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Bara k aldo imd UKe 21.01 16 000092 " CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DELABOLERADELPARQUELANDABEKO CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Ejercicio Expediente 2016 201600508 1. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN A) OBJETO Es objeto del presente contrato la gestión y explotación del bar-cafetería- restaurante del Polideportivo Gorostiza y Ambigú de la Bolera del Parque Landabeko. Quedan descritas las instalaciones junto con el mobiliario y enseres en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como en los Anexos 1, 11 y 111 del mismo. B) CÓDIGO DEL VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV) 55300000-3 Servicios de restaurante y de suministro de comidas. C) SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO 2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO El servicio de hostelería en equipamientos deportivos se considera de interés y en cierto modo, necesario para los miembros de la comunidad usuarios de las mencionadas instalaciones. En este sentido, contribuyen a la relación social entre usuarios y colectivos deportivos; potencian el asociacionismo y son un lugar de encuentro para la organización de eventos populares; actos protocolarios y gastronómicos como colofón de eventos de trayectorias de temporada; contribuyen al confort de los tiempos de espera de padres y madres de niños y niñas; dan cobertura hostelera y de tiempo libre a los espectadores de grandes eventos. En definitiva, es un elemento que contribuye a la integración de todos los colectivos deportivos entre y una puerta abierta a la ciudadanía desde donde también se puede promocionar la práctica deportiva entre estos clientes potenciales. 3. LOTES 4. VARIANTES 5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 1 SESENTA MIL EUROS (60.000,00€) 1

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CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DELABOLERADELPARQUELANDABEKO

CARÁTULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

Ejercicio N° Expediente

2016 201600508

1. OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACIÓN

A) OBJETO Es objeto del presente contrato la gestión y explotación del bar-cafetería­restaurante del Polideportivo Gorostiza y Ambigú de la Bolera del Parque Landabeko.

Quedan descritas las instalaciones junto con el mobiliario y enseres en el Pliego de Prescripciones Técnicas así como en los Anexos 1, 11 y 111 del mismo.

B) CÓDIGO DEL VOCABULARIO COMÚN DE CONTRATOS PÚBLICOS (CPV)

55300000-3 Servicios de restaurante y de suministro de comidas.

C) SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA NO

2. JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO

El servicio de hostelería en equipamientos deportivos se considera de interés y en cierto modo, necesario para los miembros de la comunidad usuarios de las mencionadas instalaciones.

En este sentido, contribuyen a la relación social entre usuarios y colectivos deportivos; potencian el asociacionismo y son un lugar de encuentro para la organización de eventos populares; actos protocolarios y gastronómicos como colofón de eventos de trayectorias de temporada; contribuyen al confort de los tiempos de espera de padres y madres de niños y niñas; dan cobertura hostelera y de tiempo libre a los espectadores de grandes eventos. En definitiva, es un elemento que contribuye a la integración de todos los colectivos deportivos entre sí y una puerta abierta a la ciudadanía desde donde también se puede promocionar la práctica deportiva entre estos clientes potenciales.

3. LOTES 4. VARIANTES

5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO

1 SESENTA MIL EUROS (60.000,00€)

1

Barak aldo

i d ui'Jle 6. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. CANON MÍNIMO

[ DOS MIL EUROS (2.000,00€)

7. PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8. PRÓRROGA

1 CINCO (5) MESES

9. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Polideportivo Gorostiza y Bolera del Parque Landabeko

1 O. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN

Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo

11. TRAMITACIÓN 12. PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN

ORDINARIA ABIERTO en base a un único criterio

13. CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de valoración, el de canon más alto.

En caso de empate: se estará a lo dispuesto en la Cláusula 1 O del Pliego de Cláusulas Administrativas.

14. CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y/0 PROFESIONAL

a) Solvencia económica y financiera: Requisito mínimo: Los candidatos deberán disponer de un volumen anual de negocios por importe igual o superior a 60.000,00 € en los tres últimos años.

Acreditación (sólo por quien resulte adjudicatario): Por el siguiente medio: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

NOTA: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil.

b) Solvencia técnica o profesional: Requisito mínimo: Los candidatos deberán haber prestado servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato por un importe anual igual o superior a 60.000,00 € (impuestos excluidos) en el año de mayor ejecución dentro de los ejercicios siguientes: 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015.

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imd UKe~------------------------~ Acreditación (sólo por quien resulte adjudicatario) : Por el siguiente medio: Declaración

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responsable en la que se haga constar una relación de los servicios prestados en los ejercicios 2011 , 2012, 2013, 2014 y 2015 que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos (Anexo V). Además, los servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.

NOTA: En los casos en que las prestaciones alegadas y acreditadas para determinar la solvencia se hayan llevado a cabo bajo la forma de UTE, la cifra asignada al licitador será la resultante de la aplicación sobre el importe total del contrato en cuestión su porcentaje de participación en la UTE.

15. GARANTÍA PROVISIONAL 16. GARANTÍA DEFINITIVA NO CINCO POR CIENTO (5%) del canon de

adjudicación

17. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas deberán presentarse en dos Sobres: "A" y "B" con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 9 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

SOBRE "A". DOCUMENTACIÓN GENERAL.

1°. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas para contratar. (Anexo 1)

2°. En caso de constituir una Unión de Empresarios: Además de lo anterior, declaración de compromiso de constitución en Unión de Empresarios, indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. (Anexo 11)

SOBRE "B". OFERTA ECONÓMICA.

1°. Oferta Económica. (Anexo 111)

18. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Hasta las 13:00 horas del DECIMOQUINTO DIA NATURAL siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia (BOB). No obstante, si el último día de plazo fuera sábado o coincidiera con día festivo en Barakaldo, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del siguiente día hábil.

19. LUGAR DE EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS CONSULTAS

a) Lugar de examen del expediente y presentación de ofertas: Oficinas de la Dirección-Gerencia del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo sitas en el Polideportivo de Lasesarre C/ Vega La Punta n° 1 48901 Barakaldo. Teléfono:944789900/Fax 944789901 e-mail: [email protected]

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imd U e~------------------------~ b) Consultas: Las consultas deberán de formularse por escrito y remitirse a la dirección de mail antes indicada. El plazo límite de presentación de consultas es hasta siete días naturales anteriores a la fecha límite de presentación de ofertas. Las respuestas a las consultas se publicarán en el perfil de contratante.

20. GASTOS DE PUBLICIDAD

El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación de este Contrato será aproximadamente de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00 €) que correrán a cargo del contratista.

21. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE PÓLIZAS DE SEGUROS

Se deberá acreditar la suscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, así como los riesgos de intoxicación alimentaria producida por los servicios prestados de los cuales la empresa adjudicataria será la única responsable; incluyendo como asegurado al contratista y al personal que intervenga a su cargo, en su caso. Deberá quedar también incluido el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo como asegurado adicional.

El importe mínimo de dicha póliza será de 300.000,00 €.

El contratista acreditará el cumplimiento de esta obligación, mediante la aportación de la póliza suscrita, en la que deberán constar las coberturas indicadas, y justificante del abono del recibo correspondiente.

El adjudicatario contratará y mantendrá a su costa este seguro durante el periodo contractual y el plazo de garantía.

22. PROGRAMA DE TRABAJO

El que resulte aprobado por el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo

23. REVISIÓN DE PRECIOS

1 No procede

24. RÉGIMEN DE ABONO DEL CANON

El canon se abonará en el momento de formalización del Contrato, ingresándose en la cuenta bancaria que desi ne el Instituto Municipal de Deportes.

25. SUBCONTRATACIÓN

No se podrá ceder o subcontratar el presente contrato

26. PLAZO DE RECEPCIÓN 27. PLAZO DE GARANTÍA

1 UN (1) MES 1 DOS (2) MESES

28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

De acuerdo con lo establecido en el art. 140 del TRLCSP, sin perjUICIO de las disposiciones de dicha Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, el órgano de

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El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal por afectar o tener implicaciones directas en cuestiones de seguridad de las personas y bienes.

