bases instalacion de puente huallpachaca

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81 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO EN GENERAL CONCURSO PÚBLICO N° 0014-2014-MTC/20 PRIMERA CONVOCATORIA CONTRATACION DE CONTRATISTA QUE REALIZARA EL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS 0

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PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONALSERVICIO GENERAL DE INSTALACION DE PUENTES MODULARES PAQUETE 01 RUTA NACIONAL PE 34 HPROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS

BASES DEL CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIO EN GENERALCONCURSO PBLICO N 0014-2014-MTC/20PRIMERA CONVOCATORIACONTRATACION DE CONTRATISTA QUE REALIZARA EL SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBASJUNIO 2014SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCINCAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento y sus normas modificatorias. Directivas del OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR - Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases. 1.2. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASESLas consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESLas observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESEl Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.

La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE1.9. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIN

Todos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado, o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual.

En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.11. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.IMPORTANTE: Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.13. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.13.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de la propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de ochenta (80) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.13.2. EVALUACIN ECONMICASi la propuesta econmica excede el valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 del Reglamento.La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPEOi

Donde:

i

= Propuesta

Pi

= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi

= Propuesta Econmica i

Om

= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE

= Puntaje Mximo de la Propuesta EconmicaIMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

En la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.17. RECURSO DE APELACINA travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.18. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACINLa apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.19. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATODentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Garanta de fiel cumplimiento.

Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Garanta por el monto diferencial de propuesta, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).1.20. VIGENCIA DEL CONTRATOEn aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente d la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista y se efecte el pago correspondiente.

1.21. DE LAS GARANTAS 1.21.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTOEl postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento y de ser el caso, la garanta por el monto diferencial de la propuesta, con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artculo 39 de la Ley, en los casos de prestacin de servicios de ejecucin peridica, alternativamente, las micro y pequeas empresas pueden optar que, como garanta de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retencin de dicho monto se efectuar durante la primera mitad del nmero total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalizacin del mismo.

1.21.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparacin o actividades afines, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.21.3. GARANTA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA

Cuando la propuesta econmica fuese inferior al valor referencial en ms del diez por ciento (10%) de ste, para la suscripcin del contrato, el postor ganador deber presentar una garanta adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta econmica. Dicha garanta deber tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.23. EJECUCIN DE GARANTAS

Las garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.24. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos, conforme a lo previsto en el artculo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

1.25. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecucin del servicio y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.26. PAGOS

La Entidad deber realizar todos los pagos a favor del contratista por concepto de los servicios objeto del contrato. Dichos pagos se efectuarn despus de ejecutada la respectiva prestacin; salvo que, por razones de mercado, el pago del precio sea condicin para la realizacin del servicio.

La Entidad deber pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la forma y oportunidad (pago nico o pagos parciales) establecida en las Bases o en el contrato, siempre que el contratista los solicite presentando la documentacin que justifique el pago y acredite la ejecucin de la prestacin de los servicios, conforme a la seccin especfica de las Bases

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin de los servicios, deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser stos prestados, a fin que la Entidad cumpla con la obligacin de efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizar de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debi efectuarse.

1.27. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCINCAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:Provecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional PROVIAS NACIONAL

RUC N:20503503639

Domicilio legal:Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima

Telfono/Fax::(01) 615-7800

Correo electrnico::[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin del SERVICIO GENERAL DE

INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/. 1 750 555.41 (Un Milln Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con 41/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del servicio. El valor referencial ha sido calculado al mes de febrero del 2014.

Las propuestas que excedan el valor Referencial sern devueltas por el Comit Especial tenindolas por no presentadas.

En dicho monto se incluye impuestos, estudios a realizar, planes etc. y todos los gastos que el contratista incurrir para la prestacin del servicio.1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 271-2014-MTC/20, de fecha 08 de abril 2014.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Ordinarios1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de Suma Alzada, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar est definido en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente Seccin en el Captulo III.

1.8. PLAZO DE PRESTACIN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarn en el plazo de ciento Cincuenta (150) das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.1.9. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

S/. 10.00 ( Diez nuevos soles con 00/100 Nuevos Soles), el pago se realizar en la Unidad de Tesorera de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N 1203 piso 4, Sector B.1.10. BASE LEGAL

Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

Ley N 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2014. Decreto Legislativo N 1017 Aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley y sus modificatorias.

