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Bando municipal del municipio de OcoyoacacTRANSCRIPT
H. AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC
2009 - 2012
BANDO MUNICIPALOCOYOACAC
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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JOEL CERÓN TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
OCOYOACAC, ESTADO DE MÉXICO
En cumplimiento a lo señalado en los ordenamientos legales establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115
Fracción II; la Constitución Política del Estado libre y soberano de México, en
sus artículos 123 y 124; la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 31 fracción
I; 160, 161, 162, 163, 164 y 165; la presente Administración Municipal 2009-
2012, publica el presente Bando Municipal aprobado en la Tercera Sesión
Ordinaria de Cabildo de fecha veintisiete de enero del año 2012, a sus
habitantes da a conocer:
BANDO MUNICIPAL DE OCOYOACAC
Contiene los lineamientos generales para el buen funcionamiento del Gobierno
Municipal, la participación de la sociedad, reglas de convivencia, derechos y
obligaciones. Responde a la situación y condiciones sociales, económicas,
políticas y culturales propias del municipio.
La situación actual es compleja, plantea nuevos retos, por lo que es importante
establecer los canales de comunicación y participación de los habitantes del
municipio, en la búsqueda de las soluciones a la problemática cotidiana y lograr
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los acuerdos para el bien común. Este bando municipal es el instrumento
adecuado para sentar las bases de entendimiento, trabajo y convivencia social.
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO. DEL MUNICIPIO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II. DEL MUNICIPIO CAPÍTULO III. FINES DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO IV. NOMBRE Y ESCUDO
TÍTULO SEGUNDO.TERRITORIO CAPÍTULO I. EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN POLÍTICA
TÍTULO TERCERO. DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. DE LOS VECINOS CAPÍTULO III. DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES
TÍTULO CUARTO. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL CAPÍTULO I. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO II. SESIONES DE CABILDO CAPÍTULO III. DE LAS COMISIONES
CAPÍTULO IV. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO V. ÓRGANOS Y AUTORIDADES AUXILIARES
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DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO VI. DE LA TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
TÍTULO QUINTO. SERVICIOS PÚBLICOS CAPÍTULO I. INTEGRACIÓN CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO III. DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO IV. DE LAS SANCIONES TÍTULO SEXTO. PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO I. MECANISMOS CAPÍTULO II. COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO SÉPTIMO. DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I. DESARROLLO URBANO CAPÍTULO II. PLANEACIÓN MUNICIPAL TÍTULO OCTAVO. DESARROLLO SOCIAL, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y DESARROLLO ECONÓMICO
CAPTULO I. DESARROLLO SOCIAL CAPÍTULO II. PROTECCIÓN AL AMBIENTE CAPÍTULO III. DESARROLLO ECONÓMICO TÍTULO NOVENO. SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I. SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO II. TRÁNSITO MUNICIPAL CAPÍTULO III. PROTECCIÓN CIVIL
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TÍTULO DÉCIMO. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES CAPÍTULO ÚNICO. PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-
CONCILIADORA Y CALIFICADORA
CAPÍTULO I. DE LA OFICIALIA MEDIADORA-CONCILIADORA Y
CALIFICADORA
CAPÍTULO II. IMPOSICIÓN DE SANCIONES
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO. DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
TÍTULO DÉCIMO TERCERO. DE LAS REFORMAS AL BANDO
MUNICIPAL
TRANSITORIOS.
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TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Son fundamento del presente Bando el artículo 115, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 124 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; y los artículos
2, 3, 31 fracción I; 160, 161, 162, 163, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de México.
ARTÍCULO 2.- Este Bando es de interés público y tiene por objeto:
I Establecer las normas generales básicas para lograr una organización
territorial, ciudadana y de gobierno armónica y progresista;
II Orientar las políticas de la administración pública del Municipio para una
gestión eficiente del desarrollo político, económico, social y cultural de sus
habitantes;
III Fortalecer el estado de derecho y preservar las garantías individuales de
la ciudadanía; y
IV Establecer las bases para una delimitación clara y oportuna del ámbito de
competencia de las Autoridades Municipales, que agilice las relaciones
sociales en un marco de seguridad jurídica.
ARTÍCULO 3.- Este Bando es de observancia general y obligatoria en todo el
territorio municipal para las autoridades, los vecinos, habitantes, visitantes y
transeúntes del Municipio, y sus infracciones serán sancionadas conforme a lo
que establezcan las propias disposiciones municipales.
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ARTÍCULO 4.- El Gobierno Municipal, es representativo, popular y
democrático. Propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico: la
libertad, la justicia y la igualdad.
ARTÍCULO 5.- Le corresponde directamente la aplicación del presente Bando
al Ayuntamiento, por conducto del C. Presidente Municipal.
CAPÍTULO II DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 6.- El Municipio de Ocoyoacac es parte integrante de la división
territorial, de la organización política y administrativa del Estado de México; es
una entidad pública investida de personalidad jurídica y capacidad política y
administrativa para la consecución de sus fines. Así mismo goza de autonomía
en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y
gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular
directa, no existiendo autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
ARTÍCULO 7.- El Municipio está investido de personalidad jurídica, con la
facultad de aprobar el Bando Municipal, los reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción,
que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren
la participación ciudadana vecinal.
ARTÍCULO 8.- Las autoridades municipales tienen competencia plena sobre el
territorio del Municipio de Ocoyoacac para decidir sobre su organización
política, administrativa y sobre la prestación de los servicios públicos de
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carácter municipal, ajustándose a lo dispuesto por la Constitución Federal,
Estatal, las Leyes Federales y Estatales relativas en sus respectivas materias.
ARTÍCULO 9.- El municipio administrará libremente su hacienda, la cual se
formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que la Legislatura del Estado y la Federación
establezcan en su favor.
CAPÍTULO III
FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10.- Es fin esencial del Municipio es lograr el bienestar, desarrollo
y armonía general de sus habitantes, por lo tanto, las autoridades municipales
deben sujetar sus acciones a los siguientes mandatos:
I Preservar la dignidad de sus habitantes y, en consecuencia, las Garantías
Individuales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México;
II Salvaguardar y garantizar la integridad territorial del Municipio;
III Garantizar la seguridad jurídica, con la observancia del marco normativo
que rige al Municipio. Para ello deberá aplicar las leyes de conformidad con la
jerarquía del orden normativo del Sistema Jurídico Mexicano, dentro del
ámbito de su competencia;
IV Establecer, en coordinación con las autoridades Federales y Estatales,
para el efecto de garantizar la seguridad pública, programas de vigilancia y de
prevención eficientes que dignifiquen la función policíaca y eviten la comisión
de actos delictivos;
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V Crear condiciones para el desarrollo de una cultura de respeto a los
Derechos Humanos y libertades fundamentales que promuevan en la
población una conciencia solidaria y altruista;
VI Revisar y actualizar la Reglamentación Municipal, de acuerdo con las
necesidades de la realidad social, económica y política del Municipio;
VII Satisfacer las necesidades colectivas de los vecinos y habitantes del
municipio, mediante la adecuada prestación de los servicios públicos
municipales;
VIII Vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de
grupos, con intenciones contrarias a las permitidas por la ley, y en franca
contravención a los intereses de las comunidades que conforman el Municipio;
IX Promover y organizar la participación ciudadana e incluir los resultados
en el diseño, ejecución, instrumentación y evaluación de los planes y
programas municipales;
X Promover el ordenamiento del desarrollo urbano de todos los centros de
población del Municipio, mediante el diseño e implementación de los planes y
programas correspondientes;
XI Conducir la planeación del desarrollo del Municipio recogiendo la
voluntad de los habitantes para la elaboración de los planes respectivos;
XII Promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y mejora
regulatoria;
XIII Evitar los privilegios, el influyentísimo, así como el incumplimiento del
marco jurídico, en cualquiera de sus formas, dentro del ámbito de su
competencia;
XIV Administrar justicia en el ámbito de su competencia;
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XV Salvaguardar y garantizar, dentro del territorio, la seguridad y el orden
público;
XVI Promover e impulsar el desarrollo de las actividades económicas,
agrícolas, industriales, comerciales, artesanales, turísticas y demás que se
señalan en la Ley Orgánica Municipal o que acuerde el Ayuntamiento. Para tal
efecto, debe implementar los programas correspondientes, con la
participación de los sectores social y privado, en coordinación con las
entidades, dependencias y organismos estatales y federales e instituciones
académicas correspondientes;
XVII Coadyuvar a la preservación de la ecología y a la protección y
mejoramiento del ambiente del Municipio, a través de acciones propias,
delegadas o concertadas;
XVIII Garantizar dentro del ámbito de su competencia la salubridad e
higiene pública;
XIX Promover una cultura de la preservación y cuidado del entorno
mediante programas y acciones para la población;
XX Preservar y fomentar los valores cívicos, culturales y artísticos del
Municipio, para acrecentar la identidad y el arraigo municipal;
XXI Promover y garantizar la consulta popular, de tal manera que permita a
los habitantes ser escuchados y participar activamente en aquellas acciones
que beneficien a sus comunidades;
XXII Propiciar dentro del ámbito de su competencia la institucionalización
del servicio administrativo de carrera municipal;
XXIII Abatir las desigualdades sociales dentro del Municipio procurando los
programas que para tal fin sean creados en los diferentes niveles de gobierno
Federal, Estatal y Municipal, en beneficio de sus habitantes;
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XXIV Combatir y erradicar la discriminación dentro del Municipio tanto en
sus impactos como en sus orígenes;
XXV Promover el bienestar y la justicia social de la población con la
implementación de políticas públicas efectivas y universales;
XXVI Establecer la cultura de prevención; así como las medidas de
coordinación con organismos de los tres niveles de gobierno y asociaciones
civiles, para disminuir la drogadicción, la delincuencia juvenil y demás
problemas de salud pública que ofrezcan alternativas para el desarrollo
integral de la familia y de la población; y
XXVII Establecer acciones de coordinación con las autoridades auxiliares de
los pueblos, barrios, colonias y rancherías que integran el municipio.
ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal es el titular Ejecutivo de la
Administración Pública Municipal, es el jefe inmediato de los cuerpos de
seguridad pública y protección civil existentes, con el propósito de asegurar el
pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, la tranquilidad, el
orden público y la prevención en la comisión de delitos e infracciones a las
leyes, reglamentos y disposiciones que emita el Ayuntamiento.
El Síndico Municipal, en funciones de auxiliar del Ministerio Público, o en
situaciones emergentes que requieran la intervención de la fuerza pública,
podrá instruir bajo su responsabilidad las medidas que considere necesarias a
través de la Policía Municipal, dentro de su ámbito de competencia.
CAPÍTULO IV NOMBRE Y ESCUDO
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ARTÍCULO 12.- El Nombre y el Escudo del Municipio son su signo de
identidad y su símbolo representativo, respectivamente. Sin perjuicio de lo
anterior, el Ayuntamiento puede utilizar un logotipo institucional.