Este deber se mantendrá durante un plazo de CINCO AÑOS desde el conocimiento de esa información.

29. OTRAS ESPECIFICACIONES DEL PRESENTE CONTRATO

A) OBLIGACIONES ESENCIALES

Tendrán el carácter de obligaciones esenciales las obligaciones laborales y sociales que establece la letra A) de la Cláusula 36 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

B) INCUMPLIMIENTOS. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y PENALIDADES

Es de aplicación el régimen de infracciones y penalidades previsto en la Cláusula 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas.

30. PLAZO PARA COMUNICAR A LA ADMINISTRACIÓN LA TOTAL REALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO

1 QUINCE (15) DÍAS

31. RESPONSABLE DEL CONTRATO

El Adjunto Técnico a la Dirección del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo

32. MESA DE CONTRATACIÓN

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

- La Presidencia del Consejo de Dirección del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo, que actúa a título de Presidente, o, en quien delegue.

- El Sr. Secretario-General o funcionario en quien delegue.

- El Sr. Interventor-General o funcionario en quien delegue.

- La Vicepresidencia del Consejo de Dirección.

En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.

Además, actuarán en las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz y sin voto, un Consejero de cada uno de los Grupos Políticos Municipales que no formen parte del Gobierno Municipal.

Ejercerá las funciones de Secretario de la Mesa el Director del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

33. PERFIL DE CONTRATANTE

1 www.imdbarakaldo.com

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR­CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DEL PARQUE DE LANDABEKO

CAPÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES.

Sección Primera: Del contrato

Cláusula 1. Régimen Jurídico.

Cláusula 2. Capacidad para contratar.

Cláusula 3. Objeto del Contrato.

Cláusula 4. Valor estimado del Contrato y presupuesto base de licitación.

Cláusula 5. Presupuesto de gasto y existencia de crédito.

Sección Segunda: Del procedimiento de adjudicación

Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.

Cláusula 7. Criterios de adjudicación.

Cláusula 8. Presentación de proposiciones.

Cláusula 9. Forma de presentación de proposiciones. Plazo y lugar.

A) Forma de presentación.

a) Sobre "A".

b) Sobre "B".

B) Plazo y lugar.

Cláusula 1 O. Actuación de la Mesa de Contratación: examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación .

Cláusula 11. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

Cláusula 12. Clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa.

Cláusula 13. Adjudicación del Contrato.

Cláusula 14. Renuncia y desistimiento.

Cláusula 15. Perfección y formalización del Contrato.

Sección Tercera: De /as garantías

Cláusula 16. Garantía provisional.

Cláusula 17. Garantía definitiva.

Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.

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imd uKe CAPÍTULO 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

Sección Primera: De la entrega de instalaciones v bienes por parte de la Administración v de la aportación de medios por el adjudicatario.

Cláusula 19. Entrega de instalaciones y bienes por parte de la Administración y aportación de medios por el adjudicatario.

Sección Segunda: Del cumplimiento del Contrato.

Cláusula 20. Riesgo y ventura.

Cláusula 21. Programa de trabajo.

Cláusula 22. Dirección de los servicios.

Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.

Cláusula 24. Incumplimientos. Régimen de infracciones y penalidades.

A) Infracciones.

B) Penalidades.

C) Procedimiento.

D) Incumplimiento de obligaciones esenciales.

Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

Sección Tercera: De/lugar de ejecución v plazo.

Cláusula 26. Lugar de ejecución y plazo.

A) Lugar de ejecución.

B) Plazo de ejecución.

Cláusula 27. Prórroga del Contrato.

Cláusula 28. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.

Sección Cuarta: De la modificación y suspensión del Contrato.

Cláusula 29. Modificación del Contrato.

Cláusula 30. Suspensión del Contrato.

Sección Quinta: De la cesión del Contrato y subcontratación

Cláusula 31. Cesión del Contrato.

Cláusula 32. Subcontratación.

CAPÍTULO 111.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

Sección Primera: De los derechos del contratista.

Cláusula 33. Derechos del contratista.

Sección Segunda: De las exigencias al contratista.

Cláusula 34. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.

A) De carácter general.

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imd UKe B) Gastos de publicidad .

C) Suscripción de Pólizas de Seguros.

D) Otros gastos.

Sección Tercera: De /as instrucciones en relación con /os trabajadores de la empresa contratista v de las obligaciones laborales v sociales.

Cláusula 35. Instrucciones en relación con los trabajadores de la empresa contratista.

Cláusula 36. Obligaciones laborales y sociales.

A) Obligaciones laborales y sociales.

B) Penalizaciones. Indemnización. Procedimiento.

Sección Cuarta: De la confidencialidad v protección de datos de carácter personal.

Cláusula 37. Deber de confidencialidad .

Cláusula 38. Protección de datos de carácter personal.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

Sección Primera: De la terminación de servicios.

Cláusula 39. Forma de presentación.

Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.

Cláusula 41. Desalojo de las instalaciones y reversión .

Cláusula 42. Recepción y liquidación.

Cláusula 43. Propiedad de los trabajos.

Sección Segunda: Del plazo de garantía.

Cláusula 44. Plazo de garantía.

Sección Tercera: De la resolución del Contrato.

Cláusula 45. Resolución del Contrato.

CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.

Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.

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21.0116 000092 . UK E~ o EB A ZPE ~~ LIGURUA

L ERO DE PE ~O ~ UC ! O f, E S DEL 1. 1.1 D

ANEXOS

ANEXO l. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES EXIGIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

ANEXO 11 . MODELO DE COMPROMISO DE U.T.E.

ANEXO 111. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES NI EN INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDAS

ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES

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imd uKe cAPÍTULo 1.- DISPOSICIONEs GENERALEs.

SECCIÓN PRIMERA: DEL CONTRATO.

Cláusula 1. Régimen Jurídico.

En atención a su objeto, la gestión y explotación del bar-cafetería-restaurante del Polideportivo Gorostiza y Ambigú de la Bolera del Parque Landabeko, el presente Contrato tiene naturaleza administrativa especial por estar vinculado al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público, en adelante, TRLCSP.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19.2 del TRLCSP se regirá, en primer término, por sus normas específicas y en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por tal Ley y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Además de ello, las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y Anexos, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y su Anexos correspondientes. Todos ellos revisten carácter contractual.

En caso de contradicción entre las Cláusulas del presente Pliego, Carátula y Anexos, y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y Anexos, y/u otra documentación que se incorpore al expediente de contratación, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, su Carátula y Anexos.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, el Contrato se regirá por las normas que a continuación se señalan:

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).

Por aquellas disposiciones que regulen la contratación pública, o alguno de sus aspectos, siempre que resulten de aplicación a la Administración Local.

Asimismo se regirá por las normas reguladoras del Régimen Local, en lo que sea de aplicación:

La Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, aprobada por Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de 2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

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21.0116 000092.

Barakaldo UKn o EGA ZP EN t lGURUA LI BPO DE PE SOLUC!O >. ES DEL i 1.1 D. imd uKe El Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.

La aplicación de estas normas se llevará a cabo en relación con todo lo que no haya resultado afectado por la Disposición Derogatoria Única del TRLCSP.

En todo caso, las normas legales y reglamentarias citadas anteriormente serán de aplicación en todo lo que no se oponga al TRLCSP.

Cláusula 2. Capacidad para contratar.

Podrán optar a la adjudicación del presente Contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en Unión Temporal de Empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las incompatibilidades y prohibiciones para contratar con la Administración establecidas, respectivamente, en los artículos 56 y 60 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en el TRLCSP sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en el punto 14 de la Carátula de este Pliego.

Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del Contrato, según resulte del objeto u objetos sociales consignados en sus respectivas escrituras de constitución o modificación, estatutos, acto y/o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del Contrato.

Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.

Cláusula 3. Objeto del Contrato.

El objeto del presente Contrato es el indicado en el punto 1 de la Carátula de este Pliego.

