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BOLETO DE COMPRAVENTABIENES MUEBLES
Entre y Señor , Argentin , quien acredita su identidad con
D.N.I. Nro. , con domicilio en la calle , de Capital Federal, y la
Señor , Argentina, quien acredita su identidad con D.N.I. Nro. , con
domicilio en la calle , de Capital Federal, denominado en adelante LOS
VENDEDORES, por una parte y Señor , Argentin , quien acredita su
identidad con D.N.I. Nro. , con domicilio en la calle , de Capital Federal,
denominado en adelante EL COMPRADOR, por la otra parte, convienen de mutuo y
común acuerdo en celebrar el presente BOLETO DE COMPRAVENTA de COSAS
MUEBLES, el cual de mutuo acuerdo entre las partes se regirá por las cláusulas que a
continuación se enumeran:
PRIMERA: LOS VENDEDORES venden y transfieren al COMPRADOR y este
adquiere la propiedad que de pleno derecho ostentan sobre los siguientes bienes:
SEGUNDA: EL COMPRADOR, conoce y acepta el estado de conservación y uso en
que en la actualidad se encuentra las maquinaria descripta en la cláusula PRIMERA, por
haberla visto recientemente y con anterioridad a la lectura del presente.-
TERCERA: Todas las maquinarias se entregan por la parte VENDEDORA como
únicos titular de dominio a la parte COMPRADORA, libre de todo gravámenes,
declarando bajo juramento que los mismos no se encuentran afectados por embargos
inhibiciones o cualquier otra restricción al dominio y/o cualquier titulo,
comprometiéndose EL VENDEDOR al saneamiento por evicción conforme a derecho.-
CUARTA: Esta compraventa se efectúa por el precio pactado entre las partes de
( . -), que EL COMPRADOR manifiesta en este acto y bajo juramento poseer en
su totalidad, pagaderos al contado y en efectivo de la siguiente forma:
A) En este acto a cuenta de precio y como principio de ejecución EL COMPRADOR
entrega LOS VENDEDORES y estos aceptan la cantidad de ( . -); suma
que LOS VENDEDORES reciben a su más completa satisfacción, sirviendo el presente
de recibo suficiente y formal carta de pago por dicha cantidad;
B) El saldo de precio, es decir la cantidad de ( .-); LOS COMPRADORES
los abonaran en billetes en forma simultanea a la entrega de la posesión definitiva
de los bienes descriptos en la cláusula PRIMERA, la cual deberá efectuarse dentro de los
TREINTA días a contar desde la firma del presente Boleto de Compraventa.
QUINTA: Para el caso de que EL COMPRADOR no abonase el saldo de precio tal
como se pacta en la cláusula CUARTA deberá hacerlo en la cantidad de pesos o la
moneda de curso legal en ese momento en la República Argentina, necesarios para
adquirir la cantidad de billetes expresada según cotización del billete dólar con
relación al peso en el mercado libre de cambios de la ciudades de Londres, Zurich o
New York, tipo vendedor, cotización del día del pago.-
SEXTA: En caso de incumpliendo por parte del comprador de su obligación de abonar
el saldo de precio en la fecha pactada y a cualquier de las cláusulas del presente, queda
establecido a favor de los VENDEDORES el pacto comisorio expreso, producirá "ipso
facto” e “ipso jure” la resolución del presente BOLETO DE COMPRAVENTA, con la
perdida para el comprador de todos los derechos adquiridos y de las sumas de dinero
entregadas hasta ese momento, las que quedaran en beneficio de la parte
VENDEDORA en concepto de daños y perjuicios. En caso de incumplimiento por parte
de los VENDEDORES de su obligación de otorgar en la fecha estipulada la escritura y
posesión y/o cualquier de las obligaciones contraidás en el presente, se establece a favor
del COMPRADOR la facultad de resolver el mismo, quedando en ese caso LOS
VENDEDORES obligados a reintegrar las sumas de dinero recibidas de manos de los
compradores, con más otra suma igual en concepto indemnizatorio y de resarcimiento,
todo ello dentro de las 48 hs. de resuelto el presente y en el domicilio del comprador.
Ambas partes podrán antes de ejercer los derechos que les confiere el párrafo anterior, u
optar, ante el incumplimiento de la otra parte, por exigir el pleno y total desarrollo del
presente boleto de compraventa, en cuyo caso se establece como cláusula penal por día
corrido de retardo a cualesquiera de las obligaciones aquí pactadas, el pago de la suma
equivalente al CERO TREINTA POR CIENTO (0,30%) del saldo de precio, el que será
abonado por la parte incumplidora en concepto de cláusula penal y se devengara a partir
del vencimiento del plazo estipulado en la cláusula CUARTA del presente, sin necesidad
de intimación previa judicial o extrajudicial de ninguna índole.-
SEPTIMA: Para el supuesto de incapacidad física, concurso civil, quiebra o
fallecimiento de cualquiera de las partes sus derechos habientes y/o sucesores deberán
como condición expresa de esta compraventa y de manera imprescindible unificar
personería, y constituir un único domicilio en esta Ciudad de Buenos Aires, dentro de
los Quince (15) días corridos y siguientes de haber acaecido el hecho y cumplimentar
todas y cada una de las estipulaciones pactadas, como si se tratara de los propios
firmantes.
OCTAVA: Para todos los efectos legales que pudieran corresponder las partes
constituyen domicilios legales en los precedentemente indicados, sometiéndose a la
Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, con renuncia expresa a
cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, fijando domicilio en los
ya anteriormente mencionados, con la aceptación que en los consignados, serán
consideradas como validas las notificaciones y/o intimaciones que las partes pudieran
dirigirse con motivo de este Boleto de Compraventa.-
ULTIMA: En un todo de plena y expresa conformidad, previa lectura y ratificación del
presente, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la
Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de 2000.-