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1 ART Law & Tax | Boletín Informativo
Boletín Legal Febrero 2018.
Ciudad de México, 1 de marzo de 2018
2 ART Law & Tax| Boletín Informativo
ÍNDICEI. SE MODIFICAN PLAZOS DE RESPUESTA A LOS TRAMITES REALIZADOS ANTE EL INSTITUTO
MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -------------------------------------------------------------- 3
II. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DE LA CDMX -- 4
III. EN PELIGRO JUICIO DE NULIDAD VS IMSS ---------------------------------------------------------- 4
IV. PROFECO PODRA FISCALIZAR A PROVEEDORES --------------------------------------------------- 5
V. CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE LISTADO DE “EMPRESAS FANTASMA” (EFO’S)
CONFORME AL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 6
VI. JURISPRUDENCIAS--------------------------------------------------------------------------------------- 7
3 ART Law & Tax | Boletín Informativo
Estimados clientes y amigos:
A continuación, les presentamos un boletín informativo con las principales noticias y novedades fiscales que se dieron a conocer en diversos medios y que afectan la materia fiscal. Asimismo, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con el contenido de este documento. La opinión contenida en el presente informe constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados, por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.
I. SE MODIFICAN PLAZOS DE RESPUESTA A LOS TRÁMITES REALIZADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
4 ART Law & Tax| Boletín Informativo
El pasado 12 de febrero de 2018 fue
publicado en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo mediante el cual
se modificaron los plazos de respuesta
a los trámites realizados ante el
Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial.
Entre las modificaciones que contempla
dicho acuerdo destaca que una vez
concluido el estudio de forma –análisis
de cumplimiento de los requisitos de
llenado y entrega de la solicitud– por
parte del Instituto, la solicitud de
registro pasará en automático a
examen de fondo –en donde se analiza
que efectivamente sea una marca
original sin un registro previo o que
tenga similitudes en grado de confusión
frente a otra marca–, sin que sea
necesario que el Instituto emita oficio
alguno al respecto.
Para mayor información consulta
http://ow.ly/7V4R30iyCT5l
En Art Law & Tax reiteramos nuestro
compromiso para asesorar a sus
órdenes para asesorarlos respecto a
este y cualquier otro asunto
relacionado con propiedad industrial.
II. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DE LA CDMX
i
El día viernes 16 de febrero fue
publicado el decreto por el que se
reforman diversas disposiciones del
reglamento de tránsito de la Ciudad de
México.
Entre las modificaciones contempladas
por el presente decreto destaca el
hecho de que las grúas se usarán
únicamente para retirar vehículos a
petición de parte de un ciudadano o de
un agente de tránsito, eliminando la
sanción de remitir el vehículo a un
depósito excepto cuando se invadan los
carriles destinados al transporte público
o se realicen reparaciones de vehículos
sobre la vía.
Las multas que contempla esta reforma
ascienden hasta los $4,224.00 pesos,
por transitar por los carriles destinados
al transporte público.
Recuerda que en ART Law & Tax somos
expertos litigantes en materia
administrativa y te podemos asesorar
en caso de hacerte acreedor a una o
varias multas de las contenidas en el
reglamento de tránsito.
Conoce más en
http://ow.ly/HEyS30iwhvS
III. EN PELIGRO JUICIO DE NULIDAD VS IMSS
5 ART Law & Tax| Boletín Informativo
El mes de diciembre fue presentada
ante la Cámara de Senadores la
iniciativa de reforma laboral, que entre
otros cambios, prevé modificar la Ley
del Seguro Social para que las
controversias entre el IMSS y los
patrones sean dirimidas por los nuevos
Tribunales Especializados en Seguridad
Social del Poder Judicial de la
Federación.
Dicho proyecto de reforma contempla
modificar el numeral 295 de la Ley del
Seguro Social, que actualmente
establece que las controversias entre el
IMSS y los patrones deben ser
tramitadas y resueltas por el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
Sin embargo, dicha iniciativa prevé que
el mencionado artículo quede como
sigue:
“Las controversias entre los asegurados
o sus beneficiarios y el Instituto sobre
las prestaciones que esta Ley otorga y
las que se presenten entre el Instituto
y los patrones y demás sujetos
obligados, se tramitarán ante los
Tribunales Especializados en Seguridad
Social del Poder Judicial de la
Federación.”
Lo que implica la creación de nuevos
órganos jurisdiccionales y la
eliminación de la competencia en
materia de IMSS para el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa.
No omitimos mencionar que en caso de
requerir asesoría o defensa frente actos
de este tipo de autoridades, ART Law &
Tax permanece a su disposición con su
equipo de profesionales para hacerle
frente a los mismos.
Descarga la iniciativa en el siguiente
link: http://ow.ly/tcet30itDQm
IV. PROFECO PODRA FISCALIZAR A PROVEEDORES
Derivado de la reforma a la Ley Federal
del Consumidor, el pasado 11 de enero
de 2018 le fueron otorgadas nuevas
atribuciones a la PROFECO, entre las
que se encuentran las siguientes:
Si identifica proveedores que
realicen posibles prácticas
monopólicas, podrá en
representación de los
consumidores presentar la
denuncia correspondiente ante
la Comisión Federal de
Competencia Económica.
Podrá publicar, a través de
cualquier medio, los productos y
servicios que con motivo de sus
verificaciones sean detectados
como riesgosos para la
población en general.
Retirar del mercado los bienes o
productos, cuando se haya
determinado fehacientemente
por la autoridad competente,
que ponen en riesgo la vida o la
salud del consumidor, e incluso
podrá ordenar su destrucción.
Aplicar el procedimiento
administrativo de ejecución, en
términos del Código Fiscal de la
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Federación, para el cobro de las
multas que no hubiesen sido
cubiertas oportunamente.
Por otro lado, también se
contemplan reformas en los
siguientes rubros:
Publicidad de los proveedores.
Los proveedores no podrán anunciar
que sus productos están avalados por
alguna asociación profesional cuando
éstas carezcan de la documentación
apropiada que soporte con evidencia
científica, objetiva y fehaciente, las
cualidades o propiedades del producto
o servicio.
Sin embargo, los proveedores podrán
someter su publicidad a la revisión de
Profeco antes de difundirla.
Garantías y compensaciones.
Se establece que la garantía mínima no
podrá ser inferior a 90 días, es decir, la
reforma aumenta 30 días a dicho
concepto.
Aumento de precios.
Se prohíbe incrementar
injustificadamente precios de productos
y servicios por fenómenos naturales,
meteorológicos o contingencias
sanitarias.
Contratos de adhesión.
El hecho de utilizar un contrato de
adhesión modificado o diferente al
registrado ante la Procuraduría, será
considerado como un caso
particularmente grave, por lo que se
podrá sancionar con clausura total o
parcial, la cual podrá ser hasta de
noventa días y con multa de
$141,929.70 a $3’974,031.62. Sin
embargo la clausura sólo se podrá
imponer en el establecimiento en que
se haya acreditado la irregularidad.
Recuerda que los contratos de
adhesión previamente registrados
pueden ser consultados en el siguiente
link:
https://burocomercial.profeco.gob.mx/
Consideramos que las facultades antes
mencionadas deben ser observadas por
los proveedores para evitar futuras
sanciones por parte de dicha
Procuraduría, por lo que en Art Law &
Tax nos ponemos a su disposición
respecto a cualquier asesoría
relacionada con cualquier tema
administrativo.
V. CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE LISTADO DE “EMPRESAS
FANTASMA” (EFO’S) CONFORME AL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
ii
En días pasados la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió el amparo en revisión número
3827/2017, a través del cual resolvió
que el SAT está en su derecho a
publicar un listado de las empresas
denominadas “fantasma”, ya que es
constitucional de acuerdo con los
artículos 16 de la Constitución
Mexicana y el artículo 67 del Código
Fiscal de la Federación.
De acuerdo con el mencionado artículo,
los contribuyentes tienen un plazo de
20 a 30 días para aclarar situaciones
encaminadas a la defraudación fiscal,
esquemas de lavado de dinero e,
incluso, desvío de recursos públicos.
Sin embargo, el artículo no contempla
un plazo en el que obligue a las
7 ART Law & Tax| Boletín Informativo
autoridades a emitir una resolución
definitiva en relación con este
procedimiento.
En el amparo que revisó la SCJN, se
alegaba principalmente que la falta de
este plazo afectaba directamente la
seguridad jurídica del contribuyente
pues permitía a las autoridades emitir
su resolución en cualquier momento.
Después de estudiarlo, nuestro más
alto tribunal concluyó, que si bien es
cierto que el artículo en estudio no
contenía el plazo antes mencionado,
esto no afectaba la seguridad jurídica
del contribuyente pues si el artículo no
contemplaba el plazo, entonces se tenía
que acudir a la regla general de
prescripción contenida en el artículo 67
del Código Fiscal Federal y por lo tanto,
las autoridades cuentan con 5 años
para emitir su resolución definitiva.
Lee más en http://ow.ly/qR2F30iiCahb
VI. JURISPRUDENCIAS
En días pasados la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) emitió
diversos criterios jurisprudenciales
entre los que se encuentran los
siguientes:
CRITERIO NO VINCULATIVO
27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN
MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.
AL NO SER SUSCEPTIBLE DE
GENERAR, POR SÍ, UNA
AFECTACIÓN AL PARTICULAR,
DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR,
EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
PROMOVIDO EN SU CONTRA ES
IMPROCEDENTE.
Este criterio fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de enero
de 2015 y señala que el criterio no
vinculativo 27/ISR/NV contenido en la
Resolución Miscelánea Física para 2015
no puede ser controvertido como una
regla general, pues de acuerdo con lo
establecido en los artículos 33, fracción
I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35
del Código Fiscal de la Federación, se
trata de guías rectoras que únicamente
señalan los criterios internos con los
que cuenta el Servicio de
Administración Tributaria respecto de
ciertos temas relevantes a la materia
fiscal.
En este sentido, los artículos
mencionados sostienen que, para
contribuir al cumplimiento de las
facultades de las autoridades
tributarias, éstas proporcionarán
asistencia gratuita a los contribuyentes
y, para ello, entre otras actividades,
darán a conocer, mediante publicación
en el medio de difusión señalando, los
criterios no vinculativos de las
disposiciones fiscales y aduaneras.
Así, el indicado, es un criterio
orientador de carácter interno, emitido
con el fin de lograr el debido
cumplimiento de las disposiciones
fiscales. Por tanto, no es susceptible de
generar, por sí, una afectación al
particular, toda vez que, por su
naturaleza, no es obligatorio, ni
establece alguna carga a los
8 ART Law & Tax| Boletín Informativo
contribuyentes, por lo que el juicio de
amparo indirecto promovido en su
contra es improcedente, con
fundamento en el artículo 61, fracción
XII, de la ley de la materia.
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.
LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA
AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN
DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL
PLAZO PREVISTO PARA SU
PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO
RECLAMADO DERIVE DE UN
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL
O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN
FORMA DE JUICIO.
Con base en el criterio de la otrora
Tercera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, al resolver la
contradicción de tesis 9/89, de la que
derivó la jurisprudencia 3a. 42, así
como de los derechos de acceso a la
justicia y al debido proceso, se advierte
que es parte esencial del derecho a la
defensa adecuada el acceso al
expediente del que deriva el acto de
autoridad que se estima violatorio de
derechos humanos, por lo que cuando
el acto reclamado en el juicio de
amparo indirecto derive de un
procedimiento jurisdiccional o
administrativo llevado en forma de
juicio, deben descontarse del cómputo
del plazo previsto para la presentación
de la demanda los días en los que la
autoridad responsable suspenda sus
labores o no pueda funcionar por
causas de fuerza mayor y, en estos
casos, para resolver sobre su admisión,
los juzgadores de amparo podrán
apoyarse en boletines judiciales o en
publicaciones de acuerdos o
resoluciones en periódicos oficiales, sin
que esta situación impida que el Juez –
de estimarlo necesario y con
fundamento en las facultades que le
otorga la ley– requiera a las
autoridades para que manifiesten si
durante el plazo para presentar la
demanda de amparo suspendieron sus
labores.
A t e n t a m e n t e
ART Law & Tax
C.c.p. Expediente de la Firma Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por ART Law & Tax, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza ART Law & Tax, S.C, ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.
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