bienes personales 2015
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IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALESLEY 23.966DR 127/1996RG 2.151
Impuestos II
IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO
Parámetros de medición de la capacidadcontributiva del sujeto. (EquidadVertical).
Exteriorizaciones:1. Patrimonio2. Renta3. Consumo o Gasto
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CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS DESDE UN PUNTO DE VISTA TEÓRICO
PRINCIPALES IMPUESTOS PATRIMONIALES: Para las personas físicas: Impuesto sobre los Bienes Personales y el Impuesto sobre la transferencia de Inmuebles (Nacionales) Impuesto a los Automotores y/o Patentes y el Impuesto Inmobiliario (Provinciales).
Para las sociedades: Impuesto a la Ganancias Mínima Presunta,Bienes Personales participaciones societarias y Capital de Cooperativas.
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Bienes personales
Ley 23.966 (desde art. 16)
DR 127/1996
RG 2.151/06
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Bienes personales
HECHO IMPONIBLE: (L:16)
Bienes personales existentes al 31de diciembre de cada año, situadosen el país y en el exterior.
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Bienes personales
VIGENCIA: (L: 16)
9 períodos fiscales a partir del 31/12/1991inclusive.
L. 23.966: 1991 => 1999 (9 años)
Prorrogada su vigencia hasta el 31/12/2019Ley 26.545 (BO 2/12/2009)
L.25239: 2000 => 2001 (2 años) L.25560: 2002 => 2005 (4 años) L.26072: 2006 => 2009 (4 años)
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Características del IBP
1. Impuesto personal.2. Impuesto directo.3. Impuestos periódico/instantáneo.4. Alícuota progresiva. Impuesto
proporcional.5. Impuesto nacional
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Relación IG y IBP
Entre 1991‐1994:
Bienes no afectados al proceso económico:correlativamente impuesto sobre los activos, querecaía sobre las empresas.
A partir 1995:
Derogación de exenciones a las inversiones financierasen el país.
Reducción de la tasa.
Aplicación de la figura del responsable sustituto.
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Hecho imponible L: 17
Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año.
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Sujetos
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país
Bienes del país y del exterior
Domicilio: fiscal al 31/12 (lugar de asiento principal de su residencia y de sus negocios)
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Sujetos
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el exteriorBienes radicados en el paísDomicilio: el del representante en el paísel lugar de la principal explotación o fuente de recursos
o el lugar de su última residencia (art.3 LPT)
Bajo la figura del Responsable Sustituto
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Sujetos
Sucesiones indivisasSon contribuyentes por los bienes que poseanal 31/12 de cada año en tanto esta fechaquede comprendida entre:
la fecha de fallecimiento del contribuyente y la declaratoria de herederos.
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Sujetos
Sucesiones indivisas
Comprende:
los bienes propios del causante
50% de los gananciales
Se consideran radicadas en el lugar de apertura deljuicio sucesorio.
Cuando al 31/12 no se haya iniciado juicio: últimodomicilio del contribuyente
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Sujetos
Personas físicas de nacionalidad extranjera,domiciliadas en el país por razones de índolelaboral debidamente acreditada:
Tributan sobre bienes situados en el paísexclusivamente
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Sujetos
Sociedad conyugal
Bienes propios: atribuir a cada cónyuge.
Bienes gananciales: atribuir íntegramente al marido, salvo:
Bienes adquiridos por la mujer con el producido de suprofesión, oficio, empleo, comercio o industria.
(Dict. DAT 68/96: justificación del producto de la actividad, másallá de la mera constancia documental del dominio –escritura‐)
Separación judicial de bienes (se estará a lo dispuesto en lasentencia)
Administración de todos los bienes gananciales en manosde la mujer por resolución judicial.
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Sujetos
Sociedad conyugal –Ley 26618 Matrimonio Igualitario ‐2010‐ Circular AFIP 8/2011 Impuesto BP: corresponde atribuir a cada cónyuge.
1. Bienes propios.
2. Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
3. Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.
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Sujetos
Menores de edad L: 18
Los declaran en representación: quien ejerce la patria potestad.padres que ejerzan la patria potestad, tutores, y/o curadoresDict. DAT 77/96: DJ con CUIT del menor
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Sujetos
Sucesiones indivisas: la sucesión indivisa
Condominios: cada condómino. Los bienes que el contribuyente posea en condominio deberán ser incluidos en su DJ en la parte que le corresponde en la titularidad de tales bienes, valuados de acuerdo con las disposiciones de la ley y su decreto reglamentario. DR: 5
Fideicomisos financieros: declara el fiduciante
FCI: cada cuotapartista
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Hecho imponible19
Aspecto ObjetivoL: 19; 20
Aspecto ObjetivoL: 19; 20
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Hecho imponible: posesión o pertenencia de bienes al 31/12 de cada año
Si bien el patrimonio de una persona se manifiesta de forma permanente el hecho imponible es instantáneo
Las variaciones interanuales carecen de importancia (salvo variaciones encaminadas a la evasión DR: 30)
Independiente de la obtención de rentas (AstrasurRefinería Patagónica de Petróleo SA CNApel 23/11/95)
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Concepto de “bienes”
Ni la ley ni el DR definen el alcance del término
Doctrina: caudal económico o hacienda
Bienes: son los objetos inmateriales y las cosas (CC: 2312)
Cosas: objeto material susceptible de tener un valor (CC: 2311)
El alcance estaría definido por el L:19 que enumera los bienes alcanzados de forma taxativa
Objeto
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Los casos enumerados son limitados, sin expresiones como “etcétera” o “similares”
No estarían alcanzados, por ejemplo
Obligaciones de no hacer
El capital humano
El valor llave autogenerado
Los derechos personales (patria postestad, tutela)
Objeto
EXENCIONES
Exenciones L:21
1. Bienes pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas extranjeras (condición de reciprocidad)
2. CUENTAS DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (LEY 24.241, Título III) Y CUENTAS INDIVIDUALES CORRESPONDIENTES A PLANES DE SEGURO DE RETIROS PRIVADOS (Administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia Seguros de la Nación). No aplicable
(Circular 1330/95)
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Exenciones L:21
3. Contratos de seguro de vida universal
4. Cuotas sociales de cooperativas
5. Bienes amparados por las franquicias de la ley 19.640. (Bienes situados en la provincia de Tierra del Fuego)
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Exenciones L:21
6. Bienes inmateriales llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y similares)
en el país o en el exterior DR: 11 Salvo que integren el patrimonio de una empresa.
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Exenciones L:21
7. inciso i), establece que estarán exentos:
“Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual o inferior a pesos trescientos cinco mil ($ 305.000).
”Cuando el valor de los bienes supere la mencionada suma quedará sujeto al gravamen la totalidad de los bienes gravados del sujeto pasivo del tributo.”
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Exenciones L:21
8. OBLIGACIONES NEGOCIABLES ADQUIRIDOS ANTES DEL 24/03/95.
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Exenciones L:21
9. LOS INMUEBLES RURALES A QUE SE REFIERE EL INCISO e) DEL ARTICULO 2° DE LA LEY DE IGMP Inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas alcanzados por el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
No alcanza al valor de la participación en sociedades que posean en su patrimonio este tipo de inmuebles. Nota externa 5/2006
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Exenciones L:21
Inmuebles rurales Nota Externa 5/2006
Exentos: los inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler pertenecientes a personas físicas.Gravados: Afectados al patrimonio de una empresa unipersonal. Afectados a una sociedad de hecho agropecuaria incluyendo cada socio su porcentaje de participación en su propia DJ.
Afectados a una sociedad de hecho agropecuaria con objeto comercial, estando sujeto al régimen de sustitución.
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Exenciones L:21 Inmuebles rurales Valuación de inmuebles rurales: los inmuebles rurales que posean las
personas físicas o sucesiones indivisas se encuentran exentos del impuesto sobre los bienes personales.
Dicha exención no implica que, al momento de determinarse este impuesto, los citados bienes que formen parte del patrimonio de la sociedad de hecho no deban incluirse en el activo a los efectos de la valuación de la participación social de la persona física o sucesión indivisa para la liquidación del citado tributo.
Con respecto al valor de incorporación del bien inmueble rural al patrimonio de la sociedad de hecho, corresponderá aplicar las disposiciones del artículo 4, inciso b), de la ley de IGMO, es decir que en los casos de bienes adquiridos se valuarán al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio aplicándose el índice de actualizaciónreferido a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio.
Dict. (DAT) 27/2001 ‐ Bol. AFIP 49 ‐ pág. 1347
Exenciones L:21
Inmuebles ruralesGonzález, Camilo. TFN. Sala C. 14/04/2009Si el bien es explotado por su dueño a través de una empresa unipersonal, queda alcanzado por el ISBP dentro del patrimonio neto de la empresa. No se verifica doble imposición con IGMP (gravan capacidades contributivas distintas).
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Exenciones L:21
10. Títulos públicos, bonos y demás títulos valores emitidos por los tres niveles de gobierno incluyendo certificados de depósitos reprogramados (Cedros).
11. Depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en inst. L 21526, A PLAZO FIJO, EN CAJAS DE AHORRO U OTROS MEDIOS DE CAPTACIÓN DE FONDOS. Depósitos en cuenta corriente se encuentra alcanzada DR: 34.
