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BOLETÍN OFICIAL N.º 106 - VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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BOLETÍN OFICIALN.º 106 - VIERNES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Pág. 1DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

www.diputaciondezamora.es

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II. Administración Localjunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

mediación, aRBitRaje y conciliación

Acuerdo Comisión Paritaria C. Colectivo de la Empresa UTE Zamora LimpiaAplicación cláusula de Garantía Salarial año 2011. Código de Convenio número 49001001011981

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la oficina territorial de trabajo de ladelegación territorial de la junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del acta de la comisión Paritaria del conveniocolectivo de la empresa ute zamora limpia, en el que se acuerda la aplicaciónde la cláusula de garantía salarial del año 2011.

Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo de la empresaute zamora limpia, suscrito con fecha 13/03/2012 a fin de acordar la aplicaciónde la cláusula de garantía salarial prevista para el año 2011 en virtud de lo estable-cido en el artículo 27 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores,Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios yacuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre tras-paso de funciones y servicios de la administración del estado a la comunidadautónoma de castilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral)y orden de 21 de noviembre de 1996 de las consejerías de Presidencia yadministración territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definenlas funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto enlos artículos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (Bocyl de 28 de junio), deReestructuración de consejerías,

esta oficina territorial de trabajo resuelve:Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro

de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través demedios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónParitaria.Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de zamora.así lo acuerdo y firmo en zamora, a treinta de agosto del año dos mil doce.-la

jefe de la oficina territorial de trabajo de zamora. Por acumulación de funciones,(Resolución delegado terr. 05-07-2010), amparo sanz albornos.

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Acta de reunión de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de la UTEZamora Limpia con su personal adscritos a los servicios de recogida de basuras,limpieza viaria, limpieza de sumideros, alcantarillado, desratización y eliminaciónde basuras contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Reunidos los abajo relacionados el día 13 de marzo de 2012 en zamora:comisión negociadoRa:Por la empresa:Francisco miguel monzalvez.m.ª teresa diego del Río. Por los trabajadores:Ángel Pino Pérez (ugt).gabriel sacristán galván (ugt).miguel Ángel miranda (ugt).óscar mayoral jambrina (ugt).juan carlos nieto arias (ugt).augusto sevillano garcía (cc.oo).antonio josé morales (uso).Francisco de la iglesia (uso).jose Francisco martín (uso).

acueRdan:Primero.- Firmar la tabla definitiva del convenio colectivo de la ute zamora

limpia y su personal, adscrito a los servicios de recogida de basuras, limpieza via-ria, limpieza de sumideros, alcantarillado, desratización y eliminación de basurascontratados con el excmo. ayuntamiento de zamora, para el año 2011, una vez hasido conocido el iPc definitivo del año 2011 que ha sido de un 2,4% dicha tabla sehalla incorporada como anexo i al presente acta.

y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los presentes el acta,en lugar y fecha indicados. [rubricados.]

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II. Administración Localjunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

mediación, aRBitRaje y conciliación

Acuerdo Comisión Paritaria C. Colectivo de la Empresa UTE Zamora Limpia Aplicación Cláusula de Garantía Salarial año 2010 y tabla salarial provisional del año 2011

Código de Convenio número 49001001011981

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la oficina territorial de trabajo de ladelegación territorial de la junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y la publicación del acta de la comisión Paritaria del conveniocolectivo de la empresa ute zamora limpia, en el que se acuerda la aplicaciónde la cláusula de garantía salarial del año 2010 y se fija la tabla salarial provisio-nal del año 2011.

Visto el acuerdo de la comisión Paritaria del convenio colectivo de la empresaute zamora limpia, suscrito con fecha 14/02/2011 a fin de acordar la aplicaciónde la cláusula de garantía salarial prevista para el año 2010, y fijando la tabla sala-rial provisional del año 2011 en virtud de lo establecido en el artículo 27 del men-cionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos detrabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y ser-vicios de la administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y leónen materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembrede 1996 de las consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria,comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territorialesde trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011,de 27 de junio (Bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías,

esta oficina territorial de trabajo resuelve:Primero: ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro

de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través demedios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisiónParitaria.

segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia de zamora.así lo acuerdo y firmo en zamora, a treinta de agosto del año dos mil doce. Por

acumulación de funciones, (Resolución delegado terr. 05-07-2010), amparo sanzalbornos.

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Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la UTE ZamoraLimpia con su personal adscritos a los servicios de recogida de basuras, limpiezaviaria, limpieza de sumideros, alcantarillado, desratización y eliminación de basu-ras contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

Reunidos los abajo relacionados el día 14 de febrero de 2011 en zamora:comisión negociadoRa:Por la empresa:andrés Hervias saiz.josé manuel Ávila. Por los trabajadores:Ángel Pino Pérez (ugt).augusto sevillano garcía (ugt).gabriel sacristán galván (ugt).manuel Bailón Rosón (ugt).antonio josé morales (uso).Pedro sánchez Hernández (uso).Raúl Prada aldea (uso).josé a. arguello Bruña (cc.oo).

acueRdan:Primero.- Firmar la tabla definitiva del convenio colectivo de la ute zamora

limpia y su personal, adscrito a los servicios de recogida de basuras, limpieza via-ria, limpieza de sumideros, alcantarillado, desratización y eliminación de basurascontratados con el excmo. ayuntamiento de zamora, para el año 2010 y provisio-nal del año 2011, una vez ha sido conocido el iPc definitivo del año 2010 que hasido un 3% y aplicar el 1,5% establecido en el convenio para el año 2011 comoincremento a cuenta, dichas tablas se halla incorporadas como anexo i al presen-te acta.Segundo.- enviar dichas tablas a la oficina territorial de trabajo de la junta de

castilla y león, para su registro y publicación en el Boletín oficial de la Provincia.a todos los efectos, se hace constar que el domicilio de la empresa es en la

calle juan sebastián elcano, n.º 10, en zamora. y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman los presentes el acta,

en lugar y fecha indicados. [rubricados.]

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II. Administración Localjunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

mediación, aRBitRaje y conciliación

Convenio Colectivo Empresa UTE Zamora Limpia para los años 2010-2011 Código de Convenio número 49001001011981

Resolución de 30 de agosto de 2012, de la oficina territorial de trabajo de ladelegación territorial de la junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del texto del convenio colectivo de la empresa utezamora limpia para los años 2010-2011.

Visto el texto del convenio colectivo convenio colectivo de la empresa utezamora limpia para los años 2010-2011, con código de convenio número49001001011981 y anexos que lo acompañan, suscrito con fecha 18-11-2010, deuna parte por la representación legal de la empresa, y de otra por la representaciónde los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que seaprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colec-tivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funcio-nes y servicios de la administración del estado a la comunidad autónoma decastilla y león en materia de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21de noviembre de 1996 de las consejerías de Presidencia y administración territorialy de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de lasoficinas territoriales de trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 deldecreto 2/2011, de 27 de junio (Bocyl de 28 de junio), de Reestructuración deconsejerías,

esta oficina territorial de trabajo resuelve:Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a lacomisión negociadora.

segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.así lo acuerdo y firmo en zamora, a treinta de agosto del año dos mil doce. Por

acumulación de funciones, (Resolución delegado terr. 05-07-2010), amparo sanzalbornos.

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Convenio Colectivo de la empresa UTE Zamora Limpia con su personal dedi-cado a los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria, desratización y elimi-nación de basuras que tiene concertado con el Excmo. Ayuntamiento de Zamora.

caPÍtulo inoRmas geneRales

artículo 1.- Ámbito de aplicación personal, funcional y territorial.el presente convenio colectivo tiene ámbito de empresa y vincula a todos los

trabajadores dedicados a los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria, o,desratización y transportes de animales de compañía y vagabundos del municipiode zamora que se encuentren al servicio de la empresa ute zamora limpia, o decualquier empresa, entidad o el excmo. ayuntamiento de zamora, que ostente lagestión del servicio que se describe en el convenio colectivo, cualquiera que seala modalidad de contratación que en la actualidad esta empresa tiene concertadocon el excmo. ayuntamiento de zamora.

artículo 2.- Ámbito temporal.1. el presente convenio colectivo tendrá una duración de 2 años, a partir del 1

de enero del año 2010, teniendo por consiguiente su término final el 31 de diciem-bre del año 2011.

2. entrará en vigor en el momento de su firma, independientemente de la fechade su registro y la de su publicación en el Boletín oficial de la Provincia, si bien susefectos económicos tendrán carácter retroactivo y serán de aplicación desde el 1de enero del año 2010.

artículo 3.- Denuncia.al termino de la duración del presente convenio colectivo se prorrogará automáti-

camente de año en año si, en un mes antes de su vencimiento o de cualquiera de susprórrogas, ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. en tal supuesto, el conjun-to de los conceptos económicos para el año prorrogado se revisarán en la misma pro-porción de incremento en que lo haya hecho la subida del gobierno para la revisión delas pensiones en la correspondiente normativa que se establezca al efecto.

la forma de denuncia, lo será mediante notificación de cualquiera de las dospartes a la otra y al organismo oficial legalmente competente.

denunciado el convenio y hasta tanto no se proceda a la firma del nuevo, semantendrá en vigor todo su contenido.

artículo 4.- Condiciones más beneficiosas.si existiese algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, exami-

nadas en su conjunto y en computo anual, fueran superiores a las que para los tra-bajadores de la misma cualificación se establecen en este convenio, se respeta-rán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajado-res a quienes afecte.

con carácter general se reconocen como derechos adquiridos en sus propiostérminos, todas aquellas condiciones estipuladas en anteriores convenios suscritosentre empresa y representantes de los trabajadores con el conocimiento y ratifica-ción del excmo. ayuntamiento de zamora que no sean expresamente modificadasen este convenio.

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artículo 5.- Compensación y absorción.las retribuciones establecidas en el presente convenio colectivo, compensa-

rán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cual-quiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, los emolumentos de retribu-ciones que se puedan producir en el futuro por disposiciones legales de generalaplicación, convenios colectivos o contratos individuales, solo podrán afectar a lascondiciones pactadas en el presente convenio colectivo, cuando consideradas lasnuevas retribuciones en computo anual, superen a las aquí pactadas, en caso con-trario serán compensadas y absorbidas.

artículo 6.- Regulación de normas.las normas contenidas en el presente convenio colectivo, regularán las rela-

ciones entre la empresa y su personal, con carácter preferente y prioritario a otrasdisposiciones de carácter general. en lo no previsto en el mismo, se estará a lo dis-puesto en el estatuto de los trabajadores, convenio general del sector y en lalegislación laboral de obligado cumplimiento.

artículo 7.- Comisión Paritaria: Interpretación y aplicación del Convenio.Definición y estructura: al objeto de estudiar cuantas interpretaciones o problemas se planteen en el

período de vigencia o prórroga del presente convenio colectivo, se establece unacomisión Paritaria integrada en su parte social, por los delegados de personal ele-gidos en el proceso de elecciones sindicales para el comité de empresa, y en igualnumero por la parte empresarial, en caso de dimisión o de baja de algún miembrode esta comisión será sustituido por la parte a quien corresponda.

la comisión mixta Paritaria se constituirá en el día de la firma del presente con-venio.

la comisión Paritaria contará con un Reglamento orgánico de Funcionamiento.los dictámenes de la comisión Paritaria son vinculantes, y las actas de las reu-

niones celebradas por la misma se legalizarán mediante su presentación y registroen la autoridad laboral competente al afecto, para posteriormente adjuntarse al pre-sente convenio colectivo.Funciones:las funciones específicas de la comisión Paritaria serán las siguientes:

1. interpretación del convenio.ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir

sobre la interpretación o aplicación de este convenio sea sometida, antes de enta-blar reclamación ante los organismos competentes, a informe de la comisiónParitaria.

2.- conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por laspartes, en supuestos previstos o no en el presente convenio colectivo.

3.- Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.4.- estudio y valoración de nuevas disposiciones legales promulgadas poste-

riormente a la firma del presente convenio y que puedan afectar a su contenido.5. seguimiento y aplicación de los casos que corresponda de las mejoras socia-

les/ ayudas establecidas en el convenio colectivo.la comisión Paritaria intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando

a salvo la libertad de las partes para agotado en este campo, proceder en conse-cuencia.

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Procedimiento: tendrán capacidad de convocatoria de la comisión Paritaria, ladirección de la empresa y el comité de empresa, debiendo ser convocada la reu-nión con una antelación mínima de 48 horas.

las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de laspartes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en lasmismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de aseso-res, los cuales serán designados libremente por cada una de las partes.

los asesores tendrán derecho a voz pero no a voto.los asuntos sometidos a la comisión Paritaria, tendrán el carácter de ordinario

y/extraordinarios. otorgará tal calificación la empresa, así como el comité deempresa. en los asuntos ordinarios, la comisión Paritaria deberá resolver en elplazo máximo de diez días a partir de la recepción del problema planteado, y enlos asuntos extraordinarios en el plazo máximo de tres días a partir del mismomomento. las funciones y actividades de la comisión Paritaria del convenio, noobstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas ycontenciosas previstas en la ley.

caPÍtulo iicondiciones de tRaBajo

artículo 8.- Organización del trabajo.la organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con

sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas de aplicación.el trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresa-

rio en el ejercicio regular de sus funciones, debiendo ejecutar cuantos trabajos,operaciones, actividades o tareas se le ordene dentro del general cometido de sucompetencia profesional.

la empresa deberá comunicar inexcusablemente al comité de empresa enreunión previa, cualquier variación en las condiciones de trabajo que afecten al per-sonal incluso en este convenio colectivo. las modificaciones sustanciales de lascondiciones de trabajo se regularán por lo establecido en el artículo 41 del estatutode los trabajadores, sin perjuicio de lo regulado en el presente convenio colectivo.

artículo 9.- Información de la empresa a los representantes de los trabajadores.la dirección del centro de trabajo estará obligada a informar y consultar a los

representantes legales de los trabajadores en las siguientes materias:a) ante cualquier tipo de sanciones o despidos, previas a su ejecución.b) con carácter previo a su ejecución o tramitación, en las siguientes materias:

• Reestructuración de plantilla.• movilidad funcional.• cierre total o parcial, definitivos o temporales.• Venta o sucesión de la empresa.• Reducción de jornada.• Planes de formación.• evaluación de Riesgos laborales.• implantación, cambio o revisión de los sistemas de organización del tra-

bajo.• implantación de sistemas productivos.• Valoración de puestos de trabajo.

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• contratación laboral a través de ett,s.• Horas extraordinarias.• en todo tipo de contratación laboral.• concesión de excedencias laborales.• otras cuestiones que se acuerden entre la empresa y los representan-

tes legales de los trabajadores.• conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en caso que

la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones,de los documentos que se den a conocer a los socios y en las mismascondiciones que a estos.

artículo 10.- Abuso de autoridad.1.- el trabajador que considere haber sufrido abusos de autoridad por sus jefes,

mandos o encargados, dará cuenta de los mismos a la dirección de la empresa pormedio de sus representantes legales, obligándose la empresa a que, en el plazomáximo de 7 días, iniciar la apertura del correspondiente expediente.

2.- Paralelamente, el trabajador o sus representantes podrán formular la corres-pondiente denuncia ante la inspección de trabajo, o si fuese necesario ante losórganos jurisdiccionales.

artículo 11.- Contrato de trabajo.la empresa en virtud de la ley 2/91 de 7 de enero, entregará a los represen-

tantes legales de los trabajadores con representación en el comité de empresa,una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito, a excep-ción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que seestablece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

la copia básica se entregará por la empresa, en el plazo no superior a cincodías desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los tra-bajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entre-ga. la empresa notificará a los representantes legales de los trabajadores las pró-rrogas de los contratos de trabajo que se produzcan, así como las denunciascorrespondientes a los mismos, en el plazo de los cinco días siguientes a quetuviera lugar.

los representantes legales de los trabajadores con representación en el comitéde empresa, deberán recibir al menos trimestralmente, información acerca de lasprevisiones de la empresa sobre celebración de nuevos contratos con indicación delnúmero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados.

artículo 12.- Suspensión del contrato de trabajo por parto, con reserva delpuesto de trabajo.

1.- en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanasininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas máspor cada hijo a partir del segundo. el periodo de suspensión se distribuirá a opciónde la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto.en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad, oen su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

2.- no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas poste-riores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que la madrey el padre trabajen, aquella, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad,

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podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida delperiodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con elde la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al traba-jo de la madre suponga un riesgo para su salud.

artículo 13.- Suspensión del contrato por adopción o acogimiento, con reservadel puesto de trabajo.

en el supuesto de adopción y/o acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de 16semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimientomúltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a laelección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de aco-gimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.la duración de la suspensión será, asimismo, de 16 semanas en los supuestos deadopción o acogimiento de menores mayores de 6 años de edad cuando se tratede menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y expe-riencias personales o que por provenir del extranjero tengan especiales dificultadesde inserción social y familiar debidamente acreditadas por servicios competentes.en el caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distri-buirá a opción de los interesados que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

artículo 14.- Suspensión del contrato de trabajo por periodos de descansosimultáneos, con reserva del puesto de trabajo.

1.- en los casos de disfrute simultaneo de periodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las 16 semanas previstas en la suspensión del contra-to por adopción o acogimiento o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

2.- los periodos a los que se refiere el presente artículo, podrán disfrutarseen régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre laempresa y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamentese determinen.

artículo 15.- Suspensión del contrato por adopción internacional, con reservadel puesto de trabajo.

en los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplaza-miento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de suspen-sión previo para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta 4 sema-nas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

artículo 16.- Dimisión del trabajador/preaviso.1.- cuando del trabajador lleve mas de un año vinculado a la empresa y deci-

da voluntariamente rescindir el contrato laboral que le unía a la empresa, obligato-riamente procederá a preavisar a la dirección con la antelación siguiente:

• Personal no cualificado: 1 semana.• Personal cualificado: 2 semanas.• mandos intermedios/encargados: 1 mes.artículo 17.- Exigencias formales adicionales al despedido.1.- el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar en el

mismo, lo hechos que lo motivan, así como la fecha en que comenzará sus efectos.

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2.- la empresa esta obligada a remitir copia de la carta de despido a los repre-sentantes legales de los trabajadores quienes podrán asesorar al trabajador a finde proceder ante la autoridad laboral en la forma correspondiente.

3.- cuando el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajado-res o delegado sindical, será necesario la apertura de expediente contradictorio,en él serán oídos, además del despedido, los representantes legales de los traba-jadores.

4.- la inobservancia de la notificación de despedido por escrito, presupone lainvalidez del mismo.

artículo 18.- Estabilidad en el empleo.la empresa no podrá despedir a un trabajador alegando inadaptación o inepti-

tud cuando el trabajador ante cambios de tecnologías o nuevos métodos de traba-jo no haya recibido la optima formación que le permita adaptarse a los cambios,para ello la empresa realizara un informe de la formación que el trabajador hayarecibido por parte de la empresa, a lo largo de su vida laboral.

el trabajador no podrá ser despedido si previamente la dirección de la empre-sa no prueba fehacientemente ante los representantes legales de los trabajadoresla imposibilidad de que el trabajador no cuenta con las condiciones profesionalesnecesarias para ocupar un puesto de trabajo en la empresa. a este respecto lamutua con la que la empresa tenga concertados los servicios médicos deberá deemitir un informe que lo acredite.

artículo 19.- Periodo de prueba.se establece un periodo de prueba de 1 mes para los trabajadores no titulados.durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempe-ñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relaciónlaboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante sutranscurso.

el periodo de prueba se interrumpirá en los supuestos de incapacidad laboraltransitoria y deberá constar por escrito en el contrato de trabajo y en todo caso, siel trabajador no rebasara el periodo de prueba, la empresa mediante notificaciónescrita podrá comunicarle la extinción de la relación laboral, informando en todocaso las causas de la misma, el trabajador en este caso tendrá derecho a la per-cepción de la liquidación de las partes proporcionales que efectivamente le corres-pondan, en cuanto a vacaciones no disfrutadas y pagas extras devengadas, duran-te el período contratado.

transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el disentimiento,el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios pres-tados en la antigüedad del trabajador en la empresa.

artículo 20.- Jornada de trabajo.durante la vigencia del presente convenio, la jornada de trabajo del personal

encuadrado en el ámbito del convenio colectivo será de lunes a sábado a razónde 6 horas y 30 minutos diarios. la prestación de los servicios podrá hacerse enhorario de mañana, tarde, noche o en turno partido de mañana y tarde este últimopara el mercado de abastos y dos barredoras.

la realización del servicio de recogida nocturna, se realizará desde la entradaen vigor del horario oficial de invierno desde las 22:00 horas y desde las 23:00

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horas cuando entre en vigor el horario oficial de verano. dentro de la jornada seincluyen 30 minutos para el bocadillo que se considerarán como tiempo efectiva-mente trabajado.

la empresa concederá hasta un total de tres días de libre disposición a todo elpersonal a tiempo completo, siendo estos acumulables al exceso de los díassobrantes del mes de vacaciones, los días así generados tendrán la consideracióna todos los efectos de “días de libre disposición” y podrán disfrutarse de acuerdocon lo recogido en el artículo 26.11 de este convenio.

asimismo, en concepto de reducción de jornada, se establece que todos los tra-bajadores tendrán derecho a disfrutar de los sábados de libranza que a continua-ción se relacionan para cada uno de los años de vigencia del presente conveniocolectivo:

en el año 2010. un máximo de 37 sábados al año, disfrutando por cada sába-do trabajado al menos uno de descanso, siempre respetando el límite anual ante-riormente establecido.

en el año 2011. un máximo de 38 sábados al año, disfrutando por cada sába-do trabajado al menos uno de descanso, siempre respetando el límite anual ante-riormente establecido.

en función de la jornada diaria, descansos semanales y vacaciones, la jornadamedia anual queda establecida, para cada uno de los años de vigencia del conve-nio, en las siguientes horas:

• 2010: 1.488,50 horas de trabajo efectivo.• 2011: 1.482 horas de trabajo efectivo.se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 21:00 horas y las 6:00

horas de la mañana. los trabajadores afectados por dicho horario tendrán un com-plemento de nocturnidad, cuya cuantía se fija en la tabla salarial del conveniocolectivo.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considera trabaja-dor nocturno a aquél que realice en periodo nocturno una parte no inferior a treshoras de su jornada diaria de trabajo, así como a aquél que se prevea que puederealizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajoanual, según se recoge en el artículo 36 del estatuto de los trabajadores.

artículo 21.- Trabajo en domingos y festivos.el personal afecto a este convenio colectivo disfrutará como norma general, su

descanso semanal en domingo.no obstante, lo especificado en el apartado anterior, por tratarse de un servicio

público de necesaria realización, se establecerá un servicio restringido los domin-gos y festivos. al personal que realice su jornada ordinaria en fines de semana sele incrementara en un sábado su tiempo de libranza para los años de vigencia delconvenio.

el personal de recogida que realice estos trabajos tendrá una remuneraciónconforme a lo establecido en la tabla salarial del convenio.

ante situaciones imprevistas y excepcionales los trabajadores están obligadosa realizar los trabajos que se le asignen, estando los efectivos de personal a emple-ar supeditados a lo que disponga la autoridad municipal.

artículo 22.- Festividad patronal.el día de san martín de Porres, Patrón de este gremio, será festivo a todos los

efectos, para todo el personal de la plantilla.

