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BOLETÍN OFICIAL N.º 80 - LUNES 18 DE JULIO DE 2016 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORASERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE

Anuncio de la Delegación Territorial de Zamora, relativo a la convocatoria públicapara la elección de vocales al Consejo Territorial de Pesca de Zamora

En cumplimiento de lo establecido en el art. 4.º del Decreto 74/1999, de 15 deabril, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de losConsejos Territoriales de Pesca de Castilla y León, debe procederse a la renova-ción del Consejo Territorial de Pesca mediante elección de representantes de loscolectivos sociales llamados a participar en este órgano asesor.

Se convoca:A todas las asociaciones de pescadores de ámbito provincial o con sede en la pro-

vincia, inscritas en el Registro de Asociaciones de Pescadores de Castilla y León.A todas las asociaciones de ámbito provincial o con sede en la provincia, cuyo

fin principal, contenido en sus estatutos, sea la defensa de la naturaleza.Objeto:Elegir, tal y corno establece dicho Decreto 74/1999, de 15 de abril, por el que se

establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos Territorialesde Pesca de Castilla y León, modificado por Decreto 39/2008, de 22 de mayo:

• Tres representantes de asociaciones de pescadores, y establecer sus respec-tivos suplentes.

• Dos representantes de las asociaciones en defensa de la naturaleza, y esta-blecer sus respectivos suplentes.

Requisitos:Se deberá aportar:• Certificación de inscripción en el registro correspondiente.• Copia de los Estatutos.• El número de afiliados de cada Asociación a fecha de la presente convocatoria,mediante certificación de su Secretario o persona que ejerza dichas funcionesque, bajo su responsabilidad, acredite él número de socios de la misma.

Fecha y hora:• 27 de julio de 2016, a las 10:30 horas, a las asociaciones de pescadores.• 27 de julio de 2016, a las 11:00 horas, a las asociaciones de defensa naturaleza.Lugar:Sala de Juntas de la 5° planta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la

Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, C/ Leopoldo Alas Clarín, n.º4, Zamora.

Zamora, 6 de julio de 2016.-El Delegado Territorial, J. Alberto Castro Cañibano.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al superavit presupuestario de la anua-lidad 2014.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: 007/0041600.- Denominación: Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera ZA-L-2106 Morales del Vino - El Perdigón.

- Presupuesto de licitación: Importe neto 358.296,82 euros, (IVA al 21%,75.242,33 euros). Importe total: 433.539,15 euros.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera ZA-L-2106Morales del Vino - El Perdigón”, financiada con cargo al superávit presupues-tario de la anualidad 2014.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN

007/0041600 “Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera 358.296,82 € 75.242,33 € 3 MESES ZA-L-2106 Morales del Vino - El Perdigón”.

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

en el Cuadro de Características específicas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA (21%) IMPORTE

NETO TOTAL007/0041600 “Acondicionamiento y refuerzo de firme de la carretera 358.296,82 € 75.242,33 € 433.539,15 €

ZA-L-2106 Morales del Vino - El Perdigón”

5.- Garantías exigidas.Garantía provisional no se exige.Definitiva: 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Se admitirá indistintamente cualquiera de estas

dos clasificaciones: - Grupo G, Subgrupo 4, Categoría c. (categoría del RD 1098/2001).- Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 2. (categoría del RD 773/2015).7.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si elúltimo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las14 horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentar susproposiciones por correo certificado dirigido a la Diputación de Zamora, encuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la oferta median-te télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardo acredita-tivo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición,si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señaladoen el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a laindicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en nin-gún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las pro-posiciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: Se anunciará con la debida antelación en el Perfil del Contratante.

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9.- Gastos de publicidad.El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300 euros.10.- Otras informaciones.Los pliegos y el proyecto técnico estarán disponibles para su consulta en la

página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil del Contratante).Zamora, 14 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al superavit presupuestario de la anua-lidad 2015.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: 012/0091600.- Denominación: Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-P-1405.Tramo: Zamora (P.K. 0+000) a La Hiniesta ( P.K. 7+950).

- Presupuesto de licitación: Importe neto 650.569,68 euros, (IVA al 21%,136.619,63 euros). Importe total: 787.189,31 euros.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-P-1405. Tramo:Zamora (P.K. 0+000) a La Hiniesta ( P.K. 7+950)”, financiada con cargo alsuperávit presupuestario de la anualidad 2015.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN

012/0091600 “Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-P-1405. 650.569,68 € 136.619,63 € 3 MESESTramo: Zamora (P.K. 0+000) a La Hiniesta ( P.K. 7+950)”

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

en el Cuadro de Características específicas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA (21%) IMPORTE

NETO TOTAL012/0091600 “Acondicionamiento y refuerzo de la carretera ZA-P-1405. 650.569,68 € 136.619,63 € 787.189,31 €

Tramo: Zamora (P.K. 0+000) a La Hiniesta ( P.K. 7+950)”

5.- Garantías exigidas.Garantía provisional por importe del 3 por ciento del presupuesto del contrato,

excluido el IVA, y que asciende a la cantidad de 19.517,09 €. Definitiva: 5% delimporte de adjudicación, excluido el IVA.

6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Se admitirá indistintamente cualquiera de estas

dos clasificaciones: - Grupo G, Subgrupo 4, Categoría d. (categoría del RD 1098/2001).- Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 3. (categoría del RD 773/2015).7.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si elúltimo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las14 horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentar susproposiciones por correo certificado dirigido a la Diputación de Zamora, encuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la oferta median-te télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardo acredita-tivo de la certificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición,si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señaladoen el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a laindicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en nin-gún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las pro-posiciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.

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c) Localidad: Zamora.d) Fecha: Se anunciará con la debida antelación en el Perfil del Contratante.9.- Gastos de publicidad.El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300 euros.10.- Otras informaciones.Los pliegos y el proyecto técnico estarán disponibles para su consulta en la

página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil del Contratante).Zamora, 14 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al superavit presupuestario de la anua-lidad 2015.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: 010/0071600.- Denominación: Reparación de la carretera ZA-V-2313: ZA-705 - Villardondiego. - Presupuesto de licitación: Importe neto 593.289,09 euros, (IVA al 21%,124.590,71 euros). Importe total: 717.879,80 euros.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “Reparación de la carretera ZA-V-2313: ZA-705 - Villardondiego”,financiada con cargo al superávit presupuestario de la anualidad 2015.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN

010/0071600 “Reparación de la carretera ZA-V-2313: ZA-705 - Villardondiego”. 593.289,09 € 124.590,71 € 4 MESES

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

en el Cuadro de Características específicas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA (21%) IMPORTE

NETO TOTAL010/0071600 “Reparación de la carretera ZA-V-2313: ZA-705 - Villardondiego”. 593.289,09 € 124.590,71 € 717.879,80 €

5.- Garantías exigidas.Garantía provisional por importe del 3 por ciento del presupuesto del contrato,

excluido el IVA, y que asciende a la cantidad de 17.798,67 €. Definitiva: 5% delimporte de adjudicación, excluido el IVA.

6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Se admitirá indistintamente cualquiera de estas

dos clasificaciones: - Grupo G, Subgrupo 4, Categoría d. (categoría del RD 1098/2001).- Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 3. (categoría del RD 773/2015).7.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el últi-mo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentar sus pro-posiciones por correo certificado dirigido a la Diputación de Zamora, en cuyocaso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex,fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardo acreditativo de lacertificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibi-da con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anun-cio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las pro-posiciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: Se anunciará con la debida antelación en el Perfil del Contratante.

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9.- Gastos de publicidad.El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300 euros.10.- Otras informaciones.Los pliegos y el proyecto técnico estarán disponibles para su consulta en la

página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil del Contratante).Zamora, 14 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al superavit presupuestario de la anua-lidad 2015.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: 016/0131600.- Denominación: Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-P-1508 desde cruce ZA-P-1509 a Villanueva de las Peras. Tramo: Cruce ZA-P-1509 - Villanueva de las Peras.

- Presupuesto de licitación: Importe neto 203.034,23 euros, (IVA al 21%,42.637,19 euros). Importe total: 245.671,42 euros.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-P-1508desde cruce ZA-P-1509 a Villanueva de las Peras. Tramo: Cruce ZA-P-1509- Villanueva de las Peras”, financiada con cargo al superávit presupuestariode la anualidad 2015.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN

016/0131600 “Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera 203.034,23 € 42.637,19 € 3 MESESZA-P-1508 desde cruce ZA-P-1509 a Villanueva de las Peras. Tramo: Cruce ZA-P-1509 - Villanueva de las Peras”.

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

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Page 13: (BOP 80 (18-7-2016) Maquetaci n 1) - Diputación de Zamora2016/07/18  · NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN 007/0041600 “Acondicionamiento y refuerzo

en el Cuadro de Características específicas del Pliego de CláusulasAdministrativas Particulares.

4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA (21%) IMPORTE

NETO TOTAL016/0131600 “Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera 203.034,23 € 42.637,19 € 245.671,42 €

ZA-P-1508 desde cruce ZA-P-1509 a Villanueva de las Peras. Tramo: Cruce ZA-P-1509 - Villanueva de las Peras”.

5.- Garantías exigidas.Garantía provisional no se exige. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Se admitirá indistintamente cualquiera de estas

dos clasificaciones: - Grupo G, Subgrupo 4, Categoría c. (categoría del RD 1098/2001).- Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 2. (categoría del RD 773/2015).7.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir

del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Si el último día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadashasta las 14 horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadorespresentar sus proposiciones por correo certificado dirigido a la Diputaciónde Zamora, en cuyo caso deberán anunciar, en el mismo día la remisiónde la oferta mediante télex, fax o telegrama y presentar, dentro del plazo,el resguardo acreditativo de la certificación. Sin estos requisitos no seráadmitida la proposición, si es recibida con posterioridad a la fecha de ter-minación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante,diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido laoferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de lasproposiciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcio-nada.

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8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.d) Fecha: Se anunciará con la debida antelación en el Perfil del Contratante.9.- Gastos de publicidad.El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300 euros.10.- Otras informaciones.Los pliegos y el proyecto técnico estarán disponibles para su consulta en la

página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil del Contratante).Zamora, 14 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio de licitación

Resolución de la Diputación Provincial de Zamora por la que se anuncia licita-ción pública de obras financiadas con cargo al superavit presupuestario de la anua-lidad 2015.

1.- Entidad adjudicatoria.a) Organismo: Diputación Provincial de Zamora.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Obras.c) Obtención de la documentación e información:

1) Dependencia: Servicio Administrativo del Área de Obras.2) Domicilio: Plaza de Viriato, s/n.3) Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4) Teléfono: 980 55 93 00.5) Telefax: 980 55 93 06.6) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.diputaciondezamora.es. 7) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta los seis

días anteriores al último para presentar la documentación.d) Número de expediente: 011/0081600.- Denominación: Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-L-2447. Tramo: N-122 a Viñas.

- Presupuesto de licitación: Importe neto 917.373,53 euros, (IVA al 21%,192.648,44 euros). Importe total: 1.110.021,97 euros.

2.- Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: El objeto del contrato es la ejecución de la obra deno-

minada “Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-L-2447.Tramo: N-122 a Viñas”, financiada con cargo al superávit presupuestario dela anualidad 2015.

NÚM. EXP. DENOMINACIÓN PRESUPUESTO IVA PLAZO DE SIN IVA EJECUCIÓN

011/0081600 Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-L-2447. 917.373,53 € 192.648,44 € 6 MESESTramo: N-122 a Viñas

b) División por lotes y número: No hay lotes.c) Lugar de ejecución: Provincia de Zamora. 3.- Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación son los establecidos

en el Cuadro de Características específicas del Pliego de Cláusulas Adminis-trativas Particulares.

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4.- Presupuesto base de licitación: NÚM. EXP. DENOMINACIÓN IMPORTE IVA (21%) IMPORTE

NETO TOTAL011/0081600 “Acondicionamiento y refuerzo del firme de la carretera ZA-L-2447. 917.373,53 € 192.648,44 € 1.110.021,97 €

Tramo: N-122 a Viñas”.

5.- Garantías exigidas.Garantía provisional por importe del 3 por ciento del presupuesto del contrato,

excluido el IVA, y que asciende a la cantidad de 27.521,20 €. Definitiva: 5% delimporte de adjudicación, excluido el IVA.

6.- Requisitos específicos del contratista.a) Clasificación empresarial: Se admitirá indistintamente cualquiera de estas

dos clasificaciones: - Grupo G, Subgrupo 4, Categoría e. (categoría del RD 1098/2001).- Grupo G, Subgrupo 4, Categoría 4. (categoría del RD 773/2015).7.- Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: Veintiséis días naturales, contados a partir del

día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el últi-mo día coincide en sábado, o es inhábil, podrán ser presentadas hasta las 14horas del día hábil siguiente. Podrán también los licitadores presentar sus pro-posiciones por correo certificado dirigido a la Diputación de Zamora, en cuyocaso deberán anunciar, en el mismo día la remisión de la oferta mediante télex,fax o telegrama y presentar, dentro del plazo, el resguardo acreditativo de lacertificación. Sin estos requisitos no será admitida la proposición, si es recibi-da con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anun-cio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicadafecha sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso.

b) Modalidad de presentación: La establecida en el cuadro de característicasespecíficas del pliego de cláusulas administrativas particulares.

c) Lugar de presentación:1.- Entidad: Diputación Provincial de Zamora (de las 9:00 a las 14:00 horas,

en el Servicio Administrativo de Obras).2.- Domicilio: Plaza Viriato, s/n.3.- Localidad y Código Postal: Zamora 49071.4.- Fax: 980 55 93 06.

d) Criterios de valoración de las ofertas: Los criterios de adjudicación son losestablecidos en el Cuadro de Características específicas del Pliego deCláusulas Administrativas Particulares.

e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:Quince días, a contar desde el día siguiente a la de la apertura de las pro-posiciones, salvo que la proposición sea anormal o desproporcionada.

