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Advertencia: Los documentos oficiales publicados en el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidos por auténticos y obligatorios por el solo hecho de la publicación. Ningún funcionario o empleado de la Provincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decre- to o Resolución oficiales, publicados en el Boletín Oficial aunque no haya recibido comunicación de práctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933). BOLETIN OFICIAL XCIV BOLETIN JUDICIAL LXXXI Aparece Martes y Viernes Ejemplar Ley Nº 11.723 Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite Directora Dra. María de los Angeles Regina Dirección Boletín Oficial e Imprenta Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530 Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529 Pág. Web: En trámite e-mail: [email protected] República Argentina Provincia de Catamarca BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Tiraje de esta Edición: 130 ejem. de 40 Págs. GOBERNADORA: Dra. Lucía B. Corpacci Vicegobernador: Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. Marcelo Daniel Rivera Ministro de Hacienda y Finanzas: CPN. Ricardo Sebastián Veliz Ministro de Producción y Desarrollo: Ing. Agrón. José Daniel Zelarayán Ministro de Salud: Dr. Ramón Adolfo Figueroa Castellanos Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología: Lic. Daniel Eduardo Gutiérrez Ministro de Obras Públicas: Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Desarrollo Social: Sr. Eduardo Vicente Menecier Ministro de Servicios Públicos: Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta Viernes 04 de Enero de 2019 02

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Advertencia: Los documentos oficiales publicadosen el Boletín Oficial de la Provincia serán tenidospor auténticos y obligatorios por el solo hecho de lapublicación. Ningún funcionario o empleado de laProvincia podrá alegar ignorancia de una Ley, Decre-to o Resolución oficiales, publicados en el BoletínOficial aunque no haya recibido comunicación depráctica (Dcto. del 23 de Agosto de 1933).

BOLETIN OFICIALXCIV

BOLETIN JUDICIALLXXXI

Aparece Martes y ViernesEjemplar Ley Nº 11.723

Registro Nac. de la Prop. Intelectual E/Trámite

DirectoraDra. María de los Angeles Regina

Dirección Boletín Oficial e Imprenta

Sarmiento 1120 - Tel. (383) 4437530Gral. Roca 1ra. Cuadra - Tel. (383) 4437529

Pág. Web: En trámite

e-mail: [email protected]

República Argentina

Provincia de Catamarca

BOLETIN OFICIALY JUDICIAL

Tiraje de esta Edición:130 ejem. de 40 Págs.

GOBERNADORA:Dra. Lucía B. CorpacciVicegobernador:

Ministro de Gobierno y Justicia:Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Hacienda y Finanzas:CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Producción y Desarrollo:Ing. Agrón. José Daniel ZelarayánMinistro de Salud:Dr. Ramón Adolfo Figueroa CastellanosMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:Lic. Daniel Eduardo GutiérrezMinistro de Obras Públicas:Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Desarrollo Social:Sr. Eduardo Vicente MenecierMinistro de Servicios Públicos:Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla Lasta

Viernes 04 de Enero de 2019N° 02

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S U M A R I OLEYES PAGINAS

Ley N° 5586 – Dcto. N° 1740 - PRESUPUESTO GENERAL DE CALCULO DE GASTOS YRECURSOS DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL – EJERCICIO AÑO 2019......................................... 31/38

Ley N° 5587 – Dcto. N° 1741 - PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVO - EJERCICIOAÑO 2019 ..................................................................................................................................................... 38/41

DECRETOS

AÑO 2018

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Dcto. Acdo. N° 1664 - SINTETIZADO.......................................................................................................... 41/42

Dcto. Acdo. N° 1678 - INCORPORASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LAADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES CON CONTRATO DEEMPLEO PUBLICO DE LOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS Y DESCENTRALIZADOS ........... 42/44

Dcto. Acdo. N° 1679 - INCORPORASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LAADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES CON CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO DE LA CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO ............................................................... 44/47

Dcto. Acdo. N° 1725 - INCORPORASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LAADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES CON CONTRATO DE EMPLEOPUBLICO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, HASTA EL 01 DEDICIEMBRE DE 2017................................................................................................................................... 47/49

Dcto. Acdo. N° 1726 - INCORPORASE A PLANTA DE PERSONAL PERMANENTE DE LAADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES CON CONTRATO DEEMPLEO PUBLICO DE LA POLICIA DE CATAMARCA, HASTA EL 01 DE DICIEMBREDE 2015 .......................................................................................................................................................... 49/52

Advertencia:Las publicaciones en extenso de los Actos Administrativos y Legales del Poder Ejecutivo queaparecen en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia son de transcripción exacta a su texto original.LA DIRECCION

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 31

L E Y E S

Ley Nº 5586 – Decreto Nº 1740

PRESUPUESTO GENERAL DE CALCULO DEGASTOS Y RECURSOS DEL SECTOR

PUBLICO PROVINCIAL – EJERCICIO AÑO 2019

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DELEY

TITULO IDEL PRESUPUESTO DE RECURSOS

Y GASTOS DE LA ADMINISTRACIÓNCENTRAL, ORGANISMOS

DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONESDE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOSCUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOSNOVENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS UNMIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO($ 49.792.701.561,00) el total de Gastos Corrientes yde Capital del Presupuesto del Sector Público Provincialno Financiero (Administración Central, OrganismosDescentralizados e Instituciones de la Seguridad Social)para el ejercicio 2019, conforme se indica a continuacióny en las planillas número 1 a 7 anexas al presente artículo:

ECONOMICOINSTITUCIONAL

GASTOSCORRIENTES

GASTOS DECAPITAL

TOTAL

AdministraciónCentral

37.861.458.944,00 2.558.252.449,00 40.419.711.393,00

OrganismosDescentralizados

3.138.243.573,00 2.184.888.180,00 5.323.131.753,00

Instituciones de laSeguridad Social

4.009.085.042,00 40.773.373,00 4.049.858.415,00

Total 45.008.787.559,00 4.783.914.002,00 49.792.701.561,00

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ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de PESOSCUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHOMILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILTRESCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 48.408.369.382,00), elcálculo de Recursos del Sector Público Provincial no Financierodestinado a atender los gastos fijados por el artículo 1° de lapresente Ley, de conformidad a lo que seguidamente se especificay cuyo detalle figura en la planilla N° 8, anexa al presente artículo;

RECURSOS CORRIENTES 47.447.890.241,00

RECURSOS DE CAPITAL 960.479.141,00

TOTAL 48.408.369.382,00

ARTICULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOMIL CUATROCIENTOS CINCO MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILSETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE($ 8.405.448.749,00) el importe correspondiente a losGastos Figurativos para Transacciones Corrientes y deCapital del Sector Público Provincial no Financiero,quedando en consecuencia establecido el financiamientopor Contribuciones Figurativas del Sector PúblicoProvincial no Financiero en la misma suma, según eldetalle que figura en las planillas número 9 a 11 anexas alpresente artículo. Tesorería General de la Provincia,deberá informar trimestralmente en forma detallada a lasComisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámarasdel Poder Legislativo, dentro de los diez (10) días devencido el período que fije el Poder Ejecutivo Provincialpara su otorgamiento, las Contribuciones Figurativasefectivizadas a cada una de las Jurisdicciones, Entidadesu Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución delos créditos presupuestarios aprobados por la presenteLey a través de dicho procedimiento.

ARTICULO 4°.- Como consecuencia de loestablecido en los artículos 1°, 2º y 3°, estímase unResultado Financiero deficitario que asciende a la sumade PESOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA YCUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA YDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE($ 1.384.332.179,00) que con las Fuentes Financieras ydeducidas las Aplicaciones Financieras, que se detallanen las planillas números 12 a 14 anexas al presenteartículo, determinan las Necesidades de Financiamientodel Ejercicio 2019 en la suma de PESOS UN MILMILLONES ($ 1.000.000.000,00), conforme loespecificado en planilla anexa número 15:

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 33

CONCEPTO IMPORTES

1 Recursos 48.408.369.382,00

2 Gastos 49.792.701.561,00

3 Resultado Financiero Previo (1-2) -1.384.332.179,00

4 Contribuciones Figurativas 8.405.448.749,00

5 Erogaciones Figurativas 8.405.448.749,00

6 Resultado Financiero (3+4-5) -1.384.332.179,00

7 Fuentes Financieras 1.090.055.968,00

8 Aplicaciones Financieras 705.723.789,00

9 Necesidades de Financiamiento ( 6+7-8) 1.000.000.000,00

ARTICULO 5°.- Fíjase en cuarenta y siete miltrescientos treinta y nueve (47.339) el número de Cargosde Planta de Personal Permanente; en Seis MilSetecientos Treinta y Cinco (6.735) el número de Cargosde Planta de Personal No Permanente, en DoscientosCincuenta y Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve(259.249) la cantidad de Horas Cátedra para el PersonalDocente Planta Permanente y Veintiséis Mil DoscientosTres (26.203) las correspondientes al número de HorasCátedra del Personal Docente Planta Temporaria;quedando comprendido en el presente artículo laAdministración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social, conforme se detallaen la planilla anexa al presente artículo.

TITULO IIDISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 6°.- Los cargos vacantes existentes enlos distintos Organismos de la Administración Central,Organismos Descentralizados e Instituciones de laSeguridad Social, se destinarán a la cobertura de serviciosesenciales debidamente justificados en las áreas de salud,desarrollo social, educación, justicia, seguridad, serviciospúblicos, funciones técnicas y profesionales en las demásáreas y personal obrero afectado a la ejecución de la obrapública; los que serán cubiertos en función a realesnecesidades de servicio.

ARTICULO 7°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial, y a los Ministros y/o Secretarios de Estadoy/o Subsecretarios de dicho Poder, que mediante DecretoAcuerdo les sea delegada dicha facultad, a disponer lasreestructuraciones y modificaciones de los créditos

presupuestarios que considere necesarios para el casode los incisos 1, 5 y 7; en el resto de los incisos nopodrán realizarse más de 36 (treinta y seis)reestructuraciones y/o modificaciones de los créditospresupuestarios autorizados por los ServiciosAdministrativos y por cada fuente de financiamientocon la única limitación de no alterar el total de laserogaciones.

Trimestralmente, Contaduría General de laProvincia, deberá remitir el estado de la ejecución de loscréditos presupuestarios, con información detallada yconsolidada que incluya los gastos en forma analítica delos organismos que perciban Contribuciones figurativas,a las Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambasCámaras del Poder Legislativo de la Provincia, dentro delos primeros diez (10) días del mes siguiente al períodoque se informa. El Poder Ejecutivo al momento de elevarel Proyecto de Presupuesto deberá acompañar laejecución presupuestaria y financiera del ejercicio encurso, al último día del mes inmediato anterior. LasComisiones de Hacienda y Finanzas de ambas Cámaraspodrán, cuando lo consideren necesario, solicitar aContaduría General de la Provincia, información sobrela Ejecución Presupuestaria de los distintos organismos,u otra que considere pertinente.

Respecto de la planta de personal, el Poder Ejecutivopodrá reestructurar, incorporar y transferir cargos y horascátedra con la única limitación de no alterar el total generalde cargos y horas cátedra fijado por el Artículo 5° y deacuerdo a lo establecido en el Artículo 6° de la presenteLey. Sin perjuicio de ello, se deberá dar cumplimiento alo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal N°25.917/17, en el capítulo II -Reglas Cuantitativas,Artículo 10° quater.

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ARTICULO 8°.- El Poder Legislativo, Poder Judicialy Tribunal de Cuentas de la Provincia podrán disponerlas reestructuraciones y modificaciones de los créditospresupuestarios que consideren necesarias, con la únicalimitación de no alterar el total fijado para cada una delas Jurisdicciones en las planillas anexas a la presenteLey; debiendo comunicar a la Subsecretaría dePresupuesto las modificaciones realizadas dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de dictado el actoadministrativo que así lo resuelva.

Asimismo, mensualmente deberán remitir a laSubsecretaría de Presupuesto y a Contaduría General dela Provincia, dentro de los primeros cinco (5) días delmes siguiente al que se informa, el Estado de Ejecuciónde los Créditos Presupuestarios; resultándoles deaplicación todas las normas de carácter presupuestariodispuestas en la presente Ley.

ARTICULO 9°.- Ninguna prestación de serviciosserá reconocida y abonada en el ámbito de laAdministración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social, si no cuenta con laprevia designación firme o aprobación del contratorespectivo por Autoridad Competente, que no podrádisponerse con retroactividad, excepto los cargos frentea alumnos. El titular del Organismo que autorice oconsienta la prestación de servicios en oposición a estanorma, será personalmente responsable ante el reclamode pago de dichas prestaciones.

ARTICULO 10°.- Para los gastos correspondientesa servicios requeridos por terceros que se financian consu producido, el presupuesto podrá ajustarse en funciónde las sumas que se perciban como contraprestación porlos servicios prestados, debiendo el organismo orepartición correspondiente, en forma trimestral y en elplazo de diez (10) días de haber fenecido el trimestre,informar a las Comisiones de Hacienda y Finanzas deambas Cámaras del Poder Legislativo Provincial, lassumas, conceptos y Jurisdicción que los percibe.

ARTICULO 11°.- Autorízase al Poder Ejecutivo ya los Ministros y/o Secretarios de Estado de dicho Poderque mediante Decreto Acuerdo les sea delegada dichafacultad, a modificar el Presupuesto Generalincorporando las partidas específicas necesarias oincrementando las ya previstas, cuando deba realizargastos originados por la adhesión a Leyes Nacionales y/

o Decretos del Poder Ejecutivo Nacional y/oResoluciones de Jurisdicciones o Entidades del SectorPúblico Nacional y/o Convenios con la Nación o conotras Provincias a desarrollarse en el ámbito provincial.Dicha autorización estará limitada a los aportes que a talefecto se establezcan.

ARTICULO 12°.- Las facultades otorgadas por elArtículo 7° sólo podrán utilizarse con la limitación deno incrementar el total de las erogaciones fijadas en elArtículo 1° de la presente Ley, salvo las siguientesexcepciones:

a) Incremento de los Recursos y Fuentes deFinanciamiento previstos, cuando se estime que larecaudación superará lo presupuestado y, enconsecuencia, las modificaciones de las pertinentescontrapartidas de gastos, con comunicación a lasComisiones de Hacienda de ambas Cámaras del PoderLegislativo;

b) Incorporación de los Recursos de Fuente deFinanciamiento de cualquier naturaleza, no previsto enel Presupuesto, originados en el ejercicio o en ejerciciosanteriores provenientes del Estado Nacional o decualquier otro origen, con o sin afectación específica y elcorrespondiente aumento de las erogaciones, concomunicación a las Comisiones de Hacienda de ambasCámaras del Poder Legislativo.

ARTICULO 13°.- Autorízase durante el ejerciciofinanciero 2019 a todas las Jurisdicciones y Entidadessujetas a las normas que rigen el Sistema de InversiónPública, a ejecutar los proyectos de inversión que seindican en Planilla Anexa al presente Artículo, debiendo,en forma previa a la iniciación de cualquier trámite enrelación con los mismos, dar acabado cumplimiento a lasprevisiones de la Ley N° 4.968.

ARTICULO 14°.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículoN° 14 de la Ley N° 4.938, la contratación de obras oadquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecuciónexceda el ejercicio financiero de 2019.

Dicha autorización, a comprometer créditospresupuestarios correspondientes a ejercicios futuros,comprende los conceptos y montos, indicados acontinuación:

a) Al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA,hasta la suma total de U$S 16.458.852,87 o su equivalente

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en PESOS ARGENTINOS, por todo concepto, según eldólar promedio estimado para el ejercicio 2019 y por untérmino de DIEZ (10) años, contados a partir de la tomade posesión inmediata del bien objeto del leasing y hastala suma anual de SESENTA Y SEIS MILLONES DEPESOS ARGENTINOS ($ 66.000.000), con la finalidadde atender el gasto que demandará el alquiler con opcióna compra de un avión destinado al uso prioritario deasistencia y traslado sanitario de los habitantes de laprovincia de Catamarca y uso oficial, financiado por lafuente del Tesoro Provincial.

b) A VIALIDAD PROVINCIAL hasta la suma totalde U$S 9.975.062,34 o su equivalente en PESOSARGENTINOS, por todo concepto, según el dólarpromedio estimado para el ejercicio 2019 y por untérmino de CINCO (5) años, contados a partir de latoma de posesión inmediata del bien objeto del leasing yhasta la suma anual de OCHENTA MILLONES DEPESOS ARGENTINOS ($ 80.000.000) , con la finalidadde atender el gasto que demandará el alquiler con opcióna compra de CAMIONES, para el uso exclusivo de lasobras financiadas por la fuente 420- Ley N° 23966Art.19, conforme el destino previsto en dicha ley y susdisposiciones reglamentarias .Hasta la suma total de U$S16.873.350,00 o su equivalente en PESOSARGENTINOS, por todo concepto, según el dólarpromedio estimado para el ejercicio 2019 y por untérmino de CINCO (5) años, contados a partir de latoma de posesión inmediata del bien objeto del leasing yhasta la suma anual de CIENTO TREINTA Y CINCOMILLONES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILDOSCIENTOS SESENTA Y SIETE DE PESOS($135.324.267), con la finalidad de atender el gasto quedemandará el alquiler con opción a compra demaquinarias, para el uso exclusivo de obras demantenimiento de la Red Vial de la Provincia financiadaspor la fuente del Tesoro Provincial; de acuerdo con eldetalle obrante en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 15°.- Autorízase al Poder Ejecutivo aimplementar un régimen de verificación y extinción delas deudas del Estado Provincial con OrganismosDescentralizados de la Administración Pública Provincial,las Municipalidades de la Provincia y Organismos oInstituciones del Estado Nacional y de dichos Organismoscon el Estado Provincial. A los fines de la extinción delas deudas verificadas, el Poder Ejecutivo podrá concretaracuerdos compensatorios, de condonación de deuda, pago

en cuotas o cualquier otro medio extintivo de obligacionesregulado en el Código Civil y Comercial. Asimismocuando el Estado Provincial revista el carácter de acreedory deudor de personas físicas o jurídicas públicas oprivadas, podrá adoptar los medios extintivos deobligaciones autorizados por la presente norma, debiendoser remitidos al Poder Legislativo para su conocimiento.En el caso de empresas de servicios públicos deberán seraprobados por el Poder Legislativo.

ARTICULO 16°.- Los Pronunciamientos judicialesque condene al Estado Provincial o a alguno de los entesy organismos que integran la Administración PúblicaProvincial al pago de una suma de dinero, serán satisfechosdentro de las autorizaciones para efectuar gastoscontenidos en el presupuesto general de laAdministración Pública Provincial.

En el caso de que el presupuesto correspondiente alejercicio financiero en que la condena deba ser atendidacarezca de crédito presupuestario suficiente parasatisfacerla, el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizarlas previsiones necesarias a fin de su inclusión en elejercicio siguiente, a cuyo fin deberá tomar conocimientofehaciente de la condena antes del día 30 de septiembredel año correspondiente al envío del proyecto, debiendoincorporar en su respectivo anteproyecto depresupuesto el requerimiento financiero totalcorrespondiente a las sentencias firmes a incluir en elcitado proyecto, de acuerdo con los lineamentos queanualmente el Ministerio de Hacienda y Finanzasestablezca para la elaboración del proyecto depresupuesto de la Administración Pública Provincial.Los recursos asignados anualmente en la Ley dePresupuesto Provincial afectarán al cumplimiento de lacondena por cada servicio administrativo financiero,siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme lafecha de notificación judicial y hasta su agotamiento,atendiéndose el remanente con los recursos que se asignenen el ejercicio fiscal siguiente.

ARTICULO 17°.- Autorízase al Poder Ejecutivo adistribuir el Presupuesto del Sector Público Provincialno Financiero, al máximo nivel de desagregación previstoen el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en lasaperturas programáticas o categorías equivalentes queestime pertinentes. De acuerdo a lo previsto en el Artículo13°, el Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá informara las Comisiones de Hacienda de ambas Cámaras,

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detalladamente el plan de obras e inversiones a ejecutarsedurante el ejercicio 2019, dentro de los noventa (90) díasde dictado el instrumento que se autoriza por el presenteartículo, incluyendo aquellas obras a financiar conremanentes de ejercicios anteriores u otro recurso noprevisto en el presente instrumento legal.

ARTICULO 18°.- Autorízase al Poder Ejecutivo adistribuir el Fondo de Financiamiento Educativo, creadopor Ley Nacional N° 26.075, entre la Provincia y losmunicipios que cuenten con sistema educativo formal,tomando como criterio la proporcionalidad en la cantidadde matrículas de cada jurisdicción existentes en el añoinmediato anterior. Los montos referidos deberán serdestinados efectivamente a cubrir gastos vinculados a lafinalidad y función de educación básica formal.

ARTICULO 19°.- El Poder Ejecutivo Provincialpodrá celebrar acuerdos de compensación entre créditosque tenga el Fisco Provincial por deudas tributarias, consumas que adeude el Tesoro Provincial a los mismoscontribuyentes y responsables, por cualquier conceptoque fuere.

Asimismo, se autoriza de manera excepcional laregistración extrapresupuestaria de las partidaspendientes de imputación incluidas en las conciliacionesbancarias de Tesorería General de la Provinciacorrespondientes a débitos y créditos de ejerciciosanteriores. Previa fundamentación y autorización de laSubsecretaría de Finanzas.

ARTICULO 20°.- Autorízase a la Tesorería Generalde la Provincia, en cumplimiento de lo previsto por elartículo 62° inciso d y h de la Ley N° 4.938, a invertirlos remanentes transitorios de fondos del Tesoro y decuentas que componen el Fondo Unificado de CuentasOficiales, cualquiera sea su origen y afectación, eninstrumentos financieros de bajo riesgo (plazo fijo, letrasdel tesoro, del B.C.R.A. o de otros organismos estatales,fondos comunes de inversión, etc.) en entidades bancariaso intermediarios financieros de reconocida trayectoria.

TITULO IIIDEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO

PARA EL EJERCICIO 2019

ARTICULO 21°.- Autorízase al PODEREJECUTIVO PROVINCIAL a contraer endeudamientopara la cancelación de capital de la deuda ya existente y/

o a efectuar reestructuraciones de la misma, a través dela suscripción con el ESTADO NACIONAL deConvenio de Asistencia Financiera en el marco delRégimen Federal de Responsabilidad Fiscal para elejercicio 2019; como así también, acordar todo otroPrograma de Asistencia Financiera que establezca elGobierno Nacional.

ARTICULO 22°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a acordar con el Estado Nacional la extinciónpor compensación, de obligaciones recíprocas entre laspartes, así como la de asumir todos los compromisosque fueren conducentes para el cumplimiento de los finesque se establezcan en los acuerdos referidos.

ARTICULO 23°.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial a acordar con el Estado Nacional, la quita,espera, remisión y novación de deudas, tanto capitalcomo intereses, así como la atención por parte de este asu vencimiento de obligaciones que en cada caso sedeterminen, cuando hubieran sido contraídasoriginalmente con garantía del Estado Nacional, en lascondiciones que este establezca.

ARTICULO 24°.- A los fines de cumplir con lasobligaciones emergentes del endeudamiento autorizadoen los artículos precedentes, facúltase al Poder EjecutivoProvincial a ceder en pago al Estado Nacional losderechos que tiene la Provincia sobre los fondos quecorrespondan a ella en concepto de CoparticipaciónFederal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido porlos artículos 1°, 2° y 3° del ACUERDO NACION-PROVINCIAS, ratificado por Ley N° 25.570 o el régimenque lo sustituya, por hasta la suma necesaria para latotal cancelación de los servicios de capital y de intereses,así como de los gastos y eventuales penalidades que seprevean en los acuerdos a suscribirse.

ARTICULO 25°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a disponer la reasignación de créditospresupuestarios y/o la aplicación de disponibilidades deCaja y Bancos, cualquiera sea su origen, para atender lasobligaciones emergentes de la Deuda Pública en caso deque el monto acordado con la Nación resulte inferior alas necesidades expuestas en el Artículo 4°, o por nocontar con dicho financiamiento en tiempo y forma.

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 37

ARTICULO 26°.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial a afrontar la restructuración, refinanciacióny/o cancelación parcial de los servicios de deudaprevistos en la presente Ley y en el Ejercicio Financiero2018.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial al pagototal o parcial de los servicios de capital de las deudascorrespondiente al presente ejercicio con el préstamoaprobado por la Ley N° 5.477.

El Poder Ejecutivo podrá afectar al pago de dichosservicios de capital, intereses y demás gastos asociadosa este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos,cualquier recurso de origen provincial, recursos con otrosorígenes y los recursos provenientes del Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a loestablecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincia sobre Relación Financiera y Bases de unRégimen de Coparticipación Federal de Impuestos,ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futurolo sustituya.

ARTICULO 27°.- Autorízase al Poder EjecutivoProvincial a realizar operaciones de crédito públicoadicional al autorizado en los artículos anteriores: enpréstamos con el Estado Nacional, las provincias ymunicipios y/o entidades financieras y/u organismosdescentralizados, provinciales, nacionales einternacionales; y/o emisión y colocación de TítulosPúblicos, Bonos u Obligaciones de mediano y largoplazo; por hasta la suma de PESOS MIL MILLONES($ 1.000.000.000,00) o su equivalente en otras monedas,con el objeto de financiar la ejecución de proyectos y/oprogramas sociales y/o económicos y/o de inversiónpública que se incluyen en la planilla anexa, como asítambién aquellos actualmente en desarrollo o que seprevea iniciar durante el ejercicio 2019. El Poder Ejecutivopodrá efectuar modificaciones a las característicasdetalladas en la planilla anexada a los efectos de adecuarlasa atender casos de necesidad y a las posibilidades deobtención del financiamiento, lo que deberá informarsede manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras.

El Poder Ejecutivo podrá afectar el pago de dichosservicios de capital, intereses y demás gastos asociadosa este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos,cualquier recurso de origen provincial, cualquiera sea suorigen y los recursos provenientes del Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a loestablecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación- Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un

Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos,ratificado por la Ley N° 25.570, o aquel que en el futurolo sustituya.

ARTICULO 28°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a disponer de la suma de PESOSTRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000) de loscréditos autorizados en el artículo precedente con lafinalidad de realizar un aporte de capital a un fondofiduciario, el cual se creará en el ámbito del Ministeriode Hacienda y Finanzas mediante la suscripción de uncontrato de Fideicomiso entre el Estado Provincial comofiduciante y una entidad bancaria pública, privada o mixta;nacional o provincial; y que tendrá como propósito laconstrucción de viviendas.

ARTICULO 29°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a contraer Deuda del Tesoro a través de laemisión de Letras del Tesoro, en el marco del artículo70° de la Ley N°4.938, y a través de préstamos u otrasobligaciones de corto plazo, por hasta la suma de PESOSMIL MILLONES ($ 1.000.000.000,00).

ARTICULO 30°.- Facúltase al Poder EjecutivoProvincial a colocar y/o a otorgar mandato para laorganización, estructuración y colocación de Letras deTesorería y/u obligaciones de corto plazo a entidadespúblicas o privadas en el mercado local y/o internacionalque se emitan, por el procedimiento de ContrataciónDirecta o Suscripción Directa, sin recurrir alprocedimiento previsto en el Artículo 50°, tercer párrafode la Ley N°4.938.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 31°.- Fíjase el Presupuesto del PoderLegislativo para el período 2019 en la suma de PESOSUN MIL CUATROCIENTOS DIEZ MILLONESSETECIENTOS SESENTA Y UN MILCUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.410.761.415,00),distribuidos de la siguiente manera: Cámara de Senadorespor la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓSMILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA YOCHO MIL QUINIENTOS CUATRO($ 522.448.504,00) y Cámara de Diputados por la sumade PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHOMILLONES TRESCIENTOS DOCE MILNOVECIENTOS ONCE ($ 888.312.911,00), segúnplanilla analítica de gastos anexa del Ministerio deHacienda y Finanzas.

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ARTICULO 32°.- Fíjase el Presupuesto del PoderJudicial para el período 2019 en la suma de PESOS UNMIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNMILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILSETECIENTOS CUARENTA Y SIETE($ 1.841.575.747,00) según planilla analítica de gastosanexa del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 33°.- Apruébase el PresupuestoPlurianual por el período comprendido entre los años2019, 2020 y 2021 en cumplimiento de las disposicionescontenidas en el Artículo 6° de la Ley N° 25.917 deResponsabilidad Fiscal que como Anexo se incorpora ala presente y pasa a formar parte de la misma.

ARTICULO 34°.- Conforme lo establecido por laLey N° 5.144 de adhesión al Régimen Federal deResponsabilidad Fiscal dispuesto por Ley N° 25.917 ysus modificatorias; los Poderes Ejecutivos, Legislativos,Judicial y Tribunal de Cuentas de la Provincia deberándar cumplimiento a los lineamientos establecidos en lacitada normativa.

ARTICULO 35°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA,A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBREDEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5586

Ing. Jorge Omar Solá JaisPresidente Provisorio

en ejercicio de la PresidenciaCámara de Senadores

Sr. Fernando Miguel JalilPresidente

Cámara de Diputados

Omar A. KranevitterSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Gabriel Fernando PeraltaSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto N° 1740

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 deDiciembre de 2018.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Téngase por Ley de la Provincia laprecedente sanción.

ARTICULO 2°.- El presente Instrumento legal serárefrendado por los señores Ministros de Gobierno yJusticia y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese

Registrada con el N° 5586

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

Ley N° 5587 – Decreto N° 1741

PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVOEJERCICIO AÑO 2019

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

SANCIONAN CON FUERZA DELEY

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS MILCUATROCIENTOS DIEZ MILLONESSETECIENTOS SESENTA Y UN MILCUATROCIENTOS QUINCE ($ 1.410.761.415,00) el

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total de erogaciones del Presupuesto del Poder Legislativopara el Ejercicio 2019, discriminándose para la unidadde organización 010, Cámara de Senadores, la SUMADE PESOS QUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILQUINIENTOS CUATRO ($522.448.504,00) y para launidad de organización 020, Cámara de Diputados, laSUMA DE PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA YOCHO MILLONES TRESCIENTOS DOCE MILNOVECIENTOS ONCE ($ 888.312.911,00), lasmismas serán destinadas a cubrir las finalidades que seindican a continuación y se detallan analíticamente enlas planillas anexas formando parte integrante de lapresente Ley:

FINALIDADUNIDAD DE

ORGANIZACIÓN TOTALEROGACIONESCORRIENTES

EROGACIONESDE CAPITAL

1 010Senado

$522.448.504,00 $522.401.504,00 $47.000,00

1 020Diputados

$888.312.911,00 $887.862.911,00 $450.000,00

ARTICULO 2°.- Estímese en la suma de PESOSQUINIENTOS VEINTIDÓS MILLONESCUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILQUINIENTOS CUATRO ($522.448.504,00),discriminados para la unidad de organización 010, Cámarade Senadores; y para la unidad de organización 020,Cámara de Diputados la SUMA DE PESOSOCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONESTRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS ONCE($ 888.312.911,00) el financiamiento destinado a atenderlas erogaciones establecidas en el artículo primero y quese detalla en las planillas anexas a esta Ley.

ARTICULO 3°.- Fíjese en QUINIENTOSVEINTINUEVE (529), el número de cargos de Plantade Personal Permanente, TRESCIENTOS OCHENTAY SEIS (386), el número de cargos de la Planta dePersonal No Permanente; de la unidad de Organización010 Cámara de Senadores, según se detalla en la planillaAnexa que forma parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 4°.- Fíjase en MIL DOSCIENTOSQUINCE (1215), el número de cargos de la Planta dePersonal Permanente. En CIENTO CUARENTA Y

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CUATRO (144) el número de cargos de la Planta dePersonal No Permanente, los cargos vacantes existentesen este agrupamiento a la fecha, solamente podrán sercubiertos dentro de las categorías 15 a 18 del escalafónvigente, de la Unidad de Organización 020 Cámara deDiputados. Planta no permanente transitoria confunciones políticas el total de cargos es deSETECIENTOS SETENTA Y SIETE (777).

ARTICULO 5°.- Los Presidentes de la Cámara deSenadores y Cámara de Diputados podrán disponer lasredistribuciones y modificaciones que considerennecesarias, inclusive transferencias entre partidaspresupuestarias Corrientes y de Capital, con la únicalimitación de no alterar el total de las erogaciones fijadasen el Artículo 1° de la presente Ley.

Semestralmente, las Secretarías Administrativas deambas Cámaras, deberán remitir el estado de la ejecuciónde los créditos presupuestarios, con informacióndetallada a las Comisiones pertinentes de ambas Cámarasdel Poder Legislativo de la Provincia, dentro de losprimeros diez (10) días del mes siguiente al período quese informa. Cada Cámara al momento de elevar elProyecto de Presupuesto deberá acompañar la ejecuciónpresupuestaria y financiera del ejercicio en curso, alúltimo día del mes inmediato anterior. Respecto de laplanta del personal, podrán disponer recategorizacionesy/o transferencias de cargos entre Planta Permanente yno Permanente con la única limitación de no incrementarel total general de cargos de Plantas fijadas en losArtículos 3° y 4° de la presente Ley. También podránimplementar regímenes de retiro con financiamientoproveniente del Gobierno Nacional o GobiernoProvincial, para lo cual están autorizados a realizar lasmodificaciones presupuestarias necesarias.

En materia de disposición de los recursos, se autorizaa sendas Presidencias a firmar convenios parciales ototales con la o las entidades que estime conveniente,para la optimización del pago del servicio, gastos ysueldos de ambas Cámaras.

ARTICULO 6°.- Los Presidentes de la Cámara deSenadores y Cámara de Diputados podrán efectuarincrementos respecto de los montos que se fijan en elArtículo 1° de la presente Ley, cuando:

a) El Poder Ejecutivo incremente el Créditopresupuestado asignados a cada Cámara.

b) Se incorporen los Recursos de Fuente deFinanciamiento de cualquier naturaleza, no previsto enel presupuesto, originados en el ejercicio o en ejerciciosanteriores de cualquier origen, con o sin afectaciónespecífica y el correspondiente aumento de laserogaciones, con comunicación al Poder Ejecutivo y alas Comisiones de Hacienda y Finanzas de ambasCámaras del Poder Legislativo de la Provincia.

ARTICULO 7°.- Los Presidentes de la Cámara deSenadores y Cámara de Diputados, a los efectos degarantizar el financiamiento destinado a atender laserogaciones establecidas por el Artículo 1° de la presenteLey, deberán exigir de manera individual o conjunta a laTesorería General de la Provincia el efectivocumplimiento de lo dispuesto en el 2° párrafo en elArtículo 69° de la Ley N°4938.

ARTICULO 8°.- La Dieta mensual de losLegisladores Provinciales se fija conforme las previsionesdel Artículo 106 de la Constitución de la Provincia.

ARTICULO 9°.- Ratifíquese en un todo para laCámara de Diputados los Decretos P.C.D.A N° 0165/2017, P.C.D.A N° 0019/2018, P.C.D.A N° 0301/2018.P.C.D.A. N° 0574/2018, P.C.D.A. N° 0665/2018,P.C.D.A. N° 0747/2018, P.C.D.A.N° 0750/2018.

ARTICULO 10°.- Ratifíquese en un todo para laCámara de Senadores los Decretos P.C.S N° 182/2015,P.C.S N° 229/2015; P.C.S. N° 971/2016, P.C.S. N° 537/2018 y P.C.S. N° 764/2018.

ARTICULO 11°.- EL Poder Ejecutivo tendrá a sucargo los sueldos y contribuciones, Obra Social y ARTde la planta orgánica de ambas Cámaras Legislativasestablecido en el presente ordenamiento, en lo que superea lo presupuestado, debido a modificaciones salarialesdel Escalafón General que éste autorice durante el ejercicio2019 y al que estas Cámaras adhieran, debiendo realizarselas modificaciones necesarias a tal efecto.

ARTICULO 12°.- El Poder Ejecutivo Provincialdeberá realizar las modificaciones necesarias a las partidasdel Presupuesto General de la Provincia y a las planillasanalíticas de gastos del Ministerio de Hacienda y

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D E C R E T O S

AÑO 2018

PUBLICACIONES ADELANTADAS

Dcto. Acdo. Nº 1664 – 18-12-2018 – Dispónesereceso administrativo y funcional del 02 al 31ENE19, enel ámbito de la Administración Pública Provincial, áreacentral y descentralizada y decláranse inhábilesadministrativos, los días comprendidos en el citado mesa los fines del cómputo de los términos procesales; estoúltimo sin perjuicio de la validez de los actos que pudierenejecutarse o cumplirse durante ese período. Exceptúasede las disposiciones a la Administración Gral. de Rentasy Administración Gral. de Catastro, quedando facultadoslos titulares de los Organismos citados a disponer lasuspensión de las licencias mientras duren las tareas queresulten impostergables. Concédese Licencia AnualOrdinaria de uso obligatorio, al Personal de laAdministración Pública Provincial, OrganismosCentralizados y Descentralizados, en conformidad conlo establecido por el Anexo I Capítulo II del Dcto. Acdo.

Finanzas, anexo, para dar cumplimiento a lo dispuestopor la presente Ley.

ARTICULO 13°.- Los Presidentes de la Cámara deSenadores y Cámara de Diputados podrán determinar elmonto del Presupuesto Legislativo para ser asignado alParlamento del Noroeste Argentino (N.O.A.), el que seráaportado por ambas Cámaras en iguales proporciones.

ARTICULO 14°.- De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LALEGISLATURA PROVINCIAL DE CATAMARCA,A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE DICIEMBREDEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.

Registrada con el N° 5587

Ing. Jorge Omar Solá JaisPresidente Provisorio

en ejercicio de la PresidenciaCámara de Senadores

Sr. Fernando Miguel Jalil Presidente

Cámara de Diputados

Omar A. KranevitterSecretario Parlamentario

Cámara de Senadores

Dr. Gabriel Fernando PeraltaSecretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Decreto N° 1741

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 deDiciembre de 2018.

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA

ARTICULO 1°.-Téngase por Ley de la Provincia laprecedente sanción.

ARTICULO 2°.-El presente Instrumento legalserá refrendado por los Señores Ministros deGobierno y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese,publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Registrada con el N° 5587

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

Nota: Planillas para consulta en Dpto. Archivo deesta Dirección.

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N° 1875/94, a partir del 02ENE19, con la siguienteexcepción: Al personal que resulte necesario afectar enel servicio habitual y/o extraordinario para elcumplimiento de las tareas consideradas indispensablese impostergables en la Administración Central yDescentralizada, se autoriza al titular del Organismo deque se trata, para que mediante el respectivo actoadministrativo, proceda a la suspensión de la licenciahasta la finalización de las tareas. Cumplido ello, seotorgará la licencia dentro del período considerado porel Art. 12° del Decreto mencionado. El personalingresante o reingresante tendrá derecho a la LicenciaAnual Ordinaria 2018, siempre que con anterioridad al31DIC18 haya prestado servicios efectivos por un lapsono inferior a seis meses, de acuerdo a lo preceptuado enel Art. 16° del citado Decreto. Las áreas de Seguridad,Defensa Civil, Salud y demás servicios públicosesenciales o impostergables, para los cuales debe preversela atención de los mismos, deben cumplir con el plan deguardia conforme lo establece el Art. 14° del mismoDecreto. El Personal comprendido en las disposicionesaudidas, deben cumplir una carga horaria adicional parala percepción de adicionales, incentivos, suplementos,complementos, bonificaciones o cualquier otro habercuya percepción se encuentre condicionada a unaprestación de servicio adicional a la jomada normal delabor, la misma deberá ser cumplimentada en formacontínua al horario normal de trabajo. Los Titulares delos distintos Organismos deberán abstenerse deinstrumentar horarios de trabajo que den como resultadouna menor carga horaria a la normal establecida para elPersonal de la Administración Pública Provincial, ÁreaCentral y Descentralizada. Dispónese para losbeneficiarios de Becas y Planes de Empleo la noconcurrencia a sus lugares de trabajo habitual durante elreceso administrativo dispuesto por el presente.

Decreto Acuerdo N° 1678

INCORPORASE A PLANTA DE PERSONALPERMANENTE DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES

CON CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO DELOS ORGANISMOS CENTRALIZADOS

Y DESCENTRALIZADOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 deDiciembre de 2018.

VISTO:El Expediente S-10008/2018 y Agregados M-6607/

2015, T-2570/2017, M-13272/2017, V-1680/207, M-17676/2018, L-27485/2017, A-27486/2017, A-27727/2017 y L-4272/2018, los Artículos 14° bis, 31° y 75°inc. 22 de la Constitución Nacional, los Artículos 59°,65° y 149° Inc. 17 de la Constitución de la Provincia deCatamarca, los Artículos 5°, 7° y 12° de la Ley N° 5534de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO:Que mediante el dictado del presente Instrumento

Legal, se propicia la incorporación de cargos a la Plantade Personal Permanente de las personas con Contratosde Empleo Público hasta el 01 de Diciembre de 2017.

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 5534 dePresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio Fiscal 2018, se fija el número de Cargos dePlanta Permanente y de Personal Temporario; como asítambién, de Horas Cátedra para el Personal Docenteperteneciente a Planta Permanente y Temporario de laAdministración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social.

Que la estabilidad, salvo excepciones, está tipificadaen el caso de los empleados públicos, ya que puede serconsiderada como un elemento natural de la relación entreellos y la administración. Esto por la naturaleza especialdel servicio y de la función pública, que es perenne ysujeta a mínimas variaciones y guarda la mejorcorrespondencia con los propósitos constitucionales.

Que la dignidad y el trabajo, se relacionan en términosnaturalmente entrañables, según lo reconoce con claridadel Art. 14 bis de la Constitución Nacional y la Declaraciónde los Fines y Objetivos de la Organización Internacionaldel Trabajo.

Que en tal sentido el Artículo 14° bis de laConstitución Nacional implica la garantía de estabilidadal empleado público.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca, através de sus Artículos 59° y 65° 1.4, tutela en forma

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operativa la protección del trabajo y la estabilidad delempleo.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5534, faculta alPoder Ejecutivo Provincial y a sus Ministros, quemediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad,a disponer las reestructuraciones y modificaciones delos créditos presupuestarios que considere necesarioscon la única limitación de no alterar los totales fijadospor el Artículo 5° de la citada ley y con la excepciónprevista en el Artículo 6°.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14° bisde la Constitución Nacional y el Artículo 149°, Inc.17 dela Constitución Provincial, es decisión del PoderEjecutivo equiparar la situación de revista de los agentespúblicos temporarios con la de aquellos que gozan de laestabilidad inherente a su condición de agentespermanentes, cumpliendo con el postulado de otorgardignidad al trabajador, conforme a la legislación vigenteen materia de Empleo Público Provincial.

Que en consecuencia la estabilidad inherente a lacondición de agentes permanentes en virtud del presenteinstrumento legal se ajusta a la Ley 3276 - Estatuto parael Personal Civil de la Administración Pública Provincialy la Ley N° 3198 - Escalafón del Personal Civil de laAdministración Pública Provincial, con respeto irrestrictoal Artículo 28° de la Constitución Nacional.

Que los Contratos de Empleo Público celebradosentre los agentes públicos temporarios y el PoderEjecutivo fijan en su Cláusula Segunda una remuneraciónmensual referida a una Categoría, Agrupamiento, Clasey/o Grupo de los distintos Escalafones en que seclasifican los empleados de Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civilde la Administración Pública Provincial en su CapítuloII Artículo 4° establece que: «Todo nombramiento decarácter permanente origina la incorporación del agente ala Carrera Administrativa, dada por los distintosAgrupamientos».

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el Personal Civilde la Administración Pública Provincial en su Capítulo

III Artículo 12° establece que: «El ingreso a la funciónpública se hará previa acreditación de competencia eidoneidad para el desempeño del empleo. Son ademásrequisitos indispensables: Ser argentino, salvo casode excepción cuando funciones muy específicas así lojustifiquen, poseer condiciones morales y de conducta,y aptitudes psicofísicas para la función a la cual aspiraingresar. Una vez cumplidos los procesos de selecciónpertinentes, el personal permanente ingresará por elnivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvoque deban cubrirse cargos superiores y que no existancandidatos que reúnan las condiciones requeridas».

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo12° la Ley N° 3276, el Artículo 13° de dicha normativaestablece impedimentos para el ingreso a lasdependencias comprendidas en el ámbito del referidoEstatuto.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo V Artículo 22° establece que: «El personaltiene derecho a la retribución de sus servicios conformea su ubicación en el respectivo escalafón o régimenque corresponda según el carácter de su empleo (...)»y que: «(...) A igual situación de revista y demodalidades de la prestación de servicios, el personalgozará de idénticas remuneraciones cualquiera sea elorganismo en que actúa».

Que la Ley N° 3198 - Escalafón del Personal Civilde la Administración Pública Provincial en su Artículo5° establece que: «El personal ingresará por laCategoría inferior del Agrupamiento», ésto en virtudde los requisitos dispuestos en los Capítulos V a XIde la citada normativa.

Que a fs. 389/390, en IF-2018-00205658-CAT-SSP.MHF, el Ministerio de Hacienda y Finanzas através de la Subsecretaría de Presupuesto tomaintervención mediante Nota S. de P. de fecha 17 deSeptiembre de 2018.

Que a fs. 392/395, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno medianteDictamen A.G.G. N° 926/2018.

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Que haciendo uso de las facultades constitucionalespropias, que garantizan y protegen los derechos socialesde los trabajadores, el Poder Ejecutivo Provincial dictael presente instrumento, en el marco de los principios deigualdad, no discriminación, equidad, justicia yestabilidad laboral, el respeto a la dignidad de los agentespúblicos contratados.

Que el Poder Ejecutivo está facultado para el dictadodel presente instrumento legal, en virtud de lo dispuestopor los Artículos 59°, 65° 1.4 y 149°, Inc. 17 de laConstitución Provincial, Artículos 5°. 7° y 12° de laLey N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo deRecursos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase, a partir de la fechadel presente instrumento legal, a la Planta de PersonalPermanente de la Administración Pública Provincial alos agentes que se desempeñan como Personal bajo lamodalidad de Contrato de Empleo Público (Personal NoPermanente) comprendidos en la Ley N° 3276 - Estatutopara el Personal Civil de la Administración PúblicaProvincial y la Ley N° 3198 - Escalafón del PersonalCivil de la Administración Pública Provincial para elPersonal de los Organismos Centralizados yDescentralizados, designados hasta el 01 de Diciembrede 2017 inclusive.

ARTICULO 2°.- La incorporación a la PlantaPermanente dispuesta por el Artículo precedente serealiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamiento yCargo que se indica en el Anexo, que forma parteintegrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentesy efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por elpresente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c Ministerio de Producción y Desarrollo

Dr. Ramón Adolfo Figueroa CastellanosMinistro de Salud

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Sr. Eduardo Vicente MenecierMinistro de Desarrollo Social

a/c Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla LastaMinistro de Servicios Públicos

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Decreto Acuerdo N° 1679

INCORPORASE A PLANTA DE PERSONALPERMANENTE DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTESCON CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO

DE LA CARRERA DEL PERSONALSANITARIO

San Fernando del Valle de Catamarca, 18 deDiciembre de 2018.

VISTO: El Expediente S-10008/2018 y Agregados M-6607/

2015, T-2570/2017, M-13272/2017, V-1680/207, M-17676/2018, L-27485/2017, A-27486/2017, A-27727/

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 45

2017 y L-4272/2018, los Artículos 14° bis, 31° y 75°inc. 22 de la Constitución Nacional, los Artículos 59°,65° y 149° Inc.17 de la Constitución de la Provinciade Catamarca, los Artículos 5°, 7° y 12° de la Ley N°5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursospara el Ejercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO: Que mediante el dictado del presente instrumento

Legal, se propicia la incorporación de cargos a la Plantade Personal Permanente de las personas con Contratosde Empleo Público hasta el 01 de Diciembre de 2017.

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 5534 dePresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio Fiscal 2018, se fija el número de Cargos dePlanta Permanente y de Personal Temporario; comoasí también, de Horas Cátedra para el PersonalDocente perteneciente a Planta Permanente yTemporario de la Administración Central, OrganismosDescentralizados e Instituciones de la SeguridadSocial.

Que la estabilidad, salvo excepciones, estátipificada en el caso de los empleados públicos, yaque puede ser considerada como un elemento naturalde la relación entre ellos y la administración. Esto porla naturaleza especial del servicio y de la funciónpública, que es perenne y sujeta a mínimas variacionesy guarda la mejor correspondencia con los propósitosconstitucionales.

Que la dignidad y el trabajo, se relacionan entérminos naturalmente entrañables, según lo reconocecon claridad el Art. 14 bis de la Constitución Nacionaly la Declaración de los Fines y Objetivos de laOrganización Internacional del Trabajo.

Que en tal sentido el Artículo 14° bis de laConstitución Nacional implica la garantía deestabilidad al empleado público.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca,a través de sus artículos 59° y 65° 1.4, tutela en formaoperativa la protección del trabajo y la estabilidad delempleo.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5534, faculta alPoder Ejecutivo Provincial y a sus Ministros, quemediante Decreto Acuerdo les sea delegada dichafacultad, a disponer las reestructuraciones ymodificaciones de los créditos presupuestarios queconsidere necesarios con la única limitación de noalterar los totales fijados por el Artículo 5° de la citadaley y con la excepción prevista en el Artículo 6°.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14°bis de la Constitución Nacional y el Artículo 149°,Inc.17 de la Constitución Provincial, es decisión delPoder Ejecutivo equiparar la situación de revista delos agentes públicos temporarios con la de aquellosque gozan de la estabilidad inherente a su condiciónde agentes permanentes, cumpliendo con el postuladode otorgar dignidad al trabajador, conforme a lalegislación vigente en materia de Empleo PúblicoProvincial.

Que en consecuencia la estabilidad inherente a lacondición de agentes permanentes en virtud delpresente instrumento legal se ajusta a la Ley 3276 -Estatuto para el Personal Civil de la AdministraciónPública Provincial y la Ley N° 5161 - Carrera delPersonal Sanitario, con respeto irrestricto al Artículo28° de la Constitución Nacional.

Que los Contratos de Empleo Público celebradosentre los agentes públicos temporarios y el PoderEjecutivo fijan en su Cláusula Segunda unaremuneración mensual referida a una Categoría,Agrupamiento, Clase y/o Grupo de los distintosEscalafones en que se clasifican los empleados dePlanta Permanente de la Administración PúblicaProvincial.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo II Artículo 4° establece que: «Todonombramiento de carácter permanente origina laincorporación del agente a la Carrera Administrativa,dada por los distintos Agrupamientos».

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en su

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Capítulo III Artículo 12° establece que: «El ingreso ala función pública se hará previa acreditación decompetencia e idoneidad para el desempeño delempleo. Son además requisitos indispensables: Serargentino, salvo caso de excepción cuando funcionesmuy específicas así lo justifiquen, poseer condicionesmorales y de conducta, y aptitudes psicofísícas parala función a la cual aspira ingresar. Una vez cumplidoslos procesos de selección pertinentes, el personalpermanente ingresará por el nivel inferior delagrupamiento correspondiente, salvo que debancubrirse cargos superiores y que no existan candidatosque reúnan las condiciones requeridas».

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo12° la Ley N° 3276, el Artículo 13° de dicha normativaestablece impedimentos para el ingreso a lasdependencias comprendidas en el ámbito del referidoEstatuto.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo V Artículo 22° establece que: «El personaltiene derecho a la retribución de sus servicios conformea su ubicación en el respectivo escalafón o régimenque corresponda según el carácter de su empleo...», yque: «... A igual situación de revista y de modalidadesde la prestación de servicios, el personal gozará deidénticas remuneraciones cualquiera sea el organismoen que actúa».

Que la Ley N° 5161 - Carrera del PersonalSanitario en su Artículo 5° establece que el ingreso ala misma será por el grado inferior de cada Grupo, loscuales se fijan en virtud de los requisitos dispuestosen el Capítulo II de la citada normativa.

Que a fs. 389/390, en IF-2018-00205658-CAT-SSP#MHF, el Ministerio de Hacienda y Finanzas através de la Subsecretaría de Presupuesto tomaintervención mediante Nota S. de P. de fecha 17 deSeptiembre de 2018.

Que a fs. 392/395, toma intervención que lecompete Asesoría General de Gobierno, medianteDictamen A.G.G. N° 926/18.

Que haciendo uso de las facul tadesconstitucionales propias, que garantizan y protegenlos derechos sociales de los trabajadores, el PoderEjecutivo Provincial dicta el presente instrumento,en el marco de los principios de igualdad, nodiscriminación, equidad, justicia y estabilidad laboral,el respeto a la dignidad de los agentes públicoscontratados.

Que el Poder Ejecutivo está facultado para eldictado del presente instrumento legal, en virtud de lodispuesto por los Artículos 59°, 65° 1.4 y 149°, Inc.17 de la Constitución Provincial, Artículos 5°, 7° y12° de la Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos yCálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal 2018.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase, a partir de la fechadel presente instrumento legal, a la Planta de PersonalPermanente de la Administración Pública Provincial alos agentes que se desempeñan en la Carrera Sanitariabajo la modalidad de Contrato de Empleo Público(Personal No Permanente) comprendidos en la LeyN° 3276 - Estatuto para el Personal Civil de laAdministración Pública Provincial y la Ley N° 5161- Carrera del Personal Sanitario, designados hasta el01 de Diciembre de 2017 inclusive.

ARTICULO 2°.- La incorporación a la PlantaPermanente dispuesta por el Artículo precedente serealiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamientoy Cargo que se indica en el Anexo, que forma parteintegrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentesy efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto porel presente instrumento legal.

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 47

ARTICULO 4°.- Comuniqúese, publíquese, dése alRegistro Oficial y archívese.-

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

a/c Ministerio de Producción y Desarrollo

Dr. Ramón Adolfo Figueroa CastellanosMinistro de Salud

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

Sr. Eduardo Vicente MenecierMinistro de Desarrollo Social

a/c Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

Sr. Guillermo Eduardo Alberto Dalla LastaMinistro de Servicios Públicos

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Decreto Acuerdo N° 1725

INCORPORASE A PLANTA DE PERSONALPERMANENTE DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTESCON CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO

DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIAY TECNOLOGIA, HASTA EL 01 DE

DICIEMBRE DE 2017

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 deDiciembre de 2018.

VISTO:El Expediente S-10009/2018, los Artículos 14° bis,

31° y 75° inc. 22 de la Constitución Nacional, los

Artículos 59°, 65° y 149° inc.17 de la Constitución de laProvincia de Catamarca, los Artículos 5°, 7° y 12° de laLey N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo deRecursos para el Ejercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO:Que mediante el dictado del presente Instrumento

Legal, se propicia la incorporación de cargos a la Plantade Personal Permanente de las personas con Contratosde Empleo Público, hasta el 01 de Diciembre de 2017.

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 5534 dePresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio Fiscal 2018, se fija el número de Cargos dePlanta Permanente y de Personal Temporario; como asítambién, de Horas Cátedra para el Personal Docenteperteneciente a Planta Permanente y Temporario de laAdministración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social.

Que la estabilidad, salvo excepciones, está tipificadaen el caso de los empleados públicos, ya que puede serconsiderada como un elemento natural de la relación entreellos y la administración. Esto por la naturaleza especialdel servicio y de la función pública, que es perenne ysujeta a mínimas variaciones y guarda la mejorcorrespondencia con los propósitos constitucionales.

Que la dignidad y el trabajo se relacionan en términosnaturalmente entrañables, según lo reconoce con claridadel Artículo 14° bis de la Constitución Nacional y laDeclaración de los Fines y Objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo. -

Que en tal sentido el Artículo 14° bis de laConstitución Nacional implica la garantía de estabilidadal empleado público.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca, através de sus Artículos 59° y 65° 1.4, tutela en formaoperativa la protección del trabajo y la estabilidad delempleo.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5534, faculta alPoder Ejecutivo Provincial y a sus Ministros, quemediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad,

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a disponer las reestructuraciones y modificaciones delos créditos presupuestarios que considere necesarioscon la única limitación de no alterar los totales fijadospor el Artículo 5° de la citada ley y con la excepciónprevista en el Artículo 6°.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14°bis de la Constitución Nacional y el Artículo 149°,Inc.17 de la Constitución Provincial, es decisión delPoder Ejecutivo equiparar la situación de revista delos agentes públicos temporarios con la de aquellosque gozan de la estabilidad inherente a su condiciónde agentes permanentes, cumpliendo con el postuladode otorgar dignidad al trabajador, conforme a lalegislación vigente en materia de Empleo PúblicoProvincial.

Que en consecuencia la estabilidad inherente a lacondición de agentes permanentes en virtud delpresente instrumento legal se ajusta a la Ley 3276 -Estatuto para el Personal Civil de la AdministraciónPública Provincial y la Ley N° 3198 - Escalafón delPersonal Civil de la Administración Pública Provincial,con respeto irrestricto al Artículo 28° de laConstitución Nacional.

Que los Contratos de Empleo Público celebradosentre los agentes públicos temporarios y el PoderEjecutivo, fijan en su Cláusula Segunda unaremuneración mensual referida a una Categoría,Agrupamiento, Clase y/o Grupo de los distintosEscalafones en que se clasifican los empleados dePlanta Permanente de la Administración PúblicaProvincial.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo II Artículo 4° establece que: «Todonombramiento de carácter permanente origina laincorporación del agente a la Carrera Administrativa,dada por los distintos Agrupamientos».

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo III Artículo 12° establece que: «El ingreso ala función pública se hará previa acreditación de

competencia e idoneidad para el desempeño delempleo. Son además requisitos indispensables: Serargentino, salvo caso de excepción cuando funcionesmuy específicas así lo justifiquen, poseer condicionesmorales y de conducta, y aptitudes psicofísicas parala función a la cual aspira ingresar. Una vez cumplidoslos procesos de selección pertinentes, el personalpermanente ingresará por el nivel inferior delagrupamiento correspondiente, salvo que debancubrirse cargos superiores y que no existan candidatosque reúnan las condiciones requeridas».

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo12° la Ley N° 3276, el Artículo 13° de dicha normativaestablece impedimentos para el ingreso a lasdependencias comprendidas en el ámbito del referidoEstatuto.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo V Artículo 22° establece que: «El personaltiene derecho a la retribución de sus servicios conformea su ubicación en el respectivo escalafón o régimenque corresponda según el carácter de su empleo ...», yque: «... A igual situación de revista y de modalidadesde la prestación de servicios, el personal gozará deidénticas remuneraciones cualquiera sea el organismoen que actúa».

Que la Ley N° 3198 - Escalafón del Personal Civilde la Administración Pública Provincial en su Artículo5° establece que: «El personal ingresará por la Categoríainferior del Agrupamiento», ésto en virtud de losrequisitos dispuestos en los Capítulos V a XI de lacitada normativa.

Que a fs. 52/53, la Subsecretaría de Presupuestointerviene mediante informe IF-2018-00205678-CAT-SSP#MHF de fecha 17 de Septiembre de 2018.

Que a fs. 61/62, interviene Asesoría Legal delMinisterio de Educación, Ciencia y Tecnología,mediante Dictamen D.A.J. N° 660/2018.

Que a fs. 75/76, la Subsecretaría de RecursosHumanos y Gestión Pública, interviene mediante

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informe IF-2018-00298862-CAT-SSH#SSG de fecha12 de Diciembre de 2018.

Que a fs. 85/89, toma intervención que le competeAsesoría General de Gobierno, mediante DictamenA.G.G. N° 1347/2018, manifestando que puede elPoder Ejecutivo emitir el acto administrativopertinente (Decreto-Acuerdo), mediante el cual sedisponga el pase a Planta Permanente del personalpropuesto

Que el presente acto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 149° de laConstitución de la Provincia.

Por ello;

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCAEN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórense, a partir de la fechadel presente Instrumento Legal, a la Planta de PersonalPermanente de la Administración Pública Provincial,a los agentes que se desempeñan en el Ministerio deEducación, Ciencia y Tecnología, como Personal bajola modalidad de Contrato de Empleo Público (PersonalNo Permanente) comprendidos en la Ley N° 3276 -Estatuto para el Personal Civil de la AdministraciónPública Provincial y la Ley N° 3198 - Escalafón delPersonal Civil de la Administración Pública Provincial,designados hasta el 01 de Diciembre de 2017 inclusive.

ARTICULO 2°.- La incorporación a la PlantaPermanente dispuesta por el Artículo precedente serealiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamientoy Cargo que se indica en el Anexo, que forma parteintegrante del presente Decreto,

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentesy efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto porel presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Agrón. José Daniel ZelarayánMinistro de Producción y Desarrollo

Dr. Ramón Adolfo Figueroa CastellanosMinistro de Salud

Lic. Daniel Eduardo GutiérrezMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

a/c Ministerio de Servicios Públicos

Sr. Eduardo Vicente MenecierMinistro de Desarrollo Social

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

Decreto Acuerdo N° 1726

INCORPORASE A PLANTA DE PERSONALPERMANENTE DE LA ADMINISTRACIONPUBLICA PROVINCIAL A LOS AGENTES

CON CONTRATO DE EMPLEO PUBLICO DELA POLICIA DE CATAMARCA, HASTA EL

01 DE DICIEMBRE DE 2015

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 deDiciembre de 2018.

VISTO:El Expediente S-9690/2016, los Artículos 14° bis,

31° y 75° inc. 22 de la Constitución Nacional, losArtículos 59°, 65° y 149° Inc. 17 de la Constitución de

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Pág. 50 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 02

la Provincia de Catamarca, los Artículos 5°, 7° y 12° dela Ley N° 5534 de Presupuesto de Gastos y Cálculo deRecursos para el Ejercicio Financiero 2018; y

CONSIDERANDO:Que, mediante el dictado del presente Instrumento

Legal, se propicia la incorporación de cargos a la Plantade Personal Permanente de las personas con Contratosde Empleo Público hasta el 01 de Diciembre de 2015.

Que por el Artículo 5° de la Ley N° 5534 dePresupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para elEjercicio Fiscal 2018, se fija el número de Cargos dePlanta Permanente y de Personal Temporario; como asítambién, de Horas Cátedra para el Personal Docenteperteneciente a Planta Permanente y Temporario de laAdministración Central, Organismos Descentralizadose Instituciones de la Seguridad Social.

Que la estabilidad, salvo excepciones, está tipificadaen el caso de los empleados públicos, ya que puede serconsiderada como un elemento natural de la relación entreellos y la administración. Esto por la naturaleza especialdel servicio y de la función pública, que es perenne ysujeta a mínimas variaciones y guarda la mejorcorrespondencia con los propósitos constitucionales.

Que la dignidad y el trabajo, se relacionan en términosnaturalmente entrañables, según lo reconoce con claridadel Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y laDeclaración de los Fines y Objetivos de la OrganizaciónInternacional del Trabajo.

Que en tal sentido el Artículo 14° bis de laConstitución Nacional implica la garantía de estabilidadal empleado público.

Que la Constitución de la Provincia de Catamarca, através de sus artículos 59° y 65° 1.4, tutela en formaoperativa la protección del trabajo y la estabilidad delempleo.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 5534, faculta alPoder Ejecutivo Provincial y sus Ministros, quemediante Decreto Acuerdo les sea delegada dicha facultad,a disponer las reestructuraciones y modificaciones delos créditos presupuestarios que considere necesarioscon la única limitación de no alterar los totales fijados

por el Artículo 5° de la citada ley y con la excepciónprevista en el Artículo 6°.

Que en virtud de lo establecido en el Artículo 14° bisde la Constitución Nacional y el artículo 149°, Inc.17 dela Constitución Provincial, es decisión del PoderEjecutivo equiparar la situación de revista de los agentespúblicos temporarios con la de aquellos que gozan de laestabilidad inherente a su condición de agentespermanentes, cumpliendo con el postulado de otorgardignidad al trabajador, conforme a la legislación vigenteen materia de Empleo Público Provincial.

Que en consecuencia la estabilidad inherente a lacondición de agentes permanentes en virtud del presenteinstrumento legal se ajusta a la Ley 3276 - Estatuto parael Personal Civil de la Administración Pública Provincialy la Ley N° 3198 - Escalafón del Personal Civil de laAdministración Pública Provincial, con respeto irrestrictoal Artículo 28° de la Constitución Nacional.

Que los Contratos de Empleo Público celebradosentre los agentes públicos temporarios y el PoderEjecutivo fijan en su Cláusula Segunda una remuneraciónmensual referida a una Categoría, Agrupamiento, Clasey/o Grupo de los distintos Escalafones en que seclasifican los empleados de Planta Permanente de laAdministración Pública Provincial.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo II Artículo 4° establece que: «Todonombramiento de carácter permanente origina laincorporación del agente a la Carrera Administrativa,dada por los distintos Agrupamientos».

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo III Artículo 12° establece que: «El ingreso a lafunción pública se hará previa acreditación decompetencia e idoneidad para el desempeño del empleo.Son además requisitos indispensables: Ser argentino,salvo caso de excepción cuando funciones muyespecíficas así lo justifiquen, poseer condiciones moralesy de conducta, y aptitudes psicofísicas para la función ala cual aspira ingresar. Una vez cumplidos los procesosde selección pertinentes, el personal permanente ingresarápor el nivel inferior del agrupamiento correspondiente,

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salvo que deban cubrirse cargos superiores y que noexistan candidatos que reúnan las condicionesrequeridas».

Que sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12°la Ley N° 3276, el Artículo 13° de dicha normativaestablece impedimentos para el ingreso a las dependenciascomprendidas en el ámbito del referido Estatuto.

Que la Ley N° 3276 - Estatuto para el PersonalCivil de la Administración Pública Provincial en suCapítulo V Artículo 22° establece que: «El personal tienederecho a la retribución de sus servicios conforme a suubicación en el respectivo escalafón o régimen quecorresponda según el carácter de su empleo (.-.)», y que:«(...) A igual situación de revista y de modalidades de laprestación de servicios, el personal gozará de idénticasremuneraciones cualquiera sea el organismo en queactúa».

Que la Ley N° 3198 - Escalafón del Personal Civilde la Administración Pública Provincial en su Artículo5° establece que: «El personal ingresará por la Categoríainferior del Agrupamiento», ésto en virtud de losrequisitos dispuestos en los Capítulos V a XI de la citadanormativa.

Que, teniendo en cuenta todas las consideracioneshasta aquí apuntadas y a fin de dar cumplimiento a lopreceptuado en las Leyes N° 3276 y N° 3198, sindesconocer las facultades del Poder Ejecutivo consagradasen el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia deCatamarca, y por ello mantener sin alteración los haberesque vienen percibiendo los agentes públicos temporarios,la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Públicaestima que es ajustado a derecho prever para dichosagentes la percepción de un Adicional por DiferenciaEscalafonaria en la hipótesis en que al cargo asignado lecorresponda un sueldo inferior a la remuneración quepercibía en la modalidad de Contrato de Empleo Público.

Que el Poder Ejecutivo en ocasiones anterioresimplementó a través de los Decretos Acuerdo N° 28/1996, N° 1286/1997, N° 1539/2002, N° 1655/2016, N°1656/2016, N° 1657/2016 y N° 1658/2016 un Adicionalde similares características con el fin de salvar las

diferencias salariales que surgieron al incorporar personala la Planta Permanente de la Administración PúblicaProvincial.

Que a fs. 496/497, en PV-20118-00097098-CAT-SSRH-SSG, se agrega Informe de la SUBSECRETARÍADE RECURSOS HUMANOS Y GESTIÓN PÚBLICA.

Que a fs. 498, el Ministerio de Hacienda y Finanzasa través de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTOtoma intervención mediante Nota S. de P. N° 1561 defecha 28 de Junio de 2018.

Que a fs. 506/510, toma intervención que le competeASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, medianteDictamen A.G.G, N° 1006/2018.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 149° de la Constitución de laProvincia.

Por ello

LA GOBERNADORA DE LAPROVINCIA DE CATAMARCA

EN ACUERDO DE MINISTROSDECRETA

ARTICULO 1°.- Incorpórase, a partir de la fechadel presente instrumento legal, a la Planta de PersonalPermanente de la Administración Pública Provincial alos agentes que se desempeñan como Personal bajo lamodalidad de Contrato de Empleo Público (Personal NoPermanente) comprendidos en la Ley N° 3276 - Estatutopara el Personal Civil de la Administración PúblicaProvincial y la Ley N° 3198 - Escalafón del PersonalCivil de la Administración Pública Provincial para elPersonal dependiente de la Policía de Catamarca,designados hasta el 01 de Diciembre de 2015 inclusive.

ARTICULO 2°.- La incorporación a la PlantaPermanente dispuesta por el Artículo precedente serealiza en la Dependencia, Categoría, Agrupamiento yCargo que se indica en el Anexo, que forma parteintegrante del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio deHacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes

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y efectuar las adecuaciones y reasignacionespresupuestarias de créditos que resulten necesarias, afin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por elpresente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése alRegistro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCIGobernadora de Catamarca

Sr. Marcelo Daniel RiveraMinistro de Gobierno y Justicia

CPN. Ricardo Sebastián VelizMinistro de Hacienda y Finanzas

Ing. Agrón. José Daniel ZelarayánMinistro de Producción y Desarrollo

Dr. Ramón Adolfo Figueroa CastellanosMinistro de Salud

Lic. Daniel Eduardo GutiérrezMinistro de Educación, Ciencia y Tecnología:

Ing. Civil Rubén Roberto DussoMinistro de Obras Públicas

a/c Ministerio de Servicios Públicos

Sr. Eduardo Vicente MenecierMinistro de Desarrollo Social

Nota: Anexo para consulta en Dpto. Archivo de estaDirección.

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Núm. 02 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Pág. 53

SECCION OFICIAL

RESOLUCIONES

Resolución General Nº 68

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Diciembre de2018.

VISTO:Lo establecido en la Parte General del Titulo Quinto – Artículo

40º de la Ley Nº 5022 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:Que en cumplimiento con el Decreto N°º 373/2001, en su

Artículo 1º dispone: «Que los Organismos del Sector PúblicoProvincial previstos en el Artículo 1º de la Ley 4938, queestablece y regula «La Administración Financiera, lasContrataciones de Bienes y los Sistemas de Control del SectorPúblico Provincial», que efectúen contrataciones de bienes,servicios, contratación de anteproyectos, proyectos,consultorías, locaciones, obras, concesiones de obras yservicios públicos, a través de los procedimientos deContratación contemplados en el Título VI - Del Sistema deContrataciones- del citado ordenamiento legal, deberán requerir,previo al pago de las contrataciones realizadas, la presentacióndel Certificado de Cumplimiento Fiscal expedido por laADMINISTRACIÓN GENERAL DE RENTAS».

Que resulta oportuno aprobar el nuevo Sistema deGeneración del formulario CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTOFISCAL en el marco del Sistema Informático Cuenta Única, elcual reemplazará el actual sistema de generación del mismo, elcual comenzará a regir con el Formulario Nº 5566.

Que la modalidad para la solicitud seguirá siendo la mismadel sistema actual, cuyo procedimiento consta en la páginaWeb de la Administración General de Rentas:www.agrentas.gov.ar -Información al Contribuyente - Guía deTrámite - Certificado de Cumplimiento Fiscal; pero en una segundaetapa se habilitará un trámite digital desde el Sistema SIBCAT

WEB, desde el cual los Contribuyentes podrán solicitarlo,generando así la correspondiente Tasa Retributiva que deberánabonar en las bocas de pagos autorizadas.

Que una vez impactado el pago de la Tasa Retributiva, elContribuyente podrá imprimir su Certificado de CumplimientoFiscal en forma online desde la página Web del Organismo:www.agrentas.gov.ar

Que los nuevos medios informáticos aportan celeridad,certeza y eficiencia a los trámites gestionados con su auxilio,resultando una herramienta insoslayable a considerar y usar.

Que los Organismos que soliciten el Certificado deCumplimiento Fiscal, dando cumplimiento al Decreto Nº 373/2001, deberán verificar la validez y vigencia de los mismos,consultando la página Web de la Administración General deRentas.

Que la suscripta es competente para el dictado del presenteinstrumento, conforme con las facultades otorgadas por elArtículo 16º de la Ley Nº 5022 y sus modificatorias.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTASRESUELVE:

ARTICULO 1º - Apruébese el nuevo Sistema de Generacióndel formulario CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL enel marco del Sistema Informático Cuenta Única, en cumplimientocon lo dispuesto por el artículo 40º del Código Tributario vigenteLey 5022, el cual comenzará a regir con el Formulario Nº 5566.

ARTICULO 2º - Verificado el ingreso del pago, el mismoserá válido y dará fe del cumplimiento de la obligación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése al RegistroOficial y archívese.

C.P.N. Susana del Valle VarasAdministradora General de Rentas

RES 2309 - 04/I/2019 - U.P.

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Pág. 54 - 04/01/2019 BOLETIN OFICIAL Y JUDICIAL Núm. 02

Resolución General Nº 69

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Diciembre de2018.

VISTO:El Artículo 163º del Código Tributario -Ley Nº 5022 y su

modificatorias-, el cual establece la obligación de toda personao entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejerciciode una actividad gravada, de actuar como agente de retención-percepción y/o recaudación en las condiciones que establezcael Organismo Fiscal, y

CONSIDERANDO:Que mediante Nota Nº D-13559/2018, ratificada por la

Dirección de Recaudación por Nota Nº DR 074/2018, se solicitadisponer la nominación como Agente de Percepción del impuestoSobre los Ingresos Brutos del Contribuyente ECO DE LOSANDES S.A. - CUIT Nº 30-70100954-8, Ingresos Brutos Régimende Convenio Multilateral Nº 901-033696-5.

Que la propuesta de nominación se fundamenta por lanaturaleza de los productos comercializados por el contribuyente,cuyas actividades revisten interés fiscal para facilitar el controlde las operaciones formalizadas por los vendedores y adquirentesde esta Provincia, encontrándose la Administración General deRentas facultada para designar a los sujetos que resultenobligados a actuar como Agentes de Retención y/o de Percepciónde tributos, en los términos del Art. 26º Código Tributario Ley Nº5022 y sus modificatorias.

Que como Autoridad de Aplicación del Régimen de Agentesde Retención y Percepción, la Administración General de Rentasdictó las Resolución General Nº 062/12 y su modificatoriaResolución General Nº 044/18, a la cual deberán ajustarse lossujetos comprendidos en dicha norma.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de lasfacultades otorgadas por el Artículo 16º del Código Tributario -Ley Nº 5022-.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA GENERAL DE RENTASRESUELVE:

ARTICULO 1º - Nomínese como Agentes de Percepción delimpuesto Sobre los Ingresos Brutos al Contribuyente ECO DE

LOS ANDES S.A. - CUIT Nº 30-70100954-8, Ingresos BrutosRégimen de Convenio Multilateral Nº 901-033696-5, por lasrazones expresadas en los considerandos del presenteinstrumento.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése al RegistroOficial y archívese.

C.P.N. Susana del Valle VarasAdministradora General de Rentas

RES 2310 - 04/I/2019 - U.P.

AVISOS

Por disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia,con domicilio en Calle Chacabuco Nº 746, notifíquese por mediodel presente Edicto, que se publicará por TRES (3) DÍAS en elBoletín Oficial, al Sr. SEGUNDO ALBERTO VILLAGRA - DNINº 16.284.061 de la Acordada T.C. Nº 8473/12, dictada en lacausa J.C. Nº 9719/10 - MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA -JUICIO DE CUENTAS - RENDICIÓN DE CUENTAS Nº 687/07, la que a continuación se transcribe: «VISTO:...,CONSIDERANDO:...Por el resultado de la votación, oídas lasOficinas Técnicas y atento a las facultades conferidas por laLey 4621 y su modificatoria Ley Nº 4637, EL TRIBUNAL DECUENTAS DE LA PROVINCIA FALLA: ARTICULO 1º: ARTICULO1º: Aprobar, por unanimidad de votos, la Rendición de CuentasNº 687/07 - Primer Semestre/2007, correspondiente a laMunicipalidad de Santa María, de acuerdo al siguiente detalle:Ingresos: PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTAY CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CONVEINTICUATRO CENTAVOS ($9.234.468,24) y Egresos PESOSSIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATROMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTACENTAVOS ($7.484.485,40) monto acreditado documentalmente.ARTICULO 2º: Ordenar el descargo por Unidad Mesa deEntradas - Salidas y Registro de Cuentas, de la suma dePESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MILSEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON TRES CENTAVOS($ 7.510.656,03) correspondiente a Egresos, dando intervencióna Relatoría Contable. ARTICULO 3º: Condenar, por unanimidadde votos, a los responsables solidarios de la Municipalidad de