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Año 2013 Número 47 Viernes, 8 de marzo S U M A R I O PÁGINA PÁGINA 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones - RESOLUCIÓN 181/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Director del Centro de Salud Mental de Milagrosa de don Tomás Fernández Fernández. 2807 - RESOLUCIÓN 182/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Vanessa Barber Ibero, Jefa de Unidad Administrativa de la Zona Básica de Salud de Mendillorri del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2807 - RESOLUCIÓN 195/2013, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña M.ª Jesús Carrión Galarza, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Irurtzun del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2807 1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - RESOLUCIÓN 134/2013, de 26 de febrero, del Di- rector General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Co- munidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012-2013. 2807 1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN 51/2013, de 25 de enero, del Direc- tor General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra. 2812 - CORRECCIÓN DE ERROR de la Resolución 550/2012, de 27 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuer- da el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Berriozar. 2823 1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 49/2013, de 13 de febrero, del Director General de Administración Local, por la que se acepta el régimen de cooperación solicitado por la Manco- munidad de Servicios de Ultzanueta y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de- nominado “Solución Conjunta de Abastecimiento de Agua en Alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz (3.ª Fase)”. 2824 - RESOLUCIÓN 32E/2013, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de ampliación de la zona regable en 15,35 ha desde el río Aragón, en el paraje “La Granja” en término municipal de Lié- dena, promovido por Francisco Javier Octavio-Toledo Armisen. 2829

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Año 2013 Número 47

Viernes, 8 de marzoS U M A R I O

PÁGINA PÁGINA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

- RESOLUCIÓN 181/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Director del Centro de Salud Mental de Milagrosa de don Tomás Fernández Fernández. 2807

- RESOLUCIÓN 182/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Vanessa Barber Ibero, Jefa de Unidad Administrativa de la Zona Básica de Salud de Mendillorri del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2807

- RESOLUCIÓN 195/2013, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña M.ª Jesús Carrión Galarza, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Irurtzun del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. 2807

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS - RESOLUCIÓN 134/2013, de 26 de febrero, del Di-

rector General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Co-munidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012-2013. 2807

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS - RESOLUCIÓN 51/2013, de 25 de enero, del Direc-

tor General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra. 2812

- CORRECCIÓN DE ERROR de la Resolución 550/2012, de 27 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuer-da el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Berriozar. 2823

1.7. OTROS - RESOLUCIÓN 49/2013, de 13 de febrero, del Director

General de Administración Local, por la que se acepta el régimen de cooperación solicitado por la Manco-munidad de Servicios de Ultzanueta y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto de-nominado “Solución Conjunta de Abastecimiento de Agua en Alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz (3.ª Fase)”. 2824

- RESOLUCIÓN 32E/2013, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de ampliación de la zona regable en 15,35 ha desde el río Aragón, en el paraje “La Granja” en término municipal de Lié-dena, promovido por Francisco Javier Octavio-Toledo Armisen. 2829

Página 2806 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

PÁGINA PÁGINA

- RESOLUCIÓN 60/2013, de 18 de febrero, del Direc-tor General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifican determinados anexos de la Resolución 291/2011, de 29 de junio, que aprueba las especificaciones de pruebas certificativas de las enseñanzas de régimen especial. 2829

- RESOLUCIÓN 574/2013, de 13 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Centro de Día para Personas mayores El Vergel. 2831

- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra. 2832

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR

LOCALIDAD ............................................................ 2833 - ARAITZ ..................................................................... 2833

- ARBIZU ..................................................................... 2833 - BERRIOPLANO ........................................................ 2836 - CAPARROSO ........................................................... 2837 - EGÜÉS ..................................................................... 2837 - LAKUNTZA ............................................................... 2844 - LESAKA .................................................................... 2845 - SANGÜESA .............................................................. 2845 - ULTZAMA.................................................................. 2847 - MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE

LAZAGURRÍA, LODOSA, MENDAVIA, SARTAGUDA Y SESMA .................................................................. 2849

- MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE .................................................................. 2850

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ............................ 28516. OTROS ANUNCIOS ................................................... 28546.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN ................................ 2854

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2807

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL1.2.1. Ceses, nombramientos y otras

situaciones

RESOLUCIÓN 181/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se dispone el cese a petición propia como Director del Centro de Salud Mental de Milagrosa de don Tomás Fernández Fernández.

La Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 225/1992, de 15 de junio, establece que los Directores de las Zonas Básicas de Salud y/o Sector de Salud Mental, así como los Jefes de Unidad de Enfermería podrán ser cesados por el Director Gerente del Servicio Navarro de Sa-lud-Osasunbidea a propuesta del Director.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Disponer el cese a petición propia como Director del Centro de

Salud Mental de Milagrosa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, de don Tomás Fernández Fernández, funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, agradeciéndole los servicios prestados.

2.º El interesado deberá incorporarse a su puesto de origen al día siguiente de la notificación de la presente Resolución.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución al interesado, al Servicio de Gestión de Salud Mental, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, significando que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículo 57.1. y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302750

RESOLUCIÓN 182/2013, de 5 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña Vanessa Barber Ibero, Jefa de Unidad Admi‑nistrativa de la Zona Básica de Salud de Mendillorri del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 14.3 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que los titulares de las Jefaturas de Sección y de Unidad se producirán por Resolución del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6, del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Nombrar interinamente Jefa de Unidad Administrativa de la Zona

Básica de Salud de Mendillorri del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a doña Vanessa Barber Ibero, personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º La interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrado, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar la presente Resolución a la interesada; al Servicio de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desa-rrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y al Servicio de Personal en Atención Primaria, significando que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante

el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo. 57.1. y 2. C) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de febrero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302694

RESOLUCIÓN 195/2013, de 8 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se nombra interinamente a doña M.ª Jesús Carrión Galarza, Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Irurtzun del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea.

El artículo 16.5 del Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que, los Jefes de Unidad de Enfermería serán nombrados y cesados de conformidad con lo dispuesto en la normativa específica vigente del personal al servicio del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Disposición Adicional Segunda, 6 del Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, dispone que el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ostentará la facultad para el nombramiento interino o en funciones de Jefaturas de Unidades Orgánicas.

En virtud de las facultades conferidas por los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, aprobados por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio,

RESUELVO:1.º Nombrar interinamente Jefa de Unidad de Enfermería de la Zona

Básica de Salud de Irurtzun del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a doña M.ª Jesús Carrión Galarza, funcionaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º La interesada deberá tomar posesión del puesto para el que ha sido nombrada, dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación del nombramiento.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento.

4.º Trasladar esta Resolución a la interesada, al Servicio de Personal en Atención Primaria; a la Subdirección de Planificación y Control de Gasto de Personal, al Servicio de Gestión y Desarrollo Profesional y al Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Servicio Navarro de Sa-lud‑Osasunbidea, significando que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 57.1 y 2.c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 8 de febrero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, Ángel Sanz Barea.

F1302714

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS

RESOLUCIÓN 134/2013, de 26 de febrero, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases regu‑ladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012‑2013.

El artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) número 1234/2007, de 22 de octubre, del Consejo, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, establece un plan de consumo de fruta en los centros escolares.

El artículo 3 del Reglamento (CE) número 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, en lo relativo a la con-cesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas, establece que los Estados miembros que deseen participar de la ayuda y aplicar un plan de consumo de fruta en las escuelas, deben

Página 2808 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

elaborar una estrategia en la que se determine el presupuesto, precisan-do las contribuciones nacional y comunitaria, duración, grupo al que va destinado, productos que pueden incluirse, contribución de las partes implicadas y medidas de acompañamiento necesarias para garantizar la eficacia del plan.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MA-GRAMA) ha elaborado una estrategia nacional la cual ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar para el curso 2012-2013. No obstante la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación.

El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del plan de distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan.

El coste de la aplicación del plan de consumo de fruta en las escuelas será cofinanciado al 50% por la Unión Europea y por la Comunidad Foral de Navarra.

Para este primer período del Plan se dispone de fondos territorializados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRA-MA) que se tienen que destinar “a atender la adquisición y distribución de fruta, con el fin de no perder la financiación comunitaria asignada”.

Estos fondos, al proceder de un dinero territorializado por el MAGRAMA y con la condición sine qua non de tener que utilizarse con los fines para los que se han concedido, no tienen impacto en el déficit no financiero en términos de Contabilidad Nacional y se trataría de la salvedad indicada en la letra a) del apartado 1.º del ordeno de la Orden Foral 701/2012, de 18 de octubre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo. Es por ello que en este supuesto el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local puede adquirir nuevos compromisos de gasto.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la adminis-tración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 70/2012 de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la

distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012-2013.

2.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convo-catoria, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, y los anexos que forman parte de la misma.

3.º Autorizar un gasto para esta convocatoria de 41.783,10 euros con cargo a la partida presupuestaria 710001-71230-4700-414209 “Programa de fruta para escolares” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2013.

4.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Resolución podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

CÓDIGO ANEXO DENOMINACIÓN

Anexo I Bases Reguladoras de la convocatoria para la concesión de subven-ciones a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012-2013.

Anexo II Relación de centros que participan en el plan para el primer período del Plan de consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012-2013.

CÓDIGO ANEXO DENOMINACIÓN

Anexo III Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda.

Anexo IV Contenido mínimo de la solicitud de pago de la ayuda.

V.º B.º Jurídico V.º B.º Intervención

Fecha: Fecha:

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el primer período del plan

de consumo de fruta escolar, relativo a ocho semanas del curso 2012‑2013

Primera.–Objeto y ámbito de aplicación.Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras

del Plan de Consumo de Fruta Escolar y la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013.

Segunda.–Actividades y gastos subvencionables.1. La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los si-

guientes requisitos:a) Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera

que los alumnos consuman tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo, y al menos dos de estas raciones se presenten en pieza entera, con las siguientes condiciones:

–Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la iden-tificación de las raciones individuales.

En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico-sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel.

–En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gra-mos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sani-taria de zumos y frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos.

b) Los productos distribuidos serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo.

c) El suministro se llevará a cabo por proveedores autorizados du-rante 8 semanas lectivas del curso, entre los meses de marzo y mayo, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas de reparto.

d) Cuando el producto se consuma en el momento de ser distribuido, el suministro no se realizará en el momento de la comida.

e) El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas.

f) El suministro se realizará para el consumo de un total aproximado de 8.500 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de 103 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan, de acuerdo con la información que figura en el Anexo II.

g) Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro escolar.

2. Serán subvencionables sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) los costes siguientes:

a) Costes de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano incluidos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra, y entregados en el centro escolar.

b) Costes afines, que son los costes directamente relacionados con la aplicación del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra y que incluirán únicamente:

–Costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos, si están previstos en el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2809

–Costes de seguimiento y evaluación, que estén directamente re-lacionados con el Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

–Costes de comunicación directamente vinculados a informar al pú-blico en general sobre el Plan de fruta en las escuelas, que incluyen los costes del cartel contemplado en el artículo 14, apartado 1 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril. Estos costes no podrán ser financiados por otros regímenes de ayuda comunitarios.

c) Los gastos relativos a costes de personal no son subvencionables por la ayuda de la Unión, con excepción de los costes de personal indicados en la letra b) del presente punto, en caso de que dichas actividades se hayan externalizado. Se entiende por externalización el gasto no realizado directamente por la administración pública.

Cuando los costes de transporte y de distribución de los productos cubiertos por un plan de consumo de fruta en las escuelas se facturen por separado, estos costes no excederán del 3% de los costes de los productos.

3. El importe total de los costes de comunicación representará un importe fijo y estará sujeto a un límite que no podrá exceder del 5% de la dotación de la ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

4. El importe total de los costes de adquisición, alquiler o arrenda-miento financiero de equipos y de los costes de seguimiento y evaluación, no excederá del 10% de la dotación de ayuda comunitaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Tercera.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas.

1. Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes:

a) Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas OPFH que actuará como secretario.

b) Por el Departamento de Educación, la Jefa de la Sección de Formación y Calidad y la Jefa de Negociado de los CAP y proyectos de innovación.

c) Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del De-partamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y un técnico de la misma.

En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos.

2. La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices generales del Plan.b) Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del

Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).

c) Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa.

d) Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso.

e) Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan.

Cuarta.–Beneficiarios y requisitos. 1. Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autori-

zados para la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013.

2. Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Quinta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documen-tación que debe acompañar a la solicitud.

1. Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado deberán presentar una solicitud al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento, sito en la calle González Tablas, 9, de Pamplona, o en las Oficinas Agrarias dependientes del mismo. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También se podrán presentar por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 7 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

3. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Depar-tamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente

Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documen-tos:

–Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos.–Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2012-2013

detallando:El calendario de reparto.• Características del suministro de acuerdo con las condiciones de • la base Segunda.Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, • indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, y forma de presentación.Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone • para llevar a cabo el suministro.Importe total de la propuesta.•

Sexta.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores navarros, y que estén integrados en organi-zaciones agrarias u otras fórmulas asociativas.

2. La autorización como proveedor autorizado se concederá al solici-tante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo:

a) Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (4 puntos).

b) Domicilio social en Navarra (3 puntos).c) Número de productos, con un mínimo de 5 especies de frutas y/u

hortalizas (máximo 2,5 puntos).d) Propuesta de Plan más económica (máximo 2,5 puntos).e) Distribución de los productos mediante vehículos propios (máximo

2 puntos).f) Inclusión de hortalizas entre los productos a distribuir (1 punto).Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.1. Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos

establecidos en las bases tercera y cuarta. Si la documentación es incom-pleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días naturales, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución.

En caso de empate, la adjudicación se resolverá a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras carac-terísticas como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de la solicitud completa, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Compromisos del solicitante de la ayuda.1. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al

compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados:a) Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para

la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración.

b) Destinar los productos financiados al amparo del plan de consumo de frutas en las escuelas, al consumo por niños de los centros escolares adheridos al plan.

c) Utilizar la ayuda, en su caso, para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, o para la comunicación.

d) Reembolsar el importe de las ayudas abonadas de forma indebida en caso de que se compruebe que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de Fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra.

e) En caso de fraude o negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

f) Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten.

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g) Someterse a cualquier medida de control establecida por el De-partamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física.

h) Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados a dichos centros.

Novena.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda.El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones:a) Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambien-

te y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

d) Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A-3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Plan de consumo de frutas en las escuelas” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Plan de consumo de frutas en las escuelas con la ayuda financiera de la Unión Europea y del Gobierno de Navarra”. El cartel llevará el emblema de la Unión Europea y del Gobierno de Navarra.

e) A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta, una copia del documento justificante de la cantidad de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto.

Décima.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

1. El solicitante de la ayuda será el proveedor autorizado para el primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo IV de la presente Resolución.

2. Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago de ayuda, para ser válidas, deberán presentarse a más tardar el último día del tercer mes siguiente al término de cada período objeto de solicitud. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo IV y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera.

4. Junto con la solicitud de la ayuda se presentará por cada uno de los centros suministrados, los productos, cantidad de los mismos, formatos de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren.

5. Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados.

6. El coste medio máximo no superará los 0,40 euros/ración dis-tribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del primer período del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013.

Undécima.–Forma y plazos de pago.1. El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de

Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada y válida.

2. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de pago, se rebase en menos de dos meses, el pago de la ayuda estará sujeto a las siguientes reducciones:

–Un 5% si el retraso es igual o inferior a un mes.–Un 10% si el retraso es superior a un mes, pero inferior a dos me-

ses.3. Si el plazo fijado se rebasa en dos meses, la ayuda se reducirá

en un 1% por cada día adicional.Decimosegunda.–Compatibilidad de la subvención. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse

por la misma actividad.

Decimotercera.–Controles y sanciones.1. Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo

en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del De-partamento de Salud.

Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno.

2. En caso de que se compruebe que el solicitante ha dejado de reunir las condiciones previstas en las presentes Bases Reguladoras o incumple cualquier otra obligación derivada del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión, la autorización será suspendida por un período de uno a doce meses o retirada en función de la gravedad de la infracción. En caso de retirada de autorización, ésta tendrá efectos, como mínimo, durante un período de 12 meses y se notificará al FEGA para la inclusión de la incidencia en la Relación de Solicitantes Autorizados.

3. Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación el artículo 80, apartados 1, 2, y 3 del Reglamento (CE) 1122/2009, de la Comisión.

4. En lo referente a la regulación del régimen jurídico general de la parte de la subvención otorgada con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que tendrá carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimocuarta.–Publicidad.Las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución se harán

públicas conforme a lo dispuesto por las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediéndose a su publicación en el catálogo de servicios del portal del Gobierno de Navarra.

ANEXO II

Relación de centros que participan en el primer período del plan. Ocho semanas del curso 2012‑2013

ZONA LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR N.º DE ALUMNOS

Cuenca de Pamplona Añorbe CPEIP Añorbe 18Barañáin Alaiz HLHIP 97Berriozar CPEIP Mendialdea I 181Berriozar Mendialdea II HLHIP 143Burlada CPEIP Hilarión Eslava 139Burlada Ermitaberri HLHIP 107Ibero Isterria 45Mutilva Baja CPEIP San Pedro 132Pamplona Amaiur Ikastola 122Pamplona Andrés Muñoz 47Pamplona Colegio Cardenal Larraona 152Pamplona Colegio Santa Catalina Laboure 77Pamplona CPEIP Bernart Etxepare 160Pamplona CPEIP Buztintxuri 252Pamplona CPEIP Ermitagaña 137Pamplona CPEIP García Galdeano 61Pamplona CPEIP Iturrama 80Pamplona CPEIP José M.ª de Huarte 72Pamplona CPEIP Nicasio Landa 25Pamplona CPEIP Rochapea 157Pamplona CPEIP San Francisco IP 143Pamplona CPEIP San Jorge I 158Pamplona El Molino 13Pamplona Esclavas del Sagrado Corazón 135Pamplona Hegoalde Ikastola 95Pamplona Patxi Larrainzar 225Pamplona San Cernin 325Pamplona Sanduzelai I.P. 101

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ZONA LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR N.º DE ALUMNOS

Pamplona Santísimo Sacramento 77Sarriguren CPEIP Sarriguren 363Villava Atargi HLHko Ikastetxe Publikoa 102Zizur Mayor CPEIP Catalina de Foix 150

Estella Abarzuza CPEIP Abarzuza 11Ayegui Colegio Mater Dei 148Dicastillo CPEIP Virgen de Nievas 17Estella/Lizarra CPEIP Remontival 270Los Arcos CPEIP Sta. María Los Arcos 27Viana CPEIP Ricardo Campano 102Viana Erentzun Ikastola 42Villatuerta CPEIP San Veremundo 33

Navarra Media Artajona CPEIP Urraca Reina 54Barásoain CPEIP Martín de Azpilcueta 56Beire CPEIP Beire 12Carcastillo CPEIP Virgen de la Oliva 63Larraga CPEIP San Miguel de Larraga 76Lerín CPEIP doña Blanca Navarra 36Lumbier CEIP San Juan 28Mélida CEIP Santa Ana 16Murillo El Fruto CPEIP Raimundo Lanas 25Pitillas CPEIP Pitillas 27Sangüesa Zangozako Ikastola 40Santacara CPEIP Ntra. S. de la Asunción 17

Noroeste Almandoz CPEIP Almandoz 16Amaiur/Maya CPEIP Amaiur/Maya 9Arantza CPEIP Arantza 14Areso CPEIP Nazabal 24Arizkun CPEIP Arizkun 13Arraioz CPEIP Arraioz 16Bera Labiaga Ikastola 51Bera Ricardo Baroja HLHIP 68Bera Sagrado Corazón 24Betelu Araxes HLHIP 36Doneztebe/Santesteban San Miguel HLHIP 114Elizondo (Capital) CPEIP San Francisco Javier 89Erratzu CPEIP Erratzu 14Goizueta CPEIP Andrés Narbarte Xalto 20Irurita CPEIP Irurita 37Leitza Erleta HLHIP 91Lesaka Irain HLHIP 48Narbarte CPEIP Arozena 24Oronoz CPEIP Oronoz Mugairi 17Sunbilla CPEIP Sunbilla 34Zugarramurdi CPEIP Urdax-Zugarramurdi 16

Pirineo Erro CPEIP San Esteban 21Urroz-Villa CPEIP Urroz 11

Ribera Alta Andosilla CPEIP Virgen de la Cerca 98Cárcar CPEIP Virgen de Gracia 22Falces CPEIP doña Álvara Álvarez 64Lodosa CEIP Ángel Martínez Baigorri 75Lodosa Colegio La Milagrosa 58Lodosa Ibaialde Ikastola 22Rada CPEIP Ximenez de Rada 17San Adrián CPEIP Alfonso X el Sabio 196

Sakana Altsasu/Alsasua Zelandi HLHIP 171Etxarri Aranatz San Donato HLHIP 69Irurtzun CPEIP Atakondoa 143Jauntsarats (Capital) Ohianzabal HLHIP 24Lakuntza CPEIP Luis Fuentes 44Olazti/Olazagutía CPEIP Domingo Bados 52Uharte-Arakil CPEIP San Miguel 37

Tudela Ablitas CPEIP San Babil 66Arguedas CPEIP Sancho Ramírez 81Buñuel CPEIP Sta. Ana Buñuel 54

ZONA LOCALIDAD NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR N.º DE ALUMNOS

Cadreita CPIP Teresa Beltrán de Lis 50Corella CEIP Jose Luis Arrese 226Cortes CPEIP Cerro de la Cruz 75Ribaforada CPEIP S. Bartolomé Ribaforada 113Tudela CEIP Huertas Mayores 194Tudela CEIP Monte San Julián 101Tudela CPEIP Elvira España 178Tudela CPEIP Griseras 150Tudela CPEIP Virgen de la Cabeza 17Valtierra CPEIP Felix Zapatero 74

El número de alumnos/as ha sido proporcionado por el Departamento de Educación y son los que constan en los datos de matriculación de “EDUCA” a septiembre de 2012. Pueden sufrir leves variaciones a lo largo del curso, que se comunicarán y deberán tenerse en cuenta.

ANEXO III

Contenido minimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda

Nombre o razón social del solicitante

NIF Tipo de solicitante (Art. 6.2. Rgto. 288/2009)

Teléfono Fax Correo electrónico

Domicilio social

Localidad Provincia Código Postal

Nombre del representante NIF

El representante actúa en calidad de (1):

Expone que se compromete a:1. Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para

la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración.

2. Destinar los productos financiados al amparo del Plan de consumo de fruta escolar establecido en virtud del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril, o alineado con éste, al consumo por los alumnos de su centro escolar o de los centros escolares para los que solicite la ayuda.

3. Utilizar la ayuda, en su caso, para el seguimiento y la evaluación del plan de consumo de fruta en las escuelas, tal como se contempla en el artículo 12 del Reglamento (CE) 288/2009 de la Comisión de 7 de abril, o para la comunicación.

4. Reembolsar las ayudas abonadas de forma indebida por las cantidades que corresponda, en caso de que se compruebe que los pro-ductos no se han suministrado a los niños tal y como se establece en las Bases Reguladoras de esta Resolución, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables en virtud estas mismas Bases.

5. En caso de fraude o de negligencia grave, pagar un importe igual a la diferencia entre el importe abonado inicialmente y el importe al que el solicitante tiene derecho.

6. Poner los documentos justificativos a disposición de las autorida-des competentes, cuando éstas lo soliciten.

7. Someterse a cualquier medida de control establecida por la au-toridad competente, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y la inspección física.

8. Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, o en su caso de las autoridades educativas, así como la natu-raleza y las cantidades de los productos suministrados,

ANEXO III (CONTINUACIÓN)

Solicita:Ser autorizado a participar en el Primer período del Plan de consumo

de fruta y hortaliza a los niños en los centros escolares como solicitante de la ayuda.

En ........................... a ........ de ................................... de 2013El (1) ......................................

Fdo:

(1) Presidente, Director-Gerente, etc.

Página 2812 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

ANEXO IV

Contenido mínimo de la solicitud de ayuda

Nombre o razón social del solicitante

NIF/CIF Tipo de solicitante (Art. 6.2. Rgto. 288/2009)

Teléfono Fax Correo electrónico

Domicilio social

Localidad Provincia Código Postal

Apellidos y nombres del representante NIF

El representante actúa en calidad de (1):

Expone:1. Que ha sido autorizado para la distribución de frutas y hortalizas

en los centros escolares por Resolución ............., de ........................... del Director General de Agricultura y Ganadería, para el primer período del Plan de Consumo de Fruta escolar, relativo a ocho semanas del curso lectivo 2012-2013.

2. Que la entidad solicitante ha respetado en todo momento lo dis-puesto en la presente Resolución y en los Reglamentos (CE) 1234/2007 y 288/2009.

Solicita:Que le sea concedido para el período desde el .......... de ...............

de 201..... hasta el .......... de ............... de 201..... (ambos días incluidos), el pago de la ayuda indicada a continuación:

IMPORTE SOLICITADO(Euros)

Por gastos de comunicación, seguimiento y evaluación

Por gastos de distribución de frutas en centros escolares

Datos identificativos de la cuenta bancaria

Entidad:

C.C.C.

ANEXO IV (CONTINUACIÓN)

1. Cantidades de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transforma-das y productos del plátano distribuidas por centros escolares y costes subvencionables.

Nombre del colegio: Dirección del colegio o número de identificación:

N.º de alumnos a los que se suministra:

Producto suministrado: Cantidad (kg/ml)

Totales:

Importe (euros)

Costes de equipo:

Costes de seguimiento y evaluación:

Costes de comunicación:

Costes de transporte y distribución

Totales:

2. Documentos probatorios y facturas pagadas o justificantes.

DOCUMENTON.º DE IDENTIFICACIÓN CONCEPTO CANTIDAD

(kg o ml)IMPORTE UNITARIO

(euros/kg o ml)IMPORTE

(euros)N.º de orden Denominación

En ................................... a .................. de ........................................... de 201......El (2) ............................................................

Fdo:

(2) Presidente, Director-Gerente, etc.F1303091

1.5. ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN 51/2013, de 25 de enero, del Director General de Presidencia y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Navarra la modificación total de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

Mediante Resolución 152/2004, de 18 de marzo, del Director General de Presidencia, se inscribió el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra con el número de registro 12, en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios, dependiente del Depar-tamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Con fecha 18 de enero de 2013 el Colegio ha solicitado la inscripción de la modificación total de sus Estatutos.

La modificación se acordó en la reunión de la Junta General Extra-ordinaria, celebrada al efecto el 16 de enero de 2013, de acuerdo al pro-cedimiento establecido estatutariamente, según consta en la certificación aportada con la solicitud extendida por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Decano del mismo.

En un informe del Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa se constata que las modificaciones estatutarias aprobadas por la Junta General Extraordinaria se ajustan a la legalidad vigente. También se pone de manifiesto que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra, en el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por Decreto Foral de 375/2000, de 18 de diciembre, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

En ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 69/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior,

HE RESUELTO:1.º Inscribir en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de

Colegios de Navarra, la modificación total de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, cuyo texto se recoge en el Anexo adjunto.

2.º Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución y su Anexo.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2813

3.º Notificar la presente Resolución al Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa y al Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, haciendo constar que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 25 de enero de 2013.–El Director General de Presidencia y Justicia, José Luis Ruiz Ciruelos.

ANEXO

Estatutos del Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra

(Aprobados en la Junta General Extraordinaria el día 16 de enero de 2013)

Los presentes Estatutos fueron adecuados a la legalidad vigente en la Junta.

En el ámbito de la competencia atribuida por el artículo 36 de la Constitución, el Colegio aprueba sus nuevos estatutos de forma autóno-ma, sin más limitaciones que las impuestas por la Ley Foral de Colegios Profesionales y el resto del ordenamiento jurídico, siendo democráticos su estructura interna y funcionamiento.

Los continuos y profundos cambios normativos introducidos en nuestro ordenamiento jurídico con posterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 31 de mayo de 2004 de los Estatutos vigentes hasta la fecha, han motivado y justificado la necesidad de su modificación.

La prolija producción legislativa, a la que estamos asistiendo en los últimos años, ha tenido una incidencia directa sobre la regulación de los Colegios Profesionales, siendo de la máxima importancia las conse-cuencias que se han desplegado en el actual marco normativo de estas corporaciones sectoriales de derecho público. Entre otras, las normas más sobresalientes, a las que ha sido necesario adecuarse, han sido las siguientes: la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales; la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por todos conocida como Ley Omnibus; así como la Ley Foral 15/2009, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, en los Colegios profesionales.

En el contexto descrito, los nuevos Estatutos pretenden reflejar la rea-lidad del nuevo marco jurídico de los Colegios Profesionales, adaptándolo los actuales a la profunda e imparable transformación de las profesiones colegiadas –tal y como las conocemos hasta ahora– y, permitiendo garan-tizar con vocación de futuro y permanencia, la organización corporativa de nuestro Colegio ante los retos que se avecinan; porque estamos ante un proceso de cambios que aún no ha concluido.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, los actuales Estatutos se aprueban conforme a Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales; Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales y Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se prueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 3/1998.

Los Estatutos incorporan algunas de las novedades de las normas citadas con anterioridad, entre las que destacamos las siguientes:

–La consideración del Colegio como “autoridad competente”, en los términos en los que se establece en el artículo 12 de la Ley 7/2009;

–La apertura y proyección de los fines del Colegio a la “sociedad”, como garantía del cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

–Una colaboración más estrecha entre el Colegio y la Administración Pública en el ámbito de sus funciones.

–La creación del Registro de Sociedades Profesionales al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/2007.

–La adaptación del Colegio a la actual normativa sobre prestaciones de servicio, con la creación de la ventanilla única.

–Compromiso más firme con la formación y acreditación técnica de sus miembros.

Además de los cambios introducidos por imperativo legal, los Esta-tutos contienen importantes novedades en relación con sus órganos de gobierno; modernizando y potenciando sus órganos de representación, así como adecuando sus funciones, carácter y composición a la realidad del momento actual.

Finalmente, en el ámbito de la gestión colegial, la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que legalmente tiene atribuidas, podrá encomendar al Director-Gerente determinadas tareas en el ámbito de la administración, dirección y gestión ordinaria del Colegio.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Régimen jurídico, naturaleza y ámbito

Artículo 1. Marco legal y régimen jurídico.El Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales se

constituye en Navarra y con sede en Pamplona, con carácter de Cor-poración de Derecho Público y de carácter profesional, reconocido por el Estado, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, siendo democráticos tanto su estructura interna como su régimen de funcionamiento.

El Colegio se regirá por el presente Estatuto, la Ley de Colegios Profesionales de Navarra, así como por las disposiciones que en cada momento sean aplicables.

Artículo 2. Ámbito Territorial.El Ámbito territorial del Colegio comprende la totalidad de la Comunidad

Foral de Navarra.Artículo 3. Miembros del Colegio.1. El Colegio estará integrado por los titulados con arreglo a los planes

de estudios anteriores al Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, los titulados de acuerdo con los Reales Decretos 1462/1990, de 26 de octubre y 1402/1992, 1403/1992, 1404/1992, 1405/1992 y 1406/1992, todos ellos de 20 de noviembre; los peritos industriales, siempre y cuando estén en posesión del título oficial o debidamente homologado, lo soliciten al Colegio y cumplan el resto de requisitos exigidos por los presentes Estatutos, los ingenieros técnicos en diseño industrial; y los que ostenten el título oficial de ingeniero de grado de las ramas industriales obtenido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.9 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y conforme a las condiciones establecidas en la Orden CIN/351/2009 de 9 de febrero.

El Colegio podrá incorporar a cualquier profesional titulado, según la legislación vigente, ya sea por la vía de la nueva regulación de los servicios profesionales, ya sea por la de las atribuciones profesionales.

2. Para el ejercicio profesional en el ámbito territorial establecido en el artículo 2 de estos Estatutos, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y con independencia de que se visen o no los trabajos profesiona-les, es requisito necesario estar colegiado en el colegio profesional que corresponda.

3. La incorporación en el colegio correspondiente viene determinada por la ubicación del domicilio único o principal del profesional y le habilita para ejercer la profesión en todo el territorio del Estado.

Artículo 4. Fines del Colegio.1. El Colegio, como autoridad competente, en los términos que se

reconoce en la Ley 7/2009, tiene como finalidad esencial la de velar para que la actuación y el ejercicio profesional de los colegiados responda a los intereses y las necesidades de la sociedad y, de manera más sobresaliente, la de garantizar el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

2. La representación institucional en el marco establecido en cada momento por la legislación aplicable a los Colegios Profesionales.

3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. Y, en su caso, intervenir, como mediadores o árbitros, en los conflictos profesionales que se puedan producir entre colegiados o entre éstos y terceras personas, si lo solicitan de común acuerdo las partes implicadas.

4. La tutela de los fines públicos concurrentes en el ejercicio de la profesión como garantía de los intereses de sus destinatarios, de la sociedad, en general; y de los ciudadanos, Administraciones Públicas y empresarios, en particular.

5. También tiene como finalidad la ordenación de la profesión dentro del marco legal aplicable y la defensa y garantía de la libertad de actuación profesional, así como la representación de los intereses profesionales de los colegiados.

Artículo 5. Funciones del Colegio.1. Corresponde al Colegio el ejercicio de las siguientes funciones

públicas:a) Ordenar y garantizar que el ejercicio profesional se adecue a la

normativa, la deontología y las buenas prácticas, con el máximo respeto de los derechos y los intereses de los destinatarios de las actuaciones profesionales.

b) Ejercer la representación de la profesión y de sus colegiados, así como la defensa de sus intereses profesionales y su libertad de ac-tuación.

c) Proponer a la Administración la adopción de medidas en rela-ción con la ordenación y la regulación del acceso y del ejercicio de la profesión.

d) Presencia visible y activa en la sociedad mediante su participación o colaboración con instituciones, entidades o asociaciones y asistencia o

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participación en foros donde se requiera su presencia, siempre que sean compatibles con los fines del Colegio.

e) Velar por la tutela de los derechos de los colegiados y por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los mismos, evitando que se produzcan actos de intrusismo, de competencia desleal u otras actuaciones irregulares en relación con la profesión, y adoptando, en su caso, las medidas y las acciones establecidas por el ordenamiento jurídico.

f) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados en los términos establecidos en los estatutos.

g) Registrar y verificar y/o, en su caso, visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y con los efectos que establezca la normativa de aplicación, con independencia del ámbito geográfico en el que éstos tengan que surtir efectos.

h) Participar en el procedimiento de obtención de la acreditación de aptitud para el ejercicio profesional, en los casos en los que así se establezca por la legislación.

i) Promover y facilitar la actividad de orientación profesional de los colegiados en una doble vertiente: por una parte, mediante programas de formación continua que garanticen su actualización y competencias profesionales, al servicio de la sociedad y de la profesión; por otra, mediante la orientación en la búsqueda activa de empleo y autoempleo.

j) Facilitar y potenciar la internacionalización de las actividades profesionales de los colegiados, así como de sus empresas.

k) Adoptar las medidas necesarias para facilitar el ejercicio profesional no permanente, en cumplimiento de lo que establecen la normativa de la Unión Europea y la legislación española.

l) Colaborar con la Administración pública mediante la participación en órganos administrativos, cuando así se prevenga legalmente y emitir los informes que les sean requeridos por órganos o autoridades adminis-trativas y judiciales.

m) Informar sobre los proyectos de disposiciones generales que regulen o incidan en el ejercicio de la profesión o al Colegio, cuando así se requiera por la Administración.

n) Aprobar los presupuestos, regular y fijar las aportaciones de los colegiados.

o) Crear y mantener una ventanilla única, en los términos previstos en la Ley y en estos Estatutos.

p) Elaborar y publicar una memoria anual, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos.

q) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

r) Cualquier otra función de naturaleza pública que le atribuya la legislación vigente, como “autoridad competente” que es, en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 7/2009.

2. También corresponde al Colegio el ejercicio de otras funciones:a) Fomentar la colaboración con las asociaciones y otras entidades

representativas de los intereses ciudadanos directamente vinculadas con el ejercicio profesional.

b) Custodiar, a petición de los colegiados y de acuerdo con el corres-pondiente reglamento, la documentación propia de su actividad, cuando así se establezca legalmente.

c) Fomentar entre los colegiados –y en beneficio de la profesión– la prestación de servicios de interés para la sociedad, adecuándose a la realidad y legislación vigente en cada momento.

Artículo 6. Colegiación.1. Son miembros de la Organización colegial todos los colegiados

en el mismo.Para el ejercicio de la profesión, tanto libre como por cuenta ajena o en

cualquier otra forma, será obligatorio estar incorporado al correspondiente Colegio, en los términos previstos en la legislación vigente.

Quedan exceptuados de tal requisito de incorporación, los Titulados sometidos a régimen funcionarial que desarrollen sus actividades exclu-sivamente en el seno de las Administraciones Públicas.

2. La colegiación deberá realizarse en el Colegio cuya circunscrip-ción territorial corresponda al lugar donde el colegiado tiene su domicilio profesional único o principal.

3. No podrá limitarse el número de colegiados inscritos en un Colegio, ni tampoco cerrarse temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

4. La incorporación al Colegio del domicilio profesional único o principal habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.

No puede exigirse por los Colegios, en cuyo ámbito territorial no radique el indicado domicilio profesional, comunicación ni habilitación alguna ni pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

5. En el caso de desplazamiento temporal de un profesional de otro Estado miembro de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del derecho comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones.

Artículo 7. Requisitos de la colegiación.1. Para la incorporación al Colegio de Navarra se requiere, con

carácter general:a) Haber obtenido el título oficial correspondiente, expedido, ho-

mologado o reconocido por el Estado, a que se refiere el artículo 3 de los Estatutos.

b) No estar legalmente sujeto a incapacidad que le impida la co-legiación.

c) Tener la nacionalidad española, la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o la de los Estados parte o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

d) No estar sujeto a pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia firme, ni encontrarse impedido para tal ejercicio por una anterior sanción disciplinaria.

e) Carecer de antecedentes penales o disciplinarios colegiales que impidan el ejercicio profesional.

f) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.2. El procedimiento de ingreso en el Colegio será el siguiente:a) La solicitud se someterá a la decisión de la primera Junta de Go-

bierno que se celebre, y en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la misma, mediante resolución motivada, aceptará o denegará la colegiación al solicitante.

En el caso de faltar algún requisito, el solicitante dispondrá de un nuevo plazo de dos meses a partir de la presentación del nuevo expediente. Transcurrido dicho plazo sin haberse adoptado acuerdo, la solicitud se considerará admitida.

b) Con el escrito de comunicación de la admisión o con el silencio positivo al cabo de los dos meses, se pone fin al proceso de colegiación: el profesional está colegiado y posee todos sus derechos y obligaciones, independientemente del tiempo que tarde en recibir su carné de colegiado a través del Consejo General.

c) La denegación de la colegiación admitida, salvo en caso de sus-pensión del expediente, se notificará por escrito al solicitante en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha en que la Junta de Gobierno adopte el acuerdo a que se refiere el apartado anterior, haciéndose constar los fundamentos de la misma y los recursos procedentes, conforme a lo previsto en estos Estatutos.

d) Cuando el solicitante figurase ya inscrito en otro Colegio, bastará una certificación librada por éste, haciendo constar si modifica su domicilio profesional único o principal.

Artículo 8. Régimen de las incorporaciones colegiales.1. La incorporación al Colegio tiene carácter reglado y no podrá

denegarse a quienes reúnan los requisitos fijados en el artículo anterior, salvo lo dispuesto en este precepto.

2. La Junta de Gobierno del Colegio resolverá, previo examen los informes oportunos y las solicitudes de colegiación, en el plazo de dos meses, mediante acuerdo motivado, contra el que cabrán los recursos establecidos en estos Estatutos.

La colegiación se entenderá producida, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo de dos meses sin que haya habido resolución expresa.

3. La colegiación se suspenderá y con ella los derechos inherentes a la condición de colegiado, a consecuencia de:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

La situación de suspensión se mantendrá en tanto subsista la causa que la determina.

4. El régimen de las incorporaciones se regirá de conformidad con lo previsto en los Estatutos y en la legislación sobre colegios profesionales, estatal y autonómica.

Artículo 9. Suspensión de los derechos y pérdida de la condición de colegiado.

Pérdida de la condición de colegiado:1. Serán causas de pérdida de la condición de colegiado:a) La condena por sentencia firme que lleve consigo la pena principal

o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

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El colegiado vendrá obligado a comunicar al Colegio la sentencia condenatoria dentro de los diez días siguientes en que se le notifique, sin perjuicio de abstenerse de toda actividad profesional desde que produzca efectos la sentencia condenatoria.

Se considerarán nulos los actos producidos con posterioridad a la sentencia firme.

b) La expulsión disciplinaria acordada por resolución firme del Colegio correspondiente o del Consejo General.

La sanción de expulsión disciplinaria producirá efectos desde que sea firme y el Colegio lo notificará al Consejo General que lo comunicará a los demás Colegios.

c) La baja voluntaria del colegiado, que sólo se admitirá previa manifestación del cese de la actividad profesional, tendrá efectos desde su solicitud si bien no eximirá del pago de las cuotas y otras deudas vencidas.

d) El fallecimiento del colegiado.2. La falta de pago de cuotas y otras aportaciones colegiales, por

importe mínimo de un año, previo requerimiento de su abono, no producirá la pérdida de la condición de colegiado pero sí la suspensión de todos sus derechos corporativos y no se procederá al visado o registro y verificación de los trabajos del colegiado, en los casos en los que así se requiera por la legislación vigente, hasta que no abone todas las cuotas pendientes más sus intereses legales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de estos Estatutos y del alzamiento de la suspensión de los derechos tan pronto como el colegiado se ponga al corriente de sus pagos.

3. La pérdida de la condición de colegiado no le liberará del cumpli-miento de las obligaciones vencidas.

CAPÍTULO II

Derechos y obligaciones de los colegiados y ejercicio de la profesión

Artículo 10. Derechos de los colegiados en relación a su actividad profesional.

Los colegiados tienen derecho en el ejercicio de la profesión a:a) Las consideraciones debidas a su profesión reconocidas por la

legislación española, las normas estatutarias y, en cumplimiento de la normativa comunitaria y, eventualmente, de la establecida en los diferentes estados de la Unión Europea, en todo el territorio de ésta.

b) Al libre ejercicio de su profesión sin que, por la Administración ni por terceros, se limiten las atribuciones profesionales que tengan reconocidas en las leyes.

c) La defensa y la protección de sus intereses profesionales.d) La asistencia y asesoramiento en el ejercicio de su actividad

profesional.e) A realizar los dictámenes, informes, asesoramientos y demás

trabajos de su competencia que sean solicitados al Colegio y que le co-rrespondan por turno previamente establecido y solicitado.

Artículo 11. Derechos corporativos de los colegiados.Los derechos corporativos de los miembros del Colegio son los si-

guientes:1. Participar activamente en la vida corporativa, asistiendo e inter-

viniendo en las Juntas Generales.2. Actuar profesionalmente en el ámbito del Colegio y en el resto

del Estado, siempre que cumplan con las obligaciones legales vigentes para esta actuación.

3. Dirigirse a los órganos colegiales, presentando peticiones, pro-puestas y enmiendas.

4. De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos elec-tivos de los Colegios, en los términos previstos en el artículo 46.

5. Colaborar e intervenir en las actividades y tareas colegiales, a través de las Comisiones, Grupos de Trabajo, etc ..

6. Utilizar los servicios y obtener las prestaciones establecidas por el Colegio, respetando los derechos de los demás colegiados.

7. Recurrir contra las resoluciones de los órganos colegiales.8. Recabar el amparo del Colegio cuando considere lesionados o

menoscabados sus derechos e intereses profesionales de colegiado o los de la Corporación.

9. Formular por escrito sugerencias o peticiones para que sean recogidas y tratadas en las reuniones de la Junta de Gobierno, en un plazo máximo de dos meses, previo informe de la comisión correspondiente.

10. Pedir y obtener datos sobre la marcha económica del Colegio siempre que se concrete cada petición, pero únicamente podrán exami-nar la contabilidad en el período comprendido entre la convocatoria y la celebración de la Junta General Ordinaria.

11. Solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria en los términos establecidos estatutariamente.

12. Ostentar las insignias y distintivos propios de la profesión.13. Disponer de una guía profesional de los colegiados ejercientes,

con la dirección de su despacho u oficinas, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre protección de datos personales.

14. Participar voluntariamente en la Mutualidad de previsión esta-blecida.

15. Los colegiados que se acojan voluntariamente a la jubilación como profesionales conservarán todos los derechos corporativos sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, del artículo 47.

Artículo 12. Obligaciones de los colegiados en el ejercicio de la profesión.

Los colegiados están obligados a:1. Someter a visado del Colegio correspondiente toda la documenta-

ción técnica o facultativa, proyectos, informes o cualesquiera otros trabajos que suscriba en el ejercicio de su profesión, en los casos y términos previstos en la legislación vigente.

2. Aceptar el arbitraje y la conciliación del Colegio en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los colegiados.

3. Cumplir con las prescripciones legales que sean de obligada observancia en los trabajos profesionales que realicen.

4. Notificar al Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan y las actuaciones de colegiados contrarias a la deontología profesional.

Artículo 13. Obligaciones corporativas de los colegiados.Los colegiados deberán:1. Cumplir los presentes Estatutos, el Código Deontológico y las

normas que los complementen o desarrollen, así como la normativa re-guladora de la profesión y los acuerdos que se adopten por los Órganos Colegiales dentro de su respectiva competencia.

2. Contribuir económicamente al sostenimiento del Colegio, mediante las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias.

Artículo 14. Ejercicio de la profesión.El ejercicio de la profesión, ya sea por cuenta propia como por cuenta

ajena, se regirá por las normas vigentes, estando sometida a las prescrip-ciones reguladoras de la misma en régimen de libre competencia y sujeta a la Ley de Defensa de la Competencia, a la Ley sobre Competencia Desleal, a la Ley de Servicios profesionales; así como cuantas disposiciones fuesen aplicables.

Artículo 15. Responsabilidad profesional.1. El colegiado responde directamente por los trabajos profesionales

que suscribe.2. El Colegio exigirá de los colegiados que se dediquen a la redacción

y firma de trabajos profesionales, que requieran ser registrados verificados o visados, la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, sin perjuicio de los seguros voluntarios que los colegiados puedan contratar.

CAPÍTULO III

Registro de sociedades profesionales

Artículo 16.Todas las sociedades profesionales constituidas de acuerdo con lo

que dispone la Ley 2/2007, de 15 de marzo, para el ejercicio profesional, exclusivamente o junto con una otro actividad profesional que no resulte legalmente incompatible y cuyo domicilio se encuentre dentro del ámbito territorial de este Colegio, se tendrán que inscribir en el Registro de So-ciedades Profesionales del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra.

Artículo 17.Desde su inscripción al Registro, las sociedades profesionales quedan

sujetas al ejercicio, por parte del Colegio, de las mismas competencias que éste tiene, legal y estatutariamente, en relación con los colegiados, en par-ticular al régimen deontológico, de incompatibilidad e inhabilitaciones.

Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria de los pro-fesionales actuantes, sean socios o no.

La no inscripción de una sociedad en el Registro no impide que el Colegio pueda actuar de forma disciplinaria contra los profesionales co-legiados que hayan actuado sean o no socios.

Artículo 18.La inscripción de la sociedad al Registro no libera a los profesionales

sean socios o no, que actúen a través de la misma, del deber de cole-giación.

Artículo 19.El Registro está a cargo y bajo la responsabilidad de la Junta de

Gobierno y estará gestionado por el secretario asistido por el personal necesario.

Artículo 20.1. La inscripción de las sociedades en el Registro Colegial contendrá,

además de las exigencias legales de su forma societaria y de la identifi-

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cación de los otorgantes de la escritura de constitución, con expresión de si son socios profesionales o no, las siguientes:

a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.b) Fecha y datos identificativos de la escritura pública de constitución

y notario autorizado. En el supuesto de que se hayan constituido por tiempo determinado, contendrá su duración.

c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.

d) La identificación de los socios profesionales y de los no profe-sionales con indicación del colegio al cual pertenezcan y su número de colegiado.

e) La identificación de las personas que se encarguen de la admi-nistración y representación y si son socios profesionales o no.

f) La fecha del acuerdo colegial que dispone su inscripción.g) El número de póliza y entidad aseguradora donde la sociedad

haya asegurado su responsabilidad civil y el capital asegurado.h) El número de registro de la sociedad.2. En la hoja abierta a la sociedad, se inscribirán igualmente cualquier

cambio de administradores, modificación del objeto social, duración y transmisiones de capital o entrada de nuevos socios que se produzcan.

3. Asimismo se anotarán las sanciones disciplinarias que se im-pongan, por éste u otros colegios profesionales, bien a la sociedad bien a los profesionales que ejerzan a través de la misma sean socios o no. Igualmente se anotarán las condenas penales que éstos puedan haber recibido y que tengan consecuencias en el ejercicio profesional y su inhabilitación.

4. En cualquier caso, todas las modificaciones sujetas a inscripción en el Registro Mercantil se tendrán que inscribir en el Registro colegial.

Artículo 21.La inscripción se iniciará de oficio por la comunicación del Registro

Mercantil correspondiente, a que se refiere el artículo 8.4, último párrafo, de la Ley 2/2007, o a instancia de cualquiera de los socios profesionales colegiados, acompañando, en este caso, el certificado de la inscripción registral y una declaración firmada por cada uno de los socios profesionales de no incurrir en prohibición, inhabilitación o suspensión del ejercicio profesional.

Si el expediente de inscripción se inicia de oficio, el Colegio requerirá a los administradores para que en un plazo de 15 días aporten las declaracio-nes mencionadas en el párrafo anterior, quedando entretanto en suspenso el expediente. Sin embargo, el expediente de inscripción se tendrá que tramitarse en un plazo máximo de un mes y se acabará con la resolución de la Junta de Gobierno disponiendo la inscripción o denegándola. Esta resolución, que estará motivada, se notificará a la sociedad con expresión de los recursos que contra la misma procedan.

El acuerdo de la Junta de Gobierno requerirá un informe jurídico previo. Practicada la inscripción, se atribuirán a la sociedad, en la manera prevista por la Ley 2/2007, los actos profesionales realizados por la misma, su sumisión al régimen deontológico y su derecho de visar los proyectos.

La inscripción al registro estará sujeta al pago de los derechos de registro que en cada momento tenga aprobado el Colegio.

Artículo 22.La cancelación de la inscripción se practicará, previo acuerdo de la

Junta de Gobierno, en el caso de disolución de la sociedad o por incum-plimiento sobrevenido en casos de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de los socios profesionales. En este supuesto la cancelación se practicará transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 4.5 de la Ley 2/2007, sin que se haya acreditado la exclusión del socio o socios profesionales incompatibles o inhabilitados.

Artículo 23.La sociedad puede pedir que los trabajos se visen en su nombre o a

nombre de un determinado profesional, socio o no.Si el visado se pide a nombre de la sociedad, se tendrá que acreditar

cuál es el profesional autor del mismo y éste, sea socio o no, tendrá que estar colegiado y tener atribuciones suficientes para su firma.

Artículo 24.Los derechos de asistencia y de voz y voto a la Junta General de

colegiados, así como los derechos de sufragio activo o pasivo en las modalidades previstas en estos Estatutos, corresponden única y exclu-sivamente a los colegiados personas físicas, y se ejercen en el ámbito personalísimo, sin poder efectuar ninguna delegación ni mandato a favor de terceras personas, colegiadas o no.

Artículo 25.Por todo aquello no regulado en los presentes Estatutos en materia

de sociedades profesionales, será de aplicación lo que marque la norma-tiva legal vigente de sociedades profesionales y las disposiciones que la desarrollen en cada momento.

TÍTULO II

Órganos de Gobierno

CAPÍTULO I

Definición

Artículo 26. Órganos de Gobierno y órganos de gestión.1. Son órganos encargados del gobierno del Colegio:a) La Junta General.b) La Junta de Gobierno.En el Colegio existirán como mínimo los siguientes órganos: la Junta

General, la Junta de Gobierno, el Decano-Presidente, el Vicedecano, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero y el Interventor, con las atribu-ciones que se prevén en estos Estatutos.

2. La Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que tiene legalmente atribuidas, podrá encomendar al Director-Gerente determinadas tareas en el ámbito de la administración, dirección y gestión ordinaria del Colegio. En todo caso, el Director-Gerente deberá ser miembro del Colegio, en los términos en que se establece en el artículo 3 de los Estatutos.

Artículo 27. La Comisión Ejecutiva.Se podrá crear la Comisión Ejecutiva dentro de la Junta de Gobierno

para que, previa delegación de ésta, atienda o resuelva los asuntos ur-gentes que se le encomiende.

Estará formada por el Decano-Presidente, Secretario, un vocal o cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno, en la que podrán estar asistidos por el Director-Gerente.

Artículo 28. El Director-Gerente.1. La Junta de Gobierno, sin perjuicio de las facultades que tiene

legalmente atribuidas, podrá nombrar un Director-Gerente que responderá ante aquél de su gestión.

2. El Director-Gerente, sin perjuicio de las facultades reservadas a la Junta de Gobierno, podrá realizar las tareas que le sean propias en el ámbito de la administración, dirección y gestión ordinaria del Colegio.

3. En todo caso, el Director-Gerente deberá ser miembro del Colegio, en los términos en que se establece en el artículo 3 de los Estatutos.

CAPÍTULO II

La Junta General de colegiados

Artículo 29. Carácter y composición.1. La Junta General es el órgano soberano y supremo del gobierno

del Colegio y está constituida por todos los colegiados que se encuentren en pleno uso de sus derechos.

2. Sus acuerdos, adoptados dentro de las atribuciones que en los pre-sentes Estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.

3. Las juntas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.Artículo 30. La Junta General Ordinaria.1. Los colegiados se reunirán en Junta General Ordinaria dos veces al

año, teniendo lugar la primera dentro del primer semestre, siendo obligatorio incluir en la misma el examen, aprobación o censura, si procediera, de las cuentas del ejercicio anterior y de la Memoria que la Junta de Gobierno someta a su conocimiento y en la que, con claridad y precisión, se expondrá la labor realizada en el año precedente.

La segunda Junta General tendrá lugar en el último trimestre del año, presentándose en ella los presupuestos del ejercicio siguiente.

2. La Junta General Ordinaria tiene las siguientes funciones:a) Examen y aprobación de los presupuestos del Colegio, así como

de la cuenta de resultados y balances.b) Análisis y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.c) Examen y aprobación, en su caso de las propuestas que figuren

en el orden del día y se hayan presentado dentro del plazo establecido en el artículo 33.

d) Todas aquellas que de manera específica no sean competencia de la Junta General Extraordinaria.

Artículo 31. La Junta General Extraordinaria.1. Las demás Juntas Generales, distintas de las señaladas en el

artículo 31, tendrán la consideración de Extraordinarias y podrán ser convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, por la propia iniciativa del Decano o cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 10% de los colegiados que se hallen en el uso de sus derechos colegiales, exponiendo con precisión los asuntos a tratar.

2. La Junta General Extraordinaria tiene las siguientes funciones:a) Aprobar y modificar los Estatutos del Colegio.b) Aprobar la adquisición, la venta o el gravamen del patrimonio

inmobiliario.c) Constituir cualquier clase de sociedad, asociación o fundación

o participar en las mismas, siempre que el objeto social de éstas sea conforme con los intereses de la profesión y en su caso, determinar las

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asignaciones presupuestarias anuales para financiar parcial o totalmente sus gastos.

d) Aprobar los presupuestos y las cuotas de carácter extraordina-rio.

e) Censurar la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros, con la potestad de cesarles en sus cargos en el caso de prosperar la moción de censura, de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 32. Convocatoria y quórum de las Juntas.El orden del día de las Juntas Generales será remitido a todos los

colegiados junto con la convocatoria, treinta días naturales antes de la fecha de la celebración, en el caso de las Juntas Generales Ordinarias y de quince días naturales, en las Extraordinarias.

Las Juntas habrá que convocarlas en el plazo máximo de un mes contando desde el acuerdo del Decano-Presidente, de la Junta de Gobierno o desde la presentación de la solicitud del 10% de los colegiados, con el orden del día establecido por la Junta de Gobierno o en su caso por el Decano-Presidente convocante.

Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en los asuntos que figuren en el orden del día.

Para la constitución válida de la Junta General en primera convocatoria, será precisa la asistencia o representación, como mínimo, de la mitad más uno de los colegiados que se hallen al corriente de sus obligaciones colegiales. De no alcanzarse tal concurrencia, se celebrará la Junta en segunda convocatoria, treinta minutos más tarde de la hora fijada para la primera, con la sola asistencia del Decano-Presidente y el Secretario, o quienes reglamentariamente les suplan, cualesquiera que sean los colegiados presentes.

En el capítulo de Ruegos y Preguntas, que cerrará el Orden del Día, los colegiados podrán formular los mismos, por escrito, y con una antelación de quince días naturales a la fecha de la celebración de la Junta. Los que se hagan verbalmente en la propia reunión sólo serán tomados en consi-deración por la Junta de Gobierno, en cuanto puedan ser adecuadamente contestados sin previa documentación.

Artículo 33. Constitución y desarrollo de las Juntas.Las Juntas Generales serán presididas por el Decano-Presidente

del Colegio o quien le sustituya, actuando de Secretario de las mismas el del Colegio o quien le sustituya. Constituirán la Mesa, junto con los anteriores, el resto de los miembros de la Junta de Gobierno que asistan a las Juntas.

Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por pape-leta.

La votación ordinaria se realizará a mano alzada, en el orden en que establezca el Decano-Presidente. El procedimiento anterior lo realizarán tanto los que aprueben la votación que se debate, como los que la desa-prueben o se abstengan, y se efectuará siempre que lo pida más de la vigésima parte de los asistentes.

La votación nominal se realizará diciendo el colegiado sus dos apellidos seguidos de la palabra sí o no, o me abstengo, y tendrá lugar cuando lo soliciten más de la décima parte de los asistentes.

La votación por papeleta deberá celebrarse cuando lo pida más de la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Decano-Presi-dente con la mayoría de la Mesa, cuando se considere oportuno.

Los acuerdos de las Juntas Generales serán ejecutivos independien-temente de cuando se produzca la aprobación de las Actas, sin perjuicio del derecho de los colegiados que se consideren agraviados para re-clamar contra dichos acuerdos ante el Consejo General y la jurisdicción competente.

CAPÍTULO III

La Junta de Gobierno

Artículo 34. Carácter y composición.La Junta de Gobierno, elegida democráticamente por todos los co-

legiados para un período de cuatro años, es el órgano representativo y ejecutivo que vela por la buena marcha de la actividad colegial y a la cual corresponden la dirección y la administración de la corporación, respetando en todo caso los acuerdos que se adopten por la Junta General.

La Junta de Gobierno estará compuesta por el Decano-Presidente, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Interventor y el número de vocales que, al menos, serán cuatro.

El número de Vocales será susceptible de modificación, cuando así conviniere a la gestión del Colegio, previa aprobación por la Junta General.

Previa convocatoria con dos días de antelación y con el orden del día establecido, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión una vez al mes y además, cuantas veces lo proponga el Decano-Presidente, siendo obligatoria la asistencia, debiendo de justificar debidamente la falta de asistencia.

Sólo podrán ser tratados y adoptados acuerdos en los asuntos que figuren en el orden del día. No podrá ser objeto de deliberación o acuer-do, ningún otro asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo

que estén presentes como mínimo, la mitad más uno de los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia del Decano-Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y de la mitad al menos de todos sus miembros (contando al Decano-Presidente y Secretario o sustitutos). En segunda convocatoria se aplicará el criterio de “no hay Colegio sin tres”, Decano-Presidente, Secretario o sustitutos y otro componente más.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno en asuntos incluidos en el orden del día serán por mayoría de votos, es decir, por la diferencia positiva de votos favorables sobre los negativos. En asuntos de urgencia, si están presentes todos los miembros de la Junta de Gobierno y se aprueba por unanimidad, podrán incluirse asuntos no previstos en el orden del día.

Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les sea expedida certificación de sus acuerdos.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.

La Junta de Gobierno estará asistida por el Director-Gerente y por los profesionales que así lo requieran por los asuntos que se aborden en el orden del día de la Junta y en la cual sea necesaria su presencia.

Se perderá la condición de miembro de Junta de Gobierno:a) Por inasistencias no justificadas, o cuya justificación no sea acep-

tada por la Junta, cuando éstas superen el 20% de las convocatorias durante el mandato.

b) Por inasistencias no justificadas, o cuya justificación no sea acep-tada por la Junta, cuando éstas superen el 50% durante un año.

Artículo 35. Competencias de la Junta de Gobierno.A la Junta de Gobierno le corresponden todas las competencias no

atribuidas específicamente con carácter exclusivo a la Junta General y, entre estas, las siguientes:

1. En relación con los colegiados:a) Resolver sobre la admisión y bajas de los colegiados, conforme

a lo previsto en los Estatutos.b) Velar por el adecuado comportamiento profesional de los co-

legiados, tanto en sus relaciones mutuas como en las que tengan con terceros.

c) Impedir el ejercicio de la profesión a quienes no cumplan los requi-sitos exigidos por la legislación vigente, promoviendo en caso necesario las acciones oportunas.

d) Convocar y fijar el orden del día de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos dentro de los plazos estatutarios.

e) Redactar la Memoria de las actividades desarrolladas por el Colegio durante cada año, sometiendo a la consideración de la Junta General la gestión realizada.

f) Convocar las elecciones para la provisión de cargos de la Junta de Gobierno.

g) Impulsar el procedimiento de la aprobación y reforma del Estatuto del Colegio, cuyos documentos y modificaciones deberán ser comunicados al Consejo General.

h) Dirigir la organización de los servicios administrativos del colegio, así como de las actividades y servicios de interés para los colegiados. Lo anterior incluye el nombramiento de su Director-Gerente.

i) Ejercer la función disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

j) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en cuestiones de índole profesional, previa solicitud de los interesados.

k) Aprobar los informes, estudios, dictámenes, laudos y arbitrajes encomendados al Colegio.

l) Nombrar la Comisión Ejecutiva.m) El nombramiento de colegiados y personas merecedores de

distinciones honoríficas.n) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las Leyes, los

Reglamentos y los Estatutos o mediante decisión aprobada por la Junta General.

2. En relación con los tribunales de justicia, la administración pública y otras instituciones o entidades públicas o privadas:

a) Defender, cuando lo estime conveniente, a los colegiados en el ejercicio de su profesión.

b) Representar al Colegio en los actos oficiales.c) Informar de los proyectos de disposiciones legales sometidos a

la consideración del Colegio.

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d) Designar a los representantes del Colegio ante cualquier órgano corporativo o profesional.

e) Facilitar a los tribunales de justicia, a las administraciones pú-blicas, corporaciones, instituciones, entidades y particulares la relación de colegiados que puedan ser requeridos para intervenir como peritos, o designarlos directamente, en su caso, con la posibilidad de establecer reglamentariamente los requisitos mínimos de antigüedad y conocimientos para ser perito.

3. En relación con los medios económicos:a) Dirigir la gestión económica del Colegio y la administración del

patrimonio colegial.b) Determinar la estructura económica del Colegio, de los presu-

puestos y del inventario de sus bienes.c) Someter anualmente a la Junta General el proyecto de presupuesto,

que incluirá la propuesta de cuotas que deben abonar los Colegiados.d) Someter a la Junta General el Balance de Situación y la Cuenta

de Resultados, rindiendo cuentas a las Junta General.e) Dirigir la gestión económica del Colegio, así como su estrategia

financiera y proponer a la Junta General las inversiones o actos de dis-posición de los bienes patrimoniales del Colegio.

f) Decidir sobre las actuaciones y gastos urgentes e inaplazables que sean necesarios y no figuren en los presupuestos, dando cuenta de ello en la próxima Junta General que se celebre.

Artículo 36. El Decano-Presidente.Quien desempeñe el cargo de Decano-Presidente será preciso que

tenga una antigüedad de diez (10) años como colegiado y ostentar el dere-cho de sufragio activo, en los términos del artículo 47 de los Estatutos.

El Decano-Presidente del Colegio tendrá las siguientes facultades:1. Ostentar la representación legal del Colegio, otorgar poderes en

favor de Procuradores de los Tribunales y designar Letrados.2. Convocar y fijar el orden del día de cualquier reunión colegial,

incluida la de la Junta General, dirigir las deliberaciones y autorizar con su firma las actas de la Juntas Generales y la de Gobierno. En los casos de empate en las votaciones, dirimirá las cuestiones suscitadas con voto de calidad.

3. Autorizar y firmar los libramientos u órdenes de pago y firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes, así como los cheques expedidos por la Tesorería y demás autorizaciones para retirar cantidades.

4. Autorizar con su firma las actas y documentos colegiales que lo requieran, así como cuantos documentos públicos o privados sean necesarios en ejecución de acuerdos colegiales o de sus propias facultades y competencias.

5. Dar posesión a los miembros de la Junta de Gobierno.6. Autorizar con su firma los títulos de incorporación al Colegio. En

su caso, el carné nacional deberá ir refrendado por el Consejo General, quien lo unificará para toda España.

7. Autorizar con su firma, en los casos necesarios, los certificados que expida el Secretario del Colegio.

8. Resolver directamente los casos imprevistos o inaplazables que puedan surgir, cuya competencia se encuentre atribuida a la Junta de Gobierno. La actuación llevada a cabo deberá ser expuesta para su ratificación o reprobación en su caso, en la próxima reunión de la Junta de Gobierno que se celebre.

Artículo 36. El Vicedecano.Corresponden al Vicedecano todas las funciones que le delegue el

Decano-Presidente, sin que pueda éste delegarle la totalidad de las que tiene atribuidas.

El Vicedecano asumirá las funciones del Decano-Presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 37. El Secretario.Serán facultades del Secretario:1. Firmar y enviar, siguiendo las instrucciones del Decano-Presidente,

la convocatoria y orden del día de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que sea miembro; así como preparar y facilitar la documentación necesaria para la deliberación y adopción de resoluciones en la sesión correspondiente.

2. Levantar acta de las sesiones de las Juntas Generales, de la Junta de Gobierno y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.

3. Tener a su cargo el archivo documental de los libros de actas y documentación de los órganos del Colegio; así como del resto de libros de obligada tenencia y sus sellos.

4. Velar y supervisar el correcto uso de los distintos tipos de firmas digitales del Colegio.

5. Expedir y firmar los certificados que le correspondan, con el visto bueno del Decano-Presidente.

6. Dirigir y supervisar la redacción de la Memoria anual.7. Firmar por sí, con el Decano-Presidente en caso necesario, o

encomendar al Director-Gerente las órdenes, correspondencia y demás documentos administrativos o económicos de gestión ordinaria.

8. Será igualmente responsable institucional del buen funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio.

9. Dirigir, supervisar y coordinar al Director-Gerente en la dirección de los recursos humanos del Colegio.

10. Coordinar las acciones para que el Director-Gerente dé cumpli-miento a los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como las órdenes del Decano-Presidente cuya ejecución corresponda al personal del Colegio.

Artículo 38. El Vicesecretario.Ejercerá todas aquellas funciones que le confiera el Secretario, asu-

miendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.Artículo 39. El Tesorero.Corresponde al Tesorero:1. Responsable de establecer el sistema de recaudación y custodia

los fondos del Colegio, con las garantías precisas para su salvaguarda.2. Dirigir la aplicación del plan contable, de acuerdo con la legislación

vigente, formular el balance general del ejercicio, así como su comprobación definitiva con el presupuesto aprobado junto con el interventor e informar a la Junta de Gobierno. Lo anterior se extiende al control de los libros de contabilidad del Colegio, así como del inventario de sus bienes.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto junto con el interventor, con la asistencia técnica del Director-Gerente.

4. Realizar los trabajos preparatorios de formulación de las Cuentas Anuales, así como de la redacción de la Memoria anual de Tesorería.

5. Supervisar las órdenes de cobros y pagos de ordinaria adminis-tración.

6. Firmar junto con el Decano-Presidente o el Interventor y otros au-torizados, el movimiento de fondos e inversiones, cheques, transferencias y las cuentas corrientes del Colegio.

7. Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la ejecución del presupuesto, de la situación de la Tesorería y de los impagos del Colegio.

8. El resto de funciones que le delegue el Decano-Presidente y la Junta de Gobierno.

Artículo 40. El Interventor.Corresponde al Interventor:1. Rubricar con su firma los documentos de cobros y de pagos, así

como otros documentos que impliquen un compromiso de gasto extraor-dinario futuro que así lo requieran.

2. Firmar junto con el Decano-Presidente o el Tesorero y otros auto-rizados, el movimiento de fondos e inversiones, cheques, transferencias y las cuentas corrientes del Colegio.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto junto con el Tesorero, con la asistencia técnica del Director-Gerente.

4. Intervenir en la formalización de las Cuentas Anuales, así como en la supervisión de la Memoria anual de Tesorería.

5. El Interventor ejercerá todas aquellas funciones que le confiere el Tesorero, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.

Artículo 41. Los Vocales.Corresponde a los Vocales de la Junta de Gobierno:1. Sustituir a los titulares de los restantes cargos de la Junta de Go-

bierno en caso de ausencia, enfermedad o vacante temporal, sin perjuicio de lo dispuesto en estos Estatutos.

2. Los Vocales tendrán a su cargo las Comisiones y Grupos de trabajo y realizarán aquellas funciones que la Junta de Gobierno acuerde encomendarles.

Artículo 42. El Director-Gerente.Como establece el artículo 26.2 de los Estatutos, la Junta de Gobierno,

sin perjuicio de las facultades que tiene legalmente atribuidas, podrá encomendar al Director-Gerente determinadas tareas en el ámbito de la administración, dirección y gestión ordinaria del Colegio:

1. La organización de los servicios administrativos del Colegio, según las directrices marcadas por la Junta de Gobierno, para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la actividad colegial.

2. La comunicación al personal del Colegio de las órdenes y de los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gobierno, cuya ejecución les corresponda, según el puesto desempeñado y las competencias atribuidas.

3. La organización de actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, cultural, recreativo, asistencial y otros análogos y, en su caso, cursos para la formación profesional de los posgraduados, bajo la dirección de la Junta de Gobierno.

4. Facilitar a los miembros de la Junta de Gobierno la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones legales y estatutarias del Colegio: de gestión y control económico, de gobierno del colegio, entre otros.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2819

TÍTULO III

Sobre prestaciones de servicios

Artículo 43. Ventanilla Única.1. El Colegio creará y mantendrá una página web para que, a través

de la ventanilla única prevista en la legislación vigente sobre el libre acceso a las actividades de servicios y de ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia, concretamente, harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, inclu-yendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos, así como la resolución de los mismos, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a las reuniones estatutarias.2. A través de la referida ventanilla única, para una mejor defensa

de los derechos de los consumidores y usuarios, se ofrecerá la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita;

a) El acceso al registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, según la legis-lación vigente en la materia.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.

d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

e) El contenido de los códigos deontológicos.3. Con esta finalidad, se adoptarán las medidas necesarias para el

cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporando para ello las tecnologías precisas y creando y manteniendo las plataformas tecnoló-gicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad, para ello, se podrán poner en marcha los mecanismo de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

4. El Colegio facilitará al Consejo General, la información concernien-te a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los registros de colegiados y de sociedades profesiones, para su conocimiento y anotación en los registros centrales de colegiados y de sociedades profesionales.

Artículo 44. Memoria.1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su ges-

tión, para ello, elaborarán una memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando, en su caso, las retribuciones de los miembros de su órganos en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramita-ción y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamacio-nes presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de con-flicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.

g) Información estadística sobre la actividad de visado, cuando proceda.

2. La memoria anual deberá hacerse pública a través de la página Web en el primer semestre de cada año.

Artículo 45.1. El Colegio atenderá, en el ámbito de su competencia, las quejas

o reclamaciones presentadas por los colegiados.2. Asimismo, dispondrá de un servicio de atención a los consumidores

o usuarios, que necesariamente tramitará y, en su caso, resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesiones, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

3. A través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, se resolverá sobre la queja o reclamación según proceda; bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir lo oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión de su competencia, conforme a derecho.

4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO IV

Régimen de elección de los cargos de Gobierno

Artículo 46. Cargos electos y derecho de sufragio activo y pasivo.1. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio serán elegidos

con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos.2. La elección tendrá lugar mediante sufragio libre, igual, directo

y secreto de todos los electores. La emisión del voto podrá realizarse personalmente o por correo certificado en las condiciones que establezcan los Estatutos Colegiales y la propia convocatoria de elecciones.

3. El derecho de sufragio activo corresponde a todos los colegiados que se encuentren al corriente de pago de las cuotas colegiales y en el pleno goce de los derechos corporativos.

4. Todos los colegiados, que tengan la condición de electores, podrán presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, con las excepciones relativas al cargo de Decano-Presidente, Secretario, Tesorero e Interventor.

Para el cargo de Decano-Presidente, el candidato deberá tener una antigüedad mínima de diez (10) años como colegiado.

En los cargos de Secretario, Tesorero e Interventor, la antigüedad mínima será de un (1) año.

En ambos casos, el requisito de la pertenencia al Colegio debe cum-plirse en la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Artículo 47. Procedimiento electoral.1. La convocatoria de las elecciones corresponde a la Junta de

Gobierno.2. El procedimiento para la elección de los componentes de la Junta

de Gobierno del Colegio tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días naturales y se ajustará al siguiente calendario electoral:

FASES CALENDARIO PLAZOS DT

I Acuerdo de la Junta de Gobierno de convocar elec-ciones

0

II Designación de los componentes de la Mesa Elec-toral

5 5 días

III Constitución de la Mesa Electoral 5 10 díasIV Exposición del censo electoral y reclamaciones contra

el mismo7 17 días

V Resolución de las reclamaciones por la Junta de Gobierno y aprobación del censo definitivo

3 20 días

VI Presentación de candidaturas 7 27 díasVII Proclamación de candidaturas 2 29 díasVIII Campaña electoral 15 44 díasIX Inicio jornada de votación 1 45 días

El derecho a voto podrá ejercerse por correo, siempre que se realice en las siguientes condiciones:

A. Que se realice mediante correo certificado remitido al Colegio con fecha del Servicio de Correos anterior a los siete (7) días previos a la celebración de la jornada electoral, es decir, el día 38 del calendario.

B. Que el colegiado haga constar su correcta identificación en el remite del certificado y en el sobre de envío, indicando en éste último la expresión “elecciones”.

3. Los plazos previstos para cada fase del proceso electoral tienen el carácter de máximos, de manera que la Mesa Electoral podrá acortar el plazo de una fase, cuando no sea necesario agotar todos los días previstos, y acumular los días ahorrados en otra fase. No es posible acortar los plazos en las fases siguientes: IV (exposición del censo); VI (presentación de candidaturas); y IX (jornada de votación), que serán, como mínimo, las previstas. Tampoco se podrá reducir la totalidad del plazo de cuarenta y cinco (45) días naturales de todo el proceso.

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4. El contenido de cada una de las fases electorales es el siguien-te:

a. La Junta de Gobierno acordará la fecha y la hora de celebración de la elección con cuarenta y cinco (45) de antelación y seguidamente anunciará la convocatoria y lo enviará a todos los colegiados.

b. En la convocatoria tendrán que constar como mínimo los puntos siguientes:

i. Cargos que tienen que ser objeto de elección y requisitos para poder aspirar.

ii. Emisión del voto por correo.iii. Día y hora de inicio y final de la jornada de votación para el inicio

del escrutinio.c. En la fecha prevista se constituirá la Mesa Electoral.d. La Mesa Electoral, inmediatamente después de su constitución,

expondrá el censo electoral en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web.

e. Durante los primeros siete (7) días siguientes a la exposición, cualquier colegiado podrá formular reclamaciones contra las listas de electores ante la Junta de Gobierno.

f. La Junta de Gobierno resolverá las reclamaciones hechas al censo electoral en tres (3) días y notificará personal e inmediatamente su resolución.

g. Una vez resueltas las reclamaciones, con las enmiendas que hagan falta, la Mesa aprobará el censo definitivo, levantará una acta con el número final de hojas que la componen y el total de colegiados electores y expondrá una copia en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web, donde permanecerá hasta que finalice el proceso electoral.

h. La lista original quedará bajo la custodia de la Mesa Electoral en las oficinas del Colegio, será el censo definitivo de electores y no podrá ser objeto de ninguna modificación durante el resto del proceso electoral.

i. Desde el momento en que se haya aprobado el censo definitivo se abre un período que no será inferior a siete (7) días para la presentación de candidaturas. Las candidaturas se tendrán que presentar en la Secretaría del Colegio; podrán ser conjuntas para diversos cargos o individuales y tendrán que ir firmadas por los mismos candidatos.

j. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo.

k. Si existe un solo candidato para ocupar alguno de los cargos, la proclamación equivaldrá a su elección para el cargo correspondiente, quedando relevado de la necesidad de someterse a votación.

l. Una vez finalizado este plazo, la Mesa electoral dispondrá de tres (3) días para proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos y acto seguido se comunicará a los interesados y se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio y en su página web los nombres de los candidatos proclamados.

m. La exclusión de un candidato tendrá que ser motivada y se noti-ficará inmediatamente al interesado.

n. Contra la resolución de exclusión de un candidato se podrá pre-sentar recurso ante de la Junta de Gobierno en el período dos (2) días. La Junta de Gobierno lo resolverá en el mismo plazo (2 días). Este recurso no interrumpe los plazos siguientes.

o. Desde el momento en que se proclamen las candidaturas se ini-ciará la campaña electoral, que tendrá una duración mínima de quince (15) días. Desde el mismo momento también se incorporará a la Mesa Electoral un representante de cada una de las candidaturas proclamadas.

p. La jornada de votación se desarrollará el día cuarenta y cinco (45).

q. Los electores, los candidatos, los componentes de la Mesa Elec-toral, así como cuantas personas que directa o indirectamente estén relacionados con el proceso electoral actuarán de acuerdo con:

a) Los principios democráticos universalmente reconocidos, como la participación, el debate y la toma de acuerdos por las mayorías.

b) Las condiciones de equidad para todos los candidatos y/o can-didaturas.

c) La preservación de los datos de carácter personal y contra la preservación del secreto de voto.

d) Una gestión transparente del proceso.e) Los procedimientos de aseguramiento de la calidad del servicio,

en este caso, de los procesos electorales.f) La libertad de expresión, con el único límite del respeto a la dignidad

de las personas y de las instituciones.Artículo 48. La Mesa Electoral.1. La Mesa Electoral estará formada por el secretario del Colegio

y cuatro colegiados por sorteo público de entre los incorporados un año antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones. El sorteo preverá un número suficiente de sustitutos por si los escogidos en primer lugar no pudieran ejercen el cargo.

2. Actuará de presidente el colegiado de más edad y de secretario, el que lo sea del Colegio. Inmediatamente después de la proclamación de

candidatos, la Mesa Electoral se ampliará con un representante de cada una de las candidaturas proclamadas.

3. Las funciones de la Mesa Electoral son las siguientes:a) Presidir y controlar el acto de las votaciones con los objetivos

de facilitar el ejercicio del derecho de voto y velar por la máxima pureza del proceso.

b) Designación de los empleados del Colegio o terceras personas que, por delegación de la Mesa, atiendan el proceso de votación durante toda la jornada electoral.

c) Autorizar a los interventores que nombren los candidatos.d) Custodiar y precintar las urnas; así como desprecintarlas para el

escrutinio de los votos.e) Resolver con prontitud todos los incidentes, consultas o reclama-

ciones que surjan el día de las votaciones.f) Extender el acta de las votaciones, con especificación de :1.–Total de colegiados con derecho a voto.2.–Total de colegiados que tienen que votar.3.–Total de votos válidos obtenidos para cada candidatura.4.–Total de votos en blanco.5.–Descripción de las incidencias de relieve que se hayan producido

durante la jornada electoral.6.–Transcripción de las reclamaciones que se hayan producido y de

las resoluciones adoptadas por la Mesa.7.–Transcripción de las manifestaciones que quieran hacer los can-

didatos o sus interventores.g) Junto con la Junta de Gobierno, publicar el resultado de las

elecciones.4. La Mesa Electoral se reunirá todas las veces que haga falta para

cumplir sus funciones y, fundamentalmente, tendrá que estar presente durante toda la jornada electoral; hasta el fin del acto y la proclamación de los resultados.

5. Las convocatorias de la Mesa Electoral se harán por el secretario, a propuesta del presidente. Las reuniones de la Junta Electoral se entenderán válidamente constituidas si asisten la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, el voto del presidente será dirimente.

Artículo 49. Duración y renovación de los cargos.El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro

años, renovándose por mitades cada dos años al vencimiento. Se podrá presentar a la reelección por un solo período consecutivo de otros cuatro años para un mismo cargo.

Excepcionalmente, y atendiendo a las especiales cualidades del cargo de que se trate, se podrá acceder a un tercer mandato de cuatro (4) años si concurren las dos circunstancias siguientes:

En primer lugar, que lo apruebe la Junta de Gobierno por dos tercios de los votos.

En segundo lugar, que lo apruebe la Junta General con, al menos, 25 votos.

Cuando se produzcan vacantes en los cargos de la Junta de Gobierno, la propia Junta designará a los colegiados que hayan de cubrirlos provi-sionalmente, hasta que se celebre la primera Junta General, que ratificará los nombramientos o acordará unos nuevos, para el tiempo pendiente de cumplir a los cargos sustituidos.

Si por cualquier causa quedaran vacantes más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, el Consejo General designará una Junta provisional de entre los colegiados más antiguos, en el plazo de tiempo más breve posible. Esta Junta deberá convocar elecciones para la provisión de los cargos vacantes en el plazo más breve posible y nunca superior a tres meses.

Artículo 50. Los cargos se renovarán de la siguiente forma:1.º Decano-Presidente, Interventor, Vicesecretario y Vocales, 1.º,

3.º, 5.º2.º Vicedecano, Secretario, Tesorero y Vocales 2.º, 4.ºUna vez fijada la fecha de las Elecciones por la Junta de Gobierno,

deberán cumplirse los plazos señalados en el artículo 47 y, durante el período electoral, los cargos que deban renovarse ocuparán su puesto en funciones, hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

Artículo 51. De la moción de censura.1. Podrá proponerse la censura de cualquier miembro de la Junta

de Gobierno o conjuntamente la de varios o todos, mediante propuesta motivada suscrita por un número de colegiados que represente, al menos, el diez por ciento (10%) de los colegiados, o el quince (15%) si se propusiere la censura del Decano-Presidente o de la mayoría o totalidad de la Junta de Gobierno. La propuesta habrá de incluir el nombre del candidato o candidatos al cargo o cargos a los que se refiera la censura y la aceptación firmada de dichos candidatos.

La propuesta se presentará y tramitará conjuntamente para todos aquellos cuya censura se proponga.

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2. Presentada la moción de censura y verificado el cumplimiento de sus requisitos, se debatirá en Junta General Extraordinaria, que deberá ce-lebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación.

El debate comenzará por la defensa de la Moción, que corresponderá al candidato que a tal fin se designe en la propuesta, que, de censurarse al Decano-Presidente, habrá de ser en todo caso el candidato a Deca-no-Presidente. A continuación intervendrá el censurado, que de ser varios, será el que designe la Junta de Gobierno, si bien, de ser censurado el Decano-Presidente, será éste el que intervenga.

3. Seguidamente, se abrirá un debate entre los asistentes en la forma ordinaria prevista para las Juntas Generales, concluido el cual volverá a intervenir el defensor de la Moción y quien se hubiere opuesto a la misma.

Los votos de los presentes y representados se emitirán a favor o en contra de la moción, sin que puedan los que voten a favor excluir de la censura a ninguno de aquellos para los que se proponga ni tampoco a ninguno de los candidatos propuestos.

4. Si la participación en la votación no alcanzara al menos el veinte por ciento (20%) de los colegiados o el veinticinco por ciento (25%) si se propusiera la censura del Decano-Presidente o de la mayoría de la Junta de Gobierno, la moción se entenderá rechazada sin necesidad de proceder al escrutinio.

Si se alcanzara la participación mínima indicada, será precisa la mayo-ría de los votos válidamente emitidos, para la aprobación de la moción.

Si la moción no fuese aprobada, no podrá presentarse otra por ningún colegiado de los que la hayan suscrito hasta transcurrido un año del primer día de votación, ni tampoco contra los mismos cargos hasta pasados seis meses contados en la misma forma.

Aprobada la moción de censura, quedarán automáticamente procla-mados los candidatos propuestos, que tomarán posesión inmediatamente de sus cargos.

TÍTULO III

Del régimen jurídico de la actividad y del patrimonio del Ente colegial

CAPÍTULO I

Del régimen jurídico de la actividad

Artículo 52. Régimen de la actividad del Ente colegial sujeta al Derecho Administrativo.

1. Las disposiciones colegiales y actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas y los referidos a la Organización Colegial se someterán a lo dispuesto en los Estatutos, y supletoriamente a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás Leyes y principios de Derecho Público que les resulten de aplicación.

2. Las disposiciones generales del Colegio deberán publicarse en su página web, en sus boletines o circulares o en el tablón oficial, donde figurarán expuestos al menos durante un mes.

3. Las resoluciones del Colegio deberán dictarse con audiencia del interesado y debidamente motivadas cuando tengan carácter sancionador, limitativo de derechos o intereses legítimos o resuelvan recursos.

4. Deberán notificarse los actos que afecten a los derechos e in-tereses de los colegiados, dejando constancia en el expediente de su recepción. La notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, el órgano que la dictó y la fecha, así como la indicación de si el acto es o no definitivo en la vía corporativa, y de los recursos que procedan, plazo para interponerlos y órgano ante el que hubieran de interponerse, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Artículo 53. Silencio administrativo.1. Los Estatutos del Colegio deberán establecer el plazo en que

obligatoriamente deberá resolverse la tramitación del procedimiento en cada caso. De no establecerse un plazo inferior se entenderá que las solicitudes de los colegiados deberán resolverse en el plazo máximo de tres meses.

2. Finalizado el plazo establecido para la resolución de cada procedi-miento sin que se haya notificado al interesado solicitante, se entenderán producidos los efectos del silencio administrativo en el sentido favorable a lo solicitado o desestimatorio de la solicitud, que se establezca en los citados Estatutos.

3. En todo caso, se entenderán estimadas por silencio administrativo las solicitudes referidas a la incorporación al Colegio, cuando se haya acreditado en la solicitud el cumplimiento de los requisitos exigidos por estos Estatutos.

Los actos producidos por silencio administrativo positivo que supongan el reconocimiento o la atribución de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico serán nulos de pleno derecho.

Artículo 54. Acuerdos de los órganos colegiales.Los órganos de Gobierno del Colegio no podrán adoptar acuerdos so-

bre asuntos no incluidos en el orden del día, salvo la Junta de Gobierno, en asuntos declarados de urgencia, según lo dispuesto en el artículo 34.

Artículo 55. Recursos.1. Los actos emanados de los órganos del Colegio, sujetos a de-

recho administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órga-nos de gobierno del Colegio, en ejercicio de las facultades y competencias que le han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario, en los términos en que se indique en el correspondiente acuerdo de delegación, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

Artículo 56. Comunicaciones entre los Colegios y el Consejo Ge-neral.

El Colegio deberá comunicar al Consejo General, por fax u otro medio que asegure su recepción en un plazo máximo de 24 horas desde que se dictaron, los actos de proclamación de candidatos y de candidatos electos y, en caso de proceder recurso de alzada ante el Consejo General, los recursos que contra los mismos se interpongan. De igual forma procederá el Consejo General a comunicar al Colegio la resolución que adopte en estos supuestos.

Los demás actos que hayan de elevarse al Consejo General para su resolución deberán remitirse en un plazo no superior a diez días, salvo que se trate de recursos interpuestos contra actos colegiales, en cuyo caso deberán remitirse en un plazo máximo de cinco días juntamente con el expediente administrativo.

Artículo 57. Régimen de la actividad no sujeta al Derecho Admi-nistrativo.

Los actos y contratos que no guarden relación con la organización de la Corporación colegial ni el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo dispuesto en estos Estatutos y al Derecho privado, civil, mercantil o laboral, según corresponda.

CAPÍTULO II

De los recursos económicos

Artículo 58. Recursos económicos del Colegio.1. Constituyen recursos económicos ordinarios del Colegio:a) Los derechos de incorporación al Colegio.b) Las cuotas periódicas a cargo de los colegiados.c) Las cuotas por visado de trabajos profesionales que, según la

legislación vigente, deban cobrarse por el Colegio.d) Los ingresos procedentes de las rentas de su patrimonio.e) Las contraprestaciones o subvenciones por servicios o actividades

del Colegio.f) Los ingresos que se obtengan de publicaciones, certificaciones,

dictámenes, arbitrajes, alquileres o servicios prestados que serán fijados discrecionalmente por la Junta de Gobierno.

2. Son recursos económicos de carácter extraordinario del Cole-gio:

a) Las cuotas o derramas que puedan ser aprobadas en una Junta General Extraordinaria convocada al efecto, necesitando para ello de la aprobación de los dos tercios de los asistentes.

b) Las subvenciones y donativos a favor del Colegio.c) Los bienes y derechos que entren a formar parte del patrimonio

del Colegio.d) El producto de la enajenación de sus bienes.e) Cualquier otro ingreso que se pueda obtener lícitamente.3. El patrimonio del Colegio estará constituido por sus bienes mue-

bles e inmuebles y el capital procedente de sus ingresos ordinarios o extraordinarios destinados a sufragar sus necesidades.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

CAPÍTULO I

Régimen disciplinario

Artículo 59. Competencia.El Colegio Oficial y el Consejo General dentro de sus respectivas

competencias, ejercen la potestad disciplinaria para sancionar el incum-plimiento por los colegiados de los preceptos contenidos en los Estatutos del Consejo, en los presentes Estatutos, en el Código Deontológico, así como en los acuerdos de sus Juntas Generales y Junta de Gobierno y las infracciones en que incurran los colegiados y los cargos colegiales en el ejercicio de su profesión o en su actividad colegial y que estimen consti-tutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos,

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o que sean contrarios al prestigio o a la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.

Artículo 60. Infracciones.Las infracciones que pueden ser objeto de sanción disciplinaria se

clasifican en muy graves, graves y leves.1. Son infracciones muy graves:a) Los hechos constitutivos de delito como consecuencia del ejercicio

profesional o que afecten al ejercicio de la misma.b) Las calificadas como graves, siempre que concurran en ellas

circunstancias de especial malicia y dolo, y por las cuales sus efectos presenten notable relevancia dañosa.

c) El encubrimiento del intrusismo profesional.d) El uso de un cargo colegial en provecho propio.e) Ser condenados por delito doloso cometido en actuación pro-

fesional.f) Haber dado lugar a la imposición de más de dos sanciones por

faltas graves dentro del plazo de un año.2. Son infracciones graves:a) El incumplimiento grave de los acuerdos de carácter obligatorio

adoptados por los órganos de gobierno de la organización colegial en materia de su competencia, o el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en estos Estatutos.

b) El incumplimiento injustificado de las obligaciones económicas con el Colegio.

c) La desconsideración u ofensa graves a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones, así como hacia los compañeros en el desempeño de la actividad profesional y al personal contratado por el Colegio.

d) La competencia desleal en los términos establecidos en la legis-lación vigente y en el Código Deontológico.

e) La realización de trabajos o contratación de servicios con falta de cuidado, negligencia, imprevisión u otra circunstancia grave que atente al prestigio profesional por la índole, forma o fondo de los mismos que en él se determinen.

f) La utilización de impresos oficiales del Colegio para fines parti-culares.

g) La falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse a través del Colegio.

h) No visar los trabajos profesionales presentados a la Administración o a los Juzgados, que requieran de visado obligatorio.

i) El incumplimiento por el colegiado de cualquier norma dictada por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral Navarra para la aplicación o interpretación de estos Estatutos.

j) El incumplimiento de los deberes o incompatibilidades que, por razón de su cargo, deban observarse.

k) La falta reiterada de asistencia del representante sin delegación a las reuniones del Pleno del Consejo General.

l) La inacción de los trabajos contratados.m) La exposición pública, verbal o escrita, de asuntos inherentes

a la profesión que originen un desprestigio o menoscabo de la misma o de los compañeros.

n) Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por faltas leves dentro del plazo de un año.

3. Son infracciones leves:a) La falta reiterada de asistencia sin causa justificada a las reuniones

de la Junta de Gobierno del Colegio.b) La inadvertencia y la negligencia excusables en el cumplimiento

de los preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio.

c) Las desconsideraciones u ofensas previstas en la letra c) del apartado anterior que no revistan carácter de grave.

d) Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

e) Los actos leves de indisciplina colegial, así como aquellos que públicamente dañen el prestigio de la profesión y, en general, los demás casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales oca-sionados por un descuido excusable y circunstancial.

f) El mal uso de los bienes muebles o inmuebles del Colegio.Artículo 61. Sanciones.1. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy

graves.a) Son sanciones leves: Amonestación privada y el apercibimiento

por oficio del Decano, con anotación en Acta y en el expediente personal del colegiado.

b) Son sanciones graves: La suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales hasta seis meses y la inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta un año.

c) Son sanciones muy graves: La suspensión del ejercicio profesional o de los derechos colegiales por un periodo máximo de dos años; la

inhabilitación para el ejercicio de cargos corporativos hasta cinco años y la expulsión del Colegio.

2. Las faltas que guarden relación con obligaciones colegiales se consideran corporativas y se sancionarán, según su gravedad, del siguiente modo:

a) Si son leves, con amonestación privada o apercibimiento por oficio del Decano con anotación en el expediente personal;

b) Si son graves, con suspensión de los derechos colegiales hasta seis meses y,

c) Si son muy graves, con la supresión del ejercicio profesional hasta dos años o la expulsión.

3. Las faltas que entren dentro de la esfera de las obligaciones profesionales serán sancionables, con amonestación privada, si son leves; con la suspensión del ejercicio profesional hasta un año y seis meses si son graves; y hasta dos años o la expulsión si son muy graves.

Artículo 62. Procedimiento disciplinario.1. No podrá imponerse sanción alguna sin haber instruido un proce-

dimiento previo. En su tramitación se garantizarán al colegiado, en todo momento, los siguientes derechos:

1.1. La presunción de no responsabilidad disciplinaria mientras no se demuestre lo contrario.

1.2. A ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infrac-ciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer.

1.3. A conocer la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que le atribuya tal competencia.

1.4. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesado, y obtener copias de los documentos contenidos en ellos y asimismo copia sellada de los que presente.

1.5. A utilizar las lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discre-pancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

1.6. A formular alegaciones y presentar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de alegaciones contra la propuesta de sanción.

1.7. A obtener información y orientación jurídica sobre el modo de defender sus intereses y disponer de las suficientes garantías de defensa en el expediente.

1.8. A que la tramitación del procedimiento sancionador tenga una duración no superior a seis meses salvo causa justificada de la que quede debida constancia en el expediente.

2. Las sanciones leves podrán imponerse en un procedimiento abre-viado en el que se verificará la exactitud de los hechos, se oirá al presunto infractor, se comprobará si los mismos están tipificados en alguno de los supuestos del artículo 62.3 de estos Estatutos y se señalará la sanción correspondiente.

Artículo 63. Recursos contra las resoluciones sancionadoras.1. Las resoluciones del Colegio que impongan sanciones serán sus-

ceptibles de recurso ante el propio órgano sancionador, salvo lo dispuesto en la legislación autonómica correspondiente en cuanto a las resoluciones de los Colegios, en el plazo de un mes desde su notificación.

2. Las resoluciones sancionadoras no serán ejecutivas hasta que sean firmes en la vía colegial.

No obstante, si se hubiere impuesto una sanción de suspensión por infracción muy grave, el órgano competente podrá acordar la adopción de las medidas provisionales pertinentes para garantizar la efectividad de la misma.

3. La resolución de los recursos contra las resoluciones sanciona-doras deberá producirse en el plazo de tres meses, teniendo el silencio efectos desestimatorios. Contra las resoluciones de estos recursos sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

4. Contra los actos y acuerdos administrativos emanados de los órga-nos de gobierno del Colegio, en ejercicio de las facultades y competencias que le han sido delegadas por la Administración, podrá interponerse recurso ordinario en los términos en que se indique en el correspondiente acuerdo de delegación, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

Artículo 64. Prescripción de infracciones y sanciones.1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves a

los dos años y las muy graves a los tres años a contar desde los hechos que las motivaran, comenzando a contarse dichos plazos desde el día en que la infracción se hubiese cometido. La incoación debidamente notificada al presunto infractor del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción, reanudándose la misma si dicho procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2823

2. Las sanciones prescribirán, de no haberse hecho efectivas por la Entidad colegial sancionadora, en los mismos plazos que las infracciones según su clase, salvo la expulsión del Colegio que prescribirá a los cinco años. El plazo comenzará a contarse desde el momento en que hubiere adquirido firmeza en vía colegial la resolución sancionadora y se interrum-pirá la prescripción por la iniciación, con conocimiento del interesado, de su ejecución, reanudándose si ésta se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 65. Anotación y cancelación de las sanciones.1. Todas las sanciones disciplinarias se anotarán en el expediente

personal del colegiado y, en el caso de que afecten al ejercicio de la profesión, con comunicación al Consejo, debiendo éste comunicarlo al resto de Colegios.

2. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal, en los siguientes plazos contados desde el cumpli-miento de la sanción:

a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.b) Si fuese por falta grave, a los dos años.c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.3. Ejecutada la sanción de expulsión, no se podrá solicitar la rein-

corporación a ninguno de los Colegios hasta transcurridos cinco años, salvo que sus Estatutos señalen otro plazo superior.

4. La cancelación de antecedentes se realizará previa la instrucción de un procedimiento en el que el colegiado gozará de los mismos derechos que en el procedimiento incoado para la imposición de la sanción, siendo susceptible la resolución que se adopte de ser impugnada en la misma forma que la resolución sancionadora.

Artículo 66. Régimen legal.En todo lo no previsto en estos Estatutos, el Colegio se regirá por las

disposiciones legales vigentes en la materia.Artículo 67. Organización de la Facultad Disciplinaria.La Junta de Gobierno del Colegio en materia disciplinaria actuará

con asistencia de todos sus miembros que no aleguen impedimento estimado por la Junta o sean recusados. Se exceptúan los casos en que el expedientado sea miembro de la respectiva Junta de Gobierno, en cuya circunstancia pasará la competencia disciplinaria directamente al Consejo General, con recurso de reposición ante el mismo como previo al contencioso-administrativo.

Artículo 68. Causas de Abstención y Recusación.Serán causas de abstención y recusación: el parentesco hasta el cuarto

grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el incul-pado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.

TÍTULO V

Régimen de distinciones y premios

CAPÍTULO I

Distinticiones y premios

Artículo 69. Distinciones y premios.1. Se establece un sistema de distinciones y premios a los colegiados

orientados al reconocimiento de los hechos siguientes:a) Los méritos extraordinarios de aquellos colegiados que se hayan

distinguido notoriamente por su actuación en el campo profesional, la docencia o la investigación, así como por su desinteresada y especial colaboración y dedicación a las actividades colegiales.

b) El cumplimiento por parte de los colegiados de veinticinco y cin-cuenta años de ejercicio profesional, respectivamente.

2. Estos premios o distinciones podrán también otorgarse a quienes, no siendo colegiados, se hayan significado por su actuación en favor de la profesión o por su especial actuación hacia el Colegio.

3. Los premios o distinciones podrán consistir en el otorgamiento de la designación de Colegiado de Honor, diploma, insignia, medalla, placa u otro objeto conmemorativo. Los colegiados de honor además de la medalla o placa conmemorativa estarán exentos de la cuota colegial.

4. Para la concesión de distinciones y premios se requerirá la pro-puesta debidamente razonada y formulada por la Junta de Gobierno o por veinticinco colegiados, debiendo ser aprobada en la primera Junta General que se celebre.

TÍTULO VI

Disolución

CAPÍTULO I

Disolución

Artículo 70. Procedimiento de disolución.Salvo que se determine por ley, y sin perjuicio de los casos en que sea

consecuencia de una fusión o absorción, requerirá un acuerdo adoptado por el Colegio de Navarra en Junta General Extraordinaria, convocada especialmente para este objeto. El Colegio podrá disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los Colegiados por votación. En este caso, y en los que por causa distinta a la voluntad de los Colegiados sean aquellos disueltos, la Junta General acordará el nombramiento de Liquidadores, con indicación de número y facultades, para que satisfagan todas las obligaciones sociales existentes.

Se requerirá la aprobación por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Artículo 71. Procedimiento de liquidación del patrimonio.Una vez satisfechas todas las obligaciones sociales, se hará entrega

a la Asociación de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra o en su defecto, si esta no existiera, a las Instituciones de Previsión de los Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales del sobrante existente.

Artículo 72. Consecuencias jurídicas.El Colegio perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento

que se publique en el Boletín Oficial de Navarra la norma que disponga su disolución.

TÍTULO VII

Modificación de los Estatutos

CAPÍTULO I

Modificación de los Estatutos

Artículo 73. Modificación de los Estatutos.Para la modificación de los presentes Estatutos será necesario que en

una Junta General Extraordinaria convocada expresamente para tal fin, con asistencia de al menos cincuenta colegiados, se acuerde por la mayoría absoluta (la mitad más uno) de sus miembros presentes o representados y su aprobación por la Administración competente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Quedan derogados los Estatutos aprobados por Resolución 152/2004, de 18 de marzo, del Director General de Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Estos Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

F1301777

CORRECCIÓN DE ERROR de la Resolución 550/2012, de 27 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo de la entidad Ayuntamiento de Berriozar.

Advertido error en el texto del citado Acuerdo, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 198, de 8 de octubre de 2012, se procede a la pertinente corrección:

En el Anexo I (Policía Municipal) punto 7, apartado b), cuyo texto decía: “Sin embargo, toda vez que el Ayuntamiento de Berriozar dispone de unas instalaciones deportivas a las que el cuerpo de Agentes y Auxiliares de Policía Municipal tienen acceso como si estuvieran en condiciones de empadronados/as, a resultas de este Convenio, se abonará a todo el personal de Policía Municipal que lo solicite o bien el pago del acceso a las instalaciones municipales, o bien el equivalente para el pago a otras instalaciones que por proximidad y/o conveniencia opte el/la solicitante.”, debe decir lo siguiente:

“b) Sin embargo, toda vez que el Ayuntamiento de Berriozar dispone de unas instalaciones deportivas a las que el cuerpo de Agentes y Auxiliares de Policía Municipal tienen acceso como si estuvieran en condiciones de empadronados/as, a resultas de este Convenio, se abonará a todo el personal de Policía Municipal que lo solicite el pago del acceso a las instalaciones municipales”.

Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

F1302657

Página 2824 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

1.7. OTROS

RESOLUCIÓN 49/2013, de 13 de febrero, del Director General de Admi‑nistración Local, por la que se acepta el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad de Servicios de Ultzanueta y se somete a información pública el proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto denominado “Solución Conjunta de Abastecimiento de Agua en Alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz (3.ª Fase)”.

La Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, formada por los Ayunta-mientos de Ultzama, Anue y Odieta, ha solicitado a la Dirección General de Administración Local la cooperación en materia de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del Proyecto denominado “Solución Conjunta de Abastecimiento de Agua en Alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz (3.ª Fase)”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, las potestades y prerrogativas reconocidas a los municipios serán también de aplicación a las Mancomunidades, sin perjuicio de que pueda la Comunidad Foral de Navarra ejercer la potestad expropiatoria, cuando los bienes de necesaria ocupación radiquen en varios municipios, a petición y en beneficio de la correspondiente Mancomunidad.

Por otra parte, según lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley de Expropiación Forzosa y 215.2 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra citada en el párrafo anterior, la aprobación de los proyectos de obras relativos a los planes de obras y servicios locales llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.

Teniendo en cuenta que la citada inversión está incluida dentro del Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta y que el proyecto fue aprobado

por la Mancomunidad de Servicios Ultzanueta, en sesión ordinaria de la Junta de Vocales celebrada el 11 de mayo de 2011, procede acceder a lo solicitado, a petición y en beneficio de la citada Mancomunidad.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones que tengo reconocidas según el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:1.º Aceptar el régimen de cooperación solicitado por la Mancomunidad

de Servicios Ultzanueta para la tramitación del procedimiento expropiatorio relativo al Proyecto “Solución Conjunta de Abastecimiento de Agua en Alta a los Ayuntamientos de Ultzama, Odieta, Anue y Lantz (3.ª Fase)” y declararla beneficiaria en el expediente expropiatorio.

2.º Someter a información pública por plazo de quince días el citado Proyecto y la relación de bienes y derechos afectados por el mismo que seguidamente se relacionan, para que, cuantas personas se consideren afectadas, puedan formular las alegaciones que estimen oportunas y aportar, por escrito, los datos precisos para rectificar posibles errores de la relación publicada, que podrán dirigir al Departamento de Administración Local, calle Arrieta número 12-3.ª planta, 31002 Pamplona-Iruña, a los Ayuntamientos de Ultzama, Anue y Odieta, donde estará a su disposición una copia de dicho proyecto, y al Ayuntamiento de Lantz.

3.º La presente Resolución, junto con la relación de bienes y derechos afectados, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, en un diario de la Comunidad Foral y en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos de Ultzama, Anue, Odieta y Lantz, en cuyas sedes los interesados tendrán a su disposición los planos parcelarios.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–El Director General de Adminis-tración Local, Francisco Pérez Arregui.

SOLUCIÓN CONJUNTA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN ALTA A LOS AYUNTAMIENTOS DE ULTZAMA, ODIETA, ANUE Y LANTZ (3.ª FASE)

Relación de Bienes y Derechos Afectados

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES, DOMICILIO A

SERVIDUMBRE OC. TEMP. NUDOS‑ARQ OC. DEF.POL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEml m² m² ud m² m²

Término Municipal de Ultzama

Arraitz‑Orkin

UL-02 Comunal del Concejo de Arraitz-OrkinDionisio Redín ArizteguiEusebia Aristegui IraguiLa Asunción, 5031797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 464,55 696,73 9.081,04 1 2 0 9 126 RobledalUL-01 AB 81,42 122,12 1.234,8 1 2 0 9 130 Pradera

UL-03 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 131,45 232,45 4.206,96 0 0 0 9 131 HayedoUL-08 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 1.221 1.610,72 25.976,38 4 8 8234,05 9 109 Pradera y Robledal

LE 27 40,9 326 0 0 0 - - -UL-04 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 75,84 113,74 1.064,36 0 0 0 9 125 RobledalUL-05 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 0 0 98,9 0 0 0 9 124 RobledalUL-06 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 0 0,2 46,78 0 0 0 9 120 PinarUL-07 José Miguel Guerendiain Ciganda

La Asunción, 1031797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 94,42 141,62 1.367,75 0 0 0 9 110 Pradera

UL-18 Fidel Berasain VillanuevaLa Asunción, 4031797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 72,35 243,35 4.779,64 1 1 1144,83 9 112 Pradera

UL-26 Dionisio Redín ArizteguiEusebia Aristegui Iragui

AB 138,81 275,37 2.435,57 1 3,8 0 9 107 PraderaLE 114,56 142,73 1.896,82 1 1 0 - - -

UL-27 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 6,44 12,89 100,15 0 0 0 9 163 PastosUL-28 Félix Baraibar Ascobereta

La Asunción, 731797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 44,17 88,97 689,59 0 0 0 9 108 Pradera

UL-29 José Miguel Guerendiain CigandaDionisio Redín ArizteguiEusebia Aristegui Iragui

AB 125,41 249,73 1.940,19 0 0 0 9 65 Labor SecanoUL-30 AB 124,78 250,21 1.936,28 0 0 0 9 66 Labor Secano

UL-31 Pedro Larrainzar ErvitiLa Asunción, 51; 1.º31797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 142,39 284,47 2.205,46 0 0 0 9 46 Pradera

UL-39 M.ª Asunción Baraibar BurgueteJuan Marticorena ArtajonaBordaxuri, 331797 Arraitz-Orkin (Navarra)Félix Baraibar Ascobereta

AB 228,1 366,59 3.437,49 2 5,96 0 9 27 Pradera y Robledal

UL-40 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 11,54 17,31 173,13 0 0 0 9 28 RobledalUL-41 Pedro Larrainzar Erviti AB 59,48 118,97 922,12 0 0 0 9 26 Pradera

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2825

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES, DOMICILIO A

SERVIDUMBRE OC. TEMP. NUDOS‑ARQ OC. DEF.POL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEml m² m² ud m² m²

UL-42 M.ª Cristina Espelosin OlagüeLa Asunción, 2531797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 123,48 246,9 1.913,44 0 0 0 9 24 Labor Secano

UL-43 Miguel Angel Huarriz OteizaLa Asunción, 3231797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 57,94 115,88 898,09 1 3,8 0 9 23 Labor Secano

UL-44 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 70,82 141,99 1.107,49 0 0 0 9 22 Labor SecanoUL-45 Pedro Larrainzar Erviti AB 232,05 463,44 3.570,78 1 3,8 0 9 19 Labor SecanoUL-46 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 28,29 56,62 439 1 1 0 8 22 Labor SecanoUL-47 Antonio M.ª Cenoz Cenoz

De la Guarda, 931797 Arraitz-Orkin (Navarra)José Angel Cenoz CenozMiguel Cenoz BarberiaLa Asunción, 3631797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 71,79 143,64 1.113,1 0 0 0 8 21 Labor Secano

UL-48 Manuel Oscoz GoicoecheaDe La Guarda 7, 2.º31797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 91,45 182,97 1.420,8 0 0 0 8 23 Pradera

UL-53 Fernando Iragui ArceLa Asunción, 2931797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 224,7 448,92 3.479,33 0 0 0 8 57 Pradera

UL-55 José Ilundain VillanuevaLa Asunción, 6831797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 52,92 105,42 817,37 0 0 0 8 28 Pradera

UL-60 Eustaquia Oyarzun CenozDe La Guarda 1, 1.º31797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 28,92 56,39 2.232,6 0 0 0 8 29 Pradera

UL-59 Benita Jesusa Cenoz CenozDe la Guarda, 1731797 Arraitz-Orkin (Navarra)

AB 0 0 174,07 0 0 0 8 30 Pradera

UL-63 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 12,72 34,47 284,25 1 4,56 0 8 6 PastosUL-64 Antonio M.ª Cenoz Cenoz

José Angel Cenoz CenozMiguel Cenoz Barberia

AB 0 0 10,62 0 0 0 8 13 Pradera

UL-65 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 12,27 23,49 171,77 0 0 0 8 12 Arbolado diversoUL-77 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 345,09 940,67 9.485,38 3 9,36 0 8 55 PraderaUL-71 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 0 0 1.483,35 0 0 0 8 7 PraderaUL-78 Máximo Galarregui Echenique

San Blas 20, 1.º A31600 Burlada (Navarra)

AB 894,62 1.596,22 13.249,73 1 1,6 0 8 1 Pradera

UL-21 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 2,29 5,3 33,78 0 0 0 9 121 PinarUL-24 Comunal del Concejo de Arraitz-Orkin AB 15,4 39,59 258,1 0 0 0 9 117 HayedoUL-23 Félix Baraibar Ascobereta AB 279,54 697,64 4.455,95 2 11,9 0 9 118 PraderaUL-20 Félix Baraibar Ascobereta AB 247,23 809,77 4.262,86 2 11,9 0 9 115 Labor SecanoUL-17 Félix Baraibar Ascobereta AB 82 281,87 1.396,52 2 6,56 0 9 344 Labor Secano

Ultzama

UL-09 Comunal del Ayuntamiento del Valle de la Ultzama AB 229,12 343,67 3.436,7 0 0 0 21 24 Hayedo

Alkotz

UL-10 Comunal del Concejo de Alkotz AB 72,89 109,34 1.093,15 0 0 0 11 4 HayedoUL-11 Comunal del Concejo de Alkotz AB 160,2 240,28 2.618,92 1 2 0 11 5 RobledalUL-12 Comunal del Concejo de Alkotz AB 285,6 428,36 4.063,1 2 4 0 11 3107 PraderaUL-13 Pedro Oyarzun Balda

San Esteban31797 Alkotz (Navarra)

AB 79,13 118,7 1.191,44 1 2 0 11 3106 Pradera

UL-15 Comunal del Concejo de Alkotz AB 348,74 523,08 5.011,88 1 2 0 11 3105 PraderaUL-14 Comunal del Concejo de Alkotz AB 46,79 70,18 707,07 1 2 0 11 452 RobledalUL-16 Comunal del Concejo de Alkotz AB 617,76 1.021,34 9.201,01 2 4 0 11 3101 PraderaUL-38 María Garro Iribarren

San Esteban, 2231797 Alkotz (Navarra)

AB 116,74 175,12 1.751,12 0 0 0 11 3061 Pradera

UL-37 SAT N.º 1475 Hermanos Erviti31797 Alkotz (Navarra)Balbina Urroz ElizondoSan Esteban 631797 Alkotz (Navarra)

AB 44,33 66,5 664,99 0 0 0 11 3060 Pradera

UL-36 M.ª Concepción Osácar IrureSan Esteban, 1331797 Alkotz (Navarra)

AB 58,12 87,17 828,89 0 0 0 11 3059 Pradera

UL-35 José Ignacio Olague IraizozColwood (Canada)

AB 129,08 193,62 1.979,03 1 2 0 11 3057 Pradera

UL-34 Martín Ignacio Goyenaga VillabonaSan Esteban, 2831797 Alkotz (Navarra)

AB 69,17 103,75 1.037,5 0 0 0 11 3056 Pradera

Página 2826 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES, DOMICILIO A

SERVIDUMBRE OC. TEMP. NUDOS‑ARQ OC. DEF.POL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEml m² m² ud m² m²

Iraitzoz

UL-19 Comunal del Concejo de Iraizotz AB 412,72 803,36 6.591,9 2 8,36 0 12 162 Robledal y PraderaUL-25 Félix Baraibar Ascobereta AB 206,19 367,29 2.947,93 1 2 0 12 49 PraderaUL-22 Roberto Apezteguia Barberena

San Martín, 3731797 Iraizotz (Navarra)

AB 139,89 349,59 2.237,47 0 0 0 12 429 Pradera

UL-33 Comunal del Concejo de Iraizotz AB 67,01 100,51 973,74 0 0 0 12 169 PraderaUL-32 Comunal del Ayuntamiento del Valle de la Ultzama AB 562,72 844 8.341,05 1 2 0 12 27 Pradera y Robledal

Suarbe

UL-49 Juan Carlos Iribarren AltunaSan Sebastián, 1431797 Suarbe (Navarra)Comunal del Concejo de Suarbe

LE 3 3 3 1 0,5 0 15 58 Almacén

UL-51 Comunal del Concejo de Suarbe LE 29,1 43,64 461,68 1 1 0 15 265 PastosUL-50 Comunal del Concejo de Suarbe LE 0 0 109,76 0 0 0 15 32 PastosUL-52 Comunal del Concejo de Suarbe LE 147,45 221,17 2.109,4 2 2 0 15 242 PraderaUL-54 Comunal del Concejo de Suarbe LE 0 0 315,07 0 0 0 15 241 Labor SecanoUL-56 Comunal del Concejo de Suarbe LE 1,14 1,72 485,18 0 0 0 15 250 PraderaUL-57 Comunal del Concejo de Suarbe LE 0 0 332,51 0 0 0 15 252 PraderaUL-62 Comunal del Concejo de Suarbe AB 87,55 175 1.347,47 0 0 0 15 253 Pradera

LE 0 0 1191 0 0 0 - - -UL-58 Francisco Javier Recondo Elizalde

Luisa Azpilicueta AzpilicuetaCs. Okela31866 Beruete (Navarra)

AB 113,01 169,5 1.695,26 0 0 0 15 249 Pradera

UL-61 Comunal del Concejo de Suarbe AB 173 259,61 2.270,39 2 4 10 15 251 PraderaLE 92,08 139,11 3.597,56 1 1 0 - - -

UL-66 Comunal del Concejo de Suarbe AB 18 35,48 1.425,22 0 0 645,27 15 44 HayedoUL-69 José Villanueva Sagardia

San Sebastián31797 Suarbe (Navarra)

AB 314,08 451,7 4.307,16 1 4,56 0 15 256 Pradera

UL-76 Comunal del Concejo de Suarbe AB 94,82 142,21 1.423,01 1 2 0 15 40 Hayedo

Auza

UL-73 Comunal del Concejo de Auza AB 278,34 416,98 4.267,05 3 6 0 14 61 HayedoUL-74 Comunal del Concejo de Auza AB 352,55 528,71 5.254,02 2 4 0 14 63 HayedoUL-75 Comunal del Concejo de Auza AB 14,98 19,8 390,67 0 0 0 14 58 HayedoUL-72 José Javier Berasain Armendariz

San Martín, 1831797 Auza (Navarra)

AB 95,05 147,55 1.435,75 0 0 0 14 64 Pradera

UL-70 Antonio M.ª Aldaz IberoSan Martín31797 Auza (Navarra)

AB 13,58 15,81 276,5 0 0 0 14 66 Pradera

UL-68 Antonio M.ª Aldaz Ibero AB 108,14 161,61 1.637,29 0 0 0 14 67 PraderaUL-67 Comunal del Concejo de Auza AB 27,01 41,23 679,59 0 0 0 14 99 Pradera y Depósito

Zenotz

UL-79 Comunal del Concejo de Zenotz LE 63,52 98,38 894,14 1 1 0 5 3028 PastosUL-80 Miguel Sarasa Erviti

Beatriz Echeguia CenozEzpondoa 2, 1.º dch31600 Burlada (Navarra)

LE 60,19 85,19 991,58 1 1 0 5 3029 Pradera

Eltso

UL-81 Fernando Jesús Iraizoz GonzaloSanta Lucía, 1431799 Eltso (Navarra)Concejo de EltsoSanta Lucía31799 Eltso (Navarra)Concejo de Gerendiain31799 Gerendiain (Navarra)Concejo de LizasoSan Simón, 331799 Lizaso (Navarra)

AB 0 0 0 0 0 311,11 6 3000 Pradera y CasetasLE 232,46 350,68 2.263,31 1 1 0 - - -

UL-82 Concejo de Eltso AB 0 0 0 0 0 268,87 6 96 RobledalLE 81,92 117,84 1.086,19 0 0 0 - - -

Término Municipal de Lantz

LA-10 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 129,94 202,69 1.953,86 0 0 0 5 237 Pradera

LA-11 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 68,34 102,51 1.025,1 0 0 0 6 153 Pradera y Robledal

LA-12 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 123,27 184,84 1.846,37 1 2 0 6 151 Pradera

LA-09/1 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 304,21 456,32 4.563,15 2 4 0 6 167 Pradera

LA-09/2 Domingo Sarasibar IraizozSan José, 1031798 Lantz (Navarra)

AB 134,71 202 2021 1 2 0 6 166 Pradera

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2827

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES, DOMICILIO A

SERVIDUMBRE OC. TEMP. NUDOS‑ARQ OC. DEF.POL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEml m² m² ud m² m²

LA-09/3 Domingo Sarasibar Iraizoz AB 59,64 89 895 0 0 0 6 165 PraderaLA-09/4 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 201,77 303 3.029,08 0 0 0 6 164 Pradera y Arbolado

DiversoLA-08 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 60,92 91,37 912,2 1 2 0 6 132 PraderaLA-07 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 134,9 202,33 1.872,19 3 6 0 6 133 Pradera y Arbolado

DiversoLA-06 Jesús Narrica Ollo

San José, 1031798 Lantz (Navarra)

AB 252,63 378,84 3.387,39 0 0 0 6 134 Pradera

LA-05 Eusebio Cilveti ErvitiSan Pedro, 531798 Aritzu (Navarra)

AB 212,7 319,01 3.137,5 2 4 0 6 135 Pradera y Arbolado Diverso

LA-04 Pedro M.ª Mariñelarena UrtasunSanta Cruz, 631798 Lantz (Navarra)

AB 175 262,47 2.627,61 1 1,8 0 6 136 Pradera

LA-03 Jesús Narrica Ollo AB 450,8 675,56 6.524,42 1 2 0 6 138 Labor Secano, Arbola-do Diverso

LA-02 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 315,01 472,09 4.765,07 0 0 0 3 116 HayedoLA-01 Comunal del Ayuntamiento de Lantz AB 85,58 135,59 1.543,63 0 0 0 3 122 Hayedo

Término Municipal de Anue

Aritzu

AN-02 María Oronoz IbarraSan Pedro, 2331798 Aritzu (Navarra)

AB 0 0 17,25 0 0 0 12 59 Pradera

AN-01 Comunal del Concejo de Aritzu AB 123,56 185,48 1.902,15 0 0 0 12 68 Robledal y PastosOlagueAN-06 Comunidad Foral de Navarra (Carreteras) AB 238,68 360,54 4.311,08 1 2 0 11 474 Ctra N-121AAN-03 Comunal del Concejo de Olagüe AB 195,77 293,66 2.870,76 0 0 0 11 521 PraderaAN-04 Martín Miguel Erviti Urroz

31797 Alkotz (Navarra)AB 97,32 145,99 1.141,32 1 2 0 11 525 Pradera

AN-05 Comunal del Concejo de Olagüe AB 412,2 618,3 5.056,61 0 0 0 11 528 Pradera y PastosAN-07 Francisco Cenoz Arribillaga

Santa María, 131798 Olague (Navarra)

AB 0 1,14 1.842,86 0 0 0 11 527 Pradera

AN-08 Manuel Altuna, S.L.Carretera Irún, 3031798 Olague (Navarra)

AB 131,09 192,88 1.282,89 0 0 0 11 535 Pradera

AN-09 José Cenoz EcheverzSanta María, 2931798 Olague (Navarra)

AB 91,88 137,81 973,13 0 0 0 11 546 Pradera

AN-10 Comunidad Foral de Navarra (Carreteras) AB 31,88 47,87 428,1 0 0 0 11 477 Ctra N-121AAN-13 Pedro M.ª Mariñelarena Urtasun

M.ª Carmen Mariñelarena UrtasunJosé Cipriano Mariñelarena UrtasunManuel Mariñelarena UrtasunSanta María, 1331798 Olague (Navarra)Victor Mariñelarena UrtasunAvenida Zaragoza, 10131006 Pamplona (Navarra)Antonio Mariñelarena UrtasunMayor, 1631600 Burlada (Navarra)Juan Miguel Mariñelarena UrtasunPlaza. Los Olmos 1, escalera I, 6.ºB31010 Barañain (Navarra)

AB 3,51 5,12 100 0 0 0 11 545 Pradera

AN-11 Comunidad Foral de Navarra (Carreteras) AB 7,64 11,43 114,33 0 0 0 11 476 Ctra NA-2522AN-12 Juan Gubia Echeverz

Santa María, 3631798 Olague (Navarra)

AB 35,6 53,39 521,49 0 0 0 11 190 Pradera y Huerta

AN-14 Gerardo Larralde MacayaSan Juan, 86 B31798 Olague (Navarra)

AB 2,78 4,17 53,21 0 0 0 11 434 Pastos

AN-15 Gerardo Larralde MacayaSan Juan, 86 B31798 Olague (Navarra)

AB 57,84 86,76 865,26 0 0 0 11 191 Pradera

AN-16 Hdos de José M.ª MariñelarenaSan Juan, 4631798 Olague (Navarra)

AB 64,41 96,61 976,89 0 0 0 11 192 Pradera

AN-17 Venancio Zozaya UrteagaSan Juan, 2931798 Olague (Navarra)

AB 171,29 256,92 2.556,78 0 0 0 11 548 Pradera

AN-18 Victoriano Zubillaga SaguésSan Juan, 9031798 Olague (Navarra)

AB 231,05 346,49 3.425,98 1 2 0 11 566 Pradera

AN-19 Comunal del Concejo de Olagüe AB 19,85 29,87 773,89 0 0 0 11 567 Arbolado DiversoAN-20 Comunal del Concejo de Olagüe AB 213,34 318,95 2.591,46 1 2 0 11 336 Pastos

Página 2828 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

CÓDIGO FINCA TITULAR/ES, DOMICILIO A

SERVIDUMBRE OC. TEMP. NUDOS‑ARQ OC. DEF.POL. PAR. NATURALEZA

Y CLASEml m² m² ud m² m²

AN-21 Gregorio Irurita LecumberriSan Juan, 4131798 Olague (Navarra)

AB 0 0 37,78 0 0 0 11 9 Pradera

AN-22 María Cilveti AnduezaSanta María, 2631798 Olague (Navarra)

AB 8,75 14,05 197,42 0 0 0 11 482 Pradera

AN-23 Comunal del Concejo de Olagüe AB 0 0 18,2 0 0 0 11 483 Depósito de Aguas

Término Municipal de Odieta

Latasa de OdietaOD-01 Comunal del Concejo de Latasa de Odieta AB 45,7 68,54 675,24 0 0 0 2 43 PastosOD-02 Comunal del Concejo de Latasa de Odieta AB 154,29 231,37 2.288,92 2 4 0 2 164 PastosOD-03 Angela Huarte Barberena

San Martín, 531799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 47,74 71,63 721,26 0 0 0 2 165 Pradera

OD-04 Luis Cenoz Aldaya AB 59,13 88,69 876,37 0 0 0 2 166 PraderaOD-05 Martín Elizondo Aragón

San Martín, 2231799 Latasa de Odieta (Navarra)Agustín Ciganda Guerendiain

AB 43,59 65,39 480,87 1 2 0 2 167 Pradera

OD-06 M.ª Nieves Osinaga ArtazcozSan Martín, 1431799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 108,83 160,07 1.117,46 0 0 0 2 168 Pradera

OD-07 Juan Ignacio Elizondo OsinagaSan Martín, 2731799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 0 0 233,7 0 0 0 2 173 Pradera

OD-08 Angela Huarte Barberena AB 54,06 96,1 1.174,72 0 0 0 2 169 PraderaOD-09 Angela Huarte Barberena AB 0 0 317,26 0 0 0 2 171 PraderaOD-10 Luis Cenoz Aldaya AB 56,25 80,22 517,93 0 0 0 2 170 PraderaOD-11 Agustín Ciganda Guerendiain

San Martín, 10; 1.º31799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 0 0,1 12,65 0 0 0 2 202 Pradera

OdietaOD-12 Agustín Ciganda Guerendiain AB 95,69 140,73 886,86 1 2 0 3 57 PraderaOD-13 M.ª Mar Aldaz de la Cuadra-Salcedo

Plaza Príncipe de Viana, 4; 5.º izquierda31002 Pamplona (Navarra)Lionel Aldaz de la Cuadra-SalcedoCs .Rekaldea31799 Latasa de Odieta (Navarra)Telmo Aldaz de la Cuadra-SalcedoCs. Rekaldea31799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 209,76 314,59 3.105,5 1 2 0 3 56 Pradera

OD-14 M.ª Mar Aldaz de la Cuadra-SalcedoLionel Aldaz de la Cuadra-SalcedoTelmo Aldaz de la Cuadra-Salcedo

AB 45,03 67,54 646 0 0 0 3 55 Pradera

OD-15 Comunal del Concejo de Ripa AB 34,97 59,51 1.106,69 0 0 0 3 20 RobledalOD-16 Comunal del Concejo de Ripa AB 0 0 467 0 0 0 3 35 Arbolado Diverso

RipaOD-20 Comunal del Concejo de Ripa AB 281,19 424,86 4.063,87 0 0 0 5 58 Robledal y PastosOD-17 Comunal del Concejo de Ripa AB 149,24 224,05 2.530,38 0 0 0 5 53 RobledalOD-18 José Martín Oyarzun Azpiroz

San Sebastián, s/n31799 Ripa (Navarra)

AB 254,04 381 2.612,51 0 0 0 5 56 Labor Secano

OD-19 Comunal del Concejo de Ripa AB 20,63 30,95 435,43 0 0 0 5 64 PastosOD-21 José Javier Cueli Erice

San Martín, 3331799 Latasa de Odieta (Navarra)

AB 56,13 84,19 823,81 1 2 0 5 57 Pradera

OD-22 José Martín Oyarzun Azpiroz AB 0 0 371,72 0 0 0 5 11 PraderaLE 0 0,46 0 0 0 0 - - -

OD-25 Comunal del Concejo de Ripa AL 42,63 66,46 954,66 1 1 0 5 59 PastosOD-26 Nicolás Iragui Ciganda

San Sebastián, 1531799 Ripa (Navarra)

AL 26,05 38,96 418,49 0 0 0 5 61 Pastos

OD-23 Comunal del Concejo de Ripa AB 0,82 1,22 18,84 0 0 0 5 133 Depósito de AguasOD-27 José Javier Cueli Erice AB 30,85 42,33 364,9 1 2 210,01 5 15 Pradera

AL 230,9 454,4 3.550,3 4 4 0 - - -OD-24 Comunal del Concejo de Ripa AL 0 0 5,33 0 0 0 5 134 Caseta de BombaOD-30 Comunal del Concejo de Ripa LE 0,1 0,83 512,34 0 0 0 5 13 PastosOD-31 Arzobispado de Pamplona

Plaza. Santa María La Real, 131001 Pamplona (Navarra)

LE 9,94 13,4 104,65 2 1,5 0 5 14 Suelo Urbano

Guendulain de OdietaOD-28 José Javier Cueli Erice AB 75,1 112,67 1.105,58 0 0 0 6 30 PraderaOD-29 Comunal del Concejo de Guendulain de Odieta AB 0,25 0,37 24,66 0 0 0 6 62 Depósito de Aguas

A: Tipo de Actuación. AB: Abastecimiento, LE: Línea eléctrica, AL: Abastecimiento y línea eléctrica. Pol.: Polígono Par.: Parcela; Oc. Temp: Ocupación Temporal; Oc. Def: Ocupación definitiva pleno dominio; Nudos‑Arq: Nudos y Arquetas.

F1302326

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2829

RESOLUCIÓN 32E/2013, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de amplia‑ción de la zona regable en 15,35 ha desde el río Aragón, en el paraje “La Granja” en término municipal de Liédena, promovido por Francisco Javier Octavio‑Toledo Armisen.

Con fecha 13 de febrero de 2012, tuvo entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, letra K, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

La actuación proyectada tiene por objeto la ampliación de la zona regable en 15,35 ha en las parcelas número 3 (subparcelas A y C), 4 (sub-parcelas E, D y K) y 5 (subparcelas C y E) del Polígono 3 de Liédena, en el paraje “La Granja”. Para ello, se ampliaría el caudal otorgado el 17 de febrero de 2009 por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 48,05 l/s del Río Aragón, para riego de 84,19 ha en el término municipal de Liédena. La captación del río Aragón se realiza en la actual estación de bombeo junto al río Aragón, en la margen derecha, mediante una tubería de aspiración de acero de 300 mm de diámetro, conectada al grupo de bombeo.

En esta mismo paraje de La Granja, y con el mismo promotor, se realizó con anterioridad la ampliación de 42 ha de regadío, que cuenta con Autorización de Afecciones Ambientales por Resolución 216, de 26 de junio de 2007, del Director del Servicio de Integración Ambiental.

La sección de Evaluación Ambiental el 15 de mayo de 2012 solicita al promotor información complementaria respecto, entre otros aspectos, al trazado de la red de tuberías, a las superficies de regadío, a la descripción de la vegetación natural y las posibles afecciones a la misma. El 8 de agosto de 2012 el promotor contesta al requerimiento, entregando un “Anexo a Estudio Ambiental”. La ampliación de la zona regable, que en el estudio ambiental de enero de 2012 se contabilizaba como 12,37 ha, queda definida en el estudio de agosto definitivamente como 15,35 ha.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se esta-blecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las com-petencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:1.º Conceder Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto

de ampliación de la zona regable en 15,35 ha desde el río Aragón, en el paraje “La Granja” en término municipal de Liédena, promovido por Francisco Javier Octavio-Toledo Armisen.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Los ribazos con vegetación (por ejemplo, los situados en las subpar-celas forestales 4T y 5D) deben mantenerse íntegramente y en secano. Por otra parte, las tuberías de riego no deben afectar a las superficies con vegetación natural. Así, en la parcela 3 del polígono 3 de Liédena, para evitar la afección a la subparcela B con uso forestal, la tubería que pase de la subparcela A a la C (ver plano número 2 del Anexo del estudio ambiental) se trazará por el actual acceso para maquinaria agrícola. Del mismo modo, la tubería que lleva el agua a la finca más al Este (parcela 4, subparcela K, del polígono 3) seguirá los accesos existentes.

–Los aspersores se deberán colocar totalmente fuera de las parcelas o subparcelas forestales (se observan deficiencias en la ejecución del proyecto del año 2007 en este sentido). En estas zonas de borde se incluirán pantallas en los aspersores para evitar el riego de la vegetación autóctona.

–Se cumplirá el informe arqueológico de la Sección de Arqueología de 12 de agosto de 2009. En este sentido, tal y como indica el proyecto, no existirán redes enterradas en las parcelas 4 D, 4 E, 5 C y 5 E, sino que la red de riego se realizará mediante cobertura aérea con tuberías de aluminio desmontables.

–Se recuerda que el promotor deberá disponer de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en especial por la ampliación de la concesión de caudales.

De contenido urbanístico:–El adosado existente a la estación de bombeo, en ladrillo caravista,

deberá tratarse de modo que presente el mismo acabado exterior de la estación de bombeo.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran

condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia que se trate.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencio-so-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencio-so-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Liédena, al Guarderío Fo-restal (demarcación 10: Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de febrero de 2013.–El Director del Servicio de Calidad Ambiental, Pedro María Zuazu Onagoitia.

F1302519

RESOLUCIÓN 60/2013, de 18 de febrero, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifican determinados anexos de la Resolución 291/2011, de 29 de junio, que aprueba las especificaciones de pruebas certificativas de las enseñanzas de régimen especial.

La Resolución 291/2011, de 29 de junio, aprueba las especificaciones de las pruebas certificativas de nivel básico, nivel intermedio y nivel avan-zado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Con el fin de homogeneizar la correlación entre el número de ítems y la puntuación asignada a las tareas de Comprensión Oral y Comprensión Lectora del nivel avanzado, se propone modificar los anexos referidos a dicho nivel.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:1.º Modificar los Anexos VII, VIII y IX de la Resolución 291/2011, de

29 de junio, que quedarán redactados en los términos que se recogen en los Anexos 1.º, 2.º y 3.º respectivamente, de la presente Resolución.

2.º Publicar la presente Resolución y su Anexo 1.º en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, de Ordenación e Igualdad de Oportuni-dades y de Inspección Educativa; a la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1.º

Especificaciones de la prueba certificativa de nivel avanzado para los candidatos

1.–Propósito del examen.Este examen de nivel avanzado constituye una serie de pruebas de

dominio diseñadas para evaluar la competencia de los candidatos en las cuatro destrezas lingüísticas principales para fines comunicativos generales.

2.–Deberes de los candidatos.–Los candidatos deben presentar su carné del centro, DNI, pasaporte

o documento oficial acreditativo de identidad cuando le sea requerido en el aula de examen.

–Los candidatos deben ser puntuales y presentarse en el aula de examen a la hora de la convocatoria.

–Los candidatos deben usar bolígrafo azul o negro para la realización del examen. Las pruebas escritas a lapicero no serán corregidas.

Página 2830 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

–No se permitirá encima de la mesa más objetos que los materiales de escritura.

–Los teléfonos móviles deben estar apagados.3.–Características generales del examen.Los candidatos realizarán la prueba en el centro en el que se hayan

matriculado.3.1.–Partes del examen.El examen consta de cuatro partes independientes:

PRUEBA PUNTUACIÓN MÍNIMO DURACIÓN

Comprensión lectora 20 p 60% (12 p) 1 hComprensión auditiva 20 p 60% (12 p) 45’Expresión escrita 20 p 60% (12 p) 1 h 45’Expresión oral 10 p 60% (6 p) 25’ (los dos candidatos)

Las pruebas que miden la comprensión de lectura, la comprensión auditiva y la expresión escrita se realizarán en una única sesión. La prueba que mide la expresión oral se efectuará en otra sesión distinta. Cada prueba se realizará de modo independiente, sin agrupamiento en bloques (escrito/oral) y sin establecer pruebas eliminatorias.

Todos los alumnos podrán acceder a todas y cada una de las pruebas sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. Para superar el examen en su totalidad, y obtener así el certificado correspondiente, será necesario haber superado las cuatro pruebas que constituyen el examen.

No obstante lo anterior, si la puntuación obtenida en una –y sólo una– de las pruebas receptivas (comprensión lectora o comprensión oral) no alcanza el 60% pero es igual o superior al 50%, la puntuación podrá ser compensada con la nota obtenida en el resto de las pruebas de la parte escrita, siempre y cuando la calificación “global” alcance el 60%.

Los descriptores deben ser interpretados con arreglo al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia.

3.2.–Calificaciones.En la información que se facilita al alumnado sobre el resultado de la

prueba figura la calificación global de apto o no apto.4.–Características de las cuatro pruebas del examen.4.1.–Comprensión lectora.El candidato deberá ser capaz de comprender el sentido general, la

información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes de textos escritos extensos y complejos, adaptando el estilo y la velocidad de lectura a distintos textos y finalidades, y contar con un amplio vocabulario activo de lectura, aunque tenga alguna dificultad con expresiones poco frecuentes; de artículos relativos a asuntos actuales en los que el autor adopta un punto de vista o desarrolla una argumentación, y de textos de prosa literaria contemporánea excepto si contienen vocabulario de gran complejidad.

4.1.1.–Formato de la prueba.

NÚMERO DE TAREAS MICRODESTREZA TAREA SELECCIONADA

(20 ítems)

Tres partes (20 puntos)

Distinguir las ideas principales de un texto

+

Distinguir los detalles de un texto

+

Reconocer la estruc-tura del texto y/o la conexión entre las partes.

Formato 1: Texto de hasta 700 palabras.Procedimiento: Leer el texto y al menos 5 ítems de –Elegir la opción correcta (a, b, c) para contestar.–Contestar a preguntas abiertas muy dirigi-das, sin reproducir textualmente las palabras de referencia.Formato 2: Un texto de hasta 700 palabras dividido en 5 párrafos o textos con una extensión total similar.Procedimiento: Leer los 5 párrafos o textos y emparejarlos con 5 de las 7 frases que los resumen (2 distractores).Formato 3: Texto de 5 preguntas (de hasta 700 palabras) en la que se han separado las preguntas y respuestas.Procedimiento: Leer y asociar preguntas y respuestas. (2 distractores)Formato: Texto de hasta 700 palabras.Procedimiento: Leer el texto y al menos 5 ítems de–Elegir la opción correcta (a, b, c) para contestar.–Contestar a preguntas abiertas, sin reproducir textualmente los pasajes de referencia.Formato: Texto de hasta 800 palabras del que se han extraído 5 elementos (sintagmas u oraciones).Procedimiento: Leer y completar el texto con al menos 5 de los 7 elementos propuestos (2 distractores).

4.2.–Comprensión oral.El candidato deberá ser capaz de comprender el sentido general, la

información esencial, los puntos principales y los detalles más relevantes de textos orales complejos que traten temas tanto concretos como abstractos en lengua estándar, articulados a velocidad adecuada al nivel y transmitidos de viva voz o por medios técnicos, siempre que las condiciones acústicas sean buenas.

4.2.1.–Formato de la prueba.

NÚMERO DE TAREAS MICRODESTREZA TAREA SELECCIONADA

(número de ítems: 20)

2 ó 3 partes (20 p)

Comprender el senti-do general, las ideas principales y los deta-lles de un texto

Formato: varios documentos breves de una duración total máxima de 5 minutos.Procedimiento: Escuchar los documentos dos veces y–Emparejarlos con al menos 5 de los epí-grafes propuestos (entre 7 y 10).–O al menos 5 ítems de elegir la opción a b c.Formato: Uno o varios documentos orales de una duración total máxima de 5 minutos.Procedimiento: Escuchar los documentos dos veces y al menos 5 ítems de–Contestar a preguntas abiertas, o,–Elegir la opción a b c, o,–Transferir información: Completar tabla, lista, o frase.Formato: Un documento oral de una dura-ción máxima de 5 minutos.Procedimiento: Escuchar el documento audio dos veces y al menos 5 ítems de–Contestar a preguntas abiertas, o,–Elegir la opción a b c, o,–Transferir información: Completar tabla, lista o frase.

4.3.–Expresión escrita.El candidato deberá ser capaz de escribir textos claros y detallados

adecuados al interlocutor y al propósito comunicativo sobre temas diversos, así como defender un punto de vista sobre temas generales, indicando los pros y los contras de las distintas opciones, o sintetizando y evaluando información y argumentos procedentes de varias fuentes.

4.3.1.–Formato de la prueba.Tarea número 1.

TIPO DE TEXTO Texto de carácter personal: texto contextualizado en el que se expresan noticias y puntos de vista con eficacia, se transmite cierta emoción, se resalta la importancia personal de hechos y experiencias, y se comentan las noticias y los puntos de vista de la persona a la que se escribe y de otras personas.(Cartas, informes, anotaciones en un diario, aportaciones a un blog, e-mail, etc.)

EXTENSIÓN Entre 200 y 250 palabras (entre 150 y 180 en euskara)PUNTUACIÓN 10 p

Tarea número 2.

TIPO DE TEXTO Texto de carácter formal: texto contextualizado en el que el candidato expresa su opinión, desarrolla un argumento, razonando a favor o en contra de un punto de vista concreto y explicando las ventajas y las desventajas de varias opciones, y expresa sus puntos de vista con eficacia.(Cartas o correo electrónico a empresas y entidades, cartas al director de un periódico, informes, reclamaciones, artículos en la revista del barrio, el centro educativo, etc.)

EXTENSIÓN Entre 200 y 250 palabras (entre 150 y 180 en euskara)PUNTUACIÓN 10 p

Los textos que el candidato deberá producir versarán sobre temas cotidianos de carácter general (recogidos en el apartado 2.1.1. del Anexo 1 del Currículo).

4.3.2.–Criterios de evaluación.En la evaluación de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:a) Eficacia comunicativa: Lectura fluida del texto. Precisión y eficacia

para expresar ideas, sentimientos, narrar experiencias y defender puntos de vista.

b) Adecuación y coherencia: Cumplimiento de la tarea, observancia de la extensión o número de palabras y ajuste al formato. Organización de la información y de las ideas en lo que respecta al mantenimiento de la línea discursiva.

c) Cohesión: Organización del texto en frases y párrafos. Utilización de conectores discursivos, mecanismos de referencialidad y signos de puntuación.

d) Léxico: Precisión, riqueza y corrección.e) Morfosintaxis: Precisión, riqueza y corrección.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2831

4.4.–Expresión Oral.El candidato deberá ser capaz de producir textos orales claros y

detallados, bien organizados y adecuados al interlocutor y propósito comunicativo, sobre temas diversos, así como defender un punto de vista sobre temas generales o relacionados con la propia especialidad, indicando las ventajas y desventajas de las distintas opciones, y tomar parte activa en conversaciones extensas, incluso en un ambiente con ruidos, desenvolviéndose con un grado de corrección, fluidez y naturalidad que permita que la comunicación se realice sin esfuerzo por parte del hablante y sus interlocutores, aunque aquel aún cometa errores esporádicos.

4.4.1.–Formato de la prueba.–La prueba se realiza por parejas ante un tribunal de al menos dos

profesores y será grabada. Uno de los profesores actuará como interlocutor. En caso de que uno de los miembros de la pareja no acuda a la prueba se hará una redistribución de los candidatos en nuevas parejas o se examinará en forma de trío. En casos de fuerza mayor, cuando las circunstancias así lo requieran, se podrá realizar la prueba de forma individual, para lo cual se hará una solicitud por escrito dirigida a la escuela de idiomas correspondiente. En estos casos, un miembro del tribunal o un profesor de la escuela podrá interactuar con el candidato.

–Cuando llegue su turno, un profesor les llama al aula donde se realiza la prueba.

FASE TIEMPO COMENTARIOS

Presentación 3’ No evaluadaMonólogo Elección del tema: 30 segundos (cada

candidato).Preparación: 2’ (cada candidato).Monólogo: de 3’ a 4’ (cada candidato).Total: 13’

Cada candidato elegirá un tema de entre los dos propuestos y hará una exposición del tema indicado

Interacción Preparación: 2’.Interacción: De 5’ a 6’ (ambos candida-tos).Total: 8’

Los candidatos entabla-rán una conversación so-bre el tema propuesto

TOTAL: 25’

4.4.2.–Descripción de cada fase:a) Fase de la presentación:–Se comprueba la identidad de los candidatos.–Los candidatos se sientan uno en frente del otro y a una distancia

adecuada.–Los candidatos se presentan dando su nombre y apellidos. Esta

fase no se evalúa y sirve tanto para asegurar que se oyen los candidatos adecuadamente como para identificarles en la grabación.

b) Fase del monólogo:–El interlocutor da las instrucciones verbalmente al candidato A y le

entrega dos soportes de temática diferente que servirán de base para la realización del monólogo. Dichos soportes consisten en una hoja A4 plastificada en la cual figuran 2 ó 3 textos breves de fuentes auténticas o 2 ó 3 fotos en color.

–Se pondrá a disposición del candidato una hoja en blanco por si quisiera tomar notas.

–El candidato A, a quien le toca intervenir en primer lugar, desarrolla el monólogo haciendo referencia al tema propuesto.

–Las fotos/los textos sirven de punto de partida que el candidato haga su exposición que podrá basar en:

Sus opiniones.• Sus impresiones.• Sus experiencias.•

Deberá hacer referencia a todas las fotos/todos los textos, pero en ningún caso deberá describir estas últimas.

–El candidato A dispone de 30 segundos para mirar los soportes y elegir el tema y de 2 minutos para preparar su exposición.

–El interlocutor le indica el momento de empezar.–Tras esta intervención, el interlocutor le entrega al candidato B

otros dos soportes diferentes para preparar su monólogo, repitiéndose los pasos.

c) Fase de la interacción:–Se entrega un soporte a cada candidato.–El interlocutor lee en voz alta la consigna de la tarea, asegurándose de

que los candidatos la entienden, y les deja 2 minutos para prepararla indivi-dualmente. Se pone a su disposición una hoja en blanco por si necesitaran tomar notas. La interacción se basa en entablar una conversación.

–Al acabar el tiempo de preparación, el interlocutor indica al candidato A que puede empezar.

–Al finalizar la prueba si un candidato necesita un justificante de asistencia, el interlocutor se lo entregará en el acto.

4.4.3.–Criterios de evaluación.En la evaluación de esta prueba se tendrán en cuenta los siguientes

aspectos:a) Eficacia comunicativa: Fluidez, precisión y eficacia para expresar

ideas y defender puntos de vista.b) Adecuación y coherencia: Adecuación a las exigencias de la

consigna y estructuración del discurso.c) Control fonológico: Pronunciación, entonación y ritmo.d) Léxico: Precisión, riqueza y corrección.e) Morfosintaxis: Precisión, riqueza y corrección.5.–Observaciones finales.5.1.–Derecho a reclamar.De acuerdo con la legislación que establece los derechos y deberes de

los alumnos, cualquier alumno –sea presencial o libre– que considere que el proceso de evaluación no se ha ajustado a lo establecido en la normativa, podrá presentar reclamación en la Escuela en que ha realizado la prueba dentro de los 2 días siguientes a la publicación de los resultados. Si desea obtener más información al respecto sobre el proceso debe dirigirse a la dirección o jefatura de estudios del centro en el que esté matriculado.

5.2.–Adaptación a personas con discapacidades.Es posible la adaptación de la prueba a las necesidades especiales

de aquellos alumnos que presenten algún tipo de discapacidad motriz, visual total o parcial, o hipoacusia.

Los alumnos que necesiten algún tipo de adaptación deben declarar estas necesidades mediante un escrito dirigido a Jefatura de Estudios y justificarlas mediante certificación oficial de su minusvalía y del grado de la misma. Las solicitudes se cursarán en un plazo mínimo de un mes antes del día de la prueba.

La adaptación de las condiciones no supondrá en ningún caso la realización de la prueba en un día distinto al de la convocatoria oficial.

5.3.–Justificantes de asistencia.Los candidatos podrán solicitar un justificante de asistencia al examen.

Dicho justificante se solicitará a un examinador una vez finalizada la prueba, ya sea la escrita o la oral.

6.–Recomendaciones.–Distribuya adecuadamente el tiempo del que dispone para realizar las

diferentes tareas. Los tiempos han sido calculados y son suficientes para completar todas las partes. Resulta conveniente reservar unos minutos finales para poder hacer un repaso general y corregir posibles errores.

–Utilice una letra clara y buena presentación en todas las partes de la prueba. Asegúrese de que ha consignado sus respuestas de la manera que se indica en las instrucciones.

Lea con atención las instrucciones que se dan para cada parte y tarea.

–Es importante estar tranquilo y seguir atentamente las instrucciones para la realización de la prueba, en especial la parte de comprensión auditiva.

–Antes de desarrollar las tareas incluidas en la parte de expresión escrita, es recomendable hacer un esquema previo de lo que se piensa decir y un repaso final de las tareas realizadas.

F1302655

RESOLUCIÓN 574/2013, de 13 de febrero, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se aprueba la Carta de Servicios del Servicio de Centro de Día para Personas mayores El Vergel.

La Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, regula en su Capítulo IV las Cartas de Servicios, definiendo las mismas como los documentos de acceso público que constituyen un medio a través del cual las Administra-ciones Públicas de Navarra informan a los ciudadanos sobre los servicios públicos que prestan. Las Cartas de Servicios incorporarán compromisos voluntariamente adquiridos por las Administraciones Públicas para una mejor prestación de sus servicios públicos, y los indicadores que aseguren su cumplimiento. No tienen el carácter de disposiciones normativas y no surten efectos jurídicos vinculantes (artículo 18).

Por el Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

El artículo 4.1 de dicho Decreto Foral dispone que las Cartas de Servicios se elaborarán y gestionarán por cada Departamento u organismo autónomo, bajo la responsabilidad de su máximo órgano directivo, y su ámbito podrá ser todo el Departamento u organismo o unidades inferiores de éstos, según se considere más adecuado. El seguimiento y control de

Página 2832 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

las Cartas de Servicios se efectuarán por el órgano que las haya promovido con la periodicidad que estime oportuno.

Atendiendo a la normativa expuesta, se considera conveniente aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Centro de Día para Personas mayores El Vergel, que se presta en la Residencia El Vergel de Pamplona, centro dependiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 5.1 del Decreto Foral 72/2005, de 9 de mayo, por el que se regulan las Cartas de Servicios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos,

RESUELVO:1.º Aprobar la Carta de Servicios del Servicio de Centro de Día para

Personas mayores El Vergel.2.º Informar que el texto de la Carta de Servicios está disponible

en la Sección de Información y Modernización de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales, y podrá consultarse en la página web de dicho Departamento, en la dirección http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Organigrama/Los+departamentos/

Asuntos+Sociales+Familia+Juventud+y+Deporte/Publicaciones/Publica-ciones+propias/.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a efectos de su general conocimiento.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–La Directora Gerente, Gemma Botín Cociña.

F1302457

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EM‑PLEO. Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra.

Por Resolución 76/2013, de 13 de febrero, se ha ordenado la ins-cripción en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra de la S.A.T. “Fonteles” 714 NA, lo que se publica para general conocimiento.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

F1302494

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2833

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

ARAITZ

Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2013

Habiéndose publicado la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 11 de febrero de 2013, no se han presentado reclamaciones en el período de información pública, por lo que a conti-nuación se publica en el Boletín Oficial de Navarra, la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica y la relación de los trabajadores del Ayuntamiento de Araitz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, en los artículos 19 y 20 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra y demás disposiciones aplicables.

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Funcionario

Puesto de trabajo: Número 1. Secretario de la Agrupación de Ayunta-mientos de Araitz y Betelu. Ayuntamiento cabecera Araitz. Nivel A. Sistema de provisión Concurso-Oposición. Complemento puesto de trabajo: 35 + 3,72 por ciento. Requisito específico: Conocimiento vascuence preceptivo. Situación administrativa: Vacante.

Personal Laboral

Puesto de trabajo: número 2. Empleado de limpieza. Nivel E. Forma de provisión Concurso-Oposición. Jornada parcial del 52,86 por ciento, (18,5 horas semanales). Complemento de nivel del 15%. Complemento de puesto de trabajo 3,21%. Situación actual: activo.

Puesto de trabajo: número 3. Oficial Administrativo. Nivel C. Forma de provisión Concurso‑Oposición. Jornada parcial del 80% por ciento. Complemento de nivel del 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo del 10 + 3,36%. Requisito específico: Conocimiento vascuence preceptivo. Situación administrativa: activo.

RELACIÓN NOMINAL DEL PERSONAL

Personal temporal en régimen administrativo. Jon Ander Mendinueta Ochotorena. Secretario de la Agrupación de Ayuntamientos de Araitz y Betelu. 50 por ciento de jornada en el Ayuntamiento de Araitz y 50 por ciento de jornada en el Ayuntamiento de Betelu. Nivel A. Complemento de puesto de trabajo 35 + 3,72 por ciento. Antigüedad: desde 12 de mayo de 1997.

Personal fijo en régimen laboral. Saloa Sarasa Tolosa. Empleada de limpieza. Jornada parcial del 52,86 por ciento, (18,5 horas semanales). Nivel E. Complemento de nivel del 15%. Complemento de puesto de trabajo 3,21%. Antigüedad: desde 21 de mayo de 2008. Excedencia especial desde 7 de agosto de 2011.

Personal fijo en régimen laboral. M.ª Concepción Cruz Liciaga. Oficial administrativo. Jornada parcial del 80 por ciento. Nivel C. Complemento de nivel del 12 por ciento. Complemento de puesto de trabajo del 10 + 3,36%. Antigüedad: desde 10 de abril de 2007.

Personal temporal en régimen laboral: Itziar Eguren Elberdin. Empleada de limpieza. Jornada parcial del 52,86 por ciento, (18,5 horas semanales). Nivel E. Complemento de nivel del 15%. Complemento de puesto de trabajo 3,21%. Antigüedad: desde 7 de agosto de 2011.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Foral 18/86, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence y teniendo en cuenta la situación lingüística de Araitz, el conocimiento del vascuence será preceptivo para la plaza de Secretario y oficial administrativo (Puestos de trabajo 1 y 3), exigiéndose un grado de dominio del vascuence de nivel EGA, C‑1 o de titulación reconocida oficialmente como equivalente.

Araitz, 28 de febrero de 2013.–El Alcalde, Lázaro Goikoetxea Be-raza.

L1303202

ARBIZU

Plan de control tributario 2013‑2015

El Ayuntamiento de Arbizu, en sesión plenaria celebrada el día 5 de febrero de 2013, aprobó el Plan Municipal de Control Tributario para los ejercicios 2013 a 2015, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Arbizu, 5 de febrero de 2013.–La Alcaldesa-Presidenta, Miren Men-dinueta Lakuntza.

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARBIZU PARA LOS EJERCICIOS 2013 A 2015

Introducción

Primero

Que por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección de los Tributos del Excelentísimo Ayuntamiento de Arbizu, se hace nece-saria la elaboración para los ejercicios 2013 a 2015 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración Municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en el ejercicio.

Segundo

Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han de ser fundamentalmente dos, por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica me-diante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.” Por tanto, se hace necesaria una planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos que llevan a cabo funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y de comprobación de valores, dirigiendo los esfuerzos de las Unidades de Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial interés y dedicación en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras, Tasa por Utilización Privativa del Dominio Público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, lo que se reseña en el Plan de Control Tributario son las grandes líneas de actuación previstas, y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de los servicios de Gestión e Inspección Tributaria Municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas que deben ser objeto de delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal del municipio, y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

Por su parte, el alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Siendo de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado tributario, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se refiera a uno o varios tributos.

Página 2834 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación; procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los departamentos de gestión e Ins-pección de los Tributos comprobarán la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinarán, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerán la regularización que estimen procedente de la situación tributaria de aquellos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el cono-cimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquellas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico‑financiero, jurídico o técnico, según los casos.

Legislación aplicable

Los departamentos de gestión e Inspección Tributaria Municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios con el fin de verificar el exacto cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios con el ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización correspondiente.

El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección Tri-butaria Municipal se adecuará a los correspondientes Planes de Control Tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada Plan de Control Tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Los criterios generales que informan cada Plan de Control Tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se da cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Fundamento y vigencia del plan de inspección tributaria

La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de Control Tributario para que se haga rea-lidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básica de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomen-dada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de comproba-ción e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

Vigencia del Plan será de tres años, que comprende los ejercicios económicos 2013, 2014 y 2015.

Carácter reservado

Los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e ins-pección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El Plan de Control Tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria.

Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal del departamento, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo, que son un conjunto de expedientes pertenecientes a una determinada estrategia asignados a un actuario o unidad de inspección, para su instrucción, en una unidad de tiempo determinado. Un trabajo que no puede medirse en horas o resultados, sino en el esfuerzo e intención que se ha puesto y que a veces queda en los expedientes.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:

–Componente aleatorio:Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae

sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.–Componente discriminante interno:Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar

datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales

del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no

presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios necesarios para la ejecución del plan de control tributario

Medios Materiales

Se facilitará la asistencia técnica necesaria por el Departamento de Informática.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

El acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el control de nuevas altas en el Impuesto de Bienes Inmuebles, entre otros, es un información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Se proveerá de todos los medios necesarios para su movilidad por dentro del municipio, dotándola de los medios necesarios para el cum-plimiento de sus fines.

La Alcaldesa-Presidenta proveerá al personal inspector de un carnet u otra identificación que les acredite para el desempeño de su puesto de trabajo.

Medios Humanos

Las actuaciones de gestión e inspectoras se realizarán por los fun-cionarios y demás personal al servicio de la Administración Tributaria que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración tributaria que no tenga la condición de funcionario.

Inspección

En este punto, se determina que el cargo de Jefa de Inspección será asumido por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arbizu doña Miren Mendinueta Lakuntza; y el de inspector actuario por el Secreta-rio-Interventor don Ángel María Lag Amirola.

Se contará con la colaboración y auxilio, para el ejercicio de las fun-ciones propias de inspección.

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En materia de gestión se determina que la persona encargada de dictar actos de comprobación e investigación será:

La Alcaldesa o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

Para la correcta ejecución del presente Plan de Control tributario, es imprescindible una estrecha colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.

Formación

Se autorizará la asistencia a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

Objetivos generales

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A.–Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B.–Programa de actuaciones sobre obligados tributarios de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y aseso-ramiento.

Sectores o actividades específicas para el Plan General de Inspección Fiscal de los ejercicios 2013‑2015

Estrategia con base en los distintos tipos de actividades

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

Sectores o Actividades

–Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.

–Sector del Comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.

–Actividades de fabricación que tengan superen los 10 Kw de potencia instalada.

–Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.–Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación

y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

–Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

Dada la expansión inmobiliaria de los últimos años dentro, se hace necesario un control tributario sobre la citada actividad, dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además dicha actividad dentro del citado impuesto, tiene una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de fraude, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Cuando el obligado tributario no presenta estas declaraciones de metros enajenados, el ayuntamiento está dejando de ingresar una parte sustancial de lo que debería de haber ingresado.

También, dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se produce la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos, de aquellas promotoras que dedicadas a la venta de este tipo de edificación, solo declaran los metros edificados y no declaran los metros no edificados de las parcelas anejas a estas viviendas.

La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarias y del Registro de la Propiedad, los Proyectos de Obras y Licencias de Primera Ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las Licencias concedidas por la Junta de Gobierno, con la inmediata comprobación del alta del titular de

la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística a las órdenes del órgano municipal correspon-diente y Policía Local.

Se introduce asimismo dentro de los sectores a inspeccionar, la ac-tividad de comercio que se desarrolle en locales de más de 100 metros cuadrados, puesto que en estos locales se suelen desarrollar las activida-des de comercio al por mayor que tributan por una mayor cuota dentro del Impuesto de Actividades Económicas, siendo necesaria una comprobación de la correcta declaración de la superficie del local de la actividad.

Dentro de las actividades de fabricación, se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, y dentro de éstas las de más de diez, porque la detección de fraude en estas acti-vidades se producen en dos ámbitos. Por un lado dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota, y por otro lado dentro de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad, lógicas dentro de la evolución de las empresas, no se producen las correspondiente declaraciones municipales de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencias de Aperturas, además de las visitas de inspección al propio local de la actividad.

El Impuesto de actividades Económicas dentro de los ingresos de los ayuntamientos, es importante el control puesto que toda regularización dentro de este impuesto no sólo supone un incremento de los ingresos en ese momento, sino que se produce un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios económicos, por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, se debe de realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios cuya cifra de negocios tenga un importe neto superior a 1.000.000 euros.

Estrategia con base territorial

Se realizará una comprobación de la Tasa por Licencia de Apertura de las actividades que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:

–Sectores Industriales.–Actividades ubicadas en sectores diseminados.La justificación de esta estrategia es obvia, dado que en estas zonas,

es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin la correspondiente licencia de apertura, para verificar que los estable-cimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su regularización tributaria o, en su caso, a la clausura de dicha actividad por el departamento correspondiente.

Estrategia con base en el elemento base imponible

Se realizará una comprobación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por la Tasa por Licencias Urbanísticas, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y cuya obra venga calificada como Obra Mayor en la vigente Ordenanza de tramitación de Licencias Urbanísticas y de Actividades, o aquella que la sustituya.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar unos resultados, y teniendo en cuenta que esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancias que obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, y por tanto, se intenta racionalizar el trabajo logrando que el departamento dedique su esfuerzo hacia sectores o áreas concretas de la economía, en este caso hacia la zona geográfica del municipio donde se está produciendo el mayor desarrollo urbanístico, y por tanto donde mayores infracciones podrían producirse, y dentro de estas últimas, dedicar los esfuerzos de la Inspección de los Tributos a las que superan un importe determinado, en razón de criterios de eficiencia y economía.

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BERRIOPLANO

Aprobación definitiva Plantilla Orgánica 2012

El Pleno del Ayuntamiento de Berrioplano, en sesión de 13 de no-viembre de 2012 aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica, la relación de puestos de trabajo y la oferta pública de empleo para el 2012.

El anuncio de exposición fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 246, de 19 de diciembre de 2012 y habiéndose producido dos alegaciones durante el período de exposición pública, ambas han sido resueltas, por lo que la Plantilla Orgánica, la relación de puestos de trabajo y la Oferta pública de empleo para el 2012 es la siguiente:

PLANTILLA ORGÁNICA

PUESTO DE TRABAJO RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL SISTEMA

INGRESOPERFIL

LINGÜÍSTICOCOMPLEMENTOS

A B C D E F G

SECRETARÍASecretario F A C.O. C1 No Prec. 35 24,88Oficial Administrativo. (Vacante) C B2. No Prec 12 17,52Oficial Administrativo. (Vacante) C B2. Prec 12 17,52Auxiliar Administrativo L D C.O. B1. Prec 12 17,35Auxiliar Administrativo. (Vacante) D B1. No Prec 12 17,35AREA ECONÓMICAInterventor. (Vacante) B C1. No Prec 35 24,73Auxiliar Administrativo L D C.O. B1. No Prec 12 17,35SERVICIO CONCEJOSOficial Administrativo L C C.O. B2. No Prec 12 27,52CULTURA Y EUSKERATécnica de Euskera L B C.O. C2. Prec 12 12,73Coordinadora Cultural L C C.O. C1. Prec 12 17,52Encargado de Biblioteca. (Vacante) (1) C C1. Prec 12 17,52ÁREA DE URBANISMOArquitecto (Vacante) A C1. No Prec 35 24,88 5,20ALGUACILESAlguacil Municipal F C C.O. B2- Prec 12 16,52 6Alguacil Municipal F C C.O. B2. No Prec 12 16,52 6SERVICIOS MÚLTIPLESEmpleado de Servicios Múltiples L D O B1. No Prec 12 53,35 10Empleado de Servicios Múltiples L D C.O. B1. No Prec 12 17,35 10Empleado de Servicios Múltiples L D C.O. B1. No Prec 12 17,35 10Empleado de Servicios Generales. (Vacante). 50% L D C.O. B1. No Prec 12 17,35

(1) Excedencia voluntaria.

Régimen Jurídico: F: Funcionario. L: Laboral fijo.

Complementos: A: Complemento de nivel. B: Complemento de incompatibilidad. C: Complemento de puesto de trabajo. D: Complemento de turnicidad.

E: Complemento de riesgo. F: Complemento de disponibilidad. G: Complemento de desplazamiento.

Relación de puestos de trabajo de 2012

APELLIDOS NOMBRE NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO CARGO

Llorens García, Jesús M.ª A 29/11/1984 02/02/2009 SecretarioLusarreta Sola, Jon Koldobika C 03/06/1991 01/09/2003 AlguacilLeón Zaro, Roberto C 01/07/2002 15/11/2004 Alguacil

Relación nominal personal contratado régimen administrativo

APELLIDOS NOMBRE NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO CARGO

Echarte Zambrano, Maite B 15/05/2007 15/05/2007 Interventora

Relación nominal personal laboral fijo

APELLIDOS NOMBRE NIVEL ANTIGÜEDAD FECHA INGRESO CARGO

Ortiz Atienza, Josune B 25/02/2004 10/12/2007 Técnica de EuskeraGuruciaga Repáraz, Marta C 03/01/2005 03/01/2005 Coordinad. CulturalSuso Espadas Iñaki (1) C 10/06/2001 18/06/2007 Encargado BibliotecaVidal Cobos, José C 08/08/1993 03/05/2006 Oficial AdministrativoPérez Muñoz, Ana María D 17/05/1994 02/03/2006 Auxiliar AdministrativoArdanaz Ulibarri, José Á. D 23/05/2002 23/05/2002 Oficial Servicios MúltiplesEspiga López, Francisco D 22/04/2003 22/04/2003 Empleado Servicios MúltiplesLópez Goñi, Jesús M.ª D 16/04/2007 16/04/2007 Empleado Servicios MúltiplesLarrañeta Oyarzun, Luis Ramón (2) D 23/05/2002 23/05/2002 Empleado Servicios Generales

(1) Excedencia voluntaria. (2) Pendiente de recolocación.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2837

Relación nominal personal laboral temporal

APELLIDOS NOMBRE NIVEL ANTIGÜEDAD SISTEMA INGRESO CARGO

Azcona Ruiz de Galarreta, David A 13/09/1993 L.INEM Arquitecto SuperiorLarragueta Lecumberri, Ana C 08/11/1991 C. D Oficial AdministrativoOscoz Lasheras, M.ª Victoria D 04/03/1997 L. INEM Auxiliar AdministrativoSuarez Urrutia, Idoia C 16/07/2007 C. D Oficial AdministrativoGarcía González Patricia C 01/10/2009 C. D Bibliotecaria

OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO PARA EL AÑO 2012

Plaza de Oficial Administrativa del nivel C del área administrativa.Plaza de encargado de Biblioteca.Berrioplano, 8 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, José M.ª

Irisarri Ollacarizqueta.L1302034

CAPARROSO

Aprobación inicial del Presupuesto para el ejercicio 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Caparroso, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto general único de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013 y sus bases de ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Si no se formulasen reclamaciones durante su exposición, el Presu-puesto quedará definitivamente aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento.Caparroso, 1 de marzo de 2013.–La Alcaldesa, M.ª José Lasterra

Echeverría.L1303316

CAPARROSO

Aprobación inicial de Plantilla Orgánica

El Ayuntamiento de Caparroso, en sesión ordinaria de 28 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla orgánica del año 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Caparroso, 1 de marzo de 2013.–La Alcaldesa, M.ª José Lasterra Echeverría.

L1303356

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales

El Pleno del Ayuntamiento deL Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales.

El anuncio de la aprobación inicial de dichas modificaciones y de su exposición reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 229, de 22 de noviembre de 2012, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo de exposición pública, sin que se haya presentado alegación, reparo u observación alguna, en virtud de lo establecido al respecto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, quedan aprobadas definitivamente, con arreglo al texto que se adjunta

Lo que se publica en cumplimiento de lo establecido en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y demás legislación de aplicación.

Sarriguren (Valle de Egüés), 14 de febrero de 2013.–El Alcalde, José A. Andía García de Olalla.

ORDENANZA NÚMERO 13 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN LOS CURSOS

DEPORTIVOS, Y DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPAL

Artículo 1. ConceptoLa presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la

sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación del servicio de enseñanza en los Cursos deportivos, y de Escuelas deportivas municipales.

Artículo 2. Objeto.Será Objeto de la presente tasa la prestación del servicio de ense-

ñanza en los Cursos deportivos y de Escuelas deportivas municipal que se organicen por el Ayuntamiento del Valle de Egüés o por los Clubes deportivos que mantengan un convenio con el mismo.

Artículo 3. Obligación del pago.Estarán obligados al pago quienes se beneficien del servicio prestado

a que se refiere el artículo anterior y que soliciten ser matriculados como alumnos de Cursos deportivos, y de Escuelas deportivas municipales.

El abono del importe de la tarifa se realizará durante el periodo de inscripción; periodo en el que se aportará la documentación que en su caso se requiera para tal inscripción.

Artículo 4. Tarifas.A.–Normas de aplicación.Se aplicará la Normativa de Escuelas Deportivas municipales y Cur-

sos deportivos del Ayuntamiento del valle de Egüés en cada momento vigente.

Los porcentajes de las tarifas respecto a la tarifa general no serán acumulativos aplicándose únicamente uno de ellos.

B.–Cuadro de tarifas.B.1. Tarifa General.

EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS

Triatlón 98,20 140,60Golf 101,20 144,20Tiro con arco 99,00 141,40Rítmica 93,00 138,50Baloncesto 107,80 152,60Futbol 100,60 143,50Futbol sala 105,80 150,08Judo 93,00 138,50Judo adultos 93,00 138,50Gimnasia mantenimiento Egüés 97,41 137,56

B.2. Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros.50% de la tarifa establecida en B.1.B.3. Empadronados mayores de 65 años.

RPC entre 15.000 euros y 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros a 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1 75% de tarifa B.1 60% de tarifa B.1 50% de tarifa B.1

B.4. Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfan-dad, viudedad e invalidez.

RPC entre 15.000 euros y 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros a 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1 75% de tarifa B.1 60% de tarifa B.1 50% de tarifa B.1

B.5. Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC entre 15.000 euros y 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros a 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1 75% de tarifa B.1 60% de tarifa B.1 50% de tarifa B.1

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B.6. Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 euros a 7.500 euros

RPC 5.000 euros a 5.999 euros

RPC menor de 5.000 euros

80% de tarifa B.1 70% de tarifa B.1 50% de tarifa B.1

C.–Documentación.A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para

el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados B.2, B.3, B.4, B.5 y B.6 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente:

C.1. Para la cuota B.2 empadronados con renta per capita menor de 4.000 euros.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

C.2. Para la cuota B.3 empadronados mayores de 65 años.–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

C.3. Para la cuota B.4 empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de

la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

C.4. Para la cuota B.5 empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

C.5. Para la cuota B.6 empadronados pertenecientes a familia numerosa.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe

de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Libro de familia.D.–Forma y plazo de presentaciónPara ser beneficiario de las tarifas B2, B3, B4, B5 y B6 la documen-

tación se presentará durante el periodo de inscripción que se establezca para cada curso.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones

que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la

totalidad o parte de la tarifa.–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a

las que corresponde o devoluciones indebidas.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.Las graves, con multa desde 151 hasta 600 euros.El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo

32 de la ordenanza fiscal general.Disposición final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 14 REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENSEÑANZA EN LOS CURSOS

CULTURALES Y DE IDIOMAS MUNICIPALES

Artículo 1. Concepto.La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la

sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación del servicio de enseñanza en los Cursos Culturales y de idiomas municipales.

Artículo 2. Objeto.Será Objeto de la presente tasa la prestación del servicio de enseñanza

en los Cursos culturales y de idiomas municipales que se organicen por el Ayuntamiento del Valle de Egüés, a cuyo presupuesto serán atribuidos los ingresos que se produzcan.

Artículo 3. Obligación del pago.Estarán obligados al pago quienes se beneficien del servicio prestado

a que se refiere el artículo anterior y que soliciten ser matriculados como alumnos de Cursos culturales y de idiomas municipales.

El abono del importe de la tarifa se realizará durante el periodo de inscripción; periodo en el que se aportará la documentación que en su caso se requiera para tal inscripción.

Artículo 4. Tarifas:A.–Normas de aplicación.El pago de las tasas reguladas en esta ordenanza se satisfará de la

siguiente forma:EL pago de la totalidad de la tarifa se realizará al momento de inscribir-

se en la actividad correspondiente. En ese momento deberán acreditarse documentalmente por el interesado las circunstancias que concurran a efectos de determinar el importe de la tarifa conforme se establece en el apartado “C.–Cuadro de Tarifas”.

Dicho pago se realizará del modo que establezca el Ayuntamiento del Valle de Egüés. No podrá formalizarse la inscripción y, por ende, iniciarse la asistencia a la/s actividad/es objeto de esta ordenanza en tanto no se satisfagan los importes de las mismas, o en tanto existan importes impagados de ejercicios anteriores.

Las cuotas cuyo cobro no sean satisfechas en el periodo voluntario o sean devueltas en dicho periodo, se harán efectivas por vía de apremio, con los recargos que legalmente correspondan. Como normas complementarias a esta Ordenanza, se estará a lo que se disponga como información general para los diferentes cursos culturales y de idiomas municipales.

B.–Devolución de las tarifas.Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tarifa,

la actividad no se desarrolle o celebre, les será devuelto el importe sa-tisfecho.

Las bajas deberán notificarse por escrito en el Ayuntamiento del Valle de Egüés indicando el motivo de la misma y tendrán derecho a la devolución de la cuota abonada, siempre que el motivo sea justificado y no haya dado comienzo el curso.

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2839

Aquellos alumnos que acumulen un mínimo de 8 faltas no justificadas, causarán baja automática en las escuelas sin derecho a devolución de la tarifa abonada.

C.–Cuadro de tarifas.C.1. Tarifa General

Cocina Pintura Club lectura Francés Inglés Euskera

Empadronados 3.66 euros/h

3.06 euros/h

4.93 euros/h

2.68 euros/h

3.75 euros/h

3.75 euros/h

No empadronados 4.90 euros/h

4.15 euros/h

6.50 euros/h

4.56 euros/h

5.06 euros/h

5.06 euros/h

C.2. Empadronados con renta per capita menor de 5000 euros.50% de la tarifa establecida en C.1C.3. Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa C.1 75% de tarifa C.1 60% de tarifa C.1 50% de tarifa C.1

C.4. Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfan-dad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa C.1 75% de tarifa C.1 60% de tarifa C.1 50% de tarifa C.1

C.5. Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa C.1 75% de tarifa C.1 60% de tarifa C.1 50% de tarifa C.1

C.6. Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 euros a 7.500 euros

RPC 5.000 euros a 5.999 euros

RPC menor de 5.000 euros

75% de tarifa C.1 70% de tarifa C.1 50% de tarifa C.1

D.–DocumentaciónA efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para

el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados C.2, C.3, C.4, C.5 y C.6 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente:

D.1.–Para la cuota C.2 Empadronados con renta per capita menor de 5000 euros.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.2.–Para la cuota C.3 empadronados mayores de 65 años–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

D.3.–Para la cuota C.4 empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.

–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

D.4.–Para la cuota C.5 empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

D.5.–Para la cuota C.6 empadronados pertenecientes a familia nu-merosa.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

–Libro de familiaE.–Forma y plazo de presentaciónPara ser beneficiario de las tarifas C2, C3, C4, C5 y C6 la documen-

tación se presentará durante el periodo de inscripción que se establezca para cada curso.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones

que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la

totalidad o parte de la tarifa.–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a

las que corresponde o devoluciones indebidas.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.Las graves, con multa desde 151 hasta 600 euros.El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo

32 de la ordenanza fiscal general.Disposición final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 15 DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Artículo 1. ConceptoLa presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en

la subsección 2.ª de la sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación del servicio y actividades en las Instalaciones deportivas del Valle de Egüés.

Artículo 2. Objeto.Será Objeto de la presente los precios públicos para la prestación

de los distintos servicios y actividades de las Instalaciones deportivas Municipales del Valle de Egüés recogidos en el cuadro de tarifas.

Página 2840 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

Artículo 3. Obligación del pago.Estarán obligados al pago quienes se beneficien de los servicios y

actividades prestados a que se refiere el artículo anterior y que resulten abonados de las instalaciones deportivas, se inscriban en sus cursos o utilicen de manera puntual las instalaciones o utilicen alguno de sus servicios.

Artículo 4. Tarifas:A.–Normas de aplicaciónLas formas de pago de las tasas serán las marcadas por el Reglamento

de Régimen interno de las instalaciones, aprobado por pleno y publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

B.–Cuadro de tarifasLas tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al mo-

mento de su aprobación.Los porcentajes de las tarifas respecto a la tarifa general no serán

acumulables aplicándose únicamente uno de ellos.B.1. Tarifas generales.B1.1.–Tarifa General accesos.Entrada inicial.Empadronados en el Valle de Egües.

Categoría 0 a 3 años 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 44,63 euros.• Categoría 14 a 17 años: 146,88 euros.• Categoría mayores de 18 años: 183,63 euros.•

No empadronados en el Valle de EgüésCategoría 0 a 3 años: 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 50,63 euros.• Categoría 14 a 17 años: 168,91 euros.• Categoría mayores de 18 años: 211,17 euros.•

–La entrada inicial podrá verse reducida por la realización de cam-pañas de captación de abonados, aprobándose, en cada momento, las condiciones y reducciones a través de Junta de Gobierno.

Cuota mensual Instalaciones deportivas MunicipalesEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría 0 a 3 años: 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 4,76 euros.• Categoría 14 a 17 años: 21,74 euros.• Categoría mayores de 18 años: 25,38 euros.•

No empadronados en el Valle de EgüésCategoría 0 a 3 años: 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 5,47 euros.• Categoría 14 a 17 años: 25,00 euros.• Categoría mayores de 18 años: 29,19 euros.•

Cuota mensual abonado al Polideportivo Municipal Valle de EgüésEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría 0 a 3 años 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 3,03 euros.• Categoría 14 a 17 años: 13,87 euros.• Categoría mayores de 18 años: 16,11 euros.•

Abono de Verano Polideportivo Municipal Valle de EgüésEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría 0 a 3 años 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 80,78 euros.• Categoría 14 a 17 años: 111,36 euros.• Categoría mayores de 18 años: 143,18 euros.•

No empadronados en el Valle de EgüésCategoría 0 a 3 años: 15,03 euros.• Categoría 4 a 13 años: 121,17 euros.• Categoría 14 a 17 años: 167,04 euros.• Categoría mayores de 18 años: 214,77 euros.•

Abono de Invierno Instalaciones deportivas MunicipalesEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría mayores de 18 años: 189,68 euros.• No empadronados en el Valle de Egüés

Categoría mayores de 18 años: 284,52 euros.• Abono de Invierno Instalaciones deportivas Municipales desde ene-

roEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría mayores de 18 años: 113,89 euros.• No empadronados en el Valle de Egüés

Categoría mayores de 18 años: 170,84 euros.• B.1.2.–Tarifa General accesos puntualesEntrada diariaEmpadronados en el Valle de Egüés

Categoría 0 a 3 años 0 euros.• Categoría 4 a 13 años: 6,50 euros.•

Categoría 14 a 17 años: 8,63 euros.• Categoría mayores de 18 años: 10,31 euros.•

No empadronados en el Valle de EgüésCategoría 0 a 3 años: 1,08 euros.• Categoría 4 a 13 años 9,75 euros.• Categoría 14 a 17 años: 12,95 euros.• Categoría mayores de 18 años: 15,47 euros.•

Entrada acompañante reserva deportivaMañana entre semana: 3 euros.• Tarde y fin de semana: 6 euros.•

B.1.3.–Tarifa General alquiler de espaciosEspacios deportivosFrontón

1 hora frontón: 5 euros.• 1 hora luz frontón: 2,40 euros.•

Pistas de tenis en Ciudad deportiva de Sarriguren1 hora pista de tenis 1 euro• 1 hora luz pista de tenis: 1 euro•

Pistas de tenis en Polideportivo Municipal Valle de Egüés1 hora pista de tenis 4 euros.• 1 hora luz pista de tenis: 2,40 euros.•

Pista polideportiva en Polideportivo Municipal Valle de Egüés1 hora pista de tenis: 52 euros.• 1 hora luz pista de tenis: 2,40 euros.•

Pistas de padel1 hora pista de padel: 1 euros.• 1 hora luz pista de padel: 1 euro•

Campo de fútbol1 hora campo completo: 101 euros.• 1 hora luz: 10,05 euros.•

Piscina1 hora calle: 35,50 euros.•

Sala de MusculaciónSala de Musculación Polideportivo Municipal Valle de Egüés 1 mes: • 6 euros.Sala card girus: 1,10 euros.• Bono card girus 7 sesiones: 5,50 euros.•

Sala de actividades1 hora sala actividades: 56 euros.•

B.1.4.–Tarifa General alquiler de otros espacios y ventaOtros espaciosSala de reuniones

1 hora alquiler: 9,80 euros.• Segunda hora alquiler y siguientes: 2,50 euros.•

Sala RestauranteCumpleaños empadronados: 20,50 euros.• 1.ª hora alquiler: 49 euros.• 2.ª hora alquiler y siguientes: 12,50 euros.•

Parque infantil1 hora alquiler fuera horario de apertura: 13,50 euros.• 2.ª hora alquiler y siguientes: 6,80 euros.• Entrada niño no abonado empadronado: 2,50 euros.• Entrada niño no abonado no empadronado: 3,75 euros.•

Otros:Duplicado de carné: 3 euros.• Recibo devuelto: 3,65• Gafas solarium: 1,80 euros.• Gorro tela: 2,50 euros.• Gorro silicona: 3 euros.• Alquiler taquilla 1 año: 100 euros.• Colgador carné: 2,15 euros.• Alquiler pala padel: 1 euro• Alquiler 3 pelotas tenis: 1 euro• Entrada cumpleaños merendero: 1 euro.• Llave technogym fianza: 20 euros.• Solarium abonado sesión: 4,31 euros.• Solarium abonado 10 sesiones: 32,04 euros.• Solarium no abonado sesión: 5,33 euros.• Solarium no abonado 10 sesiones: 42,71 euros.•

B.1.5.–Tarifa General Cursos deportivosCursos deportivos de 60 sesiones y grupo mínimo 16 personas.

Abonados: 133,50 euros.• No abonados empadronados: 173,55 euros.• General: 267 euros.•

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2841

Cursos deportivos de 0 a 16 años 60 sesiones grupo mínimo 15 personas.

Abonados: 110 euros.• No abonados empadronados: 110 euros.• General: 220 euros.•

Natación 10 sesiones 30 minutos.Abonados: 37,25 euros.• No abonados empadronados: 48,43 euros.• General: 74,50 euros.•

Natación 10 sesiones 45 minutosAbonados: 44,59 euros.• No abonados empadronados: 57,97 euros.• General: 89,18 euros.•

Tenis 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 8 personas.Abonados: 43,86 euros.• No abonados empadronados: 57,02 euros.• General: 87,72 euros.•

Tenis 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 6 personas.Abonados: 63,11 euros.• No abonados empadronados: 82,04 euros.• General: 126,22 euros.•

Tenis 10 sesiones 45 min grupo mínimo 6 personas.Abonados: 47 euros.• No abonados empadronados: 61,10 euros.• General: 94 euros.•

Padel 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 6 personas.Abonados: 86,88 euros.• No abonados empadronados: 112,94 euros.• General: 173,76 euros.•

Padel 10 sesiones 1 hora grupo mínimo 4 personas.Abonados: 93,10 euros.• No abonados empadronados: 121,03 euros.• General: 186,20 euros.•

Entrenador personal1 hora individual: 38,40 euros.• 1 hora 2 usuarios: 28,30 euros.• 1 hora 3 usuarios: 25,70 euros.•

Abono Activo DeporteAbonado con cuota instalaciones deportivas

Abono 3 meses: 82,46 euros.• Abono 6 meses: 124,03 euros.• Abono 9 meses: 161,17 euros.•

Abonado invierno instalaciones deportivas municipalesAbono 3 meses: 99,21 euros.• Abono 6 meses: 148,79 euros.• Abono 9 meses: 193,43 euros.•

B.2.–Tarifas bonificadas.B.2.1.–Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros.50% de la tarifa establecida en B.1.1 y B.1.5.B.2.2.–Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.3.–Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfan-dad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7500 euros a 14999 euros

RPC 5000 euros y 7499 euros

RPC menor de 5000 euros

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.4.–Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1.1 y B.1.5

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

60% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

B.2.5.–Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 euros a 7.500 euros

RPC 5.000 euros a 5.999 euros

RPC menor de 5.000 euros

75% de tarifa B.1.1 y B.1.5

70% de tarifa B.1.1 y B.1.5

50% de tarifa B.1.1 y B.1.5

D.–Documentación.A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para

el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente:

D1.–Para la cuota B.2.1 Empadronados con renta per capita menor de 5000 euros.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.2.–Para la cuota B.2.2 Empadronados mayores de 65 años.–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.3.–Para la cuota B.2.3 Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de

la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

D.4.–Para la cuota B.2.4 Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

D.5.–Para la cuota B.2.5 Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Libro de familia.

Página 2842 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

E.–Forma y plazo de presentación.Para ser beneficiario de las tarifas B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5

la documentación se presentará durante el periodo que se establezca para cada caso.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones

que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la

totalidad o parte de la tarifa.–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a

las que corresponde o devoluciones indebidas.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.Las graves, con multa desde 151 hasta 600 euros.El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo

32 de la ordenanza fiscal general.Disposición final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN EN LOS CURSOS

IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

Concepto

Artículo 1. El precio público objeto de esta Norma se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Obligación del pago

Artículo 2. La obligación de pago nace en el momento de la inscripción en los cursos respectivos, y deberá ser satisfecha por quienes cursen la misma.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. La recaudación de los precios públicos se hará en las dependencias municipales.

El importe correspondiente a la matrícula deberá hacerse efectivo para formalizar ésta dentro del plazo de matriculación, a los efectos de reserva de plaza. Se realizará mediante ingreso en cuenta bancaria.

Las cuotas trimestrales se harán efectivas en los meses de septiembre, diciembre y marzo de cada año. Los recibos podrán ser domiciliados rellenando la correspondiente orden de domiciliación y serán cargados en la cuenta correspondiente en las fechas indicadas. Los no domiciliados deberán ser abonados según se indique en el aviso de pago que les llegue a su domicilio.

Artículo 4. Aquellos alumnos que desearan causar baja una vez matriculados y antes de finalizar el curso académico, deberán comunicarlo en un escrito dirigido a la dirección del centro, en el que podrán indicar voluntariamente los motivos de la baja.

En ningún caso de baja motivada por voluntad del alumno será devuelto el importe correspondiente a la matriculación, ya que ésta es una reserva de plaza que el centro ya ha hecho efectiva asignando a este alumno un espacio dentro del horario lectivo de un profesor y adquiriendo con éste último los consiguientes compromisos profesionales durante un año.

Los importes a abonar en concepto de cuota se prorratearán por trimestres conforme se señala:

–Si la baja se produce antes del 1 de octubre, no se deberá abonar ninguna cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 1 de octubre y antes del 15 de diciembre, sólo se hará efectivo el cobro de la primera cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 15 de diciembre y antes del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de la primera y la segunda cuota trimestral.

–Si la baja se produce a partir del 1 de marzo, se harán efectivos los cobros de las tres cuotas trimestrales.

Artículo 5. En caso de inscripción con el curso comenzado se abonará la matricula completa y las asignaturas por trimestres naturales conforme a las fechas indicadas en el artículo anterior.

Aplicación de las tarifas

Artículo 6. Los solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el Epígrafe 2 del Anexo de esta Norma deberán presentar ne-cesariamente la documentación justificativa que se indica en el anexo.

Artículo 7. Los alumnos que en el curso anterior hayan obtenido matrícula de honor tendrán derecho a la reducción de las cuotas en un 40%.

Artículo 8. Las tarifas a abonar por los distintos conceptos son las establecidas en el anexo adjunto.

ANEXO

Epígrafe 1.–Tarifa general curso 2013/2014.A.–Nivel I - Iniciación Musical.

PRIMER CICLOALUMNOS

EMPADRONADOS

PRIMER CICLOALUMNOS NO

EMPADRONADOS

SEGUNDO CICLOALUMNOS

EMPADRONADOS

SEGUNDO CICLOALUMNOS NO

EMPADRONADOS

Matrícula 50 euros 50 euros 50 euros 50 eurosTres cuotas de 91,09 euros 136,82 euros 120,97 euros 181,45 euros

B.–Nivel II, Nivel III y Cursos de Acceso.

ALUMNOS EMPADRONADOS ALUMNOS NO EMPADRONADOS

Matrícula 100 euros 100 eurosTres cuotas de 237,91 euros 356,66 euros

C.–Opción especial de mantenimiento.

ALUMNOS EMPADRONADOS ALUMNOS NO EMPADRONADOS

Matrícula 100 euros 100 eurosTres cuotas de 123,77 euros 185,61 euros

D.–Agrupación.

ALUMNOS EMPADRONADOS ALUMNOS NO EMPADRONADOS

Matrícula 100 euros 100 eurosTres cuotas de 66,37 euros 99,55 euros

E.–Segundo instrumento.

ALUMNOS EMPADRONADOS ALUMNOS NO EMPADRONADOS

Tres cuotas de 147 euros 204 euros

F.–Curso puente de guitarra.

ALUMNOS EMPADRONADOS ALUMNOS NO EMPADRONADOS

Matrícula 100 euros 100 eurosTres cuotas de 147 euros 204 euros

Epígrafe 2.–Descuentos y normativa para su aplicación.Sobre los precios indicados en el apartado de tarifas se aplicarán

bonificaciones para favorecer diferentes circunstancias. Dichas bonifica-ciones se aplicaran exclusivamente sobre las tres cuotas, y nunca sobre la matrícula, y sólo serán aplicables a los alumnos empadronados en el Valle de Egüés.

–Un mismo alumno sólo podrá beneficiarse de un único tipo de des-cuento. En caso de que algún alumno pudiera acogerse a más de un tipo de descuento, será aplicable únicamente el más beneficioso para el alumno.

–El Ayuntamiento del Valle de Egüés se reserva el derecho de decidir, en posibles casos dudosos, si procede aplicar o no determinado tipo de descuento y/o cuál de los tres tipos sería el aplicable.

a) Empadronados con renta per cápita menor de 5.000 euros.50% de la tarifa general.b) Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa general

75% de tarifa general

60% de tarifa general

50% de tarifa general

c) Perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa general

75% de tarifa general

60% de tarifa general

50% de tarifa general

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2843

d) Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa general

75% de tarifa general

60% de tarifa general

50% de tarifa general

e) Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 euros a 7.500 euros

RPC 5.000 euros a 5.999 euros

RPC menor de 5.000 euros

75% de tarifa general 70% de tarifa general 50% de tarifa general

Documentación

A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados a, b, c, d y e, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente:

1.–Para los empadronados con renta per cápita menor de 5.000 euros.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

2.–Para los empadronados mayores de 65 años.–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

3.–Para los perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de

la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

4.–Para los empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

5.–Para los empadronados pertenecientes a familia numerosa–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).

–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada

–Libro de familia

Forma y plazo de presentación

Para ser beneficiario de las tarifas expuestas la documentación se presentará durante el periodo de matrícula del curso académico 2013/2014.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren.

Infracciones y sanciones

1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la

totalidad o parte de la tarifa.–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a

las que corresponde o devoluciones indebidas.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.Las graves, con multa desde 151 hasta 600 euros.El procedimiento sancionador a aplicar será el establecido en el artículo

32 de la ordenanza fiscal general.Disposición final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NÚMERO 20 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL ÁREA DE

SERVICIOS SOCIALES MUNICIPAL

Artículo 1. ConceptoLa presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 28ss de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma, por la prestación de los servicios señalados en el artículo 2 de esta ordenanza, desde el área de Asuntos sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

Artículo 2. Objeto.Será objeto del presente precio público la prestación de los servicios

de ludoguardería, atención infantil de respiro familiar, y podología.Artículo 3. Obligación del pago.Estarán obligados al pago quienes se beneficien del servicio prestado

a que se refiere el artículo anterior y que soliciten la prestación de los servicios mencionados en el artículo 2.

Artículo 4. Tarifas:A.–Normas de aplicación.Se aplicará la Normativa del Ayuntamiento del valle de Egüés en cada

momento vigente.B.–Cuadro de tarifas.B.1. Tarifa General.B.1.1.–Ludoguardería de verano: 90,63 euros/semana (66,63 + 24

comedor).33,31 euros/semana (media jornada sin comedor).B.1.2.–Servicio de atención infantil de respiro familiar: 1 euro/hora.B.1.3.–Tarifas Podología.

Quiropodias Silicona pequeña Siliconas grandes

Empadronados (mayores 65 años, personas con discapacidad > 33%, y per-sonas con dependencia).

7,00 euros 6,00 euros 8,00 euros

Empadronados no incluidos en el apartado anterior

9,00 euros 8,00 euros 10,00 euros

No empadronados 11,00 euros 10,00 euros 12,00 euros

Página 2844 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

B.2. Tarifas bonificadas.Las tarifas B.1.1 serán objeto de bonificación, conforme a las siguien-

tes circunstancias, cobrándose los precios que resulten de aplicar los porcentajes que se indican a la tarifa general:

B.2.1.–Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros.50% de la tarifa establecida en B.1.1.B.2.2.–Empadronados mayores de 65 años.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.3.–Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfan-dad, viudedad e invalidez.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.4.–Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%.

RPC 15.000 a 20.000 euros

RPC 7.500 euros a 14.999 euros

RPC 5.000 euros y 7.499 euros

RPC menor de 5.000 euros

85% de tarifa B.1.1

75% de tarifa B.1.1

60% de tarifa B.1.1

50% de tarifa B.1.1

B.2.5.–Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

RPC 6.000 euros a 7.500 euros

RPC 5.000 euros a 5.999 euros

RPC menor de 5.000 euros

75% de tarifa B.1.1 70% de tarifa B.1.1 50% de tarifa B.1.1

D.–Documentación.A efectos de aplicación de las anteriores tarifas se entenderá para

el cálculo de los tramos de RPC que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del año anterior de la entrada en vigor de la tasa en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado Este importe será dividido entre los miembros de la unidad familiar.

Para la aplicación de las tarifas establecidas en los apartados B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5 los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos que acreditarán documentalmente:

D1.–Para la cuota B.2.1 Empadronados con renta per capita menor de 5.000 euros.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.2.–Para la cuota B.2.2 Empadronados mayores de 65 años.–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.3.–Para la cuota B.2.3 Empadronados perceptores de pensiones de jubilación, orfandad, viudedad e invalidez.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de

la tasa correspondiente o en su defecto documento acreditativo de los ingresos percibidos ese año.

–Documentación expedida por organismo oficial correspondiente acreditativa de ser beneficiario. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se

consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

D.4.–Para la cuota B.2.4 Empadronados con discapacidad igual o mayor al 66%

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Certificado oficial vigente para el año de la solicitud expedido por organismo correspondiente que acredite el grado de discapacidad.

D.5.–Para la cuota B.2.5 Empadronados pertenecientes a familia numerosa.

–Instancia general municipal.–Certificado de empadronamiento colectivo (No es necesario presen-

tarlo, se comprobará de oficio).–DNI.–Declaración de la renta del año anterior de la entrada en vigor de la

tasa correspondiente. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año anterior de la entrada.

–Libro de familia.E.–Forma y plazo de presentación.Para ser beneficiario de las tarifas B.2.1, B.2.2, B.2.3, B.2.4, B.2.5

la documentación se presentará durante el periodo que se establezca para cada caso.

La documentación pertinente será entregada en el Registro Municipal General situado en el Ayuntamiento del Valle de Egüés, calle Garajonay, 1, 31621 Sarriguren.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.1.–Constituyen infracciones leves, el incumplimiento de obligaciones

que se establecen en esta ordenanza cuando no estén calificados como infracciones graves.

2.–Constituyen infracciones graves:–Dejar de ingresar, dentro de los plazos establecidos al efecto, la

totalidad o parte de la tarifa.–Disfrutar u obtener indebidamente exenciones, tarifas diferentes a

las que corresponde o devoluciones indebidas.–Las infracciones se sancionarán en la siguiente forma:Las leves, con multa desde 60 hasta 150 euros.Las graves, con multa desde 151 hasta 600 euros.Disposición final.–Entrada en vigor.La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el

Boletín Oficial de Navarra y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

L1302262

LAKUNTZA

Aprobación inicial de Plantilla Orgánica 2013

El Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión de 27 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica del año 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes.

Lakuntza, 1 de marzo de 2013.–El Alcalde-Presidente, José Ramón Garín Lizarraga.

L1303375

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2845

LESAKA

Aprobación inicial de modificación de ordenanzas del Plan Municipal de Urbanismo

En la sesión que el Pleno de este Ayuntamiento celebró con fecha 22 de febrero de 2013, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:

“1.º Aprobar inicialmente la modificación de dos ordenanzas del Plan Municipal de Urbanismo:

–El artículo 24 de la Normativa Urbanística (“Idoneidad de usos”).–La inclusión de un nuevo artículo, el 117 (“Aparcamientos”), en la

Ordenanza de edificación.2.º Someter el expediente a información pública durante un mes,

mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en la Comunidad Foral.”

Lesaka, 1 de marzo de 2013.–El alcalde, Peio Etxabide Gartzia.L1303359

LESAKA

Aprobación definitiva del Presupuesto general único del Ayuntamiento del año 2013

Mediante edictos insertados en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 11 de febrero de 2013, y en el tablón de Anuncios, se publicó la aprobación inicial del Presupuesto general único del Ayuntamiento de Lesaka para el año 2013 y las bases de ejecución del mismo, así como la del Organismo Autónomo Residencia Andra Mari.

No habiéndose presentado alegación alguna durante el correspondiente periodo de exposición al público y conforme a lo establecido por el artículo 202.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, se entienden los presupuestos definitivamente aprobados.

En consecuencia y tal como indica el apartado 3 del artículo citado, se procede a su publicación, por capítulos, en el Boletín Oficial de Navarra.

Lesaka, 1 de marzo de 2013.–El alcalde, Peio Etxabide Gartzia.

RESUMEN DEL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO

INGRESOS:

Capítulo 1: Impuestos directos 1.004.730,00 eurosCapítulo 2: Impuestos indirectos 113.000,00 eurosCapítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 397.798,00 eurosCapítulo 4: Transferencias corrientes 824.780,00 eurosCapítulo 5: Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales

88.800,00 euros

Capítulo 7: Transferencias de la Administración General a la Entidad

63.000,00 euros

TOTAL INGRESOS 2.492.108,00 euros

GASTOS:

Capítulo 1: Gastos de personal 663.400,00 eurosCapítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios 918.260,00 eurosCapítulo 3: Gastos financieros 115.000,00 eurosCapítulo 4: Transferencias corrientes 367.047,00 eurosCapítulo 6: Inversiones reales 156.350,00 eurosCapítulo 7: Transferencias de capital 20.863,00 eurosCapítulo 9: Pasivos financieros 251.188,00 euros

TOTAL GASTOS 2.492.108,00 euros

RESUMEN DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO RESIDENCIA ANDRA MARI

INGRESOS:

Capítulo 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos 518.025,00 eurosCapítulo 4: Transferencias corrientes 25.700,00 eurosCapítulo 5: Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales

0,70 euros

TOTAL INGRESOS 694.000,00 euros

GASTOS:

Capítulo 1: Gastos de personal 518.025,00 eurosCapítulo 2: Gastos en bienes corrientes y servicios 161.496,00 eurosCapítulo 4: Transferencias corrientes 700,00 eurosCapítulo 6: Inversiones reales 13.779,00 euros

TOTAL GASTOS 694.000,00 euros L1303361

SANGÜESA

Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de espacios culturales y

por el acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la “ Ordenanza reguladora de los precios públicos por la utilización de espacios culturales y por el acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa”.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos de la ordenanza modificados, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 8 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, Ángel Navallas Echarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES Y POR EL ACCESO A

ACTIVIDADES Y CURSOS ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SANGÜESA

Artículo 1. Fundamento.Las exacciones objeto de esta ordenanza se establecen al amparo de

lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por Ley 4/1999 de 2 de marzo.

Artículo 2. Hecho imponible.Constituye hecho imponible:1. La cesión de los espacios que a continuación se señalan para

la realización de actividades previstas en la Ordenanza reguladora de la organización y utilización de espacios culturales:

1.1. Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura.a) Sala de Conferencias.b) Aula de formación.c) Recibidor y Jardín.1.2. Auditorio del Carmen.1.3. Claustro del Carmen.2. El acceso a espectáculos y representaciones que se lleven a cabo

en el auditorio del Carmen, en el Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura o en otros espacios municipales.

3. El acceso a actividades y cursos organizados por el Ayuntamiento de Sangüesa

El Ayuntamiento podrá –de forma excepcional– establecer el acceso libre a aquellas actividades, representaciones o espectáculos que estime conveniente por su marcado interés cultural

Artículo 3. Obligación de contribuir.La obligación de contribuir nace:–Para el hecho imponible contemplado en el apartado 1 del artículo 2,

cuando se admita la solicitud de cesión del espacio solicitado.–Para el hecho imponible contemplado en el apartado 2 del artículo

2, en el momento de obtener un pase que dé acceso a dichas instala-ciones.

–Para el hecho imponible contemplado en el apartado 3 del artículo 2, en el momento de formalizar la matrícula.

Artículo 4. Obligados al pago.Están obligados al pago de los precios públicos que se recogen en

el anexo a esta Ordenanza:–Para el hecho imponible contemplado en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3

del artículo 2, el promotor de la actividad.–Para el hecho imponible contemplado en el apartado 2 del artículo

2, la persona que desee acceder a las instalaciones donde se celebra el espectáculo o la representación.

–Para el hecho imponible contemplado en el apartado 3 del artículo 2, la persona que se matricule en el curso o actividad.

Artículo 5. Exenciones.1. Para el hecho imponible previsto en los apartados 1.1 a y 1.1.b

del artículo 2, se contemplan las siguientes exenciones:–Actividades organizadas directamente por la administración de la

Comunidad Foral o por Organismos Autónomos dependientes de las mismas. En ningún caso se entenderán exentas aquellas actividades

Página 2846 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

organizadas por empresas adjudicatarias de contratos de asistencia o gestión promovidos por otras administraciones públicas distintas del Ayuntamiento de Sangüesa.

–Actividades organizadas y/o promovidas por personas o por colec-tivos, entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro –tanto la asociación como sus asociados en cuanto miembros de la misma– y se encuentren domiciliadas en Sangüesa. La exención de pago del precio público en este caso, conlleva la imposibilidad para el organizador de cobrar entrada o percibir cualquier otro beneficio económico directo por la realización de la actividad en el día, horario y lugar cedido para la realización de la misma. A estos efectos, no tendrá la consideración de beneficio económico y será de aplicación la exención prevista en este artículo, la venta de ejemplares de libros, CDs o DVDs por parte de su autor durante el acto de presentación de los mismos.

–Los grupos políticos con representación municipal estarán exentos en todo caso.

–Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Sangüesa que están integradas o forman parte de otra entidad con una estructura organizativa de ámbito supramunicipal (estatal autonómico ..), únicamente estarán exentas aquellas actividades que respondan a una iniciativa o programación específica para Sangüesa, en ningún caso cuando sean actividades –cursos, jornadas, charlas, reuniones– organizadas por la entidad conforme a programas que se desarrollen en ámbitos municipales, autonómicos o estatales.

–En ningún caso estará exenta la utilización de estos locales cuando se compruebe que el colectivo, entidad o persona que ha formalizado la reserva no es realmente el promotor u organizador de la actividad que se pretende desarrollar.

2. Para el hecho imponible previsto en el apartado 1.2 del artículo 2, se contemplan las siguientes exenciones:

–Actividades organizadas por Organismos Autónomos o Patronatos dependientes del Ayuntamiento de Sangüesa.

–Actividades organizadas por grupos culturales, otros colectivos y/o Centros educativos escolares de Sangüesa en las que participe el Ayunta-miento de Sangüesa –o sus Organismos Autónomos y Patronatos– como patrocinador o colaborador, estén o no incluidas en la Agenda Cultural Municipal. La exención de pago del precio público en este caso, conlleva la imposibilidad para el organizador de cobrar entrada o percibir cualquier otro beneficio económico directo por la realización de la actividad en el día, horario y lugar cedido para la realización de la misma. A estos efectos, no tendrá la consideración de beneficio económico y será de aplicación la exención prevista en este artículo, la venta de ejemplares de libros, CDs o DVDs por parte de su autor durante el acto de presentación de los mismos.

3. Para el hecho imponible previsto en los apartados 1.1.c y 1.3 del artículo 2, no se contemplan exenciones.

ANEXO PRECIOS

1. Precios públicos por la cesión de espacios y locales

Palacio Vallesantoro/Casa de cultura.

–Sala de Conferencias y Aula de formación: Conferencias, charlas, reu-niones, cursos y otros usos no previstos en otros apartados específicos.

–Precio: 10,00 euros por hora.–Si se sobrepasa el horario de apertura/ cierre del Palacio Vallesantoro

/Casa de Cultura: Precio: 30,00 euros por 1/2 hora.–Recibidor y jardín: Enlaces matrimoniales y reportajes de enlaces.–Enlaces matrimoniales. Precio: 150,00 euros.–Reportajes. Precio: 75,00 euros.

Auditorio del Carmen.

a.–Hasta 5 horas/ diarias. Precio: 200,00 euros.b.–Hasta 10 horas diarias. Precio: 300,00 euros.c.–Si como consecuencia de la actividad es necesario realizar una

limpieza fuera del horario de trabajo. Precio: +75,00 euros.Estos precios incluyen: uso del espacio alquilado, calefacción y/o

climatización, limpieza básica de la instalación tras su uso siempre que sea una limpieza normal y no extraordinaria. Además incluye servicio de venta y recogida de entradas y atención al público y servicio de técnico de sala y uso de equipos técnicos de la sala.

En caso de requerirse para una actividad o espectáculo la dotación de equipamientos técnicos adicionales o prestación de servicios superiores a los que dispone el auditorio del Carmen, el coste de los mismos será por cuenta exclusiva del organizador - promotor y su importe será el que le facturen al ayuntamiento el proveedor del equipamiento y/o el prestador del servicio.

Claustro del Carmen.

1. Precios Públicos por Enlaces matrimoniales. Precio: 150,00 euros y Reportajes Fotográficos. Precio: 75,00 euros.

2. Precios públicos por el acceso a espectáculos y representaciones que se lleven a cabo en el Auditorio del Carmen, en el Palacio Vallesantoro/Casa de Cultura o en otros espacios municipales. Precio: 2,00 euros; 10,00 euros.

3. Precios públicos por el acceso a actividades y cursos organizados por el Servicio Municipal de Cultura. Precio: 2 euros / hora / alumno/a.

L1302585

SANGÜESA

Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de asistencia y estancia en la Escuela

Infantil Municipal de Sangüesa

El Pleno del Ayuntamiento de Sangüesa, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación de asistencia y estancia en la Escuela Infantil Municipal de Sangüesa

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el periodo de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo aprobado inicialmente pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de los artículos de la ordenanza modificados, que entrará en vigor una vez transcurridos quince días hábiles siguientes a la fecha en que se publique.

Sangüesa, 8 de febrero de 2013.–El Alcalde-Presidente, Ángel Navallas Echarte.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA ESCUELA

INFANTIL MUNICIPAL

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª, sección 2.ª, Capítulo III, Título Primero de la Ley Foral 2/1995, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 28 de la misma.

Obligación de pago

Artículo 2. Estarán obligados al pago del precio público los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Escuela Infantil.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El pago del precio público se realizará por mensualidades completas anticipadas, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Escuela Infantil, la presentación del recibo correspondiente.

Aplicación de las tarifas

Artículo 4. El cálculo de las tarifas de los niños matriculados se realizará en el mes de agosto de cada año previamente al inicio del cur-so, y serán de aplicación a lo largo de toda la duración del mismo (11 meses).

Artículo 5. Cuotas a pagar durante el curso 2012 / 2013:Las tarifas máximas mensuales a pagar por cada niño o niña asistente

al centro, serán las siguientes:a) Escolaridad.–Unidades de horario completo: 234,00 euros.–Unidades de media jornada: 166,00b) Comedor: 95,00 euros.c) Las cuotas citadas en los dos apartados anteriores serán actua-

lizadas al inicio de cada curso escolar conforme lo establezca el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 6.º Reducciones de la cuota.Las tarifas establecidas en el artículo anterior tendrán las reducciones,

que se establezcan para cada curso por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra en función de la renta per cápita y situa-ción familiar. Para el curso 2012/2013 se han establecido conforme a la siguiente tabla:

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Tramos de Renta per cápita

EscolaridadComedor

Escolaridad + Comedor

Tipo de jornada Tipo de jornada

Desde A Completa(7 h)

Reducida (6 h)

Media (4 h)

Completa (7 h)

Reducida (6 h)

Media(4 h)

Mayor de 15.000 234,00 221,00 166,00 95,00 329,00 316,00 261,00

12.400,01 15.000 211,00 199,00 149,00 95,00 306,00 294,00 244,00

10.700,01 12.400 175,00 165,00 122,00 95,00 270,00 260,00 217,00

9.300,01 10.700 146,00 135,00 103,00 95,00 241,00 230,00 198,00

7.980,01 9.300 109,00 104,00 76,00 95,00 204,00 199,00 171,00

6.650,01 7.980 93,00 85,00 64,00 84,00 177,00 169,00 148,00

5.500,01 6.650 67,00 64,00 49,00 84,00 151,00 148,00 133,00

4.500,01 5.500 54,00 51,00 38,00 84,00 138,00 135,00 122,00

Menor o igual a

4.500 40,00 38,00 28,00 84,00 124,00 122,00 112,00

–A estos efectos se considera renta per cápita anual la cantidad que resulta de dividir la base imponible de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2011, o en su caso, los ingresos totales justificados del padre y de la madre o tutores legales, entre el número total de miembros de la familia, incluidos aquellos para los que se solicita plaza.

–A efectos prácticos se entenderá que la base imponible es el resultado de la suma de las casillas: 507, 8810, 706 y 765 del impuesto sobre la renta de las personas físicas del en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado, en el ejercicio que corresponda. En caso de no estar obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2011.

–A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año correspondiente, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula.

Artículo 7.º Niños de otras localidades.Además de las tarifas que les corresponda pagar conforme a lo esta-

blecido en los apartados anteriores, los padres de los niños/niñas de otras localidades deberán asumir –de forma previa a su matriculación– el pago del porcentaje del módulo que, conforme a lo estipulado en el convenio de financiación, corresponde a este ayuntamiento de Sangüesa como entidad local titular de la Escuela Infantil.

El ayuntamiento de Sangüesa podrá no admitir a los niños/niñas de otras localidades que no aporten por escrito el compromiso de asumir –por parte de la propia familia o de su ayuntamiento de residencia– el pago de la cantidad que resulte de ese porcentaje del módulo.

Disposición Adicional Primera

En lo no dispuesto en esta Ordenanza en relación con el importe de las tarifas-abono, procedimiento de cálculo, reducciones, cuotas iniciales, ajuste por uso parcial, bajas, impagos, etc-se estará a lo dispuesto por el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra para los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

Disposición Adicional Segunda

Los Procedimientos ordinario y extraordinario de admisión, destina-tarios de las plazas, alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, bajas, baremo de selección y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con la admisión de niños y niñas en la Escuela Infantil de Sangüesa, serán los regulados con carácter general para cada curso por el Órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra para los centros de Educación Infantil.

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ULTZAMA

Aprobación Definitiva de los Tipos de Gravamen correspondientes a las Tasas, precios Públicos, e Impuestos Municipales

que han de regir durante el Ejercicio 2013

El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2012, acordó aprobar inicialmente la modifi-cación de la Ordenanza Municipal Reguladora de Tasas por expedición y tramitación de documentos, Tasas por suministro de agua, Tasas por utilización de las instalaciones deportivas municipales, Precios públicos por la utilización de la báscula municipal, Tasas por Licencias de Apertura y Tasas por realización de actuaciones urbanísticas, Precios Públicos por

la utilización del Centro Cívico Venta de Larraintzar y demás dependencias sitas en el resto de Edificios Municipales y Precios de alquiler de la carpa municipal, fijando así mismo los tipos de gravamen, índices y porcentajes de los impuestos municipales para el Ejercicio de 2013.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de fecha de 26 de diciembre de 2012, y transcurrido el plazo de Exposición Pública sin que se hayan producido alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 325.–1-c) de la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza pasa a ser definitiva, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Larraintzar, 7 de febrero de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Tornaría Iguelz.

Impuestos:

Contribución Territorial Urbana: 0,21%Contribución Territorial Rústica: 0,45%Construcciones, Instalaciones y Obras: 3,5%Actividades Económicas: se establece sobre las cuotas mínimas el

índice 1,1.Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana:–Se establece sobre el valor del terreno en el momento del devengo

los porcentajes que a continuación se indican:Periodo de uno hasta cinco años: 2,4.• Periodo de hasta diez años: 2,3.• Periodo de hasta quince años: 2,2• Periodo de hasta veinte años: 2,2.•

–Se establece el tipo de gravamen anual en el 13%.

TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

1.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

TarifasArtículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza

son las siguientes:1. Documentos.a) Copias y fotocopias de cualquier documento municipal.

Por cada folio tamaño DIN A-4: 0,10 euros.• Por cada folio tamaño DIN A-4 a color: 0,30 euros.• Por cada folio tamaño DIN A-3: 0,15 euros.• Por cada folio tamaño DIN A-3 a color: 0,45 euros.• Por copia por las dos caras DIN A-4: 0,20 euros.• Por copia por las dos caras DIN A-3: 0,30 euros.• Por fotocopias de documentación de archivo: 4 euros•

b) Por compulsa de documentos.Por cada compulsa: 1,00 euros.• Por compulsa de 2 a 20, por cada una: 0,60 euros.• Por compulsa de 21 en adelante, cada una: 0,50 euros.•

c) Por cédulas parcelarias, cada una: 1,20 euros.d) Por envío de faxes.

Por folio tamaño DIN A-4: 0,15 euros.• Por folio tamaño DIN A-3: 0,20 euros.•

e) Por plastificar.Por folio tamaño DIN A-4: 0,50 euros.•

f) Por encuadernar.Por folio tamaño DIN A-4: 10 euros.•

2. Certificaciones.Certificado de datos en bases informáticas del Ayuntamiento: 1,00 • euros.Certificación de acuerdos o documentos existentes en expedientes • administrativos y archivo: 4 euros.Certificación que para su emisión requiera la previa realización de • informes: 15 euros.

3. Tramitación de tarjetas de armas.Por 1 tarjeta armas: 5,20 euros.• Por 4 tarjetas armas: 10,40 euros.• Por 5 tarjetas armas: 12,40 euros•

4. Licencia de apertura por cambio de titularidad: 9,80 euros.5. Bastanteo de poderes.

Por cada bastanteo: 6,25 euros.• 6. Presupuestos y Ordenanzas fiscales.

Ordenanzas, por cada ejemplar: 11 euros.• Presupuestos, por cada ejemplar: 11 euros.•

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7. Emisión de informes y contestaciones a consultas a excepción de las urbanísticas: 11 euros.

9. Devolución de recibos domiciliados (por causas ajenas al Ayun-tamiento): 1,5 euros por cada recibo domiciliado devuelto.

2.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES EN MATERIA DE CONTROL

DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y ACTIVIDADES INOCUAS

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe uno.Licencia de actividad y revisión de la licencia de actividad.

Por cada licencia de actividad clasificada 624 euros.• Por cada licencia de actividad inocua 208 euros.• Por cada modificación no sustancial de licencia de actividad clasi-• ficada 200 euros.

Epígrafe dos.Licencia de apertura y modificación de la licencia de apertura.

Por cada licencia de apertura. Tributarán por el 70 por ciento de la • cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 250 euros y un máximo de 720 euros.

Epígrafe tres.Autorización de reapertura de instalaciones y locales tras la realización

de obras de importancia que exijan la correspondiente comprobación, o autorización por ampliación, recalificación, traspaso o cambio de titular de la actividad.

A) Por ampliación de la actividad tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros.

B) Por recalificación o cambio de clasificación tributarán por la dife-rencia entre la cuota asignada a la nueva actividad y la correspondiente a la que se ejerza en el mismo local, con un mínimo de 260 euros.

C) Por cambio de titular, cesión o traspaso de negocio tributarán por el 70 por ciento de la cuota del impuesto sobre actividades económicas anual, con un mínimo de 260 euros y un máximo de 748,8 euros; excepto que la solicitud se formule en el plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la licencia municipal al anterior titular, abonando en este caso la cantidad de 260 euros.

Epígrafe cuatro.Reglas comunes a las tasas de las autorizaciones referidas:–El importe de los Anuncios y publicaciones en prensa y/o demás

medios cuya publicación fuera exigida por la Normativa serán a cargo de los interesados.

–Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la actividad, apertura, cambio de titularidad, etc, se realice finalmente o no.

–En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de cada Tasa respectiva.

3.º ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Tarifas:(*) A los efectos de la rebaja de tarifas la circunstancia de minusvalía

deberá acreditarse en el Ayuntamiento mediante la presentación de la documentación justificativa pertinente (certificados, informes,..).

1.–Abono por utilización de todas las instalaciones: 62,40 euros/año.

Descuentos, primero paga el de mayor edad y luego el descuento • se aplicado al resto de miembros de la unidad familiar de primer grado:Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.• Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.•

2.–Piscinas descubierta de gestión municipal.a) Abono temporada:

Hasta 5 años: Gratuito.• Infantiles (de 5 a 16 años): 31,20 euros.• Adultos: 46,80 euros.• Jubilados y personas con minusvalía * igual o superior al 33%: • 20,80 euros.

Descuentos:Por segundo miembro de la familia: 10 por 100.• Por tercer miembro de la familia y siguientes: 20 por 100.•

b) Entradas diarias.Hasta los 5 años: Gratuita.• Infantiles (de 5 a 16 años): 5,20 euros.• Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.• Adultos: 7,30 euros.• Media jornada (a partir de las 15 horas): 4 euros.• Jubilados y personas con minusvalía * igual o superior al 33%: • 5,20 euros.Media jornada (a partir de las 15 horas): 3 euros.•

c) Entradas de grupos organizados:Grupos de 10 personas:

Infantiles (hasta los 16 años): 20,80 euros.• Adultos: 36,40 euros.•

Grupos de 20 personas:Infantiles (hasta los 16 años): 37,45 euros.• Adultos: 68,65 euros.•

3.–Cursos de natación.a) Cursos de natación adultos (a partir de 16 años): 30,00 euros/

persona/curso.b) Cursos de natación infantil (de 5 a 16 años): 25,00 euros/persona/

curso.c) Curso de natación jubilados: 15,00 euros/persona/curso.4.–Campo de fútbol.a) Alquiler de 1 hora y media: 46,80 euros.50 por 100 de descuento en la siguiente hora y media de alquiler.b) Alquiler de 1 hora y media (competición): 20,80 euros.c) Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones,

etc.): 20,80 euros.5.–Frontón.a) Abonados:

Iluminación, 1 hora: 5,50 euros.• b) No abonados:

Cancha con iluminación, 1 hora: 16,50 euros.• Cancha sin iluminación, 1 hora: 11,00 euros.•

c) Abonados con no abonados:Cancha con iluminación, 1 hora: 14,3,00 euros.• Cancha sin iluminación, 1 hora: 8,80 euros.•

d) Entrenamientos de profesionales, grupos y escuelas:Cancha con iluminación, 1 hora: 19,80 euros.• Cancha sin iluminación, 1 hora: 16,50 euros.• A partir de 6 personas se considerará grupo.• Aparte de estas tarifas se cobrará la cantidad de 60 euros por cada • hora de calefacción de la instalación, cuando ésta se utilice.

6.–Polideportivo, uso de grupos.Alquiler, 1 hora: 27,50 euros.• Iluminación: 1 hora: 5,50 euros.• Descuento del 50 por 100 la segunda hora de alquiler.• Alquiler, 1 hora para toda una competición: 22,00 euros.• Alquiler para grupos organizados (campamentos, excursiones, etc.): • 18,70 euros.

Por actividades no deportivas y espectáculos:a) Con asistencia de espectadores con cobro de entrada y/o servicio

de bar, por cada actividad y día: 1.320,00 euros.b) Con asistencia de espectadores sin cobro de entrada, por cada

actividad y día: 330,00 euros.c) Por usos diferentes a los deportivos sin asistencia de espectadores:

330,00 euros/día.Nota: Se exigirá el depósito de una fianza por importe de 600,00

euros.7.–Por duplicado de tarjeta de instalaciones deportivos: 20 euros.8.–Por alquiler de la Carpa Municipal:

700 euros (más el correspondiente IVA) cuando la entidad arren-• dataria aporte a su cargo a un mínimo de cuatro personas para colaborar con el montaje y desmontaje de la Carpa.1.100 euros (más el correspondiente IVA) en los demás casos.• Se repercutirán a la entidad arrendataria el coste del transporte, • salvo que el mismo sea dentro del término municipal.

4.º ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL

Anexo

A) Por pesada:De 0 a 10 toneladas: 1 euros.•

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De 10 a 20 toneladas: 1,60 euros.• De 20 toneladas en adelante: 2,20 euros.•

B) Por adquisición anual de tarjeta magnética:De 1 a 4 tarjetas, por cada una: 165,00 euros.• De 5 tarjetas en adelante, por cada una: 33,00 euros.•

B) Por emisión de duplicado de tarjeta por deterioro, extravío de la original: 33,00 euros.

5.º ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Licencias otorgadas al amparo del Artículo 189 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.1.–Licencias de parcelación: Por tramitación y resolución de cada licencia: 62,4 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la parcelación se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.2.–Licencias de obras de rehabilitación de edificios residenciales: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,10 por 100, con un mínimo de 30 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.3.–Licencia de obras de derribo, construcción, reforma, instalaciones y demás actos sometidos a licencia: La cuota de esta tasa será el resultado de aplicar a la base imponible, determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 8, el siguiente tipo de gravamen: 0,50 por 100, con un mínimo de 60 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que la obra se realice finalmente o no.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.4.–Licencias de primera utilización u ocupación de edificios e instala-ciones: Por tramitación y resolución de cada licencia de primera utilización u ocupación de edificios: 208 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que se obtenga o no la Cédula de Habitabilidad.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

1.5.–Licencias de modificación del uso, total o parcial, de los edificios: Por tramitación y resolución de cada licencia: 156 euros. Una vez resuelto el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará independientemente de que el interesado realice o no el cambio de uso solicitado.

En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

Epígrafe II.–Contestación a consultas urbanísticas.–Por contestación a consultas urbanísticas: 52 euros.–Por emisión de informes: 20,80 euros.Epígrafe III.–Por tramitación de Expedientes de Modificación del Plan

Municipal de Urbanismo y de Planes Parciales: 100 euros.Por tramitación de Expedientes de Estudio de Detalle y de Reparce-

lación: 80 euros.En ambos casos se aplicarán las reglas siguientes:–El importe de los Anuncios y publicaciones en prensa y/o demás

medios cuya publicación fuera exigida por la Normativa serán a cargo de los interesados.

–Una vez aprobado definitivamente el Expediente el importe de esta Tasa se cobrará en su totalidad independientemente de la renuncia al mismo por el interesado.

–En el supuesto de que una vez iniciado el Expediente se produzca la renuncia del interesado se abonará el 50% del importe de la Tasa respectiva.

6.º NORMA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS SALAS DEL CENTRO CIVICO

“VENTA DE LARRAINTZAR”

Anexo de tarifas

A) Salón de actos.–Cesión por hasta 4 horas.

Grupo 1: 50 euros• Grupo 2: 70 euros• Grupo 3: 100 euros• Grupo 4: 15 euros, hasta 2 horas•

25 euros, hasta 4 horas–Cesión de Jornada Completa.

Grupo 1: 80 euros• Grupo 2: 120 euros• Grupo 3: 175 euros• Grupo 4: 35 euros•

B) Salas pequeñas (número1, 4, 5 y 6).–Cesión por hasta 4 horas.

Grupo 1: 0 euros• Grupo 2: 15 euros• Grupo 3: 30 euros• Grupo 4: 10 euros, hasta 2 horas•

15 euros, hasta 4 horas–Cesión de Jornada Completa.

Grupo 1: 0 euros• Grupo 2: 25 euros• Grupo 3: 45 euros• Grupo 4: 25 euros•

C) Salas grandes (número 2 y 3).–Cesión por hasta 4 horas.

Grupo 1: 0euros• Grupo 2: 30 euros• Grupo 3: 50 euros• Grupo 4: 15 euros, hasta 2 horas•

20 euros, hasta 4 horas–Cesión de Jornada Completa.

Grupo 1: 0 euros• Grupo 2: 45 euros• Grupo 3: 75 euros• Grupo 4: 30 euros•

D) Equipo de música.Por cada día (24 horas).

Grupo 1: 0 euros• Grupo 2: 0 euros• Grupo 3: 60 euros• Grupo 4: 20 euros•

Estas tarifas, con idénticos criterios, se aplicarán igualmente en los supuestos de alquiler de otras salas o dependencias sitas en el resto de edificios municipales.

Los Artículos y Anexos de Tarifas anteriormente expuestos sustituyen a sus homólogos, que constan en las respectivas Ordenanzas, y que quedarán derogados en lo que se opongan a estos primeros.

L1302554

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LAZAGURRÍA, LODOSA, MENDAVIA, SARTAGUDA Y SESMA

Aprobación definitiva de Plantilla orgánica 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del año 2013 relacionada en el anexo. El acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 16, de fecha veinticuatro de enero de 2013.

Mendavia, 13 de febrero de 2013.–La Presidenta, Fabiola Martínez.

Página 2850 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

PLANTILLA ORGÁNICA 2013

DENOMINACIÓN DEL PUESTO NÚMEROPUESTOS

RÉGIMENJURÍDICO

NIVELGRUPO

SISTEMAINGRESO

COMP.NIVEL

COMP.JORNADA

COMP. PTO.

TRABAJO

SITUA.ADMA.

Trabajadora social - programa general 1 L B CO 30 ActivoTrabajadora social - S.A.D. 1 L B CO 30 VacanteTrabajadora social - P.A.I.F. - Salud 1 L B CO 30 VacanteTrabajadora social - Incorporación socialJ. Parcial

1 L B CO 30 Vacante

Educador social - P.A.I.F. - Andep J. Parcial

1 L B O 30 Vacante

Oficial administrativo 1 L C COR 16 ActivoTrabajadoras familiares J. Parcial ‑ 75%

6 L D CO 12 6,82 (sobre todos los conceptos)

Activos

Trabajadoras familiares J. Parcial ‑ 81,82%

4 L D CO 12 Activo

Directora escuela taller 1 L B CO 34 ActivoProfesores escuela taller 2 L B CO 30 ActivoAdministrativo escuela taller 1 L C CO 16 Activo

ABREVIATURAS Régimen jurídico: F = funcionario LF = laboral fijo LT = laboral temporal

Sistema de ingreso: O = oposición CO = concurso oposición COR = concurso oposición restringido

RELACIÓN NOMINAL DE EMPLEADOS A FECHA 01/01/2013

NOMBRE RÉGIMEN JURÍDICO NIVEL FECHA PUESTO DE TRABAJO SITUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Arnedo Díaz, Leyre LT B 26/11/2012 Profesora Escuela Taller ActivoBea Etayo, María Luisa LF D 11/01/1999 Trabajadora Familiar ActivoBonilla Robledo, María Mercedes LF D 11/01/1999 Trabajadora Familiar ActivoChallezquer Pellejero, Marina LF D 08/01/2009 Trabajadora Familiar ActivoDiaz Salanueva Idoia LF D 08/01/2009 Trabajadora Familiar ActivoEizmendi Aldasoro, María Cristina LT D 08/01/2009 Trabajadora Familiar cubriendo exced. M.ª Pilar Miquelez ActivoElvira Romero, Ascensión LF D 11/01/1999 Trabajadora Familiar ActivoGarcía Martínez, María Asunción LT B 02/01/2006 Trabajadora Social - P.A.I.F. - Salud ActivoGochi Campo, Isabel LT B 01/01/2010 Trabajadora Social - Incorporación Social ActivoGonzález Martínez de Espronceda, Guadalupe LF B 11/08/1997 Trabajadora Social - Programa General ActivoHarto Juaristi, Juan Pedro LT C 05/12/2012 Administrativo Escuela Taller ActivoLabairu Echarte, Elena LT B 21/09/2009 Educadora Social - P.A.I.F. -ANDEP ActivoLizarazu Axpe, Aitziber LF D 08/01/2009 Trabajadora Familiar ActivoLópez López, María Lourdes LF D 08/01/2009 Trabajadora Familiar ActivoLópez Morentin, María Teresa LT B 03/11/2008 Trabajadora Social - Programa Igualdad ActivoMiquélez Maiza, María Pilar LF D 11/01/1999 Trabajadora Familiar En excedenciaNavarro Romero, María Carmen LF D 01/07/1996 Trabajadora Familiar ActivoPascual Vergara, Sonia LT D 08/01/2009 Trabajadora Familiar de refuerzo a media jornada ActivoRodríguez Megías, Ricardo LT B 26/11/2012 Profesor Escuela Taller ActivoSanz Salguero, Carolina LT B 03/01/2005 Trabajadora Social - S.A.D. ActivoSuberviola Campos, María Concepción LF D 21/03/1997 Trabajadora Familiar ActivoSuberviola Ovejas, Irache LT B 15/11/2012 Directora Escuela Taller ActivoUrbiola Almadro, Rufina LF C 22/08/1990 Oficial Administrativo Activo

(1) Este complemento tendrá vigencia mientras se mantenga el convenio de colaboración con el servicio Navarro de Bienestar Social.

Oferta pública de empleo: Ninguna.L1302277

MANCOMUNIDAD DE LEITZA, GOIZUETA, ARESO Y ARANO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO SOCIAL DE BASE

Aprobación definitiva del Presupuesto general único para 2013

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto de la mancomunidad del año 2013. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 28, de 11 de febrero.

INGRESOS

Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos: 16.900 euros.Capítulo 4. Transferencias corrientes: 462.384 euros.

Capítulo 5. Ingresos patrimoniales y aprovechamientos: 10 euros.

Total Ingresos: 479.294 euros.

GASTOS

Capítulo 1. Gastos de personal: 393.154 euros.

Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios: 66.340 euros.

Capítulo 4. Transferencias corrientes: 19.200 euros.

Capítulo 6. Inversiones reales: 600 euros.

Total Gastos: 479.294 euros.

Leitza, 28 de febrero de 2013.–El Presidente, Ur Alguero Chivite.L1303260

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2851

4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 4575/2011

Juan José Ballano Gonzalo, Secretario Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra,

Hace saber: Que en esta Sección se sigue el Rollo Penal de Sala número 161/12 dimanante del Juicio de Faltas número 4575/2011 proce-dente del Juzgado de Instrucción número Dos de Pamplona, habiéndose ha acordado en dichas actuaciones que se notifique a Mirtha Magaly Felix Javier, con paradero desconocido, la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2012 dictada en el citado Rollo, haciéndole saber que está a su disposición una copia íntegra de la misma en esta Sección.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mirtha Magaley Felix Javier, que se encuentra en ignorado paradero, haciéndole saber que la misma es firme expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Juan José Ballano Gonzalo.

J1302511

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento ordinario número 384/2012

Doña Rosa M.ª Valencia Ederra, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 384/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Encofrados Torre y Peña S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 11 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Rosa M.ª Valencia Ederra.

J1302509

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 178/2012

Doña Aranzazu Ballesteros Perez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución178/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en fecha 14/02/13 cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma, siendo recurrible en revisión en el plazo de 3 días.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Estructuras Core-llanas del Levante S.L. y Estructuras Corellanas del Sur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Perez de Albéniz.

J1303263

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 135/2012

Doña Aranzazu Ballesteros Perez de Albéniz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Dos de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 135/2012 de este Juzgado de lo Social, se han dictado en el día de la fecha Auto recurrible en reposición en el plazo de tres días y Decreto recurrible en revisión en

idéntico plazo, cuyas copias se encuentran a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a las mismas.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Presión y Fuerza S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Perez de Albéniz.

J1303276

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 147/2012

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 0000147/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Obras Pagozelay S.L.U. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 12 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302532

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Procedimiento Ordinario 109/2012

En el procedimiento de Procedimiento Ordinario, número 0000109/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Antón Cimpoias contra Fogasa e IWP XXI Reformas y Suministros S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por Antón Cimpoias contra IWP XXI Reformas y Suministros S.L. y Fogasa debo condenar y con-deno a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 10.822,70 euros (3962,08 euros en conceptos salariales y 6860,62 euros en concepto de indemnización por despido) más el 10% anual de la cantidad de 3962,08 euros en concepto de intereses de demora, teniéndose por demandado al Fogasa a los efectos legales procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 0109 12 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 0109 12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas.

Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita."

Y para que sirva de notificación en legal forma a IWP XXI Reformas y Suministros S.L, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Página 2852 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302533

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Demanda 238/2009

En el procedimiento de Demanda, número 0000238/2009, seguido en este Juzgado a instancia de Jose Benito Alvarez Puga contra Eulen Seguridad, S.A, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por don Jose Benito Alvarez Puga contra Eulen Seguridad, S.A. debo absolver y absuelvo al demandado de todos sus pedimentos.

Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Se advierte a la empresa que si recurre deberá acompañar al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente:

Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jose Benito Alvarez Puga, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1302534

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 227/2012

Don Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 227/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pktec Habitat S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1303278

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales número 84/2012

Alfonso Pérez Ruiz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento 84/2012 de este Juzgado de lo Social, se ha dictado resolución en el día de la fecha cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde podrá tener acceso a la misma.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pharmaimage Network S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento.

Pamplona, 27 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz.

J1303279

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO NUEVE DE BILBAO

Edicto. Procedimiento 1371/2012Doña Maria Luisa Linaza Vicandi, Secretario Judicial del Juzgado de

lo Social número 9 (Bilbao), hago saber:Que en autos Pieza ejecución 137/2012 Autos 296/12 de este Juzgado

de lo Social, seguidos a instancias de don Xabier Beristain Mijangos contra Dicoa Industrial 99 S.L. sobre Despido, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:1.–Se decreta la suspensión de la presente ejecución promovida por

Xabier Beristain Mijangos frente a Dicoa Industrial 99 S.L.2.–Hágase saber a la parte ejecutante que puede hacer valer su

derecho ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pamplona.3.–Archívense provisionalmente las actuaciones.Notifíquese esta resolución.Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Secretario

Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS). Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de notificacion a Dicoa Industrial 99 S.L., en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 5 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, firma ilegible.

J1302496

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO NUEVE DE BILBAO

EdictoDoña Maria Luisa Linaza Vicandi, Secretario Judicial del Juzgado de

lo Social número 9 (Bilbao), Hago saber:Que en autos Despidos 939/2012 de este Juzgado de lo Social,

seguidos a instancias de don Antonio Rolan Crespo contra Construccio-nes Amenabar S.A., Construcciones y Contratas Eusgal S.L.U, Exbasa Obras y Servicios S.L., Ferrovial Agroman SA, Fogasa, Recia Estructuras S.L.U y UTE Estacion Matiko sobre Despido Disciplinario, se ha dictado la siguiente:

Decreto:Secretaria Judicial que lo dicta: doña Maria Luisa Linaza Vicandi.En Bilbao (Bizkaia), a siete de noviembre de 2012.Antecedentes de hecho:Primero.–Con fecha seis de noviembre de dos mil doce se ha recibido

en esta Oficina judicial, procedente de la oficina de reparto, escrito de demanda presentado el cinco de noviembre de dos mil doce por Antonio Rolan Crespo asistido de letrado sobre despido, figurando como parte demandada Exbasa Obras Y Servicios S.L., UTE Estacion Matiko, Ferrovial Agroman SA, Construcciones Amenabar S.A., Recia Estructuras S.L.U, Construcciones y Contratas Eusgal S.L.U y Fogasa.

Fundamentos de derecho:Primero.–Examinada la anterior demanda se estima que este Juzgado

tiene jurisdicción y competencia para conocer de la misma, según lo dis-puesto en los artículos 2 y 10 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).

Segundo.–Por otra parte, la demanda cumple con los requisitos precisos, por lo que procede admitirla a trámite y señalar el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 82.1 de la LJS), citándose a las partes con las advertencias legales.

Tercero.–Dispone el artículo 81.4 de la LJS que si en la demanda se solicitasen diligencias de preparación de la prueba a practicar en juicio, o de anticipación o aseguramiento de la misma, como ha ocurrido en este caso, se dará cuenta al juez para que resuelva lo procedente y que

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2853

esta resolución habrá de notificarse junto con la admisión a trámite de la demanda y la notificación del señalamiento.

Parte dispositiva:1.–Se admite a trámite la demanda sobre despido presentada por

Antonio Rolan Crespo, teniendo por parte demandada a Exbasa Obras Y Servicios S.L., UTE Estacion Matiko, Ferrovial Agroman SA, Construccio-nes Amenabar S.A., Recia Estructuras S.L.U, Construcciones y Contratas Eusgal S.L.U y Fogasa.

2.–Se señala para que tengan lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio el día 11/04/2013, a las 10:00 horas.

Para el acto de Conciliación las partes deberán comparecer el día y hora señalados en la secretaria de este Juzgado, planta 6.ª del Palacio de Justicia. De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a la Sala de Vistas número 14. Barroeta Aldamar, 10-Primera Planta, al objeto de celebrar el correspondiente Juicio.

Conciliacion: 09:40 horas. Juicio: 10:00 horas.Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada de copia de la

demanda y demás documentos aportados.En las cédulas de citación se harán constar las siguientes adverten-

cias:a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios

de prueba de que intenten valerse -que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada- y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la LJS).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la LJS).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que éste continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la LJS).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio asistido de letrado, y que si él también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los DOS días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la LJS).

e) A la parte demandada que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la LJS).

f) A ambas partes que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta Oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que éstos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2 párrafo segundo de la LJS).

Dese cuenta a S.S.ª a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC.

Notifíquese esta resolución. a las partesModo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el Secretario

Judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la LJS).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la LJS). Lo decreto y firmo. Doy fe.

Y para que le sirva de citación a Recia Estructuras S.L.U, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de

auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Bilbao (Bizkaia), 7 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, firmal ilegible.

J1302500

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE LOGROÑO

Edicto. Procedimiento 742/2012

Doña Judit González Barriales, Secretaria del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el Procedimiento de Seguridad Social número 742/2012-A de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de AN, Sociedad Cooperativa contra Inss, TASS, Mohammed Anid, Khalid Anid, Servicios Auxiliares de Granjas, s.L., Servicios Agrícolas y Ganaderos de Valtierra, S.L. y Benito Ros Velaz, sobre se ha dictado la siguiente resolución:

"Providencia de laIlma. Sra. Magistrado-JuezDoña Emma Porto GarcíaEn Logroño, a once de febrero de 2013.Como diligencias finales y con suspensión del plazo para dictar sen-

tencia, acuerdo:–Requerir al INSS para que indique la Mutua que diera cobertura al

accidente de autos y, conocida, requiérase a ésta para que informe sobre las prestaciones abonadas al respecto.

–Requerir, igualmente, al INSS para que indique si en alguna De-legación Provincial se ha tramitado algún expediente de Incapacidad Permanente o de valoración de secuelas de este accidente y, en su caso, remita copia del mismo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos sus-pensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado de lo Social N.º 3 abierta en Banesto O.P., cuenta número 4191/0000/36/0742/12, debiendo indicar en el campo concepto "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social- Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe. La Magistrado‑Juez, La Secretario Judicial,

Y para que sirva de notificacióin a Mohammed Anid, Khalid Anid y Servicios Agrícolas y Ganaderos de Valtierra, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y colocación en el tablón de anuncios.

Logroño, 11 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, firma ilegi-ble.

J1302499

Página 2854 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

6. OTROS ANUNCIOS

6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la avenida Carlos III, número 2 de Pamplona, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002-0004-2012-001218.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 574E/2013, de 30 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: José Angel Ezcurra Garate. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-001384.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 800E/2013, de 4 de

febrero, del Director General de Interior.Expedientado: Nactali Jiménez López. Localidad: Lakuntza.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-001515.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 495E/2013, de 24 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Rubén Fermín Echeverría Núñez. Localidad: Noain.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-002059.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 501E/2013, de 24 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Ignacio Renovales Arteche. Localidad: Castro Urdiales.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-002161.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 228E/2013, de 17 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Ignacio Esquíroz Gorraiz. Localidad: Artajona.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-002233.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 619E/2013, de 30 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Alfonso Amezgaray Celaya. Localidad: Urdiain.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 450 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-002239.Acto que se comunica: Resolución sancionadora 232E/2013, de 17 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Alberto Sobredo Paz. Localidad: Altsasu/Alsasua.Precepto infringido: Artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

F1302988

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la avenida Carlos III número 2, de Pamplona, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002-0004-2012-002276Acto que se comunica: Resolución sancionadora 872E/2013, de 6 de

febrero, del Director General de Interior.Expedientado: Erkaitz Cena Bejarano. Localidad: Salvatierra (Álava)Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-001914Acto que se comunica: Resolución sancionadora 182E/2013, de 17 de

enero, del Director General de Interior.Expedientado: Eder Alzugaray Fadrique. Localidad: BerriozarPrecepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

Expediente: 0002-0004-2012-001857Acto que se comunica: Resolución sancionadora 6059E/2012, de 31 de

diciembre, del Director General de Interior.Expedientado: Quentin Labat. Localidad: Cambo Les Bains (Francia)Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.Sanción: 301 euros.

F1303265

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Tribunal Administrativo de Navarra Edictos de notificación

Notificación para: Don Nicolás Unciti Belzunegui.Acto que se notifica: Resolución número 335, de 18 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-00945, interpuesto por don Nicolás Unciti Belzunegui contra embargo de bienes, por parte del Ayuntamiento de Pamplona, por importe de 80,45 euros (expediente municipal número 31615/07), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 335 de 18 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2855

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada más arriba reseñado in-terpuesto contra diligencia de embargo dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el día 4 de marzo de 2011, por un importe embargado de 80,45 euros, recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 31615/07); acto que se anula por no ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Javier Jiménez González.Acto que se notifica: Resolución número 7189, de 4 de diciembre

de 2012.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02031, interpuesto por don Javier Jiménez González contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Tudela de fecha 16 de mayo de 2011 (expediente municipal número 1846/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 7189 de 4 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpues-to contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Tudela, el 16 de mayo de 2011, por un importe de 113,60 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 1846/10, por no obedecer una señal de prohibido estacionar); acto que se anula por no ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Juan Calvo Peñalva.Acto que se notifica: Resolución número 7356, de 17 de diciembre

de 2012.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02408, interpuesto por don Juan Calvo Peñalva contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Cintruénigo de fecha 14 de diciembre de 2011 (expediente municipal número 1116/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 7356 de 17 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva, literal-mente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Cintruénigo, el 14 de diciembre de 2011, por un importe de 39,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 1116/08, por no obedecer una señal de prohibición); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Aitor Carricaburu Saharrea.Acto que se notifica: Resolución número 137, de 11 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02676, interpuesto por don Aitor Carricaburu Saharrea contra providencia de apremio de la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 90017/10), sobre reclamación en vía ejecuti-va de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 137 de 11 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Pamplona, el 15 de marzo de 2012, por un importe de 545,60 euros, en re-clamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 90017/10, por conducir un vehículo con una tasa de alcohol –0,49 mg./l.–superior a la permitida); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Íñigo Aldaz Oroz.Acto que se notifica: Resolución número 469, de 24 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-02789, interpuesto por don Íñigo Aldaz Oroz contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Ansoáin de fecha 6 de febrero de 2012 (expediente municipal número 258/11), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 469 de 24 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ansoáin el 6 de febrero de 2012 por importe de 243 euros para la recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico no abonada en periodo de pago voluntario (expediente municipal número 258/11); acto que debemos confirmar por ser ajustado a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don José‑María Altuna Arce.Acto que se notifica: Resolución número 450, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03030, interpuesto por don José-María Altuna Arce contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7 de diciembre de 2011 y embargo de bienes por importe de 43,36 euros (expediente municipal número 653148/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 450 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 7-12-11, por la que se practica el embargo de bienes por 43,36 euros, dictada en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 653148/08); actos que se confirman por ser acordes a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Página 2856 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

Edicto de notificación

Notificación para: Don Íñigo Aristu Martínez.Acto que se notifica: Resolución número 413, de 22 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03072, interpuesto por don Íñigo Aristu Martínez contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 982/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 413 de 22 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 723,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 982/09, por conducir un vehículo a motor con una tasa de alcohol en aire espirado –0,56 mg./l.–superior a la permitida); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Francisco‑Javier del Río Soler.Acto que se notifica: Resolución número 418, de 22 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03079, interpuesto por don Francis-co-Javier del Río Soler contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 145/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tra-fico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 418 de 22 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 123,00 euros, en recla-mación de multa por infracción de tráfico (expediente número 145/10, por estacionar en doble fila impidiendo la salida a otro vehículo correctamente estacionado); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don James Igwe.Acto que se notifica: Resolución número 451, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03081, interpuesto por don James Igwe contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 3422/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 451 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 603,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 3422/10,

por circular con una tasa de alcohol espirado de 0,31 mg/l, el 31 de octubre de 2010); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Javier López Patus.Acto que se notifica: Resolución número 452, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03083, interpuesto por don Javier López Patus contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 168/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 452 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 123,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 168/10, por estacionar en zona señalizada como prohibida); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Héctor‑Guillermo Rivera Mangado.Acto que se notifica: Resolución número 453, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03084, interpuesto por don Héctor-Gui-llermo Rivera Mangado contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 661/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tra-fico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 453 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 123,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 661/09, por estacionar en zona reservada para carga y descarga sin realizar tal actividad); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Antonio Domínguez González.Acto que se notifica: Resolución número 454, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03088, interpuesto por don Antonio Domínguez González contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Villava de fecha 7 de febrero de 2012 (expediente municipal número

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2857

273/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tra-fico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 454 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Villava, el 7 de febrero de 2012, por un importe de 118,20 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 273/09, por estacionar en lugar prohibido con obstrucción); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Genaro Ciganda Elizondo.Acto que se notifica: Resolución número 455, de 23 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03089, interpuesto por don Genaro Ciganda Elizondo contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Burlada de fecha 9 de enero de 2012 (expediente municipal número 1433/08), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de trafico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 455 de 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra providencia de apremio dictada por el Ayuntamiento de Burlada, el 9 de enero de 2012, por un importe de 75,00 euros, en reclamación de multa por infracción de tráfico (expediente número 1433/08, por estacionar sobre la acera y paso de peatones); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Jaime‑Rodrigo Delgado Largo.Acto que se notifica: Resolución número 729, de 5 de febrero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-03424, interpuesto por don Jaime-Ro-drigo Delgado Largo contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 15 de marzo de 2012 (expediente municipal número 811680/09), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de multa de tráfico, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 729 de 5 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Desestimar el recurso de alzada más arriba reseñado interpuesto contra la providencia de apremio dictada por la Directora de Hacienda del Ayuntamiento de Pamplona el 15-03-12 por la cantidad de 118,32 euros y recaída en el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva de una sanción de tráfico (expediente número 811680/09); acto que se confirma por ser acorde a Derecho.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

Edicto de notificación

Notificación para: Don Álvaro González Romero.Acto que se notifica: Resolución número 541, de 28 de enero de

2013.Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos

59.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley.

El recurso de alzada número 12-04183, interpuesto por don Álvaro González Romero contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de marzo de 2012 y embargo de bienes por im-porte de 247,31 euros (expediente municipal número 11297/10), sobre reclamación en vía ejecutiva de importe de sanción por orinar en la vía pública, fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Navarra mediante su resolución número 541 de 28 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así:

“Resuelve: Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Álvaro González Romero, contra diligencia de embargo del Ayuntamiento de Pamplona de fecha 28 de marzo de 2012, y embargo de bienes por importe de 247,31 euros (expediente municipal número 11297/10); acto que se anula por ser contrario al ordenamiento jurídico.”

Contra la precedente resolución cabe interponer recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Secretaria del Tribunal Admi-nistrativo de Navarra, María Carmen Lorente Gracia.

F1303280

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

Edictos de notificación

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las Resoluciones del Director General de Interior, que se citan en Anexo, se procede mediante el presente Edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la citada Ley de Procedimiento Administrativo.

A partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio, los interesados tendrán a su disposición el expediente en las oficinas de la Dirección General de Interior, situadas en la Avda. Carlos III, número 2, a fin de conocer el contenido íntegro del mismo y poder formular alegaciones y proponer pruebas en el plazo de 15 días hábiles.

Pamplona, 28 de febrero de 2013.–El Director General de Interior, Francisco José Fernández Elizalde.

ANEXO

Expediente: 0002-0004-2013-000594Acto que se comunica: Resolución inicio 1070E/2013, de 7 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Ángel Joaquín Abadiano Arrecibita. Localidad: Barañáin.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000396Acto que se comunica: Resolución inicio 699E/2013, de 1 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Oscar Tió Gargallo. Localidad: Barcelona.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000534Acto que se comunica: Resolución inicio 902E/2013, de 6 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Alberto Alonso Alejos Quispe. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000537Acto que se comunica: Resolución inicio 905E/2013, de 6 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: Mikel Ulloa Zurbano. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Página 2858 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

Expediente: 0002-0004-2013-000752Acto que se comunica: Resolución inicio 1300E/2013, de 14 de febrero,

del Director General de Interior.Expedientado: Ramiro José Valencia Velasco. Localidad: Pamplona.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Expediente: 0002-0004-2013-000517Acto que se comunica: Resolución inicio 921E/2013, de 6 de febrero, del

Director General de Interior.Expedientado: José Antonio Couso Costa. Localidad: Noáin.Precepto infringido: artículo 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de

febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.F1303283

LESAKA

Edicto de notificación

No habiendo podido ser notificada la Resolución de Alcaldía 46/2013, de fecha 14 de febrero, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación aplicable.

Resolución 46/2013, de 14 de febrero, del alcalde del Ayuntamiento de Lesaka, por la que se incoa expediente para dar baja de oficio en el padrón municipal de habitantes.

Visto escrito presentado por Ioseba Echarte Ancizar, en el que solicita se le dé de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes, al no residir ya en su domicilio, a la siguiente persona:

–Alina Lucia Stanescu, tarjeta de residencia Y0202002F.Teniendo en cuenta que, según el artículo 72 del Reglamento de

Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Ayunta-miento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado Reglamento.

He resuelto:1.–Incoar de oficio expediente para proceder a dar de baja en el Padrón

Municipal de Habitantes de este municipio a la persona antes indicada por no residir en el mismo.

2.–Comunicar al interesado que en el plazo de 15 días desde la re-cepción de esta resolución podrá manifestar si está de acuerdo o no con la baja, pudiendo, en este último caso, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lesaka, 28 de febrero de 2013.–El alcalde, Peio Etxabide Gartzia.L1303262

PAMPLONA

Notificación por comparecencia

Habiendo resultado imposible la notificación del acto dictado en ex-pediente que se relaciona en el Anexo, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede por medio de anuncio a hacer indicación del contenido del acto y del plazo y el lugar en el que la interesada o su representante podrá comparecer para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto.

La comparecencia deberá tener lugar en el Servicio de Patrimonio, sito en la calle del Mercado, 11-3.ª planta de 8:30 a 14:30 horas, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación del presente anuncio, para que pueda conocer el plazo de resolución del expediente iniciado a su instancia y los efectos del silencio administrativo, y para que, en vista de la documentación obrante en el expediente, pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. De no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–La Directora de Hacienda del Área de Servicios Generales, Nuria Larrayoz Ilundáin.

ANEXO

Expediente: Liquidación fin de obra.Interesada: Jesús Ferrnández Pérez en representación de Cuéntamelo,

S.L. (CIF: B31741622).Acto que se notifica: Requerimiento de documentaciónActo de trámite de la Responsable del Departamento de Tributos no

Periódicos.L1303254

SAN ADRIÁN

Notificación de denuncia

De conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a los denunciados que se relacionan a continuación.

Expediente: 440/12. Propietario: Veronica Martín González. Matricu-la: 2382-CHF. Lugar: Calle La Ribera, número 9 de San Adrián. Fecha: 17/11/2012. Hora: 20:10. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 447/12. Propietario: Sofia Margarita Iribarren Ribas. Ma-trícula: NA-9112-BC. Lugar: Carretera Estella, 25 de San Adrián. Fecha: 16/11/2012. Hora: 11:42. Importe: Importe: 200 euros. RGC: 94.2.E LSV: 39.2.

Expediente: 451/12. Propietario: Alberto Espinosa García. Matrícula: 4767-DRF. Lugar: Paseo del Ebro, 28 de San Adrián. Fecha: 01-12-2012. Hora: 13:42. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 461/12. Propietario: Juan José García Serrano. Matrícula: NA-8618-AZ. Lugar: Pelayo Sola, 7 de San Adrián. Fecha: 27-11-2012. Hora: 12:55. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 466/12. Propietario: Patricia Moreno Llanos. Matricula: 9793-FSJ. Lugar: Santa Gema, 49 de San Adrián. Fecha: 01-12-2012. Hora: 13:22. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 468/12. Propietario: Diana Berrio Jiménez. Matrícula: 8710-BXJ. Lugar: Calle Mayor frente número 23 de San Adrián. Fecha: 27-11-2012. Hora: 13:20. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 469/12. Propietario: Costine Gaman Catalin. Matrícula: SS-3364-BD. Lugar: Parking Pelayo Sola de San Adrián. Fecha: 28-11-2012. Hora: 13:10. Importe: 90 euros. RGC: 94.2.ª 5H. LSV: 39.2.

Expediente: 476/12. Propietario: Elizabeth Muñoz López. Matrícula: LO-4800-N. Lugar: Carretera Estella, s/n de San Adrián. Fecha: 08-12-2012. Hora: 21:40. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 478/12. Propietario: Talleres Esgui, S.L. Matrícula: NA-5036-BC. Lugar: Cuesta del Horno, s/n de San Adrián. Fecha: 06-12-2012. Hora: 20:00. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 487/12. Propietario: Katilet 2005, S.L. Matricula: 3910-CXZ. Lugar: Marquesado de San Adrian, número 1 de San Adrián. Fecha: 16-12-2012. Hora: 14:29. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 492/12. Propietario: Carlos Manuel Ramírez Pérez. Matrícula: V-7520-HD. Lugar: Calle La Ribera, 31 de San Adrián. Fecha: 16-12-2012. Hora: 14:40. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B LSV: 53.1.

Expediente: 501/12. Propietario: Lavinia Tarlea Simza. Matrícula: GU-1227-J. Lugar: Calle Santa Gema, 42 de San Adrián. Fecha: 16-12-2012. Hora: 13:53. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1..

Expediente: 13/13. Propietario: Jose Angel Berrio Jiménez. Matrícula: NA-7869-AN. Lugar: Plaza Vera Magallón (rotonda) de San Adrián. Fecha: 11-12-2012. Hora: 19:19. Importe: 200 euros. RGC: 31.1.5B. LSV: 9.2.

Expediente: 25/13. Propietario: Larissa Lopez Silva. Matricula: B-0874-PN. Lugar: Nuestra Señora de la Palma, 4 de San Adrián. Fecha: 01-12-2012. Hora: 16:07. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1.

Expediente: 27/13. Propietario: Diana Berrio Jimenez. Matrícula: 8710-BXJ. Lugar: Calle Mayor, 16 de San Adrián. Fecha: 03-12-2012. Hora: 20:00. Importe: 80 euros. RGC: 154-5B. LSV: 53.1.

Expediente: 45/13. Propietario: Jesús Carbonell Carbonell. Matrícula: O-2110-BZ. Lugar: Calle Villa Baja, s/n de San Adrián. Fecha: 11-01-2013. Hora: 17:31. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1.

Expediente: 51/13. Propietario: David Andres Otero Elía. Matrícula: Peatón. Lugar: Santa Gema con Paletillas (cruce instituto) de San Adrián. Fecha: 16-01-2013. Hora: 15:02. Importe: 80 euros. RGC: 121.1.5B. LSV: 49.1.5B.

Expediente: 55/13. Propietario: Instalaciones Fonclima, S.L. Matricula: 2776-FLV. Lugar: Calle Mayor, 37 de San Adrián. Fecha: 13-01-2013. Hora: 04:40. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1.

Expediente: 59/13. Propietario: Francisco Blanco Valero. Matrícula: NA-4173-AS. Lugar: Calle San Isidro de San Adrián. Fecha: 10-11-2012. Hora: 01:00. Importe: 500 euros. RGC: 20.1.5. LSV: 12.1. Puntos: 6.

Expediente: 81/13. Propietario: Luis Hueto Quintana. Matrícula: 9258-BNV. Lugar: Plaza Fueros, s/n de San Adrián. Fecha: 28-01-2013. Hora: 12:32. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1.

Expediente: 100/13. Propietario: Alexander Esparza González. Ma-trícula: 5626-HGN. Lugar: Plaza Fueros con calle Nueva frente número 2 de San Adrián. Fecha: 19-11-2012. Hora: 18:35. Importe: 80 euros. RGC: 154.5B. LSV: 53.1.

Se han formulado las presentes denuncias que no pudieron ser notifi-cadas en el acto o si lo fueron tenían algún defecto y se vuelven a notificar una vez subsanado. Las presentes denuncias inician el procedimiento sancionador.

Si las multas no han sido abonadas podrán pagarse con un 50% de descuento en el plazo de quince días naturales siguientes a la notifica-

Viernes, 8 de marzo de 2013 Número 47 - Página 2859

ción de la denuncia. El pago podrá realizarse por transferencia o ingreso directo en la cuenta del Ayuntamiento, por giro postal o en las oficinas municipales (Avenida de Navarra, 7). El pago de las multas con el 50% de descuento implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento el día del pago sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. Al hacer el pago deberá ponerse el número de expediente o número de boletín.

Se requiere al titular del vehículo, conductor habitual o arrendatario a largo plazo para que, si él no fuera el responsable de la infracción, en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación proceda a su identificación mediante escrito en el que consten el nombre y dos apellidos, número de permiso de conducir, domicilio del infractor y número de expediente. En caso de incumplimiento de la obligación de identificar al responsable de la infracción se incoará expediente al titular del vehículo o conductor habitual como responsable de una infracción muy grave. Si la titularidad del vehículo es una persona jurídica deberá identificar siempre al infractor y de no hacerlo se le incoará expediente por infracción muy grave.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se notifica la denuncia al titular del vehículo como presunto infractor.

Si la multa no es pagada, en el plazo de quince días naturales desde que sea notificada podrán formularse alegaciones y proponerse pruebas que deberán presentarse en las oficinas municipales o en los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves que detraigan puntos notificadas en el acto y muy graves notificadas en el acto, si la multa no es pagada y no se presentan alegaciones, en el plazo de treinta días naturales desde la notificación de la denuncia, al día siguiente ésta se considerará acto resolutorio del procedimiento sancionador y la multa podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

El expediente se encuentra a disposición del denunciado para su consulta.

Si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento se producirá su caducidad.

San Adrián, 28 de febrero de 2013.–El Alcalde, Emilio Cigudosa García.

L1303258

TUDELA

Notificación de denunciaDe conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, a los denunciados que se relacionan en el Anexo.

En el plazo de 10 días hábiles, los denunciaos podrán formular alega-ciones y proponer las pruebas que estimen convenientes en su defensa. Dichas alegaciones se presentarán por escrito en el Registro Municipal, o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tudela, 28 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis Casado Oliver.

ANEXO

Número de expediente: 156/2012. Filiación del denunciado, nombre y dirección: Francisco Javier Irala Barbería, calle Fuente Canónigos, número 18, 4.º A de Tudela (Navarra). Motivo de la infracción, artículo Título: Ordenanza reguladora de limpieza viaria y de espacios públicos, aprobada el 27 de abril de 2001 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 126, de 17 de octubre de 2001), y modificada inicialmente por acuerdo de Pleno del M.I. Ayuntamiento de Tudela, de fecha 25 de junio de 2010, siendo publicada la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra número 9, de 14 de enero de 2011: Artículo 22.1. Cuantía: 60 a 150 euros. Lugar de la infracción: Plaza de los Fueros, de Tudela (Navarra). Servicio: Policía Municipal. Fecha: 22 de noviembre de 2012.

L1303268

TUDELA

Edicto de notificación de incoación de expediente por solicitud de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

No habiendo podido ser notificado el inicio de expediente administrativo para proceder a la baja de oficio del Padrón Municipal de Habitantes, por inscripción indebida, de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54 del Real Decreto 2612/1996, de las personas que se relacionan a continuación, se procede a su notificación por medio de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de

edictos del Ayuntamiento de Tudela y en cumplimento del artículo 72 del Real Decreto 2612/1996, se otorga un plazo improrrogable de quince días hábiles, a contar desde la fecha de publicación del presente edicto para que los interesados puedan alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimen pertinente al objeto de acreditar su residencia efectiva y habitual.

Expediente número 1527/13. Nombre: Edwin Alexander Goez Laverde. Domicilio: Calle Príncipe de Viana, número 6, 7.º C.

Expediente número 1840/13. Nombre: Simeon Kostov Tsvetkov, Snez-hana Rangelova Tsvetkova, Nikol Simeonova Tsvetkova, Iveta Simeona Tsvetkva e Ivanka Petrova Stefanova. Domicilio: Calle Carlos III El Noble, número 10, bajo C.

Expediente número 1848/13. Nombre: Jova Mercedes Carvajal Bena-vides. Domicilio: Calle María Aperregui. Educadora, número 1, 1.º C.

Tudela, 28 de febrero de 2013.–El Concejal-Delegado de Organización y Calidad y Atención Ciudadana, Joaquim Torrents Delgado.

L1303270

ZIZUR MAYOR

Notificación de resolución sancionadora

No habiendo podido ser notificada la resolución sancionadora de los expedientes que se detallan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio de los sancionados.

Interesado: Mikel Espinosa Ujue. Expediente municipal: ESP 0029/2012. Fecha incoación: 27-09-2012. Infracción: Artículo 65.2.b de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales Domésticos. Fecha de la infracción: 25/08/2012. Importe de la multa: 60 euros. Fecha de Resolución Sancionadora: 16 de enero de 2013.

Interesado: Mikel Espinosa Ujue. Expediente municipal: ESP 0030/2012. Fecha incoación: 27-09-2012. Infracción: Artículo 65.2.h de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales Domésticos. Fecha de la infracción: 25/08/2012. Importe de la multa: 60 euros. Fecha de Resolución Sancionadora: 16 de enero de 2013.

El importe de la sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de un mes contado desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de Navarra.

Contra esta resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución.

b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Con-tencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución.

Zizur Mayor, 25 de febrero de 2013.–El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

L1303003

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Actas de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar la notificación intentada en domicilio conocido, se notifica por este medio al sujeto res-ponsable que por esta Inspección le ha sido practicada la siguiente Acta de Infracción en materia de Seguridad Social, advirtiéndole que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14.1.f), 17.l y 18 bis del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infrac-ciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 3 de junio de 1998), en redacción dada por el Real Decreto 772/2011 de 3 de junio (Boletín Oficial del Estado de 21 de junio), podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de notificación de la presente Acta, acompañado de la prueba que estime pertinente, dirigido al órgano competente para realizar los actos de instrucción y ordenación del expe-diente sancionador, así como para efectuar la Propuesta de Resolución por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Jefe/a de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con dirección en calle Monasterio de Cilveti, número 4, 31011 Pamplona.

Página 2860 - Número 47 Viernes, 8 de marzo de 2013

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Acta número: I312012000065906. Empresa: Alves Soares, Graciela.Localidad: 31006 - Pamplona (Navarra). Importe: Doce mil quinientos cuatro euros (12.504,00 euros).

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que llegue dicha acta a conocimiento del interesado, se emite el presente Edicto.

Pamplona, 11 de febrero de 2013.–El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Miguel Vivanco Peña.

E1303005

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Actas de infracción y liquidación

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar las notificacio-nes intentadas en domicilio conocido, se notifica por este medio a los sujetos responsables, que por esta Inspección les han sido practicadas las siguientes Actas de Infracción y Liquidación en materia de Seguridad Social, se advierte a la empresa que de conformidad con el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aproba-do por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Disposición final Tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Boletín Oficial del Estado 24-12-09), en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a esta notificación puede presentar en las oficinas de esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Jefe Unidad Especializada S.S.) (Calle Monasterio de Cilveti, 4 - 31011 Pamplona) escrito de alegaciones dirigido al órgano competente para

resolver el expediente: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de la prueba que estime pertinente.

En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva.

Acta Infracción número: I312013000004651. Empresa: Altamira Aran-da, Raul. Localidad: 31260 - Lerin (Navarra). Importe: Tres mil ciento veintiséis euros (3.126,00 euros).

Acta Liquidación número: 312013008000683. Empresa: Altamira Aranda, Raul. Localidad: 31260 - Lerin (Navarra). Importe: Ochocientos cincuenta euros con setenta y seis céntimos (850,76 euros).

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que lleguen dichas actas a conocimiento de los interesados, se emite el pre-sente Edicto.

Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Miguel Vivanco Peña.

E1303044

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Subsanación error. Anulación edicto

Por el presente se procede a la anulación de edicto publicado en el Boletín Oficial de Navarra, en fecha 26 de febrero de 2013, referido al Acta I312012000057721 incoada a la empresa Góngora 2012, S.L. Dicha anulación se fundamenta en que dicho trámite ya fue efectuado en fecha 14 de diciembre de 2012, siendo el mismo aplicado a todos los efectos en la tramitación del expediente del acta.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que conste dicha anulación, se emite el presente Edicto.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–El Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, Carlos Miguel Vivanco Peña.

E1303046

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. [email protected]

Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Ofi cial de NavarraPeriodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra

Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253-9646

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