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Bolilla IX derecho ambiental. Sociología de los conflictos ambientales: falta bibliografía “Azuela Antonio” y ; 3. presupuestos mínimos de protección ambiental. Leyes de presupuestos mínimos. Ley 25688 de aguas, ley 26331 de bosques, ley 26639 de protección de glaciares y ambiente periglacial: falta bibliografía Franza Jorge Atilio. 2. Caracteres de la ley General del Ambiente 25.675. Principios de la Política Ambiental. Instrumentos de Gestión Ambiental. Daño ambiental. Proceso ambiental. Rodríguez Carlos Aníbal. “Principios de la política ambiental”. Art 4: la interpretación y aplicación de la presente ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: Los principios en realidad son normas y son de aplicación conforme lo dispone el art 16 del código civil. “La interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial”. La regla y el principio son guías para razonar correcta y explícitamente, ya que siempre que se está frente a un caso o un problema se trata de subsumir el supuesto de hecho en una regla. Las directivas de interpretación tienden a cumplir dos funciones básicas; por un lado, una función heurística, por cuanto apuntan a facilitar la tarea central de la operación interpretativa de descubrir y determinar el significado concreto de la norma interpretada. Por otro lado, una función justificatoria, en la medida en que proveen argumentos o razones de apoyo de las diversas alternativas posibles que se abren a la decisión interpretativa. Una de las características exigibles a todo ordenamiento jurídico es su idoneidad para inducir del principio general. Santi Romano es el autor que impulso con mayor precisión y éxito la teoría del ordenamiento jurídico, según la cual, incluso desde la perspectiva mas iuspositivista, el derecho es algo muy distinto de un amasijo informe de leyes, jurisprudencia y doctrina. Sin estos elementos el conjunto no existe, pero las características de cada uno de sus elementos singulares no coinciden con las predicables del conjunto. La ley se refiere solamente a principios de “política ambiental”, pero no menciona los “principios generales del derecho ambiental”. Finalmente, no escapa al análisis que el derecho al medio ambiente sano, es un derecho

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DERECHO AMBIENTAL

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Bolilla IX derecho ambiental.Sociología de los conflictos ambientales: falta bibliografía “Azuela Antonio” y ;3. presupuestos mínimos de protección ambiental. Leyes de presupuestos mínimos. Ley 25688 de aguas, ley 26331 de bosques, ley 26639 de protección de glaciares y ambiente periglacial: falta bibliografía Franza Jorge Atilio.2. Caracteres de la ley General del Ambiente 25.675. Principios de la Política Ambiental. Instrumentos de Gestión Ambiental. Daño ambiental. Proceso ambiental.Rodríguez Carlos Aníbal. “Principios de la política ambiental”.Art 4: la interpretación y aplicación de la presente ley y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujeta al cumplimiento de los siguientes principios:Los principios en realidad son normas y son de aplicación conforme lo dispone el art 16 del código civil.“La interpretación de las leyes debe hacerse armónicamente teniendo en cuenta la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común, tanto de la tarea legislativa como de la judicial”. La regla y el principio son guías para razonar correcta y explícitamente, ya que siempre que se está frente a un caso o un problema se trata de subsumir el supuesto de hecho en una regla.Las directivas de interpretación tienden a cumplir dos funciones básicas; por un lado, una función heurística, por cuanto apuntan a facilitar la tarea central de la operación interpretativa de descubrir y determinar el significado concreto de la norma interpretada. Por otro lado, una función justificatoria, en la medida en que proveen argumentos o razones de apoyo de las diversas alternativas posibles que se abren a la decisión interpretativa. Una de las características exigibles a todo ordenamiento jurídico es su idoneidad para inducir del principio general. Santi Romano es el autor que impulso con mayor precisión y éxito la teoría del ordenamiento jurídico, según la cual, incluso desde la perspectiva mas iuspositivista, el derecho es algo muy distinto de un amasijo informe de leyes, jurisprudencia y doctrina. Sin estos elementos el conjunto no existe, pero las características de cada uno de sus elementos singulares no coinciden con las predicables del conjunto.La ley se refiere solamente a principios de “política ambiental”, pero no menciona los “principios generales del derecho ambiental”. Finalmente, no escapa al análisis que el derecho al medio ambiente sano, es un derecho humano, en el caso argentino, fundamental y universal, inalienable, indivisible, e irrenunciable al mismo todos los principios que hacen a tal derecho humano. Para la opinión de Rodríguez esta lista es enunciativa y no taxativa, y no incluye a otros principios generales y de política ambiental del derecho ambiental.Principio de congruencia: la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, este prevalecerá sobre toda otra norma que le oponga.El ´principio trata de establecer, una congruencia entre las normas de la constitución nacional, y las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, en relación con las legislaciones provinciales y municipales vigentes.En art lo que pretende es compatibilizar la legislación al momento de su aplicación, de manera que no se pueda aplicar ninguna disposición legal contraria a esta ley.El juez, al aplicar las leyes ambientales, debe hacerlo automáticamente. Por último, fija un mandato a las provincias y a los municipios, a fin de que adecuen su legislación a las leyes de presupuestos mínimos. Principio de prevención: las causas y las fuentes de los problemas ambientales, se atenderán de forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puede producir;

Cuando existe certeza de que una actividad puede causar daño al medio ambiente, porque así lo enseña la experiencia empírica, se deben tomar todas las prevenciones posibles para evitar o amortiguar el daño ambiental.Quizás la herramienta más usada en tal sentido, es el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA), que se presenta ante la autoridad administrativa se inicia el proceso, que continua con la participación pública de los interesados, quienes hacen saber, en audiencia pública su opinión sobre el proyecto sometido a la evaluación; finalmente la autoridad decide aceptar o rechazar el proyecto. En caso afirmativo, dicta una DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL y posteriormente se realizan periódicamente el control y seguimiento para determinar si se ha cumplido con los requisitos bajo los cuales se dicto la declaración de impacto ambiental.Si bien en nuestro país exige una secretaria de medio ambiente, es necesario que se realice una política integral ambiental en todos los órdenes de la administración. El control de polución ambiental es una prioridad para los poderes públicos. El derecho ambiental es un derecho fundamentalmente preventivo.La represión lleva implícita siempre la vocación, de prevención en cuanto que lo que pretende es precisamente, por vía de amenaza y admonición, evitar que se produzcan los supuestos que den lugar a la sanción, de haberse producido ya las consecuencias biológicas socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensara graves daños, quizás irreparables, lo que es válido también para las compensaciones impuestas imperativamente. Principio precautorio: cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia o información o certeza científica no debería utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.La ley difiere de la declaración de rio en cuanto dice “certeza científica absoluta” y solamente establece “certeza científica”, por lo que la protección es más amplia que su antecedente internacional.Los requisitos de admisibilidad del principio precautorio son:Amenaza o peligro.Daño grave e irreversible (daño moralmente inaceptable).Falta total de incertidumbre científica o falta de pruebas científicas inequívocas o falta de certeza científica absoluta, o falta de certeza científica o ausencia de información, o actividad científicamente plausible pero incierta.Medidas eficaces para hacer frente, o medidas eficaces para evitar o reducir al mínimo la amenaza.En función de los costos.En síntesis, el principio parte de la base de que aunque no haya certeza científica de un efecto negativo sobre el medio ambiente, el solo peligro de que se pueda causar un daño grave o irreversible es justificativo para que se tomen medidas que impliquen la aplicación de restricciones o prohibiciones a las actividades presumiblemente riesgosas, aun cuando en última instancia las medidas sean adoptadas sobre convicciones de razonabilidad, sin sustento científico suficiente.Finalmente, debemos decir que la aplicación de este principio es una de las bases para dar autonomía y diferenciación del “DERECHO AMBIENTAL” de los demás derechos.

Principio de equidad intergeneracional: los responsables de la protección ambiental deberán velarla por el uso y goce apropiado del ambiente, por parte de las generaciones presentes y futuras. Son claras las dimensiones de dicha solidaridad:La interterritorial: los países y las organizaciones internacionales pueden ser los responsables del destino de la humanidad. Deben primar, los intereses superiores de la raza humana y de su medio natural, una verdadera “globalización” para el tratamiento de dichos problemas, con la expresa aclaración de que los países ricos, no pueden mediante la promoción de una política de protección ambiental pretender seguir su

ritmo, de protección y consumo a cargo de los países pobres que pasarían a formar como una especie de reserva o lugar donde depositar sus residuos, par a que puedan seguir con tales políticas de despilfarro. La cooperación internacional debe ser sincera y equitativa. El principio 7 de la declaración de rio establece: “los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial, para conservar proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra”.La intergeneracional: no tenemos derecho a usar nuestros recursos naturales solamente para nosotros, sino que tenemos que tener en cuenta que también las generaciones futuras deben contar con ellos. Si descubrimos y contaminamos nuestro medio ambiente sin tener en cuenta el futuro, estamos limitando o suprimiendo el derecho de nuestras futuras generaciones de disfrutarlo.Tenemos en nuestra generación una obligación de solidaridad para con los que menos tienen. La desigualdad en la distribución del ingreso produce pobreza.C) la jurídica: de la cual provienen las distintas responsabilidades que tenemos en defensa del medio ambiente, como bien de toda la comunidad. Así como debemos defender a la patria, también tenemos idéntica responsabilidad con el ambiente. Primero tenemos un conjunto de obligaciones para con el ambiente y de allí recién surgen nuestros derechos.

Principio de progresividad: los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con eso objetivos;

El concepto de progresividad implica un aumento paulatino de la protección ambiental, de manera de aumentar los activos ambientales y disminuir los pasivos ambientales del pais.

Principio de responsabilidad: el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan;

En todas las cuestiones ambientales existe una corresponsabilidad de las empresas privadas, de los habitantes en general y del Estado; especialmente de sus funcionarios, en lo referente al cuidado, protección o restauración efectiva del medio ambiente, que pueden ser exigidas administrativa o judicialmente.Es aplicable el principio general del derecho ambiental de que “el que contamina, paga”, responsabilidad que se extiende en las personas jurídicas a los responsables del accionar de la entidad en perjuicio del ambiente.

Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.

Uno de los nuevos roles del Estado moderno y de las Instituciones Internacionales es precisamente ejercer un control estricto de las normas ambientales, ya que están en juego intereses superiores de toda la comunidad y de toda la humanidad.Conservar o preservar el ambiente tiene un costo que muchas veces no se está dispuesto a pagar, por ello, la función del Estado debe ser la de regular que esos costos no se conviertan en externalidades negativas, que deben pagarlas toda la sociedad.

Principio de sustentabilidad: el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras;

El concepto de desarrollo humano, como el de desarrollo sustentable lo encontramos en nuestra Constitución Nacional en el art. 41: “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generación futuras; y tienen el deber de preservarlo”“.. El desarrollo sustentable es el desarrollo que satisface las necesidades de satisfacer las suyas”

La Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y es Desarrollo (Rio de Janeiro, 1992) establece entre sus principios:“Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras”.Nuestra constitución diferencia los conceptos de desarrollo humano y de desarrollo sustentable, sin dejar de tener en cuenta la intima relación que entre ellos existe.“Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada”Este principio establece la interacción entre el proceso de desarrollo y el de la protección ambiental.El orden internacional, en la Declaración mencionada se estableció:

“Principio 7: los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas…”Es decir, los Estados si bien tienen responsabilidades comunes en el cuidado de nuestra casa

común, el planeta Tierra, lo tienen también en forma diferenciada. No pueden tener las mismas responsabilidades los pises ricos, que producen, consumen y contaminan en cifras mucho mayores que los países pobres. Dichos países tienen mayores recursos, por ende, también tienen mayores responsabilidades para evitar la contaminación global.

En relación con las formas de producción y de consumo insostenibles se estableció:“Principio 8: los estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo

insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas”.Los estados, en particular los más ricos, son los que deben reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles, sin olvidarnos de contemplar el problema de la población, ya que un aumento de la producción y consumo de los países densamente poblados acelera el proceso de destrucción de nuestros recursos naturales.

Principio de solidaridad: la nación y los estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.

Existe una responsabilidad primaria de la Nación y los Estados provinciales por la prevención y la mitigación de los efectos ambientales, se extiende a la obligación de minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos, que en el sentido amplio del concepto de ambiente se extiende a los efectos que se puedan producir mas allá de sus límites territoriales.Si una provincia instala un establecimiento que contamina las aguas que son comunes a varias provincias, es evidente que ella es responsable ante estas y ante los damnificados por dicha contaminación.

Principio de cooperación: los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.

Un ejemplo claro está dado por los fenómenos climáticos que afectan al planeta y a nuestro país debido al “calentamiento global”, y cuyas consecuencias requerirán una cooperación internacional de primer nivel.

Partiendo de la base de la utilización de tales recursos en forma equitativa y racional.

Art. 5 – los distintos niveles de gobierno integraran en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar el cumplimiento de los principios enunciados en la presente ley.

