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1 | 15 Bogotá D.C., 09 de Agosto de 2021 Señores Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD Conceptos a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC) “PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CUALIFICACIÓN” Desde el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia – CNQFC, la Asociación Colombiana de Programas de Farmacia - ASCOLPROFAR, la Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología Cosmética – ACCYTEC, la Asociación Colombiana de Farmacología ACF, la Asociación Colombiana de Estudiantes de Química Farmacéutica – ACEQF y nuestras Asociaciones y Especialidades Farmacéuticas, entre otros, les expresamos nuestros agradecimientos a los directivos del proceso de referencia. Por tal motivo, a continuación compartimos nuestros conceptos acerca de la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). En este sentido, con el fin de contextualizar y orientar debemos poner de manifiesto cuál es la situación actual en Colombia de la Profesión Química Farmacéutica como Profesión del Área de la Salud o de las Ciencias de la Salud. La Constitución Política de Colombia 1991 en el Título 2, Capítulo 1 de los Derechos Fundamentales, en su Artículo 26 reza: “Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.” Además, en su Artículo 78, la Constitución establece que: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. - Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. - El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

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Bogotá D.C., 09 de Agosto de 2021

Señores

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

PNUD

Conceptos a la Clasificación Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC)

“PROCESO DE VERIFICACIÓN DE ESTÁNDARES DE CUALIFICACIÓN”

Desde el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia – CNQFC, la Asociación

Colombiana de Programas de Farmacia - ASCOLPROFAR, la Asociación Colombiana de

Ciencia y Tecnología Cosmética – ACCYTEC, la Asociación Colombiana de Farmacología ACF,

la Asociación Colombiana de Estudiantes de Química Farmacéutica – ACEQF y nuestras

Asociaciones y Especialidades Farmacéuticas, entre otros, les expresamos nuestros

agradecimientos a los directivos del proceso de referencia.

Por tal motivo, a continuación compartimos nuestros conceptos acerca de la Clasificación

Única de Ocupaciones para Colombia (CUOC). En este sentido, con el fin de contextualizar

y orientar debemos poner de manifiesto cuál es la situación actual en Colombia de la

Profesión Química Farmacéutica como Profesión del Área de la Salud o de las Ciencias de

la Salud.

La Constitución Política de Colombia 1991 en el Título 2, Capítulo 1 de los Derechos

Fundamentales, en su Artículo 26 reza: “Toda persona es libre de escoger profesión u

oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes

inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios

que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un

riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La

estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá

asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.”

Además, en su Artículo 78, la Constitución establece que: La ley regulará el control de

calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información

que debe suministrarse al público en su comercialización.

- Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la

comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el

adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

- El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y

usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

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- Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar

procedimientos democráticos internos.

En este contexto, el Estado Colombiano, mediante la Ley 212 de 1995 le asigna esta

responsabilidad al profesional Químico Farmacéutico, tal como se detalla a continuación.

1. PRESENTACIÓN DEL MARCO LEGAL VIGENTE SOBRE LA PROFESIÓN DE

QUÍMICO FARMACÉUTICO Y EL COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS

FARMACÉUTICOS DE COLOMBIA, CNQFC

Dado que el Título de Químico Farmacéutico se enmarca plenamente entre los programas

de ciencias de la salud, justo como lo señala la normativa vigente que definen al profesional

Químico Farmacéutico y sus campos de ejercicio profesional, así como, la creación,

estructura y funcionamiento del CNQFC son la Ley 212 de 1995, previo a este la Ley 23 de

1962, el Decreto 1945 de 1996 recogido en el Decreto Único Reglamentario 780 del 2016,

Capítulo 3 Sección 2. Química Farmacéutica que la reglamenta.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes para el propósito de este

documento:

Ley 23 de 1962: (Aún vigente): por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de

químico farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

● Artículo 17: El propietario, Gerente y el Farmacéutico Director de los

establecimientos farmacéuticos son responsables civil y penalmente de la calidad y

pureza de los productos que se elaboren en el respectivo establecimiento. El

propietario, Gerente y el Farmacéutico Director de los establecimientos en donde

se expendan drogas y medicamentos, son responsables en los mismos términos

anteriores de la calidad y pureza de los productos que expendan si no han tenido el

debido cuidado en las condiciones de almacenamiento, si se han abierto los

empaques originales o si se han expedido los productos después de la fecha de

vencimiento.

● Artículo 18. Los Gerentes o representantes de casas importadoras o distribuidoras

de productos farmacéuticos, fabricados en el extranjero, son responsables civil y

penalmente de la calidad y pureza de los productos que importen y vendan.

Ley 212 de 1995 “por la cual se Reglamenta la Profesión de Químico Farmacéutico y se dictan

otras disposiciones”:

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● Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la profesión de Químico Farmacéutico,

perteneciente al área de la salud, con el fin de proteger y salvaguardar el

derecho que tiene la población de que se le otorgue calidad y seguridad en los

medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en

productos naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de

la Química Farmacéutica.

Artículo 2: Definición: “Químico Farmacéutico es un profesional universitario

del área de la salud cuya formación universitaria lo capacitará para ejercer

actividades profesionales en el desarrollo, preparación, producción, control y

vigilancia de los procesos y productos mencionados en el artículo 1° y en las

actividades químicas farmacéuticas que inciden en la salud individual y colectiva”.

● Artículo 3. Campo de ejercicio profesional. El Químico Farmacéutico ejercerá su

profesión como Director Técnico en:

a) Las farmacias hospitalarias y farmacias de instituciones y entidades que presten

servicios de salud el segundo y tercer nivel;

b) En la producción, aseguramiento y control de calidad en las industrias

farmacéuticas, con bases en productos naturales y demás productos mencionados

en el artículo 1°;

c) En los laboratorios oficiales de control de calidad de medicamentos, cosméticos y

demás preparaciones farmacéuticas, el manejo de los programas oficiales de

auditoría, vigilancia y control institucional de los establecimientos farmacéuticos;

d) En los programas de suministros farmacéuticos, en las instituciones y entidades

de salud; durante el proceso de selección, adquisición, recepción técnica,

almacenamiento, distribución, vigilancia farmacológica y las demás actividades

relacionadas;

e) En los establecimientos farmacéuticos, distribuidores mayoristas y minoristas.

Artículo 4º El Químico Farmacéutico podrá, además de lo establecido en el artículo

3º de la presente Ley, ejercer su profesión en las siguientes actividades:

a) En la dirección de la farmacia oficial de primer nivel y farmacia privada;

b) En la asesoría y desarrollo de los programas de investigación y desarrollo

científico y tecnológico, de interés de la industria farmacéutica, cosmética y otros

productos cuya producción y uso inciden en la salud;

c) En programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de

los recursos naturales;

d) En la obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la

evaluación de la actividad biológica;

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e) En la docencia y capacitación, tanto a nivel universitario como institucional, en el

campo de su especialidad químico-farmacéutico, y en la promoción y uso racional

de los medicamentos.

Artículo 5º Requisitos para el ejercicio profesional. Para ejercer la profesión de

Químico Farmacéutico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar el título de Químico Farmacéutico debidamente registrado por las

autoridades competentes;

b) Estar inscrito en el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos.

Artículo 7 º: “Créase el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, con las

respectivas unidades regionales, que se regirá por la reglamentación que al

respecto expida el Gobierno y tendrá los siguientes objetivos:

a) Colaborar con el Gobierno para que la Química Farmacéutica sólo sea ejercida

por profesionales idóneos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley;

b) Llevar el registro de todos los Químicos Farmacéuticos inscritos;

c) Proponer proyectos de normas que busquen preservar y garantizar la salud

de la población sobre la bioseguridad, toxicidad, estabilidad y calidad de los

productos de competencia de los establecimientos farmacéuticos;

d) Servir de organismo consultivo al Gobierno en materia de la competencia

del Químico Farmacéutico.”

Ley 1164 del 2007:

● Artículo 17. De las profesiones y ocupaciones. Las profesiones del área de la salud

están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de

las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud. A

partir de la vigencia de la presente ley se consideran como profesiones del área de

la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través

de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud

en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación.

Las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y

complementación a la atención en salud con base en competencias laborales

específicas relacionadas con los programas de educación no formal.

● Artículo 21. De la prohibición de exigir otros requisitos para el ejercicio de las

profesiones y de las ocupaciones del área de la salud. La presente ley regula general

e integralmente el ejercicio de las profesiones y ocupaciones y tiene prevalencia, en

el campo específico de su regulación, sobre las demás leyes.

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Para el ejercicio de las profesiones y de las ocupaciones del área de la salud no se requieren

registros, inscripciones, licencias, autorizaciones, tarjetas, o cualquier otro requisito

diferente a los exigidos en la presente ley.

● Artículo 23. Del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud –ReTHUS. El

personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer como lo

señala la presente Ley, deberá inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento

Humano en Salud –ReTHUS, conforme con la reglamentación que expida el

Ministerio de Salud y Protección Social en un plazo no mayor a seis (6) meses

contados a partir de la expedición de esta Ley.

Ley 1480 de 2011 Estatuto del Consumidor Artículo 6°. Calidad, idoneidad y seguridad de

los productos. Todo productor debe asegurar la idoneidad y seguridad de los bienes y

servicios que ofrezca o ponga en el mercado, así como la calidad ofrecida. En ningún caso

estas podrán ser inferiores o contravenir lo previsto en reglamentos técnicos y medidas

sanitarias o fitosanitarias.

Decreto 677 de 1995 Por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros y

Licencias… Artículo 22. Trámites para registros ante INVIMA firmados por profesional

Químico Farmacéutico.

Decreto 1945 de 1996: Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 23 de 1962 y 212

de 1995, y se dictan otras disposiciones. (Recogido en el Decreto Único Reglamentario 780

del 2016, Capítulo 3 Sección 2 que disponemos a continuación)

Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, Capítulo 3 Sección 2. Química

Farmacéutica.

Artículo 2.5.3.10.4. Define al “SERVICIO FARMACÉUTICO. Es el servicio de atención

en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de

carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y

los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención,

diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir

en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y

colectiva”.

Artículo 2.5.3.10.9. RECURSO HUMANO DEL SERVICIO FARMACÉUTICO

DEPENDIENTE. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico

Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el

grado de complejidad del servicio, de la siguiente manera:

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1. El servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad estará dirigido por el Químico

Farmacéutico.

2. El servicio farmacéutico de baja complejidad estará dirigido por el Químico

Farmacéutico o el Tecnólogo en Regencia de Farmacia”.

● Artículo 2.5.3.10.3. DEFINICIONES. (…): Atención farmacéutica. Es la asistencia a un

paciente o grupos de pacientes, por parte del Químico Farmacéutico, en el

seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, dirigida a contribuir con el médico

tratante y otros profesionales del área de la salud en la consecución de los

resultados previstos para mejorar su calidad de vida (…) (Subrayado fuera del texto).

● Artículo 2.7.2.3.2.2.1 Actividades profesionales. Se entiende por ejercicio profesional

del químico farmacéutico, toda actividad relacionada con la aplicación de los

principios, conocimientos científicos y técnicos, señalados en las Leyes 23 de 1962 y

212 de 1995, así como las demás disposiciones vigentes.

Para los efectos de esta reglamentación, son actividades de competencias

exclusiva de químico farmacéutico, las siguientes:

a) Dirección Técnica de farmacias de instituciones y entidades que presten servicios

de salud en el segundo y tercer nivel.

b) Dirección Técnica de laboratorios de productos farmacéuticos tales como

medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos

naturales, productos homeopáticos.

c) Dirección Técnica de sistemas de suministro de productos farmacéuticos, en sus

diferentes etapas, incluyendo la auditoría de estos.

d) Dirección Técnica de laboratorios de toxicología forense.

e) Dirección Técnica de servicios de atención farmacéutica, hospitalarios y

ambulatorios.

f) Dirección Técnica de funciones de inspección, vigilancia y control de los productos

farmacéuticos, establecimientos productores y establecimientos distribuidores de

los mismos.

g) Dirección Técnica de establecimientos distribuidores mayoristas.

● Artículo 2.7.2.3.2.2.2 El profesional químico farmacéutico deberá hacer parte,

aunque no de manera exclusiva, en el desarrollo de las siguientes actividades:

- Asuntos regulatorios sanitarios.

- Investigación y desarrollo de productos farmacéuticos

- Aseguramiento de la Calidad de productos farmacéuticos

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- Producción, suministro y aseguramiento de calidad de los insumos para la salud;

productos agroquímicos; alimentos o bebidas enriquecidas o de uso dietético,

complementos dietéticos; alimentos concentrados, bebidas alcohólicas y no

alcohólicas

- Inspección, vigilancia y control de insumos para la salud, productos agroquímicos;

alimentos o bebidas enriquecidas o de uso dietético, complementos dietéticos,

alimentos concentrados, bebidas alcohólicas y no alcohólicas

- Toxicología forense, clínica, ambiental, salud ocupacional y ecología

- Certificación de calidad en los procesos de importación, exportación de materias

primas, productos farmacéuticos semielaborados y terminados

- En inspección, vigilancia y control de productos obtenidos por biotecnología.

● Artículo 2.7.2.3.2.2.3 El químico farmacéutico podrá estar vinculado en la

realización de las siguientes actividades:

- Producción y aseguramiento de la calidad de alimentos para uso humano y animal;

- Inspección, vigilancia y control de alimentos para uso humano y animal;

- Obtención de productos mediante procesos biotecnológicos y en la evaluación de

la actividad biológica;

- Servicio de atención farmacéutica ambulatorio y hospitalario de primer nivel;

Mercadeo y ventas de productos farmacéuticos;

- Investigación y monitoreo del impacto ambiental y salud ocupacional;

- Las que se desarrollan en el campo de la medicina nuclear;

- Programas de evaluación, conservación, recuperación y aprovechamiento de los

recursos naturales;

- En las demás actividades relacionadas con el área de la salud, que pueden ser

atendidas por un químico farmacéutico.

● Artículo 2.7.2.3.2.2.4 Docencia. La docencia en las áreas básicas y fundamentales de

la química farmacéutica, será ejercida preferencialmente por el químico

farmacéutico, quien podrá tener bajo su responsabilidad cátedras, áreas

académicas, grupos de trabajo, y participar en tareas de investigación científica.

● Artículo 2.7.2.3.2.2.5 Derechos. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes

derechos:

a. Recibir un tratamiento acorde con la dignidad inherente al ser humano;

b. Percibir una remuneración justa y equitativa por su trabajo profesional;

c. Ser reconocido como un profesional del área de la salud;

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d. Ser acatado en los conceptos técnicos de su competencia;

e. Al respeto y reconocimiento científico y técnico;

f. Ser designado en los cargos que deban ser desempeñados por químicos

farmacéuticos;

g. Ejercer la docencia en las materias de las áreas en las que cursó sus estudios

Universitarios;

h. Recibir una capacitación continuada que le permita actualizarse a nivel técnico,

científico, con el fin de mejorar en el ejercicio de su profesión;

i. Ejercer el derecho de libre asociación;

j. Los demás que consagren la Constitución Política, la ley y los reglamentos.

● Artículo 2.7.2.3.2.2.6 Deberes. Los químicos farmacéuticos tendrán los siguientes

deberes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley, los reglamentos, y los

postulados que rigen su profesión;

b. Observar las normas éticas de su profesión, y preservar los intereses en relación

con la salud individual o colectiva, ofreciendo toda su capacidad como profesional

de la salud;

c. Contribuir a la preservación de la vida, para lo cual y sobre cualquiera otra

consideración actuará en forma oportuna y diligente en la prestación de los servicios

de atención farmacéutica que le correspondan;

d. Cumplir con honradez, lealtad, eficiencia, oportunidad e imparcialidad las tareas

que le sean asignadas;

e. Respetar el carácter confidencial de su actividad profesional;

f. Tratar con respeto, imparcialidad y lealtad a las personas con las cuales deba

establecer alguna relación en virtud de su ejercicio profesional;

g. Proponer iniciativas que considere útiles para el mejoramiento continuo de la

profesión y de las tareas que le hayan sido asignadas;

h. Las demás que señalen la ley y los reglamentos.

Resolución 444 de 2008. Cumplimiento de Buenas Prácticas de Elaboración de

preparaciones magistrales. 4.2.2 ¿Cuenta con un Químico Farmacéutico titulado como

Director Técnico? (Crítico)

Resolución 1160 de 2016. Manuales de Buenas Prácticas de Manufactura y las Guías de

Inspección de Laboratorios o Establecimientos de Producción de Medicamentos.

● Artículo 8. La Dirección Técnica deberá estar bajo la dirección técnica de un Químico

Farmacéutico.

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Decisión 833 de 2018 Actualización de la Decisión 516 “Armonización de Legislaciones

en materia de Productos Cosméticos”.

g) Nombre del responsable técnico (Químico Farmacéutico);

2. ACADÉMICAMENTE ANTE LA DEMANDA DEL ESTADO SE ESTRUCTURA EL

PROGRAMA DE FARMACIA CON UNOS CONTENIDOS MÍNIMOS

Los programas de Química Farmacéutica nacional en sus áreas de formación profesional

en salud usa lineamientos nacionales e internacionales promulgados por algunas

instituciones como el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección

Social, la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana de la

Salud (OPS), la Federación Internacional Farmacéutica (FIP), la Federación Panamericana de

Farmacia (FEPAFAR), la Asociación Americana de Facultades de Farmacia (AACCP), y la

Conferencia Hispanoamericana de Facultades de Farmacia (COHIFFA), y las declaradas en

la Ley 23 de 1962, la Ley 100 de 1993, la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, la Ley 212 de

1995, el Decreto 1945 de 1996 (recogido íntegramente el Decreto único en salud 780 de

2016, el Decreto 1950 de 1964, y la Resolución 1964 de 2006, entre otros.

La profesión Química Farmacéutica se fundamenta en los saberes de las ciencias básicas,

biomédicas, farmacéuticas y socio humanística y administrativa (resolución 1964 de 2006,

Guía Orientadora de Programas de Farmacia, ASCOLPROFAR, diciembre de 2017). El área

básica provee los conocimientos, principios fundamentales, métodos y prácticas, que dan

soporte disciplinario e interdisciplinario. Los contenidos fundamentales de esta área están

relacionados con química general, matemática, biología, física, química analítica, botánica,

química orgánica, química inorgánica, lo que constituye su base teórica y sirven como

herramienta, para el logro de un mejor aprendizaje de las ciencias biomédicas y

farmacéuticas. En el área de las ciencias Biomédicas los programas conducentes al título

de Químico Farmacéutico ofrecen contenidos programáticos que brindan conocimientos,

principios fundamentales, métodos, destrezas y prácticas, orientadas y aplicadas al

ejercicio en el campo de la salud. Los contenidos fundamentales de esta área están

relacionados con la bioquímica, fisiología, anatomía, biología celular y molecular,

bioestadística, farmacología, parasitología, inmunología, biotecnología farmacéutica,

farmacoterapia, fitoterapia y toxicología. En el campo específico y disciplinar de la

formación farmacéutica se encuentran contenidos relacionados con el diseño de fármacos,

química medicinal, biofarmacia, farmacocinética, tecnología farmacéutica (Diseño de

medicamentos: Formas farmacéuticas líquidas, sólidas, semisólidas, Gases Medicinales),

farmacognosia, seguimiento farmacoterapéutico, farmacia asistencial, farmacia

hospitalaria, farmacia magistral, nutrición enteral, y control fisicoquímico y microbiológico

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de medicamentos, conocimientos que proporcionan al estudiante la fundamentación

teórico-práctica cuerpo central de la Profesión y constituyen un grueso de los créditos

académicos que cursa un estudiante de Farmacia, y representa entre un 35% y un 50% de

los planes de estudio (entre 70 y 100 créditos académicos). Además de lo anterior, los

programas académicos de Farmacia incluyen contenidos y conocimientos para

complementar la formación integral del Profesional, los cuales están relacionados con los

valores éticos, metodología de la investigación, bioéticos, psicosociales, culturales,

ambientales y adquisición de una segunda lengua, entre otros, que le permitirán al

profesional tener un compromiso y responsabilidad ante la sociedad, manejar de forma

eficiente los recursos y técnicas de trabajo, además de generar comportamientos de

aprendizaje continuo para estar actualizados sobre nuevos conocimientos, contextos y

estrategias del área farmacéutica.

Los currículos académicos de los programas conducentes al título de Químico

Farmacéutico garantizan la adquisición de competencias, habilidades y destrezas

fundamentales para el ejercicio profesional, que le permitan desarrollarse y participar con

el resto del equipo de la salud en salvaguardar el derecho de las personas para que se le

otorgue calidad, seguridad, eficacia y dispensación informada y responsable de los

medicamentos. Se pueden resaltar los siguientes objetivos específicos y exclusivos de

formación de un Profesional Químico Farmacéutico:

- Diseñar, desarrollar, producir, garantizar la calidad, controlar y vigilar los procesos

productivos en la elaboración de medicamentos y otros productos como

cosméticos, alimentos con o sin Indicación terapéutica, preparaciones

Farmacéuticas con base en productos naturales y demás insumos de salud

relacionados con el campo de la Química Farmacéutica. También participa en la

Vigilancia de productos fraudulentos, por ejemplo, en aduanas, aeropuertos, etc.

- Dirigir y participar en los programas de suministro de medicamentos y productos

afines (cosméticos, preparaciones farmacéuticas con bases en productos

naturales y demás insumos de salud relacionados con el campo de la Química

Farmacéutica. Ley 212 de 1995)

- Identificar, evaluar y valorar la correcta dispensación de los medicamentos, en

cuanto a la dosificación, forma farmacéutica, vía de administración y duración de

tratamientos, así como los problemas relacionados con el medicamento.

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En Colombia los programas conducentes al título de Químico Farmacéutico permiten que

sus egresados tengan el siguiente perfil de egreso capacitado para:

- Ser un profesional con la capacidad de integrar conocimientos, destrezas, saberes

y habilidades que le permitan, con liderazgo, sentido crítico y responsabilidad social,

para su desempeño en el sector industrial y asistencial.

- Diseñar, desarrollar, producir, garantizar la calidad, controlar y vigilar los procesos

productivos de preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales,

productos biotecnológicos y demás insumos de salud relacionados con el campo de

la Química Farmacéutica.

- La gestión de servicios farmacéuticos, para identificar, evaluar y valorar la correcta

dispensación de los medicamentos, en cuanto a la dosificación, forma farmacéutica,

vía de administración y duración de tratamientos, así como los problemas

relacionados con el medicamento y la potencialización de la Atención Farmacéutica

en todos los niveles de Atención en Salud.

- La participación en equipos interdisciplinarios para la solución de problemáticas en

su área de conocimiento.

Resolución 1964 del 09 de mayo de 2006 "Por la cual se definen las características

específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico del nivel de

formación profesional en Farmacia”

Guía orientadora para el funcionamiento de los programas académicos de pregrado

conducentes al título de QF en Colombia.

Finalmente, es importante destacar que el proceso de desarrollo y utilización de

medicamentos (productos farmacéuticos) se soporta en 4 fases principales (investigación

y desarrollo, ensayos clínicos de eficacia y seguridad, producción y distribución).

Relacionado con el tema, es necesario precisar que la primera fase, se debe reconocer y

utilizar la diferencia existente entre medicamento (producto terminado: que se

comercializa y utiliza) y principio activo (sustancias de interés farmacéutico: materia prima

para elaboración/producción del producto). En ello, se resalta, la importancia de la fase 4

(producción), en la cual se debe garantizar y certificar la calidad y seguridad de los

productos, para proceder a la respectiva liberación de los lotes producidos (ver figura 1).

En este contexto, la fase 1 requiere del trabajo interdisciplinario de Biólogos, Químicos,

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Ingenieros Químicos, Ingenieros Biomédicos, Biotecnológicos, Químicos Farmacéuticos,

entre otros; mientras que la fase 4 es la concreción del derecho constitucional que tiene la

comunidad que se le garantice la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos, la

cual se le asignó, legal, social y penalmente al profesional Químico Farmacéutico.

Figura 1. Desarrollo y utilización de medicamentos y afines

3. POSGRADOS:

No obstante la gran importancia que significa para los profesionales que toman la

decisión de participar en cualquier tipo de posgrados y específicamente en aquellos

que tienen que ver con área de la salud y más aun con el tema de la Química

Farmacéutica el nivel o profundidad de conocimiento recibido no llena las

asignaturas y los créditos necesarios para poder abordar los criterios y la toma de

decisiones que se ameritan en diferentes cargos de la Industria Farmacéutica y

afines y en lo asistencial. Desde ningún concepto un pregrado diferente al de

Química y Farmacia y un postgrado de Ciencias Farmacéuticas o, en general del Área

de la Salud son equiparables al pregrado de Química Farmacéutica que se confiere

en Colombia.

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4. FLEXIBILIDAD, CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS:

Las Universidades están en la potestad de habilitar a profesiones con algún grado

de similitud para abordar y estudiar diversas asignaturas que permitan alcanzar el

grado de formación y ejercicio de competencias con lo cual el profesional así

preparado podría solicitar a las instituciones establecidas que puedan a través de

mecanismos de comprobación certificar que dicho profesional de un área

específicamente a la Química Farmacéutica para tomar ejemplo reciba la

certificación correspondiente para ejercer en el campo de la profesión. Finalmente

esta convalidación la debe ejercer instituciones conjuntas tales como ASCOLPROFAR

y el Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia. El certificado emitido

por estas instituciones dará la propiedad para ejercer en el campo de la Química

Farmacéutica/Farmacia.

5. PETICIONES

- Cumplimiento de la normativa en el campo de los bienes principalmente

industriales y en particular los productos farmacéuticos y afines (cosméticos,

preparaciones farmacéuticas con bases en productos naturales y demás

insumos de salud relacionados con el campo de la Química Farmacéutica Ley

212 de 1995). Tal como se detalla en los apartados anteriores, de este documento,

nuestra petición vehemente, pero muy formal es que en la clasificación que se está

definiendo, los químicos farmacéuticos conserven la propiedad plena del ejercicio

de las funciones inherentes a la profesión. Por tanto aunque estén en el mismo nivel

de profesionales exista una casilla específica para la profesión Química

Farmacéutica.

- Cumplimiento de la normativa en el campo Asistencial (servicios). En este orden y

tal como lo reconoce las Leyes 212 de 1995 y 23 de 1962 Decretos Resoluciones y

Normas existentes, el Químico Farmaceutico tiene la total facultad y exclusividad

para ejercer su rol en lo descrito en las mismas, por tanto en la clasificación que

corresponda su nivel debe estar en una casilla específica para la profesión Química

Farmacéutica.

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- En Colombia, las regulaciones permiten que las personas responsables de los

establecimientos farmacéuticos minoristas (farmacias o droguerías) puedan ser un

químico farmacéutico, técnico de farmacia, técnico/auxiliar, o un "empírico con un

certificado", es decir, personas sin educación farmacéutica, pero certificadas y

aprobadas como director ("expendedor de medicamentos"), en ningún caso en

Colombia el término "farmaceutas" tiene correlación con algún grado de

formación de la Química Farmacéutica y correlacionados, por tanto no debe aplicar

en ningún testo o descripción de cargo. Esta situación ha generado confusión, por

ello se solicita se clarifique que para los servicios farmacéuticos de mediana o alta

complejidad la dirección técnica es responsabilidad exclusiva del químico

farmacéutico; mientras que para los de baja complejidad puede ser un químico

farmacéutico o un tecnólogo en regencia de farmacia.

(Amariles P, Ceballos M, González-Giraldo C. Primary health care policy and vision

for community pharmacy and pharmacists in Colombia. Pharm Pract (Granada).

2020 Oct-Dec;18(4):2159. doi: 10.18549/PharmPract.2020.4.2159.)

Quedamos a la espera de su atención.

Atentamente,

QF Fernando Puello Pimienta

Presidente Junta Directiva Nacional

Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia

CNQFC

QF. Diana Martinez Cifuentes

Presidenta

Asociación Colombiana de Ciencia y Tecnología Cosmética

ACCYTEC

Estudiante QF. Adriana Lucia Utria Pérez

Presidenta

Asociación Colombiana de Estudiantes de Química Farmacéutica

ACEQF

Page 15: Bogota, Mayo de 2004

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QF Harold Gomez Estrada

Presidente

Asociación Colombiana de Programas de Farmacia

ASCOLPROFAR

Médico Cirujano. Jorge Enrique Machado Alba.

Presidente

Asociación Colombiana de Farmacología

ACF