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1 ART Law & Tax | Boletín Informativo Boletín Legal Febrero 2018. Ciudad de México, 1 de marzo de 2018

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1 ART Law & Tax | Boletín Informativo

Boletín Legal Febrero 2018.

Ciudad de México, 1 de marzo de 2018

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2 ART Law & Tax| Boletín Informativo

ÍNDICEI. SE MODIFICAN PLAZOS DE RESPUESTA A LOS TRAMITES REALIZADOS ANTE EL INSTITUTO

MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -------------------------------------------------------------- 3

II. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DE LA CDMX -- 4

III. EN PELIGRO JUICIO DE NULIDAD VS IMSS ---------------------------------------------------------- 4

IV. PROFECO PODRA FISCALIZAR A PROVEEDORES --------------------------------------------------- 5

V. CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE LISTADO DE “EMPRESAS FANTASMA” (EFO’S)

CONFORME AL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. 6

VI. JURISPRUDENCIAS--------------------------------------------------------------------------------------- 7

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3 ART Law & Tax | Boletín Informativo

Estimados clientes y amigos:

A continuación, les presentamos un boletín informativo con las principales noticias y novedades fiscales que se dieron a conocer en diversos medios y que afectan la materia fiscal. Asimismo, estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario relacionado con el contenido de este documento. La opinión contenida en el presente informe constituye únicamente una interpretación unilateral de los temas aquí tratados, por lo tanto, de ninguna forma se ubica en las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, y la presente no pretende contravenir las disposiciones e interpretaciones que pueden ser diversas a los criterios dados a conocer por las autoridades fiscales.

I. SE MODIFICAN PLAZOS DE RESPUESTA A LOS TRÁMITES REALIZADOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

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4 ART Law & Tax| Boletín Informativo

El pasado 12 de febrero de 2018 fue

publicado en el Diario Oficial de la

Federación el acuerdo mediante el cual

se modificaron los plazos de respuesta

a los trámites realizados ante el

Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial.

Entre las modificaciones que contempla

dicho acuerdo destaca que una vez

concluido el estudio de forma –análisis

de cumplimiento de los requisitos de

llenado y entrega de la solicitud– por

parte del Instituto, la solicitud de

registro pasará en automático a

examen de fondo –en donde se analiza

que efectivamente sea una marca

original sin un registro previo o que

tenga similitudes en grado de confusión

frente a otra marca–, sin que sea

necesario que el Instituto emita oficio

alguno al respecto.

Para mayor información consulta

http://ow.ly/7V4R30iyCT5l

En Art Law & Tax reiteramos nuestro

compromiso para asesorar a sus

órdenes para asesorarlos respecto a

este y cualquier otro asunto

relacionado con propiedad industrial.

II. SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSIONES DEL REGLAMENTO DE TRANSITO DE LA CDMX

i

El día viernes 16 de febrero fue

publicado el decreto por el que se

reforman diversas disposiciones del

reglamento de tránsito de la Ciudad de

México.

Entre las modificaciones contempladas

por el presente decreto destaca el

hecho de que las grúas se usarán

únicamente para retirar vehículos a

petición de parte de un ciudadano o de

un agente de tránsito, eliminando la

sanción de remitir el vehículo a un

depósito excepto cuando se invadan los

carriles destinados al transporte público

o se realicen reparaciones de vehículos

sobre la vía.

Las multas que contempla esta reforma

ascienden hasta los $4,224.00 pesos,

por transitar por los carriles destinados

al transporte público.

Recuerda que en ART Law & Tax somos

expertos litigantes en materia

administrativa y te podemos asesorar

en caso de hacerte acreedor a una o

varias multas de las contenidas en el

reglamento de tránsito.

Conoce más en

http://ow.ly/HEyS30iwhvS

III. EN PELIGRO JUICIO DE NULIDAD VS IMSS

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5 ART Law & Tax| Boletín Informativo

El mes de diciembre fue presentada

ante la Cámara de Senadores la

iniciativa de reforma laboral, que entre

otros cambios, prevé modificar la Ley

del Seguro Social para que las

controversias entre el IMSS y los

patrones sean dirimidas por los nuevos

Tribunales Especializados en Seguridad

Social del Poder Judicial de la

Federación.

Dicho proyecto de reforma contempla

modificar el numeral 295 de la Ley del

Seguro Social, que actualmente

establece que las controversias entre el

IMSS y los patrones deben ser

tramitadas y resueltas por el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

Sin embargo, dicha iniciativa prevé que

el mencionado artículo quede como

sigue:

“Las controversias entre los asegurados

o sus beneficiarios y el Instituto sobre

las prestaciones que esta Ley otorga y

las que se presenten entre el Instituto

y los patrones y demás sujetos

obligados, se tramitarán ante los

Tribunales Especializados en Seguridad

Social del Poder Judicial de la

Federación.”

Lo que implica la creación de nuevos

órganos jurisdiccionales y la

eliminación de la competencia en

materia de IMSS para el Tribunal

Federal de Justicia Administrativa.

No omitimos mencionar que en caso de

requerir asesoría o defensa frente actos

de este tipo de autoridades, ART Law &

Tax permanece a su disposición con su

equipo de profesionales para hacerle

frente a los mismos.

Descarga la iniciativa en el siguiente

link: http://ow.ly/tcet30itDQm

IV. PROFECO PODRA FISCALIZAR A PROVEEDORES

Derivado de la reforma a la Ley Federal

del Consumidor, el pasado 11 de enero

de 2018 le fueron otorgadas nuevas

atribuciones a la PROFECO, entre las

que se encuentran las siguientes:

Si identifica proveedores que

realicen posibles prácticas

monopólicas, podrá en

representación de los

consumidores presentar la

denuncia correspondiente ante

la Comisión Federal de

Competencia Económica.

Podrá publicar, a través de

cualquier medio, los productos y

servicios que con motivo de sus

verificaciones sean detectados

como riesgosos para la

población en general.

Retirar del mercado los bienes o

productos, cuando se haya

determinado fehacientemente

por la autoridad competente,

que ponen en riesgo la vida o la

salud del consumidor, e incluso

podrá ordenar su destrucción.

Aplicar el procedimiento

administrativo de ejecución, en

términos del Código Fiscal de la

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6 ART Law & Tax| Boletín Informativo

Federación, para el cobro de las

multas que no hubiesen sido

cubiertas oportunamente.

Por otro lado, también se

contemplan reformas en los

siguientes rubros:

Publicidad de los proveedores.

Los proveedores no podrán anunciar

que sus productos están avalados por

alguna asociación profesional cuando

éstas carezcan de la documentación

apropiada que soporte con evidencia

científica, objetiva y fehaciente, las

cualidades o propiedades del producto

o servicio.

Sin embargo, los proveedores podrán

someter su publicidad a la revisión de

Profeco antes de difundirla.

Garantías y compensaciones.

Se establece que la garantía mínima no

podrá ser inferior a 90 días, es decir, la

reforma aumenta 30 días a dicho

concepto.

Aumento de precios.

Se prohíbe incrementar

injustificadamente precios de productos

y servicios por fenómenos naturales,

meteorológicos o contingencias

sanitarias.

Contratos de adhesión.

El hecho de utilizar un contrato de

adhesión modificado o diferente al

registrado ante la Procuraduría, será

considerado como un caso

particularmente grave, por lo que se

podrá sancionar con clausura total o

parcial, la cual podrá ser hasta de

noventa días y con multa de

$141,929.70 a $3’974,031.62. Sin

embargo la clausura sólo se podrá

imponer en el establecimiento en que

se haya acreditado la irregularidad.

Recuerda que los contratos de

adhesión previamente registrados

pueden ser consultados en el siguiente

link:

https://burocomercial.profeco.gob.mx/

Consideramos que las facultades antes

mencionadas deben ser observadas por

los proveedores para evitar futuras

sanciones por parte de dicha

Procuraduría, por lo que en Art Law &

Tax nos ponemos a su disposición

respecto a cualquier asesoría

relacionada con cualquier tema

administrativo.

V. CONSTITUCIONAL PUBLICACIÓN DE LISTADO DE “EMPRESAS

FANTASMA” (EFO’S) CONFORME AL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

ii

En días pasados la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación

resolvió el amparo en revisión número

3827/2017, a través del cual resolvió

que el SAT está en su derecho a

publicar un listado de las empresas

denominadas “fantasma”, ya que es

constitucional de acuerdo con los

artículos 16 de la Constitución

Mexicana y el artículo 67 del Código

Fiscal de la Federación.

De acuerdo con el mencionado artículo,

los contribuyentes tienen un plazo de

20 a 30 días para aclarar situaciones

encaminadas a la defraudación fiscal,

esquemas de lavado de dinero e,

incluso, desvío de recursos públicos.

Sin embargo, el artículo no contempla

un plazo en el que obligue a las

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7 ART Law & Tax| Boletín Informativo

autoridades a emitir una resolución

definitiva en relación con este

procedimiento.

En el amparo que revisó la SCJN, se

alegaba principalmente que la falta de

este plazo afectaba directamente la

seguridad jurídica del contribuyente

pues permitía a las autoridades emitir

su resolución en cualquier momento.