ARTÍCULO 13.- El Municipio conserva su nombre oficial, que de conformidad
con lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, es: "Ocoyoacac". Proviene del Náhuatl "Ocotl", Ocote o Pino. "Yacatl",
Nariz, Punta o Principio. "C", última letra, apócope o síntesis de "CO", lugar.
Que, en su conjunto, significa "Lugar donde empiezan los Ocotes"
ARTÍCULO 14.- La descripción del Escudo del Municipio de Ocoyoacac, es
como sigue:
“De la toponimia Náhuatl, el jeroglífico de Ocoyoacac fue registrado en la
lámina número diez del Códice Mendocino, representado en un glifo en forma
de ocote con una rama en la parte alta y debajo de ella dos frutos, por debajo
dos ramas en forma de brazos abiertos o de cruz; detrás del tronco principal y
mirando hacia la izquierda asoma parte de una cara humana donde se percibe
la nariz y el labio superior; en la base del tronco se representa el agua porque
Ocoyoacac se estableció a la orilla de la laguna de "Chignahuapan" al este del
río Lerma.”
ARTÍCULO 15.- El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del
municipio sólo podrán ser modificados o cambiados por acuerdo unánime del
Ayuntamiento, y con la aprobación de la Legislatura del Estado.
ARTÍCULO 16.- El nombre, escudo y, en su caso, el logotipo institucional del
Municipio, serán utilizados exclusivamente por el Ayuntamiento, debiendo
exhibirse en forma ostensible en las oficinas y documentos oficiales, así como
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en los bienes que integran el patrimonio municipal. Cualquier uso que otra
institución pública quiera darles debe ser autorizado previamente, de manera
expresa, por el Ayuntamiento.
Quien contravenga ésta disposición se hará acreedor a las sanciones
establecidas en éste Bando, sin perjuicio de las penas señaladas en la Ley de
la materia respectiva.
ARTÍCULO 17.- Los símbolos antes mencionados son patrimonio exclusivo del
Municipio, por lo que queda estrictamente prohibido su uso para fines
publicitarios o de explotación comercial no oficiales o por parte de particulares.
ARTÍCULO 18.- En el Municipio son símbolos obligatorios la Bandera, el
Himno y Escudo Nacionales, así como el Escudo y el Himno del Estado de
México. El uso de estos símbolos está sujeto a lo dispuesto por los
ordenamientos federales y la Constitución estatal.
TÍTULO SEGUNDO TERRITORIO
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS
ARTÍCULO 19.- El territorio del Municipio de Ocoyoacac, cuenta y tiene los
siguientes límites y colindancias:
Al Norte, con los Municipios de Lerma y Huixquilucan,
Al Este, con el Distrito Federal,
Al Sur, con los Municipios de Xalatlaco, Capulhuac y Santiago Tianguistenco, y
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Al Oeste, con los municipios de Lerma y San Mateo Atenco.
ARTÍCULO 20.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con
la extensión y límites territoriales del Municipio, debe estarse a lo dispuesto por
la legislación estatal.
Para el seguimiento y la atención a los límites territoriales el Ayuntamiento
contará con la Comisión de Límites Territoriales, la cual estará integrada por el
C. Presidente Municipal, Sindico Municipal, Regidores y a cualquier otra
persona que designen estos.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 21.- El Municipio de Ocoyoacac, para su organización territorial y
administrativa, está integrado por:
I. Una Cabecera Municipal en donde radica el Gobierno Municipal, compuesta
por los Barrios de San Miguel, Santa María y Santiaguito y el Pueblo de San
Juan Coapanoaya.
II.- En Pueblos, que son los siguientes: San Juan Coapanoaya Santa María de la Asunción Tepexoyuca San Jerónimo Acazulco San Pedro Atlapulco San Pedro Cholula
III.-En Barrios, que son: Barrio de Santiaguito Barrio de San Miguel Barrio de Santa María
IV.- En Colonias, que son:
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Guadalupe Victoria Benito Juárez Ortiz Rubio Guadalupe Hidalgo (El Pedregal) La Era Loma Bonita Loma de los Esquiveles Río Hondito. San Antonio el Llanito La Marquesa El Llano del Compromiso El Piráme Colonia la Piedra El Bellotal Flores del Rincón Santa Teresa Lázaro Cárdenas Colonia la Mora
V.- En Sub delegaciones: Joquicingo
VI.- Las Colonias
a) Pertenecientes al Barrio de Santa María El Bellotal. Flores del Rincón La Piedra. Llano del Compromiso Benito Juárez San Antonio el Llanito
b) Pertenecientes al Barrio de Santiaguito. Guadalupe Hidalgo Guadalupe Victoria El Piráme c) Pertenecientes al Pueblo de Santa María de la Asunción Tepexoyuca. La Era Loma Bonita
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Loma de los Esquiveles d) Pertenecientes al Pueblo de San Juan Coapanoaya. Ortiz Rubio Santa Teresa Río Hondito e) Perteneciente al Pueblo de San Pedro Cholula. Lázaro Cárdenas f) Perteneciente al Pueblo de San Jerónimo Acazulco La Marquesa.
VII.-En Fraccionamientos, que son: Hacienda Jajalpa y Hacienda San Martín,
pertenecientes al Pueblo de San Juan Coapanoaya. Fraccionamiento Santa
María (los 15 arbolitos), Fraccionamiento Jardines de Ocoyoacac,
perteneciente al Barrio de Santa María. Rancho San Gabriel, Fraccionamiento
Las Tórtolas, Fraccionamiento Villa Americana, Fraccionamiento La Fragua,
Fraccionamiento La Pastoría, Fraccionamiento Rincón de Reyes,
Fraccionamiento Puerta del Carmen, Rancho Capetillo, Santa María Xoltepec,
Los Sauces y Chimaliapan, pertenecientes a la Colonia El Pedregal de
Guadalupe Hidalgo, del Barrio de Santiaguito.
VIII.- En Rancherías que son las siguientes: La Campana y el Pocito del Olvido,
pertenecientes al Barrio de San Miguel. San Antonio Amomolulco, perteneciente
al Barrio de Santa María; El Pirame, perteneciente a la Colonia El Pedregal de
Guadalupe Hidalgo, del Barrio de Santiaguito; Texcalpa y Ex Hacienda de
Texcaltengo, perteneciente al Pueblo de Santa María de la Asunción
Tepexoyuca; Paraje el Portezuelo, Río Hondito, Cañada Honda, El Peñón y La
Pila Vieja, pertenecientes al Pueblo de San Juan Coapanoaya; Valle del Silencio,
la Cima y el Zarco, pertenecientes al Pueblo de San Jerónimo Acazulco;
Joquicingo, Santa María Coaxusco, El Potrero, Cañada de los Ailes y San Isidro
Tehualtepec, pertenecientes al pueblo de San Pedro Atlapulco.
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ARTÍCULO 22.- El Ayuntamiento puede acordar la modificación a los nombres
o denominaciones de las diversas localidades del municipio, siempre y cuando
medie solicitud fundada de sus habitantes que demuestren que la
denominación existente no es la adecuada. Lo anterior debe observar las
limitaciones que estén fijadas por las Leyes y Reglamentos vigentes y
aplicables.
ARTÍCULO 23.- Ninguna autoridad municipal podrá hacer modificaciones al
territorio o división política del municipio. Esta sólo procederá en los términos
establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las demás leyes
de la materia.
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TÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 24.- Dentro de la jurisdicción municipal, las personas pueden
ostentarse como las siguientes condiciones políticas:
I Vecino;
II Habitante; y
III Visitante o transeúnte.
CAPÍTULO II DE LOS VECINOS
ARTÍCULO 25.- Son vecinos del Municipio:
I Todos los nacidos en el Municipio y que se encuentren radicados en el
territorio del mismo;
II Los habitantes que tengan más de seis meses de residir en su territorio,
acreditando la existencia de su domicilio dentro del mismo; y
III Las personas que tengan menos de seis meses de residencia pero más
de tres, y que expresen a la autoridad municipal correspondiente su deseo de
adquirir la vecindad, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el presente
Bando y en las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 26.- La calidad de vecino se pierde por:
I Renuncia expresa ante la autoridad municipal competente; o
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II Por el cambio de residencia fuera del territorio municipal, si excede de seis
meses, salvo el caso de que se ocupe comisión oficial, enfermedad, estudio o
cualquier otra causa justificada a juicio de la autoridad municipal.
ARTÍCULO 27.- Los vecinos mayores de edad del Municipio tienen los
siguientes derechos y obligaciones:
I Derechos:
a) Ser preferidos en igualdad de circunstancias para ocupar empleos, cargos
y comisiones del municipio;
b) Votar y ser votado para los cargos de elección popular de carácter
municipal;
c) Gozar de respeto a su honor, crédito y prestigio;
d) Organizarse para tratar los asuntos relacionados con su calidad de
vecinos;
e) Presentar iniciativas de reforma y de reglamentación de carácter municipal
ante el H. Ayuntamiento y asistir al acto en que se discutan las mismas, en los
casos de procedencia, con derecho únicamente a voz;
f) Impugnar las decisiones de las autoridades municipales a través de los
medios que prevén las Leyes y Reglamentos vigentes y aplicables al Municipio;
g) Tener acceso a los servicios públicos municipales con la mayor
oportunidad posible;
h) Denunciar actividades que generen contaminación al entorno de cualquier
forma;
i) Celebrar manifestaciones o mítines públicos sin atentar contra la dignidad e
integridad de las personas, de los bienes inmuebles públicos o privados, que
se realicen en forma pacífica y con respeto a las disposiciones Federales,
Estatales o Municipales.
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II Obligaciones:
a) Observar y cumplir este bando, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas aplicables;
b) Inscribirse en el Catastro de la Municipalidad, manifestando, en su caso,
los predios que sean de su propiedad, y la industria, profesión o trabajo del cual
subsista;
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que
determinen las leyes aplicables a la materia;
d) Desempeñar los cargos declarados como obligatorios por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen;
e) Atender los llamados que por escrito o que por cualquier otro medio le
haga la Autoridad Municipal competente, siempre y cuando se cumplan las
formalidades de ley;
f) Contribuir para los gastos públicos del municipio según lo dispongan las
leyes aplicables;
g) Solucionar de manera conjunta con el gobierno municipal, los problemas
ocasionados por sus actos, hechos, acciones o actividades que resulten
molestos, insalubres de daño ambiental, de riesgo o alto riesgo en contra de la
población, asumiendo responsabilidad en términos de la ley de la materia;
h) Procurar y contribuir a la conservación y mejoramiento de los servicios
públicos;
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i) Evitar las fugas y el dispendio de agua potable dentro y fuera de su
domicilio y comunicar a las autoridades competentes las que existan en la vía
pública y denunciar a las personas que desperdicien el agua;
j) Denunciar ante la autoridad municipal competente a quien se sorprenda
robando, deteriorando el equipo o materiales de equipamiento urbano y
servicios municipales;
k) No arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, residuos peligrosos y
residuos de manejo especial; derivados del petróleo como solventes, gasolinas,
aceites, sustancias combustibles, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y
biológicas infecciosas, en instalaciones del sistema de agua potable,
alcantarillado y drenaje municipal, así como en la vía pública, ni en los predios
baldíos;
l) Observar, en todos sus actos, respeto a la dignidad y a las buenas
costumbres;
m) Colaborar con las autoridades en la preservación y mejoramiento de la
salud pública y del ambiente;
n) Solicitar a la Autoridad Municipal competente, autorización cuando se
pretenda realizar la poda, trasplante o derribo de especies arbóreas en el
territorio municipal;
o) Participar en la realización de obras de beneficio colectivo;
p) Vigilar se dé el debido cumplimiento a las disposiciones reglamentarias en
el cuidado y vacunación de los animales domésticos que posean; y
q) Las demás que determinen la Ley Orgánica de la Administración Municipal
y las que resulten de otros ordenamientos Jurídicos.
