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Carlos de la Torre Garcia Carlos de la Torre Garcia . Inspector de Trabajo. S . Inspector de Trabajo. S eminario Aranzadi en Meno eminario Aranzadi en Meno rca. 19.12.2007. rca. 19.12.2007. INDICE DE CONTENIDOS. 1,Ambito de aplicación de la Ley y el Reglamento de ejecución. 2. Claves de arco de la normativa: Transparencia- Solvencia Técnica-Limitaciones en la cadena de subcontratación. 3. Conceptos originarios (RD 1627/1997) y Conceptos nuevos (Ley 32/2006). 4. La posición jurídica del promotor en las obras. 5. Obligaciones de contratación indefinida (“habitualidad”). 6. Solvencia Técnica (“requisitos empresariales”). 7. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos (LETA). 8. Limites en la cadena de subcontratación. SEMINARIO ARANZADI. La subcontratación en obras de construcción

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Page 1: Carlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca. 19.12.2007. INDICE DE CONTENIDOS. 1,Ambito de aplicación de la Ley y el

Carlos de la Torre Garcia. InspCarlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Arector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca. 19.12.200anzadi en Menorca. 19.12.2007.7.

INDICE DE CONTENIDOS.1,Ambito de aplicación de la Ley y el Reglamento de ejecución.2. Claves de arco de la normativa: Transparencia-Solvencia Técnica-Limitaciones en la cadena de subcontratación.3. Conceptos originarios (RD 1627/1997) y Conceptos nuevos (Ley 32/2006).4. La posición jurídica del promotor en las obras. 5. Obligaciones de contratación indefinida (“habitualidad”).6. Solvencia Técnica (“requisitos empresariales”).7. El trabajador autónomo y la prevención de riesgos (LETA).8. Limites en la cadena de subcontratación. Excepciones.9. Inscripción de empresas contratistas (REA). Cancelación.10. Libro de Subcontratación.11. Responsabilidades administrativas en subcontratación

SEMINARIO ARANZADI. La subcontratación en obras de construcción

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Carlos de la Torre Garcia. InspCarlos de la Torre Garcia. Inspector de Trabajo. Seminario Arector de Trabajo. Seminario Aranzadi en Menorca. 19.12.200anzadi en Menorca. 19.12.2007.7.

EL CONTEXTO PRODUCTIVO DE LA LEY Y EL CONTEXTO PRODUCTIVO DE LA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIONREGLAMENTO DE SUBCONTRATACION

1. 1. Realidad normadaRealidad normada: 450.000 empresas constructoras : 450.000 empresas constructoras (47% sin asalariados y solo 9% con más de 10 trabajadores (47% sin asalariados y solo 9% con más de 10 trabajadores y numero muy alto de autónomos.y numero muy alto de autónomos.

2. 2. Muy alta siniestralidad laboralMuy alta siniestralidad laboral: 1000 AT mortales : 1000 AT mortales anuales y 1.000.000 de accidentes al año (datos generales anuales y 1.000.000 de accidentes al año (datos generales no sectoriales en 2006). La LSC y RSC busca mejorar la no sectoriales en 2006). La LSC y RSC busca mejorar la seguridad y salud laboral en el sector.seguridad y salud laboral en el sector.

3. 3. Multiplicidad de causasMultiplicidad de causas..4. 4. Efectos positivos de la subcontrataciónEfectos positivos de la subcontratación: mayor : mayor

especialización, cualificacción de trabajadores, especialización, cualificacción de trabajadores, participación de PYMES y autónomos.participación de PYMES y autónomos.

