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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

PROVIAS DESCENTRALIZADOADS N 13-2014-MTC/21PROVIAS DESCENTRALIZADOADS N 13-2014-MTC/21 - MANTENIMIENTO PERIDICO DEL CAMINO VECINAL: HUASCAPAMPA ALLPAMARCA TAYAGASHA (LONG.30.97 KM.); UBICADO EN EL DISTRITO DE PANAO, PROVINCIA DE PACHITEA, DEPARTAMENTO DE HUANUCOPROVIAS DESCENTRALIZADOADS N 28--2015-MTC/21 MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI( LONG 21.00 KM) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN

ADJUDICACIN DIRECTA SELEN028 -2015-MTC/21PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE LA OBRA: MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI( LONG 21.00 KM) , UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE.

Decreto Supremo N 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Decreto Supremo N 013-2013-PRODUCE - Texto nico Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento EmpresarialLas referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar en forma electrnica a travs del SEACE, desde el da hbil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe.

En caso los proveedores no cuenten con inscripcin vigente en el RNP y/o se encuentren inhabilitados para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE restringir su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su participacin en el proceso de seleccin en cualquier otro momento, dentro del plazo establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripcin o quedado sin efecto la sancin que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y observaciones a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de tres (3) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artculos 55 y 57 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas y observaciones presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en los artculos 54 y 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de tres (3) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas y observaciones.De haberse presentado observaciones, el Comit Especial debe incluir en el pliego absolutorio el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.IMPORTANTE:

No se absolvern consultas ni observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.1.6. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.7. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.8. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACINTodos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.Cuando la presentacin de propuestas se realice en acto pblico, las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

IMPORTANTE:

Las Entidades someten a fiscalizacin posterior conforme a lo previsto en el artculo 32 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la documentacin, declaraciones y traducciones presentadas por el ganador de la Buena Pro.

1.9. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PBLICO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE: En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.8, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto. Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin de las propuestas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente la admisin de las propuestas tcnicas.Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.En caso la presentacin de propuestas se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:Los participantes presentarn sus propuestas, con cargo y en sobre cerrado, en el lugar, el da y horario sealados en la seccin especfica de las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE: En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.10. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE: Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.11. ADMISION DE PROPUESTAS

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PBLICO, para la admisin de propuestas se deber tener en consideracin lo siguiente:

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin econmica.

En caso se hubiese previsto la presentacin de propuestas en ACTO PRIVADO, para la admisin de propuestas se deber tener en consideracin lo siguiente:

Se proceder a la apertura de las propuestas tcnicas presentadas y se verificar que contengan los documentos de presentacin obligatoria y cumplan con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

IMPORTANTE: En tanto OSCE no comunique a travs de su portal institucional la implementacin del mecanismo de notificacin electrnica en el SEACE para la Entidad, el Comit Especial deber notificar al postor el requerimiento de subsanacin de la propuesta tcnica en forma personal, conforme a lo dispuesto por la Dcima Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se tendr por no admitida. El Comit Especial incluir el motivo de esa decisin en el acta de los resultados del proceso que se publicar en el SEACE, debiendo devolver los sobres que contienen la propuesta tcnica y econmica, una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Slo aquellas propuestas admitidas pasarn a la evaluacin econmica.

1.12. EVALUACIN ECONMICA DE PROPUESTAS

Conforme a lo establecido en el numeral 4) del artculo 71 del Reglamento, la evaluacin se realizar sobre cien (100) puntos atendiendo nicamente a la propuesta econmica.

Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva. Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.13. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PBLICO, deber considerarse lo siguiente:

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin de las propuestas. El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieren sido admitidas.La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

IMPORTANTE: En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando el puntaje econmico y total obtenido por cada uno de ellos.En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores y los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

En caso el otorgamiento de la Buena Pro se realice en ACTO PRIVADO, deber tenerse en consideracin lo siguiente:El Comit Especial proceder a la apertura de los sobres que contienen las propuestas econmicas de aquellos postores cuyas propuestas tcnicas hubieran sido admitidas. La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento. IMPORTANTE:

En el caso de contratacin de obras a ser ejecutadas fuera de las provincias de Lima y Callao, a solicitud del postor, se asignar una bonificacin equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde se ejecutar la obra objeto del proceso de seleccin o en las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o regin. El domicilio ser el consignado en la constancia de inscripcin ante el RNP.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, elaborando en forma previa un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando el puntaje econmico y total obtenido por cada uno de ellos.En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto se levantar un acta, la cual ser suscrita por todos los miembros del Comit Especial, as como por los veedores, de ser el caso.