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El ejercicio de los derechos políticos contemplados en el presente artículo está
limitado por lo previsto en las leyes federales y locales respecto de los
extranjeros y nacionalizados.
ARTÍCULO 28.- La violación de los derechos y el incumplimiento de cualquiera
de las obligaciones establecidas en el artículo anterior, debe ser sancionado
por las autoridades competentes de conformidad con lo previsto en el Título
Décimo Primero del presente, y demás leyes aplicables.
CAPÍTULO III DE LOS HABITANTES Y VISITANTES O TRANSEÚNTES
ARTÍCULO 29.- Son habitantes del Municipio, todas aquellas personas que
residan habitual o transitoriamente en su territorio.
ARTÍCULO 30.- Son visitantes o transeúntes, todas aquellas personas que,
sin ánimos de permanencia, se encuentren de paso en el territorio municipal,
ya sea con fines turísticos, laborales, culturales o de tránsito.
ARTÍCULO 31.- Son derechos y obligaciones de los habitantes y visitantes o
transeúntes:
I Derechos:
a) Gozar de la protección de las leyes y del respeto de las autoridades
municipales;
b) Obtener la información, orientación y auxilio que requieran; y
c) Usar, con sujeción a las leyes, a este Bando y a los reglamentos, las
instalaciones y servicios públicos municipales.
II Obligaciones:
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a) Respetar la legislación federal, estatal, las disposiciones legales de este
Bando, los reglamentos y todas aquellas disposiciones vigentes de carácter
general que dicte el Ayuntamiento;
TÍTULO CUARTO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 32.- El Gobierno del Municipio de Ocoyoacac está depositado en
un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento, el cual es el órgano
supremo del mismo.
ARTÍCULO 33.- El Ayuntamiento es el órgano de gobierno a cuya decisión se
someten los asuntos de la administración pública municipal. Está integrado por
un Presidente Municipal, y por un Síndico y diez Regidores con las facultades y
obligaciones que las leyes les otorgan.
ARTÍCULO 34.- Para los efectos del presente Bando, corresponde
exclusivamente al Presidente Municipal la ejecución de los acuerdos del
Ayuntamiento, así como asumir la representación jurídica del mismo en la
celebración de todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de
los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos
municipales; por lo tanto será el titular de la administración pública municipal y
contará con todas aquellas facultades que le concede la legislación
correspondiente.
ARTÍCULO 35. Los actos de conducta de todos los servidores públicos del
municipio tanto de gobierno al interior del Ayuntamiento por las Comisiones de
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ley a cargo de cada una de sus integrantes, Presidente Municipal, Sindico y
Regidores, ya sea en las sesiones Públicas y Privadas de Cabildo, o en el
desempeño de sus funciones especificas de Ejecución, Supervisión y Vigilancia,
se conducirán bajo el régimen de principios y valores de la ética Pública
Municipal.
Asimismo, los actos de autoridad y gestión administrativa municipal a cargo del
presidente Municipal y de los titulares de las Dependencias, Entidades y
Organismos comprendiendo todos los niveles jerárquicos de dirección, medios
mandos y operativos, de las estructuras centralizadas, desconcentradas y
descentralizadas del municipio, conforme a lo que dispone la Ley Orgánica
Municipal del Estado de México y en su caso los Acuerdos del Poder Legislativo
para los Organismos Descentralizados autónomos, todos, sin excepción alguna,
se conducirán bajo régimen de principios y valores de la Ética Pública Municipal,
mismos que se expresarán en una Declaratoria expresa de Principios y Valores
Éticos que los propios servidores públicos aprueben y se exponga al público
permanentemente en las propias oficinas municipales.
ARTÍCULO 36. Para la elaboración de la Declaratoria de Principios y valores
Éticos del Gobierno y Administración Municipal a que se refiere el Artículo
anterior se instrumentara un Programa de talleres, conferencias, cursos y mesas
de discusión participativos de alto nivel en el que se imparta el conocimiento
universal de la ética Pública Municipal y su aplicación específica a la naturaleza
de las responsabilidades y funciones legales y administrativas de las Estructuras
de Gobierno y Administración municipal; de tal forma, que correspondan al
interés general de la población del municipio a la que servimos por voluntad del
voto libre secreto y universal, o por oposición, o por designación.
ARTÍCULO 37.- El Ayuntamiento puede, de oficio, anular, modificar o
suspender las resoluciones adoptadas por el Presidente Municipal o demás
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órganos y autoridades municipales, cuando éstas sean contrarias a la Ley,
Reglamentos o disposiciones del Ayuntamiento, sin sujetarse a procedimientos
o norma alguna; cuando sea a petición de parte, se estará a lo establecido en
el procedimiento contencioso administrativo de carácter municipal.
ARTÍCULO 38.- El Síndico entre otras funciones, es el encargado del aspecto
financiero del Municipio, debe procurar su defensa y conservación y representa
al Municipio en las controversias en las que sea parte.
ARTÍCULO 39.- Los Regidores son los encargados de vigilar la buena marcha
de los ramos de la administración pública municipal y la prestación adecuada
de los servicios públicos, a través de las Comisiones que sean creadas y
asignadas para tal efecto.
ARTÍCULO 40.- Para el despacho de los asuntos municipales, el Ayuntamiento
cuenta con un Secretario, cuyas atribuciones están señaladas en la Ley
Orgánica Municipal del Estado de México, y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
ARTÍCULO 41.- Las dependencias, entidades o áreas administrativas que
emitan actos de autoridad que por cualquier causa permitida por la ley, tengan
que revocarse o anularse por el Ayuntamiento en términos del artículo 167 de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; serán las competentes para
substanciar el procedimiento de revocación o anulación, previa garantía de
audiencia de los interesados; lo anterior una vez que haya sido aprobado por el
Ayuntamiento. La resolución de revocación o anulación deberá firmarla el
síndico municipal.
CAPÍTULO II SESIONES DE CABILDO
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ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento está obligado a celebrar las sesiones de
Cabildo que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las obligaciones
que le atribuye el presente Bando. Todas las sesiones que el Ayuntamiento
celebre para tal efecto, deberán guardar estricta observancia a las
disposiciones aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento.
CAPÍTULO III DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 43.- Para estudiar, examinar y resolver los problemas municipales,
así como para vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos tomados en
sesiones de Cabildo, el Ayuntamiento designará las comisiones
correspondientes según lo previsto por su Reglamento Interior y demás leyes
aplicables.
ARTÍCULO 44.- El Ayuntamiento debe nombrar a las Comisiones y a sus
miembros de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de México, por la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, disposiciones legales aplicables y por el Reglamento Interior del
Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 45.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades
ejecutivas, el Ayuntamiento se auxiliará de las siguientes dependencias de la
administración pública municipal, mismas que están subordinadas al
Presidente Municipal Constitucional:
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
26
I. Secretaría del Ayuntamiento;
II. Jurídico Municipal;
III. Contraloría Interna;
IV. Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora;
V. Defensoría Municipal de Derechos Humanos; y
VI. Unidad de Planeación, Programación y Evaluación
Direcciones Generales de:
I. Gobernación;
II. Seguridad Pública, Protección Civil y Bomberos;
III. Desarrollo Urbano y Obras Públicas;
IV. Servicios Públicos;
V. Desarrollo Social;
VI. Administración;
VII. Tesorería;
VIII. Comunicación Social; y
IX. Desarrollo Rural Sustentable y Fomento Económico.
Organismos:
I. Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia;
ARTÍCULO 46.- Las dependencias citadas en el artículo anterior deben
conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas y
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
27
objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Municipal. Su estructura orgánica y
funciones deben obedecer a lo previsto en el Reglamento Interior de la
Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 47.- La Administración Pública Municipal Paraestatal comprende
a:
I Los organismos públicos descentralizados de carácter municipal que
establezca el Ayuntamiento;
II Las empresas de participación municipal mayoritaria; y
III Los fideicomisos en los que el Municipio sea fideicomitente.
ARTÍCULO 48.- El Secretario, el Tesorero, Contralor y el Director de
Seguridad Pública y Tránsito deben ser designados por el Ayuntamiento a
propuesta del Presidente Municipal conforme a la Ley Orgánica Municipal y los
Reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 49.- Las dependencias y órganos de la administración pública
municipal, tanto centralizados como descentralizados, están obligadas a
coordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse la información necesaria
para el buen funcionamiento de sus actividades y funciones.
ARTÍCULO 50.- El Ayuntamiento está facultado para decidir sobre cualquier
controversia, respecto de la competencia de los órganos de la administración
pública municipal.
ARTÍCULO 51.- El Ayuntamiento está facultado para expedir el Reglamento
Interior de Trabajo, los acuerdos, circulares y otras disposiciones que regulen el
funcionamiento de los órganos de la administración pública municipal.
ARTÍCULO 52.- Las atribuciones y facultades que los reglamentos
municipales les otorguen a los servidores y funcionarios públicos municipales,
se entenderán otorgadas a todos los superiores jerárquicos en línea recta,
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
28
inmediata y mediata hasta llegar al presidente municipal, salvo que se trate de
atribuciones y facultades indelegables así consideradas por las leyes o
reglamentos municipales.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS Y AUTORIDADES AUXILIARES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 53.- Son órganos auxiliares del Ayuntamiento:
I. Las Comisiones del Ayuntamiento;
II. Los Consejos de Participación Ciudadana;
III. El Consejo Municipal de Protección Civil;
IV. El Consejo Municipal de Protección al Ambiente;
V. El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM);
VI. El Comité de Adquisiciones y Servicios del Municipio de Ocoyoacac;
VII. El Comité Interno de Obra Pública;
VIII. La Comisión Municipal de Límite Territoriales;
IX. El Consejo de Desarrollo Municipal;
X. El Consejo Municipal de Población;
XI. El Comité Municipal de Seguridad Pública;
XII. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIII. El Consejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable; y
XIV. Las demás que determine y apruebe el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 54.- Los órganos auxiliares establecidos en el artículo anterior
conducirán sus actividades basándose en su estructura orgánica y las
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
29
funciones determinadas en la Ley de la materia así como en el Reglamento de
la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 55.- El Ayuntamiento podrá crear los órganos auxiliares que
considere necesarios para el buen funcionamiento de la Administración Pública
Municipal y el fomento de la participación ciudadana.
ARTÍCULO 56.- Los órganos auxiliares dependen jerárquicamente del
Ayuntamiento y tendrán las atribuciones y limitaciones que establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 57.- Para el despacho de asuntos específicos de la administración
municipal, el Ayuntamiento se apoyará de las siguientes autoridades auxiliares
y representantes agrarios municipales:
I. Comisariados Ejidales y Comunales;
II. Delegados;
III. Subdelegados;
IV. Consejos de Participación Ciudadana; y
V. Cualesquiera otras cuyas funciones sean las de coadyuvar en la
administración y gobierno municipal.
ARTÍCULO 58.- Las autoridades auxiliares tienen las atribuciones y
limitaciones que establezcan las Leyes, el presente Bando, Reglamentos
Municipales, circulares y disposiciones administrativas que determine el
Ayuntamiento, y específicamente se estarán a lo establecido en el Reglamento
Interior de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO VI DE LA TRANSPARENCIA Y EFICIENCIA ADMINISTRATIVA
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
30
ARTÍCULO 59.- Las dependencias y entidades municipales aplicarán acciones
de transparencia y calidad, con el objeto de eficientar los procedimientos para
el mejoramiento de la gestión pública, dentro de un marco jurídico eficiente,
que promueva la mejora regulatoria y permita elevar la competitividad del
municipio.
ARTÍCULO 60.- El Ayuntamiento en materia de transparencia se regirá por la
Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de México
y Municipios, así como el Reglamento de la misma ley, y disposiciones legales
aplicables, para tal efecto se auxiliará por un Comité de Información, La Unidad
de Información, Los Sujetos Habilitados y un encargado del Módulo de
Atención.
ARTÍCULO 61.- La Unidad de Información será la única facultada para hacer
entrega de información pública, ésta a través de los Sujetos Habilitados, hará la
búsqueda, entrega y notificación de acuerdo a la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
TÍTULO QUINTO SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 62.- Por servicio público se entiende toda prestación concreta que
tienda a satisfacer las necesidades públicas municipales. La prestación de los
servicios públicos corresponde al Ayuntamiento, quien podrá cumplir con
dichas obligaciones de manera directa o con la concurrencia de los
particulares, de otro Municipio, del Estado o de la Federación, o mediante
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
31
concesión a particulares, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México y demás leyes de la materia.
ARTÍCULO 63.- Son servicios públicos municipales, en forma enunciativa y no
limitativa, los siguientes:
I Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II Alumbrado público;
III Asistencia social;
IV Calles, parques, jardines, áreas verdes y recreativas;
V Catastro Municipal;
VI Conservación de obras de interés social, arquitectónico e histórico;
VII Embellecimiento y conservación de los poblados, centros urbanos o
rurales y obras de interés social;
VIII Limpieza, recolección, transporte y destino de residuos de los lugares
públicos o de uso común;
IX Mercados y centrales de abasto;
X Panteones o cementerios;
XI Protección del ambiente;
XII Rastro;
XIII Registro Civil,;
XIV Seguridad Pública;
XV Los demás que declare el Ayuntamiento como necesarios y de beneficio
colectivo; y
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
32
XVI Los demás que la Legislatura Estatal determine, según las condiciones
territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad
administrativa y financiera.
ARTÍCULO 64.- No pueden ser motivo de concesión a particulares, la
prestación de los servicios públicos siguientes:
I Agua potable, drenaje y alcantarillado;
II Alumbrado público;
III Control y ordenación del desarrollo urbano;
IV Seguridad pública Municipal;
V Tránsito; y
VI Los que afecten la estructura y organización municipal.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 65.- En todos los casos, los servicios públicos deben ser
prestados en forma continua, regular, general y uniforme.
ARTÍCULO 66.- Corresponde al Ayuntamiento la reglamentación de todo lo
concerniente a la organización, administración, funcionamiento, conservación y
explotación de los servicios públicos a su cargo.
Dicha facultad debe ser ejercitada por el Ayuntamiento con exacta observancia
a lo dispuesto por el presente Bando, y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 67.- Cuando un servicio público se preste con la participación del
Municipio y los particulares, la organización y dirección del mismo, estará a
cargo del Ayuntamiento.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
33
ARTÍCULO 68.- El Ayuntamiento puede convenir con los Ayuntamientos de
cualquiera de los Municipios vecinos, así como con el Gobierno del Estado,
sobre la prestación conjunta de uno o más servicios públicos, cuando así fuere
necesario y beneficie a la comunidad.
Cuando el convenio se pretenda celebrar con un Municipio vecino que
pertenezca a otro Estado, éste deberá ser aprobado por las legislaturas
estatales respectivas.
ARTÍCULO 69.- En el caso de que desaparezca la necesidad de coordinación
o colaboración para la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento
puede dar por terminado el convenio, o convenir la remunicipalización del
servicio público en cuestión.
ARTÍCULO 70.- Los servicios públicos municipales podrán ser concesionados
de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 71.- Son obligaciones de carácter general para todos los habitantes
de nuestro municipio:
I. Las personas físicas, jurídicas o morales que generen residuos sólidos
urbanos de manejo especial tienen la propiedad y responsabilidad del
residuo en todo su ciclo de vida incluso durante su manejo, recolección,
acopio, transporte, reciclado, tratamiento o disposición final de
conformidad con lo establecido en el presente Bando;
II. Es obligación de todo generador de residuos urbanos separarlos en
orgánicos e inorgánicos;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
34
III. Es obligación de todo generador de residuos participar en los planes y
programas que establezcan las autoridades competentes para facilitar la
prevención y reducción de la generación de residuos;
IV. Conservar limpias las vía públicas y áreas comunes;
V. Barrer diariamente las banquetas y mantener limpios de residuos los
frentes de sus viviendas o establecimientos industriales o mercantiles,
así como los terrenos de su propiedad que no tengan construcción a
efecto de evitar contaminación, infecciones y proliferación de fauna
nociva;
VI. Separar los residuos sólidos urbanos de manejo especial para su
recolección conforme a las disposiciones que se dispongan en el
presente Bando; y
VII. Pagar oportunamente el servicio y de ser el caso las multas y demás
cargos impuestos por violaciones a las disposiciones que el Bando
determine y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO 72.- Queda prohibido por cualquier motivo:
I. Arrojar o abandonar en la vía pública, áreas comunes, parques,
barrancas, despoblados y en general en sitios no autorizados para este
fin;
II. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de agua
superficial o subterránea, sistemas de drenaje, alcantarillado o en
fuentes públicas residuos sólidos de cualquier especie;
III. Quemar a cielo abierto o en lugares no autorizados cualquier tipo de
residuos;
IV. Arrojar o abandonar en lotes baldíos, a cielo abierto o en cuerpos de agua
superficial o subterránea;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
35
V. Establecer depósitos de residuos sólidos urbanos o de manejo especial en
lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes;
VI. La creación de basureros clandestinos;
VII. El depósito o confinamiento de residuos fuera de sitios destinados para
dicho fin en parques, áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas
naturales protegidas, zonas rurales o áreas de conservación ecológica u
otros lugares no autorizados; y
VIII. Todo acto u omisión que contribuya a la contaminación de las vías
públicas y áreas comunes o que interfiera con la prestación del servicio
de limpia.
ARTÍCULO 73.- Los propietarios o encargados de establos, caballerizas o
cualquier otro local o sitio destinado a alojamiento de animales están obligados
a transportar diariamente estiércol y demás residuos sólidos producidos en
contenedores debidamente cerrados a los sitios en los cuales sean
aprovechados, tratados o confinados de conformidad con las disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 74.- Los propietarios o encargados de establecimientos y talleres
para la reparación de automóviles, carpintería, pintura y otros negocios
similares autorizados deberán ejecutar sus labores en el interior de sus
establecimientos y no en la vía pública y deben transportar por su cuenta o
mediante contrato con el servicio de recolección, los residuos urbanos o de
manejo especial que generen a los sitios correspondientes registrados ante las
autoridades competentes.
ARTÍCULO 75.- Los propietarios, administradores, poseedores o encargados
de camiones y transporte colectivo en general destinados al servicio de
pasajeros y de carga de automóviles de alquiler deberán mantener en perfecto
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
36
estado de limpieza los pavimentos de la vía pública de sus terminales o lugares
de estacionamiento.
ARTÍCULO 76.- Los locatarios de los mercados, plazas comerciales y quien
ejerza el comercio en la vía pública conservaran aseadas la áreas comunes de
los mismos y el espacio comprendido dentro del perímetro de sus puestos o
locales, colocando los residuos sólidos urbanos que generen en los
contenedores destinados para ello y de conformidad con lo establecido en el
presente Bando y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 77.- Las sanciones administrativas podrán consistir según lo
amerite la conducta en:
I. Amonestación;
II. Multa;
III. Arresto;
IV. Clausura temporal, permanente, parcial o total de las instalaciones; y
V. Las demás que señales otros ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 78.- Los infractores de estas disposiciones o quienes induzcan
directa o indirectamente a alguien a infringirla, independientemente de las
responsabilidades civiles o penales correspondientes serán sancionadas de
conformidad con los siguientes criterios:
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
37
I. Cuando los daños causados al ambiente se produzcan por actividades
debidas a diferentes personas a la autoridad competente imputará
individualmente esta responsabilidad a sus efectos económicos; y
II. Cuando el generador o poseedor de los residuos o prestador del servicio
los entregue a persona física o jurídica colectiva distinta de las
señaladas en este Bando solidariamente compartirán la responsabilidad.
ARTÍCULO 79.- las sanciones por la violación de las presentes disposiciones a
partir de la segunda ocasión se aplicaran conforme a lo siguiente:
I. Multa de doscientos a mil días de salario mínimo vigente en la zona quién
por segunda vez realice alguna de las conductas descritas anteriormente;
y
II. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.
ARTÍCULO 80.- Si las infracciones señaladas en estas disposiciones y en el
cuerpo de las mismas no tuvieren señalada una sanción, serán sancionadas a
juicio de las autoridades competentes atendiendo a lo que señale en demás
leyes u ordenamientos vigentes.
En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
I. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción
cometida;
II. Al ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión
de la infracción;
III. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de
la infracción;
IV. La reincidencia en la comisión de infracciones y la gravedad de la
conducta; y
V. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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TÍTULO SEXTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I MECANISMOS
ARTÍCULO 81.- Las autoridades municipales procurarán la participación
ciudadana en la adopción de políticas públicas y para la solución de los
problemas de la comunidad. Para tal fin, el Ayuntamiento promoverá la
creación de Comités de Participación Ciudadana.
ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento, a través de su Secretaría, promoverá el
establecimiento y operación de los Comités de Participación Ciudadana para la
gestión y promoción de planes y programas en las actividades sociales, así
como para el apoyo en el desempeño de funciones de:
I Seguridad Pública;
II Protección Civil;
III Protección al Ambiente;
IV Desarrollo Social;
V Desarrollo Económico;
VI Desarrollo Urbano; y
Las demás que considere pertinentes o que sean sugeridas por los vecinos del
municipio, dentro del marco de su competencia.
CAPÍTULO II
COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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ARTÍCULO 83.- Los Comités de Participación Ciudadana son órganos
auxiliares del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la
comunidad, con las facultades y obligaciones que les señala la Ley Orgánica
Municipal y los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 84.- Los Comités de Participación Ciudadana deben fungir como
un canal permanente de comunicación y consulta popular entre los habitantes
de su comunidad y el Ayuntamiento para:
I Colaborar en el mejoramiento y supervisión de los servicios públicos
municipales;
II Promover la consulta pública para establecer las bases o modificaciones
de los planes y programas municipales;
III Promover, cofinanciar y ejecutar obras públicas;
IV Presentar propuestas al Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y
programas municipales respecto a su región; y
V Prestar auxilio para las emergencias que demande la protección civil, así
como cuando así se los solicite el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 85.- Son atribuciones de los Comités de Participación Ciudadana:
I Presentar mensualmente proyectos al Ayuntamiento, previa anuencia de
los vecinos de su zona, sobre aquellas acciones que propongan como
medidas públicas a soluciones de su comunidad;
II Informar mensualmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona sobre
las actividades desarrolladas;
III Informar semestralmente al Ayuntamiento y a los vecinos de su zona
sobre el estado que guarda la recolección de aportaciones económicas o en
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
40
especie que se hayan obtenido, así como el uso dado a las mismas para la
realización de sus actividades; y
IV Las demás que determinen las leyes aplicables, este Bando y los
Reglamentos Municipales.
ARTÍCULO 86.- Los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana se
elegirán democráticamente por los vecinos de la zona donde funcionarán
éstos, de conformidad con lo que se establezca en la Ley Orgánica Municipal y
el Reglamento respectivo. El desempeño de sus funciones será de carácter
honorífico.
TÍTULO SÉPTIMO DESARROLLO URBANO Y PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I DESARROLLO URBANO
ARTÍCULO 87.- El Municipio, con arreglo a las Leyes Federales y Estatales
aplicables, así como en cumplimiento de los planes Estatal y Federal de
Desarrollo Urbano, podrá ejercer las siguientes atribuciones:
I Formular, aprobar y administrar la zonificación y su Plan de Desarrollo
Urbano Municipal, así como proceder a su evaluación, participando con las
autoridades del Estado cuando sea necesario y dentro de su competencia;
II Coordinar el contenido del Plan de Desarrollo Urbano Municipal la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado, así como con el Plan Estatal de Desarrollo
Urbano;
III Fomentar la participación de la comunidad en la elaboración, ejecución,
evaluación y modificación del Plan de Desarrollo Urbano Municipal;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
41
IV Coordinar la administración y funcionamiento de los servicios públicos
municipales con los planes y programas de desarrollo urbano;
V Definir las políticas en materia de reservas territoriales y ecológicas, con
la finalidad de crear y administrar dichas reservas;
VI Ejercer el derecho preferente para adquirir inmuebles y destinarlos a
servicios públicos;
VII Otorgar o cancelar permisos de construcción y vigilar que reúnan las
condiciones necesarias de seguridad;
VIII Informar y orientar a los interesados sobre los trámites que deban
realizar para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos de
construcción;
IX Autorizar los números oficiales, las nomenclaturas de las calles y
avenidas, callejones, andadores y demás vías de comunicación dentro del
Municipio;
X Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
XI Participar, en coordinación con las instancias federales y estatales, en la
planeación y regularización de los centros urbanos involucrados en los
procesos de conurbación; y
XII Expedir los Reglamentos y Disposiciones legales necesarios dentro de
su competencia para regular el desarrollo urbano dentro del Municipio.
ARTÍCULO 88.- En el ámbito municipal la autoridad encargada del desarrollo
urbano, será la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, por
conducto de la Subdirección de Desarrollo Urbano, para lo cual contará con
las atribuciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO II
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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PLANEACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 89.- El Ayuntamiento está obligado a formular un Plan Municipal
de Desarrollo y los programas anuales a los que deben sujetarse sus
actividades. Para la formulación, seguimiento y evaluación de dicho Plan, se
sujetará a lo dispuesto por la Ley de Planeación del Estado de México y
Municipios, la Ley Orgánica Municipal, este Bando, y demás disposiciones
legales aplicables.
ARTÍCULO 90.- Para la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan
Municipal de Desarrollo, el Ayuntamiento se auxiliará de un Comité de
Planeación para el Desarrollo Municipal COPLADEMUN.
ARTÍCULO 91.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal es un
órgano auxiliar del Ayuntamiento, de promoción y gestión social en favor de la
comunidad; constituye un canal permanente de comunicación y consulta
popular entre los habitantes de la comunidad y cuenta con las facultades y
obligaciones que le otorgan la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Planeación
ambas del Estado de México.
TÍTULO OCTAVO DESARROLLO SOCIAL, PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y
DESARROLLO ECONÓMICO
CAPTULO I DESARROLLO SOCIAL
ARTÍCULO 92.- El Ayuntamiento a través de sus órganos competentes
procurará la asistencia social.
ARTÍCULO 93.- El Ayuntamiento podrá auxiliarse para la satisfacción de las
necesidades públicas, actuando en coordinación con instituciones creadas por
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
43
particulares para la prestación de un servicio social, mismas que deberán
contar con la autorización del Ayuntamiento para el desarrollo de sus
actividades y estarán bajo supervisión de las autoridades municipales
competentes. En caso de necesidad podrán recibir ayuda del Ayuntamiento, a
juicio de éste.
ARTÍCULO 94.- Son atribuciones del Ayuntamiento, en materia de desarrollo
social, las siguientes:
I Asegurar la atención permanente a la población marginada del Municipio a
través de la prestación de servicios integrales de asistencia social;
II Promover, dentro de la esfera de su competencia, las condiciones
mínimas para el bienestar y desarrollo social de la comunidad;
III Impulsar el desarrollo escolar y las actividades extraescolares que
estimulen el sano crecimiento físico y mental de la niñez;
IV Colaborar y coordinarse con la Federación, el Estado, Ayuntamientos e
instituciones particulares, a través de la celebración de convenios, para la
ejecución de planes y programas de asistencia social en beneficio de la
comunidad;
V Llevar a cabo la prestación de servicios de asistencia jurídica y
orientación a los grupos desprotegidos;
VI Promover en el Municipio programas de planificación familiar y
nutricional;
VII Promover en el Municipio programas de prevención y atención de
farmacodependencia, tabaquismo y alcoholismo;
VIII Expedir los reglamentos y disposiciones necesarias para fortalecer la
prestación de asistencia social a los habitantes en el Municipio; y
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
44
IX Fomentar la participación ciudadana en programas de asistencia social a
través de la creación de Consejos de Desarrollo Social, que auxilien al
Ayuntamiento en dicha materia.
CAPÍTULO II
PROTECCIÓN AL AMBIENTE
ARTÍCULO 95.- El Ayuntamiento se coordinará con las autoridades estatales y
federales en la adopción de medidas y creación de programas e instancias
para la preservación, restauración, protección, mejoramiento y control en
materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.
ARTÍCULO 96.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas respecto a los
fines establecidos en el artículo anterior tendientes a:
I El estudio de las condiciones actuales y situación del medio ambiente en
el Municipio para la elaboración de un diagnóstico;
II Evitar la contaminación de la atmósfera, suelo y agua en el Municipio;
III Desarrollar campañas de limpia, forestación y reforestación rural y
urbana, de control de la contaminación industrial, reciclado de residuos y de
control en la circulación de vehículos automotores contaminantes;
IV Regular horarios y condiciones con el consenso de la sociedad para el
uso de todo tipo de aparatos, reproductores de música y de sonidos que
alteren las condiciones ambientales del Municipio;
V Generar programas de conciencia ciudadana en el cuidado y
preservación del ambiente; y
VI Promover la participación ciudadana para el mejoramiento del ambiente,
para lo cual promoverá la creación de Consejos de Participación Ciudadana
en materia de Protección al Ambiente.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
45
ARTÍCULO 97.- El ayuntamiento buscará los mejores mecanismos, mediante
las atribuciones que le confiere la ley para el aprovechamiento, uso y
disposición final de los residuos sólidos generados en el municipio.
CAPÍTULO III DESARROLLO ECONÓMICO
ARTÍCULO 98.- Son facultades del Ayuntamiento a través de la unidad
administrativa en materia de desarrollo económico:
I Contar con un padrón comercial, industrial y de servicios, así como
mantener la vigencia del mismo;
II Otorgar la certificación o constancia de vigencia o inscripción en el padrón
a que hace referencia la cláusula anterior;
III Las emanadas de los distintos ordenamientos que regulan la materia y
estipuladas en la reglamentación municipal competente;
IV Impulsar y promover la creación, establecimiento y desarrollo de pequeñas
y medianas empresas en el municipio, mediante la búsqueda de mecanismos
de financiamiento y apoyo;
V Promover la creación de cooperativas, considerando el sentido comunitario
como un referente de organización, para impulsar la economía del municipio en
zonas marginadas; y
VI Buscar los mecanismos para apoyar la producción del campo, promoviendo
los cultivos tradicionales de la región, procurando el impulso de los productos
orgánicos.
TÍTULO NOVENO
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL Y PROTECCIÓN CIVIL
CAPÍTULO I SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 99.- El Gobierno de Ocoyoacac a través de la Dirección General
de Seguridad Pública procurará los servicios de Seguridad Pública, Tránsito,
Protección Civil y Atención de Emergencias. Lo anterior en los términos de la
Ley Orgánica Municipal, del Reglamento de Seguridad Pública Municipal y los
demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 100.- En materia de seguridad pública, la autoridad municipal tiene
las siguientes facultades:
I Mantener la tranquilidad, la seguridad y orden público dentro del
Municipio;
II Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas, a sus
propiedades y derechos;
III Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridades judiciales y a las
administrativas cuando sea requerido para ello;
IV Aprehender a los presuntos delincuentes en los casos de delito flagrante,
poniéndolos sin demora a disposición del Ministerio Público; y
V Cumplir y hacer cumplir el Bando Municipal de Ocoyoacac en relación a la
Seguridad Pública Preventiva Municipal.
CAPÍTULO II TRÁNSITO MUNICIPAL
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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ARTÍCULO 101.- En materia de tránsito, el Ayuntamiento expedirá el
Reglamento de Tránsito Municipal dentro del cual debe señalarse la
dependencia u órgano administrativo que estará facultado para vigilar la
circulación de vehículos, peatones y conductores dentro de la jurisdicción del
Municipio o, en su caso, se ajustará a lo dispuesto por la Ley o el Reglamento
de Tránsito del Estado.
ARTÍCULO 102.- El ayuntamiento podrá realizar en términos de sus facultades,
reordenamiento vial y de transporte, de forma temporal o permanente y cuando
las actividades escolares, artísticas, conmemorativas, mercantiles o urbanas
así lo requieran, y cuando las necesidades de crecimiento urbano lo ameriten.
CAPÍTULO III
PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 103.- El H. Ayuntamiento expedirá el Reglamento Municipal de
Protección Civil en concordancia con las disposiciones estatales y federales en
la materia y con base en el Programa Nacional de Protección Civil.
ARTÍCULO 104.- En caso de siniestro o desastre, el H. Ayuntamiento como
órgano colegiado dictará las normas y a través de la Subdirección de
Protección Civil y con la participación de las diferentes áreas de la
Administración municipal, según el caso, ejecutará las tareas de prevención y
auxilio necesarias para procurar la seguridad de la población y de los bienes,
en coordinación con los Comités de Participación Ciudadana para la Protección
Civil.
ARTÍCULO 105.- El H. Ayuntamiento a través de la Subdirección de Protección
Civil fomentará la protección civil mediante medidas y acciones destinadas a la
prevención, auxilio y recuperación de la población, ante la eventualidad de un
desastre en términos de sus atribuciones y de igual manera fungirá como
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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enlace de los Sistemas Estatal y Federal de Protección Civil ante la presencia
de siniestros que afecten a la población.
ARTÍCULO 106.- En apoyo a las actividades de la Subdirección de Protección
Civil y como órgano de consulta y participación, se instalará el Consejo
Municipal de Protección Civil, con la participación de los sectores involucrados
en esta materia, el cual coordinará las acciones de los sectores público, social
y privado para la prevención y el auxilio en siniestros o desastres.
ARTÍCULO 107.-Serán autoridades en materia de protección civil las
siguientes:
I. El Presidente municipal;
II. El Consejo Municipal de Protección Civil; y
III. La Subdirección de Protección Civil.
ARTÍCULO 108.- Son objetivos y atribuciones fundamentales de la
Subdirección de Protección Civil:
I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones marcadas por la normatividad
existente en el Municipio, como son: El Bando Municipal, Reglamento Municipal
de Protección Civil y coadyuvar en la aplicación y ejecución de las
disposiciones federales y estatales relativas a la materia;
II. Elaborar y difundir el Atlas de Riesgos del Municipio;
III. Practicar inspecciones a instalaciones públicas y privadas con la finalidad
de verificar que cuenten con las medidas y elementos de seguridad, según lo
marcado y establecido por las leyes respectivas a la protección civil, esto con
el propósito de evitar riesgos y prevenir siniestros a la población;
IV. Regular y supervisar el uso de tanques estacionarios de gas LP, de los
vehículos autorizados para el transporte de gas LP en sus modalidades de
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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pipas y de cilindros portátiles de cualquier capacidad, con la finalidad de
minimizar el riesgo ante alguna contingencia;
V. Emitir dictámenes de Visto Bueno, previos a la autorización de
establecimientos comerciales, industriales, públicos y/o privados;
VI. Dictaminar la clausura temporal, definitiva o la suspensión de permisos de
funcionamiento, a instalaciones públicas y/o privadas, eventos públicos o
actividades comerciales en vía pública cuando se determine la existencia de un
alto riesgo, que ponga en peligro a la población en general; y
VII. Emitir la valoración de riesgo para la autorización, de la autoridad
competente, de poda o derribo de árboles.
ARTÍCULO 109.- Los sectores público, privado y social con el auxilio y
supervisión de la Subdirección de Protección Civil municipal deben crear su
programa interno de protección civil y participar en las actividades preventivas,
de auxilio y de vuelta a la normalidad en caso de ser necesario, así como
realizar ejercicios de simulacros para coadyuvar en las acciones y dispositivos
que promueven e implementen los organismos federales, estatales y
municipales de protección civil.
ARTÍCULO 110.- Las escuelas, fábricas, industrias, comercios, oficinas,
unidades habitacionales y establecimientos donde haya afluencia de público,
en coordinación con las autoridades competentes, deberán practicar
simulacros de protección civil, cuando menos una vez al año. En todas las
edificaciones, excepto casas-habitación unifamiliares, se deberá colocar en
lugar visible la señalización adecuada e instructivo para casos de emergencia,
en los que se consignen las reglas que deberán observarse, antes, durante y
después de un siniestro o desastre; asimismo, deberán señalarse las zonas de
seguridad.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
50
ARTÍCULO 111.- Dentro del territorio municipal y conforme a lo dispuesto por
los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos, las personas que se dediquen a la fabricación, manejo,
almacenamiento y comercialización de artículos o juegos pirotécnicos, deberán
contar con el permiso correspondiente expedido por la Secretaría de la
Defensa Nacional, autorización y supervisión municipal correspondiente.
Las personas que se dediquen a la fabricación, manejo, comercialización y
quema de artículos o juegos pirotécnicos, deberán desarrollar dichas
actividades con las medidas preventivas de seguridad necesarias, tanto las que
marque la Secretaría de la Defensa Nacional, la Subdirección de Protección
Civil, así como las del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.
ARTÍCULO 112.-En el Municipio se prohíbe la fabricación, venta y
almacenamiento de productos pirotécnicos en casas habitación, mercados,
locales o inmuebles cercanos a centros escolares, así como en lugares donde
se ponga en riesgo a la población.
ARTÍCULO 113.- Sin distinción alguna, para la quema de artículos o juegos
pirotécnicos se deberá contar con el permiso expedido por la Secretaría de la
Defensa Nacional, así como con el certificado de Seguridad, Conformidad y
Ubicación expedido por el Presidente Municipal, tramitado a través de la
Dirección de Gobernación, previa supervisión realizada por la Subdirección de
Protección Civil, además, en el lugar donde haya quema de artículos y juegos
pirotécnicos queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas y la participación
de menores de edad.
ARTÍCULO 114.- Para la expedición del Certificado de Seguridad, Conformidad
y Ubicación, el Presidente municipal se auxiliará de la Subdirección de
Protección Civil quien será encargada de supervisar las medidas de seguridad
en los lugares destinados para la fabricación, comercialización, transporte y
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
51
almacenamiento de artículos pirotécnicos tal como lo exige la ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos de la Secretaria de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 115.- Las violaciones a las disposiciones contenidas en el artículo
anterior, serán sancionadas por las autoridades municipales correspondientes,
independientemente de la responsabilidad civil o penal que se genere, y la
intervención de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 116.- Los automotores que surtan o despachen combustible
deberán contar con todo el equipo de seguridad contra incendio adecuado al
tipo de combustible que surtan, el personal de la Subdirección de Protección
Civil tendrá la facultad de suspender las maniobras de carga y descarga
cuando éstas se realicen con factores de riesgo dentro de la zona urbana.
ARTÍCULO 117.- Los vehículos que transporten gas LP o cualquier otro
material peligroso dentro del Municipio no deberán permanecer estacionados
en la vía pública o en el interior de casas habitación, corrales o
estacionamientos que se encuentre próximos a cualquier núcleo de población.
TÍTULO DÉCIMO
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
CAPÍTULO ÚNICO PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 118.- Los establecimientos industriales, comerciales, de servicios,
así como los Espectáculos Públicos, se regirán por el presente Bando
Municipal así como por el Reglamento de Establecimientos Industriales,
Comerciales, de Servicios y Espectáculos Públicos.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
52
ARTÍCULO 119.- Es facultad del H. Ayuntamiento de Ocoyoacac, a través de
la Dirección General de Gobernación, la expedición de permisos o
autorizaciones para el uso de la Plaza Cívica Municipal.
ARTÍCULO 120.- Así mismo, la actividad comercial que se desarrolle en los
Mercados, Tianguis y Vía Pública, se regirá por el presente Bando Municipal,
así como por el Reglamento De Mercados, Tianguis, Puestos Fijos, Semifijos,
Comercio Ambulante y Similares.
ARTÍCULO 121.- Para el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o
de servicios por parte de los particulares se requiere de licencia, permiso, o
autorización, según sea el caso, mismos que serán expedidos por la Dirección
General de Gobernación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento
correspondiente.
ARTÍCULO 122.- Para la ocupación de la Plaza Cívica, se persiga o no, un fin
de lucro, siempre que sean productos, alimentos, o cualquier otro artículo de
consumo no prohibido por la ley; y que para el caso de espectáculos o
exhibiciones, no se atente contra la moral y buenas costumbres; se requiere
del permiso o autorización oficial.
ARTÍCULO 123.- La licencia, permiso, o autorización que otorgue la autoridad
municipal, da únicamente el derecho intransferible al particular de ejercer por
tiempo determinado, la actividad especificada en el documento oficial.
ARTÍCULO 124.- Se requiere de licencia, permiso, o autorización del
Ayuntamiento a través de sus diferentes unidades administrativas para lo
siguiente:
I El ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial, o de servicio, y
para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público o destinadas a la
presentación de espectáculos y diversiones públicas;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
53
II Construcciones, Regularización de Construcciones y uso específico de
suelo; alineamiento y número oficial; conexiones de agua potable y drenaje;
demoliciones y excavaciones, y para la ocupación temporal de la vía pública
con motivo de la realización de alguna obra pública o particular;
III La realización de espectáculos y diversiones públicas; y
IV La colocación de anuncios publicitarios en la vía pública, o que sean
susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común,
así como la distribución de cualquier tipo de publicidad impresa en la vía
pública. Lo anterior en términos de lo señalado en los Reglamentos de cada
una de las materias.
ARTÍCULO 125.- Es obligación del titular del permiso, licencia o autorización,
tener dicha documentación a la vista del público, así como mostrar a la
autoridad municipal competente, la documentación que le sea requerida en
relación con la expedición e inspección de los mismos.
ARTÍCULO 126.- Los particulares que se dediquen a dos o más giros dentro
del mismo establecimiento, deberán obtener las licencias, permisos, o
autorizaciones para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 127.- Ninguna actividad de los particulares podrá invadir, estorbar
o afectar bienes del dominio público o vías públicas, se deberá contar con la
licencia, permiso, o autorización por parte del Ayuntamiento, y se deberá cubrir
el pago de los derechos correspondientes ante la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 128.- Se requiere licencia, permiso, o autorización de la Dirección
General de Gobernación para la instalación de todo tipo de anuncio en la vía
pública, o que sea susceptible de ser observado desde la vía pública o lugares
de uso común, así como la distribución de cualquier tipo de publicidad impresa
en la vía pública. Por anuncio en la vía pública, se debe entender todo medio
de publicidad que proporcione información, orientación o identifique una marca,
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
54
producto, evento o servicio. ARTÍCULO 129.- El ejercicio del comercio
ambulante temporal requiere de licencia, permiso, o autorización de la
Dirección General de Gobernación, y sólo podrá realizarse en las zonas y bajo
las condiciones que el Reglamento respectivo establezca.
ARTÍCULO 130.- Los espectáculos y diversiones públicas deben presentarse
en locales o espacios que cumplan con los requisitos legales y de seguridad,
establecidos en el Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales,
de Servicios y Espectáculos Públicos; las localidades se venderán conforme al
cupo autorizado, y con los programas previamente autorizados por la Dirección
General de Gobernación.
ARTÍCULO 131.- La Dirección General de Gobernación, y demás Unidades
Administrativas Municipales están facultadas para realizar en todo tiempo de
acuerdo al ámbito de su competencia, y a través del personal autorizado, la
supervisión para que los establecimientos abiertos al público, reúnan las
condiciones necesarias de seguridad, así como las sanitarias y ambientales
aplicables en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 132.- La Dirección General de Gobernación, por conducto de la
autoridad que designe, deberá vigilar, controlar, e inspeccionar la actividad
Industrial, Comercial y de Servicios, tanto formal como informal, dentro del
territorio municipal.
ARTÍCULO 133.- Para la expedición de licencias, permisos, y autorizaciones,
se fijará una tarifa en salario mínimo vigente para la región en la que se
encuentra el municipio, de uno a dos mil días de salario mínimo, de
conformidad con el Código Financiero del Estado de México, así como con el
Reglamento de Establecimientos Industriales, Comerciales, de Servicios y
Espectáculos Públicos.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LA OFICIALÍA MEDIADORA-CONCILIADORA Y
CALIFICADORA
CAPÍTULO I
DE LA OFICIALIA MEDIADORA-CONCILIADORA Y CALIFICADORA
ARTICULO 134.- EL Ayuntamiento ejercerá su función mediadora-conciliadora y
calificadora a través de los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores.
ARTICULO 135.- La función mediadora-conciliadora y calificadora como medio
alterno de solución de controversias entre vecinos del municipio se implementara y
substanciara en los casos en que sean requeridos por la ciudadanía siempre y
cuando no constituyan delito, ni sean de la competencia de los órganos judiciales
o de otras autoridades y tiene como finalidad promover y asegurar entre los
mismos, una convivencia armónica.
El H. Cabildo designará, a propuesta del Presidente Municipal, los Oficiales
Mediadores-Conciliadores y Calificadores necesarios de acuerdo a la demanda y
necesidades de la población que deban atender, quienes deberán cumplir con
los requisitos necesarios para el ejercicio de sus funciones, y tendrán su sede en
la Cabecera Municipal.
ARTICULO 136.- Los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores tendrán
las siguientes atribuciones:
I Implementar y substanciar procedimientos de mediación y conciliación vecinal,
comunitaria, familiar, escolar, social o política en el municipio, en todos los casos
en qu sean requeridos por la ciudadanía o por las autoridades municipales,
siempre y cuando estos no sean constitutivos de delito, ni sean competencia de
los órganos judiciales o de otras autoridades. Así como solicitar el abandono del
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
56
lugar donde se lleve a cabo la diligencia, de la persona o personas que eviten
llevar la culminación de la misma.
II Conocer, calificar e imponer las sanciones administrativas municipales que
procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal y/o al presente
Reglamento Municipal , con las excepciones previstas en códigos, leyes y
reglamentos Federales o Estatales;
III Apoyar a la Autoridad Municipal que corresponda en la conservación del orden
público y en la verificación de daños que, en su caso se causen a los bienes cuya
propiedad sean del Ayuntamiento haciéndolo saber a quien corresponda;
IV Llevar los libros y cuadernos necesarios donde se asiente todo lo actuado por
la misma Oficialía Mediadora-Conciliadora y Calificadora;
V Expedir, a petición de parte, certificaciones de hechos de las actuaciones que
realicen, previo pago efectuado ante la Autoridad Municipal correspondiente;
VI Dar cuenta al Presidente Municipal de las personas aseguradas por
infracciones a Ordenamientos Municipales que hayan cumplido con sanción
impuesta por los Oficiales Mediadores-Conciliadores y Calificadores o por el que
hubiese recibido de éste la delegación de tales atribuciones, expidiendo
oportunamente la boleta de libertad, previa orden de pago y recibo
correspondiente en los casos que fueren necesarios;
VII Iniciar acta informativa a petición del interesado o interesados siempre y
cuando los hechos no constituyan un delito;
VIII Iniciar acta de Mutuo acuerdo a petición de los interesados; y
IX Iniciar acta de Mutuo respeto a petición de los interesados, toda acta iniciada
tendrá un costo de un salario mínimo o más, pago que se hará en Tesorería.
X Conocer, mediar, conciliar y ser árbitro en los accidentes ocasionados con
motivo del tránsito vehicular, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se
trate de bienes materiales a propiedad privada y en su caso lesiones a las que se
refiere la fracción I del artículo 237 del Código Penal de Estado de México; lo que
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
57
se hará bajo los lineamientos del artículo 150 inciso j) de la Ley Orgánica
municipal del Estado de México vigente.
ARTICULO 137.- No pueden los Oficiales Mediadores-Conciliadores y
Calificadores:
I Girar órdenes de aprehensión;
II Conocer de conducta delictiva alguna, asimismo el detenido o los detenidos
serán remitidos al Ministerio Público u órgano competente que amerite la
situación;
III Imponer sanción alguna que no esté expresamente señalada en el Bando
Municipal;
IV Juzgar asuntos de carácter civil e imponer sanciones de carácter penal; u
V Ordenar la detención que sea competencia de otras Autoridades.
ARTÍCULO 138.- Toda persona remitida por infracciones al presente Bando
Municipal o a los reglamentos, deberá ser presentada inmediatamente al Oficial
Mediador-Conciliador y Calificador en turno, para la debida aplicación de la
sanción o sanciones respectivas.
Queda prohibido que otra autoridad o funcionario municipal, aplique las sanciones
que debe aplicar el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador. La violación a esta
disposición será del conocimiento inmediato del H. Cuerpo Edilicio para las
medidas de apremio respectivas, además de la obligación que implica la denuncia
ante las instancias respectivas por parte de cualquier ciudadano o autoridad.
ARTÍCULO 139.- Es obligación del Oficial Mediador-Conciliador y Calificador,
llevar a cabo los procedimientos de Justicia Administrativa Municipal bajo los
principios de legalidad, eficiencia, celeridad, economía, justicia y honradez.
En ningún caso el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador determinara la
suspensión del arresto dictado mediante orden librada por el Órgano jurisdiccional
competente o la conmutación de las mismas.
ARTÍCULO 140.- Los infractores al presente Bando Municipal y que sean puestos
a disposición del Oficial Mediador-Conciliador y Calificador, tienen el derecho a
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
58
comunicarse vía telefónica, o por cualquier otro medio, con sus familiares o
personas de confianza, para hacer de su conocimiento este hecho.
ARTÍCULO 141.- Los menores infractores que cometan faltas administrativas
contra el Bando y/o reglamento, que expide el mismo Municipio, en donde el
menor será calificado y sancionado por la falta en que haya incurrido, siendo los
padres, tutor o persona responsable de éstos los solidarios inmediatos
responsables de la sanción impuesta .
ARTÍCULO 142.- El Oficial Mediador-Conciliador y Calificador solicitara el
cumplimiento de la reparación del daño cuando proceda a favor del afectado. Si
las partes llegan a un convenio éste se aprobará de plano, tendrá validez y si las
partes no llegan a un acuerdo se dejaran a salvo los derechos de cada uno para
que los hagan valer en los Tribunales competentes.
ARTÍCULO 143.- Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones legales, se
consideran faltas de policía y gobierno, las acciones u omisiones de las personas
que alteren el orden público o afecten la seguridad pública, realizadas en lugares
de uso común, acceso público o libre tránsito, o que tengan efectos nocivos en
éste tipo de lugares, entre las que se encuentran las siguientes:
I Alterar el tránsito vehicular y peatonal, ya sea estacionando vehículos
particulares o de transporte público por tiempo prolongado o indefinido en
paradas para ascenso y descenso de pasajeros así como usar la calle o vía
pública para carga y descarga de materiales diversos, impidiendo el libre tránsito
durante las 24 horas;
II Ofender y agredir a cualquier miembro de la comunidad;
III Faltar el debido respeto a la autoridad;
IV La práctica de vandalismo que altere las instalaciones y el buen
funcionamiento de los servicios públicos municipales;
V Alterar el ambiente del Municipio en cualquier forma, ya sea produciendo
ruidos que provoquen molestias o alteren la tranquilidad de las personas, así
como arrojar basura en la vía pública o contaminar el medio ambiente por
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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cualquier medio ya sea contaminación auditiva, visual u otra que altere
considerablemente la salud corporal y moral de los habitantes del municipio. Se
considerara como contaminación visual Graffitear todo tipo de inmuebles y el
infractor de esta disposición deberá pagar los gastos por reparación de daños
con motivo de los graffitis antes mencionados;
VI El uso inadecuado de la vía pública para el ejercicio del comercio semifijo o
ambulante en lugares y fechas no autorizadas por la Dirección General de
Gobernación, así como lo establecido en su Reglamento Respectivo;
VII Solicitar, mediante falsas alarmas, los servicios de policía, bomberos o de
atención médica y asistencia social.;
VIII Maltratar, ensuciar, pintar, instalar letreros o símbolos, o alterar de cualquier
otra forma las fachadas de los edificios, esculturas, bardas o cualquier otro bien
con fines no autorizados por las autoridades municipales;
IX Escandalizar en la vía pública, provocando, a las personas de la
comunidad;
X Asumir en la vía pública actitudes que atenten contra el orden público y que
sean consideradas en la comunidad como obscenas o inmorales;
XI Ingerir bebidas alcohólicas o de moderación y/o consumir inhalar cualquier
substancia volátil psicotrópica o enervante en la vía pública, bienes del dominio
público, parajes, terrenos baldíos o a bordo de cualquier vehículo de transporte
público o privado;
XII Operar tabernas, bares, cantinas o lugares de recreo en donde se
expendan bebidas alcohólicas, fuera de los horarios permitidos o sin contar con
la licencia respectiva;
XIII. Organizar cualquier tipo de peleas de animales con el fin de lucro,
lastimar o maltratar a los mismos aún siendo de su propiedad;
XIV. Romper las banquetas pavimento y áreas de uso común sin la autorización
correspondiente del órgano municipal;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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XV. Tener zahúrdas, granjas o corrales destinados a la cría de ganado mayor o
menor en las zonas urbanas que causen molestias o pongan en riesgo la salud
e los habitantes de este municipio;
XVI. Pegar o pintar propaganda de carácter político, comercial o de cualquier
otro tipo en edificios públicos, postes de alumbrado público, postes de
electricidad de teléfonos y bienes de uso común;
XVII. Todo tipo de juegos en las instalaciones de la plaza pública, lugares y
vialidades que pongan en peligro la vida, a integridad física propia y de
terceros;
XVIII. Responsabilizarse de la tenencia de perros y gatos o cualquier otra
mascota de su propiedad, identificarlos, vacunarlos contra la rabia y otras
enfermedades, esterilizarlos, y evitar que deambulen libremente en la vía pública
y que agredan a las personas; así como proveerles de alimento y alojamiento,
además deberán notificar a las autoridades municipales la presencia de animales
enfermos o sospechosos de rabia u otra enfermedad.