En cuanto a la división del objeto del Contrato en partes o lotes de realización independiente, se estará a lo dispuesto en el punto 3 de la Carátula de este Pliego.

En lo que concierne a las variantes se estará a lo dispuesto en el punto 4 de la Carátula del Pliego.

Cláusula 4. Valor estimado del Contrato y presupuesto base de licitación.

A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado para este Contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración, es el que figura en el punto 5 de la Carátula de este Pliego.

El presupuesto de licitación establecido para este Contrato asciende a la cantidad expresada en el punto 6 de la Carátula de este Pliego.

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imd uKe Cláusula 5. Presupuesto de gasto y existencia de crédito.

No entraña gasto para el Instituto Municipal de Deportes.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.

El Contrato se adjudicará por procedimiento abierto y atendiendo a un único criterio, según lo dispuesto en el punto 12 de la Carátula de este Pliego.

Cláusula 7. Criterios de adjudicación.

La adjudicación será en base a un único criterio, el de canon más alto.

Cláusula 8. Presentación de proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos que rigen el Contrato, de las determinaciones de sus Carátulas y Anexos, así como del resto de los documentos contractuales, en su totalidad, sin salvedad o reserva alguna; así mismo, presume la declaración responsable de la exactitud de todos los datos aportados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de las prestaciones que comprende el objeto de este Contrato.

Cláusula 9. Forma de presentación de proposiciones. Plazo y lugar.

A) Forma de presentación.

Las proposiciones constarán de los sobres que establece el punto 17 de la Carátula de este Pliego.

Para su identificación, los sobres indicarán en sus respectivos anversos, de forma legible, el nombre y apellidos o, en su caso, la razón social del licitador, y estarán, necesariamente, firmados por éste, o por la persona que le represente, especificando el carácter con el que lo hace. Se consignará, además, la licitación a la que se concurre.

Cada sobre contendrá en su interior la documentación que a continuación se indica:

a) SOBRE "A".

El SOBRE "A" debe llevar en el anverso la siguiente referencia : DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN CONVOCADA POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DEL PARQUE DE LANDABEKO

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imd uKe 1°. Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego para contratar. (Anexo 1)

2°. En el caso de constituir una Unión de Empresarios: Además de lo anterior, declaración de compromiso de constitución en Unión de Empresarios indicando los nombres y circunstancias de los que la suscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración. (Anexo 11)

b) SOBRE "B".

El SOBRE "B" debe llevar en el anverso la siguiente referencia: OFERTA ECONÓMICA PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DEL PARQUE DE LANDABEKO

1°. Oferta económica. (Anexo 111)

No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.

Si alguna proposición no guardarse concordancia con la documentación examinada y admitida, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o consistencia que la haga inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.

Las proposiciones económicas que sean inferiores al canon mínimo serán automáticamente desechadas por la Mesa de Contratación.

B) Plazo y lugar.

Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación que se publique, al que se refiere el punto 18 de la Carátula de este Pliego.

La presentación se realizará, mediante la entrega de los sobres cerrados mencionados en el punto 17 de la Carátula del Pliego, en el lugar que indica el punto 19 de dicha Carátula.

En el caso de que la proposición se envíe por correo, los Sobres "A" y "8" habrán de ser enviados por correo dentro del plazo de presentación de proposiciones que señala el punto 18 de la Carátula de este Pliego.

Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones la remisión de la proposición mediante telefax, telegrama y, de encontrarse operativo, por correo electrónico.

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Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo de presentación de proposiciones, la proposición no será admitida .

El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido, si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Cuando los licitadores utilicen el correo como medio de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará el justificante recibido en plazo a través de los medios de comunicación previstos y, de entenderse admisible, suspenderá la apertura de las proposiciones presentadas por el resto de licitadores en los registros municipales correspondientes hasta la recepción, en su caso, de las proposiciones enviadas por correo.

Transcurridos, no obstante, DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a la finalización del plazo establecido para la presentación de proposiciones sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.

Cláusula 10. Actuación de la Mesa de Contratación: examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.

a) La Mesa de Contratación constituida, en sesión privada, actuará del siguiente modo:

El Presidente ordenará la apertura de los Sobres "A" de las proposiciones presentadas en tiempo y forma por los licitadores, siguiendo el orden de inscripción en el Libro Registro correspondiente, y seguidamente la Mesa procederá al examen de la documentación aportada.

Si la Mesa observase defectos materiales u omisiones subsanables, lo comunicará a los interesados, concediéndoles un plazo, no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que los corrijan o subsanen.

La Mesa de Contratación podrá también recabar de los licitadores aclaraciones concediéndoles para ello un plazo de CINCO DÍAS NATURALES.

Para dar cumplimiento a los acuerdos que la Mesa de Contratación adopte en orden a la subsanación de defectos u omisiones, realización de aclaraciones y/o aportación de documentación complementaria, el Secretario practicará la comunicación o comunicaciones correspondientes, preferentemente, a través de telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por parte del interesado o interesados; cuando la comunicación se practique verbalmente, deberá constar en el expediente diligencia de realización de los trámites de comunicación efectuados y de su recepción por los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias expresadas podrán hacerse públicas por el Secretario de la Mesa, a través del Tablón de Anuncios del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo o en el perfil de contratante del órgano de contratación.

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imd uKe Si transcurrido el plazo concedido por la Mesa de Contratación al licitador para que presente aclaraciones o subsanaciones, éste no presentara documentación alguna, la Mesa de Contratación, transcurrido el plazo y advertida tal circunstancia, le dará por desistido del procedimiento.

b) Una vez calificada la documentación presentada y realizadas, de haber resultado procedente, las actuaciones descritas anteriormente, la Mesa realizará un pronunciamiento expreso sobre los licitadores admitidos a la licitación, los licitadores rechazados y sobre las causas de su rechazo. A los efectos expresados, la Mesa podrá contar con el asesoramiento técnico que considere preciso, requiriendo para ello los informes técnicos que estime pertinentes.

e) Finalizado el acto de apertura y calificación de la documentación aportada en los Sobres "A", la Mesa, de considerarlo oportuno, acordará que se proceda, en acto inmediatamente posterior y público, a la apertura de los Sobres "B" de las proposiciones de los licitadores admitidos por la Mesa.

La Mesa de Contratación examinará cada una de las ofertas económicas presentadas y admitidas a la licitación y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que haya ofertado el canon más alto.

En caso de empate, se aplicará lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.

A tal efecto, la Mesa de Contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, se aplicará el siguiente orden de prioridad:

1°.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero de la antedicha Disposición.

2°.- Se aplicará lo dispuesto en el apartado cuarto de la reiterada Disposición.

Finalizado el acto, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas determinaciones o reservas estimen oportunas.

Se levantará acta de las reuniones de la Mesa de Contratación. Las actas se firmarán por el Presidente y por el Secretario. Si bien, de inmediato, se extenderá certificación o certificaciones de las mismas que serán suscritas por el Secretario de la Mesa, en orden a continuar sin dilación la tramitación del expediente administrativo.

Cláusula 11. Presentación previa a la propuesta de adjudicación de documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar de los licitadores que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este Pliego para contratar.

En este caso, los licitadores requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se concederá un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que se subsane el error.

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Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este Pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.

Cláusula 12. Clasificación de proposiciones y requerimiento al licitador que presente la proposición económicamente más ventajosa.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo al criterio de adjudicación señalado en el punto 13 de la Carátula de este Pliego, las proposiciones presentadas.

Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:

1. Capacidad de obrar.

Si los empresarios fueren personas jurídicas, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate; y el Código de Identificación Fiscal (CIF).

Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, haga sus veces.

La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.

Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del Contrato.

Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2. Bastanteo de poderes.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, incluirán poder bastante.

A tal efecto, acompañarán el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados que la suscriban. Si el documento

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acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

El poder podrá ser bastanteado por la Secretaría del Instituto Municipal de Deportes o por letrado en ejercicio, siempre a costa del licitador.

3. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

1. Obligaciones Tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas referida al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

Los sujetos pasivos que estén exentos del Impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.

Las Uniones Temporales deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el Impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

b) Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/s Foral/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP y el carácter positivo de la Certificación.

e) Además, el empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo. La Administración local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en su propia Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.

2. Obligaciones con la Seguridad Social:

a) Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP y el carácter positivo de la Certificación.

b) En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición Adicional Decimoquinta y en la Disposición Transitoria Quinta, de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquellos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de

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imd UKe acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación

no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente Pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable .

4. Declaraciones relativas a no estar incursos en incompatibilidades ni en prohibiciones para contratar con la Administración.

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo IV del presente Pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, de que no están incursos en ninguna de las incompatibilidades ni prohibiciones para contratar señaladas en los artículos 56 y 60 del TRLCSP.

5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Se deberá acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de Solvencia Económica y Financiera y Técnica o Profesional que, como criterios de selección , establece el punto 14 de la Carátula de este Pliego, presentando la documentación exigida en dicho punto.

6. Documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva, y de haber suscrito /as pólizas que, en su caso, indiquen los puntos 16 y 21 de la Carátula de este Pliego.

7. Documentación acreditativa, de resultar exigible, de haber efectuado el pago de /os gastos de publicidad a /os que se refiere el punto 20 de dicha Carátula por la publicación del anuncio o anuncios de licitación.

8. Uniones Temporales de Empresarios. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. Asimismo, cada uno de /os componentes de la Unión aportará certificación positiva en materia de Haciendasls y Seguridad Social y documentación relativa al Impuesto de Actividades Económicas, así como el CIF asignado a dicha Unión.

9. Jurisdicción de empresas extranjeras.

Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia , en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

1 O. Registros de Licitadores.

Los licitadores inscritos en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado podrán acreditar, a tenor de lo reflejado en ellos y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que consten en dichos Registros

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mediante copia auténtica de la Certificación vigente, expedida por el órgano encargado del Registro Oficial de que se trate.

Las circunstancias no recogidas en la Certificación aportada deberán acreditarse acompañando la acreditación documental exigida en el apartado correspondiente de esta Cláusula.

En todo caso, junto con la Certificación, se deberá aportar declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo, manifestando, según el modelo que figura en el Anexo VI del presente Pliego, que las circunstancias reflejadas en la Certificación correspondiente no han experimentado variación. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará al interesado mediante correo electrónico y se concederá un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES para que subsane el error.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable será constitutivo de causa de prohibición de contratar con esta Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y siguientes del TRLCSP.

Cláusula 13. Adjudicación del Contrato.

La adjudicación del Contrato corresponde al órgano de contratación señalado en el punto 1 O de la Carátula del presente Pliego.

La adjudicación del Contrato se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, a contar desde la apertura de las proposiciones.

El órgano de contratación deberá adjudicar el Contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador requerido para ello por el órgano de contratación.

La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.

En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP.

La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común será de cinco días.

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imd uKe Cláusula 14. Renuncia y desistimiento.

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Antes de la adjudicación y en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación podrá renunciar a celebrar el Contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento cuando se advierta una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En ambos casos, se compensará a los licitadores por los gastos en los que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en los Pliegos del Contrato, o bien de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

Cláusula 15. Perfección y formalización del Contrato.

El Contrato se perfeccionará mediante la formalización del mismo en documento administrativo.

La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.

Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

No podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.

El Contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de UN MES desde su formalización.

SECCIÓN TERCERA: DE LAS GARANTÍAS.

Cláusula 16. Garantía provisional.

De establecerlo así el punto 15 de la Carátula de este Pliego, para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente una garantía provisional por el importe señalado en el citado punto 15 de la Carátula.

Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de Unión Temporal de Empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el citado punto 15 de la Carátula del presente Pliego y garantice solidariamente a todos los integrantes de la Unión.

Si el Contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte. En tal caso, el punto 15 de la Carátula de este Pliego indicará los importes correspondientes a cada lote.

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imd uKe En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP.

Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados de seguro de caución.

En todo caso, la garantía provisional presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del Contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del Contrato, responderá de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el segundo párrafo del artículo 151.2 del TRLCSP.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del Contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del Contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.

Cláusula 17. Garantía definitiva.

El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía de un 5% del importe de adjudicación del Contrato, excluido el IV A.

La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo 1 del Título IV del Libro 1 del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo consignarse en la Tesorería del Instituto Municipal de Deportes.

Cuando como consecuencia de la modificación del Contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el nuevo precio del Contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual.

En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el punto 16 de la Carátula de este Pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.

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Cláusula 18. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.

Aprobada la liquidación del Contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido, en su caso, el plazo de garantía determinado en el punto 27 de la Carátula de este Pliego, se dictará acuerdo de devolución de aquélla.

CAPÍTULO 11.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

SECCIÓN PRIMERA: DE LA ENTREGA DE INSTALACIONES Y BIENES POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LA APORTACIÓN DE MEDIOS POR EL ADJUDICATARIO.

Cláusula 19. Entrega de instalaciones y bienes por parte de la Administración y aportación de medios por el adjudicatario.

Dentro del plazo de diez días a contar desde la formalización del Contrato, el responsable del mismo y el adjudicatario realizarán la comprobación y verificación del estado de funcionamiento y conservación de las instalaciones y del inventario de mobiliario, maquinaria, enseres y menaje que, incluidos en el Anexo 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas, son propiedad del Instituto Municipal de Deportes y que éste pone a disposición del contratista; de constatarse, durante dicho periodo, alguna deficiencia, se subsanará en el menor plazo posible.

En ese mismo plazo de diez días, el adjudicatario realizará la limpieza general de los dos locales objeto del presente Pliego, así como la aplicación de un tratamiento de desinfección, desratización y desinsectación, con empresa especializada e inscrita en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, asimismo complementará el equipamiento para el correcto funcionamiento del servicio, consistiendo dicho equipamiento, como mínimo, en la relación de bienes reflejada en el Anexo IV del Pliego de Prescripciones Técnicas, siendo todos los gastos de cumplimentación por cuenta exclusiva e íntegra del adjudicatario, quien deberá retirarlos al finalizar el Contrato. Así mismo, en dicho plazo, hará entrega del Programa de trabajo a que se hace mención en el punto 3.1.8 del reiterado Pliego de Prescripciones Técnicas.

Concluso dicho plazo, se levantará Acta, que será firmada por contratista y responsable del Contrato, en la que se dejará constancia, por un lado, del correcto estado de funcionamiento y conservación de los medios facilitados por la Administración, advirtiendo que, desde entonces, no se admitirán quejas ni reclamaciones a este respecto por parte del adjudicatario, corriendo cualquier deficiencia a su cargo; y por otro, del cumplimiento por parte del contratista de la labor de limpieza y tratamientos de desinfección, desratización y desinsectación exigidos así como de su completa aportación de bienes materiales y personales, iniciándose la prestación del servicio y el plazo de ejecución del Contrato.

Durante toda la ejecución del Contrato, el adjudicatario deberá mantener adscritos al servicio los bienes materiales y personales a los que se ha comprometido. Asimismo, el adjudicatario durante la ejecución será responsable del buen uso y conservación óptima de las instalaciones, equipos y materiales de titularidad del Instituto Municipal de Deportes puestos a su disposición para la prestación del servicio objeto del Contrato y mantendrá y conservará en correctas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato las instalaciones, equipamientos y elementos utilizados, quedando en todo momento sujeto a supervisión de los técnicos competentes, quedando obligado a su reposición o reparación . Igualmente asume la custodia y

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seguridad de los medios que aporte por lo que quedan de su exclusiva responsabilidad los daños que se causen por su sustracción o deterioro.