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tendrá la consideración de abonable y no recuperable. si coincidiera con díafestivo se trasladará a un día laborable a convenir entre empresa y comité.

artículo 23.- Horas extraordinarias.solamente se realizarán horas extraordinarias en casos excepcionales, que

serán consideradas como horas extraordinarias estructurales dadas las caracterís-ticas del servicio público a realizar, así como las causadas por ausencias imprevis-tas, cambios de turnos, todo ello de conformidad con lo establecido en la legisla-ción vigente, y lo pactado en este artículo.

la dirección de la empresa informara mensualmente al comité de empresasobre el numero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y,en su caso, la distribución productiva, al mismo tiempo que entregara a cada tra-bajador que realice o vaya a realizar horas extraordinarias un vale en el que figu-ren las horas y minutos realizados al termino de las mismas y que serán registra-das por el encargado al que corresponda.

todos los servicios que excedan de la jornada diaria de trabajo establecidaserán considerados como servicios extraordinarios y a ellos podrá asistir todo el per-sonal de limpieza viaria que lo solicite previamente, para ello solicitaran entrar a for-mar parte de una lista de llamada que se empleara con carácter rotativo. dicha listase elaborara en el mes de enero de cada anualidad, según fecha de registro de lasolicitud, a ella se podrán incorporar cuantos trabajadores deseen, previa solicituden el mes de diciembre. la lista se expondrá en los tablones de anuncios de laempresa, antes del 20 de enero de cada anualidad y comenzara su vigencia a par-tir del 1 de febrero de cada año. el personal podrá ser excluido de dicha lista cuan-do se niegue a asistir a realizar los servicios extraordinarios cuando por orden delista le corresponda o incurra en falta de asistencia para realizar los servicios paralos que fue llamado, salvo que pueda justificar la ausencia. el trabajador no será lla-mado para realizar servicios extraordinarios durante sus vacaciones reglamentarias.

mensualmente la empresa elaborara un listado con los servicios extraordinariosy festivos realizados por los trabajadores, en el que figuraran las horas realizadasy el día de realización de forma individualizada y que será expuesto en los tablo-nes de la empresa.

la hora extraordinaria consistirá en el abono de una hora ordinaria con unrecargo de un 75%.

los trabajadores nocturnos que realicen horas extraordinarias nocturnas laspercibirán a razón de una hora extraordinaria normal (75%).

los trabajadores de sábados, o de sábados, domingos y festivos, que realicenhoras extraordinarias en sábados, o en sábados, domingos y festivos, las percibi-rán a razón de una hora extraordinaria normal (75%).

las horas extraordinarias festivas conllevaran un recargo de un 140% respec-to de la hora ordinaria.

las horas nocturnas (normales o festivas) conllevaran un recargo en la siguien-te forma:

• las dos primeras horas nocturnas realizadas cada día se abonaran aplicandoa la hora extraordinaria el recargo de nocturnidad en la parte proporcional.

• a partir de la segunda hora se abonara la nocturnidad completa.artículo 24.- Vacaciones.todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente

convenio colectivo disfrutarán con carácter rotatorio de un periodo de vacaciones

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anuales retribuidas, cuya duración será de veintiocho días laborables de vacacio-nes, y que se abonaran a razón del importe total de las retribuciones percibidas porel trabajador.

el periodo de vacaciones se entenderá referido a años naturales, por lo que eltrabajador deberá disfrutar las mismas dentro de los meses de julio agosto y sep-tiembre, según calendario rotativo a establecer por la empresa, previo acuerdo conel comité de empresa, teniendo derecho a las mismas en la parte proporcionalcorrespondiente si ingresa con posterioridad al mes de enero. el trabajador podrávoluntariamente solicitar un mes diferente de vacaciones, para ello deberá de soli-citarlo a la empresa, por escrito y con la suficiente antelación para que pueda incor-porarse al plan anual de vacaciones acordado entre la empresa y el comité deempresa. en el caso de que acontecieran problemas de causa mayor que obliga-ran al trabajador a pedir la modificación de su periodo vacacional asignado encalendario anual de vacaciones, la empresa y el comité de empresa en reuniónextraordinaria decidirán en base a las razones alegadas el cambio de dicho perio-do vacacional.

en el mes de diciembre la empresa presentara el plan anual de vacacionespara el año siguiente, para ser acordado con el comité de empresa, posteriormen-te será expuesto en el tablón de anuncios para que la plantilla tenga conocimientodel mismo y pueda en su caso, hacer las reclamaciones oportunas. aquellos traba-jadores que deseen intercambiar sus vacaciones con otro trabajador y hayan acor-dado reemplazarse mutuamente, lo comunicaran por escrito a la empresa quienprocederá a modificar el calendario previsto, en lo relativo a los trabajadores afec-tados incorporando a los trabajadores que han solicitado el cambio en los mesessolicitados.

a elección del trabajador las vacaciones podrán disfrutarse a mes completo ofraccionándolas en un máximo de 2 periodos a lo largo del año natural.

el trabajador que desee fraccionar sus vacaciones deberá disfrutar una quince-na dentro del periodo vacacional acordado en este artículo, teniendo en cuenta elmes que se le hubiera asignado, la otra quincena la disfrutara en el mes que hayaelegido. el disfrute de las vacaciones fraccionadas se limitara a un máximo de cua-tro trabajadores en total durante una misma quincena, cuando coincidan mas tra-bajadores del número total permitido, se realizara un sorteo entre los mismos parapoder adjudicar el derecho al disfrute. la solicitud de fraccionamiento de las vaca-ciones deberá de realizarse en el mes de diciembre de cada año, previamente a lapresentación por parte de la empresa del plan anual de vacaciones al comité deempresa.

el trabajador que antes del disfrute de sus vacaciones causara baja por enfer-medad o accidente, tendrá derecho a que no se le compute el período de incapa-cidad temporal como tiempo de vacaciones. empresa y trabajador podrán acordarel disfrute de los días de vacaciones perdidos inmediatamente después de la fechade alta de it, no obstante, se aplicaran las siguientes normas:

a) si la incapacidad temporal rebasara el tiempo de vacaciones, la reincorpo-ración a la empresa tendrá carácter inmediato, quedándole reconocido altrabajador el derecho a disfrutar el tiempo de vacaciones en que haya per-manecido en tal situación, una vez hayan terminado las vacaciones todoslos trabajadores de su mismo centro de trabajo.

b) si la incapacidad temporal no rebasara el tiempo de vacaciones, el trabaja-dor seguirá disfrutando el tiempo que le quede de las mismas y se reincor-porará a la empresa en la fecha establecida, quedándole reconocido el tiem-

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po interrumpido para ser disfrutado en las mismas condiciones del apartadoanterior.

en situación de it cuando el trabajador no haya podido disfrutar parte de susvacaciones anuales, estas podrán ser disfrutadas en la anualidad siguiente.

con la antelación mínima de 15 días al disfrute de las vacaciones, la empresaentregará a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones,un parte en el que se haga constar la fecha de comienzo así como la fecha de rein-corporación al trabajo, los trabajadores estarán obligados a exigir este justificantey dar su conformidad al mismo.

la empresa elaborara una lista, antes del inicio del periodo vacacional con losdescansos para los trabajadores que se contraten para cubrir las vacaciones. estalista se colgara en el tablón de anuncios de la empresa. la contracción para cubrirel periodo vacacional se hará prioritariamente con personal de fines de semana,incorporándose este personal al listado mencionado anteriormente.

artículo 25.- Permisos no retribuidos.la empresa podrá conceder previa justificación y siempre que las necesidades

del servicio lo permitan, hasta 4 meses como máximo de permiso no retribuido alaño, a quien lo solicite con antelación suficiente.

en los casos de urgente necesidad, la empresa deberá resolver en el plazo másbreve posible.

se concederán diez días de permiso de paternidad no retribuido en los casosde nacimiento. en los casos de acogimiento o adopción de un hijo se concederá eltiempo indispensable.

igualmente se establece la posibilidad de que un trabajador pueda reducir sujornada en un 50%, con reducción del salario en la misma proporción, durante unmes para atender a un familiar de primer grado, por razón de enfermedad grave.las justificaciones médicas deberán ser aportadas en la primera semana de lareducción de jornada que aquí se contempla.

cuando el trabajador necesite por razones justificadas solicitar a la empresauna modificación de su jornada diaria de trabajo, la empresa y el trabajador, previoacuerdo, establecerán dicha modificación así como la compensación horaria nece-saria que se determine y el horario de realización de la misma, de ello se informa-ra al comité de empresa.

artículo 26.- Licencias. Permisos retribuidos.el personal afectado por este convenio, tendrá derecho a disfrutar de permisos

retribuidos en la forma y condiciones que a continuación se indica:1.- Por matrimonio, o unión de pareja de hecho del trabajador 15 días natura-

les, pudiendo el trabajador elegir la fecha de disfrute de los mismos, dentro del añoen curso.

2.- Por matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y afi-nidad 1 día natural ampliable a 4 si hubiere el trabajador de realizar un desplaza-miento a distinta provincia.

3.- muerte de familiares: Hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad 3días si es en la misma provincia y 5 días si es fuera de ella.

4.- muerte de familiares: de tercer grado de consanguinidad o afinidad se ten-drá derecho a 1 día natural.

5.- nacimiento de hijo, 3 días. si concurre enfermedad grave en la esposa,pareja de hecho o en el hijo como consecuencia del parto, se aumentará a 5 días.

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igualmente se tendrá derecho a los permisos regulados de paternidad en las leyesy normas a nivel estatal.

6.- enfermedad grave de familiares: Hasta segundo grado de consanguinidad yafinidad 3 días si es en la misma provincia y 4 si es fuera de ella.

este permiso podrá disfrutarlo el trabajador no necesariamente desde el hechocausante.

enfermedad grave de familiares: de tercer grado de consanguinidad o afinidad1 día si es en la misma provincia y 2 si es fuera de ella.

se entenderá por enfermedad grave:• la dolencia física o psíquica con secuelas permanentes que limiten la activi-

dad habitual con independencia de su hospitalización.• la intervención quirúrgica con anestesia general independientemente de la

gravedad o dolencia de la lesión.• la simple hospitalización. 7.- Por intervención quirúrgica sin hospitalización.dos días por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo

domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, elplazo será de cuatro días.

8.- Para el caso de renovación de carnet de conducir de las clases B, “c” “d” y“e” del personal que los requiere para la realización de su trabajo en la empresa,por el tiempo que sea necesario para efectuar los exámenes.

9. Para acudir a consulta médica la empresa concederá, el tiempo necesariopara acudir a consulta médica, tanto de la sanidad publica como de la sanidad pri-vada, del propio trabajador o familiares de primer grado de consanguinidad o afini-dad, hasta un máximo de 2 consultas al año, siendo necesario presentar el oportu-no justificante.

10.- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusablede carácter público y personal. en el supuesto de citaciones judiciales del personalcomo consecuencia producida en el desarrollo de su trabajo y que no sea imputa-ble al trabajador, el día será abonable y no recuperable y con asistencia letrada porparte de la empresa.

11.- días de libre disposición.los tres días de libre disposición recogidos en el artículo 20 de este convenio,

mas los días sobrantes de vacaciones serán considerados como días de libre dis-posición, su disfrute queda a elección del trabajador a lo largo del año, solicitándo-lo a la empresa con 72 horas de antelación.

estos días de libre disposición podrán disfrutarse solo por dos trabajadores porcategoría, turno y día, en el caso de que hubiera más de dos peticiones por cadacategoría para el mismo turno y día, se realizara un sorteo para establecer las adju-dicaciones.

en los periodos de semana santa, navidad y san Pedro, estos días solopodrán ser solicitados por un trabajador por categoría, turno y día, realizándoseigualmente un sorteo en el caso de que hubiera más de una petición.

no podrán solicitarse estos días en sábados y periodo vacacional.12.- Permisos por razón de violencia de género.los supuestos en que el personal victima de violencia de género tuviera que

ausentarse por ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia total o par-cial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo que se mantenga lasituación.

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13.- Por traslado de domicilio: 3 días. 14.- Permiso de lactancia: Por lactancia de un hijo menor de 9 meses se tendrá derecho a una hora de

ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. este derecho podrá sus-tituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final dela jornada o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores,en el caso de que ambos trabajen, así mismo se establece que el trabajador podrásolicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumu-le en jornadas completas el tiempo correspondiente y de la misma forma. se esta-blece la posibilidad de sustituir el permiso de lactancia de los hijos menores de 12meses por una ampliación de la baja por maternidad de hasta 2 semanas.

la duración del permiso se incrementara proporcionalmente en caso de parto múltiple.la retribución de los permisos anteriormente mencionadas será con arreglo a

salario real.15.- Por riesgo durante el embarazo y lactancia.cuando las condiciones del puesto de trabajo de una trabajadora pudieran

influir negativamente en la salud de la mujer, del hijo e hija, podrá concederse licen-cia por riesgo durante el embarazo, en los mismos términos y condiciones previs-tas en la normativa aplicable. en estos casos, se garantizará la plenitud de losderechos económicos de la trabajadora durante toda la duración de la licencia, deacuerdo con lo establecido en la legislación específica.

lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación durante el perí-odo de lactancia natural.

el empresario adaptara el puesto de trabajo de la embarazada o madre en lac-tancia natural cuando estas puedan influir negativamente en su salud o en la del fetoo del hijo, previo informe del departamento de Prevención de Riesgos laborales.cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posi-ble o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieraninfluir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo yasí lo certifiquen los servicios médicos del instituto nacional de la seguridad socialo de las mutuas, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertadala cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del servicionacional de salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desem-peñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. elempresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los traba-jadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

el concepto de afinidad se extenderá a las parejas de hecho, siempre que se jus-tifique dicha circunstancia con el certificado del registro que al efecto tenga laadministración, o en su defecto por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

caPÍtulo iiicondiciones económicas

artículo 27. Salario base.el salario base del personal afecto al presente convenio colectivo será:• Para el año 2010: se aplicara una subida del 1% respecto del salario del año

2009 y se aplicara una revisión del mismo en la nomina del mes de enero de 2011,ajustándolo al iPc real del año 2010.

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• Para el año 2011: se aplicara una subida del 1,5% respecto al salario del año2010 una vez efectuada la revisión a iPc real, y se llevara a cabo una revisión delmismo en la nomina del mes de enero de 2012, ajustándolo al iPc real del año2011.

el salario base se devengará por día natural. artículo 28.- Antigüedad.todo el personal regulado por este convenio colectivo, tendrá un complemento

por antigüedad según los años de servicio, equivalente a 3 bienios del 5% del sala-rio base y posteriores quinquenios del 7% del salario base, con un tope máximo del60%, que es igual a 41 años o más.

artículo 29.- Plus de nocturnidad.las horas trabajadas en jornada ordinaria durante el periodo comprendido

entre las 21 horas y las 6 horas, tendrá un plus de nocturnidad consistente en un25% del salario base de la tabla salarial este plus se abonará por día efectivamen-te trabajado en jornada nocturna.

artículo 30.- Plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad.se establece para el conjunto de estos conceptos y para aquellas categorías

que se determinan en la tabla salarial anexa, un plus de penosidad, toxicidad y peli-grosidad, equivalente a un 30% calculado sobre el salario base más antigüedad.

artículo 31. Plus de transporte.todo el personal afecto a este convenio colectivo percibirá un plus de transpor-

te, por día natural, fijado en la tabla salarial anexa.artículo 32.- Premio fin de año.a fin de año, la empresa dará un premio a todo el personal que preste sus ser-

vicios en esa fecha, en la cuantía establecida para el año 2009 incrementada en elimporte de la subida salarial o parte proporcional al tiempo trabajado, que se abo-nará de una sola vez, el último día laborable anterior al 31 de diciembre.

dicho plus será incrementado en los años de vigencia del convenio en los mis-mos importes que el salario base.

artículo 33.- Gratificaciones extraordinarias.el personal regulado por este convenio tendrá derecho a cuatro gratificaciones

extraordinarias, que se ajustarán a las siguientes condiciones:a) cuantía. se abonará a razón de 30 días de salario base mas antigüedad.b) denominación. las gratificaciones extraordinarias establecidas en este artí-

culo se denominarán:– gratificación de Verano, que se devengara con el sueldo del mes de junio.– gratificación de navidad, que se devengara en el mes de diciembre.– Beneficios, que se devengara con el sueldo del mes de febrero.– Festividad patronal, que se devengara con el sueldo del mes de octubre.artículo 34.- Plus de calidad.todo el personal regulado por este convenio percibirá un plus de calidad según

se establece en la tabla salarial para cada categoría. este plus se percibirá por díaefectivamente trabajado.

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artículo 35.- Plus Convenio.todo el personal encuadrado en el presente convenio percibirá por este con-

cepto la cuantía fijada en la tabla salarial. este plus se abonará por día natural.artículo 36.- Plus polivalencia.los oficiales 2.ª maquinistas percibirán un plus de polivalencia en la cuantía

mensual que se especifica en la tabla salarial. artículo 37.- Pago de haberes.el pago de haberes se realizara antes del último día de cada mes. simultáneamente

se le entregara al trabajador la nómina correspondiente.caPÍtulo iV

acción socialartículo 38.- Ayuda asistencial.1.- Anticipos reintegrables.el personal con más de seis meses en la empresa, podrá solicitar un préstamo

reintegrable en la cuantía máxima de 2.000 euros.la concesión de dicho préstamo se llevará a cabo por la empresa, quién

deberá extremar la ponderación, a la hora de valorar cada supuesto, obligán-dose los trabajadores solicitantes a acreditar cuantos extremos les sean reque-ridos.

la amortización de dicho préstamo se hará en el plazo máximo de un año, eltrabajador está obligado a devengar por el dinero adelantado, el interés que fije eleuribor en operaciones a 90 días.

la empresa pondrá a disposición del fondo de préstamos la cantidad de 20.000euros.

2.- Ayuda de estudios.la empresa ute zamora limpia, establece a favor de los trabajadores afecta-

dos por el presente convenio y de sus hijos o cónyuge, un fondo de 400 euros paraayuda de estudios establecidos oficialmente. la empresa de acuerdo con elcomité de empresa en el mes de enero publica una convocatoria en la que podránparticipar todos los trabajadores que cursen estudios reglados, así como sus hijoso conyuge. empresa y comité de empresa acordaran los criterios de concesión,las ayudas máximas a establecer por grupo de estudios y la fecha en que sedevengaran dichas ayudas. cuando el fondo establecido no sea consumido por laspeticiones efectuadas, se acumulara para el siguiente año.

artículo 39.- Póliza de accidentes.todos los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio colectivo,

o sus beneficiarios, tendrán derecho a las siguientes indemnizaciones y por lascausas descritas:

- en caso de fallecimiento por accidente de trabajo 25.000 euros.- en caso de gran invalidez o incapacidad permanente absoluta e invalidez

total, para toda clase de trabajo derivado de accidente laboral o, enfermedad pro-fesional 40.000 euros.

- en caso de muerte por enfermedad profesional 25.000 euros.

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estas indemnizaciones serán contratadas por la empresa con un tercero exter-no, en el plazo de un mes a partir de la publicación del convenio colectivo en elBoletín oficial de la Provincia, siguiendo las estipulaciones recogidas en el Rd1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instru-mentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajado-res y beneficiarios.

a efectos de este artículo se considerará enfermedad profesional y accidentelaboral, el contraído o sufrido con ocasión de la prestación del servicio a estaempresa.

las cantidades reflejadas se revisarán en la misma cuantía que el conveniocolectivo.

artículo 40.- Ayuda por rotura de gafas.se establece la creación de un fondo para la rotura de gafas y lentillas de 750

euros en total por año, incrementado en la subida salarial prevista para el conve-nio de forma anual. la cobertura máxima alcanzará hasta el 50% del valor de loscristales. Para el acceso a dicha ayuda será necesaria la previa justificación tantode la rotura como de la adquisición de las nuevas gafas. se revisara dicha canti-dad en el iPc real de cada año de la vigencia del convenio. la gestión de estefondo se llevará a cabo a final de cada año por la comisión Paritaria. si no se ago-tara este fondo anual se distribuirá entre los solicitantes para intentar llegar al 100%del valor de los cristales, si aun así el fondo no se agotara se acumulara para elaño siguiente.

artículo 41.- Carnet de conducir.se abonarán los gastos de renovación del carnet de conducir de clase B y c a

aquellos conductores que utilicen el mismo para el servicio de la empresa, emitién-dose la factura correspondiente a la renovación a nombre del titular y presentán-dolo en la empresa.

artículo 42.- Bajas por incapacidad temporal.los trabajadores en situación de incapacidad temporal, derivada de enferme-

dad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán desde el pri-mer día de baja el 100% del total de retribuciones que vinieran percibiendo en elmes anterior al hecho causante y mientras dure la incapacidad temporal con susprórrogas correspondientes.

a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal enel momento de la firma de un nuevo convenio, se les revisará las cantidades quevinieran percibiendo a cuenta de la empresa, en la cuantía que corresponda segúnel nuevo convenio.

a efectos de este artículo se considerará accidente de trabajo el sufrido conocasión de la prestación de servicio a esta empresa.

artículo 43.- Premios de permanencia.si un trabajador solicitase la jubilación antes de los 65 años, la empresa susti-

tuirá al trabajador que se jubile por otro trabajador que sea titular del derecho acualquiera de las prestaciones económicas, por desempleo o joven demandante deprimer empleo.

los trabajadores que soliciten su jubilación recibirán un premio por permanen-cia conforme a la siguiente escala:

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- a los 60 años .............. 5 mensualidades.- a los 61 años .............. 4 mensualidades.- a los 62 años .............. 3 mensualidades.- a los 63 años .............. 2 mensualidades.- a los 64 años .............. 1 mensualidad.se negociará la aplicación del plan de jubilaciones vigente o en fase de apro-

bación de la junta de castilla y león, para las jubilaciones anticipadas, para el sec-tor de limpiezas. siendo cubiertas las vacantes caso de que el plan lo permita porpersonal propio de la empresa y preferentemente con el personal contratado atiempo Parcial por riguroso orden de antigüedad.

la aplicación de dicho plan caso de llevarse a cabo, no supondrá costo algunopara la empresa y será tratado en comisión Paritaria.

artículo 44.- Jubilaciones.los trabajadores acogidos al presente convenio podrán jubilarse de manera

anticipada de acuerdo a las siguientes modalidades:1.- jubilación anticipada a los 64 años (Real decreto 1194/1985).los trabajadores con 64 años que deseen jubilarse anticipadamente, podrán

hacerlo acogiéndose al Rd 1194/1985 de 17 de julio (Boe del 20 de julio de 1985).2.- jubilación parcial (Real decreto 1131/2002): los trabajadores con 60 o más años de edad podrán acogerse a un contrato de

trabajo a tiempo parcial con una reducción de la jornada, de acuerdo a los porcentajesactuales de la ley que les permita acceder a la jubilación parcial. Para ello, se lo comu-nicará a la empresa con una antelación de 3 meses a la fecha prevista de jubilación,para que esta inicie los trámites correspondientes ante la administración de laseguridad social. concedida la autorización correspondiente, se procederá a formali-zar el contrato a tiempo parcial con la reducción de la jornada, prevista en la ley actual.

el porcentaje restante de la jornada, los trabajadores estarán disponibles pararealizar labores y acciones formativas, no obstante empresa y trabajador negocia-ran el tiempo y la forma de la prestación de la jornada, y que dicho tiempo podráser acumulado en un único periodo a realizar durante el primer año en el que el tra-bajador afectado pase a la situación de jubilación parcial si existe el tiempo sufi-ciente en la concesión de la contrata, de no ser así se podrá realizar en un perio-do la parte proporcional de la jornada restante respecto del tiempo que quede dela concesión de la contrata. los trabajadores que en la actualidad estén jubiladosparcialmente negociaran con la empresa la realización única del porcentaje de lajornada que les reste de realizar hasta la fecha de la jubilación definitiva en las mis-mas condiciones que se regulan en este artículo.

durante todo el periodo de contratación parcial, la empresa abonará el porcen-taje restante de la jornada de todos los conceptos salariales correspondientes.

este abono del porcentaje restante de la jornada cada año, se hará con lamisma distribución de un contrato a tiempo completo.

2.2. la aplicación de este artículo y sus condiciones, criterios y requisitos sebasan en la normativa del Rd 1131/2002, y en las sucesivas normas legales quese dicten al respecto

si en el transcurso de la vigencia del presente convenio colectivo se produje-sen modificaciones normativas o derogaciones se reunirá la comisión Paritariapara actualizar la redacción de ese artículo.

en todos los casos, en caso de sucesión de la empresa se estará a lo dispues-to en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores.

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2.3. el inicio del periodo del porcentaje restante de la jornada, comenzará unavez obtenido la autorización administrativa y contratado el relevista.

2.4. el contrato del relevista tendrá la misma vigencia que el tiempo restantepara acceder a la jubilación completa del trabajador relevado, y la misma jornadaque la del trabajador relevado.

