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Poder Judicial de la Nación
Buenos Aires, 21 de Mayo de 2003. -
AUTOS Y VISTOS:
Para disponer nuevamente en la presente causa
A-5.622/01 caratulada “DE LA RÚA Fernando y otros s/abuso de autoridad y violación de
los deberes de funcionario público” respecto de la situación procesal de:
NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, L.E. n°8.442.171, de 52 años de
edad, casado, argentino, Comisario Mayor de la Policía Federal Argentina, nacido en
esta ciudad el 19 de noviembre de 1950, con domicilio en Belgrano 1613, piso 3°, Cap.
Fed., hijo de Antonio Pedro Gaudiero y de Irma Bernis;
RAÚL ROBERTO ANDREOZZI, C.I. de la P.F.A. n°7.306.920, de 54 años
de edad, casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido
en Villa Ballester, Pcia. de Bs. As., el 8 de abril 1949, con domicilio en Moreno 1550,
piso 1°, Cap. Fed., hijo de Emilio Andreozzi y de María Matilde Jorioz;
y de RUBÉN JORGE SANTOS, L.E. n°4.540.638, de 57 años de edad,
casado, argentino, Comisario General de la Policía Federal Argentina, nacido en esta
ciudad el 03 de febrero de 1946, con domicilio en Monte 4841, Cap. Fed., hijo de Pedro
Santos (f) y de Matilde Stakolic;
Y CONSIDERANDO:
I. NUEVOS HECHOS IMPUTADOS A NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, RAÚL ROBERTO
ANDREOZZI Y RUBÉN JORGE SANTOS:
Acorde se desprende de las declaraciones
prestadas a fs. 3232/3236, 3266/3270 y 3273/3278, los nombrados Norberto Edgardo
Gaudiero, Raúl Roberto Andreozzi y Rubén Jorge Santos fueron indagados en razón que
como Jefes de la Dirección General de Operaciones, Superintendencia de Seguridad
Metropolitana y Policía Federal Argentina respectivamente, permitieron los ultrajes,
maltratos y vejaciones que recibieran durante los sucesos de conmoción pública del día 20
de diciembre de 2001 las integrantes de la entidad Madres de Plaza de Mayo Hebe Pastor
de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Properi,
Elsa Fanti de Manzotti, Evel Aztarde de Petrini y Elvira Luicía Días de Triana, por parte de
un grupo policial montado del Cuerpo de Operaciones Federales que las agrediera en horas
de la mañana de la fecha de mención dentro del ámbito de la Plaza de Mayo.-
Asimismo a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl
Roberto Andreozzi se les responsabilizó que en virtud de sus atribuciones funcionales de
seguridad pública participaron directamente de la constitución, coordinación y conducción
del operativo policial desplegado, cuya falta de adecuado control y dirección incrementó el
riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que se hiciera, violentando quienes
lo condujeran sus deberes de protección respecto de la integridad física de los
manifestantes y del personal policial empleado, posibilitando se produjeran las muertes de
Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Ariel
Benedetto, y lesiones de distinta gravedad en doscientas veintisiete personas.-
II. ANTECEDENTES Y PRUEBA:
Como reiteradamente se expusiera en autos, se
inician las presentes actuaciones el día 20 de diciembre de 2001 por denuncia de diversos
Diputados Nacionales, en relación, según su presentación, a la ilegalidad del decreto que
estableció el Estado de Sitio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y a la represión
abusiva por parte de la Policía Federal Argentina que se habría desatado, causando la
muerte de personas en la manifestación que se produjera ese día (ver fs. 1).-
La denuncia fue ratificada por las Diputadas
Nacionales Marcela Virginia RODRIGUEZ (fs. 3) y María Graciela OCAÑA (fs. 4).-
A fs. 5 se dispuso dar intervención al Sr. Fiscal
Federal actuante en los términos del art. 180 del Código Procesal Penal de la Nación,
contestando a fs. 6/7 la vista que se le confiriera, realizando el correspondiente
requerimiento de instrucción e impulsando la acción penal del caso, siendo de destacar que
la presente causa se encuentra conectada con el sumario nro. 5624/01 “OLIVERIO Orlando
Juan y otros s/delito de acción pública”, también de este Juzgado y Secretaría.-
En relación al detalle de los diversos elementos
colectados en autos y diversos testimonios sumados al mismo, he de remitirme a las
resoluciones que precedieran al presente, sin perjuicio de los que deban ser puntualmente
analizados en orden a los sucesos ahora desarrollados.-
Que en esta causa fueron indagados diversos
Jefes Policiales, entre los que se encuentra el entonces Jefe de la Policía Federal, Comisario
General Rubén Jorge SANTOS, puesto que se analiza la “cadena de mandos” de esa fuerza
y la participación y responsabilidad que pudieron haber tenido los integrantes de la misma
en los hechos que puntualmente se hallan en estudio en la causa conexa nro. A-5624/01
antes citada.-
En relación al Poder Ejecutivo Nacional resulta
oportuno recordar que se investiga la responsabilidad que les pudo caber a los funcionarios
responsable del área de seguridad, estos son, conforme sus jerarquías, el entonces
Presidente de la Nación Argentina, Dr. Fernando DE LA RUA, el que fuera Ministro de
Interior, Ramón Bautista MESTRE y el Secretario de Seguridad Interior Enrique José
Poder Judicial de la Nación
MATHOV.-
Y dentro de este desarrollo investigativo se
dictaron las siguientes resoluciones de interés:
- a fs. 994/1050 se decretó la falta de mérito de Raúl Roberto Andreozzi y de Norberto
Edgardo Gaudiero, y el procesamiento con prisión preventiva de Rubén Jorge Santos
por los delitos de abuso de autoridad en concurso real con del delito de privación ilegal
de la libertad (arts. 248, 144 inc. 1 y 55 del Código Penal);
- y a fs. 1563/1588 se amplió el procesamiento de Rubén Jorge Santos por los delitos de
lesiones leves (7 hechos), en concurso real con el delito de lesiones graves (6 hechos) y
homicidio simple (5 hechos) -arts. 89, 90, 79 y 55 del Código Penal-;
Por su parte la Excelentísima Cámara Nacional
en lo Criminal y Correccional Federal al expedirse en la especie resolvió en fecha 26 de
julio de 2002 del siguiente modo:
- confirmó parcialmente el procesamiento de Rubén Jorge Santos por el delito de abuso
de autoridad (art. 248 del Código Penal) y declaró parcialmente nulo el auto de fs.
994/1050 en cuanto disponía el procesamiento del nombrado por el delito de privación
ilegal de la libertad (Art. 18 de la Constitución Nacional, 123 y 168 del Código
Procesal Penal de la Nación y art. 144, inciso 1ro., del Código Penal)
- revocó la falta de mérito dispuesta sobre Rubén Jorge Santos por el delito de lesiones
(Artículo 309 del Código Procesal Penal de la Nación) y confirmó parcialmente su
procesamiento de fs. 1563/1588, modificando la calificación legal de los hechos por la
de autor de los delitos de homicidio culposo (cinco hechos) en concurso ideal con el
delito de lesiones culposas (227 hechos, en los que se incluyen aquellos por los que se
dispusiera la falta de mérito señalada en primer término);
- revocó la prisión preventiva de Rubén Jorge Santos por la nueva calificación dada a los
sucesos que se le imputaron;
- ordenó se amplíe la atribución recaída sobre Rubén Jorge Santos con respecto a la
posible comisión del delito de vejaciones (artículo 144 bis, inciso tercero, del Código
Penal);
- revocó parcialmente el auto de fs. 994/1050 en cuanto disponía la falta de mérito de
Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi, disponiendo sus
procesamientos en orden al delito previsto por el artículo 248 del Código Penal;
- y ordenó que se proceda indagar a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto
Andreozzi por la posible comisión del delito de vejaciones
Fue así inteligencia de los distintos
pronunciamientos gravosos emitidos la convicción alcanzada que permitiera dar por
sentado que la conducción superior de las fuerza policial desplegada en el centro de la
Ciudad de Buenos Aires para el control de la seguridad pública durante las manifestaciones
de protesta popular que tuvieran lugar durante los días 19 y 20 de diciembre de 2001,
resultó absolutamente ineficaz, propiciando por su ineptitud los episodios de violencia
generalizados que se vivieran en aquella jornada y arrojaran el saldo de muertos y heridos
cuya singularidad se investiga en el mencionado sumario A-5.624/01 que corre por cuerda.-
Para arribar a dicha certidumbre se colectaron
los siguientes elementos probatorios que resulta oportuno recordar:
1- Se le recibió declaración testimonial -ver fs. 447/448- al Crio.
Alejandro Alberto HAYET, quien se desempeñó los días 19 y 20 de diciembre de 2001, en
la ayudantía de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la P.F.A., precisando
que el día 19-12-01 cumplió funciones aproximadamente hasta la 01:00hs de la mañana del
día 20, regresando a las 07:00hs de ese día.-
En la misma indicó que “...en una de las incursiones que hago en la
Sala, se encontraba el Superintendente junto al Jefe de Policía, Comisario General Rubén
SANTOS, observando las imágenes que se emitían desde Plaza de Mayo, donde
aparentemente permanecían desde la madrugada un grupo de manifestantes. En un
momento dado el Sr. Jefe de Policía ordenó el desalojo de la Plaza, indicándome, en
realidad por mi proximidad a los teléfonos, no por mi función en sí, que le comunicara al
Comisario de la Comisaría 2da, en ese momento Subcomisario Daniel FERNÁNDEZ, que
se proceda al desalojo de la Plaza y la detención puntual de aquellas personas que no
acataran esa orden...”.-
2- Prestó declaración testimonial a fs. 707/710 la Cabo 1° de P.F.A.
Olga del Valle GARNICA, quien se desempeñaba en la Dirección de Operaciones desde el
mes de febrero de 1990, recibiendo y transmitiendo llamadas. Ella explicó que estuvo de
guardia en la “sala de situación” desde las 8 de la mañana del día 19-12-01 hasta el día 20 a
las 07:15hs relatando los hechos en los que se tomó intervención en dicho lapso -saqueos,
manifestaciones y cacerolazos- y señalando que al retirarse ella el día 20 la mayoría de los
manifestantes se había desconcentrado de Plaza de Mayo en la que quedaban tan solo unas
50 personas.-
Precisó la deponente que el día 19-12-01 el Crio. Santo se hizo
presente en la sala por lapsos de minutos en distintas oportunidades y hasta las 00:00hs,
hallándose con los oficiales Gaudiero y Andreozzi y no habiendo impartido ese día ninguna
directiva a los operadores.-
Asimismo dijo no haber recibido tampoco orden alguna del Sr.
Andreozzi. Acerca de la presencia de la Suscripta en el lugar, la testigo precisó que se hizo
Poder Judicial de la Nación
presente en el lugar, nos saludó uno por uno, se quedó mirando las pantallas y luego se
retiró.-
Afirmó la misma no haber recibido nunca ninguna orden directa por
parte de Santos en su presencia de la sala de situación, quien observó que ese día se acercó
a algún operador y le efectuó alguna manifestación sin que ella la pudiere escuchar.-
3- Seguidamente, a fs. 712/716, declaró testimonialmente la Sra.
Mariela Alejandra TELLO, Agente de Computación de la P.F.A., quien se desempeña
también en la “sala de situación” atendiendo y realizando llamados, ubicándose enfrente de
los televisores y pantallas -ver gráfico efectuado-, la que especificó que el día 10-12-01
prestó servicios desde las 08:00hs hasta las 17:00hs aproximadamente.-
En su relato precisó que al rededor de las 09:00hs de la mañana se hizo
presente en el lugar el Crio. Santos y luego los Crios. Hayet y Gaudiero.-
Luego de un llamado telefónico por celular, según dijo, el Crio. Santos
“se dio vuelta, y miró en dirección a Passi -en la consola del medio- y dijo “desalojen la
Plaza”, porque en ese momento había ascendido a 80 persona que estaban en Plaza de
Mayo y estabas sobre Balcarce” agregando que recuerda que luego manifestó “quiero 50
detenidos”. Así Passi moduló lo ordenado indicando que ello era orden del Jefe de Policía.
Expresó que Santos durante toda esa mañana estuvo entrando y saliendo de la “sala de
situación”, y que luego, a las 17:00hs, fue cuando se retiró del lugar.-
Al preguntársele acerca del estado de ánimo que tenían los
manifestantes en la Plaza de Mayo, momentos antes de darse la orden de desalojo, dijo
“que estaban pacíficamente, que estaban tranquilos”.-
4- A fs. 739/742 se le recibió declaración testimonial al Subinspector
Javier Alberto MONTEAMORES la que cumplió “accidentalmente” servicio en la sala de
situación los días 19 y 20 de diciembre desde las 07:00hs el día 19 hasta las 01:30hs del día
20, volviendo a ingresar luego de descansar en el mismo Dpto. Central de Policía a las
08:00hs hasta las 14:00hs de dicho día, y que todo ello se debió debido a un “recargo de
servicio”.-
Indicó que el día 19-12B01 se hallaban en el lugar el Crio. Mayor
Gaudiero, el Crio. Mayor Bortolini, el Crio. Gral. Andreozzi y aproximadamente a las
22:30 o 23:00hs fue el Jefe de Policía para interiorizarse de lo que estaba pasando,
habiendo permanecido por espacio de 40 minutos.-
El día 20 a las 09:30 o 09:45hs, continuó diciendo, el Crio. Santos
estaba mirando las pantallas cuando recibió un llamado telefónico en su celular, y al cortar
“se da vuelta, quedando detrás del principal Passi y mío, y dice “quiero que limpien la
Plaza”, indicando también que Gaudiero se hallaba presente en la Sala en el momento de la
directiva.-
Luego, la gente permanecía en la Plaza a solicitud de Santos se le
moduló al Subcomisario Miglino que en caso que los manifestantes no se retiraran, se
debían producir detenciones.-
Acerca de esto el testigo indicó “...como la orden del Jefe de Policía
había sido desalojar la Plaza de Mayo, sin indicaciones de sectores en particular, los
efectivos policiales comenzaron a indicar a la gente que estaba del lado externo del vallado
que se debía retirar, y al negarse parte ciertos grupúsculos, la policía procedió a realizar
detenciones sobre los mismos...”.-
Aseveró que Santos al referirse a las detenciones se dirigió al Ppal.
Passi precisando que quería “detenciones puntuales”. Opinando luego que “...Santos
asumió directamente la jefatura de la situación de lo que acontecía...” y que “...las órdenes
que daba Santos se cumplían directamente a través de él. Que no intervenía ni Andreozzi ni
Gaudiero”.-
5- A fs. 748/749 obra la declaración testimonial de la Ayudante
Patricia Carolina TAVERNA, quien precisara se desempeña laboralmente en la Sala de
Situación de la Dirección General Operaciones de la Policía Federal Argentina, desde
aproximadamente dos años y dos meses, siendo su función en la misma “realizar un parte
informativo para la superioridad en el que tratamos todo lo que sea manifestaciones,
servicios de cancha, servicios de cuando llega una personalidad extranjera, todo lo que sean
servicios de seguridad en la Capital Federal” y que dentro de la Sala trabaja con una
computadora y una consola de teléfono, ubicándose mirando a las pantallas sobre el lado
derecho, siendo la primera contra la pared, teniendo a su izquierda una separación con lo
que es la consola de los operadores.-
Explicó que se hizo presente ese día, en la Sala de Situación, a los fines
de colaborar con el Cabo I° Garnica quien cubría guardia desde el día 19 a las 08:00hs,
habiendo ingresado a la misma a las 00:30hs del día 20 de diciembre próximo pasado, y
habiendo sido su presentación de carácter espontáneo.-
Precisó la testigo que cuando llegó a la Sala en la misma se encontraba
Garnica, el Director, Comisario Mayor Gaudiero, el Superintendente de Metropolitanas,
Comisario General Andreozzi, el Subinspector Monteamores y el Escribiente Dipierro.-
6- Se recibieron a fs. 752 los informes de la Superintendencia de
Asesoría Institucional de la Policía Federal, acerca de lo oportunamente solicitado por estos
Estrados.-
En tal sentido, obra el Anexo I con la nómina de Oficiales Jefes que
estuvieron destinados en la Dirección General de Operaciones, dependiente de la
Poder Judicial de la Nación
Superintendencia de Seguridad Metropolitana con anterioridad y al inicio de la gestión del
Crio. Gral. Santos como Jefe de Policía. Como Anexo siguiente se indica la nómina de
Oficiales Jefes que estuvieron destinados en la Dirección Gral. de Orden Urbano y Federal,
dependiente de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, con anterioridad y al
inicio de la gestión del Crio. Gral. Santos como Jefe de Policía.-
Luego a fs. 754 obra otro informe acerca de la “definición geográfica,
desde el punto de vista operativo, que tiene esa Fuerza de Seguridad, sobre “la Plaza”
ubicada frente a la Casa de Gobierno, y si la misma comprende igual perímetro que el que
tiene la Plaza de Mayo o es menor o mayor al mismo”. Allí se precisó que “...la Dirección
General de Operaciones ha referido que se considera a la Plaza de Mayo, como el
perímetro de la misma en sí y las calles circundantes -Bolívar, Balcarce, Avda. Rivadavia e
Hipólito Yrigoyen- poniendo como límite real o imaginario la línea de edificación y las
arterias que convergen como San Martín, Reconquista, 25 de Mayo, Defensa, Diagonal
Norte, Diagonal Sur y Avda. de Mayo, que en su conjunto delimitan el espacio público.”.-
7- Luego a fs. 775/777 se presentó el testigo Oscar Antonio PASSI,
Principal de la P.F.A., quien presta servicio en la Dirección General de Operaciones desde
el mes de enero de 2000 e “... indica que entró a la Sala a las 06:30hs del día 20 de
diciembre, relevando al Subcomisario Pedro Petinato, que a su vez había ido en ayuda del
oficial de servicio que estaba en ese momento, que era el Subinspector Monteamores. Que
si bien al momento de su ingreso no había en la Sala ningún Oficial Superior, tanto el Jefe
de Operaciones, Gaudiero, y el Jefe de Superintendencia, Andreozzi, se encontraban en sus
despachos, habiendo los mismos quedado de la noche anterior. Que no recuerda si también
se encontraban el Jefe y el Subjefe de la Policía... no me acuerdo bien a qué hora se
comenzó a juntar la gente en la Plaza de Mayo, que habrá sido para 09:00 o 10:00hs,
siendo la hora en que se hizo presente en la Sala el Jefe de Policía, recordando que cuando
el vino se hicieron presentes, o ya estaban en el lugar, todos los Oficiales Superiores
dependientes del área; que se hicieron presentes tanto Andreozzi, como Gaudiero y
Bortolini...”.-
Continuó relatando que “... Que en oportunidad de estar el Jefe en la
Sala y siendo las 10:00 u 11:00hs aproximadamente, se comenzó a juntar gente en la Plaza,
recibiendo el Sr. Jefe de Policía un llamado telefónico del cual el dicente ignora
procedencia, y cuando cortó, ordenó “al Superintendente y al Director de Operaciones que
se comunicara con los Oficiales Jefes que estaban a cargo del dispositivo en la Plaza, y que
le indicaran a esas personas que debían abandonar el ámbito de la Plaza en virtud del
estado de sitio reinante. Que esta orden se hizo de dos formas. En forma radial en donde se
moduló algo así como “que por orden del Sr. Jefe de Policía se invitara a esas personas a
retirarse de la Plaza”, lo cual también se comunicó en forma telefónica (celular). Que
transcurrido no se qué tiempo exactamente, y ante el incremento de la gente en la Plaza, el
Jefe de Policía ordenó el desalojo de la misma, y de ser necesario, detenciones puntuales...
