br 2005 61-05 - mendoza

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'tt-trt.Mendoza, 2 I\ BR 2005 RESOLUCION N°1 0 61-05 :VISTO . • El art. 114 ;del Código:Fiscal de la Provincia de Mendoza, modificado por Ley N. 7086/03 Y la necesidad de. iniciar .dernandas de apremio tendientes a hacer efectivo" el cobro de las multas impuestas porl repartición en el ejercicio de funciones legalmente asignadas; 7. ..; " • ar CONSIDERANDO . aje el I.S.CAMEN. es' un ente descentralizado y autárquico con personalidad jurídica propia, conforme lo determinan la Ley de creación N° 6333, t u Decreto Reglamentario N° 1508 / 9 6 y mod. ! Que el ISCAMEN impone multas' por 'infracción a normas leales 'de aplicación en materia fitosanitaria y que en numerosos: supuestos es necesario proceder al cobro de las mismas por vía de apremio fiscal. • Que el drimicilio de los infractores de acuerdo al bien o la aáividád gravada se encuentra en distintos departamentos de la Provincia, lo que implica iniciar juicio de apremio :en las diferentes circunscripciones judiciales de : Mendoza, originando gastos innecesarios a la repartición. Que el art. 114 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza . faculta al ente . recaudador a interponer las demandas en los Tribunales ,Itibutarios ' :correspondientes a otras circunscripciones.' Que la norma legal citada precedentemente impone la hecesidad de dictar una reglamentación adecuada por la repartición para que los juicios de apremio puedan ser interpuestos en otras jurisdicciones. Que el ISCAMEN posed un Departamento Jurídico en. la Ciudad de Mendoza, que es el encargado de iniciar y tramitar juicios de apremio. Que el inicio de juicios de apremio en otras circunscripciones do lá provincia origina a la entidad gastos innecesarios, que podrían ser evitados interponiendo demandas en la Primera Circunscripción Judicial. ' Qúe es necesario fijar como criterio . qué contemple Mas -• necesidades del Fisco para hacer efectiva, de manera rápida y eficiente la percepción • de los créditos en vías de ejecución y lograr un- mayor control de causas que por su monto o complejidad requieren un control permanente de los prolsionales responsables, que los mismos sean iniciados en la Primera Circunscripción Judicial. Que con ello se pretende lograr un mayor control de los juicios y obtener una mayor agilidad en la resolución de las causas trascendentes para los intereses del Estado provincial. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el art 22 inc. b) de la Ley N° 6333 y cc., y los arts. 22 inc. a) y 23 inc. a) e Di última parte del Dec:reto N° 1508/96. Aprimio-resolución EtS FOtOCOPIA DE SU ORIGINAL

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Page 1: BR 2005 61-05 - Mendoza

'tt-trt.Mendoza, 2 I\ BR 2005

RESOLUCION N°1 0 61-05

:VISTO • . •

El art. 114 ;del Código:Fiscal de la Provincia de Mendoza, modificado por Ley N. 7086/03 Y la necesidad de. iniciar .dernandas de apremio tendientes a hacer efectivo" el cobro de las multas impuestas porl repartición en el ejercicio de funciones legalmente asignadas; 7. ..; " •

ar

CONSIDERANDO

. aje el I.S.CAMEN. es' un ente descentralizado y autárquico con personalidad jurídica propia, conforme lo determinan la Ley de creación N° 6333, t u Decreto Reglamentario N° 1508/96 y mod. !

Que el ISCAMEN impone multas' por 'infracción a normas leales 'de aplicación en materia fitosanitaria y que en numerosos: supuestos es necesario proceder al cobro de las mismas por vía de apremio fiscal. • •

Que el drimicilio de los infractores de acuerdo al bien o la aáividád gravada se encuentra en distintos departamentos de la Provincia, lo que implica iniciar juicio de apremio :en las diferentes circunscripciones judiciales de

: Mendoza, originando gastos innecesarios a la repartición.

Que el art. 114 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza . faculta al ente . recaudador a interponer las demandas en los Tribunales ,Itibutarios

' :correspondientes a otras circunscripciones.'

Que la norma legal citada precedentemente impone la hecesidad de dictar una reglamentación adecuada por la repartición para que los juicios de apremio puedan ser interpuestos en otras jurisdicciones.

Que el ISCAMEN posed un Departamento Jurídico en. la Ciudad de Mendoza, que es el encargado de iniciar y tramitar juicios de apremio.

Que el inicio de juicios de apremio en otras circunscripciones do lá provincia origina a la entidad gastos innecesarios, que podrían ser evitados interponiendo demandas en la Primera Circunscripción Judicial. '

• Qúe es necesario fijar como criterio .qué contemple Mas

-• necesidades del Fisco para hacer efectiva, de manera rápida y eficiente la percepción • de los créditos en vías de ejecución y lograr un- mayor control de causas que por su monto o complejidad requieren un control permanente de los prolsionales responsables, que los mismos sean iniciados en la Primera Circunscripción Judicial. •

Que con ello se pretende lograr un mayor control de los juicios y obtener una mayor agilidad en la resolución de las causas trascendentes para los intereses del Estado provincial.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el art 22 inc. b) de la Ley N° 6333 y cc., y los arts. 22 inc. a) y 23 inc. a) e Di última parte del Dec:reto N° 1508/96.

Aprimio-resolución EtS FOtOCOPIA DE SU ORIGINAL

Page 2: BR 2005 61-05 - Mendoza

RESOLUCION N01 O 61-05

EL PRESIDENTE 'DEL I.S.C.A. MEN RESUELVE:

• ARTICULO 1°: Autorizase a los Recaudadores Fiscales del Instituto de Sanidad y

,Palidad Agropecuaria Mendoza, a iniciar los juicios de apremio para el cobro de multas impuestas por el ISCAMEN, en los Tribunales Tributarios Correspondientes a la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia .de Mendoza, legún lo faculta el art. 114 del. Código Fiscal Provincial.

ARTICULO 2°: Regístrese, -Publíquese y Archivase.

Vid RIMA i A A Lit4in TIVA SECREI Agt

1.4 r Dlt ME/1007J\

FDO. ING. AGR. MIGUEL RUGGERI PRESIDENTE I.S.C.A.MEN.

MIRIAM ROMERO SECRWARIA ADMINISTRATIVA tr

E$ FOTOCOPIA DE\SU ÓRIGINAL

.14. 8. C. tatinit8240 .•.intlitacto

PaCOL 0GAA.DIERAFITA

C.S.J.Nac.- T° 117 F° 311 S.C.J.M a.- MM. 8044 .

. •

Apremio-resolución

Page 3: BR 2005 61-05 - Mendoza

NATURALEZA DEL CRÉDITO:MULTA POR BAS LEY 6333 RESOLUCIÓN N': 592-1-2016 DEL: 14/09/2016 ACTA r: 11978 EXPEDIENTE N°: 0302-D-2016

IMPORTE BASE $ 3.437,50

INTERES $ 232,44

SUBTOTAL $ 3.669,94

MOVILIDAD $ 35,00

TOTAL GENERAL 3.704,94

INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA SOLETA DE DEUDA - CÓDIGO FISCAL T.O. Y SUS MODIFICACIONES

ISCAMEN mdftnote~erire~ ~aso macee Boleta lie 002919

Lugar: Mendoza Fecha de Emisión: 03/04/2017

EL RECAUDADOR FISCAL DEL ISCAMEN: Dr. Nicolaa Perafita QUE RECIBE ESTA BOLETA DE DEUDA AL : 03/04/2017 EMPLAZA A :JORGE LUIS CARBALLO DNI/Cuit 25536418 CON DOMICILIO FISCAL / LEGAL CONSTITUIDO EN: PATRICIAS MENDOCINAS 1900 LOCALIDAD: SAN RAFAEL PROVINCIA:Mendoza

ORIGINAL

A FIN DE QUE ABONE LOS MONTOS RECLAMADOS EN LA PRESENTE MÁS LOS GASTOS Y COMISIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES EN ISCAMEN (SECTOR ADMINISTRATIVO), SITO EN CALLE BOULOGNE SUR MEE 3050,CIUDAD, O EN DOMICILIO ALTERNATIVO, DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN. LOS IMPORTES CONSIGNADOS ESTÁN SUJETOS A ACTUALIZACIÓN Y ACCESORIOS LEGALES HASTA LA EFECTIVA CANCELACIÓN CONFORME LEGISLACIÓN VIGENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO POR VÍA DE APREMIO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

Son pesos tres mil setecientos cuatro con 94/100

Domicilio de pago: Boulogne Sur Mer 3050. Mendoza. Tel:(0261) 4295450

Domicilio de pago alternativo: Sede Central

258741 - 42 7315 - 4299013.

Alejandro Molero Presidente iSCAMSII

ACTA DE NOTIFICACIÓN

En Mendoza ay, Re4gd, a los .2.-Z1..dias del mes de del d

siendo lasrP/IOV hrs. me onstitul en el domicilio del

r. sito en

Sr 204Lei

nao

atendido por enymiv la presente y conminarlo para que haga efectivo el importe adeudado dentro del término del emplazamiento,

bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial (Art. 121 del Código Fiscal) y dejé en su poder copia

auténtica de la Boleta de Deuda.

OBSERVACIONES

1.1h4&'.'“:44 •

11441

siendo

a quien procedí a dar lectura del contenido de

FIRMA NOTIFICADOR

Page 4: BR 2005 61-05 - Mendoza

-EJECUCIÓN POR APREMIO

SEÑORA JUEZ: PERAFITA NICOLAS , recaudador fiscal del INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD

AGROPECUARIA MENDOZA (I.S.C.A.MEN.), con registro n°78, constituyendo domicilio legal por si y la actora en Boulogne Sur Mer 3050 Ciudad de Mendoza, a lisia se presenta y dice:

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 121 del Código Fiscal , viene a promover ejecución por apremio contra, CARBALLO JORGE LUIS con domicilio fiscal en PATRICIAS MENDOCINAS 1900 SAN RAFAEL , MENDOZA, por el cobro de la suma de pesos tres mil setecientos cuatro con 94/100 ($3.704,94), proveniente de MULTA con más los recargos, intereses que corresponda al momento de pago, de acuerdo a la Boleta de Deuda N°2.919 que acompaña. PIDE COSTAS.

Encontrándose vencido el emplazamiento administrativo sin que haya abonado el importe adeudado, solicita se libre mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes expresada con más la que el Juzgado presupueste para responder a los accesorios legales y costas. Igualmente pide para el que el supuesto de que el monto total no fuere pagado en el acto del requerimiento, que se cite para defensa a la parte demandada por el término de SEIS DÍAS y que se le conmine a constituir domicilio legal dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 121 del Cod. Fiscal y 21;74 del C.P.C.).

3-Que en virtud de lo dispuesto por el art. 113, última parte del Código Fiscal, y art. 25 de la Ley N° 5665, está facultado para iniciar el cobro compulsivo de las multas por medio del procedimiento de apremio fiscal.

4-Que haciendo aplicación de lo dispuesto en el art. 114 del Código Fiscal que faculta al ente recaudador a imponer demandas en los Tribunales Tributarios correspondientes a otras circunscripciones el ISCAMEN emite la Resolución N° 106-1-05 (del 12/04/05) que autoriza a los Recaudadores Fiscales de Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza, a iniciar los juicios de apremio para el cobro de multas impuestas por el ISCAMEN, en los Tribunales Tributarios correspondientes a la primera Circunscripcion Judicial de la Provincia de Mendoza, según lo faculta el art. 114 del Código Fiscal Provincial.

Pido también, para el caso de diligenciarse el mandamiento con resultado negativo, que se ordene trabar embargo sobre los bienes de la demandada para cubrir la cantidad que se reclama más la presupuestada para costas. A tal fin de llevar a cabo la medida, deberá habilitarse el allanamiento de domicilio y el uso de la fuerza pública.

En ejercicio de la facultad conferida por el art. 121 del C. F., solicito se designe Receptor y Oficial de Justicia ad-hoc al Sra. BEATRIZ GONZALEZ, con el objeto de que practique las diligencias y notificaciones a que diera lugar este proceso y se disponga a que acepte legalmente el cargo en autos.

Por lo tanto a Usía pido:

Me tenga por presentado, con la personería acreditada, y por domiciliado.

Provea de conformidad con lo solicitado en los Caps., 2, 3 y 4 de este escrito.

SERÁ JUSTICIA.

_ r FI A NICOLAS M T.:8044

Page 5: BR 2005 61-05 - Mendoza

PRESENTADO EL SIENDO

LAS HORAS CON FIRMA DE LETRADO ACOMPAÑA BOLETA DE DEUDA Y

PODER -