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SOCIALIZACION DECRETO 351 DEL 2014

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residuos peligrosos hospitalarios

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SOCIALIZACION DECRETO 351 DEL 2014

SOCIALIZACION DECRETO 351 DEL 2014SOCIALIZACION DECRETO 351 DEL 20141DECRETO 351 DEL 2014"Por el cual se reglamenta la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades"

El presente Decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades. Artculo 2. mbito de aplicacin. Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jurdicas, pblicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con: Los servicios de atencin en salud, como actividades de la prctica mdica, prctica odontolgica, apoyo diagnstico, apoyo teraputico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias-drogueras. Bancos de sangre, tejidos y semen. Centros de docencia e investigacin con organismos vivos o con cadveres. Bioterios y laboratorios de botecnologa. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilizacin de material quirrgico. Plantas de beneficio animal (mataderos). Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clnicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoolgicos, tiendas de mascotas, drogueras veterinarias y peluqueras veterinarias. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. . Servicios de esttica y cosmetologa ornamentales' cmo: barberas, peluqueras, escuelas de formacin en cosmetologa, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines~ Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentacin o tatuajes .. Agente patgeno. Es todo agente biolgico capaz de producir infeccin o enfermedad infecciosa en un husped. Atencin en Salud. Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, as como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promocin y prevencin, diagnstico, tratamiento y rehabilitacin que se prestan a toda la poblacin. Atencin Extramural. Es la atencin en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de reas de difcil acceso que cuenta con la intervencin de Decreto No. 351 "Por el cual se reglamenta la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades" profesionales, tcnicos y/o auxiliares del rea de la salud y la participacin de su familia, hacen parte de esta atencin las brigadas, jornadas, unidades mviles en cualquiera de sus modalidades y la atencin domiciliaria. Bioseguridad. Es el conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud humana y el ambiente. Decomiso no aprovechable en plantas de beneficio animal. Es la aprehensin material del animal o las partes de animales consideradas peligrosas no aptas ni para el consumo humano ni para el aprovechamiento industrial. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas. Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, as como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediacin de un pago. Fluidos corporales de alto riesgo. Se aplican siempre a la sangre y a todos los fluidos que contengan sangre visible. Se incluyen adems el semen, las secreciones vaginales, el lquido cefalorraqudeo y la leche materna. Se consideran de alto riesgo por constituir fuente de infeccin cuando tienen contacto con piel no intacta, mucosas o exposicin percutnea con elementos cortopunzantes contaminados con ellos. Fluidos corporales de bajo riesgo. Se aplican a las deposiciones, secreciones nasales. transpiracin, lgrimas, orina o vmito, a no ser que contengan sangre visible. caso en el cual sern considerados de alto riesgo. GENERADOR Es toda persona natural o jurdica. pblica o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de las actividades contempladas en el artculo 2 ' de este decreto. Gestin Integral. Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de poltica normativas, operativas, financieras, de planeacin, administrativas, sociales, educativas, de evaluacin. seguimiento y monitoreo desde la prevencin de la generacin hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposicin final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimizacin econmica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada regin. Gestin externa. Es la accin desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeacin de todas las actividades relacionadas con la recoleccin, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposicin final de residuos fuera de las instalaciones del generador. Gestin interna. Es la accin desarrollada por el generador, que implica la cobertura. planeacin e implementacin de todas las actividades relacionadas con la minimizacin, generacin, segregacin, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones. Gestor o receptor de Residuos Peligrosos. Persona natural o jurdica que presta los servicios de recoleccin, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposicin final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestin integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. Manual para la gestin integral de residuos generados en la atencin en salud y otras actividades. Es el documento mediante el cual se establecen los procedimientos, procesos, actividades y/o estndares