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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COORDINACION GENERAL DE CONCESIONES BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES BASES DE LICITACIÓN CONCESIÓN INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ TEXTO REFUNDIDO SIN VALOR OFICIAL CHILE – DICIEMBRE DE 2004

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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COORDINACION GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS COORDINACIÓN GENERAL DE CONCESIONES COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE CONCESIONES

BASES DE LICITACIÓN

CONCESIÓN INTERNACIONAL

PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

TEXTO REFUNDIDO

SIN VALOR OFICIAL

CHILE – DICIEMBRE DE 2004

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS COORDINACION GENERAL DE CONCESIONES

BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

INDICE

1 BASES ADMINISTRATIVAS ................................................ 1 1.1 INTRODUCCIÓN..............................................................................1 1.2 ANTECEDENTES GENERALES.....................................................1 1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS ....................................................................... 1 1.2.2 DEFINICIONES ..................................................................................................... 1 1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ...................................................6 1.3.1 PUENTE.................................................................................................................. 6 1.3.2 ACCESOS AL PUENTE ........................................................................................ 7 1.3.3 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10........... 7 1.4 DE LA LICITACIÓN.........................................................................7 1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN.............. 8 1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA....................................... 8 1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES................................................. 8 1.4.4 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......... 10

1.4.4.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10.................................. 10 1.4.4.2 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10.................................. 10

1.4.5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ............................................................ 10 1.4.6 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN.. 10 1.5 DE LAS OFERTAS..........................................................................11 1.5.1 COSTO DE LA OFERTA..................................................................................... 11 1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA................................................................................... 11 1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA ................................................................................ 11 1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS ................................................................................... 11 1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA

DENOMINADO OFERTA TÉCNICA ............................................................... 12 1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA

DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA ........................................................ 16 1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA................................................................................. 16 1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN ...................16 1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS

TECNICAS .......................................................................................................... 16 1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS............................................... 17 1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS............................................. 18 1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS........................................ 19 1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS..................................... 19 1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO ............................19 1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.................................................................. 19 1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS ................................ 20 1.7.3 REQUISITOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA .................................... 20

1.7.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA....................................................... 20 1.7.3.2 AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ........................................ 21

1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN........................................................... 22 1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN........................................................ 22 1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN ..................................................................... 22 1.7.7 DEL CONCESIONARIO...................................................................................... 23

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO............................................................ 23 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA................................................................................................................... 23 1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA................ 23 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................................................... 24

1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA......................... 25

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS...........................................................25 1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO ........................................................................ 25

1.8.1.1 GARANTÍAS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN............................................................... 26 1.8.1.1.1 GARANTIA DE LA FASE DE INGENIERIA ..................................................................................................................26 1.8.1.1.2 GARANTIA DE LA FASE DE CONSTRUCCION ..........................................................................................................27

1.8.1.2 GARANTÍA DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN..................................................................... 28 1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL.................................................................................. 29

1.8.2.1 INSPECTOR FISCAL DE CONSTRUCCION............................................................................. 29 1.8.2.2 INSPECTOR FISCAL DE EXPLOTACION................................................................................ 31

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS........ 32 1.8.4 RECURSOS .......................................................................................................... 33 1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL

CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS .................. 34 1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO)........................................................................... 34 1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE) .......................................................... 34 1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS....................................................................................................................................... 34

1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL ......................................................................................... 35

1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN................... 35 1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ...................... 36

1.8.7 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......... 38 1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS ......................... 38

1.8.8.1 ADQUISICIONES........................................................................................................................ 38 1.8.8.2 EXPROPIACIONES..................................................................................................................... 39 1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE Y ACCESOS ....................................40 1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE CONCESIÓN...........41

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES............................................................................................ 42

1.8.10 ASPECTOS AMBIENTALES.............................................................................. 43 1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REALIZADO POR EL MOP Y SU RESOLUCIÓN DE CALIFICACION AMBIENTAL.................................................................................... 43 1.8.10.2 DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL A REALIZAR POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y DEL SOMETIMIENTO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ................................................................................................................................................ 44 1.8.10.3 DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL............................................................... 45

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS............................................................................. 46 1.8.11.1 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS ...................................................................... 52 1.8.11.2 PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS Y SANCIONES.......................................................... 52

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS ........................ 52 1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA

CONCESIONADA .............................................................................................. 53 1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA

EXPLOTACIÓN DE LA OBRA......................................................................... 53 1.8.15 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......... 53 1.8.16 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS .... 53 1.8.17 SEGURO POR CATÁSTROFE............................................................................ 55 1.8.18 PATENTES........................................................................................................... 58 1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA ......................................... 58 1.8.20 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO.. 59 1.8.21 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CONCESIÓN.................. 60 1.9 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .......................................................61 1.9.1 FASE DE INGENIERÍA....................................................................................... 61

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA........................................................................................... 61 1.9.1.1.1 SUBFASE I: PROSPECCIONES GEOLOGICAS COMPLEMENTARIAS ....................................................................62 1.9.1.1.2 SUBFASE II: VALIDACION DE PARAMETROS DE DISEÑO Y PROPUESTA DE ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA..........................................................................................................................................................................................64 1.9.1.1.3 SUBFASE III: INGENIERIA DEFINITIVA Y ESTRUCTURA FINANCIERA DEFINITIVA........................................67

1.9.1.1.3.1 INGENIERIA DEFINITIVA.......................................................................................................................................................................69 1.9.1.1.3.2 ESTRUCTURA FINANCIERA DEFINITIVA............................................................................................................................................70

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1.9.1.1.3.2.1 PARÁMETROS REFERENCIALES PARA LA GARANTÍA DE REFINANCIAMIENTO..........................................................................................................71

1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO EJECUTADOS POR EL CONCESIONARIO........................................................................................................................................ 73 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO DE LAS PLAZAS DE PEAJE ......... 73 1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DEFINITIVO DE MODIFICACIONES .................. 74 1.9.1.5 SE ELIMINA EL ARÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10 .................................... 74

1.9.2 FASE DE CONSTRUCCIÓN............................................................................... 74 1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO........................................... 75 1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES .............................................................................. 76 1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN .................................... 76 1.9.2.4 INGENIERÍA DE CONTRUCCIÓN............................................................................................ 76 1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL..................... 77 1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVANCE.............................................................................................. 78 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA............................................................. 80 1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO ...................................... 81 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN ...... 82 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL .................................................................................................. 82 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS ...................... 82 1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN................................................................................................. 83 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES.................................................................. 83 1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO .................................................... 84 1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS ........................................................................... 84

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA.........................................84 1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS

OBRAS ................................................................................................................ 85 1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA................... 86 1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA ....................................................... 86 1.10.4 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......... 87

1.10.4.1 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10 ................................. 87 1.10.4.2 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10 ................................. 87

1.10.5 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA. 87 1.10.6 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS................................................................... 88 1.10.7 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ................................... 88 1.10.8 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES ............................................ 89 1.10.9 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN...................................................... 89 1.10.10 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS ....... 89

1.10.10.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS............................................................................ 89 1.10.10.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO ................ 90

1.10.11 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL.......................................... 91 1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN...................92 1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN .................................................................. 92 1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN.............................................. 92

1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO .............................. 92 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.................................................... 92 1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE ...............94 1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN ..............................................................................................................94

1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO ................................................ 95 1.11.2.4 OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN................................................... 95 1.11.2.4.1 EXTINCIÓN POR CALIFICACIÓN DE INCONVENIENCIA PARA EL INTERÉS FISCAL........................................95 1.11.2.4.2 EXTINCIÓN A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA..........................................................................96 1.11.2.4.3 EXTINCIÓN POR CAUSAS FINANCIERAS .................................................................................................................99

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN ......... 99 1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA ............................................................. 100 1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN .............101 1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO...................................................................... 101

1.12.1.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10 ............................... 101 1.12.1.2 OTROS PAGOS ......................................................................................................................... 101 1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ......................101 1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y COMPENSACIONES ......................102 1.12.1.2.3 PAGOS POR CONCEPTO DE DESARROLLO DEL PATRIMONIO CULTURAL.....................................................102 1.12.1.2.4 PAGOS POR CONCEPTO DE COMPENSACIONES AMBIENTALES .......................................................................102 1.12.1.2.5 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE COMPARTICIÓN DE RIESGOS EN EL FINANCIAMIENTO .............103

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1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES.......................................... 103 1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO....................................................... 104 1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA...................................................................................................................................... 105 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .............................................................. 105 1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS ............................................................................................................................105 1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS .....................................................................................................105 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES ..................................................................106

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS.............................................................................. 106 1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE

REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO...................................... 107 1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y

EL CONCESIONARIO ..................................................................................... 107 1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y

EL ESTADO...................................................................................................... 108 1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO ............................................... 108 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA...................................................................................................................................... 110 1.12.6.3 COPARTICIPACIÓN DE RIESGOS EN EL FINANCIAMIENTO DE LARGO PLAZO ...... 112

1.12.7 DISTRIBUCIÓN DE RIESGO POR VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO............................................. 116

1.12.7.1 CONCEPTOS GENERALES ..................................................................................................... 116 1.12.7.2 OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA .... 117 1.12.7.3 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA ....................................................................................... 118 1.12.7.4 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PUEDA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA.................... 120 1.12.7.5 FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA........................... 123 1.12.7.6 OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA................................................................................................................. 125 1.12.7.7 OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA................. 126

1.12.8 AUTORIZACIÓN DE FLUJOS DE FINANCIAMIENTO................................ 129 1.12.9 PAGOS DEL MOP AL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS

EJECUTADOS .................................................................................................. 130 1.13 SISTEMA TARIFARIO.................................................................131 1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS...................................... 131 1.13.2 TARIFA MAXIMA POR DERECHO DE PASO .............................................. 131 1.13.3 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO.............................................................. 132

1.13.3.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS ...................................................................................... 132 1.13.4 FACTORES POR TIPO DE VEHICULO .......................................................... 132 1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA...................................................................................... 133 1.14 SISTEMA Y TECNOLOGÍA DE COBRO ...................................133 1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO......................................... 134 1.15 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE.......134 2 BASES TÉCNICAS ............................................................. 136 2.1 INTRODUCCIÓN..........................................................................136 2.2 BASES TECNICAS VIALES ........................................................136 2.2.1 INTRODUCCION............................................................................................... 136 2.2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA......................................................... 137

2.2.2.1 NORMAS DE DISEÑO.............................................................................................................. 137 2.2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS .............................................................. 138 2.2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA ...................................................................................................................................................138

2.2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA..........................................................................................................................................................................................138 2.2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS........................................................................................................................................................................139 2.2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA..............................................................................................................................................................140

2.2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO ................................................................................................................................................141 2.2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS ..........................................................................................................................................143 2.2.2.2.4 ESTRUCTURAS .............................................................................................................................................................145 2.2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES.........................................................................................................................................145 2.2.2.2.6 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......................................................................146 2.2.2.2.7 SANEAMIENTO.............................................................................................................................................................146 2.2.2.2.8 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL ............................................................................................................................147 2.2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO ..............................................................................................................................................148 2.2.2.2.10 MODIFICACIONES DE SERVICIOS ...........................................................................................................................149

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ

2.2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE CANALES ...................................................................................................................................149 2.2.2.2.12 PAISAJISMO ..................................................................................................................................................................150 2.2.2.2.13 ILUMINACIÓN ..............................................................................................................................................................150 2.2.2.2.14 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS.........................................................................................................................151 2.2.2.2.15 OTROS ............................................................................................................................................................................153

2.2.2.2.15.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA..........................................................................................................................................................153 2.2.2.2.15.2 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA...........................................................................................................................................153

2.2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE ......................... 154 2.2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS .................................................... 155

2.2.3.1 OBRAS A REALIZAR............................................................................................................... 155 2.2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS ...................................................................................................................................................155 2.2.3.1.2 PUENTES NUEVOS.......................................................................................................................................................156 2.2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS ..............................................................................................................156 2.2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS....................................................................................................156 2.2.3.1.5 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......................................................................157 2.2.3.1.6 CALLES DE SERVICIO .................................................................................................................................................157 2.2.3.1.7 PASARELAS PEATONALES.........................................................................................................................................158 2.2.3.1.8 PARADAS DE BUSES ...................................................................................................................................................158 2.2.3.1.9 CIERROS PERIMETRALES ..........................................................................................................................................159 2.2.3.1.10 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ..............................................................................160

2.2.3.1.10.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN ..................................................................................................................................................160 2.2.3.1.10.2 DEFENSAS CAMINERAS.....................................................................................................................................................................161 2.2.3.1.10.3 ILUMINACIÓN......................................................................................................................................................................................161 2.2.3.1.10.4 ACCESOS PRIVADOS ..........................................................................................................................................................................163

2.2.3.1.11 ESTACADO DE LA FAJA .............................................................................................................................................163 2.2.3.1.12 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA ....................................................................................164 2.2.3.1.13 SERVIDUMBRES...........................................................................................................................................................164 2.2.3.1.14 CONECTIVIDAD PARA EL PUEBLO DE CHACAO...................................................................................................164

2.2.3.1.14.1 PERFIL TIPO..........................................................................................................................................................................................164 2.2.3.1.14.2 DISEÑO DE PAVIMENTOS ..................................................................................................................................................................165 2.2.3.1.14.3 CALZADAS NUEVAS A CONSTRUIR EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA..................................................................................165 2.2.3.1.14.4 PUENTE NUEVO A CONSTRUIR EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA..........................................................................................166 2.2.3.1.14.5 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA....................................................................................166

2.2.3.2 DEPÓSITO DE BIENES FISCALES ......................................................................................... 166 2.2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS .......................................................................... 167 2.2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL ...........................................................................................................................................167

2.2.3.3.1.1 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA ............................................................................................................................................167 2.2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA............................................................................................................................................................170

2.2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS................................................ 171 2.2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ............................................................................ 172

2.3 BASES TÉCNICAS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO (PUENTE PRINCIPAL) .................................................................................172 2.3.1 INTRODUCCIÓN............................................................................................... 172 2.3.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA......................................................... 173

2.3.2.1 NORMAS A UTILIZAR PARA EL DISEÑO........................................................................... 174 2.3.2.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERIA DEFINITIVO ........ 174 2.3.2.2.1 BASES DE DISEÑO DEL PUENTE...............................................................................................................................174 2.3.2.2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUENTE.........................................................................................................175

2.3.2.3 RESTRICCIONES PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO ......................... 176 2.3.2.4 REQUERIMIENTOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO .................... 176 2.3.2.4.1 TIPO DE CARRETERA..................................................................................................................................................176 2.3.2.4.2 GÁLIBOS........................................................................................................................................................................177 2.3.2.4.3 DURABILIDAD DE LA ESTRUCTURA.......................................................................................................................177 2.3.2.4.4 ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS......................................................................................................................178 2.3.2.4.5 FÁCIL DE INSPECCIONAR ..........................................................................................................................................178 2.3.2.4.6 FÁCIL MANTENIMIENTO............................................................................................................................................178 2.3.2.4.7 TRANSITABILIDAD......................................................................................................................................................178 2.3.2.4.8 FÁCIL DE CONSTRUCCIÓN ........................................................................................................................................178 2.3.2.4.9 TRAFICO TERRESTRE .................................................................................................................................................179

2.3.2.4.9.1 SEÑALIZACION DE TRAFICO SOBRE EL PUENTE ...........................................................................................................................179 2.3.2.4.9.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE.............................................................................................................................179 2.3.2.4.9.3 ILUMINACION........................................................................................................................................................................................179

2.3.2.4.10 TRAFICO MARÍTIMO ...................................................................................................................................................180 2.3.2.4.10.1 MARCAS DE NAVEGACIÓN ...............................................................................................................................................................180

2.3.2.4.11 TRAFICO AEREO ..........................................................................................................................................................180 2.3.2.4.11.1 LUCES DE ADVERTENCIA .................................................................................................................................................................180

2.3.2.4.12 SERVICIOS PUBLICOS.................................................................................................................................................180 2.3.2.4.12.1 TUBERIAS DE AGUA...........................................................................................................................................................................180 2.3.2.4.12.2 CABLES DE ENERGIA .........................................................................................................................................................................181 2.3.2.4.12.3 SISTEMAS INTERNOS .........................................................................................................................................................................181

2.3.2.5 INGENIERÍA BÁSICA .............................................................................................................. 181 2.3.2.5.1 TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA ...................................................................................................................................182 2.3.2.5.2 GEOTECNIA...................................................................................................................................................................182 2.3.2.5.3 ESTUDIOS MARÍTIMOS...............................................................................................................................................183 2.3.2.5.4 ESTUDIOS SÍSMICOS ...................................................................................................................................................183 2.3.2.5.5 ESTUDIOS DE VIENTO ................................................................................................................................................183

2.3.2.6 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PARA LA OPERACIÓN DEL PUENTE ................... 183 2.3.2.6.1 ACCESOS .......................................................................................................................................................................184 2.3.2.6.2 CARROS DE INSPECCION ...........................................................................................................................................184 2.3.2.6.3 DRENAJES .....................................................................................................................................................................185 2.3.2.6.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO .....................................................................................................................185 2.3.2.6.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS.................................................................................................................185 2.3.2.6.6 SUPERFICIE DE RODADURA......................................................................................................................................186

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2.3.2.6.7 APOYOS DEL PUENTE.................................................................................................................................................186 2.3.2.6.8 JUNTAS DE EXPANSION .............................................................................................................................................186 2.3.2.6.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS.........................................................................................................................186 2.3.2.6.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE .....................................................................................................................187 2.3.2.6.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE .................................................................................................................187 2.3.2.6.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS ......................................................................................................................188 2.3.2.6.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIONES Y CONTROL...........................................................................189 2.3.2.6.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACION.......................................................................................................................189 2.3.2.6.15 SISTEMA HVAC ............................................................................................................................................................190 2.3.2.6.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ..................................................................................................................190 2.3.2.6.17 SUMINISTRO DE ENERGIA NORMAL.......................................................................................................................190 2.3.2.6.18 SUMINISTRO DE ENERGIA DE EMERGENCIA ........................................................................................................190 2.3.2.6.19 SUMINISTRO DE ENERGIA ININTERRUMPIDA ......................................................................................................190 2.3.2.6.20 SISTEMA DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN ...........................................................190 2.3.2.6.21 ILUMINACION NORMAL.............................................................................................................................................191 2.3.2.6.22 ILUMINACION DE EMERGENCIA..............................................................................................................................191 2.3.2.6.23 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA .....................................................................................................................191 2.3.2.6.24 SISTEMA DE CALEFACCION......................................................................................................................................191

2.3.2.7 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10................................ 191 2.3.2.7.1 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10......................................................................191

2.3.2.8 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA .................................................. 191 2.3.2.8.1 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVA.................................................................192 2.3.2.8.2 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE CONSTRUCCIÓN..................................................192

2.3.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS .................................................... 193 2.3.3.1 OBRAS A REALIZAR............................................................................................................... 193 2.3.3.2 REQUERIMIENTOS PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN................................................ 194 2.3.3.2.1 GENERALIDADES ........................................................................................................................................................194 2.3.3.2.2 CONTROL DE CALIDAD CONSTRUCCIÓN...............................................................................................................194 2.3.3.2.3 HITOS DE APROBACIÓN.............................................................................................................................................195 2.3.3.2.4 CÓDIGOS Y NORMAS ..................................................................................................................................................196 2.3.3.2.5 MATERIALES ................................................................................................................................................................197 2.3.3.2.6 REPLANTEO ..................................................................................................................................................................197 2.3.3.2.7 TOLERANCIAS..............................................................................................................................................................197 2.3.3.2.8 DAÑOS ...........................................................................................................................................................................198 2.3.3.2.9 TRABAJOS MARINOS ..................................................................................................................................................198

2.3.3.3 REQUERIMIENTOS DE TRAFICO DEL PROYECTO ........................................................... 199 2.3.3.3.1 TRÁFICO CARRETERO ................................................................................................................................................199

2.3.3.3.1.1 SEÑALIZACIONES DE TRÁFICO SOBRE EL PUENTE .......................................................................................................................199 2.3.3.3.1.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE..............................................................................................................................199 2.3.3.3.1.3 ILUMINACIÓN........................................................................................................................................................................................200

2.3.3.3.2 TRÁFICO MARÍTIMO ...................................................................................................................................................200 2.3.3.3.3 TRÁFICO AÉREO ..........................................................................................................................................................200

2.3.3.4 REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO .............................. 201 2.3.3.4.1 TUBERÍAS DE GAS Y PETRÓLEO ..............................................................................................................................201 2.3.3.4.2 TUBERÍAS DE AGUA ...................................................................................................................................................201 2.3.3.4.3 CABLES DE ENERGÍA..................................................................................................................................................201 2.3.3.4.4 CABLES DE COMUNICACIONES................................................................................................................................201

2.3.3.5 REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PUENTE ........................................................... 202 2.3.3.5.1 ACCESOS .......................................................................................................................................................................202 2.3.3.5.2 CARROS DE INSPECCIÓN ...........................................................................................................................................203 2.3.3.5.3 DRENAJES .....................................................................................................................................................................203 2.3.3.5.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO .....................................................................................................................203 2.3.3.5.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS.................................................................................................................203 2.3.3.5.6 SUPERFICIE DE RODADURA......................................................................................................................................204 2.3.3.5.7 APOYOS DEL PUENTE.................................................................................................................................................204 2.3.3.5.8 JUNTAS DE EXPANSIÓN .............................................................................................................................................204 2.3.3.5.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS.........................................................................................................................205 2.3.3.5.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE .....................................................................................................................205 2.3.3.5.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE .................................................................................................................205 2.3.3.5.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS ......................................................................................................................207 2.3.3.5.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIÓN Y CONTROL ...............................................................................207 2.3.3.5.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACIÓN.......................................................................................................................208 2.3.3.5.15 SISTEMAS HVAC ..........................................................................................................................................................208 2.3.3.5.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ..................................................................................................................208 2.3.3.5.17 SUMINISTRO DE ENERGÍA NORMAL.......................................................................................................................208 2.3.3.5.18 SUMINISTRO DE ENERGÍA DE EMERGENCIA ........................................................................................................208 2.3.3.5.19 SUMINISTRO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA ......................................................................................................208 2.3.3.5.20 SALAS TÉCNICAS ........................................................................................................................................................208 2.3.3.5.21 SISTEMAS DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN .........................................................209 2.3.3.5.22 ILUMINACIÓN NORMAL.............................................................................................................................................209 2.3.3.5.23 ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA..............................................................................................................................209 2.3.3.5.24 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA .....................................................................................................................209 2.3.3.5.25 SISTEMA DE CALEFACCIÓN......................................................................................................................................209

2.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA.............209 2.4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA

CONSTRUCCION............................................................................................. 210 2.4.1.1 AIRE ........................................................................................................................................... 210 2.4.1.2 RUIDO........................................................................................................................................ 211 2.4.1.3 GEOMORFOLOGIA .................................................................................................................. 212 2.4.1.4 RECURSO SUELO..................................................................................................................... 214 2.4.1.5 AGUAS SUPERFICIALES ........................................................................................................ 214

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2.4.1.6 AGUAS SUBTERRÁNEAS ....................................................................................................... 217 2.4.1.7 AGUAS MARINAS.................................................................................................................... 217 2.4.1.8 FLORA Y VEGETACION ......................................................................................................... 219 2.4.1.9 FAUNA....................................................................................................................................... 220 2.4.1.10 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD ........................ 221 2.4.1.11 PAISAJE..................................................................................................................................... 221 2.4.1.12 ARQUEOLOGÍA ....................................................................................................................... 222

2.4.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS... 223 2.4.3 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES

SÓLIDOS........................................................................................................... 224 2.4.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES........................ 226 2.4.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

............................................................................................................................ 226 2.4.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE

CONSTRUCCIÓN............................................................................................. 231 2.4.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

............................................................................................................................ 233 2.4.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES ........................................ 233

2.4.8 ZONAS DE RESTRICCION .............................................................................. 234 2.5 DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION ...........................235 2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

............................................................................................................................ 235 2.5.2 ADMINISTRACIÓN .......................................................................................... 236

2.5.2.1 PERSONAL................................................................................................................................ 236 2.5.2.2 OFICINAS .................................................................................................................................. 236

2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL OBRAS VIALES .............................. 237 2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS VIALES..................................................... 237 2.5.3.2 PAVIMENTOS ........................................................................................................................... 238 2.5.3.2.1 INDICADORES ..............................................................................................................................................................240

2.5.3.3 ESTRUCTURAS ........................................................................................................................ 241 2.5.3.4 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10................................ 241 2.5.3.5 CONSERVACIÓN RUTINARIA............................................................................................... 242 2.5.3.6 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN.............................. 242 2.5.3.7 ÁREAS VERDES ....................................................................................................................... 242 2.5.3.8 PASARELAS PEATONALES.................................................................................................... 243 2.5.3.9 ILUMINACIÓN.......................................................................................................................... 243 2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO ......................................................................... 243 2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS................................................................................ 243 2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS ................................... 243 2.5.3.13 OTROS ....................................................................................................................................... 244

2.5.4 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO........................................................................................................... 244

2.5.4.1 PROGRAMA DE CONSERVACION DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO ..... 244 2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS................................................................. 245

2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO ............................................................................................................... 245 2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN ............ 245 2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO............................................................................... 246 2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA ....................................................................... 246

2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN.......................................... 247 2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD.............................. 247 2.5.6.2 INFORMES MENSUALES........................................................................................................ 247 2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES .................................................................................................. 248 2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES.................................................................................................... 248 2.5.6.5 INFORMES ANUALES ............................................................................................................. 248 2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE ....................................................... 249

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES ................................................... 249 2.5.8 PLAN DE TRABAJO ......................................................................................... 249 2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA EXPLOTACION

............................................................................................................................ 250 2.5.9.1 AIRE ........................................................................................................................................... 250 2.5.9.2 RUIDO........................................................................................................................................ 250 2.5.9.3 GEOMORFOLOGIA .................................................................................................................. 251

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2.5.9.4 RECURSO SUELO..................................................................................................................... 252 2.5.9.5 AGUAS SUPERFICIALES ........................................................................................................ 252 2.5.9.6 MEDIO BIOTICO....................................................................................................................... 252 2.5.9.7 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10................................ 253 2.5.9.8 PAISAJE ..................................................................................................................................... 253 2.5.9.8.1 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL .....................................................................................................................253

2.5.9.9 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ..................... 254 2.5.9.10 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN ................................................................................................................................................ 255 2.5.9.11 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN......................... 256

3 BASES ECONÓMICAS ...................................................... 257 3.1 FACTOR DE LICITACIÓN ..........................................................257 3.2 OFERTA ECONOMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE ....................................................................................................257 3.2.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10....... 257 3.2.2 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10....... 257 3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS.................257 3.4 SELECCIÓN DE LA OFERTA GANADORA .............................258

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ANEXOS Anexo Nº 1 : Documento Nº 5 de la Oferta Técnica

Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales Anexo Nº 2 : Presupuesto de Inversión Tipo Carta Gantt

Anexo Nº 3 : Programa de Ejecución de Obras (Meses)

Anexo Nº 4 : Formulario de Oferta Económica Anexo Nº 5 : Precios Unitarios Oficiales (Obras Viales)

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Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales ...............................................................................................9 Tabla Nº 2: Infracciones y Multas....................................................................................................................47 Tabla Nº 3: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) en UF ..................................................109 Tabla Nº 4: Banda Superior de Ingresos en UF. ...........................................................................................110 Tabla Nº 5: β% de acuerdo al Factor de Licitación (f) ................................................................................112 Tabla Nº 6: Clasificación Según Tipo de Vehículo ......................................................................................131 Tabla Nº 7: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo..............................................................133 Tabla Nº 8: Obras Puente Bicentenario de Chiloé ........................................................................................136 Tabla Nº 9: Perfil Transversal Tipo en Doble Calzada.................................................................................142 Tabla Nº 10 Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada. .............................................................................143 Tabla Nº 11: Perfiles Transversales Tipo en Simple Calzada (Calles de Servicio)....................................143 Tabla Nº 12: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos ...............................144 Tabla Nº 13: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria.................................................155 Tabla Nº 14: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria .................................................156 Tabla Nº 15: Intersecciones a Desnivel con Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao, Enlaces a

Construir por la Sociedad Concesionaria ..............................................................................................156 Tabla Nº 16 : Intersecciones a Desnivel sin conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao

Atraviesos a Construir por la Sociedad Concesionaria ........................................................................156 Tabla Nº 17: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de

Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria...............................................................................157 Tabla Nº 18: Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad

Concesionaria..........................................................................................................................................157 Tabla Nº 19: Pasarelas Peatonales .................................................................................................................158 Tabla Nº 20: Paradas de Buses en Ruta .........................................................................................................158 Tabla Nº 21: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales a construir por la Sociedad Concesionaria...159 Tabla Nº 22: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Enlaces)

..................................................................................................................................................................161 Tabla Nº 23: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas

(Atraviesos) .............................................................................................................................................162 Tabla Nº 24: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros

sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao ......................................................................162 Tabla Nº 25: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio en Accesos Puente

sobre Canal de Chacao ...........................................................................................................................162 Tabla Nº 26: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasarelas Peatonales ..........................163 Tabla Nº 27: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paradas de Buses...............................163 Tabla Nº 28: Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada (Calles Locales).................................................165 Tabla Nº 29: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos ................................165 Tabla Nº 30: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria en Vialidad Complementaria166 Tabla Nº 31: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria .................................................166 Tabla Nº 32: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos...............................224 Tabla Nº 33: Riesgos, contingencias y acciones asociadas .........................................................................231 Tabla Nº 34: Contenidos Mínimos de los Informes Ambientales...............................................................233 Tabla Nº 35: Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción. ..........................................................235 Tabla Nº 36: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos...................................................255

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1 BASES ADMINISTRATIVAS

1.1 INTRODUCCIÓN

Las presentes Bases Administrativas regirán la concesión para la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé”, a ejecutar por el sistema establecido en el artículo 87º del DFL MOP Nº 850 de 1997, la licitación y concesiones que se otorguen, ya se trate de la explotación de las obras y servicios o respecto del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las obras o las áreas de servicios que se convengan, así como el proceso de licitación, adjudicación y ejecución del contrato de concesión, formando parte integrante de ésta.

1.2 ANTECEDENTES GENERALES

1.2.1 NORMAS COMPLEMENTARIAS1

Forman parte integrante de las presentes Bases de Licitación, la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el Decreto Supremo MOP Nº900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº164 de 1991, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, el Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº850 de 1997 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos, y las normas reglamentarias de ésta. El Decreto Ley Nº2.222 de 21 de Mayo de 1978, Ley de Navegación, el Decreto Supremo Nº70 de 16 de Enero de 1985, Reglamento de las Comisiones de Inspección de Naves y Decreto Supremo Nº427 de 25 de Junio de 1979, Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante.

1.2.2 DEFINICIONES2

Para la correcta interpretación de las presentes Bases de Licitación, los términos que a continuación se señalan, tendrán el significado que se indica: 1 AASHTO: La normativa de la American Association of State Highway and

Transportation Officials 2 Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 3 Año Calendario: Período de doce meses que se inicia el 1° de Enero y termina el día 31 de

Diciembre. 4 Área de Concesión: El área requerida para ejecutar las obras y prestar los servicios

definidos en el contrato de concesión, que deberán estar ubicados en bienes nacionales de uso público o fiscales.

5 Área de Servicios Comerciales: Es el área conformada por los terrenos susceptibles de ser

ocupados por las instalaciones destinadas a prestar los servicios comerciales convenidos en el contrato de concesión. Dichos servicios deberán ser instalados y explotados en bienes

1 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 2 Modificado según Circulares Aclaratorias Nºs 10, Nº11 y Nº12

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nacionales de uso público, bienes fiscales o en terrenos adquiridos especialmente para tal efecto por la Sociedad Concesionaria.

6 Bien Afecto a la Concesión: Es todo bien o derecho que adquiera el Concesionario a

cualquier título durante la concesión y que sea calificado como tal por el Director General de Obras Públicas.

7 CONAMA: Comisión Nacional del Medio Ambiente, creada por la Ley Nº19.300 del año

1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación la expresión CONAMA X Región se referirá a las oficinas del Director Regional de la CONAMA de la X Región, ante quien deberán presentarse todos los documentos referentes al o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental que requiera el proyecto y/o sus actividades.

8 Conservación o Mantención: Corresponde a las reparaciones necesarias de las obras o

instalaciones construidas por el Concesionario o preexistentes en el área de la concesión, con el propósito que éstas mantengan o recuperen el nivel de servicio para el que fueron proyectadas, tanto en su cantidad como en su calidad. También se entienden incluidas dentro de este concepto las medidas preventivas necesarias para que no se deterioren las obras o instalaciones, así como las medidas de seguimiento y mejora de los componentes ambientales en el área de la concesión.

9 Contaminación: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se

entenderá por contaminación la presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones y permanencias superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

10 Contaminante: Según lo establecido en el artículo N°2, letra c) de la Ley N° 19.300, se

entenderá por contaminante todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

11 Contratista: Persona natural o jurídica a quien el Concesionario encarga la ejecución

de todo o parte de las obras y actividades del Contrato de Concesión. 12 Contrato de Concesión de Obra Pública: Contrato regido por el Decreto con Fuerza de

Ley MOP Nº850 de 1997, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº15.840 de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y el DFL Nº206 de 1960, Ley de Caminos; el DS MOP Nº900 de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas; el Decreto Supremo MOP Nº956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones; las correspondientes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias; la Oferta Técnica y Económica presentada por el Adjudicatario de la Concesión, en la forma aprobada por el MOP, y el Decreto de Adjudicación respectivo.

13 COREMA: Comisión Regional del Medio Ambiente, creada por Ley Nº19.300 sobre

Bases Generales del Medio Ambiente. Para los efectos de las presentes Bases de Licitación, la expresión COREMA X Región se referirá a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la X Región, quien emitirá, a quien corresponda, la Resolución de Calificación Ambiental del o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según proceda.

14 Costo total de la Obra: Corresponde a aquellos desembolsos que, directa o

indirectamente, son necesarios para la construcción de la obra.

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15 Días: Días corridos. 16 Diseño Ilustrativo: Corresponde al Volumen 4 del Proyecto Referencial entregado por el

MOP. 17 DGOP: Dirección General de Obras Públicas o Director General de Obras Públicas, según

corresponda. 18 DOP: Dirección de Obras Portuarias dependiente de la Dirección General de Obras

Públicas. 19 Dirección de Vialidad: Servicio dependiente de la Dirección General de Obras Públicas. 20 EIA Referencial: Corresponde al Estudio denominado “Estudio de Impacto Ambiental

Concesión Internacional Puente sobre el canal de Chacao, X Región, Chile” y su Addendum Nº 1 elaborados para el MOP por Geotécnica Consultores S.A., el que se entrega a los Licitantes o Grupos Licitantes, según corresponda, quienes deberán aceptarlo como parte de su Oferta Técnica.

21 Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 22 Explotación: Se entenderá por explotación de la obra los siguientes conceptos: operación

de las obras e instalaciones; conservación o mantención de las obras o instalaciones; seguimiento y ejecución de las medidas ambientales asociadas a la obra; prestación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión; cobro a los usuarios por la prestación de los servicios que corresponda.

23 Fuerza mayor o caso fortuito: Lo establecido en el artículo 45 del Código Civil. 24 Grupo Licitante: Conjunto de personas naturales o jurídicas que se presentan a una

licitación acompañando una sola oferta, siendo la responsabilidad de cada uno de ellos indivisible y solidaria, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

25 Hitos de Aprobación: Punto crítico en el desarrollo de la Obra de Construcción en el cual

se requiere la aprobación previa del Inspector Fiscal antes de continuar con una parte específica de la obra. Las presentes Bases Técnicas proponen un listado provisional de Hitos de Aprobación., el cual deberá ser revisado y aprobado por el Inspector Fiscal una vez se cuente con el Proyecto de Ingeniería Definitivo.

26 Índice de Precios al Consumidor (IPC): Será aquel determinado por el Instituto Nacional

de Estadísticas o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente. 27 Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 28 Licitante u Oferente: Persona natural o jurídica o grupo de ellas que se presenta a una

licitación, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación.

29 Ley de Concesiones de Obras Públicas: Decreto con Fuerza de Ley MOP Nº 164 de

1991, modificado por la Ley 19.252 de 1993 y 19.460 de 1996, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado está contenido en el DS MOP Nº 900, de 1996.

30 Mes Calendario: Cada uno de los doce tramos de 28, 29, 30 y/o 31 días corridos en que se

encuentra dividido el año calendario.

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31 MOP: Ministerio de Obras Públicas. 32 Plan de Manejo Ambiental: Conjunto de medidas ambientales y territoriales contenidas

en las Bases de Licitación y en la(s) correspondiente(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, exigibles en las etapas de construcción y explotación. Estas medidas comprenden: medidas de mitigación las que tienen por finalidad evitar, disminuir o reducir los efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente cualquiera sea su fase o etapa de ejecución; medidas de reparación, que tienen por objeto reponer el medio ambiente a una calidad igual o superior a la que tenía con anterioridad; y medidas de compensación, las que tienen por objeto generar un efecto positivo alternativo a un efecto adverso identificado.

33 Precalificado: Persona natural o jurídica o conjunto de ellas, interesada en la licitación de

una obra pública por el sistema de concesión, que ha cumplido los requisitos establecidos por las Bases de Precalificación del Registro Especial Internacional para el Puente Bicentenario de Chiloé.

34 Programa de Gestión Ambiental (PGA): Constituye el conjunto de actividades

pormenorizadas que la Sociedad Concesionaria deberá planificar y ejecutar para la implementación de las medidas y exigencias ambientales establecidas en las Bases de Licitación y en la(s) Resolución(es) de Calificación Ambiental, si corresponde, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra.

35 Proyectos de Ingeniería Definitivo o Proyectos de Ingeniería de Detalle: Son los

proyectos de ingeniería que le corresponde desarrollar al Concesionario en la Fase de Ingeniería indicada en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación para completar los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por el Licitante o Grupo Licitante en la Oferta Técnica. Éstos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Estos proyectos deberán tener un nivel de detalle suficiente para la definición de la geometría y de las cantidades de obras en los términos que fijan los artículos 2.2.2.3 y 2.3.2.8.1 de las presentes Bases de Licitación. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria será responsable de cumplir los estándares mínimos definidos en las presentes Bases de Licitación.

36 Proyectos y Estudios Referenciales: Corresponden a proyectos y estudios de diversa

índole, realizados por el MOP y que se relacionan con el Proyecto de Concesión Puente sobre el Canal de Chacao (Puente Bicentenario de Chiloé), son de carácter obligatorio, como parte de las presentes Bases de Licitación.

37 Punto de Cobro: El lugar físico ubicado sobre las calzadas o en un acceso en el cual se

instalan los equipos para efectuar el cobro de tarifas. 38 Registro Especial Internacional (REI-PBC): Es el Registro Especial Internacional para

la Precalificación del “Puente Bicentenario de Chiloé”, aprobado por Resolución del DGOP N° 294 del 12 de Septiembre de 2001.

39 Resolución de Calificación Ambiental (RCA): Es un acto administrativo en virtud del

cual la COREMA X Región califica ambientalmente un proyecto o actividad, aprobándolo, rechazándolo o, si la aprobación fuera condicionada, fijando las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para su ejecución.

40 Seguro por Daño Ambiental: Es aquel seguro contemplado en el Artículo 15 de la Ley

Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este seguro permite obtener una autorización provisoria para iniciar la construcción del proyecto antes de obtener la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental.

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41 SEIA: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental establecido en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, a cargo de la CONAMA y COREMA X Región, que en base al Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.

42 Semestre: Período comprendido entre el 1º de Enero y el 30 de Junio; y/o el período

comprendido entre el 1º de Julio y el 31 de Diciembre de cada año. 43 Servicios Básicos: Todos aquellos que comprenden el objeto específico de la concesión y

que sean imprescindibles y por los cuales el Concesionario está autorizado a cobrar tarifas a los usuarios.

44 Servicios Especiales Obligatorios: Cualesquiera otros servicios establecidos con carácter

obligatorio en las Bases de Licitación. Estos serán gratuitos. 45 Servicios Complementarios: Los servicios adicionales, útiles y necesarios, que el

Concesionario esté autorizado a prestar y por los cuales podrá cobrar un precio a los usuarios, en virtud del contrato de concesión y del artículo 7º, letra j) del DS MOP Nº 900 de 1996.

46 Sobres de Oferta: Sobre, paquete, bulto u otro envoltorio en que son entregadas la oferta

técnica y económica en las condiciones determinadas por las Bases de Licitación. 47 Sociedad Concesionaria: La sociedad constituida por el adjudicatario, con la que se

entenderá celebrado el contrato de concesión, y cuyo objeto será determinado en las presentes Bases de Licitación. También denominada Concesionario.

48 Tarifa: Contraprestación del servicio básico prestado por el Concesionario, regulado en el

contrato de concesión. 49 Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el

Banco Central de Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35º de la ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial. Si en el futuro la ley otorgará a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la unidad de fomento, se estará sujeto a la unidad de fomento que dicho organismo fije. En el evento que termine la Unidad de Fomento, substitutivamente, se aplicará la variación que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el ultimo día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del ultimo día del mes anterior a aquel en que dejare de existir esta última.

50 Valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM): El Valor de la Unidad Tributaria

Mensual será el que fije el Servicio de Impuestos Internos, de acuerdo al artículo 8º del D.L. Nº 830, de 1974.

51 Velocidades de Diseño y Operación: Se considerarán las definiciones dispuestas en el

acápite 3.102.4 del Volumen 3 del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad (última edición). Los diseños geométricos que se efectúen con la velocidad de diseño, deberán cumplir con las normas mínimas definidas en el capítulo 3.200 de este mismo Manual.

52 Nch 9001.Of2001: Norma Chilena Oficial, la cual corresponde a una homologación de

la norma ISO 9001: 2000, en su traducción certificada al español, Sistemas de Gestión de la Calidad – Requisitos, siendo idéntica a la misma.

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53 IAF: Foro Internacional de Acreditación.

54 INN: Instituto Nacional de Normalización, de Chile.

55 Proyectos de Ingeniería de Construcción: Son los proyectos de ingeniería que le corresponde desarrollar al Concesionario durante la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación para completar los Proyectos de Ingeniería Definitivo o Proyectos de Ingeniería de Detalle que fueron aprobados por el Inspector Fiscal en la Fase de Ingeniería de las presentes Bases de Licitación. Estos proyectos deberán tener un nivel de detalle suficiente para la construcción de las obras en los términos definidos en el artículo 2.3.2.8.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.3 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO3

El proyecto de concesión denominado “Puente Bicentenario de Chiloé” corresponde a la construcción, operación y mantención de un Puente sobre el Canal de Chacao y sus accesos, que como función principal doten de una conexión permanente a la Isla grande de Chiloé con el Continente, otorgándole plena conectividad a la Ruta 5.

1.3.1 Puente4

El Puente sobre el Canal de Chacao, obra principal del proyecto y llave de paso para la conexión fija entre la Isla y el Continente, consiste en una estructura colgante continua de 2.634 m de longitud total, con tramos de accesos de 339 m el lado norte y 140 m el lado sur, y tramos centrales principales de 1.100 m el lado norte y 1.055 m el lado sur. La infraestructura del puente está compuesta por tres pilas de gran altura, dos fundadas en el mar mediante pilotes como son las pilas central (en forma de “A” sobre Roca Remolinos) y norte, y una fundada en forma directa sobre una meseta baja de la ribera sur. La infraestructura se completa con dos macizos de anclaje de los cables principales situados sobre las riberas, y cepas tradicionales para el tramo de acceso del lado sur. La superestructura del puente está compuesta por un tablero metálico ortótropo que cuelga de dos líneas de cables principales de 580 mm de diámetro. La conexión entre el tablero y los cables corresponde a péndolas metálicas situadas a 20 m de distancia. El tablero presenta un ancho total 21,6 m, que permite dar cabida a dos calzadas de 7 m cada una con una mediana de 2,6 m. Las obras del puente se completan con una estructura de pavimento especial para este tipo de obras, defensas metálicas extremas y en mediana, iluminación de la calzada y cables y, en general, todas las obras complementarias que requieren puentes de esta envergadura. Por la gran envergadura de las obras involucradas en la construcción del Puente Principal, se definen los Hitos constructivos más importantes:

• Fundaciones de las Pilas: Estas incluyen las fundaciones de la Pila Norte y Pila Central

sobre pilotes preexcavados in situ y la fundación de la Pila Sur sobre fundación directa.

3 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 4 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• Pilas y Anclajes: Estas incluyen las patas y travesaños de las Pilas Norte Central y Sur, incluidos los macizos de Anclajes de los cables principales situados en las riberas Norte y Sur. Además de las cepas correspondientes al tramo de acceso del lado sur.

• Estructuras de Cable: Estas incluyen los dos cables principales que soportan el tablero del

Puente en su emplazamiento definitivo. Tablero del Puente: Este incluye el tablero metálico ortotrópico completo en su posición definitiva del Puente, que permite dar cabida a dos calzadas de 7 metros.

1.3.2 Accesos al Puente

Los accesos al puente corresponden a nuevos trazados viales que darán continuidad a la Ruta 5 actual entre el Continente y la Isla de Chiloé Estos accesos se inician en el lado continental sobre la Ruta 5 Sur en el Kilómetro 1.075,260 de ésta y terminan en la Isla de Chiloé en las cercanías del Cruce de la actual Ruta 5 con el Río Butamanga, Kilómetro 1.091,640 aproximadamente. Se dividen en Acceso Norte, el lado continental antes del puente y Acceso Sur, el lado insular después del puente. La longitud total del nuevo trazado incluido puente es de aproximadamente 16,4 Kilómetros, que se componen como sigue: Acceso Norte: 7.839 m. Puente Chacao: 2.634 m. Acceso Sur: 5.907 m. El camino en proyecto, contempla una velocidad de diseño de 100 km/hr en todo su desarrollo, los cruces con caminos de la red local se proponen desnivelados, enlazándose con la carretera aquellos caminos de mayor relevancia. El acceso norte al puente considera 1.500 m en doble calzada y 6.339 m en calzada simple. El acceso sur en tanto, considera 1.500 m. en calzada doble y 4.407 m en calzada simple.

1.3.3 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº105

1.4 DE LA LICITACIÓN

La Licitación será internacional y podrán participar en ella personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, consideradas individualmente o dentro de un Grupo Licitante, previamente inscritas en el “Registro Especial Internacional Puente Bicentenario de Chiloé” (en adelante REI-PBC), que cumplan los requisitos exigidos en el DS MOP N° 900 de 1996 Ley de Concesiones de Obras Públicas, el Reglamento de la Ley de Concesiones aprobado por DS MOP Nº 956 de 1997, en el DFL MOP Nº 850 de 1997 y en las presentes Bases de Licitación.

5 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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1.4.1 DOCUMENTOS QUE CONFORMAN LAS BASES DE LICITACIÓN6

Los documentos que conforman las Bases de Licitación, con el objeto que los Licitantes o Grupos Licitantes preparen y presenten la Oferta son: • Documento N° 1 Llamado a Licitación por Concesión. • Documento N° 2 Bases Administrativas. • Documento N° 3 Bases Técnicas. • Documento N° 4 Bases Económicas. • Documento N° 5 Circulares Aclaratorias emitidas por el Director General de Obras

Públicas. • Documento Nº 6 Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas,

versión 4.01, de Febrero de 2003, elaborado por la Coordinación General de Concesiones. • Documento N° 7 Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de

las presentes Bases de Licitación • Documento Nº 8 Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados

del MOP, versión 1.01.

En caso de discrepancia en la interpretación del Contrato de Concesión, primará lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Adjudicatario de la Concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus Circulares Aclaratorias, lo que será calificado por el DGOP.

1.4.2 PRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO DE LA OBRA7

El Presupuesto Oficial Estimado de la Obra incluyendo la totalidad de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, es de UF 14.150.000 (catorce millones ciento cincuenta mil Unidades de Fomento). Este valor considera todos los costos del proyecto, incluyendo los Gastos Generales y Utilidades. No se incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

1.4.3 PROYECTOS Y ESTUDIOS REFERENCIALES8

Para la definición de los Accesos y Puente sobre el Canal de Chacao, se han elaborado los siguientes Proyectos y Estudios : • “Estudio de Ingeniería, Concesión Internacional, Puente sobre el Canal de Chacao, X

Región, Chile”. Consultor: Consorcio Icuatro-Cowi.

• EIA Referencial. Consultor Geotécnica Consultores S.A. A partir de estos Estudios y Documentos, se han elaborado los Proyectos y Estudios Referenciales, que son de carácter obligatorio, se encuentran a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes inscritos en el REI-PBC, y se presentan en la Tabla Nº 1

6 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 7 Modificado según Circular Aclaratoria Nº12 8 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Tabla Nº 1: Proyectos y Estudios Referenciales

Puente Sobre el Canal de Chacao

Vol. Descripción Proyectos

Referenciales Prediseño

Conceptual 1 Presentación del Proyecto X

2 Bases de Diseño del Puente X

3 Especificaciones Técnicas del Puente X

4 Diseño Ilustrativo X

5 Ingeniería Básica del Emplazamiento del Puente X

5ª Topografía y Batimetría X

5B Geotecnia X

5C Estudios Marítimos X

5D Estudios Sísmicos X

5E Estudios de Viento X

6 Memoria de Calculo Anteproyecto Avanzado del Puente

X

Acceso Norte y Sur al Puente Sobre El Canal de Chacao ( Volumen 7, Proyecto Referencial )

Libro Descripción Proyectos

Referenciales Prediseño

Conceptual 1 Memoria X

2 Ingeniería Básica X

3 Especificaciones Técnicas y Obras Tipo X

5 Planos Viales X

6 Enlaces X X

7 Estructuras X

Estudios Complementarios

Nº Descripción

1 EIA Referencial

2 Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Puente sobre el Canal de Chacao, X Región, Chile. Resolución Exenta Nº 1633 del 06 de diciembre de 2002 de la Corema X Región.

En lo referente a los accesos a construir, el número de intersecciones desniveladas y las soluciones adoptadas para las mismas permiten la continuidad territorial de un lado a otro de la ruta, dando lugar al mismo tiempo a zonas de retorno para los accesos direccionales proyectados. Los Proyectos y Estudios Referenciales contienen las soluciones mínimas exigidas en las Bases Técnicas; no obstante, la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de ingeniería a que se refiere el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación, podrá proponer un mejoramiento del estándar de la obra concesionada en cuanto a capacidad, nivel de servicio, seguridad y tratamiento ambiental. En todo caso, el MOP exigirá como mínimo los requerimientos técnicos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales y los contenidos en las presentes Bases de Licitación. Si éstos no se cumplen, el MOP no dará la autorización para la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

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Las referencias de kilometrajes de las presentes Bases de Licitación corresponden a los que se desprenden de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP.

1.4.4 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº109

1.4.4.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1010 1.4.4.2 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1011

1.4.5 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL12

El Licitante o Grupo Licitante, será responsable del EIA Referencial y su Resolución de Calificación Ambiental correspondiente, y asume todas las responsabilidades ante la autoridad ambiental. En caso de modificaciones o complementaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por el Licitante en la Oferta técnica, éste deberá preparar todos los documentos necesarios para el sometimiento y su respectiva aprobación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la Ley Nº 19.300, su Reglamento D.S. Nº 30/97 y sus modificaciones, siendo el único responsable de todos los costos que se deriven o emanen de las Resoluciones de Calificación Ambiental respectivas, sin que por esto se modifiquen los plazos y compromisos que debe cumplir la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en las presentes Bases de Licitación, ni el MOP estará obligado a compensar o indemnizar por esta causa.

1.4.6 CONSULTAS Y ACLARACIONES SOBRE LAS BASES DE LICITACIÓN

Los Licitantes o Grupos Licitantes podrán hacer consultas sobre las Bases de Licitación, dirigiéndolas por escrito al Director General de Obras Públicas, e ingresándolas en la Oficina de Partes de la DGOP (Morandé 59, 3er piso, Santiago de Chile), hasta 30 días antes de la fecha de apertura de la Oferta Técnica. Tanto las respuestas a las consultas formuladas por los Licitantes o Grupos Licitantes, como las aclaraciones, rectificaciones, enmiendas o adiciones que el DGOP estime necesario hacer a las presentes Bases de Licitación, serán incluidas en comunicaciones denominadas Circulares Aclaratorias, dirigidas a todos los Licitantes o Grupos Licitantes, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de Apertura de la Oferta Técnica, las cuales serán puestas a disposición de los Licitantes o Grupos Licitantes en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, Santiago de Chile. Si el DGOP efectúa modificaciones en un plazo menor a 10 días, se deberá cambiar la fecha de recepción y apertura de la oferta técnica a una fecha a lo menos 10 días posterior a la última modificación. Las Circulares Aclaratorias, que impliquen modificaciones de las presentes Bases de Licitación, deberán estar visadas por el Ministerio de Hacienda.

9 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 10 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 11 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 12 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.5 DE LAS OFERTAS

1.5.1 COSTO DE LA OFERTA

Serán de cargo del Oferente todos los costos directos e indirectos asociados a la preparación y presentación de su Oferta, no siendo el MOP, en ningún caso, responsable de estos costos. La Sociedad Concesionaria no podrá considerar como gastos de la misma aquellos derivados del proceso de licitación.

1.5.2 IDIOMA DE LA OFERTA13

Las Ofertas y todos los Anexos entregados por los oferentes deberán estar escritos en idioma español. Adicionalmente se aceptarán en idioma inglés aquellos antecedentes accesorios tales como catálogos de maquinarias o equipos, u otros antecedentes clarificadores o ilustrativos de las Ofertas o sus Anexos.

1.5.3 MONEDA DE LA OFERTA14

Los valores monetarios señalados en los documentos que forman parte de la Oferta Técnica deberán venir expresados en Unidades de Fomento (UF).

1.5.4 ENTREGA DE OFERTAS

Las ofertas deberán ser entregadas en Sobres de Oferta señalando cuál corresponde a la Oferta Técnica y cuál a la Oferta Económica e indicando en cada uno el nombre del Licitante o Grupo Licitante con el que fue inscrito en el REI - PBC, y deberán llevar además la firma del representante designado para el proceso de licitación de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 2 de las presentes Bases de Licitación. Los Sobres de Oferta Técnica y Económica, deberán presentarse agrupados físicamente separados unos de otros, y deberán estar dirigidos a:

SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

SANTIAGO DE CHILE Los Sobres de Oferta se entregarán de la siguiente forma: OFERTA TÉCNICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado, conteniendo el original de la Oferta Técnica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno, una copia de la Oferta Técnica. 13 Modificado según Circular Aclaratoria Nº12 14 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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OFERTA ECONÓMICA Un (1) Sobre de Oferta cerrado y firmado conteniendo el original de la Oferta Económica y seis (6) Sobres de Oferta cerrados y firmados conteniendo cada uno de ellos una copia de la Oferta Económica.

1.5.5 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA TÉCNICA15

Sólo se considerarán como parte de las ofertas técnicas aquellos documentos que se presenten sin enmiendas, tachaduras ni condicionamientos de ningún tipo. A) ANTECEDENTES GENERALES

Documento Nº 1 “Certificado de Inscripción en el REI-PBC” Certificado de Inscripción en el REI-PBC, otorgado por el MOP de acuerdo al Registro Especial Internacional para la Licitación de la Concesión del “Puente Bicentenario de Chiloé”. La presentación del certificado implica que se considerarán incluidos en la Oferta todos los antecedentes presentados en dicho proceso. Este Certificado podrá ser retirado en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Documento Nº 2 “Designación de Representante ante el MOP” Escritura privada suscrita ante Notario por el Licitante o por los integrantes del Grupo Licitante, donde conste la designación de un representante o mandatario ante el Ministerio de Obras Públicas, para los efectos de la licitación, quien deberá tener domicilio en Chile, el cual deberá indicarse junto con el teléfono, fax y correo electrónico correspondiente. Documento Nº 3 “Boletas de Garantía Bancarias de Seriedad de la Oferta” El Licitante o Grupo Licitante deberá incluir una o más boletas de garantía bancarias de seriedad de la Oferta, con las siguientes características:

• Emitida(s) en Santiago de Chile y por un Banco con Oficina en Santiago de Chile; • Deberá(n) ser pagadera(s) a la vista; • El monto total de la(s) boleta(s) será de UF 120.000 (ciento veinte mil Unidades de

Fomento); • El tomador deberá ser el Licitante, o uno o varios integrantes del Grupo Licitante; • La(s) boleta(s) deberá(n) ser emitida(s) a nombre del Director General de Obras

Públicas; • La glosa de dicha(s) boleta(s) será: "Para garantizar la seriedad de la Oferta en la Licitación

para la Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé ";

15 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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• El plazo de vigencia de la(s) boleta(s) de garantía deberá ser, al menos, igual al de validez de la Oferta establecida en el artículo 1.5.7 de las presentes Bases de Licitación;

El adjudicatario deberá mantener siempre vigente la garantía de seriedad de la Oferta hasta que sea sustituida por la Garantía de Construcción, a entera conformidad del MOP.

La garantía será devuelta a los Licitantes o Grupos Licitantes no adjudicatarios, dentro de los quince días siguientes a la fecha de Publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión en el Diario Oficial. En el caso de que la licitación no fuera adjudicada, éstas serán devueltas en el plazo de un mes desde la notificación de no adjudicación. Las garantías de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no resulten técnicamente aceptables serán devueltas dentro de los 15 días posteriores a la fecha de apertura de la Oferta Económica. Las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta del Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario serán devueltas dentro de los 15 días siguientes a la recepción, a entera conformidad del MOP, de la Garantía de Construcción. Documento Nº 4 “Escritura Privada de Promesa de Constituir una Sociedad Anónima” El Licitante o Grupo Licitante presentará una escritura privada, suscrita ante Notario, de promesa de constituir una sociedad anónima sujeta a dos condiciones copulativas, las que deberán estar incluidas en dicha promesa: la primera será que el Licitante o Grupo Licitante se adjudique la Concesión, la segunda será que haya entregado una nueva Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta, con las mismas características a las mencionadas en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases, excepto en su plazo de vigencia, que se determinará de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.1 de las presentes Bases de Licitación. En caso que la escritura privada sea suscrita por uno o más representantes de los otorgantes, éstos deberán tener poderes suficientes, que se encuentren vigentes. El adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria sin haber cumplido las dos condiciones copulativas a que se refiere el párrafo anterior. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 9º, inciso segundo de la Ley de Concesiones y el MOP hará efectiva la Boleta de Garantía de Seriedad de la Oferta. En dicha promesa deberá constar la escritura social según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley de Sociedades Anónimas (Ley N°18.046 y sus modificaciones) y ajustándose a los requisitos mínimos especificados en el artículo 1.7.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Documento Nº 5 “Aceptación de Proyectos y Estudios Referenciales” Documento en el que los Licitantes o Grupos Licitantes hacen constar la aceptación de todos los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP. No se aceptarán aquellos documentos en que se indique la aceptación condicionada de alguno de los Proyectos y Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Este documento deberá entregarse según el modelo del documento incluido como Anexo Nº 1 de estas Bases de Licitación. El original del formulario firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones, ubicadas en Merced 753 piso 7, dentro de los diez (10) días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica

Sólo se considerarán los documentos originales sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo que vengan en el formulario firmado por el Director General de Obras Públicas.

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La aceptación de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, implica que el Licitante o Grupo Licitante hace suyos dichos Proyectos y Estudios, quedando éstos incluidos en la oferta técnica del Licitante o Grupo Licitante, adhiriendo a la totalidad de su contenido, no pudiendo en el futuro, como Concesionario o en cualquier otra calidad, alegar perjuicios, indemnizaciones ni compensaciones por eventuales errores, omisiones o deficiencias existentes en ellos. B) OFERTA TÉCNICA Documento Nº 6 “Programa de Ejecución de las Obras”

El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar un Programa de Ejecución de las Obras donde especifique las actividades, recursos y plazos en que se desarrollarán las obras asociadas a la construcción del Puente y sus accesos, donde se muestre la secuencia, metodología y sistemas constructivos a utilizar, los cuales deberán ajustarse a los requerimientos mínimos establecidos en las Bases de Licitación, provocando el mínimo impacto en su entorno. Como parte de este Programa, el Licitante o Grupo Licitante deberá presentar un Programa de Ejecución de las Obras de acuerdo al formato indicado en el Anexo 3 de las presentes Bases de Licitación. Documento Nº 7 “Monografías de los Sistemas de Cobro” El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar como parte de su Oferta Técnica un documento denominado Monografías de los Sistemas de Cobro, donde se haga constar la localización del punto de cobro, precisando el kilometraje aproximado (+- 200 m) para la plaza troncal, el sistema de recaudación propuesto por el Licitante o Grupo Licitante y un Plan de Atención en cada Plaza de Peaje que contenga los siguientes aspectos:

• Tránsito para todo el periodo de explotación por tipo de vehículo y total esperado para cada

hora de un día representativo laboral y uno de fin de semana de temporada Normal y Alta, expresado en vehículos/hora, en plazas troncales y de cobro en accesos. Adjunto se debe entregar la metodología utilizada para determinar estos flujos y las fuentes de información utilizadas. El diseño debe considerar un tiempo de espera en cola máximo de 3 minutos.

• Pistas de cada tecnología de cobro que deben estar operando en cada hora de los días tipo,

en temporada normal y alta. Se deberá considerar lo solicitado en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación.

• Capacidad de cada pista y de la Plaza de Peaje para cada hora de los días tipo, en

temporada normal y alta, para todo el periodo de explotación. Además, se deberá entregar un plan de contingencia que permita enfrentar posibles incrementos de demanda que disminuyan la capacidad de la plaza de peaje, con la finalidad de mantener el tiempo de espera en cola máximo.

Los diseños contemplados en las monografías de cobro son referenciales y no implicarán en ningún caso, modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales, en caso que ellos sean aceptados por el Licitante o Grupo Licitante, ni comprometerán la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1.3 de las presentes Bases de Licitación, en la etapa correspondiente.

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Documento Nº 8 “Descripción del Sistema de Gestión de la Calidad y del Programa de Mantención del Puente y sus Accesos”

El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar como parte de su Oferta Técnica un documento que contenga los siguientes aspectos: a) Un Sistema de Gestión de la Calidad, conforme a lo establecido en la Nch 9001.Of2001,

que indique las acciones y procedimientos generales a implementar durante las Etapas de Construcción y Explotación de las Obras.

b) Un Programa de Mantención que incluya todo el período de Concesión y que asegure

calidad y continuidad de las obras durante toda la vida útil del Puente sobre el Canal de Chacao y sus Accesos Viales. La descripción deberá incluir todos los procedimientos para la Etapa Explotación, en especial los elementos relacionados con la renovación y reemplazo de partes estructurales o ítems que no posean una vida útil de 100 años, como por ejemplo, tratamiento superficial de las estructuras de acero, impermeabilización de superficies de rodadura, péndolas, apoyos, juntas de expansión, componentes mecánicos y eléctricos, etc., los que deberán cumplir con los requerimientos y estándares indicados en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por la Sociedad Concesionaria.

Además, en este documento se deberán describir los recursos profesionales y técnicos, equipos y maquinarias que se requerirán para la ejecución del Sistema de Gestión de la Calidad y de los programas de Construcción y de Mantención, los cuales deberán cumplir con los estándares mínimos exigidos en las presentes Bases de Licitación.

El contenido de este documento, incluido en la Oferta Técnica, tendrá el carácter de obligatorio para el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario, y constituirán los aspectos mínimos a considerar al momento de ejecutar la Fase de Ingeniería descrita en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación.

Documento Nº 9 “Programa de desarrollo para la Fase de Ingeniería”

El Licitante o Grupo Licitante deberá presentar en su Oferta Técnica una descripción detallada de todas las actividades, trabajos y estudios que desarrollará en la Fase de Ingeniería, establecida en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación. En particular, como parte de las labores a desarrollar para la Subfase I descrita en el artículo 1.9.1.1 de las presentes Bases de Licitación, se deberá detallar en forma especial el programa de prospecciones geológicas complementarias, en que se incluirán las características técnicas de las maquinarias, equipos y plataformas marítimas. Además, como parte de las labores a desarrollar para la Subfase III descrita en el artículo 1.9.1.3 de las presentes Bases de Licitación, se deberá entregar una descripción detallada del programa para ejecutar la ingeniería definitiva y estructuración financiera del proyecto. Para cada una de las actividades, trabajos y estudios necesarios de realizar durante la Fase de Ingeniería, el Licitante o Grupo Licitante deberá indicar la suficiencia y experiencia de los equipos profesionales y técnicos que realizarán las labores antes descritas. El Licitante o Grupo Licitante deberá incluir un cronograma de ejecución de cada una de las Subfases, donde consten los plazos en que se ejecutarán cada una de las actividades, trabajos y estudios que se desarrollarán durante la Fase de Ingeniería indicada en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación.

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El contenido de este documento, incluido en la Oferta Técnica, tendrá el carácter de obligatorio para el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario, y constituirán los aspectos mínimos a considerar al momento de ejecutar la Fase de Ingeniería descrita en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.5.6 DOCUMENTOS QUE SE DEBEN INCLUIR EN EL SOBRE DE OFERTA DENOMINADO OFERTA ECONÓMICA

En la Oferta Económica los Licitantes o Grupos Licitantes presentarán el Documento en el que se hará constar el valor de cada uno de los Factores de Licitación definidos en el artículo 3.1 de las presentes Bases de Licitación, según el modelo del formulario entregado en el Anexo Nº 4. El original del formulario a presentarse, firmado por el DGOP, se podrá retirar en las oficinas de la Coordinación General de Concesiones (Merced 753, 7º piso, Santiago), dentro de los 10 días anteriores a la apertura de la Oferta Técnica. Sólo se considerarán las Ofertas Económicas sin enmiendas, tachaduras, ni condicionamientos de ningún tipo, que vengan en el formulario firmado por el DGOP y no serán considerados documentos adicionales que adjunte el Licitante o Grupo Licitante.

1.5.7 VALIDEZ DE LA OFERTA

La Oferta permanecerá válida por un plazo de 150 días a contar de la fecha de la apertura de la Oferta Técnica. El DGOP, si lo estima necesario, podrá prorrogar la validez de las Ofertas, antes del vencimiento del plazo de validez de las mismas. En caso de prórroga de las Ofertas, también deberán reemplazarse las boletas de garantía de seriedad de la oferta por otras boletas que cumplan con todos los requisitos establecidos en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases y cuyo plazo de vigencia será el que determine el DGOP.

1.6 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN

1.6.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS Y APERTURA DE LAS OFERTAS TECNICAS16

Las Ofertas serán recibidas por la Comisión de Apertura en acto público el día 22 de diciembre de 2004, a las 12:00, en el Auditórium del Ministerio de Obras Públicas ubicado en la calle Morandé Nº 71, tercer piso, Santiago. La Comisión de Apertura estará formada por el Director General de Obras Públicas o su representante, el Coordinador General de Concesiones o su representante y el Secretario Regional Ministerial de OO.PP de la X Región o su representante. El DGOP podrá postergar la fecha de recepción y apertura de las Ofertas mediante una Circular Aclaratoria que así lo disponga. En tal caso, todos los derechos y obligaciones de la DGOP y de los Licitantes o Grupos Licitantes se entenderán prorrogados hasta la nueva fecha de recepción de las Ofertas y apertura de las Ofertas Técnicas.

16 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº3, Nº4, N°5, N°6, N°7,N°8, Nº9 , Nº10 y Nº12

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En el acto de apertura se procederá a recepcionar las ofertas técnicas y económicas y a abrir solamente el sobre de oferta denominado “Oferta Técnica” de cada Licitante o Grupo Licitante y a verificar si se han incluido todos los antecedentes solicitados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quiénes presentaron las ofertas, los antecedentes recibidos y de las observaciones que formularen los oferentes y los miembros de la Comisión de Apertura. Los sobres de oferta denominados “Oferta Económica” serán sellados y firmados por los integrantes de la Comisión de Apertura y permanecerán en custodia sin abrir, hasta lo previsto en el artículo 1.6.3 de las presentes Bases de Licitación. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen documentos faltantes de los solicitados en las Bases de Licitación o canjeen o rectifiquen los rechazados con posterioridad al inicio del acto de apertura. No se aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta después del acto de apertura de la Oferta Técnica.

1.6.2 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS TÉCNICAS17

Las Ofertas Técnicas serán analizadas de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases de Licitación y en el DS MOP N° 956 de 1997, por una Comisión de Evaluación integrada por seis miembros que serán designados por las siguientes autoridades:

a) 1 representante del Ministro de Obras Públicas b) 2 representantes del Ministro de Hacienda c) 1 representante del Director General de Obras Públicas d) 1 representante del Secretario Regional Ministerial de OO.PP de la X Región. e) 1 representante del Director de Vialidad Nacional

La Comisión se pronunciará sobre si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas presentadas por los oferentes, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación y evaluará las Ofertas Técnicas de acuerdo al procedimiento establecido en el DS MOP Nº956 de 1997. Para ello, cada miembro de la Comisión verificará si los documentos Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4 y N° 5, cumplen con lo dispuesto en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación y calificará los documentos Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, contemplados en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación, asignándoles a cada uno de ellos una nota de 1 a 7, sin decimales. El significado de las notas será el siguiente: 7 Excelente 6 Muy Bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Menos que Regular 2 Insuficiente 1 Inaceptable

La nota correspondiente a los documentos Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9, para una Oferta en particular, corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas por cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación, calculada con un sólo decimal, para cada uno de los documentos antes señalados. 17 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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La Comisión de Evaluación ponderará las notas obtenidas en los documentos Nº 6, Nº 7, Nº 8 y Nº 9 de la manera siguiente: a) Nota correspondiente al documento Nº 6 15% b) Nota correspondiente al documento Nº 7 5% c) Nota correspondiente al documento Nº 8 30% d) Nota correspondiente al documento Nº 9 50%

La nota final obtenida por los Licitantes o Grupos Licitantes corresponderá al promedio ponderado de a), b), c) y d), según los factores de ponderación antes señalados, calculada con un sólo decimal. No serán técnicamente aceptables las ofertas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Cuando uno o más de los documentos presentados no cumplieren con lo dispuesto en el

Reglamento de la Ley de Concesiones y en las presentes Bases de Licitación. b) Cuando cualquiera de los documentos Nº 6, Nº 7, Nº 8, Nº 9, evaluados por los integrantes

de la Comisión de Evaluación, haya obtenido como nota final un valor inferior a 4,0. c) Cuando la nota final (NF) de la oferta técnica haya sido inferior a 4,0.

Las ofertas serán declaradas técnicamente aceptables o no aceptables, en la forma antes señalada, en un Acta de Calificación que será firmada por los miembros de la Comisión de Evaluación y que se dará a conocer en el Acto de Apertura de las Ofertas Económicas. Sólo aquellas ofertas técnicamente aceptables podrán seguir las etapas siguientes de la evaluación. El DGOP, de oficio o a solicitud de la Comisión de Evaluación, y con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá requerir de los oferentes, hasta antes de la apertura de la oferta económica, aclaraciones, rectificaciones por errores de forma u omisiones, y la entrega de antecedentes, con el objeto de clarificar y precisar el correcto sentido y alcance de la oferta, evitando que alguna sea descalificada por aspectos formales en su evaluación técnica, y velando siempre por el principio de transparencia del proceso y de igualdad de los Licitantes o Grupos Licitantes. El DGOP, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas, será quien determine si los errores u omisiones pueden ser subsanados mediante este procedimiento y podrá, si lo estima necesario, postergar la fecha de apertura de la oferta económica, señalando una nueva fecha mediante acto formal informado a los Licitantes o Grupos Licitantes.

1.6.3 APERTURA DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS18

La apertura de las Ofertas Económicas se realizará el día 14 de enero de 2005, a las 12:00, en el Teatro Municipal de Ancud, ubicado en la calle Blanco Encalada Nº 660, Ancud, Décima Región. La Comisión de Apertura estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.6.1 de las presentes Bases de Licitación. La Comisión dará a conocer el resultado de la evaluación de las Ofertas Técnicas, y procederá a abrir sólo los sobres de oferta denominados “Oferta Económica”, de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas fueron declaradas técnicamente aceptables. Los sobres de Oferta Económica de los Licitantes o Grupos Licitantes cuyas ofertas no fueron aceptadas en la etapa de evaluación técnica, serán devueltos, sin abrir, dejándose constancia de ello en el acta correspondiente. 18 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº3, Nº4, N°5, N°6, N°7,N°8, Nº9 y Nº10

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Aquellos Sobres de Oferta Económica que presenten más de una oferta económica o que no incluyan todos los antecedentes requeridos en las presentes Bases de Licitación o en su defecto que presenten enmiendas, tachaduras o condicionamientos serán rechazados en el acto. No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que los Licitantes o Grupos Licitantes entreguen antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los rechazados. En la ceremonia de apertura se levantará un acta en que se dejará constancia de quienes presentaron ofertas, de los antecedentes recibidos, de los documentos contenidos en los sobres de oferta, de las observaciones que formularen los oferentes y miembros de la Comisión de Apertura y de los valores propuestos en las Ofertas Económicas.

1.6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS

La comisión de evaluación de las Ofertas Económicas estará integrada de la misma forma señalada en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación. Dicha comisión verificará si los antecedentes presentados en las ofertas económicas se ajustan a las Bases de Licitación y asignará un puntaje a las mismas, considerando los factores señalados en el Artículo 7º del DS MOP Nº 900 de 1996, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación. La Comisión de Evaluación levantará un Acta de Calificación, que será firmada por todos los integrantes de la misma, en la que se establecerá el orden de los Licitantes o Grupos Licitantes en función del puntaje final obtenido por cada oferente. Dicha acta será entregada al DGOP dentro del plazo máximo de 30 días, desde la apertura de las ofertas económicas.

1.6.5 DERECHO A DESESTIMAR TODAS LAS OFERTAS19

El DGOP con el Visto Bueno (VºBº) del Ministro de Hacienda podrá desestimar fundadamente todas las ofertas presentadas, sin indemnización alguna para los Licitantes o Grupos Licitantes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado respecto al derecho a reclamo..

1.7 ADJUDICACIÓN E INICIO DEL CONTRATO

1.7.1 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO20

Dentro del período de validez de la oferta, el DGOP comunicará por escrito al Licitante o Grupo Licitante que obtuvo el puntaje mayor, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la concesión, acompañando copia del Acta de Adjudicación, firmada por el DGOP y con el Visto Bueno (VºBº) del Ministerio de Hacienda. Esa comunicación confirmará oficialmente al oferente favorecido la intención de la DGOP de adjudicarle el contrato; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial. El adjudicatario deberá, en el plazo que indique dicha comunicación, renovar la garantía de seriedad de la oferta por otra(s) con la(s) misma(s) característica(s) exigida(s) en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, por el plazo que se 19 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11 20 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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determine y mantenerla vigente hasta que sea entregada la Garantía de la Fase de Ingeniería. En caso de incumplimiento de esta obligación, el adjudicatario no podrá constituir la Sociedad Concesionaria y el MOP hará efectiva la garantía vigente, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 9° del DS MOP N° 900 de 1996 y en el artículo 32º del DS MOP N° 956 de 1997.Una vez que el MOP reciba a conformidad las nuevas boletas , las anteriores serán devueltas en el plazo de 15 días. La adjudicación del contrato se realizará por Decreto Supremo del MOP que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, conforme a lo establecido en el Artículo 8º del D.S. MOP Nº900 de 1996 y en el Artículo 29º del D.S. MOP N° 956 de 1997.

1.7.2 COSTOS DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Y OTROS21

Los costos y gastos de la licitación y adjudicación del contrato son de exclusivo cargo del o los adjudicatarios de la concesión y no podrán ser imputados a la Sociedad Concesionaria, ni incluirse dentro del capital de la misma ni registrarse en su contabilidad durante todo el plazo de la concesión. Los costos y gastos del contrato una vez suscrito y protocolizado el mismo conforme a lo señalado en los artículos 1.7.3.1 y 1.7.4 de las presentes Bases de Licitación, y durante toda la vigencia del mismo, serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.7.3 REQUISITOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA22

1.7.3.1 CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA23

Dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del contrato de concesión, el adjudicatario deberá constituir legalmente una sociedad anónima, de nacionalidad chilena, de acuerdo a la escritura de promesa de Constitución indicada en el Documento Nº 4 del artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación, con quien se entenderá celebrado el contrato de concesión. Sin perjuicio de lo indicado en la Ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la escritura pública de constitución de la sociedad deberá contener al menos lo siguiente: • El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento,

incluso de aquellos que no forman parte del Licitante o Grupo Licitante, haciendo constar expresamente el poder con el que actúan. No obstante el Licitante o Grupo Licitante Adjudicatario deberá prometer suscribir y pagar un mínimo de acciones de la sociedad equivalente a un 51% del capital social de la Sociedad Anónima. El porcentaje restante podrá ser suscrito y pagado por el Licitante o Grupo Licitante o por otros accionistas distintos a éste.

• El nombre y domicilio de la sociedad. Su nombre deberá incluir las palabras “Sociedad

Concesionaria”.

21 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 22 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 23 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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• La sociedad deberá tener por objeto exclusivo “la ejecución, reparación, conservación, mantención, explotación y operación de la obra pública fiscal denominada “Puente Bicentenario de Chiloé” mediante el sistema de concesiones, así como la prestación y explotación de los servicios que se convengan en el contrato de concesión destinados a desarrollar dicha obra y las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del proyecto”.

• La duración de la sociedad será como mínimo, el plazo de la concesión más cinco años.

• El capital inicial de la Sociedad Concesionaria, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series y privilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal. El capital de la sociedad no podrá ser inferior a la suma de UF 60.000 (sesenta mil Unidades de Fomento), equivalentes al valor en pesos del día de suscripción de la escritura de constitución. Al otorgarse la escritura de constitución de la Sociedad Concesionaria se deberá suscribir y pagar el 100% del capital de la sociedad, debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscriben y pagan dicho capital.

• Los Grupos Licitantes, deberán determinar el porcentaje de participación que tendrá en la

sociedad prometida cada uno de los miembros del mismo. En el caso que los porcentajes de participación sean distintos de los establecidos en el Formulario de Identificación de Aportes presentado para la Inscripción en el REI-PBC, los nuevos porcentajes deberán seguir cumpliendo el requisito de las ventas ponderadas mínimas establecidas en las Bases de Precalificación para la Inscripción en el REI-PBC.

• La designación de los integrantes del directorio provisorio. • Que la sociedad está sujeta a las normas que rigen las sociedades anónimas abiertas, de

acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del DS Nº 587, de 1982, Reglamento de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas.

En el plazo de 60 días contados desde su constitución, la Sociedad Concesionaria deberá haber solicitado su inscripción en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros, lo que se acreditará con el correspondiente certificado. Concluido el proceso de inscripción en dicho Registro, la Sociedad Concesionaria deberá, a los 5 días siguientes, presentar al Inspector Fiscal un Certificado en el que conste haberse practicado dicha inscripción. 1.7.3.2 AUMENTO DE CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA24

El capital social inicial deberá ser aumentado en un valor que no podrá ser inferior a UF 1.355.000 (Un millón trescientos cincuenta y cinco mil Unidades de Fomento), equivalentes al valor en pesos del día de suscripción del aumento de capital, lo que sumado al capital inicial constituye aproximadamente un 10 % del Presupuesto Oficial Estimado de las Obras establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 60 (sesenta) días contabilizados desde que se produzca el cierre financiero indicado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación, para aumentar el capital. En el acto de aumento de capital, la Sociedad Concesionaria deberá pagar a lo menos UF 625.000 (seiscientos veinticinco mil Unidades de Fomento) equivalentes al valor en pesos del día de suscripción del aumento de capital, debiendo individualizar con su correspondiente porcentaje, a todas las personas naturales o jurídicas que suscribirán el 100% de dicho capital. El saldo suscrito y no pagado, si lo

24 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y Modificado según Circular Aclaratoria Nº12

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hubiera, deberá pagarse en el plazo máximo de 12 meses, contado desde la fecha de aumento de capital.

1.7.4 SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN25

Dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, el adjudicatario procederá a suscribir ante notario tres transcripciones del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de sus ejemplares. Una de las transcripciones referidas será entregada para su archivo, en el plazo adicional de 15 días contados desde la protocolización, a la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y una tercera al Inspector Fiscal conjuntamente con una copia autorizada de la protocolización. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. El adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, podrá solicitar al MOP transcripciones adicionales del Decreto Supremo de Adjudicación de la concesión, señalando el fundamento de la solicitud y debiendo indicar los destinatarios de dichas transcripciones, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Reglamento de la Ley de Concesiones. El Inspector Fiscal certificará el día en que se haya cumplido a cabalidad con todos los trámites exigidos en el artículo 1.7.3.1 de las presentes Bases y en el presente artículo. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones señaladas en los artículos 1.7.3.1 y 1.7.4 de las presentes Bases, será declarado mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda, en el cual se dejará sin efecto la adjudicación de la concesión de acuerdo al artículo 9º de la Ley de Concesiones y el artículo 32º de su Reglamento. El MOP hará efectivas las garantías del adjudicatario que se encuentren vigentes y éste no tendrá derecho a indemnización alguna.

1.7.5 INICIO DEL PLAZO DE LA CONCESIÓN26

A efectos de lo previsto en el artículo 25º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el inicio d el plazo de la concesión se iniciará en la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión. A partir de esta fecha comenzará a regir el plazo de concesión conjuntamente con el plazo de construcción.