5. 5. Efectos negativos de la subcontratación:intervención Efectos negativos de la subcontratación:intervención de empresas sin estructura, ni cualificcación, ni de empresas sin estructura, ni cualificcación, ni especializaciónespecialización. . Ausencia de prevención, merma de Ausencia de prevención, merma de márgenes comerciales. Atomización excesiva…márgenes comerciales. Atomización excesiva…

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EFECTOS DESEADOS POR LA LEY Y REGLAMENTO EFECTOS DESEADOS POR LA LEY Y REGLAMENTO DE SUBCONTRATACIONDE SUBCONTRATACION

1. Aumento de la dimensión y capacidad productiva de 1. Aumento de la dimensión y capacidad productiva de las empresas en el sectorlas empresas en el sector (la limitación vertical busca (la limitación vertical busca ese efecto a medio y largo plazo).ese efecto a medio y largo plazo).

2. Mayor incorporación de trabajadores por cuenta 2. Mayor incorporación de trabajadores por cuenta ajena a las empresasajena a las empresas (se penalizan las subcontrataciones (se penalizan las subcontrataciones de los autónomos y los subcontratistas intensivos en mano de los autónomos y los subcontratistas intensivos en mano de obra).de obra).

3. Mayor estabilidad en el empleo3. Mayor estabilidad en el empleo: las cláusulas de fijeza : las cláusulas de fijeza mejorara la estructura de RRHH en el sector.mejorara la estructura de RRHH en el sector.

4. Mayor seguridad laboral4. Mayor seguridad laboral: los requisitos empresariales de : los requisitos empresariales de transparencia y solvencia técnica buscan una mejor transparencia y solvencia técnica buscan una mejor integración y coordinación de la actividad preventiva en un integración y coordinación de la actividad preventiva en un sector donde es critico la pluralidad de empresas y sector donde es critico la pluralidad de empresas y autónomos operando en el mismo lugar de trabajo.autónomos operando en el mismo lugar de trabajo.

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El ámbito general de la Ley 2/2006

El ámbito contractual: contratos que se celebren en régimen de subcontratación para la ejecución de ciertos trabajos en las obras de construcción (arts. 2 y 3 h) Ley 32/2006). No coincide con el Anexo I del RD 1627/1997 que es lista abierta.

La actividad como ámbito. Ejecución de trabajos en las obras de construcción descritos en el

listado cerrado siguiente. Por obra de construcción se entiende: cualquier obra pública o privada en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil

Trabajos de excavación, movimiento de tierras, construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

El ámbito físico: la obra de construcción (artículo 2 y 3 a) Ley 32/2006 . No se excluye obras de construcción en minas o trabajos subterráneos.

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CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCIONSUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION

El trianguloEl triangulo: transparencia-solvencia técnica-limitaciones : transparencia-solvencia técnica-limitaciones de niveles de contratación.de niveles de contratación.

1/ Obligaciones de transparencia1/ Obligaciones de transparencia: régimen de registro : régimen de registro de empresas acreditadas. Nuevas obligaciones de empresas acreditadas. Nuevas obligaciones documentales con participación de los representantes.documentales con participación de los representantes.

2/ Obligaciones de solvencia técnica2/ Obligaciones de solvencia técnica:: 2.1. Nuevos requisitos de acceso2.1. Nuevos requisitos de acceso (art. 4.1.: organización (art. 4.1.: organización

propia con medios materiales y personales; asunción de propia con medios materiales y personales; asunción de riesgos empresariales; ejercicio directo de organización y riesgos empresariales; ejercicio directo de organización y dirección; acreditación de disponibilidad de recursos dirección; acreditación de disponibilidad de recursos humanos y formación necesaria y organización preventiva).humanos y formación necesaria y organización preventiva).

2.2. Autodeclaración (art. 4.2) y Registro (4.3 y 6). 2.2. Autodeclaración (art. 4.2) y Registro (4.3 y 6).

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CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE CLAVES DE ARCO DE LA NUEVA NORMATIVA DE SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCIONSUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION

2.3. Calidad de empleo2.3. Calidad de empleo (10%; 20% y 30% según una (10%; 20% y 30% según una escala desde la entrada en vigor de la Ley abril 2007; escala desde la entrada en vigor de la Ley abril 2007; octubre 2008; abril 2010;…). Antecedentes: convenios octubre 2008; abril 2010;…). Antecedentes: convenios colectivos y cláusulas sociales en pliegos de adjudicación colectivos y cláusulas sociales en pliegos de adjudicación de obra pública en obra pública (la superación de de obra pública en obra pública (la superación de umbrales…un espacio para las AAPP y para la RSC).umbrales…un espacio para las AAPP y para la RSC).

33. Limitaciones “verticales” de niveles de . Limitaciones “verticales” de niveles de contratacióncontratación::

3.1. Prohibición de subcontratación en el tercer nivel…salvo 3.1. Prohibición de subcontratación en el tercer nivel…salvo ampliación excepcional causal del Director facultativo..CF; ampliación excepcional causal del Director facultativo..CF; ET; CTP; FM;…ET; CTP; FM;…

3.2. Prohibición de subcontratación en autónomos 3.2. Prohibición de subcontratación en autónomos (articulo4.2.c) de Ley 32/2006 y art.8 LETA).(articulo4.2.c) de Ley 32/2006 y art.8 LETA).

4. No se prejuzga la aplicación del art. 42 ET.4. No se prejuzga la aplicación del art. 42 ET.

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SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL

DE TRABAJADORES)DE TRABAJADORES)

Indicios de “contrata real” según jurisprudencia:Indicios de “contrata real” según jurisprudencia:1/ Elementos patrimoniales (estructura/organización 1/ Elementos patrimoniales (estructura/organización

preventiva).preventiva).2/ Mandos intermedios (recursos humanos).2/ Mandos intermedios (recursos humanos).3/ Poder de dirección efectivo (dirección/gestión…).3/ Poder de dirección efectivo (dirección/gestión…).4/ Existencia de contrato escrito civil o mercantil y 4/ Existencia de contrato escrito civil o mercantil y

objeto claro (unidades de obra o prestación de objeto claro (unidades de obra o prestación de servicio).servicio).

5/ Facturación por unidades de obra o servicio.5/ Facturación por unidades de obra o servicio.6/ Empresa contratista validamente constituida (y 6/ Empresa contratista validamente constituida (y

acreditada y registrada).acreditada y registrada).Riesgo latente de “falsas” contratas: cesión ilegal Riesgo latente de “falsas” contratas: cesión ilegal

(articulo 43.2. del ET y art. 10 de la LISOS). (articulo 43.2. del ET y art. 10 de la LISOS).

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SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y SUBCONTRATACION EN LA CONSTRUCCION Y “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL “PSEUDO CONTRATAS” (RIESGOS DE CESION ILEGAL

DE TRABAJADORES)DE TRABAJADORES)

Circunstancias legales de “cesión ilegal” según el Circunstancias legales de “cesión ilegal” según el artículo 43.2 ET en redacción dada Ley 43/2006.artículo 43.2 ET en redacción dada Ley 43/2006.

- Que el objeto de los contratos de servicios entre Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.cedente a la empresa cesionaria.

- Que la empresa cedente carezca de una actividad Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.o de una organización propia y estable.

- Que no cuente con los medios necesarios para el Que no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.desarrollo de su actividad.

- O no ejerza las funciones inherentes a su O no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.condición de empresario.

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Conceptos (art. 3.º Ley 32/2006).Conceptos (art. 3.º Ley 32/2006).

Conceptos originarios del RD 1627/1997: obra de construcción,promotor, coordinador en materia de seguridad y salud durante la

Ejecución de la obra, contratista, subcontratista, Trabajador autónomo

Conceptos nuevos

Los integrantes de una U.T.E. se considerarán contratistas cuando la U.T.E. contratada no ejecute la obra directamente.

Se introducen nuevos conceptos coincidentes con la realidad económica: subcontratación, nivel de subcontratación.

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Aquél para el que la realización de la actividad contratada no utiliza más que equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidaslas motorizadas portátiles, aunque cuentan con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a a otras empresas, contratistas o subcontratistas de la obra.

Nuevos conceptos: subcontratistas cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra (artículo 5. 2 f) de la Ley 32/2006).

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La transformación del promotor en promotor-contratista La transformación del promotor en promotor-contratista (artículo 3 e), párrafo segundo y Disposición Adicional (artículo 3 e), párrafo segundo y Disposición Adicional

Segunda RD 1109/2007)Segunda RD 1109/2007)

El promotor se convierte en promotor-contratista

Cuando ejecute directamente con medios

humanos y materiales propios la totalidad o

determinadas partes de la obra,

Respecto a la obligación de la llevanza del Libro de Subcontratación

cuando contrate directamente trabajadores autónomos para la

realización de parte o de la totalidad de la obra salvo obras que pudiera

contrata el cabeza de familia respecto a su vivienda

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Empresas obligadas a poseer unEmpresas obligadas a poseer unmínimo de contratos fijosmínimo de contratos fijos

Se consideran habituales –art. 11. 2 del RD Se consideran habituales –art. 11. 2 del RD 1108/2007 a aquellas empresas contratistas 1108/2007 a aquellas empresas contratistas o subcontratistas en las que concurra o subcontratistas en las que concurra algunaalguna de estas dos circunstancias:de estas dos circunstancias:- Se dediquen a actividades del sector de la - Se dediquen a actividades del sector de la

construcción.construcción.- Durante los doce meses anteriores hayan - Durante los doce meses anteriores hayan

ejecutado uno o más contratos incluidos en ejecutado uno o más contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, cuya duración acumulada no sea interior a cuya duración acumulada no sea interior a 6 meses6 meses

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El ámbito. Puntos críticosEl ámbito. Puntos críticos

Concurrencia con otras normas aplicables al sector de la construcción o la obra de construcción: Convenios colectivos del sector, RD 1627/1997

Concepto abierto de obras de obras de construcción e ingeniería, propiciador de la expansión

aplicativa de la Ley 32/2006

Diversidad de campos de aplicación dentro de laLey 32/2006.

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Requisitos de las empresas que intervienen en el proceso Requisitos de las empresas que intervienen en el proceso de subcontratación en las obras de construcciónde subcontratación en las obras de construcción

(art. 4): A. Realidad de la empresa.(art. 4): A. Realidad de la empresa.

Poseer una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

Realidad de la empresa

Asumir los riesgos, obligaciones y responsa-bilidades de la actividad empresarial

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus operarios en la obra.

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Referencia al trabajador autónomo (art. 4 2 c) Ley 32/2006.

El trabajador autónomo deberá ejecutar el trabajo: con autonomía responsabilidad propia fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

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OBLIGACIONES ESPECIFCAS EN OBLIGACIONES ESPECIFCAS EN MATERIA PREVENTIVA –art.MATERIA PREVENTIVA –art.

4º 2 a)4º 2 a)

Acreditar que disponen de recursos Acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y humanos en su nivel directivo y productivo que cuentan con la productivo que cuentan con la formación necesaria en Prevención formación necesaria en Prevención de Riesgos Laborales.de Riesgos Laborales.

Acreditar que disponen de una Acreditar que disponen de una adecuada organización preventiva.adecuada organización preventiva.

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Obligaciones en materia de contratación para las empresa Obligaciones en materia de contratación para las empresa habitualmente contratadas o subcontratadas en las obras habitualmente contratadas o subcontratadas en las obras

del sector de la construcción –art. 4º. 4 Ley 32/2006 y del sector de la construcción –art. 4º. 4 Ley 32/2006 y Disposición Transitoria II del RD 1109/2007-.Disposición Transitoria II del RD 1109/2007-.

Contar con un número de trabajadores indefinidos no menor al:Contar con un número de trabajadores indefinidos no menor al:• 10% en los primeros 18 meses de vigencia de la Ley. 10% en los primeros 18 meses de vigencia de la Ley.

