boletín informativo 2014 número 26 spam del ayuntamiento

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spam concertada con la Escuela escuela de seguridad pública del ayuntamiento de málaga boletín inf boletín inf boletín inf boletín inf boletín infor or or or orma ma ma ma mati ti ti ti tivo 2014 2014 2014 2014 2014 númer númer númer númer númer o 26 o 26 o 26 o 26 o 26 de Seguridad Pública de Andalucía novedades de interés en la reforma del código penal

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spamconcertada con la Escuela

escuela de seguridad públicadel ayuntamiento de málaga

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de Seguridad Pública de Andalucía

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créditosconsejo de redacción julio andrade ruíz; juanfernando gómez velasco; pascual sánchez-baytongutiérrez; josé antonio martín santos; josé urbanohernández diseño y realización antonio c. toránmarín edita escuela de seguridad pública del ayun-tamiento de málaga depósito legal MA-1482/1998

Escuela de Seguridad Pública del Ayuntamiento de MálagaAvda. Santiago Ramón y Cajal nº 10529014 - MálagaTlf: 951 92 60 54 - 951 -92 78 66Fax. 951 92 66 19email: [email protected]://espam.malaga.eu

Los contenidos y opiniones expresadas en esta publicación son deresponsabilidad exclusiva de sus autores.

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sumario

editorialEste número está dedicado a las principales novedades o modificaciones que contempla la nueva reforma delCódigo Penal que se encuentra aún en fase de proyecto pero, dado el interés para la labor policial, han sidoextractadas y resumidas por el Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga D. Juan Bautista Calvo-Burgos Rubiopara nuestra revista. Así nos adelantamos a su aprobación para que, sosegadamente, pueda ser objeto de estu-dio y comparación por parte de los miembros de los Cuerpos de Seguridad.

Además, como es habitual, hacemos una recopilación de todas las noticias publicadas en nuestra web (que esnuestro medio de comunicación oficial) durante los meses de julio a septiembre de 2014; por tanto se trata denoticias ya publicadas en su momento por lo que se ha de tener en cuenta su fecha de publicación.

Deseamos que esta edición sea de interés para todos y ya estamos trabajando en la preparación del próximonúmero 27, que se publicará a finales de diciembre de este año.

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En primer lugar, lógicamente hay que partir de la base de quenos referiremos a un Proyecto de Ley, por lo que obviamente,una vez finalizada su tramitación parlamentaria, podría sucederque hubiese sufrido importantes modificaciones.

Puesto que se trata de un Proyecto de Ley de Reforma, resultaparticularmente importante destacar lo que se expresa en suExposición de Motivos, ya que además de especificar, cual es lamateria que se trata de reformar, consta además la motivacióndel legislador para llevar a cabo la reforma, lo que normalmenteresulta de singular importancia a la hora de interpretar el verda-dero contenido e intención del legislador, para llevar a cabo lamisma.

Modificaciones del Libro I delModificaciones del Libro I delModificaciones del Libro I delModificaciones del Libro I delModificaciones del Libro I delCódigo PenalCódigo PenalCódigo PenalCódigo PenalCódigo Penal

Así comienza dicha Exposición de motivos, con lafrase “La necesidad de fortalecer la confianza en laAdministración de Justicia hace preciso poner a sudisposición un sistema legal que garantice resolu-ciones judiciales previsibles que, además, seanpercibidas en la sociedad como justas”

A continuación se enumeran las principales refor-mas que se intentan realizar. En el presente caso,nos vamos a referir sólo a las que afectan a laParte General del Código Penal, o lo que es lomismo por una parte a su Título Preliminar, aunquelas modificaciones producidas en éste, resulta serconsecuencia de la desaparición del Libro III “Faltasy sus Penas”, sin embargo lo que realmente des-aparece es la denominación, puesto que algunasde la conductas antes incluidas entre ellas, pasana hora a ser considerados “delitos leves”; y porotra a su Libro I : “Disposiciones generales Dispo-siciones Generales sobre los Delitos y Faltas, lasPersonas Responsables, las Penas, Medidas deSeguridad y demás Consecuencias de la InfracciónPenal.”

Concretamente en éste Libro I, se hace referenciaa las reformas dirigidas a revisar el “sistema deconsecuencias penales”:

La incorporación de la prisión permanente revisa-ble, reservada a delitos de excepcional gravedad.Sistema de medidas de seguridad, con ampliacióndel ámbito de aplicación de la libertad vigilada.Revisión de la regulación del delito continuado.

Mientras que por otra parte se intenta “incrementarla eficacia de la justicia penal”:

Se modifica la regulación de la suspensión y de lasustitución de las penas privativas de libertad,introduciendo un nuevo y único sistema, de sus-pensión con diversas alternativas.

Finalmente se “acomete una revisión técnica de laregulación del comiso”.

Modificaciones producidas, para adaptar el CódigoPenal, a la desaparición de su Libro II “Faltas y susPenas”

Así, pasando a examinar en concreto los artículosmodificados, iniciamos con los producidos en elcitado Título Preliminar, donde se reforman losartículos 1, 2, 7 y 9, pero solo para hacer desapa-recer las referencias que en dichos artículos sehacían a las faltas.

