boletín académico de la oficina central de calidad y acreditación (occa)_año 1/n°1

8
BOLETÍN ACADÉMICO Mg. Jaime San Bartolomé Jefe de la OCCA 1. Proceso de licenciamiento de la universidad 2. Misión y Visión 3. Calidad universitaria 4. Indicadores de licenciamiento 5. ¿Qué son Condiciones Básicas de Calidad (CBC)? 6. Sobre los indicadores 7. Procedimiento de licenciamiento institucional 8. Otras consultas Boletín N°01 Junio 2016 Presidenta de la Comisión Organizadora Dra. Tarcila A. Cabrera Salazar Vicepresidenta de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria Vicepresidenta Académica(e) Dra. Lupe Nérida Pizan Toscano Temas

Upload: untels-publicaciones

Post on 03-Aug-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 1 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Mg. Jaime San Bartolomé

Jefe de la OCCA

1. Proceso de licenciamiento de la universidad

2. Misión y Visión

3. Calidad universitaria

4. Indicadores de licenciamiento

5. ¿Qué son Condiciones Básicas de Calidad (CBC)?

6. Sobre los indicadores

7. Procedimiento de licenciamiento institucional

8. Otras consultas

Boletín N°01

Junio 2016

Presidenta de la Comisión Organizadora Dra. Tarcila A. Cabrera Salazar

Vicepresidenta de Investigación y Responsabilidad Social Universitaria

Vicepresidenta Académica(e) Dra. Lupe Nérida Pizan Toscano

Temas

Page 2: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 2 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

OFICINA CENTRAL DE CALIDAD Y ACREDITACIÓN (OCCA)

Desde que la Universidad Nacional Tecnológica de Lima Sur (Untels) fue fundada, ha estado en un proceso de adecuación e implementación de la calidad de sus funciones misionales de docencia, investigación, responsabilidad social y bienestar institu-cional; sin embargo, dada la competencia de una diversidad de universidades, el tema de la certificación de la calidad se consti-tuye en una herramienta eficiente y eficaz para marcar la diferen-cia y asegurar la formación de hombres y mujeres altamente capacitados para liderar la conducción del desarrollo económico, político, social y cultural del país.

Precisamente, para atender con mayor eficiencia todos los aspectos referidos a la calidad educativa la Untels creó la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA), con resolución de Comisión Organizadora Nº 0024-2015-UNTELS del 14 de agosto de 2015, y le adjudicó la labor de promover, difundir, supervisar, impulsar y diseñar los lineamientos que afiancen la calidad en la universidad y logren el reconocimiento de la excelencia educati-va.

El gobierno, consecuente con su misión frente a este escenario, ha dado un paso importante al crear el Sistema Nacional de Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace) y su órgano operador el Coneau, ente que ha formulado e instituido un instrumento para la evaluación de la calidad de los programas de pregrado y posgrado que ofertan las universidades. El reto entonces se presenta ahora para las instituciones universitarias, puesto que tienen la obligación de rendir cuentas a la sociedad por la formación que brindan en sus casas de estudios debiendo evidenciar calidad.

El licenciamiento institucional es el procedimiento obligatorio que tiene como objetivo verificar que la Uni-versidad Nacional Tecnológica de Lima Sur cumplan las cincuenta y cinco (55) Condiciones Básicas de Calidad (CBC), establecidas por la Superintendencia Nacional de Educa-ción Superior Universitaria (Sunedu), para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento definitivo, las mis-mas que serán revisadas y actualiza-das periódicamente cada 6 años.

La Real Academia Española define la calidad como “la propie-

dad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permi-ten apreciarla como igual, mejor o

peor que las restantes de su especie”. También la define, en

sentido absoluto, como “la superioridad o excelencia”.

Page 3: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 3 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

MISIÓN Somos un órgano técnico asesor que revisa, supervisa y evalúa los procesos de gestión institucional; planificando, coordi-nando y promoviendo la mejora de la calidad y pertinencia en los distintos programas de pregrado y posgrado que oferta la Untels en beneficio de la socie-dad y los grupos de interés.

