capitulo iii 2013

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EL PROCESO LABORAL 1. Definición de la Demanda. 2. Requisitos de la Demanda CPL ART. 25.—Modificado. L. 712/2001, art. 12. Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener: 1. La designación del juez a quien se dirige. 2. El nombre de las partes y el de su representante, 3. El domicilio y la dirección de las partes, 4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso. 5. La indicación de la clase de proceso.

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EL PROCESO LABORAL1. Definición de la Demanda.

2. Requisitos de la Demanda

CPL ART. 25.—Modificado. L. 712/2001, art. 12. Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:

1. La designación del juez a quien se dirige.2. El nombre de las partes y el de su representante,3. El domicilio y la dirección de las partes, 4. El nombre, domicilio y dirección del apoderado

judicial del demandante, si fuere el caso.5. La indicación de la clase de proceso.

LA DEMANDA LABORALCPL ART. 25.—Modificado. L. 712/2001, art. 12. Formas y requisitos de la demanda. La demanda deberá contener:

6. Lo que se pretenda, 7. Los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a

las pretensiones, 8. Los fundamentos y razones de derecho.9. La petición en forma individualizada y concreta de los

medios de prueba. 10. La cuantía, cuando su estimación sea necesaria para

fijar la competencia.Cuando la parte pueda litigar en causa propia, no será

necesario el requisito previsto en el numeral octavo.

LA DEMANDA LABORALARTICULO 25-A. ACUMULACION DE PRETENSIONES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001.

El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que el juez sea competente para conocer de todas.

2. Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.

3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.

LA DEMANDA LABORALARTICULO 25-A. ACUMULACION DE PRETENSIONES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001.

En la demanda sobre prestaciones periódicas, podrá pedirse que se condene al demandado a las que se llegaren a causar entre la presentación de aquella y la sentencia de cada una de las instancias.

También podrá acumularse en una demanda pretensiones de varios demandantes contra el mismo o varios demandados cuando provengan de igual causa, o versen sobre el mismo objeto, o deban servirse de las mismas pruebas aunque sea diferente el interés jurídico.

LA DEMANDA LABORALARTICULO 25-A. ACUMULACION DE PRETENSIONES. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Ley 712 de 2001.

En las demandas ejecutivas podrán acumularse las pretensiones de varias personas que persigan, total o parcialmente, unos mismos bienes del demandado.

Cuando se presente una indebida acumulación que no cumpla con los requisitos previstos en los incisos anteriores, pero sí con los tres numerales del inciso primero, se considerará subsanado el defecto cuando no se proponga oportunamente la respectiva excepción previa.

LA DEMANDA LABORALANEXOS DE LA DEMANDA 

CPL ART. 26.—Modificado. L. 712/2001, art. 14. Anexos de la demanda. La demanda deberá ir acompañada de los siguientes anexos:

1. El poder.2. Las copias de la demanda para efecto del traslado, 3. Las pruebas documentales y las anticipadas que se

encuentren en poder del demandante.4. La prueba de la existencia y representación legal, 5. La prueba del agotamiento de la reclamación

administrativa si fuere el caso.

LA DEMANDA LABORALCPL - ART. 28.—Modificado. L. 712/2001, art. 15. Devolución y reforma de la demanda.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA

REFORMA DE LA DEMANDA

LA DEMANDA LABORALARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001.

Cuando se ignora el domicilio del demandado : Nombramiento de curador para la litis y emplazamiento por edicto advirtiendo el nombramiento del curador.

Emplazamiento (Art. 318 del C.P.C.)

LA DEMANDA LABORALARTÍCULO 29. NOMBRAMIENTO DEL CURADOR AD LITEM Y EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 712 de 2001.

Cuando el demandado no es hallado o se impide la notificación

Comunicación por aviso: informará al demandado que debe concurrir al juzgado dentro de los diez (10) días siguientes al de su fijación para notificarle el auto admisorio de la demanda y que si no comparece se le designará un curador para la litis. (Art 320 CPC y Emplazamiento 318 CPC)

LA DEMANDA LABORALNotificación del auto admisorio de la demanda laboral - conclusiones

Notificación personal

-Comunicación-Aviso (medio de comunicación)-Nombramiento de curador ad litem-Emplazamiento

“Artículo 41. Autenticidad de la demanda. La demanda con que se promueva cualquier proceso, firmada por el demandante o su apoderado, se presume auténtica y no requiere presentación personal ni autenticación”

LA DEMANDA LABORALCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  CPL ART. 31.—Modificado. L. 712/2001, art. 18. Forma y

requisitos de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá:

1. El nombre del demandado, su domicilio y dirección; los de su representante o su apoderado en caso de no comparecer por sí mismo.2. Un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones.3. Un pronunciamiento expreso y concreto sobre cada uno de los hechos de la demanda, indicando los que se admiten, los que se niegan y los que no le constan. En los dos últimos casos manifestará las razones de su respuesta. Si no lo hiciere así, se tendrá como probado el respectivo hecho o hechos.

LA DEMANDA LABORALCONTESTACIÓN DE LA DEMANDA  CPL ART. 31.—Modificado. L. 712/2001, art. 18. Forma

y requisitos de la contestación de la demanda. La contestación de la demanda contendrá:

4. Los hechos, fundamentos y razones de derecho de su defensa.

5. La petición en forma individualizada y concreta de los medios de prueba, y

6. Las excepciones que pretenda hacer valer debidamente fundamentadas.

RESPUESTA A LA DEMANDA LABORALANEXOS CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. El poder, si no obra en el expediente.2. Las pruebas documentales pedidas en la contestación de la demanda y los documentos relacionados en la demanda, que se encuentren en su poder.3. Las pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, y4. La prueba de su existencia y representación legal, si es una persona jurídica de derecho privado.

PARÁGRAFO 2o. La falta de contestación de la demanda dentro del término legal se tendrá como indicio grave en contra del demandado.

 

RESPUESTA A LA DEMANDA LABORAL

CORRECCIÓN RESPUESTA A LA DEMANDA

Cuando la contestación de la demanda no reúna los requisitos del artículo 31 del CPL o no esté acompañada de los anexos, el juez le señalará los defectos de que ella adolezca para que el demandado los subsane en el término de cinco (5) días, si no lo hiciere se tendrá como no contestada - indicio grave en contra del demandado

 

RESPUESTA A LA DEMANDA LABORALActitudes del Demandado:

El demandado en el proceso laboral en el ejercicio de su derecho de contradicción puede asumir las siguientes actitudes o posiciones:

 Pasiva.De objeción u oposición.De allanamiento a la demanda.De proposición de excepciones.De formulación de demanda de reconvención.De llamamiento en garantía.

LAS EXCEPCIONES Las excepciones en el Procedimiento Laboral.

“ARTICULO 32. TRÁMITE DE LAS EXCEPCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1149 de 2007.

Excepciones Previas – Oportunidad de proponerlas y decidirlas

Se proponen al contestar la demanda

El juez decidirá las excepciones previas en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio. 

LAS EXCEPCIONES Excepciones Previas en el procedimiento laboralExcepción de fondo que se puede proponer como previa:

También podrá proponerse como previa la excepción de prescripción cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión o de su interrupción o de su suspensión (Sentencia C – 820 de 2011)

Otros aspectos:

En la audiencia de CDESFL el Juez Laboral puede decidir sobre la excepción de cosa juzgada propuesta por el demandado. (Sentencia C – 820 de 2011)

Si el demandante tuviere que contraprobar deberá presentar las pruebas en el acto y el juez resolverá allí mismo. (Sentencia C 539 de 1996)

LAS EXCEPCIONESARTÍCULO 97 CPC. - PREVIAS

1. Falta de jurisdicción.2. Falta de competencia.3. Compromiso o cláusula compromisoria.4. Inexistencia del demandante o del demandado.5. Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.6. No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado.

LAS EXCEPCIONESARTÍCULO 97 CPC. -PREVIAS

7. Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

8. Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.

9. No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.

10. Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.

LAS EXCEPCIONESARTÍCULO 97 CPC. - PREVIAS

11. No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.

12. Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada.

*Modificado por la Ley 1395 de 2010, nuevo texto:* También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada.”

*Aplicable Exclusivamente al Procedimiento Civil

LAS EXCEPCIONESEXCEPCIONES DE FONDO O DE MERITO: 

Entre las excepciones de mérito que se pueden proponer están las impeditivas de la pretensión y las extintivas de la misma.

IMPEDITIVAS - falsedad, el error, la fuerza (que como se aprecia son hechos coetáneos al nacimiento de la obligación ),

EXTINTIVAS - pago o solución, compensación, prescripción etc.

TRAMITE Y OPORTUNIDAD DE PROPONEREXCEPCIONES DE FONDO: 

COMPARATIVO CGP

LOS INCIDENTESDEFINCIÓN:

Los incidentes son actuaciones propias, accesorias e independientes del proceso.

Están destinados a discutir y resolver ciertos aspectos procesales.

Pueden incidir en la sentencia definitiva.

Son cuestiones anexas al proceso que la ley expresamente señala y que requieren solución.

  

LOS INCIDENTESDEFINCIÓN:

INCIDENTES Y OTRAS CUESTIONES ACCESORIAS. Se tramitarán como incidente las cuestiones accesorias que la ley expresamente señale; las demás se resolverán de plano, y si hubiere hechos que probar, a la petición se acompañará prueba siquiera sumaria de ellos.

*(Art 135 del CPC)

  

LOS INCIDENTESCPL - ARTÍCULO 37. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DEINCIDENTES

Ley 1149 de 2007 artículo 2° Sistema Oral Laboral.

Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad; quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia; se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

*ARTICULO 38 CPT. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007.  

  

LOS INCIDENTESCPT - ARTÍCULO 37. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DEINCIDENTES

Oportunidad para proponerlos:Los incidentes sólo podrán proponerse en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio, a menos de que se trate de hechos ocurridos con posterioridad;

Oportunidad para probarlos:Quien propone un incidente deberá aportar las pruebas en la misma audiencia;

*ARTICULO 38 CPT. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007.  

 

 

LOS INCIDENTESCPT - ARTÍCULO 37. PROPOSICIÓN Y TRÁMITE DEINCIDENTES

Oportunidad para decidirlos:

Los incidentes se decidirán en la sentencia definitiva, salvo los que por su naturaleza y fines requieren de una decisión previa.

* ARTICULO 38 CPT. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de

2007. Propuesto en tiempo un incidente, el Juez, dentro de la misma audiencia, resolverá si lo admite o rechaza. Si hubiere hechos que probar y no se hubieren presentado las pruebas en el acto, se señalará el día y la hora para una nueva audiencia con el fin de practicar las pedidas y decretadas, y se decidirá allí mismo o en la sentencia, según corresponda.

  

LOS INCIDENTESTrámite de incidentes conforme al CPC (Art 137)

1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo que éstas figuren ya en el proceso.

2. Al escrito deberán acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del peticionario.

3. Del escrito se dará traslado a la otra parte por 3 días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente.

* Procedimiento Laboral - ARTICULO 38 CPT. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007.  

LOS INCIDENTESTrámite de incidentes conforme al CPC (Art 137)

4. Vencido el término del traslado, el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que se considere necesarias y de las que ordene de oficio, para lo cual señalará, según el caso, un término de 10 días o dentro de él, la fecha y hora de la audiencia o diligencia; no habiendo pruebas qué practicar, decidirá el incidente.*

5. Por regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia no se pronunciará mientras haya alguno pendiente,…

* Procedimiento Laboral - ARTICULO 38 CPT. AUDIENCIA Y FALLO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Ley 1149 de 2007.  

LOS INCIDENTESRECHAZO DE INCIDENTES

El juez rechazará de plano los incidentes que no estén expresamente autorizados por el CPC o por otra ley

Los que se promuevan fuera de término Aquéllos cuya solicitud no reúna los requisitos

formales.*

*Art 138 CPC

LOS INCIDENTES - DOCTRINALa doctrina procesal ha clasificado los incidentes en:

Nominados: Incidentes de trámite especial, como:

Conflictos de competencia (Art 148 CPC)Los impedimentos y las recusaciones (Art 149 y ss CPC)Acumulación de procesos

Ordinarios: Incidentes de trámite común, tales como: Nulidades procesales (Arto 140 CPC)

 

1. Conflictos de Competencia.2. Impedimentos y Recusaciones.3. Acumulación de Procesos.4. Nulidades Procesales.5. Falsedad en Documento6. Levantamiento de Medidas Cautelares.7. Fijación de Honorarios Profesionales.8. Incidente por Muerte del Deudor.

  

LOS INCIDENTES

Algunos Incidentes que se pueden presentar en el trámite del procedimiento laboral son:

1.Impedimentos y Recusaciones2.Acumulación de Procesos3.Conflictos de Competencia4.Amparo de pobreza5.Nulidades Procesales.

  

LOS INCIDENTES1. Impedimentos y Recusaciones

Algunas causales de recusación las siguientes:

1. Ser el juez, cónyuge o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

2 . Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.

LOS INCIDENTES1. Impedimentos y Recusaciones

Algunas causales de recusación las siguientes:

3. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.

4 . Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

LOS INCIDENTES1. Acumulación de procesos

Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:

1. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

2. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones propuestas se fundamenten en los mismos hechos, salvo que aquéllas tengan el carácter de previas.

LOS INCIDENTES1. Acumulación de procesos

Podrán acumularse dos o más procesos especiales de igual procedimiento o dos o más ordinarios, a petición de quien sea parte en cualquiera de ellos, siempre que se encuentren en la misma instancia:

3. Cuando existan varios procesos de ejecución en los cuales se persiga exclusivamente la misma cosa hipotecada o dada en prenda.

4. cuando en los procesos de que trata el numeral anterior, todos los acreedores que hayan concurrido convengan en que se acumulen a un ejecutivo que contra el mismo deudor se adelante por otros acreedores.

LOS INCIDENTES

SUSTANCIACIÓN DE INCIDENTES:

Los incidentes se sustanciarán sin interrumpir el curso del proceso. Lo anterior busca que las partes no dilaten el proceso y lo alarguen indebidamente. Si se encuentran hechos para probar dentro del incidente propuesto se tramita de conformidad a lo establecido en el artículo 37 del C.P.T., quien los propone deberá aportar las pruebas en la misma audiencia.

  

LOS INCIDENTES

FALLO:

Se puede dar el caso que algunos de los incidentes propuestos requieran de una decisión previa al fallo como por ejemplo las nulidades procesales, los conflictos de competencia, los impedimentos y recusaciones, tacha de peritos ( art 58 C.P.T.) y otros deben ser fallados en la sentencia como es el caso de la tacha de testigos ( art 58 C.P.T. )

  

ESQUEMA GENERAL DEL PROCESO LABORAL

  

DEMANDA

NOTIFICACIÓN AL DEMANDADO

Art. 315 CitatorioArt. 320 AvisoArt. 318 Emplazamiento

TRASLADO AL DEMANDADO

GUARDASILENCIO

SE ALLANA

CONTESTA DEMANDA Y/O EXCEPCIONA

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

PRACTICA DE PRUEBAS

AUDIENCIA DE TRAMITE Y

JUZGAMIENTO

ALEGATOS

LAS NOTIFICACIONESFORMAS DE NOTIFICACIÓN:

En el proceso laboral se establecen como formas denotificación las siguientes:

Notificación personal, por estado, por estrados, por edicto, y por conducta concluyente

  

LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN PERSONAL

El artículo 41 del CPL, establece expresamente en que casos se debe acudir a la notificación personal de las providencias.

 1. Al demandado, la del auto admisorio de la demanda y, en

general, la que tenga por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte.

2. La primera que se haga a los empleados públicos en su carácter de tales, y

3. La primera que se haga a terceros

  

LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN EN ESTRADOS: Esta clase de notificación tiene su razón de ser en que la

mayoría de las actuaciones dentro de los procesos laborales se realizan en audiencia pública ( principio de publicidad y oralidad ), comprende los autos de sustanciación, los interlocutorios y las sentencias.

 Las sentencias de primera y segunda instancia se

notifican por estrados en audiencia pública concurran o no las partes.

  

LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR ESTADOS:

Las providencias que se notifican por estado son las siguientes:

1. Las de los autos que se dicten fuera de audiencia. 

Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos.

  

LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR EDICTO:

1. La de la sentencia que resuelve el recurso de casación.2. La de la sentencia que decide el recurso de anulación.3. La de la sentencia de segunda instancia dictada en los procesos

de fuero sindical.4. La de la sentencia que resuelve el recurso de revisión.

Las anteriores providencias dictadas fuera de audiencia pública y que no se hubieren notificado personalmente, dentro de los tres (3) días siguientes al de aquel en que fueron proferidas se deben notificar por edicto, como se puede concluir esta clase de notificación es subsidiaria a la notificación personal.

  

LAS NOTIFICACIONESNOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE:

Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil,

La notificación por conducta concluyente es cuando la persona manifiesta dentro del proceso que conoce la providencia del juez o la menciona en escrito que lleve su firma, así mismo cuando lo manifiesta verbalmente dentro del trámite de la audiencia.

  

LAS NOTIFICACIONESCONCLUSIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES

1.Las sentencias dictadas en audiencia pública quedan notificadas en estrados, asistan o no las partes.

 2. Las sentencias dictadas fuera de audiencia pública se

deben notificar personalmente o en su defecto por edicto. 3. El laudo arbitral que resuelve conflictos jurídicos o de

derecho se notifica personalmente, o en su defecto por edicto. Por analogía con la sentencia.

 

 

LAS NOTIFICACIONES

CONCLUSIONES SOBRE LAS NOTIFICACIONES

5. Los autos (interlocutorios o de sustanciación) dictados fuera de audiencia, que no deban notificarse personalmente, se notifican por estado.

Fin de la presentación – Taller