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PODER JUDICIAL DE LA NACION Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.- AUTOS, VISTOS: Para resolver en la presente causa N° 6.859/98 caratulada "Scagliusi, Claudio Gustavo y otros s/privación ilegal de la libertad", del registro de la Secretaría N° 21 a cargo del doctor Diego Carlos AGÜERO del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 de la ciudad de Buenos Aires a mi cargo, y respecto de la situación procesal de: 1) Roberto Cirilo PERDIA, argentino, nacido en Rancagua - Partido de Pergamino - Provincia de Buenos Aires el día 9 de julio de 1941, hijo de Pedro y de María Elena SINCOVICH, titular del D.N.I. N° 4.379.488, de profesión abogado, con domicilio en Tucumán 1553 - 4to. – departamento “A” de la ciudad de Buenos Aires y 2) Fernando VACA NARVAJA, argentino, nacido el 7 de enero de 1948 en Córdoba Capital - Provincia de Córdoba, hijo de Miguel Hugo y de Susana YOFRE PIZARRO, titular de la C.I.P.F. N° 7.107.275, de profesión comerciante, con domicilio en la calle Remedios 3724 de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

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PODER JUDICIAL DE LA NACION

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.-

AUTOS, VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 6.859/98 caratulada "Scagliusi, Claudio Gustavo y

otros s/privación ilegal de la libertad", del registro de la Secretaría N° 21 a cargo del doctor

Diego Carlos AGÜERO del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11

de la ciudad de Buenos Aires a mi cargo, y respecto de la situación procesal de: 1) Roberto

Cirilo PERDIA, argentino, nacido en Rancagua - Partido de Pergamino - Provincia de

Buenos Aires el día 9 de julio de 1941, hijo de Pedro y de María Elena SINCOVICH,

titular del D.N.I. N° 4.379.488, de profesión abogado, con domicilio en Tucumán 1553 -

4to. – departamento “A” de la ciudad de Buenos Aires y 2) Fernando VACA NARVAJA,

argentino, nacido el 7 de enero de 1948 en Córdoba Capital - Provincia de Córdoba, hijo de

Miguel Hugo y de Susana YOFRE PIZARRO, titular de la C.I.P.F. N° 7.107.275, de

profesión comerciante, con domicilio en la calle Remedios 3724 de esta ciudad, y

CONSIDERANDO:

I.- Materialidad del Hecho.-

1) Cuestiones Generales.-

Que en la madrugada del 24 de marzo de 1976 el helicóptero que conducía a la entonces

Presidente de la Nación fue desviado al aeroparque metropolitano y la misma arrestada,

dándose comienzo al autodenominado Proceso de Reorganización Nacional.-

Que sus máximas autoridades en especial la conducción orgánica del Ejercito Argentino

dictó una serie de normas a saber: Orden Parcial N° 405/76 (Reestructuración de

Jurisdicciones y adecuación orgánica para intensificar las operaciones contra la

subversión); Directiva del Comandante en Jefe del Ejército N° 504/77 (continuación de la

ofensiva contra la subversión durante el periodo 1977/78; Directiva del Comandante en Jefe

del Ejército N° 604/79 (continuación de la ofensiva contra la subversión), por la cual se

establecía la forma y modalidad de encarar el proceso de violencia política que existía en

ese entonces.-

Que como primer acercamiento al estudio de la cuestión de fondo habré de destacar que las

sucesivas juntas militares que gobernaron en la República Argentina en el período

comprendido entre los años 1976 y 1983, decidieron además organizar un sistema ilegal

que garantizara el aniquilamiento de las organizaciones político-militares que propugnaban

la toma del poder por la vía armada.-

Que los métodos elegidos para combatir a dichas organizaciones incluían el secuestro, la

tortura, la privación ilegal de la libertad, el homicidio y la desaparición de los cuerpos de

las víctimas como regla sistemática para concretar el objetivo auto impuesto de desintegrar

las organizaciones político-militares utilizando como medio para ello la destrucción de sus

integrantes.-

Que en este sentido, para poder desplegar la lucha de la manera que los comandantes

militares entendieron más efectiva, se dividió al país en zonas, subzonas y áreas, en las que

se desplegaba un mecanismo de control y mando preciso para el desarrollo de las

operaciones según ya se explicara con detenimiento en el resolutorio de fecha 12 de

septiembre de 2002.-

Que la columna medular de este sistema era la estructura de inteligencia de las FF.AA. y de

seguridad cuyo control operacional quedo a cargo del Batallón de Inteligencia 601

dependiente de la Jefatura II del Estado Mayor General del Ejercito Argentino.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que metodológicamente y para optimizar la tarea en el ámbito del Batallón de Inteligencia

se crearon siete grupos de tareas (en adelante GT) en el ámbito de las tres FF.AA. y de

fuerzas penitenciarias o de seguridad e integrados por “elementos combinados”,

especializados en los distintos grupos políticos identificados por la dirección política del

“Proceso” como desestabilizadores del sistema político impuesto por el gobierno militar.-

Que en ese organigrama el GT1 reprimía en especial las actividades del Ejercito

Revolucionario del Pueblo (ERP) y algunos grupos de menor importancia en cuanto a su

organización o capacidad de combate dentro del pensamiento marxista; el GT2 cubría los

aspectos represivos sobre la organización Montoneros (denominada en el presente

resolutorio como OM), estos dos GT estaban operacionalmente bajo la estructura del

Ejercito Argentino.-

Que el GT 3 que operaba dentro de la estructura de la Armada Argentina estaba dividido en

dos, uno controlado por el Servicio de Inteligencia Naval, el otro bajo control de la Escuela

de Mecánica de la Armada especializado también en la OM; el GT 4 operaba en la

estructura de la Fuerza Aérea Argentina.-

Que el resto de los GT 4 a 7 distribuidos en el resto de las fuerzas de seguridad y bajo

control del Batallón de Inteligencia 601 realizaban recolección de información en áreas que

se denominaban de “control poblacional” (Conf. Juan Antonio DEL CERRO ver su

declaración indagatoria de fs 2417/25; en el mismo sentido el documento identificado como

V29-3 de los desclasificados de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica).-

Que la mayor parte de la bibliografía política que se refiere a este proceso relata que en los

primeros años del “proceso” el nivel cuantitativo de la represión sobre las estructuras

políticas y públicas de las organizaciones político militares fue de una gran intensidad y las

mismas atravesaron los que en su propio lenguaje, se denominó “periodo de resistencia”,

este tiempo duró aproximadamente hasta 1978.-

Que con la finalidad de situar los hechos en una correcta perspectiva histórica recurriré, tal

vez al trabajo académico más completo y más riguroso escrito sobre el proceso de

“Reorganización Nacional” en general y sobre los “Montoneros” en particular, en el cual

Richard GILLESPIE, sostiene que “...Flanqueado por Adriana Lesgart, Juan Carlos Dante

Gullo, Juan Pablo Ventura y Enrique Juárez, líderes respectivamente del Grupo Evita, la JP,

la JUP y la JTP, Mario Firmenich anunció la decisión de los Montoneros de <<volver a la

resistencia>> en una conferencia de prensa secreta celebrada en Buenos Aires el 6 de

septiembre de 1974...” (Conf. SOLDADOS DE PERÓN Los Montoneros - Editorial

Grijalbo - Buenos Aires - 1987 - pp 205).-

Que con posterioridad se encuentra probado, con la provisionalidad de la etapa procesal,

que en el invierno europeo de 1978 en Roma - Italia, la OM resuelve desplegar una

‘contraofensiva popular’ destinada a desalojar del poder a las FF.AA. argentinas que lo

detentaban desde el 24 de marzo de 1976 (Conf. testimonio Cristina ZUKER de fs.

5385/6).-

Que bajo el titulo de “Contraofensiva de 1979”, Roberto Cirilo PERDIA sostenía “...Hacia

mediados del 78 convocamos a una reunión en el exterior con el objetivo de definir los

próximos pasos.

Se evaluaba que la ofensiva militar de la dictadura había llegado a un cierto tope y que nos

encontrábamos ante dos alternativas: o forzar la situación agudizando las contradicciones

existentes, una especie de meseta que podría facilitarles a los militares las condiciones para

estabilizar su permanencia en el gobierno.

Nosotros evaluábamos que había sectores militares que querían profundizar la represión

para completar sus objetivos. Pero que también existían otros que simplemente aspiraban a

consolidar la situación existente.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Nuestra apreciación nos indicaba que una concentración política, propagandística y

militar de la resistencia, podría profundizar esas diferencias y llevarlos a un quiebre o

callejón sin salida...” (el resaltado me pertenece - Conf. LA OTRA HISTORIA

Testimonio de un jefe montonero - Grupo Agora Editores - Buenos Aires - 1997 - pp

321/2).-

Que una primera fase de esa operación se desenvolvió durante el segundo semestre de

1979, incluyendo en la misma una serie de atentados y operaciones de propaganda armada

en el cual a fines de septiembre de 1979 proceden al atentado con bomba en la casa de

Guillermo Walter KLEIN, el atentado que culminara con la muerte del empresario

Francisco SOLDATI a mediados de noviembre también de 1979 y el fallido intento de

matar a Juan ALEMANN en octubre del mismos año, como los hechos más notorios de ese

año.- (Conf. INFORMES de inteligencia N° 1 y 3 agregados a fs. 1328/424 y/o reservados

en Secretaría; ver también 3) d) “infra”).-

Que a fines de 1978 principios de 1979 la OM con base en el Reino de España realizó un

plenario abierto en el que se presentó a consideración de los participantes la propuesta para

sumarse a la misma.- Que esta reunión fue presidida por Roberto Cirilo PERDIA, quien

entre otros conceptos sostuvo que esta operación “...era el último tren a la victoria...” (Conf.

testimonial de fs. 5385/6).-

Que GUILLESPIE sostiene “...En este y otros casos, la jefatura montonera, llena de un

triunfalismo nada convincente, se mostró totalmente incapaz de reconocer sus fallos, sus

reveses y su derrota...” (Conf. op. cit. pp 313).-

Que prosigue más adelante diciendo “...Como para compensar sus fracasos políticos, el

militarismo se hizo aún más pronunciado. Los delegados montoneros vistieron uniforme

durante el Festival de la Juventud en Cuba, con gran regodeo de los representantes del

Ejercito Rojo, que iban de civil. Unos días después, se anunció que el jefe del Pelotón de

Combate Mártires de la Resistencia y los miembros del Pelotón de Combate Miguel Zavala

Rodríguez, todos ellos pertenecientes a la Sección de Tropas Especiales Capitán Alberto

Camps del Ejercito Montonero, habían sido condecorados con la Orden del Héroe en el

Combate, del grado Comandante Carlos Olmedo, por sus hazañas con el RPG-7 durante la

Campaña de Ofensiva Táctica del Campeonato Mundial...” (Conf. op. cit. - pp 315).-

Que continua diciendo “...Después de ésta los Montoneros declararon que el movimiento

de resistencia había detenido la ofensiva enemiga, provocando contradicciones

internas en el régimen y creando así las condiciones favorables para llevar a cabo con

éxito una contraofensiva en 1979. Luego, Evita Montonera anunció tal acontecimiento

entre imágenes de montoneros uniformados, fotografías de la Comandancia en Jefe del

Ejercito Montonero e instantáneas de cada uno de los <<comandantes>> en el momento de

dar la mano al comandante Firmenich delante de enormes mapas de la Argentina, mientras

los demás permanecían, al fondo en posición de firmes. Y una muestra del texto: <<El

brillante desempeño del Comandante Mendizábal al frente de la Jefatura del Ejercito

Montonero es destacado por el Comandante Firmenich, quien lo felicita y expresa el

agradecimiento en nombre del conjunto del Partido por el rol cumplido por las fuerzas

militares a su mando en la detención de la ofensiva enemiga>>...” (el resaltado me

pertenece - Conf. op. cit. - pp 315/6 - citando “Evita Montonera” N° 23 - pp 13/8).-

Que en el testimonio de Miguel BONASSO de fs. 5247/8 se realiza un análisis similar al

que realiza Richard GILLESPIE cuando sostiene que “...La <<Contraofensiva>> de 1979

fue un desastre desde el comienzo hasta el final, una exhibición más de militarismo pese a

las afirmaciones guerrilleras de lo que se preparaba era una contraofensiva <<popular>>.

Animados por el aumento de las huelgas en 1978 y por la manifestación de cinco mil

personas el día del cuarto aniversario de la muerte de Perón, los montoneros intentaron su

prometido <<desembarco en Normandía>>. Según su análisis de la situación, había en

aquel momento una posibilidad real de que los trabajadores se apoderaran de la calle, de

PODER JUDICIAL DE LA NACION

que se recuperaran los derechos sindicales, de que se derribara a Martínez de Hoz y de que

se dividieran las Fuerzas Armadas obligando a éstas a una desbandada...” (Conf. op. cit. -

pp 317).-

Que también en la posterior justificación histórica que un miembro de la conducción

nacional hace se puede leer “...Se evaluaba entonces que la ofensiva militar de la dictadura

había llegado a un cierto tope y que nos encontrábamos ante dos alternativas: o forzar la

situación agudizando las contradicciones existentes dentro de las Fuerzas Armadas o dejar

que transcurriera la situación existente, una especie de meseta que podría facilitarles a los

militares las condiciones para estabilizar su permanencia en el gobierno (...) En este análisis

había una serie de ideas correctas pero con propuestas que partían de supuestos

equivocados (...) Donde nos equivocamos fue en la forma de llevar adelante las acciones

necesarias.

El impacto que años atrás había producido lo que se denominó “el aramburazo” arrastraba

una tendencia, posiblemente inconsciente, a repetir un mecanismo semejante (...) De alguna

manera se suponía que con un golpe muy fuerte, en puntos vitales del sistema éste se podría

desmoronar, abriendo camino a una generalizada contraofensiva del conjunto de las

organizaciones populares.

Este era el sentido de lo que se denominó “contraofensiva”.

Tomada esta decisión se planificaron los pasos para la preparación y ejecución de la

campaña. Sería una acción coordinada producida por compañeros que ingresarían

clandestinamente, según un detallado plan.

La fecha prevista sería entre el segundo y tercer trimestre del 79...” (Conf. LA OTRA

HISTORIA Testimonios de un Jefe Montonero - PERDIA, Roberto Cirilo - Editorial Grupo

Agora - Buenos Aires - 1997 - pp 322/3).-

Que en la versión de GUILLESPIE para la conducción de la OM “...En principio, el plan de

la campaña, hacía hincapié en la movilización sindical como clave del éxito. Mientras que

una cuarta parte de los montoneros que volvieron se reagruparon como miembros de la

Tropas Especiales de Infantería (TEI, bajo el mando de Yäger) con tareas militares a su

cargo, las tres cuartas partes restantes retornaron como miembro de las Tropas Especiales

de Agitación (TEA, bajo el mando de Mendizábal) con la misión de dirigir las actividades

políticas y obreras (...) Sus <<logros>> fueron negativos y sus pérdidas catastróficas...”

(Conf. op. cit. - pp 318; en el mismo sentido testimonial de Miguel BONASSO de fs.

5247/8).-

Que en la evaluación de la OM se sostenía “...Lo central de la campaña propagandística

sería la interferencia sobre el audio de los canales de televisión, con diferentes mensajes

políticos.

La acción militar estaría concentrada en diferentes acción comando sobre funcionarios

responsables de la política económica -que recogía una repulsa generalizada- y personajes

ligados a lo que reconocíamos como los “grupos económicos de la oligarquía”, que eran el

sostén y los beneficiarios de la misma.

La tarea política tendría por objetivo avanzar en la organización de las distintas ramas del

movimiento, procurando promover y encauzar algunas manifestaciones de protesta (...) el

cumplimiento parcial de los objetivos fue a un costo humano, político y organizativo

altísimo. Resulta claro que el tipo y forma de empeño puesto en esa “contraofensiva” no fue

idóneo” (Conf. PERDIA - op. cit - pp 323/6).-

Que en apoyo de esa línea de análisis GUILLESPIE sostiene “...Tan clara fue la victoria de

los servicios de información del Estado, que los Montoneros nunca revelaron su número

total de bajas, entre ellas, un miembro de la Conducción Nacional (Mendizábal) y siete del

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Comité Central. De una docena de consejeros superiores del MPM que retornaron a la

Argentina, seis fueron capturados y dos (el ex diputado Armando Croatto y el militante

agrario Carlos Píccolí) murieron en combate. Se perdieron los primeros secretarios de las

Ramas de Trabajo, Juvenil y Femenina del MPM (Croatto, Guillermo Amarilla y Adriano

Lesgart), dos secretarios adjuntos (Piccoli y María Antonia Berger), y un talentoso

miembro de la Rama Política (Julio Suárez); la Rama Juvenil quedó totalmente decapitada.

Otras bajas notables fueron el secretario general de la CGT-R José Dálmaso López, el líder

juvenil Jorge Gullo (hermano del anterior jefe de la JP), el veterano de las FAR Daniel

Tolchinsky y su esposa Ana Weissen.

Tales pérdidas fueron sin duda irreparables, pero, después de que los sobrevivientes

hubieran abandonado la Argentina a finales de año, los mariscales de la derrota, insistiendo

en sus juicios anteriores, declararon que su decisión de lanzar la contraofensiva había sido

<<correcta y oportuna>>...” (Conf. op. cit. - pp 318; también consultar PERDIA, Roberto -

op. cit 321/8 ).-

Que en el testimonio literario de Roberto Cirilo PERDIA se puede leer “...En el plano

militar se cumplió con una mínima parte de los objetivos planteados, sin embargo éstos

pusieron el sello al conjunto de la campaña (...) el cumplimiento parcial de los objetivos fue

a un costo humano, político y organizativo altísimo. Resulta claro que el tipo y forma de

empeño puesto en esa ‘contraofensiva’ no fue idóneo.

Esto es lo que lleva a pensar que había otros caminos mejores para fortalecer una

resistencia que comenzaba a crecer y acelerar el declive de la dictadura militar.

El número y significancia de las bajas que tuvimos fue muy alto y hay razones que la

explican (...) Pero el elemento determinante, fue la falta de conexión entre el pueblo, sus

expectativas, intereses, formas de vida y organización, y las expectativas, intereses, formas

de organización y acción que nosotros sosteníamos y que sirvieron de base a esa

contraofensiva. Esa desconexión entre Montoneros y el pueblo que signó esta etapa fue

causal esencial, quedando como causas secundarias todas las demás...” (Conf. op cit. - pp.

324-6).-

Que según el testimonio de Cristina ZUKER, relatado aquí como un ejemplo, “...Yo llego a

Madrid el 4 de enero de 1979 (...) Poco después de mi llegada, un día domingo, se produce

en un local del Partido Comunista Español, en la calle Escalona, el lanzamiento de la

contraofensiva en España y a partir de dicha reunión su hermano y cuñada inician un

programa de entrenamiento político y militar en España y El Líbano, regresando a la

Argentina entre los meses de febrero a noviembre fecha en la cual Marcos ZUKER y

Martha LIBENSON regresaron a Madrid - España (Conf. fs. 5385/6).-

2) El año 1980.-

a) Las Victimas.-

Para una mejor ilustración de los hechos, se reseñará sintéticamente la información que se

ha podido acreditar como probable en cuanto a la fecha y lugar de las detenciones de las

víctimas cuya desaparición están investigadas en la presente causa y correspondientes a la

contraofensiva de los primeros meses de 1980.-

El orden en que se consignan, corresponde a la cronología de las respectivas detenciones.-

Angel CARBAJAL (legajo CONADEP N° 6203), (NG) “Enrique” o “Quique”, fue

detenido por el Ejercito Argentino dentro del área de la Zona IV el día 21 de febrero

de 1980 cuando se presentó a retirar elementos de un guardamuebles sobre el que se

había montado vigilancia.- (el resaltado me pertenece).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Julio César GENOUD (legajo CONADEP N° 298), (NG) “Facundo”, fue detenido por

personal del Ejército Argentino el 27 de febrero de 1980 en un control efectuado en la

estación terminal de la empresa Expreso Azul en Plaza Once, Capital Federal.-

Que según el testimonio de TOLCHISNKY estuvo presente el día de su detención de las

Cuevas, Provincia de Mendoza.-

Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI (legajo SDH N° 950), (NG) “Marcela” o “Toti”, fue

detenida por el Ejército Argentino el mismo día y en el mismo lugar que GENOUD.-

Verónica María CABILLA (legajo CONADEP N° 986), (NG) “Cecilia”, al igual que

GUANGIROLI y GENOUD, fue detenida por el Ejército Argentino el día 27 de febrero de

1980 en la estación terminal de la empresa Expreso Azul en la Plaza Once de la ciudad de

Buenos Aires, al momento de su detención tenía 16 años de edad.- (el resaltado me

pertenece).-

Ernesto Emilio FERRE CARDOZO (legajo CONADEP N° 2091), (NG) “Chino”, fue

detenido por el Ejército Argentino el día 28 de febrero de 1980, aún queda por dilucidar

cual fue el lugar exacto de su detención, aunque se presume por las constancias de la causa

que la misma ocurrió en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, o en el conurbano

bonaerense en jurisdicción de la denominada zona IV.-

Miriam ANTONIO FUERICHS (legajo CONADEP N° 8187), (NG) “Gringa” o “Lucía”,

fue detenida por el Ejército Argentino el 28 de febrero de 1980 y al igual que en el caso

anterior puede haber ocurrido en la ciudad de Buenos Aires o en el conurbano bonaerense,

en la denominada zona IV.-

Raúl MILBERG (no posee legajo CONADEP, pero su desaparición fue incluida en el

informe producido por dicha Comisión - actor N° 03347), (NG) “Ricardo”, fue detenido el

28 de febrero de 1980 por el Ejército Argentino en una casa alquilada por la OM en la

ciudad de Buenos Aires donde vivía junto con Ángel CARBAJAL y la compañera de éste,

Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL.-

Ricardo Marcos ZUKER (legajo CONADEP N° 5311), (NG) “Pato” o “Esteban”, fue

detenido por el Ejército Argentino el 29 de febrero de 1980 en el ámbito de la ciudad de

Buenos Aires.-

Marta Elina LIBENSON (legajo CONADEP N° 4577), (NG) “Ana”, fue detenida el 29 de

febrero de 1980 a raíz de un procedimiento realizado en una vivienda alquilada por la OM,

en Capital Federal o en el conurbano bonaerense.-

Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL (legajo CONADEP N° 6204), (NG)

“Marisa” o “Nati”, fue detenida el día 28 de febrero de 1980 en una vivienda alquilada por

la OM en Capital Federal donde vivía con Ángel CARBAJAL y Raúl MILBERG.-

Horacio Domingo CAMPIGLIA (legajo CONADEP N° 4592), (NG) “Petrus” y Mónica

PINUS de BINSTOCK (legajo SDH N° 619), (NG) “Lucía”, viajaron en el vuelo de Viasa

N° 344 (trayecto Panamá-Caracas-Río de Janeiro), que salió de Panamá el día martes 11 de

marzo de 1980, fueron vistos por última vez el día 12 de marzo de ese año en el aeropuerto

del Galeao de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil donde fueron secuestrados,

presumiblemente por militares argentinos con la colaboración de militares brasileños.-

Que por el testimonio de Víctor BASTERRA se pudo corroborar que “Petrus”, el

sobrenombre de Horacio Domingo Campiglia, estaba vivo y en la guarnición de “Campo de

Mayo” cerca de la navidad de 1980 y que en el documento que el aportara y que fue

fotografiado en la oficina de inteligencia que el GT 3 tenía en la Escuela de Mecánica de la

Armada aparecía como detenido en mayo de 1980.- Una de las explicaciones posibles, es

que debido a la importancia de la captura de un miembro de la conducción nacional de la

PODER JUDICIAL DE LA NACION

OM, la inteligencia del Ejercito Argentino ocultó al resto de las FF.AA. y de seguridad,

dicha captura por dos meses.- (ver documentos desclasificados del Departamento de Estado

de los Estados Unidos de Norteamérica especialmente el marcado como V29-3 -

testimonial de Víctor BASTERRA de fs. 5518/9).-

Angel Horacio GARCIA PEREZ (legajo CONADEP N° 459), (NG) “Manuel”, fue

detenido por personal del Ejército Argentino el día 17 o el día 19 de marzo de 1980 en la

localidad de Luján, Provincia de Buenos Aires.-

Jorge Oscar BENITEZ REY (legajo CONADEP N° 1924), “Raúl” u “Horacio”, fue

detenido por personal del Ejército Argentino el día 17 o el día 19 de marzo de 1980 en la

Provincia de Buenos Aires o en la Capital Federal, que al momento de su captura tenía

16 años de edad.- (el subrayado me pertenece).-

Angel Servando BENITEZ (legajo CONADEP N° 1951), (NG) “Fermín”, fue detenido por

el Ejército Argentino el día 18 o el día 20 de marzo de 1980 en la Estación Martínez,

Provincia de Buenos Aires en jurisdicción del entonces Ferrocarril General Mitre.-

Que lo anteriormente relatado cuenta con el soporte documental de las testimoniales de Jair

KRISCHKE a fs 786 y vta.; Edgardo BINSTOCK de fs 692, 823/4, 5251/3, 5391/2,

5551/3; Silvia TOLCHINKY de fs. 1436/41; Pilar CALVEIRO de Campiglia de fs. 807/8;

de Victorio Bruno Graciano CRIZAFIO fs. 3463; de Víctor BASTERRA de fs. 5518/9; del

documento proveniente de la inteligencia del GT 3 con asiento en la Escuela de Mecánica

de la Armada (ESMA) glosado a fs. 5105/7; los INFORMES 1,2 y 3.-

Que con respecto a los mismos existen algunas diferencias de fechas de uno o dos días, que

no son significativas al momento de tener por acreditadas las detenciones, que las mismas

fueron realizadas por miembros pertenecientes a las FF.AA. y/o de Seguridad, en el marco

del sistema de represión ilegal organizado por el Estado y alojados en la guarnición militar

de “Campo de Mayo”.-

b) Los procedimientos ocurridos en Buenos Aires en febrero/marzo de 1980.-

Que en un documento titulado “Sección C N° 605 - ASUNTO: Situación de la BDT

Montoneros” que cuenta con 8 fs. y está fechado 31 de marzo de 1980, a este informe se

encuentra anexado otro que se titula “ASUNTO: Procedimiento sobre las TEI efectuado por

Zona IV” de 2 fs. y que tiene la misma fecha que el anterior; a continuación hay un reporte

de similar contenido dirigido a la dirección general de inteligencia de la Provincia de

Buenos Aires, originado en div. CRI (que probablemente significa central de reunión de

información); Extr. 605 de 3 fs. al que, para mayor claridad, se le referirá como INFORME

N° 1.-

Que este documento fue aportado a la causa por la Cámara Federal de la Plata y fue

secuestrado por la misma del archivo de la Dirección de Inteligencia de la Policía de la

Provincia de Buenos Aires el 26 de agosto de 1999.- (conf. fs. 947).-

Que asimismo se cuenta con una foja que tiene en su encabezado a la derecha la leyenda

“Central de Reunión - 9 May 80” y continúa diciendo “ANEXO 4: Bajas producidas en

procedimientos de las FF.LL. entre 1ENE/8MAY80” al que llamaré INFORME N° 2.-

Que este reporte fue enviado al suscripto en forma anónima junto con el informe que se

encuentra agregado a fs. 1328/1424 en este expediente y consta de 93 páginas y tres

cuadros sinópticos; éste último será referido en adelante como INFORME N° 3 y que en lo

central los tres INFORMES coinciden con las testimoniales de Miguel BONASSO, Cristina

ZUKER y la obra de autoría de Roberto Cirilo PERDIA todos ya citados en el presente

resolutorio.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que los INFORMES N° 2 y 3 fueron reconocidos por el coronel Alberto CRINIGAN en su

declaración indagatoria al serle exhibidos los mismos como guardando por su estructura

general como similares a los documentos producidos por la fuerza Ejercito.-

Que el INFORME N° 2 está validado por el documento que Víctor BASTERRA sacara de

la ESMA, glosada a fs. 5105/17 y respaldada por la testimonial del mismo de fs. 5518/9.-

Que si bien las testimoniales de Silvia TOLCHINSKY, Jair KRISCHKE y Víctor

BASTERRA, nos permiten reconstruir parcialmente parte de esta historia, identificar a

alguna de las victimas, precisar la identidad de los victimarios, lo cierto es que serán los

INFORMES N° 1,2 y 3 y los documentos desclasificados del Departamento de Estado de

los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros, los que nos permitieron establecer las

secuencias de los acontecimientos acaecidos en Buenos Aires y sus alrededores y en Río de

Janeiro en Brasil en febrero y marzo de 1980.-

Que, comenzando con el relato de los hechos corresponde recordar que tal como se relató

“ut supra”, a fines de 1978 la OM lanzó una operación denominada “contraofensiva

popular” para lo cual reorganizó sus cuadros, asentados casi en su totalidad en el exterior

del país, constituyendo de esta manera una estructura con características más acentuadas en

el aspecto militar que en el político, esto surge tanto del INFORME N° 1 como del

INFORME N° 3, en el mismo sentido Roberto Cirilo PERDIA, op. cit. - pp. 321/6.-

Que la conducción nacional de la OM por ese entonces estaba conformada por Mario

Eduardo FIRMENICH (nombre de guerra, en adelante NG) “Pepe” como secretario

general; Raúl Clemente YÄGER (NG) “Roque” a cargo del estado mayor; Roberto Cirilo

PERDIA (NG) “Pelado Carlos” era titular del comando táctico; la Secretaría de relaciones

exteriores estaba presidida por Fernando VACA NARVAJA (NG) “Vasco”; y por último la

estructura de difusión estaba a cargo de Eduardo Daniel PEREYRA ROSSI (NG) “Carlón”,

esta información ha sido extraída del INFORME N° 3.-

Que la estructura de conducción anteriormente descripta es parcialmente refutada por

Richard GILLESPIE ya que él mismo no menciona a Eduardo PEREYRA ROSSI y si a

Horacio MENDIZABAL como Secretario de Agitación, Prensa y Adoctrinamiento y

Horacio Domingo CAMPIGLIA como Secretario Auxiliar de Comando (Conf. op. cit. - pp.

339).-

Que en las respectivas indagatorias Roberto Cirilo PERDIA indicó la inexactitud del

INFORME N° 3 en cambio Fernando VACA NARVAJA lo encontró verosímil, explicando

la similitud de dicha información con la que él proporcionó.-

Que en el marco de la estructura señalada en el INFORME N° 3 se sostenía que, el segundo

de PERDIA en el “Comando Táctico” era Horacio Domingo CAMPIGLIA (NG) “Petrus”,

quien según el análisis efectuado por los oficiales de inteligencia del Ejército Argentino

tenía el cuarto grado de importancia entre los miembros de la organización, el segundo era

el titular del comando táctico y el primero era Mario Eduardo FIRMENICH.- En este

mismo departamento estaba encuadrada Mónica Susana PINUS de BINSTOCK (NG)

“Lucía” en calidad de asistente (Conf. INFORME N° 3).-

Que como lo señalado en párrafos anteriores Roberto Cirilo PERDIA plantea la falsedad

del INFORME N° 3.-

Que por la información que disponía la inteligencia del Ejercito Argentino el grupo de las

víctimas anteriormente mencionadas estarían operando en la Argentina bajo las ordenes de

Horacio Domingo CAMPIGLIA.-

Que de acuerdo con el INFORME N° 1, se sabe que Ángel CARBAJAL y Raúl MILBERG

ingresaron al país el 5 de febrero del año 1980; Ernesto Emilio FERRE CARDOZO y

Miriam ANTONIO FUERICHS hicieron lo propio el día 10 de febrero del mismo año

PODER JUDICIAL DE LA NACION

provenientes de la vecina República de Chile; Julio César GENOUD, Lía Mariana Ercilia

GUANGIROLI y Verónica María CABILLA ingresaron el 26 de febrero de ese mismo

año, aparentemente por tierra desde el Brasil; por su parte Ricardo Marcos ZUKER, Marta

Elina LIBENSON y Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL ingresaron a nuestro

país a principios del año 1980 no determinándose con exactitud en el informe de dónde

venían ni en qué fecha regresaron, cuestión que quedó parcialmente esclarecida en los casos

de Ricardo Marcos ZUKER y Marta Elina LIBENSON con la testimonial de Cristina

ZUKER glosada a fs. 5385/6.-

Que en el caso de Matilde Adela RODRÍGUEZ de CARVAJAL es muy probable, que haya

regresado junto con Angel CARBAJAL y Raúl MILBERG provenientes desde Chile, ya

que según la información con que se cuenta llegaron a la estación Constitución en Buenos

Aires provenientes desde la Provincia de Mendoza y se sabe que habían estado fuera del

país (ver fs. 3107/3112, particularmente fs. 3110).-

Que en la presentación de Ana María CABILLA, a la que se hace referencia en el párrafo

anterior, se agrega una investigación particular que ella realiza y refleja en un memorándum

de donde surge además de la información que Angel CARVAJAL, Matilde RODRÍGUEZ

de CARVAJAL y Raúl MILBERG, volvían a la Argentina desde Chile (la dueña de la casa

dice que llegaron de Mendoza), que estaban domiciliados en la misma casa que habían

utilizado en 1979, reforzando la información que la conducción nacional de la OM impone

al grupo TEI que durante la etapa de 1980 se utilice la misma logística que la utilizada

durante el año anterior.-

Que todas estas personas formaban parte de un contingente de combatientes encuadrados en

un grupo denominado tropas especiales de infantería (TEI) de la OM y según los informes

del batallón de inteligencia 601, debían asentarse en la denominada Zona IV o Comando de

Institutos Militares con asiento en la guarnición militar de “Campo de Mayo” (zona norte

del Gran Buenos Aires), con la misión de realizar un atentado antes del 24 de marzo de

1980, con la finalidad de establecer la vigencia operativa de la OM y sobre un listado de

personas vinculadas a la implementación del modelo económico imperante en esa época.-

(Conf. INFORME N° 3 1328/424).-

Que para finales de 1979 la inteligencia del Ejercito Argentino ya tenía establecido que la

logística de la OM que no fue comprometida por las operaciones de la contraofensiva de

ese año se tenía que reservar en empresas de guardamuebles escondida dentro de muebles o

artefactos de cocina que se dejaban depositados en las mismas.-

Que esto está demostrado por la documental glosada en autos y reservada en Secretaría y

que permite determinar que a principios del mes de enero de 1980 la información que la

inteligencia del Ejercito Argentino ya había obtenido estaba instrumentada en ordenes

operativas (“ORDENES DE OPERACIONES Nro 01/80 “OPERACIONES

GUARDAMUEBLES”) cuyo objetivo era detectar anomalías en empresas guardamuebles

y que redundó en el hallazgo de armamento depositado por miembros de la OM.- (Conf.

orden de operaciones 01/80 del Regimiento 1 “Patricios” glosada a fs. 5008/44; en el

mismo sentido indagatoria de Juan Antonio DEL CERRO a fs. 2417/25).-

Que uno de dichos guardamuebles estaba ubicado en la calle Malaver 2851, de la localidad

de Olivos - Partido de Vicente López en la Provincia de Buenos Aires.-

Que se cuenta con la información recabada por la madre de Ana María CABILLA, la que

en el año 1984 habló telefónicamente con el dueño del lugar, este le dijo que para la época

de la desaparición de su hija el guardamuebles había quedado a cargo de miembros de

fuerzas de seguridad quienes habrían retirado del lugar un baúl con armamento y un placard

con equipos de audio, según le dijeron éstos mismos (fs. 3107/3112).-

Que como más adelante se consignará la investigación pudo citar al propietario del

guardamuebles a declarar en testimonial, el que confirma lo consignado en las fs. citadas en

PODER JUDICIAL DE LA NACION

el párrafo que antecede.- Según consta en la documental agregada a la instrucción, el día 21

de febrero de 1980 se presentó en el guardamuebles Angel CARBAJAL y fue detenido en

circunstancias en que ingresaba a retirar elementos del mismo, desencadenando seis días

después el inicio de las detenciones del resto de los militantes TEI (nueve personas), que

serán detenidos entre los días 27 y 29 de febrero de 1980.- (Conf. testimonial de Víctor

CRIZARO glosado a fs. 3463/4; en igual sentido INFORME N° 1).-

Que “...El accionar de Inteligencia en base a la información poseída permitió determinar...”

1) que las actividades de los miembros de la OM recomenzarían en el mes de marzo de

1980; 2) que los miembros de la OM que las efectuarían debían ingresar al país desde el

exterior; 3) que se aprovecharía para ello el reingreso al país del caudal turístico veraniego;

4) que, en virtud de ser menos controladas, las vías de ingreso al país estaban reducidas a

medios terrestres desde países limítrofes, en particular Brasil, por cualquiera de sus

fronteras; Paraguay, por todas sus fronteras terrestres; Chile en particular por Mendoza y

Bariloche; Uruguay, aconsejado solamente para los miembros no muy conocidos en la zona

de Capital Federal.- (Conf. INFORME N° 2).-

Que así, con fecha 27 de febrero se procedió a la detención de Julio César GENOUD,

Verónica María CABILLA y Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI, los tres en la estación

terminal de la empresa Expreso Azul en Plaza Once, de esta Ciudad.-

Que el día 28 de febrero se concretaron dos detenciones en lo que vulgarmente se llamó una

“cita envenenada”, es decir que se trataba de citas previamente concertadas con un

miembro de la organización que informó de la misma a los grupos de tareas, quienes por lo

común de la metodología utilizada, esto se obtenía presuntamente bajo tortura.-

Que en este caso las detenciones que se concretaron fueron primero la del jefe del TEI en

cuestión, Ernesto Emilio FERRE CARDOZO (en todos los INFORMES aparece como el

militante de mayor rango “teniente 1ro.”) y segundo, la de uno de los miembros de la TEI,

Miriam ANTONIO FUERICHS.-

Que ese mismo día se concretó otra detención en una casa alquilada por la OM, en este caso

el detenido fue Raúl MILBERG, quien había ingresado al país junto con Angel

CARBAJAL poco más de veinte días antes.-

Que entiendo que junto con Raúl MILBERG se concretó la detención de Matilde Adela

RODRIGUEZ de CARBAJAL, ya que de la información recabada ambos vivían junto a

Angel CARBAJAL en la misma vivienda y de uno de los informes de inteligencia con que

se cuenta (INFORME N° 1) surge que la detención de la mujer ocurrió el día 29 de febrero

y de otro de los informes que dan cuenta de las detenciones (INFORME N° 2) se extrae que

la detención de Matilde Adela RODRIGUEZ ocurrió el día 28, de acuerdo con lo explicado

me inclino por creer que éste último fue el día del hecho (ver también fs. 3107/3112).-

Que el día 29 de febrero se concretó la detención de dos integrantes más del grupo TEI,

estos fueron Ricardo Marcos ZUKER quien fue detectado en una cita y, según el testimonio

de Néstor Norberto CENDON, fue detenido en la terminal de micros sita en la plaza Once

en la ciudad de Buenos Aires.- (Conf. legajo CONADEP N° 7170 fs. 32/34).-

Que la otra persona detenida en esta fecha fue Marta Elina LIBENSON, secuestrada en una

casa alquilada por miembros de la OM, la pareja de Ricardo ZUKER.-

Que a los efectos de continuar detallando las circunstancias del hecho investigado en autos

y según refiere el INFORME N° 1, el día 19 de marzo de 1980 a las 16:00 horas en una cita

realizada en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, es detenido “Manuel” (Angel

GARCIA PEREZ), quien habría ingresado al país el día 12 de marzo.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que también da cuenta de la detención de “Raúl” y aclara: “...también integrante de la TEI

N° 2...”.- Allí mismo se da cuenta de que quedaba una cita pendiente con “Fermín” (Angel

Severando BENITEZ) y continúa “...que es otro de los integrantes del TEI del (NG)

“Chino” (Ernesto FERRE CARDOZO), para el 20MAR80 a las 16:00 horas. Se conoce el

domicilio del DT “Fermín”, pero a los efectos de evitar mayores riesgos, se procurará

detenerlo a éste en una cita y no en su domicilio...”, En ninguno de los INFORMES y

tampoco en el documento aportado por Víctor BASTERRA aparece quien podría ser

“Raúl” ya que no aparece ningún militante detenido en esos días con ese seudónimo y el

único Raúl como nombre legal es Raúl MILBERG, detenido el 29 de febrero; la única

explicación lógica es que o Jorge BENITEZ REY o Angel BENITEZ hubieran detentado

como seudónimos además de “Horacio” y “Fermín” el de “Raúl”.-

Que el INFORME N° 1 continúa señalando, “...El día 20MAR80, a las 16:00 horas, en una

cita realizada en la Estación Martínez (Pcia. Bs. As.) del FF. CC. Gral. Mitre, es detenido el

DT “Fermín...”.-

Que ahora bien, de la lectura del INFORME N° 2 surge una pequeña discrepancia con el

anterior sobre las fechas de las detenciones de cada uno y el nombre de guerra de otro, por

cuanto, del mismo surge que el día 17 de marzo se procedió a la detención de (NG)

“Manuel” y de (NG) “Horacio”, visto esto entiendo que en éste último caso se trata de la

persona que en el párrafo anterior fue indicada como (NG) “Raúl” ya que en esa fecha se

documentaron sólo dos detenciones.-

Que en el informe en cuestión se sostiene que (NG) “Fermín” fue detenido al día siguiente

de las detenciones de las personas a que me he referido en este párrafo pero también hay

discrepancia en cuanto a la fecha del hecho ya que podría haber sido el día 20 de marzo

como surge del INFORME N° 1 o bien puede haber ocurrido el día 18 de marzo como

surge del documento bajo estudio, aparentemente (NG) “Fermín” era Angel Servando

BENITEZ.-

Que respecto de lo indicado en el párrafo anterior, debo inclinarme por la hipótesis de que

los mentados GARCIA PEREZ y BENITEZ REY fueron secuestrados el día 19 de marzo y

Angel Servando BENITEZ tuvo igual suerte al día siguiente, 20 de marzo de 1980.-

Que todo esto en concordancia con los informes de inteligencia que se manejan y con el

expediente titulado “Sección “C” N° 984 - ASUNTO: Solicitud de paradero de Angel

Servando Benítez”, y remitido a este Tribunal junto con la documentación aportada a fs.

947, del que surge la tramitación del recurso de habeas corpus del nombrado, para lo cual la

unidad regional XIV de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se presentó

en el domicilio del causante donde su esposa, Beatriz LOPEZ de BENITEZ, manifestó que

aquél se había retirado de su casa el día 20 de marzo de 1980 y nuca más volvió a tener

noticias suyas.-

c) El procedimiento ocurrido en Río de Janeiro - República Federativa del Brasil marzo de

1980.-

Que mientras que en Buenos Aires y en la zona norte de su conurbano se producían los

hechos que se describieron en los párrafos que anteceden en la ciudad de Río de Janeiro,

República Federativa de Brasil, se producía un hecho muy significativo como sería la

detención de un miembro de la conducción nacional de la OM.-

Que así, el 11 de marzo de 1980 Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana PINUS

de BINSTOCK salieron desde Panamá en el vuelo VIASA N° 344, cuyo destino final era

Río de Janeiro, previa escala en Panamá.-

Que los nombrados fueron aparentemente detenidos al día siguiente, 12 de marzo, en Río

de Janeiro y puestos a disposición de las autoridades argentinas (ver recurso de habeas

corpus de fs. 1/3).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que el INFORME N° 2 da cuenta de las bajas producidas en la OM y surge con exactitud

la fecha de detención de “Petrus” (Horacio Domingo CAMPIGLIA) y “Lucía” (Mónica

Susana PINUS de BINSTOCK), 12 de marzo, con el rango correspondiente a cada uno de

ellos dentro del Ejército Montonero y su tarea específica dentro de la organización, el

primero como Conducción Táctica y la segunda como integrante del grupo TEI, hay

también sobre el margen derecho, manuscrito, los apellidos de cada uno de los nombrados

en el documento.-

Que a fs. 807/808 prestó declaración ante el suscripto Pilar CALVEIRO de CAMPIGLIA,

viuda de Horacio Domingo CAMPIGLIA, quien había sido secuestrada y mantenida en

cautiverio en distintos centros clandestinos de detención entre mayo de 1977 y el 25 de

octubre de 1978.-

Que luego de lo cual emigró a España con sus dos hijas y después a México.- La nombrada

refiere que a raíz de su detención y posterior liberación la conducción nacional de la OM

no le tenía confianza y se oponía a que vuelvan a vivir juntos.-

Que la dicente se despidió de Horacio Domingo CAMPIGLIA en México el día 7 de marzo

de 1980 y hacia fines del mismo mes tomó conocimiento de su detención por intermedio de

un compañero de militancia de aquél (Conf. declaración de Edgardo BINSTOCK glosada a

fs. 823/824).-

Que la deponente refirió que el diario “La Razón” de Buenos Aires, había levantado unas

declaraciones que aparecieron en el “Journal do Brasil” según las cuales el avión en el que

viajaban Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana PINUS de BINSTOCK, había

sido rodeado por fuerzas de seguridad de habla portuguesa y ellos dos habían sido

separados del resto de los pasajeros.- Y agregó que la desaparecida Mónica PINUS de

BINSTOCK había gritado el nombre de ambos mientras se resistía al secuestro.-

Que este testimonio es coincidente con la referencia que da Silvia TOLCHISNKY en su

deposición ante el Tribunal (fs. 1436/1441) cuando refiere que uno de los miembros del

grupo que tenía a cargo su custodia y respondía al apodo de “Melena”, al enterarse que

Mónica PINUS de BINSTOCK era su prima le dijo que él había participado del secuestro y

que ésta se había resistido y le pegaba carterazos.-

Que tal declaración adquiere relevancia ya que Silvia TOCHINSKY estaba bajo control

operativo de Alfredo Omar ”Cacho” FEITO, quien estaba al mando del “grupo especial

50”, a quien se lo vincula a los grupos operativos del Batallón de Inteligencia 601, que

realizaban tareas en el exterior.-

Que Pilar CALVEIRO de CAMPIGLIA también refirió que su marido y Mónica PINUS de

BINSTOCK viajaban con identidad falsa, en el mismo avión pero separados por cuestiones

de seguridad, y que la segunda había tenido un problema con su documentación previo a

abordar el avión en Panamá.-

Que quien despidió a los viajeros era la esposa de Roberto Cirilo PERDIA, quien es

específicamente mencionada en le INFORME N° 3 (página 10-93) a saber “...Directamente

al mando de la jefatura existe un grupo de “asistentes”: la esposa del primero: AMOR

AMATTI de PERDIA (NG) “GORDA ELENA”, de nivel miliciano y EDUARDO

IGNACIO BINSTOK (NG) “JULIAN”, de nivel oficial (“Tte”)...”.-

Que Pilar CALVEIRO, asimismo dijo que dada la forma en que se produce el secuestro de

los nombrados en el aeropuerto de Río de Janeiro, alguien había pasado el dato a los

servicios de inteligencia del Estado Argentino, agregando que en función del lugar que

ocupaba Horacio Domingo CAMPIGLIA dentro de la conducción nacional no podría haber

sido ninguno de los caídos entre el 21 de febrero y la fecha del hecho, ya que éstos

PODER JUDICIAL DE LA NACION

integrantes de la OM nunca podrían haber sabido sobre los movimientos de un miembro de

tan alta jerarquía.-

Que para poder realizar y coordinar una operación ilegal, como la desplegada al arribo del

vuelo a Río de Janeiro, debían saber necesariamente qué identidad de cobertura estaban

utilizando Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana PINUS de BINSTOCK como

así también la fecha del viaje o en su defecto en qué vuelo venían.-

Que las declaraciones de Pilar CALVEIRO de CAMPIGLIA encuentran correlato con lo

referido por Roberto Cirilo PERDIA en su indagatoria al referir la forma y seguros que

rodeaban una “cita de coordinación” de estas características.-

Que demás es coincidente con lo declarado por Fernando VACA NARVAJA, Edgardo

BINSTOCK, el propio Roberto Cirilo PERDIA, en cuanto a lo cuidadoso que eran tanto

Horacio CAMPIGLIA y Mónica PINUS de BINSTOCK respecto a las medidas de

seguridad que conlleva la vida en la clandestinidad.- (Conf. fs. 5551/7, 5715/21, 5722/26).-

Que a fs. 823/824 se encuentra glosada la declaración testimonial de Edgardo BINSTOCK,

viudo de Mónica Susana PINUS, quien en aquél entonces formaba parte de la OM y estaba

encuadrado bajo el mando de Domingo CAMPIGLIA al igual que su esposa (Conf.

INFORME N° 3 a fs. 1337), y dice haber viajado a Brasil a fines de febrero de 1980

proveniente desde México utilizando identidad falsa a fin de resguardar su seguridad.-

Que su misión en Río de Janeiro era alquilar una vivienda para instalarse junto a su esposa

y Domingo CAMPIGLIA, lo que hizo en una zona alejada del circuito turístico de la

ciudad, como así también se dedicó a amueblar el departamento.-

Que para contactarse con los antes nombrados el declarante tenía alquilada una habitación

en un hotel (previamente convenido) al cual ellos lo llamaron y habló con Domingo

CAMPIGLIA primero y Mónica PINUS después quién le informó que la semana próxima

viajarían a Río de Janeiro, desde dicha conversación comenzó a correr el plazo para que

Edgardo BINSTOCK "...cubriera la cita que había sido pactada..." en una esquina del

centro de la ciudad, lo que cumplió concurriendo a la cita durante toda la semana y llegado

el día viernes con resultados negativos sacó pasaje hacia México y emprendió el regreso.-

Que Edgardo BINSTOCK refiere que fue él prácticamente que da la noticia de la caída de

Domingo CAMPIGLIA, una vez en México se contactó nuevamente con la OM y le dijeron

que el nombrado no tenía un control pactado con la conducción nacional sino que se

comunicaría cada tanto.- Asimismo manifestó que para ese entonces tampoco se sabía de

las detenciones del grupo que había entrado a operar en el país, ya que de eso se enteró una

vez que regresó a La Habana donde estaba la sede de la secretaría general de la OM.-

Que también relacionado con el secuestro y desaparición de Mónica Susana PINUS y

Horacio Domingo CAMPIGLIA es parte de la prueba recabada en el sumario la respuesta

al exhorto internacional dirigido a las autoridades brasileñas que se encuentra reservado en

Secretaría, del mismo surge información relacionada con los hechos que estuvo publicada

en los periódicos “O Estado de Sao Paulo” (abril de 1980) y “Journal do Brasil” (junio de

1983), extrayéndose de este último que hubo un testigo del hecho que, sin perjuicio de

haber equivocado la fecha en que el mismo ocurrió, refirió haber presenciado el secuestro

de los nombrados en la pista del aeropuerto Galeao en Río de Janeiro al arribo del vuelo

proveniente desde Caracas, cuando cerca de 20 o 30 hombres hablando en portugués

formaron una especie de cordón de aislamiento en la pista separando a los dos argentinos

del resto del pasaje mientras que Mónica PINUS gritaba sus propios nombres pidiendo

auxilio y diciendo que estaba siendo secuestrada (Conf. fs. 230 y ss. de la Carta Rogatoria

N° 9081).-

Que lo antedicho fue abonado también por el Presidente del Movimiento de Justicia y

Derechos Humanos de Río Grande do Sul, Jair KRISCHKE, quien informó que “...la

PODER JUDICIAL DE LA NACION

mujer, al notar la presencia del grupo de hombres de civil al costado del avión que

separaban a los pasajeros, empezó a gritar su nombre y el de Horacio CAMPIGLIA,

pidiendo socorro y diciendo que estaban siendo secuestrados...”.- (Conf. fs. 786/).-

Que finalmente vale dejar sentado que según surge del exhorto contestado por las

autoridades judiciales brasileñas que Horacio Domingo CAMPIGLIA viajaba bajo la falsa

identidad de "Jorge Pinero" (fs. 115) y Mónica Susana PINUS de BINSTOCK, hacía lo

propio bajo el nombre de "María Cristina Aguirre de Prinssot", pasaporte N° 9.796.421, LC

10.835.420 (fs. 204), en cuanto a esto último existe una corroboración adicional ya que

Edgardo BINSTOCK tenía un juego de documentación falsa con el apellido “Prinssot”,

hechos que eran de imposible conocimiento de los militantes de las TEI de la OM detenidos

en Buenos Aires diez o quince días antes.-

Que la rogatoria dice asimismo que los desaparecidos Horacio CAMPIGLIA y Mónica

PINUS de BINSTOCK salieron de Panamá como ya se ha dicho y debieron efectuar

trasbordo luego de su arribo a Caracas a un avión de la empresa Varig.-

Que recientemente, se recibió en el Ministerio de Justicia de la Nación, proveniente del

Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica, una importante cantidad

de documentación desclasificada referida a las masivas violaciones de derechos humanos

ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar.-

Que entre dichos documentos que se encuentran agregados a la causa y cuya descripción

detallada se realiza en el considerando 3.2 de auto de fs. 3496/3656, y de los que surgen

elementos que son centrales al analizar el caso puntual de las desapariciones de Horacio

CAMPIGLIA y Susana PINUS de BINSTOCK.-

Que en un memorándum del 7 de abril de 1980 el Oficial Regional de Seguridad de la

Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, James J. BLYSTONE, dirigido al

Embajador daba cuenta de una conversación con una fuente de inteligencia Argentina, la

reunión había tenido lugar el 2 de abril de ese año y en la misma BLYSTONE preguntó a

“...la fuente...” qué había pasado con los dos montoneros que desaparecieron entre Méjico y

Río, la respuesta le fue dada en la más estricta confidencialidad y así “...la fuente...”

informó que la operación había sido desplegada por el batallón de inteligencia 601, que a

raíz de la captura e interrogatorio de otro montonero supieron que éste último tenía una cita

con aquellos a celebrarse en Río de Janeiro, le dijeron al detenido que si colaboraba viviría

y les entregó la información referente al día y hora de la cita.-

Que el reporte refiere que los dos montoneros de Méjico eran Horacio CAMPIGLIA -y

aclara: “...número 4 o 5 en la estructura Montonera...” quien estaba a cargo de las

operaciones TEI, y Susana PINUS de BINSTOCK.-

Que continúa diciendo que los miembros del batallón de inteligencia 601 contactaron a sus

pares de la inteligencia brasilera para pedir permiso para llevar adelante una operación

destinada a capturar a dos miembros de Montoneros que viajaban desde Méjico a Río de

Janeiro.-

Que una vez concedido el permiso un equipo especial de argentinos viajó al Brasil en una

aeronave C130 de la Fuerza Aérea Argentina, bajo el comando operacional del teniente

coronel ROMAN y ambos militantes Montoneros fueron capturados con vida y todos

regresaron a la Argentina en el C130 pero los miembros del Batallón de Inteligencia 601

dejaron un hombre y una mujer registrados en un hotel con la documentación con que

viajaban Horacio CAMPIGLIA y Mónica PINUS para que no salte la alerta.-

Que finalmente el Oficial de la Embajada Norteamericana refiere que al momento de

transmitir el mensaje a sus superiores del Departamento de Estado los dos detenidos

estaban con vida en nuestro país alojados en la “...cárcel secreta del Ejército, Campo de

Mayo...".- (Conf. “ARGENTINA DECLASSIFICATION PROJECT - Human Rights

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Abuses in Argentina 1975-1984” Departament of State, U.S.A., volumen 29 de 34 -

documento V29-3).-

Que este elemento despeja cualquier tipo de duda sobre la participación de la inteligencia

del Ejercito Argentina en los secuestros de Horacio CAMPIGLIA y Mónica PINUS, lo

importante aquí es destacar que en ese mismo reporte el funcionario diplomático

BLYSTONE da cuenta de que en los pasados diez a quince días doce miembros de un

grupo TEI de la OM habían sido capturados cuando intentaban reingresar al país.-

Que el documento da además detalles específicos del modo en que intentaban su regreso a

la Argentina y los objetivos militares que los mismos tenían, este es otro elemento

fundamental que da cuenta de la participación del Batallón de Inteligencia 601 en los

hechos bajo investigación.-

Que según los testimonios glosados en la causa sobre la forma en que Horacio

CAMPIGLIA y Susana Mónica PINUS de BINSTOCK manejaban las cuestiones de

seguridad en sus desplazamientos es poco probable que sus detenciones sean el producto de

informaciones que los servicios de inteligencia argentinos hubieran obtenido de las

detenciones de la TEI en Buenos Aires en febrero de 1980.-

Que, lo que carece de lógica es que el militante de la OM (que se identifica en el

documento V29-3) sea alguno de los capturados vinculados al grupo de TEI N° 2, y para

ello se señalará algunas cuestiones 1) no tiene sentido decir que el operativo fue realizado

después que alguien capturado en Argentina revelara una cita (el único que encaja en esta

hipótesis es Ernesto FERRE CARDOZO, ya que era el responsable del TEI), las citas

siempre eran en lugares públicos, no existe la posibilidad que fuera en el Aeropuerto; 2) las

citas no eran fijas en términos de lugar y tiempo, siempre se “activaban” por un mecanismo

independiente y posterior a haber sido convenida; 3) las citas entre la activación y la

reunión propiamente dicha tenían algún mecanismo de seguridad que permitiera chequear

que la persona que salía de Argentina no estaba detenida o controlada por elementos de la

represión; 4) Horacio CAMPIGLIA y Mónica PINUS jamás habrían ido juntos a una cita

de coordinación directamente del Aeropuerto y sin tomar contacto previo y en la cita que ya

habían convenido con Edgardo BINSTOCK; 5) aún cuando Ernesto FERRE CARDOZO

hubiera “entregado” su cita en Río de Janeiro con Horacio CAMPIGLIA, no podía saber

cuando y por donde el mismo ingresaría a Brasil y en que ciudad estaría afincado, haciendo

que el operativo descripto en el documento del Departamento de Estado de Estados Unidos

de Norteamérica hubiera debido montarse en los principales aeropuertos de Brasil durante

un periodo que no pudo ser inferior a los diez días; 6) Ernesto FERRE CARDOZO jamás

hubiera sabido si Horacio CAMPIGLIA viajaba solo o acompañado y bajo que identidad lo

estaba haciendo, lo que hubiera implicado un despliegue de personal y de “marcadores” que

no parece lógico hubiera existido; 7) las citas no eran únicas esto es, se debían cubrir una

determinada cantidad de días y en horarios previamente convenidos para evitar

desencuentros accidentales, lo que descarta que Horacio CAMPIGLIA exigido por el

tiempo hubiera concurrido a la cita previamente convenida sin cubrir primero la que estaba

convenida con Edgardo BINSTOCK; 8) todos estos datos que por seguridad no debía

conocer Ernesto FERRE CARDOZO, eran conocidos en el exterior, por lo menos en los

ámbitos de la conducción nacional de la OM; 9) en función de los mismos es

particularmente llamativo lo que testimonia Edgardo BINSTOCK, en cuanto le refieren

miembros de la conducción nacional de la OM que Horacio CAMPIGLIA no tenía

convenido ningún procedimiento de comunicación, quedando a su libre albedrío

comunicarse cada tanto con la misma.-

Que si bien en párrafos anteriores algo se ha dicho es importante para el suscripto lo

relatado en la declaración testimonial de fs. 807/8 de Pilar CALVEIRO de CAMPIGLIA

que decía “... Todo esto permite pensar con fundamento que efectivamente fueron

detenidos en el aeropuerto de Río de Janeiro. Dado que Horacio viajaba con una identidad

falsa, que manejaba distintas identidades con diversos juegos de documentos y que muy

pocas personas podían saber con cual se iba a mover; dadas también las condiciones de

PODER JUDICIAL DE LA NACION

seguridad que tenía cualquier miembro de la Conducción Nacional y de las cuales él era

muy respetuoso, me parece muy poco probable que la gente que estaba en Argentina y que

había caído en esos días pudiera tener información sobre su identidad o sobre su fecha de

viaje y vuelo...”.-

Que continua en la misma declaración sosteniendo que “...Mi insistencia en el reducido

número de personas que podía tener acceso a la identidad con la que viajaba Horacio se

basa en su cuidado para cumplir las reglas de seguridad, del que fui testigo durante años. En

particular durante las veces en que nos vimos en México me consta que él se movía con

distintos pasaportes y que solo informaba su identidad en el momento en que se encontraba

con la persona en cuestión, así que Pinus, quien sacó los pasajes y sus pares eran las únicas

personas que podían tener información del nombre con el que viajaban...”.-

Que Víctor BASTERRA relata que en el ámbito de la ESMA una detenida-desaparecida

que conoció como “María” había sido llevada a la guarnición militar de “Campo de Mayo”

donde había visto vivos a aproximadamente 40 ó 50 militantes de la OM entre los que se

encontraban “Petrus”, que esto había ocurrido alrededor de noviembre de 1980.- (Conf. fs

1436/41).-

Que finalmente en la testimonial de Silvia TOLCHINSKY se puede leer que “...Durante ese

período la declarante sostiene haber sido sometida a todo tipo de vejaciones y

humillaciones, manifestando que durante los interrogatorios le comentaron que en un sitio

cercano había unos cuarenta detenidos desaparecidos con vida entre los que se encontraban

su hermano, Daniel Bernardo, la mujer de éste Ana Dora WIESSEN, María Antonia

BERGER, Patricia LESGART, Guillermo AMARILLA, Marcela MOLFINO de

AMARILLA; la mujer de MAGGIO; ZUKER y su mujer; Horacio CAMPIGLIA.-

Incluso en dos oportunidades le alcanzaron cartas de su hermano y de su cuñada quienes

también le hablaban de que había compañeros suyos vivos...”.- (Conf. fs. 1436/41).-

3) Sobre la prueba reunida y su valoración.-

a) Los INFORMES de inteligencia denominados 1,2 y 3.-

Que durante la indagatoria de Roberto Cirilo PERDIA el mismo cuestionó la legalidad y

legitimidad de parte de la prueba de cargo reseñada y exhibida, impugnaron y se refirieron

a los INFORMES N° 1, 2 y 3 que se les hacían cargos con prueba producida por los

“victimarios”, en ese sentido sostuvo que “...Se sienta a las víctimas en el banquillos de los

acusados usando el material y la información de los victimarios...”.- (Conf. fs. 5715/22).-

Que debe señalarse que no existe prueba producida por “amigos” o “enemigos”, la prueba

es pertinente si sirve para probar los hechos investigados o es superflua si no aporta nada a

la reconstrucción de la verdad material perseguida, es legal o ilegal por la forma que se

incorpora al proceso.-

Que el conjunto de la prueba aportada a un proceso no puede ser usada de manera selectiva,

ya que la misma beneficia o perjudica de manera igualitaria a quien se vincula o desvincula

del proceso penal por su conducta si la misma es penalmente reprochable y que además no

puede ser dividida ni con respecto a las partes que intervienen en los hechos investigados o

sobre las personas involucradas.-

Que la Excelentísima Cámara Federal ya ha tenido oportunidad de opinar sobre el merito de

parte de la prueba cuestionada y que fuera reseñada y exhibida a los imputados y señalo que

“...En este sentido, se observa que los informes identificados con los números “2” y

“3” fueron incorporados al proceso de un modo poco habitual, al que ya se hizo

referencia. Sin embargo, esta circunstancia no provoca por sí su invalidación como

elementos de prueba en el proceso, particularmente como indicios, pasibles de ser

confrontados con otros elementos.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

No desconoce el Tribunal que los medios habituales de incorporación de prueba

documental a una causa la constituyen el ofrecimiento por alguna de las partes, la

orden que el juez pueda dar al tenedor de una pieza determinada, o su secuestro. Sin

embargo no existen prohibiciones específicas relacionadas con la recepción anónima

de documentos en el proceso.

