boletin-check-list - version 2 - viabcp

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Checklist Hipotecario 1. Check list. 2. Definición de documentación básica. 3. Significado de términos legales indicados en los estudios de títulos. Pensando en facilitarte información para la recopilación de la documentación inmobiliaria, hemos elaborado un Checklist con los documentos necesarios, su definición, dónde los consigues y cuánto te costarían, así podrás conocer con mayor detalle lo necesario en esta fase de tu proceso hipotecario. BIEN TERMINADO 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble. 2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI. 3. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial). 4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado) o Ficha RENIEC de los firmantes (enviada por el funcionario del sistema RENIEC). 5. Minuta de Compra Venta. 6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes. 7. Tasación. BIEN FUTURO 1. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 2. Minuta de Compra Venta. 3. Tasación. BIEN RECIÉN INDEPENDIZADO (FUTURO) DENTRO DEL AÑO: INMUEBLES INDEPENDIZADOS DESPUÉS DE 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE INDEPENDIZACIÓN. 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble recién independizado. 2. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 3. Minuta de Compra Venta (como bien terminado indicando la partida cuando la minuta es posterior a la fecha de independización). 4. Tasación. 4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado), esta información se la debes proporcionar a tu Funcionario. 5. Informe de tasación del inmueble ¿Dónde lo consigo? Lo emite un perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS y lista- do en el BCP. Costo: Dependerá de cada caso en particular. 6. Modelo de Minuta de Compra Venta ¿Dónde lo consigo? Debe ser elaborada por los abogados de las partes: comprador y vendedor. 7. Vigencia de Poder, del Vendedor, Fiador y otros. ¿Dónde lo consigo? En SUNARP. Costo: El costo de la Vigencia de Poder es de S/ 25.00. El costo por página de copia literal es de S/ 5.00. BIEN FUTURO LISTO PARA ENTREGA 1. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 2. Minuta de Compra Venta. 3. Tasación. BIEN FUTURO 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ. 2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI del inmueble DEL INMUEBLE MATRIZ (TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO). 3. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO). 4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 5. Minuta de Compra Venta. 6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes. 7. Tasación. 1. Copia Literal de Partida Electrónica: ¿Dónde lo consigo? SUNARP o también puedes solicitar el servicio de Procuraduría al BCP. Costo: Es de S/ 6.00 por cara. 2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa o del título por el cual se adquirió la propiedad el vendedor o propietario. ¿Dónde lo consigo? SUNARP: Solicitándose el título archivado del asiento de inscripción del Acto o puedes solicitar servicio de Procuraduría a tu Funcionario. Costo: El costo por lectura de título archivado es de S/ 13.00 (pudiendo fotografiar el mismo) usando el servicio de Procuraduría del BCP. Otra opción es que lo solicites a SUNARP como “título archivado”. 3. Original o copia legalizada de: HR y PU, recibos cancelados del impuesto predial (en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial). ¿Dónde lo consigo? Cada año la Municipalidad respectiva remite la cuponera al titular de la propiedad. Costo: Sin costo, emitida por cada Municipalidad Distrital. BIEN RECIÉN INDEPENDIZADO (FUTURO) MÁXIMO 6 MESES DE INDEPENDIZADO 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble. 2. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ. 3. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI DEL INMUEBLE MATRIZ (TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO). 4. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO). 5. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 6. Minuta de Compra Venta. 7. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes. 8. Tasación BIEN FUTURO LISTO PARA ENTREGA 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ. 2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI del inmueble DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO). 3. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO). 4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado). 5. Minuta de Compra Venta 6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes. 7. Tasación. CHECK LIST BIEN TERMINADO COMENTARIOS BIEN FUTURO PROYECTO BCP COMENTARIO BIEN FUTURO PROYECTO NO BCP / RECURSOS PROPIOS COMENTARIO 1. Copia Literal de Partida Electrónica Es el documento que emite SUNARP que brinda información detallada del inmueble: Propietarios tanto antiguos como actuales, ubicación, área, existencia de cargas y gravámenes, cancelaciones y levantamientos, entre otros contratos inscritos en SUNARP. En la SUNARP o puedes solicitar el servicio de Procuraduría al BCP. Es de S/ 6.00 por cara. 2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa o del título por el cual se adquirió la propiedad el vendedor o propietario Documento que acredita o da origen al derecho de propiedad de una persona, estos títulos de propiedad pueden ser testimonio de contratos de compraventa, testimonio de donaciones, testimonio de testamentos, testimonio de anticipos de legítima, títulos de COFOPRI, sentencia judicial donde declaran propietarios, entre otros. El BCP solicita COPIA SIMPLE del título de propiedad, por ejemplo: copia simple de testimonio de compraventa. El BCP ofrece a través de su proveedor externo el servicio de Procuraduría para obtener las copias de títulos si no los tuvieras, por lo que podrías solicitarlas a través de tu Funcionario. SUNARP: Solicitándose el título archivado del asiento de inscripción del Acto o puedes solicitar servicio de Procuraduría a tu Funcionario. El costo por lectura de título archivado es de S/ 13.00 (pudiendo fotografiar el mismo) usando el servicio de Procuraduría del BCP. Otra opción es que lo solicites a SUNARP como “título archivado”. DEFINICIÓN DE DOCUMENTACIÓN BÁSICA (*) (*) Este listado documentario aplica para operaciones estándares de créditos hipotecarios. Deberá ser enviado en archivo electrónico, asimismo, en los casos en los que se solicite documentación en original o copia legalizada es porque esta deberá ser entregada en Notaría. De no ser una operación estándar, se podrá solicitar la documentación necesaria aplicable al caso en concreto. Documento Definición ¿Dónde lo consigo? Costo 3. Original o copia legalizada de: HR y PU, recibos cancelados del impuesto predial (En su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) Hoja Resumen (HR), formulario expedido anualmente por la Municipalidad, este formulario contiene la lista de los bienes que tiene un propietario, ubicación de los predios, código catastral y otras características. El BCP solicita el HR del año de la venta para casos de compraventa. Predial Urbano (PU), formulario emitido anualmente por la Municipalidad; contiene toda la información del inmueble como la dirección, área, antigüedad, entre otros datos que ayudan a determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. El BCP solicita el PU del año de la venta para casos de compraventa. El impuesto predial (en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial): Comprobante de pago que emite la Municipalidad por los pagos que realizaron los contribuyentes, generalmente cada Municipalidad tiene un formato, debiendo adjuntarse los recibos de los 04 trimestres. Cada año la Municipalidad respectiva remite la cuponera al titular de la propiedad. No tiene costo y es emitida por cada Municipalidad Distrital. 