Decreto Supremo N 184-2008-EF Aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento y sus modificatorias.

Directivas aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Ley 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Ley N 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH

RM N 240-2008-MTC/02 Manual de Conservacin de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Transito.

RD N 051-2007-MTC Especificaciones Generales para la Conservacin de Carreteras.Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.11. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:17.06.2014

Registro de participantes:18.06.2014 AL 22.07.2014

Formulacin de Consultas :18.06.2014 AL 24.06.14

Absolucin de Consultas:01.07.2014

Formulacin de Observaciones a las Bases:02.07.2014 AL 08.07.2014

Absolucin de Observaciones a las Bases:15.07.2014

Integracin de las Bases:21.07.2014

Presentacin de Propuestas:30.07.2014

* El acto pblico se realizar en :En la sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL

Jr. Zorritos 1203, 3 Piso, Cercado de Lima

a las 10:00 Horas

Calificacin y Evaluacin de Propuestas: 31.07.2014 AL 06.08.2014

Otorgamiento de la Buena Pro:07.08.2014

* El acto pblico se realizar en :En la sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL

Jr. Zorritos 1203, 3 Piso, Cercado de Lima

a las 10:00 Horas

1.12. REGISTRO DE PARTICIPANTESEl registro de los participantes es gratuito y se realizar en el 3 Piso Sector A, Unidad de Procesos de Seleccin, sito en el Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas,

En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE: Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.

1.13. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASESLas consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Jr Zorritos 1203, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 17:00 Horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 0014-2014-MTC/20, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected] IMPORTANTE:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.14. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, las instalaciones de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima, en la Sala de Licitaciones del 3er. Piso, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de un Notario Pblico

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial del CONCURSO PBLICO N 0014 -2014-MTC/20, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.15. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS2.5.1 SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y dos (02) copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria: Declaracin jurada de datos del postor. Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).a) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2) y la siguiente documentacin que acredite el cumplimiento de los siguientes Requerimientos Tcnicos Mnimos:

i. Requisitos del Personal propuesto: Ttulos, certificados y/o constancias. La experiencia del personal propuesto, se podr acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto);

ii. Certificado de habilidad previo al inicio de la participacin efectiva de los profesionales en la ejecucin del Contrato. (Anexo N 10);

b) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.c) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones; asimismo, deber contener necesariamente la informacin sealada en la Directiva N016-2012-OSCE/CD. (Anexo N 4).La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.d) Declaracin Jurada de Plazo de prestacin del servicio (Anexo N 5).

IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.Documentacin de presentacin facultativa:a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio. b) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, y Anexo N 6 A, referido a la Experiencia del Postor.

c) Experiencia del Personal Profesional propuesto, se podr acreditar con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la Experiencia del Personal propuesto.Determinacin del Centro Institucional de Arbitraje. (Anexo N 11) - FacultativoLa solucin de las controversias del contrato que derive de este proceso de seleccin se resolver segn lo indicado en la Clusula (Dcimo Octava) de la Proforma del Contrato. De conformidad con dicha clusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratar del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicacin son:

1 Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

2 Reglamento de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per y reglas complementarias.

3 Texto nico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolucin N 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza tambin a la organizacin, administracin y decisin del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores debern adjuntar el Anexo (11). En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solucin de las controversias se someter a la organizacin, administracin y reglas del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per.IMPORTANTE: En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada. Los documentos emitidos por autoridad pblica en el extranjero podrn ser presentados en copia simple sin la necesidad de encontrarse legalizados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de la Apostilla de la Haya, siendo que ello ser exigible para la firma del contrato.

1.15.1. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo 8, Formato 3 y Formato 4).El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales, de ser el caso.IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento.

En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

1.16. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicaran las siguientes ponderaciones:

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

= 0.80c2

=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

= 0.20Donde: c1 + c2 = 1.00

1.17. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Carta Fianza por la Garanta de fiel cumplimiento del contrato.

c) Carta Fianza como Garanta por el monto diferencial de la propuesta, de ser el caso.d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI), Anexo N 12.

f) Domicilio Correo electrnico para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

g) Copia de DNI del Representante Legal;h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa;

i) Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;j) Copia del RUC de la empresa;

k) Formatos N 3 y 4 concordante con la propuesta econmica

1.18. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.La citada documentacin deber ser presentada en la Oficina de trmite documentario de PROVIAS NACIONAL sito en Jr. Zorritos N 1203 1er. Piso1.19. ADELANTOS

De conformidad con el Artculo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, PROVIAS NACIONAL podr abonar como Adelanto Directo hasta el treinta (30) % del monto del contrato para los gastos iniciales del servicio.