VISIÓN Ser una oficina de referencia a nivel nacional y regional en el ámbito de la gestión de la calidad universitaria de los estudios de pregrado y posgrado. Fomen-tar en los miembros de la comunidad universitaria una cultura de evaluación, planeación e innovación para la mejora continua de la calidad.

Calidad universitaria

En la educación universitaria, la calidad es la excelencia que demuestra la institución superior al cumplir cabal-mente con la misión y los objetivos (altamente pertinentes y relevantes) que se propone.

¿Cómo garantizamos la calidad? La garantía de la calidad es un mecanismo que le permite a la sociedad tener la certeza de que las instituciones educativas cumplen con los estándares de calidad. Dicha garantía puede ser de dos tipos: interna y externa. La primera, asegura que una institución o carrera posea políticas y mecanismos en funciona-miento para que cumpla sus propios objetivos y estándares. La segunda, está a cargo de una organización que supervisa y evalúa el funcionamiento de la institución o sus carreras para determinar si cumple o no con los estándares establecidos.

Para lograr esta garantía, existen tres modos: la auditoría, la evaluación y la acreditación; de los cuales la acreditación es el mecanismo más empleado, ya que evalúa a la institución supe-rior en su totalidad conforme a su misión, sus objetivos y las expectativas de los actores implicados para luego otorgarle el sello de calidad, el cual deberá ser renovado iniciando nuevamente la autoevaluación y los planes de mejora para lograrlo.

Mg. Jaime San Bartolomé M.

Page 4: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 4 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

FORMATOS DE LICENCIAMIENTO B

CÓDIGO DENOMINACIÓN

B1 Indicador 1: La universidad tiene definidos sus objetivos institucionales.

B2 Indicador 2: La universidad cuenta con planes de estudios para cada uno de los programas de pregrado y/o posgrado.

B3

Indicador 3: Existencia de un documento normativo que regule las modalidades y los requisitos para la obtención del grado y el titulo de los programas de estudio de la universidad.

B4

Indicador 4: La universidad cuenta con sistemas de información que brinde soporte a los procesos de: gestión económica y financiera, gestión docente, matrícula y registro académico. Adicionalmente, en sus sistemas cuentan con tres (03) de los siguientes cuatro (04) procesos: a) Aprendizaje virtual, b) Gestión de biblioteca, c) Pagos virtuales, y d) Gestión Institucional con base en indicadores.

B5 Indicador 5: Existencia de un documento normativo que regule los procesos de admisión.

B6 Indicador 6: La universidad cuenta con información sobre los procesos de admisión y los ingresantes según modalidades de ingreso por periodo académico.

B7 Indicador 7: Plan de Gestión de la Calidad/Plan de mejora continua orientado a elevar la calidad de la formación académica.

B8 Indicador 8: La universidad cuenta con un área de Gestión de la Calidad.

B14 Indicador 14: Vinculación de los nuevos programas de estudios, a la demanda laboral.

B15 Indicador 15: Existencia de Plan de Financiamiento que demuestre la disponibilidad de recursos humanos y económicos para el inicio y sostenibilidad del nuevo programa de estudio a ofrecer.

B16 Indicador 16: Todos los locales de la universidad cumplen con las normas sobre compatibilidad de uso y zonificación urbana.

B17 Indicador 17: Locales propios, alquilados, bajo cesión en uso o algún otro título, de uso exclusivo para su propósito.

B18

Indicador 18: Los locales cumplen con las normas de seguridad estructural en edificaciones y prevención de riesgos en estricto cumplimiento con las normas del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENE-PRED/INDECI.

B19 Indicador 19: La universidad cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y Protocolos de Seguridad.

B20 Indicador 20: La universidad cuenta con estándares de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios, según corresponda.

B21 Indicador 21: Disponibilidad de agua potable y desagüe.

B22 Indicador 22: Disponibilidad de energía eléctrica.

B23 Indicador 23: Disponibilidad de líneas telefónicas.

B24

Indicador 24: Disponibilidad de Internet en los ambientes que brinden el servicio educativo de todos sus locales. El servicio de Internet debe contar con banda ancha requerida para la educación superior universitaria, conforme a lo establecido por el órgano competente y de acuerdo a la disponibilidad del servicio de telecomunicaciones en la región.