Después de estudiarlo, nuestro más

alto tribunal concluyó, que si bien es

cierto que el artículo en estudio no

contenía el plazo antes mencionado,

esto no afectaba la seguridad jurídica

del contribuyente pues si el artículo no

contemplaba el plazo, entonces se tenía

que acudir a la regla general de

prescripción contenida en el artículo 67

del Código Fiscal Federal y por lo tanto,

las autoridades cuentan con 5 años

para emitir su resolución definitiva.

Lee más en http://ow.ly/qR2F30iiCahb

VI. JURISPRUDENCIAS

En días pasados la Suprema Corte de

Justicia de la Nación (SCJN) emitió

diversos criterios jurisprudenciales

entre los que se encuentran los

siguientes:

CRITERIO NO VINCULATIVO

27/ISR/NV, CONTENIDO EN EL

ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN

MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015.

AL NO SER SUSCEPTIBLE DE

GENERAR, POR SÍ, UNA

AFECTACIÓN AL PARTICULAR,

DADO SU CARÁCTER ORIENTADOR,

EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO

PROMOVIDO EN SU CONTRA ES

IMPROCEDENTE.

Este criterio fue publicado en el Diario

Oficial de la Federación el 7 de enero

de 2015 y señala que el criterio no

vinculativo 27/ISR/NV contenido en la

Resolución Miscelánea Física para 2015

no puede ser controvertido como una

regla general, pues de acuerdo con lo

establecido en los artículos 33, fracción

I, inciso h) y penúltimo párrafo y 35

del Código Fiscal de la Federación, se

trata de guías rectoras que únicamente

señalan los criterios internos con los

que cuenta el Servicio de

Administración Tributaria respecto de

ciertos temas relevantes a la materia

fiscal.

En este sentido, los artículos

mencionados sostienen que, para

contribuir al cumplimiento de las

facultades de las autoridades

tributarias, éstas proporcionarán

asistencia gratuita a los contribuyentes

y, para ello, entre otras actividades,

darán a conocer, mediante publicación

en el medio de difusión señalando, los

criterios no vinculativos de las

disposiciones fiscales y aduaneras.

Así, el indicado, es un criterio

orientador de carácter interno, emitido

con el fin de lograr el debido

cumplimiento de las disposiciones

fiscales. Por tanto, no es susceptible de

generar, por sí, una afectación al

particular, toda vez que, por su

naturaleza, no es obligatorio, ni

establece alguna carga a los

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8 ART Law & Tax| Boletín Informativo

contribuyentes, por lo que el juicio de

amparo indirecto promovido en su

contra es improcedente, con

fundamento en el artículo 61, fracción

XII, de la ley de la materia.

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO.

LOS DÍAS NO LABORADOS POR LA

AUTORIDAD RESPONSABLE DEBEN

DESCONTARSE DEL CÓMPUTO DEL

PLAZO PREVISTO PARA SU

PRESENTACIÓN CUANDO EL ACTO

RECLAMADO DERIVE DE UN

PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL

O ADMINISTRATIVO LLEVADO EN

FORMA DE JUICIO.

Con base en el criterio de la otrora

Tercera Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, al resolver la

contradicción de tesis 9/89, de la que

derivó la jurisprudencia 3a. 42, así

como de los derechos de acceso a la

justicia y al debido proceso, se advierte

que es parte esencial del derecho a la

defensa adecuada el acceso al

expediente del que deriva el acto de

autoridad que se estima violatorio de

derechos humanos, por lo que cuando

el acto reclamado en el juicio de

amparo indirecto derive de un

procedimiento jurisdiccional o

administrativo llevado en forma de

juicio, deben descontarse del cómputo

del plazo previsto para la presentación

de la demanda los días en los que la

autoridad responsable suspenda sus

labores o no pueda funcionar por

causas de fuerza mayor y, en estos

casos, para resolver sobre su admisión,

los juzgadores de amparo podrán

apoyarse en boletines judiciales o en

publicaciones de acuerdos o

resoluciones en periódicos oficiales, sin

que esta situación impida que el Juez –

de estimarlo necesario y con

fundamento en las facultades que le

otorga la ley– requiera a las

autoridades para que manifiesten si

durante el plazo para presentar la

demanda de amparo suspendieron sus

labores.

A t e n t a m e n t e

ART Law & Tax

C.c.p. Expediente de la Firma Este documento ha sido preparado con diligencia y cuidado profesional por ART Law & Tax, S.C. Sin embargo, dada su naturaleza ART Law & Tax, S.C, ni sus autores serán responsables por improbables errores u omisiones en esta publicación. Cuando el lector desee utilizar en su operación o práctica algún concepto, cálculo o texto vertido en este documento, deberá de consultar los documentos originales y a sus asesores para tomar su propia decisión.

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