El Adelanto Directo se dar previa presentacin de una Carta Fianza incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica al solo requerimiento de la Entidad; extendida a la orden del PROVIAS NACIONAL, por idntico monto y con un plazo mnimo de vigencia de tres meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortizacin total del adelanto otorgado, indicndose que el adelanto ser amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones.

El proveedor del servicio dentro de los ocho (08) das calendario contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato, podr solicitar formalmente la entrega del adelanto directo, adjuntando a su solicitud la garanta y el comprobante de pago correspondientes, debiendo la Entidad entregar el monto solicitado dentro de los siete (07) das calendario contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada documentacin.En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.1.20. FORMA DE PAGO

Los pagos se realizarn observando lo sealado en los Artculos 180 y 181 del Reglamento de la ley de Contrataciones del Estado.

Las valorizaciones del servicio sern en concordancia con el cronograma propuesto en el Plan de Trabajo por el contratista, debiendo ser presentadas oportunamente para su tramitacin de ser encontradas conforme.Dichas valorizaciones sern canceladas a todo costo a la culminacin y conformidad de las actividades, segn lo indicado en el numeral 20 de los trminos de referencia1.21. PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.1.22. REAJUSTE DE LOS PAGOS

En los Contratos de Servicios, pactados en moneda nacional los pagos estarn sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente frmula:

Vr = [Vo x (Ir/Io)] - [(A/C) x Vo x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Vo]

Donde:

Vr = Monto de la Valorizacin reajustada.

Vo =Monto de la Valorizacin correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha correspondiente al valor referencial.

Ir = ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorizacin.

Io =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha correspondiente al valor referencial.Ia =ndice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.

A = Adelanto en Efectivo entregado.

C = Monto del Contrato Principal

El primer monomio expresa la valorizacin reajustada; el segundo, la deduccin del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortizacin del Adelanto Directo otorgadoCAPTULO IIITRMINOS DE REFERENCIA Y REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

Se considerar los siguientes requerimientos tcnicos mnimos:

Personal Profesional:

01 Ingeniero Civil, Jefe de Servicio: Especialista en puentes o Ingeniero residente de obras viales o Jefe de Proyecto de obras viales, con experiencia mnima en ejecucin de:

04 proyectos de construccin de puentes metlicos y / o instalacin de 04 puentes modulares y / o

proyectos de construccin de carreteras que contengan: 04 construccin de puentes metlicos y / o 04 instalacin de puentes modulares.Personal Tcnico:

01 Tcnico Montajista de Puentes, con experiencia en montaje, desmontaje de puentes metlicos definitivos y / o puentes modulares tipo Panel sustentable como mnimo 02 puentes

CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 PuntosEXPERIENCIA DEL POSTOR 30 PUNTOSA. Factor Experiencia en la actividad Criterio:

Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso o servicios en general, durante un periodo no mayor a ocho aos (08) aos a la fecha de la presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a tres (3) veces el valor referencial de la contratacin.

Se considerarn como experiencia en la actividad a las obras de construccin, reconstruccin, rehabilitacin y mejoramiento de carreteras u obras viales, servicios de gestin de conservacin vial por niveles de servicios de corredores viales, servicios de mantenimiento rutinario por niveles de servicio de corredores viales.Acreditacin:

La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.

En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la Experiencia del Postor.Hasta 1 vez el VR : 0 puntos

Mayor a 1 hasta 3 veces el VR: 05 puntos

Mayor a 3 el VR : 10 puntos

Para valores intermedios se utilizar la interpolacin lineal.10 puntos

B. Factor Experiencia en la especialidad

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo no mayor a aos ocho (08) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a una vez (01) vez el valor referencial.

Se considera servicios similares a toda intervencin donde se haya realizado construccin de puentes metlicos y / o instalacin de puentes modulares.

Asimismo comprende la ejecucin de los proyectos de construccin de carreteras que contengan construccin de puentes metlicos y / o instalacin de puentes modulares, segn Trminos de Referencia.Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta o en el mismo documento con el sello de cancelado, correspondientes a un mximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestacin de un solo servicio, se deber acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumir que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerar, para la evaluacin y calificacin, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo N 6A referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.En el caso de servicios de ejecucin peridica, slo se considerar como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentacin de propuestas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando en los contratos, rdenes de servicios o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin del contrato, de emisin de la orden de servicio o de cancelacin del comprobante de pago, segn corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6A referido a la Experiencia del Postor en la especialidadHasta 0.5 veces el VR : 0 puntos

Mayor a 0.5 hasta 1 veces el VR: 15 puntos

Mayor a 1 el VR : 20 puntos

Para valores intermedios se utilizar la interpolacin lineal.20 puntos

C. Factor Experiencia y calificaciones del personal propuesto

C.1 Experiencia del personal propuesto

Criterio:Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en la ejecucin de proyectos de construccin de puentes metlicos y/o instalacin de puentes modulares y/o proyectos de construccin de carreteras que contengan puentes metlicos y/o instalacin de puentes modulares.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.Acreditacin:Mediante la presentacin de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, tambin podr utilizarla para acreditar su experiencia como personal propuesto para la prestacin del servicio.Para tal efecto, se considerar:

Jefe de Servicio:

Ingeniero Civil.- Especialista en puentes o Ingeniero residente de obras viales o Jefe de Proyecto de obras viales, con experiencia mnima en ejecucin de

proyectos de construccin de puentes metlicos y / o instalacin de puentes modulares y / o proyectos de construccin de carreteras que contengan construccin de puentes metlicos y / o instalacin de puentes modulares. Hasta 06 meses: 00 puntos

Mayor de 06 meses: 20 puntos

Para valores intermedios se utilizar la interpolacin lineal.

Tcnico Montajista de Puentes, con experiencia en montaje, desmontaje de puentes metlicos definitivos y / o puentes modulares tipo Panel Hasta 06 meses: 00 puntos

Mayor de 06 meses: 15 puntosPara valores intermedios se utilizar la interpolacin lineal.C.2 Capacitacin del personal propuesto

Jefe de Servicio

Criterio:

Se evaluar en funcin del tiempo de capacitacin en cursos o seminarios que totalicen mnimo 20 horas lectivas, con antigedad no mayor a diez (10) aos.- Anlisis y/o diseo y/o evaluacin y/o construccin y/o capacitacin en general de puentes.Acreditacin:

Se acreditar mediante la presentacin de copias simples de las Constancias, Certificados u otros documentos segn corresponda.

Ms de 20 horas 5 puntos40 puntos

D. Mejoras a las condiciones previstas

Mejora 1: Compromiso de Exposicin de Informe Final

Criterio:

Se otorgar puntaje al postor en funcin a la presentacin del Informe Final previo a la aprobacin del mismo, en el auditorio de Provias Nacional, en el cual el postor har una presentacin audio visual en la que resaltar la descripcin de los trabajos ejecutados y las experiencias y lecciones aprendidas a la culminacin del servicio, la presentacin tendr una duracin de entre 30 y 45 minutos, enlazando en coordenadas y cota, para cada Puente instalado, mediante GPS, segn Sistema de Referencia Oficial WGS84. Debiendo adjuntar el respectivo archivo con extensin kmz, compatible con Google Earth.Deber adjuntar el video del procedimiento constructivo en todas sus etapas a nivel de Trabajos Preliminares, Acondicionamiento de subestructuras, Desmontaje de Estructuras existente, transporte de Estructuras, siendo el principal el Montaje de Estructuras, con una duracin mnima de 60 minutos.Acreditacin:Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada en la propuesta tcnica (Anexo N 13).