que deben adoptarse y realizarse en la gestin integral de todos los residuos generados por el desarrollo de las actividades de que trata el presente decreto, Plan de gestin integral de residuos, Es el instrumento de gestin diseado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades, Recoleccin. Es la accin consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte. Residuo peligroso. Es aquel residuo o desecho que por sus caractersticas corrosivas, reactivas, explosivas, txicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente, As mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. Tratamiento de residuos peligrosos .. Es el conjunto de operaciones, procesos o tcnicas mediante el cual se modifican las caractersticas de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorizacin o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. Artculo 5. Clasificacin. Los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades de que trata el presente decreto se clasifican en: 5.1 Residuos no peligrosos. Son aquellos producidos por el generador en desarrollo de su actividad, que no presentan ninguna de las caractersticas de peligrosidad establecidas en la normativa vigente. 5.2 Residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso. Un residuo o desecho con riesgo biolgico o infeccioso se considera peligroso, cuando contiene agentes patgenos como microorganismos y otros agentes con suficiente virulencia y concentracin como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales. . Los residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso se sub clasifican en: Biosanitarios. Son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados y descartados durante la ejecucin de las actividades que tienen contacto con fluidos corporales de alto riesgo, tales como: gasas, apsitos, aplicadores, algodones, drenes, vendajes, mechas, guantes, bolsas para transfusiones sanguneas, catteres, sondas, sistemas cerrados y abiertos de drenajes, medios de cultivo o cualquier otro elemento desechable que la tecnologa mdica introduzca. Anatomopatolgicos. Son aquellos residuos como partes del cuerpo, muestras de rganos, tejidos o lquidos humanos, generados con ocasin de la realizacin de necropsias, procedimientos mdicos, remocin quirrgica, anlisis de patologa, toma de biopsias o como resultado de la obtencin de muestras biolgicas para anlisis qumico, microbiolgico, citolgico o histolgico. Cortopunzantes. Son aquellos que por sus caractersticas punzantes o cortantes pueden ocasionar un accidente, entre estos se encuentran: limas, lancetas, cuchillas, agujas, restos de ampolletas, pipetas, hojas de bistur, vidrio o material de laboratorio como tubos capilares, de ensayo, tubos para toma de muestra, lminas portaobjetos y laminillas cubreobjetos, aplicadores, citocepillos, cristalera entera o rota, entre otros. De animales. Son aquellos residuos provenientes de animales de experimentacin, inoculados con microorganismos patgenos o de animales portadores de enfermedades infectocontagiosas. Se incluyen en esta categora los decomisos no aprovechables generados en las plantas de beneficio. Residuos o desechos radiactivos. Se entiende por residuo o desecho radiactivo aquellos que contienen radionucleidos en concentraciones o con actividades mayores que los niveles de dispensa establecidos por la autoridad reguladora o que estn contaminados con ellos. Otros residuos o desechos peligrosos. Los dems residuos de carcter peligroso que presenten caractersticas de corrosividad, explosividad, reactividad, toxicidad e inflamabilidad generados en la atencin en salud y en otras actividades, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Pargrafo. Todo residuo generado en la atencin en salud y otras actividades, que haya estado en contacto o mezclado con residuos o desechos con riesgo biolgico o infeccioso que genere dudas en su clasificacin, incluyendo restos de alimentos parcialmente consumidos o sin consumir, material desechable, entre otros, que han tenido contacto con pacientes considerados potencialmente infectantes o generados en reas de aislamiento debern ser gestionados como residuos peligrosos.Obligaciones del generador. Adems de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestin integral de los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes obligaciones:Formular, implementar, actualizar y tener a disposicin de las autoridades ambientales, direcciones departamentales, distritales y municipales de salud e INVIMA en el marco de sus competencias, el plan de gestin integral para los residuos generados en la atencin en salud y otras actividades reguladas en el presente decreto, conforme a lo establecido en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras Actividades. Capacitar al personal encargado de la gestin integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, as como brindar los elementos de proteccin personal necesarios para la manipulacin de estos. 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente y contar con personal capacitado y entrenado para su implementacin. 