Conforme al Reglamento: Desde la entrada en vigor del Conforme al Reglamento: Desde la entrada en vigor del mismo –es decir, el 26 de agosto del 2007-hasta el 19 de mismo –es decir, el 26 de agosto del 2007-hasta el 19 de octubre del 2008octubre del 2008

• 20% durante los meses 19º a 36º. Conforme al Reglamento 20% durante los meses 19º a 36º. Conforme al Reglamento desde el 20 de octubre del 2008 hasta el 19 de abril del 2010.desde el 20 de octubre del 2008 hasta el 19 de abril del 2010.

• 30% a partir del mes 37º. Conforme al Reglamento a partir del 30% a partir del mes 37º. Conforme al Reglamento a partir del 20 de abril del 2010.20 de abril del 2010.

Las empresas de nueva creación deberán cumplir lo previsto Las empresas de nueva creación deberán cumplir lo previsto después del sexto mes natural completo del inicio de su después del sexto mes natural completo del inicio de su actividad.actividad.

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Las limitaciones a los niveles de Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de subcontratación en las obras de

construcción (art. 5 Ley 32/2006). Reglas construcción (art. 5 Ley 32/2006). Reglas Generales (I).Generales (I).

Promotor: no tiene ningún límite para contratar

Contratista/s principal/es: no tiene ningún limite para contratar

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Las limitaciones a los niveles de Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de subcontratación en las obras de

construcción (art. 5 L. 32/2006). Reglas construcción (art. 5 L. 32/2006). Reglas generales (II).generales (II).

Subcontratistas: Pueden subcontratar los del primer y segundo nivel salvo los

autónomos y los subcontratistas de mano de obra

No pueden subcontratar: los subcontratistas del tercer nivel los autónomos sea cual sea su nivel en la cadena de subcontratación

Tampoco pueden subcontratar:

Los subcontratistas de mano de obra sea cual sea su nivel en la cadena de subcontrataciónConclusión: Máximo 3 Niveles en vertical + 1 Excepcional con causa justificada.

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Las limitaciones a los niveles de Las limitaciones a los niveles de subcontratación en las obras de subcontratación en las obras de

construcción (art. 5 L. 32/2006). Las construcción (art. 5 L. 32/2006). Las excepciones ampliatorias (III).excepciones ampliatorias (III).

En los supuestos de: Caso fortuito Exigencias derivadas de la especialización de trabajos. Complicaciones Técnicas de la producción

Se podrá ampliar la subcontratación en

un nivel adicional, salvoautónomos y subcontratistas

de mano de obra

Fuerza mayorPosibilita la ampliación

a un nivel adicional en cualquier supuesto

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Puntos críticos: Las dificultades de la Puntos críticos: Las dificultades de la regulación sobre las limitaciones a la regulación sobre las limitaciones a la

subcontrataciónsubcontratación

La utilización de conceptos jurídicos indeterminados como ejes de las excepciones provoca inseguridad.

La definición de subcontratista de mano de obra es compleja

Posibilidad de la aparición de intentos de burlar la norma:Haciendo uso abusivo de las excepciones.Sustituyendo la subcontratación vertical por la horizontal

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El procedimiento de aprobación de extensión de la Subcontratación (art. 5. números 3 y 4, Ley 32/2006 y 16. 2 c) RD 1109/2007).

Aprobación justificada por La dirección facultativa

Reflejo documentalde la aprobación en el

Libro de Subcontratación

contratista Lo pondrá en conocimientode:• Coordinador de seguridady salud.• Los Representantes legales de los trabajadores de empresas incluidas en su cadena de contratación.

Remitirá a la AutoridadLaboral informe justificativode la necesidad y copiade la anotación en el Librode Subcontratación.

5 días

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Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas –artículo 5 del RD 1109/2007-.Acreditadas –artículo 5 del RD 1109/2007-.

Solicitud de inscripción, declaración aneja y Solicitud de inscripción, declaración aneja y documentación acreditativa de cumplir los documentación acreditativa de cumplir los requisitos del artículo 4 Ley 32/2006requisitos del artículo 4 Ley 32/2006

Autoridad Laboral del domicilio socialde la empresa

Inscripción y asignación de clave de identificación

Faltan datos o documentos: 10 días para la subsanación de los defectos

Se rechaza la solicitud al no reunirse los requisitos o acompañar los documentosnecesarios.

Se subsanan: se inscribe

No se subsanan: se

tiene por desistido

15 días

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Notas esenciales del R.E.A. y de la inscripciónNotas esenciales del R.E.A. y de la inscripción

Competente: Autoridad Laboral del domicilio social de la Competente: Autoridad Laboral del domicilio social de la empresa.empresa.

Registro: Competente para la tramitación de todos los Registro: Competente para la tramitación de todos los procedimientos referentes a la inscripción.procedimientos referentes a la inscripción.

Acceso al Registro: público a salvo de los datos de carácter Acceso al Registro: público a salvo de los datos de carácter personal.personal.

Plazo para solicitar certificaciones: dentro del mes anterior Plazo para solicitar certificaciones: dentro del mes anterior al inicio de la ejecución del contrato.al inicio de la ejecución del contrato.

Plazo para expedir certificaciones: 10 d. naturales ss. a la Plazo para expedir certificaciones: 10 d. naturales ss. a la solicitud.solicitud.

Validez de la inscripción: nacional, es única para todo el Validez de la inscripción: nacional, es única para todo el Estado. Estado.

Vigencia de la inscripción: tres años renovable por períodos Vigencia de la inscripción: tres años renovable por períodos iguales.iguales.

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Requisitos empresariales en régimen transitorioRequisitos empresariales en régimen transitorio

Regla general: todos los requisitos (4) son exigibles en las Regla general: todos los requisitos (4) son exigibles en las obras de construcción iniciadas desde 19.04.2007.obras de construcción iniciadas desde 19.04.2007.

La acreditación de los requisitos precisa dos fases:La acreditación de los requisitos precisa dos fases:

1.1. Desde 19.04.2007 hasta 25.08.2008 (sin REA)…Desde 19.04.2007 hasta 25.08.2008 (sin REA)…exceptuando la inscripción en el REA que no es exigible la exceptuando la inscripción en el REA que no es exigible la solvencia empresarial deben acreditarse ante el solvencia empresarial deben acreditarse ante el comitente según DT 1ª RSC adjuntando al contrato de comitente según DT 1ª RSC adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración suscrita por el ejecución de obra una declaración suscrita por el empresario o representante legal de cumplimiento de los empresario o representante legal de cumplimiento de los requisitos así como documentación acreditativa de que requisitos así como documentación acreditativa de que cuenta con organización preventiva y certificación de que cuenta con organización preventiva y certificación de que su personal tiene formación preventiva.su personal tiene formación preventiva.

2.2. Desde 26.08.2008 debe acreditarse la inscripción en REA.Desde 26.08.2008 debe acreditarse la inscripción en REA.

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La cancelación de la inscripción: La cancelación de la inscripción: tipostipos

I.- Cancelación automática por no renovación una vez expirada la vigencia (art. 6.1, párrafoTercero del RD 1109/2007)

II.- Cancelación motivada en el cese en la actividad o en elno cumplimiento los requisitos (artículo 7.1 RD 1109/2007)• El inscrito está obligado a formularla en mes siguiente alhecho que la motiva.

III.- Cancelación de oficio (artículo 7.2 RD 1109/2007)

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La cancelación de oficio de la inscripción (arts La cancelación de oficio de la inscripción (arts 7 y 8 RD 1109/2007).7 y 8 RD 1109/2007).

2º Autoridad Laboral: dicta Resolución de cancelación con sucinta relación de los datos obrantes en su poder

1º Comunicación de la Inspección de Trabajo o por cualquier otro medio

Conocimiento de cese en el cumplimiento de los requisitos

Empresa afectada

3º. Alegaciones: 15 d.