El adjudicatario no podrá, sin autorización expresa del Instituto Municipal de Deportes, enajenar ni gravar bienes o instalaciones que deban revertir a la Administración concedente.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Cláusula 20. Riesgo y ventura.

La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista , según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

Cláusula 21. Programa de trabajo.

En cuanto a la obligación de presentación del Programa de trabajo, se estará a lo que determina el punto 22 de la Carátula de este Pliego y en el punto 3.1 .8 del Pliego de Prescripciones Técnicas.

De establecerlo así el citado punto 22 de la Carátula, el contratista, en el plazo que se indique a tal efecto, que se computará siempre desde la formalización del Contrato, habrá de someter el Programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente.

En el Programa de trabajo constarán las tareas que el contratista considere necesario realizar para atender las prestaciones que el servicio comprende, proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea.

La prestación del servicio se llevará a cabo conforme al Programa de trabajo que se establezca al inicio del Contrato. No obstante, el órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al Programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del Contrato. Así, dicho Programa podrá ser modificado en cualquier momento por el responsable del Contrato para adecuarlo a las necesidades municipales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo de veinticuatro horas. No obstante lo anterior, el citado responsable podrá dictar en un plazo inferior al señalado de veinticuatro horas, las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el Programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este Programa.

El responsable del Contrato podrá solicitar en cualquier momento datos concretos (diarios, mensuales y/o anuales) sobre la prestación del servicio.

Cláusula 22. Dirección de los servicios.

La dirección de los servicios corresponde al responsable del Contrato que se designa en el punto 31 de la Carátula de este Pliego.

Sin perjuicio de las funciones que en el Pliego de Prescripciones Técnicas se fijen al respecto, son además funciones del responsable del Contrato:

a) Supervisar la ejecución del Contrato y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de las prestaciones pactadas.

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b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación del servicio en cada una de sus fases.

e) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del Contrato.

d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo del servicio.

e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.

f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del servicio.

g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo del servicio y su supervisión , a las que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.

Cláusula 23. Trabajos defectuosos o mal ejecutados.

Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni de derecho alguno, la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del Contrato o por la imposición de penalidades.

El órgano de contratación podrá imponer penalidades a la empresa contratista por el cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 212 del TRLCSP.

Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Organismo Autónomo por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle.

Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Cláusula 24. Incumplimientos. Régimen de infracciones y penalidades.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula precedente, se establece el siguiente Régimen de infracciones y sanciones.

A) INFRACCIONES

Todo incumplimiento cometido por el adjudicatario se clasificará, atendiendo a su trascendencia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:

1. Infracciones Leves:

a) No exhibición de la lista de precios.

b) No disponer de las correspondientes hojas oficiales de reclamaciones y/o del Libro de reclamaciones.

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Barakaldo

imd uKe e) Retraso en las reparaciones ordinarias de desperfectos fortuitos menores.

d) El no cumplimiento del horario de apertura y cierre en 1 hora.

e) El no ejercicio de la actividad durante 1 día sin previa notificación al Instituto Municipal de Deportes.

f) Falta de diligencia, con carácter puntual , en la limpieza de la instalación , sus dependencias o el material.

g) Inobservancia de las normas de seguridad e higiene alimentaria y de manipulación de alimentos y bebidas sin causar daño a la salud de los usuarios.

2. Infracciones graves:

a) La comisión de dos faltas leves en el plazo de tres meses.

b) El no cumplimiento del horario de apertura y cierre en más de 1 hora.

e) El no ejercicio de la actividad durante más de 2 días sin previa notificación al Instituto Municipal de Deportes.

d) El incumplimiento de las instrucciones dictadas por el Organismo Autónomo en orden al buen funcionamiento del servicio.

e) La falta de la debida diligencia en la conservación, mantenimiento, reparación o limpieza de las instalaciones, así como la reposición del equipamiento puesto por la Administración .

3. Infracciones muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en el plazo de cuatro meses.

b) El no cumplimiento del horario de apertura y cierre en más de 2 horas.

e) El no ejercicio de la actividad durante más de 4 días sin previa notificación al Instituto Municipal de Deportes.

d) Inobservancia de las normas de seguridad e higiene alimentaria y de manipulación de alimentos y bebidas causando daño a la salud de los usuarios.

e) Incumplimiento de las medidas de seguridad del edificio y sus dependencias.

f) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de las pólizas de seguros.

g) Modificar la estructura de la instalación o acometer obras.

h) Destinar las instalaciones a uso distinto del bar-cafetería.

i) Desaseo, falta de decoro e higiene, comportamiento inadecuado del contratista o el personal adscrito al servicio.

j) No disponer de carné de manipulador de alimentos.

k) No comunicar al Instituto Municipal de Deportes el cambio de algún trabajador o la sustitución de una modalidad contractual por otra.

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imd UKe 1) No cubrir al personal por eventualidades como bajas por enfermedad o

accidente, absentismo laboral, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas

m) No aportar mensualmente una relación de los nombres del personal empleado en el servicio contratado, copia de los contratos de trabajo, de las nóminas, así como los TC2 debidamente diligenciados.

n) No aportar los medios a los que se obligó el adjudicatario.

o) No mantener adscritos al servicio los bienes materiales y personales a los que se ha comprometido el adjudicatario durante toda la ejecución del contrato.

B) PENALIDADES

A los incumplimientos contractuales mencionados le serán de aplicación las siguientes penalidades contractuales.

a) Por incumplimientos contractuales leves: se sancionará con multa de hasta 200,00 euros.

b) Por incumplimientos contractuales graves: de 201,00 euros a 600,00 euros.

e) Por incumplimientos contractuales muy graves: la imposición de una multa entre 601,00 euros y 1.000,00 euros.

Para la continuación del Contrato deberán subsanarse previamente las deficiencias que dieron lugar al incumplimiento.

C) PROCEDIMIENTO

Para la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de DIEZ DÍAS NATURALES, tras formularse la denuncia.

El expediente será resuelto, previo informe del responsable del Contrato, por el órgano de contratación; resolución que pondrá fin a la vía administrativa .

Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la sanción , se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.

Estas penalidades son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Organismo Autónomo por los daños y perjuicios que su incumplimiento pudiera ocasionarle.

D) INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ESENCIALES

Conforme a lo dispuesto en la Cláusula que desarrolla tales obligaciones, a saber, Cláusula 36 (obligaciones laborales y sociales).

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Cláusula 25. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.

El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del Contrato.

Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.

En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

SECCIÓN TERCERA: DEL LUGAR DE EJECUCIÓN Y PLAZO.

Cláusula 26. Lugar de ejecución y plazo.

A) Lugar de ejecución.

El Contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el punto 9 de la Carátula del Pliego.

B) Plazo de ejecución.

El plazo total y, en su caso, los parciales de ejecución de las prestaciones a que se refiere este Pliego serán los que figuran en el punto 7 de la Carátula de este Pliego.

Cláusula 27. Prórroga del Contrato.

Si así lo prevé expresamente el punto 8 de la Carátula de este Pliego, el Contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, por el período de tiempo que establece el citado punto 8, sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente.

La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del Contrato.

Cláusula 28. Cumplimiento del plazo y penalidades por demora.

El contratista está obligado a cumplir el Contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.

Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.

Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará a lo establecido en el punto 7 de la Carátula de este Pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del Contrato o por la imposición de las penalidades que establece el artículo 212.4 del TRLCSP.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del Contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del Contrato.

Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales establecidos, en su caso, en el citado punto 7 de la Carátula de este Pliego, o que resulten de lo dispuesto en el mismo, siempre que la demora en su cumplimiento haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

La aplicación y el pago de estas penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

SECCIÓN CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Cláusula 29. Modificación del Contrato.

Una vez perfeccionado el Contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP.

Cláusula 30. Suspensión del Contrato.

La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del Contrato. Igualmente, procederá la suspensión del Contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP.

Los efectos de la suspensión del Contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP y demás preceptos concordantes del RGLCAP.

SECCIÓN QUINTA: DE LA CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.