Mejora N 1 20 puntos

Mejora 2: Compromiso de presentacin de Plan de Conservacin de los puentes a instalar

Criterio:

Se otorgar puntaje al postor en funcin a la presentacin de un Plan de Conservacin del puente instalado concordante con las condiciones climticas locales y los Trminos de Referencia.Este Plan de Conservacin deber contener como mnimo un Manual de Procedimientos tcnicos detallados el cual deber contener formatos para el monitoreo y control respectivo, adjuntando su respectivo archivo digital.Acreditacin:Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada en la propuesta tcnica (Anexo N 14).Mejora N 2 05 puntos

25 puntos

E. Factor Cumplimiento del Servicio

Criterio

Se evaluar el nivel de cumplimiento del postor, respecto de los servicios de consultora presentados para acreditar la experiencia del postor, en funcin al nmero de constancias de prestacin presentadasAcreditacin

Mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:1. La identificacin del contrato u orden de servicio, indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3 Constancias de Cumplimiento del Postor, indicando claramente si ha incurrido o no en penalidad.El Postor deber presentar un nmero de constancias y certificados que acrediten, que aquel se efectu sin que haya incurrido en penalidades; tales certificados o constancias deben corresponder a aquellos servicios presentados para acreditar la experiencia de postor, por lo que, si el Participante remite ms de diez (10) servicios, solamente sern evaluados los diez (10) primeros. (Resolucin N 1998-2010-TC-S4 del Tribunal de Contrataciones).

Debe tenerse presente, que aun cuando la norma denomine constancias o certificados a los documentos con los que el Participante acreditar el cumplimiento del servicio, no puede pretenderse que la acreditacin se efecte nicamente con aquellos documentos que cuenten con tal denominacin, el factor podr ser acreditado mediante la presentacin de cualquier documento en el que se certifique que el servicio presentado para acreditar la experiencia fue ejecutado sin penalidades

Durante el proceso se utilizar la siguiente frmula de evaluacin:

PCP= PF x CBC

NC

Donde:

PCP

=

Puntaje a otorgarse al postor

PF

=

Puntaje mximo del Factor

NC

=

Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor

CBC

=

Nmero de constancias de buen cumplimento de la prestacin

05 puntos

PUNTAJE TOTAL100

PUNTOS

Notas adicionales:

Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos. El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servir para acreditar la experiencia en la actividad. Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de ochenta (80) puntos

CONTRATO DE SERVICIOSN -2014-MTC/20Conste por el presente documento, la contratacin del SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS, que celebra de una parte el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (en adelante PROVIAS NACIONAL), con RUC N 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos N 1203 Tercer Piso, Lima 1, Cercado; representada por su Director Ejecutivo, Sr. Ral Antonio Torres Trujillo, identificado con DNI N 07192012 y de otra parte .........................., con RUC N .., con domicilio legal en .........................., con correo ..debidamente representado por el Sr..........................................., identificado con DNI N .., segn poder inscrito en la Ficha N ., Asiento N .. del Registro de Personas Jurdicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA, en los trminos y condiciones siguientes:CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro del CONCURSO PBLICO N 0014-2014-MTC/20 para la contratacin del SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto contratar el SERVICIO GENERAL DE INSTALACION DEL PUENTE HUALLPACHACA CARRETERA INQUILPATA - COTABAMBAS conforme a los Trminos de Referencia., cuyos detalles, importes unitarios y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [NUEVOS SOLES]. Los pagos se realizarn observando lo sealado en los Artculos 180 y 181 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Ser por actividad concluido al 100% en cada puente, monto al cual se le descontar el adelanto otorgado y las multas, segn se indica en los trminos de referencia.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestacin deber hacerlo en un plazo que no exceder de los diez (10) das calendario de ser estos recibidos.

LA ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) das calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las dems condiciones establecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado, contado desde la oportunidad en el que el pago debi efectuarse.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIN DE LA PRESTACIN

El plazo de ejecucin del presente contrato es de 150 das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de la entrega de terreno y/o la entrega del adelanto directo por parte de LA ENTIDAD, de acuerdo a las condiciones previstas en el numeral 18.1 de los trminos de referencia, considerndose el evento ms tardo.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con la entrega del terreno. La entrega de terreno se efectuar dentro de los diez (10) das calendario de suscrito el contrato.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

En el caso que corresponda, consignar lo siguiente:

Garanta fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas.

Garanta por el monto diferencial de la propuesta: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deber mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin.

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

LA ENTIDAD podr abonar como Adelanto Directo hasta el treinta (30) % del monto total del contrato para los gastos iniciales del servicio.

EL CONTRATISTA podr solicitar formalmente la entrega del Adelanto Directo dentro de [los ocho (8) das calendario contados a partir del da siguiente de la suscripcin del contrato], adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante [CONSIGNAR CARTA FIANZA O PLIZA DE CAUCIN] y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no proceder la solicitud.

LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de [los siete (7) das calendario] contados a partir del da siguiente de recibida la mencionada documentacin.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la prestacin por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 172 del Reglamento.

CLUSULA DCIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artculo 176 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y ser emitida por el supervisor del servicio, luego de la presentacin formal, oportuna y sin observaciones del Informe Final del Servicio prestado.

De existir observaciones se consignarn en el acta respectiva, indicndose claramente el sentido de stas, dndose al CONTRATISTA un plazo prudencial para su subsanacin, en funcin a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podr ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) das calendario. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanacin, LA ENTIDAD podr resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no ser aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las caractersticas y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no efectuar la recepcin, debiendo considerarse como no ejecutada la prestacin, aplicndose las penalidades que correspondan.

CLUSULA UNDCIMA: DECLARACIN JURADA DEL CONTRATISTA

EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sancin de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLUSULA DUODCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado.

El proveedor del servicio asume plena responsabilidad por la calidad tcnica del servicio a ejecutar, sealndose que ser responsable de la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio ejecutado por un plazo no menor a tres (3) aos, contados a partir de la conformidad otorgada por la entidad.

CLUSULA DCIMO TERCERA: PENALIDADESSi EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicar una penalidad por cada da de atraso, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del tem que debi ejecutarse, en concordancia con el artculo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

En todos los casos, la penalidad se aplicar automticamente y se calcular de acuerdo a la siguiente frmula:

Penalidad Diaria =0.10 x Monto

F x Plazo en das

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) das o;

F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) das.

Tanto el monto como el plazo se refieren, segn corresponda, al contrato o tem que debi ejecutarse o, en caso que stos involucrarn obligaciones de ejecucin peridica, a la prestacin parcial que fuera materia de retraso.

Esta penalidad ser deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidacin final; o si fuese necesario se cobrar del monto resultante de la ejecucin de la garanta de fiel cumplimiento.

Cuando se llegue a cubrir el monto mximo de la penalidad, LA ENTIDAD podr resolver el contrato por incumplimiento.

La justificacin por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Cdigo Civil y dems normas aplicables, segn corresponda

CLUSULA DCIMO CUARTA: OTRAS PENALIDADESEn caso de retraso injustificado en la ejecucin de las prestaciones, la entidad aplicar una penalidad de conformidad al Artculo N165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Por tratarse de un servicio, se han establecido sanciones y sus correspondientes penalizaciones.

Del Personal Propuesto:El Contratista deber iniciar el servicio con el personal presentado en su propuesta tcnica, dichos profesionales participarn en el Acto de entrega del terreno para la ejecucin del servicio. La no participacin de cualquiera de ellos en este acto impedir el inicio del servicio y ser sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula:

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales

0.25 x Plazo en das (150)

Durante la prestacin del servicio El Contratista deber contar con todos los profesionales segn la estructura indicada en los Gastos Generales. La no participacin de cualquiera en de ellos durante la vigencia del contrato ser descontado por los das de inasistencia y sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.10 x Monto de Gastos Generales

0.25 x Plazo en das (150)

Presentacin del Plan de trabajo:

El Contratista deber presentar el plan de trabajo, conforme tem 4.00 posterior a la fecha de inicio del servicio; la no presentacin y/o subsanacin en el plazo solicitado, ser sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.05 x Monto de la actividad Plan de Trabajo

0.25 x Plazo en das (30)

Incumplimiento de la ejecucin del Plan de Trabajo

El Contratista deber ejecutar las actividades contenidas en el Plan de Trabajo aprobado, su incumplimiento ser sancionado con una penalidad diaria de acuerdo a la siguiente formula.

Penalidad diaria = 0.05 x Monto Total del contrato

0.25 x Plazo en das (120)

Nota:

Los trabajos mal ejecutados o no realizados de acuerdo a las normas establecidas en los manuales y documentos indicados en los Trminos de Referencia, sern considerados como no ejecutados, los mismos que sern sujeta a penalidad segn corresponda.

Cuando se llegue a cubrir un monto mximo de penalidad equivalente al 10% del monto de contrato, se podr resolver el contrato por incumplimiento.

Presentacin de los informes:

El Contratista deber presentar los informes, conforme tem 5.3 ; la no presentacin y/o subsanacin en el plazo solicitado, ser sancionada con una penalidad diaria de acuerdo a las siguientes formulas.

INFORME MENSUAL

Penalidad diaria = 0.05 x (Monto Total del contrato - Monto plan de trabajo Monto informe final)

0.25 x Plazo en das (90)

INFORME FINAL

Penalidad diaria = 0.05 x Monto de la actividad Informe Final del servicio

0.25 x Plazo en das (30)CLUSULA DCIMO QUINTA: RESOLUCIN DEL CONTRATO

Cualquiera de las partes podr resolver el contrato, de conformidad con los artculos 40, inciso c), y 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, y los artculos 167 y 168 de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD proceder de acuerdo a lo establecido en el artculo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA DCIMO SEXTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daos y perjuicios ocasionados, a travs de la indemnizacin correspondiente. Ello no obsta la aplicacin de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que stas correspondan.

Lo sealado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las dems obligaciones previstas en el presente contrato.

CLUSULA DCIMO SETIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO

Slo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y dems normativa especial que resulte aplicable, sern de aplicacin supletoria las disposiciones pertinentes del Cdigo Civil vigente, cuando corresponda, y dems normas de derecho privado.

CLUSULA DCIMO OCTAVA: SOLUCIN DE CONTROVERSIAS 1. Las partes acuerdan que las controversias que surjan, sobre la ejecucin interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolvern mediante conciliacin y/o arbitraje, con excepcin de aquellas referidas en el Artculo 23 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control y de la Contralora General de la Repblica, Ley N 27785, y sus modificatorias, as como las dems que por su naturaleza sean excluidas por Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el enriquecimiento sin causa, as como las materias que sean de fuentes de obligaciones distintas del presente Contrato no sern materia arbitrable.

2. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecucin contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 175, 176, 177, 179, 181, 184, 199, 201, 209, 210, 211 y 212 del Reglamento en concordancia a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artculo 52 de la Ley.

3. Facultativamente, cualquiera de las partes podr someter a Conciliacin las referidas controversias, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, segn los plazos y procedimientos sealados en el artculo 214 del Reglamento.

4.Si la Conciliacin concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrn someter a la competencia arbitral la solucin definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de las partes deber iniciar el arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes de concluida la Conciliacin. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicar la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de Conciliacin.

5.Las reglas aplicables al proceso arbitral sern las vigentes al momento de la suscripcin del presente Contrato.

6.Las partes acuerdan que el proceso arbitral ser de tipo institucional, el mismo que se realizar bajo la organizacin, administracin, Reglamento y normas complementarias del () ; sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio Arbitral.

Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

7.En caso que el monto de la cuanta de la (s) controversia (s), sealada (s) en la solicitud de arbitraje, sea(n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

8.Si el monto de la cuanta de la (s) controversia (s) sealada (s) en la solicitud de arbitraje es igual o menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) ser (n) resuelta (s) por Arbitro nico.

9.En caso que la (s) controversia (s) sealadas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuanta indeterminable, sta (s) deber (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

10.Las partes contarn con un plazo no menor de veinte (20) das hbiles para presentar su escrito de demanda, contestacin de demanda, reconvencin o contestacin a la reconvencin, segn corresponda. El mismo plazo regir para la presentacin de medios de defensa, cuestiones previas, cuestionamientos probatorios o excepciones.

11.En caso se ofrezca una pericia de parte o se acte una pericia de oficio, dicha labor debe ser encomendada por el Tribunal Arbitral o Arbitro nico a persona natural o jurdica de reconocida especialidad en la materia. Una vez presentado el dictamen o Informe Pericial correspondiente, la(s) parte(s) debern absolverlo o formular sus observaciones en un plazo no menor de veinte (20) das hbiles.

12. En caso que cualquiera de las partes o ambas soliciten al Tribunal Arbitral o Arbitro nico una pericia o cuando el Tribunal Arbitral o Arbitro nico solicite de oficio una Pericia, se dispondr la ejecucin de la misma, debiendo asumir proporcionalmente cada parte el costo final de dicha actuacin probatoria o en iguales proporciones, respectivamente, segn corresponda. Para estos efectos, el Tribunal Arbitral o Arbitro nico tendr en cuenta la propuesta de puntos a analizar que las partes proporcionen.

13.En el caso de rbitro nico y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designacin la realizar el Centro Institucional determinado. En el caso de designacin de los otros dos rbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizar por cada una de las partes, en los plazos establecidos en el Centro Institucional.

14.Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, slo proceder la acumulacin de procesos y/o pretensiones siempre que exista comn acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

15.Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al rbitro nico la posibilidad de ejecutar el Laudo.

16.El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

17.En caso que por falta de los pagos correspondientes, el rbitro nico o el Tribunal Arbitral Colegiado, segn corresponda, determine el archivo o la terminacin de las actuaciones arbitrales, segn la denominacin del Reglamento aplicable, ello implicar la culminacin del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia del referido proceso.

18.Respecto de la interposicin del Recurso de Anulacin del Laudo Arbitral, las partes debern ponerse de acuerdo antes de la firma del presente contrato, conforme al Pronunciamiento N 371-2011/DTN, sobre si constituir o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la presentacin de los documentos referidos no constituir requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

La presentacin de recibo de pago, comprobante de depsito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no ser necesaria para requerir la suspensin de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

CLUSULA DCIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PBLICACualquiera de las partes podr elevar el presente contrato a Escritura Pblica corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLUSULA VIGESIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIN CONTRACTUAL

Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecucin del presente contrato:

DOMICILIO DE LA ENTIDAD: [Jr. Zorritos 1203 3er piso, Cercado de Lima]

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEALADO POR EL POSTOR GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO]

La variacin del domicilio aqu declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipacin no menor de quince (15) das calendario.

CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: DE LAS NOTIFICACINES

1Para los fines del presente Contrato, constituyen formas vlidas de comunicacin las que PROVIAS NACIONAL efecte a travs de los medios electrnicos, como son el fax y/o correo electrnico, para lo cual se utilizarn los nmeros telefnicos y direcciones electrnicas indicados por EL CONTRATISTA en la introduccin del presente Contrato.

2Para este fin la Cdula de Notificacin incluida como Anexo N 9, con sus antecedentes, transmitida por cualquiera de los medios electrnicos sealados precedentemente deber consignar obligatoriamente la fecha cierta en que sta es enviada - recibida; oportunidad a partir de la cual surtir efectos legales.

3Una vez efectuada la transmisin por fax o por correo electrnico, la notificacin en el domicilio fsico de EL CONTRATISTA no ser obligatoria; no obstante, de producirse (segn el Anexo N 9), no invalidar la notificacin efectuada con anticipacin y por los medios indicados, computndose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

4Es de responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener activos y en funcionamiento el facsmile (fax) y direccin electrnica consignada en la introduccin del presente Contrato; asimismo de conformidad con el artculo 40 del Cdigo Civil, el cambio de domicilio fsico y para efectos del presente contrato, de fax y de direccin electrnica, slo ser oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en su conocimiento de manera indubitable.

De acuerdo con las Bases, las propuestas tcnico y econmica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en seal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR FECHA].

LA ENTIDAD EL CONTRATISTA

FORMATOS Y ANEXOS

FORMATO N 1MODELO DE CARTA DE ACREDITACIN DEL REPRESENTANTE Lima,..

Seores

COMIT ESPECIAL

CONCURSO PBLICO N 0014-2014-MTC/20

Presente.-

(nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio), identificado con RUC N , debidamente representado por . (nombre del representante legal de la persona jurdica), identificado con DNI N .tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relacin con el CONCURSO PBLICO N 0014-2014-MTC/20, a fin de acreditar a nuestro apoderado: . (nombre del apoderado) identificado con DNI. N quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de seleccin.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito....

Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal, segn corresponda

Nota:

Para la acreditacin del representante podr presentarse copia simple de la ficha registral vigente o copia literal de la partida electrnica completa de la Empresa.

El documento registral vigente no debe tener una antigedad mayor a 30 (treinta) das calendario, contados hasta la presentacin de la propuesta.

FORMATO N 2

REQUERIMIENTO TECNICO MINIMO DE LOS PROFESIONALESNOMBRE:______________________PROFESIN:_________________________________

CARGO POR OCUPAR: ________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONAL

UNIVERSITARIOS

N DE ORDENUNIVERSIDADTITULO OBTENIDOFECHA DE GRADO

(mes - ao)COLEGIATURA

NFechaN Folio