Y en un momento dado (no me pregunten hora porque cuando uno está trabajando pierde la
noción del tiempo, y además el ayudante que está al lado es el que va anotando los horarios
en el parte informativo que se distribuye a toda la línea) vuelve ordenar el Jefe de Policía el
desalojo total de la Plaza y como mínimo 50 detenciones. Que después apareció por la
Cámaras, para las 15:00hs, la Juez Servini de Cubría en la Plaza, pero no sabe que dijo
porque las cámara nuestras en la Sala no poseen audio... Que ahí me acuerdo que pasó algo
que a todos nos llamó la atención, que fue que el Jefe de Policía dijo que el estado de sitio
estaba por encima de lo que pudiera indicar o decir una jueza federal. Que esto lo dijo el
Jefe de Policía en voz alta y lo escuchamos todos en la Sala...”.-
Asimismo refirió al ser preguntado para que dijera si recordaba la
presencia conjunta en la Sala de los Comisarios Santos y Gaudiero en la mañana del día 20
de diciembre próximo pasado, y si recordaba que entre los mismos se hubiere producido
algún tipo de diálogo, contestó: “que no me acuerdo si llegaron los dos juntos. Que más
que diálogos lo que hubo fueron órdenes impartidas por el Comisario General directamente
al Superintendente o a Gaudiero; y por ahí se daba vuelta y me decía modulá tal cosa”.-
A la vez, contestó a la pregunta acerca de la cantidad de oportunidades
el Comisario Santos ordenó el desalojo de la Plaza, contestó: “que en reiteradas
oportunidades ordenó que se modulara que se desalojara la Plaza. Que esta orden también
fue dada en forma telefónica”.-
A la pregunta de si durante esa mañana, el Comisario Santos le dirigió
ordenes directas al declarante como Operador, contestó: “que sí. Que se les ordenara a los
Oficiales Superiores del dispositivo que se desalojara la Plaza, detenciones puntuales
primero, y después “quiero como mínimo 50 detenciones”.-
Del mismo modo, y ante el interrogante de si el testigo para modular
dichas órdenes impartidas por Santos directamente, necesitaba para su cumplimiento la
conformidad de Andreozzi o Gaudiero, contestó: “que no, que al hacerse cargo de la Sala el
Jefe de Policía, el mismo está por encima del Superintendente y el Director. Lo que sí nos
cruzábamos miradas entre nosotros (la Guardia) y el Director, incluido los oficiales
superiores que estaban. Que nos mirábamos asombrados de cómo el Comisario Santos
reaccionó luego de haber recibido ese llamado. Que hemos manejado manifestaciones
mucho más grandes, de 15000 o 20000 personas, o más como un Boca River, y no pasaba
nada, y yo creo que sin el hecho de haber incitado a la gente con el desalojo de la Plaza, no
habrían sucedido todos estos desmanes. Que yo creo que si se hubiera manejado en forma
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distinta, ¨aguantando¨ a la gente para su desalojo pacífico, no hubiera pasado todo estos
hechos”.-
Respecto de cuanto tiempo permaneció en la Sala el Comisario Santos,
contestó: “que estuvo bastante tiempo, que no me pregunten horarios exactos porque no me
acuerdo. Que la Dra. Servini apareció por Crónica para las 15:00hs aproximadamente y él
estaba todavía ahí” y luego aclaró “que estuvo prácticamente todo el tiempo”.-
Antes de finalizar con el testigo se le indicó que dijera como Operador
de la Sala de Situación si durante los acontecimientos del día 20 de diciembre próximo
pasado, el Jefe de Policía se había hecho cargo de la misma, a lo que éste contestó: “que el
no necesita hacerse cargo. Que es el Jefe de Policía. Que al presentarse el Jefe de Policía en
la Sala y tomar el comando operativo de lo que se está haciendo en la misma, es él que da
las ordenes. Él es la máxima autoridad y ordena directamente”.-
8- La Superintendencia de Asesoría Institucional de la P.F.A. realizo, a
pedido de este Tribunal, los siguientes informes:
A fs. 818/821 obran actuaciones respecto a la cantidad de personal
destinado a la Dependencia de “Orden Urbano” y del “C.O.F.” en los últimos tres años y
número del personal destinado a esos lugares a la fecha 20 de diciembre de 2001.-
A fs. 822/823 bis obra informe sobre la Dirección General de
Operaciones. Allí se informa que dicha dirección tiene por misión conducir
permanentemente las fuerzas policiales en operaciones pertenecientes a la Superintendencia
de SEGURIDAD METROPOLITANA, asegurando la unidad de comando y posibilitando
el mejor logro de los objetivos fijados.-
A su vez, dice el informe que sus funciones son conocer el estado de
las fuerzas policiales pudiendo recabar las disponibilidades de las restantes; adoptar
providencias imponiendo de sus alternativas a Jefatura, Sub-jefatura y Superintendencia de
Seguridad Metropolitana y mantener a estos informados; evaluar la información recibida
para efectuar inteligencia e instrumentar las medidas que las circunstancias aconsejen; fijar
y coordinar los operativos a cumplir; entender en la planificación y conducción de las
operaciones policiales, con efectivos y medios; impartir ordenes a las fuerzas policiales en
operación; ejercer la representación del Comando de la Institución en los asuntos
vinculados con la misión de la Dirección General de Operaciones en ausencia del Jefe o
Subjefe de la Policía Federal; etc.-
Agrega que la Sala de Operaciones tiene como finalidad operar y
conducir a las fuerzas de servicios en dispositivos establecidos con motivo de graves
alteraciones del orden público, de acuerdo a las directivas que imparta la superioridad,
coordinando todos los efectivos a través de las distintas frecuencias que enlazan a todas las
Superintendencias de esta Policía.-
Que la Superintendencia de Seguridad Metropolitana tiene como
misión cumplir las funciones de Policía de Seguridad en la Capital Federal, atender las
funciones de regulación del tránsito vehicular, peatonal y asegurar y salvaguardar las
personas y bienes en caso de incendio y otros siniestros.-
El vínculo que tiene la Superintendencia de Comunicaciones con la
Dirección General de Operaciones se establece a través de un oficial destacado por aquella
en la Sala de Operaciones el que tiene por función coordinar las imágenes que se reciben y
que son generadas por cámaras de video fijas y móviles que posee la institución.-
Los servicios que brinda la Superintendencia de Comunicaciones son la
transmisión de “Video Directo” desde el lugar de los hechos mediante Domo (cámara fija)
o Enlace de microondas transportables y la infraestructura de comunicaciones mediante la
División Enlaces Troncalizados.-
9- A fs. 900/902 amplia su testimonial Alejandro Alberto Hayet quien
declaró que “...durante los saqueos del día 19, entró y salió varias veces de la Sala de
Operaciones, sin poder precisar horario, y el día 20 cuando volviera al Departamento
Central de Policía siendo aproximadamente las 07:00, entró y salio de la Sala de
Operaciones, tanto en la mañana como en la tarde, en reiteradas oportunidades. Que en
algunas oportunidades se encontraba acompañado del Comisario General Andreozzi, y en
otras no...”.-
Que respecto a las veces que encontró allí a Santos dijo que “...en la
mañana temprano porque creo que entró con el Super mio. Y después en algunas
oportunidades pero no sé cuantas veces..”, aclarando que este salía y entraba y estuvo
media hora.-
Preguntado que fue sobre si recuerda la presencia del Comisario
General Santos en la Sala de Operaciones durante el día 20/12/01 en un horario entre las
12:00hs y las 19:30hs, contestó: “...que pudo haberlo visto en algún momento de la tarde,
pero que no puedo precisar la hora...”, aclarando luego que “...recuerdo más su presencia
por la mañana que por la tarde. Que lo vi en algún momento de la tarde pero no se la
hora...”.-
Preguntado respecto si conoce o le consta quién ordenó el desalojo de
la Plaza de Mayo en la mañana del día 20 de diciembre pasado, contesto: “que era cerca de
las 08:00hs, cuando el Jefe de Policía da la directiva del desalojo de la Plaza de Mayo. Que
lo que se retransmitió fue que se proceda al desalojo de la Plaza de Mayo y detenciones
puntuales al que no acate las órdenes y siempre en el marco del estado de sitio...”,
señalando luego que SANTOS “...estaba en un sector donde hay monitores pequeños
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hablando con el Crio Gral Andreozzi, y de ahí que se da vuelta, y por su proximidad a los
teléfonos. Que dijo algo así como “quiero el desalojo de la Plaza; hagan detenciones;
quiero detenidos o quiero 50 detenidos”. Que fue una frase exclamativa, movilizadora,
como decir “empiecen a trabajar”, y lo que se retransmiten es la orden puntual.-
A la pregunta sobre si estando el Comisario Santos presente en la Sala
de Operaciones durante la mañana del día 20 de diciembre, recuerda que también estuviere
presente el Comisario Gaudiero contestó: “...que recuerda la presencia conjunta en la Sala
de los oficiales, y que sí recuerda que dialogaran entre sí...”.-
Dijo además que notó que Santos hablaba por teléfono estando en la
Sala de Operaciones, que el Principal Passi operaba la consola el día 20 y que no medió
intervención alguna entre la orden de desalojo dada por SANTOS y su transmisión.-
10- A fs. 905/906 obra la declaración testimonial
brindada por el Comisario Horacio Hector DEMARCO quien declaró que en algunas de las
veces que concurrió a la Sala de Operaciones de la Dirección General de Operaciones se
encontraba allí el Jefe de la Policía SANTOS junto con el Comisario GAUDIERO.-
11- A fs. 933/934 obra la declaración testimonial
prestada por la Ayudante Cintia Noemí FIGUEROA quien contesto que SANTOS llegó a
la Sala de Operaciones aproximadamente entre las 08:30 y 09:00hs de la mañana, que
estuvo mirando las pantallas y que dijo que desalojen la plaza y que haya 50 detenidos.
Además dijo que también se encontraba allí GAUDIERO y ANDREOZZI. Que SANTOS
entraba y salía reiteradamente. Que el Principal Passi módulo las ordenes de SANTOS
diciendo que las mismas eran por orden del Jefe de Policía.-
12- A fs. 935/937 obra declaración testimonial de la
Agente de Computación de la P.F.A. Alejandra Lorena HENTSCHEL quien vio en la tarde
al Comisario General SANTOS charlando con GAUDIERO y cree haberlo visto hablando
también con ANDREOZZI. Dijo que SANTOS y GAUDIERO iban y venían
reiteradamente, que GAUDIERO no dio ordenes especiales sino normales y que no
recuerda que ANDREOZZI haya dado ordenes.-
13- A fs. 938/939 obra la declaración testimonial
prestada por el Principal Daniel Gustavo ARENAGA dijo que SANTOS ingreso a la Sala
de Operaciones a las 8:30 hs, que a la mañana estuvo mirando las pantallas y que escucho
claramente que SANTOS dio en voz alta la orden de desalojar la plaza de mayo y que
quería 50 detenidos. Agregó que ANDREOZZI se encontraba allí en ese momento y que
PASSI fue quien moduló dicha orden diciendo que la misma se debía a una orden del Jefe
de Policía.-
14- A fs. 940/941 obra la declaración testimonial
del Subinspector (f) Karina Alejandra Marcela AGOSTINI quien declaro que la presencia
de GAUDIERO fue casi permanente en la Sala de operaciones, que ANDREOZZI estuvo a
la tarde con seguridad, que escucho que SANTOS había entrado en la sala por lo menos
una vez pero que ella no lo vio. Además señalo que SANTOS repetía la orden por
“Cronos” de desalojar el área intuyendo que se refería a la Plaza de Mayo.-
15- A fs. 942/943 obra la declaración testimonial
del Sargento Carlos Orlando CASAFUS quien declaro que estaba a la orden del Comisario
GAUDIERO y que lo acompañaba a todos lados. Que GAUDIERO fue a la Sala de
Operaciones porque le avisaron que llego el Jefe de Policía, quien luego de mantener una
comunicación telefónica, ordena que se desaloje la Plaza y que quería 50 detenidos. Que el
Principal Passi, a cargo de la consola, lo mira al Jefe de Policía y este le repite dicha orden,
modulando el principal “a partir de este momento por orden del Jefe de Policía, que se
proceda a desalojarla Plaza efectuando detenciones puntuales”. Dijo que GAUDIERO
recibió a las 15:00 o 16:30hs un llamado de la suscripta y que al finalizar la misma dijo
“acabo de hablar con la juez y ordena que paren con la represión, que ya hay un muerto”, a
lo que el Jefe de Policía respondió “el estado de sitio está por sobre la justicia”.-
16- A fs. 946/947 obra la declaración testimonial
del Sargento 1° Jorge Daniel FERNANDEZ quien relato que a las 8:30hs
aproximadamente llego a la Sala de Operaciones el Jefe SANTOS quien expreso “desalojen
la plaza, quiero 50 detenidos”, lo cual fue transmitido por el Principal Passi utilizando la
fórmula “por orden del Sr. Jefe de Policía se proceda a desalojar la plaza, efectuando
detenciones puntuales actuando conforme a derecho”. Agrego que dicha orden fue reiterada
por SANTOS y que se encontraba en dicho momento en la Sala ANDREOZZI.-
17-
III. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y DECLARACIONES INDAGATORIAS PRESTADAS POR
NORBERTO EDGARDO GAUDIERO:
A fs. 336/45 se presentó espontáneamente y
ofreció prueba Norberto Edgardo GAUDIERO.-
Dijo que “...la Dirección General de
Operaciones depende de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana, la cual a su vez
lo hace directamente del Jefe de la Policía Federal Argentina...”.-
Respecto de su función específica declaro que
su misión es la de conducir permanentemente las fuerzas policiales en operaciones
pertenecientes a la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de otras áreas de la
Institución, asegurando la unidad de comando, posibilitando el mejor logro de los objetivos
fijados y la administración de los medios utilizados. Luego remarco que “...implantado el
Poder Judicial de la Nación
servicio, es el Director General de Operaciones quien recibe las novedades de lo que
acontece en los diferentes lugares, y coordina la labor del personal a los efectos de lograr el
éxito de la misión, informando de ello a sus superiores, quienes, según el caso y
dependiendo de la gravedad de la situación, le imparten las órdenes respectivas dirigidas al
personal operativo, las cuales es encargado y responsable de transmitir...”-
En esa presentación Gaudiero refirió que su
función “...en ese momentos consistió en ser un mero transmisor de las ordenes impartidas
por el entonces Jefe de la Institución, Crío. Gral. Rubén Jorge SANTOS. Fue él quien
impartió las mismas, las cuales fueron legítimas y legales, ello sin perjuicio de compartir el
criterio operativo que llevó al nombrado a tomar esas decisiones...”.-
Agregó que “...fue SANTOS quien asumió
personalmente la Dirección Gral. de Operaciones el día jueves 20 de diciembre de
2001...”.-
Asimismo señaló, sobre la presencia de
SANTOS y del Superintendente de Seguridad Metropolitana en la Dirección Gral. de
Operaciones, Crío. Gral. ANDREOZZI, superior inmediato del declarante que “....con la
presencia del Jefe y Superintendente en el lugar, mi función y atribuciones se encontraban
desplazadas hacia dichos superiores, máxime teniendo en cuenta que era SANTOS a quien
el operador de radio se dirigía transmitiendo las novedades, impartiendo también él las
consecuentes ordenes al operador PRINCIPAL PASSI”.-
Puntualmente indicó que “...Eran alrededor de
las 9.45 horas cuando, luego de atender una llamada en su teléfono celular, SANTOS
ordenó “limpiar” la Plaza de Mayo, transmitiendo el operador de la radio la orden de la
siguiente forma: “Es orden del Jefe de la Policía que se desaloje la Plaza de Mayo...”.-
Continuó exponiendo que “...Mientras esto
ocurría, el Jefe de la fuerza, que permanentemente atendía su teléfono celular, luego de
cortar otra llamada dijo: “hay que hacer detenciones, hay que hacer detenciones, que
comiencen las detenciones...”.-
Consignó Gaudiero en su presentación que
“...Lamentablemente, luego de dicha orden o mejor dicho, luego de comenzar las
detenciones, se dispararon una serie de incidentes violentos cuya gravedad y número se
fue incrementando minuto a minuto, alcanzando su punto de mayor gravedad y
violencia aproximadamente desde las 15.00 horas...”.-
Respecto al carácter de las ordenes que se
impartían desde la Dirección General de Operaciones dijo que las mismas “...se
relacionaron siempre con el desplazamiento de fuerzas o vehículos, o brindar
información... pero JAMÁS ordenar cuestiones relativas a la forma de operar, ya que no es
posible porque no se está en el lugar, a lo sumo la orden puede ser COMIENCE A
TRABAJAR, pero sera el destinatario de esa orden -encargado de grupo- quien, evaluando
la situación del lugar en que el sí se encuentra presente, mas su experiencia policial, más
los medios con que cuenta, decidirá la forma de actuar...”.-
Asimismo Gaudiero dijo que luego tomó
conocimiento de un incidente de proporciones que se estaba desarrollando en la Embajada
de Israel -Avda. De Mayo y Chacabuco-, al tiempo que recibía un llamado de la suscripta
que le informaba sobre la existencia de un muerto, circunstancia que éste desconocía hasta
ese momento. Dijo que inmediatamente luego de cortar la comunicación exclamó: “Me
llamó la Dra. Servini, dice que hay un muerto y que se pare la represión. El Comisario
General Andreozzi, Superintendente de Seguridad Metropolitana, permaneció en
silencio, el Comisario General Santos, de pie, afirmó “El estado de sitio está por arriba
de la Justicia”.-
Gaudiero agregó en su relato que desde allí, y
desde la persona del Crio. Gral. Santos, partieron las órdenes impartidas al personal
subalterno en el operativo desplegado en el día en cuestión.-
Dijo que Santos se encontraba en permanente
contacto con otras personas vía telefónica -celular- desconociendo quienes podían ser sus
interlocutores, pero tras ello impartía órdenes e indicaciones en la forma antedicha.-
A fs. 413/17 prestó declaración indagatoria el
Comisario Mayor Norberto Edgardo Gaudiero, Jefe de la Dirección Gral. de Operaciones,
de la Policía Federal Argentina, ratificando su presentación espontánea de fs. 336/45.-
Reconoció haber dado ordenes de coordinación
habituales de un servicio, como ser de traslado de personal de un lugar a otro, etc..-
Expreso que desde la Dirección General de
Operaciones se imparten ordenes de pre-acción y que es el Jefe del dispositivo quien
definirá el curso de acción por encontrarse en el lugar.-
Preguntado que fue por el Tribunal dijo que el
19 de diciembre se encontraban en la Sala de Operaciones el Subinspector Monteamores y
el Suboficial Dipierro, que luego se agregó el Principal Petinato en la madrugada del 20, y
el principal Passi que tomó servicio a las 07:00hs del día 20.-
Dijo no ser habitual que el Jefe de la Policía se
haga presente en el lugar. Que en la noche del 19/12, recuerda la presencia del Jefe de la
Policía quien estaba acompañado por el Subjefe de Policía, Comisario General Canizzaro,
del Superintendente de Bomberos, Comisario General Di Venosa y el Superintendente de
Poder Judicial de la Nación
Comunicaciones, Comisario General Paganini.-
Agregó que cuando bajo el 20 de diciembre, a
media mañana, ya estaba SANTOS. A su vez manifestó que SANTOS impartía las ordenes
por teléfono celular no recordando si lo utilizaba siempre y que no podía negarse a
transmitir una orden de un Superior salvo que sea totalmente impropia e ilegal.-
Cuando le fue preguntado sobre si era habitual
que se impartieran ordenes a través de la Dirección General de Operaciones dijo que se
utilizan todos los medios posibles.-
Al serle preguntado el declarante sobre la
afirmación de Santos en relación a que el Estado de Sitio estaba por sobre la Justicia
dijo que se quedó atónito, continuando el Jefe en la dirección de las operaciones como lo
venía haciendo.-
A fs. 796/810 le fue ampliada la declaración
indagatoria del imputado GAUDIERO. En dicha declaración sostuvo que todas las ordenes
por el impartidas le fueron dirigidas por el Jefe de Policía. Que a SANTOS se lo vio, en
la mañana del 20 de diciembre, en la Dirección General de Operaciones, en forma
alterada, ordenaba que quería 50 detenciones en la zona de Plaza de Mayo . En esa
ocasión SANTOS le pregunto al Superintendente ANDREOZZI cuantos detenidos había
hasta ese momento, respondiéndole aquel que había 6 detenidos. Ante el
cuestionamiento de SANTOS, ANDREOZZI le habría dicho que diera vuelta el número
6, así tenía 9 detenidos, lo que provoco un llamado de atención del Jefe al
Superintendente.-
SANTOS siguió con el interés que tenía sobre
los detenidos diciendo que los alojaran en la Superintendencia de Investigaciones. Esto fue
presenciado entre otros por los Comisarios Hayet y Bertolini.
Siguió declarando GAUDIERO que la noche
del 20 de diciembre SANTOS concurrió a la Dirección de Operaciones junto con el
Subjefe CONNIZZARO y el Superintendente ANDREOZZI donde le dijeron que la
Suscripta iba a ir al lugar y que no la atendieran en la Sala de Operaciones. En función de
ello dijo GAUDIERO que la recibe en su despacho. Que fue interiorizada sobre la situación
y se habló sobre el estado de sitio. Que luego GAUDIERO dijo que la suscripta se retiró
saludando a los presentes en la Sala de Operaciones, donde se dio previamente una breve
explicación de como funcionaba dicha Sala. Agrego que más tarde llamó a la suscripta por
nuevos incidentes ocurridos pero que, cuando concurriera al Departamento Central, los
mismos habían concluido, retirándome del lugar.-
Luego GAUDIERO hizo un relato sobre el
manejo de la División General de Operaciones y la relación que hay de la misma con el
Comando Radioeléctrico.-
Definió a la Plaza de Mayo como todo el
perímetro que comprende a la misma.-
Dijo que el 20 de diciembre, aproximadamente
a las 14:00hs, SANTOS se reunió con todos los Superintendentes. Que se decidió que
salieran a la calle la mayor cantidad de móviles y hombres. Que esas brigadas no
transmitieron novedades importantes a la Dirección de Operaciones.-
Con relación a las novedades que GAUDIERO
diera al Tribunal la mañana del 20 de diciembre en el sentido de que todo estaba
tranquilo, ello ocurrió a instancia de su Jefe.-
En otro orden de cosas GAUDIERO contó que
había dado una orden netamente operativa en el sentido de asegurar al Departamento
Central de Policía de un posible avance de personas sobre el mismo. Fue así como
dispuso poner varios hombres en el control de su ingreso y hasta tanto llegaran los grupos
de infantería. Cuando llego SANTOS le dijo que eso era “una fantochada” y que retirara
a esa gente, cosa que GAUDIERO tuvo que obedecer.-
Dijo que SANTOS estuvo en dos oportunidades
en la mañana del 20 de diciembre en la Dirección General de Operaciones y una vez por la
tarde.-
En la mañana del 20 de diciembre el
Superintendente ANDREOZZI, observando el avance de la Policía Montada sobre la
gente, dijo que eso era una “barbaridad” y que hiciera retroceder a los caballos hasta
detrás de las vallas.-
Sobre el término “detenciones puntuales”
GAUDIERO dijo que ese fue un término utilizado por él ante la orden de SANTOS que fue
la de querer 50 detenciones.-
En relación a las diversas manifestaciones en
las que le tocó actuar como Jefe de Operaciones, dijo que ninguna de ellas tuvo la
magnitud de esta.-
Respecto a sus destinos en la fuerza policial
durante su carrera en la misma dio un relato pormenorizado de los mismos en donde se
observan varios de ellos típicamente operativos.-
Con relación a la orden del Jefe de Policía
respecto a despejar la Plaza de Mayo, el declarante la interpretó en el sentido de despejar
la totalidad de la misma.-
Poder Judicial de la Nación
En su última declaración indagatoria de fs.
3273/3278 y en orden a la imputación por el presente tratada, Norberto Edgardo Gaudiero
ratificó sus anteriores presentaciones, agregando que “no tuve conocimiento por ningún
medio, ni hoy tampoco lo tengo, que personal policial hubiere empleado armas de fuego
con munición regular, y de haber tenido conocimiento u observado tal circunstancia, no
hubiera dudado en el acto hacer cesar de inmediato tal conducta y proceder al arresto
preventivo de quien pudiera haberlo producido. Ello siempre acotado al contexto de la
manifestación”.-
“Que todas las ordenes impartidas desde la
Dirección General de Operaciones fueron claras, directas y tendientes al mantenimiento del
orden público, o su restablecimiento en cada caso. Ninguna orden emitida por la Dirección
General de Operaciones fue dada y que pueda ser mal interpretada por el receptor de la
misma”.-
“Cada sector implantado se encontraba a cargo
de personal superior con personal y medios propios, y por encontrarse en el lugar podían
evaluar las situaciones que se presentaban, pudiendo con criterio, responsabilidad y
capacidad operativa resolver dicha situación”.-
“En el caso que nos ocupa, el evento del día 20,
entiendo que los receptores de las ordenes emanadas de la Dirección General de
Operaciones si se excedieron en el cumplimiento de la misma, deben ser ellos quiénes
deban responder por tal actitud o exceso”.-
“En este caso tan particular, y habiendo sido el
Jefe de Policía quien iniciara la puesta en marcha del operativo y haber dado órdenes
directas para el cumplimiento del objetivo para el mantenimiento del orden público, a
mi entender se constituyó en el conductor institucional”.-
“Respecto de los vejámenes imputados, si bien
estuve de servicio el día 20 de diciembre, no emití ninguna orden, y ello es comprobable
por intermedio de las desgrabaciones respectivas, tendientes a maltratar o menoscabar
física o psíquicamente a persona alguna. Personalmente no comprobé, no observé ni me fue
impuesto que personal policial produjera vejaciones a persona alguna. Con respecto a las
Sras. Madres de Plaza de Mayo, en este acto y por la imputación formulada, tomo
conocimiento de los sucesos que pudieran haberlas damnificado. Sí se que estaban en Plaza
de Mayo y que por ser día jueves realizaron su ronda habitual”.-
Y cuando se le preguntó para que diga cuándo y
cómo tomó conocimiento de la agregación a las fuerzas policiales desplegadas de los
efectivos de las distintas Superintendencias convocados en la reunión de Plana Mayor del
día 20 de diciembre, entre ellos un grupo de brigadas conformadas por integrantes de la
Superintendencia de Asuntos Internos, contestó: “no tuve conocimiento por no haber
participado de dicha reunión, ni tampoco me fue informado en tiempo y forma del
agregado de personal ajeno a la Superintendencia Metropolitana. Posteriormente al término
de los sucesos tomé conocimiento que de esa reunión de Plana Mayor se había dispuesto
sacar más personal a la calle, pero no tuve conocimiento de qué cantidad de personal, con
qué medio contaban y quiénes estaban a cargo”.-
Al ser preguntado para que diga si observó por
medio televisivo y al tiempo en que estos hechos ocurrían, el momento en el cual las
integrantes de la agrupación Madres de Plaza de Mayo resultaban afectadas por el accionar
directo de efectivos montados de la Policía Federal Argentina, contestó: “que no, y se
remite a lo oportunamente manifestado”.-
IV. DECLARACIONES INDAGATORIAS DE RAÚL ROBERTO ANDREOZZI:
A fs. 514/25 prestó declaración indagatoria el
Comisario General Raúl Roberto Andreozzi, Jefe de la Superintendencia de Seguridad
Metropolitana, de la Policía Federal Argentina, integrando el acto con presentación
espontánea acompañada precedentemente.-
Dijo en su exposición que el día 19 de
diciembre de 2001 fue a una reunión donde se hallaban presentes el Jefe y Subjefe de la
Policía Federal y MOYANO, Superintendente de Interior. También se encontraban Enrique
MATHOV y los Jefes de la Gendarmería y Prefectura. La misma fue presidida por el
Ministro del Interior Ramón MESTRE y, durante su presencia, pues luego se retiró, se
mencionó la grave situación social y la implantación del Estado de Sitio.-
Dijo que ante la persistente violencia de los
revoltosos, SALOMONE interiorizó al Comisario Mayor Jorge Alberto BORTOLINI,
ordenándole que contenga a los exaltados para que no logren ingresar a la Casa de
Gobierno y que luego BORTOLINI le notificó lo resuelto, lo cual él avaló.-
Agregó asimismo que el 20 de diciembre, lo
llamó SANTOS y dijo que estaba cortada la calle Balcarce, pidiéndole que trate de habilitar
el tránsito. Luego fue a la Sala de operaciones y, al llegar SANTOS, le reiteró el tema y
que proceda con las detenciones de aquellas personas que infringían la ley en virtud del
Estado de Sitio. El Sr. SANTOS solicitó se le comunicara con MIGLINO, desconociendo
éste el tenor de la conversación entre ellos.-
Asimismo el Jefe de Policía convocó a una
reunión de la Plana Mayor, disponiendo, en su carácter de conductor institucional, que
Poder Judicial de la Nación
todas las Superintendencias debían aportar el personal policial asignado para reforzar la
seguridad y el orden público.-
Dijo que recibió en su teléfono celular el llamado de SANTOS por el tema de despejar la
calle Balcarce. Que SANTOS hablaba continuamente por su teléfono celular, no sabiendo
el deponente con quien lo hacía.-
Este imputado sostuvo que el Crío. Mayor
GAUDIERO hizo referencia a una comunicación con la Juez, la cual le expresó el cese
de la represión, refiriéndose entonces SANTOS a la existencia del Estado de Sitio.-
Al momento de prestar declaración indagatoria
señaló que SANTOS había concurrido en ocasiones anteriores a la Dirección General de
Operaciones para mostrar a otras personas el funcionamiento de la Sala de Situación.-
A fs. 924/932 se le amplio a ANDREOZZI su
declaración indagatoria manifestando que tenía conocimiento de que la Suscripta concurrió
en dos oportunidades a la Sala de Operaciones y que SANTOS tenía conocimiento de ello,
ya que ordenó que fuera recibida en el despacho del Director General de Operaciones.-
Agrego que, estando el 20 de diciembre a la
mañana la Sala de Operaciones, concurrió a dicho lugar el Sr. SANTOS a las 8 o 8:30 hs.
Que GAUDIERO estaba presente cuando estuvo SANTOS, tomando ambos contacto
personal. Que además de ellos se encontraban en dicha Sala los Comisarios mayores
BORTOLINI y GAUDIERO, el Comisario HAYET y el personal propio de dicho lugar.-
Manifestó asimismo que SANTOS fue quien
impartió la orden de despejar la Plaza de Mayo y comenzar con las detenciones. Que
SANTOS pidió comunicación telefónica con el Comisario Fernández y el Subcomisario
Miglino, aunque no le constan el tono de dichos llamados. Respecto a la orden de realizar
detenciones manifestó que hallándose en la Sala, SANTOS manifestó que se realicen
detenciones, creyendo que dijo la cantidad de 50. Dijo haberle informado en un momento
a SANTOS que la cantidad de detenidos era “6” y que cuando le hace de nuevo dicha
pregunta le respondió “6 o 9”, porque no tenía una información puntual, a lo que
SANTOS contesto con un “averigüe la real cantidad de detenidos”.-
Respecto a la actuación de SANTOS en la Sala
de Operaciones dijo que el Jefe de Policía es el conductor operacional de la fuerza, cuando
con su presencia activa y puntual dispone directivas, asume el mando o comanda, acto que
SANTOS realizó al dar las directivas puntuales de desalojar la Plaza, realizar detenciones
puntuales y evitar concentraciones de personas. Señalo que dichas ordenes estaban
dirigidas al Comisario Mayor GAUDIERO como a los operadores que se hallaban en la
Sala y que SANTOS estuvo 4 o 5 veces en la Sala de Operaciones durante el día 20 de
diciembre.-
Puntualizo además que SANTOS estuvo en la
noche del 20 de diciembre en la Sala de Operaciones en oportunidad de producirse un
incendió en un automóvil y que entabló un dialogo con el Sr. Di Venosa. Dijo que
SANTOS recibía llamados continuamente desconociendo el tenor de las conversaciones.-
Señalo que ordenó el repliegue de la
Caballería (en dos ocasiones) y del los Grupos de Comandos, para que no persiguieran a
los manifestantes y que se mantengan detrás de los vallados. Agregó que cuando le
comunicaron la orden de la Suscripta respecto al cese de la represión, dispuso que las
fuerzas se ubiquen detrás del vallado, que trabajen en contención, la utilización de gases
lacrimógenos y el repliegue del personal ante situaciones muy conflictivas.-
En sus últimas declaraciones indagatorias de fs.
3243/3247 y 3266/3270, Raúl Roberto Andreozzi refirió “Que con respecto al tema de los
fallecidos, quisiera hacer mención que en forma directa y contemporánea no tomé
conocimiento de personas fallecidas. Cuando el Director General de Operaciones comunica
el llamado de la Juez, referenciado en mis declaraciones anteriores, toma conocimiento el
Jefe de Policía, y dispongo averiguaciones por desconocer los hechos, no haber estado en el
lugar y no constarme en modo alguno lugares, identidades, víctimas y victimarios, formas,
características, etc., y tampoco observé nada al respecto por las pantallas”.-
“Asimismo con la Dirección General de
Operaciones se reiteraron las directivas oportunamente impartidas con relación al repliegue
del personal, mantener distancias para evitar confrontaciones y actuando únicamente ante la
comisión de delitos”.-
“Por otro lado no tenía actividad funcional en
el lugar ni participación activa alguna, ni actitud encubridora, y no ejercí ninguna
acción dolosa o necesaria para producir alteraciones al cuerpo ni orden expresa o
tácita de lesionar o matar.- Personalmente tomé conocimiento en primera instancia
iniciada la noche pero sin información fehaciente, y luego se constata con la intervención
de las Comisarías 8ª y 24ª por los hospitales Argerich y Ramos Mejía”.-
“Y con respecto a la Embajada de Israel donde
al parecer se había producido el deceso de una persona, por la intervención de los
Comisarios Inspectores Salomone, Palacios y Alfano, que procedieron a la urgente
intervención policial”.-
“Asimismo en las situaciones que intervine
mis órdenes fueron concretas y no produjeron sucesos lesivos.- El espíritu de las
mismas fue bien direccionado, sin dolo ni maldad, con buenas intenciones y provecho
Poder Judicial de la Nación
público, sin obrar negligentemente y sin abuso del estado de sitio. Órdenes puntuales de
contención, prevención, observación, mantener distancia, no perseguir a los revoltosos al
haberse logrado el objetivo que era disgregarlos, alejarse del lugar, repliegue de la
Caballería y Grupos del COF detrás del vallado. Como asimismo acatando inmediatamente
la orden de la Sra. Juez.- Es decir órdenes tendientes a restablecer el orden, para evitar un
mal mayor, pues como he sostenido en anteriores declaraciones, cuando ocasionalmente
observé en las pantallas algunos movimientos de fuerzas policiales, si bien no alcancé a
percibir el origen por el cual se producían, para evitar confrontaciones, cualquier
ulterioridad y consecuencias contra el personal o manifestantes o bienes, se dispone el
repliegue y que cesen en los movimientos que estaban efectuando”.-
“Asimismo cabe acotar que los que estaban a
cargo de los distintos sectores con personal policial podían evaluar por hallarse en el lugar
la situación específica y puntual que se estaba viviendo o desarrollando, y ante hechos que
requirieran la respectiva intervención contaban con personal y elementos para poder actuar
con criterio, responsabilidad y capacidad operativa, siempre dentro de las normativas
legales, pero lamentablemente por los excesos que se hubieren cometido tanto en el
cumplimiento de las ordenes como con las actitudes individuales, deberán ser los
autores los que respondan ante el eventual existencia de los mismos. Si hubo
decisiones autónomas escapan a toda previsibilidad. Es decir que como dijera
anteriormente las ordenes dadas fueron bien direccionadas, pero resulta imprevisible la
actitud personal que pueda asumir cualquier persona”.-
“Con respecto puntualmente al día 20 de
diciembre, en un caso especial como este en el que la Jefatura daba personalmente las
órdenes, operaban fuerzas de toda la Policía Federal Argentina y asimismo entre sus
variadas órdenes dispone la puesta en funcionamiento de las operaciones, su desarrollo,
detenciones puntuales ..., evitar concentraciones de personas, remitir detenidos a
disposición del PEN a Investigaciones, desalojo de la Plaza, etc, es el Comando Jefatura
asimismo el que por intermedio de los diversos organismos recibe la información
necesaria decidiendo las medidas y el curso de acción, por lo que aunado todo lo
vertido se constituye en el conductor institucional, máxime cuando a ello debe
agregársele la disposición del incremento de personal con el aporte de todas las
Superintendencias, la conformación de grupos de personal de la Superintendencia de
Asuntos Internos, etc, de las cuales personalmente no tenía conocimiento. De ahí se
desprende que no conduje operativamente las fuerzas, y como se expresare,
retransmití órdenes entre el Jefe y la Dirección General de Operaciones. Asimismo
cabe acotar que las órdenes que retransmití del Jefe de Policía las consideré legítimas, es
decir por no encontrar elemento en contrario que me indique o que me haga suponer la
ilegitimidad de las mismas”.-
“Al retirarse el Jefe de la Sala se continuaron
con el cumplimiento de las órdenes que había impartido, conforme a derecho, por no haber
existido ninguna contra orden. Y asimismo cuando se retiró del Departamento para
concurrir a reuniones tanto en la Secretaría de Seguridad como en Casa de Gobierno, el
comando no quedó acéfalo y tampoco se modificaron las órdenes”.-
“Con respecto a las ordenes impartidas, quiero
aclarar que como expresara en declaraciones anteriores, desde que me hiciera cargo de la
Superintendencia en el mes de abril del año 2001, siempre fue el mismo tenor de las
órdenes para todos los servicios y que puntualmente el día 20 se reiteraron las mismas”.-
“Reiterando declaraciones anteriores, mi
permanencia en la Sala de Situación fue inconstante, por no ser mi lugar propio de trabajo
y asimismo por tener que abocarme a otras funciones propias y naturales de su conducción
de la Superintendencia.”-
“Que cuando concurrí en forma esporádica a la
Sala de Situación, hubo circunstancias en las cuales observé el desarrollo de los
acontecimientos y la actuación del personal en forma normal y sujeta a las normativas
legales, es decir sin extralimitaciones o excesos visibles, como asimismo cuando observé
por ejemplo algunos desplazamientos de la Caballería, que si bien desconocía el origen de
dichos desplazamientos, ordené el repliegue de la misma para que no persigan a los
manifestantes y evitar entonces la producción de cualquier ulterioridad”.-
“En cuanto a los vejámenes de las Madres de
Plaza de Mayo, me remito a lo vertido anteriormente. Que no percibí ni observé vejamen
alguno que afectare a las Madres de Plaza de Mayo, y asimismo como dijera, según
después me comentaran, realizaron la habitual ronda de los días jueves sin inconvenientes o
ulterioridades”.-
Al término de esta última declaración Raúl
Roberto Andreozzi solicitó aclarar que en razón de la vertiginosidad de los sucesos, de los
que solo tenía una visión parcializada, le resultaba imposible el mantenimiento de una línea
de información constante y actualizada. Asimismo en el ámbito de esa observación parcial,
“no observé actitudes por las cuales el personal no se comportaba conforme a las
normativas vigentes, y al no percibir la ocurrencia de hechos puntuales y no tener
conocimiento de los mismos de forma tal que pudiera impedirlos, mal podía evitar o
garantizar lo que desconocía que estaba ocurriendo, pues como dije anteriormente, no
asumí ninguna actitud contemplativa o encubridora de otros”.-
Poder Judicial de la Nación
V. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA Y DECLARACIÓN INDAGATORIA DE RUBÉN JORGE
SANTOS:
A fs. 488/504 acompañó y fue agregada la
presentación espontánea efectuada por el Comisario General Rubén Jorge Santos.-
Al referirse a la recomposición efectuada por él
a partir de su jefatura en la fuerza, refirió que se reubicó la Superintendencia de
Investigaciones, se fusionaron los Cuerpos sin que ello haya implicado su eliminación, es
decir, la Guardia de Infantería, Policía Montada y Tránsito pasaron a constituir el C.O.F.