Cláusula 31. Cesión del Contrato.

Los derechos y obligaciones dimanantes del presente Contrato no podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero.

Cláusula 32. Subcontratación.

El contratista, si así lo prevé el punto 25 de la Carátula de este Pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 5 del artículo 227 del TRLCSP.

La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de. la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del su bcontrato.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje previsto, en su caso, en el citado punto 25 de la Carátula del Pliego.

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CAPÍTULO 111.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DERECHOS DEL CONTRATISTA.

Cláusula 33. Derechos del contratista.

El contratista tiene derecho a la entrega por parte de la Administración de las instalaciones y bienes que figuran en los Anexos 1 a 111 del Pliego de Prescripciones Técnicas así como al goce pacífico de los mismos durante el plazo del Contrato.

Asimismo, percibirá las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio a través de los precios que abonen los usuarios del mismo.

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS EXIGENCIAS AL CONTRATISTA.

Cláusula 34. Obligaciones. gastos e impuestos exigibles al contratista.

A) De carácter general.

El Contrato se ejecutará con sujeción a las Cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.

B) Gastos de Publicidad.

Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del Contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del Contrato.

El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del Contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el punto 20 de la Carátula del presente Pliego.

C) Suscripción de Pólizas de Seguros.

Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el punto 21 de la Carátula del Pliego.

D) Otros gastos.

Vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del Contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del Contrato durante la vigencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA: DE LAS INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CONTRATISTA Y DE LAS OBLIGACIONES LABORALES Y SOCIALES.

Cláusula 35. Instrucciones en relación con los trabajadores de la empresa contratista.

No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del Contrato y el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones

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legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria. Dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo, no pudiendo producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del Contrato como personal del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

Por tanto, el personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la empresa contratista, único que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleadora. A tales efectos, la empresa adjudicataria asumirá las siguientes obligaciones:

1.- Corresponderá exclusivamente a la misma la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, en su caso, en los Pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo del cumplimiento de aquellos requisitos.

2.- Dispondrá del personal necesario para realizar el servicio eficazmente y para asegurar, en todo momento, la ejecución de los trabajos objeto del mismo, debiendo, por tanto, cubrir eventualidades como bajas por enfermedad o accidente, absentismo laboral, permisos, labores sindicales, vacaciones y otras causas debidamente justificadas.

En el primer plan de trabajo, presentará la relación del personal que preste el servicio, indicando su dedicación, tipo de contrato, categoría y salario.

3.- Procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.

Si durante la vigencia del Contrato, el adjudicatario propone una incorporación a la relación de personal con la que se inicia el Contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, u otro tipo de eventualidades o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, deberá comunicarlo al Instituto Municipal de Deportes y contar con la autorización previa y expresa de éste.

4.- Asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del Contrato, el poder de dirección inherente a toda empresa. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones del personal en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.

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Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores tendrá repercusión en las condiciones económicas del Contrato. Asimismo, si durante la vigencia de este Contrato se acordase entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores la reducción o modificación de la jornada de trabajo, ello no repercutirá ni en el aspecto económico ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados.

5.- Velará especialmente porque el personal adscrito a la ejecución del Contrato desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del Contrato.

6.- Deberá designar, al menos, una persona coordinadora técnica o responsable, perteneciente a su plantilla de personal, que sólo podrá ser sustituida previa comunicación escrita, y que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como persona interlocutora de la empresa contratista frente al Organismo Autónomo canalizando la comunicación entre aquélla y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al Contrato, de un lado, y dicho Organismo de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del Contrato.

b) Organizar, coordinar y supervisar las tareas de la totalidad del personal adscrito al servicio.

e) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del Contrato, e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.

Excepcionalmente, en caso de situaciones de emergencia, podrá requerirse de forma directa a dicho personal por el responsable del Contrato. Posteriormente, se informará al responsable de la contrata de las órdenes cursadas a su personal, como consecuencia de la situación de emergencia planteada.

d) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

e) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del Contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el Instituto Municipal de Deportes a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

f) Informar al Instituto Municipal de Deportes acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del Contrato.

g) Deberá asistir a los requerimientos que el Instituto Municipal de Deportes le efectúe y tendrá poder suficiente para tomar las decisiones que se adopten sobre las prestaciones contratadas, sin que las mismas puedan verse afectadas por falta de capacidad decisoria, ya sea legal o formal. Deberá prestar servicio incluso fuera de su horario normal de trabajo, cuando le sea indicado por el Instituto Municipal de Deportes, por considerar necesario su concurso.

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imd UKe Cláusula 36. Obligaciones laborales y sociales.

A) Obl igaciones laborales y sociales.

El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo, el contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.

El contratista vendrá obligado a facilitar mensualmente al Instituto Municipal de Deportes una relación de los nombres del personal empleado en el servicio contratado, copia de los contratos de trabajo, de las nóminas, así como los TC2 debidamente diligenciados. No obstante, el Instituto Municipal de Deportes podrá, en cualquier momento, reclamar al contratista, quien deberá aportarlo en el plazo máximo de cinco días, la presentación de la referida documentación.

Asimismo, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. En especial lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como en las que se promulguen durante la ejecución del Contrato.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 171/2004 que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, referente a la coordinación de actividades empresariales, el adjudicatario deberá:

1.- Presentar, antes del inicio de los servicios, la siguiente documentación en formato informático:

a) Plan de Prevención de la empresa.

b) Plan de Prevención y Salud Laboral específico con evaluación de riesgos individualizada por trabajador.

e) Evaluación de riesgos de las actividades objeto del Contrato.

d) Planificación preventiva anual de la empresa, en lo que refiere a las actividades objeto del Contrato.

e) Listado del personal que realizará las actividades objeto del Contrato.

f) Listado del vestuario con el que se va a dotar a los trabajadores.

2.- Presentar rellenados, firmados y sellados los siguientes documentos:

a) Registro del Servicio de Prevención y Salud Laboral para la coordinación de actividad empresarial (el documento a cumplimentar deberá solicitarse al Servicio de Prevención y Salud Laboral del Instituto Municipal de Deportes).

b) Certificados de la aptitud de los trabajadores para la realización de las actividades contratadas.

e) Certificado acreditativo de haber informado de los riesgos laborales a los trabajadores, así como de la formación en prevención de riesgos recibida.

3.- Instruir en los Planes de Emergencia de las instalaciones.

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4.- Entregar trimestralmente un informe que incluya, al menos, los siguientes apartados:

a) Análisis detallado de horas prestadas en las instalaciones.

b) Reseña de incidencias por instalaciones.

e) Detalle del coste de mantenimiento de los equipos técnicos e informáticos.

d) Propuestas de mejora.

El Servicio de Prevención y Salud Laboral del Instituto Municipal de Deportes podrá exigir cuantas actuaciones y documentación sean necesarias para garantizar las adecuadas condiciones de seguridad y salud durante las actividades a desarrollar, siendo la empresa adjudicataria responsable de la implantación de las medidas propuestas u otras que consideren, pero que garanticen la protección de la salud de los trabajadores a su cargo.

B) Penalizaciones. Indemnización. Procedimiento.

Las obligaciones laborales y sociales establecidas en el apartado letra A) de esta Cláusula tienen el carácter de esenciales, pudiendo ser causa de resolución del Contrato.

No obstante, cuando se considere que el incumplimiento es aislado y susceptible de reconducción, y que la resolución del Contrato no resulta conveniente para el interés de servicio en cuestión, se podrá eludir la resolución por la imposición de las penalidades coercitivas de entre el 1 y el 1 0% del presupuesto del Contrato, por cada infracción, en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción. Cuando el incumplimiento por el adjudicatario se refiera al impago de nóminas y de cotizaciones a la Seguridad Social, y/o al retraso en el pago de los salarios y cotizaciones por el transcurso de más de 15 días naturales del devengo de la obligación, será considerada infracción muy grave a los efectos de imposición de penalidades.