8.- Apertura de las proposiciones.a) Entidad: Diputación Provincial de Zamora.b) Domicilio: Plaza Viriato, s/n.c) Localidad: Zamora.

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d) Fecha: Se anunciará con la debida antelación en el Perfil del Contratante.9.- Gastos de publicidad.El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de los anuncios que se

pudieran derivar del expediente, hasta un máximo de 300 euros.10.- Otras informaciones.Los pliegos y el proyecto técnico estarán disponibles para su consulta en la

página web: www.diputaciondezamora.es - (Perfil del Contratante).Zamora, 14 de julio de 2016.-La Presidenta, María Teresa Martín Pozo.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio

No habiéndose presentado reclamaciones durante el plazo de exposición alpúblico del expediente de aprobación de la ordenanza municipal n.° 8 reguladorade la publicidad exterior, mediante carteles, carteleras o vallas publicitarias, quedaautomáticamente elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial adoptadopor el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro (Zamora), en sesión extraordinariacelebrada con fecha 19 de abril de 2016, cuyo texto íntegro se hace público a losefectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA MUNICIPAL N.º 8 REGULADORA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR, MEDIANTE CARTELES, CARTELERAS O VALLAS PUBLICITARIAS

TITULO IDisposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto.Es objeto de la presente ordenanza la regulación de la publicidad exterior que

se produce mediante carteles, carteleras o vallas publicitarias, luminosos y electró-nica, dentro del término municipal de Toro.

Artículo 2º.- Definiciones y conceptos.1.- A los efectos de esta ordenanza se consideran carteles los anuncios litogra-

fiados o impresos por cualquier procedimiento sobre papel, cartulina, cartón u otramateria de escasa consistencia y corta duración.

2.- Se consideran carteleras o vallas publicitarias aquellas estructuras visiblesdesde la vía pública, de implantación estática, susceptibles de albergar cualquiertipo de propaganda, siempre que sean independientes de un establecimiento y, portanto, no tengan la condición de rótulos.

3.- Se consideran luminosos y electrónicos aquellos dispositivos aptos para larecepción de información comercial o cualquiera otra visibles desde la vía pública.

Artículo 3°.- Exclusiones.No están incluidos en la regulación de la presente ordenanza:a) Los rótulos informativos para indicar el nombre, razón o denominación

social de las personas físicas o jurídicas, y la denominación de la actividadmercantil, industrial, profesional o de servicios ejercida, situados en los edi-ficios o locales sobre los que se tenga título legal suficiente, los cuales seajustarán a las normas municipales específicas sobre la materia.

b) Las instalaciones publicitarias situadas sobre soportes que puedan conside-rarse como piezas del mobiliario urbano, tanto si se trata de concesionesmunicipales, como de actuaciones directas del Ayuntamiento.

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Artículo 4.- Otras disposiciones.1.- Las carteleras, luminosos o equipos electrónicos, y sus soportes deberán

reunir las suficientes condiciones de seguridad y de estética, y tanto en su tamañocomo en su forma se adecuarán al entorno de su situación.

2.- Los temas publicitarios no podrán dañar la sensibilidad del ciudadano conimágenes o lemas que impacten negativamente en sus costumbres.

TITULO IISituación y características de la publicidad

Capítulo primero: Emplazamientos de la publicidadArtículo 5.- Clasificación tipológica.A los efectos de delimitar los lugares permitidos para la instalación de la publi-

cidad que regula esta ordenanza, se establece la siguiente clasificación tipológicadel término municipal:

Zona 1.- Suelo urbano incluido en el ámbito del Casco Histórico delimitado porel Plan Especial del Casco Histórico (PECH) y aquellos edificios que, fuera dedicho ámbito, se hallen incluidos en el Catálogo de Bienes Protegidos.Zona 2.- Parques, jardines, suelo rústico protegido y espacios libres públicos.Zona 3.- Carreteras y travesías de la Red de Interés General del Estado, RedRegional de la Comunidad de Castilla y León y Red Provincial.Zona 4.- Resto del suelo del término municipal de Toro.Artículo 6°.- Zonas 1 y 2.En los lugares clasificados como Zonas 1 y 2 del artículo anterior, se prohíbe

terminantemente toda clase de carteles, carteleras, vallas publicitarias y luminosos,con las excepciones siguientes:

a) En vallas de obras de edificaciones de nueva planta o de rehabilitación total,mientras se encuentren en construcción y durante el periodo de vigencia dela respectiva licencia de obras, limitándose la publicidad a informar sobre laclase de obra, promotores, constructores, técnicos, lugar de venta delas viviendas, características de éstas y licencia de obras.

b) En elementos de mobiliario urbano específicamente destinados asoporte publicitario.

c) Excepcionalmente, y ajustándose a las condiciones que la AdministraciónMunicipal establezca para cada caso, podrán autorizarse carteles o cartele-ras informativas con motivo de congresos, exposiciones, certámenes, con-cursos u otras actividades públicas que tengan transcendencia municipal osupramunicipal. En todo caso, los carteles y carteleras respetarán la estéticadel entorno y nunca serán instalaciones fijas.

Artículo 7°.- Zona 3.En los lugares clasificados como Zona 3 en el artículo 5° de esta ordenanza la

instalación de carteles, carteleras y vallas publicitarias queda regulada de lasiguiente manera:

a) Fuera de los tramos no calificados como urbanos en el PGOU queda prohi-bido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominiopúblico de la carretera, de conformidad con lo establecido en el artículo 24de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de carreteras y caminos del Estado, y en

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el artículo 19 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de carreteras de laComunidad de Castilla y León.

b) En las travesías de carreteras, entendiendo por tales los tramos urbanos enlos que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras par-tes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márge-nes, queda prohibida la publicidad dentro de las zonas de dominio públi-co de la carretera. Tales instalaciones publicitarias no afectarán enningún caso a la señalización, iluminación ni balizamientos de la carrete-ra.

c) No obstante lo indicado en el apartado anterior, se prohíbe la instalación decarteles y vallas publicitarias en curvas, cruces, cambios de rasante, con-fluencias de arterias y, en general, tramos de carreteras, vías férreas, calleso plazas, calzadas y pavimentos en que se pueda perjudicar o comprometerel tráfico rodado o la seguridad del viandante.

d) Las carteleras o vallas publicitarias previstas no causarán graves distorsio-nes en el paisaje urbano o natural ni dificultarán su contemplación.

e) Las vallas o carteles que se pretendan instalar en las áreas no prohibidas enel presente artículo sólo serán autorizadas en los lugares especificados enel artículo 8° de esta ordenanza.

Artículo 8°.-Zona 4.En el resto del suelo del término municipal clasificado como Zona 4 en el artí-

culo 5° de esta ordenanza, se permitirá la instalación de carteles, carteleras ovallas publicitarias luminosas, en los siguientes lugares:

a) En lugares o instalaciones establecidas por el Ayuntamiento para estefin, respetando los bandos y demás anuncios oficiales fijados en los mismos.

b) En vallas de obras de edificación de nueva planta o de reestructuración totalde fincas, mientras se encuentren en construcción y durante el periodo devigencia de la respectiva licencia de obras.

c) En solares que se encuentren dotados de cerramiento.d) En la pared medianera de los edificios.e) En los huecos de los locales comerciales, situados en planta baja, que se

hallen desocupados, mientras esta situación persista.f) En edificios desocupados y deshabitados, exclusivamente cuando elAyuntamiento estime que se mejoran ostensiblemente las condiciones estéti-cas y de seguridad del inmueble.

Artículo 9°.- Otras limitaciones.Con independencia de las prescripciones establecidas en los artículos anterio-

res, podrán denegarse aquellas solicitudes de licencia en las que la instalación pro-puesta perjudique o comprometa la visibilidad y seguridad del tránsito rodado o delos viandantes, así como aquéllas en las que el Ayuntamiento, en uso de sus com-petencias en materia de defensa del patrimonio urbano y su medio, estimase nece-saria la preservación de los espacios interesados.

Capítulo segundo: Condiciones y características de las carteleras y vallas publicitarias

Artículo 10°.- Diseño y construcción.Los diseños y construcciones de las instalaciones de carteleras y vallas

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publicitarias, tanto en sus elementos, estructuras de sustentación y marcos,como en su conjunto, deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad ycalidad, así como presentación estética en concordancia con el entorno urbanoen que se sitúen.

Artículo 11°.- Proyecto.A fin de garantizar las condiciones indicadas en el artículo anterior, se exigirá

proyecto y dirección facultativa cuando:a) La superficie de la cartelera o valla publicitaria supere los 24 metros cuadra-

dos.b) La línea inferior del plano se encuentre a una altura superior a los 2,25

metros de la rasante y su superficie exceda de los 10 metros cuadrados.c) La línea superior del plano supere los 9 metros de altura medidos desde la

rasante oficial o del terreno, en su caso.d) Se pretenda instalar carteleras superpuestas, con o sin adosamiento de las

bases de sustentación.e) El fondo de la base de apoyo supere los 0,30 metros.f) El plano rebase en algún punto la alineación oficial de la edificación.g) Los anuncios se realicen mediante carteleras luminosas o mecánicas.Artículo 12º.- Módulo básico.1.- El módulo o unidad de cartel, cartelera o valla publicitaria lo compondrá un

cuadrilátero cuyas dimensiones totales, incluidos los marcos, no podrán excederde 8,50 x 4,50 metros. Cuando se utilice como base la dimensión menor de las doscitadas, la altura no superará los 6,50 metros. El fondo será en todo caso inferior alos 0,30 metros.

2.- No obstante, con carácter excepcional, podrán permitirse carteleras detamaño superior al módulo citado siempre que las características del entorno lopermitan y que en el proyecto técnico que se realice al respecto se incluya unavaloración de los aspectos medioambientales de la instalación.

Artículo 13º.- Condiciones de instalación.Las instalaciones de carteleras o vallas publicitarias en los emplazamientos en

los que están permitidas conforme a los artículos 6° y 7° y 8° de la presente orde-nanza, deberán cumplir las siguientes condiciones:

1ª.- En solares con cerramiento, en las vallas de obras y en cerramientos deparcelas con edificios desocupados y deshabilitados, el plano exterior de la carte-lera no sobrepasará el plano de la alineación oficial o de la valla de obras, en sucaso. Únicamente podrán volar por encima del mismo las molduras y elementos deiluminación si los hubiere.

2ª.- En medianerías y cerramientos de locales desocupados en planta baja, elsaliente del plano exterior de la cartelera no excederá de 0,15 metros sobre elplano de la fachada de que se trate, ni de la alineación oficial. La altura mínima delborde inferior de la cartelera sobre la rasante oficial será de 0,20 metros.

En los casos de locales comerciales, el borde superior de la cartelera perma-necerá por debajo del plano inferior del forjado del suelo de la planta primera. Elplano de fachada del local que no quede cubierto por la cartelera deberá dotarsedel cerramiento adecuado.

3ª.- En medianeras de edificios se deberán presentar un proyecto de técnicocompetente en el que se contemplará el tratamiento completo de la medianera, con

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el espacio reservado para la publicidad, todo ello con un grado de diseño tal quepermita apreciar perfectamente el estado final de la medianera objeto de actuación.Durante el periodo de vigencia de la licencia, el mantenimiento del tratamiento dela medianera será a cargo del titular de dicha licencia.

4ª.- En los casos en que se autorice la instalación de la cartelera sobre el pro-pio terreno, el borde inferior de la misma tendrá una altura mínima de 2 metrossobre la rasante del terreno.

5ª.- En todo caso, la altura máxima del borde superior de la cartelera no podrárebasar los 12 metros sobre la rasante oficial o del terreno.

Artículo 14º.- Carteleras contiguas y superpuestas.1.- Se permite la colocación de carteleras continuas en línea, a condición de

que estén separadas entre sí por una distancia mínima de 0,25 metros.2.- Se permitirá la colocación de carteleras superpuestas siempre que se cum-

plan las siguientes condiciones:a) Que el lugar de instalación sea un solar con cerramiento.b) Que se trate de edificios desocupados y deshabilitados y el Ayuntamiento

estime que se mejoran ostensiblemente las condiciones estéticas y de segu-ridad del inmueble.

c) Que no se superponga más de una cartelera sobre cada una de las existen-tes en la parte inferior.

Artículo 15°.- Instalaciones luminosas o mecánicas.1.- Las instalaciones luminosas o mecánicas sólo se autorizarán en los empla-

zamientos señalados en los que, además, esté permitido el uso industrial, comer-cial o de servicio.

2.- Estas instalaciones no deberán:a) Producir deslumbramiento, fatiga o molestias visuales.b) Inducir a confusión con señales luminosas de tráfico.c) Impedir la perfecta visibilidad.3.- En los supuestos en los que la cartelera esté dotada de elementos externos

de iluminación, éstos deberán estar colocados en el borde superior del marco, y susaliente máximo sobre el plano de la cartelera no podrá exceder de los 0,50metros.

4.- En todo caso, cuando las instalaciones produzcan limitación de luces y vis-tas de las fincas urbanas del inmueble en que estén situadas, o molestias a susocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente la acep-tación por los afectados de dichas limitaciones o molestias.

TÍTULO IIIDeber de conservación y responsabilidad

Artículo 16°.- Conservación y responsabilidad.1.- La empresa propietaria de las carteleras o vallas publicitarias estará obliga-

da a la conservación de las mismas, al cumplimiento de las normas sobre este tipode instalaciones y a suscribir una póliza de seguros que cubra los daños persona-les y materiales que puedan derivarse de su colocación, mantenimiento y conser-vación, de los que, en todo caso, serán responsables.

2.- Tanto los soportes, mecánicos o instalaciones luminosas, como los anunciospublicitarios se mantendrán en perfecto' estado de conservación, sin que en nin-

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gún caso por roturas, averías, desgajamientos, rasgados o suciedad, se dañe laestética del entorno natural o urbano.

3.- Cuando los anuncios hubieran cesado sus efectos, serán sustituidos porotros, o bien se dejará la valla o cartelera cubierta con color blanco.

Artículo 17°.- Incumplimiento.En caso de incumplimiento de las obligaciones de conservación establecidas

en el artículo anterior, podrá hacerlo la Administración Municipal, previo requeri-miento a la empresa propietaria de las carteleras para su ejecución, en plazo quevendrá dado por la importancia de las obras y del peligro que supongan las defi-ciencias observadas.

Artículo 18°.- Exigibilidad.Los deberes de conservación y las responsabilidades serán exigibles igualmente a

las empresas no publicitarias, respecto de los carteles y anuncios de obras en ejecución.TITULO IV

Registro municipal de empresas publicitariasArtículo 19°.- Registro de empresas publicitarias.1.- Para poder realizar actividad publicitaria será condición indispensable que

las empresas o agencias interesadas se hallen debidamente inscritas en elRegistro General de Empresas de Publicidad de la Dirección General de Mediosde Comunicación Social.

2.- La referida condición deberá estar acreditada ante la AdministraciónMunicipal previamente a que se formule cualquier solicitud de colocación de carte-lera. A tal efecto, quedará constituido en las Oficinas Municipales el oportunoRegistro de Empresas Legalizadas, con base en los datos que se hayan certifica-do por el citado Organismo.

3.- Este requisito no será exigible para el otorgamiento de las licencias de colo-cación de anuncios que se sitúen en obras en curso de ejecución para indicar laclase de obra, sus promotores, constructores, directores de obra, característicasde la misma y fecha de otorgamiento de la licencia municipal de construcción, nitampoco para la colocación de carteles.

4.- Las personas físicas o jurídicas que no tengan el carácter de empresa publi-citaria únicamente podrán solicitar la instalación de carteleras en los bienes que uti-licen para el ejercicio de su actividad y tan sólo para hacer publicidad de sus pro-pias actividades.

TITULO V Licencias municipales

Capítulo Primero: Solicitud de licenciaArtículo 20°.- Sujeción a licencia.Los actos de instalación de carteleras están sujetos a previa licencia municipal

y al pago de las correspondientes exacciones municipales.Artículo 21°.- Normas de seguridad.Los actos de publicidad exterior realizados mediante instalaciones luminosas,

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además de cumplir la normativa específica de dichos actos, deberán acomodar-se a la reguladora de los medios técnicos que utilicen.

Artículo 22°.- Anotación en el registro.En el Registro municipal de empresas publicitarias se anotarán, asimismo,

las licencias otorgadas, su fecha de otorgamiento, el plazo de vigencia, el núme-ro asignado a cada cartelera y el emplazamiento de las mismas.

Artículo 23°.- Concesión de licencia.1.- Las licencias se otorgarán dejando a salvo los derechos de propiedad

concurrentes sobre los respectivos emplazamientos y sin perjuicio de terceros.2.- Tampoco podrá ser invocado dicho otorgamiento para tratar de excluir o

disminuir, en alguna forma, las responsabilidades civiles o penales, que debenser asumidas íntegramente por los titulares de las licencias o propietarios de lasinstalaciones, incluso en lo que respecta a cualquier defecto técnico de la insta-lación o a los efectos del mensaje publicitario.

Artículo 24°.- Documentación.1.- Las solicitudes de licencia para la instalación de carteleras deberán estar

debidamente reintegradas y suscritas por el interesado, o su mandatario, en elmodelo oficial que, al efecto, establezca el Ayuntamiento de Toro.

2.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:a) Memoria descriptiva de la instalación que se pretende.b) Plano de situación, a escala, acotado al punto de referencia más próximo.c) Planos de planta, sección y alzado, a escala, del estado actual y del esta-

do futuro de las carteleras a instalar, con expresión del número de carte-leras y dimensiones de cada una de ellas.

d) Fotografía en color del emplazamiento (en formato de 13 x 18 centíme-tros).

e) Presupuesto total de la instalación.f) Proyecto técnico cuando se trate de las instalaciones enumeradas en losartículos 11º y 13°.3 de esta ordenanza.

g) Oficios de direcciones facultativas de técnico competentes en los supues-tos señalados en el artículo 11° de esta ordenanza.

h) Autorización de la Administración Central o Autonómica, en los casos enque fuese necesario.

i) Autorización escrita del propietario o titular del emplazamiento, número delC.I.F. o N.I.F., dirección y teléfono, con independencia de que la titularidadsea pública o privada.

j) Autorización de las personas afectadas, cuando sean exigibles.k) La documentación que, a efectos de exigencia de responsabilidades,

garantice la suscripción de la póliza de seguros especificada en el artícu-lo 16° de esta ordenanza.

3.- La documentación señalada en los apartados a) al f), ambos inclusive, delpunto anterior se presentará por triplicado.

4.- Cuando sea necesario proyecto, la documentación especificada en losapartados a),b),c) y e) del punto 2 anterior irá incorporada al mismo.

Artículo 25°.- Normativa aplicable.Las licencias para la realización de actos de publicidad exterior se otorgarán

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por el procedimiento establecido en el artículo 9° del Reglamento de Serviciosde las Corporaciones Locales y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 26°.- Obligaciones fiscales.Para retirar la correspondiente licencia será necesario, además del pago de

la exacción correspondiente, presentar el impreso de figurar dado de alta en elimpuesto municipal sobre actividades económicas, debidamente cumplimenta-do.

Capítulo Segundo: Plazo de vigencia y prórrogaArtículo 27º.- Plazo de vigencia y prórroga.1.- El plazo de vigencia de las licencias de actos de publicidad será de un

año, contado a partir de su otorgamiento, prorrogable previa petición expresadel titular, antes de su extinción, por otro periodo de igual duración.

2.- La solicitud de prórroga deberá efectuarse con una antelación de dosmeses a la fecha de su extinción.

3.- No obstante, transcurridos los plazos indicados, se podrá solicitar nuevalicencia para los mismos emplazamientos.

4.- Para la obtención de la prórroga de una licencia o de una nueva licenciapara un mismo emplazamiento, será requisito imprescindible acreditar docu-mentalmente el abono de las exacciones establecidas por el Ayuntamiento deToro, durante el período de vigencia de la licencia anterior.

5.- Finalizado el plazo de vigencia de una licencia, su titular vendrá obligadoa desmontar la instalación correspondiente dentro de los ocho días siguientes asu término.

Artículo 28°.- Revocación.1.- Cuando variasen las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la

licencia, la Administración Municipal procederá a su revocación y los titulares dela misma desmontarán la instalación en el plazo de treinta días, contados desdela preceptiva notificación.

2.- Cuando las causas de revocación tengan su origen en el incumplimientopor los particulares de alguno de los preceptos de esta ordenanza, éstos proce-derán de inmediato a la ejecución de la resolución de revocación y, de no hacer-lo, lo ejecutará el Ayuntamiento a costa de aquéllos, viniendo obligados al abonode los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje de la instalación.

3.- La revocación de una licencia en cualquiera de los supuestos a que serefieren los apartados 1 y 2 anteriores, no dará derecho a indemnización algu-na por parte del Ayuntamiento, ni los particulares podrán exigir daño o perjuicioalguno a la Administración Municipal por tal causa.

Artículo 29°.- Transmisión.1.- Las licencias otorgadas no podrán ser objeto de transmisión, salvo auto-

rización expresa de la administración municipal.2.- Cuando la instalación fuera desmontada antes del término de la vigencia

de la licencia, tal hecho deberá comunicarse expresamente, y por escrito, a laadministración municipal.

3.- La transmisión de la licencia, en el caso de ser autorizada, no alterará,en ningún caso, el plazo de vigencia de la misma.

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4.- En los supuestos de transmisión de licencia sin autorización municipal,quedarán el transmitente y el adquiriente sujetos a las responsabilidades quese deriven para el titular, con independencia de ser causa la revocación de lalicencia.

Capítulo Tercero: Identificación de vallas y carteleras publicitariasArtículo 30.- Identificación.1.- Para la identificación de las empresas publicitarias, en cada cartelera

deberá constar, en sitio bien visible y con tamaño adecuado para su legibilidad,aparte del nombre de la Empresa Publicitaria, el número que se le asigne en lalicencia y la fecha de otorgamiento de ésta.

2.- A estos efectos no se considerarán elementos de identificación, las mar-cas, señales, productos anunciados, u otras identificaciones que pudieran con-tener las carteleras.

3.- Cuando la cartelera carezca del número y/o nombre, o cuando no secorresponda con el existente en los archivos municipales, será consideradaanónima, y, por tanto, carente de titular, por lo que podrá ser desmontada por elAyuntamiento.

TITULO VIInfracciones y sanciones

Capítulo primero: InfraccionesArtículo 31°.- Normativa aplicable.Los actos u omisiones que vulneren lo preceptuado en la presente ordenanza,

tendrán la consideración de infracción urbanística y, en consecuencia, quedaránsometidos a las disposiciones establecidas al efecto en el Reglamento deDisciplina Urbanística y a las específicas de esta ordenanza.

Artículo 32°.- Responsables.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento citado, serán res-

ponsables de la infracción, con carácter principal, la Empresa publicitaria y/o la per-sona física o jurídica que hubiera ejecutado el acto de instalación o montaje de lossoportes necesarios para el acto publicitario.

Artículo 33°.- Identificación del responsable.Para la identificación de la empresa propietaria de la cartelera únicamente ten-

drán validez el número asignado en la correspondiente licencia, expresamentecolocado en aquélla, conforme se indica en el artículo 30° de la presente ordenan-za, además del nombre comercial.

Artículo 34°.- Clasificación.1.- A los efectos de graduar la responsabilidad por la comisión de infracciones,

éstas se clasifican en leves y graves.2.- Se consideran infracciones leves aquellos hechos en los que se demuestre

la escasa entidad del daño producido a los intereses generales o del riesgo creadoen relación con los mismos. En particular, se considerará infracción leve el estadode suciedad o deterioro de los carteles, carteleras o sus elementos de sustentación.

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3.- Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que afecten deforma importante a los bienes de intereses que traía de proteger esta ordenanza.En particular, se considerarán infracciones graves las siguientes:

a) La instalación de cartelera sin licencia municipal o sin ajustarse a las condi-ciones de la misma.

b) El incumplimiento de las órdenes municipales sobre corrección de las defi-ciencias advertidas en las instalaciones.

c) En base a los informes emitidos por la Policía Municipal o por los ServiciosMunicipales de Inspección, mantener en estado de suciedad o deterioro,durante más de ocho días seguidos, los carteles, carteleras o sus elementosde sustentación.

d) La Comisión de dos o más infracciones leves en un período de tres mesesconsecutivos.

4.- Tendrán la consideración de circunstancias atenuantes o agravantes de lainfracción, las establecidas en el Reglamento de Disciplina Urbanística.

Capítulo Segundo: SancionesArtículo 35°.- Sanciones pecuniarias.1.- La cuantía de las multas con que se sancionarán las infracciones cometidas

se ajustarán a las prescripciones del Reglamento de Disciplina Urbanística, con lossiguientes límites:

a) Infracciones leves: Multa de hasta 300 € (trescientos euros).b) Infracciones graves: Multa de 301 € (trescientos un euros) hasta 6.000 €

(seis mil euros).2.- Se tendrá en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 62 del

Reglamento de Disciplina Urbanística, de manera que, en ningún caso, la infrac-ción pueda suponer un beneficio económico para el infractor.

Artículo 36°.- Sanciones no pecuniarias.1.- Aparte de la sanción pecuniaria que, en cada caso, corresponda, en caso de

falta grave la Administración Municipal podrá disponer la revocación de la licenciay el desmontaje o retirada de la cartelera, con reposición de las cosas a su estadooriginal.

2.- La orden de desmontaje o retirada de la cartelera deberá cumplirse por elinfractor en el plazo máximo de ocho días, contados a partir de su correspondien-te notificación.

3.- En caso de incumplimiento, los Servicios Municipales procederán a la eje-cución subsidiaria de la misma, a costa del infractor, quien deberá abonar los gas-tos de desmontaje, transporte y almacenaje de la instalación.

Artículo 37°.- Carteleras anónimas.El Órgano Municipal competente podrá disponer, por razones de seguridad, tan

pronto tenga conocimiento de ello, el desmontaje de aquellas carteleras cuya ins-talación resulte anónima por aplicación del artículo 30°.3 de la presente ordenanza.|

Artículo 38°.- Recursos.El régimen de recursos contra los actos de los Órganos Municipales dictados

sobre las materias reguladas en esta ordenanza, se ajustará a las disposicionesgenerales de la Legislación Urbanística y de Régimen Local.

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TITULO VIIExacciones municipales

Artículo 39.- Sujeción.1.- Las obras de construcción para la instalación de carteleras o vallas publici-

tarias estarán sujetas al impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones yobras.

2.- La concesión de la licencia municipal de instalación conforme a lo preveni-do en esta Ordenanza queda sujeta al pago de la tasa por licencias urbanísticas,de acuerdo con lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de la citada tasa.

3.- El cambio de titularidad y la prórroga de licencia devengarán los derechos aque se refiere la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticaso, en su caso, la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los documentos queexpida o de que entienda la administración municipal a instancia de parte.

Artículo 40°.- Otras exacciones.Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, las carteleras y vallas

publicitarias instaladas en la vía pública o en terrenos de uso público quedaránsujetas al pago de las tasas, precios públicos o figuras similares que, por ocupa-ción del suelo y vuelo de la vía pública, o de terrenos de uso público, sean de apli-cación.

Disposiciones transitorias.Primera.- Las carteleras y vallas publicitarias que se encuentren instaladas en

el momento de entrar en vigor esta ordenanza dispondrán de un plazo de tresmeses para adaptarse a los preceptos de la misma.

Segunda.- Transcurrido el plazo de adaptación a que se refiere la DisposiciónTransitoria anterior se aplicará en su Integridad el régimen sancionador que la pre-sente ordenanza establece.

Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su

texto íntegro y de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia deZamora.

Contra el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 19 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer porlos interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses con-tados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Zamora.

Toro, 12 de julio de 2016.-El Alcalde-Presidente, PD.1° Teniente de Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

GEMAAnuncio

Solicitada, por doña Rebeca Vaquero Domínguez, con el objeto de obtenerlicencia ambiental y urbanística de obras para la realización de las siguientes acti-vidades y obras; construcción de una explotación de ganado porcino de cebo, conemplazamiento en la localidad de Gema, parcelas n.º 340, 346 y 347 del polígonon.º 1 del P.G.C.P., en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente.

En cumplimiento del artículo 28 del texto refundido de la Ley de PrevenciónAmbiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 denoviembre, se procede a abrir período de información pública por plazo de diezdías desde la aparición del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provinciade Zamora, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha activi-dad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en lasdependencias de este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en las misma durantehorario de oficina.

Gema, 8 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VILLARDIEGUA DE LA RIBERAAnuncio

Por Decreto de la Alcaldía de fecha 14 de julio de 2016, se aprobaron los docu-mentos técnicos de ejecución de obras que a continuación se relacionan, los cua-les se encuentran expuestos al público en la Secretaría municipal durante el plazode veinte días, al efecto de que puedan ser examinados por los interesados:DENOMINACIÓN REDACTOR IMPORTEProyecto abastecimiento en Villardiegua Luis Villarino Gejo 42.000 €Memoria técnica de pavimentación en Villardiegua Luis Villarino Gejo 18.000 €

De no presentarse reclamaciones, se entenderán aprobados definitivamente,sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo.

Villardiegua de la Ribera, 14 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTORABANALES

Anuncio de aprobación definitivaAl no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al

público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisio-nal del Ayuntamiento de Rabanales (Zamora) sobre modificación de la tasa porocupación de dominio público con instalación de puestos, barracas, casetas deventa, espectáculos, atracciones o recreo de, industrias callejeras y ambulantes,así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesadosrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir deldía siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede enValladolid.

Rabanales, 14 de julio de 2016.-El Alcalde.MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓNDEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS,CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO,

INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la

Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 6 a 23 de la Ley8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establecela «tasa por ocupación del dominio público con instalación de puestos, barracas,casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, industrias callejeras y ambu-lantes» que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.- Hecho imponible.En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-

bre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y PreciosPúblicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o apro-

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vechamiento especial del dominio público y, en particular, en la «instalación depuestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situadosen terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes».

Se podrán establecer, de conformidad con el artículo 27.2 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, Convenios de Colaboración conEntidades, Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivosde la tasa, que deban tributar por multiplicidad de hechos imponibles, con el fin desimplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas deaquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las

Entidades que se beneficien de la utilización privativa o aprovechamiento especialdel dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citadossupuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

Artículo 4.- Responsables.Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras per-

sonas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obli-gados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem-bre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre sub-sidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria seestará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.No se concederán exenciones o bonificaciones de esta tasa, salvo a los parti-

cipantes en los mercadillos, ferias, eventos, atracciones y espectáculos que orga-nice y contrate el propio Ayuntamiento dentro de los programas de fiestas o cele-braciones Municipales.

Artículo 6.- Cuota tributaria.La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo

con la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la actividad objeto delaprovechamiento (valoración de la utilidad que represente), temporalidad en queesta se instale (duración de la ocupación y festividades o momento del año), elespacio ocupado.

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.n) del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de lamanera siguiente:

1.º- Mercadillo municipal.- Temporalidad: 2.º domingo de cada mes.- Emplazamiento: Calle Fuente y aledaños de Rabanales (Zamora).

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- Espacio ocupado: 8 metros cuadrados.- Actividad: Puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes.- Importe: Tres euros (3,00 €) por día.2.º- Venta ambulante - espectáculos - atracciones o recreo.- Temporalidad: Rabanales: Jueves.

Fradellos: Lunes a sabado.Grisuela: Lunes a sabado.Matellanes: Lunes a sabado.Mellanes: Lunes a sabado.Ufones: Lunes a sabado.

- Emplazamiento: Todas las vías públicas de las citadas localidades.- Espacio ocupado: 8 metros cuadrados.- Actividad: Puestos, barracas, casetas, industrias callejeras y ambulantes.- Importe diario: Veinticinco euros (25,00 €) por día suelto.- Importe semestral: Cien euros (100,00 €) al semestre.- Importe anual: Ciento cincuenta euros (150,00 €) al año.3.º- Espectáculo - atracciones o recreo.- Temporalidad: Cualquier dia de la semana.- Emplazamiento: Todas las vías públicas de las citadas localidades.- Espacio ocupado: 10 metros cuadrados.- Actividad: Espectáculos, atracciones o recreo.- Importe diario: Veinticinco euros (25,00 €) por día suelto.- Importe semestral: Cien euros (100,00 €) al semestre.- Importe anual: Ciento cincuenta euros (150,00 €) al año.Artículo 7.- Devengo y nacimiento de la obligación.La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprove-

chamiento especial, se halle o no autorizada, todo ello sin perjuicio de la posi-bilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidadcon el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no serealice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenordel artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleveaparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario,sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reinte-gro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y aldepósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuan-tía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de losdañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indem-nizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

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Artículo 8.- Liquidación e ingreso.Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de

autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro.El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través

de transferencia bancaria.Artículo 9.- Infracciones y sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 ysiguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

Disposición final.La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el

Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de mayo de 2016, entraráen vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seráde aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Rabanales, 14 de julio de 2016.V.º B.º- El Alcalde-Presidente Ante mí.- El Secretario

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

QUIRUELAS DE VIDRIALESAnuncio emplazamiento de notificación de providencia de apremio

y requerimiento de pagoDe conformidad con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003, de 17 de

diciembre, General Tributaria, habiéndose intentado la notificación sin que hayapodido practicarse por causas no imputables a esta Administración, por el presen-te anuncio se cita a los sujetos pasivos, obligados tributarios o representantes quese relacionan a continuación, para ser notificados de la providencia de apremio(periodo ejecutivo).

Los interesados o sus representantes deberán de comparecer ante esteAyuntamiento, para ser notificados, en el plazo de quinde días naturales, contadosdesde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia.

En caso de no comparecer en el plazo y lugar señalados, la notificación se con-siderará realizada a todos los efectos legales a partir del día siguiente al vencimien-to del plazo mencionado, advirtiendo que se le tendrá por notificado de las sucesi-vas actuaciones y diligencias de dicho procedimiento.CONTRIBUYENTE NIF. CONCEPTO IMPORTEAUGUSTO PEREIRA MANUEL X0655988M IMVTM 2011 4,42 € AUGUSTO PEREIRA MANUEL X0655988M IMVTM 2012 4,42 € AUGUSTO PEREIRA MANUEL X0655988M IMVTM 2013 4,42 € AUGUSTO PEREIRA MANUEL X0655988M IMVTM 2014 4,42 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2011 76,16 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2012 88,45 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2013 115,40 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2014 93,25 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2011 18,90 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2012 31,55 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2013 17,25 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 ABA 2014 35,25 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2011 34,08 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2012 34,08 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2013 34,08 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2014 34,08 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2011 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2012 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2013 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2014 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2011 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2012 71,94 € BERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2013 71,94 €

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CONTRIBUYENTE NIF. CONCEPTO IMPORTEBERMEJO ESTEBAN MANUEL ANDRES 11703439 IMVTM 2014 71,94 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A IMVTM 2011 83,30 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A IMVTM 2011 34,08 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A IMVTM 2012 34,08 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A IMVTM 2013 34,08 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A ABA 2011 92,18 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A ABA 2012 181,40 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A ABA 2013 174,25 € BLANCO BENEITEZ JOSE ANTONIO 11684509A ABA 2014 119,65 € CORDERO PRIETO RICARDO ADOLFO 11965285 IMVTM 2011 71,94 € CORDERO PRIETO RICARDO ADOLFO 11965285 IMVTM 2013 89,61 € CORDERO PRIETO RICARDO ADOLFO 11965285 IMVTM 2014 89,61 € GUERRERO PRIETO MARTA 71008916 IMVTM 2012 71,94 € GUERRERO PRIETO MARTA 71008916 IMVTM 2014 71,94 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 ABA 2011 52,75 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 ABA 2012 57,65 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 ABA 2013 62,05 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 ABA 2014 58,60 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2011 71,94 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2012 71,94 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2013 71,94 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2014 71,94 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2011 30,29 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2012 30,29 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2013 30,29 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2014 30,29 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2011 89,61 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2012 89,61 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2013 89,61 € HIDALGO FERRERAS EMILIANO 11737126 IMVTM 2014 89,61 € HUERGA RODRIGUEZ ANTONIO ABA 2011 46,90 € HUERGA RODRIGUEZ ANTONIO ABA 2012 56,00 € HUERGA RODRIGUEZ ANTONIO ABA 2013 51,60 € HUERGA RODRIGUEZ ANTONIO ABA 2014 60,25 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2013 34,08 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2014 34,08 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2012 42,28 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2013 42,28 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2014 42,28 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2013 83,30 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2014 83,30 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2013 83,30 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2014 83,30 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2013 83,30 € MANTENIMIENTO Y ESPACIOS NATURALES B49194319 IMVTM 2014 83,30 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2011 42,28 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2012 42,28 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2013 42,28 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2014 42,28 €

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CONTRIBUYENTE NIF. CONCEPTO IMPORTEMARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2011 89,61 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2012 89,61 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2013 89,61 € MARTINEZ BARRIO AQUILINA 14871648D IMVTM 2014 89,61 € BLANCO MARTINEZ Mª ELENA 11962698 IMVTM 2011 34,08 € BLANCO MARTINEZ Mª ELENA 11962698 IMVTM 2011 34,08 € BLANCO MARTINEZ Mª ELENA 11962698 IMVTM 2012 34,08 € BLANCO MARTINEZ Mª ELENA 11962698 IMVTM 2013 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2011 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2012 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2013 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2014 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2011 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2012 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2013 34,08 € PEÑIN GARCIA ANGEL PEDRO 11938500 IMVTM 2014 34,08 € POSADO VILLARINO ROMAN 71019575 IMVTM 2011 71,94 € POSADO VILLARINO ROMAN 71019575 IMVTM 2012 71,94 € POSADO VILLARINO ROMAN 71019575 IMVTM 2013 71,94 € POSADO VILLARINO ROMAN 71019575 IMVTM 2014 71,94 € PRIETO FERNANDEZ JOAQUIN 47697508 IMVTM 2011 34,08 € PRIETO FERNANDEZ JOAQUIN 47697508 IMVTM 2012 34,08 € PRIETO FERNANDEZ JOAQUIN 47697508 IMVTM 2013 34,08 € PRIETO FERNANDEZ JOAQUIN 47697508 IMVTM 2014 34,08 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 ABA 2011 18,60 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 ABA 2012 2.830,90 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 ABA 2013 67,55 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 ABA 2014 58,60 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 IMVTM 2011 34,08 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 IMVTM 2012 34,08 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 IMVTM 2013 34,08 € PRIETO GARCIA MAXIMIANO 11712931 IMVTM 2014 34,08 € RABANO BLANCO BENEDICTO 71008417B ABA 2014 224,50 € RABANO BLANCO BENEDICTO 71008417B ABA 2014 15,60 € SANCHEZ CIFUENTES LUIS ALBERTO 71710058Z BASURA 2011 28,00 € SANCHEZ CIFUENTES LUIS ALBERTO 71710058Z BASURA 2012 36,00 € SANCHEZ CIFUENTES LUIS ALBERTO 71710058Z BASURA 2013 36,00 € SANCHEZ CIFUENTES LUIS ALBERTO 11727319 BASURA 2014 40,00 € SASTRE BERMEJO JOSE 11727319 IMVTM 2012 30,29 € SASTRE BERMEJO JOSE 11727319 IMVTM 2014 30,29 € SASTRE GUERRERO RAUL 71028235 IMVTM 2012 71,94 € SASTRE GUERRERO RAUL 71028235 IMVTM 2014 71,94 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2011 4,42 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2012 4,42 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2013 4,42 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2014 4,42 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2011 71,94 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2012 71,94 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2013 71,94 €

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CONTRIBUYENTE NIF. CONCEPTO IMPORTESUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2014 71,94 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2011 42,28 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2012 42,28 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2013 42,28 € SUERO QUIÑONES DOLLY JOSE X2991331C IMVTM 2014 42,28 € VECILLA GUTIERREZ FRANCISCO JAV 11953124 IMVTM 2011 71,94 € VECILLA GUTIERREZ FRANCISCO JAV 11953124 IMVTM 2012 71,94 € VECILLA GUTIERREZ FRANCISCO JAV 11953124 IMVTM 2013 71,94 € VECILLA GUTIERREZ FRANCISCO JAV 11953124 IMVTM 2014 71,94 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R IMVTM 2011 34,08 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R IMVTM 2012 34,08 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R IMVTM 2013 34,08 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R IMVTM 2014 34,08 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R ABA 2011 57,68 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R ABA 2013 118,70 € VECILLA GUTIERREZ Mº BEGOÑA 45682762R ABA 2014 149,35 € ZUVILLAGA LLAMOSA JESUS 13696906 ABA 2011 73,90 € ZUVILLAGA LLAMOSA JESUS 13696906 ABA 2012 15,60 € ZUVILLAGA LLAMOSA JESUS 13696906 ABA 2013 15,60 € ZUVILLAGA LLAMOSA JESUS 13696906 ABA 2014 58,60 €

Contra la presente notificación los interesados, en virtud del artículo 14.2 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley de Haciendas Locales, podrán interponer recurso de reposiciónen el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde. La interposición de este recurso no sus-penderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consi-guientes, con la excepción de lo establecido por el artículo 73 del ReglamentoGeneral de Recaudación.

Solo serán admisibles como motivos de oposición, los tasados en el artículo167.3 de la Ley 58/2006, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

En este caso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 222.2 de la LeyGeneral Tributaria, no podrán promover reclamación económico administrativahasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que éste puedaconsiderarse desestimado por silencio administrativo.

Quiruelas de Vidriales, 8 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ENTRALAEdicto

De conformidad con lo establecido en el artículo 170.2 del RD Legislativo2/2004, de 5 de marzo, en relación con el 169.3 del citado texto legal, se expone alpúblico el expediente sobre modificaciones de créditos en el presupuesto del ejerci-cio 2016, mediante concesión de créditos extraordinarios, resumido por capítulos.

1.º - Créditos extraordinarios y suplementos de créditos:Capítulo Denominación Créditos Extraordi. Suplementos de crédito

Importe Importe4 Transferencias corrientes .................... 5.300,006 Inversiones reales ................................ 980,01

Total créditos extraordinarios .............. 6.280,01

2.º - Financiación de las expresadas modificaciones de crédito de la formasiguiente:a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería. b) Con los nuevos o mayores ingresos siguientes:

Capítulo Denominación Importe4 Transferencias corrientes ............................ 6.280,01

c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de las siguientes partidas presu-puetarias:

d) Concertando una operación de crédito por importe de destinada a cubrir lossiguientes gastos de inversión:

- Total financiaciones de créditos: 6.280,01 €.Contra la modificación de créditos podrá interponerse recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a lapublicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede enValladolid.

Entrala, 14 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

CASTROVERDE DE CAMPOSBando de la Alcaldía-Presidencia

Bando n.º 01/2016. Asunto: Elección de Juez de Paz sustituto.Don Cecilio Lera Blanco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castroverde

de Campos (Zamora), hago saber:Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas, para ser nom-

bradas Juez de Paz sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponenlos artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 4 y 5.1 delReglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

Que se abre un plazo de quince días hábiles para que las personas que esténinteresadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a estaAlcaldía.

Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente yrecabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo,remuneración, etc.

Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirálibremente, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.

Lo que se publica para general conocimiento.Castroverde de Campos, 12 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

VENIALBOAnuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por laComisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspon-diente al ejercicio 2015, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho másquienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u obser-vaciones que tengan por convenientes.

Venialbo, 2 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA LAMPREANAAprobada inicial y definitivamente por el Pleno Corporativo la modificación de la

ordenanza reguladora de la tasa de solares y edificios en ruina, se publica dichamodificación que afecta a los artículos 4° y 7° referido a la cuota tributaria y al tipode cercado, en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptua-do en el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Manganeses de la Lampreana, 7 de julio de 2016.-El Alcalde.ORDENANZA TASA SOLARES Y EDIFICIOS EN RUINA

Artículo 4.- La cuota tributaria de la tasa se determinará por aplicación de lasiguiente tarifa:

- 10 euros el metro lineal de fachada.Artículo 7.- Finaliza la obligación de devengo de la tasa desde el momento en

que el propietario del solar lo cerque, hasta 1 metro, con pared de ladrillo y bloques,y el resto, hasta 2 metros, con cualquier otro material.

Manganeses de la Lampreana, 7 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANGANESES DE LA LAMPREANAAprobada inicial y definitivamente por el Pleno Corporativo la modificación de la

ordenanza reguladora de la tasa del servicio de alcantarillado, se publica dichamodificación que afecta al artículo 5°, referido a la cuota tributaria, en el BoletínOficial de la Provincia en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 de laLey Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Manganeses de la Lampreana, 7 de julio de 2016.-El Alcalde.ORDENANZA TASA SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Cuota tributaria.Artículo 5.1- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad cada

conexión del inmueble particular a la red general de alcantarillado, aplicable a las2 localidades, y una cantidad en función del consumo de agua, aplicable únicamen-te a la localidad de Manganeses de la Lampreana.

2. Las tarifas son:- Cuota: 10,00 € por conexión, tanto para Manganeses de la Lampreana comopara su anejo Riego del Camino.

- Por cada metro cúbico: 0,30 €/m3, aplicable únicamente a la localidad deManganeses de la Lampreana.

Manganeses de la Lampreana, 7 de julio de 2016.-El Alcalde.

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III. Administración LocalOTRAS ENTIDADES LOCALES

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALADINOS DEL VALLEAnuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de esta Entidad Local Menor, para el ejercicio de 2016, conforme alsiguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 635,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.135,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos en personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 1.120,003 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

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Capítulo EurosA.2) Operaciones de capital

6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.135,00

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Paladinos del Valle, 28 de junio de 2016.-El Alcalde Pedáneo.

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V. Otros anuncios oficialesCONSORCIO DE ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONESLABORALES DE ZAMORAREGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA ESCUELAUNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE ZAMORA

Aprobado por la Junta de Escuela en sesión ordinaria celebrada el 12 de juliode 2016, este reglamento estará en vigor al día siguiente de su publicación

en el Boletín Oficial de la ProvinciaÍndicePreámbulo.Título Preliminar.Fundamento normativo.Título I.- De la Escuela de Relaciones Laborales y Recursos HumanosTítulo II.- De los órganos de la Escuela.

Capítulo primero.- De los órganos unipersonales.Capítulo segundo.- De los órganos colegiados.

Título III.- Del funcionamiento de los órganos colegiados.Título IV.- De la comunidad escolar.

Capítulo I.- De los profesores.Capítulo II.- De los alumnos.

Título V.- Del régimen económico y financiero.Título VI.- Del régimen jurídico.Titulo VII.- Del régimen disciplinario.Título VIII.- De la reforma del reglamento de régimen interno.

PREÁMBULO El Real Decreto 1025/1989, de 28 de julio (BOE del 10 de agosto), autorizó,

conforme a la propuesta formulada por el Consejo Social de la Universidad deSalamanca, la transformación del Seminario de Estudios Sociales de Zamora enEscuela Universitaria de Graduados a Sociales, adscrita a dicha Universidad.

La Escuela Universitaria nacida en tal disposición es continuidad, por tanto, delmencionado Seminario, cuya actividad docente se inició en 1966 y que obtuvo elreconocimiento oficial, otorgado por la Dirección General de Promoción Social delMinisterio de Trabajo, el 24 de septiembre de 1968, y la calificación del Centro noestatal de Enseñanza Especializada de Graduado Social, por Orden del Ministeriode Educación y Ciencia de 24 de noviembre de 1982, dictada en aplicación de losdispuesto en el Real Decreto 92181980, de 3 de mayo. Estas disposiciones adscri-bían el Seminario Social de Salamanca.

Ante la nueva etapa que para el Centro supone su transformación en EscuelaUniversitaria, lo que supone también una nueva situación de autonomía en su acti-vidad, se hace preciso dar cumplimiento a los dispuesto en el artículo 17 de losEstatutos de la Universidad de Salamanca que establece que las citadas Escuelasse regirán por dichos Estatutos y, en su caso, por el Reglamento de RégimenInterno que eventualmente elaboren. La Junta de esta escuela acordó elaborardicho reglamento para sustituir, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias deri-

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vadas de la legislación actualmente vigente y de la nueva calificación docente delCentro, al Reglamento que venía rigiendo par el antiguo Seminario, cuyoPatronado lo aprobó con fecha 17 de diciembre de 1984.

Este nuevo Reglamento se atiende al mandato que se contiene en el artículo8.º 4 del Real Decreto 1025/1989, que obliga a que la Escuela se rija “por las nor-mas señaladas en el artículo 1.º apartados dos y tres, y por el Convenio de cola-boración académica”, que es en este caso el celebrado con la Universidad deSalamanca, suscrito por esta y el Consorcio patrocinador de la Escuela, con fecha27 de julio de 1988. Las normas a que se refieren los citados apartados del artícu-lo 1º del Real decreto 1025/1989, son la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de ReformaUniversitaria, el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto. Sobre regulación de lasEscuelas Universitarias, y el Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, que estable-ce el título de Graduado Social Diplomado y determina las enseñanzas que han dedesarrollarse en las Universidad es de acuerdo con la Ley de ReformaUniversitaria. Desde su inicio la escuela ha dado fiel cumplimento a las normativasque la regulan como administración pública y como centro adscrito dependiente dela Universidad de Salamanca.

También se han tenido presentes para la redacción de este Reglamento, losEstatutos de la Universidad de Salamanca de 2003, en cuanto se suponen denorma reguladora del régimen interno propio de dicho Centro Superior al que estáadscrita esta Escuela de Graduados Sociales de Zamora, así como los Estatutosdl Consorcio constituido para el patrocinio de esta Escuela y el convenio con laUniversidad antes referido

TÍTULO PRELIMINARFundamento normativo

Artículo 1. 1. Estatutos de la Escuela y convenio de adscripción.2. Sus preceptos, tal y como dispone el artículo 5 EUSAL, serán de aplicación

preferente salvo que exista contradicción con normas de superior rango, de obliga-da observancia.

TÍTULO I De la Escuela de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Artículo 2. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Zamora, como Centro

adscrito a la Universidad de Salamanca, tiene como objeto la organización y des-arrollo de las disciplinas o asignaturas, tanto teóricas como prácticas, que para laobtención del título de Graduado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos,están determinadas en las disposiciones vigentes y, en aplicación de las mismas,en el Plan de Estudios aprobado conforme a los requisitos establecidos en aque-llas, así como la realización de la gestión de carácter administrativo que requieradicha actividad docente.

Artículo 3. Como complemento de la actividad docente básica, la Escuela podrá promover

y desarrollar actividades de ampliación y especialización, tanto para alumnos como

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para postgraduados, así como las de carácter para-escolar que la Junta de Escuelaproponga y la Junta rectora del Consorcio patrocinador apruebe, conforme a laenumeración de tales actividades que se hace en el art. 4º de los Estatutos dedicho Consorcio, enumeración que debe entenderse enunciativa y no limitativa.

Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 9 de los Estatutos de la Universidad

de Salamanca, en relación con la cláusula segunda del Convenio de Colaboración,corresponde a la Escuela:

a) La aplicación del Plan de Estudios, que será el mismo que esté implantadoen la Facultad de Ciencias Sociales de Salamanca.

b) La organización y coordinación de las actividades docentes, así como la ges-tión de los servicios y medios de apoyo a la enseñanza y a la investigación.

c) La organización de las relaciones entre sus propias Áreas y con otrosCentros, a fin de asegurar la coordinación de las enseñanzas y la racionali-zación de la gestión académica y administrativa.

d) La expedición de certificados académicos y la tramitación de propuestas deconvalidación, traslado de expedientes, matriculación y otras funciones similares.

e) La administración de su presupuesto.f) La representación y participación en Instituciones públicas y privadas, cuan-do sea requerida su presencia o asesoramiento.

g) La contribución a otras actividades universitarias y complementarias de los estudiantes.h) Participar en los procesos de evaluación de la calidad y promover activamen-

te la mejora de sus actividades de enseñanza.i) La promoción de la igualdad mediante la difusión de datos y buenas prácti-cas, así como de la legislación en esta materia.

j) El desempeño de cualesquiera otras funciones que las leyes o los vigentesEUSAL le atribuyan.

Artículo 5. El domicilio de la Escuela en cuanto a sus actividades docente y administrati-

va, se establece en el edificio del Colegio Universitario de Zamora, calle de SanTorcuato número 43 de dicha ciudad, en el que dispondrá de los medios adecua-dos para el desempeño de su labor, quedando integrada a tales efectos, con todossus derechos y obligaciones, en el mencionado Colegio Universitario.

TÍTULO IIDe los órganos de la Escuela

Artículo 6. La Escuela Universitaria de Relaciones Laborales estará integrada por los

siguientes órganos:Colegiados: Junta de Escuela, Claustro de Profesores, Comisión de Docencia,

Comisión de Calidad, y, en su caso, otras Comisiones delegadas u órganos que enel marco de sus competencias acuerde constituir.

Unipersonales: Director, Secretario1 , Coordinadores de Área y Delegado de laUniversidad.1 Las referencias a personas, grupos y categorías académicas que figuran en el presente reglamento en géneromasculino, se entenderán como género gramatical no marcado.

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CAPÍTULO PRIMERODe los órganos unipersonales

Artículo 7. El Director ostenta la representación del Centro y ejerce las funciones de direc-

ción y gestión del mismo.Artículo 8. 1. Será nombrado por el Consorcio, previa elección por la Junta de Escuela, de

entre profesores con vinculación permanente adscritos al respectivo Centro.2. El mandato del Director tendrá una duración de tres años, pudiendo ser ree-

legido por una sola vez consecutiva.3. Podrá ser removido por la Junta, a solicitud de un tercio de sus miembros,

mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta de éstos.Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribir una nuevahasta que haya transcurrido un año.

4. La elección se efectuará mediante votación nominal y secreta, en la que par-ticiparán todos los miembros de la Junta de Escuela, votación que será dirigida yordenada por una Mesa electoral que se constituirá en el mismo acto, integrada porel Profesor de mayor edad, que la presidirá, el representante de los alumnos demayor edad y el profesor de menor edad de los asistentes que actuará comoSecretario.

5. La elección recaerá en aquella persona que siendo candidata obtenga lamayoría absoluta de los votos de los miembros legales de Ia Junta, en primeravotación, o la mayoría simple en segunda. En caso de empate, se resolverá ésteen favor del candidato de mayor antigüedad de ejercicio como Profesor del Centroy si la antigüedad fuese la misma, el desempate se decantará en favor del demayor edad.

6. La presentación de candidaturas habrá de hacerse por escrito hasta 24 horasantes de la señalada por la votación, mediante propuesta formulada como mínimopor un tercio de miembros de la Junta, a cuya propuesta habrá de prestar su con-formidad, en el mismo documento, el interesado.

7. Del resultado de la votación se levantará acta por el Secretario de la mesa,procediendo la Junta de Escuela, por medio de su Presidente, a formular a la Juntadel Consorcio propuesta de nombramiento en favor de quien haya resultado elegido.

8. Corresponde al Presidente del Consorcio la expedición del correspondientenombramiento y dar posesión del cargo de Director al que haya resultado elegido.

Artículo 9. 1. El nombramiento de Director se entenderá válido para el ejercicio del cargo

durante un período de tres años a partir de la fecha de su posesión, conforme a loestablecido en los Estatutos del Consorcio.

2. El cese del Director se producirá por alguna de las causas siguientes:a) Por finalizar el período para el que fue nombrado.b) Por renuncia o dimisión.c) Por incumplimiento de sus obligaciones, cuya circunstancia será estimada

por la Junta de Escuela tras la solicitud de un tercio de sus miembros,mediante voto de censura constructivo aprobado por la mayoría absoluta deéstos. Si la propuesta no prospera, ninguno de sus firmantes podrá suscribiruna nueva hasta que haya transcurrido un año.

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3. Corresponde al director de la Escuela:a) Ostentar la representación del Centro, correspondiéndole la presidencia de

cuantos actos académicos se celebren en aquel, sin perjuicio de que tal pre-sidencia sea asumida por el Presidente del Consorcio u otra autoridad aca-démica de mayor rango jerárquico.

b) Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organizaciónde las actividades docentes.

c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, enparticular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y elmantenimiento de la disciplina académica.

d) Convocar y presidir los Órganos Colegiados de la Escuela y ejecutar susacuerdos, siempre que lo considere oportuno, sin perjuicio de que losDirectores de dichos Órganos puedan realizar estas funciones de formaindependiente.

e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los vigentesEstatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayansido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuacio-nes derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.

f) Elaborar el Plan Anual de Actividades de la Escuela y someterlos a la apro-bación de la Junta de Escuela y a su sanción por parte del Consorcio.

g) Confeccionar y elevar al Rectorado de la Universidad, previa conformidad dela Junta de Escuela, la Memoria expresiva de la labor realizada por los miem-bros del Centro. Dicha Memoria será también remitida a la Junta General delConsorcio para su conocimiento y efectos.

h) Mantener con la Universidad de Salamanca la necesaria relación en orden ala adecuada homologación de las actividades de la Escuela con las de losdemás Centros del mismo carácter adscritos a aquella, persiguiendo el ade-cuado cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración.

i) Las demás atribuciones que se señalan en el artículo 27 (Capítulo 4º), de losEstatutos del Consorcio y cuantas le deleguen los órganos colegiados de la Escuela.

Artículo 10. Corresponde al Director:a) Dirigir y supervisar las actividades del Centro y, en especial, la organización

de las actividades docentes.b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones aplicables a los Centros y, en

particular, las concernientes al buen funcionamiento de los servicios y elmantenimiento de la disciplina académica.

c) Convocar y presidir las Juntas del Centro y ejecutar sus acuerdos.d) Proponer al Rector el nombramiento y cese del Vicedecano/s y del

Secretario del Centro.e) Ejercer cuantas competencias puedan atribuirle las leyes o los vigentes

Estatutos y, en particular, aquellas que, correspondiendo al Centro, no hayansido expresamente atribuidas a otros órganos, informando de las actuacio-nes derivadas de estas competencias a la Junta del Centro.

Artículo 11. 1. Para el mejor desempeño de sus funciones, el Director contará con el auxi-

lio de la Junta Ejecutiva (Coordinadores de Área), en número que no exceda detres, y del Secretario del Centro.

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2. La vacante del Director será cubierta por medio de nuevas elecciones, salvoque ésta se produzca en los últimos seis meses de mandato, en cuyo caso elSecretario sustituto ejercerá el cargo en funciones hasta el término del período, que-dando obligado, a la finalización del mismo, a la convocatoria de nuevas elecciones.

3. En caso de ausencia o incapacidad de orden temporal, el Director será sus-tituido por uno de los Coordinadores de Área que previamente haya designado laJunta de Escuela del Centro a propuesta del Director, y ratificado por el Consorcio.En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seis meses consecutivos.Si se presumiere que la ausencia o incapacidad del Director fuese a prolongarsepor espacio superior a seis meses o pudiere ser definitiva, el Secretario sustitutoconvocará elecciones de manera inmediata para la cobertura de vacante.

4. La convocatoria de las nuevas elecciones a las que se refiere el apartadoanterior deberá ser realizada en el plazo máximo de treinta días a partir de aquélen que se haya producido la vacante.

5. Para los supuestos de ausencia o incapacidad de orden temporal delSecretario del Centro, éste será sustituido por uno de los Coordinadores de Áreaque previamente haya designado la Junta de Escuela a propuesta del Director, trasla ratificación del Consorcio y siempre que no coincida con el Coordinador sustitu-to del Director; en su defecto, podrá actuar como Secretario un miembro de la pro-pia Junta de Escuela. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seismeses consecutivos. Si se presumiere que la ausencia o incapacidad delSecretario fuese a prolongarse por espacio superior a seis meses o pudiere serdefinitiva, el Director promoverá ante la Junta General del Consorcio el nombra-miento de un nuevo Secretario para la cobertura de vacante.

Artículo 12. 1. El Secretario de la Escuela será designado, igual que el Director, por elec-

ción y análogo procedimiento. La duración de su ejercicio será la misma que la delDirector e iguales las causas de su cese. En caso de vacante, ausencia o enfer-medad, le sustituirá

2. Para los supuestos de ausencia o incapacidad de orden temporal delSecretario del Centro, éste será sustituido por uno de los Coordinadores de Área,que previamente haya designado la Junta de Escuela a propuesta del Director, trasla ratificación del Consorcio y siempre que no coincida con el Coordinador sustitu-to del Director; en su defecto, podrá actuar como Secretario un miembro de la pro-pia Junta de Escuela. En ningún caso podrá prolongarse esa situación más de seismeses consecutivos. Si se presumiere que la ausencia o incapacidad delSecretario fuese a prolongarse por espacio superior a seis meses o pudiere serdefinitiva, el Director promoverá ante la Junta General del Consorcio el nombra-miento de un nuevo Secretario para la cobertura de vacante.

3. Corresponde al Secretario de la Escuela:a. Es miembro nato de los órganos colegiados de la Escuela, en cuyas sesio-

nes actuará como Secretario de actas.b. Realizará los actos y despachará los documentos que sean necesarios para

la ejecución de las decisiones que adopten dentro de su competencia elDirector y demás órganos unipersonales de la Escuela, así como colaborarácon aquel en la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos cole-giados y expedirá cuantos documentos sean necesarios a estos efectos.

c. Llevará y custodiará los libros de actas y el archivo de documentos.d. Dirigirá y controlará el adecuado funcionamiento de los aspectos administra-

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tivos de la Escuela, ostentando la jefatura del personal administrativo y deservicios, informando al Director de cualquier circunstancia que haga nece-saria o conveniente su intervención.

Artículo 13. 1. A tenor de la estructura académica del Grado de Relaciones Laborales y Recursos

Humanos, se distinguen 3 grandes áreas de conocimiento: jurídica, psicosocial, y eco-nómica. Existirá en la Escuela un Profesor Coordinador para cada una de dichas áreas.

2. Será competencia de la Junta de Escuela cuáles son las asignaturas quecorresponden a cada área.

Artículo 14. 1. El Coordinador de cada área habrá de ser Profesor de alguna de las asigna-

turas comprendidas en la misma.2. El Coordinador de cada área será elegido por los Profesores de las asigna-

turas comprendidas en la misma, cuya elección tendrá el carácter de propuesta ala Junta de Escuela, a la que corresponde la aceptación y, en su caso, el consi-guiente nombramiento. En caso de no obtenerse aceptación, la Junta podrá propo-ner otro candidato para el puesto, y si dicho candidato acepta, se realizará unanueva votación para aceptar el nombramiento. Si ningún candidato acepta la pro-puesta de la Junta, será nombrado Coordinador el candidato original.

Artículo 15. 1. Corresponde a los Coordinadores de Área:a) Ordenar y coordinar el desarrollo de las enseñanzas, tanto en cuanto al tra-

bajo de los Profesores como al de los alumnos, en las asignaturas compren-didas en el área de su competencia.

b) Poner en conocimiento de la Dirección las deficiencias que observe o que lehayan sido puestas de manifiesto en el desarrollo de la docencia, bien porlos Profesores bien por los alumnos, para la adopción de las medidas que elCoordinador y/o la Dirección consideren adecuadas a su corrección.

c) Proponer a la Dirección la convocatoria de sesión del Claustro de Profesoreso de la Junta de Escuela cuando la situación planteada así lo haga aconsejable.

d) Asistir y/o promover la convocatoria de las Juntas Ejecutivas, participandoactivamente y asegurando el cumplimiento de los acuerdos que en ellas seestablezcan dentro de su área.

Artículo 16. El Delegado de la Universidad según se establece en el Convenio de adscripción

(artículo 6.6) es la máxima autoridad académica de la Escuela. Será nombrado por elRector y presidirá las Juntas del Centro, cuando asista a las mismas.

CAPÍTULO SEGUNDO De los órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERADe la Junta de Escuela

Artículo 17. 1. La Junta de Escuela tendrá la siguiente composición:

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a) El Delegado de la Universidad en la Escuela, que la preside.b) El Director de la Escuela.c) El Secretario.d) Los Coordinadores de Área, y todos los profesores con vinculación perma-

nente a la Escuela.e) Una representación de los estudiantes (2 por curso).f) Una representación del Personal de Administración y Servicios elegido entresus compañeros.

2.- Perderá la condición de miembro de la Junta de Centro aquel que haya deja-do de pertenecer al sector por el que fue elegido. Y se proclamará electo a quienfigure a continuación del último que haya obtenido la condición de representanteen su sector.

Artículo 18. Corresponde a la Junta de Escuela en Pleno:a) Elegir los Profesores que han de desempeñar los cargos de Director y de

Secretario con las formalidades establecidas en este Reglamento y formularla consiguiente propuesta de nombramiento a la Junta del Consorcio.

b) Proponer al Consorcio la remoción de las personas que desempeñen los car-gos de Director y de Secretario, cuando por incumplimiento de sus funcioneso acusada negligencia en su cometido, se formule propuesta en tal sentidopor la cuarta parte como mínimo de los miembros de la Junta y tal propues-ta sea aprobada con el voto favorable de los dos tercios de los componen-tes legales de ésta.

c) Acordar la remoción de los Coordinadores de Área a propuesta del Directoro de los Profesores de las asignaturas encuadradas en la que al caso corres-ponda, acuerdo que requerirá igual quórum que el exigido en el apartadoanterior, dando cuenta al Presidente del Consorcio. El Director convocará, encaso de cese del Coordinador, al Claustro de Profesores al efecto de la elec-ción del nuevo Coordinador, conforme al procedimiento establecido en el art.14 de este Reglamento.

d) Proponer la apertura de expediente disciplinario a los Profesores o Alumnosque incurran en responsabilidad de carácter docente, con igual mayoría delos dos tercios.

e) Conocer y aprobar el Plan anual de actividades de la Escuela y la Memoriaanual de actividades que ha de formalizarla Dirección y, por consiguiente,dar su conformidad para la presentación de dichos documentos al órgano oautoridad que haya de conocer de cada uno de ellos o, en su caso, formularlos reparos que se consideren oportunos.

f) Conocer los distintos aspectos de la actividad del Centro, tanto docentescomo administrativos, y formular a la Dirección las observaciones que de talconocimiento se deduzcan, así como formular las propuestas conducentes acorregir cualquier actuación deficiente o a proponer mejoras en cualquiera dedichas actividades.

g) Elaborar su propio Reglamento de funcionamiento interno.h) Ratificar todos los cargos de los miembros de los órganos Colegiados y

Unipersonales elegidos en el Centro.i) Elaborar las propuestas de planes de estudio y de sistemas de control y acce-so a los estudios oficiales de Grado y, en su caso, de Máster universitario yTítulos Propios, y elevarlos para su aprobación al Consorcio.

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j) Nombrar, a propuesta motivada de algún estudiante, Tribunales extraordina-rios encargados de su calificación.

k) Ejercer cuantas competencias le atribuyan las leyes y los vigentes Estatutos.Artículo 19. El régimen de sesiones de la Junta será de una al trimestre, como

mínimo, más las de carácter extraordinario que convoque la Presidencia cuando laurgencia o importancia de un asunto lo requiera o cuando lo solicite con análogafinalidad una cuarta parte de sus miembros.

SECCIÓN SEGUNDADel Claustro de Profesores

Artículo 20. Integran el Claustro de Profesores la totalidad de los docentes de tal carácter

que impartan las clases de las asignaturas o disciplinas tanto teóricas como prác-ticas y hayan sido nombrados reglamentariamente.

Artículo 21. La Presidencia del Claustro de Profesores corresponde al Director de la

Escuela y la Secretaría será desempeñada por el Secretario de la misma.Artículo 22. El Claustro de Profesores se reunirá en sesión siempre que el Director lo con-

sidere necesario o conveniente, o lo soliciten sus miembros en número mínimo deun tercio.

Artículo 23. Las competencias del Claustro de Profesores serán las siguientes:a) Conocer de las cuestiones de carácter académico que se susciten en la Escuela.b) Aprobar las líneas generales de la actuación docente del profesorado, sin

perjuicio de la competencia de la Junta de Escuela.c) Recabar del Director la información que solicite sobre cualquier aspecto de

su gestión y, en general, de la actividad de la Escuela.d) Coordinar las actividades de orientación pedagógica de los alumnos, en

colaboración con los Coordinadores de Área, formulando para ello recomen-daciones, propuestas e informes sobre cuestiones concretas.

e) Cualesquiera otras funciones o cometidos que le sean encomendados por elDirector de la Escuela o por las Juntas del Consorcio del Centro.

SECCIÓN TERCERADe la Comisión de Docencia

Artículo 24.1. La Comisión de Docencia, estará integrada por el Director o Secretario en

quien delegue, que será su Presidente, tres profesores (un representante de cadaÁrea), un estudiante y un miembro del PAS, con dos suplentes. Asimismo, elDirector podrá promover la presencia en las sesiones del Secretario del Centro, elcual actuará con voz pero sin voto.

2. Al comienzo de cada curso académico y/o cuando resulte alguna vacante enla Comisión por transcurso del tiempo máximo de los nombramientos o por renun-

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cia, el Director convocará elecciones en cada uno de los sectores, para lo cual losmiembros de la Escuela interesados presentarán su candidatura. Una vez publica-das las listas definitivas de candidatos, en la primera Junta de Escuela que se con-voque, con carácter ordinario o extraordinario, se incluirá un punto en el Orden delDía para proceder a su elección.

3. El mandato de los miembros de la Comisión será por un mínimo de dos y unmáximo de tres años, procurando de este modo la renovación por mitad cada dosaños, siempre que sea posible.

4. La Comisión de Docencia tendrá, al menos, las siguientes funciones:a) Informar la programación docente propuesta por los Departamentos y propo-

ner a la Junta del Centro la organización de la misma y la distribución de lasevaluaciones y exámenes.

b) Organizar con los Departamentos, cuando así lo acuerde la Junta de Centro,un sistema de tutoría de la trayectoria académica de los estudiantes.

c) Valorar y proponer soluciones para los posibles casos de solapamiento decontenido de disciplinas.

d) Mediar en los conflictos derivados de la actividad docente en el Centro.e) Velar por el cumplimiento de los límites que en materia de colaboración de

tareas docentes los arts. 122 y 124.2 de los Estatutos explicitan para los ayu-dantes, becarios de investigación y el personal investigador en formación.

f) Asumir cualesquiera competencias que la Junta de Centro delegue en ella yla normativa le confiera.

SECCIÓN CUARTADe la Comisión de Calidad

Artículo 25. 1. La Comisión de calidad estará integrada por el Presidente, un profesor repre-

sentante de cada una de las Áreas de conocimiento, y un representante de losalumnos. Asimismo, el Director y Secretario de la Escuela deberán ser informadosde, y podrán participar en, las sesiones, actuando con voz pero sin voto.

2. Al comienzo de cada curso académico y/o cuando resulte alguna vacante en laComisión por transcurso del tiempo máximo de los nombramientos o por renuncia, elDirector convocará elecciones en cada uno de los sectores, para lo cual los miembros dela Escuela interesados presentarán su candidatura. Una vez publicadas las listas definiti-vas de candidatos, en la primera Junta de Escuela que se convoque, con carácter ordina-rio o extraordinario, se incluirá un punto en el Orden del Día para proceder a su elección.

3. El mandato de los miembros de la Comisión será por un mínimo de dos y unmáximo de tres años, procurando de este modo la renovación por mitad cada dosaños, siempre que sea posible.

4. La Comisión de Calidad tendrá, al menos, las siguientes funciones:a) Crear y/o asegurar el adecuado funcionamiento de los mecanismos y proce-

dimientos de garantía de calidad.• Encuestas de satisfacción de la actividad docente, de la actividad del PAS,del profesorado, de los egresados y de los empleadores.

• Canales de atención a las sugerencias y quejas de los alumnos.• Renovación de acreditación.• Cierre o suspensión por número mínimo de alumnos.

b) Asegurar y promover el adecuado funcionamiento del sistema de tutorías,del plan de acogida, y de los mecanismos de apoyo al aprendizaje.

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c) Garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.d) Fomentar y asegurar la adecuada comunicación pública del Grado, a través

de la página web, Guía Académica, tablones de anuncios, etc. TÍTULO III.

Del Funcionamiento de los órganos ColegiadosArtículo 26. La Junta de Facultad en Pleno se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una

vez al trimestre y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Decano por pro-pia iniciativa, o a solicitud de un tercio de sus miembros.

Artículo 27. La Comisión de Docencia celebrará sesión al menos una vez al trimestre y, en

todo caso, cuando la convoque a iniciativa propia el Decano o a propuesta de laJunta de Facultad, o de un tercio de los miembros de la propia Comisión.

Artículo 28.1. La convocatoria de los órganos colegiados de la Facultad, corresponde al

Director o a quien legalmente haga sus veces y se realizará con una antelaciónmínima de cinco días naturales, tratándose de convocatoria ordinaria. Se cursarápor el Secretario, con la antelación suficiente para que todos los miembros la reci-ban cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión incluyendo unorden del día explícito, sin referencias genéricas.

2. Las sesiones extraordinarias de los órganos colegiados están sometidas alos mismos requisitos que las ordinarias, con la excepción de que su convocatoriapuede hacerse con sólo cuarenta y ocho horas de antelación y para el tratamientode puntos monográficos o de inaplazable consideración. No se incluirán en elOrden del día los puntos relativos a la aprobación de actas, informe o ruegos y pre-guntas.

3. El orden del día será fijado por el Presidente, teniendo en cuenta, si lo esti-ma oportuno, las peticiones de los demás miembros formuladas con antelaciónsuficiente. En cualquier caso, deberán incluirse aquellos asuntos propuestos poruna décima parte de los miembros del órgano colegiado.

Artículo 29. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure

incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia del asunto por elvoto favorable de la mayoría.

Artículo 30. En la primera convocatoria la válida constitución del Pleno de la Junta de

Facultad o de las Comisiones requiere la asistencia personal de la mitad almenos, de sus miembros, y la del Presidente y Secretario o de quienes legal-mente les sustituyan. En la segunda convocatoria, el quórum se conseguirá conla asistencia personal de una tercera parte de sus miembros, con un mínimo detres. El quórum se referirá siempre a los miembros que efectivamente compo-nen el órgano colegiado en cada momento. En todo caso, se requiere la asis-tencia del Presidente y del Secretario del órgano colegiado o de quienes legal-mente les sustituyan.

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Artículo 31. 1. Los miembros de los órganos colegiados tienen el derecho y la obligación de

asistir a sus sesiones.2. La condición de miembro de un órgano colegiado es personal y no delegable.Excepcionalmente, se admitirá la delegación de voto cuando concurra causa

académica que impida la asistencia al órgano o circunstancia personal grave.Ninguno de los miembros podrá recibir más de dos delegaciones de voto. En todocaso, la delegación del voto deberá formalizarse mediante escrito presentado anteel Secretario del órgano, con antelación al inicio de la sesión, que contendrá lascausas de inasistencia y persona en quien se delega.

3. No será válida la delegación de la condición de miembro a los efectos de laformación del quórum de constitución del órgano y, por tanto, no se computará.

4. Cuando, a juicio Director o Presidente, la naturaleza de los asuntos a tratarasí lo requiera, se podrá convocar a las sesiones del Pleno de la Junta de Centroo, en su caso, a las de alguna Comisión a las personas que se estime necesario,con voz y sin voto.

Artículo 32. La adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Centro se someterá a

las siguientes normas:a) La votación será pública a mano alzada o de palabra, salvo los supuestos de

votación secreta que sólo será admisible en el caso de que implique elecciónde personas conforme a la legislación vigente a petición motivada de algúnmiembro de la Junta. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negati-vo. Sólo cabe la abstención en los casos previstos por la Ley 39/2015.

b) Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presen-tes, entendiéndose que ésta se produce cuando los votos afirmativos emiti-dos son más que los negativos. Decidirá los empates el voto de calidad delPresidente

c) Realizada una propuesta por el Decano/ Director sin que nadie solicite suvotación, se considerará aprobada por asentimiento.

d) No podrán someterse a votación aquellas cuestiones que no estén plantea-das en cada punto del orden del día y en relación directa con las mismas.Tampoco podrán tomarse acuerdos dentro de los apartados del orden del díacorrespondientes a «Informes» y «Ruegos y Preguntas».

e) Iniciada una votación no podrá interrumpirse, ni podrá entrar a la sala o salirde ella ninguno de los miembros del órgano.

Artículo 33. 1. El Secretario levantará acta de las sesiones, conteniendo las siguientes men-

ciones: la existencia de quórum suficiente de constitución, los asistentes, el ordendel día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebra-do, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de losacuerdos adoptados. También figurarán en el acta los votos particulares o discre-pantes del acuerdo adoptado, expresando los motivos que lo justifiquen si así lointeresase el miembro del órgano. El voto particular podrá formularse por escritoen el plazo de cuarenta y ocho horas y se incorporará al texto aprobado.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión ordinaria,pudiendo no obstante emitir el Secretario, con el visto bueno del Presidente, certi-ficación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado.

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TÍTULO IV. De la Comunidad Escolar

Artículo 34.La Comunidad Escolar del Centro estará integrada por el personal docente, el

alumnado y el personal de Administración y Servicios.CAPITULO I.

De los ProfesoresArtículo 35. Tienen el carácter de Profesores del Centro quienes reuniendo los requisitos

personales y académicos que la legislación vigente en la materia determina comoexigibles, sean designados por la Junta del Consorcio y obtengan la "venia docen-di" del correspondiente Departamento de la Universidad de Salamanca.

SECCIÓN PRIMERASelección y nombramiento

Artículo 36.1. Conforme se determina en el Convenio de colaboración la selección de los

Profesores, en caso de vacante, se efectuará con arreglo a los principios demérito y capacidad, mediante concurso público que convocará la Junta delConsorcio.

2. En la convocatoria de los concursos para la provisión de las plazas vacantesse especificará al menos la asignatura o disciplina que haya de proveerse, el áreade conocimiento a que corresponde la misma, la titulación académica exigida ycualquier otra circunstancia, sea de exigencia o de mérito, así como la actividaddocente que habrá de realizar quien obtenga la plaza.

3. La selección de entre los solicitantes, con la posibilidad de declarar desiertala provisión de la plaza si a ello hubiese lugar, será efectuada por una Comisiónpresidida por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, el Directorde la Escuela, tres representantes del Departamento que tenga a su cargo ladocencia en que se encuadre la asignatura de que se trate y dos representantesdel Consorcio patrocinador de la Escuela. La Comisión formulará a la Junta delConsorcio la correspondiente propuesta de nombramiento.

4. Los contratos entre el Consorcio y los interesados serán suscritos por elPresidente de aquel y la persona seleccionada y nombrada y tendrán una vigenciamínima de dos años.

SECCIÓN SEGUNDADerechos y deberes

Artículo 37.Son derechos de los Profesores cuantos les reconocen las leyes y además los siguientes:a) Desempeñar su función docente y obtener valoración objetiva de su labor,

siempre que ésta sea solicitada.b) Hacer uso de cuantos medios previstos en las normas vigentes puedan

necesitar para mantener actualizada su formación.c) Participar en los órganos de gobierno de la Escuela en la forma prevista en

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las normas vigentes y desempeñar los cargos y realizar las funciones paralos que sean designados o les sean encomendadas.

d) Disponer, en condiciones de igualdad, de las instalaciones y medios adecua-dos para el desarrollo de sus funciones.

e) Hacer uso de cuantas licencias están previstas en la legislación vigente yconforme a los acuerdos que en consideración al normal funcionamiento delas actividades del Centro, pueda adoptar la Junta de Escuela.

f) Estar debidamente informado de las cuestiones que afecten a la vida acadé-mica del Centro.

Artículo 38. Son deberes de los Profesores los siguientes:a) Como deber principal, transmitir a los alumnos su experiencia científica,

introduciéndoles en el conocimiento de la materia que sea objeto de la asig-natura que aquellos tengan a su cargo, mediante las clases teóricas y prác-ticas adecuadas, procurando desarrollar el programa en su integridad, reali-zando las pruebas y exámenes que estime necesarios para evaluar el nivelde conocimientos del alumno a lo largo del curso (ajustándose a la planifica-ción prevista en la Ficha de su asignatura), así como para su calificación finalcon la aprobación o no aprobación de la asignatura, resultado que se reco-gerá en un acta que concretará la calificación obtenida por cada alumno delos matriculados y presentados, documento que será firmado por el Profesorde la disciplina.

b) Desarrollar sus tareas docentes mediante el régimen de trabajo que estéestablecido por la normativa vigente y con arreglo a las directrices que resul-ten de la aplicación del Convenio de Colaboración con la Universidad y lasque señalen los órganos rectores de la Escuela.

c) Poner la debida diligencia en el desempeño de los cargos y responsabilida-des de dirección, gestión o administración que se les encomienden por losórganos de gobierno de la Escuela.

d) Abrir el correo electrónico aportado a la Escuela al menos una vez al díadurante los días lectivos, para recibir la información de la Escuela, peticionesde Coordinadores de Área y/o Dirección, y Convocatorias de los ÓrganosColegiados.

CAPÍTULO II. De los alumnos

Artículo 39.Son alumnos de la Escuela las personas que reuniendo las condiciones exigi-

das por la legislación vigente para cursar en el Centro, se encuentren matriculadosen cualquiera de los cursos y haya satisfecho el pago de las tasas y derechos aca-démicos.

SECCIÓN PRIMERADerechos y deberes

Artículo 40.Los alumnos de la Escuela tienen los derechos que les reconocen las leyes

vigentes y, en particular, los siguientes:

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a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas determinadas en el Plan deEstudios de la Escuela.

b) Participar activa y pasivamente en las tareas docentes impartidas en las dis-ciplinas de las distintas áreas, en un marco de libertad de estudio, así comoparticipar también en su programación y ordenación y en cualquier otra acti-vidad investigadora o para-escolar.

c) Conocer con suficiente antelación la oferta docente de cada Área, las fechas derealización de las pruebas de evaluación y cualquier convocatoria que les afecte.

d) Recibir una valoración objetiva de su rendimiento académico y conocer loscriterios de esa valoración, con posibilidad de solicitar la revisión de la mismaante el Profesor de la asignatura y, en su caso, ante el Coordinador del Área.

e) Presentarse a examen en cada asignatura en la convocatoria que elija, sinsobrepasar el número total que como máximo esté fijado en las normas y sinque la no presentación en alguna de dichas convocatorias suponga su pérdida.

f) Disponer de instalaciones adecuadas y de medios para el normal desarrollode sus estudios y actividades tanto escolares como para-escolares.

g) Participar en los órganos de gobierno de la Escuela por medio de sus repre-sentantes designados conforme se establece en este Reglamento.

h) Conforme se determina en el Convenio de Colaboración con la Universidad, losalumnos de la Escuela tendrán la consideración de alumnos oficiales de laUniversidad de Salamanca y, como tales, tendrán derecho a que se reconozcavalidez académica a los estudios que hayan realizado en este Centro, validezque será igual a la que tengan los demás Centros estatales de este carácter.

Artículo 41. Los deberes de los alumnos de la Escuela son los siguientes:a) Respetar las normas vigentes en el Centro y tratar correctamente las insta-

laciones, enseres y demás material del mismo.b) Realizar el trabajo propio de su condición de alumno en todo lo realizado con

tal condición.c) Asumir las responsabilidades inherentes a los puestos representativos para

los que sean elegidos, siendo también su deber en este caso consultar sucorreo electrónico a diario durante los días lectivos, para recibir la informa-ción necesaria para el desempeño de sus responsabilidades.

d) Respetar la dignidad y la función de los Profesores y de cuantas personastrabajan en la Escuela y respetar también la dignidad de los demás alumnos.

e) Cooperar con el resto de la Comunidad Escolar del Centro en el buen fun-cionamiento de éste y en el mantenimiento y mejora de los servicios delmismo, así como en la consecución de los fines propios de la Escuela.

f) Someterse a los criterios de valoración que respecto de su rendimiento aca-démico y de la calificación final establezca cada Profesor en su asignatura,sin perjuicio de la posibilidad de ejercitar el derecho de revisión que se men-ciona en el artículo 40 d) de este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDARepresentación

Artículo 42.La elección de los representantes de los alumnos en los órganos de gobierno

de la Escuela se realizará conforme a las normas siguientes:

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a) Cada curso elegirá, mediante votación, libre, nominal y secreta de los alum-nos matriculados en el mismo, en reunión o asamblea convocada a tal efec-to, por decisión mayoritaria, un Delegado y un Subdelegado. Del desarrolloy resultado de la votación se levantará acta por el alumno que la propiaasamblea haya designado Secretario a estos solos efectos, uno de cuyosejemplares se entregará en la Dirección del Centro.

b) El alumno que resulte elegido Delegado del curso será el representante delos alumnos de éste y su portavoz. El Subdelegado le sustituirá cuando seanecesario y colaborará con él en su cometido.

c) Los Delegados y Subdelegados de los cuatro cursos de la Escuela formanparte de la Junta de Centro. Los Delegados son, además, miembros de laJunta del Consorcio.

d) Los Delegados y Subdelegados ejercerán como tales durante un solo cursoy cesarán automáticamente al ser elegidos los que hayan de desempeñar talcometido al comienzo de cada curso académico.

TÍTULO V. Del régimen económico y financiero

Artículo 43. El régimen económico-financiero del Centro es el que resulta de la aplicación

de los recursos propios con arreglo a las modalidades y requisitos que se especi-fican en los Estatutos del Consorcio patrocinador de aquel.

Artículo 44. Dada la dependencia de la Escuela, en este aspecto, de otros Entes adminis-

trativos que son los titulares de los inmuebles que utiliza en su funcionamiento,carece de patrimonio inmobiliario. Su patrimonio mobiliario comprende los mue-bles, objetos, enseres y material de trabajo de uso en la oficina de Secretaría yDirección, en cuyo patrimonio se incluye como apéndice del inventario que se for-malizará y se actualizará anualmente, el catálogo de libros y publicaciones de quese disponga en la Biblioteca del Centro.

Artículo 45. Se consideran ingresos propios de la Escuela los siguientes:a) Las cuotas que en concepto de matrícula y enseñanza abonen los alumnos

inscritos o la parte proporcional de dichas cuotas que las disposiciones regu-ladoras de este aspecto asignen a la Escuela.

b) Las transferencias que para el desarrollo de sus actividades sean efectua-das por la Junta del Consorcio a la Escuela, así como las subvenciones quedirectamente pueda ésta percibir de cualquier Administración Pública o deEntidades de este carácter o de personas particulares.

c) Las rentas e intereses de los bienes y numerario de titularidad del Centro.d) Las contraprestaciones que perciba por servicios prestados según contrato.Artículo 46.Al comienzo de cada curso académico se elaborará y aprobará por la Junta de

Escuela un Plan de Inversiones a realizar durante el mismo, que será complemen-tario del Plan de Actividades, Plan que podrá ser adaptado durante el curso modi-ficándolo para acomodarlo a las necesidades urgentes o que no haya sido posibleprever al elaborarlo.

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Artículo 47. La autorización y ordenación de los gastos y la ordenación y realización de los pagos

corresponderán al Director, pudiendo delegar esta última operación en el Secretario.Artículo 48. Los servicios administrativos de la Escuela asegurarán el control interno de sus

ingresos y gastos y organizarán y llevarán las cuentas según los principios de unacontabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 49. El Director y el Secretario rendirán cuentas de la gestión económica realizada,

a través de la Cuenta General y aprobada u objetada con reparos, según proceda,en sesión celebrada en el primer trimestre de cada año, dado que la cuenta debe-rá comprender el periodo del año natural anterior.

TÍTULO VI. Del régimen jurídico

Artículo 50. 1. La Escuela de Relaciones Laborales se regirá por la Ley Orgánica de

Universidades, por las normas que emanen de los correspondientes órganos delEstado y de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus respectivas competen-cias, por los EUSAL y sus normas de desarrollo así como finalmente por el presen-te Reglamento de Régimen Interno.

2. Los órganos de gobierno del Centro, tanto unipersonales como colegiados tie-nen la obligación de cumplir la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. Enparticular deberán respetar los Estatutos de la Universidad y los acuerdos emanadosde los órganos generales en el ejercicio de sus competencias. Singularmente debe-rán respetar el ámbito competencial propio de los Departamentos vinculados a lasenseñanzas que organiza el Centro.

3. En defecto de lo establecido en el presente Reglamento se aplicarán la Ley30/1992, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y, en su caso, por analogía los preceptos que rigen el fun-cionamiento del Consejo de Gobierno.

Artículo 51. Contra las resoluciones y acuerdos de los órganos unipersonales o colegiados

del Centro, podrá formularse recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Rector,cuya decisión agotará la vía administrativa y será impugnable ante la jurisdicciónContencioso-Administrativa con arreglo a la ley reguladora de dicha jurisdicción.

TÍTULO VII. Del régimen disciplinario

Artículo 52.La competencia disciplinaria sobre Profesores y alumnos corresponde al

Director, a la Junta de Escuela y a la Junta del Consorcio.Artículo 53.Las faltas disciplinarias se califican en muy graves, graves y leves.

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1. Son faltas muy graves:a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso. En caso de que se instruya

causa penal por delito de tal calificación, la Junta de Escuela podrá acordarla suspensión del afectado hasta que se pronuncie el Tribunal competente.

b) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas graves.2. Son faltas graves:a) Los actos que supongan no observar la consideración y el respeto debidos

a Profesores y alumnos, a los miembros de la Junta del Consorcio o al per-sonal administrativo y de servicio de la Escuela.

b) La realización de actos que atenten al decoro y dignidad de Profesores yAlumnos y demás personal de la Escuela, como por ejemplo, aunque no enexclusiva, insultos, amenazas, gritos, o ridiculizaciones.

c) Causar, intencionadamente o por negligencia, graves daños en los localesdel Centro o a sus pertenencias mobiliarias o documentales.

d) Originar o tomar parte en altercados o pendencias en el recinto del Centro.e) Utilizar las instalaciones del Centro, y en especial las aulas en horario lecti-

vo, para fines lucrativos.f) Políticos, conspiratorios o de adoctrinamiento.g) En general, el incumplimiento por Profesores o alumnos de los deberes que

corresponden a unos y otros según lo dispuesto en este Reglamento.h) La reiteración o reincidencia de faltas leves.3. Son faltas leves:a) El retraso, la negligencia o el descuido, no graves, en el cumplimiento de sus

deberes por parte de Profesores o alumnos.b) El descuido en la conservación y trato que se debe a los locales, pertenen-

cias y documentos en la Escuela.c) El trato incorrecto entre Profesores, alumnos y personal del Centro, que no

constituyan falta grave.d) En general, el incumplimiento de los deberes que a cada uno corresponden,

por negligencia o por descuido inexcusable.Artículo 54. Las sanciones que se establecen para dichas faltas son:a) Separación definitiva del servicio para los Profesores y Personal Administrativo

o expulsión del Centro con pérdida de matrícula para los alumnos.b) Suspensión de la condición y ejercicio de profesor, empleado o alumno, durante

el tiempo que se determine, que no podrá ser superior a un curso académico.c) Apercibimiento.Artículo 55.1. La separación definitiva del servicio o la expulsión sólo podrán imponerse por

falta muy grave.2. La suspensión temporal podrá imponerse por falta/s grave/s.3. Las faltas leves serán sancionadas con apercibimiento.Artículo 56.La competencia disciplinaria que se define en el Art. 52 será ejercida de la

forma siguiente:

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a) La imposición de la sanción de separación del servicio o la de expulsión,corresponde a la Junta del Consorcio.

b) La imposición de la sanción de suspensión temporal corresponde a la Juntade la Escuela.

c) La imposición de la sanción de apercibimiento corresponde al Director.Artículo 57. Para la imposición de cualquier sanción, excepto la de apercibimiento, que

podrá imponerse como resultado de meras diligencias informativas, será precisa lainstrucción del oportuno expediente, que en todo caso se tramitará conforme a lospreceptos reguladores del procedimiento sancionador que se contienen en lavigente Ley de Procedimiento Administrativo y en el Reglamento disciplinario de losFuncionarios de la Administración del Estado (Título ll), aprobado por Real Decreto33/1986, de 1º de enero.

TÍTULO VIII. De la reforma del reglamento de régimen interno

Artículo 58. El presente Reglamento podrá ser modificado a iniciativa del Director así como

de un tercio de los miembros del Pleno de la Junta de Escuela, mediante escritorazonado que especifique el artículo o artículos y la propuesta de nueva redacción.

La aprobación del proyecto de reforma es competencia de la Junta de Escuela,correspondiendo la aprobación definitiva al Consorcio.

Disposición derogatoria.La aprobación y entrada en vigor de este Reglamento supone la derogación del

"Reglamento de Régimen Interior” previo, aprobado el 17 de diciembre de 1984.

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V. Otros anuncios oficialesADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS(ADIF)

Anuncio de ADIF-Alta Velocidad por el que se somete a información pública, a efectos de expropiaciones, el “Proyecto Básico del Proyecto Modificado

de Montaje de Vía e Instalaciones Auxiliares del Corredor Norte-Noroeste de AltaVelocidad. Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia.

Tramo: Olmedo-Lubián-Ourense-Santiago. Lote 1: Olmedo-Pedralba de la Pradería.

Subtramo: Base de Montaje y Cambiador de Anchos”.En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa,

de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decretode 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública de quince díashábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial del Estado, sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecu-ción de las obras definidas en el proyecto de referencia, con el objeto de que cual-quier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibleserrores de la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones defondo o forma, a la necesidad de ocupación.

Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyectopuede ser examinada, en días y horas hábiles de oficina en la Subdelegación delGobierno en Zamora (Plaza de la Constitución, 1 - 49003 Zamora), en la Subdirecciónde Construcción II (C/ Titán 4-6, 28045 Madrid), y en el Ayuntamiento de La Hiniesta(C/ Andavias 26, 49192 La Hiniesta (Zamora).

Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, C/ Sor Ángela de la Cruz, n.º 3, 28020 Madrid, indicando como refe-rencia “Información Pública expropiaciones del Proyecto Básico del ProyectoModificado de Montaje de Vía e Instalaciones Auxiliares. Lote 1: Olmedo-Pedralbade la Pradería. Subtramo: Base de Montaje y Cambiador de Anchos”.

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MADRID, 4 DE JULIO DE 2016.-LA DIRECTORA GENERAL DE ADIF-ALTAVELOCIDAD, ISABEL PARDO DE VERA POSADA.

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