5. Tomar y aplicar todas las medidas de carcter preventivo o de control previas al cese, cierre, clausura o desmantelamiento de su actividad con el fin de evitar cualquier episodio de contaminacin que pueda representar un riesgo a la salud y al ambiente, relacionado con sus residuos peligrosos. Los generadores que realicen atencin en salud extramural, sern responsables por la gestin de los residuos peligrosos generados en dicha actividad y por lo tanto su gestin debe ser contemplada en el Plan de Gestin Integral de Residuos. 7. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados. Suministrar al transportista de los residuos o desechos peligrosos las respectivas hojas de seguridad. 9. Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados yen desuso, elementos de proteccin personal utilizados en la manipulacin de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente. Responder en forma integral por los efectos ocasionados a la salud y/o al ambiente, de un contenido qumico o biolgico no declarado al gestor y a las autoridades ambientales y sanitarias. 11. Entregar al transportador los residuos debidamente embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. Conservar los comprobantes de recoleccin que le entregue el transportador de residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso, hasta por un trmino de cinco (5) aos. 13. Conservar las certificaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento y/o disposicin 'final que emitan los respectivos gestores de residuos peligrosos hasta por un trmino de cinco (5) aos. Obligaciones del transportador de desechos o residuos peligrosos. Son obligaciones de las empresas que transporten desechos o residuos peligrosos generados en la atencin en salud y otras actividades, adems de las contempladas en la normatividad vigente, las siguientes: 1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya. Capacitar y entrenar en los procedimientos operativos normalizados y de seguridad al personal que interviene en las operaciones de transporte, cargue y descargue, de conformidad con el programa de capacitacin y entrenamiento diseado, adoptado e implementado por la empresa. 3. Dar cumplimiento a la normatividad de seguridad y salud del trabajador a que haya lugar. Transportar residuos generados en la atencin en salud y otras actividades que estn debidamente clasificados, embalados, envasados y etiquetados de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente. 5. Entregar la totalidad de los residuos o desechos peligrosos al gestor autorizado para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposicin final que sea definido por el generador. Realizar las actividades de lavado y desinfeccin de los vehculos en que se hayan transportado residuos o desechos peligrosos en lugares que cuenten con todos los permisos ambientales y sanitarios a que haya lugar. Entregar al generador un comprobante de recoleccin de los residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso. 10. Contar con un plan de contingencia actualizado para atender cualquier accidente o eventualidad que se presente en el transporte de residuos y personal capacitado y entrenado para su implementacin. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades. Pargrafo. Los vehculos automotores tales como ambulancias, automviles, entre otros, destinados exclusivamente al servicio de atencin en salud, que transporten residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso generados en la atencin extramural sujeta a las actividades objeto de la presente reglamentacin y cuyas cantidades no sobrepasen los cinco (5) kilogramos de residuos peligrosos, debern cumplir los requisitos tcnicos contemplados en el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades.Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras actividades y dicho transporte no estar sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto 1609 de 2002 o la norma que lo sustituya o modifique.Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biolgico o infeccioso. En el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecern los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biolgico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivacin o eliminar la caracterstica de peligrosidad, evitando la proliferacin de microorganismos patgenos. DISPOCICION FINALAbstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atencin en salud y otras actividades en vas, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado. No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atencin en salud y otras actividades Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehculos de servicio pblico de transporte de pasajeros. Rgimen sancionatorio. En caso de violacin de las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrn las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Rgimen de transicin. Mientras se expide el Manual para la Gestin Integral de Residuos Generados en la Atencin en Salud y otras Actividades, seguir vigente el Manual de Procedimientos para la Gestin Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resolucin 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Proteccin Social. FINALIZACION DE LA PRESENTACIONING. GLORIA VELEZ GLORIA.ASESORA COMERCIAL SERVICIOS AMBIENTALES ESPECIALES.