bloque iv correspondencia
TRANSCRIPT
-
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
1/6
Ofimtica Tercer Grado
Bloque IV
Tipos de correspondencia
Existen cartas privadas o familiares, que se pueden redactar segn el gusto de
cada persona; cartas particulares que tienen alguna relacin con el cargo del
firmante; como recomendaciones, felicitaciones, etc. Y cartas comerciales que son
las de uso comn en las relaciones de negocios.
La correspondencia comercial es el conjunto de comunicaciones escritas que nos
permiten transmitir informacin rpida en todo tipo de empresas. Es importante
porque nos facilita la clasificacin de los documentos y gana la simpata de
nuestros corresponsales, asegurando el xito de las empresas.
Para un mayor auxilio contamos con tres tipos de clasificacin de
correspondencia, que se emplea en los siguientes campos de accin: comercial o
mercantil. En el desarrollo de los negocios y empresas privadas.
Oficial: En el manejo de las oficinas pblicas o empresas del estado.
Particular: En los asuntos personales, siempre que tengan alguna relacin con el
cargo que el corresponsal desempea.
Elementos de la carta:
Membrete: Nombre, direccin, telfono y ciudad de la empresa o persona que
escribe la carta (firmante). Este puede escribirse centrado, al margen izquierdo o
al margen derecho. Muchos de los membretes usualmente vienen impresos, pues
las empresas y oficinas mandan a imprimir su papelera.
Fecha (35): Ciudad, estado, da, mes y ao en que se escribe la carta (nunca se
abrevia).
Direccin (15): Nombre y direccin completos de la persona a quien se le escribe
(destinatario). Cada uno de los datos se escribir en diferente lnea.
Vocativo(15): Expresin de cortesa o saludo; no se usan abreviaturas y se termina con
dos puntos.
Texto (20) (15): Asunto completo que motiva la carta. El primer rengln de cada prrafo
se comienza a escribir con sangra de cinco espacios por eso se empieza en el punto 20
de la escala y los siguientes renglones en el margen 15.
-
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
2/6
Despedida (35): Expresin de cortesa para dar termino a la carta, por ejemplo:
Atentamente, cordialmente, sinceramente, etc. Cuando la despedida es ms larga se
escribe como un prrafo ms del texto.
Antefirma(35): Razn social o nombre de la empresa que enva la carta.
Firma (35): Nombre completo en un rengln y en el siguiente la categora del firmante,
quien la rubricara en el espacio que quede entre la antefirma y la firma.
Otros datos (15): Indicacin del envi de documentos anexos y de las personas a
quienes se remite copia de la carta.
Referencias finales(15): Iniciales maysculas de quien dicta la carta y minsculas de la
persona que la escribe, sirven para identificar las personas que la elaboraron. En algunas
empresas modernas, los mecangrafos acostumbran escribir en este apartado su nombre
con minsculas, para una mejor identificacin de quien realizo la carta.
Otros Tipos de Correspondencia.
Propuesta:Idea o proyecto sobre un asunto o negocio que se presenta ante una
o varias personas que tienen autoridad para aprobarlo o rechazarlo: una propuesta
de ampliacin laboral.
Dictamen: Un dictamen es una opinin, o en su defecto un juico, especialmente
aquel que realiza un especialista en la materia en cuestin, que se forma o emite
sobre algo o alguien.
Si bien se trata de una palabra muy difundida, su uso en el lenguaje corriente es
relativo, en realidad, su utilizacin es muy popular en los contextos judicial y
legislativo.
Entonces, en cualquiera de los mbitos mencionados lneas arriba, el dictamen
ser aquella sentencia oresolucinjudicial dictada por un juez o por un tribunal,
cuyo fin ser el de poner un punto final a un litigio o causa pendiente que se haba
cursado en cualesquiera de estos contextos.
La funcin principal que tiene un dictamen es la dereconocimientode algn
derecho o de la razn de algunas de las partes que se encuentran enfrentadas en
el litigio, en tanto, una vez que el juez o tribunal emite su dictamen, la otra parte
que no fuera beneficiada por el dictamen en cuestin deber aceptar el resultado y
cumplirlo al pie de la letra, porque de lo contrario puede ser plausible de un
castigo.
http://www.definicionabc.com/tecnologia/resolucion.phphttp://www.definicionabc.com/tecnologia/resolucion.phphttp://www.definicionabc.com/tecnologia/resolucion.phphttp://www.definicionabc.com/general/reconocimiento.phphttp://www.definicionabc.com/general/reconocimiento.phphttp://www.definicionabc.com/general/reconocimiento.phphttp://www.definicionabc.com/general/reconocimiento.phphttp://www.definicionabc.com/tecnologia/resolucion.php -
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
3/6
A instancias del Derecho Penal, un dictamen podr absolver o condenar a un
individuo acusado por x delito. Si el dictamen dice que no es culpable de la accin
por la que se lo culp quedar por supuesto libre de cargo y recuperar su libertad
si es que el proceso lo esper en prisin, en cambio, si el dictamen resuelve que
es culpable, entonces, le corresponder la pena que establezca la normativa
vigente por haber cometido tal delito.
Existen cuatro tipos de dictmenes: condenatorio (el juez responde
favorablemente la pretensin de quien demanda), absolutorio (el juez le dar la
razn al acusado), firme (no se aceptar la interposicin de ningn tipo de recurso
posterior al dictamen) y recurrible (es viable la interposicin de algn recurso tras
el dictamen).
Aviso: Del latn ad visum, un avisoes unaadvertenciaque se comunica aalguien. Puede tratarse de unaseal,un consejoo un l lamado d e atencin. Porejemplo: El camino presenta mucha nieve: est atento a los avisos de lasautoridades, Recibun aviso de la compaa telefnica indicando posibles cortesen el servicio, Voy a poner un aviso en la cartelera para que nadie use elascensor que no funciona.
El aviso intenta advert i r o com unicar una novedad, ya sea por va oral o escrita.En este segundo caso, puede manifestarse en forma de cartel o seal. Las tiendassuelen pegar avisos en sus puertas o vidrieras con todo tipo de informacindirigida a la captacin de nuevos clientes, pero tambin para comunicar diversascuestiones a los asiduos (Cerrado por vacaciones, Vuelvo en cincominutos, 10%de descuento en todos losproductos, Maanaabrimos en horario
Edicto: es el mandato o decreto publicado con autoridad de un magistrado.El concepto procede del latn edictum, un vocablo que se utilizaba para nombrar alpronunciamiento de los magistrados romanos sobre cuestiones relativas asucompetencia.
En la Antigua Roma, los pretores eran los principales emisores de edictos. Elpretor era un magistrado que se encargaba de administrarjusticia.Poda tratarse
de un pretor urbano(dedicado a resolver asuntos entre los ciudadanos romanos)o de un pretor peregrino(quien dirima litigios entre ciudadanos romanos yextranjeros o peregrinos).
Al iniciar su mandato, los magistrados emitan un edicto para informar cmo iban adesarrollar su tarea. Cada edicto era publicado a la vista de los ciudadanos yconstaba de tres partes: una introduccin (dondeasegurala obediencia de
http://definicion.de/advertenciahttp://definicion.de/advertenciahttp://definicion.de/advertenciahttp://definicion.de/senal/http://definicion.de/senal/http://definicion.de/senal/http://definicion.de/competencia/http://definicion.de/competencia/http://definicion.de/competencia/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/edicto/http://definicion.de/edicto/http://definicion.de/edicto/http://definicion.de/edicto/http://definicion.de/justicia/http://definicion.de/competencia/http://definicion.de/senal/http://definicion.de/advertencia -
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
4/6
laspersonas), una parte central (con las modificaciones respecto al pretoranterior) y un apndice.
Los edictos podan ser perpetuos(que tenan validez durante todo el mandato delpretor) o repentinos(emitidos para un caso concreto y con validez exclusiva para
l). Otra clasificacin habla de edictos traslaticium(redactados por el pretorantiguo y utilizados por el nuevo sin ningn tipo de modificacin) y edictosnovum (difundidos por el pretor anterior y reutilizados por el nuevo con algunoscambios).
Aviso Notarial: En materia de notarios un acta es un documento escrito en el
que se hace constar por el notario la relacin de lo acontecido durante la
celebracin de un acto, durante la notificacin de algo a otra persona, en un
sorteo, etc. y de los acuerdos o decisiones tomadas, hechos acaecidos , etc.
Las actas no son necesariamente documentos pblicos notariales (actas
notariales) sino que pueden ser privadas (acta de un acuerdo entre particulares,
de una comunidad de propietarios, etc.).
Las actas recogen actos jurdicos (son negocios que nunca se inscriben en
ningn registro, como el otorgamiento de un poder notarial, o un reconocimiento
de deuda) o constataciones o manifestaciones de personas que comparecen
ante el notario.
Las actas se diferencian de las escrituras pblicas en que stas recogen
negocios jurdicos y muchas se inscriben en Registros pblicos , mientras
que las actas notariales recogen actos jurdicos y ninguna se inscribe en un
Registro pblico.
Acta notarial
Un acta notarial es un subtipo de las actas que redactan los notarios y es un
documento pblico autorizado por un notario que documenta y da fe de un hecho
o circunstancia que por su naturaleza no es materia de contrato.
Por ejemplo, son actas notariales dar fe del estado de algo mediante
fotografasobtenidas ante el notario in situ, o de un hecho, o del estado de una
cosa, etc.
http://definicion.de/personahttp://definicion.de/personahttp://definicion.de/personahttp://definicion.de/persona -
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
5/6
Tipos de actas
Hay varios tipos de actas notariales:
acta de notificacin: un notario notifica a una persona, por cuenta de otra,
un determinado contenido,
acta de notoriedad: el notario comprueba unos hechos con trascendencia
jurdica tras comprobar documentos, comprobar in situ hechos, obtencin
de testimonios, etc.
acta notarial: documento pblico autorizado por un notario que documenta
y da fe de un hecho o circunstancia que por su naturaleza no es materia de
contrato.
Demanda Judicial: Una demanda judicial es una peticin escrita formulada ante
un tribunal de justicia y tambin el medio escrito a travs del cual el demandante
expone unos hechos y razona sus pretensiones frente al demandado, a un tribunal
iniciando as un proceso de carcter civil en sentido amplio (civil, de familia,
mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.), constituyendo el primer acto
que inicia la relacin procesal.
A diferencia de la demanda judicial, que se ejercita por la va civil, una denuncia
abre (si es estimada) la va penal.
Es muy comn en materia de consumo hablar de te voy a denunciar, cuando en
puridad, se debera decir te voy a demandar, o te voy a poner una reclamacin(salvo que hubiera habido daos personales o un delito, en cuyo caso la palabra
denunciar sera correcta).
Vale: crdito o constancia escrita emitido enformaprivada como por ejemplo
unIOU que puede ser pagado solo por elemisor. Lasmillasde vuelo y
elvoucher que frecuentemente ofrece unlocal de video por el alquiler de una
pelculagratis son ejemplos de vale
Recibo: es la accin y el resul tado de recibi r(obtener o tomar algo). El trminopuede referirse a una conjugacin de esteverboo utilizarse
como sustant ivopara nombrar al documento donde se registra que una personaha recibido un pago o ciertos bienes.Por ejemplo: Apenasingreso a la habitacin, recibo un golpe en mi cabeza y medesvanezco, Noolvides firmar el recibo de sueldo antes de salir, Unavez queencontr el recibo, se terminaron los problemas ya que Fabin se vio forzado adejar de reclamarme el dinero.
http://www.investorguide.com/definicion/forma.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/iou.htmlhttp://www.investorguide.com/definicion/emisor.htmlhttp://www.investorguide.com/definicion/milla.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/voucher.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/local.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/gratis.htmlhttp://definicion.de/verbo/http://definicion.de/verbo/http://definicion.de/verbo/http://definicion.de/verbo/http://www.investorguide.com/definition/gratis.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/local.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/voucher.htmlhttp://www.investorguide.com/definicion/milla.htmlhttp://www.investorguide.com/definicion/emisor.htmlhttp://www.investorguide.com/definition/iou.htmlhttp://www.investorguide.com/definicion/forma.html -
7/22/2019 Bloque IV Correspondencia
6/6
Los recibos, comodocumento, sirven como comprobante. Supongamos que unhombre contrata a un gasista para que realice una nueva conexin en unavivienda. Ambos acuerdan que el pago se realizar en dos cuotas: cuando el
propietario de la casa paga la primera cuota, el gasista le entrega un recibo quefunciona como constancia. En el papel puede leerse:Recibdel Seor X la suma
de X pesos en concepto de. De este modo, ante un eventual reclamo delgasista por una supuesta falta de pago, la persona que contrat el servicio puedemostrar el recibo, que debe estar firmado por quien se queda con el dinero.
Existen diversos formatos de recibo. En algunos casos, un mismo recibo secompleta por dupl icado, quedando una copia para quien paga y otra para aquelque obtiene el dinero. En otros casos, unafacturapuede servir como recibo.La diferencia entre factura y recibo, de todas formas, es importante, ya que por logeneral los recibos no t ienen valor f iscalni funcionan como un comprobantevinculado a unimpuesto.
http://definicion.de/documento/http://definicion.de/documento/http://definicion.de/documento/http://definicion.de/factura/http://definicion.de/factura/http://definicion.de/factura/http://definicion.de/impuestohttp://definicion.de/impuestohttp://definicion.de/impuestohttp://definicion.de/impuestohttp://definicion.de/factura/http://definicion.de/documento/