En el mismo sentido de eliminar la referencia a lasFaltas, se modifican los artículos ya del Libro I: 10,11, 13, 15, 16, 20 (legítima defensa), 27, 30, 31

Artículo 22. 8º. Se incluye ya de forma genérica(hasta ahora solo se recogía, en algunos delitoscomo la prostitución, corrupción de menores,tráfico de drogas), la reincidencia respecto de lascondenas “impuestas en otros Estados de la

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Unión Europea”.

Artículo 25. Se modifica para especificar lo que seconsiderará a efectos del CP, una persona con“discapacidad”y “con discapacidad necesitada deespecial protección”.

Pasamos a desarrollar las concretas reformasrealizadas, en distintos aspectos de la Parte Gene-ral del Código Penal.

1.1. Responsabilidad Penal de las personasjurídicas:

Se intenta mejorar desde un punto de vista estricta-mente técnico, igualmente “se extiende el régimende responsabilidad penal a las Sociedades mercan-tiles Estatales que ejecuten políticas públicas opresten servicios de interés económico general, alas que se podrán imponer las sanciones actual-mente previstas en los apartados a) y g) del artículo33.7 CP.”

Así se modifican los actuales artículos 31 y 31 bis yse añaden 31 ter, quáter y quinquies.

1.2. Pena de prisión permanente revisable:

Se podrá imponer en supuestos de excepcionalgravedad, supone el cumplimiento de un mínimo depena, a partir del cual “si el Tribunal considera queno concurren los requisitos necesarios para que elpenado pueda recuperar la libertad, se fijará unplazo para llevar a cabo una nueva revisión de susituación; y si, por el contrario, el Tribunal valoraque cumple los requisitos necesarios para quedaren libertad, se establecerá un plazo de libertadcondicional en el que se impondrán condiciones ymedidas de control orientadas tanto a garantizar laseguridad de la sociedad”.

Se regula detalladamente, en estos casos, uncumplimiento mínimo de pena, antes de poderdisfrutar de permisos, acceso a tercer grado ylibertad condicional.

1.3. Fijación de la pena en continuidad delictivay concurso de delitos

Se modifican las reglas de fijación de la pena en lossupuestos de continuidad delictiva y de concursode delitos, se limita la aplicación de la figura, quequeda reducida a los supuestos de conductasdelictivas cercanas en el tiempo; y se revisa el

sistema de fijación de las penas, de modo que enestos casos deberá imponerse una pena superiora la pena concreta que habría correspondido por lainfracción más grave cometida, e inferior a lasuma de las penas correspondientes a todasellas.

Otra de las modificaciones relevantes que seintroduce en el delito continuado es la exclusión dela aplicabilidad de esta figura a los delitos sexua-les.

1.4. Revisión de la regulación de la suspen-sión de la ejecución de la pena

Parte de la base de que la existencia de antece-dentes penales no justifica en todos los casos ladenegación de la suspensión, por ello lo que sehace es introducir un régimen que permite a losJueces y Tribunales valorar si los antecedentespenales del condenado tienen, por su naturaleza ycircunstancias, relevancia para valorar su posiblepeligrosidad y, en consecuencia, si puedeconcedérsele o no el beneficio de la suspensión; elmismo criterio se aplica en la regulación de larevocación de la suspensión.

Se pone fin a la situación actual de Suspensiónordinaria, Suspensión para el caso de delincuen-tes adictos al consumo de drogas, y Sustituciónde la pena, que da lugar, en muchas ocasiones, atres decisiones sucesivas que son objeto dereiterados recursos de reforma y apelación.

Se mantienen los diversos supuestos de suspen-sión y sustitución de la pena, pero como alternati-vas u opciones posibles que ofrece el régimenúnico de suspensión. Así Jueces y Tribunalesresolverán sobre si la pena de prisión debe serejecutada o no una de vez. Y no sucesivamentecomo ocurre ahora.

Modifica el régimen de valoración del cumplimientode la responsabilidad civil. El pago de la responsa-bilidad civil (y también, que se haya hecho efectivoel comiso acordado por los Jueces o Tribunales)continúa siendo un presupuesto de la suspensiónde la ejecución; pero es la ocultación de bienes oel hecho de no aportar información sobre losdisponibles o de no facilitar el decomiso acordadolo que determina la revocación de la suspensiónya acordada.

El régimen de sustitución de la pena pasa a ser

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regulado como una modalidad de suspensión en laque el Juez o Tribunal pueden acordar la imposición(como sustitutivo) de una pena de multa o detrabajos en beneficio de la comunidad. Se ofrece aJueces o Tribunales la posibilidad de moderar suimporte dentro de ciertos límites.

También se modifica la regulación de la sustituciónde la ejecución de la pena de prisión por la expul-sión del territorio nacional. Los Jueces y Tribunalesdeberán establecer, en todo caso, qué parte de lapena impuesta debe ser cumplida efectivamente enprisión, cuando se hayan impuesto penas de másde tres años; y la sustitución se condiciona, entodos los casos, a la proporcionalidad de la medida.

La sustitución de las penas de prisión por la medidade expulsión del territorio nacional en el caso dedelitos cometidos por un ciudadano europeo, secontempla con carácter excepcional, reservándosea aquellos supuestos en los que su autor represen-ta una amenaza grave para el orden público o laseguridad pública.

Libertad condicional, se introducen tres modifica-ciones:

- Un nuevo supuesto privilegiado de acceso a lalibertad condicional que será aplicable a los pena-dos primarios, que hayan sido condenados a una

pena corta de prisión. En estos casos, se adelan-ta la posibilidad de obtener la libertad condicionalal cumplimiento de la mitad de la condena.

- Pasa a ser regulada como una modalidad desuspensión de la ejecución del resto de la pena. Alcontrario de lo que venía sucediendo hasta ahora,el tiempo en libertad condicional no computarácomo tiempo de cumplimiento de condena, sinoque la concesión de la libertad condicional deter-minará la suspensión de la ejecución del resto dela pena durante un determinado período de tiem-po: si, durante ese tiempo, el penado no reincide ycumple las condiciones impuestas, se declararáextinguida la pena pendiente de cumplimiento; porel contrario, si durante ese período de libertadcondicional (o de suspensión de la ejecución delresto de la pena) comete un nuevo delito oincumple gravemente las condiciones impuestas,la libertad será revocada y deberá cumplir toda lapena que restaba.

- Regulación del régimen de revisión de la prisiónpermanente revisable como un supuesto delibertad condicional o de suspensión de la ejecu-ción de la pena. Si el Tribunal concede la libertad,fija un plazo de "suspensión" de la ejecucióndurante el cual el penado queda sujeto a condicio-nes: el incumplimiento de las mismas o la comi-sión de nuevos delitos determina –durante esteperíodo de suspensión- la revocación de la mismay el reingreso del penado en prisión. Para la revi-sión de la prisión se establece un doble régimen.Cumplida una parte de la condena que oscilaentre 25 y 35 años de condena, el Tribunal deberárevisar de oficio si la prisión debe ser mantenidacada dos años; y lo hará también siempre que elpenado lo solicite, si bien tras la desestimación deuna petición podrá fijar un plazo máximo de unaño dentro del cual no se dará curso a nuevassolicitudes.

1.5. Reforma de las medidas de seguridad

Se desarrolla de un modo coherente el principio deque el fundamento de las medidas de seguridadreside en la peligrosidad del autor; y se culmina laevolución hacia un sistema dualista de consecuen-cias penales.

El abandono definitivo de la idea de que las medi-das de seguridad no puedan resultar más gravesque las penas aplicables al delito cometido: ellímite de la gravedad de la pena viene determinado

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por la culpabilidad por el hecho; pero el límite de lamedida de seguridad, por el contrario, se encuentraen la peligrosidad del autor.

Las medidas de seguridad deben ser proporciona-das, no sólo a la gravedad del hecho delictivocometido, sino también a la de aquellos que seprevea que pudiera llegar cometer y, por tanto, a supeligrosidad.

Se fijan plazos de duración máxima que deberánser concretados por los Jueces y Tribunales a partirde la valoración de la peligrosidad y necesidadesdel sujeto. En el caso del internamiento en centropsiquiátrico y en centro de educación especial seprevé la posibilidad, cuando resulte necesario yproporcionado, de prorrogar esos plazos sucesiva-mente cuando resulte imprescindible porque existauna probabilidad elevada de comisión en el futurode delitos de especial gravedad.

El sistema monista, suponía que había siempre unsistema de respuesta única frente al delito o aldelincuente, de forma que al delincuente culpablese le imponía una pena, y al sujeto no responsableque comete un delito (inimputable) se le podíaimponer una medida de seguridad cuando la comi-sión del delito había puesto de manifiesto su peli-grosidad.

La realidad, es que las medidas de seguridad notienen como fundamento la no responsabilidad delautor de un delito, sino su peligrosidad, y queexisten delincuentes responsables que debenrecibir una pena y que además son peligrosos, loque justifica o puede justificar una posterior medidade seguridad.

Esta diferenciación entre pena y medida de seguri-dad permite que ambas puedan ser impuestasconjuntamente sin que se produzca una infraccióndel principio non bis in ídem, y ofrece solución a losproblemas que se plantean en ciertos casos en losque las penas son inevitablemente cortas (o, almenos, de una duración insuficiente para compen-sar la peligrosidad del sujeto), pero el autor aparececomo una persona peligrosa.

En estos supuestos de peligrosidad elevada deldelincuente, puesta de manifiesto en la comisión dedelitos de suficiente gravedad, en los que la penaajustada a la culpabilidad por el hecho no es sufi-ciente para compensar la peligrosidad del autor, noresulta razonable hacer recaer todos los costes de

esa peligrosidad sobre la sociedad; al contrario,parte de esos costes deben ser trasladados alpropio penado, al que se impone, en consecuen-cia, una medida de seguridad. Con esta finalidadse amplia el ámbito de la medida de libertad vigila-da, introducida en el Código Penal vigente median-te la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010,de 22 de junio. Su contenido se ajustará a lasnecesidades particulares del caso con algunasmodificaciones que se incluyen en la presentereforma para mejorar la regulación y favorecer suaplicación en la práctica.

1.6. Responsabilidad Civil

Se modifican, tanto la rúbrica del Título V, comolos artículos 109, 111, 116, 120, 122 y 123, perosolo para adaptarlos a la desaparición de lasfaltas, por lo que simplemente donde decía Delito yFalta, queda solo Delito.

1.7. Regulación del comiso

Las novedades afectan, especialmente, a trescuestiones: el comiso sin sentencia; el comisoampliado; y el comiso de bienes de terceros.

“Comiso sin sentencia”. Como ha afirmado elTribunal Europeo de Derechos Humanos, el "comi-so sin condena" no tiene una naturaleza propia-mente penal, pues no tiene como fundamento laimposición de una sanción ajustada a la culpabili-dad por el hecho, sino que "es más comparable ala restitución del enriquecimiento injusto que a unamulta impuesta bajo la Ley penal" pues "dado queel comiso se limita al enriquecimiento (ilícito) realdel beneficiado por la comisión de un delito, ello nopone de manifiesto que se trate de un régimen desanción" (Decisión 69612005, Dassa Foundationvs. Liechtenstein).

"Comiso ampliado" se caracteriza, precisamen-te, porque los bienes o efectos decomisadosprovienen de otras actividades ilícitas del sujetocondenado, distintas a los hechos por los que sele condena y que no han sido objeto de una pruebaplena. Por esa razón, el comiso ampliado no sefundamenta en la acreditación plena de la co-nexión causal entre la actividad delictiva y el enri-quecimiento, sino en la constatación por el juez,sobre la base de indicios fundados y objetivos, deque ha existido otra u otras actividades delictivas,distintas a aquellas por las que se condena al

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sujeto, de las que deriva el patrimonio que sepretende decomisar. Véase que la exigencia de unaprueba plena determinaría no el comiso de losbienes o efectos, sino la condena por aquellasotras actividades delictivas de las que razonable-mente provienen.

No es una sanción penal, sino que se trata de unainstitución por medio de la cual se pone fin a lasituación patrimonial ilícita a que ha dado lugar laactividad delictiva. Su fundamento tiene, por ello,una naturaleza más bien civil y patrimonial, próximaa la de figuras como el enriquecimiento injusto.

Fue introducido en nuestro Derecho por la LeyOrgánica 5/2010 para los delitos de terrorismo y loscometidos por grupos u organizaciones criminales,y ahora se extiende a otros supuestos en los quees frecuente que se produzca una actividaddelictiva sostenida en el tiempo de la que puedenderivar importantes beneficios económicos (blan-

queo y receptación, trata de seres humanos,prostitución, explotación y abuso de menores,falsificación de moneda, corrupción en el sectorprivado, delitos informáticos, cohecho, malversa-ción, o delitos patrimoniales cometidos conprofesionalidad).

La regulación contempla así una figura que seencuentra ya recogida por el derecho comparado yque será de aplicación generalizada en el ámbitode la Unión Europea como consecuencia de laDirectiva europea sobre el embargo preventivo y eldecomiso de los productos de la delincuencia dela Unión Europea que se encuentra en fase detramitación.

La regulación, por lo demás, es como se ha afir-mado en la jurisprudencia constitucional compara-da, ajustada a los principios de culpabilidad ypresunción de inocencia, pues no persigue repro-char al condenado la realización de un hecho

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1.8. Equiparación de los antecedentes penalesespañoles a los correspondientes a otrosEstados miembros de la Unión Europea

Conforme a las Decisiones Marco 2008/675/JAI,2008/315/JAI y 20091316/JA.I

El artículo 136 del Código Penal, se modifica supri-miendo la exigencia del informe del Juez o Tribunalsentenciador y el requisito de la constancia delpago de la responsabilidad civil o la insolvencia delpenado. Al mismo tiempo se revisan al alza losplazos previstos para la cancelación, excesivamen-te breves teniendo en cuenta la gravedad de deter-minados delitos y en comparación con los estable-cidos en los países de nuestro entorno.

Se introduce un nuevo artículo 136 bis, que señalalos plazos en los que el Registro Central de Pena-dos, dará de baja las inscripciones de los penados,sean personas físicas o jurídicas por el simpletranscurso de tiempo, así como por fallecimientodel penado.

1.9. Prescripción de las penas

Las penas de la misma naturaleza –en particular,las penas privativas de libertad- se cumplen deforma sucesiva por orden de gravedad (artículo 75CP), sin embargo ello no se recogía expresamentecomo modo de interrumpir la prescripción de laspenas, por ello lo que se hace es excluir expresa-mente en la regulación del plazo de prescripción dela pena pendiente de cumplimiento, el tiempodurante el cual el penado está cumpliendo otrapena de la misma naturaleza que forzosamentetiene que ser cumplida en primer lugar.

Por otra parte, por la jurisprudencia se venía inter-pretando, que el período de tiempo de suspensiónde la pena no se computaba como plazo de pres-cripción de la misma, pero ello no tenía reflejo

ilícito, lo que sería propio de una pena, sino conse-guir fines ordenadores del patrimonio y de correc-ción de una situación patrimonial ilícita derivada deun enriquecimiento injusto de origen delictivo; y elcomiso ampliado no presupone ni conlleva unadeclaración de culpabilidad por la actividad delictivadesarrollada por el sujeto, pues el comiso ni presu-pone tal declaración de culpabilidad ni es una pena.La regulación prevé, por ello, que si posteriormenteel condenado lo fuera por hechos delictivos simila-res cometidos con anterioridad, el Juez o Tribunaldeba valorar el alcance del comiso anterior acorda-do al resolver sobre el comiso en el nuevo procedi-miento.

“Comiso de bienes de terceros”. Como essabido, en muchas ocasiones, los bienes y efectosprocedentes de actividades delictivas son transferi-dos por sus autores a terceras personas, lo queobviamente dificulta el comiso de los mismos, porello se ha establecido por el legislador éste comisode bienes de terceros.

Ello ya estaba previsto en nuestra legislación, lo queahora se hace es introducir algunas mejoras técni-cas orientadas a incrementar la eficacia y seguridadjurídica en su aplicación.

Se recoge expresamente la posibilidad de que, entodos aquellos supuestos en los que el comiso delos bienes o efectos procedentes del delito noresulta posible en todo o en parte (porque no esposible localizarlos, se encuentran fuera del alcancede los Tribunales, han sido destruidos, se ha dismi-nuido su valor con relación al que tenían cuandofueron incorporados al patrimonio del sujeto, o porcualquier otra circunstancia), el Juez o Tribunalpuedan, mediante la estimación y valoración de laactividad desarrollada, determinar una cantidadhasta cuyo importe quedará autorizado el comisode bienes. Se revisa la regulación contenida en laLey de Enjuiciamiento Criminal y se crea una Ofici-na de Gestión de Activos a la que corresponderárealizar las actuaciones necesarias para gestionar,del modo económicamente más eficaz, la conser-vación, realización o utilización de los bienes inter-venidos.

La reforma se completa con la introducción de unaregulación del procedimiento de comiso en la Leyde Enjuiciamiento Criminal que garantiza al terceroafectado por el comiso la posibilidad de defendersus derechos en el procedimiento en el que seresuelve con relación al mismo; y con la previsión

de un proceso autónomo de comiso, que serviráde cauce a las pretensiones de comiso de bieneso efectos del Ministerio Fiscal en los supuestos decomiso sin condena, así como en aquellos otrossupuestos en los que ello facilite un desarrollomás rápido y ágil del proceso penal o resulteoportuno para facilitar el comiso de bienes y efec-tos procedentes de actividades delictivas que, porcualquier razón, no hubiera podido solicitarse conanterioridad.

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expreso en la Ley, lo que se recoge ahora en lamodificación del artículo 134.

1.10. Disposiciones transitorias, por desapari-ción de las Faltas

Los delitos leves que sustituyen a las faltas pena-les de más frecuente comisión, seguirán sustan-ciándole conforme al procedimiento previsto parael juicio de faltas en el Libro VI de la vigente Ley deEnjuiciamiento Criminal, manteniendo los Juzga-dos de Instrucción y los Juzgados de Violencia deGénero la competencia para el conocimiento y fallode estos delitos. También se regula la situacióntransitoria de los juicios de faltas iniciados conanterioridad a la entrada en vigor de la presenteLey.

* Responsabilidad Penal de las perso-nas jurídicas.

* Pena de prisión permanente renova-ble.

* Fijación de la pena en continuidaddelictiva y concurso de delitos.

* Revisión de la regulación de la sus-pensión de la ejecución de la pena.

* Reforma de las medidas de seguri-dad.

* Responsabilidad Civil.

* Regulación del comiso.

* Equiparación de los antecedentespenales a los correspondientes a otrosEstados miembros de la UE.

* Prescripción de las penas.

* Disposiciones transitorias por des-aparición de las Faltas.

Juan Bautista Calvo-Rubio BurgosFiscal de la Audiencia Provincial de Málaga

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pantalla del curso «soporte vital básicoinstrumentalizado y dea» on-line, que

contiene sesiones prácticas presenciales.

13-07-14; La formación permanente, entendidacomo aquella que se desarrolla a través de toda lavida para mejorar a la persona tanto en su desarro-llo personal como profesional, es objeto hoy en día,de especial interés por parte de todos los organis-mos públicos internacionales (ONU, UNESCO,OCDE..), ya que es la vía para aumentar las com-petencias y garantizar las mejoras profesionales y,por tanto, la calidad de la ciudadanía. En particular,la ESPAM trata de mejorar los aspectos profesio-nales de los Servicios de Seguridad y Emergen-cias, a través de la formación y para ello articulatodos los medios que tiene a su alcance. Ademásde la formación presencial, la Escuela desarrollauna línea de proyectos formativos on-line a travésde su Aula Virtual; proyectos formativos on-line quesuperan la mera conversión de textos a formatoelectrónico ya que, eso no es la virtualización decontenidos para formarse a través de la red.

Nuestros cursos virtuales, además del contenidoformativo básico que todos deben superar, contie-nen numerosos materiales complementarios detodo tipo para que el alumnado alcance el nivel deconocimientos que desee, según sus metas,objetivos y posibilidades.

En el presente año, se ha estado desarrollandocursos virtuales que ya están listos para iniciarse yse sigue trabajando en otros.

Así, concluyó la construcción del curso de “Equi-pos de Primera Intervención contra incendios (EPI)– Nivel I”, destinado a ampliar y complementar laformación presencial acerca del fuego y su primeraintervención para las empresas y colectivos que lorealizan. Dado el interés despertado, se estáadaptando los contenidos para ofrecerlo a lasPolicías Locales.

“Formación para monitores de educación vial”, quecomenzará a finales de septiembre 2014 y cuyoplazo de inscripción se abrirá en el próximo mes deagosto. Trata la educación infantil, primaria, secun-daria y bachillerato abordando cómo plantear laeducación vial en estos niveles. Además, contiene

La ESPAM desarrolla distin-La ESPAM desarrolla distin-La ESPAM desarrolla distin-La ESPAM desarrolla distin-La ESPAM desarrolla distin-tos proyectos de formacióntos proyectos de formacióntos proyectos de formacióntos proyectos de formacióntos proyectos de formaciónon-lineon-lineon-lineon-lineon-line

numerosos artículos y vídeos acerca del menor enla comunidad educativa.

La ESPAM tomó la determinación de volver arecuperar el curso “Actualización para PolicíaLocal”, integrado por los módulos Jurídico, Inter-vención policial, Tráfico, Soporte Vital, PolicíaAdministrativa y Atención a la ciudadanía, cuyaúltima edición se desarrolló en 2009. Para ello seha actualizado los contenidos de los tres primerosmódulos citados, estando disponible para suconvocatoria.

Próximamente se terminará el proyecto “SoporteVital Básico Instrumentalizado / DEA”. A estetrabajo, prácticamente, le queda someterlo anuestras pruebas de calidad; chequearlo endeterminados aspectos para detectar posiblesanomalías y corregirlas. Por ello, es muy posibleque esté disponible a partir de septiembre. Dado

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noticias: tercer trimestre 2014

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imagen de presentación del curso on-line «formaciónpara monitores en educación vial»

su planteamiento, el traba-jo desarrollado y lo docu-mentado que se encuen-tra, está abierto a todo tipode público, aunque princi-palmente se ofertará aaquellos profesionales, nosanitarios, que intervienenen primera instancia.

Igualmente, está próximo aconcluir los trabajos deconstrucción y desarrollodel curso “Especializaciónen tiro y armamento poli-cial - nivel medio”, queforma parte del “PMFE detiro policial”. En modalidadsemi-presencial, como nopodía ser de otra manera,viene a continuar con elnivel básico que se desa-rrolló el pasado año. Seespera poder convocarlopara el último trimestre delaño, dependiendo de laconclusión de los trabajosy disponibilidades presu-puestarias.

Otro proyecto formativovirtual en que se estátrabajando es “Principiosde seguridad en la acciónpolicial”. Trata de incidir enaquellas actitudes quemejoran la seguridad delpolicía en su acción profe-sional. Contendrá unaparte virtual, con imágenesy vídeos y otra presencialcon aplicación de técnicasbásicas de defensa perso-nal.

Tan pronto como todosestos proyectos conclu-yan, se iniciará lavirtualización del curso“Inteligencia Emocional”,que integra el “PMFE deMediación Policial” y es elúltimo proyecto que hasido propuesto y aceptado.

Todos los cursos virtualizados de la ESPAM, para la formación a travésdel Aula Virtual, tienen varias fases: la primera es el encargo del cursoa profesionales por sus conocimientos o especializaciones o bien, sonlos profesionales los que proponen a la Espam el proyecto. El segundopaso, una vez aprobado el proyecto, es el diseño del curso, para ello elprofesorado aporta toda una serie de materiales que integran el conte-nido básico y el complementario; por parte de la Escuela son revisa-dos, resumidos, re-organizados, relacionados con otros contenidos,etc.. En tercer lugar, el Departamento de Informática estructura segúncriterios de formación virtualizada y se inician los trabajos deinformatización de contenidos y diseño de páginas, imágenes, graba-ciones, etc... Toda una serie de trabajos técnicos que van a convertir elcurso en contenidos virtualizados on-line. Por todo ello, estamoshablando de proyectos que se desarrollan a medio plazo, porque se hade garantizar su correcto funcionamiento, visionado y que cumpla conlas necesidades formativas y objetivos diseñados.

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2014: seis meses de gestión2014: seis meses de gestión2014: seis meses de gestión2014: seis meses de gestión2014: seis meses de gestiónen la ESPAMen la ESPAMen la ESPAMen la ESPAMen la ESPAM

07-07-14; 2014 es un año más dentro de los añosdifíciles por los ajustes económicos. Sin embargo,las demandas hacia nuestra escuela van aumen-tando. Las exigencias de todos los colectivos son auna mayor eficacia en las intervenciones exige unamayor cualificación de cada uno de sus miembros.Por ello debemos de dar más y mejor a los profe-sionales de la seguridad y emergencias.

La tipología de cursos en este primer semestre delaño ha sido: la formación para la actualización,reciclaje y especialización, cuyo fin es manteneractualizados los conocimientos en diferentesmaterias, así como profundizar en alguna de ellaspara convertirse en especialistas; la formación encompetencias técnicas, se centra en aquellosconocimientos y habilidades necesarios para daruna respuesta adecuada a las exigencias de losdiferentes puestos de trabajo. Para ello, se diseñóun currículo formativo compuesto por módulosbasados en perfiles de competencias técnicasasociadas al puesto de trabajo. La formación encompetencias genéricas, recoge aquellas habilida-des de carácter transversal, comunes a los Cuer-pos de Seguridad y Emergencias. Esta formaciónintegra tanto las relaciones interpersonales en elcontexto laboral como aspectos relevantes de laatención al ciudadano. Las acciones formativas quese abordan en este tipo de formación van dirigidasa todos los niveles de cada organización, con unenfoque estratégico, integrado, práctico y actualiza-do. Esta última tipología de formación se ha imparti-do junto con la UMA gracias a los convenios firma-dos y que vamos desarrollando. Esto es una nove-dad digna de mención.

Los datos cuantitativos que ofrecemos son expre-

sión de ese esfuerzo de todos los que trabajamosen la Escuela, con el apoyo y colaboración de losServicios de Policía, Bomberos y Protección Civil.

Los cuadros que aportamos recogen las accionesformativas del primer semestre. Debemos recor-dar que bajo el epígrafe de “Otras Actividades” serecogen todas las acciones formativas dirigidashacia colectivos distintos a las del Área de Seguri-dad de Málaga.

Entre los datos reseñables está el número deinscritos en nuestras actividades que supone ennúmero 2.681 y 110 ediciones o cursos, lo que hasupuesto la realización de 966 horas formativas.

De todas estas actividades podemos afirmar quese ha realizado ya el 60% de los cursos programa-dos.

Durante estos meses se han ido desarrollandoactividades modulares formativas vinculadas a losProgramas Modulares de Formación Especializa-da (PMFE) continuándose con su desarrollo eincluso culminándose algunos de ellos.

Destacamos:

En Policía Local:

PMFE en Policía Judicial en el ámbito de la PolicíaLocal,PMFE en Policía Judicial de Tráfico: Investigaciónde accidentes, delitos contra la seguridad deltráfico.PMFE en Policía Judicial en Medio Ambiente,PMFE en Grupos Operativos de ApoyoPMFE de Policía Local: Defensa Personal PolicialPMFE en Tiro y Armamento PolicialPMFE en Educación Vial.

Para Protección Civil a destacar:

PMFE de Protección Civil para VoluntariosPMFE para Grupos psicosociales de intervenciónen crisis, emergencias y catástrofes.

En Bomberos:

PMFE en Salvamento, desescombro y estabiliza-ción estructural provisional.

Así mismo se han finalizado, o se finalizaranpróximamente:

Curso de verano de la UMACurso de verano de la UMACurso de verano de la UMACurso de verano de la UMACurso de verano de la UMApara el profesorado de lapara el profesorado de lapara el profesorado de lapara el profesorado de lapara el profesorado de laESPAMESPAMESPAMESPAMESPAM

07-07-14; Dentro de la programación de Cursos deVerano de la UMA, la ESPAM, por primera vez,oferta cursos para todos aquellos que colaborancomo profesores en esta Entidad.

El primero de ellos se titula "Creación de conteni-dos digitales"; se trata de un curso teórico-prácticosemipresencial.

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noticias: tercer trimestre 2014

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gráficos estadísticos del primer semestre de2014

PMFE de Rescate en MedioUrbanoPMFE de Rescate y Salvamentoen Montaña.

Nos proponemos a lo largo deeste año de dar un impulso a laformación personalizada, basadaen un modelo de gestión porcompetencias.

Durante estos seis meses he-mos orientado parte de nuestraformación a la integración ycoordinación operativa de losCuerpos y Servicios de Emergen-cias orientando parte de losprogramas formativos a latransversalidad; para ello, desa-rrollando los convenios con laUMA y la Cátedra de Emergen-cias han concluido diez cursosde distintas materias con unaparticipación de alumnos muynumerosa. Por citar algunos deellos,

Especialización en primerosauxilios psicológicos en conduc-tas suicidas;

Manejo del comportamiento hostily violento;

Especialización en primerosauxilios psicológicos con compa-ñeros/as intervinientes;

Especialización en primerosauxilios psicológicos en violenciade género y menores;

Introducción a la prevención deriesgos para bomberos;

Básico de apoyo en seguridadciudadana para Protección Civil;

Básico de apoyo psicosocial enemergencias para ProtecciónCivil.

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Avance de programación deAvance de programación deAvance de programación deAvance de programación deAvance de programación deactividades formativas paraactividades formativas paraactividades formativas paraactividades formativas paraactividades formativas parael segundo semestre deel segundo semestre deel segundo semestre deel segundo semestre deel segundo semestre de20142014201420142014

04-07-14; La ESPAM tiene previsto realizar paradespués del verano, en los meses de septiembre adiciembre, los siguientes cursos, que serán convo-cados en esta web progresivamente, por lo que los/las profesionales interesados/as en ellos podráninscribirse vía on-line una vez se abra la correspon-diente convocatoria y plazo de inscripción.

Cursos para el Servicio de Extinción de Incen-dios y Salvamento (SEIS)

Física y Química para Bomberos.( 21 horas ).Desarrollado en el marco del convenio con Funda-ción General de la Universidad de Málaga (FGUMA).Modalidad on line, en la Plataforma Virtual de laUMA. Del 13 al 26 de octubre. La inscripción ha derealizarse a través de la web en septiembre.

Gestión de la Guardia. 2ª quincena Sep.

Intervención en incidentes con fuego en industriascon MMPP. A comenzar 2ª quincena Septiembre.Dirigido a toda la plantilla del Real Cuerpo de Bom-beros. En horario de servicio.

Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales(50 horas). Modalidad semi-presencial. A partir de laSegunda quincena de octubre. Previsible convoca-toria en Julio. Será un curso de importancia paralos que aspiren a ser docentes de materias en lasque su desarrollo y ejecución conlleven riesgoslaborales.

Organización de las operaciones de rescate enmontaña. 21 horas. A desarrollar en los días 8, 9 y10 de Septiembre. Módulo V (y último) del Progra-ma Modular de Formación Especializada en Res-cate en Montaña. Se convocará en el mes de Julio.

Cursos para Policía Local

La formación de Monitores/as en Educación Vial(35 horas). Modalidad on line. Este curso seenmarca dentro del Programa Modular de Forma-ción Especializada en Educación Vial. Del 29 deseptiembre al 30 de octubre. Fecha estimada deconvocatoria en Agosto.

Reforma de la Ley de Seguridad Vial. (1 hora).Jornadas de Formación Interna para toda la Planti-lla de Policía Local: pendiente de su aprobación.En horario de mañanas y tardes. En horario deservicio.

Reciclaje DESA (4 h.). Para Escoltas de Alcaldía.Día 8 de Octubre. En horario de servicio.

Reciclaje DESA (4 h.). Para GOA. Día 24 deOctubre. En horario de servicio.

Reciclaje DESA (4 h.). Para GOA. Día 30 deOctubre. En horario de servicio.

El Accidente de tráfico: La inspección ocular y latoma de datos. (25 horas). Del 27 de octubre al 3de noviembre, en horario de tarde. Este curso seenmarca dentro del Programa Modular de Forma-ción Especializada en Investigación de Accidentesde Tráfico. Fecha estimada de convocatoria Sep-tiembre.

Reconstrucción de accidentes ( 21 horas ). Del 17al 21 de noviembre, en horario de tarde. Estecurso se enmarca dentro del Programa Modularde Formación Especializada en Investigación de

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noticias: tercer trimestre 2014

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Web de la Cátedra de Seguridad, Emer-gencias y Catástofes de la UMA

Beca de estudio para la rea-Beca de estudio para la rea-Beca de estudio para la rea-Beca de estudio para la rea-Beca de estudio para la rea-lización del Master Universi-lización del Master Universi-lización del Master Universi-lización del Master Universi-lización del Master Universi-tario en Counseling e Inter-tario en Counseling e Inter-tario en Counseling e Inter-tario en Counseling e Inter-tario en Counseling e Inter-vención de Urgencias.vención de Urgencias.vención de Urgencias.vención de Urgencias.vención de Urgencias.

30-06-14; La Escuela de Seguridad Pública delAyuntamiento de Málaga y la Cátedra de Seguridad,Emergencias y Catástrofes convocan una beca dematrícula para la realización del Master Universita-rio en Counseling e Intervención de Urgenciasdestinada a funcionarios del Área de Seguridad delAyuntamiento de Málaga.

Los candidatos a ser beneficiario de dicha becadeberán reunir los siguientes requisitos:

Ser funcionarios del Área de Seguridad del Ayunta-miento de Málaga.

Estar inscritos en el Master Universitario enCounseling e Intervención de Urgencias.

Solicitar la concesión de la beca a través del buzónelectrónico de la ESPAM. email de la Escuela deSeguridad, con indicación de nombre, apellidos,dni, colectivo profesional y adjuntar copia de lamatrícula de dicho Master.

Se abre el plazo hasta el día 30 de septiembre de2014.

Órgano de decisión: Comisión paritaria entreESPAM y Cátedra de Seguridad, Emergencias yCatástrofes (punto V del convenio de colaboraciónentre UMA y ESPAM).-

Accidentes de Tráfico. Fecha estimada de convo-catoria Octubre.

Delitos tecnológicos: Redes sociales e investiga-ción básica. Aún sin fecha definitiva.

Informática aplicada a la Policía Local ( 40 horas ).Del 6 al 16 de Octubre. Tardes. Fecha estimada deconvocatoria en Agosto.

Especialización en Tiro y Armamento. Nivel Medio.Del 27 de Octubre al 11 de Noviembre (on line ) ydel 17 al 25 de noviembre (fase presencial). Formaparte del Programa Modular de Formación Espe-cializada en Tiro y Armamento. Corresponde a sunivel Medio. Fecha estimada de convocatoriaSeptiembre.

Protocolo de Seguridad y Prácticas de Tiro Policial.A celebrar en Octubre, Noviembre y Diciembre.

Operativa en la investigación de actuaciones enmateria de Policía Medioambiental. Fecha estima-da de celebración, a partir de Octubre. ProgramaModular de Formación Especializada en PolicíaJudicial en Medio Ambiente.

Cursos para Protección Civil

Desfibrilación semiautomática externa – DESA (8h.).Días 6 y 7 de Octubre. Horario de tarde. Estecurso se enmarca dentro del Programa Modular deFormación Especializada en Protección Civil paraVoluntarios.

Atención integral al accidentado para voluntarios deprotección civil (20 horas). Del 22 al 26 de septiem-bre, en horario de tarde. Este curso se enmarcadentro del Programa Modular de Formación Espe-cializada en Protección Civil para Voluntarios.

Reciclaje DESA (4 h.). Día 20 de Octubre. Horariode tarde.

Cursos para otros profesionales, colectivos,asociaciones y colectivos

Defensa personal para mujeres (8 h.) Fechaestimada de celebración: Noviembre. Fecha esti-mada de convocatoria Octubre.

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Escuela de Seguridad Pública delAyuntamiento de Málaga

Avda. Santiago Ramón y Cajal nº 10529014 MÁLAGATélf: 951 92 60 54 - 951 92 78 66Fax: 951 92 66 [email protected]://espam.malaga.eu

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