B25

Indicador 25: Dotación de servicios higiénicos para los estudiantes en todos sus locales, de acuerdo con el art. 13º de la Norma Técnica A.040 Educación contenido en el Reglamento Nacional de Edificacio-nes (RNE).

B26 Indicador 26: Dotación de servicios higiénicos para personal docente y administrativo en todos sus locales, de acuerdo con el art. 15º de la Norma Técnica A.080 del RNE.

B27 Indicador 27: La universidad cuenta con talleres y laboratorios de enseñanza básica propios, de conformidad con el número de estudiantes, actividades académicas y programas de estudio.

B28 Indicador 28: Los laboratorios de enseñanza están equipados de acuerdo a su especialidad.

Page 5: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 5 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

B29 Indicador 29: La universidad cuenta con ambientes para los docentes, en cada local que ofrece el servicio educativo.

B30 Indicador 30: Existencia de presupuesto y un plan de mantenimiento.

B31 Indicador 31: Existencia de políticas, normas y procedimientos para el fomento y realización de la investigación como una actividad esencial y obligatoria de la universidad.

B32 Indicador 32: Existencia de un órgano universitario de investigación cuyo responsable tenga grado de doctor.

B33 Indicador 33: Existencia de líneas de investigación. Asimismo, se debe indicar el presupuesto asignado para la investigación, equipamiento, personal y otros.

B34 Indicador 34: Código de Ética para la investigación.

B35 Indicador 35: Políticas de protección de la propiedad intelectual.

B36 Indicador 36: La universidad tiene un registro de docentes que realizan investigación. Asimismo, los docentes deben estar registrados en el DINA.

B37

Indicador 37: La universidad tiene un registro de documentos de investigación y/o repositorio institucional. Los documentos de investiga-ción incluyen tesis, informes de investigación, publicaciones científicas, entre otros.

B38 Indicador 38: La universidad tiene un registro de proyecto(s) de investigación en proceso de ejecución.

B39 Indicador 39: La universidad tiene como mínimo el 25% del total de docentes a tiempo completo.

B40

Indicador 40: Los docentes incorporados a la docencia universitaria con fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria que dediquen horas de docencia en pregrado o postgrado, cuentan al menos con grado de maestro o doctor, según corresponda.

B41

Indicador 41: La universidad regula los mecanismos y/o procedimientos para la selección, evaluación periódica del desempeño y ratificación de sus docentes, incluyendo como criterio la calificación de los estudiantes por semestre académico.

B42 Indicador 42: La universidad regula la capacitación de sus docentes.

B43 Indicador 43: La universidad cuenta en todos sus locales con un tópico o con el servicio tercia rizada.

B44 Indicador 44: Existencia de servicios sociales disponibles para los estudiantes: bienestar social, bienestar estudiantil, programas de voluntariado, entre otros.

B45 Indicador 45: Existencia de servicios psicopedagógicos disponibles para todos los estudiantes.

B46 Indicador 46: Existencia de servicios deportivos, en al menos tres disciplinas deportivas, disponibles para los estudiantes con el objetivo de fomentar su participación y desarrollo.

B47 Indicador 47: Existencia y difusión de servicios culturales disponibles para todos los estudiantes para su participación y desarrollo del mismo.

B48 Indicador 48: Existencia de servicios de seguridad y vigilancia en todos sus locales.

B49 Indicador 49: La universidad cuenta con políticas, planes y acciones para la protección al ambiente.

B50 Indicador 50: Material bibliográfico según planes de estudio de sus programas. El acervo bibliográfico puede ser en físico y/o virtual. Las bibliotecas virtuales deben estar suscritas.

B51 Indicador 51: Existencia de un área, dirección o jefatura encargada del seguimiento del graduado.

B52 Indicador 52: Mecanismos de apoyo a la inserción laboral.

B53 Indicador 53: Existencia de convenios con instituciones públicas y/o privadas de prácticas pre profesionales y profesionales.

B54 Indicador 54: Mecanismos de coordinación y alianzas estratégicas con el sector público y/o privado.

B55 Indicador 55: Transparencia de la información institucional a través de su portal web.

Page 6: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 6 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

1. ¿Qué aspectos evalúa la Sunedu para el otorgamiento de licencia de funcionamiento institucional? El art. 28º de la Ley Universitaria N°30220 establece que las condiciones básicas de calidad que establezca la Sunedu están referidas como mínimo a los siguientes aspectos:

La existencia de objetivos académicos. Prevención económica y financiera de la universidad. Infraestructura y equipamiento adecuados. Disponibilidad de personal. Servicios educacionales complementarios básicos. Existencia de mecanismos de mediación e inserción

laboral. Transparencia de la universidad.

En este sentido, la Sunedu ha identificado indicadores relacionados a ocho (08) Condiciones Básicas de Calidad (CBC) definida por la Ley Universitaria, añadiendo un indicador de transparencia, sumando un total de 55 indicadores.

2. ¿Qué son Condiciones Básicas de la Calidad (CBC)? Las CBC se refieren a estándares mínimos que sirven de pautas generales para la evaluación de la capacidad de la universi-dad en la prestación del servicio de educación superior universitario. Dichas condiciones corresponden a aspectos básicos estipulados en el art. 28º de la Ley Universitaria N°30220 y se encuentra relacionado a aspectos físicos, legales de gestión necesarios para viabilizar la operación de la Universidad.

3. ¿Cómo se verifica el cumplimiento básico de la calidad? Se verifica en el procedimiento de licenciamiento institu-cional, a través del cual la universidad deberá demostrar el cumplimiento integral de las CBC presentado los medios de verificación correspondientes a los 55 indicadores que desarrollan cada uno de los aspectos a evaluar, conforme se detalla en la siguiente sección.

construido expresamente para fines educativos o debidamente adecuados para dicho fin. En el caso de edificaciones que hayan sido adecuadas para fines educativos, no se permitirá compartir el local alguno de sus ambientes con actividades como la residencial, comercial u otras.

Además, la universidad no podrá compartir sus am-bientes (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros) con otro nivel educativo, dado que los locales están diseñados para estudiantes de otro grupo etario, y consecuentemente tienen otras características en la dimensión de sus ambientes, equipamiento y mobilia-rio.

4. ¿Los títulos de segunda especialidad, serán evalua-dos en el procedimiento de licenciamiento? No. Durante el procedimiento de licenciamiento se evalúa a la universidad en relación al cumplimiento de las CBC a nivel institucional. No obstante ello, cabe indicar que corresponde a la universidad presentar toda su oferta académica existente y nueva, a nivel pre y posgrado, así como los títulos de segunda especialidad, los cuales deben detallarse en el formato de licenciamiento A5, dado que será parte del anexo de la resolución que otorga o deniega la licencia de funcionamiento institucional.

5. ¿Que son talleres de enseñanza? Son ambientes de uso pedagógico donde se realizan proceso de trans-formación y experimentación sobre materiales (plásti-cos, metales madera, etc.), equipos y motores y el cuerpo humano.

6. ¿Que son laboratorios de enseñanza? Son ambiente de uso pedagógico que cuenta con equipo especializa-dos para realizar procesos de investigación y experi-mento, como por ejemplo: análisis clínicos, ensayo de proceso químico, físico y biológico, control de alimento, entre otros.

1. ¿Todos los docentes están sujetos al plazo de adecua-ción de los cinco años? No. Solo aquellos docentes que al momento de entrada en vigencia de la Ley Universitaria N°30220, se dedicaban a la docencia están sujetos al plazo de adecuación de los cinco años.

2. ¿Qué categoría de docentes incluye 25 % de docentes a tiempo completo? Todas las categorías de docentes ordinario principal, ordinario asociado, ordinario auxiliar, extraordinario o contratos, son considerados al momento de contabilizar el 25 % de docente a tiempo completo.

3. ¿La universidad puede compartir sus locales o alguno de sus ambientes? No. El local debe ser diseñado y

1. ¿Qué es el proceso de licenciamiento institu-cional? Es un procedimiento administrativo a través del cual se autoriza el funcionamiento de la universidad y sus filiales para ofrecer el servicio educativo superior universitario. Dicho procedi-miento concluye con la emisión de una resolución administrativa que otorga o deniega la licencia de funcionamiento institucional.

Page 7: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 7 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

13. ¿La universidad puede presentar su solicitud de licenciamiento de institucional con nuevos programas de estudio? Sí. La universidad podrá presentar los programas nuevos (pregrado o posgrado) que fueron creados poste-rior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria N°30220, siempre y cuando estén aprobados por la autoridad competente de la universidad.

14. Obtenida la licencia de funcionamiento institucional, ¿La Universidad puede crear nuevos programas? Sí. Luego de la obtención de licencia de funcionamiento institucional, las universidades podrán solicitar el licen-ciamiento de nuevos programas una vez que la Sunedu establezca las CBC específicas para programas, así como los procedimientos correspondientes para su licencia-miento.

Los programas creados con posterioridad al licenciamien-to institucional de las universidades deberán someterse al procedimiento de licenciamiento de programas antes del inicio de su funcionamiento

15. ¿La universidad puede presentar planes de estudio de pregrado con tres (03) ciclos regulares al año? No. Los planes de estudio de pregrado deben cumplir lo contemplado en la Ley Universitaria Nº30220, máximo dos semestres por año y con una duración mínima de cinco años.

2. ¿Qué es la licencia de funcionamiento institucional? Es una resolución administrativa que autoriza el fun-cionamiento de la universidad para que pueda ofrecer el servicio educativo superior universitario. La licencia de funcionamiento institucional comprende a la universidad, detalla sus filiales y anexa la lista de programas conducen-tes a grado académico que ofrece.

3. ¿Quién otorga la licencia de funcionamiento institucio-nal? La Sunedu a través de su Consejo Directivo.

4. ¿Cuánto tiempo de vigencia tiene la licencia de funcio-namiento institucional? La autorización otorgada por la Sunedu, mediante la licencia de funcionamiento, es tem-poral y renovable y tendrá una vigencia mínima de seis (06) años.

5. ¿La universidad puede transferir a un tercero la licencia de funcionamiento institucional? No, la licencia de funcio-nario institucional es intransferible.

6. ¿Quiénes están obligados a obtener la licencia de funcionamiento institucional? Todas las universidades bajo cualquier modalidad de creación o constitución, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcio-nen en el territorio nacional.

7. ¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento institucional? El cumplimiento de la totalidad de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) que comprenden 55 indicadores.

8. ¿Cuáles son las etapas del procedimiento de licencia-miento? El procedimiento de licenciamiento institucional consta de (03) etapas: revisión documentaria, verificación presencial y emisión de resolución.

9. ¿Cuál es la duración de las etapas del procedimiento de licenciamiento? La duración máxima del procedimiento de licenciamiento institucional es de 120 días hábiles, la etapa de revisión documentaria tiene un plazo máximo de 45 días hábiles; la etapa de verificación presencial tiene un plazo máximo de 45 días hábiles; la etapa de emisión de resolución tiene un plazo máximo de 30 días hábiles.

10. ¿El plazo que se considera el procedimiento de licen-ciamiento son días hábiles o calendario? El plazo indicado considera solo días hábiles o útiles (exceptúa fines de semana y feriados).

11. ¿Hay alguna manera de reducir el plazo? Los plazos son máximos, por lo tanto el plazo puede ser menor en función a la carga operativa de Sunedu y el número de programas o filiales de la universidad.

12. ¿Qué programas son considerados nuevos? Para el procedimiento de licenciamiento institucional, se entiende como programas nuevos a aquellos creados y aprobados posterior a la entrada en vigencia de la Ley Universitaria N°30220, es decir a partir del 10 de julio de 2014.

1. ¿Qué es el Plan de Implementación Progresiva? El Plan de Implementación Progresiva corresponde a la estructura y el cronograma de desarrollo del procedimiento de licencia-miento para la oferta académica existente a la fecha. Dicho plan contempla otorgar periodos de adecuación a las universidades con autorización definitiva y provisional para que puedan cumplir con las CBC y obtener su licencia de funcionamiento institucional.

2. ¿A quiénes se aplican el Plan de Implantación Progresi-va? Aplica para las universidades con autorización definitiva y autorización provisional de funcionamiento otorgadas durante la vigencia del marco normativo derogado.

3. ¿Cómo se ha agrupado a las universidades para el procedimiento de licenciamiento institucional? El crono-grama del Plan de Implementación Progresiva de licencia-miento agrupa a las universidades en 8 grupos de acuerdo con su antigüedad y tipo de gestión (pública o privada).

4. ¿La universidad podrá presentar su solicitud de Licen-ciamiento Institucional antes de la fecha indicada en el cronograma publicado por la Sunedu? Sí, la fecha indicada en el cronograma de licenciamiento institucional

Page 8: Boletín Académico de la Oficina Central de Calidad y Acreditación (OCCA)_Año 1/N°1

| 8 |

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016

establece el plazo máximo para la presentación de la solicitud de licenciamiento institucional; por lo tanto, la universidad podrá presentar su solicitud de licen-ciamiento institucional en cualquier momento antes de la fecha que indica el cronograma. Por ejemplo: si una universidad se encuentra en el grupo 8 del cronograma, puede presentarse al grupo 1 o 2 en el plazo establecido en dicho cronograma. 5. En el caso de las universidades nuevas, ¿cuándo pueden presentar su solicitud de licenciamiento institucional? En caso de las universidades nuevas debe considerar-se que se encuentra vigente la Ley N°29971, la que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años. En atención a ello, se ha dispuesto que las universidades nuevas puedan presentarse a partir de enero de 2018. 6. En caso de las universidades nuevas, ¿una vez presentada la solicitud de licenciamiento institucio-nal, la universidad ya puede funcionar? No, la universidad nueva deberá esperar a que la Sunedu emita la resolución de Consejo Directivo otorgándole la licencia de funcionamiento institucional para el inicio de sus operaciones. 7. En caso de las universidades con la ley de crea-ción, ¿cuándo pueden presentar su solicitud de licenciamiento? Las universidades con ley de creación pondrán presentarse voluntariamente al procedimiento de licenciamiento desde el 15 de diciembre de 2015.

1. ¿Cuando vence la Ley N° 29971, ley que establece la moratorio de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años? Vence el 23 de diciembre del 2017, a partir de esta fecha se podrán crear nuevas universidad y filiales.

2. ¿La universidad puede presentar una solicitud de licenciamiento institucional con nuevas filiares antes del fin de la Ley N°29971, ley que establece la moratoria de creación de universidades públicas y privadas por un periodo de cinco años? No. La universidad podrá crear nuevas filiales al finalizar el plazo que establece la Ley N°29971, es decir a partir del 23 de diciembre del 2017.

3. Si la universidad tiene la necesidad de recursos econó-micos para adecuarse a las CBC, ¿la Sunedu provee esos recursos? No. La Sunedu no provee a las universidades de recursos de tipo alguno para su licenciamiento. La Univer-sidad, de considerarlo necesario, buscará financiamiento de sus promotores. En el caso de la universidad pública, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, es la encargada de brindar asesoría correspondiente.

4. Si se tiene un Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) aprobado por Consejo Nacional de Funcionamiento de Universidades (Conafu), ¿se puede crear otras carreras profesionales diferentes a las que tiene ese PDI? Sí. El nuevo marco normativo deja sin efecto el PDI y la normati-va del Coanfu. Por lo tanto, es con la solicitud de licencia-miento institucional que las universidades van a poder obtener la autorización para ofrecer el servicio de educa-ción superior. Si la universidad desea presentar nuevos programas que en su momento no hayan sido incorpora-dos en el PDI pueden hacerlo.

Av. Central y Av. Bolívar – Villa El Salvador Central Telefónica: 715 5290 (anexo 184)

Correo: [email protected] www.untels.edu.pe/occa

Villa El Salvador, 21 Junio del 2016

Jefe de la OCCA Mg. Jaime San Bartolomé Montero Equipo de la OCCA - Elida J. Giraldo Castromonte - Karin Gutiérrez Palomino Edición y Elaboración de Boletín N°01 - Elida J. Giraldo Castromonte

BOLETÍN ACADÉMICO

Boletín N°01

Junio 2016