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BOLETÍN OFICIAL N.º 52 - VIERNES 2 DE MAYO DE 2014 Pág. 1 DE LA PROVINCIA DE ZAMORA www.diputaciondezamora.es

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II. Administración AutonómicaJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEODELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

Oficina Territorial de TrabajoSección de Mediación, Arbitraje y Conciliación

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajode la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Zamora, por la que sedispone el registro y publicación del texto del Convenio Colectivo Provincial deTrabajo para el Sector de Oficinas y Despachos de la provincia de Zamora.

Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para el Sector deOficinas y Despachos de la provincia de Zamora con Código de Convenio numero49005705012001, así como los anexos que lo acompañan, suscrito de una partepor la representación de la dirección de la empresa, y de otra la representación delos trabajadores con fecha 10 de abril de 2014 y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 90, apartados 2.º y 3.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito deconvenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 demayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a laComunidad Autónoma de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución legisla-ción laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejerías dePresidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por laque se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relacióna lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de28 de junio), de Reestructuración de Consejerías,

RESUELVO Primero: Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspon-

diente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamientoa través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a laComisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.En Zamora, a veintiocho de abril de dos mil catorce.-La Jefe de la Oficina

Territorial de Trabajo de Zamora, por acumulación de funciones, (ResoluciónDelegado Territorial 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA ELSECTOR DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º- Ámbito funcional.El presente convenio será de aplicación a todas las empresas ubicadas en la

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provincia de Zamora y sus trabajadores, cuya actividad queda comprendida en elartículo 1.º de la ordenanza laboral para empresas dedicadas a la de oficinas ydespachos, Orden del 31 de octubre de 1972, que las partes en este punto, aun-que esté derogada, le dan validez con carácter de norma pactada.

Artículo 2.º- Ámbito territorial.Las normas del presente convenio serán de aplicación exclusivamente a la pro-

vincia de Zamora.Artículo 3.º- Ámbito personal.Quedan afectados por este convenio, todos los trabajadores de aquellas

empresas a las que se refiere el artículo primero cuyo sector o subsectores al quepertenezcan no se encuentren afectados por otro convenio en el día de la fecha,cualquiera que sea su ámbito de aplicación, teniendo, en consecuencia, este con-venio carácter residual y excluyente dentro de las distintas actividades de oficinasy despachos.

Artículo 4.º- Ámbito temporal y prorroga.El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, y su vigencia

alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2016.Este convenio se entenderá denunciado automáticamente el 31 de diciembre

de 2016. No obstante, su contenido se entenderá prorrogado en sus propios térmi-nos en tanto en cuanto se firme el nuevo convenio que lo sustituya.

Artículo 5.º- Vinculación a la totalidad.Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio cons-

tituyen un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán considera-das globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos losconceptos.

Artículo 6.º- Condiciones mas beneficiosas.Las condiciones más beneficiosas, económicas y de otro orden que se consig-

nan en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen como mínimos, porlo que los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las distintasEmpresas que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidaso por la legislación aplicable o que rija en cada momento y caso concreto, seránrespetadas y subsistirán para aquellos trabajadores que vengan disfrutándolas.

Artículo 7.º- Partes firmantes.Las partes firmantes del presente convenio, son CEOE*CEPYME, ZAMORA y

las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.TCAPITULO II

CONDICIONES ECONÓMICASArtículo 8.º- Salarios.El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de

este convenio, es el que se especifica para cada uno de los Niveles en las tablasSalariales del Anexo l del mismo.

Para el año 2014 el salario base vigente se incrementará en un 0,50%.

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Para el año 2015 el salario base vigente durante el año 2014 se incrementaráen un 0,75%.

Para el año 2016 el salario base en vigor durante el año 2015 se incrementaráen un 1%.

Artículo 9.º- Antigüedad consolidada.Quedó suprimido el concepto de antigüedad con efectos de 1 de abril-2000. Se

consolidaron las cantidades que cada trabajador estaba percibiendo al 1 de abrilde 2000. Seguirá percibiendo dicha cantidad que no sufrirá alteración alguna y sedenominará antigüedad consolidada.

Artículo 10.º- Plus de permanencia.Para compensar la congelación de las antigüedades, cada trabajador percibirá

anualmente un plus, en la cantidad que figura en la tabla y que se prorrateará encatorce pagas.

Artículo 11.º- Gratificaciones extraordinarias.Todo el personal sujeto al presente convenio, percibirá dos gratificaciones

extraordinarias anuales, pagaderas en los meses de julio y diciembre, consistentescada una de ellas en salario base más plus de permanencia y antigüedad consoli-dada, en su caso. El importe de dichas pagas extraordinarias podrá prorratearseen las doce pagas anuales, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

Artículo 12.º- Dietas.Se fija en 20 euros el importe de la media dieta y en 40 euros la dieta completa.

CAPITULO IIICONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 13.º- Jornada laboral.Se establece que como norma general será de 40 horas semanales salvo el

mes de agosto que será de 39 horas, ello supone 1.816 horas anuales y la distri-bución puede ser irregular a lo largo del año.

Durante los meses de agosto que se realizará jornada continuada, no se traba-jará los sábados.

Se establece como no laborables durante los años de vigencia del convenio lastardes de los días 24 y 31 de diciembre.

Se acuerda como no laborables en Zamora capital una tarde con motivo de lasfiestas de San Pedro durante los años de duración del convenio. Igual criterio seaplicará en las restantes poblaciones de la provincia, coincidiendo con sus respec-tivas fiestas locales.

Artículo 14.º- Distribución de la jornada.1. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior,

a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular, afectando launiformidad o irregularidad bien a toda la plantilla de forma parcial por secciones odepartamentos.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijar-se y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio. Una vez publicado dichocalendario, cualquier modificación al mismo que pretenda implantarse deberá ser

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llevada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatutode los Trabajadores.

En el presente año 2014 el calendario laboral deberá fijarse dentro del messiguiente a la publicación oficial del presente convenio.

2. La distribución irregular puede establecerse hasta seis meses, a razón de 45horas semanales y durante los otros seis, a razón de 35 horas semanales.

La jornada ampliada se realizará durante el mismo número de meses que lareducida.

3. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornadase limitará esta a los topes mínimos y máximos de distribución siguientes:

En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo de 7 y un máximo de 9horas; en cómputo semanal dichos limites no podrán excederse de 35 y 45 horas,respectivamente.

4. Los limites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con caráctergeneral, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los repre-sentantes legales de los trabajadores o trabajadores directamente, en su defecto.

5. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizacio-nes del trabajador.

6. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimien-to de su contrato el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación alas que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en suliquidación, según el valor de la hora extraordinaria.

Artículo15.º- Horas extraordinarias.Por necesidades de la empresa podrá, dentro de los topes legales, realizar horas

extraordinarias que se compensarán económicamente con el incremento del 75%sobre el valor de la hora ordinaria o en descansos en el mismo porcentaje, a opcióndel empresario, acumulándose en este último caso, en una bolsa de horas para serdisfrutadas en las fechas que, de común acuerdo, determinen empresa y trabajador.

Artículo 16.º- Vacaciones.Serán de treinta días naturales al año para todos los trabajadores afectados por

este convenio y serán disfrutadas preferentemente entre los meses de junio a sep-tiembre, ambos inclusive.

Artículo 17.º- Licencias.Los trabajadores tendrán derecho a las licencias por tiempo y motivaciones que

a continuación se detallan, previo aviso y justificación y con la percepción de susalario real:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfer-

medad graves, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposodomiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini-dad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamientoal efecto, el plazo será de cuatro días.

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c) Un día por traslado de viviendad) El tiempo indispensable para asistir a exámenes oficialese) El tiempo indispensable para asistir al cumplimiento de un deber público.f) El tiempo indispensable para asistir a consulta médica con justificante expe-dido por el facultativo.

g) Un día por matrimonio de padres, hijos o hermanos.h) Un día de libre disposición al año.La dirección de la empresa está facultada para requerir al trabajador la justifi-

cación de indicados motivos.Artículo 18.º- Incapacidad temporal.El personal de las empresas afectadas por este convenio desde el quinto día

de la correspondiente baja por enfermedad o accidente de cualquier tipo, percibi-rá, a cargo de la empresa el complemento de las prestaciones de la Seguridadsocial hasta el 100 por 100 del salario real, durante un plazo máximo de nuevemeses a partir de la baja.

Artículo 19.º- Jubilación.La jubilación será obligatoria a los 67 años de edad, de conformidad con lo

establecido en la legislación vigente.Artículo 20.º- Contrato eventual.Se fija la duración máxima del contrato eventual en 12 meses en un periodo de

18 meses. Se establece una indemnización por conclusión a razón de doce díasde salario por año trabajado.

Artículo 21.º- Contratación.Todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se for-

malizarán por escrito.En ningún caso, el período de prueba podrá ser superior a 6 meses para los

Técnicos Titulados, ni de un mes para el resto de los trabajadores.Artículo 22.º- Indemnizaciones.1.- Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores

afectados por el presente convenio:a) En caso de muerte derivada de accidente de trabajo: 20.000 eurosb) En caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente laboral:

20.000 euros.c) En caso de gran invalidez derivada de accidente laboral: 20.000 euros. 2.- El apartado c) entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.Artículo 23.º- Vigilancia de la salud.El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su

estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Las empresas y lostrabajadores afectados por el ámbito de este convenio, vienen obligados a obser-var y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre seguridad ysalud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial las de

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la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus dis-posiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se apruebael Reglamento de los Servicios de Prevención. A estos efectos, y como comple-mentarias de las normas anteriormente citadas, se entiende que son normativaespecífica para el sector de Oficinas y Despachos:

El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas deseguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visua-lización de datos, y el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio, de forma anual, acuenta de la empresa y por la entidad o facultativos que determine la empresa, sellevaran a cabo reconocimientos médicos de todo su personal, que tendrán uncarácter voluntario para el trabajador. Especialmente para aquellos que desarrollensu trabajo ante pantallas de datos, prestando atención a la vista y problemas trau-matológicos.

Los puestos de trabajo de empresas informáticas, así como los de aquellos tra-bajadores que desarrollen principalmente sus tareas ante pantallas, serán objeto derevisión periódica con especial atención de mesas, sillas, atriles y reposapiés, procu-rándose que los documentos a utilizar reúnan las mejores condiciones de legibilidad.

Artículo 24.º- Conciliación de la vida familiar y laboral.En los derechos de los trabajadores con responsabilidades familiares se tendrá

en cuenta por las empresas en la organización del trabajo la Ley de Conciliaciónde la vida familiar y laboral.

Artículo 25.º- Preaviso y ceses.Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en la empresa, deberán de

ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos:- Titulados superiores y medios (niveles I y II): 30 días.- Restantes categorías profesionales: 15 días.El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará

derecho a la empresa a descontar de la liquidación del trabajador una cuantía equi-valente al importe del salario diario por cada día de retraso en el preaviso.

CAPITULO IVCLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 26.º- Definición de categorías profesionales.Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la

Empresa, serán las siguientes:Personal titulado.- Es el que se halla en posesión de un título oficial de Grado

Superior o Medio, que está unido a la empresa por un vínculo de relación laboralconcertado en razón del título que posee, para ejercer funciones específicas paralas que el mismo le habilita.

Personal administrativo.a) Jefes.- Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes que actúa bajo

las órdenes inmediatas del Jefe Superior o Director y lleva la responsabilidad

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directa de uno o más servicios, encargándose igualmente de orientar, dirigiry dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxilia-res y demás personal que de él dependa.

b) Oficial de Primera.- Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe,si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima per-fección burocrática trabajos que requieren iniciativa.Se asimilan a esta categoría, el Delineante Proyectista y las demás quepudieran estar aplicándose a la entrada en vigor del vigente convenio.

c) Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad res-tringida y subordinado a un jefe y oficial de primera, si lo hubiere, realiza tra-bajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de latécnica administrativa.Se asimilan a esta categoría, el delineante y el dibujante y las demás quepudieran estar aplicándose a la entrega en vigor del vigente convenio.

d) Auxiliar.- Es el empleado que se dedica a operaciones elementales adminis-trativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de laoficina o despacho.Quedan adscritos a esta categoría los telefonistas.

e) Operador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la infor-mación e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

Subalternos.a) Conserje.- Tiene como misión especial vigilar las puertas y accesos a los

locales de la Empresa.b) Ordenanza.- Tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en

hacer recados dentro o fuera de la oficina, recoger y entregar corresponden-cia, así como otros trabajos secundarios ordenados por sus jefes.

c) Personal de Limpieza.- Tendrá esta categoría el personal dedicado a la lim-pieza de los locales de las empresas.

CAPITULO VCODIGO DE CONDUCTA LABORAL

Artículo 27.º- Principios ordenadores.El presente acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene objeto el mante-

nimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenacióntécnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los dere-chos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpablesde los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus debe-res laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en losartículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sancio-nes en los términos estipulados en el presente acuerdo.

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La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores detoda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatarhasta sesenta días después de la fecha de su imposición.

Artículo 28.º- Graduación de las faltas.Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su tras-

cendencia, o intención en: Leve, grave o muy grave.Artículo 29.º- Faltas leves.Se considerarán faltas leves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de

hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las veinticuatro

horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibi-lidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada porperíodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase per-juicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equi-pos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedo-res de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempreque éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compa-ñeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en lafamilia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en laAdministración tributaria.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones,órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funcio-nes, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o lascosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jor-nada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jor-nada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.Artículo 30.º- Faltas graves.Se consideran faltas graves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en

más de tres ocasiones en el período de un mes.b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el perí-

odo de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al rele-vo de un compañero o si como consecuencia de la inasistencia se ocasiona-se perjuicio de alguna consideración a la empresa.

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c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tri-butaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornadade trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarro-llo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes sedepende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempreque ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o lascosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de loscompañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la opor-tuna advertencia por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entradao salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha delmismo, siempre que ello no se derive perjuicio grave para las personas o lascosas.

i) La realización sin previa consentimiento de la empresa de trabajos particula-res, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios oajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa,incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad)aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo media-do sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que semanifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad a ladignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativa-mente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protec-ción de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

m) La utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correoelectrónico, internet...) para fines distintos de los relacionados con el conte-nido de la prestación laboral.

n) La utilización de las redes sociales facebook, whatsapp, twiter... durante lajornada laboral, bien desde el móvil personal, móvil de la empresa o desdecualquier ordenador.

Artículo 31.º- Faltas muy graves.Se considerarán faltas muy graves las siguientes:a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en

más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más deveinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos enun periodo de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadasy el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresao a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, odurante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infrac-ción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de

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las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propiao ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipula-ción efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún porbreve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio con-siderable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro laseguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de laempresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal

o pactado.i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sussuperiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de tra-bajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que lasfaltas se cometan en el periodo de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquiermateria de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus com-pañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad, direc-tivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada alos preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose deuna posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especial-mente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 32.º- Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas

señaladas son las siguientes:a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.b) Por faltas graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y suel-

do de dos a veinte días.c) Por faltas muy graves: Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y

sueldo de veintiuno a sesenta días. Despido.Artículo 33.º- Prescripción.Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:- Faltas leves: Diez días.- Faltas graves: Veinte días.- Faltas muy graves: Sesenta días.La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha

en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seismeses de haberse cometido.

CAPITULO VICOMISIÓN PARITARIA

Artículo 34.º- Comisión paritaria.Se crea la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación, Mediación y

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Arbitraje, que estará formada por dos representantes de cada parte, social yempresarial.

No podrá plantearse conflicto colectivo alguno ante el Juzgado de lo Social sin haberintentado previamente la solución del mismo ante la mencionada Comisión Paritaria.

La reunión de la Comisión Paritaria se dará por celebrada si no tuviere lugar enel plazo de los siete días hábiles siguientes a la solicitud formulada con tal objeto.

Son funciones de la Comisión:a) La interpretación de la aplicación de las cláusulas de este conveniob) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.c) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia practica del texto del

convenio o vengan establecidas en el mismo.d) Todas las funciones que para la comisión paritaria atribuye la legislación

vigente, como es su intervención en los términos recogidos en el art. 41 y 82.3del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supues-tos de modificación sustancial de condiciones de trabajo e inaplicación en laempresa de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.

CAPITULO VIILEGISLACIÓN SUPLETORIA

Artículo 35.º- Legislación supletoria.En lo no previsto en el presente convenio colectivo serán de aplicación el

Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones normativas vigentes.Artículo 36.º- Atrasos.Los atrasos surgidos por la aplicación del presente convenio serán abonados

dentro del mes siguiente a la publicación oficial del mismo. Igualmente dicho crite-rio se aplicará para las revisiones de los años sucesivos.

ANEXO ITABLAS SALARIALES

NIVEL I.- Titulados Superiores.NIVEL II.- Titulados de Grado Medio.NIVEL III.- Jefes (de equipo, de máquinas básicas de delineación, de explota-

ción, Administrativo, etc....).NIVEL IV.- Oficial de 1.ª, Programador, Delineante, Coordinador de estudios.NIVEL V.- Oficial de 2.ª, Operador de Ordenador, Operador de Máquinas,

Operador de Tabuladores.NIVEL VI.- Auxiliares Administrativos, Ayudantes Operadores.NIVEL VII.- Conserje, Ordenanza y Limpiador.NIVEL VIII.- Trabajadores menores de 18 años.

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SALARIOS AÑO 2014NIVEL SALARIO BASE PLUS ANUAL COMPUTO ANUAL

EUROS MES EUROS EUROSI 929,36 115 13.126,04II 883,94 115 12.490,16III 848,56 115 11.994,84IV 826,38 115 11.684,32V 804,20 115 11.373,80VI 781,50 115 11.056,00VII 772,52 115 10.930,28VIII S.M.I. S.M.I. S.M.I.

SALARIOS AÑO 2015NIVEL SALARIO BASE PLUS ANUAL COMPUTO ANUAL

EUROS MES EUROS EUROSI 936,33 115 13.223,62II 890,57 115 12.582,98III 854,92 155 12.083,88IV 832,58 115 11.771,12V 810,23 115 11.458,22VI 787,36 115 11.138,04VII 778,31 115 11.011,34VIII S.M.I. S.M.I. S.M.I.

SALARIOS AÑO 2016NIVEL SALARIO BASE PLUS ANUAL COMPUTO ANUAL

EUROS MES EUROS EUROSI 945,69 115 13.354,66II 899,48 115 12.707,72III 863,47 115 11.935,76IV 840,91 115 11.887,74V 818,33 115 11.571,62VI 795,23 115 11.248,22VII 786,09 115 11.120,26VIII S.M.I. S.M.I. S.M.I.

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III. Administración LocalDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

ÁREA DE OBRASAnuncio

Mediante Decreto de Presidencia n.º 1779, de fecha 24 de abril de 2014, seaprobó inicialmente el proyecto de la obra denominada “Acondicionamiento yrefuerzo del firme de la carretera ZA-L-2106 Morales del Vino - El Perdigón”, defecha marzo de 2014, redactado por los ingenieros autores del proyecto donEduardo Vidal Gutiérrez y don Luis José Martín Moreno con presupuesto base delicitación de 433.539,15 euros (IVA al 21% incluido), financiado con cargo al supe-rávit presupuestario de la anualidad 2013.

Lo que en cumplimento de lo establecido en los artículos 121 del Real DecretoLegislativo 3/2011, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos delSector Público121 del Real Decreto Legislativo 3/2011, que aprueba el texto refun-dido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 93 delRDL 781/86, de 18 de abril y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones públicas y Procedimiento AdministrativoComún; se hace público para que durante el plazo de veinte días hábiles, conta-dos a partir del siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, puedan formularse las alegaciones y reclamaciones oportunas sobredicho proyecto, que serán resueltas por esta Corporación Provincial. En caso de nopresentarse alegación ni reclamación alguna, se entenderá aprobado definitiva-mente.

Este proyecto se encuentra a disposición de los interesados en el ServicioAdministrativo del Área de Obras de esta Diputación Provincial.

Zamora, 25 de abril de 2014.-El Presidente, Fernando Martínez-Maillo Toribio.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBENAVENTE

EdictoDoña María Pilar Muñoz Jiménez (Expte. 7934154) tiene en trámite expedien-

te para la obtención de licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de “Barespecial” en C/ Carbajés, n.º 3, de esta ciudad. Lo que en cumplimiento de lo esta-blecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambientalde Castilla y León y demás disposiciones concordantes y complementarias, sesomete a información pública el expediente, para que los que pudieran resultarafectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalarpuedan examinarlo y deducir, en su caso, las alegaciones u observaciones perti-nentes, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la inserción de esteedicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Negociado de Obras deeste Ayuntamiento.

Benavente, 25 de marzo de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

TOROAnuncio

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 1463/2007,de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley18/2001, de 12 de diciembre, de estabilidad presupuestaria, se hace pública la apro-bación de un plan económico-financiero por el Pleno de esta Corporación en sesiónde fecha 28 de abril de 2014 el cual estará a disposición de los interesados en la sededel Ayuntamiento.

Toro, 28 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

ROSINOS DE LA REQUEJADAAnuncio

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la ComisiónEspecial de Cuentas, se expone al público la cuenta general correspondiente al ejer-cicio 2013, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes seestimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones quetengan por convenientes.

Rosinos de la Requejada, 16 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOARQUILLINOS

AnuncioEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del R.D. Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto Generaldefinitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOSIngresos

Capítulo EurosA) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22.250,002 Impuestos indirectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,003 Tasas y otros ingresos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.360,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27.500,005 Ingresos patrimoniales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.800,00

A.2) Operaciones de capital6 Enajenación de inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . 0,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

B) Operaciones financieras8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total ingresos................................................................. 87.910,00

GastosCapítulo Euros

A) Operaciones no financierasA.1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.960,002 Gastos en bienes corrientes y servicios . . . . . . . . . . . . 49.928,653 Gastos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,004 Transferencias corrientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

A.2) Operaciones de capital6 Inversiones reales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.600,007 Transferencias de capital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.500,00

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Capítulo EurosB) Operaciones financieras

8 Activos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,009 Pasivos financieros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00

Total gastos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78.688,65De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del R.D. Legislativo 781/86,

de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:Personal funcionario:– Denominación: Secretario-Interventor.– Nivel: 26.– Grupo: A1.– En acumulación.Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso con-

tencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la ComunidadAutónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

Arquillinos, 21 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTO

MANZANAL DE ARRIBAAnuncio

Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, aprobó ini-cialmente los proyectos de obra siguientes:

- Área lúdico y fluvial en Manzanal de Arriba, redactado por don Carlos HugoRodríguez Bollón, con un presupuesto de 268.696,47 euros.

- Saneamiento, abastecimiento y pavimentación en Sandín, Codesal, Sagallosy Folgoso de la Carballeda, redactado por doña Virginia San Román Coco, con unpresupuesto de 101.749,02 euros.

Dicho proyecto se encuentra expuesto al público durante el plazo de veinte díashábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de laProvincia, a efectos de presentación de alegaciones o reclamaciones al mismo,elevándose a definitivo el acuerdo de aprobación inicial, en el supuesto de que nose presenten alegaciones o reclamaciones durante el plazo de exposición pública

Manzanal de Arriba, 29 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTORABANALES

AnuncioPor acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 28 de abril de 2014, se ha

aprobado inicialmente el proyecto técnico de pavimentación en Rabanales, Grisuela,Mellanes y Ufones, redactado por el arquitecto don Teodoro Chillón Ramos, con unpresupuesto de ejecución por contrata de 64.000,00 euros.

El citado acuerdo de aprobación permanecerá expuesto al público por espaciode veinte días hábiles, contados a partir de aquél en el que aparezca este anunciopublicado en el Boletín Oficial de la Provincia al efecto de que todos los interesa-dos puedan examinarlos e interponer las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el citado plazo sin la interposición de reclamación de clase algu-na, se estimarán definitivamente aprobados.

Rabanales, 29 de abril de 2014.-El Alcalde.

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III. Administración LocalAYUNTAMIENTOVILLAFÁFILA

AnuncioDon José Ángel Ruiz Roddriguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Villafáfila (Zamora),Hago saber: Que acordado así por la Corporación Municipal, en sesión celebra-

da el día 29 de abril de 2014, han sido aprobadas las condiciones que han de regirel contrato de aprovechamiento especial, años 2014-2019, de los bienes inmue-bles rústicos de dominio público, con destino a cultivo en Villafáfila, cuya superficiey ubicación se relacionan, por procedimiento abierto mediante subasta:

LOTE N.º 1N.º parcela Nombre parcela Superficie Tipo de licitación total

913 Raya Revellines 1,02,00955 Raya Revellines 1,08,00973 Camino Raya 1,68,00

1.136 Camino el Pienso 0,94,001.148 Camino Galgo 0,74,001.169 Camino Tapióles 1,44,00871 Camino Cerecinos 2,63,00954 Cañón Vega 4,24,00

TOTAL LOTE N.º 1 13,77 has. 5.500,00 €

LOTE N.º 2N.º parcela Nombre parcela Superficie Tipo de licitación total

354 Camino La Mata 1,16,00519 Cantera Valorio 1,14,00721 Camino Rabiosa 2,81,00824 Carretera Otero 1,39,0014 Champiñón 0,56,00

326 Ajuncalicas 0,81,00628 Valorio Sapera 1,35,00637 Camino Sapera 0,41,00

1.321 Camino La Barca 1,45,00805 Secadales 2,36,00874 Vereda de Toro 1,67,00

1.018 Caben Valdeoscuro 4,04,001.254 Camino San Lorenzo 0,74,00907 Salina Barillos 5,67,00

TOTAL LOTE N°. 2 25,56 has. 10.000,00 €

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LOTE N.º 3:N.º parcela Nombre parcela Superficie Tipo de licitación total

356 Ajuncalicas 0,81,00885 Senda Rural 5,91,00

1.105 Camino Roncero 5,26,00897 Carretera Tapíoles 1,51,00

1.536 Vereda Corral de la Uca 2,97,00577 Valorio 2,00,00644 Sapera 1,88,00

TOTAL LOTE N.º 3 25,94 has. 10.000,000 €

Se procede a la exposición pública del anuncio de licitación de la subasta para elaprovechamiento de los citados inmuebles, por procedimiento abierto mediante con-curso, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, cuyo contenido es el siguiente:

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Villafáfila.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.2. Objeto de contrato.a) Descripción del objeto: Aprovechamiento de masas comunales, para cultivo,

periodo mayo 2014 a agosto de 2019.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Forma: Concurso con un único criterio de adjudicación.4. Presupuesto base de licitación.Importe total: Conjunta para cada uno de los lotes (detallado en el cuadro de

descripción de lotes, columna total lote tipo de licitación).5. Participantes.a) Podrán participar en el concurso los siguientes: Agricultores a titulo principal.b) No podrán participar en el concurso: Los que tengan deudas pendientes con

este Ayuntamiento.Los últimos Arrendatarios de las Masas cuyo arrendamiento se anuncia, yconforme compromiso firmado, han firmado la cesión de los Derechos dePago Único de la PAC a este Ayuntamiento, que a su vez los cederá al nuevoArrendatario/s que resulte/n del presente concurso el cual deberá devolverlosen el año 2019, dentro del plazo marcado por Ley; pues en caso contrario yde resultar adjudicatarios se les rescindirá el contrato, a la vez que se adop-taran las medidas legales y judiciales para la efectividad del compromiso.

6. Obtención de documentación e información:a) Entidad: Ayuntamiento de Villafáfila.b) Domicilio: Plaza General Sanjurjo, 6.c) Fecha limite de obtención de documentos e información: Hasta el fin de plazo

de presentación de proposiciones.

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7. Presentación de ofertas.a) Fecha limite de presentación: En el plazo de diez días naturales, contados

desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora,en horario de oficina (lunes de 12:00 a 15:00 horas, martes de 13:00 a 15:00horas, miércoles de 9:00 a 15:00 horas, jueves de 13:00 a 15:00 horas y vier-nes de 9:00 a 15:00 horas). Cuando el último día de plazo sea inhábil o coin-cida en sábado se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En elsupuesto de remitir ia proposición por correo se deberán cumplir los requisi-tos del art. 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que seaprueba el Reglamento General de la LACP.

b) Documentación a presentar: La justificación del carácter de agricultor a titu-lo principal y solicitud en el modelo de proposición que se adjunta.

c) Lugar de presentación: Entidad: Ayuntamiento de Villafáfila. Domicilio: PlazaGeneral Sanjurjo, 6. Localidad y Código Postal: Villafáfila 49136.

8. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Villafáfila.b) Domicilio: Plaza General Sanjurjo, 6.c) Localidad: Villafafila.d) Fecha: El primer día posterior a la finalización de la presentación de propo-

siciones.e) Hora: A las 22:00 horas.9. Modelo de proposición.Se presentará conforme al siguiente modelo:Don ...................................................................., con domicilio a efectos de noti-

ficaciones en ............................................, C/ ................................, n.º ..........., conD.N.I. n.º ....................................., en nombre propio o en representación de D.................................................................., enterado de la convocatoria de subastapara el aprovechamiento de las Masas Comunes del Ayuntamiento de Villafáfila,manifiesta que conoce y acepta las condiciones que rigen la subasta y ofrece porel aprovechamiento de uno o varios de los Lotes de citados inmuebles, las siguien-tes cantidades:

Lote n.º 1: .........................................................Lote n.º 2: .........................................................Lote n.º 3: .........................................................En Villafáfila, a ............. de mayo de 2014.

Villafáfila 30 de abril de 2014.-El Alcalde.

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IV. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL N.º 1

ZAMORANIG: 49275 44 4 2013 0000984. EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000045/2014. Procedimiento ori-gen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000476/2013. Sobre ORDINARIO. Ejecutante: D. CASIORODRÍGUEZ PÉREZ. Ejecutados: FOGASA, VOASIN, S.A.

Cédula de notificaciónD. Jaime Támara Silván, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social n.° 1 de

Zamora, hago saber:Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.° 45/14 de este

Juzgado de lo Social, se ha dictado decreto de embargo cuya parte dispositiva esdel tenor literal siguiente: "Acuerdo:

- El embargo de los siguientes bienes, propiedad de la ejecutada: 1.- Finca urbana, trozo de tierra sito en Robledo de Chavela (Madrid), con una

superficie de 3.415 m2; inscrita en el Registro de la Propiedad n.° 3 de San Lorenzode El Escorial, al tomo 2.468, libro 68, folio 41, finca n.° 5.444.

2.- Finca urbana, suelo sin edificar en la huerta titulada de los Sobrinos, alArrabal de Cabañales, polígono 42, parcela 18, con una extensión de 683 m2; ins-crita en el Registro de la Propiedad n.° 1 de Zamora, al tomo 2.378, libro 1.041,folio 14, finca n.° 81.091.

3.- Finca rústica, tierra en término de Zamora, al pago del Camino de SantaCristina, con una superficie de 33 áreas y 54 centiáreas; inscrita en el Registro dela Propiedad n.° 1 de Zamora, al tomo 1.843, libro 506, folio 222, finca n.° 6.495.

4.- Finca rústica, trozo de huerta de secano, titulada de los Sobrinos, en térmi-no de Zamora, con una extensión de 2 áreas y 95 centiáreas, inscrita en el Registrode la Propiedad n.° 1 de Zamora, al tomo 2.005, libro 668, folio 143, finca n.°61.284.

5.- Finca rústica, trozo de huerta de regadío, titulada Los Sobrinos, en términode Zamora, con una extensión de 2 áreas y 76 centiáreas; inscrita en el Registrode la Propiedad n.° 1 de Zamora, al tomo 2.005, libro 668, folio 141, finca n.°61.282.

Librar mandamientos, por duplicado, para que se haga anotación preventiva delembargo trabado en estos autos, en el Registro de la Propiedad n.° 1 de Zamoray n.° 3 de San Lorenzo de El Escorial, remitiéndose dichos mandamientos por fax,en el día de hoy, a los registros indicados, donde se extenderán los correspondien-tes asientos de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotaciónhasta que sé presente el original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

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Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la LEC,expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1º.- La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.2°.- Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embar-

gados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, ensu caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunican-do según se vayan produciendo.

Notifiquese a las partes.Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer en el

plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infrac-ción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición delrecurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El Secretario Judicial. Fdo. Jaime Támara Silván.Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa ejecutada, por

ignorarse su actual paradero, se expide la presente en Zamora, a veinticinco deabril de dos mil catorce.

El Secretario Judicial.

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