAD MAGISTERIAL
EL CAPULIN AYOTLA
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CERRO DEL TEJOLOTE
ESCALERILLAS
EL MIRADOR
MELCHOR OCAMPO
AMPLIACION ESCALERILLAS
CERRO EL
TEJOLOTE UNION ANTORCHISTA
NUEVA INDEPENDENCIA
WENCESLAO VICTORIA SOTO
RICARDO CALVA
GUADALUPANA
CONTADERO
BUENAVISTA
AMPLIACION ACOZAC
AMPLIACION MORELOS
ELCAPULIN CERRO DEL TEJOLOTE
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ILHUICAMINA
CERRO DEL PINO
TLACAELEL
AQUILES CORDOVA MORAN
TLALPIZAHUAC TLALPIZAHUAC ESTADO DE MEXICO
RESIDENCIAL PARK
SANTA CRUZ TLALPIZAHUAC
SAN JUAN TLALPIZAHUAC
SAN ANTONIO TLALPIZAHUAC
18 DE AGOSTO
REY IZCOATL REY IZCOATL
CITLALMINA CITLALMINA
TTULO TERCERO DE SU POBLACIN
CAPTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 22.- De acuerdo con el censo de poblacin del INEGI la poblacin de Ixtapaluca es de 467 mil 361
habitantes.
ARTCULO 23.- Para los efectos de este Bando, la poblacin del municipio se clasifica en vecinos, habitantes
y transentes.
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ARTCULO 24- Son vecinos del municipio:
I. Todas las personas nacidas y radicadas en el territorio municipal;
II. Las personas que tengan ms de seis meses de residencia en el Territorio Municipal y adems que estn inscritas en el padrn correspondiente; y
III. Las personas que sin tener ms de seis meses de residencia en el Territorio Municipal, expresen ante la Secretaria del Ayuntamiento, su decisin de adquirir la vecindad y acrediten haber renunciado a su vecindad anterior, debiendo acreditar adems, con cualquier medio de prueba, la existencia de su domicilio.
Los vecinos podrn tener la calidad de Ixtapaluquenses.
ARTCULO 25.- La categora de vecino se pierde por:
I. Renuncia expresa ante la Autoridad Municipal competente;
II. Cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis meses, salvo el caso de comisin oficial, enfermedad, estudio o cualquier otra causa justificada a juicio de la Autoridad Municipal; y
III. Desempear cargos de Eleccin Popular de carcter municipal en otro municipio.
ARTCULO 26.- La denominacin Ixtapaluquense, es un gentilicio de identidad, pertenencia y afecto al
municipio, a los smbolos y a la cultura de Ixtapaluca, distincin que se otorga a:
I. Los nacidos dentro del territorio municipal, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los nacidos fuera del territorio municipal, hijo de padre o madre Ixtapaluquense;
III. Los vecinos de nacionalidad mexicana, con al menos un ao de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio municipal.
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ARTCULO 27.- Es considerado HABITANTE del municipio, la persona que reside temporal o
habitualmente dentro del territorio municipal y que no rene las condiciones de vecino o Ixtapaluquense.
ARTCULO 28.- Es considerado TRANSENTE, la persona que de manera transitoria, eventual o
espordica, se encuentren dentro del municipio.
ARTCULO 29.- En general, todas las personas que se encuentren dentro de territorio municipal, tendrn la
obligacin de conocer y acatar las obligaciones que seala el presente Bando.
CAPTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES
ARTCULO 30.- Son derechos de los habitantes del municipio los siguientes:
I. Tener acceso a los servicios pblicos municipales;
II. Solicitar a la Autoridad Municipal competente, la correccin de cualquier deficiencia en las instalaciones y prestacin de los servicios pblicos;
III. Denunciar ante la Contralora Interna Municipal a los servidores pblicos que fomenten la corrupcin, que requieran ddivas o remuneraciones a cambio del cumplimiento de sus obligaciones como servidores pblicos;
IV. Ser sujeto de los reconocimientos, estmulos, premios y recompensas a que sean acreedores por las actividades relevantes desarrolladas dentro del municipio.
V. Los dems derechos que contemplen otras disposiciones jurdicas aplicables.
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CAPTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS VECINOS Y HABITANTES
ARTCULO 31.- Son obligaciones de los vecinos, habitantes y transentes del municipio, las siguientes:
I. Inscribirse en el Padrn del Municipio;
II. Manifestar ante el Catastro Municipal, los predios que sean de su propiedad;
III. Respetar y obedecer las disposiciones reglamentarias emanadas del Ayuntamiento, el presente Bando, los Reglamentos, las Circulares y Acuerdos dictados por autoridad competente;
IV. Procurar la conservacin y mejoramiento de las obras y servicios pblicos;
V. Acudir ante las Autoridades Municipales, cuando sea legalmente citado;
VI. Utilizar adecuadamente los servicios pblicos municipales;
VII. Participar con las autoridades en la conservacin de los Centros de Poblacin, respetando el equipamiento y mobiliario urbano;
VIII. Pagar oportunamente sus contribuciones;
IX. Denunciar ante las autoridades correspondientes, la existencia de actividades ilegales, molestas, insalubres, peligrosas y nocivas para la comunidad;
X. Participar en la realizacin de obras de beneficio colectivo;
XI. Colaborar con las autoridades en la preservacin y mejoramiento de la Salud Pblica y del Medio Ambiente;
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XII. Proporcionar con veracidad los informes y datos estadsticos o de otro gnero, que le soliciten las Autoridades competentes;
XIII. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas pblicas o particulares, para obtener por lo menos, la educacin preescolar, primaria y secundaria;
XIV. Conservar limpio y libre el frente de su domicilio con el fin preservar la higiene y de no obstruir la vialidad;
XV. Cooperar con las autoridades municipales en la creacin, establecimiento y reforestacin de zonas verdes y parques dentro del territorio municipal;
XVI. No desperdiciar el agua, ni arrojar desperdicios, basura o substancias txicas a las alcantarillas, red hidrulica y sanitaria, que puedan causar un dao a las redes de abastecimiento y drenaje, as como abstenerse de arrojar todo tipo de clase de basura a la calle;
XVII. Evitar las fugas y el dispendio de agua potable dentro y fuera de su domicilio y comunicar a las autoridades municipales las que existen en la va pblica;
XVIII. Integrarse al servicio civil para el cumplimiento de fines de inters general y para los casos de grave riesgo, catstrofe o calamidad pblica;
XIX. Tener colocado en la fachada de su domicilio, en lugar visible, el nmero oficial asignado;
XX. Denunciar ante la autoridad competente a quien se sorprenda robando o deteriorando el equipamiento urbano;
XXI. Evitar que sus predios sean utilizados como basureros, as como para realizar actividades ilcitas e insalubres, obligndose a denunciar cualquier uso indebido de predios baldos;
XXII. Responsabilizarse de los animales domsticos de su propiedad, vacunarlos y evitar que molesten a las personas y sus bienes, as como evitar que deambulen en la va pblica y daen lugares pblicos;
XXIII. No dejar abandonados en va pblica objetos que obstruyan la vialidad;
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XXIV. Respetar las vas pblicas, los parques, jardines y las reas de servicio pblico municipal, as como respetar los derecho de los dems habitantes; y
XXV. Las dems que prevea este Bando y otros cuerpos normativos aplicables.
CAPTULO CUARTO DEL PADRN Y CENSO MUNICIPAL
ARTCULO 32.- El Ayuntamiento por conducto de su Secretario, en coordinacin con las Autoridades
Auxiliares y las Federales o Estatales que correspondan, integrar y actualizar el Padrn Municipal, y
adems tendr su custodia.
