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DÓLAR $ 12.6807 EURO 1.3169 DLS TIIE 4.7650% INFLACIÓN 1.01% UDI 4.760120 RES INT 148,528.0(MDD) MARZO 2012 Año 6, número 219 BOLETÍN INFORMATIVO 12 Artículos del boletín Va SAT sobre tarjetas de crédito Omiten causantes verificar comprobantes NIF B-3 Estado de Resultado Integral (Parte 6 de 6) Aprueba el Senado crear Fiscalía Nacional contra la Corrupción SUA 3.3.3 SIPRED 2011 no habrá prórroga LEYENDO REGLAS MISCELA NEAS: Compensación del IETU a favor contra impuestos federales (I.4.3.2) PRODECON: estadísticas SAT impulsa más auditorías Arrecia ofensiva del SAT contra economía informal Veracruz, primer lugar en implementar la armonización contable Muestra SAT agresividad SAT: programas y campañas fiscales Exigirá SAT firma digital para saldos Haz tu declaración anual: no le tengas miedo al SAT ni a los impuestos ¿Donde plasmar lo de la compensación de pps de IETU contra ISR del ejercicio en la anual? ¡“Hackean” correos de Hacienda! Enfermedades de los contadores en la actualidad: Parte 9 TESIS: Procedimiento de fiscalización. Va SAT sobre tarjetas de crédito Pág. 1 1 2 3 3 4 5 5 5 5 6 6 7 7 7 8 8 9 10 Omiten causantes verificar comprobantes A pesar de ser un requisito importante en el proceso de facturación electrónica, la mayoría de los contribuyentes que utilizan el nuevo esquema no verifican la validez de sus documentos a través de internet. De acuerdo con una encuesta realizada por REFORMA, 73 por ciento de las personas entrevistadas aseguró que no valida sus comprobantes digitales, mientras que otro 25 por ciento lo hace y el restante 2 por ciento no contestó. La encuesta se realizó de manera telefónica el pasado 8 y 9 de marzo a 450 adultos en las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara, los cuales suelen pedir facturas en sus compras o consumos. Los contribuyentes pueden verificar la información que reciben en los archivos PDF y XML de sus facturas, así como la de los comprobantes impresos con CBB en el sitio web del SAT. El motivo para realizar esta verificación es para confirmar que el documento esté bien elaborado, cuente con los requisitos solicitados por la ley y sea válido ante la autoridad. Dicha validación es importante debido a que si no se confirma la legitimidad de una factura, la autoridad puede considerar el documento como apócrifo y por lo tanto, negar su legalidad. A poco más de dos semanas para que arranque el periodo anual de declaraciones fiscales para las personas físicas, los contribuyentes deben verificar que sus facturas sean legales. Y es que por el contrario, si algún contribuyente desea hacer válida alguna deducción o devolución de impuestos y utiliza una factura que no cuente con todos los elementos necesarios, no la tomarán en consideración. El fisco cuenta con un sistema llamado Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos (Sicofi) con el cual los contribuyentes pueden validar sus CBB, ya sea por medio de una captura manual o por medio de un lector del código. Fuente: Reforma El SAT puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes, en busca de irregularidades fiscales. La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme. Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT. Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT. La información solicitada por el SAT incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma de pago y desglosados por mes. La disposición ya provocó la inconformidad de Banco Azteca, que promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el pasado 17 de enero, en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes. El pasado 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no entregue la información, mientras se analiza la legalidad de este requerimiento. El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones. Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros - en este caso bancos- datos, informes y documentos, para planear la fiscalización. “La información se solicita”, justificó, “para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control”. Ricardo Villalobos, socio fiscal y jurídico de Ernst & Young, dijo que hay un debate sobre la legalidad de estos actos. El artículo 32 B señala que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT, sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales. Sin embargo, el artículo 42-A establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación. “Esto significa que el SAT podrá solicitar toda la información que requiera de los contribuyentes, con el fin de hacer sus cruces de datos e iniciar posteriormente la fiscalización. Precisamente esta facultad es la que ha estado en debate sobre su legalidad”, explicó. Fuente: Reforma

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DÓLAR $ 12.6807

EURO 1.3169 DLS

TIIE 4.7650%

INFLACIÓN 1.01%

UDI 4.760120

RES INT 148,528.0(MDD)

MARZO 2012

Año 6, número 219 BOLETÍN INFORMATIVO 12 Artículos del

boletín

Va SAT sobre tarjetas de crédito

Omiten causantes verificar

comprobantes

NIF B-3 Estado de Resultado Integral

(Parte 6 de 6)

Aprueba el Senado crear Fiscalía

Nacional contra la Corrupción

SUA 3.3.3

SIPRED 2011 no habrá prórroga

LEYENDO REGLAS MISCELA

NEAS: Compensación del IETU a favor

contra impuestos federales (I.4.3.2)

PRODECON: estadísticas

SAT impulsa más auditorías

Arrecia ofensiva del SAT contra

economía informal

Veracruz, primer lugar en implementar

la armonización contable

Muestra SAT agresividad

SAT: programas y campañas fiscales

Exigirá SAT firma digital para saldos

Haz tu declaración anual: no

le tengas miedo al SAT ni a los impuestos

¿Donde plasmar lo de la compensación de pps de IETU contra ISR del ejercicio en la

anual?

¡“Hackean” correos de Hacienda!

Enfermedades de los contadores en la actualidad: Parte 9

TESIS: Procedimiento de

fiscalización.

Cursos 2012

Anual Personas Morales ISR

www.estrategiasfisc

ales.com

Va SAT sobre tarjetas de crédito

Pág.

1 1 2 3 3 4 5 5 5 5 6 6 7 7 7 8 8 9 10

Omiten causantes verificar comprobantes

A pesar de ser un requisito importante en el proceso de facturación electrónica, la mayoría de los contribuyentes que utilizan el nuevo esquema no verifican la validez de sus documentos a través de internet. De acuerdo con una encuesta realizada por REFORMA, 73 por ciento de las personas entrevistadas aseguró que no valida sus comprobantes digitales, mientras que otro 25 por ciento lo hace y el restante 2 por ciento no contestó. La encuesta se realizó de manera telefónica el pasado 8 y 9 de marzo a 450 adultos en las ciudades de México, Monterrey y Guadalajara, los cuales suelen pedir facturas en sus compras o consumos. Los contribuyentes pueden verificar la información que reciben en los archivos PDF y XML de sus facturas, así como la de los comprobantes impresos con CBB en el sitio web del SAT. El motivo para realizar esta verificación es para confirmar que el documento esté bien elaborado, cuente con los requisitos solicitados por la ley y sea válido ante la autoridad. Dicha validación es importante debido a que si no se confirma la legitimidad de una factura, la autoridad puede considerar el documento como apócrifo y por lo tanto, negar su legalidad. A poco más de dos semanas para que arranque el periodo anual de declaraciones fiscales para las personas físicas, los contribuyentes deben verificar que sus facturas sean legales. Y es que por el contrario, si algún contribuyente desea hacer válida alguna deducción o devolución de impuestos y utiliza una factura que no cuente con todos los elementos necesarios, no la tomarán en consideración. El fisco cuenta con un sistema llamado Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos (Sicofi) con el cual los contribuyentes pueden validar sus CBB, ya sea por medio de una captura manual o por medio de un lector del código. Fuente: Reforma

El SAT puso la mira en las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes, en busca de irregularidades fiscales. La dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo o crédito fiscal en firme. “Se emite el presente requerimiento de información para fines fiscales, sobre los pagos realizados por sus cuentahabientes a las diversas tarjetas de crédito con las que cuenten, con el objeto de planear y programar actos de fiscalización”, dice el oficio enviado por la Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal del SAT. Especialistas consultados señalaron que es factible que ingresos no declarados sean aplicados para hacer pagos con efectivo a las tarjetas de crédito, lo que busca evitar el SAT. La información solicitada por el SAT incluye nombre del cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito en la tarjeta al 31 de diciembre y montos de los pagos mensuales realizados, sin importar la forma de pago y desglosados por mes. La disposición ya provocó la inconformidad de Banco Azteca, que promovió una demanda de amparo para impugnar el oficio enviado por el SAT el pasado 17 de enero, en el que se le dio hasta el 29 de febrero para entregar prácticamente todos los datos del manejo de cuentas de sus tarjetahabientes. El pasado 5 de marzo, un juez federal le concedió al banco una suspensión definitiva para que no entregue la información, mientras se analiza la legalidad de este requerimiento. El SAT confirmó que está realizando estas peticiones a los bancos y que la ley le confiere atribuciones. Aclaró que el artículo 42-A del Código Fiscal de la Federación, estableció la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros -en este caso bancos- datos, informes y documentos, para planear la fiscalización. “La información se solicita”, justificó, “para corroborar que los datos sean consistentes con las declaraciones de los contribuyentes y, en su caso, determinar si es necesario realizar una acción de control”. Ricardo Villalobos, socio fiscal y jurídico de Ernst & Young, dijo que hay un debate sobre la legalidad de estos actos. El artículo 32 B señala que los bancos pueden dar información de sus clientes al SAT, sólo cuando éste se encuentre en proceso de comprobación para cobrar adeudos fiscales. Sin embargo, el artículo 42-A establece que la autoridad fiscal puede recabar información de terceros para iniciar una facultad de comprobación. “Esto significa que el SAT podrá solicitar toda la información que requiera de los contribuyentes, con el fin de hacer sus cruces de datos e iniciar posteriormente la fiscalización. Precisamente esta facultad es la que ha estado en debate sobre su legalidad”, explicó. Fuente: Reforma

BOLETÍN INFORMATIVO 12

Patina 2 de la 10

NORMAS DE REVELACIÓN

Información a revelar dentro de los estados financieros

Segregación de la utilidad o pérdida neta Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral la entidad debe revelar la segregación de la utilidad o pérdida neta consolidada en los importes que corresponden a la: a) participación no controladora – es la porción del capital contable de una entidad subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la controladora; y b) participación controladora – es la porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a la controladora.

Segregación del resultado integral Cuando se trate de estados financieros consolidados, dentro del estado de resultado integral o, en su caso, dentro del estado de otros resultados integrales, si es que éste se presenta, de acuerdo con la opción tomada por la entidad, ésta debe revelar la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora.

Utilidad por acción La utilidad por acción determinada sobre la utilidad o pérdida neta conforme a lo dispuesto por la NIF particular relativa debe revelarse al calce del estado de resultado integral o, en su caso, al calce del estado de resultados, si éste se presenta.

Revelaciones en notas a los estados financieros La entidad debe revelar en notas a los estados financieros el importe y la naturaleza de las partidas de ingreso, costo y gasto, así como el rubro en que se reconocieron, que tienen importancia relativa, tales como: a) las pérdidas por deterioro derivadas de los castigos a los inventarios hasta su valor neto de realización; o de las partidas de propiedades, planta y equipo hasta su importe recuperable; asimismo, en su caso, debe revelarse el importe de la reversión de tales pérdidas; b) la reestructuración de las actividades de una entidad y la reversión de cualquier provisión para hacer frente a los costos relativos; c) la disposición de partidas de propiedades, planta y equipo; d) las disposiciones de inversiones permanentes; e) reversiones de provisiones por litigios; y f) otras reversiones de provisiones. La entidad también debe revelar en notas a los estados financieros: a) el periodo que abarca su ciclo de operaciones y, en su caso, si el cierre de éste no coincide con el cierre de su ejercicio fiscal, y si su duración es diferente a un año; b) la justificación de la clasificación empleada, por función, por naturaleza o combinada, para la presentación de los rubros de costos y gastos; c) información adicional sobre la naturaleza de ciertas partidas que se consideren relevantes, en aquellos casos en que se haya utilizado una clasificación por función; d) la justificación para incluir rubros o niveles adicionales; y e) el desglose de los resultados condensados de las operaciones discontinuadas, mostrando, cuando menos, los montos respectivos de los ingresos, los costos y gastos, la utilidad antes de efectos fiscales, los impuestos a la utilidad y la PTU.

VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta NIF entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013. Esta Norma de Información Financiera deja sin efecto la NIF B-3, Estado de resultados; el Boletín B-4, Utilidad integral; y la ONIF 1, Presentación o revelación de la utilidad o pérdida de operación.

TRANSITORIOS Los estados financieros comparativos que incluyan periodos anteriores a la fecha de vigencia de esta NIF deben reformularse con base en el método retrospectivo establecido en la NIF B-1.

“El CINIF decidió diferir la entrada en vigor y establecerla para los

ejercicios que inicien a partir del 1º de enero de

2013. Esto con la intención de que entre en vigor en conjunto

con la NIF B-6, Estado de situación financiera,

cuya vigencia está prevista precisamente para el año 2013. De

esta forma, los preparadores de

información financiera tendrán más tiempo

para adoptar el nuevo paquete de NIF sobre estados financieros.”

NIF B-3 Estado de Resultado Integral (Parte 6 de 6)

www.doa.mx

BOLETÍN INFORMATIVO 12 Página 3 de la 10

“García Cervantes refirió que es la

realidad la que se impone, es una

verdad objetiva: se requiere una fiscalía

nacional sin las trabas

competenciales del nivel estatal federal o

municipal para combatir el lastre, el cáncer, el obstáculo

al desarrollo nacional.”

Descarga SUA. 3.3.3. http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/da96370044b5d9dc848487f1c9e3e9c8/SUA3.3.3.exe?MOD=AJPERES&CACHEID=da96370044b5d9dc

848487f1c9e3e9c8

Aprueba el Senado crear Fiscalía Nacional contra la Corrupción Con el propósito de combatir la corrupción, el Senado aprobó reformas al artículo 102 constitucional para crear la Fiscalía Nacional contra la Corrupción, así como el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores Públicos. Melquiades Morales, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, señaló que el nombramiento del fiscal lo hará el Senado, mediante convocatoria y elegido por las dos terceras partes de los miembros presentes; durará en el cargo ocho años y podrá ser reelecto por una sola vez y ser removido por el propio Senado; presentará anualmente un informe de actividades, y comparecerá ante las Cámaras del Congreso. La Fiscalía Nacional contra la Corrupción, órgano autónomo, estará específicamente dirigida a prevenir, sancionar y erradicar la corrupción; se encargará de la investigación y persecución del lavado de dinero, para combatir en forma paralela y eficiente el uso de recursos financieros de procedencia ilícita, ya sea producto de la corrupción o del crimen organizado, tanto nacional como internacional. También se creará el Registro Nacional de Situación Patrimonial de Servidores Públicos, de los Poderes de la Unión, de las entidades federativas, los municipios, y los organismos constitucionalmente autónomos, al cual tendrá acceso la Fiscalía Nacional contra la Corrupción.

Morales dijo que la corrupción "es un virus que carcome a las instituciones y daña a la sociedad en su conjunto, al distorsionar no sólo la economía, sino la credibilidad y confianza en las instituciones gubernamentales. "La impunidad y la corrupción son fenómenos que van de la mano. Que de ninguna manera podemos consentir, por el contrario, debemos combatir y perseguir hasta sus últimas consecuencias. Durante la discusión del dictamen, el promovente de la iniciativa, el senador panista Ricardo García Cervantes, expresó que es necesario reconocer que el fenómeno de la corrupción es un mal que daña a la nación; es un mal que ha limitado su desarrollo; es un mal que está frenando la justicia y la equidad a los mexicanos. "Así como todos hemos reconocido que la corrupción ha tocado a los gobiernos hechos o emanados de todos los partidos, que nadie está aquí libre de culpa, que con un análisis objetivo y racional reconocemos que la corrupción ha tocado a gobiernos emanados de todos los partidos". Criticó a la PGR por su incapacidad: "Se le está desplazando en su capacidad de perseguir los delitos de corrupción a una dependencia, a una entidad del Estado mexicano que en sus resultados ha demostrado absoluta ineficacia por combatir estos delitos. "No tienen ni diez días que a través de un decreto administrativo la Procuraduría General de la República ha creado una unidad de inteligencia financiera hace diez días". El perredista Arturo Herviz dijo que el combate a la corrupción debe ser el combate a la delincuencia organizada, permanente, sistemático en todos los ámbitos y en todos los niveles, una nueva orientación en la educación para niños y jóvenes, es crucial en este proceso. El proyecto de decreto fue remitido a la Cámara de Diputados para su análisis. Fuente: La Crónica de Hoy

SUA 3.3.3 En conjunto con el IMSS, se han desarrollado adiciones al nuevo SUA, con la intención de beneficiar la operación de los patrones para con el Infonavit, obteniendo: La versión SUA 3.3.3 considera lo siguiente:

Actualización de las tablas y reportes para el cálculo de la Determinación de la Prima de Riesgo de Trabajo.

Actualización de la rutina de generación del archivo del "Cálculo de Prima de RT" cuando se selecciona más de un Registro Patronal para el cálculo.

Adición del mensaje descriptivo cuando se intenta guardar en unidades de red no disponibles o en una unidad de CD: “La unidad no está disponible para guardar el archivo, seleccione otro destino”.

Ajuste en la generación del archivo Afil.txt al ejecutar la opción "Utilerías / Exportar Datos a Txt's".

Modificación en la pantalla "Actualizar Patrones", cambiando el texto del botón “Eliminar” ubicado en la sección de Prima de RT por el texto “Eliminar Prima”.

Ajuste a las validaciones del campo RFC del patrón.

Inhabilitación de la captura de la letra Ñ en el campo del Folio de Incapacidad.

Ajuste al sistema para que permita eliminar el movimiento de Incapacidad importado.

Ajuste a los reportes “Cédula de Determinación de Cuotas” y “Cédula de Determinación de Cuotas Extemporáneo” para que muestren los datos de totales y de algunas ramas cuando se calcula un registro patronal modalidad 38.

Validación al realizar el cálculo oportuno o extemporáneo de la correcta captura del Salario Mínimo vigente a partir del 01 de enero de 2012.

Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor y Porcentaje de Recargos, para el periodo de julio-1997 a diciembre-2011, lo cual permitirá que:

Los cálculos de Empresas Bipartitas así como los pagos extemporáneos se generen con los datos históricos correctos de los factores de índices y recargos referidos, teniendo el Patrón que registrar sólo los factores posteriores al periodo mencionado (diciembre-2011 en adelante).

BOLETÍN INFORMATIVO 12

Patina 4 de la 10

“Tratándose de sociedades

controladoras que consoliden su

resultado fiscal, deberán enviar el

dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de

2012.”

DE LA

A LA

DEL - AL

A F 15-20 JUN 12

G O 21-25 JUN 12

P Z 26-30 JUN 12

“Estimamos que el SAT

recibirá alrededor de 85,000 dictámenes

correspondientes al ejercicio 2011, cifra

aproximada en función de los recibidos el año

pasado.”

SIPRED 2011 no habrá prórroga

El dictamen fiscal nació hace más de 50 años como una herramienta que facilita la recaudación y fiscalización en México. Durante todos estos años ha evolucionado y sufrido cambios que se adaptan a la especialización en los temas de información financiera, así como cambios en la legislación, con el fin de que el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes sea cada vez más ágil y sencillo. El IMCP se encuentra comprometido en atender las propuestas y requerimientos de la Contaduría Pública; por ello, mediante su Comisión Representativa ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, se encuentra trabajando para fortalecer la relación entre el profesional y la administración tributaria. Desde su creación, esta Comisión trabaja conjuntamente con las autoridades, revisando propuestas para hacer más eficiente la presentación del dictamen fiscal, su operación y funcionalidad. El año 2010 significó grandes cambios en el sistema de presentación del dictamen, situación que originó un retraso importante en los trabajos y una considerable extensión del plazo. La fecha límite de presentación de los dictámenes 2010 fue el 15 de septiembre y el 30 de septiembre para contribuyentes que consolidan fiscalmente. Es por ello que, durante varias juntas de trabajo, hicimos eco de las peticiones de la membrecía, destacando la necesidad de la pronta liberación del SIPRED, para con esto, estar en posibilidad de cumplir con los tiempos que marcan las disposiciones fiscales y no incurrir en costos y tiempos adicionales que afectan la operación de los despachos y contribuyentes. En consecuencia, desde el pasado 22 de diciembre de 2011, se encuentra disponible en la página Web del SAT, el sistema de presentación SIPRED 2011; por lo que hoy, los contribuyentes tienen la posibilidad de enviar los dictámenes 2011 con mayor oportunidad, considerando que la fecha límite para cumplir con la obligación es durante el mes de junio de 2012. También, podemos afirmar que la autoridad no dará plazo adicional para presentar los dictámenes correspondientes al ejercicio 2011, por lo que hacemos un llamado a los contribuyentes y Contadores para cumplir con esta importante obligación, dentro de los plazos que dispone el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, para evitar sanciones. DICTAMEN FISCAL. PUNTOS A CONSIDERAR PARA SU PRESENTACIÓN

Los tiempos cambian, igual que las formas de colaboración enfocadas en la eficiencia, de ahí que, para cumplir con su objetivo de fiscalización, las autoridades se apoyan cada vez más en el trabajo de los auditores. Lo anterior ha derivado en el fortalecimiento de la relación entre el Contador Público y la autoridad hacendaria. En la actualidad, el dictamen fiscal contiene información de gran utilidad para el SAT, ya que proporciona datos que le permiten a la autoridad advertir riesgos sobre los contribuyentes y, por otro lado, logran disminuir actos de molestia por parte de la autoridad. Es buen momento para recordar que, a más tardar el 31 de marzo, los contribuyentes personas morales y el 30 de abril las personas físicas que se encuentran obligadas a presentar el dictamen fiscal, de conformidad con el artículo 32, fracción I del CFF, que deseen ejercer la opción que establece el decreto de no presentar dictamen para efectos fiscales, deberán manifestar su opción en su declaración anual. En caso de no hacerlo en tiempo y forma, el contribuyente deberá presentar dictamen fiscal. CONTRIBUYENTES QUE DEBEN PRESENTAR DICTAMEN FISCAL DE 2011

Los siguientes contribuyentes no podrán ejercer la opción de no presentar dictamen fiscal de 2011: ˢ Donatarias autorizadas. ˢ Entidades que participen en una fusión o escisión. ˢ Entidades federales. ˢ Entidades residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. ˢ Sociedades controladoras o controladas que consoliden para efectos fiscales. Es muy importante considerar al momento de tomar la decisión, que al no dictaminarse fiscalmente, los contribuyentes no obtienen el derecho de la revisión secuencial; es decir, la autoridad podrá revisar directamente a las empresas, lo que implica que será responsabilidad del representante legal atender cualquier requerimiento. COMENTARIOS FINALES

El tiempo ha demostrado que el dictamen fiscal otorga credibilidad y confianza; además, proporciona a los contribuyentes y las autoridades certeza jurídica respecto al cumplimiento de obligaciones, situación que contribuye a generar una cultura de transparencia. Por su parte, el SAT ha reconocido la calidad del dictamen fiscal en diversos foros, en los cuales ha señalado que no va a derogar este instrumento que emiten los Contadores Públicos, al contrario, reconoce las múltiples ventajas que ofrece a los contribuyentes, con lo que promueve su presentación. Por medio de este trabajo, hacemos un exhorto a los contribuyentes para que presenten su dictamen fiscal con oportunidad, ya que no habrá prórroga. Fuente: IMCP

www.doa.mx

BOLETÍN INFORMATIVO 12 Página 5 de la 10

“Se puede hacer un acto de fiscalización

a través de enviar una carta invitación,

un correo electrónico o en algunos casos

una auditoría”

LEYENDO REGLAS MISCELANEAS: Compensación del IETU a favor contra

impuestos federales (I.4.3.2)

Para los efectos del artículo 8, cuarto párrafo de la Ley del IETU, si después de compensar contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, el contribuyente podrá compensar esta cantidad, contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF, si derivado de lo anterior quedara remanente de saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

PRODECON: estadísticas La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) a través de su página de Internet, www.prodecon.gob.mx, dio a conocer las siguientes estadísticas:

Solicitantes de servicios atendidos.

http://prodecon.gob.mx/Transparencia/Estadisticas/asesoria%20y%20defensa/semana

les/09mar_16mar/asesoria_estadisticas.html

Atención personal en áreas de Prodecon.

http://prodecon.gob.mx/Transparencia/Estadisticas/asesoria%20y%20defensa/semana

les/09mar_16mar/asesoria_estadisticas2.html

Representación legal y defensa. http://prodecon.gob.mx/Transparencia/Estadisticas/asesoria%20y%20defensa/semanales/09mar_16mar/asesoria_estadisticas3.html

Medios de defensa promovidos.

http://prodecon.gob.mx/Transparencia/Estadisticas/asesoria%20y%20defensa/semana

les/09mar_16mar/asesoria_estadisticas4.html

SAT impulsa más auditorías El SAT puede instrumentar auditorías a contribuyentes que se le detecten incoherencias entre sus ingresos, gastos y el pago de impuestos, dijo Pedro Canabal del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Informó que constantemente solicitan información a las instituciones financieras, lo cual les sirve para realizar cruces de información y con ello detectar la coherencia del contribuyente. “Se puede hacer un acto de fiscalización a través de enviar una carta invitación, un correo electrónico o en algunos casos una auditoría”, dijo el funcionario. Añadió que desde hace años, la autoridad tiene la facultad de solicitarle a bancos, casas de bolsa e instituciones del sistema financiero información sobre las operaciones de sus clientes. “Todos los bancos tienen la obligación de ley de colaborar”, dijo el funcionario a EL UNIVERSAL. La información que se obtiene de instituciones financieras es para cruzar las bases de datos y es exclusivamente para detectar la omisión del ISR. Los quejosos Por separado, la Procuradora de la Defensa del Contribuyente, Diana Bernal, dijo que una de las quejas más frecuentes que tienen por parte de las personas físicas con actividad empresarial son las multas DIOT, las cuales son un quebradero de cabeza para los contribuyentes. “Imaginemos a alguien que tiene que presentar una declaración informativa de todas sus operaciones con terceros, esto requiere necesariamente de un contador”, dijo la funcionaria. Puntualizó que 40% de las personas que se han quejado en la Procuraduría es por multas. Añadió que otro porcentaje importante por los retrasos en las devoluciones del ISR. La ombudsman fiscal dijo que a casi un semestre de operaciones, en la ciudad de México atendieron a más de tres mil contribuyentes. Fuente: El Universal

Arrecia ofensiva del SAT contra economía informal El SAT prepara una ofensiva fiscal para combatir la economía informal. El Jefe del SAT, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, asegura que será un cambio en la administración tributaria que irá contra este sector. La expectativa es que este mismo año se anuncie el programa que apoyará a muchos sectores industriales, como el del calzado y el textil. Habrá que esperar el potencial del programa para ver si no resulta otra bala de salva y el comercio informal siga a la alza. Fuente: El Universal

BOLETÍN INFORMATIVO 12

Patina 6 de la 10

Veracruz, primer lugar en implementar la armonización contable “Veracruz ocupa el primer lugar en la implementación de la armonización contable a nivel nacional en los términos del artículo 15 de la ley de contabilidad gubernamental y fue hecho público por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el pasado 9 de marzo en su página de internet”, destacó el contralor general del estado, Iván López Fernández. En el marco del la quinta reunión extraordinaria del Consejo Veracruzano de Armonización Contable (COVAC), que se realizó en esta ciudad y puerto, López Fernández, quien también funge como secretario ejecutivo de dicho consejo, subrayó que este logro es gracias al trabajo y apoyo del gobernador Javier Duarte de Ochoa, quien ha instruido a las instancias estatales a trabajar con orden y transparencia. Acompañado del alcalde Alberto Silva Ramos; del presidente del COVAC, Carlos Aguirre Morales, así como de diputados locales, el funcionario estatal dijo que Veracruz ha tenido un rumbo ascendente y consistente a partir del mes de octubre del 2011, al pasar del cumplimiento del ejecutivo al cumplimiento total de los entes públicos de Veracruz, por ello agregó que en este año se hará contabilidad acumulativa con lo previsto en materia contable presupuestal, se emitirán estados financieros armonizados, y se cumplirá con la selección del sistema que marcan los lineamientos del CONAC, que será en línea y en tiempo real con las características de un sistema ERP o GRP en materia gubernamental. Además informó, que el mandatario estatal ha instruido que este sistema se proporcione sin costo a algunos de los municipios del estado con menos de 25 mil habitantes y contará con el apoyo permanente hasta su implementación por parte del Honorable Congreso, al igual que la emisión de cuentas públicas en todos los entes incluidos los municipios, en los términos que señala le Ley de Contabilidad Gubernamental y los lineamientos emitidos por el consejo para el año 2012. Por su parte, el presidente municipal al hacer uso de la voz, puntualizó que para Tuxpan y su gobierno era un alto honor que el COVAC sesionara por primera vez fuera de la capital del estado y lo hiciera en esta ciudad, y recibir a sus miembros, en donde se abordaron temas para mantener al estado de Veracruz en los primeros lugares a nivel nacional en materia de armonización contable. Reunidos en conocido hotel del puerto, el munícipe tuxpeño hizo un público reconocimiento a la Secretaria de Finanzas, a la Contraloría, al Congreso del Estado y a los entes públicos que conforman este consejo, por aplicar las disposiciones contables y administrativas de manera correcta y puntual. La agenda de esta reunión extraordinaria del Consejo Veracruzano de Armonización Contable, incluyó la lectura de acuerdos de la sesión anterior, el estado que guardan los entes públicos veracruzanos, en cumplimiento del proceso de armonización contable, las propuestas integrales del marco normativo para el manejo de los bienes patrimoniales, el estado que guarda la entrega del cuestionario para la elaboración del diagnóstico del inventario de bienes, entre otros puntos. Fuente: El Editorial

Muestra SAT agresividad Las autoridades tributarias de América Latina cuentan con diversos mecanismos para obtener la información que utilizan en su fiscalización, pero el SAT es el más agresivo de todos, de acuerdo con un sondeo hecho por REFORMA. El SAT tiene diversos mecanismos para facilitarle su labor de fiscalización, pero ha decidido tomar los más duros y agresivos, como la solicitud de información a los bancos, que levantan de facto el secreto bancario, opinaron expertos. REFORMA publicó el miércoles que la dependencia está solicitando a bancos información sobre los plásticos de sus clientes, incluso de aquellos que no tienen ningún adeudo fiscal en firme. Una acción así no se podría aplicar en otro país de la región de forma tan sencilla. Por ejemplo, en Chile el levantamiento del secreto bancario con fines fiscales es una medida de última instan cia, que debe ser avalada por un juez, comentó Rodrigo Winters, gerente de impuestos de PwC en Santiago. "La cosa es que debe haber una presunción de fiscalización de un monto importante y un juez tributario debe dar la autorización", explicó. Algo similar ocurre con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) de Perú, que debe comprobar ante un tribunal la razón de su solicitud. Fuente: Reforma

“Se emitirán estados financieros

armonizados, y se cumplirá con la

selección del sistema que marcan los lineamientos del

CONAC, que será en línea y en tiempo real con las características de un sistema ERP o

GRP”

“Mónica Alba, directora de Estudio Fiscal Alba

en Buenos Aires, Argentina, detalló que

aunque la Agencia Federal de Ingresos

Públicos (AFIP) de ese país puede hacer ese

tipo de solicitudes a los bancos, son mínimas las peticiones porque

los contribuyentes tienen otro tipo de

controles, como los impuestos a los

depósitos”

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SAT: programas y campañas fiscales

El SAT ha implementado programas para fomentar el cumplimiento voluntario y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes como un mecanismo para combatir la evasión fiscal. En esta sección puede informarse sobre las actividades que se desarrollan.

Regularización ISR

Declaración anual

Declaraciones informativas

Reforma fiscal

Dictamen fiscal

Información alternativa al dictamen

Exigirá SAT firma digital para saldos Todos los contribuyentes aglutinados como personas físicas que realicen su declaración anual 2011 y tengan un saldo a favor igual o mayor a 13 mil 970 pesos necesitarán la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), informó el SAT. La autoridad estableció que al rebasar esa cifra, la declaración anual deberá ser firmada digitalmente y hacer el envío al SAT con su firma electrónica. Sin esos requisitos no podrán tener acceso a una devolución automática de impuestos. En su página electrónica, el SAT presentó el Procedimiento para presentar la declaración anual automática, y planteó que la declaración automática es un sitio seguro. “Su información mantendrá el carácter confidencial y el SAT no recibirá información modificada o alterada por terceros”, detalló el órgano de fiscalización. El SAT destacó que las devoluciones automáticas comenzarán entre los días 9 y 13 de abril de 2012 para quienes presenten su declaración anual normal o complementaria de 2011. De acuerdo con la autoridad, que es encabezada por Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el importe que se devolverá mediante este proceso será de hasta 150 mil pesos. “Si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto, debe solicitarse su devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED) disponible en Mi Portal, para lo cual deberá contar con certificado de FIEL vigente para realizar su envío”, detalló el SAT. La institución enfatizó que el monto del saldo autorizado puede ser parcial o total cuando exista diferencia en los conceptos de ingresos, exentos o el importe de retenciones manifestadas y los contenidos en las bases de datos del SAT declarados por el retenedor o en pagos provisionales realizados. Agregó que podrán ser parciales o totales si las deducciones personales no cumplen con los requisitos fiscales establecidos o exista discrepancia entre los manifestado y la información contenida en las bases de datos del SAT, relacionada o proporcionada por contribuyentes con quienes se llevaron a cabo operaciones que originan las deducciones. El SAT agregó que es indispensable que el contribuyente manifieste su número de cuenta bancaria CLABE, la cual es necesaria para efectuar la transacción electrónica. Fuente: El Universal

Haz tu declaración anual: no le tengas miedo al SAT ni a los impuestos

1. La información que necesitas es: estado de posición financiera al 31 de diciembre del año pasado, estado de

resultados, la conciliación contable-fiscal, los pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos, así como tu Firma Electrónica Avanzada (FIEL) y, si es tu caso, la constancia de recaudación del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

2. El siguiente paso es que instales en tu computadora el programa conocido comúnmente como DEM, que significa “Documentos Electrónicos Múltiples” versión 2012. Éste lo puedes descargar de la página del SAT sin ningún costo

3. Ya instalado, captura en el DEM la información que te solicitan las autoridades fiscales y los anexos que te correspondan

4. Una vez terminado lo anterior firma la declaración con tu FIEL vigente 5. Ahora ingresa a la herramienta que dice “envío de la declaración anual”, ésta generará el archivo que será

enviado al SAT vía Internet 6. Inmediatamente después de enviada tu declaración, las autoridades fiscales te enviarán el acuse de recibo

electrónico el cual contiene tu número de operación, la fecha de presentación y un sello digital. Es importante que lo imprimas y conserves

7. Si no tuviste un impuesto a cargo o un saldo a favor, ya cumpliste con tu obligación fiscal y eso es todo 8. En cambio si resulta un impuesto a pagar tienes que hacerlo a través de Internet en el porta del un banco

autorizado por el SAT.

Póngase al corriente con sus adeudos fiscales

Programa de Cumplimiento Voluntario

Programa de actualización y registro, PAR

Cobro persuasivo

Compensación universal de saldos a favor

Participación de utilidades a los trabajadores

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¿Donde plasmar lo de la compensación de pagos provisionales de IETU contra ISR del ejercicio en la anual?

Por: CPC Miguel Chamlaty Toledo

La duda va encaminada a donde plasmar esta compensación y sin duda puede darse a varias interpretaciones, pero precisamente como podrán observar subraye en el primer párrafo “LA COMPENSACION EFECTUADA SE CONSIDERARA ISR PROPIO EFECTIVAMENTE PAGADO”, por ende en mi opinión plasmaría de estar en este supuesto, el IETU de pagos provisionales que desee aplicar contra el ISR del ejercicio en el rubro;

“PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION”

En el entendido que esos pagos provisionales de IETU aplicados contra ISR, ya no se plasmaran en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, porque en efecto ya se considero como ISR propio efectivamente pagado, y claro recordando que no se realizará aviso de compensación acorde a la regla.

¡“Hackean” correos de Hacienda! Los correos falsos detectados hasta el momento son: • [email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]

Estamos en temporada de declaraciones anuales y empiezan a surgir las dudas, y una es precisamente con el IETU derivado de una regla miscelánea que surgió en la RM 2011 del 1 de julio de 2011, y que es la siguiente ya en la RM 2012; I.4.3.1. Para los efectos del artículo 8 de la Ley del IETU, los contribuyentes antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado, podrán compensar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, contra el ISR propio que efectivamente se vaya a pagar correspondiente al mismo ejercicio, hasta por el monto de este último impuesto. En este caso, la compensación efectuada se considerará ISR propio efectivamente pagado. Los contribuyentes que apliquen la opción a que se refiere el párrafo anterior, no podrán acreditar en los términos del artículo 8, tercer párrafo de la Ley del IETU, los pagos provisionales de dicho impuesto que hubieran compensado en los términos de esta regla ni solicitar su devolución. Asimismo, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

La duda va encaminada a donde plasmar esta compensación y sin duda puede darse a varias

interpretaciones, pero precisamente como podrán observar subraye en el primer

párrafo “LA COMPENSACION EFECTUADA SE CONSIDERARA ISR PROPIO

EFECTIVAMENTE PAGADO”, por ende en mi opinión plasmaría de estar en este

supuesto, el IETU de pagos provisionales que desee aplicar contra el ISR del ejercicio en el

rubro;

“PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS ENTERADOS A LA FEDERACION”

En el entendido que esos pagos provisionales de IETU aplicados contra ISR, ya no se

plasmaran en el rubro de pagos provisionales en la hoja del IETU, por que en efecto ya se

considero como ISR propio efectivamente pagado, y claro recordando que no se

realizará aviso de compensación acorde a la regla.

Atento a los comentarios y opiniones.

[email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]

La oficina del SAT llama a los ciudadanos a no dejarse sorprender por correos electrónicos o cartas enviadas a los domicilios de manera apócrifa solicitando "negociar" los saldos pendientes con la SHCP. En entrevista para alcalorpolitico.com el administrador local de Servicios al Contribuyente en Xalapa, Luis Manuel Linares Acevedo, advirtió que incluso hay correos muy similares como [email protected], pero es completamente falso. Aunque no lo expresó con el término exacto, lo que ocurrió fue que "hackearon" la base de datos del correo de la Secretaría de Hacienda y por ello, envían mensajes a los contribuyentes ahí registrado.

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DESPACHO ORTEGA Y ASOCIADOS. S.C. Asesores y consultores

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¡¡¡Espéranos en nuevas ciudades con nuestras

representaciones!!!

según Herbert Bettinger, en la OCDE el SAT es el

organismo más agresivo en fiscalización por

facilidades de embargar y tener información

financiera; las quejas al alza?

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Jurídico

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“Porque tú eres lo que más nos

importa”

Enfermedades de los contadores en la actualidad: Parte 9

Sobre la información contenida en este documento, la Firma no se hace responsable de ningún error, omisión o de resultados obtenidos a partir del uso de dicha informa ción. Toda la información de este documento se proporciona “como aparece” en la fuente original, sin ninguna garantía de integridad, precisión, exactitud o responsabilidad de los resultados obtenidos a partir del uso de la misma; sin ningún otro tipo de garantía, expre sa o implícita, incluyendo y sin limitarse a garantías de desempeño, comercialización y conveniencia para alcanzar un objetivo especí fico. El propósito del contenido de este docu mento es servir únicamente como guía gene ral sobre algunos temas de interés.

Desgaste laboral (Burnout) Características

Agotamiento emocional: disminución y pérdida de energía, fatiga, dolor, etc Despersonalización: actitudes negativas hacia la tarea, insensibilidad, conductas despectivas hacia los receptores de servicio, etc. Baja productividad: evaluación del propio trabajo de forma negativa, errores, siniestralidad, etc Síntomas psicosomáticos: fatiga crónica, dolores de cabeza, musculares y osteoarticulares, insomnio, pérdida de peso, ulceras y desórdenes gastrointestinales. Síntomas emocionales: irritabilidad, ansiedad generalizada y focalizada en el trabajo, depresión, frustación, aburrimiento, distanciamiento afectivo, impaciencia y desorientación. Síntomas conductuales: absentismo laboral, abuso de drogas sociales, tono de voz elevado, llanto inespecífico, dificultad de concentración, largos períodos de baja laboral, relaciones interpersonales distantes y frías, etc

Certificación en

Fiscal http://www.fiscalistas.net/comunicados/2012/certificacionfiscal.

htm

Desencadenantes:

Sobrecarga de trabajo y/o ocupación poco estimulante

Poca o nula participación en la toma de decisiones

Falta de medios para realizar la tarea

Excesiva burocracia

Pérdida de identificación con lo que se realiza

Percepción de que no se recibe refuerzo cuando el trabajo se desarrolla eficazmente, pero sí se puede producir castigo por hacerlo mal

Baja expectativa de qué hacer

Intervención:

Manejo eficaz del tiempo

Desconectar el trabajo fuera de la jornada laboral

Practicar técnicas de relajación

Tomar pequeños descansos durante la jornada

Desarrollo de conductas que eliminen la fuente de estrés

Fomentar las relaciones interpersonales

Fortalecer los vínculos sociales entre el grupo de trabajo

Desarrollo organizacional de programas.

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INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) TESIS: Procedimiento de

fiscalización. LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN 2007, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA. La citada fracción, al prever que dentro del procedimiento de fiscalización el contribuyente cuenta con un plazo de 20 días para desvirtuar los hechos u omisiones que la autoridad señale en el oficio de observaciones, implica para aquél, además de una obligación, la posibilidad de exhibir los documentos, libros o registros para refutar lo detectado por la autoridad; por lo que no viola la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con el indicado plazo se le otorga el derecho a ser oído y alegar en su defensa. Lo anterior es así, porque dicha garantía no debe entenderse como la posibilidad de presentar documentación para desvirtuar las observaciones formuladas por la autoridad fiscal en el procedimiento de fiscalización hasta la interposición del medio de defensa, sino que debe ajustarse al plazo que establece la citada fracción VI del artículo 48, para aportar las constancias con las que demuestre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, lo cual está plenamente justificado por el hecho de que, por regla general, aquéllas deben estar siempre en poder del contribuyente, como lo prevé el propio código tributario. Asimismo, ello no debe entenderse como una limitante para presentar pruebas o documentos con los que se demuestre la ilegalidad de la resolución a través de la cual se finca el crédito fiscal; sin embargo, para demostrarlo no es factible que se presenten los documentos que debieron exhibirse en la etapa de fiscalización, pues dicha situación no sirve para desvirtuar la resolución. Esto es, sólo los documentos o pruebas que tiendan a demostrar que la liquidación fue emitida contraria a derecho pueden presentarse y valorarse fuera de la etapa de fiscalización, como las constancias distintas a las exigidas en aquella etapa. Registro No. 2000265 Localización: Décima Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012 Página: 660 Tesis: 1a. XVI/2012 (10a.) Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

OFICINAS, ALIANZAS Y REPRESENTACIONES VERACRUZ, VER. ACAYUCAN, VER.

(229) 931-07-64 (924) 106-45-58 [email protected] [email protected]

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(998) 840-05-31 (999) 278-76-26 [email protected] [email protected] OAXACA, OAX CORDOBA, VER.

(971) 720-24-21 (271) 716-56-75 [email protected] [email protected]

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2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

2012

ENERO 77.616 80.671 83.882 86.989 92.454 96.575 100.228 104.284

FEBRERO 77.875 80.794 84.117 87.248 92.659 97.134 100.604 104.496

MARZO 78.226 80.896 84.299 87.880 93.192 97.824 100.797

ABRIL 78.505 81.014 84.248 88.080 93.518 97.512 100.789

MAYO 78.307 80.653 83.837 87.985 93.245 96.898 100.046

JUNIO 78.232 80.723 83.938 88.349 93.417 96.867 100.041

JULIO 78.538 80.944 84.295 88.842 93.672 97.078 100.521

AGOSTO 78.632 81.358 84.638 89.355 93.896 97.347 100.680

SEPTIEMBRE 78.947 82.179 85.295 89.964 94.367 97.857 100.927

OCTUBRE 79.141 82.538 85.627 90.577 94.652 98.462 101.608

NOVIEMBRE 79.711 82.971 86.232 91.606 95.143 99.250 102.707

DICIEMBRE 80.200 83.451 86.588 92.241 95.537 99.742 103.551

INFLACION 3.33% 4.05% 3.76% 6.53% 3.57% 4.40% 3.82% 1.01%

El Banco de México con la participación del INEGI, ha resuelto actualizar la

base del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y las metodologías que se utilizan para compilarlo. El periodo de referencia es la segunda

quincena de diciembre de 2010.

SALARIOS MÍNIMOS GENERALES

AREA GEOGRÁFICA 2008 2009 2010 2011 2012

A 52.59 54.80 57.46 59.82 62.33

B 50.96 53.26 55.84 58.13 60.57

C 49.50 51.95 54.47 56.70 59.08