4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado) Documento de identidad: Es aquel documento emitido por la Entidad Pública competente y contiene los datos de identificación inequívoca de una persona. Por ejemplo: DNI, carné de extranjería, pasaporte con visa de negocios. Ficha RENIEC: Es la ficha electrónica que contiene los datos de identificación de una persona, es proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede obtenerla tu Funcionario. Debes proporcionarle a tu Funcionario. Sin costo 5. Informe de tasación del inmueble La tasación: Es un informe de valoración que suscribe el profesional competente para efectuarla y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor del bien. La misma debe ser emitida por perito registrado en el REPEV de la SBS, y autorizado por el BCP, emitido con una antigüedad no mayor a un año. Debe contener: • Cuadro Comparativo de áreas. (Municipal/Registral/Real) • Declaración jurada de Incompatibilidad, firmada por perito. • Fotos internas y Externas del bien. • Indicación del posesionario del bien. (Precisar bajo que título) El REPEV: Es el Registro de Peritos Valuadores, el mismo que está regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Lo emite un perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS y listado en el BCP. El costo dependerá de cada caso en particular. 6. Modelo de Minuta de Compra Venta Es el documento mediante el cual se efectúa la transferencia de propiedad, cuyo texto es revisado por el banco en Estudio de Títulos. Son elaborados por el cliente comprador (tú) y vendedor, el BCP tiene un modelo de minuta de compraventa. Debe ser elaborada por los abogados de las partes: comprador y vendedor. 7. Vigencia de Poder, del Vendedor, Fiador y otros. La vigencia de poder: Es el documento que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la SUNARP existe y se encuentra vigente. En caso de que uno de los participantes en el acto de transferencia, o firma de contratos BCP, sea una persona natural y sea representada por un tercero, adjuntar vigencia de poder o mandato actualizada (sin asientos posteriores o títulos pendientes a la fecha de remisión) y fotocopia de la escritura pública de Mandato u Otorgamiento de Poder. En caso el propietario del bien fuera una persona jurídica no cliente, se debe presentar el original de la vigencia de poder (menos de un mes de emisión), el original de la copia literal completa de la partida de la empresa propietaria y copia del documento (escritura, acta, etc.) donde conste el otorgamiento de la facultad para hipotecar y demás facultades (de acuerdo a las particularidades de la operación). La vigencia de poder podrás conseguirla en la SUNARP. El costo de la Vigencia de Poder es de S/ 25.00. El costo por página de copia literal es de S/ 5.00 Cuentas Corrientes de CIBERGESTIÓN PERU S.A.C. HISTÓRICO DE RENIEC S/ 46.60 S/ 10.50 S/ 10.50 S/ 4.50 S/ 4.50 S/ 4.10 S/ 10.50 S/ 20.00 S/ 69.00 S/ 7.00 S/ 5.00 S/ 5.00 S/ 26.00 según cantidad de hojas S/ 3.00 S/ 14.00 S/ 5.00 S/ 7.00 PARTIDA DE NACIMIENTO PARTIDA DE MATRIMONIO CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (C5) CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (C4) CERTIFICADO DE HOMONIMIA (nombres iguales) PARTIDA DE DEFUNCIÓN CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD CRI COPIA LITERAL CERTIFICADA (a partir de la 3er hoja cuesta S/ 7.00) VISUALIZACIÓN WEB (por hoja) COPIA LITERAL SIMPLE VIGENCIA DE PODER 193-2350180-0-91 para TASACIONES LECTURA DE TÍTULO ARCHIVADO 193-2350179-0-80 para TRÁMITES BÚSQUEDA PERSONAL BÚSQUEDA DE PREDIOS TÍTULOS ARCHIVADOS PRE- LIQUIDACION (Título Archivado) A continuación, puedes encontrar una tabla con los costos referenciales por expedición de documentos en RENIEC Y SUNARP. Te recordamos que el proveedor externo puede efectuar la procuraduría documentaria sin costo adicional. (Costos sujetos a variación de la UIT y de las propias instituciones) RENIEC SUNARP 1 SUNARP/RRPP/ REGISTROS PÚBLICOS Entidad Pública encargada de administrar Registros Públicos del país, inscribe y publica los actos/contratos que se dan en los registros de personas naturales, jurídicas, bienes muebles e inmuebles y verifican que los documentos cumplan ciertos requisitos legales para ser inscritos en el Registro. SIGNIFICADO DE TÉRMINOS LEGALES INDICADOS EN LOS ESTUDIOS DE TÍTULOS DOCUMENTOS COMENTARIOS 2 TÍTULO PENDIENTE Es el estado en que se encuentra una solicitud de inscripción de un acto/ contrato presentado a SUNARP, una vez que culmine la calificación este título pasará a ser parte del registro respectivo generando un asiento de inscripción en la partida electrónica del inmueble. 3 ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Documento emitido por Registros Públicos que deja constancia que la solicitud de inscripción fue aceptada por el registrador de un contrato y pasa a formar parte del registro correspondiente. 4 VIGENCIA DE PODER La vigencia de poder es un certificado que emite Registros Públicos que contiene una lista de todos los poderes que se le concedieron a una persona natural o jurídica para que actúe en nombre de otra persona y que han sido inscritos en SUNARP, todo acto que se realice bajo los parámetros del poder es válido y eficaz. 5 CRI Se refiere al Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I.) emitido por SUNARP, que contiene la descripción de un inmueble inscrito en el Registro Público o SUNARP, dicho documento indica los datos de los propietarios, las cargas y/o gravámenes vigentes con 30 años de antigüedad. Este documento ya no es solicitado por el banco, únicamente se pide la partida registral o copia literal. 6 PARTIDA REGISTRAL Es el documento que emite SUNARP que brinda información detallada del inmueble: Propietarios tanto antiguos como actuales, ubicación, área, existencia de cargas y gravámenes, cancelaciones y levantamientos, entre otros contratos inscritos en SUNARP. El BANCO siempre solicita la copia literal de la partida registral. 7 TÍTULO DE PROPIEDAD Documento que acredita o da origen al derecho de propiedad de una persona, estos títulos de propiedad pueden ser testimonio de contratos de compraventa, testimonio de donaciones, testimonio de testamentos, testimonio de anticipos de legítima, TÍTULOS DE COFOPRI, sentencia judicial donde declaran propietarios, entre otros. El banco solicita COPIA SIMPLE del título de propiedad, por ejemplo: copia simple de testimonio de compraventa. El Banco ofrece a través de su proveedor externo el servicio de Procuraduría para obtener las copias de títulos si no los tuviera el cliente. 8 TÍTULO ARCHIVADO Son los documentos o títulos de propiedad que se presentaron a los Registros Públicos para inscribir algún acto o contrato. El Banco ofrece a través de su proveedor externo el servicio de procuraduría para obtener los títulos archivados si no los tuviera el cliente. 9 CARGA TÉCNICA Son anotaciones que se inscriben en la partida registral del inmueble que indican la falta de cumplimiento de normas de edificación y que pueden impedir la realización de actos o el aprovechamiento total de la vivienda, se imponen por razones de incumplimiento generalmente de parámetros urbanísticos como por ejemplo: carga por falta de estacionamientos o carga por falta de retiro frontal. El Banco analiza los tipos de carga para verificar si es posible otorgar o no un crédito. 10 GRAVAMEN Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble e informan que existe una deuda del propietario o anteriores propietarios que de no ser cancelada puede dar origen a que se remate el inmueble, estos gravámenes pueden ser hipotecas o embargos o cualquier obligación de pago. En estos casos el Banco solicita levantar el gravamen o enviar una minuta de levantamiento de gravamen cuando se trata de hipoteca. 11 EMBARGO Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble y se refieren a un tipo de GRAVAMEN que afecta un bien inmueble, es tramitada por el acreedor a fin de asegurar el cobro de una deuda podría ser presentada por una persona o por la Municipalidad u otra entidad pública; si la deuda no es pagada se podría solicitar la ejecución del embargo generando el remate del inmueble, para así cobrarse la deuda con lo obtenido de la venta de dicho bien. En estos casos el Banco solicita levantar previamente estos embargos salvo que se analice el motivo del embargo y se puede dar algún tipo de excepción para realizar el levantamiento en simultaneo con la operación de crédito. 12 MEDIDA CAUTELAR Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble y son disposiciones/órdenes judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia; generalmente está referidas a EMBARGOS y se da mediante resolución de un juez. En estos casos el Banco solicita levantar previamente estas medidas cautelares salvo que se analice el motivo del embargo y se puede dar algún tipo de excepción para realizar el levantamiento en simultaneo con la operación de crédito. 13 ANOTACIÓN DE DEMANDA Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble a petición del juez, donde hace de público conocimiento que el bien se encuentra dentro de un proceso judicial. Dependiendo del tipo de proceso se analizará el caso, en todos los casos se solicita el TÍTULO ARCHIVADO de la anotación de la demanda. 14 SUCESIÓN INTESTADA La sucesión intestada se da cuando una persona muere sin dejar testamento, en dicha sucesión se declara quienes son sus herederos y por lo tanto tienen derecho a la propiedad de los bienes del fallecido; la sucesión intestada se inscribe en SUNARP mediante documento emitido por juez o notario el que declara como herederos a quienes por ley les corresponde herencia, generalmente hijos y esposa. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos y siempre debe constar inscrita en SUNARP. 15 LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Es un procedimiento mediante el cual se solicita al banco acreedor el levantamiento de una hipoteca inscrita en la partida registral del inmueble; en este caso, el cliente debe presentar una solicitud al Banco acreedor para la emisión de la minuta de levantamiento, si tiene deuda se indicará en la minuta de levantamiento es "condicionada" donde se indica el monto que debe pagar para el levantamiento. 16 LEVANTAMIENTO POR CADUCIDAD DE HIPOTECA Es un procedimiento mediante el cual se solicita a SUNARP la cancelación de una hipoteca que tiene una antigüedad mayor a 10 años y siempre que esos diez años se cumplan antes del año 1996; se utiliza generalmente para hipotecas antiguas. 17 LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR EXTINCIÓN DE PERSONA JURÍDICA Es un procedimiento mediante el cual se solicita a SUNARP la cancelación de una hipoteca porque se ha extinguido/liquidado la empresa acreedora, por lo tanto, solo aplica cuando el acreedor es persona jurídica y siempre que la deuda no hubiere sido comprada por otro empresa o institución financiera. 18 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Es un régimen que permite a cada cónyuge adquirir, administrar y vender sus bienes sin necesidad de la participación del otro cónyuge en cada acto, de igual manera todo lo que perciba de sus bienes y todas las deudas que tenga, son exclusivas de cada cónyuge, es lo opuesto al régimen de sociedad de gananciales donde todo es compartido y pertenece a los dos cónyuges (deudas y bienes). 19 RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN Se refiere al procedimiento que debe realizarse en notaría y SUNARP para aclarar que un bien se adquirió por el propietario cuando ya estaba casado, pero firmó indicando que era soltero (o viceversa) y por lo tanto es un bien de la sociedad conyugal. 20 INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS Es un servicio de SUNARP mediante el cual los propietarios pueden "inmovilizar" partidas registrales e implica no poder realizar transferencias o inscribir cargas o gravámenes en la partida del bien por un plazo máximo de 10 años. Para operaciones con el Banco se debe levantar estas inmovilizaciones caso contrario no se puede inscribir compraventa con hipoteca BCP. 21 BLOQUEO REGISTRAL Es un acto que se inscribe en SUNARP y tiene 2 finalidades: la de informar que existe un contrato privado que está por ser inscrito (compraventa y/o hipoteca) y el impedimento de inscribir cualquier otro acto en la partida de ese inmueble. El bloqueo es necesario para que el Banco pueda desembolsar un crédito. 22 HR Hoja Resumen (HR), formulario expedido anualmente por la Municipalidad, este formulario contiene la lista de los bienes que tiene un propietario, ubicación de los predios, código catastral y otras características. El Banco solicita el HR del año de la venta para casos de compraventa. 23 PU Predio Urbano (PU), formulario emitido anualmente por la Municipalidad; contiene toda la información del inmueble como la dirección, área, antigüedad, entre otros datos que ayudan a determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. El Banco solicita el PU del año de la venta para casos de compraventa. 24 COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS Comprobante de pago que emite la Municipalidad utilizado como medio de respaldo de las operaciones de pagos que realizaron los contribuyentes, generalmente cada Municipalidad tiene un formato. 25 CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA Es un documento expedido por la Municipalidad que certifica la ubicación domiciliaria o vial del inmueble, es solicitado para aclarar la correcta la ubicación del bien en caso exista diferencia entre la ubicación real y la ubicación indicada en la Partida Registral. 26 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Es un documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una propiedad inmobiliaria, el propietario puede solicitar la inscripción de este certificado en Registros Públicos. 27 CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN Es un documento mediante el cual la Municipalidad asume la competencia sobre un determinado territorio, ello se da porque las Municipalidades nacieron en distintos momentos y muchas veces el territorio que pertenecía a una Municipalidad se dividió y otorgó por Ley a otra Municipalidad. Para solicitar el cambio de jurisdicción se realiza una solicitud a Registros Públicos presentado el Certificado de Jurisdicción. 28 IMPUESTO A LA RENTA Es un impuesto que grava el ingreso económico o ganancia que pueda percibir una persona natural o jurídica luego de transferir su propiedad. El impuesto es igual al 3% de la ganancia que se obtuvo por la venta del bien. Este impuesto es pagado por el Vendedor. 29 ALCABALA Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles se haya dado a título oneroso (Ej. Compraventa) o gratuito (Ej. Donación). El impuesto es igual al 3% del valor de la transferencia o del monto del autovalúo, el que resulte más alto y es pagado por el Comprador. 30 RENIEC: CERTIFICADO C4 Son certificados de inscripción que emite RENIEC, contienen información completa sobre un ciudadano fecha de nacimiento, estado civil, fecha y lugar de inscripción, nombre de padres, dirección, entre otros. 31 RENIEC: CERTIFICADO C5 Certificado de inscripción que contiene un documento histórico de la información presentada a RENIEC, este documento indica los anteriores documentos de identidad (Libreta militar, Libreta electoral, etc.), este documento solo tiene las personas que cumplieron 18 años antes del año 1998. 32 RENIEC: CERTIFICADO DE NOMBRES IGUALES O CERTIFICADO DE HOMONIMIA Es un documento emitido por RENIEC donde se lista a las personas cuyos 2 apellidos y al menos un nombre son iguales a los del solicitante, pueden o no tener relación de parentesco. Este documento se solicita cuando falta un documento de identidad en la partida electrónica del inmueble. 33 PERMISO ESPECIAL PARA FIRMAR CONTRATOS – PEFC O SELLO PARA FIRMAR CONTRATOS EN EL PASAPORTE Es un permiso especial que se otorga a los ciudadanos extranjeros Turistas y Estudiantes que requieran suscribir documentos ante una entidad pública o privada dentro del país, por ejemplo, para firma contratos de compraventa y/o hipoteca. Este permiso contará con un plazo máximo de 30 día, el solicitante debe estar dentro del territorio nacional y en situación migratoria regular. Esta autorización es solicitada en notaría para todo cliente que firme solo con PASAPORTE. ** El trámite debe gestionarse con el documento con el que ingresó al país. Pasaporte o documento de identidad debe estar vigente. El pago se cancela en el Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 16.00). Debe usarse el mismo documento con el que ingreso al país para realizar el pago. 34 DOCUMENTOS APOSTILLADOS La Apostilla es una certificación por la cual el gobierno peruano o cualquier gobierno extranjero, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o su equivalente, legaliza la autenticidad de la firma con que actuó el funcionario peruano que suscribe un documento expedido en dicho país y que va a surtir efectos legales ante otro país. Por lo tanto, los documentos apostillados cuentan con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (extranjero) y son válidos para trámites en el Perú como por ejemplo documento apostillado de partida de matrimonio de dos ciudadanos extranjeros. 35 MEDIO DE PAGO Se refieren a documentos que acreditan un pago realizado, por ley su uso es obligatorio y la notaría solicita siempre dicho medio de pago en operaciones de hipoteca, se consideran medios de pago: Depósitos, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débitos expedidas en el país, tarjetas de crédito, cheques, remesas, cartas de crédito. Para créditos hipotecarios trabajamos con Cheques 36 CLÁUSULA ADICIONAL A LA COMPRAVENTA Son aquellas clausulas accesorias que se incluyen dentro de un contrato porque fueron redactadas con posterioridad al contrato de compraventa; pueden incluir, eliminar o modificar lo acordado entre los contratantes y serán válidos luego de la firma de ambas partes como aceptación de lo acordado. 37 COPROPIEDAD Se da cuando 2 o más personas son propietarios de un solo inmueble, no se considera copropietarios si los dueños son esposos (sociedad conyugal), cada propietario tiene acciones y derechos del inmueble de acuerdo al porcentaje que adquirieron. 38 USUFRUCTO Derecho temporal que se le otorga a una persona o a una empresa para poder usar los bienes inmuebles de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Por ejemplo, el propietario otorga usufructo a una empresa para que dicha empresa utilice el inmueble. Para operaciones con Hipoteca BCP se debe levantar estos usufructos. 39 RESERVA DE PROPIEDAD O RESERVA DE DOMINIO Es una cláusula que se incluye en un contrato de compraventa que indica que la propiedad se mantiene en el vendedor hasta que el comprador pague el total del precio, entonces el bien sólo pasará a ser propiedad del comprador cuando se haya cancelado la totalidad del precio. 40 CHEQUE RETENIDO / CUSTODIA NOTARIAL / CARTA DE RETENCIÓN Es la custodia que el comprador y vendedor solicitan al notario sobre uno o más cheques que emite el Banco productos de un crédito que se le concedió al comprador/ cliente, este cheque será entregado al cliente cuando se cumplan todas las instrucciones que fueron indicadas en la carta de retención, caso contrario el notario devolverá el cheque al banco para amortiguar el crédito. Estas cartas se dan cuando existe una observación subsanable en la partida registral. 41 TÍTULO MIXTO Es una alternativa legal para continuar con una operación observada por el Banco, consiste en presentar junto con el bloqueo de compraventa con hipoteca una solicitud de: rectificación o aclaración. En estos casos se inscribe el bloqueo con la rectificación y/o aclaración de tal manera que no es necesario retener los cheques del desembolso del crédito.

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Checklist Hipotecario

1. Check list.2. Definición de documentación básica.3. Significado de términos legales indicados en los estudios de títulos.

Pensando en facilitarte información para la recopilación de la documentación inmobiliaria, hemos elaborado un Checklist con los documentos necesarios, su definición, dónde los consigues y cuánto te costarían, así podrás conocer con mayor detalle lo necesario en esta fase de tu proceso hipotecario.

BIEN TERMINADO 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble.

2. Copia simple del testimonio de la escritura pública decompraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI.

3. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial).

4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas laspartes (comprador y vendedor y/o apoderado) o Ficha RENIEC delos firmantes (enviada por el funcionario del sistema RENIEC).

5. Minuta de Compra Venta.

6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, encaso algún vendedor o comprador tenga poderes.

7. Tasación.

BIEN FUTURO 1. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado).

2. Minuta de Compra Venta.

3. Tasación.

BIEN RECIÉNINDEPENDIZADO (FUTURO)

DENTRO DEL AÑO: INMUEBLESINDEPENDIZADOS DESPUÉS DE 01 DE ENERO HASTA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE INDEPENDIZACIÓN.

1. Copia literal de partida electrónica del inmueble recién independizado.

2. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas laspartes (comprador y vendedor y/o apoderado).

3. Minuta de Compra Venta (como bien terminado indicando la partida cuando la minuta es posterior a la fecha de independización).

4. Tasación.

4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado), esta información se la debes proporcionar a tu Funcionario.

5. Informe de tasación del inmueble

¿Dónde lo consigo? Lo emite un perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS y lista-do en el BCP.

Costo: Dependerá de cada caso en particular.

6. Modelo de Minuta de Compra Venta

¿Dónde lo consigo? Debe ser elaborada por los abogados de las partes: comprador y vendedor.

7. Vigencia de Poder, del Vendedor, Fiador y otros.

¿Dónde lo consigo? En SUNARP.

Costo: El costo de la Vigencia de Poder es de S/ 25.00. El costo por página de copia literal es de S/ 5.00.

BIEN FUTURO LISTO PARA ENTREGA

1. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado).

2. Minuta de Compra Venta.

3. Tasación.

BIEN FUTURO 1. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ.

2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple detítulo de propiedad COFOPRI del inmueble DEL INMUEBLEMATRIZ (TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO).

3. Original o copia legalizada de:HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en sulugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuestopredial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO).

4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado).

5. Minuta de Compra Venta.

6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes.

7. Tasación.

1. Copia Literal de Partida Electrónica:

¿Dónde lo consigo? SUNARP o también puedes solicitar el servicio de Procuraduría al BCP.

Costo: Es de S/ 6.00 por cara.

2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa o del título por el cual se adquirió la propiedad el vendedor o propietario.

¿Dónde lo consigo? SUNARP: Solicitándose el título archivado del asiento de inscripción del Acto o puedes solicitar servicio de Procuraduría a tu Funcionario.

Costo: El costo por lectura de título archivado es de S/ 13.00 (pudiendo fotografiar el mismo) usando el servicio de Procuraduría del BCP. Otra opción es que lo solicites a SUNARP como “título archivado”.

3. Original o copia legalizada de: HR y PU, recibos cancelados del impuesto predial (en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial). ¿Dónde lo consigo?Cada año la Municipalidad respectiva remite la cuponera al titular de la propiedad.

Costo: Sin costo, emitida por cada Municipalidad Distrital.

BIEN RECIÉN INDEPENDIZADO (FUTURO)MÁXIMO 6 MESES DE INDEPENDIZADO

1. Copia literal de partida electrónica del inmueble.

2. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ.

3. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI DEL INMUEBLE MATRIZ (TÍTULO DE PROPIEDAD DEL TERRENO).

4. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO).

5. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado).

6. Minuta de Compra Venta.

7. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes.

8. Tasación

BIEN FUTURO LISTO PARA ENTREGA

1. Copia literal de partida electrónica del inmueble MATRIZ.

2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa del vendedor/propietario o copia simple de título de propiedad COFOPRI del inmueble DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO).

3. Original o copia legalizada de: HR y PU; recibos cancelados del impuesto predial (o en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial) DEL INMUEBLE MATRIZ (TERRENO).

4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todaslas partes (comprador y vendedor y/o apoderado).

5. Minuta de Compra Venta

6. Vigencia de poder o Partida Registral Completa del poder, en caso algún vendedor o comprador tenga poderes.

7. Tasación.

CHECK LIST

BIEN TERMINADO COMENTARIOS

BIEN FUTURO PROYECTO BCP COMENTARIO

BIEN FUTURO PROYECTO NO BCP / RECURSOS PROPIOS COMENTARIO

1. Copia Literal de Partida Electrónica

Es el documento que emite SUNARP que brinda información detallada del inmueble: Propietarios tanto antiguos como actuales, ubicación, área, existencia de cargas y gravámenes, cancelaciones y levantamientos, entre otros contratos inscritos en SUNARP.

En la SUNARP o puedes solicitar el servicio de Procuraduría al BCP.

Es de S/ 6.00 por cara.

2. Copia simple del testimonio de la escritura pública de compraventa o del título por el cual se adquirió la propiedad el vendedor o propietario

Documento que acredita o da origen al derecho de propiedad de una persona, estos títulos de propiedad pueden ser testimonio de contratos de compraventa, testimonio de donaciones, testimonio de testamentos, testimonio de anticipos de legítima, títulos de COFOPRI, sentencia judicial donde declaran propietarios, entre otros. El BCP solicita COPIA SIMPLE del título de propiedad, por ejemplo: copia simple de testimonio de compraventa. El BCP ofrece a través de su proveedor externo el servicio de Procuraduría para obtener las copias de títulos si no los tuvieras, por lo que podrías solicitarlas a través de tu Funcionario.

SUNARP:Solicitándose el título archivado del asiento de inscripción del Acto o puedes solicitar servicio de Procuraduría a tu Funcionario.

El costo por lectura de título archivado es de S/ 13.00 (pudiendo fotografiar el mismo) usando el servicio de Procuraduría del BCP. Otra opción es que lo solicites a SUNARP como “título archivado”.

DEFINICIÓN DE DOCUMENTACIÓN BÁSICA (*)(*) Este listado documentario aplica para operaciones estándares de créditos hipotecarios. Deberá ser enviado en archivo electrónico, asimismo, en los casos en los que se solicite documentación en original o copia legalizada es porque esta deberá ser entregada en

Notaría. De no ser una operación estándar, se podrá solicitar la documentación necesaria aplicable al caso en concreto.

Documento Definición ¿Dónde lo consigo? Costo

3. Original o copia legalizada de: HR y PU, recibos cancelados del impuesto predial (En su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial)

Hoja Resumen (HR), formulario expedido anualmente por la Municipalidad, este formulario contiene la lista de los bienes que tiene un propietario, ubicación de los predios, código catastral y otras características. El BCP solicita el HR del año de la venta para casos de compraventa.

Predial Urbano (PU), formulario emitido anualmente por la Municipalidad; contiene toda la información del inmueble como la dirección, área, antigüedad, entre otros datos que ayudan a determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. El BCP solicita el PU del año de la venta para casos de compraventa.

El impuesto predial (en su lugar el original de la Constancia de no Adeudo por impuesto predial): Comprobante de pago que emite la Municipalidad por los pagos que realizaron los contribuyentes, generalmente cada Municipalidad tiene un formato, debiendo adjuntarse los recibos de los 04 trimestres.

Cada año la Municipalidad respectiva remite la cuponera al titular de la propiedad.

No tiene costo y es emitida porcada Municipalidad Distrital.