4º Resolución definitiva previo tramite de audiencia e informes que se considere necesario (3 meses desde iniciación).

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El Libro de Subcontratación. Notas básicas (art. 8 Ley El Libro de Subcontratación. Notas básicas (art. 8 Ley 32/2006 y artículo 13 a 16 del RD 1109/2007 y 32/2006 y artículo 13 a 16 del RD 1109/2007 y

Disposición Adicional V.Disposición Adicional V. Habilitado por la Autoridad Laboral del territorio en que se ejecute la Habilitado por la Autoridad Laboral del territorio en que se ejecute la

obra.obra. Debe estar en la obra hasta la terminación del encargo recibido del Debe estar en la obra hasta la terminación del encargo recibido del

promotor.promotor. Es obligación de cada contratista, debiendo inscribir por orden Es obligación de cada contratista, debiendo inscribir por orden

cronológico todas las subcontrataciones realizadas, incluidos los cronológico todas las subcontrataciones realizadas, incluidos los trabajadores autónomos, con los datos exigidos en artículo 8 de la Ley trabajadores autónomos, con los datos exigidos en artículo 8 de la Ley 32/2006 y el modelo oficial del Anexo III del RD 1109/2007.32/2006 y el modelo oficial del Anexo III del RD 1109/2007.

Debe ser conservado durante los cinco años posteriores a la finalización Debe ser conservado durante los cinco años posteriores a la finalización de la participación en la obra del contratista.de la participación en la obra del contratista.

En caso de perdida o destrucción, se justificará tal hecho mediante En caso de perdida o destrucción, se justificará tal hecho mediante declaración escrita comprensiva de la no presentación y pruebas de que declaración escrita comprensiva de la no presentación y pruebas de que disponga, haciendo constar tal circunstancia y reproduciendo las disponga, haciendo constar tal circunstancia y reproduciendo las anotaciones anteriores.anotaciones anteriores.

En caso de agotamiento del Libro, deberá presentarse el agotado para En caso de agotamiento del Libro, deberá presentarse el agotado para justificar la habilitación del siguiente.justificar la habilitación del siguiente.

El Libro de Subcontratación sustituye al Libro registro sobre empresas El Libro de Subcontratación sustituye al Libro registro sobre empresas contratistas del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.contratistas del artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores.

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Proceso de notificación de la subcontratación (art. Proceso de notificación de la subcontratación (art. 16.2 del RD 1109/2007)16.2 del RD 1109/2007)

Notificación de la subcontratación por el contratista

Coordinador de seguridad y Salud de la obra

Resto de empresasContratistas de la obra

Representantes de los trabajadores de las empresas por ellos

subcontratadas

Representantes de los trabajadores de las empresas

por ellos subcontratadas

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Consecuencias sancionadoras del incumplimiento de la Ley 32/2006: Infracciones del Promotor

•Se considera infracción grave permitir a través de la dirección facultativa la aprobación de la ampliación de la cadena de la subcontratación cuando manifiestamente no concurran las causas motivadoras de la misma prevista en la Ley (artículo 12.29 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).•Se considera infracción muy grave la misma conducta pero “cuando se trabaje con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción” (artículo 13.17 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

•.

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1.1. Infracciones leves (artículo 11, números 6 y 7):Infracciones leves (artículo 11, números 6 y 7):1.1. No disponer en la obra del Libro de Subcontratación.No disponer en la obra del Libro de Subcontratación.2.2. No disponer de la documentación que acredite la posesión de No disponer de la documentación que acredite la posesión de

la maquinaria y del resto de la documentación exigible.la maquinaria y del resto de la documentación exigible.2.2. Infracciones graves (artículo 12, número 28):Infracciones graves (artículo 12, número 28):

1.1. No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.No llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.2.2. Permitir la superación en su cadena de subcontratación al Permitir la superación en su cadena de subcontratación al

excederse de los límites legales sin la aprobación de la excederse de los límites legales sin la aprobación de la dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones establecidas.establecidas.