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Aspecto Espacial L: 16
¿Tributan el impuesto sobre los bienes personales?
1) Juan Pérez, sujeto domiciliado en el país, posee inmuebles situados en la República Argentina y en el exterior.
Soluciones
1) Juan Pérez, sujeto domiciliado en el país, posee inmuebles situados en la República Argentina y en el exterior:
El sujeto tributa por la totalidad de los bienes.
¿Tributan el impuesto sobre los bienes personales?
2) Douglas Thomas, sujeto domiciliado en Inglaterra, posee inmuebles y rodados en su país y en el nuestro.
Soluciones
2) Douglas Thomas, sujeto domiciliado en Inglaterra, posee inmuebles y rodados en su país y en el nuestro:
Este sujeto sólo tributa por los bienes situados en la República Argentina.
¿Tributan el impuesto sobre los bienes personales?
3) Aitor Rica, de nacionalidad española, domiciliado en el país por cuestiones laborales con contrato de trabajo de 4 años.
Soluciones
3) Aitor Rica, de nacionalidad española, domiciliado en el país por cuestiones laborales con contrato de trabajo de 4 años.
Tributa como sujeto domiciliado en el extranjero sobre sus bienes ubicados en el país.
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ASPECTO SUBJETIVO. L: 17
Casos de aplicación práctica
1. Ignacio Torres, persona física domiciliada en la República Argentina posee un automotor en el país y ganado porcino en el extranjero.
Casos de aplicación práctica
Ignacio Torres, persona física domiciliada en la República Argentina posee un automotor en el país y ganado porcino en el extranjero:
Debe tributar el gravamen por ambos bienes
Casos de aplicación práctica
2. Alain Telón, ciudadano francés, tiene inmuebles en Italia y Argentina.
Casos de aplicación práctica
Alain Telón, ciudadano francés, tiene inmuebles en Italia y Argentina:
Sólo tributa por los bienes situados en nuestro país.
BIENES SITUADOS EN EL PAÍS. L.: 19 / DR: 6; 7
Casos de aplicación práctica
1) Juan Pérez, persona física domiciliada en la República Argentina, posee:a) un automotor en el país que al 31 de
diciembre se encuentra patentado.b) ganado bovino al 31 de diciembre, que
ingresó al país proveniente del Uruguay el 15 de diciembre.
Casos de aplicación práctica
1) Juan Pérez
Automotor : se considera ubicado en el país y sujeto al impuesto.
Ganado bovino : los semovientes se consideran situados en el país, aunque su situación no revista carácter permanente.
Casos de aplicación práctica
2) Federico Marín es un extranjero con residencia en el país por razones de índole laboral que posee en la República Argentina bienes del hogar
Federico Marín
Esos bienes se consideran gravados, con prescindencia del tiempo de residencia.
Casos de aplicación práctica
Casos de aplicación práctica
3) Manuel Mariano posee acciones de una sociedad anónima argentina
Casos de aplicación práctica
3) Manuel Mariano posee acciones de una sociedad anónima argentina
Se considera que dichos bienes están situados en la República Argentina, ya que la sociedad tiene su domicilio en el país.
Casos de aplicación práctica
4) George Clean, sujeto domiciliado en el exterior, tiene un crédito originado en una prestación de asesoramiento publicitario contra una persona física domiciliada en la República Argentina: el crédito se considera situado en el país, dado que el deudor tiene su domicilio en el mismo.
Casos de aplicación práctica
4) George Clean
El crédito se considera situado en el país, dado que el deudor tiene su domicilio en el mismo.
VALUACIÓN DE BIENES DEL PAÍS
Base Imponible L: 22 y 23
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Valuación de bienes situados en el país Costo actualizado amortizado o valores de referencia, el mayor Depósitos y créditos en moneda extranjera: a su cotización Objetos de arte: costo actualizado Títulos valores (no exentos): cotización o costo incrementado
Valuación de bienes situados en el exterior Valor de plaza Títulos valores: cotización o VPP Acciones: VPP
Base imponibleL: 22 y 23
Inmuebles
CRITERIO GENERAL: Valor Residual Actualizado (VRA)
Costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio menos Amortización Acumulada
No puede ser menor al Avalúo Fiscal o Base imponible del Impuesto Inmobiliario
Comparar con valor de plaza.
Necesidad de homogeneizar importes a comparar.
NO ES POSIBLE DETERMINAR EL VALOR DE INCORPORACIÓN O FECHA DE ALTA: Avalúo fiscal
AMORTIZACIÓN: 0,5 % TRIMESTRAL (íntegramente trimestre de alta) (VU: 50 años)
PROPORCIÓN TERRENO EDIFICIO: avalúo fiscal o justiprecio.
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Inmuebles
Inmuebles construidos. El mayor de valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta la finalización ) – Amortización
o Avalúo fiscal o base imponible para el impuesto inmobiliario
Obras en construcción: valor del terreno + costo de construcción (sumas invertidas hasta el
31/12) Mejoras = inmuebles construidos o obras en construcción
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Valores de ValuaciónCorresponde al contribuyente respaldar con comprobantes los valores de valuación declarados.
Petrucci Anselmo. TFN Sala A. 25/03/03.
Valuación de inmuebles
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Al modificarse el cuarto párrafo del artículo 22 de la ley y con relación a la valuación de los inmuebles, se incorpora al “valor fiscal” como parámetro de comparación a los efectos de declarar un importe igual o superior al mismo. Ello por cuanto el nuevo texto del citado párrafo expresa: “El valor a computar por cada uno de los inmuebles, determinado de
acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible ‐vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen‐ fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada...”.
Valuación de inmuebles
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Sobre el valor actualizado al 31/12 de edificios, construcciones o mejoras terminadas, corresponde una deducción del 2% anual desde la fecha de adquisición, fin de la construcción o mejora o ingreso al patrimonio, hasta el 31/12 del año que se liquida.
La amortización se computa desde el inicio del trimestre calendario en que se haya producido su adquisición, ingreso al patrimonio o finalización de la construcción.
Para el caso de inmuebles adquiridos o ingresados al patrimonio, se toma el valor que corresponda al edificiosobre el valor total (terreno más edificio), según el avalúofiscal a la fecha de adquisición o ingreso al patrimonio o, en su defecto, la proporción que corresponda al edificio según justiprecio del contribuyente.
Amortizaciones. DR: 12
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Si bien se adoptan pautas similares a las vigentes en el IG para el cómputo de las amortizaciones, existen casos donde la vida útil del bien es inferior a los cincuenta años.
Una interpretación literal de las normas del impuesto sobre los bienes personales conduciría a afirmar que en todos los casos el porcentaje de amortización es del 2% anual.
Sin embargo, aplicando supletoriamente las normas del IG (LIG: 83), la DGI debería admitir porcentajes superiores al 2% cuando se pruebe fehacientemente que la vida útil del inmueble es menor a 50 años y siempre que dicha circunstancia se comunique al ente fiscalizador dentro de los plazos para presentar la DJ de este último impuesto.
Para el caso de mejoras sobre inmuebles, resultaría aplicable lo normado en el DR LIG: 147 (mejoras se amortizan en el lapso de vida útil que reste al bien respectivo).
Amortizaciones. DR: 12
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Cedidos gratuitamente a la sociedad de la que forman parte
La sociedad declara el inmueble en el activo de ganancia mínima presunta
El titular del inmueble declara la participación en bienes personales.
Dictamen (DAT) 7/2002
Inmuebles registrados a nombre de los socios de una sociedad de hecho o explotación unipersonal
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Mejoras: en el impuesto a las ganancias (DR: 147) son "mejoras" aquellas erogaciones que no constituyen reparaciones ordinarias que hagan al mero mantenimiento del bien, presumiéndose que adquieren tal carácter cuando en el ejercicio de habilitación su importe supere en un 20% el valor residual actualizado del bien.
Este parámetro no debe considerarse en forma aislada, pues basándose en una interpretación sistemática, que toma en cuenta las definiciones del derogado impuesto a las ganancias eventuales, debería ponderarse: si se modificó la estructura del bien mejorado, si se aumentó su vida útil y si la mejora incrementó sustancialmente el valor del bien.
Valuación de inmuebles
Inmuebles
DESMEMBRAMIENTO DEL DOMINIO EN NUDA PROPIEDAD Y USUFRUCTO:Cesión gratuita => 100 % usufructuario.Cesión onerosa => partes iguales usufructuario y nudo propietario.
iene la posesión sobre la cosa, pero no la propiedad. Puede utilizarla y disfrutarla, es decir, obtener sus frutos o rendimientos, sean en especie o dinerarios, pero no puede
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Inmuebles
El USUFRUCTUANTE concede al UFRUCTUARIO el uso y goce
Usufructario (titular del usufructo): Tiene la posesión sobre la cosa, no la propiedad. Puede utilizarla y obtener sus frutos o rendimientos, pero no puede disponer libremente de ella por no ostentar el derecho de propiedad.
Usufructuante (propietaria): conserva su derecho de disposición de la cosa (desnuda o nuda propiedad: posición jurídica de quien ostenta la propiedad de un bien usufructuado)
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Inmuebles
INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN DEL CONTRIBUYENTE: Posibilidad de deducir el importe adeudado por créditos para la compra, construcción o realización de mejoras, como así también por saldo de precio, adeudados al 31 de diciembre.
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(Valor de adquisición – amortización)
Automotores, aeronaves, yates y similares
Automotores
CRITERIO DE VALUACIÓN: Valor residual actualizado o valor AFIP ‐ DGI. El mayor. (Valor de adquisición – amortización ) o Valor de tabla establecido por la AFIP
VALOR TABLA AFIP‐DGI.: Se computa en la medida que el automotor no se encuentre totalmente amortizado. Un automóvil amortizado totalmente no será objeto de comparación (la base imponible es cero).
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Depósitos y créditos en moneda extranjera y existencia de la misma (L: 22 c) y d)) (DR:6;7)
Último valor de cotización tipo comprador del BNA al 31 de diciembre
de cada año
+
Intereses devengados a dicha fecha
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Depósitos y créditos en moneda argentina y existencia de la misma:
Valor nominal al 31/12 +
Actualizaciones (hasta 01/04/91) e intereses devengados al 31/12
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Anticipos, retenciones, y otros pagos a cuenta de tributos: constituyen un crédito alcanzado en la medida del excedente del impuesto
determinado. (DR:7).
Saldos a favor en el IVA: se encuentran alcanzados los de libre disponibilidad no así los saldos
técnicos (Alcalis de la Patagonia, CSJN 06‐05‐86).
Créditos con la sociedad (saldos de las cuentas part.)
Préstamos Garantizados Decreto 1387/01: se computan al 50% de su valor nominal.
Depósitos, créditos, y efectivo
Depósitos y créditos en moneda argentina y existencia de la misma:
Se consideran créditos:Créditos fiscales originados en quebrantos comprendidos en la ley 24.073 (IG) cuando su importe haya sido conformado por la AFIP.
Importes pendientes de cobro configurados por rentas que deben ser imputadas por el sistema de lo percibido en la liquidación del impuesto a las ganancias.
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Depósitos y créditos en moneda argentina y existencia de la misma:
No se consideran créditos: Anticipos, retenciones, percepciones y pagoa cuenta de impuestos cuando no excedanal monto del impuesto, determinado por elrespectivo período fiscal.
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Se aplica supletoriamente el DR LIG: 136
Créditos dudosos e incobrables:
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Se valúan a su valor de cotización al cierre
Los que no coticen a su costo incrementado
Los CCF se encuentran exentos
Títulos valores excepto acciones de SA y en comandita(L: 22 h)
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Sociedades regidas por la L.19550
Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras
Sociedades de hecho
Sus titulares sean
Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior
Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)
Participaciones societarias
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El impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible La sociedad posee derecho de reintegro Valuación
Balance: VPP del último balance + aumentos de capital ‐dividendos o utilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12)
No lleven balance: activo (según IGMP sin computar la deducción del 25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) ‐ pasivo al 31/12
Participaciones societarias
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Compensación con saldos a favor del responsable La compensación establecida en la ley de procedimiento tributario no resulta admisible
para cancelar este impuesto sobre los bienes personales, en virtud de la inexistencia de
identidad subjetiva en la titularidad del crédito y la deuda. Dictamen (DAT) 67/2003.
Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda ajena (art. 6 LPT).
No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen postestad exclusiva al estado extranjero.
Participaciones societarias
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Llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 20 del DR): se valúan a VPP más menos saldo de la cuenta particular.
No llevan registraciones que permitan confeccionar balances (artículo 22 del DR): activo (IGMP) ‐ pasivo más menos cuenta particular.
Si el pasivo es mayor al activo = valuación cero (artículo 24 del DR).
Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales
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Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado.
Vida útil asignada
a muebles y útiles
a equipos de computación
al software
Capital afectado a actividades de cuarta categoría
Otros
Objetos de arte, para colección, antigüedades y otros
Costo actualizado
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Bienes personales y del hogar
VALOR DE COSTO VALOR MÍNIMO COMPUTABLE 5 % SOBRE
bienes gravados situados en el país (excepto participaciones en sociedades Ley 19.550) +
inmuebles situados en el exterior
No debe considerarse: (DR: 19) La suma, real o presunta de bienes personales.
El importe de los bienes exentos.
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Otros
Empresas unipersonales Llevan registraciones contables Capital según último balance cerrado al 31/12 disminuido en elmonto de las acciones y participaciones en el capital de cualquiertipo de sociedades regidas por Ley 19.550.
Sumar o restar el saldo de la cuenta particular del dueño al 31/12,sin considerar los créditos provenientes de la acreditación deutilidades que se hubieran considerado para determinar el capital.
Deben sumar los aportes de capital que realicen entre la fecha decierre del ejercicio y el 31/12.
Deben restar los retiros de utilidades que efectúen entre la fechade cierre del ejercicio comercial y el 31/12.
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Otros
Empresas unipersonalesNo llevan registraciones contables Activo menos Pasivo al 31/12 más menos saldo cuentaparticular Activo: De acuerdo con las disposiciones del IGMP: 4,sin computar deducción para inmuebles rurales.
Pasivo: incluye Deudas y provisiones para obligaciones devengadas no exigibles al cierre.
Importes de beneficios percibidos por adelantado a realizar en ejercicios futuros.
Incluyen intereses devengados al 31/12
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Otros
Certificados de participación y los títulos representativos de deuda (fideicomisos financieros)Con cotización: última cotización la 31/12Sin cotización:
valor de costo + intereses devengados al 31/12, o utilidades del fondo fiduciario devengadas a favor de sus titulares que no se hubieran distribuido al 31/12 del año por el que se determina el impuesto
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Otros
Fideicomisos no financierosHan sido incorporados al régimen deresponsabilidad sustitutiva previsto para lasacciones y participaciones.
Si no se pagó el impuesto:Deben valuarse los bienes fideicomitidos de acuerdocon las normas de valuación previstas para cada casode bienes.
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Otros
Cuotas partes de fondos de inversiónCon valor de mercado: a ese valor al 31/12. Sin valor de mercado: costo + (de corresponder) Intereses devengados al 31/12, o en su caso, el importe de las utilidades del fondo que se hubieran devengado a favor de sus titulares y que no les hubieran sido distribuidas al 31/12 del año por el que se determina el impuesto.
92
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Es computable contra el impuesto local el impuesto pagado en el extranjero (hasta el incremento de la obligación fiscal causada por la inclusión de los bienes situados en el extranjero)
R.G. (AFIP) 4172/96
Acreditar ingreso efectivo
Que se trate de un impuesto análogo
Autenticación consular
Crédito por impuestos análogos pagados en el exterior
VALUACIÓN DE BIENES DEL EXTERIOR
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Bienes situados en el exterior
Acciones: cotización o VPP
Convenios celebrados con Austria, España, e Italia
Claúsula de nación más favorecida, Tratado de Montevideo de 1980 (Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela).
VALOR DE PLAZA (DR: 25):
EL PRECIO QUE SE OBTENDRÍA EN EL MERCADO EN CASO DE VENTA DEL BIEN QUE SE VALÚA, EN CONDICIONES NORMALES DE VENTA.
CONSTANCIA SUFICIENTE:
LAS CERTIFICACIONES EXTENDIDAS EN EL EXTRANJERO POR LOS CORRESPONDIENTES ORGANISMOS DE APLICACIÓN O POR LOS PROFESIONALES HABILITADOS PARA ELLO EN DICHO PAÍS.
RESULTA INDISPENSABLE LA PERTINENTE LEGALIZACIÓN POR AUTORIDAD ARGENTINA
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INMUEBLES
VALOR EN PLAZA EN EL EXTERIOR AL 31 DE DICIEMBRE DECADA AÑO.
DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES BANCARIAS O FINANCIERAS
POR SU VALOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.INCLUYE ACTUALIZACIONES E INTERESES DEVENGADOS.
CRÉDITOS
POR SU VALOR AL 31 DE DICIEMBRE DE CADA AÑO.INCLUYE ACTUALIZACIONES E INTERESES DEVENGADOS.
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TÍTULOS VALORES
CON COTIZACIÓN: AL ÚLTIMO VALOR DE COTIZACIÓN AL CIERRE.
SIN COTIZACIÓN: VALOR DE PLAZA AL 31 DE DICIEMBRE.
CERTIFICADOS DE PARTICIPACION Y TITULOS REPRESENTATIVOS DE DEUDAS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS Y CUOTAS PARTES DE
FONDOS COMUNES DE INVERSION
POR NORMAS DE VALUACION APLICABLES A LOS SITUADOS EN ELPAIS.
EL VALOR NO PUEDE SER INFERIOR AL VALOR DE PLAZA DE DICHOSBIENES AL 31 DE DICIEMBRE.
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AUTOMOTORES, EMBARCACIONES Y AERONAVES
POR EL VALOR DE PLAZA AL 31 DE DICIEMBRE
OTROS BIENES
A SU VALOR DE PLAZA EN EL EXTERIOR
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PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
101
Se presume, sin admitir prueba en contrario, que las accionespertenecen de manera indirecta a PF domiciliadas en el exterior
Personas Físicas domiciliadas en el país o en el exterior.
Sociedades y/o cualquier tipo de persona jurídica domiciliada en el exterior.
0,5% sobre el Valor Patrimonial Proporcional calculado al 31/12 cuyos titulares sean:
Impuesto aplicable a Personas Físicas
Residentes : Por los bienes en el país y en el exterior al 31/12.
Residentes en el Exterior: Por los bienes en el país al 31/12.
Responsable de la liquidación e ingreso: La Sociedad
Gravamen correspondiente a tenencia de acciones
La Sociedad tiene derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes (acciones) que dieron origen al pago
Impuesto sobre los BP
Participaciones societarias
Sociedades regidas por la L.19550 Establecimientos permanentes pertenecientes a sociedades extranjeras
Sociedades de hecho
Sus titulares sean Personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas en elpaís o en el exterior
Empresas domiciliadas en el exterior (se presume que pertenecen a personas físicas del exterior sin admitir prueba en contrario)
102
Participaciones societarias
El impuesto lo liquida la sociedad Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo exento La sociedad posee derecho de reintegro Valuación
EECC: VPP del último balance + aumentos de capital ‐ dividendos outilidades distribuidas (si no coincide con cierre 31/12)
No lleven EECC: activo (según IGMP sin computar la deducción del25% o $ 200.000 para inmuebles rurales) ‐ pasivo al 31/12
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Participaciones societarias
Compensación con saldos a favor del responsable? Se incorpora el responsable sustituto como responsable por deuda
ajena (LPT: 6). Rectificaciones Rivadavia SA CSJN 12‐07‐2011 RG (AFIP) 3175
No gravabilidad de acciones pertenecientes a accionistas residentes en países con los cuales se hallan celebrado Convenios para evitar la doble imposición que otorguen potestad exclusiva al estado extranjero (Ej. España, Suiza).
Países firmantes del Tratado de Montevideo: Conforme Nota Externa 5/2008 no corresponde aplicar la cláusula de la nación más favorecida a la materia impositiva. Fallo Losa Ladrillo TFN Sala A 8/8/2011: en sentido contrario
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Fideicomisos no Financieros
El impuesto lo liquida el Fiduciario Adquiere el carácter de pago único y definitivo La alícuota aplicable es del 0.50% No se aplica el mínimo no imponible Titulares Personas Físicas y Jurídicas Derecho de reintegro???? Valuación
Activo Fideicomitido al 31‐12
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Fideicomisos no Financieros
Impacto para el Fiduciante
Persona Física o Sucesión Indivisa: No tributa Bienes Personales, sujeto a condición
Personas Jurídicas: No integra el capital a los fines del Impuesto que ingresa como responsable sustituto, sujeto a condición
CONDICIÓN: El fiduciario debe haber ingresado el impuesto al vencimiento
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Titularidad de capital de empresas o explotaciones unipersonales
Llevan registraciones (DR: 20): se valúan a VPP + /‐saldo de la cuenta particular.
No llevan registraciones (DR: 22): activo (IGMP) ‐pasivo +/‐ cuenta particular.
Si pasivo > activo = valuación cero (DR: 24).
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Capital afectado a actividades de cuarta categoría
Se valúan a su costo de adquisición actualizado amortizado.
Vida útil asignadaa muebles y útilesa equipos de computaciónal software
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Otros aspectos relevantes
Usufructo gratuito: declara usufructuario Cesión de nuda propiedad onerosa: por partes iguales
Variaciones sobre el cierre tendientes a evadir el tributo DR:30
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Otros aspectos relevantes
Alícuotas Hasta $ 305.000 0,00% De $ 305.0001 a $ 750.000 0,50% De $ 750.001 a $ 2.000.000 0,75% De $ 2.000.001 a $ 5.000.000 1,00% + de $ 5.000.000 1,25%
Sujetos del exterior 1,25% Sociedades del exterior 2,50%
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Otros aspectos relevantes
Responsabilidad sustituta del L:26 No alcanza a títulos valores, bonos, obligaciones negociables, cuotas partes FCI y cuotas de cooperativas
El Responsable sustituto: quien tenga uso, goce, administración, etc.
Alícuota: 1,25% Pago único y definitivo. Derecho de reintegro Presunciones de titularidad y duplicación de alícuota Inmuebles en el país de sociedades off‐shore: 2.50%
Impuesto mínimo para responsables sustitutos: $ 255,75
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CALCULO DE ANTICIPOS
Cantidad de anticipos anuales: 5. Base de cálculo:
IMPUESTO DETERMINADOAÑO ANTERIOR
Sobre la base de cálculo resultante se aplicarán el 20% para cada uno de los anticipos.
Anticipo mínimo: $100.‐ RG (AFIP) 327 .
Liquidación e ingreso
Programa aplicativo Ganancias Personas Físicas ‐ Bienes Personales Versión 16 Obligatorio desde periodo fiscal 2011 Para personas físicas y sucesiones indivisas El pago vence un día hábil después del vencimiento de la presentación de la DJ.
CUIT 0‐1 2‐3 4‐5 6‐7 8‐9Vencimientos
abril 13/04/2015 14/04/2015 15/04/2015 16/04/2015 17/04/2015Vencimientos
mayo 11/05/2015 12/05/2015 13/05/2015 14/05/2015 15/05/2015
Personal en relación de dependencia –Ganancias RG 2437
Si su renta bruta supera los $ 144.000 anuales:Debe presentar DJ informativa de IGCon el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 16
Las personas en relación de dependencia pueden utilizar el aplicativo “simplificado”
Vencimiento 30/06/2015
Personal en relación de dependencia –Ganancias RG 2437
Si su renta bruta =o> a $ 96.000 (incluido SAC, premios y rubros no remunerativos). No obligados a inscribirse e ingresar el impuesto si no supera $ 305,000 deben presentar una DJ informativaCon el aplicativo Ganancias y Bienes Personales, versión 16
Las personas en relación de dependencia pueden utilizar el aplicativo “simplificado”
Vencimiento 30/06/2015
Personal en relación de dependencia –Ganancias RG 2437
Con la renta bruta superior a $ 96.000
Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas ‐ Bienes Personales, hasta el 30/06/2015
Si sus bienes superan $ 305.000: Presentar la DJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.
Personal en relación de dependencia – Bienes Personales Con la renta bruta superior a $ 96.000
Si sus bienes no superen $ 305.000: Presentar DDJJ de Bienes con aplicativo Ganancias Personas Físicas - Bienes Personales, versión 13, hasta el 30-6-2012
Si sus bienes superan $ 305.000, deberá presentar la DDJJ y pagar el impuesto en los plazos de vencimiento general.
EJERCICIO BP
Bienvenidos al instructivo para el uso del SIAP.
Qué es el SIAP?
Es un programa provisto por la AFIP para preparar las declaraciones juradas de impuestos. Este programa resulta imprescindible para poder usar otro programa de la AFIP que necesitamos.
Cuál? El programa de Ganancias y Bienes Personales.
Ahora aprenderemos a usar estos programas paso a paso.
Si Ud. no tiene este programa en su PC o no está disponible en su empresa, le enseñaremos cómo obtenerlo en un instructivo aparte. el country
Atención:
Pasos a seguir una vez instalados los programas:Paso 1 : Abrir el programa SIAPPaso 2: Dar de alta al contribuyente
Deberá completar sus datos personales y su CUITPaso 3: Ingresamos en el programa de Ganancias y Bs Personales
Paso 4: Dar de alta la declaración jurada del 2007Deberá ingresar los siguientes datos:Período: 2007Secuencia: Original Elegir de lista despegable: Usted está obligado a presentar…. Tildar: Posee o administra bienes…?
Paso 5: Dar de alta cada tipo de bienAquí optamos por bienes en el país o bienes en el exterior. Luego elegimos el tipo de bien: inmuebles, automotores, etc
Paso 6: Ingresamos los datos de cada bien según su tipo
(1) Hacemos doble click para que
cada uno pueda darse de alta como
contribuyente
(2) Hacemos
doble click sobre cada uno de los items para
poder ingresar
sus datos personales
Alta del contribuyentePaso 2: Dar de alta al contribuyente
(3) Para ingresar los datos, de corresponder,hacemos click en
(4) Una vez ingresados los datos, de corresponder hacemos click sobre el tilde verde
Paso 4: Dar de alta a la declaración del 2007
Ingresamos el año
Ingresamos Original
Elegimos la opción
DJ de Bienes Personales Únicamente(excepto que
Ud deba liquidar
impuesto a las gcias también)
Tildamos esta opción si tenemos
bienes en el PAÍS
Tildamos esta opción si tenemos
bienes en el EXTERIOR
Aquí se coloca el 100% del valor del inmueble según los
cálculos que realizamos en la
planilla porque …
Ingresamos los datos
correspondientes en cada casillero
Inmuebles en el país: Casa habitación
….el programa después calcula automáticamente
el % de participación que
corresponda
% de participación
Inmuebles en el país: Casa habitación
Una vez que hacemos click sobre el tilde verde,el programa va sumando el valor de los inmuebles que ya incluimos al Total del
Rubro así como al Total de los Bienes en el País
Determinación del impuesto
Para ver la determinación del impuesto hacemos click aquí
El programa calcula el impuesto determinado, el saldo y el
impuesto a pagar
En este apartado se determina el
saldo del impuesto
después de descontar
anticipos y otros pagos a cuenta
Generación del archivo de declaración jurada
El programa asigna una ruta
fija en donde guardar el archivo.
ATENCIÓN:No se olvide de anotar esta ruta para el momento en que tenga que buscar el archivo
para su presentación por
internet