Estas penalizaciones son independientes de la obligación del contratista de indemnizar al Instituto Municipal de Deportes por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione al mismo o a terceros con derecho a repetir contra el Instituto Municipal de Deportes, incluidos como mínimo el pago de salarios, cotizaciones sociales o incluso el coste de despidos que el citado Organismo Autónomo tenga que realizar, si le condenasen por cesión ilegal de trabajadores o por cualquier otro incumplimiento del contratista de sus obligaciones socio laborales o tributarias. Igualmente será indemnizable el sobrecoste que, en caso de que por resolución judicial se determine el derecho a la subrogación del personal afecto al contrato en un nuevo adjudicatario en aplicación del artículo 44 del Estatuto de Trabajadores, haya de soportar directa o indirectamente el Instituto Municipal de Deportes como consecuencia de la negociación por parte del contratista de incrementos retributivos a este personal por encima del convenio del sector.

En cuanto al procedimiento para la impos1c1on de penalidades e indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en la letra e) de la Cláusula 24 de este Pliego.

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imd uKe SECCIÓN CUARTA: DE LA CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.

Cláusula 37. Deber de confidencialidad.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los Pliegos o en el Contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo establecido en el punto 28 de la Carátula de este Pliego.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones del TRCLSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y formalización del Contrato y a la información que debe darse a los candidatos y licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. A estos efectos los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.

Cláusula 38. Protección de datos de carácter personal.

El adjudicatario y su personal queda obligado a tratar de forma confidencial y reservada la información recibida, utilizando los datos de carácter personal únicamente para satisfacer el objeto del presente Contrato, quedando totalmente prohibida cualquier comunicación o cesión de los datos de carácter personal a terceros sin el previo consentimiento del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo y con sometimiento a lo dispuesto en la legislación vigente en Protección de datos de carácter personal, en particular a lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y por la Ley 2/2004 de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

La infracción de estos deberes, además de la responsabilidad contractual, podrá generar responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la normativa vigente.

En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.

CAPÍTULO IV.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.

SECCIÓN PRIMERA: DE LA TERMINACIÓN DE SERVICIOS.

Cláusula 39. Forma de presentación.

El adjudicatario, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del Contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y, en su caso, planos que se determinan en las especificaciones de dicho Pliego.

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Cláusula 40. Realización de los servicios y entrega de los trabajos.

El contratista deberá haber realizado el objeto del Contrato dentro del plazo estipulado, efectuándose por el responsable del Contrato un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.

En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del Contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.

Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el responsable del Contrato, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.

Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del responsable del Contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.

Cláusula 41. Desalojo de las instalaciones y reversión.

Cinco días anteriores al cumplimiento del plazo de finalización del Contrato, se levantará Acta, que firmarán el responsable del Contrato y adjudicatario en la que se dejará constancia de la conservación de las instalaciones y de los bienes que deben revertir a la Administración. De reflejar la necesidad de acometer reparaciones y reposiciones, el adjudicatario deberá hacerlas a su cargo y de no hacerlo, el Instituto Municipal de Deportes procederá a su subsanación a cuenta del contratista, minorando la garantía definitiva en el importe al que hayan ascendido aquéllas.

A la terminación del contrato, el adjudicatario tendrá un plazo de siete días para retirar todos los bienes por él aportados dejando a salvo las inversiones realizadas para su mantenimiento, conservación y mejoras llevadas a cabo en las instalaciones o bienes entregados por la Administración, no percibiendo indemnización alguna por ello. De no respetar dicho plazo, y hasta tanto la Administración ejecute el desalojo por sus medios, se devengará el canon correspondiente en proporción al tiempo transcurrido.

Cláusula 42. Recepción y liquidación.

El Contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.

Una vez cumplidos los trámites señalados en la Cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP, si se considera que la prestación objeto del Contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, en la forma que, en su caso, establezca el punto 26 de la Carátula de este Pliego, extendiéndose al efecto el Certificado o Acta de conformidad del responsable del Contrato.

Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención Municipal, a efectos de su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación de la inversión.

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imd uKe Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, extendiéndose entonces el Certificado o Acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.

Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Dentro del plazo de UN MES, a contar desde la fecha del Certificado o Acta de conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del Contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.

Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Cláusula 43. Propiedad de los trabajos.

Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del Contrato serán propiedad del Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.

El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este Contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.

En contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, llevarán aparejada la cesión al Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo. En todo caso, y aún cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual , se podrá autorizar el uso del correspondiente producto al Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

SECCIÓN SEGUNDA: DEL PLAZO DE GARANTÍA.

Cláusula 44. Plazo de garantía.

El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción final y será el indicado en el punto 27 de la Carátula de este Pliego.

Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el artículo 100 del TRLCSP.

Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en la ejecución de las prestaciones contempladas en el Contrato, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.

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Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.

SECCIÓN TERCERA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

Cláusula 45. Resolución del Contrato.

Son causas de resolución del Contrato las recogidas en el artículo 223 del TRLCSP.

Así mismo, podrán ser causas de resolución, las siguientes:

a) Incurrir de manera sobrevenida en causa de prohibición para contratar.

b) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación .

d) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.

e) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los Pliegos o en el Contrato. A estos efectos de resolución , tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales:

Las obligaciones laborales y sociales en los términos que recoge la Cláusula 36 de este Pliego.

La resolución del Contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentaria establecida por el artículo 109 del RGLCAP.

En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 224 del TRLCSP y, para sus efectos, a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.

CAPÍTULO V.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES.

Cláusula 46. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.

El órgano de contratación, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP tiene la prerrogativa de interpretar el Contrato administrativo, las Cláusulas de los Pliegos Administrativos y de Prescripciones Técnicas y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

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Igualmente, podrá modificar por razones de interés público el Contrato celebrado y acordar, en su caso, su resolución por las causas previstas en este Pliego y en el TRLCSP y determinar los efectos de la misma.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resultas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o bien podrán ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao, en los plazos previstos por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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imd uKe ANEXO 1

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS COND1CION.ES EXIGIDAS LEGALMENTE Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES

D/DÑA. .. ....... ......... ...... .. con domicilio en .... ... ...... . , calle y provisto del D.N.I. ..... .. .. ......... .. ... en nombre propio/o en representación de la empresa ....... .. ..... ...... .. .... ..... .. . con domicil io en ..... ..... .. .... ...... .... , calle .... ... ... .. .... .. .. .. ... .... .. .... C.P ... ..... ....... Tfno .... ............ y N.I.F/ C.I.F ............ ... .. ....... ... . .

DECLARA

Que la Empresa citada, a la que represento, cumple las condiciones exigidas legalmente y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el Contrato Administrativo Especial de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA­RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DEL PARQUEDELANDABEKO.

Que se compromete a aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de dichos requisitos en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.

(En caso de UTE se aportará una declaración responsable por cada miembro de la UTE y además se aportará también el Anexo 11)

En .... .. .... ... ... ....... .. ..... .. ..... , a .. ...... . de ... ..... ..... .. .......... .. .... de 201 ... .

Fdo.: D.N. l. :

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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imd uKe ANEXO 11

MODELO DE COMPROMISO DE U.T.E.

D./Dña ........... ... .... .. .... .... .. ....... .... ............ ... .... ....... ...... ..... ... ....... .. ....... , con domicilio en ..... .. ... ... ..... ... ... , calle ......... ..... ....... .... .. ... .. ... .... ............. .... ... ..... . , C.P .... ... .... ... .. , Teléfono .. ..... ...... ..... ....... , y D.N.I. ........ ....... ... ... , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa .. ....... .... .. ...... ... ....... .... .. ..... ... .... . , con domicilio en .. .. ..... ....... .. .. . , calle ....... ... .... .... ... ... .. ....... ... ...... .. ... ...... .... ........ .... ... .... . , C.P . .... .. .. .. ... .... , Teléfono ...... .... .. .. .. .. ... ... , y C. l. F . .. ........ .... .... ........ .

