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BOLETÍN OFICIAL N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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BOLETÍN OFICIALN.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE zAmORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora doña María Jesús Rábano del Barrio,con DNI. 71027761N y número de Seguridad Social 49/10051944, que tuvo su últi-mo domicilio conocido en Rd. de Santa María la Nueva, 23, 3.º, B de Zamora, a finde que comparezca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público deEmpleo Estatal, sito en C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el impro-rrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, enforma legal de comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y per-cepción indebida de la misma advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo,se seguirá, con el expediente incoado en esta Dirección Provincial del ServicioPúblico Estatal de Empleo, la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E. número 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el art.17 de la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14/01/1999) se hacepúblico a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 15 de enero de 2016.-La Directora Provincial del SPEE P.S. Apart.Primero-7.4 (Resolución 06/10/2008 SPEE. BOE 13/10/2008). M.ª Asunción JustoGómez, Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE zAmORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto al trabajador don Dimitar Atanasov Georgiev, con NIE.X7689103L y número de Seguridad Social 37/10148814, que tuvo su último domi-cilio conocido en C/ Peatonal, 11, Bj. de Benavente (Zamora), a fin de que compa-rezca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal,sito en C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el improrrogable plazo dediez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edicto en elBoletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, decomunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desem-pleo advirtiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expe-diente incoado en esta Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo,la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E, número 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el art.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14/01/1999) se hacepúblico a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 15 de enero de 2016.-La Directora Provincial del SPEE P.S. Apart.Primero-7.4 (Resolución 06/10/2008 SPEE, BOE 13/10/2008). M.ª Asunción JustoGómez, Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE zAmORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto al trabajador don Biser Dankov Velchev, con NIE.X8351681J y número de Seguridad Social 49/10063771, que tuvo su último domi-cilio conocido en C/ General Cabanellas, 1 de Villalonso (Zamora), a fin de quecomparezca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público de EmpleoEstatal, sito en C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el improrrogableplazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este edictoen el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legalde comunicación de propuesta de suspensión o extinción de prestaciones por des-empleo admitiéndole que de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con elexpediente incoado en esta Dirección Provincial del Servicio Público Estatal deEmpleo, la tramitación correspondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E. número 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el art.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14/01/1999) se hacepúblico a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 15 de enero de 2016.-La Directora Provincial del SPEE P.S. Apart.Primero-7.4 (Resolución 06/10/2008 SPEE, BOE 13/10/2008). M.ª Asunción JustoGómez, Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE zAmORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora doña Judit Prieto Blanco, con DNI.71016505A y número de Seguridad Social 49/10039932, que tuvo su último domi-cilio conocido en C/ Doctor Olivares, 34, 4°, C de Zamora, a fin de que comparez-ca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, sitoen C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el improrrogable plazo de diezdías, contados a partir del siguiente al de la inserción de este Boletín Oficial de laProvincia, con el objeto de hacerle entrega, en forma legal, de comunicación depropuesta de suspensión o extinción de prestaciones por desempleo advirtiéndoleque de no comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado enesta Dirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo, la tramitacióncorrespondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares que conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal.

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B.O.E. número 285 de 27/1,2/1992), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el art.17 de la Ley 4/1999 de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14/01/1999) se hacepúblico a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 15 de enero de 2016.-La Directora Provincial del SPEE P.S. Apart.Primero-7.4 (Resolución 06/10/2008 SPEE, BOE 13/10/2008). M.ª Asunción JustoGómez, Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

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I. Administración del EstadoMINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATALDIRECCIÓN PROVINCIAL DE zAmORA

EdictoHabiéndose intentado la notificación en dos ocasiones y hallándose ausente de

su domicilio en el momento de la misma y actualmente en ignorado paradero, secita por el presente edicto a la trabajadora doña Inmaculada Barrero Hidalgo, conDNI. 11945760C y Número de Seguridad Social 49/00255510, que tuvo su últimodomicilio conocido en C/ Cervantes, 8 de Santibáñez de Vidriales (Zamora), a finde que comparezca ante esta Oficina de Prestaciones del Servicio Público deEmpleo Estatal sito en C/ Fray Toribio de Motolinía, 9-11 de Zamora, en el impro-rrogable plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, con el objeto de hacerle entrega, enforma legal, del procedimiento de perdida del derecho y reintegro de la ayuda eco-nómica regulada en el programa de recualificación profesional admitiéndole que deno comparecer en dicho plazo, se seguirá, con el expediente incoado en estaDirección Provincial del Servicio Público Estatal de Empleo, la tramitación corres-pondiente.

Al propio tiempo se ruega a las autoridades o particulares qué conozcan sudomicilio, se sirvan comunicarlo a esta Dirección Provincial del Servicio Público deEmpleo Estatal

Lo que en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre(B,O.E. número 285 de 27/12/1992), de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el art.17 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. número 12 de 14/01/1999) se hacepúblico a los efectos de notificación al interesado.

Zamora, 15 de enero de 2016.-La Directora Provincial del SPEE P.S. Apart.Primero-7.4 (Resolución 06/10/2008 SPEE, BOE 13/10/2008). M.ª Asunción JustoGómez, Subdirectora Provincial de Gestión Económica y Servicios.

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓNCONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEgACIÓN tERRItORIAL DE zAmORAOficina Territorial de Trabajo

Resolución de 13 de enero de 2016, de la Jefa de la Oficina Territorial deTrabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, porla que se dispone el registro y publicación del Texto del Convenio colectivo provin-cial de trabajo aplicable al sector de fabricación y venta de confitería, pastelería,bollería y repostería (2014-2016).

Visto el texto del convenio colectivo provincial de trabajo aplicable al sectorde fabricación y venta de confitería, pastelería, bollería y repostería 2014-2016,con Código de acuerdo número 49004605011994, suscrito con fecha 09 dediciembre de 2015, de una parte, por la Asociación de empresarios de confite-ría y pastelería (AZCOPA), y, de otra, por los sindicatos Unión General deTrabajadores y Comisiones Obreras, y de conformidad con lo dispuesto en elartículo 90, apartados 2° y 3° del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 deoctubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósi-to de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del esta-do a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecu-ción legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejeríasde Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismopor la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, conrelación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio,de Reestructuración de Consejerías,

RESUELVOPrimero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Zamora, a trece de enero de dos mil dieciséis.-La Jefa de la Oficina

Territorial de Trabajo de Zamora.-María L. Villar Rodríguez.

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TEXTO DEL CONVENIO PARA LAS ACTIVIDADES DE FABRICACIÓN Y VENTA DE CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA Y REPOSTERIA

DE LA PROVINCIA DE ZAMORA 2014-2016CAPITULO I

NORMAS GENERALESArtículo1.º- Ámbito territorial.- El presente convenio que suscriben la

Asociación de Empresarios de Confitería y Pastelería, “AZCOPA” y lasCentrales Sindicales UGT y CC.OO se extenderá a toda la provincia de Zamora.Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere suámbito funcional.

Artículo 2.º- Ámbito funcional.- Este convenio será de aplicación a todas lasempresas, trabajadores y trabajadoras que se dediquen a las actividades de fabri-cación de artículos de dulces, repostería industrial, obradores y despachos de con-fitería, pastelería, repostería y bollería, así como a las dependencias mercantiles,servicios auxiliares y complementarios de éstos.

Artículo 3.º- Ámbito personal.- Se regirán por las normas de este conveniotodos el personal al servicio de las empresas comprendidas en el artículo señala-do anteriormente.

Artículo 4.º- Vigencia y duración.- El presente convenio tendrá una duración de3 años a partir del 1 de enero de 2014, sea cual fuere la fecha de su publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 deDiciembre del año 2016.

El presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 dediciembre de 2016. No obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta lafirma del nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 5.º- Garantía personal.- Siempre con carácter personal, las empresasvienen obligadas a respetar las condiciones particulares que con carácter global yen términos de cómputos anual excedan del conjunto de mejoras establecidas enel presente convenio.

Artículo 6.º- Vinculación a la totalidad.- Las condiciones pactadas en este con-venio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación prácticaserán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y den-tro de todos los conceptos.

Artículo 7.º- Absorción y compensación.- Las retribuciones que se establecenen este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momentode su vigencia económica cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposicio-nes legales de general aplicación sólo podrán afectar a las condiciones pactadasen el presente convenio cuando consideradas en cómputo anual, superen a lasaquí pactadas.

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 8

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CAPITULO IICONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8.º- Jornada laboral.- La jornada de trabajo para todas las actividadesencuadradas en este convenio será de cuarenta horas semanales, que represen-tan 1826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.

Artículo 9.º- Calendario laboral.- En cada centro de trabajo y en lugar visible, secolocará dentro del primer mes de cada año, el calendario laboral en el que seespecificará la distribución de la jornada a lo largo del año, sin superar los límitesfijados en el artículo anterior.

Artículo 10.º- Descanso matinal.- Cuando la jornada de trabajo se realice deforma continuada, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos,que se realizará sin interrumpir el proceso productivo. Dicho tiempo se considera-rá como realmente trabajado.

Artículo 11.º- Horas extraordinarias.- Se estará a lo dispuesto en el artículo 35del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 12.º- Vacaciones.- Los trabajadores afectados por este convenioColectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta días naturales. Porninguna circunstancia a excepción de liquidación podrán ser sustituidas por com-pensación económica.

El derecho a su disfrute para todos los trabajadores, se devengará a los docemeses de prestar servicios contratados. Si los trabajadores temporales no llegasena dicho periodo de trabajo, tendrán derecho a la parte proporcional de vacacionescorrespondiente al periodo trabajado.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de laempresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapa-cidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el perí-odo de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis delEstatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fechadistinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por apli-cación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidadtemporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior queimposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural aque corresponden, se podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre queno hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que sehayan originado.

Artículo 13.º- Permisos retribuidos.1.-Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, previo aviso y

justificación, a permisos retribuidos por el tiempo y las motivaciones que se indican:a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o falleci-

miento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 9

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Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento alefecto, el plazo será de cuatro días.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual.d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable

de carácter público y personal, comprendido el derecho de sufragio activo.Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado,se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a sucompensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de laprestación del trabajo debido en más del veinte (20) por ciento de las horas labo-rales en un periodo de tres (3) meses, podrá la empresa pasar al trabajador afec-tado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1, del artículo 46.º delEstatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo,perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a quetuviera derecho en la empresa.

e) El tiempo indispensable para realizar exámenes a nivel de Primaria,Secundaria, Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior o Universidad.

f) El tiempo indispensable para obtener el carnet de manipulador de alimentos.g) Dos días por asuntos propios que deberá ser solicitado con cuatro días de

antelación y que será concedido salvo coincidencia con periodos punta deproducción o de venta.

h) Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de prepara-ción al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Los permisos relacionados en el presente artículo del convenio se extenderána las parejas de hecho siempre que se justifique dicha circunstancia con el certifi-cado expedido por el registro que al efecto tenga la Administración.

2.- En los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuer-do con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia delmenor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duracióndel permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción oacogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducciónde su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas com-pletas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a quellegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.

Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres omujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de queambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre ten-drán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán dere-cho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminu-ción proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previs-to en el artículo 37.6) del Estatuto de los Trabajadores.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor dedoce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 10

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trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octa-vo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe-ñe actividad retribuida.

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, ten-drá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución propor-cional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado,durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectadopor cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otraenfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requie-ra la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por elinforme del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de laComunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cum-pla los 18 años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones ysupuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadascompletas.

Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyenun derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si doso más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismosujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razonesjustificadas de funcionamiento de la empresa.

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso delactancia y de la reducción de jornada corresponderán al trabajador, dentro de sujornada ordinaria. La concreción horaria y la determinación del período de disfru-te del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos corresponderána quien lo solicite dentro de su jornada ordinaria. Salvo fuerza mayor, se deberápreavisar a la empresa con una antelación de quince días o la que se determineen el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizaráel permiso de lactancia o la reducción de jornada.

Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de géneroo de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección osu derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajocon disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otrasformas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Artículo 14.- Excedencias1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho

a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se con-cederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asis-tencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al ceseen el cargo público.

2. El personal con al menos una antigüedad en la empresa de un año tienederecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntariapor un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólopodrá ser ejercitado otra vez si han transcurrido cuatro años desde el final de laanterior excedencia.

3. Se tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 11

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tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturale-za, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanentecomo preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha denacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También se tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no supe-rior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociacióncolectiva, quien para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o dis-capacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraciónpodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de hom-bres o mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa gene-rasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejer-cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando una persona diferente diera derecho a un nuevo período de exceden-cia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que se permanezca en situación de excedencia conforme a loestablecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y se tendráderecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participacióndeberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincor-poración. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de tra-bajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajodel mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando se forme parte de una familia que tenga reconocida ofi-cialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo seextenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numero-sa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoríaespecial.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empre-sa quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientrasdure el ejercicio de su cargo representativo.

5. La persona excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso enlas vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran enla empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectiva-mente acordados, en el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 15.º- Suspensión del contrato de trabajo por maternidad.En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis sema-

nas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanasmás por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá aopción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posterio-res al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que éstarealizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, ensu caso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde lafecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubierapodido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo,el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas lasseis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a supuesto de trabajo.

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No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamenteposteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de queambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso pormaternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determina-da e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simul-tánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo usodel período de suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentreen situación de incapacidad temporal.

En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad pro-fesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dichaactividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo porel periodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con elejercicio del derecho reconocido en el artículo siguiente.

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa,el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período desuspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otroprogenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputolas seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de lamadre.

En los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que elneonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación delparto, por un período superior a siete días, el período de suspensión se ampliaráen tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trecesemanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

En los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el artículo45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de die-ciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogi-miento múltiples en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha sus-pensión producirá sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolu-ción judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión admi-nistrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en ningún casoun mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

En caso de que ambos progenitores trabajen, el período de suspensión se dis-tribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos ante-riores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múlti-ples.

En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, lasuspensión del contrato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicio-nal de dos semanas.

En caso de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distri-buirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva y siempre de forma ininterrumpida.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el despla-zamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el período desuspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hastacuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

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Los/as trabajadores/as se beneficiarán de cualquier mejora en las condicionesde trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante la suspensión del con-trato.

Artículo 16.º- Suspensión del contrato de trabajo por paternidadEn los supuestos de nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento de acuerdo

con el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IIICONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 17.º- Retribuciones.- Para el año 2014 no se producirá incremento salarial.- Para el año 2015 el incremento salarial será de un 0,75%. - Para el año 2016 el incremento salarial será de un 1%.- Durante la vigencia del presente convenio no se apliará cláusula alguna derevisión salarial.

Artículo 18.º- Antigüedad.- Las partes negociadoras del presente convenio hanacordado, la supresión a efecto de 1 de enero de 1999, del complemento econó-mico en razón de los años que el trabajador lleva vinculado a la empresa.

No obstante el personal que hasta dicha fecha cobraba ese complemento per-cibirá un plus de antigüedad consolidada equivalente a la cantidad que venían per-cibiendo al 31-12-98 a la que se le adicionará la parte proporcional del trienio quese esté generando.

Dicho plus de antigüedad consolidada, será concepto cotizable a la SeguridadSocial y se abonará así mismo en las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 19.º- Plus de nocturnidad.- Los trabajadores que tengan establecida sujornada laboral entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, percibirán un incre-mento del 20 por 100 sobre el salario fijado para su categoría profesional en latabla salarial.

Dicho incremento será proporcional a las horas nocturnas realizadas, cuandoéstas sean cuatro o menos. Si las mismas fueran más de cuatro el incremento secalculará sobre el total de la jornada.

Artículo 20.º-Plus extrasalarial.- Todo el personal percibirá un plus extrasalarialpara suplir los gastos originados por el transporte y la limpieza de la ropa de traba-jo, cuya cuantía se fija en la tabla salarial del anexo I, por día efectivamente traba-jado.

Artículo 21.º- Pagas extraordinarias.- El personal afectado por este conveniopercibirá tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el impor-te que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente convenio, adicio-nándole, en su caso, la antigüedad correspondiente.

Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abona-rán antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.

Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en

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beneficios, su importe anual se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades yse abonará la parte proporcional junto con la nómina de cada mes natural.

Artículo 22.º- Pago de atrasos.- Las diferencias retributivas derivadas de la apli-cación del presente convenio deberán ser saldadas, en su caso, íntegramente porla empresa dentro del mes siguiente a su publicación oficial.

CAPITULO IVDISPOSICIONES VARIAS

Artículo 23.º- Salud laboral.- El empresario garantizará a los trabajadores a suservicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inhe-rentes al trabajo, realizando para ello, un reconocimiento médico anual a todos sustrabajadores que quieran ejercitar ese derecho, cumpliendo así la legislación enmateria de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 24.º- Acoso sexual y acoso por razón de sexo1. Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal a los efectos de este con-

venio colectivo constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico,de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contrala dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio,degradante u ofensivo.

2. Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado enfunción del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra sudignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

3. Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso porrazón de sexo.

4. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a laaceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón desexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Artículo 25.º- Protección de la maternidad.1. La evaluación de los riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales deberácomprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposi-ción de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, pro-cedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la saludde las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar unriesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para laseguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia delas citadas trabajadoras, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitarla exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o deltiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuandoresulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resulta-se posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajopudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto,y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la SeguridadSocial o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga con-

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certada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico delServicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta debe-rá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su esta-do. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de lostrabajadores y las trabajadoras, la relación de los puestos de trabajo exentos deriesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglasy criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efec-tos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su rein-corporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafoanterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadorapodrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoríaequivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de supuesto de origen.

3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o nopueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el pasode la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgodurante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de losTrabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o desu salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterioro a otro puesto compatible con su estado.

4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplica-ción durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieraninfluir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen losServicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, enfunción de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de losriesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Saludque asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declarar-se el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato porriesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contempladaen el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstanciasprevistas en el número 3 de este artículo.

5. En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactan-cia natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 denoviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finali-zará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica oel lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuandodesaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a su puesto ante-rior o a otro compatible con su estado.

Artículo 26.º- Indemnización por incapacidad temporal.- En el supuesto deIncapacidad Temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional laempresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la bajahasta que se cumpla el sexto mes de la misma.

Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o acci-dente no laboral la empresa complementará las prestaciones de la SeguridadSocial hasta cubrir el 95 por 100 del salario del trabajador. Dichas mejoras seempezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médi-ca y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.

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Artículo 27.º- Indemnización por muerte o invalidez.- Las empresas concertaránuna póliza de seguros que garantice al trabajador afectado la cantidad de 10.000euros para los supuestos de fallecimiento o invalidez permanente absoluta deriva-dos, en ambos casos, de accidente laboral o enfermedad profesional.

Artículo 28.º- Ropa de trabajo.- Las Empresas afectadas por el presenteConvenio Colectivo entregarán a todo el personal las prendas que anualmentesean precisas, debiendo devolver a la empresa la prenda deteriorada al recibir lanueva.

Artículo 29.º- Contratos eventuales.- Se fija la duración máxima del contratoeventual por circunstancias del mercado o acumulación de tareas al que se refiereel artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en doce meses dentro de un perio-do de dieciocho meses.

A la terminación del contrato la empresa vendrá obligada a satisfacer al traba-jador una indemnización de un día de salario por mes trabajado.

Artículo 30.º- Niveles salariales.- Las diferentes categorías profesionales seagrupan en los distintos niveles salariales que, a continuación, se especifican:

Nivel I: Maestro/a Obrador y Encargado/aNivel II: Oficial de Primera, Obrador y Oficial de primera, Administrativo/a.Nivel III: Oficial de Segunda, Obrador, Dependiente y Oficial de Segunda,Administrativo/a.Nivel IV: Ayudante Obrador, Peones y Auxiliar Administrativo/aNivel V: Trabajadores de 16 y 17 años.Artículo 31.º- Formación.- Ambas partes se comprometen a constituir una

Comisión Provincial de Formación para poner en marcha aquellos planesAgrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.

Su funcionamiento y composición, será concretado por la Comisión Paritaria delpresente convenio.

Artículo 32.º- Cláusula de descuelgue.- Las condiciones salariales establecidasen el presente convenio colectivo no serán de necesaria y obligada aplicación, paraaquellas empresas cuya estabilidad pudiera verse dañada como consecuencia desu aplicación por encontrarse afectadas por algunas de las siguientes circunstan-cias:

- Situación de pérdidas objetivas y suficientemente acreditadas mantenidasdurante el último ejercicio contable, correspondiente al año anterior al cierre delConvenio.

- Situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos.- Situación incluida en los artículos 163 y 260 de la Ley de SociedadesAnónimas.

- Estas circunstancias se deberán exponer al personal de la empresa afectada,a los Sindicatos firmantes del convenio y a técnicos de la AsociaciónEmpresarial firmante del mismo. Dichos representantes están obligados aguardar la mayor reserva acerca de la información facilitada.

Artículo 33.º- Comisión paritaria.- Para la interpretación y vigilancia de este con-

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venio y para todas las funciones que establece la legislación vigente, y sin perjui-cio de las acciones individuales, se constitye una Comisión Mixta integrada porrepresentantes de los trabajadores y empresarios, de entre los que forman partede la Comisión Negociadora.

ANEXO ITABLA SALARIAL 2015

NIVEL SALARIO BASE PLUS EXTRA SALARIAL COMPUTO ANUALI 814,60 1,75 12.696,75II 776,81 1,75 12.129,90III 753,45 1,75 11.779,50IV 741,70 1,75 11.603,25V S.M.I. 1,75 S.M.I.

TABLA SALARIAL 2016NIVEL SALARIO BASE PLUS EXTRA SALARIAL COMPUTO ANUAL

I 822,75 1,75 12.819,90II 784,58 1,75 12.246,42III 760,98 1,75 11.892,45IV 749,12 1,75 11.714,55V S.M.I. 1,75 S.M.I.

Nota: El importe del Cómputo Anual ha sido calculado considerando que el PlusExtrasalarial se percibe durante 273 días. En caso de que dicho número de díassea inferior o superior, el importe del Cómputo Anual Sufrirá la variación al alza oa la baja que corresponda.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

áREA DE ObRAsAnuncio de formalización de contrato

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 154 del texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la formalización del contrato que sedetalla a continuación.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo del Área de

Obras.c) Número de expediente: 003/0021501.d) Dirección de Internet del Perfil del Contratante: www.diputaciondezamora.es.2.- Objeto del contrato. a) Tipo: Contrato de servicio.b) Descripción:

- Número expediente: 003/0021501.- Denominación: “Actualización de la encuesta de infraestructura y equipa-mientos locales en la provincia de Zamora para el año 2015 y 2016”.

c) Financiación: Fondos propios.d) División por lotes y número: No hay lotes.3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4.- Presupuesto base de licitación.- Importe neto: 180.000,00 €. IVA (21%): 37.800,00 €. - Importe total: 217.800,00 €.5.- Adjudicación.a) Fecha: 30 de diciembre de 2015.b) Contratista: “Ingenieria Insitu, S.L.”.c) Importe de adjudicación: Importe neto: 140.382,00 €. IVA (21%): 29.480,22 €.

Importe total: 169.862,22 €.6.- Formalización del contrato: 19 de enero de 2016.Zamora, 19 de enero de 2016.-La Presidenta, M.ª Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

zAmORAAnuncio

Por Decreto de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2016, se acordó aprobar laslistas provisionales de admitidos y excluidos para cubrir en propiedad una plaza debombero, mediante oposición libre, escala de Administración Especial, SubescalaServicios Especiales, adscrito al Servicio de Extinción de Incendios, correspon-diente a la Oferta de Empleo Publico 2014.

UNA PLAZA DE BOMBEROADMITIDOS:

APELLIDOs Y NOmbRE DNIALONSO GONZALEZ, DIEGO 71421511WALONSO GONZALEZ, GUILLERMO 45682034DBARRIO SÁNCHEZ, ANGEL DEL 71034058FBRITO GONZÁLEZ, SERGIO 11894759XCANTO ROMERO, FRANCISCO JAVIER DEL 12392854VCASAS CRESPO, CARLOS 11967706RCASTRILLON CHICOTE, DIONISIO 71027287KCERVIÑO PANERO, LUIS MANUEL 71210905FCID CARBAJO, LUIS 71029014TCORRAL RUIZ, CRISTOBAL 71931657PCOSTA RODRIGUEZ, JORGE 70806152PCRIADO CHICO, JAVIER 70864883CDELGADO AITA, JAVIER 71940856FDIAZ AMEAL, ROMAN 53551842EDOMINGUEZ COSCARON, IVAN 71027904VFERNANDEZ DOMINGUEZ, JOSE ANTONIO 71014284JGARCIA AGUILAR, RAUL 52412909AGONZALEZ BRIONES, VICTOR 70886381JGONZALEZ CALZADA, DAVID 71287153XGONZALEZ PASCUAL, MARIO 71211264KGONZALEZ SANZ, RAMON 71951663GGONZALEZ UREÑA, ARTURO 05678925HGUTIERREZ FERRERO, PABLO IVAN 11960165GGUTIERREZ DE LA PRIETA, CARLOS 71027247GHERNANDEZ ROLDAN, ALVARO 45682714EHERNANDEZ ROLDAN, JESUS 45682713KJAMBRINA GUTIERREZ, DAVID 71016455ELLORET FERRER, MARC 20056372GLOPEZ DIAZ, CELSO LUIS 47788962EMAGARIÑO RODRÍGUEZ, PABLO 71026129JMARTIN CORDERO, JORGE 71141548H

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APELLIDOs Y NOmbRE DNIMARTIN FERNANDEZ, SANTIAGO 71019027HMARTINEZ ARANDA, JOSE ENRIQUE 30827815HMARTINEZ DE LA PEÑA, CARLOS 11968265PMELLADO MATEOS, ALBERTO 70895131TMIGUEL MARTIN, MIGUEL ANGEL 45683539LMIRA GARCIA, ROBERTO 08847598GMONJE DE LA PRIETA, ANGEL 71032369CMURIEL ALONSO, CARLOS 71012985WNIETO CAMPOS, RUBEN 76429571LPEÑA PLATA, ALVARO 31001907TPEREZ CABIEDAS, ANTONIO 46863701MPEREZ TERUELO, LUIS 11968445GRODRIGUEZ ESTEBAN, EDUARDO 71012276YRODRIGUEZ GARCIA, RICARDO 71011915JRODRIGUEZ RODRIGUEZ, VICTOR 71025743HSANCHEZ COBOS, ALEJANDRO 71038093VSANCHEZ DE LA IGLESIA, ALEJANDRO 71031239VSEVILLA FIGUERUELO, NACOR 71017827ZSILVA VICENTE, JAVIER 71023402TVIDAL GONZALEZ, HECTOR 70878447Z

EXCLUIDOS: - Ninguno.Se concede un plazo de diez días para la subsanación de posibles errores, con-

tados a partir del siguiente a la publicación de las listas en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora,

Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 14 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

zAmORAAnuncio

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Junta Arbitral de Consumo delExcmo. Ayuntamiento de Zamora, por la que se dispone la publicación de la con-cesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.

De conformidad con el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febre-ro, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, se acuerda la publicaciónen el Boletín Oficial de la Provincia, de la concesión del distintivo público de adhe-sión al Sistema Arbitral de Consumo a través de la Junta Arbitral de Consumo delExcmo. Ayuntamiento de Zamora, a las empresas que a continuación se relacio-nan y que han formulado oferta pública de adhesión en el año 2015:

- Empresa: “A Pérgamo, Detectives Privados”.- Domicilio: Avda. Alfonso IX, 1, ent. 2, local A.- Sector: Actividades de investigación.Se otorga a las mencionadas empresas el distintivo público de adhesión al

Sistema Arbitral de Consumo.Lo que se hace público para general conocimiento.Zamora, 15 de enero de 2016.-El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo

de Zamora.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

zAmORAAnuncio

Aprobado el padrón la tasa por prestación de servicios del Mercado deMayoristas y Abastos correspondientes al mes de enero de 2016, aprobados porDecreto de Alcaldía de fecha 14 de enero de 2016, se exponen al público en ges-tión tributaria (Rd. San Torcuato n.º 15, 2.ª planta), para que pueda ser examinadodurante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquél en queaparezca publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artí-culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desdeel día siguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo deseis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes se pondrán al cobro desde el día 15 de enero al14 de marzo de 2016, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de la Ley58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y los recibos domiciliados se car-garán en cuenta el 10 de febrero de 2016. El Ayuntamiento remitirá a los contribu-yentes justificantes para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras.Para mayor información, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias delServicio de Recaudación Municipal en Rd. San Torcuato 15, 2.ª planta, dentro delplazo arriba especificado. En caso de no recibir el tríptico podrá recogerlo en laso-ficinas de Rd. San Torcuato 15, 2.ª planta, o en la Sede Electrónica www.zamora-tributos.es. donde también podrá realizar el pago (disponiendo de DNI electrónicoo certificado digital).

Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivos y deapremio e intereses de demora y costas que se produzcan, establecidos en los artí-culos 26 y 28 de la misma Ley General Tributaria.

Zamora, 14 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARALbOAnuncio de aprobación inicial

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria del Pleno de este Ayuntamiento,de fecha 29 de diciembre de 2015, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, yla plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico2016, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del texto refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expo-ne al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince díasdesde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el presupuesto se considerará defini-tivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.

Villaralbo, 19 de enero de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFuENtELAPEñA

AnuncioAprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gas-

tos por créditos extraordinarios se hace público el contenido de la modificación taly como a continuación se indica:

Partida del presupuesto donde se crea créditoN.º Funcional N.º Económico Explicación Importe342 635.00 Instalaciones deportivas. Mobiliario 4.583,48 €

La financiación de este crédito extraordinario se hará con transferencia de lasiguiente partida:N.º Funcional N.º Económico Explicación Importe342 632.00 Instalaciones deportivas. 4.583,48 €

Edificios y otras construccionesTotal 4.583,48 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio yello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se conside-re conveniente.

Fuentelapeña, 19 de enero de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOFuENtELAPEñA

Anuncio de aprobación definitivaAprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de

Fuentelapeña para el 2016, comprensivo del Presupuesto General, bases de eje-cución, y plantilla de personal, de conformidad con el artículo 169 del texto refun-dido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.600,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.400,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295.150,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.666,65

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.882,86

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 758.699,51

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 298.540,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 231.096,613 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.600,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000,005 Fondo de contingencia y otros imprevistos . . . . . . . . . 10.000,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.103,587 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.100,00

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.259,32

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 758.699,51De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo

781/86 de 18 de Abril, se publica a continuación la Plantilla de Personal de esteAyuntamiento:

1) Personal funcionario:A. Escala de habilitación nacional.- Denominación del puesto: Secretario-Interventor.- Número de puestos: Uno.- Subescala: Secretaría-Intervención.- Grupo A/B.- Nivel 26.B. Escala de administración general.- Denominación: Auxiliar-Administrativo- Número de puestos: Uno.- Subescala: Auxiliar.- Grupo D.- Nivel 10.C. Escala de administración especial.- Denominación: Alguacil.- Número de puestos: Dos.- Subescala: Servicios especiales.- Grupo: E.- Nivel: 8.- Denominación: Oficial de obras y servicios.- Número de puestos: Uno.- Subescala: Servicios Especiales.- Grupo E.- Nivel 8.2) Personal laboral:- Denominación: Operarios encargados de limpieza.- Número de puestos: Dos.- Contrato: A tiempo parcial.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-admi-

nistrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y

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171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que esta-blecen las normas de dicha jurisdicción.

Fuentelapeña, 18 de enero de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLANuEVA DEL CAmPOEdicto

No habiéndose presentado reclamaciones al Presupuesto General de 2016,aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 16 de diciembre de 2015, seconsidera definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, por el que de acuerdo con el citadoartículo se presenta resumido por capítulos:

Estado de gastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139.000,002 Gastos corrientes en bienes y servicios . . . . . . . . . . . . 284.610,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56.000,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92.000,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 571.610,00

Estado de ingresosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 179.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas, precios públicos y otros ingresos . . . . . . . . . . . 149.700,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217.510,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.380,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 571.610,00

Asimismo y conforme dispone el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/1986, de18 de abril, se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento, que es la quea continuación se detalla:

A) Personal funcionario:- Secretario-Interventor.- N.º de plazas: 1.- Grupo: A1.B) Personal laboral:B.1. De dedicación completa.a) Servicios Administración.- Auxiliar-bibliotecario: 1.b) Operario servicios múltiples: 1.B.2 De dedicación parcial.a) Limpieza. - Limpieza general: 2.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamen-

te, de acuerdo con el artículo 171 de ll RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recur-so contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sita en Valladolid, en el plazo dedos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto.

No obstante, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que estimenoportuno.

Villanueva del Campo, 18 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

mANzANAL DE LOs INFANtEsAnuncio

Siendo definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesiónextraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2015, por el que se aprueba ini-cialmente la ordenanza municipal reguladora de explotaciones apícolas del muni-cipio de Manzanal de los Infantes, se procede a la publicación del texto de dichaordenanza.

El municipio de Manzanal de los Infantes debido a sus características geográ-ficas y climatológicas, tiene un elevado potencial apícola, pudiendo llegar a ser unafuente de ingresos para la población local, ya sea como actividad complementariade otras o como actividad principal. Además, se observa una tendencia progresivaa instalar explotaciones apícolas con fines comerciales, que, por sus propias carac-terísticas, conllevan la instalación de una infraestructura de mayor peso y amplitudque la tradicional que se limitaba a una producción de tipo doméstico. Con el fin defacilitar el cumplimiento de la normativa que afecta a las colmenas productoras demiel y el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los titulares de las explota-ciones, tratando de compatibilizar los intereses de los titulares de explotacionescomo tales, con los de los vecinos que pudieran verse afectados por dichas activi-dades, este Ayuntamiento considera que puede resultar muy positivo el que seredacte la presente ordenanza municipal, como complemento de la normativa yaexistente, reguladora del sector.

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de ordenación y

aprovechamiento de las explotaciones apícolas en el término de Manzanal de losInfantes.

Del mismo modo se regulan las condiciones de ubicación, asentamiento y movi-miento de colmenas, de tal manera que permitan un eficaz y correcto desarrollo dela actividad apícola en el municipio.

Artículo 2.- Definiciones. A efectos de la presente ordenanza serán aplicables las siguientes definiciones: a) Enjambre: Es la colonia de abejas productoras de miel (Apis mellifera) b) Colmena: Es el conjunto formado por un enjambre, el recipiente que lo con-

tiene y los elementos propios necesarios para su supervivencia. Puede serde los siguientes tipos: 1.º- Fijista: Es aquella que tiene sus panales fijos e inseparables del recipiente.2.º- Movilista: La que posee panales móviles pudiendo separarlos para reco-

lección de miel, limpieza, etc. De acuerdo con la forma de crecimiento dela colonia y el consiguiente desarrollo de la colmena, se dividen en ver-ticales y horizontales.

c) Asentamiento apícola: Lugar donde se instala un colmenar para aprovecha-miento de la flora o para pasar la invernada.

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d) Colmenar: Conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares yque se encuentren en un mismo asentamiento. Pueden ser: - Colmenar abandonado: Colmenar con más del 50 por 100 de las colmenasmuertas.

- Colmena muerta: Colmena en la que se evidencia la falta de actividad bio-lógica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).

e) Explotación apícola: Lugar donde se instala el conjunto de todas las colme-nas, repartidas en uno o varios colmenares, de un mismo titular con indepen-dencia de su finalidad o emplazamiento. Puede ser: - Explotación apícola estante: Cuyas colmenas permanecen todo el año enun mismo asentamiento.

- Explotación apícola trashumante: Son aquellas cuyas colmenas son des-plazadas a otro u otros asentamientos a lo largo del año. A su vez las explo-taciones apícolas, atendiendo al número de colmenas que la integranpodrán ser: 1.º- Profesional: La que tiene 150 colmenas o más. 2.º- No profesional: La que tiene menos de 150 colmenas. 3.º- De autoconsumo: La utilizada para la obtención de productos de las

colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El númeromáximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las15 colmenas.

f) Titular de explotación apícola: Persona física o jurídica que ejerce la actividadapícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de lamisma.

g) Autoridad competente: Dirección General del Medio Ambiente de laConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta deCastilla y León.

Artículo 3.- Licencia municipal de actividad apícola, identificación de las colme-nas y asignación del código de explotación.

Para la instalación de asentamientos apícolas dentro del Término municipalserá obligatoria la comunicación de actividad apícola en el Ayuntamiento. Se debe-rán aportar los siguientes documentos:

- Datos del titular, NIF, dirección, Código Postal, municipio, teléfono de contacto. - Tipo de explotación de que se trate. - Datos de la ubicación. Plano de localización del asentamiento. - Clasificación según el sistema productivo: estante o trashumante - Seguro de Responsabilidad Civil. - Clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol; explotacionesecológicas o convencionales.

- Título de propiedad de la finca o fincas en las que se vaya a situar el asenta-miento, si la finca es propiedad del titular. Si la finca o fincas donde se va ainstalar pertenecen a terceras personas, será necesario presentar el contratode arrendamiento de las mismas, o una autorización expresa del propietario,o la autorización o situación administrativa que proceda y previos los trámiteslegales pertinentes, si el terreno es público.

Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, ensitio visible, y de forma legible, con una marca en la que figurará el código de iden-tificación de las colmenas, único para cada explotación.

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Todas las colmenas que se incorporen a la explotación o por nueva incorpora-ción, se identificarán según lo establecido anteriormente.

Cada colmenar se identificará y advertirá de su presencia mediante una placaa modo de cartel indicativo, colocado en las vías de acceso al mismo, en un lugarbien visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará el códi-go asignado a la explotación a la que pertenece.

Si en un mismo asentamiento existieran colmenas de dos o más titulares, cadacolmena se identificará con el código de explotación del titular al que pertenece lamisma. Del mismo modo, en el cartel indicativo que advierte de la presencia delcolmenar, deberán constar todos los códigos de explotación existentes en dichoasentamiento.

Para la obtención del número de explotación será necesaria la obtención de laLicencia Municipal de actividad apícola, para su posterior tramitación con loscorrespondientes órganos competentes de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.- Condiciones de los asentamientos apícolas. Se instalarán los puntos de agua que sean necesarios en cada asentamiento

con la finalidad de evitar que se produzcan molestias en piscinas y otras fuentesde agua de posibles vecinos.

Artículo 5.- Distancias.1.- Los asentamientos apícolas deberán respetar las distancias mínimas res-

pecto a: - Casco urbano y núcleos de población: 400 metros. - Carreteras nacionales: 200 metros. - Carreteras comarcales y vías pecuarias: 50 metros. - Viviendas rurales habitadas: 100 metros. - Caminos vecinales y pistas forestales o de caminos de concentración parce-laria: 25 metros.

2.- La distancia establecida para carreteras, caminos y vías pecuarias podráreducirse en un 50 por 100 si el colmenar está en pendiente y a una alturao desnivel superior de dos metros con la horizontal de estas carreteras ycaminos.

3.- Las distancias establecidas podrán reducirse, hasta un máximo del 75 por100, siempre que los colmenares cuenten con una cerca de, al menos, dosmetros de altura, en el frente que esté situado hacia la carretera, camino onúcleo de población de referencia para determinar la distancia. Esta cercapodrá ser de cualquier material que obligue a las abejas a iniciar el vuelo porencima de los dos metros de altura. Esta excepción no será de aplicación a lo dispuesto para distancias entreasentamientos apícolas.

4.- Las reducciones contempladas en los apartados 2 y 3 del presente artículono serán acumulables en ningún caso.

Artículo 6.- Área pecorea.1.- Salvo lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, los asentamientos debe-

rán respetar entre sí unas distancias mínimas, que se establecerán por la suma deradios de acción de cada uno de los asentamientos, siempre considerando que lacapacidad productiva de la flora melífera en la región durante el período de vuelo ypecorea se estima en dos colmenas por hectárea, según la siguiente fórmula:

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 33

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siendo N el número de colmenas del colmenar instalado, y n el número de colme-nas a instalar.

No se considerarán los asentamientos de menos de 26 colmenas como refe-rencia para determinar distancias mínimas entre asentamientos.

2.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se tendrán en cuenta lassiguientes distancias:a) El área de pecorea de un asentamiento de 26 a 50 colmenas y pertene-

ciente a una explotación apícola estante tendrá un radio de 750 metros.b) El área de pecorea de un asentamiento de más de 50 colmenas y perte-

neciente a una explotación apícola estante tendrá un radio de 1.000metros.

3.- En cualquier caso, tales distancias entre asentamientos se podrán modificar.a) En función de la flora melífera, previa autorización del Jefe de Sección de

Sanidad y Producción Animal de cada Servicio Territorial.b) En caso de acuerdo entre los titulares de los colmenares.

Para el establecimiento de estas distancias tendrán preferencia los asentamien-tos/explotaciones apícolas pertenecientes al municipio frente a las demás.

Los titulares de explotaciones con más de un asentamiento y que posean másde 26 colmenas deberán comunicar al Ayuntamiento anualmente la situación de lasmismas, antes del 1 de Marzo de cada año, con el fin de hacer respetar las distan-cias entre colmenares.

Artículo 5.- Trashumancia. Para la ubicación de asentamientos trashumantes que no pertenezcan a explo-

taciones apícolas del término municipal será imprescindible la consiguiente comu-nicación de la citada actividad anualmente en el Ayuntamiento de Manzanal de losInfantes, para la correcta comprobación su correcta ubicación y el pago de lastasas correspondientes. Dicha comunicación sólo tendrá validez para el ejerciciode la actividad dentro del año en el que se ha ejecutado la citada comunicación alAyuntamiento de Manzanal de los Infantes. Esta comunicación será de carácteranual y obligatorio para la legalidad del asentamiento, sin perjuicio del cumplimien-to de las obligaciones derivadas de la normativa a aplicar.

Articulo 6.- Inspecciones. A los efectos de lo regulado por esta ordenanza, el Ayuntamiento de Manzanal

de los Infantes podrá llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias,para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa deordenación y regulación de las explotaciones apícolas.

Artículo 7.- Cuota. Los titulares de explotaciones apícolas, bien sean personas físicas o de carác-

ter jurídico, y que pretendan instalar colmenares de carácter trashumante o fijistaen terrenos públicos municipales deberán satisfacer al Ayuntamiento la cuota eco-nómica de 2 euros anuales por cada colmena objeto de autorización. Para el

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supuesto de que dichas explotaciones se instalaren en terrenos privados satisfa-rán igual cuota económica, teniendo en este caso el concepto o carácter de tasaeconómica por inscripción del registro de la correspondiente comunicación previa.En cualquier supuesto el pago de este concepto se realizará por anualidades anti-cipadas y en el momento de la comunicación previa de la explotación.

Artículo 8.- Infracciones y sanciones. El incumplimiento del articulado de esta ordenanza podrá ser sancionado con

multa de hasta 1000 euros, en función de la gravedad de los hechos, pudiendo elAyuntamiento proceder a la retirada de la Licencia Municipal de actividad apícola.

Artículo 9.- Publicación. La presente ordenanza municipal entrará en vigor el día siguiente de su publi-

cación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VADILLO DE LA guAREñAAnuncio de aprobación definitiva

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña sobre la aprobación de la modifica-ción de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a travésde aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada devehículos y carga y descarga de mercancías, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOSA TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARAAPARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA

Y DESCARGA DE MERCANCÍASArtículo 1.- Fundamento legal y naturaleza.En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en losartículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y porreservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y cargay descarga de mercancías de cualquier clase.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES PARA VADOS

Y RESERVA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVOArtículo 2.- Acceso de vehículos a inmuebles.El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para el que sea nece-

sario cruzar la acera u otros bienes de dominio y uso público; suponga un usoespecial que restrinja el uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto atales bienes; o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugarespor los que se realiza dicho acceso; solo podrá realizarse en las horas y con loslímites que se establecen en este ordenanza

Artículo 3.- Necesidad de autorización municipal.Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otor-

gamiento de autorización por la Administración Municipal y previo pago de la tasasmunicipal.

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Artículo 4.- Consecuencias de la infracción de esta ordenanza.La infracción de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la imposición de

sanciones y en su caso a la revocación de la autorización.CAPÍTULO II

LOS VADOS Y SUS CLASESArtículo 5.- Concepto de vado.1.- Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de la estructura de

la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos alocales sitos en las fincas a las que se practican.

Igualmente se considera vado a todo espacio público utilizado para la entradade vehículos desde los inmuebles o propiedades frente a los cuales se autoriceindependientemente de la estructura física de la acera calzada o bordillo frente alos mismos.

2.- Queda prohibida toda otra forma de acceso utilizando rampas u otras insta-laciones provisionales de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos,colocación de ladrillos, arena, etc., salvo en casos excepcionales y por motivos jus-tificados, otorgándose mediante resolución especial. No se exigirá el rebaje de laacera en aquellos casos en los que el bordillo tenga una altura igual o inferior a 6centímetros.

Artículo 6.- Clases de vados.1.- Los vados se clasifican en permanentes u horarios.2.- Son vados permanentes los que permiten el paso de vehículos durante las

veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá estar estacionado vehí-culo alguno, ni siquiera el de su titular. Los locales destinados a este tipo de vado,dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen las maniobras deentrada y salida.

3.- Son vados horarios los que se encuentran afectos a una actividad económi-ca, que garantizará el paso de vehículos durante ocho horas al día como máximo,a excepción de sábados a partir de las 15 horas, y de domingos y festivos.

CAPÍTULO IIIDE LAS LICENCIAS DE VADOS Y RESERVA

PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Artículo 7.- Naturaleza jurídica.1.- La licencia de vado no crea derecho subjetivo en el titular, por lo que debe-

rá suprimir a su costa el vado y reponer la acera y el bordillo a su estado origina-rio cuando sea requerido por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la pre-sente ordenanza.

2.- Las licencias concedidas podrán ser anuladas o modificadas cuando se con-sidere conveniente para los intereses generales del municipio, por reformas de

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urbanización, regulación del tráfico o utilidad pública, o mermara considerable-mente el número de aparcamientos, sin indemnización alguna para el concesiona-rio, previa tramitación de expediente donde se justifique estas circunstancias.

3.- Las licencias de vado participan de las características de las licencias urbanís-ticas cuando sea necesario realizar obras de modificación de la acera y del bordillo.

Artículo 8.- Titulares de la licencia.1.- Podrán solicitar y en su cado ser titulares de la correspondiente licencia de

vado, únicamente los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales.2.- El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones

incumban a los usuarios de vado y subsidiariamente, en lo referente a la reposiciónde la acera y el bordillo, el propietario.

3.- La licencia de vado y de reserva para aparcamiento exclusivo es transmisi-ble (salvo la de aparcamiento para minusvalidos), pero transmisor y transmitentedeberán solicitar autorización al Ayuntamiento.

Artículo 9.- Condiciones que regulan la concesión de licencia.1.- Si la concesión de vado lleva implícita la modificación de la rasante del ace-

rado, ésta será por cuenta del solicitante previa solicitud y pago del impuesto deconstrucciones instalaciones y obras, vigente en cada momento.

2.- Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que supongaalteración de la línea de la rasante, bien sea de la totalidad del plano superior o enla arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desnive-les, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de lahorizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado.

3.- No se exigirá el rebaje de la acera para la concesión del vado en aquelloscasos en los que el bordillo tenga una altura igual o inferior a 6 centímetros.

4.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras cons-truidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares,toda vez que el pago de este aprovechamiento se encuentra motivado por lamolestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el bene-ficio que obtiene el usuario.

5.- La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberásolicitar, previamente la oportuna autorización.

6.- La placa correspondiente al vado será costeada por el solicitante que inclui-rá el número asignado por el Ayuntamiento, el año de expedición y su vigencia.

Artículo 10.- Procedimiento de concesión e inspección.1.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados

en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, reali-zar el pago de la Tasa correspondiente y formular declaración acompañado de unplano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

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2.- Previa a la concesión de la licencia el Ayuntamiento comprobará e investi-gará las declaraciones formuladas por los interesados.

3.- Las licencias de vado y reserva de aparcamiento exclusivo se otorgarán porDecreto de Alcaldía de conformidad a lo que se establece en la presente ordenanza.

4.- El plazo de concesión es anual entendiéndose prorrogada automáticamen-te mientras no presente la declaración de baja por el interesado sin que en ningúncaso el periodo inicial más las prórrogas sea superior a diez años. Superado elplazo de diez años desde su concesión la validez de la licencia se extingue auto-máticamente siendo necesario presentar nueva solicitud de licencia.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimes-tre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determi-nará la obligación de continuar abonando la tasa.

6.- El otorgamiento de la autorización del vado, previo pago de la tasa y cum-pliendo todas las obligaciones previstas en esta ordenanza producirá los siguien-tes efectos:

a) Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma y en lossupuestos previstos en esta ordenanza, previa licencia de obra menor.

b) Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y losdías para los que la autorización hubiere señalado.

7.- El otorgamiento de la autorización de reserva de aparcamiento exclusivo,previo pago de la tasa y cumpliendo todas las obligaciones previstas en esta orde-nanza producirá los siguientes efectos:

Permitirá el aparcamiento exclusivo en la zona reservada a concesionario paravehículos de su titularidad, quedando prohibido la parada y estacionamiento endicha zona reservada al resto de vehículos.

8.- Los servicios municipales se reservan las facultades permanentes de ins-pección a estos efectos el titular de la licencia deberá facilitar el acceso al local. Elno cumplimiento de esta obligación sin motivo justificado, supondrá la anulación dela licencia de vado.

Artículo 11.- Obligaciones.El titular del vado y reserva de aparcamiento exclusivo está obligado a:a) Facilitar las facultades de inspección de los servicios municipales.b) Conservar en buen estado el pavimento y la placa de vado y la pintura del

bordillo o del estacionamiento.c) Rehacer la acera y el bordillo a su estado originario cuando la licencia se

extinga o sea anulada.Artículo 12.- Anulación de la licencia.1.- Las licencias de vados se anularán en los siguientes supuestos:a) Por la falta de conservación en perfecto estado del pavimento.b) Por la falta de uso o uso indebido del vado.c) Por la modificación de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de

la licencia.

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d) Por el incumplimiento de cualquiera de las determinaciones impuestas enesta ordenanza o en la licencia de vado.

e) En cualquier momento, por razones de interés público y mediante resoluciónmotivada, el Alcalde podrá revocar la licencia.

f) Por la finalización del plazo de concesión.g) Por renuncia expresa de su titular.2.- La anulación de la licencia en ningún caso otorgará derecho a exigir indem-

nización.3.- La extinción de la licencia obliga a su titular a la devolución inmediata de

la placa de vado y a la ejecución de las obras de reposición de la acera y del bor-dillo.

4.- Efectuado la reposición del rebaje de la acera y del bordillo a su estado ori-ginal y comprobada dicha circunstancia por los Servicios Municipales, se procede-rá a la baja a su titular en el correspondiente Padrón recaudatorio.

Artículo 13.- Características de los vados y reserva de aparcamiento exclusivo.1.- La anchura de los vados será de un metro más de cada lado de la anchura

de la puerta de acceso al local correspondiente. 2.- Delante de los accesos autorizados con vado, el interesado pintará en la cal-

zada, a una distancia de veinte centímetros del bordillo y paralelamente a este, unalínea amarilla de diez centímetros de ancha y discontinua con tramos de cincuen-ta centímetros en toda la longitud de la zona autorizada. La pintura deberá mante-nerse en perfectas condiciones de conservación.

3.- Las obra para ejecutar modificar o suprimir los vados se realizarán por per-sona competente designada por el titular de la licencia de vado, debiendo reponerel pavimento existente (baldosa, hormigón etc) de forma que no exista discontinui-dad con el resto del pavimento de la acera.

4.- Terminadas las obras se entregará la placa de vado previa supervisión delas mismas por los servicios municipales.

5.- La anchura de los aparcamientos exclusivos será de 4 metros por un largode 7 metros. No obstante el Ayuntamiento en la concesión de la autorización podráestablecer unas distancias distintas atendiendo a la situación del vías y a los casosconcretos de ubicación del aparcamiento. El interesado deberá pintar la zona auto-rizada con una línea amarilla de diez centímetros de ancho.

CAPÍTULO IVINFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 14.- Denuncia.Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de

esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabopor la autoridad pública competente o por los servicios municipales.

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Artículo 15.- Infracciones. Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.Artículo 16.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes: a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular. b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización. c) Señalizar más metros de los autorizados. d) Realizar la señalización sin supervisión de los Servicios municipales.e) Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado. f) No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas. g) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las

mismas al Ayuntamiento. h) Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la

calificación de grave o de muy grave. Artículo 17.- Infracciones graves.a) Modificar el contenido de la autorización. b) Colocar placas de vado sin tener autorización. c) Señalizar un vado sin tener autorización. d) Utilizar señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de

vado. e) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.Artículo 18.- Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes:a) Modificar el contenido de las placas b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revoca-

da la autorización para el vado.Artículo 19.- Sanciones. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local. Así: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100,01 hasta 500,

euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500,01 hasta

1.000 euros.Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del

expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre lacuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denun-cia por el instructor del expediente.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor dela reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemni-zación por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidadmunicipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos compe-tentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado alinfractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se esta-blezca.

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CAPÍTULO VTASAS

Artículo 20.- Hecho imponible.Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento

especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehícu-los a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos,locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establecimiento de reser-va de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento ocarga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estaciona-miento a terceros en la parte de la vía pública afectada.

Artículo 21. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente eldominio público local en beneficio particular.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los pro-pietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quie-nes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estaránobligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especialdel dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicosde comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamen-te interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradasdel servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos deminusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios.

En el caso de vehículos de minusválidos, deberán solicitar la exención de latasa, acreditando la condición de minusvalía con movilidad reducida, esta acredi-tación se realizará mediante la presentación de la tarjeta de estacionamiento paraminusválidos expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 22.- Cuota tributaria.La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del

aprovechamiento, el número de horas al día de reserva, y será la resultante de apli-car las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente ordenanza.

Artículo 23.- Devengo.La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado

el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo dela utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcionalde la cuota prorrateada por trimestres.

Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solici-tud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que mediehasta el fin del ejercicio prorrateado por trimestres.

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En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie lautilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con eltiempos autorizado.

Artículo 24.- Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final única.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 2015,entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva, perma-neciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANEXO I.- TARIFASActividad objeto Espacio temporal por hora Permanente importe de tasa ocupado importe anual en euros anual en eurosEntrada de Vehículos Hasta 5 metros lineales 100,00 eurosReserva aparcamiento exclusivo Hasta 7 metros lineales 300,00 euros

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede enValladolid.

Vadillo de la Guareña, 15 de enero de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VADILLO DE LA guAREñAAnuncio de aprobación definitiva

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el2016, al no haberse presentado reclamaciones en el periodo de exposición públi-ca, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, bases deejecución, plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artícu-lo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84.364,362 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.240,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.838,824 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54.590,175 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.738,10

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.019,31

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 187.790,76

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.621,182 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 98.077,983 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo Euros4 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.191,607 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

b) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187.790,76De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/86,

de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:PLANTILLA DE PERSONAL

A) Funcionarios de carrera:- Denominación de la plaza: Secretaría-Intervención.- Número de plazas: Una.- Grupo: A1.- Nivel: 26.- Escala: Habilitación de carácter nacional.- Subescala: Secretaria-Intervención.- Clase: 3.ª.B) Personal laboral fijo:- Denominación de la plaza: Operario de servicios múltiples.- Número de plazas: Dos.C) Personal laboral temporal:- Ninguna.D) Personal eventual:- Ninguna.

RESUMEN- Funcionarios: 1.- Laboral fijo: 2.- Laboral temporal: 0.- Eventual: 0.- Total plantilla: 3.Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazode dos meses desde la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de laProvincia de Zamora, de conformidad con las normas de Jurisdicción Contencioso-Adminsitrativa (art. 46 Ley 29/1.998 LJCA).

Vadillo de la Guareña, 20 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

sAN PEDRO DE CEquEAnuncio de aprobación inicial e información pública del Presupuesto General

correspondiente al ejercício 2016En la intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112

de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 169 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se encuentra expuestoal público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio2016, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada eldía 13 de enero de 2016.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los motivos tasados reco-gidos en el apartado segundo de dicho precepto, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites.

1.- Plazo de exposición y admisión de reclamaciones:Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.2.- Oficina de presentación:Registro General.3.- Órgano ante el que se reclama:Pleno del Ayuntamiento.En previsión de lo dispuesto en el artículo 169.1 in fine del Real Decreto legis-

lativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el Presupuesto se considerará definitiva-mente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamacio-nes, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

San Pedro de Ceque, 14 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAstRILLO DE LA guAREñAAnuncio de aprobación inicial

El Pleno de Concejales del Ayuntamiento de Castrillo de la Guareña, en sesiónordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial delexpediente de transferencia de créditos entre partidas de gastos de distinto grupode función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Castrillo de la Guareña, 22 de diciembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

EL PEgOOrdenanza para la venta ambulante

Artículo 1.º- Fundamento legal.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante

realizada en el término municipal de El Pego.Dicha ordenanza se aprueba en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos

25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,1.2.º del Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento deServicios de las Corporaciones Locales; 20 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, deRégimen Local de Castilla y León, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 16/2002,de 19 de diciembre, de Comercio en Castilla y León, en el Decreto 82/2006, de 16de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002, de 19 dediciembre, de Comercio de Castilla y León, y, supletoriamente, en el Real Decreto199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulan-te o no sedentaria. Asimismo, se han tenido en cuenta los principios de la Ley17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de serviciosy su ejercicio.

Artículo 2.º- Objeto.A los efectos de esta ordenanza, se considera venta ambulante o no sedenta-

ria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanen-te, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o luga-res debidamente autorizados por el Ayuntamiento (solares, espacios libres o víaspúblicas del término municipal), en instalaciones desmontables o transportables,incluyendo los camiones-tienda.

Dicha actividad sólo podrá ser ejercida en mercados fijos, periódicos u ocasio-nales así como los lugares instalados en la vía pública en los emplazamientosseñalados expresamente en las autorizaciones que se otorguen y en las fechas ypor el tiempo que se determinen en las mismas.

Son mercados fijos aquellas superficies de venta previamente acotadas por laautoridad municipal en las que se instalen de forma habitual puestos de carácterno permanente destinados a la venta directa.

Son mercados periódicos aquellas superficies de venta previamente acotadaspor la autoridad municipal en las que se instalen de una forma periódica previa-mente establecida puesto de carácter no permanente destinado a la venta dedeterminados productos.

Son mercados ocasionales aquellas superficies de venta previamente acotadaspor la autoridad municipal en las que se instalen de forma ocasional, puesto decarácter no permanente destinado a la venta de determinados productos.

Son puestos de enclave fijo aquellas instalaciones en la vía pública en lugarespreviamente acotadas por la autoridad municipal de carácter no permanente desti-nado a la venta de determinados productos de naturaleza estacional.

La venta directa llevada a cabo por la Administración del Estado, Autonómica olocal o por mandato o autorización expresa de las mismas, no se halla sometida a

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las normas de la presente ordenanza, al igual que las ventas a distancia, las ven-tas automáticas y las ventas a domicilio, tal y como se definen en la Ley 16/2002de 19 de diciembre de Comercio de Castilla y León.

Artículo 3.º- Ámbito de aplicación.La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante

realizada en el término municipal de El Pego.La venta a que se refiere la presente ordenanza sólo podrá realizarse en:a. En mercados fijos periódicos u ocasionales señalados al efecto.b. En sitios aislados en la vía pública.c. En recintos de ferias y festejos populares.d. Venta ambulante en camiones-tiendae. En aquellos otros lugares que el Ayuntamiento determine.Queda prohibida en todo el término municipal la venta objeto de regulación de

la presente ordenanza fuera de los supuestos previstos en la misma.Queda prohibida la venta a domicilio de bebidas y alimentos, sin perjuicio del

reparto, distribución o suministros adquiridos o encargados por los consumidoresen establecimientos comerciales autorizados para la venta al público.

Artículo 4.º- Competencias del Ayuntamiento de El Pego.Corresponde al Ayuntamiento de El Pego otorgar las licencias y autorizaciones

para el ejercicio, dentro de su término municipal, de cualquiera de las modalidadesde venta y realización de actividades en la vía pública reguladas en la presenteordenanza, de acuerdo con sus normas específicas y las contenidas en la norma-tiva estatal y autonómica vigente.

Por acuerdo del Pleno de la Corporación podrá variarse el lugar de ubicaciónde los mercadillos semanales, incluso su total supresión, sin que ello de lugar aindemnización alguna cuando existan razones que así lo aconsejen previo cumpli-miento de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 199/2010 de 26 de febre-ro. No obstante lo anterior, mediante resolución de Alcaldía, se podrá disponermotivadamente, con arreglo a lo establecido en la presente ordenanza, sobre:

- La ampliación o reducción del número de puestos.- Establecer instrucciones puntuales sobre el régimen interno de funcionamien-to de los mercadillos y las actividades en la vía pública reguladas en la pre-sente ordenanza.

- El traslado temporal del mercadillo a otro lugar o incluso la suspensión tempo-ral sin que ello genere derecho a indemnización cuando por la realización deobras la programación de actividades u otras circunstancias de interés munici-pal sea preciso o causas circunstanciales de otra índole así lo aconsejen.

- La modificación de los horarios de puestos de venta.Artículo 5.º- Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.Para el ejercicio de la venta ambulante se exigirá el cumplimiento de los

siguientes requisitos:- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobreActividades Económicas y estar al corriente en el pago del impuesto de acti-vidades económicas o en caso de estar exentos, estar dado de alta en elcenso de obligados tributarios o documentación similar, así como satisfacerlas contribuciones municipales establecidas para este tipo de venta.

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- Estar dado de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de laSeguridad Social.

- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumpli-miento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materiade autorizaciones de residencia y trabajo.

- Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora delos productos que sean objeto de venta

- Disponer de la correspondiente autorización municipal y satisfacer la tasa porocupación del dominio público correspondiente.

- En el caso de venta de productos alimenticios, estar en posesión del carnetde manipulador de alimentos, así como de la documentación sanitaria perti-nente cuando sean exigibles.

Artículo 6.º- Autorizaciones municipales.1. La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante:- Estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumpli-miento por el peticionario de los requisitos legales en vigor para el ejercicio dela venta, y de los establecidos por la regulación del producto cuya venta seautoriza.

- Estará expuesta al público en el punto de venta permanentemente y de formavisible. Asimismo, deberá estar expuesta una dirección para la recepción delas posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.

- Tendrá una duración de un año, y podrá ser revocada si desapareciesen losmotivos por los que fue concedida o por incumplimiento de la normativa vigen-te, según lo dispuesto en esta ordenanza municipal.

- Indicará con precisión, al menos, el plazo de validez de la misma, los datosidentificativos del titular, el lugar o lugares en que puede ejercerse la actividad,los horarios y las fechas en las que se podrá llevar a cabo así como los pro-ductos autorizados para la venta.

2. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización será el determina-do por el Ayuntamiento respetando, en todo caso, el régimen de concurrencia com-petitiva, así como las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de laLey 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas,así como el capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre accesoa las actividades de servicio y su ejercicio.

El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme acriterios claros, sencillos, objetivos y predecibles. En la resolución del procedimien-to se fijarán los requisitos de la autorización, que habrán de ser necesarios, pro-porcionales y no discriminatorios.

3. La autorización que tendrán la duración de una año se entenderán automá-ticamente prorrogadas a su vencimiento si el Ayuntamiento no determina su revo-cación sin perjuicio de las comprobaciones oportunas.

4. En virtud del artículo 3.2 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la auto-rización será transmisible previa comunicación a la Administración competente.

5. En la autorización se especificará el ámbito territorial de validez, los datosidentificativos del titular, los productos autorizados, los horarios y las fechas en que

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se podrá llevar a cabo la actividad comercial y el lugar o lugares donde puedan ins-talarse los puestos o instalaciones para poder ejercer la actividad.

6. Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por los Ayuntamientosen caso de incumplimiento de la normativa.

Artículo 7.º- Perímetro urbano.La zona urbana de emplazamientos autorizados para el ejercicio de la venta

ambulante será la que sigue:- Plaza de Castilla y León.La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables que

solo podrán instalarse en el lugar o lugares que especifique la correspondienteautorización.

Los puestos de venta ambulante no podrán situarse en accesos a edificios de usopúblico, establecimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates yexposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

Se podrá autorizar la venta ambulante en camiones-tienda de todo tipo de pro-ductos, cuya normativa no lo prohiba.

La venta se realizará los siguientes días y horario: Miércoles de cada semanaen horario de 9:00 a 14:00.

Artículo 8.º- Venta ambulante en mercadillos y mercados ocasionales o perió-dicos.

El comercio en mercadillos se celebrará los días: Los miércoles de cada sema-na, entre las nueve y las catorce horas, y se ubicará en la Plaza Castilla y León.

El número de puestos máximos del citado mercadillo es de: Diez puestos.Los mercadillos y mercados ocasionales o periódicos de nueva creación solo

podrán autorizarse cuando no se sitúen en calles peatonales comerciales y no sesitúen en las zonas urbanas de emplazamientos autorizados previstos para laventa ambulante a que se refiere el apartado anterior.

A la hora de comienzo del mercadillo se han de haber efectuado todas las opera-ciones de descarga de las mercancías e instalación de los puestos, que deberán serdesmontados y dejar el lugar en perfecto estado de limpieza en la primera horasiguiente a la conclusión del mercadillo (desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas).

Artículo 9.º- Otros supuestos de venta.Los Ayuntamientos podrán autorizar la venta en puestos de enclave fijo de

carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares espa-cios libres y zonas verdes, sin alterar la naturaleza de estas y en los denominadospuestos de “primeras horas”.

Dichas actividades en la vía pública podrán realizarse en aquellos lugares quedetermine el Ayuntamiento y podrán ser:

a.- Puestos de churros y freidurías.b.- Puestos de helados y productos refrescantes.c.- Puestos de castañas asadas.d.- Puestos de artículos navideños y similares.e.- Puestos de ventas de libros y similares.f.- Otras modalidades de venta asimiladas.La venta de productos alimenticios perecederos de temporada y la venta direc-

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ta por agricultores de sus propios productos podrá ser autorizada por losAyuntamientos tanto en la modalidad de venta ambulante como en mercadillos ymercados ocasionales y periódicos.

El número de puestos o licencias de estas actividades no podrá exceder de 20.Artículo 10.º- Limpieza y ornato de espacios.Los titulares de los puestos deberán mantener la zona que ocupen y su entor-

no próximo en perfectas condiciones de higiene y limpieza.Al finalizar la jornada comercial los titulares de las autorizaciones deberán dejar

el lugar del emplazamiento del puesto y zonas adyacentes limpios.Si como consecuencia de la actividad autorizada se produjeran daños en el

entorno tales como el mobiliario urbano, farolas, señales de tráfico, papeleras,contenedores, barandillas, árboles o similares el titular del puesto estará obliga-do al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción oreparación.

Artículo 11.º- Productos objeto de venta.Las autorizaciones deberán especificar el tipo de productos que pueden ser

vendidos.Solo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios y de herbodietética

cuando se cumplan las condiciones sanitarias e higiénicas que establece laLegislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.

En concreto, no se podrán vender alimentos por quien carezca del carné demanipulador de alimentos.

La normativa vigente prohibe la venta de los siguientes productos, salvo que elAyuntamiento, atendiendo a las peculiaridades de la población, haya autorizadopuntualmente, la venta de algún producto determinado:

- Carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas.- Pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados.- Leche certificada y lecha pasteurizada.- Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteosfrescos.

- Pastelería y bollería rellena o guarnecida.- Pastas alimenticias frescas y rellenas.- Anchoas, ahumados y otras semiconservas.- Así como aquellos otros productos que por sus especiales características y ajuicio de las Autoridades competentes conlleven riesgo sanitario.

No obstante, se permitirá la venta de los productos anteriormente citados cuan-do a juicio de las Autoridades sanitarias competentes se disponga de las adecua-das instalaciones frigoríficas y estos estén debidamente envasados.

Artículo 12.º- Calendario y horario.La venta ambulante se celebrará los miércoles de cada semana, desde las

nueve horas a las catorce horas, realizándose en puestos o módulos desmontablesque solo podrán instalarse en el lugar o lugares especificados en la correspondien-te autorización no podrán situarse en accesos a edificios de uso público, estable-cimientos comerciales o industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones,ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal, no pudiendosuperar el número máximo de 10 puestos.

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Artículo 13.º- Información.Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, en forma

fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el queconste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para larecepción de las posibles reclamaciones.

Artículo 14.º- Obligaciones.Los vendedores ambulantes deberán cumplir en el ejercicio de su actividad

mercantil con la normativa vigente en materia de ejercicio del comercio, de discipli-na de mercado y defensa de los consumidores y usuarios.

Los titulares de las autorizaciones de venta deberán en el lugar de venta de lasfacturas, tener siempre a disposición de los agentes de la autoridad o servicios téc-nicos municipales la documentación que confirmen la procedencia de los produc-tos, con el fin de poder justificar la compra de los mismos, así como de carteles oetiquetas que muestren visiblemente al público los precios de venta de los produc-tos ofertados y, en relación con la venta de productos alimenticios, el correspon-diente carnet de manipulador de alimentos.

Artículo 15°.- Actividades prohibidas.Queda expresamente prohibido:a.- Utilizar en el desarrollo de la actividad aparatos de megafonía o cualesquie-

ra otros que puedan molestar o perjudicar a otros titulares de autorizacio-nes, compradores, transeúntes o vecindario.

b.- Suministrar mercancías o productos a los titulares de las autorizaciones deventa en el recinto del mercado, dentro del horario establecido para su cele-bración.

Artículo 16.º- Inscripción en el Registro General de Comerciantes y deComercio.

En virtud del artículo 6 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, la inscrip-ción en los registros de comerciantes ambulantes no tendrán carácter habilitantepara el ejercicio de la actividad comercial.

Las autoridades competentes efectuarán la inscripción en el momento del otorga-miento de la autorización para el ejercicio de la actividad, o bien en el momento desu transmisión, partiendo de los datos contenidos en la “declaración responsable”.

Los datos contenidos en los registros serán actualizados de oficio.Las autoridades competentes deberán garantizar la interoperabilidad técnica

entre los registros constituidos de conformidad con la Disposición AdicionalPrimera de la Ley 7/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a la actividadde servicios y su ejercicio.

Artículo 17.º- Competencia para la inspección, infracciones y sanciones.Los agentes de la autoridad y los servicios técnicos municipales en cualquiera

de las materias objeto de la regulación de la presente ordenanza, vigilarán y garan-tizarán el debido cumplimiento de lo preceptuado en la misma

De conformidad con las labores de coordinación con la Administración de laComunidad Autónoma de Castilla y León atribuidas por el artículo 24 del Decreto82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/2002,de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, este Ayuntamiento ejerce lacompetencia en materia de inspección, vigilando y garantizando, el cumplimiento

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por los titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, decuanto se dispone en la presente ordenanza, y, especialmente, de las exigenciasy condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la Legislación.

Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por el Ayuntamientode El Pego, sin perjuicio de las competencias expresamente atribuidas a otrasAdministraciones de acuerdo con la legislación vigente en materia local, sanidad yconsumo y singularmente de lo previsto en el Capítulo IX y Disposición Final 2º de laLey 26/1984 de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores yUsuarios, La Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, Ley 8/2010 de 30 deagosto de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León y el Real Decreto1945/1983 de 23 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones enmateria de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como larestante normativa que pueda resultar aplicable al caso.

Artículo 18.º- Procedimiento sancionador.La Alcaldía será el órgano municipal competente para resolver los expedientes

sancionadores incoados por presuntas infracciones al contendido de la presenteordenanza.

El procedimiento sancionador se tramitará en la forma y los plazos previstos porel Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regu-lador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad deCastilla y León.

Artículo 19.º- Clases de infracciones.Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones que con-

travengan la normativa contenida en la presente ordenanza.Las infracciones a esta ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.1. Son infracciones leves:- No exhibir la necesaria autorización municipal para el ejercicio de la ventaambulante.

- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, cuan-do no estén tipificadas como graves o muy graves.

2. Son infracciones graves:- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requeridapor los autoridades o sus agentes, así como el suministro de informacióninexacta, incompleta o falsa.

- La realización de la venta ambulante incumpliendo las condiciones y limitacio-nes establecidas en la presente ordenanza.

- El ejercicio de la venta ambulante sin haber obtenido la preceptiva autoriza-ción municipal.

- La reincidencia en la comisión de infracciones leves.- Las infracciones que concurran con incumplimientos de carácter sanitario.- Las infracciones que causen grave daño a los intereses de los consumidores,atendiéndose a la legislación sobre protección de consumidores y usuarios.

- El incumplimiento de una orden de cese o suspensión de actividad infractora.3. Tienen la consideración de infracciones muy graves:- La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar información requeridapor los autoridades o sus agentes cuando se efectúe acompañada de violen-cia física o verbal o de cualquier otra forma de presión.

- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

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Artículo 20.º- Reincidencia.Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de

más de una infracción de la misma naturaleza por parte del mismo sujeto respon-sable, tal y como se determina su responsabilidad en el artículo 51 de la Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, y así haya sidodeclarado por resolución administrativa firme.

Artículo 21.º- Cuantía de las multas.La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 141

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será:1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de 50euros hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300 euros hasta 500euros.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500 euros hasta3.000 euros.

Artículo 22.º- Graduación.1. Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la factu-

ración a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazode tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción y reincidencia.

2. Cuando el beneficio que resulte de una infracción sea superior a la sanciónque corresponda, esta deberá incrementarse en la cuantía equivalente al beneficioobtenido.

Artículo 23.º- Prescripción.Las infracciones y sanciones previstas en esta ordenanza prescribirán, si son leves,

a los seis meses; si son graves, a los dos años; y las muy graves, a los tres años.El plazo para la prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el

día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resoluciónsancionadora.

Artículo 24°.- Medidas cautelares.Son especialmente aplicable, las medidas cautelares a que hace referencia el

artículo 62 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio de Castilla y León.Artículo 25.º- Tasas.Salvo en los casos de exención, el otorgamiento de la autorización para las acti-

vidades reguladas en la presente ordenanza estará supeditado al abono de la tasapor la utilización de la vía pública que corresponda:

A.- Autorización diaria: 3,00 €.Disposición final primera.Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este muni-

cipio, a la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, del Comercio en Castilla y León, alDecreto 82/2006, de 16 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, la Ley 7/1996, de 15de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y al Real Decreto 199/2010, de26 de febrero, por el que se regula el Ejercicio de la Venta Ambulante o NoSedentaria, quedando derogadas o modificadas por las Normas reglamentarias u

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otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo,en cuanto se opongan a ella.

Disposición final segunda.La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno

del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de febrero de 2015, entrará envigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de laProvincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de lasBases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o dero-gación expresa.

El Pego, 2 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

PINILLA DE tOROAnuncio

Aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento el Presupuesto General para elejercicio del 2016, en sesión celebrada el día 15 de enero de 2016, y en cumpli-miento de lo dispuesto por el art. 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004 queda expuesto al público enla Secretaría de este Ayuntamiento durante un plazo de quince días hábiles, a con-tar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y formularlas reclamaciones que estimen oportunas, quedando el presupuesto definitivamen-te aprobado en caso de que no se presentara ninguna, reclamación durante dichoplazo, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.

Pinilla de Toro, 18 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOmONtAmARtA

AnuncioHabiéndose adoptado por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de

Montamarta el día 13 de enero de 2016, un acuerdo por el que se inicia el proce-dimiento relativo a la concesión de las ayudas relativas a actuaciones protegidasdentro del Área de Regeneración Urbana 2013-2016, de la localidad deMontamarta (Zamora), para treinta y cinco viviendas del municipio y habiéndoseaprobado las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de dichasayudas, se abre un plazo de presentación de solicitudes y de la documentacióncorrespondiente de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicacióndel presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora y en el tablónde anuncios de este Ayuntamiento, debiendo dirigirla al Sr. Alcalde Presidente delAyuntamiento de Montamarta (Zamora).

La solicitud se presentará en el Registro de este Ayuntamiento o de cualquierade las formas establecidas en el art. 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre deRégimen Jurídico de las AAPP y Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán adjuntar la siguiente documentación:1.- Fotocopia del DNI.2.- Declaración jurada de no estar incurso en ninguno de los casos previstos en

el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

3.- Certificado del Ayuntamiento de Montamarta (Zamora), acreditativo de queel solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con elAyuntamiento.

4.- Declaración de la renta del último ejercicio para acreditar que está al corrien-te de las obligaciones con la Agencia Tributaria.

5.- Documentación que acredite la titularidad del inmueble (escritura de propie-dad, contrato de arrendamiento, usufructo o similares).

6.- Documentación que sirva de base para los criterios de valoración (antigüe-dad del inmueble, ubicación, dimensiones de habitabilidad, trastero, garaje,etc.).

Serán beneficiarios de dicha subvención o ayuda aquellos promotores de lasactuaciones protegidas en treinta y cinco viviendas del municipio, ya sean perso-nas físicas o jurídicas y que reúnan tos requisitos establecidos en el Real Decreto233/2013 de 5 de abril.

El contenido total de las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentraa disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento de Montamarta.

Montamarta, 18 de enero de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

bERmILLO DE sAYAgOEdicto

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, se pone en conocimiento de todos los interesados que, dentrodel plazo allí establecido, se procederá por el Pleno de esta Corporación Municipala proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón el nombramiento del cargo de Juez de Paz sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaríade este Ayuntamiento la correspondiente solicitud, por escrito, en el plazo de unmes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el BoletínOficial de la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.b) Declaración jurada en la que se haga constar los siguientes extremos:- Que carece de antecedentes penales.- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente parala función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna causas de incapacidad ni de incompatibilidado prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación dedocumento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la respon-sabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Quien lo solicite, será informado en el Ayuntamiento de las condiciones preci-sas para poder ostentar dicho cargo, y de las causas de incapacidad e incompati-bilidad que impiden desempeñar el mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.Bermillo de Sayago, 15 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARRíN DE CAmPOsAnuncio

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el pasado día 21 dediciembre de 2015, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación alpresupuesto de gastos por Créditos Extraordinarios.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril,dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamientodurante el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publica-ción de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las recla-maciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expe-diente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fechade la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento. Villarrín de Campos, 4 de enero de 2016.-El Alcalde.

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N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 61

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ARgujILLOAnuncio

Recibido escrito del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el quecomunica que con fecha 30/05/2016 queda vacante el cargo de Juez de Paz titu-lar, requiriendo a este Ayuntamiento para que en el plazo de tres meses, a contardesde la fecha indicada, elija persona idónea para ese cargo que esté dispuesta aaceptarlo, se formula convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paztitular de este municipio que se ajustará a las siguientes bases:

Los vecinos de este municipio que estén interesados en el cargo, que reúnanlas condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompa-tibilidad previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, presentarán en laSecretaría de este Ayuntamiento solicitud por escrito en el plazo de un mes, a par-tir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficialde la Provincia, acompañada de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I.- Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:- Que no ha sido condenado por delito doloso o, en su caso, que se ha obteni-do la rehabilitación.

- Que no está procesado o inculpado por delito doloso.- Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.- Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente parala función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de laSala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

- Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibili-dad o prohibición previstas en los arts. 303 y 389 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.

Argujillo, 13 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

buRgANEs DE VALVERDEAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34.500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170.905,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47.878,50

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26.680,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.463,50Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103.863,502 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 192.500,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.200,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.100,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 377.463,50

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986,de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta Entidad:

Personal funcionario:- Secretaría-Intervención.- Escala de Habilitación de carácter Estatal.- Número de plazas: 1. - Grupo A1.- Agrupado con el Ayuntamiento de Bretocino. Personal laboral:- Denominación: Peón-servicios múltiples. - Número de plazas: 1.- Denominación: Limpiadora a tiempo parcial. - Número de plazas: 2.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Burganes de Valverde, 14 de enero de 2016.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

bREtOCINOAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37.000,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.000,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66.850,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.580,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.430,00Gastos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.440,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 89.690,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.700,005 Fondo de contingencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.100,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.430,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/1986,de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta Entidad:

Personal funcionario:- Secretaría-Intervención.- Escala de Habilitación de carácter Estatal.- Número de plazas: 1. - Grupo A1.- Agrupado con el Ayuntamiento de Burganes de Valverde. Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Bretocino, 14 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

mAhíDEAnuncio corrección de errores

Se ha detectado error en el anuncio publicado por este Ayuntamiento deMahide y aparecido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 157 defecha 30/12/2015.

Así pues donde pone en sesión celebrada con fecha 19 de febrero de 2015,debe poner 18 de diciembre de 2015.

Mahide, 11 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

mAtILLA DE ARzÓNAnuncio aprobación inicial e información pública del Presupuesto General

relativo al ejercicio 2016 El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 20 de

diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejer-cicio 2016.

En cumplimiento de lo señalado en el artículo 169.1 del Real DecretoLegislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expues-to al público, en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina, durante elplazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción del pre-sente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados quese señalan en el artículo 170 de dicho R.D.L. 2/2004, puedan presentar las recla-maciones que consideren oportunas y por los motivos indicados en el punto 2.° dedicho artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 169 del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo, el pre-supuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdoexpreso.

Matilla de Arzón, 20 de diciembre de 2015.-La Alcaldesa.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CAsAsECA DE LAs ChANAsAnuncio vacante Juez de Paz sustituto

Para dar cumplimento a los establecido en el artículo 101.2 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial y Reglamento de los Jueces de Paz número 3/1995, de 7 dejunio, se pone en conocimiento de todos los vecinos de Casaseca de las Chanasque, dentro del plazo allí establecido, se procederá por el Pleno del Ayuntamientoa proponer a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla yLeón el nombramiento de un vecino/a de este municipio, para ocupar el cargo deJuez de Paz sustituto.

Los interesados en este nombramiento tendrán que presentar en la Secretaríadel Ayuntamiento la correspondiente solicitud por escrito, en el plazo de quincedías hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presenteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, acompañada de los siguientes docu-mentos:

1.- Fotocopia del D.N.I.2.- Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:

a. No haber sido condenado por delito doloso (o, en su caso, que se haobtenido la rehabilitación).

b. Que no esta procesado o inculpado por delito doloso.c. Que esta en pleno ejercicio de sus derechos civiles.d. Que es español, mayor de edad, no esta impedido física o psíquicamen-

te para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo auto-rización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.

e. Que no esta incurso en causa alguna de incapacidad, incompatibilidad oprohibición previstas en los artículos 389 y 397 de la Ley Orgánica delPoder Judicial.

Ante las dudas que pueda suscitarse, la Alcaldía podrá requerir la presentaciónde documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la res-ponsabilidad en que se hubiere podido incurrir.

Casaseca de las Chanas, 15 de enero de 2016.-El Alcalde. (P.D.)

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOPEñAusENDE

EdictoPor medio del presente y a tenor de los establecido en el artículo 3 del Real

Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modifica el apartado 2 del artículo92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Localse anuncia el cese del hasta ahora Tesorero municipal.

Conforme al anterior Real Decreto Ley, dichas funciones serán ejercidas por laSecretaria-Interventora.

Peñausende, 30 de diciembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOPEñAusENDE

Edicto aprobación inicial e información pública del expediente de modificación de créditos número 1/2015

El Pleno del Ayuntamiento de Peñausende, en sesión extraordinaria celebradael día 29 de diciembre de 2015, acordó la aprobación inicial del expediente demodificación de créditos número 1/2015.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Peñausende, 30 de diciembre de 2015.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLALPANDO

AnuncioTranscurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la modi-

ficación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del serviciode piscinas e instalaciones deportivas municipales, adoptado por el Pleno delAyuntamiento de Villalpando en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2015,cuyo anuncio fue publicado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en elBoletín Oficial de la Provincia número 147, de fecha 2 de diciembre de 2015, y nohabiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional, el mismose entiende definitivamente adoptado, de conformidad con lo dispuesto en el art.17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose, enel Anexo al presente anuncio, a la publicación del texto definitivo e íntegro de lamodificación aprobada, la cual entrará en vigor y comenzará a aplicarse al díasiguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 10.1.b) de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,contra dicho acuerdo elevado a definitivo podrá interponerse directamente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación delpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Villalpando, 14 de enero de 2016.-El Alcalde.

ANEXOModificación del artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la

prestación del servicio de piscinas e instalaciones deportivas municipales, en lostérminos siguientes:

1. La cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de las siguientestarifas.

a) Entradas:- Mayores de 5 años y menores de 16 años 2,00 euros.- Mayores de 16 años 3,50 euros.b) Abonos individuales para empadronados:- Mayores de 5 años y menores de 16 años 27,00 euros.- Mayores de 16 años 32,00 euros.

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c) Abonos individuales para no empadronados:- Mayores de 5 años y menores de 16 años 35,00 euros.- Mayores de 16 años 41,50 euros,b) Bonos:- Mayores de 5 años y menores de 16 años 15,00 euros.- Mayores de 16 años 25,00 euros.2. En el caso de los abonos se establece una bonificación del 20% de la cuota

para los sujetos pasivos que formen parte de una familia numerosa, de conformi-dad con lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección deFamilias Numerosas. La bonificación se aplicará previa presentación del carné indi-vidual de familia numerosa en vigor.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENtIDAD LOCAL mENOR DE sANtA mARtA DE tERALa Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, en sesión celebrada el día 11 de

diciembre de 2015, ha aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejer-cicio 2016.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del R. Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, el expediente queda expuesto al público enla Secretaría de esta Entidad Local, durante horas de oficina, por plazo de quincedías hábiles, a fin de que los interesados que señala el art. 170 de dicha Ley, pue-dan presentar las reclamaciones que estimen, por los motivos que se indican en elpunto 2.º del citado último artículo, ante la Junta Vecinal.

En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde eldía siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169.1 dela predicha Ley, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin nece-sidad de ulterior acuerdo expreso.

Santa Marta de Tera, 18 de enero de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENtIDAD LOCAL mENOR DE sANtA mARtA DE tERALa Junta Vecinal de Santa Marta de Tera, en sesión extraordinaria celebrada el

día 11-12-2015, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de cré-dito n.º 1 mediante suplemento de crédito.

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 por remisión del 179.4 del RealDecreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públi-ca por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedanexaminar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Santa Marta de Tera, 11 de enero de 2016.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN CON/AD

VALLADOLIDN.I.G: 47186 33 3 2015 0002358. Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000154/2015. SobreADMINISTRACIÓN LOCAL. De ORANGE ESPAGNE SAU. Abogado: ANTONIO-MANUEL PUENTESMORENO. Procurador: CESAR ALONSO ZAMORANO. Contra: AYUNTAMIENTO DE VILLADEPERA.Abogado: DOLORES HERREROS UÑA. Procurador: MARÍA JESÚS TRIMIÑO REBANAL.

EdictoEn este órgano judicial se tramita procedimiento ordinario 0000154/2015 segui-

do a instancias de Orange Espagne SAU, contra Ayuntamiento de Villadeperasobre tasa en los que, por resolución de fecha esta fecha se ha acordado publicaren el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora el fallo de la sentencia recaída eneste procedimiento, que es del siguiente tenor literal.

Fallamos: Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo inter-puesto por la mercantil Orange Espagne SA, contra la ordenanza fiscal delAyuntamiento de Villadepera (Zamora), reguladora de la tasa por aprovechamien-to especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de serviciosde suministros de interés general, cuya aprobación definitiva se publicó en el BOPde Zamora número 151 del día 26 de diciembre de 2014, anulando por su discon-formidad con el ordenamiento jurídico, el artículo 2°.2, sobre hecho imponible (conindependencia de quien sea el titular de aquellas); el artículo 3°.2, sobre sujetospasivos (" ....como sí, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos deuso, acceso o interconexión a las mismas"); y el artículo 5°.1 y 2 en cuanto fija labase imponible sobre la cifra de ingresos brutos, todo ello sin efectuar especial pro-nunciamiento en cuanto a la costas procesales. Cabe recurso de casación ante elT.S. en el plazo de diez días.

En Valladolid, a catorce de enero de dos mil dieciséis.-El/La Letrado de laAdministración de Justicia.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1

bENAVENtELEV JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000030/2015. N.I.G.: 49021 41 2 2015 0012365. Delito/Delito Leve:(ESTAFA TODOS LOS SUPUESTOS). Denunciante/Querellante: ANA ISABEL ALONSO GARCÍA. Contra:JONATHAN ALIJA CIFUENTES.

EdictoDoña María del Carmen Santos Rodríguez, Secretario del Juzgado de

Instrucción n.º 1 de Benavente.Cédula de notificación

Doy fe y testimonio:Que en el procedimiento de delitos leves 30/15, se ha dictado la siguiente resolu-

ción, sentencia 71/15, de fecha 26 de noviembre de 2015, del tenor literal siguiente:Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Benavente.Sentencia: 00071/2015.LEV 30/15.

SENTENCIAEn Benavente, a 26 de noviembre de 2015.Vistos en juicio oral y público por la Sra. D.ª Raquel Sánchez Salinero, Juez

sustituta de Instrucción de este Partido los autos de juicio por delito leve seguidopor delito leve de daños prevista y penada en el art. 249 del CP, siendo partes:Como denunciantes Ana Isabel Alonso García, y como denunciado Jonathan AlijaCifuente, con asistencia del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- En virtud de atestado procedente de la Guardia Civil de Benavente se

acordó incoar Juicio por Delito Leve por auto de fecha 11 de noviembre de 2015,convocándose a las partes a juicio, quedando citados en legal forma, comparecien-do la denunciante, no así el denunciado pese a estar citado en legal forma, solici-tándose por el Ministerio Fiscal la condena de Jonathan por un delito leve de esta-fa del art. 249 del CP a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios, conresponsabilidad personal subsidiario en caso de impago; y a que indemnice al pro-pietario de la estación de servicios en la cantidad de 71 € en concepto de respon-sabilidad civil.

Segundo.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripcioneslegales establecidas.

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HECHOS PROBADOSPrimero.- El día 9 de octubre de 2015, sobre las 15.55 horas, en la estación de

servicio Cafestore, ubicada en la A-52 pk 15, del término municipal de Quintanillade Urz, repostó el vehículo matrícula 7001-HDJ, propiedad de Jonathan AlijaCifuentes, la cantidad de 71 euros, abandonando el lugar sin hacer efectivo el pagode dicho repostaje.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Los hechos que se declaran probados en la presente causa, y en los

que en conciencia ha llegado este Juzgador, son constitutivos de un delito leve deestafa del art. 249 del CP.

Concurren, en efecto, en el hecho enjuiciado los requisitos legalmente exigidospara la existencia del tipo penal citado, a saber, un acto de disposición realizadopor error inducido en el sujeto pasivo mediante una conducta engañosa de suautor, quien movido por el ánimo de lucro causa un perjuicio económico en el suje-to pasivo o en un tercero no superior a 400 € y la relación de causalidad entre elengaño y el acto dispositivo y perjuicio.

Segundo.- Del citado delito leve de estafa es criminalmente responsable enconcepto de autor Jonathan Alija Cifuentes por su participación material, directa yvoluntaria en los hechos que la constituyen a tenor de lo dispuesto en los arts. 28y ss, C.P. y de cuya participación existe suficiente prueba para considerarlo cierto.En este sentido el Derecho Fundamental de Presunción de Inocencia previsto enel art. 24 de la Constitución Española, responde a una presunción "iuris tantum"que puede destruirse con una mínima actividad probatoria, producida con todas lasgarantías procesales y que puede entenderse de cargo para fundar en ella la res-ponsabilidad del acusado, de modo que existiendo ese mínimum de prueba el prin-cipio constitucional no se quebranta, ni lo ha sido en el caso de autos toda vez quese practicó prueba suficiente que desvirtúa la citada presunción.

En efecto, y aprovechando al máximo las ventajas de la inmediación, se llegaa la firme convicción de la conducta descrita en el anterior Ordinal. Así, la anteriorconclusión se extrae atendiendo a la declaración de la perjudicada D.ª Ana IsabelAlonso García, quien como representante de la gasolinera no ha incurrido en con-tradicción en todas las declaraciones efectuadas, así como del resto de la pruebapracticada, unido a la actitud del acusado, el cual no ha concurrido al acto del jui-cio pese a estar citado en debida Forma, no habiendo hecho nada hasta la fechapara reparar su falta, por lo que su inactividad le hace merecedor del reprochepenal solicitado por el Ministerio Fiscal.

Tercero.- De conformidad con el art. 116 G.P todo responsable criminalmentede una falta también lo es civilmente cuando de la infracción penal nacen daños yperjuicios. Así pues, es procedente condenar a Jonahtan como responsable civil alabono de 71 € al titular de la estación de servicios Cafestore de la localidad deQuintanilla de Urz. que está pendiente de pago.

Cuarto.- De acuerdo con el art. 50.5 C.P la cuota de multa se determinará enfunción de la capacidad económica del reo. No constando los ingresos del acusa-do, procede imponerle la pena solicitada por el ministerio Fiscal, consistente en la

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pena de multa de un mes a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal sub-sidiaria en caso de impago, en virtud de lo dispuesto en el art. 54 del CP.

Quinto.- En cumplimiento del art. 123 C.P y el art. 240 L.E.Crim. las costas seimponen al denunciado.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación.FALLO

Que debo condenar y condeno a Jonathan Alija Cifuentes como autor respon-sable de delito leve de estafa prevista en el art. 249 del C.P a la pena de multa deun mes a razón de 6 € diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en casode no satisfacer la multa, voluntariamente o por vía de apremio, de un día de pri-vación de libertad por cada dos cuotas impagadas y asimismo a que indemnice altitular de la Cafestore de la localidad de Quintanilla de Urz en la cantidad de 71 €,y al pago de las costas procesales.

Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes, hacién-doles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audienciade Zamora, en el plazo de 5 días a contar desde su notificación, que deberá inter-ponerse ante este mismo Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio y firmo, D.ª Raquel Sánchez Salinero,Juez sustituta del Juzgado de Instrucción. n.° 1 de Benavente y su partido. Doy fe.

Diligencia: Seguidamente se proceda a cumplimentar la notificación de la ante-rior resolución. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a Jonathan Alija Cifuente, actualmenteen paradero desconocido y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora, expido el presente en Benavente, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

El Letrado de la Administración de Justicia.

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