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BOLETÍN OFICIAL N.º 37 - VIERNES 20 DE MARZO DE 2015 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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I. Administración del EstadoministeRio de hacienda y administRaciones públicas

delegación de economía y hacienda de zamoRaGERENCIA TERRITORIAL DEL CATASTRO

Anuncioen virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciem-

bre, general tributaria, y habiéndose intentado la notificación por dos veces sinque haya podido practicarse por causas no imputables a la administración, por elpresente anuncio se cita a los titulares catastrales, obligados tributarios o represen-tantes que a continuación se relacionan para ser notificados por comparecencia delos actos administrativos derivados de los procedimientos que, igualmente, seespecifican.

los interesados citados o sus representantes deberán comparecer para sernotificados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente a lapublicación de este anuncio, en horario de nueve a catorce horas, de lunes a vier-nes, ante la gerencia territorial del catastro de zamora, como órgano competen-te para la tramitación de los citados procedimientos, sita en plaza castilla y león,1, de zamora.

transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderáproducida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento dedicho plazo.

anexo180666.49/14-752576 lamas gonzÁlez lUis 11567553W118285.49/14-755935 mielgo RUbio JUlia 11591696h declaRación-acU312325.49/14-756095 Fontanillo chicote maRía 11554911x sUbsanación-acU209786.49/14-752548 mozo baRbeRo daVid 11656000z sUbsanación-acU295142.49/14-756301 alonso Velasco alFonso 11749732K RectiFica-acU295142.49/14-756315 aRias monteRRUbio ÁgUeda RectiFica-acU295142.49/14-756297 baRRio RodRígUez antonio RectiFica-acU192791.49/14-756051 FeRnÁndez FeRnÁndez inocencia 11746837R RectiFica-acU295142.49/14-756299 FeRnÁndez sÁnchez leandRo 11739560s RectiFica-acU295142.49/14-756312 FeRnÁndez sÁnchez pedRo RectiFica-acU192791.49/14-756089 gaRcía castRo Ángel 11634938c RectiFica-acU295142.49/14-756303 gonzÁlez de dios FloRencio 11743533d RectiFica-acU295142.49/14-756305 gonzÁlez elena cayetano 00194990l RectiFica-acU295142.49/14-756307 gonzÁlez elena eUlogia obdUlia 01616819b RectiFica-acU295142.49/14-756313 gonzÁlez gaRcía JosÉ 11754193c RectiFica-acU192791.49/14-756070 meneses RodRígUez lUcía RectiFica-acU192791.49/14-756001 mostaza silVÁn isidoRa RectiFica-acU192791.49/14-756000 mostaza silVÁn manUel RectiFica-acU295142.49/14-756309 RodRígUez alonso JosÉ RectiFica-acU192791.49/14-756088 RodRígUez baRRio maRía Violeta 11760437p RectiFica-acU192791.49/14-756048 RodRígUez caRmona manUela RectiFica-acU295142.49/14-756308 RodRígUez gaRcía agUstín 11740086n RectiFica-acU

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192791.49/14-756090 RodRígUez monteRo salVadoR RectiFica-acU295142.49/14-756300 RodRígUez pRada Ángeles RectiFica-acU295142.49/14-756314 RodRígUez pRada JesUsa RectiFica-acU295142.49/14-756302 RodRígUez Riego JUlio RectiFica-acU192791.49/14-756023 RUiz sanz Vanessa 52473414h RectiFica-acU295142.49/14-756306 sampedRo san RomÁn consUelo RectiFica-acU192791.49/14-756072 san RomÁn alonso loURdes 51441052b RectiFica-acU192791.49/14-756033 san RomÁn aRias antonio RectiFica-acU192791.49/14-756029 san RomÁn ciFUentes daniel 11742341J RectiFica-acU192791.49/14-756030 san RomÁn RodRígUez JosÉ migUel 11646171y RectiFica-acU192791.49/14-755996 silVÁn FeRnÁndez andRÉs 11757981J RectiFica-acU107940.49/14-756287 sÁnchez Jal Vicenta 11492655s sUbsanación-ini107940.49/14-756284 santos RodRígUez engRacia sUbsanación-ini14556.49/14-757062 pÉRez caballeRo lino sUbsanacion-ini262356.49/13-752477 pÉRez díez gema maRía 52500992l sUbsanación-acU183013.49/14-742897 eneRgías RenoVables de peÑanebina sl b84299908 notiFicación-bi302934.49/14-752550 pÉRez caRReRa beRnabÉ 11880246x sUbsanación-acU168346.49/14-755198 maRtín nieto nicolÁs 11882319J declaRación-aUd168346.49/14-755197 mielgo gago JUsto 11879234x declaRación-aUd162816.49/14-754783 gonzÁlez Ramos edUaRdo 01430256R sUbsanación-ini162816.49/14-754784 Ramos FeRnÁndez VictoRiana 11739119b sUbsanación-ini336114.49/14-752606 RodRígUez gaRRido elena 45682666c sUbsanación-pRo336114.49/14-752609 RodRígUez gaRRRido caRmen 11736268n sUbsanación-pRo39761131.97/14-752189 lópez RodRígUez pablo 11944022F declaRación-acU78875.49/14-756255 ballesteRos ballesteRos encaRnación 11759916Q sUbsanación-acU78875.49/14-756206 diÉgUez montesinos JosÉ manUel 46553463z sUbsanación-acU78875.49/14-756209 FRamil edRoso manUel 11759027R sUbsanación-acU78875.49/14-756202 gaRcía pÉRez seVeRino 32651699W sUbsanación-acU78875.49/14-756207 hedRoso sÁnchez JesUsa sUbsanación-acU78875.49/14-756211 leRa ÁlVaRez Vicente sUbsanación-acU78875.49/14-756263 maRtínez RodRígUez aVelino sUbsanación-acU78875.49/14-756182 montesinos ÁlVaRez JosÉ 11752734x sUbsanación-acU78875.49/14-756271 mostaza y heRmenegilda sUbsanación-acU78875.49/14-756178 pÁez FeRnÁndez caRmen sUbsanación-acU78875.49/14-756168 RamíRez Ramos Ángel lUis 17438167g sUbsanación-acU78875.49/14-756180 RodRígUez diegUez maRiana sUbsanación-acU78875.49/14-756251 RodRígUez RodRígUez emilia 11759276c sUbsanación-acU78875.49/14-756213 RodRígUez RodRígUez lUcía 11760528F sUbsanación-acU78875.49/14-756234 RodRígUez teJeRa matilde 11727707F sUbsanación-acU78875.49/14-756186 santa bRígida baRRio claRa caRmen de 09703166h sUbsanación-acU78875.49/14-756260 silVa maRtínez caRmen 71090875z sUbsanación-acU78875.49/14-756238 silVa maRtínez doloRes 11704570p sUbsanación-acU78875.49/14-756230 silVa RodRígUez catalina 36003795d sUbsanación-acU78875.49/14-756266 teJeRa blanco JosÉ 15329085e sUbsanación-acU78875.49/14-756241 teJeRa caRRacedo gUilleRmo 71091249c sUbsanación-acU78875.49/14-756233 teJeRa RodRígUez maRiano 11752725R sUbsanación-acU78875.49/14-756199 Vidal maRtín olegaRio 11961227p sUbsanación-acU78875.49/14-756220 Vidal montesinos daVid 11746940n sUbsanación-acU321860.49/14-752452 baRRio pÉRez alFonso sUbsanación-pRo105895.49/14-752228 gaRcía lozano saRa 70998880l sUbsanación-acU105895.49/14-752226 panizo VaRa JosÉ manUel 15260662R sUbsanación-acU

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321860.49/14-752434 pRada RodRígUez benigna 11622560Q sUbsanación-pRo321860.49/14-752428 ReVenga gonzalo emilia 11622313e sUbsanación-pRo321860.49/14-752429 ReVenga gonzalo emilia 11622313e sUbsanación-pRo321860.49/14-752448 Robles gil goRgonio 11664457F sUbsanación-pRo321860.49/14-752438 RodRígUez RodRígUez JoseFa sUbsanación-pRo243250.49/14-752268 castRo castRo albeRto 09974357Q sUbsanación-acU356764.49/13-752522 FeRnÁndez del amo Ángel 11597629V RegUlaRiza-acU356764.49/13-752525 tieRRas sobRantes melgaR RegUlaRiza-acU43761.49/14-754790 esteban URUeÑa lUis migUel 11950138m nspectoR-acta55790.49/14-752264 pascUal díez m caRidad 11647828F sUbsanación-acU170284.49/14-755830 sastRe lUengo Ángeles 11558929a declaRación-aUd160661.49/14-755385 mUlas castaÑo claUdio 50659658l declaRación-aUd294873.49/14-752575 cabo alonso m Ángeles 15325779m declaRación-acU340583.49/14-755978 Rebellado Fidalgo emilio 11523077p RecURso-aUdienc168136.49/14-756685 migUel RodRígUez edUaRdo 11633506z RectiFica-pRop320493.49/14-752123 migUel maRtín JosÉ maRía 11522898J sUbsanación-pRo31726026.97/14-756139 membibRe RodRígUez agUstín 12604350m declaRación-aUd348736.49/14-754930 campo gaRcía migUel sUbsanacion-ini348736.49/14-754931 Río del campo RosaRio del 11740305R sUbsanacion-ini348736.49/14-754929 RodRígUez RodRígUez antonio 11741726l sUbsanacion-ini205553.49/14-756079 losada FeRnÁndez benedicta 11758609c declaRación-acU354056.49/14-755557 ceRViÑo gonzÁlez micaela sUbsanacion-ini24706.49/14-722447 eolica sieRRa sesnÁndez slU b85654275 notiFicacion-bi364545.49/13-752049 naVales pRieto manUela 11961045x RegUlaRiza-acU365680.49/13-752240 Vega Felipe loRenza 11677024Q RegUlaRiza-acU62274.49/14-752619 pRada pRada FeRnando sUbsanación-acU309584.49/14-756092 diego poRdomingo pedRo alFonso 11710667x sUbsanacion-ini159003.49/14-756330 gaRcía FeRnÁndez manUel sUbsanación-acU148525.49/14-752362 gonzÁlez maRtín m Fe 11737529p ReQUeRimiento201412.49/14-752130 Ramos alonso agUeda 11611185a declaRación-acU172163.49/14-755504 boRia maRtín manUel 11735959W declaRación-aUd345693.49/13-754696 estado m Fomento s5281700d inspectoR-acta345693.49/13-754697 estado m Fomento s5281700d inspectoR-acta240461.49/14-752156 miano aRenal amadoR 11527701d sUbsanación-acU181952.49/14-755843 san antonio mateos daRío 11685234s sUbsanación-acU181952.49/14-755840 simón pintado maRía 11527569s sUbsanación-acU181952.49/14-755841 simón pintado maRía 11527569s sUbsanación-acU143065.49/14-752632 FeRnÁndez FeRnÁndez JUan FRancisco 11665166a ReQUeRimiento261516.49/14-756675 gonzÁlez gonzÁlez FRancisca 11751240b sUbsanación-acU261516.49/14-756672 gonzÁlez gonzÁlez maRía encaRnación 11751239x sUbsanación-acU170413.49/14-756080 mayo llamas JosÉ antonio 01790102n declaRación-acU87883.49/14-755555 lozano salVadoR manUel 11500344e sUbsanación-acU168991.49/14-752616 gil Renones aleJandRo 49860051F sUbsanación-acU240343.49/14-752155 blanco FeRnÁndez lUzdiVina 71100351z RectiFica-acU345881.49/13-754723 Ríos ÁlVaRez aURelio inspectoR-acta345881.49/13-754724 Ríos ÁlVaRez aURelio inspectoR-acta170063.49/14-755399 alonso coRtÉs noRis 45683492h declaRación-aUd167182.49/14-755874 alonso gonzÁlez pilaR 11699853y declaRación-acU350803.49/14-755567 alonso matellÁn Raúl 45683222R350803.49/14-755626 alonso santos ValeRiano 11507590t350803.49/14-755586 caRbaJal coco isabel

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296461.49/14-752164 conde lozano santiago 11517739y RectiFica-pRop350803.49/14-755659 díez VieiRa tomÁs 09276622d296483.49/14-752273 domíngUez maRtín antonio 11722999z RectiFica-pRop350803.49/14-755712 escUadRa coRRea manUel 11648912x350803.49/14-755679 FalagÁn escUdeRo segUndo 11500829R350803.49/14-755668 FeRnÁndez cid leonisa 11696724m350803.49/14-755666 FeRnÁndez cid nelida 11710399h350803.49/14-755660 FeRnÁndez de lUis elena 11647905s350803.49/14-755662 FeRnÁndez de lUis elena 11647905s350803.49/14-755570 FUentes RiVas manUel 11892182d350803.49/14-755584 FUentes RiVas manUel 11892182d350803.49/14-755633 gonzÁlez tomÉ FRancisca 11934168c296483.49/14-752272 heRnÁndez belVeR m caRmen 11940891g RectiFica-pRop350803.49/14-755705 heRnÁndez heRnÁndez Regina 11498422d350803.49/14-755661 ibÁÑez ibÁÑez andRea 11664076V302551.49/14-755498 inmobiliaRia URbis sa a28040020 declaRación-acU350803.49/14-755685 pÉRez pÉRez benigna 11648953m350803.49/14-755631 peRiÁÑez loRenzo RUbÉn 11502206K350803.49/14-755690 plaza gaÑÁn maRcelino 11492759g350803.49/14-755717 RodRígUez FeRnÁndez agUstina 11954107h350803.49/14-755579 VideiRa FeRnandes JosÉ manUel 45690432n

zamora, 17 de marzo de 2015.-el gerente territorial, antonio gonzalo Refusta.

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II. Administración AutonómicaJUnta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

en el expediente de conciliación número 49/2015/149 seguido a instancia demelody Rodrigo piorno, frente a Jorma estética, s.l., en reclamación de despido,esta oficina territorial de trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Realdecreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte,para que comparezca el próximo día 26 de marzo de 2015 a las 13:02 horas, antela sección de mediación, arbitraje y conciliación, sita en zamora, avda. Requejo,4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expedien-te copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados.

y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el boletín oficial de la provincia.

zamora, 17 de marzo de 2015.-la Jefa de la oficina territorial de trabajo,amparo sanz albornos.

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II. Administración AutonómicaJUnta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

en el expediente de conciliación número 49/2015/148 seguido a instancia delaura prieto Uterga, frente a Jorma estética, s.l., en reclamación de despido, estaoficina territorial de trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Realdecreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte,para que comparezca el próximo día 26 de marzo de 2015 a las 13:00 horas, antela sección de mediación, arbitraje y conciliación, sita en zamora, avda. Requejo,4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expedien-te copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados.

y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el boletín oficial de la provincia.

zamora, 17 de marzo de 2015.-la Jefa de la oficina territorial de trabajo,amparo sanz albornos.

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II. Administración AutonómicaJUnta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

en el expediente de conciliación número 49/2015/150 seguido a instancia deyolanda Villar Vizán, frente a Jorma estética, s.l., en reclamación de despido, estaoficina territorial de trabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Realdecreto 831/1995, de 30 de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte,para que comparezca el próximo día 26 de marzo de 2015 a las 13:05 horas, antela sección de mediación, arbitraje y conciliación, sita en zamora, avda. Requejo,4, al objeto de celebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expedien-te copia de la papeleta de demanda a disposición de los interesados.

y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el boletín oficial de la provincia.

zamora, 17 de marzo de 2015.-la Jefa de la oficina territorial de trabajo,amparo sanz albornos.

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II. Administración AutonómicaJUnta de castilal y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

acUeRdo comisión paRitaRia de los conVenios colectiVos de comeRcio textil, comeRcio de la piel y comeRcio en geneRal

de zamoRa– Apertura Festivos 2015 –

Códigos de convenios 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981.Resolución de 16 de marzo de 2015, de la oficina territorial de trabajo de la

delegación territorial de la Junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del acta de la comisión paritaria de los convenioscolectivos provinciales del comercio textil, del comercio de la piel y del comercioen general de zamora, en el que se acuerda fijar la apertura del 2 de abril de 2015,Jueves santo como festivo para el año 2015.

Visto el acuerdo de la comisión paritaria de los convenios colectivosprovinciales del comercio textil, del comercio de la piel y del comercio en generalde zamora, suscrito con fecha 10/03/2015 a fin de acordar fijar la apertura de unode los domingos o festivos pendientes de fijar, en virtud de lo establecido en el artí-culo 8 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Realdecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuer-dos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspasode funciones y servicios de la administración del estado a la comunidad autónomade castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de21 de noviembre de 1996 de la consejerías de presidencia y administraciónterritorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funcionesde las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de 28 de junio), deReestructuración de consejerías,

esta oficina territorial de trabajo resuelve:- Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente

Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a tra-vés de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónparitaria.

- Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia dezamora.

así lo acuerdo y firmo en zamora, a dieciséis de marzo de dos mil quincela Jefe de la oficina territorial de trabajo de zamora, por acumulación de fun-

ciones, (Resolución delegado territorial 5-07-2010), amparo sanz albornos.

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acta de la comision paRitaRia de los conVenios de comeRcio textil, comeRcio de la piel y comeRcio

en geneRal de la pRoVincia de zamoRa

asistentes- por azeco-ateza-azepid. eugenio barba pardalasesor: d. Ángel hernández mata- por U.g.t.d. Javier del Rio ortega- por cc.oodña. cristina miguel FrancoJesús carretero Vasalloen la ciudad de zamora, siendo las 12:00 horas del día 10 de marzo de 2015,

se reúnen en la sede de ceoe*cepyme zamora, plaza de alemania, s/n., las per-sonas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisionesparitarias de los convenios de comercio textil, comercio de la piel y comercio engeneral.

el objeto de la reunión consiste en fijar para el año 2015 uno de los domingoso festivos, pendientes de fijar, de posible apertura de los comercios, a los que leson de aplicación los referidos convenios, tal y como establece el art. 8.1 de losmismos.

la representación empresarial comunica a la representación sindical, haciendouso de la facultad prevista en el artículo 8.1 de los convenios de referencia y den-tro del plazo establecido en el mismo, que tienen intención de fijar como festivo deposible apertura el día 2 de abril de 2015, Jueves santo.

después de una serie de intervenciones queda fijado como festivo de aperturapara el 2015 el jueves 2 de abril de 2015

y siendo las trece horas se da por concluida la reunión en lugar y fecha indica-das en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que esfirmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.por azeco-ateza azepi por U.g.t por cc.oo

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II. Administración AutonómicaJUnta de castilal y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Sección de Mediación, Arbitraje y ConciliaciónResolución de 13 de marzo de 2015, de la Jefa de la oficina territorial de

trabajo de la delegación territorial de la Junta de castilla y león en zamora, porla que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo provin-cial de la empresa “tecopy , s. a.” de zamora para los años 2013 - 2016.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa ”tecopy, s.a.” en zamoracon código de convenio número 49100081012015, suscrito de una parte por larepresentación de la dirección de la empresa, y de otra la representación de los tra-bajadores, con fecha 10 de noviembre de 2014 y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de lostrabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 demayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a lacomunidad autónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legisla-ción laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejerías depresidencia y administración territorial y de industria, comercio y turismo por laque se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relacióna lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (bocyl de28 de junio), de Reestructuración de consejerías,

ResUelVo - Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a lacomisión negociadora.

- Segundo: disponer su publicación en el boletín oficial de la provincia.zamora, a trece de marzo de dos mil quince.-la Jefe de la oficina territorial de

trabajo de zamor. por acumulación de funciones, (Resolución delegado territorial5-07-2010), amparo sanz albornos.

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ii conVenio colectiVo de la empResa “tecopy, s.a.”

Protocolose formaliza el presente protocolo a efectos de manifestar que la base sobre la

que la dirección de la empresa y representación de los trabajadores ha negociadoel convenio colectivo es el compromiso mutuo en la filosofía que a continuación sedetalla.

por consiguiente, las partes manifiestan la siguiente filosofía:1.- continuar con una política de crecimiento que trate de garantizar los pues-

tos de trabajo de los empleados actuales, tanto fijos como eventuales, y la crea-ción de nuevos puestos de trabajo.

2.- garantizar los derechos económicos de los trabajadores actuales tanto inde-finidos como eventuales.

3.- seguir apostando por una más completa y diversificada formación de losempleados actuales de la compañía.

4.- salvaguardar los derechos de la compañía de las malas prácticas que pue-dan ser realizadas por cualquier miembro de la organización y que puedan perju-dicar la estabilidad e intereses del resto de los trabajadores.

capítUlo iDisposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.el presente convenio de ámbito de empresa afectará, con exclusión de cualquier

otro, a todo el personal que preste sus servicios para la empresa “tecopy, s.a.”, asícomo al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del mismo.

Artículo 2.- Ámbito material y territorial.el presente convenio regula las condiciones generales de trabajo del personal que

preste sus servicios en el centro de trabajo de zamora de la empresa “tecopy, s.a.Artículo 3.- Vigencia y duración.la vigencia del presente convenio será de cuatro años, extendiéndose desde

el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016, con independencia delmomento de su firma, depósito o registro, prorrogándose tras esta fecha, anual-mente por tácita aceptación, y en sus propios términos, en tanto no se solicite surevisión y se formule su necesaria denuncia en los términos del artículo 4.

no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes firmantes podrán soli-citar la revisión, previa formulación de denuncia conforme a lo estipulado en el artí-culo 4 del presente convenio, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.

Artículo 4.. Procedimiento de denuncia para revisión. las partes firmantes del presente convenio acuerdan dar por denunciado este

convenio y por solicitada su revisión, convocándose ambas partes formalmente, enel acto de la firma de este convenio, para constituir la mesa negociadora del iiiconvenio colectivo de “tecopy, s.a.” dentro del mes de enero de 2017, al objeto denegociar un nuevo convenio colectivo.

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no obstante lo anterior, por cualquiera de las partes firmantes del presente con-venio podrá pedirse a la otra la revisión del mismo con anterioridad al 31 de diciem-bre de 2016, mediante escrito notificado fehacientemente con un mínimo de unmes de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia anual.

en el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denun-cia, y para que ésta sea válida, deberá emitir a la otra parte, en el plazo máximode los tres meses siguientes al de la denuncia, una propuesta concreta sobre lospuntos y contenidos que comprenda la negociación solicitada. de esta comunica-ción y de la propuesta, se enviará copia a la autoridad laboral competente.

a partir de la fecha de notificación de la propuesta regulada en el párrafo ante-rior, la comisión negociadora se constituirá en el plazo máximo de quince días,elaborando el calendario de negociación que no podrá exceder el plazo de dosmeses a computar desde la fecha de notificación de la propuesta de puntos y con-tenidos objeto de negociación a que se refiere el párrafo anterior.

en caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente enuncia-dos, se entenderá por no efectuada la denuncia.

en caso de que la mesa negociadora no alcance acuerdo sobre los puntos ycontenidos, objeto de negociación, continuará la vigencia del convenio hasta el 31de diciembre de 2016.

Artículo 5.- Compensación y absorción.todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio,

sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputoanual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendolas empresas, bien sea por imperativo legal, convenio colectivo, laudo, contratoindividual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cuales-quiera otras causas.

dichas condiciones también serán absorbibles, hasta donde alcancen y encómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtudde preceptos legales, convenios colectivos o contratos individuales de trabajo, conla única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos deabsorción en el texto del presente convenio.

Artículo 6.- Vinculación a la totalidad.las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efec-

tos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.Artículo 7.- Garantía personal. se respetarán las condiciones personales que, con carácter global computadas

en su conjunto y anualmente, excedan de lo establecido en el presente convenio,manteniéndose estrictamente a título personal; sin perjuicio de lo establecido en elartículo 5.

Artículo 8.- Comisión Paritaria. se constituye una comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio

que constará de cuatro/dos (gt) vocales, dentro de los componentes de la mesanegociadora, designándose dos/uno (gt) por la empresa y dos/uno (gt) por lostrabajadores, pudiendo acudir a las reuniones acompañados de sus asesores,quienes tendrán voz pero no voto.

serán funciones de la comisión las que se exponen a continuación:

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a) conocer los asuntos y diferencias que se deriven de la aplicación e interpre-tación de este convenio, debiendo emitir dictamen sobre ellos.

b) evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral ola Jurisdicción social.

c) Resolver los expedientes que se sometan a su conocimiento de acurdo conlo establecido en este convenio.

d) Vigilar y hacer cumplir en sus propios términos las disposiciones del convenio.e) cualquier otra materia que la comisión acepte someter a su deliberación..el domicilio de la comisión paritaria se fija en la sede del domicilio social de la

empresa. su reglamento de funcionamiento seré el siguiente: la comisión paritariaserá convocada por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicaciónescrita, incluida la comunicación a través de correo electrónico profesional, en laque se expresarán los puntos en el orden del día a tratar y la fecha propuesta parala reunión.

la comisión paritaria se reunirá dentro del plazo que las circunstancias que lamotiven aconsejen, en función de la importancia y urgencia del asunto, pero en nin-gún caso excederá de diez días contados a partir del requerimiento.

la comisión se entenderá válidamente constituida cuando asista la mayoríasimple de cada una de las partes. los acuerdos de la comisión requerirán, en cual-quier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las partes. el pronun-ciamiento de la comisión paritaria tendrá carácter vinculante de manera inmediata,siendo incorporado al texto del siguiente convenio colectivo. en el supuesto dedesacuerdo en el seno de la comisión paritaria la discrepancia se someterá amediación. de cada reunión se levantará acta que será firmada por quien haga desecretario y por un representante de cada parte.

la comisión recabará, en su caso, de los organismos oficiales, los asesora-mientos técnicos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Derecho supletorio.en lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en

el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la ley del estatuto de los trabajadores o norma que lo sustituya; ydemás normas legales de general aplicación.

capítUlo iiOrganización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo

Artículo 10.- Organización del trabajo. la organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del empresa-

rio y dentro de la empresa es competencia de los órganos directivos. a tales efectos,se comprenden dentro de las facultades directivas de la empresa las siguientes:

a) la adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo delámbito funcional de la empresa, de acuerdo a lo establecido en el estatutode los trabajadores, y previa comunicación por escrito.

b) la modificación de los métodos de trabajo.c) la determinación del contenido de la prestación laboral, así como cualquier

cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su for-mación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal.

d) el cambio de puesto de trabajo de acuerdo con la normativa de aplicación.

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e) la determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerarcomo actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo unadirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo,caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable.

f) el establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índi-ces de productividad y de calidad.

g) adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control paraverificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales,siempre dentro de la legalidad e integridad de las personas, e informandopreviamente a los representantes de los trabajadores de las medidas a adop-tar, los cuales podrán transmitirlo al resto de trabajadores.

Artículo 11.- Movilidad geográfica.en caso de traslado del personal que implique cambio de residencia por razo-

nes técnicas, organizativas, de producción o por contrataciones referidas a la acti-vidad empresarial, la empresa podrá efectuar traslados según el estatuto de lostrabajadores, informando simultáneamente a la representación de los trabajadorespara su conocimiento y valoración.

Artículo 12.- Jornada. la jornada laboral se establece en 1776 horas anuales de trabajo efectivo, en

cómputo de 40 horas semanalesla empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, esta-

blecerá un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 deenero de cada año, en los centros de trabajo estables. en dicho calendario se esta-blecerán los días laborables y las horas diarias.

la dirección de la empresa estudiará la posibilidad de realizar jornada continua-da de verano en aquellas áreas productivas y períodos en los que sea posible, asícomo, en tal caso, la forma de efectuar una compensación horaria para aquellasáreas productivas en las que no sea posible realizar jornada continua.

teniendo en cuenta las diferentes condiciones organizativas y de producción y,cuando exista tal necesidad, la empresa podrá distribuir irregularmente las horasde trabajo que componen la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se pue-dan establecer más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias.

el calendario, una vez negociado, deberá exponerse en sitio visible en cadacentro de trabajo.

Artículo 13.- Vacaciones.los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfru-

tar de un período de vacaciones anuales retribuidas de 22 días laborables, o elperíodo proporcional correspondiente en caso de no haber prestado servicios en laempresa en los 12 meses anteriores. a estos efectos, los sábados, domingos y fes-tivos no serán días hábiles.

el período de disfrute de las vacaciones será conforme se expone a continua-ción:

- Un período de, al menos, 11 días hábiles consecutivos, se disfrutarán, siem-pre que sea posible a elección del trabajador, en el período comprendido entreel 1 de junio y el 30 de septiembre.

- Un período de 6 días hábiles consecutivos, a elección de la empresa.

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- los restantes 5 días hábiles, consecutivos, excepto que, de común acuerdoentre empresa y trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de serviciode la empresa, se acuerde otro período de disfrute.

el periodo para disfrutar las vacaciones es el año natural, pudiendo, en casosexcepcionales y previamente aceptados por la empresa, disfrutarse, únicamente,hasta el día 31 de enero del año inmediatamente siguiente.

la empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente ya con-cedidas, salvo casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa del trabaja-dor por escrito. en el caso de que la modificación de las vacaciones se produjesecon una antelación inferior a quince días naturales, la empresa se hará cargo delos gastos en que haya incurrido el trabajador, previa justificación de los mismos

Artículo 14.- Licencias con sueldo. el trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a

remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación seexpresa:

a) Quince días naturales en los casos de matrimonio. b) dos días naturales por nacimiento de un hijo y por el fallecimiento, acciden-

te o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi-talización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundogrado por consaguinidad o afinidad de parientes. cuando con tal motivo eltrabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cua-tro días.

c) cuatro días por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, incluyéndose eneste tiempo los posibles desplazamientos.

d) Un día por traslado del domicilio habitual o dos días cuando medie necesi-dad de desplazamiento superior a 200 Km. desde donde se encuentre ubi-cado el centro de trabajo en que habitualmente presta sus servicios.

e) por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusablede carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio acti-vo. cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibili-dad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de lashoras laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al tra-bajador afectado a la situación de excedencia forzosa. en el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempe-ño del cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de lamisma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los tér-minos establecidos legalmente.

g) por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales ytécnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornadade trabajo.

h) los/las trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve mesessegún lo establecido en el artículo 37.4 y 37.4.bis) y 37.6 del estatuto de lostrabajadores.

i) cuando por razón de enfermedad propia, siempre que dicha enfermedad nosea permanente o que suponga una situación reiterativa, los trabajadoresprecisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la desu jornada laboral, la empresa concederá el permiso necesario por el tiempo

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preciso al efecto, teniendo que justificarse el mismo con el correspondientevisado por el facultativo, en que conste la hora de entrada y de salida.

j) las licencias mencionadas en los apartados anteriores serán extensibles aparejas de hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normati-va vigente al respecto.

Artículo 15.- Licencias sin sueldo. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada detrabajo diaria, con la disminución proporcional del salario, según lo establecido enel artículo 37.5 y 37.6 del estatuto de los trabajadores.

el trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de títulosacadémicos o profesionales podrá faltar al trabajo por el tiempo indispensable paraconcurrir a exámenes o pruebas de aptitud, justificándolo con el correspondientecertificado del centro de enseñanza.

los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en laempresa, tendrán derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo, por un máximo dequince días y una sola vez al año, siempre que medie aprobación unánime de lascausas invocadas en la solicitud de la licencia por la dirección de la empresa y losrepresentantes de los trabajadores, debiendo preavisar el trabajador con, almenos, un plazo de un mes.

Artículo 16.- Seguridad e higiene en el trabajo.las partes firmantes del presente convenio son plenamente conscientes de la

importancia que tiene preservar la vida humana y el derecho a la integridad físicade todos los que intervienen con su trabajo en el proceso productivo de este sec-tor, aunque éste no sea de especial riesgo, y por ello llaman, muy especialmente,la atención de los destinatarios de este convenio, para que cumplan y hagan cum-plir las normas de prevención de riesgos laborales establecidas por la legislaciónvigente en la materia, extremando la vigilancia de las obligaciones legales de pre-vención que tienen las empresas y las de cumplimiento por parte de sus trabajado-res de las normas establecidas y de las instrucciones que al respecto reciban.

la empresa, en atención a las necesidades del puesto de trabajo, básicamen-te referidas a la seguridad e higiene en el desempeño del mismo, entregará al per-sonal, que por su actividad lo precise, ropa de trabajo adecuada al tipo de activi-dad que desarrolle. esta ropa será de uso obligatorio en la forma y ocasiones quedetermina le empresa, quedando el trabajador obligado a su correcta utilización. laempresa facilitará ropa de trabajo a los trabajadores distinguiendo entre vestuariode invierno y de verano, en el caso en el que sea necesario.

capítUlo iiiIngresos, promoción, competencia, ceses y jubilación

Artículo 17.- Ingreso y período de prueba.podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso, podrá

exceder de seis meses, excepto para los trabajadores no titulados que no podráexceder de dos meses.

durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligacionescorrespondientes a su grupo profesional, excepto los derivados de la extinción de

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la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partesdurante su transcurso.

dicho período de prueba será interrumpido en caso de devenir el trabajador ensituación de maternidad, incapacidad temporal o cualquier otra situación en la queno se produjera la prestación efectiva de trabajo.

superado el período de prueba se computará éste como de servicios prestadosa efectos de la antigüedad del trabajador.

a los trabajadores contratados a la fecha de entrada en vigor del presente con-venio, en caso de cesar su relación laboral y realizarse otro contrato laboral conposterioridad, se computará como período de prueba el tiempo ya trabajado, siem-pre y cuando en la nueva relación laboral el empleado preste sus servicios profe-sionales dentro del mismo grupo y nivel profesional que en la anterior contratación.

la duración del contrato laboral no puede coincidir con el período de prueba.Artículo 18.- Provisión de vacantes. las plazas vacantes que impliquen tareas de mando o confianza especial

podrán ser libremente designadas por la dirección de la empresa.las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse a criterio de la

misma o amortizarse si ésta lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de activi-dad u otras circunstancias que aconsejen tal medida.

la amortización de plazas vacantes se realizará previa información a la repre-sentación de los trabajadores.

el sistema de provisión de plazas vacantes podrá ser de libre designación, o depromoción interna, de acuerdo con el criterio que se establece en el presente con-venio, fomentándose la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

Artículo 19.- Promoción profesional. 1.- conforme al artículo 24 del estatuto de los trabajadores, los ascensos y

promociones del personal se producirán, en todo caso, teniendo en cuenta, la for-mación, méritos y experiencia del trabajador, así como las facultades organizativasdel empresario.

2.- los criterios para la promoción profesional serán comunes para los trabaja-dores de ambos sexos, debiendo respetar todas las circunstancias de no discrimi-nación reguladas en el artículo 17.1 del estatuto de los trabajadores.

3.- la promoción de los trabajadores a tareas o puestos que impliquen mandoo confianza especial serán tanto de libre designación como de libre revocación porparte de la empresa.

4.- para la promoción profesional de los trabajadores, se requerirá poseer lasaptitudes exigidas para el desempeño de los nuevos puestos de trabajo, valorán-dose por la dirección de la empresa, a estos efectos, la asistencia de los trabaja-dores, con aprovechamiento acreditado, a cursos de formación directamente rela-cionados con el puesto a ocupar.

Artículo 20.- Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción. de conformidad con lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 15 del

estatuto de los trabajadores y habida cuenta de que la empresa presta sus servi-cios en múltiples ocasiones a instituciones públicas o empresas privadas en pro-

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yectos de gran envergadura muy puntuales, podrán celebrarse contratos eventua-les cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso depedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. entales casos, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar dichos contratosserá de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan tales cau-sas, no pudiendo superar la duración del contrato seis meses.

en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a lamáxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse medianteacuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contratopueda exceder del límite máximo establecido en el apartado anterior.

Artículo 21.- Prohibición de competencia. los trabajadores no podrán realizar actividades que constituyan competencia

con la empresa para la que prestan sus servicios, trabajando por cuenta propia ode terceros en actividades de la misma naturaleza, sector o rama de producciónque los de la empresa, ni participando en el capital, excepto en las empresas quecoticen en mercado secundario, ni órgano de administración de ninguna entidad,salvo consentimiento expreso y escrito de ésta a instancia del trabajador.

Artículo 22.- Preavisos y dimisión del trabajador. 1.1 la empresa se obliga a comunicar al trabajador la extinción de su contrato

indefinido, siempre y cuando el mismo tenga una antigüedad superior a un año,excepto cuando se motive por despido disciplinario, con una antelación mínimaque variará según el grupo profesional en que se encuentre encuadrado, por loque:

a) para trabajadores del grupo 1: con una antelación de un mes y quince díasnaturales previos a la fecha prevista de extinción del contrato. dicha comu-nicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

b) para trabajadores del grupo 2 del nivel 4: con una antelación de un mesnatural a la fecha prevista de extinción del contrato. dicha comunicacióndeberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

c) para trabajadores del grupo 2 de los niveles 5 y 6: con una antelación dequince días naturales a la fecha prevista de extinción del contrato. dichacomunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

d) para trabajadores del grupo 3: con una antelación de quince días naturalesa la fecha prevista de extinción del contrato. dicha comunicación deberá rea-lizarse por escrito y con acuse de recibo.

1.2 el incumplimiento, total o parcial, por parte de la empresa de la obligaciónde preaviso dará derecho al trabajador, a percibir en la liquidación del contrato, elimporte de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubieseomitido y que le correspondiera en atención al grupo profesional del trabajador.

2. el trabajador que se propongan cesar voluntariamente en la empresa habráde comunicarlo a la dirección de la misma.

para trabajadores del grupo 1: con una antelación de un mes y quince díasnaturales a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios. dicha comunica-ción deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

el incumplimiento, total o parcial, por parte del trabajador, de la obligación depreaviso dará derecho a la empresa, como resarcimiento por los daños y perjuicios

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que tal omisión le ocasione, de un lado a descontar de la liquidación del mismo, elimporte de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubieseomitido y que le correspondiera en atención al grupo profesional del trabajador, yde otro, a reclamar al trabajador, en su caso, la diferencia que pueda existir entreel importe de la liquidación y la retribución correspondiente al período de preavisoque se haya omitido.

lo establecido en el párrafo precedente se entiende sin perjuicio de la indem-nización prevista en los supuestos que contempla el artículo 21 del estatuto de lostrabajadores.

para trabajadores del grupo 2 del nivel 4: con una antelación de un mes a lafecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios. dicha comunicación deberárealizarse por escrito y con acuse de recibo.

el incumplimiento, total o parcial, por parte del trabajador, de la obligación depreaviso dará derecho a la empresa, como resarcimiento por los daños y perjui-cios que tal omisión le ocasione, a descontar de la liquidación del mismo, elimporte de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubie-se omitido y que le correspondiera en atención al grupo profesional del trabaja-dor, así como, a reclamar al trabajador, en su caso, la diferencia que pueda exis-tir entre el importe de la liquidación y la retribución correspondiente al períodode preaviso que se hay omitido.

para trabajadores del grupo 2 de los niveles 5 y 6: con una antelación de quincedías naturales a la fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios. dicha comu-nicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

el incumplimiento, total o parcial, por parte del trabajador, de la obligación de pre-aviso dará derecho a la empresa, como resarcimiento por los daños y perjuicios quetal omisión le ocasione, a descontar de la liquidación del mismo, el importe de la retri-bución correspondiente al período de preaviso que se hubiese omitido y que lecorrespondiera en atención al grupo profesional del trabajador, así como, a reclamaral trabajador, en su caso, la diferencia que pueda existir entre el importe de la liqui-dación y la retribución correspondiente al período de preaviso que se hay omitido.

para trabajadores del grupo 3: con una antelación de quince días naturales ala fecha en que vaya a dejar de prestar sus servicios. dicha comunicación deberárealizarse por escrito y con acuse de recibo.

el incumplimiento, total o parcial, por parte del trabajador, de la obligación depreaviso dará derecho a la empresa, como resarcimiento por los daños y perjui-cios que tal omisión le ocasione, a descontar de la liquidación del mismo, elimporte de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubie-se omitido y que le correspondiera en atención al grupo profesional del trabaja-dor, así como, a reclamar al trabajador, en su caso, la diferencia que pueda exis-tir entre el importe de la liquidación y la retribución correspondiente al períodode preaviso que se hay omitido.

capítUlo iVClasificación profesional

Artículo 23.- Clasificación profesional. el personal que presta sus servicios en la empresa se clasifica en atención a la

ocupación y en relación con las aptitudes profesionales, titulaciones académicas ycontenido general de la prestación.

la clasificación se realiza en grupos profesionales, por interpretación y aplica-

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ción de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más repre-sentativas que desarrollan los trabajadores.

Factores de encuadramiento: el encuadramiento de los trabajadores incluidosen el ámbito de aplicación del presente convenio dentro de la estructura profesio-nal pactada y, por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos dentro de undeterminado grupo profesional es el resultado de la conjunta ponderación de lossiguientes factores: conocimientos y experiencia, iniciativa, autonomía, responsa-bilidad, mando y complejidad.

grupo 1: criterios generales: el personal perteneciente a este grupo planifica, organiza,

dirige, ejecuta y coordina las diversas actividades propias de la empresa.Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organiza-

ción, la orientación y el control de las actividades de la empresa, el establecimien-to y mantenimiento de estructuras productivas y el desarrollo de la política finan-ciera y comercial. Funciones que suponen integración, coordinación y, en su caso,supervisión de actividades realizadas por otros colaboradores.

Formación: titulación universitaria o experiencia profesional equivalente y acre-ditada.

trabajadores que se incorporan en este grupo:- nivel 1: presidente.- nivel 2: consejero delegado.- nivel 3: Responsable unidad de negocio.grupo 2:criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza funciones

que suponen tareas técnicas que pueden o no implicar responsabilidad de mando,relacionadas con objetivos con adecuado grado de exigencia en autonomía y con-tenido intelectual. toma decisiones o participa en su elaboración.

Formación: titulación universitaria de grado superior o medio, formación profe-sional, o experiencia profesional equivalente y acreditada.

trabajadores que se incorporan en este grupo:- nivel 4: Responsable de línea de negocio.- nivel 5: Jefe de proyecto.- nivel 6: técnico.grupo 3:criterios generales: el personal perteneciente a este grupo realiza funciones cuyas

tareas consisten en la ejecución de operaciones que requieren adecuados conoci-mientos profesionales, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada, cuya responsabilidadestá limitada por supervisión, pudiendo ser ayudados por otros trabajadores.

