c-4002-2004 modificación 003

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.._ _. __... '0_ oO.._0 _. 00_. _ __ .0__ 0___._ O--..- - MODIFICACIÓN 03 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 02 DE 2004 SUSCRITO ENTREEL DISTRITOCAPITAL - UNIDADEJECUTIVADESERVICIOSPÚBLICOSY LA EMPRESA ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. Entre los suscritos, GLORIA LucíA OSPINA SORZANO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.006.168 expedida en Bogotá, en su condición de Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cargo para el cual fue nombrada mediante Decreto 385 del 14 de octubre de 2005 y del cual tomó posesión según Acta N° 291 del 18 de octubre de 2005, entidad creada mediante Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994 y con base en las atribuciones otorgadas al Gerente mediante el artículo 60 del Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, debidamente facultada de conformidad con las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones concordantes y complementarias quien para efectos del presente contrato se denominará LA UNIDAD, Y ORLANDO PINILLOS BARRERO, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79'505.553, expedida en Bogotá, en su calidad de representante legal de la firma ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. actuando en nombre y representación de dicha sociedad, con domicilio principal en Bogotá D.C., quien para efectos del presente documento se denominará el CONCESIONARIO, hemos convenido suscribir el presente documento de modificación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la UESP y el CONCESIONARIO celebraron el día 29 de enero de 2004 el contrato de concesión C-02 de 2004, por medio del cual se otorgó al CONCESIONARIO, la prestación de la gestión externa del servicio de residuos hospitalarios y similares (infecciosos o de riesgo biológico) en los componentes de recolección, tratamiento y transporte hasta el sitio de disposición final en la ciudad de Bogotá D.C. estando amparadas las actividades de recolección y transporte bajo la exclusividad a que se refieren los artículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 9° de la Ley 632 de 2000. 2. Que el CONCESIONARIO se comprometió a desarrollar la actividad de tratamiento por medio del método de desactivación de alta eficiencia, tal como lo establece el numeral 2° de la Cláusula Segunda del Contrato de Concesión 02 de 2004. 3. Que dentro de las responsabilidades del CONCESIONARIO se encuentra la contenida en el numeral 18 de la Cláusula Tercera del Contrato consistente en "Obtención de las licencias y permisos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus labores. Cumplimiento de las normas ambientales y urbanísticas, en especial las señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial-POT- para el desarrollo de infraestructura requerida para el servicio" 4. Que mediante Resolución N° 2517 del 3 de octubre de 2005, ejecutoriada el 26 de octubre de 2005, el Director del Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA, determinó otorgar Licencia Ambiental a la empresa ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. para la construcción, montaje y operación de la planta de tratamiento de residuos hospitalarios infecciosos, ubicada en la Diagonal 16 A N° 123-52 Lote N° 6 de la Localidad de Fontibón. 5. Que mediante documento de Modificación 02 al Contrato de Concesión 02 de 2004, del 4 de abril de 2005, se determinó modificar la Cláusula 23 del mismo en el sentido de que "(...) El operador contará con un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fecha en que se expida la respectiva licencia ambiental para iniciar el tratamiento de residuos por el método de desactivación de alta eficiencia (...)" 6. Que conforme a lo señalado en el numeral precedente el plazo definido para la iniciación de la actividad de desactivación de alta eficiencia se cumple el próximo 26 de febrero de 2006. 7. Que no obstante lo anterior, para el adecuado funcionamiento de la Planta de Desactivación se requiere ampliación de la acometida de agua al inmueble en el cual

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Page 1: C-4002-2004 Modificación 003

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MODIFICACIÓN 03 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 02 DE 2004 SUSCRITOENTREEL DISTRITOCAPITAL- UNIDADEJECUTIVADE SERVICIOSPÚBLICOSYLA EMPRESA ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

Entre los suscritos, GLORIA LucíA OSPINA SORZANO, identificada con la cédulade ciudadanía número 52.006.168 expedida en Bogotá, en su condición de Gerentede la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, cargo para el cual fue nombradamediante Decreto 385 del 14 de octubre de 2005 y del cual tomó posesión segúnActa N° 291 del 18 de octubre de 2005, entidad creada mediante Decreto 782 del 30de noviembre de 1994 y con base en las atribuciones otorgadas al Gerente medianteel artículo 60 del Decreto 854 del 2 de noviembre de 2001, debidamente facultada deconformidad con las normas establecidas en la Ley 80 de 1993 y demásdisposiciones concordantes y complementarias quien para efectos del presentecontrato se denominará LA UNIDAD, Y ORLANDO PINILLOS BARRERO,identificado con la cédula de ciudadanía N° 79'505.553, expedida en Bogotá, en sucalidad de representante legal de la firma ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A.E.S.P. actuando en nombre y representación de dicha sociedad, con domicilioprincipal en Bogotá D.C., quien para efectos del presente documento se denominaráel CONCESIONARIO, hemos convenido suscribir el presente documento demodificación, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la UESP y elCONCESIONARIO celebraron el día 29 de enero de 2004 el contrato de concesiónC-02 de 2004, por medio del cual se otorgó al CONCESIONARIO, la prestación de lagestión externa del servicio de residuos hospitalarios y similares (infecciosos o deriesgo biológico) en los componentes de recolección, tratamiento y transporte hastael sitio de disposición final en la ciudad de Bogotá D.C. estando amparadas lasactividades de recolección y transporte bajo la exclusividad a que se refieren losartículos 40 de la Ley 142 de 1994 y 9° de la Ley 632 de 2000. 2. Que elCONCESIONARIO se comprometió a desarrollar la actividad de tratamiento pormedio del método de desactivación de alta eficiencia, tal como lo establece elnumeral 2° de la Cláusula Segunda del Contrato de Concesión 02 de 2004. 3. Quedentro de las responsabilidades del CONCESIONARIO se encuentra la contenida enel numeral 18 de la Cláusula Tercera del Contrato consistente en "Obtención de laslicencias y permisos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus labores.Cumplimiento de las normas ambientales y urbanísticas, en especial las señaladasen el Plan de Ordenamiento Territorial-POT- para el desarrollo de infraestructurarequerida para el servicio" 4. Que mediante Resolución N° 2517 del 3 de octubre de2005, ejecutoriada el 26 de octubre de 2005, el Director del DepartamentoAdministrativo del Medio Ambiente DAMA, determinó otorgar Licencia Ambiental a laempresa ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P. para la construcción, montajey operación de la planta de tratamiento de residuos hospitalarios infecciosos, ubicadaen la Diagonal 16 A N° 123-52 Lote N° 6 de la Localidad de Fontibón. 5. Quemediante documento de Modificación 02 al Contrato de Concesión 02 de 2004, del 4de abril de 2005, se determinó modificar la Cláusula 23 del mismo en el sentido deque "(...) El operador contará con un plazo de cuatro (4) meses a partir de la fechaen que se expida la respectiva licencia ambiental para iniciar el tratamiento deresiduos por el método de desactivación de alta eficiencia (...)" 6. Que conforme a loseñalado en el numeral precedente el plazo definido para la iniciación de la actividadde desactivación de alta eficiencia se cumple el próximo 26 de febrero de 2006. 7.Que no obstante lo anterior, para el adecuado funcionamiento de la Planta deDesactivación se requiere ampliación de la acometida de agua al inmueble en el cual

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MODIFICACIÓN 03 AL CONTRATO DE CONCESIÓN N° 02 DE 2004 SUSCRITOENTRE EL DISTRITO CAPITAL - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS YLA EMPRESA ECOCAPITAL INTERNACIONAL S.A. E.S.P.

funcionará la Planta de Tratamiento por desactivación, así como construcción yconexión del alcantarillado en forma independiente, para lo cual elCONCESIONARIOadelanta los trámites pertinentes ante la Empresa de Acueducto yAlcantarillado de Bogotá. 8. Que con oficio GG-EX206-06 radicado en la UESP conel número 883 del 30 de enero de 2006 el CONCESIONARIO solicitó ampliarnuevamente el plazo para la iniciación de la actividad de tratamiento por medio delmétodo de desactivación de alta eficiencia 9. Que como soporte de su solicitud elRepresentante del CONCESIONARIOesgrime la exigencia por parte de la Empresade Acueducto y Alcantarillado de licencia de urbanismo y plano de urbanismo,requisitos que en principiono era necesario cumpliren razón a la situación propia deubicación del predio y de la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con loconceptuado por el Subdirector Jurídico del Departamento Administrativo dePlaneación Distrital. 10. Que actualmente el Distrito Capital -UESP se encuentracolaborando con el CONCESIONARIOpara dar viabilidad a los trámites que sesurten ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., deacuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la cláusula cuarta del Contrato deConcesión 02 de 2004. 11. Que ante la inminencia del vencimiento del términoestablecido para la iniciacióndel tratamiento por el método de desactivación de altaeficiencia, se requiere ampliar el término señalado para el efecto, ajustándolo a larealidad del proceso de construcción y puesta en marcha de la Planta deTratamiento. Que conforme a lo anterior las partes acuerdan: CLÁUSULAPRIMERA:modificar la cláusula vigésimo tercera del Contrato de Concesión C-02 de2004, en lo atinente al plazo para la entrada en funcionamiento de la Planta deTratamiento el cual se establece en quince (15) días calendario contados a partir delmomento en que se realice la ampliación de la acometida e instalación del sistemade alcantarillado del predio sobre el cual se otorgó licencia ambiental. PARÁGRAFO:El concesionario realizará las actuaciones y diligencias a que haya lugar con lamayor celeridad y eficiencia, a efectos de dar cumplimiento a los requerimientos querealice la(s) autoridad(es)competente(s) en el menor tiempo posible. CLÁUSULASEGUNDA:Los demástérminosdel Contratoy los documentosde modificación,semantienensin alteraciónalguna.CLÁUSULATERCERA:La modificaciónrealizadaal CONTRATOno generaningúntipo de de reconocimientoeconómicoen favor delOperador.CLÁUSULACUARTA:La presentemodificacióndeberápublicarseen laGacetaDistrital;para la respectivalegalizaciónse allegaráa la Oficinade AsesoríaJurídica el recibo de pago respectivo.CLAUSULA QUINTA: Este documentoseperfeccionacon la firmade las partes.---------------------------------------------------------------Paraconstanciay de conformidadconsu contenidise suscribe en Bogatá D.C. a losVeintitrés (23) días del mes de febrero de dos mils s (2006).~

(iI' , , t/

Proyectó: José Hugo Aldana G.Revisó: William Hernández Malagón.

Aprob6: Roberto Prieto Ladino- Beatriz Elena Cárdenas C. v.(