1.7.6 DURACIÓN DE LA CONCESIÓN27

El plazo de Concesión se contabilizará a partir de la fecha de Publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación del Contrato de Concesión, y finalizará a los cuatrocientos veinticinco (425) meses corridos contados desde el inicio de la Fase de Construcción, establecida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación.

25 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 26 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 27 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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1.7.7 DEL CONCESIONARIO

1.7.7.1 CUMPLIMIENTO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO28 Para todos los efectos legales, el contrato de concesión se considerará celebrado en Chile y deberá interpretarse conforme a la Legislación Chilena. La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las leyes, decretos y reglamentos de la República de Chile vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato, y con todas aquellas normas que se dicten durante su vigencia. De igual manera, deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes y cualesquiera otros desembolsos que fueran necesarios para la construcción de las obras y su explotación. 1.7.7.2 TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y CAMBIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA La Sociedad Concesionaria deberá solicitar a la DGOP autorización expresa, para los siguientes actos: a) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria. b) Transferencia de los derechos a que hace referencia el artículo 30º Nº 5 del DS MOP Nº

956, de 1997. c) Todo acto jurídico y contrato regulado por el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, en

cuyo caso, además, se requerirá el consentimiento del Ministro de Obras Públicas para su autorización por el DGOP.

La DGOP se pronunciará, mediante resolución, sobre la solicitud de autorización en el plazo máximo de 60 días, contados desde la fecha de la recepción de la correspondiente solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP. En el caso de que no se responda en dicho plazo, la autorización se entenderá concedida siempre que el acto que se autoriza sea conforme a derecho. 1.7.7.3 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA29 Desde que se constituya la Sociedad Concesionaria prometida y hasta el término de la Etapa de Construcción, no se podrá reducir el capital social de ésta. Durante la Etapa de Construcción, los recursos aportados como capital a la Sociedad Concesionaria deberán ser invertidos siempre en la obra y en los otros gastos asociados a ella. En el caso en que no puedan ser invertidos en la obra o en los otros gastos asociados a ella, lo que será calificado por el Inspector Fiscal, podrán ser invertidos en instrumentos financieros con liquidez suficiente, siempre que garanticen su adecuada disponibilidad para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del contrato de concesión. El Inspector Fiscal podrá en cualquier momento, durante la vigencia del Contrato de Concesión, auditar el capital de la Sociedad Concesionaria de manera de comprobar el capital de la misma y verificar que los recursos han sido invertidos en la forma indicada precedentemente. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

28 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 29 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Para los efectos previstos en este artículo, la Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, dentro del plazo de 15 días desde que éste lo solicite, toda la información requerida. El Inspector Fiscal en casos fundados y a solicitud de la Sociedad Concesionaria podrá ampliar dicho plazo hasta 30 días. El atraso en el cumplimiento de tal obligación, como asimismo el entregarla con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, hará incurrir a la misma en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Durante la Etapa de Explotación la Sociedad Concesionaria podrá reducir el capital social, con autorización del MOP. Para ello el representante de la Sociedad Concesionaria deberá dirigir una solicitud al DGOP explicando los motivos de la reducción. El DGOP podrá autorizar dicha disminución de capital siempre que ello no afecte el correcto funcionamiento de la concesión. Para este efecto, el DGOP se pronunciará en un plazo máximo de 60 días contados desde que la solicitud sea recepcionada en la Oficina de Partes de la DGOP. El incumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.7.7.4 CESIÓN DE LA CONCESIÓN30 La Sociedad Concesionaria podrá transferir la concesión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá presentar una solicitud al MOP, a través de la Oficina de Partes de la DGOP, individualizando al cesionario y las circunstancias de la cesión. Para los efectos de lo dispuesto en el último inciso del artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996, será necesario que el Cesionario cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en las Bases de Precalificación para la Concesión Internacional Puente Bicentenario de Chiloé, aún cuando no hubieran sido inscritos en el Registro Especial Internacional de precalificación Puente Bicentenario de Chiloé (REI-PBC). El MOP exigirá una garantía de seriedad del Cesionario igual a la establecida en el artículo 1.5.5 letra A), Documento Nº 3 de las presentes Bases de Licitación, la que deberá acompañar la solicitud de cesión. El Cesionario deberá entregar las garantías de construcción o explotación del contrato, según se trate de la etapa de construcción o explotación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 33º, 34º y 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones. Cumplida esta obligación a entera conformidad del MOP y una vez perfeccionado el Decreto Supremo que autorice la cesión, se procederá, en el plazo de 30 días, a devolver la boleta de garantía de seriedad de la oferta entregada por el Cesionario, y la garantía de construcción o explotación, según corresponda, constituida por el cedente. La autorización para transferir la concesión se otorgará mediante resolución en el plazo máximo de 60 días, a contar del ingreso de la solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP y se formalizará a través de un Decreto Supremo que autorice la cesión, que contendrá las características del nuevo Concesionario. Este se dictará una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 21º del DS MOP Nº 900 de 1996.

30 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.7.8 PRENDA ESPECIAL DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA

La prenda especial de concesión de obra pública, contemplada en el artículo 43º del DS MOP Nº 900 de 1996, podrá ser pactada por la Sociedad Concesionaria con los financistas de la obra o de su operación o en la emisión de títulos de deuda de la Sociedad Concesionaria. Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan constituida en su favor la prenda especial de obra pública serán informadas de las controversias sometidas a la Comisión Conciliadora que revistan interés para ellas, de acuerdo al artículo 44º del Reglamento de la Ley de Concesiones, con la finalidad de que puedan ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 36º del DS MOP Nº 900 de 1996. Para los efectos del párrafo anterior, dentro de los 30 días siguientes a la constitución de la referida prenda, el Concesionario deberá entregar al MOP dos copias autorizadas de la escritura pública correspondiente y de su pertinente inscripción en el Registro de Prenda Industrial del Conservador de Bienes Raíces competente.

1.8 DE LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.1 GARANTÍAS DEL CONTRATO31

La Sociedad Concesionaria deberá constituir las garantías de construcción y de explotación en los plazos indicados en los artículos 1.8.1.1 y 1.8.1.2 de las presentes Bases, respectivamente, pudiendo ser tomadores de las garantías el adjudicatario o la Sociedad Concesionaria. El MOP podrá hacer efectivas, total o parcialmente, dichas garantías en los casos de incumplimiento del Contrato y, en particular, en los siguientes casos: a) Incumplimiento de lo previsto en el artículo 30º, Nº 5 del DS MOP Nº956 de 1997; b) Modificación de los estatutos de la Sociedad Concesionaria sin autorización expresa del

MOP; c) Celebración, por parte de la Sociedad Concesionaria, de algún tipo de acto o contrato sin la

autorización del MOP cuando ésta sea exigida por la Ley de Concesiones, su Reglamento o las presentes Bases de Licitación;

d) Incumplimiento de las sanciones o multas impuestas durante la concesión, en los plazos

previstos; e) Incumplimiento por el Concesionario de las condiciones en que debe entregar la obra al

término de la Concesión, previstas en el artículo 1.11.3 de las presentes Bases de Licitación; f) No constitución o no reconstitución de las pólizas de seguros de responsabilidad civil por

daños a terceros o por catástrofe señaladas en los artículos 1.8.16 y 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación;

g) No constitución o no reconstitución de las garantías señaladas en los artículos 1.8.1.1 y

1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación;

31 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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h) Reincidencia en la entrega de antecedentes, notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión como los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria, entre otros;

i) Incumplimiento por el Concesionario de cualquiera de las obligaciones de prestación de

servicio en las condiciones estipuladas en el Contrato, durante la etapa de explotación; j) Retraso en los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP; k) Incumplimiento por más de tres veces de la obligación de mantención del transito prevista

en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación; l) No entrega de cualesquiera de las boletas de garantía establecidas en las presentes Bases de

Licitación dentro de los plazos estipulados; m) Cualquier alteración, negligente o con datos notoriamente no fidedignos o incompletos,

que alteren o modifiquen cualquier de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, por sí o a través de terceros, en los ingresos o la gestión tarifaria del Concesionario, como también en otra información de deba ser entregada al Inspector Fiscal;

n) Cualquier incumplimiento de las obligaciones del Concesionario con terceros, cuando el

MOP sea declarado subsidiariamente responsable; o) La no ejecución o incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las

Consideraciones Ambientales del contrato y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, si corresponde, durante las etapas de Construcción y Explotación de la Obra. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado cuando notificado por segunda vez de la misma obligación de ejecución y cumplimiento de estas medidas, a través de anotación en el Libro de Obras, el Concesionario no hubiere dado cumplimiento a éstas en el plazo que se determine; y

p) Cualquier otro incumplimiento del Contrato, según lo establecido en las presentes Bases de

Licitación. q) Incumplimiento en el plazo estipulado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de

Licitación para acreditar el cierre del Financiamiento para la Fase de Construcción. Las disposiciones anteriores serán sin perjuicio de cualquier otra sanción que corresponda en caso de incumplimiento o falta de las presentes Bases de Licitación. En caso que el MOP hiciera efectiva la garantía, ésta deberá reconstituirse o completarse, según proceda, en el plazo de 15 días a contar de la fecha en que se hizo efectiva. 1.8.1.1 GARANTÍAS DE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN32 1.8.1.1.1 GARANTIA DE LA FASE DE INGENIERIA33

Dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la constitución de la Sociedad Concesionaria de acuerdo al artículo 1.7.3.1 de las presentes Bases de Licitación, ésta deberá entregar la

32 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº10 33 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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Garantía de la Fase de Ingeniería descrita en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación. La Garantía de la Fase de Ingeniería, deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 120.000 (ciento veinte mil Unidades de Fomento), cuyo plazo de vigencia de cada una de ellas será de 12 meses, contados desde la fecha de su entrega y deberá permanecer vigente hasta la entrega, a entera conformidad del MOP, de la correspondiente Garantía de la Fase de Construcción señalada en el artículo 1.8.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación. La Garantía de Seriedad de la Oferta, será devuelta dentro de los 15 días posteriores a la recepción en conformidad del MOP de la Garantía de la Fase de Ingeniería, siempre y cuando el Concesionario haya cumplido con todas las formalidades establecidas en las presentes Bases de Licitación. La no entrega o no renovación de las Boletas de Garantía de las Fase de Ingeniería en el plazo establecido en las presentes Bases de Licitación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro, por parte del MOP, de la o las Boletas de Garantía de Seriedad de la Oferta establecidas en el artículo 1.5.5 letra A) Documento Nº 3.

Sin perjuicio de lo anterior, todas las boletas de garantía de la Fase de Ingeniería, en caso que requieran ser renovadas, deberán renovarse al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento, por períodos mínimos de 6 meses, hasta la aprobación de esta Fase. La garantía de la Fase de Ingeniería será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización del inicio de la Fase de Construcción de acuerdo al artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la correspondiente garantía de la Fase de Construcción a conformidad del MOP. Cumplido lo anterior, el MOP devolverá la garantía de la Fase de Ingeniería en un plazo máximo de 30 (treinta) días. 1.8.1.1.2 GARANTIA DE LA FASE DE CONSTRUCCION34

Dentro de los 60 (sesenta) días contabilizados desde que se produzca el cierre financiero indicado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de la Garantía de la Fase de Construcción, la que estará constituida por diez boletas de garantías bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 1.310.000 (un millón trescientos diez mil Unidades de Fomento), con un plazo de vigencia de al menos 12 meses, contados desde la fecha de su entrega.

Todas las boletas de garantía de la fase de construcción deberán permanecer vigentes según las condiciones indicadas anteriormente, y deberán ser renovadas a lo menos 90 días antes de su fecha de vencimiento, permaneciendo vigentes hasta la entrega, a entera conformidad por parte del MOP, de la correspondiente Garantía de la Etapa de Explotación señalada en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación. La garantía de la Fase de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria una vez otorgada la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo al

34 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación, siempre que se haya entregado la correspondiente garantía de la Etapa de Explotación a entera conformidad del MOP. Cumplido lo anterior, el MOP devolverá la garantía de la Fase de Construcción en un plazo máximo de 30 (treinta) días. Adicionalmente a las Boletas de Garantía señaladas precedentemente y sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria presente en su Oferta Económica, indicada en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación, un valor del Factor de Licitación “f” menor a 1,000 deberá entregar, dentro del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un monto, expresado en Unidades de Fomento (UF), equivalente al producto de “M*(1-f)”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. Todas las boletas de esta Garantía deberán tener una vigencia no inferior a 24 meses y deberán ser renovadas a lo menos 90 días antes de su fecha de vencimiento, permaneciendo vigentes hasta la entrega, a entera conformidad por parte del MOP, de la correspondiente Garantía de la Etapa de Explotación señalada en 1.8.1.2 o hasta 90 días después que la Sociedad Concesionaria materialice el Pago indicado en 1.12.6.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, lo que ocurra primero. Esta Garantía será devuelta al Concesionario dentro de los 30 días siguientes contados desde que el Inspector Fiscal de la construcción certifique que se hubiere entregado, a entera conformidad por parte del MOP, la correspondiente Garantía de la Etapa de Explotación incluida la garantía adicional de acuerdo a lo indicado en 1.8.1.2, o bien, una vez se hubiere materializado el Pago indicado en 1.12.6.3, lo que ocurra primero, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en 1.8.11, sin perjuicio de lo dispuesto en 1.11.2.2, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. 1.8.1.2 GARANTÍA DE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN35 Dentro de los 30 (treinta) días previos a la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras definidas en 1.3 y según lo dispuesto en 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario entregará al MOP la garantía de la etapa de explotación, la cual deberá estar constituida por diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total de UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento). No obstante, el Concesionario podrá optar por entregar boletas de garantía cuya vigencia sea menor, con un plazo no inferior a 24 meses y renovarlas 90 días antes de su término de vigencia, siempre que ello sea aceptado por el DGOP y cada documento sea entregado antes del vencimiento del anterior. Para ello, el Concesionario deberá solicitar por escrito al DGOP la autorización requerida. Dentro de los 30 días posteriores a la fecha de recepción en la Oficina de Partes de la DGOP de dicha solicitud, el DGOP comunicará por escrito su decisión de rechazo o aceptación. En este último caso el plazo de las últimas boletas de garantía será lo que reste del período de explotación más 24 meses. El MOP no otorgará la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria, si no se da cumplimiento a la obligación de entregar la garantía de explotación. Adicionalmente, cuando falten 24 meses para la extinción del Contrato, y con el objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones en las que el MOP recibirá la concesión, el

35 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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Concesionario deberá entregar diez boletas de garantía bancaria, de igual monto, emitidas en Santiago de Chile por un banco de la plaza, a nombre del Director General de Obras Públicas por un valor equivalente a UF 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil Unidades de Fomento). Esta garantía adicional tendrá una vigencia de 3 años. Todas las boletas de garantía de la etapa de explotación deberán ser pagaderas a la vista. Las boletas de garantía bancarias serán devueltas en el plazo de 15 días, contados desde que el Inspector Fiscal de la explotación certifique que el Concesionario ha cumplido todas las obligaciones contraídas con el MOP. Adicionalmente a las Boletas de Garantía señaladas precedentemente y sólo en el caso que la Sociedad Concesionaria presente en su Oferta Económica, indicada en el artículo 3.2 de las presentes Bases de Licitación, un valor del Factor de Licitación “f” menor a 1,000 deberá entregar, dentro del plazo indicado en el primer párrafo del presente artículo, diez boletas de garantía bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un monto, expresado en Unidades de Fomento (UF), equivalente al producto de “M*(1-f)”, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. Todas las boletas de esta Garantía deberán tener una vigencia no inferior a 24 meses y deberán ser renovadas a lo menos 90 días antes de su fecha de vencimiento, permaneciendo vigentes hasta 90 días después que la Sociedad Concesionaria materialice el Pago indicado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. Esta Garantía será devuelta al Concesionario dentro de los 30 días siguientes desde que el Inspector Fiscal de la Explotación certifique que el Concesionario hubiere materializado el Pago indicado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.2 DEL INSPECTOR FISCAL

Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Inspector Fiscal designado por el DGOP para la etapa respectiva, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. Dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de Adjudicación, el MOP a través del DGOP nombrará un Inspector Fiscal para la etapa de construcción (que incluye el desarrollo de los proyectos de ingeniería y la ejecución de las obras), y otro para la etapa de explotación dentro del plazo de ciento ochenta días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria estimada. Del mismo modo, la misma Resolución que nombre al Inspector Fiscal Titular, nombrará un Inspector Fiscal Suplente para cada uno de ellos, quienes actuarán como subrogantes en caso de impedimento del titular sin tener que acreditar esta condición ante terceros. 1.8.2.1 INSPECTOR FISCAL DE CONSTRUCCION36

36 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de construcción de la obra a quien el DGOP haya encargado fiscalizar el desarrollo del contrato de concesión (Fase de Ingeniería y Fase de Construcción), el que tendrá además de las funciones que se señalan a continuación, las establecidas en el Reglamento de la Ley de Concesiones. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Construcción: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de construcción; b) Inspeccionar los diseños, estudios y especificaciones del proyecto para dar su aprobación o

rechazo, cuando corresponda; c) Velar por el correcto desarrollo del proceso expropiatorio; d) Controlar el cumplimiento de las especificaciones y normas técnicas sobre la construcción

de las obras; e) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 f) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 g) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 h) Aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los cronogramas,

proyectos, planes, programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas;

i) Fiscalizar, durante la etapa de construcción, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA X Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

j) Adicionalmente, deberá aprobar, rechazar y exigir modificaciones, según corresponda, a los

Planes de Manejo Ambiental indicados en el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación, de acuerdo a lo señalado en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas elaborado por la Coordinación General de Concesiones, versión 3.01 y sus versiones posteriores;

k) Controlar el cumplimiento del programa de ejecución de obras presentado por la Sociedad

Concesionaria; l) Controlar el cumplimiento de las normas de seguridad; m) Proponer al DGOP sustituir o realizar obras adicionales, en la forma indicada en el artículo

1.9.2.13 de las presentes Bases; n) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite, en relación a la gestión de la

Concesión durante el período de construcción; o) Revisar la información estadística entregada por el Concesionario; p) Entregar los terrenos necesarios para la construcción de las obras, previstos en las Bases de

Licitación, con la debida anotación en el Libro de Obras;

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q) Proponer la aplicación de las multas establecidas en las Bases de Licitación; r) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables y administrativos

y, en general, cualesquiera otros que emanen de los documentos del Contrato de Concesión; s) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; t) Revisar y proponer al DGOP la aprobación del Reglamento de Servicio de la obra; u) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado,

grado de avance y los problemas presentados en la concesión; v) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y w) Cualesquiera otras establecidas en las Bases de Licitación. x) Fiscalizar que la Sociedad Concesionaria se encuentre certificada, conforme a lo

señalado en el artículo 1.8.21 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.2.2 INSPECTOR FISCAL DE EXPLOTACION37 Se entenderá por Inspector Fiscal en la etapa de explotación a quien el DGOP le haya encargado fiscalizar el cumplimiento del contrato de concesión en esta etapa; es decir, desde la fecha de su nombramiento hasta el término de la concesión y, en general, velar directamente por la correcta explotación de la concesión. Entre otras actividades, corresponderá al Inspector Fiscal de la Explotación: a) Fiscalizar el Contrato de Concesión por parte del MOP durante el período de explotación; b) Entregar a la DGOP los reportes que esta Dirección solicite relativos a la gestión de la

Concesión; c) Realizar los análisis pertinentes de los antecedentes que debe entregar el Concesionario; d) Fiscalizar la mantención de la plena conectividad entre el continente y la isla. El

incumplimiento por parte de la sociedad concesionaria por razones imputables directamente al Concesionario, dará origen a la multa establecida en artículo 1.8.11.

e) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10 f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la conservación de las obras; g) Fiscalizar el cumplimiento de la operación de los servicios básicos especiales; h) Fiscalizar el cumplimiento del plan de trabajo anual aprobado por el Inspector Fiscal; i) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas sobre la operación de las obras; j) Fiscalizar, durante la etapa de explotación, el permanente cumplimiento de las normas y

exigencias ambientales establecidas en estas Bases de Licitación, en el EIA y en la o las

37 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Resoluciones de Calificación Ambiental de la COREMA X Región que califica ambientalmente el Proyecto y/o sus actividades, según corresponda;

k) Fiscalizar el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra; l) Fiscalizar el correcto cobro de las tarifas y el cumplimiento del régimen tarifario; m) Dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento del contrato de concesión; n) Controlar el cumplimiento de las condiciones económicas de la Licitación; o) Proponer la aplicación de multas; p) Controlar el cumplimiento en la entrega de la información de los estados financieros de la

Sociedad Concesionaria; q) Fiscalizar y velar por el cumplimiento de los aspectos jurídicos, contables, administrativos

y, en general, de cualesquiera otros que emanen de los documentos del contrato; r) Todas las que corresponden al Inspector Fiscal de la Construcción relacionadas con la

ingeniería de los proyectos y la construcción cuando se realicen obras durante la fase de explotación;

s) Aprobar, rechazar y sugerir modificaciones a los cronogramas, proyectos, planes,

programas y otros documentos presentados por la Sociedad Concesionaria para los que las Bases de Licitación requieran su aprobación. No obstante la aprobación de algún proyecto o documento, la Sociedad Concesionaria seguirá siendo la responsable de que las obras cumplan, una vez construidas, los estándares establecidos en las Bases Técnicas respectivas;

t) Mantener un registro de todos los bienes y derechos afectos a la concesión, de acuerdo a lo

señalado en el artículo 46º, número 2º, del Reglamento de la Ley de Concesiones. Dicho registro deberá actualizarse cada 6 meses, pudiendo el Inspector Fiscal actualizarlo en un plazo menor, en caso que lo estime conveniente;

u) Enviar mensualmente un informe al DGOP en que dé cuenta de la labor realizada, el estado,

grado de avance y los problemas presentados en la concesión; v) Realizar los controles establecidos en el inciso final del artículo 1.10.8 de las presentes

Bases de Licitación; w) Fiscalizar que la Sociedad Concesionaria se encuentre certificada, conforme a lo

señalado en el artículo 1.8.21 de las presentes Bases de Licitación. x) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10. y) Llevar el Libro de Obras correspondiente; y z) Cualesquiera otras establecidas por las Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria, a través de su Representante, se relacionará con el MOP mediante los Inspectores Fiscales respectivos.

1.8.3 ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

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Durante la vigencia del contrato, el DGOP tendrá todas las facultades y atribuciones que conforme al ordenamiento jurídico le correspondan, teniendo, a lo menos, las siguientes funciones y atribuciones: a) Recomendar al Ministro de Obras Públicas las autorizaciones que correspondan, según las

solicitudes planteadas por la Sociedad Concesionaria. b) Otorgar a la Sociedad Concesionaria autorización expresa para la modificación de los

estatutos de la sociedad, para enajenar y gravar bienes y derechos, según lo establecido en el artículo 15º del DS MOP Nº900 de 1996, y para otros actos que puedan establecer las Bases de Licitación.

c) Proponer al Ministro de Obras Públicas las modificaciones al contrato que sean necesarias

por razones de interés público, conforme al inciso primero del artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, así como las indemnizaciones o compensaciones que procedan en caso de perjuicio.

d) Proponer al Ministro de Obras Públicas la aceptación o rechazo de la revisión del sistema

tarifario, de su fórmula de ajuste o del plazo de concesión por causas sobrevinientes que así lo justifiquen.

e) Proponer al Ministro de Obras Públicas los convenios a que se refiere el artículo 20º del DS

MOP Nº 900 de 1996. f) Autorizar la puesta en servicio de la obra, provisorias y definitiva. g) Poner término a la Puesta en Servicio Provisoria, cuando procediere. h) Informar acerca de las controversias que hayan sido sometidas a la Comisión Conciliadora a

los acreedores que lo soliciten y que tengan constituida a su favor la prenda especial de obra pública.

i) En general, tendrá todas las facultades y atribuciones que le correspondan como parte del

contrato de concesión.

1.8.4 RECURSOS

Las órdenes o resoluciones escritas que en el curso de la concesión dicte el Inspector Fiscal, sea sobre las obras u otros aspectos que se relacionen con el contrato de concesión, podrán ser objeto de recurso de reposición, por escrito, dentro de los 5 días hábiles siguientes de recibida la notificación, ante el mismo Inspector Fiscal que las dictó. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, éste se pronunciará sobre la reposición solicitada, manteniendo a firme la orden o resolución, modificándola o dejándola sin efecto. Una vez resuelta la reposición, la Sociedad Concesionaria podrá apelar ante el Director General de Obras Públicas, dentro de un plazo de 3 días hábiles, a contar de la fecha en que hubiera sido recibida la notificación. A estos efectos se entenderá recibida cuando conste en el Libro de Obras, o se haya enviado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. El Director resolverá la apelación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados desde su recepción en la Oficina de Partes, pudiendo decretar orden de no innovar.

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En ningún caso la interposición de la reposición o de la apelación suspenderá los efectos de la resolución u orden reclamada, cuando ésta comprometa la seguridad del usuario, la continuidad en la prestación del servicio o la calidad de la obra ofrecida.

1.8.5 DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS Y COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

1.8.5.1 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA OBRA (ITO)38 La Inspección Técnica de la Obra tendrá por objeto apoyar al Inspector Fiscal de la Etapa de Construcción e inspeccionar el proyecto en los lugares en que la Sociedad Concesionaria realiza los diseños, estudios, especificaciones, presupuestos y las obras en terreno, incluyendo los lugares en que la Sociedad Concesionaria prepara, fabrica u obtiene los materiales o elementos que se van a incorporar a ella y en el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y ambientales sobre la construcción y mantención de las obras y en el cumplimiento del contrato de concesión en general. La ITO deberá contar con una asesoría de reconocida experiencia internacional especializada y los recursos necesarios para realizar una revisión del diseño, los estudios, especificaciones, ingeniería definitiva y de la construcción de las obras, atendida su envergadura y especiales condiciones técnicas.

1.8.5.2 INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN (ITE) Dentro del plazo de noventa días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria, el DGOP, a proposición del Inspector Fiscal, definirá la estructura que tendrá la Inspección Técnica de la Explotación de la obra para el cumplimiento de sus objetivos. La Inspección Técnica de la Explotación tendrá por objeto asesorar y apoyar al Inspector Fiscal en la inspección de la obra en lo que dice relación con el cumplimiento de las normas técnicas de operación, equipamiento, servicios y, en el cumplimiento del Reglamento de Servicio de la Obra y de las normas de seguridad y obligaciones ambientales y en el cumplimiento del contrato de concesión en general. 1.8.5.3 CANALES DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS Toda comunicación y relación entre el Concesionario y el MOP se canalizará a través del Gerente General (o su representante), en el caso del primero y del Inspector Fiscal, en el segundo caso, sin perjuicio de las instancias de apelación establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, su Reglamento y las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal determinará el sistema de comunicaciones que utilizará con el Concesionario durante la concesión, usando como documento oficial el Libro de Obras y Libro de Explotación de la Obra señalados en los artículos 1.9.2.3 y 1.10.3 de las presentes Bases respectivamente, y la forma de archivo y registro de los documentos que se emitan, los que se considerarán oficiales para todos los efectos legales y contractuales.

38 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.8.6 OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO DE ENTREGAR INFORMACIÓN AL INSPECTOR FISCAL39

Antes que se lleve a efecto la primera Junta de Accionistas, la Sociedad Concesionaria deberá comunicar al Inspector Fiscal los nombres de los auditores externos de dicha sociedad, los que deberán estar inscritos en el registro de la Superintendencia de Valores y Seguros y acreditar poseer una experiencia mínima de tres años como auditores externos de por lo menos una sociedad sujeta a la fiscalización de la Superintendencia. El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá otorgar libre acceso al Inspector Fiscal a los antecedentes del proyecto, planos, memorias de cálculo, especificaciones, etc., relacionados con el proyecto de ingeniería y contabilidad de la concesionaria, y en general, a todos los antecedentes que sean necesarios para su labor de fiscalización y control del cumplimiento de las obligaciones emanadas del Contrato de Concesión. La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal un certificado que acredite haber solicitado la inscripción de la Sociedad Concesionaria en el Registro de la Superintendencia de Valores y Seguros. Concluidos los trámites de su inscripción deberá entregar al Inspector Fiscal una copia legalizada del certificado que acredite la misma, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.7.3.1 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.6.1 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN40 El Concesionario queda obligado a proporcionar al Inspector Fiscal, durante la etapa de construcción, la siguiente información: a) Informe mensual de avance de la Fase de Ingeniería y la Fase de Construcción de las

obras, considerando lo establecido en 1.8.8.2, 1.9.1 y 1.9.2 y de conformidad con el procedimiento establecido en 1.9.2.6, todos artículos de las presentes Bases, describiendo los problemas que se hayan producido. Este informe deberá ser entregado dentro de los primeros 15 días del mes siguiente al informado. Los informes anteriores no acreditan la calidad técnica de las obras ejecutadas.

b) Informes ambientales trimestrales durante la etapa de construcción, que deberá entregar

dentro de los primeros 15 días de cada trimestre siguiente, según se indica en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación.

c) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, debidamente

auditados, presentados en el formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la entrega de los mismos a la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas a dichos estados deberá explicitarse:

• Tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tasa de amortización); • Inversión desglosada en las obras de Concesión.

d) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10

39 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 40 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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e) Informar la organización y personal superior de la Sociedad Concesionaria cuando ésta se constituya y cada vez que se produzca un cambio. Este informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio.

f) Informar acerca de las garantías que haya otorgado la Sociedad Concesionaria con relación

al contrato de concesión y en particular la prenda especial de concesión de obra pública indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

g) Informar acerca de la prenda especial de obra pública que recaiga en los pagos

comprometidos por el Fisco a la Sociedad Concesionaria a cualquier título, en virtud del contrato de concesión, indicando el nombre y domicilio de los acreedores y garantes.

h) Entrega de resultados de ensayes según lo establecido en el artículo 2.5.7 de las presentes Bases de Licitación.

i) Información acerca de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, de los

trabajadores que ejecutan obras o actividades del contrato, en conformidad con el Decreto N° 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo, que aprueba el Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales (complementario a la Ley N°16.744, que establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales), haciendo entrega, cuando corresponda, de las denuncias que se hubieren producido.

j) Información de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro indicado en el artículo

1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso.

k) La Sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal, por medio del Libro de

Obra, todos los Estudios de Impacto Ambiental y Declaraciones de Impacto Ambiental que elabore, sus Addenda, las Resoluciones de Calificación Ambiental, las eventuales Solicitudes de Autorización Provisorias (SAP) y sus correspondientes Resoluciones. La entrega de estos documentos se realizará en un plazo máximo de 15 días posteriores a la emisión por parte de COREMA X Región de cada una de las RCA o de aquellas resoluciones que resuelvan sobre las SAP, las cuales deberán ser remitidas al Inspector Fiscal acompañadas de los documentos evaluados en cada caso.

l) Cualquier otra información relacionada con el contrato de concesión, que requiera el

Inspector Fiscal, sea durante la Fase de Ingeniería como en la Fase de Construcción. El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.6.2 INFORMACIÓN A ENTREGAR DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN41 Durante la etapa de explotación, el Concesionario deberá proporcionar al Inspector Fiscal la siguiente información: a) Estados financieros trimestrales y anuales de la Sociedad Concesionaria, presentados en el

formato (FECU) exigido por la Superintendencia de Valores y Seguros. En las notas de dichos estados se deberán individualizar los ingresos de explotación desglosados en ingresos por cobro de tarifas, Servicios Complementarios, u otros cobros autorizados por el

41 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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MOP, como asimismo el desglose de los costos de operación y mantención de la obra. Los estados financieros anuales se presentarán debidamente auditados. En las notas a dichos estados deberá explicitarse el tipo de deudas (monedas, plazos, interés, tasa de amortización);

Este informe deberá ser entregado dentro del plazo de 5 días contados desde la fecha de entrega de los mismos a la Superintendencia respectiva.

b) Organización y personal superior de la sociedad cada vez que se produzca un cambio. Este

informe deberá ser entregado dentro de los quince días de producido el cambio. c) Informes trimestrales durante el primer y segundo año de operación, a ser entregados dentro

de los primeros 15 días de cada trimestre, según se indica en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases; y anuales entre el tercer año y hasta el término de la concesión, de la gestión ambiental durante la etapa de explotación, considerando la normativa ambiental vigente, las medidas de mitigación, restauración, compensación, plan de prevención de riesgos, control de accidentes, plan de seguimiento ambiental y demás exigencias definidas en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda, y en el artículo 2.5.9 de las presentes Bases de Licitación.

d) Se elimina según Circular Aclaratoria Nº10. e) Información de los reclamos presentados por los usuarios de la concesión en el Libro

indicado en el artículo 1.9.2.15 de las presentes Bases, identificando al usuario y el reclamo que haya formulado, la fecha del reclamo, la respuesta dada por el Concesionario y las medidas adoptadas si fuera el caso.

f) La información sobre estadísticas, mediciones y controles a que se refieren los artículos

1.10.8 y 2.5.6 de las presentes Bases de Licitación. g) Información de los flujos diarios en todas las plazas de peaje y de las tarifas horarias

vigentes en cada una de ellas, así como de todos los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria desglosados, sean estos ingresos por tarifa, por servicios especiales, complementarios, por concepto de ingresos mínimos garantizados, por eventuales autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros. Además deberá entregar información de los ingresos potenciales por concepto de tarifas desglosados. Estos ingresos se obtendrán al multiplicar los flujos vehiculares que hayan circulado a través de todos los puntos de cobro instalados en la vía por los peajes máximos autorizados que se estén cobrando en cada uno de ellos. Esta información deberá ser entregada mensualmente por el Concesionario, dentro de los 5 primeros días de cada mes. Cada ingreso debidamente desglosado, deberá convertirse al valor de la UF del día en que efectivamente se percibió.

h) Información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en el área de concesión. Esta

información deberá ser entregada por el Concesionario mensualmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.5.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

i) Cualquier otra información, que el Inspector Fiscal requiera por escrito al Concesionario,

para fiscalizar el adecuado cumplimiento del Contrato durante el período de explotación. Estos informes deberán ser entregados en los plazos que el Inspector Fiscal defina.

Toda la información que se debe entregar al Inspector Fiscal, debe ser entregada en papel, medios magnéticos y si es requerido en medios ópticos.

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El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.7 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1042

1.8.8 TERRENOS NECESARIOS PARA EJECUTAR LAS OBRAS

Los terrenos necesarios para ejecutar las obras serán expropiados, según el D.L. Nº 2.186 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones, o bien podrán ser adquiridos por la Sociedad Concesionaria para el Fisco, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º del DS MOP Nº 900 de 1996, Ley de Concesiones. 1.8.8.1 ADQUISICIONES43 La Sociedad Concesionaria podrá adquirir para el Fisco los terrenos necesarios para la construcción de las obras, de acuerdo con los planos establecidos en el Anteproyecto Referencial o los proyectos de Ingeniería realizados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal, a partir de 90 días contados desde la publicación del Decreto Supremo de Adjudicación de la Concesión, sin perjuicio de las adquisiciones que pueda realizar para instalar las oficinas del Concesionario y los servicios a que se refieren los artículos 1.9.1.3, 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá manifestar su interés por adquirir los terrenos que estén en proceso de expropiación, a través de una solicitud al Inspector Fiscal, en un plazo máximo de 30 días desde que éste le haya informado que se ha notificado a los propietarios del valor pericial determinado por la comisión de peritos que se hubiese nombrado a tal efecto. Las adquisiciones deberán ser autorizadas por el Inspector Fiscal, quien además comunicará a la Sociedad Concesionaria el valor pericial de los terrenos para efectos de lo previsto en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. Tanto la autorización de adquisición como la comunicación del valor pericial se hará mediante anotación en el Libro de Construcción o de Explotación de la Obra, según corresponda. Transcurridos 60 días desde que la Sociedad Concesionaria haya manifestado su interés por adquirir los terrenos, ésta deberá informar al Inspector Fiscal mediante un documento escrito, del estado en que se encuentra dicho trámite. Durante este plazo, la Sociedad Concesionaria podrá desistirse de la adquisición, por causa justificada, entendiéndose por tal toda circunstancia que impida otorgar la escritura pública o inscribir el inmueble a nombre del fisco por circunstancias ajenas a la Sociedad Concesionaria. El desistimiento deberá ser informado oportunamente al Inspector Fiscal. Cualquier desistimiento sin causa justificada, o informado con posterioridad al vencimiento de este plazo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los atrasos que ocurran en la obtención de los accesos a los terrenos, debidos a los trámites de adquisición en que se encuentre la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. Así también serán de su responsabilidad los atrasos que se produzcan en la expropiación de los terrenos respecto de los cuales haya desistido su adquisición.

42 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 43 Modificado según Circular Aclaratoria Nº1

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Las adquisiciones que se hagan deberán inscribirse a nombre del Fisco de Chile, lo que será coordinado por la Fiscalía del MOP. Todas las adquisiciones que la Sociedad Concesionaria realice, deberán encontrarse inscritas en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, en un plazo máximo de 2 años desde que ésta haya manifestado su interés por adquirir, para lo cual deberá hacer llegar los antecedentes que respalden dicha adquisición al Inspector Fiscal. Una vez que el Inspector Fiscal consigne en el Libro de Obras correspondiente la entrega de tales antecedentes, se entenderá que ha finalizado la tramitación. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para las instalaciones a que se refieren los artículos 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación, los necesarios para la instalación de los puntos de cobro, oficinas del Concesionario, las áreas adicionales a que se refieren los artículos 1.9.1.2, 1.9.1.3 y 1.9.1.4 y otros que no estén comprendidos en el pago de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) señalado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal para que se inicie el trámite de expropiación correspondiente, lo que ocurrirá una vez que se cuente con los antecedentes de expropiaciones aprobados. Los antecedentes de expropiaciones deberán ser preparados por la Sociedad Concesionaria en conformidad a lo señalado en el artículo 2.2.2.2.13 de las presentes Bases de Licitación, a su entero costo y cargo, debiendo asumir los plazos que el proceso de expropiaciones signifique en la obtención de los terrenos necesarios para ejecutar tales obras. 1.8.8.2 EXPROPIACIONES44 Las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para realizar las obras las efectuará el MOP, conforme al procedimiento establecido en el DL Nº 2186 de 1978, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá presentar los antecedentes de expropiaciones en el plazo establecido en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación. Las expropiaciones se iniciarán en los sectores u obras donde los planos y antecedentes de expropiaciones estén aprobados por el Inspector Fiscal. Dichos antecedentes expropiatorios deberán ser desarrollados por el Concesionario según lo indicado en el artículo 2.2.2.2.13 de las presentes Bases de Licitación. En los tramos o sectores en donde el Concesionario realice modificaciones posteriores a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de los proyectos de Ingeniería de Detalles, el MOP suspenderá el proceso de expropiación, hasta la aprobación de los nuevos antecedentes expropiatorios indicados en el artículo 2.2.2.2.13 de las presentes Bases, correspondiente al proyecto de Ingeniería que el Concesionario desarrolle. En caso que la Sociedad Concesionaria manifieste su intención de realizar modificaciones al Proyecto de ingeniería de detalles aprobado por el Inspector Fiscal, y posteriormente determine no hacerlas, manteniendo dicho Proyecto, será de su entera responsabilidad y cargo el atraso que se produzca en la entrega de los terrenos, en términos tales que si por causa de ese desistimiento fueren interpuestas reclamaciones o presentaciones judiciales de cualquier especie, que impidan el ingreso a terreno en forma oportuna para la ejecución de la obra, la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales retrasos. . Así también, serán de entero cargo de la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones de perjuicios que se determinen por sentencia judicial, los cuales deberán ser cancelados en un plazo máximo de 60 días desde que el Inspector Fiscal lo notifique por medio del Libro de Obras. El incumplimiento de dicho pago en el plazo señalado hará incurrir a la Sociedad

44 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP realizará todas las gestiones pertinentes para hacer entrega de estos terrenos en el menor plazo posible. 1.8.8.2.1 ENTREGA DE LA FAJA FISCAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE Y ACCESOS45 El MOP hará entrega a la Sociedad Concesionaria dentro de un plazo no superior a 120 días del inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes bases de licitación, dos franjas de terreno aledañas a los inicios del puente sobre el Canal de Chacao, en el lado norte, dicha franja comprende una superficie de 4,5 ha. aproximadamente, con un ancho de 100 m y una longitud variable que se extiende desde el borde costero al camino público Pargua – Carelmapu (km. 1.082,3). En el lado sur la franja de terreno comprende una superficie de 8,0 ha. aproximadamente, con un ancho de 100 m y una longitud variable que se extiende desde el borde costero al camino publico Chacao – Puerto Elvira (km. 1.086,0). El complemento del área requerida para el emplazamiento de las obras viales, será entregada en un plazo de 24 meses contados desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal de los Antecedentes Expropiatorios definidos en el artículo 2.2.2.2.13 de las presentes Bases En el evento que el MOP, no cumpla los plazos establecidos en el párrafo precedente, este compensará a la Sociedad Concesionaria, otorgándole un aumento en la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra de los tramos afectados, igual al tiempo del atraso sufrido. Se excluyen del cumplimiento de los plazos referidos anteriormente, los terrenos requeridos para ejecutar las obras correspondientes a los servicios especiales obligatorios y complementarios, plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería, indicados en los artículos 1.9.1.3, 1.9.1.4, 1.10.10.1 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación. El plazo de entrega de estos terrenos, será a más tardar 5 meses antes del plazo máximo de la Puesta en Servicio Provisoria establecida en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación. La entrega de la faja se materializará a través de entregas parciales de terreno de uno o más lotes expropiados, los que el Inspector Fiscal entregará al Concesionario, con prescindencia del programa de ejecución de obras. El Inspector Fiscal deberá notificar a la Sociedad Concesionaria, con al menos 2 días hábiles de antelación, para que ésta comparezca al acto de ingreso al terreno a entregar, ya sea que éste se efectúe a través de la toma de posesión material de terreno autorizada judicialmente, o por autorizaciones voluntarias de ingreso a ellos. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar la postergación de dicho acto por medio de carta al Inspector Fiscal, señalando un nuevo plazo para que ésta se efectúe, el que no podrá ser superior a 20 días. En caso que la Sociedad Concesionaria, habiendo sido notificada del acto de ingreso a terreno sin solicitar la postergación de éste, no concurra a dicho acto, se entenderá que se ha cumplido con la obligación de entrega del terreno por parte del MOP, debiendo el Inspector Fiscal registrar tal hecho en el Libro de Obras correspondiente. Se considerará como fecha de entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, la registrada en el Libro de Obras, por el Inspector Fiscal. En el acto de ingreso al terreno expropiado y respecto de los bienes que existan en él, el Inspector Fiscal calificará cuáles de estos bienes son recuperables y cuáles no son recuperables, consignando este hecho en el Libro de Obras y en el Acta de recepción de los bienes, que el Inspector Fiscal elaborará al efecto. Dicha calificación determinará qué bienes serán llevados al depósito de bienes fiscales indicado en el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación y

45 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº10

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qué bienes serán enviados al botador, según lo indicado en el artículo 2.2.3.1.12 de las presentes Bases de licitación. En este mismo acto el Inspector Fiscal deberá registrar en el Libro de Obras si existe conformidad entre los bienes que se encuentran en terreno y los bienes valorizados en el Informe de Tasación elaborado por la Comisión de Peritos Tasadores. En caso de existir disconformidad, dicha situación deberá ser informada por el Inspector Fiscal a la Fiscalía del MOP, para ejecutar las acciones legales que correspondan. Con el registro de la entrega de los bienes expropiados en el Libro de Obras, se entenderá entregada la faja fiscal necesaria para la ejecución de las obras y será de responsabilidad exclusiva de la Sociedad Concesionaria el resguardo de los terrenos y demás bienes existentes en ellos. Una vez efectuada la entrega de los bienes expropiados a la Sociedad Concesionaria, ésta deberá iniciar las faenas de delimitación de la faja expropiada según lo indicado en el respectivo Decreto Supremo Expropiatorio o en los planos de expropiación respectivo para el caso de las autorizaciones voluntarias de ingreso, por medio de la instalación de cierros perimetrales, despeje y limpieza de ésta, según se indica en los artículos 2.2.3.1.9 y 2.2.3.1.12 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que la Sociedad Concesionaria no dé cumplimiento a dichas faenas en la oportunidad señalada en el párrafo anterior y, a consecuencia de ello, surjan dificultades que retrasen el ingreso a los terrenos ya entregados, todo el tiempo que medie hasta el ingreso efectivo, será de exclusiva responsabilidad del concesionario, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por los atrasos en la ejecución de las obras que se generen por este concepto, sin perjuicio de las multas en que incurrirá la Sociedad Concesionaria indicadas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En todo caso, la Sociedad Concesionaria, deberá informar por escrito dicha circunstancia al Inspector Fiscal, quien gestionará los trámites administrativos que procedan tendientes a permitir el ingreso efectivo a los terrenos en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cancelar los costos administrativos que resulten de tales gestiones, los que serán notificados por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente. Asimismo, el concesionario deberá realizar las modificaciones de servicios que sean necesarias según el procedimiento indicado en los artículos 1.8.20 y 2.2.2.2.9 de las presentes Bases de Licitación, en forma oportuna, de modo de no interferir en el normal uso de éstos por parte de las propiedades colindantes. En el plazo máximo de 20 días contados desde la fecha de entrega de los terrenos registrada en el Libro de Obras, la Sociedad Concesionaria deberá trasladar y acopiar, a su costo, los bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables al depósito de Bienes Fiscales, según el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Cualquier retraso en los plazos máximos de entrega de la faja fiscal indicados en el presente artículo, imputables a la Sociedad Concesionaria ya sea por retrasos en la entrega de información solicitada o retrasos en la aprobación de los antecedentes expropiatorios o cambios en los Proyectos Definitivos ya aprobados por el Inspector Fiscal que sean propuestos por el Concesionario, serán de su exclusiva responsabilidad. 1.8.8.2.2 TERRENOS FISCALES NO REQUERIDOS PARA EJECUTAR OBRAS DEL PROYECTO DE

CONCESIÓN Durante el proceso expropiatorio se pueden producir demasías, es decir retazos de terrenos que no son necesarios para la ejecución de la obra, pero que deben ser expropiados por carecer de significación económica por sí mismos o se torne difícil o prácticamente imposible su

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explotación a consecuencia de la expropiación parcial del predio de que aquellos forman parte. La decisión de expropiar dichas demasías podrá ser adoptada por el MOP de oficio o en cumplimiento de una sentencia judicial que así lo ordene, aplicándose las normas de los artículos 1.8.8.2.1, 1.8.20, 2.2.2.2.9, 0, 2.2.3.1.11, 2.2.3.1.12, 2.2.3.1.13 y 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá realizar las modificaciones de servicios necesarias a su entero costo. A partir del acto de Ingreso a Terreno, la Sociedad Concesionaria deberá limpiar, despejar, delimitar y resguardar estos terrenos a su entero cargo y costo, debiendo informar al Inspector Fiscal de la existencia de ocupaciones por parte de terceros, como asimismo la instalación de cualquier tipo de construcción no autorizada. Cada vez que se dé por finalizada la construcción de un tramo, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar un levantamiento topográfico del proyecto construido, en el que deberán identificarse todos los terrenos expropiados que fueron ocupados por obras del proyecto, como también aquellos que constituyan demasías, debiendo elaborar un informe que será entregado al Inspector Fiscal. Las demasías serán entregadas por el MOP al Ministerio de Bienes Nacionales, lo que será informado oportunamente mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente por el Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria para que cese su custodia, en un plazo máximo de dos años después de terminada la Etapa de Construcción.

1.8.9 PAGO DEL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ADQUISICIONES Y EXPROPIACIONES46

En virtud de lo establecido en el inciso 3° del artículo 15 del D.S. MOP N° 900 de 1996, la Sociedad Concesionaria pagará al Estado la cantidad de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) por concepto de desembolsos, gastos o expensas que se originen con motivo de las expropiaciones o de la adquisición de terrenos para el Estado requeridas para la ejecución de todas las obras incluidas, definidas y dimensionadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Esta cantidad se encuentra incluida, al igual que los pagos al Estado indicados en el artículo 1.12.1 de las presentes Bases de Licitación, en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El pago deberá ser realizado en una cuota por el valor total mencionado en el párrafo anterior, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP el cual deberá pagarse dentro del plazo máximo de 120 días, contados desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. El valor de las adquisiciones o expropiaciones de los terrenos necesarios para instalar los servicios a que se refieren los artículos 1.10.10 y 2.2.3.3 de las presentes Bases, los necesarios para la instalación de plazas de peaje y áreas adicionales que resulten de modificaciones a los proyectos de ingeniería a que se refieren los artículos 1.9.1.3 y 1.9.1.4 de las presentes Bases y las oficinas del Concesionario, no están contenidas en la cantidad de UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) antes señalada, siendo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria, la cual deberá pagar el valor de dichas adquisiciones o expropiaciones. En caso que dichos terrenos se obtengan a través del procedimiento de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio del Libro de Obras correspondiente, el valor de indemnización definitiva más un monto de UF 60 (sesenta Unidades de Fomento) por cada lote expropiado, por concepto de

46 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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gastos y desembolsos en los que deberá incurrir el MOP para concretar cada expropiación. El valor de la indemnización definitiva será determinado por las partes en caso de convenio, e incluirá los reajustes legales, o bien será determinado por el juez, cuando la expropiación dé origen a un reclamo judicial. Cada vez que la Sociedad Concesionaria realice una modificación al Proyecto Referencial, que requiera expropiar terrenos que tengan un mayor valor pericial que los del Proyecto Referencial, estos mayores costos serán de cargo de la Sociedad Concesionaria. Este mayor valor será determinado según la diferencia que exista entre las UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento) destinadas al pago de las expropiaciones correspondientes a las obras contenidas en el Proyecto Referencial y el valor pericial de los terrenos del Proyecto Modificado. La Sociedad Concesionaria deberá pagar en un plazo no superior a 60 días desde que sea notificada por el Inspector Fiscal por medio de anotación en el Libro de Obras correspondiente, el monto total a que asciende este mayor valor por expropiaciones a que hace referencia el presente párrafo. Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el artículo 2.2.2.2.13 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que el costo de las expropiaciones del proyecto referencial ejecutadas por el MOP resulte superior a UF 50.000 (cincuenta mil Unidades de Fomento), este exceso será de entero cargo del MOP, salvo lo señalado en el artículo 1.9.1.4 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en el cumplimiento de cualquiera de estos pagos hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en 1.8.11 sin perjuicio de lo dispuesto en 1.12.4, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.8.10 ASPECTOS AMBIENTALES

1.8.10.1 DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL REALIZADO POR EL MOP Y SU

RESOLUCIÓN DE CALIFICACION AMBIENTAL47 En virtud de la Ley N°19.300, su Reglamento D.S. Nº30/97 y sus modificaciones, el Ministerio de Obras Públicas ha elaborado un estudio denominado EIA Referencial, el cual forma parte de los Estudios Referenciales de la licitación señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación.

El EIA Referencial fue sometido al SEIA en la COREMA X Región obteniendo la Resolución de Calificación Ambiental del Proyecto Puente sobre el Canal de Chacao, X Región, Chile (Resolución Exenta Nº 1633 del 06 de diciembre de 2002 de la Corema X Región). Esta Resolución aprobatoria también forma parte de los estudios referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. El Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, en caso que acepte el EIA Referencial, será la única responsable de éste ante la COREMA X Región, debiendo implementar y ejecutar, a su entero costo y cargo, todas las medidas ambientales, condiciones y exigencias que emanen o se deriven de las presentes Bases de Licitación, del EIA Referencial y de la RCA correspondiente.

47 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.8.10.2 DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL A REALIZAR POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y DEL SOMETIMIENTO AL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL 48

En caso que existan actividades y servicios que no han sido considerados en el EIA Referencial y que requieran ingresar al SEIA de acuerdo a la Ley Nº19.300 y su Reglamento, la Sociedad Concesionaria deberá ingresar como titular al SEIA un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda, para cada una de ellas. Todos los costos que emanen o se deriven del o los Estudios o Declaraciones de Impacto Ambiental, del ingreso al SEIA, tramitación e implementación de las medidas contenidas en las respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental, serán de exclusivo cargo, costo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.

En caso que la Sociedad Concesionaria modifique en cualquiera de sus partes el Proyecto Referencial presentado como parte de su Oferta Técnica, la Sociedad Concesionaria deberá asumir todas las responsabilidades ante la autoridad ambiental, ante lo cual se compromete a la preparación de documentos, tramitación del proyecto en el Sistema de Evaluación de Impacto manejo ambiental Ambiental regulado por la Ley Nº19.300, su Reglamento D.S. Nº30/97 y sus modificaciones, así como del cumplimiento, a su entero cargo, costo y responsabilidad, de las medidas que emanen o se deriven de las Resoluciones de calificación Ambiental respectivas, sin que por esto se modifiquen los plazos y compromisos señalados en las presentes Bases de Licitación o sean aplicables compensaciones o indemnizaciones por parte del MOP debido a los retrasos que estas acciones conlleven. Sin perjuicio de lo anterior, las medidas de contenidas en el Documento Nº6 y Documento Nº8 señalados en el artículo 1.4.1 de las presentes Bases de Licitación y en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial, se considerarán igualmente obligatorias.

Si fuere necesario modificar las obras del proyecto por iniciativa del Concesionario, la Sociedad Concesionaria deberá evaluar su ingreso al SEIA conforme a la Ley Nº19.300, su Reglamento D.S. Nº30/97 y sus modificaciones, y ser el proponente o titular del EIA o DIA según corresponda. La Sociedad Concesionaria deberá asumir enteramente los costos directos e indirectos de las medidas, condiciones y exigencias de la Resolución de Calificación Ambiental respectiva. La Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar obra material alguna, del proyecto, modificaciones del proyecto o actividades que requieran ingresar al SEIA, si no contare con la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental o con un Seguro por Daño Ambiental de acuerdo al Título VIII de la Ley Nº19.300, su Reglamento D.S. Nº30/97 y sus modificaciones. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Todos los EIA o DIA generados por la Sociedad Concesionaria deberán ser elaborados por especialistas inscritos en el registro de consultores del MOP. Para la confección de dichos estudios, la Sociedad Concesionaria deberá adoptar la metodología utilizada en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial u otra similar. Los contenidos de estos estudios deberán ser los señalados en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por DS Nº30/97 y sus modificaciones del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Dichos EIA o DIA deberán ser presentados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación, quién tendrá un plazo de quince (15) días contados desde su recepción para revisar y solicitar las respectivas modificaciones, las que deberán ser corregidas por el Concesionario en un plazo

48 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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máximo de quince (15) días. Cuando se efectúen las modificaciones solicitadas por el Inspector Fiscal, éste aprobará los informes respectivos y posteriormente el Concesionario podrá ingresarlos al SEIA. Esta condición no constituirá ninguna responsabilidad de la Inspección Fiscal ante las solicitudes y exigencias que entregue la autoridad ambiental. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al pago de ningún tipo de indemnización o compensación por retrasos en las faenas de construcción generados por atrasos en la aprobación de Resoluciones de Calificación Ambiental que sean de responsabilidad del Concesionario. Así como tampoco se afectarán los plazos de la construcción señalados en las presentes Bases de Licitación. El Incumplimiento de cualquiera de las medidas y/o exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.8.10.3 DE LOS PROGRAMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL49 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto a la entrega del informe correspondiente a la Subfase III indicada en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación, para su aprobación o rechazo, un Programa de Gestión Ambiental (PGA) detallado para la Fase de Construcción. La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, a mas tardar 90 días antes de solicitar la Autorización para la Puesta en Servicio Provisoria definida en el artículo 1.10.1 de la presentes Bases de Licitación, un detallado Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega del respectivo Programa de Gestión Ambiental, para aprobar, rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones al correspondiente PGA. En caso de rechazar o solicitar aclaraciones y/o rectificaciones, la Sociedad Concesionaria deberá, en el plazo que el Inspector Fiscal determine, presentar y someter nuevamente a su aprobación el correspondiente PGA. En cualquier caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar las actividades de construcción de las obras si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. Por su parte, la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la Puesta en Servicio Provisoria si el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación no se encuentra aprobado por el Inspector Fiscal. El incumplimiento de las medidas establecidas en los correspondientes Programas de Gestión Ambiental hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los contenidos de los PGA deberán considerar como mínimo: − Descripción y especificación de los objetivos del PGA y de todas las medidas de mitigación,

reparación, compensación, planes de prevención de riesgos, control de accidentes y plan de seguimiento ambiental, que la Sociedad Concesionaria deberá adoptar en la Etapa correspondiente, teniendo en cuenta las exigencias establecidas en el EIA Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se encuentren vigentes.

49 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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− Un detalle de todas las actividades y procedimientos pormenorizados que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar para implementar cada una de las medidas y exigencias asociadas a la Etapa correspondiente.

− Una planificación cronológica para la ejecución de las actividades y procedimientos

necesarios para la implementación de las medidas de la Etapa correspondiente señaladas en el EIA Referencial entregado por el MOP, en las presentes Bases de Licitación y en las Resoluciones de Calificación Ambiental que se encuentren vigentes.

− El PGA de la Etapa de Construcción deberá contener una descripción de los contenidos y

procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales trimestrales de la Etapa de Construcción del proyecto, considerando lo establecido en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación. Por su parte, el PGA de la Etapa de Explotación deberá contener una descripción de los contenidos y procedimientos asociados a la elaboración, entrega y corrección de los Informes Ambientales de la Etapa de Explotación del proyecto, considerando lo señalado en el artículo 2.5.9.11.

− Proposición de un sistema de vigilancia e información ambiental que permita el seguimiento

de las principales actividades ambientales de la correspondiente Etapa de la concesión, así como una revisión permanente de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y de la efectividad e idoneidad de las medidas implementadas, con el objeto de diseñar y aplicar nuevas medidas en caso de ser necesario. El sistema deberá permitir actuar con rapidez ante eventos ambientales tales como: deslizamiento de material en laderas, inundaciones, accidentes, etc.

− Procedimientos para incorporar las medidas que devengan de Resoluciones de Calificación

Ambiental posteriores. − Descripción del equipo de profesionales que tendrá como función ejecutar el Programa de

Gestión Ambiental correspondiente, señalando su organización, metodología de trabajo y el procedimiento que utilizarán para la ejecución de las actividades señaladas e implementación de las medidas ambientales.

El incumplimiento en los plazos señalados en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.11 INFRACCIONES Y MULTAS50

El incumplimiento o infracción, por parte del Concesionario, de cualquiera de las obligaciones del contrato de concesión, será causal de sanciones y multas. El Concesionario no estará exento de responsabilidad ni aún en los casos en que los incumplimientos sean consecuencia de contratos que celebre con terceras personas. En caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal notificará a la misma de la infracción detectada y propondrá la aplicación, si es el caso, de las multas que se estipulan a continuación en la Tabla Nº 2 siguiente:

50 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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Tabla Nº 2: Infracciones y Multas

a) Relacionadas con las Obligaciones de Información y Otras Artículo Bases de

Licitación Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.7.2 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo.

Cada vez

1.7.7.3 450 No tener el capital invertido en la obra o en instrumentos con liquidez suficiente.

Cada vez

1.7.7.3 490 Reducir capital social sin autorización del MOP Cada vez

1.7.7.3, 1.8.6, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.8.8.1 y 1.8.8.2

100 Atraso en el cumplimiento de la entrega de información.

Cada día

1.7.7.3, 1.10.8 y 1.12.7.6

4.500 Entrega de información con antecedentes notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión.

Cada Vez Sin perjuicio de la extinción de la Concesión por Incumplimiento Grave según lo dispuesto en las presentes Bases de Licitación.

1.7.7.3, 1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2, 1.10.8, 1.12.5 y

1.12.7.6

200 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con errores atribuibles a negligencia de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez Si se comprobare posteriormente a la aplicación de esta multa que los errores se debían a actuaciones maliciosas del Concesionario, se aplicará una multa adicional de 4.800 UTM.

1.8.10.2 y 2.4.2 5.000 Incumplimiento de los requerimientos de ingreso al SEIA de acuerdo a la Ley N° 19.300 en cuanto al ingreso de partes del proyecto, modificaciones y/o obras complementarias.

Cada vez

1.8.6.1, 1.8.6.2, 1.9.2.2 y 1.12.5

5.000 Entregar la Información requerida, al Inspector Fiscal, con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos.

Cada vez En caso de reiteración de esta multa (más de una vez), el MOP procederá al cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.8.1.1.1, 1.8.1.1.2 y 1.8.1.2

490 No entregar o no renovar las Boletas de Garantía en las condiciones y plazos indicados en el artículo.

Cada Semana

Sin perjuicio del Cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.8.7 300 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada Vez

1.8.8.1 100 Desistimiento de adquisición de terrenos sin causa justificada o informado con posterioridad al plazo señalado en este articulo.

Cada Vez

1.8.8.1 100 Atraso en el plazo de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de las adquisiciones de la Sociedad Concesionaria a nombre del Fisco de Chile.

Cada Día

1.8.8.2.1 100 No dar cumplimiento a las faenas de cierre perimetral y despeje de los predios expropiados

Cada día

1.8.9 300 Atraso en cualquiera de los pagos por concepto de adquisiciones y expropiaciones.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.8.10.2 100 Atraso en la entrega de los DIA o EIA que elabore la Sociedad Concesionaria en los plazos señalados en el artículo.

Cada día

1.8.10.2 y 1.8.10.3 300 Incumplimiento de la solicitud del Inspector Fiscal de incorporar modificaciones y correcciones a los Programas de Gestión Ambiental en los plazos previstos.

Cada vez

1.8.10.3 100 Atraso en la entrega del Programa de Gestión Ambiental para la Fase de Construcción.

Cada día

1.8.10.3 100 Atraso en la entrega del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación.

Cada día

1.8.10.3 300 Incumplimiento de las medidas contenidas en los Programas de Gestión Ambiental para las etapas de Construcción y Explotación.

Cada vez

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1.8.16 490 No mantener vigente la póliza de seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada semana

1.8.16 480 No pago al MOP de las eventuales indemnizaciones que éste deba realizar por concepto de daños a terceros.

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.8.16 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.

Cada vez

1.8.17 300 No gestionar oportunamente ante la Compañía de Seguros los pagos por daños producidos por los eventuales siniestros ocurridos durante la concesión.

Cada vez

1.8.19 20 Atraso en la entrega al MOP de la solicitud y de los antecedentes del nuevo acceso requerido por un tercero y de la propuesta de pago sugerida por la Sociedad Concesionaria

Cada día

1.8.21 50 Atraso en la Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad.

Cada día

1.9.2.14 490 Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo. Cada vez

1.10.5 20 Atraso en la entrega del Reglamento de Servicio de la Obra y/o no publicación ni distribución gratuita a los usuarios

Cada día

1.11.4 20 No designación de los representantes de la Comisión Conciliadora en el plazo establecido

Cada día

1.12.1.2, 1.12.6.2 y 1.12.7.3

490 Atraso o incumplimiento en cualquiera de los pagos que la Sociedad Concesionaria deba realizar al Estado.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en 1.8.1

1.12.2.2 100 No entrega de la Boleta Bancaria de Garantía para la realización de nuevas inversiones en los plazos y condiciones establecidas por el MOP.

Cada Día

1.12.5 20 No presentar la relación de todos los pagos que tengan que efectuarse entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en el plazo indicado.

Cada Día

b) Durante la Etapa de Construcción Artículo Bases de

Licitación Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.10.2 200 No contar, en caso que corresponda, con la Resolución de Calificación Ambiental o con un Seguro por Daño Ambiental para ejecutar las obras.

Cada día

1.8.16 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1

1.8.17 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el articulo 1.8.1

1.9.1.1.1, 1.9.1.1.2 y 1.9.1.1.3

490 Incumplimiento en la ejecución de las labores indicadas en el artículo.

Cada Vez

1.9.1.1.1, 1.9.1.1.2, 1.9.1.1.3, 1.9.1.1.3.1,

1.9.1.1.3.2 y 1.9.2.4

100 Atraso en la entrega de los Informes, Estudios o Proyectos en los plazos indicados en el artículo.

Cada día

1.9.2 200

En caso que no se acredite el cierre del financiamiento dentro del plazo indicado en el artículo.

Cada día

1.9.2.2 200 Incumplimiento de la obligación de entregar resultados de los ensayos y/o certificados de calidad solicitados por el Inspector Fiscal, en los plazos y condiciones fijados por éste.

Cada vez

1.9.2.3 100 Incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal, a través del Libro de Obras.

Cada vez

1.9.2.5 200 Incumplimiento en las obligaciones y/o atraso en la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

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1.9.2.6 450 Atraso en la construcción de cualquiera de los hitos de avance, en los plazos establecidos en el artículo.

Cada día En dicho avance no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.9 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 Atraso en el cumplimiento de cualquiera de los avances porcentuales de obra , en los plazos establecidos en el artículo.

Cada día En dicho avance no se incluirán los pagos que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP, según lo indicado en los artículos 1.8.9 y 1.12.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.6 450 No entrega de las Declaraciones de Avance en los plazos establecidos.

Cada día

1.9.2.7 450 Atraso en el plazo máximo más las prórrogas autorizadas para la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

Cada día

1.9.2.8 100 Incumplimiento de lo establecido en el Plan de Desvíos, aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada día En caso de incumplimiento por más de tres veces el MOP cobrará la garantía estipulada en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.9.2.10 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo.

Cada día

1.9.2.12 100 No entregar dentro del plazo establecido los planos de construcción y memorias explicativas de las obras correspondientes.

Cada Semana

1.9.2.15 50 No poner en operación el sistema de Libros de Reclamos y Sugerencias, cuyo diseño y ubicación debe ser aprobado por el Inspector Fiscal.

Cada Semana

1.9.2.15 120 Modificación y/o adulteración de los reclamos presentados por los usuarios en el Libro de Reclamos y Sugerencias.

Cada vez

1.10.2 200 No corrección de las omisiones o defectos que se declaren en el Acta a satisfacción de la Comisión, en los plazos y la forma establecida en este artículo.

Cada día

2.2.2 50 Si el Inspector Fiscal comprueba que la Sociedad Concesionaria ha incumplido la normativa vigente y/o condiciones establecidas en las presentes Bases, para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería

Cada vez

2.2.2.2.14 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

2.2.3 100 Si el Inspector Fiscal comprueba que la Sociedad Concesionaria ha incumplido la normativa vigente y/o condiciones establecidas en las presentes Bases, para la construcción de las obras.

Cada vez

2.2.3.1.9 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

2.2.3.1.11 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.2.3.1.12 200 Incumplimiento en la forma y plazo de la tarea que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades del concesionario en los atrasos en la ejecución de las obras

2.2.3.2 300 Incumplimiento en la forma y plazo de las tareas que el artículo indica

Cada vez Sin perjuicio de las responsabilidades que se establecen en 1.8.8.2.1

2.2.3.3.1.2 50 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

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2.2.3.4 200 La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol por parte de la Sociedad Concesionaria.

Cada vez En caso de aplicación reiterada de esta multa (tres veces) el MOP hará efectiva la garantía establecida en el artículo 1.8.1.1 de las presentes Bases de Licitación.

2.2.3.5 50 No entregar información solicitada. Cada día

2.3.2 200 Atraso en la entrega de los proyectos de Ingeniería de Detalle

Cada día

2.3.3 500 Si el Inspector Fiscal comprueba que la Sociedad Concesionaria ha incumplido la normativa vigente y/o condiciones establecidas en las presentes Bases, para la construcción de las obras.

Cada vez

2.3.3.2.2 500 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en este articulo

Cada vez

2.4.1 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de construcción.

Cada día

2.4 y 2.4.1 200 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación, planes de prevención de riesgo, control de accidentes y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Construcción

Cada vez

2.4.2, 2.4.3 y 2.4.4 200 Incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales.

Cada vez

2.4.5 y 2.4.6 200 Incumplimiento en la implementación del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la Etapa de Construcción.

Cada vez Cada accidente generado por incumplimiento del PPR, y las negligencias en la aplicación del PCA, serán multadas con un monto similar al utilizado en la reparación o compensación correspondiente.

2.4.7 50 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de construcción.

Cada día

c) Durante la etapa de explotación. Artículo Bases de

Licitación Monto (UTM)

Tipo de Infracción Criterio de Aplicación

Otros

1.8.15 Multa Eliminada

1.8.16 100 Atraso en la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil por daños a terceros.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.17 100 Atraso en la contratación de seguros por catástrofe. Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.3 20 Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él.

Cada día

1.10.6 200 Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal y/o del plazo de entrega anual

Cada vez

1.10.7 200 Interrupción parcial o total del servicio prestado durante todo el periodo de concesión, sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción

Cada vez

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por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra.

1.10.11 100 Atraso e incumplimiento de las condiciones establecidas para la entrega de las instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal.

Cada día

1.11.3 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.13 490 Cobro de tarifas superiores a las máximas autorizadas y/o incumplimiento de las condiciones dispuestas para su cobro.

Cada vez Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 y/o de la extinción del contrato de concesión por incumplimiento grave de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.11.2.2

1.13.5 490 Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo.

Cada día Sin perjuicio del cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.15 490 Incumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de nuevas pistas

Cada vez

1.15 50 Vencimiento del plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o instalación de nuevas pistas

Cada día

2.5.2.1 10 Incumplimiento de las normas sobre equipos de seguridad, vestimenta del personal y otros.

Cada vez

2.5.3.2.1 200 No se cumplan los indicadores exigidos. Por cada kilómetro de

pista

2.5.3.3 300 Incumplimiento de los plazos máximos de reparación o reconstrucción.

Cada Día

2.5.3.6 100 Incumplimiento de reposición de elementos de seguridad en el plazo establecido.

Cada día

2.5.3.9 100 Incumplimiento de reposición de los sistemas de iluminación en los plazos establecidos.

Cada día

2.5.5.2 20 Atraso en el plazo establecido. Cada día

2.5.5.3 20 Ausencia de señalización para prevenir a los usuarios sobre la realización de labores de mantenimiento y conservación.

Cada vez

2.5.6.2, 2.5.6.3, 2.5.6.4 y 2.5.6.5

30 Atraso en la entrega de los correspondientes informes.

Cada día

2.5.8 100 Atraso en la entrega del Plan de Trabajo. Cada vez

2.5.9 100 Atraso en el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal sobre normas y consideraciones ambientales, establecidas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación, en las Resoluciones de Calificación Ambiental y el PGA para la etapa de explotación.

Cada día

2.5.9 300 Incumplimiento de las medidas de mitigación, reparación, compensación y seguimiento, señaladas en el Plan de Manejo Ambiental Mínimo durante la Explotación o en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Cada vez

2.5.9.9 y 2.5.9.10 200 Incumplimiento en el desarrollo o aplicación del Plan de Prevención de Riesgos y/o Plan de Medidas de Control de Accidentes o Contingencias durante la

Cada vez Cada accidente generado por incumplimiento del PPR, y las negligencias en la

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Etapa de Explotación. aplicación del PCA, serán además multadas por un monto similar al utilizado en la reparación o compensación correspondiente.

2.5.9.11 100 Atraso en la entrega de los Informes Ambientales durante la etapa de explotación.

Cada día

1.8.11.1 PROCEDIMIENTO Y PAGO DE LAS MULTAS51

El Inspector Fiscal fijará la cuantía de la multa de acuerdo a las presentes Bases de Licitación y la propondrá al DGOP, el cual requerirá el pronunciamiento de la Comisión Conciliadora, en los casos dispuestos en el artículo Nº 30 del DS MOP Nº900 de 1996. Cuando el concesionario no cumpla sus obligaciones o incurra en alguna de las infracciones establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, y una vez aprobada la multa por el DGOP, el Inspector Fiscal notificará por escrito al Concesionario de: a) Tipo de infracción en que ha incurrido; b) Características de la infracción, tales como el número de días de incumplimiento de la

obligación a la fecha de la notificación, u otros elementos señalados en las presentes Bases de Licitación; y

c) Monto de la multa.

La expresión notificación por escrito, comprende entre otras, anotaciones en el Libro de Obras correspondiente, carta certificada, telegrama, o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación.

En los casos en que haya intervenido la Comisión Conciliadora, ésta deberá establecer el mecanismo que empleará para poner en conocimiento de las partes las decisiones o resoluciones que adopte. 1.8.11.2 PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS Y SANCIONES52 Las multas o sanciones aplicadas por el MOP deberán ser pagadas por el Concesionario dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su notificación por escrito. Si el concesionario no diere cumplimiento a la sanción impuesta, dentro del plazo fijado, el MOP podrá hacer efectivas las garantías conforme a lo establecido en el artículo 1.8.1 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

1.8.12 PESOS MÁXIMOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHÍCULOS

En la Obra concesionada regirán las normas de pesos máximos y dimensiones máximas de los vehículos establecidas para los caminos públicos y contenidas, respectivamente, en el Decreto MOP N° 158 del 29 de Enero de 1980 y en la Resolución N° 1 del 3 de Enero de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso que el Concesionario opte por verificar el peso de los vehículos, éste podrá instalar equipos de pesaje móviles, de manera de no alterar el normal funcionamiento del tránsito de la vía, en cuanto a fluidez, velocidad, continuidad y seguridad en el flujo vehicular. Si el

51 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 52 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Concesionario ejerciera esta opción, el total de los costos asociados al sistema de pesaje serán de su cargo exclusivo.

1.8.13 OCUPACIÓN, CIERRE, OBSTRUCCIÓN O DESVÍO DE LA VÍA CONCESIONADA53

En caso que se requiera otorgar permisos a municipalidades, organismos fiscales, empresas o particulares que necesiten hacer en la vía obras que exijan su ocupación o rotura, el Inspector Fiscal procederá a comunicar esta situación al Concesionario para que éste se pronuncie, en el plazo máximo de 30 días, acerca de cual es la mejor oportunidad para realizar los trabajos. El Inspector Fiscal, si es que procede, autorizará la ejecución de las obras teniendo en cuenta las recomendaciones del Concesionario en cuanto a la oportunidad para realizar las obras. No obstante lo anterior, el Inspector Fiscal podrá autorizar directamente los casos que califique como urgentes. En todo caso, los costos de tales obras, incluyendo los desvíos de tránsito, serán por cuenta de dichos terceros, quienes deberán asegurar la reposición de la vía en las condiciones anteriores a la realización de dichas obras. El MOP podrá instalar por si, o a través de terceros, ductos o multiductos en la faja fiscal de los accesos viales o en el Puente Principal sin que esto implique compensación o indemnización alguna para la Sociedad Concesionaria y siempre que éstos no afecten la seguridad y estabilidad de la estructura del Puente. Sin perjuicio de esto, la Sociedad Concesionaria deberá diseñar, construir y mantener, a su entero cargo y costo, una Tubería de Agua y dos Bandejas de Cables, en las dimensiones y con las condiciones estipuladas en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3, los cuales quedarán a disposición del MOP o de quien éste determine.

1.8.14 DAÑOS A TERCEROS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN Y LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar, durante todo el período que dure la concesión, todas las medidas para evitar daños a terceros y al personal que trabaja en la obra. Igualmente deberá tomar todas las precauciones para evitar daños a la propiedad de terceros y al medio ambiente durante la concesión de la obra. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de la obra y de su explotación se cause a terceros, al personal de la obra, a la propiedad de terceros o al medio ambiente, a menos que el daño sea exclusivamente imputable a medidas impuestas por el MOP después de la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial.

1.8.15 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1054

1.8.16 SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS55

a) Durante la Etapa de Construcción

53 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 54 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 55 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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A más tardar 60 (sesenta) días siguientes a la constitución de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7.3.1 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al MOP de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, a favor del MOP y del Concesionario, que cubra la responsabilidad civil del MOP y del Concesionario y las eventuales indemnizaciones que se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo del desarrollo de la Fase de Ingeniería sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Dicha póliza deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, por un monto mínimo de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento) con un deducible máximo del 1% por evento, pagadas al contado y cuyo plazo de vigencia será de 12 meses, contados desde la fecha de su entrega y deberá ser renovada al menos con 30 días de anticipación a su vencimiento. En cualquier caso, esta póliza deberá permanecer vigente hasta la entrega, a entera conformidad por parte del MOP, de la respectiva póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros durante la Fase de Construcción.