El otorgamiento de la Buena Pro se publicar y se entender notificado a travs del SEACE, el mismo da de su realizacin, bajo responsabilidad del Comit Especial, debiendo incluir el acta del otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo.IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.

1.14. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los cinco (5) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.15. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 115 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.16. RECURSO DE APELACIN

A travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante la Entidad que convoc el proceso de seleccin y es resuelto por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien este haya delegado dicha facultad.Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.17. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.18. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Constancia de Capacidad Libre de Contratacin.

Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.1.19. DE LAS GARANTAS

1.19.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.1.19.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.20. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.1.21. EJECUCIN DE GARANTIAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.22. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1.Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.

2.Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista.

3.Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.

4.Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.5.Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.

6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales sealados en su propuesta tcnica.

Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra.

IMPORTANTE:

De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

1.23. RESIDENTE DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.

La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.

El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.

1.24. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

1.25. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.

El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso.

Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.

Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita.

El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

IMPORTANTE: El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.

1.26. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

1.27. VALORIZACIONES

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.28. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE:

Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

1.29. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.30. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRAEl procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.

Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

1.31. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.

1.32. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACION EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTENombre:PROVIAS DESCENTRALIZADO

RUC N:20380419247

Domicilio legal:JR. CAMANA N678

Telfono/Fax::01-5145300/ fax 01-4261736

Correo electrnico::[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la ejecucin del MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI ( LONG 21.00 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN .1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/.576,351.02 (quinientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y uno con 02/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de junio 2015.

Valor Referencial

(VR)Lmite InferiorLmite Superior

Con IGVSin IGVCon IGVSin IGV

a S/.576,351.02 (quinientos setenta y seis mil trescientos cincuenta y uno con 02/100 Nuevos Soles), incluido IGVS/. 518,715.92

(Quinientos dieciocho mil setecientos quince con 92/100 Nuevos Soles)

(Incluye IGV)S/. 439,589.76(cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y nueve con 76/100 Nuevos Soles)

(Incluye IGV)S/. 633,986.12

(seiscientos treinta y tres mil novecientos ochenta y seis con 16/100 Nuevos Soles)

(Incluye IGV)S/. 537,276.37

(Quinientos treinta y siete mil doscientos setenta y seis con 37/100 Nuevos Soles)

(Incluye IGV)

IMPORTANTE: Las propuestas econmicas no pueden exceder los lmites del valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley. 1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACION

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 607-2015-MTC/21 el 12 de octubre de 2015.

Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 490-2015-MTC/21, el 28 de agosto de 2015 .1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios.IMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6 SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7 MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

NO CORRESPONDE.1.8 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.1.9 PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA El plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 60 (sesenta) das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.

1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar la suma de sesenta y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 60.00), en la Caja de Provias Descentralizado, sito en el Jr. Camana 678 Piso 101.11 BASE LEGAL

Ley N 30281 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015.

- Ley N 30282 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2015.

-Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

-Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento,

-Directivas de OSCE.

-Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

-Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

-Decreto Supremo N 011-79-VC,

-Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

-Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

-Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

-Ley N 29873, que modifica Decreto Legislativo N 1017

-Decreto Supremo N 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N 184-2008-EF.

-Decreto Supremo N 080-2014-EF, que modifica el Decreto Supremo N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

-Cdigo Civil

-Ley N 29783 y su Reglamento aprobado con DS N 005-2012-TR-Sistema de Gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus modificatorias.CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:27.10.15

Registro de participantes:Del: 28.10.15Al: 12.11.15

Formulacin de Consultas y Observaciones a las Bases :Del: 28.10.15Al:30.10.15

Absolucin de Consultas y Observaciones a las Bases:04.11.15

Integracin de las Bases:05.11.15

Presentacin de Propuestas:12.11.15

* El acto privado se realizar en :Mesa de Partes del PVD, Piso 7 del Jr. Caman 678, Cercado Lima, de 08:30 a 17:30 Hrs.

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:13.11.2015 - 17.11.15

Otorgamiento de la Buena Pro:18.11.15

* El acto privado (A travs del SEACE) :

IMPORTANTE: Debe tenerse presente que en una adjudicacin directa selectiva, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo diez (10) das hbiles y, entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo tres (3) das hbiles.

El registro de participantes se realizar desde el da hbil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida.

2.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes es gratuito y se realizar en forma electrnica a travs del SEACE, en las fechas previstas en el cronograma, de forma ininterrumpida.

En el momento del registro, el SEACE emitir un mensaje confirmando la inscripcin como participante en el proceso de seleccin.

IMPORTANTE: Los proveedores que deseen registrar su participacin deben ingresar al SEACE utilizando su Certificado SEACE (usuario y contrasea). Asimismo, deben observar las instrucciones sealadas en el documento de orientacin Gua para el registro de participantes electrnico publicado en www.seace.gob.pe, pestaa 1. Inicio, opcin Documentos y Publicaciones, pgina Manuales y Otros (Proveedores).

2.3 FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito (Formato N 02), debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Jr. Caman 678 Piso 7, Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 28-2015-MTC/21, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected].

IMPORTANTE:

Al consignar el horario de atencin, debe tenerse en cuenta que el horario de atencin no podr ser menor a ocho horas2.4 PRESENTACION DE PROPUESTAS

En caso la presentacin de propuesta se realice en ACTO PBLICO, deber consignarse lo siguiente:

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en la direccin, fecha y hora sealadas en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de un notario o juez de paz, segn corresponda.Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

En caso la presentacin de propuesta se realice en ACTO PRIVADO, deber consignarse lo siguiente:

Los participantes presentarn sus propuestas en sobre cerrado, en la direccin, en la fecha y hora sealadas en las Bases, bajo responsabilidad del Comit Especial, conforme a lo indicado en la seccin general de las presentes Bases.

En ambos casos, las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N028-2015-MTC/21 conforme al siguiente detalle: SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1 SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y dos copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de Consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5). f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 9). g) Declaracin Jurada de los profesionales propuestos en el cual manifiesten su compromiso de ejercer el cargo en la obra indicada en caso de firmarse el contrato para ejecutar la obra y que su experiencia en obra similares acreditada en este proceso ha sido adquirida posterior a su colegiatura (Anexo N 10). Relacin de experiencias (Anexo N 11) acompaado de la documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos (copia simple de certificados o constancias) del personal propuesto y copia del Ttulo Profesional

h) Relacin de equipo mecnico mnimo indicado en el expediente tcnico (Anexo N 8).IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Certificado de inscripcin o reinscripcin en el registro de la Micro y Pequea Empresa REMYPE, de ser el caso.b) En el caso de microempresas y pequeas empresas integradas por personas con discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por stas, deber presentarse una constancia o certificado con el cual acredite su inscripcin en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad.

IMPORTANTE: En el caso de la ejecucin de obras que se ejecuten fuera de las provincias de Lima y Callao podr presentarse una solicitud de bonificacin por obras ejecutadas en la provincia o provincias colindantes, segn (Anexo N 7). Los postores que soliciten el beneficio de la exoneracin del IGV previsto en la Ley N 27037, Ley de Promocin de la Inversin en la Amazona, deben presentar la Declaracin Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicacin de la exoneracin del IGV (Anexo N 13).

En el caso de consorcios, todos los integrantes que figuran en la promesa formal de consorcio deben reunir las condiciones exigidas para acceder al beneficio de la exoneracin del IGV, debiendo presentar de manera independiente la declaracin jurada antes sealada.

c) Determinacin del Centro Institucional de Arbitraje; La solucin de las controversias del contrato que deriven de este proceso de seleccin se resolvern segn lo indicado en la Clusula Dcima Octava de la Proforma del Contrato. De conformidad con dicha clusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratar del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicacin son:1. Reglamento de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per y reglas complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y reglas complementarias.3. Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Per (Centro de Arbitraje del Consejo Departamental Lima).

4. Texto nico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolucin N 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza tambin a la organizacin, administracin y decisin del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de escoger el Centro Institucional de Arbitraje, los postores debern adjuntar el Anexo N 12. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solucin de las controversias se someter a la organizacin, administracin y reglas del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per.

IMPORTANTE: En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

2.5.2 SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 6).

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

2.6 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Constancia de capacidad libre de contratacin.

c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato mediante la presentacin de Carta Fianza en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidacin final, conforme el artculo 158 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADOd) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

f) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

g) Designacin del residente de obra, cuando no haya formado parte de su propuesta tcnica de ser el caso.

h) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.i) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

j) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo la modalidad llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.Adicionalmente, puede considerarse otro tipo de documentacin a ser presentada, tales como:I) Copia de DNI del Representante Legal.

ll)Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.III)Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

IV)Copia del RUC de la empresa.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.IMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.2.7 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.La citada documentacin deber ser presentada en las Oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO, ubicadas en el Jr. Caman 678, Piso 11 Lima, dentro del horario de atencin establecido de 08:30 hasta las 17:30 horas.IMPORTANTE:

Las siguientes disposiciones slo debern ser incluidas en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

2.8 ADELANTOS

2.8.1 ADELANTO DIRECTOLa Entidad otorgar un (01) adelanto directo hasta por el 20% del monto del contrato originalEl contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante Carta Fianza emitida en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia mnima ser de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme al artculo 162 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADO y el comprobante de pago (factura) correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista.Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue el Adelanto Directo en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

2.8.2 ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSLa Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos hasta por un monto acumulado del 40% del monto del Contrato Original , conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos.Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente.2.9 VALORIZACIONES

El periodo de valorizacin ser mensual.IMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.

De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.2.10 PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

La Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 30 (Treinta) das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.CAPTULO IIIREQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

Se adjunta archivo de PDF de los Requerimientos Tcnicos Mnimos, y sus respectivas aclaraciones

CAPTULO IVPROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin del MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL.. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI( LONG 21.00 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN que celebra de una parte PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20380419247, con domicilio legal en JR. CAMANA N678, representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial Permanente adjudic la Buena Pro de la ADJUDICACIN DIRECTA SELECTIVA N 28-2015-MTC/21 para la contratacin de la ejecucin de la obra: MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI( LONG 21.00 KM) UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto ejecutar el: MANTENIMIENTO PERIODICO DEL CAMINO VECINAL. EMP PUENTE SHIMPITINANI- CENTRO POBLADO SAN JUAN CENTRO AUTIKI( LONG 21.00 KM), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE JUNIN , conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos.CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin mensual, conforme a lo previsto en la seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 30 das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCION DE LA OBRAEl plazo de ejecucin del presente contrato es de 60 das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las Bases.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final. Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad les retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, siempre que:

El plazo de ejecucin de la obra sea igual o mayor a sesenta (60) das calendario.

El pago a favor del contratista considere, al menos, dos (2) valorizaciones peridicas en funcin al avance de obra.

La retencin se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

LA ENTIDAD otorgar (01) adelantos directos hasta por el 20% del monto del contrato original.EL CONTRATISTA debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante Carta Fianza emitida en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia mnima ser de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme al artculo 162 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADO y el comprobante de pago correspondiente. LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud de EL CONTRATISTA.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMA: ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

La Entidad otorgar adelantos para materiales o insumos hasta por un monto acumulado del 40% del monto del Contrato Original , conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos.

Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente.

La primera solicitud de El CONTRATISTA solo proceder una vez iniciada la ejecucin de la obra. No proceder la entrega de los adelantos cuando las solicitudes sean realizadas con posterioridad a la fecha prevista para cada adquisicin en el calendario de adquisicin de materiales o insumos.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.CLUSULA UNDCIMA: CONFORMIDAD DE LA OBRALa conformidad de la obra ser dada con la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra.

CLUSULA DUODCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

Ni la suscripcin del Acta de Recepcin de Obra, ni el consentimiento de la liquidacin del contrato de obra, enervan el derecho de LA ENTIDAD a reclamar, posteriormente, por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El plazo mximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA es de 7 (Siete) aos.CLUSULA DCIMO CUARTA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o del monto del tem vigente que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

Esta penalidad ser deducida en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda.