ARTÍCULO 144.- Se consideran como faltas a los principios morales y a las
buenas costumbres, las siguientes:
I Exhibirse desnudo o semidesnudo y de forma inmoral en sitios públicos;
II Realizar en pareja, actos inmorales, obscenos u ofensivos en la vía pública,
bienes del dominio público, terrenos baldíos, parajes y en vehículos automotores;
III Orinar o defecar en lugares públicos y de uso común;
IV Promover por cualquier medio de comunicación, impreso, gravado entre otros,
incitar a la prestación de servicios eróticos sexuales, o al comercio sexual;
V Reproducir sonidos, canciones, voces, impresiones o video filmaciones de
contenido obsceno u ofensivo con o sin fines de lucro y de manera pública;
ARTÍCULO 145.- Se considera infracción toda acción u omisión que
contravenga las disposiciones del presente Bando, Reglamentos y disposiciones
administrativas que emita el Ayuntamiento, entre las que se encuentran las
siguientes:
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
61
I Hacer mal uso de los servicios públicos e instalaciones destinadas a los
mismos,
II Incumplir con las obligaciones que establece el presente Bando a los vecinos,
habitantes y visitantes;
III Invadir bienes del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales,
industriales o profesionales;
IV Aquellas señaladas en el Reglamento respectivo como infracciones de
tránsito;
ARTÍCULO 146.- Toda falta o infracción al presente Bando, Reglamentos y
Circulares emitidos por este H. Ayuntamiento, cometido por un menor de edad,
será causa de amonestación al infractor y dependiendo de la gravedad de las
mismas, se citará a quien ejerza la patria potestad o si el caso lo amerita el
menor será puesto a disposición del Ministerio Público correspondiente.
CAPÍTULO II
IMPOSICIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 147.- Las faltas e infracciones a las normas establecidas en el
presente Bando, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, se
sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo, en la Ley Orgánica
Municipal cuando no tengan una sanción específica en otras leyes y reglamentos
aplicables al caso concreto y demás Leyes aplicables, consistiendo las
sanciones en:
I Amonestación pública o privada que el Oficial Mediador-Calificador haga al
infractor;
II Multa, que consiste en el pago de una cantidad de dinero fijada en salario
mínimo general diario vigente en la zona, misma que el Infractor deberá cubrir en
la Tesorería Municipal. Si el infractor fuere jornalero será sancionado a criterio
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
62
del Oficial Mediador-Conciliador y Calificador, de acuerdo a la conducta que el
mismo exteriorice. Multa que será equivalente a un día hasta cincuenta días
de salario mínimo vigente en la Entidad, de acuerdo al artículo 66 fracción II
de la Ley Orgánica Municipal; y
III Arresto, por un periodo que no podrá exceder de treinta y seis horas,
tratándose de faltas e infracciones que lo ameriten a juicio del Oficial Mediador-
Conciliador y Calificador, así como para los casos en los que el infractor no
pague la multa correspondiente que se le imponga.
Las autoridades municipales, a efecto de hacer cumplir sus resoluciones,
determinaciones o preservar el orden público, podrá aplicar las medidas de
apremio en términos de lo establecido por el artículo 19 del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México.
ARTÍCULO 148.- El Ayuntamiento se auxiliará de los Oficiales Mediadores-
Conciliadores y Calificadores competentes quienes serán la autoridad encargada
de la calificación de las faltas e infracciones, así como las sanciones dentro de
su competencia.
ARTÍCULO 149.- Para la calificación de las faltas e infracciones, y la
correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha
sanción, el Oficial Mediador-Conciliador y Calificador debe tomar en cuenta la
gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de
cultura e instrucción y la actividad a la que se dedica, a fin de individualizar la
sanción con apego a la equidad y la justicia.
ARTÍCULO 150. Las multas se duplicaran para el caso de reincidencia.
ARTÍCULO 151. Los menores infractores serán acreedores a lo que disponga el
presente ordenamiento, en presencia de sus padres o de la persona que ejerza
la patria potestad o la tutela, canalizándoles conjuntamente a las oficinas que
ocupa la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a efecto de
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
63
recibir asistencia técnica para que se les proporcione ayuda profesional
tendiente al mejoramiento de su comportamiento en calidad de adolescentes en
estado de riesgo.
Si la falta administrativa genera la obligación de reparar el daño causado, serán
solidariamente responsables del menor infractor, sus padres o quien ejerza la
patria potestad o tutela, la procedencia, monto y pago, serán en base a lo
establecido y permitido por el presente Bando Municipal a través del Oficial
Mediador-Conciliador y Calificador o Calificador Especial, quien a su vez
apercibirá a los Padres o Tutores de aquellos, para que con inmediatez, se
presenten ante la Preceptoría Juvenil Regional de Reintegración Social, a efecto
de prevenir la reiteración de faltas o infracciones administrativas y la comisión de
conductas antisociales constitutivas de delito.
La retención preventiva, solo se aplicará como último recurso a quien tengan
más de doce y menos de dieciocho años de edad, debiendo estar separados de
los adultos, informando inmediatamente a los padres o tutores de los menores
que hayan sido detenidos por infringir el Bando o Reglamentos Municipales.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 152.- Las resoluciones administrativas de la autoridad municipal
pueden ser impugnadas por los interesados, mediante la interposición de los
recursos establecidos en los ordenamientos correspondientes y ante la
autoridad que se señale como competente.
ARTÍCULO 153.- Son recurribles las resoluciones de la autoridad municipal
cuando concurran alguna de las siguientes causas:
I Cuando dicha resolución no haya sido debidamente motivada y fundada;
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
64
II Cuando dicha resolución sea contraria a lo establecido en el presente
Bando y demás Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
municipales;
III Cuando el recurrente considere que la autoridad municipal era
incompetente para resolver el asunto; y
IV Cuando la autoridad municipal haya omitido ajustarse a las formalidades
que marca la ley de la materia que debiera cumplir para la resolución del
asunto.
ARTÍCULO 154.- El recurso administrativo de inconformidad, es el medio en
virtud del cual se impugnan los actos de autoridades municipales, y su
substanciación deberá sujetarse a las disposiciones contenidas en el Código
de Procedimientos Administrativos del Estado de México, y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS HUMANOS
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ARTÍCULO 155.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y la paz social del
municipio.
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la
constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
65
Universal de los Derechos Humanos, los tratados y acuerdos internacionales
sobre la misma materia, ratificados, por el Estado Mexicano.
Para el cumplimiento de los fines del municipio, en esta materia, se fomentara y
promoverá entre la población una cultura y educación de los Derechos Humanos
y las libertades fundamentales, siendo garantizados y protegidos los mismos por
los órganos de gobierno y la Administración Municipal.
En el municipio de Ocoyoacac todos los individuos son iguales y tienen los
derechos y garantías que la Constitución Federal, la Constitución y las Leyes del
Estado de México y este Bando Municipal Establecen.
ARTÍCULO 156.- Con el fin de garantizar la protección a los Derechos Humanos
y libertades fundamentales, se instruye a la Defensoría Municipal de los
Derechos Humanos, que es un órgano creado por el Ayuntamiento de la entidad
con autonomía en sus decisiones y su actuar y que en el cumplimiento de sus
atribuciones debe coordinarse con la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México y tiene por objeto la promoción, divulgación y defensa de los
derechos humanos del municipio.
ARTÍCULO 157.- La Defensoría Municipal de los Derechos Humanos tiene las
siguientes atribuciones:
I Recibir quejas de la población e la municipalidad y remitirlas a la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México, por conducto de sus visitadurías, en
términos de la normatividad aplicable.
II Elaborar acta circunstanciada por hechos que pueden ser considerados
violatorios de Derechos Humanos que ocurran dentro del municipio, teniendo fe
pública solo para este efecto, debiendo remitir a la visitaduría correspondiente
dentro de las veinticuatro horas siguientes.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
66
III Asesorar y orientar a los habitantes del municipio, en especial a los menores,
mujeres, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, indígenas y
detenidos o arrestados, a fin de que le sean respetados sus derechos humanos.
IV Coordinar actividades con autoridades de Salud, de Seguridad Pública
Estatal y otras que corresponda, para supervisar que en los centros de atención
de adicciones del municipio no se vulneren los derechos humanos de las
personas que se encuentran internadas en los mismos.
V Supervisar las comandancias, a fin de verificar que cuenten con las
condiciones necesarias para realizar sus funciones y no se vulneren los
derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
VI Promover los derechos de la niñez, los adolescentes, de la mujer, de los
adultos mayores, de las personas con capacidades diferentes, de los indígenas y
en sí de todos los grupos vulnerables; y
VII Las demás que le confieran la Ley Orgánica Municipal del Estado de México,
la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos, el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales, Comisión de
Derechos Humanos del Estado de México y otras disposiciones relativas a los
Derechos Humanos.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LAS REFORMAS AL BANDO MUNICIPAL
ARTÍCULO 158.- Tienen la facultad para presentar ante el Ayuntamiento
iniciativas de reforma al Bando Municipal, los vecinos, las organizaciones
civiles y vecinales reconocidas por el Municipio y las autoridades auxiliares y de
participación ciudadana, tienen igual facultad los servidores públicos
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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municipales en el ámbito de la naturaleza de la dependencia a su cargo, los
regidores de acuerdo a su comisión y en cualquier otra materia que sea de
interés general.
ARTÍCULO 159.- Las propuestas de reforma al presente Bando, deberán ser
analizadas, dictaminadas y en su caso aprobadas con el voto de la mayoría del
número de los integrantes de Cabildo.
ARTÍCULO 160.- Los acuerdos del Ayuntamiento tomados en Cabildo, que
reformen, adicionen o deroguen las disposiciones del Bando Municipal, sus
reglamentos y demás disposiciones de carácter general, serán publicados en la
Gaceta Municipal, señalando la fecha de su entrada en vigor.
TRANSITORIOS
Primero.- Se abroga el Bando Municipal publicado del 5 de febrero de 2011.
Segundo.- El presente Bando entrará en vigor el día 5 de febrero de 2012.
Tercero.- Publíquese en la gaceta municipal y difúndase en todo el territorio
municipal.
Dado en el Recinto Oficial para la Tercera Sesión de Cabildo en el municipio de
Ocoyoacac, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil doce.
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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HONORABLE AYUNTAMIENTO DE OCOYOACAC, 2009-2012
C. JOEL CERÓN TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OCOYOACAC , ESTADO DE MÉXICO
LIC. JUAN CARLOS SILVA HERRERA SÍNDICO MUNICIPAL
C. EZEQUIEL SALINAS MOLINA
PRIMER REGIDOR
C. JOSEFINA MEJÍA MOLINA SEGUNDO REGIDOR
C. ANTONIO MARIO DIMAS ROBLES
TERCER REGIDOR
P.D. ABELARDO GARCÍA PAIZA CUARTO REGIDOR
P.L.L.L. ARMANDO REYES VELÁZQUEZ
QUINTO REGIDOR
C. ROBERTA IBARRA ARMENDÁRIZ
BANDO MUNICIPAL OCOYOACAC, 2012
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SEXTO REGIDOR
C. ROBERTO EDUARDO CAMPOS PEÑA SÉPTIMO REGIDOR
LIC. ESMERALDA YESENIA GARCÍA SÁNCHEZ
OCTAVO REGIDOR
P.L.A.P. EMMANUEL URIBE ACOSTA NOVENO REGIDOR
LIC. LUIS VALDEZ VENTURA
DÉCIMO REGIDOR
C. PATRICIA MAYELA MARROQUÍN MEJÍA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO