(bop 79 8-7-2013 maquetaci n 1) - diputación de zamora

70
BOLETÍN OFICIAL N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

Upload: others

Post on 15-Jul-2022

14 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

BOLETÍN OFICIALN.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es

Page 2: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

I. Administración del EstadoINSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA

DELEGACIÓN PROVINCIAL ZAMORAAnuncio

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, seprocede a requerir a los obligados estadísticos relacionados, a los que han sidoimposible practicar la notificación por otros medios, para que cumplan con las obli-gaciones estadísticas recogidas en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública.

Para ello deberán presentar, en el plazo de quince días naturales, contados apartir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, los datos requeridosrelacionados con las encuestas que en anexo se citan, y cuyos cuestionarios seencuentran a su disposición en esta Delegación, sita en plaza el Mercado, núme-ro 24, C.P. 49003, de Zamora. En caso de cualquier duda o aclaración pueden lla-mar a los teléfonos 980 508 290 y 980 508 274, dentro del plazo mencionado.

Transcurrido dicho plazo sin haber sido atendido el presente requerimiento, seprocederá al inicio de los correspondientes expedientes sancionadores de acuer-do con lo dispuesto en la citada Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la FunciónEstadística Pública, y en su Reglamento del Procedimiento AdministrativoSancionador, aprobado por el Real Decreto 1572/1993, de 10 de septiembre.

Anexo que se cita:RAZÓN SOCIAL LOCALIDAD NIF ENCUESTA Y PERIODOCAMPOS PAN AGRÍCOLAS, S.L. AVDA. PORTUGAL, N.º 2, BAJO B49192925 ENCUESTA DE INDICADORES DE ACTIVIDAD DELEXPTE. 13001897 49016 ZAMORA SECTOR SERVICIOS DEL MES DE ABRIL DE 2013UNELCO DISTRIBUIDORES C/ PICO DEL PÁJARO, N.º 17 B49102023 ENCUESTA DE ÍNDICE DE ACTIVIDADMATERIAL ELÉCTRICO 49025 ZAMORA DEL SECTOR SERVICIOS MES DE ABRIL DE 2013 EXPTE. 13001898

Zamora, 2 de julio de 2013.-El Delegado Provincial, Julio César HernándezSánchez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 2

R-201302584

Page 3: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR METAL INDUSTRIA DE ZAMORA. Código de Convenio número 49001805011981.

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial del Sectorde Metal Industria de Zamora, para el año 2013.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Metal Industria, conCódigo de Convenio número 49001805011981 y anexos que lo acompañan, sus-crito con fecha 11-06-2013, de una parte por la Confederación de OrganizacionesZamoranas de Empresarios (CEOE-CEPYME ZAMORA), Asociación deEmpresarios de Electricidad (AEZA), Asociación Zamorana de Empresarios deCarpintería Metálica y actividades afines (AZEME) y Asociación Zamorana deEmpresarios de Frío Industrial, Maquinaria de Hostelería y afines (AZEFRIM) , y deotra por los Sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y ComisionesObreras (CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec-tivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funcio-nes y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21de noviembre de 1996 de la Consejerías de Presidencia y Administración Territorialy de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de lasOficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuraciónde Consejerías,

Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:- Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

- Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a uno de julio del año dos mil trece.La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por acumulación de fun-

ciones, (Resolución Delegado Terr. 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 3

R-201302583

Page 4: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SECTOR DE METAL INDUSTRIA DE ZAMORACAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.º- Partes contratantes: El presente convenio colectivo ha sido nego-

ciado y suscrito por las organizaciones empresariales CEOE*CEPYME Zamora;AEZA; AZEME; AZEFRIN y las Centrales Sindicales M.C.A.-UGT y FederaciónMinerometalúrgica de CC.OO.

Artículo 2.º- Ámbito territorial: El texto del presente convenio obligará a todaslas empresas radicadas en la provincia de Zamora, y a todos los trabajadores que,cualquiera que sea su categoría profesional, presten sus servicios en ellas.

Artículo 3.º- Ámbito funcional y personal: El ámbito funcional del acuerdo com-prende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en elproceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectosde manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas,centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los delavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo trabajosde carácter auxiliar, complementarios o afines directamente relacionados con elSector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conserva-ción, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, asícomo, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación deenvases metálicos y boterío cuando en su fabricación se utilice chapa de espesorsuperior a 0,5 milímetros, joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, deaire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliareso complementarias de la construcción, tendidos de líneas de conducción de ener-gía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferro-carriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecá-nicas de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metá-licas, fabricación o manipulación de circuitos impreso, conservación y lectura decontadores eléctricos, de gas y agua, así como, aquellas actividades, específicasy/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de lainformación y las telecomunicaciones.

Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicio-nales, afines o similares a las incluidas en los apartados anteriores del presenteartículo.

Quedarán fuera del ámbito del acuerdo, además de las específicamente exclui-das en su texto, las empresas dedicadas a la venta de artículos en proceso exclu-sivo de comercialización.

Artículo 4.º- Vigencia: Este convenio que sustituye y anula al anterior, vigenteen la actualidad, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 a efectos económicosy sociales y con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficialde la Provincia.

Artículo 5.º- Duración y prórroga: El periodo de duración del presente convenio

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 4

R-201302583

Page 5: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

será de un año, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2013 yquedará denunciado automáticamente a su vencimiento.

Artículo 6.º- Condiciones más beneficiosas: Las condiciones económicas ydemás derechos reconocidos a los trabajadores y a las empresas por el Estatuto,y demás legislación General se respetarán en toda su integridad, así como las per-sonales más beneficiosas vigentes en la actualidad.

Artículo 7.º- Vinculación a la totalidad: Las condiciones sociales y económicaspactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y, cualquier modi-ficación por disposición legal de rango superior de alguna de ellas, implicará auto-máticamente la revisión de las demás condiciones pactadas.

Artículo 8.º- Pago de nóminas: El pago de nóminas mensuales se efectuará elúltimo día del mes. Si este fuera inhábil, se pagará el inmediato anterior. En casode que la forma de pago sea semanal, se abonará el último día efectivo de traba-jo de la semana.

Artículo 9.º- Finiquitos: El recibo de finiquito de la relación laboral entre empre-sa y trabajador deberá detallar todas las cantidades parciales de que se componeny las partidas y conceptos salariales a las que correspondan.

La dirección de la empresa pondrá a disposición del trabajador el recibo-finiqui-to con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de que el trabajadorpueda realizar las consultas que estime oportunas, pudiendo intervenir la represen-tación de los trabajadores si así se le solicita.

CAPITULO SEGUNDOCONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10.º- Ingreso de personal y periodo de prueba: Se establece un perio-do de prueba que no podrá superar en ningún caso superior.

- Profesionales de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Administrativos: Un mes.- Técnicos no titulados: Dos meses.- Técnicos titulados: Seis meses.Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.Artículo 11.º- Preaviso y ceses: Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-

mente en la empresa, deberán de ponerlo en conocimiento de la misma, por escri-to y cumpliendo los siguientes plazos:

- Personal de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Técnicos titulados y no titulados y administrativos: Un mes.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará

derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equi-valente al importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 5

R-201302583

Page 6: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

El incumplimiento de la obligación de preavisar imputable a la empresa llevarála obligación, por parte de esta de indemnizar al trabajador con el importe de un díade salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 12.º- Jornada laboral: La jornada laboral en cómputo anual será de1.746 horas repartidas opcionalmente en el seno de cada centro de trabajo delunes a viernes o de lunes a sábados.

Indicado cómputo será comprobado al finalizar cada año de vigencia y en cadacentro de trabajo, efectuándose si procedieran las compensaciones correspondientes.

Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anual-mente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse unejemplar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantesde los trabajadores deberán ser consultados por el empresario y emitir informe concarácter previo a la elaboración del calendario laboral, como establece laDisposición Adicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especialesde Trabajo.

Artículo 13.º- Distribución de la jornada.1.- Previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con

éstos si no los tienen, en las empresas se podrá distribuir la jornada establecida enel artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irre-gular. Afectando la uniformidad o irregularidad a toda la plantilla o de forma diver-sa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en fun-ción de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de lademanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá defijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio en el calendario labo-ral del que deberá exponerse un ejemplar del mismo, en lugar visible de cada cen-tro de trabajo donde se hará constar, asimismo, la distribución semanal y diaria dela jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de traba-jo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de suactividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, des-cansos semanales y entre jornadas.

Antes del 28 de febrero de cada año se reunirá la Comisión Paritaria de esteconvenio para analizar el grado de cumplimiento de la obligación de fijar en elcalendario laboral la distribución de la jornada, adoptando, en su caso, las medi-das que se estimen adecuadas para su cumplimiento.

Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pre-tenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en losartículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En los trabajos de fontanería, electricidad y todas aquellas actividades del sec-tor cuando se trabaje en obras de construcción ajustarán su horario de trabajo alde la empresa constructora en las horas en que se vaya a trabajar en dicha obra,de tal forma que no estarán en la misma cuando no lo estén los trabajadores delsector de construcción, sin perjuicio de cumplir la jornada de trabajo con arreglo alpresente convenio.

2.- La distribución irregular puede establecerse durante los meses de junio, julioy agosto, a razón de cuarenta y cinco horas semanales y durante los meses denoviembre, diciembre y enero a razón de treinta y cinco horas semanales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 6

R-201302583

Page 7: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

3.- Cuando se aplique por la empresa una distribución irregular de la jornada,se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cóm-puto diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cóm-puto semanal, dichos límites no podrán exceder de 35 a 40 horas.

4.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizacio-nes del trabajador.

5.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al venci-miento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en rela-ción a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonadoen su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 14.º- Horas extraordinarias: Se suprimirán todas las horas extraordina-rias que no tengan una causa de clara necesidad y que realmente no puedan sersustituidas por nuevas contrataciones.

En caso de no poder sustituir las horas extraordinarias, se respetará el topelegal y se compensarán económicamente al 175 por ciento del valor de la horaordinaria o en descansos por el mismo porcentaje, a opción del trabajador acumu-lándose en una bolsa de horas para ser disfrutadas en las fechas que, de comúnacuerdo, determinen las partes (empresa y trabajador).

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa odelegado de personal del número de horas extraordinarias realizadas especifican-do las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 15.º- Fiestas locales: En las localidades donde no se hubieran señala-do por la autoridad local las dos fiestas locales, se vacarán dos días como fiestassin deber de recuperar y con derecho a la percepción del salario real correspon-diente a dichos días.

Artículo 16.º- Fiestas de San Pedro: Se establece como no laborables enZamora capital tres tardes con motivo de las fiestas de San Pedro durante los añosde duración del convenio. Igual criterio se aplicará en las restantes poblaciones dela provincia, coincidiendo con sus respectivas fiestas locales.

Dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.Artículo 17.º- Permisos: El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por escri-

to con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, por cual-quiera de los motivos y durante los períodos siguientes:

a) Matrimonio, quince días naturales.b) Fallecimiento del cónyuge, hijos, cinco días.c) Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, consanguíneos o afi-nes, tres días.

d) Fallecimiento de tíos y sobrinos, dos días.e) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos y hermanosy abuelos consanguíneos o afines tres días.

f) Matrimonio de hijos, padres, hermanos (consanguíneos o afines) un día.g) Nacimiento o adopción de hijos, tres días.h) Traslado de vivienda, dos días.i) Tiempo necesario, para asistir a exámenes oficiales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 7

R-201302583

Page 8: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

j) Tiempo necesario, para asistir o cumplir un deber político.k) Tiempo necesario, para asistir a consulta médica con el debido justificante.Se excluyen las de mera estética, salvo que deriven de accidente.

l) Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En los apartados b), c), d), se ampliará en un día más si los hechos acaeciesena más de 100 kilómetros.

En el apartado e), se ampliará a dos días más si los hechos acaeciesen a másde 100 kilómetros.

En el apartado k), será necesario el justificante médico y exhibirlo ante elempresario.

Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacenextensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador/a y loacrediten con el certificado de Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 18.º- Vacaciones: Tendrán una duración anual de treinta días naturales.El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresarios y los tra-bajadores, que también podrán convenir el disfrute en dos periodos como máximo.Serán abonadas en todos sus devengos fijados en los apartados correspondientes.Las empresas, de común acuerdo con los trabajadores, elaborarán un calendariode vacaciones en los tres primeros meses del año.

En caso de no haber acuerdo por cualquiera de las partes, se plantearía ladivergencia ante la jurisdicción laboral competente.

ARTÍCULO 19.º- Conciliación de la vida familiar y laboral: Las partes asumenel contenido de la Ley 39/199 de 5 de noviembre, para promover la conciliación dela vida familiar y laboral de las personas trabajadores en general, la Ley 31/1995de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares:Los trabajadores tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no

superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, dela resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superiora tres años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer-medad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividadretribuida.

En el caso de cuidado de hijos todo el periodo de excedencia será computablea efectos de antigüedad y en el caso de cuidado de familiares los dos primerosaños en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computa-ble a efectos de antigüedad. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a laasistencia a cursos de formación profesional, debiendo preavisar al empresariocon al menos un mes de antelación la fecha en la que se reincorporará a su pues-to de trabajo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 8

R-201302583

Page 9: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Durante el periodo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto detrabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo delmismo grupo profesional o categoría equivalente.

Reducción de la jornada por motivos familiares:Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de

ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada detrabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempe-ñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso,corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberápreavisar al empresario con un mes de antelación a la fecha en que se reincorpo-rará a su jornada ordinaria.

CAPITULO TERCEROCONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.º- Determinación de los salarios: Los salarios aplicables durante lavigencia del presente convenio son los que figuran en el anexo 1 del presentedocumento.

Cláusula de revisión.- Durante la vigencia del presente convenio no procederála aplicación de la cláusula de revisión salarial toda vez que no se ha pactado incre-mento alguno.

Artículo 21.º- Conceptos retributivos, complementarios e indemnizatorios: Losconceptos retributivos, complementarios e indemnizatorios que se establecen eneste convenio son los siguientes:

A) Conceptos retributivos:1.- Salario base.- El salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa,

para cada una de las categorías laborales.B) Complementos: 1.- Plus de antigüedad consolidada: Como consecuencia del acuerdo de 1998,

(B.O.P. 10-julio-98 sobre la congelación y supresión del Plus de Antigüedad, quedoestablecido el presente Plus de Antigüedad Consolidada, para los trabajadores queen aquel momento (30-VI-98) generaron el derecho a él.

La cantidad resultante a que tiene derecho cada trabajador, aparecerá en losrecibos bajo la denominación de “Plus de Antigüedad Consolidada” que no sufriráincremento o disminución alguna durante el resto de tiempo de la relación laboralde los trabajadores y sin que pueda ser absorbida ni compensada por sucesivoso subsiguientes incrementos salariales.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 9

R-201302583

Page 10: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

A partir del día 30 de junio de 1998 no se devengará por los trabajadores afec-tados por el presente convenio cantidad alguna por el concepto de antigüedad.

2.- Plus de jefe de equipo: Es jefe de equipo el productor procedente de la cate-goría de profesionales o de oficio que, efectuando trabajo manual, asume el con-trol de trabajo de un grupo de oficiales, especialistas, etc. En número no inferior atres ni superior a ocho.

El jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior cate-goría a la suya. Cuando el jefe de equipo desempeñe sus funciones durante unperiodo de un año consecutivo o tres en periodos alternos, si luego cesa en su fun-ción se le mantendrá el plus de jefe de equipo hasta que por su ascenso a supe-rior categoría, quede aquella superada.

El plus que percibirá el jefe de equipo consistirá en un 20% del salario base desu categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando, enla valoración del puesto de trabajo.

3.- Plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad y suciedad: Las empresas y losrepresentantes de los trabajadores confeccionarán una relación de puestos de tra-bajo donde existan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidado suciedad.

Declaradas oficialmente tales condiciones por el organismo correspondiente enel trabajo, el trabajo en estos puestos se compensará, al menos:

• Penosidad: Con un 20 por 100 del salario base.• Toxicidad: Con un 20 por 100 del salario base.• Peligrosidad: Con un 25 por 100 del salario base.• Suciedad: Con un 10 por 100 del salario base.En el supuesto de que existieran dos o más de estas condiciones de trabajo a

la suma de porcentajes se le aplicará un coeficiente corrector del 0’7.4.- Plus de turnicidad: Los trabajadores realicen su jornada en régimen de tra-

bajo a turnos, en compensación al esfuerzo que supone este sistema, percibiránun plus de 37 euros. Referido plus se abonará en doce mensualidades anuales siel trabajador realiza la jornada en régimen de trabajo a turnos de manera habitual.

5.- Plus de nocturnidad: Los trabajadores que tuviesen que realizar algún tra-bajo durante la noche y siempre que el mismo no sea nocturno por su propia natu-raleza, percibirá un complemento equivalente al 30 por ciento del salario base, enconcepto de plus de nocturnidad.