A mas tardar 60 (sesenta) días siguientes contados desde el inicio de la Fase de Construcción de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al MOP de una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros, a favor del MOP y del Concesionario, que cubra la responsabilidad civil del MOP y del Concesionario y las eventuales indemnizaciones que se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo del desarrollo de la ejecución de las obras sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Dicha póliza deberá cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo, por un monto mínimo de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) con un deducible máximo del 1% por evento, pagada al contado y que deberá estar vigente durante toda la Fase de Construcción hasta el plazo máximo de Puesta en Servicio Provisoria de la Obras indicada en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación. b) Durante la Etapa de Explotación

Con una anticipación de a lo menos 60 días a la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un original de la póliza de seguro, a favor del MOP y de la Sociedad Concesionaria, independiente de la anterior, por un monto mínimo de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) con un deducible máximo del 1% por evento, pagadas al contado y que cubrirá la responsabilidad civil en la etapa de explotación de la obra y las eventuales indemnizaciones que el MOP o el Concesionario se encontrasen obligados a pagar por daños que con motivo de la explotación de la concesión sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y que hubiesen acontecido dentro o en la vecindad inmediata del Área de Concesión. Dichas pólizas deberán tener una vigencia mínima de tres años o por el período que reste de la concesión, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores.

c) Requisitos Comunes a la Fase de Construcción y Etapa de Explotación

El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del borrador de las Pólizas de Seguro que propone suscribir para la Fase de Construcción y Etapa de Explotación, respectivamente, que deberá contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, los sublímites propuestos, etc. La entrega de dichos borradores de pólizas deberá hacerla a más tardar 45 días antes de la fecha de entrega de las pólizas señaladas en el primer y segundo párrafo de la letra a) y en el primer párrafo de la letra b) del presente artículo, respectivamente. El MOP, en el plazo de 30 días deberá

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aprobar, rechazar o formular observaciones a dichos borradores de pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 15 días para subsanarlas. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Responsabilidad Civil. Las pólizas de responsabilidad civil de las etapas de construcción y explotación deberán contener en forma explícita cláusulas de responsabilidad civil cruzada, rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de responsabilidad civil vehicular para vehículos que transiten o se encuentren en el área de concesión, de renuncia a los derechos de subrogación, exclusiones y una indicación de la imposibilidad de modificar, suspender, cancelar o dar término al seguro por parte tanto de la Compañía de Seguros que emita la póliza como por la Sociedad Concesionaria, sin la aprobación por escrito del MOP. En las pólizas debe constar el nombre del contrato de concesión y la individualización del Decreto de Adjudicación. Los originales de las pólizas y endosos deberán indicar en cada una de sus hojas el número de póliza. Las pólizas de seguro por responsabilidad civil no podrán incluir ni ser incluidas en las pólizas de seguro catastrófico a que hace referencia el artículo 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada. En el evento que el MOP se encontrase obligado a pagar algún tipo de indemnización por daños a terceros, el Concesionario será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto pagado con cargo a la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados, en caso que la cuantía de la póliza no fuera suficiente para pagar dichas indemnizaciones. Este pago deberá ser realizado por la Sociedad Concesionaria al MOP 10 días antes de la fecha en que el MOP tenga que realizar dicho pago por concepto de indemnización por daños a terceros. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Será responsabilidad del Concesionario hacer todas las gestiones ante las entidades que correspondan para que se efectúe el pago por esos daños. La no denuncia y tramitación oportuna ante la Compañía de Seguros por la Sociedad Concesionaria de los eventuales siniestros, hará incurrir a ésta en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La no entrega de las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, para las etapas de Construcción y Explotación dentro de los plazos estipulados en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.17 SEGURO POR CATÁSTROFE56

a) Durante la Fase de Construcción:

Dentro del plazo de 60 (sesenta) días después del inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá hacer entrega de una o más pólizas de seguro que cubrirán los riesgos catastróficos durante la construcción de las obras, las que deberán estar vigentes hasta la puesta en servicio provisoria de las obras. Dichas pólizas deberán incluir la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y actos maliciosos. Dicho seguro será por un monto equivalente al valor

56 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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total de la obra concesionada, con un deducible máximo del 3% del total del monto asegurado. Dicho seguro tendrá como beneficiario único al MOP. Este seguro deberá estar vigente durante toda la construcción de las obras hasta la Puesta en Servicio Provisoria de las obras y deberá constar el pago al contado del mismo. Los montos de este seguro se establecerán en base al cronograma de avance físico estimado de la obra. No obstante, si la fase de construcción se prolonga, el Concesionario deberá mantener siempre vigente la póliza correspondiente.

b) Durante la Etapa de Explotación:

Con una anticipación de a lo menos 60 (sesenta) días previos a la solicitud de autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal del MOP, una o más nuevas pólizas de seguro por catástrofe, con la finalidad de cubrir los riesgos catastróficos durante todo el período de explotación de las Obras. Dichas pólizas deberán incluir la cobertura de los perjuicios por disturbios populares y por actos maliciosos. Dichas pólizas podrán contratarse en forma anual o en períodos mayores, debiendo acreditarse su renovación 60 días antes de la expiración de las anteriores. A su vez, en todas y cada una de estas pólizas deberá constar el pago al contado de las mismas, debiendo cumplir las condiciones establecidas en el primer párrafo letra a) del presente artículo. La Sociedad Concesionaria será la única responsable del pago de la prima anual correspondiente al Seguro por Catástrofe para la Etapa de Explotación, por un monto máximo correspondiente a un 8 por mil del monto asegurado, debiendo el Inspector Fiscal autorizar, rechazar u observar el o los borradores que al efecto se le presenten y según el procedimiento indicado en el punto c) del presente artículo, pudiendo exigir a la Sociedad Concesionaria licitar las pólizas respectivas conviniendo con ésta los documentos de la licitación. Para el caso que el monto correspondiente a la prima anual antes mencionada resulte un valor inferior al monto anual antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá contar con una Cuenta de Reserva que, previa autorización del Inspector Fiscal, podrá ser utilizada para regular posibles fluctuaciones al alza de la prima anual tomada por el Concesionario, por sobre el monto máximo correspondiente a un 8 por mil del monto asegurado. En el caso que la cuenta de reserva no alcance a cubrir los costos correspondientes a la diferencia entre el valor de la prima anual y el 8 por mil del monto asegurado, el MOP podrá pagar esta diferencia o podrá variar la forma, condiciones, modalidades y las demás cláusulas que deberán contener dichas pólizas de manera de ajustarse a dicho valor máximo. El saldo de la Cuenta de Reserva devengará un interés mensual igual al promedio de la Tasa TAB de 360 días para operaciones en UF en el mes correspondiente, según la información de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras. Cuando se extinga la concesión, por cualquiera de las causales indicadas en el artículo 1.11.2 de las presentes Bases de Licitación, o cuando la sociedad concesionaria opte conforme a lo indicado en el párrafo siguiente del presente artículo, y en el evento de existir un remanente en esta Cuenta de Reserva, la Sociedad Concesionaria pagará al MOP el 70% de dicha cantidad, mediante Vale Vista emitido a nombre del DGOP. El pago deberá efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días, contados desde declarada la Extinción de la Concesión o desde la fecha de ingreso en la oficina de partes del DGOP de la comunicación en que la sociedad concesionaria informa que hará uso de la opción que se establece en el siguiente párrafo. En caso de no pago de esta cantidad, dentro del plazo señalado, el MOP hará efectiva la Garantía de Explotación indicada en el artículo 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación. Como alternativa al mecanismo establecido en el párrafo anterior la Sociedad Concesionaria podrá optar por asumir en forma irrevocable para todo el plazo que reste de concesión, la obligación del pago oportuno del total de la prima sin limitación porcentual alguna, y en

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consecuencia el MOP no tendrá ninguna de las obligaciones indicadas en el párrafo precedente, sin perjuicio de lo cual mantendrá su derecho al cobro del porcentaje de remanente de la Cuenta de Reserva, si lo hubiere. Esta opción podrá ser tomada por la sociedad concesionaria hasta 60 días antes de la contratación del seguro o de alguna de sus renovaciones según corresponda, debiendo informarlo por escrito al DGOP. El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del borrador de la Póliza de Seguro para la Etapa de Explotación para su aprobación, según el procedimiento establecido en el punto c) del presente artículo. Las pólizas de seguro catastrófico en la etapa de explotación se basarán en los valores de reposición de las obras, expresados en unidades reajustables. En ningún caso se aceptarán estimaciones de pérdidas máximas para el efecto de las contrataciones de los seguros que consideren valores residuales o depreciados de la obra.

c) Requisitos Comunes a la Fase de Construcción y la Etapa de Explotación El Concesionario deberá hacer entrega al Inspector Fiscal, para su revisión, del borrador de dos propuestas de Pólizas de Seguro que el Concesionario propone suscribir para la Fase de Construcción y Etapa de Explotación, respectivamente, más los antecedentes técnicos que la respalden, que deberán contener como mínimo las condiciones generales y especiales del seguro, sus coberturas de riesgo, el valor de las obras aseguradas, los sublímites propuestos, etc. La entrega de dichas propuestas de pólizas deberá hacerla a más tardar 45 días antes de la fecha de entrega de las pólizas señaladas en el primer párrafo de la letra a) y en el primer párrafo de la letra b) del presente artículo, respectivamente. El MOP, en el plazo de 30 días deberá aprobar con el Visto Bueno (Vº Bº) del Ministerio de Hacienda, rechazar o formular observaciones a dichas propuestas de pólizas. A partir de la recepción de las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 10 días para subsanarlas. Una vez corregidas dichas propuestas de pólizas, el Inspector Fiscal notificará a la Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 5 días de entregadas, sobre cual de éstas propuestas deberá suscribir. En todo caso, la Sociedad Concesionaria no podrá iniciar la construcción de las obras ni solicitar la puesta en Servicio Provisoria de las obras mientras no estén aprobadas las respectivas pólizas de Catástrofe. Con todo, las pólizas deberán contener en forma explícita y obligatoriamente cláusulas de rehabilitación automática (cobertura 100% del tiempo mientras la póliza se encuentre vigente), de renuncia de los derechos de subrogación respecto de los asegurados y beneficiarios, de gastos de aceleración y de una cláusula que indique la imposibilidad de cancelar, modificar, suspender o dar término al seguro por parte del Concesionario sin la aprobación por escrito del MOP. Las pólizas de seguro catastrófico no podrán estar incluidas ni incluir las pólizas por responsabilidad civil a que hace referencia el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, debiendo entregarse en forma separada. En las pólizas debe constar el nombre del contrato de concesión y la individualización del Decreto de Adjudicación. Los originales de las pólizas y endosos deberán indicar en cada una de sus hojas el número de póliza. Las sumas percibidas producto de los seguros por catástrofe serán destinadas a la reconstrucción de la obra, salvo que las partes acuerden destinarlas a otros fines u obras del Contrato de Concesión. En caso de siniestro, la diferencia entre el valor de reconstrucción de la obra y el valor pagado por el seguro respectivo, entendido éste como el monto cubierto por el seguro menos el equivalente a un deducible igual al de la póliza contratada, con un tope máximo de 3% calculado sobre el total del monto asegurado, será pagado de la siguiente forma: a) El

Comentario: Es contradictorio con el último párrafo de la letra b).

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Concesionario concurrirá a pagar el 100% de dicha diferencia hasta un tope de UF 650.000 y b) Por sobre UF 650.000, el MOP concurrirá a pagar el 80% del monto resultante del valor de reconstrucción de la obra menos el valor pagado por el seguro respectivo menos el deducible y menos UF 650.000. El Concesionario, a su vez, concurrirá a pagar el 20% del mismo. El Inspector Fiscal rechazará la o las pólizas de seguro por catástrofe si éstas no cumplen los requisitos que aseguren una efectiva cobertura de los riesgos de la obra. Cualquier liquidación de las Compañías de Seguros que se realice con cargo a esta póliza deberá ser presentada al Inspector Fiscal para su aprobación. Será responsabilidad del Concesionario hacer las gestiones ante las Compañías de Seguros para que se efectúen los pagos por daños. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o plazos establecidos en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.8.18 PATENTES

El Concesionario deberá prevenir e indemnizar al Fisco contra cualquier acción judicial que pueda entablarse en su contra, derivada del uso o supuesto uso de cualquier patente, diseño, marca comercial, nombre u otros derechos patentados que se utilicen en el proyecto durante todo el período de Concesión.

1.8.19 NUEVOS ACCESOS A LA VIA CONCESIONADA

Conforme a lo establecido en el artículo 41° del DS MOP Nº900 de 1996 y el artículo 91º del DS MOP Nº956 de 1997, la Sociedad Concesionaria, con la autorización del MOP, podrá autorizar a terceros interesados, nuevos accesos y conexiones a la obra en concesión y podrá cobrar a estos terceros un pago por el acceso, adicional al costo de las obras necesarias para su habilitación, siempre que el acceso sea directo a las calzadas y que no correspondan a calles de servicio, bajo las siguientes condiciones: a) El Concesionario, al solicitar autorización previa del MOP para establecer nuevos accesos y

conexiones a la obra, deberá individualizar al tercero interesado, acompañando los documentos que acrediten la propiedad del predio, el emplazamiento del acceso, el presupuesto total de las obras necesarias para su habilitación y el monto del pago adicional que cobrará al tercero por dicho acceso o conexión, en caso que éste proceda.

Para ello, en el plazo de 30 días de recibida la solicitud por parte del tercero, deberá ponerla en conocimiento del MOP, incluyendo los antecedentes indicados en el párrafo anterior. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

b) Los accesos y conexiones a la obra deberán cumplir con la normativa vigente sobre la materia, en particular en los aspectos técnicos y de seguridad vial, debiendo, además, mantener los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación. Dichos proyectos deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal.

c) Cuando un tercero solicite un acceso a una calle de servicio de la concesión, si la hubiere, la

Sociedad Concesionaria podrá realizar las obras necesarias para el nuevo acceso, conforme a la normativa vigente y solamente podrá cobrar a este tercero el costo de las obras

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necesarias para su habilitación, las cuales se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N°5.

d) La Sociedad Concesionaria podrá permitir accesos directos a las calzadas de la o las vías

concesionadas, sólo en los casos en que no sea posible la conexión con un camino secundario o una calle de servicio. En estos casos, la Sociedad Concesionaria realizará las obras necesarias para materializar el nuevo acceso, conforme a la normativa vigente, y podrá cobrar al tercero, además del costo de las mismas una cantidad adicional que no podrá ser superior al 25% del costo de la obra del acceso cuando se trate de accesos a nivel autorizados por el MOP y del 10% cuando se trate de accesos con estructuras a desnivel. Estas obras se valorizarán a los Precios Unitarios Oficiales de acuerdo al Anexo N°5.

e) La Sociedad Concesionaria podrá exigir los pagos de las obras a que se refieren las letras

precedentes, al contado. f) Los accesos y conexiones a las calzadas de la o las vías concesionadas requerirán de un

Estudio de Ingeniería, y si lo amerita, un Estudio de Impacto Vial, contratados y financiados por el interesado, que permita considerar medidas para garantizar seguridad en su uso, realizado por una Consultora inscrita en los registros del MOP y el acceso o conexión deberá ser conforme a la normativa vigente.

g) La Sociedad Concesionaria no podrá rechazar a terceros interesados en accesos o

conexiones a la o las vías concesionadas siempre que se cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Dichos accesos no podrán estar localizados en puntos que puedan constituir variantes a las plazas de peaje e impedir de este modo el cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria.

h) La Sociedad Concesionaria podrá establecer conexiones directas a las vías concesionadas o

a las calles de servicio, para los Servicios Obligatorios y Complementarios establecidos en el artículo 1.10.10 de las presentes Bases, cumpliendo con la normativa vigente, ya sea que estos servicios sean operados directamente por el Concesionario o a través de un tercero de acuerdo a lo establecido en el artículo 64º del DS MOP Nº956 de 1997.

i) Todos los proyectos de ingeniería producto de nuevos accesos a la vía concesionada,

deberán someterse a la aprobación del Inspector Fiscal correspondiente, quién se regirá por lo establecido en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

En todo caso, la construcción de los nuevos accesos o conexiones a la obra en concesión no podrá significar un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá realizar dichas obras posteriormente, a solicitud del tercero, sin que ello implique la interrupción del cobro de las tarifas y siempre que no se afecten los niveles de servicio establecidos en las presentes Bases de Licitación, según lo califique el Inspector Fiscal.

1.8.20 MODIFICACIONES DE SERVICIOS REQUERIDOS POR EL PROYECTO57

Las obras e instalaciones correspondientes a los servicios húmedos y no húmedos con sus respectivas conexiones domiciliarias, que sea necesario modificar y/o trasladar para la materialización de las obras que formarán el proyecto definitivo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación, y sus eventuales modificaciones, deberán ser proyectadas, coordinadas, ejecutadas y/o subcontratadas por el Concesionario conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.2.10 de las presentes Bases de Licitación.

57 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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El Concesionario deberá realizar a su entero cargo y costo todas las modificaciones de los servicios húmedos y no húmedos, indicadas en el párrafo anterior, incluyendo la inspección por cuenta de terceros y la administración de dicha obra. La modificación y reposición de los servicios afectados deberá cumplir con las normas que regulan su operación y su uso, y deberá contar con la aprobación previa por parte de los propietarios de dichos servicios, sean los propietarios de los predios afectados por tal modificación u otro organismo, institución o empresa.

La Sociedad Concesionaria estará siempre obligada a efectuar los pagos que las empresas de servicios exijan para proceder a su modificación, no pudiendo alegar la existencia previa de convenios suscritos entre dicha empresa y el MOP, y que se encontraren vigentes. Sin perjuicio de la obligación de pago del Concesionario antes referida, en este último caso, el MOP tendrá derecho a ejercer las acciones respectivas tendientes a obtener los reembolsos de parte de dichas empresas, evento en el cual el Concesionario no tendrá derecho alguno a percibir devolución de las sumas pagadas por este concepto.

1.8.21 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA CONCESIÓN58

La Sociedad Concesionaria deberá implementar todos los procedimientos de calidad de acuerdo a la Nch 9001.Of2001, para lo que en un plazo no mayor a 18 meses contados del inicio de la Fase de Construcción indicado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá obtener su certificación que la acredite como empresa certificada de acuerdo a la norma Nch 9001.Of2001. El organismo certificador elegido por la Sociedad Concesionaria deberá estar acreditado por el INN o por un organismo acreditador perteneciente a IAF. Una vez acreditada, la Sociedad Concesionaria deberá mantener vigente durante todo el periodo de concesión su certificación de acuerdo a la norma Nch 9001.Of2001. La Sociedad Concesionaria a través de su Sistema de Gestión de la Calidad deberá velar por el cumplimiento del contrato de concesión, considerando todo lo establecido en las presentes Bases de Licitación, tanto en las Fases de Ingeniería y Construcción como en la Etapa de Explotación. Con independencia de las auditorias propias del Sistema de Gestión de Calidad, el Inspector Fiscal podrá auditar el cumplimiento de este sistema, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en 1.8.2.1 y 1.8.2.2 ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá velar porque el Sistema de Gestión de la Calidad a implementar en cada una de las etapas del contrato de concesión, esté permanentemente actualizado de acuerdo a la última versión de la norma Nch 9001 o de la que la reemplace. La actualización de dicho sistema se deberá verificar a partir del año siguiente al de la actualización de la norma Nch 9001, o de la que la reemplace, según corresponda. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al pago de ningún tipo de indemnización, compensación por los atrasos que se generen por los procedimientos del Aseguramiento de la Calidad aplicados.

58 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº11

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El incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.9 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN59 La Etapa de Construcción comenzará junto con el inicio del plazo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación y finalizará con la Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de la Obras. La Etapa de Construcción contempla las siguientes fases:

• Fase de Ingeniería • Fase de Construcción

1.9.1 FASE DE INGENIERÍA60

1.9.1.1 DE LA INGENIERÍA DE LA OBRA61 La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de todas aquellas obras incluidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados en su Oferta Técnica. Dichos Proyectos de Ingeniería Definitivos deberán cumplir a lo menos los estándares mínimos establecidos en los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, las presentes Bases y demás documentos que forman parte del contrato de concesión. Las obras no podrán ejecutarse en tanto dichos Proyectos de Ingeniería Definitiva, no se encuentren aprobados por el Inspector Fiscal. Para la elaboración de los Proyectos de Ingeniería Definitivos, tanto la Sociedad Concesionaria como el MOP podrán proponer modificaciones a los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por el Concesionario en su Oferta Técnica. Estas modificaciones deberán ajustarse a las condiciones establecidas en los documentos técnicos indicados en el artículo 2.3.2.2 y las restricciones del proyecto de ingeniería definitivo que deberá realizar la Sociedad Concesionaria establecidos en el artículo 2.3.2.3 de las presentes Bases de Licitación. La Fase de Ingeniería contempla tres subfases: Subfase I : Prospecciones Geológicas Complementarias. Subfase II : Validación de Parámetros de Diseño y Propuesta de Estructura

Financiera. Subfase III : Ingeniería Definitiva y Estructura Financiera Definitiva. El Inspector Fiscal supervisará el desarrollo de todas las actividades asociadas a esta Fase, en las diferentes instalaciones donde éstas se desarrollen. En el plazo máximo de 20 días contados desde el inicio del plazo de Concesión, el Licitante Adjudicatario o la Sociedad Concesionaria según corresponda, deberá presentar una terna de empresas de ingeniería de reconocido prestigio internacional en Diseño e Inspección de

59 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 60 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 61 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Infraestructura y Superestructura de Puentes Suspendidos de Grandes Luces y que no tengan relación de propiedad con la sociedad concesionaria ni sus socios. En el plazo máximo de 15 días contabilizados desde dicha presentación, el MOP le informará al Licitante Adjudicatario o a la Sociedad Concesionaria según corresponda, sobre la base de la terna presentada, cuales de éstas empresas cumplen los requisitos necesarios para validar los informes correspondientes a cada Subfase en base a su experiencia, objetividad, recursos disponibles, etc., cualquiera de las cuales podrá ser contratada, a entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria, para emitir los correspondientes informes técnicos independientes de la Sociedad Concesionaria solicitados en 1.9.1.1.1, 1.9.1.1.2 y 1.9.1.1.3, todos artículos de las presentes Bases de Licitación. No obstante lo expresado en el presente artículo y en los artículos 1.9.1.1.3.1 y 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario será el responsable de los Proyectos y Estudios Referenciales presentados como parte de su Oferta Técnica y de todos aquellos estudios desarrollados durante cualquiera de las subfases indicadas en el presente artículo, los cuales determinan el total de obras requeridas por el Contrato de Concesión. 1.9.1.1.1 SUBFASE I: PROSPECCIONES GEOLOGICAS COMPLEMENTARIAS62

En esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todos los sondajes y prospecciones complementarias y todos los ensayes de campo y laboratorios necesarios para complementar la totalidad de los estudios y requerimientos para la Ingeniería Definitiva de todas aquellas obras incluidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, considerando, como mínimo, lo indicado en el Documento Nº 9 de su Oferta Técnica. El plazo máximo para ejecutar las labores y entregar el Informe correspondiente a la Subfase I será de 150 días corridos, contabilizado desde el inicio del plazo de la Concesión indicado en el artículo 1.7.5 de las presentes Bases de Licitación. El cronograma de ejecución de esta Subfase, que debe presentar la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación, deberá considerar al menos 1(un) informe parcial de avance y un informe correspondiente a la Subfase y un plazo máximo de 210 días para obtener la aprobación del Informe correspondiente a esta Subfase, contabilizados desde el inicio de la Subfase I. Al término de esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un informe de todas las investigaciones complementarias, de la campaña geológica, y los respectivos ensayos realizados, incluidos todos los informes de respaldo de especialistas o empresas que realicen dichas actividades. Este informe deberá contener, entre otros, un análisis comparativo con los parámetros geotécnicos del Proyecto Referencial presentados por la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica. Adicionalmente se deberán explicitar los resultados y conclusiones del análisis efectuado incluyendo la opinión de la Sociedad Concesionaria en relación con la conveniencia o no de continuar con las actividades asociadas a las subfases siguientes, de manera que el MOP pueda pronunciarse fundadamente respecto a la conveniencia de autorizar el inicio de la Subfase II. Dicho informe deberá venir validado por alguna de las empresas indicadas en el artículo 1.9.1.1 de las presentes Bases de Licitación, la que, sobre la base de la información recopilada en esta subfase, deberá concluir fundadamente sobre la conveniencia de continuar con las subfases siguientes. Todos los gastos que deriven o emanen de esta Subfase, serán de total cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.

62 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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Una vez entregado el correspondiente informe parcial de avance, el Inspector Fiscal dispondrá de 20 días para pronunciarse. En dicho plazo deberá hacer presente las observaciones o reparos que le merezcan, si corresponden. En caso que el Inspector Fiscal emita observaciones o manifieste sus reparos a los antecedentes presentados, éstos deberán ser corregidos en la entrega del Informe de la Subfase I. Una vez entregado el informe de la Subfase I, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación del respectivo informe, para aprobar u observar el mismo. En caso de ser observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para realizar las correcciones, aclaraciones o complementaciones a las observaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y para entregar el correspondiente informe corregido. Una vez entregado el Informe corregido de la Subfase I, el Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 15 días contabilizados desde dicha entrega se pronunciará aprobando o rechazando fundadamente el Informe de la Subfase I. La aprobación o rechazo del informe de la Subfase I constará en un oficio del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria. Dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Informe presentado por la Sociedad Concesionaria correspondiente a la Subfase I, el Inspector Fiscal remitirá el Informe aprobado al DGOP conjuntamente con un Resumen Ejecutivo donde consten los antecedentes relevantes del Informe de esta Subfase y las principales conclusiones de los análisis efectuados. Dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la recepción del Informe y Resumen Ejecutivo el DGOP se pronunciará sea autorizando el inicio de la Subfase II indicada en 1.9.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación ó denegando tal autorización, en caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal. Para dicho pronunciamiento, el DGOP deberá contar con el Visto Bueno (Vº Bº) del Ministerio de Hacienda. En el caso que el pronunciamiento del DGOP sobre la autorización del inicio de la Subfase II no se produzca dentro del plazo máximo de 285 días, contados desde el inicio de la Subfase I, se entenderá que existe Inconveniencia para el Interés Fiscal procediendo a la extinción del contrato conforme a lo regulado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, se opte por prorrogar dicho plazo, de lo cual se dejará constancia en una Resolución DGOP. En caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal, se procederá a la Extinción de la Concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación. Se entenderá que no existe inconveniencia para el interés fiscal, si aprobado el informe correspondiente a la Subfase I, el DGOP autoriza continuar con la Subfase siguiente. Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que emanen del desarrollo de esta Subfase se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho a otras retribuciones que las reguladas para cada Subfase.

El incumplimiento de lo indicado en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes.

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1.9.1.1.2 SUBFASE II: VALIDACION DE PARAMETROS DE DISEÑO Y PROPUESTA DE ESTRUCTURACIÓN FINANCIERA63

En esta Subfase, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar y presentar todos los parámetros de diseño que sean necesarios y requeridos para la Ingeniería Definitiva de todas aquellas obras incluidas en 1.3, de acuerdo a las condiciones mínimas indicadas en 2.3.2.2, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Además, en esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un presupuesto con el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”. Este monto incluirá todos los costos asociados al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación de la Obra Pública Fiscal, incorporando los respectivos costos financieros (intereses, comisiones, etc.) y no incluirá el IVA. Dichos costos deberán sumarse en valor nominal, e incluir un cronograma de inversión, todo esto expresado en Unidades de Fomento. Este costo total deberá venir respaldado con un informe, el que tendrá carácter de referencial, que incluya los respectivos análisis de precios unitarios de todas y cada una de las partidas consideradas para cuantificar el costo total de la obra a Suma Alzada, de acuerdo al detalle indicado en el Proyecto Referencial presentado, por la Sociedad Concesionaria, como parte de su Oferta Técnica. El plazo máximo para ejecutar las labores y entregar el Informe correspondiente a la Subfase II será de 150 días corridos, contabilizado desde la fecha de autorización, por parte del DGOP, del inicio de esta Subfase, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.1 de las presentes Bases de Licitación. El cronograma de ejecución de esta Subfase, que debe presentar la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación, deberá considerar al menos 1(un) informe parcial de avance y un informe correspondiente a la Subfase y un plazo máximo de 210 días para obtener la aprobación del Informe correspondiente a esta Subfase, contabilizados desde el inicio de la Subfase II. Al término de esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un informe de todas las investigaciones complementarias y estudios realizados en donde se presentarán cada uno de los parámetros de diseño del proyecto definitivo del Puente. Este informe deberá indicar en detalle toda la información complementaria, recogida en esta Subfase, que la Sociedad Concesionaria deberá realizar con sus respectivos equipos técnicos. Además, con estos nuevos antecedentes deberá realizar un análisis comparativo con todos los parámetros de diseño del Proyecto Referencial presentado, por la Sociedad Concesionaria, como parte de su Oferta Técnica. Junto con la presentación del Informe correspondiente a esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá presentar una Propuesta de Estructuración Financiera, compuesta por dos Ofertas Indicativas de estructuración financiera, priorizadas de manera fundada, para el financiamiento completo de la construcción de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación. La Propuesta de Estructuración Financiera deberá demostrar la factibilidad de financiamiento del costo total de las obras, en virtud al presupuesto presentado durante esta Subfase.

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal al menos dos Ofertas de

estructuración financiera para la Fase Construcción con las siguientes características:

• Plazo mínimo de 6 años para el pago de la deuda contado desde el primer desembolso del crédito;

63 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circulares Aclaratorias Nº11 y Nº12

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• El monto será equivalente al total de los usos de fondos requeridos por el Proyecto

durante la Fase de Construcción, incluyendo costos de construcción, intereses, comisiones bancarias, impuestos y gastos del financiamiento, la amortización del crédito concedido deberá ser al vencimiento del crédito;

• Para estos efectos la moneda a considerar será en Pesos Chilenos ($) expresadas en

Unidades de Fomento o en su defecto en moneda extranjera, en cuyo caso podrá optar por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria propuesto en las presentes Bases de Licitación. Igualmente, deberá presentar el costo y características de cualquier mecanismo de cobertura cambiaria complementario que fuese necesario para cubrir la deuda del Proyecto;

• Deberá considerar tasa fija o tasa variable indicando tasa base, spread, periodicidad de

capitalización de intereses (trimestral/semestral/anual), entre otros. Además deberá considerar la tasa máxima aplicable de acuerdo a las condiciones de mercado según corresponda;

• Deberá considerar las comisiones involucradas (de apertura, de disposición, de

disponibilidad, de prepago, de agencia y/o cualquier otra); • Se incluirá Cronograma de Desembolsos previsto, el cual deberá ser acorde con el

Programa de Ejecución de las Obras e incorporar todos los demás usos de fondos de la Fase Construcción en el momento en que se requieran financiar;

• Se deberá incluir todas las condiciones precedentes a la primera disposición de fondos,

incorporándose un detalle de los estudios que serán requeridos por parte de especialistas independientes contratados por las entidades financieras;

• Se deberán indicar las garantías requeridas, tales como prenda de acciones, prenda de

derechos contractuales y/o cualquier otra requerida; • Se deberá señalar las causales de incumplimiento, compromisos, representaciones y

garantías, opiniones legales y otras protecciones y derechos requeridos por las instituciones financieras;

• En caso que alguna de las Ofertas de estructuración financiera contemple la

participación conjunta de dos o más instituciones financieras, será preciso indicar la capacidad de dichas instituciones para asegurar en conjunto el Monto Total del Financiamiento;

• Se deberá incluir un tratamiento para hacer frente a los riesgos que eventualmente sean

excluidos en la cobertura de la póliza de seguro por catástrofe de la Etapa de Explotación indicada en el artículo 1.8.17 de las presentes Bases de Licitación;

El informe correspondiente a esta Subfase, deberá explicitar los resultados y conclusiones del análisis técnico y financiero efectuado, incluyendo la opinión de la Sociedad Concesionaria en relación con la conveniencia o no de continuar con las actividades asociadas a las subfases siguientes, recomendando cuál alternativa de financiamiento resultaría más conveniente para el proyecto, de manera que el MOP pueda pronunciarse fundadamente, respecto a la conveniencia de autorizar el inicio de la Subfase III. El informe correspondiente a esta subfase deberá contener un Resumen Ejecutivo donde consten los antecedentes y principales conclusiones de los análisis efectuados por la Sociedad Concesionaria. Dicho informe deberá venir validado por alguna de las empresas indicadas en el artículo 1.9.1.1 de

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las presentes Bases de Licitación, la que, sobre la base de la información recopilada en esta subfase, deberá concluir fundadamente sobre la conveniencia de continuar con las subfases siguientes. Una vez entregado el correspondiente informe parcial de avance, el Inspector Fiscal dispondrá de 20 días para pronunciarse. En dicho plazo deberá hacer presente las observaciones o reparos que le merezcan, si corresponden. En caso que el Inspector Fiscal emita observaciones o manifieste sus reparos a los antecedentes presentados, éstos deberán ser corregidos en la entrega del Informe de la Subfase II. Una vez entregado el informe de la Subfase II, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación del respectivo informe, para aprobar u observar el mismo. En caso de ser observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para realizar las correcciones, aclaraciones o complementaciones a las observaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y para entregar el correspondiente informe corregido. Una vez entregado el Informe corregido de la Subfase II, el Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 15 días contabilizados desde dicha entrega se pronunciará aprobando o rechazando fundadamente el Informe de la Subfase II. La aprobación o rechazo del informe de la Subfase II constará en un oficio del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria. Todos los gastos que deriven o emanen de esta Subfase, serán de total cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. Dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Informe presentado por la Sociedad Concesionaria correspondiente a la Subfase II, el Inspector Fiscal remitirá el Informe aprobado al DGOP conjuntamente con un Resumen Ejecutivo donde consten los antecedentes relevantes del Informe de esta Subfase y las principales conclusiones de los análisis efectuados. Dentro del plazo máximo de 60 días contados desde la recepción del Informe y Resumen Ejecutivo el DGOP se pronunciará sea autorizando el inicio de la Subfase III indicada en 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación ó denegando tal autorización, en caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal. Para dicho pronunciamiento, el DGOP deberá contar con el Visto Bueno (Vº Bº) del Ministerio de Hacienda. En el caso que el pronunciamiento del DGOP sobre la autorización del inicio de la Subfase III no se produzca dentro del plazo máximo de 285 días, contados desde el inicio de la Subfase II, se entenderá que existe Inconveniencia para el Interés Fiscal procediendo a la extinción del contrato conforme a lo regulado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, se opte por prorrogar dicho plazo, de lo cual se dejará constancia en una Resolución DGOP. En caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal, se procederá a la Extinción de la Concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación. Se entenderá, entre otros, como inconveniente para el interés fiscal la necesidad, para la continuación del proyecto, de cualquier aporte, subsidio o garantía del Estado distinta de las establecidas en el respectivo decreto de adjudicación o a las autorizadas conforme a la ley. Asimismo, se entenderá como inconveniente para el interés Fiscal que el Costo Total de la Obra a Suma Alzada, considerando los egresos que van desde la Fase de Ingeniería hasta el primer año de explotación de la obra superen la cantidad de UF 19.415.000 (diecinueve millones cuatrocientas quince mil unidades de Fomento), a menos que la Sociedad Concesionaria proponga aportar o garantizar el adicional requerido y que esto no signifique mayores compromisos o garantías del Estado, respecto a las contempladas en la legislación vigente y en el Contrato de Concesión, lo que será calificado por el DGOP, con el VºBº del Ministerio de Hacienda.

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Se entenderá que no existe inconveniencia para el interés fiscal, si aprobado el informe correspondiente a la Subfase II, el DGOP autoriza continuar con la Subfase siguiente. Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que emanen del desarrollo de esta Subfase se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho a otras retribuciones que las reguladas para cada Subfase. No obstante lo anterior, el DGOP no autorizará el inicio de la Subfase III, en caso que de conformidad a la Legislación vigente en esa oportunidad, el Estado no esté en condiciones de garantizar el financiamiento de la Etapa de Construcción por un monto de hasta UF 18.000.000 (dieciocho millones de unidades de Fomento), a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, con el V°B° del Ministerio de Hacienda, se opte por iniciar la Subfase III. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes. 1.9.1.1.3 SUBFASE III: INGENIERIA DEFINITIVA Y ESTRUCTURA FINANCIERA DEFINITIVA64

En esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar todos los Proyectos de Ingeniería Definitiva de todas aquellas obras incluidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación y la Estructura Financiera Definitiva necesaria para materializar esta obra. El plazo máximo para ejecutar las labores y entregar el Informe correspondiente a la Subfase III será de 210 días corridos, contabilizado desde la fecha de autorización, por parte del DGOP, del inicio de esta Subfase, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación. El cronograma de ejecución de esta Subfase, que debe presentar la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica conforme a lo dispuesto en el artículo 1.5.5 de las presentes Bases de Licitación, deberá considerar al menos 2(dos) entregas parciales de avance y un informe correspondiente a la Subfase y un plazo máximo de 285 días para obtener la aprobación del Informe correspondiente a esta Subfase, contabilizados desde el inicio de la Subfase III. Al término de esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un informe que deberá contener los requerimientos solicitados en los artículos 1.9.1.1.3.1 y 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Este informe deberá explicitar los resultados y conclusiones del análisis efectuado, de manera que el MOP pueda pronunciarse fundadamente respecto a la conveniencia de autorizar el inicio de la Fase de Construcción. El informe correspondiente a esta subfase deberá contener un Resumen Ejecutivo donde consten los antecedentes y principales conclusiones de los análisis efectuados por la Sociedad Concesionaria. Dicho informe deberá venir validado por alguna de las empresas indicadas en el artículo 1.9.1.1 de las presentes Bases de Licitación, la que, sobre la base de la información recopilada en esta subfase, deberá concluir fundadamente sobre la conveniencia de continuar con la Fase siguiente. Todos los gastos que deriven o emanen de esta Subfase, serán de total cargo y costo de la Sociedad Concesionaria.

64 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y modificado según Circular Aclaratoria Nº12

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Una vez entregado el correspondiente informe parcial de avance, el Inspector Fiscal dispondrá de 20 días para pronunciarse. En dicho plazo deberá hacer presente las observaciones o reparos que le merezcan, si corresponden. En caso que el Inspector Fiscal emita observaciones o manifieste sus reparos a los antecedentes presentados, éstos deberán ser corregidos en la entrega del siguiente informe parcial de avance o del Informe de la Subfase III, según corresponda. Una vez entregado el informe de la Subfase III, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días contados desde la presentación del respectivo informe, para aprobar u observar el mismo. En caso de ser observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para realizar las correcciones, aclaraciones o complementaciones a las observaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y para entregar el correspondiente informe corregido. Una vez entregado el Informe corregido de la Subfase III, el Inspector Fiscal, en el plazo máximo de 30 días contabilizados desde dicha entrega se pronunciará aprobando o rechazando fundadamente el Informe de la Subfase III. La aprobación o rechazo del informe de la Subfase III constará en un oficio del Inspector Fiscal a la Sociedad Concesionaria. Dentro del plazo máximo de 15 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del Informe presentado por la Sociedad Concesionaria correspondiente a la Subfase III, el Inspector Fiscal remitirá el Informe aprobado al DGOP conjuntamente con un Resumen Ejecutivo donde consten los antecedentes relevantes del Informe de esta Subfase y las principales conclusiones de los análisis efectuados. Dentro del plazo máximo de 90 días contados desde la recepción del Informe y Resumen Ejecutivo el DGOP se pronunciará sea autorizando el inicio de la Fase de Construcción indicada en 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación ó denegando tal autorización, en caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal. Para dicho pronunciamiento, el DGOP deberá contar con el Visto Bueno (Vº Bº) del Ministerio de Hacienda. En el caso que el pronunciamiento del DGOP sobre la autorización del inicio de Fase de Construcción no se produzca dentro del plazo máximo de 390 días, contados desde el inicio de la Subfase III, se entenderá que existe Inconveniencia para el Interés Fiscal procediendo a la extinción del contrato conforme a lo regulado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, se opte por prorrogar dicho plazo, de lo cual se dejará constancia en una Resolución DGOP. En caso de existir Inconveniencia para el Interés Fiscal, se procederá a la Extinción de la Concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación. Se entenderá que no existe inconveniencia para el interés fiscal, si aprobado el informe correspondiente a la Subfase III, el DGOP autoriza iniciar la Fase Construcción. Se entenderá, entre otros, como inconveniente para el interés fiscal la necesidad, para la continuación del proyecto, de cualquier aporte, subsidio o garantía del Estado distinta de las establecidas en el respectivo decreto de adjudicación o a las autorizadas conforme a la ley. Asimismo, se entenderá como inconveniente para el interés Fiscal que el Costo Total de la Obra a Suma Alzada, considerando los egresos que van desde la Fase de Ingeniería hasta el primer año de explotación de la obra, superen la cantidad de UF 19.415.000 (diecinueve millones cuatrocientas quince mil unidades de Fomento), a menos que la Sociedad Concesionaria proponga aportar o garantizar el adicional requerido y que esto no signifique mayores compromisos o garantías del Estado, respecto a las contempladas en la legislación vigente y en el Contrato de Concesión, lo que será calificado por el DGOP, con el VºBº del Ministerio de Hacienda. Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que emanen del desarrollo de esta Subfase se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá

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utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho a otras retribuciones que las reguladas para cada Subfase. No obstante lo anterior, el DGOP no autorizará el inicio de la Fase de Construcción, en caso que de conformidad a la Legislación vigente en esa oportunidad, el Estado no esté en condiciones de garantizar el financiamiento de la Etapa de Construcción por un monto de hasta UF 18.000.000 (dieciocho millones de unidades de Fomento), a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, con el V°B° del Ministerio de Hacienda, se opte por iniciar la Fase de Construcción. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes.

1.9.1.1.3.1 INGENIERIA DEFINITIVA65

La Ingeniería Definitiva a desarrollar por la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los requerimientos de los Documentos Técnicos que contienen los requisitos mínimos exigidos por el MOP en 2.3.2.2 y las restricciones para el proyecto establecidas en 2.3.2.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Los Proyectos y Estudios Referenciales presentados por la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica, contienen las soluciones mínimas exigidas para la elaboración del Proyecto de Ingeniería Definitiva. Cualquier modificación que el Concesionario incorpore al Proyecto Referencial presentado por la Sociedad Concesionaria en su Oferta Técnica, deberá tener estándares a lo menos iguales o superiores a las características técnicas establecidas en los Proyectos y Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, lo que será evaluado por el Inspector Fiscal. Además, dichas modificaciones deberán cumplir con los requerimientos establecidos en 2.2 y 2.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Al término de esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un informe que contenga todos los estudios y trabajos realizados para la elaboración del proyecto definitivo y toda la Ingeniería de Detalle, de acuerdo a las exigencias establecidas en 2.2 y 2.3, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. En este informe la Sociedad Concesionaria deberá incorporar los respectivos Programas de Operación y Mantenimiento Definitivos para la Construcción y Explotación de todas aquellas obras incluidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación. Como parte de este informe, deberá entregar los respectivos Planos de Expropiación, los que deberán ser elaborados de acuerdo a las exigencias del artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. Como parte de la Ingeniería Definitiva el Concesionario deberá presentar el Presupuesto Total de Inversión, junto con el Programa de Ejecución de las Obras, éste último en base a lo presentado en su Oferta Técnica. El presupuesto Total de Inversión deberá presentarse de acuerdo a las partidas y formato indicado en el Anexo 2 de las presentes Bases de Licitación. Por otra parte, el Programa de Ejecución de las Obras deberá presentarse de acuerdo al formato indicado en el Anexo 3, debiendo cumplir con los plazos máximos establecidos en las presentes Bases de Licitación. Además, en esta Subfase la Sociedad Concesionaria deberá entregar un presupuesto con el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”. Este

65 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y modificado según Circular Aclaratoria Nº12

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costo total de Obra a suma alzada e incluirá todos los costos asociados al diseño, construcción y mantenimiento de la Obra Pública Fiscal, incorporando los respectivos costos financieros (intereses, comisiones, etc.) y no incluirá el IVA. Dichos costos deberán sumarse en valor nominal, e incluir un cronograma de inversión, todo esto expresado en Unidades de Fomento. El Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III no podrá tener un incremento superior a un 10% del Costo Total de la Obra a suma alzada presentada por la Sociedad Concesionaria durante la Subfase II, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación. La no entrega de cualquiera de estos documentos en los plazos señalados hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes.

1.9.1.1.3.2 ESTRUCTURA FINANCIERA DEFINITIVA66

La Sociedad Concesionaria deberá entregar la Estructuración Financiera Definitiva para el financiamiento completo de la construcción y explotación de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación. La Estructuración Financiera Definitiva deberá tener las siguientes características:

a. Ofertas de estructuración financiera definitiva:

Dentro de los 180 días corridos contados desde el inicio de esta Subfase III, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal al menos una Oferta de financiamiento para la Fase de Construcción. La oferta deberá ser presentada en un documento de Términos y Condiciones (“Term Sheet”) especificando todas aquellas condiciones y requisitos necesarios para el cierre financiero, con las mismas características requeridas en el artículo 1.9.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación, en base a las Ofertas de estructuración financiera presentadas al Inspector Fiscal en la Subfase II. La Oferta de estructuración financiera deberá contar con la aprobación del respectivo comité de crédito de las entidades financieras participantes, aprobaciones que podrán quedar sujetas a completar un proceso de revisión de antecedentes del Proyecto (“Due Diligence”) y documentación legal de la operación, ambos a entera satisfacción de las entidades financieras participantes. La Sociedad Concesionaria deberá presentar además un cronograma detallado para la estructuración y cierre del Financiamiento para la Fase de Construcción, que no podrá exceder de los 150 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación.

b. Financiamiento de Largo Plazo

Dentro del plazo máximo de 180 días corridos, contados desde el inicio de la Subfase III, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal al menos una Oferta de Financiamiento de Largo Plazo que proponga como se refinanciará la totalidad de la Fase de Construcción. El detalle de esta oferta deberá ser similar al señalado en el artículo 1.9.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación, e indicar las condiciones que permitirán amortizar la totalidad del crédito concedido; y el monto, que deberá permitir repagar el Financiamiento de la Fase de Construcción en su totalidad, incluidos todos los intereses capitalizados y cualquier comisión de prepago aplicable, y financiar cualquier uso adicional de fondos asociado al Financiamiento de Largo Plazo, tales como cuentas de reserva, comisiones, impuestos y gastos del financiamiento. 66 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 71

En el evento que los parámetros de la Oferta de Financiamiento, presentada por la Sociedad Concesionaria, no se adecuen estrictamente a los términos del artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación que regula la Coparticipación de Riesgos en el Financiamiento de Largo Plazo, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al DGOP las adecuaciones que estime necesarias a dicha regulación, las que deberán mantener estrictamente los fundamentos conceptuales de la referida coparticipación. La propuesta deberá estar fundamentada mediante un informe emitido por una entidad financiera, distinta de aquélla o aquéllas incluidas en la Oferta de Financiamiento, y que cumpla las condiciones que se establecen en el segundo párrafo del artículo 1.11.2.4.2. En el caso que no existan entidades financieras en esa condición, el DGOP podrá aceptar en su reemplazo informes emitidos por otras entidades, de clasificación inferior o consultores financieros independientes de reconocido prestigio no vinculados a la Oferta de Financiamiento. La propuesta no podrá considerar el establecimiento de un compromiso del Estado superior al que existiría mediante una razonable adecuación de la garantía dispuesta en el artículo 1.12.6.3 a la Oferta de Financiamiento.

El DGOP, en el plazo máximo de 60 días contados desde la presentación de la propuesta con las formalidades requeridas, podrá aceptarla o rechazarla en su mérito. Del mismo modo, y dentro del plazo señalado, el DGOP podrá efectuar modificaciones a la propuesta de la Sociedad Concesionaria, las que deberán ser convenidas en conjunto con ésta. En el evento que el DGOP rechace la propuesta o bien, no se llegue a un acuerdo con la Sociedad Concesionaria, y siempre que no fuera posible aplicar el mecanismo de coparticipación indicado en 1.12.6.3 a la Oferta de Financiamiento presentada por la Sociedad Concesionaria, se entenderá que existe Inconveniencia para el Interés Fiscal y se procederá a la extinción del contrato de acuerdo a lo regulado en 1.11.2.4.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

Las decisiones adoptadas por el DGOP sobre las materias señaladas se materializarán mediante resoluciones, las que deberán contar con el V°B° del Ministerio de Hacienda.

c. Financiamiento Pre-Operativo de Largo Plazo

Alternativamente, la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal un esquema basado en un Financiamiento Pre-Operativo de Largo Plazo, a través de bonos, créditos bancarios, u otro tipo de estructura financiera o combinación de estas, para lo cual deberán detallarse todas sus características y presentarse las respectivas propuestas de estructuración financiera y de estructuración financiera definitiva similares a aquellas aplicables al Financiamiento de la Fase de Construcción, en los respectivos plazos de 30 y 180 días corridos contados desde el inicio de esta Subfase.

La no entrega de cualquiera de estos documentos en los plazos señalados hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes.

1.9.1.1.3.2.1 PARÁMETROS REFERENCIALES PARA LA GARANTÍA DE REFINANCIAMIENTO67

Sobre la base de la Estructura Financiera Definitiva indicada en el artículo 1.9.1.1.3.2, la Sociedad Concesionaria y el MOP acordarán los siguientes parámetros del financiamiento, relevantes para el mecanismo de compartición de riesgo establecido en el numeral 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación: 67 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y modificado según Circular Aclaratoria Nº12

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 72

M : Monto máximo de refinanciamiento expresado en UF, incluyendo todos los

costos de la Fase de Ingeniería y Fase de Construcción, y hasta el primer año de explotación de la obra, más los gastos propios de la estructura de refinanciamiento.

TRMi : Tasa de Referencia Máxima al plazo i para los instrumentos con riesgo

equivalente al del Estado de Chile, que corresponderá a la tasa máxima que soporte la estructura financiera, en las condiciones y plazos consistentes con la Estructura Financiera que el MOP está dispuesto a garantizar para efectos del refinanciamiento en los términos dispuestos en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

TRP i : Tasa de Referencia Promedio al plazo i para los mismos instrumentos

indicados en el caso de TRM, verificada para el período que se convenga (Período de Referencia) entre la Sociedad Concesionaria y el MOP referenciado a la fecha te y mediante el procedimiento que las mismas partes acuerden.

sTRM i : Spread sobre tasa de referencia máxima, al plazo i, que incluye todos los

costos financieros, de aseguradores, y todos los parámetros que se acuerden para la medición del mismo.

sTRP i : Spread sobre tasa de referencia promedio, al plazo i, con los mismos

parámetros indicados en el caso de STRMi, verificado para el período que se convenga (Período de Referencia) entre la Sociedad Concesionaria y el MOP referenciado a la fecha te y mediante el procedimiento que las mismas partes acuerden.

te : Fecha de valoración de los ingresos mínimos garantizados netos de costos, la

cual deberá ser la fecha referencial para el calculo del mecanismo de coparticipación del financiamiento de largo plazo en los términos dispuestos en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

Ci : Costos de Administración, Conservación y Explotación para el año

calendario i, relevantes para determinar el Ingreso Mínimo Garantizado Neto de costos.

R : Ratio de Cobertura sobre los Ingresos Mínimos Garantizados netos de costos,

siendo igual a 1,15 ( uno coma quince)

D : Número de días del año (360 ó 365) consistente con las tasas TRMi y TRPi. Los parámetros convenidos y demás procedimientos para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación, deberán constar en una Resolución emitida por el DGOP. Tres transcripciones de esta resolución deberán ser suscritas ante Notario por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas y otra en la Coordinación de Administración de Contratos de Concesión de la Coordinación General de Concesiones, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. El DGOP no autorizará la Fase de Construcción si la citada resolución no es emitida o no es suscrita por la Sociedad Concesionaria en los términos antes señalados.

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 73

En caso que la Sociedad Concesionaria presente una oferta de financiamiento de largo plazo que requiera adecuar o complementar los parámetros indicados en el presente artículo, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.1.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO EJECUTADOS POR EL

CONCESIONARIO68 La Sociedad Concesionaria deberá realizar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de todos los Proyectos y Estudios Referenciales que se encuentran tanto a nivel de Anteproyecto como de Prediseño, entregados por el MOP y aceptados en la Oferta Técnica, los que deberán ajustarse a las especificaciones previstas en artículos 2.2.2 y 2.3.2 todos de las presentes Bases de Licitación. El proyecto de expropiaciones deberá contener todos los antecedentes planimétricos y legales necesarios para comenzar el proceso expropiatorio de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. Los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, para efectos de aprobación, podrán separarse en las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, y también deberán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman. El Concesionario deberá hacer entrega de dichos proyectos al Inspector Fiscal durante la Subfase III definida en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación

Para los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con las plazas de peaje y los servicios especiales obligatorios indicados en los artículos 1.9.1.3 y 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregarlos al Inspector Fiscal junto con los antecedentes de expropiación de la obra correspondiente. Para la realización de todos los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario, relacionados con los servicios complementarios propuestos por éste y aceptados por el Inspector Fiscal, a que se refiere el artículo 1.10.10.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo máximo de 6 meses, desde la fecha que el Inspector Fiscal haya registrado mediante anotación en el Libro de Obras correspondiente, dicha aprobación. Dentro de los 30 días siguientes a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de estos proyectos de ingeniería de detalle, la Sociedad Concesionaria deberá entregar a éste de los antecedentes de expropiación correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.14 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.1.3 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVO DE LAS PLAZAS DE PEAJE 69 La Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, un proyecto de ingeniería de detalle de la plaza de peaje, en los plazos indicados en el artículo 1.9.1.1.3. Dicho proyecto deberá considerar como mínimo el Plan de Atención de las Plazas de Peaje incluido en su Oferta Técnica. El Plan de Atención de las Plazas de Peaje podrá ser modificado por el Inspector Fiscal de oficio o a solicitud de la Sociedad Concesionaria, para los efectos de mejorar el nivel de atención a los usuarios.

68 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11 69 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 74

El incumplimiento del plazo establecido en el presente artículo hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.1.4 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERIA DEFINITIVO DE MODIFICACIONES En aquellos casos en que una vez iniciado el procedimiento expropiatorio en un determinado sector, la Sociedad Concesionaria solicite una modificación al Proyecto de Ingeniería Definitivo, que requiera de expropiaciones adicionales, corresponderá a la Sociedad Concesionaria preparar y elaborar los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo establecido en 2.2.2.2.13 de las presentes Bases de Licitación, a su entero costo asumiendo el pago de las expropiaciones adicionales, según se establece en el punto 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. Si una vez iniciado el proceso de expropiación, las áreas respectivas resultan insuficientes para la ejecución de las obras contempladas en el Proyecto de Ingeniería de Definitivo aprobado, que haya elaborado la Sociedad Concesionaria, ésta deberá entregar los antecedentes de expropiación según los requerimientos indicados en artículo 2.2.2.2.13 de la nueva área adicional a expropiar, incluyendo además una evaluación de costos entre la alternativa de expropiar y la de realizar una obra de ingeniería que evite la expropiación. Con estos antecedentes el Inspector Fiscal podrá o no aprobar tales áreas adicionales. Los atrasos en la ejecución de las obras que se deban a la expropiación de áreas adicionales serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que esta tenga derecho a reclamar indemnización alguna por los atrasos que se generen por este concepto. Así también los costos asociados a dichas expropiaciones, serán de entero cargo responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación. El plazo para la entrega de estos terrenos a que se refiere el presente artículo, será de 15 meses desde que sean aprobados por el Inspector Fiscal los antecedentes de expropiaciones que debe preparar la Sociedad Concesionaria. 1.9.1.5 SE ELIMINA EL ARÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1070

1.9.2 FASE DE CONSTRUCCIÓN71

En el plazo establecido en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación, el DGOP autorizará el inicio de la Fase de Construcción, la que se entenderá iniciada con dicha autorización y finalizará una vez autorizada la Puesta en Servicio Provisoria de las obras de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, el inicio de las obras quedará sujeto a la aprobación de los Planes y Programas de Gestión Ambiental para la Fase de Construcción, cuyas características se señalan en el artículo 1.8.10.3, y a la aprobación por parte del Inspector Fiscal de las oficinas principales de faenas señalada en 1.9.2.5, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Dentro del plazo de 150 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el presente artículo, la Sociedad Concesionaria deberá acreditar el cierre del financiamiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación.

70 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 71 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 75

La Sociedad Concesionaria, dentro del plazo de 150 días desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el presente artículo podrá presentar un informe fundado al DGOP, indicando las razones o causales por las que no se puede producir el cierre del financiamiento. El DGOP, en el plazo máximo de 30 días contados desde la presentación del respectivo informe, calificará si dichas razones o causales son atribuibles a la Sociedad Concesionaria o no, en conformidad a la Estructura Financiera aprobada durante la Subfase III de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación. En el caso que el pronunciamiento del DGOP no se produzca dentro del plazo máximo indicado precedentemente se entenderá que existe Inconveniencia para el Interés Fiscal procediendo a la extinción del contrato conforme a lo regulado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación, a menos que de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, se opte por prorrogar dicho plazo de lo que se dejará constancia en una Resolución DGOP. En caso que el cierre del financiamiento no se produzca dentro del plazo de 150 días corridos contados desde el inicio de la Fase de Construcción de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación, siempre y cuando no se hubiere presentado el informe indicado en el párrafo anterior, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías del contrato que se encuentren vigentes. En caso que existan causas o razones atribuibles a la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a la calificación del DGOP, o si a los 180 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el presente artículo, no se produjo el cierre del financiamiento, siempre y cuando no se hubiere presentado el informe indicado anteriormente, se procederá a la extinción de la Concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.4.3 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de la multa indicada en el párrafo precedente y el cobro de las boletas de garantía que se encuentren vigentes. En caso que existan causas o razones no atribuibles a la Sociedad Concesionaria existirá inconveniencia para el Interés Fiscal, lo que será calificado por el DGOP dentro del mismo plazo indicado en el párrafo cuarto del presente artículo, y se procederá a la extinción de la concesión de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.4.1 de las presentes Bases de Licitación.

Con relación al cierre del financiamiento, se entenderán como causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria el o los incumplimientos de los compromisos de las entidades financieras o financistas contenidos en la Oferta de Financiamiento aprobada por el DGOP durante la Subfase III.

Una vez iniciada la Fase de Construcción, la Sociedad Concesionaria será responsable de ejecutar la totalidad de las obras necesarias para la materialización del proyecto y deberá asumir todos los sobrecostos, sobreplazos y modificaciones que se requieran por deficiencias, errores u omisiones del proyecto de ingeniería definitiva elaborado durante la Subfase III indicada en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación, no teniendo derecho a compensaciones ni indemnizaciones de ningún tipo por estos conceptos.

1.9.2.1 CONTROL DE CALIDAD POR PARTE DEL CONCESIONARIO El Concesionario, de acuerdo con el Plan de Autocontrol de Calidad de las Obras indicado en los artículos 2.2.3.4 y 2.3.3.2.2 ambos de las presentes Bases de Licitación y con la finalidad de lograr la correcta ejecución de las obras, deberá ejecutar todos los controles y ensayes necesarios para asegurar que las obras se construyan de acuerdo con la calidad mínima exigida en los Proyectos y Estudios Referenciales y en las presentes Bases de Licitación.

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1.9.2.2 ENSAYES Y CALIDAD DE MATERIALES El Inspector Fiscal solicitará a la Sociedad Concesionaria los ensayes, controles de laboratorio y/o certificados de calidad de los materiales que estime convenientes, para verificar la correcta ejecución de las obras estipuladas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Manual de Carreteras e Instructivos vigentes de la Dirección de Vialidad del MOP y la norma AASHTO vigente. El Inspector Fiscal fijará los plazos para efectuar los ensayes y para la entrega de los certificados correspondientes. Estos controles y ensayes serán de entero cargo y costo de la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de tal obligación en los plazos establecidos por el Inspector Fiscal, como asimismo el entregarlos con datos erróneos por negligencia de la Sociedad Concesionaria, o con antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará merecedora a la misma de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.3 LIBRO DE LA OBRA DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal de la construcción deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Obras”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de publicación del Decreto Supremo de Adjudicación en el Diario Oficial. En él se individualizará la obra concesionada, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal, con mención de las resoluciones pertinentes. Este libro se mantendrá en las oficinas de la Inspección Técnica de la Obra y la Sociedad Concesionaria tendrá acceso a él todos los días durante la jornada de trabajo de la inspección. En el libro, el Inspector Fiscal y el Concesionario señalarán los hechos más importantes que se produzcan durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Concesionario de las especificaciones técnicas, observaciones realizadas durante la construcción, comunicaciones y notificaciones a la Sociedad Concesionaria, y de las obligaciones adquiridas en conformidad a las Bases de Licitación y la Oferta presentada. El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Inspector Fiscal a través del Libro de Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.4 INGENIERÍA DE CONTRUCCIÓN72 Los Proyectos de Ingeniería de Construcción son aquellos proyectos de ingeniería que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria durante la Fase de Construcción, para complementar los Proyectos de Ingeniería Definitivo o Proyectos de Ingeniería de Detalle indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. Éstos deberán ajustarse a las especificaciones previstas en 2.2.2 y 2.3.2, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Los proyectos de ingeniería de construcción a ejecutar por la Sociedad Concesionaria, para efectos de aprobación, podrán separarse en las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, y también podrán ser presentados en forma desglosada en los diversos proyectos que lo conforman. La entrega de dichos proyectos deberá ser coherente con el Programa de Ejecución de las Obras aprobado por el Inspector Fiscal, según el 72 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se adiciona según Circular Aclaratoria Nº12

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artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de dichos proyectos al Inspector Fiscal, para su revisión, con una anticipación de al menos 60 (sesenta días) a la ejecución de las obras. Una vez entregado el respectivo proyecto, el Inspector Fiscal tendrá un plazo máximo de 30 días contados desde su presentación, para aprobar u observar el mismo. En caso de ser observado, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 15 días para realizar las correcciones, aclaraciones o complementaciones a las observaciones solicitadas por el Inspector Fiscal y para entregar el correspondiente proyecto corregido. Con todo, el Concesionario no podrá iniciar aquellas partes de las obras que no cuenten con el respectivo Proyecto aprobado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio del cobro de una o más boletas de garantía que se encuentren vigentes. 1.9.2.5 INSTALACIÓN DE FAENAS Y EQUIPAMIENTO DEL INSPECTOR FISCAL73 La Sociedad Concesionaria será el único responsable por el suministro, instalación, mantención y suficiencia de las instalaciones de faenas requeridas para el normal desarrollo de las obras. a) Instalación de Faenas durante la Campaña Geológica Complementaria La Sociedad Concesionaria, durante el periodo que dure la campaña geológica complementaria correspondiente a la Fase de Ingeniería definida en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de Licitación, deberá proporcionar al Inspector Fiscal una oficina provisoria de terreno que deberá tener una superficie al menos 70 m2, un baño y deberá contar, al menos con dos escritorios, dos sillas, conexiones eléctricas, un teléfono, un fax, un computador de última generación, que posea planilla de cálculo y editor de textos licenciados, fax módem y acceso a Internet, gestor de correo, una impresora de calidad láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por minuto y sistema de protección para variaciones de voltaje. La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas telefónicas y energía. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 10 personas. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal y su equipamiento, mobiliario e insumos deberán ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina.

El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

b) Instalación de Faenas durante la Fase de Construcción La Sociedad Concesionaria, en un plazo no superior a los 60 días de iniciada la Fase de Construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, deberá proporcionar al Inspector Fiscal, una oficina junto a la instalación de faena principal del Concesionario y una oficina junto a cada instalación de faena secundaria que instale, las que deberán permanecer durante el tiempo que dure la ejecución de las obras. Su ubicación será sometida a la aprobación del Inspector Fiscal y su equipamiento, mobiliario e insumos deberá ser el necesario para el normal funcionamiento de esta oficina, hasta que se habilite la oficina principal de faenas.

73 Modificado según Circulara Aclaratoria Nº10

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Las oficinas deberán estar dotadas de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, líneas telefónicas y energía. Además, deberán tener las siguientes condiciones mínimas: • Oficina en instalación de faena principal de 150 m2 con dos baños, ubicada en lugar a

convenir con el Inspector Fiscal. Esta oficina deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 20 personas.

• Oficina en cada instalación de faena secundaria de 50 m2 con un baño c/u, ubicada a no

más de 30 m de la instalación de faena secundaria. • Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas, con su mobiliario respectivo para

su funcionamiento (escritorios, sillas, mesas, bibliotecas, otros) y se mantendrán provistas de los elementos y materiales necesarios para el funcionamiento del Inspector Fiscal y su ITO, en el aspecto sanitario deberá regirse por lo que establece el DS Nº745, de 1992 del Ministerio de Salud.

• La Sociedad Concesionaria deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 6

computadores personales de última generación; 2 impresoras con calidad láser y velocidad de impresión no inferior a 4 páginas por minuto, a lo menos una de ellas debe permitir la impresión en tamaño A3, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax.

El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 60 días antes del inicio de las faenas en terreno. Los costos de electricidad, teléfono, implementos de oficina serán de cargo de la Sociedad Concesionaria durante toda la etapa de explotación El incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, dará origen a la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación por parte del Inspector Fiscal, un Plan de Manejo Ambiental de la Instalación de Faena, de acuerdo a los contenidos señalados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas, versión vigente. 1.9.2.6 DECLARACIONES DE AVANCE74 Una vez iniciada la Fase de Construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria emitirá declaraciones de avance de la misma. La primera declaración de avance deberá entregarse en el plazo máximo de 17 meses contados desde el inicio de la Fase de Construcción estipulada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a su entrega de dichas declaración, siempre que constate un avance de al menos el 15 % de la totalidad de la Obra. La segunda declaración de avance deberá entregarse en el plazo máximo de 29 meses contados desde el inicio de la Fase de Construcción estipulada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de al

74 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10, Nº11 y Nº12

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menos el 35 % de la totalidad de la Obra, dentro del cual se deberán considerar al menos la total terminación del Hito de Avance correspondiente a las “Fundaciones de las Pilas”, el cual corresponde a la materialización de las Fundaciones de las tres pilas principales, entendiéndose terminadas cuando se haya colocado el último hormigón estructural de la última de las tres pilas. La tercera declaración de avance deberá entregarse en el plazo máximo de 12 meses contados desde la aprobación de la segunda declaración de avance conforme a lo regulado en el párrafo cuarto del presente artículo. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de al menos el 60 % de la totalidad de la Obra, dentro del cual se deberán considerar al menos la total terminación del Hito de Avance correspondiente a las “Pilas y Anclajes”, entendiéndose terminadas cuando el hormigón estructural de cada una de las tres pilas y de los dos anclajes haya alcanzado su cota máxima. La cuarta declaración de avance deberá entregarse en el plazo máximo de 24 meses contados desde la aprobación de la segunda declaración de avance conforme a lo regulado en el párrafo cuarto del presente artículo. Dicha declaración deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal en un plazo máximo de 15 días posteriores a su entrega, siempre que constate un avance de al menos el 80 % de la totalidad de la Obra, dentro del cual se deberán considerar al menos la total terminación del Hito de Avance correspondiente a las “Estructuras de Cable”, entendiéndose terminadas cuando los dos cables principales estén emplazados en su posición definitiva, sin considerar péndolas ni terminaciones. Para el cálculo del estado de avance de las obras, que deberán ser valoradas utilizando los Precios Unitarios establecidos en la Subfase II, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal utilizarán como base de comparación para determinar el grado de avance el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III, del “Programa de Ejecución de Obras” y del “Presupuesto Total de Inversión”, todos documentos presentados durante el desarrollo de la Ingeniería Definitiva de la Subfase III indicada en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Para el cálculo del estado de avance se seguirá el siguiente procedimiento: a) Se cubicarán en el área física de la obra, todas las partidas de obras ejecutadas por la

Sociedad Concesionaria que formen parte de los proyectos de la concesión, cuyas cubicaciones y cumplimiento de especificaciones técnicas hayan sido verificadas previamente por el Inspector Fiscal, tomando como referencia el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III, del “Programa de Ejecución de Obras” y del “Presupuesto Total de Inversión”, todos documentos presentados durante el desarrollo de la Ingeniería Definitiva de la Subfase III indicada en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación.

b) Se valorizarán las obras indicadas en a) según los Precios Unitarios establecidos en la

Subfase II de las presentes Bases de Licitación. Para las eventuales partidas sin Precios Unitarios establecidos en la Subfase II, éstos serán acordados entre la Sociedad Concesionaria y el MOP. A falta de acuerdo éstos serán determinados basándose en un peritaje, que será pagado en partes iguales por el MOP y el Concesionario, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Conciliadora. Dicho peritaje deberá ser realizado por una Empresa Consultora inscrita en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP, en las áreas y especialidades que correspondan, de acuerdo a las obras que se trate, no pudiendo participar en él la empresa consultora que ejecutó el respectivo proyecto.

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c) En el cálculo del avance de la obra se incluirán todas las partidas de obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria que forman parte del contrato de concesión y se determinará como el cuociente entre la sumatoria de las obras valorizadas precedentemente y el Presupuesto Total de Inversión.

d) En ningún caso se podrán imputar los insumos o materiales en inventario o piezas

prefabricadas que no estén instaladas en la obra en su lugar correspondiente según lo dispuesto en los Proyectos Definitivos. No obstante lo anterior, se podrá imputar en el cálculo de la correspondiente Declaración de Avance los cables o el Tablero del Puente que no estén instalados en la obra en su lugar correspondiente según lo dispuesto en los Proyectos Definitivos, siempre que la Sociedad Concesionaria demuestre que han sido adquiridos y acopiados para su instalación en el lugar de faenas o en los talleres de fabricación. Para efectos del cálculo de la correspondiente Declaración de Avance se imputará sólo el 80% del costo de fabricación de los cables o del Tablero del Puente.

e) No se incluirán como parte de estas declaraciones los pagos por concepto de

adquisiciones y expropiaciones indicados 1.8.9 y los pagos indicados en 1.12.1.2.1, 1.12.1.2.3 y 1.12.1.2.4, todos artículos de las presentes Bases de Licitación, que la Sociedad Concesionaria tenga que realizar al MOP.

Una vez que el Inspector Fiscal verifique el cumplimiento de la correspondiente Declaración de Avance, informará al DGOP el cual, a más tardar dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la aprobación de la correspondiente Declaración de Avance, emitirá un Oficio que acredite el cumplimiento de dicha Declaración, a entera conformidad por parte del MOP. Siendo las declaraciones de avance indispensables para la comprobación de las mismas, su no presentación oportuna constituye un retraso en las obras, siendo procedente, al igual que en el caso de no aprobación de dichas declaraciones por el Inspector Fiscal, la aplicación de las multas previstas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de presentar nuevamente las declaraciones de avance hasta obtener su aprobación. Si producto de la revisión de las Declaraciones de Avance o de la cuantificación de las obras en terreno, el Inspector Fiscal comprobare, en dos oportunidades un atraso en el avance de las obras con respecto a los porcentajes exigidos en los plazos estipulados o en dos oportunidades el incumplimiento de los Hitos de Avance en el plazo estipulado, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, ello será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.2 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.7 PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LA OBRA75 La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tomando en consideración lo indicado en los artículos 1.9.1.1.3.1 y 1.10.1, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación. Dicha autorización de Puesta en Servicio Provisoria, dará derecho a la explotación del proyecto, según lo convenido en el contrato y al cobro de tarifas. El plazo máximo permitido para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras será de 65 meses, a partir de la fecha de inicio del plazo de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación.

75 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

Comentario: El CTSA incluye costos financieros y de operación por todo el plazo de concesión.

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El atraso en el plazo máximo para la Puesta en Servicio Provisoria, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.8 PLANIFICACION Y MANTENCION DE DESVIOS DE TRÁNSITO76 La Sociedad Concesionaria deberá habilitar, construir y mantener a su costo todos los caminos o variantes por los que fuere necesario desviar el tránsito para mantener en forma expedita y segura el flujo vehicular por dichas vías, durante la ejecución de las obras contratadas. Para ello, La Sociedad Concesionaria elaborará un Plan de Desvíos de Tránsito que deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos establecidas en el presente artículo y en el artículo 2.2.2.2.8 de estas Bases de Licitación, en las especificaciones técnicas del proyecto y en los proyectos de desvíos de tránsito que deberán ser elaborados por la Sociedad Concesionaria. Dicho plan deberá considerar los eventuales daños causados por la implementación del mismo, como también la reparación de las calles y caminos públicos que se utilicen para la ejecución del plan. Este Plan deberá someterse a la aprobación del Inspector Fiscal a más tardar 60 días después del inicio de la Fase de Construcción de las obras señaladas en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la entrega de los antecedentes correspondientes para su aprobación, proponer modificaciones a éste o bien para su rechazo. En estos últimos casos, dentro del plazo que el Inspector Fiscal determine, el cual no podrá exceder de 10 días, la Sociedad Concesionaria deberá entregar un nuevo plan de desvíos o las correcciones solicitadas según corresponda. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días para pronunciarse sobre las mismas. La Sociedad Concesionaria sólo podrá iniciar la construcción de aquella parte de la obra que cuente con la aprobación del Plan de Desvíos correspondiente, por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá verificar durante todo el período de construcción, que el Plan de Desvíos de Tránsito cumpla a cabalidad las exigencias con que fue aprobado. El Inspector Fiscal, por razones fundadas, podrá exigir las adecuaciones o modificaciones que sean necesarias para mejorar y asegurar el nivel de servicio en los desvíos provisorios. Por motivos de interés público, el MOP podrá habilitar anticipadamente y en forma temporal, aquellas obras construidas por la Sociedad Concesionaria que estime necesarias para mejorar la circulación y seguridad de las vías, sin que ello signifique la aprobación de las mismas, y sin que esto implique una autorización para iniciar el cobro de peaje, si se tratara de un tramo en que se contemple la instalación de un punto de cobro, y sin que la Sociedad Concesionaria tenga derecho a compensación o indemnización alguna. La Sociedad Concesionaria está obligado a procurar la seguridad del tránsito para los usuarios, debiendo proveer, colocar y mantener letreros y señales de peligro, diurno y nocturno, durante todo el período de construcción de las obras. Igualmente, deberá proveer personal que señalice día y noche, como también los equipos y ayuda para emergencias. Todo lo anterior deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N° 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus posteriores modificaciones, sobre Señalización y Medidas de Seguridad, la Resolución de la Dirección de Vialidad N° 1826 de 1983 en los aspectos no considerados en el Decreto antes señalado, cuando se efectúan trabajos en la vía pública. Adicionalmente deberá considerar la colocación de los elementos descritos en el

76 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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documento “Especificaciones Técnicas, Nuevas Tecnologías en Seguridad Vial” del Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad del MOP y sus futuras actualizaciones. Esta señalización de faenas deberá retirarse tan pronto como se haga innecesaria. El Inspector Fiscal podrá solicitar por escrito reforzar la señalización diurna o nocturna, con la finalidad de minimizar el riesgo de accidentes a los usuarios de la vía. El incumplimiento de lo establecido en este artículo, dará origen a la aplicación de la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.9 RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO FRENTE A LA SUBCONTRATACIÓN La Sociedad Concesionaria podrá subcontratar el proyecto de ingeniería y/o el total o parte de la construcción de las obras, la conservación y otros servicios necesarios, siempre que cumpla con lo estipulado en las presentes Bases de Licitación. Sin embargo, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, el Concesionario será el único responsable ante el MOP. 1.9.2.10 DESPEJE Y LIMPIEZA FINAL Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras, el Concesionario debe despejar y retirar del sitio de la obra, las instalaciones de faena, materiales excedentes, escombros y basura de cualquier especie, dando cumplimiento estricto a las indicaciones contenidas en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de estas obligaciones hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al Inspector Fiscal la permanencia de las instalaciones de faenas, quien de acuerdo con las condiciones del momento podrá rechazar o autorizar dicha solicitud. 1.9.2.11 MODIFICACIÓN DEL PLAZO DE PUESTA EN SERVICIO DE LAS OBRAS Si durante la construcción de la obra se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor, el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal su justificación por escrito en el plazo máximo de 30 días desde que se hayan producido y en todo caso antes del término del plazo máximo establecido en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación, según corresponda. Cumplido el plazo anterior no se aceptará justificación alguna. El Inspector Fiscal analizará las razones invocadas por el Concesionario para justificar el atraso y propondrá a la autoridad que corresponda la aceptación o rechazo de la ampliación del plazo, del total de la obra. Los antecedentes sometidos a consideración del DGOP deben incluir los nuevos programas de trabajo visados por el Inspector Fiscal. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho a prórroga del plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos como consecuencia del rechazo que efectúe el Inspector Fiscal de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato. Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos parciales o del total, fuere imputable al MOP, el Concesionario gozará de un aumento en el plazo de la construcción igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan.

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1.9.2.12 PLANOS DE CONSTRUCCIÓN77 Dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Puesta en Servicio Provisoria de la obra definida en el artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal y al DGOP los planos correspondientes de construcción junto con las memorias explicativas respectivas. Estos antecedentes deberán ser adicionalmente entregados en medios magnéticos u ópticos, formato DWG u otro convenido con el Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar los documentos indicados en el párrafo anterior, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 60 días. En el caso que dichos planos fueran rechazados, el Concesionario deberá presentarlos nuevamente al Inspector Fiscal debidamente corregidos, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 45 días. En todo caso, la Puesta en Servicio Definitiva de la obra no será autorizada sin la aprobación de dichos planos. La no entrega de los planos y memorias explicativas en los plazos antes indicados, dará lugar a la multa señalada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.13 SUSTITUCIÓN DE OBRAS Y OBRAS MENORES78 A propuesta del Inspector Fiscal o de la Sociedad Concesionaria, el MOP, durante la etapa de construcción, podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato. Para ello utilizará uno de los siguientes procedimientos: a) Sustituir obras que forman parte del contrato por otras distintas que tengan valores

equivalentes, cuyo monto máximo no podrá ser superior al 5% del presupuesto indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. Quedan incluidas dentro de estas obras, todas aquéllas que sean parte de los Proyectos Referenciales y Estudios Referenciales presentados por la Sociedad Concesionaria como parte de su Oferta Técnica y todas aquellas obras que hayan sido entregadas como infraestructura preexistente por el MOP a la Sociedad Concesionaria.

b) Realización de otras obras adicionales tales como: pasarelas peatonales, obras de drenaje,

paraderos de buses, obras de seguridad o cualquier otro tipo de obras en beneficio de los usuarios o de la comunidad por un valor determinado con los Precios Unitarios Oficiales contenidos en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. En todo caso, dichas obras no podrán afectar al cobro de peajes por parte de la Sociedad Concesionaria. En el caso de que el valor de dichas obras supere las UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento) para su ejecución se requerirá el Visto Bueno del Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, el monto de dichas obras no podrá superar la cantidad de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento) y será pagado directamente por el MOP a la Sociedad Concesionaria una vez comprobada la correcta ejecución de las mismas.

Para ello, el Inspector Fiscal comunicará a la Sociedad Concesionaria la decisión de realizar o compensar dichas obras y solicitará a la misma que presente un proyecto de ingeniería de detalle de las obras, valorizado a precios oficiales, según el Anexo Nº 5, otorgándole un plazo suficiente para ello.

77 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 78 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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No se podrán realizar este tipo de obras cuando la ejecución de éstas implique un retraso en la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Para la determinación de los valores de las obras a sustituir y de las obras que las sustituyan se utilizarán los Precios Unitarios Oficiales del Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos no se considerarán obras nuevas o adicionales las correcciones, reparaciones u observaciones que formule el Inspector Fiscal para solucionar deficiencias del proyecto en ejecución, según las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.14 RESPONSABILIDAD LABORAL DEL CONCESIONARIO Para todos los efectos legales, el Concesionario tendrá la responsabilidad total y exclusiva de su condición de empleador con todos sus trabajadores. La Sociedad Concesionaria queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación que regula las relaciones con sus trabajadores y a las leyes, reglamentos y estatutos sobre prevención de riesgos que sean aplicables a la ejecución de las obras. Será responsabilidad del Concesionario que los subcontratos cumplan con estas mismas condiciones. Además, la Sociedad Concesionaria tendrá la obligación de efectuar la o las correspondientes denuncias por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo, asimismo, informar a la Inspección Fiscal de los hechos ocurridos haciendo entrega de una copia de tales denuncias formuladas. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.9.2.15 LIBROS DE SUGERENCIAS Y RECLAMOS79 Antes del inicio de las obras y por todo el tiempo que dure la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá mantener a disposición de los usuarios un sistema de Libros de Sugerencias y Reclamos, cuyo diseño y ubicación deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. Una vez estampado el reclamo o sugerencia, el Concesionario tendrá un plazo máximo de 5 días para emitir la respuesta por escrito al usuario, con copia del reclamo y la respuesta al Inspector Fiscal. El incumplimiento de esta obligación, así como cualquier modificación y/o adulteración de los reclamos y sugerencias estampadas en dichos libros por los usuarios cometida por el Concesionario, será sancionado con las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria deberá implementar un libro de sugerencias y reclamos en cada frente de trabajo, durante toda la etapa de construcción. Los reclamos y sus respuestas, deberán incluirse en los Informes Ambientales trimestrales, indicados en los artículos 1.8.6.1 letra b) y 1.8.6.2 letra d) de las presentes Bases de Licitación.

1.10 DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

La etapa de explotación de la obra comenzará junto con Puesta en Servicio Provisoria de las obras, de acuerdo a los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1 de las presentes Bases de Licitación.

79 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.10.1 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO PROVISORIA DE LAS OBRAS80

Para la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras se procederá conforme al siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria solicitará al DGOP que compruebe la correcta ejecución de las

obras conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Inspector Fiscal en la presentación del Proyecto de Ingeniería Definitiva como se solicita en el artículo 1.9.1.2 y 1.9.1.3, ambos de las presentes Bases y a los estándares de éstas.

Para estos efectos, las obras incluidas en los Proyectos y Estudios Referenciales aceptados por la Sociedad Concesionaria y los proyectos desarrollados por ésta aprobados por el Inspector Fiscal, serán consideradas como las obras mínimas a realizar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.9.2.13 de las presentes Bases y, en todo caso, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todos los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación realizando las obras adicionales que sean necesarias para ello.

b) El Director General de Obras Públicas, en el plazo de diez días de ingresada la respectiva

solicitud en la Oficina de Partes de la DGOP, nombrará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la que estará formada por tres personas: un representante del Director General de Obras Públicas, otro del Director de Vialidad y un último designado por el Ministro de Obras Públicas.

Dicha Comisión en el plazo de 45 días, comprobará la correcta ejecución de las obras correspondientes, según los estándares definidos en las presentes Bases de Licitación, Circulares Aclaratorias y demás documentos que forman parte del Contrato de Concesión. La Comisión dejará constancia de su análisis mediante un Acta y recomendará al DGOP la aceptación o rechazo de las obras. En caso de rechazo, la Comisión deberá dejar constancia de las observaciones que justifiquen tal decisión.

La Comisión solicitará al Inspector Fiscal los informes que estime pertinentes acerca de la construcción de la obras y podrá solicitar cualesquiera otros informes que estime convenientes.

c) Con posterioridad o en forma paralela al procedimiento anterior, la Sociedad Concesionaria

deberá remitir al Inspector Fiscal todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación para la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, tales como: garantía de explotación, seguros que correspondan a esta etapa, Reglamento de Servicio de la Obra señalado en el artículo 1.10.5 de las presentes Bases, aprobado en conjunto con el Plan de Gestión Ambiental indicado en el artículo 1.8.10.3 de las presentes Bases, y una vez cumplidas todas las medidas ambientales señaladas en el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación, y habiéndose comprobado el correcto funcionamiento del sistema de cobro, de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en las presentes Bases de Licitación indicadas en el artículo 1.14 de las presentes Bases de Licitación.

d) Una vez que se haya comprobado la correcta ejecución de las obras correspondientes y

acompañando todos los documentos exigidos en las Bases de Licitación, según los párrafos anteriores, y una vez aprobado el Reglamento de Servicio de la totalidad de la obra según los requisitos exigidos en los artículos 1.10.5 y 2.5.5.4 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar al DGOP la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras, para lo cual deberá presentar su solicitud de Puesta en Servicio Provisoria en la Oficina de Partes de la DGOP.

80 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº10

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El DGOP deberá aprobar o rechazar la Puesta en Servicio Provisoria correspondiente en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo al número 1º del artículo 55º del DS MOP Nº956 de 1997. En caso que la apruebe, autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de las obras correspondientes, mediante resolución.

La garantía de la fase de construcción será devuelta conforme al procedimiento establecido en el artículo 1.8.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.2 AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN SERVICIO DEFINITIVA

La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la autorización de la Puesta en Servicio Definitiva de la Totalidad de las Obras, dentro del plazo de seis meses contados desde la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de la Totalidad de las Obras señalada en el artículo 1.10.1 de las presentes Bases y cuando hayan sido aprobados los planos de construcción definitivos y las memorias explicativas a que se refiere el artículo 1.9.2.12 de las presentes Bases de Licitación. Para otorgar la autorización de Puesta en Servicio Definitiva de la Obra se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 56º del DS MOP Nº956 de 1997. Solicitada por el Concesionario la autorización de Puesta en Servicio Definitiva, se designará la Comisión de Autorización de Puesta en Servicio. La Comisión estará integrada de la misma forma indicada en el artículo 1.10.1 letra b) de las presentes Bases de Licitación. Dentro de los 10 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud de puesta en servicio definitiva, se citará al Concesionario para la inspección de la obra. Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su correspondencia con el proyecto y demás especificaciones técnicas aprobadas, además se deberá comprobar la correcta ejecución de las actividades de cierre de faenas, una vez comprobado lo anterior, se levantará el Acta correspondiente. Si las obras se encontraren incompletas o defectuosas, ello se hará constar en el Acta, la que contendrá una descripción pormenorizada de las omisiones o defectos observados. Dicha Acta será firmada por los miembros de la Comisión y el representante de la Sociedad Concesionaria y se extenderá por triplicado, quedando un ejemplar en poder de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria no podrá poner en servicio definitivo la obra hasta que las omisiones o defectos sean subsanados a satisfacción de la Comisión, en los plazos establecidos en el Acta, sin perjuicio de la aplicación de la multa por atraso prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En caso de fallas graves, el DGOP podrá cesar la puesta en servicio provisorio autorizada y, en consecuencia, el cobro de tarifas, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan. En caso de fallas menos graves, el DGOP podrá extender la Puesta en Servicio Provisoria de la obra. La autorización señalará los plazos límites otorgados para subsanar o completar las obras o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse. La Puesta en Servicio Definitiva será autorizada mediante Resolución del DGOP y en ella constará el monto total de la inversión realizada por el Concesionario.

1.10.3 LIBRO DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA

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Para el desempeño de su cometido, el Inspector Fiscal deberá contar, entre otros antecedentes, con un libro denominado “Libro de Explotación de la Obra”, el cual deberá ser abierto por el Concesionario en un plazo no superior a los noventa días anteriores a la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria estimada. En dicho libro se individualizará la obra en Concesión, la Sociedad Concesionaria y el Inspector Fiscal de la explotación. A este libro tendrán acceso el Inspector Fiscal y el Concesionario, y siempre deberá permanecer en las oficinas del Inspector Fiscal. El Libro de Explotación comenzará indicando la fecha de autorización de Puesta en Servicio Provisoria y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la explotación de la obra, en especial, las observaciones que pudieran merecer la conservación, las sanciones y multas, el nivel de servicio en los puntos de cobro, el cobro de tarifas y en general el cumplimiento de las obligaciones contraídas por La Sociedad Concesionaria. El Incumplimiento de la obligación de tener disponible un Libro de Explotación de la Obra o incumplimiento de las instrucciones impartidas en él harán incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.4 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1081

1.10.4.1 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1082 1.10.4.2 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1083

1.10.5 PLAZO DE ENTREGA DEL REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA

La Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de una proposición del Reglamento de Servicio de la Obra al Inspector Fiscal al menos 90 días antes de la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la obra que solicite, mediante oficio ingresado a la Oficina de Partes de la DGOP. Este Reglamento deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.5.5.4 de las presentes Bases de Licitación. En un plazo no superior a los 30 días de recibido el Reglamento, el Inspector Fiscal notificará al Concesionario de la aprobación u observaciones a dicho documento. En caso que el Inspector Fiscal no respondiere en el plazo indicado precedente, el Reglamento presentado se entenderá aprobado al expirar dicho plazo. Si el Inspector Fiscal efectuare observaciones a dicho texto, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la notificación de las observaciones, para corregirlas. De todo lo anterior se deberá dejar constancia en el Libro de Explotación de la Obra. El MOP no dará la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las obras si no se ha aprobado dicho Reglamento. La Sociedad Concesionaria deberá publicar un extracto del Reglamento, una vez aprobado definitivamente por el Inspector Fiscal, en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación local. Dicho extracto se mantendrá a disposición gratuita de los usuarios en las

81 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 82 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 83 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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oficinas de la Sociedad Concesionaria. El Reglamento de Servicio de la Obra aprobado podrá ser también consultado por los usuarios en las oficinas de la Sociedad Concesionaria. La no entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria del Reglamento dentro del plazo señalado precedentemente, como asimismo su no publicación ni disposición gratuita a los usuarios, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.6 CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS

A más tardar treinta días antes de la solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de las obras definidas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá entregar un Programa de Conservación de las Obras respecto del mismo, para la aprobación del Inspector Fiscal de acuerdo a los artículos 2.5.3.1 y 2.5.4.1 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de esta obligación originará que el MOP no otorgue la autorización de la Puesta en Servicio Provisoria. Posteriormente, el último día hábil del mes de Noviembre de cada año, el Concesionario deberá hacer entrega para la aprobación del Inspector Fiscal, del Plan de Trabajo actualizado a que hace referencia el artículo 2.5.8 de las presentes Bases de Licitación, en el que se incluya el total del área de Concesión. El Concesionario está obligado a conservar las obras en las condiciones contempladas en el Contrato y en el programa de conservación aprobado, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso y por el transcurso del tiempo. El Incumplimiento del Programa de Conservación de Obras aprobado por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. No obstante lo anterior, el Concesionario será el único responsable de reemplazar cualquier elemento asociado a la seguridad vial como señalización horizontal y vertical, elementos de contención, elementos asociados a la iluminación, al paisajismo, etc., dentro del área de concesión definida, que producto de algún hecho fortuito o accidente haya resultado dañada. El reemplazo deberá hacerlo dentro de los plazos estipulados en los artículos 2.5.3.5 y 2.5.3.8 de las presentes Bases de Licitación, o en los que determine el Inspector Fiscal, según proceda. Los costos de consumo de electricidad para la iluminación y agua de riego para las áreas verdes (césped y especies arbóreas), dentro del área de concesión cuando se haya iniciado la etapa de construcción, serán de cargo del Concesionario, durante toda la etapa de construcción y explotación.

1.10.7 ALTERACIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO84

Cuando el Concesionario, como consecuencia de la realización de los trabajos de conservación, prevea una alteración temporal en el nivel de servicio prestado, deberá comunicarlo por escrito al Inspector Fiscal con la finalidad de contar con su autorización a lo menos con 15 días de anticipación al hecho e informar debidamente a los usuarios, sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 2.5.5 de las presentes Bases de Licitación. El MOP podrá exigir la adopción de medidas por parte del Concesionario conducentes a procurar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra. Estas medidas podrán referirse a

84 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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fijación de horarios, señalización, iluminación, otras precauciones de seguridad, plazo máximo de ejecución de obras u otras necesarias. La interrupción parcial o total del servicio prestado sin previa autorización del Inspector Fiscal o la no adopción por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas conducentes a ocasionar las mínimas alteraciones en el uso normal de la obra, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.8 ESTADÍSTICAS, MEDICIONES Y CONTROLES85

La Sociedad Concesionaria deberá realizar las mediciones y controles que se estipulan en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases de Licitación, respondiendo de la veracidad de la información. Permitirá el acceso del Inspector Fiscal a las dependencias donde están establecidos los sistemas de control estadístico a fin de imponerse de ellos, verificar y controlar los resultados. Si los datos proporcionados por el Concesionario a la Inspección Fiscal contuviesen errores producto de actos negligentes del Concesionario o la información entregada por el Concesionario contuviese datos o antecedentes notoriamente no fidedignos, o incompletos que alteren o modifiquen cualesquiera de las condiciones económicas del contrato de concesión, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Sin perjuicio de lo anterior, el MOP se reserva el derecho a efectuar, en forma independiente, cualquier medición que estime conveniente, para lo cual podrá utilizar las instalaciones del Concesionario que tengan relación con los sistemas de control o bien instalaciones y equipos propios. Tratándose de medición de flujos vehiculares, dicho control será obligatorio para el MOP, según lo indicado en el artículo 1.8.2.2 letra v) de las presentes Bases de Licitación.

1.10.9 SUBCONTRATOS EN LA EXPLOTACIÓN

La Sociedad Concesionaria podrá celebrar subcontratos para la explotación de la obra o la conservación. No obstante, para el cumplimiento del Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria será la única responsable ante el Ministerio de Obras Públicas.

1.10.10 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS Y COMPLEMENTARIOS

Todos los servicios especiales, tanto los obligatorios como los complementarios propuestos por el Concesionario, deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental si la Ley Nº19.300 obliga a ello y no estuvieran aprobados por la Resolución de Calificación Ambiental obtenida por el MOP y señalada en el Artículo 1.8.10.2. Los documentos necesarios para ingresar al SEIA deberán ser preparados por el Concesionario, quien será el único titular ante la CONAMA. Los costos de aplicación de las medidas o exigencias ambientales contenidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental correspondientes serán de exclusivo cargo de la Sociedad Concesionaria. 1.10.10.1 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS La Sociedad Concesionaria estará obligada desde la Puesta en Servicio Provisoria de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, hasta la extinción de la

85 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº10

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concesión a proporcionar los Servicios Especiales Obligatorios establecidos en el artículo 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación que serán instalados en terrenos de propiedad fiscal, expropiados expresamente para ello o adquiridos de conformidad con el artículo 1.8.8 de las presentes Bases de Licitación. 1.10.10.2 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROPUESTOS POR EL CONCESIONARIO86 En virtud de los artículos 7º letra j), 10º, 33º, 34º y 39º del DS MOP Nº900 de 1996, y desde la puesta en servicio provisoria de la obra hasta la extinción de la concesión, la Sociedad Concesionaria estará facultada para construir, instalar y explotar los servicios complementarios que se indican en el presente artículo. Dichos servicios podrán prestarse en bienes nacionales de uso público o fiscales requeridos para la ejecución de las obras de la presente concesión, en forma provisoria, o bien en terrenos adquiridos por el Concesionario con este fin, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.8.8.1 de las presentes Bases de Licitación. La adquisición de bienes para estos efectos, así como las instalaciones que se hagan sobre los mismos serán de su exclusivo cargo y costo, y quedarán afectos a la concesión, según lo dispuesto en el artículo 15° del DS MOP N°900 de 1996 y pasarán a dominio fiscal al extinguirse la misma. El uso de la faja vial para estos efectos, se debe considerar en carácter de provisorio en tanto no se requiera dicha faja para la ejecución de las obras de ampliación de la capacidad de la vía, cuya determinación será notificada por el Inspector Fiscal al Concesionario a lo menos con un año de antelación al inicio de dicha ampliación. En este caso, el Concesionario deberá dejar libre la faja de todas las instalaciones autorizadas provisoriamente, y no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por parte del MOP. Las patentes, permisos u otras autorizaciones requeridas por la Sociedad Concesionaria o por terceros subcontratados, para explotar estos servicios conforme a las normativas vigentes, serán de su exclusiva responsabilidad y cargo. Para efectos de la obra que se otorga en concesión, se considerarán como servicios complementarios posibles de prestar por el Concesionario, los siguientes servicios, teniendo presente las disposiciones legales que sean pertinentes: a) Servicio de Multiductos Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 1.8.13 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria podrá explotar servicios de multiductos en el subsuelo de la vía y su paso por El Puente sobre El Canal de Chacao. Los proyectos de multiductos deberán ser sometidos a la aprobación del Inspector Fiscal y los trazados no deberán interferir con el resto de las obras comprendidas en la concesión, lo cual será calificado por el Inspector Fiscal. Los contratos que el Concesionario suscriba con los interesados en los multiductos deberán regirse por la normativa jurídica vigente. b) Areas para Estaciones de Servicio de Combustibles La Sociedad Concesionaria podrá explotar áreas para Estaciones de Servicio de Combustibles, las cuales podrán incorporar el servicio de alimentación y bebida u otros servicios afines,

86 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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habilitando para ello, áreas para restaurante y/o cafetería, con sus respectivos servicios higiénicos. c) Areas de Servicios y Edificio Mirador La Sociedad Concesionaria podrá explotar áreas de servicios para recibir turistas y usuarios de la ruta y en particular, del puente. Tiene el objeto de dar a conocer la obra conjuntamente con ofrecer servicios complementarios de restaurante, venta de artículos relacionados con el puente y la zona turística de Chiloé, y servicios complementarios como pueden ser baños, teléfonos, etc. Se localizará en un lugar cercano al puente pero a suficiente distancia como para permitir disfrutar de la vista panorámica del mismo. El MOP realizó un Anteproyecto Preliminar de un Edificio Mirador el cual será entregado a los Licitantes o Grupos Licitantes. d) Otros La Sociedad Concesionaria podrá someter a la aprobación del MOP, la habilitación y/o explotación de otros servicios, siempre que ellos sean compatibles con la concesión, se trate de negocios lícitos de comercio, es decir, que no atenten contra la ley, la moral, las buenas costumbres o el orden público, y estén de acuerdo con los instrumentos de regulación y planificación vigentes y demás normativas aplicables según sea el caso. La Sociedad Concesionaria no podrá efectuar, sin la aprobación del Inspector Fiscal, otras construcciones, instalaciones o mejoras para la explotación de servicios en el área de concesión. Los proyectos correspondientes a estos servicios complementarios deberán entregarse y someterse a la aprobación del Inspector Fiscal en la forma y plazo indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.10.11 EQUIPAMIENTO PARA EL INSPECTOR FISCAL

La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, durante el tiempo que dure la etapa de explotación de la concesión, una oficina al interior de las dependencias de la Sociedad Concesionaria. La oficina deberá estar dotada de agua potable, alcantarillado, calefacción, aire acondicionado, redes telefónicas y energía. Su superficie mínima será de 100 m2 con dos baños y deberá considerar como mínimo una sala de reuniones para 10 personas con su respectivo mobiliario (mesas, sillas, otros) y una bodega. Las oficinas y salas de trabajo se entregarán equipadas con su respectivo mobiliario (sillas, mesas, escritorios, bibliotecas, otros). La Sociedad Concesionaria deberá mantener, para el uso del Inspector Fiscal, 2 computadores personales de última generación, una impresora con calidad de láser o superior, sistema de protección para variaciones de voltaje, teléfono y fax. Dicho equipamiento deberá ser renovado al menos una vez cada tres años. El plazo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento será de 30 días antes del inicio de la Puesta en Servicio Provisoria de la totalidad de las obras. Los costos de electricidad, teléfono, implementos de oficina serán de cargo de la Sociedad Concesionaria durante toda la etapa de explotación El incumplimiento del plazo y las condiciones establecidas en este artículo para la entrega de estas instalaciones y equipamiento al Inspector Fiscal, dará origen a la multa prevista en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.11 SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN

1.11.1 SUSPENSIÓN DE LA CONCESIÓN

La concesión se suspenderá en los casos previstos en el artículo 26º del DS MOP Nº900 de 1996, quedando suspendidos todos los derechos y obligaciones del Concesionario y del Estado derivados del Contrato de Concesión. Para los efectos de la reanudación del servicio se procederá a la evaluación de los daños, si existieren, y a determinar la forma en que concurrirán las partes a subsanarlos. A falta de acuerdo entre las partes, se recurrirá a la Comisión Conciliadora. Las indemnizaciones que procedan para compensar al Concesionario, en caso de que éste haya sufrido perjuicios, podrán expresarse en un aumento del plazo de la concesión, aportes del Estado, incrementos tarifarios o cualquier otro factor del régimen económico del contrato. Cualquier modificación de las cláusulas del contrato, que afecte las condiciones económicas del mismo, se hará mediante Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en caso de destrucción de la obra durante la construcción, el Concesionario estará obligado a su reparación total, sin derecho a reembolso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36º del DS MOP Nº956 de 1997 y en el artículo 1.8.17 de las presentes Bases, respecto del seguro de catástrofe. La calificación del caso fortuito o fuerza mayor invocada será efectuada por el Director General de Obras Públicas, quien se pronunciará mediante una resolución fundada y el Fisco no concurrirá a la reparación de los daños producidos por Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

1.11.2 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN87

El Contrato de Concesión se extinguirá cuando se cumpla algunas de las siguientes causales: • Cumplimiento del plazo por el que se otorgó. • Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a la Sociedad Concesionaria. • Mutuo acuerdo entre el MOP y la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 27 Nº2 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. • Otras causales de Extinción de la Concesión.

1.11.2.1 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL PLAZO La Concesión se extinguirá al cumplirse el plazo por el que se otorgó, establecido en el artículo 1.7.6 de las presentes Bases de Licitación. Al término de la misma la Sociedad Concesionaria entregará al MOP la totalidad de las obras e instalaciones, afectas a la Concesión. 1.11.2.2 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS

OBLIGACIONES IMPUESTAS A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA88 Se considerará incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato las siguientes:

a) Se eliminó por Circular Aclaratoria Nº11

87 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 88 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10, Nº11 y Nº12

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b) Demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 120 días para las

Declaraciones de Avance correspondientes al 15% y 35% y para el Hito de Avance correspondiente a la Fundación de Pilas ó demoras no autorizadas en la construcción por un período superior a 60 días para cualquier otra Declaración de Avance o Hito de Avance. Se entenderá por demora no autorizada en la construcción toda vez que una de las Declaraciones de Avance o de los Hitos de Avance no refleje los porcentajes de obras o no este finalizado, según corresponda, y aprobado por el Inspector Fiscal. El plazo de construcción se extenderá automáticamente en el número de días en que por determinación de la autoridad marítima correspondiente permanezca cerrado el tráfico a todo tipo de embarcaciones.

c) Incumplimiento en tres oportunidades, contabilizados dentro de un período de 3 años, de

los niveles mínimos de servicio establecidos en las Bases de Licitación y en el Reglamento de Servicio de la Obra;

d) Incumplimiento en la conectividad que debe prestar el Puente, entre la Isla Grande de Chiloé y el Continente, por causas imputables directamente a la Sociedad Concesionaria en tres ocasiones por un periodo de seis horas o más, contabilizado dentro de un período de 5 años, durante la de etapa de explotación;

e) Cobranza en tres oportunidades, de tarifas superiores a las autorizadas;

f) Incumplimiento en tres oportunidades, contabilizados dentro de un período de 3 años, de

las normas de conservación y mantenimiento de las obras;

g) No constitución, no renovación o no reconstitución de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases de Licitación;

h) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de la Obligación de enterar el capital inicial o

aumentar el capital social, en los plazos indicados en 1.7.3.1 y 1.7.3.2, respectivamente, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación;

i) Incumplimiento en dos oportunidades en las Declaraciones de Avance o en los Hitos de

avance de las obras, exigidos en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación;

j) Demora en más de 60 días en la entrega de una de las Declaraciones de Avance, de acuerdo a los plazos indicados en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación;

k) Ceder la Concesión sin autorización del MOP;

l) Demoras no autorizadas en la Puesta en Servicio Definitiva de la totalidad de las obras;

m) Entrega de información requerida con antecedentes notoriamente no fidedignos o

incompletos que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, en dos oportunidades;

n) La no ejecución e incumplimiento reiterado de las medidas ambientales contenidas en las

presentes Bases de Licitación ratificadas por el Inspector Fiscal, a través de anotación en el Libro de Obras. Para los efectos de este artículo, se entenderá que existe incumplimiento reiterado de esta obligación, cuando después de ser notificada por tercera vez de la misma obligación de ejecución y cumplimiento de estas medidas en el plazo que se determine, el Concesionario no hubiere dado cumplimiento a éstas.

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o) Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria de estipular en los contratos que suscriba con los financistas el sometimiento al procedimiento previsto en el artículo 1.12.8 de las presentes Bases de Licitación.

1.11.2.2.1 PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN POR

INCUMPLIMIENTO GRAVE Cuando la Sociedad Concesionaria incurra en alguna causal de extinción por incumplimiento grave, y siempre que no exista perjuicio para el interés público, el MOP podrá utilizar el siguiente procedimiento previo a la solicitud de declaración de extinción de la concesión: a) El MOP notificará a la Sociedad Concesionaria y a los acreedores que tengan constituida a

su favor la prenda especial de obra pública, sobre los incumplimientos graves del contrato y demás antecedentes relevantes.

b) La Sociedad Concesionaria, en el plazo de 30 días contados desde la notificación, deberá

entregar al DGOP el informe conteniendo las medidas para subsanar las faltas o evitar su ocurrencia en el futuro. El informe deberá contar con el Visto Bueno de los acreedores a que hace referencia la letra a).

c) El informe podrá abordar, entre otras, las siguientes materias: medidas de gestión, cambios

en la administración de la sociedad y transferencia voluntaria del contrato de concesión. Además se deberá especificar un cronograma de implementación de las acciones propuestas.

d) El DGOP, sobre la base del informe, fijará un plazo para implementar las medidas bajo la

supervisión del Inspector Fiscal. 1.11.2.2.2 DE LA INTERVENCIÓN DE LA CONCESIÓN Dentro del plazo de tres días, desde la declaración de incumplimiento grave, el DGOP nombrará un interventor el que sólo tendrá las facultades necesarias para velar por el cumplimiento del contrato de concesión, y que estará obligado en particular, a continuar aplicando el cobro de las tarifas autorizadas, si la obra está en la etapa de explotación, a realizar al Fisco los pagos derivados del contrato de concesión y a exigir del mismo aquellos pagos o aportes que tuviere que realizar el MOP. Durante el período de intervención seguirán vigentes todos los derechos y obligaciones del Estado derivados del contrato de concesión. Previo al primer llamado a licitación a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996, el MOP consultará con los acreedores el mínimo de las posturas con las que se realizará el llamado a licitación, que en todo caso no podrá ser inferior a los dos tercios de la deuda contraída por el Concesionario primitivo. A falta de postores se realizará un segundo llamado, cuyo mínimo no podrá ser inferior a la mitad de la deuda contraída por el Concesionario y a falta de interesados se efectuará un tercer y último llamado, sin mínimo de posturas. El plazo que medie entre los distintos llamados no será superior a 30 días. El pago de la concesión deberá realizarse en el plazo máximo de 180 días contado desde la finalización del procedimiento a que se refiere el artículo 28° del DS MOP Nº900 de 1996 por el nuevo Concesionario.

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1.11.2.3 EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN POR MUTUO ACUERDO El acuerdo entre el MOP y el Concesionario extingue la concesión con arreglo a las condiciones del convenio que se suscriba por ambas partes. El MOP sólo podrá concurrir a este convenio de extinción de la concesión con el acuerdo previo favorable y por escrito de los acreedores que tengan constituida a su favor la prenda especial de concesión de obra pública. Este convenio se sujetará a las formalidades que establecen los artículos 72º y 77º del DS MOP Nº956 de 1997. Este convenio será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 1.11.2.4 OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN89 1.11.2.4.1 EXTINCIÓN POR CALIFICACIÓN DE INCONVENIENCIA PARA EL INTERÉS FISCAL90 El MOP podrá optar a poner término anticipado al contrato de concesión en los siguientes casos:

• Durante la Fase de Ingeniería definida en el artículo 1.9.1 de las presentes Bases de

Licitación, o previo a la autorización del inicio de la Fase de Construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, si el DGOP con el V°B° del Ministerio de Hacienda califica, en virtud de los informes presentados durante las Subfases I, II y III, que existe inconveniencia para el interés fiscal o en el caso que el pronunciamiento del DGOP no se produzca dentro del plazo máximo indicado en 1.9.1.1.1, 1.9.1.1.2 y 1.9.1.1.3, todos artículos de las presentes Bases de Licitación.

• Si el DGOP rechaza la propuesta o no se llegue a acuerdo con la Sociedad

Concesionaria de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación.

• Si por razones o causales no atribuibles a la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a la

calificación del DGOP del Informe presentado por la Sociedad Concesionaria, no se produjo el cierre financiero dentro del plazo de 150 días indicado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, en conformidad a la Estructura Financiera aprobada durante la Subfase III de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación o en el caso que el pronunciamiento del DGOP no se produzca dentro del plazo máximo indicado en dicho artículo.

El pago a que de lugar la compensación señalada en el presente artículo, será efectuado por el MOP, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados desde la calificación de inconveniencia para el interés fiscal del DGOP o el último día hábil del mes de enero del año calendario siguiente, lo que resulte mayor, a menos que en el segundo caso la fecha de pago resulte posterior al 31 de diciembre del 2008 situación en la cual el pago se deberá materializar antes de esa fecha. En caso que el plazo se extienda por más de 180 (ciento ochenta) días contados desde la calificación de inconveniencia para el interés fiscal del DGOP, dicho pago devengará, a partir del día 181, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo. Los montos mencionados en el presente artículo no son acumulables y se entienden como avaluación anticipada de perjuicios, no teniendo derecho la Sociedad Concesionaria a indemnizaciones o compensaciones adicionales a ellos. 89 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 90 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10, se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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Calificada la inconveniencia para el interés fiscal, el DGOP, dentro de los 90 (noventa) días siguientes, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión, mediante la dictación del correspondiente Decreto Supremo fundado. Dicho Decreto Supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del D.S. Nº 900 de 1996.

En el citado decreto supremo se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria y que corresponderán a los montos siguientes, dependiendo de la Subfase de Ingeniería concluida:

• Si el informe a que da lugar la Subfase I fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el

MOP opta por poner término anticipado al contrato de concesión, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).

• Si el informe a que da lugar la Subfase II fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el MOP opta por poner término anticipado al contrato de concesión, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento). Este monto incluye la compensación correspondiente a la Subfase I.

• Si el informe a que da lugar la Subfase III fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el MOP opta por poner término anticipado al contrato de concesión, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 600.000 (seiscientas mil Unidades de Fomento). Este monto incluye las compensaciones correspondientes a las Subfase I y Subfase II. En el caso que el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III, tenga un incremento superior a un 10% del Costo Total de la Obra a suma alzada presentada por la Sociedad Concesionaria durante la Subfase II, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación, el MOP sólo compensará a la Sociedad Concesionaria por el monto correspondiente a la Subfase II, el cual incluye la compensación de la Subfase I.

La garantía de la Fase de Ingeniería de la Etapa de Construcción será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo no mayor a 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que pone término a la concesión.

Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que hubieren emanado del desarrollo de las Subfases I, II ó III se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho a otras retribuciones que las reguladas en el presente artículo. En particular dicha información podrá ser utilizada por el MOP para la licitación de la obra bajo cualquier modalidad. 1.11.2.4.2 EXTINCIÓN A SOLICITUD DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA91

La Sociedad Concesionaria podrá solicitar al MOP que se declare extinguida la concesión dentro de los 45 días contabilizados desde la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, del Informe correspondiente a la Subfases I, II o III señaladas en 1.9.1.1.1, 1.9.1.1.2 y 1.9.1.1.3, todos artículos de las presentes Bases de Licitación, sólo por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria referidas exclusivamente a:

1. La ausencia en tiempo oportuno y/o insuficiencia de las garantías otorgadas por el

Estado en conformidad a la normativa legal vigente y al Contrato de Concesión que no

91 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12

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permitan el financiamiento necesario para la Etapa de Construcción y para el refinanciamiento de la Etapa de Explotación.

2. Por situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor que no permita el

financiamiento necesario para la Etapa de Construcción y para el refinanciamiento de la Etapa de Explotación.

La Sociedad Concesionaria deberá acreditar la concurrencia de la causal indicada en el párrafo anterior mediante dos informes independientes fundados emitidos por Bancos con oficinas en Santiago de Chile con clasificación AA o superior, para sus depósitos a más de un año, sus letras de crédito y bonos vigente a la fecha de emisión del informe según las categorías de clasificación que establece el Artículo 88 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores o la normativa que al respecto la suceda, realizada por alguna clasificadora reconocida internacionalmente, con oficina o representante en Santiago de Chile.

La solicitud deberá ser efectuada al Director General de Obras Públicas, por escrito, acompañando todos sus antecedentes de respaldo, presentada en la Oficina de Partes de la DGOP dentro del plazo previsto en el párrafo primero del presente artículo, vencido el cual la Sociedad Concesionaria no podrá solicitar la extinción de la concesión, conforme al procedimiento regulado en el presente artículo. El pago a que da lugar la compensación señalada en los párrafos siguientes, será efectuada por el MOP siempre y cuando la Sociedad Concesionaria hubiere acreditado fundadamente la causal indicada en el primer párrafo, en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días contados desde la solicitud de extinción de la concesión o el último día hábil del mes de enero del año calendario siguiente, lo que resulte mayor, a menos que en el segundo caso la fecha de pago resulte posterior al 31 de diciembre del 2008 situación en la cual el pago se deberá materializar antes de esa fecha. En caso que el plazo se extienda por más de 180 (ciento ochenta) días contados desde la solicitud de extinción de la concesión, dicho pago devengará, a partir del día 181, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, vigente a la fecha del pago efectivo. En caso contrario, se rechazará la solicitud de extinción conforme al procedimiento regulado en el presente artículo. Ambas situaciones serán calificadas por el DGOP con VºBº del Ministerio de Hacienda dentro del plazo máximo de 90 días contabilizados desde la respectiva solicitud. Los montos que se indican en el presente artículo no son acumulables y se entienden como avaluación anticipada de perjuicios, por tanto la Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al pago de ningún tipo de indemnización o compensación, e implicarán el más amplio, completo y total finiquito del Contrato de Concesión, renunciando la Sociedad Concesionaria a cualquier tipo de indemnización o compensación adicional a la señalada precedentemente. Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que emanen del desarrollo de las Subfases se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho, a la Sociedad Concesionaria, a otras retribuciones que las reguladas en el presente artículo. El DGOP, dentro de los 90 (noventa) días siguientes contados desde la solicitud de extinción, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión, mediante la dictación del correspondiente Decreto Supremo fundado. Dicho Decreto Supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del D.S. Nº 900 de 1996. En el citado decreto supremo se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria dependiendo de la oportunidad en que se efectuó la solicitud de extinción de la concesión, que corresponderán a los montos señalados a continuación:

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• Si el informe a que da lugar la Subfase I fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el

DGOP calificó que la causal invocada por la Sociedad Concesionaria no le era imputable y correspondía a aquellas que la habilitaban para solicitar la extinción del contrato de concesión, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 100.000 (cien mil Unidades de Fomento).

• Si el informe a que da lugar la Subfase II fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el

DGOP calificó que la causal invocada por la Sociedad Concesionaria no le era imputable y correspondía a aquellas que la habilitaban para solicitar la extinción del contrato de concesión, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 300.000 (trescientas mil Unidades de Fomento). Este monto incluye la compensación correspondiente a la Subfase I.

• Si el informe a que da lugar la Subfase III fue aprobado por el Inspector Fiscal, y el

DGOP calificó que la causal invocada por la Sociedad Concesionaria no le era imputable y correspondía a aquellas que la habilitaban para solicitar la extinción del contrato de concesión, de acuerdo a lo indicado en el presente artículo, se deberá compensar a la Sociedad Concesionaria por un monto de UF 600.000 (seiscientas mil Unidades de Fomento). Este monto incluye las compensaciones correspondientes a las Subfase I y la Subfase II. En el caso que el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III, tenga un incremento superior a un 10% del Costo Total de la Obra a suma alzada presentada por la Sociedad Concesionaria durante la Subfase II, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación, el MOP sólo compensará a la Sociedad Concesionaria por el monto correspondiente a la Subfase II, el cual incluye la compensación de la Subfase I.

En el evento que las causales invocadas por la Sociedad Concesionaria para poner término al contrato de concesión existieren y debieron ser conocidas por la Sociedad Concesionaria en una subfase inmediatamente anterior, el pago a que hace referencia el párrafo precedente se reducirá de acuerdo a lo indicado a continuación:

• Si la extinción se solicita una vez aprobado el informe de la Subfase II y las causales

debieron ser conocidas durante la Subfase I, el pago corresponderá a UF 250.000 (doscientos cincuenta mil Unidades de Fomento), el cual incluye la compensación de la Subfase I.

• Si la extinción se solicita una vez aprobado el informe de la Subfase III y las causales

invocadas debieron ser conocidas durante la Subfase II, el pago corresponderá a UF 500.000 (quinientos mil Unidades de Fomento). En el caso que el Costo Total de la Obra a Suma Alzada de la Subfase III, tenga un incremento superior a un 10% del Costo Total de la Obra a suma alzada presentada por la Sociedad Concesionaria durante la Subfase II, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases de Licitación, el MOP sólo compensará a la Sociedad Concesionaria por el monto anterior correspondiente a la Subfase II, el cual incluye la compensación de la Subfase I.

Una vez transcurridos 45 días contados desde la aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe de la Subfase III indicado en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación la Sociedad Concesionaria no podrá utilizar la opción de extinción de la concesión que regula el presente artículo.

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La garantía de la Fase de Ingeniería será devuelta a la Sociedad Concesionaria en un plazo no mayor a 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que pone término a la concesión.

1.11.2.4.3 EXTINCIÓN POR CAUSAS FINANCIERAS92

El MOP pondrá término anticipado al contrato de concesión si existen las siguientes causales financieras:

• En caso que existan causas atribuibles a la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a la

calificación del DGOP, por las que no se produjo el cierre financiero, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación.

• Si a los 180 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción, no se produjo el

cierre del financiamiento de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación.

El pago que de lugar la compensación señalada en el presente artículo, será efectuada por el MOP, en un plazo máximo de 365 (trescientos sesenta y cinco) días contados desde el inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación. El monto indicado en el presente artículo se entiende como avaluación anticipada de perjuicios, no teniendo derecho la Sociedad Concesionaria a indemnizaciones o compensaciones adicionales a ellas.

Calificadas las causales financieras antes mencionadas, el DGOP, dentro de los 90 (noventa) días siguientes, propondrá al Ministro de Obras Públicas poner término anticipado al contrato de concesión, mediante la dictación del correspondiente Decreto Supremo fundado. Dicho Decreto Supremo deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda y deberá cumplir con las formalidades del artículo 8º del D.S. Nº 900 de 1996.

En el citado decreto supremo se dejará constancia de las compensaciones económicas efectuadas a favor de la Sociedad Concesionaria y que corresponderá a un monto de UF 500.000 (quinientas mil Unidades de Fomento), por concepto de pago por todos los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos que se hubieren realizado o hubieren emanado del desarrollo de la Fase de Ingeniería indicada en el artículo 1.9.1.1 de las presentes Bases de Licitación. Los estudios, proyectos, análisis y todos los documentos y antecedentes que emanen del desarrollo de las Subfases se entienden transferidos al Estado, por tanto, este podrá utilizarlos y difundirlos sin requerir autorización de la Sociedad Concesionaria y sin que ello le dé derecho a otras retribuciones que las reguladas en las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria no tendrá derecho al pago de ningún tipo de indemnización o compensación adicional a la señalada en este artículo.

1.11.3 RECEPCIÓN DE LA CONCESIÓN EN EL CASO DE SU EXTINCIÓN93

El MOP exigirá a la Sociedad Concesionaria adoptar las medidas que permitan una adecuada continuidad del servicio de cada una de las obras, para lo cual deberá la Sociedad Concesionaria entregar la Estructura y Funcionalidad de Puente sobre El Canal de Chacao, y sus accesos viales, obras de seguridad vial, obras de iluminación, obras de saneamiento y drenaje, obras varias, etc., en las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.

92 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12 93 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº1 y Nº10

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El estado de los pavimentos deberá tener índices de servicio superiores o iguales a los señalados en el artículo 2.5.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Al menos doce meses antes de la extinción de la Concesión por cumplimiento de plazo, el Inspector Fiscal levantará un acta de los trabajos que debe realizar la Sociedad Concesionaria para que las condiciones de entrega cumplan con las presentes Bases de Licitación y entregará a la misma, en forma oficial, un memorándum en el cual se establezca lo siguiente: • Todas las reparaciones que debe realizar la Sociedad Concesionaria y los plazos de

ejecución de éstos; y • Todos los trabajos de mantenimiento, y los plazos de ejecución de éstos, necesarios para

que en el momento de la recepción las obras estén absolutamente operables y con los estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación.

La no entrega del memorándum indicado, no libera a la Sociedad Concesionaria de las obligaciones que se le imponen en este artículo. Antes de la extinción de la Concesión, el Inspector Fiscal de la Explotación solicitará al DGOP el nombramiento de una Comisión de Recepción de la Concesión, integrada por tres personas: un representante del DGOP, otro del Director de Vialidad y una última designada por el Ministro de Obras Públicas. La Comisión deberá evacuar su informe en un plazo no superior a los treinta días desde la fecha de notificación de su designación. Una vez verificado el cabal cumplimiento del Contrato, se dará curso al documento de término de la Concesión y al Acta de Entrega. El incumplimiento de esta obligación dará derecho al MOP al cobro de la Garantía de la Explotación señalada en el artículo 1.8.1.2 y a la aplicación de las multas previstas en artículo 1.8.11, ambos artículos de las presentes Bases de Licitación.

1.11.4 DE LA COMISIÓN CONCILIADORA

Las controversias que se generen entre el MOP y la Sociedad Concesionaria con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36º del DS MOP N° 900 de 1996. La designación de los representantes, titular y suplente de la Sociedad Concesionaria y del MOP, para la constitución de la Comisión Conciliadora, deberá efectuarse en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe la adjudicación de la concesión. La designación de los representantes de la Sociedad Concesionaria deberá constar en escritura pública. El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, del plazo otorgado para efectuar la designación de sus representantes, dará lugar al cobro de la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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1.12 CONDICIONES ECONÓMICAS DE LA CONCESIÓN

1.12.1 PAGOS DEL CONCESIONARIO

1.12.1.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº1094 1.12.1.2 OTROS PAGOS95 Adicionalmente al pago estipulado en el artículo 1.8.9 de las presentes Bases de Licitación y otros pagos establecidos en el Contrato de Concesión, el Concesionario deberá realizar los siguientes pagos al Estado, los que se encuentran incluidos en el Presupuesto Oficial indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. El incumplimiento de alguno del siguiente pago en los plazos señalados en los artículos 1.12.1.2.1, 1.12.1.2.2, 1.12.1.2.3 y 1.12.1.2.4 de las presentes Bases de Licitación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.12.1.2.1 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DEL

CONTRATO DE CONCESIÓN96 La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP a más tardar 60 (sesenta) días después de iniciada cada una de las Subfases indicadas en el artículo 1.9.1.1 de las de las presentes Bases de Licitación, la suma de UF 20.000 (veinte mil Unidades de Fomento) por concepto de Administración y Control del Contrato de Concesión. Durante toda la Fase de Construcción definida en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar la cuota anual de UF 70.000 (setenta mil Unidades de Fomento), o la proporción que corresponda a razón de UF 5.900 (cinco mil novecientas Unidades de Fomento), al mes. Para la primera cuota, la Sociedad Concesionaria deberá pagar, el último día hábil del mes siguiente al cierre financiero establecido en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación, el valor proporcional a los meses restantes del año calendario en curso, incluido el monto por el mes en que se produzca el cierre financiero. Para el último año de la Etapa de Construcción, el Concesionario deberá pagar en el mes de Enero de dicho año, el monto correspondiente al año completo, es decir UF 70.000. Durante la etapa de explotación, definida en el artículo 1.10 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar el monto anual de UF 12.300 (doce mil trescientas Unidades de Fomento) o la proporción que corresponda a razón de UF 1.025 (mil veinticinco Unidades de Fomento) al mes. Este pago comenzará a partir del primer mes de Enero siguiente a la autorización de Puesta en Servicio Provisoria de las Obras. Para el último año de la Etapa de Explotación, el Concesionario deberá pagar en el mes de Enero de dicho año, el monto correspondiente al año completo, es decir UF 12.300. Estas cantidades serán pagadas el último día hábil del mes de Enero de cada año, para todo el año calendario. 94 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 95 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 96 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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1.12.1.2.2 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS, VIALIDAD COMPLEMENTARIA Y

COMPENSACIONES97 La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP la cantidad de UF 400.000 (cuatrocientas mil Unidades de Fomento) por concepto de pago de los estudios para el diseño de los Proyectos y Estudios Referenciales de Ingeniería, de los Estudios de Impacto Ambiental, y otros gastos asociados al Proyecto. Dicha cantidad será pagada al MOP en cinco cuotas anuales iguales y sucesivas la primera de ellas dentro de los 60 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción. La segunda, tercera, cuarta y quinta cuota se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36 y 48 meses, respectivamente, trascurrido desde el pago de la primera cuota. 1.12.1.2.3 PAGOS POR CONCEPTO DE DESARROLLO DEL PATRIMONIO CULTURAL98 La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, un monto de $ 1.500.000.000 (mil quinientos millones de pesos), conforme a la Resolución de Calificación Ambiental indicada en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación. Este monto deberá ser pagado en 10 cuotas anuales de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) de las cuales la primera será pagada un plazo máximo de 180 días de iniciada la Fase de Construcción y las restantes 9 (nueve) al cumplirse un año contado desde el pago de la cuota anterior. Estas cuotas se reajustarán con la variación del IPC registrada entre el 31 de diciembre de 2002 y el mes anterior al que se materialice el pago de la cuota correspondiente.

1.12.1.2.4 PAGOS POR CONCEPTO DE COMPENSACIONES AMBIENTALES99 La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, un monto de UF 10.000 (diez mil Unidades de Fomento), destinados a solventar las siguientes medidas establecidas en la Resolución de Calificación Ambiental señalada en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación que dice relación con las siguientes actividades: • Capacitación Técnica • Capacitación Agrícola • Campaña de Protección de Recursos • Campaña de Vigilancia Ciudadana y Conducta Sana Este monto deberá ser pagado en 10 cuotas anuales de UF 1.000 (mil Unidades de Fomento) de las cuales la primera será pagada un plazo máximo de 180 días de iniciada la Fase de Construcción. Sin perjuicio del pago por concepto de Compensaciones Ambientales señalado en el presente artículo, la Sociedad Concesionaria es responsable ante la autoridad Ambiental del cabal cumplimiento de todas las obligaciones ambientales que emanen o se deriven de las presentes Bases de Licitación, del EIA Referencial y de la RCA correspondiente.

97 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 98 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 99 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº11

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1.12.1.2.5 PAGOS AL ESTADO POR CONCEPTO DE COMPARTICIÓN DE RIESGOS EN EL FINANCIAMIENTO100

En la eventualidad que el MOP tenga que pagar el monto PCFLP indicado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, un monto PFLP que se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:

PCFLP, siempre que PCFLP < M*(1-f) PFLP = M*(1-f), cuando PCFLP ≥ M*(1-f)

Donde:

PFLP : Pago eventual de la Sociedad Concesionaria al MOP por Compartición de Riesgos en el Financiamiento.

PCFLP : Pago del MOP a la Sociedad Concesionaria por Copartición de Riesgos en el

Financiamiento de Largo Plazo expresado en UF, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación.

f : Factor de Licitación, según lo indicado por el Licitante o Grupo Licitante

adjudicatario en su Oferta Económica, especificado en el Anexo Nº4 Formulario de Oferta Económica, de las presentes Bases de Licitación, considerando tres decimales. Este factor deberá ser menor o igual a 1,000 y mayor o igual a 0,700.

M : Monto máximo de refinanciamiento definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto PFLP dentro de los 180 días siguientes a la fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos de Costos (te) indicada en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

En el caso que la Sociedad Concesionaria no efectúe el pago en el plazo indicado precedentemente, el MOP hará efectivo el cobro de las Boletas de Garantía adicionales asociadas al monto “M*(1-f)”, de acuerdo a lo indicado en los artículos 1.8.1.1.2 y 1.8.1.2 de las presentes Bases de Licitación, que se encuentren vigentes, hasta la concurrencia del monto adeudado.

1.12.2 CONSIDERACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES101

Para las nuevas obras indicadas en los artículos 1.12.2.1 y 1.12.2.2 de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las siguientes implicancias ambientales:

i Pertinencia de ingresar al SEIA mediante un EIA o DIA, elaboración de documentos y

tramitación como único titular ante la CONAMA X Región.

100 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12 101 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• Para el caso de actividades que no requieran ingresar al SEIA., se deberán identificar las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, y medidas de seguimiento y/o monitoreo.

Entrega de estos documentos al MOP una vez tramitados ante la autoridad ambiental y lo que deberá ser acreditado ante el Inspector Fiscal. Esto será requisito necesario para dar inicio a la construcción de las nuevas obras. 1.12.2.1 NUEVAS INVERSIONES EXIGIDAS POR EL ESTADO102 En virtud de lo dispuesto en el artículo 19º del DS MOP Nº 900 de 1996, con relación al artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones, desde que se perfeccione el Contrato de Concesión, el MOP podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios incorporados en el contrato de concesión y, como consecuencia, deberá compensar al Concesionario con las indemnizaciones que procedan en caso de perjuicio. Dichas modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo fundado expedido por el MOP, el cual deberá llevar la firma del Ministro de Hacienda. El MOP podrá exigir obras a la Sociedad Concesionaria, durante la etapa de construcción, por un porcentaje máximo del 5% sobre el presupuesto oficial de la obra, indicado en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases de Licitación. Durante la etapa de explotación el porcentaje máximo será del 3% del monto total de inversión inicial efectuada por la Sociedad Concesionaria, según el valor determinado después de la entrega definitiva de la obra, no obstante el porcentaje máximo de nuevas inversiones que podrá exigir el MOP en los últimos cuatro años de la concesión, no podrá ser superior al 1% del monto antes señalado. El MOP podrá ordenar la modificación de las obras y servicios hasta el tercer año anterior al término de la concesión. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases de Licitación. Cualquier controversia que se suscite entre el MOP y la Sociedad Concesionaria en estos casos podrá ser resuelta por la Comisión Conciliadora. Por razones de interés público, el MOP podrá realizar y pagar las obras que estime pertinentes siempre que éstas no hayan podido ser exigidas a la Sociedad Concesionaria o convenidas con el mismo en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes. En este caso y siempre que no haya podido ser convenido o exigido a la Sociedad Concesionaria, las obligaciones de mantenimiento, reparación y eventual reconstrucción de las obras construidas serán de responsabilidad del Estado, así como la eventual responsabilidad frente a terceros por el estado en que se encuentren. En el evento de que la realización de dichas obras tuviere impacto en el régimen económico de la concesión se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

102 Modificado según Circular Aclaratoria Nº1

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1.12.2.2 NUEVAS INVERSIONES CONVENIDAS ENTRE EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

Si durante la vigencia de la concesión, la obra resultare insuficiente para la prestación del servicio en los niveles definidos en el contrato y se considerare conveniente su ampliación o mejoramiento por iniciativa del MOP o del Concesionario, se procederá a la suscripción de un convenio complementario al referido contrato de concesión en los términos dispuestos en el artículo 20º del DS MOP Nº 900 de 1996. Siempre que la nueva inversión sea solicitada por el Concesionario, éste deberá elaborar y presentar al MOP, para su aprobación, un informe técnico fundado que acredite la insuficiencia de la obra o la conveniencia de ampliación o mejoramiento de la misma, definiendo, en general, el tipo de obras que será necesario realizar, sus especificaciones técnicas generales, su valoración y su posible incidencia tanto en los plazos, como en el régimen económico del contrato. Cuando la iniciativa proceda del Estado, la insuficiencia de la obra o la conveniencia de su ampliación o mejoramiento será comunicada a la Sociedad Concesionaria previo informe fundado de la DGOP. Para la valorización de las nuevas inversiones y el cálculo de la indemnización que corresponda pagar al Concesionario, se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 1.12.2.3 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en la entrega de las garantías señaladas en el artículo 1.12.2.3, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 1.12.2.3 NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Para la ejecución de las obras se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.12.2.3.1 DETERMINACIÓN DE LAS OBRAS Las obras se determinarán en base a un estudio de ingeniería contratado por el MOP, preparado por un consultor inscrito en Primera Categoría o Superior del Registro de Consultores del MOP o del Registro que lo reemplace, y aprobado por el Inspector Fiscal. 1.12.2.3.2 VALORIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Las nuevas inversiones en la etapa de construcción serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria. Los volúmenes de obra de las nuevas inversiones durante la concesión se presupuestarán en base a los Precios Unitarios Oficiales del proyecto de acuerdo con el Anexo Nº 5 de las presentes Bases de Licitación. Los precios unitarios de cada uno de los ítems involucrados en las obras de las nuevas inversiones exigidas durante la etapa de la Explotación, que no estén en el Anexo Nº 5 de las presentes Bases, serán determinados de común acuerdo entre la Sociedad Concesionaria y el MOP, y las diferencias de cada una de ellas podrán ser resueltas por la Comisión Conciliadora en base a dos peritajes, uno contratado por el MOP y otro por la Sociedad Concesionaria. En este caso, la comisión conciliadora deberá elegir para cada uno de los valores y parámetros en discusión, uno de los propuestos por alguno de los peritajes realizados, sin perjuicio de la facultad de la comisión de exigir un tercer peritaje para los mismos efectos o establecer otro procedimiento. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar.

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Si las obras exigidas durante la etapa de explotación son inferiores al 0,5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán construidas o contratadas por la Sociedad Concesionaria y, si son superiores al 0,5% del Presupuesto Oficial Estimado de la Obra establecido en el artículo 1.4.2 de las presentes Bases, serán contratadas y construidas por una empresa constructora inscrita en Primera Categoría del Registro de Contratistas del MOP, previa licitación pública si el MOP lo estima conveniente o en un registro especial llamado al efecto si la complejidad de la obra así lo amerita. Las condiciones del contrato de construcción serán fijadas por el MOP en coordinación con la Sociedad Concesionaria de forma tal de garantizar la buena ejecución de la obra contratada, fijando los nuevos montos y plazos de entrega de las garantías de construcción de las nuevas inversiones y, de ser necesario, de las garantías de explotación. 1.12.2.3.3 COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR NUEVAS INVERSIONES103 En caso de perjuicio de la Sociedad Concesionaria, el MOP la compensará ya sea mediante un aumento de tarifas, un aumento del plazo de la concesión o con un pago del Estado que podrá ser realizado de una sola vez o por anualidades teniendo en cuenta que el incremento del plazo de la concesión no podrá ser superior a 60 meses. Para la determinación del valor de los costos de operación y mantención asociados, las estimaciones de flujos vehiculares y la tasa de descuento a utilizar, la Sociedad Concesionaria presentará un peritaje al MOP, establecido en Unidades de Fomento, en el plazo que el Inspector Fiscal determine a través del Libro de Obra o de Explotación según corresponda, que no podrá ser inferior a 90 días. Si la Sociedad Concesionaria no presentare dicho peritaje o el MOP no estuviese de acuerdo con él, contratará un segundo peritaje y podrá proponérselo a la Sociedad Concesionaria. En todo caso el MOP deberá enviar la propuesta del segundo peritaje a más tardar 180 días después del plazo fijado por el Inspector Fiscal o de recibida la propuesta inicial de la Sociedad Concesionaria, en caso contrario se entenderá por aceptada la propuesta realizada por la Sociedad Concesionaria. En el caso que no exista acuerdo, podrá recurrirse a la Comisión Conciliadora, la que elegirá, para cada uno de los valores o parámetros en discusión, uno de los propuestos por uno u otro de los peritajes realizados, lo que se entiende sin perjuicio de su facultad de exigir otro peritaje o establecer el procedimiento que estime adecuado para la determinación de tales valores. Los peritajes deberán ser realizados por empresas consultoras inscritas en Primera Categoría del Registro de Consultores del MOP en las áreas y especialidades que correspondan de acuerdo a las obras a realizar y deberán ser establecidos en Unidades de Fomento. La determinación de los flujos y demandas sobre el puente, se realizarán con información base común y metodologías de asignación y proyección de tráfico conocidas y de común aplicación. Para ello se asumirá perfecta inelasticidad de la demanda respecto de la tarifa, siempre que el aumento de las tarifas considerado sea inferior a un 15%. La nueva inversión será considerada, para efectos de su forma de compensación, como independiente de la inversión original.

1.12.3 ASPECTOS TRIBUTARIOS104

Para efectos de lo dispuesto en el D.L. Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores, y en especial el artículo Nº 16, letras c) y h), en el presente contrato de concesión, se imputará un 80% de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de construcción y el

103 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 104 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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20% restante de los ingresos totales de explotación para pagar el precio del servicio de conservación, reparación y explotación. El servicio de construcción deberá ser facturado por la Sociedad Concesionaria al MOP cada cuatro meses, y de acuerdo al estado de avance de las obras. Para ello el Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal una relación escrita de los documentos que conforman el costo de construcción del período y la base imponible del IVA. Dichos documentos podrán ser revisados por el Inspector Fiscal o por los profesionales que él designe en su representación, en las oficinas del Concesionario. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 30 días contados desde la presentación para manifestar su conformidad o rechazo con el costo de construcción presentado por el Concesionario. Una vez que el Inspector Fiscal apruebe dicho costo, de lo que se dejará constancia en el Libro de Obras correspondiente, el Concesionario estará facultado para emitir la correspondiente factura dirigida al MOP, la cual deberá entregar al Inspector Fiscal. El pago del IVA por parte del MOP se realizará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la respectiva factura. La aceptación de dicha factura no implicará aprobación de las obras ni del avance de éstas por parte del Inspector Fiscal. El servicio de conservación, reparación y explotación deberá ser facturado por el Concesionario cada 30 días al MOP, debiendo acompañar un certificado emitido por auditores externos en que se acredite la totalidad de los ingresos recaudados en el período. El Inspector fiscal tendrá 30 días para aprobar o rechazar dicha factura. En caso que el Inspector Fiscal manifieste su disconformidad con los antecedentes presentados, enviará por escrito el rechazo de los documentos presentados y su justificación, debiendo el Concesionario volver a presentar los antecedentes debidamente corregidos. En los aspectos relativos a la declaración y pago del Impuesto a la Renta, el Concesionario se deberá regir por lo dispuesto en el D.L. Nº 824 de 1974 y sus modificaciones, especialmente por las introducidas por la Ley Nº 19.460 de 1996 y las demás normas que correspondan.

1.12.4 INTERESES QUE DEVENGARÁN LOS PAGOS QUE TENGAN QUE REALIZAR EL ESTADO O EL CONCESIONARIO

La Sociedad Concesionaria y el MOP realizarán los pagos establecidos en este contrato en los plazos señalados en las presentes Bases de Licitación. En el caso que se produzcan retrasos, dichos pagos devengarán un interés real diario de 0,0198%. No obstante, el retraso injustificado de los pagos que el Concesionario tenga que realizar al Estado dará derecho al Estado al cobro de la correspondiente boleta de garantía.

1.12.5 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS POR EL MOP Y EL CONCESIONARIO

El MOP y el Concesionario realizarán los pagos que correspondan en virtud del presente contrato, en los plazos previstos para ello en las presentes Bases de Licitación. Con tal objeto, el Concesionario deberá presentar, durante el mes de Noviembre de cada año, la relación de todos los pagos que tenga que efectuar el MOP al Concesionario para el año siguiente, indicando el motivo, la cuantía estimada y el plazo en que deberán realizarse, así como todos los pagos que tenga que realizar el Concesionario al MOP. Respecto de los pagos que tenga que realizar el MOP, el Concesionario, con un mes de antelación a la fecha prevista para realización de cada uno de éstos, deberá reiterar por escrito al

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Inspector Fiscal la fecha, motivo y cuantía del pago. Los pagos se harán mediante vales vista o cheque nominativo extendidos a nombre del Concesionario. Los pagos que el Concesionario deba realizar al Estado se harán mediante vales vista extendidos a nombre del Director General de Obras Públicas. Los pagos estipulados en UF en las presentes Bases de Licitación deberán ser convertidos en pesos al valor de la UF del día en que se efectúe dicho pago. La entrega de la relación de pagos o de la reiteración por escrito será sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria y del MOP de realizar los pagos que correspondan en virtud del presente contrato en los plazos y condiciones previstas en las presentes Bases de Licitación, sin perjuicio de las sanciones que procedan respecto de la Sociedad Concesionaria en caso de atraso o incumplimiento. El atraso o incumplimiento de la obligación de presentar la relación de pagos en los plazos establecidos en este artículo, así como su presentación con errores atribuibles a actuaciones negligentes, o con datos o antecedentes maliciosamente falsos o incompletos, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.6 DISTRIBUCIÓN DE RIESGOS ENTRE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA Y EL ESTADO105

En la presente Concesión se estipula un mecanismo de Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado, el cual permite distribuir los riesgos originados por la incertidumbre en el tráfico que paga peaje o tarifa en la Concesión durante la etapa de Explotación. Como contrapartida a dicho Ingreso Mínimo la Sociedad Concesionaria deberá compartir sus Ingresos, en el evento que se produzcan las circunstancias detalladas en el artículo 1.12.6.2 de las presentes Bases de Licitación . 1.12.6.1 INGRESOS MÍNIMOS GARANTIZADOS POR EL ESTADO106 El Estado garantiza a la Sociedad Concesionaria un monto anual IMGt. Para el cálculo de éste, se establecen las siguientes definiciones: Yt : Ingreso anual de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de Explotación

de la concesión por concepto de recaudación de peaje o tarifa, en el puente, y por eventuales ingresos obtenidos por autorizaciones y por cobros por sobre los costos de construcción de accesos y conexiones a la obra en concesión solicitados por terceros según lo establecido en el artículo 1.8.19 de las presentes Bases de Licitación en UF, en base a la información solicitada en el artículo 1.8.6.2, letra f).

IMGt : Ingreso Mínimo Garantizado por el Estado en UF en el año calendario t de

Explotación de la concesión según la Tabla Nº 3. YPt : Ingreso Potencial Anual de la Sociedad Concesionaria por concepto de recaudación

de peajes y tarifas en UF en el año calendario t de explotación de la concesión, calculado según la letra ii) siguiente del presente artículo.

105 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 106 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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Para efectos de este mecanismo de Ingreso Mínimo, se establece como primer año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las obras.

Para los efectos del cálculo del pago por parte del Estado, para el primer año calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses dentro de dicho año calendario, contabilizados desde que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, el Ingreso Mínimo Garantizado se multiplicará por la proporción de meses calendarios completos que efectivamente operó la concesión (a razón de 1/12 veces el IMGt por mes). Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explota la Concesión. Este mismo criterio se aplicará para el último año de explotación.

Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán considerar los Ingresos Mínimos Garantizados respectivos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 3 siguiente:

Tabla Nº 3: Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado (IMG) en UF

Año Calendario de

Explotación de la Concesión

(t)

Ingreso Mínimo Garantizado

(IMGt)

1 925.399

2 980.307 3 1.038.474 4 1.100.092 5 1.165.367 6 1.240.203 7 1.319.846 8 1.404.603 9 1.494.802 10 1.590.794 11 1.692.951

12 1.801.668

13 1.917.366

14 2.040.493

15 2.171.528

16 2.310.979

17 2.459.382

18 2.617.317

19 2.785.395

20 2.964.264

21 3.154.622

22 3.357.203

23 3.572.793

24 3.802.229

25 4.046.397

26 4.306.245

27 4.582.781

28 4.877.075

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29 5.190.267 30 5.523.571 31 5.878.279

El pago por Ingreso Mínimo Garantizado, que corresponde a: IMGt – Yt, será efectuado por el MOP mediante el procedimiento establecido en el presente artículo, el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente (t+1) si se cumplen copulativamente las siguientes condiciones:

i) Los ingresos de la Sociedad Concesionaria en el año calendario t de explotación (Yt) sean

inferiores al monto IMGt definido anteriormente en este mismo punto. ii) El Ingreso (Yt) de la Sociedad Concesionaria sea superior al 60% del Ingreso Potencial

(YPt), el cual, corresponde al ingreso, en Unidades de Fomento, que hubiese obtenido la Sociedad concesionaria al cobrar las tarifas máximas autorizadas en las presentes Bases de Licitación a los vehículos que efectivamente pasaron por las plazas de peaje de la concesión.

Si se cumplen las condiciones anteriores en el año calendario t de explotación de la concesión, el monto a pagar por el MOP a la Sociedad Concesionaria correspondiente a dicho año, será la diferencia entre el Ingreso Mínimo Garantizado indicado en la Tabla Nº 3, ajustado en el caso del primer y último año, y los ingresos de la Sociedad Concesionaria calculados de acuerdo a la definición de Yt. 1.12.6.2 COPARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN LOS INGRESOS DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA107 Se establece el siguiente mecanismo de coparticipación del Estado en los Ingresos de la Sociedad Concesionaria: a) Los licitantes deberán considerar la Banda Superior de Ingresos respectivos, de acuerdo a

lo indicado en la Tabla Nº 4 siguiente:

Tabla Nº 4: Banda Superior de Ingresos en UF.

Año Calendario de Explotación de la Concesión

(t)

Banda Superior de Ingresos

( BSYt )

1 925.399 2 980.307 3 1.038.474 4 1.100.092 5 1.165.367 6 1.240.203 7 1.319.846 8 1.404.603 9 1.494.802 10 1.590.794

107 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 111

11 1.692.951 12 1.801.668 13 1.917.366 14 2.040.493 15 2.171.528 16 2.310.979 17 2.459.382 18 2.617.317 19 2.785.395 20 2.964.264 21 3.154.622 22 3.357.203 23 3.572.793 24 3.802.229 25 4.046.397 26 4.306.245 27 4.582.781 28 4.877.075 29 5.190.267 30 5.523.571 31 5.878.279

Donde f, corresponde al Factor de Licitación definido en el artículo 3.1 de las Bases de Licitación, de acuerdo a lo indicado por el Licitante o Grupo Licitante adjudicatario en su Oferta Económica, especificado en el Anexo Nº4 Formulario de Oferta Económica, de las presentes Bases de Licitación, considerando tres decimales. b) Si los ingresos de la concesión en el año calendario t (Yt) calculados de acuerdo a lo

señalado en artículo 1.12.6.1 son superiores al monto indicado en la Tabla Nº 4, debidamente ajustado en el caso del primer y último año de explotación, en las condiciones establecidas en d), la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, el β% de la diferencia entre el Ingreso Anual de la Sociedad Concesionaria (Yt), calculado mediante la Tabla Nº5 y la Banda Superior de Ingresos (BSYt) de la Tabla Nº 4, ambas de las presentes Bases de Licitación.

Es decir, si se cumple la siguiente relación:

Yt > BSYt El monto a pagar por la Sociedad Concesionaria, por concepto de coparticipación de ingresos con el Estado, estará dado por la siguiente expresión:

PCYt = β% x (Yt - BSYt ) β%: Porcentaje de coparticipación de ingresos con el Estado, calculado de acuerdo a la

Tabla Nº 5 del presente artículo.

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 112

Tabla Nº 5: β% de acuerdo al Factor de Licitación (f)

Rango del Factor de Licitación (f)

Β%

0,700 – 0,759 36% 0,760 – 0,809 39% 0,810 – 0,859 42% 0,860 – 0,899 45% 0,900 – 0,919 50% 0,920 – 0,939 60% 0,940 – 0,959 70% 0,960 – 0,979 80% 0,980 – 0,999 85%

1,000 90% c) Para efectos de este mecanismo de coparticipación de ingresos, se establece como primer

año calendario de explotación, aquel que comienza el 1º de Enero del año en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras.

d) Para los efectos del cálculo del pago por parte del Concesionario, para el primer año

calendario de explotación de la Concesión, en el caso que considere menos de 12 meses dentro de dicho año calendario, contabilizados desde que se hubiere autorizado la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras, la coparticipación de ingresos se multiplicará por la proporción de meses completos que efectivamente operó la concesión (a razón de 1/12 veces la BSYt por mes). Para estos efectos sólo se considerarán los meses calendarios completos en que se explota la Concesión. Este mismo criterio se aplicará para el último año de explotación.

La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto por Coparticipación de Ingresos con el Estado (PCYt), el último día hábil del mes de junio del año calendario siguiente (t+1) a aquél en que se verifiquen las condiciones ya expuestas, mediante el procedimiento establecido en el artículo 1.12.5 de las presentes Bases de Licitación. El no pago de dicho monto, en el plazo establecido en el presente artículo, será causal de incumplimiento de contrato y dará derecho al cobro de las multas establecidas en el artículo 1.8.11, de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1 y a las acciones legales correspondientes. 1.12.6.3 COPARTICIPACIÓN DE RIESGOS EN EL FINANCIAMIENTO DE LARGO PLAZO108

En atención a que, dada la duración del período de construcción de la obra, las condiciones financieras de mercado entre el momento del inicio de la Fase de Construcción y la oportunidad del refinanciamiento de la deuda asumida por la Sociedad Concesionaria para dicha fase (Oferta de Financiamiento), pueden experimentar fluctuaciones relevantes que afecten la valoración de los Ingresos Mínimos Garantizados como soporte del financiamiento de largo plazo, se establece un mecanismo que tiene por objeto neutralizar los efectos de esas fluctuaciones en las condiciones de mercado, las cuales no son posibles de modificar por la Sociedad Concesionaria. Para esto, el presente artículo establece un mecanismo de coparticipación de riesgos en el financiamiento de largo plazo mediante el cual se recogen los efectos en la valoración de los Ingresos Mínimos Garantizados, en uno u otro sentido, producto de variaciones en la tasa libre de riesgo y en los spreads sobre dicha tasa, en ambos casos según condiciones objetivas de mercado, según se describe en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases y en el presente artículo.

108 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 113

En el evento que la Sociedad Concesionaria estructure un Financiamiento de Largo Plazo basado en los Ingresos Mínimos Garantizados por el Estado señalados en el artículo 1.12.6.1 de las presentes Bases de Licitación, se procederá al siguiente mecanismo de compartición de riesgos: 1) En caso que se cumpla la siguiente condición:

0

)1()1(

31

1

31

1

++

−−

++

−∑∑=

=

−+

=

=

−+

i

i D

teDti

TRPii

iii

i D

teDti

TRMii

ii

sTRP

CIMG

sTRM

CIMG

En este caso el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto PCFLP, equivalente a la diferencia de valoración de ingresos mínimos garantizados existente al momento convenido, determinado según la siguiente expresión:

RsTRP

CIMG

sTRM

CIMGPCF

i

i D

teDti

TRPii

iii

i D

teDti

TRMii

iiLP

1

)1()1(

31

1

31

1

×

++

−−

++

−= ∑∑

=

=

−+

=

=

−+

Siempre que se cumpla la siguiente condición:

MR

x

sTRM

CIMGi

i D

teDti

TRMii

ii ≤

++

−∑=

=

−+

1

)1(

31

1

Donde,

PCFLP : Subsidio contingente del MOP a la Sociedad Concesionaria por Coparticipación de Riesgos en el Financiamiento de Largo Plazo expresado en UF, con el objeto de cubrir las diferencias existentes en el financiamiento de las obras de Construcción del Puente Sobre el Canal Chacao.

IMGi : Ingreso Mínimo Garantizado para el año calendario i según el artículo

1.12.6.1 de las presentes Bases de Licitación. Ci : Costos de Administración, Conservación y Explotación para el año

calendario i, relevantes para determinar el Ingreso Mínimo Garantizado Neto de costos, definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

TRM i : Tasa de Referencia Máxima al plazo correspondiente con el año

calendario i definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

TRP i : Tasa de Referencia Promedio al plazo correspondiente con el año

calendario i definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

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BASES DE LICITACION CONCESION INTERNACIONAL PUENTE BICENTENARIO DE CHILOÉ 114

sTRM i : Spread sobre Tasa de Referencia Máxima, al plazo i ,definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

sTRP i : Spread sobre Tasa de Referencia Promedio, al plazo i, definido en el

artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación. te : Fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos

de Costos, definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

ti : Último día hábil del mes de junio del año calendario de explotación i, con

i=1 a 31. ti-te : Número de días trascurridos entre las fechas ti y te. D : Número de días del año (360 ó 365) consistente con las tasas TRMi y TRPi. R : Ratio de Cobertura definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes

Bases de Licitación, para todos los efectos igual a 1,15 (uno coma quince) M : Monto máximo de refinanciamiento definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de

las presentes Bases de Licitación. i : Año calendario de explotación i, correspondiente al Ingreso Mínimo

Garantizado i, con i= 1 a 31.

Los parámetros M, TRMi, STRMi, te y Ci corresponden a los convenidos entre la Sociedad Concesionaria y el MOP antes del inicio de la Fase de Construcción y que constan en la resolución a que se refiere el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria el monto PCFLP dentro de los 180 días siguientes a la fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos de Costos (te) o el último día hábil del mes de diciembre del mismo año calendario, lo que resulte el plazo mayor. En caso que el plazo se extienda por más de 180 (ciento ochenta) días contados desde la fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos de Costos (te), dicho pago devengará el interés indicado en el artículo 1.12.4 de las presentes Bases de Licitación. Dicho pago será autorizado mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada emitida por el DGOP que deberá llevar además el Visto Bueno (V° B°) del Ministerio de Hacienda.

2) En caso que se cumpla la siguiente condición:

0

)1()1(

31

1 )(

31

1 )(≥

++

−−

++

−∑∑=

=

−+

=

=

−+

i

i D

teDti

TRMii

iii

i D

teDti

TRPii

ii

sTRM

CIMG

sTRP

CIMG

En este caso la Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto PMFLP equivalente a la diferencia de valoración de ingresos mínimos garantizados existente al momento convenido, determinado según la siguiente expresión:

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9,0

)1()1(

31

1 )(

31

1 )(××

++

−−

++

−= ∑∑

=

=

−+

=

=

−+R

f

sTRM

CIMG

sTRP

CIMGPMF

i

i D

teDti

TRMii

iii

i D

teDti

TRPii

iiLP

Donde,

PMFLP : Pago de la Sociedad Concesionaria al MOP por Copartición de Riesgos en el Financiamiento de Largo Plazo, en UF.

IMG i : Ingreso Mínimo Garantizado para el año calendario i según el artículo

1.12.6.1 de las presentes Bases de Licitación. Ci : Costos de Administración, Conservación y Explotación para el año

calendario i, relevantes para determinar el Ingreso Mínimo Garantizado Neto de costos, definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

TRM i : Tasa de Referencia Máxima al plazo correspondiente con el año

calendario i definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

TRP i : Tasa de Referencia Promedio al plazo correspondiente con el año

calendario i definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

sTRM i : Spread sobre Tasa de Referencia Máxima, al plazo i, definido en el artículo

1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación. sTRP i : Spread sobre Tasa de Referencia Promedio, al plazo i ,definido en el

artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación. te :Fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos

de Costos, definida en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación.

ti :Último día hábil del mes de junio del año calendario de explotación i, con

i=1 a 31. ti-te : Número de días trascurridos entre las fechas ti y te. D :Número de días del año (360 ó 365) consistente con las tasas TRMi y

TRPi. R :Ratio de Cobertura definido en el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes

Bases de Licitación, para todos los efectos igual a 1,15 (uno coma quince). f :Factor de Licitación, según lo indicado por el Licitante o Grupo Licitante

adjudicatario en su Oferta Económica, especificado en el Anexo Nº4 Formulario de Oferta Económica, de las presentes Bases de Licitación, considerando tres decimales. Este factor deberá ser menor o igual a 1,000 y mayor o igual a 0,700.

i : Año calendario de explotación i, correspondiente al Ingreso Mínimo

Garantizado i, con i= 1 a 31.

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Los valores de M, TRMi, STRMi, te y Ci corresponden a los convenidos entre la Sociedad Concesionaria y el MOP antes del inicio de la Fase de Construcción y que constan en la resolución a que se refiere el artículo 1.9.1.1.3.2.1 de las presentes Bases de Licitación. La Sociedad Concesionaria pagará al MOP el monto PMFLP dentro de los 180 días siguientes a la fecha referencial de valoración de Ingresos Mínimos Garantizados netos de Costos (te). El no pago por parte de la Sociedad Concesionaria de dicho monto será causal de incumplimiento grave sin perjuicio del cobro de las boletas de garantía que se encuentren vigentes.

En caso que la Sociedad Concesionaria presente una oferta de financiamiento de largo plazo que requiera adecuar o complementar el mecanismo asociado al cálculo de PCFLP y PMFLP indicados en el presente artículo, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.9.1.1.3.2 de las presentes Bases de Licitación.

1.12.7 DISTRIBUCIÓN DE RIESGO POR VARIACIÓN DE TIPO DE CAMBIO ENTRE EL CONCESIONARIO Y EL ESTADO109

Establécese un Mecanismo de Cobertura Cambiaria opcional que tiene por finalidad otorgar a la Sociedad Concesionaria una cobertura ante el riesgo de fluctuaciones en el tipo de cambio, respecto de aquellos contratos de financiamiento en moneda extranjera que se encuentren cubiertos por este mecanismo. 1.12.7.1 CONCEPTOS GENERALES110

Para los efectos del presente mecanismo se define lo siguiente: a) Dólar Observado: valor en pesos corrientes del dólar que publica el Banco Central de

Chile en conformidad con lo dispuesto en el número 6 del Capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Si en el futuro se dejare de publicar el Dólar Observado, se considerará para estos efectos el indicador del tipo de cambio de mercado que proponga o establezca el Banco Central de Chile.

b) Tipo de Cambio US$/UF: razón entre el valor de la Unidad de Fomento expresado en

pesos corrientes y el valor del dólar observado expresado en pesos corrientes para una determinada fecha, expresada en dólares por UF con dos decimales.

La fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso del crédito del financista a la Sociedad Concesionaria o al primer desembolso de la emisión de bonos, de los tenedores o su representante, al Concesionario, corresponderá a la fecha estimada por la Sociedad Concesionaria consistente con la fecha del primer desembolso, informada en la solicitud a que se refiere el artículo 1.12.7.3 letra a) de las presentes Bases de Licitación. Sin embargo, en la determinación de Tipo de Cambio TC0 referida en el artículo 1.12.7.5 letra b) de las presentes Bases de Licitación se utilizará la fecha efectiva de la liquidación o el último día hábil del mes en que se contabilicen 180 días desde la autorización de Puesta en Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación, si correspondiere.

109 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 110 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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1.12.7.2 OPERACIÓN Y CONDICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA 111

a) En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario,

en que el Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda, el MOP pagará al Concesionario si se cumple la siguiente relación:

0t TC0,9TC ×< (1)

El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:

[ ]

t

tt

tTC

TCTC

TC

SPCC

−××

×=

0

0

9,0

9,0 (2)

El pago se realizará el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se verifica la condición anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el DGOP, a requerimiento de la Sociedad Concesionaria, fijará dentro del plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud en tal sentido y siempre que ella se presente luego de verificada la relación (1), el monto del pago que deberá realizarse a la concesionaria en el mes de marzo del año calendario siguiente. Para estos efectos dictará una Resolución, la que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, donde conste el monto del pago. b) En cada año o semestre calendario t, contado desde el primer año o semestre calendario

en que el Concesionario realice un pago o reembolso por concepto de servicio de deuda según conste en los documentos a que se refiere el artículo 1.12.7.3 letra b) de las presentes Bases de Licitación, el Concesionario deberá pagar al MOP si se cumple la siguiente relación:

01,1 TCTCt ×> (3) El monto a pagar, expresado en Unidades de Fomento sin decimales, será igual a:

[ ]

t

ttt

TC

TCTC

TC

SPCC 0

0

1,1

1,1

×−×

×= (4)

Para los efectos de las formulas 1, 2, 3 y 4 de este punto, se entenderá por: TC0: El Tipo de Cambio US$/UF para la fecha de la primera liquidación en el mercado

cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos, establecido en la Resolución señalada en el artículo 1.12.7.5 letra b) de las presentes Bases de Licitación, o al Tipo de Cambio US$/UF del último día hábil del mes en que se contabilicen 180 días desde la autorización de Puesta en Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación, según corresponda, expresada en dólares por UF con dos decimales.

TCt : El Tipo de Cambio US$/UF en la fecha correspondiente al pago de servicios de deuda

estipulada por el Concesionario en el contrato de financiamiento que conste en los documentos a que se refiere el artículo 1.12.7.3 letra b) de las presentes Bases de

111 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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Licitación, para el año o semestre calendario t contado desde el primer año o semestre calendario en que el Concesionario realice un pago por concepto de servicio de deuda. La razón se expresará en dólares por UF con dos decimales.

PCCt: Monto del pago según la aplicación del mecanismo, para el año o semestre

calendario t, según corresponda, expresado en Unidades de Fomento sin decimales. St : Pago de servicio de deuda en el año o semestre calendario t expresado en dólares de

los Estados Unidos de América sin decimales, que conste en la Resolución a que se refieren los artículos 1.12.7.5 letras a) y c); 1.12.7.7 letras b) y c); todos de las presentes Bases de Licitación, según corresponda.

El pago deberá realizarse el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquel en que se verifica la condición anterior. 1.12.7.3 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA PARA OPTAR AL

MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA112

a) La Sociedad Concesionaria deberá presentar una solicitud, en original y dos copias,

donde conste su decisión de optar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria. Para estos efectos remitirá una carta al Director General de Obras Públicas a más tardar el último día hábil del mes en que se contabilicen 180 días desde la autorización de Puesta en Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación, debidamente ingresada en su Oficina de Partes. Esta solicitud deberá presentarse en un Formulario Especial elaborado por la Dirección General de Obras Públicas.

En el caso que la Sociedad Concesionaria no presente la solicitud en el plazo antes

señalado, se entenderá que renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria. b) Cuando se trate de créditos bancarios, de organismos multilaterales, fondos de inversión

u otros créditos de similares características (de colocación privada), la Sociedad Concesionaria deberá acompañar copia de él o los contratos de financiamiento en moneda extranjera que postula queden cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus respectivos Anexos si los hubiere. Estos contratos sólo podrán estar sujetos a la condición de que para su entrada en vigencia se otorgue, por el DGOP a la Sociedad Concesionaria, el Mecanismo de Cobertura Cambiaria según lo dispuesto en el artículo 1.12.7.5 letra a) de las presentes Bases de Licitación y a otras condiciones precedentes que no alteren las cláusulas esenciales del crédito en lo relativo a los requisitos y el funcionamiento de dicho mecanismo. Además deberá acompañar, si corresponde, una traducción al idioma español de las cláusulas esenciales de el o los contratos de financiamiento que digan relación con el Mecanismo de Cobertura Cambiaria.

Junto con los contratos y Anexos deberá acompañar un resumen ejecutivo de los mismos, que contenga al menos los siguientes antecedentes: I. Moneda en que se otorga el crédito; II. Tasa de interés del crédito; III. Tasa de interés nominal base del crédito, si corresponde; IV. Spread o diferencial de tasa aplicado sobre la tasa de interés nominal base, si

corresponde;

112 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circulares Aclaratorias Nº11 y Nº12

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V. Descripción de intereses, comisiones, seguros y otros; VI. Descripción de las condiciones de pago o reembolso; VII. Perfil de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso de fondos

del financista al Concesionario, y los montos y fechas de pago o reembolso de amortizaciones e intereses del Concesionario al financista, en cada caso;

VIII. Fecha estimada de la primera liquidación de las divisas correspondientes al primer desembolso del crédito;

IX. Valores de la tasa swap entre tasa fija y variable para el cierre del día anterior al de la solicitud debidamente certificados por un banco comercial o de inversión, o dos cotizaciones de swap entre la moneda del crédito y el dólar realizadas por bancos comerciales o de inversión internacionales, de acuerdo con la aplicación del artículo 1.12.7.4 letra f) de las presentes Bases de Licitación, cuando corresponda;

X. Descripción del destino del crédito; XI. Nombre del aval o garante del crédito en caso que lo hubiera; XII. Razón social del beneficiario del crédito, que debe corresponder a la Sociedad

Concesionaria.

Se entenderá por spread o diferencial de tasa, medida en puntos base o centésimas de punto porcentual, a la diferencia fija entre la tasa nominal base del crédito, sea Libor, Eurolibor u otra, y la tasa de interés total del crédito. La Sociedad Concesionaria deberá acompañar, además, copia autorizada de los siguientes documentos, debidamente aprobados por el Banco Central si ello correspondiere:

XIII. Formulario Nº1 denominado “Solicitud de Inscripción de Créditos Externos”

de acuerdo al Capítulo XIV Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente;

XIV. Formulario Nº3 denominado “Desembolsos y Plan de Pago” del Capítulo XIV Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente.

XV. Formulario Nº4 denominado “Modificación (prórroga) del Plan de Pago” del Capítulo XIV Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, cuando fuere procedente.

Si el Banco Central estableciera otro tipo de requerimientos, el Concesionario deberá entregar al MOP los mismos antecedentes que dicho banco exija. Cuando se trate de financiamiento a través de la emisión de bonos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, conjuntamente con la solicitud, copia de la escritura pública y documentos de la emisión en moneda extranjera que postula queden cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, y sus respectivos Anexos si los hubiere. Además deberá acompañar, cuando corresponda, una traducción al idioma español de las cláusulas esenciales de los referidos antecedentes que digan relación con el Mecanismo de Cobertura Cambiaria.

Junto con los antecedentes señalados en los párrafos anteriores, en lo que corresponda, la Sociedad Concesionaria deberá completar el resumen ejecutivo con la siguiente información:

XVI. Estimación de la tasa de interés de colocación; XVII. Perfil estimado de la deuda, indicando los montos y las fechas de desembolso

de los fondos obtenidos en la emisión, y los montos y fechas de pago o

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reembolso de amortizaciones, intereses, primas, comisiones y otros del Concesionario a los tenedores de bonos o su representante, en cada caso;

XVIII. Fecha estimada de la primera liquidación de divisas correspondiente al primer desembolso de los fondos obtenidos en la emisión.

XIX. Formularios exigidos por la Superintendencia de Valores y Seguros en los casos que corresponda.

XX. Declaración jurada en que conste que los antecedentes proporcionados son, a juicio de la Sociedad Concesionaria, los más cercanos a las condiciones finales de la emisión.

En un plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución señalada en el artículo 1.12.7.5 letra a) de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP la información definitiva de la colocación y copia autorizada de los formularios exigidos por el Banco Central y la Superintendencia de Valores y Seguros.

El contrato de financiamiento y los documentos de la emisión, según corresponda, deberán estar redactados en idioma español. En cualquier otro caso se requerirá adicionalmente una traducción oficial al idioma español de la totalidad de los antecedentes.

c) La Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP un valor equivalente al 2% sobre el

valor presente de los servicios de deuda del contrato de financiamiento expresado en UF al Tipo de Cambio US$/UF de TC*0, según la forma de cálculo que se establece en el artículo 1.12.7.4 letra e) de las presentes Bases de Licitación. El valor así determinado quedará expresado en UF sin decimales. Dicho pago se deberá realizar dentro de un plazo de 10 días contados desde la fecha de la Resolución señalada en el artículo 1.12.7.5 letra a) de las presentes Bases de Licitación.

El incumplimiento de esta obligación hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 11.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

d) La Sociedad Concesionaria deberá presentar una declaración jurada donde haga

constar que los antecedentes proporcionados son verdaderos y se ajustan totalmente a la realidad. La declaración deberá indicar, además, la no existencia de otros contratos o acuerdos que modifiquen, contradigan, condicionen, invaliden o anulen las estipulaciones que constan en los antecedentes presentados. Dicha declaración deberá extenderse a las condiciones del financiamiento.

1.12.7.4 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL FINANCIAMIENTO PARA QUE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA PUEDA OPTAR AL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA113

a) El contrato de financiamiento o la emisión de bonos, según corresponda, deberá ser en

moneda extranjera.

Se entenderán por moneda extranjera las siguientes:

• Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (en adelante dólares o dólar). • Euros.

b) La institución u organismo que otorga el crédito no debe tener relación directa o

indirecta con la Sociedad Concesionaria beneficiaria del mismo.

