decreto nº 351-05 papeleria

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DECRETO Nº ……………………….. ALCALDE En uso de la atribuciones legales conferidas por el articulo 88, numeral 1º,2º,3º, 4º,5º y 24º de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 168 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1º y 2º del articulo 56 la Ley Orgánica de Poder Público Municipal. CONSIDERANDO Que en la Constitución Nacional, plantea dos componentes esenciales entre los derechos irrenunciables de la Nación enunciados en su artículo 1º, como son la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Señala la Exposición de Motivos del texto constitucional lo siguiente: “La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.” Así mismo, este carácter fundamental de la actividad de producción de alimentos es desarrollado en el artículo 305 constitucional, en el cual se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria, entendida la primera como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos.” CONSIDERANDO Que la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo del 12 de mayo de 1997, publicado en Gaceta Nro. 1660-A, vigente, es un instrumento jurídico anterior a la Constitución Nacional del año 1.999, y a todas las leyes orgánicas y ordinarias publicadas posterior a 1999 y que se promulgó a finales de la década de los 90, en el que las multilaterales en sus programas de ajustes macroeconómicos, impusieron la forma de “descentralización” cuya finalidad era desmontar el Estado Nacional, a través de la transferencia de responsabilidades del Estado central a los niveles locales y/o privatizándolas, y que a partir de 1999 con la promulgación de la Constitución Bolivariana de Venezuela se restituyen las competencias y deberes del Estado Venezolano en el cumplimiento de responsabilidades estratégicas, tal y como es

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Page 1: DECRETO Nº 351-05 PAPELERIA

DECRETO Nº ………………………..

ALCALDE

En uso de la atribuciones legales conferidas por el articulo 88, numeral 1º,2º,3º, 4º,5º y 24º de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, en concordancia con lo establecido en los artículos 168 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1º y 2º del articulo 56 la Ley Orgánica de Poder Público Municipal.

CONSIDERANDO

Que en la Constitución Nacional, plantea dos componentes esenciales entre los derechos irrenunciables de la Nación enunciados en su artículo 1º, como son la soberanía y la seguridad agroalimentaria. Señala la Exposición de Motivos del texto constitucional lo siguiente:

“La actividad de producción de alimentos queda establecida como esencial para el país, consagrándose el principio de la seguridad alimentaria en función del acceso oportuno y permanente de alimentos por parte de los consumidores.”

Así mismo, este carácter fundamental de la actividad de producción de alimentos es desarrollado en el artículo 305 constitucional, en el cual se encuentra explícita la garantía de seguridad alimentaria, sobre la base del desarrollo de la soberanía alimentaria, entendida la primera como “la disponibilidad suficiente y estable de alimentos.”

CONSIDERANDO

Que la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo del 12 de mayo de 1997, publicado en Gaceta Nro. 1660-A, vigente, es un instrumento jurídico anterior a la Constitución Nacional del año 1.999, y a todas las leyes orgánicas y ordinarias publicadas posterior a 1999 y que se promulgó a finales de la década de los 90, en el que las multilaterales en sus programas de ajustes macroeconómicos, impusieron la forma de “descentralización” cuya finalidad era desmontar el Estado Nacional, a través de la transferencia de responsabilidades del Estado central a los niveles locales y/o privatizándolas, y que a partir de 1999 con la promulgación de la Constitución Bolivariana de Venezuela se restituyen las competencias y deberes del Estado Venezolano en el cumplimiento de responsabilidades estratégicas, tal y como es la “Seguridad Alimentaria” en las áreas de la producción, procesamiento, almacenamiento, distribución y consumo de alimentos. Y que es necesario y fundamental adecuar la legislación municipal al nuevo ordenamiento jurídico.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo previsto en el Articulo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que consume, a la libertad de elección de los productos que más le

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satisfagan, a un trato equitativo y digno no engañosa al momento de dicha elección.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en sus artículos 112 y 113 la obligación del Estado de promover y garantizar una justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población y de no permitir monopolios por ser contrarios a los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, por lo tanto , es un deber del Estado impulsar la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de las condiciones efectivas de competencia en la economía.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 118 y 308, de la Constitución Nacional, el Estado promoverá y protegerá las asociaciones de carácter social y participativo, destinadas a mejorar la economía popular y alternativa, y promoverá cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular.

CONSIDERANDO

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución Nacional, en el cual, el régimen Socio-económico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, eficacia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad.

CONSIDERANDO

Que en el Decreto 6.071 con rango, valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en su Artículo 37. Establece: El Ejecutivo Nacional, las alcaldías, gobernaciones, las distintas formas de organización social y las cadenas de comercialización privadas, cooperarán entre sí en las actividades de intercambio y distribución de alimentos y productos agrícolas, desde las zonas productoras hasta los centros de intercambio o centros de distribución mayoristas. Esto como parte de los lineamientos para garantizar a las ciudadanas y ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a alimentos de calidad en cantidades suficientes, con preferencia de aquellos productos en el país sobre la base de condiciones especiales propias de la geografía, el clima, la tradición, la cultura, y organización social venezolana.

CONSIDERANDO

Que en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el Artículo 56, establece la competencia administrativa del municipio sobre mercados. Que corresponde al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, como rama del Poder Público y expresión del Estado Venezolano, a través de sus

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organismos competentes, entre otras, según Artículo 4: …6.Gestionar las materias de su competencia. …8.Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos. y 9.Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones. Aplicables éstos a los Mercados Municipales y Centros de la Economía Popular.

CONSIDERANDO

Que es deber del Estado impedir las conductas ilícitas en materia económica tales como: el monopolio, la especulación, el acaparamiento, la usura y la cartelización en cualquiera de las etapas de la cadena de comercialización de bienes o servicios de primera necesidad.

CONSIDERANDO

Que es un mandato contemplado en el Proyecto Nacional Simón Bolívar Primer Plan Socialista -pps- Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007-2013, el garantizar la Suprema Felicidad Social y diseñar estrategias y políticas para “Superar la pobreza y atender integralmente a la población en situación de extrema pobreza y máxima exclusión social y fortalecer la accesibilidad a los alimentos”. Así como desarrollar un “Modelo Productivo Socialista con el objetivo de Incrementar la soberanía alimentaria y consolidar la seguridad alimentaria”, mediante la regulación y el control del sistema municipal de intercambio y abastecimiento de productos e insumos de la cesta alimenticia, así como el acceso y garantía de bienes y servicios en los Mercados Municipales, Mercados Municipales Eventuales, Ambulantes, Ferias y los Mercados Centros de Economía Popular, y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo.

CONSIDERANDO

Que la aplicación de un modelo administrativo descentralizado, en la figura de administración delegada, suscritos con las Juntas Operadoras o Administradoras de todos los Mercados Municipales, no lograron las mejoras administrativas, ni de infraestructura, restauración y equipamiento de los mercados municipales, sino que por el contrario, el estado físico y servicios de la mayoría de los mercados municipales están en deterioro y en algunos casos colapsada. Y en lo administrativo registran deudas importantes con sus trabajadores y con organismos del Estado. Y que urge el rescate y mejora de esos establecimientos, por ser los lugares con mayor potencialidad para la distribución de alimentos en zonas populares de la ciudad.

CONSIDERANDO

Que en el Municipio Libertador del Distrito Capital se encuentra ubicados, el Mercado Municipal La Pastora, el Mercado Municipal de La

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Vega, el Mercado Mayor de Coche, el Mercado Municipal de Catia, el Mercado Municipal de Cochecito, el Mercado Municipal de La Hormiga El Cementerio, el Mercado Municipal de San José, el Mercado Municipal de Macarao, el Mercado Municipal de San Martín, el Mercado Municipal de Guaicaipuro, el Mercado Municipal de Quinta Crespo, El Mercado Ezequiel Zamora de Catia, El Mercado Copercentro de Catia, y los próximos a integrarse e inaugurarse. Todos los Mercados Municipales Eventuales, Ambulantes, Ferias y puntos de venta públicos y los próximos a inaugurarse cuyos objetivos y metas son, los de abaratar los costos de los alimentos de primera necesidad y ofrecer una amplia y diversificada gama de productos y servicios de óptima calidad.

DECRETA

Artículo 1: El Reglamento de reestructuración y funcionamiento de los Mercados Municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Este reglamento se aplicará conjuntamente con las leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos vigentes, que dan competencia a los municipios para la dirección, administración, control, protección y conservación de los bienes y patrimonios municipales, además de actuar en materia de producción, procesamiento, intercambio, mercadeo, consumo de alimentos y productos de uso masivo.

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2: El presente Reglamento tiene por objeto adecuar las competencias municipales a la Constitución Nacional y legislación vigente en materia de seguridad y soberanía alimentaria, así como regular todas las actividades inherentes al funcionamiento de los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo, especialmente en todo lo relativo a la producción, procesamiento, almacenamiento, la distribución, el intercambio, la comercialización, abastecimiento, mercadeo y acopio, primordialmente, de productos alimentarios, así como bienes y servicios de lícito comercio. En fin, lo relacionado con la infraestructura física y plataforma política, administrativa, económica, de distribución y consumo, inherente a la seguridad y soberanía alimentaria, en la jurisdicción del Municipio Bolivariano libertador del Distrito Capital.

Artículo 3: Los mercados, depósitos, almacenes, locales y espacios municipales destinados a la distribución de alimentos, ubicados en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, son bienes de dominio público municipal, patrimonios del Municipio, por lo tanto sus establecimientos, dirección, funcionamiento, administración y uso, serán competencia exclusiva del Municipio y por su condición de bienes de servicio público, son inalienables, inembargables e imprescriptibles. El Municipio a través del Ente Rector Descentralizado, podrá gestionarlos adoptando la forma que considere más conveniente, de acuerdo con la legislación vigente y las necesidades del Municipio. Así mismo regulará,

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fiscalizará, reestructurará, controlará, autorizará, dirigirá y administrará según sea el caso, los mercados municipales, ambulantes, mercados municipales eventuales, ferias, y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad, uso y consumo masivo, especialmente en todo lo relativo a la producción, procesamiento, almacenamiento, acopio, la distribución, la comercialización, el intercambio, abastecimiento y mercadeo, primordialmente, de productos alimenticios, así como bienes y servicios de lícito comercio. El Municipio a través del Ente Rector Descentralizado actuará en todos los casos según lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos vigentes y normativas que rigen la materia.

Artículo 4: El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaría, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde corresponde al municipio, la gestión, el control, el resguardo, la vigilancia, fiscalización de los ingresos y bienes municipales, así como todas las operaciones relativas a los mismos. Aplicables a todas aquellas competencias establecidas en el artículo 56 de la misma ley, entre las cuales están los mercados municipales, así como lo previsto en la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo, publicada en Gaceta Municipal extra Nº 1660-A, de fecha 12 de mayo de 1997, el Decreto 345 publicado en Gaceta Municipal Nro. 3054-2 de fecha 04 de Septiembre de 2008, y demás instrumentos legales vigentes, que rigen la materia. Garantizará la gestión responsable, la presencia municipal, el resguardo y administración de los bienes municipales, el ordenamiento y la seguridad en los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias, y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo, en el Municipio Bolivariano Libertador. Para garantizar el acceso, la calidad, el abastecimiento seguro de alimentos, insumos, materiales y productos de consumo masivo a todos los ciudadanos del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 5: Se ordena a partir de la publicación del presente Decreto, que todos los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias, y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimenticios y de primera necesidad y consumo masivo, ubicados en la jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, deberán progresivamente, adecuar su funcionamiento y sus estructuras organizativas a las disposiciones previstas en el presente Decreto, este proceso no deberá superar los ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 6: Para el cumplimiento de los objetos previstos en el artículo anterior, el Municipio ejecutará, donde sea pertinente, a través del Ente Rector Descentralización y de sus diversos organismos competentes las funciones de:a) Dirigir, administrar, fiscalizar, supervisar, reorganizar, reordenar, resguardar, controlar, reestructurar, refundar e inspeccionar las administraciones y edificaciones, procedimientos y actividades, así como verificar los bienes, ingresos, egresos, derechos y obligaciones, donde corresponda, por el tiempo necesario, en cada uno de los mercados

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municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo, donde corresponda según artículo 4 del presente Decreto.b) Procesar las denuncias, quejas y reclamos formulados por los concesionarios, usuarios y/o consumidores, con ocasión del funcionamiento de los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo.c) Impulsar y llevar a cabo las respectivas investigaciones y auditorías, para determinar la responsabilidad por el deterioro de la infraestructura, bienes y espacios municipales y la existencia de actos irregulares, acciones u omisiones, que guarden relación o se vinculen con la comisión de hechos que menoscaben el buen funcionamiento de las administraciones, concesiones, contratos, permisos, autorizaciones, licencias, correspondientes a los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo. d) Realizar todas las actuaciones que sean necesarias para la planificación, coordinación, dirección, supervisión y control de todas las acciones relativas a las políticas de distribución, abastecimiento e intercambio de alimentos, para garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos, con énfasis en aquellos sectores sociales más vulnerables.e) Desarrollar las actividades necesarias para registrar, sistematizar y publicar los precios de alimentos frescos y procesados, desde los costos de producción hasta el precio de venta al consumidor. Los datos se registrarán desde las zonas de producción primaria, industrias de procesamiento de alimentos, mercados mayoristas, mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias, cadenas de supermercados, abastos, supermercados y redes de distribución de las Misiones Alimentarias. f) Crear un sistema de información, vinculada a almacenamiento, inventario, demanda, consumo, venta, intercambio y distribución de alimentos en la Ciudad.g) Generar las acciones necesarias para concretar la armonización, sistematización y centralización de los procesos administrativos y contables correspondientes a los ingresos y egresos, derechos u obligaciones y manejo de toda clase de bienes realizados en los mercados municipales. h) Desarrollar las acciones para el establecimiento de las políticas necesarias para motivar el cumplimiento de todos y cada uno de los deberes formales en materia de obligaciones de carácter tributario demás compromisos por parte de los concesionarios de los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo.i) Evaluar, gestionar y tomar los correctivos necesarios para impulsar la eficacia y eficiencia en lo todo lo concerniente al manejo y administración del personal que labora en cada uno de los mercados municipales.j) Resguardar, velar y verificar el correcto mantenimiento, estética y uso de toda la infraestructura y espacios que conforman los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo.

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k) Elaborar, gestionar e impulsar ante los organismos correspondientes, los proyectos que sean necesarios para la recuperación integral de toda la infraestructura, sistemas administrativos y de producción de los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo.l) Incorporar al Poder Popular en funciones de contraloría social y fiscalización, en los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias, y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios y de primera necesidad y consumo masivo.m) Promover la creación de los comités, consejos, y/o gabinetes del poder popular para la seguridad y soberanía alimentaria en cada parroquia o localidad, como instancia de corresponsabilidad en el diseño y ejecución de políticas municipales en materia de seguridad y soberanía alimentaria. Estarán conformados por las organizaciones de base de la comunidad relacionadas al área de alimentación, abastecimiento y consumo.n) Nombrar e integrar juntas reestructuradotas en los mercados municipales, para su refundación, reestructuración administrativa y/o física, reorganización, o reafirmación de la gestión actual, según sea el caso y resultado de las auditorías, inspecciones e investigaciones en cada mercado.o) Elaborar propuestas de empresas de propiedad social para el funcionamiento de mercados municipales. p) Hacer cumplir el presente decreto por parte de los comerciantes, usuarios, concesionarios, contratados, administradores de los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo. Así como las demás obligaciones que establezcan las leyes y disposiciones legales que rigen la materia.

Articulo 7: A los efectos del presente reglamento, los mercados municipales, mercados municipales eventuales, ambulantes, ferias y las actividades requeridas para el abastecimiento y acopio de productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo, estarán adscritos de manera directa al Ente Rector, Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), y de manera subsidiaria a la Fundación Caracas y la Corporación de los Servicios Municipales en lo relativo a su infraestructura y mantenimiento, y al instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (INSETRA), en cuanto a su seguridad externa. A la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en atención a su calidad de representante legal del Municipio y en el desarrollo de sus potestad de fiscalizadora especial, prevista en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a través de sus comisiones permanentes respectivas, en lo relativo a la implementación de políticas, estudios y diagnósticos en la materia de mercadeo y comercialización.

CAPÍTULO IIDE LA REESTRUCTURACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

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Artículo 8: De acuerdo al artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, donde corresponde al municipio, la gestión, el control, el resguardo, la vigilancia, fiscalización de los ingresos y bienes municipales, así como todas las operaciones relativas a los mismos. Aplicables a todas aquellas competencias establecidas en el artículo 56 de la misma ley, entre las cuales están los mercados municipales, así como lo previsto en la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo, publicada en Gaceta Municipal extra Nº 1660-A, de fecha 12 de mayo de 1997, el Decreto 345 publicado en Gaceta Municipal Nro. 3054-2 de fecha 04 de Septiembre de 2008, y demás instrumentos legales vigentes, que rigen la materia.

SECCIÓN IDEL OBJETO DE LA JUNTA REESTRUCTURADORA

Artículo 9: Se procederá a conformar las Juntas reestructuradoras de los Mercados Municipales, y establecimientos municipales relacionados con la distribución, mercadeo y comercialización de alimentos, productos alimentarios, de primera necesidad y consumo masivo. La junta reestructuradora tendrá como objetivo realizar las investigaciones, auditorías, revisión de la infraestructura, depósitos, bienes, servicios de los mercados municipales, así como la administración, finanzas y organización. Para su refundación, reestructuración administrativa y/o física, reorganización, o reafirmación de la gestión actual, según cada caso.

SECCION IIDE LA INTEGRACION DE LA JUNTA REESTRUCTURADORA

Artículo 10: La Junta reestructuradora estará conformada por 2 representantes del Ente Rector, 2 representantes de la Sindicatura Municipal, 2 Representantes de los concesionarios, 1 representante del poder popular. Con sus respectivos suplentes.

Artículo 11: La designación de los representantes del Ente Rector se realizará mediante punto de cuenta aprobado en junta directiva. La designación de los representantes de la Sindicatura Municipal, se realizará mediante resolución del Sindico Procurador Municipal. La designación del representante de los concesionarios se realizará mediante acuerdo, elección o ratificación de los integrantes actuales de la Junta administradora, por parte de la asamblea de concesionarios. La designación del representante del poder popular se realizará mediante acuerdo, elección o ratificación por acta, de un vocero proveniente del Gobierno Parroquial de la parroquia o localidad, eje comunal o comuna, el vocero deberá provenir del comité correspondiente de un consejo comunal, o comuna, o de una organización del poder popular, que esté integrado al Gobierno Parroquial.

Artículo 12: La Junta reestructuradora deberá presentar un plan de reestructuración del Mercado Municipal, en un plazo no mayor a los 30 días a partir de la fecha de instalación. Este plan contendrá: 1. Plan de auditoría administrativa, 2. Plan de inspección de la infraestructura y servicios, 3. Plan de distribución y ocupación de los espacios por parte de los concesionarios, 4. Plan de registro y sistematización de alimentos. 5. Plan de seguridad integral. Este plan se presentará a la asamblea de concesionarios para su información y consulta y posterior al Ente Rector Descentralizado y Sindicatura Municipal para su aprobación final.

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Artículo 13: la Junta Reestructuradora determinará previa consulta a los concesionarios los horarios de apertura para los concesionarios; comodatarios y transportistas, así como el de los usuarios, debiendo existir un periodo prudencial suficiente para realizar sus operaciones de abastecimiento y manejo de bienes. Los Mercados Municipales quedaran desocupados por los usuarios al culminar sus operaciones. En días feriados o de asueto la Junta reestructuradora propondrá al Ente Rector Descentralizado, horarios especiales, según sea el caso, y el Ente Rector Descentralizado emitirá autorización por escrito a la Junta reestructuradora. Se prohíbe la permanencia en las instalaciones de los mismos, personas que no estén debidamente autorizadas por dicha Junta o el Ente Rector Descentralizado.

Parágrafo Único: De acuerdo con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Sobre Abastecimiento y Mercadeo, los dos (2) representantes de los Expendedores Concesionarios o Comodatarios tendrán carácter ad honoren, es decir, no percibirán ninguna remuneración por dicho desempeño. Así mismo según artículo 12 de la Ley de los Consejos Comunales establece que, el carácter de su ejercicio de voceras y voceros es ad honorem.

SECCION IIDE LA DURACION DE LA JUNTA REESTRUCTURADORA

Articulo 14: Los Integrantes de las Juntas reestructuradora de los Mercados Municipales duraran en sus funciones el tiempo estipulado en el plan de reestructuración y podrán ser revocados en cualquier momento, por la instancia o institución que lo eligió o designó.

SECCION IIIDE LA FUNCION DE LA JUNTA REESTRUCTURADORA

Articulo 15: Las Juntas reestructuradora tendrán las funciones de administrar y operar los fondos y/o recursos financieros provenientes de la gestión administrativa de los Mercados Municipales, para ejecutar el plan de reestructuración, para tal fin, podrán aperturar y cerrar cuentas bancarias; emitir previo cumplimientos de los procedimientos respectivos, ordenes de compras; ordenes de pago; ordenes de servicios; ordenes de publicación; suscribir a favor de los Mercados Municipales, los contratos necesarios para la adquisición de bienes y servicios, así como la rescisión de los mismos, contratar el personal necesario par el funcionamiento de dichos establecimientos. Así como velar por el buen mantenimiento de la infraestructura y demás bienes municipales, e impulsar las acciones necesarias para la reinversión de manera exclusiva de los recursos obtenidos en pro del funcionamiento e infraestructura de los mercados municipales.

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Artículo 16: La Junta Reestructuradora podrá recibir las solicitudes interpuestas por los particulares interesados en la adjudicación y suscripción de una concesión o contrato de arrendamiento, así como sustanciará propuestas de rescisión de las concesiones por causa de incumplimiento de la normativa prevista tanto en la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo, como en este decreto y el reglamento de concesiones, contrataciones o comodatos elaborado por el Ente Rector descentralizado y por las normas y procedimientos elaboradas por la Junta reestructuradora. Todas las solicitudes o propuestas se enviarán al Ente Rector descentralizado. Las aprobaciones de contratos, concesiones, rescisiones de contratos se realizarán a través de Puntos de Cuenta del Ente Rector Descentralizado en sesión de Junta Directiva convocada para tal fin.

Artículo 17: El Ente Rector Descentralizado se reserva la potestad de almacenar, ocupar y distribuir alimentos directamente en puestos o espacios, hacer suscripciones y adjudicaciones de concesiones, contratos, acuerdos o convenios de locales, espacios, depósitos, cavas y cualquier otro que se requiera, con organizaciones de productores agropecuarios, procesadores e industrias de materia prima, organizaciones del poder popular, instituciones gubernamentales y misiones alimentarias, para garantizar la participación popular, la corresponsabilidad en materia alimentaria y el abastecimiento oportuno, suficiente y de calidad de alimentos y productos de consumo masivo, a toda la población del Municipio, con especial atención a sectores populares.

SECCION IVDE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA

REESTRUCTURADORA

Artículo 18: La Junta Reestructuradora tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer funciones de vigilancia y estricto control sobre los precios de los artículos que se expendan los Mercados y Centros de Economía Popular, así como velar por el cumplimiento de las Resoluciones establecidas por el Ejecutivo Nacional, publicadas en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la regulación de precios de alimentos de primera necesidad y en materia de seguridad y soberanía alimentaria.b) Supervisar el sistema de pesos, balanzas y medidas.c) Impedir en los Mercados Municipales el acaparamiento de los artículos que en ellos se expendan, el sobreprecio y el alza injustificada de los precios, así como la venta de artículos de naturaleza diferente a aquella para los cuales están destinados dichos establecimientos. Para ello deberá informar de manera inmediata a los organismos de control nacionales y al Ente Rector Descentralizado.d) Coordinar y ejecutar las actividades necesarias para el desarrollo de las políticas sobre el abastecimiento alimentario y disminución de los precios de los productos que se expendan en el mercado.e) Registrar a diario los precios de los alimentos y otros bienes, y transmitirlos al Ente Rector.f) Realizar estudios técnicos e informar y sugerir a los organismos municipales competentes, las innovaciones, supresiones o reformas que

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estime conveniente y necesarias para la organización y funcionamiento de los Mercados Municipales.g) Fijar el horario para la recepción y transacción entre los Concesionarios con sus respectivos Proveedores; así como también entre los Concesionarios y Comodatarios con el Publico Consumidor.h) Velar por que se cumplan en los Mercados Municipales y Centros de Economía Popular las disposiciones que rigen la materia de abastecimiento y mercadeo e informar a los organismos municipales sobre las infracciones comprobadas de dicha normativa, a los fines de establecer las responsabilidades y sus respectivas sanciones.i) Convocar las asambleas Generales de los Concesionarios y trabajadores del mercado.j) Cuidar y velar por el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y espacios de los Mercados Municipales.k) Organizar carteleras, talleres, foros o charlas para adiestrar e informar a los expendedores y concesionarios, en todo lo relativo a las disposiciones sanitarias, fiscales, y reglamentos vigentes y cualquier otra materia similar que se considere necesaria para el mejor funcionamiento de los Mercados Municipales. l) Dar cumplimiento a los programas implementados por Ejecutivo Nacional y/o Municipal, destinados a mejorar el acceso de alimentos y productos de uso masivo, que permitan a los consumidores comprar a precios justos y buena calidad.m) Llevar un libro debidamente notariado, en el cual se registre un orden cronológico, la solicitud de asignación de concesionarios o comodatos.n) Sustanciar los expedientes y procedimientos relativos a la posible rescisión de las concesiones o comodatos por causa de incumplimiento de la normativa prevista tanto en la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo, como en los reglamentos del Ente Rector Descentralizado en la materia, así como los contratos de concesión o comodatos, por parte de los concesionarios respectivamente, e imponer las sanciones previstas en dichos instrumentos legales.o) Coordinar y colaborar con los entes gubernamentales de control, supervisión, vigilancia, en materia fiscal, sanitaria, infraestructura, control de precios, control de pesos, obligaciones tributarias y demás actividades por parte de las autoridades municipales y nacionales, encargadas de velar por el buen funcionamiento de establecimientos y actividades de interés público y social.

SECCION VDE LA COMISIÓN ESPECIAL

Artículo 19: Aquellas personas que pertenecieron a las Juntas Administradoras que fueron o fueren objeto de investigaciones para la determinación de responsabilidades administrativas, civiles, penales o disciplinarias; o que durante su gestión se hubiese conocido la existencia de actos irregulares, acciones u omisiones, que guarden relación o se vinculen con la comisión de hechos que menoscaben el funcionamiento de los Mercados Municipales, como bienes del dominio publico municipal, quedan inhabilitadas, para el ejercicio de estas funciones por un periodo de diez (10) años.

Artículo 20: La sustanciación del Procedimiento Administrativo la realizará una comisión especial conformada por un (1) funcionario designado por el

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Ente Rector Descentralizado, un (1) funcionario designado por la Sindicatura Municipal, un (1) funcionario designado por la Cámara Municipal y un (1) vocero de la comunidad, designado por los consejos comunales, comunas o gobierno parroquial según sea el caso, con sus respetivos suplentes.

SECCION VI DEL ADMINISTRADOR DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Articulo 21: El Administrador de los Mercados Municipales deberá tener como requisitos mínimos:

A) Designación al cargo de administrador por parte del Ente Rector Descentralizado.

B) Poseer titulo a nivel de técnico superior universitario o nivel superior o tener experiencia mínima de tres (3) años en labores administrativas similares.

C) Presentar ante el Ente Rector Descentralizado original y copia del comprobante de la declaración jurada de patrimonio, efectuada ante la Contraloría General de la República, dentro de los lapsos establecidos por las normas que rigen la materia, dicha declaración deberá consignarla al inicio de sus funciones y al concluir el ejercicio de sus funciones.

Artículo 22: Son funciones del Administrador: A) Dirigir el programa de reestructuración del mercado municipal.B) Administrar el mercado, junto al director de la sindicatura y el

director por los concesionarios.C) Dirigir, supervisar y controlar las operaciones del mercado municipal.D) Abrir y cerrar el mercado.E) Procesar las peticiones de adjudicación de puestos y locales para su

aprobación por parte del Ente Rector Descentralizado.F) Recibir los puestos o locales de los concesionarios o comodatarios

que cesen en sus actividades.G) Mantener el control de las operaciones de los mercados a través de la

siguiente información:- Ingresos y egresos mensuales.- Valor de los cánones de concesión mensual y aportes en relación a

los costos de operación del mercado municipal.- Descripción de las áreas del mercado por medidas, por sectores y

números de puestos.- Relación actualizada de precios, de mercancías y productos.H) Coordinar, supervisar y controlar los sistemas de recaudación de

tarifas e impuestos municipales en el mercado, esto último se realizará conjuntamente con la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT).

I) Organizar y mantener actualizado el catastro y registro de los concesionarios, con fichas individuales, que contengan los siguientes datos:

- Nombre completo.- Cedula de identidad nacionalidad.- Profesión u oficio.- Dirección y teléfono de domicilio.- Áreas medidas y descripción física del puesto adjudicado.

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- Especificación y precios de los productos que se expenden en el mismo.

- Sitios de aprovisionamiento.- Equipos que utilizan.- Cantidad comercializadas por día, semana y mes.- Costos detallados (agua, luz, tarifas del puesto, etc.).- Canon mensual por concepto de concesión y/o aporte o contribución

por conceptos de gastos de funcionamiento.J) Elaborar y entregar un informe bimensual de todas las acciones

administrativas, financieras y operativas del mercado a la junta reestructuradora, Sindicatura Municipal, Cámara Municipal, Ente Rector Descentralizado y demás organismos del municipio que así lo requieran.

K) Inspeccionar las instalaciones y velar por el cuido y correcto mantenimiento de las mismas.

L) Colocar pesas y balanzas de rechequeo en diversas áreas del mercado para el uso de los consumidores.

M) Exigir y ejecutar los actos urgentes de administración y conservación así como las reparaciones menores de los puestos y de las áreas comunes del mercado. Dicha exigencia la formulara por escrito al concesionario que corresponda. En caso de que el concesionario no genere las acciones requeridas será sujeto de las sanciones correspondientes.

N) Velar por el cumplimiento por parte de los concesionarios de la normativa legal vigente, que rige la materia de abastecimiento y mercadeo.

O) Recaudar de los concesionarios los cánones mensuales de puestos, locales y/o servicios, en forma separada, lo que cada uno corresponda por tarifas, o aportes para entender los gastos, en caso, que lo recaudado por el ultimo concepto supere los gastos comunes, la Junta reestructuradora por mayoría, podrá darle un destino diferente para mejorar el funcionamiento del mercado u ordenar su asignación para incrementar el fondo de reserva.

P) Mantener un registro contable de todos los recursos financieros que genere el mercado, así como los ingresos y egresos, que afecten al mercado y su administración, dicho registro se llevara en forma ordenada, con las especificaciones necesarias, así como, conservar los comprobantes formales respectivos, los cuales, serán respaldados a través de las copias necesarias, a fin de que estén a la disposición del ente rector descentralizado y demás organismos municipales que los requieran, quienes podrán controlarlos cuando así lo estimen conveniente, con sus originales.

Q) Llevar los siguientes libros: a) libros de contabilidad; b) libro mayor, balances generales, mayores analíticos, reporte de comprobantes y de conciliaciones bancarias. Estos libros deberán ser sellados por una notaria pública o un juez de parroquia de la jurisdicción en la que se encuentre el mercado.

R) Presentar el informe de cuenta anual de su gestión.S) Convocar la asamblea general de concesionarios.

Parágrafo Primero: La violación o incumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo, por parte del Administrador, dará lugar a su remoción, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que haya lugar.

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Parágrafo Segundo: La recaudación por cualquier concepto se realizará mediante deposito bancario, en cuenta bancaria de la Junta reestructuradora o ente rector descentralizado. Se prohíbe el cobro en efectivo en todos los mercados municipales, por parte de las Juntas Administradoras, operadoras, o Juntas reestructuradotas.

Articulo 23: El Administrador podrá, extraordinariamente, convocar a Asamblea de Concesionarios a fin de deliberar sobre asuntos relativos a las cosas comunes su conservación o mantenimiento.

SECCION VII.DE LOS DIRECTORES DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Articulo 24: Los directores de los Mercados Municipales deberán tener como requisitos mínimos:

a) Designación al cargo de director se realizará según artículo 10 y 11 de este Decreto.

b) Tener experiencia en el área.c) Presentar ante el Ente Rector Descentralizado original y copia del

comprobante de la declaración jurada de patrimonio, efectuada ante la Contraloría General de la República, dentro de los lapsos establecidos por las normas que rigen la materia, dicha declaración deberá consignarla al inicio de sus funciones y al concluir el ejercicio de sus funciones.

Artículo 25: Son funciones de l os directores de los Mercados Municipales:

Implementar el programa de reestructuración del mercado municipal. Bajo la dirección del administrador los directores de la sindicatura y de

los concesionarios, administrarán el mercado. Vigilar y controlar los precios de los artículos que se expendan en los

Mercados, así como velar por el cumplimiento de la regulación de precios de alimentos de primera necesidad.

Supervisar el sistema de pesos, balanzas y medidas. Y colocar pesos de rechequeo para el uso de los consumidores.

Impedir el acaparamiento de los artículos que en ellos se expendan, el sobreprecio y el alza injustificada de los precios, así como la venta de artículos de naturaleza diferente a aquella para los cuales están destinados dichos establecimientos. Para ello deberá informar de manera inmediata a los organismos de control nacionales y al Ente Rector Descentralizado.

Programar compras de alimentos entre los concesionarios y productores primarios, expendedores mayoristas, misiones alimentarias de acuerdo al plan de distribución de Inmerca. Toda planificación de compras planificadas será acordada con el Ente Rector Descentralizado.

Atender las denuncias de los consumidores y usuarios de los mercados municipales.

Coordinar con los Comités de alimentación, comités de protección social, comités de abastecimiento, del consejo comunal o consejos

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comunales organizados en comunas de la parroquia de ubicación del mercado municipal.

Estimular la creación y articular con los gabinetes de seguridad alimentaria, de los Gobiernos Parroquiales de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador.

Facilitar y coordinar con los “fiscales de alimentos” y funcionarios del Gobierno Nacional todas las actividades de control, supervisión y seguimiento para el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos vigentes en materia de higiene y calidad de alimentos, control de precios, condiciones sanitarias de expendio, certificación sanitaria de los expendedores, permisología sanitaria nacional y municipal, pago de impuestos entre otras obligaciones por parte de los concesionarios, expendedores eventuales, ambulantes, y demás actividades vinculadas al almacenamiento, distribución, y venta al detal de alimentos de cualquier tipo.

Registrar a diario los precios de los alimentos y otros bienes, para transmitirlos al Ente Rector.

Cuidar y velar por el correcto uso y mantenimiento de las instalaciones, infraestructura y espacios de los Mercados Municipales.

Organizar carteleras, talleres, foros o charlas para adiestrar e informar a los expendedores y concesionarios, en todo lo relativo a las disposiciones sanitarias, fiscales, y reglamentos vigentes y cualquier otra materia similar que se considere necesaria para el mejor funcionamiento de los Mercados Municipales.

Publicar en sitio visible y público los precios al mayor diarios de Inmerca, en cada mercado municipal.

Dar cumplimiento a los programas implementados por Ejecutivo Nacional y/o Municipal, destinados a mejorar el acceso de alimentos y productos de uso masivo, que permitan a los consumidores comprar a precios justos y buena calidad.

Llevar un libro debidamente notariado, en el cual se registre un orden cronológico de la solicitud de asignación de concesiones a particulares.

Sustanciar los expedientes y procedimientos relativos a la posible rescisión de las concesiones o contratos por causa de incumplimiento de las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones o reglamentos vigentes que rigen la materia.

Coordinar y colaborar con los entes gubernamentales de control, supervisión, vigilancia, en materia fiscal, sanitaria, infraestructura, control de precios, control de pesos, y demás actividades por parte de las autoridades municipales y nacionales, encargadas de velar por el buen funcionamiento de establecimientos y actividades de interés público y social.

CAPITULO III. DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL

Artículo 26. Los Consejos Comunales, comités de alimentación, comités de protección integral, comités de abastecimiento, comités de consumo, comités de seguridad y soberanía alimentaria, las Comunas y cualquier otra forma de organización comunal vinculada al tema de producción, distribución de alimentos, alimentación y consumo, tienen derecho a desempeñar un papel protagónico en las actividades derivadas de este decreto, en especial el ejercicio de la contraloría social en los procesos de distribución, mercadeo, almacenamiento, acopio y consumo de alimentos. En tal sentido la Alcaldía del Municipio Libertador facilita los medios de

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participación del pueblo organizado, en este sentido se incorporan a las Juntas Reestructuradoras de los Mercados Municipales un vocero del poder popular para ejercer funciones de contraloría social y se crean los gabinetes de seguridad y soberanía alimentaria parroquiales, como instancia de articulación, gestión y planificación del poder popular y el gobierno municipal.

SECCION I.DE LA CONTRALORÍA SOCIAL

Artículo 27. La Contraloría Social del mercado municipal estará conformada por dos (2) habitantes de la comunidad, un principal y un suplente, electos o electas según artículo 11 de este decreto, para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión de todas las operaciones administrativas, económicas, de ejecución de los planes de reestructuración, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

Artículo 28. Son funciones de la contraloría social:1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario de la Junta Restructuradora.2. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de reestructuración del mercado.3. Rendir cuenta pública dos veces al año.

SECCIÓN II.DE LOS GABINETES DE SEGURIDAD Y SOBERANÍA ALIMENTARIA

Artículo 29. Los Consejos Comunales, comités de alimentación, comités de protección integral, comités de abastecimiento, comités de consumo, comités de seguridad y soberanía alimentaria, las Comunas y cualquier otra forma de organización comunal vinculada al tema de producción, distribución de alimentos, alimentación y consumo, podrán articularse en “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, como parte de la estructura del Gobierno Parroquial, para la participación protagónica del pueblo organizado en la formulación, ejecución y control en la gestión municipal en materia de seguridad y soberanía alimentaria. Estos gabinetes podrán constituirse con carácter parroquial, por ejes comunales, comunas o locales, según sea el caso. Quienes participen e integren estos gabinetes, actuarán con carácter voluntario y no podrán recibir emolumentos, remuneraciones, beneficios de cualquier naturaleza por sus actividades.

Artículo 30. Para la integración de los “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria” cada organización comunal postulará un vocero, el cual junto a un funcionario designado por el Ente Rector Descentralizado integrarán los “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, como parte de la estructura del Gobierno Parroquial.

Artículo 31. Son funciones de los “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria”:

a) Diseñar, planificar y ejecutar las políticas locales en materia de seguridad, abastecimiento y distribución de alimentos.

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b) Realizar junto al Ente Rector el cronograma de distribución de alimentos y organización de ferias, mercados eventuales y operativos de distribución de alimentos en la parroquia, ejes comunales, comunas o cualquier lugar donde se requiera.

c) Participar en el diseño de actividades productivas primarias y de procesamiento de alimentos en sus localidades.

d) Organizar espacios para el acopio de alimentos básicos, como reserva estratégica para la comunidad, en casos de eventos extraordinarios, que impidan la distribución normal de alimentos.

e) El Ente Rector, de acuerdo a la disponibilidad de alimentos vegetales frescos, víveres, personal y transporte, realizará un cronograma de distribución de alimentos municipal, que incluya y satisfaga de manera progresiva las necesidades de alimentos de las distintas comunidades.

f) Los Gobiernos Parroquiales en sus “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria” participarán de manera voluntaria en la organización, atención y distribución de alimentos en cada operativo planificado.

g) Los Gobiernos Parroquiales en sus “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria” podrán ejercer funciones de fiscalización, control y supervisión en los mercados municipales, mercados eventuales, ferias, ventas ambulantes de alimentos, y cualquier actividad relativa a la producción, distribución y consumo de alimentos en sus ámbitos territoriales de actuación.

Artículo 32. Para la ejecución de las funciones de fiscalización y control, los Gobiernos Parroquiales en sus “Gabinetes de Seguridad y Soberanía Alimentaria” postularán hasta cinco (5) voceros quienes se incorporarán a las Juntas Fiscalizadoras en calidad de “fiscales de alimentos”

Artículo 33. El Ente Rector capacitará, organizará y acreditará como “fiscales de alimentos”, a voceros postulados por los Gobiernos Parroquiales, quienes desde las “Juntas Fiscalizadoras” ejercerán las funciones de control, seguimiento y fiscalización de todas las actividades de distribución, mercadeo, intercambio y abastecimiento de alimentos, en su ámbito de actuación.

SECCION II.

DE LAS JUNTAS FISCALIZADORAS DE LOS MERCADOSMUNICIPALES, MERCADOS EVENTUALES, MERCADOS AMBULANTES,

FERIAS, Y CUALQUIER ACTIVIDAD DE ACOPIO, DISTRIBUCIÓN Y MERCADEO DE ALIMENTOS.

Articulo 34: Las Juntas Fiscalizadoras de los mercados municipales, mercados eventuales, mercados ambulantes, ferias, y cualquier actividad de acopio, distribución y mercadeo de alimentos, serán las encargadas de supervisar precios de productos, calidad, presentación, higiene en la manipulación por parte de los expendedores, permisología sanitaria del local o espacio utilizado, documentación sanitaria de los expendedores, permisología del Ente Rector Descentralizado y demás instancias municipales, limpieza, disposición de los desechos sólidos, condiciones sanitarias de almacenamiento, cumplimiento de precios regulados, exposición de precios de productos, obligaciones tributarias y las

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condiciones que establezcan las normas y regulaciones en materia de alimentos, que se expendan en todos los mercados de alimentos del municipio.

Artículo 35. Los integrantes de la Junta Fiscalizadora serán designados por el Ente Rector Descentralizado, los Gobiernos Parroquiales a través del “Gabinete de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, la Sindicatura Municipal, La Cámara Municipal en la Comisión Correspondiente, el SUMAT e Indepabis. Podrán incorporarse a la Junta Fiscalizadora otros organismos de control del Gobierno Nacional y Municipal, cuando así lo requieran.

Articulo 36: La Junta Fiscalizadora de los mercados municipales, mercados eventuales, mercados ambulantes, ferias, y cualquier actividad de acopio, distribución y mercadeo de alimentos velara por el control de las operaciones, a través de las siguientes informaciones mínimas:

A) Ingresos y egresos mensuales.B) Cantidades comercializadas por sectores, productos y expendedores.C) Valores de las tarifas de los puestos concedidos y sus relación con los

costos operativos.D) Tamaño de los mercados y centros de economía popular y números de

puestos.E) Origen de las mercancías.F) Relación de los precios de las mercancías.

Artículo 37: Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora:

A) Ejercer funciones de control sobre los precios de los artículos que se expenden en los mercados municipales, mercados eventuales, mercados ambulantes, ferias, y cualquier actividad de acopio, distribución y mercadeo de alimentos

B) Supervisar el sistema de pesos y medidas.C) Verificar la vigencia de la permisología emitida por el Ente Rector

Descentralizado, a mercados eventuales, mercados ambulantes, ferias, y cualquier actividad de acopio, distribución y mercadeo de alimentos.

D) Verificar toda la permisología y condiciones higiénicas y sanitarias de los establecimientos, locales, puestos o espacios utilizados para el almacenamiento y expendio de alimentos. Así como los certificados y demás requisitos exigidos en las leyes, normas y reglamentos, a las personas que expenden o trabajan con alimentos.

E) Impedir en los mercados municipales, mercados eventuales, mercados ambulantes, ferias, y cualquier actividad de acopio, distribución y mercadeo de alimentos, el acaparamiento de los artículos que en ellos se expendan, el sobreprecio y su alza injustificada, así como la venta de artículos de naturaleza diferente a aquellas para los cuales están permisados.

F) Colaborar con los organismos nacionales con competencia en materia de almacenamiento, mercadeo, distribución, consumo de alimentos, y cualquier actividad de acopio, intercambio y abastecimiento de alimentos en la planificación, coordinación y ejecución de estudios para la fijación de políticas para lograr la seguridad y soberanía alimentaria del país.

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G) Informar y sugerir al Ente Rector Descentralizado, al Consejo Municipal, a través de la Comisión Permanente de Economía, Finanzas, Ciencia y Tecnología, y a los demás Organismos Municipales con competencia en la materia de mercados de alimentos, las innovaciones, supervisiones o reformas que estimen convenientes realizar en la organización y funcionamientos de dichos establecimientos y en los ordenamientos que los rigen.

H) Atender las denuncias y reclamos de los consumidores y usuarios, para procesarlas ante las instancias responsables de la solución de problemas.

I) Verificar el cumplimiento del horario para la recepción y transacción entre los concesionarios, con sus respectivos proveedores; así como también entre los concesionarios y el público consumidor.

J) Velar porque se cumplan las disposiciones de la Ordenanza de Abastecimiento y Mercadeo y el presente Decreto, informar sobre las infracciones comprobadas de dicha normativa a los fines legales consiguientes.

Parágrafo único: Sin menoscabo a lo dispuesto en las disposiciones anteriores, el Municipio a través de su Ente Rector Descentralizado y demás componentes conforme a la naturaleza de sus funciones, se reserva el derecho de ejecutar labores de fiscalización, auditorias y control, cuando así lo estime necesario. Será potestativo del municipio a través de dichos organismos modificar previamente a las Juntas Reestructuradoras y/o Administrador o Directores de los Mercados Municipales.

CAPITULO IVDE LOS CONCESIONARIOS DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Articulo 38: Se considera concesionarios a los efectos del presente decreto, a personas naturales o jurídicas, que estén autorizados por el Municipio a través del Ente Rector Descentralizado, las Juntas Reestructuradoras, para el uso, usufructo y prestación de servicios en puestos, locales o áreas de los mercados municipales, así como a sus respectivos dependientes.

Artículo 39: Los concesionarios podrán contratar personal dependiente de acuerdo a sus necesidades. De cuyo comportamiento será responsabilidad directa del concesionario.

Articulo 40: Todos aquellos concesionarios de los Mercados Municipales, deberán pagar al Municipio Bolivariano Libertador una suma de dinero por concepto de Impuesto sobre las Actividades Económicas, en forma de autoliquidación en las oficinas de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), este impuesto será fijado por dicho organismo y será considerado de forma especial de acuerdo al rubro que expenda cada concesionario.

Artículo 41: La Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) conjuntamente con el Ente Rector Descentralizado (INMERCA) y la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador realizaran de forma mancomunada todas las acciones necesarias para el registro de actualización tributaria de los concesionarios y comodatarios en cada

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uno de los mercados municipales, lo cual, se iniciara durante un periodo de Noventa (90) días una vez publicado en Gaceta Municipal el presente decreto.

Articulo 42: En caso de enfermedad, o por motivo de fuerza mayor el concesionario podrá nombrar un representante que lo supla temporalmente en sus actividades; para ello deberá dirigirse al Ente Rector Descentralizado, quien aprobará o no dicha solicitud, pudiendo requerir cualquier documento complementario que considere pertinente.

Articulo 43: Cuando el concesionario es una persona natural, y por caso de enfermedad o fuerza mayor no pudiera seguir atendiendo las actividades inherentes a la concesión, lo notificará a la Junta Administradora y al Ente Rector Descentralizado. El Ente Rector Descentralizado reasignará la concesión a un familiar que éste designe, mediante documento notariado. En caso de fallecimiento, el Ente Rector Descentralizado, reasignará la concesión a la familia del concesionario, atendiendo el principio de protección del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en la ley que rige la materia.

Articulo 44: Son deberes de los expendedores (concesionarios) de participar en las actividades de compras planificadas, o iniciativas desarrolladas por el ente rector descentralizado y organismos municipales y/o nacionales competentes en la materia, destinados a organizar el acceso de alimentos a sectores populares y mejorar la capacidad adquisitiva de los sectores de menores recursos económicos de la población, a través de precios justos, así como también desarrollar practicas comerciales que permitan a los consumidores una mayor selección de los productos de calidad.

Parágrafo único: Los funcionarios públicos no podrán acceder a concesiones de ningún tipo, vinculada al almacenamiento, distribución, mercadeo e intercambio de alimentos en el Municipio Bolivariano Libertador.

CAPITULO VORGANIZACIÓN, SECTORIZACION Y CATASTRO

DE LOS MERCADOS MUNICIPALES YCENTRO DE ECONOMIA POPULAR

SECCION IDE LA ORGANIZACIO Y SECTORIZACION

Articulo 45: La organización del mercado municipal estará a cargo del ente rector descentralizado, con el apoyo de las Juntas Reestructuradoras, los cuales velarán, por el fiel cumplimiento de las normas que rigen la asignación de los puestos o locales que se encuentran en las instalaciones de los Mercados Municipales.

Artículo 46: Se prohíbe instalar ventas ambulantes y/o construir en áreas internas y externas de los Mercados, así como también respetar las zonas destinadas al uso peatonal y rutas de evacuación dentro de los mismos.

Artículo 47: Será motivo de revocación de la concesión a las personas naturales o jurídicas, que realicen actividades de compra, distribución o

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mercadeo en puestos de venta ambulantes ilegales, fuera del mercado municipal.

SECCION IIDEL CATASTRO DEL MERCADO MUNICIPAL

Y CENTRO DE ECONOMÍA POPULAR

Artículo 49: El Catastro del Mercado Municipal o Centro de Economía popular será realizado por el Ente Rector Descentralizado con el apoyo de los organismos municipales competentes, dicho catastro deberá estar perfectamente visualizado en un plano, distinguiendo: sectores, tipo de uso de mercancías; la junta administradora por su parte está en la obligación de mantener organizado el mismo y manejar la información actualizada del numero de puestos existentes según el área y los rubros existentes en las mismas.Artículo 50: La junta reestructuradora del mercado municipal contará con un catastro de los Concesionarios que le permitirá realizar de manera constante la evaluación física, jurídica y administrativa del Mercado Municipal los puestos, locales, cavas, estacionamientos, frigoríficos, entre otros.Artículo 51: El catastro físico de los Mercados Municipales y Centros de Economía Popular, mantendrán actualizadas las informaciones de dichos establecimientos en cuanto a:

a) Número de puestos existentes según el áreab) Características del puestoc) Tipo de mercancía d) Otras dotaciones e)

Artículo 52: El catastro administrativo (máster de concesionarios y comodatarios), dará a conocer:

A) Nombre del concesionario o comodatarioB) Canon de arrendamiento o tasa de contribución C) Rubro a expenderD) Fecha de adjudicación de la concesión E) Número de concesiónF) Entre otras.

Dicho catastro debe ser actualizado anualmente por la Junta Reestructuradora del Mercado Municipal.

Artículo 53: El Ente rector descentralizado, con base a la información suministrada por la junta reestructuradora del mercado, elaborará los contratos de concesión, los convenios o acuerdos según corresponda, dichos contratos serán suscritos seis (6) ejemplares, a fin de que sean consignados a los siguientes órganos y/o personas:

- Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA).- Junta Reestructuradora del Mercado Municipal.- Sindicatura Municipal.- Dirección de Documentación e información Catastral.- Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.- Persona natural o jurídica contratante.-

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Artículo 54: En todos los casos, para su aprobación se tomarán en cuenta la condición laboral, situación económico - social del solicitante y su familia, acompañado de un informe socio económico, características del rubro que expenderá y su relación a las necesidades de la comunidad y el plan de abastecimiento municipal. Para tales fines, las Juntas Reestructuradoras de los Mercados Municipales, darán apertura a un libro, donde serán asentadas las solicitudes de adjudicación de puestos o locales, en concesión y las que se hubiesen adjudicado en los mercados municipales.

Artículo 55: Las personas naturales o jurídicas contratantes con el Municipio a través del Ente Rector Descentralizado, deberán hacer uso personal del puesto, o local asignado, quedando terminantemente prohibido cederlo, traspasarlo, permutarlo o arrendarlo, en caso de que se produjeren alguna de estas situaciones, el municipio por intermedio del Ente Rector Descentralizado procederá, previo expediente instruido por la Junta Reestructuradora y órganos de contraloría a rescindir el contrato de concesión. Respetando las situaciones contempladas en los artículos 42 y 43 de este reglamento.

Articulo 56: Las decisiones y/o actos administrativos que se produzcan en cuanto a las revocatorias o rescisiones de los contratos de concesión de los Mercados Municipales, podrán ser recurridas ante el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, quien con el apoyo de la Sindicatura Municipal podrá evaluar y generar las decisiones a que hubiere lugar para cada caso en particular.

CAPITULO VIISECCION I

DE LOS MERCADOS EVENTUALES A CIELO ABIERTO, FERIAS, VENTAS AMBULANTES Y PUNTOS DE VENTA PÚBLICOS

Articulo 57: A partir de la publicación en Gaceta Municipal del presente Decreto, todos de los mercados eventuales a cielo abierto, ferias, ventas ambulantes y puntos de venta públicos ubicados en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, deberán solicitar los respectivos permisos por ante el Ente Rector Descentralizado, y la Dirección de Control Urbano. Para tramitar los permisos se requiere del aval del consejo comunal de la localidad, o de la Comuna en caso que esté conformada.

Artículo 58: Para obtener los correspondientes permisos, las organizaciones u agrupaciones de expendedores deberán consignar los permisos sanitarios y documentos de respaldo de la procedencia de las mercancías a expender. Será autorizado el expendio de productos alimenticios en todos sus rubros y de mercancía seca de naturaleza artesanal, así como productos de limpieza e higiene.

Artículo 59: Los mercados eventuales a cielo abierto, ferias, ventas ambulantes y puntos de venta públicos ubicados en la Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador, se adecuarán progresivamente a las políticas municipales de abastecimiento, intercambio y distribución de alimentos, para lograr la seguridad alimentaria de la ciudad de Caracas. Para ello se realizará un plan de diseño y planificación urbana, que contempla: reordenamiento espacial, reubicaciones, fundación de nuevos

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puntos de distribución de alimentos, diseño de estantería y puestos de distribución.

Artículo 39: En atención a la vigencia de la Ordenanza sobre Abastecimiento y Mercadeo, publicada en Gaceta Municipal extra Nº 1660-A, de fecha 12 de mayo de 1997, a partir de la publicación del presente Decreto, quedan derogados y rescindidos todos los contratos de administración delegada, suscritos con las actuales Juntas Operadoras de todos los Mercados Municipales.

Articulo 40: Se ordena a Integral de Mercados y Almacenes C.A. (INMERCA), como Ente Rector Descentralizado a contemplar todas las previsiones presupuestarias para la creación de los cargos correspondientes a los representantes del Municipio Bolivariano Libertador ante las Juntas Reestructuradoras de los Mercados Municipales, y designar a los mismos en un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo 41: Se exhorta al Consejo del Municipio Bolivariana Libertador, en atención a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional a través de los diversos instrumentos jurídicos y actos administrativos, a generar todas las acciones tendentes a la actualización, adaptación y contextualización de la ordenanza sobre abastecimiento y mercadeo a la constitución nacional, leyes orgánicas y ordinarias vinculadas al tema de la seguridad y soberanía alimentaria, economía popular y participación y protagonismo popular, para regular las actividades, organizaciones y establecimientos relacionados con la cadena agroalimentaria, en particular lo referente a procesamiento, transporte, almacenamiento, distribución y consumo de los artículos considerados estratégicos, dirigidos a la satisfacción de las necesidades más elementales de las comunidades del Municipio Bolivariano Libertador.

Artículo 42: Quedan encargados de dar cumplimiento al presente Decreto, Integral de Mercados y Almacenes C.A (INMERCA), como Ente Rector Descentralizado, y de manera subsidiaria la Fundación Caracas y la Corporación de los Servicios Municipales en lo relativo a su infraestructura, al instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, (INSETRA) en cuanto a su seguridad externa, a la Sindicatura del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en su condición de representante legal del municipio y en el desarrollo de su potestad de Fiscalizadora especial, prevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y, al Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a través de sus Comisiones Permanentes respectivas, en lo relativo a la implementación de políticas, estudios y diagnósticos en la materia de mercado y comercialización.

Artículo 43: Los mercados Municipales que el Municipio proyecte a futuro, se regirán por las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 44: Se derogan los decretos: Nro. 122 del 09 de Agosto de 1999 de la gaceta municipal Nro. 1897. El decreto 302-1 del 15 de Enero de 2008, publicado en Gaceta municipal Nro. 2970-5. Y el Decreto 351 del 09 de octubre de 2008, gaceta municipal Nro. 3067.

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Se ordena la publicación del presente Decreto en la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en Caracas a los……….. (…..) Días del mes de…………………. Del año Dos mil……….. (……….). Año 198 de la Independencia y 149 de la federación.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

JORGE RODRÍGUEZALCALDE DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR