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BOLETIN DE NOVEDADES IMPOSITIVAS Y LABORALES MES DE SEPTIEMBRE 2018 NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES 1. REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE ACTUALIZAN LOS LÍMITES TOTALES DE VENTAS ANUALES PARA SER CONSIDERADAS PYMES A PARTIR DEL 14/08/2018. RG: 519/2018 – BO: 13/08/2018. Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle: Categoría Actividad Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario Micro 7.400.000 5.800.000 19.800.000 16.800.000 4.800.000 Pequeña 47.300.000 34.600.000 119.200.000 102.200.000 30.000.000 Mediana Tramo 1 378.900.000 289.000.000 1.001.800.000 829.900.000 228.900.000 Mediana Tramo 2 568.300.000 412.800.000 1.431.200.000 1.212.800.000 363.100.000 Señalamos que no se modifica la cantidad de personal ocupado ni el límite de activos de $ 100.000.000 para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios. Por último, señalamos que se incluye dentro del sector de industria y minería a determinados servicios de transporte y almacenamiento, y se eliminan como actividad alcanzada por el límite de activos de $ 100.000.000 los servicios de sociedades de cartera. 2. PROCEDIMIENTO FISCAL. SE APRUEBA EL SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (SISTEMA CEF) PARA DETECTAR SIMULACIONES DE SITUACIONES FISCALES O PATRIMONIALES. RG: 4294/2018 – BO: 14/08/2018. Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva,

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BOLETIN DE NOVEDADES

IMPOSITIVAS Y LABORALES

MES DE SEPTIEMBRE 2018

NOVEDADES IMPOSITIVAS NOVEDADES NACIONALES

1. REGÍMENES ESPECIALES. MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. SE

ACTUALIZAN LOS LÍMITES TOTALES DE VENTAS ANUALES PARA SER CONSIDERADAS PYMES A PARTIR DEL 14/08/2018. RG: 519/2018 – BO: 13/08/2018.

Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, según el siguiente detalle:

Categoría Actividad

Construcción Servicios Comercio Industria y

minería Agropecuario

Micro 7.400.000 5.800.000 19.800.000 16.800.000 4.800.000

Pequeña 47.300.000 34.600.000 119.200.000 102.200.000 30.000.000

Mediana Tramo 1 378.900.000 289.000.000 1.001.800.000 829.900.000 228.900.000

Mediana Tramo 2 568.300.000 412.800.000 1.431.200.000 1.212.800.000 363.100.000

Señalamos que no se modifica la cantidad de personal ocupado ni el límite de activos de $ 100.000.000 para aquellas empresas que tengan como actividad principal la intermediación financiera y servicios de seguro, o servicios inmobiliarios. Por último, señalamos que se incluye dentro del sector de industria y minería a determinados servicios de transporte y almacenamiento, y se eliminan como actividad alcanzada por el límite de activos de $ 100.000.000 los servicios de sociedades de cartera.

2. PROCEDIMIENTO FISCAL. SE APRUEBA EL SISTEMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA FINANCIERA (SISTEMA CEF) PARA DETECTAR SIMULACIONES DE SITUACIONES FISCALES O PATRIMONIALES. RG: 4294/2018 – BO: 14/08/2018.

Se aprueba el Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF), el cual servirá como instrumento para la gestión de riesgos en materia de administración tributaria, impositiva,

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aduanera y de los recursos de la seguridad social, con el objeto de detectar simulaciones de situaciones fiscales o patrimoniales distintas a las reales. El mismo se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera, y calculará mensualmente una valoración de la Capacidad Económica Financiera de cada contribuyente, como parámetro representativo de la capacidad para realizar ciertos actos económicos. Los parámetros que se considerarán a efectos de la valoración serán, entre otros, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, bienes personales e IVA, hipotecas, compra o venta de inmuebles, rodados y bienes de uso, remuneraciones abonadas u obtenidas por el trabajo en relación de dependencia, consumos con tarjetas de crédito o débito, pago de expensas y deudas bancarias y financieras. Dicho Sistema se encontrará disponible en el sitio web de la AFIP, accediendo con clave fiscal, dentro del Sistema Registral, para consultar la valoración asignada. El contribuyente podrá solicitar su reproceso a través del servicio Sistema Registral, opción “Solicitud de Reproceso”, y la AFIP realizará un nuevo proceso con la información actualizada presentada por el mismo dentro de los 5 días corridos, lo que será comunicado al domicilio fiscal electrónico que se encuentre registrado. También se podrá manifestar la disconformidad a través de la opción “Solicitud de Disconformidad”, con la posterior presentación de una multinota en la dependencia correspondiente, acompañada de los elementos que avalen el reclamo efectuado por sistema, justifiquen el incremento de su capacidad económica financiera y acrediten el origen de los elementos que configuran dicha suba. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultarán de aplicación a partir del 26/9/2018.

3. CONVENIO MULTILATERAL. CESE DE OFICIO POR INACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE. PROCEDIMIENTO APLICABLE DESDE EL 1/1/2019. RG: 5/2018 – BO: 17/08/2018.

Se establece el procedimiento que deberá realizar una determinada jurisdicción para solicitar el cese de oficio ante el Comité de Administración del Padrón Web, luego de detectar la inactividad de un contribuyente. Una vez que la baja quede efectivizada, se notificará al contribuyente dicha situación y se le solicitará, en caso de corresponder, la presentación del CM05 con el recálculo de coeficientes vigentes para las jurisdicciones que queden activas. Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2019.

4. ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA DIFUSIÓN DE ÍNDICES DE ACTUALIZACIÓN PARA EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DEL 1/1/2018 EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS, Y DE NUEVOS VALORES DE IMPUESTOS INTERNOS AL TABACO, FONDO ESPECIAL DEL TABACO, SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO. DISPOSICIÓN 218/2018 – BO: 21/08/2018.

La AFIP establece las Direcciones dependientes de su Organismo que poseen la facultad de difundir en su sitio web los coeficientes, precios, tablas y valores referidos a: - la actualización prevista en el impuesto a las ganancias -art. 89- para las adquisiciones o inversiones efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018 y

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- los impuestos internos al tabaco, Fondo Especial del Tabaco, sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. Asimismo, se faculta a la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada, dependiente de la Subdirección General de Fiscalización, a ordenar la publicación en el Boletín Oficial del precio promedio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco.

5. REGÍMENES ESPECIALES. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL PARA LOS ESTABLECIMIENTOS

INDUSTRIALES QUE TENGAN ORGANIZADOS CURSOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL ELECTRÓNICO. RG 4295/2018 – BO: 21/08/2018

Se fija el procedimiento para la aplicación de los certificados de crédito fiscal electrónico en el marco del régimen de crédito fiscal dispuesto por la ley 22317, para los establecimientos industriales que tengan organizados cursos de educación técnica. En este orden, se establece que el Ministerio de Educación, a través del Instituto Nacional de Educación Tecnológica (INET), informará a la AFIP, a través de transferencia electrónica de datos, la nómina de los bonos electrónicos emitidos con los datos del beneficiario y del importe de cada uno de ellos, los cuales serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto. Los contribuyentes y/o responsables podrán consultar los bonos fiscales, como así también realizar la correspondiente imputación o cesión de los mismos, ingresando en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal, al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Destacamos que aquellos bonos de crédito fiscal emitidos hasta el 21/8/2018 e informados a la AFIP mantendrán su vigencia hasta el 31/12/2020, mientras que aquellos que no fueron informados serán reemplazados según el procedimiento que la propia AFIP disponga al efecto.

6. FACTURACIÓN Y REGISTRACIÓN. SE CREA EL DOCUMENTO DE TRÁNSITO SANITARIO VEGETAL ELECTRÓNICO COMO ÚNICO DOCUMENTO VÁLIDO PARA EL TRÁNSITO DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN VEGETAL. RG: 4297/2018 –BO: 28/08/2018

Se establece la implementación progresiva del “Documento de Tránsito Sanitario Vegetal Electrónico - DTV-e” como único documento válido para el tránsito de productos, subproductos y derivados de origen vegetal nacionales o importados. El citado documento reemplazará al remito, guía o documento equivalente previstos en las normas de facturación -RG (AFIP) 1415, art. 8, inc. b)- y al Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -aprobado por la R. (SENASA) 31/2015-. Con independencia del carácter de la titularidad que posean sobre los productos, subproductos y derivados de origen vegetal transportado, y aun cuando se trate de operaciones gratuitas y/o de sujetos que no posean la inscripción vigente en los registros mencionados, en cada caso deben emitir el DTV-e los siguientes sujetos: - Productores que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) -R. (SENASA) 423/2014-;

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- Sujetos que desarrollen actividades de empaque o almacenamiento inscriptas en los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de frutas y hortalizas -R. (SAGPyA) 48/1998-; - Operadores inscriptos en el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas (SICOFHOR) -R. (SENASA) 637/2011-; - Sujetos inscriptos en el Registro Oficial de Desmotadoras, Hilanderías y Operadores Intermediarios de Algodón -R. (SENASA) 228/2001-; - Sujetos inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal -Disp. 4/2013 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA-; - Cualquier otro productor que realice el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal dentro del territorio de la República Argentina y/o resulte alcanzado sobre la base de próximas incorporaciones. La emisión del DTV-e deberá realizarse únicamente a través del Sistema Integrado de Gestión del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal -SIGDTV-, que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, con clave fiscal. El DTV-e deberá generarse siempre en forma previa al traslado de los productos de origen vegetal, acompañando la carga desde el origen o procedencia hasta el arribo a destino, prohibiéndose, de este modo, la emisión del citado documento en destino; el mismo resulta intransferible, ya sea a título oneroso o gratuito. En el caso de detectarse incumplimientos de los requisitos, relacionados con el sujeto emisor del DTV-e y/o titular de la mercadería, se rechazará la solicitud de emisión del DTV-e. El cierre del DTV-e deberá realizarlo quien recibe los productos, subproductos y/o derivados de origen vegetal amparados por el mismo y tendrá 3 días corridos posteriores al arribo de la mercadería para realizar dicho cierre. A tal efecto, deberá ingresar al SIGDTV, a la opción “Confirmación de Arribo del DTV-e”, donde se informará la fecha de recepción y la confirmación de los datos consignados en el documento. También podrá rechazarse el mismo en forma parcial o total, dejando constancia de esta situación e indicando el motivo por el cual se rechaza la mercadería (devolución, rescisión de la operación, etc.). Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 25/12/2018.

7. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. MODIFICACIÓN DE LA NÓMINA DE SUJETOS COMPRENDIDOS. RG 4301/2018 – BO: 30/08/2018.

Publicación de las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención del IVA aplicable a las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal - Art. 3° R.G. (AFIP) Nº 2854. Aplica a partir del 01/10/2018.

8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SE PRORROGA AL 1/11/2018 EL REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO PARA EL TRASLADO AUTOMOTOR DE CARNES Y SUBPRODUCTOS DE FAENA DE LAS ESPECIES BOVINA/BUBALINA Y PORCINA, Y SE ESTABLECEN MODIFICACIONES. RG 4303/2018 – BO: 31/08/2018

Se prorroga al 1/11/2018 la obligación de emitir un “Remito Electrónico Cárnico” como único documento válido para el traslado automotor dentro del país de carnes y subproductos de faena de las especies bovina/bubalina y porcina -RG (AFIP) 4256-.

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Asimismo, se establece que quedan excluidas de la emisión del mismo las operaciones realizadas por los hipermercados y/o supermercados, entre un centro de distribución y sus distintas bocas de expendio propias. Por último, y con relación al plazo de vigencia del Remito, se establece que el mismo ya no será de 72 horas, sino que su vigencia la establecerá la AFIP y la publicará en su sitio web.

9. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. MODIFICACIÓN. DECRETO 793/2018 –BO: 04/09/2018 El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) vuelve a aplicar derechos o retenciones a todas las exportaciones con algunas particularidades en esta nueva etapa de la política de comercio exterior. Hasta el 31 de diciembre de 2020 regirá un derecho del 12% a la exportación para consumo de todas las mercaderías. El mismo no podrá exceder de $4 para productos primarios y de $3 para los elaborados, por cada dólar estadounidense del valor imponible o del precio oficial FOB. En el caso de mercaderías cuya exportación ya se encuentre gravada, el derecho de exportación del 12% será adicionado a los vigentes. Recordemos que mediante sendos decretos dictados a partir de diciembre de 2015 se redujeron al CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable para una gran cantidad de posiciones arancelarias. La entrada en vigencia de la norma es a partir de su publicación el boletín oficial, mientras que el Ministerio de Producción será el encargado de dictar las normas necesarias para su aplicación.

RECORDATORIO

1. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2018. RG: 627/2018 – BO: 17/08/2018.

Las “Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 30/11/2018”, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Recordamos que la ley de reforma tributaria -L. 27430-, al incorporar el impuesto cedular en la ley del impuesto a las ganancias (art. 90.1), grava con el mismo la generación de renta financiera para las personas humanas.

2. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO CAPITALIZABLES EN PESOS CON VENCIMIENTO EL 29 DE MARZO DE 2019. RG: 625/2018 – BO: 17/08/2018.

Las “Letras del Tesoro Capitalizables en pesos con vencimiento 29/3/2019”, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Recordamos que la ley de reforma tributaria -L. 27430-, al incorporar el impuesto cedular en la ley del impuesto a las ganancias (art. 90.1), grava con el mismo la generación de renta financiera para las personas humanas.

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3. REGÍMENES ESPECIALES. DEUDA PÚBLICA. LETRAS DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 15 DE MARZO DE 2019. RES CJTA: 13/2018 –BO: 23/08/2018.

Las “Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses con vencimiento 15 de marzo de 2019”, emitidas conforme a la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia. Recordamos que la ley de reforma tributaria -L. 27430-, al incorporar el impuesto cedular en la ley del impuesto a las ganancias (art. 90.1), grava con el mismo la generación de renta financiera para las personas humanas.

NOVEDADES PROVINCIALES

TUCUMAN

1. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCIÓN. EXCEPCIÓN PARA EL PAGO TOTAL EN

ESPECIE. RG: 84/2018 –BO: 17/08/2018. Se establece la excepción de practicar las retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos para aquellos pagos que se realicen íntegramente mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios. Asimismo, cuando el pago en especie fuera parcial y el importe total de la operación se cancelara, además, con la entrega de una suma de dinero, la retención deberá calcularse sobre el importe total. Si el monto de la retención fuera superior a la mencionada suma de dinero, dicha retención deberá efectuarse hasta la concurrencia con la precitada suma. Lo establecido por la mencionada RG, entrará en vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2018, inclusive.

2. PROCEDIMIENTO. DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO. CONSTITUCIÓN OBLIGATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. PRÓRROGA. RG 89/2018 – BO: 31/08/2018

Se prorroga hasta el 28/9/2018, inclusive, el plazo para la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, locales o comprendidos en el régimen del convenio multilateral -RG (DGR Tucumán) 57/2018-. Recordamos que quedan exceptuados de cumplimentar con la presente obligación los contribuyentes obligados a utilizar el sistema informático denominado “F.904 web” [RG (DGR Tucumán) 78/2017].

3. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. IMPUESTO INMOBILIARIO Y AUTOMOTOR. RESOLUCION (ME TUCUMAN) 1105/2018 – BO: 29/08/2018

Se restablece hasta el 28/09/2018, inclusive, la vigencia del régimen de Facilidades de Pago de la Resolución N° 515/ME-2018. Entre sus principales características, destacamos: - Quedan comprendidas las deudas por los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, salvo aquellas posiciones cuyos vencimientos hayan operado a partir del mes inmediato anterior a

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la fecha de presentación de la respectiva solicitud, las cuales deben estar cumplidas y abonadas como condición ineludible para la adhesión al Régimen. - El plazo para completar la facilidad no puede superar las 36 cuotas. - Los pagos parciales devengaran los intereses previstos en el Art. 50 del Código Tributario Provincial, desde la fecha de vencimiento general hasta el último día del mes en cual se haya interpuesto la respectiva solicitud. Asimismo desde el mes siguiente a aquel en el cual se haya interpuesto la solicitud y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán: a) un interés del 1% (uno por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12). b) un interés del 1,5% (uno coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24). c) un interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24).

4. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO. INGRESOS BRUTOS, SALUD PÚBLICA Y AGENTES DE RETENCION Y PERCEPCION. RESOLUCION (ME TUCUMAN) 1144/2018 – BO: 03/09/2018

Se restablece hasta el 28/9/2018, inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago de la Resolución 12/ME-2004. Entre sus principales características, destacamos: - Quedan comprendidas las deudas por los impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, adeudados a la fecha de presentación de la solicitud del presente régimen. - Podrán incluirse las retenciones y/o percepciones practicadas y no ingresadas, los anticipos adeudados del período fiscal en curso y las sanciones de multas previstas en el Código Tributario Provincial. - Quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes al 3/9/2018. - El plazo para completar la facilidad no puede superar las 36 cuotas. Este plazo no podrá exceder de los 2 años cuando el solicitante registre un plan de facilidades de pago caduco, respecto a la obligación tributaria por la cual solicita el otorgamiento de una nueva facilidad. - Los pagos parciales devengaran los intereses previstos en el Art. 50 del Código Tributario Provincial, desde la fecha de vencimiento general hasta el último día del mes en cual se haya interpuesto la respectiva solicitud. Asimismo desde el mes siguiente a aquel en el cual se haya interpuesto la solicitud y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán: a) un interés del 1% (uno por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12). b) un interés del 1,5% (uno coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24). c) un interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24).

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

1. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DEL CONVENIO MULTILATERAL. CONCEPTOS EXCLUIDOS. RG: 235/2018 – BO: 08/08/2018

Se excluyen del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias, tanto para los contribuyentes comprendidos en las normas del convenio multilateral, como para los contribuyentes locales, los siguientes conceptos: - las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure el mismo titular o cotitular del mismo ordenante de la transferencia; - las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista; - las transferencias provenientes del exterior; - las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; - las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas; - las transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga; - las transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguro; - las transferencias de fondos efectuadas por la nación, las provincias, la ciudad autónoma de buenos aires y las municipalidades, originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; - las transferencias inmediatas de fondos que se efectúen por el canal “plataforma de pagos móviles”, regulados por el banco central de la república argentina; - las transferencias cuyo ordenante sea un tribunal judicial y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes, y; - la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias.

2. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES LOCALES Y DEL CONVENIO MULTILATERAL. EXCLUSIÓN CONTRIBUYENTES CON FACTURACIÓN MENOR A $10.000.000.

La AGIP informa, a través de su página web, que a partir del 1/9/2018 y por el término de 180 días los contribuyentes que durante 2017 facturaron hasta $ 10.000.000 dejarán de estar dentro de las retenciones del SIRCREB.

3. INGRESOS BRUTOS. RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. RECLAMOS DE REPETICIÓN. CASOS QUE NO REQUIEREN VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE DEUDAS DE OTROS TRIBUTOS. INCREMENTO. RG: 264/2018 – BO: 03/09/2018

Se incrementa de $ 5.000 a $ 50.000 el monto a partir del cual los reclamos de repetición del impuesto sobre los ingresos brutos que se originen en retenciones y/o percepciones sufridas por los contribuyentes del impuesto no requerirán la verificación de deudas respecto de los restantes tributos por los que se encuentren alcanzados.

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Asimismo, el citado monto se fija en $ 40.000 cuando se trate de la aplicación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Destacamos que lo referido no será de aplicación respecto de los contribuyentes y/o responsables del impuesto cuya calificación de riesgo fiscal sea 3 (alto) y 4 (muy alto).

BUENOS AIRES

1. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN. VENTA DE CARNE BOBINA FAENADA. ALICUOTA TRANSITORIA APLICABLE. RN: 30/2018 – BO: 10/08/2018

Se establece de manera transitoria, desde el 15/8/2018 hasta el 31/12/2018, inclusive, que la única alícuota a aplicar en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos sobre la venta de carne bovina faenada será del 1,75%. Cuando la alícuota aplicable al sujeto pasible de percepción en el Padrón de Recaudación por Sujetos sea 0%, no corresponderá efectuar la percepción.

FORMOSA

1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES. SUSTITUCIÓN. RG: 40/2018 – BO: 13/07/2018

A raíz de las modificaciones introducidas en la ley impositiva vigente -L. (Formosa) 1669-, se sustituye el nomenclador de actividades económicas con el detalle de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a cada actividad desarrollada en el territorio provincial. La mencionada Resolución General entra en vigencia a partir del 01/08/2018.

LA PAMPA

1. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL. SU REEMPLAZO. RG: 22/2018 – BO: 17/08/2018

Se reemplaza el texto correspondiente al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias y se introduce un régimen de información temporal de determinadas operaciones. Al respecto, destacamos que se encontrarán excluidas del presente régimen las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia; las transferencias producto de la venta de inmuebles u otros bienes registrables, cuando el vendedor no resulte habitualista; las transferencias provenientes del exterior; las transferencias producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; las transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas; las transferencias como producto de reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga; las transferencias como producto de pago de siniestros, ordenadas por las compañías de seguros; las transferencias efectuadas por el Estado en carácter de indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el Banco Central de la República Argentina; las transferencias cuyo ordenante

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sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajuste de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes; y la restitución de fondos provenientes de embargos y debitados de las cuentas bancarias. Destacamos que las exclusiones detalladas serán de aplicación a partir del 1/10/2018 y hasta el 30/6/2019. Asimismo, se establece que los sujetos que se encuentren obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen deberán informar, a partir del 1/10/2018, con carácter trimestral, las operaciones exceptuadas mencionadas, indicando fecha, importe, tipo de operación y CUIT de los contribuyentes empadronados en el régimen.

JUJUY

1. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. DETECCIÓN DE SUJETOS NO INSCRIPTOS POR AGENTES FISCALIZADORES. REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA SU INSCRIPCIÓN. RG: 1507/2018 – BO:10/08/2018

Se establecen los requisitos y demás formalidades a los efectos de tramitar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos -régimen local- para aquellas personas humanas que hayan sido detectadas desarrollando una actividad alcanzada, en el marco de controles fiscales efectuados por los agentes fiscalizadores en el territorio provincial. Al respecto, se establece que se considerará como fecha de inicio de actividad aquella en la que el contribuyente o responsable comience a desarrollar la actividad gravada o aquella en que se obtenga la respectiva habilitación o autorización para su ejercicio o funcionamiento, la que fuere anterior.

2. RÉGIMEN PERMANENTE DE FACILIDADES DE PAGO. REQUISITOS Y CONDICIONES. RG 1508/2018 – BO 27/08/2018.

Se sustituye el régimen permanente de facilidades de pago para el cumplimiento de obligaciones fiscales de contribuyentes y/o responsables por los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, intereses y actualizaciones y multas cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas. Entre sus principales características, destacamos: - Se podrán incluir deudas vencidas y/o devengadas exigibles del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales, y multas; - Podrán solicitarse hasta un máximo de 36 cuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos y hasta 12 cuotas para el impuesto de sellos; - Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas, y el importe de las mismas no podrá ser inferior a $ 300, excepto para el impuesto inmobiliario; - A fin de solicitar las facilidades de pago, los contribuyentes y responsables podrán mantener vigente un plan de facilidades de pago formalizado a través de la resolución general (DPR Jujuy) 1291/2012 y un plan por cada impuesto de la presente. - La tasa de interés por financiación será entre el 2% y el 3%, dependiendo del número de cuotas solicitadas.

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3. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN TRANSITORIO DE FACILIDADES DE PAGO. RG 1509/2018 – BO 27/08/2018.

Se aprueba el régimen de facilidades de pago transitorio para el cumplimiento de obligaciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos del régimen local y del Convenio Multilateral con sede en la Provincia de Jujuy. En ese orden, se podrán incluir anticipos mensuales del mencionado impuesto cuyos vencimientos operen durante la vigencia del presente régimen. Al respecto, se establece un máximo de 3 cuotas mensuales y consecutivas, que no devengarán interés de financiación. Se podrá solicitar un plan por anticipo y no más de tres planes especiales por contribuyente. Por último, destacamos que el presente régimen estará vigente por 3 meses a partir del 27/8/2018.

ENTRE RIOS

1. INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD INDUSTRIAL MANUFACTURERA. ADECUACIÓN DE ALÍCUOTAS DE RECAUDACIÓN. ACLARACIÓN SIRCREB. RG: 247/2018 – BO: 06/08/2018

Se establece que aquellos contribuyentes que desarrollen actividades manufactureras y que hayan sido incorporados en el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias -SIRCREB-, como consecuencia de haber presentado el certificado vigente de inscripción en el Registro Único Industrial con posterioridad a la fecha requerida, continuarán incluidos en el mismo hasta el mes siguiente de la presentación y, en el caso de los regímenes generales de retención y percepción -R. (ATER E. Ríos) 319/16-, serán excluidos de dichos sistemas a partir del primer día del mes siguiente a la presentación. Recordamos que, por medio de la resolución (ATER E. Ríos) 6/2018, la Administradora Tributaria reglamentó el procedimiento para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan efectuar su encuadre para la aplicación de las alícuotas progresivas en determinadas actividades o exenciones -art. 8, L. (E. Ríos) 10557- y alícuotas diferenciales para los regímenes generales de retención y percepción y el SIRCREB, fijando el requisito de presentación de un certificado vigente de inscripción en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos.

MISIONES

1. FACILIDADES DE PAGO. RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, INTERESES, RECARGOS Y MULTAS. PRÓRROGA. RG: 27/2018 – BO: 31/07/2018

Se prorroga hasta el 28/9/2018, inclusive, el plazo para el acogimiento al régimen especial y transitorio de regularización de tributos provinciales, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, y del impuesto provincial automotor, cuyo cobro se encuentra a cargo de los Municipios, sus intereses, recargos y multas -RG (DGR Misiones) 33/2015-.

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CHACO

1. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCION Y PERCEPCIÓN. CERTIFICADOS DE NO RETENCIÓN, NO PERCEPCIÓN Y EXENCIÓN. IMPLEMENTACIÓN. RG: 1948/2018 – BO: 13/08/2018

La Administradora Tributaria implementa el sistema de solicitud y emisión de las "constancias de no retención, no percepción y exención en el impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10%" -L. (Chaco) K-666-, disponible en la página web del Organismo, que podrán solicitar los contribuyentes del mencionado impuesto. Asimismo, la presente solicitud de certificados estará disponible a partir del 13/8/2018, y a partir del 3/9/2018 las mismas serán tramitadas únicamente vía Web, sin excepción.

CATAMARCA

1. INGRESOS BRUTOS. REGÍMENES DE RETENCION Y PERCEPCIÓN. VENTA Y/O FAENA DE CARNE. MODIFICACIÓN. RG: 44/2018 – BO: 10/08/2018

Se modifican los importes que deberán percibir los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de la faena de carne bovina. Asimismo, se establece que, por la venta de carne bovina, porcina, caprina, ovina y sus subproductos, los agentes de percepción nominados por la Administración General de Rentas deberán percibir la alícuota del 1%, aplicada sobre el monto neto del IVA y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pagos, volumen de ventas u otros conceptos similares. Las presentes modificaciones son de aplicación a partir del 1/9/2018.

CORRIENTES 1. LEY TARIFARIA. CÓDIGO FISCAL. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. MODIFICACIONES.

DECRETO 1940/2018 – BO: 23/08/2018. En virtud de la adhesión provincial al Consenso Fiscal del 16/11/2017 -L. (Corrientes) 6434-, se establecen las siguientes adecuaciones: - Se elimina la aplicación de alícuotas diferenciales en el impuesto sobre los ingresos brutos por ubicación del establecimiento productivo de ciertas actividades -art. 5, inc. a), y art. 6 de la ley tarifaria-. - Se suspende la exención en el impuesto de sellos para la compraventa de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, que sean adquiridos en concesionarias radicadas en la Provincia de Corrientes. - Se establece la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para los ingresos provenientes de intereses y/o ajustes por desvalorización monetaria procedentes de préstamos hipotecarios para la adquisición, construcción, ampliación y/o refacción de vivienda única y familiar, y de ocupación permanente.

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CÓRDOBA

1. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS. CONCEPTOS EXCLUIDOS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. RG: 43/2018 – BO: 04/09/2018

Se excluye, a partir del 1/10/2018, del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias a los importes que se acrediten en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas de crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación. Asimismo, se excluye del citado régimen, a partir de la referida fecha y hasta el 30/6/2019, el plazo renovable automáticamente por períodos semestrales, siempre que no exista manifestación en contrario, a los siguientes importes que se acrediten en concepto de: - transferencias de fondos provenientes de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista; - transferencias de fondos provenientes de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana; - transferencias de fondos provenientes del exterior del país; - transferencias de fondos como consecuencia de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas; - transferencias de fondos que se efectúen en concepto de aportes de capital a cuentas de personas jurídicas; - transferencias de fondos como consecuencia del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga; - transferencias de fondos en concepto de pago de siniestros por parte de las compañías de seguros; - transferencias de fondos efectuadas por el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal por indemnizaciones originadas en expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto; - transferencias de fondos cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y/o por accidentes; y - restituciones de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias. Al respecto, se establece que los agentes de recaudación del presente régimen deberán presentar, de manera trimestral y con carácter de declaración jurada, información respecto de las operaciones excluidas de manera temporal.

SALTA

1. SELLOS. ESCRIBANOS. DDJJ WEB. IMPLEMENTACIÓN. RG: 27/2018 – BO: 03/09/2018 Se implementa, a partir del 1/9/2018, la liquidación web del impuesto de sellos y de la tasa retributiva de servicios por escrituras públicas correspondientes a las actuaciones en las que intervengan los profesionales escribanos matriculados en el Colegio de Escribanos de la Provincia de Salta e inscriptos en el impuesto a las actividades económicas.

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En ese orden, para poder llevar a cabo la generación y/o consulta de una declaración jurada, el escribano deberá contar con usuario y clave fiscal, y luego ingresar a través de la página web de Rentas.

NOVEDADES LABORALES

1- SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). VALOR DE LA MOVILIDAD. ÍNDICES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1/9/2018. RESOLUCIÓN (SEC. SEGURIDAD SOCIAL) 10/2018 – B O: 07/08/2018

Se establece que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de setiembre de 2018, es de 6,68%. Asimismo, se aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen desde el 31 de agosto de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1 de setiembre de 2018, según lo establecido en el artículo 2 de la ley 26417.

2- SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, LEY 24013. INCREMENTO PROGRESIVO A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2018. RESOLUCIÓN (CONSEJO NAC. EMPLEO, PRODUCTIVIDAD Y SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL ) 3/2018 – BO: 09/08/2018

Se fija el salario mínimo, vital y móvil para todos los trabajadores comprendidos en la ley de contrato de trabajo (t.o. 1976), los de la Administración Pública Nacional, y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador, excluidas las asignaciones familiares, de acuerdo con la siguiente escala: a) A partir del 1/9/2018, en $ 10.700 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 53,50 por hora para los trabajadores jornalizados. b) A partir del 1/12/2018, en $ 11.300 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 56,50 por hora para los trabajadores jornalizados. c) A partir del 1/3/2019, en $ 11.900 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 59,50 por hora para los trabajadores jornalizados. d) A partir del 1/6/2019, en $ 12.500 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 62,50 por hora para los trabajadores jornalizados. Asimismo, se incrementan los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, conforme a lo normado por el artículo 135, inciso b), de la ley 24013, fijándose las sumas siguientes: a) A partir del 1/9/2018, en $ 2.488,85 y $ 3.982,17. b) A partir del 1/12/2018, en $ 2.628,41 y $ 4.205,47. c) A partir del 1/3/2019, en $ 2.767,90 y $ 4.428,77. d) A partir del 1/6/2019, en $ 2.907,53 y $ 4.652,06.

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3. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CONTRIBUCIONES PATRONALES. DETRACCIÓN DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE. PRECISIONES. DECRETO (PODER EJECUTIVO NACIONAL) 759/2018 – BO: 17/08/2018

Se establecen precisiones sobre la aplicación de la detracción del mínimo no imponible prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, destacándose las siguientes: - Las alícuotas adicionales previstas en los regímenes diferenciales o especiales, como así también aquellas correspondientes a las específicas de la actividad de la Industria de la Construcción, deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del mínimo no imponible. - En aquellos casos en que deba proporcionarse la detracción en función de los días trabajados, se considerará un mes de 30 días. - En los contratos a tiempo parcial (art. 92 ter, LCT), el monto de la detracción se proporcionará al tiempo trabajado, no pudiendo superar el equivalente a las 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador a jornada completa. - La Secretaría de Seguridad Social será la autoridad encargada de determinar o adecuar la tarifa sustitutiva de las cotizaciones previstas en los convenios de corresponsabilidad gremial. Asimismo, se recuerda que la opción con la que cuenta el empleador entre continuar utilizando los beneficios de la ley 26940 -por aquellas relaciones laborales vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2018- u optar por aplicar la detracción del mínimo no imponible será definitiva, no pudiendo volver a incluirse la relación laboral de que se trate en el mencionado régimen.

La mencionada norma entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2018.

4. ASIGNACIONES FAMILIARES. INCREMENTO DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y TOPES DE LOS RANGOS SALARIALES A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2018. MOVILIDAD. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 125/2018 - BO: 23/08/2018.

Se establece un incremento en las asignaciones familiares y la modificación en los topes de los rangos salariales a partir de setiembre de 2018.

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.

ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración bruta

NACIMIENTO

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.- $ 1.963.-

ADOPCIÓN

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.- $ 11.758.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.- $ 2.941.-

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PRENATAL

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.- $ 3.635.- $ 3.366.- $ 3.635.-

IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.- $ 2.248.- $ 2.990.- $ 2.990.-

IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.- $ 2.030.- $ 2.702.- $ 2.702.-

IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.- $ 1.035.- $ 1.372.- $ 1.372.-

HIJO

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 26.129.- $ 1.684.- $ 1.684.- $ 3.635.- $ 3.366.- $ 3.635.-

IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 1.134.- $ 1.499.- $ 2.248.- $ 2.990.- $ 2.990.-

IGF entre $ 38.322,01.- y $ 44.244.- $ 683.- $ 1.350.- $ 2.030.- $ 2.702.- $ 2.702.-

IGF entre $ 44.244,01.- y $ 83.917.- $ 350.- $ 690.- $ 1.035.- $ 1.372.- $ 1.372.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 26.129.- $ 5.491.- $ 5.491.- $ 8.231.- $ 10.973.- $ 10.973.-

IGF entre $ 26.129,01.- y $ 38.322.- $ 3.882.- $ 5.296.- $ 7.940.- $ 10.583.- $ 10.583.-

IGF desde $ 38.322,01 $ 2.449.- $ 5.099.- $ 7.645.- $ 10.192.- $ 10.192.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 3.004,25.- y $ 83.917.- $ 1.411.- $ 1.882.- $ 2.355.- $ 2.816.- $ 2.816.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 1.411.- $ 1.882.- $ 2.355.- $ 2.816.- $ 2.816.-

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORÍAS

A, B, C D E F, G, H, I J, K

Prenatal $ 1.684.- $ 1.134.- $ 683.- $ 350.-

Hijo $ 1.684.- $ 1.134.- $ 683.- $ 350.-

Hijo con discapacidad $ 5.491.- $ 3.882.- $ 2.449.- $ 2.449.- $ 2.449.-

Ayuda escolar anual $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.-

Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad

$ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.- $ 1.411.-

5. JUBILACIONES Y PENSIONES. PERSONAS CON CAPACIDAD RESTRINGIDA O

INCAPACIDAD. DESIGNACIÓN JUDICIAL DE PERSONA DE APOYO. FACULTAD PARA GESTIONAR Y PERCIBIR PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RESOLUCIÓN (Sec. Seguridad Social) 18/2018 – BO: 28/08/2018

Se establece que la persona designada judicialmente como apoyo, conforme al artículo 34 del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá gestionar y percibir, en representación del titular ante la ANSeS, las prestaciones de la seguridad social. En tal sentido, se deberán acreditar: - Copia autenticada de la sentencia, donde conste la designación del apoyo y los actos que puede realizar en tal carácter. - Copia de la aceptación del cargo. - Constancia de inscripción de la sentencia en el Registro Civil y Capacidad de las Personas.

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6. SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA). HABERES MÍNIMO GARANTIZADO Y MÁXIMO DESDE SETIEMBRE DE 2018. BASE IMPONIBLE. IMPORTE DE LA PRESTACIÓN BÁSICA UNIVERSAL (PBU). DETERMINACIÓN. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 128/2018 - BO: 29/08/2018.

Se determinan la base imponible mínima en $ 3.004,25 y la máxima en $ 97.637,14, a partir del devengado setiembre de 2018. Asimismo, se establecen los haberes mínimo garantizado y máximo, vigentes a partir del 1 de setiembre de 2018, en $ 8.637,13 y $ 63.277,21, respectivamente. Se fija el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del decreto 110/2018, reglamentario de la ley 27426, aplicable a partir del mes de setiembre de 2018, en las sumas de $ 4.080,51 y $ 6.909,70, respectivamente.

7. EMPLEO. PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA (PNTP). ADECUACIONES. RESOLUCIÓN CONJUNTA (MIN. PRODUCCIÓN - MIN. TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) 4/2018 – BO: 30/08/2018

Se introducen modificaciones en el Programa Nacional para la Transformación Productiva (PNTP), creado por la resolución conjunta (MP - MTESS) 1-E/2016. En tal sentido, se prevé, entre otros temas: - Estimular la reinserción laboral de aquellos trabajadores que resulten afectados por procesos de reconversión productiva en empresas que adhieran al Programa. - Se amplían los beneficios técnicos y financieros, y prestaciones dinerarias a trabajadores, para atender a su situación de desempleo. - El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrá otorgar en forma directa los beneficios previstos en el Programa a trabajadores en situación de desempleo, con el objetivo de atender procesos locales de pérdidas de puestos de trabajo derivados de cambios en la matriz productiva u otras problemáticas de empleo. - Se crea una base de datos donde constarán las empresas inscriptas y los trabajadores desvinculados de una empresa de transformación productiva que reciban los beneficios. Las mismas deberán tramitar su inscripción en la base de datos del citado Programa, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y completar la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación. La presente normativa entra en vigencia a partir del 30 de agosto de 2018.

8. REINTEGRO DE GASTOS ENTRE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART) Y LAS OBRAS SOCIALES. PROCEDIMIENTO. APROBACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS - SUPERINT. RIESGOS DEL TRABAJO - SUPERINT. SERVICIOS DE SALUD) 4302 – BO: 31/08/2018

Se aprueba la reglamentación del procedimiento de reintegro de gastos para los supuestos contemplados en el primer párrafo del artículo 18 de la ley 27348, complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo. En tal sentido, serán objeto de reintegro los gastos causados por la atención médica brindada al trabajador por parte de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) relativos a contingencias inculpables o ajenas a la cobertura de riesgos del trabajo, como así también los afrontados por

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los agentes del seguro de salud, comprendidos en la ley 23660, en virtud de los siniestros denunciados a la ART que resulten de origen laboral o profesional.

9. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN. PLANES DE PAGO EN CUOTAS DE MULTAS POR

INFRACCIONES. PROCEDIMIENTO. TASA DE INTERÉS. MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN (INST. ESTADÍSTICA Y REGISTRO IND. DE LA CONSTRUCCIÓN) 30/2018 - BO: 31/08/2018

Se modifica la tasa de interés establecida por el artículo 7 de la resolución (IERIC) 1/2008, según el siguiente detalle: - 1% mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 60 cuotas. - 0,5% mensual, determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 24 cuotas. Los intereses citados, según sea el plan de facilidades de pago que se otorgue, serán otorgados para las multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente, en la medida en que el acta de inspección o de infracción sea anterior al 31/7/2018 y hasta el 31/12/2019, inclusive. No obstante, también podrán ser aplicados a las multas impuestas por actas labradas con posterioridad a las fechas indicadas, en la medida en que la empresa sumariada posea otro u otros sumarios, ya acordados o a acordarse mediante un plan de facilidades de pago, con actas labradas anteriores al 31/7/2018.

10. JUBILACIONES Y PENSIONES. REPARACIÓN HISTÓRICA, LEY 27260. CONTINUIDAD DEL PAGO ANTICIPADO. PRECISIONES. RESOLUCIÓN (Adm. Nac. Seguridad Social) 135/2018 – BO: 03/09/2018

Se determina que, para aquellos titulares de beneficios que hayan manifestado su consentimiento vía Web, se mantendrá la continuidad del pago anticipado previsto en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, hasta el mensual octubre de 2018, inclusive, debiendo cumplir con el procedimiento establecido en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016, designando abogado y suscribiendo al Acuerdo con huella digital para lograr su posterior homologación judicial. Asimismo, aquellos titulares de beneficios que se encuentren impedidos de movilizarse, o tengan una enfermedad grave o terminal -debidamente acreditada al 31 de agosto de 2018-, o sean mayores de 90 años continuarán percibiendo el aumento anticipado, debiendo cumplir con el procedimiento citado en el párrafo anterior. Por último, quienes al 31 de agosto de 2018, conforme a la resolución (ANSeS) 100/2018, no hayan acreditado las condiciones arriba mencionadas, dejarán de percibir el pago anticipado, pudiendo acceder nuevamente a dicho pago a partir de la siguiente liquidación, al cumplir el procedimiento dispuesto en el Anexo I de la resolución (ANSeS) 305/2016.

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OTRAS NOVEDADES

1. RIESGOS DEL TRABAJO. SERVICIO "APLICATIVOS DE AYUDA A LA COTIZACIÓN". PRECISIONES. DISPOSICIÓN (SUPERINT. RIESGOS DEL TRABAJO - GERENCIA TÉCNICA) 1/2018 – BO: 10/08/2018

Se establecen precisiones sobre aspectos vinculados a la Solicitud Electrónica de Cotización (SEC), tales como cantidad de consultas posibles, plazos de respuesta y de validez de la cotización. Recordamos que la resolución (SRT) 47/2018 creó el servicio “Aplicativos de Ayuda a la Cotización”, el cual estará compuesto por los siguientes aplicativos destinados a efectuar consultas sobre cobertura y cotizaciones: - Solicitud Electrónica de Cotización (SEC): permite al empleador comunicarse fehacientemente con una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) -de su elección- a la vez, a efectos de solicitar cotización para la cobertura de los riesgos del trabajo del personal a su cargo. - Consulta Electrónica de Oferentes (CEO): posibilita al empleador comunicarse fehacientemente con todas las ART, a efectos de consultarles si se encuentran interesadas en avanzar con el proceso de cotización y cobertura de sus riesgos del trabajo.

2. INTIMACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO En virtud de las intimaciones cursadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a los empleadores a fin de reclamar el cobro de deuda en concepto de cuota omitida, recordamos que se considera como tal a aquella que hubiera debido pagar el empleador a una aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse, es decir que se configura cuando se declaran ante la AFIP trabajadores en relación de dependencia para períodos en los cuales no se tuvo cobertura de una aseguradora de riesgos del trabajo, de conformidad con lo establecido por el decreto 334/1996. ¿Cómo se calcula la deuda? El valor de la cuota omitida es equivalente al 150% del valor que surja de aplicar a la cantidad de trabajadores y masa salarial de cada uno de los períodos intimados la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Este valor es publicado anualmente por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en su página web.

3. SICOSS. VERSIÓN 41, RELEASE 2 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el release 2 de la versión 41 del programa aplicativo SICOSS (Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social). El nuevo release presenta las siguientes novedades: - Actualización de productores de convenios de corresponsabilidad gremial; - Nuevos topes mínimos y máximos de la seguridad social, a partir del período 9/2018 [R. (ANSeS) 128/2018]; - Actualización del salario mínimo, vital y móvil, a partir del período 9/2018 [R. (CNEPySMVM) 3/2018].

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RECORDATORIO

1- DDJJ AFIP 931. A PARTIR DEL DEVENGADO AGOSTO 2018 EL SISTEMA “DECLARACIÓN

EN LÍNEA” ES OBLIGATORIO PARA TODOS LOS EMPLEADORES Recordamos que la resolución general (AFIP) 4265 establece que, a partir del período devengado agosto 2018 -con vencimiento en setiembre-, todos los empleadores estarán obligados a utilizar el sistema “Declaración en línea”, cualquiera sea la cantidad de trabajadores que posean en su nómina.

DÍA DEL GREMIO

Fecha de celebración Actividad - CCT

7 de setiembre Metalúrgicos, Supervisores metalúrgicos.

10 de setiembre Leche (CCT 2/1988)

21 de setiembre Sanidad.

26 de setiembre Comercio (CCT 130/1975)

1 de octubre Viajantes de comercio (CCT 308/1975)

2 de octubre Encargados de edificios. Propiedad horizontal (CCT 589/2010)

8 de octubre Pasteleros. Tucumán. Pastelería

8 de octubre Pasteleros. Tucumán. Pizzerías (CCT 475/2006)

8 de octubre Trabajo agrario (L. 26727)

8 de octubre Actividad citrícola. Salta y Jujuy (CCT 442/2006)

8 de octubre Trabajo agrario. Empaque y cosecha de citrus. Salta y Jujuy (CCT 442/2006)

8 de octubre Trabajo agrario. Arándanos [R. (CNTA) 39/2005]

8 de octubre Actividad de la frutilla [Ver R. (CNTA) 107/2015]

INCREMENTOS SALARIALES

1. TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018,

1/11/2018 Y 1/3/2019. RESOLUCIÓN (Sec. Trabajo) 343/2018 Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/1989. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio y noviembre de 2018, y marzo de 2019.

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2. MOLINEROS, CCT 66/1989. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018, 1/1/2019 Y

1/4/2019 Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 66/1989 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia escalonada a partir de julio de 2018, y enero y abril de 2019.

3. SMATA. ACARA. RAMA GENERAL, CCT 740/2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018

La entidad gremial que representa a los trabajadores alcanzados por el CCT 740/2016 dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de julio de 2018.

4. SMATA. ACARA. DIVISIÓN MOTOVEHÍCULOS, CCT 740/2016. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018

La entidad gremial que representa a los trabajadores alcanzados por el CCT 740/2016 dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad para la división "motovehículos", la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de julio de 2018.

5. SANIDAD. DROGUERÍAS, CCT 120/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/5/2018, 1/7/2018 Y 1/9/2018. RESOLUCIÓN (Dir. Nac. Relaciones y Regulaciones del Trabajo) 156/2018

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 120/1975. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse de forma escalonada a partir de mayo, julio y setiembre de 2018.

6. SANIDAD. INSTITUTOS MÉDICOS SIN INTERNACIÓN, CCT 108/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018, 1/8/2018, 1/10/2018, 1/11/2018 Y 1/2/2019. DISPOSICIÓN (Dir. Nac. Relaciones y Regulaciones del Trabajo) 151/2018

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 108/1975. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial con vigencia a partir de julio, agosto, octubre y noviembre de 2018, y febrero de 2019.

7. SANIDAD. MUTUALIDADES, CCT 107/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/7/2018, 1/8/2018, 1/10/2018, 1/11/2018 Y 1/3/2019. RESOLUCIÓN (SEC. TRABAJO) 848/2018

Se homologa el Acuerdo salarial celebrado en el marco del CCT 107/1975. Mediante el citado Acuerdo, se establece un incremento de los salarios básicos con vigencia escalonada a partir de julio, agosto, octubre y noviembre de 2018, y marzo de 2019.

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8. RECIBIDORES DE GRANOS. EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN, CCT 407/2005. SUMA NO

REMUNERATIVA PARA JULIO Y SETIEMBRE DE 2018. Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 407/2005 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una suma no remunerativa a abonarse con los haberes de julio y setiembre de 2018 para todos los trabajadores convencionados que hayan efectivamente desarrollado tareas entre los meses de julio de 2016 y junio de 2017. El monto de la mencionada suma no remunerativa variará según se trate de contrataciones a tiempo determinado o eventuales.

9. TRANSPORTE DE CARGAS, CCT 40/1989. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA A PARTIR DE MAYO DE 2018. RESOLUCIÓN (SEC. TRABAJO) 717/2018

Se homologa el Acuerdo salarial suscripto en el marco del CCT 40/1989. Bajo dicho Acuerdo, se establece el pago de una asignación extraordinaria cuyo importe varía según la jurisdicción del empleador. Para las empresas con establecimientos en tres o más de las siguientes jurisdicciones: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, el monto de la asignación no remunerativa asciende a la suma de $ 9.500, a abonarse en 4 cuotas iguales de $ 2.375, a partir del mes de mayo de 2018. Para el resto del país, el monto de la asignación no remunerativa será de $ 7.167 y será abonada en 3 cuotas iguales de $ 2.389, a partir del mes de mayo de 2018.

10. TRABAJO AGRARIO. ACTIVIDAD DE ARÁNDANOS. TODO EL PAÍS. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/7/2018 Y 1/1/2019. RESOLUCIÓN (COM. NAC. TRABAJO AGRARIO) 90/2018

Se fijan las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en la actividad de arándanos, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir de julio de 2018 y enero de 2019.

11. CASAS PARTICULARES. INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1/7/2018, 1/9/2018, 1/12/2018 Y 1/3/2019. RESOLUCIÓN (Com. Nac. Trabajo en Casas Particulares) 1/2018 – BO: 21/08/2018

Se fijan las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal comprendido en el régimen establecido por la ley 26844, con vigencia escalonada a partir de julio, setiembre y diciembre de 2018, y marzo de 2019. Asimismo, se establece que el “plus por zona desfavorable” (sur del país) pasará a ser del 25% a partir del 1 de julio de 2018. Las citadas remuneraciones serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

12. ENSEÑANZA PRIVADA. PERSONAL NO DOCENTE. ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y MAESTRANZA, CCT 318/1999. NUEVO ACUERDO SALARIAL

La entidad gremial que representa a los trabajadores comprendidos en el CCT 318/1999 de enseñanza privada informa que ha suscrito un nuevo Acuerdo salarial, el cual se encuentra pendiente de homologación.

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El mencionado Acuerdo refleja un ajuste salarial acumulativo sobre los salarios básicos conforme al siguiente cronograma: - 4% desde enero de 2018; - 10% desde marzo de 2018; y - 4% desde agosto de 2018.

13. ENCARGADOS DE EDIFICIO. PROPIEDAD HORIZONTAL Y CASAS DE RENTAS, CCT 589/2010 Y 590/2010. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/8/2018. DISPOSICIÓN (DIR. NAC. RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO) 143/2018

Se homologa el nuevo incremento salarial para las actividades reguladas por los CCT 589/2010 y 590/2010. En tal sentido, se establecen nuevas condiciones salariales, complementarias a las previstas en el Acuerdo homologado mediante la resolución (ST) 126/2018, con vigencia a partir de agosto de 2018.

14. PANADEROS. TODO EL PAÍS, CCT 478/2006. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/9/2018 Y 1/10/2018

La entidad gremial que representa a los trabajadores comprendidos en el CCT 478/2006 dio a conocer la nueva recomposición salarial de la actividad, la cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. En tal sentido, se establece un incremento salarial a efectivizarse de forma escalonada a partir de setiembre y octubre de 2018.

15. METALÚRGICOS, CCT 260/1975. ESCALA SALARIAL DESDE EL 1/9/2018 Las partes representativas de la actividad regulada por el CCT 260/1975 arribaron a un nuevo Acuerdo salarial aplicable a todo el territorio de la Nación, con exclusión de las ramas Electrónica (rama 8) y Autopartes (rama 4) de la Provincia de Tierra del Fuego, y de la rama Siderurgia, el cual se encuentra, a la fecha, pendiente de homologación. Bajo dicho Acuerdo, se establece un incremento salarial a efectivizarse a partir de setiembre de 2018.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Retenciones sobre sueldos, jubilaciones y otras remuneraciones de carácter personal. Fíjense los siguientes importes de las deducciones y tramos de escala de impuesto para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante los meses de SEPTIEMBRE y OCTUBRE 2018.

Concepto

Importe acumulado septiembre

2018

Importe acumulado

octubre 2018

A) Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 50.188,43 55.764,93

B) Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].

1. Cónyuge 46.788,90 51.987,67

2. Hijo 23.595,82 26.217,58

D) Deducción especial [art. 23, inc. c); art. 79, incs. a), b) y c)] 240.904,48 267.671,64

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Tramos de escala (art. 90) Importes acumulados

Mes Ganancia neta imponible acumulada Pagarán

De más de $ A $ $ Más el Sobre el

excedente de $

SEPTIEMBRE

0,00 19.315,50 0,00 5% 0,00

19.315,50 38.631,00 965,78 9% 19.315,50

38.631,00 57.946,50 2.704,17 12% 38.631,00

57.946,50 77.262,00 5.022,03 15% 57.946,50

77.262,00 115.893,00 7.919,36 19% 77.262,00

115.893,00 154.524,00 15.259,25 23% 115.893,00

154.524,00 231.786,00 24.144,38 27% 154.524,00

231.786,00 309.048,00 45.005,12 31% 231.786,00

309.048,00 en adelante 68.956,34 35% 309.048,00

OCTUBRE

0,00 21.461,67 0,00 5% 0,00

21.461,67 42.923,33 1.073,08 9% 21.461,67

42.923,33 64.385,00 3.004,63 12% 42.923,33

64.385,00 85.846,67 5.580,03 15% 64.385,00

85.846,67 128.770,00 8.799,28 19% 85.846,67

128.770,00 171.693,33 16.954,72 23% 128.770,00

171.693,33 257.540,00 26.827,08 27% 171.693,33

257.540,00 343.386,67 50.005,68 31% 257.540,00

343.386,67 en adelante 76.618,15 35% 343.386,67