Formación: titulación universitaria, formación profesional, educación secunda-ria y/o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.

trabajadores que se incorporan a este grupo:- nivel 7: delineante, secretariado de dirección, administrativo.- nivel 8: Recepcionista, técnico auxiliar de campo.- nivel 9: auxiliar administrativo.

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capítUlo VFormación

Artículo 24.- Formación profesional. las partes firmantes reconocen la necesidad de la formación permanente de

los trabajadores como factor decisivo para la promoción personal y profesional delos mismos y para el aumento de la competitividad de la empresa.

la empresa podrá organizar cursos de formación profesional impartidos porpersonal especializado, ya sea propio o ajeno, o remitir a los trabajadores a loscentros preparados a tal efecto, de acuerdo con el plan de formación que regule lanormativa interna de la empresa.

todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación, tanto impar-tidos por personal propio como ajeno, en la medida que reúnan los requisitos exi-gidos en la correspondiente convocatoria.

el trabajador, previo al inicio de la formación, deberá ser informado del costetotal de la formación que va a recibir y el coste por el cual se establece en el párra-fo siguiente, deberá reintegrar a la empresa en caso de baja voluntaria o despidodisciplinario.

la formación es voluntaria, por lo que el trabajador que aceptase tal formaciónse obliga a permanecer en la compañía por un período mínimo de dos años com-putados desde la fecha de finalización de la acción formativa.

para los supuestos en que la formación profesional que reciban los trabajado-res sea especializada y a cargo de la empresa, se establece que si el trabajadorque ha recibido la formación causa baja voluntaria o despido disciplinario en laempresa, dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de finalización decada acción formativa, deberá reintegrar a la empresa, en el momento de la baja,el coste de la formación interna o externa recibida de acuerdo con el siguientecalendario y porcentajes:

- si la baja voluntaria o el despido disciplinario tienen lugar durante el primer año acomputar desde la fecha de finalización de la acción formativa, el trabajador habráde reintegrar a la empresa el 100% del coste de la formación para la empresa.

- si la baja voluntaria o el despido disciplinario tienen lugar durante el segundoaño a computar desde la fecha de finalización de la acción formativa, el traba-jador habrá de reintegrar a la empresa la parte proporcional del coste de la for-mación para la empresa, disminuyendo de forma lineal hasta el 0%, conformeal siguiente cálculo:

cr = ce – [ce*K*1/12]siendo:cr = coste a reintegrar por el trabajador.ce = coste de la formación para la empresa.K = número de meses transcurridos desde el transcurso del primer año conta-do desde la finalización del curso de formación de que se trate, que en ningúncaso será superior a doce meses.se considerará baja voluntaria del trabajador, a efectos de la obligación de

devolver el coste de la formación, no sólo la dimisión del trabajador, comunicada ala empresa en tiempo y forma, sino también el abandono por parte del mismo desu puesto de trabajo por causas que no fueran de fuerza mayor.

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capítUlo ViRégimen económico

Artículo 25.- Revisión económica. el presente artículo tendrá una vigencia de tres años, extendiéndose desde el

1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015.partiendo de la situación actual de crisis económica y financiera, y con el obje-

tivo de mantener el empleo, en el ejercicio de 2013 se mantendrán las retribucio-nes de los trabajadores a fecha 31 de diciembre de 2012.

en 2014 y 2015, las retribuciones se incrementarán en base a los resultadosobtenidos en el ejercicio anterior y a la cartera de contratación para el ejerciciosiguiente, conforme a los objetivos que apruebe la compañía debidamente comu-nicados a los trabajadores.

las partes se emplazan a una nueva negociación del presente artículo en elmes de enero de 2016.

Artículo 26.- Estructura salarial. la estructura salarial retributiva que se implanta por medio del presente conve-

nio, dentro de un proceso de racionalización y simplificación, sustituye, en su inte-gridad, la estructura y conceptos retributivos que hasta la fecha de aplicación delpresente viniera aplicando la empresa, quedando, en consecuencia, derogado elsistema retributivo que estuviera implantado.

los conceptos retributivos en los que se desglosan las remuneraciones a per-cibir por los trabajadores de la compañía, son los siguientes:

26.1 salario mínimo garantizado de grupo (smg): quedan establecidas lastablas de salarios mínimos anuales garantizados por grupos profesionales para elaño 2013 en las siguientes cantidades:

- grupo i: 14.645,60 euros- grupo ii: 11.571,28 euros- grupo iii: 9.034,20 eurosel salario mínimo garantizado, que nunca podrá ser inferior al salario mínimo

interprofesional, se abonará en catorce pagas al año y se realizará por transferen-cia bancaria.

26.2 complemento de integración: las cantidades que vinieran percibiendo lostrabajadores por este concepto, como consecuencia de la aplicación del anteriorconvenio colectivo, seguirán percibiéndolas como un complemento retributivo decarácter personal y consolidable que se abonará dividido por doce mensualidades.

los futuros aumentos del complemento de integración serán los que se acuer-den por negociación colectiva.

26.3 complemento voluntario: el complemento voluntario a que tenga derechoel trabajador se regirá por lo prevenido en el artículo 7 del presente convenio.

26.4 complemento de puesto de trabajo: se cobrará cuando así se acuerde porpacto individual o colectivo entre empresa y trabajadores en virtud de las especia-les características del puesto de trabajo designado. no tendrá carácter personal niconsolidable, por lo que se dejará de abonar cuando se supriman las funciones odesaparezcan las condiciones que den lugar a su abono.

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26.5 la empresa abonará un complemento personal, cuyo importe se fijaráconforme a los porcentajes que se detallan a continuación y será abonado anual-mente por la empresa para premiar la dedicación, responsabilidad, eficacia, etc,conforme a criterios objetivos, al menos en un 50% y subjetivos, debidamentecomunicados a los trabajadores.

- para salarios fijos anuales inferiores a 18.000 euros: 2,5% del salario fijo brutoanual.

- para salarios fijos anuales entre 18.000 y 24.000 euros: 5% del salario fijobruto anual.

- para salarios fijos anuales superiores a 24.000 euros: 10% del salario fijobruto anual.

el 30% del salario bruto anual de los directivos será el complemento personal.el complemento personal se abonará anualmente, en el mes de marzo del año

siguiente.la estructura salarial regulada en el presente artículo se aplicará, según se indi-

ca en la disposición transitoria única de presente convenio colectivo, conforme alas etapas y criterios en ella descritos.

Artículo 27.- Pagas extraordinarias. los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán anualmente una

gratificación extraordinaria en los meses de junio y diciembre, pagaderas el 30 dejunio y el 1 de diciembre respectivamente; si fuesen inhábiles se pagarán al díasiguiente hábil.

cada una de estas pagas extraordinarias consistirá en una catorceava parte delsalario mínimo garantizado (smg).

Artículo 28.- Horas extraordinarias.se consideran horas extraordinarias todas aquellas horas de trabajo efectivo

que se efectúan por encima de la jornada de trabajo establecida en el presenteconvenio. la realización de horas extraordinarias será, en principio, voluntaria, ypor mutuo acuerdo entre el trabajador y la compañía, salvo que, a juicio de laempresa y por necesidades técnicas, organizativas o de producción impuestas porlas diferentes actividades que desarrolla la empresa, se considere su convenien-cia, en cuyo caso, su realización será obligatoria.

las horas extraordinarias que se realicen se compensarán mediante períodosequivalentes de descanso, encontrándose las fechas de disfrute de los mismoscondicionadas por las necesidades del servicio de la empresa.

el descanso compensatorio lo será por jornada completa de trabajo, por lo queserá necesaria la previa acumulación de un número de horas idéntico a la jornadavigente en cada momento, salvo en los casos en que no se acumule una jornadacompleta, que se disfrutará de forma proporcional al número de horas acumuladas.

las horas acumuladas se emplearán preferentemente en la jornada de verano.Artículo 29.- Gastos de locomoción, manutención y estancia. la empresa compensará al trabajador los gastos de locomoción, manutención

y estancia en los que éste incurra por motivos laborales en cumplimiento de unaorden de desplazamiento a un municipio distinto de su lugar habitual de trabajo,siempre que éstos se justifiquen documentalmente, según establezca la direcciónde la empresa, y salvo que ésta decida satisfacer directamente dichos gastos.

los empleados autorizados por la dirección para utilizar en sus desplazamien-

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tos su propio vehículo serán compensados con arreglo a los precios establecidospor kilometraje, que serán revisados con relación al límite fijado como exento detributación por el ministerio de economía y hacienda. las revisiones se realizaránen fecha 1 de enero de cada año sobre el índice vigente ese día, y sin efecto retro-activo.

en todos los casos, el personal de la empresa tendrá derecho a la percepciónpor adelantado de cantidades estimadas en concepto de provisión de gastos, queserán saldadas con posterioridad a la justificación de los gastos efectivamente rea-lizados por el trabajador.

Artículo 30.- Pago del salario. el pago de los salarios se efectuará por meses vencidos, el último día del mes

de que se trate y si éste fuera inhábil, el hábil inmediatamente anterior.capítUlo Vii

Beneficios socialesArtículo 31.- Complemento incapacidad temporal.el trabajador que sea declarado en situación de incapacidad temporal (it) deri-

vada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, podrá tener derecho a quela empresa le complemente la prestación económica de la seguridad social de lait, hasta alcanzar el 100% del salario, desde el décimo día en que se produzca labaja hasta un máximo de seis meses, siempre y cuando exista previa conformidadescrita y vinculante del superior jerárquico del trabajador declarado en incapacidadtemporal.

la obligación de complementar el subsidio de it cesará con la extinción de lasituación de it, cualquiera que sea su causa.

la empresa podrá verificar, en cualquier momento, la realidad de la situaciónde it. a tal fin, el trabajador deberá someterse obligatoriamente a los oportunosreconocimientos médicos requeridos por la empresa, al objeto de que el médicodesignado por ésta informe sobre la imposibilidad de prestar servicios, cesando laobligación de la empresa de complementar el subsidio de it, en caso de negativadel trabajador a someterse a tales reconocimientos.

Artículo 32.- Seguro complementario de accidente de trabajo.para cubrir los riesgos derivados de los accidentes de trabajo, la empresa con-

certará durante la vigencia del presente convenio un seguro de accidentes por uncapital asegurado mínimo de veintidós mil euros.

capítUlo ViiiRégimen disciplinario

Artículo 33.- Facultad disciplinaria.los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en vir-

tud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sancio-nes establecidas en el presente capítulo.

artículo 34.- graduación de faltas.las faltas cometidas por el trabajador se clasificarán, según su importancia,

trascendencia, intención y reincidencia, en leves, graves y muy graves.

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Artículo 35.- Faltas leves.se considerarán faltas leves las siguientes:1.- hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.2.- la no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antela-

ción, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, ano ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3.- el abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justifi-cado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perju-dicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causade daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser con-siderada grave o muy grave.

4.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.5.- la falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo enco-

mendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a laempresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo caso podrá ser conside-rada como grave o muy grave.

6.- pequeños descuidos en la conservación de material.7.- no comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga

incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.8.- la falta de aseo o limpieza personal.9.- las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros e, inclu-

so, a terceras personas ajenas a la empresa con motivo u ocasión del tra-bajo.

10.- permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su tra-bajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

11.- encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornadalaboral.

12.- la inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en eltrabajo que no lleven riesgo grave para el trabajador ni para sus compañe-ros o terceras personas.

13.- las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada labo-ral. si tales discusiones produjesen graves escándalos o alboroto, podránser consideradas como faltas graves o muy graves.

14.- distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar lasausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15.- Usar el teléfono fijo o móvil, medios informáticos, mecánicos o electrónicosde la empresa para asuntos particulares, sin la debida autorización, siem-pre que no se considere abusivo, pudiendo entonces ser considerado faltagrave.

Artículo 36.- Faltas graves.se considerarán faltas graves las siguientes:

1.- más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retra-so sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho períodoy sin causa justificada.

2.- Faltar dos días al trabajo durante un mes sin causa que lo justifique.3.- no prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado que

pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el trabaja-dor, sus compañeros, la empresa o tercero.

4.- la simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

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5.- la inobservancia de las órdenes o incumplimiento de las normas enmateria de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismassupongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o tercero, asícomo negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por laempresa.

6.- la desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siem-pre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entra-ñe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de los compañeros.

7.- cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relati-vos al propio trabajador o a sus compañeros.

8.- la negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad enco-mendada.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centrode trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empre-sa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuen-te con la oportuna autorización.

10.- proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de traba-jo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización.

11.- la ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presen-ciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole a la empre-sa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

12.- no advertir inmediatamente a sus jefes, empresario o a quien le represen-te de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalacio-nes, maquinaria o locales del centro de trabajo.

13.- introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autoriza-das por la dirección de la empresa.

14.- la negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales ymáquinas que el trabajador tenga a su cargo.

15.- la reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuandohaya mediado sanción por escrito de la empresa.

Artículo 37.- Faltas muy graves.se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1.- más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el períodode tres meses, o de veinte durante seis meses.

2.- Faltar al trabajo más de dos días sin causa o motivo que lo justifique.3.- el fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o

actividades encomendadas; el hurto y el robo, tanto a sus compañeroscomo a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de tra-bajo o fuera del 4 hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar des-perfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones,edificios, aparatos enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa.

5.- la embriaguez y la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercute enel mismo.

6.- la revelación a terceros de cualquier información de la empresa, de sustrabajadores o directivos, o de su actividad, de reserva obligada o mera-mente conveniente para sus intereses comerciales, operativos o estratégi-cos. la vulneración del deber de confidencialidad respecto de los datos decarácter personal a los que se tenga acceso o sea necesario utilizar en eldesempeño de sus funciones.

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7.- la vulneración de la prohibición de competencia establecida en el artículo22 del presente convenio.

8.- los malos tratos de palabra u obra o faltas de respeto y consideración alos superiores, compañeros o subordinados.

9.- la imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento delas normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantesde accidente laboral, perjuicios a sus compañeros o a terceros o daños decualquier índole a la empresa.

10.- el abuso de autoridad por parte de quien la ostente.11.- la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.12.- los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u

ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.13.- la emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o informa-

ción falsa referente a la empresa o centro de trabajo.14.- el abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en pues-

tos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuiciopara la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabaja-dor, sus compañeros o terceros.

15.- la imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado ocuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro deavería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

16.- contravenir lo dispuesto en el manual de buen uso de los medios de laempresa difundido.

17.- la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentrodel mismo semestre.

Artículo 38.- Sanciones.las sanciones que podrá imponer la dirección de la empresa, atendiendo a la

gravedad de la falta y según las circunstancias que concurran en cada caso, seránlas siguientes:

a) Faltas leves:a) amonestación verbal.b) amonestación por escrito.b) Faltas graves:a) suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.c) Faltas muy graves:a) suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días.b) despido disciplinario.para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden se tendrá en

cuenta:a) el mayor o el menor grado de responsabilidad del que cometa la falta.b) el grupo profesional del mismo.c) la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.Artículo 39.- Procedimiento.la sanción de faltas (excepto la amonestación verbal) requerirá la comunica-

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ción escrita haciendo constar los hechos que la motivan y la fecha en que se come-tieron.

Artículo 40.- Prescripción.las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las

muy graves, a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la direcciónde la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis mesesde haberse cometido.

Artículo 41.- No discriminación en las relaciones laborales. Acoso y violencia enel lugar del trabajo.

la empresa asume la igualdad de trato y oportunidades como principio rectorde su actuación y, en este sentido, las partes firmantes del presente convenio, con-vienen expresamente en recordar que en las relaciones laborales con los trabaja-dores deberán respetarse las normas de no discriminación previstas en el artículo17.2 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, o disposiciónque lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo ya la aplicación de la ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,en todas sus disposiciones que sean aplicables a la empresa durante el período devigencia del convenio, realizando esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de opor-tunidades en todas sus políticas.

Artículo 42.- Procedimiento de solución extrajudicial de conflictos.a fin de dar cumplimiento a la obligación recogida en el artículo 85.3.c) del

vigente estatuto de los trabajadores, y en relación a los procedimientos para sol-ventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplica-ción de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del estatuto delos trabajadores, los firmantes del presente convenio se adhieren en su totalidadal V acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales de 7 de febrero de2012 (boe de 23 de febrero de 2012), así como a las normas que lo desarrollen,vinculando, en consecuencia a la totalidad de los trabajadores de “tecopy, s.a.”incluidos en el ámbito territorial y funcional del presente convenio colectivo deempresa.

Artículo 43.- Mesa de seguimiento.las partes firmantes acuerdan constituir una mesa de seguimiento del presen-

te convenio colectivo, compuesta por un representante de los trabajadores y unrepresentante de la empresa, que se reunirá con periodicidad cuatrimestral.

Disposición transitoria única. Estructura salarial transitoria.la estructura salarial retributiva actual de la empresa está compuesta por

salario mínimo garantizado, complemento de integración, complemento de pues-to y una parte variabilizada conforme a lo pactado en el acuerdo firmado entre laempresa y los representantes de los trabajadores con fecha 25 de mayo de 2012,y esta estructura salarial evolucionará hacia la estructura salarial descrita en el artí-culo 26 del presente convenio colectivo en las etapas y conforme a los criterios queexpresamente acuerden las partes.

Disposición derogatoria única.a la entrada en vigor del presente convenio colectivo quedan expresamente

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derogados cuantos acuerdos y normas existan que se opongan a lo regulado eneste convenio.

en zamora, 10 de noviembre de 2014.Representante de la empresa, Representante de los trabajadores,d. José Roberto garcía garcía Fdo.: d.ª leticia zamorano Álvarez

Fdo.: d. david baladrón pardo Fdo.: d. luis carlos gonzález gonzález

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

ÁREA DE OBRASAnuncio

mediante decreto de presidencia n.º 1271, de fecha 13 de marzo de 2015, seaprobó inicialmente el proyecto de la obra denominada “proyecto de construcciónacondicionamiento y refuerzo de la carretera za-l-2108 de corrales aFuentelcarnero” de fecha junio de 2014, redactado por el ingeniero de caminos,canales y puertos, d. Ángel macho Jiménez, con presupuesto base de licitaciónde 780.948,22 € (iVa al 21% incluido).

lo que en cumplimento de lo establecido en el artículo 121 del Real decretolegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la ley de contratos del sector público, en relación con el artículo 93 del Rdl781/86, de 18 de abril y 86 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común;se hace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, contados a par-tir del siguiente al de publicación de este anuncio en el boletín oficial de laprovincia, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobredicho proyecto, que serán resueltas por esta corporación provincial. en caso de nopresentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá aprobado definitiva-mente.

este proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el Área deobras de esta diputación provincial.

zamora, 17 de marzo de 2015.-el presidente, Fernando martínez-maillo toribio.

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

ÁREA DE OBRASAnuncio

no habiéndose podido practicar la notificación intentada por esta administracióny de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 59 de la ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y procedimiento administrativocomún, se procede a notificar al interesado la providencia para el trámite de audien-cia de la resolución del contrato de referencia y a publicar el presente anuncio en elboletín oficial de la provincia y a la exposición del mismo en el tablón de edictos delayuntamiento de su último domicilio, para que en el plazo de diez días naturales,contados a partir de esta publicación se presenten cuantas alegaciones o reclama-ciones se estimen oportunas.

“Que mediante providencia del diputado delegado de Área de obras de laexcma. diputación provincial de zamora, de fecha 4 de marzo de 2015, se adop-tó la siguiente resolución:

por medio de la presente le notifico que mediante providencia de fecha 4 demarzo de 2015 suscrita por el diputado delegado del Área de obras, se adoptó losiguiente:

Vista la documentación que consta en el expediente de referencia, el diputadodelegado del Área de obras adopta la presente providencia con base en lossiguientes

antecedentes de hechoPrimero.- mediante acuerdo plenario de fecha 18 de noviembre de 1987, se

acordó la adjudicación de la obra denominada “alumbrado público en Vegalatrave”,obra n.º 199, financiada con cargo al plan de cooperación provincial a las obrasy servicios municipales de la zona oeste, anualidad 1987, a la empresa “coelbensociedad cooperativa limitada”, por un importe de 2.000.000 de pesetas.

Segundo.- el contrato se formalizó con fecha de 23 de febrero de 1989, con unplazo de ejecución de nueve meses, contados a partir del día siguiente a la firmadel acta de comprobación de replanteo.

Tercero.- consta en el expediente acta de comprobación del replanteo de la obra,de fecha 25 de febrero de 1988, favorable al inicio de la ejecución de los trabajos.

Cuarto.- consta asimismo, en el expediente, la aprobación de una certificaciónde obra por un importe de 1.422.644 pesetas.

Quinto.- se ha suscrito orden de incoación por el diputado delegado de obrasde fecha 3 de marzo de 2015, para la tramitación de la resolución del contrato dela obra de referencia.

sexto.- consta en el expediente informe del director Facultativo de la obra, de

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fecha 3 de marzo de 2015, en el que manifiesta que, la empresa adjudicataria sededicaba a las instalaciones eléctricas y que no llegó a ejecutar la parte de la obrade pavimentación, ejecutando sólo la parte de alumbrado público que constaba enel proyecto, con lo que la obra no se llegó a finalizar, por causa imputable a laempresa contratista.

sobre estos antecedentes cabe formular los siguientesFUndamentos de deRecho

Primero.- de conformidad con la disposición transitoria primera, del Real decretolegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido dela ley de contratos del sector público, los expedientes de contratación iniciados antesde la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa anterior. a estos efec-tos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubierapublicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del con-trato. en su apartado segundo establece la citada disposición transitoria que los con-tratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presen-te ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su dura-ción y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. en este sentido se pronuncianla disposición transitoria primera, de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratosdel sector público y el texto refundido de la ley de contratos de las administracionespúblicas, aprobado por Rdl 2/2000, de 16 de junio.

en este sentido es aplicable el Reglamento general de contratación delestado, aprobado por decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, (Rgce, en lo suce-sivo), el texto articulado de la ley de bases de contratos del estado, aprobado pordecreto 923/1965, de 8 de abril, modificado por la ley 5/1973 de 17 de marzo,(lce, en lo sucesivo).

Segundo.- conforme al contenido del contrato suscrito entre la diputación y elrepresentante de la empresa adjudicataria, en concreto la primera de sus cláusulas,el contratista se compromete a la ejecución de las obras con estricta sujeción a lospliegos de cláusulas particulares y a los planos, pliegos de condiciones técnicas,cuadros de precios y demás documentos que figuran en el proyecto aprobado.

Tercero.- el art. 50 del Rgce establece que, el órgano de contratación ostentala prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas queofrezca su cumplimiento. igualmente podrá modificar, por razones de interés públi-co, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y consujeción a los requisitos y efectos señalados en la ley de contratos del estado yeste Reglamento (art. 18 lce).

Cuarto.- la resolución es el modo anormal de extinción del contrato, por cau-sas distintas a su cumplimiento. estas causas pueden ser varias, aunque la másfrecuente es el incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de laspartes, incumplimiento que hace surgir a la otra el derecho a resolver el contrato.

según lo dispuesto en el art. 156 del Rgce, el contrato de obras se extinguirápor resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo (art. 51 lce).

el art 51 del Rgce establece que los acuerdos que dicta el órgano de contra-tación previo informe de la asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas

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de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. enlos casos de interpretación y resolución, cuando el precio del contrato sea superiora 100 millones de pesetas, y en los de modificación de estos últimos, cuando lacuantía de aquélla exceda del 20 por 100 del precio del contrato, será además pre-ceptivo el dictamen del consejo de estado (art. 18 lce).

la resolución del contrato requerirá autorización del consejo de ministros cuan-do este órgano hubiera otorgado la correspondiente para la celebración de aquél.

el art. 157 del Rgce establece que la resolución del contrato se acordará porel órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso previaautorización del consejo de ministros, en los casos a que se refiere el artículo 21,y cumplimiento de lo previsto en el párrafo primero del artículo 51 de esta ley.todos los trámites e informes preceptivos de estos expedientes se considerarán deurgencia y gozarán de preferencias para su despacho por el órgano administrativoo consultivo correspondiente (art. 52).

Quinto.- el art. 52 de la lce establece que la resolución de los contratos seráacordada por el mismo órgano que autorizó su celebración.

el apartado 1 del artículo 52 de la lce establece como una de las causas deresolución del contrato de obras, el incumplimiento de las cláusulas contenidasen el mismo. de este modo, la empresa contratista habría incumplido su obliga-ción de ejecutar la totalidad de la obra en el plazo establecido en el contrato sus-crito.

Sexto.- el artículo 53 de la lce expresa que, cuando el contrato se resuelvapor culpa del contratista le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizara la administración los daños y perjuicios.

Séptimo.- el apartado 3.º del artículo 115 de la lce establece que las fianzasdefinitivas responderán de la incautación que pueda decretarse en los casos deresolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el mismo o con caráctergeneral en esta ley.

por todo lo expuesto, este diputado delegado, en ejercicio de las competenciasque le atribuye la vigente legislación, adopta la siguiente

oRdenprimero.- poner de manifiesto el presente procedimiento de resolución del con-

trato de la obra denominada “alumbrado público en Vegalatrave”, obra n.º 199,financiada con cargo al plan de cooperación provincial a las obras y serviciosmunicipales de la zona oeste, anualidad 1987, a la empresa “coelben sociedadcooperativa”, para que, en el plazo de diez días naturales, a contar a partir delsiguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la presente providencia,pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que esti-me pertinente.

Segunda.- informar al interesado que los documentos que obran en este pro-cedimiento, son los que se relacionan seguidamente, pudiendo obtener copia delos que estime convenientes:

- informe director Facultativo de la obra.

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- orden de incoación del diputado delegado de obras, don manuel Vegaespinosa, del oportuno expediente relativo a la resolución del contrato suscri-to con dicha empresa.

- informe del técnico de administración general, relativo a la resolución delcontrato.

contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, no cabe recur-so alguno, si bien podrá alegarse los que se estimen procedentes para su conside-ración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

zamora, 17 de marzo de 2015.-el presidente, Fernando martínez-maillo toribio.

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

ÁREA DE OBRASAnuncio de formalización de contrato

al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 154 del texto refundidode la ley de contratos del sector público aprobado por Real decreto legislativo3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que sedetalla a continuación.

1.- Entidad adjudicatoria.a) organismo: diputación provincial de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio administrativo del Área de

obras.c) número de expediente: 051/0431433.d) dirección de internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es.2.- Objeto del contrato.a) tipo: contrato de obra.b) descripción:

Núm. Exp. Denominación051/0431433 “Reparación del camino de acceso a la planta de residuos

urbanos en bermillo de sayago”

c) Financiación: superávit presupuestario 2013.d) división por lotes y número: no hay lotes.3.- Tramitación y procedimiento.a) tramitación: ordinariab) procedimiento: negociado sin publicidad.4.- Presupuesto base de licitación.- importe neto: 82.626,13 €. iVa (21%): 17.351,49 €. - importe total 99.977,62 €.5.- Adjudicación.a) Fecha: 27 de febrero de 2015.b) contratista: “arcebansa, s.a.”.c) importe de adjudicación: importe neto: 80.890,98 €. iVa (21%) 16.987,11 €.

importe total: 97.878,09 €.6.- Formalización del contrato: 13 de marzo de 2015zamora, 16 de marzo de 2015.-el presidente, Fernando martínez-maillo toribio.

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE CONTRATACIÓNAnuncio

1.- Entidad adjudicadora.a) organismo: diputación provincial de zamora.b) dependencia que tramita el expediente: servicio de contratación.c) número de expediente: 0010/15/03/19.2.- Objeto del contrato.a) descripción del objeto: arrendamiento de equipos de potabilización de agua

portátiles para los municipios de la provincia de zamora. b) lugar de ejecución: según lo establecido en el pliego de prescripciones téc-

nicas.c) plazo de ejecución: el plazo de ejecución es de dos años desde la formali-

zación del contrato, o bien hasta que se haya agotado el presupuesto máxi-mo del mismo.

3.- división por lotes: no.4.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) tramitación: Urgente.b) procedimiento: abierto.5.- Importe del contrato: presupuesto máximo del acuerdo.- anualidad 2015:- presupuesto base sin iVa: 28.925,62 €.- iVa (21%): 6.074,38 €.- total: 35.000,00 €.- anualidad 2016:- presupuesto base sin iVa: 28.925,62 €.- iVa (21%): 6.074,38 €.- total: 35.000,00 €.6.- Garantía.a) provisional: no se exige, en virtud de lo dispuesto en el art. 103 tRlcsp.b) definitiva: 5% del precio de adjudicación, excluido el impuesto sobre el Valor

añadido, en la forma establecida en la cláusula undécima de este pliego.7.- Obtención de documentación e información.a) entidad: diputación provincial de zamora.b) domicilio: plaza de Viriato, s/n (edificio de “las arcadas”).c) localidad y código postal: zamora 49001.d) teléfono: 980 514 963.e) telefax: 980 509 079.

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8.- Requisitos específicos del contratista.- solvencia económica o financiera: deberá acreditarse mediante declaración

de entidades financieras sobre su capacidad y solvencia para hacer frente alas obligaciones derivadas del contrato (art.75.1.a) de la tRlcsp).

- solvencia técnica o profesional: según se establece en el art. 77 del tRlcsplos empresarios deberán acreditar la siguiente solvencia técnica:- indicación de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los

que se dispongan para la ejecución del contrato. el adjudicatario deberácontar con un mínimo de 5 unidades de potabilización portátiles medianteosmosis inversa, estando a disposición del contratista por cualquier formajurídica admitida en derecho.

9.- Presentación de ofertas o de las solicitudes de participación.a) Fecha límite de presentación: las proposiciones podrán ser presentadas

hasta las 14:00 horas del día en que se cumplan 7 días naturales a contar desdeel siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el boletín oficial de laprovincia. cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderáprorrogado al primer día hábil siguiente.

b) documentación a presentar: la establecida en los pliegos de prescripciones.c) lugar de presentación:

1- entidad: diputación provincial de zamora.2.- domicilio: plaza Viriato, s/n.3.- localidad y código postal: zamora 49001.

10.- Criterios de valoración. los criterios de valoración que, en aplicación del art. 150 del tRlcsp, se ten-

drán en cuenta para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa,que serán todos ellos valorables mediante la aplicación de cifras y porcentajes,serán los siguientes:

- oferta económica: se valorará de 0 a 10 puntos, obteniendo 0 puntos laempresa que no ofrezca baja económica al precio unitario de licitación y 10puntos a la empresa que ofrezca la oferta más ventajosa en el precio unitario,el resto de puntos se repartirán de forma proporcional.

11.- Página web donde figuran las informaciones relativas a la convocatoria odonde pueden obtenerse los pliegos: www.diputaciondezamora.es.

zamora, 12 de marzo de 2015.-el presidente. p.d. el Vicepresidente primero,José maría barrios tejero.

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

ÁREA DE BIENESTAR SOCIALAnuncio

convocatoria: plazas vacantes en la guardería infantil “la Veguilla” debenavente (zamora), curso 2015/2016.

de acuerdo con la legislación vigente, se da a conocer el número de plazasvacantes para niños/as en la guardería infantil “la Veguilla” de benavente, sita enc/ el pinar, s/n., y que a continuación se detallan:

plazas Vacantes0 - 1 año: 61 - 2 años 162 - 3 años 24

46

las solicitudes se recogerán en la guardería infantil “la Veguilla”, y allí mismose presentarán debidamente cumplimentadas en el plazo comprendido entre el 1de abril al 15 de abril, ambos inclusive.

zamora, 17 de marzo de 2015.-el presidente, Fernando martínez-maillo toribio.

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III. Administración LocaldipUtación pRoVincial de zamoRa

SERVICIO DE PERSONALAnuncio

por decreto de la presidencia de esta corporación se ha procedido al nombra-miento del personal eventual que más adelante se detalla, lo cual se publica en elboletín oficial de la provincia de zamora en cumplimiento de lo establecido en elartículo 104.3. de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimenlocal:

DECRETO PLAZA/PUESTO NOMBRE D.N.I. CE: PPF / DEDICACIONY APELLIDOS IT / Mov

Euros1246/2015 aUxiliaR ana isabel 11939473n 19.591,69 completa

administRatiVo / idem santiago tURUelo

zamora, 17 de marzo de 2015.-el presidente Fernando martínez-maillo toribio.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORABases reguladoras de la concesión de plazas para los centros de educación

infantil municipales “La Aldehuela” y “Pablo Montesino” para el curso escolar 2015-2016

las escuelas infantiles municipales son centros de atención a la primera infan-cia cuya acción se halla en la intersección de dos caminos, por un lado el del sis-tema educativo por el cual se trabaja según un proyecto educativo, y por otro, enel camino de la conciliación de la vida laboral y familiar configurándose como recur-so de apoyo a la familia en el desempeño de sus funciones de socialización y aten-ción a la infancia.

la regulación del sistema educativo, partiendo del derecho a la educacióncomo un derecho básico y fundamental, tal y como recoge el art. 27 de laconstitución española, se articula básicamente a través de la ley orgánica 8/1985de 3 de julio, del derecho a la educación (lode) y la ley orgánica 2/2006 de 3de mayo, de educación (loe), las cuales consideran la educación como un dere-cho que obliga a los poderes públicos a promover acciones encaminadas a garan-tizar su ejercicio.

la educación infantil es objeto de tratamiento en la loe como primera etapa delsistema educativo español, distribuido en dos ciclos y correspondiendo el primerciclo a las edades de 0 a 3 años. en este ciclo se persiguen los objetivos de des-arrollo físico, intelectual, afectivo y social de los menores. se trata de una enseñan-za de carácter general y voluntaria subrayando el compromiso de las administracio-nes públicas para satisfacer la demanda social en esta etapa vital para el pleno des-arrollo de las capacidades físicas, afectivas, intelectuales y sociales de los menores.

es, igualmente, la loe la que establece en sus artículos 12 y 14 por un lado,el carácter voluntario y no gratuito en la prestación del primer ciclo de educacióninfantil, y, por otro, que las administraciones públicas promoverán un incrementoprogresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo, y que, asimismo, coor-dinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegu-rar la oferta educativa en este ciclo.

en conjunción con lo anterior, y en la medida en que la corporación municipalacuerda la prestación de este servicio persiguiendo el acceso al mismo del mayornúmero de niños/as, especialmente aquellos pertenecientes a unidades familiaresde rentas bajas, es por lo que se estima oportuno establecer un procedimiento deconcurrencia competitiva para el acceso a las plazas que se oferten, sin olvidar laposibilidad de supuestos excepcionales de especial necesidad social, para los quese prevé un procedimiento extraordinario de adjudicación directa de plazas alamparo de la normativa de subvenciones vigente.

por otro lado, referir que el decreto 12/2008, de 14 de febrero de la comunidad

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de castilla y león determina los contenidos educativos del primer ciclo de laeducación infantil y establece los requisitos que deben reunir los centros queimpartan dicho ciclo.

asimismo, la orden edU/137/2012, de 15 de marzo, por la que se regula el pro-ceso de admisión en las escuelas infantiles para cursar el primer ciclo deeducación infantil en la comunidad de castilla y león establece en el capítulo iiiart. 20 que la entidad local, podrá establecer un criterio de admisión adicional, conun máximo de 0,75 puntos, y los criterios para resolver en casos de empate.

en consecuencia con lo anterior, las escuelas infantiles, además de ser centroseducativos, han de ser un importante recurso familiar y social en tanto que sirvende apoyo a la familia en el cumplimiento de sus funciones y facilitan la conciliaciónde la vida familiar y laboral de los padres y madres. en este sentido, suponen tam-bién un efectivo recurso que opera en favor de la igualdad de oportunidades entrehombres y mujeres.

los centros a los que se refieren las presentes bases son de titularidad muni-cipal y están regidos según lo dispuesto en la ordenanza Reguladora delFuncionamiento de los centros de educación infantil municipales publicada en elb.o.p n.º 5 de 12 de enero de 2009 y la ordenanza Reguladora del precio públicopor los servicios de los centros de educación infantil municipales delayuntamiento de zamora (b.o.p. n.º 148 de 10 de diciembre de 2008) y modifica-ción de la misma (b.o.p n.º 107 de 10 de septiembre de 2010).

basesBase primera.- Objeto.las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de admisión en

el primer ciclo de educación infantil en los centros infantiles de titularidad munici-pal “la aldehuela” y “pablo montesino” para el curso escolar 2015-2016 de acuer-do con lo establecido en el art. 6.2 de la ordenanza Reguladora delFuncionamiento de los centros de educación infantil municipales publicada en elb.o.p n.º 5 de 12 de enero de 2009 y en la orden edU/137/2012, de 15 de marzo,por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursarel primer ciclo de educación infantil en la comunidad de castilla y león.

Base segunda.- Crédito presupuestario.las plazas objeto de esta convocatoria se incluyen en los contratos de gestión

de los centros de educación infantil municipales “la aldehuela” y “pablomontesino” con cargo a la aplicación presupuestaria 326.03 227.99 delpresupuesto municipal en vigor.

Base tercera.- Destinatarios/as.3.1- las plazas tendrán por destinatarios/as a niños y niñas cuyas edades

estén comprendidas en el primer ciclo de educación infantil, entre las dieciséissemanas y los tres años en el momento de formalizar la matrícula.

de manera excepcional, ante determinadas circunstancias sociolaborales de lafamilia que lo justifiquen, podrán atenderse a niños/as de 12 a 16 semanas.

necesariamente todos los miembros de la unidad familiar de convivencia debe-

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rán residir y estar empadronados en el municipio de zamora, y tal condición debe-rá mantenerse mientras el/la niño/a ocupe plaza en el centro.

3.2- los/las niños/as para los que se solicite plaza deberán haber nacido conanterioridad a la finalización del plazo de formalización de matrícula.

3.3- a los efectos de las presentes bases se entiende por unidad familiar deconvivencia la integrada por el/la menor que da lugar a la admisión en los centrosinfantiles, y por todas aquellas personas que estando empadronadas en el mismodomicilio tengan una relación por parentesco de consanguinidad, adopción o afini-dad, hasta el segundo grado del menor, y que se relacionen entre sí:

- por vínculo matrimonial o unión de hecho.- por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadop-

tivo (la relación de parentesco se computará a partir de los representantes delos menores para los que se solicite plaza).

las familias monoparentales (entendiendo aquel supuesto en el que el/lamenor convive exclusivamente con uno de los progenitores, tanto en casos de viu-dedad, separación o divorcio, como aquellos supuestos en que el/la menor hayasido reconocido/a sólo por uno de ellos) deberán justificar dicha situación con ladocumentación detallada en el anexo iii.

en cualquier caso, se considerará la situación de convivencia en la fecha desolicitud. (no se entenderá por familia monoparental aquella en la que convivandos miembros de una pareja).)

Base cuarta.- Plazas.4.1.- las presentes bases se refieren al procedimiento de admisión para las

plazas existentes en los centros de educación infantil (c.e.i.) de titularidad muni-cipal “la aldehuela” y “pablo montesino”.

4.2.- los centros tendrán, como máximo, el siguiente número de niños por uni-dad educativa:

4.2.1.- el c.e.i. “la aldehuela”.- Unidad educativa de 0 a 1 años: 8 plazas (2 unidades).- Unidad educativa de 1 a 2 años: 13 plazas (2 unidades).- Unidad educativa de 2 a 3 años: 20 plazas (3 unidades).4.2.2.- el c.e.i. “pablo montesino” .- Unidad educativa de 0 a 1 años: 8 plazas (1 unidad).- Unidad educativa de 1 a 2 años: 13 plazas (2 unidades).- Unidad educativa de 2 a 3 años: 20 plazas (1 unidad).la distribución final de unidades podría modificarse a efectos de satisfacer

mejor la demanda de plazas.Base quinta.- Precio.en relación al precio por los servicios de los centros de educación infantil

municipales, las presentes bases se remiten a lo establecido en el punto iV de laordenanza reguladora del precio público por los servicios de los centros deeducación infantil municipales del ayuntamiento de zamora (b.o.p. n.º 148 de 10

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de diciembre de 2008), las modificaciones de la misma (b.o.p n.º 107 de 10 deseptiembre de 2010) y (b.o.p n.º 71 de 8 de junio de 2011) y cualquier otra modi-ficación que se pueda producir posterior a la publicación de las presentes bases.

Base sexta.- Jornadas.se establecen 3 tipos de jornada dentro del horario máximo de apertura de los

centros (art. 5 de la ordenanza Reguladora del Funcionamiento de los centros deeducación infantil municipales), según la modificación de la ordenanzaReguladora del precio público por los servicios de los centros de educacióninfantil municipal (b.o.p n.º 107 de 10 de septiembre de 2010): jornada de 4 horas,jornada de 6 horas y jornada de 8 horas.

el horario correspondiente a cada jornada en aras de lograr la máxima organi-zación de los propios centros, será el que se establece a continuación:

- Jornada de 4 horas. de 9,30 a 13,30 horas.- Jornada de 6 horas. de 8,30 a 14,30horas.- Jornada de 8 horas. de 8,00 a 16,00 horas.asimismo y tal como se recoge en la propia modificación de la ordenanza regu-

ladora del precio público por los servicios de los centros de educación infantilmunicipal (b.o.p n.º 107 de 10 de septiembre de 2010) se establecen horas de pro-longación por necesidades y a demanda de los padres/tutores. estas horas podránalargar la jornada siempre de acuerdo con la ordenanza Reguladora delFuncionamiento de los centros de educación infantil municipales y cualquier otraque afecte a este servicio.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.7.1.- lugar de presentación: las personas interesadas en obtener plaza en los

centros de educación infantil municipales “la aldehuela” y “pablo montesino”deberán presentar la solicitud en el Registro general del excmo. ayuntamiento dezamora (plaza mayor, n.º 1, 49001 zamora y Ronda de san torcuato, 15, 49007zamora) según modelo que se incorpora como anexo i a estas bases, o a travésde los procedimientos y lugares previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común (boe de 27 de noviembre).

7.2.- plazos de presentación de solicitudes para el curso escolar 2015-2016:7.2.1.- solicitud de continuidad de plaza y/o cambio de centro: para los/as niños/as

matriculados y con plaza en los centros municipales de educación infantil “laaldehuela” y “pablo montesino” en el curso anterior al que se refiere dicha solicitud.

del 1 al 15 de abril (ambos inclusive).7.2.2.- solicitud de nuevo ingreso: para los/as niños/as que acceden por prime-

ra vez a los centros de educación infantil municipales “pablo montesino” y “laaldehuela” o niños/as que, ya habiendo obtenido plaza con anterioridad, hayancausado baja en los centros previamente a la apertura del plazo de presentaciónde solicitudes.

del 16 al 30 de abril (ambos inclusive).

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7.3.- documentación a presentar: Junto a la solicitud (anexo i), los interesadospresentarán la siguiente documentación acreditativa:

- autorización firmada por todos los/as miembros de la unidad familiar de con-vivencia distintos/as del solicitante para que desde el ayuntamiento dezamora se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y consultas a otrosdepartamentos del ayuntamiento de zamora y de otras administracionespúblicas relativas a la obtención de datos protegidos por la normativa corres-pondiente referentes a la situación de empadronamiento, situación fiscal(agencia tributaria y hacienda local) y con la seguridad social a los efectosde la adecuada instrucción del expediente administrativo que se articule conmotivo de la presente convocatoria (anexo ii).

- documentación para la baremación de las solicitudes prevista en el art. 6.2.2.3de la ordenanza Reguladora del Funcionamiento de los centros de educacióninfantil municipales (b.o.p n.º 5 de 12 de enero de 2009). (Relación de docu-mentos: anexo iii).

el modelo de solicitud (anexo i), el modelo de autorización (anexo ii) y la rela-ción de documentación a presentar (anexo iii), pueden recogerse, asimismo, en laconcejalía de bienestar social del ayuntamiento de zamora y en los centros deacción social (ceas) dependientes de ésta. asimismo, se encuentra disponible enla página web del ayuntamiento de zamora (www.ayto-zamora.org).

Base octava.- Instrucción.8.1.- órgano instructor: el órgano competente para la ordenación e instrucción

del procedimiento será el/la concejal/a delegado/a de bienestar social y saludpública del excmo. ayuntamiento de zamora.

8.2.- subsanación y mejora de la solicitud: Recibidas las solicitudes, el órganoinstructor verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convo-catoria y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de los datosque en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltasealguno de los documentos preceptivos, se requerirá al/a la interesado/a para que,en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de lanotificación correspondiente subsane la falta, aportando el documento o cumplimen-te el trámite requerido, con apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le tendrápor desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos delartículo 42.1 en relación con el artículo 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimientoadministrativo común.

8.3.- actos de instrucción: el órgano instructor realizará de oficio cuantas actua-ciones fueren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de concesión.

Base novena.- Valoración de las solicitudes.en relación a la valoración de las solicitudes presentadas, las presentes bases

se remiten a lo establecido en los art. 6.2.2.1 y 6.2.2.2 de la ordenanza Reguladoradel Funcionamiento de los centros de educación infantil municipales (b.o.p n.º 5de 12 de enero de 2009) y al art 20 de la orden edU/137/2012, de 15 de marzo,

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por la que se regula el proceso de admisión en las escuelas infantiles para cursarel primer ciclo de educación infantil en la comunidad de castilla y león. (bocyln.º 55 de 20 de marzo de 2012)

en relación a las solicitudes de continuidad de plaza y/o cambio de centro a losque se refiere en la base 3.2.1, tendrán preferencia a continuar en el centro solici-tado aquellos alumnos que están matriculados en el mismo en el momento de lasolicitud.

Base décima.- Propuesta de resolución.10.1- trámite de audiencia: Una vez valoradas las solicitudes de plazas por el

órgano colegiado de valoración, el órgano instructor, a la vista del expediente y delinforme de dicho órgano colegiado, formulará al órgano que debe resolver el expe-diente la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberánotificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se con-cederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. se podrá prescindir del trá-mite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuentaotros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.en este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

10.2.- propuesta de resolución definitiva: examinadas las alegaciones aduci-das, en su caso, por los/as interesados/as, o emitido informe por la comisión deValoración si se prescindiera del trámite de audiencia, se formulará la propuesta deresolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantespara los que se propone la concesión de plaza, especificando su evaluación y loscriterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de solicitantes a losque se les deniega con indicación del motivo de la denegación.

a la vista del expediente y del informe de la comisión de Valoración, el órganoinstructor formulará propuesta de resolución motivada.

10.3.- elevación del expediente al órgano competente para resolver: Realizadoel preceptivo análisis e instrucción, el órgano instructor, previa fiscalización de losexpedientes por la intervención municipal, remitirá el expediente al órgano compe-tente para su resolución.

Base undécima.- Resolución, notificación y recursos.11.1.- órgano competente para resolver: el órgano competente para resolver

es el/la concejal/a delegado/a de economía y hacienda.11.2.- contenido de la resolución: la resolución será motivada y habrá de con-

tener la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la plaza,su cuantía y plazo, así como a los que se les deniega, con indicación del motivo dela denegación.

11.3.- plazo para resolver y desestimación de las solicitudes: el plazo máximopara resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la presentaciónde la solicitud. transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna,dicha solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

11.4.- notificación de la resolución: la resolución será notificada a las/os inte-

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resadas/os personalmente y/o a través del boletín oficial de la provincia dezamora.

11.5.- Recursos: contra la resolución, que agotará la vía administrativa, sepodrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, siel acto es expreso, contado a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la noti-ficación de la resolución, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administracionespúblicas y del procedimiento administrativo común.

asimismo, cabe interponer directamente, o una vez resuelto el recurso potesta-tivo de reposición, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos mesescontados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, o en su caso, dela resolución del recurso potestativo de reposición o del transcurso del plazo paraentender que se trata de un acto presunto, todo ello de conformidad con los artícu-los 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdiccióncontencioso-administrativa.

Base duodécima.- Normativa aplicable.en todo aquello que no aparezca expresamente regulado por las presentes

bases, serán de aplicación las disposiciones recogidas en la ordenanzaReguladora del Funcionamiento de los centros de educación infantil municipalespublicada en el b.o.p n.º 5 de 12 de enero de 2009 y la ordenanza reguladora delprecio público por los servicios de los centros de educación infantil municipalesdel ayuntamiento de zamora (b.o.p. n.º 148 de 10 de diciembre de 2008) y modi-ficaciones de la misma (b.o.p n.º 107 de 10 de septiembre de 2010 y nº 71, de 8de junio de 2011).

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ANEXO I

CURSO: 2015/2016

SOLICITUD DE PLAZA EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL

MUNICIPALES “PABLO MONTESINO” y “LA ALDEHUELA”

A.- DATOS DEL SOLICITANTE( Padre, madre o tutor legal )

APELLIDO

APELLIDO

NOMBRE

N.I.F SEXO Hombre Mujer

DOMICILIO

FAMILIAR

MUNICIPIO C.POSTAL

TELEFONO

FIJO

TELEFONO

MOVIL

B.- DATOS DEL NIÑO /A

1ª APELLIDO 2º APELLIDO NOMBRE FECHANACIMIENTO NIF

C.- CENTRO POR ORDEN DE PREFERENCIA (Señalar con “1” el que se desea en primer lugar y con “2” el que se desea en segundo lugar)

CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL

CEI “La Aldehuela”

CEI “Pablo Montesino”

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D.- DATOS DE LA JORNADA DE PREFERENCIA (Señalar con una X en el lugar que proceda)

TIPO DE JORNADA

Jornada de 4 horas (9,30-13,30)

Jornada de 6 horas (8,30-14,30)

Jornada de 8 horas (8,00-16,00)

El solicitante se compromete a comunicar al Departamento de Servicios Sociales del Excmo.

Ayuntamiento de Zamora cualquier cambio y/o modificación que pudiera darse en las

circunstancias de la unidad familiar.

DECLARO que son ciertos cuantos datos figuran en la presente solicitud, así como en la documentación

que se adjunta.

En Zamora, a de 201

EL / LA SOLICITANTE

Fdo.- __________________________________

El firmante declara bajo su responsabilidad que acepta las bases que regulan la presente convocatoria, que

cumple con los requisitos exigidos en las mismas, que todos los datos incorporados a la solicitud se

ajustan a la realidad, y que autoriza a que desde el Departamento Servicios Sociales del Ayuntamiento de

Zamora se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y consultas a otros Departamentos del Ayuntamiento

de Zamora y de otras administraciones públicas relativas a la obtención de datos protegidos por la

normativa correspondiente referentes a la situación de empadronamiento, situación fiscal y patrimonial y

situación con la Seguridad Social a los efectos de la adecuada instrucción del expediente administrativo

que se articule con motivo de la citada convocatoria.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAgestión tRibUtaRia

en aplicación del procedimiento de notificación por comparecencia previsto enel artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria para lossupuestos en que no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o asu representante por causas no imputables a la administración, e intentada almenos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si setrata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo; o realizado un solo inten-to si el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar, intentosde notificación éstos que constan acreditados en sus respectivos expedientes, pormedio de la presente se cita al obligado o a su representante para ser notificadospor comparecencia por medio del presente anuncio, que se publicará, por una solavez para cada interesado, en el boletín oficial de la provincia de zamora, quedan-do igualmente expuestos durante el periodo de comparecencia en el tablón deanuncios de este excmo. ayuntamiento, así como en el de la oficina de gestióntributaria.

en todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince díasnaturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el corres-pondiente boletín oficial. transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimien-to del plazo señalado.

cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendannotificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, sele tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquiermomento del mismo. no obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedi-miento se notificarán con arreglo a lo establecido en los artículos 109 a 112 de laprecitada ley general tributaria.

Relación de notificaciones tramitadas en la gestión tributaria, en las que eldestinatario deberá comparecer en las oficinas sitas en Rd. san torcuato, n.º15, 2.ª planta, c/v santa ana, n.º 5, para ser notificado hasta el día 4 de abril de2015.

- Requerimiento documentación de varias tasas e impuestos:obligado tributario (o) o su representante ®: procedimiento que las motiva:apellidos – nombre / Razón social n.i.F. n.º expediente:Vaquero pinto, m.ª luz 11.374.437 29/15 bon. varias tasasbaladrón Refoyo, Je´sus 71.019.090n 1496/14 tRs

- Comunicaciones relativas a bonificaciones en la tasa por recogida y tratamien-

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to de residuos sólidos urbanos, tasa por el servicio de agua potable y en la tasa dealcantarillado:obligado tributario (o) o su representante ®: procedimiento que las motiva:apellidos – nombre / Razón social n.º expediente:pascual prieto, m. Ángeles 240 bonif.

lo que se comunica para su conocimiento y efectos.zamora, 13 de marzo de 2015.-el Jefe del servicio de gestión de tesorería,

tributaria y Recaudación.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAseRVicio de gestión de tesoReRía tRibUtaRia y RecaUdación

Edicto de citación por comparecencia- Departamento: servicio de gestión de tesorería tributaria y Recaudación.- Procedimiento: notificación de diligencia de embargo de vehículo.- Motivo: notificación a desconocidos y fallecidos.- Lugar y plazo para la comparecencia: Rd. san torcuato, 15 c/v, c/ santa ana.- Plazo: Quince días naturales.en virtud de lo dispuesto en el art. 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

general tributaria, para las notificaciones de naturaleza tributaria, y el art. 59 de laley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administracionespúblicas y del procedimiento administrativo común, en relación con las notificacio-nes de naturaleza no tributaria, no siendo posible practicar la notificación individualpor causas no imputables a la administración y habiéndose realizado, al menos, losintentos de notificación exigidos por los citados artículos, por el presente edicto secita a los obligados tributarios, demás interesados o representantes que se relacio-nan, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivadosde los procedimientos antes señalados.

los obligados tributarios, demás interesados o representantes deberán compa-recer en el lugar y plazo indicado, contado desde el día siguiente a la publicacióndel presente edicto al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.

cuando transcurrido el plazo indicado no se hubiera comparecido, la notifica-ción se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente alvencimiento del plazo señalado para comparecer.

N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE EXPEDIENTE REC. EJECUTIVAa49137961 agRimotoR 93 sa R08/1085x8346362F apóstol miRela R08/4083b49192693 aRs VitRaFia sl R04/143x7371354s badita cRistinel costel R09/791 b49228992 caleFacción gas FontaneRía instalaciones Valza sl R10/2231b49207947 caRpinteRía metÁlica maxi sl R04/1766 b49206477 caRReteRo monge de estRUctURas sl R10/1145 b49202591 caRtabonia sl R08/4770 b49181845 cRegope sl R12/106937536549c cUesta VaQUeRo gabRiel R96/2440 x9359517n dUmitRU VeRgina R09/2039 45683984g gaRcía FeRnÁndez caRlos antonio R11/4259 45683412F gaRcía gaRcía JosÉ lUis R08/6126 11724695p gaRcía JimÉnez JosÉ oVidio R07/2020 11959916p gaRcía mateos FeRnando R08/6185

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N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE EXPEDIENTE REC. EJECUTIVAb49162449 geneRal de cUadRos elÉctRicos sl R11/4434 11723620z gómez ballesteRos JosÉ R10/5378 45686316J gonzÁlez boRRego Raúl R06/237811737815h maRtín FeRnÁndez JosÉ R07/270211711317Q maRtín poRRis aRgimiRo R08/759211940275d mÉndez pRada JosÉ domingo R09/697811697477e molinos moRín JosÉ antonio R10/721771017039p moReno pÉRez edUaRdo R06/3165x5481711y petResali R10/7806 b49210784 Rehabiza sl R11/6814 11716722Q RodRígUez migUel maRía Ángeles R11/7034 11939180h salazaR Rosillo Ángel R04/578311948906s sÁnchez JimÉnez Valentín R13/7526 a78798121 Voasinsa R06/4180

zamora, 5 de febrero de 2015.-el Recaudador ejecutivo.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAseRVicio de gestión de tesoReRía tRibUtaRia y RecaUdación

Edicto de citación por comparecencia- Departamento: servicio de gestión de tesorería tributaria y Recaudación.- Procedimiento: notificación de diligencia de embargo de vehículo.- Motivo: notificación a ausentes.- Lugar y plazo para la comparecencia: Rd. san torcuato, 15 c/v, c/ santa ana.- Plazo: Quince días naturales.en virtud de lo dispuesto en el art. 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre,

general tributaria, para las notificaciones de naturaleza tributaria, y el art. 59 de laley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administracionespúblicas y del procedimiento administrativo común, en relación con las notificacio-nes de naturaleza no tributaria, no siendo posible practicar la notificación individualpor causas no imputables a la administración y habiéndose realizado, al menos, losintentos de notificación exigidos por los citados artículos, por el presente edicto secita a los obligados tributarios, demás interesados o representantes que se relacio-nan, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos derivadosde los procedimientos antes señalados.

los obligados tributarios, demás interesados o representantes deberán compa-recer en el lugar y plazo indicado, contado desde el día siguiente a la publicacióndel presente edicto al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.

cuando transcurrido el plazo indicado no se hubiera comparecido, la notifica-ción se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente alvencimiento del plazo señalado para comparecer.

N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE EXPEDIENTE REC. EJECUTIVA47532748m albamonte gómez diego FabiÁn R11/2001 11940952l alonso ledesma lUis JaVieR R10/249471025571F aRiza chiches VíctoR R12/409 g49230634 asc. cUltURal cRistiana libeRación de zamoRa R07/1055 11949420t cRespo gonzÁlez FRancisco R06/159645681295y cUadRado aRagón hÉctoR abel R11/90x5726831s díaz toRibio simón JosÉ R09/1868 11722999z domíngUez maRtín antonio R06/1814 11963832z domíngUez pRieto RaQUel R07/1646 71023523y FeRnÁndez RodRígUez iVÁn R09/2411 12308545a FeRReRUela heRnÁndez maRía soledad R00/4353 11959996l FigUeRa RodRígUez lUis JUsto R11/403711701954z gaRcía heRnÁndez esteFanía R11/35611973882J gonzÁlez FeRReRo eloy Felipe R12/290e49130529 heRedeRos de aRtURo calamita cb R06/435 11716708W heRnÁndez alonso lUis maRía R08/2131

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N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE EXPEDIENTE REC. EJECUTIVAb49148471 hezaco sl R06/2492 11961577J lobo maRtínez maRía caRmen R08/7107b49186307 maRmoleRía maRtínez osaba sl R03/4299 11704684F mateos RodRígUez aURoRa R08/29 b49238900 meRcadRopeR sl R12/8499 11937683Q migUel de la iglesia caRlos R13/6123 16240868Q molina cano lUis R09/4462 b49250608 obRas zamoRa sl R11/501211693078Q paRRa paRRa JosÉ Ángel R10/583 70051062p paRtida FeRnÁndez sandRa R11/6245 71021835c platón ReFoyo FeRnando R09/5000 07947984n Remis FeRnÁndez aRtURo FRancisco R05/525310204586s RodRígUez gaRcía santos R10/522 11973998z RomeRo leal sUsana R09/6989 11937735e RUiz domíngUez JUlio R10/586 71018020t salazaR FeRReRUela diego R00/171611725200F sÁnchez aRaUJo maRía meRcedes R09/5726 45680924a segUndo pedReRo maRcelino R09/11118 02649836y ValVeRde almazan migUel R07/3788

zamora, 5 de febrero de 2015.-el Recaudador ejecutivo.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAseRVicio de gestión de tesoReRía tRibUtaRia y RecaUdación

Edicto de citación por comparecencia- Departamento: servicio de gestión de tesorería tributaria y Recaudación.- Procedimiento: notificación de trámite o resolución administrativa. - Motivo: notificación a todos. - Lugar y plazo para la comparecencia: Rd. san torcuato, 15 c/v c/ santa ana.- plazo: Quince días naturales. en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciem-

bre, general tributaria, para las notificaciones de naturaleza tributaria, y el artícu-lo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relacióncon las notificaciones de naturaleza no tributaria, no siendo posible practicar lanotificación individual por causas no imputables a la administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los citados artículos,por el presente edicto se cita a los obligados tributarios, demás interesados orepresentantes que se relacionan, para ser notificados por comparecencia de losactos administrativos derivados de los procedimientos antes señalados.

los obligados tributarios, demás interesados o representantes deberán compa-recer en el lugar y plazo indicado, contado desde el día siguiente a la publicacióndel presente edicto al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.

cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al venci-miento del plazo señalado para comparecer.

N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE SERIE EXPEDIENTE 00300067d gaRcía RodRígUez JosÉ o14 1170

zamora, 13 de marzo de 2015.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAseRVicio de gestión de tesoReRía tRibUtaRia y RecaUdación

Edicto de citación por comparecencia- Departamento: servicio de gestión de tesorería tributaria y Recaudación.- Procedimiento: notificación de trámite o resolución administrativa. - Motivo: notificación a todos. - Lugar y plazo para la comparecencia: Rd. san torcuato, 15 c/v c/ santa ana.- plazo: Quince días naturales. en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciem-

bre, general tributaria, para las notificaciones de naturaleza tributaria, y el artícu-lo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relacióncon las notificaciones de naturaleza no tributaria, no siendo posible practicar lanotificación individual por causas no imputables a la administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los citados artículos,por el presente edicto se cita a los obligados tributarios, demás interesados orepresentantes que se relacionan, para ser notificados por comparecencia de losactos administrativos derivados de los procedimientos antes señalados.

los obligados tributarios, demás interesados o representantes deberán compa-recer en el lugar y plazo indicado, contado desde el día siguiente a la publicacióndel presente edicto al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.

cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al venci-miento del plazo señalado para comparecer.

N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE SERIE EXPEDIENTE b37265527 eURconza, sl o15 4011634103J gonzÁlez gonzÁlez adRiano o14 119511720256p RodRígUez mendez FRancisco JaVie o14 107411720791z RodRígUez san clemente ildeFonso o14 122770892510R RoJo pittatoRe gabRiel aleJandRo o14 111271029479m toRRe beRnal iban o14 1231

zamora, 13 de marzo de 2015.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAEdicto de citación por comparecencia

- Departamento: servicio de gestión de tesorería tributaria y Recaudación.- Procedimiento: notificación de liquidación tributaria.- Motivo: notificación a todos. - Lugar y plazo para la comparecencia: Rd. san torcuato, 15 c/v c/ santa ana.- plazo: Quince días naturales. en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciem-

bre, general tributaria, para las notificaciones de naturaleza tributaria, y el artícu-lo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relacióncon las notificaciones de naturaleza no tributaria, no siendo posible practicar lanotificación individual por causas no imputables a la administración y habiéndoserealizado, al menos, los intentos de notificación exigidos por los citados artículos,por el presente edicto se cita a los obligados tributarios, demás interesados orepresentantes que se relacionan, para ser notificados por comparecencia de losactos administrativos derivados de los procedimientos antes señalados.

los obligados tributarios, demás interesados o representantes deberán compa-recer en el lugar y plazo indicado, contado desde el día siguiente a la publicacióndel presente edicto al efecto de practicarse las notificaciones pendientes.

cuando transcurrido dicho plazo no se hubiera comparecido, la notificación seentenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al venci-miento del plazo señalado para comparecer.

N.I.F. NOMBRE DEUDA CONCEPTO b37216140 azoR limpiezas y seRVicios, s.l.. 1450323438 tasa Recogida tRatamiento de ResidUosb37216140 azoR limpiezas y seRVicios, s.l.. 1450323436 tasa Recogida tRatamiento de ResidUosa62186556 cable eURopa sa 1450325992 ocUpac. del sUbsUelo.sUelo y70078451g cisneRos lópez maRía angeles 1450322424 tasa Recogida tRatamiento de ResidUosb37454825 cUbica ingenieRía mÉtRica s.l. 1550041545 licencia URbanisticab37454825 cUbica ingenieRía mÉtRica s.l. 1550041544 constRUcción, instal. y obRas 07842138n de loRenzo laRxe JosÉ antonio 1450324835 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUo07842138n de loRenzo laRxe JosÉ antonio 1450324834 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos07842138n de loRenzo laRxe JosÉ antonio 1450324833 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos05144072F FeRnandez heRnÁndez casimiRo 1450322628 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUosb37435385 Jm coRRedeRa asesoRe de segURos sl 1450324721 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUosb37435385 Jm coRRedeRa asesoRe de segURos sl 1450324720 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos70877656m leRma mUlas Vicente 1450325831 tasa poR pUestos baRRacas, casetasb37515871 metabasico sl 1450324877 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUosb37515871 metabasico sl 1450324878 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUosb37515b71 metabasico sl 1450325978 licencia de apeRtURa

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N.I.F. NOMBRE DEUDA CONCEPTO b37515871 metabasico sl 1450324876 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos70879998R motos salazaR lydia 1450322656 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos44624465a URRaza Roldan olga 1450324942 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos44624465a URRaza Roldan olga 1450324941 tasa Recogida y tRatamiento de ResidUos

zamora, 13 de marzo de 2015.-el Recaudador.

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III. Administración LocalayUntamiento

ZAMORAinspección de Rentas

en aplicación del procedimiento de notificación por comparecencia previsto enel artículo 112 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre general tributaria para lossupuestos en que no sea posible efectuar la notificación al obligado tributario o asu representante por causas no imputables a la administración, e intentada almenos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado si setrata de un procedimiento iniciado a solicitud del mismo; o realizado un solo inten-to si el destinatario consta como desconocido en dicho domicilio o lugar, intentosde notificación éstos que constan acreditados en sus respectivos expedientes, pormedio de la presente se cita al obligado o a su representante para ser notificadospor comparecencia por medio del presente anuncio, que se publicará, por una solavez para cada interesado, en el boletín oficial de la provincia de zamora, quedan-do igualmente expuestos durante el periodo de comparecencia en el tablón deanuncios de este excmo. ayuntamiento, así como en la oficina de la administraciónde Rentas.

en todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de quince díasnaturales, contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el corres-pondiente boletín oficial. transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificaciónse entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del venci-miento del plazo señalado.

cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendannotificados por no haber comparecido el obligado tributario o su representante, sele tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias de dicho proce-dimiento, y se mantendrá el derecho que le asiste a comparecer en cualquiermomento del mismo. no obstante, las liquidaciones que se dicten en el procedi-miento se notificarán con arreglo a lo establecido en los articulas 109 al 112 de laprecitada ley general tributaria.

Relación de notificaciones tramitadas en la inspección de Rentas en las que eldestinatario deberá comparecer en la oficinas sitas en c/ santa ana, n.º 5-2.º, plan-ta, para ser notificado hasta el día 4 de abril de 2015.

expedientes del plan de inspección del impUesto sobRe elincRemento del ValoR de los teRRenos de natURaleza URbana

Obligado tributario N.I.F. Expediente Procedimiento a notificarandRes de las heRas, m. blanca 13097906g iR 263/01 inicio actuaciones inspeccióngaRcía maRtín, Vicente 46012845b iR 264/07 inicio actuaciones inspecciónandRÉs de las heRas, m. blanca 13097906g iR 264/15 inicio actuaciones inspecciónmÉndez pRada, JosÉ domingo 11940275d iR 264/09 inicio actuaciones inspeccióngaRzón gUiteRia, maRio 71015276Q iR 266/06 inicio actuaciones inspecciónViÑUela payo, m.ª isabel 11731497W iR 269/05 inicio actuaciones inspección

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Obligado tributario N.I.F. Expediente Procedimiento a notificaraRs. VitRaRia, s.l. b49192693 iR 270/12 inicio actuaciones inspecciónJUan antonio santiago, s.a. a37200318 iR 267/01 inicio actuaciones inspecciónpRoViolma, s.l. b37410404 iR 264/13 inicio actuaciones inspecciónRodRígUez mÉndez, JoseFa 11758032h iR 267/05 inicio actuaciones inspeccióncaRRascal gonzÁlez, tomasa 11510162l iR 267/07 inicio actuaciones inspecciónpaRQUe nino, s.a. a82051236 iR 272/02 inicio actuaciones inspecciónpaRQUe nino, s.a. a82051236 iR 274/01 inicio actuaciones inspecciónpaRQUe nino, s.a. a82051236 iR 274/09 inicio actuaciones inspecciónmadRid gestión, s.a. a79100384 acta 4157 sancionador y liquidación del actagaRcía bRagado, pedRo 11696055a acta 4158 sancionador y liquidación del actaschz. monge llUsa, Fco. J. 11947295z acta 4159 sancionador y liquidación del actaschz. momge llUsa, Fco. J. 11947295z acta 4160 sancionador y liquidación del actadesaR y gestion zamoRa, s.l. b49178411 acta 4161 sancionador y liquidación del actacial. ganadeRo Rebollo, s.l. b49130461 acta 4162 sancionador y liquidación del actamigUel maRtín, aURelio de 11734660z acta 4163 sancionador y liquidación del actamigUel maRtín, paloma de 11728545 V acta 4164 sancionador y liquidación del actamigUel maRtín, paloma de 11728545V acta 4165 sancionador y liquidación del acta

lo que se comunica para su conocimiento y efectos.zamora, 13 de marzo de 2015.-el inspector Jefe.

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III. Administración LocalayUntamientoBENAVENTE

Anunciotranscurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la ordenanza

municipal reguladora de las actividades sometidas a la ley 11/2003, de prevenciónambiental de castilla y león, por espacio de treinta días en la secretaría delayuntamiento, previa inserción en el boletín oficial de la provincia núm. 15, de 2de febrero de 2015, aprobada inicialmente por el pleno de este ayuntamiento ensesión celebrada el día 22 de enero de 2015, sin que se haya presentado ningunareclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuestoen el artículo 49.c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases deRégimen local, publicándose el texto íntegro del Reglamento, tal y como determi-na el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, que se transcribe en el anexo.

contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán losinteresados interponer recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superiorde Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses contados a partir del díasiguiente al de la publicación de estos acuerdos y del texto íntegro de la ordenan-za en el boletín oficial de la provincia.

podrán, no obstante, interponer cualquier otro recurso que estimen convenien-te a la defensa de sus derechos.

benavente, 17 de marzo de 2015.-el alcalde.

oRdenanza mUnicipal de actiVidades sometidas a la ley 11/2003de pReVención ambiental de castilla y leon

índice sistemÁticoexposición de motiVoscapítUlo i.- disposiciones generales.artículo 1.- objeto de la ordenanza.artículo 2.- Ámbito de aplicación.artículo 3.- declaración responsable y comunicación previa.artículo 4.- solicitudes.capítUlo ii.- licencia ambiental.artículo 5.- licencia ambiental. solicitud y documentación.artículo 6.- tramitación.artículo 7.- Resolución.artículo 8.- comunicación de inicio de la actividad.artículo 9.- efectos.artículo 10.- procedimiento de control posterior y toma de razón.

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capítUlo iii.- actividades sometidas al Régimen de comunicación del anexoV de la ley 11/2003 de prevención ambiental de castilla y león.artículo 11.- actividades sometidas al régimen de comunicación.artículo 12.- efectos.artículo 13.- procedimiento de control posterior y toma de razón.capítUlo iV.- transmisión de actividadesartículo 14.- transmisión de actividades. documentación.artículo 15.- efectos.artículo 16.- toma de razón.capítUlo V.- Registro ambiental municipal.artículo 17.- Registro ambiental municipalcapítUlo Vi.- nueva actividad. modificación sustancial y no sustancial.artículo 18.- nueva actividad. modificación sustancial y no sustancialcapitUlo Vii.- Régimen de control e inspección y sancionadorartículo 19.- Régimen de control e inspección y sancionadordisposición adicional.disposición transitoria.disposición Final.

exposición de motiVosla ley 11/2003 de prevención ambiental de castilla y león regula la interven-

ción administrativa municipal de las actividades, instalaciones o proyectos suscep-tibles de afectar al medio ambiente, con una finalidad preventiva.

esta ley ha sido modificada por el decreto ley 3/2009 de 23 de diciembre parael impulso de las actividades de servicios en castilla y león, con el objetivo de detrasponer la directiva 2006/123/ce de 12 de diciembre de 2006, relativa a los ser-vicios en el mercado interior con el fin de crear un auténtico mercado interior en elámbito de los servicios, suprimiendo de forma prioritaria las barreras que obstacu-lizan las libertades de establecimiento de los prestadores de servicios.

el ayuntamiento tras la aprobación de estas dos leyes reguló a través deordenanza municipal (bop 28 de julio de 2010) el procedimiento a seguir y funda-mentalmente la documentación que se debe acompañar a las solicitudes de licen-cias ambientales, comunicación del ejercicio de actividades reguladas en el anexoV de la ley 11/2003, y comunicación de inicio o puesta en marcha de actividades,traspaso de licencias y comunicaciones.

con fecha 26 de diciembre de 2012, se aprobó la ley 12/2012 de medidasurgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificadapor la ley 14/2013 de 27 de septiembre y estableciendo que para determinadosestablecimientos permanentes y con determinada superficie no se exijan licenciasde funcionamiento previas y que las mismas sean sustituidas por declaracionesresponsables o comunicaciones previas, sustituye la técnica autorizatoria de con-trol previo por un régimen de control ex post. igualmente establece esta ley que no

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se exijan licencias de obras para esa relación de establecimientos, cuando se refie-ran a acondicionamientos de locales para desempeñar la actividad comercial cuan-do no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo pre-visto en el artículo 2.2 de la ley 38/1999 de ordenación de la edificación.

por otra parte y con el fin de adaptarse a esta nueva legislación estatal, lacomunidad autónoma de castilla y león aprobó la ley 8/2014 de 14 de octubre,por la que se modifica la ley 11/2003 de prevención ambiental de castilla y leónen las que además de otras modificaciones trata de ajustar la comunicación de ini-cio o puesta en marcha de actividades sometidas a licencia ambiental así como lacomunicación ambiental de las actividades reguladas en el anexo V de la ley11/2003 a la nueva normativa básica

el objetivo de esta nueva ordenanza es adaptar la ordenanza municipal vigen-te hasta ahora a las últimas reformas legislativas del estado y de la comunidadautónoma, eliminando en la medida de lo posible las cargas administrativas y con-tribuyendo a la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económi-co y del empleo pero advirtiendo que en las declaraciones responsables los decla-rantes declaran bajo su responsabilidad que cumplen los requisitos exigidos en lalegislación vigente para acceder a ejercicio de la actividad y sin perjuicio de las res-ponsabilidad que su incumplimiento diera lugar y advirtiendo que el control admi-nistrativo se traslada a un momento posterior aplicándose el régimen sancionadory de restauración de la legalidad previstos en la ley, de tal forma que este meca-nismo no suponga un menoscabo de las obligaciones de la normativa urbanística,medioambiental y sectorial.

capítUlo i.- disposiciones geneRales.Artículo 1.- Objeto de la ordenanza.es objeto de esta ordenanza regular la intervención administrativa municipal en

las actividades susceptibles de afectar al medio ambiente, la seguridad o la saludde las personas, dentro del término municipal, en el marco de las disposiciones dela ley 11/2003, de 8 de abril, de prevención ambiental de castilla y león.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.Quedan sometidas al régimen de licencia ambiental según lo establecido en el

artículo 24.1 de la ley 11/2003, las actividades o instalaciones susceptibles de oca-sionar molestias considerables, de acuerdo con lo establecido reglamentariamen-te y en la normativa sectorial, de alterar las condiciones de salubridad, de causardaños al medio ambiente o de producir riesgos para las personas o bienes que noestén sometidas al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria por noestar incluidas en los supuestos previstos en la normativa básica estatal, así comoaquellas que estén sujetas, de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa yen esta ley, a evaluación de impacto ambiental simplificada y en el informe deimpacto ambiental se haya determinado que el proyecto no debe someterse a eva-luación de impacto ambiental ordinaria.

se excluyen de esta intervención las actividades o instalaciones sujetas a losregímenes de autorización ambiental y de comunicación ambiental, que se regiránpor su régimen propio.

las actividades comprendidas en el anexo V de la ley 11/2003 de prevención

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ambiental, no precisarán licencia ambiental, pero será necesaria previo al ejerciciode la actividad la comunicación al ayuntamiento.

Artículo 3.- Declaración responsable y comunicación previa.a los efectos de esta ordenanza por declaración responsable y comunicación

previa se atenderá a lo establecido en el art. 71 bis de la ley 30/1992, de 26 denoviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y delprocedimiento administrativo común.

declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el quemanifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos enla normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad opara su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que secompromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente adicho reconocimiento o ejercicio.

comunicación previa se considerará a aquel documento mediante el que losinteresados ponen en conocimiento de la administración pública competente susdatos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho oel inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de laley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán a lostitulares de las actividades el inicio de una actividad, desde el día de su presenta-ción, sin perjuicio de las facultades de verificación, comprobación, control e inspec-ción que tiene atribuidas este ayuntamiento y de las actuaciones determinadas enel siguiente artículo de la presente ordenanza.

la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato,manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración res-ponsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante estaadministración de la declaración responsable o comunicación previa o de los docu-mentos determinados en los artículos siguientes, determinará la imposibilidad decontinuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento enque se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidadespenales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. asimismo, la resolución deesta administración que declare tales circunstancias podrá determinar la obligacióndel interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimien-to o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente.

Artículo 4.- Solicitudeslas solicitudes, comunicaciones previas o declaraciones responsables se

podrán formular bien a instancia de cualquier persona interesada en iniciar unaactividad o bien a través de representante autorizado y se presentarán conforme amodelo normalizado que aprobado por Resolución de alcaldía se encuentre a dis-posición de los interesados en la oficina de urbanismo o a través de la página webdel ayuntamiento: www.benavente.es

capítUlo ii.- licencia ambientalArtículo 5.- Licencia ambiental: Solicitud y documentación.1.- la solicitud de licencia ambiental, junto con la documentación que se rela-

ciona a continuación, deberá dirigirse al ayuntamiento.

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la solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:a) proyecto básico descriptivo de la actividad, redactado por técnico competen-

te, que detalle el cumplimiento de la normativa municipal y sectorial queresulte de aplicación en función de la actividad.

el proyecto debe de contener: - descripción de la actividad o instalación, con indicación del epígrafe del iae y

con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo y magnitud de las mismas.- incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado. - indicación de accesos, maquinaria e instalaciones, procesos productivos,

materias utilizadas con indicación de las sustancias peligrosas, flujos de losmateriales y residuos generados.

- indicación expresa de la normativa sectorial vigente aplicada en el proyectode actividad, con la justificación del cumplimiento de la misma.

- determinación de las autorizaciones previas exigibles por la normativa secto-rial aplicable para el cumplimiento de la actividad.

- las medidas de gestión de los residuos generados.- las técnicas de prevención y reducción de emisiones.- sistemas de control de las emisiones.- otras medidas correctoras propuestas- Justificación de la compatibilidad urbanística de la actividad.- las medidas que justifiquen el cumplimiento de la normativa contra incendios,

barreras arquitectónicas, y de seguridad e higiene en el trabajo.- en el caso de que se trate de establecimientos públicos o instalaciones en los

que se desarrolle espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa la ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recre-ativas de castilla y león, se deberá especificar el aforo máximo del estableci-miento o instalación, la naturaleza del espectáculo público o actividad recrea-tiva, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta ley.

- plano de situación del pgoU, plano de planta con mobiliario e instalacionesde la actividad y de protección contra incendios, plano de alzado, plano desección por el acceso, y otros necesarios para la descripción de la actividad.

- solicitud de autorización de vertido.b) declaración responsable del firmante de la documentación técnica presenta-

da donde acredite su identidad y habilitación profesional.c) declaración responsable sobre la disposición de las autorizaciones previas

exigibles por la normativa sectorial aplicable.d) declaración de los datos que, a criterio de quien lo solicita, gocen de confi-

dencialidad de acuerdo con la legislación de aplicación.e) cuando se trate de actividades sometidas al régimen de licencia ambiental,

que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, se presentará, un pro-yecto acústico redactado por técnico titulado competente, visado por elcolegio profesional correspondiente, en el que se contemplen todos losextremos indicados en el anexo Vii de la ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruidode castilla y león. si la actividad no causara molestias por ruidos y vibracio-nes, el proyecto acústico se sustituirá por una justificación fundada técnica-mente y emitida por técnico competente sobre la innecesariedad del mismo.

f) Justificante del pago de las tasas en su casog) cualquier otra que se determine reglamentariamente.

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h) Resumen o memoria de la documentación señalada anteriormente formula-do de forma comprensible. en caso de actividades sujetas a impactoambiental, este resumen incluirá la indicación de la fecha de publicación enel bocyl del informe de impacto ambiental al que se refiere el artículo 24.1

2.- cuando para el ejercicio de la actividad se precise la realización de obras,se procederá de la forma que determine la legislación urbanística de castilla yleón, aportando la documentación que exija la normativa urbanística.

cuando no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la licencia ambientalestará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pretende llevar-se a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones,

cuando además de licencia ambiental se precise licencia urbanística, estadeberá de solicitarse de manera independiente aportando la documentación queexija la normativa urbanística.

cuando además de licencia ambiental se precise para la realización de obrasdeclaración responsable en los términos establecidos en la legislación urbanística,esta deberá presentarse en el ayuntamiento una vez obtenida la licencia ambien-tal y se acompañará a la declaración responsable.

3.- cualquier modificación en el proyecto de actividad presentado en elayuntamiento junto con la solicitud de licencia ambiental, a requerimiento de lostécnicos municipales o a iniciativa propia, requerirá la misma modificación o adap-tación en el proyecto de obras y viceversa.

Artículo 6.- Tramitación.la tramitación del expediente de licencia ambiental se realizará de conformidad

con lo establecido en el artículo 27 de la ley 11/2003 de prevención ambiental decastilla y león.

Artículo 7- Resolución.la Resolución del expediente de licencia ambiental se realizará de conformidad

con lo establecido en el artículo 30 de la ley 11/2003 de prevención ambiental decastilla y león.

el alcalde del ayuntamiento es el órgano competente para resolver las solicitu-des de licencia ambiental, competencia que podrá ser objeto de delegación en laJunta de gobierno local.

Artículo 8.- Comunicación de inicio de la actividad.con carácter previo al inicio de la actividad sujeta a licencia ambiental, y de

conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la ley 11/2003 de prevenciónambiental de castilla y león, el titular deberá comunicar su puesta en marcha alayuntamiento mediante la presentación de una declaración responsable.

la declaración responsable debe manifestar expresamente que dispone de la docu-mentación que se relaciona a continuación, la cual deberá ser puesta a disposición dela administración pública de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental.

la licencia ambiental relacionará la documentación precisa para acreditar lasdeterminaciones administrativas contenidas en la licencia. en el plazo de 10 díasdesde la presentación de la declaración responsable el interesado debe de ponerdicha documentación a disposición de la administración al objeto de realizar lasfunciones de control posterior.

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el titular de la actividad debe de disponer antes de presentar la declaración res-ponsable de la siguiente documentación:

a) certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecua-ción de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de licencia.

b) certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado, rela-tiva al cumplimiento de los requisitos exigibles, siempre que técnicamentesea posible. en el caso de que dicha certificación, por razones técnicamen-te fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones conanterioridad al inicio de la actividad, el titular de la actividad deberá obtener-la en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.

c) acreditación de las demás determinaciones administrativas contenidas en lalicencia ambiental

cuando se trate de actividades sometidas al régimen de licencia ambiental, quepuedan causar molestias por ruidos y vibraciones, por aplicación del artículo 30.3de la ley 5/2009 de 4 de junio , del Ruido de castilla y león, deberá de disponer yponer a disposición de la administración un informe, realizado por una entidad deevaluación acústica, en el que se acredite, como mínimo, el cumplimiento de losniveles de inmisión sonora; los valores de aislamiento acústico, en el caso de acti-vidades ruidosas ubicadas en edificios habitables; los niveles de inmisión de ruidosde impacto exigidos, en el caso de actividades susceptibles de producir molestiaspor ruido de impacto; los valores del tiempo de reverberación en el caso de come-dores y restaurantes. todo ello de conformidad con lo establecido en la ley 5/2009de 4 de junio del Ruido de castilla y león.

cuando las actividades sometidas a licencia ambiental se trate de estableci-mientos públicos o instalaciones en los que se desarrolle espectáculos públicos oactividades recreativas sometidas a la ley 7/2006 de 2 de octubre de espectácu-los públicos y actividades recreativas de castilla y león, por aplicación de la cita-da ley deberá de disponer y poner a disposición de la administración la póliza y jus-tificante de pago del seguro de responsabilidad civil por daños al público asistentey a terceros por la actividad o espectáculo desarrollado, que incluya también elriesgo contra incendios, daños al público asistente o a terceros derivados de lascondiciones del establecimiento y daños al personal que preste los servicios eneste, con un capital mínimo en función del aforo, establecido en el artículo 6 de laley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas dela comunidad autónoma de castilla y león. la póliza y el justificante de abono dela misma se podrán sustituir por la presentación de un justificante expedido por lacompañía de seguros correspondiente en el que se haga constar expresamente losriesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad de siniestro de conformi-dad con lo establecido en la ley 7/2006.

igualmente por aplicación de las ordenanzas fiscales municipales deberá dedisponer y poner a disposición de la administración justificante de pago de lastasas en su caso.

Artículo 9.- Efectos.la presentación de la declaración responsable habilita desde el día de su pre-

sentación para el desarrollo de la actividad de que se trate.la declaración no concede facultades al titular en contra de las prescripciones

de esta ordenanza o del resto de la legislación sectorial aplicableel incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración responsa-

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ble así como de los requisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, decarácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento, o el incumplimien-to de los requisitos que resulten de aplicación , determinará la imposibilidad de con-tinuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civileso administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 10.- Procedimiento de control posterior y toma de razón.sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior el ayuntamiento de oficio, de

conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 30/1992, iniciará un pro-cedimiento de control posterior para verificar el cumplimiento tanto documentalcomo sustantivo de la actividad.

dicho procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en los artí-culos 69 y ss de la ley 30/1992.

- se iniciará de oficio por providencia de alcaldía.- los servicios técnicos municipales realizarán una visita de inspección y emiti-

rán informe técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento tanto documentalcomo sustantivo de la actividad.

- si el informe técnico apreciase incumplimientos, se requerirá al interesadopara que en el plazo de 10 días proceda a corregir, completar la documenta-ción, así como a adecuar el establecimiento en el que se desarrolla la activi-dad a los requisitos sustantivos previstos en el ordenamiento jurídico, conce-diéndole igualmente en este mismo escrito plazo de alegaciones, en caso demostrar disconformidad con el contenido del requerimiento, sin perjuicio deadoptar medidas cautelares de suspensión de la actividad en función de lagravedad del incumplimiento. si como resultado de la comprobación resultaraque la documentación aportada no se ajusta a la exigida o si su contenidofuera insuficiente o incorrecto, el ayuntamiento requerirá al interesado paraque proceda a la subsanación de los defectos documentales apreciados. si elinteresado no cumplimentase el requerimiento formulado en el plazo que alefecto se otorgue se le tendrá por desistido de su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley30/1992, procediéndose al archivo de la comunicación, lo que implicará la res-titución a la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o alinicio de la actividad correspondiente.

- nuevo informe técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento tanto docu-mental como sustantivo de la actividad.

- Resolución de alcaldía/acuerdo de la Junta de gobierno finalizador del proce-dimiento de control posterior. si el informe técnico fuese desfavorable, elacuerdo declarará concluido el procedimiento de control posterior incoadopara verificar la legalidad vigente, ordenando la imposibilidad de continuar elejercicio de la actividad. si el informe técnico fuese favorable, el acuerdo delórgano competente tomará razón de la declaración responsable de puesta enmarcha de la actividad y declarará concluido el procedimiento de control pos-terior incoado para verificar la legalidad vigente sin adoptar medidas que afec-ten a la continuidad del funcionamiento de la actividad.

el plazo para resolver este procedimiento por parte de la administración es detres meses desde su inicio.

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capitUlo iii.- actiVidades sometidas al RÉgimen de comUnicación del anexo V de la ley 11/2003 de pReVención

ambientalArtículo 11.- Actividades sometidas a régimen de comunicación.las actividades comprendidas en el anexo V de la ley 11/2003 de prevención

ambiental de castilla y león precisarán previa comunicación al ayuntamiento, sinperjuicio de la aplicación de la ley 11/2003 y del resto de la normativa sectorial.

la comunicación debe ir acompañada de la siguiente documentación:a) Una descripción de las instalaciones en la que se indique la incidencia

ambiental de las mismas.b) Una memoria descriptiva de la actividad, redactado por técnico competente,

que detalle el cumplimiento de la normativa municipal y sectorial que resultede aplicación en función de la actividad, que determine las emisiones, cata-logaciones ambientales de la instalación de manera justificada, medidascorrectoras, controles efectuados para confirmar la idoneidad de las medidascorrectoras y medidas de control previstas. ( dichos controles, en el supues-to de que esté establecido en la normativa sectorial, deberán ser desarrolla-dos por una entidad con la acreditación precisa para ello, otorgada por laenac u otra entidad de acreditación legalmente reconocida).

la memoria debe de contener:- documentación acreditativa de que la actividad prevista está sujeta al régimen

de comunicación así como indicación del epígrafe del iae.- indicación de accesos, maquinaria e instalaciones, procesos productivos,

materias utilizadas con indicación de las sustancias peligrosas, flujos de losmateriales y residuos generados.

- determinación de las autorizaciones previas exigibles por la normativa secto-rial aplicable para el cumplimiento de la actividad.

- Justificación de la compatibilidad urbanística de la actividad.- las medidas que justifiquen el cumplimiento de la normativa contra incendios

y de supresión de barreras arquitectónicas.- en el caso de que se trate de establecimientos públicos o instalaciones en los

que se desarrolle espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa la ley 7/2006 de 2 de octubre de espectáculos públicos y actividades recre-ativas de castilla y león, se deberá especificar el aforo máximo del estableci-miento o instalación, la naturaleza del espectáculo público o actividad recrea-tiva, de acuerdo con lo establecido en el anexo de esta ley.

- plano de situación del pgoU, plano de planta con mobiliario e instalacio-nes de la actividad y de protección contra incendios, plano de alzado, planode sección por el acceso, y otros necesarios para la descripción de la acti-vidad.

c) declaración responsable del firmante de la documentación técnica presenta-da donde acredite su identidad y habilitación profesional.

d) certificado firmado por técnico competente del cumplimiento de la normativadel código técnico de la edificación o justificación técnica de la innecesarie-dad en su caso; así como del cumplimiento de la normativa sobre residuos;de seguridad y solidez del local y de las instalaciones, así como del cumpli-

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miento de la normativa contra incendios y de la normativa sobre accesibili-dad y eliminación de barreras, y demás normativa vigente.

e) autorizaciones previas exigibles por la normativa sectorial aplicable, entreotras en permiso o autorización de vertidos.

f) en caso de que se trate de establecimientos públicos o instalaciones en losque se desarrolle espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa la ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividadesrecreativas de castilla y león, póliza y justificante de pago del seguro de res-ponsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividado espectáculo desarrollado, que incluya también el riesgo contra incendios,daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del esta-blecimiento y daños al personal que preste los servicios en este, con un capi-tal mínimo en función del aforo, establecido en el artículo 6 de la ley 7/2006de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de lacomunidad autónoma de castilla y león. la póliza y el justificante de abonode la misma se podrá sustituir por la presentación de un justificante expedidopor la compañía de seguros correspondiente en el que se haga constarexpresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad desiniestro de conformidad con lo establecido en la ley 7/2006.

g) Justificante del pago de las tasas en su caso.la comunicación ambiental se presentará una vez que hayan finalizado las

obras, que deberán estar amparadas por el permiso urbanístico que, en su caso,proceda ( licencia, declaración responsable, autorización uso excepcional en suelorústico). cuando no sea preciso ejecutar obras, la efectividad de la comunicaciónambiental estará vinculada a la compatibilidad urbanística de la actividad que pre-tende llevarse a cabo en ese emplazamiento y con esas instalaciones,

Artículo 12.- Efectos.la presentación de la comunicación previa de manera completa y con toda la

documentación imprescindible relatada anteriormente habilita para el ejercicio de laactividad.

la comunicación no concede facultades al titular en contra de las prescripcio-nes de esta ordenanza o del resto de la legislación sectorial aplicable

el incumplimiento de la obligación de comunicación previa así como de losrequisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial encualquier dato, manifestación o documento, determinará la imposibilidad de conti-nuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civileso administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 13.- Procedimiento de control posterior y toma de razón.sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior el ayuntamiento de oficio, de

conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 30/1992, iniciará un pro-cedimiento de control posterior para verificar el cumplimiento tanto documentalcomo sustantivo de la actividad.

dicho procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en los artí-culos 69 y ss de la ley 30/1992.

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- se iniciará de oficio por providencia de alcaldía.- los servicios técnicos municipales realizarán una visita de inspección y emiti-

rán informe técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento tanto documentalcomo sustantivo de la actividad.

- si el informe técnico apreciase incumplimientos, se requerirá al interesadopara que en el plazo de 10 días proceda a corregir, completar la documenta-ción, así como a adecuar el establecimiento en el que se desarrolla la activi-dad a los requisitos sustantivos previstos en el ordenamiento jurídico, conce-diéndole igualmente en este mismo escrito plazo de alegaciones, en caso demostrar disconformidad con el contenido del requerimiento, sin perjuicio deadoptar medidas cautelares de suspensión de la actividad en función de lagravedad del incumplimiento. si como resultado de la comprobación resultaraque la documentación aportada no se ajusta a la exigida o si su contenidofuera insuficiente o incorrecto, el ayuntamiento requerirá al interesado paraque proceda a la subsanación de los defectos documentales apreciados. si elinteresado no cumplimentase el requerimiento formulado en el plazo que alefecto se otorgue se le tendrá por desistido de su petición, previa resoluciónque deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la ley30/1992, procediéndose al archivo de la comunicación, lo que implicará la res-titución a la situación jurídica al momento previo al ejercicio del derecho o alinicio de la actividad correspondiente. si como consecuencia de la comproba-ción municipal resultara que la actividad prevista no está sujeta al régimen decomunicación ambiental el ayuntamiento se lo pondrá de manifiesto al intere-sado y le requerirá para que solicite licencia ambiental.

- nuevo informe técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento tanto docu-mental como sustantivo de la actividad.

- Resolución de alcaldía/acuerdo de la Junta de gobierno finalizador del proce-dimiento de control posterior. si el informe técnico fuese desfavorable, elacuerdo declarará concluido el procedimiento de control posterior incoadopara verificar la legalidad vigente, ordenando la imposibilidad de continuar elejercicio de la actividad. si el informe técnico fuese favorable, el acuerdo delórgano competente tomará razón de la comunicación de inicio de la actividady declarará concluido el procedimiento de control posterior incoado para veri-ficar la legalidad vigente sin adoptar medidas que afecten a la continuidad delfuncionamiento de la actividad. en ese mismo acto se acordará la inscripciónen el registro de actividades.

el plazo para resolver este procedimiento por parte de la administración es detres meses desde su inicio.

capitUlo iV.- tRansmisión de actiVidadesArtículo 14.- Transmisión de actividades. Documentación.1.- la transmisión de actividades o instalaciones requerirá la previa comunica-

ción de dicha transmisión al ayuntamiento de benavente. si se produce la transmisión sin efectuar la correspondiente comunicación, el

anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las respon-sabilidades y obligaciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación previs-tas en esta ordenanza.

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Una vez producida la transmisión, el nuevo titular se subrogará en los dere-chos, obligaciones y responsabilidades del anterior titular. no obstante, el anteriory el nuevo titular responderán solidariamente respecto de las obligaciones y res-ponsabilidades preexistentes en la transmisión.

a la comunicación de dicha transmisión de la licencia deberán acompañarse lossiguientes documentos:

a) documento nacional de identidad del anterior y del nuevo titular o permisode residencia (copia compulsada)

b) declaración original, firmada por el peticionario, en la que se haga constarque la actividad no ha experimentado variación alguna y se ejercerá en lostérminos y condiciones de la anterior licencia.

c) declaración original de conformidad expresa del anterior titular de la licenciaen la transmisión.

d) planos necesarios tal y como se exigen en los artículos 5 y 11, en caso noobrar en poder de la administración y ser necesarios.

e) Fotocopia de la carta de pago de la tasa correspondiente.f) nombres comerciales del anterior y del nuevo establecimiento. g) certificado del técnico competente y visado por el colegio correspondiente

del cumplimiento de la normativa del código técnico de la edificación o jus-tificación técnica de la innecesariedad en su caso; del cumplimiento de lanormativa sobre residuos; de seguridad y solidez del local e instalaciones,así como del cumplimiento de la normativa contra incendios y de la normati-va sobre accesibilidad y eliminación de barreras, y demás normativa vigen-te. si existe en el expediente certificado con este contenido, no será precisoaportar uno nuevo, siempre que el mismo se haya realizado conforme a lanormativa aplicable en el momento actual.

h) Justificante de pago de las tasas en su caso.i) cuando se trate de actividades, que puedan causar molestias por ruidos y

vibraciones, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoriaprimera de la ley 5/2009 de Ruido de castilla y león, un informe, realizadopor una entidad de evaluación acústica, en el que se acredite, como mínimo,el cumplimiento de los niveles de inmisión sonora; los valores de aislamientoacústico, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables;los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos, en el caso de activida-des susceptibles de producir molestias por ruido de impacto; los valores deltiempo de reverberación en el caso de comedores y restaurantes. todo ellode conformidad con lo establecido en la ley 5/2009 de 4 de junio del Ruidode castilla y león. si la actividad no causara molestias por ruidos y vibracio-nes, el informe se sustituirá por una justificación fundada técnicamente y emi-tida por técnico competente sobre la innecesariedad del mismo.

j) en el caso de que se trate de establecimientos públicos o instalaciones en losque se desarrolle espectáculos públicos o actividades recreativas sometidasa la ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividadesrecreativas de castilla y león, póliza y justificante de pago del seguro de res-ponsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividado espectáculo desarrollado, que incluya también el riesgo contra incendios,daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del esta-blecimiento y daños al personal que preste los servicios en este, con un capi-tal mínimo en función del aforo, establecido en el artículo 6 de la ley 7/2006,

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de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de lacomunidad autónoma de castilla y león. la póliza y el justificante de abonode la misma se podrá sustituir por la presentación de un justificante expedidopor la compañía de seguros correspondiente en el que se haga constarexpresamente los riesgos cubiertos y las cuantías aseguradas por unidad desiniestro de conformidad con lo establecido en la ley 7/2006.

la conformidad exigida del anterior titular podrá ser sustituida por la acredita-ción de forma fehaciente de la terminación de un procedimiento judicial de recla-mación por impago, resolución de contrato y/o desahucio contra el anterior titularde la licencia por parte del propietario del inmueble, o la justificación de la existen-cia del acuerdo extrajudicial de resolución de la relación contractual existente entreambos, de tal forma que se acredite tanto la posesión legítima del solicitante comola falta de posesión del anterior titular.

2.- cuando con ocasión del procedimiento de control posterior del cambio detitularidad, se aprecie la necesidad de adaptación del local al cambio de la norma-tiva sectorial vigente, la documentación a aportar se deberá de completar con laprevista en el capítulo ii o en el capítulo iii de esta ordenanza según proceda.

Artículo 15.- Efectos.la presentación de la comunicación previa de manera completa y con toda la

documentación imprescindible relatada anteriormente habilita para el ejercicio de laactividad.

la comunicación no concede facultades al titular en contra de las prescripcio-nes de esta ordenanza o del resto de la legislación sectorial aplicable

el incumplimiento de la obligación de comunicación previa así como de losrequisitos exigidos, o la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial encualquier dato, manifestación o documento, determinará la imposibilidad de conti-nuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tengaconstancia de tales hechos sin perjuicio de las responsabilidades penales, civileso administrativas a que hubiera lugar.

Artículo 16.- Toma de razón.los servicios municipales comprobarán la documentación presentada, y se

expedirá documento acreditativo de la transmisión operada, que se denominarátoma de razón, pudiendo el ayuntamiento efectuar las comprobaciones que consi-dere oportunas.

capitUlo V. RegistRo ambiental mUnicipalArtículo 17.- Registro Ambiental Municipal. 1.- en virtud de la presente ordenanza se crea el Registro ambiental del

ayuntamiento de benavente, al que accederán a partir de la entrada en vigor deesta ordenanza, mediante inscripción de oficio las actividades o instalaciones conlicencia ambiental y comunicación de inicio de actividad con la documentacióncompleta exigible.

2.- se producirá la cancelación de oficio de tales inscripciones cuando durantela comprobación a efectuar por los servicios técnicos municipales deque las

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actuaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correcto-ras impuestas se detectaran incumplimientos o falta de correspondencia con ladocumentación presentada.

3.- el acceso al Registro ambiental municipal no concede facultades al titular encontra de las prescripciones de la ley 11/2003, de 8 abril, de prevención ambientalde castilla y león, sus normas de desarrollo y la legislación sectorial aplicable.

capitUlo Vi.- nUeVa actiVidad. modiFicación sUstancial y no sUstancial

Artículo 18.- Nueva actividad. Modificación sustancial y no sustancial.para el concepto de nueva actividad, modificación sustancial y no sustancial de

las actividades se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 bis de la ley 11/2003de prevención ambiental de castilla y león, y quedan sometidos al régimen y pro-cedimiento establecido en la ley 11/2003 que les corresponda.

se considerará nueva actividad los traspasos o cambios de titularidad de loslocales cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.

capitUlo Vii.- Regimen de contRol e inspección y sancionadoR

Artículo 19.- Régimen de control e inspección y sancionador.además de lo establecido en esta ordenanza en cuanto al control posterior de

las circunstancias y elementos puestos de manifiesto por el interesado a través dela declaración responsable o de la comunicación de inicio, el régimen de control einspección de las actividades será el establecido en el título Viii de la ley 11/2003y el régimen sancionador será el establecido en el régimen sancionador estableci-do en el título x de la ley.

Disposición adicional.en todas aquellas situaciones no contempladas en la presente ordenanza y

relativas a las actividades sujetas al régimen de licencia ambiental, así como a lasactividades contempladas en el anexo V de la ley 11/2003, y a la transmisión deactividades, se estará a lo establecido por la ley 11/2003 de prevención ambientalde castilla y león, aquellas normas que la desarrollen y la normativa sectorial apli-cable.

Disposición transitoria.en los procedimientos administrativos de obtención de licencia ambiental inicia-

dos antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza y que estén pendientesde resolución será de aplicación la normativa existente en el momento en que losmismos hubieren sido iniciados.

en los procedimientos administrativos de puesta en marcha de las actividades,traspasos de actividades y actividades incluidas en el anexo V de la ley 11/2003,iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza, serán de aplica-ción la regulación prevista en esta ordenanza siempre que el interesado así lo soli-cite expresamente, desista de su solicitud y presente las comunicaciones previascon la documentación establecida en la presente ordenanza.

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Disposición final.de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 65.2 y 70.2 de la ley

7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen local, se publicará en elboletín oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicadocompletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 dela lbRl.

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III. Administración LocalayUntamientoBENAVENTE

Edictodon Juan emilio Joaquín dúo torrado, alcalde del excmo. ayuntamiento de

benavente, hace público, de conformidad con lo dispuesto en el art. 177.2, en rela-ción con el art. 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, queel ayuntamiento pleno, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2015, aprobóinicialmente el expediente de modificación presupuestaria n.º 1/15, suplemento decrédito, por un importe total de 250.586,49 euros, considerándose aprobado defi-nitivamente al no haberse presentado reclamación alguna en el período de expo-sición pública finalizado el día 17 de marzo de 2015, quedando la presente modifi-cación, resumida por capítulos, como sigue:

gastosCapítulo Denominación Aumento Disminución3 gastos financieros 33.442,834 transferencias corrientes 9.000,006 inversiones reales 241.586,499 pasivos financieros 217.143,66

total….. 250.586,49 250.586,49

contra el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo de Valladolid deltribunal superior de Justicia de castilla y león, en el plazo de dos meses conta-dos desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, todo ello conformese dispone en los artículos 8 y siguientes y 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

benavente, 18 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

AYOÓ DE VIDRIALESEdicto

informada la cuenta general de este ayuntamiento, correspondiente al ejerci-cio de 2014, por la comisión especial de cuentas, en cumplimiento y de conformi-dad con lo dispuesto en el art. 212 del t.R. de la ley Reguladora de haciendaslocales, queda expuesta al público en la secretaría de este ayuntamiento porplazo de quince días hábiles, para que durante el mismo, y ocho días más, a par-tir del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan los interesados pre-sentar los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

ayoó de Vidriales, 18 de marzo de 2015.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayUntamiento

CAMARZANA DE TERAAnuncio

aprobado inicialmente por el pleno municipal de camarzana de tera, en sesiónextraordinaria celebrada el día 17-3-2015, el proyecto de “Reconstrucción de azuden río tera en camarzana de tera”, redactado por los ingenieros de caminos d.carlos andrés garcía y dña. carmen andrés garcía, de “c2r consultora, s.l.”, conun presupuesto de 79.625,39 euros, se expone al público durante el plazo de vein-te días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncioen el boletín oficial de la provincia, a efectos de que pueda ser examinado en lasecretaría del ayuntamiento de camarzana de tera y que puedan presentarse lasalegaciones y reclamaciones que se estimen oportunas en este ayuntamientodurante dicho plazo.

si durante dicho plazo no se produjeran reclamaciones, dicho proyecto se con-siderará definitivamente aprobado.

camarzana de tera, 18 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

SANTA CRISTINA DE LA POLVOROSAAnuncio

aprobado por el pleno de la corporación de este ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 16 de marzo de 2015, el proyecto de “pavimentación, abastecimientoy saneamiento, en santa cristina de la polvorosa”, redactado por los ingenierosde caminos doña carmen andrés pernía y don carlos andrés pernía, empresa“c2r consultora, s.l.”, cuyo presupuesto total ejecución material, asciende a lacantidad de cincuenta y siete mil cuatrocientos diecisiete euros con cuatro centi-mos, (57.417,04 euros).

desglosado en un valor estimado del contrato de cuarenta y siete mil cuatro-cientos cincuenta y dos euros con diez céntimos (47.452,10 euros), y nueve milnovecientos sesenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (9.964,94euros).

se somete a información pública, por término de veinte días, a contar desde supublicación en el boletin oficial de la provincia, durante los cuales pueden ser exa-minados en la secretaría del ayuntamiento, por cuantas personas tengan interés enello, pudiendo formular las reclamaciones pertinentes, entendiéndose definitivamen-te aprobado en el supuesto de no presentarse reclamación en el citado término.

santa cristina de la polvorosa, 17 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

OLMILLOS DE CASTROAnuncio licitación para el arrendamiento del local municipal sito en

C/ José Folgado, 10, de Olmillos de Castro, para el desarrollo en el mismo de la actividad de bar

declarada desierta la primera subasta convocada al efecto por no haberse pre-sentado proposiciones dentro del plazo para ello conferido, mediante decreto deesta alcaldía del día de la fecha, igualmente se ha resuelto en el mismo:

- convocar un nuevo plazo de presentación de proposiciones para la licitación,en segunda subasta, del arrendamiento del citado local.

serán de aplicación los mismos términos y condiciones establecidos en el plie-go de cláusulas aprobado por el pleno de la corporación en sesión de fecha 20 defebrero de 2015, y publicado, con la convocatoria de la 1.ª subasta, en el boletínoficial de la provincia, n.º 29, de fecha 04/03/2015, con las únicas excepciones quea continuación se reseñan en cuanto al nuevo plazo de presentación de proposi-ciones y fecha de apertura de ofertas:

- Nuevo plazo de presentación de proposiciones: desde el día de la fecha yhasta el lunes día 30 de marzo de 2015, a las 14:30 horas.

- Apertura de ofertas: miércoles día 1 de abril de 2014, a las 12:30 horas. a talefecto, expresamente se hace constar, que aun habiendo sido debida y previamen-te comunicada su presentación por correo certificado, no se admitirá oferta algunaque sea recibida con posterioridad al inicio de la sesión plenaria en que, el señala-do día y hora, se procederá a la apertura de proposiciones.

el modelo de proposición, así como copia del pliego de cláusulas, será facilita-do a todos los interesados en la secretaría del ayuntamiento, durante los días yhoras hábiles de oficina (lunes, miércoles y viernes, de 12:00 a 14:30 horas).

olmillos de castro, 18 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoVILLALPANDO

Anuncioa instancia de don antonio suena anta, en representación de hermanos suena

anta, s.l. se tramita expediente de licencia ambiental para el ejercicio de la activi-dad de explotación de ganado vacuno en extensivo en las parcelas 972 y 977 delpolígono 1.

de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la ley 11/2003, de 8de abril, de prevención ambiental de castilla y león, en la redacción dada almismo por la ley 8/2014, de 14 de octubre, el expediente se somete a informaciónpública durante diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el boletín oficial de la provincia, durante los cuales los quepudieran resultar afectados por dicha actividad puedan examinarlo y formular lasalegaciones que estimen procedentes.

Villalpando, 9 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoFERMOSELLE

Corrección de erroresadvertido error en la publicación de las bases por las que se rige la convocato-

ria pública para la provisión con carácter interino del puesto de auxiliar administra-tivo del ayuntamiento de Fermoselle mediante el sistema de concurso oposición,boletín oficial de la provincia n.° 23 de fecha 18/02/2015, el apartado 2c de la baseséptima que dice:

c) calificación final del proceso selectivo.la calificación definitiva del proceso de selección estará determinada por lamedia ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos fases del proce-so selectivo, correspondiendo a la oposición el 55% y al concurso el 45% deltotal.

Debe decir:c) calificación final del proceso selectivo.

Vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en cadauna de los procesos y no pudiendo resultar aprobados un número superiorde aspirantes al de plazas convocadas.

Fermoselle, 13 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

SAN MIGUEL DE LA RIBERAAnuncio

en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales aprobado por Real decreto legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por lacomisión especial de cuentas, se expone al público la cuenta general correspon-diente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

san miguel de la Ribera, 16 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

SANTA COLOMBA DE LAS MONJASEdicto de aprobación definitiva

se ha expuesto al público el presupuesto de este ayuntamiento para el ejerci-cio de 2015, la plantilla orgánica y la relación de puestos de trabajo según se anun-cia en el boletín oficial de la provincia número 22 de fecha 16/02/2015. a continua-ción se hacen públicos el presupuesto, resumido por capítulos, la plantilla orgáni-ca y la relación de puestos de trabajo.

pResUpUesto geneRalResUmen de ingResos poR capítUlos (impoRte en eURos)

Capítulo Euros1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.307,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208,913 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.116,654 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.300,415 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.067,03

Total presupuesto de ingresos para el ejercicio . . . . . .270.000,00

ResUmen de gastos poR capítUlos (impoRte en eURos)Capítulo Euros

1 gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82.500,002 gastos en bienes corrientes y de servicios . . . . . . . . . 131.440,003 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.200,005 Fondo de contingencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.000,006 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.360,00

Total presupuesto de gastos para el ejercicio . . . . . . . 270.000,00plantilla

Puesto de trabajo Número Denominación Grupo Niv. Forma Pro. Nombre y apellidospersonal funcionario 1 secretario interventor a/26 op. a.h.a.personal laboral fijo 0 operario serviciospersonal laboral temporal 2 operario servicios a.R.z.

operario limpieza m.s.g.R.personal eventual 2 operario servicios

contra la aprobación del presupuesto se puede interponer recurso contencioso

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administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de lapublicación de este edicto, ante la sala de lo contencioso del tribunal superior deJusticia de castilla y león.

santa colomba de las monjas, 9 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

MORERUELA DE LOS INFANZONESAnuncio

en cumplimiento de lo dispuesto en el art.169.3 del R.d. legislativo 2/2004 de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora de las haciendaslocales, se hace público el presupuesto general definitivo del ayuntamiento demoreruela de los infanzones, para el ejercicio 2015, conforme al siguiente:

ResUmen poR capítUlosIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60.550,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.940,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.200,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.730,00

B) Operaciones de capital6 enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.268,958 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 211.188,95Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones corrientes

1 gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75.900,002 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 72.380,003 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.080,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.700,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,00

B) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.768,957 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,008 activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.360,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 211.188,95

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de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.d. legislativo 781/86,de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este ayuntamiento:

Personal funcionario:- Funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal.Personal laboral temporal:- operario de servicios múltiples.contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el tribunal correspondiente de la comunidadautónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

moreruela de los infanzones, 11 de marzo de 2015.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayUntamiento

BERMILLO DE SAYAGOAnuncio

Reunida la comisión especial de cuentas de este ayuntamiento el día 9 demarzo de 2015, e informada la cuenta general del ejercicio 2015, mediante la pre-sente se expone al público por un plazo de quince días, durante los cuales y ochomás los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.todo ello en cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido dela ley Reguladora de las haciendas locales aprobado por Real decretolegislativo 2/2004, de 5 de marzo.

bermillo de sayago, 11 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

VILLARRÍN DE CAMPOSDictamen de la comisión especial de cuentas cuenta general 2014

en Villarrín de campos siendo las once horas del día 13 de marzo de 2015 pre-via convocatoria al efecto se reúnen los miembros de la comisión especial decuentas de este ayuntamiento con el objeto de informar la cuenta general corres-pondiente al ejercicio económico de 2014.

Rendidas por la sra. alcaldesa y formadas por la sra. interventora delayuntamiento, cuya documentación se encuentra en el expediente y reune losrequisitos establecidos en las reglas 224 y siguientes de la instrucción decontabilidad simplificada.

se acUeRda:Primero: dictaminar favorablemente la cuenta general de este ayuntamiento

correspondiente al ejercicio 2014 en los términos y con la documentación queconsta en el expediente.

Segundo: tramitar el expediente en los términos previstos en el art. 212 delReal decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el textorefundido de la ley Reguladora de las haciendas locales, entendiendo estedictamen como definitivo si en el plazo de exposición no se presentan reclamacio-nes, reparos u observaciones.

Villarrín de campos, 13 de marzo de 2015.-la presidenta de la comisión, lasecretaria.

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III. Administración LocalayUntamiento

VILLANUEVA DE AZOAGUEEdicto

en cumplimiento de lo que establecen los artículos 101 y 102 de la leyorgánica del poder Judicial.

se hace saber a todos los vecinos de este municipio que se propondrá por elpleno de esta corporación a la sala de gobierno del tribunal superior de Justiciade castilla y león el nombramiento de los vecinos para ocupar el cargo de Juez depaz sustituto de este municipio.

los interesados en este nombramiento deberán presentar en la secretaría delayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de treinta díasnaturales acompañada de los siguientes documentos:

1.- certificado de nacimiento.2.- informes de conducta expedidos por las autoridades de este municipio,

haciéndose constar no haber cometido acto alguno que le haga desmereceren el concepto público; y cualquier otro documento acreditativo de los títu-los que posea y méritos reconocidos.

3.- certificado de penales.el ayuntamiento informará al solicitante de las condiciones precisas para osten-

tar dicho cargo, y sobre las causas de incapacidad e incompatibilidad que impidendesempeñar los mismos.

Villanueva de azoague, 11 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoMUELAS DEL PAN

Edicto Cuenta General año 2014Rendidas la cuenta general del presupuesto de la corporación municipal y la

de administración del patrimonio correspondientes al ejercicio de 2014, e informa-das debidamente por la comisión especial de cuentas de este ayuntamiento el día13/03/2015, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos116 de la ley 7/85 Reguladora de las bases de Régimen local y 212 del Realdecreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la ley Reguladora de las haciendas locales, quedan expuestas al públicoen la secretaría de esta entidad, por plazo de quince días hábiles, para que duran-te el mismo y ocho días más, contados a partir del siguiente a la publicación delpresente en el boletín oficial de la provincia, puedan los interesados presentar porescrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.

muelas del pan, 13 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoMUELAS DEL PAN

Anuncio rectificación anual del inventario general de los bienes y derechos de la Corporación

por el presente se pone en conocimiento de todos en general que el pleno deesta corporación en sesión del 13/03/2015 acordó aprobar la rectificación delinventario general de bienes y derechos de esta corporación correspondiente alejercicio 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento debienes de la entidades locales aprobado por el Real decreto 1372/1986, de 13 dejunio, estando de manifiesto en la secretaría del ayuntamiento.

lo que se hace público por término de veinte días hábiles, a contar del siguien-te a la publicación del presente en el boletín oficial de la provincia, de acuerdo conlo establecido en el artículo 60 en relación con el 86 de la ley de Régimen Jurídicode las aa.pp. y del procedimiento administrativo común, para presentación dereclamaciones por los interesados.

muelas del pan, 13 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

FRESNO DE LA RIBERAAnuncio

siendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para elejercicio 2015 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 169.1 del R.d.l.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladorade haciendas locales, transcribiendo seguidamente el resumen por capítulos:

ResUmenEstado de gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.335,182 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 139.956,844 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 201,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168.698,607 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441.192,62Estado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79.700,002 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.750,414 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68.039,585 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 239.821,24

A.2) Operaciones de capital7 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.881,39

Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 441.192,62plantilla de peRsonal:

- Personal funcionario: secretario-interventor, grupo a1, nivel 30. escala dehabilitación nacional. 1 (agrupado con ayto. de Riofrío de aliste-matilla la seca).

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- Personal laboral: 1 trabajador servicio limpieza, 1 operario servicios múltiples(alguacil), 1 aedl.

contra el presente acuerdo, cabrá interponer directamente recurso contencio-so administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunalsuperior de Justicia de castilla y león con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficialde la provincia, de conformidad con lo prescrito por el art. 171 del R.d.l. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora dehaciendas locales y los artículos 10.1b, 25.1 y 46 de la ley Reguladora de laJurisdicción contencioso administrativa de 13 de julio de 1998, y sin perjuicio deque pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Fresno de la Ribera, 4 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoMATILLA LA SECA

Anunciosiendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para el

ejercicio 2015 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 169.1 del R.d.l.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladorade haciendas locales, transcribiendo seguidamente el resumen por capítulos:

ResUmenEstado de gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.903,262 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 9.500,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.619,007 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.073,26

Estado de ingresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.857,273 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.770,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.502,005 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 585,65

A.2) Operaciones de capital7 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.712,92plantilla de peRsonal:

- Personal funcionario: secretario-interventor, grupo a1, nivel 30. escala dehabilitación nacional. 1 (agrupado con ayto. de Riofrío de aliste-Fresno de la Ribera).

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contra el presente acuerdo, cabrá interponer directamente recurso contencio-so administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunalsuperior de Justicia de castilla y león con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficialde la provincia, de conformidad con lo prescrito por el art. 171 del R.d.l. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora dehaciendas locales y los artículos 10.1b, 25.1 y 46 de la ley Reguladora de laJurisdicción contencioso administrativa de 13 de julio de 1998, y sin perjuicio deque pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

matilla la seca, 16 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

RIOFRÍO DE ALISTEAnuncio

siendo definitivo el acuerdo de aprobación inicial del presupuesto general para elejercicio 2015 y con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 169.1 del R.d.l.2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladorade haciendas locales, transcribiendo seguidamente el resumen por capítulos:

ResUmenEstado de gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158.000,002 gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 244.257,603 gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35.500,00

A.2) Operaciones de capital6 inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154.678,787 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Total presupuesto de gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 592.437,38Estado de ingresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189.363,962 impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,003 tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99.402,004 transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130.701,605 ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149.800,00

A.2) Operaciones de capital7 transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.445,00

Total presupuesto de ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 594.713,56plantilla de peRsonal:

- Personal funcionario: secretario-interventor, grupo a1, nivel 30. escala dehabilitación nacional. (agrupado con ayto. de Fresno de la Ribera-matilla la seca). 1.

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- Personal laboral: 1 trabajador servicio limpieza, 1 operario servicios múltiples(alguacil).

- Otro personal laboral temporal: 2 auxiliares comedor social, 1 técnico ambien-tal y desarrollo local.

contra el presente acuerdo, cabrá interponer directamente recurso contencio-so administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del tribunalsuperior de Justicia de castilla y león con sede en Valladolid, en el plazo de dosmeses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el boletín oficialde la provincia, de conformidad con lo prescrito por el art. 171 del R.d.l. 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora dehaciendas locales y los artículos 10.1b, 25.1 y 46 de la ley Reguladora de laJurisdicción contencioso administrativa de 13 de julio de 1998, y sin perjuicio deque pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.

Riofrío de aliste, 3 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamiento

RIOFRÍO DE ALISTEAnuncio de aprobación inicial

en la intervención de esta entidad local y conforme disponen los artículos 112de la ley 7/85,de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y 169 delR.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la ley Reguladora de las haciendas locales, se encuentra expuesto al públicoa efectos de reclamaciones, la modificación de crédito n.º 02/2015, aprobada ini-cialmente por la corporación en pleno, en sesión celebrada el día 6 de febrero de2015.

los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1del R.d. legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos tasados recogidos enel apartado segundo de dicho precepto, podrán presentar reclamaciones con suje-ción a los siguientes trámites:

- plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a par-tir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el boletín oficial dela provincia de zamora.

- oficina de presentación: Registro general.- órgano ante el que se reclama: pleno del ayuntamiento.en previsión de lo dispuesto en el artículo 169.1 in fine del R.d. legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la leyReguladora de las haciendas locales, la modificación presupuestaria se conside-rará definitivamente aprobada si durante el citado plazo no se hubiesen presenta-do reclamaciones; en caso contrario, el pleno dispondrá de un plazo de un mespara resolverlas.

Riofrío de aliste, 3 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalayUntamientoRABANALES

Anuncioel pleno del ayuntamiento de Rabanales (zamora), en sesión ordinaria celebra-

da el día 5 de marzo de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modi-ficación de créditos n.º 01/2015, del presupuesto en vigor, en la modalidad de cré-dito extraordinario para la aplicación del superávit presupuestario con cargo alremanente de tesorería para gastos generales, cuyo detalle es el siguiente:

los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe de interven-ción son:

- Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión, éstasea financieramente sostenible, por importe de 25.000,00 euros.

el resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el supe-rávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria N.º Descripción Euros1531 600 pavimentación accesos nucleo población 4.000,001532 600 pavimentación vias públicas 10.000,00 312 622 Reforma centro médico 6.000,00 454 600 caminos vecinales 5.000,00

Total gastos 25.000,00

el presente anuncio permanecerá expuesto al público por espacio de 15 días,si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considera-rá aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Rabanales, 6 de marzo de 2015.-el alcalde.

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III. Administración LocalotRas entidades locales

MANCOMUNIDAD “TIERRAS DE ALISTE”Anuncio

la asamblea de concejales de la mancomunidad “tierras de aliste” (zamora),en sesión ordinaria celebrada el día 2 de marzo 2015, acordó la aprobación inicialdel expediente de modificación de créditos n.º 01/2015, del presupuesto en vigor,en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit presu-puestario con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, cuyo deta-lle es el siguiente:

los importes aplicados a los diferentes destinos en base al informe deintervención son:

- amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes, por la cantidadde treinta mil euros (30.000,00 €).

el resumen de las aplicaciones presupuestarias a las que se destinará el supe-rávit presupuestario según lo establecido en el apartado anterior será el siguiente:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria N.º Descripción Euros162 913 amortización operación de crédito 30.000,00

Total gastos 30.000,00

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

san Vicente de la cabeza, 16 de marzo de 2015.-el presidente.

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IV. Administración de JusticiaJUzgado de lo social n.º 2

ZAMORAnig: 49275 44 4 2014 0000647. 074100. p. oFicio aUtoRidad laboRal 0000307/2014. sobre oRdina-Rio. demandante/s: sUbdelegación de gobieRno. abogado/a: abogado del estado.demandado/s: esteban y Raindo c.b., catheRine batista Feliz. yosaRi millosi noVaheRnÁndez, Joy daVid, doRis dURsinmi.

Edictod. Rafael lizán Rufilanchas, secretario del Juzgado de lo social número 002

de zamora.Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de la subdelegación de gobierno contra esteban y Raindoc.b., catherine batista Feliz, yosari millosi nova hernández, Joy david y dorisdursinmi en reclamación por ordinario, registrado como procedimiento de oficioautoridad laboral 0000307/2014 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispo-ne el art. 59 de la lJs, citar a las demandadas d.ª catherine batista Feliz, d.ªyosari millosi nova hernández, d.ª Joy david y d.ª doris dursinmi, en ignoradoparadero, a fin de que comparezcan el día 23 de marzo de 2015 a las 10:00 horas,en c/ Riego, n.° 5, planta 4.ª - sala 004, para la celebración del acto de juicio,pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada,y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con laadvertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderánpor falta injustificada de asistencia y que las actuaciones están a su disposición enla secretaría de este Juzgado a fin de que cumplan con los requisitos que constanen la demanda y que fueron admitidos por decreto de 5 de noviembre de 2014.

se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días' siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

y para que sirva de citación a las demandadas catherihe batista Feliz, yosari millosinova hernández, Joy david y doris dursinmi se expide la presente cédula para supublicación en el boletín oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.

en zamora, a dieciséis de marzo de dos mil quince.-el/la secretario Judicial.

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IV. Administración de JusticiaJUzgado de pRimeRa instancia e instRUcción n.º 1

PUEBLA DE SANABRIAn.i.g.: 49166 41 1 2014 0100648. expediente de dominio. inmatRicUlación 0000300/2014. sobreotRas mateRias. demandante: d. JoRge maRgal caRRacedo. procuradora. sra. laURa maRíaRodRígUez mayoRal.

Edictod.ª miriam nachon Rosal, secretaria del Juzgado de 1ª instancia e instrucción

número 1 de puebla de sanabria.Hago saber: Que en este órgano judicial se sigue el procedimiento expediente

de dominio. inmatriculación 0000300/2014 a instancia de d. Jorge marcialcarracedo, expediente de dominio de las siguientes fincas:

Finca urbana situada en c/ san martín número 23, en el término de pías, conuna superficie de suelo de noventa y dos metros cuadrados, y construida de cien-to ochenta y cuatro metros cuadrados, linda por todas sus vertientes con vía públi-ca, siendo el único colindante el ayuntamiento de pías.

Referencia catastral: 5715901pg6651n0001mJ.por el presente y en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha se con-

voca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicita-da para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edic-to puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

en puebla de sanabria, a tres de febrero de dos mil quince.-el/la secretario/aJudicial.

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