6. -Trabajos en festivos: Cuando por necesidades del servicio, se acuerde porla empresa con el trabajador, realizar su actividad en días festivos, el trabajadortendrá derecho a descansar el mismo período de tiempo en cualquier día de lasemana siguiente. Así mismo percibirá el salario real o fracción, con todos los emo-lumentos, incrementados en el 50 por ciento.

7.- Gratificaciones extraordinarias: Quedan fijadas dos gratificaciones, una encada semestre, de cuantía igual a salario base más plus de antigüedad consolida-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 10

R-201302583

Page 11: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

da de treinta días cada una de ellas. Estas gratificaciones se harán efectivas en laprimera quincena de los meses de julio y diciembre.

Asimismo, por tal importe se abonará en el mes de marzo una paga extraordi-naria que se denominará de beneficios. El importe anual de su paga de beneficiospuede prorratearse a lo largo de los doce meses del año, siempre que exista acuer-do entre empresa y trabajadores afectados.

C) Conceptos extrasalariales e indemnizatorios:1.- Transportes y desplazamientos: Los trabajadores que, de acuerdo con la

empresa utilicen su propio vehículo como medio de desplazamiento y por necesi-dades de la misma, percibirán al menos 0,29 euros por km. respetándose las con-diciones más beneficiosas.

Se considerará desplazamiento el tiempo que exceda del que habitualmente eltrabajador emplee en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habi-tual o de la empresa y cuando deba ejecutar su tarea en centro de trabajo distintoa los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa y el tiempoque exceda será compensado económicamente en valor de hora extraordinaria oreducción de jornada.

2.- Dietas: Las Dietas serán abonadas a los trabajadores que tengan derechoa percibirlas en las cuantías para todas las categorías y dentro de cada nivel segúnse indica:

- Dieta completa: 60 euros.- Media dieta: 14 euros.Las empresas tendrán la opción de contratar y pagar directamente las pensio-

nes y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados o bien abonarlas cantidades señaladas. En el supuesto de que la empresa haya optado por abo-nar las cantidades y éstas no cubran los gastos para las que están destinadas, sehan de pagar las diferencias previa presentación de justificante de la mismas.

CAPITULO CUARTOCODIGO DE CONDUCTA LABORAL

ARTÍCULO 22.º- Principios ordenadores: El presente acuerdo sobre Código deConducta Laboral tiene objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuo-so con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, asícomo la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadoresy empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpablesde los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus debe-res laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en losartículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sancio-nes en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de os trabajadores detoda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 11

R-201302583

Page 12: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatarhasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 23.º- Regulación de la prueba de alcoholemia en casos graves: “El tra-bajador que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación de someterse a unaprueba para la detección de dichas sustancias que será llevada a cabo por el per-sonal de la mutua. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos.

La negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave”.ARTÍCULO 24.º- Graduación de las faltas: Toda falta cometida por los trabaja-

dores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, graveo muy grave.

ARTÍCULO 25.º- Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de

hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.c) Notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber-lo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada porperíodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuiciode alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equi-pos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedo-res de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempreque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros oa la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en lafamilia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en laAdministración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órde-nes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que nocomporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jor-nada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de lajornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.Artículo 26.º- Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en

más de tres ocasiones en el período de un mes.b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el perí-

odo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo deun compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjui-cio de alguna consideración a la empresa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 12

R-201302583

Page 13: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tri-butaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada detrabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes sedepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que elloocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de loscompañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportunaadvertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entradao salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha delmismo, siempre que ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particula-res, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenosde los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera dela jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aun-que sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que semanifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad a la digni-dad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativa-mente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección dela seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

m) La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en los casos reguladosen el art. 25.

ARTÍCULO 27.º- Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves lassiguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en másde diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos enun periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o acualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el tra-bajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infrac-ción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de lascausas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena.También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuadapara prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún porbreve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considera-ble a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad ofuese causa de accidente.

f) El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de laempresa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 13

R-201302583

Page 14: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal

o pactadoi) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus

superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo,proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre quelas faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquiermateria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañe-ros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, directivos, jefeso mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos lega-les, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose deuna posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmentevulnerables por su situación personal o laboral.

ARTÍCULO 28.º- Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponersepor la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y suel-

do de dos a veinte días.c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y

sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.ARTÍCULO 29.º- Prescripción: Dependiendo de su graduación, las faltas pres-

criben a los siguientes días:- Faltas leves: Diez días.- Faltas graves: Veinte días.- Faltas muy graves: Sesenta días.La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha

en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seismeses de haberse cometido.

Artículo 30.º- Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes afec-tadas por el presente convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen a pro-mover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón desexo, religión o raza, removiendo los obstáculos que puedan incidir en la igualdadde condiciones entre mujeres y hombres.

CAPITULO VDISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 31.º- Ropa de trabajo: Las empresas vendrán obligadas a entregar alos trabajadores las siguientes prendas de trabajo:

a) Cuatro monos al año, o cuatro prendas adecuadas al tipo de trabajo en elmismo período. La distribución se hará de forma que reciban el mono o chaquetay pantalón dentro de cada trimestre.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 14

R-201302583

Page 15: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

b) Como complemento, los trabajadores estarán provistos para la realización desu función, del equipo siguiente:

Fundición.- Equipo de protección de amianto, así como dos pares de botascuando el trabajo sea periódico. Si fuera continúo, se suministrarán cuatro paresde botas.

Calderería y soldadura.- Dos mandiles de cuero al año, cinco pares de mano-plas como mínimo, un par de manguitos, polainas, gafas y dos pares de botas.

Torno, fresa y ajuste.- Gafas protectoras.Galvanoplastía y galvanostalgía.- Cinco pares de guantes de goma, careta y

mandil de amianto y cuero.Esmeril.- Mandil de cuero, cinco pares de guantes o dos manoplas, mascarilla

protectora y gafas.Electricidad.- Cinco pares de guantes de goma como mínimo y en todo caso

deberán usarse y adaptarse para los que cada nivel de tensión requiera.Fontanería.- Mandil de cuero y cinco pares de guantes como mínimo.Automoción.- Trabajos Diesel, dos pares de botas; trabajos restantes, un par de

botas.Todos estos equipos se entiende que han de ser entregados por año.El número de prendas señaladas en los puntos anteriores es meramente

indicativos, pudiendo señalarse otro en el reglamento de Régimen Interior de laempresa.

La empresa no estará obligada a entregar el número de prendas señaladas enlos apartados anteriores si el deterioro de aquéllas en usos no lo requiriese, por elcontrario, si, excepcionalmente, un trabajador necesite un mayor número de pren-das, por deterioro o rotura de las usadas, independientemente de su voluntad, ten-drá derecho a que la empresa se las entregue. En todo caso la prenda usada debe-rá ser entregada a la Dirección de la empresa al recibir el trabajador de la nueva.

Artículo 32.º- Vigilancia de la salud: El empresario garantizará a los trabajado-res a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los ries-gos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia deberá ajustarse al cumplimiento delartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artí-culo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997 en lo refe-rente a la vigilancia de la salud en intervalos periódicos.

Artículo 33.º- Enfermedad y accidente: En caso de enfermedad común o profe-sional y accidente laboral las empresas completarán las prestaciones económicasde la Seguridad Social hasta el 100% desde el primer día y sobre todos los con-ceptos cotizados.

Artículo 34.º-Muerte e incapacidad permanente: Las empresas contratarán una

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 15

R-201302583

Page 16: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

póliza de accidentes de trabajo que garanticen a cada trabajador el percibo de lassiguientes indemnizaciones:

a) En el supuesto de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente labo-ral 25.000 euros, así como los gastos de traslado del cadáver a la localidad de resi-dencia del trabajador si ocurriera fuera de la misma, alcanzando dichos gastos untope máximo de 300 euros.

b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada deaccidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000 euros.

CAPITULO SEXTODISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.º- Contrato eventual: Se fija la duración máxima del contrato eventualregulado en el número 1, apartado b) artículo 15 del Estatuto de los Trabajadoresen doce meses en un período de dieciocho meses. La indemnización por conclusióndel presente contrato será de doce días de salario por año trabajado.

Artículo 36.º- Contrato para obra o servicio determinado: Se fija una indemniza-ción de conclusión en un día de salario por mes trabajado. En lo restante se esta-rá a la legislación vigente.

Artículo 37.º- Contrato de relevo: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

ARTÍCULO 38.º- Contrato en prácticas: Se estará a lo dispuesto en la legisla-ción vigente.

ARTÍCULO 39.º- Contrato de formación: La retribución será del 100% delSalario Mínimo Interprofesional, sin efectuar descuento alguno por el tiempo dedi-cado a la enseñanza teórica. En lo restante se estará a lo dispuesto en la legisla-ción vigente.

Artículo 40.º- Cláusula de subrogación: Con el fin de mantener la estabilidad delos trabajadores en el empleo, al término de los contratos de mantenimiento cele-brados con Administraciones Pùblicas, los trabajadores de la empresa contratistasaliente que lleven al menos doce meses de prestación de servicios a la contrata,quedarán vinculados a la nueva empresa titular de la misma, quien se subrogaráen todos los derechos y obligaciones.

La empresa saliente estará obligada a entregar a la empresa entrante copia delos contratos de trabajo de todos los trabajadores así como copia de las tres últi-mas nóminas y de los TC-2 de los tres últimos meses. La falta de entrega de lareferida documentación a la empresa entrante en ningún caso afectará a la subro-gación, que es automática, ni a los derechos de los trabajadores y dejará a salvolas acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.

Artículo 41.º- Jubilación a los 64 años: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente en cada momento, siendo preciso, en todo caso, acuerdo con los propiostrabajadores afectados.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 16

R-201302583

Page 17: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Artículo 42.º- Empresas de trabajo temporal: Las empresas afectadas por elpresente convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo tempo-ral, exigirán a estas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición lascondiciones económicas y sociales establecidas en el presente texto del convenio.Indicada obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposicióncelebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria afectada porel presente convenio.

Artículo 43.º- Rendimientos del trabajo y responsabilidad por parte del trabaja-dor. Obligaciones por parte del empresario: Queda a voluntad de las empresas y decomún acuerdo con los trabajadores, la elaboración de unas tablas de rendimientosy con la aprobación de los representantes de los trabajadores de la empresa.

Artículo 44.º- Clasificación profesional: Se estará a lo dispuesto en la Resoluciónde 7 de agosto de 2008 que recoge el acuerdo de 17 de abril de 2008 suscrito porCC.OO, UGT Y CONFEMETAL y sus posteriores modificaciones.

Artículo 45.º- Categorías profesionales. Niveles salariales: En el convenio ante-rior y con efectos 1 de enero de 2013 se modificò la regulación de las categoríasprofesionales que se reseñan adoptándose una nueva denominación y/o agrupa-ción de las mismas:

1.- Personal de oficio: El oficial de tercera, especialista y mozo especializadode almacén se unifican en una misma categoría con el mismo nivel salarial, englo-bándose todos en la categoría de oficial de tercera.

2.- Personal de siderometalurgia: El personal de siderometalurgia de primera,segunda y tercera desaparecen, asimilándose al oficial de primera, segunda y ter-cera respectivamente con el mismo nivel salarial.

3. Personal subalterno: El chofer turismo, chofer camión y grúa y conductor demaquinaria A, desaparecen y en dicho nivel figurarán las nuevas categorías cho-fer-conductor.

ARTÍCULO 46.º- Formación: Las partes firmantes del convenio, organizacionesempresariales del sector siderometalúrgico de Zamora y provincia, la F.R.M. deCC.OO y MCA-UGT C. y L., consideran que la formación tiene un valor estratégi-co de primer orden para el mantenimiento y mejora de la cualificación profesional,en el ámbito del sector de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia deZamora.

Los tres acuerdos de Formación Continua suscritos hasta el momento, han pro-piciado un avance muy importante en la cultura de formación permanente deempresarios y trabajadores y una apuesta de los agentes sociales y de los sindi-catos U.G.T y CC.OO para promocionar, detectar necesidades, diseñar programasy acciones formativas, gestionar e impartir formación continua, que supone unaexperiencia altamente positiva.

La cualificación y recualificación de los recursos humanos del sector, suponenun aval para el mantenimiento y mejora de la calidad del empleo y una necesidadpara la mejora de la competitividad de las empresas. La permanente introducciónde nuevas tecnologías y de procesos industriales cada vez más complejos, exigende empresarios y trabajadores, una adaptación constante, como mejor fórmula de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 17

R-201302583

Page 18: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

permanencia, mejora e incremento de la actividad, basada en la calidad final deproductos. El fomento y promoción del empleo, así como, la mejora de las cualifi-caciones sectoriales, dependen en gran medida de una formación específica, enesa línea se ha venido impartiendo, dando las necesidades sectoriales carácterprioritario, para lo cual han tenido una implicación directa las empresas, y los agen-tes sociales del metal.

Las partes firmantes del convenio, vienen a reconocer que los resultados obte-nidos y, especialmente, la entrada en vigor del Real Decreto 1046/2003 de 1 deAgosto, por lo que se regula el subsistema de Formación Profesional Continua,introduciendo importantes modificaciones respecto al anterior sistema provenientede los mencionados Acuerdos Nacionales de Formación Continua, hace que los fir-mantes del presente convenio acuerden constituir la Comisión Paritaria Provincialde Formación Continua para las Industrias siderometalúrgicas de la provincia deZamora, que deberá integrarse en la Fundación del Metal para la Formación quepudiera constituirse, por acuerdo entre las Asociaciones Patronales y losSindicatos más representativos que hayan firmado la constitución de la Fundacióna nivel Estatal, siendo los mismos las partes firmantes en el ámbito de laComunidad Autónoma de Castilla y León.

Esta Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de cuatro miembroscorrespondiendo uno la F.R.M. de CC.OO., otro a M.C.A. UGT Castilla y León ydos de las organizaciones empresariales firmantes.

Una vez constituida oficialmente esta comisión paritaria, la misma se dotará delreglamento de régimen interno que las partes consideren oportuno, no dejandotranscurrir más de tres meses a la firma del presente convenio.

Artículo 47.º- Cláusula de descuelgue: Los porcentajes de incremento salarialestablecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicación paraaquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de défi-cit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo, setendrán en cuenta las previsiones económicas y financieras para el año en que sepretende el descuelgue. En cualquier caso es preciso que empresa y trabajador lle-guen voluntariamente al establecimiento de los pactos que correspondan en elseno de cada empresa.

Artículo 48.º- Comisión de seguridad y salud laboral: Se creará una Comisiónde Seguridad y Salud Laboral de composición paritaria para el seguimiento y eva-luación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las nor-mas complementarias en el ámbito del convenio. Indicada Comisión y para el cum-plimiento de los mencionados objetivos elaborará y redactará su propio reglamen-to de organización y funcionamiento internos.

Artículo 49.º- Comisión Paritaria: Las partes firmantes del presente convenio,Organizaciones empresariales del sector siderometalúrgica de Zamora y provincia,Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios (CEOE*CEPYME,ZAMORA), Asociación de Empresarios de Electricidad (AEZA), AsociaciónZamorana de Empresarios de Carpintería Metálica y actividades afines (AZEME)y Asociación Zamorana de Empresarios de Frío Industrial, Maquinaria deHostelería y afines (AZEFRIM), por la representación empresarial y las CentralesSindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO)por la representación sindical, serán los componentes de la Comisión Mixta de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 18

R-201302583

Page 19: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

interpretación del mismo y que velarán por la aplicación de los acuerdos estableci-dos en el presente convenio.

Dicha Comisión se ocupará de resolver cualquier cuestión que se le formule enrelación con la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, y todaslas funciones que establece la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones indi-viduales. Estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y otroscuatro de los Sindicatos firmantes del convenio, que podrán estar asistidos por dosasesores por las Organizaciones Empresariales y dos por las OrganizacionesSindicales.

Esta Comisión se reunirá dentro de los diez días siguientes a recibir la peticiónformal, La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitiráinforme o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los veinte díasnaturales siguientes a la primera reunión.