3.3. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 32/2006 o no inscribirse en el Registro de Empresas Ley 32/2006 o no inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.Acreditadas.

4.4. No verificar la inscripción de las empresas subcontratadas.No verificar la inscripción de las empresas subcontratadas.3.3. Infracciones muy graves (artículo 13, número 16):Infracciones muy graves (artículo 13, número 16):

1.1. Las conductas descritas en el número 2, apartados 2, 3, y 4, Las conductas descritas en el número 2, apartados 2, 3, y 4, cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.”de construcción.”

Consecuencias sancionadoras del Consecuencias sancionadoras del incumplimiento incumplimiento de la Ley 32/2006: Infracciones del contratista de la Ley 32/2006: Infracciones del contratista en la LISOS.en la LISOS.

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1.1. 32/2006.32/2006.

Consecuencias sancionadoras del Consecuencias sancionadoras del incumplimiento de la Ley 32/2006: incumplimiento de la Ley 32/2006: Infracciones del subcontratista en la Ley Infracciones del subcontratista en la Ley de Infracciones y Sancionesde Infracciones y Sanciones

1.1. Infracciones leves (artículo 11, número 7):Infracciones leves (artículo 11, número 7):1.1. No disponer de la documentación que acredite la posesión de No disponer de la documentación que acredite la posesión de

la maquinaria y del resto de la documentación exigible.la maquinaria y del resto de la documentación exigible.2.2. Infracciones graves (artículo 12, número 27):Infracciones graves (artículo 12, número 27):

1.1. Permitir la superación en su cadena de subcontratación al Permitir la superación en su cadena de subcontratación al excederse de los límites legales sin la aprobación de la excederse de los límites legales sin la aprobación de la dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones dirección facultativa o sin la concurrencia de las excepciones establecidas.establecidas.

2.2. La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la La no acreditación del cumplimiento de los requisitos de la Ley 32/2006 o la no inscripción en el Registro de Empresas Ley 32/2006 o la no inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.Acreditadas.

3.3. No verificar la inscripción de las empresas por ella No verificar la inscripción de las empresas por ella subcontratadas.subcontratadas.

4.4. No comunicar al contratista los datos que le permitan llevar No comunicar al contratista los datos que le permitan llevar en orden y al día el Libro de Subcontratación.en orden y al día el Libro de Subcontratación.

3.3. Infracciones muy graves (artículo 13, número 15):Infracciones muy graves (artículo 13, número 15):1.1. Las conductas descritas en el número 2, apartados 1, 2 y 3, Las conductas descritas en el número 2, apartados 1, 2 y 3,

cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme cuando se trate de “trabajos con riesgos especiales conforme a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de a la regulación reglamentaria de los mismos para las obras de construcción.”construcción.”

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Puntos críticos: sobre elPuntos críticos: sobre elrequisito de la realidad de la empresarequisito de la realidad de la empresa

Problemática del Registro de EmpresasAcreditadas

Excesiva incidencia del cuerpo sancionador en los incumplimientos formales

Dudosa efectividad ¿función meramente burocrática?

Inadecuación del domicilio social como criterio de delimitación competencial

Tratamiento excesivamente favorable a empresas que desplazan trabajadores en el marco de una prestación transnacional

Inexistencia de un sistema causal y procedimental adecuado de cancelación

de la inscripción

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Criterios de aplicación de la Ley 32/2006 de subcontratación en construcción

Documento: La entrada en vigor de la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

Sin valor jurídico, recoge los criterios de implantación de la LSC consensuados por el MTAS, las CC.AA y los agentes sociales del sector.

Pueden consultarse en las paginas Webs de distintas CC.AA y en la pagina de CNC:

-http://www.cnc.es/archivos/Instructa.pdf

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION