boletÍn judicial n° 108 de la fecha 06 06 2016

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AÑO CXXII Nº 108 68 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de junio del 2016 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

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Page 1: BOLETÍN JUDICIAL N° 108 de la fecha 06 06 2016

AÑO CXXII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 108 — 68 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 6 de junio del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

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Lunes 6 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 108 — Pág 3

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.San José, 19 de mayo del 2016.

MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo1 vez.—Exonerado.—( IN2016034021 ).

La Dirección Ejecutiva avisa: Se hace del conocimiento de los siguientes propietarios registrales que en las afueras de la Delegación de la Fuerza Pública de Atenas, se mantienen 3 vehículos decomisados, no asociados a ninguna causa judicial, a saber:

Se invita para que en el plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de esta publicación, se presenten a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, sita en el 4° piso del Edificio Plaza de la Justicia ubicado en San José, Barrio González Lahman, entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, a hacer valer sus derechos. Deberán presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

a la destrucción o donación de estos bienes según corresponda. Publíquese este aviso por una vez en el Boletín Judicial y en un Diario de Circulación Nacional

San José, 5 de mayo de 2016. Mba. Ana Eugenia Romero Jenkins, Directora Ejecutiva

1 vez.—Exonerado.—( IN2016034476 ).

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓNASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90

párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011134-0007-CO promovida por Huberth Blanco Lizano contra los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley Nº 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor, se ha dictado el Voto Nº 2016-007123 de las once horas y cero minutos de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara con lugar la acción solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.

El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.

Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.”Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o

eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 25 de mayo del 2016. Gerardo Madriz PiedraExento.—( IN2016033889 ) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004280-0007-CO promovida por John Alex Jiménez Valverde, contra los artículos 34 inciso b) y 57 inciso b) de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por estimarlos contrarios a los principios de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales, se ha dictado el voto número 2016-007124, de las once horas y un minuto de veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez dan razones diferentes”.

San José, 25 de mayo del 2016. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2016033890 ). Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 16-006391-0007-TO que promueve Andrea Mariela Morales Torres, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cincuenta y siete minutos de veinte de mayo de dos mil dieciséis. /Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por, Andrea Mariela Morales Torres, para que se declare inconstitucional el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo Nº 2235 EP de 14 de febrero de 1972, por estimarlo contrario a los artículos 33, 51, 56 y 57 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Educación Pública. La norma se impugna en cuanto lesiona el derecho al salario, el derecho al trabajo, la protección a la familia, y al principio de igualdad y no discriminación. Cita la sentencia Nº 2010-012453 de la Sala Constitucional que analizó la situación del derecho al trabajo de la mujer embarazada. Añade que el artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone, entre otros, el derecho a elegir libremente su profesión y empleo, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio. Manifiesta que el VII Informe del Estado de la Nación en el 2001, señaló que la maternidad es uno de los factores que se constituyen en determinante de la discriminación laboral que se pone de manifiesto en despidos o reubicaciones laborales por embarazo, la no contratación en ese período o en la época potencialmente reproductiva, y la percepción de los beneficios sociales durante el embarazo y la lactancia como carga social. Por su parte, continúa, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el documento “No discriminación laboral de las mujeres y la protección de la maternidad” se refirió a la discriminación contra las mujeres embarazadas. Estima que la aplicación de la norma impugnada es una práctica discriminatoria en contra de las mujeres en estado de embarazo y es una herramienta utilizada por el Ministerio de Educación Pública para no contratar servidoras en estado de embarazo. Indica que tanto el estado de embarazo como la licencia por maternidad (una vez que se ha dado a luz) son derechos que tienen las mujeres, que se lesionan por la aplicación de normas como la impugnada. Considera que el artículo 82, inciso e), del Reglamento de la Carrera Docente castiga a la mujer embarazada o en período de lactancia y se violenta la institución de la familia, puesto que se está limitando su derecho a tener trabajo por su condición y predisposición natural para procrear. Considerar el estado de embarazo y la licencia de maternidad como una causa para no otorgar un nombramiento a una mujer es a todas luces un acto discriminatorio que atenta contra las mujeres en edad reproductiva. Solicita se declare con lugar la acción y se anule el artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del recurso de amparo Nº 16-003253-0007-CO, en el que, por sentencia Nº 2016-005304, de las 9:05 horas, del 22 de abril de 2016, se confirió plazo a la parte recurrente para que interpusiera acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 82, inciso e) del Reglamento de la Carrera Docente. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado

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TRIBUNALES DE TRABAJO

AvisoSe hace saber que en proceso judicial de insolvencia tramitado

en este despacho judicial, se dictó la sentencia N° 65-2016 de las trece horas y veinte minutos del tres de febrero de dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: “...Por tanto: se decreta la insolvencia de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R. L. (COOPEMEX), cédula jurídica número 3-004-045492. Esta declaración surte los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. En consecuencia, se dispone la apertura del concurso civil de acreedores del citado fallido. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La insolvente queda de derecho separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables. El curador será quien administre los bienes y activos embargables que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija en calidad de por ahora y en perjuicio de terceros, el 29 de julio del dos mil once, fecha en que se presume empezó el estado de insolvencia, de conformidad con el artículo 888 del Código Civil. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables del insolvente.- Lo primero y tercero lo asumirá el curador que se designe. El inventario lo hará el notario inventariador por nombrar. Comuníquese al Registro Público la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados del insolvente.- Asimismo a la Dirección General de Correos a fin de que envíe al Juzgado la correspondencia perteneciente a la misma. Al unísono, comuníquese al Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la declaratoria de insolvencia y su fecha, para que se tome nota de lo que corresponda conforme a derecho. Comuníquese también a los bancos, almacenes generales de depósito y aduanas para que se abstengan de entregar al deudor o su apoderado, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías o cualquier documentos con valor económico. Se concede a los acreedores nacionales y extranjeros un plazo de dos meses para legalizar sus créditos y reclamar en su caso, el privilegio que tuvieren, el cual empezará a correr desde la última publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Apersónese el insolvente, el curador o cualquier interesado ante la Imprenta Nacional a efectos de atender el gasto necesario para la publicación del edicto que aquí se ordena, mismo que será enviado de inmediato por el Juzgado Concursal de forma electrónica. Este gasto podrá ser reembolsado posteriormente, con preferencia, como un crédito de la masa. Se prohíbe hacer pagos y entregas de efectos al deudor insolvente, y si esto se incumpliere no quedarán descargados de la obligación. Se previene a todas las personas en cuyo poder existan pertenencias de la insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria número 110000350958-0 del Banco de Costa Rica, para lo cual la persona depositante, en forma personal en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. En razón de haberse cumplido los presupuestos para la apertura del concurso civil, en aplicación del artículo 767 del Código Procesal, expídase comunicado electrónico al Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José y al Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, con el fin de que remitan por fuero de atracción los procesos monitorios establecidos contra la fallida antes de la

de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./».

San José, 23 de mayo del 2016. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—( IN2016034041 ). Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:Que en el proceso disciplinario notarial N° 14-000220-0627-

NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Yeudi Aguirre Aguirre (cédula de identidad Nº 6-314-333), este Juzgado mediante resolución N° 50-2016 de las diez horas cuarenta y seis minutos del nueve de febrero del dos mil dieciséis, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de quince meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de mayo del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco1 vez.—( IN2016033953 ) Jueza Tramitadora

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000331-0627-NO, de Isaías Chavarría López contra Freddy Guillermo Segura Salazar, (cédula de identidad Nº 1-464-705), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, dispuso anular y dejar sin efecto los oficios y edicto de comunicación de sanción impuesta al notario Freddy Guillermo Segura Salazar, mediante sentencia N° 00140-2015 de las diecisiete horas veintiséis minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, los cuales son de fecha 28 de julio del 2015. Dicho edicto fue publicado en el Boletín Judicial Nº 226 de fecha 20 de noviembre del 2015.

San José, 10 de marzo del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—( IN2016033976 ).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000570-0624-NO, de Susana Vargas Hernández contra Ruth Piedra Vargas, (cédula de identidad 0107650084), este Juzgado mediante resolución de las once horas y veintitrés minutos del trece de abril de dos mil dieciséis, dispuso levantar a partir del 01 de abril del 2016 la sanción disciplinaria impuesta al notario Ruth Piedra Vargas, mediante resolución Nº 00415-05 de las trece horas quince minutos del veinticuatro de agosto del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial Nº 58 del 22 de marzo del 2006, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto Nº 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 13 de abril del 2016. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza tramitadora

1 vez.—Exonerado.—( IN2016034022 ).

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

Graham Abrahams, vecino de Río Jiménez, de la Clínica 25 metros oeste, departamento del señor William Moya, mano izquierda, quien falleció el treinta de abril del dos mil dieciséis, en El Carmen de San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Legales de trabajador fallecido N° 16-300022-0477-LA. Gestionante Fanny Hernández Espinoza.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 19 de mayo de 2016.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033902 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Juan Alberto Vargas González, quien fue mayor, casado dos veces, técnico electricista, vecino de San Jerónimo de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0465-0146, laboraba en el Instituto Costarricense de Electricidad, como técnico electricista, y falleció el 6 de febrero del 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el N° 16-300027-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 04 de mayo del 2016.—Licda. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033903 ).

Se cita a todos los causahabientes de Luis Rolando Cordero Guzmán, quien fuera mayor, costarricense, casado, constructor, cédula Nº 19-064-460, vecino de barrio El Carmen, casa frente al polideportivo, segunda casa después de la entrada a la escuela privada Nuestra Señora de El Carmen, fallecido el 22 de abril del 2016, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones Nº 16-300033-0197-LA promovido por Ruth Madrigal Rojas.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 17 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033904 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Vargas Solís, cédula de identidad Nº 1-1240-674, fallecido el 24 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000658-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000658-1021-LA. Por The Results CR SRL a favor de Manuel Vargas Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, Heredia, 23 de mayo del 2016.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033931 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nuria Cordero Araya, quien fue mayor, vecina de Paraíso de Cartago, cédula de identidad Nº 0302370719, se les hace saber que: Carlos Manuel Muñoz Muñoz, cédula de identidad o documento de identidad Nº 0105130719, domicilio vecino de Paraíso de Cartago, así como Yanina, Yeset y Luis, todos apellidos Muñoz Cordero, en su condición de esposo e hijos de la causante, se apersonaron a este Despacho a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se cita y emplaza a los interesados por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajadora fallecida Nuria Cordero Araya. Expediente Nº 16-000046-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033935 ).

presente declaratoria. Expídase comunicado electrónico dirigido al proceso de disolución de Servicio Cooperativo Nacional de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Costarricenses R.L. (COOPEMEX), el cual es tramitado en el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, bajo el expediente número 11-000441-0166-LA, a efectos de que tengan conocimiento de la declaratoria de insolvencia, para lo que interese. Comuníquese al Ministerio Público para que se investigue la posible comisión o participación del delito de insolvencia fraudulenta. Expediente: 11-000035-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 5 de febrero del 2016.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016032771 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Fernando Hernández Cubillo, mayor, soltero, costarricense, recolector de basura en la Municipalidad de Carrillo, cédula de identidad Nº 9-0094-0312, hijo de Simón Hernández Menocal y Emelina Cubillo Bonilla, nacido en Chinandega Nicaragua, el 18 de agosto de1967, actualmente con 48 años, y María Ester Ramírez Mendoza, mayor, divorciada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad Nº 5-0306-0624, hija de Pedro Ramírez Barrantes y María Magdalena Mendoza Dávila, nacida en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el 06 de octubre de 1978, actualmente con 37 años, ambos contrayentes son vecinos Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, costado este del Plantel Municipal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-100018-0401-LA.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, catorce horas treinta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034018 ).

Msc. Yuri López Casal, Jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Jorge Luis Briones Saborío, documento de identidad N° 0111210227 y demás calidades ignoradas, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario laboral en su contra, bajo el expediente N° 15-000226-0505-LA, donde se interpuso demanda en la que literalmente se pretende: “Con base en los hechos antes expuestos solicito que en sentencia se condene a la parte accionada a cancelarme lo correspondiente a: El pago de ¢46.764 horas extras. Vacaciones de dos años. Los intereses que pudieran generar todas las sumas que se aprobaren. Ambas costas de esta acción. Lo anterior se ordena así en proceso Ordinario Laboral de Sally Bermúdez Madrigal contra Jorge Luis Briones Saborío. Expediente Nº 15-000226-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 13 de mayo del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034025 ).

CausahabientesCon ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del

fallecido Róger Chacón Vargas, quien fuera mayor, unión libre, cédula número uno-cuatrocientos sesenta y uno-novecientos treinta y ocho, vecino de Desamparados, San Antonio Plazoleta, urbanización Arco Iris, casa Nº 17, color café con amarillo, quien falleció el ocho de enero del dos mil dieciséis, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral del fallecido Róger Chacón Vargas, expediente Nº 16-300011-0237-LA (011-1-16) gestiona: Carmen Lilliam Brenes Mata contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 12 de mayo del 2016.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033901 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Kendall Alberto Graham Hernández, mayor de edad, masculino, costarricense, soltero, pistero, no tiene hijos, cédula Nº 7-0208-0932, de 24 años de edad, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día 08/12/1991, hijo de Fanny Hernández Espinoza y Álvaro Alb.

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Marcial Alpízar Gutiérrez, cédula de identidad o documento de identidad Nº 04-0112-0289, domicilio Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Adriana del Socorro Díaz Rojas, expediente Nº 16-000278-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 18 de mayo del 2016.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034003 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Emilio Acuña Vargas, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, cédula Nº 1-481-410, laboró para Concentrados Almosi S. A., y falleció el 10 de marzo del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000399-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000399-1021-LA. Por Concentrados Almosi S. A. a favor de Eduardo Emilio Acuña Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 23 de mayo del 2016.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034004 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Cándida Donaide Martínez, fallecida el 18 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el Nº 16-000536-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000536-1021-LA. Por Alexis Carmona Donaide a favor de María Cándida Donaide Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de mayo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034005 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del causante Luis Felipe Mongalo Ramírez, cédula N° 155819392923, quien falleciera el treinta de diciembre del dos mil quince, mayor de 63 años, soltero, nicaragüense, guarda de seguridad y vecino de Alajuela, Alajuela, San José, Barrio San José, contiguo al Infiernillo, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Toberino Orlando Mongalo Ramírez, cédula N° 8-0095-0532 y como causante Luis Felipe Mongalo Ramírez, cédula N° 155819392923 Expediente N° 16-300026-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 23 de mayo de 2016.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034019 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Edwin Ramírez Quesada, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, costarricense, pensionado, cédula de identidad Nº 2-0179-0444, vecino de Pavas, Lomas del Río, casa 2-T, alameda Parismina, quien falleciera el día 21 de noviembre del 2015, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso: devolución de ahorros de trabajador

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jaime Gerardo Lara Lara, fallecido el 05 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 16-000080-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000080-0945-LA. A favor de Jaime Gerardo Lara Lara.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 05 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033937 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300022-0239-LA-10 (22-16), que es Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido: Walter Moisés Collado Ruiz, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 7-0062-0358 ; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Mayela Segura Piedra.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033972 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Luis Gerardo Piedra Hernández, quien fue mayor, casado una vez, oficial de seguridad, vecino de San Miguel de Desamparados, cédula de identidad Nº 1-0616-0158, laboraba en la empresa Seguridad Vargas Mejía S. A. como oficial de seguridad, y falleció el 22 de abril de 2016, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 16-300064-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de mayo de 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Alberto Ruiz Espinales, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de Liberia portadora de cédula Nº 5-353-612, fallecido el 27 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000001-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-00001-0945-LA, devolución de ahorro obligatorio gestionante Leda Carmen Espinales.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 15 de marzo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033999 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, quien falleció el 04 de febrero del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el Nº 16-000018-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000018-0945-LA. a favor de María Mercedes Sandoval Cortés.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia) (Materia Laboral), 02 de mayo del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034002 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Adriana del Socorro Díaz Rojas, quien fue mayor, casada, domicilio en Heredia, cédula de identidad Nº 05-0238-0666, se les hace saber que: Juan

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consignación de prestaciones bajo el número 16-001514-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001514-0173-LA. Promovido por Elizabeth Bonilla De Paiz a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Marco Antonio Alonso Hernández, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0034-0496 y falleció el día 03 de febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001519-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001519-0173-LA. Promovido por, Vilma Blanco Goyenaga a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034036 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carmen Lidiette Murillo Mora, quien fue mayor, casada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula1-0463-0366 y falleció el día 28 de Febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001533-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial Expediente N° 16-001533-0173-LA. Promovido por Hugo Francisco Coto Bermúdez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034037 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Javier Prada Torres, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0234-0084 y falleció el día 23 de Diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001562-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001562-0173-LA. Promovido por Sylvia María, María del Rocío, Maricruz, Francisco Javier o Javier y Mauricio todos de apellidos Prada López a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034038 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ernesto José Cascante Llado, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 1-0656-0163 y falleció el día 16 de Febrero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Número 16-001572-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001572-0173-LA. Promovido por Sonia Robles Oviedo a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del año 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034039 ).

fallecido, expediente Nº 16-300042-0891-LA-1. Causante: Edwin Ramírez Quesada. Gestionante: Julia Marcela Ramírez Gutiérrez, en calidad de hija del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,10 de mayo de 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034020 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Martínez Mairena Contreras, quien fue mayor, divorciado, vecino de San José, portador de la cédula Nº 5-239-0469 y falleció el 05 de marzo del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000261-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000261-0945-LA. Consignación de prestaciones gestionante María Judith Reyes Mora.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Laboral), 05 de enero del 2016.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034026 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Trigueros Mora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0428-0416 y falleció el 5 de setiembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-001502-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001502-0173-LA. Promovido por Ana Lidia Trigueros Burgos a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alfredo Fernández Songg, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0688-0203 y falleció el 6 de abril del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001503-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001503-0173-LA. Promovido por Yorleni González Delgado a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo Ugalte Naranjo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 6-0133-0951 y falleció el día 29 de Julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001504-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001504-0173-LA. Promovido por Maritza Ramírez Chinchilla, cédula 1-0540-0197 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034034 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Shelby De Jesús Paiz, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia 155818352803 y falleció el 18 de abril del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de

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N° 16-001157-0173-LA. Promovido por Carmen María Espinoza Rodríguez y Gerardo Brenes Leitón a favor de sus causahabientes. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016. Licda. Ileana García Arroyo Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034051 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Carlos Guevara Lizano c.c. John Guevara Lizano, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula 8-0078-0978 y falleció el 19 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001330-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Karol Eugenia Salazar García a favor de sus causahabientes. Expediente N° 16-001330-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034054 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Oveth Gerardo Cruz Barquero, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1526-0162 y falleció el día 19 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el número 16-001490-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-001490-0173-LA. Promovido por, Tania Manuela Sotelo Granera a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—Exonerado.—1 vez.—( IN2016034055 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cruz Velásquez Alejandro Javier, quien fue mayor, casado, de cuarenta y cuatro años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número R155801621804, falleció el veinticinco de diciembre de dos mil catorce, se les hace saber que Pérez Silva Ana, portadora de la cédula de identidad número 155810917225, vecina de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100017-0216-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 06 de octubre de 2015.—MS.c Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—( IN20126034190 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jener Vinicio González Muñoz, quien fue mayor, soltero, vecino de San Antonio de Escazú, con cédula de identidad número 1-1230-0966, se les hace saber que Sandra Muñoz Rodríguez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-0418-0340, vecina de San Antonio de Escazú, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jener Vinicio González Muñoz. Expediente N° 16-000484-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034283 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Francisco Moran Jaramillo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad ecuatoriana, portó la cédula de residencia DI 121800040720 y falleció el 30 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001591-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001591-0173-LA. Promovido por Alejandra Moran Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2016034040 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Doris Calderón Arguedas, cédula de identidad 1-679-732, quien fue mayor, soltera, operaria industrial, con último domicilio en Cartago, Tejar de El Guarco, 700 metros al este de la Basílica de Tejar y falleció el 23 de enero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones sector privado bajo el N° 16-000402-1023-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000402-1023-LA, promovido por William Miguel Calderón Arguedas 0106100110.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de mayo del 2016.—Licda. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1 vez.—( IN2016034046 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Mauricio Villarreal Castro, quien fue mayor, casado, vecino de Guachipelín de Escazú, con cédula de identidad número 1-0602-0095, se les hace saber que: Patricia Vega Robert, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0625-0716, vecina de Guachipelín de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido Mauricio Villarreal Castro. Expediente número 16-000514-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 18 de mayo del 2016.—M.Sc. Susana Porras Cascante, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034049 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edgar Gerardo Calderón Quesada, quien fue mayor, nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0965-0587 y falleció el 14 de febrero del 2016, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 16-001148-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001148-0173-LA. Promovido por Edgar Calderón Hernández a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de mayo del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034050 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la fallecida Tracy Karina Brenes Espinoza, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 9-0115-0457 y falleció el día 29 de febrero del año 2016. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-001157-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente

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A los causahabientes de quién en vida se llamó Marvin de Jesús Loaiza Martínez, quien fue mayor, casado, domicilio del Roble de la Palma de Pérez Zeledón, cédula de identidad número 6-156-370, se les hace saber que: Floribeth Mena Pérez, cédula de identidad o documento de identidad número 1-518-803, domicilio del Roble de la Palma de Pérez Zeledón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000140-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Laboral), 25 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034303 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Roy Alonso Antillón Ortiz, con cédula de identidad 7-0132-0487, costarricense, quien fue mayor, soltero, salonero, laboraba en la Marisquería Mopri en Puerto Viejo de la provincia de Limón, vecino de Limón, Puerto Viejo, de Hostal Cecilia, frente a Rocki JS, casa de madera color natural, se les hace saber que Xinia Vanessa Umaña Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 7-0145-0060, vecina de Limón, barrio Home Crreck, 800 metros sur del Grupo Colono, casa de cemento color anaranjado, lado izquierdo vía pública, se apersonó en este despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Roy Alonso Antillón Ortiz. Expediente N° 16-000149-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del 2016.—Licda. Cintia Pérez Moncada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034304 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, José Daniel Moreno Fajardo, cédula 6-179-168, quien falleció el 21 de diciembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000006-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000006-1099-LA.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional de Golfito (Materia Laboral), 10 de mayo del 2016.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio Cesar Aguilar Siezar, nicaragüense, cédula de residencia 155820549034, fallecido en marzo del 2016, sin precisarse actualmente la fecha exacta, vecino de Fátima de Atenas, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 16-000011-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Promovido por Juvenal Napoleón Aguilar García. Expediente N° 16-000011-0849-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Atenas (Materia Laboral) 26 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Cordero Calderón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034322 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó William de los Ángeles Astúa Jiménez, quién en vida fue mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-0722-0313, vecino de San José, Pavas Lomas del Río Metrópolis tres casa 878 G, operador de máquina de corte de Irex de Costa Rica y quién falleciere el primero de enero de dos mil dieciséis, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Consignación de Prestaciones de Trabajador fallecido número 16-300030-891 LA-9 donde figura como causante William de los Ángeles Astúa Jiménez y como depositante Irex de Costa Rica Sociedad Anónima.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 23 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034288 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Juan Carlos Amador Brenes, quien en vida fue mayor, costarricense, soltero, portó la cédula de identidad número 1-1030-0392 y quien falleciere el veintiséis de febrero de dos mil diez, que se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 16-300033-0891-LA-2 donde figura como causante Juan Carlos Amador Brenes y como gestionante Jessika Centeno Castellón, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula 1-1209-0139, vecina de San Carlos, Las Delicias, Aguas Zarcas, 300 sur, 100 este, 20 norte del Aserradero Hermanos Miranda, en calidad de representante de las menores de edad Alexandra Esther Amador Centeno y Kendal Emmanuel Amador Centeno, ambos hijos del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 18 de mayo del 2016.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034289 ).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 16-300035-0239-LA-5 (36-16), que es Consignación de Prestaciones del trabajador fallecido: José Alberto Madrigal Marín, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, vecino de Colonia Quince de Setiembre, cuya cédula de identidad fue la número 1-0511-0148; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su Derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por, Rosa Amador Chavarría.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo. Hatillo, 26 de mayo del 2016.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034290 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Alex Emilio Barboza Abarca, quien fue mayor, soltero, domicilio Zapotal de San Pedro, cédula de identidad número 1-1378-848, se les hace saber que: Daxia Stefanny Monge Matarrita, cédula de identidad o documento de identidad número 1-1439-0070, domicilio Mercedes de Cajón, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del menor de edad Dilan Josué Barboza Monge, hijo de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido. Expediente número 16-000139-1125-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, (Materia Laboral), 25 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034302 ).

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Lunes 6 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 108 — Pág 11

del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Antonio Chaves Ramos. Expediente N° 15-000500-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2015.—Lic. Richard White Wright, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034337 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Guillermo Antonio Orozco Chinchilla, mayor, casado, cédula 2-158-775, vecino de Heredia, fallecido el 23 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-001105-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001105-1021-LA. Por María Rosa Hernández García a favor de, Guillermo Antonio Orozco Chinchilla.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034340 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Francisco González Díaz, mayor, casado, vecino de Heredia, cédula 2-097-259, fallecido el 14 de noviembre del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el N° 15-001128-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001128-1021-LA. Por María Claudia Obando Madina a favor de Álvaro Francisco González Díaz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 11 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034341 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Manuel Enrique Gerardo Ramírez Céspedes, fallecido el 07 de noviembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 15-001173-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001173-1021-LA. Por Ana Patricia Acosta Álvarez, a favor de Manuel Enrique Gerardo Ramírez Céspedes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034342 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Israel Quiñones Reyes, cédula 155815574431, fallecido el 25 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000001-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000001-1340-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí (Materia Laboral) 05 de febrero del año 2016. Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034345 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Adolfo Castillo Corrales, quien fue mayor, casado, costarricense, trabajaba como oficial de seguridad privada, quien fue vecino de Paraíso de Cartago y portó la cédula de identidad Nº3-0275-0641 y quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil catorce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias establecidas bajo el número 14-300102-0351-LA (03), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, diez horas del primero de junio de dos mil quince.—Lic. Erick José López Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034391 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ángel Doris Rodríguez Arguedas, portadora de la cédula de identidad número 602990390, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 16-000022-1340-LA a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 03 de febrero del 2014.—Lic. Naín Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034324 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Leonardo Alberto Quirós Fonseca, mayor, casado, oficio microbiólogo, vecino de Nicoya, con cédula de identidad 5-331-128, fallecido el 20 de abril del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 16-000055-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000055-0874-LA. Promovido por, Adriana de Los Ángeles Gómez Alfaro.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya (Materia Laboral), 12 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034326 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Emiliano Ruiz Zúñiga, mayor, casado, oficio guarda, nacido en Lajas de Nicoya el día 12-11-1954, vecino de Nosara, con cédula de identidad 5-152-198, fallecido el 10 de agosto del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 16-000056-0874-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000056-0874-LA. Promovido por María Seidy Castillo Jiménez.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, (Materia Laboral), 19 de mayo del 2016.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034327 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Enrique Segura Murillo, fallecido el 02 de diciembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 16-000077-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-000077-0692-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Laboral), 25 de mayo del 2016.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034329 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Antonio Chaves Ramos, quien fue mayor, casado, vecino de Limón, Río Banano, de la entrada de la plaza, tercera entrada a mano derecha, segunda casa a la derecha de cemento, color verde musgo, con cédula de identidad número 02-0286-0319, se les hace saber que: Iris Morales Delgado, portadora de la cédula de identidad número 07-0127-0865, vecina de Limón, Río Banano, de la entrada de la plaza, tercera entrada a mano derecha, segunda casa a la derecha, de cemento, color verde musgo, se apersonó en este despacho en calidad de madre de los hijos del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

Tejar de El Guarco, Quebradilla y falleció el 05 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones tramitada bajo el expediente número 16-000116-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000116-1023-LA. Promovido por Etelvina Cerdas Arias, cédula de identidad número 3-0104-0952.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034460 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Agustín Rosales Ramos, cédula de identidad número 5-0221-0396, fallecido el 04 de abril del dos mil dieciséis, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de trabajador fallecido, bajo 16-300061-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 16-300061-0401-LA a favor de Juan María Rosales Ocampo, cédula de identidad número 5-0084-0870.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034474 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Gendrith Achio Méndez, cédula de identidad número 5-0190-0942, fallecida el 01 de mayo del dos mil dieciséis, quienes se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de Devolución de Trabajador fallecido, bajo 16-300062-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente número 16-300062-0401-LA a favor de, Abel Antonio Lara Villegas, cédula de identidad número 5-0212-0549.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las trece horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034475 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta y un millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos sesenta y ocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 348746-000, la cual es terreno de solar. Situada: en el distrito 8 La Tigra, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Efrén Pérez Cruz; sur, Nautilio Barquero Valverde; este, calle pública con un frente a ella de 15m 30cm, y oeste, calle pública con un frente a ella de 15m 23cm. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0588332-1999. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintitrés millones setecientos cincuenta y seis mil setenta y seis colones con veintidós céntimos, rebajada en un veinticinco por ciento, y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones novecientos dieciocho mil seiscientos noventa y dos colones con siete céntimos, un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sonia María Jiménez Villegas. Expediente Nº

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marcos Villegas Herra, portador de la cédula de identidad número 4-151-841, fallecido el 29 de octubre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 15-000064-1340-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000064-1340-LA.—Juzgado Contravencional, Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, (Materia Laboral), 09 de mayo del 2016.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034394 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó, Jaime de Sesuys Camacho Abarca, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número uno trescientos ochenta y nueve-novecientos cuarenta y dos, se les hace saber que, María Elsa Quirós Loría, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este Despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Jesús Camacho Abarca. Expediente número 133000020236LA-9.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, dos de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ligia González González, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034416 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Mena Rebeca Wright Rowe, con cédula de identidad número 7-0042-0387, costarricense, quien fue mayor, soltera, trabajaba para el Hospital Dr. Tony Facio Castro, vecina de Limón, Barrio Cristóbal Colón, de la Iglesia Católica, entrada al frente a la par de la pulpería Vicky, casa de cemento color rosado, se les hace saber que Silvia Wright Rowe, portadora de la cédula de identidad número 7-0122-0746, vecina de Limón, en Barrio Pacuare Viejo, del antiguo INVU a mano derecha, tercera entrada a la izquierda, casa de cemento N° 576, color beige, se apersonó en este despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Mena Rebeca Wright Rowe. Expediente N° 12-000671-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del 2016.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034444 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Alvarado Salazar, mayor, pensionado, casado una vez, vecino de La Américas, frente a la UNED, cédula de identidad 7-0031-0662, quien falleció el veintinueve de octubre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Devolución de Ahorro Obligatorio, bajo el número 16-000049-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 16-000049-1007-LA. Luis Enrique Alvarado Salazar a favor de Elizabeth Bonilla Martínez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 20 de mayo del 2016.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034457 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Raimundo Flores Rodríguez, cédula de identidad número 3-0084-0498, quien fue mayor, casado, con último domicilio en Cartago,

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cinco dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del ocho de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Isabel Cristina Pino Quirós. Expediente: 15-007136-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, (Materia Cobro), 19 de mayo del 2016.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—( IN2016035158 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 558-07847-01-0002-001, servidumbre de paso citas: 563-14046-01-0002-001; a las siete horas y treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de ocho millones de colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis cero cero cero la cual es terreno potrero lote 2. Situada en el distrito 1 Liberia, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre Agrícola y Dubon S. A.; al sur, Dubon S. A.; al este, Mildred Ojeda Calderón y al oeste, Javier Contreras Reyes y servidumbre agrícola. Mide: cinco mil ochocientos treinta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1280649-2008 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de seis millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Andrés Gerardo Núñez Villalobos contra María Felicia Epifania Contreras Quesada. Exp.: 16-000212-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016035160 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas-2013-06517-01-0802-001, reservas y restricciones citas-395-09749-01-0800-001, reservas y restricciones citas-395-09749-01-0801-001; a las trece horas y veinte minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis y con la base de cuatro mil seiscientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil doscientos veintiuno cero cero tres, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte: Miguel Ángel Chinchilla Torres; al sur: William Acuña; al este: calle pública y al oeste: Marcos Fallas. Mide: ciento treinta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del diecinueve de julio del dos mil dieciséis, con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis, con la base de mil ciento cincuenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria

15-002139-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 09 de mayo del 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035134 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis-09:30 a.m. 30/06/2016-, y con la base de trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil quinientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote N 2. Situada en el distrito Volcán, cantón Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fernando Caballero Venegas; al sur, calle pública; al este, Johel Gamboa Venegas y al oeste, calle pública. Mide: doscientos diez metros con ochenta y tres decímetros cuadrado. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de julio de dos mil dieciséis-09:30 a. m. 15/07/2016-, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis -09:30 a. m. 03/08/2016- con la base de setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Luis Mauricio Castro Ramírez contra Flor María Angulo Hernández, Yudy Ramírez Morera. Exp.: 16-000808-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yanín Torrentes Ávila, Jueza.—( IN2016035141 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia penal citas: 800 00244418 001; a las diez horas y quince minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de diecisiete mil ciento setenta y siete dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa: CVR953, marca: Honda, estilo: Civic SI, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, serie, vin, chasis: 2HGFB6550CH880055, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, N° motor: K24Z71012866, combustible: gasolina CVR953. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, con la base de doce mil ochocientos ochenta y tres dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del nueve de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cuatro mil doscientos noventa y cuatro dólares con cuarenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica contra Álvaro Alberto Redondo Solís. Exp: 15-005921-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—( IN2016035157 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto del dos mil dieciséis y con la base de ciento noventa y cuatro dólares con cincuenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa CL234666, marca Suzuki, categoría carga liviana, estilo APV, capacidad 2 personas, año 2008, color blanco, tracción 4x2, carrocería Panel, serie, chasis y vin MHYDN71V38J300591, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento cuarenta y

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Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Rodolfo Cubero Cervantes; al sur Gloria, Alix María, María Mayela, María Ester y Jorge Rafael Cubero Cervantes; al este Gloria, Alix María, María Mayela, María Ester y Jorge Rafael Cubero Cervantes y al oeste calle pública con 26.14 metros de frente. Mide: 1017 metros con cuarenta decímetros cuadrados. Plano C-0728312-2001. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de julio del dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tres Ciento Uno Novecientos Cincuenta y Cinco S.A. contra Edwin Arturo Guzmán Cubero. Expediente: 16-001392-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2016.—Licda. Yesenia Zuñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016035254 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas: 2014-260287-01-0001-001; a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de veintidós millones quinientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cinco colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve - cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa y una chanchera. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Paulo Francisco Barahona Alfaro, calle publica y Ana Joice Sánchez Villalobos; al sur, Coopeagri R.L.; al este, quebrada en medio de Mauricio Granados Vargas y Jorge Armando Delgado y al oeste, Paulo Barahona Alfaro, Claudio Tenorio Calderón, Víctor Mata Solís y Coopeagri R.AL. Mide: dieciséis mil ochocientos ochenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Plano: SJ-0978911-2005. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones novecientos ocho mil ciento ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del uno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones seiscientos treinta y seis mil treinta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Arrieta Ramírez. Exp: 12-001377-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035257 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste: calle pública con un frente de 75 mts 38 cms; al noroeste: Gersan y Edwin Matarrita Obregón; al sureste: Guiselle Matarrita Obregón y al suroeste: Gersan y Edwin Matarrita Obregón. Mide: dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados. Plano: G-1338927-2009. Para el segundo remate se

de Finca Guachipelín de Bella Vista S. A. contra Andrey Steven Chinchilla Padilla. Expediente: 14-000884-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón), (Materia Cobro), 9 de mayo del 2016.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2016035200 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 329-12693-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 178204-000, la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Castro Rodríguez; sur, calle pública con 10m 11cm; este, Marlene Chaves Acevedo; oeste, Víctor Lino Gutiérrez Bolaños. Mide: trescientos sesenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Plano: A-0818694-1989. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de julio del año dos mil dieciséis, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Familia Murillo y Alfaro M Y A Aguas Zarcas S. A. contra Nietos de Chaves y Acevedo Sociedad de Responsabilidad Limitada; exp: 16-000576-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 12 de mayo del año 2016.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2016035222 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0518-00015001-01-0001-001 y citas 0518-00015001-01-0045-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de sesenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y ocho-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial número treinta y nueve terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional la cual no podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, finca filial treinta y ocho; al este, acceso tres y al oeste, Bahía Carrillo S A. Mide: mil setecientos cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-0825666-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y ocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis con la base de dieciséis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Diego Campos Vargas. Exp.: 16-000029-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 04 de mayo del 2016.—Licda. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—(IN2016035248 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de junio del dos mil dieciséis y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres casas de habitación. Situada en el distrito Concepción, cantón la

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a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Construcciones Técnicas Tres H del Caribe Constecasa S. A., contra Santiago Cordero Fuentes. Exp.: 16-000249-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016035349 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 210-03955-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto de dos mil dieciséis, y con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 18177-000 la cual es terreno de potrero hoy con una casa. Situada en el distrito 02 San Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Urbanización Vista de Oro S. A.; al sur, Urbanización Vista de Oro S. A.; al este, Urbanización Vista de Oro S. A. y al oeste, calle privada Quebrada El Naranjo y Urbanización Vista de Oro Sociedad Anónima. Mide: catorce mil cuatrocientos diecisiete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de agosto de dos mil dieciséis, con la base de ciento sesenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de setiembre de dos mil dieciséis con la base de cincuenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Phalanx S. A. y Carlos Emilio Torres Calvo contra Tico Homes Realty S. A. Exp.: 16-000584-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—( IN2016035388 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos setenta y tres colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil setecientos noventa y ocho - cero cero cero la cual es naturaleza: agricultura con 1 casa. Situada en el distrito (10) Llano Grande, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte noroeste, Delfín Aguilar Cedeño; al sur noreste, Felicia Sanabria Aguilar; al este sureste, Felicia Sanabria Aguilar y al oeste suroeste, calle pública. Mide: ochocientos setenta y seis metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de diecinueve millones setenta y cuatro mil doscientos ochenta colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones trescientos cincuenta y ocho mil noventa y tres colones con treinta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Franklin Aguilar Cedeño, Xinia María Monge Leitón. Exp: 16-001566-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del año 2016.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—( IN2016035397 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos (2:00 p. m.) del siete de julio de dos mil dieciséis y con la base de doce millones

señalan las diez horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gersan de Jesús Matarrita Obregón. Expediente: 16-000355-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—( IN2016035258 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0315-14969-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil trescientos un colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil ochenta y nueve cero cero cero la cual es terreno lote dos terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Las Juntas, cantón 7-Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Johnny Soto Herrera; al sur, lote uno segregado; al este, Cuzco Sociedad Anónima y al oeste, carretera interamericana con frente de once metros ochenta centímetros. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-0187335-1994. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones novecientos ocho mil novecientos setenta y cinco colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de setiembre del año dos mil dieciséis con la base de un millón seiscientos treinta y seis mil trescientos veinticinco colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Bienvenido Ramírez Mora, Francisco Javier Ramírez Soto. Exp.: 16-000080-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, (Materia Cobro), 27 de mayo del 2016.—Lic. Yolanda Martínez Martínez, Jueza.—( IN2016035303 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil cincuenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar, lote 1. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Andrés Solano Fernández; al este, Isidro Molina Molina y al oeste, Nidia Sandí Valverde. Mide: cuatrocientos setenta y siete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil dieciséis, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil dieciséis con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado

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con la base de tres mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de MB Créditos S. A. contra José Pablo Ríos Rocha. Expediente: 14-002238-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—( IN2016035463 ).

A las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en la puerta principal de este despacho, soportando gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, remataré al mejor postor la finca del partido de Puntarenas matrícula: cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho - cero cero cero, que es terreno sembrado de palma aceitera, tierras de labor y protección situado en el distrito segundo La Cuesta, cantón decimo, Corredores de la provincia de Puntarenas, linda al norte, con Luisa Medina Espinoza, José Ángel Chinchilla y María Jeanneth Chinchilla al sur, con José Asdrúbal Chavarría y José Ángel Chinchilla y calle pública con ochenta y un metros con cuarenta centímetros con veintiséis decímetros cuadrados según plano Catastrado P-seiscientos ocho mil trescientos treinta y nueve-mil novecientos ochenta y cinco, con las siguientes bases: 1) Cincuenta y un millones diecinueve mil ochenta y ocho colones con noventa y seis céntimos, remate que se celebrará de conformidad con el artículo 21.4 y 25 ibídem, a las ocho horas del dieciocho de julio de dos mil dieciséis. 2) Con la base en la suma de treinta y ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos dieciséis colones con setenta y dos céntimos, (rebaja del veinticinco por ciento de la base), se señalan las ocho horas del ocho de agosto de dos mil dieciséis. 3) Con la base en la suma de doce millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos setenta y dos con dos céntimos, (valor de la base rebajada.) se señalan las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis. Lo anterior se subasta según proceso de ejecución de sentencia de divorcio, expediente: 06-400036-0424-FA (037-2006), que promueve Ofelia Piedra Chinchilla contra: Carlos Alvarado Molina.—Juzgado de Familia de Corredores, 26 de mayo de 2016.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—Exonerado.—( IN2016035479 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, y con la base de trescientos cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento siete mil ciento sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con un restaurante. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, carretera Braulio Carrillo con un frente de 50 metros; al sur, calle pública con un frente de 100 metros; al este, Ganadera Tagaroa S. A. y al oeste, Inmuebles Adela S. A. Mide: dieciséis mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil dieciséis, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis con la base de ochenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elizabeth Fournier Montealegre contra La Milpa de Pococí S. A. Exp.:14-000038-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2016035516 ).

En la puerta exterior de este Despacho, Finca Nº 1 libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base

de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 103515-000, la cual es terreno para construir lote A-veintidós. Situada en el distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste: Ranchos Playa Bajamar Sociedad Anónima; al noroeste: Adlon Hotelería Sociedad Anónima; al sureste: Adlon Hotelería Sociedad Anónima y al suroeste: calle pública. Mide: seiscientos metros con noventa y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado P-cero tres uno siete tres tres seis-mil novecientos noventa y seis. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del veintidós de julio del dos mil dieciséis, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p. m.) del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Navarro Ramírez. Expediente: 13-006146-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 11 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035448 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 392-05314-01-0901-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y siete millones seiscientos ochenta mil quinientos noventa y cuatro colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil quinientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Eduardo Zamora Villalobos; al sur, María Rosa Mena Cerdas; al este, Quebrada del río Tiribí medio otro y al oeste, calle pública con 8 metros 05 centímetros de frente. Mide: doscientos dos metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de veintiocho millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de nueve millones cuatrocientos veinte mil ciento cuarenta y ocho colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Álvaro Gerardo Zamora Miranda Exp.: 15-003682-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 18 de mayo del 2016.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016035462 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil dieciséis y con la base de quince mil cuatrocientos treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa BDY471, Citroen C-Elysee, automóvil, capacidad 5 personas, Sedan 4 puertas, tracción 4x2, año 2014, color azul, vin VF7DDNFPBEJ504445, motor 10FC1A0014827, cilindrada 1587 cc, 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos setenta y cinco dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil dieciséis,

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de Folio Real, matrícula número doscientos veintitrés mil trescientos cuarenta y ocho, cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 4-San Roque, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle publica con 15m 44cm; al sur, Rodriban S. A.; al este, Miguel Rodríguez Rodríguez y al oeste, Rodriban S. A. Mide: ciento treinta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de octubre del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aborga de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Rodríguez Bastos. Exp: 09-100107-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, (Materia Cobro), 28 de abril del año 2016.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—( IN2016035539 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintiún mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos ochenta y ocho mil noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17 Dota, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Rojas Rojas y Jorge Hidalgo Ureña; al sur, calle pública con 32 metros, 93 centímetros; al este, Julio Ureña Agüero y Vicente Ureña Agüero y al oeste, Vicente Ureña Agüero. Mide: mil setecientos veintiún metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil dieciséis, con la base de noventa mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis con la base de treinta mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transacciones Mercantiles y Valores Comerciales Amón S. A., Trescientos Dos-Quinientos Siete Mil Setecientos Once S.R.L contra Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno G S U Sociedad Anónima. Exp. 16-000529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016032871 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, y con la base de ciento dos mil ciento noventa y cuatro dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil seiscientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 Cañas Dulces, cantón 1 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 40.37 metros de frente y Tomasa Rodríguez Rodríguez, ambos en parte; al sur, Juan Pablo Bustos Rodríguez; al este, Juan Pablo Bustos Rodríguez y al oeste, Luis Alejandro Trigo y Tomasa Rodríguez Rodríguez. Mide: dos mil seiscientos setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-0592640-1999. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de agosto del año dos mil dieciséis, con la base de setenta y seis mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con setenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil quinientos cuarenta y ocho dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas

de sesenta y cinco mil seiscientos tres dólares con noventa y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 298401-000 la cual es terreno con una casa de habitación y un local comercial. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Irma y Erlinda Henríquez Ruiz; al este, Max García Cruz y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve mil doscientos dos dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de dieciséis mil cuatrocientos dólares con noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: libre de gravámenes hipotecarios pero soportando citas: 375-04955-01-0860-001 condiciones; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de quince mil trescientos cuarenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 240196-000 la cual es terreno con un local comercial fachada de cemento repellado, departamentos bar salón principal, cocina, batería de servicios sanitarios, bodega, tipo de cimientos placa corrida, servicio sanitarios, aguas turbulentas, muebles, piezas, ducha, tina. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Ramón Sandoval Sandoval; al este, Miguel Cáseres Soto y al oeste, Ramón Sandoval Sandoval. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de once mil quinientos nueve dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de tres mil ochocientos treinta y seis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 3: libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del cuatro de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún mil cuarenta y nueve dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 270166-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, suroeste, calle pública; al sur, sureste, calle pública; al este, noroeste, Tasba Pry S. A. y al oeste, noreste, Tasba Pry S. A. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m.) del diecinueve de julio de dos mil dieciséis, con la base de quince mil setecientos ochenta y siete dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos (02:30 p. m ) del cinco de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco mil doscientos sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Yenner de Jesús Cáseres Soto. Exp.: 16-001401-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 05 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035538 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del doce de setiembre del año dos mil dieciséis, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil dieciséis, con la base de un millón setenta y un mil ciento un colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis con la base de trescientos cincuenta y siete mil treinta y tres colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Yanin Magaly Morales Ruiz, expediente Nº 15-002811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016035563 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del seis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de tres millones ciento cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas: C-134684, marca: Freightliner, categoría: carga pesada, estilo: D120064ST, año: 1995, carrocería: cabezal o tracto camión, tracción: 6x4, chasis: 2FUYDDYB1SA626970, vin: 2FUYDDYB1SA626970. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del veintiuno de julio del dos mil dieciséis, con la base de dos millones trescientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y un colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos (09:00 a. m.) del nueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de setecientos ochenta y nueve mil trescientos diecisiete colones con un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Minor González Robles. Expediente Nº 15-001944-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 09 de mayo del 2016.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2016035564 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, y con la base de ochocientos seis mil seiscientos doce colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: C-143314, marca Freightliner, estilo FLD120064S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, serie 2FUYDDYBXPA418335, año 1993, carrocería cabezal o tracto camión, color blanco, tracción 4x4, peso bruto**8000.00 kgrms, chasis 2FUYDDYBXPA418335, vin 2FUYDDYBXPA418335, N° motor 11692723, marca Cummins, N° serie no indicado, modelo no indicado, cilindrada 12000 c.c cilindros 06 potencia 220.00 kw procedencia: desconocida combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, con la base de seiscientos cuatro mil novecientos cincuenta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de agosto de dos mil dieciséis con la base de doscientos uno mil seiscientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca Sociedad Anónima contra Keiner Antonio Carranza Casanova, expediente Nº 16-000707-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—( IN2016035565 ).

interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfred Vicente Matarrita Montero, expediente Nº 14-002346-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016035540 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las siete horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil dieciséis, y con la base de setenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos veintiocho cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque J lote 10 J. Situada: en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 11 J; al sur, avenida primera; al este, lote 9 J, y al oeste, boulevard. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Plano: G-1162080-2007. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cincuenta y seis mil ochocientos dieciséis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las siete horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de dieciocho mil novecientos treinta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Randall José Rodríguez Agüero. Expediente Nº 14-001633-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 16 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—( IN2016035543 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas 364-11233-01-0945-003, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil cuatrocientos ocho cero cero cero la cual es terreno lote Nº 299 para construir. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, calle; al este, lote 300 y al oeste, calle. Mide: lote 304 cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de julio de dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Alberto González Rudín contra Juan Carlos Arias Agüero, expediente Nº 15-027660-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de noviembre del 2015.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2016035559 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil dieciséis y con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas: 450153, marca: Chrysler, estilo: Neón SE, serie: 1C3ES26CX1D219107, año: 2001, carrocería: sedán 4 puertas, color: azul, tracción: 4x2, chasis: 1C3ES26CX1D219107, vin: 1C3ES26CX1D219107. Para

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exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr. contra Pablo Vega Sánchez, expediente Nº 16-002243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, (Materia cobro), 18 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035614 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil trescientos sesenta cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: lote para construir número cincuenta y ocho, con una casa. Situada: en el distrito 7-Purral, cantón 8-Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 57; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, lote 73. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Pr., contra Dixiana Sánchez Corrales. Expediente Nº 16-002300-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 18 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035615 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil setenta y dos cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, cero cero siete, la cual es de naturaleza: terreno para construir, lote veinticuatro con una casa. Situada en el distrito 6-Esquipulas, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilma Ruiz Delgado; al sur, calle pública con 12,86 m.; al este, lote 23 y al oeste, servidumbre con 14,65 m. y otro. Mide: doscientos dos metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Giselle Solano Rojas, expediente Nº 16-

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del siete de setiembre del dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil novecientos ochenta y dos cero cero uno y cero cero dos, naturaleza: terreno de cafetal. Situada: en el distrito 1-San Juan, cantón 13-Tibas de la provincia de San José. Linderos: norte, Mariano Hernández; sur, sucesión Filadelfia Soto, este, calle publica con 10 metros; oeste, Mariano Hernández; Mide: doscientos treinta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: SJ-0371966-1979. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del diez de octubre del dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera El Barroso Limitada, Óscar Alberto Campos González, Sánchez C. e Hijos de Heredia Sociedad Anónima contra Genarina González Castro. Expediente N° 16-001188-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de mayo del 2016.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—( IN2016035589 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 334272-000, la cual es terreno lote Nº 27 para construir. Situada: en el distrito Zapote, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Locafi S. A.; al sur, calle pública con 6m; al este, lote 26, y al oeste, lote 28. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gustavo Adolfo Navarro Redondo contra Bienes y Servicios María Fernanda Sociedad Anónima. Expediente Nº 14-022354-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Greivin Gerardo Fallas Abarca, Juez.—( IN2016035604 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciséis, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos trece mil noventa y siete cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno para construir, lote 19. Situada en el distrito 5-Aguacaliente (San Francisco), cantón 1-Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lotes 16, 17 y 18; al sur, lote 20; al este, calle pública y al oeste, lote 13. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de treinta millones de colones

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En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 301-08427-01-0901-004, a las dieciséis horas y cero minutos del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de veintiocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil noventa y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa Nº 71 acera 3. Situada: en el distrito 9-Río Segundo, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, INVU con 17m 49cm pared medianera; al sur, INVU con 17m 47cm pared medianera; al este, acera 3 con 6m 37cm, y al oeste, INVU con 6m 4cm. Mide: ciento once metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de veintiún millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y cero minutos del diez de agosto del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Lorena Chacón León, Óscar Peñaranda Soto. Expediente Nº 16-002064-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035620 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil ochocientos noventa y dos cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con un local para taller mecánico. Situada en el distrito 1-San Ramón, cantón 2-San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carmona y Badilla Limitada; al sur, Vicente Badilla Mora; al este, calle pública con 18 metros 39 centímetros de frente y al oeste, Vicente Badilla Mora. Mide: ciento ochenta y un metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Martín Ruiz Barrantes, expediente Nº 16-002868-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035621 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y seis mil ochocientos noventa y nueve cero cero cero, la cual es de naturaleza: sembrado de café con una casa. Situada: en el distrito 2-San Antonio, cantón 2-Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Victoriano Arias Bermúdez;

002626-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 12016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035616 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 292-02132-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 376-10214-01-0900-001; a las quince horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil dieciséis, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos uno mil seiscientos noventa y ocho cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, cero cero seis, la cual es terreno naturaleza para construir con 1 casa N° 31. Situada: en el distrito 11-San Sebastián, cantón 1-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda pública N° 3 con 12 metros, 22 centímetros; al sur, INVU; al este, INVU y al oeste, Rosa Brenes Campos 19 metros, 21 centímetros. Mide: doscientos treinta y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de agosto de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil dieciséis con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra David Alvarado Hernández, Freedy Alvarado Hernández, Marjorie Alvarado Hernández, Noemi Hernández Peñaranda, Oscar Alvarado Hernández, Sheyla Alvarado Hernández. Expediente N° 16-002358-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de mayo del 2016.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—( IN2016035617 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas Ley Caminos citas: 462-00565-01-0004-001, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veinticuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil veintiuno cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Nicoya, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eugenio Rosales Marchena; al sur, Eugenio Rosales Marchena; al este, Eugenio Rosales Marchena y al oeste, calle pública con un frente a ella de 15,09 cm. Mide: trescientos veintiún metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de seis millones ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edas Mauricio Maradiaga Najar, Wendy Melissa Vásquez Obando, expediente Nº 16-002053-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 10 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035619 ).

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veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Méndez Meléndez, expediente Nº 16-002826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035641 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de treinta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con 1 casa. Situada en el distrito 1- Paraíso, cantón 2-Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo barrio San Antonio y Edwin Redondo Solano; al sur, José Miguel Corrales Bonilla; al este, Olman Solano Jiménez y al oeste, calle pública con frente de quince metros, noventa y nueve centímetros. Mide: trescientos setenta metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de veintiséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María de los Ángeles Hernández Hernández, expediente Nº 16-002957-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035643 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones (Citas: 321-03093-01-0901-001), a las once horas y quince minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de veintiún millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y un mil quinientos nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 1-Liberia, cantón 1-Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jorge Mendoza; al sur, Eida Picado; al este, Róger Villareal y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de quince millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de agosto de dos mil dieciséis con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Alvarado Arce, expediente Nº 16-003011-1157-CJ.—Juzgado de

al sur, calle pública con 14 metros, 34 centímetros; al este, Efraín Marín Fernández, y al oeste, Carmen Castro Marín. Mide: ochocientos sesenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de agosto del dos mil dieciséis, con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y quince minutos (antes meridiano) del dieciocho de agosto del dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ingrid Lorena López Valverde. Expediente N° 14-010243-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2016.—Lic. Manuel Loría Corrales, Juez.—( IN2016035622 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César y Rosa Isela Alfaro Ruiz; al sur, Emilce Vargas Contreras y Marielos Carranza Vargas; al este, calle pública con 8 metros 87 centímetros lineales y al oeste, Inversiones Pacheco Vega S. A. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto (antes meridiano) de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonel Méndez Meléndez, expediente Nº 16-002826-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035641 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del once de julio de dos mil dieciséis, y con la base de siete millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiocho mil novecientos ochenta y nueve cero cero cero la cual es de naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 7-La Granja, cantón 7-Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, César y Rosa Isela Alfaro Ruiz; al sur, Emilce Vargas Contreras y Marielos Carranza Vargas; al este, calle pública con 8 metros 87 centímetros lineales y al oeste, Inversiones Pacheco Vega S. A. Mide: ciento setenta y dos metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, con la base de cinco millones novecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de agosto (antes meridiano) de dos mil dieciséis con la base de un millón novecientos setenta y cinco mil colones exactos (un

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Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000077-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Temporalidades de La Diócesis de San Isidro de El General, representada por Édgar Orozco Alfaro quien es mayor, Clérigo, vecino de San Isidro de El General, portador de la cédula de identidad número 3-196-1463, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de jardín, huerta con una iglesia. Situada en el distrito San Lorenzo, cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro; al sur, Alcides Fernández Abarca; al este, Junta de Educación de San Isidro y al oeste, Ramón Navarro Quirós. Mide: mil ochocientos noventa y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a título verbal al señor Ramón Navarro Quirós, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, construcción del edificio existente, trabajar las zonas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General. Exp: 16-000077-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032820 ).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000250-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Noe Cordero Chinchilla quien es mayor, estado civil casado, vecino de Vaca Tapada de Pital de San Carlos, Alajuela; contiguo a la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601300132, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno solar con una casa. Situada en el distrito Boca Tapada de Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juana López García; al sur, Félix Eduardo Brenes Morera; al este, calle pública y al oeste, Vanesa Maroto Vargas. Mide: doscientos noventa y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que se le hizo al señor Antonio Vargas Chavarría, cédula 101490712, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar el terreno y colocar postes y alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del registro público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Noé Cordero Chinchilla. Exp. N° 15-000250-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032859 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000046-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mainor Palacios Godínez quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Santa Gertrudes de Peñas Blancas de San Ramón 400 metros al sur de la segunda entrada al Jaurí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0502120473, profesión comerciante, a fin de

Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035645 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del once de julio del dos mil dieciséis, y con la base de diez millones quinientos veintidós mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y ocho mil veintiséis cero cero cero, la cual es de naturaleza terreno para construir. Situada: en el distrito 7-Brisas, cantón 11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, en parte calle pública con un frente a ella de 3.08 metros y en parte José Francisco Huertas Corrales; al sur, José Francisco Huertas Corrales; al este, Iriabel Huertas Rojas, y al oeste, José Francisco Huertas Corrales. Mide: ciento setenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del veintiséis de julio del dos mil dieciséis, con la base de siete millones ochocientos noventa y un mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y treinta minutos (antes meridiano) del diez de agosto del dos mil dieciséis con la base de dos millones seiscientos treinta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Evelyn Franciny Huertas Alfaro, Juan Diego Acuña Herrera. Expediente N° 16-003169-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2016.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—( IN2016035646 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 16-000002-0341-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cesar Daniel Mora Brenes, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Cruz de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303850706, profesión Guía de Turismo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito cuarto, cantón quinto de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, sur y oeste con Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cruz de Turrialba y al este Claudina Camacho Vargas c.c. Claudia. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro metros con setenta y cinco centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir Cesar Mora Brenes pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones- Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en uso adecuado al suelo, mantenimiento del mismo, chapias, mantenimiento de linderos, limpieza de zonas verdes y mantenimiento de la casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Cesar Daniel Mora Brenes. Expediente: 16-000002-0341-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario de Turrialba, (Materia Civil), 14 de enero del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2016032708 ).

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sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cecilia De La Trinidad Jiménez Castro. Expediente: 14-000022-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de abril del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—( IN2016033255 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000213-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Inés del Carmen Arana Araya, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Siquirres, Río Hondo, costado oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0460-0461, profesión oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito segundo Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Yorleny López Acosta; al sur, Mireya Arana Araya y Comité Integral de Desarrollo de Cimarrones; al este, Santos Benedicto Luna Leal y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos setenta y cuatro metros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de siete millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de renuncia a bien ganancial por medio de convenio de divorcio con quien fue su esposo Newton Grant Burr, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Inés del Carmen Arana Araya. Exp.: 15-000213-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 13 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033328 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000160-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Ardón Araya quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Guayacán, Siquirres, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 701160384, profesión constructor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfonso Rivera Brenes; al sur, Daniel Ardón Araya; al este, calle pública con un frente a ella de ciento veinte metros con treinta y dos centímetros lineales y al oeste Daniel Ardón Araya. Mide: dos mil novecientos veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Marcela Araya Campos desde el nueve de noviembre del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos

inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con dos casas un taller y parqueo. Situada en el distrito trece Peñas Blancas, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 35,31 metros lineales; al sur, Jorge Palacios Godínez; al este, Belarmina Hernández Artavia y al oeste, calle pública con frente de 70,02 metros lineales. Mide: 3 139 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compra-venta del señor Herman Elizondo Miranda, cédula: 0501800127, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en hacer casas, limpieza y cuido del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mainor Palacios Godínez. Exp.: 16-000046-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, (Materia Civil), 18 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016032874 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000052-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Fernando Loría Ramírez quien es mayor, casado, comerciante, vecino de El Carmen de Cartago, portador de la cédula de identidad número 3-285-763, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual está: Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al sur, Johel Murillo Montero y calle pública con un frente de 50.58 metros lineales; al este, Juvenal Fuentes Robles y al oeste Ricardo Rueda Forero. Mide: cuatro mil seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por simple posesión hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido del terreno, mantenimiento de las cercas, de las zonas verdes, limpieza del frente. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Fernando Loría Ramírez. Exp: 16-000052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 21 de abril del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016033187 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000022-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cecilia De La Trinidad Jiménez Castro, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Los Ángeles de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta y cuatro-doscientos cincuenta y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito quinto, cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Yency del Carmen Alvarado Zúñiga; al sur calle publica; al este Gerardo Arias López y al oeste calle pública. Mide: ochocientos setenta y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

Colinda: al norte, con Dunia Víquez Montero; al sur, con Yorsiliny Víquez Montero; al este, con Eliud Víquez Retana y al oeste, con Eitel Giovanni Víquez German y con servidumbre de paso con un frente a ella de seis metros con dos centímetros lineales. Mide: mil cuarenta y dos metros cuadrados, según plano debidamente inscrito en el catastro bajo el N° A-1668816-2013, de fecha 2 de julio del año 2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Greivin Víquez German, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en delimitarlo con cerca viva a tres hilos de alambre y mantenerlo chapeado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cristóbal Rodríguez Vega. Expediente Nº 16-000070-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos (Material Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016033732 ).

Andrés Fernández Gamboa, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad uno-mil cuarenta y cuatro- novecientos sesenta y uno, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de San José, promueve Diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: montaña. Situado: Bahía Chal, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Mide: diez mil un metro cuadrados. Linda: noroeste, Ramón Steller Jiménez; noreste, Agustín Steller Castro, sureste, María Ángela Hidalgo Arias y suroeste, calle pública con un frente de ciento siete metros con ochenta y cinco centímetros. Plano catastrado número P-1606555-12. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información posesoria 15-000079-419-AG interno 99-3-15 de Andrés Fernández Gamboa. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016033811 ).

María Ángela Hidalgo Arias, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Puntarenas, Osa, Bahía Chal, portadora de la cédula de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-mil tres; establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña, situada en Bahía Chall, distrito tercero Sierpe, cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Agustín Steller Castro; sur, calle pública con un frente de cien metros lineales; este, Agustín Steller Castro y oeste, Andrés Fernández Gamboa. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 15-000080-0419-AG (Interno 100-1-15). Publíquese por única vez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de diciembre del 2015.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—( IN2016033812 ).

José Pablo Sibaja Hidalgo, mayor, casado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, de cuarenta y un años de edad, cédula número seis-doscientos cuarenta y cinco-cuatrocientos veintisiete, establece diligencias de

de posesión han consistido en mantenimiento de la zona verde, colindancias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ardón Araya. Exp: 15-000160-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033329 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-100031-0927-CI (35-4-2014)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth María Ruiz López, mayor, soltera en unión de hecho, funcionaria bancaria, vecina de Tilarán, Tierras Morenas, de la Pulpería el Fénix 100 al este y 50 al norte, cédula de identidad cinco-cero trescientos cuarenta y dos-cero ochocientos once, con el fin de inscribir a su en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, situado en el distrito sexto Tierras Morenas, cantón ocho de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, mide: doscientos cincuenta y siete metros cuadrados; linderos: al norte, Godofredo Ruiz Sánchez, sur, calle pública con 13.96 metros lineales de frente, este, Inés Picado Céspedes y oeste, Adrián Rojas Álvarez, con plano catastrado G-uno siete uno tres uno uno tres-dos mil catorce (G-1.713.113-2014). Indica la titulante que la propiedad esta libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es la única dueña, y lo estima en la suma de doscientos cincuenta mil colones. La titulante lo adquirió por medio compra y venta con el señor Godofredo Ruiz Sánchez, mediante escritura número trescientos treinta-seis del protocolo de la Licenciada Marta Cedeño Jiménez. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 14-100031-0927-CI (35-4-2014)-A. Diligencias de información posesoria promovidas por Liseth María Ruiz López.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 07 de marzo del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033518 ).

Walter Barrantes Céspedes, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad número uno- setecientos ochenta y uno- setecientos veinte, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, frente a los antiguos Baches de Pindeco, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar y galeron, se encuentra ubicado en el Ceibo de Buenos Aires, sita en el Distrito Primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Marino Solís Monge; al sur, con Edith Fallas Ortiz; al este, con calle pública; y al oeste, con Río Ceibo. Mide Dos mil setecientos setenta y cinco metros cuadrados, según plano catastrado P-1870996-2016. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de cinco millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente N° 16-100015-1046-CI (17-16) establecidas por Walter Barrantes Céspedes.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, martes 10 de mayo del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—( IN2016033613 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000070-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Cristóbal Rodríguez Vega quien es mayor, soltero, vecino de Santa Rita de Río Cuarto, Grecia, portador de la cédula de residencia que exhibe Nº 155809532702, inspector de calidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto, cantón tercero, de la provincia de Alajuela.

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mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante donación que le hiciere su hija Ana Cristina Álvarez Barquero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, limpieza del terreno y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Natividad de las Piedades Barquero Araya. Expediente N° 16-000049-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela San Carlos, (Materia Civil), 17 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016033842 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000048-0295-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Valverde Vega, cédula jurídica Nº 3-002-084577, representada por María Elena Herrera Corales, quien es mayor, estado civil casada una vez, conserje, vecina de San Pedro de Valverde Vega, portadora de la cédula de identidad Nº 02-0348-0904, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca inscrita en el Registro de la Propiedad del partido de Alajuela, folio real matrícula número doscientos treinta y siete mil novecientos veinticuatro - cero cero cero, la cual es terreno campo de balonpié. Situada en el distrito cuarto-San Pedro, cantón doce-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Patty María Campos Acosta, Yorleny Bogantes Bogantes, María Giney Santos González, María Isabel Campos Chavarría y Jorge Luis Rojas Elizondo, en medio servidumbre de paso; al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y siete metros con un centímetro; al este, Iliana Kattia Salazar Cortés, María Isolina Cabezas Acuña y José Jesús Campos Cabezas y al oeste, Autos Hermanos Barrantes SA y Patty María Campos Acosta. Mide: seis mil novecientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de Valverde Vega. Expediente Nº 16-000048-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Civil), Grecia, 04 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016033856 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000002-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Hazel María Rodríguez López quien es mayor, estado civil soltera, vecino(a) de Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica 700 metros al este y 50 metros al norte en residencial Corobicí segunda etapa, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-0848-0800, profesión educadora, Micxy Jannid Rodríguez López portadora de la cédula de identidad Nº 5-0295-0023, casada una vez, educadora, Santa Cruz, Guanacaste del Banco Nacional de Costa Rica 500 metros al este y 300 metros al norte en barrio Estocolmo y Juan José Leiva López portador de la cédula Nº 5-0321-0411, casado una vez, investigador judicial, vecino de San Pedro de Barba de Heredia, de la escuela Joaquín Camacho Ulate 150 metros al este a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Screaming Eagle of Costa Rica S. A., Isauro González Alfaro, Edie Ruiz Rodríguez y calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y nueve metros con ochenta

Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de montaña, situada en Bahía Chal, distrito tercero Sierpe, del cantón quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Randolph Eduardo Montoya Corrales, sureste, Raquel Blanco Vargas, este, Agustín Steller Castro, oeste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y dos metros con cincuenta y dos metros cincuenta y nueve centímetros. Plano Catastrado número P-1604064-2012, a nombre del promovente, con una medida de cinco mil metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 13-000131-0419-AG (Interno 147-2-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 06 de noviembre 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—( IN2016033813 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000050-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Candelaria Maltez Escobar quien es mayor, soltera en unión libre, vecina de Santa de Pocosol, San Carlos, Alajuela, 100 metros al este de las oficinas del ministerio de Agricultura y Ganadería portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 155801964305, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación. Situada en el distrito trece, cantón diez, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con José del Carmen Altamirano Jiménez; al sur, con Silverio Jaime Martínez; al este, con calle pública con un frente de dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros lineales y al oeste, Simeón Martínez Rivera. Mide: trecientos ochenta y tres metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor: José del Carmen Altamirano Jiménez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en: mantenimiento de la casa de habitación, limpieza del terreno, hechura y mantenimiento de las cercas colindantes, medición de terreno y catastrar plano. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Candelaria Maltez Escobar. Expediente Nº 16-000050-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 22 de abril del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016033840 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000049-0297-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Natividad de las Piedades Barquero Araya, quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Santa Rosa de la Palmera, San Carlos, Alajuela, 500 metros al sur de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 0501210852, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada: en el distrito noveno Santa Rosa, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Diana Rosa Villegas; al sur, calle pública; al este, Faire Rodríguez Cordero, y al oeste, Ana María Saborío Guerrero. Mide: 343 metros con 92 decímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de 500

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La Arena, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-cero cero noventa y siete-cero setecientos noventa y seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel Quesada Arrieta; al sur, María Félix Araya Araya; al este, calle pública con una medida lineal de diecinueve metros con cuarenta y ocho centímetros lineales y al oeste, Amado Sánchez Oller. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera Rafael de apellidos desconocida y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles de limón agrio, pipas y naranjas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Santos Rojas Rojas, expediente Nº 14-000228-0386-CI. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil) Liberia, 14 de enero del 2016.—Luis Ricardo Rivas Álvarez, Juez.—1 vez.—( IN2016033925 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000127-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Agropecuaria La Paila M V S Limitada, cédula jurídica 3-101-342718, representada por Juan José Villalobos Alfaro, quien es mayor, casado una vez, vecino de Sarchí, portador de la cédula de identidad 2-236-224, pensionado conocido como Olger Jiménez Villalobos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito 01 Sarchí Norte y 05 Palmira, cantón 12 Valverde Vega y 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela.- Colinda: Al norte, calle pública con un frente de quinientos cincuenta y cinco metros; al sur, Óscar Durán Jiménez; al este, Marion Dreke Clausson y al oeste, Quebrada Isla Castro y Jorge Barrantes Fallas. Mide: Seiscientos veintiocho mil setecientos noventa y dos metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-825465-2002.- Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Agropecuaria La Paila M V S Limitada. Exp. N° 15-000127-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de mayo del 2016.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033961 ).

Omar Castillo Marín, casado una vez, agricultor, vecino del Triángulo, La Rita, Pococí, limón, ochocientos metros norte de la Escuela, cédula de identidad número uno-trescientos noventa-cuatrocientos noventa y uno, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: El Triángulo, distrito tercero La Rita, cantón segundo de Pococí, provincia de Limón. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos sesenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados. Linda al norte, Juan Vicente Chávez Céspedes; al sur, Jairo Álvarez Quesada, Ana Iris Rodríguez Castro y Alderico Vega Badilla; al este, Juan Carlos Castillo Porras y Giuseppa D´ Agostino Santoro y al oeste, Jairo Álvarez Quesada. Graficado en el Plano catastrado Nº L-Noventa y siete mil novecientos cincuenta y tres-mil novecientos

y nueve centímetros lineales; al sur, Flavio Arrieta Vallejos; al este, calle pública con un frente a ella de trescientos cincuenta y cinco metros con cincuenta y siete centímetros lineales y al oeste, Isauro González Alfaro y Screaming Eagle of Costa Rica, ambos en parte. Mide: Sesenta y tres mil ciento treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1859312-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que les hiciera su abuelo Bernardo López Gutiérrez quien era portador de la cédula Nº 5-0054-0534, casado una vez, pensionado vecino de Villarreal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por 14 años aunada a la posesión transmitida. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Hazel María Rodríguez López, Micxy Jannid Rodríguez López y Juan José Leiva López. Expediente Nº 16-000002-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de mayo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033891 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000033-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Geissel Linet Gutiérrez Marchena quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Arado de Santa Cruz, un kilómetro al norte de la plaza de deporte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 0203-0734, profesión Geógrafa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada en el distrito segundo (Bolsón), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, Jeudrin Ali Marchena Sánche y con Las Garzas de Edoceles S. A.; al sur, Maritza Rodríguez Cascante y con José Alejandro Rodríguez Cascantes; al este, calle pública con un frente a ella de ciento treinta y cinco metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados y al oeste, Gerardo Marchena Villegas. Mide: Trece mil quinientos noventa y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1874878-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas, levantamiento de cercos y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Geissel Linet Gutiérrez Marchena. Expediente Nº 16-000033-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de mayo del 2016.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033892 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000228-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Juan Santos Rojas Rojas quien es mayor, estado civil soltero, pensionado, vecino de Liberia, barrio

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Lunes 6 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 108 — Pág 27

Porras Montero y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno doscientos treinta y dos mil novecientos setenta y cuatro, representada por Virginia Montero Chaves, mayor de edad, casada una vez, ejecutiva del hogar, vecina de Pozo Azul de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad uno-trescientos setenta y dos quinientos ochenta y seis, promueve proceso de rectificación de medida. Pretende aumentar la medida del inmueble inscrito a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, Partido de Guanacaste, ciento veintinueve mil ochocientos setenta y cuatro-cero cero cero, que se describe así: terreno de agricultura con una casa de habitación. Situado: en San Juan [distrito tercero], de Abangares [cantón sétimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Barahona Torres y Miguel Ángel Porras Villegas, ambos en parte, sur, en parte Carlo Morum Varela, quebrada Cacao y servidumbre en medio con María Luisa Barahona Torres, con un frente de ciento dos metros cincuenta y tres centímetros, este, Miguel Ángel Porras Villegas, y oeste, calle pública con un frente de veintinueve metros veinte decímetros. Soportando los siguientes gravámenes o afectaciones: reservas y restricciones citas: 0299-00013250-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0302-00002618-01-0901-001 y reservas y restricciones citas: 0307-00003425-01-0901-001. Según plano catastrado G-0804320-2002 mide veintiún mil setecientos cincuenta y dos metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Manifiesta que no tiene personas condueñas, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de Miguel Ángel Porras Villegas el veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve. Estima el inmueble en cuatro millones de colones y el proceso en cuatro millones de colones. Se emplaza a todas las personas interesadas en estas diligencias, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Expediente N° 14-160011-0642-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034023 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000210-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marta Elizabeth Bustos Peraza, quien es mayor, casada una vez, ama de hogar, portadora de la cédula de identidad Nº 5-155-339, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en El Edén en el distrito quinto Cartagena, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, antes Amado Bustos Morales hoy Ubaldo Bustos Peraza; al sur, antes Amado Bustos Morales, ahora José Luis Bustos Peraza; al este, calle pública con un frente a ella de 127 metros con 79 centímetros lineales y al oeste, José Enrique Angulo Morales y Leda Apú Bustos, ambos en parte. Mide: dos hectáreas siete mil trescientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº G-1701873-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble de forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 55 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas, chapeas y siembro de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marta Elizabeth Bustos Peraza. Expediente Nº 15-000210-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 23 de mayo del 2016.—Lic. José Wálter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034024 ).

noventa y tres. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo al señor Rudecindo Castillo Arias. Fue estimado en la suma de siete millones de colones exactos y las diligencias en trescientos mil colones. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee codueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente Nº 13-000232-0930-CI, número interno 269-1-15.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo del 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033975 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000016-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Enrique Rodríguez Carvajal, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Chitaría de Pavones de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 1-586-720, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, los terrenos que se describe así: 1-) Finca cuya naturaleza es café, asociado con árboles frutales y maderables, banano, hortalizas, con cuatro galeras mixtas y bosque en regeneración natural. Situada en el distrito 10-Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Antonio Rojas Gómez, Jorge Solano Fernández, Quebrada Azul y otro inmueble del suscrito; al sur, Ramón Aguilar Solera y otro inmueble del suscrito; al este, Hernán Loaiza Fonseca, Jorge Solano Fernández, Quebrada Azul y otro inmueble del suscrito y al oeste, carretera nacional Turrialba-Siquirres y otro inmueble del suscrito. Mide: sesenta y ocho mil setecientos noventa y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-552629-1999.- 2-) Finca cuya naturaleza terreno de patio con una casa de habitación, árboles frutales y plantas ornamentales. Situada en el distrito 10-Tres Equis, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte; al sur y este, otro inmueble del suscrito Édgar Rodríguez Carvajal y al oeste, calle pública con un frente de nueve punto sesenta y cuatro metros lineales y otro inmueble del suscrito Édgar Rodríguez Carvajal. Mide: ochocientos veintisiete metros con sesenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-553438-1999. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estima cada inmueble en la suma de cuatro millones de colones y las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dichos inmuebles por posesión decenal, y hasta la fecha los ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta y cinco años. Que No existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en dar un uso adecuado al suelo, dándole mantenimiento, mediante chapias, manteniendo las cercas limítrofes en debida forma, las cuales son de alambre de púas en parte y parte con mojones de árboles vivos, tales como itabos, construyendo la casa de habitación y las galeras existente, dando mantenimiento a las misma, así como a los caminos de penetración las y los cuales fueron construidas por el suscrito, manteniendo los cultivos de café y hortalizas de manera permanente para la supervivencia de mi núcleo familiar, así como sembrando árboles maderables y frutales y promoviendo la regeneración natural de algunas áreas. En dar protección al área de la quebrada, buscar su generación y protección del bosque, en su zona de protección. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Édgar Enrique Rodríguez Carvajal, expediente Nº 16-000016-1002-AG.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba (Materia Agraria), 17 de mayo del 2016.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034001 ).

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-100075-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Félix Ángel Herrera Álvarez, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Upala de la municipalidad 25 metros sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0109350689, profesión abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir.- Situada en el distrito dos Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Bermúdez Castro; al sur, Roxana Soto Arana; al este, calle pública con 15 metros lineales de frente y al oeste Lidia Varelio Cortes. Mide: trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa hecha al señor Ólger Elizondo Núñez cédula: 0501780640, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, chapear, sembrar árboles frutales, mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Félix Ángel Herrera Álvarez. Exp: 10-100075-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), San Carlos, 31 de marzo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034135 ).

Elieth Virginia Morales Marín, mayor, divorciada, comerciante, vecina de Moravia, del aserradero San Blas, 100 metros sur y 75 metros oeste, cédula de identidad número uno-quinientos-doscientos cincuenta y cuatro, promueve diligencias de Información Posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, Partido de San José, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno con una casa, zona verde y cítricos, sito en distrito tercero, Tabarcia, cantón de Mora, de la provincia de San José. Mide: mil cuatrocientos diecisiete metros cuadrados. Linda al norte, calle pública a Tabarcia con frente de trece metros con ochenta y seis centímetros; al sur, Quebrada El Salto, este, Oldemar Morales Marín y al oeste, Anabelia Morales Marín. Todo conforme al plano catastrado número SJ-1794360-2015. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Información Posesoria N° 16-100044-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 10 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034191 ).

Oldemar Morales Marín, mayor, casado una vez, guardia penitenciario, vecino de Chirraca de Acosta, 700 metros noroeste de la iglesia, cédula de identidad número 1-695-183 , promueve diligencias de información posesoria para que se ordene al Registro Público de la Propiedad, inscribir a su nombre la finca que se describe así: terreno de zona verde, cítricos y casa de habitación, sito en el distrito tercero Tabarcia, cantón de Mora, provincia de San José, linda al norte, calle pública a Tabarcia, sur, quebrada El Salto, este, Luis Jiménez y oeste, Elieth Morales Marín. Mide mil cuatrocientos catorce metros cuadrados de conformidad con el plano catastrado SJ uno siete nueve cuatro tres seis dos-dos mil quince. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en el asunto en defensa de sus derechos. Publíquese por única vez. Información posesoria N° 16-100046-01697-CI.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 10 de mayo de 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034192 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000056-0930-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis González González, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Calle Uno, Jiménez, Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601720722, profesión obrero agrícola, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito segundo Jiménez, cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte: Ramón González Álvarez; al sur: Santa Francisca Tijerino Hernández; al este: calle pública con un frente de siete metros cuarenta y tres centímetros lineales y al oeste: Hacienda San Elías S. A. Mide: ciento noventa metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Antonio Guillermo Morales Solano, el cuatro de julio del 2013, según escritura pública número 197 del notario José Ramón Chaves Castillo y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la casa de habitación, las cercas en los linderos y áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carlos Luis González González. Expediente: 16-000056-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 8 de abril del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Jueza.—1 vez.—( IN2016034028 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-100768-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cédula jurídica número 3002061890, representada por Marlene Chaverri Barrantes, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad 5-204-215, vecina de San Isidro de Aguas Claras de Upala, contiguo a la parada de buses, a fin de inscribir a nombre de dicha asociación y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno con plaza, sito en Aguas Claras de Upala, distrito dos, del cantón trece, de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con frente a ella de 98:00 metros lineales; al sur, calle pública con un frente a ella de 100.3 metros lineales, al este, calle pública con un frente a ella de 100.16 metros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 100.01 metros lineales. Mide: Nueve mil ochocientos noventa y siete metros cuadrados, según plano debidamente inscrito en el catastro bajo el N° A-1365073-2009, de fecha 12 de agosto del año 2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera el señor Jacobo Zamora Pérez el día 10 de junio del año 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercarla, capearla, siembra de árboles y mantenimiento general del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la Documento firmado digitalmente por: publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Isidro de Aguas Claras de Upala, Alajuela. Exp.: 12-100768-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), San Carlos, 03 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034134 ).

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Lunes 6 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 108 — Pág 29

Luis Enrique Rodríguez Vásquez, mayor, soltero, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, quinientos metros al norte de la escuela, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y dos-cuatrocientos sesenta y tres, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero, sito en San Miguel, distrito doce, Monterrey, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Luis Enrique Rodríguez Vásquez, Rodríguez y Vásquez El Sabalito S. A. y servidumbre de paso agrícola; al sur y al este, Eduardo y Efraín, ambos de apellidos Arias Herrera y al oeste, Luis Enrique Rodríguez Vásquez, Rodríguez y Vásquez El Sabalito S. A. La servidumbre con que colinda el terreno por el rumbo norte tiene una medida de siete metros de ancho, con un largo de ciento treinta y seis metros con sesenta y dos centímetros de longitud, servidumbre de paso a pie, caballo y en vehículo de cualquier tipo. La finca Partido de Alajuela matrícula número trescientos tres mil ochocientos treinta y seis-cero cero uno y cero cero dos, será el fundo sirviente y la finca que aquí se describe y pretende titular será la dominante y constituida en fecha 18 de mayo de 2016, mediante testimonio de escritura número 124, otorgada ante el notario Manuel Johanny Esquivel Hidalgo. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1849828-2015 de fecha 22 de setiembre de 2015 una superficie de diez mil quinientos seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por venta que le hiciera al señor Serafín Ramírez Herra, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Miguel de Monterrey de San Carlos, un kilómetro al sur de la pulpería, cédula número seis-cero cincuenta y tres-ciento diecisiete, en fecha 04 de mayo de 1995, mediante testimonio de escritura número 48, otorgada ante los notarios Keneth Salas Salazar y Rita María Herrera Durán, con quien no le une parentesco y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. Nº 16-000060-0298 AG, promovida por, Luis Enrique Rodríguez Vásquez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2016.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034328 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000104-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Elpidio Agüero Valverde quien es mayor, divorciado, vecino de Las Colonias, La Rita, Pococí, Limón, cincuenta metros oeste, del puente del Río La Suerte, cédula uno-cuatrocientos cuatro-mil doscientos ochenta y tres, agricultor. Jannette María Agüero Arias, mayor, casada una vez, vecina de Cariari, Pococí, Limón, Barrio Fundecoor, setecientos metros norte de la bloquera, ama de casa, cédula siete-ciento cincuenta y nueve-trescientos treinta y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en La Suerte, en el distrito tercero La Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, Abdón Sánchez Arce; al sur, calle pública con un frente de trescientos nueve metros con treinta y nueve centímetros lineales, al este, Raúl León Morales y al oeste, Abdón Sánchez Arce. Mide: Once hectáreas cuatro mil quinientos cincuenta y cuatro metros con sesenta y tres decímetros (cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número L-551284-1984. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de veintidós millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos.

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000021-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Jorge Luis Valverde Hernández mayor, casado una vez, vecino de Piedra Alta de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1358-036, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de zona verde. Situada en el distrito Cuarto (Rivas), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Berny Miguel Valverde Madrigal; al noroeste, Asoc. Desarrollo Integral de Villa Mills; al sur, servidumbre de paso, en medio de Franklin Hernández Montero y al este, calle pública con un frente a ella de tres metros con sesenta centímetros. Mide: novecientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ un millón ochocientos sesenta y nueve mil seiscientos sesenta y ocho-dos mil quince. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra en el año dos mil cinco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas y mantenimiento y limpieza de carriles, así como la siembra de mora. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, Jorge Luis Valverde Hernández. Exp.: 16-000021-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de mayo del 2016.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034323).

Bosco Bolívar Cermeño Castillo, mayor, casado una vez, guarda de seguridad, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cuatrocientos cincuenta metros al sur del Banco Popular, cédula de identidad ocho- cero setenta y seis- doscientos treinta y ocho. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de con una casa de habitación y el resto de solar, sito en Barrio Nazareth, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón décimo, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, Quebrada Pava en medio de Ricardo Medina Peña; AL noroeste, Ricardo Medina Peña; al sureste, María Eugenia Rodríguez Céspedes y al suroeste: calle pública con un frente a ella de diez metros con cuarenta y siete centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-709315-2001 de fecha 28 de mayo de 2001, una superficie de seiscientos treinta y seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante que lo adquirió por donación verbal que le hiciera a su suegra Luisa del Carmen Peña Méndez, mayor, casada dos veces, del hogar, vecina de Aguas Zarcas de San Carlos, quinientos metros al sur y cincuenta metros al oeste del Banco Popular, cédula siete-cero veintiocho quinientos treinta y nueve, desde hace doce años y quien le transmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. información posesoria. Exp. N° 16- 000050-0298 AG, promovida por Bosco Bolívar Cermeño Castillo.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de mayo de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034325 ).

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 30 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dayana De Los Ángeles Fallas Godínez. Expediente: 11-000134-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de mayo del 2016.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034441 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000023-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de San Jabonsillos Sociedad Anónima, representada por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, la señora Eduviges Ortiz Cabezas, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San José, Montes de Oca, San Pedro, sesenta y cinco metros al sur de la Ferretería El Mar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero cuatrocientos quince-mil doscientos ochenta y cinco, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña, potrero y breñón. Situada en Savegre, el distrito San Isidro, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Eduviges Ortiz Cabezas; al sur, Oval Elizondo Hernández y Eduviges Ortiz Cabezas; al este, Quebrada Jaboncillos y Eduviges Ortiz Cabezas y al oeste, Arnulfo Díaz Portugués. Mide: Ciento setenta y cinco hectáreas nueve mil trescientos setenta y dos metros y cincuenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-veinte mil cuatrocientos treinta y nueve-mil novecientos setenta y cuatro. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado con cercas de alambres de púas a tres hilos y limpieza del potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por, San Jabonsillos Sociedad Anónima, representada por su Apoderada Generalísima sin límite de suma, la señora Eduviges Ortiz Cabezas. Exp: 12-000023-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de mayo del 2016.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034442 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000136-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Herrera Campos, quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de Jazminal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 501170348, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Tacotal y Potrero. Situada en el distrito Sexto Cuajiniquil, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, con Vértice; al sur, Orlando Rojas Medina; al este, Orlando Rojas Medina y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuatrocientos setenta y ocho metros con cincuenta y un centímetros lineales. Mide: Veinticuatro mil noventa y dos metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1324519-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y

Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elpidio Agüero Valverde y otra. Exp: 15-000104-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 23 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034395 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000027-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Alberto Rojas Orozco quien es mayor, casado una vez, vecino de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0827-0614, agricultor y educador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de agricultura, plantación de banano. Situada en el distrito sexto, San Rafael de Platanares, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Clara María Rojas Orozco; al sur, calle pública; al este, Jorge Jiménez Vargas y al oeste, Luis Alberto Rojas Orozco (promovente). Mide: Mil quinientos setenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ 1282096-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Luis Rojas Bolaños, que la poseyó desde el año mil novecientos setenta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza y siembra del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Luis Alberto Rojas Orozco. Exp. 13-000027-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 18 de mayo del 2016.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034412 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000134-1129-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dayana De Los Ángeles Fallas Godínez, mayor, soltera, vecina de Pedregosito de Páramo de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-1402-301, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero, con casa y corral. Situada en el distrito diez Brujo, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte camino público con un frente a calle pública de diez metros; al sur María Ignacia Alemán García; al este Taff Sociedad Anónima y al oeste camino público con un frente a calle pública de diez metros. Mide: Novecientos ochenta y siete mil seiscientos siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ uno tres uno cero tres seis uno-dos mil ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Guillermo Godínez Guzmán, el 23 de febrero del 2009 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de repastos, cercas y cuido del inmueble. Que no ha

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Lunes 6 de junio del 2016 BOLETIN JUDICIAL Nº 108 — Pág 31

Sucesorio Notarial de Ovidio Corrales Carmona, fue mayor, casado una vez, Agricultor, vecino de Naranjito de Quepos Finca El Negro, cédula 1-394-141. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio Exp. N° 04-2016.—Desamparados, 18 de mayo del 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz.—1 vez.—( IN2016032716 ).

Sucesorio notarial de Luis Chavarría Cordero fue mayor, casado, pensionado, vecino de San Miguel Desamparados, cédula 2-227-787. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en 30 días hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer sus derechos, sita Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp. 03-2016.—Desamparados, 11 de mayo 2016.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2016032717 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Silvio Martin Madrigal Mendoza, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad número 6-0208-0941, vecino de Aserrí, Barrio Corazón de Jesús; doscientos metros al sur, de la iglesia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese por una única vez. Expediente Nº 15-100041-0443CI-.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Aserrí, 4 de marzo del 2016.—McS. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—( IN2016032724 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Carlos Jaime Figueroa Leiva, mayor, estado civil casado, profesión desconocida, con documento de identidad 0602060575 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000365-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de mayo del 2016.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016032725 ).

Se hace saber que mediante escritura pública otorgada ante esta notaría por Kerlyn de los Ángeles López Calvo y Luz Massiel López Calvo a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis y comprobado los fallecimientos, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab-intestato del señor Luis Roberto López Moya, quien en vida fue, casado una vez, Agricultor, cédula: seis - cero cero noventa y seis - cero mil trescientos veintisiete , vecina de Puntarenas. Esparza, Humo y de la señora María Eugenia Calvo Paniagua, quien en vida fue, mayor, casada una vez, administradora del hogar, cédula número: seis - cero ciento cuarenta y uno- cero seiscientos cuarenta y uno vecina de Puntarenas, Esparza, Nances. Se cita y emplaza a todos presuntos interesados, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto, todos comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo de ley, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente 02 -2016. Notaría del Bufete Barrantes & Artavia de la Licda. Meilyn Barrantes Artavia, notaría con oficina abierta al público en la ciudad de Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del supermercado Pali Puntarenas centro, a las once horas del veintiuno de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Meilyn Barrantes Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016032729 ).

Ante la notaría de Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Bufete Iuris S. A., sita en Mercedes Norte de Heredia, teléfono 8897-5570, se pidió apertura del proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adriana Lucía Solano Varela. Se cita a los posibles herederos e interesados para que comparezcan ante esta Notaría, dentro del

estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por Donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintitrés años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de rondas, y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Herrera Campos. Exp.: 12-000136-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de mayo del 2016.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034443 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000029-0815-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Ángel Ramírez Chaves, quien es mayor, casado en primeras nupcias, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, San Isidro, Rincón Altos de Naranjo, cédula de identidad número 02-0348-0252, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 04 San Isidro, cantón 05 Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte: Luis Alberto Ramírez Chaves; al sur Quebrada Ramírez y Víctor Julio Ramírez Chaves; al este Olivia Ramírez Chaves y servidumbre de paso de cinco metros de ancho y ochenta y un metros con setenta y cinco centímetros de largo y al oeste Luis Alberto Ramírez Chaves. Mide: Tres mil trescientos treinta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1859345-2015. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rafael Ángel Ramírez Chaves. Expediente: 16-000029-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de mayo del 2016.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034456 ).

CitacionesSe emplaza: A todos los herederos, legatarios, acreedores, y en

general a todos los interesados en la sucesión de Israel Marín Araya quien fue mayor, soltero, electricista, vecino de Desamparados, Barrio Jardín, cédula 1-831-285, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 16-100056-0217-CI. Sucesión de Israel Marín Araya.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 07 de abril del 2016.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—( IN2016032707 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Lourdes Picado Murcia, mayor, estado civil Soltera, profesión ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 01-0223-0213 y vecina de Tibás. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000130-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de abril del 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032715 ).

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derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000432-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de noviembre del año 2015.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016032781 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio García Calvo, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0800490634 y vecino de San José, Moravia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000079-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016032821 ).

Ante esta notaría se ha presentado la señora Zully Alejandra Salazar Martínez, cédula número 1-1119-611, vecina de San José, San Sebastián, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Zully María de la Trinidad Martínez Rodríguez, cédula 7-032-786, fallecida en el distrito Carmen, cantón central de la provincia de San José el día veinticuatro de diciembre del dos mil catorce. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión para que en el período de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016032824 ).

Por acta de apertura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de mayo del año dos mil dieciséis, bajo el expediente número 001-2016, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, del señor Scott (primer nombre) Richard (segundo nombre), Domanic (único apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, nutricionista, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Playa Sombrero, portador del pasaporte de su país número cuatro ocho ocho siete seis cuatro tres nueve nueve. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, Escazú, San Rafael, del restaurante Tony Romas, seiscientos metros oeste, último edificio a mano derecha, edificio Banco General, sexto piso, Consortium Legal, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2016032896 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Xinia Hidalgo Araya, quien fuera mayor, soltera, vecina de Alajuelita, cédula 1-0502-0184. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-100032-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 29 de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016032903 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien se llamó Jaime Gerardo Lara Lara, quien en vida fuera mayor, soltero, cédula de identidad cinco cero doscientos noventa y seis cero cero ochenta y seis, ultimo domicilio en San Felipe de Alajuelita, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos de que si no lo hacen dentro de tal término dicha herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del Lic. Gilberth Quirós Castro, sito en San José, Zapote,

plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos.—Heredia, 18 de mayo del 2016.—Neftalí Federico Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—( IN2016032741 ).

De conformidad con el artículo ciento veintinueve, siguientes y concordantes del Código Notarial y novecientos cuarenta y seis y concordantes del Código Procesal Civil, se hace saber que se está tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida se llamó, Delia Esmeralda, conocida como Mayita Corrales Umaña. Se cita y emplaza a quienes se consideren interesados para que, dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina de la Notaria Pública Sonia Guzmán Coto sita en Bagaces, frente al MINAE, con el apercibimiento de que, si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda según las disposiciones legales vigentes.—Bagaces, dos de febrero del dos mil dieciséis.—Lic. Sonia Guzmán Coto, Notaria.—1 vez.—( IN2016032750 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Víctor Vargas Solórzano, quien fuera mayor, divorciado una vez, vecino de Alajuelita, cédula 1-0312-0972. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100049-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 4 de abril del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016032754 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandra Solís Castillo, mayor, casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de identidad número seis-trescientos cincuenta y cuatro-ciento cincuenta y nueve, vecina de Tárcoles, Playa Azul, detrás de la escuela pública, a las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de mayo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de Maura Virginia Castillo Díaz, esta Notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio AB Intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría de la Licda. Cinthia Vargas Vargas, Notaría Pública con oficina abierta en la ciudad de San José, exactamente Moravia de Romanas Bailar, cien sur, doscientos oeste, veinticinco norte. Diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2016032756 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión Notarial testamentaria de quien en vida fuera María Rosa Masís Ulloa, quien era mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-ciento sesenta y cuatro-novecientos noventa, vecina de Cartago, San Juan de Chicua, doscientos metros al oeste del Ebais, cédula tres-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho. Para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la notaría del licenciado Luis Francisco Solórzano Víquez, ubicada en avenida ocho entre calle primera y central, casa número cincuenta y nueve E, o al fax 2256-4651 a legalizar créditos y formalizar derechos, y se advierte a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, se procederá a la declaratoria de herederos según los apersonados al procedo. Expediente 001-2016-LFSV.—San José, cuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Francisco Solórzano Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2016032761 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Heriberto Cirilo Carrillo Ramírez, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número 04-0117-0587 y vecino de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus

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sus derechos, asimismo Se les advierte a los que se crean con interés en la herencia de que no apersonarse aceptando expresamente la herencia; no se les declarara herederos y los bienes pasaran a quién corresponde. Artículos 528, 529 y 531 del Código Civil. Expediente Nº 16-000113-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—( IN2016032974 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Milagrosa Rosalía Ugalde Víquez, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Barranca, Puntarenas, cédula de identidad número 4-089-439; para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2016.—San Ramón, Alajuela, 23 de mayo del 2016.—Lic. Willy Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016032979 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría al ser las catorce horas del dieciséis de noviembre del dos mil doce, se comprueba el fallecimiento y se declara abierto el proceso sucesorio notarial de José Chinchilla Castro, cédula 1-0218-0861. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Francisco Sequeira Rodríguez, con oficina en San Isidro de El General, provincia de San José, frente a la pulpería Pepefrut. Fax: 2771-4914.—18 de mayo del 2016.—Lic. Francisco Sequeira Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016032981 ).

Se convoca a todos los herederos e interesados en la sucesión de Ana Isabel Castro Solórzano, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, del mismo vecindario, cédula número dos- doscientos dieciocho- trescientos sesenta y dos; quien falleció el tres de noviembre del año dos mil cuatro; y de Rafael Hermenegildo Matarrita Matarrita, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, del mismo vecindario, cédula número cinco- cero treinta y siete novecientos cuarenta y ocho; quien falleció el dos de agosto del año dos mil siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la Notaría del Licenciado Gerardo Moya Paniagua, con Oficina abierta en la ciudad de Orotina edificio de la terminal de buses, Oficina Uno B, teléfono número 2428-86-72 ó al fax 2428-77-60, a hacer valer sus derechos, apercibiendo a todos los que puedan tener la calidad de herederos o interesados, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quienes corresponda. Expediente N° 002-2016.—Orotina, seis de mayo del año dos mil dieciséis.—Lic. Gerardo Moya Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2016032988 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ignacia Houed Carmona, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Cartago, San Juan de la Unión, Condominio Santa Lucía, casa treinta y ocho, cédula de identidad nueve cero cero cero uno cero seis dos cero. Para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 2016-0001-Sucesorio. Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Heredia, San Antonio de Belén centro, de la esquina noroeste de la plaza de fútbol, veinticinco metros norte, en Paseo Belén, local N° seis. Tel.: 2239-2485.—Heredia, 13 de mayo del 2016.—Licda. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016033013 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Magdalena Herrera Corrales , mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Alajuela, Valverde Vega, cédula dos-trescientos ochenta y cinco-ochocientos setenta y tres. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

frente a panificadora Núñez, teléfono 8654-2002, fax: 2286-9285. Expediente Notarial de sucesorio N° 03-2016.—Lic. Gilberto Quirós Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016032913 ).

Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio del señor Javier Gómez Víquez, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaría de la Licda. Karol Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur, oficina primera.—Licda. Karol Mata Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016032944 ).

Por escritura número doscientos setenta y tres otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos de mayo del dos mil dieciséis, el señor Víctor Antonio Urbano Vargas, mayor casado una vez, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José, cédula número uno-cero tres seis ocho-cero cinco dos uno y por única vez, se emplaza a todos los interesados por el término de treinta días contados a partir de la presente publicación comparezcan ante mi notaría, sita en San Isidro de Heredia, cien metros norte y setenta y cinco oeste, de la esquina noroeste de la plaza de deportes, edificio mano derecha, color verde, puerta número tres, a hacer valer sus derechos sobre el proceso sucesorio notarial de su madre Sara Vargas Arias, costarricense, mayor, divorciada, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José, pensionada, cédula número uno-cero cero nueve nueve seis-siete ocho cinco, quien falleció el día quince de febrero del dos mil uno. Se les hace saber a aquellos que crean tener derecho sobre la herencia, si no se apersonan dentro de este plazo aquella pasará a quien corresponda.—Licda. Rebeca González Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016032957 ).

Ante la suscrita notaria, se ha presentado el señor Álvaro Bermúdez Hidalgo, mayor, casado una vez, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-doscientos veintisiete, para solicitar la apertura del proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Manuela Bermúdez Hidalgo, mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento sesenta y tres-quinientos cuarenta y nueve, se publica este aviso a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores, y en general todos los interesados se apersonen a esta notaría, ubicada en Curridabat, de la Heladería Pops, cincuenta metros este y trescientos cincuenta metros norte, BF&A Abogados, a reclamar sus derechos. Cuentan con treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2016. Notaría del Bufete BF&A Abogados.—Licda. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—( IN2016032968 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ramón Gerardo Calvo Quesada, mayor, casado una vez, mecánico, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, de la soda Pinkis, 125 metros al este, portador de la cédula de identidad 1-378-231 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 2016-003. Apersonamientos en la notaría del Lic. Jafet Suárez Madrigal, sita en Guadalupe de Rosti Pollos, 50 metros oeste, 50 sur, 50 oeste y 75 sur, o bien al fax 22 33 24 86.—Lic. Jafet Alberto Suarez Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016032971 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Noemi Salazar Blanco, mayor, casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad 2-184-509, vecina de Desamparados de San Mateo. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer

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Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien fuera Alicia Mayela Carmona Duran, mayor de edad, divorciada, vecina de Parrita, Pueblo Nuevo, 50 metros sureste de la escuela oficial de Parrita, cédula de identidad número 105130914, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 16-100003-1045-CI de Alicia Mayela Carmona Duran promovido por María Odilie Retana Carmona.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Parrita, 15 de abril del 2016.—Lic. Verny Arias Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016033151 ).

Se hace saber que en este Juzgado se tramita el proceso sucesorio de Jovel de la Trinidad Jiménez Picado, mayor, casado una vez, comerciante, vecino Cartago, San Francisco de Agua Caliente, de la escuela Cocorí, veinticinco metros norte, cédula de identidad número 3-0250-0826, por lo que se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, para que en el plazo de los treinta días naturales siguientes contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del plazo antes indicado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número N° 16-000153-0640-CI-5.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de mayo del 2016.—Lic. Walter Moya Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016033177 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Garita Vega, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad número 3-126-732 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000111-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de marzo del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—( IN2016033223 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arturo Gerardo Mayorga Arias, mayor, estado civil casado, guarda, con documento de identidad 0203020928 y vecino de Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000133-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 12 de mayo del 2016.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2016033241 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Alfredo Gerardo Bogantes Chavarría, mayor, divorciado una vez, con documento de identidad 0601130392 y vecino de Pérez Zeledón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000113-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 10 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033250 ).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Laura de Los Ángeles Quesada Garro, mayor, estado civil casada una vez, educadora, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0110940953 y vecina General Viejo, Pérez Zeledón, San José; 300 metros al este, de

a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000070-0295-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia, (Materia Civil), 06 de mayo del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—(IN2016033036).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Joel Antonio Cortes López, mayor, soltero en unión libre, agricultor, vecino de Limón y portador de la cédula de identidad número 5-0335-0325. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000060-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de abril del 2016.—Lic. Milkan Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—( IN2016033042 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Guido Cubero Arroyo, a las trece horas del siete de mayo del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Haydee Cyberi Arroyo, mayor, soltera, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y nueve- seiscientos cincuanta y cuatro, vecina de Desamparados Urbanización La Fortuna, setenta y cinco metros al este, del Correo, casa veinticinco D, provincia de San José; esta notaría, declara abierto el proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría, a hacer valer sus derechos, para tos siguientes bienes hereditarios en este proceso, del partido de San José, folio real trescientos once mil novecientos quince-cero cero cero, partido de San José, folio real doscientos nueve mil doscientos ochenta y ocho- cero cero dos, y el bien mueble placa siete seis cero siete cero.—Licda. Ana Isabel Chavarría Corrales., Notaria.—1 vez.—( IN2016033059 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de Carlos Alberto Molina Murillo, con cédula 1-330-108, para que dentro del plazo de 30 días a partir de su publicación comparezcan ante esta Notaría en San José, diagonal al parque francés, oficina N° 505 para hacer valer sus derechos apercibidos que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda. Publíquese. Fax: 2225-1905. Exp. N° 004-2016.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2016033120 ).

Habiéndose comprobado en forma fehaciente el fallecimiento de José Antonio Vargas Morales, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, oficinista, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos noventa-cero novecientos setenta, vecino de San José, se declara abierto su proceso sucesorio, se nombra como albacea provisional a Seydi Grettel Salas Espinoza, cédula de identidad número cinco-cero doscientos dieciséis-cero doscientos setenta, y por única vez, se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en esta sucesión para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante esta notaría, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2016.—San José, 17 de mayo de 2016.—Licda. Ivonne Morales Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033123 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Ruth Espinoza Vindas, mayor, estado civil soltera, profesión educadora, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0107400402 y vecina de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000123-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 04 de mayo del 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033128 ).

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vecino de Cartago, exactamente del Gimnasio del Colegio San Luis Gonzaga; cuatrocientos metros al oeste, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 02-2016.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2016033378 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Robert Tertoole, mayor, estado civil casado dos veces, pensionado, nacionalidad canadiense, con pasaporte número PQ243241 y vecino de Heredia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000101-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de abril del año 2016.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033383 ).

Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de quien en vida fue Ureña Padilla José Luis, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de ochocientos metros al noreste de la escuela de San Jerónimo de Tarrazú, cédula de identidad nueve-cero sesenta y tres-cuatrocientos sesenta y siete, a solicitud de su esposa Adilia Castillo Umaña y sus hijas Yuliana José, Elizabeth de los Ángeles, Marlen Vanessa y Yarjeles José, todas de apellidos Ureña Castillo, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del causante, solicitando como herederos la Apertura del correspondiente proceso sucesorio, por lo anterior se confiere el plazo de treinta días establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos para que comparezcan ante esta notaria para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, ciento cincuenta metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San Marcos de Tarrazú, diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. María Rebeca Chacón Arredondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016033395 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel Audilio Ortiz Ortiz, mayor, divorciado de sus únicas nupcias, taxista, costarricense, con documento de identidad número tres-cero doscientos veinte-cero seiscientos diecisiete y vecino de Cartago, La Unión, de la plaza de deportes, ochocientos metros al sur, Barrio La Isla. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000119-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 14 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016033396 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Mario Sánchez Garro, mayor, estado civil casado, profesión contador, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101510331 y vecino de Guadalupe. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000007-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de abril del año 2016.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—( IN2016033398 ).

En mi notaría a las 11:22 horas del 23 de mayo del 2016, se declaró abierto el sucesorio de Rafael Ángel González Marín, cédula N° 3-0105-0255. Se invita a todos los interesados en esta sucesión

la Escuela La Linda. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000015-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033267 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Margarita Gerardina Quesada Núñez, mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad 0601630511 y vecina de Laurel de Corredores. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0681-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores (materia civil), 10 de mayo del 2016.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—( IN2016033321 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Salas Madriz, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, San Rafael, cédula de identidad 0202360912. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Se hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 528 y 529 del Código Civil, los que tengan interés en la herencia deberán aceptarla expresamente. Una vez transcurrido el plazo antes indicado se declararán herederos únicamente a quienes hayan cumplido esa disposición legal. Expediente 16-000195-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de mayo del año 2016.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—( IN2016033325 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera María Ángela Jiménez Solano; mayor, viuda una vez, vecino de Cartago, setecientos metros norte de antigua Farmacia Los Ángeles, cédula uno-doscientos sesenta uno-seiscientos treinta y tres para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0003-2016.—Licda. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—( IN2016033353 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Vilma Porras Valverde, quien en vida fuera mayor de edad, casada, del hogar, vecina de San José, Desamparados, Urbanización Pinar del Río, casa número nueve, cédula de identidad número 1-0407-0260, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos o acreedores que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará quien corresponda. Sucesión notarial N° 01-2016 de la notaría del Licenciado Jimmy Solano Ulloa, sito en San José, calle 26 Av. 8 segundo piso Edificio Luxeautos.—San José, 21 de mayo del 2016.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2016033368 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Claudio Castillo Calderón, mayor de edad, con cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y siete-cero noventa y seis, hijo de Juvenal Castillo Castillo y Rosa Calderón Calderón, quien hasta el tres de setiembre del dos mil uno, fecha de su fallecimiento fue

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de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2016. Sucesión de Josef Keush. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carné 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur de Coopealianza R.L.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033458 ).

Se hace saber que ante ésta notaria se tramita el proceso sucesorio en Sede Notarial de la señora María Cristina del Pilar Cartín Mena, mayor, casada una vez, secretaria ejecutiva, vecina de San José, Escazú, Centro, doscientos veinticinco metros sur de la Agencia del Banco Nacional, cédula de identidad número tres-dos ocho siete-ocho nueve cinco. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de ésta primera y única publicación, comparezcan ante ésta notaria, situada en San José, Central, cien metros oeste, doscientos metros sur y cincuenta metros oeste de Radio Columbia, Edificio Don Erasmo, en la Notaría de la Licenciada Mayra Tatiana Alfaro Porras, a hacer valer sus derechos, y se apercibe a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda por Ley. Expediente Nº 01-2016.—San José, 24 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—( IN2016033466 ).

Se hace saber que en sede notarial, se tramita el proceso sucesorio de Nicolás Arias Rodríguez, quien fue mayor de edad, soltero, vecino de la provincia de San José, cantón Goicoechea, distrito Ipís, Mozotal, con cédula de identidad número dos-cero ciento treinta y cuatro-cero doscientos treinta y tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial N° cero cero cero uno-dos mil dieciséis de Nicolás Arias Rodríguez. Proceso sucesorio en sede notarial. Lic. Rodrigo Navarro Godínez, San José, Moravia, Palacio Municipal 350 este, 250 sureste, 75 sur, tres portones, color verde, N° 36.—Lic. Rodrigo Navarro Godínez, Notario.—1 vez.—( IN2016033470 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Mora Valverde, de nacionalidad costarricense, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-0252-0626, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro de El General, San José, Barrio Boston, cien metros al oeste del Abastecedor La Golosina; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2016. Sucesión de Gilberto Mora Valverde. Notaría del Licenciado David Salazar Mora, carné 17574, ubicada San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio Antigua Cruz Roja, cincuenta metros al sur, de Coopealianza R. L.—San Isidro de El General, 24 de mayo del 2016.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033475 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Nieves Castro Alvarado quien fue, mayor, pensionada, casada una vez, vecina de Cartago Paraíso de la Municipalidad; doscientos veinticinco metros al oeste, cédula número 1-298-774, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso; 50 metros al oeste, del Antiguo Banco Popular. Teléfono 2574-6978 -Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Nieves Castro Alvarado. En Sede Notarial. Expediente 001-20l6.—Licda. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2016033521 ).

se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de treinta días. Expediente N° 0002-2016.—Pocora, 23 de mayo del 2016.—Licda. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033399 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Quirós Alvarado, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula número tres-ciento cuarenta y siete-ochocientos treinta y cinco, vecino de Turrialba, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto que se hará por una sola vez en el Boletín Judicial, se apersonen hacer valer sus derechos los que crean tener calidad de herederos ante esta notaría ubicada en San José, avenidas diez y doce, calle treinta y uno, oficina número mil setenta y uno apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasara a quien corresponda. Expediente: 001-2016. Notario del Bufete Calderón Pacheco.—Lic. Rafael Ángel Calderón Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2016033425 ).

Se citan a los Herederos, Legatarios, Acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso Sucesorio de quien en vida fue José Lenny Mayorga Mayorga, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. José Lenny Mayorga Mayorga. Expediente Número 037-2016. Notaría Pública de Puntarenas.—Licda. Elia Martínez A1cócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016033434 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida fue Ulises de Jesús Mora Fernández, para que en el plazo de treinta días se apersonen a valer sus derechos. Sucesorio Notarial. Ulises de Jesús Mora Fernández. Expediente Número 038-2016.—Licda. Elia Martínez Alcócer, Notaria.—1 vez.—( IN2016033437 ).

Mediante de acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosa María Alvarado Durán, cédula N° uno-cero cuatro nueve dos-cero seis nueve uno, a las trece horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Guido Alvarado Berrocal, cédula número uno-cero tres dos ocho-cero cero siete cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo de máximo de treinta días naturales contados a partir del día de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer valer su derecho. Notaría de Lupita María Angulo Pérez. San José, de la Logia Masónica, cincuenta metros al norte. Teléfono 6113-7415. El original fue retirado por la albacea a las catorce horas del diecisiete de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Lupita María Angulo Pérez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033450 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norman Villegas Zúñiga, quien fuera mayor, soltero, Taxista Informal, cédula de identidad número 9-0054-0152, y vecino de Heredia, para que dentro de los treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000001-1339-CI.—Proceso Sucesorio de Norman Villegas Zúñiga.—Puerto Viejo, 24 de Febrero del 2015.—Lic. Nain Isaac Monge Segura, Juez, Notario.—1 vez.—( IN2016033453 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Faustino Martínez Campos, que fue mayor, casado, agricultor, vecino de Heredia, cédula de identidad número 800750379, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2015-000001.—Guápiles veinticuatro de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Donald Quesada Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016033455 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Josef Keusch, de nacionalidad suiza, divorciado, pensionado, cédula de residencia número 175600064521, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al sur de Volcafé, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación

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diecisiete, doble planta, blanco con marrón y portador de la cédula de identidad número uno-cero nueve siete ocho-cero cinco cuatro cinco, con el fin que se apersonen dentro del plazo de treinta días, a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000078-0182 CI. Proceso sucesorio, causante Adrián Enrique Soto Marín, presuntos herederos Noemy Paola Solano Gamboa y Roberth Williams Soto Solano, este último menos de edad.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 14 de octubre del 2014.—Licda. Lorena Delgado Ruíz, Jueza.—1 vez.—( IN2016033545 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hernán Gerardo Borge Araya, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad N° 1-525-368, comerciante y vecino de Bello Horizonte de Escazú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-100018-0917-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 17 de mayo del 2016.—Msc. Ricardo Díaz Anchía, Juez.—1 vez.—( IN2016033592 ).

Se hace saber que ante esta Notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue Baruch Schechter Abramovich, quien fue mayor, casado empresario, vecino de San José, cédula de identidad ocho-cero cuarenta y uno-ciento noventa y tres, quien falleció el veinte de julio del dos mil quince. Se cita a los herederos legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría cita del Juzgado Penal de Pavas, cincuenta metros al norte, veinticinco metros oeste casa número cuarenta y siete, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2016.—19 de mayo del 2016.—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Notario.—1 vez.—( IN2016033596 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lidia Rosa Cerdas Calderón, mayor, viuda, ama de casa, con documento de identidad N° 03-0219-0389 y vecina de San Nicolás de Cartago, del Covao, 50 metros al este y 50 metros al norte del abastecedor. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000130-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 01 de abril del 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016033611 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teodoro César Porras Campos, mayor, estado civil casado, pensionado, con documento de identidad Nº 0600970103 y vecino de San Rafael de Heredia, Jardines Universitarios Dos, 50 este y 50 norte del Abastecedor Las Brisas. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000095-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033612 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Tulio Vargas Fallas, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0104520149 y vecino de Las Mercedes

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Antonio Portilla Rivera, mayor, estado civil Casado/a, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0104450105 y vecino de Cartago, Paraíso Santiago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000213-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de mayo del 2016.- Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016033525 ).

Por una sola vez, se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flor Mora Gutiérrez, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y seis- doscientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, Expediente Nº 003-2016-SUC, Sucesorio Notarial. Tramitado en la notaría del Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, cédula 4-150-680 sita en Heredia, 15 metros al este de los Tribunales de Justicia, Oficentro de la Avenida Segunda, oficina número 3.—23 de mayo del 2016.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033532 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramitan las diligencias de disolución de fundación promovidas por Dirbel Inversiones S. A., y María Helena Mikli Florez para disolver la Fundación Belcorp, cédula jurídica 3-006-455976. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 16-000064-0220-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. Édgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2016033535 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en Sede Notarial de Juan Bautista Rivera Segura, quien fuera mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y dos, vecino de Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte casa nueve, Bufete Rodríguez Carrasquilla. Teléfono 8382-0074, fax 2224-0527. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Bautista Rivera Segura en Sede Notarial. Expediente N° 0003-2016.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016033537 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Carlos Enrique Vega Guzmán, quien fuera mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos setenta y seis-ciento doce, vecino de Alajuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en San José, Curridabat, Granadilla, residencial Alta Monte, casa nueve, Bufete Rodríguez Carrasquilla. Teléfono 8382-0074, fax 2224-0527. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Carlos Enrique Vega Guzmán en sede notarial. Expediente 0002-2016.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla, Notario.—1 vez.—( IN2016033538 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la mortual de Adrián Enrique Soto Marín, quien en vida fue mayor, casado, vecino de la provincia de San José, cantón Central, Distrito Pavas Villa Esperanza, alameda José Joaquín Rodríguez, casa número

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Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Suceline Carmona Vallejos, mayor, estado civil soltera, profesión farmacéutica, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0503280931 y vecina de Santa Cruz, residencial Corobicí, segunda etapa, casa Nº 26. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000017-0388-CI.—Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya) (Materia Civil), 04 de mayo del 2016.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—( IN2016033707 ).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Michael David (nombres) Cottenie (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad canadiense, mayor, casado en segundas nupcias, pensionado, portador del pasaporte de su país número HG cero cero cero dos cero dos, vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, cien metros al este de la entrada a El Roble, para que en un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a terceros interesados a pronunciarse dentro del plazo de ley a hacer valer cualquier derecho. Expediente N° 0001-2016 SN.—Lic. Eitel Eduardo Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2016033711 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión Balvina Leiva Torres, mayor, casada una vez, cuyo último domicilio lo fue Buenos Aires, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-cero ciento ocho-cero ciento veintiuno, para que en un plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 001-2016-SN. Notaría de la Licda. Julieta Elizondo Araya, ubicada en San Ramón, Alajuela, de Correos de Costa Rica, 100 metros hacia el norte de Correos de Costa Rica, en edificio Cornelio Quirós, oficina número siete.—Licda. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016033713 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Arístides Hernández Garita, mayor, estado civil Casado, profesión agricultor, con documento de identidad N° 0202090639 y vecino de Alajuela. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000054-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 20 de abril del 2016.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—1 vez.—( IN2016033723 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Ricardo Zúñiga Jiménez, quien en vida fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula número 1- 0335 -0243, vecino de San José, fallecido el 12 de marzo de 2015, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan al expediente N° 0001-2016, para acreditar o reclamar en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de Arturo Fournier Facio, Bufete Founier Facio & Asociados, calle 29, entre avenidas 0 y 8 Apartamento Sully N° 7, San José, fax 2225-8349.—Lic. Arturo Fournier Facio, Notario.—1 vez.—( IN2016033735 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Edilberto Morales Sandoval, mayor, casado una vez, mecánico, costarricense, con documento de identidad Nº 05-0195-0542, vecino barrio Los Cerros,

de Cajón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000016-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Civil), 17 de mayo del 2016.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033615 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Danilo Castro Cascante, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad Nº 0201500267 y vecino de San Roque de Grecia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000052-0295-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Grecia, 12 de abril del 2016.—Lic. Randall Briceño Solano, Notario.—1 vez.—( IN2016033625 ).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa, cita y emplaza a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaria se ha iniciado en sede notarial, la sucesión ab intestato de Rolando Esteban Bogantes Quirós, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número uno-novecientos veintinueve-cuatrocientos cuarenta y cinco, vecino de Cartago, La Unión, Dulce Nombre, de la Iglesia Católica del Alto del Carmen, cien metros norte, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, Pavas, La Favorita Norte de la capilla de La Medalla Milagrosa veinticinco metros sur y veinticinco metros este. Fax 2296-0950. Expediente N° 0001-2016.—San José, 23 de mayo del 2016.—Licda. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—( IN2016033666 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Antonio Rogelio de Jesús Sánchez Salas, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad Nº 0400550968 y vecino de San Miguel de Santo Domingo de Heredia de la antigua presa 25 metros este, mano derecha. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000165-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 02 de mayo del 2016.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033678 ).

Se convoca a todos los interesados herederos y de terceros de buena fe en la sucesión conjunta de quienes en vida se llamaron: Pedro Calderón Díaz, cédula uno-cero cero sesenta-ocho mil treinta y siete, y de Elsa Elvira Leopoldina Arguedas Rojas, cédula nueve-cero cero cero ocho-cero cero cero cuatro. Para que en el plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, Paso Ancho, diagonal a Perimercado, San José, teléfonos: 4080-0681, 8843-9292 y fax: 2227-2485, a hacer valer sus derechos con el apercibimiento de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda por derecho. Sucesorio conjunto en sede notarial de Pedro Calderón Díaz y Elsa Elvira Leopoldina Arguedas Rojas. Expediente N° 04-2016—San José, 25 de mayo del 2016—Licda. Raquel María Arias Castellón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033697 ).

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ante dicha Notaría a hacer valer sus derechos, advertidos de que si no se apersonan dentro del referido plazo, la herencia, pasará a quien legalmente corresponda. Notaría del Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario Público.—San José, 25 mayo del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016033802 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Norman Sandí Delgado, mayor, soltero, taxista, vecino de Guápiles, barrio Las Cascadas 2 y portador de la cédula de identidad Nº 7-0120-0328. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000105-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de junio del 2015.—MSc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—( IN2016033817 ).

Diego Solano Cabezas, notario público oficina en Alajuela 75 este Banco Popular comunica que se ha iniciado proceso sucesorio testamentario notarial de Alice Morera Sotela y José Antonio Cruz Arroyo. Se cita a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Cuentan con 30 días para hacer valer sus derechos.—Alajuela, 25 de mayo del 2016.—Lic. Diego Gerardo Solano Cabezas, Notario.—1 vez.—( IN2016033829 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Rafael Arias Ávila, mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos once-quinientos cuarenta y nueve, vecino de Alajuelita, San Josecito, de la taberna La Cima ochocientos metros suroeste, quien falleció el día treinta de julio del dos mil dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos. Se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos a que se presenten dentro de dicho plazo, pasado el cual sin haberse presentado la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Expediente Nº 001-2016. Notaría del licenciado Édgar Díaz Sánchez, sita en San José, barrio González Lahmann, de Casa Matute cien metros al sur, ciento cincuenta al este, casa número dos mil trescientos veinte.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016033836 ).

Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida fuera, Eugenio Padilla Pacheco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y ocho-novecientos cuarenta y cuatro, vecino de San Pedro; quien falleció el seis de enero del año mil novecientos noventa y cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Esta notaría se ubica San José, Guachipelín de Escazú, Edificio Atrium, cuarto piso). Sucesión notarial de Eugenio Padilla Pacheco. Exp. 001-2015.—San José, 25 de noviembre de 2015.—Licda. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016033839 ).

Mediante escritura pública número ciento seis del tomo del protocolo del notario público número cincuenta y ocho otorgada a las once horas del doce de mayo del año dos mil dieciséis, se realiza solicitud de apertura de proceso sucesorio ante esta notaría por María Julia Chacón Salazar y Leonel Alfonso, Yeimi Francisco, Jorge Luis, Mario Alberto, Juan Carlos, Luz Marina, Miguel Ángel, Ana Yanci, Blanca Iris y José David, todos Chaves Chacón. Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado en sede notarial de quien en vida fuera Jorge Luis Chaves Quirós, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de la Legua de Brisas, Zarcero, un kilómetro sureste de la escuela y portador de la cédula de identidad número dos- doscientos noventa y dos- mil

Liberia, Guanacaste, quien falleció el 30 de junio de 2013. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000005-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Civil), 10 de febrero del 2016.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—( IN2016033771 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Macario Ángel Carvajal Carvajal, cédula N° 6-024-077 y María de los Ángeles Tencio Valderramos, cédula N° 3-092-307 quienes en vida fueron ambos mayores, casados una vez entre sí, con domicilio a su fenecimiento en Miramar, Montes de Oro de Puntarenas, fallecido el primero el 15 de enero de 2004 y la segunda el 5 de enero de 2001, para que a partir de 30 días oficiales posteriores de la presente publicación, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-00002-NO. Proceso sucesorio Macario Ángel Carvajal Carvajal y María de los Ángeles Tencio Valderramos. Notaría licenciado Jorge Antonio Arias Barrantes. San Ramón, Alajuela, 325 metros oeste de la esquina suroeste del Parque, urbanización El Tremedal, timbre N° 1.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016033773 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Damian Rosales Villalobos, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecino de Corozal de Lepanto de Puntarenas, con cédula número 5-0180-0476. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-100006-0435-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 17 de mayo del 2013.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033788 ).

Arturo Blanco Páez, Notario, en San José a las 17:00 del día 25 de mayo de 2016, ante la comparecencia de la heredera señora Rosemary Carvajal Naranjo, quien es mayor, casada dos veces, vecina de La Unión Tres Ríos provincia de Cartago, urbanización Estancia Antigua, casa cuatro-b con cédula de identidad número dos-doscientos veinte-seiscientos noventa y uno, quien solicita la reapertura del sucesorio de Franklin Freddy Garita Sibaja, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, que fuera vecino de casa siete k del residencial La Alhambra de Sabanilla de Montes de Oca, San José, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y cuatro-seiscientos dieciocho, quien murió en fecha veinte de setiembre de dos mil tres que se tramitó bajo el expediente Nº 001-2003 que se encuentra en custodia del Archivo Judicial bajo la remesa 3949 Archivo. Se cita por 30 días a cualquier interesado u heredero a hacer valer sus derechos ante la notaría de Arturo Blanco Páez sita en Curridabat, costado norte de Plaza Cristal, edificio Jurex segundo piso, San José. Publíquese el edicto de ley. Expediente Nº 001-2003 año 2003. Causante: Franklin Freddy Garita Sibaja. Inclusión de derecho Ganancial. Promovente; Rosemary Carvajal Navarro.—San José, 25 de mayo de 2016.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—( IN2016033792 ).

Se hace saber que ante la Notaría del licenciado Rigoberto Jiménez Vega, notario público oficina en San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, se tramita proceso sucesorio de Rigoberto González Álvarez, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula número cinco-cero ochenta y nueve-novecientos treinta y dos, vecino Alajuela, INVU Las Cañas. Por este medio, se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan

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oficina a hacer valer sus derechos, en el proceso sucesorio de quienes en vida fueron José Joaquín Brenes Pereira, cédula número tres-cero noventa y dos-ciento setenta y dos y María Ligia Chaves Cordero, cédula tres-ciento veintidós-doscientos cinco.—Expediente N° 02-2016.—Turrialba, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—( IN2016033855 ).

Se convoca a todas las personas interesadas en la sucesión de Alejo Fonseca Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-000511-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 07 de abril del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016033860 ).

Por escritura de las 11:00 del 19 de mayo del año 2016, Nº 180, tomo segundo del protocolo del notario Mario Jesús Jiménez Vásquez, se declara abierto el proceso sucesorio de Teresa Gamboa Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-0074-2166, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio del Llano de Alajuelita. Se nombra como albacea a Sabino Gamboa Hidalgo, cédula Nº 1-216-835, casado una vez, del mismo vecindario, se emplaza a terceros y cualquier interesado en el presente sucesorio a manifestarse ante esta notaría dentro del plazo de treinta días a partir de la presente publicación, al correo electrónico [email protected]. Es todo.—San José 19 de mayo del 2016.—Lic. Mario Jesús Jiménez Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2016033863 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría por los señores Guillermo Fallas Quesada, Patricia María Fallas Quesada, Édgar Fallas Quesada, Maritza Fallas Quesada, Ana María Fallas Quesada, Graciela Fallas Quesada y Roxana Fallas Quesada, a las diez horas del veintiocho de abril del dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Josefa Silvia Quesada Otaróla, conocida como Sylvia Quesada Segura, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero setenta-cuatrocientos veintisiete, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos metros al norte y veinticinco metros al oeste de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Federico Truque Arias, en San José, Escazú, plaza Roble, edificio Los Balcones, cuarto piso, oficinas Zurcher Odio & Raven, teléfono 2201-3926. Fax 2201-7150.—San José, veinte de mayo del dos mil dieciséis.—Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016033865 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Gerardo Castillo Morera, mayor, casado dos veces, costarricense, cédula de identidad N° 0203620565 y vecino de San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-100024-0322-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso, 9 de mayo del 2016.—Lic. Alcibíades Jiménez García, Juez.—1 vez.—( IN2016033867 ).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, hace saber que ante mi notaría, se ha presentado la señora Elga Patricia Soto Leandro, conocida como Helga Patricia Soto Leandro, a fin de que se haga constar que solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial ad intestato de quien en vida fuera Juan Antonio Soto Abarca, mayor, casado una vez, taxista, vecino de Alajuela, El Carmen, urbanización Llanos del Molino, casa nueve-B, portador de cédula de identidad número dos-doscientos setenta y siete-mil cuatrocientos ochenta y uno, se nombra albacea a la señora Elga Patricia Soto Leandro, conocida como Helga Patricia Soto

doscientos sesenta y cinco. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, ubicada en Zarcero, costado sur de las oficinas de Coocique. Proceso sucesorio notarial 0001- 2016.—Lic. Freddy Enrique Salazar Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016033844 ).

Mediante acta de apertura otorgada a esta Notaría por Ana Cristina Ulate Avendaño a las diecinueve horas del treinta de marzo de dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera José Antonio Guzmán Ramírez, mayor de edad, casado una vez, oficinista, vecino de Heredia, trescientos cincuenta metros sur de la ferretería Brenes, con cédula de identidad número dos-trescientos once-seiscientos cuarenta y nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Ana Lorena Rojas Araya, Mercedes Norte de Heredia, del cementerio setenta y cinco metros oeste, teléfono 8810-0638.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2016033845 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel María Aguilar Jiménez, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, vecino de Jicaral, Puntarenas, portador de cédula Nº 9-0049-0068. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-100205-0642-CI.-2. Promovente, María Celena Morales Morales, causante Manuel María Aguilar Jiménez, para ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 21 de octubre del 2015.—Licda. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—( IN2016033846 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Franklin José Espinoza Rojas, mayor, casado una vez, agricultor, con documento de identidad Nº 0204840985, y vecino de Brisas de Alfaro Ruiz. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-100079-0311-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 09 de noviembre del 2015.—Lic. Randall Briceño Solano, Juez.—1 vez.—( IN2016033847 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Reiner Porras Villalobos, quien fuese mayor de edad, soltero, cédula número uno-cero cuatrocientos noventa y cuatro-cero novecientos ochenta y cinco, vecino de Alajuelita centro, contiguo al Juzgado Contravencional de Alajuelita, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la notaria pública Laura Francini Chacón Chavarría, situada en San José, cuatrocientos metros oeste, setenta y cinco metros norte de los semáforos de Hatillo Ocho, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que sí no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial número cero cero dos-dos mil dieciséis-sn. Notaría Pública de la licenciada Laura Francini Chacón Chavarría.—San José, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Francini Chacón Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2016033852 ).

Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, setenta y cinco metros al sur del Cuerpo de Bomberos. Convoco a todos los interesados para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi

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dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 01-2016. Notaría del bufete del Lic. Rafael Elpidio Porras Venegas, Notario.—1 vez.—( IN2016033943 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Rosibel Chaverri Garita, cédula número cinco-ciento setenta y ocho-novecientos cuarenta y seis, y otros, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue Óscar Gerardo Meléndez Chavarría, casado una vez, agricultor, vecino de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, de la Marisquería El Buen Gusto ciento cincuenta metros este, cédula de identidad número Cinco - Ciento Setenta y Tres- Seiscientos Ochenta y Cuatro, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana María Solano Jerez, en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien metros norte y veinticinco metros oeste, teléfono 2669-0850.—Licda. Ana María Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2016033950 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Milton Meléndez Hernández, mayor, estado civil casado, profesión, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad Nº 0103010931 y vecino de San José, Vázquez de Coronado. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000082-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016033996 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Ángel Guevara Espinoza, mayor, estado civil casado, oficial de policía, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 05-0289-0177 y vecino de Ipís de Goicoechea. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000030-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de mayo del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034027 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel c.c. Claudio Barrantes Cubero, mayor, estado civil casado tres veces, comerciante, vecino de San Ramón, Alajuela, Barrio Belén, doscientos veinticinco metros al oeste de la Pulpería San Carlos, con documento de identidad 0201280508.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-000360-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 19 de mayo del 2016.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2016034045 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera Norma Lara Lara, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sardinal de Puntarenas con cédula de identidad seis-dos dos seis-uno cuatro cuatro, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio N° 16-100040-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016034071 ).

Leandro, quien deja formado el inventario. En consecuencia, se cita a los interesados para que dentro de treinta días concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaria o al fax 2430-0285. Expediente N° 0001-2016.—Alajuela, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Víctor Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—( IN2016033871 ).

La señora María Rosario Perlaza Rojas, cédula: uno-cero tres seis cinco cero cuatro seis seis, se presentó en esta notaria a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Arnoldo Mora Abarca, cédula: uno cero dos tres cuatro cero tres tres dos, como única y universal heredera. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la rotonda de circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no, se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Perlaza.—San José, veintiséis de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2016033910 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Enrique Leandro Brizuela, mayor, estado civil casado, profesión guarda de seguridad, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0103710661 y vecino de Salitrillos, Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no, se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000054-0893-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—MSc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033936 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Cordero Castro, mayor, soltera, con cédula de identidad número uno-cuatrocientos sesenta y siete-cero treinta y nueve, vecina de Cartago. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 03-2016. Notaría Licda. María Verónica Méndez Reyes Notaría Pública, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la Escuela República Dominicana Centro Comercial Decacentro oficina diez segunda planta. Teléfonos 88225474 / 22860035, fax 2227-5525.—Licda. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016033940 ).

Se avisa a todos los interesados que Ana Lucía Zúñiga Morales, albacea y heredera de sus progenitores, los causantes Enrique Zúñiga Salas y Daisy Morales Zamora, cédulas Nº 1-140-208 y 3-147-085; respectivamente; mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicitó la apertura de los trámites del sucesorio ab intestado y acumulado, de los citados causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita, para que dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, condominio Centro Comercial La Estación, local Nº 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016033942 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Sandro Jesús Alvarado Chaves, mayor, soltero, estudiante, cédula número seis-cuatrocientos dos-cuatrocientos ochenta y cuatro, vecino de Puntarenas, Esparza, Juanilama, cien sur de la iglesia, para que dentro de un plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, ante esta notaría, comparezca a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta

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noviembre de dos mil quince, hijo de Fidelio Arguedas Muñoz y de Marina Monge Mora, ambos ya fallecidos, para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría pública de la Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, sita en San José, Montes de Oca, San Pedro, Residencial Don Bosco, cinco C, o al fax dos dos ocho uno-tres dos siete seis, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará legalmente a quien corresponda. (Exp. 0001-2016 proceso sucesorio en Sede Notarial de Marco Aurelio Arguedas Monge).—San José, 15 de abril del 2016.—Licda. Ileana Gutiérrez Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2016034245).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuela Cajina Flores, mayor, soltera, nacionalidad nicaragüense, con documento de identidad 8-061-644 y vecina de Upala centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-100007-1143-CI (T2).—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2016034251 ).

Proceso sucesorio notarial. Exp. 002-2015. Licda. Grettel María Díaz Artavia. Ante esta notaria se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Franklin Quesada Vargas, cédula cinco- cero noventa y cinco- cero doce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean de tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2016034319).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Aguilar Montenegro, mayor, casado una vez, costarricense, cédula Nº 1-0470-0858, vecino de Calle Fallas del Cairo de Siquirres, a mano derecha, de la pista un kilómetro contiguo a la torre color roja, en el taller de mecánica. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.- Expediente Nº 16-000086-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de mayo de 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034330 ).

Por acta levantada ante la suscrita notaría, se me solicitó la apertura y tramitación extrajudicial del sucesorio del señor Luis Fernando Fernández Jiménez, quien fuera mayor de edad, casado una vez, ciudadano costarricense, armador de construcción, vecino de San José, en Aserrí, del polideportivo, cincuenta metros al sur y treinta al oeste, cédula de identidad uno-cero quinientos trece-cero seiscientos sesenta y cuatro, los herederos han aceptado la herencia a beneficio de inventario. Cito a todos los interesados en este sucesorio, concurran ante mi notaría, a hacer valer sus derechos. Licda. Magda González Salas, notaria, oficina en San José, avenida doce bis, edificio número mil novecientos noventa y ocho, detrás de la Escuela República de Chile.—Licda. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016034350 ).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz, cédula número 2-127-218, mayor, divorciado una vez, operario de maquinaria pesada, vecino de El Tanque de la Fortuna de San Carlos, frente al cementerio; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento de que los que crean tener

A los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el Proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fue, María Albertina Corrales Vargas, se les informa que ante la notaría de los licenciados Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís, se ha presentado Edward Charles Ramsey Mc Kee, como albacea provisional de la causante, solicitando la tramitación en sede notarial del respectivo expediente. En consecuencia, cualquier heredero, legatario, acreedor o interesado, deberá concurrir ante dicha notaría dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la publicación del presente aviso, para hacer valer sus derechos.—San José, 23 de mayo del 2016.—Lic. Rosa Berenzon Nowalski y Hermann Kuhlmann Solís, Notarios.—1 vez.—( IN2016034080 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Ramón Medina Medina, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guanacaste, La Cruz, La Garita, tres kilómetros al oeste de la cancha de fútbol, con cédula de identidad número cinco-cero sesenta y dos-seiscientos diez, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría: Liberia, Guanacaste, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros al oeste de la estación de bomberos. Expediente: 002-2016.—Licda. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2016034090 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Rodrigo Jiménez Monge, mayor, viudo, médico pensionado, vecino de San José, Curridabat, cédula uno - trescientos cincuenta y seis - seiscientos cincuenta y dos, para que en un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero dos - dos mil quince. Notaría del Lic. Eduardo Araúz Sánchez, ubicada en San José Tibás-Llorente. Esta publicación se lleva a cabo en vista de que la anterior publicación, realizada por el Notario Allan Valverde Vargas en el Boletín Judicial N° 128 del 3 de julio del 2015, plana 13, contenía un error material en la cédula del causante.—San José, 23 mayo 2016.—Lic. Eduardo Aráuz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016034124 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Andrés Paniagua Duarte, mayor, soltero, estudiante, costarricense, con documento de identidad 0114600923 y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000157-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial DE San José, 28 de abril del 2015.—M.Sc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—( IN2016034168 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Flora Estrella García Segura, quien fuera mayor, ama de casa, casada una vez, cédula de identidad número 1-266-189, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. N° 16-100034-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 05 de abril del 2016.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034173 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial, de quien en vida fue, Marco Aurelio Arguedas Monge, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Cartago, Barrio El Carmen, Urbanización Carrez, trescientos cincuenta metros al este de la entrada principal, con cédula de identidad número uno-trescientos uno-ochocientos noventa y uno, fallecido el día ocho de

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oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma Cañas, 22 de abril del 2016 Expediente N° 16-400096-0928-FA (100-2-2016)-B Declaratoria de abandono con fines de adopción estableado por el Patronato Nacional de La Infancia contra Lillany Vanessa Salas Coto, Brayan Emilio Hernández García y Carlos Enrique Rodríguez Barahona. Debe publicarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Canas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Suarez Jiménez, Juez.—Exonerado.—( IN2016031580 ).

Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza del Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago; hace saber a Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad 0603470839, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, portador de la cédula de identidad 0111410638, ambos, mayores, solteros y de labores agrícolas, vecinos de Cartago, Cervantes Mata de Guineo 150 metros al oeste, de la iglesia, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, bajo el expediente número 15-001045-1164-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poderjudicial. go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de dieciséis millones setecientos mil colones exactos libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número 00245805-001-002 Para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de setiembre de dos mil quince (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil quince, con la base de doce millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a la parte demandada. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así

derechos a la herencia, de que si no se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Razón: Sucesorio Judicial del causante Rodolfo Gerardo Ugalde Cruz. Exp. 15-000204-0298-AG. Promueve: Erick Alonso Ugalde Rojas. Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo de 2016.—Ana Milena Castro Elizondo, Jueza Agraria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034398 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Castro Jiménez, mayor, estado civil soltero, profesión mecánico, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202370604 y vecino de Florencia de San Carlos. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 16-000035-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Civil), 9 de mayo del 2016.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2016034425 ).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Manuel Fallas Monge, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 0102970449. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-100019-0477-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 24 de mayo del 2016.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034440 ).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor de María Irma del Socorro Salas Zúñiga, mayor, casada, costarricense, con documento de identidad 0400870429 y vecina de Esquipulas de Palmares. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000066-0296-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Civil), 20 de mayo del 2016.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034459 ).

Se avisa a todos los interesados que Glenn Hire Walsh, albacea y heredero de las causantes: Eloisa Gutiérrez Villalobos y Emilia Walsh Gutiérrez, quienes fueron su abuela y su madre, respectivamente, mediante escritura otorgada ante esta notaría, me solicitó la apertura de los trámites del sucesorio ab intestado y acumulado, de las citadas causantes y me manifiesta que acepta la herencia y formará el inventario; razón por la cual se les cita para que dentro el plazo de treinta días, que comenzaran a correr a partir de la fecha de publicación de este aviso, comparezcan ante la oficina del suscrito notario, situada en San José, avenida 3, calles 19 y 21, Condominio Centro Comercial La Estación, local Nº 3, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que creen tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda.—San José, 02 de mayo del 2016.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016035350 ).

AvisosTERCERA PUBLICACIÓN

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de abandono de los menores Alex Darían Hernández Salas, Yavet Enrique Rodríguez Salas y Yariel Tareth Salas Soto, se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular

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nombra como tal al Licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez cédula: 0106280144; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono: 2260-7177, celular: 8340-2509, Fax: 2260-7188 Correo: [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita, Manfred Gerardo Matarrita Matarrita. Expediente Nº 15-001045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 05 de noviembre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—( IN2016032670 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en

el depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García ambas hijas de Nubia Marcia Sala Blanca y Jorge Luis Alemán Luna, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa al señor Jorge Luis Alemán Luna, mayor, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 16-000420-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el Lic. Luis Ernesto Romero Obando, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Mileidy Alemán García y Rosa Marina Alemán García. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000420-1302-FA. Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033917 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Maikelyn Nahomy Mora Carmona, hijo de Michael Vinicio Mora Arce y María Luisa Carmona Guillen; Lloer Danilo Araya Carmona hijo de Danilo Giovany Araya Rodríguez y María Luisa Carmona Guillen; María José Carmona Guillen hija de María Luisa Carmona Guillen; Martin Enrique Fuentes Carmona y Wendily Fuentes Carmona ambos hijos de Martin Enrique Fuentes Rojas y María Luisa Carmona Guillen; y Luis Andrey Carvajal Carmona hijo de Carlos Alberto Carvajal González y María Luisa Carmona Guillen, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden, se avisa a los señores Danilo Giovany Araya Rodríguez, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de identidad N° 05-0287-0076, únicos datos conocidos y Martin Enrique Fuentes Rojas, mayor, costarricense, casado, cédula de identidad N° 03-0335-0177, únicos datos conocidos, que en este Juzgado

como para que se apersone(n) a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona Policía de la Proximidad de Cervantes Cartago. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Jeffry Gerardo y Manfred Gerardo ambos Matarrita Matarrita Cartago, Cervantes, Mata de Guineo 150 metros al oeste de la iglesia, Juan Carlos Jiménez Castilla conocida como Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas se localiza en Cartago, Cervantes El Bajo, del Súper Karen Liliana 450 metros al sur. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Víctor Manuel Carvajal Ramírez por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el Fax 2551-1784. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder- Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Licda. Pilar Gómez Marín, Juez.” y la Resolución que literalmente dice: “Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las once horas y siete minutos del cinco de octubre de dos mil quince. Por carecer de requisitos legales, se imprueba el remate señalado a las catorce horas cero minutos del 30 de setiembre del año 2015. Conforme lo solicita la parte actora en memorial del 14 de setiembre del año 2015, con el fin de nombrar curador procesal para que representar a los demandados Jeffry Gerardo Matarrita Matarrita y Manfred Gerardo Matarrita Matarrita, deberá la parte accionante depositar la suma de ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y cinco colones con veintitrés céntimos, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar (artículo 262 del Código Procesal Civil). La misma deberá depositarse en la cuenta N° 15-001045-1164-CJ-1, de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, bajo el apercibimiento de que si no se verifica, el proceso permanecerá inactivo. Una vez efectuado el depósito, deberá comunicarse al Despacho a efecto de proceder conforme a derecho corresponda con el nombramiento de interés, y con la confección del edicto de ley a fin de notificar a los demandados Matarrita Matarrita conforme lo regulado por el numeral 263 del Código Procesal Civil. Ahora bien, de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial y por haberlo solicitado así el apoderado del actor en escrito del 21 de setiembre del año 2015, se ordena expedir edicto con el fin de notificar a los Terceros Adquirientes Juan Carlos Jiménez Castillo y Digna Navarro Venegas, el auto dictado a las nueve horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de agosto de dos mil quince y este auto. Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a las dieciséis horas y once minutos del cinco de noviembre de dos mil quince. Con vista en el escrito del 28 de octubre del año 2015 y comprobado el depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se

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Se hace saber que en Proceso Judicial de quiebra tramitado en este Despacho Judicial, se dictó la sentencia número 11-10 de las nueve horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil diez, que en lo conducente dice: “Se decreta la quiebra de Mr. Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-127664, se fija por ahora y en perjuicio de tercero la época en que cesó al pago de sus obligaciones provisionalmente el primero de abril del dos mil ocho, como fecha en que empezó el estado de quiebra. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de un mes, hagan al curador o al Juez manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juez, bajo la misma pena. Se prohíbe a terceros hacer pagos o entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento emanado del deudor, en el que se consigne un traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. Comuníquese a los Bancos, Instituciones de Crédito, Almacenes Generales de depósitos y Aduanas para que se abstengan de entregar al deudor, apoderado o encargado suyo, títulos valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de correos, telégrafos, radios y cables, para que le entreguen al señor curador toda correspondencia, encomiendas y Despachos que lleguen dirigidos a la quebrada. Comuníquese a las Oficinas y Autoridades del Ministerio Público a fin de que inicien proceso para determinar si la quebrada ha incurrido en el delito de quiebra fraudulenta o culposa y para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes. Se concede a todos los interesados un plazo de un mes para que presenten legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación de la parte dispositiva. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de circulación nacional. Expediente 08-000019-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 28 de marzo del 2016.—Lic. Daniel Jiménez Medrano, Juez.—1 vez.—( IN2016033003 ).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Eduardo Fidel Alfaro Gutiérrez, mayor, casado, documento de identidad 0105270146 vecino de Guápiles, del Súper Caribean, doscientos norte, casa lado derecho, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Eduardo Fidel Alfaro Gutiérrez, por el de Eduardo mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 16-000060-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 2 de mayo del 2016.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2016033061 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Johnny Alberto Chaves Mora, presunto insano Leonidas Eduardo Chaves Mora. Expediente número 16-000006-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 03 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016033073 ).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber que en este despacho se dictó la sentencia de primera instancia N° 180-2016, de las quince horas y dieciséis minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Roxana Solano Bastos en favor de María del Milagro Solano Bastos, así se declara: 1- En estado de interdicción a María del Milagro Solano

se tramita el expediente Nº 16-000423-1302-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovido por el licenciado Luis Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los menores Maikelyn Nahomy Mora Carmona, Lloer Danilo Araya Carmona, María José Carmona Guillen, Martin Enrique Fuentes Carmona, Wendily Fuentes Carmona y Luis Andrey Carvajal Carmona. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000423-1302-FA. Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016033918 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Yadira Arroyo Arce, mayor, costarricense, cédula de identidad 02-0648-0794, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº16-000479-1302-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por el Licenciado Ernesto Romero Obando, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, San Carlos, Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Arley Arroyo Arroyo. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 16-000479-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—( IN2016034048 ).

Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza Civil del Juzgado de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de declaración de ausencia N° 2011-100110-0216-CI, promovido por Erick Roberto Martínez Solís, mayor, casado una vez, costarricense, vecino de Hatillo, cédula uno-mil doscientos setenta-cero cero treinta, contra Sonia Louise Warden, mayor, casada una vez, vecina de domicilio desconocida, pasaporte P uno cero siete seis uno siete seis siete seis, se dictó la sentencia N° 24-2015, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince. Considerando único... Por tanto: se acogen las presentes diligencias. En consecuencia se declara ausente a Sonia Louise Warden, mayor, casada, de domicilio ignorado, de nacionalidad inglesa, o del Reino Unido (Gran Bretaña), portadora del pasaporte N° uno cero siete seis uno siete seis siete seis, con todos los efectos que conlleva esta declaratoria de conformidad con los artículos 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Código Civil. Publíquese esta resolución en el Boletín Judicial por tres veces consecutivas con intervalos de quince días por lo menos y remítase a los señores Cónsules costarricenses ejemplares del mismo para los efectos indicados. Oportunamente se inscribirá esta resolución por medio de ejecutoria en el Registro Civil. A fin de remitir los ejemplares a los cónsules costarricenses deben los interesados aportar las copias necesarias.—Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—( IN2016034244 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por David Antonio Rodríguez Alfaro y Cinthya Vanessa Morales Delgado, mayores, casados, Ingeniero de Cómputo y Médico Anestesiólogo, portadores de la cédula de identidad 0109540339 y 0110210946 encaminado a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor, Javier Rodríguez Morales, por el de Javier Francisco mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 14-000407-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2016032928 ).

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menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José, al tomo trescientos noventa y tres, folio trescientos veintisiete, asiento seiscientos cincuenta y cuatro.- Sin lugar excepción de falta de derecho b) No existen o bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) La guarda crianza y educación del hijo menor corresponderá a la madre, la patria potestad será compartida por ambos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 3 de mayo del 2016.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—( IN2016033581 ).

Alejandro Rivera Rivera, en su carácter personal, quien es mayor, jubilado, de paradero desconocido, documento de identidad Nº 116-36256-16970 se le hace saber que en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, establecido por Francisco Salas Chavarría, se ordena notificarle por edicto, la solicitud que plantea el actor, en la que solicita que se le cambien los apellidos a Lidia Elizabeth Rivera Camacho por ser hija del señor Francisco Salas Chavarría y no del señor Alejandro Rivera Rivera. Expediente Nº 15-000745-0186-FA. Reconocimiento de hijo de mujer casada de Francisco Salas Chavarría.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016033718 ).

Ante esta notaría, en virtud de las facultades de ley, el suscrito notario público Gilberto Calvo Zúñiga, ha dictado la resolución en la que se da cita y emplaza a todos los interesados en la apertura de la sucesión de Guillermo Antonio López Sánchez, cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres dos cuatro ocho dos seis, para que dentro del plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos en esta sucesión, indicando que se ha nombrado albacea a la señora Noma Silvia Canales Muñoz, con cédula de residencia costarricense número uno cinco cinco ocho cero cuatro tres dos cuatro cinco cero cinco. Expediente cero cero cero uno-dos mil quince. Notaría del Bufete licenciado Gilberto Calvo Zúñiga.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2016033801 ).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Lizeth de La Trinidad Álvarez Salas, mayor, soltera, abogada, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos ochenta y ocho- cero seiscientos treinta y cinco, encaminada a solicitar la autorización para cambiarse el nombre Lizeth de La Trinidad Álvarez Salas por el de Lizeth mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente Nº 15-100119-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016033864 ).

Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Arles de Jesús Trujillo Hurtado, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000557-0165-FA, donde se dictó la sentencia Nº 324-2016 de las once horas y diez minutos del veintidós de abril del dos mil dieciséis, que en lo conducente dice: Proceso abreviado de divorcio por separación de hecho, establecido por Sandra María Morales Cedeño, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Curridabat, Villas de Ayarco, con documento de identificación Nº 6-0183-0081, contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado, mayor de edad, casado una

Bastos . 2- Se nombra curadora definitiva a Roxana Solano Bastos, con el fin de que administre los bienes que posee o llegue a obtener su representada, debiendo rendir cuenta anual de esa administración, de conformidad con los artículos 203 y 219 del Código de Familia. 3) Debe presentar doña Roxana un inventario de los bienes que administrará, y avalúo o indicación del valor de los mismos, informar si su representada recibe algún subsidio o pensión, a efecto de que garantice el cargo. 4) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 6) En tanto se realizan los trámites de ejecución de sentencia continúa doña Roxana Solano en el ejercicio del cargo interino, debiendo tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias, para proteger dicho patrimonio. Deberá la señora Roxana Solano Bastos comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento como curadora definitiva cuando se cumpla con los requisitos señalados. Se resuelve sin especial condena en costas. Firme la sentencia gírese a la curadora procesal los respectivos honorarios. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra… Expediente N° 15-000193-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 15 de febrero del 2016.—Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—( IN2016033075 ).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yirlen Natalia Morera Vindas mayor, casada, documento de identidad 0402060247 vecina de San Rafael de Heredia y Franklin Jesús Barquero Arce, mayor, casado, documento de identidad 0401930606, vecino de San Rafael de Heredia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor Gerald Stiff Barquero Morera por el de Gerlan Stiff mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 16-000157-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2016033090 ).

Sucesión de Enid Miranda Barrantes. Notaria de Tanya Zamora Simón, San José, once horas del quince de julio del dos mil quince. Tanya Zamora Simon, Notaria Pública de San José, hace constar que a las once horas del quince de julio del dos mil quince, en mi notaría, bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil quince se declaró abierto el proceso sucesorio AB Intestato en Sede Notarial, de quien en vida fue Enid Miranda Barrantes. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial de quien fuera la señora Enid Miranda Barrantes, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-cero doscientos cinco-cero trescientos quince, vecina de Atenas, Alajuela; cincuenta metros al norte, del Banco Nacional, quien falleció el día veinte de enero del dos mil quince; a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la oficina de la suscrita Tanya Zamora Simón, Oficina Abierta en Tirrases de Curridabat; de la entrada doscientos cincuenta metros oeste, segunda casa de la Pulpería La Tirraseña; bajo el apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda. Se ordena la publicación del edicto de ley. Expediente N° 0001-2015.—Licda. Tanya Zamora Simón, Notaria.—1 vez.—( IN2016033394 ).

Se hace saber que, en este Despacho se tramita bajo el número único 14-400686-0637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez, cédula 1-1012-0098 contra Michael Quesada Rodríguez, pasaporte número 109612, se ha dictado a las catorce horas del catorce de abril del dos mil dieciséis la sentencia número 161-16, que literalmente dice en su parte dispositiva : “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Michael Quesada Rodríguez y Rosa de la Trinidad Pérez Jiménez por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no

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Carmen Ramírez Ulate, mayor, casada por primera vez, ejecutiva del hogar, cédula Nº 1-957-718, vecinos de Heredia, Santa Bárbara, San Juan, ciento veinticinco oeste del bar Axes, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor María Victoria Sánchez Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de mayo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033920 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Virginia Araya Salazar, mayor, viuda, cédula N° 1-0412-1108, ama de casa, vecina de Heredia. Expediente N° 16-000867-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 18 de mayo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033921 ).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2015-000339-675-FA D de Neftalí Vargas Jara, quien es mayor, viudo, agricultor, vecino de El Torito de Santa Cruz de Turrialba, cédula de identidad tres-ciento treinta y seis-ochocientos setenta y uno; promovidas por su hija Grisel Vargas Gutiérrez, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Grisel Vargas Gutiérrez, y se declara el estado de incapacidad de Neftalí Vargas Jara. Se designa como curadora y administradora de sus bienes a su hija la aquí promovente Grisel Vargas Gutiérrez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registros correspondientes para su anotación. Sin especial condena en costas. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial e inscríbase en el Registro Público. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de mayo del 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033930 ).

Licda. Mayra Trigueros Brenes el Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Sandro David Velásquez Gómez, ecuatoriano, sin oficio, pasaporte de su país Nº PA-0421901, vecino de San Francisco de Heredia, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 15-000759-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: de la demanda de divorcio establecida por Triny Violeta Chavarría Aguilar, se confiere traslado a Sandro David Velásquez Gómez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales a través de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto

vez, de oficio y domicilio ignorados, colombiano con documento de identificación N.R42016608900318. Figura como curador procesal del demandado el Lic. David Dumani Echandi. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad con lo anterior y artículos de ley citados, se rechaza la excepción de falta de derecho y se declara con lugar el presente proceso abreviado de divorcio promovido por Sandra María Morales Cedeño basado en la causal de separación de hecho, declarando lo siguiente: 1) Disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a Arles de Jesús Trujillo Hurtado y Sandra María Morales Cedeño por la causal de separación de hecho; 2) Ante la causal alegada ninguna de las partes mantiene derecho de cobrar pensión alimentaria a su ex cónyuge; 3) No hay hijos menores de edad procreados en común por las partes; 4) En cuanto a los bienes gananciales, no existen bienes adquiridos por las partes con ese carácter. A la firmeza de esta resolución, se ordena la inscripción de este pronunciamiento en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José al tomo: cuatrocientos dos, folio: trescientos ochenta y seis, asiento: setecientos setenta y dos. Sin especial condenatoria en costas. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar la parte dispositiva de esta sentencia con los datos necesarios para identificar el proceso en el Boletín Judicial. Notifíquese. Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Sandra María Morales Cedeño contra Arles de Jesús Trujillo Hurtado. Expediente Nº 13-000557-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de mayo del 2016.—Msc. Diana Rojas Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033888 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 16-001238-0338-FA, promovido por Andrea María Granados Acuña y Jorge Alberto de Los Ángeles Astorga Solano, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Sharon Lizeth Mayorquín Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033893 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Sara Catalina Baltodano Valverde, quien es mayor, soltera, oficios domésticos, número de cédula 1-1386-0699, vecina de Alajuelita. Expediente Nº 2016-400279-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 23 de mayo del 2016.—MSC. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033894 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Elena Victoria Astúa Luna, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Gerardo Astúa Zúñiga en favor de Elena Victoria Astúa Luna. Expediente N° 16-001157-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 20 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033898 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Hugo Alberto Arguedas Ramos, mayor, soltero, cédula de identidad N° 1 0827 0662, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Ligia María Arguedas Ramos. Expediente N° 16-000344-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de abril del 2016.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033916 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente Nº 16-000672-0364-FA, Allan Gutiérrez Sánchez, mayor, casado por primera vez, diseñador gráfico, cédula Nº 1-1003-372 y Shirlene del

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contacto con las partes. Audiencia de conciliación: a efectos de dar una solución pacífica a este asunto, se dispone convocar a las partes y sus respectivos abogados directores, para que comparezcan ante este Despacho, a las trece horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, a fin de llevar a cabo una audiencia de conciliación. Notifíquese esta resolución a la parte demandada personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador (a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo que se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia en la dirección que se indica. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Triny Violeta Chavarría Aguilar contra Sandro David Velásquez Gómez; expediente Nº 15-000759-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de mayo del 2016.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033932 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 15-000992-0364-FA, el señor Luis Albeiro Higuita Higuita, cédula de identidad N° 8-0098-0045, vecino de Heredia, y la señora Paula Irene Arrieta Rojas cédula de identidad N° 2-0534-0629, solicitan se apruebe la adopción de la persona menor de edad Damian Eduardo Varela Araya, nacido el 20/03/2010. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 04 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033933 ).

Por el término de quince días se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso cambio de nombre promovido por Rafael Eduardo Guerrero Corrales, mayor, estudiante, cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y dos-seiscientos ochenta y dos, vecino de Esparza de Puntarenas y Joseline Sugey Recio Araya mayor, cédula de identidad seis-trescientos noventa y uno-ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Esparza de Puntarenas, en su condición de madre y padre en ejercicio de la Patria Potestad de la menor Mia Guerrero Recio cc Mia Vittoria, vecina de Puntarenas, para que se apersonen a hacer sus reclamos. Cambio de nombre N° 15-100289-642 CI, establecidas por Rafael Eduardo Guerrero Corrales y Joseline Sugey Recio Araya en su condición de madre y padre en ejercicio de la Patria Potestad de la menor Mia Guerrero Recio cc Mia Vittoria.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—( IN2016033948 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jacel de Guzmán Alejo, en su carácter personal, quien es mayor, Filipino, casado, operador de sistemas, cédula de residencia 160800009407, se le hace saber que en demanda de nulidad de matrimonio. Expediente 14-000254-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la Republica contra Jacel de Guzmán Alejo y Rosa Isela Rivera Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las trece horas y cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo de dos mil catorce. I.-Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Rosa Isela Rivera Fonseca y a Jacel de Guzmán Alejo, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si

por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central Nº 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. De conformidad con la Circular N° 122-2014, Sesión del Consejo Superior N°41-14, celebrada el 6 de mayo del 2014, artículo XLIII, se le previene a la parte actora indicar la dirección exacta donde se pueda localizar, tanto de la dirección de la vivienda como el lugar de trabajo, horario de trabajo, correo electrónico si lo posee, números telefónicos. Asimismo, el nombre de algún familiar o vecino a través del cual pueda lograrse el

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(artículos 176, 182, 193, 200 inciso 1) del Código de Familia y 855 del Código Procesal Civil); b) Tutela Legítima: Es la que procede en ausencia de la tutela testamentaria , caso en el cual la ley dispone cuáles son los parientes obligados a la tutela (artículos 177, 178, 191, 194, 196 del Código de Familia, 856 del Código Procesal Civil); c) Tutela Dativa: Sobreviene en defecto de la testamentaria y de parientes llamados a ejercer la tutela legítima, o en caso de que si bien existan, carezcan de las condiciones necesarias para ejercerla o presenten fundada excusa para eximirse de su desempeño (artículos 179, 192, del Código de Familia y 857 del Código Procesal Civil). Ahora bien en el caso sub-exámine, se descarta sumariamente que la madre haya dejado testamento según manifiesta la propia madre de los niños, por lo que debe ponderarse la tutela legítima.- Según el grado de prelación que informa el artículo 177 del mismo cuerpo legal, procede nombrarle a las personas menores de edad un tutor, nombramiento que ha de recaer en doña Juana Torres Castillo, quien es la abuela materna de las personas menores de edad Karolen Priscilla e Ingrid Fernanda, siendo que además, que desde antes del fallecimiento de ambos progenitores, han estado viviendo cerca y posterior al fallecimiento bajo el cuido de doña Juana en donde es lógico suponer han construido vínculos afectivos entre ellas, al menos así se logra inferir de la testimonial recibida mediante acta de recepción de prueba visible 34, siendo que ambas testigas fueron contestes a la hora de indicar el adecuado cuido que reciben las niñas al lado de su abuela. Nótese que la hermana mayor de éstas, indica que ellos siempre vivieron cerca de su abuelita Juana, con quien aún mantienen una adecuada y bonita relación, misma línea que mantiene la testiga Villalobos Rodríguez, así las cosas no habiéndose reportado controversia ni oposición a las presentes diligencias es que se ordena la tutela de las niñas a cargo de doña Juanita. A quien se le advierte que deberá comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo bajo juramento, una vez firme esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, las personas menores de edad no poseen bienes inmuebles, eximiendo con ello, a la señora Juana Torres Castillo el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. III).- Sobre la inscripción: Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (artículo 861 Código Procesal Civil). V).- Sobre las costas: se resuelve este asunto sin especial condena en costas por la especialidad de la materia. Por tanto: En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se declara con lugar las presentes diligencias y se nombra como tutora de las personas menores de edad Karolen Priscilla e Ingrid Fernanda ambas Mendoza Jiménez, a su abuela materna, la señora Juana Torres Castillo, quien deberá comparecer a este Tribunal a aceptar y jurar el cargo asignado dentro de los ocho días, posteriores a la firmeza de esta resolución. De conformidad con el artículo 200 del Código de Familia y según se desprende de las certificaciones del Registro Público, dichas personas menores de edad no poseen bienes, eximiendo con ello, a la señora Juana Torres Castillo el de rendir garantía de administración, sin embargo es importante hacerle ver a dicha señora que en la eventualidad que el pupilo adquiera bienes, para que pueda administrarlos, deberá proceder a realizar el inventario de los mismos y garantizar tal administración, todo de acuerdo con lo establecido en los artículos 175 siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 a 856 del Código Procesal Civil. Envíese mandamiento al Registro Público, a fin que se haga la inscripción respectiva en la Sección Personas, lo cual se hará una vez que conste la aceptación del cargo (artículo 861 Código Procesal Civil). Se dicta este fallo, sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior en el proceso tutela legítima, establecido por Juana Torres Castillo. Expediente Nº 14-000358-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de mayo del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033955 ).

no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. II.-Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Jacel de Guzmán Alejo, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito en la provincia de San José, al tomo cuatrocientos noventa y tres, folio cuatrocientos setenta y nueve, asiento novecientos cincuenta y siete (1-0493-479-0957), siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033954 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, se le hace saber que en proceso tutela legítima dativa, establecido por Juana Torres Castillo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia Nº 548-2016 Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las dieciséis horas y doce minutos del diez de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso de actividad judicial no contenciosa de nombramiento de tutela promovidas por Juana Torres Castillo, cédula Nº 6-136-139, casada pero separada de hecho, ama de casa, vecina de Limón, Siquirres, barrio San Rafael, de la Iglesia Discípulos de Cristo setenta y cinco metros al oeste. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: Primero: La promovente Torres Castillo solicita se le nombre como tutora de sus nietas en razón de su condición de abuela materna. Basa su pretensión en los artículos 175, 177, siguientes y concordantes del Código de Familia y 854 y 859 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil. Segunda: De las presentes diligencias se confirió audiencia al Patronato Nacional de la Infancia (folio 27) y se publicó el edicto de ley por tres veces consecutivas (folios 28-30). Tercero: En los procedimientos se han observado las prescripciones y términos de ley, no se notan defectos u omisiones que causen indefensión a las partes. Considerando: I).- Sobre los hechos probados: de importancia tenemos los siguientes: 1) Que en el registro de Defunciones de la Provincia de San José, al Tomo: quinientos treinta y cuatro, folio: tres, asiento: cinco, se encuentra inscrita la defunción de Christian Fernando Mendoza Bravo (ver certificación de folio 1) y el registro de defunciones de la provincia de San José al tomo quinientos veintidós folio ciento dieciséis asiento doscientos treinta y uno se encuentra inscrito la defunción de Ingrid Gabriela Jiménez Torres (certificación folio 2). 2) Que las personas menores de edad Ingrid Fernanda y Karolen Priscilla ambas de apellidos Mendoza Jiménez aparecen inscritas como hijas de Christian Fernando Mendoza Bravo e Ingrid Gabriela Jiménez Torres (certificaciones visibles a folio 3-4). 3) Que las personas menores de edad en referencia no poseen bienes muebles e inmuebles inscritos a su nombre en el Registro Público (certificación notarial visible a folio 7). II).- Sobre el fondo: el instituto jurídico familiar de la tutela responde a la necesidad de que los menores no sujetos a Patria Potestad tengan un representante legal que vele por ellos, por lo que dicha figura jurídica es un desarrollo del principio protector constitucional contenido en el numeral 51 de la Constitución Política. La ley prevé tres tipos de tutela: a) Testamentaria: Cuando quién ejerce la Autoridad parental, mediante testamento designe tutor de sus hijos, cuando estos no hayan quedado sujetos a la patria potestad del padre sobreviviente

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curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Gabriela Alejandra Loría Chaves presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del insano. Además deberá aportar certificación en la cual se indique si la insano recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre de las insanos; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. V.—Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio de la insana (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Gabriela Alejandra Loría Chaves, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de Alexis Chaves Solano. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curador del insano a Alexis Chaves Solano a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). Con el fin de que la curadora represente a la persona insana, en los asuntos judiciales en los que éstos se hallen interesados, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 5). Dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la aceptación del cargo, deberá la señora Gabriela Alejandra Loría Chaves presentar un inventario de bienes, dentro del cual deberá aportar certificaciones generales de propiedad de bienes muebles e inmuebles a nombre del presunto insano. Además deberá aportar certificación, en la cual se indique si la insana recibe alguna pensión, el monto de la misma y quien está autorizado para su retiro. Una vez presentado el inventario se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía sobre ambos bienes o derechos registrales puede rendirse mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. Asimismo, una vez presentado el inventario en los términos solicitados, podrá ésta autoridad según sea el caso, eximir la rendición de garantía. El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlas legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental, de ser ello factible. El cargo de curadora no le da la facultad de disponer de los bienes que estén a nombre del insano; en caso que lo requiera deberá solicitar la autorización de esta autoridad. 6). Costas: son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del insano (artículo 852 del Código Procesal Civil). 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Licenciada Marianella Fallas Víquez, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033956 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jonathan Charles Baz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0017060964, se le hace saber que en demanda divorcio expediente: 14-000902-0187-FA, establecida por Olga Lidia Rodríguez Chaves contra Charles Baz Jonathan, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo

Mayra Trigueros Brenes, Jueza de Familia de Heredia, hace saber que en el expediente N° 14-000693-0364-FA, que es proceso de insania del señor Alexis Chaves Solano, mayor, soltero, sin oficio, vecino de Heredia, cédula siete-cero noventa y uno-cuatrocientos treinta y ocho, proceso establecido por la Gabriela Alejandra Loría Chaves, se ordena notificar por edicto la sentencia de primera instancia que en lo literal dice: sentencia de primera instancia 2114-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las catorce horas seis minutos del siete de octubre del de dos mil quince. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor Alexis Chaves Solano, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número siete-cero noventa y uno-cuatrocientos treinta y ocho promovido por Gabriela Alejandra Loría Chaves, mayor de edad, casada una vez, ama de casa, titular de la cédula de identidad número siete-ciento veintidós-cuatrocientos noventa y uno, vecina de Lagos Uno de Heredia. Interviene la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—La parte promotora de esta acción, solicita se declare judicialmente el estado de insania de Alexis Chaves Solano y que se le nombre en su calidad de sobrina como curadora del presunto insano, para representarlo en proceso sucesorio y se comunique el fallo a los registros correspondientes. II.—No se han presentado oposiciones a este asunto. III.—El edicto de ley fue publicado en el Boletín Judicial N° 163 del veintiséis de agosto del dos mil catorce. IV.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. No se notan defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión; y, Considerando: I.—Hechos probados: de importancia para la resolución del presente asunto se tienen: 1. La promotora es sobrina del presunto insano Alexis Chaves Solano. (ver documental de folio 16 ss). 2. La señora Gabriela Isolina Solano Díaz, madre del presunto insano nació en fecha primero diecisiete de febrero del dos mil veinte. (ver documental de folio 18 ). 5. En el dictamen pericial psiquiátrico forense de fecha veintisiete de febrero del dos mil quince, se indicó: “...Alexis Chaves Solano, cédula de identidad 700910438, es portador de la Discapacidad Intelectual (Retraso Mental Moderado) y Patología Neurológica Epilepsia patalogías que le afectan sus capacidades cognitivas y judicativas, siendo una persona que requiere asistencia en las actividades de vida diaria y vida diaria instrumental dependiendo de otros para subsistir..” (ver dictamen de folio 28 a 31). II.—Sobre el fondo: establece el ordinal 851 del Código Procesal Civil que el Juez resolverá si declara o no el estado de incapacidad. Por otro lado, los numerales 230 y 231 del Código de Familia preceptúan que están sujetos a curatela, los mayores de edad que presenten una discapacidad intelectual, mental, sensorial o física, que le impida atender sus propios intereses, aunque en el primer caso, tengan intervalos de lucidez; y que puede pedir la declaratoria de interdicción, la Procuraduría General de la República y los parientes que tendrían derecho a la sucesión intestada. III.—En este asunto la persona presunta insana Alexis Chaves Solano fue sometido a valoración por parte de la Sección Clínica Médico Forense, del Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, por parte de los médicos Rodolfo Salazar Fonseca y Sisy Castillo Ramírez, quienes luego de valorar al señor Alexis Chaves Solano, concluyen que él es portador de la Discapacidad Intelectual (Retraso Mental Moderado) y Patología Neurológica Epilepsia patalogías que le afectan sus capacidades cognitivas y judicativas, siendo una persona que requiere asistencia en las actividades de vida diaria y vida diaria instrumental dependiendo de otros para subsistir. Siendo así y comprobado que él presunto insano, no está en capacidad mental para administrar sus bienes de forma independiente, procede declarar el estado de interdicción de Alexis Chaves Solano. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. Ahora bien, en lo tocante al nombramiento de la persona que va a representar al insano, hay que señalar que la persona que se ha hecho cargo de él es su sobrina Gabriela Alejandra Loría Chaves, y la madre de éste es una adulta mayor a quien en razón de su edad se le dificultaría su cuidado y atención, por lo que se estima que ella es apta para hacerse cargo de la administración de los bienes y representación del insano. Por ello se le nombra como curadora definitiva del insano. Se previene a la citada curadora comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día. Con el fin de que la

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los que se adquieren durante el matrimonio, con el esfuerzo de ambos cónyuges, a título oneroso o aún después de la disolución de la sociedad conyugal, por una causa o título anterior a tal disolución. En el caso concreto como criterio para determinar la no ganancialidad de los bienes constatados en el patrimonio de la actora se tiene que tres de ellos fueron adquiridos con anterioridad al matrimonio de las partes. Las fincas que se dirá ingresaron al patrimonio de la actora previo a su matrimonio con el demandado (21 de enero de 2005): Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula 82500-002, el 12 de noviembre de 2002; Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula 82500-003, el 10 de abril de 2003; Finca en la provincia de Alajuela, inscrita al Folio Real matrícula 388180-000, el 21 de octubre de 2003 (ver constancia a folio 79). Luego, existe una finca, de la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real Matrícula 123829-000 el 8 de mayo de 2015, que ingresó al patrimonio de la actora estando ésta casada con el demandado, sin embargo corresponde excluirla de toda ganancialidad, al constatarse de acuerdo con la prueba de autos, que para la época de su adquisición, la actora se encontraba separada de hecho de su cónyuge. De allí que, no existen bienes gananciales que liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio de uno u otro, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. III.—Sobre las costas: De conformidad con el numeral 222 del Código Procesal Civil, siendo que la defensa ejercida por la parte demandada no se tiene como oposición a los hechos que le dan base, se considera que ha sido una litigante de buena fe y por ello se le exime del pago de las costas de este proceso y por ende el mismo se resuelve sin especial condena en dicho aspecto.- Por tanto Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se declara con lugar parcial la presente demanda abreviada de divorcio y en razón de ello se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a los señores Jonathan Charles Baz y Olga Lidia Rodríguez Chaves. A la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos treinta y dos, Asiento ochocientos sesenta y cuatro. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente.- Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar. No obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. - Costas: Se exime a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033957 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Francisco Segura Navarro, mayor, casado, costarricense, comerciante, documento de identificación 1-0584-0814 y a Lilliana Albertina Flores Funez, mayor, casada, nicaragüense, documento de identificación P73787; se les hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente Nº 15-001073-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Francisco Segura Navarro y Lilliana Albertina Flores Fúnez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diecisiete horas y seis minutos del cuatro de noviembre del dos mil catorce. I.- Del anterior proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de treinta días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Francisco Segura Navarro y a Lilliana Albertina Flores Funez, para que, en lo que respecta a cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los

conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, San José, a las diez horas del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Olga Lidia Rodríguez Chaves, mayor, costarricense, casada en segundas nupcias, vecina de Heredia, cédula 107770129; contra Jonathan Charles Baz, mayor, estadounidense, casado, pasaporte P-01706096. Resultando I.—Que la parte actora por demanda visible a folios del 7 al 15, solicitó el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho por tres años o más.- II.—Que por desconocerse el paradero de la parte demandada, se le notificó mediante edicto, publicado el 25 de mayo de 2015, y se procedió al nombramiento de curadora procesal, quien contestó la demanda en los términos del memorial visible a folio 49. III.—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.—Hechos demostrados: a.- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el 21 de enero de 2005, figurando la primera como divorciada y el segundo como soltero (ver certificación a folio 1). b.- Que las partes no procrearon hijos en común (ver constancia registral a folio 89). c.- Que no aparecen bienes muebles ni inmuebles inscritos a nombre de la parte demandada (ver constancia a folio 88 vuelto). d. Que no aparecen bienes muebles inscritos a nombre de la actora. e.- Que a nombre de la actora aparecen inscritos los siguientes bienes inmuebles: 1.-Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real matrícula 82500-002, el 12 de noviembre de 2002 (ver constancia a folio 81); 2.- Finca en la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real matrícula 82500-003, el 10 de abril de 2003 (ver constancia a folio 83).- 3.- Finca en la provincia de Alajuela, inscrita al Folio Real matrícula 388180-000, el 21 de octubre de 2003 (ver constancia a folio 79); 4.- Finca de la provincia de Heredia, inscrita al Folio Real matrícula 123829-000, el 8 de mayo de 2015. d.- Que el señor Jonathan Charles Baz no presenta ingresos al país entre las fechas 20 de diciembre de 2005 y 5 de agosto de 2014 (ver certificación de movimientos migratorios a folio 2).- e.- Que al 12 de agosto de 2014 las partes tienen más de 3 años de vivir separadas de hecho, sin que al efecto conste que mediara reconciliación entre ellas (testimonial de María Isabel Zúñiga Baltodano a folio 67).-II.—Fondo del asunto.- Sobre la causal invocada. La parte actora solicita el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho, prevista en el artículo 48, inciso 8, del Código de Familia . La parte demandada no objeta la causal invocada ni el tiempo de separación indicado. A folios 2 y 3 constan certificaciones de entradas y salidas del país de las cuales se desprende que antes y después de contraer matrimonio con la actora, éste visitaba el país por cortos y frecuentes espacios durante los años 2004 y 2005. Su último día de estadía en el país fue el 19 de diciembre de 2005. La testigo María Isabel Zúñiga Baltodano (folio 67), quien conoce a la actora desde 15 años atrás, con ocasión del trabajo de ambas, dice conocer al demandado y haberlo visto ocasionalmente en casa de la actora; haberse enterado del matrimonio y asimismo de la desvinculación de las partes a partir del año 2007. La testigo Mariela Cordero Pizarro (folio 32), compañera de trabajo de la actora desde el año 2009, hace referencia a infructuosos intentos de la actora, en el año 2009, por averiguar el paradero del demandado. De la prueba descrita se desprende que al momento de presentación de esta acción, las partes tienen más de 3 años de estar desvinculadas. De allí que se configura la causal prevista en el artículo 48, inciso 8 del Código de Familia, y procede declarar con lugar la presente demanda por la separación de los cónyuges por un espacio mayor de 3 años, sin que al efecto mediara reconciliación. III.—Sobre alimentos: Por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, debiendo las partes acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que por ley les corresponda. IV.—Sobre los bienes gananciales: El artículo 41 del Código de Familia prevee 2 categorías de bienes: Los propios, no susceptibles de ganancialidad, que pertenecen a cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio y los que se adquieren durante éste pero a título gratuito o por subrogación real con otro bien propio, o por una causa o título de adquisición anterior al matrimonio, asimismo, los adquiridos durante la separación de hecho de los cónyuges. Los bienes gananciales son

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lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese esta resolución a la parte demandada, por medio de curadora procesal la Licenciada Damaris Villalta Soto. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033960 ).

Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, jueza del Juzgado de Familia y Violencia Doméstica Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia); hace saber a Yojaine Moya Aguzzi, cédula de identidad Nº 2-607-193, mayor, casado, costarricense, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Pablo Nahum Herrera Quirós en favor del menor Pablo Daniel Moya Jackson, bajo el expediente Nº 15-000301-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: 1) Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Pablo Nahum Herrera Quirós a favor del menor Pablo Daniel Moya Jackson. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Keyla Jackson Salazar y Yojaine Jesús Moya Aguzzi. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), quien procederá a notificar a la señora Keyla Jackson Salazar en la siguiente dirección: San Ramón, San Pedro, de la distribuidora de confites Golveca, 50 metros oeste y 50 metros sur primera casa a mano derecha y para notificar al señor Yojaine Moya Aguzzi en la siguiente dirección: San Ramón, Bajo de Otto Calvo en medio de los dos puentes o detrás del MOPT, casa de portones negros. En

fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al representante del Estado. II.- Medidas cautelares: conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al(la) señor(a) Lilliana Albertina Flores Funez, nacionalidad nicaragüense, pasaporte número P76787, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadano(a) costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas 1-0471-173-0346, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. III.- Notificaciones: al estado se le notificará en su Oficina de Recepción de Documentos, de sita en San José, Catedral, González Lahmann, calle 13, entre avenidas 2 y 6, frente al hotel Flor de Lyz y subsidiariamente al fax 2233-7010. A la señora Liliana Albertina Flores Fúnez, notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en La Carpio, esto por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Al señor Francisco Segura Navarro notifíquesele esta resolución personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, sita en León XIII, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez”. Expediente N° 15-001073-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033958 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Aníbal Urbina José, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, con documento de identificación desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país expediente 15-000063-0187-FA, establecida por Olga Esmeralda Velásquez Taleno contra Aníbal Urbina José, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del diez de mayo de dos mil dieciséis.-...II.—Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Olga Esmeralda Velásquez Taleno, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a José Aníbal Urbina (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por

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identidad Nº 8-098-533, y que era de nacionalidad cubana cuando contrajo matrimonio, pasaporte de su país número DI 85011009375 contra José Mallke González Sánchez, cédula de identidad Nº 7-181-448, representado por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, cédula de identidad Nº 4-1344-992, demás calidades de todos en autos constantes y Resultando: I.- Que la parte actora por demanda visible de folios 8 a 9, pidió el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. II.- Que la demandada fue debidamente notificado por vía de edicto en el Boletín Judicial, número 252, del 31 de diciembre de dos mil catorce, página 4, (ver constancia a folio 55 vuelto) y se le nombró además curador procesal al señor Carlos Chaverri Negrini, para que representará sus intereses, el cual contestó el traslado de la demanda y no opuso excepciones (ver folios 66 a 68). III.-En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando l.- Sobre los hechos tenidos por demostrados: como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: 1).- Que la actora y el demandado contrajeron matrimonio el treinta de mayo de dos mil seis (ver certificación a folio 1). 2).- Que las partes no procrearon hijos, (ver libelo inicial, hecho no controvertido) 3).- Que las partes no adquirieron bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio (ver certificaciones registrales a folios 2 a 7) 4.) Que desde hace más de seis años, las partes se separaron, sin que exista reconciliación alguna. (Ver demanda a folio 8 a 9, y testimonial de María José Peralta Salas y de Ileana Salas Abarca, a folios 76 y 77) II. Sobre el fondo del asunto: 1. Sobre la causal invocada: la parte actora ha pedido el divorcio con fundamento en la causal de separación de hecho prevista en el artículo 48 inciso 8 del Código de Familia, siendo que dicha causal fue corroborada por los testimonios de testimonial de María José Peralta Salas y de Ileana Salas Abarca, a folios 76 y 77. En efecto de la prueba testimonial se desprende como las partes se encuentra separadas desde hace más de seis años, sin que haya mediado reconciliación alguna, señala la testigo Peralta Salas: “... a Yaimed la conozco desde el año 2007,... a José Mallke lo conozco de vista, tenía entendido que era el esposo de ella, ... ellos no viven juntos, entre el 2008 al 2009, ...él se fue de la casa,... a José Mallke no lo volví a ver hace casi siete años, coincide esa fecha con la de su salida de la casa de él, no procrearon hijos, ellos no adquirieron bienes, ellos alquilaban...” por su parte la testigo Salas Abarca, relata que: “... ellos vivían como pareja, no sabía que estaban casados, después me enteré que eran esposos, cuando empecé a tener más amistad con ella y ella me contaba que eran esposos, ellos no viven juntos, tienen como seis años de no vivir juntos, tengo de no verlo a él unos seis o siete años, ellos no tuvieron hijos en común, ellos no tuvieron casa, ni vehículos, ellos se separan y no se volvieron a reconciliar, no volvieron a tener relación de pareja....” nótese que los testimonios fueron hechos con la gravedad de hacerlo bajo juramento, por ello denota fe de lo que allí se indica, señalan ambos testigos que las partes tienen más de seis años de separados, sin que se haya producido una reconciliación, de sobra el plazo mínimo que exige la ley, por lo que se deduce con claridad que han pasado sobradamente los tres años mínimos que requiere la ley para determinar la disolución del vínculo matrimonial. Así las cosas y una vez analizados la prueba aportada en autos procede decretar el divorcio por la causal de separación de hecho, causal que ha sido acreditada en autos debidamente, así las cosas y siendo que la causal invocada lo es la separación de hecho de los cónyuges deviene en disolver el matrimonio que los une. 2.-Sobre alimentos: por ser la separación de hecho invocada una causal de divorcio de las denominadas causales remedio y no causal sanción, y al no existir cónyuge culpable, no se entra a analizar la cuestión de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges, siendo que las partes deberán acudir a la vía de alimentos a dilucidar lo que a ley corresponda. 3. Sobre los gananciales: se han presentado certificaciones de que no aparecen bienes muebles e inmuebles a nombre del demandado y no aparecen bienes inmuebles a nombre de la actora, y un vehículo placas particular 502214, marca Nissan, estilo Platina, el cual fue adquirido el 24 de abril de dos mil doce, fecha en la cual, las partes estaban separadas de hecho, por lo tanto dicho bien no es bien ganancial , por consiguiente se decreta que no hay bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho

caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del(a) funcionario(a) notificador(a), a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) de este Circuito Judicial. A efecto de notificar a las partes antes citadas deberá el promovente dentro de tercero día aportar un juego completo de copias de los folios 1 al 5 y tres copias adicionales del folio 9, lo anterior bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere sus futuras gestiones no le serán atendidas en caso de incumplimiento. F) Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez Juez(a). -MVARGASGA y la resolución: 2. Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) (Materia Familia). A las quince horas y uno minutos del veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. Por las razones indicadas por el promovente y con base en el párrafo cuarto del artículo 85 del Código de Familia, siendo que el paradero del padre registral del menor Pablo Daniel Moya Jackson sea el señor Yojaine Jesús Moya Aguzzi no es conocido, se ordena notificarle el presente proceso por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Se pone en conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las nueve horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, con el fin de llevar a cabo la prueba de los marcadores genéticos. Se le hace saber a las partes que no será necesario presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad. Quedan citadas debidamente las partes por éste medio para todos los efectos. Emítase y comuníquese. -F) Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Juez(a).- MVARGASGA. Lo anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada promovido por Pablo Nahum Herrera Quirós en favor del menor Pablo Daniel Moya Jackson, bajo el expediente Nº 15-000301-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 21 de abril del 2016.—Lic. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033962 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga. Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Gerald Antonio Montiel Rodríguez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad número 5-351-237, con domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda. Exp. N° 13-000215-364-FA suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Angélica María García Elizondo y Gerald Antonio Montiel Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 737-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis. Proceso suspensión patria potestad, establecido por Patronato Nacional de La Infancia. Resultando:... Considerando:... Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud de depósito judicial de Sebastián Montiel García. Se ordena que se mantenga el niño en el hogar de las personas depositarias Carla Samay Rivera Elizondo y Josué Emmanuel Vargas Zúñiga, quienes comparecerán a aceptar el cargo conferido dentro de tercero día. Se hace ver a la señora Angélica María García Elizondo, que deberá procurar que se restablezca el vínculo materno filial, buscando de forma asertiva y responsable la interrelación con su hijo. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033974 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Mallke González Sánchez, en su carácter personal, quien es mayor, costarricense, casado, cédula Nº 07-0181-0448, se le hace saber que en demanda divorcio expediente Nº 13-000749-0187-FA, establecida por Yaimed Estopiñan Puñales contra José Mallke González Sánchez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Yaimed Estopiñan Puñales, cédula de

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interesada expídase las respectivas ejecutorias. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, la parte dispositiva de esta sentencia. Notifíquese. Expediente N° 13-002542-364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033978 ).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de suspensión de patria potestad, N° 2013-400493-0216-FA, promovido por Yolanda Martínez Largaespada, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804768335, vecina de San Sebastián contra Jossepth Larios Núñez, mayor, nicaragüense, pasaporte C 0944355, representado por su curador procesal la licenciada Jacqueline Rodríguez Marín, se dictó la sentencia N° 202-2006, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Trabajo y de Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las ocho horas del veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis. Considerando: único:...; Por tanto: (...) se acoge la demanda interpuesta por Yolanda Martínez Largaespada en contra de Jossepth Larios Núñez. Se otorga la autoridad parental y ejercicio absoluto respecto de la persona menor de edad José Julián Larios Martínez a la señora Yolanda Martínez Largaespada. Por gestión de parte, confecciones la ejecutoria que dará pie a la inscripción de esta sentencia en el Registro Civil, Sección Nacimientos al Partido de San José (01), al tomo número mil ochocientos dieciocho (1818), folio o página número doscientos treinta y cinco (0235) y asiento número cuatrocientos sesenta y nueve (0469), que corresponde a las citas de inscripción de la persona menor de edad José Julián Larios Martínez. A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez.”. Expediente N° 2013-400493-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033979 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lilliam Flores Salas presunta insana Cinthya María Solano Flores, expediente Nº 16-001212-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033980 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Yosvany González Gómez, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, agricultor, documento de identificación 79022619602, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio expediente 15-000433-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Ileana Patricia Martínez Torres, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las catorce horas y catorce minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.-...II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda abreviada de nulidad de matrimonio de la cual se le confiere traslado por el plazo de diez días a Ileana Patricia Martínez Torres y Yosvany González Gómez. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechaza n por inexactos, los acepta n como ciertos o si los admite n con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por

de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Yaimed Estopiñan Puñales, cédula de identidad Nº 8-098-533, y que era de nacionalidad cubana cuando contrajo matrimonio, pasaporte de su país número DI 85011009375 contra José Mallke González Sánchez, cédula de identidad Nº 7-181-448, representado por el curador procesal Carlos Chaverri Negrini, cédula de identidad Nº 4-1344-992, demás calidades de todos en autos constantes. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: Se establece que el vehículo placas particular 502414 no es bien ganancial, por lo señalado en la parte considerativa y por consiguiente. No existen bienes gananciales a liquidar, no obstante, de existir bien alguno con vocación de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge. Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Heredia, tomo noventa y uno; folio doscientos cincuenta; asiento cuatrocientos noventa y nueve. Notifiquese. Lic. Wálter Alvarado Arias, Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033977 ).

Licenciada Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Jair Dario Sánchez Campo, en su carácter personal, quien es mayor, casado una vez, Comerciante, cédula de identidad número 0800860698, y pasaporte número PCC10541045, con domicilio desconocido; se le hace saber que en demanda divorcio. Exp. 13-002542-364-FA establecida por Jenny Maria Valladares Muñoz contra Jair Dario Sánchez Campo, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N°.725-2016- Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diecisiete minutos del veintiséis de abril del dos mil dieciséis. Resultando:... Considerando:... Por tanto: Conforme lo expuesto, citas de ley anotadas, artículos 1, 102, 104, 155, 222, 317, 420 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, 1, 2, 8, 48 inciso 8 del Código de Familia, se resuelve: aspectos procesales: Se hace ver que si bien a folio 58 el programa de jueces supernumerarios indica que en el presente proceso no se han cumplido los presupuestos para el nombramiento de curador de la parte demandada, toda vez que no se evacuaron los testimonios de los dos testigos ni consta en autos la certificación de entradas y salidas del demandado ( documento de folio 58). Considera la suscrita que las omisiones apuntadas no generan indefensión alguna. En el presente asunto se publicó el edicto de ley (constancia de folio 19), el demandado no cuenta con apoderado inscrito ( certificación de folio 23), y constan los testimonios de Ana Castillo Solano y María Sanabria Zamora, quienes fueron contestes en cuanto al desconocimiento del demandado y por ende de su paradero ( archivo de audio). El señor Jair Darío Sánchez Campo ha sido representado por el Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, por lo que no existe indefensión alguna para la parte demandada. Ante lo indicado, no se considera que exista omisión procesal alguna. Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por la parte demandada. Se declara con lugar la demanda de divorcio, promovida por Jenny María Valladares Muñoz, contra Jair Darío Sánchez Campo. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. No existen bienes gananciales que repartir. Proceda el Registro Público de la Propiedad con el respectivo cambio de estado civil de la señora Valladares Muñoz, sobre el inmueble de la provincia de Alajuela matrícula folio real 402762-000, de quien la misma es propietaria. Ninguna de las partes conserva el derecho a solicitarse pensión alimentaria entre sí. No hay hijos en común. Se condena al accionado, Jair Darío Sánchez Campo, al pago de las costas personales y procesales de la presente acción. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al tomo cuatrocientos treinta y tres, folio ciento noventa y siete, asiento trescientos noventa y tres. Una vez firme esta sentencia y a solicitud de parte

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(Guápiles) por localizarse ambos en: Cariari, Palmitas, Cantagallo, Paraíso, A la par de la pulpería de madera (dueñas María y Alberto). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicada los menores Leily Johanna González Sánchez, Marilyn Yassira González Sánchez y Alexandra Tashari Jiménez Sánchez, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el Abrigo Temporal de los menores supra indicados de forma provisional en el Patronato Nacional de la Infancia, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso especial de protección de Patronato Nacional de la Infancia contra Felipe González Obando; expediente Nº 16-000009-1307-FA. Este edicto debe ser publicado por una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034000 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano Luis Alonso Gómez Rojas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carolina Andrea Gómez Retana, presunto insano: Luis Alonso Gómez Rojas. Expediente Nº 15-000376-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034007 ).

Se avisa a Jenny María Álvarez Ovarez, mayor, con calidades y domicilio desconocidos en autos, que en este despacho se tramita la diligencia de depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, expediente 16-000457-1146-FA, se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las diez horas del trece de mayo del dos mil dieciséis. Solicitud de depósito judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia y como interviniente se tiene a Jenny María Álvarez Ovarez, a quienes se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil. Igualmente de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, deberá señalar medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo, se ordena el depósito judicial provisional de las personas menores Jordan José y Geovanna María ambos Álvarez Ovares, con los señores Zeneida Ovares Vindas y José Ángel Álvarez Alvarado, a los cuales se les previne presentarse aceptar el cargo conferido dentro del tercer día, de igual forma se ordena notificarle a los Depositarios Zeneida Ovares Vindas y José Ángel Álvarez Alvarado, por medio de la Oficina Centralizada de Comunicaciones y citaciones del Poder Judicial en Puntarenas, por ser localizados en Barranca Puntarenas, San Miguel de Barranca, de la Iglesia Católica, 1 km al este, casa de madera. Siendo que no es posible ubicar a la Interviniente señora Jenny María Álvarez Ovarez, se ordena notificarle la demanda por medio de la publicación de un edicto, mismo que se realizará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 13 de mayo del 2016.—Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—( IN2016034047 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Alfredo González Arroyo, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a

causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquesele al codemandado González Gómez por medio de su curadora procesal la Licenciada Ardón Sánchez. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Martínez Torres. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Yosvany González Gómez por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033998 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Felipe González Obando, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso especial de protección en su contra, bajo el expediente N° 16-000009-1307-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y siete minutos del dieciséis de mayo del dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso de protección a la niñez y la adolescencia en sede judicial que promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor de las personas menores Leily Johanna González Sánchez, Marilyn Yassira González Sánchez y Alexandra Tashari Jiménez Sánchez. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado. Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante y Ronald Enrique Jiménez Fletes, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Desconociéndose el domicilio de Felipe Santiago González Obando, progenitor de la persona menor de edad, y con el fin de poner en conocimiento la existencia del presente proceso, se ordena publicar por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a Mayela de Los Ángeles Sánchez Cascante, Ronald Enrique Jiménez Fletes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica

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000592-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintiocho minutos del diez de mayo del dos mil dieciséis. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Elizabeth Castro Morales, se confiere traslado al accionado Boris Luis Díaz Hernández por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 o 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información [email protected] para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica

encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lorena González Picado a favor de Alfredo González Arroyo. Expediente N° 16-001181-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034052 ).

Lohengri Manhharvi Jiménez Campos, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Antonio de Puriscal contiguo a las torres del ICE, cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y dos-cuatrocientos ochenta y seis, nacido en Carmen Central, San José, el veintidós de julio de mil novecientos noventa y siete, hijo de Marvin Jiménez Masis y Leda Virginia Campos Espinoza, promueve ante este despacho diligencias de cambio de nombre para que se ordene al Registro Civil el cambio de su nombre para que en lo sucesivo sea el de Arthuss Lohengrin Jiménez Campos. Se concede a todos los interesados el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto para que presenten sus oposiciones lo que deberán hacer por escrito ante este despacho. Diligencias de cambio de nombre N° 15-100073-0197-197-CI).—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2016034127 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Alfredo Mora Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, Oficial de Seguridad, vecina de paradero desconocido, cédula 0108420361, se le hace saber que en demanda Autorización salida país, expediente 15-001182-0364-FA, establecida por Mónica Mariela Arias Corrales contra Alfredo Mora Fonseca, se ordena notificarle por edicto, La Sentencia que en lo conducente dice: N° 783-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del veintinueve de abril del año dos mil dieciséis. Proceso autorización salida país, establecido por, Mónica Mariela Arias Corrales, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Belén, Heredia, cédula 0111880993 contra Alfredo Mora Fonseca, mayor, soltera, Oficial de Seguridad, vecina de paradero desconocido, cédula 0108420361. Resultando: ...... Considerando: ...... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; Convención sobre los derechos del niños; y 1, 2, 5, 6, 8, y 140 y siguientes del Código de Familia; se acoge la petición y se autoriza la salida del país, por una única vez, de la persona menor de edad, Aaron Santiago Mora Arias, con su tía materna Marcia Carolina Arias Corrales, cédula de identidad 110860902, quien tendrá la responsabilidad del niño en el viaje. Se autoriza a Mónica Mariela Arias Corrales, para que gestione ante las autoridades migratorias correspondientes la salida de su hijo Aaron sin necesidad de consentimiento del padre, señor Alfredo Martín Mora Fonseca. Dicha salida deberá hacerse por única vez en el mes de julio o en el mes de diciembre de dos mil dieciséis. Así mismo, se autoriza a la señora Mónica Arias Corrales, para que pueda realizar unilateralmente, es decir sin el consentimiento del señor Alfredo Martín Mora Fonseca, ante las instancias administrativas, los trámites de pasaporte, así como la obtención de los permisos o Visa que se requieran de la persona menor de edad Aaron Santiago Mora Arias. En forma expresa se le advierte a la señora Mónica Mariela Arias Corrales que: Tiene el deber de gestionar el regreso de su hijo Aaron Santiago Mora Arias a Costa Rica y en caso de no acatar la orden, podrá incurrir en conductas que son penalmente sancionadas como Desobediencia y/o Sustracción de Menor. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, publíquese la parte dispositiva de esta resolución por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Firme esta resolución, expídase oficio a la madre, para que pueda presentar la autorización judicial ante las autoridades migratorias y embajadas correspondientes. Notifíquese.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—( IN2016034273 ).

Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Boris Luis Díaz Hernández, en su carácter personal, quien es mayor, Casado, de nacionalidad cubana, de paradero desconocido, documento de identidad número D119200221301, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Elizabeth Castro Morales contra Boris Luis Díaz Hernández, bajo el número de expediente 16-

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momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en: Limón, Cariari, los Lagos, de pulpería La Amistad, 150 metros norte y 200 metros oeste. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificador a, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Kenia María Vílchez Pérez por medio de edicto, toda vez que es de domicilio desconocido. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez. Caguilaru. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Kenia María Vílchez Pérez; expediente Nº 16-000111-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034301 ).

Ever Antonio Zuleta Florez, de nacionalidad colombiano, portadora del documento pasaporte CC-3381609, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente: 16-000178-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Ever Antonio Zuleta Florez y Vera Violeta Díaz Quirós.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034306 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Héctor Martínez Luna, en su carácter personal, quien es mayor, cubano, casado, documento de identificación DI80010704202 se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio Expediente 15-000445-0187-FA, establecida por Procuraduría General de la República contra Catiana de los Ángeles Cantillo Quesada y Héctor Martínez Luna, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las siete horas y un minuto del veinticinco de mayo de dos mil dieciséis... II.—Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda Ordinaria de Matrimonio Inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Catiana de los Ángeles Cantillo Quesada y Héctor

que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 160005920364-4, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: se cita a la señora Elizabeth Castro Morales para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zuñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034285 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Kenia María Vílchez Pérez, en su carácter personal, quien es mayor, cédula 155813685901, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 16-000111-1307-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las siete horas y veintiuno minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor Génesis Gutiérrez Vílchez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenia María Vílchez Pérez, Olman Jesús Gutiérrez Naranjo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por ser la demandada Kenia María Vílchez Pérez, se nombra a Guillermo Azofeifa Álvarez como curador procesal a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún

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artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034338 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Ana Cecilia Chaves Acuña y José Eduardo Rodríguez Campos, en su carácter personal, quienes son demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito Judicial, exp: 15-000837-1307-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del trece de abril del año dos mil dieciséis. En vista de que el curador procesal de la accionada la señora Ana Cecilia Chaves Acuña y el señor José Eduardo Rodríguez Campos de domicilio desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Elky Melissa Rodríguez Chaves, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ana Cecilia Chaves Acuña y el señor José Eduardo Rodríguez Campos, representada por su curador procesal el Lic. Guillermo Azofeifa Álvarez, a quién se le confieren cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene por aportado por parte del referido curador medio donde atender notificaciones. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por esta vez al medio indicado por sistema de peritos de la Dirección Ejecutiva de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquesele esta resolución al curador procesal por medio señalado al correo electrónico [email protected]. En otro orden de ideas se ordena enviar oficio a la Sub-unidad Administrativa con la finalidad que se confeccione la autorización de gastos respectiva. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 26 de mayo del año 2016.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( 2016034339 ).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 15-002043-0364-FA, Carol Paola Montero Rojas, mayor, costarricense, casada dos veces, comerciante, vecina de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al sur del Taller Corrales, cédula de identidad número: 111430824, Danilo Ramón Wallace Schwab mayor, costarricense, Guía de Turismo, casado una vez, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al sur del Taller Corrales, cédula de identidad número: 601860991, solicitan se apruebe la adopción de hijo de cónyuge de la persona menor Kenneth Gabriel Wallace Morales menor, de tres años siete meses de edad, costarricense, vecino de Heredia, Mercedes Norte, 50 metros al sur del Taller Corrales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 06 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034343 ).

Licenciada Sonia Patricia Abarca García, Jueza del Juzgado de Familia de Osa. Hace saber: Que dentro del proceso que se dirá, se dictó la resolución que literalmente dice: Que en: Expediente: 15-400136-423-FA-3. Depósito Judicial. Actor: Patronato Nacional

Martínez Luna. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con relación a los hechos manifestando si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Por existir menores involucrados en este asunto notifíquesele al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquesele al codemandado Héctor Martínez Luna por medio de su curador procesal el Licenciado Dagoberto Quesada García. Se comisiona a la Policía de Proximidad de Pavas, a efectos de que notifiquen de forma personal o en su casa de habitación a la codemandada Catalina de los Ángeles Cantillo Quesada. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al codemandado Martínez Luna por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034336 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a José Leonel Gaitán, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, casado, documento de identificación 155801309822, se le hace saber que en demanda divorcio. Expediente N° 15-000615-0187-FA, establecida por Carmenza Molinarez Torrez contra José Leonel Gaitán, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia de San José, a las seis horas y nueve minutos del veinticinco de mayo del dos mil dieciséis… II. De la anterior demanda abreviada establecida por la accionante Carmenza Molinarez Torrez, se confiere traslado al accionado José Leonel Gaitán por el plazo de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones”. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre del 2007,

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y seis, folio ciento treinta y tres, asiento doscientos sesenta y seis; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034393 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Yap Tang Chen Li, de nacionalidad china, portadora del documento pasaporte CHIN 141157256, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación de matrimonial y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 15-000169-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Yap Tang Chen Li y Marta Centeno Jiménez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034396 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Zaida Cabrera Carmona, de nacionalidad cubana, portadora del documento pasaporte 65081732617, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda Nulidad Matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Zaida Cabrera Carmona y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por no haberse dado el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente 15-000197-0186-FA, Nulidad de Matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Zaida Cabrera Carmona y William Hernández Pérez.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034397 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; Hace saber a Rogelio Alberto López Moreno, documento de identidad 5973005, casado, venezolano, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Nulidad Matrimonio en su contra, bajo el expediente número 15-000365-0187-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las seis horas y cuarenta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciséis. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte de la Licenciada Alexa Rodríguez Salas visible a folio 74. Se reserva el memorial de contestación presentada por la misma y que corre a folios 77 a 80, hasta tanto no conste la respectiva publicación del edicto.- II.- De la anterior demanda ordinario de matrimonio inexistente establecida por Procuraduría General de la República se confiere traslado por el plazo de treinta días a Isora Mayela Jiménez Jiménez y Rogelio Alberto López Moreno para que en la persona de su curador procesal Licenciada Alexa Rodríguez Salas, se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con

de la Infancia. Demandados: Kathia Díaz Pereira y otro. Juzgado de Familia de Osa, 13:30 horas del 04 de diciembre de 2015. Con intervención del Patronato Nacional de la Infancia tramítense las presentes diligencias de depósito judicial de los menores de edad: 1) Ángel Gabriel Díaz Pereira 2) Johan Santiago Cedeño Díaz. De toda la prueba y de la presente demanda, se confiere audiencia por el plazo de tres días, a la parte demandada: 1) Kathia María Díaz Pereira, 2) Mario Agustín Cedeño Rojas. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Se les previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presenten deben señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), donde atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se nombra depositarios judiciales de los niños a: Víctor Claudio Díaz Portilla y Lidieth Pereira Torres, a quienes se les previene que dentro del 3° día de la notificación, deberán apersonarse al Despacho aceptar el cargo conferido. Notificaciones: A los depositarios por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte de Osa. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 9), por no tenerse conocimiento del domicilio de los promovidos notifíqueseles por medio de edicto, el cual se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí, que no se pueden presentar escritos en línea (correo electrónico o similares). Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazada de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034344 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Stephanie Brenes Quirós, cédula número 1-1357-0018, que en proceso N° 14-400457-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las quince horas del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Fernely Jesús Pérez y Stephanie Brenes Quirós. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio doscientos ochenta y tres, asiento quinientos sesenta y cinco; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Se confía la guarda, crianza y educación de la menor Reychel Natalia Pérez Brenes, al padre señor Fernely Pérez Hernández y la autoridad parental continúa siendo compartida por ambos padres; e) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034392 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Perpetua del Rosario Rivera Solís, cédula número 5-0145-0196, que en proceso Nº 14-401629-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las quince horas con veintidós minutos del dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a Roberto Eloiso Duarte Quintanilla y Perpetua del Rosario Rivera Solís. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo doscientos ochenta

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3°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley, no se advierten defectos u omisiones que impliquen invalidez o indefensión. Considerando I.—Hechos probados: Como tales y de influencia en la presente decisión, se tienen los siguientes: a.-Que Jesús Giovanny Blanco González y Marisol de la Trinidad Segura Aguilar figuran como casados desde el 22 de julio del 2004, de acuerdo con certificación que consta a folio 1). b.- Que la actora contrajo matrimonio con el demandado, sin embargo nunca sostuvieron una vida en común (ver testimonial aportada por la actora). II.—Sobre el fondo del asunto: Si bien la actora viene a solicitar el divorcio, del dicho de los testigos aportados por ella misma se infiere que en realidad se trata de un acto jurídico que podría estar viciado de nulidad. En su demanda la actora hace una descripción imprecisa de los hechos, en tanto refiere que contrajo matrimonio con el demandado el 22 de julio de 2004; que prácticamente nunca convivieron bajo el mismo techo y más bien pocos días después de casados este señor se desapareció completamente de su vida y abandonó el país el 5 de marzo de 2006, siendo que desde entonces desconoce su paradero. La testigo Gloria Aguilar Barquero, sobrina de la actora, quien cuenta actualmente con 40 años de edad, dice no conocer al señor Jesús Giovanny Blanco González y constarle que la actora vive con el señor Yurmerliy Segura, a quien siempre ha tenido como esposo de su tía, siendo que siempre han vivido juntos desde que ella tiene uso de razón y hasta la fecha, para lo cual toma en cuenta la suscrita que dicha testigo cuenta con 40 años de edad, sea que para el año 2004, fecha en que se reporta el matrimonio de la actora, la misma contaba aproximadamente con 28 años de edad (ver folio 33). Refiere también, que su tía le contó que se había casado con un colombiano que era conocido de ella, por hacerle un favor, que era solo por tres meses para que sacara unos documentos y luego se divorciaban, pero luego de que se casaron dijo que nunca volvió a saber del señor, que lo llamaba y nunca contestaba. La misma testigo refiere con posterioridad, a la hora de declarar en torno a la causal que invoca la actora en su demanda, que la actora le hizo un favor al demandado, se casó, no convivieron. Asimismo, el testigo Humberto Alexander Alfaro Barrantes, quien es esposo de una sobrina de la actora, dice no conocer al demandado, haberse enterado de que la actora aparece casada con un colombiano, que no viven juntos, lo cual le consta por el dicho de la misma actora, así como que nunca vivieron bajo el mismo techo (folio 34). El mismo testigo refiere con posterioridad, a la hora de declarar en torno a la causal, que tiene 10 años de conocer a la actora, que en reuniones familiares, 3 veces al año, comparte con la actora, ve al conviviente de ésta (única pareja que le conoce) y a quien le dicen Yur. Resulta evidente, de los hechos traídos a colación por los testigos, la posible existencia de un vicio de nulidad, no atacable mediante la presente acción destinada más bien a la constatación de la causal prevista en el inciso 8 del artículo 48 del Código de Familia. Con ello, de acuerdo con los artículos 11 y siguientes del Código de Familia, debe acudir la parte interesada a la vía correspondiente, a hacer valer sus derechos. Por tanto razones dichas, se declara sin lugar el proceso abreviado de divorcio incoado por Marisol De La Trinidad Segura Aguilar, contra Jesús Giovanny Blanco González. Se condena a la actora al pago de las costas tanto personales como procesales que se hayan producido. Msc. Valeska von Koller, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034414 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, Édgar Buenaventura Fernández Vargas, de nacionalidad peruano, portador del documento pasaporte 3388958, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Edgar Buenaventura Fernández Vargas y otro, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de uno de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones.- Expediente 13-001411-0186-FA, nulidad de matrimonio de La Procuraduría General de la República contra Alexandra Retana Alfaro y Edgar

indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Se les advierte a las partes que todo escrito que presenten deberá venir acompañado por un juego de copias, a efectos de que puedan ser remitidas al represente del Estado. III.—Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de su curadora procesal la Licenciada Alexa Rodríguez Sánchez. Quedan las copias a su disposición. A la señora Isoraya Mayela Jiménez Jiménez notifíquesele por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial, en la siguiente dirección “Barrio México de la iglesia católica del Claret 100 metros oeste, contiguo a Agropartes, casa color café con beige”. IV.—De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar al demandado Rogelio Alberto López Moreno por medio de edicto esta resolución, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional. V.—Medidas cautelares: Conforme lo solicita la Procuraduría General de la República, remítase atento oficio al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjería para suspender los efectos de cualquier acto administrativo emitido a la fecha, tendiente a otorgar la naturalización o la residencia al señor Rogelio Alberto López Moreno, pasaporte número 5973005, en razón de su supuesto matrimonio con ciudadana costarricense. Asimismo, anótese la presente demanda al margen del asiento registral del matrimonio inscrito bajo las citas de matrimonio provincia de San José, 1-0399-290-0579, siempre y cuando las partes se correspondan con las de este proceso y si otra causa legal no lo impide. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso Nulidad Matrimonio de Procuraduría General de la República contra Isora Mayela Jiménez Jiménez, Rogelio Alberto López Moreno. Expediente N° 15-000365-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 04 de mayo del 2016.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034399 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Jesús Giovanny Blanco González, en su carácter personal, quien es mayor, colombiano, casado, comerciante, pasaporte P7920683, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 13-00716-0187-FA, establecida por Marisol de la Trinidad Segura Aguilar contra Jesús Giovanny Blanco González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia 379-2016 que en lo conducente dice: “Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y un minutos del veintiocho de abril del dos mil dieciséis. Proceso abreviado de divorcio promovido por Marisol de la Trinidad Segura Aguilar, mayor, costarricense, casada, de oficios domésticos, vecina de Zapote, cédula 1-714-152; contra Jesús Giovanny Blanco González, mayor, colombiano, casado, comerciante, de domicilio desconocido. Resultando 1°—Que la parte actora por demanda visible a folios del 8 al 10, solicitó el divorcio fundamentado en la causal de separación de hecho. 2°—Que el demandado fue notificado mediante edicto, publicado el 8 de mayo de 2015, en el Boletín Judicial número 88 (folios 49 y 50) y se procedió al nombramiento de curador procesal para su representación en el presente proceso.

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importancia mencionar que ante el desistimiento de la acción en cuanto a la causal de sevicia no hará referencia esta juzgadora a la excepción de prescripción planteada por la parte demandada. II.—Hechos Probados: De importancia para el dictado de presente sentencia, se enlistan como tales los siguientes: 1) La señora Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández y el señor Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez contrajeron matrimonio el 21 de abril de 1990. (Ver certificación a folio 5). 2) Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández e Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, se encuentran separados de hecho en forma definitiva, desde el 2003, sin que haya habido reconciliación entre ellos. (Ver escrito de contestación de demanda de folios del 41. Ver prueba documental de folio 37. Escuchar la declaración de Meybelline Juliana Ruiz Céspedes, en archivo de audio, ver minuta de folio 45). III.—Hecho no probado: Como de importancia, se debe tomar en cuenta el siguiente: No demostró la actora Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández haber tenido dependencia económica de su esposo Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez. (Los autos se encuentran ayunos de prueba). No se acredita que existan hijos o hijas menores de edad o incapaces. O bienes que se reclamen como gananciales. (Ausencia de prueba). IV.—Sobre el fondo: La actora Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández incoa la presente demanda abreviada de Divorcio alegando que ella y el demandado se encuentran casados entre sí pero separados desde el 2003, sea más de diez años, procrearon una hija la cual es mayor de edad, renuncia a reclamar alimentos a su favor, no hay bienes gananciales.- Formula siguiente pretensión: “...1. Se declare la disolución del vínculo matrimonial por las causas de sevicia y separación judicial. 2. Que se notifique al demandado por medio del Diario Oficial La Gaceta.” (Ver folio 1-4). En escrito de folio 49, señalo: “... por ese medio desisto a la pretensión de divorcio por sevicia, aceptando la excepción de prescripción presentada por el curador y se dicte divorcio por la causal de separación de hecho” Por su parte, el demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial N° 175 del 11/09/2014 según costa a folio 24. Se nombra como curador procesal al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folios 41. La parte accionante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial con base en la causal de separación de hecho, contenida en el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia. Según es puesto de manifiesto con la prueba recabada en autos, se tiene por demostrado con la certificación que rola en autos a folio 05, que el matrimonio entre las partes fue celebrado el 21 de abril de 1990. Señala la norma invocada (artículo 48 inciso 8 del Código de Familia): “Será motivo para decretar el divorcio:... 8) La separación de hecho por un término no menor de tres años. El curador procesal del demandado contesta la demanda con sujeción a lo que se acredite en autos sobre la causal alegada, y ello se entiende, precisamente por el desconocimiento sobre la vida privada de las partes, lo que nos lleva a recurrir a la prueba evacuada, sea, el testimonio de Meybelline Juliana Ruiz Céspedes, quien para esta Juzgadora merecen toda credibilidad, pues es conteste con lo argumentado por la parte actora, además cerca a la partes, lo que la lleva a tener pleno conocimiento de lo acontecido. Lo cierto del caso, es que se acredita con ello que las partes se encuentran separadas de hecho desde el año 2003, superando ampliamente el plazo impuesto de tres años y por mucho. Ahora bien, debemos entender que dos elementos concurrentes constituyen el motivo de divorcio: 1) La existencia de una separación de hecho entre los esposos y 2) La prolongación de esta separación durante al menos tres años. El verdadero motivo del divorcio, es la ruptura de la vida en común, caracterizada por el hecho de que los esposos vivan separadamente. Para justificar el divorcio es necesario y suficiente que los cónyuges- todavía unidos por el vínculo y no separados judicialmente- no vivan en común, cualquiera que sea la causa de su separación. El origen de la ruptura es indiferente. De esta manera, para obtener el divorcio basta con el hecho de no vivir en común, y el deseo de uno de ellos, del cese efectivo de la vida conyugal. En el caso que nos ocupa, se tiene por acreditada la existencia de los elementos en mención, según lo antes apuntado. Es por esta razón, que lo procedente es declarar con lugar la presente acción, toda vez que se acredita el interés actual de la actora, así como el derecho y la legitimación en virtud de haberse comprobado los hechos invocados, debiéndose acoger la demanda de Divorcio que nos ocupa. V.—Pensión alimentaria entre cónyuges.

Buenaventura Fernández Vargas.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034415 ).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, a María Estela Brenes Lanza, en su carácter personal, quien es mayor, divorciada, dependiente, vecina de Venecia de San Carlos, 2 kilómetros y medio de la imagen del Corazón de Jesús, finca Banacol, cédula 02-0538-0057, se le hace saber que en demanda impugnación reconocimiento, establecida por Marco Vinicio Sánchez Sánchez contra María Estela Brenes Lanza, expediente N° 14-000084-1302- FA, se ordenó notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 393-2016. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Por tanto: De conformidad con lo expuesto y lo regulado en el artículo 53 de la Constitución Política, artículos 2, 8, 91, y 98 bis, 86 y siguientes del Código de Familia, 3, 7 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 5 y 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar este proceso. Consecuentemente, siendo que la menor María José Sánchez Brenes, no es hija del señor Marco Vinicio Sánchez Sánchez, en adelante no llevará el primer apellido del mismo, sino los apellidos de su madre, sean Brenes Lanza, hasta que no exista otra causa legal que lo modifique. Se ordena la inscripción de esta sentencia al margen de inscripción del nacimiento de la menor María José, nacida el día veintidós de mayo de dos mil siete, y fue inscrita al tomo ochocientos noventa, asiento sesenta y seis, página treinta y tres, de la provincia de Alajuela. Notifíquese sobre la parte dispositiva de esta sentencia a la demandada por medio de edicto, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta por medio del Boletín Judicial. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de mayo del 2016.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034417 ).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, en su carácter personal, quien es mayor, casado, comerciante, de paradero desconocido, cédula 007027011818, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández contra Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, expediente N° 14-000271-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia y su resolución adicional que en lo literal dice: sentencia de primera instancia N° 951-2016. Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis. Proceso Abreviado de divorcio establecido por Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández, mayor, costarricense, técnica en informática, casada una vez, cédula número 1-0797-0754, vecina de Heredia, Mercedes Norte, contra: Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, mayor, nicaragüense, casado una vez, comerciante, cédula de residencia número 07027011818, de domicilio desconocido. Interviene el Licenciado Gerardo Chaves Ortiz, carné 14.260, abogado de la parte actora, y el Licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, carné 2.836, curadora procesal del demandado. Resultando: I.—La actora Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández, con fundamento en los hechos y las citas de derecho que invoca formula siguiente pretensión: “...1º—Se declare la disolución del vínculo matrimonial por las causas de sevicia y separación judicial. 2º—Que se notifique al demandado por medio del Diario Oficial La Gaceta.” (Ver folio 1-4). En escrito de folio 49, señalo: “... por ese medio desisto a la pretensión de divorcio por sevicia, aceptando la excepción de prescripción presentada por el curador y se dicte divorcio por la causal de separación de hecho.” II.—El demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez, fue debidamente notificado mediante edicto publicado en el Boletín Judicial N° 175 del 11/09/2014 según costa a folio 24. Se nombra como curador procesal al licenciado Daniel Francisco Bolaños Zamora, contesta en su representación la demanda, conforme los extremos que expone en escrito de visible a folios 41. III.—En los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley, y no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a ninguna de las partes, y; Considerando: I.—Defectos u Omisiones: Como primer considerando de orden, resulta

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Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; Hace saber a Alondra del Carmen Moreno Rivas, en su carácter personal, documento de identidad 00155805194229, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso Declaratoria Judicial Abandono en su contra, bajo el expediente número 14-000321-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las trece horas y nueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince. Visto y analizado los autos se endereza la presente demanda de conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, en el sentido de que la misma responde a un proceso de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Depósito Judicial y no solamente a un Depósito Judicial, como por error se le dio traslado en la resolución de las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del trece de agosto del año dos mil quince, siendo que se mantiene el Depósito Judicial Provisional ordenado en dicha resolución, consecuentemente subsanada la anterior situación, se tiene por establecido el presente proceso especial de Declaratoria de Abandono y Depósito Judicial de la menor Alondra Alejandra Moreno Rivas, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por cinco días a Alondra del Carmen Moreno Rivas, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Alondra del Carmen Moreno Rivas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles), por localizarse en Jiménez de Pococí, costado este del parque, en un apartamento. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí - cau y la resolución de las siete horas y treinta y tres minutos del dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se tiene como curador procesal de la demandada Alondra del Carmen Moreno Rivas, a la Licda. Susana Zamora Fonseca, la cual en adelante la representara, se le confiere a la curadora procesal el plazo de cinco días, para que lo conteste de la debida forma. Se tiene medio para recibir notificaciones. Se ordena publicar por

La disolución del vínculo matrimonial que se ha dispuesto en este fallo ha sido con base en una causal remedio y no en una causal sanción. El párrafo tercero del artículo 57 del Código de Familia establece que si no existe cónyuge culpable, según las circunstancias, el Tribunal puede conceder una pensión alimentaria a uno de los cónyuges y a cargo del otro. En el caso presente, no se ha alegado -y menos demostrado- circunstancia alguna que permita determinar si alguno de los cónyuges se encuentra en una posición de dependencia económica y que por ello requiere del auxilio alimentario del otro con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial. Por esta razón, es que se toma de la decisión, que a partir de la firmeza de esta sentencia, no existirá obligación alimentaria entre los exesposos. VI.—Gananciales. De conformidad con el artículo 41 del Código de Familia, se resuelve este asunto en el sentido de que cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes constatados en el patrimonio del otro. Empero de los autos no se existe evidencia de bienes que se puedan repudiar en esa condición. Así entonces, no hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Así las cosas, la causal alegada encuentra respaldo probatorio, por ello, existiendo derecho, legitimación e interés actual en la gestión de la parte actora, se declara con lugar la demanda de divorcio establecida por Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández en contra de Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez. En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges con base en la causal de separación de hecho por un término no menor a los tres años. No siendo contenciosa la causal, no se declara a ninguno de los cónyuges culpable del divorcio. Ninguna de las partes mantiene el derecho de reclamarse pensión alimentaria entre sí. No hay bienes gananciales que repartir entre las partes. Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. VII.—Costas. Al estimar que la parte demandada ha litigado de buena fe, toda vez que no se ha opuesto a las pretensiones formuladas en la acción y de hecho la misma actora en cuanto a este particular solicitó la condena condicionada a la oposición lo que en la especie no ocurrió, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. (Artículo 222 del Código Procesal Civil). VIII.—Publicidad y otro. Firme el fallo, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la sección que corresponde del Registro Civil mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud del interesado. Por haber intervenido el Licdo. Daniel Francisco Bolaños Zamora, carné 2.836, curadora procesal del demandado, se ordenar una vez firme esta sentencia girar sus honorarios. Por tanto, De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara parcialmente con lugar la demanda abreviada de divorcio establecida por Marisa de los Ángeles Céspedes Hernández, contra: Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez. a) Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une por la causal de Separación de Hecho. b) A ninguna de las partes les asiste derecho a reclamarse pensión alimentaria entre sí. c) Se declara que No hay bienes gananciales que repartir entre las partes.- e) Al no haber hijos o hijas menores de edad o incapaces procreados en común, no hay nada que resolver sobre los atributos de la autoridad parental y la carga de alimentos. f) Gírese los honorarios del Curador una vez firme esta sentencia. g) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. h) Firme el fallo, mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de la persona interesada, anótese al margen del asiento de inscripción del matrimonio en la Sección correspondiente del Registro Civil. Las citas son las siguientes: provincia de Heredia, tomo cincuenta y siete (057), folio ochenta y siete (087), asiento ciento setenta y tres (173). Se advierte a las partes el derecho de interponer recurso de apelación contra este fallo, dentro del plazo legal. Notifíquese Licda. Mayra Helena Trigueros Brenes. Jueza Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y ocho minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis. Se adiciona a la Sentencia de Primera Instancia N° 951-2016 dictada por este despacho a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, en el sentido que se ordena notificar al demandado Iván de Jesús Ruiz Gutiérrez el contenido de la sentencia mediante edicto de ley. Tomen nota los interesados que el mismo será remitido a la Imprenta Nacional de manera electrónica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034419 ).

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La suscrita, Viviana Tinoco Monge, Notaria Consular con oficina en Bruselas, Bélgica, informo que Emanuel Eduardo Hidalgo Esquivel, costarricense, soltero, músico, cédula de identidad número 1-1353-0708, y Priscila Carolina Criollo Basabanda, ecuatoriana, soltera, experta en mercadeo, pasaporte número 1716959364, ambos mayores de edad y vecinos de Jan Roosbroekstraat 48, Saint Pieters Lew, Bruselas y Rue de la Cuve 40, 1050 Bruselas, respectivamente; han decidido contraer matrimonio por lo que se cita a interesados dentro del plazo de 8 días siguientes a esta publicación, por si tienen alguna objeción a dicho matrimonio lo hagan saber a través de esta notaría, por medio de los teléfonos 00 32 2640 55 41 ó 00 32 2640 59 69 o al fax 00 32 2648 3192.—Bruselas, 14 de abril del 2016.—Viviana Tinoco Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016033369 ).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, Carlos Antonio Corrales Díaz, mayor de edad, cédula Nº 206430723, costarricense, de veintisiete años, soltero, operario, nacido en San Ramón, Alajuela, el día veintitrés de enero de 1988, hijo de Jorge Luis Corrales Carvajal y Amada Isabel Díaz Escobar, vecino de Naranjo, El Rosario, urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa de madera, sin pintar, a mano izquierda y Angires María Vargas Umaña, mayor de edad, cédula de identidad Nº 503770889, costarricense, de veinticinco años, soltera, ama de casa, nacida en Liberia, Guanacaste, el nueve de octubre de 1990, hija de Alberto Vargas Vargas y de Esperanza Umaña Cortés, vecina de Naranjo, El Rosario, urbanización Iglesias, detrás del templo católico, casa de madera, sin pintar, a mano izquierda. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Este edicto debe publicarse una vez. Expediente Nº 15-100055-0310-CI (63-15) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, tres de marzo del año dos mil dieciséis.—Licda. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1 vez.—( IN2016033555 ).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas: a) Esteban de Jesús Castro Barrantes, técnico en refrigeración, de cédula N° 112120180, vecino de Cartago, Concepción de Tres Ríos y Raquel Díaz Jiménez, asistente administrativa, de cédula N° 112660467, vecina de San José, Hatillo V; ambos mayores, costarricenses y solteros. b) Maykol Guillermo Phillips Seas, ingeniero en informática, de cédula N° 900850108, vecino de San José, Pavas y Laura Paz Morales, de cédula N° 111330292, vecina de Heredia, San Francisco; ambos mayores, costarricenses, solteros, ingenieros en informática. Quienes manifiestan su libertad de estado y me expresan su deseo de casarse. Se otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para quienes deseen manifestar su oposición al fax 2290-6252.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2016033747 ).

Víctor Alexis Cerdas Anchía, mayor de 24 años, soltero, bodeguero, de nacionalidad costarricense, nacido el 23 de diciembre de 1991, vecino de Puriscal, Junquillo Arriba, 200 metros este de las bodegas del Súper Mora, cédula de identidad Nº 1-1496-0061, hijo de Víctor Cerdas Rodríguez e Ivannia Anchía Vásquez, ambos costarricenses; y Nancy María Vargas Meza, mayor, de 21 años de edad, soltera, empacadora, de nacionalidad costarricense, nacida el 16 de junio de 1994, vecina de Puriscal, Junquillo Arriba, 200 metros este de las bodegas del Súper Mora, cédula de identidad Nº 2-726-0651, hija de Geovanny Vargas Venegas y María Teresa Meza León, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 16-400104-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 15 de abril del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033887 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Johanna Marcela Campos Riquelme, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 2-729-645, vecina

edicto la resolución de las trece horas y nueve minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil quince y esta resolución. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. cau Lo anterior se ordena así en proceso Declaratoria Judicial Abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Alondra del Carmen Moreno Rivas. Expediente N° 14-000321-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 16 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034420 ).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Jorge Alejandro Isaza Restrepo, de nacionalidad colombiano, documento de identidad número CC-71691306, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Jorge Alejandro Isaza Restrepo y otro, se ordena notificarle por edicto la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado una simulación matrimonial que se anule la inscripción del acto matrimonial y la cita de inscripción 1-04889-443-0886, que se anule cualquier trámite de naturalización por matrimonio presentada por el señor Jorge Alejandro Isaza así como todo acto preparatorio emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería tendiente a otorgarle la residencia y finalmente, que se imponga a los demandados el pago de las costas e intereses sobre estas. De manera tal que para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 14-001327-0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Jorge Alejandro Isaza Restrepo y Olivia Mayela Solís Umaña.—Juzgado Primero de Familia de San José.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034421 ).

Edictos MatrimonialesErick Vinicio Porras Arce y Stephanie Marcela Arias Chacón,

cédula por su orden: 1-996-133 y 1-1647-818; vecinos de San Rafael Abajo, Barrio Valencia, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente: 16-400666-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 20 de mayo del 2016.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2016032723 ).

Han comparecido ante esta notaria solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Larry Gonzalo Ramírez Sandoval, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, sistemas, vecino de Monte Álamo, mzclt28 apto 301, portador del pasaporte 5135930 y Deborah Ashley Barthelmess Bustamante, de nacionalidad estadounidense, mayor, servidora, soltera, vecina de 15485 SW 80th St. Apt. 202 Miami Florida, portadora del pasaporte 509414964. 5i alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante esta notaria dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.—Licda. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016032905 ).

Han comparecido a este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil, Eduardo Rodríguez Marín, cédula 2-524-773, 38 años de edad, divorciado, guarda, costarricense, nativo de Alajuela, Grecia, Centro, nació el 30/11/1977, hijo de Gerardo Rodríguez Barrantes y Mirian Marín Corrales y Tatiana Araya Cruz, cédula 1-1290-791, 29 años de edad, soltera, ama de casa, costarricense, nativa de Hospital, Central, San José, nació el 17/9/1986, hija de Rodrigo Araya Montoya y Georgina Cruz Torres, ambos vecinos de Sarchí. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá comunicarlo dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente 16-100013-0321 CI.—Valverde Vega, Sarchí, 23 de mayo del 2016.—Juzgado Cont. y Menor Cuantía de Valverde Vega.—Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1 vez.—( IN2016033357 ).

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 64 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-001253-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033899 ).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil. Diana Eloísa Paniagua Chaves, de veintitrés años de edad, soltera, administradora del hogar, nativa de Miramar, Puntarenas, vecina de Linda Vista, ochocientos metros este y veinticinco metros sur de la Bomba Servimovil, casa color papaya de cemento, nacida el dieciocho de julio de mil novecientos noventa y dos, cédula de identidad número: seis-cero-cuatrocientos tres-cero ciento ocho, hija de Flor Chaves Arias, administradora del hogar y de Rafael Eloy Paniagua Jiménez, trabajador ocasional, y Denis Rodolfo Prendas Barrantes, de treinta y siete años de edad, divorciado, oficial de comunicaciones para la Cruz Roja, nativo Miramar, Puntarenas, vecino de Linda Vista, ochocientos metros este y veinticinco metros sur de la Bomba Servimovil, casa color papaya de cemento, nacido el veinte de octubre de mil novecientos setenta y ocho, con cédula de número, seis-cero doscientos noventa y tres-cero cuatrocientos diecinueve, hijo de Mireya Prendas Barrantes, pensionada. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este despacho, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil. Es todo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía, Montes Oro, Miramar, veinticinco de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Ana Lorena Mora Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033900 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Luis Alberto Castillo Leiva, mayor, soltero, costarricense, mecánico, con cédula de identidad Nº 0603210369, vecino(a) de Candelaria de Palmares de Alajuela, calle Los Tanques, antepenúltima casa, hijo de Mario Alberto Castillo Ugalde y Maribel Leiva Chaves, nacido(a) en Puntarenas centro, el 25-05-1982, con 33 años de edad, y Deilyn Patricia Masís González, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula de identidad Nº 0206340639, vecina de Candelaria de Palmares de Alajuela, calle Los Tanques, antepenúltima casa, hija de Luis Gerardo Masís Vargas y Emilia González Leitón, nacida en San Ramón centro, el 22-06-1987, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000205-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 18 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033913 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Freddy Antonio Sandoval Rojas, mayor, divorciado una vez de María Isabel Gerardi Sánchez Suarez, cédula de identidad Nº 2-298-443, costarricense, vecino del INVU, Sagrada Familia, frente al salón comunal de la Iglesia, casa de cemento de color papaya, operario de construcción, hijo de Julio Sandoval Guerrero y Adilia Rojas Ruiz y nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 20-10-1954, con 61 años de edad, y María de los Ángeles González Montero, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 2-316-026, vecina de barrio Caritas, del polideportivo 300 metros oeste, casa de cemento de color amarillo, costarricense, ama de casa, hija de Fernando González Camacho y Emilce Montero Miranda, nacida en centro de San Ramón de Alajuela, el 29-08-1956, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000281-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer

de Alajuela, Canoas, Residencial El Sitio Ideal, casa E9, hija de Luis Alberto Campos Aguirre y Shirley Riquelme Sánchez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 5 de setiembre de 1994, con 21 años de edad y Maykol Duarte Villalobos, mayor, soltero, mecánico, cédula de identidad N° 2-715-677, vecino de Alajuela, Canoas, Residencial El Sitio Ideal, casa E9, hijo de Luis Ángel Duarte Duarte y Yorleny Villalobos Vargas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Centro Central Alajuela, el 5 de agosto de 1993, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000972-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033895 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Josué Gómez Sáenz, mayor, soltero, desempleado, cédula de identidad Nº 2-771-027, vecino de Alajuela, hijo de Rodolfo Gómez Jiménez de nacionalidad costarricense y Evangeline Sáenz Aguilar de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 23 de setiembre de 1997, con 18 años de edad, y Alba Luz Guido Palacios, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-749-084, vecina de Alajuela, hija de Marlon Leonel Guido Ruiz de nacionalidad nicaragüense y Leonarda Palacios Hernández de nacionalidad nicaragüense, nacida en Alajuela, el 07 de enero de 1996, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente Nº 16-000977-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de mayo del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033896 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Alberto de los Ángeles Suárez Zúñiga, mayor, estado civil divorciado, de la señora Johanny Carrasco Astorga, profesión comerciante, cédula de identidad Nº 1-0543-0511, vecino de urbanización La Victoria en San Francisco de Heredia, casa B-9, hijo de Guillermo Suárez Aguilera y Filomena Zúñiga Lobo, nacido en San José el 03 de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, con 56 años de edad, y Estrella Marisol Ulate García, mayor, estado civil divorciada de Adrián Maurilio Alfaro Alfaro, profesión ama de casa, cédula de identidad Nº 6-0229-0762, vecina de urbanización La Victoria en San Francisco de Heredia, casa B-9, hija de Guillermo Ulate Ulate y Carmelina García García, nacida en Puntarenas el 08 de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con 46 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000978-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de mayo del 2016.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033897 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes, Jaime Rodrigo Salas Molina, mayor, chofer de autobús, divorciado de Ligia María Fernández Quirós el 24 de octubre de dos mil once, cédula de identidad Nº 0103960917, vecino de Agua Caliente, San Francisco, hijo de Gladys Molina Alarcón y Manuel Antonio Salas Mora, ambos padres costarricenses nacido en centro, Desamparados, San José, el 09/06/1951, con 65 años de edad, y María Zoraida Calderón Navarro, mayor, divorciada de Eliécer Asdrúbal Álvarez Redondo, comerciante, cédula de identidad Nº 0302300027, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de Rosa Navarro Calderón y Salvador Calderón Mora, ambos padres costarricenses, nacida en San Francisco, Central, Cartago, el 14/07/1958, actualmente con 57 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que

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Pereira, ambos costarricenses, nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el 09/06/1991, actualmente con veinticuatro años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15001322-0186-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, tres de mayo del dos mil dieciséis.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033934 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes: Marco Tulio Alvarado Miranda, mayor, divorciado una vez de Carla María Arias Salazar, costarricense, porteador, cédula de identidad N° 1-803-204, vecino de Calle Vargas de Zaragoza de Palmares de Alajuela, frente a la fábrica de hielo, apartamento verde N° 2, hijo de Gerardo Marco Alvarado Naranjo y Mayra Miranda Vega, nacido en San José, Centro, el 05-06-1971, actualmente con 44 años de edad, y Sindy Torres Sánchez, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad N° 6-291-995, vecina de Calle Vargas de Zaragoza de Palmares de Alajuela, frente a la fábrica de hielo, apartamento verde N° 2, hija de Virginia Torres Sánchez, nacida en Coto 47, Corredores de Puntarenas, el 30-05-1978, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 16-000201-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 14 de abril del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033938 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Adolfo de los Ángeles Calvo García, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número tres-cuatrocientos trece-cuatrocientos dieciocho, hijo de Adolfo Calvo Núñez y Celina García Sojo, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el día trece de agosto de mil novecientos ochenta y seis, con veintinueve años de edad, y Viriam Lissette Rivera Vargas, mayor, soltera, secretaria administrativa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos diecisiete-quinientos veintinueve, nacida en centro, Turrialba, Cartago, el día veintidós de enero de mil novecientos ochenta y siete, actualmente con veintinueve años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 16-000203-0675-FA-I.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba, (Materia Familia), 23 de mayo del 2016.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033939 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jeimy Johanna Astorga Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0303790048, vecina de Barrio Fátima del antiguo bar Costa Rica 125 metros al norte y 125 al oeste contiguo a la guardería, hija de Ana Patricia Barboza Leitón y José Antonio Astorga Gómez, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 02/03/1982, con 34 años de edad. Keyner Arnoldo Palma Zúñiga, cédula de identidad Nº 05-0315-0551, mayor, soltero, hijo de Arnoldo Palma Rojas y Magdalena Zúñiga Morales. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-001237-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de mayo del 2016.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033971 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Secundino Guido Berroteran, mayor, soltero, pensionado, portador

Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 19 de mayo del 2016.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033914 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio el señor Josnier Roberto Martínez García, mayor, soltero, mensajero, cédula de identidad Nº 0206190068, vecino de Liberia, hijo de Juana de los Ángeles García Carmona y Roberto Martínez Medrano, nacido(a) en Dos Ríos, Upala, Alajuela, el 25/11/1985, y la señora Katherine de los Ángeles Varela Barboza, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 0503720519, vecina de Liberia, hija de Mayra Barboza Granados y Rafael Varela Arguedas, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 23/10/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000331-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), Liberia, 24 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033915 ).

Licda. María Marta Corrales Cordero, jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil la señora Krystal Naomy Santamaría Meza, mayor, soltera, ama de casa, de veinte años de edad, hija de Jacob Santamaría González y Yadira Meza Araya, portadora de la cédula de identidad número cero uno uno seis uno siete cero seis tres cero, nacida el seis de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, vecina de Siquirres, El Coco, doscientos metros oeste de Acueductos Azada, casa de cemento color blanca y el señor Christian Jordan Agüero Alpízar, mayor, soltero, chofer, de veinticinco años de edad, hijo de Jesús Agüero Acuña y Maritza Alpízar Bolaños, portador de la cédula de identidad número cero uno uno cinco cero ocho cero nueve tres nueve, nacido el ocho de marzo del año mil novecientos noventa y uno, vecino de Siquirres, El Coco, doscientos metros oeste de Acueductos Azada, casa de cemento color blanca. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000548-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033919 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Lucrecia Lucia Arias Carballo, mayor, soltera, miscelánea, cédula de identidad N° 4-0198-0523, vecina de Guarari de Heredia, hija de Ademar Arias Aguilar y Norma Iris Carballo Garro, nacida en Heredia, con 28 años de edad, y Silier Gerardo González Arguedas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad N° 1 0900 0360, vecino de Guarari de Heredia, hijo de Silier Cipriano González Arce y Ana Lucía Arguedas Arce, nacido en San José, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000885-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, 06 de mayo del 2016.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016033922 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor José David Loaiza Quesada, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad Nº 113890784, vecino de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hijo de Misael Loaiza Serrano y Hazel Quesada Agüero, ambos costarricenses, nacido en Hospital, Central, San José, el 12/05/1989, con veintiséis años de edad, y Yirlen Milena Arguedas Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 702050309, vecina de Heredia, Santo Domingo, San Miguel, urbanización Jardines de Castilla, casa N° 77, hija de Mayra María Barquero Benavides y Mario Arguedas

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siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000555-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de mayo del año 2016.—Lic. Juan Damíán Brilla Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034284 ).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Henry Alberto Murillo Briceño, mayor, estado civil soltero, profesión oficial de seguridad, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-0258-0968, vecino de Heredia, 25 metros al sur del restaurante Fátima, hijo de Carlos Alberto Murillo Villegas y Electeria Briceño López, nacido en Cañas, Guanacaste, el día 21 de diciembre del año 1969, con 46 años de edad, y Merlen Tatiana Guadamuz Moraga, mayor, estado civil soltera, profesión auxiliar de tienda, nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 5-0331-0843, vecina de Heredia, 25 metros al sur del restaurante de Fátima, hija de Adrián Guadamuz Méndez y Ana Cecilia Moraga Rojas, nacida en Santa Cruz, Guanacaste, el día 258 de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 16-000948-0364-Fa.—Juzgado de Familia de Heredia, 16 de mayo del 2016.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034286 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Alejandro Jesús Arce Mora, mayor, soltero, electricista industrial, vecino de Quebradilla de Cartago, 150 al oeste del Cementerio del lugar, casa de color blanca con marcos verdes, sin verjas, cédula de identidad número 1-1378-0731, hijo de Alejandro Arce Quirós y Ana Leticia Mora Madrigal, ambos padres Costarricenses, nacido en San José, el 26/11/1988, con 27 años de edad y Kimberly Tatiana Álvarez Alfaro, mayor, soltera, estudiante, vecina de la Pitahaya de Cartago, 600 metros al sur del Hospital Max Peralta y 50 al este, casa de color terracota con verjas blancas, celular 6207-26-08, cédula de identidad número 3-0503-0391, hija de Glenda Alfaro Acuña y Rogelio Enrique Álvarez Granados, ambos padres Costarricenses, nacida en Oriental Central Cartago, el 30/06/1997, actualmente con 18 años de edad. Ambos cuentan con una hija menor de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Ana Leticia Mora Madrigal y Abigail Alejandra Campos Sanabria Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001284-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034287 ).

Han comparecido ante este Despacho la señora María de los Ángeles Gutiérrez Loría, quien tiene 37 años de edad, costarricense, viuda, ama de casa, nativa de Puntarenas, vecina de Cañas, Barrio Santa Isabel arriba 25 este de la bloquera, portadora de la cédula de identidad número 6-0297-0883, teléfono 87520790, hija de Rogelio Gutiérrez Ruiz, mayor, costarricense y Zeneida Loría Calvo, mayor, costarricense, y Trinidad Artavia Vindas, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, tiene 51 años de edad, albañil, nativo de Tilarán, vecino de Cañas, Barrio Santa Isabel arriba 25 este de la bloquera, teléfono 7009-1794, cédula de identidad número 5-0217-0488, soy hijo de Trinidad Artavia Ugalde, mayor, costarricense y de quien en vida fue Ernestina Francisca Vindas Marín. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la Publicación de este edicto. Exp. 16-400122-0928-FA (126-2-2016)-A.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 16 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Héctor Luis Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034291 ).

de la cédula de identidad N° 2-284-080, vecino de Jiménez, calle uno, en panadería y apartamentos Tulillo, apartamento color amarillo, hijo de Rosa Margari Guido Berroteran, nacido en San Antonio, Grecia, Alajuela, el día diez de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, con 63 años de edad, y Katia Benett Solano, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 3-363-608, vecina de Jiménez, calle uno, en panadería y apartamentos Tulillo, apartamento color amarillo, hija de Eduardo Benett Waca y Flor María Solano González, nacida en Centro Turrialba, Alajuela, el día diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y nueve, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 16-000565-1307-FA. Este edicto será publicado solo una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de mayo del 2016.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034006 ).

Se hace saber que en este Juzgado han comparecido José Luis Navarro Prado, mayor, soltero, cuarenta y cinco años de edad, agente de policía, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad Nº 5-0265-0309, y Natalia María Reyes Beita, mayor, soltera, veinte años de edad, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-1634-0975, ambos vecinos de San Mateo, urbanización El Cenízaro, casa 16-B, con el fin de contraer matrimonio civil. Se ordena la publicación de este edicto para que las personas que tuvieren conocimiento de algún impedimento para que dichos comparecientes contraigan matrimonio civil, lo hagan saber a este Juzgado dentro del término de ocho días, contado a partir de la publicación de este edicto. Publíquese por una sola vez. Expediente N° 16-100006-0313-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela, 18 de mayo del 2016.—Lic. Ólger Castro Pacheco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034017 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los promoventes Manuel Moya Moya, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0301881388, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Rural 300 metros sur sobre el boulevard casa a mano derecha casa 15-g color celeste, hijo de Josefina Moya Brenes y Gumercindo Moya Sánchez, nacido en Cartago, el 07/02/1951, con 65 años de edad, y Lidia Olga Marleni del Socorro Jiménez Serrano cc Marlene Jiménez Serrano, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0302410791, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago de la Rural 300 metros sur sobre el boulevard casa a mano derecha casa 15-g color celeste, hija de Ana Hilda Serrano Chaves y José Edwin Jiménez Meza, nacida en Cartago, el 21/07/1960, actualmente con 55 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001232-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de mayo del 2016.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034053 ).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Geiner Antonio Jiménez Torres, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 7-204-806, vecino de Río Jiménez, Guácimo, Cartagena, 250 metros del este del cementerio de Cartagena , hijo de Geiner Antonio Jiménez Bermúdez y Alia Torres Ortega, nacido en Guápiles, Pococí, Limón el día catorce de mayo de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veinticinco años de edad y Priscilla Olivares Fallas, mayor, soltera, miscelánea, portadora de la cédula de identidad número 7-242-281, vecino de la misma dirección que el primero, hija Arístides Olivares Vásquez y Sara Ruth Fallas Vargas, nacida en Centro, Guácimo, Limón, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días

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Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, (Materia Familia), 17 de mayo del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034438 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Marlon Josué González Solís, mayor, divorcio de Kattia Graciela Ramírez Leal, operario, cédula de residencia número 155804049602, nacido en Santo Tomás, Chontales, Nicaragua, el 31/07/1988, con 27 años de edad y la señora Andrea Rodríguez Núñez, mayor, Soltera, Ama de casa, cédula de identidad número 0503460040, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 16/06/1985, actualmente con... años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 16-000321-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Familia), 20 de mayo del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034439 ).

En este Despacho se han presentado solicitando contraer matrimonio: Jorge Luis Sequeira Carrillo, cédula N° 2-609-941, y vecino de Ciudad Cortés, Barrio Renacimientos y Marielos de los Ángeles Alvarado Acevedo, cédula: 6-396-391, y vecina de Ciudad Cortés, Barrio Renacimiento. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despacho dentro del plazo de 8 días naturales siguientes después de la publicación de este edicto. Expediente: 16-000055-1420-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 20 de mayo de 2016.—Licda. Sonia Patricia Abarca García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034458 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Luis Gerardo Seas Quirós, mayor, viudo, labora sacando arena, cédula de identidad número 0107250168, vecino de Turrialba, Canadá de La Suiza Proyecto Las Gaviotas, casa N° 1, hijo de Carlos Luis Seas Vargas y Blanca Rafaela Quirós Mejía, nacido en Hospital Central San José, el 16/06/1968, con 48 años de edad, e Irene María de los Ángeles Barboza Vargas, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0302890778, vecina de Turrialba, Canadá de La Suiza Proyecto Las Gaviotas, casa N° 1, hija de Luis Ramón Barboza Hernández y Marta Eugenia Vargas Solano, nacida en La Suiza, Turrialba, Cartago, el 30/04/1967, actualmente con 49 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000199-0675-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 20 de mayo del año 2016.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034461 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Michael de Los Ángeles Villalobos Santamaría, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-ciento treinta y nueve, de veinticinco años de edad soltero y en unión libre, costarricense, labora en taller mecánico, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el cinco de julio de mil novecientos noventa, hijo de Lilliam Santamaría Valdez y Lionzio Villalobos Campos y Karla Estefanie Gómez Varela, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-novecientos ochenta y tres, de veinticinco años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, estudiante, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas el veintiséis de julio de mil novecientos noventa, hija de Carlos Alberto Gómez González y Berta Varela Vásquez, ambos vecinos de Barrio El Carmen de Abrojo, entrada al Manú, segunda casa a mano derecha, color morado con crema, Corredores, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000228-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 11 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034462 ).

Abel José Rodríguez Díaz, mayor de 28 años, soltero, policía, de nacionalidad costarricense, nacido el 24 de octubre de 1987, vecino de San José, Puriscal, Barbacoas, Piedades, 200 metros oeste de la Escuela Nazario Valverde, calle La Torre, casa a mano izquierda, color terracota, cedula de identidad número 1-1331-664, hijo de Rodrigo Rodríguez Guevara y Gladis Días Montero, ambos costarricenses y Leticia María Monge Villalobos, mayor, de 20 años de edad, soltera, estudiante, de nacionalidad costarricense, nacida el 10 de agosto de 1995, vecina de San José, Mora, Picagres, 25 metros norte del Bar Centro de Amigos, segunda entrada a mano izquierda, casa de dos plantas, color blanca, cédula de identidad número 1-1613-0919, hija de María Isabel Villalobos Ramírez y Marvin Monge Vargas, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 16-400145-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 27 de mayo del 2016.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—( IN2016034292 ).

Han comparecido al Juzgado de Familia en Puntarenas, los señores José Danilo Jirón Chaves, mayor, cédula de identidad número 6-0318-0903 y la señora Ashley Godínez Medina, mayor, cédula de identidad 6-0434-0588, seguidamente los contrayentes manifiestan: Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por ley. Expediente: 16-000151-1146-FA. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 16 de febrero del 2016.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034305 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Baudilio Matarrita Matarrita, cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-seiscientos treinta, edad: 59 años, estado civil: Divorciado, nacionalidad: Costarricense, ocupación: Agricultor, nativo de, Laurel, Corredores, Puntarenas, fecha de nacimiento: Veinte de mayo del año mil novecientos cincuenta y seis, hijo de Baldomero Matarrita Carrillo y Gabriela Matarrita; por otra parte tenemos a la contrayente Odilie Maroto Portilla, cédula de identidad número seis-doscientos quince-setecientos cincuenta y ocho, edad: 47 años, estado civil: Soltera, nacionalidad: Costarricense, ocupación: Oficios del Hogar, nativa de Boca Gallardo, Golfito, Puntarenas, fecha de nacimiento: Primero de julio del año mil novecientos sesenta y ocho, hija de José Juvenal Maroto Mora y María Bárbara Portilla Morales, ambos vecinos de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio Civil 16-000235-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 18 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034437 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Doris Lorena Solano Rojas, mayor, soltera, cédula de identidad número 2-379-914, vecina de San Ramón de Alajuela, Calle a La Paz, del Ingenio 200 metros norte junto al bar El Bohio, hija de Antonio Solano Chaves y María Elizabeth Rojas Cruz, nacida en Centro de San Ramón de Alajuela, el 27-11-1962, actualmente con 53 años de edad y Héctor Arroyo Céspedes, mayor, cédula de identidad número 5-224-468, vecino de San Ramón de Alajuela, Calle a La Paz, del Ingenio 200 metros norte junto al bar El Bohio, divorciado una vez de María Cecilia de Jesús Cordero Angulo, hijo de Miguel Arroyo Valverde y de Élida Céspedes Rojas, nacido en La Mansión de Nicoya de Guanacaste, el 04-06-1965, con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.: 16-000276-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer

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Lunes 6 de junio del 2016Pág 68 — BOLETIN JUDICIAL Nº 108

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 12-003652-0059-PE, seguida contra Berny Gerardo Alfaro Solís y otros, por el delito de Receptación en perjuicio de la autoridad pública, se necesita localizar al señor Jorge Arturo Marín Cerdas, cédula 1-816-362 y Josué David Villalobos Álvarez, cédula 2-569-611 y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las veinte horas del dos de febrero del dos mil quince, a la persona legitimada de los automóviles Toyota placa 008822 N° de motor 4K0974335 N° de chasis KP60573890 y el Nissan placa 166149 N° de motor E15566111A N° de chasis 1N4PB21S2HC776621, que se ordenó la Devolución, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su personería de los automóviles Toyota placa 008822 N° de motor 4K0974335 N° de chasis KP60573890 y el Nissan placa 166149 N° de motor E15566111A N° de chasis 1N4PB21S2HC776621. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Msc. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034446 ).

El suscrito Christian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1-) Una motocicleta marca All Terrain, estilo AT 150 GY, placa M-403534, año 2014, donde Michael Jesús Torres Cordero, portador de la cédula de identidad número 1-1475-0565 figura como propietario registral de dicha motocicleta, se debe de presentar a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la devolución de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 15-018037-0042-PE, contra Bryan Tenorio Loaiza, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública, a su vez, que aporten la documentación idónea que los acredite como dueños, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Lic. Christian Quirós Alfaro, Fiscal Auxiliar.—Javier Valerio Vásquez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034455 ).

Licda. Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria penal número 10-006912-0042-PE seguida en contra de Ignorado por el delito de Atípico en perjuicio de Víctor Monge Villalobos, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se dispone a notificar por edicto al señor Víctor Hugo Monge Villalobos, cédula de identidad N° 104520007, en condición de dueño registral del arma, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo revólver, marca Doberman, modelo 61mm, serie 06119W, calibre 22, mediante resolución de las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil once, para que en el término de tres meses, a partir de la publicación del edicto aludido se apersone al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, presentando su cédula de identificación, matrícula del arma así como el permiso de portación de armas al día. De no presentarse a retirarla, los mismos se donarán a favor del Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso. Se ordena su publicación por una única vez en el Boletín Judicial. Publíquese.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Tatiana Le Roy Muñoz, Jueza Penal.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034477 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores: Walter Vargas Fernández, de veintisiete años de edad, con cédula de identidad número: uno-mil trescientos setenta y seis-ciento cincuenta y tres, soltero, costarricense, mercaderista, número telefónico: 8400-39-85, nativo de Uruca, Central, San José, el día dos de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Walter Vargas Villarreal y María Gertrudes Fernández Artavia ambos de nacionalidad costarricense y vecinos: el primero de Sabalito y la segunda de San Vito, Coto Brus,; y Helen Tatiana Valverde Chavarría, de veinticinco años de edad, con cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-seiscientos cuarenta y seis, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día catorce de setiembre de mil novecientos noventa, hija de, Dianey Valverde Valverde y Ana Elieth Chavarría Campos, ambos de nacionalidad costarricenses, ambos vecinos de Sabanillas de Coto Brus. El compareciente y la compareciente son vecinos de San Vito, Coto Brus, 650 metros sur del CENCINAI, casa de color blanca. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000229-1304-FA. Publíquese en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 12 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034463 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jason de Jesús Rojas Álvarez, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cuatro-ochocientos ochenta y seis, de veintiocho años de edad, soltero, dependiente, nativo de Centro Golfito, Puntarenas, el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Haydee Álvarez Méndez y Carlos Luis Rojas Brenes, vecino de Barrio San Juan, setecientos metros este de la escuela del lugar y Lizeth Melissa Badilla Bustos, cédula de identidad número siete-doscientos veintiséis-seiscientos setenta y tres, de veintidós años de edad, soltera, costarricense, del hogar, nativa de Centro, Central, Limón el día dieciséis de abril de mil novecientos noventa y cuatro, hija de Elí Badilla Blanco y Dominga Bustos Bustos y vecina de barrio San Juan, setecientos metros al este de la escuela. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil: 16-000230-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 13 de mayo del 2016.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034464 ).

Edicto en lo PenalLicda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar de la

Fiscalía de Liberia, al ser las once horas del ocho de abril del 2016, al señor Nicolás Enrique Navarrete Castro, nicaragüense, número de pasaporte C0895580, sin domicilio conocido, en su condición de tercero demandado civil, se le hace saber que en el legajo de acción civil resarcitoria dentro de la causa penal número 12-000994-0060-PE, en perjuicio de Mariela Bonilla Echeverría contra José Ricardo Arévalo Ramírez, por el delito de homicidio culposo; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, (Materia Penal), al ser las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil quince. Siendo que en la causa penal 12-000994-0060-PE, seguida por homicidio culposo contra José Ricardo Arévalo Ramírez, se ha formulado acción civil resarcitoria, en contra del tercero demando civil Nicolás Enrique Navarrete Castro, nicaragüense, número de pasaporte C0895580, sin domicilio conocido en el país, de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal, se procede a dar traslado de dicha demanda civil por este medio, por cuanto luego de haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible su ubicación, en tal sentido, se le comunica la presente resolución mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Traslado de la acción civil, resolución de las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del cuatro de agosto del dos mil quince.—Fiscalía de Liberia.—Licda. Johanna Rodríguez Acosta, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2016034445 ).