ARTCULO 33.- El Padrn Municipal contendr los Nombres, Apellidos, Edad, Origen, Profesin, Ocupacin,
Estado Civil, la calidad con que habita el municipio y todos aquellos datos que aseguren la mejor identificacin
de los vecinos y habitantes del municipio.
ARTCULO 34.- El padrn tendr carcter de instrumento pblico fehaciente, para todos los efectos
administrativos. Sus datos constituirn prueba plena de la residencia y clasificacin de la poblacin, mismo
carcter que se acreditar por medio de la constancia expedida por el Secretario del Ayuntamiento, en caso
de que sta le sea solicitada.
ARTCULO 35.- La persona que viviese, alternativamente, en dos o ms municipios, deber optar por
inscribirse como vecino de uno de ellos. Si alguien estuviera inscrito en dos o ms Padrones Municipales, en
el municipio tendr el carcter de habitante y carecer de los derechos de vecino.
ARTCULO 36.- Para actualizar el Padrn Municipal, la Secretara del Ayuntamiento, podr auxiliarse del
Censo Municipal, que es un instrumento pblico para el conteo de los habitantes y la identificacin de la
poblacin.
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ARTCULO 37.- Todas las personas que quieran adquirir la vecindad, residir transitoria o permanentemente
en el municipio, podrn inscribirse en el Padrn Municipal.
CAPTULO QUINTO DE LA MONOGRAFA MUNICIPAL
ARTCULO 38.- El H. Ayuntamiento de Ixtapaluca a travs de la Secretaria del Ayuntamiento deber
mantener el acervo histrico y cultural de lo acontecido en nuestro municipio, por medio de su divulgacin en
forma digital a travs de la Red.
CAPTULO SEXTO
DE LOS ESTMULOS Y RECONOCIMIENTOS A VECINOS
Y HABITANTES DEL MUNICIPIO
ARTCULO 39.- El H. Ayuntamiento, con el nimo de promover la generosidad, los valores artsticos,
literarios, deportivos, artesanales y las acciones altruistas, podr otorgar estmulos y reconocimientos a los
particulares y servidores pblicos que se destaquen por sus actos u obras en beneficio del Municipio, del
Estado o de la Nacin; mismas a las que se les denominar PRESEA DE LA SAL las bases para otorgar
dichos estmulos se sujetar al ordenamiento respectivo que emita el H. Ayuntamiento.
CAPITULO SPTIMO
DE LA PARTICIPACIN CIUDADANA
SECCIN PRIMERA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 40.- El Ayuntamiento y las autoridades municipales fomentarn y procurarn incentivar de manera
permanente la participacin de los vecinos y habitantes en la solucin de los problemas de la comunidad y en
la realizacin de obras y programas, respetando y exaltando la dignidad de la persona y el respeto a la
naturaleza.
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ARTCULO 41.- El Ayuntamiento promover y facilitar a los vecinos y habitantes del municipio su capacidad
de asociarse y organizarse a efecto de que participen en el desarrollo vecinal, cvico y en beneficio colectivo
de sus comunidades.
ARTCULO 42.- El Ayuntamiento constituir las comisiones, comits o consejos previstos en las Leyes
Federales, Estatales y Municipales, este Bando y el Cdigo Reglamentario Municipal.
ARTCULO 43.- Para la satisfaccin de necesidades colectivas, el Ayuntamientos podr solicitar la
cooperacin de instituciones privadas.
ARTCULO 44.- El Ayuntamiento podr destinar recursos y coordinarse con las organizaciones sociales para
la prestacin de servicios pblicos y la ejecucin de obras pblicas. Dicho recursos quedarn sujetos al
control y vigilancia de las Autoridades Municipales.
SECCIN SEGUNDA
DE LA CONSULTA POPULAR
ARTCULO 45.- La consulta popular es el medio a travs del cual, los vecinos y habitantes del Municipio,
podrn emitir opiniones y formular propuestas de solucin a los problemas de carcter Municipal y a la
prestacin de servicios y obras pblicas, ya sea que acontezcan en su Delegacin o Subdelegacin o afecten
al municipio en general.
ARTCULO 46.- Este mismo medio podr ser utilizado por el Ayuntamiento o los rganos de la administracin
municipal, para conocer las opiniones de los vecinos y habitantes sobre la problemtica municipal, planeacin
urbana, proteccin ambiental y servicios pblicos.
ARTCULO 47.- El resultado de la consulta debe ser tomado en cuenta por el Ayuntamiento para la toma de
decisiones.
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SECCIN TERCERA
DE LAS AUTORIDADES Y RGANOS AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
ARTCULO 48.- Las Autoridades Auxiliares Municipales son instancias de promocin y gestin social,
encargadas de promover la participacin de los vecinos con el fin de lograr el bienestar colectivo para sus
comunidades y sern el vnculo entre stas y el Gobierno Municipal, respecto a las necesidades inmediatas
que les aquejan.
ARTCULO 49.- Dichas Autoridades actuarn honorficamente en sus respectivas circunscripciones
territoriales, mediante los principios de honradez, imparcialidad y justicia y tendrn por finalidad mantener el
orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la proteccin de los vecinos y habitantes, sin invadir
atribuciones que no tengan expresamente conferidas en la Ley. Tambin podrn promover la participacin
ciudadana de los habitantes del Municipio de Ixtapaluca,
ARTCULO 50.- Son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento del Municipio de Ixtapaluca, las siguientes:
I. Los Delegados Municipales; II. Los Subdelegados Municipales;
III. Los Jefes de Sector o seccin; y IV. Los Jefes de Manzana.
ARTICULO 51.- Los Delegados y Subdelegados son Autoridades Auxiliares Municipales representativas renovables cada tres aos que vigilaran el buen orden y la paz social de sus comunidades a travs del respeto al Bando Municipal y sern los encargados de coadyuvar y auxiliar al Ayuntamiento en el mbito competencial de su circunscripcin poltica y territorial. ARTICULO 52.- La eleccin de Delegados y Subdelegados se sujetar al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento con estricto apego a la Ley Orgnica y en lo no previsto en aquella se aplicar este Bando y las normas de la propia convocatoria. ARTCULO 53.- Atribuciones de los Delegados y Subdelegados:
I. Vigilar el cumplimiento del Bando Municipal, de las Disposiciones Reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar a la Dependencia Administrativa correspondiente, las violaciones a las mismas;
II. Vigilar en su comunidad la adecuada prestacin de los servicios pblicos municipales;
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III. Coadyuvar y auxiliar al Ayuntamiento en el mbito competencial de su circunscripcin poltica y territorial;
IV. Mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y proteccin de los vecinos;
V. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboracin y ejecucin del Plan de Desarrollo Municipal y de los programas que de l se deriven;