Artículo 53.º- Legislación supletoria: En lo no previsto en el presente convenio,se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Acuerdo Estataldel Sector Metal de 17 de abril de 2008 y sus modificaciones que ambas partesaceptan como norma pactada, hasta que no exista otra norma que la sustituya.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 19

R-201302583

Page 20: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 20

R-201302583

SALARIO 2013COMPUTO

ANUAL 2013SALARIO 2013

COMPUTO ANUAL 2013

PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO

Oficial de Primera 39,68 18.054,40 40,64 18.491,20

Oficial de Segunda 38,47 17.503,85 39,44 17.945,20

Oficial de Tercera 36,82 16.753,10 37,86 17.226,30

Peón 36,40 16.562,00 37,28 16.962,40

PERSONAL SUBALTERNO

Conductor/a - Chofer 1.194,59 17.918,85 1.223,45 18.351,75

Guarda Jurado y Vigilante 1.110,88 16.663,20 1.139,72 17.095,80

Portero 1.100,93 16.513,95 1.128,34 16.925,10

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe/a de Primera 1.423,51 21.352,65 1.452,38 21.785,70

Jefe/a de Segunda 1.342,31 20.134,65 1.365,45 20.481,75

Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) 1.271,46 19.071,90 1.300,32 19.504,80

Oficial de Primera 1.271,46 19.071,90 1.300,32 19.504,80

Oficial de Segunda 1.233,81 18.507,15 1.262,64 18.939,60

Auxiliar 1.125,03 16.875,45 1.153,88 17.308,20

Viajante 1.271,48 19.072,20 1.300,35 19.505,25

PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER

Jefe/a de Taller 1.416,50 21.247,50 1.444,39 21.665,85

Maestro/a de Taller 1.342,92 20.143,80 1.372,01 20.580,15

Maestro/a de segunda 1.264,87 18.973,05 1.293,72 19.405,80

Encargado/a 1.187,00 17.805,00 1.215,62 18.234,30

TÉCNICOS DE OFICINA

Delineante Proyectista 1.366,17 20.492,55 1.395,04 20.925,60

Dibujante Proyectista 1.366,17 20.492,55 1.395,04 20.925,60

Delinenante de Primera 1.271,46 19.071,90 1.300,32 19.504,80

Delineante de Segunda 1.233,81 18.507,15 1.262,64 18.939,60

TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO

Jefe/a de Primera 1.366,28 20.494,20 1.395,16 20.927,40

Jefe/a de Segunda 1.342,42 20.136,30 1.371,27 20.569,05

Técnico Organización de Primera 1.271,46 19.071,90 1.300,32 19.504,80

Técnico Organización de Segunda 1.233,81 18.507,15 1.262,87 18.943,05

Auxiliar de Organización 1.186,76 17.801,40 1.165,78 17.486,70

TÉCNICOS DE LABORATORIO

Jefe/a de Primera 1.539,69 23.095,35 1.568,58 23.528,70

Jefe/a de Segunda 1.328,09 19.921,35 1.356,94 20.354,10

Analista de Primera 1.244,82 18.672,30 1.273,70 19.105,50

Analista de Segunda 1.138,61 17.079,15 1.167,47 17.512,05

Auxiliar 1.125,03 16.875,45 1.153,88 17.308,20

TÉCNICOS TITULADOS/AS

Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a 1.663,17 24.947,55 1.691,99 25.379,85

Peritos y Aparejadores/as 1.602,18 24.032,70 1.631,05 24.465,75

Ayudantes de Ing. y Arquitectos Técnicos 1.492,67 22.390,05 1.545,30 23.179,50

Maestros/as Industriales 1.271,46 19.071,90 1.300,32 19.504,80

CATEGORÍAS

TABLAS SALARIALES METAL INDUSTRIA AÑO 2013

LUNES-VIERNES LUNES-SABADO

Page 21: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORAOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN.CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR COMERCIO METAL DE ZAMORA. Código de Convenio número 49000605011981.

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Oficina Territorial de Trabajo de laDelegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del Texto del Convenio Colectivo Provincial delSector de Comercio Metal de Zamora, para el año 2013.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial del Sector Comercio Metal, conCódigo de Convenio número 49000605011981 y anexos que lo acompañan, sus-crito con fecha 11-06-2013, de una parte por la Confederación de OrganizacionesZamoranas de Empresarios (CEOE-CEPYME ZAMORA), Asociación deEmpresarios de Electricidad (AEZA), Asociación Zamorana de Empresarios deCarpintería Metálica y actividades afines (AZEME) y Asociación Zamorana deEmpresarios de Frío Industrial, Maquinaria de Hostelería y afines (AZEFRIM) , y deotra por los Sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y ComisionesObreras (CC.OO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec-tivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funcio-nes y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma deCastilla y León en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y Orden de 21de noviembre de 1996 de la Consejerías de Presidencia y Administración Territorialy de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de lasOficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuraciónde Consejerías,

Esta Oficina Territorial de Trabajo resuelve:- Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

- Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Así lo acuerdo y firmo en Zamora, a uno de julio del año dos mil trece.La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora. Por Acumulación de fun-

ciones, (Resolución Delegado Terr. 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 21

R-201302598

Page 22: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO APLICABLE AL SEC-TOR DE METAL COMERCIO DE ZAMORA.

CAPITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º- Partes contratantes: El presente convenio colectivo ha sido nego-ciado y suscrito por las organizaciones empresariales CEOE*CEPYME Zamora;AEZA; AZEME; AZEFRIN y las Centrales Sindicales M.C.A. UGT y FederaciónMinerometalúrgica de CC.OO.

Artículo 2.º- Ámbito funcional: El presente convenio regula las relaciones labo-rales de todas las empresas y sus trabajadores que se rigen por el I Acuerdo Marcode Comercio, aprobado por resolución de 2 febrero de 2012.

Artículo 3.º- Ámbito territorial: El texto del presente convenio obligará a todaslas empresas radicadas en la provincia de Zamora, y a todos los trabajadores que,cualquiera que sea su categoría profesional, presten sus servicios.

Artículo 4.º- Vigencia: Este convenio que sustituye y anula al anterior vigente enla actualidad, entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 a efectos económicos ysociales y con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia.

Artículo 5.º- Duración y prórroga: El período de duración del presente convenioserá de un año, desde el 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre del año 2013 yquedará denunciado automáticamente a su vencimiento.

Artículo 6.º- Condiciones más beneficiosas: Las condiciones económicas ydemás derechos reconocidos a los trabajadores y a las empresas por el estatuto,y demás legislación general se respetarán en toda su integridad, así como las per-sonales más beneficiosas vigentes en la actualidad.

Artículo 7.º- Vinculación a la totalidad: Las condiciones sociales y económicaspactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y, cualquier modi-ficación por disposición legal de rango superior de alguna de ellas, implicará auto-máticamente la revisión de las demás condiciones pactadas.

Artículo 8.º- Pago de nóminas: El pago de nóminas mensuales se efectuará elúltimo día del mes. Si este fuera inhábil, se pagará el inmediato anterior. En casode que la forma de pago sea semanal, se abonará el último día efectivo de traba-jo de la semana.

Artículo 9.º- Finiquitos: El recibo de finiquito de la relación laboral entre empre-sa y trabajador deberá detallar todas las cantidades parciales de que se componeny las partidas y conceptos salariales a las que correspondan.

La dirección de la empresa pondrá a disposición del trabajador el recibo-finiqui-to con una antelación de cuarenta y ocho horas, con el objeto de que el trabajadorpueda realizar las consultas que estime oportunas, pudiendo intervenir la represen-tación de los trabajadores si así se le solicita.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 22

R-201302598

Page 23: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

CAPITULO SEGUNDOCONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 10.º- Ingreso de personal y periodo de prueba: Se establece un perio-do de prueba que no podrá superar en ningún caso superior.

- Profesionales de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Administrativos: Un mes.- Técnicos no titulados: Dos meses.- Técnicos titulados: Seis meses.Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de 16 años.Artículo 11.º- Preaviso y ceses: Los trabajadores que deseen cesar voluntaria-

mente en la empresa, deberán de ponerlo en conocimiento de la misma, por escri-to y cumpliendo los siguientes plazos:

- Personal de oficio, peones y especialistas: Quince días.- Técnicos titulados y no titulados y Administrativos: Un mes.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará

derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equi-valente al importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso.

El incumplimiento de la obligación de preavisar imputable a la empresa llevarála obligación, por parte de esta de indemnizar al trabajador con el importe de un díade salario por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 12.º- Jornada laboral: La jornada laboral en cómputo anual será de1746 horas repartidas opcionalmente en el seno de cada centro de trabajo de lunesa viernes o de lunes a sábados.

Indicado cómputo será comprobado al finalizar cada año de vigencia y en cadacentro de trabajo, efectuándose si procedieran las compensaciones correspondientes.

Tal y como establece el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, anualmen-te se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejem-plar del mismo en lugar visible de cada centro de trabajo. Los representantes de lostrabajadores deberán ser consultados por el empresario y emitir informe con carác-ter previo a la elaboración del calendario laboral, como establece la DisposiciónAdicional 3.ª del Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales de Trabajo.

Artículo 13.º- Distribución de la jornada: 1.- Previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o con

éstos si no los tienen, en las empresas se podrá distribuir la jornada establecida enel artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irre-gular. Afectando la uniformidad o irregularidad a toda la plantilla o de forma diver-sa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en funciónde las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de lademanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá defijarse y publicarse antes del 31 de Enero de cada ejercicio en el calendario labo-ral del que deberá exponerse un ejemplar del mismo, en lugar visible de cada cen-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 23

R-201302598

Page 24: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

tro de trabajo donde se hará constar, asimismo, la distribución semanal y diaria dela jornada anual, el horario de trabajo para cada tipo de jornada o turno de traba-jo, así como la que pudiera corresponder a colectivos específicos en función de suactividad o condiciones de trabajo. Igualmente se indicarán los días festivos, des-cansos semanales y entre jornadas.

Antes del 28 de febrero de cada año se reunirá la Comisión Paritaria de esteconvenio para analizar el grado de cumplimiento de la obligación de fijar en elcalendario laboral la distribución de la jornada, adoptando, en su caso, las medidasque se estimen adecuadas para su cumplimiento.

Una vez publicado dicho calendario, cualquier modificación al mismo que pre-tenda implantarse deberá ser llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en losartículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores.

En los trabajos de fontanería, electricidad y todas aquellas actividades del sec-tor cuando se trabaje en obras de construcción ajustarán su horario de trabajo alde la empresa constructora en las horas en que se vaya a trabajar en dicha obra,de tal forma que no estarán en la misma cuando no lo estén los trabajadores delsector de construcción, sin perjuicio de cumplir la jornada de trabajo con arreglo alpresente convenio.

2.- La distribución irregular puede establecerse durante los meses de junio, julioy agosto, a razón de cuarenta y cinco horas semanales y durante los meses denoviembre, diciembre y enero a razón de treinta y cinco horas semanales.

3.- Cuando se aplique por la empresa una distribución irregular de la jornada,se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes: En cóm-puto diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómpu-to semanal, dichos límites no podrán exceder de 35 a 40 horas.

4.- La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizacio-nes del trabajador.

5.- Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al venci-miento de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en rela-ción a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonadoen su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo 14.º- Horas extraordinarias: Se suprimirán todas las horas extraordina-rias que no tengan una causa de clara necesidad y que realmente no puedan sersustituidas por nuevas contrataciones.

En caso de no poder sustituir las horas extraordinarias, se respetará el topelegal y se compensarán económicamente al 175 por ciento del valor de la horaordinaria o en descansos por el mismo porcentaje, a opción del trabajador acumu-lándose en una bolsa de horas para ser disfrutadas en las fechas que, de comúnacuerdo, determinen las partes (empresa y trabajador).

La dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa oDelegado de Personal del número de horas extraordinarias realizadas especifican-do las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Artículo 15.º- Fiestas locales: En las localidades donde no se hubieran señala-do por la autoridad local las dos fiestas locales, se vacarán dos días como fiestas

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 24

R-201302598

Page 25: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

sin deber de recuperar y con derecho a la percepción del salario real correspon-diente a dichos días.

Artículo 16.º- Fiestas de San Pedro: Se establece como no laborables enZamora capital tres tardes con motivo de las fiestas de San Pedro durante los añosde duración del convenio. Igual criterio se aplicará en las restantes poblaciones dela provincia, coincidiendo con sus respectivas fiestas locales.

Dichas tardes pueden ser modificadas por acuerdo entre empresa y trabajador.Artículo 17.º- Permisos: El trabajador podrá faltar al trabajo, avisando por escri-

to con la antelación posible y con derecho a percibir el salario íntegro real, por cual-quiera de los motivos y durante los períodos siguientes:

a) Matrimonio, quince días naturales.b) Fallecimiento del cónyuge, hijos, cinco días.c) Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, consanguíneos o afi-nes, tres días.

d) Fallecimiento de tíos y sobrinos, dos días.e) Enfermedad grave u hospitalización del cónyuge, padres, hijos, hermanos yabuelos consanguíneos o afines tres días.

f) Matrimonio de hijos, padres, hermanos (consanguíneos o afines) un día.g) Nacimiento o adopción de hijos, tres días.h) Traslado de vivienda, dos días.i) Tiempo necesario, para asistir a exámenes oficiales.j) Tiempo necesario, para asistir o cumplir un deber político.k) Tiempo necesario, para asistir a consulta médica con el debido justificante.Se excluyen las de mera estética, salvo que deriven de accidente.

l) Tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicasde preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

En los apartados b), c), d), se ampliará en un día más si los hechos acaeciesena más de 100 kilómetros.

En el apartado e), se ampliará a dos días más si los hechos acaeciesen a másde 100 kilómetros.

En el apartado k), será necesario el justificante médico y exhibirlo ante elempresario.

Las referencias que en este artículo se realizan respecto al cónyuge se hacenextensivas a la persona que conviva como pareja estable con el trabajador/a y loacrediten con el certificado de Registro de Parejas de Hecho.

Artículo 18.º- Vacaciones: Tendrán una duración anual de treinta días natura-les. El periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresarios y lostrabajadores, que también podrán convenir el disfrute en dos periodos como máxi-mo. Serán abonadas en todos sus devengos fijados en los apartados correspon-dientes. Las empresas, de común acuerdo con los trabajadores, elaborarán uncalendario de vacaciones en los tres primeros meses del año.

En caso de no haber acuerdo por cualquiera de las partes, se plantearía ladivergencia ante la jurisdicción laboral competente.

Artículo 19.º- Conciliación de la vida familiar y laboral: Las partes asumen elcontenido de la Ley 39/1999 de 5 de noviembre, para promover la conciliación de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 25

R-201302598

Page 26: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

la vida familiar y laboral de las personas trabajadores en general, la Ley 31/1995de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley Orgánica 3/2007de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

- Excedencia por cuidado de hijos o familiares:Los trabajadores tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no

superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, dela resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superiora tres años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta el segun-do grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfer-medad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividadretribuida.

En el caso de cuidado de hijos todo el periodo de excedencia será computablea efectos de antigüedad y en el caso de cuidado de familiares los dos primerosaños en que el trabajador permanezca en situación de excedencia será computa-ble a efectos de antigüedad. En ambos casos el trabajador tendrá derecho a laasistencia a cursos de formación profesional, debiendo preavisar al empresariocon al menos un mes de antelación la fecha en la que se reincorporará a su pues-to de trabajo.

Durante el periodo de excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto detrabajo.

Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo delmismo grupo profesional o categoría equivalente.

- Reducción de la jornada por motivos familiares:Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de

ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada detrabajo con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempe-ñe actividad retribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso,corresponderán al trabajador dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberápreavisar al empresario con un mes de antelación a la fecha en que se reincorpo-rará a su jornada ordinaria.

CAPITULO TERCEROCONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 20.º- Determinación de los salarios: Los salarios aplicables durante lavigencia del presente convenio son los que figuran en el anexo 1 del presentedocumento.

Cláusula de revisión: Durante la vigencia del presente convenio no procederá

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 26

R-201302598

Page 27: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

la aplicación de la cláusula de revisión salarial toda vez que no se ha pactado incre-mento alguno.

Artículo 21.º- Conceptos retributivos, complementarios e indemnizatorios: Losconceptos retributivos, complementarios e indemnizatorios que se establecen eneste convenio son los siguientes:

A) Conceptos retributivos:1.- Salario Base: El salario base es el que se inserta en la tabla salarial anexa,

para cada una de las categorías laborales.B) Complementos: 1.- Plus de Antigüedad Consolidada: Como consecuencia del acuerdo de

1.998, (B.O.P. 10-julio-98 sobre la congelación y supresión del Plus de Antigüedad,quedo establecido el presente Plus de Antigüedad Consolidada, para los trabaja-dores que en aquel momento (30-VI-98) generaron el derecho a él.

La cantidad resultante a que tiene derecho cada trabajador, aparecerá en losrecibos bajo la denominación de “Plus de Antigüedad Consolidada” que no sufriráincremento o disminución alguna durante el resto de tiempo de la relación laboralde los trabajadores y sin que pueda ser absorbida ni compensada por sucesivos osubsiguientes incrementos salariales.

A partir del día 30 de junio de 1998 no se devengará por los trabajadores afec-tados por el presente convenio cantidad alguna por el concepto de antigüedad.

2.- Plus de Penosidad, Toxicidad, Peligrosidad y Suciedad: Las empresas y losrepresentantes de los trabajadores confeccionarán una relación de puestos de tra-bajo donde existan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidado suciedad.

Declaradas oficialmente tales condiciones por el organismo correspondiente, eltrabajo en estos puestos se compensará, al menos:

• Penosidad: Con un 20 por 100 del salario base.• Toxicidad: Con un 20 por 100 del salario base.• Peligrosidad: Con un 25 por 100 del salario base.• Suciedad: Con un 10 por 100 del salario base.En el supuesto de que existieran dos o más de estas condiciones de trabajo a

la suma de porcentajes se le aplicará un coeficiente corrector del 0’7.3.- Plus de Nocturnidad: Los trabajadores que tuviesen que realizar algún tra-

bajo durante la noche y siempre que el mismo no sea nocturno por su propia natu-raleza, percibirán un complemento equivalente al 30 por ciento del salario base, enconcepto de plus de nocturnidad.

4.- Trabajos en festivos: Cuando por necesidades del servicio, se acuerde porla empresa con el trabajador, realizar su actividad en días festivos, el trabajadortendrá derecho a descansar el mismo período de tiempo en cualquier día de lasemana siguiente. Así mismo percibirá el salario real o fracción, con todos los emo-lumentos, incrementados en el 50 por ciento.

5.- Gratificaciones Extraordinarias: Quedan fijadas dos gratificaciones, una en

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 27

R-201302598

Page 28: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

cada semestre, de cuantía igual a salario base más plus de antigüedad consolida-da de treinta días cada una de ellas. Estas gratificaciones se harán efectivas en laprimera quincena de los meses de julio y diciembre.

Asimismo, por tal importe se abonará en el mes de marzo una paga extraordi-naria que se denominará de beneficios.

El importe anual de la paga de beneficios puede prorratearse a lo largo de losdoce meses del año, siempre que exista acuerdo entre empresa y trabajadoresafectados.

C) Conceptos extrasalariales e indemnizatorios:1.- Transportes y Desplazamientos: Los trabajadores que, de acuerdo con la

empresa utilicen su propio vehículo como medio de desplazamiento y por necesi-dades de la misma, percibirán al menos 0,29 euros por km. respetándose las con-diciones más beneficiosas.

Se considerará desplazamiento el tiempo que exceda del que habitualmente eltrabajador emplee en trasladarse desde su domicilio a su centro de trabajo habi-tual o de la empresa y cuando deba ejecutar su tarea en centro de trabajo distintoa los mencionados. El desplazamiento será por cuenta de la empresa y el tiempoque exceda será compensado económicamente en valor de hora extraordinaria oreducción de jornada.

2.- Dietas: Las Dietas serán abonadas a los trabajadores que tengan derechoa percibirlas en las cuantías para todas las categorías y dentro de cada nivel segúnse indica:

- Dieta completa: 60 euros.- Media dieta: 14 euros.Las empresas tendrán la opción de contratar y pagar directamente las pensio-

nes y restaurantes donde han de pernoctar y comer sus empleados o bien abonarlas cantidades señaladas. En el supuesto de que la empresa haya optado por abo-nar las cantidades y éstas no cubran los gastos para las que están destinadas, sehan de pagar las diferencias previa presentación de justificante de la mismas.

CAPITULO CUARTOCODIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 22.º- Principios ordenadores: El presente acuerdo sobre Código deConducta Laboral tiene objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso conla normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como lagarantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpablesde los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus debe-res laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en losartículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sancio-nes en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de os trabajadores detoda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 28

R-201302598

Page 29: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatarhasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 23.º- Regulación de la prueba de alcoholemia en casos graves: “El tra-bajador que acuda al puesto de trabajo bajo los efectos de alcohol, drogas tóxicas,estupefacientes o sustancias psicotrópicas, tendrá la obligación de someterse a unaprueba para la detección de dichas sustancias que será llevada a cabo por el per-sonal de la mutua. Dichas circunstancias habrán de ser corroboradas por testigos.

La negativa a someterse a dicha prueba se considerará como falta grave”Artículo 24.º- Graduación de las faltas: Toda falta cometida por los trabajado-

res/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: Leve, grave omuy grave.

Artículo 25.º- Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo dehasta tres ocasiones en un periodo de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.c) Notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro horassiguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad dehaberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada porperíodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase per-juicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equi-pos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedo-res de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempreque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compa-ñeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en lafamilia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en laAdministración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órde-nes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, queno comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jor-nada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de lajornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.Artículo 26.º- Faltas graves: Se consideran faltas graves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo enmás de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el perí-odo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al rele-vo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasio-nase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 29

R-201302598

Page 30: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tri-butaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornadade trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarro-llo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes sedepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre queello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de loscompañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la opor-tuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entradao salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,siempre que ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particula-res, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios oajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa,incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aun-que sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que semanifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad a ladignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativa-mente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protec-ción de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

m) La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia en los casos reguladosen el artículo 25.

Artículo 27.º- Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves lassiguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo enmás de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más deveinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos enun periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresao a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, odurante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infrac-ción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera delas causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propiao ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipula-ción efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún porbreve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio con-siderable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro laseguridad o fuese causa de accidente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 30

R-201302598

Page 31: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

f) El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de laempresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a laempresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo nor-mal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sussuperiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as detrabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempreque las faltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objetode sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquiermateria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o suscompañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad,directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y delibe-rada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándosede una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas espe-cialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 28.º- Sanciones: Las sanciones máximas que podrán imponerse porla comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y suel-

do de dos a veinte días.c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y

sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.Artículo 29.º- Prescripción: Dependiendo de su graduación, las faltas prescri-

ben a los siguientes días:- Faltas leves: Diez días.- Faltas graves: Veinte días.- Faltas muy graves: Sesenta días.La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha

en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seismeses de haberse cometido.

Artículo 30.º- Igualdad de oportunidades y no discriminación: Las partes afec-tadas por el presente convenio, y en aplicación del mismo, se comprometen apromover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razónde sexo, religión o raza, removiendo los obstáculos que puedan incidir en laigualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

CAPITULO VDISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 31.º- Ropa de trabajo: Las empresas vendrán obligadas a entregar alos trabajadores tres guardapolvos o monos al año.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 31

R-201302598

Page 32: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Artículo 32.º- Vigilancia de la salud: El empresario garantizará a los trabajado-res a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los ries-gos inherentes a su trabajo. Esta vigilancia deberá ajustarse al cumplimiento delartículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el artí-culo 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, R.D. 39/1997 en lo refe-rente a la vigilancia de la salud en intervalos periódicos.

Artículo 33.º- Enfermedad y accidente: En caso de enfermedad común o profe-sional y accidente laboral las empresas completarán las prestaciones económicasde la Seguridad Social hasta el 100 % desde el primer día y sobre todos los con-ceptos cotizados.

Artículo 34.º- Muerte e incapacidad permanente: Las empresas contratarán unapóliza de accidentes de trabajo que garanticen a cada trabajador el percibo de lassiguientes indemnizaciones:

a) En el supuesto de fallecimiento por enfermedad profesional o accidente labo-ral 25.000 euros, así como los gastos de traslado del cadáver a la localidad de resi-dencia del trabajador si ocurriera fuera de la misma, alcanzando dichos gastos untope máximo de 300 euros.

b) En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada deaccidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000 euros

CAPITULO SEXTODISPOSICIONES FINALES

Artículo 35.º- Contrato eventual: Se fija la duración máxima del contrato eventualregulado en el número 1, apartado b) artículo 15 del Estatuto de los Trabajadoresen doce meses en un período de dieciocho meses. La indemnización por conclusióndel presente contrato será de doce días de salario por año trabajado.

Artículo 36.º- Contrato para obra o servicio determinado: Se fija una indemniza-ción de conclusión en un día de salario por mes trabajado. En lo restante se esta-rá a la legislación vigente.

Artículo 37.º- Contrato de relevo: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

Artículo 38.º- Contrato en prácticas: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

Artículo 39.º- Contrato de formación: La retribución será del 100% del SalarioMínimo Interprofesional, sin efectuar descuento alguno por el tiempo dedicado a laenseñanza teórica. En lo restante se estará en lo dispuesto en la Legislación vigente.

Artículo 40.º- Jubilación a los 64 años: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente en cada momento, siendo preciso, en todo caso, acuerdo con los propiostrabajadores afectados.

Artículo 41.º- Empresas de trabajo temporal: Las empresas afectadas por el

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 32

R-201302598

Page 33: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

presente convenio cuando contraten los servicios de empresas de trabajo tempo-ral, exigirán a estas que garanticen a los trabajadores puestos a su disposición lascondiciones económicas y sociales establecidas en el presente texto del convenio.Indicada obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposicióncelebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria afectada porel presente convenio.

Artículo 42.º- Rendimientos del trabajo y responsabilidad por parte del trabaja-dor. obligaciones por parte del empresario: Queda a voluntad de las empresas y decomún acuerdo con los trabajadores, la elaboración de unas tablas de rendimien-tos y con la aprobación de los representantes de los trabajadores de la empresa.

Artículo 43.º- Clasificación profesional: Se estará a lo dispuesto en la legislaciónvigente.

Artículo 44.º- Categorías profesionales. Niveles salariales: En el convenio ante-rior y con efectos 1 de enero de 2013 se modificó la regulación de las categoríasprofesionales que se reseñan adoptándose una nueva denominación y/o agrupa-ción de las mismas:

1. El Jefe de Compras, Jefe de ventas y Encargado General se unifican en unamisma categoría con el mismo nivel salarial.

2. El dependiente mayor de 25 años y el dependiente menor de 25 años des-aparecen y en dicho nivel figurarán las nuevas categorías de dependiente de 1ª ydependiente de 2ª respectivamente.

3. El auxiliar de caja de 16 a 20 años, auxiliar de caja de 20 a 22 años y el auxi-liar de caja mayor de 22 años desaparecerán y en dicho nivel figurarán las nuevascategorías de aprendiz de caja (engloba el auxiliar de caja de 16 a 20 años y de20 a 22 años) y auxiliar de caja (auxiliar de caja mayor de 22 años).

4. El conductor de 25 o más años y de conductor menor de 25 años desapare-cerán y en dicho nivel figurarán las nuevas categorías de conductor de 1.ª y con-ductor de 2.º.

Se establece un ascenso automático de las categorías siguientes:- El dependiente de 2.ª ascenderá automáticamente a la categoría de depen-diente de 1.ª por el transcurso de 2 años al servicio de la empresa.- El aprendiz de caja ascenderá automáticamente a la categoría de auxiliar decaja por el transcurso de 2 años al servicio de la empresa.- El conductor de 2.ª ascenderá automáticamente a la categoría de conductorde 1ª por el transcurso de 2 años al servicio de la empresa.Artículo 45.º- Cláusula de descuelgue: Los porcentajes de incremento salarial

establecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicación paraaquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de défi-cit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo, setendrán en cuenta las previsiones económicas y financieras para el año en que sepretende el descuelgue. En cualquier caso es preciso que empresa y trabajador lle-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 33

R-201302598

Page 34: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

guen voluntariamente al establecimiento de los pactos que correspondan en elseno de cada empresa.

Artículo 46.º- Comisión de seguridad y salud laboral: Se creará una Comisiónde Seguridad y Salud Laboral de composición paritaria para el seguimiento y eva-luación de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y las nor-mas complementarias en el ámbito del convenio. Indicada comisión y para el cum-plimiento de los mencionados objetivos elaborará y redactará su propio reglamen-to de organización y funcionamiento internos.

Artículo 47.º- Comisión Paritaria: Las partes firmantes del presente convenio,Organizaciones empresariales del sector de siderometalúrgica de Zamora y provin-cia, Confederación de Organizaciones Zamoranas de Empresarios (CEOE*CEPY-ME, ZAMORA), Asociación de Empresarios de Electricidad (AEZA) y la, AsociaciónZamorana de Empresarios de Carpintería Metálica y actividades afines (AZEME) yAsociación Zamorana de Empresarios de Frío Industrial, Maquinaria de Hosteleríay afines (AZEFRIM), por la representación empresarial y las Centrales SindicalesUnión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO) por larepresentación sindical, serán los componentes de la Comisión Mixta de interpre-tación del mismo y que velarán por la aplicación de los acuerdos establecidos enel presente convenio.

Dicha Comisión se ocupará de resolver cualquier cuestión que se le formule enrelación con la aplicación e interpretación del presente convenio colectivo, y todaslas funciones que establece la legislación vigente, sin perjuicio de las acciones indi-viduales. Estará formada por cuatro representantes de la parte empresarial y otroscuatro de los Sindicatos firmantes del convenio, que podrán estar asistidos por dosasesores por las organizaciones empresariales y dos por las OrganizacionesSindicales.

Esta Comisión se reunirá dentro de los diez días siguientes a recibir la peticiónformal. La Comisión, dependiendo del contenido de los asuntos tratados, emitiráinforme o resolución final, con acuerdo o sin acuerdo, dentro de los veinte díasnaturales siguientes a la primera reunión.

Artículo 48.º- Legislación supletoria: En lo no previsto en el presente convenio,se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 34

R-201302598

Page 35: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 35

R-201302598

SALARIO 2013

COMPUTO ANUAL 2013

SALARIO 2013

COMPUTO ANUAL 2013

PERSONAL TECNICO TITULADO

Titulado/a de Grado Superior 1.416,55 21.248,25 1.444,98 21.674,70

Titulado/a de Grado Medio 1.398,90 20.983,50 1.427,36 21.410,40

Ayudante Técnico Sanitario 1.302,25 19.533,75 1.330,69 19.960,35

PERSONAL MERCANTIL NO TITULADO

Director/a 1.743,92 26.158,80 1.772,34 26.585,10

Jefe/a de División 1.614,83 24.222,45 1.643,00 24.645,00

Jefe/a de Personal 1.575,08 23.626,20 1.603,52 24.052,80

Encargado/a General - J. Ventas - J. Compras 1.376,28 20.644,20 1.404,72 21.070,80

Jefe/a de Sucursal o Supermercado 1.358,45 20.376,75 1.386,91 20.803,65

Jefe/a de Almacen 1.358,45 20.376,75 1.386,91 20.803,65

Jefe/a de Grupo 1.337,11 20.056,65 1.365,58 20.483,70

Jefe/a de Sección Mercantil 1.285,14 19.277,10 1.313,60 19.704,00

Encargado/a de Establecimiento 1.318,13 19.771,95 1.346,59 20.198,85

Vendedor/a, Comprador/a y Subalterno/a 1.256,81 18.852,15 1.285,26 19.278,90

PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO

Viajante 1.273,54 19.103,10 1.301,98 19.529,70

Corredor de Plaza 1.256,81 18.852,15 1.285,26 19.278,90

Dependiente de Primera 1.215,75 18.236,25 1.244,18 18.662,70

Dependiente de Segunda 1.118,92 16.783,80 1.147,30 17.209,50

Dependiente mayor 1.255,90 18.838,50 1.284,35 19.265,25

Ayudante 1.059,96 15.899,40 1.082,79 16.241,85

PERSONAL TECNICO NO TITULADO

Director/a 1.744,27 26.164,05 1.772,34 26.585,10

Jefe/a de División 1.614,51 24.217,65 1.643,00 24.645,00

Jefe/a Administrativo de Primera 1.463,93 21.958,95 1.492,39 22.385,85

Jefe/a Administrativo de Segunda 1.418,47 21.277,05 1.441,41 21.621,15

Jefe/a Administrativo de Tercera 1.273,33 19.099,95 1.301,76 19.526,40

Secretario/a 1.231,54 18.473,10 1.260,01 18.900,15

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Contable, Cajero/a y Mecanografía 1.273,47 19.102,05 1.301,92 19.528,80

Oficial Administrativo/a y Operador/a 1.215,83 18.237,45 1.244,28 18.664,20

Auxiliar Administrativo/a y Perforista 1.196,86 17.952,90 1.225,30 18.379,50

Aprendiz de Caja 1.090,03 16.350,45 1.118,49 16.777,35

Auxiliar de Caja 1.131,95 16.979,25 1.153,81 17.307,15

Oficial Administrativo de Primera 1.234,49 18.517,35 1.262,93 18.943,95

Oficial Administrativo de Segunda 1.234,49 18.517,35 1.262,93 18.943,95

PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES

Jefe/a de sección o Servicios 1.201,82 18.027,30 1.229,87 18.448,05

Jefe/a de Taller 1.116,20 16.743,00 1.144,67 17.170,05

Personal de Oficio de Primera 1.157,95 17.369,25 1.186,36 17.795,40

Personal de Oficio de Segunda 1.135,61 17.034,15 1.164,06 17.460,90

Personal de Oficio de Tercera y Ayudante 1.104,42 16.566,30 1.132,86 16.992,90

Conductor/a de Primera 1.215,83 18.237,45 1.244,28 18.664,20

Conductor/a de Segunda 1.119,17 16.787,55 1.147,63 17.214,45

CATEGORIAS

TABLAS SALARIALES METAL COMERCIO AÑO 2013

LUNES-VIERNES LUNES-SABADO

Page 36: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASServicio Administrativo

AnuncioResolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entida-

des locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas concargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2013, aprobada por resoluciónde presidencia de fecha 5 de julio de 2013.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación constituida alamparo de la convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia com-petitiva para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provinciade Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal deObras en la anualidad 2013, aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 27 defebrero de 2013 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 26, defecha 1 de marzo de 2013, rectificada en el BOP número 28 de fecha 6 de marzode 2013, y con base en los siguientes

ANTECEDENTES1.-La convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia competiti-

va para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia deZamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal deObras en la anualidad 2013, con el fin de garantizar la prestación de los serviciospúblicos establecidos legalmente, por parte de los municipios de la provincia deZamora se aprobó por la Junta de Gobierno en fecha 27 de febrero de 2013.

2.-Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de abril de 2013se resolvió provisionalmente la convocatoria de subvenciones a entidades loca-les para la ejecución de obras del Plan Municipal de Obras 2013, requiriendo alos beneficiarios para que en el plazo de 15 días a partir de la notificación de laresolución provisional, presenten la memoria explicativa y presupuesto detalla-do y ajustado a lo concedido y, en su caso, las alegaciones que estimen opor-tunas.

3.- Consta informe del Jefe del Servicio Administrativo de fecha 19 de abril de2013 donde se hace constar que todos los solicitantes admitidos cumplen los requi-sitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios del art. 13.2 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los demás requisitosexigidos por la convocatoria en la base quinta, admitiendo a trámite todas las soli-citudes presentadas y desestimando 1 (Peleas de Abajo), valorando las solicitudesadmitidas a trámite con arreglo a los criterios establecidos en la base decimosextade las que regula la convocatoria.

4.- Consta en el expediente Acta de fecha 3 de julio de 2013, de la Comisión deEvaluación prevista en la Convocatoria, que se reúne a efectos de valorar las

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 36

R-201302604

Page 37: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

memorias presentadas de conformidad con lo establecido en la cláusula decimo-quinta de las Bases de Subvención.

5.-Existe documento contable de autorización de gasto expedido por laIntervención con fecha con fecha 27 de febrero de 2013, por importe de4.500.000,00 €, número de operación 220130010317, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 31.1510.76200 de los presupuestos del ejercicio 2013.

6.- Revisadas por los Servicios Técnicos de la Diputación se observan deficien-cias en determinadas memorias por lo que se le requiere para que en el plazo dedeiz hábiles las subsanen. Todos los ayuntamientos requeridos han subsanado lasdeficiencias dentro del plazo establecido para ello.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientes:CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1.- El órgano competente para la resolución de la convocatoria es la Junta deGobierno por estar delegada por Decreto 5207 de 8 de septiembre de 2005, lacompetencia que originariamente correspondía al Presidente de la Diputación,según la base reguladora undécima de las que regulan la convocatoria.

2.- Para la evaluación de las solicitudes y memorias presentadas se han apli-cado los criterios de valoración establecidos en la base reguladora decimosexta delas que regulan la convocatoria.

3.- La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones previstasen la convocatoria es de 4.500.000,00 €, con cargo a la aplicación 31.1510. 76200de los presupuestos del ejercicio 2013. (Base segunda).

4.- De acuerdo con lo señalado en la base decimoquinta, el órgano instructor,a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará lapropuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será notificada a losinteresados, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propo-ne la concesión de subvención y su cuantía, especificando el porcentaje del impor-te concedido que debe justificar, de acuerdo con la base vigésimotercera, su eva-luación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desesti-mación expresa de las restantes solicitudes, concediéndose un plazo de quincedías para presentar la memoria explicativa y presupuesto detallado y ajustada a loconcedido y para que, en su caso, puedan presentar las alegaciones que estimenoportunas.

5.- Las subvenciones reguladas en la convocatoria referida son compatiblescon otras subvenciones públicas para la misma actividad subvencionable. (Basedécima).

6.- Según la base decimoséptima, de las que regulan la convocatoria, es nece-sario que el beneficiario acepte expresamente la subvención en el plazo de veintedías hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación de la resolu-ción definitiva.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 37

R-201302604

Page 38: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

7.- Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de la subven-ción ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de: abas-tecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles,alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento del importede la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: Casas consis-toriales, caminos rurales y edificios sociales, al ciento diez por ciento del importede la cuantía concedida. En el caso del resto de obras al ciento veinte por cientodel importe de la cuantía concedida, de conformidad con la relación que se expre-sa en la propuesta, debiendo ser remitida a esta Corporación Provincial hasta eldía 30 de septiembre de 2013, siendo este plazo improrrogable.

8.- Examinadas las memorias presentadas por los interesados así como en sucaso las alegaciones aducidas, se formulará la propuesta de resolución definitiva,que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se pro-pone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando el porcentaje delimporte concedido que debe justificar, de acuerdo con la base vigésimotercera, suevaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

9.- De conformidad con la Resolución n.º 5207, de fecha 8 de septiembre de 2005la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva es competen-cia de la Junta de Gobierno por delegación del Presidente. El artículo 14 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, expresa en relación a la avocación quelo órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya reso-lución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativosdependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica oterritorial lo hagan conveniente.

La avocación de las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno vienenderivadas de circunstancias jurídico temporales motivadas por la necesidad de darcumplimiento a los plazos de que disponen los beneficiarios de la subvención parala contratación y ejecución de la actividad subvencionada que deberán justificarhasta el 30 de septiembre del 2013.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en ejercicio de las competencias quetiene atribuidas, adopta la siguiente

RESOLUCIÓNPrimero.- Avocar las atribuciones delegadas en la Junta de Gobierno para la

concesión de las subvenciones a las entidades locales de la provincia de Zamora,para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en laanualidad 2013.

Segundo.- Estimar las alegaciones formuladas por los ayuntamientos deRoales, Brime de Urz, San Pedro de la Nave-Almendra y Porto como consecuen-cia de la memoria y certificación remitida donde justifican el cambio de grupo de laobra a justificar y por lo tanto el importe concedido en la resolución provisional.

Estimar todas las alegaciones formuladas por los ayuntamientos que se deta-llan a continuación y cuya memoria en cuanto a su denominación o unidades deobra no se ajusta exactamente a lo solicitado inicialmente argumentando necesida-

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 38

R-201302604

Page 39: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

des nuevas y causas imprevistas: Arquillinos, Aspariegos, Cañizo, Fuentesauco,Morales de Rey, Peleagonzalo, Porto y Viñas.

Tercero.- Estimar las solicitudes de Moreruela de Tábara y Coomonte que sibien en este momento del procedimiento no han presentado memoria ajustada a loconcedido, la presentaron junto a la solicitud inicial, figurando por tanto en el expe-diente.

Cuarto.- Estimar las memorias de los siguientes beneficiarios, que si bien no seajustan a lo concedido inicialmente en la resolución provisional por ser su importesuperior a lo concedido, han presentado certificación del acuerdo adoptado por órga-no competente de asumir la diferencia de la financiación de la ejecución de la obra:

Abezames Alfaraz de SayagoAlmaraz de Duero Barcial del BarcoFuentesaúco Granja de MoreruelaManganeses de la Polvorosa Manzanal de ArribaMicereces de Tera MontamartaMoraleja de Sayago Moreruela de los InfanzonesOlmillos de Castro Pajares de la LampreanaPalacios del Pan Perilla de CastroPías Pinilla de ToroPino del Oro Piñero (El)Porto PozoantiguoPozuelo de Tábara RabanalesRoelos de Sayago San Agustín del PozoSan Cristóbal de Entreviñas San Miguel de la RiberaSan Pedro de la Nave-Almendra Santa Croya de TeraSanta Eufemia del Barco ValcabadoVillalpando VillanázarVillanueva de Azoague Villanueva del CampoVillardiegua de la Ribera Villarrín de CamposVillaveza del AguaQuinto.- A la vista de las memorias presentadas por los siguientes beneficiarios,

resulta que el importe de las mismas es inferior a la cantidad concedida provisio-nalmente lo que supone una disminución en el importe concedido y a justificar:Argujillo, Carbajales de Alba, Fonfría, Pobladura de Valderaduey y Valdescorriel.

Sexto.- Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de la sub-vención ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de:abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación decalles, alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento delimporte de la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: Casasconsistoriales, caminos rurales y edificios sociales, al ciento diez por ciento delimporte de la cuantía concedida. En el caso del resto de obras al ciento veinte porciento del importe de la cuantía concedida.

Séptimo.- Procede la aprobación de resolución definitiva para la concesión desubvenciones objeto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 39

R-201302604

Page 40: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Gobierno de la Diputación de fecha 27 de febrero de 2013, a los solicitantes y porlos importes que se relacionan a continuación, en base a los criterios establecidosen la base decimosexta de las que regulan la convocatoria siendo preceptivo quelos beneficiarios acepten la subvención concedida en un plazo de veinte días a con-tar desde el día siguiente a la notificación de la resolución definitiva de concesión.

Para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obrasen la anualidad 2013, se conceden las siguientes subvenciones cuya justificacióndeberá acreditarse hasta el 30 de septiembre de 2013 a partir de la fecha de publi-cación de la concesión de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia:

MUNICIPIO DENOMINACIÓN IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Abezames Pavimentación en C/ Pocico en Abezames 10.473,34 10.473,34Alcañices Pavimentación en Alcañices y anejos: Alcorcillo, Santa Ana y Vivinera 38.398,92 38.398,92Alcubilla de Nogales Mejora del alumbrado en C/ Crucero, Rollo, Fueros, Fuente, 11.738,89 11.738,89

Eras y Barrero en Alcubilla de NogalesAlfaraz de Sayago Alumbrado Público en Alfaraz y Viñuela 14.373,34 14.373,34Algodre Pavimentación en C/ Eras en Algodre 12.248,89 12.248,89Almaraz de Duero Pavimentación Pza. mayor en Almaraz de Duero 16.650,01 16.650,01Almeida de Sayago Pavimentación en Almeida 21.796,68 21.796,68Andavías Pavimentación C/ Eugenio Diez en Andavias 18.028,90 18.028,90Arcenillas Pista de Paddle en Arcenillas 16.668,90 20.002,68Arcos de la Polvorosa Sustitución de luminarias del alumbrado público 13.892,23 13.892,23

y pavimentación C/ La Barca y Molino en Arcos de la PolvorosaArgañín Pavimentación C/ Arriba y Pocico en Aragñin 10.511,11 10.511,11Argujillo Reforma para instalación de lámparas de ahorro energético 15.118,53 15.118,53

e instalación eléctrica en el cementerio municipal en ArgujilloArquillinos Pavimentación en C/ Alegría y C/ Nueva en Arquillinos 11.550,00 11.550,00Arrabalde Mejora del abastecimiento en C/ Laguna y Larga en Arrabalde 14.251,12 14.251,12Aspariegos Pavimentación, abastecimiento y saneamiento en Aspariegos 14.553,34 14.553,34Asturianos Pavimentación y muro en Asturianos y pavimentación en Entrepeñas 25.194,45 25.194,45Ayoó de Vidriales Saneamiento, abastecimiento y pavimentación en Ayoó y anejos 20.426,68 20.426,68Barcial del Barco Abastecimiento Pza. España y C/ Bodegas en Barcial del Barco 14.270,01 14.270,01Belver de los Montes Pavimentación, saneamiento y abastecimiento en Belver de los Montes 15.403,34 15.403,34Benegiles Reparación de Caminos en Benegiles 15.951,12 17.546,23Bermillo de Sayago Pavimentación en Gáname, Fadón y Villamor de Cadozos 46.707,76 46.707,76Bóveda de Toro (La) Mejora del saneamiento y abastecimiento de C/ Arenal en Bóveda de Toro 25.301,14 25.301,14Bretó Abastecimiento en C/ Sacramento y C/ Iglesia en Bretó de la Ribera 12.740,01 12.740,01Bretocino Sustitución de luminarias del alumbrado público 13.778,90 13.778,90

por otras de bajo consumo en BretocinoBrime de Sog Alumbrado Público en Brime de Sog 12.362,23 12.362,23Brime de Urz Pavimentación C/ Camino Las Matas en Brime de Urz 11.398,89 12.538,78Burganes de Valverde Sustitución de luminarias del alumbrado público 15.900,00 15.900,00

por otras de bajo consumo en Burganes de ValverdeBustillo del Oro Rehabilitación de la cubierta de Salón Social en Bustillo del oro 10.832,23 11.915,45Cabañas de Sayago Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en Cabañas de Sayago 12.078,89 12.078,89Calzadilla de Tera Pavimentación Pza La Ermita en Calzadilla de Tera 18.491,12 18.491,12Camarzana de Tera Construcción de aceras en C/ Carretera en Camarzana de Tera, 35.347,80 35.347,80

Adecuación de cementerio y pavimentación en diseminados en Santa Marta de Tera y pavimentación C/ Palero en Cabañas de Tera

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 40

R-201302604

Page 41: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Cañizal Saneamiento para cambio de colector general 18.463,35 18.463,35por tubería de PVC en Cañizal

Cañizo Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en Cañizo 14.175,56 14.175,56Carbajales de Alba Adecuación de edificio para vestuario de piscina en Carbajales de Alba 20.975,00 25.170,01Carbellino Pavimentación en Carbellino 13.268,90 13.268,90Casaseca de Campeán Abastecimiento y saneamiento de la C/ La Tuda en Casaseca de Campeán 11.361,11 11.361,11Casaseca de las Chanas Pavimentación en Casaseca de las Chanas 16.914,46 16.914,46Castrillo de la Guareña Abastecimiento en Castrillo de la Guareña 11.493,34 11.493,34Castrogonzalo Pavimentación y abastecimiento en Castrogonzalo 18.350,01 18.350,01Castronuevo Construcción de depósito de recogida de agua 14.175,56 14.175,56

tras la potabilización en CastronuevoCastroverde de Campos Pavimentación, abastecimiento y saneamiento en C/ Ronda de Arriba 16.102,23 16.102,23

y C/ Nueva en Castroverde de CamposCazurra Fresado de Pavimento de Hormigón en Cazurra 10.548,89 10.548,89Cerecinos de Campos Alumbrado Público en Cerecinos de Campos 15.346,68 15.346,68Cerecinos del Carrizal Pavimentación C/ Generalisimo en Cerecinos del Carrizal 11.550,00 11.550,00Cernadilla Pavimentación en Cernadilla y pavimentación en San Salvador de Palazuelo 16.478,89 16.478,89Cobreros Pavimentación Y saneamiento en Quintana de Sanabria, 47.111,13 47.111,13

Santa Colomba de Sanabria y San Martín de Terroso y TerrosoCoomonte Saneamiento en Coomonte 13.155,56 13.155,56Coreses Pavimentación y saneamiento C/ Arroyo y Lunares en Coreses 30.571,14 30.571,14Corrales Pavimentación en Fuente El Carnero y abastecimiento en Corrales 33.951,14 33.951,14Cotanes del Monte Mejora del Alumbrado Público en Cotanes del Monte 11.342,23 11.342,23Cubillos Pavimentación en Cubillos 15.630,01 15.630,01Cubo de Benavente Mejora del abastecimiento en C/ Carretera en Cubo de Benavente 11.474,45 11.474,45Cubo de Tierra del Vino (El) Reparación y adecuación de la red de abastecimiento en Cubo del Vino 16.347,79 16.347,79Cuelgamures Pavimentación en Cuelgamures 11.077,78 11.077,78Entrala Abastecimiento en Entrala 12.192,23 12.192,23Espadañedo Saneamiento en Espadañedo, Alumbrado en Carbajales 22.833,34 22.833,34

de la Encomienda, saneamiento y pavimentación en Framontanos de la Sierra, saneamiento en Letrillas, pavimentación en Vega del Castillo y Utrera de la Encomienda

Faramontanos de Tábara Renovación de la red de abastecimiento en Faramontanos de Tábara 16.555,57 16.555,57Fariza Pavimentación en Fariza y Tudera de Sayago 33.552,24 33.552,24Fermoselle Renovación de redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento 35.474,57 35.474,57

y pavimentación C/ Ereas, Fase II en FermoselleFerreras de Abajo Mejora de firmes en el núcleo urbano de Ferreras de Abajo 17.877,79 17.877,79Ferreras de Arriba Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en Ferreras de Arriba 14.950,01 14.950,01Ferreruela Abastecimiento en Escober 23.579,68 23.579,68Figueruela de Arriba Pavimentación en Villarino Manzanas, Flechas, Moldones, 30.000,00 30.000,00

Figueruela de Abajo y abastecimiento en Villarino ManzanasFonfría Pavimentación y abastecimiento en Fonfría y anejos 41.796,68 41.796,68Fresno de la Polvorosa Pavimentación en Fresno de la Polvorosa 12.078,89 12.078,89Fresno de la Ribera Abastecimiento en Fresno de la Ribera 16.461,12 16.461,12Fresno de Sayago Pavimentación y saneamiento en Mogatar y Fresno de Sayago 15.506,67 15.506,67Friera de Valverde Instalación de sustitución de luminarias del alumbrado 13.061,12 13.061,12

público de Friera de ValverdeFuente Encalada Pavimentación en Fuente Encalada 11.172,23 11.172,23Fuentelapeña Pavimentación en Fuentelapeña 24.375,58 24.375,58

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 41

R-201302604

Page 42: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Fuentesaúco Abastecimiento, saneamiento y pavimentación 45.228,94 45.228,94en C/ San Salvador y Traviesa en Fuentesaúco

Fuentes de Ropel Pavimentación, saneamiento y abastecimiento en Fuentes de Ropel 18.028,90 18.028,90Fuentesecas Pavimentación en Fuentesecas 10.360,00 10.360,00Fuentespreadas Abastecimiento con sustitución de acometidas en Fuentespreadas 15.346,68 15.346,68Galende Sustitucion y arreglo de aceras en El Puente de Sanabria 56.707,82 56.707,82Gallegos del Pan Reposición del emisario en Gallegos del Pan 11.568,89 11.568,89Gallegos del Río Pavimentación en Puercas, Flores, Tolilla y Lober de Aliste 33.552,24 33.552,24Gamones Pavimentación en Gamones 10.813,34 10.813,34Gema Reparación de caminos en Gema 13.495,56 14.845,12Granja de Moreruela Obra civil para instalación de báscula para grandes vehículos e instalación 14.704,45 17.645,34

eléctrica del Edificio de Servicios Múltiples en Granja de MoreruelaGranucillo Reforma de alumbrado público en Granucillo 16.592,23 16.592,23Guarrate Pavimentación C/ Palacio y Alfonso XIII y Renovación 15.970,01 15.970,01

de Alumbrado en GuarrateHermisende Pavimentación en C/ La Iglesia en La Tejera 23.391,12 23.391,12Hiniesta (La) Pavimentación en la Hiniesta 15.403,34 15.403,34Jambrina Abastecimiento, saneamiento y pavimentación C/ Calvo Sotelo en Jambrina 12.721,12 12.721,12Justel Pavimentación en Justel, Villalverde y Quintanilla 15.288,89 15.288,89Losacino Abastecimiento y pavimentación en Losacino y Muga de Alba, 20.303,34 20.303,34

Pavimentación en Vide de Alba y Alumbrado público en Castillo de AlbaLosacio Saneamiento y alumbrado público en Losacio 11.361,11 11.361,11Lubián Saneamiento, abastecimiento, Canalización de aguas pluviales 26.762,23 26.762,23

y reposición de pavimento en LubiánLuelmo Pavimentación C/ Uso en Luelmo y C/ Prieto en Monumenta 15.091,12 15.091,12Maderal (El) Pavimentación C/ Argujillo en El Maderal 13.401,12 13.401,12Madridanos Instalación de contenedores soterrados para residuos 20.795,57 24.954,68

sólidos urbanos en MadridanosMahide Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en C/ Arroyo en Boya 25.000,00 25.000,00Maire de Castroponce Pavimentació y Alumbrado en Maire de Castroponce 12.078,89 12.078,89Malva Reparación en el Cementerio Municipal en Malva 12.154,45 12.154,45Manganeses de la Lampreana Pavimentación en Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino 20.000,00 20.000,00Manganeses de la Polvorosa Pavimentación C/ Rúa y Cuesta en Manganeses de la Polvorosa 22.000,00 22.000,00Manzanal de Arriba Saneamiento, abastecimiento y pavimentación en Sandín, 31.823,34 31.823,34

Codesal y Folgoso de la CarballedaManzanal del Barco Adecuación del entorno urbano del velatorio municipal en Manzanal del Barco 11.927,78 11.927,78Manzanal de los Infantes Abastecimiento, saneamiento, pavimentación y Alumbrado 22.682,23 22.682,23

en Manzanal de los Infantes y anejosMatilla de Arzón Abastecimiento en Matilla de Arzón 12.645,56 12.645,56Matilla la Seca Abastecimiento en Matilla la Seca 10.057,78 10.057,78Mayalde Pavimentación con MBC en Mayalde 12.947,78 12.947,78Melgar de Tera Abastecimiento en Melgar de Tera y abastecimiento 19.190,01 19.190,01

y Mejora de infraestructuras en Pumarejo de TeraMicereces de Tera Mejora de la eficiencia energetica del alumbrado público en Micereces de Tera 23.411,13 23.411,13Milles de la Polvorosa Instalación de sustitución de luminarias del alumbrado público 13.514,45 13.514,45

y Renovación de abastecimiento en Milles de la PolvorosaMolacillos Reposición de la Red de abastecimiento en C/ Puente en Molacillos 13.719,80 13.719,80Molezuelas de la Carballeda Accesos y paseos peatonales en el cemetnerio municipal 10.700,00 10.700,00

de Molezuelas de la Carballeda

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 42

R-201302604

Page 43: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Mombuey Mejora del abastecimiento en Mombuey, Valparaiso y Fresno de la Carballeda 21.578,90 21.578,90Monfarracinos Reforma de urbanización en Pza. de los Palacios 26.453,36 26.453,36

y C/ Federico Garcia Lorca en MonfarracinosMontamarta Demolición y pavimentación de Pza. del Sol, C/ La Ermita 20.000,00 20.000,00

y Travesía La Ermita de Montamarta en viales y acerasMoral de Sayago Pavimentación en Moral de Sayago 16.942,23 16.942,23Moraleja del Vino Instalación de contenedores soterrados para residuos 40.242,27 48.290,72

sólidos urbanos en Moraleja del VinoMoraleja de Sayago Arreglos de Caminos Rurales en Moraleja de Sayago 13.911,12 15.302,23Morales de Rey Pavimentación C/ Parque en Morales de Rey 23.836,69 23.836,69

y C/ Fresno en Vecilla de la PolvorosaMorales de Toro Piscina Municipal en Morales de Toro, 3.ª fase 29.078,92 34.894,70Morales de Valverde Renovación de la red de abastecimiento municipal en San Pedro de Zamudia 15.317,78 15.317,78Moralina Pavimentación en Moralina de Sayago 15.460,01 15.460,01Moreruela de los Infanzones Abastecimiento, saneamiento y pavimentación en Moreruela de los Infanzones 16.158,90 16.158,90Moreruela de Tábara Construcción de sondeo de abastecimiento en Moreruela de Tábara 18.000,00 18.000,00

y pavimentación en C/ Faramontanos enSanta Eulalia de TábaraMuelas de los Caballeros Pavimentación en Muelas de los Caballeros y Donado 17.347,78 17.347,78

y Alumbrado Público en GramedoMuelas del Pan Pavimentación y saneamiento en Villaflor, pavimentación 29.710,02 29.710,02

y abastecimiento en Cerezal y pavimentación en RicobayoMuga de Sayago Cementerio Municipal en Muga de Sayago 16.498,90 16.498,90Navianos de Valverde Renovación de la red de abastecimiento municipal en Navianos de Valverde 12.872,23 12.872,23Olmillos de Castro Reparación de la red de abastecimiento en Olmillos de Castro 20.907,79 20.907,79Otero de Bodas Impermeabilización de depósitos de agua en Otero de Bodas 13.020,00 13.020,00Pajares de la Lampreana Abastecimiento y pavimentación de Pajares de la Lampreana 16.914,46 16.914,46Palacios del Pan Instalación de un grupo de presión y cambio de tuberías 14.175,56 14.175,56

del abastecimiento domiciliario del agua potable en Palacios del PanPalacios de Sanabria Pavimentación en el Barrio Teso de Palacios de Sanabria 20.737,79 20.737,79Pedralba de la Pradería Saneamiento, pavimentación y Alumbrado en Pedralba de la Praderia 23.466,68 23.466,68Pego (El) Pavimentación en el Pego 15.573,34 15.573,34Peleagonzalo Pavimentación y reparacion de infraestructuras (red municipal de abastecimiento 14.912,23 14.912,23

y saneamiento) en PeleagonzaloPeñausende Pavimentación en Peñausende 22.221,12 22.221,12Peque Pavimentación en Peque 12.061,28 12.061,28Perdigón (El) Abastecimiento en el Perdigon, en San Marcial y Abto. Y Sto. En Tardobispo 28.360,02 28.360,02Pereruela Pavimentación y saneamiento en Pereruela y Anejos. 41.228,91 41.228,91Perilla de Castro Pavimentación de calle de la Iglesia en Perilla de Castro 12.570,01 12.570,01Pías Captacion de agua en Pías 16.214,45 16.214,45Piedrahita de Castro Acondicionamiento de entorno y Vallado Comedor Social en Piedrahita de Castro 11.228,89 12.351,78Pinilla de Toro Alumbrado Publico Ahorro Energetico en Carretera Villalonso, 13.500,00 13.500,00

C/ Celedonio Montero y Calle Prado en Pinilla de ToroPino del Oro Acondicionamiento Nave-Garaje para maquinaria municipal en Pino del Oro 12.570,01 15.084,01Piñero (El) Edificio Social. Obra de Reforma y Acondicionamiento en El Piñero 13.797,79 15.177,56Pobladura del Valle Pavimentación del tramo final de calle paralela 15.252,23 15.252,23

a la Avda de la Purisima en Pobladura del VallePobladura de Valderaduey Pavimentación en camino del cementerio en Pobladura de Valderaduey 9.444,45 9.444,45Porto Pavimentación y mejora de infraestructuras en Porto 13.080,01 13.296,30Pozoantiguo Alumbrado Publico de Eficiencia energetica en C/ Mayor , C/ Procesiones 13.000,00 13.000,00

y C/ Valseca y saneamiento en C/ Carrezamora en Pozoantiguo

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 43

R-201302604

Page 44: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Pozuelo de Tábara Pavimentación de la C/ Cañada y C/ Prado de Pozuelo de Tabara 12.000,00 12.000,00Prado Abastecimiento deposito regulador en Prado 10.397,78 10.397,78Puebla de Sanabria Pavimentación de la Calle San Blas y su entorno en Puebla de Sanabria 44.688,93 44.688,93Pueblica de Valverde Renovación de la Red de abto. de agua en Pueblica de Valverde 15.752,23 15.752,23

y Bercianos de ValverdeQuintanilla del Monte Mejora del Alumbrado publico en Quintanilla del Monte 10.945,56 10.945,56Quintanilla del Olmo Acondicionamiento Casa Consistorial en Quintanilla del Olmo 9.717,78 10.689,56Quintanilla de Urz Abastecimiento en la Calle Cuevas y San Isidro en Quintanilla de Urz 11.323,34 11.323,34Quiruelas de Vidriales Mejora de la eficiencia energetica de la instalacion de alumbrado público 25.593,36 25.593,36

en Quiruela de Vidriales y de Colinas de TrasmonteRabanales Pavimentación de Viales en Rabanales 32.353,35 32.353,35Rábano de Aliste Abastecimiento, pavimentación y Alumbrado en Tola, Sejas y Rabano de Aliste 24.005,57 24.005,57Requejo Canalizacion electrica y pavimentacion en Requejo 12.418,89 12.418,89Revellinos Pavimentación en Revellinos 13.620,00 13.620,00Riofrío de Aliste Abto., Sto. y Pav. En Riofrío de Aliste y Anejos 31.070,02 31.070,02Rionegro del Puente Abastecimiento en Rionegro del Puente y pavimentación 21.625,56 21.625,56

en Santa Eulalia de RionegroRoales Pavimentación C/ Camino de Avedillo en Roales del Pan. 24.715,58 24.715,58Robleda-Cervantes Mejora del abastecimiento en Triufe 33.504,46 33.504,46Roelos de Sayago Cerramiento del Bar del area Recreativa Municipal en Roelos de Sayago 12.475,56 14.970,67Rosinos de la Requejada Alumbrado Público en Rosinos de la Requejada 36.808,90 36.808,90Salce Pavimentación en Salce 11.077,78 11.077,78Samir de los Caños Pav., Abto y Sto. de la calle Caleña en Samir de los Caños 12.872,23 12.872,23San Agustín del Pozo Bacheo y Acondicionamiento de caminos en San Agustin del Pozo. 12.891,12 14.180,23San Cebrián de Castro Reposicion de acometidas de abastecimiento en San cebrian de Castro 16.564,45 16.564,45San Cristóbal de Entreviñas Construccion de Plaza Garcia Sanchis en San Cristobal de Entreviñas 42.583,38 42.583,38San Esteban del Molar Alumbrado en Casco Urbano en San Esteban del Molar 11.927,78 11.927,78San Justo Abto., Sto., Pav. y Alumbrado en San Justo y Anejos 25.137,79 25.137,79San Martín de Valderaduey Abastecimiento y saneamiento en San Martín de Valderaduey 10.400,00 10.400,00San Miguel de la Ribera Alumbrado publico. Reforma para Instalacion Lámparas de ahorro energético 15.384,45 15.384,45

San Miguel de la RiberaSan Miguel del Valle Abastecimiento en San Miguel del Valle 12.286,67 12.286,67San Pedro de Ceque Pavimentación del camino Valdegrana en San Pedro de Ceque 19.596,68 21.556,35San Pedro de la Nave-Almendra Pavimentación del Camino cementerio de El Campillo, 19.500,00 19.788,04

De la Calle Río de Almendra y de la Calle Cura de ValdeperdicesSanta Clara de Avedillo Abastecimiento domiciliario de agua potable en la calle La Iglesia 12.626,67 12.626,67

de Santa Clara de AvedilloSanta Colomba de las Monjas Pavimentación de aceras y ensanche de la calle salida 14.515,56 14.515,56

a Benavente en Santa Colomba de las MonjasSanta Cristina de la Polvorosa Mejora de las infraestructuras Municipales. pavimentación de distintas 30.930,03 30.930,03

calles municipales en Santa Cristina de la PolvorosaSanta Croya de Tera Asfaltado de aglomerado caliente en Santa Croya de Tera 15.573,34 15.573,34Santa Eufemia del Barco Cubricion de Fronton en Santa Eufemia del Barco 17.517,78 21.021,34Santa María de la Vega Pavimentación en Santa maria de la Vega 15.988,90 15.988,90Santa María de Valverde Pavimentación calle de la Iglesia en Santa Maria de Valverde 10.567,78 10.567,78Santibáñez de Tera Obras de Abto. y Pav. En Santibañez de Tera y Sitrama de Tera 19.700,01 19.700,01Santibáñez de Vidriales Pavimentación y saneamiento en Santibañez de Vidriales y Anejos 45.933,37 45.933,37Santovenia Pavimentación de la Plaza de España en Santovenia del Esla 14.742,23 14.742,23San Vicente de la Cabeza Pavimentación en San Vicente de la Cabeza y Anejos 24.402,24 24.402,24

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 44

R-201302604

Page 45: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

San Vitero Pavimentación de las calles Adelino Lorenzo y Escalero en San Vitero 29.473,35 29.473,35Sanzoles Acera Peatonal en carretera Zamora y Pav. De calle La Presa en Sanzoles 19.785,57 19.785,57Tábara Pavimentación y saneamiento en Tabara 24.828,91 24.828,91Tapioles Acondicionamiento de caminos en Tapioles de Campos 12.330,00 13.563,00Torre del Valle (La) Realizacion de obras para colocacion de descalcificador 11.908,89 11.908,89

para mejora del sistema de abastecimiento de Agua en La Torre del ValleTorregamones Pavimentación calle Escobas en Torregamones 14.817,79 14.817,79Torres del Carrizal Pavimentación en Torres del Carrizal 17.670,01 17.670,01Trabazos Pavimentación y abastecimiento en Nuez y pavimentación en Villarino tras la Sierra 36.915,58 36.915,58Trefacio Abto., Sto., Pav. En Trefacio y Anejos y Electricidad en Murias 19.264,45 19.264,45Uña de Quintana Pavimentación, abastecimiento y saneamiento en Uña de Quintana 12.305,56 12.305,56Vadillo de la Guareña Renovacion del Alumbrado Publico en Vadillo de la Guareña 14.874,45 14.874,45Valcabado Reposicion de pavimentacion en la Calle Era de Valcabado 15.460,01 15.460,01Valdefinjas Alcantarillado y pavimentación de varias calles en Valdefinjas 10.152,22 10.152,22Valdescorriel Mejora de las condiciones de accesibilidad y pavimentación 11.686,00 11.686,00

en el cementerio de ValdescorrielVallesa de la Guareña Obras de Alumbrado Publico en Vallesa de La Guareña y Olmo de la Guareña 12.497,52 12.497,52Vega de Tera Abastecimiento y pavimentación en Vega de Tera y anejos 23.042,23 23.042,23Vega de Villalobos Pav. Abto., y Sto. en calle Balboraz de Vega de Villalobos 11.304,45 11.304,45Vegalatrave Pavimentación en calle carretera Vegalatrave 11.153,34 11.153,34Venialbo Renovacion de Alumbrado Publico en Venialbo 17.764,46 17.764,46Vezdemarbán Pozo de sondeo de sustitución en Vezdemarban 19.048,90 19.048,90Vidayanes Renovacion de la Red de abastecimiento en Vidayanes 10.832,23 10.832,23Videmala Pavimentación de calles en Videmala y Villanueva de los Corchos 14.184,45 14.184,45Villabrázaro Adecuacion de servcios en parque de Villabrazaro 16.523,60 19.828,32

y muro de contencion en San RomanVillabuena del Puente Abto., Sto. y Pav. en Calle Toro en Villabuena del Puente 24.356,69 24.356,69Villadepera Muro de Mampostería en Villadepera 13.778,90 13.778,90Villaescusa Mejora del Alumbrado publico en y pavimentación 14.534,45 14.534,45

de la calle Puente Chico en VillaescusaVillafáfila Pavimentación de la calle la Viña en Villafafila 21.910,02 21.910,02Villaferrueña Abastecimiento en Villaferrueña 11.228,89 11.228,89Villageriz Pavimentación en Villageriz 9.887,78 9.887,78Villalazán Mejora del abastecimiento en Villalazan 14.987,79 14.987,79Villalba de la Lampreana Abto., Sto. y Pav. En Villalba de la Lampreana 14.043,34 14.043,34Villalcampo Pavimentación con MBC en Villalcampo 23.543,35 23.543,35Villalobos Abastecimiento en las calles Portugalillo y San Felix en Villalobos 14.723,34 14.723,34Villalonso Alumbrado Publico en Villalonso 10.718,89 10.718,89Villalpando Mejora de la eficiencia energetica de la red de alumbrado publico en Villalpando 39.411,16 39.411,16Villalube Pavimentación de C/ Hontana en Villalube 12.758,89 12.758,89Villamayor de Campos Pavimentación de la calle Calvo Sotelo en Villamayor de Campos 16.971,12 16.971,12Villamor de los Escuderos Pavimentación de calles en Villamor de los Escuderos 17.500,01 17.500,01Villanázar Obras de desagüe en Villanazar y colocación 19.576,68 23.492,01

de reductores de velocidad en VecillaVillanueva de Azoague Modificacion del Alumbrado Publico de la Localidad 17.376,68 17.376,68

de Castropepe para la mejora del Rendimiento Energetico Villanueva de Campeán Cambio de 35 luminarias y brazos de alumbrado público de Villanueva de Campean 11.701,12 11.701,12Villanueva de las Peras Renovación abastecimiento y saneamiento calle de Abajo en Villanueva de las Peras 11.191,11 11.191,11Villanueva del Campo Abastecimiento en Villanueva del Campo 27.020,03 27.020,03

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 45

R-201302604

Page 46: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

MUNICIPIO DENOMINACION IMPORTE IMPORTECONCEDIDO JUSTIFICAR

Villaralbo Sustitucion de Alumbrado Tradicional por otro de Tecnologia Led en Villaralbo 44.964,50 44.964,50Villardeciervos Pavimentación de la calle Rosario en Villardeciervos 19.813,35 19.813,35Villar de Fallaves Saneamiento y abastecimiento en Villar de Fallaves 10.171,11 10.171,11Villar del Buey Pavimentación en Villar del Buey 33.222,24 33.222,24Villardiegua de la Ribera Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresion de barreras 11.776,67 12.954,34

arquitectónicas, edificio Casa Consistorial de Villardiegua de la RiberaVillárdiga Mejora de las Instalaciones de abastecimiento en Villardiga 10.813,34 10.813,34Villardondiego Acondicionamiento de muro en la calle José García en Villardondiego 11.040,00 11.040,00Villarrín de Campos Acondicionamiento de caminos en Villarrín de Campos 18.633,35 20.496,68Villaseco del Pan Pavimentación en Avda. Príncipe en Villaseco del Pan 13.703,34 13.703,34Villavendimio Colocación de carpinterías, aislamiento y trasdosado en edificio 12.343,34 14.812,01

de archivo-almacén calle Libertad c/v a calle Gracia, VillavendimioVillaveza del Agua Sustitucion Parcial de la red de abastecimiento de agua 13.250,01 13.250,01

en Calle Zamora en Villaveza del AguaVillaveza de Valverde Pavimentación del camino de acceso al cementerio municipal 10.907,78 11.998,56

de Villaveza de ValverdeViñas Pavimentación, saneamiento y abastecimiento en San Blas 19.850,01 19.850,01Litos Pavimentación calle Travesía Ganaderos en Litos 4.636,67 4.636,67Villanueva de Valrojo Pavimentación en Calle las Escuelas de Villanueva de Valrojo 4.693,34 4.693,34Paladinos del Valle Adecuación de Cubierta de Edificio Social en Paladinos del Valle 2.440,00 2.684,00

Octavo.- Notifíquese la resolución a los beneficiarios de la subvención siendopreceptivo que los beneficiarios acepten la subvención concedida en un plazo deveinte días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución defini-tiva de concesión.

Noveno.- Publíquese la resolución de la concesión definitiva de la subvenciónen el Boletín Oficial de la Provincia.

Zamora, 5 de julio de 2013.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 46

R-201302604

Page 47: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

Se encuentra expuesto al público por espacio de quince días hábiles, el expe-diente de Modificación de Créditos número 07/13 dentro del vigente presupuestopara 2013, aprobado inicialmente por el Pleno el día 27 de junio de 2013.

Durante dicho espacio de tiempo puede ser examinado por los interesados enel Departamento de Hacienda y presentar contra el mismo las reclamaciones quese estimen oportunas.

En caso de no presentar reclamaciones se considerará aprobado definitiva-mente.

Zamora, 28 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 47

R-201302596

Page 48: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

Aprobado por Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Zamoracon fecha 2 de julio de 2013, los padrones de la tasa por vados correspondientesal ejercicio 2011 y 2012, se exponen al público en Gestión Tributaria (Calle SantaAna, n.º 5, 2.ª planta), para que puedan ser examinados durante el plazo de quin-ce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que aparezca publicado enel Boletín Oficial de la Provincia.

Este anuncio produce los efectos de notificación de la liquidación de cuotas quefiguran consignadas en el padrón. La notificación de la liquidación se realiza deforma colectiva en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Contra dichas liquidaciones podrá formularse, en el plazo de un mes a contardesde el día siguiente al de finalización del plazo de exposición pública del padrón,el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, a que se refiere el artí-culo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,con relación al artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.Contra su desestimación expresa o presunta cabe recurso contencioso-administrati-vo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desdeel día siguiente al de la notificación si fuera expresa y si no lo fuese, en el plazo deseis meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Los recibos correspondientes al ejercicio 2011, se pondrán al cobro desde eldía 11 de julio al 10 de septiembre del 2013 y los recibos correspondientes al ejer-cicio 2012, se pondrán al cobro desde el día 10 de octubre al 9 de diciembre del2013, según lo previsto en el párrafo 3 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria. El Ayuntamiento remitirá a los contribuyentes justifi-cantes para su ingreso en las entidades bancarias colaboradoras. Para mayorinformación, el contribuyente habrá de acudir a las dependencias del Servicio deRecaudación Municipal en calle Santa Ana 5, 2.ª planta, dentro del plazo arribaespecificado.

Una vez transcurrido el plazo citado, las deudas tributarias se exigirán median-te procedimiento de apremio y se incrementarán en los recargos ejecutivo y deapremio e intereses de demora establecidos en los artículos 26 y 28 de la mismaLey General Tributaria.

Zamora, 3 de julio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 48

R-201302595

Page 49: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORASERVICIO DE CONTRATACIÓN

AnuncioResolución del Excmo. Ayuntamiento de Zamora por la que se anuncia: Formalización del contrato de “Suministro de un vehículo bomba urbana ligera

(BUL) para el S.E.I.S.”.Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 154 del Real Decreto

Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley de Contratos del Sector Público, se hace pública la formalización del con-trato que se detalla a continuación:

1.- Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: SUM0313.d) Dirección de internet del perfil del contratante: www.ayto-zamora.org2.- Objeto del contrato.a) Tipo de Contrato: Suministro.b) Descripción del objeto: “Suministro de un vehículo bomba urbana ligera

(BUL) para el S.E.I.S.c) C.P.V.: 34144212-7.d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia

y perfil de contratante.e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 25 de febrero y 1 de marzo

de 2013.3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.4.- Valor estimado del contrato: 148.760,33 €.5.- Presupuesto base de licitación:Importe neto: 148.760,33 €.IVA : 31.239,67 €.Importe total: 180.000 €.6.- Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 28.05.2013.b) Fecha de formalización del contrato: 28.06.2013.c) Contratista: Incipresa, S.A.U.d) Importe de adjudicación: 140.700,00 € y 29.547,00 € correspondientes al IVA.Zamora, 2 de julio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 49

R-201302601

Page 50: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, dePrevención Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se somete ainformación pública el expediente que se tramita a instancia de D.ª M.ª DoloresColino Matilla, para la concesión de licencia ambiental de garaje comercial a insta-lar en Avda. Vítor Gallego, n.º 3 de esta localidad.

Durante el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia, el expediente se halla a disposición delpúblico en la Oficina Municipal de Gestión Urbanística, a fin de que quienes se con-sideren afectados por la actividad puedan examinarlo y deducir, en su caso, las ale-gaciones u observaciones que tengan por conveniente.

Zamora, 26 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 50

R-201302602

Page 51: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

No habiendo podido practicar la notificación del Decreto de Alcaldía de fecha 5de junio de 2013. a D.ª Dolores Calvo Beato, con último domicilio conocido enLugo, en relación con el expediente ES/33/2013, promovido de oficio sobre ejecu-ción de obras de cerramiento de puertas correspondientes a tres carboneras anti-guas y apertura de hueco (desde local sito en C/ Pablo Morillo, 3, hacia pasillocomunitario) en Avda. Alfonso IX, 6, en Zamora, careciendo de la preceptiva licen-cia urbanística y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.4 y 61 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPublicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a notificar el refe-rido acuerdo municipal mediante edictos.

El texto integro del acuerdo en virtud del cual se ordena la paralización de lasobras, se encuentra a su disposición en la Oficina de Gestión Urbanística delAyuntamiento de Zamora sita en Ronda de San Torcuato, 15 (entrada por C/ SantaAna, 1.ª planta). Transcurrido el plazo de diez días desde el siguiente al de publi-cación de este edicto sin que el interesado se persone en dicha dependencia muni-cipal para ser notificado, se continuará con la tramitación del procedimiento.

Zamora, 2 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 51

R-201302594

Page 52: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ZAMORAEdicto

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, y como quiera que intentada la notificacióndel decreto de Alcaldía de fecha 11 de junio del año en curso, dirigido a D. JuanJosé Suárez Andrés, con último domicilio conocido en C/ Túnel, n.º 1-1.º B, deZamora, relativo a la inmediata paralización de las obras que se están ejecutandopara la construcción de vivienda unifamiliar en C/ Roble, n.º 17, no se ha podidopracticar, por medio del presente se procede a la notificación de la referida resolu-ción municipal que dice así:

La Ilma. Sra. Alcaldesa de este Excmo. Ayuntamiento, dictó el siguiente Decretoen fecha 11 de junio de 2013.

“Visto el escrito, recibido en el Registro del Excmo. Ayuntamiento de Zamora,remitido por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Zamora,en el que se comunica que, el pasado día 6 de mayo de 2013, se ha presentadoen dicho colegio escrito de renuncia de D. Rafael López-Arias Testa y D.ª AranzazuBlanco Asensio como directores de la ejecución material de la obra de vivienda uni-familiar en C/ Roble n.º 17, a nombre de D.Juan José Suárez Andrés .

HE ACORDADO1º.- Ordenar la inmediata paralización de las obras que se están ejecutando

para la construcción de vivienda unifamiliar en C/ Roble, n.º 17, por carecer dedirección técnica ante la renuncia de los arquitectos técnicos D. Rafael López-AriasTesta y D.ª Aranzazu Blanco Asensio.

2º.- Requerir a D. Juan José Suárez Andrés para que, en el plazo de diez días,contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, pre-sente hoja de dirección de obra firmada por arquitecto Técnico/Aparejador y visa-da por el colegio oficial correspondiente, en la que se haga constar que asume lafunción técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitiva ycuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado conforme dispone elart. 13 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

3º.- Iniciar el procedimiento de caducidad de la licencia de obra para construc-ción de vivienda unifamiliar en C/ Roble, n.º 17 (Parcela catastral 10044 05) otor-gada a D. Juan José Suárez Andrés, mediante acuerdo de la Junta de GobiernoLocal de 2 de octubre de 2007, notificado el 2 de noviembre de 2007, toda vez queha transcurrido sobradamente el plazo concedido para la realización de las obrasde construcción del edificio amparado por dicha licencia sin que las mismas hayanfinalizado.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 52

R-201302593

Page 53: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

4º.- Dar traslado del expediente a D. Juan José Suárez Andrés, para que en elplazo de diez días contados a partir del día siguiente al de notificación del presen-te acuerdo, alegue y presente cuantos documentos y justificaciones estime perti-nentes en orden al procedimiento que se inicia, advirtiéndole que transcurrido elcitado plazo el Ayuntamiento podrá acordar la caducidad de la licencia de obrasmencionada.

5º.- Dar traslado del presente Decreto al Sr. Inspector Jefe de la PolicíaMunicipal, para la vigilancia del cumplimiento de la orden de paralización”.

Lo que comunico a Vd, para su conocimiento y efectos oportunos. Zamora, 26 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 53

R-201302593

Page 54: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

AnuncioPor acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de

junio de 2013, fue aprobado el padrón cobratorio el impuesto sobre bienes inmue-bles de Benavente correspondiente al año 2013.

El plazo y modalidad para efectuar los ingresos serán los siguientes: - Plazo: Del 15 de julio al 17 de septiembre de 2013.Los recibos cuyo pago se encuentre domiciliado a través de entidades bancarias

serán cargados en las respectivas cuentas a partir del día 2 de septiembre de 2013.- Modalidad: Durante el período voluntario, los ingresos se efectuarán en las ofi-

cinas de las siguientes entidades bancarias: La Caixa, Banco Santander, BBVA,Banesto, Banco Sabadell, Banco Caixa Geral, Caja España, Caja Duero y CajaRural de Zamora.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por la Tesorería delAyuntamiento, a través del Servicio de Recaudación, por el procedimiento de apre-mio con aplicación del recargo correspondiente. Todo ello conforme a lo dispuestoen los artículos 28 de la Ley General Tributaria y 91 y siguientes del ReglamentoGeneral de Recaudación.

Contra las liquidaciones contenidas en el padrón cobratorio podrá interponerserecurso de reposición, regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, ante la Junta de Gobierno Local del Excmo.Ayuntamiento de Benavente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguien-te al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.Frente a la resolución del recurso de reposición podrá interponerse recurso conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora,en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se noti-fique su resolución expresa o de seis meses desde el día siguiente a aquel en quedeba entenderse presuntamente desestimado, conforme se dispone en los artícu-los 8 y siguientes y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de laJurisdicción Contcncioso-Administrativa. No obstante, podrá ejercitar cualquierrecurso que estime procedente. La interposición de alguno de los recursos indica-dos no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo en los supuestos previstosen el artículo 101 del vigente Reglamento General de Recaudación.

Durante el período cobratorio el padrón permanecerá a disposición de los intere-sados para su examen en la Tesorería del Ayuntamiento (Servicio de Recaudación).

Benavente, 27 de junio de 2013.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 54

R-201302582

Page 55: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GEMAAnuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 179.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado adefinitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Gema,adoptado en fecha 02/05/2013, sobre transferencia de créditos entre aplicacionesde gastos de distinto grupo de función o área de gastos que no afectan a bajas yaltas de créditos de personal, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Euros

1 627 Proyectos complejos (Redacción NUM) 210,00 €Total gastos 210,00 €

Baja en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Euros

3 226.09 Actividades culturales y deportiva (Festejos) 210,00 €Total gastos 210,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en laforma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Gema, 3 de julio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 55

R-201302578

Page 56: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GEMAAnuncio de aprobación definitiva

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegacionesdurante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el acuerdo plenario fecha 2 de mayo de 2013, sobre el expediente de modi-ficación de créditos n.º 1/2013, del presupuesto en vigor en la modalidad de crédi-tos extraordinarios, financiados mediante anulaciones o bajas de créditos de otraspartidas, que se hace público resumido por capítulos:

Altas en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

4 610 Reposición en infraestructuras y bienes 0,00 € 1.376,00 €destinados al uso general (Caminos)Total gastos 0,00 € 1.376,00 €

Baja en aplicaciones de gastosAplicación presupuestaria Descripción Consignación inicial Consignación definitiva

3 226.09 Actividades culturales y deportiva (Festejos) 10.025,47 € 8.649,47 €Total gastos 10.025,47 € 8.649,47 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de laLey 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y según elartículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesadospodrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma yplazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividaddel acto o acuerdo impugnado.

Gema, 3 de julio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 56

R-201302577

Page 57: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LOSACINOAnuncio de aprobación inicial

El Pleno del Ayuntamiento de Losacino, en sesión [ordinaria] celebrada el día25/06/2013, acordó la aprobación inicial del expediente de transferencia de crédi-tos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan abajas y altas de créditos de personal.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 179.4del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a infor-mación pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los intere-sados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Losacino, 27 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 57

R-201302576

Page 58: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

LOSACINOEdicto

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día25/06/2013, el expediente número 2/2013, sobre modificación de créditos, por elque se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos, en el presu-puesto del ejercicio de 2013, se expone al público, durante el plazo de quince díashábiles, el expediente completo a efectos de que los interesados que se señala enel apartado 1 del artículo 170 del Real Decreto Legislativo 2/2204 de 5 de marzo porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno de laCorporación, por los motivos que se indican en el apartado 2 del mismo artículo.

En el supuesto de que en el plazo de exposición pública no se presentaranreclamaciones, el expediente se entenderá definitivamente aprobado.

Losacino, 27 de junio de 2013.-La Alcaldesa.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 58

R-201302575

Page 59: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CERECINOS DE CAMPOSAnuncio de aprobación provisional

El Pleno del Ayuntamiento de Cerecinos de Campos, en sesión, celebrada eldía 21 de junio de 2013, acordó la aprobación provisional de la imposición de laordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal dealcantarillado.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a informaciónpública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserciónde este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados pue-dan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se con-siderará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

Cerecinos de Campos, 21 de junio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 59

R-201302581

Page 60: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOSAN VITERO

AnuncioEl Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de junio

de 2013, acordó la aprobación inicial del siguiente proyectos técnico:"Proyecto básico y de ejecución de las obras de drenaje perimetral del Centro

Social en San Vitero, redactado por el ingeniero técnico de obras públicas, colegia-do n.º 10.109, don Francisco Javier Manteca Benéitez, con un presupuesto de eje-cución por contrata de ocho mil (8.000,00 €) IVA incluido".

El citado proyecto se somete a información pública por el plazo de veinte díashábiles, al efecto de que todos los interesados puedan examinarlos e interponer lasreclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el citado plazo, sin la interposición de reclamación de clase algu-na, se estimarán definitivamente aprobados.

San Vitero, 1 de julio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 60

R-201302580

Page 61: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TREFACIONo habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición públi-

ca, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional delAyuntamiento de Trefacio (Zamora), sobre la modificación de las siguientes orde-nanzas fiscales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

- Ordenanza fiscal del precio público por suministro de agua.Cuantía.- Art. 3.1.- La cuantía del precio público será la fijada en la tarifa

siguiente: Tarifa 1°.- Suministro de agua a viviendas: Treinta y cinco euros (35 €).- Ordenanza fiscal del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.Base imponible, cuota y devengo.- Artículo 3.5.- La base imponible mínima de

este impuesto serán quinientos euros (500 €).- Ordenanza fiscal de la tasa por licencia de apertura de establecimientos.Tarifas: Art. 6: - Por licencia de apertura de establecimientos minoristas, bares

y hoteles: Trescientos euros (300 €).- Por licencia de apertura de quioscos y similares: Ciento veinte euros (120 € ).- Ordenanza del precio público por ocupación de terrenos de uso público con

mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas,andamies y otras instalaciones análogas.

Cuantía: Art. 3.1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza,será la fijada en la tarifa siguiente:

Un euro diario (1 €) con un mínimo de veinticinco euros (25 €).- Ordenanza del precio público por ocupación de terrenos de uso público por

mesas y sillas con finalidad lucrativa.Cuantía. Artículo 3.1 La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza

será la fijada en la tarifa siguiente: Por terraza incluidas mesas y sillas: Cinco euros(5 €/ m2 al año).

- Ordenanza del precio público por puestos, barracas, casetas de venta, espec-táculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras yambulantes y rodaje cinematográfico.

Cuantía: Art. 3.1: La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza serála fijada en la tarifa siguiente:

- Por cualquier licencia de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos yatracciones: Tres euros (3 €/ día/m2).

- Por industrias callejeras, ambulantes y rodaje cinematográfico: Un euro (1 €/m2).Trefacio, 2 de julio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 61

R-201302579

Page 62: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalAYUNTAMIENTOMADRIDANOS

AnuncioAprobado por el Pleno de la Corporación municipal celebrado el día 26 de junio

de 2013, el proyecto de E.T.A.P., para potabilización del agua de abastecimiento delas localidades de Madridanos-Bamba, redactado por el ingeniero de caminos, D.José Luis Arranz Ramos, por importe de 142.871,81, queda expuesto al público enla Secretaría del Ayuntamiento por espacio de veinte días contados a partir delsiguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones uobservaciones que estimen pertinentes, durante el período de exposición.

Madridanos, 1 de julio de 2013.-El Alcalde.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 62

R-201302592

Page 63: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

MANCOMUNIDAD “ALTA SANABRIA”Anuncio

Por Decreto de la Presidencia, de fecha 1 de julio de 2013, se ha acordado laaprobación inicial del siguiente padrón cobratorio:

- Tasa por el servicio de recogida de basuras ejercicio 2012.Queda expuesto al público en la Secretaría de esta Mancomunidad por espa-

cio de quince días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en elBoletín Oficial de la Provincia, pudiendo ser libremente examinado por cuantas per-sonas lo deseen y formular las alegaciones que estimen pertinentes. Si no lashubiera, o resueltas éstas, se entenderá definitivamente aprobado.

Lubián, 1 de julio de 2013.-El Presidente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 63

R-201302574

Page 64: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2012 0000165. N.º Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000094/2012.Demandante: DOMINGO ANTONIO RODRIGUES. Abogado: FERNANDO PAIVA VIÑAS. Demandado/s:DISTRANWORLD VEBLAN, S.L., DISTRIBUIDOR DE BEBIDAS QUIRBLAN, SL.

EdictoDon Jaime Támara Silván, Secretario del Juzgado de lo Social n.º 1 de Zamora.Hace saber: Que en virtud de lo acordado en la ejecución de títulos judiciales

n.º 94/12, por el presente se anuncia la venta en pública subasta, por término deveinte días, de los siguientes bienes:

1.- Tractocamión marca Iveco AS440S50TP, matrícula 0821BG, valorado en47.800 euros.

2.- Turismo marca Renault Megane, matrícula 7275GGX, valorado en 7.500 euros.Se encuentran precintados en el recinto sito en C/ El Molino de la localidad de

Santa Marta de Tera (Zamora), propiedad de la empresa ejecutada.La subasta se celebrará el día 31 de julio de 2013, a las 12:00 horas, en la Sala

de Audiencias de la Oficina Judicial, sita en C/ Regimiento de Toledo, n.º 39, 3.º A. La certificación registral, y en su caso, la titulación sobre los bienes que se

subastan, estarán de manifiesto en la oficina judicial, sede del órgano de ejecuciónhasta la fecha de celebración de la subasta y el presente edicto se publicará en eltablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora. Que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o que noexisten títulos, y que las cargas y gravámenes si los hubiere al crédito del actorcontinuarán subsistiendo y que, por el sólo hecho de participar en la subasta, el lici-tador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada deaquellos si el remate se adjudicare a su favor.

Para tomar parte en la subasta los postores deberán depositar, previamente, en lacuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano Judicial, abierta en la entidadBanesto, y con número de cuenta 4839/0000/64/0094/12, el 20% del valor de tasación,devolviéndose las cantidades, una vez aprobado el remate, a aquellos que participen enla misma, excepto al mejor postor, salvo que soliciten su mantenimiento a disposición delÓrgano Judicial, para el caso en que el rematante no consignase el resto del precio,debiendo consignar asimismo en dicho resguardo si, en su caso, las cantidades ingre-sadas pertenecen en todo o parte a un tercero, identificándole adecuadamente.

Podrán realizarse posturas por escrito desde el anuncio de la subasta hasta sucelebración.

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente en Zamora, a veintiocho dejunio de dos mil trece.-El Secretario Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 64

R-201302573

Page 65: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2012 0001133. N.º Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000547/2012. Demandante:VANESA RODRÍGUEZ ESTEBAN. Abogado: GABINO CARRO ESPADA. Demandado/s: FONDO DEGARANTÍA SALARIAL, RESTAURACIÓN E IMAGEN, S.L.

EdictoDoña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria del Juzgado de lo Social

número 2 de Zamora. Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso

seguido a instancia de D.ª Vanesa Rodríguez Esteban, contra Restauración eImagen, S.L., FOGASA, en reclamación por ordinario, registrado con el n.º proce-dimiento ordinario 0000547/2012 se ha acordado citar a la demandadaRestauración e Imagen, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en lasala de vistas de este Juzgado de lo Social 2, situado en calle del Riego, n.º 5, 4.ªplanta, sala 004, el día 10 de julio de 2013 a las 09:50 para la celebración de losactos de conciliación y en su caso, juicio a las 09:55 horas pudiendo comparecerpersonalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudircon todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de quees única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificadade asistencia y que las actuaciones están a su disposición en la Secretaría de esteJuzgado a fin de que cumpla con los requerimientos que constan en la demanda yadmitidos por decreto de diez de diciembre de dos mil doce.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado orepresentado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por pro-curador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escri-to, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto deque, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamentepor graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogadoen otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno e oficio. La falta decumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho devalerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a la demandada Restauración e Imagen, S.L., seexpide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provinciay colocación en el tablón de anuncios.

En Zamora, a dos de julio de dos mil trece.-El/La Secretario Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 65

R-201302589

Page 66: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0001228. N.º Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000123/2012.Demandante: MARÍA TERESA MARTÍN PÉREZ. Abogado: JOSÉ FERNÁNDEZ POYO. Demandado/s: SER-VICIOS DASERTORO, S.L.

EdictoDoña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social n.º 2 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 123/12 de

este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Teresa Martín Pérez,contra la empresa Servicios Dasertoro, S.L., sobre ejecución de título judicial, seha dictado decreto de fecha 21/06/13 declarando la insolvencia respecto de la eje-cutada Servicios Dasertoro, S.L.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servicios Dasertoro, S.L., enignorado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto; y que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín; expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

En Zamora, a veintiuno de junio de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 66

R-201302590

Page 67: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2

ZAMORANIG: 49275 44 4 2011 0000014. N.º Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000127/2012.Demandante: MARÍA BELÉN LÓPEZ SÁNCHEZ. Abogado: TOMÁS CUADRADO PALMA. Demandado/s:KARTÓN IBÉRICA, S.A.

EdictoDoña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretaria Judicial del Juzgado de lo

Social n.º 2 de Zamora. Hago saber: Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 127/12 de

este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D.ª María Belén López Sánchez,contra la empresa Kartón Ibérica, S.A., sobre ejecución de título judicial, se ha dic-tado decreto de fecha 27/06/13 declarando la suspensión de la presente ejecuciónpor estar la ejecutada Kartón Ibérica, S.A.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kartón Ibérica, S.A., en igno-rado paradero, haciéndole saber que en la sede de dicho Juzgado podrá tenerconocimiento íntegro del acto; y que la notificación surte efectos desde la fecha dela publicación en el Boletín; expido la presente para su inserción en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora y colocación en el tablón de anuncios de esteJuzgado.

En Zamora, a veintiocho de junio de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 67

R-201302591

Page 68: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2

BENAVENTENIG: 49021 41 1 2012 0001828. Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000610/2012. SobreOTRAS MATERIAS. De D. LÁZARO MONZALVEZ JIMÉNEZ, D.ª MARÍA JOSÉ MONZALVEZ MUÑIZ, D.ªMARÍA LUISA MONZALVEZ MUÑIZ y D.ª EVELIA MONZALVEZ MUÑIZ. Procuradora D.ª M. VICTORIAVÁZQUEZ NEGRO, D.ª M. VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, D.ª M. VICTORIA VÁZQUEZ NEGRO, D.ª M. VIC-TORIA VÁZQUEZ NEGRO. Contra D. HILARIO NÚÑEZ PASTOR.

Cédula de notificaciónEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal

siguiente:DECRETO

Sra. Secretaria Judicial: Doña María del Carmen Santos Rodríguez.En Benavente, a cuatro de enero de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOPrimero.- El/la Procurador/a, Sr./a. M. Victoria Vázquez Negro en nombre y

representación de D. Lázaro Monzalvez Jiménez, D.ª María José MonzalvezMuñiz, D.ª María Luisa Monzalvez Muñiz y D.ª Evelia Monzalvez Muñiz, segúnacredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario,señalando como parte/s demandada/s a D. Hilario Núñez Pastor, y acompañandola documentación pertinente.

Segundo.- Requerida la parte demandante para que subsanara el defecto de faltade poder, ha procedido a subsanarlo dentro del plazo que se le concedió al efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Examinada la anterior demanda, y a la vista de los datos y la docu-

mentación aportada, la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, repre-sentación y postulación procesales, necesarios para comparecer en juicio confor-me a lo determinado en los artículos 6,7,23 y 31 de la LEC.

Segundo.- Asimismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, esteórgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mis-mas, según los artículos 22 de la L.O.P.J y 36, 45 y 46 de la LEC. Asimismo se hacomprobado que consta en ella la diligencia de reparto correspondiente (articulo68.2 de la LEC).

Tercero.- Examinada la competencia territorial, cuando proceda, de conformi-dad con los artículos 58 y 52.1 de la L.E.C., corresponde su conocimiento a esteórgano en virtud de las normas previstas en los artículos 50 y siguientes de la LEC.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 68

R-201302063

Page 69: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Cuarto.- Por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo loordenado en el artículo 253.2 de la LEC, ha expresado justificadamente en suescrito inicial la cuantía de la demanda, en concreto, ha señalado que la cuantíaes de 3.100 euros, así como la materia sobre la que versa la demanda a la vistade lo cual procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio ordinario, segúndispone el artículo 249 de la LEC.

Quinto.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, comoordena el artículo 404.1 de la LEC, dar traslado de ella al demandado para que laconteste en el plazo de veinte días.

PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por El/La

Procurador/a, Sr./a. M. Victoria Vázquez Negro, en nombre y representación de D.Lázaro Monzalvez Jiménez, D.ª María José Monzalvez Muñiz, D.ª María LuisaMonzalvez Muñiz y D.ª Evelia Monzalvez Muñiz, frente a D. Hilario Núñez Pastor.

- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación

acompañada, para que la conteste/n en el plazo de veinte días hábiles, con lassiguientes prevenciones:

- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indica-do, se le declarará en situación de rebeldía procesal ( artículo 496.1 LEC).

- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizar-se por medio de procurador y con asistencia de abogado ( artículos 23 y 31 de laLEC).

- Llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio seña-lado por la actora, para lo cual se librarán los despachos correspondientes.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días anteel/la Secretario/a que lo dicta. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.El/La Secretario/a Judicial.

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTOÓrgano Judicial que ordena emplazar:Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Benavente. Asunto en que se acuerda: Procedimiento ordinario 0000610/2012.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 69

R-201302063

Page 70: (BOP 79 8-7-2013 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

Persona a la que se emplaza:Hilario Núñez Pastor, en concepto de parte demandada.Domicilio: Calle parcela 400, pol. 1 al Crucifijo, Castrogonzalo.Objeto del emplazamiento:Comparecer en el juicio indicado para contestar a la demanda. Órgano judicial ante el que debe comparecer: En la sede de este órgano judicial. Plazo para comparecer:Veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de este emplazamiento.

PREVENCIONES LEGALES1. Si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de

rebeldía procesal, y notificada su rebeldía, no se le volverá a notificar resoluciónalguna excepto la que ponga fin al procedimiento (artículos 496 y 497 de la LEC).

2. Deberá comparecer con procurador que lo represente y letrado que le defien-da (artículos 23 y 31 de la LEC).

3. Deberá comunicar a este órgano judicial cualquier cambio de domicilio quese produzca durante la sustanciación del proceso (artículo 155.5 de la LEC).

En Benavente, a cuatro de enero de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.Y como consecuencia del ignorado paradero de Hilario Núñez Pastor, se extien-

de la presente para que sirva de cédula de notificación.En Benavente, a diecisiete de mayo de dos mil trece.-El/La Secretario/a Judicial.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA D.L. ZA/1-1958

N.º 79 - LUNES 8 DE JULIO DE 2013 Pág. 70

R-201302063