D./Dña .. .... .... .. ... ...... ... .. .... .. .... .. ..... .. ... ... .. ....... ... .. ... .. ...... .. ... ....... .... ..... , con domicilio en .... ......... ... .. ... .. . , calle .......... ... ... .. .............. ..... ..... ... ..... ..... ... ... .... , C.P ...... .... ...... , Teléfono ............ .. ........... , y D.N.I. ... ... .... ........... , en posesión de su plena capacidad de obrar y en nombre propio/o en representación de la Empresa ............. .. ...... ...... ..... ....... .. .. ..... .. , con domicilio en ... .......... ........ , calle ... .. ........... .. .... ............. .. .... ... ... ....... ... ..... ..... .... .... .. , C.P . ... .............. , Teléfono .. ... ..... ....... .. ... .. , y C. l. F . .......... ... ..... .. ...... .

DECLARA

l. Se obligan conjunta y solidariamente en régimen de Unión Temporal a ejecutar el Contrato Administrativo Especial de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR­CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLI DEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DE LANDABEKO conforme a los Pliegos aprobados, y demás documentación contractual que expresamente asumimos y acatamos en su totalidad, sin salvedad alguna.

11. La participación con que concurren a la Unión Temporal cada una de las empresas es la siguiente:

EMPRESA PORCENTAJE(%)

(Debe detallarse los nombres de las empresas y el porcentaje en que participan en U. T. E.)

111. Se designa a ... .. .... .. .... .. ... ... ... ... .. . ... . .. ... .. . ... . .. ... ... ... ... ... ... .... . como el representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato deriven, durante la vigencia y hasta la extinción del mismo, para que ostente la plena representación de las Empresas frente al Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo.

IV. Se comprometen a constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios del Contrato.

En ..... ...... ..... ..... ... ... .... .. ... . , a ......... de .... ......... ..... ...... .. ..... de 201 .. . . ............................................................................................................................... ... ································· --······ ··························--······

Fdo.: D.N.I. :

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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LIBRO DE PESOLl.iC!O ~ ES DE e 1M D . -·------------~

ANEXO 111

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D/DÑA. . ....... .... ....... .... ... con domicilio en .. ....... ..... , calle y provisto del D.N. I. .... ... ....... ........ . en nombre propio/o en representación de la empresa ... ............. ... ..... ...... ... . con domicilio en ...... .. ...... ...... ... ... , calle ..... ......... ........ .. ......... .. C.P ............. .. Tfno .... ... ... .... .. y N.I.F/ C.I.F .. .. .... ...... .. .. .. .... ... ..

DECLARA

l. Que he quedado enterado del anuncio de licitación publicado por el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo para la adjudicación del Contrato Administrativo Especial de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DE LANDABEKO a adjudicar por el procedimiento abierto en base a un único criterio de adjudicación.

11. Que igualmente conozco los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados por el Instituto Municipal de Deportes de Barakaldo para regir el Contrato de referencia, incluso todo lo relativo a las determinaciones que constan en la Carátula del último de los Pliegos citados , y en los Anexos correspondientes, así como el resto de documentación contractual , que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.

111. Que me comprometo a abonar un canon anual de ...... ( en cifra y letra)

IV. Que, asimismo, me comprometo a la ejecución del Contrato con sujeción a los Pliegos aprobados y a los textos legales que rigen el mismo.

En .. .. .. ............ .. ........ .. .... ... , a .... ..... de ...................... .. ...... . de 201 .. ..

Fdo.: D.N. l.:

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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Barakaldo

imd UKe ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES NI EN INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN

D/DÑA. ........ ..... ............ ... ..... .. ....... ..... .... .. con domicilio en ..... .. ... ..... ... ...... .... . , calle ... .. .. ... .. .. .......... ................ .... . y provisto del D.N.I. ...... ..... ...... .. .. .. en nombre propio/o en representación de la empresa .... ...... .... ... ...... .. ....... .... con domicilio en ... .... .. ... ....... .... ... , calle .. .... ..... ..... ... ..... ... .......... .. C.P ... ........ .. .. Tfno ..... ......... .. y N.I.F/ C.I.F ..... .. ...... ..... .. ..... ... .

DECLARA

l. Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones para contratar señaladas, respectivamente, en los artículos 56 y 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en los términos y condiciones previstos en los mismos.

En .. .. .. .......................... .. .. . , a .. .. ..... de ........ .. .... .. .. .... ...... ... de 201 .. ..

Fdo.: D.N.I. :

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDrCIONES MÍNIMAS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL EXIGIDAS

D/DÑA. .. .. ...... .. .. ... .. .. .. .. . con domicilio en .. .... .. ...... , calle y provisto del D.N.I .......... .... ........ .. en nombre propio/o en representación de la empresa ...... ...... ... .. .. ............ .. . con domicilio en .... .. .......... .. ...... .. , calle ............................. .. .... C.P ........ .... ... Tfno .......... .. .... y N.I.F/ C.I.F ........ .. ...... ......... ... . de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado para regir el Contrato Administrativo Especial de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLIDEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DE LANDABEKO

DECLARA

Que la Empresa citada, a la que represento , cumple las condiciones mínimas de Solvencia Técnica o Profesional que exige el apartado B) del punto 14 de la Carátula del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, por lo que a efectos de su acreditación, y sin perjuicio de la presentación de la documentación que, de resultar preciso, se me pudiera requerir, pongo de manifiesto, bajo mi responsabilidad , que los servicios que de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato, esta Empresa ha prestado en los ejercicios 2011 , 2012, 2013, 2014 y 2015, son los que relaciono en tabla adjunta a este escrito, en la que hago constar los datos siguientes: denominación y descripción de los contratos realizados en cada uno de los ejercicios citados, importe del contrato o contratos correspondientes; la fecha o fechas en las que se realizaron y los datos relativos a los beneficiarios público o privados de los mismos.

Asimismo se adjuntan certificados respectivos.

En ................................... .. , a ......... de .......... .. .... .. ...... .. ..... de 201 .. ..

Fdo.: D.N.I. :

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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imd ANEXOVI U K e~----~----~~----------~ MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN El REGISTRO DE LICITADORES

(Declaración de presentación obligatoria junto con la Certificación de inscripción registra/, caso de aportar alguna de las que contempla el apartado 10 de la Cláusula 12 de este Pliego)

D/DÑA. ... ........ ......... ........ ....... ....... .. . con domicil io en ................... .......... , calle ........ ... .. .. ... .. ........ ... ............ ... . y provisto del D.N.I... ..... ..................... ...... en representación de la empresa .. ................... .. ...... .... .... .. ...... con domicilio en .. .... ........... .. ........ , calle ..... ... ......... .. .. .. ... .. ....... ..... C.P . .... ......... ........ ... Tlfno ... ............ .. y N.IF/C.I .F ... ... .... .. ...... .. . , inscrita en el Registro de Licitadores de .... .. .. .. ............................. .... .. .... . con el n° .. ...... .......... .. ............ , que de acuerdo con el Contrato Administrativo Especial de GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL BAR-CAFETERÍA-RESTAURANTE DEL POLI DEPORTIVO GOROSTIZA Y AMBIGÚ DE LA BOLERA DE LANDABEKO declara bajo su responsabilidad :

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... -... ·····-······

a) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la Certificación del Registro que acompaña a esta declaración.

b) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro Oficial de Contratistas presentado, referentes a:

1. 2. 3.

han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que estos extremos han sido comunicados en el Registro con fecha ...... ........ de .. .. ...... .. de .. .. . , manteniéndose el resto de los datos sin ninguna alteración respecto del contenido de la Certificación del Registro .

En .. .... .. .. .. .. ...... ................. , a .. ....... de .... ...... .. ................... de 201 .. ..

Fdo.: D.N.I. :

Nota: Las opciones a) y b) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que figuren inscritos en el Registro de Licitadores.

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE BARAKALDO

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