113 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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La Sociedad Concesionaria no podrá:

• Formar parte del grupo empresarial de la institución u organismo que otorga el crédito;

• Ser controlada por el organismo u institución que otorga el crédito; y • Estar relacionada con el organismo u institución que otorga el crédito.

Lo anterior no será aplicable en el caso que la entidad que otorga el crédito sea una empresa bancaria con una antigüedad superior a dos años. Tampoco será aplicable cuando el financiamiento corresponda a una emisión de bonos, sin perjuicio de que en dicho caso las personas relacionadas de la Sociedad Concesionaria, que no sean empresas bancarias con antigüedad superior a dos años, no podrán suscribir más del 20% de la colocación.

Para los efectos de determinar lo que debe entenderse por Grupo Empresarial, Controlador o Personas Relacionadas se estará, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Título XV de la Ley de Mercado de Valores. La condición de que la institución u organismo de financiamiento y la Sociedad Concesionaria declaran no estar afectadas por estas restricciones deberá hacerse constar en el contrato de financiamiento o en los documentos de la emisión en el caso de bonos.

c) El contrato de financiamiento suscrito deberá tener un plazo total no inferior a 4 años (1.440 días corridos) contados desde la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista al Concesionario, hasta la fecha del último pago o reembolso por servicio de deuda del Concesionario al financista. En el caso de los bonos el plazo mínimo de 4 años deberá verificarse entre la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos obtenidos en la emisión y la fecha del último pago o reembolso a los tenedores o su representante.

d) Los servicios de deuda del respectivo contrato de financiamiento o emisión de bonos

deberán ser semestrales o anuales. e) El valor presente del perfil de pagos o reembolsos por servicio de la deuda deberá ser

menor o igual al Presupuesto Oficial Estimado de la Obra valorado al Tipo de Cambio US$/UF de TC*0. Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá indicar el valor presente de los servicios de deuda en dólares, utilizando una tasa de descuento del 10% anual o una tasa semestral de 4,880%, según corresponda. Los montos se actualizarán a la fecha de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista, o de los tenedores de bonos o su representante, al Concesionario. El valor así determinado quedará expresado en dólares sin decimales.

El valor de TC*0 corresponderá al promedio del Tipo de Cambio US$/UF en el período comprendido por los 20 días hábiles anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud referida en el artículo 1.12.7.3 letra a) de las presentes Bases de Licitación, La razón calculada en cada uno de los 20 días y el promedio, se expresará en dólares por UF con dos decimales. Para verificar esta exigencia se comparará i) el valor calculado según lo señalado precedentemente, con ii) el Presupuesto Oficial Estimado de la Obra (sin I.V.A), establecido en el artículo 1.3.1 de las presentes Bases de Licitación sin IVA, valorado en dólares, sin decimales, según el Tipo de Cambio US$/UF TC*0 (Presupuesto Oficial estimado expresado en UF x TC*0).

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f) Los montos en dólares cubiertos por el mecanismo serán exactamente iguales a los

servicios de deuda que el Concesionario demuestre, incluyendo intereses, amortizaciones, primas de seguro y comisiones relacionados directamente con el crédito o emisión. Los montos a considerar en el servicio de deuda corresponderán al desarrollo normal del crédito sin considerar cláusulas de aceleración, de prepago u otras condiciones similares sujetas a contingencia.

Las primas de seguro y comisiones se considerarán sólo si ellas corresponden a condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado, y están claramente individualizadas y estipuladas en el contrato de crédito o en los documentos de la emisión de bonos y se pagan junto con los intereses y amortizaciones. Si el contrato de financiamiento fuere en una moneda diferente al dólar, el Concesionario deberá adjuntar a la solicitud los antecedentes que acrediten que ha contratado una cobertura cambiaria con el objeto de eliminar el riesgo de fluctuaciones cambiarias entre la moneda del financiamiento y el dólar. Los antecedentes deberán incluir el Contrato de Cobertura en el cual deberá constar para cada período, semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debe entregar a la Entidad que provee la cobertura y el monto en la moneda del financiamiento que la Entidad debe entregar a la Sociedad Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. El Contrato de Cobertura deberá ser accesorio al contrato de financiamiento, o de la emisión según corresponda y deberá ajustarse a condiciones que habitualmente prevalecen en el mercado. En este caso, los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares que el Concesionario se compromete entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura. Alternativamente, si la Sociedad Concesionaria no acompaña el referido Contrato de Cobertura, deberá acompañar cotizaciones de swaps de monedas de dos bancos comerciales o de inversión internacionales que operen habitualmente en el mercado de derivados entre la moneda del crédito y el dólar. Las cotizaciones deberán contener para cada período, semestral o anual, el monto en dólares que el Concesionario debería entregar al banco que cotiza la cobertura swap y el monto en la moneda del financiamiento que el banco debería entregar a la Sociedad Concesionaria y que deberá corresponder a los pagos por servicio de la deuda. Las cotizaciones deberán estar emitidas dentro de los 3 días anteriores a la fecha de la solicitud. El MOP, dentro de los 3 días siguientes a la recepción de los antecedentes, podrá solicitar dos cotizaciones adicionales en los términos señalados. Los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares correspondientes a la cotización que intercambie los montos en la moneda del crédito por una menor cantidad de dólares, considerando el valor presente de estos últimos montos a la fecha de la primera liquidación de divisas del primer desembolso a una tasa de actualización del 10% anual. Si el Concesionario no entregase las cotizaciones señaladas y el MOP no pudiera obtener cotizaciones en los términos señalados, se utilizarán los montos en dólares que el MOP, previa consulta al Ministerio de Hacienda, estime más adecuados como referencia a un swap entre los flujos en las respectivas monedas. En el caso que el contrato de financiamiento considere una tasa base de tipo variable, los montos de servicio de deuda cubiertos por el mecanismo en cada período (St) se calcularán transformando la base variable de la tasa de interés en tasa fija, usando los valores de la tasa swap entre la tasa variable y una tasa fija, ambas en la moneda del crédito, al plazo de cada uno de los servicios de deuda. Si no existe información para un determinado plazo se interpolará linealmente entre los plazos en que la información exista, considerando dos decimales. La tasa swap entre la tasa variable y la fija para

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cada plazo, corresponderá al promedio (mid market) entre aquella informada por Reuters o Bloomberg como punta de compra y aquella informada como punta de venta, según la información al cierre del día anterior al de la presentación de la solicitud, expresada con dos decimales. De esta forma, para cada año o semestre calendario de servicio de deuda, el monto cubierto por el mecanismo corresponderá a aquel que resulta de sumar la amortización del principal en dicho período, las primas y comisiones que correspondan, y los intereses calculados al usar la tasa fija que resulta de aplicar el procedimiento anterior y el spread o diferencial de tasa de interés. Si no existe información pública suficiente, es decir, no hay operaciones swap en el mercado, entre la tasa variable del crédito y alguna tasa fija suficientes para los plazos involucrados en el contrato de crédito que permitan realizar el cálculo anterior, el MOP podrá utilizar la tasa fija que, previa consulta al Ministerio de Hacienda, estime más adecuada. Si el financiamiento fuera en una moneda distinta del dólar y con una tasa base de tipo variable los montos cubiertos por el mecanismo en cada período (St) serán aquellos montos en dólares que el Concesionario se compromete a entregar a la Entidad en virtud del Contrato de Cobertura que se acompañó a la solicitud según se indica en el párrafo cuarto de este artículo. El Concesionario, en este caso, deberá adjuntar también todos los antecedentes relativos a la conversión de la tasa base de tipo variable a una tasa fija, utilizados para efectos de determinar las cantidades en la moneda del financiamiento que constan en el Contrato de Cobertura. Si no se hubiere acompañado el referido Contrato de Cobertura se usará el siguiente procedimiento:

I. primero se reemplazará la base variable de la tasa usando los valores de la tasa swap

entre la tasa variable y una tasa fija en la misma moneda del financiamiento, al plazo de cada uno de los servicios de deuda, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior con el objeto de obtener los pagos por servicio de la deuda en la moneda del financiamiento;

II. segundo, se transformarán los montos de servicio de la deuda determinados en el

paso anterior a montos en dólares, mediante la aplicación de los tipos de cambio implícitos en el swap entre los flujos en la moneda del crédito y el dólar, correspondiente a la cotización seleccionada de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo cuarto del presente artículo. Los montos en dólares así determinados constituirán los servicios de deuda a cubrir por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St).

Se entenderá por tasa swap a aquella tasa fija, establecida en un contrato estandarizado por la ISDA (International Swaps Derivatives Association), que intercambia la tasa flotante o variable correspondiente con el objeto de cubrir el riesgo de variación de esta última.

Se entenderá por tipo de cambio implícito en la cotización del swap en cada período semestral o anual, al cuociente, con dos decimales, entre las cantidades en dólares y las cantidades en la moneda del financiamiento que constan en la cotización y que se intercambiarían en el contrato de cobertura.

1.12.7.5 FORMALIZACIÓN DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA114

a) El DGOP, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de presentados los antecedentes,

dictará una Resolución, que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, la que para todos los efectos legales y contractuales se entenderá que forma parte integrante de las Bases de Licitación.

114 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y se modifica según Circular Aclaratoria Nº12

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El MOP podrá solicitar, en casos justificados, antecedentes adicionales otorgándole al Concesionario plazos fatales para su entrega. Se entenderá que el caso es justificado cuando los antecedentes acompañados no son suficientes para determinar si se cumplen efectivamente los requisitos establecidos en las presentes Bases de Licitación. En este caso el plazo de quince (15) días señalados en el párrafo precedente, se contará desde la entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de los antecedentes a satisfacción del MOP.

Las presentaciones que no contengan todos los antecedentes indicados en los artículos anteriores o que no cumplan los requisitos establecidos en ellos serán rechazadas y se entenderán como no presentadas. En la Resolución del DGOP constará lo siguiente:

• El otorgamiento del Mecanismo de Cobertura Cambiaria. • La individualización del contrato de financiamiento o emisión de bonos cubierto por

el mecanismo. • El monto cubierto por el mecanismo de cobertura para cada año o semestre

calendario. • En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos los montos cubiertos se

entenderán como montos provisionales máximos. Estos montos provisionales máximos serán los utilizados para verificar las condiciones señaladas precedentemente y la cantidad a que se refiere el párrafo siguiente.

b) El MOP fijará el valor de TC0 como aquel Tipo de Cambio US$/UF del día de la

primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos del financista, o tenedores de bonos o su representante, al Concesionario en virtud del contrato de financiamiento o la emisión, que se encuentre cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria. El valor TC0 quedará fijo durante toda la vigencia del mecanismo.

Para esto deberá remitir al MOP los antecedentes y documentos que acrediten la fecha y monto efectivo de la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso y que debió constar en los antecedentes referidos en el artículo 1.12.7.3 letra b) de las presentes Bases de Licitación. El DGOP, de acuerdo a los antecedentes acompañados dictará una Resolución, la que deberá llevar el VºBº del Ministerio de Hacienda, donde se fijará el Tipo de Cambio US$/UF TC0. Si la primera liquidación en el mercado cambiario formal de las divisas correspondientes al primer desembolso de fondos a la Sociedad Concesionaria, en virtud del contrato de financiamiento o la emisión de bonos, que se encuentre cubierto por este mecanismo, se produce con posterioridad último día del mes en que se contabilicen 180 días desde la autorización de Puesta en Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación, el Tipo de Cambio US$/UF TC0 se fijará asumiendo, para estos efectos, que la primera liquidación de divisas del primer desembolso se realizó el último día hábil del mes en que se contabilicen 180 días desde la autorización de Puesta en Servicio Definitiva indicada en el artículo 1.10.2 de las presentes Bases de Licitación, debiendo el DGOP dictar una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda donde conste esta determinación.

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c) En el caso de financiamiento a través de la emisión de bonos, dentro del plazo señalado en el penúltimo párrafo del artículo 1.12.7.3 letra b) de las presentes Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al MOP los montos definitivos de servicio de la deuda obtenidos en la colocación acompañando los antecedentes que los certifiquen. Estos montos en cada período anual o semestral deberán ser inferiores a los valores provisionales máximos que constan en la Resolución señalada en el artículo anterior. Si en uno o más períodos el monto definitivo es superior al provisional el monto cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St) corresponderá a este último.

Dentro del plazo de 15 días de recibida la información anterior el DGOP dictará una Resolución complementaria donde consten los valores definitivos cubiertos por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria (St).

1.12.7.6 OBLIGACIONES QUE IMPONE EL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA A LA

SOCIEDAD CONCESIONARIA115

a) La Sociedad Concesionaria deberá informar al MOP la fecha y monto de cada

desembolso del crédito o emisión así como de los pagos por servicio de la deuda acompañando, cuando corresponda, los certificados exigidos por el Banco Central de Chile debidamente aprobados si procediere. La información se remitirá al MOP dentro de los 10 días siguientes al desembolso o pago.

b) En cada período se comparará el servicio de deuda (St) determinado según los

procedimientos descritos en los artículos anteriores, y consignado en la Resolución del DGOP, con los desembolsos en que efectivamente haya incurrido el Concesionario, según la información requerida en el párrafo anterior. Si en un período determinado, ambos montos difieren en más de un 2%, y la diferencia no es directamente explicable en las condiciones propias del contrato de financiamiento o documentos de la emisión, el DGOP podrá requerir del Concesionario una justificación de la diferencia. Si la diferencia tiene justificación en las condiciones propias del contrato de financiamiento o de la emisión de bonos, como por ejemplo una tasa variable, una condición automática de variación según ratio de cobertura u otra similar, el monto cubierto corresponderá al St ya determinado. En caso contrario, el pago del MOP al Concesionario (PCCt), si correspondiere, se calculará considerando el menor valor entre el pago efectivo de la deuda y el monto St correspondiente. De igual modo, si fuera procedente un pago de la Sociedad Concesionaria al MOP, se utilizará el mayor valor entre el pago efectivo de la deuda y el valor de St respectivo.

c) La Sociedad Concesionaria deberá entregar al MOP toda información a la que se obliga

en el contrato de financiamiento con las entidades financieras, Banco Central de Chile, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad con la legislación vigente, a más tardar 5 días hábiles después de entregada la información al organismo correspondiente.

No obstante lo anterior, el MOP podrá en casos calificados y debidamente fundados, solicitar a quienes hayan otorgado el financiamiento cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, los antecedentes que estime necesarios que digan relación con el contrato de financiamiento, debiendo en consecuencia la Sociedad Concesionaria dejar expresa constancia de esta facultad del MOP en los contratos que celebre. Se entenderá por caso calificado cuando la Sociedad Concesionaria entregue información con errores u omisiones.

115 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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La entrega por parte de la Sociedad Concesionaria de información con errores u omisiones atribuibles a su negligencia o con datos o antecedentes notoriamente no fidedignos o incompletos, que alteren o modifiquen cualquiera de las condiciones económicas del Contrato de Concesión, la hará incurrir en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Igual sanción tendrá la Sociedad Concesionaria cuando no entregue la información y antecedentes al MOP en los plazos fijados por éste.

1.12.7.7 OTRAS DISPOSICIONES DEL MECANISMO DE COBERTURA CAMBIARIA116

a) La Sociedad Concesionaria podrá renunciar al Mecanismo de Cobertura Cambiaria en

cualquier momento, debiendo para estos efectos comunicar tal decisión por escrito al DGOP, mediante carta entregada en su Oficina de Partes. Desde ese momento cesarán los derechos y obligaciones de las partes que emanan del mecanismo, con la excepción que la renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria no afectará los pagos que ya se hubieren devengado a la fecha de dicha renuncia.

En el caso que la Sociedad Concesionaria prepague el crédito que se encuentra cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria, éste cesará automáticamente extinguiéndose los derechos y obligaciones del mismo, desde la fecha del prepago, salvo las excepciones antes señaladas. El desembolso que el Concesionario realice para efectos de prepagar la deuda no estará cubierto por el Mecanismo de Cobertura Cambiaria establecido en las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos se entenderá por prepago del crédito el pago o reembolso anticipado de al menos el capital insoluto del crédito en una determinada fecha, que extingue la obligación correspondiente del Concesionario con el financista, o los tenedores de bonos o su representante, y no está asociado al refinanciamiento en la misma moneda a que hace referencia la letra b) siguiente. El rescate anticipado de los bonos también se entenderá como un prepago. Si la Sociedad Concesionaria renuncia al Mecanismo de Cobertura Cambiaria o prepaga el crédito cubierto por este mecanismo, no podrá optar nuevamente a él cualquiera haya sido la oportunidad en que se verifique dicha renuncia o prepago. No obstante lo anterior, en caso de cesión o transferencia de la concesión, sea voluntaria o forzosa, la nueva Sociedad Concesionaria tendrá derecho a optar por este mecanismo de cobertura de acuerdo a lo señalado en la letra c) siguiente.

b) El Concesionario tendrá derecho a requerir, a partir del cuarto año contado desde la

fecha de la Resolución a que se refiere el artículo 1.12.7.5 letra b) de las presentes Bases de Licitación, y durante la vigencia del Mecanismo de Cobertura Cambiaria, la modificación de los montos futuros de servicios de deuda cubiertos por éste, debido a un refinanciamiento o repactación del crédito en la misma moneda, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos y condiciones:

• La Sociedad Concesionaria deberá solicitar la modificación de los futuros servicios

de deuda, mediante carta ingresada en la Oficina de Partes del DGOP, a más tardar en el mes de agosto del año calendario correspondiente al del primer monto de servicio de deuda que solicita se modifique y antes del pago respectivo.

116 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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• A dicha solicitud deberá acompañar los antecedentes de la operación con el mismo nivel de detalle exigido para la deuda original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación, plazos y requisitos establecidos en los artículos 1.12.7.3 y 1.12.7.4 de las presentes Bases de Licitación, en lo que corresponda.

• El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, tanto en el caso de

refinanciamiento como de repactación, deberá ser superior a 3 años o 6 semestres, a menos que el plazo que reste de la concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo corresponderá a este último.

• El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios

de deuda ya efectuados por el Concesionario, y cubiertos por el mecanismo, y los montos futuros de servicios de deuda que se cubrirán, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos cubiertos originales calculado según el artículo 1.12.7.4 letra e) de las presentes Bases de Licitación, descontados a la fecha señalada en el mismo artículo con una tasa de descuento del 10% anual, o una tasa semestral de 4,880%, según corresponda.

Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo, el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación, donde otorgue la modificación de los montos futuros de servicios de deuda cubiertos por el mecanismo. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos cubiertos por el mecanismo (St) y tendrá las características señaladas en el artículo 1.12.7.5 letra a) de las presentes Bases de Licitación. La modificación de los montos de servicios de deuda no afectará en ningún caso el valor de TC0, el cual mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el artículo 1.12.7.5 letra b) de las presentes Bases de Licitación. Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en las presentes Bases, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso contrario, la solicitud se entenderá como no presentada. Se entenderá por refinanciamiento a la obtención por parte del Concesionario de un nuevo crédito en la misma moneda del crédito original cuyo destino es el prepago o pago anticipado de este último. Asimismo, la repactación corresponderá a una modificación del contrato de crédito convenida entre el Concesionario y el financista cuyo objeto es alterar los montos futuros de pago o reembolso de servicio de la deuda (St). El plazo promedio ponderado de los servicios de deuda se calculará de acuerdo con la siguiente expresión:

PPP jA

A

j

jj

j mj

j m

= ×

=

==

=

∑∑

1

1

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donde,

PPP : Plazo promedio ponderado, con dos decimales J : Período anual o semestral según corresponda, donde el valor j=1

corresponde al del primer monto de servicio de la deuda que se modifica Aj : Pago por amortización del principal de la deuda correspondiente al período

j m : Plazo total del nuevo perfil de pagos de servicio de la deuda contado desde el

primer pago (j=1) c) El Mecanismo de Cobertura Cambiaria será en exclusivo beneficio del Contrato de

Concesión a través de la Sociedad Concesionaria y cubrirá exactamente los montos de pago o reembolso de servicio de la deuda (St) del crédito individualizado en la Resolución indicada en el artículo 1.12.7.5 letra a) o 1.12.7.5 letra c), ambos de las presentes Bases de Licitación, según corresponda, y las modificaciones que puedan existir por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.12.7.7 letra b) de las presentes Bases de Licitación.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de la cesión o transferencia de la concesión, sea voluntaria o forzosa, el nuevo Concesionario tendrá derecho a requerir el otorgamiento del Mecanismo de Cobertura Cambiaria, debiendo cumplir para ello con los siguientes requisitos y condiciones:

• La solicitud deberá presentarse en la Oficina de Partes de la DGOP a más tardar

dentro del mes de agosto del año calendario correspondiente al del primer monto de servicio de deuda del crédito que se postula, previo al pago respectivo y, en todo caso, dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de cesión o transferencia de la concesión.

• El nuevo Concesionario deberá presentar los antecedentes de la operación con el

mismo nivel de detalle exigido al Concesionario original, rigiendo para ello el mismo procedimiento de presentación, plazos y requisitos establecidos en los artículos 1.12.7.3 y 1.12.7.4, ambos de las presentes Bases de Licitación, en lo que corresponda.

• El plazo promedio ponderado de los nuevos servicios de deuda, deberá ser superior

a 3 años ó 6 semestres, a menos que el plazo que reste de la concesión sea inferior, en cuyo caso el plazo mínimo corresponderá a este último. El plazo promedio ponderado se calculará según lo indicado en el artículo 1.12.7.7 de las presentes Bases de Licitación.

• El valor presente del perfil de flujos construido considerando los pagos por servicios

de deuda cubiertos por el mecanismo al Concesionario original y los montos futuros de servicios de deuda que se cubrirán al nuevo Concesionario, deberá ser menor o igual al valor presente de los montos cubiertos originales calculado según el artículo 1.12.7.5 de las presentes Bases de Licitación, descontados a la fecha señalada en el mismo numeral con una tasa de descuento del 10% anual, o una tasa semestral de 4,880%, según corresponda.

Si la solicitud y antecedentes acompañados cumplen con los requisitos señalados en el presente artículo, el DGOP dictará una Resolución con el VºBº del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo de 45 días contados desde la presentación, donde otorgue el Mecanismo de Cobertura Cambiaria al nuevo Concesionario. Dicha Resolución incluirá, además, el perfil de los nuevos montos cubiertos por el mecanismo (St) y

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tendrá las características señaladas en el artículo 1.12.7.5 letra a) de las presentes Bases de Licitación.

La renovación de la vigencia del Mecanismo de Cobertura Cambiaria no afectará en ningún caso el valor de TC0, el cual mantendrá su valor original y que consta en la Resolución indicada en el artículo 1.12.7.5 letra b) de las presentes Bases de Licitación. Si la solicitud y antecedentes acompañados no cumplen con los requisitos señalados en las presentes Bases, el DGOP otorgará al Concesionario un plazo no superior a 15 días, para que complemente o subsane los errores u omisiones de la solicitud original. Subsanados los defectos u omisiones el DGOP, en un plazo de 15 días desde la complementación de la presentación original, dictará una Resolución con las mismas características y menciones de la señalada precedentemente. En caso contrario, la solicitud se entenderá como no presentada.

d) A los eventuales pagos que deba realizar el MOP a la Sociedad Concesionaria, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.12.8 AUTORIZACIÓN DE FLUJOS DE FINANCIAMIENTO117

Si conforme a la legislación vigente el Estado esta habilitado para otorgar una garantía que respalde el financiamiento de la Construcción de la Obra Pública Fiscal denominada “Concesión Puente Bicentenario de Chiloé”, la Sociedad Concesionaria podrá acceder a dicha garantía si cumple las disposiciones legales respectivas y los siguientes requisitos:

1. La Sociedad Concesionaria deberá acreditar ante el MOP que en los contratos suscritos

con los financistas, se estipula expresamente, que todo flujo de fondos o desembolsos que solicite estarán condicionados a la autorización que trata los numerales siguientes.

2. La autorización de flujos de fondos o desembolsos deberá ser otorgada por Resolución

del DGOP que indicará el monto o porcentaje de flujo de fondos que se autoriza en cada caso que estará respaldado por la Garantía del Estado. Dicha Resolución deberá ser suscrita y protocolizada por la Sociedad Concesionaria en señal de aceptación de su contenido.

3. La primera autorización de desembolsos hasta por un monto máximo del 15% del

financiamiento de la Construcción, será emitida por el DGOP dentro del plazo de 10 días contados desde del inicio de la Fase de Construcción indicada en el artículo 1.9.2 de las presentes Bases de Licitación

4. La segunda autorización de desembolsos hasta por un monto máximo del 20% del

financiamiento de la construcción, por sobre el monto que se encuentre autorizado conforme al numeral anterior, será emitida por el DGOP en el plazo de 10 días contados desde la aprobación de la Declaración de Avance correspondiente al 15%, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación.

5. La tercera autorización de desembolsos hasta por un monto máximo del 25 % del

financiamiento de la construcción, por sobre el monto que se encuentre autorizado

117 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y modificado según Circulares Aclaratorias Nº11, Nº12 y Nº13

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conforme al numeral anterior, será emitida por el DGOP en el plazo de 10 días contados desde la aprobación de la Declaración de Avance correspondiente al 35%, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación.

6. La cuarta autorización de desembolsos hasta por un monto máximo del 20 % del

financiamiento de la construcción, por sobre el monto que se encuentre autorizado conforme al numeral anterior será emitida por el DGOP en el plazo de 10 días contados desde la aprobación de la Declaración de Avance correspondiente al 60%, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación.

7. La quinta autorización de desembolsos hasta por un monto máximo del 20 % del

financiamiento de la construcción, por sobre el monto que se encuentre autorizado conforme al numeral anterior será emitida por el DGOP en el plazo de 10 días contados desde la aprobación de la Declaración de Avance correspondiente al 80%, de conformidad a lo indicado en el artículo 1.9.2.6 de las presentes Bases de Licitación.

8. En el evento que la Sociedad Concesionaria necesite solicitar que uno o más de los flujos

de fondos, con los límites porcentuales estipulados se autorice, en una oportunidad anterior a las especificadas precedentemente, deberá presentar una solicitud fundada al DGOP acompañando, una Garantía adicional a las establecidas en el artículo 1.8.1.1.2 de las presentes Bases de Licitación, constituida por diez boletas de garantías bancarias, de igual monto, pagaderas a la vista, emitidas en Santiago de Chile por un Banco con oficina en Santiago de Chile, a nombre del Director General de Obras Públicas, por un valor total equivalente al flujo de fondos que se solicita, expresado en Unidades de Fomento, calculado al día que se ingrese dicha solicitud en la Oficina de Partes del DGOP. Dichas boletas deberán tener un plazo de vigencia de al menos el período que reste a la correspondiente Declaración de Avance más 6 meses, cuya glosa debe indicar “Para garantizar el cumplimiento de las Declaraciones de Avance del Proyecto de Concesión Puente Bicentenario de Chiloé”. Cumplidos estos requisitos, el DGOP evaluará la solicitud y sus fundamentos y resolverá en el plazo de 10 días su aceptación o rechazo. En caso de ser aceptada la solicitud, la respectiva autorización se otorgará en la forma indicada en el numeral 2 del presente artículo. Dicha Boleta de Garantía será devuelta a la Sociedad Concesionaria dentro del plazo de 30 días contados desde que se hubiere aprobado la Declaración de Avance correspondiente.

El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causal de Incumplimiento Grave de las Obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.11.2.2 de las presentes Bases de Licitación. Lo anterior es sin perjuicio de las demás obligaciones de la Sociedad Concesionaria y sus financistas, establecidas conforme a la normativa del contrato o que se establezcan o se faculte establecer conforme a la legislación vigente.

1.12.9 PAGOS DEL MOP AL CONCESIONARIO POR CONCEPTO DE ESTUDIOS EJECUTADOS118

El MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un Subsidio por concepto de los estudios ejecutados por un monto total de UF 390.000 (trecientas noventa mil Unidades de Fomento). Dicha cantidad será pagada al Concesionario en cinco cuotas anuales iguales y sucesivas, cada una de las cuotas por un valor de UF 78.000 (setenta y ocho mil Unidades de 118 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº13

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Fomento), la primera de ellas dentro de los 270 días contados desde el inicio de la Fase de Construcción. La segunda, tercera, cuarta y quinta cuota se pagarán dentro del plazo de 12, 24, 36 y 48 meses, respectivamente, trascurrido desde el pago de la primera cuota.

1.13 SISTEMA TARIFARIO

La Sociedad Concesionaria deberá tener en cuenta las consideraciones que se señalan a continuación para establecer sus tarifas. El incumplimiento de estas consideraciones, hará merecedora a la Sociedad Concesionaria de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

1.13.1 CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE VEHÍCULOS119

La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las categorías para la clasificación de tipos de vehículos, indicados en la Tabla Nº 6.

Tabla Nº 6: Clasificación Según Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo

Tipo 1: Motos y Motonetas

Tipo 2: Autos y Camionetas sin remolque

Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque

Tipo 4: Buses de 2 Ejes

Tipo 5: Camiones de 2 Ejes, Camionetas

de Doble Rueda Trasera, Maquinarias Agrícolas y

Maquinarias de Construcción

Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes

Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes

En la eventualidad que el MOP modifique sus criterios de clasificación de vehículos para efecto del cobro de tarifas, la Sociedad Concesionaria podrá solicitar acogerse a la nueva clasificación, manteniendo las restantes condiciones de las presentes Bases de Licitación.

1.13.2 TARIFA MAXIMA POR DERECHO DE PASO120

Se define la Máxima Tarifa (PMax), con un valor de $ 7.200 moneda del 31 de diciembre de 2003, para vehículos Tipo 2, como el máximo valor a cobrar por el Licitante o Grupo Licitante, por derecho de paso para la Concesión “Puente Bicentenario de Chiloé.

119 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 120 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1.13.3 FÓRMULA DE AJUSTE TARIFARIO121

El valor de la tarifa (PMáx) establecida en el artículo 1.13.2 de las presentes Bases de Licitación, se podrá reajustar a partir del 1º de Enero de cada año de la Explotación o cada vez que se compruebe una inflación acumulada desde la última revisión tarifaria igual o superior al 15%. En este último caso la tarifa (PMáx) se podrá reajustar en un valor igual a dicha inflación acumulada. Para el cálculo de la Tarifa reajustada que podrá aplicar el concesionario se usará la siguiente expresión:

Pt = Pt-1 * (1 + IPCt-1+ 3,5 %) donde,

t : Año calendario de explotación contabilizado desde el 1º de Enero del año de la

Puesta en Servicio Provisoria de la concesión. Pt : Son las tarifas máximas reajustadas para el año t de Explotación de la Concesión en

pesos ($), redondeadas al entero más próximo.

IPC0 : Es la variación del Índice Precios al Consumidor entre el 31 de Diciembre del año 2003 y el 31 de Diciembre del año anterior al comienzo de la Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

IPCt-1 : Para valores de t mayores que 1, es la variación del Índice de Precios al Consumidor

entre la fecha del último reajuste y el 30 de Noviembre del año t-1 de Explotación de la Concesión, en fracción, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). En caso que dicho indicador deje de existir como índice relevante de reajustabilidad de costos, se aplicará el mecanismo que lo reemplace.

1.13.3.1 FRACCIONAMIENTO DE TARIFAS Con el fin de facilitar el cobro de peajes a los usuarios, se aplicará un fraccionamiento tarifario, que consiste en ajustar la tarifa calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación, cada $50, al alza o a la baja y opera de la siguiente manera: • Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es menor a

$50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $1 y $24, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $25 y $49.

• Si el remanente por sobre las centenas de pesos del valor de la tarifa reajustada es mayor a

$50, el fraccionamiento se hará a la baja si dicho remanente se encuentra entre $51 y $74, y se hará al alza si dicho remanente se encuentra entre $75 y $99.

1.13.4 FACTORES POR TIPO DE VEHICULO122

En el evento que la sociedad concesionaria opte por cobrar tarifas diferenciadas por tipo de vehículo, de acuerdo a lo indicado en al artículo 1.13.1 de las presentes Bases de Licitación, para la determinación de las tarifas máximas por tipo de vehículo, se deberá multiplicar la tarifa indicada en el artículo 1.13.3 de las presentes Bases de Licitación por el factor correspondiente de la Tabla Nº 7 siguiente:

121 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 122 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Tabla Nº 7: Factor Tarifas Máximas para Cada Tipo de Vehículo

Tipo Clase de Vehículo Factor (F)

Tipo 1: Motos y Motonetas 0,3

Tipo 2: Autos y Camionetas sin remolque 1,0

Tipo 3: Autos y Camionetas con Remolque 1,0

Tipo 4: Buses de 2 Ejes 1,8

Tipo 5: Camiones de 2 Ejes, Camionetas

de Doble Rueda Trasera, Maquinarias Agrícolas y Maquinarias de Construcción

1,8

Tipo 6: Buses de más de 2 Ejes 3,2

Tipo 7: Camiones de más de 2 Ejes 3,2

1.13.5 GESTIÓN TARIFARIA

La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a realizar una gestión tarifaría de acuerdo a las siguientes condiciones: a) La Sociedad Concesionaria tiene la facultad de alterar la relación de tarifas entre los

distintos tipos de vehículos, siempre que todas las Tarifas se encuentren dentro de los límites establecidos en el presente artículo.

b) No se podrá efectuar discriminación tarifaría. La Sociedad Concesionaria no podrá cobrar

tarifas diferentes en un mismo punto de cobro a usuarios que se encuentren en la misma clasificación de vehículos, salvo lo señalado en la letra c) siguiente.

c) La Sociedad Concesionaria podrá ofrecer y cobrar tarifas especiales a: empresas,

instituciones, otros organismos y público en general, por ejemplo, sin que la enumeración sea taxativa, en caso de descuentos por pago previo, descuentos por volumen. Con todo, dichas tarifas especiales así como las tarifas normales deberán ser de público conocimiento y serán informadas por el concesionario, al menos con 30 días de anticipación a su aplicación, al Ministerio de Obras Públicas y con 15 días de anticipación a los usuarios en forma destacada, a través de medios de prensa escritos y letreros en los lugares y por los plazos definidos por el Inspector Fiscal.

d) De la misma forma que las estructuras tarifarías normales, las tarifas especiales no podrán

ser discriminatorias en el sentido que cualquier usuario que reúna las condiciones necesarias para optar a dichas tarifas tendrá derecho a acceder a ellas.

e) En todo caso, queda expresamente prohibida cualquier gestión tarifaría que implique

manipulación, por sí o a través de terceros, de las tarifas autorizadas. A estos efectos se considerará que ha habido manipulación cuando se pueda afectar el cálculo de los ingresos, de los ingresos mínimos garantizados y de coparticipación de ingresos, previstos en estas bases. El incumplimiento de esta norma dará derecho al cobro de las multas previstas en el articulo 1.8.11, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.

1.14 SISTEMA Y TECNOLOGÍA DE COBRO

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La Sociedad Concesionaria utilizara un sistema de cobro, donde se cobran cantidades fijas por derecho de paso. Este sistema de cobro deberá incluir el suministro de todos los equipos, los servicios y los procesos para realizar todas las operaciones necesarias, además, deberá proporcionar un sistema con capacidades que garanticen el más alto grado de rendición de cuentas y auditabilidad. El sistema deberá estar totalmente integrado con aplicaciones de cobro de peaje y comerciales, como asimismo con todo el equipo necesario. Sin perjuicio de lo anterior dicha tecnología deberá ser sometida a la aprobación del Inspector Fiscal, previo a su implementación.

1.14.1 SISTEMA DE COBRO POR DERECHO DE PASO

Por Sistema de Cobro por Derecho de Paso se entenderá aquel sistema en el cual se cobra al usuario por el cruce del Canal de Chacao, mediante la concesión “Puente Bicentenario de Chiloé”. La tecnología para el cobro del peaje puede ser: • manual • automática (con tarjeta, monedas, fichas, tag, etc.) • una combinación de éstas.

1.15 TIEMPO MÁXIMO DE ESPERA EN PLAZAS DE PEAJE

Se exigirá a la Sociedad Concesionaria mantener todas sus plazas de peaje funcionando en un óptimo nivel, para lo cual deberá tomar todas las medidas necesarias para mantener un bajo tiempo de servicio, inferior a 3 minutos por vehículo, inclusive en las horas de mayor demanda. La congestión en las plazas de peaje se medirá por el “tiempo de espera en cola” (TEC), el que se medirá en terreno como el promedio ponderado (por el número de vehículos atendidos por pista) del “tiempo de espera en cola por pista” en el sentido del tránsito que se mida. El TEC se define como el tiempo transcurrido entre el instante en que el usuario ingresa a la cola (cuando está aproximadamente a menos de 2 metros del próximo vehículo) hasta el momento en que se levanta la barrera de la cabina. El método de medición será el “método de las patentes” donde se anota el número de la placa patente de los vehículos y la hora en que ingresan y salen del sistema para luego procesar los datos en gabinete. El largo de la medición deberá ser de 3 (tres) horas durante los periodos definidos por el Inspector Fiscal. Cuando se haya determinado un TEC superior a 3 minutos durante dos horas en una plaza de peaje dentro de un mismo mes, la Sociedad Concesionaria deberá modificar el Plan de Atención en dicha Plaza de Peaje, para lo cual tendrá un plazo de 5 días. En caso que sea necesaria la construcción o instalación de nuevas pistas para la plaza de peaje, éstas serán exigibles en el plazo de 6 meses desde que fuera comprobada la situación descrita en este párrafo. El incumplimiento de la modificación del Plan de Atención o de la construcción o instalación de nuevas pistas dará origen al cobro de las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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El valor de TEC será calculado cuando el Inspector Fiscal lo estime conveniente y deberá ser anotado en el Libro de Explotación de la Obra, debiendo recalcularse a lo menos una vez cada dos años y cuando se modifiquen las características de las plazas de peaje. Para tales efectos, el MOP contratará y pagará a una empresa consultora elegida por el Inspector Fiscal entre las empresas inscritas en el Registro de Consultores del MOP. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que se compruebe un valor de TEC superior a 5 minutos y encontrándose vencido el plazo máximo dispuesto para la modificación del Plan de Atención de Plazas de Peaje o del plazo para la construcción o instalación de nuevas pistas dispuestos en los párrafos precedentes, se procederá al cobro de la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Inspector Fiscal podrá determinar que el Tiempo de Espera en Cola (TEC) ha tenido un alza debido a una circunstancia extraordinaria y no proceder a exigir la modificación del Plan de Atención en Plazas de Peaje ni la construcción de nuevas pistas de peaje ni la aplicación de la multa establecida por superar el valor de 5 minutos como se establece en el párrafo anterior.

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2 BASES TÉCNICAS

2.1 INTRODUCCIÓN123

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle a que se refiere el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación, que sean necesarios para la ejecución de las obras, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación para las etapas de Construcción y Explotación. Para un mayor entendimiento de la obra a concesionar, se presenta a continuación la Tabla Nº 8 que muestra las obras consideradas en el desarrollo de los proyectos.

Tabla Nº 8: Obras Puente Bicentenario de Chiloé

Obras Descripción De Km. a Km. Longitud (Km.)

Acceso Norte Puente Acceso Norte – Entrada Puente 0,000 - 7,839 (7,839)

Puente Entrada Puente – Salida Puente 7,839 – 10,437 (2,634)

Acceso Sur Puente Salida Puente – Fin Acceso Sur 10,437 – 16,380 (5,907)

2.2 BASES TECNICAS VIALES124

2.2.1 INTRODUCCION125

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería de Detalle de las obras viales que sean necesarios para la ejecución de las obras. Las principales obras viales se describen a continuación: • Los accesos al puente tienen una longitud de 7.839 m el acceso norte y 5.907 m el acceso

sur. Se proyecta una solución en calzada simple en la mayor parte de su trazado 6.639 m en acceso Norte y 4.407 m en acceso Sur, además de 1.500 m de doble calzada tanto en el acceso Norte como en el acceso Sur, el trazado contempla una velocidad de diseño de 100 km./hr., con atraviesos y conexiones desniveladas.

• La nueva ruta se conecta con la red vial del sector en cuatro puntos denominados: Acceso

Pargua, Enlace Pargua - Carelmapu, Enlace Chacao, Acceso Chacao. Además, la Sociedad Concesionaria deberá contemplar calles de servicio, estructuras para desnivelar atraviesos y conexiones, puente para el cruce del único estero del sector. Se

123 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 124 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 125 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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consideran, también estructuras menores tipo cajón para la conexión predial y cruce de caminos menores.

2.2.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA126

Previo a la fase de construcción, el Concesionario deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería definitiva indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los proyectos de ingeniería de detalle de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero que son exigidas en las Bases de Licitación. Estos proyectos a desarrollar por el Concesionario deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos establecidos en las presentes Bases y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP. El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal, y de los procedimientos de trabajos estipulados en Volumen 5 del Manual de Carreteras sobre la Construcción de las Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.2.1 NORMAS DE DISEÑO Los proyectos de ingeniería de los Accesos Viales, que debe confeccionar la Sociedad Concesionaria se ajustarán a las condiciones establecidas en estas Bases Técnicas y a los estándares mínimos establecidos en el Anteproyecto Referencial entregado por el MOP, así como también a la normativa vigente y en particular a los Instructivos del: Departamento de Estudios, Puentes, Señalización y Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad, debiendo considerar entre otros, los siguientes documentos: • Última versión Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP, Volúmenes 2, 3, 4,

5 y 6 • Normas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización • Especificaciones y Métodos de Muestreo y Ensayes de la Dirección de Vialidad MOP • Manual de Señalización de Tránsito. Ministerio de Obras Públicas, Transporte y

Telecomunicaciones • Instructivo para Informar los Análisis Mínimos de Mecánica de Suelos para Diseño de

Pavimentos, Infraestructura y Fundaciones de Estructuras del LNV • Especificaciones Técnicas Generales de EMOS • Normas AASHTO 1996 para Diseño de Puentes y Estructuras • Normas AASHTO 1993 para Diseño de Estructura de Pavimentos • Especificaciones Técnicas Generales de Construcción de Puentes, Agosto 1994

(Departamento de Puentes, MOP) 126 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• Normas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) • Criterios Básicos para Proyectos de Iluminación en Carreteras Concesionadas, Octubre

1998 (Coordinación General de Concesiones) • Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de Enero de 2000 • Esquema Operacional de Postes S.O.S. del MOP de 1999 • Las presentes Bases de Licitación 2.2.2.2 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LOS PROYECTOS127 Antes de desarrollar un proyecto, el Concesionario deberá someter a la aprobación del MOP, los Términos de Referencia Específicos, por los cuales se basarán los estudios de ingeniería a ejecutar. Dentro de las consideraciones básicas en los distintos diseños a desarrollar, deberá tenerse presente las exigencias impuestas en las presentes Bases de Licitación, en el EIA, en la o las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto y/o sus actividades, según corresponda. Para la ejecución de los proyectos de ingeniería de detalle, de los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, entregados por el MOP, presentados por el Concesionario como parte de su Oferta Técnica, como también las modificaciones y obras anexas a la concesión (Sistema de Cobro, Gestión de Tráfico, etc.), el Concesionario deberá considerar los criterios que se describen a continuación: 2.2.2.2.1 INGENIERÍA BÁSICA Para la ejecución de los proyectos de Ingeniería Definitivo, el Concesionario podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. Los estudios de ingeniería básica que desarrolle el Concesionario, deben ceñirse a lo indicado en los manuales e instructivos indicados en el artículo 2.2.2.1 de las presentes Bases. Los estudios básicos tradicionales para los proyectos viales son los que se indican a continuación:

2.2.2.2.1.1 TOPOGRAFÍA

El Concesionario será el único responsable de los trabajos topográficos que realice y de su compatibilidad con los sistemas de coordenadas utilizados por los consultores que desarrollaron los Proyectos y Estudios Referenciales. Los trabajos de topografía deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General

127 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos o sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento.

Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR del tramo, ligando en coordenadas y cotas todas las obras preexistentes y por construir.

b) Topografía para Drenaje

Se deben ejecutar los trabajos de topografía para el diseño de las obras de drenaje que se requiera proyectar, verificando los caudales que son capaces de evacuar las obras existentes, por lo que se hace necesario disponer de los datos de terreno para la determinación de pendientes, velocidades, gastos, etc. Se deberá tener presente los problemas de saneamiento tanto longitudinal como transversal de los ejes principales, de las intersecciones desniveladas y cumplir con todos los requisitos exigidos por particulares para el uso de canales como elemento de evacuación.

c) Topografía de sectores especiales

Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras de arte de cierta importancia (puentes, defensas, abovedamiento, muros, sifones, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general.

2.2.2.2.1.2 MECÁNICA DE SUELOS

Los ensayes e informes de Mecánica de Suelos, definirán en forma adecuada los parámetros de diseño para la fundación de estructuras y pavimentos, y para la construcción de taludes de corte. Los estudios a realizar deben cumplir con la normativa establecida en el Libro “Especificaciones y Métodos de Muestreo de la Dirección de Vialidad, 1986” del Laboratorio Nacional de la Dirección de Vialidad para la realización de ensayos y toma de muestras. Los estudios de mecánica de suelos tendrán como mínimo los siguientes alcances: • Pozos o calicatas cada 250 m aproximados, de profundidad no inferior a 2 m. • Para el diseño de puentes, pasos inferiores, superiores y atraviesos, se requerirá, a lo menos,

los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática.

• Descripción estratigráfica de las paredes de los pozos y toma de muestras perturbadas y no

perturbadas del suelo. • Prospección según profundidad de las estructuras proyectadas.

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• A las muestras obtenidas se le realizarán ensayos de clasificación y/o compresiones no confinadas en el laboratorio. Los resultados de los ensayos de laboratorio más los antecedentes existentes para suelos de idéntica formación geológica y clasificación, permitirán estimar los parámetros de esfuerzo, deformación y resistencia al corte de los estratos de suelo.

• Capacidades de soporte, humedad óptima, índice de plasticidad y de grupo, granulometría,

otros. • Con la información obtenida, se plantearán los modelos geomecánicos que se utilizarán en

los análisis, emitiendo informes de mecánica de suelos que a lo menos cubrirán los siguientes aspectos:

• Tipo de fundación más apropiada para las obras proyectadas según las alternativas a

estudiar. • Capacidad de soporte de fundaciones para los casos estáticos y sísmicos. • Recomendaciones sobre dimensiones mínimas de fundaciones y profundidad de fundación. • Especificaciones para tratamiento de suelos sueltos, removidos y rellenos artificiales si

existen, mediante eventuales mejoramientos de suelos. • Cálculo de asentamientos de fundaciones para solicitaciones permanentes y eventuales. • Criterios sobre asentamientos totales admisibles basados en la distorsión máxima admisible

y recomendaciones sobre asentamientos totales máximos de fundaciones. • Determinación de constantes de balasto para deformaciones verticales y al giro. • Empujes de suelos sobre muros de contención, para los casos estáticos y sísmicos (con

posibilidad de rotar en la base). • Empujes de suelos sobre muros de obras de contención o zanja para los casos estáticos y

sísmicos. • Diseños de tirantes anclados o sistemas de tierra reforzada si es conveniente para taludes de

relleno. • Análisis de estabilidad de taludes de cortes en terreno natural para los casos de obras

temporales (durante la construcción) y de obras permanentes. • Recomendaciones de construcción generales (excavaciones y precauciones a tomar por la

inspección técnica para detectar derrumbes, rellenos y su control, protección contra la erosión de terraplenes y cortes, etc.).

Para el diseño de taludes de más de 3 m de altura los sondajes o pozos serán de una profundidad igual o mayor a dos tercios la altura del talud, separados cada 20 metros. Se incluirá un análisis de flujos y surgencias de aguas subterráneas, planos de fractura, capacidad de drenaje y almacenamiento de los suelos. Se proveerán los diseños que aseguren la estabilidad de los taludes, incluyendo sistemas de drenaje subsuperficial.

2.2.2.2.1.3 HIDROLOGÍA E HIDRÁULICA

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El Concesionario debe obtener todos los datos que sean necesarios tanto para estimar los caudales de diseño de las obras de drenaje superficial y, eventualmente sub - superficial que se puedan generar en la zona afectada por el proyecto, como para justificar la suficiencia de las existentes, si éstas son utilizadas. Los estudios de hidrología e hidráulica se realizarán en los niveles que correspondan, de acuerdo a las obras de drenaje cuya rehabilitación o construcción sea necesario proyectar. Los proyectos deben aportar una solución integral en el aspecto hidrológico y de drenaje, incluyendo tanto la necesidad de construcción de nuevas obras como el mejoramiento de las existentes que presenten o hayan presentado problemas de funcionamiento o pudieran tenerlos en el futuro por haber cambiado las existentes en el momento del diseño. Los aspectos hidrológicos deben incluir: verificación y recomendaciones para el funcionamiento adecuado de las obras existentes y caudales de diseño de nuevas obras principales y menores. Los aspectos hidráulicos deben incluir: diseño hidráulico detallado de cunetas, canales, sumideros, subdrenes, obras de arte, uniones de calles con bombeos y pendientes adecuadas, evacuación de puntos bajos, etc. 2.2.2.2.2 DISEÑO GEOMÉTRICO128 Los Proyectos y Estudios Referenciales entregados por el MOP, han considerado una velocidad de diseño de 100 Km/h para los accesos norte y sur del Puente sobre el canal de Chacao. En las zonas de enlaces, las velocidades mínimas de diseño de los lazos y ramales proyectados han sido definidas entre 35 y 50 Km./h. En consecuencia el Concesionario debe considerar, como mínimo, las velocidades de diseño y los perfiles tipo, contenidos en los Proyectos Referenciales proporcionados por el MOP para los diseños de ingeniería a desarrollar. Los elementos que definirán la geometría vial serán los ejes de replanteo de las vías, ramales, lazos e intersecciones. Éstos deberán describirse analíticamente, de acuerdo a lo indicado en el Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad MOP y Manual de Vialidad Urbana (Volumen 3) del MINVU. Tal descripción se concretará mediante la singularización de puntos cada 20 m de dichos ejes, representables en el terreno a partir del sistema geodésico definido en los Proyectos y Estudios Referenciales. Además, para efectos de definición de la morfología del eje, se debe singularizar aquellos puntos principales de los ejes que correspondan a sus empalmes con otros ejes existentes o proyectados (inicio y fin); aquellos de contacto entre los distintos elementos que lo configuran, sean ellos rectas, arcos circulares o clotoides, dato útil para el replanteo de las obras o para la coordinación especial que debe existir entre todas ellas (inicio y fin de muros, puentes, cruces de ejes, etc.). Se debe realizar el replanteo en terreno de las obras viales y anexas proyectadas. Fundamentalmente se exigirá el replanteo de todos los ejes principales y de las obras estructurales, materializando los elementos singulares y los hitos de referencia en los que se haya apoyado. El replanteo de los ejes se realizará con puntos cada 20 m, disminuyendo esta distancia si es que las características topográficas del terreno así lo ameritan.

128 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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De estos últimos puntos del eje se entregará un listado que contenga, al menos, las coordenadas en planta, los azimutes, las distancias al origen, los parámetros que definen el tipo de alineamiento que dichos puntos acotan (A o R), las coordenadas de los puntos PC y FC de las circunferencias utilizadas, la de los vértices de las poligonales y los PR que se hubiesen utilizado como base del eje en planta. De los puntos cada 20 m se debe entregar, como mínimo, los mismos datos que entrega el Proyecto Referencial. Se debe entregar los planos de planta donde se represente todo lo anterior a escala 1:500. La altimetría de los ejes quedará definida por las cotas de los puntos cada 20 m y las de los vértices en elevación, por las pendientes y gradientes de las rectas y por los parámetros de las curvas verticales que se utilicen para resolver dichos vértices. Se deberá entregar un perfil longitudinal por cada eje de replanteo considerado, donde se represente todo lo anterior, en una escala horizontal 1:500 y vertical 1:50. La altimetría del resto de la obra quedará definida, a partir de lo anterior, mediante el abundamiento de las secciones tipo, los diagramas de peralte y curvatura, los taludes y muros involucrados, los perfiles longitudinales de las obras de arte, etc., todo ello reflejado, relacionado y complementado en los planos de perfiles transversales en escalas, donde se entregarán distancias horizontales al eje de replanteo y las cotas de terreno y proyectadas de los puntos singulares de cada sección. Estos últimos perfiles deben plantearse en todos los puntos definidos cada 20 m y en todos aquellos que sean necesarios para describir o suplementar la definición de las obras y perfeccionar las cubicaciones. Todo esto sin perjuicio de la ejecución de los perfiles transversales que surjan de los requerimientos específicos de las obras de arte involucradas. El Proyecto Referencial entregado por el MOP ha definido a lo largo del trazado vial de los accesos norte y sur del puente sobre el Canal de Chacao, dos secciones transversal el tipo, para Calzada Doble y Calzada Simple, las cuales se resumen en las Tabla Nº 9 y Tabla Nº 10 siguientes, de igual modo en la Tabla Nº 11 se resume un perfil tipo para las Calles de Servicio.

Tabla Nº 9: Perfil Transversal Tipo en Doble Calzada.

ELEMENTO ACCESOS

Número de calzadas 2

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Ancho mediana 2,6 – 4,0 m

Bombeo mínimo 2,5 %

Ancho bermas exteriores 2,5 m

Ancho bermas interiores 1,0 m

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Pendiente transversal berma interior (inclinación igual a bombeo) 2,5 %

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada

43 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V)

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Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Cuneta mediana Trapezoidal cuando sea necesario

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

Tabla Nº 10 Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada.

ELEMENTO ACCESOS

Número de calzadas 1

Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m

Bombeo(único) mínimo 2,5 %

Ancho bermas exteriores 2,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n

43 : 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V)

Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

Tabla Nº 11: Perfiles Transversales Tipo en Simple Calzada (Calles de Servicio)

ELEMENTO ACCESOS Número de calzadas 1 Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m Bombeo (único) mínimo 2,5 % Ancho bermas 2,5 m Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥ n

4: 3 (H: V) 1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V) Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

2.2.2.2.3 DISEÑO DE PAVIMENTOS129

129 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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En el Diseño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO – Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993. Se debe entregar una memoria detallada con la determinación de todos los parámetros que intervienen en el diseño del pavimento. Por cada diseño estructural diferente del pavimento, se dará a conocer un perfil tipo en que se indique claramente los espesores de cada capa, señalando además los sectores o tramos en que se construirá cada tipo de diseño. Éstos deben ser proyectados para una vida útil de 20 años, como mínimo, tanto en pavimentos asfálticos como de hormigón y soluciones de repavimentaciones tanto para pavimento rígido como flexible, según sea el caso. Para el diseño de los pavimentos de los Accesos al Puente Sobre El Canal de Chacao, se debe considerar como mínimo la vida útil proyectada para las solicitaciones (ejes equivalentes acumulados mínimos) establecidas en la Tabla Nº 12. Dichos diseños serán calculados por aquella variable que demande mayor cantidad de ejes equivalentes acumulados, determinando así los espesores de pavimento de cada tipo de solución. Los Ejes Equivalentes mínimos por pista de diseño para los Accesos al Puente Sobre El Canal de Chacao, que se debe considerar en el diseño de pavimentos en asfalto u hormigón son los que se detallan a continuación:

Tabla Nº 12: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos

Tramos Ejes Equivalentes Mínimo Asfalto

Ejes Equivalentes Mínimo Hormigón

Acceso Norte – Entrada Puente 36.000.000 43.000.000

Salida Puente – Fin Acceso Sur 36.000.000 43.000.000 Los Pavimentos de las calles locales proyectadas deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo a la solución indicada en articulo 2.2.3.1.6 de las presentes Bases de Licitación. En lo que se refiere a los empalmes con calzadas existentes, así como en los cruces, estas soluciones se deberán detallar geométrica y constructivamente. Del mismo modo, si se proponen distintas estructuras de pavimentos en el área de estudio, se detallará el modo de resolver las discontinuidades involucradas. En el caso de junturas en el pavimento de hormigón, si fuese necesario se especificarán barras de traspaso de cargas y de amarre, con una justificación técnica y de acuerdo a cálculos que se desarrollarán en la memoria de cálculo. a) Diseños Asfálticos El método de diseño utilizado será de acuerdo al AASHTO Interin Guide versión 1993, que introdujo las siguientes modificaciones: • Factor de confiabilidad en el diseño ligado al concepto de análisis de riesgo para el tipo de

camino. • Uso del "Módulo Resiliente" para caracterizar la capacidad de soporte del suelo.

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• Uso de factores que afectan a los coeficientes estructurales de las bases granulares en reemplazo del factor regional.

• El diseño estructural del pavimento propuesto deberá ser verificado mediante método shell. b) Diseños de Hormigón El método utilizado será el desarrollado por la AASHTO Interin Guide versión 1993. Los parámetros que se utilizarán en la aplicación del método son: • Módulo de reacción de la subrasante (Kc). • Conocidos los valores CBR se determinará el módulo de reacción (K) respectivo, utilizando

la relación CBR - K. Este valor no será susceptible de mejoramientos, en presencia de subbases o bases granulares salvo en el caso de mejoramientos de subrasante.

En todo caso se tendrá presente los criterios básicos para el diseño de pavimento indicados en Oficio N° 7248 del 21/08/98 de la Dirección de Vialidad y las últimas investigaciones realizadas por el Comité Técnico "Diseño y Evaluación de Pavimentos", liderado por la Cámara Chilena de la Construcción y los antecedentes empleados en el diseño estructural de pavimentos en los Proyectos Referenciales, desarrollados por el MOP. 2.2.2.2.4 ESTRUCTURAS Las dimensiones y emplazamiento de sus partes constitutivas, deben ser coherentes con el diseño geométrico vial y deberán estar referidas al mismo sistema de coordenadas y kilometrajes. Para el diseño de puentes, pasos inferiores y superiores, se requerirá a lo menos, los sondajes necesarios, con una profundidad mínima de 12 m ó una alternativa que permita definir suelos y cotas de fundación, estudios geotécnicos, estudios de mecánica de suelos y de napa freática. El gálibo vertical mínimo a considerar en las estructuras nuevas será de 5,0 m, salvo que se indique por las presentes Bases un valor distinto. Los proyectos de puentes y de estructuras deben cumplir con las normas vigentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Se entregarán planos detallados de fundaciones, moldajes, enfierraduras, plantas, cortes y elevaciones necesarias para definir completamente su construcción. Se incluyen dentro de las estructuras, los muros de contención y las pasarelas peatonales, las cuales serán definidas en su ubicación en conjunto con el Inspector Fiscal, si corresponde. Los Proyectos de Estructuras deberán contar con la aprobación del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad del MOP. 2.2.2.2.5 PASARELAS PEATONALES El Concesionario deberá desarrollar los proyectos de ingeniería definitiva de todas las pasarelas peatonales señaladas y en la ubicación que se indica en el artículo 2.2.3.1.7 de las presentes Bases de Licitación, debiendo realizar los estudios necesarios para proyectar pasarelas

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peatonales superiores a lo largo del proyecto, considerando en sus extremos un diseño tal que permita el acceso a personas discapacitadas. Todas las pasarelas peatonales deberán incluir elementos de seguridad de modo tal que impidan que caigan objetos que afecten la seguridad de los usuarios que circulan por las calzadas de la vía. Además, todas éstas deberán contar con iluminación propia, pavimento de circulación peatonal antideslizante y permitir visibilidad desde y hacia el exterior. 2.2.2.2.6 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10130 2.2.2.2.7 SANEAMIENTO El proyecto a desarrollar por el Concesionario debe definir todos los elementos, dispositivos y equipos que sirvan al propósito de eliminar aguas superficiales de la vía, calzadas locales y desniveles, sean éstos los existentes adaptados, o los nuevos que se hayan de construir o instalar. En particular y de requerirse, se debe tener especial cuidado con los equipos de bombeo, en donde debe definirse por completo la Sala de Bombas con todos sus proyectos complementarios. La Sociedad Concesionaria, en la elaboración de los proyectos de ingeniería, deberá entregar como mínimo los siguientes antecedentes: • Memorias de cálculos. • Plano de Planta General de todo el sistema de escurrimiento y drenaje de aguas

superficiales, indicando claramente las soluciones adoptadas. Se debe indicar en este plano: sección, cotas de fondo, pendiente, sentido de escurrimiento, longitud, forma y tipo de acueducto de cada elemento del sistema (drenes, fosos, cunetas, bajadas de agua, obras de arte, sumideros, etc.).

• Plano de Detalles que debe mostrar la forma, dimensiones, cotas de fondo, pendiente, zonas

de revestimiento, armaduras de refuerzo, uniones cuando corresponda, detalles constructivos de empalmes con obras existentes, cunetas, bajadas de agua, sumideros, fosos, contrafosos, cámaras, sifones, alcantarillas o su prolongación.

• Especificaciones técnicas. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y ejecutar todas las obras necesarias para dar continuidad a los sistemas de regadío existentes y dará todas las facilidades para la construcción, en el futuro, a obras de este tipo que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Las alcantarillas nuevas no podrán tener un diámetro menor a 1,0 m o área equivalente en caso de considerarse otras secciones. Los puntos de evacuación y descarga final de las aguas lluvias, al igual que el proyecto, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.

130 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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2.2.2.2.8 PROYECTO DE SEGURIDAD VIAL Este proyecto corresponde al diseño y especificaciones técnicas de las obras necesarias, para garantizar un alto grado de segregación de la vía y el máximo de seguridad, tanto para los usuarios de la vía como para los peatones. El Concesionario deberá elaborar un proyecto de ingeniería que incorpore dispositivos y elementos relacionados con la seguridad vial, el cual deberá cumplir con las exigencias establecidas por el Departamento de Seguridad Vial de la Dirección de Vialidad y la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, y como mínimo deberá contener lo señalado en las presentes Bases de Licitación. Básicamente las soluciones estarán orientadas a establecer y proponer la ubicación de diferentes tipos de dispositivos para dotar al Proyecto de un alto estándar. Los objetivos que se persiguen son segregar los caminos de Acceso al Puente sobre el Canal de Chacao de las calzadas locales, incorporar diferentes elementos de contención y defensas camineras, amortiguadores de impacto, señalización horizontal y vertical de alto estándar en cuanto a dimensiones y materiales empleados, señalización especial para días de lluvia o niebla, señalización que destaque los puntos riesgosos, etc. A modo de ejemplo se puede citar el uso de valla segregadora para evitar el cruce de peatones por la vía, dispositivos antiencandilamiento para los conductores en la mediana sobre la defensa caminera, elementos de contención, hitos de vértice, tubulares y de arista, bordes alertadores, todo lo anterior, tomando en cuenta los estándares definidos por los Organismos competentes. En particular, los criterios para proyectar las defensas camineras deberán considerar lo siguiente: a) Barreras Clase “I”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de

barreras en la vía, a ambos costados de éstas, tanto en la mediana como en el costado exterior, en forma continua, a excepción de la protección de puntos duros. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, para el caso de barrera simple, de un Nivel de Contención H1, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W7. En caso que se utilice en la mediana como barrera doble deberá cumplir con un Nivel de Contención H1, un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

b) Barreras Clase “II”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de

barreras en la vía, a ambos costados de éstas, sólo en los lugares donde existan puntos duros, como es el caso de cepas o estribos de estructuras y postes de señalización informativa, tanto en la mediana como en el costado exterior. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H2, de un Nivel de Severidad del Impacto A y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

c) Barreras Clase “III”: en el proyecto de seguridad vial deberán incluirse este tipo de

barreras en la vía, en casos muy excepcionales en que las características geométricas y las condiciones de tránsito (flujo vehicular elevado y alto porcentaje de camiones) lo ameriten. Las características técnicas que deberán cumplir estas defensas serán, de un Nivel de Contención H4b, de un Nivel de Severidad del Impacto B y un Ancho de Trabajo W5, según la norma europea prEN 1317-2.

Respecto de la instalación de estas barreras, todos los inicios y terminales de las barreras deberán ir enterrados, con una longitud mínima de 12 m, según se establece en la Norma NCh 2032/1-1999. Se debe considerar el empleo de señales verticales y demarcaciones horizontales, de acuerdo al siguiente detalle:

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• Señalización vertical

Se considerarán las señales propuestas y normalizadas por el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, las cuales se clasifican en los siguientes grupos: - Señales reglamentarias - Señales preventivas - Señales informativas

• Señalización horizontal

Constituyen el complemento a la señalización vertical y son un medio de regulación del tránsito. Se considerarán los siguientes tipos: - Líneas longitudinales - Líneas transversales - Símbolos y leyendas - Otras demarcaciones, como cruces peatonales, flechas, paradas de buses, etc.

El proyecto de Señalización, Demarcación y Seguridad Vial se presentará en planos de planta 1:500, acompañado de las especificaciones técnicas correspondientes, con todos los detalles necesarios para materializar las obras relacionadas con este tema. 2.2.2.2.9 DESVÍOS DE TRÁNSITO131 El proyecto de desvíos de tránsito que desarrolle el Concesionario debe ser coherente con sus etapas constructivas planteadas, y debe estar respaldado por los antecedentes de tránsito necesarios que permitan asegurar la fluidez y seguridad en el flujo desviado o afectado por las obras. Para lo anterior el Concesionario debe tener presente el Programa de Ejecución de Obras consecuente con la tramificación y las condicionantes de plazos establecidos en el artículo 1.9.1.1.3.1 de las presentes Bases, para definir el Plan y Proyecto de desvíos de tránsito para la etapa de construcción de las obras. Además realizará los estudios de tránsito adicionales (impactos viales) o complementarios a los entregados por el MOP, que permitan cuantificar los flujos de tránsito afectados en el área de influencia del desvío, y que en definitiva permita dimensionar geométrica y estructuralmente los desvíos provisorios. Las calzadas de los desvíos deben ser diseñadas de acuerdo con los flujos, con una oferta vial no menor a la existente, y con un diseño estructural acorde al volumen de tránsito y a la duración estimada de dichos desvíos. El proyecto de desvíos de tránsito deberá ser incorporado en el proyecto de carácter integral denominado Plan de Desvíos de Tránsito que debe obligatoriamente elaborar el Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases. En los casos en que se afecte el tránsito peatonal, a raíz de la construcción del proyecto y sus obras asociadas, se deberá habilitar una franja de circulación peatonal de 1,5 metros de ancho como mínimo, segregada físicamente de las obras, con elementos de seguridad y pasarelas peatonales provisorias, las que permanecerán adecuadamente protegidas de los riesgos propios de las faenas.

131 Modificado según Circular Aclaratoria Nº12

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Los proyectos de desvíos vehiculares y peatonales serán completos y contarán con su correspondiente proyecto vial, demarcación, control y señalización, elementos de seguridad, tanto diurnos como nocturnos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.9.2.8 de las presentes Bases de Licitación. Estos proyectos deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y de todos los organismos citados en este artículo, los cuales deben ser coordinados en estrecha relación con las Municipalidades involucradas. 2.2.2.2.10 MODIFICACIONES DE SERVICIOS El Concesionario deberá desarrollar los proyectos a nivel de ingeniería de detalle de todas las modificaciones de servicios relacionadas con agua potable, alcantarillado de aguas lluvia, alcantarillado de aguas servidas y canales que se verán afectados por el proyecto. El Concesionario deberá gestionar la aprobación de dichos proyectos ante las empresas, organismos o instituciones que administran tales servicios, previo a la aprobación del Inspector Fiscal. Tanto para los servicios húmedos como los no húmedos, será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria realizar las modificaciones de servicios necesarias para la ejecución de la obra en forma oportuna. Para dar cumplimiento a esta obligación, será la Sociedad Concesionaria quien deberá efectuar las modificaciones de tales servicios por sí misma o bien a través de la empresa prestadora de dicho servicio. Cualquier retraso en la ejecución de las obras generado por la no ejecución oportuna por parte de la Sociedad Concesionaria de la modificación de los servicios, será de exclusiva responsabilidad de ésta, por lo cual no tendrá derecho a compensación de ningún tipo por este concepto. La modificación y reposición de los servicios afectados deberá cumplir con las normas que regulen su operación y su uso, previa aprobación por parte de los propietarios de dichos servicios, sean los propietarios de los predios afectados por tal modificación u otro organismo, institución o empresa. Su restitución será en condiciones, al menos similares, en cuanto a calidad y operatividad se refiere. El Concesionario debe demostrar, a través de un Certificado emitido por quien provea el Servicio respectivo, la factibilidad del trabajo a realizar, contemplado en los proyectos de modificación de servicios. 2.2.2.2.11 MODIFICACIÓN DE CANALES132 El Concesionario debe desarrollar los proyectos de ingeniería y construir las modificaciones de canales asociadas a proyectos de aguas lluvias y/o riego, producto del trazado del Proyecto. Todas las Modificaciones de Canales adicionales a las Indicadas en los Proyectos y Estudios Referenciales, provenientes de modificaciones o complementaciones a éstos por parte del Concesionario, serán de su absoluto cargo y costo. Cuando por causa del proyecto, se modifiquen los canales existentes y resulte necesario modificar o constituir servidumbres, ya sea en el mismo predio o en otro predio sirviente, la

132 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Sociedad Concesionaria deberá hacerlo, a su entero cargo y costo, en conformidad a lo dispuesto en el art. 16º y 22º del Decreto MOP Nº900 de 1996, según se indica en el punto 2.2.3.1.13 de la presentes Bases de Licitación y al art. 47º del DFL MOP 850 de 1996. 2.2.2.2.12 PAISAJISMO La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar un proyecto de paisajismo basado en el “Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados” de carácter funcional, desde el punto de vista del usuario de la vía, condicionado a la conducción y la seguridad vial, que sea estético y ambientalmente “amigable” tanto en la mediana como en los enlaces y atraviesos proyectados. En él se detallará las especificaciones técnicas del programa de plantación y mantención a ejecutar, incluyendo un cronograma de actividades, una especificación de los lugares a intervenir, además de una descripción de la cantidad y estado de conservación de todas las especies arbóreas y arbustivas existentes que puedan usarse como parte del proyecto, especies a utilizar y métodos de siembra y plantación a considerar. De igual forma, la Sociedad Concesionaria debe cumplir con lo establecido en el articulo 3.2.1.1 de la Ordenanza General sobre Plantaciones y Areas de Ornato. 2.2.2.2.13 ILUMINACIÓN133 Los proyectos de iluminación que debe desarrollar el Concesionario en los enlaces y atraviesos, deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa SEC y a las disposiciones mínimas de iluminación que establece la Dirección de Vialidad. Dichos proyectos contarán con la aprobación del servicio eléctrico respectivo, en lo relacionado con el empalme a la red eléctrica existente. Sin perjuicio de lo anterior el concesionario podrá someter a la aprobación del Inspector Fiscal proyectos que consideren propuestas alternativas de los diferentes Sistemas de Iluminación incorporados en las obras por iniciativa propia, con fines de optimizar los recursos energéticos y minimizar las mantenciones. La optimización se podrá realizar en todos los parámetros de diseño, a modo de ejemplo en: • Interdistancias de postes • Altura de montaje • Potencia de lámparas • Etc. Las propuestas alternativas deberán adecuarse estrictamente a las reglamentaciones internacionales y/o nacionales en cuantos a todos los parámetros de la luminotecnia. Los parámetros que se deberán tener en cuenta serán: • Los niveles promedios de luminancia por cada una de las zonas a iluminar. • Las uniformidades generales y longitudinales. • Deslumbramiento (TI). Se tomará como referencia de los diferentes niveles mínimo a conseguir, la clasificación de una vía rápida de alto tránsito sin cruce a niveles.

133 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Todas las propuestas deberán estar justificadas con cálculos basados en condiciones reales de pavimentación. Para los diferentes entornos de la autopista no se deberán considerar ninguna discrepancia entre ellos, ciñéndose a los valores más elevados de las reglamentaciones utilizadas. Para la elaboración de los Proyectos de Iluminación, el Concesionario podrá utilizar los parámetros y recomendaciones establecidas en la CIE-115. Se podrán presentar proyectos que incluyan sistemas de reducción de potencia con la utilización de reactores de doble nivel de potencia. Sin embargo, se deberá adjuntar para su presentación un certificado del fabricante de las lámparas que certifique el funcionamiento de éstas con dichos reactores y su influencia sobre la vida útil. El concesionario podrá presentar un sistema de control de iluminación de las vías que utilice los datos de flujo, utilización, ambiente, horas, etc. el cual deberá estar en perfecta coordinación con la gestión de tráfico y ser aprobado por el Inspector Fiscal, antes de su puesta en servicio. El desarrollo del proyecto requerirá entre otros aspectos propios de la actividad, la coordinación con el Servicio respectivo y las distintas especialidades involucradas, para determinar los requerimientos técnicos y ornamentales de los equipos de iluminación en base a las áreas de operación. La estructuración del proyecto se hará en base a los centros de abastecimiento de energía requeridos, para los efectos de materialización de los empalmes eléctricos respectivos. Se determinará las distintas alternativas para satisfacer los requerimientos analizados en la etapa de la ingeniería básica y se definirán los recursos materiales para el óptimo desarrollo de las obras desde un punto de vista técnico y económico. En este proyecto se entregará, como mínimo, lo siguiente: • Informe con antecedentes recopilados. • Diagramas de planta, fuerza, control e iluminación. • Diagramas unilineales. • Diagramas elementales de control. • Diagramas de detalles. • Memoria de cálculo. 2.2.2.2.14 ANTECEDENTES EXPROPIATORIOS134 Para la realización de las expropiaciones o adquisiciones requeridas por las obras contenidas en los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal, y cualquier otra obra que forme parte de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá preparar los antecedentes legales y planimétricos necesarios para la completa y adecuada tramitación de la expropiación según el procedimiento establecido en el DL Nº2186 de 1978, los que deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal. Así también, cuando la tramitación de la expropiación requiera la verificación, corrección y actualización de los antecedentes de expropiaciones, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega de dichos antecedentes al Inspector Fiscal cada vez que éste se los solicite en la forma y plazo que el mismo señale.

134 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los costos en los que deba incurrir para la obtención de los antecedentes exigidos en el presente artículo. Los antecedentes legales y planimétricos respectivos deberán ser aprobados por el Inspector Fiscal en los plazos establecidos en el artículo 1.9.1.1.3 de las presentes Bases de Licitación, considerando los plazos para la entrega de los terrenos, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases de Licitación. Esto deberá cumplirse para cada una de las obras indicadas en el artículo 1.3 de las presentes Bases. Las demoras que se produzcan en la obtención de los terrenos a través del proceso de expropiación que se deban al atraso en la entrega de los antecedentes, o bien porque éstos hayan contenido información incompleta o errónea, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, sin que ésta tenga derecho a reclamar el pago de ningún tipo de indemnización o compensación por tales demoras. El incumplimiento de lo establecido en este artículo hará incurrir a la sociedad concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Los antecedentes planimétricos estarán contenidos en los Planos y Cuadros de expropiaciones, los que deberán tener las siguientes características generales: • Deberán reflejar todo lo existente en terreno al momento de la elaboración de los planos de

expropiación, además de indicar hitos relevantes que permitan ubicarse fácilmente, tomando en consideración, además de lo contenido sobre la superficie a expropiar, los aledaños a esta, en un área de influencia de al menos 10 metros desde la línea de expropiación.

• También deben delimitarse las plantaciones que existan según el tipo que sean. Deberán

aparecer identificadas claramente, todas las instalaciones existentes, como por ejemplo piscinas, pozos, accesos, portones, casetas, etc.

• Es necesario tener presente que en la faja a expropiar debe caber todo el proyecto, incluyendo derrames, cortes, fosos, contrafosos, las huelgas de seguridad que correspondan, etc.

• En los planos deben aparecer individualizadas cada una de las propiedades afectadas, con

todas las subdivisiones que existan, aún cuando estas no se encuentren materializadas en terreno.

• Cada propiedad afectada se identificará a través de un número de lote, señalando el nombre

del propietario, nombre o dirección de la propiedad, comuna y el Nº de ROL, conforme al certificado de avalúo vigente en el Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Deberá señalarse para cada lote, la superficie de terreno que se ve afecta por expropiación, así como también la superficie construida.

• En el cuadro de expropiaciones se incluirá una columna denominada “Propietario

Aparente”, en donde se deberá señalar el nombre del propietario, de acuerdo a los antecedentes de título que se tengan.

Los antecedentes legales que se deberán acompañar a cada plano de expropiación, deberán incluir todos los documentos que respalden la información contenida en dichos planos. Tales antecedentes legales deberán contener, para cada uno de los lotes a expropiar, al menos los siguientes documentos:

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• Certificado de Avalúo vigente del Servicio de Impuestos Internos (correspondientes al mismo semestre en que hayan sido aprobados los planos de expropiación definitivos) en el que conste la clasificación de suelos que corresponda (Certificado de Informes previos).

• Planchetas de Cirén-Corfo, o en su defecto, del Servicio de Impuestos Internos o del

Municipio, en el cual se señale el ROL asignado y vigente de la propiedad. En caso que no exista ROL, deberá acompañarse el certificado de no-enrolamiento respectivo, otorgado por la entidad correspondiente.

• Nombre, dirección y teléfono en donde se pueda ubicar al propietario real del predio. • Copia de la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del respectivo

Conservador de Bienes Raíces. En caso que se requiera, deberá acompañarse copia de los títulos de dominio a los que haga referencia dicha inscripción, así como también de los planos que en estos se señalen. En el caso de las Sociedades, deberá incluirse los antecedentes que acrediten la identificación del representante legal y el domicilio.

• Copias de planos de subdivisión, parcelación y cualquier otro plano que sirva de respaldo a

la confección de los planos de expropiación. • En caso de existir diferencias entre las cabidas o deslindes existentes en terreno y las que

aparezcan señaladas en las correspondientes inscripciones, deberá acompañarse minuta que observe esta situación.

Los anteriores serán los requisitos mínimos exigidos para llevar acabo el proceso de expropiación, sin perjuicio de lo cual el Inspector Fiscal podrá solicitar al Concesionario cualquier otro antecedente que permita aclarar diferentes situaciones de dicho proceso. 2.2.2.2.15 OTROS

2.2.2.2.15.1 TELÉFONOS DE EMERGENCIA

Se debe proyectar una red de citófonos de emergencia conectados a cada área de atención de emergencia. La ubicación a lo largo del eje de los aparatos telefónicos no deberá ser mayor a 1,5 Km de distancia entre sí, y deberá ser al costado derecho de cada calzada según el sentido de circulación de los vehículos, uno en frente del otro. Estos citófonos deberán ubicarse donde el Concesionario prevea la necesidad del mismo, previa aprobación del Inspector Fiscal. En las casetas deberán estar impresas las instrucciones de operación. El diseño de la caseta deberá ser a prueba de intemperie. Además de su construcción resistente, el auricular deberá estar conectado por un cable blindado.

2.2.2.2.15.2 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

Se debe proyectar un área para la atención de emergencias, su ubicación deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal. La superficie mínima debe ser de 1.000 m2. Dentro de esta área de atención de emergencia deberá proyectarse una zona para estacionamiento con capacidad mínima de 5 automóviles, 3 buses y 2 camiones de más de dos ejes, exclusivo para vehículos atendidos en situación de emergencia.

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2.2.2.3 PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE DETALLE135 Los proyectos de ingeniería de detalle que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, en lo referente a los accesos viales al Puente sobre El Canal de Chacao, en general se ajustarán a lo establecido en el Manual de Carreteras Vol. 2, y a los requerimientos técnicos de los Organismos competentes para el caso de los proyectos complementarios como: Iluminación, Puentes, Agua Potable, Alcantarillado aguas servidas, Alcantarillado aguas lluvia, Electricidad, etc. Los planos y documentos del Proyecto Definitivo deben cumplir con lo estipulado en el artículo 2.804.205 (Vol. 2) del Manual de Carreteras. En términos generales los documentos que formarán parte del Proyecto Definitivo son: b) Antecedentes:

• Descripción de las obras • Plano de Ubicación de las Obras • Especificaciones Técnicas

- Estipulaciones Generales - Especificaciones Ambientales - Especificaciones Técnicas Especiales por Ítem

• Resumen de Cantidades de Obras • Detalle de Cantidades de Obras • Láminas de Obras tipo

• Cuadros de Topografía • Listado de Planos

a) Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios de aquellos no incluidos en el Anexo N° 5 con su correspondiente justificación de Gastos Generales. b) Memorias (incluyendo la Ingeniería Básica). c) La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de

Ingeniería Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los diseños finales queden incorporados en la Memoria, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.

d) Planos en Planta, escala 1:1.000. e) Perfiles Transversales, escala 1:100. f) Planos y Antecedentes de Expropiación. g) Perfiles longitudinales, escala H 1:1.000, V 1:100. La presentación de los documentos, planos e informes de los proyectos se regirán por lo estipulado en el Capítulo 2.900 del Volumen 2 del Manual de Carreteras. Los informes deben entregarse en archivadores de tapas rígidas plastificadas. Los planos se entregarán en original,

135 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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orillados para impedir su destrucción y envasados en tubos de plástico, señalando el tipo de plano incluido en cada tubo. Lo que respecta a los proyectos complementarios, éstos deben ser presentados de acuerdo a los requerimientos de cada Organismo en particular. Para cada proyecto se deberá entregar al Inspector Fiscal cinco (5) copias de los antecedentes técnicos en las etapas previas de revisión y seis (6) copias del estudio definitivo; en este último caso la Sociedad Concesionaria deberá entregar un respaldo del proyecto en disquetes flexibles de 1.44 Mb y discos compactos, en sistema AUTOCAD 2000 o superior, así como los antecedentes cartográficos, fotografías aéreas y restituciones digitalizadas. El texto deberá ser desarrollado en Microsoft Word 6.0 o superior y las planillas de cálculo en Microsoft Excel 5.0 o superior.

2.2.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que en la ejecución de las obras se haya incumplido la normativa vigente y/o en las condiciones establecidas en las presentes Bases, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.2.3.1 OBRAS A REALIZAR 2.2.3.1.1 CALZADAS NUEVAS136 La Sociedad Concesionaria deberá construir las calzadas dobles, calzadas simples, Calles Locales, en todos los tramos detallados, según la tramificación que se indica en Tabla Nº 13, conforme a los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal. Las longitudes indicadas en dichas tablas, incluyen las longitudes de puentes y atraviesos.

Tabla Nº 13: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria

Km Inicio

Km Final Longitud

(Km) Obra Tramo

1075,260 1081,349 6,089 Construcción en Calzada Simple Acceso Norte a Puente

1081,349 1081,599 0,250 Transición de Calzada Simple a Doble Calzada

Acceso Norte a Puente

1081,599 1083,099 1,500 Construcción en Calzada Doble Acceso Norte a Puente

1085,733 1087,233 1,500 Construcción en Calzada Doble Acceso Sur a Puente

1087,233 1087,483 0,250 Transición de Calzada Doble a Simple Calzada

Acceso Sur a Puente

1087,483 1091,640 4,157 Construcción en Calzada Simple Acceso Sur a Puente

3,000 Construcción en Calzada Doble

10,246 Construcción en Calzada Simple Total

0,500 Construcción de Transición de Calzada Simple a Doble

136 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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2.2.3.1.2 PUENTES NUEVOS137 La Sociedad Concesionaria deberá construir los puentes nuevos requeridos para dar continuidad a los Accesos al Puente sobre El Canal de Chacao, que se indican en la Tabla Nº 14. Los Proyectos de Ingeniería a realizar deberán ser calculados para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO 96.

Tabla Nº 14: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria

Nombre Ubicación (Km)

Longitud (m) Ancho de Calzada (m)

Tipo de Calzada

La Maquina 1081,04 30 11,3 Simple 2.2.3.1.3 INTERSECCIONES A DESNIVEL MÍNIMAS138 Para dar continuidad y garantizar la seguridad al tráfico de los Accesos al Puente sobre El Canal de Chacao y a la red de caminos transversales existentes, y generar zonas de retorno o cruces, la Sociedad Concesionaria deberá construir como mínimo las intersecciones a desnivel que se detallan en la Tabla Nº 15 y Tabla Nº 16, ubicadas en los sectores que se indican.

Tabla Nº 15: Intersecciones a Desnivel con Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao, Enlaces a Construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada Ubicación (Km) Diseño Tipo

1 P.S. Acceso Pargua 1075,9 Ramal de Acceso

2 P.S. Enlace Carelmapu - Pargua 1082,3 Trompeta Modificada

3 P.S. Enlace Chacao - Caulin 1088,5 Semi Trebol

4 P.S. Acceso Chacao 1091,0 Ramal de Acceso

5 P.S. Camino Caulin 1090,5 Ramal de Acceso

Tabla Nº 16 : Intersecciones a Desnivel sin conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao Atraviesos a Construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Largo)

Estructura Paso Tipo

1 P.S. Salida Sur Puente 1086,0 38,0 x 12,0 Calzada Doble Superior

2.2.3.1.4 PASOS DE MAQUINARIA, PREDIALES U OTROS139 A objeto de dar continuidad a caminos privados, conectar predios o salvar ductos existentes que han sido divididos producto del emplazamiento de un nuevo trazado, la Sociedad Concesionaria deberá construir, a su entero costo, como mínimo los pasos desnivelados que se detallan en la Tabla Nº 17.

137 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 138 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº12 139 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Tabla Nº 17: Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Alto)

Longitud (m)

Estructura

1 Atravieso N°1 1075,9 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

2 Atravieso N°2 1077,0 3,0 x 3,0 23,2 Cajón Tipo

3 Atravieso N°3 1078,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

4 Atravieso N°4 1080,0 3,0 x 3,0 25,4 Cajón Tipo

5 Atravieso N°5 1081,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

6 Atravieso N°6 1086,9 4,5 x 4,5 25,4 Cajón Tipo

7 Atravieso N°7 1087,65 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

8 Atravieso N°8 1087,9 4,5 x 4,5 20,9 Cajón Tipo

9 Atravieso N°9 1088,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

10 Atravieso N°10 1089,0 4.5 x 4.5 38,0 Cajón Tipo

11 Atravieso N°11 1089,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

12 Atravieso N°12 1090,8 3,0 x 3,0 31,8 Cajón Tipo

2.2.3.1.5 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10140 2.2.3.1.6 CALLES DE SERVICIO141 Para disminuir la fricción lateral provocada por las concentraciones de accesos privados y orientar los flujos hacia intersecciones especialmente construidas, tanto a nivel como a desnivel, la Sociedad Concesionaria deberá construir las calles de servicio que se detallan en la Tabla Nº 18.

Tabla Nº 18: Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao a construir por la Sociedad Concesionaria

N° Km Inicio Km Final Longitud (Km) Ancho (m) Lado Estándar

1 1075,26 1075,49 0,230 7 Derecho Granular

2 1075,90 1076,33 0,430 7 Ambos Granular

3 1076,81 1080,06 3,200 7 Ambos Granular

4 1086,90 1087,456 0,556 7 Derecho Granular

5 1087,948 1088,242 0,294 7 Ambos Granular

6 1090,52 1090,90 0,480 7 Derecho Granular

140 Se elimina el articulo según Circular Aclaratoria Nº10 141 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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2.2.3.1.7 PASARELAS PEATONALES142 Para garantizar la seguridad del tráfico vial y peatonal en sectores poblados aledaños a los accesos al Puente sobre el Canal de Chacao, la Sociedad Concesionaria deberá construir las pasarelas peatonales que se indican en la Tabla Nº 19, del tipo rampa continua o paso inferior para peatones, que permitan adicionalmente el paso de sillas de ruedas y bicicletas. La Sociedad Concesionaria deberá incorporar en esta pasarelas elementos que impidan que los peatones puedan, estando sobre éstas, dejar caer objetos que pudiesen afectar la seguridad de los vehículos que circulan por las calzadas. Además deberá proponer y ejecutar un sistema de cierros, en la mediana o en los costados de la vía, que impidan que los peatones crucen las calzadas en estas áreas.

Tabla Nº 19: Pasarelas Peatonales

N° Nombre Pasarela Peatonal Ubicación (Km) Apoyo Central Long. Tramo Central

1 Pasarela Peatonal N°1 1075,26 aprox. NO 30 m

2 Pasarela Peatonal N°2 1088,10 aprox. NO 30 m

3 Pasarela Peatonal N°3 A definir Inspector

Fiscal NO 30 m

Nota: Todas las pasarelas deberán tener un gálibo vertical mínimo de 5 metros 2.2.3.1.8 PARADAS DE BUSES143 Para otorgar tanto a las personas como al sistema de transporte interurbano un área de detención segura y bien implementada, la Sociedad Concesionaria deberá construir a lo menos los paraderos de buses que se señalan en la Tabla Nº 20. Su ubicación deberá ser la que figura en el proyecto referencial, prefiriéndolos fuera de los enlaces para evitar el ingreso de peatones a la carretera. Aquellos paraderos que condicionados por la presencia de una escuela, hospital u otro servicio de bien común deban colocarse en la ruta, contarán con pistas diseñadas para la velocidad de diseño de ésta, como también con una zona de detención pavimentada de 50 m y caseta.

Tabla Nº 20: Paradas de Buses en Ruta

N° Ubicación (Km) Lado

1 1075,26 aprox. Ambos lados

2 1082,25 aprox. Ambos lados

3 1086,00 aprox. Ambos lados

4 1086,90 aprox. Ambos lados

5 1088,00 aprox. Ambos lados

6 1090,50 aprox. Derecho

7 1090,50 aprox. Cruce Ruta 5 actual con camino Puerto

Elvira – Caulin

142 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 143 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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2.2.3.1.9 CIERROS PERIMETRALES144 Sin perjuicio de los cercos de deslindes de la faja fiscal de la ruta incluidos como obras en el Proyecto Referencial entregado por el MOP, la Sociedad Concesionaria será responsable de delimitar la faja fiscal entregada por el MOP, por medio de la reubicación de los cercos de deslindes que sean modificados producto de la expropiación o de las obras, lo que deberá ajustarse en forma estricta a lo indicado en los planos con los que se ejecutó la expropiación. En caso de que no existan cercos, o bien éstos no puedan ser trasladados, en estos casos, éstos deberán restituirse por medio de la colocación de nuevos cercos, los que en ningún caso podrán ser de calidad inferior a poste de pino insigne de óptima calidad, impregnado con tratamiento que garantice mayor durabilidad, certificado por el fabricante, espaciados cada 3 metros, con alambre de púas de 7 hebras, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Carreteras del MOP, Volumen 4 Obras Tipo, lámina 4-301-003, Cerco Tipo 7A de Siete Alambres y Volumen 5, Sección 5.701 (Junio 1997). Además deberá instalar cierros perimetrales para evitar el acceso de peatones y animales a la calzada de la ruta, teniendo en consideración los siguientes criterios básicos: • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde existan zonas pobladas. • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde existan calles de servicio paralelas e inmediatas entre sí. • En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao , donde se

contemplen pasos de ganado o maquinaria agrícola, 200 m antes y 200 m después de estas obras.

• En el o los costados de los accesos viales al puente sobre el Canal de Chacao, en toda la

extensión donde exista proximidad a industrias, ferias, equipamiento educacional, religioso o deportivo.

En la Tabla Nº 21, se indican las zonas en que se deben instalar los cierros. No obstante, la Sociedad Concesionaria, deberá instalar Cierros Perimetrales adicionales en todos los sectores que, por satisfacer alguna de las características indicadas en el párrafo precedente, sean requeridos por el Inspector Fiscal, siendo su costo de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria. En todo caso, los cierros perimetrales exigidos por el Inspector Fiscal, adicionales al total de los señalados en la Tabla Nº 21 no podrán ser superior a los 3.000 metros lineales.

Tabla Nº 21: Zonas de Instalación de Cierros Perimetrales a construir por la Sociedad Concesionaria

De Km Aproximado

De Km Aproximado

Lado Longitud

(m) Ubicación

1075,7 1076,1 Ambos 400 Atravieso N° 1

1076,8 1077,2 Ambos 400 Atravieso N° 2

1078,3 1078,7 Ambos 400 Atravieso N° 3

1079,8 1080,2 Ambos 400 Atravieso N° 4

1081,3 1081,7 Ambos 400 Atravieso N° 5

1082,1 1083,1 Ambos 1000 Acceso Norte Puente 144 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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1085,7 1087,1 Ambos 1400 Acceso Sur Puente

1086,7 1087,1 Ambos 400 Atravieso N° 6

1087,1 1088,5 Derecho 1400 Mediana con calle local

1087,45 1087,85 Ambos 400 Atravieso N° 7

1087,7 1088,1 Izquierdo 400 Atravieso N° 8

1088,6 1089,2 Ambos 600 Atraviesos N° 9 y 10

1089,6 1090,0 Ambos 400 Atravieso N° 11

1090,6 1091,0 Ambos 400 Atravieso N° 12 La malla será metálica, de acero electrosoldada y galvanizada en caliente según norma ASTM 123 y de 50 x 50 x Ø 2,5 mm tipo Acma For, Nylo For o similar, sostenida por pilares de acero galvanizado de Ø 80 mm de 3,0 mm de espesor o cuadrados de 75 x 75 x 3,0 mm de espesor; tendrán una altura mínima de 2,5 m y estarán espaciados cada 2 m. Todo lo anterior de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el Proyecto Referencial entregado por el MOP. También podrán ser utilizados cierros metálicos, de acero electrosoldado y galvanizados en caliente según norma ASTM 123 y de altura mínima 1,90 m sobre el terreno. Se aceptarán estructuras modulares. En este caso, la malla como mínimo debe estar compuesta por platinas de soporte vertical de 25 x 3 mm dispuestas cada 65 mm en sentido perpendicular al avance de la ruta, para que sirvan como pantalla corta luz, y amarradas horizontalmente cada 15 mm por fierros de diámetro 4 mm. Si se opta por módulos, éstos deben apernarse a pilares del tipo perfil cuadrado de 75 x 75 x 3,0 mm, empotrado al menos 0,40 m en una base de hormigón H-20 de sección 0,40 x 0,40 x 0,50 m. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad del Inspector Fiscal de aprobar cierros de características similares y equivalentes. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.1.10 OBRAS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN

2.2.3.1.10.1 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN145

La Sociedad Concesionaria deberá uniformar la señalización y demarcación en todo el Camino denominado Accesos Puente sobre Canal de Chacao y la de los caminos transversales que son afectados. Para ello cumplirá con la normativa vigente especialmente con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y las últimas normas y disposiciones vigentes para rutas concesionadas y propondrá al Inspector Fiscal un Proyecto de Señalización y Demarcación que considere lo indicado en el Proyecto Referencial de Ingeniería. Al inicio del período de construcción la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles y mantener en condiciones optimas, cuatro (4) letreros en los que se haga constar la realización de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria, la

145 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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fecha de inicio de construcción y la fecha estimada de inicio de explotación. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dure la etapa de construcción. Al inicio del período de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá instalar en lugares visibles fuera de la faja fiscal, cuatro (4) letreros en los que se haga constar: la explotación de la obra por el Sistema de Concesión, el nombre de la Sociedad Concesionaria y la fecha de término de la concesión. El texto de dichos letreros, sus dimensiones mínimas así como la ubicación de los mismos deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal y permanecerá por todo el tiempo que dura la etapa de explotación.

2.2.3.1.10.2 DEFENSAS CAMINERAS

Para evitar los giros entre calzadas y cruces en lugares no habilitados para ello, la Sociedad Concesionaria deberá instalar defensas de mediana en toda la extensión de los tramos en doble calzada y colocar defensas laterales en los sectores que se requieran por condiciones de seguridad según se indique en los Proyectos de Ingeniería de Detalle, incluyendo además, la reposición, reparación y repintado si fuese necesario, de todas las defensas preexistentes. La base para determinar la ubicación de las defensas camineras, es el Proyecto Referencial y su diseño será determinado de acuerdo a lo indicado en el Instructivo de Barreras de Seguridad del MOP de fecha Enero del 2000. No obstante la Sociedad Concesionaria podrá proponer al Inspector Fiscal la utilización de otros tipos de defensas, lo que deberá ser aprobado por éste.

2.2.3.1.10.3 ILUMINACIÓN146

La Sociedad Concesionaria deberá proyectar y construir en las intersecciones desniveladas (enlaces y/o atraviesos), en las zonas de pasadas de peatones, paraderos de buses, sectores de calles de servicio e intersecciones a nivel, la iluminación mínima para garantizar la visibilidad y seguridad de peatones y flujo vehicular, establecida por las normas y recomendaciones vigentes. El consumo de electricidad será de cargo de la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concesionaria deberá realizar los proyectos y las obras de iluminación, en los lugares definidos en la Tabla Nº 22, Tabla Nº 23, Tabla Nº 24, Tabla Nº 25, Tabla Nº 26 y Tabla Nº 27

Tabla Nº 22: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Enlaces)

N° Nombre Intersección Desnivelada Ubicación (Km) Diseño Tipo

1 P.S. Acceso Pargua 1075,9 Ramal de Acceso

2 P.S. Enlace Carelmapu - Pargua 1082,3 Trompeta Modificada

3 P.S. Enlace Chacao - Caulin 1088,5 Semi Trebol

4 P.S. Acceso Chacao 1091,0 Ramal de Acceso

146 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Tabla Nº 23: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Intersecciones Desniveladas (Atraviesos)

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Largo)

Estructura Paso Tipo

1 P.S. Salida Sur Puente 1086,0 38,0 x 12,0 Calzada Doble Superior

2 P.S. Camino Caulin 1090,5 35,0 x 12,0 Calzada Simple Superior

Nota: La Iluminación a considerar en los atraviesos será sólo al interior de la estructura por el camino secundario

Tabla Nº 24: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasos de Maquinaria, Prediales u Otros sin Conexión a Accesos Puente sobre Canal

de Chacao

N° Nombre Intersección Desnivelada

Ubicación (Km)

Dimensiones (Ancho x Alto)

Longitud (m)

Estructura

1 Atravieso N°1 1075,9 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

2 Atravieso N°2 1077,0 3,0 x 3,0 23,2 Cajón Tipo

3 Atravieso N°3 1078,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

4 Atravieso N°4 1080,0 3,0 x 3,0 25,4 Cajón Tipo

5 Atravieso N°5 1081,5 3,0 x 3,0 23,4 Cajón Tipo

6 Atravieso N°6 1086,9 4,5 x 4,5 25,4 Cajón Tipo

7 Atravieso N°7 1087,65 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

8 Atravieso N°8 1087,9 4,5 x 4,5 20,9 Cajón Tipo

9 Atravieso N°9 1088,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

10 Atravieso N°10 1089,0 4.5 x 4.5 38,0 Cajón Tipo

11 Atravieso N°11 1089,8 3,0 x 3,0 25,8 Cajón Tipo

12 Atravieso N°12 1090,8 3,0 x 3,0 31,8 Cajón Tipo

Tabla Nº 25: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Calles de Servicio en Accesos Puente sobre Canal de Chacao

N° Km

Inicio Km Final Longitud (Km) Ancho (m) Lado Estándar

1 1075,26 1075,49 0,230 7 Derecho Granular

2 1075,90 1076,33 0,430 7 Ambos Granular

3 1076,81 1080,06 3,200 7 Ambos Granular

4 1086,90 1087,456 0,556 7 Derecho Granular

5 1087,948 1088,242 0,294 7 Ambos Granular

6 1090,52 1090,90 0,480 7 Derecho Granular

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Tabla Nº 26: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Pasarelas Peatonales

N° Nombre Pasarela Peatonal Ubicación (Km)

1 Pasarela Peatonal N°1 1075,26 aprox.

2 Pasarela Peatonal N°2 1088,10 aprox.

3 Pasarela Peatonal N°3 A definir Inspector

Fiscal

Tabla Nº 27: Zonas a iluminar por la Sociedad Concesionaria en Paradas de Buses

N° Ubicación (Km) Lado

1 1075,26 aprox. Ambos lados

2 1082,25 aprox. Ambos lados

3 1086,00 aprox. Ambos lados

4 1086,90 aprox. Ambos lados

5 1088,00 aprox. Ambos lados

6 1090,50 aprox. Derecho

7 1090,50 aprox. Cruce Ruta 5 actual con camino Puerto

Elvira – Caulin

2.2.3.1.10.4 ACCESOS PRIVADOS

Cuando un tercero tenga un acceso a la vía, autorizado y construido, que sea modificado por las obras consideradas en el Proyecto Referencial, el Concesionario deberá restituirlo a su costo. De igual modo, el concesionario deberá ejecutar a su costo, todos los accesos existentes de las propiedades en donde el Proyecto Referencial considera calles locales, conforme a las Normas e Instrucciones de la Dirección de Vialidad. Los propietarios están obligados a mantener sus accesos, en caso contrario, si representan un peligro para el tráfico de la ruta, el MOP tiene la facultad de cerrarlos. La normativa vigente regula las características de los accesos según el tránsito que circula por ellos. Las características mínimas están establecidas en la Resolución Nº416 de Junio de 1987 de la Dirección de Vialidad, lámina 3 de 3. 2.2.3.1.11 ESTACADO DE LA FAJA Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria la ejecución del replanteo del eje de los proyectos y de las trazas que definirán el área a expropiar necesarias para la construcción del proyecto, y de todas aquellas obras que constituyan trazados nuevos o variantes, para lo cual la Sociedad Concesionaria dispondrá de un plazo de treinta días para su ejecución contados desde la fecha de comunicación en el Libro de Obras correspondiente por parte del Inspector Fiscal. Estos trabajos deberán estar culminados antes de que las comisiones de peritos concurran a terreno para la elaboración de los respectivos informes de tasación. Los trabajos aquí señalados deberán ser coordinados con la Inspección Fiscal y la Unidad Técnica de Expropiaciones del

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MOP, teniendo a la vista diversos antecedentes técnicos, tales como cronograma de obras, características del trazado y del sector donde se emplazan las obras, etc. Los atrasos en el proceso expropiatorio que se generen por la no ejecución de estos trabajos por parte de la Sociedad Concesionaria, serán de su exclusiva responsabilidad. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.1.12 DESPEJE Y LIMPIEZA DE LA FAJA FISCAL ENTREGADA147 La Sociedad Concesionaria deberá despejar y retirar de la faja fiscal entregada por el MOP para la ejecución de las obras, de acuerdo a lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases de Licitación, todo lo que exista sobre el terreno sea o no factible de ser recuperado para un posterior uso, demoliendo y retirando todas las construcciones, instalaciones, plantaciones, y en general los elementos de cualquier especie, que pueda interferir en la construcción de la obra. Esto se hará bajo su entera responsabilidad, cargo y costo. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como no recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes a botaderos autorizados para tal efecto. En el caso de bienes calificados por el Inspector Fiscal como recuperables, el Concesionario deberá trasladar dichos bienes al Depósito de Bienes de Fiscales indicado en el artículo 2.2.3.2 de las presentes Bases de Licitación. Los desechos recolectados deberán ser dispuestos de acuerdo a sus características en vertederos autorizados de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación, presentándose además guías de despacho y recepción, todo ello en conformidad a la legislación vigente. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.1.13 SERVIDUMBRES Si para la ejecución de la obras definidas en artículo 1.3 de las presentes Bases de Licitación, resultara indispensable la modificación de servidumbres existentes, el Concesionario deberá reestablecerlas a su cargo y costo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto MOP Nº 900 de 1996, en un plazo que no interfiera con el desarrollo normal de la ejecución de las obras y que en ningún caso será mayor a la fecha de la puesta en servicio provisoria. 2.2.3.1.14 CONECTIVIDAD PARA EL PUEBLO DE CHACAO148 Para asegurar la conectividad del pueblo de Chacao con el acceso sur al Puente sobre el Canal de Chacao y mediante este al continente, la sociedad Concesionaria deberá diseñar y construir a su entero cargo y costo la Vialidad Complementaria que a continuación se detalla:

2.2.3.1.14.1 PERFIL TIPO149

147 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 148 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 149 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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La Vialidad Complementaria corresponde al mejoramiento de un camino existente que une el nuevo Enlace Chacao – Caulin con la plaza de Chacao, con una longitud aproximada de 2.680 m. En la Tabla Nº 28 se resume el perfil tipo de la vía.

Tabla Nº 28: Perfil Transversal Tipo en Simple Calzada (Calles Locales)

ELEMENTO ACCESOS Número de calzadas 1 Ancho de calzadas de dos pistas 7,0 m Bombeo (único) mínimo 2,5 % Ancho bermas 1,5 m Sobreanchos de compactación en zonas sin defensa caminera exterior (lateral)

0,5 m

Sobreanchos de compactación en zonas con defensa caminera exterior (lateral)

1,0 m

Pendiente transversal bermas exteriores 4,0 % hacia el exterior

Talud corte en tierra Talud corte en roca meteorizada Talud corte en roca (según estudio geotécnico), 4 ≥≥≥≥ n

(C) : 3 (H: V)

1 : 2 (H: V) 1 : n (H: V)

Talud terraplén 3 : 2 (H:V) Ancho mínimo cuneta lateral de corte 1,0 m

2.2.3.1.14.2 DISEÑO DE PAVIMENTOS150

En el Diseño de Pavimentos se aplicarán los métodos desarrollados en los estudios conocidos como AASHTO – Road Test con sus ampliaciones posteriores, principalmente Road AASHTO 1993. Los Ejes Equivalentes mínimos por pista de diseño para la Calle Local, que se debe considerar en el diseño de pavimentos en asfalto u hormigón son los que se detallan a continuación en Tabla Nº 29.

Tabla Nº 29: Ejes Equivalentes Mínimos a Considerar en el Diseño de Pavimentos

Tramos Ejes Equivalentes Mínimo Asfalto

Ejes Equivalentes

Mínimo Hormigón

Calle Local (Enlace Chacao – Caulin / Plaza Chacao)

11.000.000 15.000.000

2.2.3.1.14.3 CALZADAS NUEVAS A CONSTRUIR EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA151

150 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 151 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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La Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo y costo la calzada simple, en el tramo detallado en Tabla Nº 30, conforme a los proyectos de ingeniería de detalle aprobados por el Inspector Fiscal. La longitud indicada en dicha tabla, incluyen la longitud de puente.

Tabla Nº 30: Calzadas Nuevas a construir por la Sociedad Concesionaria en Vialidad Complementaria

Km Inicio Km Final Longitud

(Km) Obra Tramo

0,00 2,68 2,680 Construcción en Calzada Simple (Carpeta Asfáltica)

Enlace Cacao – Caulin / Plaza Chacao

0,00 0,32 0,32 Construcción en calzada Simple (Carpeta Granular)

Atravieso N° 6 Km 1086,9 / camino existente.

2.2.3.1.14.4 PUENTE NUEVO A CONSTRUIR EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA152

La Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo y costo el puente nuevo requerido para dar continuidad al camino de acceso al Pueblo de Chacao, el cual se indica en Tabla Nº 31. Los Proyectos de Ingeniería a realizar deberán ser calculados para el tren de cargas HS 20-44 + 20% de la Norma AASHTO 96.

Tabla Nº 31: Puentes Nuevos a construir por la Sociedad Concesionaria

Nombre Ubicación (Km)

Longitud (m) Ancho de Calzada (m)

Tipo de Calzada

Acceso a Chacao 2.25 25 10,5 Simple

2.2.3.1.14.5 SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN EN VIALIDAD COMPLEMENTARIA153

La Sociedad Concesionaria deberá implementar, uniformar y mantener, a su entero cargo y costo la señalización y demarcación de todo el Camino denominado Acceso al Pueblo de Chacao. Para ello cumplirá con la normativa y disposiciones vigentes, especialmente con lo establecido en el Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y propondrá al Inspector Fiscal un Proyecto de Señalización y Demarcación que considere lo señalado en su Oferta Técnica. 2.2.3.2 DEPÓSITO DE BIENES FISCALES La Sociedad Concesionaria deberá poner a disposición del MOP, un lugar de depósito, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal, para el acopio de los Bienes que hayan sido calificados como recuperables, según lo indicado en el artículo 1.8.8.2.1 de las presentes Bases. Las características de dicho depósito serán las apropiadas para permitir un adecuado acopio y protección de dichos bienes. El depósito de bienes deberá mantenerse hasta el término de la Etapa de Construcción.

152 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 153 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 y modificado según Circular Aclaratoria Nº11

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La custodia de dichos bienes será de responsabilidad del MOP, el que a través de la Inspección Fiscal, dispondrá del personal calificado para su resguardo y administración. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.3 SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS El Concesionario deberá proyectar y construir a su entero costo los servicios básicos especiales que se indican a continuación, cumpliendo con las condiciones mínimas establecidas en estas Bases de Licitación en áreas especiales incluidas dentro del área de concesión. El o los proyectos asociados a los servicios básicos especiales deben ser elaborados por el Concesionario y aprobados por el Inspector Fiscal de Construcción. Las dimensiones de las áreas que se detallan más adelante serán las mínimas aceptables, pudiendo el Concesionario proyectar una superficie mayor. El total de los costos de expropiaciones o adquisiciones para implementar los servicios especiales obligatorios, serán de su cargo. En caso que la Sociedad Concesionaria decida no adquirir los terrenos requeridos para la instalación de estas áreas de servicio, deberá preparar a su entero cargo y costo los antecedentes de expropiaciones de acuerdo a lo indicado en el artículo 2.2.2.2.14 El plazo para la entrega de estos terrenos será, según lo indicado en 1.8.8.2.1, de 15 meses desde que hayan sido aprobados los antecedentes por la Inspección Fiscal conforme al artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario es el responsable de construir, operar y mantener todos las edificaciones, dispositivos, sistemas y elementos asociados a los servicios especiales obligatorios. La no prestación de los servicios especiales obligatorios dará derecho al cobro de las garantías establecidas en el artículo 1.8.1, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 1.11.2.2, ambos artículos de las presentes Bases. 2.2.3.3.1 SERVICIOS DE CONTROL Son aquellos que dicen relación con la realización de las labores de control dentro del área a concesionar, para otorgar un buen nivel de servicio a los usuarios y la atención de los mismos ante cualquier hecho fortuito.

2.2.3.3.1.1 ÁREA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIA

El Concesionario deberá diseñar, construir y operar, a su entero costo, un área para la atención de emergencias, proponiendo una ubicación estratégica de manera tal de servir en forma rápida y eficiente en el evento que suceda algún tipo de accidente en la vía concesionada. Dicha ubicación debe someterse a la aprobación del Inspector Fiscal. Las áreas deberán estar ubicadas al borde de la vía, con una superficie mínima de 1.000 m2, además deberán estar provistas de zonas de estacionamiento pavimentadas, con un tratamiento mínimo en base a Doble Tratamiento Superficial (DTS), con una capacidad para estacionar los vehículos del personal que labore en las oficinas de las unidades de emergencia, es decir, una unidad de rescate, un camión grúa, una ambulancia y eventuales vehículos siniestrados. Cada área de atención de emergencias deberá estar dotada de servicios higiénicos, iluminación, agua potable y energía eléctrica.

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Las áreas donde se instalarán estos servicios se ubicarán en forma paralela al eje de la ruta, dejando una faja libre de 25 m entre el borde exterior de la berma y el borde de la calle de distribución del área respectiva. Esta faja se conformará con jardines cuyo proyecto, construcción y mantención efectuará la Sociedad Concesionaria, considerando como mínimo la siembra de pasto resistente a las condiciones climáticas de cada lugar y la conformación de una cortina vegetal discontinua, mediante arbustos. Para el acceso y salida de los usuarios a la calle de distribución, se proyectarán pistas de frenado y aceleración diseñadas para la velocidad de diseño del camino al cual accedan, proveyendo además, la señalización caminera que indique la existencia y ubicación de las zonas de Estación de Atención de Emergencias. En caso de accidente, el servicio actuará bajo la coordinación de Carabineros y bomberos o a requerimiento de éstos, mediante medidas como las siguientes: • Mantención expedita del tráfico. • Rescate, prestación oportuna y eficaz de primeros auxilios a personas accidentadas. • Rescate y auxilio de vehículos accidentados. • Instalación de señalización de emergencia y reordenamiento del tránsito en casos de

accidentes. Además le corresponden las siguientes funciones: • Control del tráfico e instalación de señalización en obras de mantenimiento, sujeto a las

disposiciones legales vigentes. • Aseo periódico y retiro oportuno de objetos que puedan interferir con la seguridad del

tráfico. • Auxilio o retiro de los vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas Para el cumplimiento de estos objetivos, el Concesionario deberá disponer en cada área, durante todo el período de explotación, del personal calificado y entrenado y, del siguiente equipamiento mínimo: Una unidad de rescate montada sobre un vehículo con una capacidad de carga de 3,5 toneladas y equipada con a lo menos los siguientes elementos: • Abridor de puertas hidráulico. • Accesorio – Cadena con muelas. • Accesorio – Corta pedales Hidráulico. • Alarma personal CO • Alarma personal O2 • Alicate cortante • Alicate universal • Analizador de gases (LEL; O2; CO; H2S) • Bomba hidráulica manual • Botas de trabajo • Botiquín primeros auxilios DIN 14143 • Carretes eléctricos de 25 y 50 m. • Carretes de mangueras hidráulicas • Chicharra con extensor y juegos completo de dados. • Chuzo • Cizalla Hidráulica

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• Combos de 5 y 25 Lbs. • Compresor hidráulico de 220 V. • Cordin de 6mm. de 100 m de longitud. • Cuñas para neumáticos • Caja de Herramientas (destornilladores, caimán, llaves francesas 15” y 18” etc.) • Diablo. • Equipo Base UHF completo. • Equipo Oxicorte. • Equipos de respiración autónomos. • Escala de aluminio 3.5 m. • Estrobos. • Generador portátil de 5 Kva. • Guante para Electricidad (20000 Volts) y guantes de cuero. • Herramientas para incidentes eléctricos DIN 14885. • Horqueta. • Juego Llaves de punta • Juego de mangueras hidráulicas. • Linterna frontal y linternas recargables • Mandíbula Hidráulica, más dos puntas intercambiables. • Martillo percutor neumático. • Monitor con visor remoto de fibra óptica. • Motoamoladora • Motohuinche • Motosierra • Napoleón • Palas • Percutor para parabrisas. • Pértiga de fibra de vidrio. • Porto Power • Ram Hidráulico • Reflectores Halogenados de 500 y 1000 W. Un camión grúa con las siguientes características: • Huinche de 3500 kg. En primera vuelta. • Pluma con una capacidad máxima de 7200 kg.(retraída) y mínima de 1500 (extendida) • Wheel lift para 4000 kg. Una ambulancia sobre un vehículo (furgón) con capacidad de carga mínima de 1300 kg. y con el siguiente equipamiento: • Bolsa de Resucitación manual AMBU (Adulto y Pediátrico). • Cánulas Orofaringueas (Adulto y Pediátrico). • Collares Cervicales (Adulto y Pediátrico). • Esfigmomanómetro. • Inmovilizador de cabeza. • Juego de Férulas • Linterna • Maletín de Insumos. • Máquina de aspiración fija. • Camilla portátil con almohada

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• Mascarillas de oxigeno (Adulto y Pediátrico). • Oxígeno portátil. • Tabla de registro. • Tabla espinal adulto. • Tabla espinal niño o mediana. • Tabla de extricación. • Velcros y correas. Los vehículos señalados anteriormente deberán estar pintados con colores vistosos que lo identifiquen con la Sociedad Concesionaria y dispondrán de un sistema de comunicación con su base, con Carabineros, Bomberos y Centros Asistenciales. Dichos vehículos señalados no podrán tener una antiguedad, desde su fabricación, superior a 3 años. El Concesionario se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados, actuando bajo la coordinación con Carabineros, Centros Asistenciales y/o Bomberos según corresponda. Alternativamente el concesionario podrá proponer sistemas o mecanismos que permitan externalizar los servicios señalados en este artículo, cumpliendo al menos con los mismos estándares de calidad de los servicios exigidos. Los sistemas o mecanismos alternativos deberán ser entregados al Inspector Fiscal para su revisión y aprobación al menos 90 días antes de la primera solicitud de Puesta en Servicio Provisoria de la obra que se solicite. Una vez entregados al Inspector Fiscal, éste podrá rechazar, solicitar aclaraciones, rectificaciones o modificaciones en un plazo máximo de 30 días. Luego de este plazo la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo máximo de 20 días para responder a las observaciones. En el evento que el Inspector Fiscal rechace la presentación, el concesionario deberá volver a entregar nuevos documentos hasta que éstos sean aprobados. En el caso que el concesionario presente estos sistemas o mecanismos, el Inspector Fiscal no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria de la obra si éstos no se encuentran aprobados.

2.2.3.3.1.2 TELÉFONOS DE EMERGENCIA

La Sociedad Concesionaria proyectará, proveerá, construirá y operará, a su entero costo, una red de postes S.O.S, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencia indicadas en el artículo 2.2.3.3.1.1 de las presentes Bases de Licitación, estos deberán ser diseñados de acuerdo al Esquema Operacional Postes S.O.S de la Coordinación General de Concesiones (Marzo de 1999). Los teléfonos, visiblemente destacados, se ubicarán al menos en la cantidad de dos unidades por cada dos kilómetros a lo largo de los tramos en doble calzada, los cuales deberán instalarse uno enfrente del otro, de modo que el usuario no deba cruzar las calzadas para utilizarlos. En todos los tramos en calzada simple, los teléfonos deberán ser instalados en la cantidad de uno cada dos kilómetros. En ambos casos, se instalarán, en un área de estacionamiento adyacente a la berma especialmente diseñada para la detención de vehículos que deseen hacer uso de estos teléfonos o que deban detenerse allí por otras razones de emergencia. Esta área de estacionamiento, pavimentada en Doble Tratamiento Superficial (D.T.S.) sobre una base granular del mismo espesor que la base bajo la berma exterior (15 cm), será de forma trapezoidal con una superficie mínima de 2,5 m de ancho por 80 m de largo, incluida las dos

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zonas de transición de 20 m cada una, dejando una superficie de estacionamiento libre de 2,50 m x 40 m. El teléfono se ubicará hacia el lado externo de la zona de detención. Será responsabilidad de la Sociedad Concesionaria instalar la correspondiente señalización que permita al usuario ubicar con rapidez el teléfono más cercano. La ubicación de los teléfonos junto con sus áreas de estacionamiento, las propondrá la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal para su aprobación. La Sociedad Concesionaria deberá confeccionar los Proyectos de Ingeniería de Detalles de las obras que se requieren para ubicar los teléfonos y sus áreas, coordinando el traslado de obras de drenaje longitudinal, postaciones, líneas de cerco, etc. que resulte necesario. Esta red de teléfonos o citófonos de emergencia, conectados a las Estaciones de Atención de Emergencias, deberá estar en funcionamiento para la Autorización de la Puesta en Servicio Provisoria de las Obras del sector que corresponda, y deberá permanecer en funcionamiento las 24 horas del día, hasta el término del plazo de la concesión. La Sociedad Concesionaria se responsabilizará de la eficiencia, oportunidad y buena atención en caso de accidentes o siniestros aislados actuando bajo la coordinación de Carabineros y/o Bomberos, cuando sea pertinente. Cualquier falta o desperfecto de equipos y/o ausencia del personal, deberá ser comunicada de inmediato al Inspector Fiscal y, cualquiera sea su causa o justificación, la Sociedad Concesionaria estará obligada a remplazar de inmediato las personas y/o equipos faltantes. Por su parte el Inspector Fiscal constatará continuamente la existencia, condiciones y funcionamiento del equipo y elementos especificados, así como de la presencia del personal destinado a estas funciones. El incumplimiento de estas obligaciones, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 las presentes Bases de Licitación. 2.2.3.4 PLAN DE AUTOCONTROL DE CALIDAD DE LAS OBRAS154 Durante la etapa de construcción y con la finalidad de asegurar la calidad de la construcción de todas las obras que conforman la concesión, el Concesionario deberá implementar un Plan de Autocontrol, cuyo objetivo fundamental es velar para que la vida útil de la obra sea aquella para la cual fue diseñada. Dicho Plan deberá incluir, al menos, lo siguiente: − Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y

cantidad a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas en relación a las obras de movimiento de tierra, bases y sub bases granulares, taludes de corte y terraplen, y pavimento de hormigón y asfalto.

− Descripción y definición de los procedimientos constructivos, controles y ensayes indicando

tipo y cantidad a realizar para asegurar la estabilidad de las construcciones civiles comprometidas, calidad y terminaciones de las obras contempladas en el proyecto de concesión.

− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes indicando tipo y

cantidad a realizar para asegurar las exigencias de resistencia de todas las estructuras de hormigón armado de la obra tales como rampas, puentes, pasos desnivelados, muros de contención y pasarelas peatonales.

154 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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− Descripción y definición de los procedimientos de controles y ensayes a realizar para asegurar la calidad y exigencias técnicas de las siguientes obras:

• Iluminación • Saneamiento • Desvíos de Tránsito • Paisajismo • Seguridad Vial Todos los equipos, instalaciones electromecánicas y dispositivos de control y seguridad a instalarse, deberán contar con la certificación de calidad internacional como las normas ISO (International Organization for Standardization), o similar. Asimismo, deberá acreditarse la experiencia y aplicación satisfactoria de ellos en obras similares. La Sociedad Concesionaria no podrá iniciar obras de ningún tipo sin contar con la aprobación del Plan de Autocontrol. La no implementación de las medidas contenidas en el Plan de Autocontrol, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.2.3.5 INFORMACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Una vez finalizadas las obras, el Concesionario debe poner a disposición del Inspector Fiscal la información de cada una de las actividades de construcción, en un formato compatible con el Sistema de Información Geográfico mencionado en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases. El incumplimiento de no entregar información solicitada por el Inspector Fiscal, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases.

2.3 BASES TÉCNICAS PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO (PUENTE PRINCIPAL)

2.3.1 INTRODUCCIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería Definitivo que sean necesarios para la ejecución de las obras de emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. La obra consiste básicamente en construir un Puente sobre el canal de Chacao con sus respectivos accesos La Concesión incluye además el mantenimiento de las obras ejecutadas por la Sociedad Concesionaria, en las condiciones y estándares establecidos en las presentes Bases de Licitación para las etapas de Construcción y Explotación. El Puente El Proyecto Referencial es un puente suspendido, de dos vanos continuos, que comprende las siguientes partes estructurales representativas:

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• Pilas Norte, Central y Sur • Macizo de Anclaje Norte y Sur • Estribo Norte y Sur • Estructuras de Cables • Tablero del Puente El largo total del puente es 2634 m entre los estribos y 2750 m entre los macizos de anclaje. Además de las estructuras enumeradas anteriormente, se deben considerar los siguientes Trabajos Complementarios: • Accesos • Puertas, compuertas, portones, corredores, plataformas, barandas, pasillos, pasamanos,

rampas, escalas, escaleras, elevadores, anillos de amarre para embarcaciones y carros de inspección.

• Defensas de tráfico • Pavimentos • Impermeabilización y drenaje • Sistemas de Apoyo • Juntas de Expansión • Dispositivos mecánicos • Amortiguadores hidráulicos, sistemas de deshumidificación, equipo contra incendios • Precauciones contra el Viento • Alerones, dispositivos anti - vibración de las péndolas • Servicios Públicos • Tubería de agua, bandejas para traslado de cables eléctricos • Instalaciones eléctricas • Sistema de suministro de energía en sus distintos tipos • Sistema de distribución de Energía de alto y bajo voltaje • Sistema de Iluminación: pilas, aero - navegación, tránsito, navegación marítima,

iluminación normal y de emergencia • Sistemas de Calefacción • Sistemas de Protección de la Iluminación y Conexión a Tierra • Sistema de Canalización y Ductos • Sistema de Alarma contra Intrusos • Sistema de Monitoreo del Puente Se consideran complementariamente algunas obras de protección de los estribos extremos frente a la erosión del terreno, los que si bien dan servicio principalmente al puente, se han incorporado al proyecto vial.

2.3.2 DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA155

Previo a la fase de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar y presentar para aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería Definitiva indicados en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases de Licitación. Adicionalmente, deberá desarrollar y someter a la aprobación del Inspector Fiscal, los Proyectos de Ingeniería Definitivo de las obras que no se han proyectado y/o contemplado en los Proyectos y Estudios Referenciales, pero que son exigidas en las Bases de Licitación.

155 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Estos proyectos a desarrollar por la Sociedad Concesionaria deben ajustarse a las condiciones y a los estándares mínimos establecidos en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP. El incumplimiento de las Especificaciones Técnicas, aprobadas por el Inspector Fiscal, y de los procedimientos de trabajos estipulados en los Proyectos y Estudios Referenciales desarrollados por el MOP sobre la Construcción de las Obras, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.3.2.1 NORMAS A UTILIZAR PARA EL DISEÑO El diseño del Puente sobre el Canal de Chacao deberá efectuarse de acuerdo a la normativa de la American Association of State Highway and Transportation Oficial:

AASHTO – LRFD Bridge Design Specifications SI Units, Second Edition 1998.

y los documentos de referencia que lo sustentan.

2.3.2.2 DOCUMENTOS TÉCNICOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERIA DEFINITIVO Los Documentos Técnicos para EL Proyecto de Ingeniería Definitivo cuenta con dos antecedentes contractuales básicos y obligatorios, que definen los alcances del diseño y las especificaciones técnicas para la construcción del Puente sobre el Canal de Chacao; estos son: - Bases de Diseño del Puente Complemento y Modificaciones Especificaciones de Diseño de Puentes AASHTO LRFD Unidades SI, Segunda Edición 1998

(Volumen 2 del Proyecto Referencial ) - Especificaciones Técnicas del Puente ( Volumen 3 del Proyecto Referencial ) 2.3.2.2.1 BASES DE DISEÑO DEL PUENTE Las Bases de Diseño del Puente especifican los requisitos mínimos exigidos por el MOP, y que condicionarán el Proyecto de Ingeniería Definitivo a presentar por la Sociedad Concesionaria, estos son: - Bases de Diseño del Puente

Complemento y Modificaciones Especificaciones de Diseño de Puentes AASHTO LRFD Unidades SI, Segunda Edición 1998

( Volumen 2, Proyecto Referencial ) Estas Bases de Diseño del Puente ( Volumen 2, Proyecto Referencial ) comprende los requisitos complementarios a los requerimientos AASHTO LRFD y modificación de la normativa AASHTO LRFD en caso que ésta no sea aplicable o suficiente. En caso de contradicciones, prevalecerá el criterio establecido en las Bases de Diseño del Puente

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Las Bases de Diseño del Puente definen: • Las cargas que deberán ser transportadas por las estructuras del puente. • Los objetivos de diseño que deberán ser cumplidos para lograr estructuras confiables,

duraderas y de utilidad. • Los requisitos estéticos que deberán lograr una apariencia aceptable. • Los requisitos ambientales que deberán lograr que las actividades de construcción y las

estructuras finales del puente produzcan un impacto ambiental razonable. Las Bases de Diseño del Puente están redactadas como un Documento de Aplicación al Proyecto del Puente sobre el canal de Chacao de la normativa AASHTO LRFD. Sólo se incluyen los párrafos con cambios respecto a las especificaciones AASHTO LRFD. Por lo tanto, la estructura u ordenamiento de las Bases de Diseño del Puente es la misma que se aplica en las especificaciones AASHTO. Las Bases de Diseño del Puente consta de las siguientes secciones: 1 Introducción 2 Diseño General y Características de Ubicación 3 Cargas y Factores de Carga 4 Análisis Estructural y Evaluación 5 Estructuras de Hormigón 6 Estructuras Metálicas 10 Fundaciones APÉNDICES: A Condiciones Geológicas y Geotécnicas B Fluencia y Retracción del Hormigón Las Bases de Diseño del Puente no pueden ser cambiadas por la Sociedad Concesionario, sin la autorización del MOP. 2.3.2.2.2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUENTE156 El Volumen 3 del Proyecto Referencial corresponde a las Especificaciones Técnicas del Puente, incluidos en el artículo 1.4.3. de las presentes Bases de Licitación. Las Especificaciones Técnicas del Puente contienen los principios básicos de construcción del proyecto que deben satisfacerse, complementarios a los requerimientos especificados en la Normativa AASHTO ( Especificaciones de Construcción LRFD AASHTO). El término Especificaciones Técnicas designa los requerimientos de este documento en combinación con los requerimientos AASHTO. La numeración de las secciones de éste refleja la numeración de AASHTO, por lo que ambos documentos deben ser estudiados en conjunto. No obstante, en caso de cualquier ambigüedad, prevalecerá el documento Especificaciones Técnicas del Puente ( Volumen 3 del Proyecto Referencial ). Todos los requerimientos AASHTO serán aplicables al Proyecto del Puente sobre el Canal de Chacao a menos que se corrijan específicamente en el Volumen 3 del Proyecto Referencial. Se considera que las Especificaciones Técnicas del Puente conducen a estructuras que satisfagan la funcionalidad, mantenimiento, durabilidad y requisitos de vida útil generales especificados en las Bases de Diseño del Puente.

156 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Igualmente, se considera que las Especificaciones Técnicas del Puente son aquellos requerimientos mínimos que proporcionan la calidad que cualquiera de las estructuras o componentes del puente debe poseer. Si la Sociedad Concesionaria detectara áreas en las cuales encuentra que los requerimientos son insuficientes, deberá mejorar éstos de modo que se aseguren los requerimientos generales, requerimientos funcionales y de las Bases de Diseño del Puente. Las Especificaciones Técnicas del Puente han sido desarrolladas para el concepto de puente y para la elección de componentes estructurales y materiales de acuerdo al Diseño Ilustrativo (Volumen 4 del Proyecto Referencial). Si la Sociedad Concesionaria propusiera mejoramientos o complementaciones al proyecto, deberá presentar para la aprobación del MOP, Especificaciones Técnicas similarmente sólidas para los requerimientos de construcción de estos ítems. Todo material y componente del puente que se use para la construcción de éste, deberá haber sido debidamente probado, mediante resultados satisfactorios demostrados en condiciones similares durante al menos 5 años. 2.3.2.3 RESTRICCIONES PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO No se admitirá que la Sociedad Concesionaria proponga cambios al concepto de puente propuesto, en los siguientes aspectos básicos: - Alineamiento del puente - Fundación de los pilotes en la Pila Central - Fundación de los pilotes en la Pila Norte si esta fundación está ubicada en el lecho del

canal, en el mar. - Sección transversal geométrica del puente - Gálibos de las rutas de navegación. En caso que se propongan otros cambios, y aún de acuerdo con las Bases de Diseño del Puente, la Sociedad Concesionaria deberá estar consciente de que estas Bases de Diseño se orientan tanto al emplazamiento específico propuesto como a valores específicos del Proyecto Referencial. Si la Sociedad Concesionaria propusiera estructuras o componentes alternativas del puente, deberá especificar, cuando sea necesario, requerimientos de diseño alternativo igualmente sólidos para estos ítems, los que deberán ser aprobados por el MOP. 2.3.2.4 REQUERIMIENTOS PARA EL PROYECTO DE INGENIERÍA DEFINITIVO La Sociedad Concesionaria deberá preparar los Proyectos de Ingeniería Definitivos de que sean necesarios para la ejecución de las obras de emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao, cumpliendo todos los requerimientos solicitados en las presentes Bases de Licitación. 2.3.2.4.1 TIPO DE CARRETERA La categoría de la carretera del proyecto ha sido definida como autopista de acuerdo con las definiciones establecidas en el Manual de Carreteras, Volumen 3 de la Dirección de Vialidad del MOP. La velocidad de diseño para está carretera será de 100 Km/hora. La velocidad de diseño para la carretera en el puente deberá ser de 100 Km/h.

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2.3.2.4.2 GÁLIBOS • Navegación: El gálibo vertical de navegación será de 50 metros sobre el nivel medio del

mar. La ruta de navegación principal está ubicada en el canal norte de la Roca Remolinos, y el gálibo de navegación vertical deberá establecerse en el canal norte para un ancho de 600 m.

• Vertical en la Calzada: El gálibo vertical sobre la calzada deberá tener un mínimo de 10 m.

medido desde la superficie de rodado, excepto sobre las bermas centrales, donde el gálibo podrá tener un mínimo de 5 m.

• Horizontal en la Calzada El diseño de la estructura deberá acomodar entre las defensas antimpacto externas, sobre la viga central del puente, las siguientes estructuras: Elemento de la Calzada: Ancho Berma externa 1.0 m Pista de tráfico 3.5 m Pista de tráfico 3.5 m Berma interna 1.0 m Defensas antimpacto medianera Berma interna 1.0 m Pista de tráfico 3.5 m Pista de tráfico 3.5 m Berma externa 1.0 m 2.3.2.4.3 DURABILIDAD DE LA ESTRUCTURA157 El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar todos los requerimientos necesarios para que la vida operativa del diseño (vida útil) del puente sobre el Canal de Chacao sea de 100 años. La vida operativa de diseño es el periodo durante el cual la estructura deberá ser usada para su propósito expreso, con mantenimiento anticipado, pero sin pérdida de confiabilidad o de integridad estética, operacional o estructural. Todos los materiales, componentes del puente, métodos de ejecución y ensayo deberán decidirse de modo que se cumpla con el requisito de vida útil definido arriba, mediante el uso de evaluaciones conservadoras de las cargas, impactos, condiciones climáticas y demás parámetros que afectan la vida útil de la estructura. La evaluación de la vida útil deberá basarse en la práctica usual con respecto a la ejecución de los trabajos de mantenimiento sobre los grandes puentes. La evaluación de la vida útil de las estructuras metálicas deberá considerar la renovación de los tratamientos superficiales cada 25 – 30 años, con sólo trabajos de reparación de los tratamientos superficiales en forma excepcional y de poca monta durante el periodo intermedio.

157 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Las estructuras de hormigón deberán mantenerse libres de mantenimiento, con la excepción de sus limpiezas ocasional. Algunos de los componentes del puente que se establecen en las presentes Bases de Licitación, pueden no cumplir con el requerimiento general de una vida útil de 100 años. La Sociedad Concesionaria, como parte de la Ingeniería Definitiva a desarrollar, deberá incluir una descripción detallada de todos los componentes del Puente, incluyendo toda información importante con respecto a la vida útil garantizada de estos componentes, su mantenimiento y principios de reemplazo. 2.3.2.4.4 ESTRUCTURAS COMPLEMENTARIAS El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar todos los requerimientos necesarios para acomodar los Servicios de Utilidad Pública durante el periodo de vida útil de la estructura, como son: - Ductos para Telecomunicaciones - Ductos para Cables de Alto Voltaje - Tuberías de Agua - Tuberías de Gas - Tuberías de Petróleo y Aceite 2.3.2.4.5 FÁCIL DE INSPECCIONAR El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá diseñar todos los requerimientos necesarios para efectuar las inspecciones y mantenimientos de la estructura requeridos en un mínimo y proporcionar los diseños adecuados para lograr un fácil acceso a los detalles vitales, tales como juntas e instalaciones de monitoreo. 2.3.2.4.6 FÁCIL MANTENIMIENTO El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá procurar requisitos mínimos, tanto operacionales como de mantenimiento, incluyendo la facilidad de reemplazo e inspección de los elementos que resultan críticos por tener una vida útil menor a 100 años. Donde puedan ser necesarios trabajos de reparación, el diseño deberá ser el adecuado para que estos trabajos sean efectuados sin dificultad. 2.3.2.4.7 TRANSITABILIDAD El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá diseñar que las situaciones de cierre del puente al tráfico carretero debido a consideraciones severas de viento cruzado deberán ser mantenidas al mínimo. Se tomará en cuenta la reducción de dichos inconvenientes en el diseño. Los siguientes elementos y medidas deberán ser considerados: - Forma de la superestructura y defensas antimpacto para reducir los efectos del viento

cruzado sobre los vehículos en la carretera. - Evitar grandes elementos estructurales que den el efecto de abrigo transitorio, etc. 2.3.2.4.8 FÁCIL DE CONSTRUCCIÓN

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El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá proponer un programa de construcción seguro y sólido con un mínimo de influencias de las condiciones geotécnicas, de las corrientes o climáticas adversas. Dicho programa debe considerarse con altas probabilidades de ser terminado a tiempo. 2.3.2.4.9 TRAFICO TERRESTRE El Proyecto de Ingeniería Definitivo deberá considerar el equipamiento mínimo de las calzadas del puente.

2.3.2.4.9.1 SEÑALIZACION DE TRAFICO SOBRE EL PUENTE

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todas las señalizaciones verticales sobre el puente que servirán principalmente a propósitos regulatorios e informativos. Estas señalizaciones deberán ser diseñadas con semáforos en los accesos al puente, colocándose barreras automáticas que permitan bloquear el tráfico en el acceso cuando el puente no esté en uso (debido al viento, por ejemplo). En dicho caso, éstas barreras deberán ser eficientes y automáticas. Las señalizaciones de tráfico descritas responderán a una proposición justificada de la Sociedad Concesionario aprobada previamente por el Inspector Fiscal.

2.3.2.4.9.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de una defensa antimpacto central a lo largo de todo el puente. En la mitad del puente se deberá diseñar una salida de emergencia. A lo largo de los bordes exteriores de la carretera también se deberá diseñar defensas antimpacto. Estas deberán ser de al menos 1.37 metros de altura y tener como mínimo 3 barreras longitudinales. Las defensas antimpacto externas deberán llevar un pasamanos superior. Las defensas antimpacto están destinadas al tráfico vehicular. Todas ellas deberán ser de acero.

2.3.2.4.9.3 ILUMINACION

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de los postes de alumbrado en todo el puente. La iluminación de las pistas se podrá lograr mediante el uso de luminarias dirigidas hacia abajo colocadas en la punta del poste de alumbrado, en la línea central de la carretera. El espaciamiento entre los postes deberá ser de 40 m. Las fuentes de luz deberán ser focos de sodio de alta presión y deberán asegurar una iluminación de todas las áreas de la carretera de acuerdo con las normas chilenas para iluminación de carreteras. El Diseño ilustrativo del puente y las presentes Bases de Licitación, entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima a cumplir por la Sociedad Concesionaria, sobre el tema.

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2.3.2.4.10 TRAFICO MARÍTIMO

2.3.2.4.10.1 MARCAS DE NAVEGACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el canal de navegación sea visible en la noche. Por lo tanto, se diseñarán luces de advertencias en ambos lados del puente, en ambas pilas adyacentes a la ruta de navegación y en el tablero del puente. Las luces de advertencia para el Canal de Navegación se deberán diseñar de acuerdo con las disposiciones de la IALA (Asociación Internacional de autoridades de Faros y Balizas). Cada cepa deberá estar diseñada con un número en ambos lados, este y oeste. El canal de navegación deberá estar diseñado mediante letreros fijos al tablero del puente y a las pilas, indicando la altura del gálibo de navegación y el mejor punto de paso. Las luces de navegación deberán indicar el mejor punto de paso. Se deberá diseñar una señal acústica de nieblas (sirena). 2.3.2.4.11 TRAFICO AEREO

2.3.2.4.11.1 LUCES DE ADVERTENCIA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que la parte superior de los travesaños superiores de las pilas y en el nivel medio de las patas de éstas se diseñen luces de advertencia para la aviación. Además, cada tercera abrazadera del cable deberá estar diseñada con focos para impedir la colisión de naves aéreas. Se deberá diseñar luces de advertencias sobre el puente de acuerdo con los planos del Proyecto Referencial y lo indicado en la normativa de la Asociación Internacional de Aviación, en lo que corresponda. Las luces se deberán mantener de acuerdo con la administración de la aviación chilena. En la parte superior y en la mitad de cada pila se deberá diseñar una luz blanca de alta intensidad, de intermitencia sincronizada. En esas mismas posiciones se deberán diseñar luces rojas fijas de baja intensidad. Las luces deber ser visibles desde cualquier ángulo. Para evitar el encandilamiento de los vehículos, se deberán tomar las medidas necesarias para que el rayo de luz no alcance el nivel de la carretera en una distancia de 5 Km Las luces se deberán conectar al suministro de Energía Ininterrumpido (UPS). 2.3.2.4.12 SERVICIOS PUBLICOS

2.3.2.4.12.1 TUBERIAS DE AGUA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con provisiones para la colocación de una tubería de suministro de agua dentro

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de la viga del puente. La tubería necesitará dispositivos de expansión especiales en las juntas de expansión del puente.

2.3.2.4.12.2 CABLES DE ENERGIA

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con la opción de colocar cables de energía eléctrica de alto voltaje internamente a lo largo de todo el tablero del puente. En el diseño se deberán especificar cadenas de cables en las juntas de expansión.

2.3.2.4.12.3 SISTEMAS INTERNOS

La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el puente cuente con los cables de comunicación para el personal de mantenimiento, conectados también con los sistemas de monitoreo funcional y de las estructuras. 2.3.2.5 INGENIERÍA BÁSICA Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Proyectos y Estudios Referenciales como también la Información de Respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de ingeniería básica que necesita el Proyecto Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. Los Documentos Técnicos de Licitación constan de una serie de importantes documentos de respaldo, no contractuales, que resumen los trabajos previos relativos tanto a las Bases de Diseño del Puente, como a los diferentes estudios de ingeniería básica. El volumen 5 del Proyecto Referencial contiene los estudios de Ingeniería Básica utilizados en el desarrollo del mismo. El Volumen 5, del Proyecto Referencial contiene: 5A TOPOGRAFÍA Y BATIMETRIAS

1 Tomo 5B GEOTECNIA

Tomo 1/3, Memoria Tomo 2/3, Anexos Tomo 3/3, Anexos

5C ESTUDIOS MARÍTIMOS

Libro 1 (Tomo 1/2), Memoria Estudios (Tomo 2/2), Anexos

Libro 2 (1 Tomo), Modelos 5D ESTUDIOS SISMICOS

Tomo 1/2, Memoria Tomo 2/2, Memoria y Anexos

5E ESTUDIOS DE VIENTO

1 Tomo , Memoria

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2.3.2.5.1 TOPOGRAFÍA Y BATIMETRÍA La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Topográficos y Batimétricos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La Sociedad Concesionaria podrá también hacer uso toda de la información Topográfica y Batimétrica realizados con ocasión de los estudios de ingeniería para los Proyectos y Estudios Referenciales. Todos los trabajos Batimétricos que realice la Sociedad Concesionaria previamente deberá ser entregada la metodología, equipos y embarcaciones a utilizar para ser sometidos a la aprobación de la Inspección Fiscal y del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile. ( SHOA ). Los trabajos de topografía que realice la Sociedad Concesionaria deben cumplir con las normas establecidas en el capítulo 2.300 del Manual de Carreteras vigentes Volumen 2 “Procedimientos de Estudio”, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Topografía General Se debe realizar el levantamiento del terreno en todos aquellos tramos o sectores donde se proyecten obras. Las coordenadas a utilizar serán las definidas por el Instituto Geográfico Militar (I.G.M.), así como también las cotas de los puntos de referencia (P.R.) a utilizar en el levantamiento. Se deben monumentar los P.R. con monolitos de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Carreteras, Volumen 2. El Concesionario podrá también hacer uso de la red de PR construidos para el desarrollo de los Proyectos y Estudios Referenciales, complementando durante el período de construcción la red de PR . b) Topografía de sectores especiales Se considerarán zonas especiales, aquellas en donde se materializan obras singulares de importancia ( fundaciones, machones de anclaje , pilares, estribos , muros, etc.). En estos sectores se ejecutará un levantamiento a escala 1:200 con curvas a 0,25 m, perfiles longitudinales a escala 1:200, perfiles transversales cada 10 m a escala H 1:100 y V 1:50, cotas de terreno y siempre en estricta concordancia con el sistema coordenado del plano general. 2.3.2.5.2 GEOTECNIA Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Geotécnicos del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de Geotecnia que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La información de respaldo mínima que deberá entregar La Sociedad Concesionaria estará apoyada en los sondajes, calicatas y ensayos de campo y laboratorio equivalentes a los del Estudio Referencial y deberá cumplir con los requerimientos de las Bases de Diseño del Puente.

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2.3.2.5.3 ESTUDIOS MARÍTIMOS Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Marítimos del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Marítimos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. 2.3.2.5.4 ESTUDIOS SÍSMICOS Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios Sísmicos del Proyecto Referencial como también la Información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los Proyectos Referenciales. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos Sísmicos que necesita el Proyecto de Ingeniería Definitivo del Puente sobre el Canal de Chacao. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y operar a su entero costo todas las instalaciones de la instrumentación sísmica que actualmente se encuentran localizadas en la ribera norte y sur cercanas al eje del Proyecto Referencial del Puente sobre el Canal de Chacao. Además deberá recopilar, durante toda la etapa del Proyecto de Ingeniería Definitivo y Construcción de las Obras, los datos entregados por el sistema de monitoreo de movimiento fuerte y vibraciones de terreno obtenidos con los tres acelerógrafos que se encuentran en la zona. 2.3.2.5.5 ESTUDIOS DE VIENTO Para la ejecución de los Proyectos de Ingeniería Definitivo, la Sociedad Concesionaria podrá utilizar la información de ingeniería básica de los Estudios de Viento del Proyecto Referencial como también la información de respaldo entregados por el MOP, o desarrollar nuevos estudios básicos o complementarios a los del Proyecto Referencial. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de todos los trabajos necesarios para satisfacer los requerimientos de estudios de vientos que necesitará el Proyecto de Ingeniería Definitivo para el puente construido y para el puente durante la construcción. La Sociedad Concesionaria será el único responsable de los trabajos de diseño Aerodinámico de la Estructura, y todo lo referente a los controles de vibraciones y aseguramiento de la vida útil del Puente. La Sociedad Concesionaria deberá mantener y operar a su entero costo todas las instalaciones de mediciones de Viento que actualmente se encuentran localizadas en la ribera norte y sur, cercanas al eje del proyecto referencial del Puente sobre el Canal de Chacao. Además deberá realizar durante toda la etapa del Proyecto de Ingeniería Definitivo y Construcción de las Obras la operación y mantención de anemómetros y dataloggers, y además la recopilación mensual de los datos. 2.3.2.6 REQUERIMIENTOS FUNCIONALES PARA LA OPERACIÓN DEL PUENTE

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2.3.2.6.1 ACCESOS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que todas las opciones de acceso a las distintas partes del puente, tales como plataformas, escaleras, barandas, carros de inspección, etc., estén diseñadas de acuerdo con los Requerimientos Funcionales y las Especificaciones Técnicas del Puente. El diseño deberá conducir a estructuras seguras y confiables, que no sólo cumplan con los requerimientos de seguridad especificados sino que también parezcan visualmente seguras, rígidas y sólidas para la persona que las van a utilizar. Todas las áreas que no son accesibles al público deberán estar aseguradas por un sistema de cierres de seguridad. En cada pila se deberá diseñar un elevador. Este elevador deberá conectar las plataformas en los cimientos de la pila, en la parte inferior de los travesaños /tablero del puente, travesaños intermedios, plataformas de las luces de las pilas y partes superiores de las pilas. El elevador deberá estar equipado con las instalaciones necesarias para proporcionar transporte y condiciones de trabajo seguros, como por ejemplo, iluminación normal y de emergencia, teléfono de emergencia, alarma, etc. Estas se deberán poder cerrar en forma eléctrica y mecánica mientras se encuentren en posición de trabajo en la pila. Deberá ser posible bajar el carro hasta la estación base. La operación del freno de emergencia deberá ser manual mediante una “manilla de control de emergencia” la que al ser accionada deberá frenar el carro hasta la velocidad cero. En el caso de un desperfecto/detención del elevador, deberá estar diseñado de una salida de emergencia, por lo tanto, se deberá diseñar una escalera desde la parte superior hasta el fondo de una de las patas de la pila. El diseño de esta escalera podrá prescindir de plataformas intermedias y protecciones de anillos si es que está basada en un sistema de cadena de seguridad. Se deberán diseñar escaleras dentro de las pilas o cepas para el acceso a las salas técnicas. Dentro de cada parte superior de las cepas se deberá diseñar una plataforma y una escalera. De igual modo, se deberá colocar una escalera dentro de los macizos de anclaje. Se deberá diseñar anillos de amarre en los cimientos de las pilas para el acceso de las embarcaciones. Cualquier área accesible en las partes superiores de las pilas, travesaños y plataformas inferiores de éstas, así como en la parte superior de las cepas deberán estar diseñadas con barandas. Para que el personal del puente pueda caminar sobre los cables principales, se deberán diseñar pasamanos especiales, estos deberán estar conectados a la baranda en las sillas de las pilas. 2.3.2.6.2 CARROS DE INSPECCION La Sociedad Concesionaria deberá diseñar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de los carros de inspección de tablero con autopropulsión, (dos, en total) que cubran el ancho total de la parte exterior del tablero del puente. Los carros de inspección deberán estar diseñados para poder viajar a lo largo de todo el Tablero del Puente en el Estribo Norte y la Pila Sur. Los carros deberán estar diseñados para ser sujetos por rieles bajo la superestructura del puente, tal como se indica en los Planos del Diseño Ilustrativo. Los carros deberán seguir el perfil global y proporcionar acceso a la totalidad de la parte inferior de la superestructura, incluyendo las superficies verticales e inclinadas, sobre una distancia de no menos 3.0 metros en la

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dirección longitudinal del puente, en cualquier ubicación. La velocidad mínima de viaje de un carro deberá ser 0.5 m/seg. El Proyecto Referencial del puente y las Bases de Licitación entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima que la Sociedad Concesionaria deba cumplir, sobre el tema. Dentro del cajón de acero del puente, se deberá proporcionar un riel para un carro monorriel. Este monorriel permitirá el transporte de material dentro de la viga maestra del tablero. Se deberá diseñar dos carros de inspección del cable principal para la inspección y mantenimiento de los cables y péndolas principales. El carro de inspección deberá correr en los pasamanos o en el cable principal y no deberá dañar la superficie de protección de estos elementos. 2.3.2.6.3 DRENAJES El tablero del puente deberá estar diseñado con tuberías de drenaje a ciertos intervalos a lo largo del puente. Las tuberías de drenaje pasarán directamente a través de la viga cajón y el agua de drenaje caerá directamente al mar. Los puntos profundos dentro de los compartimientos de acero deberán ser diseñados para tener desagües de emergencia automáticos y mecánicos, los que deberán recoger el agua de las tuberías o del sistema de drenaje si por casualidad ésta inundaran la viga de cajón hueca. El desagüe estará formado por un caballete adherido por un sistema de resortes, capaz de soportar su propio peso pero no una carga adicional debida al agua. 2.3.2.6.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que a lo largo de cada lado del puente se diseñen alerones contra el viento. Estos alerones se necesitan para darle al tablero del puente la estabilidad requerida frente al viento, y sólo deberán ser removidos con propósitos de cambio en una longitud limitada cada vez. Los alerones pueden ser diseñados de diversos materiales, los que deben dar como resultado un peso óptimamente bajo y un ahorro en el costo total del puente. En el tubo de anclaje inferior el cable de la péndola pasará a través de un cojín de neopreno que minimizan los esfuerzos de torsión adversos en las péndolas. No se prevén amortiguadores reales, pero debe quedar claro que la Sociedad Concesionaria debe cumplir con los requerimientos específicos con respecto a las vibraciones de las péndolas y tomar las precauciones necesarias. Deben evitarse las vibraciones inaceptables del tablero debidas al viento. De ser necesario, la Sociedad Concesionaria deberá diseñar amortiguadores de masa sincronizados. 2.3.2.6.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las pilas debieren iluminarse de la siguiente manera:

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a) Reflectores diseñados en los anclajes inferiores de las péndolas en el tablero del puente a 28 m y 68 m desde la línea central de la pila, iluminando toda la pila.

b) Reflectores diseñados sobre el nivel de tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta y la parte superior del tablero. c) Reflectores diseñados bajo el nivel del tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta. 2.3.2.6.6 SUPERFICIE DE RODADURA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las superficies de rodadura (pavimentos del puente) estén diseñadas de modo que resistan las cargas e impactos definidas en las Bases de Diseño del Puente. La vida útil del diseño deberá ser de mínimo 25 años. 2.3.2.6.7 APOYOS DEL PUENTE La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que el tablero del puente descanse sobre sistemas de apoyo en los estribos y cepas. También se diseñarán placas de apoyo laterales entre el cajón de acero y las patas de las pilas. Las péndolas cortas, que estarán sometidas a movimientos de flexión mayores a lo largo del puente, podrían requerir diseños de apoyos esféricos en la conexión mediante pasadores con el tablero del puente y las abrazaderas del cable principal. Todos los apoyos sobre el puente deberán ser diseñados para poder ser inspeccionados a intervalos regulares y reemplazados durante la vida útil de la estructura sin modificación de la estructura adyacente. Los puntos de alzamiento deberán estar diseñados en forma adyacente a todos los apoyos para facilitar la operación de reemplazo. 2.3.2.6.8 JUNTAS DE EXPANSION La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para las juntas de expansión de la estructura, la que deberá ser diseñada para soportar todos los movimientos de traslación y rotación entre las superestructuras adyacentes sin sufrir daños. Se deben diseñar para que se puedan sacar y reemplazar durante la vida útil de la estructura. Las juntas de expansión de la estructura deberán ser diseñadas a través del ancho total de la autopista incorporando un sistema de impermeabilización para impedir el ingreso del agua sobre el hormigón de las subestructura o los trabajos en acero. Todas las partes móviles deben ser diseñadas para que sean fácilmente intercambiables. Deberá ser diseñada para que sea posible reemplazar la construcción de la juntura en una mitad de la autopista en cualquier momento sin restricciones, para la fluidez del tráfico sobre la otra mitad de la autopista. La junta debe ser diseñada con un sistema de drenaje positivo, que recolecte toda el agua que penetra en la junta y la descargue en el sistema de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje conjunto deberá ser accesible para inspección y mantenimiento. 2.3.2.6.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS

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El desgaste de los apoyos y las juntas de expansión deberá ser mantenido al mínimo. Con este propósito, la Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para diseñar amortiguadores hidráulicos entre los extremos de las vigas y los estribos. Los amortiguadores hidráulicos deberán ser diseñados para servir como un dispositivo de amortiguación, restringiendo el rápido movimiento longitudinal del Tablero del Puente introducido por la carga viva (tráfico, etc.) y como una detención obligatoria del movimiento del Tablero del Puente dentro de la capacidad de las juntas de expansión. 2.3.2.6.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE En el punto profundo de los cables principales en la mitad del vano, se deberá diseñar una estructura que conecte el cable principal y el tablero del puente. 2.3.2.6.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para un Sistema de Monitoreo del Puente completamente operativo (BMS) que permita a los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente, monitorear y controlar las instalaciones mecánicas y eléctricas, el cual deberá además incluir los respectivos circuitos cerrados de televisión. El BMS también deberá ser capaz de efectuar las funciones de control automático descritas a continuación. • Asegurar la operacionalidad (por ejemplo, a través del monitoreo de condiciones

potencialmente peligrosas y detención del tráfico cuando sea necesario). • Asegurar la disponibilidad (por ejemplo, a través del monitoreo que permite la detección

temprana de fallas de modo que puedan ser remediadas con el mínimo de interrupciones del tráfico).

• Asegurar la economía operacional a largo plazo (por ejemplo, monitoreando y recolectando

información sobre la condición del puente de modo que el mantenimiento a largo plazo pueda ser efectuado de manera óptima).

Además de estos requerimientos generales, el BMS deberá cumplir con los requerimientos específicos mencionados abajo. El BMS deberá incluir, pero no limitarse a los siguientes subsistemas: • Equipo de campo (medición de dispositivos y actuadores) • Un número de unidades de Sistemas Electrónicos Programables (PES) que efectúen la

función local para el control y monitoreo. • Un sistema SCADA usado por los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente para

monitorear, controlar y recolectar datos. • Un Sistema de Comunicaciones que se encargue de las comunicaciones entre el PES y el

sistema SCADA. La Sociedad Concesionaria deberá diseñar todos los equipos y programas computacionales así como todos los servicios necesarios para implementar el BMS.

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Los subsistemas mencionados arriba deberán ser diseñados mediante equipos y programas que sean adecuados para sus tareas específicas, debiéndose asegurar, además que los subsistemas individuales interactúen satisfactoriamente con el objeto de proporcionar una función global correcta del BMS. El Contratista deberá ser capaz de documentar la adecuación de la configuración de equipos y programas utilizada mediante referencias con aplicaciones comparables. Todos los ítems del BMS deben ser normalizados en su mayor grado posible, con el objeto de minimizar el número de productos diferentes instalados. El propósito de estos requerimientos es facilitar el reconocimiento de fallas y el mantenimiento. El BMS deberá ser diseñado considerando una solidez especial. Se permitirá que una sola falla del equipo BMS pueda causar una reducción de la funcionalidad que sea aceptable desde un punto de vista operacional, pero no se permitirá que cause consecuencias inaceptables tales como: • Condiciones peligrosas para el tráfico y el personal. • Daños a las construcciones o equipos. • Incapacidad de usar el sistema SCADA para el monitoreo y control. • Pérdida de información importante. Se le deberá diseñar el drenaje y/o calefacción adecuada al equipo de control expuesto a la condensación durante periodos de inactividad. El sistema SCADA deberá estar diseñado para permitir que los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente efectúen las funciones de monitoreo y control. También deberá recopilar y almacenar datos operacionales y permitir que los operadores efectúen el análisis y generen informes basados en la información almacenada. Las principales instalaciones eléctricas y de monitoreo de variables ambientales deberán ser controladas mediante el Sistema de Monitoreo del Puente, el que comprende el monitoreo de las siguientes funciones: • Sistemas de suministro de energía y generadores de emergencia. • Iluminación normal • Luces de tráfico • Sistema de deshumidificación • Amortiguadores • Movimientos de los apoyos • Condiciones climáticas (velocidad del viento y dirección) • Corrientes • Mareas • Oleaje • Calidad del agua • Vibraciones producidas por el viento en péndolas seleccionadas • Señalización de tránsito • Luces de advertencia para la aeronavegación • Advertencia para la navegación • Corrosión de las armaduras en la zona de salpicadura El monitoreo puede ser registrado en forma constante, frecuente o aleatoriamente, dependiendo del objeto considerado. 2.3.2.6.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS

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La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Diseños y Especificaciones Técnicas necesarias para los instrumentos que se requerirán en el monitoreo de las estructuras de acuerdo con el diseño detallado del puente, incluyendo como mínimo:

• Inclinación pila/cepa • 1 inclinómetro en cada estructura

• Asentamiento pila/cepa • 1 espiga de monitoreo en cada estructura

• Clima en la parte superior de la pila • Transductor de la temperatura en una pila y anemómetro

• Aceleración del tablero • 1 acelerómetro en cada mitad de vano

• Deformación del tablero • Medida en cada mitad de vano

• Temperatura del tablero • 4 transductores térmicos e 2 travesaños

• Clima en el tablero del Puente • Transductor de la temperatura del aire en un medio vano higrómetro, anemómetro, veleta

• Movimientos de los apoyos • Transductores en todos los apoyos

• Fuerza de los apoyos • Celda de carga en 2 apoyos

• Deformación del cable principal • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Deformaciones de las péndolas • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Vibraciones de las péndolas • Acelerómetro en 3 péndolas Las recopilación de datos deberá ser diseñada automática mediante las unidades PES del Sistema de Monitoreo del Puente. 2.3.2.6.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIONES Y CONTROL Las unidades PES deben ser diseñadas por la Sociedad Concesionaria para enviar todas las alarmas e indicaciones necesarias al Sistema SCADA y para recibir comando del operador desde el sistema SCADA. Las alarmas e indicaciones requeridas desde las unidades PES deben incluir, pero no limitarse a, los siguientes sistemas: • Plantas de Deshumidificación • Suministro de Energía y Sistemas de Distribución • Advertencias para la Navegación • Sistemas de Control de Comunicación • Monitoreo de Estructuras • Control de Tráfico • Alarma contra Intrusos y Control de Entrada • Iluminación de las Pilas • Luces de Advertencia para la Aeronavegación 2.3.2.6.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACION La Sociedad Concesionaria deberá diseñar las plantas de deshumidificación que se utilizarán para dehumedecer el aire en los elementos estructurales y, en segundo lugar, para proporcionar ventilación antes de y durante el proceso de inspección. Las plantas deshumidificadoras se

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deberán diseñar para instalarse en el interior del Tablero del Puente en cada macizo de anclaje y dentro de cada silla de las pilas. 2.3.2.6.15 SISTEMA HVAC La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para el diseño de las unidades de climatización para ventilar, calefaccionar y enfriar las salas con equipos eléctricos y de control en el tablero del puente, estribos, macizos de anclaje y pilas, con el objeto de mantener los Requerimientos Ambientales descritos en las Especificaciones Técnicas. 2.3.2.6.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las salas de electricidad, control y comunicaciones deberán estar diseñadas con un sistema de instalaciones fijas de descarga por aspersión de “Inergen” (u otro sustituto aprobado para el “Halon”) y con un extinguidor de incendios del tipo espuma > 5 Kg en la puerta de entrada. 2.3.2.6.17 SUMINISTRO DE ENERGIA NORMAL La demanda de energía máxima en una hora en el sistema de suministro global de energía se estima en forma preliminar, en 150-200 kW (alimentada en cables de 10 kV). La Sociedad Concesionaria deberá considerar en sus Proyectos de Ingeniería Definitivo estas consideraciones como la referencia mínima que debe cumplir sobre el tema. 2.3.2.6.18 SUMINISTRO DE ENERGIA DE EMERGENCIA La Sociedad Concesionaria deberá considerar en sus Proyectos de Ingeniería Definitivo que si los alimentadores del suministro de electricidad norte fallan, los equipos generadores de emergencia deberán proporcionar el suministro de energía. La demanda de energía máxima en una hora es de 60 kW. 2.3.2.6.19 SUMINISTRO DE ENERGIA ININTERRUMPIDA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo para que las instalaciones más esenciales, que no deben interrumpirse ni siquiera por un corto intervalo de tiempo durante la conexión entre el sistema principal y el de emergencia, deberán estar equipadas con un suministro de energía ininterrumpido (UPS). Se deberá diseñar un sistema UPS para los sistemas eléctricos más esenciales, incluyendo los sistemas de control y comunicaciones, las luces de advertencia para aeronavegación, las advertencias para la navegación marítima y la iluminación de emergencia en los edificios. Los sistemas UPS deberán estar diseñados para suministrar esta energía por un periodo de al menos 7 minutos. 2.3.2.6.20 SISTEMA DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de un sistema de conexión a tierra para las armaduras cuando éstas o sus fijaciones estén sometidas a la corrosión galvánica. Debe asegurarse la conexión eléctrica de todas las armaduras.