2.5. el salario del relevista será el de las condiciones establecidas en el presen-te convenio para el personal de nuevo ingreso, y en el porcentaje correspondiente.

las partes se comprometen a buscar las formulas posibles para que las vacan-tes que se produzcan por jubilación parcial sean cubiertas por los trabajadores quepresten el servicio con contrato a tiempo parcial por riguroso orden de antigüedad,cuando sea legalmente posible.

artículo 45.- Accidentes de tráfico.en el supuesto de que a un trabajador realizando su cometido con un vehículo

propiedad de la empresa, y cumpliendo la función que le haya sido encomendada,le sea retirado el permiso de conducir, la empresa le acoplará en otro puesto detrabajo, mientras dure la retirada de dicho permiso, sin menoscabo de las retribu-ciones que viniera percibiendo.

en caso de que la retirada del permiso de conducir sea con vehículo particular,la empresa le acoplará en otro puesto de trabajo, percibiendo las retribuciones delnuevo puesto a desarrollar, siendo reintegrado en su puesto de trabajo una vez seencuentre de nuevo en posesión del permiso de conducir. los posibles problemasque surjan serán tratados en comisión Paritaria.

los cambios que se produzcan por estas situaciones no darán lugar a creaciónde vacante.

lo dispuesto en este artículo no será de aplicación cuando la retirada del per-miso de conducir sea debido a embriaguez o si concurren circunstancias de impru-dencia temeraria o mala fe.

las multas de tráfico impuestas a los trabajadores que además de su cometidoprofesional, utilicen vehículos de la empresa para la prestación de los servicios odel trabajo diario, que sean imputables a la actuación del trabajador y motivadaspor exigencias del servicio, serán abonadas íntegramente por la empresa, asícomo las que sean exclusivamente imputadas a la empresa y no a la actuación deltrabajador.

la empresa, garantiza la defensa jurídica y la fianza necesaria para la obten-ción de la libertad provisional en caso de accidente no doloso, salvo casos osupuestos de embriaguez y/o toxicomanía, imprudencia temeraria o mala fe en elservicio de la empresa a no ser que el trabajador renuncie expresamente a ello oprefiera contratar por su cuenta los servicios jurídicos que le sean precisos. lagarantía de la defensa judicial se extiende además al resto de trabajadores, cuan-do el trabajador haya actuado en ejercicio de sus funciones y en defensa de losintereses de la empresa.

artículo 46.- Plazas vacantes. Provisión de puestos de trabajo. se entenderá por:- Plaza vacante: es la generada por ausencia definitiva del puesto de trabajo,

del trabajador fijo asignado a la plaza, debido a ascensos, jubilación u otras cau-sas de terminación del contrato de trabajo del mismo, estimándose también comovacantes definitivas las que ocurran con motivo de reorganización o creación denuevas plazas.

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- Plaza temporal: es la generada por ausencia temporal del puesto de trabajo,del trabajador fijo asignado a la plaza, debido a vacaciones, licencias, enfermedado cualquier otra causa análoga a la que tenga derecho de acuerdo con el conveniocolectivo y la normativa vigente; o bien, las que se produzcan como consecuenciade trabajos extraordinarios a petición del ayuntamiento en una ampliación tempo-ral y sean asumidos por la empresa. 1.- A plazas de superior categoría.las vacantes y plazas de nueva creación de superior categoría serán cubier-

tas, de acuerdo al orden establecido en este artículo, cuando surja la necesidad,de esta forma las situaciones que generen plazas vacantes (jubilaciones, bajas,excedencias etc.), se cubrirán a la mayor brevedad posible.

los puestos o tareas que impliquen mando o especial confianza serán de libredesignación y revocación por parte de la empresa.

las vacantes se cubrirán por el siguiente orden de prioridad:1.- mediante concurso entre todo el personal de la empresa, de acuerdo con el

apartado 5 de este artículo.2.- Por el orden establecido en el listado de los trabajadores de sábados domin-

gos y festivos, y sábados.3.- Por oferta de la oficina de empleo, estableciéndose contrataciones de igual

naturaleza que las vacantes producidas.al cubrirse la plaza vacante, la nueva vacante generada, será cubierta de forma

inmediata y a la vez por el trabajador que corresponda de la lista de conductoresde fines de semana, si esta es la plaza inicial que ha de cubrirse mediante el con-curso, en el caso de que el primer trabajador de la lista de conductores rehusaracoger la plaza vacante generada, se le ofertara al siguiente de la lista, si todos losconductores declinaran el coger esa plaza se le ofertara al primero de la lista depeones, igualmente se procederá a la contratación de forma inmediata de la plazagenerada en el servicio de sábados domingos y festivos.

de las vacantes existentes y de la forma de provisión deberá de informar alcomité de empresa.

el acceso, se establecerá mediante concurso de meritos anual, teniendo encuenta los requisitos mínimos exigidos de la categoría valorando: tiempo detrabajo en la categoría, antigüedad en la empresa y cursos relacionados con laplaza. Para ello una vez constituida la comisión Paritaria derivada del nuevoconvenio, se llevara a cabo en el plazo de un mes, la elaboración de las basesque regulen el proceso de concurso de meritos, una vez consensuadas, igual-mente se efectuara una convocatoria en el plazo de un mes, y después debaremados los meritos de los trabajadores presentados a la misma se elabora-ra una lista cuyo orden de mayor a menor servirá para adjudicar las plazasvacantes. dicha lista tiene validez de un año, esta lista deberá renovarseanualmente previamente a su vencimiento, mediante la convocatoria de unnuevo concurso.

cuando surja una plaza vacante, la empresa respetara el orden de la lista, seadjudicara la plaza de forma provisional, se establecerá un periodo de prueba de 1mes de acuerdo con lo regulado en el artículo 19 del convenio, durante este tiem-po el trabajador ascendido percibirá las retribuciones de la nueva categoría quedesempeñe, si no superara el periodo de prueba, el trabajador volverá a su pues-to de origen, percibiendo las retribuciones del mismo. superado el periodo de prue-ba se le adjudicara la plaza de forma definitiva.

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2.- A plazas de la misma categoría.las plazas que surjan dentro de cada categoría que no hayan sido generadas

mediante un concurso previo a plazas de inferior categoría serán objeto de ofertaa los trabajadores de esa misma categoría, adjudicándose de acuerdo con la anti-güedad de los mismos. el trabajador al cual se le asigne un nuevo puesto de tra-bajo por este sistema, no podrá volver a solicitar otro, hasta que la totalidad de lostrabajadores de su misma categoría hayan tenido acceso a poder cambiar su pues-to de trabajo.

el puesto de trabajo libre que se genere si este es en turno de mañana, seráofertado a los trabajadores de turno de tarde, será cubierto por el trabajador másantiguo en dicho turno, si este declinara la oferta, se seguiría el orden descenden-te en el orden de antigüedad de los trabajadores de turno de tarde e igualmente elpuesto de trabajo que quede libre como consecuencia de la reasignación del tra-bajador fijo a un nuevo puesto, le será adjudicado al trabajador de sábados domin-gos y festivos que corresponda. no obstante todas las vacantes que se produzcanpor cualquier causa, jubilación, invalidez, despido, bajas voluntarias, fallecimientos,o excedencias serán cubiertas obligatoriamente por los trabajadores de sábados,domingos y festivos por riguroso orden de antigüedad, con independencia de laasignación del puesto de trabajo, que puede ser diferente al generado por lavacante.

las vacantes que queden del anterior turno serán cubiertas por los trabajado-res contratados para los sábados.

se establecerá un periodo de prueba de 1 mes de acuerdo con lo regulado enel artículo 19 del convenio, durante este tiempo el trabajador ascendido percibirálas retribuciones de la nueva categoría que desempeñe, si no superara el periodode prueba, el trabajador volverá a su puesto de origen, percibiendo las retribucio-nes del mismo. superado el periodo de prueba se le adjudicara la plaza de formadefinitiva.

3.- A plazas de oficial de 1.ª y oficial de 2.ª.los trabajadores fijos de plantilla, de acuerdo con las necesidades de la empre-

sa podrán optar a la categoría de oficial de 1.ª u oficial de 2.ª, para ello la empre-sa ofertara las mismas y se establecerá una convocatoria consensuada con elcomité de empresa, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado 5 deeste artículo, elaborando un listado con los trabajadores y adjudicando las catego-rías de acuerdo con el orden establecido en el mismo. una vez adjudicada la nuevacategoría a un trabajador, la empresa dará una copia al comité de empresa con lamodificación del censo de trabajadores, e igualmente expondrá en el tablón deanuncios de la empresa la modificación establecida.

se establecerá un periodo de prueba de 1 mes de acuerdo con lo regulado enel artículo 19 del convenio, durante este tiempo el trabajador ascendido percibirálas retribuciones de la nueva categoría que desempeñe, si no superara el periodode prueba, el trabajador volverá a su puesto de origen, percibiendo las retribucio-nes del mismo. superado el periodo de prueba se le adjudicara la plaza de formadefinitiva.4.- Suplencias.la suplencia de conductores durante el periodo vacacional y las bajas de

larga duración serán cubiertas con trabajadores pertenecientes a la propia plan-tilla de la contrata que se encuentren relacionados en la lista de conductores ela-

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borada de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de este artículo. el tiem-po de trabajo que se preste en la categoría de conductores se baremara para laconfección de la lista para la adjudicación de plazas vacantes de la categoría deconductor.

en el caso de que no se puedan cubrir todas las plazas por trabajadores de lalista de conductores, estas se cubrirán con trabajadores de sábados, domingos yfestivos, por orden de antigüedad, si aun así quedara alguna vacante por cubrir,estará será cubierta con personal contratado para los sábados.

las bajas laborales en la categoría de peón de limpieza viaria que se preveande larga duración, serán ofertadas a los trabajadores de sábados, domingos y fes-tivos por riguroso orden de antigüedad, sino se cubrieran por este personal se ofer-taran al personal de sábados.5.- Baremo de méritos.1. antigüedad en la empresa: cada mes se valorara a 0,5 puntos, un año de

trabajo se valorara con 6 puntos.2. cursos relacionados con la categoría: Por cada curso 1 punto.3. tiempo de trabajo en la categoría: se entiende este merito computable

desde el último contrato en vigor. Por cada mes se valorara a 0,1 puntos, un añode trabajo en la categoría se valora con 1,2 puntos.

4. examen teórico-práctico: Hasta 6 puntos.la empresa y el comité de empresa en reunión de comisión Paritaria elabora-

ran un reglamento en el que se fije el procedimiento para llevarlo a cabo, el conte-nido y la forma de valoración de las pruebas previstas.6. Formación.los trabajadores que se encuentren relacionados en la lista de conductores,

según lo dispuesto en el apartado 1 y en el apartado 4 de este mismo artículo, reci-birán la formación precisa a cargo de la empresa, previamente al inicio del trabajoen la nueva categoría.

artículo 47.- Ampliaciones de plantilla.una vez que el cliente haya igualado la plantilla a la de la oferta presentada por

la ute en el momento en que se produzca incremento de plazas por la ampliaciónconsolidada se cubrirán de la siguiente forma:

• la primera será cubierta por el personal designado por la empresa.• la segunda por personal de sábados, domingos y festivos por riguroso

orden de antigüedad.• la tercera será cubierta por designación de la empresa.• la cuarta será cubierta por personal de sábados domingos y festivos.

se seguirá esta alternancia hasta cubrir el total de la ampliación.el personal que la empresa este obligado a incorporar con motivo de la amplia-

ción de plantilla será contratado en la misma fecha que la empresa perciba el incre-mento económico recogido en el aumento de plantilla.

si se renueva el contrato al personal que específicamente presta sus serviciosen sábados, domingos y festivos, será con carácter de fijo de servicio con contra-to a tiempo parcial, siempre que supere en cualquier caso un periodo de 12 meses.los cambios se harán independientemente de los vencimientos por orden de anti-güedad en la empresa. si este personal pasase a fijo en jornada completa se lerespetarán todos los derechos adquiridos.

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artículo 48.- Excedencias.1.- Excedencia voluntaria.los trabajadores fijos con un año de servicio en la empresa podrán solicitar

excedencia voluntaria desde un mínimo de cuatro meses, hasta un máximo decinco años de acuerdo con la ley de igualdad.

en el supuesto de ser inferior al periodo máximo, ésta se podrá prorrogar conla sola condición de preavisarlo con un mes de antelación a la finalización delperiodo inicialmente solicitado.

dicha prórroga tendrá una duración mínima de 5 meses, sin que en ningúncaso pueda superarse el período máximo de cinco años.

este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si hantranscurrido 2 años desde el final de la anterior excedencia.

las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa en un plazode 15 días.

el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo a la finaliza-ción de la misma, siempre que preavise el trabajador a la empresa con un mes deantelación, transcurrido dicho periodo, el trabajador conserva sólo un derecho pre-ferente al ingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubie-ra o se produjera en la empresa. Pasado el plazo de preaviso, sin que se verifique,el trabajador perderá cualquier derecho de reingreso en la empresa.

este derecho de reserva de puesto de trabajo sólo tendrá validez durante los 5primeros años de la excedencia. transcurrido dicho plazo, se perderá el derechode reserva de puesto de trabajo.

2.- Excedencia por cuidado de familiares. los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no

superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea pornaturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto perma-nente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fechade nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior ados años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedado discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

la excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duraciónpodrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los tra-bajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la mismaempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresariopodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento dela empresa. 3.- Excedencias especiales.los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a exce-

dencias especiales cuando resulten elegidos para cargos públicos ya sean de laadministración estatal, autonómica o local, dispondrán de excedencia forzosa conderecho a reserva de puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad por el tiem-po de la titularidad del cargo.

la reincorporación al puesto de trabajo se efectuara en un plazo de 30 días apartir de la perdida de la titularidad del cargo, lo que se notificara por escrito a laempresa.

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4.- Excedencias con reserva de puesto de trabajo.se consideraran excedencias con reserva de puesto de trabajo las siguientes:

• Por designación o elección para un cargo publico que imposibilite laasistencia al trabajo.

• Por ejercicio de cargo público representativo o cargo sindical, de acuer-do con los estatutos del sindicato en el ámbito federal, profesional desección sindical, sectorial, provincial, autonómico o superior.

• cualquier otra que legalmente se establezca.• Privación de libertad del trabajador, incluidas, tanto la detención preven-

tiva como la definitiva y cuando la privación de libertad del trabajador sederive de la utilización del permiso de conducir.

en todas las situaciones de excedencia solicitada y concedida, la empresaqueda obligada a contratar un sustituto por el tiempo de duración de las mismas, ala mayor brevedad posible.5.- Otras reservas de puesto de trabajo.Por enfermedad una vez transcurrido el plazo de los 18 primeros meses de

incapacidad temporal y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en estasituación, aunque la empresa haya dejado de cotizar, de acuerdo con lo reguladoen la ley.

artículo 49.- Reducción de jornada.Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de

8 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desem-peñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de tra-bajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, 1/8 y máximo dela mitad duración de aquella.

el personal víctima de violencia de género para hacer efectiva su protección osu derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a una reducción de jor-nada con disminución proporcional al de la reducción, o la reordenación del tiem-po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación de un horarioflexible o de un traslado voluntario a otro centro de trabajo.

artículo 50.- Censo.dentro del primer trimestre de cada año, se publicará y se fijará en el tablón de

anuncios de la empresa el censo del personal, cerrado al 31 de diciembre del añoanterior, con detalle de nombre, apellidos, categoría profesional, antigüedad, cen-tro de trabajo, pudiendo el personal en el plazo de un mes formular las observacio-nes que crea oportunas en defensa de sus intereses.

las observaciones hechas por los trabajadores serán examinadas y resueltaspor la dirección de la empresa en el plazo máximo de 30 días a partir de la recep-ción de dichas observaciones.

si el interesado no estuviese conforme con la resolución, se dará traslado aldelegado/os miembros del comité de empresa, el cual informará a la dirección, yésta en un plazo de cinco días siguientes dictará el acuerdo que crea conveniente,que será comunicado al interesado, quien de no estar conforme, podrá ejercer suderecho ante la autoridad o jurisdicción laboral competente. esta lista de censo,será enviada por los cauces que la empresa determine al comité de empresa.

la empresa cada vez que el censo se modifique, con independencia de lacausa que exista entregara una copia de la modificación del censo de trabajadores

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al comité de empresa incluyendo la modificación, e igualmente expondrá en eltablón de anuncios de la empresa la modificación establecida.

caPÍtulo V deRecHos sindicales

artículo 51.- Derechos sindicales.1.- ningún miembro del comité de empresa, delegado de Prevención, o

delegado de sección sindical podrá ser sancionado o despedido durante el ejerci-cio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato ocese voluntario, por acusas directas o indirectas relacionadas con el ejercicio de surepresentación sindical.

2.- si se diese sanción o despido por otras causas, la empresa deberá tramitarexpediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado el comitéde empresa o delegados de prevención, así como el delegado sindical de lasección sindical del sindicato al que esté afiliado.

cada representante legal de los trabajadores tendrá derecho al crédito horarioretribuido establecido por el Rd ley 1/1995, de 24 de marzo. estas horas seráncontabilizadas en los siguientes temas:

consultas a organismos, consultas y asesoramiento sindical, reuniones sindi-cales a nivel de central o centrales sindicales, en general de todas las actividadesde interés laboral y sindical dentro y fuera de la empresa.

asimismo, la necesidad será notificada previamente y acreditada con posterioridad asu uso. el disfrute de las horas sindicales se globalizará según acuerdo de los interesados.

los miembros del comité de empresa podrán acumular sus horas de créditosindical a favor de algún miembro del comité de empresa, así mismo el créditohorario individual de los miembros del comité de empresa, podrá ser acumulado auna bolsa anual en la que estén computados los 12 meses del año.

en materia de salud laboral corresponde al comité de empresa, designar a losrepresentantes del personal que forman parte del mismo, revocar a los mismos cuandolo considere oportuno y ser informado de las actividades del comité de salud laboral.

en el supuesto de rescisión de contrato por parte de la autoridad municipal sedará conocimiento de este hecho al comité de empresa con carácter inmediato. sifuera la empresa la que solicitara la rescisión del contrato comunicará al comité deempresa con antelación a la presentación de la solicitud.

con anterioridad a la imposición de sanciones por falta grave, muy grave, asícomo reincidencia de faltas leves, el comité de empresa será informado.

si el trabajador afectado fuera miembro del comité de empresa, ésta comuni-cará la propuesta de sanción a ambos por escrito en el plazo de tres días.dispondrá el trabajador miembro del comité de cinco días para elevar un escritode descargo a través del comité. la empresa resolverá dentro de veinte días apartir de la fecha de iniciación del expediente en el caso de falta grave y de sesen-ta días, si la falta es muy grave.

sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la deslealtad o el abuso deconfianza prescribirá a los seis meses de la comisión del hecho.

los trabajadores dispondrán de 16 horas anuales para la celebración de asam-bleas dentro de las horas de trabajo. el comité lo comunicará por escrito a ladirección de la empresa con una antelación de cuatro días.

la duración mínima computable de cada asamblea será de dos horas.

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Realizar propaganda e informar de temas laborables y sindicales en el tablónde anuncios de uso exclusivo para estos fines.

Realizar asambleas en los locales que la empresa dispone en la fecha delconvenio, fuera de las horas de trabajo para informar de temas laborales, sin seraplicados para otros fines.

a requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales, laempresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de lacuota sindical correspondiente.

el trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la direcciónde la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuen-to, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el núme-ro de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferidala correspondiente cantidad. la empresa efectuará la antedicha detracción, salvoindicación en contrario, durante periodos de un año.

caPÍtulo ViseguRidad y salud

artículo 52.- Objetivos.ambas partes manifiestan la voluntad de realizar todo lo que en sus manos esté

para mejorar las condiciones de trabajo del personal incluido en el ámbito funcio-nal del presente convenio colectivo.

Por ello creen conveniente incluir en dicho convenio colectivo los artículos deesta materia que a continuación se desarrollan.

artículo 53.- Marco normativo.Partiendo de lo establecido en la constitución española y en las disposiciones

específicas contenidas en el estatuto de los trabajadores, el marco legal en mate-ria de seguridad y salud será el formado por la ley 31/1995, de 8 de noviembre,de Prevención de Riesgos laborales y la normativa que desarrolla dicha ley, enespecial y con carácter general, el Reglamento de los servicios de Prevención,aprobado por el Rd 39/1997, de 17 de enero.

artículo 54.- Obligaciones de la empresa.la empresa, asumiendo todas sus obligaciones en materia preventiva, manten-

drá una política activa de prevención de riesgos de sus trabajadores, mediante laaplicación y desarrollo de su ya existente sistema de gestión para la prevención deriesgos laborales. ello comprende, fundamentalmente:

a) Revisar, cuando sea necesario la evaluación inicial de riesgos laborales.b) Planificar la actividad preventiva a raíz de dicha revisión.c) consultar, comunicar, formar e informar a los trabajadores que les afecte

dicha planificación.d) controlar las actuaciones que se realicen. e) evaluar y perseguir el cumplimiento de dicho sistema de gestión.f) establecer todas aquellas normas de procedimientos que permitan medir y

valorar las acciones necesarias para desarrollar, mantener y mejorar una cul-tura organizativa como base para el control de los riesgos.

Para cumplir con lo establecido en la ley de Prevención de Riesgos laboralesy con el deber de protección del empresario se adoptarán todas las medidas que

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sean oportunas para facilitar a los trabajadores, a través de sus representantes,información relativa a:

los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tantoaquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto detrabajo o función, a través de la evaluación de Riesgos laborales.

las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgosseñalados en el apartado anterior, a través de la Planificación Preventiva.

las posibles situaciones de emergencia y las medidas que son necesarias lle-var a cabo.

Índices de siniestralidad de la empresa.Plan de formación.los accidentes de trabajo ocurridos y sus consecuencias.se deberá informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos

que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y pre-vención aplicables a dichos riesgos.

artículo 55.- Obligaciones de los trabajadores.las obligaciones de los trabajadores están contenidas fundamentalmente en

el artículo 29 de la lPRl y en el artículo 19 del et. el incumplimiento por los tra-bajadores de las obligaciones en materia de la prevención de riesgos tendrá laconsideración de incumplimiento laboral, a los efectos previstos en el artículo58.1 del et.

artículo 56.- Consulta y participación de los trabajadores.se estará a lo dispuesto en el capítulo V de la lPRl y se tendrá en cuenta las

propuestas y consideraciones de los delegados de Prevención respecto a lasmaterias que sean objeto de consulta y participación.

lo previsto en el artículo 68 del et en materia de garantías, será de aplicacióna los delegados de Prevención en su condición de Representantes de lostrabajadores.

será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al créditohorario recogido en el citado artículo 68 del et, el correspondiente a las reunionesdel comité de seguridad y salud y a cualquier otra convocada por el empresarioen materia de prevención de riesgos laborales, así como el destinado a las visitasprevistas en el artículo 36.2 de la lPRl, apartados a y c.

la empresa deberá proporcionar a los delegados de Prevención los medios yformación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de susfunciones.

asimismo, los delegados de Prevención deberán guardar el sigilo profesionaldebido respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuenciade su actuación en la empresa.

los delegados de Prevención, bien a través del comité de seguridad y saludcuando proceda, o bien directamente con la empresa, participarán y estarán facul-tados para:

a) acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo delmedio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artícu-lo 40 de esta ley, a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visi-tas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar elcumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudien-do formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

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b) tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22de esta ley, a la información y documentación relativa a las condiciones detrabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particu-lar, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta ley. cuando la informaciónesté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada demanera que se garantice el respeto de la confidencialidad.

c) ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud delos trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos,pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de loshechos para conocer las circunstancias de los mismos.

d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes delas personas u órganos encargados de las actividades de protección y pre-vención en la empresa, así como de los organismos competentes para laseguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en elartículo 40 de esta ley en materia de colaboración con la inspección detrabajo y seguridad social.

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilanciay control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acce-der a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con lostrabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del procesoproductivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo ypara la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de lostrabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así comoal comité de seguridad y salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción delacuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 delartículo 21.

el comité de seguridad y salud participará o estará facultado para:a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y

programas de prevención de riesgos en la empresa.b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva pre-

vención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condicio-nes o la corrección de las deficiencias existentes.

c) conocer la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro detrabajo.

d) conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de tra-bajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

e) conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad físicade los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidaspreventivas oportunas.

f) conocer e informar la memoria y programación anual de los servicios de pre-vención.

artículo 57.- Servicios de prevención.el servicio de Prevención Propio y mancomunado de la empresa para las dis-

ciplinas de vigilancia de la seguridad, de higiene industrial, ergonomía y psicoso-ciología aplicada y vigilancia de la salud y las empresas con las que establezcaconciertos para alguna de estas especialidades dispondrán del número suficientede técnicos con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones.

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los servicios de Prevención mencionados cumplirán con lo establecido en elRd 39/1997, de 17 de enero.

artículo 58.- Vigilancia de la salud.la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica

de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo,que se realizará durante la jornada laboral.

los resultados de esta vigilancia serán comunicados a los trabajadores afecta-dos, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad del traba-jador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

esta vigilancia de la salud sólo puede llevarse a cabo cuando el trabajadorpreste su consentimiento, salvo en los supuestos que a continuación se indican,puesto que ambas partes consideran imprescindible en estos supuestos que selleve a cabo la vigilancia del estado de la salud de los trabajadores, con el fin deevaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los mismos:

1.- aquellos trabajadores, sea cual sea la categoría laboral a desempeñar, quevayan a iniciar una relación laboral con la empresa, siempre que en los últimosdoce meses no hayan estado ligados a la misma por otro contrato laboral.

2.- aquellos trabajadores que desempeñen funciones de conductor de cualquiervehículo, dado que las mismas pueden constituir un peligro para él mismo y paraterceros.

3.- aquellos trabajadores, sea cual sea su categoría laboral, que presten susservicios en jornada nocturna.

4.- aquellos trabajadores que se incorporen a su normal actividad, después deun proceso de it superior a 30 días de baja, derivado éste de enfermedad comúno de accidente no laboral.

5.- aquellos trabajadores que realicen tareas consideradas tóxicas, peligrosaso excepcionalmente penosas.

la vigilancia de la salud será específica para el puesto de trabajo a desempe-ñar en función de los riesgos específicos del puesto de trabajo.

en los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lohaga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su esta-do de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral.

en aquellos supuestos en los que el trabajador se encontrara prestando servi-cios y por circunstancias climatológicas, objetivamente no pueda prestarse el ser-vicio por caída de granizo o lluvia intensa, previo consentimiento del jefe deservicio o encargado, el trabajador podrá suspender su actividad hasta que puedareanudarse la misma.

los resultados de los estudios epidemiológicos elaborados por el servicio médi-co del servicio de Prevención serán trasladados al comité de seguridad y saludpara su estudio y análisis.

en cualquier caso se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente, enespecial al artículo 22 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales y alartículo 37 del Rd 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los serviciosde Prevención.

artículo 59.- Ropa de trabajo y equipos de protección individual.la empresa proporcionará las prendas de trabajo que se detallan a continua-

ción, para todos los trabajadores de jornada continua y cada dos años para los detiempo parcial.

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• jerseys: uno al año para todo el personal.• Polos: dos al año para todo el personal que se entregarán con la ropa

de verano. incluidos los de la noche.• trajes: Para el personal de limpieza viaria, un pantalón cada año y un

anorak cada dos años en invierno y un traje de paño en verano. al per-sonal del turno de noche se les entregarán tres monos al año y un trajede paño en verano.

a los conductores se les entregarán dos monos y un traje de paño en verano al año.• calzado: se procederá a la entrega de unas zapatillas de verano y botas

de invierno, ambas de goretex o sympatex, volviendo a entregar nueva-mente calzado solo en caso de rotura o desgaste que imposibilite su usoy previa entrega del calzado roto o desgastado.

• Botas de goma y trajes de agua: a todo el personal, se le entregará unpar de botas de goma y un traje de agua cada dos años.

• toallas: se entregarán a cada trabajador dos toallas al año.tanto la calidad como el tipo de vestuario a entregar será determinado entre la

empresa y los representantes de los trabajadores, pudiendo ser sustituido siempreque se acredite su necesidad.

se proporcionarán los equipos de protección individual necesarios en funciónde los riesgos detectados en la evaluación de Riesgos laborales.

disPosiciones Finales:Primera.- ambas partes se comprometen al escrupuloso cumplimiento de lo

pactado en este convenio, durante la vigencia del mismo. cualquier cuestión liti-giosa de carácter laboral, que no haya podido solucionarse en el seno de laempresa a través de la negociación interna, se someterá a la de las autoridadeslaborales.

en caso de conflicto colectivo, una vez agotada la vía de la comisión Paritaria,se acudirá al seRla, previamente a la vía judicial.Segunda.- subrogación empresarial.se establece expresamente que en caso de rescisión o término del contrato

que rige la explotación de los servicios de recogida de basuras, limpieza viaria,desratización y eliminación de basuras, el personal que se encuentre al servicio dela empresa ute zamora limpia, será absorbido por el excmo. ayuntamiento dezamora, o por la nueva empresa concesionaria de los servicios, en las condicionesque se fijan en el presente convenio colectivo, en los términos establecidos en losartículos 49 y siguientes del convenio general del sector y de forma subsidiaria alo recogido en el artículo 44 del estatuto de los trabajadores, en los cuales quedaestipulado al respecto de la subrogación de personal, que:

al objeto de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, laabsorción del personal entre quienes se sucedan, mediante cualesquiera de lasmodalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arren-damiento de servicios o de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas enel ámbito funcional del presente convenio, se llevará a cabo en los términos indi-cados en el presente artículo y siguientes.

en lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquiermodalidad de contratación, tanto pública como privada, e identifica una concreta

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actividad que pasa a ser desempeñada por una determinada empresa, sociedad uorganismo público.

a) en todos los supuestos de finalización, perdida, rescisión, cesión o rescatede una contrata, así como respecto a cualquier otra figura o modalidad que supon-ga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo laactividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a ads-cribirse a la nueva empresa o entidad pública que vaya a realizar el servicio, res-petando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.se producirá la mencionada subrogación de personal siempre que se de alguno delos siguientes supuestos:

1. trabajadores en activo que realicen su trabajo en la contrata con una anti-güedad mínima de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva delservicio sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo con independenciade que, con anterioridad al citado periodo de cuatro meses, hubiera trabajado enotra contrata.

2. trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momen-to de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cua-tro meses en la misma y se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia,vacaciones, permiso, descanso maternal, servicio militar o situaciones análogas.

3. trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los tra-bajadores mencionados en el apartado segundo, con independencia de su antigüe-dad y mientras dure su contrato.

4. trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incor-porado a la contrata de servicios públicos como consecuencia de una ampliación,en los cuatro meses anteriores a la finalización de aquella.

5. trabajadores con contrato de relevo.6. trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, habiendo cumplido 64

años dentro de los cuatro últimos meses anteriores a la finalización efectiva de lacontrata y tengan una antigüedad mínima en la misma de los cuatro meses ante-riores a la jubilación, siempre que ésta esté pactada en convenio colectivo estatu-tario de ámbito inferior, en virtud del Rd 1194/85, de 17 de julio.

7. trabajadores acogidos a la jubilación parcial anticipada.B) todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar feha-

cientemente y documentalmente por la empresa o entidad pública saliente a laentrante, mediante los documentos que se detallen en el artículo 53 y en el plazode 10 días hábiles contados desde el momento en que, bien la empresa entrante,o la saliente, comunique fehacientemente a la otra empresa el cambio en la adju-dicación del servicio.

c) los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamenta-rias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del ser-vicio, que sólo abonará la parte proporcional del periodo que a ella corresponda,ya que el abono del otro periodo corresponde al anterior adjudicatario, que deberáefectuarlo en la correspondiente liquidación.

d) la aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partesa que vincula: empresas, o entidad pública o privada cesante, nueva adjudicataria,cliente y trabajador.

este artículo operara en todos los supuestos de subrogación de trabajadores/as,aunque supongan cambios en el tipo de gestión (directa, indirecta, etc) en loscasos de que la actividad encuadrada en el ámbito funcional de este convenio seade titularidad publica.

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si el cliente rescindiera la contrata a una empresa para dejar de prestar el ser-vicio, o realizarlo por si mismo, operará la subrogación para el propio cliente en lostérminos señalados en este artículo. [rubricados.]

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II. Administración Localjunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

mediación, aRBitRaje y conciliación

Convenio Colectivo Provincial del Sector Limpieza de Edificios y Locales de ZamoraCódigo de Convenio número 49001405011981

Resolución de 29 de agosto de 2012, de la oficina territorial de trabajo de ladelegación territorial de la junta de castilla y león en zamora, por la que se dis-pone el registro y publicación del texto del convenio colectivo Provincial del sectorlimpieza de edificios y locales de zamora, para los años 2012-2013.

Visto el texto del convenio colectivo Provincial del sector limpieza de edificiosy locales, con código de convenio número 49001405011981 y anexos que loacompañan, suscrito con fecha 06-08-2012, de una parte por ceoe-cePymezamoRa y la asociación Profesional de empresas de limpieza "asPel", y de otrapor los sindicatos unión general de trabajadores (ugt) y comisiones obreras(cc.oo), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apdos. 2 y 3 del Realdecreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refun-dido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 demayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios dela administración del estado a la comunidad autónoma de castilla y león en mate-ria de trabajo (ejecución legislación laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996de las consejerías de Presidencia y administración territorial y de industria,comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territorialesde trabajo, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto 2/2011,de 27 de junio (Bocyl de 28 de junio), de Reestructuración de consejerías,

esta oficina territorial de trabajo resuelve:Primero: ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a lacomisión negociadora.Segundo: disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.así lo acuerdo y firmo en zamora, a veintinueve de agosto del año dos mil

doce.-la jefe de la oficina territorial de trabajo de zamora. Por acumulación defunciones, (Resolución delegado terr. 05-07-2010), amparo sanz albornos.

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conVenio colectiVo PRoVincial de limPieza de ediFicios y locales de zamoRa

El presente Convenio Colectivo se ha suscrito por la Asociación Profesional deEmpresas de Limpieza (ASPEL), por la Asociación de Empresarios de Limpieza deZamora y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO) y la UniónGeneral de Trabajadores (UGT).

caPÍtulo iDisposiciones Generales

artículo 1.- Ámbito funcional. el presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas dedi-

cadas a la actividad de limpieza de edificios y locales y los trabajadores que pres-tan sus servicios en las mismas, de acuerdo con las normas que son aplicables ylas específicas que a continuación se detallan.

artículo 2.- Ámbito territorial.ei presente convenio será de aplicación en toda la provincia de zamora, que-

dando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo que se hallen enclavadosen la provincia, aun cuando su sede social o domicilio de las empresas radiquefuera de la misma, así como a los posibles nuevos centros de trabajo que se encla-ven o ubiquen en aquélla en el futuro.

artículo 3.- Ámbito personal.se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los

trabajadores, con exclusión de directores y altos cargos incluidos en los artículos1. y 2. del estatuto de los trabajadores.

artículo 4.- Ámbito temporal, vigencia y duración, denuncia y prórroga.la duración de este convenio será de dos años, desde el día 1 de enero de

2012, hasta el día 31 de diciembre del año 2013.el presente convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de

diciembre de 2013. no obstante, permanecerá vigente en su totalidad hasta lafirma del nuevo convenio que lo sustituya.

artículo 5.- Condiciones más beneficiosas.las condiciones económicas y demás derechos reconocidos a los trabajadores

y a las empresas por el estatuto, ordenanza laboral y demás legislación generalse respetaran en toda su integridad, así como las personales más beneficiosasvigentes en la actualidad.

artículo 6.- Vinculación a la totalidad.las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio consti-

tuyen un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas glo-balmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos.

artículo 7. Comisión paritaria.las organizaciones firmantes del presente convenio, conscientes de la impor-

tancia que para el buen clima de las relaciones sociales del sector tiene el estable-

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Page 46: (BOP 106 7-9-2012 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

cer un cauce adecuado que facilite la correcta interpretación de lo acordado por laspartes, convienen en constituir una comisión paritaria, compuesta por cuatro repre-sentantes empresariales y cuatro representantes de los trabajadores, con lassiguientes funciones:

1. interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.2. informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos

conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa estableci-da en el presente convenio.

3. la comisión paritaria se convocará mediante solicitud escrita y en el plazo decinco días de alguna de las partes, en la que se haga constar con claridad cuálesson las causas que motivan la convocatoria.

4. de los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en unplazo no superior a treinta días naturales, contados a partir de la celebración de lacomisión paritaria.

5. los acuerdos deberán adoptarse por mayoría. Para poder establecer quó-rum, será preciso la mitad más uno de los componentes de la comisión paritaria.

6. si de acuerdo con lo establecido en el punto 2, la comisión paritaria ha depronunciarse las partes afectadas se comprometen a no iniciar ningún tipo deactuación judicial, hasta realizado el referido pronunciamiento.

7. ambas partes expresan su aceptación del protocolo de condiciones quedeberán cumplir las empresas de limpiezas de edificios y locales que contraten conla administración autonómica de castilla y león, firmado en Valladolid por la juntade castilla y león, las centrales sindicales ugt y cc.oo y las organizacionesempresariales del sector en cada una de las nueve provincias.

8. asimismo tiene atribuidas el resto de funciones que establece la legislaciónvigente.

9. las discrepancias producidas en el seno de la comisión paritaria se somete-rán al procedimiento de mediación regulados en el acuerdo de solución autónomade conflictos laborales de castilla y león.

caPÍtulo iiCondiciones económicas

artículo 8.- Salario base.ei salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este

convenio y para el año 2012 es el que se especifica para cada uno de los niveles en latabla salarial del anexo i del mismo. asimismo, el salario base para el año 2013 es elque se especifica para cada uno de los niveles en la tabla salarial del anexo ii.

en concreto y para el año 2012 el incremento salarial será del 0,40% en todoslos conceptos económicos del convenio.

el incremento salarial para el año 2013 será del 0,50% en todos los conceptoseconómicos del convenio.

el nuevo salario de 2012 se abonara en las nóminas del mes de septiembre ylos atrasos surgidos durante la vigencia del convenio por la aplicación de las nue-vas condiciones económicas se abonarán en el mes siguiente de la publicación enel Boletín oficial de la Provincia correspondiente.Actualización de las tablas salariales. actualización de las tablas salariales a 31 de diciembre de 2012 y 2013 en

aquel porcentaje del iPc real de 2012 y 2013 que supere el incremento pactado en

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cada uno de los años, actualización que en su caso, tendrá efecto a partir del 01-01-2013 y 2014.

la actualización a tablas recogida en el párrafo anterior no será de aplicacióndurante la vigencia del presente convenio.

artículo 9.- Gratificación de beneficios.será equivalente al importe de treinta días del salario base de convenio más

antigüedad.Podrá ser prorrateada en las nóminas mensuales y si se abona en una sola

vez, lo será antes del 31 de marzo del año siguiente al que se devengue.artículo 10.- gratificaciones extraordinarias de Verano y navidad.se establecen dos pagas extraordinarias de julio y navidad de treinta días

cada una y calculadas según salario base de convenio más antigüedad. seránabonadas, respectivamente, el día 20 de los meses de julio y diciembre decada año.

artículo 11.- Plus de nocturnidad.las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas por los trabajadores vinculados

a este convenio, se abonarán con un incremento del 30%. se aplicará para el cál-culo de la hora nocturna la siguiente formula:

salario base x 12------------------------------ x 30%

jornada anualPlus de toxicidad, penosidad y peligrosidad.aquellos trabajos catalogados por el gabinete de seguridad e Higiene en el

trabajo u órgano competente, como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligro-sos se abonarán con un incremento del 30%.

artículo 12.- Fechas de percibo de salarios.al amparo de cuanto determina el número 1 del artículo 29 del estatuto de los

trabajadores vigente, el periodo de tiempo de las retribuciones salariales al traba-jador finaliza el día último de cada mes, si éste fuera inhábil, los salarios se abo-naran el día siguiente hábil.

artículo 13.- Dietas.los trabajadores percibirán una dieta completa de 24,74 euros diarios en el año

2012 y de 24,86 euros diarios en el año 2013 y media dieta de 11,86 euros tam-bién diarios en el año 2012 y de 11,92 euros diarios en el año 2013, para todos losniveles y categorías profesionales. si por necesidades del servicio el trabajadorademás hubiera de pernoctar, la dieta completa ascenderá a 50,08 euros en el año2012 y a 50,33 en el año 2013.

artículo 14.- Incapacidad temporal.en los supuestos de incapacidad temporal (it) derivada de accidente de traba-

jo o enfermedad profesional las empresas abonarán a los trabajadores afectadospor dichas contingencias el 100% de su salario de cotización durante el periodo deduración de aquéllas.

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las empresas se comprometen y obligan a concertar con la compañía de segu-ros que corresponda una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada tra-bajador el percibo de las siguientes indemnizaciones:

- 8.032 euros para 2012 y 8072,16 euros para 2013 en caso de muerte deriva-da de accidente de trabajo.

- 12.048 euros para 2012 y 12.108,24 para 2013 en caso de invalidez perma-nente total o absoluta, también derivada de accidente de trabajo.

se hará constar que las garantías de la póliza se limitarán a los accidentessufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado.

en el supuesto de it derivada de enfermedad común o accidente no laboral yque conlleve la hospitalización, los trabajadores percibirán el 100% de su salariode cotización desde el primer día. dicho complemento se condiciona a que elabsentismo individualmente considerado no supere el 4% en los últimos seismeses.

si la it derivada de estas contingencias no lleva consigo la hospitalización deltrabajador afectado el mismo percibirá el 80% del indicado salario, desde el primerdía hasta el vigésimo de duración de aquélla.

desde el día vigésimo primero hasta la finalización de la incapacidad temporal,el trabajador afectado recibirá el 100% de su salario de cotización.

en el supuesto de it causada por riesgo durante el embarazo de la mujer tra-bajadora, así determinado por los servicios competentes, ésta percibirá el 100% desu salario de cotización desde el primer día.

el empresario se compromete a dar una copia de la póliza de accidentes de tra-bajo al delegado de personal y en el caso de que no existiera delegado de perso-nal, a cada uno de los trabajadores.

artículo 15.- Sustituciones.las empresas y trabajadores del sector manifiestan su preocupación por las

repercusiones que las sustituciones por bajas (tanto de accidentes de trabajo comode enfermedad común) podrían llegar a tener sobre los trabajadores del sector. Porello, se comprometen a estudiar en la comisión paritaria del convenio todos aque-llos supuestos que puedan constituir un abuso sobre los trabajadores, emitiendo uninforme sobre los mismos, a petición tanto de los representantes de los trabajado-res como de los propios empresarios.

este informe se enviará a la empresa denunciada, si la denuncia es aceptadapor la comisión paritaria.

caPÍtulo iiiCondiciones de trabajo

artículo 16.- Igualdad de oportunidades.las partes firmantes de este convenio se comprometen a promover la no dis-

criminación por razón de sexo, raza, edad, origen, nacionalidad, pertenencia étni-ca, orientación sexual, discapacidad o enfermedad, y, por el contrario, velar por quela aplicación de las normas laborales no incurriera en supuesto de infracción algu-na que pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los preceptosconstitucionales.

el ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobrela colocación y a las especiales para quienes estén entre los colectivos de mayo-res de 45 años, jóvenes, discapacitados, mujeres, etc.

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Page 49: (BOP 106 7-9-2012 Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora

ambas partes se comprometen a promover la igualdad de retribución para tra-bajos de igual valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos con-templados en el art. 14 de la constitución española.

artículo 17.- Jornada laboral.la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo durante la vigencia del

convenio será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual seráde 1.704 horas.

el tiempo empleado en el traslado de un centro de trabajo a otro será compu-table como tiempo efectivo de trabajo. con motivo de la festividad local en el muni-cipio y una vez determinados por la autoridad local (alcalde) los días que corres-ponden a dicha festividad, los miembros de la comisión negociadora se reuniránpara concretar las tardes de dichos días que los trabajadores deberán disfrutar conderecho a retribución; ello sin perjuicio de que por necesidades urgentes e indemo-rables del servicio hubiera que trabajar en indicadas tardes.

artículo 18.- Descanso. cuando la jornada laboral sea continuada, a jornada completa y se realice en

el mismo centro, los trabajadores disfrutarán de un descanso de treinta minutosefectivos de trabajo, considerándose como tiempo realmente trabajado. en aque-llas jornadas que aún no siendo continuadas se realicen 6 o más horas de trabajoconsecutivo el tiempo de bocadillo será de quince minutos, que se consideraráncomo tiempo efectivo de trabajo.

asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfru-taran semanalmente de, al menos, día y medio interrumpido, que comprenderá latarde del sábado y el día completo del domingo o, en su caso, la mañana del lunesy el día completo del domingo.

artículo 19.- Trabajos en domingos y festivos.se procurará por la empresa que todo trabajador que preste trabajos en domin-

gos y festivos no supere dos domingos o festivos al mes.el personal que preste servicios en domingos y/o festivos, percibirá un plus

salarial de 20,16 euros durante el año 2012 y 20,26 durante el año 2013 por cadajornada dominical o festiva trabajada. a los trabajadores que en domingo o festivorealicen una jornada inferior a 5 horas se les abonará en la parte proporcional a lajornada establecida en el presente convenio.

artículo 20.- Horas extraordinarias.se suprimen totalmente, pudiéndose realizar para prevenir o reparar siniestros

y otros daños extraordinarios y urgentes, siendo éstas abonadas con un incremen-to del 75%.

artículo 21.- Vacaciones.el periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensa-

ción económica, será de treinta y un días naturales. se disfrutaran según acuer-do entre empresa y trabajador de forma continuada o fraccionada, en dos perio-dos como máximo, y entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive,debiendo el empresario dar respuesta a la solicitud del trabajador en los quincedías siguientes a su recibo. en el supuesto de divergencia entre ambos respec-to del periodo o fechas de su disfrute se aplicaran los criterios establecidos en el

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artículo 38 del estatuto de los trabajadores, o en su defecto lo que determine lajurisdicción laboral.

se podrá disfrutar en periodo distinto al señalado a petición del trabajador,siempre que la organización del trabajo lo permita.

la empresa está obligada a contestar por escrito en el plazo máximo de 15 díasla solicitud de disfrute de vacaciones solicitado por los trabajadores/as.

se interrumpe el disfrute de las vacaciones si el trabajador resulta hospitaliza-do durante su disfrute, por un periodo igual o superior a tres días desde dichomomento; así como no comenzará el cómputo de vacaciones si en el momento deiniciar las mismas el trabajador/a se encontrara en situación de it y/o maternidad,disfrutándolas posteriormente de mutuo acuerdo entre las partes. si se produjerael alta dentro del periodo establecido de vacaciones se disfrutaran los días que res-ten de dicho periodo. en estos supuestos de interrupción o imposibilidad de sucomienzo en las fechas establecidas, por incapacidad temporal derivada del emba-razo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato detrabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis del estatuto de los trabajadores, sepodrán disfrutar al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado elaño natural a que correspondan.

en los supuestos de interrupción o imposibilidad de su comienzo en las fechasestablecidas por incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladasen el párrafo anterior podrá disfrutarlas aunque haya terminado el año natural, ysiempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final delaño en que se hayan originado.

los trabajadores que presten servicios en más de una empresa tendrán priori-dad en las fechas del disfrute que pacten en la empresa para la que trabajen mayorjornada, teniendo la o las empresas en las que trabaje menos horas que acomo-darse al turno de la primera.

el disfrute de las vacaciones comenzará necesariamente en día laboral para eltrabajador afectado.

artículo 22.- Permisos retribuidos.los permisos relacionados en el presente artículo del convenio se extenderán

a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certifi-cado de registro que al efecto tenga la administración, o en su defecto administra-tivo por no existir el mismo, el certificado de convivencia.

los trabajadores afectados por este convenio y avisando con la debida antela-ción a la dirección de la empresa, dispondrán de las licencias retribuidas con elsalario de convenio por tiempo y motivaciones que a continuación se detallan:

a) dieciséis días naturales por matrimonio.b) cuatro días por muerte de cónyuge.c) dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave, fallecimien-

to, accidente u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, pudiendo avisar como máximo en el plazo de veinti-cuatro horas posteriores al hecho.

d) tres días por asuntos propios, no acumulables a vacaciones, previa solicitudcon setenta y dos horas de antelación.

e) el tiempo necesario para asistir a consulta médica con debida justificación. f) dos días por traslado de vivienda.g) el tiempo necesario para asistencia a exámenes, siempre que los estudios sean

de tipo oficial y se avise con la antelación precisa a la dirección de la empresa.

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h) treinta días sin cobro de salario, siempre que la causa del permiso sea falle-cimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad, avisando al empresario con una sema-na de antelación.

la dirección de la empresa está facultada para requerir al trabajador la justifi-cación de indicados motivos.

todos los supuestos se podrán ampliar hasta dos días naturales si los hechosacaecieran a una distancia de 35 ó más kms del domicilio del trabajador, exceptoen los apartados a) y e). asimismo, en los casos hospitalización el permiso se dis-frutará de forma continuada, previo aviso a la empresa, pudiendo llevarse a caboen el momento de producirse la hospitalización, durante la misma ó en los 8 díasposteriores al alta hospitalaria.

artículo 23.- Trienios.serán retribuidos mediante cuota fija según aparece en tabla del anexo i y

anexo ii.el importe fijado en el mismo se obtiene aplicando el 4% sobre el salario base

del año correspondiente.el trienio que se cumpla en la primera quincena de cada mes, se tendrá dere-

cho al cobro en el mismo mes, si se cumple en la segunda quincena se cobrará almes siguiente.

caPitulo iVOtras disposiciones

artículo 24.- Conciliación de la vida familiar y laboral.las parte asumen el contenido de la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para pro-

mover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras engeneral, la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laboralesy la ley 3/2007, de 22 de marzo de 2007, de igualdad efectiva entre mujeres yhombres.Protección por maternidad:las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a

desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estadocuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir nega-tivamente en su salud, la del feto o la lactancia.

en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis sema-nas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijoa partir del segundo. el periodo de suspensión se distribuirá a opción de la intere-sada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. encaso de fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en sucaso de la parte que reste del período de suspensión.

en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa,el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de sus-pensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progeni-tor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. se excluyen de dicho cómputo las seissemanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que elneonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del

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parto, por un período superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliaráen tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trecesemanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como perma-nente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque estossean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que seanmayores de seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por suscircunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tenganespeciales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas porlos servicios sociales competentes.

la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas,ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas máspor cada menor a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o traba-jadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien apartir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

en caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión, se dis-tribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de losmismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos ante-riores o de las que corresponda en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

en el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, lasuspensión del contrato tendrá una duración adicional de dos semanas.

en caso de que la madre y el padre trabajen, este período adicional, se distri-buirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva, siempre de forma ininterrumpida.

la suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse enrégimen de jornada completa o a tiempo parcial, la opción de disfrute de este per-miso corresponde a la trabajadora o al trabajador.

en el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplaza-miento previo de lo progenitores al país de origen del adoptado, el período de sus-pensión podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que seconstituye la adopción.

en los casos de fallecimiento de hijo/a el período de suspensión no se veráreducido salvo que, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, lamadre solicitara incorporarse al puesto de trabajo.

Por riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o el feto. la suspensiónpor riesgo durante el embarazo finalizará el día que se inicie la suspensión de con-trato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve meses respectivamenteo en ambos casos cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de rein-corporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.Paternidad:en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, la suspensión del contrato

por paternidad será de trece días ininterrumpidos y dos días más por cada hijo encaso de parto múltiple.Excedencia por cuidado de familiares:los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia

de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto

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cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogi-miento, tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales, acontar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o admi-nistrativa.

también tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superiora tres años salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva,los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado deconsanguinidad o afinidad, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapa-cidad que no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

en ambos casos el periodo de excedencia será computable a efectos de anti-güedad y el trabajador o trabajadora tendrán derecho a la asistencia a cursos deformación.

durante el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto detrabajo propio.Reducción de la jornada por motivos familiares:Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de

ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no des-empeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada detrabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquélla.

tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de unfamiliar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones deedad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo y que no desempe-ña actividad retribuida.

la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso,corresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.Permisos retribuidos:las trabajadoras y trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve

meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dosfracciones. Por su voluntad podrán sustituir este derecho por una reducción de su jor-nada en media hora, al inicio y media hora al final de la jornada, o bien una hora alinicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. este permiso podrá ser disfru-tado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se incluye dentro del concep-to de hijo, tanto al consanguíneo como al adoptivo o al acogido con fines adoptivos.

la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permisocorresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, conderecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas depreparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

los trabajadores y trabajadoras que acrediten la guarda legal de un familiarhasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que padeciera disminución físi-ca, psíquica o sensorial que por razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por si mismo y que no desempeñe actividad retribuida, tendrán dere-cho una hora de ausencia en el trabajo, previa acreditación de la necesidad deatención al mismo.

la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permisocorresponderán al trabajador o trabajadora dentro de su jornada ordinaria.

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Extinción del contrato de trabajo:será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discrimina-

ción prohibidas en la constitución o en la ley, o bien se produzca con violación dederechos fundamentales y libertades publicas del trabajador/a.

será también nulo el despido en los siguientes supuestos:el de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato por mater-

nidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, al que se refiere el artí-culo 24 del presente convenio colectivo y la letra d) del apartado 1 del artículo 45del estatuto de los trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo delpreaviso finalice dentro de dicho periodo.

el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha del inicio del embarazohasta la del comienzo del período de suspensión del contrato por razones dematernidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, y la de los traba-jadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 24del presente convenio colectivo (permisos retribuidos y reducción de la jornadapor motivos familiares) o estén disfrutando de ellos.

lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en amboscasos, se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con elembarazo o con ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.

artículo 25.- Violencia de género.las parte asumen el contenido de la legislación vigente en cada momento,

actualmente, la ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas deProtección integral contra la Violencia de género.Reducción y reordenación del tiempo de trabajo:la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efec-

tiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de lajornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación deltiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del hora-rio flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen enla empresa.Suspensión de la relación laboral:la trabajadora víctima de violencia de genero tendrá derecho a la suspensión

de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo, dando lugar a la situaciónlegal de desempleo y considerándose como periodo de ocupación cotizada a efec-tos de prestaciones de la seguridad social, asimismo tendrá derecho a la extincióndel contrato de trabajo con derecho a percibir prestación por desempleo.

el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder deseis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efecti-vidad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la pro-tección. en este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tresmeses, con un máximo de dieciocho meses.Faltas de asistencia:las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación

física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justifica-das, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios desalud.

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Movilidad geográfica y cambio del centro de trabajo:la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abando-

nar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, parahacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendráderecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional ocategoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus cen-tros de trabajo.

en tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadoralas vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en elfuturo.

el traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seismeses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto detrabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su pues-to de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. en este último caso, decaerá lamencionada obligación de reserva.Despido nulo:se considerará nulo el despido de las trabajadoras víctimas de la violencia de

género por el ejercicio de su derecho de reducción o reordenación del tiempo detrabajo, suspensión de la relación laboral, excedencia, movilidad geográfica o cam-bio de centro de trabajo.

artículo 26.- Maternidad.a partir del sexto mes de embarazo y previa confirmación médica, la trabajado-

ra no podrá ocupar un trabajo de obra nueva hasta la fecha en que la ley determi-ne la reincorporación a su puesto de trabajo.

artículo 27.- Reconocimiento médico.las empresas se comprometen a efectuar un reconocimiento médico a sus tra-

bajadores, que se llevará a cabo en el primer semestre del año. el resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los

oportunos efectos. ambas partes acuerdan el cumplimiento de lo establecido en lalegislación vigente respecto a la seguridad e higiene en el trabajo.

artículo 28.- Vestuarios.las empresas de contratas vendrán obligadas a solicitar de los centros por

ellas contratados de un servicio de vestuario según las necesidades de la plantillacontratada.

artículo 29.- Ropa de trabajo y útiles.las empresas entregaran a sus trabajadores dos uniformes de trabajo en el

momento de su ingreso, preferentemente pijamas, y se repondrá un equipo anual-mente, previa entrega del usado. cuando el trabajador cese en la empresa entre-gará dichos uniformes. asimismo la empresa entregará un par de calzado anual-mente, que será repuesto por un par nuevo en el caso de deterioro y previa entre-ga de éste.

asimismo, las empresas facilitarán a los trabajadores los correspondientes úti-les de trabajo y los medios de protección adecuados y necesarios para realizar sustareas laborales.

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artículo 30.- Jubilación a los 64 años.se establece la modalidad especial de jubilación a los 64 años de edad, de

acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio (Boletínoficial del estado de 20 de julio de 1985).

artículo 31.- Jubilación parcial. de conformidad con el Rd 1131/2002, los trabajadores que, a partir de los 60

años, deseen acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada dentro de loslímites establecidos en dicho Real decreto, podrán solicitarlo a la empresa quienobligatoriamente deberá atender esta petición. en este supuesto, el interesadodeberá solicitarlo por escrito con un mes de antelación a la fecha deseada de jubi-lación, para que la empresa realice las gestiones oportunas para proceder, en elplazo máximo de hasta los tres meses posteriores a la solicitud, a la contrataciónde otro trabajador mediante un contrato de relevo.

artículo 32.- Contratación.todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se for-

malizaran por escrito.en ningún caso, el periodo de prueba podrá ser superior a tres meses para los

técnicos titulados ni de quince días para el \ resto de los trabajadores.Contrato de relevo.dadas las características del sector en las cláusulas adicionales del contrato de

relevo del trabajador que sustituye a un trabajador fijo de plantilla, se establecerála adscripción al centro de trabajo, así como la obra o servicios determinados adesempeñar y ello con el fin de que si durante el tiempo de relevo se produjera elvencimiento de la adjudicación de la contrata de limpieza, opere la adscripción delnuevo titular durante el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar laedad establecida con carácter general en el régimen correspondiente a laseguridad social, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.Contratos para formación y el aprendizaje y en prácticas.ambas partes convienen en que las dos modalidades de contratación señala-

das, no son utilizadas generalmente por las empresas del sector de la provincia,por lo que acuerdan recomendar su empleo solamente en aquellos casos osupuestos intrínsecamente relacionados con el espíritu de las referidas formascontractuales.Contrato en prácticas.1. el contrato de trabajo en prácticas deberá formalizarse siempre por escrito,

haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contra-to y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas.

2. son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector deaplicación de este convenio, los de diplomado universitario, ingeniero técnico,arquitecto técnico, licenciado universitario, técnico superior o técnico medio dela formación profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidoscomo equivalentes que habiliten para el oficio profesional. a los trabajadores inmi-grantes les valdrá la titulación que tengan reconocida por su país.

3. la duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dosaños. cuando el contrato se concierte con una duración inferior a los dos años, las

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partes podrán prorrogar, por periodos mínimos de seis meses, la duración del con-trato, pero sin superar el periodo máximo de dos años.

4. la retribución de los trabajadores en prácticas será -para una jornada com-pleta-, durante el primer año, del 85% del salario convenio correspondiente a lacategoría que desempeñe, y durante el segundo año el 90% del salario de la cate-goría. la retribución indicada se percibirá porcentual al tiempo de trabajo.Contratos a tiempo parcial.en un centro de trabajo de nueva creación, los contratos realizados para cubrir

ese nuevo servicio tenderán a completar la jornada de los trabajadores de laempresa con contratos inferiores a doce horas semanales (cuarenta y ochohoras/mes), siempre de acuerdo a la compatibilidad de horarios de los trabajado-res a quien le afecte, a la previa aceptación por parte del trabajador, a lo ofertadoo exigido por el nuevo cliente y teniendo en cuenta que el empresario se lo propon-drá al trabajador que él considere conveniente y que los tiempos de desplazamien-to no se computaran como trabajo efectivo.Contrato por obra o servicio determinado.será personal contratado para una obra o servicio determinado, aquél cuya

misión consista en atender a la realización de un servicio determinado, dentro dela actividad normal de la empresa, entendiendo por obra o servicio la prestaciónlaboral a desarrollar mientras la actividad que regula este convenio se desarrolla,independientemente de la duración del contrato mercantil y/o de la empresa res-ponsable de realizarlo.Contrato eventual.de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del estatuto de los

trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstanciasde la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos podrá ser de hastadoce meses en un período de dieciocho meses.

se establece la indemnización a favor del trabajador equivalente al importe de8 días de su salario de cotización por año realmente trabajado.Extinción de contratos.las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en

el artículo 51 del estatuto de los trabajadores, pero que por el volumen de traba-jadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un perio-do de consultas previo, con una duración de quince días, con los trabajadores afec-tados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.

artículo 33.- Trabajadores fijos discontinuos.los trabajadores que lleven prestando servicios, al menos, durante dos tempo-

radas consecutivas y en un mismo centro de trabajo, se considerarán fijos discon-tinuos de centro, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada deven-garán, por consiguiente, el periodo de contratación a efectos de antigüedad y enproporción al tiempo trabajado.Contrato fijo discontinuo.Queda garantizada la incorporación inmediata de todos los trabajadores/as en

el momento de reanudarse la actividad objeto de la contratación.

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artículo 34.- Excedencias.los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar la

excedencia por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. las soli-citudes deberán ser resueltas, dentro de los 15 días siguientes a su presentación.

todos los trabajadores que disfruten de una situación de excedencia por cual-quiera de las causas legalmente establecidas, tendrán la garantía de la incorpora-ción inmediata a su puesto de trabajo al finalizar la misma, siempre que la solicitudse efectúe al menos, con un mes de antelación.

artículo 35.- Cláusula de descuelgue.las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente

convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la comisión paritaria para su previaautorización obligatoria.

la comisión Paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para laconcesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo (límitestemporales, condiciones de reenganche y otros).

la concesión de descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación uná-nime de la comisión Paritaria.

artículo 36.- Subrogación empresarial.las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza

determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscrip-ción de éste a las empresas, por lo cual, al término de la adjudicación de una con-trata de limpieza, los trabajadores y trabajadoras de la empresa contratista salien-te pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará entodos !os derechos y obligaciones cualquiera que sea la forma jurídica que adop-ta, incluida la de sociedad irregular, centro especial de empleo, cooperativa con osin ánimo de lucro, etc.

la adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para lostrabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, inclusocuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando personal laboral.

1. con el fin de estabilizar el empleo de los trabajadores del sector, procederála subrogación cuando concurran los supuestos previstos en el presente artículo:

al término de la concesión de una contrata de limpieza los trabajadores y tra-bajadoras de la contratista cesante pasaran a la nueva titular de la contrata cuan-do estén adscritos a la dependencia de la que se trate, fuere la modalidad contrac-tual la que fuere, exigiéndose una adscripción funcional a dicha dependencia de almenos 5 meses. si la antigüedad es inferior a cinco meses en el centro de traba-jo, pero coincide con la antigüedad real del trabajador/a, procedería igualmente lasubrogación, aun siendo el periodo de adscripción inferior a dicho plazo.

también serán subrogables los trabajadores/as que se encuentren con derechoa reserva del puesto de trabajo (que cumplan los requisitos del anterior apartado)y que en el momento de la finalización efectiva de la contrata se encuentren enfer-mos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso maternal osituaciones análogas; igualmente, en los casos de desplazamiento temporal pac-tado entre las partes. el personal que con contrato de interinidad sustituya a estostrabajadores pasará a la nueva titular hasta tanto se produzca la incorporación delsustituido.

2. el personal que viniese prestando servicios en dos o más empresas, cen-tros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo, cuando con

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ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de depender de dos omás empresas.

3. no desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principalsuspendiese el servicio por un periodo no superior a 12 meses. si la empresasaliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubie-sen iniciado por un nuevo contratista o con el personal contratado a tal efecto porla empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogaciónen los términos expuestos en este artículo. en este supuesto, si los trabajadoresmanifestasen su interés por reincorporarse a su puesto de trabajo, y como conse-cuencia de la previa finalización de su relación laboral hubiera recibido algún tipode indemnización (ya sea por acuerdo de las partes, por laudo o por sentencia judi-cial) no debe producirse un enriquecimiento injusto de los mismos. Por ello se cal-cularían las retribuciones que el trabajador ha dejado de percibir durante ese perio-do de suspensión de la contrata. una vez hecho esto se suman todos los importesque desde ese momento haya percibido como indemnización por despido, subsi-dio o prestación por desempleo, retribuciones por trabajos esporádicos, etc. si esteúltimo importe fuera superior a los salarios dejados de percibir por el trabajadordurante la suspensión, deberá reintegrar al empresario saliente el importe resultan-te de la diferencia, siendo la presentación de documento que lo acredite necesariapara que proceda la subrogación.

4. la subrogación entre empresa cesante y nueva adjudicataria de la contrataobjeto de aquélla, no afectará ni a la duración ni al calendario de vacaciones de laplantilla. en los casos de cese del trabajador/a por subrogación a una nueva adju-dicataria del servicio, la empresa saliente será responsable del pago de la parteproporcional de vacaciones que el trabajador haya devengado en esa empresadesde el día uno de enero y hasta la fecha de cese, y ello sin perjuicio del derechodel trabajador/a a disfrutar de vacaciones completas. en definitiva la empresasaliente y la empresa entrante asumirán cada una de ellas el pago de la parte pro-porcional de vacaciones que correspondan al tiempo en que el trabajador hayaprestado servicios en cada una de ellas, antes y después de la subrogación.

5. serán requisitos para la subrogación:a) Por la empresa entrante, tan pronto conozca ser la nueva contratista y fecha

de comienzo de la contrata lo comunicará de modo fehaciente (escritos conacuse de recibo, telegrama, fax y/o acta notarial) a la contratista cesantereclamando de ésta la información exigible.

b) la empresa saliente entregará a la empresa entrante la documentación quea continuación se relaciona, con una anterioridad mínima de diez días antesde la nueva adjudicación.

en caso de no disponer de este plazo, transmitirá la documentación con lamayor brevedad posible y siempre con anterioridad suficiente a la entrada delnuevo adjudicatario:

i. certificación sobre la relación nominal de los trabajadores/as objeto de subro-gación.

ii. contrato de trabajo o documento que refleje la adscripción, con expresión dela jornada en la dependencia de que se trate.

iii. Fotocopia de las 6 últimas nóminas de los trabajadores/as afectados.iV. en caso de existir, calendario laboral y/o vacacional correspondiente al per-

sonal objeto de la subrogación.V. copia de los pactos de empresas suscritos con la plantilla. estos pactos

serán de obligado cumplimiento para la empresa entrante, salvo cuando hayan

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sido suscritos en fraude de ley con la finalidad ,de perjudicar económica u organi-zativamente a la empresa adjudicataria del servicio. a partir de la firma del presen-te acuerdo será requisito para la validez de los nuevos pactos que se suscriban elregistro de los mismos ante el organismo competente. dicho registro deberá reali-zarse para dar plena eficacia al acuerdo con tres meses de antelación a la entra-da del nuevo contratista y en caso de concursos públicos antes de la convocatoriadel mismo. a requerimiento expreso de la nueva adjudicataria, la empresa salientedeberá entregar igualmente fotocopia de los tc-1 y tc-2 en los que se encuentrenlos trabajadores/as afectados y que acrediten la cotización pertinente por la totali-dad de los servicios prestados en la empresa saliente (salvo empresas que funcio-nen en sistema Red, que entregarán documentación análoga expedida por elmismo sistema), fotocopia de certificado actualizada de estar al corriente en lospagos a la seguridad social.

c) la empresa cesante será responsable de los salarios devengados por lostrabajadores objeto de la subrogación hasta el momento del cese.

d) el incumplimiento de los requisitos formales precedentemente expuestospor la empresa saliente ó entrante, no afectará en ningún caso a los dere-chos de los trabajadores en cuanto a la subrogación por la empresa entran-te, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresaperjudicada.

6. la subrogación no surtirá efecto respecto de los trabajadores de un contra-tista que realice la primera limpieza o puesta apunto de una dependencia y no hayasuscrito contrato de mantenimiento.

artículo 37.- Movilidad geográfica.no podrán realizarse traslados de trabajadores a centros de trabajo de la

misma empresa y en distinta localidad, impliquen o no cambio de residencia ycuando se trate de centros cuyo servicio de limpieza tenga su origen en una con-cesión administrativa o privada.

en cuanto a los desplazamientos temporales será de aplicación subsidiaria aestos efectos el precepto jurídico contenido en el número tres del artículo 40 delvigente estatuto de los trabajadores.

artículo 38.- Recibo de salarios.será obligatoria la aplicación por todas las empresas del sector, del nuevo

modelo oficial.artículo 39.- Acoso sexual.1. todos los trabajadores tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se

permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derechode presentar denuncias (prevención).

2. se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conduc-tas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en elámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujetosepa o esté en condiciones de saber, que resultan indeseables, irrazonables y ofen-sivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar unadecisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo (concepto).

3. la persona víctima de acoso sexual podrá dar cuenta, de forma verbal o porescrito, a través de sus representantes o directamente, a la dirección de la empre-sa de las circunstancias de hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las con-

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ductas, proposiciones o requerimientos en que haya podido concretarse y las con-secuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse deriva-do. la presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por partede la empresa, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad yreserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas(procedimientos).

4. la constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, seráconsiderada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva acabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agra-vante de aquella (sanción).

5. acoso moral. se estará a lo establecido en la legislación vigente en cadamomento.

caPÍtulo VDerechos sindicales

artículo 40.- Derechos sindicales.a) ambas partes se someten a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores

y en la vigente ley orgánica de libertad sindical.b) los comités o delegados de personal estarán facultados para realizar infor-

mes o abrir expedientes investigadores a los trabajadores, mandos interme-dios, cuando se cometan abusos de autoridad, malos tratos o falta de respe-to con el compañero.

c) los delegados de personal dispondrán de un crédito mensual de horas retri-buidas para el ejercido de sus funciones de representación, de veinte horas,acumulables en una bolsa mensual para su disfrute. la distribución dedichas horas, será a voluntad de las organizaciones sindicales, previa comu-nicación al empresario.

d) si como consecuencia de una subrogación empresarial o cambio de titulari-dad de una contrata, hubiese entre los trabajadores afectados algún repre-sentante de los trabajadores, delegado de personal o miembro de comité deempresa, la nueva empresa reconocerá tal condición, con todos sus dere-chos a dicho representante. si existiese más de uno, la nueva empresa reco-nocerá hasta un máximo de un representante por cada seis trabajadoressubrogados. en el supuesto, de que siguiendo este criterio, la empresa noestuviese obligada a reconocer a algún representante en función de la pro-porcionalidad del número de trabajadores y número de representantes exis-tentes, el reconocimiento de los que procedan será en función de la mayorantigüedad que como trabajadores ostenten dichos representes.

e) a petición voluntaria del trabajador, las empresas des-contaran al venci-miento de cada trimestre del año la cuota sindical correspondiente y laabonará a la central sindical a la que pertenezca el trabajador a cargo delcitado sindicato.

caPÍtulo ViSalud laboral

artículo 41.- Salud laboral.ambas partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en la ley 31/1995

publicada en el Boe, del 08/11/95, (ley de Prevención de Riesgos laborales).

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acuerdo interprofesional sobre prevención de riesgos laborales• las parte firmantes del presente convenio suscriben íntegra y expresa-

mente el acuerdo interprofesional sobre Prevención de Riesgoslaborales, firmado por las organizaciones empresariales y sindicalesmás representativas de castilla y león.

• las partes firmantes del presente convenio, se comprometen al desarro-llo a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo, al amparo dela ley de Prevención de Riesgos laborales. el derecho de los trabajado-res /as a un medio de trabajo seguro y saludable, se tiene que articulara través de la integración de la seguridad y salud laboral, en todos losestamentos de las empresas.

• todas las empresa del sector, estarán obligadas a tener realizada,actualizada, y documentada, la evaluación de Riesgos laborales, elplan de prevención de riesgos y haber adoptado una modalidad de laorganización preventiva.

• a la firma del convenio, todas las empresas que no hubieran realizadola evaluación de riesgos, el plan de prevención o no haber elegido unamodalidad organizativa de la prevención, realizaran las consultas obli-gatorias a los representantes de los trabajadores, para poner en marchasu propio sistema de prevención de riesgos.

• la información, que forma parte del plan de prevención, sobre los ries-gos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada conlos contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita a cadatrabajador /a, por cada empresario y que será contrastada por la repre-sentación sindical. se realizara durante la jornada laboral y en cualquiercaso en horas de trabajo.

la empresa garantizará a los trabajadores y trabajadoras la vigilancia periódi-ca de su estado de salud, con una periodicidad mínima anual en función de losriesgos del trabajo, con propuestas del contenido de las mismas, incluyendo oaportando pruebas específicas en función de la actividad que realiza cada trabaja-dor o trabajadora.

se informará a los delegados de prevención para la contratación de los servi-cios de prevención ajenos o implantación de servicios de prevención propios.

conforme al art. 37.2 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales,el empresario proporcionará a los delegados de prevención los medios y la for-mación en materia preventiva que resulten necesarios (dependiendo de lascarencias y grado de conocimiento del que disponga individualmente cada dele-gado). dicha formación correrá a cargo del empresario y el tiempo que los dele-gados de prevención dediquen a la misma será considerado como tiempo efec-tivo de trabajo.

se constituirá una comisión paritaria de seguridad y salud laboral, con funcio-nes análogas a las que determina la ley de Prevención de Riesgos laborales paralos comités de seguridad y salud laboral, adaptándoles un reglamento interno defuncionamiento, que facilite el seguimiento de la situación de la seguridad y lasalud en las empresas del sector.Delegados prevención:conforme a lo establecido en el art. 37.1 de la ley 3195, de la ley de

Prevención de Riesgos laborales, el tiempo utilizado por los delegados de preven-ción para el desempeño de sus funciones previstas en la citada ley, será conside-

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rado como ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización delcrédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del art. 68 del et.

las funciones a desarrollar por estos delegados, los cuales tienen libre accesoa los centros de trabajo del ámbito de aplicación del presente convenio son comomínimo:

- Vigilar que se cumplan las disposiciones de la ley 31195 de Prevención deRiesgos laborales, así como todos sus reglamentos y disposiciones principalmen-te en lo relativo a la evaluación inicial de riesgos y el establecimiento y seguimien-to de los planes de prevención.

- dar cuenta a la dirección de la empresa de aquellas deficiencias o incumpli-mientos en materia de seguridad y salud laboral.

- acompañar a la inspección de trabajo en las visitas que realicen a los centrosde trabajo donde no existe delegado de prevención.

- Proponer a la comisión paritaria de salud laboral todas aquellas cuestio-nes y materias que en relación con la seguridad y salud laboral crean conve-nientes.

comisión PaRitaRia de seguRidad y salud laBoRal, sectoR delimPieza de ediFicios y locales de zamoRa y su PRoVincia1.- Partes signatarias.las organizaciones (empresarial) cc.oo y ugt, con objeto de desarrollar la

participación de empresarios y trabajadores, a través de las organizacionesempresariales y sindicales más representativas, en la planificación, programa-ción, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las con-diciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadoresen el trabajo en la prevención de riesgos laborales, en los distintos niveles terri-toriales y de representación del sector y la mejor satisfacción de los objetivosperseguidos por la ley 3111995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgoslaborales, y sus normas de desarrollo, y en virtud de lo establecido en el art.83. 3 del estatuto de los trabajadores, acuerdan la constitución de unacomisión Paritaria sectorial de carácter provincial para la Prevención deRiesgos laborales en el sector de limpieza de edificios y locales de zamora ysu provincia.

drogodependencia. los problemas de drogodependencia en el ámbito laboral,se tratarán con el objetivo prioritario de mejorar la salud del trabajador, facilitandoel acceso al tratamiento a aquel que lo solicite voluntariamente y sin que ellosuponga asunción de coste alguno para la empresa. al personal que se acoja a unprograma de tratamiento se le asegurará la reincorporación inmediata a su puestode trabajo una vez acreditada la recuperación.

tanto a los aspectos disciplinarios procedentes como respecto a los programaso tratamientos a seguir, se dará la mejor solución a través de una reunión extraor-dinaria del comité de seguridad y salud laboral, que será quien determine la másadecuada.

artículo 42.- Medio Ambiente.todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio

deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios generales de funciona-miento establecidos en el artículo 5.2 de la ley 11/2003, de 8 de abril de Prevenciónambiental de castilla y león.

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caPÍtulo ViiFormación

artículo 43.- Formación.1. la formación entendida como un proceso continuo destinado a promover el

desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector, seráun objetivo prioritario en las empresas. así las partes firmantes de este conveniose comprometen a constituir un consejo de Formación para el sector de limpiezade edificios y locales de zamora y asumir el contenido íntegro de los acuerdosnacionales de Formación continua vigentes en cada momento. entre los compro-misos de este consejo de Formación estarán:

□ Fomentar la realización de estudios, análisis y diagnósticos de las necesida-des de formación continua de empresarios y trabajadores para, basándose enellas, aconsejar a las empresas.

□ Promover planes de formación en el ámbito de la provincia.□ Promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y trabajadoras.□ contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.□ Promover la adaptación a los cambios tecnológicos a través de la formación2. en todo caso los cursos de formación podrán ser en modalidad presencial

o semipresencial. la formación se impartirá dentro de la jornada laboral, salvocuando el numero de trabajadores asistentes al curso y el centro de trabajo alque pertenezcan lo impidan, no correspondiendo en este caso ningún tipo decompensación.

3. se acuerda la asunción de lo establecido en la convocatoria de los permi-sos individuales de formación (PiF), asimismo, se informará a la Rlt de estospermisos.

4. los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a per-misos para la asistencia a exámenes en los siguientes términos:

□ disfrutar los permisos necesarios para acudir a exámenes de estudios oficia-les, previa comunicación a la empresa y por el tiempo imprescindible para larealización de los mismos.

□ a la elección de turno, en caso de existir tal sistema en el lugar de trabajo, siel trabajador cursa estudios para la obtención de una titulación oficial.

□ a la adaptación de la jornada para asistir a cursos de formación impartidospor la empresa.

caPÍtulo ViiiRégimen disciplinario

artículo 44.- Régimen disciplinario.tendrán la consideración de falta los incumplimientos de las obligaciones

laborales del trabajador atribuibles al mismo por su comisión voluntaria o por suconducta negligente. las faltas se graduarán atendiendo a su voluntariedad,importancia y trascendencia para la actividad normal de la empresa en leves,graves y muy graves. los trabajadores podrán ser sancionados por la direcciónde la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que seestablecen a continuación.

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1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:a) tres faltas injustificadas de puntualidad por un tiempo superior a cinco minu-

tos cada una, en la asistencia al trabajo dentro de un periodo de treinta días.b) Faltar un día al trabajo, dentro de un periodo de treinta, sin causa justificada.c) el abandono injustificado del puesto de trabajo, sin previo aviso, si el mismo

es superior a cinco minutos. al margen de su duración, si como consecuen-cia del abandono se originase un perjuicio de consideración a la empresa ofuera causa directa de accidente de los compañeros de trabajo, se conside-rará falta grave o muy grave a tenor de lo establecido en los apartadossiguientes respecto de la infracción de normas de seguridad y salud laboral.

d) la mera desobediencia a los superiores en cualquier materia que sea propiadel servicio.

e) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en lasdisposiciones del presente acuerdo marco sectorial referidas a obligacionesde los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que su inob-servancia no entrañe riesgo grave para sus compañeros de trabajo o terce-ras personas.

f) el descuido imprudente en la conservación del material de trabajo siempreque no provoque un daño grave a la empresa, en cuyo caso será considera-da una falta de esta naturaleza.

g) la ausencia de comunicación o de notificación a la empresa de las bajas porenfermedad, de la justificación de las faltas al trabajo, de los cambios dedomicilio, o de las alteraciones de la unidad familiar a efectos del impuesto.se considerará que existe tal ausencia cuando dichas comunicaciones no serealicen en el plazo establecido o, de no haberlo, en un plazo razonable queno podrá exceder de diez días.

h) cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción leve, en los térmi-nos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales del tra-bajador, consignados en el presente acuerdo marco sectorial y en las nor-mas aplicables.

2. Faltas graves. Se considerarán faltas graves las siguientes:a) más de tres faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

superiores a cinco minutos, en un período de treinta días.b) ausencias sin causa justificada, de más de un día y menos de cuatro, duran-

te un periodo de treinta días.c) el abandono injustificado sin previo aviso o autorización, de una duración

superior a cinco minutos, del puesto de trabajo cuando como consecuenciade ello se causara un perjuicio de consideración a la empresa o fuera causadirecta de accidente de los compañeros de trabajo.

d) la desobediencia grave a los superiores en cualquier materia que sea pro-pia del servicio.

e) simular mediante cualquier forma la presencia de otro trabajador en laempresa a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

f) la asistencia al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de dro-gas o estupefacientes cuando ello repercuta de forma notable en el correctocumplimiento de la prestación laboral. ello sin perjuicio de las medidas quese puedan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente acuer-do, sobre mejora de la calidad laboral en las empresas.

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g) las riñas o discusiones graves durante el tiempo de trabajo entre compañe-ros siempre que repercutan gravemente en el normal desarrollo de la activi-dad laboral.

h) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y delas disposiciones del presente acuerdo marco sectorial referidas a obli-gaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud, cuando talincumplimiento origine daños graves para la seguridad y salud de los tra-bajadores.

i) la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves en un periodo detres meses, habiendo mediado amonestación escrita, excluidas las faltas depuntualidad.

j) la negligencia, imprudencia o descuido graves en el trabajo cuando provo-quen a la empresa un daño de la misma entidad.

k) la simulación de enfermedad o accidente así como la alegación de motivosfalsos para la obtención de permisos y licencias.

l) cualquier otro incumplimiento que suponga una infracción grave, en los tér-minos del primer párrafo del presente artículo, de los deberes laborales deltrabajador, consignados en el presente acuerdo marco sectorial y en las nor-mas vigentes.

3. Faltas muy graves. Se considerarán faltas muy graves las siguientes:a) más de diez faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,

superiores a cinco minutos, cometidas en un periodo de tres meses o deveinte durante seis meses.

b) la falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en unperiodo de treinta días, o de más de seis días en un período de tres meses.

c) el fraude o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas así comoel hurto o robo tanto a la empresa como al resto de compañeros de trabajoo a cualquier otra persona dentro del lugar de trabajo o durante el cumpli-miento del mismo.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los mate-riales, herramientas, útiles, vehículos, instalaciones, o incluso documentosde la empresa.

e) el acoso sexual, moral o psicológico.f) Hallarse en estado de embriaguez o bajo el efecto del consumo de drogas o

estupefacientes de forma reiterada durante el cumplimiento del trabajo congrave repercusión en el mismo. ello sin perjuicio de las medidas que se pue-dan prever en el capítulo referido a salud laboral del presente acuerdo, sobremejora de la calidad laboral en las empresas.

g) los malos tratos de palabra u obra a los superiores, compañeros o subordi-nados, así como el abuso de autoridad.

h) el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales y en lasdisposiciones del presente acuerdo marco sectorial referidas a obligacionesde los trabajadores en materia de seguridad y salud, siempre que de talincumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad ysalud de los trabajadores.

i) la reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves en un período deseis meses siempre que hayan sido objeto de sanción por escrito.

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j) cualquier otro que suponga una infracción muy grave, en los términos del primerpárrafo del presente artículo, de las obligaciones laborales del trabajador consig-nadas en el presente acuerdo marco sectorial y en las normas aplicables.

4. Sanciones. Las sanciones que podrán imponerse a los trabajadores por lacomisión de las faltas mencionadas serán las siguientes:a) Por faltas leves:amonestación escrita.suspensión de empleo y sueldo hasta un máximo de dos días.b) Por faltas graves:suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.c) Por faltas muy graves:suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.Despido.en ningún caso se aplicarán las sanciones en su grado mínimo en los casos de

acoso sexual, moral o psicológico cuando se produzcan con prevalimiento de lasuperior posición laboral jerárquica del agresor o acosador.5. Procedimiento sancionador:1. en las faltas muy graves la empresa dará traslado a los representantes lega-

les de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabaja-dor, dentro de los dos días hábiles siguientes al de la comunicación al interesado.en el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes lega-les de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previaaudiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador per-teneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindica-to será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

2. el incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nuli-dad de la sanción.

3. en el caso de faltas leves se dará comunicación a los representantes legalesde los trabajadores dentro de los 7 días siguientes a la imposición de la sanción.6. Prescripción: las faltas leves prescribirán a los diez días, las faltas graves a

los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que laempresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses dehaberse cometido.

caPÍtulo iXLegislación supletoria

artículo 45.- Legislación supletoria.en lo no previsto en este convenio colectivo será de aplicación el acuerdo

marco laboral sectorial estatal del sector de limpieza de edificios y locales oconvenio sectorial que le sustituya y en las disposiciones legales de carácter labo-ral actualmente vigentes.

disPosiciones adicionales:Primera.- si como consecuencia de impugnación por terceros, el presente con-

venio colectivo fuese declarado de eficacia limitada por sentencia firme, la repre-

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sentación empresarial se compromete a no poner impedimentos a la extensión delconvenio colectivo provincial de limpiezas vigente en la provincia de Valladolid, siaquélla fuese instada por las centrales sindicales firmantes del presente convenio.

Producida, en su caso la extensión, el presente convenio quedaría sin efectosen su totalidad a partir de la fecha de entrada en vigor de la aludida extensión,habiendo surtido los mismos hasta la fecha de la extensión.Segunda.- las modificaciones incorporadas en el presente convenio tendrán

eficacia a partir del día de la firma del presente convenio colectivo. los aspectoseconómicos tendrán efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2012 y losatrasos serán abonados por cada empresa tal y como se dispone en el párrafoquinto del artículo ocho del presente convenio.Tercera.- las partes acuerdan y aceptan expresamente que los incrementos

recogidos por el presente convenio comprenden cualquier tipo de retroactividad y/oactualización de tablas sobre lo pactado de convenios anteriores. [rubricados.]

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ANEXO I

Tabla salarial para el 2012

Categorías profesionales Salario base mes Computo anual Encargado General 827,19 12.407,85 Encargado de Grupos 815,93 12.238.95 Responsable de equipo 813,43 12.201,45 Limpiador/a 801,42 12.021,30 Especialista 801,42 12.021,30 Conductor-limpiador 801,42 12.021,30 Oficial 801,42 12.021,30 Ayudante 801,42 12.021,30 Peón 801,42 12.021,30

CATEGORÍAS Coste trienio mes

Encargado General 33,09 Encargado de Grupos 32,64 Responsable de equipo 32,54 Limpiador/a 32,06 Especialista 32,06 Conductor-limpiador 32,06 Oficial 32,06 Ayudante 32,06 Peón 32,06

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ANEXO II

Tabla salarial para el 2013

Categorías profesionales Salario base mes Computo anual Encargado General 831,33 12.469,95 Encargado de Grupos 820,01 12.300,15 Responsable de equipo 817,50 12.262,50 Limpiador/a 805,43 12.081,45 Especialista 805,43 12.081,45 Conductor-limpiador 805,43 12.081,45 Oficial 805,43 12.081,45 Ayudante 805,43 12.081,45 Peón 805,43 12.081,45

CATEGORÍAS Coste trienio mes Encargado General 33,25 Encargado de Grupos 32,80 Responsable de equipo 32,70 Limpiador/a 32,22 Especialista 32,22 Conductor-limpiador 32,22 Oficial 32,22 Ayudante 32,22 Peón 32,22

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II. Administración Autonómicajunta de castilla y león

delegación teRRitoRial de zamoRaOFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

en el expediente de conciliación número 49/2012/890, seguido a instancia decarolina carrión Pérez, frente a Ángel sánchez Vega, en reclamación de varios-extinción del contrato por falta de abono de salarios, esta oficina territorial detrabajo, en virtud de las facultades conferidas por el Real decreto 831/1995, de 30de mayo, acuerda citar a la empresa, a instancia de parte, para que comparezca elpróximo día 11 de septiembre de 2012, a las 10:10 horas, ante la sección demediación, arbitraje y conciliación, sita en zamora, avda. Requejo, 4, al objeto decelebrar el pertinente acto de conciliación, obrando en el expediente copia de lapapeleta de demanda a disposición de los interesados.

y para que así conste y sirva de citación a la empresa precitada, expido y firmola presente para su publicación urgente en el Boletín oficial de la Provincia.

zamora, 31 de agosto de 2012.-la jefe/a de la oficina territorial de trabajo,amparo sanz albornos.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAEdicto

en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora delas Haciendas locales, se publica resumido por capítulos el expediente modifica-ción de créditos y de las Bases de ejecución del Presupuesto n.º 05/12, una vezaprobado definitivamente.Crédito extraordinario 70.000,00 €capítulo 6.-inversiones reales 70.000,00 €Suplemento de crédito 147.600,00 €capítulo 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 147.600,00 €

FINANCIACIÓNBajas de créditos 217.600,00 €

contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia decastilla y león, en la forma y plazos que establecen las normas de dichajurisdicción.

zamora, 31 de agosto de 2012.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAEdicto

en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley Reguladora delas Haciendas locales, se publica resumido por capítulos el expediente modifica-ción de créditos y de las Bases de ejecución del Presupuesto n.º 04/12, una vezaprobado definitivamente.Crédito extraordinario 343.606,03 €capítulo 1.-gastos de personal 4.898,56 €capítulo 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 325.997,18 €capítulo 6.-inversiones reales 12.710,29 €Suplemento de crédito 4.627.532,35 €capítulo 2.-gastos corrientes en bienes y servicios 4.511.147,52 €capítulo 6.-inversiones reales 116.384,83 €

FINANCIACIÓNcapítulo 9.-activos financieros 4.971.138,38 €

contra la aprobación definitiva del presente acuerdo podrá interponerse direc-tamente recurso contencioso-administrativo ante el tribunal superior de justicia decastilla y león, en la forma y plazos que establecen las normas de dichajurisdicción.

zamora, 31 de agosto de 2012.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

ZAMORAEdicto

Habiéndose intentado practicar notificación de decreto de alcaldía de fecha 15de mayo de 2012, dirigida a d.ª josefa Fariza lucas, dictado en expedienteej/97/11, promovido de oficio, sobre desprendimiento de parte de muro en el fren-te a la c/ amor de dios, 26, de esta ciudad, y visto que la misma no se ha podidopracticar en su último domicilio conocido en Bilbao, de conformidad con lo dispues-to en el artículo 59.4 se procede a notificar el referido acto administrativo a travésde edictos en el Boletín oficial de la Provincia de zamora y en el tablón de edictosdel ayuntamiento de Bilbao.

el contenido íntegro del decreto de alcaldía de fecha 15 de mayo de 2012, esel siguiente:

Visto el expediente ej/97/11, promovido de oficio sobre desprendimiento departe de muro en el frente a la c/ Perdigón de la parcela n.º 26 de la c/ amor dedios, visto el decreto de esta alcaldía de fecha 16 de enero de 2012 por el que seordenaba a d.ª josefa Fariza lucas como propietaria de la parcela la ejecución deuna serie de obras de reparación de las fachadas, visto el informe emitido por laPolicía municipal el 4 de abril de 2012, señalando que las obras ordenadas no sehan ejecutado, visto el informe emitido por la sra. arquitecta municipal el 30 de abrilde 2012, proponiendo la imposición de multas coercitivas para lograr la ejecuciónde las obras ordenadas y visto el informe emitido por la técnico de administracióngeneral de la oficina de gestión urbanística el 15 de mayo de 2012, señalando:

“...2.º El artículo 106.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León disponeque el incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a su ejecu-ción subsidiaria o para imponer multas coercitivas, hasta un máximo de diez sucesivas, con periodi-cidad mínima mensual, en ambos casos hasta el límite citado en el número anterior.

Por su parte el artículo 322 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León añade que el acuer-do de ejecución subsidiaria o imposición de multas coercitivas debe ir precedido de apercibimiento alinteresado, señalando que en todo caso, el Ayuntamiento debe optar por la ejecución subsidiaria siexiste riesgo inmediato para la seguridad de personas o bien o de deterioro del medio ambiente o delpatrimonio natural y cultural.

Asimismo, y en cuanto al importe de las multas coercitivas, el apartado 2 del artículo 322 delReglamento de Urbanismo señala que el importe máximo de cada multa será el 10% del valor de lasobras ordenadas y el apartado 3 de dicho precepto señala que dichas multas son independientes delas sanciones que se impongan por las infracciones urbanísticas derivadas del incumplimiento de lasórdenes de ejecución y compatibles con las mismas.

Por lo expuesto, y en aplicación de los preceptos referidos se propone a V.I. la adopción deacuerdo de conceder un improrrogable plazo de un mes a la propiedad de la parcela para que ejecu-te las obras ordenadas mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 16 de enero de 2012 con adverten-

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cia de imposición de multas coercitivas para el caso de incumplir lo ordenado, la primera de ellas deimporte de 150 euros.

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.4 de la ley 5/1999, de 8de abril, de urbanismo de castilla y león y 322 de su Reglamento, de 29 de enerode 2004.

He acoRdado1.º conceder a d. josefa Fariza lucas como propietaria de la parcela sita en el

n.º 26 de la c/ amor de dios, un improrrogable plazo de un mes, contado a partirdel día siguiente al de notificación de este acuerdo, para ejecutar las obras orde-nadas mediante decreto de la alcaldía de fecha 16 de enero de 2012.

2.º advertirle que caso de no ejecutarlas en este nuevo plazo el ayuntamientoprocederá a la imposición de una primera multa coercitiva por importe de 150 eurosy así sucesivamente, con una periodicidad mínima mensual, con un máximo dediez sucesivas, hasta lograr la total ejecución de lo ordenado.

3.º dar traslado del presente acuerdo al sr. inspector jefe de la Policíamunicipal para su conocimiento y la vigilancia de su cumplimiento.

zamora, 28 de agosto de 2012.-la alcaldesa.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Edictode conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero,que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificación al/los interesado/s osu representante sin que haya sido posible practicarla por causa no imputables aeste ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado, número de documen-to y procedimiento se especifican a continuación.

en virtud de lo anterior, dispongo que los interesados o sus representantesdebidamente acreditados, podrán comparecer ante la secretaría del mismo, situa-do en Plaza del grano, n.º 3, de Benavente, cP 49600, en el plazo de diez díascontados desde el siguiente a la inserción del presente edicto en el tablón de anun-cios de este ayuntamiento, para el conocimiento del contenido íntegro de los actosmencionados y constancia de tal conocimiento, en horario de 9:00 a 14:00 horas,de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

asimismo se advierte a los interesados, que de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.Interesado Domicilio AsuntoRufino Borja Borja avda. el Ferial, 19 Propuesta resolución ordenanza cívica.

49600 Benavente expte. 13/12Benavente, 27 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoBENAVENTE

Edictode conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo común, según la redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero,que modifica la anterior, y habiéndose intentado la notificación al/los interesado/s osu representante sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables aeste ayuntamiento, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que seencuentran pendientes de notificar los actos cuyos interesados más adelante serelacionan.

en virtud de lo anterior, dispongo que el/los interesado/s o sus representantesdebidamente acreditados, podrá/n comparecer en el departamento de urbanismodel ayuntamiento, situado en Plaza del grano, n.º 2-2.ª planta, de Benavente, enel plazo de diez días contados desde el siguiente a la publicación del contenidoíntegro del/de los acto/s mencionado/s y constancia de tal conocimiento, en hora-rio de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

asimismo, se advierte al/los interesado/s que, de no comparecer en el citadoplazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde eldía siguiente al vencimiento del plazo señalada para comparecer.Interesado Domicilio Asuntod.ª ignacia Pastor Peral avda. Federico silva, n.º 205 notificación (expte. n.º 6503)

Benavente, 30 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoVILLAESCUSA

Anuncio aprobación proyecto obra Convenio Redesaprobado por esta corporación el proyecto de la obra mejora de la red de abas-

tecimiento en Villaescusa, con un presupuesto de licitación sin iVa de 25.862,07euros, y que figura incluida en la anualidad de 2010 del convenio Redes, aproba-do por la excma. diputación Provincial, dicho documento permanecerá expuesto alpúblico en las oficinas municipales durante veinte días hábiles.

Villaescusa, 30 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración LocalayuntamientoARGUJILLO

Anuncio de aprobación inicialel Pleno del ayuntamiento de argujillo, en sesión ordinaria celebrada el día

08/08/2012, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de crédi-tos n.º 1/2012, para la financiación de gastos corrientes, necesarios y urgentes, enla modalidad de suplemento de crédito, con el siguiente detalle:

Presupuesto de gastosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial € definitiva €2 gastos corrientes en bienes y servicios 83.636,25 120.636,256 inversiones reales 26.104,00 29.404,00

Presupuesto de ingresosConsignación Consignación

Capítulo Descripción inicial € definitiva €9 Pasivos financieros 0,00 40.300,00y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2,

del Real decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la ley Reguladora de las Haciendas locales, se somete el expediente a expo-sición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de lainserción de este anuncio en el Boletín oficial de la Provincia de zamora, para quelos interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones queestimen oportunas.

si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se consi-derará aprobado definitivamente dicho acuerdo.

argujillo, 31 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

VALLESA DE LA GUAREÑAAnuncio

Por Resolución de alcaldía de fecha 24 de agosto de 2012, se aprobó la adju-dicación provisional del arrendamiento de fincas rústicas n.º 2, 221, 270 (lote n.º 1)y parcelas 112, 285 y parte de la parcela 292 en 1,50 has (lote n.º 2), del polígono1, de Vallesa de la guareña, lo que se publica a los efectos del artículo 135.3 de laley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector Público.1.- Entidad adjudicadora:a) organismo: ayuntamiento de Vallesa de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) número de expediente: 2/2012.2.- Objeto del contrato:a) tipo de contrato: arrendamiento de fincas rústicas.3.- Tramitación, procedimiento:a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: subasta abierta.4.- Presupuesto base de licitación. Importe total: 1.564,04 euros (992,00 euros

el lote n.º 1) y 572,04 euros (lote n.º 2).5.- Adjudicación provisional:a) Fecha: 24 de agosto de 2012.b) contratista: d. miguel Ángel lucas gonzález (lote n.º 1) y d. césar martín

nestares (lote n.º 2).c) nacionalidad: española.d) importe de adjudicación: 1.000,00 €/año (lote n.º 1) y 601,50 €/año (lote n.º 2).Vallesa de la guareña, 31 de agosto de 2012.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

FARAMONTANOS DE TÁBARAAnuncio

debiendo ausentarme del municipio desde el día 10 de septiembre al 24 deseptiembre ambos inclusive, visto el artículo 23.3 de la ley 7/85, Reguladora de lasBases de Régimen local, en concordancia con los artículos 44 y siguientes delReglamento de organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las entidadeslocales, aprobado por Rd 2568/1986, he resuelto:Primero.- delegar en d. Felipe núñez alonso, teniente de alcalde, las funcio-

nes de ésta alcaldía.Segundo.- la delegación se comunica al interesado, publicándose en el Boletín

oficial de la Provincia, tablón de anuncios del ayuntamiento y se dará cuenta alPleno en la próxima sesión.

Faramontanos de tábara, 31 de agosto de 2012.-la alcaldesa.

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III. Administración Localayuntamiento

PELEAS DE ABAJOAnuncio

al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional delayuntamiento de Peleas de abajo, de fecha 29 de junio de 2012, relativo a la apro-bación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de losservicios de asistencia y estancias en la Residencia de la tercera edad de Peleasde abajo.

el texto completo de la citada ordenanza se hace público en cumplimiento delart. 17.4 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue-ba el texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas locales.

oRdenanza Fiscal ReguladoRa de la tasa PoR la PRestación de los seRVicios de asistencias y estancias en la Residencia

de teRceRa edad de Peleas de aBajoartículo 1.º Fundamento y naturaleza.en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos20 y ss de la ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas locales,este ayuntamiento establece la tasa por la prestación de los servicios de asisten-cia y estancias en la Residencia de tercera edad de Peleas de abajo, que se regi-rá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.58 de la citada ley 39/88.

artículo 2.º Hecho imponible.constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios de asis-

tencia y estancias y otros análogos en la Residencia de tercera edad de Peleasde abajo, especificados en las tarifas siguientes, que se regirán por la presenteordenanza.

artículo 3.º Sujeto pasivo.son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas

físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la ley generaltributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestacióndel servicio de asistencia y estancias en la Residencia de tercera edad de Peleasde abajo.

artículo 4.º Responsables.1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasi-

vo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de laley general tributaria.

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2.- serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y lossíndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos , sociedades y enti-dades y en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 dela ley general tributaria.

artículo 5.º Cuota tributaria.1.- la cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en las tari-

fas contenidas en los apartados siguientes por cada uno de los distintos servicios.2.- las tarifas de la tasa serán las siguientes:A) Habitación individual:- Persona valida ………………………….................................…. 976,62 euros.- Persona asistida grado i ………………...............................….. 1.368,05 euros.- Persona asistida grado ii ……………........................................ 1.715,34 euros.B) Habitación doble:- Persona valida ………………………….........................…....…. 911,28 euros.- Persona asistida grado i ……………….................................… 1.230,22 euros.- Persona asistida grado ii ………………................................… 1.522,97 euros.C) Dependencia total:- Habitación individual …………………..............................…….. 2.172,26 euros.- Habitación doble ………………………..........................………. 2.060,63 euros.- asistencia continuada en servicio de enfermería ……………… 2.198,46 euros.las circunstancias indicadoras del grado de dependencia de una persona

mayor, que serán tenidas en cuenta a los efectos de incluirlas en una de las dife-rentes tipologías de los residentes, serán las siguientes:

a) aseo personal.b) Vestido.c) uso del inodoro.d) movilidad.e) continencia esfínteres.f) alimentación.estas cantidades podrán ser revisadas anualmente, aplicándose el aumento o

disminución del iPc para alquileres publicado por el gobierno.a todos estos precios hay que sumarle la cantidad de 40,00 euros por cada

traslado que necesite el residente para asistir tanto a una consulta médica privadasi así lo solicita o en la seguridad social, o por motivos personales, exceptuándo-se el traslado en ambulancia.

3.-el precio de los servicios prestados podrá ser modificado si el residenteincrementa o disminuye su discapacidad, en este caso el grado de asistencia serárevisado previo informe de situación emitido por el personal técnico del centro.

el impago de un recibo correspondiente a la mensualidad faculta alayuntamiento de Peleas de abajo, titular de la residencia, a la rescisión del presen-te contrato y a desalojar de la misma al residente. se considera domicilio a efectosde notificaciones y comunicaciones tanto el del residente como el de sus represen-tantes legales. en caso de impago o de incumplimiento del Reglamento deRégimen interior, queda facultada la residencia para desalojar y trasladar al resi-dente al centro público que estime mas oportuno. la residencia procedería al des-alojo y traslado del residente en estos casos a partir de los treinta días siguientesal de la notificación.

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artículo 6.º Normas de gestión.1.- en el supuesto de que el residente falleciese en la residencia todos los gas-

tos ocasionados por motivo del luctuoso suceso (traslado de cadáver, velatorio,entierro...) serán por cuenta de los herederos del residente y en primer término delrepresentante legal autorizado en el contrato correspondiente o los familiares sus-cribientes.

2.- los servicios de peluquería y podología no se encuentran incluidos en elprecio estipulado y se cobrarán independientemente del mismo previa petición derealización de dichos servicios por parte del residente o su representante.

3.- la residencia no se hace responsable de los accidentes o percances sufri-dos por el residente fuera del recinto de la residencia. sin embargo, sí se hace res-ponsable de los accidentes, percances, e impericias profesionales ocurridas den-tro del recinto del centro residencial, para lo cual la residencia posee una póliza deseguro de accidentes, responsabilidad civil, y negligencia profesional.

4.- el residente notificará al centro la introducción de objetos personales dedecoración, que tendrán que ser aprobados por la dirección del mismo.

en casos de baja voluntaria o defunción, los familiares tienen un plazo de quin-ce días naturales para retirar los objetos personales, finalizado el mismo seránentregados a caritas o institución similar.

5.- en caso de ausencia voluntaria no superior a quince días anuales, se reser-vará la plaza y la residencia seguirá cobrando la mensualidad completa.

6.- la gestión de la compra de medicamentos, uso de recetas médicas y otrosservicios sanitarios queda delegada por el residente en el personal del centro.

7.- si el residente necesitase ocupar una cama de la zona de enfermería, esaestancia se le pasaría a cobrar a partir del 7.º día la parte proporcional del precioestipulado según la lista de precios.

8.- el residente y/o su representante, deberán anunciar su baja voluntaria conun preaviso de treinta días.

artículo 7.º Exenciones y bonificaciones.- no se contemplan exenciones.- se contemplan las siguientes bonificaciones:una bonificación del 40% en el recibo mensual para los empadronados en el

municipio, de modo que se pague el 60% del recibo mensual, con un límite de pla-zas subvencionadas del 10% de las plazas ocupadas, aplicándose esta bonifica-ción en función de la antigüedad en el empadronamiento.

la base para aplicar la bonificación será la diferencia entre la tarifa a aplicar elusuario deberá aportar para aplicarle dicha bonificación certificado de empadrona-miento con indicación expresa de la antigüedad exigida.

artículo 8.º Devengo.la obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que

se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en lamisma.

los recibos de cobrarán por mes anticipado y por meses completos.artículo 9.º Infracciones y sanciones.en todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las

sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuestoen los artículos 77 y siguientes de la ley general tributaria.

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se incluye como anexo el modelo de contrato que queda redactado de lasiguiente forma literal:

contRato de admisión y PRestación de seRVicios en Residencia ViRgen del caRmen

en Peleas de abajo, a ......., de .................................... de 2012.Reunidosde una parte:el alcalde-Presidente d. Félix Roncero garrote, en nombre del ayuntamiento de

Peleas de abajo, con ciF: P-4916300-i, titular de la gestión de la Residencia “Virgendel carmen”, ubicada en calle avedillo, n.º 21, de Peleas de abajo (zamora).

y de otra:d./d.ª ........................................................, mayor de edad, con domicilio en

calle avedillo, n.º 21, Peleas de abajo y con dni ....................., ingresa en laResidencia “Virgen del carmen”, actuando por si mismo y/o estando representadopor d./d.ª ........................................., mayor de edad, domiciliado en ......................,con dni ...................., en nombre del cual actúa en calidad de representante.

ambas partes se reconocen plena capacidad legal para contratar y obligarse ymanifiestan:

1.º la residencia es una entidad de servicio social e iniciativa municipal, cuyafinalidad es acoger en régimen residencial a personas de la denominada “terceraedad”, y según el Reglamento de régimen interno que firma el residente comoanexo al presente contrato.

2.º Que el residente conoce las instalaciones de la residencia así como las con-diciones de alojamiento, sociales, sanitarias y económicas, considerándolas de sucompleta satisfacción.

3.º Que el ingreso del residente se efectúa libremente, y estando conforme conel Reglamento de régimen interior de la residencia.

4.º dentro de las prestaciones o de los servicios que presta la residencia seencuentran incluidas las siguientes:

a) servicio de restauración que incluye desayuno, comida, merienda y cenasegún horario. elaboración de dietas especiales. menús planificados ysupervisados.

b) servicio de higiene incluyendo la vigilancia de la higiene del residente y lapráctica de los baños necesarios y que serán realizados por el personal pro-pio del centro.

c) servicio de lavandería: lavado y planchado de la ropa.d) servicio de salud que incluye los servicios de medicina y enfermería que pre-

cise el residente y que serán prestados por el personal del centro.administración de fármacos pautados médicamente.

e) servicio de terapia ocupacional que incluye las actividades de mantenimien-to, de habilidades físicas e intelectuales programadas por el centro.

f) servicio religioso.g) servicio de rehabilitación o fisioterapia cuando lo precisa el residente.

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ambas partes formalizan el presente contrato que se regirá en base a lassiguientes estipulaciones:

1.º Que el residente ingresará en la residencia el día ............................, fecha apartir de la cual se empezará a computar la mensualidad pactada.

en régimen de estancia es en habitación ......................, el centro podrá cam-biar la habitación de uso del residente, según las necesidades del mismo del cen-tro, en cuyo caso se llegará a un acuerdo entre empresa y residente.

2.º Que el presente contrato tendrá duración indefinida excepto que alguna delas partes comunique, con treinta días de antelación al vencimiento del mismo, ypor escrito la no renovación.

3.º Que el precio estipulado de la estancia del residente será de .............. euros,y contra el libramiento de la correspondiente factura. el pago de la mensualidadla efectuará el residente mediante la modalidad de recibo en su cuenta corrienten.º .........................................

los recibos se cobrarán por mes anticipado y por meses completos.4.º el impago de un recibo correspondiente a la mensualidad faculta al

ayuntamiento de Peleas de abajo, titular de la residencia, a la rescisión del presen-te contrato y a desalojar de la misma al residente.

5.º en el supuesto de que el residente falleciese en la residencia todos los gas-tos ocasionados por motivo del luctuoso suceso (traslado de cadáver, velatorio,entierro...) serán por cuenta de los herederos del residente y en primer término delrepresentante legal autorizado en el presente contrato o los familiares suscribientes.

6.º el precio de los servicios pactados se incrementará o disminuirá según eliPc, para alquileres publicado por el gobierno. no obstante, el precio pactadopodrá ser modificado por la residencia, si el residente incrementara su discapaci-dad, siempre se le comunicará al residente y se firmará un documento anexo aeste contrato, indicando las variaciones del mismo, por ambas partes. se tomarácomo base para el cálculo del nuevo precio la escala de valoración funcional deaVB de Katz o Barthel, complementada si fuese necesario por las escalas de valo-ración médica, psíquica y/o física. estas variaciones entrarán en vigor en elmomento que se produzcan variaciones en el estado físico o psíquico del residen-te. el residente y/o sus representantes o familiares rellenarán y firmarán comoanexo al presente contrato un cuestionario de “evaluación de la actividad de la vidadiaria”, según “índice de Katz”, y la tabla de niveles de minuta según mencionadoíndice. el mero informe por escrito del médico geriatra o del personal técnico de laresidencia sobre el incremento de la discapacidad servirá para provocar la subidade la tarifa pactada.

a título de ejemplo, cada variación en el índice de Barthel se incrementará elprecio según tipología aplicando el baremo adjunta al contrato.

7.º los servicios de peluquería y podología no se encuentran incluidos en elprecio estipulado y se cobrarán independientemente del mismo previa petición derealización de dichos servicios por parte del residente o su representante.

8.º Por cada traslado, con el vehículo de la empresa que el residente necesiterealizar, como pueda ser: consulta en la seguridad social, consulta médica priva-do si así lo solicita o para realizar algún trámite personal, se le cobrará 40 € porcada traslado a zamora y 20 € al centro de salud.

9.º se considera a efecto de notificaciones o comunicaciones de la residencialos domicilios tanto del residente con de sus representantes legales. en el supues-to de no ser localizado ningún representante del residente, la residencia quedafacultada en los supuestos de impago de mensualidades o de incumplimiento del

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Reglamento de régimen interior a desalojar y trasladar al residente al centro públi-co que estimen más oportuno. en el supuesto de que los representantes o familia-res del residente se den por enterados de la comunicación de la residencia, enrelación a lo anteriormente expresado, la residencia desalojaría y trasladaría alresidente a partir de los treinta días siguientes a la notificación.

10.º el residente, así como su representante, se compromete solidiariamente acumplir todas las estipulaciones contenidas tanto en el presente contrato como enel Reglamento de régimen interior de la residencia.

11.º la residencia se compromete a cumplir y hacer cumplir al personal a suservicio la normativa de régimen interior y con preferente atención todo aquello quepueda hacer más confortable y agradable la estancia del residente en el centro.

12.º la residencia no se hace responsable de los accidentes o percances sufri-dos por el residente fuera del recinto de la residencia. sin embargo, sí se hace res-ponsable de los accidentes, percances e impericias profesionales ocurridas dentrodel recinto del centro residencial, para ello la Residencia Virgen del carmen poseeuna póliza de seguro de “accidentes, responsabilidad civil y negligencia profesional”.

13. el residente notificará al centro la introducción de objetos personales dedecoración, que tendrán que ser aprobados por la dirección del mismo.

en casos de baja voluntaria o defunción del residente, los familiares tienen unplazo de quince días naturales para retirar los objetos personales, finalizado elmismo serán entregados a caritas o institución similar.

Queda terminantemente prohibido el uso de electrodomésticos, sin el previoconsentimiento, por escrito, de la dirección del centro, exceptuando el televisor.

Queda terminantemente prohibido fumar en las habitaciones o en cualquier otrasala que no está previamente autorizada por la dirección del centro.

el residente tiene la obligación de marcar con el código que la residencia leasigne, toda su ropa personal, que será inventariada por el centro. este códigopuede ser variado si las necesidades de la residencia lo requieren al producirsecambios en la distribución de la habitación en la que reside. en el caso de que elresidente no tenga marcada la ropa, el centro queda capacitado para el marcadode la misma, facturando el coste en el recibo mensual.

14.º en caso de ausencia voluntaria no superior a quince días anuales, sereservará la plaza y la residencia seguirá cobrando la mensualidad pactada.

15.º la gestión de la compra de medicamentos, uso de recetas médicas y otrosservicios sanitarios queda delegada por el residente al personal del centro.

16.º el residente y/o sus representantes declaran haber recibido el Reglamentode régimen interior de la Residencia y el cuestionario de evaluación de discapacidad.

17.º si el residente necesitare ocupar una cama de la zona de enfermería, esaestancia se la pasaría a cobrar a partir del 7.º día la parte proporcional del precioestipulado que aparece en la hoja de lista de precios.

18.º el residente y/o su representante deberán anunciar su baja voluntaria conun preaviso de 30 días.

en prueba de conformidad las partes contratantes firman por duplicado ejem-plar y a un solo efecto, en el sitio y fecha señalados.

el alcalde

Firmado.: ........................................................ Fdo.: Félix Roncero garrote

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Disposición final: la presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Plenode la corporación, y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletínoficial de la Provincia y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendoen vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Peleas de abajo, 29 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

CASTRILLO DE LA GUAREÑAAnuncio

Por acuerdo del Pleno de fecha 21 de agosto de 2012, ha sido aprobado elPliego de cláusulas administrativas Particulares que ha de regir en el contrato deaprovechamiento de los bienes comunales denominados “Prado Regueras”, porprocedimiento abierto mediante subasta.

mediante el presente anuncio se procede a la exposición pública del anunciode licitación del contrato de aprovechamiento de los bienes comunales denomina-dos “Prado Regueras”, por procedimiento abierto mediante subasta, en el Boletínoficial de la Provincia.

cuyo contenido es el siguiente:1. Entidad adjudicadora.a) organismo: ayuntamiento de castrillo de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) número de expediente: 2/2012.2. Objeto del contrato.constituye el objeto del contrato la adjudicación mediante subasta del aprove-

chamiento de los bienes comunales correspondientes a las fincas números:Parcelas números: 50 (parte, 2,70 hectáreas), 51, 59, todas ellas del polígono 1,del término municipal de castrillo de la guareña.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) tramitación: ordinaria.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: oferta económicamente más ventajosa.4. Presupuesto base de licitación.importe total: 3.025,00 euros anuales.5. Duración: 4 años.6. Garantías.a) Provisional: exenta.b) definitiva: exenta.7. Obtención de documentación e información.a) organismo: ayuntamiento de castrillo de la guareña.b) dependencia que tramita el expediente: secretaría.c) obtención de documentación e información: secretaría.

1. dependencia: casa consistorial.2. domicilio: calle juan carlos i, n.º 2.3. localidad y código postal: castrillo de la guareña, 49419.

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4. teléfono: 980 605 220.5. telefax: 980 605 220.6. correo electrónico: [email protected]. Fecha límite de obtención de documentación e información: Fecha de

finalización de licitación.8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Quince días hábiles desde la publicación en el

Boletín oficial de la Provincia de zamora. b) modalidad de presentación: ordinaria.c) lugar de presentación: oficina de secretaría del ayuntamiento.

1. dependencia: secretaría.2. domicilio: calle juan carlos i, n.º 2.3. localidad y código postal: castrillo de la guareña, 49419.4. dirección electrónica: [email protected]

9. Apertura de las ofertas.a) dirección: calle juan carlos i, n.º 2.b) localidad y código postal: castrillo de la guareña, 49419.c) Fecha y hora: el primer viernes hábil posterior a la finalización del plazo para

presentación de ofertas a las 14:00 horas.10. Modelo de proposición.d. ...................................................., con domicilio a efectos de notificaciones

en .........................................., c/ ....................................., n.º ................, con dnin.º ................., en representación de la entidad ........................................, con ciFn.º ............., enterado del expediente para la contratación del aprovechamiento delos bienes comunales denominados Prado Regueras, por procedimiento abierto,oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adjudicación al precio másalto, anunciado en el Boletín oficial de la Provincia n.º ....................., hago constarque conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente,tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto delcontrato por el importe de .....................................................

en ................................, a ..... de .......................... de 20.......

Firma del licitador,

Fdo.: ....................................

castrillo de la guareña, 21 de agosto de 2012.-el alcalde.

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III. Administración Localayuntamiento

MAIRE DE CASTROPONCEAnuncio

oRdenanza ReguladoRa del seRVicio de agua a domicilio y seRVicios comPlementaRios PaRa su Realización

caPÍtulo 1: noRmas geneRalesartículo 1. Fundamento legal.de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la ley 7/1985, de

2 de abril, de Bases del Régimen local, el ayuntamiento tiene la titularidad en elámbito de su territorio de la prestación del servicio público de abastecimiento domi-ciliario de agua potable, que constituye un servicio obligatorio y esencial. el sumi-nistro de agua potable se regirá por lo dispuesto en la presente ordenanza regula-dora, en la legislación sobre régimen local (ley 7/1985, de 2 de abril, modificadapor ley 57/2003, de 16 de diciembre) y la correspondiente ordenanza fiscal regu-ladora de la tasa por abastecimiento de agua.

artículo 2. Objeto.la presente ordenanza tiene por objeto regular la prestación del servicio de

abastecimiento domiciliario de agua potable.artículo 3. Regulación normativa.cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones

de esta ordenanza se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa ycomo complemento de aquéllas.

artículo 4. Prestación del servicio.cuando las circunstancias así lo aconsejen, el alcalde del ayuntamiento o el

órgano municipal en quien delegue podrá adoptar las medidas organizativas y deprestación del servicio que estime necesarias y que causen la menor perturbacióna los usuarios.

artículo 5. Vigilancia e inspección.corresponde al alcalde, o al concejal en quien delegue, la vigilancia e inspec-

ción de todas las instalaciones del servicio, pudiendo realizar las comprobacionesnecesarias de los aparatos de medición y de presión y la torna de muestras parasus análisis periódicos.

caPÍtulo 2: instalacionesartículo 6. Instalaciones.se consideran instalaciones todas las redes de transporte y distribución y con

carácter general tendrán el carácter de públicas, cualquiera que sea la persona quelo ejecute y/o financie.

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artículo 7. Red de distribución.la red domiciliaria de distribución de agua potable consiste en un conjunto de

tuberías diseñadas para la distribución del agua, con sus elementos de maniobra,control y accesorios, instalado en las calles, plazas, caminos y demás vías públicas.

artículo 8. Acometida.se entenderá por ramal de acometida el que, partiendo de la tubería genera! de

distribución, conduce el agua al pie del inmueble que se va a abastecer.esta acometida estará formada por un tramo único de tubería de diámetro y

características específicas, en función del cauda! a suministrar, y una llave depaso, instalada en el interior de una arqueta con tapa de registro, que se situará enuna vía pública, frente al inmueble. la llave de paso constituye el elemento diferen-ciador entre el servicio municipal de aguas y el abonado, en lo que respecta a laconservación y delimitación de responsabilidades.

caPÍtulo 3. coneXiones a la Redartículo 9. Conexión.la conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por

cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. cada acometida de agua a la redestará dotada obligatoriamente de una "llave de paso" metálica y debidamentehomologada que se ubicará en un registro o arqueta, con tapa metálica, perfecta-mente accesible situado al exterior de la finca en la vía pública y que será única-mente utilizable por los servicios municipales, quedando totalmente prohibido suaccionamiento por los abonados.

artículo 10. Distribución en inmuebles.1. la distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las

normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado, haciéndo-se cargo de los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

2. la autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento delinteresado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y compro-baciones técnicas necesarias, incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídicode domicilio.

artículo 11. Obras de conexión a la red.1. los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión propiamen-

te dichas a la red de distribución hasta la llave de paso, se realizarán por el perso-nal encargado del servicio o persona o empresa autorizada, y se cargarán al pro-pietario del inmueble, a través de la correspondiente tarifa por acometida a la redo cuota de enganche.

2. los trabajos correspondientes a la apertura y tapado de zanjas, obra civil ensentido amplio, serán de cuenta del solicitante del suministro o del propietario delinmueble al que se vaya a prestar el servicio.

artículo 12. Autorizaciones y permisos de otras administraciones o particulares.si para la realización de las obras de acometida se hicieran precisas autoriza-

ciones de organismos de las administraciones Públicas o permisos de particulares,la obtención de los mismos corresponderá al interesado que la aportará para incor-porar a la solicitud de licencia.

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caPÍtulo 4: aPaRatos de medidaartículo 13. Obligatoriedad del contador.el control del consumo de agua se efectuará obligatoriamente mediante conta-

dor tanto en los nuevos suministros como en los ya existentes.artículo 14. Aparato contador.1. todo concesionario del servicio viene obligado a la instalación, a su costa, de

un aparato contador o medidor del consumo por cada una de las viviendas o loca-les comprendidos en la concesión.

2. cuando en un mismo edificio tengan lugar dos o más usos distintos, comopor ejemplo vivienda e industria, el usuario estará obligado a independizar las ins-talaciones instalando un contador individual para cada tipo de uso.

3. los contadores o medidores de caudales del suministro de agua potableserán de los tipos aprobados legalmente, debiendo estar debidamente verificadosy con los precintos de verificación e instalación.

4. es obligatoria la verificación y precinto del contador por el organismo compe-tente previamente a su instalación y después de toda reparación. el precinto oficialgarantiza que el contador pertenece a un sistema aprobado, que su funcionamien-to en el momento de la instalación es correcto y que su mecanismo no ha sufridoalteraciones externas.

artículo 15. Situación del contador. se instalará el contador en el exterior del inmueble por la cual tenga entrada la

tubería al edificio, lo más próximo posible a la llave de paso, evitando en lo posibleel tubo de alimentación, con acceso exterior y en una arqueta con puerta de hierrocerrada con llave maestra. será el ayuntamiento quien fije donde debe ubicarse laarqueta teniendo presente que siempre será en la vía pública.

artículo 16. Situación de contadores ya instalados.1. en el caso de contadores ya instalados y que no se encuentren en el exte-

rior del edificio o en zona de libre acceso exterior, el ayuntamiento comunicará estedeficiencia al abonado afectado, al cual se le señalará un plazo para corregir la ins-talación e instalarlo en la vía pública.

2. el ayuntamiento correrá con los gastos que se derivaren del traslado y de lanueva instalación de dichos contadores, que se instalarán con acceso desde la víapública con la finalidad de facilitar las lecturas por el personal del ayuntamiento enun lugar que sea visible desde la vía pública sin necesidad de tener que entrar enla propiedad del abonado.

3. la negativa del usuario a autorizar el acceso a su domicilio al empleadomunicipal para la anulación y cambio exterior del contador como en relación a cual-quier tipo de instalación facultará al ayuntamiento a iniciar el procedimiento de sus-pensión del servicio de abastecimiento de agua hasta su regularización.

4. la negativa, previo requerimiento por escrito, se entenderá como renunciadel usuario al servicio, y facultará al ayuntamiento al corte del mismo, debiéndoseabonar de nuevo la cuota por derecho de acometida para que sea restablecido.

artículo 17. Adquisición de contadores.1. la instalación de los contadores se hará siempre por los servicios municipa-

les o por persona autorizada por el mismo, siendo de cuenta del abonado o dueño

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del inmueble los importes de la mano de obra y del contador así como la tarifa porel canon de enganche.

2. el mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre decuenta y a costa del abonado.

artículo 18. Posibles manipulaciones.en modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o gri-

fos que surtiendo el contador puedan alterar su correcto funcionamiento, en el sen-tido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registra-da o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.igualmente queda totalmente prohibida la manipulación de los precintos instalados.si por cualquier circunstancia se rompiera alguno de ellos se comunicará inmedia-tamente tal hecho al ayuntamiento para proceder a su reposición.

caPÍtulo 5: autoRizacionesartículo 19. Procedimiento de autorización. Cesión de la autorización.1. la concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará sus-

cribiendo la correspondiente autorización, previa solicitud del interesado, especifi-cando el tipo de uso.

2. el suministro de agua a cualquier tipo de inmueble exigirá, con carácter pre-vio, el ingreso por el interesado de los importes relativos al canon de enganche, elcontador y su instalación.

3. no se concederá suministro de agua dentro del suelo urbano a ninguna vivien-da, local, establecimiento o industria que no tengan instalados, previamente todos losservicios de evacuación necesarios y conectados a la red de saneamiento municipal.

4. la solicitud del suministro implica la sumisión del solicitante a todas y cada unade las prescripciones de esta ordenanza reguladora y de la ordenanza fiscal.

5. el contrato de suministro podrá ser cedido o subrogarse en el mismo, en laforma siguiente:

a) en los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, cuandoel vigente contratante del suministro y el nuevo titular comuniquen conjunta-mente al ayuntamiento dicho cambio de titularidad.

b) en los casos de nulidad de matrimonio, separación judicial o divorcio, el cón-yuge podrá subrogarse en la concesión, cuando le sea atribuido el inmueble,acreditando tal extremo mediante la correspondiente resolución judicial.

c) los herederos podrán subrogarse en el contrato con la simple comunicacióna la administración y acreditando su condición de tales.

artículo 20. Solicitante.1. el disfrute del suministro se concederá a toda persona natural o jurídica, titu-

lar de derechos reales y obligaciones en inmueble y, en todo caso, que las instala-ciones interiores estén en condiciones para el suministro que se solicita.

2. cuando el propietario de un inmueble compuesto de varias viviendas o localesdesee contratar suministro para las mismas, deberá formalizar contrato por cada unidad.

artículo 21. Autorizaciones caducadas, suspendidas o extinguidas. cuando una autorización haya caducado, o se haya suspendido o extinguido,

sea por petición o renuncia del usuario o como consecuencia de lo previsto en lapresente ordenanza, si el interesado desea disponer nuevamente del suministro de

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agua potable y el ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar una nueva concesióncumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de la tarifa por acometida ocuota de enganche, que deberá realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifasseñaladas en la ordenanza fiscal en vigor.

artículo 22. Concesiones fuera del casco urbano.1. el ayuntamiento, a través del Pleno municipal, concederá autorización para

la utilización del servicio público de suministro de agua potable en emplazamientossituados fuera del casco urbano, previo estudio de la situación y característicaspara la que se solicite el enganche, atendiendo a razones de interés público y posi-bles repercusiones en el uso general del servicio, siendo requisito imprescindiblepara ello que se trate de una vivienda.

2. no obstante lo anterior, en el caso de que se concediera la autorización, losgastos de instalación de tuberías desde la red general a la vivienda que ha deabastecerse serán de cuenta exclusiva del concesionario, que lo realizará conestricta sujeción de las normas cursadas por el ayuntamiento respecto de lascaracterísticas, trazado y dimensiones de la tubería de conducción.

con carácter general, la conservación y el mantenimiento de las tuberíascorrespondientes a estas acometidas fuera del casco urbano correrán a cuenta deltitular de las mismas, aunque discurran por vías públicas o caminos municipales.

en todo caso transcurrido el plazo de 10 años el ayuntamiento tendrá la potes-tad para incorporar dichas conducciones a la red de abastecimiento municipal "redde distribución", para que las mismas pasen a ser públicas.

caPÍtulo 6.- deRecHos y oBligaciones 1. Obligaciones del Ayuntamiento.artículo 23. Suministro periódico.el ayuntamiento procurará el abastecimiento de agua potable, de manera regu-

lar y continua, sin limitación de tiempo, otorgando el servicio durante las veinticua-tro horas del día. se establecen como excepciones:

- las averías.- nuevas acometidas.- obras para mejorar el servicio, incluidas la limpieza.- inidoneidad del agua existente para el consumo humano pese a ser tratada

mediante procedimientos ordinarios.- obras para proceder al mantenimiento de las redes de distribución.- escasez de agua.asimismo, el ayuntamiento deberá informar de estas suspensiones temporales

a los abonados, siempre que sea posible y previsible, dando publicidad al corte desuministro con antelación suficiente.

los abonados no tendrán derecho a indemnización por los perjuicios y molestiasque pudieran irrogárseles con la suspensión del servicio, ni tampoco por la acumula-ción del aire que pudiera acumularse en la red a consecuencia de tales cortes.

artículo 24. Obligaciones sanitarias.el ayuntamiento deberá velar por el establecimiento de los criterios sanitarios que

deben cumplir las aguas de consumo humano y las instalaciones que permiten susuministro desde la captación hasta el grifo del consumidor y el control de estas,

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garantizando su salubridad, calidad y limpieza, con el fin de proteger la salud las per-sonas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de lasaguas, de conformidad con el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que seestablecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

artículo 25. Reparación de tuberías.el ayuntamiento será responsable de reparar las tuberías que van desde el cen-

tro de recepción del agua hasta el ramal de derivación de la tubería general, que salehacia el suministro particular. a partir de dicho ramal se considera propiedad privaday por ende el o los propietarios deberán asumir los gastes de reparación.2. Obligaciones de los usuarios.artículo 26. Obligaciones del abonado.el abonado al cumplimiento de las cláusulas de esta ordenanza reguladora, a

las condiciones de la concesión y al pago de los derechos que correspondan segúnlas tarifas vigentes en el momento de la liquidación.

la autorización deberá solicitarse, atendiéndose a la normativa y tarifas vigen-tes en cada momento.

artículo 27. Obligación de comunicación.los abonados deberán, en su propio interés, dar cuenta inmediata al ayuntamiento

de todos aquellos hechos que pudieran ser producidos a consecuencia de una averíaen la red general de distribución de agua, en el propio inmueble, en los inmediatos oen la vía pública, así como en los casos de inundación de sótanos o a nivel del suelo.

artículo 28. Permisos.los abonados deberán tener los permisos necesarios para efectuar las instala-

ciones necesarias que exija el abastecimiento de agua potable. ningún usuario podrádisfrutar del agua libremente a través de conducciones o acometidas ilegales.

artículo 29. Pago.el abonado estará obligado al pago de los consumos de agua de modo regular,

conforme a las tasas previamente aprobadas y que constan en la ordenanza fiscalreguladora de la tasa por suministro y utilización de agua potable.

la falta de pago de cualquier recibo en período voluntario implicará la aperturadel procedimiento ejecutivo y posteriormente del de apremio. asimismo, el impagode dos recibos significará para el ayuntamiento la renuncia del abonado al suminis-tro y por ende, se procederá a cortar dicho suministro que, para ser rehabilitadodeberá abonar la tarifa por acometida o cuota de enganche, así como las cantida-des que adeude por suministro impagado con todos sus recargos e intereses.

artículo 30. Estado de las instalaciones.el usuario deberá conservar en buen estado las instalaciones e infraestructuras

de suministro de agua potable, prohibiéndose su manipulación o alteración de cual-quier elemento de las mismas por el personal no autorizado, pudiendo el ayuntamientosometerlo a cuantas verificaciones considere necesarias.

todos los contadores que se coloquen serán sellados y precintados por el per-sonal encargado del servicio. estos precintos no podrán ser retirados bajo ningúnpretexto por los usuarios.

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artículo 31. Cese del suministro.el cese en el suministro por clausura o demolición de los edificios o por desocu-

pación de las viviendas, deberá ser comunicado al ayuntamiento por el usuariointeresado que solicitará la correspondiente baja en el servicio. en caso contrario,el usuario continuará sujeto al pago de las tasas y a las demás responsabilidadesque puedan derivarse del uso del servicio.

artículo 32. Responsabilidad de los usuarios.los usuarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de esta

ordenanza reguladora, por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales oviviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedacausar con motivo del servicio.

artículo 33. División de finca.en caso de división de una finca en varias, cada una de ellas deberá contar con

toma propia e independiente.artículo 34. Conservación de tuberías y materiales instalados en la finca.los abonados o propietarios estarán obligados a realizar los trabajos de con-

servación de tuberías y demás materiales instalados en la finca y que, por ser indis-pensables, al no ser reparados pudieran ocasionar perturbación en el suministro odaños a terceros.

de no hacerlo, el ayuntamiento podría suspender el suministro y anular el contrato. 3.- Derechos de los usuarios.artículo 35.- Derecho al suministro y suspensión del servicio.1. sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la administración

municipal, previa tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender elsuministro de agua potable en los casos siguientes:

a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en la ordenanza fiscal o en estaordenanza reguladora el importe del agua consumida y ello sin perjuicio deque se siga el procedimiento de apremio.

b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadascon ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia en el fraude.

c) Por encontrarse pendiente de pago el importe de las obras realizadas paradotarle de los servicios necesarios de acometida.

d) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.e) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.f) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entra-

da a la propiedad cambiar la ubicación del contador ya instalado en los térmi-nos del art. 16, habiendo sido requerido de forma fehaciente para ello.

g) Por cualquier otra infracción señalada en esta ordenanza reguladora que supon-ga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas, así comolas que impliquen una negativa a la instalación en el exterior del contador.

h) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.i) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular

medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medi-ción y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

j) Por necesidades del servicio.

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2. el corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resoluciónmunicipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llavede paso existente entre la red municipal y el o los contadores.

3. el abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de sumi-nistro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado más la nueva cuota deenganche o conexión.

4. la resolución del corte de suministro corresponderá al alcalde, sin perjuiciode las delegaciones que pudiera otorgar.4.- Derechos del Ayuntamiento. artículo 36.- Derecho a tasa.el ayuntamiento tiene derecho al ingreso de la tasa que en cada momento se

encuentre vigente, según el tipo de suministro, en la correspondiente ordenanzafiscal.

artículo 37.- inspección de Instalaciones.el ayuntamiento, a través de sus empleados o personas en las que delegue, tiene

derecho a la inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos delservicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningúnabonado puede oponerse a la entrada en sus propiedades para la inspección del ser-vicio, todo ello para adecuar el servicio a la legalidad, evitando fraudes.

el servicio tiene derecho a vigilar las condiciones y forma en que utilizan elagua sus abonados. los empleados del servicio, en su misión de vigilancia, procu-rarán no causar molestias al abonado.

el abonado estará obligado a facilitar el paso a los empleados del servicio y la posi-bilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red interior de distribución.

en caso de negativa, y previo requerimiento por escrito, se entenderá que el usua-rio renuncia a la concesión del suministro, procediéndose al corte del servicio, debién-dose abonar de nuevo la cuota por derecho de acometida para que sea restablecido.

artículo 38.- Reserva de derecho a dictar disposiciones especiales.el ayuntamiento se reserva el derecho a dictar disposiciones especiales, condicio-

nar el suministro e incluso suspenderlo cuando se trate de aprovechamiento cuyo usopudiera afectará la pureza de las aguas o el normal abastecimiento a la población.

el ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que pueda sufrir elservicio por motivos de escasez de agua o avería en los sistemas de captación,depósitos y distribución. en tales casos, se reserva el derecho de interrumpir lossuministros tanto con carácter general, como en sectores o zonas en que así loaconsejen las necesidades del servicio o los intereses generales del municipio,dando publicidad previa a tales interrupciones por los medios habituales. se pro-curará, no obstante, mantener el abastecimiento mediante algún procedimientoalternativo cuando la duración de la interrupción así lo aconseje.

caPitulo 7: consumos y taRiFas artículo 39. Cuota.la cuota que el abonado deba satisfacer como precio del agua que se le sumi-

nistre, con arreglo a la tarifa establecida en la ordenanza fiscal se pagará en metá-lico en la oficina de Recaudación municipal o mediante domiciliación bancaria, por

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años vencidos y en los plazos establecidos en los avisos de cobros dictados por laalcaldía y el servicio de Recaudación municipal.

artículo 40. Lectura del contador.1. la lectura del contador se efectuará por los servicios municipales con perio-

dicidad trimestral o en el periodo que pudiera fijar el ayuntamiento para la confec-ción del padrón tributario. el consumo que refleje el contador será anotado en lahoja de lectura del servicio municipal. a ese consumo se le aplicarán las tarifasestablecidas en la ordenanza fiscal en vigor.

2. solo se tomará nota de los metros consumidos, por entero, quedando las frac-ciones para su incorporación como consumo en el periodo impositivo siguiente.

3. cuando por cualquier causa el consumo haya sido realizado sin funciona-miento del contador se liquidará y facturará con arreglo al gasto realizado en elmismo período de tiempo y en la misma época del año anterior.

artículo 41. Recibos.los recibos no satisfechos en los períodos voluntarios señalados en los mismos

serán exaccionados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local.caPÍtulo 8. inFRacciones y sanciones

artículo 42. Infracciones.1. se considerarán como infracciones:a) impedir o dificultar las lecturas de los contadores.b) modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el

contrato de suministro.c) en los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo estableci-

do en el artículo 21.5 de esta ordenanza reguladora.d) cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador ave-

riado y no lo lleve a cabo en el plazo máximo de un mes.e) cuando un abonado sea requerido por el ayuntamiento para trasladar un con-

tador ya instalado en la forma prevista en la presente ordenanza reguladora,con acceso desde la vía pública, y no lo lleve a efecto en el plazo de dos meses.

f) introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.g) establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o

fraudulento del agua.h) conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contra-

tado el suministro.i) una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el apa-

rato de medida de suministro y todos sus accesorios.j) la coacción al personal del ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.k) obstaculizar la labor de los servicios municipales en el cumplimiento de sus

obligaciones.l) Realizar modificaciones en las acometidas.m) cualquier otro incumplimiento de lo contenido en esta ordenanza reguladora.n) utilizar el agua de las bocas de riego o incendio establecidas en la vía pública.artículo 43. Sanciones.las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la

imposición de la sanción de multa de 150 euros.

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sin perjuicio de que el ayuntamiento realice lis obligaciones derivadas de estaordenanza a costa de las personas responsables de su cumplimiento y para elcaso de que éstas no las ejecuten.

la repetición de cualquiera de las infracciones podrá ser sancionada con el tri-ple de la cuantía respectiva anteriormente fijada y, en determinados casos, con elcorte del suministro, debiendo acordarlo así el Pleno municipal.

se considerará repetición cada vez que un usuario desatienda un requerimientopara el cumplimiento de cualquier obligación contenida en la presente ordenanzareguladora.

artículo 44. Potestad sancionadora.la potestad sancionadora y correctora corresponde al ayuntamiento. además

de las infracciones con las sanciones reguladas en los textos normativos a los quese hace referencia en el artículo 1 de esta ordenanza y, siempre dentro del ámbitode las competencias municipales, el alcalde podrá sancionar las infracciones envirtud de lo dispuesto en el artículo 102 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agos-to, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.

la potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente ordenan-za se ejercerá mediante el procedimiento establecido en los artículos 127 al 138 dela ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las administracionesPúblicas y del Procedimiento administrativo común, modificada por la ley 4/1999,de 13 de enero, y el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprue-ba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar en el ayuntamiento las con-ductas reguladas en esta ordenanza que puedan constituir infracciones administra-tivas. las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas quelas presenten, el relato de los hechos que pudieran constituir la infracción y la fechade la comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsa-bles. si la denuncia va acompañada de solicitud de iniciación de procedimientosancionador, una vez realizadas las actuaciones previas para comprobar si concu-rren circunstancias que justifiquen tal iniciación, se comunicará al denunciante si seha procedido o no a la misma.

el alcalde podrá suspender provisionalmente la ejecución de las obras e instala-ciones que contravengan lo dispuesto en esta ordenanza reguladora, así como impe-dir también, provisionalmente, el uso indebido de las instalaciones municipales. estamedida deberá adoptarse mediante requerimiento individual y por escrito.

contra la referida suspensión provisional, se podrá interponer recurso contencio-so administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo de zamora, en laforma y plazos previstos en la legislación reguladora de dicha jurisdicción; y recursode reposición ante esta alcaldía dentro de los treinta días siguientes a la notificación,independientemente de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

artículo 45. Restitución.las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento san-

cionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situa-ción alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnizaciónpor los daños y perjuicios causados que pudiera exigirse.

el ayuntamiento, según cada caso, podrá realizar subsidiariamente dichos tra-bajos de reposición, imputándose el coste de los servicios prestados al infractor.

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artículo 46. Prescripción de infracciones y sanciones.las infracciones y sanciones reguladas en esta ordenanza prescribirán según

lo dispuesto en el artículo 132 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.artículo 47. Medidas cautelares.en el caso de vulneración de las disposiciones de la presente ordenanza y con

independencia de la imposición de las multas precedentes, el ayuntamiento, con lafinalidad de suprimir los efectos de la infracción y restaurar la situación de legali-dad, podrá adoptar alguna o algunas de las disposiciones siguientes:

a) la suspensión de los trabajos de ejecución de las obras de acometida.b) Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, intro-

duzca en las obras e instalaciones realizadas las rectificaciones precisaspara ajustarías a las condiciones de la autorización o a las disposiciones deesta ordenanza, y/o en su caso proceda a la reposición de las obras e insta-laciones indebidamente efectuadas a su estado anterior, a la demolición detodo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los dañosque se hubieran ocasionado.

c) la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones muni-cipales, obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que hayaresultado afectado.

caPÍtulo 9: de la oRdenanza ReguladoRa artículo 48. Obligatoriedad de su cumplimiento.los usuarios y el ayuntamiento de maire de castroponce estarán obligados a

cumplir todas las cláusulas y condiciones de la presente ordenanza reguladora.artículo 49. Modificaciones a la ordenanza reguladora.el ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio la presente orde-

nanza reguladora por los mismos trámites que para su aprobación.las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los abonados.artículo 50. Interpretación de la ordenanza reguladora.los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación de la presente ordenanza

reguladora serán interpretados por el ayuntamiento en primera instancia, y en sucaso por el organismo competente de la administración Pública.Disposición adicional:el alcalde podrá delegar las competencias que le atribuye la presente ordenan-

za en el concejal que corresponda.Disposición transitoria primera:las instalaciones ya existentes en el momento de entrar en vigor la presente

ordenanza municipal deberán adoptar las medidas necesarias para su cumplimien-to en la forma y términos que a continuación se indican:

- en los dos meses naturales siguientes todas las viviendas deben tener el con-tador instalado en la forma prevista en el artículo 16 de esta ordenanza regulado-ra, posibilitando la lectura en lugar desde la vía pública sin necesidad de entrar enla propiedad del abonado.

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Disposición transitoria segunda:transcurridos el término señalado, el ayuntamiento adoptará medidas para la

proceder a la recolocación de los contadores, requiriendo a tales efectos y feha-cientemente al usuario a fin de que permita acceder a su propiedad para llevar acabo la sustitución.

la negativa del usuario dará pie a las sanciones que se indican sin perjuicio dela potestad de suspender y en su caso extinguir el servicio del agua.Disposición derogatoria única:Quedan derogadas todas aquellas normas municipales que se opongan a la

presente ordenanza municipal.Disposición final primera.el ayuntamiento de maire de castroponce podrá modificar las sanciones pre-

vistas en la presente ordenanza y actualizar la cuantía de las multas, atendiendoal iPc.Disposición final segunda:la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

Boletín oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor en tanto el ayuntamiento noacuerde su modificación o derogación.

la alcaldesa.

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IV. Administración de Justiciajuzgado de lo social n.º 1

ZAMORAnig: 49275 44 4 2012 0000736. n28150. n.º autos: desPido/ceses en geneRal 0000344/2012.demandante: emilio mielgo HeRReRo. abogado: tomÁs muRiel maRtÍn. demandado: aRias amoResy oBRas, s.l.

Edictod. jaime támara silván, secretario judicial del juzgado de lo social n.º 1 de

zamora. Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general n.º 344/2012

de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de d. emilio mielgo Herrero,contra la empresa arias amores y obras, s.l., sobre despido, se ha dictado lasiguiente resolución:

diligencia de ordenación.secretario judicial sr. d. jaime támara silván.en zamora, a veintinueve de agosto de dos mil doce.tras las actuaciones practicadas por este juzgado ha resultado imposible la

localización de arias amores y obras, s.l., parte demandada en este proceso, quepor ello se encuentra en ignorado paradero.Acuerdo:- citar a la misma, por medio de edictos, que se publicarán en el Boletín oficial

de zamora.- advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijan-

do copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo lacomunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia ocuando se trate de emplazamiento.

- citar al Fondo de garantía salarial con traslado de la demanda, para el actodel juicio, que se celebrará el próximo día 9 de octubre de 2012, a las 12:00 horas,a fin de que éste pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convengaen derecho (art. 23 lPl).

notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato con-tenido en el artículo 53.2 de la ljs, en el primer escrito o comparecencia ante elórgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designa-dos, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comu-nicación. el domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán ple-nos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hastatanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las par-tes y de sus representantes mantenerlos actualizados. asimismo deberán comuni-

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car los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o simi-lares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos decomunicación con el tribunal.Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien

dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificacióncon expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin quela interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resoluciónrecurrida.

el secretario judicial.: Fdo. jaime támara silván.y para que sirva de notificación y citación en legal forma a la empresa arias

amores y obras, s.l., en ignorado paradero, expido la presente para su inserciónen el Boletín oficial de la Provincia de zamora.

se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijandocopia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial,salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir formade auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

en zamora, a veintinueve de agosto de dos mil doce.-el secretario judicial.

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