VI. Auxiliar al Secretario del Ayuntamiento con la informacin que requiera para expedir certificaciones;
VII. Elaborar los programas de trabajo para las Delegaciones y Subdelegaciones, con la asesora del H.
Ayuntamiento;
VIII. Coadyuvar con los Consejos de Participacin Ciudadana para promover la participacin de los vecinos en obras en beneficio de su comunidad;
IX. Conciliar o avenir a los vecinos que presenten alguna desavenencia que no sea grave;
X. Dar el visto bueno en la autorizacin de eventos sociales, bailes pblicos en coordinacin con la
Dependencia Administrativa correspondiente y solicitar la vigilancia necesaria al Ayuntamiento para su realizacin;
XI. Inspeccionar e informar al Ayuntamiento de los asentamientos humanos irregulares que se susciten en su Circunscripcin Territorial;
XII. Expedir las Constancias de Vecindad, cuando renan los requisitos sealados en el presente Bando;
XIII. Elaborar, revisar y mantener actualizado el censo de poblacin de cada manzana de su correspondiente circunscripcin, debiendo informarlo por escrito a la Secretara del Ayuntamiento los primeros diez das del mes de enero de cada ao;
XIV. Fomentar las actividades culturales y deportivas dentro de su comunidad;
XV. Informar anualmente a sus representados y al Ayuntamiento sobre las actividades realizadas;
XVI. Vigilar la correcta inversin de fondos de la Delegacin o Subdelegacin; XVII. Participar en la preservacin y conservacin de las reas verdes de su comunidad;
XVIII. Dar parte inmediata al Ministerio Pblico de los hechos delictivos que se le hagan de su conocimiento;
XIX. Vigilar el buen desempeo en el ejercicio de sus funciones de los servidores pblicos, en particular de los elementos de Seguridad Pblica Municipal. En razn de que el Gobierno Municipal necesita y reconoce la participacin de las Autoridades Auxiliares; y
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XX. Las dems que le confiera el Ayuntamiento y las Leyes respectivas. ARTCULO 54.- Los Delegados y Subdelegados Municipales no pueden:
I. Cobrar contribuciones municipales;
II. Autorizar ningn tipo de licencia de construccin y alineamiento o para la apertura de establecimientos;
III. Mantener detenidas a las personas, sin conocimiento de las autoridades competentes;
IV. Poner en libertad a los detenidos en flagrancia por delito del Fuero Comn o Federal;
V. Autorizar inhumaciones y exhumaciones;
VI. Usurpar funciones pblicas delegadas exclusivamente a las Dependencias Administrativas Municipales;
VII. En ningn caso las Autoridades Auxiliares podrn recopilar documentos de los particulares, con el objeto de presentarlos a nombre de estos a las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, con la finalidad de inscribirlos en programas sociales que lleve a cabo el Ayuntamiento.
VIII. Hacer lo que no est previsto en la Ley Orgnica Municipal, este Bando y otros ordenamientos
municipales. ARTICULO 55.- En caso de infringir lo dispuesto por el presente artculo o de realizar un acto u omisin que represente una causa grave legalmente considerado por este Bando u otro Ordenamiento, cualquiera de los miembros que integran la delegacin o subdelegacin podrn ser removidos de su cargo por el H. Ayuntamiento, previa Garanta de Audiencia, celebrada ante la Autoridad Municipal, independientemente de la Responsabilidad Penal o Administrativa en que incurra.
ARTCULO 56.- Los Jefes de Sector son representantes de la autoridad municipal en los fraccionamientos habitacionales con la misma calidad, funciones y restricciones que confiere la ley, el presente Bando y Reglamentos a los Delegados Municipales y sern nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien podr escogerlos entre los integrantes de la Asociacin de Colonos respectiva, s cumplen los requisitos que la Ley seala para ser Delegado Municipal. ARTCULO 57.- Los Jefes de Manzana representan una Seccin Territorial de la Delegacin Municipal o del Fraccionamiento habitacional, y sern nombrados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, a peticin del Delegado o Jefe de Sector que corresponda.
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ARTCULO 58.- Para ser Jefe de Manzana se requieren los mismos requisitos establecidos por la Ley para los Delegados Municipales, y les corresponde coadyuvar con el Delegado o Jefe de Sector al cumplimiento de las atribuciones que les confieren las Leyes, el presente Bando y los Reglamentos.
ARTCULO 59.- Los nombramientos, sellos y papelera, para Delegados Municipales, Subdelegados, Jefes de
Sector, Jefes de Manzana, Consejos de Participacin Ciudadana, Consejos temticos, Comisiones y dems
organizaciones de participacin que acuerde el Ayuntamiento, sern autorizados por el Presidente Municipal,
con las formalidades que establece la Ley y la Secretara del Ayuntamiento llevar el registro en el Libro de
Gobierno que corresponda. La Contralora Interna, cuidar que los sellos y la papelera de uso oficial, sean
exclusivamente para el despacho de asuntos inherentes a la competencia que corresponda a las personas
autorizadas.
ARTCULO 60.- De acuerdo a lo estipulado en el artculo 64 fraccin II de la Ley Orgnica, el Ayuntamiento para el eficaz desempeo de las funciones pblicas y finalidades que persigue, podr apoyarse por los Consejos de Participacin Ciudadana; ARTCULO 61.- Los Consejos de Participacin Ciudadana como rganos de comunicacin y colaboracin
entre la comunidad y las autoridades tendrn las siguientes atribuciones:
I. Promover la participacin ciudadana, as como coadyuvar para el cumplimiento eficaz en la realizacin de
los planes y programas Municipales;
II. Proponer al Ayuntamiento acciones tendientes a integrar o modificar los planes y programas municipales;
III. Participar en la supervisin de la prestacin de los servicios pblicos municipales;
IV. Informar cada seis meses a sus representados y al Ayuntamiento sobre sus proyectos, actividades
realizadas, y en su caso, el Estado de cuenta de las aportaciones econmicas que estn a su cargo y
V.-Las dems que les designe el H. Ayuntamiento.
ARTCULO 62.- La eleccin de Consejos de Participacin Ciudadana se sujetar al procedimiento establecido en la convocatoria que al efecto expida el Ayuntamiento con estricto apego a la Ley Orgnica y en lo no previsto en aquella, se aplicar este Bando y las normas de la propia convocatoria.
ARTCULO 63.- Los Consejos de Participacin Ciudadana durarn en su cargo tres aos y podrn ser
removidos por el H. Ayuntamiento por faltas o errores graves que incurran de conformidad con el reglamento
que se expida al respecto.
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TITULO CUARTO DE LA ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPTULO PRIMERO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO
ARTCULO 64.- El Ayuntamiento es el rgano Superior del Gobierno del Municipio, es un Cuerpo Colegiado
Deliberante que funciona como Asamblea, a cuya decisin se someten los asuntos de la Administracin
Pblica Municipal enfocados al bien comn y la prestacin de los servicios pblicos, de acuerdo a las
atribuciones que le confieren la Constitucin Federal, la Constitucin Local, la Ley Orgnica, el presente
Bando y las dems Leyes Federales y Estatales vigentes.
ARTCULO 65.- El Ayuntamiento como rgano Superior del Gobierno, tiene facultad para expedir el presente
Bando, los Reglamentos y dems disposiciones de observancia general que se requieran para normar y
conducir el Gobierno y la Administracin Pblica Municipal.