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Se deberán diseñar mástiles de protección de la iluminación sobre la parte superior de las luces de advertencia para el tráfico aéreo en la parte superior de las pilas. Los mástiles deberán estar diseñados para estar conectados eléctricamente con el sistema de tierra. 2.3.2.6.21 ILUMINACION NORMAL La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todos los accesos a la estructura del puente para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia en aquellas áreas en que se prevé un paso frecuente, y una iluminación mínima como guía en las demás áreas. 2.3.2.6.22 ILUMINACION DE EMERGENCIA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de iluminación de emergencia de todos los accesos para la inspección y mantenimiento a la estructura del puente. El diseño de iluminación de emergencia deberá proporcionar un nivel de iluminación promedio (valor operacional) de 25 lux sobre la superficie de la pasarela y de 50 lux sobre la superficie de las escaleras. La iluminación de emergencia deberá estar conectada con la UPS. 2.3.2.6.23 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de todas las instalaciones de baja potencial a intervalos regulares a lo largo de todas las áreas accesible para los trabajos adecuados de mantenimiento. 2.3.2.6.24 SISTEMA DE CALEFACCION La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los Proyectos de Ingeniería Definitivo de un sistema de calefacción en todas las salas en que las instalaciones eléctricas o mecánicas así lo requieran. 2.3.2.7 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10158 2.3.2.7.1 SE ELIMINA EL ARTICULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10159 2.3.2.8 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA160 Los Proyectos de Ingeniería que deba desarrollar el Concesionario se presentarán según lo establecido en los artículos 2.3.2.8.1 y 2.3.2.8.2 de las presentes Bases de Licitación. Para cada proyecto se deberá entregar al Inspector Fiscal un (1) original y cinco (5) copias de los antecedentes técnicos en las etapas previas de revisión y un (1) original y seis (6) copias del estudio definitivo con sus respectivos planos y memorias firmados en original; en ambos casos la Sociedad Concesionaria deberá entregar un respaldo digital de la totalidad de la 158 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 159 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 160 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12

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documentación entregada, en sistema AUTOCAD 2000 o superior, así como los antecedentes cartográficos, fotografías aéreas y restituciones digitalizadas. El texto deberá ser desarrollado en Microsoft Word 6.0 o superior y las planillas de cálculo en Microsoft Excel 5.0 o superior. 2.3.2.8.1 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DEFINITIVA161

Los proyectos de Ingeniería de definitiva que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo 1.9.1.2 de las presentes Bases, en lo referente al Puente sobre El Canal de Chacao, deben contener los siguientes documentos:

a) Antecedentes:

• Descripción de las obras • Plano de Ubicación de las Obras • Especificaciones Técnicas • Resumen de Cantidades de Obras • Láminas de Obras tipo • Cuadros de Topografía • Listado de Planos

b) Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios . c) Memorias (incluyendo toda la Ingeniería Básica). d) La Memoria del Proyecto debe incluir todos los antecedentes relativos a los estudios de

Ingeniería Básica desarrollados en las etapas anteriores, de modo que todos los elementos que justifican los diseños finales queden incorporados en la Memoria, pasando a ser ésta un documento autosuficiente.

e) Cálculos de dimensionamiento de la estructura en fases de construcción y fase definitiva considerando todos los parámetros obtenidos y definidos en la Fase de Ingeniería.

f) Planos generales en escala 1:250. g) Planos estructurales de los estribos y de las fundaciones de las pilas de los tableros de

aproximación en escala 1:50 y detalle tipo en escala 1:10. h) Planos estructurales de los tableros del puente de aproximación en escala 1:50. i) Planos de las fundaciones de las pilas en escala 1:50. j) Planos estructurales de las pilas en escala 1:50 con secciones tipo de 1:10. k) Planos de definición de principio de armadura en escala 1:50. l) Detalles típicos de las estructuras de acero en escala 1:10. m) Detalles de Cable Principal y Péndolas en escala 1:50 y 1:10. n) Todos los Planos y Antecedentes de Expropiación necesarios para materializar las

Obras. 2.3.2.8.2 PRESENTACION DE LOS PROYECTOS DE INGENIERÍA DE CONSTRUCCIÓN

162

Los proyectos de Ingeniería de Construcción que deba desarrollar el Concesionario según lo indicado en el artículo 1.9.2.4 de las presentes Bases de Licitación, en lo referente al Puente sobre El Canal de Chacao, deben contener los siguientes documentos:

a) Todos los planos estructurales con un detalle completo para la construcción

incluyendo todas las secciones requeridas. b) Todos los planos de armadura con sus respectivos listados, incluyendo pre o

postensados cuando fueran necesarios.

161 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12 162 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº12

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c) Todos los detalles de fabricación para las estructuras de acero, incluyendo completamente todas las soldaduras requeridas.

d) Detalle de la capa de rodamiento. e) Detalles de los sistemas eléctrico y mecánico. f) Detalles del sistema de seguridad vial. g) Detalles de todos los sistemas y requerimientos indicados en el proyecto de Ingeniería

de detalle de la Fase de Ingeniería.

El Concesionario no podrá iniciar aquellas partes de la obra que no cuenten con los respectivos planos de Ingeniería para Construcción aprobados por el Inspector Fiscal.

2.3.3 DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS

La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar todas las obras establecidas en las presentes Bases de Licitación y en los Proyectos y Estudios Referenciales indicados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases Licitación. En el caso que el Inspector Fiscal compruebe que en la ejecución de las obras se haya incumplido la normativa vigente y/o en las condiciones establecida en las presentes Bases DE Licitación, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.3.3.1 OBRAS A REALIZAR La Sociedad Concesionaria deberá construir todas las obras necesarias para el emplazamiento de un puente sobre el Canal de Chacao conformes a los Proyectos de Ingeniería Definitivos aprobados por el Inspector Fiscal, y podrá incorporar a su entero cargo con la aprobación del Inspector Fiscal, otras obras adicionales a las mínimas exigidas, que a juicio de la Sociedad Concesionaria, contribuyan al mejoramiento de los estándares e indicadores establecidos en las presentes Bases de Licitación. El Puente La Sociedad Concesionaria deberá construir un Puente suspendido, de dos vanos continuos, que comprende las siguientes partes estructurales representativas: • Pila Norte • Pila Central • Pila Sur • Macizo de Anclaje Norte • Macizo de Anclaje Sur • Estribo Norte • Estribo Sur • Estructuras de Cables • Tablero del Puente • Puente de Aproximación El largo total del puente es 2634 m entre los estribos y 2750 m entre los macizos de anclaje. Además de las estructuras enumeradas anteriormente, se deben considerar los siguientes trabajos complementarios del puente principal: • Accesos

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• Puertas, compuertas, portones, corredores, plataformas, barandas, pasillos, pasamanos, rampas, escalas, escaleras, elevadores, anillos de amarre para embarcaciones y carros de inspección.

• Defensas de tráfico • Pavimentos • Impermeabilización y drenaje • Sistemas de Apoyo • Juntas de Expansión • Dispositivos mecánicos • Amortiguadores hidráulicos, sistemas de deshumidificación, equipo contra incendios • Precauciones contra el Viento • Alerones, dispositivos anti - vibración de las péndolas • Servicios Públicos • Tubería de agua, bandejas para traslado de cables eléctricos • Instalaciones eléctricas • Sistema de suministro de energía en sus distintos tipos • Sistema de distribución de Energía de alto y bajo voltaje • Sistema de Iluminación: pilas, aero - navegación, tránsito, navegación marítima,

iluminación normal y de emergencia • Sistemas de Calefacción • Sistemas de Protección de la Iluminación y Conexión a Tierra • Sistema de Canalización y Ductos • Sistema de Alarma contra Intrusos • Sistema de Monitoreo del Puente Se consideran complementariamente algunas obras de protección de los estribos extremos frente a la erosión del terreno, los que si bien dan servicio principalmente al puente, se han incorporado al proyecto vial. 2.3.3.2 REQUERIMIENTOS PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN 2.3.3.2.1 GENERALIDADES La seguridad de las estructuras permanentes y provisionales durante la construcción deberán verificarse para todos lo efectos que puedan producirse durante la fabricación, almacenaniento, transporte, alzamiento y uso en la fase de construcción. Deberá presentarse la debida atención a las cargas a las cuales se expondrá la estructura durante las etapas de construcción y a la incertidumbre involucrada en la determinación de dichas cargas. La Sociedad Concesionaria será la única responsable de la seguridad de las estructuras permanentes y provisionales durante la construcción del Puente sobre el Canal de Chacao. 2.3.3.2.2 CONTROL DE CALIDAD CONSTRUCCIÓN163 La Sociedad Concesionaria deberá establecer y mantener un Sistema de Control de Calidad que considere la planificación, ejecución, monitoreo, prueba e inspección de todas las obras. El Sistema de Control de Calidad deberá incluir la organización de todas las actividades de Control de Calidad, definiendo el trabajo y responsabilidades de los diferentes cuerpos que participan.

163 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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El Sistema de Control de Calidad deberá incluir también el quehacer del Inspector Fiscal (y su equipo asesor), en el marco de estas labores, por lo que dicho Sistema de Control de Calidad deberá estar en conocimiento del Inspector Fiscal y contar con su aprobación. El Inspector Fiscal efectuará verificaciones puntuales, programadas o al azar. La Sociedad Concesionaria deberá prestar cualquier ayuda requerida por el Inspector Fiscal para efectuar este control. Esta ayuda puede comprometer, mano de obra, materiales y equipos de medición. Dicha ayuda deberá ser incluida en sus costos. Durante los trabajos, la Sociedad Concesionaria deberá suministrar información regularmente al Inspector Fiscal con una visión general de todas las actividades de Control de Calidad. La información general puede constar de resúmenes de los siguientes temas: • Lista de planos de diseño válidos • Lista de planos de taller válidos • Lista de establecimiento de metodologías • Informes de Avance • Comprobación del suministro de acero • Estadísticas de soldadura • Estadísticas de los ensayos de producción del hormigón • Estadísticas de medición de los recubrimientos del hormigón • Mediciones de verificación de tratamientos superficiales • Lista de modificaciones propuestas para los diseños • Lista de desaprobaciones Además se pueden incluir documentos similares que contengan información concentrada sobre temas de Control de Calidad. Cualquier proposición de desviación de las exigencias de las Bases de Diseño del Puente, Requerimientos Funcionales o de las Especificaciones Técnicas del Puente, deberá ser revisada por el Inspector Fiscal, quien puede rechazar la proposición sin justificación posterior. Al término de los trabajos de construcción, todos los documentos de Control de Calidad y los documentos originados durante la construcción deberán ser resumidos e incluidos en el Informe de Término de la Construcción, el que será entregado para aprobación del Inspector Fiscal. En todas las fases del proyecto de construcción, el Concesionario deberá cumplir con un alto grado de calidad y uniformidad. Este se deberá lograr mediante el uso de trabajadores especializados y materiales de primera clase. La no implementación de las medidas contenidas en el Sistema de Control de Calidad, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases Licitación. 2.3.3.2.3 HITOS DE APROBACIÓN Antes del inicio de cualquier trabajo de construcción, la Sociedad Concesionaria deberá preparar una lista de Hitos de Aprobación para la revisión y aprobación del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal puede estar presente en el Hitos de Aprobación y tiene el derecho a detener la obra si encuentra que no se cumple con los requerimientos ( Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el MOP ). La presencia del Inspector Fiscal en el evento no releva a la Sociedad Concesionaria de su total responsabilidad en la correcta ejecución de las obras de construcción.

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La lista de Hitos de Aprobación deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:

• Inspección visual de los primeros dos pilotes de cada fundación de pila antes del hormigonado.

• Inspección visual de la forma de ambos encepados justo antes del hormigonado. • Inspección visual del primer moldaje de cada pata de la pila justo antes del hormigonado.

• Inspección visual del primer moldaje de las vigas transversales de la pila. • Pozos excavados listos para el hormigonado de las primeras estructuras de hormigón para los macizos de anclaje, fundaciones de cepas del puente de aproximación y estribos.

• Primeras operaciones de colocación de mortero para la silla de la Pila Central. • Recepción en terreno de las primeras bobinas de alambre para el cable principal. • Verificación de la geometría del primer tendón en cada cable principal. • Colocación de la primera abrazadera del cable. • Fabricación de la primera péndola. • Fabricación de la primera sección del tablero del puente, e izaje. • Ensayo de pre-montaje de las dos primeras secciones del tablero del puente. • Fabricación y pintura de la primera sección del Tablero del Puente. • Primeros 20 m de recubrimiento con pasta de zinc y envoltura del cable principal. • Primeros 20 m de la pintura del cable principal. • Primer tramo del tablero metálico listo para la aplicación del apresto impermeabilizante.

• Otros a definir una vez se cuente con el proyecto detallado del Concesionario, según interés del Inspector Fiscal.

Los Hitos de Aprobación así establecidos no impiden la inspección adicional eventual de alguna obra de interés del Inspector Fiscal, la que podrá también ser rechazada si no se cumple con los requerimientos. 2.3.3.2.4 CÓDIGOS Y NORMAS Los códigos y normas mencionados en este documento reflejan la alta calidad requerida para las estructuras de acuerdo con las Bases de Diseño del Puente y los Requerimientos Funcionales, como por ejemplo, requerimientos de durabilidad. Si cualquiera de estos códigos o normas pareciera insuficiente, la Sociedad Concesionaria deberá proponer al Inspector Fiscal, alternativas que cumplan con los requerimientos globales. Los ensayos de las propiedades de los materiales tales como medición de las dimensiones de los elementos, grosor de las capas, etc. se efectúan por lo general, según las normas de ensayos apropiadas. Estas normas no se indican específicamente en este documento, por lo tanto, la Sociedad Concesionaria deberá proponerlas en forma adecuada y a la satisfacción del Inspector Fiscal. Las unidades SI serán aplicables para todos los documentos y componentes del puente. Los documentos que se deberán usar para la construcción de los trabajos deberán ser, por lo general, bilingües en español e inglés. Los documentos que son solamente para uso interno del Contratista podrán ser en cualquiera de los dos idiomas, siempre que esto no ponga en peligro la seguridad en la ejecución de las obras.

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2.3.3.2.5 MATERIALES Todos los materiales deben ser identificables y fáciles de encontrar, al menos que se especifique lo contrario. Se deberá poner a disposición del Inspector Fiscal para su inspección, los certificados actualizados de los ensayos efectuadas por los fabricantes. Dichos certificados deberán corresponder a las partidas de materiales entregados en los sitios y faenas del Contratista. Si fuese imposible obtener de parte del fabricante los certificados originales, se podrá entregar copias de los certificados legalizadas ante Notario. Junto a los certificados se deberá entregar una carta del proveedor en la que se establezca que los certificados corresponden al material de esa partida en especial. Las partes y/o materiales que deban ser montados en los sitios y faenas del Contratista, deberán estar marcados de modo de identificar las partes componentes. Aquellos materiales que se especifican mediante su nombre comercial o por el nombre del fabricante, pueden ser sustituidos por materiales equivalentes de un fabricante distinto, siempre que los materiales sean de la misma calidad o mejor, y que cumplan con los requerimientos especificados. Las muestras de material entregadas al Inspector Fiscal para información o revisión serán mantenidas en los sitios o faenas del Contratista y no deberán ser devueltos al Contratista hasta el término de los trabajos. Estas muestras deberán usarse como un medio de comparación contra el cual el Inspector Fiscal deberá determinar la calidad de los materiales que se entreguen a continuación. Los materiales entregados en los sitios y faenas del Contratista para su uso en los trabajos Permanentes, deberán ser de la misma calidad, o mejor, que las muestras. Todos los materiales y mercaderías deberán ser almacenados estrictamente de acuerdo con las instrucciones del fabricante de modo de asegurar que no se produzca deterioro alguno antes de su incorporación en las obras. Los materiales y mercaderías deben ser almacenados de modo que no produzcan daño a la salud de las personas ni al medio ambiente. 2.3.3.2.6 REPLANTEO El Inspector Fiscal deberá proporcionar los puntos de referencia y costas para el replanteo de las Obras. La Sociedad Concesionaria deberá relacionar toda su información sobre construcción y diseño de trabajos temporales con respecto a estos puntos de referencia. El Concesionario deberá quedar satisfecho en cuanto a que no existe conflicto alguno entre los datos entregados y deberá proporcionar todos los puntos de referencia subsidiarios, monumentos, torres y similares que puedan ser necesarios para el adecuado y exacto emplazamiento de las obras. 2.3.3.2.7 TOLERANCIAS La Sociedad Concesionaria deberá especificar en el diseño detallado las tolerancias de construcción para todos los trabajos. La especificación de la tolerancia deberá cumplir con las tolerancias especificas establecidas en las Especificaciones Técnicas y en los códigos relacionados, y deberán ser entregadas al Inspector Fiscal para su revisión antes del inicio de las obras.

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Los requisitos de tolerancia para la alineación vertical de la carretera, deberán considerar en particular, la apariencia visual de las líneas de demarcación continuas y defensas de tráfico, los criterios especificados en las Bases de Diseño del Puente respecto a la flecha del tablero del puente, los gálibos de navegación, etc. 2.3.3.2.8 DAÑOS Las obras se deberán realizar de modo tal que no se produzcan daños ni interferencias con:

• Cursos de agua o sistemas de drenaje • Servicios y equipos de utilidad pública • Estructuras, caminos, accesorios de los caminos, y otras propiedades públicas y privadas

• Accesos vehiculares o peatonales, públicos o privados • Árboles y otro tipo de vegetación • Cursos de aguas navegables, navegación, y sistemas y equipos de advertencia y señalización

Estos daños o interferencias no podrán ir más allá del grado que sea necesario para construir los trabajos y en ese caso, sólo con la aprobación de la autoridad competente y/o del MOP, procediéndose luego a reparar cualquier daño producido Los ítems que resulten dañados o intervenidos a causa de los trabajos, así como aquellos ítems que debieron ser retirados para permitir dichos trabajos, deberán ser reinstalados a la satisfacción de las autoridades y/o del MOP, en las mismas condiciones existentes antes del inicio de la obra. 2.3.3.2.9 TRABAJOS MARINOS164 Los trabajos están situados en forma adyacente al canal de navegación marítimo y por sobre él. El Concesionario deberá ponerse en contacto con las autoridades marítimas (Autoridad Naval de Chile), con respecto a sus proposiciones para la construcción de las obras, de modo de asegurar que no se cause peligro o interferencia al tráfico marítimo. De particular importancia son las proposiciones del Concesionario con respecto a la iluminación de los trabajos y a sus instalaciones de comunicación. El Concesionario deberá dar prioridad al paso de la navegación sobre sus propias operaciones incluyendo el movimiento de su propia planta constructora y operaciones marítimas. Todos los trabajos que deban ser efectuados dentro de las áreas marítimas de trabajo de los sitios o en la vecindad de éstos están sujetos a las condiciones establecidas por la Autoridad Naval de Chile. El Concesionario será responsable de efectuar el contacto con las autoridades y con el MOP con respecto a las últimas informaciones referentes a todos los asuntos de navegación, operaciones marinas y cualquier desviación (junto con las razones para ello) de cualquier operación marina acordada y/ o de su fecha de realización. Cada mes, el Concesionario deberá entregar al Inspector Fiscal y a las autoridades competentes, un plan de ubicación general de sus operaciones marinas y reubicaciones de la áreas de trabajo y canales de navegación que se propone efectuar. El plan deberá incluir:

164 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• Fecha de inicio de actividades • Area de trabajo total • Movimiento de embarcaciones y disposición de los anclajes • Nombre, tipo y nacionalidad de las naves y planta flotante de construcción • Duración/frecuencia de la operación • Observaciones, si las hubiere, y propósito de la operación.

El Concesionario deberá citar a reuniones cuando éstas sean requeridas por la autoridad naval, debiendo avisar oportunamente, por escrito, las fechas y agenda de dichas reuniones. El sitio que el Concesionario tendrá a su disposición se extiende a lo largo de la línea central del eje propuesto para el puente, 500 m a cada lado de esa línea. Dentro de este sitio se prohibirá la entrada de cualquier tipo de navegación pesquera o ajena a la construcción del puente, salvo la de aquellas embarcaciones que estén usando los canales de navegación o las rutas de tráfico marítimo. Al término de las obras, el Concesionario deberá proporcionar, instalar, reubicar, mantener o retirar boyas y otros elementos, para identificar claramente la extensión de cualquier área en la cual el Concesionario llevará a cabo trabajos marinos El sitio deberá ser cercado por boyas de color amarillo, colocadas a intervalos de 400 m y mantenidas por el Concesionario. A lo largo de la ejecución de los trabajos, las autoridades marítimas pertinentes deberán proporcionar, instalar, reubicar, mantener y retirar, según sea necesario, marcas, boyas y cualquier otro tipo de ayudas de navegación que se estime pertinente para mantener el canal de navegación a través de los sitios. El ancho mínimo del canal de navegación deberá ser 600 metros, y el gálibo mínimo sobre el nivel medio del mar deberá ser 50 metros. El Concesionario deberá asegurar que el ancho y gálibos mínimos se mantengan en todo momento, y deberá pagar todo costo relacionado con el despeje del canal en caso que sus operaciones no permitiesen mantener las dimensiones mínimas de éste. El Concesionario deberá proporcionar, instalar, reubicar, mantener y retirar toda marca, boya, y ayudas a la navegación necesarias para identificar, operar y garantizar la seguridad de sus puertos de trabajo, canales de accesos, planta, trabajos temporales, etc. así como la seguridad de toda otra actividad. Toda marca, boya, ayuda a la navegación, etc. deberá cumplir con los requerimientos de la autoridad marítima competente. 2.3.3.3 REQUERIMIENTOS DE TRAFICO DEL PROYECTO 2.3.3.3.1 TRÁFICO CARRETERO

2.3.3.3.1.1 SEÑALIZACIONES DE TRÁFICO SOBRE EL PUENTE

La sociedad Concesionaria deberá construir las señalizaciones verticales sobre el puente que servirán principalmente propósitos regulatorios e informativos. Estas señalizaciones deberán ser serán instaladas con semáforos en los accesos al puente, colocándose barreras automáticas que permitan bloquear el tráfico en el acceso cuando el puente no esté en uso (debido al viento, por ejemplo). En dicho caso, éstas barreras deberán ser eficientes y automáticas.

2.3.3.3.1.2 BARRERAS DE SEGURIDAD SOBRE EL PUENTE

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La Sociedad Concesionaria deberá construir una barrera antimpacto central a lo largo de todo el puente. En la mitad del puente se deberá colocar una salida de emergencia. No se anticipan provisiones para aberturas debido a reparaciones de pavimentos y otras tareas, ya que el tráfico puede ser desviado hacia una pista a lo largo de todo el largo del puente. A lo largo de los bordes exteriores de la carretera también se deberán colocarár barreras antimpacto. Estas deberán ser de al menos 1.37 metros de altura y tener como mínimo 3 barreras longitudinales. Las barreras antimpacto externas deberán llevar un pasamanos superior. Las barreras antimpacto están destinadas al tráfico vehicular. Todas ellas deberán ser de acero.

2.3.3.3.1.3 ILUMINACIÓN

La Sociedad Concesionaria deberá suministrar y colocar postes de alumbrado en todo el puente. La iluminación de las pistas se podrá lograr mediante el uso de luminarias dirigidas hacia abajo colocadas en la punta de postes de alumbrado, en la línea central de la carretera. El espaciamiento entre los postes deberá ser de 40 m. Las fuentes de luz deberán ser focos de sodio de alta presión y deberán asegurar una iluminación de todas las áreas de la carretera de acuerdo con las normas chilenas para iluminación de carreteras. El diseño ilustrativo del puente y las Bases de Licitación, entregan una proposición que debe considerarse como la referencia mínima a cumplir por el Concesionario, sobre el tema. 2.3.3.3.2 TRÁFICO MARÍTIMO Marcas de Navegación El canal de navegación deberá ser visible en la noche. Por lo tanto, la Sociedad Concesionaria deberá colocar luces de advertencias en ambos lados del puente, en ambas pilas adyacentes a la ruta de navegación y en el tablero del puente. Las luces de advertencia para el Canal de Navegación se deberán instalar de acuerdo con las disposiciones de la IALA (Asociación Internacional de autoridades de Faros y Balizas). Cada cepa deberá estar marcada con un número en ambos lados, este y oeste. El canal de navegación deberá estar marcado mediante letreros fijos al tablero del puente y a las pilas, indicando la altura del gálibo de navegación y el mejor punto de paso. Las luces de navegación deberán indicar el mejor punto de paso. Se deberá proporcionar una señal acústica de nieblas (sirena). 2.3.3.3.3 TRÁFICO AÉREO Luces de Advertencia

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En la parte superior de los travesaños superiores de las pilas y en el nivel medio de las patas de éstas se deberán colocar luches de advertencia para la aviación. Además, cada tercera abrazadera del cable deberá estar provista con focos para impedir la colisión de naves aéreas. Se deberá instalar luces de advertencias sobre el puente de acuerdo con los planos del diseño detallado (concepto mostrado en los planos del Diseño Ilustrativo) y lo indicado en la normativa de la Asociación Internacional de Aviación, en lo que corresponda. Las luces se deberán mantener de acuerdo con la administración de la aviación chilena. En la parte superior y en la mitad de cada pila (desde el nivel del mar) se deberá colocar una luz blanca de alta intensidad, de intermitencia sincronizada. En esas mismas posiciones se deberán colocar luces rojas de baja intensidad. Las luces deben ser visibles desde cualquier ángulo. Para evitar el encandilamiento de los vehículos, se deberán tomar las medidas necesarias para que el rayo de luz no alcance el nivel de la carretera en una distancia de 5 km. Las luces se deberán conectar al suministro de Energía Ininterrumpido (UPS). 2.3.3.4 REQUERIMIENTOS PARA SERVICIOS PÚBLICOS DEL PROYECTO 2.3.3.4.1 TUBERÍAS DE GAS Y PETRÓLEO Debido a consideraciones de riesgo y seguridad, no se prevén tuberías de gas o petróleo sobre el puente (con excepción de los sistemas de petróleo del puente mismo para los dispositivos hidráulicos). Sin embargo, se deben mencionar que los alerones contra el viento montados a los bordes de la viga del Proyecto Referencial pueden transportar tuberías longitudinales, si se solucionan los aspectos de riesgo y seguridad. La Sociedad Concesionaria deberá dejar los dispositivos necesarios para estos servicios. 2.3.3.4.2 TUBERÍAS DE AGUA La Sociedad Concesionaria deberá colocar una tubería de suministro de agua dentro de la viga del puente. La tubería necesitará dispositivos de expansión especiales en las juntas de expansión del puente. 2.3.3.4.3 CABLES DE ENERGÍA La Sociedad Concesionaria deberá colocar cables de energía eléctrica de alto voltaje (de propiedad de terceros) internamente a lo largo de todo el tablero del puente. Se deberán proporcionar cadenas en las juntas de expansión. 2.3.3.4.4 CABLES DE COMUNICACIONES Sistema Internos

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La Sociedad Concesionaria deberá instalar cables de comunicación para el personal de mantenimiento, conectados también con los sistemas de monitoreo funcional y de las estructuras Sistemas Externos La Sociedad Concesionaria deberá colocar cables de telecomunicaciones (de propiedad de terceros) internamente a lo largo de todo el tablero del puente. 2.3.3.5 REQUERIMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PUENTE 2.3.3.5.1 ACCESOS La Sociedad Concesionaria deberá construir todos los accesos del puente necesarios, tales como plataformas, escaleras, barandas, carros de inspección, etc., estas estructuras deberán ser seguras y confiables, que no sólo cumplan con los requerimientos de seguridad especificados sino que también parezcan visualmente seguras, rígidas y sólidas para la persona que las van a utilizar. Todas las áreas que no son accesibles al público deberán estar aseguradas por un sistema de cierres de seguridad. En cada pila se deberá instalar un elevador. Este elevador deberá conectar las plataformas en los cimientos de la pila, en la parte inferior de los travesaños /tablero del puente, travesaños intermedios, plataformas de las luces de las pilas y partes superiores de las pilas. El elevador deberá estar equipado con las instalaciones necesarias para proporcionar transporte y condiciones de trabajo seguros, como por ejemplo, iluminación normal y de emergencia, teléfono de emergencia, alarma, etc. Estas se deberán poder cerrar en forma eléctrica y mecánica mientras se encuentren en posición de trabajo en la pila. Deberá ser posible bajar el carro hasta la estación base. La operación del freno de emergencia deberá ser manual mediante una “manilla de control de emergencia” la que al ser accionada deberá frenar el carro hasta la velocidad cero. En el caso de un desperfecto/detención del elevador, este deberá disponer de una salida de emergencia, por lo tanto, se deberá colocar una escalera desde la parte superior hasta el fondo de una de las patas de la pila. Esta escalera podrá prescindir de plataformas intermedias y protecciones de anillos si es que está basada en un sistema de cadena de seguridad. Se deberá instalar escaleras dentro de las pilas o cepas para el acceso a las salas técnicas. Dentro de cada parte superior de las cepas se deberá colocar una plataforma y una escalera. De igual modo, se deberá colocar una escalera dentro de los macizos de anclaje. Se deberá instalar anillos de amarre en los cimientos de las pilas para el acceso de las embarcaciones. Cualquier área accesible en las partes superiores de las pilas, travesaños y plataformas inferiores de éstas, así como en la parte superior de las cepas deberán estar provistos de una baranda. Para que el personal del puente pueda caminar sobre los cables principales, se deberán proporcionar pasamanos especiales, estos deberán estar conectados a la baranda en las sillas de las pilas.

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2.3.3.5.2 CARROS DE INSPECCIÓN La Sociedad Concesionaria deberá construir carros de inspección de tablero con autopropulsión, (dos, en total) que cubran el ancho total de la parte exterior del tablero del puente. Los carros de inspección deberán poder viajar a los largo de todo el Tablero del Puente en el Estribo Norte y la Pila Sur. Los carros deberán estar sujetos por rieles bajo la superestructura del puente, tal como se indica en los Planos del Diseño Ilustrativo. Los carros deberán seguir el perfil global y proporcionar acceso a la totalidad de la parte inferior de la superestructura, incluyendo las superficies verticales e inclinadas, sobre una distancia de no menos 3.0 metros en la dirección longitudinal del puente, en cualquier ubicación. La velocidad mínima de viaje de un carro deberá ser 0.5 m/seg. Dentro del cajón o sección de acero del puente, se deberá proporcionar un riel para un carro monorriel. Este monorriel permitirá el transporte de material dentro de la viga maestra del tablero. Se deberá suministrar dos carros de inspección del cable principal para la inspección y mantenimiento de los cables y péndolas principales. El carro de inspección deberá correr en los pasamanos o en el cable principal y no deberá dañar la superficie de protección de estos elementos. 2.3.3.5.3 DRENAJES El tablero del puente deberá estar equipado con tuberías de drenaje a ciertos intervalos a lo largo del puente. Las tuberías de drenaje pasarán directamente a través de la viga cajón y el agua de drenaje caerá directamente al mar. Los puntos profundos dentro de los compartimientos de acero deberán tener desagües de emergencia automáticos y mecánicos, los que deberán recoger el agua de las tuberías o del sistema de drenaje si por casualidad ésta inundaran la viga de cajón hueca. El desagüe estará formado por un caballete adherido por un sistema de resortes, capaz de soportar su propio peso pero no una carga adicional debida al agua. 2.3.3.5.4 PRECAUCIONES CONTRA EL VIENTO La Sociedad Concesionaria deberá construir a lo largo de cada lado del puente alerones contra el viento. Estos alerones se necesitan para darle al tablero del puente la estabilidad requerida frente al viento, y sólo deberán ser removidos con propósitos de cambio en una longitud limitada cada vez. Los alerones pueden ser hechos de diversos materiales, los que deben dar como resultado un peso óptimamente bajo y un ahorro en el costo total del puente. En el tubo de anclaje inferior el cable de la péndola pasará a través de un cojín de neopreno que minimizan los esfuerzos de torsión adversos en las péndolas. No se prevén amortiguadores reales, pero debe quedar claro que el Concesionario debe cumplir con los requerimientos específicos con respecto a las vibraciones de las péndolas y tomar las precauciones necesarias de acuerdo al Proyecto de Ingeniería Definitivo. 2.3.3.5.5 LUCES DE ILUMINACIÓN DE LAS PILAS La Sociedad Concesionaria deberá iluminar las pilas de la siguiente manera:

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d) Reflectores colocados en los anclajes inferiores de las péndolas en el tablero del puente a

28 m y 68 m desde la línea central de la pila, iluminando toda la pila. e) Reflectores colocados sobre el nivel de tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta y la parte superior del tablero. f) Reflectores colocados bajo el nivel del tablero dentro de bolsillos en las patas de la pila

iluminando la pata opuesta. 2.3.3.5.6 SUPERFICIE DE RODADURA La Sociedad Concesionaria deberá construir la superficie de rodadura, cumpliendo como mínimo todos los requerimientos generales para las superficies de rodadura de las carreteras y del puente, de acuerdo con las normas chilenas y al Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal.. Las superficies de rodadura deberán estar construidas de modo que resistan las cargas e impactos definidas en las Bases de Diseño del Puente. La vida útil del diseño deberá ser de mínimo 25 años. 2.3.3.5.7 APOYOS DEL PUENTE El tablero del puente deberá descansar sobre sistemas de apoyo en los estribos y cepas. También se colocarán placas de apoyo laterales entre el cajón de acero y las patas de las pilas. Las péndolas cortas, que estarán sometidas a movimientos de flexión mayores a lo largo del puente, podrían requerir apoyos esféricos en la conexión mediante pasadores con el tablero del puente y las abrazaderas del cable principal. Todos los apoyos sobre el puente deberán poder ser inspeccionados a intervalos regulares y reemplazados durante la vida útil de la estructura sin modificación de la estructura adyacente. Los puntos de alzamiento deberán estar colocados en forma adyacente a todos los apoyos para facilitar la operación de reemplazo. 2.3.3.5.8 JUNTAS DE EXPANSIÓN Las juntas de expansión de la estructura deberán ser construidas para soportar todos los movimientos de traslación y rotación entre las superestructuras adyacentes sin sufrir daños. Se deben poder sacar y reemplazar durante la vida útil de la estructura. Las juntas de expansión de la estructura deberán ser proporcionadas a través del ancho total de la autopista incorporando un sistema de impermeabilización para impedir el ingreso del agua sobre el hormigón de las subestructura o los trabajos en acero. Todas las partes móviles deben ser fácilmente intercambiables. Deberá ser posible reemplazar la construcción de la juntura en una mitad de la autopista en cualquier momento sin restricciones, para la fluidez del tráfico sobre la otra mitad de la autopista. La junta deber ser proporcionada con un sistema de drenaje positivo, que recolecte toda el agua que penetra en la junta y la descargue en el sistema de drenaje de la carretera. El sistema de drenaje conjunto deberá ser accesible para inspección y mantenimiento.

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2.3.3.5.9 AMORTIGUADORES HIDRÁULICOS El desgaste de los apoyos y las juntas de expansión deberá ser mantenido al mínimo. Con este propósito, la Sociedad Concesionaria deberá instalar amortiguadores hidráulicos entre los extremos de las vigas y los estribos. Los amortiguadores hidráulicos deberán servir como un dispositivo de amortiguación, restringiendo el rápido movimiento longitudinal del Tablero del Puente introducido por la carga viva (tráfico, etc.) y como una detención obligatoria del movimiento del Tablero del Puente dentro de la capacidad de las juntas de expansión. El sistema de amortiguación no deberá estar activo para el movimiento lento producido por las variaciones de temperatura, en cuyo caso el Tablero del Puente deberá tener movimiento libres en la dirección longitudinal. 2.3.3.5.10 FIJACIONES CENTRALES DEL CABLE En el punto profundo de los cables principales en la mitad del vano, la Sociedad Concesionaria deberá colocar una estructura que conecte el cable principal y el tablero del puente. 2.3.3.5.11 SISTEMA DE MONITOREO DEL PUENTE El Concesionario deberá proporcionar un Sistema de Monitoreo del Puente completamente operativo (BMS) que permita a los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente, monitorear y controlar las instalaciones mecánicas y eléctricas, el cual deberá incluir los respectivos circuitos cerrados de televisión. El BMS también deberá ser capaz de efectuar las funciones de control automático descritas a continuación. • Asegurar la operacionalidad (por ejemplo, a través del monitoreo de condiciones

potencialmente peligrosas y detención del tráfico cuando sea necesario). • Asegurar la disponibilidad (por ejemplo, a través del monitoreo que permite la detección

temprana de fallas de modo que puedan ser remediadas con el mínimo de interrupciones del tráfico).

• Asegurar la economía operacional a largo plazo (por ejemplo, monitoreando y recolectando

información sobre la condición del puente de modo que el mantenimiento a largo plazo pueda ser efectuado de manera óptima).

Además de estos requerimientos generales, el BMS deberá cumplir con los requerimientos específicos mencionados abajo. El BMS deberá incluir, pero no limitarse a los siguientes subsistemas: • Equipo de campo (medición de dispositivos y actuadores) • Un número de unidades de Sistemas Electrónicos Programables (PES) que efectúen la

función local para el control y monitoreo. • Un sistema SCADA usado por los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente para

monitorear, controlar y recolectar datos.

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• Un Sistema de Comunicaciones que se encargue de las comunicaciones entre el PES y el sistema SCADA.

El contratista deberá proporcionar todos los equipos y programas computacionales así como todos los servicios necesarios para implementar el BMS. Los subsistemas mencionados arriba deberán ser implementados mediante equipos y programas que sean adecuados para sus tareas específicas, debiéndose asegurar, además que los subsistemas individuales interactúen satisfactoriamente con el objeto de proporcionar una función global correcta del BMS. El Contratista deberá ser capaz de documentar la adecuación de la configuración de equipos y programas utilizada mediante referencias con aplicaciones comparables. Todos los ítems del BMS deben ser normalizados en su mayor grado posible, con el objeto de minimizar el número de productos diferentes instalados. El propósito de estos requerimientos es facilitar el reconocimiento de fallas y el mantenimiento. El BMS deberá ser diseñado considerando una solidez especial. Se permitirá que una sola falla del equipo BMS pueda causar una reducción de la funcionalidad que sea aceptable desde un punto de vista operacional, pero no se permitirá que cause consecuencias inaceptables tales como: • Condiciones peligrosas para el tráfico y el personal. • Daños a las construcciones o equipos. • Incapacidad de usar el sistema SCADA para el monitoreo y control. • Pérdida de información importante. Se le deberá proporcionar el drenaje y/o calefacción adecuada al equipo de control expuesto a la condensación durante periodos de inactividad. El sistema SCADA deberá permitir que los operadores en el Centro de Monitoreo del Puente efectúen las funciones de monitoreo y control. También deberá recopilar y almacenar datos operacionales y permitir que los operadores efectúen el análisis y generen informes basados en la información almacenada. Las principales instalaciones eléctricas y de monitoreo de variables ambientales deberán ser controladas mediante el Sistema de Monitoreo del Puente, el que comprende el monitoreo de las siguientes funciones: • Sistemas de suministro de energía y generadores de emergencia. • Iluminación normal • Luces de tráfico • Sistema de deshumidificación • Amortiguadores • Movimientos de los apoyos • Condiciones climáticas (velocidad del viento y dirección) • Corrientes • Mareas • Oleaje • Calidad del agua • Vibraciones producidas por el viento en péndolas seleccionadas

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• Señalización de tránsito • Luces de advertencia para la aeronavegación • Advertencia para la navegación • Corrosión de las armaduras en la zona de salpicadura El monitoreo puede ser registrado en forma constante, frecuente o aleatoriamente, dependiendo del objeto considerado. 2.3.3.5.12 MONITOREO DE LAS ESTRUCTURAS El monitoreo de las estructuras deberá ser construido de acuerdo al Proyecto de Ingeniería Definitivo aprobado por el Inspector Fiscal, incluyendo como mínimo:

• Inclinación pila/cepa • 1 inclinómetro en cada estructura

• Asentamiento pila/cepa • 1 espiga de monitoreo en cada estructura

• Clima en la parte superior de la pila • Transductor de la temperatura en una pila y anemómetro

• Aceleración del tablero • 1 acelerómetro en cada mitad de vano

• Deformación del tablero • Medida en cada mitad de vano

• Temperatura del tablero • 4 transductores térmicos en 2 travesaños

• Clima en el tablero del Puente • Transductor de la temperatura del aire en un medio vano higrómetro, anemómetro, veleta

• Movimientos de los apoyos • Transductores en todos los apoyos

• Fuerza de los apoyos • Celda de carga en 2 apoyos

• Deformación del cable principal • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Deformaciones de las péndolas • 4 medidores de deformación en 3 ubicaciones

• Vibraciones de las péndolas • Acelerómetro en 3 péndolas Las recopilación de datos deberá ser automática mediante las unidades PES del Sistema de Monitoreo del Puente. 2.3.3.5.13 FUNCIONES PARA LA ALARMA, INDICACIÓN Y CONTROL Las unidades PES deben ser construidos por la Sociedad Concesionaria para enviar todas las alarmas e indicaciones necesarias al Sistema SCADA y para recibir comando del operador desde el sistema SCADA. Las alarmas e indicaciones requeridas desde las unidades PES deben incluir, pero no limitarse a, los siguientes sistemas: • Plantas de Deshumidificación • Suministro de Energía y Sistemas de Distribución • Advertencias para la Navegación • Sistemas de Control de Comunicación • Monitoreo de Estructuras • Control de Tráfico • Alarma contra Intrusos y Control de Entrada • Iluminación de las Pilas • Luces de Advertencia para la Aeronavegación

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2.3.3.5.14 SISTEMAS DE DESHUMIDIFICACIÓN Las plantas de deshumidificación deberán instalarse principalmente para dehumedecer el aire en los elementos estructurales y, en segundo lugar, para proporcionar ventilación antes de y durante el proceso de inspección. Las plantas deshumidificadoras deberán ser instaladas por la Sociedad Concesionaria en el interior del Tablero del Puente (5 compartimento) en cada macizo de anclaje y dentro de cada silla de las pilas. 2.3.3.5.15 SISTEMAS HVAC La Sociedad Concesionaria deberá instalar unidades de climatización para ventilar, calefaccionar y enfriar las salas con equipos eléctricos y de control en el tablero del puente, estribos, macizos de anclaje y pilas, con el objeto de mantener los Requerimientos Ambientales descritos en las Especificaciones Técnicas. 2.3.3.5.16 EQUIPO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Las salas de electricidad, control y comunicaciones deberán estar equipadas con un sistema de instalaciones fijas de descarga por aspersión de “Inergen” (u otro sustituto aprobado para el “Halon”) y con un extinguidor de incendios del tipo espuma > 5 kg en la puerta de entrada. 2.3.3.5.17 SUMINISTRO DE ENERGÍA NORMAL La demanda de energía máxima en una hora en el sistema de suministro global de energía se estima en forma preliminar, en 150-200 kw (alimentada en cables de 10kV). 2.3.3.5.18 SUMINISTRO DE ENERGÍA DE EMERGENCIA Si los alimentadores del suministro de electricidad norte fallan, los equipos generadores de emergencia deberán proporcionar el suministro de energía. La demanda de energía máxima en una hora es de 60 kw. 2.3.3.5.19 SUMINISTRO DE ENERGÍA ININTERRUMPIDA Las instalaciones más esenciales, que no deben interrumpirse ni siquiera por un corto intervalo de tiempo durante la conexión entre el sistema principal y el de emergencia, deberán estar equipadas con un suministro de energía ininterrumpido (UPS). La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar un sistema UPS para los sistemas eléctricos más esenciales, incluyendo los sistemas de control y comunicaciones, las luces de advertencia para aeronavegación, las advertencias para la navegación marítima y la iluminación de emergencia en los edificios. Los sistemas UPS deberán suministrar esta energía por un periodo de la menos 7 minutos. 2.3.3.5.20 SALAS TÉCNICAS Para las necesidades eléctricas propias del puente se dispondrán cables dentro de las pilas (cepas), conectando hacia y dentro de los macizos de anclaje y a lo largo de los cables

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principales. En ciertas ubicaciones especiales se requerirán salas técnicas calefaccionadas e aisladas para los transformadores, tableros de conexión, etc, las que deberán ser construidas por la Sociedad Concesionaria. 2.3.3.5.21 SISTEMAS DE CONEXIÓN A TIERRA Y PROTECCIÓN DE ILUMINACIÓN La Sociedad Concesionaria deberá construir un sistema de conexión a tierra para las armaduras cuando éstas o sus fijaciones estén sometidas a la corrosión galvánica. Debe asegurarse la conexión eléctrica de todas las armaduras. La Sociedad Concesionaria instalar mástiles de protección de la iluminación sobre la parte superior de las luces de advertencia para el tráfico aéreo en la parte superior de las pilas. Los mástiles deberán estar conectados eléctricamente con el sistema de tierra. 2.3.3.5.22 ILUMINACIÓN NORMAL Todos los accesos a la estructura del puente para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia en aquellas áreas en que se prevé un paso frecuente, y una iluminación mínima como guía en las demás áreas. 2.3.3.5.23 ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA Dichos accesos para la inspección y mantenimiento dentro de las estructuras deberán tener un sistema de iluminación de emergencia. Las instalaciones de iluminación de emergencia deberán proporcionar un nivel de iluminación promedio (valor operacional) de 25 lux sobre la superficie de la pasarela y de 50 lux sobre la superficie de las escaleras. La iluminación de emergencia deberá estar conectada con la UPS. 2.3.3.5.24 INSTALACIONES DE BAJA POTENCIA La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar instalaciones de baja potencial a intervalos regulares a lo largo de todas las áreas accesible para los trabajos adecuados de mantenimiento. 2.3.3.5.25 SISTEMA DE CALEFACCIÓN La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar sistemas de calefacción en todas las salas en que las instalaciones eléctricas o mecánicas así lo requieran.

2.4 CONSIDERACIONES AMBIENTALES DE LA OBRA165

Durante las Etapas de Construcción y Explotación del proyecto, el Concesionario deberá asumir la responsabilidad de protección del medio ambiente como una variable más de su gestión, implementando las medidas necesarias que aseguren un exitoso manejo ambiental del proyecto. La Sociedad Concesionaria será solidariamente responsable con los subcontratistas para la aplicación de la normativa ambiental vigente, y en especial del cumplimiento de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por D.S. Nº30 de 1997 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sus modificaciones.

165 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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Con el propósito de minimizar los impactos negativos que se puedan producir al Medio Ambiente en el área de influencia del proyecto, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir, durante las Etapas de Construcción y Explotación, con las medidas establecidas en los artículos 2.4.1 y 2.5.9, de las presentes Bases de Licitación y todas aquellas medidas definidas en el EIA Referencial, las cuales se considerará que forman parte de dichos artículos de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá cumplir con las medidas señaladas en la RCA correspondiente, las cuales también se considerará que forman parte de las presentes Bases de Licitación. Las medidas indicadas en estas Bases de Licitación corresponden a un Plan de Manejo Ambiental Mínimo obligatorio, y su ejecución y costos son de entera responsabilidad la Sociedad Concesionaria. El incumplimiento de todas las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA CONSTRUCCION166

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de construcción que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulte pertinente – para aquellas actividades y obras del proyecto que en la fase de construcción produzcan impactos negativos en algún componente ambiental, que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases Técnicas y en el EIA Referencial en lo referente a la protección del medio ambiente a su entero costo. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2. En el artículo 2.4.2 de las presentes Bases de Licitación se señalan las medidas obligatorias para la ejecución de faenas, cuyo objetivo es evitar la aparición de impactos producto de estas actividades. El incumplimiento de cualquiera de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste último se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial y en la RCA a través del libro de obra. 2.4.1.1 AIRE En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá

166 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. Para la implementación de las medidas antes señaladas, se deberán considerar las zonas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental. La sociedad concesionaria deberá mantener las calzadas actualmente pavimentadas de las rutas existentes, o de vías secundarias pavimentadas inmediatas a las faenas, limpias de tierra, polvo o barro, implementando medidas tales como: trampas de agua, lavado eventual de calzadas u otras. i) Medidas de Prevención de Riesgos En virtud del DS Nº75 de 1987 del Ministerio de Transporte (D.O. 07.07.87), en las zonas pobladas urbanas o rurales, el transporte de materiales que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, áridos y otros, deberá efectuarse cubriendo en forma total y eficaz los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión en el aire. ii) Plan de Seguimiento Ambiental El Concesionario, el Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes velarán por el cumplimiento de la legislación vigente y de las medidas señaladas en el presente artículo. 2.4.1.2 RUIDO167 i) Medidas de Mitigación Se deberá organizar los horarios de trabajo de manera que estos sean compatibles con el avance de las obras y con los niveles de emisión de ruido. En particular, las faenas de remoción de pavimentos y estructuras estarán restringidas a horario diurno entre las 8:00 horas y las 20:00 horas cuando éstas se localicen a menos de 200 m de viviendas. Por su parte, cualquier trabajo fuera de este horario deberá dar cumplimiento a las respectivas Ordenanzas Municipales y contar con la aprobación del Inspector Fiscal. En caso que sea el Concesionario quien instale plantas de hormigón, asfalto, chancado de áridos o explote directamente canteras, deberá cumplir con los niveles máximos permisibles de ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, de acuerdo a lo que establece el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES, considerando los usos de suelo permitidos de acuerdo al Plan Regulador pertinente. El Concesionario debe localizar dichas plantas a una distancia suficiente de edificaciones destinadas a vivienda, comercio u oficinas, además de las ubicadas en cualquier zona sensible, tales como establecimientos educacionales, hospitales o cualquier otra actividad de este tipo; de manera de cumplir con el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES sobre ruidos molestos generados por fuentes estacionarias o fijas, con el D.S. Nº594/1999 del MINSAL correspondiente al reglamento sobre normas sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, con las

167 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Ordenanzas Municipales respectivas y con el Manual de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas del MOP (versión 3.01). Adicionalmente, se deberán seleccionar equipos y maquinarias de bajo ruido para la etapa de construcción, que posean especificaciones en cuanto a los niveles de emisión y que cuenten con silenciadores, especialmente compresores. En el caso de emplear maquinaria que produzca ruidos por sobre lo señalado en el D.S. Nº146/97 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, la que fijará los horarios de uso de dicha maquinaria. Junto con ello, en caso de ser necesarios desvíos de tránsito, estos deberán evitar áreas residenciales y zonas sensibles, como escuelas y hospitales. Por otro lado, en materia de ruidos y vibraciones, se deberá incorporar protección adecuada a los trabajadores, a fin de evitar el daño acústico que puedan sufrir. Para ello, debe cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº594 de 1999, referente a medidas de seguridad. ii) Plan de Seguimiento Ambiental Durante la etapa de construcción se deberá mantener vigilancia permanente para asegurar el cumplimiento de las medidas de mitigación respecto de horarios y rutas de transporte. En caso de reclamos estampados en el Libro de Sugerencias y Reclamos se deberán realizar mediciones para comprobar el cumplimiento de los límites establecidos por el D.S. Nº146/97 del MINSEGPRES. El procedimiento de medición será el definido por dicho decreto. Si los resultados de las mediciones determinan que el nivel de presión sonora sobrepasa los estándares establecidos en el decreto antes señalado, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, un plan de ajuste de las medidas indicadas antes de ser implementadas. La eficacia del Plan de ajuste deberá ser comprobada mediante la realización de nuevas mediciones de ruido. Los resultados de las mediciones deberán indicarse en los Informes Ambientales a ser entregados por la Sociedad Concesionaria cada trimestre, según lo señalado en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación. 2.4.1.3 GEOMORFOLOGIA La Sociedad Concesionaria deberá realizar las obras mínimas tendientes a proteger los recursos naturales existentes y evitar el aumento de la erosión en todos aquellos lugares que así lo requieran o se detecte riesgo de erosión. Para ello, durante la ejecución de actividades y obras en sectores donde sea necesario realizar cortes de laderas para la construcción de las calzadas se deberá minimizar la remoción de vegetación, a fin de evitar pérdida del recurso suelo y vegetación. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en los Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, en cuanto a taludes de corte y terraplenes y saneamiento de los mismos, debiendo implementar alguna de las siguientes medidas:

• Estabilización física de laderas y taludes a través del tratamiento mecánico de las pendientes. Esta medida corresponde, en primer término, a la construcción de muros de contención por medio de una estructura de mampostería, roca, hormigón o tierra mecánicamente estabilizada, colocada en las bases de los taludes de corte y relleno, la

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que permita aumentar la resistencia al esfuerzo de deslizamiento y proporcionar mayor estabilidad, así como proteger el camino.

Esta acción debe ser complementada con la remoción mecánica del material detrítico suelto de la ladera y la posterior instalación de emparrillados de madera en el talud de relleno para que así permitan estabilizar completamente las laderas y evitar procesos erosivos y de remoción en masa.

• Estabilización biológica de laderas y taludes. Esta acción corresponde a la revegetación de los taludes por medio de la técnica de hidrosiembra con especies herbáceas y a la plantación de especies arbustivas en las cabeceras y bases de los taludes y cárcavas. La técnica de hidrosiembra consiste en una emulsión de agua, semillas, fertilizantes, adhesivos y pulpa de madera, aplicada mediante una bomba. Las especies herbáceas recomendadas para la hidrosiembra se seleccionarán de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el capítulo 8.4 del EIA Referencial. La principal función de esta técnica es la de crear una rápida cobertura vegetal del suelo que permita detener los procesos erosivos.

En el caso de la plantación de especies arbustivas, ella esta orientada a aumentar la cobertura vegetal sobre el suelo para estabilizar la ladera, la cual, por una parte disminuye el aporte de materiales sedimentarios desde las partes altas, y por otra, aumenta la disipación del agua que cae sobre la ladera a través de la evapotranspiración de la vegetación. La especie arbustiva para esto debe seleccionarse de acuerdo a las recomendaciones establecidas en el EIA Referencial. Esta acción debe ser complementada con otras especies arbustivas también recomendadas en el mismo estudio.

• Construcción de diques o barreras de madera y piedras para la corrección de

cárcavas. Esta obra consiste en la instalación de tres postes de defensa en posición oblicua, que forman una “V” con su vértice en dirección de la corriente hacia abajo. Los postes se unen con vigas de menor diámetro, hasta formar una barrera compacta entre cada viga y las paredes de la cárcava. El fondo de la barrera se cubre con piedras de tamaño medio (10 cm) bien apisonada y extendidas hasta la orilla.

La eficacia de este sistema está dada por la disminución de la acción erosiva del agua por medio de la reducción de la fuerza del escurrimiento. En pendientes menores a 15º se recomienda implementar uno de estos diques en cárcavas con profundidades mayores a 50 cm. Mientras que en pendientes superiores a 15º se recomienda colocar estructuras 2, 3 o más diques, según sea necesario, hasta que permitan disminuir la fuerza erosiva del agua.

• Construcción de obras de arte en las áreas de erosión lineal con presencia de

regueras y cárcavas. Esta medida debe ser aplicada especialmente en los sectores donde se contemple construir viaductos y en aquellas áreas donde la pendiente es moderada y los procesos de erosión hídrica recién comienzan a manifestar la presencia de cárcavas. En estos sectores se deben construir obras de arte tales como: cunetas, canaletas, zanjas transversales y depresiones interceptoras que permitan disipar la concentración del escurrimiento superficial del agua.

La selección de la técnica a utilizar dependerá de la pendiente del talud, de las condiciones hidrológicas y morfológicas del terreno, del encabezamiento del agua de escorrentía, de las capas de suelo y de la cobertura vegetal existente. Todas las obras de este tipo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01). i) Plan de Seguimiento Ambiental

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La Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección cada primavera durante esta etapa y cada vez que las precipitaciones sean intensas o se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales señalados en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases. 2.4.1.4 RECURSO SUELO En caso que la Sociedad Concesionaria realice faenas en sectores de suelos agrícolas, al término de la Etapa de Construcción se deberá realizar una labor de descompactación mediante subsolado y escardado utilizando una rastra, arado, cincel, cultivadora u otros equipos hasta lograr la disgregación deseada. Las actividades de descompactación sólo se realizarán durante períodos de baja humedad del suelo, para asegurar la restauración deseada y evitar compactación adicional de la superficie. Respecto del suelo orgánico removido de la faja fiscal se deberá almacenar independientemente una cantidad suficiente que permita abastecer todos los requerimientos del Concesionario en cuanto a las obras de paisajismo y recuperación de terrenos, en particular cuando los perfiles de suelo sean delgados. El almacenamiento se deberá realizar en apilamientos separados del resto del suelo removido, con una altura que no cause compactación ni anaerobismo. En el caso de que el suelo y subsuelo no se utilicen en las obras de la concesión, se deberá depositar en vertederos para materiales inertes como se define en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. i) Medidas de Prevención de Riesgos La Sociedad Concesionaria deberá evitar la compactación de suelos debido al tránsito innecesario de maquinaria, sobre todo en aquellas zonas que no formen parte del área de concesión. Para tal efecto, las precauciones deben apuntar a reducir al mínimo estas superficies y en lo posible seleccionar -para el acopio de materiales y estacionamiento de la maquinaria- áreas con menor valor edafológico (suelos con capacidades de uso IV a VIII), recuperándolas al finalizar las obras, despejándolas de escombros y aplicando las técnicas señaladas anteriormente, y una capa de suelo vegetal de 20 cm de espesor. En virtud de las disposiciones definidas en el DL N° 3.557 de 1981 del Ministerio de Agricultura (D.O. 09.02.81) y el DS MOP Nº351 de 1993 (D.O. 23.02.93), durante la ejecución de faenas la Sociedad Concesionaria estará obligada a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes, a fin de evitar la contaminación del suelo producida fundamentalmente por el derrame de productos tóxicos e hidrocarburos. En virtud del DS Nº379 de 1952, del Ministerio de Economía y Comercio (D.O. 07.05.52), se deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para el almacenamiento de productos combustibles respecto de envases, rotulación y ubicación, con el fin de evitar la contaminación de suelos y aguas. 2.4.1.5 AGUAS SUPERFICIALES168

168 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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Durante la ejecución de las obras se deberá considerar la adquisición del agua necesaria para la ejecución de las actividades que requieren este insumo, extrayéndola desde los cursos de agua principales cercanos al proyecto, para lo cual se deberán solicitar a la Dirección de Aguas (DGA) los derechos de aprovechamiento consuntivos eventuales de agua para extraer este elemento. Si no existiese capacidad disponible para la obtención de estos derechos se deberá contactar a los propietarios de los derechos otorgados en cada caso. No se podrá obtener agua desde canales de regadío, canales aportantes a balnearios, humedales, vegas o cursos de agua con caudales reducidos. Los trabajos de construcción del puente sobre el estero La Máquina, deberán como primera acción relocalizar o proteger el estero de tal forma que éste no sea intervenido durante la construcción ni reciba materiales desde la obra. Las actividades dentro de los cursos de agua deberán realizarse en el menor tiempo posible, a objeto de minimizar la duración de los impactos potenciales negativos. En caso de realizarse faenas dentro del cauce y si existe caudal circulante, la Sociedad Concesionaria deberá implementar desvíos temporales de acuerdo a un plan que debe ser aprobado por el Inspector Fiscal, a través de diques con el mismo material del lecho. Se construirán las descargas de aguas lluvias indicadas en los Estudios Referenciales señalados en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases de Licitación, y de resultar necesario se aumentará el número de éstas, a fin de minimizar la erosión y arrastre de materiales finos. Los desechos de excavaciones podrán ser acopiados, en forma temporal, manteniendo una distancia de al menos 50 metros de las riberas de los cursos de agua. En las plantas de asfalto la Sociedad Concesionaria deberá preocuparse de acopiar los materiales asfálticos y bituminosos en recipientes estancos, y conducir los desechos a lugares habilitados para estos efectos, los que deberán ser propuestos por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal y aprobados por el Servicio de Salud correspondiente, según lo indicado en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación. En caso de afectar obras de captación de agua potable, la Sociedad Concesionaria se deberá coordinar con la empresa sanitaria correspondiente. En lo referente a las condiciones sanitarias de las faenas y campamentos, la Sociedad Concesionaria deberá instalar baños químicos o sistema de fosa y pozo absorbente debidamente autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente, conforme al DS MINSAL Nº594/1999, y las disposiciones correspondientes del Código Sanitario. Con relación a descargas a aguas superficiales la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo señalado en el D.S. Nº90/01 (D.O. 07.03.01) i) Medidas de Prevención de Riesgos Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Nº3.133 de 1916 sobre neutralización de residuos provenientes de establecimientos industriales (D.O. 07.09.16), el artículo tercero del Reglamento DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93) y el DS MINSAL Nº594/99 (D.O. 29.04.2000), en relación a conducir el agua que arrastre materia orgánica, lodos y sedimentos provenientes de plantas de hormigón, faenas de hormigonado, plantas de asfalto, campamentos y otras instalaciones contaminantes, hacia sistemas de depuración de aguas. En todas las faenas donde se prepare el hormigón se deberá instalar un área de lavado para los camiones, la cual deberá estar conectada al sistema de depuración de aguas. La supervigilancia y control de los sistemas de depuración corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos sólidos y/o lodos deberán trasladarse a vertederos autorizados por el Servicio de Salud correspondiente, según se establece en el artículo 2.4.3 de las presentes Bases de Licitación.

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La disposición de las aguas residuales deberá realizarse en fosos que conduzcan hacia lugares de drenaje adecuado, de modo que no afecten a terceros ni constituyan lugares de anegamiento permanente. Sólo se podrán disponer hacia canales de regadío, acueductos y otros, cuando éstas no afecten la calidad de dichas aguas bajo el cumplimiento del DS MOP Nº105 de 1987 (D.O. 22.05.87), que oficializa Norma Chilena de Aguas Nº1.333 de 1978 sobre requisitos de calidad de agua para diferentes usos del Instituto de Normalización, DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81), y cuenten con la aprobación de la autoridad correspondiente. Los proyectos que impliquen modificaciones necesarias en cauces naturales o artificiales, deben remitirse a la Dirección General de Aguas para su conocimiento, informe e inclusión en el Catastro de Obras Públicas, conforme al DFL Nº1.122 de 1981, Código de Aguas (D.O. 29.10.81). Esto, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Nº19.300 de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento al respecto. La Sociedad Concesionaria deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la aparición o el agravamiento de procesos erosivos en las riberas de cursos de agua que serán intervenidos, medidas que deberán aplicarse en coordinación con el Departamento de Defensas Fluviales de la Dirección de Obras Hidraulicas Regional correspondiente. Se prohibe descargar las aguas servidas y los residuos industriales en cualquier fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable o de riego, a población, cuando éstas no cumplan los estándares de calidad definidos en el D.S. Nº90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Cuando la descarga se realice en la red de servicios públicos de recolección de aguas servidas, las aguas residuales deberán cumplir con los estándares de calidad definidos en la norma Nº2.280, Norma Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065 de 1996, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). En caso de vertido accidental o contaminación de un cauce por incumplimiento de las medidas definidas en el plan de manejo ambiental la Sociedad Concesionaria deberá definir en conjunto con la autoridad pertinente y el Inspector Fiscal un plan de descontaminación del cauce afectado ii) Plan de Seguimiento Ambiental En todos los cauces de agua a intervenir, la Sociedad Concesionaria deberá realizar un (1) muestreo de aguas antes de comenzar su intervención y un (1) muestreo al finalizar la intervención. En cada caso, estos muestreos deberán realizarse aguas arriba y aguas abajo de la Ruta o del punto donde se realizan trabajos, en conformidad con la Ley 18.902 de 1989 (D.O. 27.01.90) y la Ley 3.133 de 1916 (D.O. 07.09.16), y su reglamento aprobado por DS Nº351 de 1993 del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 23.02.93). Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá efectuar muestreos en caso de derrames accidentales de materiales contaminantes, tales como: tierra, áridos, cemento, materia orgánica, hidrocarburos, etc.; siguiendo las mismas indicaciones señaladas en el primer párrafo de este acápite, analizando como mínimo los parámetros establecidos por la Norma NCh Nº1.333. Los resultados de todos los análisis deberán incorporarse en los Informes Ambientales trimestrales a ser entregados según lo señalado en el artículo 2.4.7 de las presentes Bases de Licitación. En los casos que la Sociedad Concesionaria evacue RILES tratados en cursos superficiales o colectores públicos, el monitoreo deberá ser realizado de acuerdo a la norma Nº2.280, Norma

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Chilena Oficial de la República por Decreto Nº1.065/96, del Ministerio de Obras Públicas (D.O. 24.01.97). 2.4.1.6 AGUAS SUBTERRÁNEAS169 i) Medidas de prevención de riesgos La Sociedad Concesionaria no podrá almacenar materiales cuya percolación a través del suelo y/o subsuelo pudiesen contaminar las aguas subterráneas, en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentra a una profundidad igual o inferior a 5 metros. Para estos efectos, se deberán considerar las concentraciones máximas permitidas en el D.S. Nº90/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales, en lo que respecta a descargas a pozos de infiltración o absorbentes. Para evitar la contaminación en las aguas subterráneas, en estas zonas no se podrán ejecutar las siguientes actividades:

• Vertimiento de líquidos de ninguna especie. • Lavado o enjuague de maquinaria. • Habilitar fosas sépticas o pozos absorbentes.

En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en los cursos de agua, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de la napa subterránea. En los casos en que la Sociedad Concesionaria deba realizar fundaciones, deberá coordinar con el Inspector Fiscal y la Dirección General de Aguas las formas de realizar estas actividades preservando la calidad de las aguas y los derechos de aprovechamiento de éstas por terceros. En caso que la Sociedad Concesionaria efectúe exploraciones y/o explotaciones de aguas subterráneas, deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución Nº186 de 1996 de la Dirección General de Aguas del MOP (D.O. 15.05.96). Previo a verter aguas residuales que hayan sido utilizadas en actividades u obras de la Concesión o que provengan de un sistema de depuración, en cursos de agua subterráneos o superficiales, éstas deberán ser sometidas a un tratamiento de neutralización conforme al DS MINSALUD Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93), y cumplir con la Norma de Emisión indicada en el primer párrafo del presente artículo. ii) Plan de Seguimiento Ambiental En caso de disposición de efluentes en pozos de absorción o de vertido accidental de RILES o sustancias contaminantes en zonas donde el nivel piezométrico de la napa subterránea se encuentre a menos de 5 metros de profundidad, los monitoreos deberán ser realizados según las indicaciones entregadas por la Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales (D.S. Nº90/01). 2.4.1.7 AGUAS MARINAS

169 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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Las embarcaciones, embarcaderos, plataformas, barcazas y cualquier otra embarcación que utilice el Concesionario en sus actividades sólo podrán disponer en el mar aquellos residuos líquidos cuya composición se acoja a la legislación Chilena en cuanto a emisiones a las aguas marinas, y aquellos para los cuales se cuente con los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes. Los materiales del fondo marino extraídos durante la ejecución de las perforaciones para el emplazamiento de los pilotes, deberán ser retirados hasta la superficie de las plataformas y podrán ser depositados en el lecho del canal de Chacao sólo si se encuentran limpios de materiales bituminosos que puedan ser necesarios para la perforación. Este material no podrá ser vertido desde la borda de las plataformas hacia la superficie del mar, debiendo ser depositado a más de 15 m de profundidad directamente sobre el lecho marino, pasando aisladamente a través de la columna de agua. Para estos efectos, el Concesionario podrá utilizar un sistema de tubería que aísle el material hasta su llegada al fondo marino, permitiendo su depositación por gravedad. En cualquier caso, el sistema que se adopte deberá ser previamente aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades correspondientes. Respecto de las aguas residuales que resulten sustituidas en las perforaciones submarinas por efecto del llenado de los pilotes, tanto durante su enfierradura como durante el proceso de hormigonado, sólo podrán verterse al mar si cumplen con la legislación chilena de emisiones a aguas marinas o si se cuenta con un Permiso Ambiental Sectorial correspondiente. En caso contrario, deberán ser tratadas sobre la plataforma para su posterior vertimiento al mar cumpliendo con la normativa correspondiente o deberán ser trasladadas a tierra para su disposición en plantas de tratamiento. i) Medidas de Prevención de Riesgos El Concesionario podrá almacenar en los estanques de combustibles de las plataformas asociados a todas las actividades de construcción del puente, un máximo de 3.000 litros de combustible, debiendo reabastecerse con la frecuencia que sea necesaria para cumplir este objetivo. Estos estanques deberán contar con un sistema de aislación o doble recubrimiento y localizarse a una distancia prudente de las labores que se ejecuten. Deberán contar además con un sistema de recepción de derrames capaz de contener la totalidad de la capacidad de los estanques respectivos. Todos los materiales tanto líquidos como sólidos considerados contaminantes, peligrosos, tóxicos o que no cumplan con la norma de emisiones a aguas marinas deberán ser almacenados aisladamente bajo la custodia de un encargado de materiales que velará por su aislamiento y administrará su utilización. Entre estos materiales se cuentan los aceites, grasas, cemento, aditivos, etc. Todos los sistemas de almacenamiento y trasvase de combustibles, aceites y materias primas consideradas contaminantes, así como la disposición final de sus respectivos residuos, deberán estar previamente aprobados por la autoridad competente. En el caso de derrame accidental de substancias contaminantes en las aguas marinas, la Sociedad Concesionaria deberá coordinar con la autoridad correspondiente y el Inspector Fiscal, los monitoreos correspondientes y la estrategia a seguir para la descontaminación de las aguas. ii) Plan de Seguimiento Ambiental

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El encargado de materiales deberá llevar un registro de todos los materiales que ingresen a las embarcaciones así como de su consumo. Todos los materiales deberán chequearse en cuanto a su calidad y estar recomendados por los fabricantes para su utilización en las obras que se ejecutarán. 2.4.1.8 FLORA Y VEGETACION Para evitar la corta innecesaria de vegetación (árboles y arbustos) en zonas aledañas a la faja de construcción y en obras de enlaces, puentes, viaductos y pasos, las actividades se deberán restringir a la superficie estrictamente necesaria. En caso de requerirse espacio adicional a la franja de construcción éstas deberán ser definidas en conjunto por el Inspector Fiscal y un especialista en los temas de vegetación y flora. Con el objeto de proporcionar las condiciones mínimas y favorecer la recolonización de áreas intervenidas durante el proyecto, con especies herbáceas y arbustivas, se deberán proporcionar las condiciones mínimas al suelo para el establecimiento de la vegetación. Estas condiciones se refieren a: eliminación de los desechos producto de la construcción, como también las rocas de mayor tamaño; nivelación del área alterada y subsolado (rompimiento del suelo con maquinaria adecuada, para disminuir la compactación ocasionada por el tránsito de vehículos). También se deberán colectar semillas a fines de primavera-inicio de verano, en particular de especies con problemas de conservación y de aquellas que originalmente habitaban los sitios alterados, y sembrarlas en las mismas áreas ya recuperadas a fines de invierno, tanto de vegetación arbustiva como arbórea. Conjuntamente se deberán recolectar propágulos vegetativos (bulbos, tubérculos, raíces) los cuales se deberán colectar y transplantar a fines de invierno. La recolección de las semillas deberá realizarse al interior de las fajas expropiadas. También se deberán colectar retoños de estas especies y en caso de ser necesario se deberán mantener en viveros o adquirirse desde viveros. Con el fin de preservar las especies con problemas de conservación que podrían ser afectadas por las actividades del proyecto, se deberán identificar los individuos de dichas especies y determinar su localización de acuerdo al EIA Referencial. Es necesario un mapeo de los puntos exactos dónde están ubicados los individuos de estas especies hasta una distancia de 20 m de la faja fiscal, determinando a qué distancia están de la carretera, y cuáles y cuántos individuos serán afectados por el trazado. Estos antecedentes deberán ser proporcionados al Inspector Fiscal, el cual indicará cuántas especies deberán ser relocalizadas. El costo de esta actividad deberá ser asumido por la Sociedad Concesionaria. En virtud de la Ley 19.561 que modifica el DL Nº701 sobre fomento forestal y el DS Nº259/80 del MINAGRI, e incorpora el ORD. Nº1093 de 1995 de CONAF, la corta y roce de vegetación sólo podrá realizarse con autorización de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), previa presentación de un Plan de Manejo de corta de bosques para ejecutar obras civiles. Las autorizaciones deberán ser solicitadas por la Sociedad Concesionaria y presentadas a la Inspección Fiscal antes de proceder a la corta. La reforestación requerida podrá ser emplazada en los bordes de la faja fiscal o como parte de los proyectos paisajísticos, siempre que se cumpla con los requerimientos de seguridad y visibilidad necesarios para la carretera. En virtud de la Ley enunciada en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir la normativa vigente en lo referente a fuegos y roces asociados a las obras, sin perjuicio de lo establecido en el DS Nº100/90 del MINAGRI (D.O. 10/08/90). Además, se deberá dotar de equipamiento de prevención y combate contra el fuego a todas las instalaciones para asegurar que se minimicen las probabilidades de propagación de fuego. i) Medidas de Prevención de Riesgos

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La Sociedad Concesionaria deberá suministrar instalaciones adecuadas para la preparación de alimentos, a fin de prohibir las fogatas y el daño a la vegetación en las cercanías de las faenas. En caso de utilizar fuego para alguna actividad en terrenos de aptitud forestal, se debe cumplir el DS Nº4.363 de 1931 del ex Ministerio de Tierras y Colonización (D.O. 31.07.31), y el DS Nº276 de 1980 del Ministerio de Agricultura (D.O. 04.11.80). La corta de vegetación en zonas urbanas deberá atenerse a lo dispuesto en las ordenanzas municipales respectivas. ii) Plan de Seguimiento Ambiental Se deberá contar con la supervisión de un especialista en vegetación y flora de la zona sur del país, el cual deberá garantizar la correcta ejecución de las medidas de mitigación propuestas para el proyecto. 2.4.1.9 FAUNA170 Para evitar el atropellamiento de animales en la carretera durante las etapas de construcción y explotación, se deberá guiar el paso por debajo de los puentes y obras de arte. Para tal efecto se deberán instalar cercos de 300 metros de longitud hacia ambos extremos de cada puente y obra de arte, y en ambos lados de la carretera. El cerco deberá ser del tipo malla 5014, de 1,80 m de alto o similar. La Sociedad Concesionaria deberá informar a las cuadrillas de trabajo sobre la prohibición de pescar, cazar y colectar especies de la fauna silvestre durante toda la fase de construcción del proyecto, como también de la prohibición de llevar animales domésticos a los lugares de trabajo, para evitar la depredación de algunas especies como los roedores nativos y aves, y la transmisión de enfermedades hacia la fauna nativa. Adicionalmente, se dispondrán letreros con avisos donde se señale que la caza está prohibida. i) Medidas de Prevención de Riesgos

La Sociedad Concesionaria no podrá extraer, alterar o causar daño alguno a especies nativas que se encuentren catalogadas en categoría de conservación según el Libro Rojo de la Fauna de Chile CONAF, localizadas en las Zonas de Restricción. Adicionalmente, se prohíbe la ejecución de las siguientes actividades:

• Realizar roce con fuego o encender fogatas. • Utilizar herbicidas y/o venenos (raticidas) para las labores de despeje de las zonas a utilizar

para instalación de faenas. La vegetación leñosa debe ser cortada a nivel del suelo con hachas o sierra de cadena.

En el caso de ocurrencia de un accidente en las Zonas de Restricción, la Sociedad Concesionaria deberá dar aviso a la Inspección Fiscal y presentar un Plan de Monitoreo focalizado en esas áreas que considere, como mínimo, la medición de las variaciones y modificaciones de las siguientes características: presencia de especies, si ha habido abandono de nidos (si se encuentran en período de nidificación), o evidencia de muerte producto de la intervención antrópica. 170 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Si los resultados del Plan de Monitoreo evidencian variaciones en algunas de las características arriba señaladas, la Sociedad Concesionaria deberá presentar para la aprobación del Inspector Fiscal, en el plazo que este determine, un plan de medidas de reparación. ii) Plan de Seguimiento Ambiental Durante la etapa de construcción la Sociedad Concesionaria deberá designar un profesional del área biológica, con amplios conocimientos de vegetación, flora y fauna. Este profesional deberá cumplir con el objetivo de supervisar la ejecución de todas las medidas de mitigación propuestas para la componente fauna durante esta etapa. Con el fin de optimizar su labor, dicho profesional debe conocer a cabalidad el proyecto, así como el plan de manejo propuesto. 2.4.1.10 ASPECTOS SOCIOECONÓMICOS Y PROTECCIÓN A LA COMUNIDAD Durante la construcción, y para permitir el libre tránsito de personas y en especial escolares entre ambos costados de la vía, la Sociedad Concesionaria deberá dotar de accesos peatonales y vehiculares temporales que proporcionen seguridad tanto vial como pública. El Inspector Fiscal deberá aprobar la ubicación y cantidad de estos accesos, así como el plazo para su instalación. Por otro lado, el tránsito de camiones y maquinaria pesada en áreas pobladas deberá restringirse al mínimo y deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Además, al interior de dichas áreas se deberá limitar las velocidades de estos vehículos a 40 km/hr. Adicionalmente, se deberán habilitar letreros, señales de peligro y barreras de protección especialmente en las vías interceptadas por el proyecto, junto con indicar claramente los caminos de desvío, capacitar y mantener personal encargado del control del tráfico, y proveer y mantener los equipos de comunicación en perfecto estado. Con relación a los servicios, el concesionario deberá planificar y coordinar las interrupciones de servicios de electricidad, agua potable u otro necesario de modificar, a través de un calendario, con fechas de corte de éstos, asociado a un plan de comunicación y difusión, de manera tal de prevenir a la población y tomar las medidas necesarias, con la debida anticipación. El Concesionario deberá realizar charlas semestrales a sus empleados con el objeto de impartir exigencias y modos de conducta que aseguren una interrelación sana entre éstos y las comunidades vecinas. El Concesionario deberá realizar continuamente actividades recreativas para sus empleados, de tal forma que tengan opciones para la utilización de su tiempo libre. 2.4.1.11 PAISAJE171 La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar Proyectos de Paisajismo y de Revegetación, los cuales deberá aplicar en los sectores de enlaces, señalados en la Tabla Nº 15 de las presentes Bases. La ejecución de las obras de paisajismo deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal. Los árboles utilizados en el proyecto de paisajismo deberán estar condicionados al clima de la región, no debiendo ser necesario su riego luego del primer año de plantados. Este proyecto deberá desarrollarse en coordinación con los requerimientos de Planes de Manejo Forestal, utilizando entonces las especies que respondan a éste. Además se sugiere el uso de arbustos, en forma de arietes.

171 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Como medidas adicionales se contemplan que en lo posible, se realicen las actividades de construcción y/o ampliación de las rutas dentro de los límites de la faja fiscal. Esta medida se ha determinado con el fin de no alterar zonas fuera del área estrictamente necesaria para las actividades relacionadas con el proyecto, en razón que esta área constituye la principal entrada a Chiloé y por lo mismo propicia opiniones a turistas respecto de todo el archipiélago. Todas las obras abordadas en el presente artículo deberán ser acordes con el Manual de Manejo de Áreas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01). 2.4.1.12 ARQUEOLOGÍA172 En caso de encontrarse restos arqueológicos durante las faenas de construcción y movimiento de tierras, debe procederse según la Ley 17.288 de 1970 (D.O.: 04/02/70) que rige los Monumentos Nacionales. La Sociedad Concesionaria está obligada a suspender las obras en ese sector hasta asegurar el rescate de los materiales arqueológicos comprometidos en la porción de terreno a intervenir, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales. Los costos que deriven de estos hallazgos arqueológicos serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Será obligación de la Sociedad Concesionaria asegurar el cumplimiento de la Ley de Monumentos Nacionales, en el sentido de no provocar la destrucción y/o alteración de sitios arqueológicos por las obras. Se deberá además dar aviso tanto a Carabineros de Chile, para el resguardo de los restos, como al Consejo de Monumentos Nacionales y al Inspector Fiscal. Respecto de los sitios identificados por el EIA Referencial al interior de la faja fiscal de los accesos, antes de intervenir dichas áreas el Concesionario deberá realizar un estudio de Ampliación de Línea de Base, previamente autorizado por el Consejo de Monumentos Nacionales, según el cual se determinen las labores de rescate que igualmente deberán ser aprobadas por la autoridad. Sólo con posterioridad a los rescates podrá el Concesionario intervenir dichos sitios para la construcción de los accesos. Respecto del sitio identificado en el EIA Referencial localizado en el sector de Punta Remolinos, si el Concesionario decide utilizar dicho lugar para la construcción de un Edificio Mirador u otras instalaciones menores deberá proceder de la misma forma señalada en el párrafo anterior, quedando prohibido el ingreso al área hasta haberse realizado todos los estudios y rescates pertinentes. En este caso, el Concesionario podrá proponer a la autoridad realizar una Puesta en Valor del sitio con costo para el Concesionario, de tal forma que constituya un museo o exposición al aire libre y sea una atracción más que atraiga turistas al sector. En relación a las obras de construcción de los pilones del puente, a lo menos 12 meses antes de la alteración o perforación de cualquier superficie del lecho marino, tanto respecto de la perforación de pilotes, el anclaje de plataformas y la disposición de botaderos submarinos, deberá previamente realizarse un levantamiento de las superficies a utilizar mediante el buceo de arqueólogos subacuáticos con experiencia acreditada y mediante técnicas de sondeo desde superficie, con el objeto de determinar la eventual existencia de embarcaciones o restos de ellas que se encuentren hundidas y puedan representar elementos de valor arqueológico. Cabe señalar que si estos restos se encuentran hundidos hace más de 50 años entonces constituyen elementos de valor arqueológico. El plan de levantamiento y el plan de rescate de los hallazgos deberán ser aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales antes de su ejecución. Se deberá remitir un informe al Inspector Fiscal señalando los resultados y los Planes de Rescate que fueran necesarios. Los gastos y costos de los levantamientos e informes al Inspector Fiscal serán de cargo exclusivo de la Sociedad Concesionaria.