Ello, obviamente, exige extremar los recaudos vinculados a la determinación de

validez de origen y autenticidad del contenido para su consideración como

documento. A pesar de ello se aprecia que ambos tienen relación con la materia de

investigación en la causa, de modo que la orden de agregarlos a la causa no deviene

incongruente, y que su incorporación al proceso –en la medida que las partes

accedieron a su contenido y plantearon sus discrepancias sobre ellos- no viola

garantías fundamentales del imputado en el proceso penal y coadyuva al logro de la

determinación de la verdad real, como objetivo del proceso penal.

Por lo demás, no corresponde descalificar de modo definitivo un instrumento de

prueba en esta etapa del proceso, por su poco habitual modo de incorporación,

cuando una valoración definitiva sólo puede ser formulada en la etapa oral, con la

amplitud de debate que la caracteriza. Como ya se dijo, nada impide su consideración

a título indiciario, sin perjuicio de la profundización de la investigación acerca de su

origen y contenido, que podría otorgarle autonomía en su evaluación...”.- (el resaltado

me pertenece - Conf. fs.745/835 del incidente de apelación N° 19580 del registro de la sala

II de la Cámara de Apelaciones del Fuero).-

En relación con el INFORME N° 1 titulado “Sección C N° 605 - ASUNTO: Situación de la

BDT Montoneros” que incluye el anexo “ASUNTO: Procedimiento sobre las TEI

efectuado por Zona IV” y un corto reporte dirigido a la D.G.I.P.B.A. (Dirección General de

Inteligencia de la Policía de Buenos Aires), no puede ser objeto de cuestionamiento alguno

desde que el mismo fue secuestrado directamente de los archivos de la dirección de

inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y remitido a esta sede por oficio

que se ha agregado a fs. 947.-

Que el INFORME N° 1 es en realidad tres documentos distintos y realizados en tres

momentos distintos por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos

Aires sobre información o documentos que confecciona o proporciona el Batallón de

Inteligencia 601.-

Que el primero de ellos fechado el 31 de marzo de 1980 (de 8 fojas), establece que se

referirá a la “...SITUACIÓN DE LA BDT MONTONEROS AL 1MAR80...” lo cual es

creíble ya que no da cuenta de la detención de Angel GARCIA PEREZ, Jorge BENITEZ

REY y Angel BENITEZ, que se produjeron a mediados de marzo de dicho año.-

Que en el segundo documento de dos fojas y titulado “...PROCEDIMIENTO SOBRE LAS

TEI EFECTUADA POR ZONA IV.-...”, fechado también el 31 de marzo de 1980 en el

cual se da cuenta de las detenciones de los tres militantes nombrados en el párrafo anterior,

además se hace una breve referencia a “Lucia” que era el sobrenombre de Mónica Susana

PINUS de BINSTOCK, en cuanto a que durante su interrogatorio surgen nueve domicilios

de gente vinculada a la misma durante los años 1975/6 y 1978.-

Que la correlación de las fechas de ambos documentos es a juicio de suscripto de mucha

importancia a los efectos de evaluar la credibilidad de los documentos en cuanto reflejan

informaciones que los organismos de inteligencia tenían aun antes de la detención de los

integrantes de la TEI y puedan haber sido obtenidas bajo tormentos de militantes detenidos

en los últimos meses de 1979.-

Que es absolutamente impensado que el Batallón de Inteligencia 601 produzca información

para transmitirla a la Policía de la Provincia de Buenos Aires y así preconstituir prueba de

PODER JUDICIAL DE LA NACION

cara a estos procesos judiciales.- Por otra parte la información volcada en los mismos

recibe corroboración con la orden de operaciones N° 01/80, Operación Guardamuebles”,

del Regimiento de Infantería N° 1 “Patricios”, en la que está claramente plasmado los

criterios para revisar la documentación de los guardamuebles y que fija como criterio

general, que se debían revisar los depósitos de muebles pequeños, realizados entre octubre

hasta el 24 de diciembre, pagados por adelantado hasta febrero de 1980 incluido y que los

hubieran llevados por los propios dueños.-

Que desde el punto de vista de la estructura formal del documento este guarda similitud con

el resto de documentos remitidos por la Cámara Federal de La Plata y encontrados en la

Dirección General de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, cuya

documental se encuentra reservada en Secretaría y agregado al expediente a fs. 947.-

Que incluso todo esto está en concordancia con el expediente titulado “Sección “C” N° 984

- ASUNTO: Solicitud de paradero de Angel Servando Benítez”, del que surge la

tramitación del recurso de habeas corpus del nombrado, para lo cual la unidad regional XIV

de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires se presentó en el domicilio del

causante donde su esposa, Beatriz LOPEZ de BENITEZ, manifestó que aquél se había

retirado de su casa el día 20 de marzo de 1980 y nuca más volvió a tener noticias suyas.-

Que por otra parte contamos en autos con el que hemos denominado INFORME N° 2 que

posee el siguiente título: “ANEXO 4: Bajas producidas en procedimientos de las FFLL

entre el 01 ENE/08 MAY 80”; tanto este documento como el extenso reporte de

inteligencia que se encuentra agregado a fs. 1328/1424, identificado como INFORME N° 3,

fueron enviados a este tribunal en forma anónima, ambos INFORMES se encuentran

corroborados por las testimoniales de Silvia TOLCHINSKY, Víctor BASTERRA y el

documento de la Inteligencia de la ESMA.- (Conf. fs. 1436/41, 5518/9).-

Que la correlación de fechas del INFORME N° 1 con la Orden de Operaciones 1/80 del

Regimiento 1 “Patricios” es central para la determinación de la responsabilidad de los

imputados, como se determinará “infra”.-

Que la razón de volver a referirnos a estos documentos en este punto es que debe

interpretarse que el contenido de los mismos es cierto, desde que el contraste efectuado

entre la información que allí consignada y todo el marco probatorio reunido en el sumario

resulta conteste, coherente y veraz, sin perjuicio de pequeñas divergencias entre algunas

fechas y algún nombre de guerra asignado a las víctimas o a los imputados de este proceso.-

Que además el texto de los documentos guarda coherencia y en general rigor histórico con

la bibliografía sobre la época y los innumerables testimonios CONADEP o judiciales que

brindaron los testigos y victimas del sistema ilegal de represión.-

Que como ya se reseñara anteriormente en ese mismo sentido se manifestó el coronel

Alberto Jorge CRINIGAN quien al ser cuestionado sobre estos documentos en el transcurso

de su declaración indagatoria dijo: “...El listado y el informe que inicia “A.

ANTECEDENTES”, guardan cierta similitud con documentos de la fuerza por la sangría y

el paginado, el que inicia “Sección “C” - N° 605” desconozco su procedencia y no guarda

las características generales de los documentos de la fuerza...” (fs. 2465/2474).-

Que para aportar otro elemento que garantiza la veracidad al contenido de los informes que

aquí se analiza vale citar al coronel (R) Miguel Ángel CABRERA CARRANZA jefe S II

(inteligencia del tercer cuerpo de ejército), al momento de realizarse la conferencia de

prensa del 26 de abril de 1981 que presidiera Cristino NICOLAIDES y donde se hizo

referencia a los desaparecidos de este proceso.-

Que aquél depuso testimonialmente a fs. 2674/2675 y al ser preguntado para que diga si

reconocía INFORME N° 1 respondió: “...Que menciona las circunstancias estas que se

PODER JUDICIAL DE LA NACION

detallan allí pero sin nombres y más reducido. Aquí prácticamente hay un currículum de los

intervinientes, que esto obviamente no nos mandaron porque no estaba dentro de nuestro

interés...”.-

Que ahora sí vale introducir que los tres documentos referidos fueron producidos

directamente por la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 o a consecuencia de

las informaciones aportadas por el mismo y aquí también debemos volver a afirmar la

especial importancia y responsabilidad de esta unidad militar en los gravísimos hechos que

aquí se pretende juzgar.-

b) Respecto de los documentos desclasificados del Departamento de Estado de los Estados

Unidos de Norteamérica.-

Que como se ha hecho constar más arriba recientemente se han recibido en nuestro país

treinta y cuatro volúmenes de documentación relacionada con las violaciones a los derechos

humanos cometidas por el Estado Argentino, esta documentación abarca el período

comprendido entre los años 1975 y 1984 y entre la misma existen algunos elementos de

singular importancia para esta investigación.-

Que de la totalidad de la documentación y constituido el Actuario en el Ministerio de

Justicia Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, se procedió a seleccionar los que

tuvieran relación con los presente actuados.-

Que en consecuencia se procedió a certificar copias de los volúmenes 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13,

14, 15, 16, 18, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, debiendo aclarar que los documentos estaban

ordenados en forma cronológicamente ascendente.-

Que ahora bien, la documentación referida fue remitida en idioma inglés y si bien la

totalidad de la misma fue traducida al castellano, toda vez que indefectiblemente estos

documentos constituyen un medio de prueba ponderable para la dilucidación de hechos y

responsabilidades en esta causa, centralmente se utilizaran en esta resolución tres de ellos

identificados como V29-3 en 3 fs., V29-9 en 2 fs. y V29-14 en 2 fs, los cuales lucen

debidamente traducidos y agregados a fs 3433/3448.-

Que de manera independiente con la valoración puntual de cada uno de ellos al momento

de ser citados, su importancia intrínseca radica en que los mismos fueron realizados por

terceros sin mayor interés personal en los hechos que reseñaban de manera contemporánea

a su desarrollo (los funcionarios diplomáticos de la embajada de los Estados Unidos de

Norteamérica) y reflejan informaciones brindadas por "fuentes de inteligencia" que se

pensaban permanentemente cubiertas por el anonimato que caracteriza el intercambio de

información en esta actividad, lo cual garantiza su veracidad.-

c) Documentos aportados por Claudia ALEGRINI.-

Que a fs. 5008/5044, se presenta Claudia ALEGRINI y aporta una serie de documentos que

le fueron entregados por un periodista del semanario “Noticias” editado en la ciudad de

Buenos Aires y con el cual se publicó una nota sobre los temas que nos ocupan, los mismos

están paginados de forma manuscrita del 1 al 36 en el ángulo inferior derecho.-

Que el primer documento es una orden de operaciones del Regimiento de Infantería 1

“Patricios”, por el cual se implementa la “Operación Guardamuebles”, y se determina la

forma en que se desarrollará la inspección de estos depósitos, el Estado Mayor General del

Ejercito Argentino informó a fs. 6046 que efectivamente los oficiales que son mencionados

en dicha orden de operacionales efectivamente estaban destinados a dicho regimiento

militar, por lo cual entendemos el mismo como totalmente valido (páginas 1 a 8).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que luego existen dos fojas sin membrete ni firma, en la que se plasman informes de esas

inspecciones, el tipo de tipografía y la estructura general del documento es compatible con

el anterior.-

Que entre las paginas 11 a 20 se agrega un documento cuyo titulo es: “ASUNTO:

SITUACIÓN ACTUAL DE LA BDT “MONTONEROS” AL 01Mar80”, el mismo no tiene

membrete ni firma y no consta la fuente desde la cual se compilo la información, sin

embargo la misma es compatible con la del INFORME N° 1.-

Que del cotejo de ambos documentos se puede inferir que el aportado por Claudia

ALEGRINI es la fuente del que confeccionara la Dirección de Inteligencia de la Policía de

la Provincia de Buenos Aires y que su fuente es el Batallón de Inteligencia 601, como

detalle, nótese que este tiene más información que el INFORME N° 1.-

Que corroborando esta apreciación en las páginas 21 a 26 existe un documento incompleto,

compatible por la tipografía y su estructura general con el INFORME N° 1.-

Que finalmente desde las páginas 27 a 36 se encuentran una serie de informes que no tienen

identificación alguna, ni firma; por ciertas afirmaciones debería haber sido escrito a fines de

1979 y contiene consideraciones sobre los cursos de entrenamiento de las TEI en la

República del Líbano que se desarrollaron en los primeros meses de 1979.-

Que además tiene una serie de informaciones sobre errores de procedimiento en las

medidas de seguridad de la OM, como una serie de informes de la posible continuación de

la contraofensiva de 1979, no hay forma de saber si estos informes fueron escritos por

militantes capturados en el marco de la represión ilegal o que fueron escritos en libertad.-

d) Otras causas judiciales.-

Que una causa fue invocada por los encartados al presentar el incidente de falta de acción y

cosa juzgada que en estos momentos está siguiendo su tramitación, que otras fueron

pedidas “ad efecto videndi et probandi”, luego de tomarse razón de los decretos donde los

procesados fueron indultados en 1989/90.-

Que las mismas son: “KLEIN, Guillermo Walter y otros s/lesiones y resistencia a la

autoridad y homicidio en su perjuicio” N° 17.880/79 del registro del Juzgado Federal de

San Isidro.-

Que particularmente de esta causa se compulsó una gran cantidad de documentación

agregada en legajos, entre los que se destacan los documentos que en 1979 y 1980

motivaron las dos rupturas que sufrió la OM por las opiniones encontradas sobre la

“contraofensiva popular” entre los militantes y la conducción Nacional.-

Que además luce, entre la misma, una serie de resoluciones de la conducción nacional y

una sentencia de un “tribunal revolucionario” por la cual se condena a muerte a Rodolfo

GALIMBERTI y Juan GELMAN, por el delito de deserción y un libro titulado “Cuerpo de

Manuales y Reglamentos de la Organización Político Militar Montoneros” sin fecha de

edición; además de dos ejemplares uno titulado “Manual de Instrucción de las Milicias

Montoneras” cuya fecha de edición es anterior al 24 de marzo de 1976 y otro que en su

carátula luce “Ejercito Montonero - Manual de Instrucción del Soldado - Estado Mayor

Montonero - 1977”.-

Que además se puede referenciar “Firmenich, Mario Eduardo s/homicidio, inf. ley 20.840 y

otros” N° 20.716/86 del registro del Juzgado Federal N° 5 del fuero.-

Que entre otras piezas compulsadas se tomo conocimiento de la declaración indagatoria que

prestara en la misma Mario Eduardo Firmenich; un documento en el cual surgen los

PODER JUDICIAL DE LA NACION

integrantes de lo que serían los grupos TEI 1 y 2, y que sería compatible con los

INFORMES N° 1 y 3; la investigación del atentado a Juan ALEMANN.-

Que también se puede citar “FIRMENICH, Mario Eduardo; OBREGÓN CANO, Ricardo;

BIDEGAIN, Oscar; VACA NARVAJA, Fernando; PERDIA, Roberto s/infracción al art.

210 bis del Código Penal” N° 20.056 del registro del Juzgado Federal N° 6 de la ciudad de

Buenos Aires.-

Que se compulso además del resto de la causa un libro titulado “Manual de instrucción de

las milicias Montoneras”.-

Que finalmente se compulso también “Sumario s/averiguación Secuestro Extorsivo de

Jorge y Juan Born - Incidente de giro de fondos a la República Democrática de Cuba” N°

41.811 del registro del Juzgado Federal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín -

Provincia de Buenos Aires.-

Que en particular se compulsaron las testimoniales de Fernando VACA NARVAJA,

Roberto Cirilo PERDIA, Rodolfo GALIMBERTI, Juan Daniel ZVERKO, como así

fotocopias de publicaciones editadas por la OM.-

II.- Responsabilidad de los encartados.-

1) Planteo General.-

Que según la prueba colectada en autos y adecuadamente explicitada en los considerandos

que anteceden Julio Cesar GENOUD, Verónica María CABILLA, Jorge Oscar BENITEZ

REY, Angel Servando BENITEZ, Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI, Angel

CARBAJAL, Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL, Raúl MILBERG, Ricardo

Marcos ZUKER, Ernesto Emilio FERRE CARDOZO, Miriam ANTONIO FUERIHS,

Marta Elina LIBENSON, Angel Horacio GARCÍA PEREZ, fueron integrantes de las

Tropas Especiales de Infantería (TEI) pertenecientes a las unidades de combate de la OM.-

Que todos ellos bajo la conducción operativa de Horacio Domingo CAMPIGLIA y con la

asistencia de Mónica Susana PINUS de BINSTOCK y Edgardo BINSTOCK, (que debían

permanecer en Río de Janeiro - República Federativa de Brasil) ingresaron de manera

escalonada, desde principios de febrero de 1980, a la Argentina para organizar una

operación político-militar en la zona norte del gran Buenos Aires.-

Que todos ellos fueron detenidos por miembros de las FF.AA. (específicamente por

elementos de los GT de la inteligencia del Ejercito Argentino dependientes del Batallón de

Inteligencia 601), en una época comprendida entre la segunda quincena de febrero de 1980

y la primera de marzo del mismo año (Conf. INFORMES 1,2 y 3).-

Que está probado que Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana PINUS de

BINSTOCK fueron detenidos al concluir su viaje a Río de Janeiro en un vuelo que saliera

de la ciudad de Panamá el 11 de marzo de 1980 (Conf. testimoniales de Pilar CALVEIRO y

Edgardo BINSTOCK glosadas a fs. 692, 823/4, 5251/3, 5391/1, 5551/3 - documento

desclasificado del Departamento de Estado de los Estados Unidos de Norteamérica

designado V29-3).-

Que el inicio de las detenciones fue según surge del INFORME N° 1 reservado en

Secretaría la detención de una persona que pretendía retirar muebles de un guardamuebles

de la zona norte del Gran Buenos Aires.- Como ya se señalara a fs 3463/4 obra la

testimonial de Victorio CRIZAFIO, propietario del guardamuebles en cuestión quien

refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que personal que cree perteneciente al

Ejercito Argentino se establecieron en su negocio, que al tiempo se lo restituyeron,

negándose a devolverle documentación secuestrada y constándole que se llevaron muebles

del lugar.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que obra agregada a fs 5008/44 una orden de operación producida por la jefatura del

Regimiento de Infantería 1 “Patricios” en el cual se detalla como deben hacerse las

inspecciones a los guardamuebles, a los fines de encontrar armas, equipo de

comunicaciones, documentos o dinero “embutidos” o escondidos en los muebles

depositados en los mismos negocios, ese documento tiene como fecha de emisión el 9 de

enero de 1980.-

Que la fecha del mismo no es un detalle menor ya que significa que la decisión de guardar

los elementos de logística que no utilizaron durante la contraofensiva de 1979 estaba

plenamente en conocimiento de las autoridades militares mucho antes de iniciarse el

despliegue de 1980.-

Que para hacer un adecuado deslinde de responsabilidades tenemos que tener en cuenta que

la OM en la “...reorganización en preparación para la contraofensiva de 1979 supuso la

disolución del Secretariado Nacional y del Estado Mayor Nacional del EM, que habían

sido, respectivamente, las jefaturas tácticas del PM y del EM. Las estructuras del mando

estratégico y táctico fueron subsiguientemente unificadas y la Conducción Nacional

ampliada a seis miembros: el primer secretario y los jefes de cinco secretariados nacionales.