Es el principio de integración de las políticas sectoriales. A pesar de existir organismos específicos ambientales, con una tendencia a darles una mayor jerarquía en todos los órdenes. Si bien en nuestro país y en las provincias existen organismos específicos para la protección del ambiente, es necesario que se realice una política integral ambiental, en todos los órdenes de la administración, es decir que las políticas económicas, de obras públicas y de acción social deben estar integradas desde el punto de vista ambiental. Debe existir una coordinación de las actividades tendientes a la protección del medio ambiente, y no puede ser algo aislado, sino integral. Presupuesto MínimoArt. 6°.- se entiende por presupuesto mínimo, establecimiento en el art. 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.La ley define lo que la Constitución llama en el art. 41 presupuestos mínimos de protección ambiental.Es el piso de protección ambiental y debe contemplar lo siguiente:Norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional.Tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.Su contenido debe prever:Garantizar la dinámica de los siguientes ecológicos.Mantener la capacidad de carga, es decir, la relación existente entre el ambiente (suelo, aire, agua) y la población, la contaminación o polución que realiza esa población.Asegurar la preservación ambiental.Dentro del contexto de una producción de bienes y servicios que aseguren un plan de desarrollo sustentable en el tiempo.El Consejo Federal de Medio Ambiente hace propias las definiciones y contenidos expresados al respecto en el dictamen 3/2004 producido por la Comisión Asesora Permanentemente de Asesoramiento Legislativo, que se transcriben a continuación:

Contenido de Presupuesto Mínimo: se entiende por presupuesto mínimo al umbral básico de protección ambiental que corresponde dictar a la Nación y que rige en forma uniforme en todo el territorio nacional como piso inderogable que garantiza a todo habitante una protección ambiental mínima mas allá del sitio en que se encuentre.

El objeto de las leyes de presupuestos mínimos debe ser el de protección mínima ambiental del recurso y no el de su gestión, potestad privativa de las provincias.Caracterización de la norma que contiene presupuestos mínimos de protección según el cofema: delegación de potestad legislativa en materia ambiental. Sus limitaciones: es indudable que el art. 41 de la Constitución Nacional contiene una expresa delegación de las provincias a la nación de potestades legislativas de protección ambiental, imponiendo las siguientes limitaciones para tal cometido:Que su contenido sea garantía mínima.Que sea de protección ambiental.Que no se alteren las jurisdicciones localesSon leyes dictadas por el congreso de la nación. Único poder con facultades legislativas. En consecuencia, el concepto “normas” corresponde al de leyes que por su naturaleza son dictadas por el congreso de la nación.Contenido de protección ambiental: toda interpretación que se haga debe tener carácter restrictivo, lo que implica que su objetivo debe mantener una relación directa y concreta con la finalidad de protección ambiental sin desvirtuar las competencias reservadas a las provincias, vaciando de contenido a los artículos 122 y 124 del al constitución nacional, normas complementarias: leyes de presupuestos mínimos pueden ser reglamentadas por las provincias de conformidad a los mecanismos que sus ordenamientos normativos prevén, en caso de que estas lo consideren necesarios a los efectos de su aplicación efectiva. Para el caso de que existan normativas provinciales o locales menos restrictivas que la ley de presupuestos mínimos, están deberán adecuarse a la ley nacional. Respecto de las normas locales vigentes y preexistentes a las leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, aquellas mantienen su vigencia en la medida que no se apongan y sean más exigentes que estas.Las provincias deberán dictar la legislación necesaria para complementar las leyes nacionales que establezcan presupuestos mínimos de protección ambiental, en aquellos casos en que no existan requisitos mínimos de protección ambiental, se hallan habilitadas para dictarlos hasta tanto se establezcan los presupuesto mínimos. Además, los municipios (autónomos, según la reforma de la constitución de 1994) deberán dictar todas las demás legislaciones que hacen a sus facultades, de acuerdo con los presupuesto mínimos nacionales, de los complementarios dictados por las provincias.COMPETENCIA JUDICIAL.ART 7: la aplicación de esta ley corresponde a los tribunales ordinarios según corresponda por los territorios, la materia o las personas.Los tribunales ordinarios, ya sea de las provincias o de la ciudad autónoma de buenos aires, son competentes de acuerdo con su territorio, es decir, ese espacio físico donde ejercen su jurisdicción.El art 116 de la CN establece la competencia de la corte suprema de justicia de la nación y tribunales federales. En los casos, que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal.Cuando se produzcan efectos ambientales interjurisdiccionales , la competencia será la de la justicia federal, salvo en casos especiales en la que la competencia es de la corte suprema de justicia de la nación. Esta regla es de excepción y así corresponde interpretar la regla. La interpretación debe ser estricta y en caso de duda debe primar el principio general de que en las cuestiones ambientales la competencia es local.

INSTRUMENTOS DE LA POLITICA Y LA GESTION AMBIENTALLas políticas ambientales tienen el objetivo fijado por la constitución nacional, la propia ley y los principios del derecho ambiental, la ley fija los principales “instrumentos” de que se deben valer para lograr esos objetivos, dentro de la gestión o manejo del ambiente.Art 8: los instrumentos de la política y de la gestión ambiental serán los siguientes:

El ordenamiento ambiental del territorio;La igualación del impacto ambiental;El sistema de control sobre el desarrollo de la actividad antropica;La educación ambiental;El sistema de diagnostico e información ambiental;El régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.Tal enumeración es bastante completa, pero no taxativa, de manera que permite la incorporación de otros no enumerados.La ley dice que estos instrumentos son los mínimos necesarios y que las provincias y los municipios los pueden ampliar, pero no descartar los enumerados.ORDENAMIENTO AMBIENTAL.A nivel de adapcion de principios parece existir un consenso general sobre la necesidad y conveniencia, de aplicar el control de los sistemas ambientales las técnicas de planificación.Las funciones de planificación físico-especial tienen los siguientes cometidos.Ordenación: la planificación especial pretende instaurar un proceso socializado y global de tomas de decisiones sobre el territorio en vez de dejar que estas se adopten aisladamente por los particulares.Previsión: la planificación física es cuadimensional en cuanto se ejerce con un horizonte temporal determinado, se trata de conseguir la modelización sintética que incorpore la idea central ordenadora a un esquema dinámico y retroalimentado. Distribución: la distintas subunidades incluidas en el área ordenada reciben una determinada asignación de uso, lo que opera de forma imperativa y excluyente, en cuanto que el destino previsto para cada zona debe mantenerse activamente y a la vez se vetan actividades y utilizaciones contrarias a su definida vocación principal. Armonización: se busca en el conjunto la compatibilización de los distintos usos evitándose que la actividad prevista o prohibida para ciertos ámbitos interfieren con los destinos asignados a otros.Ejecutividad: en algunos casos lo que se pretende es mantener el status quo , consagrándose la inalterabilidad de determinados sistemas ecológicos, caso de los espacios reservados naturales por ejemplo, pero en otros se postula un determinado desarrollo, que partiendo de una situación inicial previa al plan, produzca los resultados previstos en este.Disciplina: debe preverse mecanismos para la vigilancia del cumplimiento de las prescripciones del ordenamiento, adoptando acciones represivas contra los infractores.Cap. 10- enfoque integrado de la planificación. La ordenación de los recursos de la tierra, refuerzo de los sistemas de planificación y ordenación. Los gobiernos a nivel que corresponde, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales competentes, deberían examinar y de ser necesario revisar los sistemas de planificación y ordenación para facilitar un enfoque integrado. Con este fin, deberían: Adoptar sistemas de planificación y ordenación que facilite la integración de los componentes ambientales como el aire, el agua, las tierras, y otros recursos naturales utilizando la planificación ecológica del paisaje u otros métodos que se centra en una unidad tales como el ecosistema o la cuenca.Adoptar marcos estratégicos que permitan integrar a un tiempo los objetivos del desarrollo y los del medio ambiente.Establecer un marco general para la planificación del aprovechamiento de las tierras y el medio físico en el marco del cual puedan desarrollarse los planes especializados y los planes sectoriales mas detallados; establecer órganos consultivos, intersectoriales para agilizar la planificación y la ejecución de los proyectos.Fortalecer los sistemas de ordenación de las tierras y los recursos naturales incluyendo los métodos tradicionales y autóctonos adecuados;Examinar y, cuando sea necesario establecer criterios innovadores y flexibles para la financiación de los programas.

Preparar inventarios detallados sobre la capacidad de las tierras para orientar la asignación, ordenación y aprovechamiento adecuado de los recursos de tierras de los planes nacionales y locales. “promoción de la aplicación de sistemas adecuados de planificación y ordenación. Los gobiernos a nivel que corresponda, con el apoyo de la organización internacional y regional competente, deberían promover el mejoramiento, el desarrollo y la aplicación generalizada de los sistemas de planificación y ordenación que facilitaran la aplicación de los métodos integrados y sostenibles de ordenación de las tierras y de sus cursos. Con este fin, deberían: Adoptar sistemas mejorados para la interpretación y análisis integral de datos sobre el aprovechamiento de las tierras y los recursos de tierra;Aplicar sistemáticamente tierras y procedimientos para evaluar los procedimientos ambientales, sociales y económicos y los riesgos, costos y beneficios de determinadas medidas.Analizar y ensayar métodos para incluir las funciones y los valores de los recursos de tierras y ecosistemas de las cuencas nacionales.Art. 9: el ordenamiento ambiental desarrollara la estructura de funcionamiento global del territorio nacional y se genera mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de estas y la ciudad de buenos aires con la nación, a través del consejo federal de medio ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de los intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de estos la administración pública.El objetivo final es tener todo el territorio nacional ordenado ambientalmente, pero básicamente cada jurisdicción deberá realizar el correspondiente a su territorio, sin perjuicio de que a través del COFEMA, se coordine dicho ordenamiento territorial ambiental.Hay zonas en las que el mismo deberá necesariamente realizar entre dos o más jurisdicciones, en el caso por ejemplo, del rio MATANZA- RIACHUELO, ya que seria antifuncional y antieconómico que cada jurisdicción realice tal ordenamiento por su cuenta (provincia de buenos aires, ciudad autónoma de buenos aires, gobierno nacional). Es lo que establece la ley 26.168 que crea la autoridad de matanza-riachuelo y que entre sus facultades, está la de planificar el ordenamiento del territorio afectado a la cuenca (art 5 inc. 8).Finalmente, debemos decir que todo ordenamiento territorial ambiental, plantea la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad en orden a su uso, de allí que todo plan deberá contemplar los distintos intereses particulares del estado y de la sociedad toda que tiene el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Existen derechos sociales constitucionalizados, que están por sobre el interés de los particulares, en un sistema jurídico, donde los derechos se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, (art 14 de la constitución nacional).Proceso Ambiental.Art 10: el proceso de ordenamiento ambiental, teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social, en las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.Los aspectos que debe considerar un plan de ordenamiento territorial:Aspectos políticos: comprende la división política municipios, departamentos, partidos.Aspectos físicos: se tiene en cuenta la morfología de los suelos.Aspectos sociales: el ordenamiento tiende a compatibilizarse con los asentamientos humanos y su nivel socio-económico.Aspectos tecnológicos: referidos a la utilización y redes tecnológicas.Aspectos culturales: una zona histórica y distintas zonas de su alrededor.

Aspectos económicos: tiene en cuenta el ingreso de personas y, por ejemplo del tipo de vivienda, y la ecuación, costos-beneficios en relación con las medidas ambientales a tomar.Aspectos jurídicos: el ordenamiento sigue las pautas de las normas jurídicas dictadas. Aspectos ecológicos de la realidad local, regional o nacional: se tiene en cuenta los distintos sistemas ecológicos o paisajes naturales.Asegurar el uso ambiental adecuado de los recursos ambientales: pretende, suelo, agua, aire, ecosistema, etc.Posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas.Garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento.Promover la participación social de las decisiones fundamentales del desarrollo sustentable.En la localización de las distintas actividades antropica y en el desarrollo de asentamiento humanos, se deberá considerar, e forma prioritaria.La vocación de cada zona o región en función de los recursos ambientales y la sustantabilidad social, económica y ecológica. El problema que se puede plantear es cuando una zona tiene una determinada vocación ambiental, por ejemplo, un humedal como el ibera. En tal caso se debe priorizar la sustentabilidad de los sistemas ecológicos que se pueden ver afectados notoriamente `por el actual de las actividades productivas.La distribución de la población y sus características particulares.Cada provincia o región del país tienen características que lo hacen particular y es obligación del estado respetarla, ya que la protección ambiental amplia, y protege no solamente lo natural, sino lo cultural e histórico, material e inmaterial.La naturaleza y las características particulares de las diferentes biomas;Lo mismo se puede decir de los distintos biomas, conjuntos de ecosistemas que se caracterizan por una composición de especies y un espectro de tipos biológicos de plantas (árbol, hierbas y arbustos) con un funcionamiento y un ajuste al clima y al suelo característico. Normalmente, están definidos por la estructura de la vegetación y el clima. En varios casos, el bioma se define también por componentes geográficos (latitud y altitud), y se usan los nombres regionales (monte y estepa patagónica).Entendemos como biomasa al peso de la materia viva que se encuentra en un área y un momento dado. En plantas se separa siempre en biomasa viva de la muerta.La relación productividad/biomasa varia con la edad o grado de desarrollo del ecosistema. En un ecosistema joven la biomasa acumulada es menor que la productividad, mientras que en los ecosistemas maduros la relación es inversa.La cadena de biomasa representa el paso de la energía, de un nivel a otro de la cadena trófica.Las alteraciones existentes en los biomas por efectos de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales.Los biomas pueden ser afectados por distintas circunstancias, las más común son los asentamientos humanos y la actividad antropica que realiza el hombre con fines económicos referidos a la producción de bienes o servicios.Pero también lo pueden ser por fenómenos naturales (desertificación y cambios climáticos) etc.La conservación y protección de los ecosistemas significativos. La perdida de la biodiversidad afecta a todo el mundo, de manera tal que preservar los ecosistemas significativos, es cumplir con nuestro deber de proteger la biodiversidad.LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.Los ecosistemas significativos se preservan por medio de la creación de reservas, parques y monumentos nacionales.PARQUES NACIONALES: serán las áreas a conservar en estado natural, que sean respectivamente de una región fitozoogreografica y tengan gran atractivo de belleza escénica o interés científico las que

serán mantenidas sin otra alteración que las necesarias para asegurar su control, la atención de visitantes y aquellas que correspondan a medidas de defensa nacional, adoptadas para satisfacer necesidades de seguridad nacional. Está prohibida toda explotación económica con excepción de las vinculadas al turismo, que se ejercerá, con sujeción a la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación (art 4). Dentro de los parques nacionales tenemos, los arrayanes; los glaciares; Nahuel huapi; francisco perito moreno; tierra del fuego.MONUMENTOS NATURALES: serán las áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de intereses estéticos, valores históricos o científicos, a los cuales se les acuerde protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto de ellos actividad alguna, con excepciones de las inspecciones oficiales, e investigaciones científica permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de visitantes (art 8), dentro de los monumentos naturales tenemos: yaguareté, ballena franca austral.RESERVAS NACIONALES: serán las áreas que se interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del parque nacional contiguo, la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un parque nacional.A partir de 1990 se agregan por decreto del poder ejecutivo nacional, las denominadas reservas nacionales estrictas.Serán protegidas como reservas naturales estrictas aquellas áreas del dominio de la nación de gran valor biológico que sean representativas de especies animales o vegetación autóctonas (art2).RESERVAS NATURALES SILVESTRES (1994): su objetivo principal es promover el mantenimiento de la diversidad biológica, que comprenda la variabilidad genética de cada especie, como diversidad a nivel especies y ecosistemas, mantener en condiciones de mínima alteración antropica muestra de los principales ecosistemas de los diferentes regiones biogeograficas; preservar en forma integral y a perpetuidad, las comunidades bióticas contenidas y las características fisiográficas de su entorno; servir de zonas protectoras de las reservas nacionales estrictas contiguas a ellas; proveer de oportunidades para la investigación científica, brindar oportunidades de visita y goce de la naturaleza.RESERVAS NACIONALES EDUCATIVAS (1994): se denominan así por sus características particulares o por su ubicación contigua o cercana a las reservas naturales estrictas, y las reservas naturales silvestres, brindan oportunidades especiales de educación ambiental, o de interpretación de la naturaleza. Su objetivo es enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de la perturbación por causas humanas, por tiempo prolongado o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio natural y propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental en el país.CARACTERES: según mateo;El marco jurídico a aplicar debe ser flexible de acuerdo con la protección que se quiere brindar, de allí que las restricciones y limites al dominio pueden ser de distintos tipos, desde las áreas de reservas estrictas, lo que implicaría también la posibilidad de indemnizaciones a los propietarios de los terrenos involucrados y la no realización de alguna actividad económica, hasta la realización de actividades económicas de distintas índoles.El segundo principio es el de la integración, ya que se pueden integrar en una misma reserva en espacio de estricta reserva con actividades agrícolas, turísticas o de ampliación urbana. Uno de los instrumentos adecuados para dichos fines es el ordenamiento territorial.En la reserva se produce una interacción de factores, como, por ejemplo, la importancia que tiene desde el punto económico y la conservación de la naturaleza el mantenimiento de la biodiversidad.FUNCIONES: El principal objetivo de los espacios protegidos es la conservación de la biodiversidad.Transmitir y conservar para las generaciones futuras el patrimonio natural y culturas.

La filosofía que impulsa la conservación de los espacios naturales protegidos es a los fines del desarrollo sustentable de los recursos, solamente está en juego la preservación de las especies, sino también todo lo referente a la salud humana, la agricultura, la forestación, la acuicultura, el transporte la irrigación y el turismo.COMPONENTES BÁSICOS:En primer lugar, los espacios protegidos deben estar perfectamente limitados, ello implica muchas veces acotarlos.En segundo lugar, debe haber un conjunto de normas claras y especificas que delimiten los deberes y derechos de las personas que utilicen dichos espacios, es decir, actividades permitidad, requisitos para visitarlas (horarios, tasas, edad mínima, recaudos de seguridad) etc.En tercer lugar, están los valores naturales y culturales que se quiere proteger específicamente.Finalmente, debe existir una declaración formal, mediante una ley y sus decretos reglamentarios, que reconozca expresamente como espacio natural, protegido a una determinada zona y los deberes y derechos que tendrán todos aquellos que se encuentran o ingresen a dicho espacio.CLASIFICACION:DE ACUERDO CON SUS EMPLAZAMIENTOS:Continentales.Zonas húmedas.Costeros.Marino.b) DE ACUERDO CON SU JURISDICCION O ÁMBITO: 1) ARGENTINAS.-nacionales.-provinciales.-municipales. 2) SUPRANACIONAL. 1) INTERNACIONAL. -REDES. -COMPLEJO 3) TRANSNACIONAL. C) CONTENIDO NACIONALES PROVINCIALES Y MUNICIPALES. 1) RESERVAS NATURALES. - RESERVAS NATURALES ESTRICTAS. - RESERVAS NATURALES SILVESTRES. - RESERVAS EDUCATIVAS. 2) PARQUES. 3) MONUMENTOS. 4) PAISAJES PROTEGIDOS. ETCPropósitos de las áreas protegidas: según la UICN, los espacios de reservan tienen los siguientes propósitos.Investigación científica.Protección de zonas silvestres.Mantenimientos de los servicios ambientales.Protección de características naturales y culturales.Turismo y recreo.Educación.Utilización sostenible de los ecosistemas.Mantenimiento de idiosincrasias culturales y tradicionales.

Elementos a tener en cuenta para delimitar y calificar un área como protegida.Tamaño suficiente para alcanzar los objetivos propuestos.Zonificación interior. Las tres cuartas partes deben corresponder al objeto principal.Responsabilidad pública, que incumbirá al gobierno. Propiedad de la tierra, en función de la tierra, en función de la eficacia gestora.Flexibilidad aplicativa.Clasificación superponible según las características interiores del área.Incorporación de zonas aledañas.ORDENAMIENTO TERRITORIAL.El tratamiento racional de los espacios naturalmente relevantes requiere la planificación de su soporte territorial y la sistematización de las actividades en el desarrollable.PLANES DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES.En los planes de ordenamiento territorial de las áreas reservadas deben tenerse en cuenta las siguientes cuestiones.Delimitación de áreas afectadas.Inventario de la situación de partida.Régimen jurídico correspondiente a la figura de protección afectada.Objetivos.Zonificación.Etc.INTERVENCIONES DEL ESTADO.REGIMEN DE DOMINIO: REGIMEN DE LAS PROPIEDADES PRIVADAS: se establecen limitaciones y restricciones a su uso; firman convenios de colaboración con los propietarios, tendientes a la protección de la diversidad biológica, de la fauna, y de la flora o las que surjan del propio plan de ordenamiento territorial.Régimen de la propiedad pública y en general en el caso concreto de las aguas, en los casos de restricciones absolutas, bien se podría adaptar en el régimen de dominio público.

REGIMEN DE SANCIONES: para aquellos que:-contaminen.-acampen en zonas prohibidas.-alteren las condiciones.-emitan ruidos.-instalen carteles de publicidad. Etc.Las sanciones pueden ser de carácter administrativas:Multas.

Clausuras.Arrestos.LA REGULACION JURIDICA DE LAS ZONAS HUMEDAS.Las características de las zonas húmedas es el exceso de humedad, una zona de acumulación de aguas, por lo general, por elevación del nivel freático. Por otra parte, se señala como sus características, su carácter fronterizo, mutable y dinámico. Son un terreno donde existen zonas cubiertas de aguas y secas, aguas superficiales y subterráneas. Las zonas húmedas tienen una notable importancia para la conservación de los ecosistemas y especies animales y vegetales.

Hidrológicamente, actúan como elementos regulador, acumulado aguas a través del denominado efecto esponja, transmitiéndola al acuífero subterráneo y regulando el sistema y bioacuatico.Su regulación jurídica se encuentra subsumida en la legislación de los espacios naturales protegidos, y es de particular importancia de regulación jurídica de las aguas, y las figuras del dominio público ellas.En la provincia de Corrientes, tenemos una de las principales zonas húmedas del mundo, la reserva natural provincial del ibera que comprende 13.000 km2, creada por ley 3771.EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL.En España, el RD en 1988 se aprueba el reglamento sobre EIA. La necesidad de una ordenación de los recursos para mejorar las condiciones ambientales implica que los estados deberían adoptar un enfoque integral t coordinado de la planificación de su desarrollo con la necesidad de proteger y mejorar el medio ambiente; ya quedo establecido en el principio 13 de la declaración de Estocolmo de 1972.El principio 17 de la declaración de rio de janeiro de 1992 establece: “deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente”.El convenio de biodiversidad (RIO, 1992) establece: Cada parte contratante, en la medida de lo posible y según proceda:Establecerá procedimientos apropiados por los que se exija la evaluación del impacto ambiental de sus proyectos propuestos que puedan tener efectos adversos importantes sobre la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo esos efectos, y cuando proceda, permitirá la participación del público en esos procedimientos.Si bien el art 41 de la constitución nacional, establecido en 1994, no lo menciona expresamente, se desprende de el, sobre la base de su concepción de desarrollo sustentable, la necesidad de contar con una herramienta idónea como la evaluación de impacto ambiental para tal objetivo.Lamentablemente, hasta la fecha, no se ha dictado los requisitos mínimos que debería tener una ley nacional de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, existen normas nacionales y provinciales que regulan la materia: ley 24.051 de residuos peligrosos (art 60); código de minería, (art 251 y 268), ley 17.319 de así hidrocarburos, etc.También el art 32 de la ley 25.612 de gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicios se refiere a la obligatoriedad de tal evaluación para toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos.El impacto ambiental, lo podríamos precisar como toda alteración en el ambiente humano. La NEPA aclara que los impactos a considerar son aquellos acaecidos sobre el medio ambiente urbano, así como las consecuencias sociales y económicas.La ley provincial 5067 de la provincia de Corrientes para definir al impacto ambiental parte del principio del derecho ambiental de prevención, es decir, cuando sabemos que una actividad económica-social tiene efectos negativos sobre el ambiente, en sus propiedades físicas, químicas, biológicas y que de algún modo puedan afectar (art 1 de la ley 5067):La salud, la seguridad, y la calidad de vida de la población; Las actividades sociales o económicas;La biota (biodiversidad);Las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio ambiente;La configuración, la calidad y diversidad de los recursos naturales. la que habría que agregar expresamente el patrimonio cultural e histórico. Ese efecto o impacto debe ser significativo, por tanto tiene en cuenta la dimensión de dicho impacto. La NEPA exige la preparación de una declaración de impacto respecto de aquellas acciones federales que pueden suponer una afección significativa sobre el medio ambiente. La ley provincial 5067 establece en su art 7mo efecto notable: aquel que se manifiesta como una modificación del medio ambiente, de los recursos naturales, o de sus

procesos fundamentales de funcionamiento, que produzca o pueda producir en el futuro, repercusiones apreciables en los mismos.En la evaluación deben contemplarse los impactos directos, indirectos y acumulativos. Es decir, aquellos que van a ser consecuencia directa del impacto, por ejemplo, la construcción de una obra. Los indirectos, por ejemplo, la atracción de un nuevo centro poblado o aumento en la población en los ya existentes con motivo de la construcción de la obra, y los acumulativos, es decir, los impactos ya existentes, los que se originaran con la construcción de la obra y los futuros con motivo de la construcción.La EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL (EIA) es el procedimiento tendiente a la valoración integral de los impactos de, determinados proyectos, cuyo objeto primordial es brindar elementos idóneos para la toma de decisiones que consideren los aspectos ambientales. Desde el punto de vista jurídico es un procedimiento jurídico administrativo desarrollado y dirigido al apoyo en la toma de decisiones del estado. Comprende cuestiones: socio-económicas (costo-beneficios) jurídicas, ya que se trata del cumplimiento de normas que regulan el proceso, y políticas, es decir, que hacen a la política ambiental y su relación con la política socio-económica del estado.En general, tienen la obligación de someterse a tal procedimiento tanto los emprendimientos públicos como privados.Su instrumentación se basa en los principios de prevención, sin descartar el de precaución; es básicamente de carácter interdisciplinario; se basa en el principio de subsidiaridad; publicidad y libre acceso a la información ambiental y básicamente el de seguridad ambiental.CRITERIOS PARA REALIZAR ESTE PROCESO.EL CRITERIO CLASIFISTA O CATEGORIZADOR. Se establece la evaluación según el proyecto u obra de que se trate, o según los volúmenes de energía o desechos que producirá o si los mismos se realizan en zonas ecológicamente sensibles. De allí que existen proyectos que requieran necesariamente una EIA y proyectos que la requerirán de considerarlo necesario la autoridad respectiva.El art 12 de la ley 123 de la ciudad autónoma de buenos aires dice: las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de impacto ambiental con o sin relevante efecto, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley considerando los siguientes factores:Clasificación del rubro.La localización.El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo, y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la ciudad de buenos aires.La dimensión.La infraesctructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.El art 13 de la misma ley dispone: las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos de la siguiente lista enunciativa se presumen como de impacto ambiental con relevante efecto:Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.Los aeropuertos y helipuertos.Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas, etc.EL CRITERIO DISCRECIONAL: Se da cuando la autoridad administrativa es la que determina discrecionalmente cuales son los proyectos que requieran una EIA.LA APLICACIÓN DE AMBOS CRITERIOS: puede darse el caso de legislación que mantengan ambos criterios o una combinación de ambos; es el criterio fijado en la ley 123 de la CABA, y que su art 8 divide a las actividades según su impacto en : Relevante;Y sin relevante efecto.

“las actividades, emprendimientos, proyectos, y programas susceptibles de producir un impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con la totalidad del procedimiento técnico administrativo de EIA. Las actividades, emprendimientos, proyectos y programas de impacto ambiental sin relevante efecto, deberán cumplir con las etapas a) y b) del procedimiento técnicos administrativos de EIA mediante una declaración jurada, y recibirán una constancia de inscripción automática de parte de la autoridad de aplicación de la presente ley”.ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO AMBIENTAL. (Importante) “lo de daño ambiental puede que sea todo lo que tiene que ver cuando habla de impacto ambiental”Inicio del procedimiento: el inicio del procedimiento en los estados unidos comienza con la previa evaluación de la decisión futura, que se encarga de negar o afirmar la significatividad de los efectos ambientales de la actuación fiscalizada. En caso de una evaluación positiva, se deberá elaborar el estudio pluridisciplinar que debe concluir con el IEA. Si el resultado de la evaluación previa es negativo, esto es, el impacto no es considerado de importancia, se omite para adjuntar al procedimiento una declaración de impacto no significativa.El estudio del impacto ambiental: los proyectos que requieran una IEA parten de la base de un estudio de impacto ambiental, que es un documento escrito, de contenido especifico, realizado a costa del presentante del proyecto, por el o por un tercero suficientemente acreditado para realizarlo.El art 8 de la ley 5067 establece que el EsIA deberá contener al menos los siguientes datos:Descripción del proyecto y sus acciones.Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.Programa de vigilancia ambiental. Documentos de síntesis. Etc.En todo EsIA debe determinarse:Descripción del proyecto y sus alternativas.ALTERNATIVAS: pueden aminorar el impacto ambiental. Estas alternativas pueden ser varias. La ley provincial 5067 establece en su art 9: la descripción del proyecto y sus acciones incluirá:Localización.Relación de todas las acciones inherentes a la actuación de que se trate, susceptibles de producir un impacto sobre el medio ambiente, mediante un examen detallado de la fase de su realización y su funcionamiento.Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.Descripción en su caso, de los tiempos, cantidades y composición de los residuos vertidos, emisiones de cualquier elemento derivado de la actuación, tanto sean de tipo temporal durante la realización de la obra, o permanente cuando ya este realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones particulares, etc.Un examen de las distintas alternativas técnicas, y una justiificacion de la solución propuesta.Una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden a la utilización del suelo y otros recursos naturales.Tales requisitos se pueden sintetizar en:Sitio o localización.Naturaleza del proyecto o tecnología.Ingeniería y diseño.Construcción y operación.Fuentes de energía.

Abandono del proyecto.No proyecto.AREA DE INFLUENCIA: equivale a la línea de base del proyecto, una suerte de inventario ambiental del mismo, en general: descripción física, biológica, socio-económica. Cultural, cualitativa y cuantitativa del área de influencia directa.Dentro de sus aspectos dinámicos debe describirse:El medio natural: geología, agua superficial y subterránea, clima, aire, suelo, vegetación, fauna, especies y ecosistemas críticos.El medio antropico: población, asentamientos humanos, calidad de vida, estructura socio-economicas, medio construido, uso de espacio, valores culturales.Los problemas ambientales actuales: situación de riesgo de origen natural y antropico, conflictos, disfuncionalidades, carencias, endemias.De las areas de valor patrimonial natural y cultural: reservar, parques naturales, monumentos y asentamientos históricos etc.IMPACTOS AMBIENTALES. CRITERIOS DE CLASIFICACION.CLASIFICACION SEGÚN SUS CARACTERISTICAS:Certidumbre o probabilidad de ocurrencia del impacto: los impactos pueden ser: ciertos, probables o poco probables. Su probabilidad de ocurrencia puede ser alta, media o baja.Magnitud: puede ser elevada, media o baja.Duración y persistencia del impacto: puede ser temporal o permanente. De ser temporal, puede ser de corto, mediano y largo plazo.Signo: puede ser positivo, negativo o indiferente.Reversibilidad: puede ser irreversible o reversible; en caso de ser reversible, el grado de reversibilidad y el tiempo requerido para su mitigación.CLASIFICACION SEGÚN SU NATURALEZA:Las emisiones contaminantes, degradación de los recursos naturales e inducción al crecimiento.Las emisiones contaminantes: son aquellos impactos que se manifiestan directamente en el ambiente natural o creado en forma de emisiones gaseosas, liquidas o en forma de residuos sólidos.La degradación de los recursos naturales: puede ser que el proyecto no traiga aparejada contaminación alguna, pero tenga consecuencias sobre los recursos. La desaparición de la biodiversidad, la salinización y desertificación de los suelos.La inducción al crecimiento: la construcción de un plan de viviendas pueden traer consecuencias indirectas: instalación de nuevos negocios, aumentos de las necesidades de infraestructura, transporte, etc.MEDIDAS DE PREVENCION, NEUTRALIZACION Y MITIGACION DE IMPACTOS.PLANES DE MONITOREO O SUPERVISION.Comprende: Definir los impactos, recursos, y acciones objeto del plan.Determinar los datos necesarios, seleccionando los indicadores de impacto y de efectividad y su medición para evaluar su comportamiento.Determinar las frecuencias y el cronograma de recolección de datos, los lugares o áreas de muestreo y el método de recolección de la información y su modalidad de procesamiento. Etc. Es importante además establecer los planes de contingencias, especialmente para aquellos proyectos que por su magnitud puedan afectar gravemente la salud y la vida humana o el ambiente. Por ejemplo la construcción de centrales nucleares, funcionamiento de represas, etc.MECANISMOS DE PARTICIPACION PUBLICA: Casi todas las legislaciones establecen mecanismos de participación del público, por medio de la publicidad, audiencia pública, presentación de observaciones, intervención de entidades intermedias. El

art 14 de la ley provincial 5067 preceptúa que debe haber un periodo de información pública del EsIA no menor de 30 días.REVISION DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.Una vez realizado el estudio, debe existir una etapa donde la autoridad administrativa lo revisa y evalúa, con las observaciones que se pudieron haber hecho por los interesados, conforme a las metodologías de valoración de impactos, las que pueden ser de distinta naturaleza:Listas de chequeos: este sistema se basa en la determinación por parte del evaluador de distintas variables que se consideren esenciales y además sus respectivos valores.Matrices causa-efecto: consiste en el análisis resultante del cotejo de una lista de componentes ambientales con el detalle de las acciones previstas en el proyecto. La matriz de Leopold se estableció como una de técnicas más frecuentes. Contiene dos listas: en la primera, se anotan cien posibles acciones humanas en forma de columnas, siendo las principales la transformación del territorio y construcción, cambios en el trafico, tratamiento de residuos, accidentes, etc. En la otra lista se registran 88 receptores ambientales diagramados en forma lineal, tales como las características físicas y químicas (tierra, agua, aire), condiciones biológicas (flora, fauna) y factores culturales (uso del territorio, recreativo, estético de servicio de servicio etc.Métodos cartográficos o de superposición de mapas: se pueden evaluar los impactos o incorporar medidas correctivas.Redes ambientales de interaccion: las redes son diagramas de flujo que establecen, mediante flechas, todas las posibles interacciones de un efecto o impacto causado.Modelos: se pueden crear modelos mediante simulación a fin de poder determinar su funcionamiento.DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL: realizada la evaluación por el organismo gubernamental, se expide mediante un acto que se denomina (D.I.A) que están dirigidas a ponderar las consecuencias ambientales de un determinado proyecto. El art 15 de la ley provincial 5065 establece:La declaración de impacto ambiental contendrá: La conveniencia o no de realizar el proyecto, y en caso afirmativo fijara las condiciones en que deba realizarse.Deberá contener las especificaciones concretas sobre protección del medio ambiente.Incluirá las prescripciones pertinentes sobre las formas de realizar el seguimiento del proyecto de conformidad con el programa de vigilancia ambiental. LA DECISION FINAL: la da el organismo administrativo competente y debe estar debidamente fundada, conforme a la ley 5067; en caso de discrepancia entre la autoridad de aplicación y los interesados, será resuelto por la justicia.LA PUBLICACION DE LAS DECISIONES: es necesario que las decisiones sean publicadas y su contenido se encuentre disponible para los interesados. (art 18 de la ley prov 5067).LA FISCALIZACION EN EL CONTROL POSTERIOR: se realizan controles por parte del estado del cumplimiento de los proyectos aprobados conforme a la declaración de impacto ambiental y se fijan sanciones para su incumplimiento, que pueden llegar a su suspensión temporal o definitiva.Las acoaditorias deben ser la base para el monitoreo del emprendimiento autorizado por (DIA) y eso debe hacerse regularmente por parte el estado, sin perjuicio de las que puedan realizarse por el propio titular del proyecto en forma interna o externa.Art 11. Toda obra o actividad que, en el territorio de la nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento d evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución.La norma es general y menciona a toda obra o actividad (se refiere a servicios), incluye tanto a los bienes o a los servicios que sean susceptibles de degradar el ambiente, algunos de sus componentes y finalmente la calidad de vida de la población (comprende la protección de la salud individual, la salud de

la sociedad y la del entorno natural), etc. No cualquier obra o actividad debe estar sujetas a esta procedimiento, sino solamente aquellas que sean significativas. Deberá aplicarse el principio de “congruencia”, con la expresa aclaración de que ninguna de las etapas establecidas es esta ley pueden ser obviadas.Art 12. Las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectaran al ambiente. Las autoridades competentes determinaran la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados.La primera etapa del proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) se inicia con la presentación de una declaración jurada en la que deberá manifestarse si las obras o las actividades afectaran al ambiente, lo que constituye específicamente el denominado estudio de impacto ambiental (EsIA).Si las autoridades competentes deciden que la obra o actividad tendrá efecto relevante sobre el ambiente, lo que constituye específicamente el denominado estudio de impacto ambiental. Ello va a dar inicio al proceso de evaluación de impacto ambiental, y previa audiencia pública, la autoridad competente dictara una declaración de impacto ambiental aprobando o rechazando la obra.De autorizarse la obra, también deberá establecerse un sistema de seguimiento y control en forma periódica por parte de la autoridad de aplicación. Ello por todo el tiempo de vida útil de la obra o actividad, y en algunos casos aun después, para controlar, por ejemplo, el desmantelamiento de la obra. Art 13. Los estudios de impacto ambiental deberán contener, como mínimo, una descripción detallada del proyecto de la obra o actividad a realizar, la identificación de las consecuencias sobre el ambiente, y las acciones destinadas a mitigar los efectos negativos.La norma establece los requisitos mínimos que debe contener el estudio de impacto ambiental. Finalmente las medidas de mitigación de los efectos negativos de la obra o actividad, es decir, la menor contaminación posible.EDUCACIÓN AMBIENTAL.Art 14. La educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible, mejoren la calidad de vida de la población.Esta nueva ética social ambiental tiene varias aristas, las más importante tal vez es la de los valores y esos valores llevados a conductas concretas de respeto y defensa del ambiente. Al incorporarse a la constitución nacional los tratados internacionales, el derecho a la educación está contemplado expresamente en los mismos (declaración universal de los derechos humanos art 26; declaración americana de los derechos y deberes del hombre art XII; pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales art 13; y la convención sobre los derechos del niño art 28).La educación ambiental debe comenzar desde los primeros años de la persona. La ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas/os y adolecentes establece: art 21: derecho al medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.Art 15. La educación ambiental constituirá un proceso continuo y permanente sometido a constante actualización que, como resultado de la articulación y orientación de las diversas disciplinas y experiencias educativas, deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental.Las autoridades competentes deberán coordinar con los consejos federales del medio ambiente (COFEMA) y de cultura y educación, la implementación de planes y programas en los sistemas de educación, formal y no formal.

Las jurisdicciones, en función de los contenidos básicos determinados, instrumentaran los respectivos programas o currículos a través de las normas pertinentes.Implica que desde el primer nivel de la educación hasta el último es necesario educar para garantizar los deberes y derechos que con respecto al ambiente establece nuestra constitución.Las cuestiones ambientales y el saber ambiental están actualizándose constantemente, de allí la necesidad de su actualización.INFORMACION AMBIENTAL.Constituye uno de los principios generales, del derecho ambiental el que todos los habitantes puedan acceder al conocimiento de los procesos gubernamentales de toma de decisiones que impliquen una alteración al ambiente. En el extranjero, la primera nación que lo incorporo fue la republica de Eslovaquia (1992).Estados Unidos, en la ley federal de procedimientos administrativos, y en la ley nacional de política ambiental de 1969, establece que el gobierno debe solicitar y brindar información a los ciudadanos en el transcurso de los procesos de impacto ambiental del gobierno federal.La información ambiental dice Mateo, constituye un prius para cualquier proceso de toma de decisiones. La primera cuestión importante es que debe contarse con todos los datos disponibles: flora y fauna, grado de contaminación, posibles cursos de acción a seguir. Y de no tener información suficiente, deberá buscar los medios para lograrla, tanto a nivel regional, nacional o internacional, y esa información deberá estar disponible para cualquier interesado.El fundamento del derecho a la información ambiental deviene de que el ambiente es cosa común a todos los habitantes y no es cosa sin dueño, como se lo consideraba anteriormente.Este articulado debe compatibilizarse con la ley 25.831; esta ley es posterior, complementa el articulado de la ley general del ambiente y en algunos casos lo limita.La ley 25.831 dice:Art 2. De información ambiental. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular:El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones reciprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente.Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.Art 16. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a las actividades que desarrollan.Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.Comprende al estado nacional, provincial, municipal, entidades autárquicas y empresas del estado.La ley 25.831 dice:Art 4: sujetos obligados. Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental en las condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación.Art 3. Acceso a la información: el acceso a la información ambiental será gratuita y libre para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. Para acceder a la información ambiental no será necesario acreditar razones ni interés determinado. Se deberá presentar formal solicitud ante quien corresponda.“En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley”.Art 7. Denegación de la información. La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relación internacionales;Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicios al normal desarrollo de procedimiento judicial.Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial o la propiedad intelectual;Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras estos no se encuentren publicados.Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión.Cuando la información solicitada este clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones. La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada, y en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones.Puede pedir la información un ciudadano argentino o extranjero. Si no es suministrada se podrá recurrir a la justicia para que esta ordene su obtención, sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley.Art 9. Infracciones de la ley. Se consideraran infracciones a esta ley, la obstrucción, falsedad, ocultamiento, falta de respuesta en el plazo establecido en el art anterior, o la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y todo acto u omisión que, sin causa justificada , afecte el regular ejercicio del derecho que esta ley establece.Todo funcionario y empleado público cuya conducta se encuadre en las prescripciones de este articulo, será pasible de las sanciones previstas en la ley 25.164 o de aquellas que establezca cada jurisdicción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. Art 17. La autoridad de aplicación deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente , y evalue la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva a través del consejo federal de medio ambiente (COFEMA).Existen personas obligadas con el estado a suministrar información a la autoridad de aplicación, como los generadores de residuos peligrosos que establece el art 13 de la ley 25.612.El sistema de información ambiental nacional (SIAN) es responsable del diseño y desarrollo del sitio www.medioambiente.gov.ar . El SIAN fue creado en 1988, de acuerdo con lo establecido por el art 41 de la CN, que define la responsabilidad de las autoridades respecto de la provisión de información ambiental.Sus principales objetivos son: Recopilar y procesar información ambiental con el fin de ponerla a disposición de los organismos gubernamentales ambientales, no gubernamentales y la comunidad.Proveer al sector gubernamental instrumentos que faciliten los procesos de toma de decisiones en materia de gestión ambiental.Facilitar la comunicación e intercambio de información entre los organismos ambientales.El art 6 de la ley 25.831 dice:La autoridad nacional ambiental, a través del área competente, cooperara para facilitar el acceso a la información ambiental, promoviendo la difusión del material informativo que se genere en las distintas jurisdicciones.Art 18. Las autoridades serán responsables de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre el puedan provocar las actividades antropicas actuales y proyectadas.

El poder ejecutivo, a través de los organismos competentes, elaborara un informe anual sobre la situación ambiental del país que presentara al congreso de la nación. El referido informe contendrá un análisis y evaluación sobre el estado de la sustentabilidad ambiental en lo ecológico, económico, social y cultural de todo el territorio nacional.la obligación de informar sobre el estado del ambiente hace responsables a las autoridades de las provincias, de la ciudad autónoma de Bs. As y nacional a fin de informar sobre el estado del ambiente y los posibles efectos que sobre el puedan provocar las actividades antropicas actuales y proyectadas.Ello, también incluye a las autoridades municipales en el ámbito de su competencia. Finalmente, establece la obligación del poder ejecutivo a elaborar anualmente un informe sobre la situación ambiental del país que debe presentar al congreso de la nación.

PARTICIPACION CIUDADANA.La ley establece un mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones ambientales. Es una forma de democratizar la política ambiental.Se parte del principio de que el ambiente es de todos, y en consecuencia podemos participar en las decisiones de esos bienes materiales e inmateriales que nos pertenecen.Esas opiniones deben ser debidamente consideradas por la autoridad de aplicación. Ya sea para aceptarlas o rebatirlas, de lo contrario, podría traer aparejada la nulidad de la resolución misma.Art 19. Toda persona tiene derecho (a ser consultada y) a opinar en procedimientos administrativos que se relacionan con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.En primer lugar, para opinar en los procedimientos administrativos, las personas deben tener acceso al expediente respectivo y a toda la documentación previa a la toma de las decisiones por parte de la autoridad administrativa.La cuestión es la publicidad previa a la toma de decisiones que la autoridad administrativa tiene que realizar para que las personas puedan opinar. La debida publicidad de los proyectos ambientales, es requisito indispensable para la operatividad de la norma. De no hacerse, la decisión sería nula.Art 20. Las autoridades deberán institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente.La opinión u objeción de los participantes no será vinculante para las autoridades convocantes; pero en caso de que estas presenten opinión contraria a los resultados s alcanzados en la audiencia o consulta pública deberán fundamentarla y hacerla pública.Implica por lo menos 3 cosas:El dictado de una norma que establezca los mecanismos de la misma, seria preferente una ley;Establecer en todos los órdenes de la administración este procedimiento ex ante de la toma de decisiones que hacen al ambiente en que vivimos, y;Un proceso de internalización que para realizar un proyecto privado o público siempre, como paso previo, debe hacerse la audiencia pública.No se puede establecer impedimentos de ningún tipo para la participación de estas audiencias.Su celebración requiere un orden, de allí que sería conveniente que los que quieran participar se inscriban en un registro a tal efecto.La autoridad podrá reglamentar la participación. Es recomendable que las objeciones al proyecto se realicen por escrito, para concretarlas y para una mayor certeza del contenido.El artículo en su segunda parte le da carácter de no vinculante a la opinión de los que participaron en la audiencia pública, pero en caso de que se presenten opiniones contrarias en los fundamentos de la decisión a tomarse deberán considerarse y hacerlas públicas. Todo ello bajo pena de nulidad, que la ley

establece que para ser fundada la resolución que en definitiva se tome deberá considerar las objeciones y refutarlas en su caso.Art 21. La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular en las etapas de planificación y evaluación de resultados.Este artículo establece una obligación por parte del estado que: “deberá asegurarse la participación ciudadana”. Es decir, que la consulta es obligatoria para los siguientes casos y sin que ello sea taxativo, ya que se habla de “principalmente”, lo que deja a criterio de la autoridad administrativa:En los procedimientos de evaluación de impacto ambiental;En los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular en las etapas de planificación y evaluación de resultados.4. Residuos derivados de los procesos de la actividad física del hombre: residuos domiciliarios, residuos industriales y residuos especiales. Ley 25612. Ley 25916.SILVIA NONA “PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL. RESIDUOS PELIIGROSOS.Ley 25.916 de gestión de residuos domiciliarios. Esta ley ha venido a dar un adecuado continente a los numerosos proyectos y programas que ya se encontraban en ejecución en nuestro país, además de formalizar principios y objetivos comunes para una adecuada gestión y eliminación de los residuos domiciliarios.La situación general y la gravedad del tema en nuestro país, se ha considerado oportuna y necesaria esta legislación de tipo excepcional que viene a regular la materia de manera racional y planificada que a la vez permite el desarrollo y la implementación de políticas, planes y programas adecuadas a las necesidades locales.Le ley dispone lineamientos mínimos y comunes que regulan la gestión integral de los residuos domiciliarios con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. Siendo sus objetivos lograr un adecuado y racional manejo de los R.D (residuos domiciliarios), promover la valorización de los RD, minimizar los impactos negativos de los RD sobre el ambiente y lograr la minimización de los RD.RESIDUOS DOMICILIARIOS. Se denomina residuos domiciliarios a aquellos elementos, objetos o sustancias que como, consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.GESTION INTEGRAL DE RD: conjuntos de actividades interdependientes y complementarias que comienza en la inicial etapa de generación y llega hasta la disposición final de los residuos, sin dejar de incluir también la posterior clausura y posclausura de los depósitos.Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios. Toda persona física o jurídica que produzca residuos domiciliarios es denominado generador y tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de esos residuos conforme lo disponga la jurisdicción en la que se encuentre.Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos. Debe efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.la disposición inicial será: general: sin clasificación y separación de residuos.Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.Los generadores, en función de la calidad y cantidad de residuos y de las condiciones en que se generan, serán:-generador individual: el que no necesita programas particulares de gestión.

- generador especial: el que produce residuos domiciliarios en calidad y condiciones tal que necesite implementar programas particulares de gestión, con la aprobación de la autoridad competente.

Recolección: conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. Le recolección podrá ser:-general: sin discriminar los distintos tipos de residuos.-diferenciada: discriminando por tipo de residuos en función de su tratamiento y valoración posterior.Corresponde a las autoridades competentes determinar la metodología y frecuencia con que se hara la recolección conforme las características ambientales y geograficas de su jurisdicción. Deben así mismo garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a los sitios que se vallan habilitado a tal fin.Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de los residuos previo a su transporte.Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral. El transporte debe realizarse mediante vehículos habilitados y acondicionados de modo de garantizar la contención de los residuos y evitar su dispersión en el ambiente.Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.En caso de rechazo de procesos de valorización y todo residuo que no se ha podido valorizar debe tener como destino final un centro de disposición final.Se entiendo por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenido en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.disposición final: conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamientos adoptados. Quedan comprendidos en esta etapa las actividades propias de la clausura y postclausura de los centros de disposición final.Se denomina centro de disposición final a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados por la autoridad competente para la disposición permanente de los residuos domiciliarios. Estos centros deben ubicarse en sitios suficientemente alejados de áreas urbanas, no inundables y en el marco de la planificación territorial de la jurisdicción en la que se emplacen.En todos los casos para la habilitación de estos centros se requiere la aprobación de una evaluación de impacto ambiental que contemple la ejecución de un plan de monitoreo durante las fases de operación, clausura y postclausura.AUTORIDADES COMPETENTES Y DE APLICACIÓN. COORDINACION.AUTORIDADES COMPETENTES: son los organismos que determinen cada una de las jurisdicciones locales, y les corresponde organizar y establecer las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ley siendo responsables de la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generan en sus jurisdicciones. Asimismo les compete promover la valorización de residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual.La norma reconoce a las autoridades locales como autoridades competentes. Las autoridades competentes podrán planificar en conjunto entre ellas de modo de asegurar mayor eficiencia en la implementación eficaz de las políticas. Para el caso de los residuos peligrosos domiciliarios se prevé que las autoridades competentes establezcan programas especiales de gestión en el marco de lo que se ha denominado estrategia nacional de residuos peligrosos domésticos.Finalmente, les corresponde brindar a la autoridad de aplicación la información sobre el tipo y cantidad de residuos domiciliarios recolectados en su jurisdicción como así también los residuos valorizados.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el poder ejecutivo nacional, tiene como funciones:Formular políticas en materia de gestión de residuos domiciliarios, consensuadas en el seno del COFEMA.Elaborar un informe anual con la información que le provean las provincias y la ciudad de buenos aires, el que deberá, como mínimo, especificar el tipo y cantidad de residuos domiciliarios que son recolectados, y además aquellos que son valorizados o que tengan potencial para su valoración en cada una de las jurisdicciones.Fomentar medidas que contemplen la integración de los circuitos informales de recolección de residuos.Promover programas de educación ambiental, conforme a los objetivos de la presente ley, fomentar a través de programas de comunicación social y de instrumentos económicos y jurídicos, la valorización de residuos, así como el consumo de productos en cuya elaboración se emplee material valorizado o con potencial para su valoración.Promover e incentivar la participación de los sectores productivos y de comercio de bienes en la gestión integral de residuos.Impulsar y consensuar, en el ámbito del cofema, un programa nacional de metas cuantificables de valoración de residuos de cumplimiento progresivo; el cual deberá ser revisado y actualizado periódicamente.CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE: como organismo de coordinación en procura de cooperar con el cumplimiento de los objetivos de la ley, al COFEMA le corresponde:Consensuar políticas de gestión integral de los residuos domiciliarios,Acordar criterios técnicos y ambientales a emplear en las distintas etapas de gestión ,Consensuar, junto con la autoridad de aplicación las metas de valorización de residuos domiciliarios.

RESIDUOS PELIGROSOS EN ARGENTINAADHESION Y PRESUPUESTOS MINIMOSDONDE ESTAMOS Y COMO SEGUIMOS.A medida que los establecimientos crecieron en tamaño, haciendo cada vez mas complejos sus procesos y demandando mas insumos, los efectos consecuentes sobre el ambiente también aumentaron, convirtiéndose la relación en una suerte de competencia.El uso de más maquinarias, más combustibles, más recursos naturales e insumos, hacia la obtención de un producto final, devino inevitablemente en una mayor generación, en general incontrolada, de residuos peligrosos.La inadecuada disposición de residuos peligrosos –industriales y patológicos-, que en algunos casos estaba inexistente, la cada vez mayor acumulación de ellos, las normas internacionales y las nacionales de otros países que iban siendo sancionadas, llevo a la argentina a enfrentar el desafío de regular la gestión de esos residuos.En diciembre de 1991 el congreso de la nación argentina, sanciono la ley 24.051, promulgada el 8 de enero de 1992 y publicada el 17 del mismo mes y año. Significo un gran paso hacia la regulación del ambiente y nadie puede dudar la repercusión que tuvo y sigue teniendo en la situación ambiental del país.La ley 24.051 tiene la virtud de ser la primera ley argentina que integra con alcance nacional, intentos de preservación ambiental. Establece un control muy completo sobre el ciclo de vida de los residuos, mediante la fiscalización de todos los actores involucrados y las actividades alcanzadas.No es una norma de presupuestos mínimos y por lo tanto no responde al nuevo esquema constitucional para las normas de protección ambiental.

CONSIDERACION INICIAL: La ley 25.612 para la gestión integral de los residuos industriales y actividades de servicios, es la primera norma de presupuestos mínimos para la protección del ambiente de competencia delegada en la nación por la reforma constitucional de 1994.De una ley prefectible que necesitaba ser actualizada y adecuada al nuevo régimen constitucional como lo es la ley 24.051 de residuos peligrosos, pasamos a una ley más imperfecta de lineamientos generales para la gestión de residuos industriales y de actividades de servicios.Se ha generado una situación de inseguridad jurídica, lagunas, zonas grises y vacios normativos que seguramente suscitaran situación de colisión e incompatibilidad.En síntesis: a pesar de contar a la fecha con una ley de presupuestos mínimos para la protección ambiental en materia de residuos industriales, hoy más que nunca estamos necesitando sentar verdaderos presupuestos mínimos para asegurar una adecuada y completa gestión ambientalmente racional de los residuos peligrosos. VIGENCIA DE LA LEY 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS.Esta vigente? Si.¿Por qué está vigente? Porque no ha sido derogada. Y porque al vetarse el primer párrafo del art 60 del proyecto ley en cuestión, queda sin efecto la derogación de la ley 24.051 de residuos peligrosos de la nación. Lo que surge sin lugar a duda, de lo dispuesto en el art 2 del decreto 1343/02 mediante el cual se veto en forma parcial la ley 25.612. Además, la propia ley 25.612 en el art 60 le otorga ultraactividad a la ley 24.051 cuando expresamente indica:Hasta tanto se sancione una norma específica de presupuestos mínimos para residuos patológicos, excluidos del alcance de la ley 25.612, se mantiene en vigencia el régimen que la ley de residuos peligrosos establece en la materia.Hasta que la reglamentación establezca la creación de los diferentes registros determinados por la presente, se mantendrán vigentes los anexos y registros contenidos en dicha ley.Finalmente, podría pensarse que la ley 24.051 esta derogada implícitamente por el principio que dice que “la ley posterior deroga la ley inferior”, pero el decreto 1343/02 veta la derogación de la ley 24.051.LEY 24.051/LEY 25.612/ LEYES PROVINCIALES.No solo están covigentes las leyes arriba mencionadas, sino que también todas las normas mediante las cuales las provincias vienen regulando la temática de los residuos peligrosos en sus jurisdicciones.Ley 25.612 (sobre su difícil e imposible reglamentación).A los efectos de poner en aplicación la ley de presupuestos mínimos y tal como la propia ley GIRIAS ha sido planteada resulta imprescindible tornarla operativa a través de sus pertinente y necesaria reglamentación.Durante el año 2004 desde la secretaria del ambiente y desarrollo sustentable, se trabajo activamente con los niveles provinciales, con el objeto de alcanzar la coordinación y consenso.El punto fundamental, que se ha constituido en el nudo de la ley y que requiere de consenso es el de “niveles de riesgo”. El art 7 de la ley 25.612 establece: “la autoridad de aplicación nacional, conforme lo previsto en el art 57, incisos a y c concertara los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos definidos en el art 2; para ello, se deberán tener en cuenta: los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, la afectación sobre la calidad de vida de la población, sus características, calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los genera, y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos industriales y de actividades de servicio.Es condición necesaria la concertación con las autoridades con competencia ambiental de las provincias y de la ciudad autónoma de buenos aires en el ámbito del consejo federal de medio ambiente de los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos. Los integrantes de la comisión técnica que suscriben la presente, han evaluado el art 7, y encuentran los siguientes inconvenientes para la definición de los niveles de riesgo:

La definición de nivel de riesgo de un residuo no solo depende de sus características intrínsecas, sino también de considerar que existen distintos factores que inciden en la determinación del riesgo, tales como: la exposición, el sitio, la gestión, el entorno, las características del receptor, etc.Resulta técnicamente imposible concertar y unificar los niveles de riesgo de un residuo, al considerar que las características de riesgo, pueden varias significativamente de una jurisdicción a otra, tales como la afectación sobre la calidad de vida de la población, el sitio en el cual se realiza la gestión, etc.Basar un presupuesto mínimo en niveles de riesgo y no en una propiedad intrínseca de un residuo imposibilita la operatividad de la ley.

Opinión del consejo federal de medio ambiente sobre la ley 25.612.Resulta, ineludible reglamentar la norma en forma concertada en el ámbito del consejo federal de medio ambiente y en tal sentido además es imprescindible concertar los niveles de riesgo de los residuos alcanzados por la norma.El 17 de diciembre del 2004, el COFEMA dio a conocer al senado de la nación, los criterios de modificación de la ley 25.612 de gestión integral de residuos industriales y actividades de servicios, resueltos en la 40 asamblea ordinaria del 13 y 14 de diciembre del 2004.Durante la 42 asamblea del COFEMA realizada en san salvador de Jujuy, provincia de Jujuy en junio del 2005, se analizo la problemática planteada por la covigencia de la ley 24.051, la ley 25.612 y la nutrida normativa provincial, las dificultades surgidas durante el proceso de reglamentación consensuada y la necesidad de trabajar sobre una solución y una alternativa.Durante la reunión se propuso la alternativa de trabajar en forma consensuada en la elaboración de un proyecto de ley de presupuestos mínimos que permitiera subsanar la situación antes descripta y se puso a consideración un documento que sirviera de base para la redacción del proyecto.Además, la comisión asesora permanente de tratamiento legislativo realizo un análisis pormenorizado del proyecto sugiriendo modificaciones que fueron siendo recogidas en documentos sucesivos posteriores.Por medio de la asamblea ordinaria 43 el COFEMA (año 2005), dio por aprobado el proyecto de ley de presupuestos mínimos para la gestión de presupuestos mínimos para la gestión integral de los residuos peligrosos, elaborado por la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable de la nación y consensuado en el ámbito de la comisión permanente de tratamiento legislativo del COFEMA.El proyecto de ley de presupuestos mínimos para la gestión integral de residuos peligrosos, se elaboro sobre la base de la ley nacional de residuos peligrosos 24.051. Se mantuvieron los principios sustantivos de la regulación de la actividad en cuestión.Es de esperar que este proyecto, elaborado con un criterio superador de búsqueda de alternativa realista y aplicable, alcance pronto el tratamiento legislativo necesario para convertirse en la ley de presupuestos mínimos que reemplace el exitoso pero desactualizado régimen de la ley 24.051 y el nuevo no implementable régimen de la 25.612.AUTORIDAD DE APLICACIÓN.LEY 24051. El art 59 dice que será autoridad de aplicación, el organismo de más alto nivel con competencia en el área de la política ambiental, que determine el poder ejecutivo.En tal sentido, desde la sanción de la ley a la fecha, ha sido su autoridad de aplicación la secretaria de recursos naturales y ambiente humano, luego la secretaria de recursos naturales y desarrollo sustentable y política ambiental y hasta la fecha la secretaria de ambiente y desarrollo sustentable.Ley 25.612.Presupuestos Mínimos Propuestos. Sobre la base del reparto de competencias que prevé la constitución nacional y en orden a las prioridades que plantea la gestión integral de los residuos peligrosos, se propone realizar un prolijo deslinde de competencias a fin de que la nación siente los presupuestos mínimos y

que las provincias dicten las normas necesarias para la implementación de aquellos en las respectivas jurisdicciones, pudiendo, por su parte, complementarlos.Adoptando el mismo criterio contenido en la ley de Recursos peligrosos, será autoridad nacional de aplicación de la ley de presupuestos mínimos, el organismo de más alto con competencia en el área de la política ambiental que determine el poder ejecutivo.ÁMBITO DE APLICACIÓN. LEY 24.051. ha sido llamada como ley mixta. Es una ley nacional de aplicación local, en algunos casos de aplicación federal y contiene, además normas de derecho común. Asimismo es una ley de adhesión. Las categorías local y federal surgen del mismo art 1 que dice:La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedaran sujetas a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente mas allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando, las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas.Osea, que la ley es de carácter local, pero su aplicación se extiende a todo el territorio de la nación en varios supuestos, por vía de excepción.Excepción de transporte interjurisdiccional: residuos que pasan a otra provincia, ya sea por transporte, terrestre, curso de agua interprovincial, vías navegables nacionales y por cualquier otro medio, aun accidental, como viento u otro fenómeno de la naturaleza.Excepción de afectación a personas o ambiente más allá de la jurisdicción local de generación: abarca también la posibilidad de afectación directa o indirecta.La ley de residuos peligrosos es una ley de adhesión ya que en uno de sus últimos artículos invita a las provincias y a los respectivos municipios a adherirse, dictando normas de igual naturaleza.LEY 25.612La GIRIAS establece los supuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios, que sean generados en todo el territorio nacional.Presupuestos Mínimos Propuestos.La derogación de la ley de RP y la sanción de una nueva ley debe encararse con un criterio de razonabilidad que tenga en cuenta la ruptura que podría provocarse si se aprueba la nueva ley.Interjurisdiccionalidad.Es cuando los residuos generados en una provincia deben ser trasladados a otra y otras provincias, para ser tratados o dispuestos en forma final.La ley GIRIAS prevé que cuando el transporte de los residuos tenga que realizarse fuera de los límites provinciales o de la ciudad autónoma de buenos aires, deberá existir convenio previo entre las jurisdicciones intervinientes. Los convenios deben establecer las condiciones y características del transporte, pudiendo las autoridades ambientales disponer excepciones cuando el nivel de riesgo de los residuos sea bajo o nulo o cuando los residuos se utilicen como insumos de otro proceso productivo.Las provincias solo podrán oponerse a la recepción en plantas ubicadas en su territorio, de residuos peligrosos generados en el territorio de otras jurisdicciones en las que fueron generados. Planteado de tal forma el presupuesto mínimo, se conjugan dos principios prioritarios internacionales en materia de residuos peligrosos, cuales son los de suficiencia y proximidad.

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL.

La ley 24.051 se aplica a los residuos peligrosos, entre los que se incluyen los patológicos.La ley 26.612 se aplica a los residuos de origen industrial y de actividades de servicio.El ámbito de aplicación de la ley de RP es mucho más amplio, dejando la ley GIRIAS algunos residuos fuera de la regulación sin perjuicio de mantener el régimen de la ley de RP para los patológicos.Residuos alcanzados por la norma.Ley de residuos peligrosos: reviste el concepto de “residuos peligrosos”. La ley misma define los RP de dos maneras:Brinda un concepto general de residuo peligro, muy amplio al comprender a todo residuo que potencialmente sea causante de daños a los seres vivos y al ambiente en general; Formula una enumeración particularizada en dos anexos:Anexo 1: lista de 45 categorías sometidas a control separadas en 18 corrientes de desechos y 27 desechos que tienen determinados constituyentes.Anexo 2: lista de características de peligrosidad, que de poseerlas, conducen a que el residuo en cuestión sea considerado peligroso y quede sometido a la ley.Por tratarse de una ley cualitativa y no cuantitativa, el universo de residuos a cubrir tornaría en inaplicable la norma, por imposibilidad de ejercer eficazmente la aplicación de la misma. La ley de RP incluye como residuos peligrosos, a aquellos que puedan Constituirse en insumos para otros procesos industriales. La reglamentación define el insumo como “toda materia prima empleada en la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos peligrosos que puedan intervenir en procesos industriales.La secretaria de ambiente y desarrollo sustentable resolvió agregar al anexo 1 de la ley 24.051 la categoría Y 48. Que alcanza a todos los materiales o elementos contaminados con algunos de los residuos peligrosos identificados en el anexo 1 o que presenten alguna de las características del anexo 2. Entendiéndose por materia contaminado a los envases, contenedores y recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos o prendas de vestir de uso sanitario o industrial o de hotelería hospitalaria.Ley de residuos industriales GIRIAS.La ley 25.612 define el residuo industrial como “cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, liquido o gaseoso, obtenido como resultado de un proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo”.PROCESO INDUSTRIAL: toda actividad, procedimiento, desarrollo u operación de conservación, reparación o transformación en su forma, esencia, calidad o cantidad de una materia prima o material para la obtención de un producto final mediante la utilización de métodos industriales.ACTIVIDAD DE SERVICIO: toda actividad que comprenda a la industrial o que por las características de los residuos que genera sea asimilable a la anterior, en base a los niveles de riesgo que determina la presente.La ley 25.612 no aclara si los residuos industriales alcanzados son aquellos del tipo peligroso o si también incluye a los residuos no peligrosos que se generan como consecuencia de la propia actividad industrial.Los residuos industriales deben ser considerados cosa riesgosa, quedan obligados los generadores a tratar todos lo residuos generados, peligrosos y no peligrosos, adecuadamente con el fin de lograr la reducción o eliminación de sus características de peligrosidad, lo que resultaría imposible en el caso de los no peligrosos.La ley GIRIAS no incluye un concepto de insumos ni lo considera como incluido o excluido del régimen establecido.Presupuestos mínimos propuestos.

Recoger los anexos de los que surge claramente que es un residuo peligroso pero modificando la conjunción “o” por “y”, tal lo dispuesto en el convenio de Basilea.Será residuo peligroso todo residuo que se encuentre comprendido dentro de las categorías sometidas a control del anexo I, y que además posea alguna de las características de peligrosidad del anexo II.Se define insumo como:”Todo bien empleado en la producción de otros bienes. Son un caso particular de insumo, los residuos peligrosos utilizados como tales, en otros procesos productivos subsecuentes”.Los generadores de estos productos peligrosos deberían gozar de un beneficio económico que incentive la reutilización subsecuente, ya que ello implica minimización de generación de residuos.Residuos excluidosa) Excluidos ley 24.051Los residuos domiciliarios Los residuos radioactivosLos residuos derivados de las operaciones normales de buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.Los residuos domiciliarios, son de exclusiva competencia local alcanzados por Ley 25.916. A los residuos radioactivos, están regulados por la Ley Nª 25.018.En cuanto a los residuos que provienen de las operaciones normales de los buques ya que se desconocen las razones concretas por las cuales fueron excluidos de la LRP. No existe hasta el momento legislación alguna que haya recogido expresamente, en el ámbito de la navegación, principios básicos de lucha contra la contaminación producida por los residuos peligrosos.No obstante, la ausencia de normativa, no libera a la administración nacional ni a los particulares, de su deber constitucional de preservación de los recursos naturales.b) Excluidos ley 25.612.se excluye los residuos biopatogenicos, los radioactivos y los residuos derivados de las operaciones normales de los buques.La nueva ley amplía la exclusión en relación con la anterior norma, en relación con los residuos provenientes de las aeronaves.Los residuos radioactivos cuentan ya con su normativa específica, no así los residuos biopatogenicos. Hasta tanto se sancione una ley específica de `presupuestos mínimos para la gestión de los residuos patológicos, se mantiene vigente lo dispuesto por la ley 24.051.c) Excluidos- Presupuestos Mínimos Propuestos.Entre los vacios que presenta la ley 24.051, el caso de los residuos peligrosos generados por los buques y aeronaves que deben ser tratados o dispuestos en territorio nacional, debe necesariamente preverse.Corresponde excluir los dos primeros tipos de residuos mencionados en ley de RP, los domiciliarios y los radioactivos. También los provenientes de las operaciones normales de buques, con la salvedad de aquellos residuos peligrosos generados por los buques y aeronaves, que deban ser tratados o dispuestos en territorios nacional para los cuales se aplica a la ley de residuos en todo su alcance.Residuos patológicosEs aquel que posee características infecciosas. La infecciosidad contiene potencialmente microorganismos patogénicos con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un huésped susceptible, puede derivar en una enfermedad infecciosa.Ejemplos: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos y de animales, restos de órganos, elementos corto-punzantes contaminados y todo aquel material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos.Patológicos LRPLos residuos patológicos son residuos peligrosos y están alcanzados por ella. Pago de la tasa están exceptuados. Art. 19ª Anexos I y II.Se consideran patológicos:

Residuos provenientes de cultivos de laboratoriosRestos de sangre y de sus derivadosResiduos orgánicos provenientes del quirófanoResiduos de animales producto de la investigación medicaAlgodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan Agentes quimioterapicos.

Patológicos GIRIASTratandose de una Ley de residuos indrustriales y de actividades e servicio, los residuos patológicos están excluidos del alcance de la Ley 25.612, en realidad, surge de la ley que quedan excluidos los residuos biopatogenicos.La 25.612 otorga ultraactividad a la 24.051 en este puntual aspecto, cuando establece que “hasta tanto se sancione una ley especificas de presupuesto mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos, respecto de la materia”En los establecimientos de salud, se genera una importante cantidad de residuos que sin ser patológicos, son peligrosos. Hasta el momento tales residuos eran alcanzados por el mismo plexo normativo. A partir de la sanción de la ley GIRIAS, que establece presupuestos sobre los residuos industriales, aun cuando queda vigente la LRP los residuos en cuestión quedarían peligrosamente huérfanos de regulación.

Patológicos presupuestos mínimosCorresponde la exclusión de los residuos en cuestión a los que debe referirse como residuos de establecimiento de salud Actividades reguladasLa LRP incluye las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.En cuanto a la Ley GIRIAS solo comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.Como presupuesto mínimo debe alcanzarse la gestión integral de los residuos peligrosos incluida la de generación, entendiéndose por gestión integral, el conjunto de acciones independientes o complementarias entre si, que comprenden las etapas de manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o exportación de residuos peligrosos.Nivel de riesgo en la Ley 25.612La ley 25.612 introduce el concepto “niveles de riesgo” de los residuos alcanzados para cuya fijación, se deberá tener en cuenta:Los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generarLa afectación sobre la calidad de vida de la poblaciónSus características, calidad y cantidadEl origen, proceso o actividad que los genera y El sitio en el cual se realiza la gestiónEn Materia técnica, los niveles de riesgo constituyente el nudo de la Ley.Se entiende como riesgo los efectos de la ley, un residuo que cause efectos dañinos a los seres vivos o al ambiente, en función de las características de peligrosidadPROHIBICIONESAntecedente- convenio de Basilea El convenio de Basilea, como respuesta de la comunidad internacional a los problemas causados al hombre o al ambiente por la producción mundial de desechos peligrosos.Propicia la cooperación internacional entre las partes para asegurar la gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos.-

A partir de la convención de Basilea, los gobiernos buscan reducir el movimiento transfronterizo de residuos (minimizar la cantidad de residuos que se generan). El convenio establece un sistema de control operacional muy estricto, basado en el procedimiento de notificación previo.Desde 1992 queda prohibido….”el trasporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse, incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nomina de carácter no taxativo se indica en el anexo 1 “Ese mismo año, nuestro país además sanciono la Ley Nª 24.051, de residuos peligrosos y en 1994 a través de la última reforma constitucional prohibió el ingreso de residuos peligrosos al territorio nacional.PROHIBICION CONSTITUICIONALEn el último párrafo del artículo 41 de la constitución reformada en 1994, se ha incluido la prohibición de ingreso de residuos actual o potencialmente peligrosos, como así también de residuos radiactivos, al territorio nacional.Entre otros, para Menem, el objeto de la prohibición constitucional es evitar que la Argentina se convierte en un basurero de residuos tóxicos, enviados por las naciones industrializadas. Mientras que para otros, la prohibición constitucional resulta de la aplicación del Convenio de Basilea sobre el control de los Movimientos Transfronterizos DE Desechos Peligrosos y su Eliminación.La prohibición no alcanza a la introducción de otro tipo de material, aunque fuera peligroso o radiactivo, que no sea técnicamente considerado como residuo.Ley 24.051.Nuestro país recepta la prohibición de ingreso en la ley nacional de residuos peligrosos en su art 3, dice se prohíbe “la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo”, prohibición que se hace extensiva a los residuos nucleares.Quedan comprendidos en la prohibición, los productores que procedan del reciclado o recuperación material de residuos, salvo que estuvieran acompañados de los certificados de inocuidad sanitaria ambiental, expedidos por la autoridad competente.En cuanto al espacio aéreo, no solo queda prohibido el transporte desde otros países, sino también aquel que se lleve a cabo dentro de los límites del país.Prohibición del GIRIAS. La prohibición contenida en la nueva ley parece seguir el criterio de la LRP; pero por su parte, plantea excepciones a la prohibición:Podrán entrar al país aquellos residuos.Que la autoridad de aplicación por reglamentación incluya en una lista positiva y,Que los interesados demuestren que serán utilizados como insumos de procesos industriales.Se permite el tránsito de residuos previstos en convenios internacionales.

Presupuestos Mínimos Propuestos: Corresponde conservar la distinción necesaria entre peligrosos y no peligrosos en consonancia con la comunidad internacional, y la práctica que hasta la fecha vienen repitiéndose necesariamente. Argentina importa, elementos remanentes, subproductos y desechos no peligrosos como insumos para algunos sectores de la industria a los efectos de la reutilización.REGISTROS.Registro nacional de generaciones y operadores de residuos peligrosos.Por ley 24.051, se lleva a cabo todas las tareas asignadas a la autoridad nacional ambiental por la norma citada. El registro tiene como función específica, la evaluación y fiscalización de la gestión integral de los residuos peligrosos. Además también tiene como función asistir a la autoridad ambiental nacional como brazo ejecutor, en la articulación e implementación de políticas relacionadas en forma simbiótica con su actividad principal.a) Objetivos del Registro Nacional de RRPP: los objetivos primordiales del registro son:

Organizar y mantener actualizado el registro en el que se deben inscribir las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.Ejercer el poder de policía ambiental, en lo referente a residuos peligrosos.Fiscalizar de los residuos peligrosos.Elaborar los proyectos de normas complementarias en materia de residuos peligrosos, que coadyuven con el cumplimiento coordinado y armonizado de la normativa aplicable a nivel federal.b) Acciones del Registro.- Entrega y recepción de formularios de declaraciones juradas y manifiestos.- Rubrica de libros de registro de operaciones para generadores, operadores y transportistas.- Análisis técnico, legal y contable, de las declaraciones juradas presentadas por generadores, operadores y transportistas.- Inscripción en el registro de generadores, transportistas, y operadores de residuos peligrosos.- Liquidación y cobro de la tasa anual.- Emisión del certificado ambiental anual.- Propuestas de sanciones por infracción a la ley 24.051y cobro de multas.-intervención en la emisión, control y archivo de los manifiestos.- Actualización de la base de datos.- Información a la comunidad.c) Productos que brinda el RNRRPP.Certificado ambiental anual: es el documento que habilita las actividades reguladas.Manifiesto: instrumento que acompaña el transporte de los residuos peligrosos desde el lugar de su generación hasta el de su disposición final, y que documento la naturaleza y cantidad de los residuos generados, los procesos de tratamiento a los que fueran sometidos.Informes: se realizan informes en respuesta a las consultas remitidas por juzgados y otros organismos. Asimismo se elaborar informes evaluativos sobre contaminación de areas determinadas.REGISTROS BAJO LEY 25.612 GIRIAS.La GIRIAS asigna con exclusividad, a las autoridades provinciales y de la ciudad de buenos aires, el control y fiscalización de la gestión integral de los residuos industriales y de actividades de servicio.Corresponde a las autoridades locales, identificar a los generadores y caracterizar y clasificar a los residuos que cada generador produzca, diferenciándolos en categorías de riesgo bajo, categoría de riesgo medio, de la categoría de riesgo alto.A la autoridad nacional, se le asigna la tarea de establecer los requisitos mínimos y comunes para la inscripción en los registros locales y la administración de un sistema de información integrado en el que se organizaran todos los datos producidos en cada una de las jurisdicciones. La información así obtenida será de libre acceso para la población, siempre que no afecte derechos adquiridos o a la seguridad nacional.PROPUESTA DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS. REGISTROS LOCALES: hasta tanto se encuentren en efectivo y operativo funcionamiento en cada una de las provincias y la ciudad autónoma de buenos aires, la registración se hará por ante la autoridad nacional.Registro de tecnologías: habrán de inscribirse aquellas tecnologías aplicadas en sus respectivas jurisdicciones a la prestación de servicios de almacenamiento, recuperación, reducción, reciclado, tratamiento, eliminación o disposición final de residuos peligrosos.Registros de profesionales: podrán inscribirse todos los profesionales, que por su especialidad, tengan incumbencia en la temática.Registro de generadores, operadores, y transportistas de residuos peligrosos: deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.

REGISTROS NACIONALES.Registro nacional de generadores, transportistas y operadores: cuando:se tratare de personas físicas o jurídicas que operen en jurisdicciones provinciales en las que no se encuentre funcionando el registro provincial.Se tratare de exportaciones de residuos peligrosos, los cuales se inscribirán exclusivamente en el registro nacional.Se tratare de personas físicas o jurídicas que efectúen actividades de transporte interjurisdiccional de residuos peligrosos.Se tratare de residuos peligrosos que generados o ubicados en el territorio de una provincia o la ciudad autónoma de buenos aires, representen un peligro para los recursos naturales, el ambiente o la salud humana mas allá de la jurisdicción en la que se hubieran generado.Registro de infractores y reincidentes: constaran todas aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren recibido alguna de las sanciones previstas en el capitulo respectivo.INSCRIPCION.Para la ley 24.051, el trámite administrativo comienza con la presentación de la “declaración jurada” y termina con la resolución que inscribe y otorga el correspondiente “certificado ambiental anual”. La autoridad de aplicación debe proceder a evaluar la información declarada y la documentación presentada y, de corresponder, expedir el certificado en un término no mayor de 90 días, que comienzan a contarse desde la fecha en que se hayan cumplimentado todos los requisitos exigidos. Si venciere el plazo establecido y la autoridad de aplicación no se hubiera expedido ni positiva ni negativamente, el silencio se considera como negativo.Inscripción voluntaria: la ley previo un plazo de 180 días a partir de la fecha de apertura del registro, que comenzó a funcionar el 22/10/93, para la obtención del correspondiente certificado ambiental. El plazo aludido podría prorrogarse por una sola vez y por el mismo plazo, cuando a juicio de la autoridad de aplicación, no se hubiese cumplido los requerimientos en forma integral. De no cumplirse con la adecuación señalada, los obligados son pasibles de las sanciones previstas por la ley.Inscripción de oficio: todos aquellos titulares que a juicio de la misma, desarrollen actividades que queden alcanzadas por la ley.El afectado por la inscripción de oficio puede oponerse, acreditando que sus residuos no son peligrosos en los términos de la norma, y por tanto, demostrar que no corresponde la inscripción de oficio dispuesta por la autoridad. Asimismo dispuso que simultáneamente con la notificación de la inscripción de oficio, se intimara al pago de la tasa de evaluación y fiscalización (TEF), correspondiente al año 1994.Falta. Suspensión. Cancelación de inscripción.No exime a los que deben someterse al régimen dispuesto, de las obligaciones establecidas, ni impide el ejercicio de las atribuciones otorgadas a la autoridad de aplicación. La ley de RP no admite la inscripción de sociedades cuando sus directores, administradores, gerentes y hasta mandatarios o gestores, estén o hayan estado desempeñando tales funciones en otras sociedades a las que se hayan aplicado sanciones de suspensión o cancelación de inscripción en el registro.En caso de no admisión o inhabilitación en el registro, tanto las sociedades como los integrantes de las mismas, formen parte de otras sociedades para desarrollar actividades alcanzadas por la ley, quedando exceptuados de tal impedimento los accionistas de las sociedades anónimas, asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones de director, administrador, gerente, mandatario o gestor.INSCRIPCION LEY 25.612.La nueva ley prevé la creación de registros locales en cada una de las provincias y la ciudad autónoma de buenos aires. Se asigna a la autoridad nacional ambiental, la obligación de establecer los requisitos mínimos y comunes para la inscripción de los diferentes registros.La organización del sistema y su posterior administración corresponde a la autoridad ambiental nacional. El pleno funcionamiento del sistema previsto en la ley permitirá consagrar el “derecho a saber” de la

comunidad, ya que se garantiza el libre acceso a la información recogida, para la población, a excepción de la que se considere de acceso restringido, por cuanto afecta derechos adquiridos o a la seguridad nacional.Presupuestos mínimos: la propuesta crea el sistema federal integrado de residuos peligrosos que reunirá la información de los registros locales, que será organizado y administrado por la autoridad nacional.CERTIFICADO AMBIENTAL: los sujetos alcanzados por la ley de RP, deben inscribirse en el registro creado por la misma ley, debiendo cumplir con los requisitos que para cada uno de ellos se disponen. Ello, como paso previo a la obtención del certificado ambiental, que será otorgado por la autoridad de aplicación, mediante una resolución, y que deberá renovarse anualmente. El certificado ambiental anual (CAA), es un instrumento administrativo por el cual se habilita a los generadores, transportistas y operadores para la manipulación, tratamiento, transporte y disposición de los residuos peligrosos, que acredita que el sistema con el que cada uno desarrollara su actividad está aprobado por la autoridad administrativa. El certificado se extiende exclusivamente, al proceso industrial o al sistema declarado para su obtención.Certificación, ley GIRIAS: la ley girias no incluye como presupuesto mínimo el instituto del documento habilitatorio de la gestión integral que propone regular.Presupuesto mínimo que se propone. Si se cumple se obtiene el certificado, y si no se cumple se aplica el régimen sancionatorio. Se propone como presupuesto mínimo el otorgamiento de certificado de gestión de RRPP con una duración de dos años, lo que no obsta a que la autoridad de aplicación que corresponda pueda ejercer su facultad de control y fiscalización en cualquier momento durante la vigencia del certificado.Homologación de los certificados: los certificados ambientales emanados de la autoridad nacional deben ser homologados por las autoridades provinciales. Estaría sujetándose al administrado a la tramitación de dos certificados para una misma actividad.MANIFIESTO: es el instrumento en el cual quedan registradas, además de la cantidad y la naturaleza de los residuos, todas las etapas u operaciones por las que pasa un determinado residuo peligroso, desde que se genera pasando por su almacenamiento, traslado, tratamiento y su disposición final, y cualquier otra operación relacionada con los residuos en cuestión. El generador es responsable de la emisión del manifiesto que será emitido en formularios preimpresos, con original y 5 copias. El generador debe dejar el original a la autoridad de aplicación.MANIFIESTO LEY 25.612. la ley GIRIAS, adopta el criterio de la LRP, en manos de la autoridad nacional la determinación de las características mínimas comunes de la información que deben contener como así también de los mecanismos de utilización de los mismos.Presupuestos Mínimos Propuestos: Por falta de reglamentación o por no haberse designado autoridad de aplicación local, no se pudieran emitir manifiestos, los mismos quedaran sujetos al control, fiscalización, poder de policía y reglamentario de la autoridad nacional de aplicación, previo acuerdo de esta con la jurisdicción que corresponda.SUJETOS ALCANZADOS: La ley 24.051 identifica 3 figuras:generador.Transportista.Operador – planta de tratamiento y planta de disposición final.Requisitos comunes de los sujetos alcanzados. Con la presentación de la correspondiente declaración jurada, se deben acompañar:Datos identificatorios: ya sea que se trate de empresas unipersonales, sociedades comerciales, fundaciones, asociaciones, mutuales o instituciones gubernamentales o de investigación, se deben presentar los instrumentos jurídicos referentes a la acreditación de su respectiva personería. Como datos identificatorios, se incluye también la clave única de identificación tributaria (CUIT) ante la dirección general impositiva.

Domicilios legal y real y nomenclatura catastral: facilitan la identificación de la localización del terreno o inmueble sobre los que incidiría una inadecuada gestión de los residuos peligrosos involucrados en la actividad declarada.Habilitación local: previo a la autorización otorgada por la autoridad ambiental , y en el marco de pleno respeto de las competencias locales, se requiere la presentación de las habilitaciones expedidas por las autoridades respectivas, sean habilitaciones municipales, certificados de funcionamiento o cualquier otra constancias mediante la cual se acredite el cumplimiento de la normativa vigente.Responsable técnico: la empresa presentante debe asignar un responsable técnico.Libros de registros: deben estar rubricados y foliados por la autoridad de aplicación, quien podrá exigir su presentación cuando lo estime conveniente. Deben estar suscriptos por el responsable técnico designado por la empresa. Los datos consignados en los libros resultan de suma utilidad para la autoridad ambiental a los efectos de fiscalización y verificación de movimientos de residuos.Generador: es la persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad da origen al residuo peligroso. Tiene la responsabilidad primaria por el destino del mismo. Es responsable en calidad de dueño por todo daño producido por ellos.Dentro de la categoría de generadores se incluyen diversas clases de empresa, ya sea productoras de bienes o realizadoras de servicios. Ejemplos de las primeras son las empresas, farmacéuticas. Dentro de las segundas se incluyen las estaciones de servicios, hospitales clínicas.Requisitos que debe cumplir el generador para su inscripción.A fin de obtener el correspondiente certificado ambiental, se deberá presentar con carácter de declaración jurada, la descripción detallada de los procesos por los cuales genera sus residuos peligrosos, la caracterización de estos, su control y el tratamiento o destino que reciben. Los datos incluidos en la declaración jurada también deben ser actualizados en forma anual.Con la declaración jurada se deberá presentar:Descripción de residuos; Caracteriscas físicas, químicas y biológicas de cada uno de los residuos cantidad anual generada estimada. Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y transporte.El generador que trata, ya sea la totalidad o parte, de los residuos que genera, debe describir tal operatoria. Para el caso de recurrir a un tercero para el tratamiento o disposición final de los residuos, el generador debe informar el transportista y el operador elegidos que deben certificados de destrucción y/o disposición final otorgados por el operador.Descripción de procesos generadores todas de producción desde el ingreso de la materia prima.Características edilicias de la planta generadora y de equipamiento. Para la evaluación técnica resulta prioritario contar con información sobre el equipamiento utilizado para los procesos productivos y para los servicios auxiliares, que incluya datos de las características físicas, químicas y biológicas de los residuos generados.Métodos de evaluación de las características de los residuos peligrosos: El generador debe proponer un plan de monitoreo que contemple el seguimiento en espacio y tiempo de los efluentes líquidos y gaseosos.Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades: resulta necesario contar con personal capacitado para la manipulación de los residuos peligrosos con conocimiento de procedimientos precautorios por el riesgo al que está expuesto durante sus tareas.Obligaciones del generador.Adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos generados: en el plan de disminución el generador incluirá alternativas tecnológicas que quedan sujetas a la aprobación de la autoridad y la demostración de los resultados a alcanzar mediante la utilización de ellas en relación con la cantidad de los residuos generados.

Medidas para el manejo adecuado: separar adecuadamente y no mezclar residuos incompatibles entre sí, así como envasar los residuos e identificar los recipientes y su contenido.Entrega del residuo para su tratamiento. Resulta la obligación del generador de entregarlos a un transportista habilitado.TRANSPORTISTA: Es la persona física y jurídica responsable del transporte de residuos peligrosos, es a quien el generador entrega los residuos para el traslado desde el sitio de generación de los residuos hacia el lugar donde se encuentre el operador que se encargara del tratamiento y/o disposición final.El transportista es responsable en calidad de guardián de los residuos que transporte, incluyendo las maniobras de carga y descarga. El transportista solo puede recibir residuos del generador si vienen acompañados del correspondiente manifiesto.El tiempo máximo de permanencia en las áreas aludidas, es de 48 horas, lapso que puede reducirse en caso de mayor peligrosidad.Requisitos transportistas.Al momento de solicitar su inscripción deberá presentar:Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora de servicios y domicilio legal de la misma, que deben coincidir con los datos declarados en el registro único de transportistas de carga de la secretaria de transporte.Tipos de residuos a transporte.Listado de todos los vehículos a ser utilizados, contenedores y cisternas.Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte.Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación, que cubra las actividades de carga y descarga, transporte, el vehículo que efectuara el transporte y el daño a terceros.Registro de operaciones: deben asentarse los datos de origen y destino de los residuos transportados, a disposición de la autoridad. Deberá mantenerse durante dos años y luego entregarse a la autoridad de fiscalización de la jurisdicción que corresponda para su archivo.Cumplimiento de normas de envasado y rotulado.Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental del residuo.Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte.Licencia especial para el transporte de residuos peligrosos. Con un año de validez.Prohibiciones transportistas: Mezclar residuos o sustancias peligrosos con no peligrosos o residuos incompatibles entre si.Transportar simultáneamente residuos incompatibles en la misma unidad.Almacenar residuos peligrosos por un plazo mayor a diez días.Transportar, transferir o entregar residuos cuyo embalaje o envases sea deficiente.Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento o disposición final.OPERADOR: La persona responsable por la operación completa de una planta o instalación destinada al tratamiento y/o disposición final. Es responsable de los residuos peligrosos en calidad de guardián.La ley de RP en su anexo III, incluye un listado de actividades consideradas operaciones validas y posibles para el tratamiento de residuos peligrosos, distinguiendo entre las que pueden y las que no pueden conducir a la recuperación de recursos o al reciclado.Plantas de tratamiento: Son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química, o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación.Plantas de disposición final: son aquellos lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente, los residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental.

Requisitos operadores:Todo operador de residuos peligrosos, planta de tratamiento y planta de disposición final, debe solicitar su inscripción en el registro nacional mediante la presentación de la respectiva declaración jurada acompañada de:Descripción de características edilicias y de equipamiento.Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga, la disposición final y la capacidad de diseño para cada uno de estos.Especificación del tipo de residuos peligrosos a ser tratados o dispuestos y cantidad estimada anual a ser procesada y análisis previstos para determinar la factibilidad de tratamiento y/o disposición en forma segura de los residuos. Manual de higiene y seguridad.Planes de contingencia y procedimientos para la registración. Es fundamental que el operador implemente procedimientos adecuados para prevenir accidentes y mecanismos de contención y remediación en caso de ocurrencia.Planes de monitoreo.Planes de capacitación del personal.Registros de operaciones permanentes. El operador registrara todas las actividades llevadas a cabo, que deberá conservar a perpetuidad aun a posterioridad del cierre de la planta.Tratándose de plantas de disposición final, la solicitud de inscripción, además de los requisitos comunes y los anteriores señalados para el tratamiento, debe incluir:Antecedentes y experiencias en la materia.Plan de cierre y restauración del área.Descripción del sitio donde se ubicara la planta, y soluciones técnicas que se adoptaran en caso de eventuales inundaciones o sismos.Descripción de los contenedores, recipientes, tanques, lagunas u otro tipo de sistema de almacenaje.Plazo de antelación mínima de 90 días, para todo operador que solicite el cierre de su planta.PROYECTOS DE INSTALACION. La LRP contempla la posibilidad de solicitar la inscripción de un proyecto para la instalación de una nueva planta. La inscripción en el registro solo implica la aprobación del proyecto y la autorización para iniciar las obras.Generador eventual: está prevista en el decreto reglamentario de la LRP y alcanza la generación ocasional, no habitual, de residuos peligrosos como consecuencia de los actos o de cualquier proceso, operación o actividad, de alguna persona, física o jurídica. La generación eventual debe ser comunicada a la autoridad de aplicación dentro de los 30 días hábiles, acompañada de un informe técnico firmado por el titular de la actividad y realizada por profesional competente en el tema. Distintos tipos:Generación por accidentes: de eventualidad por accidentes que conllevan generación de emisiones gaseosas y fugas.Generación por hallazgo: suelen encontrarse residuos depositados, enterrados o abandonados en jurisdicción de organismos nacionales, provinciales o municipales. Como así también suelen aparecer al momento que un privado se hace cargo de un predio. No pudiendo identificar el dueño original del residuo, el organismo o privado en cuestión, se hace cargo de la remediación del lugar adoptando la figura de generador eventual.Almacenamiento y generación eventual: sustancias que durante el periodo de almacenamiento se opera su vencimiento.OPERADOR POR ALMACENAMIENTO. Se dedica al almacenamiento transitorio de los residuos. Operador/ Exportador: es la persona que ha sido autorizada para la exportación de residuos peligrosos, con el objeto de regular y dar un enlace preciso a las actividades que se realizan para la exportación de estos desechos.

Operador con equipo transportable: se caracteriza por contar con una tecnología que siendo transportable, le permite tratar los residuos peligrosos en el mismo sitio de su generación. Etapas:Primera etapa: consiste en la aprobación de la tecnología en sí misma y la habilitación se otorga al operadorSegunda etapa: Consiste en la aprobación de la operación .Requiere de una presentación conjunta del generador y del operador mediante la cual declaran en detalle la operatoria que se comprometen a llevar a cabo.Etapa final: una vez finalizado el trabajo, el operador presentara un informe que incluya entre otros datos: monitoreo realizado, certificación de destrucción de residuo y estado final del área afectada a las operaciones.