CLUSULA DCIMO QUINTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en los artculos 169 y 209 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO STIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: CONVENIO ARBITRAL

Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 184, 199, 201, 209, 210 y 212 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a conciliacin la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn lo sealado en el artculo 214 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

18.1 Las partes acuerdan que las controversias que surjan sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolvern mediante conciliacin y/o arbitraje, con excepcin de aquellas referidas en el Artculo 23 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785 y dems que por su naturaleza sean excluidas por ley.

18.2 Si la conciliacin concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes sometern a la competencia arbitral la solucin definitiva de las controversias. Para tales efectos, cualquiera de las partes deber, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes de concluida la conciliacin, iniciar el arbitraje. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicar la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de conciliacin.

18.3 Las partes acuerdan que el proceso arbitral ser de tipo institucional, el mismo que se realizar bajo la organizacin, administracin y Reglamento y normas complementarias del (DE ACUERDO A LO INDICADO EN EL ANEXO N 12 DE DETERMINACIN DEL CENTRO INSTITUCIONAL DE ARBITRAJE). Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

18.4 De conformidad con el artculo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado se somete a arbitraje las controversias sobre la ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato. No se someter a arbitraje las controversias derivadas de otras fuentes de obligaciones distintas al presente contrato, entre ellas, las que se reclamen por va de enriquecimiento sin causa.

18.5 Las reglas aplicables al proceso arbitral sern las vigentes al momento de la suscripcin del presente contrato.

18.6 En caso que el monto de la cuanta de la (s) controversia (s), sealada (s) en la solicitud de arbitraje, sea (n) igual o mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado

18.7 Si el monto de la cuanta de la (s) controversia (s) sealada (s) en la solicitud de arbitraje sea menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por Arbitro nico.

18.8 En caso que la (s) controversia (s) sealadas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuanta indeterminable, sta (s) deber (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

18.9En el caso de tres rbitros, cada parte nombrar un rbitro en el plazo de quince (15) das de recibido el requerimiento para que lo haga y los dos rbitros as nombrados, en el plazo de quince (15) das de producida la aceptacin del ltimo de los rbitros, nombrar al tercero, quien presidir el Tribunal Arbitral. 18.10En el caso de Arbitro nico y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designacin la realizar el Centro Institucional. En el caso de la designacin de los otros dos rbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizar por cada una de las partes, segn las formalidades y plazos establecidos en cada Centro Institucional.

18.11Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, slo proceder la acumulacin de procesos y/o pretensiones siempre que exista comn acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

18.12Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al rbitro nico la posibilidad de ejecutar el laudo.

18.13Las partes acuerdan que para la interposicin del recurso de anulacin del Laudo Arbitral, no constituye requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse.

18.14En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Arbitro nico o el Tribunal Arbitral Colegiado, segn corresponda, determine el archivo o la terminacin de las actuaciones arbitrales, segn la denominacin del Reglamento aplicable, ello implicar la culminacin del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia de controversia en el referido proceso.

18.15Respecto de la interposicin del recurso de anulacin del Laudo Arbitral, las partes debern ponerse de acuerdo antes de la firma del presente Contrato, conforme al Pronunciamiento N 371-2011/DTN, sobre si constituir o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir o no ponerse de acuerdo, la presentacin de los documentos referidos no constituir requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

18.16Lapresentacinde recibo de pago, comprobante de depsito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no ser necesaria para requerir la suspensin de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.CLUSULA DCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICA

Cualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA VIGSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de cualquier aviso o notificacin que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Jr. Camana N678, piso 7-Lima 01DOMICILIO DE EL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO] En cualquiera de los cuales surtirn efectos legales las notificaciones que se deriven del presente contrato; Si modificase alguna de las partes su direccin legal, esta deber ser informada oportunamente mediante comunicacin indubitable bajo responsabilidad, la cual deber ser aceptada por la otra parte comunicndolo por escrito, aun al trmino del contrato de existir un saldo a cargo por cualquier concepto o de iniciarse un proceso arbitral o judicial en tanto dure el proceso..

Las comunicaciones cursadas entre las partes solo surtirn efecto:

Cuando sean efectuadas por escrito, facsmile o correo electrnico, en cuyo caso se considerar legalmente realizada, con la constancia del reporte informtico de que fue exitosamente entregada a la direccin de correo electrnico, o que se encuentra en bandeja de entrada, aunque el correo electrnico no haya sido abierto por el destinatario. O con la Constancia del reporte informtico de que la direccin de correo electrnico fue cancelada por el propietario sin que previamente se haya notificado en forma indubitable dicha cancelacin ni el cambio de direccin electrnica a la otra parte. Para que la notificacin por correo electrnico surta efectos legales no se requiere acuse de recibo ni identificacin de quien lo recibe.

Cuando sean notificadas va notarial o Juez de Paz, en los lugares donde no haya Notario. De ser el caso ambos dejarn constancia ante negativa de recepcin, en cuyo caso la notificacin surtir efectos legales si sta es dejada debajo de la puerta, o si no se encontrara persona alguna que suscriba el cargo respectivo.CLUSULA VIGSIMA PRIMERA: LIQUIDACIN DEL CONTRATO

La Liquidacin del Contrato de Obra se rige por lo dispuesto en el artculo 211 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF.

La Liquidacin ser presentada por EL CONTRATISTA debidamente sustentada con la documentacin y clculos detallados dentro de un plazo de sesenta (60) das o el equivalente a un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin de la obra, el que resulte mayor, contado desde el da siguiente de la fecha de la recepcin de la obra.

Dentro de sesenta (60) das de recibida. LA ENTIDAD deber pronunciarse ya sea observando la Liquidacin presentada por EL CONTRATISTA o de considerarlo pertinente, elaborando otra debidamente motivada y con lo clculos detallados en el Anexo de Liquidacin respectivo. No es exigible la remisin de los informes tcnicos y legales correspondientes, o cualquiera otra documentacin, para que sea vlida la Liquidacin de LA ENTIDAD y surta efectos legales la notificacin de la Entidad, debiendo notificarse a EL CONTRATISTA para que ste se pronuncie dentro de los quince (15) das siguientes.

CLUSULAS ADICIONALES A LA PROFORMA DE CONTRATO

CLUSULA PRIMERA: SUPERVISION DE LA OBRA

1.1 LA OBRA, contar de modo permanente y directo con un SUPERVISOR, persona natural encargada de velar por la correcta ejecucin de la obra, quedando prohibida la existencia de ms de un supervisor en una misma Obra, cuyas condiciones o caractersticas establece el Artculo 190 de EL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, en el caso de ser Persona Jurdica, esta designara a una persona natural como supervisor permanente de LA OBRA, con autoridad suficiente para suspender y rechazar los trabajos que a su juicio no satisfagan las Especificaciones Tcnicas y el Expediente Tcnico, quien absolver las interrogantes que le plantee EL CONTRATISTA. Igualmente, LA OBRA estar sometida a la fiscalizacin de LA ENTIDAD; cuyas funciones se hallan establecidas en el Artculo 193 de EL REGLAMENTO.

1.2 EL CONTRATISTA no podr ser exonerado por EL SUPERVISOR de ninguna de sus obligaciones contractuales y no ordenar ningn trabajo adicional que de alguna manera involucre ampliacin de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorizacin escrita y previa de LA ENTIDAD 1.3 EL CONTRATISTA, a pedido de EL SUPERVISOR y/o LA ENTIDAD, separar a cualquier persona que comprobadamente cause desorden o fomente indisciplina en la ejecucin de LA OBRA.

CLUSULA SEGUNDA: CUADERNO DE OBRA

2.1 El Cuaderno de Obra ser abierto en la fecha de entrega del terreno conforme a lo establecido en el Artculo 194 de EL REGLAMENTO.

2.2 Las Anotaciones y Consultas sobre Ocurrencias se rigen en concordancia con los Artculos 195 y 196 de EL REGLAMENTO.

CLUSULA TERCERA: DE LAS OBRAS ADICIONALES Y OBRAS NUEVAS

3.1 Slo proceder la ejecucin de las Obras Adicionales cuando previamente se cuente con la certificacin de crdito presupuesta