La composición de aquella Conducción Nacional era idéntica, en cuanto a sus miembros, a

la Comandancia en Jefe del Ejército. Sin embargo, el EM pasó a formar parte,

estructuralmente, del PM, aun cuando el nombre de Ejército Montonero fue conservado con

fines propagandísticos. En conjunto, los cambios de 1979 significaron una drástica, pero

necesaria, simplificación de las estructuras organizativas. Antes había una duplicación de

trabajo de los comandos estratégicos y tácticos o funcionales, tanto en el PM como en el

EM, y también una duplicación de tareas de las estructuras políticas y militares. De las

unidades usadas en la contraofensiva de 1979, las TEI quedaron bajo el mando del

secretario militar Yäger, y las TEA bajo el de Mendizábal, secretario de Agitación, Prensa

y Adoctrinamiento...” (Conf. GUILLESPIE - op. cit. - pp 339/40).-

Que en ese sentido la conducción de la OM quedo establecida para 1979 como sigue:

“...Mario E. Firmenich - 1er. Secretario; Roberto Perdía - Sec. Política; Raúl Yäger - Sec.

Militar; Horacio Mendizábal - Sec. de Agitación, Prensa y Adoctrinamiento; Fernando

Vaca Narvaja - Sec. De Relaciones Exteriores; Horacio Campiglia - Sec. Auxiliar de

Comando...” (Conf. GUILLESPIE - op. cit. - pp 339).-

Que en la causa se encuentra probado que a la fecha de la desaparición forzada de Julio

Cesar GENOUD, Verónica María CABILLA, Jorge Oscar BENITEZ, Ángel Servando

BENITEZ, Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI, Ángel CARBAJAL, Matilde Adela

RODRIGUEZ de CARBAJAL, Raúl MILBERG, Ricardo Marcos ZUKER, Ernesto Emilio

FERRE CARDOZO, Miriam ANTONIO FUERIHS, Marta Elina LIBENSON, Ángel

Horacio GARCÍA PEREZ, en la ciudad de Buenos Aires y su conurbano bonaerense, los

máximos responsables de la OM Mario Eduardo FIRMENICH (Primer Secretario);

Roberto Cirilo PERDIA (Secretario Político); Raúl YÄGER (Secretario Militar); Fernando

VACA NARVAJA (Secretario de Relaciones Internacionales); Horacio CAMPIGLIA (se

desconoce cual era su incumbencia en la conducción nacional pero todo indica que asumió

las responsabilidades de quien fuera Horacio MENDIZABAL y muerto en el curso de

1979).-

Que además se encuentra probado que en marzo de 1980 se produce la detención,

privación ilegitima de la libertad y desaparición de Mónica Susana PINUS de BINSTOK y

Horacio Domingo CAMPIGLIA, quienes fueran detenidos en la ciudad de Río de Janeiro,

República Federativa del Brasil e ingresados ilegalmente a la República Argentina (Conf.

documento desclasificado del Departamento de Estado de los Estados unidos de

Norteamérica identificado como V29-3; declaraciones testimoniales de Víctor BASTERRA

y Edgardo BINSTOCK a fs. 5518/9, 692, 823/4,5251/3, 5391/2 y 5551/3).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que según los testimonios de Cristina ZUKER, Pilar CALVEIRO, Miguel BONASSO,

Edgardo BINSTOK TODOS LOS INTERANTES de la contraofensiva de 1980 estaban en

el exterior del país a fines de 1979 y que ingresaron a la Argentina por disposición y orden

de la conducción nacional de la OM en el marco de la continuación de la “contraofensiva

popular”.-

Que está probado que la conducción nacional de la OM tenía cabal información de los

resultados negativos de la “contraofensiva popular” del segundo semestre de 1979 que a

juicio de BONASSO tuvieron un 75% de bajas, que las operaciones no fueron

desestabilizadoras para el régimen militar.-

Que la “contraofensiva popular” de 1980 copia la estructura logística, de comunicaciones y

depósitos de armas de 1979, que debía existir fundada sospecha que la “operación

guardamuebles” era conocida por la inteligencia del gobierno militar, que este hecho no

podía ser desconocido por los miembros de la conducción Nacional de la OM, en cuanto a

la cantidad y calidad de las bajas sufridas y con plena conciencia de los métodos de

interrogatorio que la inteligencia del Estado Argentino utilizaba con los militantes de la

OM detenidos.-

Que un miembro de la conducción nacional de la OM refirió que “...Nuestros

movimientos habían quedado totalmente limitados a la capacidad del disminuido

aparato al que habíamos sido reducidos. De esta forma éramos blanco fácil de la

represión que se había perfeccionado en esos largos años de dictadura...” (el resaltado

me pertenece - Conf. Roberto Cirilo PERDIA - op. cit. - pp 326).-

Que en la prieta secuencia temporal en que los militantes de la OM son detenidos da

sustento fáctico al resto de la prueba que así lo señala.-

Que con posterioridad a la ofensiva de 1979 y a la supuesta evaluación que sobre ella hace

la conducción nacional de la OM existen pruebas sobradas que genera un debate interno de

orden político sobre el sentido de continuar con la lucha armada como principal forma de

oponerse al régimen militar, que además esta discusión termina con una segunda fracción

de la OM que abandona la organización.-

Que en el marco de esta discusión y en el documento titulado “Reflexiones para la

construcción de una alternativa peronista montonera autentica” fechado el 9 de junio de

1979 entre otros por Rodolfo GALIMBERTI y Juan GELMAN, se puede leer “...esta

<<conducción>>, hoy, acusa a los firmantes de este documento de haberse llevado 68750

dólares. Queremos responderle: efectivamente recuperamos para continuar la lucha

revolucionaria en Argentina 68750 dólares. Y no nos llevamos más, porque no pudimos, ya

que los 30.000.000 de dólares los tienen juiciosamente, a buen resguardo. Esos 30.000.000

pertenecen al campo revolucionario en su conjunto, y los cuatro <<comandantes>> - que

para colmo, ni concibieron, ni ejecutaron la operación que los proveyó - , en nombre de

algunas decenas más, se los niegan a quienes los necesitan en el país, para el respaldo

de luchas concretas. Se los niegan a compañeros, abandonados por ellos mismos que,

dispersos y perseguidos, siguen resistiendo (...) La ecuación tiempo-sangre, de la que

hablaba el Gral. Perón, la conducción de la OPM la reemplazó por sangre o dinero. La

cantidad de bajas propias y el dinero que conserva, hablan de la resolución que encontró a

la ecuación...” (el resaltado me pertenece).-

Que como reacción a la posición de la segunda secesión (ver documento de los tenientes

glosado en la causa “KLEIN, Guillermo Walter y otros s/lesiones y resistencia a la

autoridad y homicidio en su perjuicio” N° 17.880/79 del registro del Juzgado Federal de

San Isidro), la conducción nacional de la OM convoca a una reunión en Cuba hasta el nivel

de capitán y como consecuencia de ello se profundiza la decisión de continuar la lucha

armada y se ordena la continuación de la “contraofensiva popular” durante 1980, la que se

realizó en las misma condiciones logísticas y operativas que en 1979.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que en las condiciones operativas (se debe entender los medios materiales puestos a

disposición de la TEI en relación con la misión que se les encargara) en que fue ordenada la

continuación de la “contraofensiva popular”, por la conducción nacional de la OM durante

1980, no existía posibilidad alguna que los trece militantes que volvían a la Argentina no

fueran capturados por las fuerzas represivas del Proceso de Reorganización Nacional.-

Que la conducción nacional de la OM no podía ignorar, y de hecho existen testimonios en

ese sentido en la causa (Conf. Miguel BONASSO a fs. 5247/8 - Roberto Cirilo PERDIA -

op. cit.), que demuestran fuera de toda duda que dicha conducción conocía cabalmente los

procedimientos de interrogatorio desplegado por la represión ilegal.-

Que incluso en la obra mencionada en el párrafo que antecede Roberto Cirilo PERDIA

explica puntualmente el cambio de doctrina de la OM en cuanto al comportamiento de los

militantes detenidos sobre la información que se podía revelar, estableciendo el limite de

cuarenta y ocho horas, luego de las cuales “...podía proporcionar algunas informaciones al

enemigo. Se suponía que -en ese lapso- el segmento organizativo afectado por esa

detención tendría tiempo de poner a salvo los aspectos críticos...” (Conf. op. cit. - pp

308/9).-

Que la conducción nacional de la OM sabía, debía saber, o debió saber que al ordenar la

continuación de la contraofensiva a partir de marzo de 1980, manteniendo dentro de los

parámetros de planificación que la logística en armamentos, explosivos y comunicaciones

estaría basada en los elementos que los militantes que se replegaron después de cubrir la

etapa del segundo semestre de 1979 dejaron depositados en los guardamuebles, podían

estar comprometidos y que el riesgo de seguridad era excesivo toda vez que fueron

detenidos una importante cantidad de militantes de alta jerarquía en la estructura de la OM

y aún así y conociendo perfectamente el trato que se le daba a los prisioneros se prosiguió

con el plan establecido.-

Que Roberto Cirilo PERDIA en su declaración indagatoria sostuvo a preguntas del

Tribunal y respecto a si sabía o le constara que Raúl YÄGER criticara ante Mario Eduardo

Firmenich el nivel de preparación y entrenamiento de las TEI, que tanto las TEI, como las

TEA, como el grupo de acción política que ingresara a la Argentina en el marco de la

contraofensiva de 1979 al momento del repliegue y ya fuera del país hicieron en sus

respectivos “ámbitos de encuadramiento” la correspondiente autocrítica de los errores

doctrinarios u operativos que se cometieron durante ese semestre de 1979.-

Que si bien en la ampliación de su declaración indagatoria recibida en estos autos con fecha

8 de septiembre relativiza esta afirmación, lo cierto es que sea o no critica la opinión de

Raúl YÄGER, con respecto a la capacitación e instrucción militar de las TEI el conjunto de

los miembros de la OM participó de esta autocrítica, a tal punto que este proceso culminó

con una nueva ruptura de la organización.-

Que estos defectos de preparación y entrenamiento militar pueden observarse en la

compulsa de la causa N° 20.716/79 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional N° 5 del fuero, caratulada “Firmenich, Mario s/homicidio doblemente

agravado y reiterado en inf. ley 20.840” en el cual se investigara el atentado y posterior

homicidio de Francisco SOLDATI y Ricardo Manuel DURAN, como se desenvolvió el

operativo en el cual murieron cinco integrantes del comando y dos fueron capturados,

incluso a uno de los muertos le estalló un artefacto explosivo en la mano cuando lo

manipulaba.-

Que otro hecho que se investiga en la misma causa y que habla de algún tipo de deficiencia

operativa es que Juan ALEMANN, es objeto de un atentado contra su vida, donde es

ametrallado de frente y de costado con armas automáticas escapando del mismo sin herida

física alguna, sus dos custodios fueron heridos, pero sobrevivieron al mismo.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que en caso de Guillermo Walter KLEIN, su casa es asaltada y se dispara dos artefactos

explosivos en la misma, dos custodios mueren pero la familia KLEIN (siete personas) son

rescatados ilesos de los escombros de la misma.-

Que en el documento presentado entre otros por Jaime DRY, Miguel BONASSO, Olimpia

DIAZ, Pablo RAMOS y Daniel VACA NARVAJA a la conducción nacional de la OM y

titulado: “Ante la crisis del Partido”, se hace expresa mención a dicha operación, cuyo

objetivo puesto en boca de un miembro de la conducción nacional de la OM, en el sentido

de matar a toda la familia, desnuda la falta de profesionalismo de sus ejecutores.-

Que en los INFORMES de inteligencia agregados a la causa se sostiene que precisamente

luego de presenciar este hecho es que Raúl YÄGER critica el nivel de entrenamiento y

preparación militar de las TEI.- (Conf. causa N° 17.880/79 - caratulada: “Klein, Guillermo

y otros s/lesiones, daño, atentado y resistencia a la autoridad, intimidación pública y

homicidio”, que tramitó en el Juzgado Federal de San Isidro).-

Que si contamos que dos de los integrantes del TEI N° 1, en este caso Ricardo Marcos

ZUKER y Marta Elina LIBENSON llegan a Madrid a fines de 1979 y reingresan a la

Argentina a principios de febrero de 1980, digamos que mucho tiempo para la reflexión y

producir la autocrítica política y operativa a la que hace referencia Roberto Cirilo PERDIA,

no tuvieron y más cuando la propia estructura organizativa de la OM que dividía sus bases

y conducción entre Cuba, México, Nicaragua, España etc. era un escollo objetivo de cara

para la celeridad de los procesos internos de autocrítica o para profundizar el entrenamiento

o desplegar operaciones para la creación de nuevas estructuras logística que estuvieran a

cubierto de las posibles informaciones que estuvieran en poder de los GT, producto de

informaciones obtenidas en los interrogatorios bajo tormentos realizados a los militantes

detenidos a fines de 1979.-

Que la decisión de continuar la ofensiva militar a principios de los ochenta se plasmó

cuando la totalidad de los integrantes de las TEA, las TEI y el grupo político se replegó o

cesó las actividades planificadas para 1979 (Conf. declaración indagatoria de Roberto

Cirilo PERDIA), ya en ese momento y por un simple recuento numérico que implicaba

analizar cuantos militantes habían ingresado y cuantos retornado se tenía claramente un

cabal conocimiento del grado de éxito o fracaso que había implicado la contraofensiva,

como habían quedado las estructuras de encuadramiento de la OM dentro del país, el grado

de movilización popular alcanzado, además de tener claramente establecido el nivel de

compromiso por cuestiones de seguridad que se había producido por la detención de

militantes o cuadros de conducción de la OM y el conocimiento que ellos tuvieran del

“...detallado plan...” de la contraofensiva a decir de Roberto Cirilo PERDIA.-

Que en estas condiciones, la voluntad de los militantes de la OM, que reingresan en

febrero/marzo de 1980, de asumir los riesgos propios de su decisión voluntaria de participar

en el proceso de “resistencia a la dictadura militar” sumándose a la “contraofensiva

popular” estaba totalmente viciada por las condiciones en las que les fue ordenado regresar

y más allá que asumieran de manera libre su regreso no quiere decir que lo desearan, así se

establece cuando Cristina ZUKER sostiene que su hermano y cuñada nunca pensaron que a

treinta días de salir de Argentina se les ordenara volver a ingresar.- (Conf. testimonial de fs.

5385/6).-

Que también hay que dejar sentado que las afirmaciones de los escritos presentados por

Roberto Cirilo PERDIA y Fernando VACA NARVAJA y glosados a fs. 6034/9 y 6040/5 y

que pretende que la OM era una organización democrática, no se compadece con la

documentación de la época y que se encuentra reservada en Secretaría, manuales de

entrenamiento militar en los cuales se enseñaba “...orden cerrado...”, uso de uniformes

durante las operaciones militares (Conf. investigación sobre el homicidio de Francisco

SOLDATI), uso de condecoraciones militares por actos de servicio (Conf. revista EVITA

MONTONERA - N° 2 - enero 1979, constancias de aplicación de normas internas

PODER JUDICIAL DE LA NACION

invocando códigos de justicia penal en el Juicio Revolucionario realizado a Rodolfo

GALIMBERTI, Juan GELMAN, Roberto MAURIÑO, Julieta BULLRICH, Claudia

GENOUD, en el cual se dispuso su degradación, expulsión de la OM, y se los condeno a

muerte “...ha ser aplicada en el lugar donde sean hallados...”.-

Que sobre la autenticidad de este documento no deben existir mayores dudas ya que fue

remitido a Buenos Aires desde Madrid por canales diplomáticos tradicionales y emitido por

la conducción de la OM en España.-

Que en la publicación ESTRELLA FEDERAL - N° 5 - de septiembre 1978 - órgano oficial

del ejercito montonero en su página 9 bajo el titulo de “¡A ENGROSAR FILAS! y

atribuido a la pluma del 2do. Comandante Horacio D. CAMPIGLIA donde puede leerse

“...Nuestra Comandancia nos ordena hoy preparar al conjunto de las fuerzas militares del

pueblo para poder luego lanzarlas a la contraofensiva. (...) LA CONTRAOFENSIVA,

COMO MOVIMIENTO OFENSIVO, NOS EXIGIRA DISPONER DE MUCHOS MAS

HOMBRES QUE LOS QUE REQUIRIO LA RESISTENCIA. (...) Es por eso que

RECLUTAR es hoy el eje para nuestro desarrollo militar (...) Debemos encuadrar a los

compañeros de este inmenso (sic) “Peronismo Montonero” principalmente a los

compañeros de los barrios y de la juventud. (...) Exigiremos de ellos el acatamiento a la

disciplina del Ejercito y su total entrega en la defensa de los intereses de los

trabajadores...” (el resaltado me pertenece).-

Que la conducción nacional de la OM ejecuta actos comisivos cuando dispone la

continuación de la “contraofensiva popular” en condiciones logísticas y operativas en que a

los miembros del TEI N° 1 les resultaría imposible no ser alcanzados por la maquinaria

represiva del estado Argentino, creando un riesgo especial del que son absolutamente

responsable ya que el resultado no puede ser modificado por el accionar de las víctimas.-

Que además luego de esta primera etapa de creación del riesgo especial, omiten cualquier

acción para neutralizarlo o minimizarlo, como por ejemplo estructurar, planificar e

implementar nuevas formas de proveer las armas, explosivos o equipos de comunicaciones

que les posibilite dentro del riesgo libremente asumido por la victima, cumplir con las

misiones encomendadas, evitando así que se expongan a concurrir a los lugares

(guardamuebles) que por ser conocidos por los detenidos eran lugares que ciertamente

estaban vigilados, de hecho según el INFORME N° 1 el primer integrante de las TEI en ser

detenido lo fue al ir al guardamuebles vigilado (en el mismo sentido la declaración

testimonial del dueño del guardamuebles de fs. 3463/4).-

Que a pesar de ser un argumento reiterado, este INFORME N° 1, debe valorarse de manera

diferenciada del resto de la prueba de la misma característica y que se encuentra anexada al

sumario y este hecho estriba en que es inconcebible pensar que la Dirección de Inteligencia

de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, guardara en 1980 o en fecha posterior este

documento para preconstituir prueba en esta causa, como dato de color debe señalarse que

el allanamiento de la Cámara Federal de La Plata de esa dependencia policial es anterior al

momento en que en esta investigación se relacionara las actividad del Batallón de

Inteligencia 601 con los integrantes del TEI N° 1 que ingresa al país en 1980.-

Que más adelante se estudiará las implicancias jurídicas al hecho de implicar en esta

“contraofensiva popular” a dos menores de edad, uno de los cuales, Verónica CABILLA,

había partido al exilio con sus padres en 1976 con solo doce años y reclutada para la lucha

armada en el exterior.-

Que a fs. 5741/6 luce agregado una nota que Cristina ZUKER le realiza a Mario Eduardo

FIRMENICH, cuando se le refiere esta circunstancia responde que lo permitió “...Con el

consentimiento de los padres por escrito y por separado -y lo repite-. Lo exigí por

escrito y por separado, más allá de que la patria potestad en esa época era solo del

padre...”.- (el resaltado me pertenece).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que en los escritos de fs. 6034/9 y 6040/5 los encartados sostienen que “...La historia no

puede permitir que nadie trate como “idiota útil” o “desinformado” a un militante

montonero; éstos, y más aún aquellos que perdieron la vida, deben ser recordados como

héroes de la resistencia...”.-

Que es particularmente difícil sostener en un plano jurídico que un menor de edad se

encuentra en pleno uso o ejercicio de su voluntad, ejerciendo el libre albedrío en una

decisión en la que pone en riego su integridad física, debiendo los encartados asumir la

responsabilidad penal por la omisión de cuidado al permitir que Verónica CABILLA y

Jorge Oscar BENITEZ REY, formando parte de la TEI que reingresa a la Argentina en

1980 y permitiendo con ello que el sistema de la represión ilegal del estado les privara su

libertad, los mate y finalmente los hiciera pasible de desaparición forzada.-

Que aun en el ejercicio de la patria potestad, que es un instituto jurídico que la ley crea en

protección del menor, los padres o tutores nunca pueden realizar actos que pongan al menor

en riesgo físico o psíquico, que la conducción nacional de la OM haya permitido que los

menores participaran de una actividad con un peligro, como era integrar los grupos que

realizarían de acciones armadas en contra del proceso de “Reorganización Nacional”, los

convierte en directos responsables de la suerte que los mismos corrieron.-

Que se agrava la responsabilidad de los miembros de la conducción nacional de la OM,

cuando no solo permiten, sino que facilitan los medios materiales para que los menores se

pongan en el riesgo antes descripto, más allá de las manifestaciones de la voluntad de los

mismos o de sus progenitores, ya que estos y los encartados se convierten en “socios” de un

acto civil y penalmente ilegal.-

Que no cabe duda de esta situación toda vez que los encartados en su rol de conducción

nacional de la responsabilidad de la OM en estos caso ya que brindaron a los mismos,

todos los medios materiales (dinero para su viaje, documentos falsos etc.), para que por sus

acciones los mismos se coloquen en un estado de indefensión frente al sistema represivo.-

Que el artículo 264 del Código Civil sostiene “...La patria potestad es el conjunto de

deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de los hijos

para su protección y formación integral...”.-

Que la rigidez de tal protección se demuestra cuando se lee el articulo 307 inciso 3°,

vigente en 1980, y que se refiere a las causales por la cual los progenitores pueden ser

privados de la patria potestad “...Por dar el padre o la madre a los hijos, consejos inmorales

o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, para el que lo hiciera...” (el

resaltado me pertenece).-

Que más allá de lo insólito de la respuesta transcripta más arriba, de Mario FIRMANICH,

lo cierto es que los padres no pueden sino garantizar el bienestar de sus hijos y bajo ningún

aspecto pueden autorizar a sus hijos a realizar acciones o participar de situaciones que de

manera explicita resulte un peligro para su integridad física.- Demás esta decir que tampoco

pueden autorizar a sus hijos o a terceros para que ellos cometan o se involucren en acciones

ilícitas.-

Que más allá de la obligación legal que implica buscar la verdad material en el acontecer de

cada causa que investiga la Justicia Penal lo cierto que existen causas, que por la

trascendencia social de los hechos que se investigan, se convierten en paradigmáticas y en

las cuales se manifiesta de manera imperativa la necesidad de exponer con total claridad la

naturaleza de los hechos y las atribuciones de las responsabilidades penales.-

Que cuando durante largo tiempo se convivió con la impunidad y la ilegalidad que la

desaparición y la conspiración del silencio que ella conlleva, mayor es el reclamo general

que ello concluya y que todo pueda y deba ser contado porque como dice sabiamente el

PODER JUDICIAL DE LA NACION

poeta “...Dad palabras al dolor; la pena que no habla, cuchichea al corazón demasiado

cargado y le invita a romperse...”.- (el resaltado me pertenece - MACBETH -

SHAKESPEARE, William - acto IV, 3).-

Que frente a algunas de las manifestaciones de los encartados brindadas al momento de sus

descargos en las respectivas declaraciones indagatorias he de decir que la dignidad y el

coraje con que cada persona encara la vida y la muerte es un acto propio y no es un bien

ganancial, no es un atributo de familia, ni es hereditario; el sufrimiento de una persona, de

una familia o de un colectivo nacional es una cuestión que nos debe mover a la piedad, la

solidaridad, el compromiso y a una actitud de prudencia en el decir y en el hacer, pero su

existencia no puede paralizar el accionar de la Justicia en la búsqueda de la verdad material,

de toda la verdad, la responsabilidad de los propios actos debe ser afrontada por cada

persona sin que las virtudes, defectos o desgracias familiares los empequeñezcan o

agranden.-

Que en esta misma línea y hace más de dos milenios se escribió "...¿Acaso se trae una

lámpara para ponerla debajo de un cajón o debajo de la cama? ¿No es más bien para

colocarla sobre el candelero?. Porque no hay nada oculto que no deba ser revelado y

nada secreto que no deba manifestarse. ¡Si alguien tiene oídos para oír, que oiga! (...y

también) conocerán la verdad y la verdad los hará libres..." (los resaltados me

pertenecen - Conf. Los Santos Evangelios: Marcos 4:21 y Juan 8:32 - La Biblia - San Pablo

editores - 22° edición - Madrid - 1999).-

Que, además debe decirse que, “...el delito no se comete solamente contra la víctima, sino

primordialmente contra la comunidad cuya ley se viola. El delincuente es sometido a la

acción de la justicia porque sus actos han constituido una perturbación de la vida

comunitaria globalmente considerada, poniéndola en grave peligro, y no porque, como

ocurre en los procedimientos civiles, los haya cometido contra individuos que tienen

derecho a la pertinente reparación. La reparación, en el ámbito de la legislación penal, tiene

distinta naturaleza; es el mismísimo cuerpo político quien necesita la <<reparación>>, y es

el orden público general lo que ha sido perturbado y debe ser restablecido. En otras

palabras, debe prevalecer la ley antes que el individuo perjudicado...” (Conf. EICHMANN

EN JERUSALÉN, UN ESTUDIO SOBRE LA BANALIDAD DEL MAL - ARENDT,

Hannah - editorial Lumen - cuarta edición - España - 2001- pp. 394/5).-

Que la memoria y la justicia tienen, en este tipo de hechos, también una clara función

preventiva, el desmantelamiento de los mecanismos que han hecho posible el horror

depende en gran medida que no se repita la tragedia.- La reconciliación no puede ser

impuesta, la preservación de la impunidad para los crímenes más graves supone exigir de

las víctimas que renuncien a su derecho, sin exigir de los que violaron sus derechos ninguna

conducta especial.- El conocimiento de TODA LA VERDAD es condición de legitimidad

de toda política dirigida a superar la impunidad, y que requiere comportamientos

específicos por parte del Estado.-

Que así desde una perspectiva ética de la justicia las sanciones penales, junto con la

memoria colectiva son indispensables para una verdadera paz.-

Que en este sentido la llamada responsabilidad política por la participación en la toma de

decisiones que hacen al comportamiento de colectivos sociales o políticos, muta en

responsabilidad penal cuando dichas decisiones y actos propios de carácter comisivo u

omisivo son de tal naturaleza que los terceros incluidos en el sistema de influencia de esas

decisiones y de esos decisores, son conducidos inexorablemente a un determinado fin, más

allá de su propia voluntad.-

2) Cuestiones jurídicas atinentes a la responsabilidad de los imputados; la calificación

legal.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que en cuanto a los encartados no se hará un análisis de su responsabilidad penal por

separado, toda vez que el hecho imputado lo es en tanto que “...en su calidad de miembro

de la Conducción Nacional de la Organización Montoneros participó en la toma de la

decisión de continuar las operaciones militares en territorio argentino, durante el año

1980, para lo cual se ordeno a Julio Cesar GENOUD, Verónica María CABILLA,

Jorge Oscar BENITEZ REY, Angel Servando BENITEZ, Lía Mariana Ercilia

GUANGIROLI, Angel CARBAJAL, Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL,

Raúl MILBERG, Ricardo Marcos ZUKER, Ernesto Emilio FERRE CARDOZO,

Miriam ANTONIO FUERIHS, Marta Elina LIBENSON, Angel Horacio GARCÍA

PEREZ ingresar a la Argentina a sabiendas que la logística de la OM estaba

seriamente comprometida ya que no desconocía los métodos de interrogación que

empleaban las FF.AA. y de Seguridad y el nivel y cantidad de personas detenidas entre

julio y noviembre de 1979, omitiendo adoptar medidas de seguridad que anulara o

morigerara los riesgos propios de la misión que se les encomendara, lo que condujo a que

los antes mencionados fueran detenidos, resultando de ello la comisión de los delitos de

secuestro, privación ilegal de la libertad, posterior desaparición forzada y homicidio. Esta

conducta también alcanza a la desaparición forzada, la privación ilegitima de la

libertad y posterior homicidio de Domingo Campiglia (Conducción Nacional de la

OM) y de Susana Pinus de Binstock, detenidos en Río de Janeiro y trasladados a la

guarnición militar de Campo de Mayo...”; que en lo que respecta a esta última parte del

hecho imputado en el considerando III.- se hará la evaluación correspondiente.- (los

resaltados me pertenecen - Conf. fs. 5715/22 y 5722/26).-

Que el compromiso de la estructura logística es un hecho objetivo, queda demostrado en el

documento denominado “ORDEN DE OPERACIONES Nro 01/80 ‘OPERACIÓN

GUARDAMUEBLES’”, mediante el cual se instruye a los oficiales del Regimiento de

Infantería 1 “Patricios” como realizar las inspecciones en guardamuebles así bajo el titulo

“1.SITUACIÓN se dispone “...Habiéndose comprobado que la BDTM ha organizado

depósitos encubiertos en guardamuebles de armamentos, granadas, explosivos, mat (s) de

Com, etc, el Cdo Suz Capital Federal ha ordenado una inspección y control de los depósitos

en cuestión en su jurisdicción...”.-

Que todavía mas significativo es lo que se escribe bajo el titulo “3. EJECUCIÓN”, “c.

Aspectos a tener en cuenta” “...Debe iniciarse la actividad con el examen de la

documentación (contratos), seleccionados para el tipo de elementos guardados los lotes a

controlar, con las siguientes pautas: 1) Del mes de octubre hasta el 24 de diciembre

aproximadamente, si se puede controlar todo es mas conveniente. 2) Normalmente son

pocos elementos. 3) Pueden ser silletas chicas, banquetas, sillas tapizadas, sillones, bafles,

termotanques, cajas o cajones (que tengan candado y forrado en contac), televisores.

4)Estadía paga por adelantado (normalmente hasta febrero inclusive). 5) Fueron todos

entregados por el cliente en el guardamueble (no utilizaron flete a deposito). 6) PARA EL

CONTROL DE LOS ELEMENTOS: a) Que en general el material o armamento podrá

estar bien acondicionado pero puede variar el peso o deformarlo. b) Generalmente son

elementos de poca calidad, pero poco usados...”.- (Conf. fs 5008/44).-

Que el Estado Mayor General del Ejercito Argentino informó que efectivamente los

oficiales mencionados, en los anexos de la Orden de Operaciones 01/89 “OPERACIÓN

GUARDAMUEBLES”, estaban destinados al Regimiento de Infantería 1 “Patricios” en

enero de 1980.- (Conf. fs. 5986).-

Que a poco que se analice este documento se extraen algunas conclusiones que tienden a

confirmar el hecho que la logística y los planes operacionales de la OM, eran parcial o

completamente conocidos por las autoridades del gobierno militar, así el periodo a

inspeccionar prioritariamente es el que coincide con el repliegue de la contraofensiva,

coincidiendo con lo declarado Cristina ZUKER que recuerda que su hermano y cuñada

volvieron a España a fines de noviembre de 1979.- (Conf. declaraciones de fs. 5385/6,

5832).-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que también es revelador el hecho que un criterio de búsqueda es sobre los contratos

suscriptos entre octubre y diciembre de 1979 y pagados por adelantado hasta el mes de

febrero de 1980 incluido, esto coincide con la información del INFORME N° 1 en el cual el

reinicio de las operaciones militares de la OM estaba previsto para marzo de 1980 y es

coincidente con el informe glosado a fs 5008/5044 en el que quedan constancia que todo el

grupo (con excepción de Angel GARCIA PEREZ, Jorge Oscar BENITEZ REY y Angel

Servando BENITEZ que lo hacen a mediados de marzo de 1980), que reingresa al país en

la primera quincena de febrero de 1980, presumiblemente para realizar un atentado antes

del 24 de marzo de 1980.-

Que esto prueba, con el grado de provisionalidad requerida para esta etapa del proceso, que

la continuación de la contraofensiva durante 1980, fue planeada por la conducción nacional

de la OM con anterioridad al repliegue de noviembre de 1979 o en su defecto que eran

partes de un plan integral, el cual se decidió continuar ejecutando pese a las criticas

internas, a la escasa repercusión popular de los hechos armados organizados en el segundo

semestre de 1979, de la importancia de las bajas sufridas por muertes en combate o

detenciones y por las implicancias de las informaciones operativas sobre el plan que

pudieran tener las FF.AA. y de Seguridad; es imposible que los miembros de la conducción

nacional ignoraran esta situación y el incremento exponencial del riesgo que corrían (“esto

es la creación de un riesgo especial no permitido”) los militantes a los cuales se ordenaba

reingresar.-

Que en el aspecto fáctico, los trece militantes de la TEI, por el grado de compromiso que

tenia el plan de la contraofensiva en el periodo de 1980, tanto en lo que se refiere a

cuestiones operativas o de logística, no tenían ninguna posibilidad real de sobrevivir, tanto

murieran en combate, se suicidaran o fueran capturados.-

Que está corroborado con las propias afirmaciones que años después hará Roberto Cirilo

PERDIA cuando escribía “...Este era el sentido de lo que se denominó “contraofensiva”.

Tomada esta decisión se planificaron los pasos para la preparación y ejecución de la

campaña. Sería una acción coordinada producida por compañeros que ingresarían

clandestinamente, según un detallado plan.

La fecha prevista sería entre el segundo y tercer trimestre del 79 (...) Acerca de lo

acontecido en el último semestre de 1979 y vinculándolo con la denominada

“contraofensiva” de Montoneros, hay algunas reflexiones ineludibles (...) Nuestros

movimientos habían quedado limitados a la capacidad del disminuido aparato al que

habíamos sido reducidos. De esta forma éramos blanco fácil de la represión que se

había perfeccionado en estos largos años de dictadura...” (el resaltado me pertenece -

Conf. op. cit. - pp. 323-325/6).-

Que la cita que antecede demuestra provisionalmente que la conducción nacional de la OM

sabía lo ocurrido en Argentina durante el segundo semestre de 1979, se representó que se

produciría un resultado similar en cuanto a la inevitabilidad de la muerto o captura de los

militantes por el grado de compromiso de los medios materiales y la logística y aun así

continuó implementando el plan previamente acordado, creando con su accionar un riesgo

prohibido y las condiciones objetivas para que el sistema ilegal de represión montado por el

estado Argentino alcance a los militantes enumerados en el punto 2.- a) que antecede, y

prestando así, una colaboración sin la cual no se hubiera podido cometer sobre ellos los

delitos que le son imputados (ya que los mismos se encontraban ya en el exterior y a salvo)

a los miembros que integraban el GT 2 del Batallón de Inteligencia 601 del Ejercito

Argentino.-

Que Sebastián SOLER enseña que “...ya al estudiar las consecuencias del acto, hemos

distinguido aquellas consecuencias directamente representadas y deseadas de aquellas que

solamente se producen por el predominio de la voluntad de realizar algo distinto, que es en

realidad lo querido, pero que necesariamente las acarreará (...) La cuestión a resolver en

PODER JUDICIAL DE LA NACION

estos casos es, pues, la de saber cuándo se dirá que son queridos aquellos resultados que

solamente se presentan al sujeto como posibles o probables en el momento de la acción, y

no como necesarios efectos de ella. (...y citando a Frank) hay dolo eventual, cuando la

convicción de la necesidad del resultado previsto como posible no habría hecho

desistir al autor...” (el resaltado me pertenece - Conf. DERECHO PENAL ARGENTINO

- Tipográfica Editora Argentina (TEA) - Buenos Aires - 1992 - pp 150/2).-

Que Edgardo Alberto DONNA citando a CEREZO MIR sostiene que “...El dolo del

partícipe debe dirigirse a la producción de la consumación del hecho típico principal

de manera que siempre deberá hablarse de un dolo en referencia a un tipo penal

determinado. Por ende debe existir la conciencia y la voluntad de cooperar en un hecho

delictivo de otro (...) El acuerdo entre autor y el cómplice no es necesario que sea

expreso y anterior al hecho, sino que basta con que sea tácito y simultáneo (...) El

cómplice primario o el cooperador necesario es el que en la etapa de la preparación o

ejecución del hecho aporta una contribución, sin la cual el delito no hubiera podido

cometerse. El elemento que caracteriza esta forma de complicidad, afirma Bacigalupo, es la

intensidad objetiva de su aporte al delito, ya que sin éste el hecho no habría podido

cometerse de la forma en que se lo hizo...” (el resaltado me pertenece - Conf. LA

AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL - Editorial Rubinzal-Culzoni - Colección

Autores de Derecho Penal - segunda edición - Buenos Aires - 2002.- pp 99-113).-

Que en cuanto a los hechos investigados, y su repercusión para el derecho penal y que

cronológicamente se corresponden al año 1980 podemos decir con Günther JAKOBS que

“...el sujeto responsable de una usurpación (de libertad ajena) debe procurar que ésta sea

retirada por completo o al menos en la medida en que ello resulte posible (...) no basta

cualquier comportamiento con efectos causales para la fundamentación del deber, y sí es

suficiente una conducta antijurídica (...) quien no se comporta de modo más arriesgado de

lo que resulta imprescindible en la vida diaria, no ha creado una razón para atribuirle

consecuencias lesivas (...) quien se ha conducido de modo contrario a derecho, ha

usurpado la libertad ajena y debe ocuparse de que no se produzcan consecuencias

lesivas, o al menos que éstas sean las menos posibles (...) Los deberes de la injerencia

no sólo quedan fundamentados por un comportamiento antijurídico, sino por

cualquier comportamiento previo mediante el cual se asuma frente a la víctima un

riesgo especial...” (el resaltado me pertenece - Conf. Teoría y praxis de la injerencia -

Rubinzal-Culzoni Editores - Buenos Aires - 2000 - pp 55/7).-

Que también el ilustre profesor Alemán señala que “...En una sociedad de libertades, y más,

aún, en una sociedad que además hace posibles contactos en alto grado anónimos, es decir,

en una sociedad que pone a cargo de los ciudadanos la configuración del comportamiento a

elegir, con tal de que ese comportamiento no tenga consecuencias lesivas, la libertad de

central de elección debe verse correspondida, en cuanto sinalagma, por la

responsabilidad por las consecuencias de la elección. Sin este sinalagma entre libertad de

comportamiento y responsabilidad por las consecuencias sería imposible organizar al

menos los contactos anónimos, lo que significa que no habría sociedad. Por ello, cada

persona es garante de la inocuidad de su conducta...” (el resaltado me pertenece - Conf.

op. cit. - pp. 52).-

Que tal como ya se manifestó “ut supra” todas las personas mencionadas en los

considerandos anteriores y que fueron objeto de detención por parte de personal de las

FF.AA. y de seguridad, se encontraban en el exterior del país a fines de 1979 e ingresaron

nuevamente a principios de 1980 siguiendo ordenes de la conducción nacional de la OM.-

Que dicha conducción era conciente del riesgo que se corría con tal proceder, ya que tenía

cabales noticias de cual era el destino que corrían los militantes detenidos “...Al inicio de la

resistencia el criterio fue que el compañero que caía en manos del enemigo no podía

entregar ningún dato operativo que pusiera en riesgo a otros compañeros.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Luego hubo una flexibilización y planteamos que cada compañero después de las 48 horas

de la detención podía proporcionar algunas informaciones al enemigo. Se suponía que -en

ese lapso- el segmento organizativo afectado por esa detención tendría tiempo de poner a

salvo los aspectos críticos.

Cuando comenzaron a trascender los detalles sobre el trato que recibían los

compañeros presos, de parte de los militares, y conocimos la alevosía de esa tortura

sin límites de tiempo y forma, que apuntaba a la destrucción moral y la consecuente

entrega de información que, de todas maneras, no salvaba la vida, se planteo -durante

algún tiempo- el uso de la “pastilla”, dosis de cianuro que permitía la autoinmolación...” (el

resaltado me pertenece - Conf. Roberto Cirilo PERDIA - op. cit. pp 308/9).-

Que no está demás aclarar que en su declaración indagatoria Roberto Cirilo PERDIA

manifiesta que el conocimiento de los métodos con que se interrogaba a los militantes

detenidos y por lo cual se generalizó el uso de las pastillas de cianuro como una forma de

“...autoinmolación...”, para evitar la detención era en 1976.- (Conf. fs. 5715/21).-

Que más allá de la publicidad dada al numero de bajas de la OM durante el año de 1979 se

explicó que “...El número y significancia de las bajas que tuvimos fue muy alto y hay

razones que las explican.

Influyó decisivamente el conocimiento que había logrado la inteligencia enemiga sobre

nosotros, lo que nos tornó particularmente vulnerables. Sin descartar la posibilidad de

haber tenido agentes del enemigo infiltrados, situación factible al amparo del masivo

reclutamiento que se hizo en el exterior...” (el resaltado me pertenece - Conf. Roberto

Cirilo PEREDIA - op. cit. - pp 326).-

Que en el marco de este fondo de época, concientes de todas las implicancias en la falta de

seguridad, las limitaciones operacionales y de logística que tenia la OM, la conducción

nacional de la OM, ordena que 13 militantes reingresen a la Argentina a escasos 50 ó 60

días de haber salido, muchos de los cuales habían participado de los atentados realizados en

la contraofensiva y que había causado bajas entre las fuerzas de seguridad, además dispone

que se utilicen los mismos canales para recoger armas y equipo de comunicaciones que se

habían ya utilizado durante 1979, o si se quiere no se les proporciona “nuevos mecanismos

o modalidades” para el aprovisionamiento de armas, explosivos, equipos de

comunicaciones, que les hubiera permitido afrontar los riesgos de la tarea encomendada

con al menos la chance de saber que estos “mecanismos” no son conocidos por la estructura

de represión del gobierno militar.-

Que como sostiene Edgardo DONNA “...Se parte de la idea de autorresponsabilidad, esto

es, que cada uno ha de responder de las consecuencias de su comportamiento y, para esto,

es determinante el rol que esta persona ocupa (...) cada uno responde dentro del contexto de

su acción sin importarle en qué contexto otros colocan su acción.

En la participación se trata de una conducta preordenada, de manera que sea una

continuación de una cosa del autor. Existe pues un reparto de trabajo (...) En una sociedad

compleja y de reparto de funciones existen intercambios de prestaciones taxativamente

definidas.

Sin embargo, los partícipes han de responder no sólo por sus prestaciones sino por el

impulso del acontecimiento, en la medida en que han hecho posible un determinado

comportamiento del receptor de la prestación (...) Partícipe es aquel que no tiene el

dominio del hecho, aunque haya tomado parte en él (...) no realizan por sí solas la

acción descripta en el tipo, sino que se montan sobre la tipicidad del autor (...) Se

comprende por participación la colaboración arbitraria y dolosa en el delito doloso de otro

(...) La participación es la colaboración en un hecho ajeno. Ella representa un concepto de

relación no autónomo, con cuya ayuda es posible someter al efecto punitivo a aquellos

intervinientes en un delito del que, a falta de dominio del hecho, no son autores (...)

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Resumiendo, podemos deducir que todos los que no tengan el dominio del hecho (...)

solo pueden ser responsables si han determinado al autor a cometer el hecho punible

(...) o si le han prestado una ayuda para que lo cometa...” (el resaltado me pertenece -

Conf. op. cit. - pp 37-92/3).-

Que el mismo autor citando a Bokelmann dice “...La participación es, necesariamente,

accesoria, es decir, dependiente de la existencia de un hecho principal. Esa accesoriedad no

es producto de la ley, ella está en la naturaleza misma de la cosa...” (Conf. op. cit. - pp 93).-

Que a modo de conclusión del pensamiento de Edgardo DONNA en este tópico podemos

citar “...como dice Jakobs, del fundamento de responsabilidad de la autoría, la participación

es entonces autoría menguada. De esta manera, la medida de la culpabilidad del partícipe

depende de la existencia y medida de la culpabilidad del autor (...) la punibilidad del

partícipe es una ampliación de la punibilidad. Si bien el hecho no le pertenece, el partícipe

‘tiene sólo una parte en el hecho, sólo que reducida cuantitativamente. La ejecución del

hecho principal no es sólo ejecución para el interviniente en concepto de autor, sino

también de participe’, (...) de modo que ‘sin el hecho principal’ la participación no es

materialmente delito; aisladamente, no pasa de ser un acto interno entre intervinientes, pero

sin llegar a constituir una perturbación exteriorizada; sólo el hecho principal exterioriza el

comportamiento del partícipe (...) La accesoriedad cuantitativa implica que el hecho del

autor debe haber tenido comienzo de ejecución (...) La participación punible presupone que

el hecho principal sea típico y doloso. Además debe haber alcanzado, por lo menos, el nivel

de la tentativa (...) La opinión que hoy domina entiende que debe regir el sistema de

accesoriedad limitada, esto es, se exige que el hecho principal sea típico y antijurídico, ya

que la culpabilidad de cada partícipe, entendiendo este término en general, es individual.

Esto implica que si el hecho está justificado, no será posible la participación penal...”

(Conf. op. cit. - pp 94-96-98/9).-

Que la situación fáctica, descripta en párrafos que anteceden y que se refiere no solo a la

orden (que si es definitoria en el caso de ordenar el ingreso de los menores de edad), de

reingresar a la Argentina sino en las condiciones puntuales en que se permite que esa orden

sea no solo dada sino ejecutada, dicha orden está comprendida en un riesgo prohibido que

la conducción nacional de la OM crea y le impone en los hechos a sus militantes y que

deviene en una injerencia fundante de un deber de cuidado al decir del profesor Günther

JAKOBS que agrega “...Todo delito, sea un delito de comisión o de omisión, defrauda una

expectativa jurídicamente garantizada. En cuanto al contenido de la expectativa, es

necesario distinguir: frente a cualquier persona existe la expectativa de organizarse de tal

manera que su propio círculo de organización no produzca daños para los círculos de otras

personas.

Los círculos de organización de las personas se definen como unidades separadas, y

ninguno de los círculos debe convertirse en la razón del empeoramiento de otro círculo

(...existe) una relación negativa de las personas; no existe la expectativa de que todos

prestarán ayuda a todos, sino sólo la expectativa de que no se perturbarán la injerencia, es

decir de los deberes que resultan de un determinado comportamiento previo (...) La

injerencia fundante de un deber en un relación negativa; es la organización previa en la que

se basa. Por ello sería erróneo intentar hallar un status especial del sujeto obligado por

injerencia: no lo tiene; pues no es un status lo que fundamenta su deber, sino el estado

de su organización...” (los resaltados me pertenecen - Conf. - op. cit. - pp 49-51).-

Que los principales jefes de la OM no solo habían sido cuestionados en por lo menos dos

crisis internas de la organización en solo dieciocho meses y que concluyeron con la

separación de la OM de militantes de diverso rango y prestigio público, sino que además,

importantes integrantes de la contraofensiva de 1979 se negaron a reingresar en 1980 por

ejemplo los tenientes que producen la disidencia y entre otros “Alcides”, “Alberto” ambos

integrantes del TEI N° 1, “la Negra”, “Miguelito quien sería Osvaldo OLMEDO y habría

estado a cargo del TEI N° 2, y “José”.- (Conf. INFORMES 1 y 3 - ver literatura política

PODER JUDICIAL DE LA NACION

sobre la época Richard GUILLESPIE - Miguel BONASSO - Marcelo LARRAQUI y

Roberto CABAQLLERO ya citada en el presente resolutorio).-

Que ambos encartados en sus respectivas declaraciones indagatorias, pero especialmente

Fernando VACA NARVAJA, se preocuparon por resaltar la absoluta libertad que tenían los

miembros de la OM para no acatar las ordenes de la “cadena de mando”.-

Que esto es casi irrelevante ya que en ninguna parte del presente sumario se planteó la

existencia de situaciones de hecho que impliquen alguna especie de reducción a la

servidumbre o situaciones de coacción física o mental, lo cierto es que la conducción

nacional de la OM tomaba decisiones que eran comunicadas a los estamentos inferiores que

las ejecutaban y para ello recibían los medios materiales necesarios, que además estas

decisiones se adoptaban dentro de un plan general ajustado a fines y objetivos en el tiempo,

todo este cúmulo de circunstancias y hechos es lo que define a una “organización”.-

Que inevitablemente esto lleva a una relación de subordinación que en palabras de Günther

JAKOBS plantea la intrascendencia del argumento de la libre convicción o del hacer

asumido libremente cuando se analiza la responsabilidad penal de quienes dominan la

‘estructura’ así sostiene que “...mientras exista una conducta errónea que despliega sus

efectos, concurre una usurpación de libertad ajena, aunque la víctima presente una

“concurrencia de culpa” preponderante (...) de lo que se trata es sólo de excluir aquellos

comportamientos previos cuyo riesgo, precisamente, no se realiza por la competencia de la

víctima (...) La cuestión decisiva, por lo tanto, no es quien se ha portado peor, el sujeto que

realiza el comportamiento previo o la víctima...” (Conf. op. cit. - pp 81).-

Que además estas afirmaciones de los encartados se ven desmentidas por las constancias

agregadas al presente sumario: 1) la OM solventaba materialmente a sus militantes

(Cristina ZUKER en su testimonial cuenta que “Alcides”, le traía cartas de su hermano y

que al mismo la OM le había dado un automóvil; 2) la OM le daba estructura de apoyo

logístico, un ejemplo es la guardería organizada en La Habana para quienes no querían

ingresar al país con sus hijos.-

Que también Richard GUILLESPIE comenta en su libro sobre la OM dos casos de justicia

montonera, al organizarse tribunales para juzgar por traidores en primer termino a Fernando

HAYMAL y como segundo caso el tribunal que juzgo “en ausencia” a Roberto QUIETO,

ambos fueron declarados culpables, Fernando HAYMAL fue ejecutado, Roberto QUIETO

permanece aun desaparecido.- (Conf. op. cit 265/6 en igual sentido “Evita Montonera” -

Juicio revolucionario a un delator - N° 8 - pp 21, citado por GILLESPIE).-

Que existen varios ejemplos del “sistema de justicia revolucionaria” por ejemplo la

degradación de José Sabino NAVARRO y Sergio Tulio VALENZUELA.- (Conf.

GALIMBERTI De Perón a Susana De montoneros a la CIA - LARRAQUY, Marcelo;

CABALLERO, Roberto - Grupo editorial Norma - Buenos Aires - 2001; BONASSO

Miguel - op. cit. - Documentación reservada en Secretaría y consistente en copia del acta

por la cual se realiza el “juicio revolucionario” de Rodolfo GALIMBERTI y otros

integrantes de la OM y por el cual se los condena a muerte).-

Que surge clara, de las pruebas anexadas al expediente como de las citas bibliográficas

transcriptas que la conducción de la OM tenía un completo control sobre la estructura, los

medios y la logística y que tal conjunto respondía a un sistema de relacionamiento

jerárquico (uso de grados militares y uniforme), una distribución de tareas sistematizadas,

con claros objetivos a cumplir en el corto, mediano y largo plazo y en la que se arrogaba el

establecimientos de las formas y metodologías para alcanzar esos objetivos, en palabras de

Claus ROXIN tenían el “dominio de la voluntad en virtud de estructuras de poder

organizadas”.-

Que así también se expresa el mismo autor “...se refiere a hechos que se cometan en el

marco de movimientos clandestinos, organizaciones secretas, bandas de criminales y

PODER JUDICIAL DE LA NACION

grupos semejantes. Para que quepa hablar de dominio de la voluntad por parte de los

sujetos de detrás en la ejecución de delitos, lo que debe caracterizar a tales formaciones

colectivas es no sólo una organización rígida, independiente del cambio de los miembros

concretos, sino también una orientación a fines del aparato en su conjunto contraria al

ordenamiento jurídico estatal y que vulnere las normas penales positivas. Por expresarlo en

forma de lema, debe tratarse de un “Estado dentro del Estado”, que se haya emancipado en

general en determinadas relaciones con respecto al ordenamiento de la comunidad. Los

delitos que aquí vienen en consideración serán los atentados políticos, asesinatos de

asociaciones secretas, o también (en las bandas de delincuentes comunes) delitos

patrimoniales, extorsiones, etc...” (Conf. AUTORIA Y DOMINIO DEL HECHO EN

DERECHO PENAL - Marcial Pons Editores - Madrid - 2000 - pp. 268).-

Que en este sentido la impronta que la OM tenia por sobre sus militantes tal vez se pueda

apreciar cabalmente si se tiene en cuenta las respuesta que da la conducción nacional de la

OM al establecerse que dos integrantes de la contraofensiva de 1980 son dos menores de 16

años, Verónica María CABILLA y Jorge Oscar BENITEZ.-

Que esto surge de las denuncias y los “habeas hábeas” que dan cuenta las primeras fs. de

estos actuados sino es reconocido de manera solapada cuando son denunciados en un

comunicado de la OM, sin firma ni fecha cuya primera pagina tiene un logotipo del MPM y

está agregado a fs 639/40 del presente y dice “...En el mes de marzo pasado, 17 militantes

del MPM fueron secuestrados en territorio argentino, dándose el caso de dos de ellos,

Verónica María Cabilla y Jorge Oscar Benítez, que tienen solamente 16 años de edad...”.-

Que Mario Eduardo FIRMENICH, en un reportaje publicado en el diario de Buenos Aires

PAGINA 12 glosado a fs. 5741/6 del presente sumario y ante la pregunta “...-Si, yo creo

que fue un juego de niños porque incluso hubo una niña de 16 años que estaba en el grupo

de mi hermano, Verónica Cabilla -digo dispuesta a profundizar la confrontación.

(respondió) -Con el consentimiento de los padres por escrito y por separado -y lo

repite-. Lo exigí por escrito y por separado, más allá de que la patria potestad en esa

época era solo del padre. Así como yo a la ley de sangre tampoco me opongo, frente a

la ley del padre y madre por escrito tampoco. Además no lo considero una

irresponsabilidad, porque tampoco el Tamborcito de Tacuari es un crimen. A mí

nadie me enseñó que lo del Tamborcito de Tacuari fue un crimen, y era un niño

también...”.- (el resaltado me pertenece).-

Que en este sentido también es pertinente citar a Günther JAKOBS cuando dice que

“...deriva de manera casi evidente la posición de garantía respecto del propio actuar (...)

también aparecen sin dificultad algunos fundamentos de posiciones de garantías referidas a

supuestos de omisión: quien asume para si una propiedad, debe procurar que de ésta no

emanen riesgos para otras personas. Se trata de los deberes de aseguramiento en el tráfico,

deberes que de modo indiscutido forman parte de los elementos de las posiciones de

garantía (...) Para el establecimiento de su posición de garantía no es decisivo, por lo

demás, que haya producido el estado peligroso de su propiedad de modo contrario a

deber, con tal de que le corresponda la competencia en relación con la víctima

potencial...” (el resaltado me pertenece - Conf. op. cit. - pp 53).-

Que sostiene el mismo autor que “...desde luego que una conducta antijurídica genera en

todo caso un riesgo especial, aunque la víctima a su vez incumpla las medidas de

autoprotección, a menos que esta infracción se produzca de modo tan drástico que el sujeto

que se conduce antijurídicamente no tuviera que contar con tal desarrollo (...) el delito de

comisión sólo puede ser cometido por una persona que se conduce generando un riesgo no

permitido (...) sólo el autor (partícipe) que actúa de modo objetivamente imputable es

garante de la evitación del resultado (...) se trata de la competencia por organización (...)

por injerencia en el delito de comisión debe entenderse una conducta mediante cuya

ejecución a su vez se suma un riesgo especial, y a causa de esta conducta ha de prohibírsele

al autor de una conducta subsiguiente, conducta que sin el comportamiento previo podría

PODER JUDICIAL DE LA NACION

lícitamente llevarse a cabo, o al menos podría ejecutar sin pena por un delito de

comisión...” (el resaltado me pertenece - Conf. op. cit - pp 81-6).-

Que la conducción de la OM generó en el caso de Verónica CABILLA y Jorge BENITEZ

REY, un riesgo especial (prohibido) al permitir que menores de edad, encuadrados en la

OM, obtuvieran de la misma los medios materiales y el entrenamiento militar necesario

para representarse la necesidad de participar en operaciones militares de carácter ofensivo

integrando el grupo TEI que asumió la responsabilidad de continuar la contraofensiva

durante 1980.-

Que detrás de esta actitud sólo se puede esconder la disposición de una jefatura dispuesta a

arriesgar y si es necesario sacrificar la vida de los militantes, en el sostenimiento de una

ofensiva militar, totalmente expuesta a las operaciones de represión ilegal del estado

Argentino y que posibilite la cosecha de frutos políticos en manos de una cúpula que nunca

estuvo dispuesta a correr los riesgos que le imponía a sus compañeros de militancia, de los

informes agregados a fs. 5374, 5378,5382/3, 5390, 5393/5, 5403/6, 5494/6, 5399/5401,

5403/6 se puede ver que en un radio de 100Kms. con centro en la ciudad de Buenos Aires

se envió a 13 (trece) militantes (dos de los cuales tenían 16 años), para operar militarmente

contra más de 60.000 efectivos de comando de las FF.AA. y de las fuerzas de seguridad en

especial pertenecientes a la Policía Federal Argentina, la Policía de la Provincia de Buenos

Aires y los distintos servicios penitenciarios.-

Que en el mismo sentido véase el testimonios de Edgardo BINSTOCK de fs. 5551/3 sobre

las razones del afincamiento de Domingo CAMPIGLIA en Río de Janeiro, confrontar

también BONASSO, Miguel - op. cit. en cuanto detalla que acciones de autoprotección

tomó la conducción nacional cuando toma noticia de la denuncia de Sergio Tulio

VALENZUELA en México; en igual sentido GALIMBERTI De Perón a Susana De

montoneros a la CIA - pp 303 y sgtes.-

Que el artículo 45 del Código Penal Argentino sostiene que “...Los que tomasen parte en la

ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los

cuales no habrían podido cometerse,...” (el resaltado me pertenece).-

Que en ese sentido Sebastián SOLER sostiene que “...partícipes son todos los sujetos que

ponen una condición del resultado...” (Conf. op. cit. - tomo II - pp 276).-

Que también afirma “...La participación, sea cual fuere su forma, no es un mero

conocimiento del hecho, sino una contribución a producirlo; tanto en la instigación como en

la complicidad, la acción que hace un sujeto partícipe tiene necesariamente que consistir en

algo positivo (...También sostiene que) “...Participar no quiere decir solamente producir,

sino producir, típica, antijurídica y culpablemente (...) la doctrina de la participación lo que

establece es: que no sólo es punible aquel que por sí produce la acción típica que conduce

al resultado típico (matar, apoderarse, engañar, etc.), sino además otros sujetos que

realizaran otras acciones distintas de la acción típica (prestar el arma para que otro mate,

vigilar para que otro robe, etcétera)...” (Conf. op. cit. - tomo II - pp 281/3).-

Que con la convicción necesaria para esta etapa procesal se puede decir que está probado

que los miembros de la conducción nacional de la OM no tomaron todos los recaudos

necesarios para que sus decisiones no fueran funcionales a la estructura ilegal de

represión organizados por el gobierno de las FF.AA. en el período 1976/83 ya que el

caso particular de los hechos aquí investigados y por los que fueron indagados Roberto

Cirilo PERDIA y Fernando VACA NARVAJA, claramente se advierte una conducta

desaprensiva de los mínimos valores jurídicos que hacen al establecimiento de una

comunidad tal como se refirió Günther JAKOBS en cita transcripta en párrafos anteriores

(el resaltado me pertenece).-

Que en el curso del presente capítulo se ha fundado desde distintos aspectos metodológicos

y de las distintas posiciones de la dogmática penal, la responsabilidad penal de los

PODER JUDICIAL DE LA NACION

encartados, quienes con una conducta desaprensiva, culpable y típica han permitido con su

accionar en algunos aspectos (ordenar la continuación de la contraofensiva) y con sus

omisiones (permitir con su conducta pasiva que se realicen determinadas conductas) que

inevitablemente llevaron a los militantes de la OM que ingresaron al país en un periodo que

va desde los inicios de febrero y mediados de marzo de 1980 y que fueron victimas de la

estructura ilegal de la represión del estado Argentino.-

Que en ese sentido la Excelentísima Cámara de apelaciones al resolver en el presente

sumario las apelaciones de quienes fueron vinculados en calidad de autores de estos hecho

y al opinar sobre la responsabilidad de Pascual Oscar GUERRIERI sostuvo “...desde su

función omitió hacer cesar los efectos de los delitos cometidos por ese Batallón, de los que

tenía conocimiento...”, o cuando se refiere a Waldo Carmen ROLDAN y dice “...La

situación de Roldán es análoga a la de quienes integraron el Batallón de Inteligencia 601 en

el período critico, con alguna capacidad de mando. Indudablemente, su condición de

integrante de la asociación ilícita conformada en su ámbito surge por su voluntad explicita

de no hacer cesar las actuaciones ilegítimas desarrolladas por sus inferiores, ni ponerlas de

manifiesto de modo relevante, para que una autoridad competente pudiera detenerlas y

juzgarlas...”, en igual sentido al referirse a la responsabilidad penal de Nedo Otto

CARDARELLI o Carlos Alberto Roque TEPEDINO etc.- (Conf. resolutorio glosado a fs.

745/835 del incidente de apelación N° 19.580 del registro de la sala II de la Cámara del

fuero).-

Que esa responsabilidad, que se le imputa a Roberto Cirilo PERDIA y Fernando VACA

NARVAJA tiene que ver con la participación necesaria que los mismos tuvieron en los

hechos ilícitos cometidos por quienes integraban como parte de la estructura ilegal de

represión del estado Argentino y que ejercieron sobre los quince militantes de la OM que

ingresaran al país o sus países limítrofes entre febrero y marzo de 1980.-

Que en ese sentido tiene dicho Marcelo SANCINETTI cuando sostiene que “...El ilícito

propio de participar en el hecho conducido por otro aparece cuando el instigador o

cómplice da el paso que, según su representación, podría determinar un aumento de

esfuerzos ulteriores para poder retroceder; es decir, cuando da el paso tras el cual

disminuirá su capacidad de señorío sobre la influencia de su inducción o de su aporte

(...) En efecto, es una verdad recurrente, y especialmente en el sistema de Jakobs, que la

‘prohibición de regreso’ (un principio capital de su formulación de la teoría de la

imputación objetiva) es la contrapartida de la responsabilidad de un ‘partícipe

accesorio’. Esto significa que un aporte al hecho no constituye participación criminal -

cualquiera que se su modalidad- si la conducta realizada por el participe está

amparada por la ‘prohibición de regreso’, es decir, por el hecho de que él ha realizado

un comportamiento que, según su rol, se mantiene dentro del riesgo permitido: “El

participante -dice Jakobs- ha creado una situación que, si bien otras personas podrían

continuar hacia la realización del tipo, ha obtenido por él mismo un sentido que

precisamente no realiza el tipo, y que no puede ser teñido retroactivamente por la

realización del tipo. La argumentación es la misma que para el riesgo permitido y para la

injerencia: el ‘participante’ no ha pretendido un riesgo especial...” (los resaltados me

pertenecen - Conf. ILICITO PERSONAL Y PARTICIPACION - SANCINETTI, Marcelo -

Editorial Ad-Hoc - Buenos Aires – 1997 - pp 75-87/8).-

Que en función de ello, las conductas de Roberto Cirilo PERDIA y Fernando VACA

NARVAJA generaron una condición objetiva para las posterior configuración del ilícito

que en el análisis del “iter criminis” debe ser considerada como “actos preparatorios” de un

hecho ajeno.-

Que en este tópico se centra la responsabilidad de los nombrados en razón de que su actitud

acarrea una participación necesaria que genera responsabilidad penal en tanto ellos violan

la norma prohibitiva que los alcanza con ese grado de participación.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que ajustando los conceptos dogmáticos en juego debo decir que el disvalor de sus

conductas lo es por su acción y no por su resultado, de esta manera sus responsabilidades

penales surgen como consecuencia de los aportes al hecho, así se envió a las víctimas en las

condiciones señaladas, que luego perduran en el tiempo a través de sus conductas omisivas

que no hacen detener el curso causal puesto por ellos en movimiento, ya que de tal manera

como indica Marcelo SANCINETTI “..que el disvalor propio de la participación no sólo se

integra con el paso activo de crear en otro la voluntad de realizar el hecho o prestarle una

colaboración, sino también con el disvalor omisivo de permanecer inactivo después, por

ejemplo quedando indiferente al desarrollo ulterior del suceso...”.- (Conf op. cit. - pp. 72).-

Que al mismo punto llegamos si analizamos “contrario sensu” el criterio de Manuel

CANCIO MELIA al expresar que si “...el resultado no es objetivamente previsible, el

acontecer provocado por el comportamiento del causante no debe ser considerado como su

propio hecho, sino como un acontecimiento casual, mientras que la cuestión de si autor

concreto ‘ha previsto el resultado o ha podido preverlo con sus aptitudes individuales’ es

tan sólo un ‘problema de la imputación subjetiva’ (en el sentido de ‘culpabilidad’),

(...también “contrario sensu) ’Se debe rechazar, además, una imputación al tipo

objetivo, allí donde el autor, si bien no atenúa el riesgo de una lesión del bien jurídico,

tampoco lo ha aumentado de manera jurídicamente considerable’ [Claus Roxin].-

Cierto es que Roxin trata aquí más bien el caso de los riesgos ubicuos o corrientes de la

vida; pero el principio es tan general que puede absorber los dos restantes: quien no

empeora la situación no realiza un hecho objetivamente imputable...” (el resaltado me

pertenece - Conf. ESTUDIOS SOBRE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA -

Editorial Ad-Hoc - Buenos Aires - 1998 - pp. 46 -65).-

Que este hacer comiso -omisivo generador de responsabilidad, no tiene y no necesita

accesoriedad alguna con la participación de los autores en el hecho porque entiendo que la

participación tiene una autonomía tal que no conlleva accesoriedad externa o interna, ya

que se introduce al ámbito penal con un desarrollo autónomo respecto de los coautores.-

Que efectivamente este principio no los ampara a los imputados y me lleva a la

conclusión de la existencia de su responsabilidad penal, ya que no solo crearon un

riesgo que excede cualquier límite de riesgo permitido, y no solo lo crearon sino que

agravaron el riesgo para las víctimas de esta causa dándole una misión que de forma

inexorable los llevaría a caer en manos de los GT porque debían nutrirse de

armamentos guardados en lugares que estaban bajo la custodia del aparato

clandestino de represión de la inteligencia del Ejército.- (el resaltado me pertenece).-

Que es imprescindible recordar aquí dos citas efectuadas con anterioridad en este

resolutorio que sostenían que “...Nuestros movimientos habían quedado limitados a la

capacidad del disminuido aparato al que habíamos sido reducidos. De esta forma

éramos blanco fácil de la represión que se había perfeccionado en estos largos años de

dictadura (...) Influyó decisivamente el conocimiento que había logrado la inteligencia

enemiga sobre nosotros, lo que nos tornó particularmente vulnerables. Sin descartar

la posibilidad de haber tenido agentes del enemigo infiltrados, situación factible al

amparo del masivo reclutamiento que se hizo en el exterior...” estas reflexiones se

vierten en le libro en el capítulo denominado “Contraofensiva 1979”, esto es, son

contemporáneas a los hechos que nos ocupan en este sumario (el resaltado me pertenece -

Conf. Roberto Cirilo PEREDIA - op. cit. - pp 323-325/6).-

Que obvio es destacar a esta altura que ello era previsible para Roberto Cirilo PERDIA y

Fernando VACA NARVAJA y lo aceptaron.- Esa aceptación de posibilidad es querida con

dolo eventual.-

Que por otra parte, en el otro vértice de la prohibición de regreso se encuentran las

víctimas, que ingresaron al país por su propia voluntad, y seguramente con el

convencimiento y el anhelo de resistir un régimen injusto, y si bien actuaron en un marco

de libertad aceptable en términos penales no liberan de responsabilidad a Roberto Cirilo

PODER JUDICIAL DE LA NACION

PERDIA y Fernando VACA NARVAJA, porque ese acto de decisión propia no corta la

responsabilidad de los procesados toda vez que no rompe las expectativas generadas de que

la conducción nacional de la OM, cumpla con la obligación de cuidar la integridad física de

sus simpatizantes con todos los medios a su alcance.-

Que por ello, visto las cuestiones dogmáticas que suscitan este caso, considero que se llega

a la responsabilidad de los imputados por la realización de una conducta autónoma que

participa en el hecho generando las condiciones necesarias para que sean aprovechadas por

los autores y por las cuales habrán de ser considerados “prima facie” responsable por las

desapariciones de Julio Cesar GENOUD, Verónica María CABILLA, Jorge Oscar

BENITEZ REY, Angel Servando BENITEZ, Lía Mariana Ercilia GUANGIROLI, Angel

CARBAJAL, Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL, Raúl MILBERG, Ricardo

Marcos ZUKER, Ernesto Emilio FERRE CARDOZO, Miriam ANTONIO FUERIHS,

Marta Elina LIBENSON, Angel Horacio GARCIA PEREZ quienes actuaban bajo la

conducción de Horacio Domingo CAMPIGLIA y con la colaboración de Mónica Susana

PINUS de BINSTOCK asentados en Río de Janeiro.-

Que de manera clara está demostrado en el presente expediente que la conducción nacional

de la OM aumentó el riesgo de manera jurídicamente considerable cuando ordena la

continuación de la contraofensiva durante 1980, con total desaprensión de las más

elementales reglas de seguridad que la propia organización estableció para la protección de

sus dirigentes y militantes.-

Que para cumplir ese fin, ordena que se utilice la misma estructura logística usada en la

contraofensiva del año anterior a pesar de estar debidamente informada del nivel y cantidad

de bajas causadas, de la cantidad de militantes detenidos, de los métodos de interrogación

que se usaban contra ellos, haciendo que el riesgo libremente aceptado de los militantes

deviniera viciado, toda vez que en esas condiciones era absolutamente imposible que las

fuerzas represivas no tuvieran bajo vigilancia y control los depósitos de muebles tal como

la prueba incorporada al expediente lo prueba, esto sin posibilidad de error, a tenor de los

argumentos “ut supra” expuestos.-

III.- Cuestión final.-

Que en los dos capítulos anteriores se trató en conjunto la situación de Roberto Cirilo

PERDIA y Fernando VACA NARVAJA y respecto a quienes integraron la continuación

de la “contraofensiva popular” durante 1980 a saber Julio Cesar GENOUD, Verónica María

CABILLA, Jorge Oscar BENITEZ REY, Angel Servando BENITEZ, Lía Mariana Ercilia

GUANGIROLI, Angel CARBAJAL, Matilde Adela RODRIGUEZ de CARBAJAL, Raúl

MILBERG, Ricardo Marcos ZUKER, Ernesto Emilio FERRE CARDOZO, Miriam

ANTONIO FUERIHS, Marta Elina LIBENSON, Angel Horacio GARCIA PEREZ quienes

actuaban bajo la conducción de Horacio Domingo CAMPIGLIA y con la colaboración de

Mónica Susana PINUS de BINSTOCK asentados en Río de Janeiro.-

Que es pertinente hacer en este momento una distinción entre el grupo detenido en Buenos

Aires o en la zona norte de su conurbano (zona IV en la nomenclatura de la estructura de

represión) en febrero/marzo de 1980 y la detención practicada en Río de Janeiro el 12 de

marzo de 1980 y que involucra a Horacio CAMPILLA y Mónica PINUS de BINSTOCK.-

Que más allá de la jerarquía en la OM que cada uno de ellos poseía y las misiones

diferenciadas que se les había impuesto lo cierto es que ya “ut supra” se habían establecido

marcadas diferencia en cuanto a la forma en que la inteligencia de la estructura ilegal de la

represión toma conocimiento, localiza y detiene a los militantes de la OM en Argentina y

en Brasil.-

Que el grupo de Buenos Aires claramente es emboscado a partir del detallado conocimiento

que la inteligencia militar tenía de los planes logísticos de la OM, que ello se ha plasmado

en el presente resolutorio entre otras cosas cuando se describe con que detalle debía ser

PODER JUDICIAL DE LA NACION

revisada la documentación de los guardamuebles, según surge de la orden de operaciones

01/80 del Regimiento de Infantería 1 “Patricios”.-

Que en ese sentido la secuencia de las detenciones que se inicia el 21 de febrero con la

detención de Angel CARBAJAL en el guardamuebles sito en el gran Buenos Aires, con

posterior y en un periodo que va del 27 de febrero al 29 del mismo mes son detenido nueve

miembros de las TEI algunos en citas predeterminadas y otros en los inmuebles en que

habitaban.-

Que las detenciones concluyeron el 17 y 18 de marzo cuando a raíz de ser detenido en una

cita Angel BENITEZ, son inmediatamente detenidos los últimos dos integrantes del grupo

Que la detención de Horacio CAMPIGLIA y Mónica Susana PINUS de BINSTOCK se

realizó bajo parámetros operativos distintos algunos de los cuales fueron descriptos en el

punto 2) b).-

Que en el documento desclasificado del Departamento de Estado de los Estados Unidos de

Norteamérica denominado V29-3 y que da cuenta en un mismo cable de las dos situaciones

que nos compete y según la traducción es posible inferir que las fuentes de inteligencia del

Ejercito tenían dos militantes distintos de la OM colaborando o que pudiera ser el mismo.-

Que en esta segunda hipótesis solo existe la posibilidad que quien diera la pista de la

posible presencia de Horacio CAMPIGLIA en Río de Janeiro a mediados de marzo de

1980, fuera Ernesto FERRE CARDOZO, que esta posibilidad si bien factible, está

cuestionada por ciertos datos que le restan credibilidad, que en el sumario y a esta altura de

la investigación no existe un cuadro cargoso, aun con la provisionalidad que el presente

pronunciamiento requiere acorde a la presente etapa procesal, para sostener que los

imputados tienen algún tipo de responsabilidad en su detención, privación ilegal de la

libertad, su homicidio y desaparición forzada, por lo que se resolverá su situación procesal

según lo previsto en el artículo 6 del Código Procesal en Materia Penal.-

IV.- Embargos.-

Así las cosas y entrando a considerar esta cuestión, cabe señalar que, teniendo en cuenta el

desgaste jurisdiccional que ha demandado la instrucción de este voluminoso sumario, cuyo

trámite lleva ya más de dos décadas, con el consiguiente consumo de recursos humanos y

materiales que ello implica para el Poder Judicial de la Nación.-

También el elevado monto total de dinero que se obtiene de la suma de todas las

indemnizaciones que en virtud de las leyes 24.043 y 24.411 han generado derecho al cobro

para los familiares de las víctimas Jorge Oscar BENITEZ REY, Angel Servando

BENITEZ, Lía Mariana GUANGIROLI, Matilde Adela RODRIGUEZ, Ricardo Marcos

ZUKER, Marta Elina LIBENSON, Angel Horacio GARCIA PEREZ, Raúl MILBERG,

Angel CARVAJAL y Ernesto Emilio FERRE CARDOZO, que en cada uno de los casos

asciende a doscientos veinticuatro mil pesos ($ 224.000,00), lo que hace un total de dos

millones doscientos cuarenta mil pesos ($ 2.240.000,00), como así también aquellas

indemnizaciones que aún no se han hecho efectivas pero quedan es expectativa a los

derecho-habientes de las víctimas Verónica María CABILLA, Miriam Antonio

FUERICHS, Julio César GENOUD y cuyo total ascendería a seiscientos setenta y dos mil

pesos ($ 672.000,00), (Conf. informe de la Secretaría de Derechos Humanos a fs.3.147/8 y

3.150), montos que eventualmente el Estado Nacional podría reclamar judicialmente a los

enjuiciados en caso de recaer condena.-

En ese sentido, se ha considerado como parte de la previsión de la suma de los embargos

que dictaré, la posibilidad de que los familiares de las víctimas ejerzan la acción civil

respectiva y en el caso de recaer una eventual condena, deban responder patrimonialmente.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

También debe atenderse a que en la presente investigación actúan dos partes querellantes y

letrados defensores particulares de los encausados cuyos honorarios deberán oportunamente

ser satisfechos, como así los gastos causídicos que ocasionan entre otros, las traducciones

que son necesarias para cumplir las distintas rogatorias cursadas (ingles, portugués y

hebreo).-

Es por todo ello que el suscripto entiende que se presenta un cuadro de elementos a

considerar que, valorados en conjunto, otorga una relación de proporcionalidad adecuada

al monto de embargo que ha de fijarse en la parte resolutiva de este interlocutorio a fin de

garantizar mínimamente el cumplimiento de los objetivos que establece la normativa

pertinente, esto es, las eventuales penas pecuniarias, indemnización civil y costas del

proceso (artículos 22bis y 29 a 33 del Código Penal Argentino) y que visto la calificación

que en definitiva se adoptará es a juicio del suscripto prudente establecer el mismo en un

porcentaje fijado en el 40% (cuarenta por ciento) del aplicado a quienes se sindicó como

autores materiales de los hechos objeto del presente sumario.-

En consecuencia, habrá de decretarse el embargo sobre los bienes de cada uno de los dos

encartados en cantidad suficiente hasta cubrir la suma dineraria que ha de indicarse en la

parte dispositiva.-

Que en vista de los considerandos que anteceden y por ser ajustado a derecha es que:

RESUELVO:

I.- CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene cumpliendo Roberto

Cirilo PERDIA, cuyas demás condiciones personales obran en el presente resolutorio, por

considerarlo “prima facie” penalmente responsable en calidad de participe necesario, de los

delitos previstos y reprimidos por el artículo 80 inciso 2° (trece hechos) que concurren

realmente con el artículo 142 inciso 5ª (trece hechos), ambos del Código Penal Argentino

vigente a la fecha de los sucesos; conforme artículos 45 del Código Penal Argentino y 366

del Código de Procedimiento en Materia Penal.-

II.- MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma

de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000,00), conforme artículo 411 y siguientes del

C.P.M.P. y 22 bis y 29 a 33 del Código Penal Argentino.-

III.- DISPONER LA LIBERTAD DE Roberto Cirilo PERDIA, por el hecho que fuera

indagado y referido a las capturas de Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana

PINUS de BINSTOCK en función del artículo 6 del Código Procesal en Materia Penal, la

que no se hará efectiva por lo dispuesto en el considerando I.- del presente resolutorio.-

IV.- CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la detención que viene cumpliendo

Fernando VACA NARVAJA, cuyas demás condiciones personales obran en el presente

resolutorio, por considerarlo “prima facie” penalmente responsable en calidad de participe

necesario, de los delitos previstos y reprimidos por el artículo 80 inciso 2° (trece hechos)

que concurren realmente con el artículo 142 inciso 5ª (trece hechos), ambos del Código

Penal Argentino vigente a la fecha de los sucesos; conforme artículos 45 del Código Penal

Argentino y 366 del Código de Procedimiento en Materia Penal.-

V.- MANDAR TRABAR EMBARGO sobre los bienes del nombrado hasta cubrir la suma

de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000,00), conforme artículo 411 y siguientes del

C.P.M.P. y 22 bis y 29 a 33 del Código Penal Argentino.-

VI.- DISPONER LA LIBERTAD DE Fernando VACA NARVAJA, por el hecho que fuera

indagado y referido a las capturas de Horacio Domingo CAMPIGLIA y Mónica Susana

PINUS de BINSTOCK en función del artículo 6 del Código Procesal en Materia Penal la

que no se hará efectiva por lo dispuesto en el considerando IV.- del presente resolutorio.-.-

PODER JUDICIAL DE LA NACION

NOTIFIQUESE mediante cédula urgente a diligencia en el día de su recepción; notifíquese

a los encartados por oficio en su lugar de detención; tómese razón y firme que sea

comuníquese.-

Ante Mi:

En del mismo se enviaron cedulas.- CONSTE.-

En del mismo se formaron los correspondientes mandamientos de embargo.-

CONSTE.-

En del mismo notifiqué al señor Agente Fiscal y firmó.- DOY FE.-