172 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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2.4.2 OBLIGACIONES AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE FAENAS173

La Sociedad Concesionaria deberá elaborar Planes de Manejo Ambiental para cada una de las actividades complementarias de la obra, entre ellas la Instalación y Operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales. Para esto la Sociedad Concesionaria deberá considerar los contenidos mínimos establecidos en el documento “Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas” (versión 4.01 en adelante), señalado en el artículo 1.4.1 de las presentes Bases. Igualmente, para la construcción y operación de cada uno de los embarcaderos, muelles y rampas, tanto temporales como permanentes, considerando como parte de éstas las áreas de almacenamiento, grúas y otras instalaciones en el borde costero que eventualmente puedan afectar el medio marino, el Concesionario deberá proponer y presentar al Inspector Fiscal un Plan de Manejo Ambiental con una profundidad similar a los solicitados en el Manual de Planes de Manejo Ambiental para Obras Concesionadas (versión 4.01). Los Planes de Manejo que prepare el Concesionario deberán considerar e incluir las medidas relacionadas señaladas en la Resolución de Calificación Ambiental asociada al EIA Referencial. La instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos; Operación de Plantas de Producción de Materiales; Embarcaderos y Muelles, sólo podrán comenzar a operar una vez obtenida la autorización del Inspector Fiscal, debiendo su desarrollo ceñirse estrictamente al Plan de Manejo aprobado. La implementación y el financiamiento de la totalidad de las medidas que forman parte de dichos Planes será de exclusiva responsabilidad del Concesionario. En caso de incumplimiento de este Plan, el Inspector Fiscal podrá ordenar su corrección, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. En el caso de la explotación de empréstitos, plantas de producción de materiales y embarcaderos la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo indicado en la Ley Nº 19.300 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 30 de 1997 (D.O. 03.04.97), respecto de la pertinencia de ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En el caso de ser necesario ingresar al SEIA serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria los gastos que impliquen el desarrollo del Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental según corresponda, así como también los costos de las medidas de mitigación, reparación, compensación y otras que resulten de la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. El no ingreso al SEIA por parte de la Sociedad Concesionaria de los proyectos que según la Ley Nº 19.300/94 corresponden ser evaluados ambientalmente, será causa de aplicación de multas y sanciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El manejo de los lugares de Instalación y operación de Faenas; Explotación de Empréstitos; Escombreras o Botaderos y Operación de Plantas de Producción de Materiales deberá incluirse en los Informes Ambientales trimestrales que deberá entregar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal. Antes de la autorización de Puesta en Servicio Provisoria, la Sociedad Concesionaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en los Planes de Manejo Ambiental correspondiente a la etapa de abandono de cada actividad, pudiendo quedar algunas actividades menores en desarrollo siempre que quede comprometido su cierre y abandono definitivo a través del libro de obra de la construcción. En ningún caso se aceptarán actividades cuyas etapas de abandono no hayan sido completamente finalizadas antes de la Puesta en Servicio Definitiva de la obra. El MOP podrá no autorizar la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras que corresponda mientras no se dé cumplimiento a esta obligación.

173 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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2.4.3 REUTILIZACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES SÓLIDOS174

En lo que respecta al destino final de los residuos generados por las actividades y obras de la concesión, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con lo dispuesto en el DS MINSAL Nº745 de 1993 (D.O. 08.06.93). La Sociedad Concesionaria deberá optar por una de las siguientes alternativas para la reutilización o disposición final de los residuos: • Reutilización total o parcial en las obras y/o actividades de la concesión; • Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento; • Almacenamiento en lugares habilitados para este fin, para la reutilización por terceros; • Disposición final en vertederos para materiales inertes; • Disposición final en vertederos municipales. • Disposición final en vertederos para residuos peligrosos Según el tipo de residuo, las alternativas probables son las indicadas en la Tabla Nº 32:

Tabla Nº 32: Alternativas de Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos

Tipo de Residuo Reutilización en las obras

y/o actividades de la concesión

Recuperación para reutilización, reciclaje y/o disposición final previo tratamiento

Disposición final en vertederos

para materiales inertes

Disposición final en

vertederos municipales

Asfalto Si Si Si No Concreto Si Si Si No

Tierra y Materiales de descarte Si Si Si Si Fierros y Chatarra No Si Si No

Orgánicos vegetales Si Si Si Si Lodos de piscinas de decantación No Si Si No

Grasas, aceites y lubricantes No Si No No Restos de pintura y solventes No Si No No

Orgánicos domesticos No No No Si

Según lo indicado en la Tabla Nº 32 y en los párrafos siguientes, la Sociedad Concesionaria dispone de varias alternativas para el destino final de los residuos, debiendo aplicarlas según el siguiente orden de preferencia y disponibilidad de la alternativa: reciclaje, reutilización y/o disposición final, según corresponda: • Para la adecuada reutilización de los residuos de asfalto y concretos, se deberán tener

presente las especificaciones técnicas de la Dirección de Vialidad. En el caso que la reutilización no sea posible, se deberán depositar en un vertedero para materiales inertes.

• Para los residuos de tierra con o sin piedras, se dispone de las siguientes alternativas:

reutilización como material de relleno en los terraplenes, siempre y cuando cumplan con las características geomecánicas necesarias; material de relleno para los pozos de empréstito abandonados; material de relleno para los vertederos, para lo cual será necesario separar los materiales cuyas características se asimilen a arcillas, limos y/o arenas.

174 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• La Sociedad Concesionaria podrá reutilizar los residuos orgánicos vegetales: los troncos y ramas deberán ser cortados en trozos que permitan su fácil transporte, almacenados en lugares secos y dispuestos según lo requieran las respectivas municipalidades; las ramas pequeñas y hojas se podrán triturar y almacenar segregadas de otros residuos, y utilizarlas como abono si estas alcanzan anteriormente un nivel adecuado de compostaje.

• Se deberá dar el siguiente tratamiento a las grasas, aceites y lubricantes, considerados

residuos peligrosos: separación en el origen en recipientes estancos debidamente etiquetados, almacenados en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios, y posterior traslado a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la X Región.

• Los residuos y recipientes con restos de pinturas y solventes deberán ser tratados de la

siguiente manera: almacenamiento en edificios con vigilancia y con equipamiento contra incendios y devolución a las empresas distribuidoras del rubro para su reutilización y/o reciclaje. La segunda alternativa es el traslado de estos residuos a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la debida autorización del Servicio de Salud de la X Región.

• Los residuos de fierros y Chatarras en general deberán ser almacenados para su reutilización

y/o reciclaje, y en el caso que ello no sea posible, depositados en vertederos para materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la X Región.

Los lodos resultantes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas habilitados para las plantas de hormigón, deberán ser depositados en vertederos para materiales inertes; los lodos resultantes de las cámaras desgrasadoras provenientes de los sistemas de depuración implementados para las plantas de asfalto u otras, deberán ser almacenados en recipientes estancos y trasladados a una planta de reutilización y/o reciclaje o disposición final que cuente con la infraestructura adecuada para su manipulación en forma segura y habilitado especialmente para el depósito de residuos industriales tóxicos y peligrosos. En ambos casos, se deberá solicitar aprobación al Servicio de Salud de la X Región. Con relación a los lodos provenientes de las piscinas de decantación de los sistemas de depuración de aguas implementados para los campamentos, deberán ser depositados en los vertederos de materiales inertes, previa aprobación del Servicio de Salud de la X Región. Los residuos resultantes de la utilización de baños químicos en los campamentos, deberán ser depositados en conformidad a lo dispuesto por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Los residuos orgánicos domésticos provenientes de los campamentos deberán ser dispuestos en los vertederos municipales. La Sociedad Concesionaria deberá implementar un sistema de manifiesto de residuos, que permita registrar y controlar el tipo y volumen de residuos transportados, así como su origen y destino. Este sistema se aplicará tanto a los residuos que deban ser eliminados, así como a aquellos materiales que sean destinados al reciclaje o a reutilización dentro o fuera de las obras de concesión. La información registrada deberá estar permanentemente disponible para su revisión por parte de la Inspección Fiscal y deberá ser entregada con una periodicidad conforme a lo dispuesto en Informes Ambientales de las presentes Bases de Licitación. Respecto de las aguas residuales generadas sobre las plataformas para la construcción de los pilones central y norte del puente, provenientes de plantas de hormigón, limpieza de las instalaciones y servicios de los empleados, en ningún caso podrán ser vertidas directamente al mar sin un tratamiento previo que asegure el cumplimiento de la norma vigente de emisiones a aguas marinas. Para esto el concesionario deberá proveer sus plataformas con los servicios adecuados y estanques de acumulación de aguas residuales, junto a sistemas de tratamiento

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modulares, o en su defecto podrá trasvasar estas aguas a embarcaciones y trasladarlas hasta tierra donde deberán ser dispuestas tal como se ha mencionado respecto de las aguas residuales generadas en tierra. Respecto de los residuos sólidos generados sobre las plataformas, salvo el material extraído desde el fondo marino no podrá verterse al mar ningún otro tipo de desecho o material residual o no utilizado, los cuales deberán ser retirados por embarcaciones y llevados hasta tierra donde deberán ser dispuestos de acuerdo a lo indicado en la Tabla Nº 32. El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.4 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES

La Sociedad Concesionaria deberá cumplir con las siguientes disposiciones: • Para evitar el vertido de material durante el recorrido, los vehículos de transporte deberán

contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos u otros. El Inspector Fiscal deberá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta disposición.

• No podrán utilizarse caminos de acceso a las plantas de producción o lugares de empréstito distintos a los especificados previamente, a excepción de aquellos que sean autorizados por el Inspector Fiscal.

• El Inspector Fiscal deberá ordenar la recuperación de aquellas áreas que hayan sido

innecesariamente transitadas, por cuenta y cargo de la Sociedad Concesionaria. • El transporte y almacenamiento de materiales y sustancias contaminantes y/o peligrosas

tales como: explosivos, combustibles, lubricantes, bitúmenes y todo tipo de materiales clasificados como riesgosos y peligrosos, deberá cumplir con la normativa vigente.

El incumplimiento de las obligaciones ambientales para la ejecución de obras, reutilización y disposición final de residuos industriales sólidos, transporte y almacenamiento de materiales, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.5 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN175

La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Construcción, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales. Dentro de los aspectos relevantes, desde el punto de vista de seguridad ambiental, deberán considerarse los siguientes:

175 Modificado según Circulares Aclaratorias Nº10 y Nº11

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• Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el D.S. Nº594/1999 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

• Sistemas y métodos de trabajo que no involucren riesgos para la salud, el medio ambiente o

la seguridad, tales como, programas de control y protección contra incendios, transporte de combustibles y que se encuentren especificados sus modos de operar en normas o instructivos de las asociaciones de seguridad y Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

• Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos, en los

lugares de trabajo, cuya ocurrencia cause un deterioro del medio ambiente. La implementación del Plan de Prevención de Riesgos para la etapa de construcción, cuya responsabilidad recae directamente sobre la Sociedad Concesionaria incluirá el entrenamiento del personal, la definición de roles y responsabilidades, y un plan de emergencia desde el punto de vista ambiental; para tales efectos la Sociedad Concesionaria deberá contar con un profesional experto en prevención de riesgos. El Plan de Prevención de Riesgos deberá ser concordante con lo establecido en el artículo 2.4.6 de las presentes Bases y deberá explicitar para cada tipo de riesgo, a lo menos, lo siguiente: • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la

mantención de las condiciones de seguridad. • Horario de Funcionamiento (normal o extraordinario). • Medidas de Seguridad y Vigilancia. • Dotación mínima de personal (normal, en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones,

etc.). • Transporte para el personal de trabajo. • Medidas de mantención de las distintas instalaciones. • Medidas de aseo de las distintas instalaciones. • Medidas orientadas a detectar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier

otra naturaleza que se produzcan en el camino. • Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el área de la

concesión. El Concesionario deberá diseñar todas las medidas para la prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de estos planes: • Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer

la capacidad de mantener a las personas seguras de riesgos actuales o potenciales. • Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados. • Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de

bomberos, policía, autoridad marítima, y sector público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia.

• Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado por una emergencia.

• Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de bomberos, marítima, carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.

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El incumplimiento de las medidas contenidas en los Planes de Prevención de Riesgos para la Etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. Este Plan deberá ser mantenido en la forma de un manual, de fácil comprensión y disponible para todo el personal. Los principales riesgos que se identifican en la etapa de construcción y que deberán ser considerados en la elaboración de este plan, son: a) Riesgos por Accidentes en Caminos Las medidas mínimas de seguridad que se establecerán para minimizar este riesgo son: • El personal a contratar para conducir los camiones, buses o maquinarias necesarias en un

área específica, será personal calificado, con la licencia de conducir correspondiente al día. • Los vehículos que transporten maquinaria y materiales al área de trabajo contarán con las

señalizaciones exigidas por la legislación vigente. • Se privilegiará el uso de rutas con menos circulación de vehículos. • El peso de los camiones cargados con equipos o materiales no deberá exceder los máximos

permitidos en la normativa vigente. • El transporte de combustible, explosivos u otros materiales se realizará de acuerdo a lo

estipulado en la legislación vigente. • Toda vez que sea necesario, se coordinará con las autoridades locales correspondientes el

paso de grandes vehículos o maquinarias por calles de ciudades o pueblos. b) Riesgos por Derrames de Materiales Peligrosos Tanto el transporte como el almacenamiento materiales potencialmente peligrosos, tales como combustible (gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, etc.), se deberá realizar implementando las siguientes medidas de seguridad: • Transporte El transporte de líquidos, tales como combustible y otros que se puedan requerir en faenas se regirán por las disposiciones de la legislación vigente. Se llevará un registro en obra que permita cuantificar las cantidades recibidas, utilizadas y en stock. Asimismo, el transportista llevará un registro de las cantidades que transporta. El proyecto proveerá todos los recursos que aseguren un transporte adecuado para este tipo de elementos. Así por ejemplo, se reforzarán estructuralmente los cruces de ríos, esteros, canales o puentes existentes que lo requieran, a fin de minimizar accidentes en estas áreas. Asimismo, los caminos de acceso que se construyan tendrán la señalización adecuada. Igualmente, los sistemas de trasvase de sustancias y materiales desde embarcaderos a embarcaciones o viceversa, así como desde embarcaciones a las plataformas, deberá quedar claramente regulado en cuanto a las condiciones, infraestructura y métodos necesarios para ejecutar estas maniobras, y deberá ser continuamente seguido por un encargado en la gestión de

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riesgos. Por su parte, el transporte en embarcaciones deberá estar previamente autorizado por las autoridades correspondientes. • Almacenamiento El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las siguientes exigencias mínimas: - Se dispondrá de un área especial de almacenamiento para estos materiales, la cual deberá

estar debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención para evitar potenciales derrames que impacten los acuíferos o las aguas del Canal de Chacao.

- En tierra, esta área deberá estar suficientemente alejada del área de dormitorios o

alimentación del personal de faenas y alejada de los cursos de agua superficiales. - Los aceites de cambio y otros desechos aceitosos se almacenarán en tambores vacíos para

su posterior comercialización o disposición en lugares autorizados, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada municipio.

c) Riesgos de Incendio en el Área de Faenas Los riesgos de incendio en el área de faenas están asociados a un manejo inadecuado de materiales combustibles o al desarrollo de quemas no controladas. Las siguientes medidas de seguridad permitirán minimizar el riesgo asociado a incendios en faenas: • El manejo de combustible se realizará de acuerdo a lo expuesto en el artículo precedente,

más todas aquellas disposiciones específicas que se definan en el plan correspondiente. • Se deberá contar con un Experto de Seguridad en faenas que definirá una zona, alrededor

del área de almacenamiento de combustibles, donde esté expresamente prohibido encender fogatas, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas, todo lo cual deberá estar adecuadamente señalizado.

• Se dispondrá en faenas los elementos mínimos para combatir fuegos pequeños (extintores,

manguera, etc.). • Durante la etapa de instalación de faenas el Inspector Fiscal y el experto en seguridad

definirán las fuentes de agua más cercana y su forma de utilización, en caso de producirse un incendio en el área.

• Se prohibirá expresamente a los trabajadores prender fogatas para calentar alimentos o en el

área de dormitorios, cuando existieren. d) Riesgos por manejo de explosivos Para el manejo de explosivos se deberán implementar las siguientes medidas mínimas de seguridad: • Se deberá nombrar un encargado para el manejo de los explosivos, quien mantendrá un

registro de entrada y salida de los explosivos desde el polvorín.

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• La localización del polvorín deberá establecerse a más de 100 m de cualquier otra instalación del Concesionario o que sea ajena a éste, y cumplir con toda la normativa correspondiente respecto de su emplazamiento y características.

e) Riesgos por remoción en masa Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios de la ruta, y mantener un sistema de comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales. Conjuntamente, el Concesionario deberá contar con mecanismos que aseguren la disposición de maquinaria y camiones para el retiro de los materiales caídos antes de cumplirse 2 días de sucedido el evento. De acuerdo a lo señalado en el artículo 2.5.9.3 la Sociedad Concesionaria deberá realizar una inspección de todos los taludes contiguos a la ruta con posterioridad a las temporadas de lluvias y cuando se produzca un sismo de gran intensidad. En cada inspección se deben identificar los puntos que presenten desprendimientos y/o derrumbes e implementarse medidas correctivas, todo lo cual deberá quedar registrado en los Informes Ambientales. f) Riesgos de eventos naturales Se deberá contar con sistemas de alerta a los usuarios respecto de posibles cortes en la ruta, y mantener un sistema de comunicación expedito y permanente con autoridades y sistemas de socorro tales como carabineros, bomberos y hospitales. El Concesionario no podrá emplazar instalaciones tanto temporales como permanentes al interior de la caja del estero La Máquina. El Plan de Prevención de Riesgos deberá ser concordante con lo establecido en artículo 2.4.6 de las presentes Bases de Licitación y deberá explicitar para cada letra anterior, a lo menos, lo siguiente: • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios para la mantención

de las condiciones de seguridad. • Horario de Funcionamiento (normal o extraordinario). • Medidas de Seguridad y Vigilancia. • Dotación mínima de personal (normal, en turnos, dotación de reemplazo, vacaciones, etc.). • Transporte para el personal de trabajo. • Medidas de mantención de las distintas instalaciones. • Medidas de aseo de las distintas instalaciones. • Medidas orientadas a detectar los problemas de accidentes, congestión o de cualquier otra

naturaleza que se produzcan en el camino. • Mantención de elementos de seguridad, señalización y demarcación en el área de la

concesión.

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El incumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.6 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN176

En la etapa de construcción del Proyecto la Sociedad Concesionaria tiene la responsabilidad de preparar sus propios planes de medidas de control de accidentes que deben incluir al menos lo siguiente: • Objetivos • Plan de Llamado de Emergencia • Funciones del Grupo de Respuesta • Funciones del Grupo Asesor • Medios y Equipos Estos planes deberán ser presentados al Inspector Fiscal para su aprobación o rechaso, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la etapa de construcción. En la Tabla Nº 33 siguiente, se resumen las contingencias y sus correspondientes acciones mínimas a considerar:

Tabla Nº 33: Riesgos, contingencias y acciones asociadas

Riesgos y contingencias

Acción

Accidentes en caminos y embarcaciones

Avisar al supervisor de faenas del accidente, quién deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros y La Capitanía de Puerto si es que corresponde, han sido informado del accidente. Disponer equipos y maquinaria para ayudar a despejar la ruta o vía marítima en el más breve plazo. Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Transporte

Se aplica las mismas acciones de contingencias que para accidentes carreteros (punto anterior) y además: La Sociedad Concesionaria deberá trasladar al lugar del accidente todos los equipos y maquinarias que permitan limpiar el derrame en forma rápida y segura para los trabajadores y el medio ambiente (una vez que Carabineros lo autorice). Llamar a bomberos y otras instituciones previamente definidas (si es necesario), quienes podrán ayudar a enfrentar la contingencia. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame de sustancias peligrosas – Almacenamiento

Si el derrame es menor (menos de un tambor) se procederá a: Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños a fin de detener el vertimiento del producto.

176 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Se avisará al Inspector Fiscal, quién determinará junto con la Sociedad Concesionaria, las acciones que esta deberá seguir para limpiar el área afectada. Si el derrame ha afectado algún curso o masa de agua, deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro. Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita dimensionar el derrame producido. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. Si el derrame es mayor (más de un tambor): Se aplicará el plan para derrames menores, aunque previamente se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente). Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. El Inspector Fiscal determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas, etc.). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Derrame al océano de sustancias peligrosas desde embarcaciones, plataformas o por trasvases.

Utilizar los elementos de contención de derrames a fin de detener el vertimiento del producto. Se mantendrá un registro (ficha) indicando la información mínima que permita identificar y dimensionar el derrame producido. Se avisará al Inspector Fiscal y a la Dirección de Operaciones Marítimas de la Capitanía Marítima de Puerto Montt, quién determinará las acciones que el Concesionario deberá seguir para remediar el área afectada. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial. Se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame (trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente). Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas. Se determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (embarcaciones, contratistas, etc.). Deberá aislarse el derrame mediante barreras flotantes y seguir su curso identificando su posición exacta hasta que la autoridad determine las acciones sucesivas. En la medida de lo posible se deberá alejar el derrame de las costas. Si la autoridad lo determina necesario se deberán proveer embarcaciones cisterna o en su defecto barcazas portando camiones cisterna, los cuales deberán recuperar las aguas contaminadas hasta lograr que las aguas superficiales marinas alcancen una concentración aceptable de acuerdo a la norma de emisiones a aguas marinas o hasta que la autoridad marítima lo estime pertinente. Esta agua deberá ser trasladada hasta una planta de tratamiento en tierra. Otro mecanismo podría corresponder a alguna forma de tratamiento in situ, siempre que se logren los objetivos buscados.

Incendio en Areas de Faenas

Se organizará el equipo (previamente entrenado) para utilizar extintores, mangueras de agua u otros elementos que permitan detener fuegos mayores. El Inspector Fiscal deberá decidir si es necesario solicitar la ayuda de servicios externos para detener el fuego (bomberos, personal de CONAF). Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

Accidentes de Trabajadores

Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. Si el accidente es mayor, se trasladará al herido hasta el centro asistencial más cercano. Se dará el aviso correspondiente a la Mutual de Seguridad. Entregar información oportuna a los encargados de comunicaciones, quienes darán las informaciones a la prensa en forma oficial.

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No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de la Obra durante la etapa de construcción. El incumplimiento de las medidas contenidas en el plan de medidas de control de accidentes en la etapa de Construcción, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.4.7 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

Dentro de los primeros 15 días de cada trimestre la Sociedad Concesionaria entregará al Inspector Fiscal un Informe Ambiental que dé cuenta del estado del área hasta el trimestre anterior, con las respectivas componentes ambientales que se vieron afectadas por las actividades y/o las obras del proyecto. En estos informes la Sociedad Concesionaria deberá entregar información sobre las actividades realizadas, y dar cuenta de la aplicación de las medidas definidas en los artículos 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5 y 2.4.6 de las presentes Bases de Licitación. El atraso en la entrega de dichos Informes, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas establecidas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Si a consecuencia de la aplicación de dichas medidas se detectare que éstas no cumplen con sus finalidades, o que el estado de los elementos del medio ambiente no evolucionó según lo establecido en la evaluación respectiva, la Sociedad Concesionaria deberá rediseñar su Programa de Gestión Ambiental, el que deberá ser aprobado por el Inspector Fiscal y las autoridades competentes. La elaboración de estos informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales entre cada trimestre (incendios, sismos de gran intensidad u otros). 2.4.7.1 CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS INFORMES AMBIENTALES177 La Sociedad Concesionaria deberá elaborar los Informes Ambientales considerando como mínimo los ítemes y contenidos señalados en la Tabla Nº 34:

Tabla Nº 34: Contenidos Mínimos de los Informes Ambientales

1. INTRODUCCIÓN

1.1 Aspectos Generales Nombre de la Concesionaria, período que comprende (trimestre), Nº de informes ambientales entregados, observaciones relevantes relacionadas con el trimestre que finaliza y el que comienza, y cronograma general, indicación de la etapa actual

1.2 Breve descripción de la obra Localización geográfica, principales características, obras comprometidas y realizadas en el trimestre, etc.

1.3 Actividades Realizadas Terrenos, inspecciones, entrega de informes o documentos, descripción de nuevas obras

1.4 Aspectos Ambientales Descripción de los principales problemas ambientales del trimestre y cumplimiento de observaciones realizadas al informe ambiental anterior

2. ESTADO DE AVANCE DE LAS OBRAS O TRABAJOS (POR OBRA COMPLEMENTARIA)*

177 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. Fundaciones, moldaje trepante, cableado, etc.)

2.1 Construcción del Puente

Estado y avance del Programa de Gestión Ambiental con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de áreas con frente de trabajo actual, indicando avances y actividades por realizar (ej. Caminos de acceso construidos, cierre de frentes de trabajo, etc.)

2.2 Construcción Vial

Estado y avance del Programa de Gestión Ambiental con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control. Breve descripción de plantas instaladas, su tecnología y localización 2.3 Plantas de Producción de

Materiales Estado y avance de los Planes de Manejo Ambiental correspondientes con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de botaderos habilitados o cerrados, sus características y localización

2.4 Botaderos y Escombreras

Estado y avance de los Planes de Manejo Ambiental correspondientes con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control Breve descripción de faenas o campamentos habilitados o cerrados para las distintas obras, sus características y localización Avances y estado del Plan de Manejo Estado y avance de los Planes de Manejo Ambiental correspondientes con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

2.5 Faenas o Campamentos

Estado y Avance del Plan de Manejo con especial énfasis en: Medidas de Mitigación Implementadas (propuestas de solución, calendario de aplicación de las medidas, permisos involucrados) Plan de Seguimiento y Control

3. PERMISOS AMBIENTALES INVOLUCRADOS (LISTADO, SOLICITUD Y APROBACIÓN)

ANEXO Nº

Fotos, planos, mapas, etc.

Matrices de seguimiento ambiental

Certificados, permisos, etc.

• La Sociedad Concesionaria sólo deberá describir las obras que correspondan de acuerdo a

su proyecto.

2.4.8 ZONAS DE RESTRICCION178

178 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Con el objeto de prevenir la ocurrencia de efectos negativos durante la etapa de construcción, en el Estudio de Impacto Ambiental Referencial se han definido Zonas de Restricción en el perímetro de las obras a ambos lados y exteriores a la faja fiscal, sobre las cuales la Sociedad Concesionaria no podrá ejecutar ni instalar las actividades listadas en la Tabla Nº 35.

Tabla Nº 35: Actividades NO Ejecutables en Zonas de Restricción.

Nº Actividad

1 Instalación, operación y abandono de faenas (plantas y campamentos)

2 Apertura, uso y manejo de empréstitos y áridos (canteras, pozos, yacimientos fluviales, etc.)

3 Apertura, uso y manejo de botaderos

4 Transporte de material de construcción

5 Movimiento de maquinaria

6 Operación de plantas de producción de materiales (chancado, hormigón, asfalto, enfierradura, partes del puente, etc.)

7 Estacionamiento de camiones y maquinaria

2.5 DE LA EXPLOTACION DE LA CONCESION

La etapa de explotación comenzará junto con la Puesta en Servicio Provisoria de la Obra, de acuerdo al artículo 1.9.2.7 de las presentes Bases.

2.5.1 ASPECTOS A CONSIDERAR EN LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

Una vez comenzado el régimen de explotación de la Concesión, el Concesionario debe cumplir con todos aquellos aspectos que permitan una óptima calidad del servicio prestado. Para cumplir con el requisito de una óptima calidad del servicio, el Concesionario dispondrá de recursos idóneos, tanto físicos como humanos, para la interrelación con los usuarios, así como para la mantención, gestión y operación de la obra concesionada. Se deben cumplir los requerimientos mínimos, para aspectos tales como la administración de la concesión, establecidos en el artículo 2.5.2, la planificación para la mantención integral de las obras de la concesión, como son los pavimentos, estructuras, señales, etc. estipulados en el artículo 2.5.3, la Gestión ambiental establecida en el artículo 2.5.9, el Servicio a los Usuarios, establecidos en el artículo 2.5.4, los ensayos de calidad de materiales, establecidos en el artículo 2.5.7, todos artículos de las presentes Bases, así como otros aspectos que pueda ofrecer el Licitante o Grupo Licitante. Todo lo anterior será reforzado y respaldado por un plan de trabajo anual que indique la forma en que el Concesionario abordará los diferentes aspectos indicados, según lo establecido en el artículo 2.5.8 de las presentes Bases.

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Especial importancia para la óptima gestión de la explotación de la concesión, en el cumplimiento de los requisitos establecidos, es una adecuada provisión y administración de información de todos aquellos factores que inciden en la calidad del servicio prestado. Para cumplir con lo anterior, se debe proveer toda aquella información útil para la explotación de la vía, tales como información de tránsito vehicular, inventario de infraestructura (pavimento, número de pistas, señales, servicios etc.), y otros de interés. Esta información, dada su magnitud y valor, es necesario presentarla en bases de datos gráficas o sistemas de información geográfico, para lo cual se cumplirán los requerimientos mínimos estipulados en el artículo 2.5.6 de las presentes Bases.

2.5.2 ADMINISTRACIÓN

2.5.2.1 PERSONAL La dotación de personal para el mantenimiento, conservación y operación de todas las obras, equipos e instalaciones, así como para la comunicación con el usuario, debe ser la necesaria para mantener un servicio correcto, eficiente y oportuno. El Concesionario debe disponer del personal de reemplazo para cubrir fallas, permisos y vacaciones, durante las veinticuatro horas del día, mientras dure la explotación de la Concesión. Todo el personal en servicio usará vestuario adecuado que los distinga, adicionalmente el personal de terreno debe usar elementos de seguridad como chalecos reflectantes, cascos, zapatos de seguridad, parkas impermeables, guantes de seguridad y otros, en el desempeño de sus funciones cumpliendo con las Normas de Seguridad vigentes. El incumplimiento de esta disposición, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.2.2 OFICINAS El Concesionario debe mantener oficinas que alberguen al personal durante el período de explotación de la Concesión, teniendo en consideración, al menos, los siguientes aspectos: • Las paredes interiores, cielos rasos, puertas, ventanas y demás elementos estructurales de las

oficinas deben ser mantenidos en buen estado de limpieza y conservación. • Los pisos y los pasillos de tránsito deben mantenerse libres de todo obstáculo que impida un

fácil y seguro desplazamiento del personal. • Las oficinas deben disponer de servicios higiénicos, cuyo número dependerá de la cantidad

de personal de planta que trabaje en el lugar y de acuerdo a lo que estipula el D.S. 745/92 del MINSAL, en el artículo 22º Párrafo IV.

• El personal debe disponer además de algún lugar destinado al consumo de alimentos, el cual

estará separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación. • Tanto las oficinas como los lugares destinados a comedores debe mantenerse, por medios

naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones de trabajo confortables; así como condiciones adecuadas de iluminación, ya sea natural o artificial, dependiendo de la actividad a realizar.

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• Las oficinas deben contar con suministros de agua potable de acuerdo al párrafo II, de la provisión de agua potable del Decreto Supremo N° 745 de MINSAL.

• Éstas deben contar además con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales

combustibles o inflamables que se manipulen en el lugar.

2.5.3 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL OBRAS VIALES179

El Concesionario debe considerar que la mantención integral de las Obras Viales incluidas en la concesión, la cual comprende desde el inicio del Acceso Norte (Km 1.074,6 Ruta 5), hasta el inicio del Puente sobre El Canal de Chacao (Km 1.083,1), además del tramo comprendido entre la salida Sur del Puente sobre El Canal de Chacao (Km 1.085,8) y el fin del acceso Sur ( Km 1.091,7), se incluye del mismo modo todas las calles locales asociadas al proyecto. El objetivo del plan de mantención integral de la concesión es mantener en buen estado la estructura de las calzadas, su superficie de rodadura, bermas, estructuras a desnivel, viaductos, puentes, equipamiento, instalaciones, obras complementarias y las obras anexas, para que las condiciones de seguridad y confort sean óptimas. En este sentido, los criterios y normas técnicas que se adopten en la elaboración y ejecución de dicho Plan deben asegurar en todo momento y por el período que dure la Concesión de la vía, que ello se cumpla y que, al final de la Concesión, se entregue una obra en condiciones de seguir siendo usada de acuerdo al estándar inicialmente establecido. Los trabajos de conservación del camino se diferenciarán en 3 tipos: la conservación rutinaria, la conservación periódica y la conservación diferida. La conservación rutinaria comprende todas aquellas operaciones que deben realizarse a lo largo del año, las veces que sea necesario, cualesquiera sea el nivel de tránsito y clima, tales como el despeje y limpieza del área de la concesión, así como aquellas que se realizan una o más veces dentro del año, dependiendo de los requerimientos a que están sometidos los caminos, con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio. Por ejemplo: poda de árboles, desmalezamiento, limpieza del sistema de saneamiento y drenaje como fosos, cunetas, sumideros, desagües y alcantarillas; reperfilado simple de calzadas y bermas granulares, relleno de junturas y grietas, bacheo asfáltico, conservación de señalización horizontal y vertical, dispositivos de seguridad como bordes alertadores, defensas camineras, tachas reflectantes, etc. y en general, todas las operaciones rutinarias indicadas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP o cualquier otro documento que sea parte de la normativa del MOP. La conservación periódica, corresponde a aquellas operaciones que requieren ser repetidas en períodos mayores a un año con el fin de mantener las condiciones de diseño y brindar un buen nivel de servicio, tales como: reposición de carpeta, reposición de losas aisladas y otros. La conservación diferida o mayor corresponde a aquellas operaciones de conservación o refuerzo que se ejecutan para reponer o mejorar el nivel de servicio de los caminos, estructuras en desnivel, pasarelas peatonales, y puentes, incluyendo las obras que permitan mantener la serviciabilidad dentro de los márgenes previstos en el Contrato de Concesión, considerando la repavimentación cuando los indicadores respectivos así lo determinen. 2.5.3.1 PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE OBRAS VIALES180 El programa de conservación de las obras a que se refiere el artículo 1.10.6 de las presentes Bases, será diseñado por el Concesionario y presentado en un documento que incluya lo siguiente:

179 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 180 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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• La política de conservación elegida con su justificación técnica, haciendo uso de los

indicadores de pavimentos exigidos, los efectivamente medidos por el MOP. • Un cronograma con las operaciones de conservación rutinarias, periódicas y diferidas,

utilizando las denominaciones y unidades de medida definidas en el Catálogo de Conservación de Caminos del MOP y normativas vigentes de la Dirección de Vialidad, Dirección de Obras Hidráulicas y para los que no están definidos en este documento, los propuestos por el Licitante o Grupo Licitante, conjuntamente con estimaciones de las cantidades de obra a ejecutar.

El programa debe incluir también las obras de conservación de las instalaciones y servicios anexos del camino (Puntos de Cobro, Pesaje, Casetas Telefónicas, Áreas de Servicio, Calles de Servicio, etc). 2.5.3.2 PAVIMENTOS Durante la Etapa de Explotación, la Sociedad Concesionaria deberá mantener los pavimentos dentro de los niveles establecidos en estas Bases de Licitación, para lo cual se utilizará, donde proceda, el Instructivo de Inspección Visual de Caminos Pavimentados (versión vigente) del Departamento de Gestión Vial de la Dirección de Vialidad del MOP. Los niveles, que serán fiscalizados por el MOP en forma aleatoria durante todo el período de concesión, son los que se presentan a continuación: a) Pavimentos Asfálticos

• Índice de Rugosidad Superficial

IRI Máximo: 3,5 m/Km Se efectuarán las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m. supere el IRI de 3,5 m/Km Éste se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m. (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Ahuellamiento Máximo: 15 mm.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los

pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el reemplazo de los pavimentos en el área afectada.

• Grietas tipo Cocodrilo y/o bloque (%): se aceptará como máximo un 10% de

grietas por kilómetro.

• Agrietamiento lineal: 10% por kilómetro.

• Baches Abiertos: Ninguno

• Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.

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• Bermas: No se permitirá baches abiertos en las bermas ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

• No se aceptará exudación de asfalto.

b) Pavimento de Hormigón

• Índice de Rugosidad Superficial

• IRI Máximo: 3,5 m/Km Se deben efectuar las acciones de conservación antes que la media móvil de 5 tramos de 200 m supere el IRI de 3,5 m/Km El IRI se obtendrá de mediciones efectuadas para cada pista y por sectores homogéneos de 200 m (se excluyen los puentes, badenes u otras singularidades que afecten la medición) y se informará en m/Km con un decimal.

• Grietas: Se controlarán las grietas que causan daños estructurales en los

pavimentos y se efectuarán acciones correctivas mayores, consistentes en el cambio de los pavimentos en el área afectada.

- No se aceptarán grietas medias ni anchas. - No más de un 15% de las losas de un grupo de 40, podrán presentar

grietas angostas de cualquier tipo

• Baches Abiertos: Ninguno

• Resistencia al Resbalamiento (µ): Se exigirá un coeficiente de fricción entre 0,40 y 0,55.

• Bermas: No se permitirá baches abiertos ni descensos superiores a 1 cm. Entre estos últimos se considera la juntura entre la superficie de rodado y la berma.

• Escalonamiento Máximo: 6 mm. Se medirá en forma puntual durante la

Inspección Visual. c) Pavimentos de Doble Tratamiento Superficial:

• Índice de Rugosidad Superficial (IRI) Máximo: 4,0 m/Km

• Baches Abiertos: Ninguno.

• No se aceptará exudación de asfalto. ♦ Procedimientos y Equipos para Medir el Indice de Rugosidad Superficial (IRI): El MOP medirá el IRI con los siguientes equipos y procedimientos: a) Mays Meter, debidamente calibrado, realizando tres mediciones sucesivas. Se informará

el promedio de cada tramo de 200 m. b) Perfilómetro Óptico, se registrará la medición de ambas huellas separadamente. Se

informará el IRI por huella y el promedio de ambas cada 200 m.

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El dispositivo con que se medirá la resistencia al resbalamiento es el Mu-meter, con el cual se podrá obtener directamente el coeficiente de roce entre neumático y pavimento a velocidad normal de circulación. La medición anual del IRI, se tomará continua a lo largo del tramo. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores serán realizados conforme a la metodología que usa la Dirección de Vialidad para los caminos concesionados, que complementa al Instructivo “Inspección Visual Caminos Pavimentados”. Esto estará disponible para quien se adjudique la concesión. Si durante el período de la concesión, los equipos de medición son reemplazados por otros que el desarrollo tecnológico aconseje y/o que la Dirección de Vialidad determine, se utilizarán los nuevos equipos corrigiendo además los umbrales y mediciones según las instrucciones que imparta esta Dirección. El Concesionario deberá presentar un informe anual sobre el seguimiento de los pavimentos de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el artículo 2.5.6.5 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.3.2.1 INDICADORES Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los niveles establecidos en el artículo 2.5.3.2 de las presentes Bases, en relación a los parámetros de medición de los pavimentos, el Concesionario deberá realizar a su costo durante todo el período de concesión, todas las mediciones pertinentes y necesarias. Para ello deberá contratar estos servicios a organismos, laboratorios u otras entidades, las que a su vez deberán contar con el reconocimiento y/o aprobación del MOP. El MOP se reserva la facultad de supervisar las mediciones que estime pertinentes. Los procedimientos de medición de cada uno de los indicadores, así como el equipo a emplear en las mediciones, deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal y formarán parte del Programa de Conservación regidos por los artículos 1.10.6 y 2.5.3.1 de las presentes Bases de Licitación. Si durante el período de la concesión los equipos de medición son reemplazados por otros de mayor avance tecnológico, el Concesionario deberá presentar, con la debida anticipación, las posibles modificaciones a los procedimientos de medición y los nuevos equipos a emplear en ellas, para aprobación del Inspector Fiscal. El Concesionario deberá incluir en el Informe Semestral establecido en el artículo 2.5.6.4 de las presentes Bases, la información relacionada con la medición de todos los indicadores de pavimentos solicitados en estas Bases de Licitación. Si los indicadores contenidos en este informe no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. No obstante lo indicado anteriormente, el MOP se reserva la facultad de realizar todas las mediciones que estime pertinentes, al azar o dirigidas, durante todo el período que dure la concesión. Si mediante estas mediciones el MOP detecta que estos indicadores no cumplen con los niveles exigidos, se aplicará la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

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Cualquiera que sea la forma en que se detecte el incumplimiento de los niveles exigidos en estas Bases de Licitación a los indicadores de pavimento, el Concesionario deberá realizar las correcciones de acuerdo a las instrucciones emanadas del Inspector Fiscal. 2.5.3.3 ESTRUCTURAS El Concesionario está obligado a realizar un seguimiento del estado de las estructuras y puentes. Para ello podrá utilizar la Metodología para Seguimientos de Puentes del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad. Con este objeto, recibirá de parte del Inspector Fiscal un software diseñado para estos efectos, el cuál será de responsabilidad de un Ingeniero Civil Estructural, quién además recabará la información requerida en terreno y mantendrá actualizada una base de datos que permita evaluar el grado de deterioro de los puentes y la necesidad de mantenimiento. Corresponderá al Concesionario la conservación de los puentes y estructuras localizados dentro del Área de Concesión, para lo cual deberá someter a la aprobación del Inspección Fiscal un programa de seguimiento de todas las estructuras que forman parte de las obras de la Concesión. Aquellas situaciones que no estén incluidas en el programa de seguimiento y que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios y la estabilidad de las estructuras y puentes deben ser oportunamente consideradas por el Concesionario para ejecutar las medidas de rehabilitación que corresponda. Anualmente se entregará un informe respecto del estado y obras ejecutadas en ellos, según el modelo que se incluye en el software, en la fecha indicada en el artículo 2.5.6.5 de las presentes Bases. El estado y la conservación efectuada deberá quedar además consignada en las fichas de registro de puentes, las que serán entregadas junto con el Informe anterior, indicándose el tipo de conservación que se realizó, con identificación de los trabajos efectuados. Una revisión y diagnóstico del estado de puentes y estructuras debe efectuarse en casos de sismos, crecidas hidrológicas u otros eventos que pudieran haber afectado la estabilidad de éste y se ejecutarán las obras de mantenimiento o reparaciones que se desprendan del análisis. Si de los análisis efectuados se desprende la necesidad de reconstrucción total de una infraestructura o puente, el Concesionario debe proponer al Inspector Fiscal las obras necesarias, el cual podrá aprobar ó rechazar dicha proposición. En caso de reconstrucción motivada por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, las obras serán financiadas por el seguro establecido en el artículo 1.8.16 de las presentes Bases de Licitación, no obstante lo dispuesto en el artículo 1.12.1.2.4 de las presentes Bases de Licitación. En otras circunstancias, dichas obras tendrán el tratamiento de nuevas inversiones según lo estipulado en el artículo 1.12.1.2.4 de las presentes Bases o serán financiadas por el MOP. Las obras que realice la Sociedad Concesionaria y que requieran reposición u obras mayores de conservación no motivadas por sismos, crecidas u otros eventos catastróficos, serán de exclusiva responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. 2.5.3.4 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10181

181 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10

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2.5.3.5 CONSERVACIÓN RUTINARIA La Sociedad Concesionaria deberá efectuar al menos una vez por año o a requerimiento del Inspector Fiscal, las siguientes actividades de conservación rutinaria:

• Roce, despeje y limpieza de Faja.

• Rehabilitación de fosos y contrafosos.

• Limpieza y reposición de señales cada vez que los índices de reflectancia bajen de los valores definidos por la Dirección de Vialidad.

• Conservación de defensas.

• Mantención de demarcaciones, cada vez que los índices de reflectancia bajen de

los valores definidos por la Dirección de Vialidad.

• Conservación de puentes. A lo menos 2 veces al año y cada vez que existan situaciones de emergencia climáticas, se deberán realizar como mínimo las siguientes actividades:

• Limpieza de alcantarillas. • Limpieza de cunetas. • Limpieza de fosos y contrafosos.

2.5.3.6 ELEMENTOS DE SEGURIDAD, SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN El Concesionario será el responsable de mantener en óptimas condiciones durante el período que dure la concesión todo lo relacionado con la seguridad, señalización y demarcación del área de concesión. Para cumplir con este objetivo, el Concesionario presentará un programa de mantención dentro de los plazos dispuestos en el artículo 1.10.6 de las presentes Bases. En caso de cualquier eventualidad, hecho fortuito o accidente que dañara algún elemento de seguridad, señalización reglamentaria, preventiva e informativa, el Concesionario debe reemplazarla en forma oportuna, con un plazo máximo de cinco (5) días corridos, a contar de la comunicación oficial del Inspector Fiscal, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa diaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.3.7 ÁREAS VERDES El Concesionario debe mantener, en la Etapa de Explotación, todas las áreas verdes que se encuentran dentro del Área de Concesión, definidas en el proyecto de paisajismo aprobado por el Inspector Fiscal. Dentro de las funciones de mantención están consideradas las siguientes actividades: la poda de árboles, desmalezamiento, corte, riego, replantación de especies deterioradas, retiro de excedentes y todas las actividades de mantención que tengan relación con las áreas verdes, zonas de juegos, obras artísticas construidas por el MOP, iluminación, ornato, etc.

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2.5.3.8 PASARELAS PEATONALES El Concesionario será el responsable de mantener en buen estado todas las pasarelas peatonales que cruzan las vías pertenecientes a la concesión, sean estas nuevas o existentes. Para tal efecto se incluirá en el Programa de Conservación a presentar al Inspector Fiscal todas las actividades contempladas, que garanticen una adecuada mantención de las mismas, además debe preocuparse de mantener la iluminación de las mismas. 2.5.3.9 ILUMINACIÓN182 El Concesionario deberá mantener en buen estado todos los elementos que sean parte de la iluminación dentro del Área de Concesión, en la Etapa de Explotación, tales como: postación, luminarias, circuitos eléctricos, tableros de distribución y conexión de alumbrado, etc. El Concesionario velará por que todas las luminarias estén en buen estado durante todo el período de concesión, en caso de alguna falla, dispondrá de un plazo máximo de un (1) día para el reemplazo de una luminaria defectuosa, en caso de falla de cualquier otro elemento de iluminación dispondrá de tres (3) días para su reposición, de lo contrario el Inspector Fiscal podrá aplicar una multa de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. El Concesionario deberá, a su vez, mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Así como también en los enlaces, calles de servicio y pasarelas peatonales que comprenda el proyecto concesionado. El consumo de electricidad será de cargo completo de la Sociedad Concesionaria. 2.5.3.10 SISTEMA DE DRENAJE Y SANEAMIENTO El Concesionario será el único responsable de mantener en óptimas condiciones todos los elementos que forman parte del drenaje y saneamiento del Área de Concesión en la Etapa de Explotación. Para esto inspeccionará periódicamente dichas obras con el objeto de chequear su funcionalidad. En especial limpiará sumideros y desagües, alcantarillas, cunetas, fosos y contrafosos, como también la mantención de todos los equipos de bombas hidráulicas. Dichas inspecciones deben ser más frecuentes en otoño e invierno. 2.5.3.11 CONSERVACIÓN DE OBRAS ANEXAS El programa de mantenimiento se extenderá a todo lo que esté comprendido dentro del área de concesión, incluyendo las instalaciones y servicios anexos a la vía, como plazas y controles de peaje, sala de control, áreas de emergencia, y todos los elementos relacionados con los servicios básicos especiales definidos. El Inspector Fiscal podrá exigir del Concesionario trabajos adicionales de conservación que permitan mantener en perfecto estado estas obras y sus servicios, dentro de las condiciones de limpieza y estética que satisfagan al Inspector Fiscal. 2.5.3.12 REPARACIONES MAYORES Y MANTENCIONES IMPREVISTAS De ser necesario efectuar reparaciones mayores en las obras civiles de la Concesión, mejoras indispensables para la seguridad o trabajos de emergencia como despejes de derrumbes o rodados, el Concesionario tendrá la obligación de efectuarlas en los turnos nocturnos y en horas

182 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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de menor flujo vehicular o en el momento en que se produzca la emergencia, considerando las siguientes condiciones:

- Debe informar oportunamente al Inspector Fiscal. - Usará materiales que permitan un pronto restablecimiento de las

condiciones de la vía. - Organizará las cuadrillas para optimizar la calidad del trabajo y la

pronta puesta en servicio. - Realizados los trabajos, el Inspector Fiscal procederá a efectuar la

recepción correspondiente, ó exigir las rectificaciones pertinentes. Estas reparaciones deben quedar consignadas en el informe semestral que presente el Concesionario. Para el caso de generarse algún trabajo de emergencia por causa de algún servicio público o privado dentro de la faja vial, el Concesionario debe coordinarse a través del Inspector Fiscal, dando las facilidades necesarias para una reparación rápida y oportuna, en todo caso, el Inspector Fiscal velará por provocar el menor conflicto o perjuicio sobre el Concesionario. 2.5.3.13 OTROS Sin perjuicio de la inspección técnica que el Concesionario establezca para vigilar el estado de las obras de acuerdo con el referido programa de conservación, el Inspector Fiscal comprobará periódicamente dicho estado y podrá requerir la ejecución de reparaciones, sustituciones de elementos deteriorados, envejecidos o fatigados y otras obras adicionales de conservación. El Concesionario efectuará anualmente estudios de estratigrafías de pesos de vehículos. Estos serán utilizados junto con las mediciones de tránsito, para determinar cuantitativamente el tránsito que ha tenido el camino a la fecha y realizar una estimación para el futuro. De acuerdo con esto, el Concesionario establecerá si el deterioro que ha sufrido el pavimento corresponde o no al esperado y establecerá las eventuales correcciones en el programa de mantenimiento, sin perjuicio de las indicaciones que el Inspector Fiscal pueda establecer al respecto. Los proyectos viales que sea necesario elaborar para el adecuado mantenimiento de la obra y su ejecución deben ser aprobados por el Inspector Fiscal.

2.5.4 PLAN DE MANTENCIÓN INTEGRAL PUENTE SOBRE CANAL DE CHACAO

2.5.4.1 PROGRAMA DE CONSERVACION DEL PUENTE SOBRE EL CANAL DE CHACAO Los Licitantes o Grupos Licitantes deberán incluir en sus Ofertas Técnicas todo gasto comprometido por el mantenimiento apropiado del puente durante el periodo de operación. En los documentos de la Oferta Técnica se deberá describir el programa de inspección y mantenimiento en detalle, de modo que se justifique la alta calidad global y una vida útil de 100 años para el puente. La descripción deberá incluir principios de e intervalos de inspección, criterios de medición, renovaciones planificadas, reparaciones planificadas o cambios planificados de cualquier parte estructural o componente del puente.

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La Sociedad Concesionaria deberá planificar, establecer y ejecutar un Sistema de Calidad para la operación y mantenimiento del puente hasta que al término del periodo de operación se efectúe la transferencia del puente al MOP (devolución). Se deberá preparar manuales de Operación y Mantenimiento para la estructura del puente, sus sistemas y componentes. La Sociedad Concesionaria deberá programar la ejecución de los trabajos de mantenimiento del puente y la elección de los materiales, componentes y tratamientos superficiales, etc. de modo que se satisfagan todos los requerimientos de la operación de la estructura, así como las regulaciones chilenas e internacionales, con respecto a la protección del medio ambiente. En el momento de la devolución al MOP, el Concesionario deberá documentar que el puente tiene una vida útil restante de no menos de R = (100 - T) años, donde T es la duración del periodo de operación. Máximo un año antes de la entrega del puente, se deberán renovar totalmente los sistemas de protección superficial de todos los componentes metálicos. En forma similar, también se deberán renovar las superficies de rodadura. Todos los componentes del puente que posean menos del 20% de su vida útil al momento de la transferencia, deberán ser reemplazados por componentes nuevos. Todos los gastos relacionados con el cumplimiento de los requerimientos al momento de la entrega deberán ser asumidos por La Sociedad Concesionaria.

2.5.5 DEL SERVICIO A LOS USUARIOS

2.5.5.1 NIVEL DE SERVICIO Uno de los objetivos primordiales del Concesionario será mantener las vías en óptimas condiciones, de manera de asegurar a los usuarios un tránsito expedito y seguro que permita un nivel de servicio con las siguientes características: - Independiente de que el Anteproyecto Referencial considere una velocidad de diseño de

100 Km/h, el Concesionario podrá proponer sectores con velocidades máximas de operación de 120 Km/h, lo que deberá someter a la aprobación del Inspector Fiscal.

- Disponer de servicios básicos para las condiciones normales de operación y para

eventualidades de los usuarios, de acuerdo a lo descrito en el artículo 2.2.3.3 de las presentes Bases de Licitación.

Si temporalmente, por motivos de emergencia o fuerza mayor, se impide o se dificulta el tránsito, el Concesionario informará oportunamente a los usuarios sobre dicha situación, de forma tal que éstos puedan decidir entre circular por la vía en Concesión, esperar su rehabilitación u optar por caminos alternativos. La Sociedad Concesionaria deberá instalar letreros en todos los accesos que corresponda y reorganizar el flujo de los vehículos que hayan sido afectados. 2.5.5.2 MANTENIMIENTO DEL TRÁNSITO DURANTE LA EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN

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El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito, cuando se produzcan condiciones temporales que alteren el nivel de servicio de la vía o se efectúen obras de conservación, y tomará las precauciones para proteger los trabajos así como la seguridad en el tránsito. Esta obligación será para la totalidad de las faenas temporales y permanentes. En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en la vía, el Concesionario tomará las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el plazo establecido mediante comunicación en el Libro de Obras por el Inspector Fiscal. Las vías de desvío deberán contar, al menos, con pavimento tipo Doble Tratamiento Superficial y asegurar una velocidad mínima de 70 Km/hr y de 30 Km/hr en las zonas de puentes y desniveles. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.5.3 SEÑALIZACIÓN DE MANTENIMIENTO En los casos en que se deban ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación que interfieran en alguna forma las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, que advierta a los usuarios, en forma oportuna, clara y precisa de la situación producida y de las precauciones a tomar. Para estos efectos, antes de iniciar los trabajos, el Concesionario debe someter a la aprobación del Inspector Fiscal todos los elementos de señalización diurna y nocturna exigidos. Será obligación del Concesionario retirar dicha señalización, una vez que hayan cesado las situaciones que dieron origen a ésta. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.5.4 REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA OBRA El Concesionario deberá confeccionar un Reglamento Interno de Servicio de las Obras en Concesión, para lo cual deberá tener en cuenta al menos los siguientes aspectos: a) Medidas de seguridad y vigilancia, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.5.9.9 de

las presentes Bases. b) Medidas orientadas a detectar y solucionar los problemas de accidentes, congestión o de

cualquier otra naturaleza que se produzcan en el camino, contemplando lo dispuesto en el artículo 2.5.9.10 de las presentes Bases de Licitación.

c) Sistema de reclamo de los usuarios. El Concesionario establecerá un sistema de

reclamos y sugerencias cuyo diseño será aprobado por el Inspector Fiscal. Este sistema deberá ser de libre acceso en los lugares donde se establezcan los Servicios Básicos Especiales e implantarse tanto en la etapa de construcción como de explotación.

d) Medidas para mantener un nivel de servicio óptimo al usuario. e) Alcance de los Servicios adicionales proporcionados.

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f) Las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes.

2.5.6 INFORMACIÓN DURANTE LA EXPLOTACIÓN

Para la administración de la información relativa al proyecto de concesión, el Concesionario pondrá a disposición del Inspector Fiscal tanto la información que se detalla en los puntos siguientes como cualquier otra que el MOP estime conveniente, en medios magnéticos u ópticos, en el formato que establezca el Inspector Fiscal que deberá ser compatible con el Sistema de Información Geográfico que posea el Inspector Fiscal. 2.5.6.1 MEDICIONES CONTINUAS DE FLUJO VEHICULAR Y VELOCIDAD Será obligación de la Sociedad Concesionaria disponer, como mínimo, de 4 puntos de conteo de tránsito permanentes en los cuales realizará mediciones de flujo vehicular horario, clasificado por sentido, pista y por tipo de vehículo, para las 24 horas del día y para cada mes del año, ininterrumpidamente. Su ubicación será indicada por el Inspector Fiscal. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria deberá mantener puntos de conteo de tránsito permanentes en todos los puntos de cobro de la concesión, que estarán permanentemente a disposición del Inspector Fiscal. Cada punto de conteo deberá considerar en forma permanente un instrumento de registro de datos de tránsito que cuente con unidades de registro, dispositivos de programación y de almacenamiento de datos. Como elementos detectores deberán instalarse elementos del tipo espiras inductivas y censores piezoeléctricos u otros equivalentes o superiores que contabilicen el número de ejes de cada vehículo. El Licitante o Grupo Licitante podrá proponer en su oferta otros sistemas correspondientes a nuevas tecnologías, lo que será aprobado por el Inspector Fiscal. El equipamiento señalado deberá estar instalado 30 días antes de la Puesta en Servicio Provisorio del sector correspondiente de acuerdo a las instrucciones del Inspector Fiscal. El MOP no autorizará la Puesta en Servicio Provisoria del respectivo sector en caso que los correspondientes equipos no hayan sido instalados y se haya comprobado su correcto funcionamiento. La mantención del sistema y la recolección de los datos será de cuenta de la Sociedad Concesionaria a lo largo de toda la concesión. Por otra parte el MOP podrá instalar equipos propios en los lugares que estime convenientes para efectuar estas u otras mediciones. 2.5.6.2 INFORMES MENSUALES183 Dentro de los primeros 15 días de cada mes el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, para cada uno de los puntos de conteo de tránsito permanente definidos en el artículo 2.5.6.1 de las presentes Bases, la siguiente información: • Flujo vehicular, horario, diario y mensual, clasificado por sentido, pista y por tipo de

vehículos. Adicionalmente, se deberá incluir la información de flujo total por pista y calzada, expresado en vehículos y en vehículos equivalentes. Los factores de equivalencia a

183 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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utilizar para el cómputo de los vehículos equivalentes deberán ser los indicados en la Tabla Nº 7 u otros, previa autorización del Inspector Fiscal. Este informe debe contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información será entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal.

El Concesionario deberá proporcionar, asimismo, la información acerca de los accidentes de tránsito ocurridos en la vía concesionada, de acuerdo al formato tipo a definir por el Inspector Fiscal, el cual será informado oportunamente al Concesionario. Este informe deberá contener los datos medidos hasta el último día del mes anterior al de la fecha de entrega. La información deberá ser entregada en medios magnéticos u ópticos y en el formato que establezca el Inspector Fiscal. El atraso en la entrega de los informes señalados en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.3 INFORMES TRIMESTRALES Dentro de los primeros 15 días del trimestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal la información estadística trimestral sobre auxilios prestados a usuarios, en un informe escrito y medios magnéticos u ópticos, de acuerdo al formato que se establezca. Además se debe entregar un informe que contenga los reclamos de los usuarios y las medidas adoptadas para solucionar dichos reclamos. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.4 INFORMES SEMESTRALES Dentro de los 15 primeros días del semestre siguiente al informado, el Concesionario entregará al Inspector Fiscal, en un informe escrito y en medios magnéticos, a lo menos la información estadística semestral que se indica: - Evaluación del Plan y cumplimiento del Programa de Conservación. - Accidentes diarios, indicando sentido, causas y hora, de acuerdo al formato que se

defina. - Cantidades de obras ejecutadas y precios unitarios incurridos. - Control de ruido. - Seguimiento de pavimentos. En relación a las estructuras en desnivel y puentes, el Concesionario debe entregar el informe señalado en el artículo 2.5.3.3 de las presentes Bases. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.5 INFORMES ANUALES El Concesionario llevará el control del programa de Seguimiento del Puente sobre El Canal de Chacao así como de los Pavimentos, Puentes y Estructuras en desnivel de acuerdo a lo especificado en las presentes Bases de Licitación.

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El Informe sobre Seguimiento del Puente sobre El Canal de Chacao así como el informe de seguimiento de Pavimentos será presentado tanto en forma escrita como en un medio magnético u óptico. Estos documentos informarán acerca del estado de la estructura del puente en general (fundaciones, pilas, tablero, cables, etc.) según los estándares del Departamento de Puentes y de las presentes Bases de Licitación, en lo referente al informe de seguimiento de pavimentos este debe a lo menos informar el estado de la carpeta de rodado, indicando irregularidad superficial, ahuellamiento, agrietamiento, baches, resistencia al resbalamiento, según nomenclatura y estándares de la Dirección de Vialidad y de las presentes Bases de Licitación. Se debe incluir además un informe sobre el estado de las obras de arte, otras obras complementarias a la ruta y control de ruidos. La fecha de entrega de este informe será a más tardar el 31 de Enero del año siguiente al informado. El atraso en la entrega del informe señalado en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa indicada en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases. 2.5.6.6 ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN DISPONIBLE El Concesionario debe mantener, permanentemente actualizada y a disposición del Inspector Fiscal, toda la información solicitada en los informes y facilitar el acceso del Inspector Fiscal a cualquiera de las mediciones que efectúe.

2.5.7 ENSAYOS Y CALIDAD DE MATERIALES

El Inspector Fiscal solicitará, durante la etapa de construcción y explotación, los ensayos y/o certificados de calidad, que estime conveniente, de todos los materiales, repuestos y elementos de recambio que sea necesario incorporar a los equipos e instalaciones, producto de la ejecución de los servicios de mantenimiento, conservación y operación de los caminos y de las instalaciones anexas, etc., a entero cargo y costo del concesionario.

2.5.8 PLAN DE TRABAJO

Sesenta (60) días antes de la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, el Concesionario someterá a la aprobación del Inspector Fiscal un Plan de Trabajo Anual, el cual contendrá el desglose, y cronograma de cada una de las actividades que realice durante la etapa de explotación de la obra. En el primer año de explotación, el plan de trabajo anual contendrá las actividades que realizará el Concesionario desde la Puesta en Servicio Provisoria del primer tramo en entrar en operación, hasta el 31 de Diciembre de ese año. Para los años siguientes, a más tardar el 30 de Noviembre del año anterior, el Concesionario presentará al Inspector Fiscal el plan de trabajo del año calendario siguiente, el cual deberá estar basado en el plan del año anterior, e incorporar todas las modificaciones y/o complementos que sean necesarios, producto de la experiencia recogida en la materialización del plan de trabajo del año anterior. Si durante el transcurso de las actividades del año, el Inspector Fiscal detecta la necesidad de modificar el plan de trabajo de ese año, indicará la respectiva modificación en el Libro de Explotación, dando un plazo al Concesionario para que presente el plan modificado y para que se rija al nuevo plan.

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Durante el transcurso de las actividades del año, el Concesionario podrá solicitar la modificación del plan de trabajo de ese año, proponiéndolo por escrito al Inspector Fiscal con la debida anticipación, el cual se pronunciará mediante notificación en el Libro de Explotación. El incumplimiento en el plazo de entrega del Plan de Trabajo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

2.5.9 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL MÍNIMO DURANTE LA EXPLOTACION

El Plan de Manejo Ambiental Mínimo para la etapa de explotación que deberá implementar la Sociedad Concesionaria considera medidas de mitigación, reparación, compensación, prevención de riesgos, control de accidentes y seguimiento – según resulten pertinentes – para aquellas actividades y obras del proyecto que, en la fase de explotación, produzcan impactos negativos en algún componente ambiental que no pueda revertirse sin la aplicación de tales medidas, o cuando sea necesario aplicarlas, para cumplir con la legislación vigente. La Sociedad Concesionaria podrá incorporar a su entero costo medidas adicionales a las exigidas, que a su juicio contribuyan al cumplimiento de las condiciones indicadas en las presentes Bases Técnicas y en el EIA Referencial en lo referente a la protección del medio ambiente. Junto con ello, la Sociedad Concesionaria deberá cumplir con todas las exigencias contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.8.10.2. El incumplimiento de una o más de las exigencias establecidas en el presente artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en las multas y sanciones señaladas en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. Para estos efectos, todas las medidas contenidas en el Capítulo 6 del Estudio de Impacto Ambiental Referencial, señalado en el artículo 1.4.3 de las presentes Bases, se considerarán parte del presente artículo salvo que en éste se señale expresamente la no aplicabilidad de alguna medida del EIA. Por su parte, el Inspector Fiscal podrá exigir el cumplimiento de las medidas expuestas en el EIA Referencial a través del libro de obra. 2.5.9.1 AIRE En virtud del DS Nº144 de 1961 del Ministerio de Salud (D.O. 19.05.61), durante la etapa de mantención y reparación de las vías, las emanaciones de gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza provenientes de faenas, frentes de trabajo y actividades en general, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen daño al medio ambiente o molestias a las personas. Para estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá implementar todas las medidas necesarias tales como: utilización de maquinarias con tecnologías limpias, protecciones laterales que retengan el material particulado, riego de áreas de faenas, humedecimiento de áridos y materiales inertes, entre otras. 2.5.9.2 RUIDO184 Con el fin de evitar que los niveles de ruido superen la Norma de Referencia Suiza establecida en el Reglamento del SEIA, durante la etapa de Explotación de la concesión, de acuerdo a los señalado en el EIA Referencial, la Sociedad Concesionaria deberá implementar diversas soluciones de control de ruido tales como pantallas o barreras acústicas, pantallas vegetales, relocalización de viviendas, muros de albañilería, mejoramiento de sellos en ventanas y puertas.

184 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Estas medidas deberán ser ejecutadas para cada tramo señalado en el artículo 2.1 de las presentes Bases antes de cumplirse el primer año a partir de la Puesta en Servicio Provisoria de la obra, salvo que las medidas ejecutadas para la etapa de construcción hayan tenido un carácter de permanentes y cumplan con los requerimientos de la etapa de explotación. El Concesionario deberá presentar al Inspector Fiscal para su aprobación un Informe Técnico preparado por profesionales idóneos, señalando la combinación final y diseño que tengan estas medidas, que contenga a lo menos una medición acústica en cada uno de los sectores afectados para los casos con y sin proyecto, un análisis comparativo con la normativa vigente a la fecha y los proyectos de solución correspondientes que permitan su cumplimiento. Dicho informe deberá ser entregado a la Inspección Fiscal para su aprobación en un plazo máximo de 6 meses luego de la Puesta en Servicio Provisoria. Las medidas acústicas propias de la etapa de explotación sólo podrán ser emplazadas cuando se cuente con la aprobación del Inspector Fiscal, quien tendrá un plazo máximo de 30 días para aprobar o solicitar las aclaraciones o modificaciones que correspondan. i) Plan de Seguimiento Durante la etapa de explotación se deberá realizar una campaña de medición anual o de acuerdo a lo señalado en el EIA Referencial que considere un muestreo de puntos en las áreas más sensibles y/o donde se hayan obtenido reclamos, obteniendo el ruido de fondo según método del DS 146/97 u otro más apropiado que establezca la normativa vigente a la fecha, en horario diurno, fin de semana y temporada de verano. En caso de requerirse la colocación de barreras acústicas permanentes están deberán emplazarse sobre el terraplén de la calzada considerando las características señaladas en el EIA Referencial. La información obtenida sobre los problemas detectados deberá ser enviada al Inspector Fiscal en un plazo de un mes posterior a las mediciones, junto con las medidas de reparación adecuadas, quién evaluará y aprobará dichas medidas. Toda la información recopilada y las acciones ejecutadas deberán ser incluidas en los Informes Ambientales que el Concesionario deberá enviar al Inspector Fiscal, según lo indicado en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.3 GEOMORFOLOGIA Para evitar la aparición de procesos erosivos que tengan como consecuencia el arrastre de materiales hacia los cursos de agua existentes, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar un Plan de Seguimiento que verifique el grado de estabilidad de las laderas intervenidas durante la Etapa de Construcción, a fin de detectar la ocurrencia de eventuales situaciones críticas. Adicionalmente, las obras antes señaladas deberán ser inspeccionadas cada vez que se produzca un sismo de gran intensidad y luego de las temporadas de lluvias. Se deberá llevar un registro de las zonas afectadas por deslizamientos, derrumbes y caídas de piedra, situaciones en las cuales la Sociedad Concesionaria deberá implementar medidas correctivas adicionales tales como: cambio en la inclinación del talud, revegetación natural o artificial, contención con mallas, aterrazamiento y otras, previa autorización del Inspector Fiscal. Estos registros y las medidas correctivas implementadas deberán quedar incorporados en los Informes Ambientales a entregar al Inspector Fiscal.

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2.5.9.4 RECURSO SUELO185 En la etapa de explotación, el Concesionario deberá hacer inspecciones semestrales durante un plazo de a lo menos 3 años, con el propósito de verificar que las medidas de mitigación implementadas en la etapa de construcción cumplan con los objetivos para las cuales fueron propuestas. En el caso que se detecten alteraciones no previstas o fracaso de las medidas se deberán proponer nuevas medidas, las cuales deberán ser sometidas a aprobación de la Inspección Fiscal antes de su implementación, y que serán de cargo y costo exclusivo de la Sociedad Concesionaria. 2.5.9.5 AGUAS SUPERFICIALES La Sociedad Concesionaria hará un seguimiento de los eventuales accidentes tales como: erosión de riberas de cursos de agua en una zona 100 m aguas abajo y aguas arriba de la faja fiscal, derrames de líquidos contaminantes u otras sustancias nocivas dentro del área de la concesión. Los resultados serán presentados en los Informes Ambientales exigidos en el artículo 2.5.9.11 de las presentes Bases de Licitación, y deberán incluir las medidas implementadas para su solución. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá informar al Inspector Fiscal inmediatamente después de cada accidente y obtener su aprobación respecto de las medidas que el Concesionario proponga realizar, las cuales serán de entero costo de este último. 2.5.9.6 MEDIO BIOTICO186 Se deberán remover las malezas exóticas o que sean perjudiciales para el crecimiento de las plantaciones en el borde de la faja o que interrumpan la visibilidad, evitando retirar las malezas de origen nativo. Esta labor deberá realizarse cada tres meses. Para tales efectos se deberán utilizar métodos mecánicos y en ningún caso herbicidas, sobre todo cerca de humedales y cursos de agua. i) Plan de Seguimiento Vegetación Se deberá realizar un Plan de seguimiento de los indicadores de estado mínimos, considerando: Estructura, Especies dominantes, Composición florística y Estado de conservación. Se deberán considerar mediciones de estos indicadores anualmente (durante fines de primavera), y por un período de 10 años. Para esto se deberán monitorear las distintas formaciones de vegetación nativa (pradera, matorral y bosque) definidas en el estudio de línea base del EIA Referencial y colindantes con la faja fiscal. Se medirán anualmente los distintos indicadores, los cuales se registrarán en fichas de monitoreo de tal forma que permitan realizar un análisis comparativo año a año con el fin de determinar el grado de degradación de las formaciones vegetales como consecuencia de la operación del proyecto. Se deberán identificar los nuevos impactos no identificados en el EIA Referencial y recomendar correcciones al Inspector Fiscal, quien deberá aprobar dichas medidas, y cuya implementación será de costo del Concesionario. ii) Plan de Seguimiento Fauna Durante la etapa de explotación se contempla el desarrollo de un plan de monitoreo o seguimiento sobre la componente fauna presente en el área de influencia del proyecto. El 185 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 186 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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objetivo del monitoreo será detectar variaciones de riqueza, distribución y abundancia de la fauna en el tiempo, cuyo origen sea atribuible al Proyecto. Este plan de seguimiento permitirá comprobar la efectividad de las medidas de mitigación propuestas tanto para la etapa de construcción como de explotación. En forma semestral durante la etapa de explotación se deberá monitorear la fauna presente en cada una de las formaciones vegetales y humedales, detectados en el EIA Referencial y colindantes con la faja del proyecto. Estos monitoreos deberán mantenerse en el tiempo por lo menos durante un período de 5 años y/o hasta tener la certeza que las medidas de mitigación propuestas han cumplido su objetivo. Se considera un solo período de muestreo por año, entre los meses de septiembre y noviembre. También, se aprovechará de detectar la presencia de ejemplares atropellados en sectores donde no estén instalados los cercos, así como de constatar la efectividad de los mismos. 2.5.9.7 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10187 2.5.9.8 PAISAJE 2.5.9.8.1 PLAN DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL188 La Sociedad Concesionaria deberá asegurar la mantención de las áreas verdes consideradas en el proyecto aprobado por el Inspector Fiscal. Además para el diseño de áreas verdes, la Sociedad Concesionaria deberá considerar las condiciones climáticas locales, para lo cuál se recomienda el uso de especies vegetales que requieran un mínimo de mantención y de bajos requerimientos hídricos. El proyecto definitivo de paisajismo que deberá desarrollar la Sociedad Concesionaria, deberá considerar planta de diseño general, planos de detalles de localización de especies y detalles constructivos de las obras complementarias, disposición de pavimentos especiales, sistemas de iluminación y regadío. Además deberá presentarse una Memoria donde figure el listado de especies su mantención y su disposición en el terreno, y especificaciones técnicas de las obras complementarias. El Concesionario deberá tener presente que los árboles, arbustos, césped y especies vegetales en general a considerar en el proyecto paisajístico, deberán ser especies de buena adaptación a las condiciones climáticas y artificiales locales del lugar y asegurar que no atraigan organismos como insectos u otros elementos que puedan ser considerados como dañinos o perjudiciales para la comunidad. La disposición de las áreas verdes, y la elección y disposición de los sistemas de riego deberán tener la condición de permitir el desarrollo de las obras consideradas en todas las etapas del proyecto. Al respecto la Sociedad Concesionaria deberá indicar en el Reglamento de Servicio de la Obra las medidas de mantenimiento y protección de las áreas verdes, como se indica en el artículo 2.5.5.4 de las presentes Bases. El Concesionario deberá mantener la iluminación en áreas verdes y en todos los sectores de uso público que estén dentro del área de concesión como se indica en el artículo 2.5.3.9 de las presentes Bases.

187 Modificado según Circular Aclaratoria Nº2 y Eliminado según Circular Aclaratoria Nº10 188 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Para la ejecución de todas las obras de paisajismo, la Sociedad Concesionaria deberá respetar lo indicado en el Manual de Manejo de Areas Verdes para Proyectos Concesionados del MOP (versión 1.01) y las recomendaciones para el diseño de espacios públicos establecidos en el Manual “Guía de Diseño del Espacio Público” (Indicaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo sobre la Gestión del Programa de Parques Urbanos), y deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3.2.11 de la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción” sobre plantaciones y áreas de ornato. 2.5.9.9 PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN189 La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal, junto con el Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación, un Plan de Prevención de Riesgos para esta etapa, en el que se indiquen las medidas que se impondrán para prevenir el riesgo de ocurrencia de algún impacto no deseado a los usuarios, a la comunidad, al medio ambiente y a la obra. El Plan de Prevención de riesgos deberá observar posibles riesgos naturales, tecnológicos y laborales, y tratará los mismos tópicos y aspectos que el plan desarrollado para la etapa de construcción. A continuación se identifican los siguientes riesgos asociados con el medio ambiente que estarán presentes durante la etapa de explotación del Proyecto: • Riesgos por accidentes carreteros. • Riesgos por incendios. • Riesgos por eventos naturales o actos maliciosos. • Riesgos por corte de puentes. • Riesgos por derrames de sustancias peligrosas en accidentes carreteros. El Concesionario deberá elaborar un plan de prevención de los riesgos identificados. Para ello se determinaron los siguientes estándares de seguridad, como mínimo, que deben orientar la elaboración de ese plan: • Proteger en primer lugar a las personas y en segundo lugar el medio ambiente, y poseer la

capacidad de mantener a la gente segura de riesgos actuales o potenciales. • Proteger cada uno de los elementos ambientales identificados en el desarrollo del Plan. • Establecimiento y mantención de comunicaciones con las autoridades locales de bomberos,

policía y sector público, a fin de coordinar respuestas rápidas a situaciones de emergencia. • Disposición de personal, equipos, herramientas y materiales necesarios en un sitio afectado

por una emergencia. • Mantener una estrecha comunicación y coordinación con las autoridades competentes de

bomberos, carabineros y de otros servicios públicos, de manera de obtener recursos y un conocimiento actualizado de las responsabilidades de cada organización en caso de que tuvieran que responder ante una emergencia y coordinar asistencia mutua en la respuesta ante esas emergencias.

• Determinar rutas alternativas apropiadas para caso de corte de puentes o viaductos • Contar con señalización de emergencia para informar cambios temporales de ruta.

189 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Prevención de Riesgos en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.10 PLAN DE MEDIDAS DE CONTROL DE ACCIDENTES EN LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN190 El plan de medidas de contingencias en la etapa de operación se relaciona con los siguientes antecedentes: • Accidentes en el camino. • Derrame de sustancias peligrosas. • Incendios. • Corte de estructura en desnivel o viaducto. • Accidentes a trabajadores. El Plan deberá permitir responder ante un accidente o contingencia que se produzca en cualquier lugar de la vía en un tiempo no superior a 12 minutos. Dicho tiempo de respuesta se entenderá desde la ocurrencia del accidente hasta la llegada del equipo de rescate al lugar del accidente. Este Plan deberá ser presentado al Inspector Fiscal para su aprobación junto con la presentación del Programa de Gestión Ambiental para la Etapa de Explotación. En la Tabla Nº 36, se identifica la contingencia o riesgo y la acción a seguir. Este cuadro sólo incluye corte de estructura en desnivel o viaducto ya que las otras contingencias son las mismas que para la etapa de construcción.

Tabla Nº 36: Acciones a seguir en caso de corte de puentes o viaductos

Contingencias Acciones

Corte de estructura en desnivel o viaducto

En caso de haber vehículos accidentados el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Asegurarse que los accidentados hayan sido trasladados a centros de atención médica. Asegurarse que Carabineros ha sido informado del accidente. Asegurarse que las compañías de seguros involucradas han sido avisadas en forma oportuna. Entregar información oportuna a la prensa en forma oficial. En todos los casos de corte de puente o viaducto el Concesionario deberá tomar las siguientes medidas: Informar a usuarios de la ruta de la situación ocurrida mediante señalización adecuada. Informar a Carabineros de la situación de corte del puente o viaducto. Evaluar preliminarmente el daño en el puente o viaducto. Habilitar, en el más breve plazo, una ruta alternativa apropiada, previamente determinada en el plan de prevención de riesgos, señalizándola en forma adecuada. Si es posible, disponer de una estructura provisoria tipo “mecano”, como reemplazo temporal de la estructura cortada. Ejecutar un plan de manejo de rutas alternativas durante el tiempo que duren las obras de reparación. Disponer la reparación o reconstrucción de la estructura o viaducto dañado.

190 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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No obstante lo señalado anteriormente, la Sociedad Concesionaria deberá informar inmediatamente al Inspector Fiscal del evento ocurrido, dejando constancia de ello en el Libro de Explotación de la Obra. El incumplimiento del plazo de entrega del Plan de Medidas de Control de Accidentes en la etapa de Explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación. 2.5.9.11 INFORMES AMBIENTALES DURANTE LA ETAPA DE EXPLOTACIÓN191 Durante el primer y segundo año de la etapa de explotación, la Sociedad Concesionaria deberá presentar Informes Ambientales trimestrales que den cuenta de la eficacia de la implementación de cada una de las medidas definidas en el artículo 2.5.9 de las presentes Bases de Licitación durante el trimestre anterior, el que será entregado al Inspector Fiscal. La sociedad Concesionaria deberá entregar al Inspector Fiscal Informes Ambientales anuales, entre el tercer año de explotación y hasta el término de la concesión. Además de incorporar la información arriba señalada, estos informes deberán incluir: • Problemas ambientales registrados durante la Etapa de Explotación y propuestas de

solución. • Eficacia de las nuevas medidas de mejoramiento ambiental adoptadas. La elaboración de los presentes informes, es sin perjuicio de aquellos que la Inspección Fiscal pudiese exigir ante eventos excepcionales (incendios, sismos de gran intensidad u otros). El incumplimiento del plazo de entrega de los informes ambientales durante la etapa de explotación y de las obligaciones establecidas en este artículo, hará incurrir a la Sociedad Concesionaria en la multa establecida en el artículo 1.8.11 de las presentes Bases de Licitación.

191 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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3 BASES ECONÓMICAS192 La Licitación de la Concesión “Concesión Internacional Puente Bicentenario de Chiloé” se resolverá evaluando en la forma que se establece en las presentes Bases Económicas, aquellas Ofertas determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

3.1 FACTOR DE LICITACIÓN193

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante establecerá el valor del Factor de Licitación (f), de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.12.6.3 de las presentes Bases de Licitación. El valor de f deberá estar expresado con tres decimales.

3.2 OFERTA ECONOMICA DEL LICITANTE O GRUPO LICITANTE194

En su Oferta Económica, el Licitante o Grupo Licitante deberá establecer el valor del Factor de Licitación f establecido en el artículo 3.1 de las presentes Bases de Licitación. El valor de f deberá ser mayor o igual a 0,700 y menor o igual a 1,000, y expresarse con tres decimales.

3.2.1 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10195

3.2.2 SE ELIMINA EL ARTÍCULO POR CIRCULAR ACLARATORIA Nº10196

3.3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ECONÓMICAS197 Se calculará el Puntaje (P) redondeado a 2 (dos) decimales, por cada Licitante, de la siguiente manera:

100085,0f

f15,0

N

NP

i

máx.

máx.

i ×

×+×=

Donde:

Ni : Nota Técnica de la Oferta a evaluar perteneciente al Licitante i, expresada con un decimal.

192 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 193 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 194 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10 195 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 196 Se elimina el artículo según Circular Aclaratoria Nº10 197 Modificado según Circular Aclaratoria Nº10

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Nmáx. : Nota Máxima de la Oferta Técnica entre aquellas ofertas declaradas técnicamente aceptables de acuerdo al procedimiento de evaluación estipulado en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación.

fmáx : Valor Máximo del Factor de Licitación f entre todas las ofertas técnicamente

aceptadas.

f i : Factor de Licitación f de la Oferta a evaluar.

3.4 SELECCIÓN DE LA OFERTA GANADORA198

La Oferta Ganadora será aquella que obtenga el mayor Puntaje (P) de las ofertas presentadas y determinadas como técnicamente aceptables según lo dispuesto en el artículo 1.6.2 de las presentes Bases de Licitación. De producirse un empate, se adjudicará la Concesión a quien haya obtenido mejor Nota en la evaluación de la Oferta Técnica. De persistir el empate, la Concesión se adjudicará a aquel Licitante que haya obtenido la mejor calificación en el Documento Nº9 de la Oferta Técnica.

198 Se adiciona el artículo según Circular Aclaratoria Nº10