(Cuerpo de Operaciones Federales).-
En cuanto a los hechos investigados dijo que a
partir del 14 de diciembre de 2001 comienza a gestarse un estado de conmoción social
resultado de la crisis económica, entre los que se cuentan saqueos a supermercados. Que
ese era el cuadro de situación de esos días previos al 19 de diciembre, donde existió la
muerte al menos de nueve personas solamente en la Provincia de Buenos Aires.-
Continuó diciendo en su presentación que en
ese contexto social, el 19/12/01, alrededor de las 20 horas, fue convocado a una reunión en
el Consejo de Seguridad Interior, en la Casa de Gobierno, acompañado por el Subjefe
CANNIZZARO, por el Superintendente de Seguridad Metropolitana ANDROZZI y el
Superintendente de Interior Carlos MOYANO, siendo presidida la reunión por el Ministro
de Interior Ramón MESTRE. También estaba presente Enrique MATHOV, el Secretario
del Consejo de Seguridad Interior URIONDO, el Ministro de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires ALVARES y el Superintendente de Coordinación Institucional de la Policía
de la Provincia de Buenos Aires. En esa oportunidad se impuso sobre el estado de
convulsión social imperante.-
Asimismo MATHOV convocó para las 23
horas, en el Edificio Guardacostas, a todos los Jefes de las fuerzas. MATHOV concurrió
con bastante demora en razón de sus funciones en Casa de Gobierno.-
Dijo luego que permaneció en el Depto. Central
de Policía donde fue informado sobre el desarrollo general de los acontecimientos
suscitados durante la madrugada del día 20 de diciembre de 2001. Que a eso de las 8.45
horas de la mañana del día 20 de diciembre, asistió a la Secretaría de Seguridad donde tuvo
lugar otra reunión convocada por Enrique MATHOV. Previamente a ello dijo que recibió
un llamado del Secretario Privado del entonces Presidente de la Nación, Leonardo
AIELLO, manifestando su preocupación sobre el desarrollo de los acontecimientos.
Cuando estaba previsto el arribo inminente del Presidente a Casa de Gobierno, aconsejando
dicho funcionario la conveniencia de desplazar a los manifestantes nuevamente detrás de la
valla de contención.-
Continuó diciendo que, en el transcurso de esa
reunión, recibió en su teléfono celular el llamado del Ministro Nicolás GALLO,
manifestando la misma preocupación que expusiera AIELLO. Que ya estando en la
Jefatura de Policía recibió un segundo llamado de AIELLO. Comunicación de similares
características produjo el Dr. Ramón MESTRE, al que se sumó, en la misma, el Ministro
Jorge DE LA RUA, quienes expresaban su clara voluntad de que, en cumplimiento del
Estado de Sitio ya decretado, se evitara la concentración.-
Sostuvo que ya habían sido informados que el
objetivo de los revoltosos era la toma material de la Casa de Gobierno y atacar otros
edificios emblemáticos, como ser el del Congreso de la Nación.-
Continuó detallando que ese día, a las 15 horas,
se realizó la reunión del Consejo de Seguridad Interior. Esta reunión fue presidida por
Enrique MATHOV, participando también URIONDO y Juan ALVAREZ. Se trató el
Estado de Sitio.-
Reiterando que jamás impartió ninguna orden
que contraviniese el orden legal vigente expresó que dispuso también, de producirse este
extremo y con el interés de evitar un procedimiento con mayores ulterioridades, se
produzca la detención de quienes desobedecían la indicación policial, todo dentro del
marco del estado de sitio imperante. Agregó que además es cierto también que requirió, en
esa oportunidad, se transmitiera a los Oficiales a cargo del servicio que eviten la
concentración de manifestantes en Plaza de Mayo, en el sector próximo a la Casa Rosada,
habida cuenta de los requerimientos que, en tal sentido, se recibieran del Secretario de
Seguridad Interior Enrique MATHOV .-
Santos aclaró que su presencia en la
Dirección General de Operaciones fue de aproximadamente 40 o 50 minutos, no
habiendo desplazado el comando natural del jefe de la misma. La segunda vez que
concurrió a ese lugar fue casi sobre el epílogo del día y tan solo por pocos minutos.-
En relación a las personas fallecidas,
sosteniendo que no emanó de su parte, ni de su comando, ninguna orden que en forma
directa ni indirecta pueda inferirse que estuvo en el interés institucional o personal de
provocarlas, indicó que desconoce si los proyectiles causantes de las muertes provinieron
de armas policiales o bien fueron utilizados por concurrentes a la manifestación.-
Finalizó diciendo que desafortunadamente,
debido a su alejamiento de la Institución, no existió de su parte la posibilidad de iniciar una
Poder Judicial de la Nación
exhaustiva investigación administrativa.-
A fs. 628/42 prestó declaración indagatoria el
imputado Rubén Jorge Santos, quien fuera Jefe de la Policía Federal Argentina.-
Comenzó declarando que la falta de
credibilidad fue un ingrediente sumamente notorio. Estas exteriorizaciones tuvieron un
epicentro sumamente importante la noche del 19 de diciembre, los hubo en otras ocasiones
u en otros momentos y ámbitos.-
Remitiéndose a su anterior manifestación
espontánea, dijo que ese día, a última hora, aproximadamente entre las 20:00 o 20:30hs,
asistió a la Casa de Gobierno, convocado por el entonces Ministro del Interior, donde se
produjo la reunión del Comité de Seguridad.-
Que cuando finaliza la misma asiste a la
segunda de las reuniones, en este caso en el edificio Guardacostas.-
A la salida de ella se dirigió al Departamento
Central de Policía Federal -a las 01.00 hs del día 20 de diciembre 2001-, donde antes de
concurrir a su despacho, pasó por la Dirección de Operaciones.-
Manifestó que le preguntó al Superintendente si
la suscripta había dado alguna indicación y le respondieron que ninguna y que se había ido
contenta de todo el panorama que se observaba en la Sala de Situación. Agregó que era
prudente, y así lo había dispuesto, que fuera recibida en el propio despacho del Director de
Operaciones.-
Dijo haber permanecido en ese lugar durante un
tiempo prudencial. Se trató en ese momento la problemática que le había planteado
momentos antes el Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Facundo
Suárez Lastra, y el Subsecretario, Dr. Enrique Carelli, quienes le refirieron que existía
manifestantes en actitud agresiva con intenciones de generar un foco ígneo en la puerta e
inmediaciones de la casa del Jefe de Gobierno de la Ciudad de Bs. As., Dr. Aníbal Ibarra.
Luego de ello se retiró a su despacho, reiniciando sus actividades aproximadamente a las
08:00hs de la mañana.-
Que tomó conocimiento del remanente de
manifestantes. Así dijo que encontrándose en la Central de Operaciones,
aproximadamente a las 08:40hs, dió la directiva de insistir en desplazar a los
manifestantes detrás de las vallas que se encuentran próximas a la Pirámide de Mayo. El
personal policial que se encontraba en dicho lugar recibió la indicación, con expresa
mención que era por indicación del declarante que, como dijera, se encontraba
momentáneamente en dicha central de operaciones.-
Por un teléfono celular que le fuera facilitado,
dijo haber mantenido un diálogo con el Crio Fernández, de la Comisaría 2ª, donde le
expresó los dos aspectos, el de la habilitación del tránsito vehicular, y el desplazamiento
de los manifestantes. Que el diálogo fue intenso y poco fructífero, precisamente por el
tiempo que insumió dicho objetivo. Momentos después tuvo otra conversación telefónica
con el Subcomisario Miglino.-
Prácticamente después de esta comunicación
dijo que se dirigió a la Secretaría de Seguridad Interior, puesto que había una reunión
convocada con el Dr. Mathov con los otros dos Jefes de las fuerzas, a la que no se hizo
presente el Dr. Mestre, dado que se efectuó en la Secretaría de Seguridad Interior.-
Que previo al acontecimiento descripto, como
ya manifestara en su declaración espontánea recibió el llamado telefónico del entonces
Secretario Privado del Presidente de la Nación, el Sr. Leonado AIELLO, quien le
exteriorizó su preocupación por la presencia de dichos manifestantes y la próximo
llegada del Presidente de la Nación.-
Continuó diciendo que luego convocó a una
reunión de plana mayor de todos los Superintendentes de cada una de las áreas que
componen la institución, no sin antes llamar nuevamente al Superintendente de
Metropolitanas consultándole si había sido posible lograr el desplazamiento de la gente
antes referida y que se encontraba sobre la calle Balcarce. Le respondió que no. Una vez en
el Departamento Central comenzó la reunión, haciendo el declarante referencia a la grave
situación que estaba pasando el país en esos momentos, y el esfuerzo institucional que ellos
debían de hacer como policías, especialmente en el ámbito de la Capital Federal, a los
efectos de contener los desmanes.-
El deponente expresó haber ordenado que cada
área debía aportar la mayor cantidad de gente posible para lograr este objetivo, sin dejar de
descuidar lo específico de cada área, y recalcó además que cada área debía hacer un listado
del personal afectado y entregarlo a la Dirección General de Operaciones para su adecuada
distribución.-
Luego de ello se dirigió a su despacho
propiamente dicho, y comenzó una reunión con el Subjefe de la fuerza, a la cual se fue
incorporando alternativamente el Superintendente de Seguridad Metropolitana, quien le
refirió que, en un momento determinado, la Suscripta que se encontraba en la propia Plaza
de Mayo, había dispuesto "cesar la represión", cosa que inmediatamente puso en marcha la
misma central de operaciones, en función de la información recogida por su
Superintendente.-
Poder Judicial de la Nación
Con posterioridad dijo que se dirigió a Casa de
Gobierno para la reunión del Consejo de Seguridad, donde estaba formado el comité de
Crisis, siendo los funcionarios presentes los mismos que los del día anterior, con excepción
del Ministro del Interior, contándose con la presencia de representantes de ocho provincias.
En dicha oportunidad, se expusieron los alcances y características del "Estado de Sitio",
refiriendo el declarante que no conocía a los representantes provinciales.-
Que al regresar al Departamento Central de la
Policía Federal se dirigió hasta el primer piso donde está jefatura, y donde se encontró con
el Subjefe y con el Superintendente de Seguridad Metropolitana. Destacó que a los pocos
minutos de arribar, aproximadamente a las 16:50hs, lo llamó el Ministro del Interior y el
Secretario de Seguridad Interior, en forma separada, y fue consultado sobre la existencia
de muertos. El declarante dijo que, hasta ese momento, nada sabía al respecto.-
Que, ante esa consulta, llamó por el
intercomunicador al Superintendente de Seguridad Metropolitana, quien le dijo que no
había personas fallecidas. Que Santos le contesta que “me lo está preguntando el
Ministro”, ratificándole el Superintendente nuevamente que no. El Superintendente de
Seguridad consultó a su vez a Operaciones y le respondieron que no había muertos.-
Es así que repitió esa información al Ministro;
minutos después, por la misma vía informativa, es decir el intercomunicador, le hacen
sabe que tenían información que habían entrado dos fallecidos y uno muy grave llevados
por el SAME, desde una intersección que no recordaba. La información sería de las
17:00hs de ese día 20 de diciembre de 2001. También dijo que volvió a llamar al Ministro
del Interior y le comunicó esta circunstancia.-
En su relato, Santos dijo que "conjuntamente
con el Subjefe me dirijo a la Central de Operaciones, y encontrándose el Superintendente
de Bomberos presenciando el episodio que era motivo de mi inquietud, y cuando le
preguntara por qué no procedía a apagar ese vehículo, me respondió que prácticamente se
encontraba consumido, que los minutos que tardaría en llegar y apagarlo, no modificaría el
estado general del vehículo ya en ese momento, y me comenta que prefería insistir con el
incendio de Mac Donalds donde el riesgo de afectar vidas humanas es mucho mayor,
aclarándome “no se quién está arriba de ese edificio”. La firmeza y la claridad de como lo
planteo me convenció e inmediatamente me retiré del lugar, volviendo nuevamente a mi
despacho”.-
Que el poder político por intermedio de las
distintas reuniones, dijo que le puso de manifiesto el día 20 de diciembre, la posibilidad
de la toma por parte de los manifestantes de la Casa de Gobierno, del Ministerio de
Economía y del Cabildo.-
Indicó que “... de no haberse dado ese
repliegue a la Pirámide, y de haber dejado ocupado la parte próximo a la Casa de
Gobierno, el avance sobre esta última hubiese tenido ribetes trágicos, toda vez que dentro
del mismo edificio se encontraban pertrechados integrantes de la fuerzas armadas, en
particular el Ejército Argentino con su Regimiento de Granaderos a Caballo. Resulta
elocuente la expresión dada por el Comisario Fernández cuando por circunstancia que no
recuerdo, intenta ingresar en dicho edificio y advierte la presencia de militares con fusiles
FAL ubicados detrás de columnas y apuntándolo. No tengo la menor duda que las
consecuencias hubiesen sido verdaderamente trágicas, muchas más de las lamentables
muertes producidas en esta ocasión alejadas de este epicentro, pero muertes al fin...”.-
El Crio. Santos continuó aclarando que
“...ninguna de las órdenes dadas ni por quien habla, ni siquiera por lo que fue la central
de operaciones se apartaron del marco de la legalidad, y que indudablemente tendieron
permanentemente a preservar vidas humanas, indudablemente confrontaciones como
éstas no se recuerda como antecedentes y ojalá no se den en el futuro, ya que comencé
mi disertación hablando de manifestaciones, y en realidad el 19 y 20 de diciembre
podemos definirlo como un estallido social”.-
Cuando le fuera preguntado sobre el desalojo
de la Plaza en términos de "limpiar" o "desalojar" la misma, dijo que la expresión
“limpiar” no forma parte de su léxico desde el punto de vista profesional. Que dispuso
colocar a los manifestantes por detrás de las vallas. Que ello tuvo lugar
aproximadamente antes de las 09:15hs del día 20 de diciembre, precisando “Que en
definitiva fue en el único momento y en el único hecho puntual que di indicaciones
respecto de movimientos de gente puntuales en función de la comunicación telefónica
recibida, y de las directivas emanadas de parte del poder político en cuanto el riesgo
potencial existente en relación a una eventual toma de la Casa de Gobierno...”.-
Al serle preguntado para que diga cuando
ordenó las detenciones y bajo qué marco jurídico se encontraba expresó que dijo que se
efectuaran “detenciones puntuales”. Que ello ocurrió aproximadamente a las 08:30hs,
cuando estaba en la Central de Operaciones. El tema puntual se centralizaba en ese
grupo que vamos a denominar como ¨grupo de la calle Balcarce¨. Que la indicación fue
la siguiente: ¨que se proceda ha realizar detenciones puntuales¨ (textual), interpretándose
ello en dos aspectos: aquellos que cometiesen delitos, para ponerlos a disposición de la
justicia, o en su defecto, aquellos que dentro de lo que podríamos denominar un estado
Poder Judicial de la Nación
pre-delictual, se los ponga a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. Que ello siempre a
primera hora, es decir, antes que el se retire a la Secretaría de Seguridad.-
Al preguntársele si le hizo saber al Comisario
Roberto Gaudiero esa mañana del día 20, o de hecho, asumió la dirección de la Dirección
de Operaciones, contestó que cuando ingresó a la 08:30hs a la Central de Operaciones, se
encontró con el Superintendente de Seguridad Metropolitana, y en su presencia, se fueron
dando los acontecimientos en cuanto a las directivas que antes describió. Personalmente no
recordó haber visto a Gaudiero en ese momento, pero pudo ser que en algún momento,
próximo a irme, se haya cruzado, pero no estaba muy seguro. A las 09:15hs se fue a la
Secretaría de Seguridad Interior. Dijo que “...mal puedo yo por una efímera presencia
reemplazar una función tan puntual como la que se maneja en la Dirección General de
Operaciones, más aún con todas las actividades perfectamente comprobables que debí de
realizar durante todo el día y que hizo permanente ir y venir a los sitios que ya describí
anteriormente...”.-
Al serle preguntado sobre quién ordenó la
presencia de la Policía Montada en Plaza de Mayo, contestó que todos los desplazamientos
del personal, su ubicación, eventuales recorridos, son resortes exclusivos de la Dirección
General de Operaciones. Que normalmente el Grupo de Policía Montada destacado se los
ubicaba en la Plaza Colón, detrás de la Casa de Gobierno, como una alternativa.-
En otro pasaje de su exposición dijo que
estuvo presente en la Sala de Operaciones entre las 08:30 y 09:15hs aproximadamente, y
volvió a la misma por escasos minutos a las 20:00hs cuando observara el incidente del
rodado incendiado y mantuviera la charla con el Superintendente de Bomberos.-
Al ser interrogado si en el lapso de tiempo en
que estuvo en la Dirección de Operaciones en la mañana del día 20, recibió novedades y
transmitió órdenes por intermedio del operador de radio que respondería al nombre de
Principal Passi, contestó que “una de las pautas por el cual entiendo que el contacto que
he tenido con el Comisario Mayor Gaudiero entre efímero y nulo, es precisamente el
hecho de no haber recibido ninguna novedad o comentario con respecto a la presencia
de S.S. durante la noche y madrugada anterior, toda vez que no fue motivo de
comentario alguno si su presencia significó transmitir alguna orden puntual para los
acontecimientos que el definió en su manifestación espontánea como ¨venideros¨... y si
hipotéticamente ello hubiera ocurrido, es decir que los únicos presentes en ese momento
sería el operador y quien declara”.-
Al serle preguntado qué ordenes impartió
estando en la Sala de Operaciones, y qué ordenes recibió eventualmente, y en su caso, de
quién, dijo que las ordenes recibidas o inquietudes recibidas surgen de las reuniones ya
descriptas anteriormente. Durante esa mañana como su presencia fugaz por la Central de
Operaciones, la comunicación telefónica que recibió fue la del Sr. Leonardo AIELLO,
Secretario Privado del Presidente de la Nación, manifestándome la inquietud por la
presencia de un grupo de gente frente a Casa de Gobierno. En función de ello dio la
orden de desplazar a la gente detrás de las vallas.-
Con relación a que si dispuso detenciones, dijo
que la orden fue “detenciones puntuales” y que, la expresión “puntual”, indica
claramente que no es precisamente indiscriminada. Agregó que es importante tomar la
explicación que da el Comisario Mancini sobre el particular, porque en definitiva él
podría ser uno de los que aplicaron esa directiva.-
Al serle preguntado si luego de comenzar las
detenciones pudo evaluar si los acontecimientos se agravaban o atenuaban, dijo que las
detenciones de personas fue una constante desde varios días antes. En ese momento
puntual, la cantidad de manifestantes en la Plaza no resultaba significativo, agregando
que las detenciones disminuyeron. Por esa razón considera que las mismas no resultaron
ser una razón de agravamiento. La situación se fue modificando, no precisamente por las
detenciones, sino por la incorporación masiva de manifestantes, que en el informe dado
por la Dirección General de Operaciones, y en particular por el Comisario Mayor
Gaudiero, demuestra el incremento progresivo de la cantidad de personas.-
Al momento de serle preguntado si, con motivo
del Estado de Sitio, recibió algún tipo de instrucción de como conducirse en relación a
detenciones, dijo que no recibió ninguna indicación especial. Que formó una comisión de
trabajo constituida por personal profesional de la Superintendencia de Asesoría
Institucional y del Comisario Inspector Victo Hugo Condinanzo.-
Este último, independientemente de ser
abogado, estaba a cargo de la Dirección General de Comisarías. En cuanto a la aplicación
de esta nueva norma, quiso aclarar que se fijó una pauta que es la siguiente: los detenidos
por “in fraganti delito” debían ser puestos a disposición de la Justicia, como siempre se
ha hecho, los que estaban en un estado “pre-delictual”, a disposición del PEN. Que con
la figura del estado de sitio apareció una mecánica que merituaba dar directivas
específicas al respecto.-
A otras preguntas sobre si en algún momento
recibió orden directa del Presidente de la Nación, o por decreto emanado por aquél, donde
se dispusiera la detención de una o varias personas dijo que no.-
Poder Judicial de la Nación
En relación a las consecuencias finales de las
detenciones a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, dijo que a la mañana siguiente se
derogó el estado de sitio, e inmediatamente recuperaron su libertad todos los detenidos en
aplicación del estado de sitio. Que la vigencia del estado de sitio ha sido efímera.-
Asimismo se lo interrogó para que diga que
dependencia del Poder Ejecutivo Nacional tuvo a disposición las personas privadas de
libertad y dijo que se enviaban listados a la Presidencia de la Nación para el decreto
respectivo. Que tenía entendido uno de esos listados no fue firmado por el Presidente por
ya haber renunciado, y por esa razón recuperaron inmediatamente la libertad los que
figuraban en esa lista.-
En relación a las personas fallecidas, le fue
preguntado sobre el conocimiento que él tuvo y a que personas del Poder Ejecutivo
Nacional le fue transmitido y dijo que le comunicó al Dr. Mestre sobre la existencia de
dos personas fallecidas y le refirió que se iba a comunicar con el Dr. Mathov.-
Preguntado si contaba con informes de
inteligencia ciertos, previos y formales respecto de la eventual intención de la toma de
edificios públicos el día 20 de diciembre, con precisión de la Casa de Gobierno, contestó
que la información fue suministrada por las autoridades políticas en las reuniones que ya
describiera.-
Al serle preguntado que actitud tomó, respecto
a su fuerza, luego que tomara conocimiento de la existencia de fallecidos en las
circunstancias que expusiera, contestó que requirió pormenores, los cuales, en la noche
del 20 de diciembre al presentarse ante este Tribunal, aun no contaba con esa
información.-
Interrogado si tuvo conocimiento del
fallecimiento del manifestante Márquez, cuyo deceso tuviera lugar aproximadamente a las
19:30hs, contestó que no al momento de la producción del episodio, obviamente con el
transcurso de las horas tuvo conocimiento. Dijo que entendía que estas dis-coordinaciones
en cuanto a la información es producto que el SAME se apartó del procedimiento clásico
que es el de no trasladar muertos sino heridos, de haber requerido la intervención policial
en el lugar de los hechos, estos vacíos informativos no hubieran sucedido.-
En otro orden de cosas, al serle preguntado si
consideraba que el Jefe de Operaciones Gaudiero actuó de acuerdo a las necesidad y
rapidez de los eventos investigados, contestó la Central de Operaciones trabajó ese día de
un modo indudablemente intenso porque, en definitiva, es el reflejo de todo lo que
acontecía en todos los puntos de la Ciudad de Bs. As. Lamentablemente, hubo otras
instituciones que se apartaron de sus pautas convencionales, como por ejemplo el SAME,
quien levantó cuerpos sin vida de la vía pública sin dar intervención policial, eso hizo que
se generara un vacío informativo en la Central de Informaciones, y por ende, en la cadena
de mando, porque los muertos aparecieron en los hospitales.-
Preguntado para que diga si el televisor de su
despacho cuenta con imágenes del canal policial, contestó que sí, pero de un modo distinto
al que recibe la Central de Operaciones, ya que durante su gestión se incorporaban
imágenes de los canales de cable o de aire. Que la parte operativa de este canal, lo maneja
la Superintendencia de Comunicaciones. Asimismo dijo, a otra pregunta, que tenía la
posibilidad desde su despacho de pedir las imágenes de una cámara determinada.-
Al interrogárselo si conocía la existencia de
vehículos no identificables de la Policía Federal que estuvieron recorriendo la zona, en
especial el trayecto de Avda. de Mayo hasta 9 de Julio, y 9 de Julio al Obelisco, contestó
que, como antes dijera, la distribución de los recursos humanos y materiales es resorte de
la Dirección General de Operaciones.-
Posteriormente, a fs. 723/26, se realizó una
diligencia de careo entre Rubén Jorge SANTOS y el imputado Norberto Edgardo
GAUDIERO, en orden a las contradicciones existentes entre ambos.-
Como resultado de la diligencia, se observa que
ambos se mantuvieron en sus originales posturas. Solo surge que GAUDIERO hace
referencia a que SANTOS pidió que se hicieran “detenciones puntuales”.-
Luego de ese acto procesal, el Tribunal
procedió a recibirle al imputado Ruben Jorge SANTOS una ampliación de declaración
indagatoria, la cual se cumplimentó y agregó a fs. 730/36.-
En la misma SANTOS hace referencia a la
presencia de la suscripta en la Plaza de Mayo el día 20 de diciembre de 2002. Cuestiona el
hecho que si las órdenes impartidas se consideraban ilegales, debería haber sido desplazado
de su cargo en forma inmediata.-
En el mismo sentido crítico, refirió que lo que
aquí se investiga es su gestión y que se analiza la pérdida de capacidad operativa de la
fuerza policial.-
En relación al Comisario Mayor GAUDIERO,
dijo que fue nombrado a instancias del anterior Jefe de Policía Adrian Pelacchi y que si
bien pertenencia a la rama de aviación, su firme personalidad hizo que SANTOS lo
colocara en ese puesto.-
Al día siguiente se le ampliaron nuevamente los
Poder Judicial de la Nación
dichos de SANTOS en una nueva indagatoria, la cual se agrega a fs. 764/71, donde el
imputado, explayándose sobre determinados puntos, mantiene en un todo sus
manifestaciones anteriores.-
Esta última indagatoria fue seguida por la de fs.
1501/09, oportunidad en la cual se lo interrogó a por muertos y lesionados del día 20 de
diciembre de 2001, remitiéndose en un todo a sus anteriores declaraciones y negó toda
vinculación con los mismos.-
Y a fs. 3266/3278 se agrega la declaración
indagatoria que prestara Rubén Jorge Santos en orden al hecho que responde a este
resolutorio.-
En la oportunidad señaló: “que niego
totalmente los cargos que se me imputan, toda vez que no tuve oportunidad al momento
de los sucesos de observar las vejaciones que refieren las integrantes de Madres de
Plaza de Mayo, ya que mi presencia en la Central de Operaciones se produce a primeras
horas de la mañana, calculando que fue entre las 08:00 y no más de las 09:30hs; período
este que a esta altura de los acontecimientos está perfectamente claro que no se produjeron
los episodios que son motivos de investigación en este caso. Más aún el propio Crio
Fernández de la Cria. 2ª describe en autos como se produjo el desplazamiento de un
pequeño grupo de gente dentro de un marco de relativa tranquilidad”.-
“Que en ningún instante el espíritu de las
órdenes que se dieron desde la Central de Operaciones tendían a generar ningún tipo de
vejámenes sobre la gente, y en cuanto a la opinión del suscripto está de algún modo
documentada a las 14:15hs aproximadamente en el cual consta en la transcripción de las
modulaciones impartidas de la orden dada por quien declara en el sentido de desplazar las
fuerzas detrás de las vallas, con la expresa indicación que se haga únicamente contención”.-
“Que al promediar la tarde, casi entrada la
noche, me llama por teléfono el entonces Secretario de Seguridad de la Ciudad de Buenos
Aires, el Dr. Facundo Suárez Lastra, quien me refiere respecto del acontecimiento de las
Madres de Plaza de Mayo que se veían afectadas por los episodios ocurridos y que reitero
no tuve oportunidad de presenciar”.-
“Que atento ello le indiqué que a la primera
audiencia del día 21, que creo que fue 08:30hs, las invitaba a mi despacho para darle las
explicaciones y disculpas del caso, cosa que de este modo ocurrió al día siguiente, en una
comitiva de aproximadamente 10 de ellas, presidida por el Arquitecto Pérez Esquivel. La
reunión se extendió por aproximadamente 45 minutos. Se desarrolló y finalizó dentro de un
marco de diálogo muy interesante, y el único al finalizar la reunión que evitó saludar al
declarante, fue el Dr. Sergio Schocklender; que el resto lo hizo de una manera
absolutamente normal y comprensible.- Que con respecto a este episodio nada más”.-
Y al finalizar su relato Rubén Jorge Santos
solicitó agregar “que lamento mucho el fallecimiento del Dr. Ramón Mestre, que fuera
Ministro del Interior al momento del alejamiento del Dr. De La Rúa. Lamento que su
presentación en estos estrados se produjo 120 días después del día 20 de diciembre,
oportunidad en la que solo se le pudieron formular 10 preguntas por parte de S.S.,
incluyendo las de rigor, dos preguntas el Dr. Comparatore y dos preguntas el Dr. Evers.
Quedando lamentablemente sin poder contar con el testimonio de datos sumamente
importantes en una causa que aún posé aristas sin resolver, independientemente que dicha
declaración se llevó a cabo cuando el declarante recién llevaba cumplido un poco más de
un mes de detención de los seis que en definitiva cumplí. Creo que mucho más se podría
estar conociendo en este momento de haberse actuado con la celeridad que lo hicieron con
quién declara”.-
VI. OTRAS DECLARACIONES INDAGATORIAS DE INTERÉS PROBATORIO:
A fs. 280/88 prestó declaración Indagatoria
DANIEL JUAN FERNANDEZ, Jefe de la Comisaría 2ª de la Policía Federal Argentina,
con jurisdicción en la zona donde tiene asiento la Casa del Gobierno Nacional. En la misma
refirió que ya en el lugar se encontraba el Comisario Inspector SALOMONE, Jefe de la
Circunscripción 1ª. En el interior de la Casa de Gobierno había un Comisario Mayor, que
creía estaba a cargo de la Comisaría de la Casa de Gobierno, juntamente con el Comisario
CREGO y otro Oficial Jefe del cual no recuerdo el nombre. Que realizó la consulta con su
superior, Comisario Inspector SALOMONE, quien diera la orden de dispersar a la multitud
y Fernandez la retransmitió. Aclaró que en un momento determinado, a raíz de los gases
lanzados, ingresó a la Casa Rosada, notando detrás de las columnas existentes en la parte
interna de Balcarce 50, apostados militares con fusiles FAL, los cuales estuvieron a punto
de dispararle por su sola presencia en el lugar.-
Continuó declarando que “... el Subcomisario
MIGLINO, 2º Jefe de la dependencia, el que del lugar se comunica conmigo, y me informa
que había recibido la orden de correr en primera instancia a los revoltosos que se
encontraban sobre la calle Balcarce..... Que esta orden MIGLINO la recibió de la Dirección
General de Operaciones, la cual me ordena que me constituya en Plaza de Mayo a fin de
proceder a correr a dichos manifestantes revoltosos detrás del vallado ...”.-
El indagado continuó exponiendo que en tales
circunstancias recibió nuevamente, por su aparato celular, una llamada telefónica del
Poder Judicial de la Nación
Comisario ALEJANDRO HAYET, el cual le indica que, por orden del Jefe de la Policía
Federal Argentina, debía proceder conforme al decreto de Estado de Sitio, deteniendo a las
personas que en ese lugar se encontraban manifestando. Por tal motivo requirió la
intervención del personal del COF, a cargo del Subcomisario WEBER, al cual le indicó las
ordenes recibidas, previo a hacer saber a la gente, antes de proceder, que se debía retirar.
En tales circunstancias recibió nuevamente un llamado telefónico del Comisario HAYET,
el cual lo pone al habla con el Jefe de Policía Rubén Santos, “...indicándome que la Plaza
debía estar desalojada y que debía proceder a detenciones conforme al decreto del Estado
de Sitio”. Así, refirió que a fin de evitar un nuevo altercado, el Subcomisario MIGLINO, y
por medio del altavoz, le indicó a los allí presentes sobre la vigencia del Estado de Sitio y
que debían abandonar la plaza en un término de 15 minutos, de lo contrario serían
desalojados.-
Luego Fernandez agregó que nuevamente lo
llaman por teléfono desde la Dirección . Gral. de Operaciones indicándole que debía
proceder al desalojo y detención de personas. Que fue en ese momento en que se hizo
presente la suscripta, la cual luego concurrió a la Comisaría 1°, haciendo lo propio el
declarante juntamente con el Comisario DERECHO, para luego trasladarse todos a la
Comisaría 2°. Agregó que en el lugar la suscripta se interiorizó por la situación de los
detenidos y solicitó un Médico Forense para examinar a los mismos.-
En el desarrollo de su exposición el imputado
Fernandez dijo que las órdenes antes referidas las recibió en su teléfono celular personal
nro. 154979-7674 y siempre por parte del Comisario HAYET, quien le retransmitía las
ordenes que venía del Jefe de la Policía Federal Argentina, ordenándole desalojar la Plaza y
detener personas conforme el Estado de Sitio. Dejó constancia que similar llamado recibió
el Subcomisario MIGLINO, por parte del Jefe de la Policía en persona, por intermedio del
celular que le es propio; ello previo a que el declarante recibiera idéntica orden del Jefe
Rubén SANTOS.-
A fs. 358/65 prestó declaración indagatoria el
Comisario EDUARDO MARIO ORUETA, Jefe del Cuerpo de Operaciones Federales,
quien dijo que prendió el H. T. (equipo de comunicación) escuchando que se daban
directivas de despejar la plaza y después, una vez que se logró ese cometido, escuchó que
se le ordenó a los grupos que se replieguen al vallado. Dijo recordar que primeramente se
ordenó que se hagan detenciones. Agrego que ambas indicaciones se repitieron por segunda
vez.-
Declaro que recibió ordenes, el día 20 de
diciembre por conducto telefónico, que le eran canalizadas por el Comisario Inspector
Palacios y por la Dirección General de Operaciones.-
Este imputado dijo que en particular, no recibió
ordenes del Jefe de Policía, pero sí escuchó el día 20 por la mañana por intermedio del
equipo trunking, que cuando modulaba operaciones se decía “que por orden del Jefe de
Policía que el personal policial se repliegue detrás del vallado”. Dijo que las directivas
“por orden del Jefe” sólo se da en circunstancias muy excepcionales.-
A fs. 404/06 prestó declaración indagatoria el
Comisario Mayor JORGE ALBERTO BORTOLINI, Jefe de la Dirección Gral. de
Comisarías Norte, de la Policía Federal Argentina. Dijo no haber actuado en los hechos y
remitirse a su presentación de fs. 401/03 que integró el acto.-
En ella, dijo que se dirigió el día 20 de
diciembre, por la mañana, a la Sala Situación (lugar donde se dan órdenes en la Dirección
Gral. de Operaciones), al solo efecto de anoticiarse de los acontecimientos. Que en dicho
lugar se encontraban el Superintendente de Seguridad Metropolitana, Comisario Mayor
Raúl Roberto ANDREOZZI y el Sr. Director General de Operaciones, Comisario Mayor
Norberto Edgardo GAUDIERO. Ademas expresó, que como el Comisario Inspector
SALOMONE le indicó que la situación se había tornado problemática, siendo evidente la
intención de la turba de intentar penetrar en la Casa de Gobierno, le ordenó que proceda a
contener a los revoltosos e impida el ingreso a la Casa de Gobierno, lo cual fue ratificado
luego por el Superintendente de Seguridad Metropolitana quien agregó que se utilicen los
escalones anti-disturbios disponibles.-
Dijo que posteriormente llegó al lugar el Sr.
Jefe de la Policía Federal Argentina, Comisario General Rubén Jorge SANTOS, el cual
le ordenó al Superintendente de Seguridad Metropolitana, luego de ser interiorizado de
cómo se venían sucediendo los hechos, que dispusiera el desalojo de la Plaza de Mayo,
produciéndose las detenciones que fueran necesaria, en relación a los que no acataran
la solicitud del personal policial, orden ésta retransmitidas por la Dirección Gral. de
Operaciones al personal afectado y operando en Plaza de Mayo.-
Concluyó expresando que luego recibió
distintas ordenes del Jefe de Seguridad Metropolitana.-
A f. 896/899 se le amplió la declaración
indagatoria a Bortolini, quien manifestó que, cuando el Sr. Jefe de la Policía ordenó el
desalojo de la Plaza de Mayo, estaba GAUDIERO, los operadores cuyos nombres no
recordó, Hayet y él. Agrego que cree que le dirigió dicha orden a ANDREOZZI, que
escucho que SANTOS dijo “desalojen la Plaza” y también “quiero 50 detenidos”, pero
que solo se transmitió la orden de desalojar la Plaza y detener a aquellos que se
Poder Judicial de la Nación
opusieran al desalojo.-
Además manifestó que SANTOS dio ordenes
directas a Oficiales Jefes con anterioridad y que el 20 de diciembre mientras estuvo en la
Sala, SANTOS dio directivas, por lo que entendió que comandaba la Sala.-
A fs. 409/12 prestó declaración indagatoria el
Comisario Mayor VICTOR HUGO CONDINANZO, Jefe de la Dirección Gral. de
Comisarías Sur, de la Policía Federal Argentina, refiriendo que no participó de ninguno de
los hechos investigados.-
En otro orden de cosas, dijo que el día 20 de
diciembre, por momentos, iba a la Sala de Operaciones y que allí vio al Jefe de Policía
SANTOS y al Superintendente Comisario General ANDREOZZI. Expresó que no habló ni
recibió órdenes directas de SANTOS, que los que estaban operando eran el personal
corriente, un oficial que recibía novedades y transmitía ordenes y que ninguno de los
funcionarios presentes dio alguna orden en dicho momento porque por las cámaras se veía
que estaba todo tranquilo.-
A fs. 918/921 se le amplió dicha declaración
manifestando en esa oportunidad que creía que, en una de las dos ocasiones en que vio a
SANTOS en la Sala de Operaciones, estaba GAUDIERO. Que no escuchó a SANTOS o
ANDREOZZI impartir ordenes de actuación directas y que no le consta que se haya
dado la orden de desalojar la Plaza.-
VII.- LISTADO CON PERSONAS HERIDAS MENCIONADAS LOS INFORMES ELEVADOS POR
LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA A FS. 26/27, EL HOSPITAL RAMOS MEJÍA A FS. 1016,
EL HOSPITAL COSME ARGERICH A FS. 2318/2322, EL HOSPITAL VÉLEZ SARSFIELD A
FS. 2329/2332 Y QUE SE DESPRENDEN DEL LISTADO EXTRAÍDO DE LOS REGISTROS DEL
SAME GLOSADO A FS. 1634/1648 (CAUSA A-5.624/01):
1) Luis GÓMEZ (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son leves; informe de
la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
Declaración testimonial de Luis Marcos Gómez a fs. 259/265
2) Marcelo DORADO (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son graves;
informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital
Ramos Mejía) Declaración testimonial de Marcelo Mariano Dorado a fs. 257/258
3) Paulo Diego CÓRDOBA (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son graves;
informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
4) José DOMÍNGUEZ (el informe del C.M.F. de fs. 14/17 concluye que son leves;
informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital
Ramos Mejía)
5) Fernando VELÁZQUEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe
de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
6) Diego ROMERO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
7) Diego CORVALÁN (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; del
informe del SAME, fs. 1634, surge que fue atendido a las 13:20hs en calle
Reconquista)
8) Gustavo TITO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; en el
informe del SAME de fs. 1634 se lo menciona como Gustavo Cito, habiendo sido
atendida por una herida a las 15:52 en 9 de Julio y Corrientes)
9) Alejo ECTILLITONI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de
la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
10) Guillermo DITTER (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
11) Cristian PADILLA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
12) Walter VÁZQUEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
13) Oscar MARTÍNEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
14) Pedro CABRERA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
15) Julio DELBENE (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
16) Ana PRADO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.
de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
17) Andrea LÁZARA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
18) Marcelo FISCHETTI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
19) Daniel PEZZA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; en el
informe del SAME de fs. 1638 se identifica como Daniel Pesse, habiendo sido
Poder Judicial de la Nación
atendido por herida de bala junto con Leandro Gómez a las 18:18 en Avda. de Mayo
901)
20) Alfredo RUIZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.
de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
21) Omar CHÁVEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
22) Leandro GÓMEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía; del
informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las 18:18hs en Avda. de
Mayo 901)
23) Ricardo STERN (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
24) Walter FARÍAS (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía
25) Gustavo ESCOBAR (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
26) Carlos SALINAS (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
27) Arnaldo PONCE (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de las
personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
28) Luis AYESA (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.
de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
29) Hugo SÁNCHEZ (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23)
30) Hugo CHAMORRO (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; aparece
mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las 19:39 por incendio en
Rivadavia y Entre Ríos)
31) Hugo CORONEL (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
32) Marcos MORALES (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la
P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
33) José ROTELI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23; informe de la P.F.A.
de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
34) Andrés GOTELI (se desprende del informe del C.M.F. de fs. 18/23)
35) Rafael Emilio LADUX (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
36) Néstor MARTÍNEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
37) Ricardo Daniel GONZÁLEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; aparece mencionado
en el listado del SAME de fs. 1640 por haber sido atendido por lesiones a las 19:51hs
en Lavalle 451 )
38) Roberto Carlos ESPADA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
39) Heriberto SANDEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
40) Roberto Oscar GONZÁLEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
41) Jorge CÁRDENAS (informe de la P.F.A. de fs. 26/27) Declaración testimonial de
Jorge Cárdenas de fs. 2047/2048. El Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial
informa a fs. 2125/26 que las lesiones son graves
42) Claudia AGUILERA FARÍAS (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
43) Martín ETCHEGORIN (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
44) Fernando ÁLVAREZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
45) Marcelo SOPRANZI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
46) Miguel SERPETTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
47) José FAJARDO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
48) José QUINTERO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
49) José LOSYGA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
50) Claudio VALERIO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
51) Miguel ARGANDINA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
52) Mario SAN PEDRO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
53) Máximo FERNÁNDEZ(informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
54) FERNÁNDEZ GALEANO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
55) Fernando VIQUONE(informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
56) Miguel OCAMPO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
57) Jorge BENICIO (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
58) Jorge MARTÍNEZ (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
59) Cristian MAGENTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
60) GARCÍA DE LA MOTA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
61) Mario DEMIDICI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
62) Roberto DI FELICE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
63) Mario MORALES (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas
ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
64) Anabel ANTELA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas
ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
65) José GOTELI (informe de la P.F.A. de fs. 26/27; informe de las personas ingresadas
al Hospital Ramos Mejía)
66) Juan José SECHE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
Poder Judicial de la Nación
67) Víctor Hugo NAVARRETE (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
68) Gerardo Martín ZURITA (informe de la P.F.A. de fs. 26/27)
69) Guillermo CAMACHO (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
70) Oscar CORONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
71) Luis LÓPEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
72) Eduardo DE PEDRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Ramos Mejía)
Declaración testimonial de Eduardo De Pedro de fs. 456/457
73) Oscar ALESSI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
74) Mariano ALMARAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
75) Ángel ALMIRÓN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
76) Gustavo ARCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
77) Maximiliano AYALA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
78) Roberto AZPIRIZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
79) Juan BARCELÓ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
80) Héctor CABRAL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
81) Ángel CABRERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
82) Sergio CALABRESE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
83) Gustavo CASTELLANO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
84) Carlos CASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
85) Daniel CERRERE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
86) Carlos CORONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
87) Ángel DENIS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
88) Hugo DÍAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
89) Martín FORANDA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
90) Martín GALLI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322) Presentación de Martín Galli a fs. 2229/2230. Declaración testimonial de
Martín Galli a fs. 3640/41 y 3679. El informe del Cuerpo Médico Forense del Poder
Judicial de fs. 5226/27 concluye que las lesiones son de importancia grave.
91) Rubén GAMBINI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
92) G. GUAYMAN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
93) Eugenio JULIÁN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
94) Rafael LADOUX (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
95) Walter LEDESMA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
96) Elías LUNA VIERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
97) Sergio MANGO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
98) Roberto Masa (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
99) Alejo MOREIRA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
100) Pablo NAKAS JAVE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
101) Claudio NIEREMBERG (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
102) Alicia PAÑOZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322; del informe del SAME de fs. 1634 surge que fue atendida en Hipólito
Yrigoyen 442)
103) Roberto PLAZA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
Poder Judicial de la Nación
104) Gastón PONCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
105) Roberto PONCE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
106) Juan RASPEÑO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322) Declaración de Juan Martín Raspeño a fs. 357/359. Informe del Cuerpo
Médico Forense del Poder Judicial de fs. 705/706 que incidan que las lesiones son de
importancia leve.
107) Diego RESILLER (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
108) Diego RIVADENEIRA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
109) Claudia RIVERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
110) RODRÍGUEZ DA SILVA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich
de fs. 2318/2322)
111) Julio RODRÍGUEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
112) Mari ROMANO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
113) Emilio ROSSI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
114) Alfredo RUBACCIO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
115) Esteban RUÍZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
116) Adán SÁNCHEZ(informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
117) C. SÁNCHEZ DÍAZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
118) Federico SENDOF (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
119) SHAO ZONG YONG (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
120) Javier SOSA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
121) Julio TALAVERA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
122) Ana María TREVIÑO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
123) René VALENZUELA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
124) Orlando VARGAS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
125) Diego VASINI (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
126) Juan VERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
127) Analía RUTELA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
128) Nicolasa CARZO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
129) Ezequiel ALPENDA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
130) Osvaldo BRUNO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
131) Pablo VICAFLOR (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
132) Omar BACLOLIME(informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
133) Sebastián CASTILLO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
134) Juan MARINA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
135) Marcos SOLAS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
136) Rosana ROCHA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
137) Jorge GUTIÉRREZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
138) Carlos LASANTE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
Poder Judicial de la Nación
139) Antonio BALAGUERO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
140) Miguel CAPUTO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
141) Claudia FUSICHELLA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
142) Robledo Miguel REA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
143) Rosa BOTTA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
144) Deborah MEDINA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
145) Julio RUBÍN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
146) Claudio FERNÁNDEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
147) Pablo SANTOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
148) Carlos CASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
149) Alexis CAMPOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
150) Yakelin VEDIA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
151) Erika SEGUNDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
152) Daniel CANORIO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
153) Milton BARRIENTOS (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
154) José CARBONEL (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
155) Manuel PRANDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
156) Ariel AYALDO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
157) Maximiliano ALARCÓN (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de
fs. 2318/2322)
158) Josue TORREZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
159) Oscar NIEVA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322; en el informe del SAME de fs. 1638 aparece mencionado como Oscar
Nievas habiendo sido atendido a las 02:48 por efecto de gases en Perú 160)
160) Maximiliano REY (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
161) Miguel PAREJA (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
162) Patricia CONDE (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322; del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendida a las 00:03hs
por pérdida de conocimiento en Roque Sáenz Peña 947)
163) Marcos RODRÍGUEZ (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
164) Marcelo SILVASTRO (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
165) Luciano JAIME (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
166) Nicolás JAIME (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
167) Manuel RESNIK (informe de las personas ingresadas al Hospital Argerich de fs.
2318/2322)
168) Fernando RICO (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332) Declaración
testimonial de Fernando Javier Rico a fs. 346/348 y fs. 4363/65. El informe del
Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial concluye a fs. 431/432 que las lesiones que
presta son leves
169) Luis TOMASOLI (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332)
170) Karina CUDA (informe del Hospital Vélez Sarsfiel de fs. 2331/2332)
171) Rosa PERRETA (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida en calle
Defensa 113 a las 13:40hs sin precisarse motivos del auxilio)
172) Jorge PÉREZ (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendido a las 14:10hs
por pérdida de conocimiento en Florida 135);
173) Marcela TORRES (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las
14:27 en una estación del subte ‘A’ si precisarse los motivos del auxilio)
Poder Judicial de la Nación
174) Eduardo BEOS (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las 14:30
en la estación de subte 9 de Julio si precisarse los motivos del auxilio)
175) Patricia ABREU (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendida a las
15:00hs por herida de bala en Callao 101)
176) Carlos MIRANDA (del informe del SAME de fs. 1636 surge que fue atendido a las
16:02hs por herida de bala en Entre Ríos y Rivadavia)
177) Alejandro SHULTZE (del informe del SAME surge que fue atendido a las 16:19hs
por herida en Diagonal Sur y Perú)
178) VASAMEG (bajo ese nombre se identifica a una persona atendida por el SAME a las
16:53hs en Avda. de Mayo y Chacabuco, Emb. de Israel)
179) Manuel ARANDA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 17:09hs por
una herida cortante en un domicilio de Rivadavia 1333, 1° ‘P’);
180) Carlos CABABANILLA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 17:09hs
por una herida cortante en un domicilio de Rivadavia 1333, 1° ‘P’)
181) Miguel ELES (del informe del SAM surge que fue atendido a las 17:50hs por
palpitaciones en Callao 50)
182) Gerardo SOLITA (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las
18:09hs por herida de bala en Avda. de Mayo al 1200)
183) Ángel JESÚS (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las
18:09hs por herida de bala en Avda. de Mayo al 1200)
184) Christian LEIRON (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las
18:27hs por prevención Paseo Colón y Belgrano
185) Raúl ACOSTA (del informe del SAME surge que fue atendido a las 18:40hs por
herida cortante en Esmeralda 400)
186) Hugo ANDRADA (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las
18:56hs por una herida cortante frente al Congreso por Entre Ríos junto con Crhistian
Albanese);
187) Christian ALBANESE (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a
las 18:56hs por una herida cortante frente al Congreso por Entre Ríos junto con Hugo
Andrada)
188) Juan Marcelo CALO (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendido a las
19:09hs por incendio – prevención en Lima e Hipólito Yrigoyen)
189) Andrea TOLEDO (del informe del SAME de fs. 1638 surge que fue atendida por
pérdida de conocimiento a las 19:23hs en Avda. de Mayo 1450)
190) Sergio RUEDA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las
19:44hs por herida de bala en la calzada circular que se encuentra detrás de la Casa de
Gobierno junto con Eduardo Laucha)
191) Eduardo LAUCHA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las
19:44hs por herida de bala en la calzada circular que se encuentra detrás de la Casa de
Gobierno junto con Sergio Rueda)
192) Favio MASUCHEVICH (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a
las 21:14hs por “golpes a hombre” en Rivadavia 2175 –Hotel-)
193) Juan ALMADA (del informe del SAME de fs. 1639 surge que fue atendido a las
21:25hs por asfixia en Suipacha y Corrientes)
194) Víctor VILLEGAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 pérdida
de conocimiento en 25 de Mayo y Rivadavia)
195) Roberto QUIROGA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 pérdida
de conocimiento en 25 de Mayo y Rivadavia)
196) Daniel GARCÍA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 por herida
cortante a las 02:53 en Suipacha 548)
197) Néstor JEREZ (aparece mencionado en el listado del SAME por convulsiones a las
10:26hs en Perú 1050)
198) Rolando RIVAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido
por dolor abdominal a las 11:06hs en Córdoba y Libertad)
199) Alejandro ROSSI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido
por traumatismo a las 12:21hs en Perú 1051)
200) Juan MONTENEGRO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639
atendido a las 14:47hs por lesiones en Perú 1050)
201) Luis GUERRERO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1639 atendido
a las 16:07hs por dolor abdominal en Bernardo de Irigoyen 574)
202) Nancy ABALAT (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 18:16hs por pérdida de conocimiento en Belgrano 482)
203) Alfredo GUTIÉRREZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640
atendido a las 18:33hs por pérdida de conocimiento en Belgrano y Defensa)
204) Juan LAPEÑA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 18:41hs por pérdida de conocimiento en Alsina y Lima)
205) Guillermo DOMÍNGUEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640
atendido a las 18:53hs por herida cortante en Avda. de Mayo y Santiago del Estero)
206) Juan MARTÍNEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 19:51 por lesiones en Lavalle 451)
207) Rafael LATUK (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 19:51 por lesiones en Lavalle 451)
Poder Judicial de la Nación
208) Lizbeth GUERRERO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640
atendido a las 20:39hs por convulsiones en Perú 1050)
209) Martín URUNDA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 21:52 por golpes en Tacuarí 770)
210) Ramiro GÓMEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 23:34 por lesiones en Huego 640)
211) Juan ROJAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las
23:34 por lesiones en Huergo 640)
212) Sandra GALVÁN (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 23:34 por lesiones en Huergo 640)
213) Gustavo ALANÍS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 00:46 por pérdida de conocimiento en Constitución y Santiago del Estero)
214) Marcelo MENDOZA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640
atendido a las 00:48 por lesiones en Brasil y Lima)
215) Ana DÍAS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las
01:05 por herida cortante en San José 1224)
216) José CURSI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las
03:32 por lesiones en Entre Ríos y Rivadavia)
217) Marcos REAL (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a las
03:32 por lesiones en Entre Ríos y Rivadavia)
218) Juan ALBENOLI (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 04:10 por lesiones en Ayacucho y Perón)
219) Soledad NIETO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1640 atendido a
las 07:38 por quemaduras en Combate de los Pozos 580)
220) Sebastián IBARRAOLO (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641
atendido a las 12:46 por lesiones en Lavalle 1958)
221) Fernando VELÁZQUEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641
atendido a las 13:44 por lesiones en Corrientes 2158)
222) AGUILERA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las
15:49 por convulsiones en Venezuela 1931)
223) MARTÍNEZ (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las
16:10 por golpes en Venezuela 1931)
224) HERNÁNDEZ ROSS (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641
atendido a las 18:22 por cianosis en Combate de los Pozos 124 3° E)
225) Mario PEÑA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a las
20:26 por herida cortante en Rivadavia 2175)
226) Julio CORONEL (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a
las 20:40 por lesiones en Alsina 1367)
227) Doris VERGARA (aparece mencionado en el listado del SAME de fs. 1641 atendido a
las 23:14 por pérdida de conocimiento en Rivadavia y Montevideo)
VIII.- SITUACIÓN DE RAÚL ROBERTO ANDREOZZI Y NORBERTO EDGARDO GAUDIERO
POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS QUE LES FUERA IMPUTADO:
En orden a la prueba descripta, y como ya fuera
afirmado en autos, las disposiciones operativas de la Policía Federal Argentina al momento
de los acontecimientos analizados establecen que el mando y control de las fuerzas de
seguridad en el servicio tratado, recaía sobre la Dirección General de Operaciones.-
Y emplaza la Dirección General de Operaciones
su centro de comando en la denominada Sala de Situación del Departamento Central de
Policía, de donde partieron todas las directivas operacionales que se fueran cumpliendo,
que como previamente se afirmara, trascendieron a la resulta de los hechos, absolutamente
ineficaces, propiciando por su ineptitud los episodios de violencia generalizados que se
vivieran en aquella jornada y arrojaran el saldo de muertos y heridos cuya singularidad se
investiga en el sumario A-5.624/01 que corre por cuerda.-
Entonces para establecer un adecuado orden de
responsabilidad, el análisis respectivo deberá efectuarse desde quienes encontrándose
presente en la Sala de Situación, impartieron ordenes y directivas concretas determinantes
del resultado lesivo analizado (las cinco muertes y los doscientos veintisiete heridos),
siendo la prueba acumulada en autos conteste en determinar que dicha carga se circunscribe
a los Comisarios Norberto Edgardo Gaudiero, Raúl Roberto Andreozzi y Rubén Jorge
Santos.-
De ellos, Santos ya se encuentra procesado por
las consecuencias que su mando de la fuerza policial diera lugar el día 20 de diciembre de
2001.-
Para establecer esta responsabilidad los
integrantes de la Sala Primera de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal sostuvieron una ajustada valoración que en honor de su certeza he de
repetir.-
“A partir del estado de sitio dictado durante el
día 19 de diciembre de 2001 como consecuencia de hechos de violencia que se producían
en distintas localidades, se desarrollaron en todo el país protestas públicas con diferentes
contenidos y exteriorizaciones.
Poder Judicial de la Nación
Dentro del ámbito de la Capital Federal, ya en
la noche del 19 y madrugada del 20 comenzaron a producirse episodios de violencia entre
manifestantes y policías tales como el suceso en el que resultó herido de bala de plomo
Jorge Demetrio Cárdenas en las escalinatas del edificio del Congreso de la Nación, o bien
los múltiples lesionados como consecuencia del efecto de balas de goma.
Dichas circunstancias permitían pronosticar
objetivamente que la jornada del 20 de diciembre se presentaba en la Ciudad de Buenos
Aires como conflictiva. Ver en tal sentido las expresas indicaciones de seguridad
dispuestas por los encargados políticos del área de seguridad y las autoridades de la
Policía Federal Argentina.
Ya en la mañana del día 20 de diciembre y a
pesar de que había un escaso número de personas en las inmediaciones de la Casa de
Gobierno, autoridades del gobierno nacional hicieron expresa su preocupación al jefe de
la Policía Federal por la situación y por el próximo arribo al lugar del presidente
Fernando De La Rúa.
En tal sentido, a partir de una orden de Rubén
Santos se desalojó parte de la Plaza de Mayo, procediéndose a la detención de varias
personas. A lo largo del día, la violencia de los acontecimientos fue incrementándose tanto
en la plaza como en otros puntos de la centro de la ciudad.
Se advierte con claridad la producción de
gravísimos sucesos en al menos cuatro de esos lugares de la Ciudad de Buenos Aires en
distintos momentos del día.
Uno de ellos, en inmediaciones de la Plaza de
Mayo en donde se aprecia que los manifestantes son desalojados, reprimidos y algunos de
ellos detenidos -en condiciones que deben investigarse- con un aparente exceso en la
utilización de recursos violentos dada la desproporción entre los medios empleados (balas
de goma, gases, caballos, palos, látigos, aerosoles, etc.) y la finalidad que se pretendía.
Idéntica desproporción se advierte entre esos medios y la conducta asumida por las
personas que manifestaban cuyo comportamiento en la mayoría de los casos era pacífico.
Ello puede advertirse con claridad en los videos aportados por los distintos canales de
televisión.
Otro episodio se verifica en las inmediaciones
del Congreso de la Nación en las cuales se observan idénticas circunstancias en horas del
mediodía.
Los hechos más graves comenzaron pasadas las
14:30 horas, luego de que se produjeran las reuniones del Comité de Crisis presidido por
Mathov y de la Jefatura de la Policía Federal Argentina. A partir de esa hora se
incrementó tanto la violencia de los manifestantes como la reacción policial.
En efecto, aproximadamente a las 16:20, luego
de que personal policial desplazara a la gente hasta inmediaciones de Av. De Mayo y 9 de
Julio comenzó a replegarse hasta llegar a la calle Perú. En ese retroceso, y al tiempo que
la protesta intentaba nuevamente llegar a Plaza de Mayo se verificó la masacre que
culminó con la muerte de Diego Lamagna, Gastón Riva, Carlos Almirón y Gustavo Ariel
Benedetto.
Por otra parte, en inmediaciones del Obelisco y
mientras las personas que habían concurrido a protestar intentaban alejarse del lugar
debido a la represión que se estaba produciendo, personal de Asuntos Internos de la
Policía Federal Argentina en automóviles no identificables abrieron fuego con municiones
de plomo disparadas por armas largas contra manifestantes que se encontraban en una
plazoleta ubicada a más de cien metros de Corrientes y 9 de Julio en actitud pacífica,
produciéndole la muerte a Gabriel Márquez, y heridas de bala entre otros, a Paula
Simonetti en la espalda y a Martín Galli en la cabeza. Esto ocurría alrededor de las 19:30
del día 20 de diciembre.La magnitud de los hechos, el operativo
montado por las fuerzas de seguridad, su falta de coordinación y supervisión y el
descontrol con el que se desplegó indican, sin lugar a dudas, que la existencia de sólo
cinco muertos fue un resultado casi milagroso. Máxime si se repara un instante en que
además de las cinco víctimas mortales hubo más de ochenta heridos de bala de plomo en
distintos lugares del centro de la ciudad y a distintas horas.”
Asimismo el Superior agregó: “La acción de
Santos consistió en el dictado de órdenes contrarias a la ley. Como bien se afirma en la
resolución apelada, cuando Santos dio la orden de detener personas, aproximadamente a
las 9:20 del día 20 de diciembre, no existían motivos jurídicamente valederos que
sostuvieran dicha directiva: no se encontraba en peligro la integridad física del personal
policial, había muy pocas personas reunidas en la Plaza de Mayo o sus adyacencias, no
corría peligro la vida de ningún funcionario político, y no se encontraba impedido el
acceso a la Casa de Gobierno para que los funcionarios continuaran trabajando o
acudieran a cumplir con sus funciones.
Poder Judicial de la Nación
Lo expuesto se encuentra acreditado a fs. 131
de la carpeta en la que se encuentran trascriptas las comunicaciones de la Dirección
General de Operaciones de la Policía Federal Argentina, en videos en los que se muestra
la Plaza de Mayo a esas horas, y en el informe aportado por la defensa de Gaudiero -fs.
428-, según el cual a las 9 de la mañana del 20 de diciembre había solo 80 manifestantes
en la Plaza de Mayo.
Sobre el delito de abuso de autoridad Soler
sostiene que “el hecho consiste realmente en un abuso, esto es, en el uso incorrecto,
arbitrario e improcedente de una facultad jurídica. El delito en tales casos consiste en
hacer algo que el funcionario puede hacer [...]” (Soler, Sebastián, “Derecho Penal
Argentino”, Tomo 5, Tea, Buenos Aires, 1992,p. 183).
En el caso que nos ocupa, Santos como Jefe de
Policía podía ordenar detenciones de personas siempre y cuando existieran motivos para
hacerlo. Sin embargo, teniendo en cuenta el contexto en el que fue dada la orden, su
motivación fue producto del abuso de su función y no el cumplimiento de un deber legal,
aun cuando el marco normativo en el que vivía el país (estado de sitio) permitiera al Poder
Ejecutivo Nacional detener personas fuera de la regulación que impera en situaciones de
normalidad.
Soler trata el caso de esta manera: “El abuso
de autoridad presenta pues, la doble forma del ejercicio de una facultad que se sabe
inexistente como tal, y la del ejercicio de una facultad existente en condiciones
conocidamente falsas” (Cfr. Soler, Sebastián, op. y loc. cit, destacado en el original).
Este caso debe ser encuadrado en la segunda
de las situaciones a las que se refiere Soler, quien continúa “En ambos casos hay una
especie de falsedad: en un caso [...]; en el otro, se afirman o suponen hechos que se saben
falsos como condiciones del acto de autoridad. En un caso se traiciona la ley
abiertamente, en el otro se simula obedecerla, y esta última es la forma más perniciosa de
abuso de poder, porque éste se ejerce dentro de la esfera que la ley, como principio
abstracto, debe dejar librado a la conciencia y honestidad de los funcionarios, los cuales
guardan la apariencia de la legalidad, para traicionar a la ley en su sustancia” (Cfr.
Soler, Sebastián, op. y loc. cit, destacado en el original).
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los
elementos de convicción que obran en la causa, se confirmará parcialmente el
procesamiento de Santos de fs. 99 y siguientes en orden al delito de abuso de autoridad
(art. 248 del Código Penal).
En el auto de mérito de fs. 1563/1589 la jueza
de grado amplió el procesamiento de Rubén Jorge Santos por siete hechos de lesiones
leves, seis de lesiones graves, y cinco homicidios simples (arts. 86, 90 y 79 del Código
Penal). Además, en ese mismo pronunciamiento dispuso a su respecto la inexistencia de
mérito para procesarlo o sobreseerlo en orden a 215 hechos de lesiones descriptos a lo
largo de la resolución.
Al valorar la conducta de Santos con referencia
a este tramo de la imputación la magistrada actuante tuvo en cuenta que el imputado tomó
bajo su dirección todas las operaciones policiales que se llevaron adelante el 20 de
diciembre del año pasado. En tal sentido, consideró que Santos desplazó de la conducción
de sus respectivos cargos a los jefes superiores de cada una de las dependencias operativas
desde la mañana del 20 de diciembre, y que las muertes y lesiones imputadas fueron
producto del accionar de Santos al haber dispuesto un operativo inadecuado para contener
la situación. Finalmente, afirmó que los homicidios y lesiones producidas le eran
imputables como un delito impropio de omisión.
Concluyó su valoración de la siguiente manera:
“Rubén Jorge Santos, en los hechos analizados, en modo alguno cuidó, vigiló, conservó ni
evitó el peligro con el fin de conservar indemnes los bienes jurídicos que debía proteger:
Su actuar en nada se compadece con la garantía que debía dar conforme el cargo y
función que estaba detentanto”(fs. 1577 vta).
Esta Sala no comparte el criterio de la
magistrada instructora toda vez que no se verifican en el caso todos los elementos
necesarios para que el imputado sea responsabilizado como autor del delito de lesiones y
homicidio en la forma denominada “omisión impropia” o de “comisión por omisión”.
Si bien Santos, en tanto Jefe de la Policía
Federal, reviste todas las condiciones para ser considerado “garante”, ese solo elemento
no basta para satisfacer la tipicidad de un delito de omisión impropio.
Para satisfacer las condiciones de
aplicabilidad de este modo de comisión, además de que el autor se encuentre en “posición
de garante”, de que se produzca un resultado jurídicamente desvalorado y de que exista
una relación de causalidad entre la conducta omitida y el resultado producido (elementos
que en el caso podrían considerarse acreditados), el autor debe tener la posibilidad física
real de haber realizado la acción mandada.
Poder Judicial de la Nación
Verificadas estas condiciones el autor, para
actuar con dolo, debe conocer en cada caso concreto que es lo que genera su deber de
actuar al momento en que esta situación se produce (Cfr. por todos, Jescheck, Hans-
Heinrich, “Tratado de Derecho Penal. Parte General”, Editorial Comares, Granada,
traducción de José Luis Manzanares Samaniego, p. 265).
En el caso de los homicidios, por ejemplo, sería
necesario verificar que Santos conoció que los autores materiales estaban poniendo en
peligro la vida de Lamagna, Almirón, Riva, Benedetto y Márquez; y que tenía la
posibilidad física de evitar sus muertes.
No obra en el expediente prueba alguna, al
menos que haya sido incorporada hasta el momento, que permita sostener que Santos tenía
la posibilidad física real de realizar la acción de salvamento para evitar los homicidios.
Tampoco se encuentra probado que Santos haya tenido conocimiento actual (es decir al
momento en que los hechos se estaban llevando a cabo) de las situaciones fácticas
generadoras de su deber de actuar. Lo mismo sucede con las lesiones dolosas por las que
Santos resultó procesado, no habiendo respecto de estos hechos, prueba o indicio alguno
que permita afirmar que obró con dolo.
Por lo expuesto, sin perjuicio de la calificación
que en definitiva corresponda y de que en el transcurso de la instrucción (o incluso durante
la etapa de juicio) pudiera surgir algún elemento que permita afirmar que Santos obró con
dolo con relación a los hechos imputados, habrá de modificarse la calificación de los
hechos de conformidad con lo que se expondrá a continuación.
Como ha sido expuesto al resolver la situación
de Mathov, el hecho de que Santos haya encabezado, ordenado, coordinado un operativo
policial desproporcionado con los fines que se pretendían cumplir (esto, es la protección
de la Casa de Gobierno y el Congreso de la Nación) constituyó una circunstancia que
incrementó el riesgo, más allá del límite razonable permitido, de que se produzcan
afectaciones a distintos bienes jurídicos.
La decisión de haber desplegado un operativo
del tal envergadura recayó en el poder político, siendo la Policía Federal Argentina, por
medio del personal actuante, quien lo puso en práctica.
Este incremento del riesgo normal para las
personas y cosas producto de la disposición de semejante operativo, como se dijo,
incrementó el deber de los funcionarios encargados de llevarlo adelante y controlarlo.
La acción de Santos de llevar adelante el
mencionado despliegue de fuerzas el 20 de diciembre incrementó el riesgo de que se
produzcan muertes y lesiones. Como consecuencia de esta acción imprudente que violó sus
deberes de proteger la integridad física de los manifestantes y del personal policial, se
produjeron las muertes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto
Márquez y Gustavo Ariel Benedetto; y las lesiones de las personas descriptas en el auto de
fs. 1563/1588 (227 hechos).
La imputación de estos resultados a la acción
de Santos obedece a que el Tribunal considera probado, de acuerdo con el grado de
convicción necesario para esta etapa, que ninguno de ellos fue producto de una acción
policial individual motivada, por ejemplo, en una venganza personal u otro tipo de razón
que no fuera el de contener y reprimir a los manifestantes.Por lo expuesto, se confirmará el auto apelado
modificando la calificación legal de la conducta de Santos por la de homicidio imprudente
(cinco hechos) en concurso ideal con el delito de lesiones culposas (227 hechos).”
Y en cuanto a la situación de Norberto Edgardo
Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi el Superior señaló “Norberto Edgardo Gaudiero fue
indagado por: “haber participado en los hechos ocurridos los días 19 y 20 de diciembre
del año próximo pasado, en la zona comprendida por Casa de Gobierno, Congreso de la
Nación y vías de conexión entre ambas, en su carácter de Jefe de la Dirección General de
Operaciones de la Policía Federal Argentina, recibiendo órdenes y dando directivas para
mantener el orden público, incurriéndose en un actuar, en principio abusivo, que habría
desencadenado diversos lesionados y muertes (fallecidos Diego Lamagna, Marcelo Riva,
Carlos Almirón, Alberto Márquez y Gustavo Ariel Benedetto) por parte del personal
policial actuante” (ver fs. 413). Raúl Roberto Andreozzi fue indagado por el mismo hecho
pero en su carácter de Superintendente de Seguridad Metropolitana (fs. 520).
Al igual que se sostuviera al momento de
resolver la situación procesal del ex Jefe de Policía, Jorge Rubén Santos, se encuentra
probada en autos la conducta abusiva que llevaron a cabo los nombrados en lo que
respecta a las directivas dadas con relación a la detención de personas que en ese
momento se manifestaban pacíficamente en la Plaza de Mayo desde la mañana del día 20
de diciembre de 2001.
Gaudiero al frente de la Dirección General de
Operaciones y Andreozzi como Superintendente de Seguridad Metropolitana abusaron
de su función cuando transmitieron las órdenes de detención de personas cuando no se
Poder Judicial de la Nación
daban las condiciones que habilitaran al personal policial para hacerlo, aun teniendo en
cuenta, como se expuso, el estado de sitio imperante.
Tal circunstancia se encuentra corroborada por
las transcripciones de las comunicaciones que se transmitían desde la Dirección General
de Operaciones, en las cuales su encargado, Gaudiero y a veces el Superintendente
Andreozzi, aparecen dando directivas. Así a fs. 135 vta. de la Carpeta en la que obran las
transcripciones de la “Metro I" de los días 19 y 20 de diciembre de 2001 obra lo siguiente:
“Sr. indíquele al 402 que deje de hablar con esta gente, que coloque las vallas y
detenciones puntuales por orden del Sr. Superintendente, ¿ha captado?”.
Con relación a la actuación de Gaudiero, a lo
largo de todo el día 20, bajo la sigla “DGO”-en las transcripciones aludidas- se reflejan
las directivas con el sentido antes indicado. Quien se encontraba al mando de dicho
dependencia era Gaudiero.
En esta instancia no se coincide con la
evaluación de la actuación de Gaudiero efectuada por de la jueza de grado. Ésta afirma
que el Jefe de Policía, Santos, los desplazó de su cargo a Gaudiero e incluso a Andreozzi
en sus funciones específicas (fs. 1043).
Sólo puede aceptarse dicha interpretación en el
tramo temporal en el que Santos permaneció en la Dirección General de Operaciones y
sólo en lo que respecta a las órdenes precisas dadas por el Comisario Santos, mas no así,
incluso, cuando Santos permaneció en el lugar observando lo que sucedía sin dar ninguna
directiva en concreto. La posición que aquí se sostiene es concordante con lo afirmado en
declaración testimonial por el ex Jefe de la Policía Federal Argentina, Adrián Pelacchi (fs.
949), quien indicó que para desplazar a un subordinado responsable de un área el superior
jerárquico debe dar una orden expresa.
Tampoco existe ninguna actuación
administrativa que demuestre que Gaudiero y Andreozzi hayan sido desplazados del cargo
o bien que alguna orden les indicado abstenerse de impartir directivas.
Por ello, debe entenderse que quien se
encontraba al mando de la coordinación de todo el operativo era el Jefe de la Dirección
General de Operaciones, Gaudiero, quien por intermedio de la utilización de los medios
técnicos a su alcance era el responsable de asistir a los requerimientos del personal que se
encontraba dispuesto en los distintos lugares que comprendía el operativo y determinar, en
algunos supuestos, cómo el personal policial debía conducirse o qué posición tomar
respecto de alguna situación en particular. En otros términos, Gaudiero tuvo intervención
directa en el diseño, seguimiento y puesta en práctica del operativo que se montó en la
ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 2001.
Esta actuación se aprecia con toda claridad si
se efectúa una lectura de las transcripciones de la frecuencia “Metro I” y simultáneamente
se observan los videos que contienen las grabaciones de lo transmitido por la frecuencia
policial denominada “Canal 4", en las que se advierte que los movimientos de los distintos
grupos de infantería (por ejemplo) se producen acompasadamente con las directivas
emanadas de la Dirección General Operativa.
También se advierte que desde esa dependencia
se intentó contener las reacciones excesivas por las que sistemáticamente a lo largo de
todo el día le llamaron la atención al oficial Weber.
... Por los argumentos expuesto anteriormente,
Gaudiero y Andreozzi serán procesados por el delito de abuso de autoridad (art. 248 del
Código Penal).
En esta instancia el Tribunal advierte que el a
quo no resolvió la situación procesal ni de Gaudiero ni de Andreozzi respecto de los
hechos de homicidio y lesiones por los que fueran indagados concretamente el ex Jefe de
Policía y el Secretario de Seguridad, circunstancia ya señalada por esta Cámara
oportunamente. Por ese motivo, respecto de Gaudiero y Andreozzi deberá procederse en
idéntico sentido. Asimismo, al igual que Santos, ambos deberán ser indagados por la
posible comisión del delito de vejaciones”.-
Y es en orden a esta última observación, la de
la eventual responsabilidad de Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl Roberto Andreozzi por
los homicidios y lesiones, que procederé expedirme por el presente.-
Que el aspecto fáctico del suceso traído a
estudio se halla primariamente acreditado con elementos de convicción suficientes para
estimar probada la existencia de un hecho delictivo y a Norberto Edgardo Gaudiero y Raúl
Roberto Andreozzi como partícipes en el mismo (artículo 306 del Código Procesal Penal),
en tanto las circunstancias reseñadas me llevan considerar que los nombrados mantuvieron
un rol determinante en la conducción del operativo policial que, a los dichos del Superior,
resultó absolutamente desproporcionado a los fines que se pretendían cumplir (la
protección de la Casa de Gobierno y el Congreso de la Nación), incrementó el riesgo
inmanente a todo empleo de la fuerza pública más allá de los límites razonablemente
permitidos, dando lugar que se produjera la afección de los bienes jurídicos mencionados
en la última imputación que se les hiciere.-
Poder Judicial de la Nación
Es que si bien la decisión de utilizar la fuerza
pública en forma masiva contra los manifestantes del día 20 de diciembre de 2001 pudo
haber partido desde la jefatura política de la nación, y la orden de avanzar para la obtención
de detenciones de modo provocativo e injustificado en la mañana de aquél día fue de
Santos, todo el procedimiento policial, su accionar, alcances y procedimiento resultó
preparado, coordinado y conducido desde la Sala de Situación de la Dirección General de
Operaciones de la Policía Federal Argentina, donde el Comisario Mayor Norberto Edgardo
Gaudiero tenía la sede de su jefatura, y donde también su superior directo como jefe de
Metropolitanas, el Comisario General Raúl Roberto Andreozzi, se hizo presente e impartió
órdenes operativas.-
Los dichos del personal destacado en la Sala de
Situación y las transcripciones de la red “Metro” reservadas en autos son contestes en
establecer el cuadro de atribución de conducción expuesto.-
En este aspecto, si bien la suscripta no cuenta
con elemento alguno para poder cuanto menos suponer que las ordenes que dieran estos
experimentados oficiales tuvieran un objeto dolosamente extraño a la ley, y en ello sus
descargos resultan absolutamente válidos, no cabe duda luego del pronunciamiento del
Superior que se encuentra probado, de acuerdo con el grado de convicción necesario para
esta etapa, que la totalidad de las muertes y lesiones analizadas mantuvieron su procedencia
en las acciones policiales de contención y represión orquestadas desde la jefatura que
Gaudiero y Andreozzi detentaron durante la mayor de los eventos analizados.-
Que si bien en determinados momentos los
acusados de referencia fueron efectivamente desplazados del mando en virtud de órdenes
de acción directas impartidas por el entonces Jefe de la Policía Federal Argentina, como
aquella en que requiriera “50 detenidos”, y que este se hizo presente en la “sala de
situación” en muchas más ocasiones de las que en autos reconociera, ello no es óbice
suficiente para negar que la dirección operativa general de las fuerzas policiales desplegada
en el centro de la Ciudad de Buenos Aires recaía sobre el Superintendencia de Seguridad
Metropolitana y su subordinada, la Dirección General de Operaciones.-
Dentro de este marco, al dar por sentado que la
conducción operacional general de la fuerza policial recaía en Andreozzi y Gaudiero, las
valoraciones que hiciera la Excelentísima Cámara del Fuero respecto de Santos por las
muertes y heridas culposas que se le endilgara, resultan aplicables en su totalidad a los
nombrados, debiendo remitirme a dichas consideraciones.-
Es que a ellos dos le correspondía, utilizando la
figura que definiera el Comisario General Adrián Pelacchi en su declaración testimonial
prestada en el legajo, la jefatura “táctica” del servicio en el que se produjeran los sucesos
que se les enrostra.-
Fueron entonces los Comisarios Raúl Roberto
Andreozzi y Norberto Edgardo Gaudiero quienes, junto con Rubén Jorge Santos, pusieron
en práctica el luctuoso operativo policial instruido el día 20 de diciembre de 2001 que,
como anteriormente se expresara, por su falta de adecuado control, coordinación y
dirección incrementó el riesgo inherente al masivo empleo de la fuerza pública que se
hiciera, violentando quienes lo condujeran sus deberes de protección de la integridad física
de los manifestantes y del personal policial empleado, posibilitando de modo culposo que
se produjeran las muertes de Diego Lamagna, Marcelo Riva, Carlos Almirón, Alberto
Márquez y Gustavo Ariel Benedetto, y lesiones de distinta gravedad en doscientas
veintisiete personas.-
Y así en cuanto a la calificación de los hechos
imputados, ha de repetirse la dada oportunamente respecto de Santos, teniendo a Raúl
Roberto Andreozzi y a Norberto Edgardo Gaudiero como coautores de los delitos de
homicidio culposo (cinco hechos) en concurso ideal con el delito de lesiones culposas (227
hechos), por el actuar profesional ineficacia que les fuera atribuido como fuente de los
sucesos enrostrados.-
IX.- SITUACIÓN DE LOS IMPUTADOS RUBÉN JORGE SANTOS, RAÚL ROBERTO
ANDREOZZI Y NORBERTO EDGARDO GAUDIERO POR EL DELITO DE VEJACIONES POR
EL CUAL FUERAN INDAGADOS:
Que en cuanto a los sucesos que damnifican a
las integrantes de la agrupación Madres de Plaza de Mayo, resulta oportuno recordar en
primer lugar que en su presentación de fs. 1024/1029 de la causa A-5.624/01 que corre por
cuerda, Hebe Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo, Carmen Ramiro de Guede,
Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Azterde de Petrini y Elvira Lucía
Días pusieron de manifiesto que habiendo concurrido a la Plaza de Mayo como lo hacen
todos los jueves, fueron víctimas de la represión policial desplegada, atribuyendo las
agresiones sufridas a la “Policía Montada de la Policía Federal Argentina que fue la que
concretamente atropelló nuestros cuerpos, blandiendo palos y sables”.-
En su testimonial de fs. 2543/2545 Hebe María
Pastor de Bonafini narra que encontrándose en la Plaza de Mayo manifestando, y luego que
uno de los jefes policiales presentes dijera que tenían 15 minutos para desalojar el lugar,
“Nadie pensó en moverse y todos se quedaron en dicho lugar, hasta que comenzó la policía
atacar y las Madres hicieron una diagonal tomadas del brazo para evitar que pasen los
Poder Judicial de la Nación
caballos. Entonces le pusieron la infantería adelante con los palos y la orden fue que los
arroyaran por detrás los caballos, los cuales golpearon, tiraron gases y balas de goma. Ahí
los dispersan para el lado de la Catedral y sale corriendo, pegándoles latigazos y un móvil
de Radio La Tribu les permitió que ingresen para evitar que les sigan pegando. Dice que le
dieron varios latigazos y palazos. Estaban enceguecidos”.-
Evel Aztarbe de Petrini indica a fs. 2546/2548
que “De repente, a eso de las 11:30 por los altavoces de la Casa de Gobierno los intimaron
a desalojar la Plaza en quince minutos, cosa que la gente no acató. En eso, por Rivadavia,
desde la calle Alem, comenzaron a aparecer aproximadamente unos treinta caballos que se
desparramaron por la plaza y comenzaron a tirar el caballo contra la gente, incluso a una de
sus compañeras, uno de los caballos le pisó el dedo. Asimismo, también empezaron a
repartir bastonazos”.-
Al ser examinadas Evel Aztarbe de Petrini y
Hebe María Pastor de Bonafini por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a fs. 2565
y 2589/2590 respectivamente, se informó que sus lesiones se encontraban desaparecidas
por el paso del tiempo, solicitando respecto de la segunda su historia clínica en el centro
asistencial donde fuera auxiliada, sin que ello a la fecha se hubiere cumplido.-
Que las vistas fotográficas agregadas a fs.
3128/3137 de los autos de anterior mención, muestran la actuación de integrantes de la
Policía Federal Argentina en un área que se alcanza identificar como Plaza de Mayo,
destacándose entre ellos un grupo de caballería y la presencia Madres de Plaza de Mayo.-
Y del legajo de transcripciones de
comunicaciones de la Dirección General de Operaciones reservado en sede de la Fiscalía
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°5, emergen las siguientes circunstancias
de interés:
a las 09:51hs el móvil 402 presente en la Plaza de Mayo le comunicó a
Operación que “Arribó M. de Bonafini con tres pañuelos” (v. fs. 134);
a las 10:01hs el móvil 502 refirió “cuatro pañuelos” (v. fs. 135). Seguidamente
es Operaciones que le indica al móvil 502 que las Madres habían pasado el vallado de la
Plaza de Mayo “aprovechando que ingresó el periodismo también” (v. fs. 135);
en el contacto de las 11:26hs el móvil 502 notifica que procederá al desalojo
de la Plaza de Mayo (v. fs. 141 vta.), y posteriormente, a las 11:28 quien sería el C7
refiere que “sobre la Pirámide tenemos un grupito de pañuelos blancos con
Schoclender” y que trataría de disuadirlos;
a las 11:35 primero se indica que por orden del Superintendente una vez que la
gente fuera disuadida del ámbito de la Plaza, que se reintegre, que no sigan a los
manifestantes, y luego se le requiere a Weber que reintegre la fuerza y que “no siga la
caballería por las diagonales, que se reintegren, que no sigan a los manifestantes” (v. fs.
142 vta.);
y en la comunicación de las 13:54hs se le hace saber a Weber que los hidrantes
“barran lo que es el interior de la Plaza con el Personal de Montados” (v. fs. 153 vta.).
Esa misma comunicación desarrolla una conversación entre un N.N. que aparentemente
sería el oficial Weber del C.O.F. y “Gonzalito” (que podría tratarse del Principal
González, jefe de un grupo de caballería), al que le ordena “Gonzalito la Plaza
barremos nada más, la Plaza, la Plaza Gonzalito” (v. fs. 153).-
Asimismo en el casete de video que guarda las
imágenes que se veía en la Mesa de Operaciones de la Dirección General de Operaciones (y
por tanto representan los elementos concretos de conocimiento directo que tuvieran los
acusados del hecho que se les endilga), se advirtieten las siguientes representaciones de
importancia:
a las 10:01:02hs aparecen Madres de Plaza de Mayo conversando con el
periodismo en una calle lateral de la Plaza bajo un cuadro de tranquilidad general;
a las 10:06hs las Madres se desplazan al interior de la Plaza;
a las 10:07:02hs se paran contra el vallado central y comienzan hablar a los
efectivos policiales sin observarse ningún interlocutor directo;
a las 10:07:32 se las deja pasar el vallado en compañía de periodistas, pasando
las Madres hablar con una persona de civil, con camisa clara, sin saco, pelo encanecido
y aparentemente con bigotes. Que frente al vallado se congrega un pequeño grupo de
personas en actitud pacífica;
a las 10:10:37hs las Madres retornan tras el vallado, permaneciendo en el lugar
con la gente, que fue incrementando su número;
a las 11:33:20 aparece sobre el centro del vallado policial un grupo de
Caballería Montada, que produce un desbande entre los manifestantes, que son
perseguidos al trote sin que se viere hasta ese momento enfrentamiento alguno;
a las 11:34hs dos montados arremeten contra un manifestante, siguiendo las
imágenes tomando los distintos efectivos a caballo que se desplazan por todo el
contorno de la plaza;
a las 11:35hs se observa como personal policial de uniforme y civil efectúa
distintas detenciones con incidentes con los demás manifestantes presentes en el lugar;
a las 11:36:57hs se exhibe como el personal montado confronta violentamente
con manifestantes en lo que parece el extremo oeste de la Plaza;
y a las 11:37:57hs al volver la cámara sobre la línea de vallado policial, de
Poder Judicial de la Nación
entre un claro de la arboleda de lo que podría ser la calle Rivadavia en cercanías
de su cruce con Reconquista, se observa como dos personas llevan protegida a una
mujer con un pañuelo blanco en la cabeza que podría tratarse de una integrante
de Madres de Plaza de Mayo, la que a su vez era tomada de frente por una
camarógrafo de televisión. Que se desplazaban sobre la avenida, caminando en
sentido transversal y alejándose de la Plaza, hasta que aparece en el centro de la
imagen un policía montado, que al trote rápido impacta directamente con el pecho
de su caballo contra el periodista, al que desplaza totalmente por la fuerza del
choque, dando seguidamente contra quien se encontraba a la izquierda de la
Madre de Plaza de Mayo, al que también aparta, rozando el caballo a la mujer
que protegía, rebazándola, haciendo el jinete girar el caballo sobre si mismo,
lanzando con su mano izquierda un golpe contra la Madre de Plaza de Mayo, que
si bien no la alcanza, aparentemente buscaba asirla de su cabeza, pasando las
imágenes posteriormente a otro lugar de la Plaza.-
Analizados estos elementos trascienden en una
demostración ejemplar de las conclusiones extraídas precedentemente al examinar la
inoportuna conducción de las fuerzas policiales como causal culposa de las muertes y
lesiones registradas en el centro de la Ciudad de Buenos Aires.-
Ante la presencia pacífica de manifestantes en
el corazón de la Plaza de Mayo, se desencadenó un operativo desmedido de las fuerzas
policiales, particularmente de los montados, que faltos de toda coordinación y conducción,
se desplazaron por todo el perímetro del solar, arremetiendo contra distintas personas con
desusada violencia, causando a simple vista un efecto absolutamente contrario al que
deberían haber buscado (contención y prevención). De una tensa calma se pasó a una
confrontación generalizada a raíz y por la intervención de los efectivos uniformados.-
Es claro en este aspecto al observar las
imágenes de video cómo los montados se mueven por la Plaza en absoluto desorden, de
modo muchas veces individual, y con una gran carga de agresividad, contradiciendo
cualquier concepto básico que se pudiere tener de lo que debería ser un actuación policial
de control del orden público mediante el empleo de fuerzas enlazadas, organizadas y
entrenadas para la ocasión.-
A ello se agrega los dichos de las Madres de
Plaza de Mayo, que como víctimas de este inmoderado empleo de la fuerza pública, fueron
objeto del sorpresivo asalto de los montados con la dureza que describieran en sus
declaraciones.-
Y si bien la escena principal que las
damnificadas narran no fue tomada por las cámaras que transmitían sus imágenes a la Sala
de Operaciones donde se dirigía el operativo, aunque en las cuadros previos se advierte
como la caballería se dirigía al lugar donde antes se viera a integrantes de las Madres de
Plaza de Mayo, los retratos posteriores, aquellos de las 11:37:57hs que fueran descriptos,
sirven como ejemplo suficiente para acreditar la materialidad de los dichos de las
denunciantes.-
En esta escena filmada se contempla como un
integrante montado de la Policía Federal Argentina choca con su caballo prácticamente al
galope contra quienes protegían a una Madre de Plaza de Mayo, cuando los mismos lejos
de encontrarse en una actitud agresiva o desafiante contra la fuerza policial, se alejaban al
paso del sitio del conflicto.-
Evidencia aun más la predeterminación del
efectivo uniformado contra la agraviada el golpe que le lanza con su mano izquierda.-
En este acontecimiento no se insinúa nada que
permita entrever un ejercicio de la fuerza pública de contención o prevención; sin perjuicio
de lo cual, al momento de producirse y ser observado por la Dirección de Operaciones, no
provocó en esa jefatura ninguna orden de cese, llamado de atención o cualquier disposición
tendiente a detener el claro exceso percibido.-
Estas circunstancias conducen inequívocamente
considerar que las denunciantes Hebe Pastor de Bonafini, Marta Petrone de Badillo,
Carmen Ramiro de Guede, Celia Pisani de Prosperi, Elsa Fanti de Manzotti, Evel Azterde
de Petrini y Elvira Lucía Días fueron efectivamente objeto de una intervención policial
excesiva, debiendo distinguirse en la especie que cuando Rubén Jorge Santos, Raúl Roberto
Andreozzi y Norberto Edgardo Gaudiero fueran indagados sobre el particular se les
responsabilizó “por los ultrajes, maltratos y vejaciones” que recibieran las nombradas “por
parte de un grupo policial montado del Cuerpo de Operaciones Federales que las agrediera
en horas de la mañana” del 20 de diciembre de 2001.-
Que la redacción del hecho como fuera
puntualizado responde al tipo penal de las vejaciones (artículo 144 bis, párrafo segundo,
del Código Penal), pues fue inteligencia de los llamados respectivos el mandato expreso
que por este delito dispusiera el Superior.-
Pero luego del razonamiento verificado en el
apartado precedente, ha quedado establecido en autos que los tres funcionarios policiales
que detentaron la conducción final del operativo de seguridad tratado, deberán responder
de modo culposo por las consecuencias ilícitas del servicio de seguridad llevado a cabo.-
No obstante el delito de vejaciones en su
Poder Judicial de la Nación
aspecto subjetivo solo acoge el modo doloso.-
Así se ha dicho que “Tanto la vejación como el
apremio tienen un contenido subjetivo en el agente que únicamente admite el dolo directo”
(Carlos Creus, ‘Derecho Penal’, Ed. Astrea, Bs. As., 1993, T. 1, pag. 327).-
Aunque no por ello el hecho concreto que se le
endilgara a los acusados y que se diera por primariamente acreditado resulta atípico. Que la
intervención policial excesiva representada puede, cuanto menos, circunscribirse al
resultado material causado sobre el cuerpo y la salud de la afectadas.-
Es que el empleo que se hiciera de la fuerza
pública del modo que fuera narrado por las denunciantes y se evidencia en las imágenes de
video reiteradamente sintetizadas, por su intrínseca naturaleza, debieron provocar en
quienes lo toleraron un resultado ajustado a las previsiones del artículo 94, parte primera,
del Código Penal.-
En este sentido el cuadro de responsabilidad de
los acusados deberá ajustarse por su identidad a las observaciones vertidas en el apartado
anterior, adicionando estas siete imputaciones de lesiones leves de carácter culposo a las
que con anterioridad le fueran adjudicadas a Santos, Andreozzi y Gaudiero.-
Por todo lo expuesto y en aplicación de los
artículos 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal, estimo corresponde y así:
RESUELVO:
I) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE RUBÉN
JORGE SANTOS, de las demás condiciones personales mencionadas, por encontrarlo
primariamente autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves culposas (en
siete –7- hechos) en concurso ideal con los delitos tipificados en el pronunciamiento de la
Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de fs. 2191/2232
(artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código Penal); manteniendo el embargo
oportunamente dispuesto y ratificando su libertad provisional.-
II) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE RAÚL
ROBERTO ANDREOZZI, de las demás condiciones personales mencionadas, por
encontrarlo primariamente autor penalmente responsable de los delitos de homicidio
culposo (en cinco hechos), en concurso ideal el delito de lesiones leves culposas (en
doscientos treinta y cuatro –234- hechos), en concurso ideal con los delitos tipificados en el
pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal de fs. 2191/2232 (artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código Penal);
manteniendo el embargo oportunamente dispuesto y ratificando su libertad provisional.-
III) AMPLIAR EL PROCESAMIENTO DE
NORBERTO EDGARDO GAUDIERO, de las demás condiciones personales
mencionadas, por encontrarlo primariamente autor penalmente responsable de los delitos
de homicidio culposo (en cinco hechos), en concurso ideal el delito de lesiones leves
culposas (en doscientos treinta y cuatro -234- hechos), en concurso ideal con los delitos
tipificados en el pronunciamiento de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal de fs. 2191/2232 (artículos 54 y 94, párrafo primero, del Código
Penal); manteniendo el embargo oportunamente dispuesto y ratificando su libertad
provisional.-
Notifíquese con cédula de urgente diligenciamiento, tómese razón y,
firme que se encuentre, comuníquese.-
Ante mí:
/// del mismo notifiqué al Sr. Fiscal que firmó por ante mí que DOY FE.-
Se libró cédulas. CONSTE.-