ARTCULO 66.- El Ayuntamiento en Sesin de Cabildo, conocer y decidir respecto a los planes, programas
y acciones del Gobierno y de la Administracin Pblica Municipal; as como las normas para organizar y regir
los servicios pblicos, las actividades de las instituciones y particulares.
ARTCULO 67.- Los acuerdos que se tomen en Sesin de Cabildo quedarn asentados de manera ntegra en
el Libro de Gobierno correspondiente y un extracto ser Publicado en la Gaceta Municipal por el Secretario del
Ayuntamiento.
SECCIN PRIMERA
DE LA INTEGRACIN DEL AYUNTAMIENTO ARTCULO 68.- El Ayuntamiento Municipal de Ixtapaluca, est integrado por un Presidente Municipal, un Sndico y trece Regidores, electos por el principio de Mayora Relativa y Representacin Proporcional como lo establece la Ley Orgnica Municipal y el Cdigo Electoral del Estado de Mxico. El Secretario del Ayuntamiento ser parte integrante del Cabildo.
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ARTCULO 69.- Para los efectos del presente Bando, corresponde al Presidente Municipal la ejecucin de los acuerdos del Ayuntamiento, as como asumir la representacin del mismo en la celebracin de todos los actos y contratos necesarios para el desempeo de los negocios administrativos y la eficaz prestacin de los servicios pblicos municipales; por lo tanto ser el Titular de la Administracin Pblica Municipal y contar con todas aquellas facultades que le concede la Ley Orgnica Municipal, para lo cual el Presidente Municipal contar en su despacho con el personal necesario que le permita desarrollar su actividad.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades exclusivas que otorgan la Constitucin Federal y la Constitucin
Local al Presidente Municipal como titular y responsable directo de la administracin pblica municipal, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgnica Municipal, el presente Bando, as como los dems ordenamientos
municipales aplicables y los que se emitan en el ejercicio de sus funciones.
ARTCULO 70.- El Sndico Municipal tendr a su cargo la procuracin y defensa de los derechos e intereses
del municipio, en especial los de carcter patrimonial; y la funcin de contralora interna, la que, en su caso,
ejercer conjuntamente con la Contralora Interna Municipal.
ARTCULO 71.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha de los ramos de la administracin pblica municipal y la prestacin adecuada de los servicios pblicos, a travs de las Comisiones que sean creadas para tal efecto.
SECCIN SEGUNDA DE LAS SESIONES DE CABILDO
ARTCULO 72.- El Ayuntamiento celebrar Sesiones de Cabildo por lo menos una vez por semana, o las que
sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones que le atribuyen las Leyes y el presente
Bando.
ARTCULO 73.- El Ayuntamiento tiene como sede la Cabecera Municipal, pero la residencia podr trasladarse
en forma temporal o permanente a otra comunidad comprendida dentro del territorio municipal,
exclusivamente por Acuerdo del Ayuntamiento y, por causa debidamente justificada, previa aprobacin de la
Legislatura, o en su caso, de la Diputacin Permanente.
ARTCULO 74.- El Ayuntamiento podr acordar la celebracin de Sesiones de Cabildo en comunidades del
interior del municipio, sin requerir autorizacin de la Legislatura.
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ARTCULO 75.- Para el despacho de los asuntos, el Ayuntamiento contar con un Secretario.
SECCIN TERCERA
DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ARTCULO 76.-Son atribuciones del Secretario:
I.-Asistir a las sesiones del ayuntamiento y levantar las actas correspondientes;
II. Emitir los citatorios para la celebracin de las sesiones de cabildo, convocadas legalmente;
III. Dar cuenta en la primera sesin de cada mes, del nmero y contenido de los expedientes pasados a
comisin, con mencin de los que hayan sido resueltos y de los pendientes;
IV. Llevar y conservar los libros de actas de cabildo, obteniendo las firmas de los asistentes a las sesiones;
V. Validar con su firma, los documentos oficiales emanados del ayuntamiento o de cualquiera de sus
miembros;
VI. Tener a su cargo el archivo general del ayuntamiento;
VII. Controlar y distribuir la correspondencia oficial del ayuntamiento, dando cuenta diaria al presidente
municipal para acordar su trmite;
VIII. Publicar los reglamentos, circulares y dems disposiciones municipales de observancia general;
IX. Compilar leyes, decretos, reglamentos, peridicos oficiales del estado, circulares y rdenes relativas a los
distintos sectores de la administracin pblica municipal;
X. Expedir las constancias de vecindad que soliciten los habitantes del municipio, a la brevedad, en un plazo
no mayor de 24 horas, as como las certificaciones y dems documentos pblicos que legalmente procedan, o
los que acuerde el ayuntamiento;
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XI. Elaborar, con la intervencin del sndico, el inventario general de los bienes muebles e inmuebles
municipales, as como la integracin del sistema de informacin inmobiliaria, que contemple los bienes del
dominio pblico y privado, en un trmino que no exceda de un ao contado a partir de la instalacin del
ayuntamiento y presentarlo al cabildo para su conocimiento y opinin.
En el caso de que el ayuntamiento adquiera por cualquier concepto bienes muebles o inmuebles durante su
ejercicio, deber realizar la actualizacin del inventario general de los bienes muebles e inmuebles y del
sistema de informacin inmobiliaria en un plazo de ciento veinte das hbiles a partir de su adquisicin y
presentar un informe trimestral al cabildo para su conocimiento y opinin.
XII. Integrar un sistema de informacin que contenga datos de los aspectos socio-econmicos bsicos del
municipio;
XIII. Ser responsable de la publicacin de la Gaceta Municipal, as como de las publicaciones en los estrados
de los ayuntamientos; y
XIV. Las dems que le confieran la Ley orgnica y dems disposiciones aplicables
SECCIN CUARTA
DE LAS COMISIONES
ARTCULO 77.- El Ayuntamiento tiene facultades para crear las comisiones que sean necesarias y dichas
comisiones sern responsables de estudiar, examinar y proponer a ste los acuerdos, acciones o normas
tendientes a mejorar la Administracin Pblica Municipal, as como de vigilar y reportar al propio Ayuntamiento
sobre los asuntos a su cargo y sobre el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo.
ARTCULO 78.- Las comisiones que existen actualmente en el Ayuntamiento son las siguientes:
I. De Gobernacin, de Seguridad Pblica y Trnsito y de Proteccin Civil,
II De planeacin para el desarrollo,
III. De Hacienda,
IV. De agua, drenaje y alcantarillado.
V. De mercados, centrales de abasto y rastros,
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VI. De alumbrado pblico.
VII. De obras pblicas y desarrollo urbano.
VIII. De fomento agropecuario y forestal.
IX.- De parques, jardines y panteones.
X. De cultura, educacin pblica, deporte y recreacin.
XI.- De preservacin y restauracin del medio ambiente.
XII. De empleo.
XIII. De salud pblica.
XIV. De poblacin.
XV. De participacin ciudadana.
XVI. De asuntos indgenas.
XVII. De revisin y actualizacin de la reglamentacin Municipal.
XVIII. De apoyo y atencin al migrante.
XIX.- Las dems que determine el Ayuntamiento
ARTCULO 79.- Las comisiones del Ayuntamiento coadyuvarn en la elaboracin del Plan de Desarrollo
Municipal y en su evaluacin.
ARTCULO 80.- Las comisiones del Ayuntamiento carecen de facultades ejecutivas. Los asuntos y acuerdos
que no estn sealados expresamente para una comisin quedarn bajo la responsabilidad del Presidente
Municipal.
ARTCULO 81.- Las comisiones tienen la facultad de llamar a comparecer a los titulares de las dependencias
administrativas municipales, a efecto de que se les informe sobre el estado que guardan los asuntos de su
competencia.
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ARTCULO 82.- Adems de las Dependencias, Entidades u rganos previstos en la Ley o que determine
crear el H. Cabildo, el Ayuntamiento para el mejor funcionamiento de la administracin pblica, podr acordar
a propuesta del Presidente Municipal, la creacin de Unidades o Gabinetes por Sector, con base en las
necesidades del Municipio y en relacin con los mbitos prioritarios para su desarrollo.
CAPTULO TERCERO
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL
SECCIN PRIMERA
DE LA ADMINISTRACIN PBLICA CENTRALIZADA
ARTCULO 83.- Para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el Presidente se auxiliar de las dependencias de la administracin pblica municipal centralizada, mismas que estarn subordinadas directamente a l, y son las siguientes:
I.- Tesorera Municipal, cuyo tesorero ser el titular de la Direccin General Administracin y Finanzas quien tiene a cargo las siguientes Direcciones:
I.I.-Direccin de Catastro I.II.-Direccin de Administracin I.III.-Direccin de Recaudacin
II.- Direccin General de Planeacin, Evaluacin y Seguimiento. III.-Direccin General de Seguridad Pblica y Trnsito IV.-Direccin General de Desarrollo Urbano V.-Direccin de Desarrollo Econmico. VI.-Direccin de Obras Pblicas VII. Contralora Interna VIII.- Direccin Jurdica IX.- Direccin de Ecologa. X.- Direccin de Educacin XI.- Direccin de Proteccin Civil y Bomberos XII Direccin de Desarrollo Social XIII.- Direccin de Servicios Pblicos XIV.- Direccin de Desarrollo Rural
XV.- Direccin de Comunicacin Social XVI.- Defensora Municipal de Derechos Humanos de Ixtapaluca XVII.- Direccin de Cultura XVIII.- Direccin de Salud XIX.- Direccin de Gobierno
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XX.- Direccin de Turismo, Rescate y Conservacin de reas Arqueolgicas XXI. Direccin de Imagen y Publicidad XXII.- Secretara Tcnica XXIII.- Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica de Ixtapaluca XXIV.- Instituto para la Proteccin de los Derechos de la Mujer XXV.- Instituto Municipal de la Juventud
ARTCULO 84.- Las Dependencias Administrativas estn obligadas a coordinar entre s sus actividades y a proporcionarse la informacin necesaria para el buen funcionamiento de sus actividades. ARTCULO 85.- Los rganos municipales debern contestar por escrito, fundada y motivadamente, toda peticin que en la misma forma realicen los particulares en un plazo no mayor de treinta das hbiles.
DE LA TESORERA MUNICIPAL
ARTCULO 86.- El Ayuntamiento de Ixtapaluca, contar con una Tesorera Municipal, que ser el rgano
encargado de la Hacienda Pblica Municipal, as como de la recaudacin de los ingresos municipales y
responsable de realizar las erogaciones que haga la administracin pblica.
ARTCULO 87.- La Tesorera Municipal de Ixtapaluca, recaer en la responsabilidad del Director General de
Administracin y Finanzas.
ARTCULO 88.- Son atribuciones del Director General de Administracin y Finanzas, en su carcter de
Tesorero Municipal, las siguientes:
I. Administrar la Hacienda Pblica Municipal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
II. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones en los trminos de los ordenamientos jurdicos aplicables y, en su caso, aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecucin en trminos de las disposiciones aplicables;
III. Imponer las Sanciones Administrativas que procedan por infracciones a las disposiciones fiscales;
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IV. Llevar los registros contables, financieros y administrativos de los ingresos, egresos, e inventarios;
V. Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento todos los datos o informes que sean necesarios para la formulacin del Presupuesto de Egresos Municipales, vigilando que se ajuste a las disposiciones de la Ley Orgnica y dems disposiciones legales aplicables;
VI. Presentar anualmente al Ayuntamiento un informe de la situacin contable financiera de la Tesorera Municipal;
VII. Disear y aprobar las formas oficiales de manifestaciones, avisos y declaraciones y dems documentos requeridos;
VIII. Participar en la formulacin de Convenios Fiscales y ejercer las atribuciones que le correspondan en el mbito de su competencia;
IX. Proponer al Ayuntamiento la cancelacin de cuentas incobrables;
X. Custodiar y ejercer las garantas que se otorguen en favor de la Hacienda Municipal;
XI. Proponer la poltica de ingresos de la Tesorera Municipal;
XII. Intervenir en la elaboracin del Programa Financiero Municipal;
XIII. Elaborar y mantener actualizado el Padrn de Contribuyentes;
XIV. Ministrar a su inmediato antecesor todos los datos oficiales que le solicitare, para contestar los pliegos de observaciones y alcances que formule y deduzca el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico;
XV. Solicitar a las instancias competentes, la prctica de revisiones circunstanciadas, de conformidad con las normas que rigen en materia de control y evaluacin gubernamental en el mbito municipal;
XVI. Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;
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XVII. Contestar oportunamente los pliegos de observaciones y responsabilidad que haga el rgano Superior de Fiscalizacin del Estado de Mxico, informando al Ayuntamiento;
XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos a su cuidado slo por acuerdo expreso del Ayuntamiento; y
XIX. Las que le sealen las dems disposiciones legales y el Ayuntamiento.
DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACION, EVALUACIN Y SEGUIMIENTO
ARTCULO 89.- La Direccin General de Planeacin, Evaluacin y Seguimiento es el rea designada por la Presidencia Municipal para regular la formulacin, instrumentacin, colaboracin, concertacin, control y seguimiento de la ejecucin y la evaluacin de la estrategia de desarrollo contenida en el Plan de Desarrollo Municipal y los planes, programas y presupuestos que de l se deriven en el marco del sistema de planeacin democrtica.
ARTCULO 90.- Corresponde a esta rea: I.-Proponer los programas y estrategias para el desarrollo del municipio de Ixtapaluca. II.-Llevar a cabo los estudios y anlisis de seguimiento para los planes y programas que operen las distintas reas administrativas. III.- Las dems que le designe el Ayuntamiento, los ordenamientos aplicables y el reglamento respectivo.
DE LA DIRECCIN GENERAL DE SEGURIDAD PBLICA
ARTCULO 91.- La Direccin General de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal es la dependencia
encargada de dar cumplimiento a los planes de Seguridad Pblica y Trnsito, cuenta con un Director General
y le corresponde el despacho de los asuntos que seala la Ley de Seguridad Pblica Preventiva del
Estado de Mxico y la Ley de Trnsito del Estado de Mxico, as mismo se organizar y funcionar de
conformidad con su Reglamento Interior.
ARTCULO 92.- El personal de Seguridad Pblica y Trnsito tienen la obligacin de conocer el contenido del
presente Bando y los Reglamentos Municipales, para su estricta observancia y debido cumplimiento.
Asimismo, debern asistir a los adultos mayores y a las personas con discapacidad cuando lo requieran,
adems de propiciar una constante interaccin de convivencia digna y respetuosa con la sociedad en general.
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ARTCULO 93.- Para los objetivos planteados por el Ayuntamiento en materia de Seguridad Pblica y
Trnsito, el Director de Seguridad Pblica y Trnsito, tendr las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pblica Preventiva y Trnsito;
II. Organizar, operar, supervisar y controlar el Cuerpo Preventivo de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal, as como el Sistema Municipal de Tecnologa Policiaca, S.M.T.P.
III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las Autoridades Federales, Estatales y Municipales para la prestacin del servicio, coordinacin, funcionamiento, normatividad tcnica y disciplina del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pblica y Trnsito;
IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del Servicio de Polica Preventiva;
V. Contar con las estadsticas delictivas y efectuar la supervisin de las acciones de Seguridad Pblica Municipal;
VI. Promover la capacitacin tcnica y prctica de los integrantes del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pblica Municipal;
VII. Informar a los responsables de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de los Registros Estatales, sobre los movimientos de altas y bajas de los miembros del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pblica y Trnsito Municipal, as como de sus vehculos, armamento, municiones y equipo, para los efectos de la coordinacin con el Sistema Nacional de Seguridad Pblica;
VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravo o robo de armamento a su cargo, y comunicar de inmediato estos hechos a la Secretaria de Seguridad Ciudadana para los efectos legales correspondientes;
IX. Proporcionar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana los informes que le sean solicitados;
X. Auxiliar a las Autoridades Estatales y/o Federales cuando sea requerido para ello;
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XI. Realizar estudios constantes para proponer y formular propuestas tendientes a mejorar la fluidez vehicular, con niveles aceptables de seguridad garantizando la integridad de los peatones; y
XII. Las dems que le confieran otras Leyes y reglamentos.
ARTCULO 94.- Son atribuciones de los miembros del Cuerpo Preventivo de Seguridad Pblica Municipal en
el ejercicio de su funcin:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, los derechos y bienes de las personas, as como preservar las libertades, el orden y la paz pblicos en el territorio del municipio, con estricto apego a la proteccin de los derechos humanos;
II. Prevenir la comisin de faltas administrativas y de delitos;
III. Cumplir las rdenes que reciban de sus superiores jerrquicos en relacin con la aplicacin de las disposiciones de la Ley de la materia y dems disposiciones legales;
IV. Auxiliar a la poblacin y a las Autoridades Judiciales y Administrativas;
V. Detener y remitir, sin demora al Ministerio Pblico, a las personas en caso de delito flagrante; y
VI. Cumplir y hacer cumplir Ley de Seguridad del Estado, sus Disposiciones Reglamentarias, el Reglamento de Seguridad Pblica Municipal, el presente Bando Municipal y dems ordenamientos Legales relativos a la Seguridad Pblica Preventiva Municipal.
ARTCULO 95.- Son atribuciones de los miembros del Cuerpo Preventivo de Trnsito Municipal en el ejercicio
de su funcin:
I. Mejorar el control del flujo vehicular especialmente en las horas de intenso trfico;
II. Auxiliar pronta y eficiente a los conductores en apuros;
III. Orientar eficientemente sobre los cortes de circulacin;
IV. Reporte inmediato de baches y semforos averiados;
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V. Orientar eficazmente a los peatones sobre los lugares para cruzar vialidades con seguridad;
VI. Orientar a los conductores, cuando en el percance solo existan daos materiales a los vehculos; y
VII. Orientacin sobre educacin vial a manejadores y peatones
VIII. Aplicar el Reglamento de Trnsito Metropolitano en la Demarcacin Municipal
IX. Imposicin de multas a los Infractores del Reglamento de Trnsito Metropolitano en esta Demarcacin Municipal; y
X. Las dems que marca la ley.
DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO URBANO ARTCULO 96.-La Direccin General de Desarrollo Urbano, la cual tendr las siguientes funciones:
I. Planear, organizar dirigir, controlar y evaluar los programas y actividades atribuidas a la Direccin;
II. Vigilar que los lmites de construccin urbana se respeten y sancionar en conjunto con las diferentes
direcciones a quien construya fuera del lmite, velando en todo momento por las reas protegidas que no
deben invadirse;
III. Orientar el crecimiento de la mancha urbana hacia reas que tengan mayor factibilidad de infraestructura y servicios, participando en las adecuaciones y en la aplicacin del Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
IV. Conducir las acciones para la administracin de los programas municipales en materia de planeacin y
control urbano de los centros de poblacin del municipio;
V. Mejorar la infraestructura vial y la imagen urbana de los principales centros de poblacin del municipio;
VI. Conducir y ejecutar los programas y acciones conforme a las disposiciones normativas vigentes en materia de desarrollo urbano del municipio;
VII. Ejecutar y aplicar las normas y reglamentos vigentes referentes al uso de suelo en el municipio;
VIII. Expedir licencias de construccin, demolicin de construccin, constancias de alineamiento y nmero
oficial, licencias de uso de suelo comercial, ampliaciones, licencia de construccin para barda, prrrogas, regularizaciones, avisos de terminacin de obra, cdulas informativas de zonificacin;
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IX. Formular los dictmenes, emitir opiniones y similares que le sean encomendados por C. Presidente Municipal en materia de su competencia;
X. Participar en las reuniones de trabajo con los sectores pblicos, privados y social, para programar o
evaluar los trabajos que se realizan en la dependencia;
XI. Informar peridicamente al Presidente Municipal de las actividades y resultados obtenidos por la dependencia;
XII. Dirigir la administracin y control de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la
dependencia;
XIII. Autorizar y proporcionar la informacin y cooperacin tcnica en materia de su competencia a las dependencias municipales que lo soliciten;
XIV. Coordinar, elaborar e integrar los manuales de organizacin, procedimientos y servicios al pblico de la dependencia, as como mantenerlos autorizados;
XV. Recibir en acuerdo a los funcionarios, empleados de la dependencia, as como conceder audiencia a los
particulares sobre los asuntos de su competencia;
XVI. Coordinar y supervisar las actividades realizadas por el personal asignado a la dependencia as como a las unidades administrativas adscritas a estas;
XVII. Desempear las representaciones que por acuerdo expreso se encomienden e informar de los resultados
de las mismas al C. Presidente Municipal;
XVIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al rea de su competencia y las dems que le asigne el C. Presidente Municipal informndole el desarrollo de las mismas;
XIX. Establecer los mecanismos de coordinacin, programacin, control, informacin, evaluacin y
mejoramiento de la calidad y eficiencia operativa de la dependencia;
XX. Formular dictmenes, opiniones e informes que le sean encomendados en materia de su competencia;
XXI. Recibir en acuerdo a los titulares de las direcciones y empleados adscritos a la dependencia, as como conceder audiencias a desarrolladores, empresarios y ciudadana en general, sobre los asuntos de su competencia;
XXII. Participar en la planeacin urbana con la generacin de nuevos programas de desarrollo urbano, as como
la actualizacin del existente;
XXIII. Autorizar las solicitudes a los diferentes permisos y autorizaciones que se extienden en la Direccin General;
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XXIV. Coordinar la aplicacin de sanciones a la ciudadana en caso de incurrir en faltas u omisiones de la normatividad aplicable;
XXV. Supervisar la realizacin de los procedimientos administrativos en los casos que lo requieran, as como la
ejecucin de las resoluciones correspondientes en coordinacin con el rea jurdica;
XXVI. Verificar que se efecten las inspecciones fsicas y tcnicas relacionadas con construcciones en proceso, de las solicitudes recibidas por diversos medios;
XXVII. Administrar el crecimiento del municipio, basado en usos y lineamientos que se marcan en el Programa de
Desarrollo Urbano del centro de poblacin;
XXVIII. Coordinar el procedimiento y diligencias administrativas en contra de las construcciones en proceso ilegales detectadas, a fin de que se vean cumplidos los ordenamientos aplicables;
XXIX. Coordinar la elaboracin de informes semanales y mensuales de avance de programas, objetivos y metas de la Direccin General;
XXX. Mantener actualizados los archivos con la documentacin referente al rea de trabajo;
XXXI. Conservar las buenas condiciones el mobiliario y el equipo as como los vehculos asignados a la
Direccin;
XXXII. Apoyar a las dems reas de la dependencia sobre los asuntos de su competencia cuando as se requiera;
XXXIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al rea de su competencia;
XXXIV. Atender al pblico y proporcionar informacin respecto a los requisitos de los diferentes trmites que se
llevan ante la Direccin;
XXXV. Atender a la ciudadana en las peticiones o planteamientos de sus necesidades de obra;
XXXVI. Planear las acciones de trabajo en coordinacin con las otras Direcciones para el logro de metas establecidas;
XXXVII. Elaborar los proyectos ejecutivos que requiera la administracin pblica municipal;
XXXVIII. Turnar a las dependencias municipales correspondientes, a los condminos que habitan el municipio,
para la aplicacin de la Ley que Regula el Rgimen de propiedad en condominio en el Estado de Mxico;
XXXIX. Apoyar a las dependencias municipales y promotores de vivienda sobre la aplicacin de la ley que regula la propiedad en condominio;
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XL. Verificar la congruencia de los dictmenes de vocacin de uso de suelo, elaborado por las dependencias municipales;
XLI. Formular proyectos para el H. Cabildo necesario para la comunidad; y
XLII. Supervisar las actividades del personal a su cargo.
XLIII. La Direccin General de Desarrollo Urbano a travs de su titular ejercer las atribuciones sealadas en los
artculos 5.10 y 18.6 del Cdigo Administrativo del Estado de Mxico y las dems que en materia de Desarrollo Urbano planeacin ordenamiento territorial, sean facultades del municipio, aplicando y dando cumplimiento con lo establecido por los Libros, Quinto y Dcimo Octavo del Cdigo antes mencionado, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, los parciales que de estos emanen y las Normas Tcnicas que emitan el Consejo Consultivo Estatal de Normalizacin Tcnica de la Construccin, pudiendo resolver de manera positiva o negativa a las solicitudes que los particulares realicen, respecto de las atribuciones sealadas en dichos ordenamientos, dependiendo del cumplimiento de sus disposiciones
DE LA DIRECCIN DE ECOLOGA
ARTCULO 97.-La Direccin General de Ecologa es la encargada de la formulacin, conduccin y evaluacin de la poltica ambiental municipal su ejecucin deber ser establecida, de conformidad con las Leyes Federales, Estatales y dems ordenamientos legales de la materia, con el objeto generar el equilibrio de la preservacin, la conservacin, la restauracin, proteccin y mejoramiento del medio ambiente, y un desarrollo forestal sustentable, las bases de su funcionamiento sern las que determine el reglamento que para dicho efecto dicte el Ayuntamiento as como los dems ordenamientos aplicables.
DE LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS
ARTCULO 98.- La Direccin de Proteccin Civil y Bomberos del Municipio es el rgano ejecutivo-operativo
de la unidad Municipal de Proteccin Civil, que estar integrada por el Director de la dependencia y dems
comisiones operativas que se determine para el buen funcionamiento y desarrollo de sus objetivos.
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ARTCULO 99.- La Direccin de Proteccin Civil y Bomberos tendr como facultad para verificar y vigilar
todas las instalaciones de los establecimientos que desarrollen actividades industriales, comerciales y de
servicios consideradas de bajo riesgo dentro del territorio municipal, as como todo tipo de eventos masivos
y/o espectculos y, en caso de riesgo inminente, sin perjuicio de la emisin de la declaratoria de emergencia,
la Secretaria General de Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, dictaran de inmediato las medidas de
seguridad conducentes, a efecto de proteger la vida de la poblacin y sus bienes, la planta productiva y el
ambiente, as como garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales a la comunidad, a fin de que se
cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, establecidas en materia de Proteccin Civil y en su caso,
aplicar las medidas de seguridad y sanciones sealadas en el Cdigo Administrativo del Estado de Mxico,
Reglamento de Proteccin Civil Municipal y del Cdigo Financiero del Estado de Mxico y dems
ordenamientos legales y aplicables a los Municipios.
ARTCULO 100.- El servicio de seguridad contra incendios del territorio municipal de Ixtapaluca, estar a
cargo del H. Cuerpo de Bomberos y estar subordinado a la Direccin General de Proteccin Civil.
ARTCULO 101.- El H. Ayuntamiento, por conducto de la Direccin de Proteccin Civil y Bomberos,
mantendr actualizado el Atlas Dinmico de Riesgo Municipal, con el fin de priorizar su atencin en las zonas
que ste le seala, previniendo y atendiendo los eventos causados por siniestros o desastres, protegiendo y
auxiliando a la poblacin ante la eventualidad de dichos fenmenos
ARTCULO 102.- Las atribuciones, funciones y obligaciones del H. Cuerpo de Bomberos quedarn
establecidas en el Reglamento que expida el Ayuntamiento y las dems disposiciones jurdicas y
administrativas aplicables.
DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO SOCIAL
ARTCULO 103.- La Direccin de Desarrollo Social, para el cumplimiento de sus objetivos, tendr las
siguientes atribuciones:
I. Procurar la atencin permanente a la poblacin vulnerable del municipio, a travs de la prestacin de servicios integrales de asistencia social;
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II. Promover dentro de la jurisdiccin de su competencia las condiciones mnimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;
III. Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que estimulen el sano crecimiento fsico y mental de la niez;
IV. Gestionar, ejecutar y coordinar las obras y acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboracin, suscritos con la Federacin, el Estado, otros municipios, instituciones particulares asociaciones y organizaciones sociales, para la ejecucin de planes y programas de asistencia social y desarrollo social, considerando las Leyes, ordenamientos y dems disposiciones legales relativas al desarrollo social;
V. Promover y colaborar con programas permanentes de servicios mdico asistenciales, psicolgicos y jurdicos en apoyo a los grupos vulnerables y desprotegidos;
VI. Fomentar la participacin ciudadana en programas de asistencia y desarrollo social;
VII. Impulsar planes y programas para la promocin de la salud y la prevencin de enfermedades;
VIII. Las dems que determine el Ayuntamiento y su reglamento.
DE LA DEFENSORA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE IXTAPALUCA ARTCULO 104.- La Defensora Municipal de los Derechos Humanos de Ixtapaluca, es un rgano autnomo
que goza de facultades para proteger, promover y difundir el respeto a los derechos fundamentales de las
personas. Para el ejercicio de sus funciones debe coordinarse con la Comisin de Derechos Humanos del
Estado de Mxico.
ARTCULO 105.- El Defensor Municipal de los Derechos Humanos se constituye en el enlace de coordinacin
entre las organizaciones no gubernamentales y la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, sin
perjuicio de las dems atribuciones que establece la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de
Mxico.
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ARTCULO 106.- El Defensor Municipal de Derechos Humanos estar sujeto al rgimen de responsabilidades
de los Servidores Pblicos, previsto en el Ttulo Sptimo de la Constitucin Poltica del Estado Libre y
Soberano de Mxico.
ARTCULO 107.- Son atribuciones del Defensor Municipal de Derechos Humanos:
I. Recibir las quejas de la poblacin de su municipio y remitirlas a la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico, por conducto de sus Visitaduras, en trminos de la normatividad aplicable;
II. Informar a la Comisin de Derechos Humanos del Estado, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor pblico que residan en el municipio de su adscripcin;
III. Observar que la autoridad municipal rinda de manera oportuna y veraz los informes que solicite la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico;
IV. Verificar que las medidas precautorias o cautelares solicitadas por la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico sean cumplidas en sus trminos, una vez aceptadas por la Autoridad dentro de su Municipio;
V. Elaborar acta circunstanciada por hechos que puedan ser considerados violatorios de derechos humanos que ocurran dentro de su adscripcin, teniendo fe pblica solo para ese efecto, debiendo remitirla a la Visitadura correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes;
VI. Practicar conjuntamente con el Visitador respectivo las conciliaciones y mediaciones que se deriven de las quejas de las que tenga conocimiento, conforme lo establecen la Ley de la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico y su Reglamento;
VII. Coadyuvar con la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico en el seguimiento de las Recomendaciones que el organismo dicte en contra de autoridades o servidores pblicos que residan o ejerzan funciones dentro del municipio;
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VIII. Proponer medidas administrativas a los servidores pblicos para que durante el desempeo de sus funciones, acten con pleno respeto a los derechos humanos;
IX. Desarrollar programas y acciones tendentes a promover los derechos humanos;
X. Fomentar y difundir la prctica de los derechos humanos con la participacin de organismos no gubernamentales del municipio;
XI. Participar en las acciones y programas de los organismos no gubernamentales de derechos humanos de su municipio, as como supervisar las actividades y evento que stos realicen;
XII. Asesorar y orientar a los habitantes de su municipio, en especial a los menores, mujeres, adultos mayores, personas en discapacidad, indgenas y detenidos o arrestados, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
XIII. Participar, promover y fomentar los cursos de capacitacin que imparta la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico;
XIV. Coordinar acciones con autoridades de Salud, de Seguridad Pblica Estatal y otras que correspondan, para supervisar que en los centros de atencin de adicciones del municipio no se vulneren los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los mismos;
XV. Supervisar las comandancias y crceles municipales, a fin de verificar que cuenten con las condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los derechos humanos de las personas privadas de su libertad;
XVI. Realizar investigaciones y diagnsticos en materia econmica, social, cultural y ambiental, relacionados con la observancia y vigencia de los derechos humanos, para el planteamiento de polticas pblicas y programas que se traduzcan en acciones que en la esfera de su competencia aplique el municipio, informando de ello a la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico;
XVII. Proponer a la Autoridad Municipal y comprometer que privilegie la adopcin de medidas para el ejercicio de los derechos siguientes: de proteccin y asistencia a la familia, a la alimentacin, a la vivienda, a la salud, a la educacin, a la cultura y a un medio ambiente sano, a partir de un mnimo universal existente que registre avances y nunca retrocesos;
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XVIII. Promover los derechos de la niez, de los adolescentes, de la mujer, de los adultos mayores, de las personas en discapacidad, de los indgenas y en s, de todos los grupos vulnerables; y
XIX. Las dems que les confiera la Ley Orgnica, otras disposiciones y la Comisin de Derechos Humanos del Estado de Mxico.
DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS PBLICOS
ARTCULO 108.- La Direccin de Servicios Pblicos es la dependencia encargada de planear, realizar,
supervisar, controlar y mantener en condiciones de operacin los servicios pblicos municipales siguientes:
I. Alumbrado pblico;
II. Limpia, recoleccin, traslado, tratamiento y disposicin final de residuos;
III. Panteones;
IV. Calles, parques, jardines, reas verdes y recreativas;
V. Control canino (Control de Mascotas Abandonadas); y
VI. Los dems que determine el Ayuntamiento.
Asimismo, la Direccin tendr la facultad para supervisar, notificar y realizar los procedimientos conducentes,
a fin que los particulares cumplan con el pago de los derechos por los servicios prestados.
ARTCULO 109.- La Direccin de Servicios Pblicos podr coordinarse con las dependencias de la
administracin pblica municipal, con la finalidad de ejecutar y vigilar el cumplimiento de los diferentes planes
y programas que en materia de servicios pblicos se formulen.
ARTCULO 110.-Las atribuciones, funciones y obligaciones quedarn establecidas en el Reglamento que
expida el Ayuntamiento y las dems disposiciones jurdicas y administrativas aplicables.
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DE LA DIRECCION DE TURISMO, RESCATE Y CONSERVACIN DE REAS ARQUEOLGICAS
ARTCULO 111.- La Direccin de Turismo, Rescate y Conservacin de reas Arqueolgicas, tendr como
objetivo fundamental promover el turismo y las actividades relacionadas a ste, para un crecimiento vigoroso y
sustentable en beneficio de sus habitantes, sin descuidar compromisos esenciales como combatir la pobreza
y dinamizar la economa como instrumento para un desarrollo social ms justo, por lo cual tendr las
siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar, desarrollar y ejecutar las acciones y proyectos de la materia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;
II. Crear un atlas turstico en el que ayude a la promocin y diversificacin que oferten este sector del municipio.
III. Promover los desarrollos tursticos que diversifiquen la oferta del sector en el municipio;
IV. Apoyar los programas de investigacin, capacitacin y cultura turstica, y fomentar su divulgacin;
V. Promover y difundir la actividad en cuanto al turismo cultural y religioso mejorando la imagen urbana de los centros poblacionales en coordinacin con instituciones pblicas de los niveles Federal, Estatal y Municipal, las de carcter social y privadas;
VI. Incentivar la inversin privada en la restauracin y adecuacin de los centros de inters turstico;
VII. Promover, difundir e incentivar la actividad artstica y recreativa y la relativa a la produccin artesanal y cultural del municipio;
VIII. Promover y difundir ferias, exposiciones, presentacin de espectculos artsticos y culturales significativos para captar la presencia de turistas;
IX. Colaborar con los artesanos de las diferentes comunidades para la creacin de organizaciones que les permitan recibir capacitacin y promover