4. Fotocopias de documentos de identidad vigentes de todas las partes (comprador y vendedor y/o apoderado)

Documento de identidad: Es aquel documento emitido por la Entidad Pública competente y contiene los datos de identificación inequívoca de una persona. Por ejemplo: DNI, carné de extranjería, pasaporte con visa de negocios.

Ficha RENIEC: Es la ficha electrónica que contiene los datos de identificación de una persona, es proporcionada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, puede obtenerla tu Funcionario.

Debes proporcionarle a tu Funcionario.

Sin costo

5. Informe de tasación del inmueble

La tasación: Es un informe de valoración que suscribe el profesional competente para efectuarla y tiene como objetivo establecer de forma justificada el valor del bien. La misma debe ser emitida por perito registrado en el REPEV de la SBS, y autorizado por el BCP, emitido con una antigüedad no mayor a un año. Debe contener:

• Cuadro Comparativo de áreas. (Municipal/Registral/Real)• Declaración jurada de Incompatibilidad, firmada por perito.• Fotos internas y Externas del bien.• Indicación del posesionario del bien. (Precisar bajo que título) El REPEV: Es el Registro de Peritos Valuadores, el mismo que está regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Lo emite un perito valuador, inscrito en el REPEV de la SBS y listado en el BCP.

El costo dependerá de cada caso en particular.

6. Modelo de Minuta de Compra Venta

Es el documento mediante el cual se efectúa la transferencia de propiedad, cuyo texto es revisado por el banco en Estudio de Títulos. Son elaborados por el cliente comprador (tú) y vendedor, el BCP tiene un modelo de minuta de compraventa.

Debe ser elaborada por los abogados de las partes: comprador y vendedor.

7. Vigencia de Poder, del Vendedor, Fiador y otros.

La vigencia de poder: Es el documento que acredita que el poder otorgado a una persona natural o jurídica registrada en la SUNARP existe y se encuentra vigente.En caso de que uno de los participantes en el acto de transferencia, o firma de contratos BCP, sea una persona natural y sea representada por un tercero, adjuntar vigencia de poder o mandato actualizada (sin asientos posteriores o títulos pendientes a la fecha de remisión) y fotocopia de la escritura pública de Mandato u Otorgamiento de Poder.En caso el propietario del bien fuera una persona jurídica no cliente, se debe presentar el original de la vigencia de poder (menos de un mes de emisión), el original de la copia literal completa de la partida de la empresa propietaria y copia del documento (escritura, acta, etc.) donde conste el otorgamiento de la facultad para hipotecar y demás facultades (de acuerdo a las particularidades de la operación).

La vigencia de poder podrás conseguirla en la SUNARP.

El costo de la Vigencia de Poder es de S/ 25.00.

El costo por página de copia literal es de S/ 5.00

Cuentas Corrientes de CIBERGESTIÓN PERU S.A.C.

HISTÓRICO DE RENIEC S/ 46.60

S/ 10.50

S/ 10.50

S/ 4.50

S/ 4.50

S/ 4.10

S/ 10.50

S/ 20.00

S/ 69.00

S/ 7.00

S/ 5.00

S/ 5.00

S/ 26.00

según cantidad de hojas

S/ 3.00

S/ 14.00

S/ 5.00

S/ 7.00

PARTIDA DE NACIMIENTO

PARTIDA DE MATRIMONIO

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (C5)

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN (C4)

CERTIFICADO DE HOMONIMIA (nombres iguales)

PARTIDA DE DEFUNCIÓN

CERTIFICADO NEGATIVO DE PROPIEDAD

CRI

COPIA LITERAL CERTIFICADA (a partir de la 3er hoja cuesta S/ 7.00)

VISUALIZACIÓN WEB (por hoja)

COPIA LITERAL SIMPLE

VIGENCIA DE PODER

193-2350180-0-91 para TASACIONES LECTURA DE TÍTULO ARCHIVADO

193-2350179-0-80 para TRÁMITESBÚSQUEDA PERSONAL

BÚSQUEDA DE PREDIOS

TÍTULOS ARCHIVADOS

PRE- LIQUIDACION (Título Archivado)

A continuación, puedes encontrar una tabla con los costos referenciales por expedición de documentos en RENIEC Y SUNARP. Te recordamos que el proveedor externo puede efectuar la procuraduría documentaria

sin costo adicional. (Costos sujetos a variación de la UIT y de las propias instituciones)

RENIEC SUNARP

1 SUNARP/RRPP/ REGISTROS PÚBLICOS Entidad Pública encargada de administrar Registros Públicos del país, inscribe y publica los actos/contratos que se dan en los registros de personas naturales, jurídicas, bienes muebles e inmuebles y verifican que los documentos cumplan ciertos requisitos legales para ser inscritos en el Registro.

SIGNIFICADO DE TÉRMINOS LEGALES INDICADOS EN LOS ESTUDIOS DE TÍTULOS

DOCUMENTOS COMENTARIOS

2 TÍTULO PENDIENTE Es el estado en que se encuentra una solicitud de inscripción de un acto/ contrato presentado a SUNARP, una vez que culmine la calificación este título pasará a ser parte del registro respectivo generando un asiento de inscripción en la partida electrónica del inmueble.

3 ASIENTO DE INSCRIPCIÓN Documento emitido por Registros Públicos que deja constancia que la solicitud de inscripción fue aceptada por el registrador de un contrato y pasa a formar parte del registro correspondiente.

4 VIGENCIA DE PODER La vigencia de poder es un certificado que emite Registros Públicos que contiene una lista de todos los poderes que se le concedieron a una persona natural o jurídica para que actúe en nombre de otra persona y que han sido inscritos en SUNARP, todo acto que se realice bajo los parámetros del poder es válido y eficaz.

5 CRI Se refiere al Certificado Registral Inmobiliario (C.R.I.) emitido por SUNARP, que contiene la descripción de un inmueble inscrito en el Registro Público o SUNARP, dicho documento indica los datos de los propietarios, las cargas y/o gravámenes vigentes con 30 años de antigüedad. Este documento ya no es solicitado por el banco, únicamente se pide la partida registral o copia literal.

6 PARTIDA REGISTRAL Es el documento que emite SUNARP que brinda información detallada del inmueble: Propietarios tanto antiguos como actuales, ubicación, área, existencia de cargas y gravámenes, cancelaciones y levantamientos, entre otros contratos inscritos en SUNARP. El BANCO siempre solicita la copia literal de la partida registral.

7 TÍTULO DE PROPIEDAD Documento que acredita o da origen al derecho de propiedad de una persona, estos títulos de propiedad pueden ser testimonio de contratos de compraventa, testimonio de donaciones, testimonio de testamentos, testimonio de anticipos de legítima, TÍTULOS DE COFOPRI, sentencia judicial donde declaran propietarios, entre otros. El banco solicita COPIA SIMPLE del título de propiedad, por ejemplo: copia simple de testimonio de compraventa. El Banco ofrece a través de su proveedor externo el servicio de Procuraduría para obtener las copias de títulos si no los tuviera el cliente.

8 TÍTULO ARCHIVADO Son los documentos o títulos de propiedad que se presentaron a los Registros Públicos para inscribir algún acto o contrato. El Banco ofrece a través de su proveedor externo el servicio de procuraduría para obtener los títulos archivados si no los tuviera el cliente.

9 CARGA TÉCNICA Son anotaciones que se inscriben en la partida registral del inmueble que indican la falta de cumplimiento de normas de edificación y que pueden impedir la realización de actos o el aprovechamiento total de la vivienda, se imponen por razones de incumplimiento generalmente de parámetros urbanísticos como por ejemplo: carga por falta de estacionamientos o carga por falta de retiro frontal. El Banco analiza los tipos de carga para verificar si es posible otorgar o no un crédito.

10 GRAVAMEN Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble e informan que existe una deuda del propietario o anteriores propietarios que de no ser cancelada puede dar origen a que se remate el inmueble, estos gravámenes pueden ser hipotecas o embargos o cualquier obligación de pago. En estos casos el Banco solicita levantar el gravamen o enviar una minuta de levantamiento de gravamen cuando se trata de hipoteca.

11 EMBARGO Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble y se refieren a un tipo de GRAVAMEN que afecta un bien inmueble, es tramitada por el acreedor a fin de asegurar el cobro de una deuda podría ser presentada por una persona o por la Municipalidad u otra entidad pública; si la deuda no es pagada se podría solicitar la ejecución del embargo generando el remate del inmueble, para así cobrarse la deuda con lo obtenido de la venta de dicho bien. En estos casos el Banco solicita levantar previamente estos embargos salvo que se analice el motivo del embargo y se puede dar algún tipo de excepción para realizar el levantamiento en simultaneo con la operación de crédito.

12 MEDIDA CAUTELAR Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble y son disposiciones/órdenes judiciales que se dictan para garantizar el resultado de un proceso y asegurar el cumplimiento de la sentencia; generalmente está referidas a EMBARGOS y se da mediante resolución de un juez. En estos casos el Banco solicita levantar previamente estas medidas cautelares salvo que se analice el motivo del embargo y se puede dar algún tipo de excepción para realizar el levantamiento en simultaneo con la operación de crédito.

13 ANOTACIÓN DE DEMANDA Son anotaciones que se inscriben en la partida registral de un inmueble a petición del juez, donde hace de público conocimiento que el bien se encuentra dentro de un proceso judicial. Dependiendo del tipo de proceso se analizará el caso, en todos los casos se solicita el TÍTULO ARCHIVADO de la anotación de la demanda.

14 SUCESIÓN INTESTADA La sucesión intestada se da cuando una persona muere sin dejar testamento, en dicha sucesión se declara quienes son sus herederos y por lo tanto tienen derecho a la propiedad de los bienes del fallecido; la sucesión intestada se inscribe en SUNARP mediante documento emitido por juez o notario el que declara como herederos a quienes por ley les corresponde herencia, generalmente hijos y esposa. Este trámite también es conocido como declaratoria de herederos y siempre debe constar inscrita en SUNARP.

15 LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA Es un procedimiento mediante el cual se solicita al banco acreedor el levantamiento de una hipoteca inscrita en la partida registral del inmueble; en este caso, el cliente debe presentar una solicitud al Banco acreedor para la emisión de la minuta de levantamiento, si tiene deuda se indicará en la minuta de levantamiento es "condicionada" donde se indica el monto que debe pagar para el levantamiento.

16 LEVANTAMIENTO POR CADUCIDAD DE HIPOTECA

Es un procedimiento mediante el cual se solicita a SUNARP la cancelación de una hipoteca que tiene una antigüedad mayor a 10 años y siempre que esos diez años se cumplan antes del año 1996; se utiliza generalmente para hipotecas antiguas.

17 LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA POR EXTINCIÓN DE PERSONA JURÍDICA

Es un procedimiento mediante el cual se solicita a SUNARP la cancelación de una hipoteca porque se ha extinguido/liquidado la empresa acreedora, por lo tanto, solo aplica cuando el acreedor es persona jurídica y siempre que la deuda no hubiere sido comprada por otro empresa o institución financiera.

18 SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS Es un régimen que permite a cada cónyuge adquirir, administrar y vender sus bienes sin necesidad de la participación del otro cónyuge en cada acto, de igual manera todo lo que perciba de sus bienes y todas las deudas que tenga, son exclusivas de cada cónyuge, es lo opuesto al régimen de sociedad de gananciales donde todo es compartido y pertenece a los dos cónyuges (deudas y bienes).

19 RECTIFICACIÓN DE CALIDAD DE BIEN Se refiere al procedimiento que debe realizarse en notaría y SUNARP para aclarar que un bien se adquirió por el propietario cuando ya estaba casado, pero firmó indicando que era soltero (o viceversa) y por lo tanto es un bien de la sociedad conyugal.

20 INMOVILIZACIÓN DE PARTIDAS Es un servicio de SUNARP mediante el cual los propietarios pueden "inmovilizar" partidas registrales e implica no poder realizar transferencias o inscribir cargas o gravámenes en la partida del bien por un plazo máximo de 10 años. Para operaciones con el Banco se debe levantar estas inmovilizaciones caso contrario no se puede inscribir compraventa con hipoteca BCP.

21 BLOQUEO REGISTRAL Es un acto que se inscribe en SUNARP y tiene 2 finalidades: la de informar que existe un contrato privado que está por ser inscrito (compraventa y/o hipoteca) y el impedimento de inscribir cualquier otro acto en la partida de ese inmueble. El bloqueo es necesario para que el Banco pueda desembolsar un crédito.

22 HR Hoja Resumen (HR), formulario expedido anualmente por la Municipalidad, este formulario contiene la lista de los bienes que tiene un propietario, ubicación de los predios, código catastral y otras características. El Banco solicita el HR del año de la venta para casos de compraventa.

23 PU Predio Urbano (PU), formulario emitido anualmente por la Municipalidad; contiene toda la información del inmueble como la dirección, área, antigüedad, entre otros datos que ayudan a determinar lo que se conoce como “autoavalúo” o valor del bien. El Banco solicita el PU del año de la venta para casos de compraventa.

24 COMPROBANTE DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS

Comprobante de pago que emite la Municipalidad utilizado como medio de respaldo de las operaciones de pagos que realizaron los contribuyentes, generalmente cada Municipalidad tiene un formato.

25 CERTIFICACIÓN DE NOMENCLATURA Es un documento expedido por la Municipalidad que certifica la ubicación domiciliaria o vial del inmueble, es solicitado para aclarar la correcta la ubicación del bien en caso exista diferencia entre la ubicación real y la ubicación indicada en la Partida Registral.

26 CERTIFICADO DE NUMERACIÓN Es un documento expedido por la Municipalidad, mediante el cual se certifica la numeración municipal asignada a las puertas de ingreso de una propiedad inmobiliaria, el propietario puede solicitar la inscripción de este certificado en Registros Públicos.

27 CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN Y RECTIFICACIÓN DE JURISDICCIÓN

Es un documento mediante el cual la Municipalidad asume la competencia sobre un determinado territorio, ello se da porque las Municipalidades nacieron en distintos momentos y muchas veces el territorio que pertenecía a una Municipalidad se dividió y otorgó por Ley a otra Municipalidad. Para solicitar el cambio de jurisdicción se realiza una solicitud a Registros Públicos presentado el Certificado de Jurisdicción.

28 IMPUESTO A LA RENTA Es un impuesto que grava el ingreso económico o ganancia que pueda percibir una persona natural o jurídica luego de transferir su propiedad. El impuesto es igual al 3% de la ganancia que se obtuvo por la venta del bien. Este impuesto es pagado por el Vendedor.

29 ALCABALA Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles se haya dado a título oneroso (Ej. Compraventa) o gratuito (Ej. Donación). El impuesto es igual al 3% del valor de la transferencia o del monto del autovalúo, el que resulte más alto y es pagado por el Comprador.

30 RENIEC: CERTIFICADO C4 Son certificados de inscripción que emite RENIEC, contienen información completa sobre un ciudadano fecha de nacimiento, estado civil, fecha y lugar de inscripción, nombre de padres, dirección, entre otros.

31 RENIEC: CERTIFICADO C5 Certificado de inscripción que contiene un documento histórico de la información presentada a RENIEC, este documento indica los anteriores documentos de identidad (Libreta militar, Libreta electoral, etc.), este documento solo tiene las personas que cumplieron 18 años antes del año 1998.

32 RENIEC: CERTIFICADO DENOMBRES IGUALES O CERTIFICADO DE HOMONIMIA

Es un documento emitido por RENIEC donde se lista a las personas cuyos 2 apellidos y al menos un nombre son iguales a los del solicitante, pueden o no tener relación de parentesco. Este documento se solicita cuando falta un documento de identidad en la partida electrónica del inmueble.

33 PERMISO ESPECIAL PARAFIRMAR CONTRATOS – PEFC O SELLO PARA FIRMAR CONTRATOS EN EL PASAPORTE

Es un permiso especial que se otorga a los ciudadanos extranjeros Turistas y Estudiantes que requieran suscribir documentos ante una entidad pública o privada dentro del país, por ejemplo, para firma contratos de compraventa y/o hipoteca. Este permiso contará con un plazo máximo de 30 día, el solicitante debe estar dentro del territorio nacional y en situación migratoria regular. Esta autorización es solicitada en notaría para todo cliente que firme solo con PASAPORTE.

** El trámite debe gestionarse con el documento con el que ingresó al país. Pasaporte o documento de identidad debe estar vigente.

El pago se cancela en el Banco de la Nación por derecho de trámite (S/ 16.00). Debe usarse el mismo documento con el que ingreso al país para realizar el pago.

34 DOCUMENTOS APOSTILLADOS La Apostilla es una certificación por la cual el gobierno peruano o cualquier gobierno extranjero, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o su equivalente, legaliza la autenticidad de la firma con que actuó el funcionario peruano que suscribe un documento expedido en dicho país y que va a surtir efectos legales ante otro país. Por lo tanto, los documentos apostillados cuentan con certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores (extranjero) y son válidos para trámites en el Perú como por ejemplo documento apostillado de partida de matrimonio de dos ciudadanos extranjeros.

35 MEDIO DE PAGO Se refieren a documentos que acreditan un pago realizado, por ley su uso es obligatorio y la notaría solicita siempre dicho medio de pago en operaciones de hipoteca, se consideran medios de pago: Depósitos, giros, transferencias, órdenes de pago, tarjetas de débitos expedidas en el país, tarjetas de crédito, cheques, remesas, cartas de crédito. Para créditos hipotecarios trabajamos con Cheques

36 CLÁUSULA ADICIONAL A LA COMPRAVENTA

Son aquellas clausulas accesorias que se incluyen dentro de un contrato porque fueron redactadas con posterioridad al contrato de compraventa; pueden incluir, eliminar o modificar lo acordado entre los contratantes y serán válidos luego de la firma de ambas partes como aceptación de lo acordado.

37 COPROPIEDAD Se da cuando 2 o más personas son propietarios de un solo inmueble, no se considera copropietarios si los dueños son esposos (sociedad conyugal), cada propietario tiene acciones y derechos del inmueble de acuerdo al porcentaje que adquirieron.

38 USUFRUCTO Derecho temporal que se le otorga a una persona o a una empresa para poder usar los bienes inmuebles de otra y disfrutar de sus beneficios, con la obligación de conservarlos y cuidarlos como si fueran propios. Por ejemplo, el propietario otorga usufructo a una empresa para que dicha empresa utilice el inmueble. Para operaciones con Hipoteca BCP se debe levantar estos usufructos.

39 RESERVA DE PROPIEDAD O RESERVA DE DOMINIO

Es una cláusula que se incluye en un contrato de compraventa que indica que la propiedad se mantiene en el vendedor hasta que el comprador pague el total del precio, entonces el bien sólo pasará a ser propiedad del comprador cuando se haya cancelado la totalidad del precio.

40 CHEQUE RETENIDO / CUSTODIANOTARIAL / CARTA DE RETENCIÓN

Es la custodia que el comprador y vendedor solicitan al notario sobre uno o más cheques que emite el Banco productos de un crédito que se le concedió al comprador/ cliente, este cheque será entregado al cliente cuando se cumplan todas las instrucciones que fueron indicadas en la carta de retención, caso contrario el notario devolverá el cheque al banco para amortiguar el crédito. Estas cartas se dan cuando existe una observación subsanable en la partida registral.

41 TÍTULO MIXTO Es una alternativa legal para continuar con una operación observada por el Banco, consiste en presentar junto con el bloqueo de compraventa con hipoteca una solicitud de: rectificación o aclaración. En estos casos se inscribe el bloqueo con la rectificación y/o aclaración de tal manera que no es necesario retener los cheques del desembolso del crédito.