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1 CARTAS CONSTITUCIONALES Y EL PROBLEMA DE LA CIUDADANÍA: EL LUGAR DE LO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACIÓN EN COLOMBIA (1810 1991) Luis Alirio Castro Sánchez. Nota de los autores Luis Alirio Castro Sánchez, Maestría en Investigación Social Interdisciplinaria, Universidad Distrital Francisco José de Caldas Director: Dr. Carlos Jilmar Díaz Soler Doctor en Educación, Universidad Estatal de Campinas Bogotá D.C. Octubre 2015.

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CARTAS CONSTITUCIONALES Y EL PROBLEMA DE LA CIUDADANÍA: EL LUGAR DE LO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACIÓN EN COLOMBIA (1810 – 1991)

Luis Alirio Castro Sánchez.

Nota de los autores

Luis Alirio Castro Sánchez, Maestría en Investigación Social Interdisciplinaria,

Universidad Distrital Francisco José de Caldas

Director:

Dr. Carlos Jilmar Díaz Soler

Doctor en Educación, Universidad Estatal de Campinas

Bogotá D.C. Octubre 2015.

2

Tabla de contenido

Introducción ..................................................................................................................... 3

CAPITULO I. ESTADO Y CIUDADANÍA: LO INDÍGENA COMO PROBLEMA EN COLOMBIA ................................................................................................................... 12

1.1. La idea moderna del Estado y de la Nación: el problema de la ciudadanía ....... 14

1.2. Aspectos generales de la conquista, la colonia y la modernidad en Colombia ... 27

1.3. Ciencia y conocimiento en la modernidad: el saber sobre lo indígena en Colombia ................................................................................................................... 30

CAPITULO II. SUJETO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACION EN COLOMBIA SIGLO XIX Y XX ........................................................................................................... 36

2.1. El problema de lo indígena en la historia constitucional de Colombia en el siglo XIX ............................................................................................................................. 38

2.1.1 Cambios constitucionales de 1810 a 1821: el lugar del sujeto indígena en el naciente periodo republicano en Colombia ............................................................ 40

2.1.2. Seis cambios constitucionales restantes y legislación hacia lo indígena en el siglo XIX ................................................................................................................. 44

2.2. Laureano Gómez, López De Mesa y la Cuestión del Progreso y Modernidad de la Nación Colombiana: El Problema de la “Inferioridad Racial” del Territorio a Inicios del Siglo XX ............................................................................................................... 55

2.3. El Convenio 107 de 1957 y 169 de 1989 de la OIT y Su Incidencia en la Política y Legislación Colombiana .......................................................................................... 61

2.4. El movimiento social indígena en el siglo XX...................................................... 65

2.5. La estructura de oportunidad política para los pueblos indígenas de Colombia: implicaciones de la constitución de 1991 ................................................................... 67

CAPITULO III. LO INDÍGENA COMO CONSTRUCCIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA .. 72

3.1 La construcción política de la ciudadanía en Colombia en el siglo XIX y XX y lugar de lo indígena ............................................................................................................ 72

Consideraciones Finales ............................................................................................... 82

Bibliografía .................................................................................................................... 88

Anexos .......................................................................................................................... 91

Tabla 1. ...................................................................................................................... 91

Tabla 2 ....................................................................................................................... 94

3

Introducción

El presente trabajo de investigación se enmarca en un proceso de revisión documental

desde lo cual se intenta demostrar como el discurso político y jurídico colombiano,

dentro del proyecto de modernidad, construyo una idea de ciudadanía y en ella una

manera particular de ver, construir y dar un lugar al sujeto indígena.

Iniciaremos afirmando como durante siglos hemos asumido algunas premisas sobre lo

humano como algo natural, espontaneo o propio del designio divino, de hecho las

concepciones sobre los sujetos, sean estos campesinos, homosexuales,

afrodescendientes o para nuestro caso lo indígena, han categorizado a los sujetos en

referentes como normal / anormal, civilizado / salvaje, superior, / inferior, desarrollado /

subdesarrollado. Una especie de taxonomía desde la cual se jerarquiza y se le da un

lugar diferente a los sujetos, donde los discursos con cierta retorica científica son foco

de atención por parte del poder político, instaurando desde allí un monopolio de saber y

de verdad, con implicaciones en el ordenamiento jurídico y social de determinada

época.

Para nuestro caso, veremos como el discurso político y jurídico en Colombia, apoyado

concretamente en lo observado a través de las cartas constitucionales, han incidido en

la idea o noción que sobre lo indígena hemos tenido, comprendiendo así como estos

sujetos han sido concebidos como seres primitivos, animales, inferiores, salvajes o la

concepción más reciente, sujetos poseedores de conocimientos en armonía con el

ecosistema.

Se debe dejar claro que el anterior fenómeno no es producto de una evolución

biológica a la cual este atada los sujetos y que por tanto en un momento de la historia

sean concebidos como primitivos o en otros como civilizados, por el contrario, es un

fenómeno ante todo cultural, donde los discursos como elaboración humana,

impregnan otras creaciones también humanas, entre ellos el orden político y jurídico. A

este respecto cabe destacar el elocuente y minucioso análisis que hace Levi- Strauss

cuando afirma en relación a la raza y la cultura:

4

…el pecado original de la antropología consiste en la confusión entre la

noción puramente biológica de raza y las producciones sociológicas y

psicológicas… y sin embargo, parece que la diversidad de culturas se

presenta raramente ante los hombres tal y como es: un fenómeno natural,

resultante de los contactos directos o indirectos entre las sociedades (Levi-

Strauss, 1999, págs. 37, 39)

En este sentido, para el caso colombiano resulta importante mirar como en el proceso

de construcción de la nación moderna del siglo XIX y XX, el discurso político y jurídico

enmarcado en las cartas constitucionales han jugado un papel importante en la

configuración de una particular manera de comprender la ciudadanía y dentro de ella el

determinismo sobre el sujeto indígena que no ha escapado de las teorías pseudo-

evolucionistas presentes en algunos discursos políticos que han afirmado, en su

momento, como el problema de la modernización en Colombia tenía como obstáculo la

inferioridad racial del territorio colombiano.

Así, la configuración del proyecto de nación en Colombia ha sido complejo, aún más la

configuración de una identidad nacional, donde si bien al interior del territorio las

reivindicaciones étnicas de algunas poblaciones han sido históricas como en el caso

del movimiento indígena, el trascender en una especie de vinculo que dé cuenta de una

sólida unidad nacional ha sido difusa. A este respecto pensar en la cuestión de una

identidad nacional debe sobrepasar los límites de los particularismos culturales:

Actualmente la identidad nacional es la forma principal de identificación

colectiva. Sean cuales sean los sentimientos de los individuos, la identidad

nacional supone el criterio supremo de cultura e identidad, el único principio de

gobierno y el foco fundamental de la actividad social y económica. (Smith, 1991,

pág. 154)

5

Sin embargo, el anterior aspecto, para el caso colombiano, no ha sido posible por las

diversas características históricas y culturales de nuestra población, aspecto que si

bien se intentó minimizar a lo largo del siglo XIX y parte del XX, con los diferentes

intentos de consolidar un Estado nacional desde los marcos constitucionales , no se

logró, al contrario, las luchas colectivas de diferentes sectores como en el caso de los

indígenas, y siguiendo los ecos del contexto internacional del momento, conllevo a que

fuera el Estado colombiano el que reconociera la importancia de fundar un proyecto de

nación en el marco del reconocimiento de la diversidad cultural del país. Este fenómeno

para el caso colombiano logra ser más evidente con la constituyente del 91, donde el

proyecto de nación y la redefinición del orden institucional (proyecto de Estado) fue

pensado desde diferentes sectores de las sociedad como en el caso de los indígenas

los cuales lograron instaurarse como actores políticos influyentes en el reconocimiento

de los derechos y deberes de estas poblaciones , las cuales actualmente como en el

caso de las comunidades indígenas, comprenden un 3,4 % de la población total del

país1. En este sentido seguir comprendiendo el impacto del campo jurídico y político,

desde el marco constitucional, permite rastrear los discursos sobre la ciudadanía y

sobre lo indígena, entendiendo desde una perspectiva historicista los cambios en la

concepción de lo indígena y sus implicaciones en el proyecto de nación.

Es por lo anterior, que una de las preguntas problema que orienta la presente

investigación es: ¿cuál ha sido el lugar de lo indígena en el discurso político y

constitucional colombiano en los siglos XIX y XX?, así consecuentemente el objetivo

del presente trabajo será comprender como los productos discursivos del campo

político y las cartas constitucionales han configurado una idea de ciudadanía y en ella

lo indígena en el marco del proyecto de nación colombiano.

La discusión en torno a la nociones de ciudadanía y nación serán relevantes para

comprender las repercusiones que estás han tenido en el desarrollo histórico de la

sociedad colombiana, y más cuando en nuestro país no se goza un recorrido

académico centrado en la discusión sobre la conformación y particularidades de la

1 Dato tomado del censo del DANE del año 2005

6

nación colombiana (Duca, 2004). Para nuestro caso particular se buscara denotar en la

discusión, que el proyecto de nación moderno en Colombia no solo evidencia las

trasformaciones en la noción de lo indígena, sino que también, tiene repercusiones en

el discurso político y jurídico a finales del siglo XX.

Ampliar la anterior discusión nos remite a esbozar algunos antecedentes sobre como

algunos investigadores nacionales han intentado establecer esa relación entre lo

indígena, el proyecto de nación en Colombia y como el derecho en nuestro país se ha

venido trasformado en los últimos 100 años en relación a los asuntos indígenas a partir

de lo cual podemos dilucidar los discursos y diferentes concepciones que sobre estos

sujetos recae, tal y como se puede observar en los trabajos de la investigadora Astrid

Ulloa quien muestra la incidencia del ámbito jurídico, económico y político sobre la

concepción de lo indígena y como el discurso político gubernamental y no

gubernamental ha configurado una idea en lo que ella denomina “ el nativo ecológico”:

… las Ongs ambientales tienen una idea sobre los indígenas ecológicos y

sobre sus prácticas, las cuales son descritas como una total interrelación

entre la naturaleza y la cultura. De esta manera, se reafirman las

concepciones duales de naturaleza-cultura, dado que en esta perspectiva

las sociedades indígenas siguen siendo vistas como entidades externas

naturales en las cuales todo esta interrelacionado y sin control, mientras

que las sociedades occidentales son culturas “racionales” gobernadas por

dominios separados de lo natural. (Ulloa, 2004, pág. 182)

Llama también la atención, como para esta investigadora los pueblos indígenas aún

siguen siendo definidos en el marco internacional como seres exóticos, pero que a su

vez se les hace parte de la dinámica económica:

El reconocimiento de los saberes y derechos indígenas está ligado a su

potencial económico. En este sentido, los conocimientos y territorios

7

indígenas no son reconocidos por su valor cultual, sino de acuerdo con los

intereses de los nuevos mercados verdes. (Ulloa, 2004, pág. 28)

Otra investigación de relevancia que nos permitió analizar la relación de lo indígena con

los asuntos gubernamentales desde una perspectiva no solo histórica sino política, es

la investigación realizada por Raúl Arango en el año 2004 para el Departamento de

Planeación Nacional titulado “ Los Pueblos Indígenas De Colombia En El Umbral Del

Nuevo Milenio: Población Cultura Y Territorio”. Algunos elementos que se exponen son

la trasformaciones demográficas de los pueblos indígenas en nuestro país mostrando

que el 3,4% de población (1'378.884 indígenas de 47.121089 habitantes en Colombia)

está conformada por estas comunidades y que en la actualidad gozan de un

reconocimiento evidente por parte del Estado colombiano en comparación a lo

sucedido hasta antes de 1990 donde no había una diferenciación clara de las

comunidades indígenas respecto a la sociedad mayoritaria o por lo menos no gozaban

de los mismos derechos respecto a la mayoría de las organizaciones sociales del país.

En la investigación se resalta cómo en contraste con la constitución de 1991, la

constitución de 1886 no hace referencia explícita sobre las comunidades indígenas y

sin embargo en censos poblacionales de principios del siglo XX, la nación colombiana

registra una población indígena de 158,428 respecto a 5.855.077 de la población

nacional2 Lo anterior puede comprenderse si partimos del hecho de como la

concepción del indígena por parte del Estado colombiano estuvo muy marcada por una

representación salvaje de lo indígena en contraste a lo civilizado.

Otro de los trabajos que también se destacan, es la investigación del profesor José

Libardo Ariza de la Universidad de los Andes titulado “Derecho Saber e Identidad

Indígena”. La investigación tiene como eje trasversal el problema de la cuestión

indígena en Colombia en relación al reconocimiento y tratamiento legal que estas

poblaciones han tenido por parte del Estado. El trabajo investigativo del profesor

Libardo se da desde una perspectiva histórica y genealógica del derecho sobre la

cuestión indígena en Colombia para dar cuenta como la complejidad del derecho y la

2 Censo Poblacional de 1918, según estadísticas DANE. Estudio Presentado En El Año 2000

8

cuestión de la identidad indígena no son exclusiva de Colombia sino de Latinoamérica.

Por lo anterior, el texto retoma elementos de la Filosofía, el Derecho, la Ciencia Política

y la Sociología, intentando dar cuenta, como desde el ámbito de lo jurídico se configuró

la alteridad del ciudadano y hombre moderno a espaldas de la alteridad indígena

precedente desde antes de la conquista y colonia. De esta manera el investigador es

enfático al afirmar como en el análisis de las practicas jurídicas sobre asuntos

indígenas se requiere comprender el papel que ha jugado la subjetividad en la

configuración de la juridicidad indígena y las implicaciones que esto ha tenido para el

Estado, la sociedad civil, la población civil y para las mismas comunidades indígenas.

De ahí, que se afirme como el saber resulta determinante en la conformación del

discurso jurídico a favor o no de las comunidades indígenas. (Ariza J. , 2009), cobrando

importancia en los dilemas políticos y jurídicos de todos los Estados Occidentales a

causa de las movilizaciones sociales que se han emprendido fuertemente en las

últimas décadas, principalmente movilizaciones en pro del reconocimiento cultural, el

cuidado del medio ambiente o las arbitrariedades de la globalización económica. Así el

profesor afirma:

El sujeto jurídico indígena es, en consecuencia, tanto un requisito para el

funcionamiento, como el resultado de un régimen jurídico y político preciso.

Nuestra idea sobre lo indígena es en gran medida el resultado de la

difusión de un tipo de discurso, también jurídico, que se convierte en

hegemónico y dominante. (Ariza J. , 2009, pág. 16)

El autor, apoyado en una tesis de Tzvetan Todorov, afirma como la modernidad

configura una identidad sobre si misma a partir del llamado “descubrimiento” de

América, suceso que reconfigura la imagen que tiene Europa sobre el mundo y sobre sí

misma, pero también a partir de la cual la lectura sobre el denominado “Nuevo Mundo”

se dará desde una única forma de racionalidad impregnada por la representación que

tiene sobre su propia condición de mundo civilizado, a partir de la cual resignificará las

identidades propias y ajenas, en este caso la resignificación de la alteridad indígena,

9

incorporando a su vez la lógica de supremacía respecto a los otros considerados no

civilizados:

De este modo, la idea de “descubrimiento imperial”… representa un

espacio simbólico que propicio un proceso de creación de identidades y

alteridades, que permite distinguir entre la supremacía de quien descubre y

la pasividad de aquí cuya existencia es desvelada. (Ariza J. , 2009, pág.

38)

Sin embargo, si bien el trabajo busca dar cuenta desde una perspectiva genealógica la

emergencia del indígena como sujeto jurídico, nos centraremos en cómo desde el siglo

XIX el indígena era considerado como un problema social y jurídico que impedía el

desarrollo para una sociedad civilizada y de una ciudadanía moderna. Se afirma como

en el siglo XIX esta preocupación por parte del Estado colombiano llevó a que se

formulara la ley 89 de 1890, que por un lado establecía la manera de llevar a los

indígenas a la civilización pero a su vez determinaba a que la figura de resguardo se

configuraba como dispositivo de control y protección, incorporándose jurídica y

culturalmente en las poblaciones indígenas.

Analizar las diferentes nociones sobre lo indígena en nuestro país, permitirá

comprender como cada época determina la producción simbólica de significados a

partir de los flujos de información y saberes que circulan en diferentes espacios de la

sociedad y que son muchas veces acobijados por los discursos institucionales en el

ámbito del derecho, la política y la ciencia. Así, cada institución posee sus propios

discursos a través de los cuales entran en el campo de confrontación y legitimación por

el saber, la verdad y el poder con la estructura social, conllevando al entrecruzamiento

discursivo desde diferentes campos, ya sea, la ciencia, el derecho, la política o el de las

mismas organizaciones sociales jugando un papel importante en la construcción social

de la realidad.

10

La investigación se encuentra estructurada en tres capítulos, desde los cuales se

buscar desarrollar los siguientes objetivos específicos: A) caracterizar los aspectos

generales de la modernidad y su incidencia en la configuración de la ciudadanía y en

ello lo indígena en Colombia, B) describir las trasformaciones constitucionales en el

siglo XIX y XX y en ellas el lugar que se le ha dado al sujeto indígena en Colombia, C)

identificar los tipos de ciudadanía y las concepciones sobre lo indígena en las

constituciones del siglo XIX y XX en Colombia.

Así, la estructura de la presente investigación se compone de tres capítulos. El capítulo

I pretende resaltar de manera general como la modernidad genera un discurso sobre lo

político, lo cultural y lo científico, consolidando así los rasgos fundamentales de la

sociedad occidental. En el capítulo se esbozan algunos referentes teóricos para

comprender la idea de ciudadanía y nación en el proyecto de modernidad, se ilustra a

demás como el proyecto de nación moderno en Colombia se ha intentado consolidar

frente a los avatares del periodo de conquista y colonia, en tanto empieza la

yuxtaposición de elementos anclados a la tradición y las pretensiones modernas de los

criollos. Se cierra el capítulo mostrando algunas generalidades de como el discurso

científico sobre lo sobre lo social, como saber moderno, también ha jugado un papel

importante en el monopolio del poder y saber sobre los sujetos y en este caso la

relación del discurso científico social sobre la construcción de los sujetos indígenas.

El capítulo II se caracteriza por exponer de manera descriptiva las diferentes

constituciones del siglo XIX y XX, tratando de rastrear como lo indígena se presenta

como un problema en el marco de la ciudadanía moderna. Se trata de describir

inicialmente el lugar de lo indígena al interior de los discursos constitucionales, se

muestra además como a inicios del siglo XX las concepciones de algunos líderes

políticos fundamentales en la política nacional, están marcadas por ideas Pseudo

evolucionistas, con las cuales intentaron explicar los problemas de la modernidad en

Colombia y su aparente “inferioridad racial”, aspecto que permitía a algunos

argumentar el por qué la dificultad para crear un una identidad nacional sólida que

impulsara al país a una verdadera modernización. En este sentido, si bien en el marco

11

del proyecto de Estado existían las instituciones encargadas de organizar a la sociedad

e introducirlas al Proyecto de Nación Moderno, como en el caso de las escuelas o las

universidades, los alcances no eran muchos.

Sin embargo, al detallar las características de la segunda parte del siglo XX, se

muestra como se da la trasformación en los discursos jurídicos del país, influenciados

principalmente por los convenios internacionales, donde la idea del sujeto indígena

como salvaje o primitivo empieza paulatinamente a cambiarse, para finalmente mostrar

como este cambio discursivo se manifiesta en nuestro país con la constitución de 1991

y el lugar sin precedentes que le dará al sujeto indígena como sujeto de derechos y

donde el proyecto de nación, concebido dentro del marco pluricultural, se va a dar.

En el III capítulo se pretende dar la discusión sobre tres tipos de ciudadanía, y la

manera como se ha concebido la cuestión indígena, a partir del análisis documental de

las cartas constitucionales y algunos referentes legislativos del siglo XIX y XX, lo

anterior en dialogo y discusión con lo que ya algunos autores como Libardo Ariza y

Astrid Ulloa han planteado.

Esperamos finalmente que la investigación que aquí se plantea sea de gran interés y

pertinencia para futuros estudios sociales interdisciplinares centrados en la

comprensión de los sujetos como actores sociales y políticos, buscando a su vez

resaltar la relevancia metodológica que tiene el trabajo de archivo y de análisis

documental para la comprensión, no solo discursiva, sino contextual, que permita

además comprender el mundo como una construcción social donde los aspectos

culturales y las configuraciones históricas se articulan de manera compleja con los

aspectos políticos, económicos, jurídicos e ideológicos presentes en las colectividades.

12

CAPITULO I. ESTADO Y CIUDADANÍA: LO INDÍGENA COMO PROBLEMA EN

COLOMBIA

El mundo moderno para la historiografía occidental comprende una época que abarca

desde finales del siglo XIV o inicios del siglo XV y cuyo esplendor se da en el marco del

desarrollo del pensamiento ilustrado y las revoluciones burguesas que podría datarse

hasta el siglo XVIII y XIX, haciendo salvedad que la temporalidad se convierte en algo

relativo cuando analizamos los diferentes fenómenos y consecuencias derivadas de la

época moderna y la crisis de su racionalidad.

Sin embargo, comprender la importancia de la modernidad para el desarrollo de la

sociedad occidental actual, implica reconocer y analizar cómo está sin duda atravesó

cualquier aspecto de la vida humana siendo una época determinante para el desarrollo

político, cultural, social y económico del mundo. Observar los fenómenos consecuentes

del pensamiento moderno lleva necesariamente a ubicarlo geográficamente, es decir, si

bien la configuración del pensamiento moderno se afianza en Europa, debemos afirmar

que los rezagos de esta modernidad no se dieron de igual magnitud para el territorio y

sociedad latinoamericana, por el contrario, las tensiones entre los intentos de

modernidad y el arraigo a lo tradicional o ancestral conllevan a una complejidad mayor

en el estudio sobre lo indígena en Colombia, razón por lo cual se hace necesario

esbozar algunas generalidades de la modernidad en relación a la esfera del saber, el

derecho o la política y dentro de ellas el lugar del poder, la ciudadanía y el sujeto

indígena.

Empezaremos afirmando como la modernidad inicia con una “ruptura” progresiva frente

al pensamiento teocéntrico propio de la edad media, a cambio de la fe, pondrá la razón

(característica del Antropos), como discurso homogenizante (universalizante) sobre el

cual se buscara una sociedad perfectible, caracterizada por una idea particular y

univoca de progreso y civilización. Así, alrededor de la razón moderna, el progreso de

13

lo humano se enmarcara además en el desarrollo de la ciencia y la técnica para el

conocimiento y control de la naturaleza.

Por consiguiente, comprender la importancia de la razón para la época moderna, radica

también en entender como el hombre se hace consiente de su lugar como sujeto

histórico, de allí el afán del hombre moderno por apartarse y romper con lo mítico-

religioso, conllevando a la negación o afrenta ante lo considerado popular, tradicional o

pseudocientífico, en contraste el desarrollo del pensamiento físico matemático o la

extrapolación de las leyes de las ciencias naturales para el estudio de la sociedad,

generara la ilusión del poder explorar, experimentar y conocer objetivamente los

misterios del universo, razón por la cual, el hombre moderno a través de la ciencia y la

filosofía generará una representación o imagen particular del mundo, incidiendo en las

trasformaciones políticas, económicas y sociales de la época.

En el plano político y económico la sociedad moderna se caracterizara por el desarrollo

de una sociedad mercantil y posterior desarrollo del capitalismo industrial. En el campo

de lo político diremos como la modernidad y el desarrollo del pensamiento ilustrado y la

filosofía liberal incidirán en las concepciones en torno al Estado, la nación, la

democracia, la soberanía y la ciudadanía.

En consecuencia, analizar la configuración del sujeto indígena desde el marco

constitucional colombiano, implica contextualizar las características generales de la

modernidad y su introducción a la dinámica histórica colombiana, y cuya importancia

radica en entender como los procesos de modernización en nuestro país se vería

reflejado desde diferentes aristas, o como lo menciona Jorge Orlando Melo:

…un Estado con poder para intervenir en el manejo y orientación de la

economía; una estructura social relativamente móvil, con posibilidades de

ascenso social, de iniciativa ocupacional y desplazamientos geográficos para

los individuos; a un sistema político participatorio y a un sistema cultural en el

que las decisiones individuales están orientadas por valores laicos, lo que

14

generalmente incluye el dominio creciente de una educación formal basada en

la trasmisión de tecnologías y conocimientos fundados en la ciencia. (Melo ,

1990, pág. 25)

1.1. La idea moderna del Estado y de la Nación: el problema de la ciudadanía

Grandes corrientes del pensamiento político y social han surgido en los momentos de

coyuntura política, económica o histórica de occidente y han configurado las bases

políticas, económicas, sociales y culturales sobre las que se ha organizado a la

sociedad actual. Muchas de esas corrientes de pensamiento que han incidido hasta

nuestros días, se dieron en la modernidad en un contexto donde, desde el punto de

vista epistemológico, el conocimiento empezó a disciplinarse, a fragmentarse y a entrar

en lógicas univocistas, configurándose aquello que Heidegger denomino la época de la

imagen del mundo (Heidegger , 1995).

El mundo moderno “romperá” paulatinamente con el mundo medieval, lo cual implico

una ruptura y crisis sobre lo que era considerado como certero e intocable, esto es, la

concepción teocéntrica del mundo que ponía a Dios como el eje fundamental de la

cultura, la política y la economía. Dicha ruptura con el mundo medieval iniciara entre los

siglos XIV, XV y XVI cuando inicia el desencadenamiento del espíritu humano reflejado

en las artes, la literatura, la filosofía y la configuración de la ciencia moderna y que en

el plano de lo político y filosófico se verá reflejada con la aparición de la idea de Sujeto3

y con ello el lugar de la mente, el lugar de la subjetividad, el lugar donde la razón se

potencializa y por tanto, será el lugar donde el sujeto vera su capacidad trasformadora

del mundo de la vida.

Muchas concepciones del mundo empiezan a transformarse y así su incidencia en el

entorno político y cultural de la sociedad occidental y sin lugar a dudas una de esas

3 Según Heidegger: “lo decisivo no es que el hombre se haya liberado de las anteriores ataduras para encontrarse a sí mismo: lo

importante es que la esencia del hombre se transforma desde el momento en que el hombre se convierte en sujeto… Pero si el hombre se convierte en el primer y auténtico subjectum, esto significa que se convierte en aquel ente sobre el que se fundamenta todo ente en lo tocante a su modo de ser y su verdad” (caminos del bosque p 32).

15

concepciones del mundo, de la naturaleza y del universo será la mirada inmanente

sobre la realidad, en oposición a cualquier intento de trascendencia divina. Uno de los

precursores de esta idea de inmanencia sobre la realidad será Spinoza el cual asumió

al ser humano como un potencializador de la realidad y cuya máxima realización del

individuo y de la sociedad en el plano político se verá reflejada en la democracia y

surgimiento de los estados nacionales modernos como instancia política autónoma

frente al poder religioso.

La era del contrato social en la modernidad inicia con Thomas Hobbes, en un

momento histórico para la Europa del siglo XVII, que en el contexto de la guerra de los

30 años llevaran a evidenciar las consecuencias de la guerra y la necesidad de los

tratados para conseguir la paz, en este marco histórico, surge en Hobbes la idea del

hombre como lobo para el hombre y la capacidad de éste de destruirse a sí mismo, por

esa razón, surge la necesidad de generar un pacto entre los hombres con el fin de

garantizar la paz y limitar la naturaleza humana; dicho pacto o contrato se da entre los

hombre los cuales deciden otorgar parte de su libertad al Estado o Leviatán para que

el Estado en sus facultades racionales haga buen uso del poder y mantenga la paz. Sin

embargo, esta idea de contrato social, que partía de una naturaleza instintiva del

hombre hacia la destrucción será replanteada por Rousseau en el siglo XVIII, dándole

un toque más humanista, asumiéndose que la naturaleza del hombre no es de un

estado de todos contra todos, sino por el contrario “el hombre nace bueno y la sociedad

lo corrompe”, por tanto el pacto entre los hombres debe partir de la voluntad del

ciudadano para lo cual la educación es el motor esencial y la democracia

representativa la culminación.

El siglo XVIII será de relevancia para occidente, en este siglo el desarrollo humanista

con base a la idea de razón como aquello que nos llevará a la civilización y al progreso

será la insignia del denominado siglo de las luces o ilustración, época de gran actividad

intelectual y de “endiosamiento” de la razón lo cual incidirá no solo en el desarrollo de

la ciencia, sino también en la política y la filosofía, conllevando a un conjunto de

revoluciones en los diferentes niveles de la cotidianidad, como las revoluciones

16

científicas, las revoluciones tecnológicas y las revoluciones burguesas. Durante este

siglo a la idea de razón le es incorporada su condición como bien supremo, su

condición de totalidad y universalidad univoca, el discurso político estará centrado en

una concepción de la idea de soberanía cuyo poder reside en los considerados

ciudadanos, hombres civilizados que han alcanzado las luces de la razón:

… la revolución política, que configuro los Estados nacionales modernos,

con un Estado con pretensiones de soberanía; vinculado a una ciudadanía

abstracta como fundamento de esa soberanía. Las diferentes doctrinas del

pacto social condujeron a la formulación de una teoría política democrática,

que se convirtió en la doctrina por excelencia de la sociedad capitalista

moderna… (Melo , 1990)

Durante la ilustración surgen corrientes de pensamiento político y económico que

trasformaran gran parte de las estructuras sociales; se da el liberalismo en el plano. En

el plano político el liberalismo se reflejará en la idea de democracia como democracia

representativa, pero en el plano económico surge una serie de postulados que incidirá

en la configuración de naciente capitalismo industrial y cuyas bases teóricas estarán

influenciadas por Adam Smith con su obra: “Una investigación sobre la naturaleza y

causas de la riqueza de las naciones” publicada en 1776.

Para el caso de Colombia, el siglo XIX estuvo marcado por los múltiples intentos de

consolidar un Estado y Nación moderna, si bien la independencia de los Estados

Unidos y las revoluciones burguesas de Europa fueron un referente a seguir después

de buscar la independencia frente a la corona española, los intentos por consolidar un

poder político moderno amparado por el poder constituyente de las constituciones, no

fueron del todo sólidos, por el contrario las tensiones entre el ideal político moderno, el

desarrollo económico liberal y el entramado cultural del territorio, marcado por la

mestización o la pervivencia de algunos sociedades indígenas, hicieron del proyecto

moderno en Colombia un proyecto precario, anacrónico si se le quiere, pero ante todo

descontextualizado frente a nuestra realidad social y cultural. El anterior fenómeno

17

incluso permite explicar el ideal propio de las corrientes liberales pero también más

conservadores de nuestro país:

La coincidencia de objetivos entre todos los sectores de la elite no evito

algunas divergencias fundamentales, que condujeron a identificar al

partido liberal con los esfuerzos modernizadores más radicales, apoyados

en la autonomía del Estado con respecto a la iglesia, en el uso de la

escuela como eje de fuerza cultural de trasformación de la mentalidad

popular, en la movilización de sectores populares y en la difusión de

prácticas democráticas, y en la importación de "modelos" políticos y

jurídicos europeos. Entre tanto, el partido conservador escogió un proyecto

de modernización capitalista que pretendía conservar las estructuras de

autoridad y de mentalidad tradicionales del país: el peso de la Iglesia, el

dominio político de los propietarios, la ausencia de movilización popular, el

uso de la educación para consolidar la formación religiosa y para promover

el aprendizaje de técnicas laborales, y en general la búsqueda de

instituciones que correspondieran a la "realidad" nacional, entendiendo por

esto las que no innovaran substancialmente el orden social. Por supuesto,

en ambos partidos hubo diferencias internas importantes; en particular en

el partido conservador siempre existieron franjas para las cuales el

proyecto modernizador capitalista era de escasa importancia o incluso

nocivo para el país, en la medida en que disolvía los valores tradicionales o

creaba la amenaza de movimientos "demagógicos". (Melo , 1990)

Otra de las discusiones políticas sobre la modernidad tiene que ver con el concepto de

nación, concepto que está estrechamente relacionado al de la ciudadanía. En este

aspecto es importante entender que el concepto de nación si bien puede estar

relacionado con el concepto de Estado, se debe entender, que el primero responde al

vínculo afectivo entre los miembros que conforman el colectivo, que mediante aspectos

comunes compartidos ya sean la historia, las costumbres logran sobrepasar las

18

limitaciones del aparataje burocrático o el orden institucional de eso que se llama

Estado. A este respecto Anthony Smith nos dice:

La identidad nacional y la nación son constructos complejos integrados por una

especie de elementos interrelacionados de tipo étnico, cultural, territorial

económico y político legal. Representan lazos de solidaridad entre los miembros

de comunidades unidas por recuerdos, mitos y tradiciones compartidos, que

pueden o no encontrar expresión en Estados propios, pero que no tiene que ver

con los vínculos exclusivamente legales y burocráticos del Estado. (Smith, 1991,

pág. 14)

Así la comprensión sobre el concepto de nación nos permitirá entender como los

procesos de la modernización política europea no fueron igual para todas las naciones

y tampoco para todas las colonias europeas. De hecho una de las características de la

modernidad fue su lento proceso en países como España, donde la fraternidad

estrechada con el catolicismo y la exaltación por lo tradicional la “separo” de los

procesos ilustrados de naciones como Francia, Inglaterra o la misma Alemania.

La anterior circunstancia también fue fundamental para sus colonias y sus respectivos

virreinatos en tanto a lado del proceso de mestización también se generó la fusión de

elementos culturales no solo de los habitantes originarios de América Latina como los

indígenas sino también del continente africano y el continente europeo, aún cuando el

proceso de dogmatización en el periodo de conquista y la instauración de las colonias

había intentado arrasar con los patrones culturales aborígenes. No en vano, el

surgimiento de instituciones coloniales como la mita, la encomienda y el resguardo, si

bien se crearon para tener un control sobre las poblaciones indígenas sometidas,

también sirvieron de una u otra forma, para que los patrones culturales de lo indígena

en algo se mantuvieran.

Describir a grosso modo lo anterior resulta relevante para analizar como con los

procesos de independencia y en el trascurrir del siglo XIX, los procesos de

19

modernización en el territorio de la Nueva Granada fueron más complejos, por un lado

la modernización en Colombia y el ideal ilustrado de sociedad se enfrentó a los

patrones tradicionales de la sociedad mestiza, donde la tradición católica no solo

dificulto la apropiación del ideario liberal y burgués, sino que los elementos

tradicionales indígenas, aún en la clandestinidad, servían de obstáculo en alguna

medida a la expansión y apropiación de la racionalidad eurocéntrica liberal.

En contraste, la independencia de la Nueva Granada, a través de la instauración de un

relativo pacto soberano, plasmado en las constituciones del siglo XIX, definían a nivel

de status político quieres eran ciudadanos, quienes eran nacionales. Lo anterior implica

dar cuenta como en el ideario político criollo el proyecto de nación será clave, debido al

afán por poder consolidar una identidad nacional bajo la cual el Estado mismo se

consolidara, donde el ideario moderno estuviese presente en cada sector de la

sociedad y donde la modernización no solo política, sino también económica y cultural

permitiera a la sociedad del siglo XIX lograr avanzar en eso que se consideraba

civilización y progreso desde el punto de vista burgués.

Los sucesos históricos de este siglo, las tensiones políticas, la falta de claridad sobre la

administración del territorio, las traiciones políticas y las guerras civiles que allí se

generaron, además de proceder a la elaboración e instauración de múltiples marcos

constitucionales permiten comprender la debilidad institucional y como esto afectaría el

ideal de nación moderno. Nación que sin duda homogenizo a los habitantes en una

sola categoría de ciudadano o nacional sin discriminación, o mejor, exclusión como por

ejemplo del sujeto indígena donde solo hasta la constitución de 1863 se es nombrado

en su artículo 18, en donde se establece como es deber del Estado la civilización de los

indígenas. El fenómeno anterior es también descrito por algunos autores quienes

afirman:

…la sociedad colombiana presenta fenómenos y conductas históricas que,

desde su génesis en el siglo XIX, hacen aún más problemática la adopción

de la ciudadanía social. Las elites de la segunda mitad del siglo XIX y de la

20

primera mitad del XX reprodujeron el discurso que entendía los procesos

sociales bajo la dicotomía de “civilización o barbarie” (Pecaut 1987); esto

siempre implicó un sentido de discriminación social contra lo nativo y

mestizo y una expectativa civilizadora con referencia en Europa y en los

valores representados por la tradición occidental. (Garcia Duarte & Serna

Dimas, 2002, pág. 21)

Este aspecto discursivo sobre la connotación de lo civilizado en relación a lo indígena

permite observar como en el ideal de nación el indígena pareciese opuesto a lo

moderno, razón por lo cual el afán de introducirlo a la civilización, elemento que

empieza a preocupar en significancia a las elites políticas y que como veremos, el

plano discursivo en el ámbito de lo jurídico, décadas después, será evidente para

generar la representación de lo indígena como lo primitivo, inferior, representación que

aún en algunos sectores culturales y sociales se mantiene.

En consecuencia pensar el concepto de nación en un contexto tan particular como el

nuestro, pasa necesariamente por esbozar algunos elementos teóricos sobre su

discusión y más cuando la cuestión de nación no solo se puede limitar a los patrones

lingüísticos que mantiene un lazo e identificación de ciertos grupos humanos, o como lo

menciona Hobsbawm:

Han sido frecuentes los intentos de determinar criterios objetivos de

nacionalidad, o de explicar por qué ciertos grupos se han convertido en

“naciones” y otros no, basándose criterios únicos tales como la lengua o la

etnicidad o en combinación de criterios tales como la lengua, el territorio

común, la historia común, rasgos culturales o lo que fuera… … todas estas

definiciones objetivas han fracasado por la obvia razón de que, como solo

algunos miembros de numerosas entidades que encajan en tales

definiciones pueden calificarse de “naciones” en un momento dado,

siempre cabe encontrar excepciones. (Hobsbawm, 1991, pág. 15)

21

Cabe destacar que en el texto de “Naciones y Nacionalismo”, Hobsbawm reitera como

la lengua o la etnicidad por su carácter de ambigüedad no permite una comprensión

objetiva de lo que es una nación. Cada idea de nación, remitiéndose a tales criterios

como la lengua o el elemento historicista puede caer en un grado de relatividad donde

el concepto pudiere identificar a un grupo social y a otro no, y viceversa, en tanto al

grupo que se le niegue su condición puede utilizar los mismo argumentos frente al otro

grupo, por lo cual para el historiador la definición objetiva de nación es también

subjetiva. (Hobsbawm, 1991)

El análisis de Hobsbawm es interesante porque permite ver como el proyecto de

modernidad busco incorporar a todas las sociedades en la lógica univocista, arrasando

con gran parte del entramado cultural y cohesión social de las sociedades ahora

subordinadas, como en el caso de América Latina, cuando en el proyecto de nación, el

ámbito discursivo buscaba contener una especie de sujeto político que alfabetizado

fuera capaz de mantener su libertad, libertad contradictoriamente atada al ideario de

ciudadano moderno, ciudadano en el cual no encajaba la figura de hombres primitivos,

considerados incivilizados, ante la palabra de la razón política y jurídica ilustrada.

De lo anterior se deriva lo que Hobsbawm denomina como artefacto o ingeniería social

sobre la cual se organiza, posiciona y privilegian los sujetos a favor de la construcción

de una nación como mero designio natural o razón política ideal y en la cual siguiendo

a Gellner afirma:

Las naciones como medio natural, otorgado por dios, de clasificar a los

hombres, como inherente… destino político, son un mito; el nacionalismo,

que a veces toma culturas que ya existen y las transforma en naciones, a

veces las inventa, y a menudo las destruye: eso es realidad. (Hobsbawm,

1991, pág. 18)

La figura de la nación, además de ese aparataje representacional sobre la cual se da la

unidad nacional, implica además la consideración de una identidad social compleja

22

mayor y en la cual las identidades minoritarias o excluidas, se ven desvanecidas, tal

como en el caso de los pueblos indígenas precolombinos y coloniales, donde la razón

eurocéntrica, ya fuera tradicional o moderna si conllevo a la instauración de elementos

culturales los cuales fueron impuesto pero que con el tiempo conllevaron a la

naturalización de lo foráneo, como en el caso de la organización política de las actuales

comunidades indígenas cuya supervivencia y legitimidad política se da solo bajo el

reconocimiento jurídico de figuras como el resguardo o el cabildo, figuras no propias

sino foráneas pero donde en la actualidad ahora hacen parte de elementos identitarios:

…no podemos dar por sentado que para la mayoría de las personas la

identificación nacional – cuando existe- excluye el resto de identificaciones

que constituyen el ser social o es siempre superior a ellas. De hecho se

combina siempre con identificaciones de otra clase, incluso cuando se

opina que es superior a ellas… (Hobsbawm, 1991, pág. 19)

Analizar la cuestión de la nación en el marco del proyecto de modernización en

Colombia resulta importante para comprender la manera en cómo nos hemos

configurado como sociedad, además de ayudar a ampliar el debate académico sobre la

“cuestión nacional” dando cuenta como se ha venido centrando la discusión

académica. Por ejemplo, para Arturo Laguado Duca, la discusión sobre la nación se

enmarca en la tradición académica que hace referencia explícita de considerar a la

nación como resultado de los elementos comunes que constituyen una especie de

identidad social sobre la cual quedan atrapados los individuos, aquí el investigador

resalta los trabajos de Anderson, Gellner y Hobsbawm. El profesor Arturo Laguado, nos

recuerda la definición de Anderson sobre la idea de nación, quien la considera como

una comunidad política imaginada limitada y soberana, concepto que surge en el

contexto de la modernidad del siglo XVIII y XIX como un intento por reemplazar dos

artefactos sociales premodernos: el reino dinástico y la religión. (Duca, 2004).

En relación al trabajo del historiador británico Erick Hobsbawm titulado “Naciones Y

Nacionalismo” Laguado es enfático en mostrar como el concepto de nación es

equiparable al concepto de nacionalismo, aunque reconoce en el pensador británico su

23

tesis según la cual la configuración de nación no es solo el resultado de una especie de

ingeniería social que emana desde las elites sino además, en la configuración de la

nación también participan las personas comunes.

El proyecto de nación en Colombia si bien estuvo marcado por el ideal burgués de la

época, los acontecimientos históricos de Colombia en el siglo XIX, como lo fueron las

guerras civiles, la rupturas en determinados momentos con la iglesia, o las

contradicciones ideológicas entre los líderes políticos del momento, permiten

vislumbrar como en el plano de la praxis, la sociedad colombiana, no logro identificarse

con el proyecto de nación del momento, antes bien, la idea de nación bajo la lógica de

la razón era difusa para la población común y corriente, aún más para sectores de la

sociedad para los cuales la idea de modernidad en Colombia era algo distante y

extraño, como en el caso de las comunidades indígenas que antes bien, veían en el

ideal de nación y en la institucionalidad de la república, los obstáculos para el

mantenimiento de su cultura.

Los anterior implica entender que la sociedad colombiana por su diferenciación cultural

no logro identificarse con un proyecto de nación homogenizante. En este sentido

evidenciar una identidad nacional en nuestro país, marcado por procesos históricos

comunes o rasgos tradicionales o costumbres comunes para toda la población

resultaba contradictorio al dar cuenta como cada sector de la sociedad asumía de una

manera diferente el trasegar histórico, los conflictos políticos o la tonalidad cultural del

territorio. Siguiendo a Laguado, es de señalar como el proyecto de nación colombiano

ha sido paralelo al proyecto de Estado. Para el caso del proyecto de Estado en

Colombia, este ha implicado ser el medio a través del cual y desde la institucionalidad,

las elites políticas del momento intentaron establecer un proyecto hegemónico e

ideológico sobre la sociedad:

La manera en que las elites ilustradas conciben este proceso se define en un

proyecto de nación que implica, también unas formas de adelantar la dominación

de clase y la construcción de hegemonía. Proyecto que tiene que ver con la

24

valoración de las bases culturales nacionales para recogerlas (o negarlas) en la

nación proyectada; con elementos que se privilegiarán en el fortalecimiento de

una conciencia colectiva de pertenencia, tanto identitarios ( religiosos, raciales,

épicos, etc.) como políticos( por ejemplo, ciudadanía)… (Duca, 2004, pág. 27)

Por otro lado, bajo este panorama del discurso político moderno y teniendo en cuenta

la complejidad del concepto de nación, otra noción que complejiza aún más la

discusión, es el de la ciudadanía. Concepto que no es reciente y que se podría

remontar a la Grecia antigua, pero su concepción e implicaciones actuales remiten

inmediatamente a comprender su reconfiguración y desarrollo en el mundo moderno,

principalmente en el siglo XVIII con el renacer de la democracia donde esta idea toma

fuerza en el campo político, económico y social, como resultado de los diferentes

paradigmas filosóficos y contextos históricos que allí se configuraron, pero también

implica entender este concepto en relación a proyecto político moderno que incidió en

la configuración política de los naciones latinoamericanas del siglo XIX y en nuestro

caso, como en Colombia, las discusión sobre la ciudadanía permitirá entender el lugar

del sujeto indígena y su trasegar histórico desde el siglo XIX.

En este contexto, es necesario entender que el concepto de ciudadanía entra en

consonancia con el proyecto modernizador del país, lo cual nos permitirá ver como las

concepciones sobre la ciudadanía han incidido en el lugar del sujeto indígena en el

plano jurídico, o mejor, constitucional de nuestro país en un contexto de proyecto de

modernidad. Por ello, para comprender las implicaciones de la ciudadanía sobre los

sujetos, su relación con el Estado y sus trasformaciones es necesario hacer un barrido

teórico sobre cómo se puede entender la ciudadanía.

Por ejemplo, para el sociólogo británico Thomas Marshall el estudio de la ciudadanía se

enmarca en el contexto histórico de Europa e Inglaterra, donde se podría resaltar dos

eventos importantes:

25

1. La Revolución Francesa, donde los líderes de la revolución no solo tenían el

poder económico, sino ilustrado, los que les va a permitir la elaboración de un discurso

encaminado a la división de los tres poderes, la idea de sociedad civil y de los derechos

humanos.

2. La Democracia Parlamentaria en Inglaterra, donde si bien no se da una

revolución burguesa, si se empieza a configurar una idea sobre la ciudadanía.

Estos dos hechos son relevantes y más si se tiene en cuenta que para el caso de

América Latina sus procesos revolucionarios estuvieron influenciados por las

revoluciones burguesas, principalmente la francesa, conllevando a una idea de

ciudadanía Eurocéntrica muy articulada con los derechos humanos, la búsqueda por

dividir el poder político en tres y el fortalecimiento de una sociedad civil acorde al

proyecto de nación moderno.

Así la ciudadanía es un reinvento del Estado moderno, que su vez tiene con intento

minimizar los problemas que genera la desigualdad de clases sociales en el contexto

del capitalismo moderno. En este sentido, el sociólogo hace el análisis de tres tipos de

ciudadanía, la civil, la política y la social, siendo esta ultima un intento por superar la

noción de ciudadanía política y ciudadanía civil:

- La ciudadanía civil, es una conquista de siglo XVIII, donde se reconoce

al sujeto como ciudadano, es decir se le da un status. Para Marshall el elemento

civil se compone de la libertad de la persona, de expresión, de religión, derecho

a la propiedad y derecho a la justicia. (Marshall, T.H., 1998)

- La ciudadanía política es una conquista del siglo XIX y esta mediada por

la idea de contrato Rousseauniana, enmarcada en la participación política de los

sujetos, en su ejercicio de poder político. (Marshall, T.H., 1998)

- La ciudadanía social, que busca superar a la civil y política, está

caracterizada por ser un reto para el siglo XX, donde teóricamente es una

apuesta por garantizar la vida digna, como un intento de saldar históricamente

26

los problemas de desigualdad de las clases sociales, e intentando asegurar un

mínimo bienestar económico. (Marshall, T.H., 1998)

Siguiendo un poco los aportes teóricos de Marshall, sería fácil entender como la noción

de ciudadano en tanto dinámica y no estática, marca esencialmente el lugar de los

sujetos en el ámbito político y del derecho y por tanto se puede afirmar como gran parte

de los marcos constitucionales del siglo XIX en Colombia estarán impregnados por esa

ciudadanía civil, en tanto busco dar un status a los individuos al otorgárseles derechos

y establecérseles condiciones en el marco de un pacto social que fortaleciera el

proyecto de nación moderno.

Es necesario comprender que los estudios y categorías sobre la ciudadanía no solo se

limitan a los presentados por Marshall, también se ha hablado de ciudadanía liberal,

comunitarista, republicana y multicultural. Para nuestro caso, interesa mirar la

ciudadanía liberal, en tanto esta otorga un lugar privilegiado a los sujetos en cuanto a la

asignación de derechos, el establecimiento de sus deberes y libertades, pero donde a

su vez la conformación de un tipo de ciudadanos que fuesen la base sobre la cual se

desarrollara la unidad nacional a partir de afianzar un tipo de identidad reafirmada en la

idea de soberanía sobre el territorio, los símbolos patrios y la historicidad de los

pueblos y donde a los sujetos se les enmarcaba en ese proyecto moderno, pero donde

aún las estructuras institucionales de lo público eran bastante incipientes:

Mientras tanto, en otras latitudes, la figura de lo ciudadano sobrevivía aún

en medio de las condiciones más críticas y precarias para la existencia de

lo público, como aquellas que acompañaron los procesos históricos en

continentes como América Latina y específicamente en países como

Colombia. En estas tradiciones la invención de la ciudadanía pudo

soportarse, mantenerse y anquilosarse en toda una vasta imaginería sobre

la nación y la nacionalidad, en unas imágenes perseverantes sobre el

afecto ideal de los pueblos a la civilización contemplativa de los espíritus,

por medio de las cuales se auspiciaron determinados lazos que pudieron,

27

por efecto de estas solidaridades mediadas en lo fundamental por ciertos

sentimientos, prescindir del poder conferido al sujeto social con base en el

desarrollo autónomo de campos como la educación, la economía, la

ciencia, el arte, etc. (Garcia Duarte & Serna Dimas, 2002, pág. 21)

1.2. Aspectos generales de la conquista, la colonia y la modernidad en Colombia

Con el encuentro entre Europa y América, las formas de organización política,

económica y social propias de los pobladores de éste territorio van a experimentar

cambios abruptos, modificándose las relaciones de poder entre las sociedades

indígenas y sus líderes respecto al hombre blanco Europeo. El choque cultural es

evidente y las formas de dominación simbólica y física empiezan a abrirse camino en

un territorio que se considera “se ha descubierto” y que en últimas lo que desencadena

es el encubrimiento cultural primigenio, considerándose en ésta perspectiva, que las

sociedades amerindias carecían de civilización a nivel comparable a la Europa de la

época.

El territorio de la nueva granada era gobernado por el rey y por el Consejo de Indias

que servía como tribunal administrativo, órgano legislativo y corte de apelación, desde

España. En América existían los virreyes españoles, perteneciendo la Nueva Granada

al Virreinato del Perú y luego al Virreinato de la Nueva Granada en 1717. En cada

Virreinato existían capitanías generales y presidencias y en cada provincia, un

gobernador. En el orden local se encontraban órganos de gobierno como los Cabildos

o consejos municipales.

Los Cabildos aparecen en el continente americano como instituciones políticas y de

gobierno implantados por la corona española y actualmente hacen parte de la

organización política de las Comunidades indígenas a nivel Nacional, en parte debido a

que es un requisito expedido por la legislación Nacional, esto como herencia de la ley

89 de 1889.

Para German Colmenares, la conquista afecto las estructuras políticas y sociales, lo

que se observa en los cambios operados en la estructura familiar, tales como las reglas

de parentesco, la sucesión patrilineal impuesta y que eliminó la matrilineal, las reglas

28

de endogamia que se vieron afectadas por la migración de la población y los

descensos en la fecundidad, entre otras. (Colmenares, 1994)

La mayoría de los estudios de los indígenas del continente americano, han estado

sobredeterminados por la lectura que ha hecho la ciencia moderna de ellos y cuya

limitación en la mayoría de los casos radica en dar por hecho que el fenómeno social

se presenta de una manera estática y única, cuya racionalidad y comprensión se da

desde una única lógica, en este caso la lógica Eurocéntrica, lo que ha llevado a que el

estudio de las sociedades aborígenes se vea afectado por lecturas externas y

desencadenando el encubrimiento del otro, por ejemplo para Guillen Martínez:

No existía dentro de estas comunidades indígenas, cualquiera que fuera

su grado de desarrollo técnico, nada que se asemejara a la noción

europea de autonomía individual. De suerte que las personas articulaban

forzosamente sus funciones en una red colectivista, cuya única entidad

claramente delimitada y dotada de derechos y deberes específicos era el

grupo mismo, “encarnado”, por así decirlo, en la figura del jefe clanil o

cacique. (Guillen, 1979, pág. 29)

Llama la atención cómo en Guillen Martínez, las culturas indígenas mantienen un lazo

de auto identificación en relación al sentimiento consanguíneo y no en relación al

territorio como se podría suponer, esto en el plano social y político:

Lo que realmente diferencia al sistema social y político de las comunidades

aborígenes respecto de las formas europeas que chocan con su cultura a

partir del siglo XVI, es el hecho de que los derechos y deberes de los

grupos indígenas y su auto identificación no surgen del domicilio, no son

consecuencia de un derecho territorial, sino que se vinculan con el

sentimiento de la consanguinidad real o ficticia. (Guillen, 1979, pág. 31)

La empresa colonizadora con las instituciones sociales implantadas, como la

encomienda produjo una catástrofe demográfica sin precedentes a lo que contribuyeron

29

la mestización y las enfermedades traídas por españoles y africanos, razón por la cual

la corona española debía adoptar una política de poblamientos encaminada a

incrementar la población indígena debido a la necesidad de mantener la carga fiscal

que generaba el reino y que por supuesto, era sostenida por los indígenas, esta nueva

figura fue la figura del resguardo:

…es una institución socio-económica que se consolidó en los siglos XVII y

XVIII para la protección de los indígenas en las colonias españolas; era la

tierra que se asignaba a un pueblo indígena, la cual tenía carácter de

propiedad comunal y a la vez era inalienable. (Ocampo, 1994, pág. 105)

La creación de los resguardos, significó una nueva forma de sometimiento de la

población aborigen para garantizar una población apta para rendir en el trabajo y por

ende, para pagar los tributos. (Gonzalez, 1992)

Con la instauración de las instituciones sociales y económicas ya mencionadas durante

la colonia, las relaciones del indígena con su colectivo y su concepción de mundo van a

verse modificadas, determinando a su vez su dinámica de vida y de cultura posteriores.

Con la instauración de la encomienda y más adelante con el resguardo, las dinámicas

culturales de las comunidades indígenas sobrevivientes van a verse alteradas. Un

primer hecho es la relación del grupo, ya no del colectivo por el colectivo sino del

colectivo para un individuo, en este caso el encomendero, al cual se le rinden tributos.

Aunque el resguardo se va a convertir en el espacio de control y vigilancia de las

comunidades indígenas por parte de los españoles, va a ser también el único escenario

donde su cultura logra prevalecer en el tiempo, a pesar de tantos desencuentros y

ocultamientos culturales. Sin embargo, con la llegada de la república, las concepciones

de lo cultural, lo social y lo político, van a tener repercusiones cruciales para los

resguardos, agudizando el apocamiento cultural de los indígenas, por una serie de

ingeniería social y política encaminada a la procura de consolidar un proyecto de

nación moderno en ruptura frente a los esquemas tradicionales heredados de la

colonia, o por lo menos en su gran mayoría, ignorando los rasgos fundamentales de las

30

culturas indígenas originarias y propiciando la paulatina y otras veces, la acelerada

disolución de los resguardos así como la incorporación de nuevos patrones culturales.

Con la Independencia, la libertad es celebrada por los sectores dominantes, pero la

situación de mestizos e indígenas se deteriora. Se aplica una política más cruda sobre

los derechos de propiedad de las comunidades indígenas, en tanto se les despropia

sus territorios para ser entregados a los ciudadanos más prominentes del nuevo

régimen. (Kalmanovitz, 1994)

1.3. Ciencia y conocimiento en la modernidad: el saber sobre lo indígena en

Colombia

La Ciencia Moderna se configura entre el siglo XVI y el siglo XIX como una gran

empresa, delimitando sus fronteras de conocimiento, generando sus propios métodos

de alcance sobre el universo y en un intento permanente por separarse de los influjos

de la especulación muy propios del conocimiento teológico y filosófico de la época,

para ello la necesidad de consolidar un conocimiento cuyo fin último fuera el dominio

sobre la naturaleza tal y como se presentaba en el pensamiento de los intelectuales

ingleses del siglo XVII, como el caso del filósofo ingles Francis Bacón, al afirmar la

necesidad de un conocimiento experimental, inductivo, que conozca y desentrañe las

particularidades sobre la naturaleza, alejándose de la influencia de la escolástica y la

superstición (Bacón, 1979), siendo el conocimiento experimental y el método inductivo

una de las características propias del “nuevo espíritu científico” donde el experimento

científico se presenta como una razón confirmada y donde la realidad compleja del

universo se lee desde lo simple. (Bachelard , 1934)

En consecuencia, la ciencia moderna fue caracterizándose por su paulatina separación

con la filosofía; si para el siglo XVI y XVII esto no era tan evidente, ya en el siglo XIX

cada campo de producción de conocimiento había alcanzado ciertas particularidades

que distanciaban a la una de la otra, entre ellas, el carácter de conocimiento verdadero

y probado vs el conocimiento especulativo y subjetivo.

31

Así, Inmanuel Wallerstein nos muestra como la filosofía empieza ocupar un lugar

secundario a la luz de la ciencia y como estos contrastes epistemológicos se

reflejarían también en el estudio sobre lo humano:

Porque había empezado a estar claro que la lucha epistemológica sobre

que era conocimiento legitimo ya no era solamente una lucha sobre quien

controlaría el conocimiento sobre la naturaleza (para el siglo XVIII estaba

claro que los científicos naturales habían ganado los derechos exclusivos

sobre este campo) sino sobre quien controlaría el conocimiento sobre el

mundo Humano. (Wallerstein, 1997, pág. 8)

El desarrollo de la ciencia moderna no ha sido neutro frente a las configuraciones

sociales y políticas de los territorios. Ella misma ha incursionado en el plano del sujeto

y sus colectivos de forma amplia y sutil, dictaminado o determinando desde su

discurso lo que la cosa en sí es, incluso cuando la cosa en sí puede ser el mismo

sujeto, o en este caso cuando el logos eurocéntrico, pareciese desde la carga

discursiva genero una representación sobre las sociedades consideradas periféricas,

primitivas respecto al desarrollo moderno, sociedades sobre las cuales se generó una

carga representacional, que como en el caso de los indígenas latinoamericanos, no

basto solo considerarlos como seres inferiores, una especie de algo exótico, quizás por

su proceder tropical y su clasificación como especie salvaje, representación donde

incluso la ciencia social o el discurso político del siglo XIX e inicios del Siglo XX en

Colombia han jugado un papel importante tal y como lo veremos.

Las consecuencias de este determinismo y representación sobre el mundo ha sido

fuerte para la cultura, evidenciado en como la ciencia, en su condición de conocimiento

respetable (Lakatos, 1984) y hacedora de verdad, incursiona en el mundo social con

implicaciones en aspectos constitutivos de la cultura.

En este sentido y en un intento de evidenciar el papel de la ciencia en la cultura es

pertinente caracterizar algunos aspectos de su condición moderna, el trasfondo

32

histórico para las ciencias sociales y la forma como sus disciplinas han interpretado,

determinado o descrito el mundo social, para finalmente entender las implicaciones en

estudios complejos sobre lo indígena.

Para el caso de las Ciencias Sociales, estas son una Ciencia reciente y es el resultado

de un proceso histórico propio de la epistemología moderna y donde el estudio sobre lo

social no podía escapar del influjo positivista de una ciencia que se empezó a

configurar fuertemente desde el siglo XVI muy de la mano del determinismo sobre el

mundo físico natural.

Este influjo objetivista de la ciencia sobre el mundo llevara a la configuración de una

multiplicidad de disciplinas del conocimiento encargadas de “desentrañar” los grandes

interrogantes del mundo natural y posteriormente la necesidad de dilucidar los

interrogantes del mundo social y con ello el afán de determinar y objetivizar el plano de

lo humano. Esta ciencia moderna en su sentido clásico, como no lo expone Wallerstein,

estuvo sustentada desde dos premisas: el dualismo cartesiano caracterizado por la

separación entre la materia y la mente / la naturaleza y el espíritu humano; y el modelo

newtoniano donde la relación entre pasado y futuro coexisten en un presente eterno.

(Wallerstein, 1997)

En este sentido para el siglo XVIII surge la denominada física social como un intento de

explicar los múltiples sistemas sociales desde los marcos de referencia propios de los

métodos de las ciencias naturales, ya que:

Cuanto más exacta (o “positiva”) fuese la ciencia tanto mejor sería lo

demás. Esto era lo que tenían muchos de los que empezaron a echar las

bases de la ciencia social moderna en la primera mitad del siglo XIX,

especialmente en gran Bretaña y en Francia, cuando se volvieron hacia la

física newtoniana como modelo a seguir. (Wallerstein, 1997, pág. 11)

33

Muchas de las disciplinas de las ciencias sociales que se empiezan a configurar

empezaron también a tener una pretensión y aplicación política para los Estados

nacionales burgueses, ejemplo de este fenómeno, fue con la historia encargada de

legitimar el discurso nacionalista burgués a partir de la exaltación de héroes y una

historia estatal.

Para principios del siglo XX, algunas disciplinas sociales ya se habían configurado,

entre ellas: la sociología, la historia, la economía, la ciencia política y la antropología.

En el caso de esta última disciplina, su particularidad radico en ser la disciplina social

encargada de acercar a occidente a las culturas poco conocidas por Europa y los

Estados Unidos. En si la antropología sirvió como medio para conocer sociedades de

otras latitudes:

El encuentro de Europa con los pueblos del resto del mundo, y en la

mayoría de los casos la conquista de estos. …había pueblos que vivían en

grupos relativamente pequeños, que no tenían archivos ni documentos

escritos, que no parecían participar en un sistema religioso de gran alcance

geográfico y que eran militarmente débiles en relación la tecnología

europea… el estudio de estos pueblos paso hacer el nuevo campo de una

disciplina llamada antropología. (Wallerstein, 1997, págs. 23 - 24)

Como se puede evidenciar, la ciencia moderna y las Ciencias Sociales se instauraron

como un proyecto mismo de la modernidad, y como ya se mencionó, es la ciencia una

gran empresa donde el conocimiento empezó a delimitar sus fronteras de análisis,

propiciando la configuración de múltiples representaciones sobre el mundo y

conllevando a lo que Heidegger denomino como la época de la imagen del mundo:

Allí donde el mundo se convierte en imagen, lo ente en su totalidad está

dispuesto como aquello gracias a lo que el hombre puede tomar sus

disposiciones, como aquello que, por lo tanto, quiere traer y tener ante él,

esto es, en un sentido decisivo, quiere situar ante sí. Imagen del mundo,

34

comprendido esencialmente, no significa por lo tanto una imagen del

mundo, sino concebir el mundo como imagen. Lo ente en su totalidad se

entiende de tal manera que sólo es y puede ser desde, el momento en que

es puesto por el hombre que representa y produce… Se busca y

encuentra el ser de lo ente en la representabilidad de lo ente… Es el hecho

de que lo ente llegue a ser en la representabilidad lo que hace que la época

en la que esto ocurre sea nueva respecto a la anterior. Las expresiones

«imagen del mundo de la Edad Moderna» y «moderna imagen del mundo»

dicen lo mismo dos veces y dan por supuesto algo que antes nunca pudo

haber: una imagen medieval y otra antigua del mundo. La imagen del

mundo no pasa de ser medieval a ser moderna, sino que es el propio

hecho de que el mundo pueda convertirse en imagen lo que caracteriza la

esencia de la Edad Moderna. (Heidegger , 1995)

Así, la característica fundamental del mundo moderno fue la elaboración un discurso

hegemónico caracterizado por su ideal de progreso y civilización con base en la razón.

Este discurso implico la exclusión de formas de racionalidad heterogéneas propias de

las culturas y cuyo devenir histórico pudo haber sido diferente a la de la mayor parte de

la sociedad occidental.

En consecuencia el impacto de la lógica occidental ha sido evidente, esto se refleja en

la forma como aún el Estado asumió a las poblaciones que culturalmente por su origen

y tradición no eran propiamente occidentales, pero que al estar en el territorio,

conllevan a aceptar o hacer parte no acordada de lo impuesto por los discursos

occidentales. Lo importante en este aparte es entender que si bien el campo político y

jurídico jugo un papel importante en la configuración del proyecto de modernización

cultural del territorio nacional, el campo científico entrara a jugar un papel decisorio, en

tanto discursivamente y por su carácter positivista, intentaba determinar el tipo de

ciudadano que sería el indígena. Así no es de extrañar como una característica del

siglo XIX y XX fue la lucha entre el saber psiquiátrico y el saber antropológico por

intentar develar la cuestión indígena, resultando el saber antropológico triunfante en el

35

debate e incidiendo sustancialmente en el campo jurídico explicitado principalmente

con la constituyente de 1991:

La lucha entre antropólogos y psiquiatras por ocupar una posición privilegiada en

los estrados judiciales se resolvería a favor de los antropólogos con la

constitución de 1991. Las tensiones internas dentro de los operadores jurídicos

penales, que se movían sin mucha decisión entre una aproximación médica y

una cultural a la cuestión jurídica del indígena no civilizado, finalmente serian

resultas gracias al posicionamiento del perito antropólogo como la fuente

privilegiada del saber sobre la alteridad cultural (Ariza J. , 2009, pág. 280)

Como vemos el poder político y el poder jurídico se apoyaba en el saber sobre los

sujetos para determinar su lugar en la nación colombiana, así no es de extrañar como

las constituyentes y los marcos legales de finales del siglo XIX y durante el siglo XX en

términos discursivos, se veían influenciados por las ideas y conocimientos construidos

sobre la cuestión indígena. Por tanto, no debemos ignorar que el campo político y

jurídico en occidente va articulado con el saber, entendiendo el saber cómo elemento

sobre el cual se asienta pero también se emana poder, aspecto a tener en cuenta

cuando se trata de entender como el aparataje institucional de cualquier sociedad, visto

a manera de dispositivo social, ejerce su influjo sobre los individuos intentado darles un

lugar de acuerdo al conocimiento determinista que se tiene sobre el otro. En este

aspecto el profesor José Libardo Ariza afirma:

Como lo ha señalado Foucault, todo régimen de poder supone la constitución de

un saber sobre el que se apoya, mientras que al mismo tiempo, el saber conlleva

un ejercicio de poder. El saber, por tanto, no es independiente de las luchas

políticas y sociales, sino uno de sus posibles resultados y herramientas… en

este sentido, el triunfo aparente inobjetable de la ciencia moderna seria el

ejemplo más claro, al igual que la actual revalorización del conocimiento

indígena antes degradado. (Ariza J. , 2009, págs. 44 - 45)

36

CAPITULO II. SUJETO INDÍGENA EN EL PROYECTO DE NACION EN COLOMBIA

SIGLO XIX Y XX

Comprender las trasformación del discurso jurídico sobre lo indígena en Colombia y su

incidencia en el campo político, del derecho y hasta en la academia, resulta relevante

para entender como la concepción de lo indígena parte de la construcción cultural que

sobre la misma pesa y por medio de la cual las instituciones gubernamentales en

determinados momentos, se valen de los discursos que de allí surgen para reorganizar

a los ciudadanos y el territorio según los intereses del proyecto de Estado y el proyecto

de Nación.

De esta manera la concepción de lo indígena no puede entenderse de una manera

lineal e inconexa a las dinámicas políticas de las sociedad del momento, por el

contrario múltiples elementos políticos, propios de las coyunturas históricas del país,

permitirán entender como la lectura y discurso sobre lo indígena tienen características

particulares que en momentos de la historia en Colombia lo han considerado como

seres irracionales, incivilizados, o sujetos, que como en la actualidad, se les representa

como aquellos que tiene una conexión fuerte con el cuidado de la naturaleza y

depositario de esperanza en un mundo industrialmente globalizado.

Es importante recordar como para el siglo XIX en el actual territorio colombiano inicia

un proceso de reorganización territorial, político y cultural, marcado principalmente por

el proceso de independencia frente a España, a través de cual los criollos que lideraron

el proceso, muy marcados por las ideas ilustradas y burguesas europeas procuraran

establecer una sociedad acorde a los ideales filosóficos del “hombre civilizado

iluminado por las luces de la razón”.

El anterior fenómeno entraba en limitaciones para el tipo de sociedad y cultura presente

en el territorio debido a la diversidad de la misma; uno de estos problemas fue la

tenencia de la tierra y la distribución inequitativa de la misma, por lo cual con la entrada

de la república y dentro de la concepción liberal de la misma, se hacía necesario la

37

división de los resguardos, incitando al paso de la propiedad comunal a la propiedad

individual sobre la misma y con ello el papel que jugaba la iglesia y su misión cristiana

respecto a las sociedades indígenas, aspecto que es esbozado por Raúl Arango quien

nos muestra como en el siglo XIX:

… se les encomendó a las misiones religiosas el establecimiento de un

régimen de tutela sobre los pueblos indígenas, desarrollando un proyecto

cultural- nacional civilizador basado en la escolarización y la enseñanza del

castellano, el cristianismo y algunas prácticas económicas como la

ganadería. (Arango, 2004, pág. 14)

Es de señalar que la liquidación de los resguardos indígenas tuvo una fuerte ofensiva

en los territorios andinos, principalmente en aquellos donde se empezaban a consolidar

los centros urbanos del país, tal y como ocurrió con algunos de los resguardos de la

actual sabana de Bogotá. Paulatinamente la disolución de estos resguardos implico

iniciar a los indígenas al “proceso de civilización” en coherencia al esquema ciudadano

republicano.

A la par de estos acontecimientos, en materia indígena algunas leyes se fueron

proclamando durante el siglo XIX, sin embargo muchas de ellas evidentemente como

productos de las coyunturas políticas del momento, en muchos beneficiaron a las

comunidades no criollas y en otros, fueron configurando un proyecto de nación en

indiferencia a las características étnicas y culturales del territorio, proyecto de nación

que implicaba asumir un modelo de sociedad acorde a los ideales eurocentricos de la

modernidad:

Durante el siglo XIX, el proceso de incorporación de las comunidades indígenas

al Estado- Nación en la Nueva Granada se enmarca en el proyecto adoptado por

las elites criollas de constituir una nación de ciudadanos. Este modelo implica la

construcción de una comunidad política integrada por individuos libres e iguales,

portadores de la soberanía e investidos de derechos y obligaciones. En otras

38

palabras: la implantación de una nación de ciudadanos en el ámbito de una

sociedad premoderna, como era el caso de América Latina post-colonial, exigía

una auténtica revolución, no solo política sino también social y cultural. (Ramos,

2002)

Es por lo anterior que en el presente capitulo, apoyado en el análisis documental de los

referentes constitucionales del siglo XIX y XX, se rastrea como desde el plano del

discurso constitucional en Colombia el proyecto de nación moderno opero por encima

de las características étnicas del territorio, conllevando a que el proyecto de nación

moderno no se pudiera consolidar en tanto se enfrentó a los arraigos tradicionales, ya

fueran autóctonos o cristianos, presentes en la población indígena como producto del

proceso de dogmatización colonial, o que en su defecto, el proyecto de nación implícito

en las diferentes constituciones del siglo XIX se tornara impreciso frente a la realidad

poblacional del territorio, y en contraste fuera, si se quiere, arbitrario en tanto la visión

de mundo consideraba a los indígenas inferiores o incivilizados, razón por la cual y

como veremos a finales del siglo XIX se pensara en introducir a los indígenas en la

denominada vida civilizada, demarcando y acrecentando el discurso sobre el cual se

segregaba a la población colombiana.

2.1. El problema de lo indígena en la historia constitucional de Colombia en el

siglo XIX

A finales del siglo XVIII una serie de acontecimientos históricos en norte América y

Europa serán determinantes para el futuro de las colonias latinoamericanas y por ende

para los sucesos ocurridos en el actual territorio colombiano. Dos elementos serán

relevantes para comprender las trasformaciones políticas, territoriales y del derecho en

nuestra población. Primero los sucesos revolucionarios en Norteamérica en 1776 y la

Revolución Francesa de 1789, el primer sucesos histórico ejemplo del proceso de

independencia de Norteamérica a manos de los ingleses y el segundo suceso

amparado bajo discurso ilustrado alrededor de los derechos humanos, del hombre y el

39

ciudadano y marcado por el derrocamiento de Luis XVI quien representaba el poder la

monarquía francesa. Estos dos aspectos sirvieron de modelo a los criollos que veían en

los acontecimientos un camino a seguir para lograr una ruptura definitiva frente a la

administración y legislación de la corona española.

Sin embargo, aún cuando los sucesos históricos ya mencionados, se desarrollaban en

otras latitudes, siendo fundamentales para la mentalidad política de los líderes de la

independencia, un acontecimiento en nuestro territorio fue la revolución de los

comuneros, acontecimientos histórico relevante pero no del todo visible en la historia

oficial colombiana, cuyo análisis nos permitirá entender como no solo las causas

exógenas sino también endógenas fueron propicias para que todo el movimiento

independista posterior. La revolución de los comuneros fue un acontecimiento ocurridos

en el territorios de los Santanderes en 1781, en la cual algunos líderes mestizos se

opusieron a la política fiscal sobre las colonias, caracterizada por el cobro excesivo de

impuestos a los productores de tabaco y artesanías, generando que una gran parte de

la población se movilizara en contra del virreinato español, lo que conllevo a que la

corona española negociara con los líderes revolucionarios y así detener la movilización.

Sin embargo tiempo después los líderes comuneros empezaron a ser perseguidos y

asesinados por el gobierno español, generando una sensación de traición y falta de

confianza frente a los españoles, descontento que efectivamente repercutió años

después en el apoyo a los procesos de independencia por parte de gran parte de la

población colombiana.

Los acontecimientos importantes en Europa seguían siendo determinantes para el

futuro de las colonias. Para 1804 Napoleón Bonaparte es proclamado emperador

francés, así todo su ideal revolucionario ira encaminado a expandir los ideales

ilustrados por el resto de Europa iniciando una campaña militar y expansionista como

factor determinante para la instauración de su proyecto político. Para 1808 Napoleón

invade España, deponiendo al rey Fernando VII y poniendo en el poder a su hermano

José Bonaparte. Este suceso fue clave para la gesta independentista de las colonias en

América Latina ya que los acontecimientos en Europa fueron aprovechados por los

criollos militares, cuyo ideal también ilustrado, los incitaron a buscar la autonomía

40

respecto al gobierno español el 20 de julio de 1810. La gesta independentista sin

embargo se va a ver dividida por visiones sobre cómo debía ser administrado el

territorio. Por un lado estaban los que consideraban que el Estado, en términos político

administrativos, debía ser centralista y otros consideraban debía ser federalista, estos

últimos influenciados por la constitución política norteamericana, abogando además el

respeto por las diferencias y particularidades de las provincias que componían la Nueva

Granada. La anterior división será determinante para la configuración constitucional

colombiana del siglo XIX ya que desde allí existirá una manera particular de concebir

la administración pública, el territorio, la ciudadanía y el proyecto de nación moderno.

2.1.1 Cambios constitucionales de 1810 a 1821: el lugar del sujeto indígena en el naciente periodo republicano en Colombia

Una primera constitución, posterior al hecho histórico del 20 de julio de 1810, fue la

redacción de la constitución cundinamarquesa de 1811, la cual fue considerada, en

palabras del constitucionalista, Jaime Araujo Rentería, como una constitución que

mezcla instituciones políticas, ya que si por un lado proclamaba la república, por otro

mantenía la figura de la monarquía. La constitución se caracterizó por considerar al

Estado como un Estado confesional, cuya religión era la religión católica.

La constitución de 1811 se concibió como el estamento legislativo por el cual se

enfrentaba cualquier forma de despotismo. En materia indígena, dicha constitución

anula la figura al concebir la ciudadanía en una misma esencia, de hecho proclama que

todos los ciudadanos son sujetos de derechos y deberes independientemente de su

condición o clase según (Constitución de cundinamarca, 1811):

Artículo 16. El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos los sagrados

derechos de la Religión, propiedad y libertad individual, y la de la imprenta,

siendo los autores los únicos responsables de sus producciones.

En la naciente constitución una característica particular es su relativa relación aún con

la corona española, lo cual deja ver como para los criollos que lideraron el proceso

independentista de 1810 no demarcaban una frontera clara frente al gobierno de la

41

corona española. Este aspecto incluso se podría relacionar en tanto una parte de la

población no era apática frente a la dependencia de la corona española (Constitución

de cundinamarca, 1811):

Artículo 1. La Representación, libre y legítimamente constituida por

elección y consentimiento del pueblo de esta provincia, que con su libertad

ha recuperado, adopta y desea conservar su primitivo y original nombre de

Cundinamarca, convencida y cierta de que el pueblo a quien representa a

reasumido su soberanía, recobrando la plenitud de sus derechos, lo mismo

que todos los que son parte de la Monarquía española, desde el momento

en que fue cautivado por el Emperador de los franceses el señor don

Fernando VII, Rey legítimo de España y de las Indias, llamado al trono por

los votos de la nación, y de que habiendo entrado en el ejercicio de ella

desde el 20 de Julio de 1810…

Artículo 2. Ratifica su reconocimiento a Fernando VII en la forma y bajo los

principios hasta ahora recibidos y los que resultarán de esta Constitución.

Artículo 3. Reconoce y profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana

como la única verdadera.

Artículo 4. La Monarquía de esta provincia será constitucional, moderando

el poder del Rey una Representación Nacional permanente.

Posterior a la constitución de Cundinamarca, muchas otras provincias elaboraron

marcos constitucionales similares, así Tunja, Antioquia, Cartagena, Neiva y Mariquita,

sin embargo, su referencia a las poblaciones étnicas, se mantenía nula.

Después del periodo de reconquista española y segundo intento de independencia,

liderado por Bolívar, se proclamó el 7 de diciembre de 1819, en territorio de angostura,

la Gran Colombia. Sin embargo será solo hasta 1821 cuando se erija una nueva

constitución política, la constitución de Cúcuta.

La constitución de Cúcuta se consagro como una constitución fuertemente liberal, que

proclamaba la independencia absoluta de la corona española, en la cual, en su artículo

42

2 afirmaba como el poder político recaía en la nación. Si bien la constitución de Cúcuta

proclamo la libertad de los esclavos traídos de América, aún los indígenas no eran

tomados en cuenta desde una perspectiva diferencial al resto de la población:

… el 19 de abril Bolívar declaro la libertad de partos: los hijos de esclavos

podían ser libres después de servir a sus amos durante 18 años. Los

esclavos habían sido traídos a América para que trabajaran en la minería,

lo cual no podían hacer los indígenas. La idea era ir construyendo el

Estado y, de manera paralela, liberando otros territorios en manos de

España. (Araújo Rentería, 1999, pág. 413)

En este aspecto todavía el proyecto de nación colombiano estará marcado por un afán

de considerar libres a todos los hombres nacidos dentro de las fronteras nacionales en

el momento del proceso independentista y ciudadano aquellos que siendo libres sigan

las normas constitucionales siendo fieles al proyecto de sociedad. Una diferencia clara

frente a los primeros intentos constitucionales es su declarada separación de la

monarquía española y el rechazo directo frente a la injerencia extranjera.

Sin embargo, al igual que la anterior constitución, la población indígena no es visible

como población diferenciadora frente a la sociedad mestiza, pareciera que su único

estatus es la de ser libres siempre y cuando hayan nacido en el territorio y no se

opongan al proyecto liberal, de hecho no son mencionados discursivamente en el

aparataje jurídico constitucional, lo cual refleja como para las elites políticas la

población podría en esencia ser la misma (Constitución de Cucutá, 1821):

Artículo 1.- La nación colombiana es para siempre e irrevocablemente libre

e independiente de la monarquía española y de cualquier otra potencia o

dominación extranjera; y no es, ni será nunca patrimonio de ninguna familia

ni persona.

Artículo 2.- La soberanía reside esencialmente en la nación. Los

magistrados y oficiales del Gobierno, investidos de cualquiera especie de

43

autoridad, son sus agentes o comisarios, y responden a ella de su

conducta pública.

Artículo 3.- Es un deber de la nación proteger por leyes sabias y

equitativas la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad de todos los

colombianos.

Artículo 4.- Son colombianos:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia, y los hijos

de éstos;

2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su transformación

política, con tal que permanezcan fieles a la causa de la Independencia;

3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de naturaleza.

Artículo 5.- Son deberes de cada colombiano vivir sometido a la

Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las autoridades, que son

sus órganos; contribuir a los gastos públicos, y estar pronto en todo tiempo

a servir y defender la patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su

vida, si fuere necesario.

Después de la constitución de 1821, una serie de tensiones políticas entre los líderes

de la época conllevaran a unos estallidos civiles en la cual el respeto constitucional se

verá trastocado. En 1828 Bolívar proclama su dictadura lo cual genera la incomodidad

de Francisco de Paula Santander quien con sus aliados intentan atentar contra Bolívar.

Con un atentado fracasado Bolívar asume por completo el poder político de la nación y

convoca una nueva constituyente, con una esencia ideológica algo distante de la

constitución anterior:

Probablemente, a estas alturas la mayoría de los colombianos que se

preocupaban por los asuntos políticos ya estaban preparados para permitir que

bolívar “salvara la republica” usando los medios que considerase apropiados…

empezaron a parecer decretos dictatoriales en relación a todos los asuntos

inimaginables: se permitió la reapertura de monasterios suprimidos, se elevaron

los aranceles de las importaciones, se otorgaron privilegios especiales al ejército

y hasta se reimplanto el tributo indígena. (Bushnell, 1994, pág. 102)

44

2.1.2. Seis cambios constitucionales restantes y legislación hacia lo indígena en el siglo XIX

2.1.2.1 Constituciones de 1830 y 1843

El 5 de mayo de 1830 se promulga una nueva constitución. Dicha constitución es

considerada como una constitución muerta. Una constitución que en la práctica ni se

reconoció ni se ejecutó. La presente constitución se caracterizó por una esencia

conservadora, aún muy ligada a su respeto y protección de la fe católica. En su artículo

1 asumió su consolidación como el resultado del pacto de todos los colombianos,

donde la soberanía emanaba de la nación. La división del territorio se realizaría por

departamentos, provincias, cantones y parroquias, tal y como denuncia en el artículo 5.

En el título III de la constitución definió quienes son considerados colombianos,

estableciendo que estos, son por nacimiento o naturalización. Los colombianos por

nacimiento son todos aquellos hombres nacidos libres en el territorio, por naturalización

son los colombianos hijos de padres de la republicas que componía la antigua nueva

granada o los extranjeros reconocidos por el Estado según (Constitución de 1830,

1830):

Artículo 8: Los colombianos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 9: Son colombianos por nacimiento:

Todos los hombres libres nacidos en el territorio de Colombia y los hijos de

éstos aun cuando hayan nacido fuera de él;

Los libertos nacidos en el territorio de Colombia.

Llama la atención que en la constitución en mención no se establece una diferencia

étnica de la población colombiana, pareciese, desde la perspectiva burguesa criolla

todos los hombres nacidos en el territorio o que históricamente, por linaje han

pertenecidos a él caben en la categoría del concepto de nación y libertad liberal. La

idea de un pacto político como resultado de todos los colombianos, refleja

efectivamente que el gobierno del territorio, el respeto por los derechos y la exigencia

de unos deberes se enmarcan en un proyecto de nación donde los indígenas o lo

45

afrodescendientes no son reconocidos en su origen geográfico ni en su caracterización

histórica ni cultural.

A su vez, en el artículo 16 de la constitución se enuncia como en determinados casos

el goce de los derechos de la ciudadanía podían ser suspendidos, y dentro de ellos, por

la condición de sirviente doméstico, así cabe recordar, que muchos indígenas y

población afro, se vería excluida del goce de los derechos, por el hecho de que muchos

mantenían su condición de sirvientes para la época.

Para 1830 las tensiones civiles y el levantamiento en armas de diferentes sectores

políticos no pararon. Sumado a ello algunas regiones como la de pasto intentan

proclamar su independencia. El anterior panorama permite evidenciar como para la

época la fragmentación política y su incidencia territorial es bastante notoria, como

también lo será el intento de unificar a la población en el marco de la idea de nación.

La muerte de Bolívar significo a su vez la muerte de la constitución de 1830, la toma de

poder a manos de domingo Caicedo, conllevo a convocar a una nueva constituyente y

como resultado la promulgación de una nueva carta magna en 1832.

Con la constitución de 1832, la nación toma un nuevo nombre, denominándose, Estado

de la Nueva Granada, conllevando a la modificación de su territorio. La constitución

proclama al Estado como un Estado liberal en consonancia y respeto por la fe católica.

A su vez en su preámbulo establece como la nueva constitución es el resultado de

rechazar cualquier forma de despotismo o anarquía. Considera a los granadinos o

ciudadanos como los nacidos en el territorio o por otorgamiento del Estado. Un aspecto

interesante es considerar como granadinos a los hijos de las esclavas nacidos libres,

tal y como lo enuncia en el artículo 6. La figura de suspensión de la ciudadanía en

determinados casos y entre ellos, la condición de servidumbre todavía se mantiene al

igual que la constitución anterior, (Constitución Política Del Estado De Nueva Granada,

1832):

Artículo 4.- Los granadinos lo son por nacimiento o por naturalización.

Artículo 5.- Son granadinos por nacimiento:

46

Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada,

antes de la transformación política de sus respectivas provincias en favor

de la independencia;

Los descendientes de éstos, y los de granadinos por naturalización, que

hayan nacido o nacieren en el mismo territorio;

Los que habiendo nacido en países extranjeros de padres granadinos,

ausentes en servicio de la República, o por su amor a la causa de la

independencia o de la libertad, hayan fijado o fijaren su residencia en la

Nueva Granada;

Los que habiendo nacido en el territorio de la Nueva Granada de padre

extranjero, hayan fijado, o fijaren su residencia en él;

Los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada;

Los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el

mismo territorio.

Artículo 10.- La ciudadanía se suspende:

Por naturalizarse en país extranjero;

Por enajenación mental;

Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero;

Como producto de los conflictos civiles y la fragmentación política en el territorio

colombiano, el 20 de abril de 1843 se erigió una nueva constitución política en la

presidencia de José de Ignacio de Márquez. Esta constitución surgió como estrategia

política y jurídica para reorganizar el territorio colombiano, a partir de centralizar el

poder y otorgarle menos autonomía a las provincias.

La constitución de 1843 consideraba al ciudadano neogranadino como el resultado de

cumplir unas condiciones, lo cual le otorgaba un status dentro de la sociedad, a simple

vista se puede observar como algunos requisitos de paso conllevaban a filtrar a una

gran parte de la población debido a que aparte de la edad, el factor económico y el

factor educativo eran determinantes para el estatus. En este sentido no es de extrañar

como los indígenas tampoco fueron reconocidos como población diferente a la de la

47

población mestiza según (Constitución De La República De Nueva Granada De 1843,

1843):

Artículo 1.- La República de la Nueva Granada se compone de todos los

granadinos unidos en cuerpo de nación, bajo un pacto de asociación

política para su común utilidad.

2.1.2.2 Constitución liberal de 1853 y cambios constitucionales de 1858 y 1863

Para 1853 durante el gobierno de José Hilario López y la entrada del gobierno del

presidente José María Obando múltiples reformas a nivel político y jurídico conllevaron

a una puesta por una nación y ciudadanía más liberal. Es en este contexto donde la

puesta constitucional estará marcada por logros significativos para el proyecto moderno

de nación, aún cuando décadas después, con la constitución principalmente de 1886,

algunos de sus logros hayan retrocedido.

Con la constitución de 1853, se eliminó la esclavitud, se amplió el sufragio a los

hombres mayores de 21 años y se buscó la separación entre el Estado y la Iglesia. Una

característica de esta constitución en materia de ciudadanía, fue la de establecer que la

única suspensión en bajo la modalidad de pena según las leyes, con la salvedad de

poder obtenerse rehabilitación. (Constitución De La República De Nueva Granada De

1853, 1853)

Sin embrago una de las limitaciones de esta constitución, es una vez más, la no

inclusión del sujeto indígena, en diferencia a los ciudadanos no indígenas y que hacían

parte del proyecto de nación, es decir, para esta constitución política la ciudadanía y el

proyecto de nación se enmarcaba todavía en una lógica homogenizante del proyecto

modernizador.

Ya para 1858 se proclama una nueva constitución política, siendo la antesala del

denominado Olimpo Radical (1863 – 1886), época en la cual los principios del

liberalismo radical alrededor del proyecto de Estado, enmarcado en el federalismo, la

extensión del sufragio universal masculino y la apertura hacia los mercados

48

internacionales, aun cuando esto implicara cierta desventaja para las naciones se

intentaron imponer en toda su magnitud. Entre las características constitucionales de la

carta de 1858 tenemos la condición de todo ciudadano mayor de 21 años para elegir o

ser elegidos y considerar que las únicas condiciones bajo las cuales se suspendía la

ciudadana eran las de ser condenado por causa criminal o por enajenación mental.

La puesta liberal tan marcada en esta constitución la podemos ver reflejada en el lugar

predominante que se le otorga a la figura de libertad y libertad individual, tal y como se

expone en (Constitución Para La Confederación Granadina De 1858, 1858):

Artículo 56.- La Confederación reconoce a todos los habitantes y

transeúntes:

1. La seguridad individual, que consiste en no ser presos, arrestados ni

detenidos sino en virtud de hechos determinados por leyes preexistentes;

ni juzgados por Comisiones o Tribunales extraordinarios; ni penados sin ser

oídos y vencidos en juicio;

2. La libertad individual, que no reconoce otros límites que la libertad de

otro individuo; es decir, la facultad de hacer u omitir todo aquello de cuya

ejecución u omisión no resulte daño a otro individuo o a la comunidad,

conforme a las leyes;

3. La propiedad; no pudiendo ser privados de ella sino por vía de pena o

contribución general con arreglo a las leyes, y cuando así lo exija algún

grave motivo de necesidad pública judicialmente declarado, y previa

indemnización; En caso de guerra, la indemnización puede no ser previa, y

la necesidad de la expropiación puede ser declarada por autoridades que

no sean del orden judicial;

Por lo dispuesto en este inciso no se entiende que pueda imponerse la

pena de confiscación en caso alguno;

49

4. La libertad de expresar sus pensamientos por medio de la imprenta, sin

responsabilidad de alguna clase;

5. La libertad de viajar en el territorio de la Confederación, y de salir de él,

sin necesidad de pasaporte ni permiso de ninguna autoridad, en tiempo de

paz, siempre que la autoridad judicial no haya decretado el arraigo del

individuo. En tiempo de guerra, el Gobierno podrá exigir el requisito de un

pasaporte a los individuos que viajen por los lugares que sean teatro de

operaciones militares;

6. La libertad de ejercer su industria y de trabajar sin usurpar la industria

cuya propiedad hayan garantizado temporalmente las leyes a los autores

de inventos útiles, ni las que se reserven la Confederación y los Estados

como arbitrios rentísticos, ni embarazar las vías de comunicación, ni atacar

la salubridad;

7. La libertad de dar o recibirla instrucción que a bien tengan, en los

establecimientos que no sean costeados con fondos públicos;

8. La igualdad, en virtud de la cual todos deben ser juzgados con arreglo a

las mismas leyes, por los Jueces establecidos por ellas, y no pueden ser

sometidos a contribuciones ni a servicios excepcionales que graven a unos

y eximan a otros de los que estén en la misma

Sin embargo será solo hasta 1863 cuando aparezca por primera vez en una carta

constitucional la figura del sujeto indígena como actor social, pero no político. Antes

que nada es necesario entender que esta constitución represento la puesta por el

federalismo más marcada en la segunda mitad del siglo, otorgando una fuerte

autonomía a los Estados que la componía y limitando el poder del gobierno central.

Una característica de la constitución fue que estableció como una competencia, aunque

no exclusiva, el fomento de la instrucción pública y la civilización de los denominados

indígenas. Es en este contexto donde aparece por primera vez en una carta

institucional el enunciado indígena pero con una carga representacional que deja ver

50

como la condición de este sujeto es la subordinación frente al proyecto modernizador al

considerarse de poca civilización y que por tanto se conviene como objetivo del Estado

introducirlo en el proyecto moderno de nación según (Constitución Política De Los

Estados Unidos De Colombia De 1863, 1863):

Artículo 18.- Son de la competencia, aunque no exclusiva, del Gobierno

general, los objetos siguientes:

1. El fomento de la instrucción pública;

2. El servicio de correos;

3. La estadística y la carta o cartas geográficas o topográficas de los

pueblos y territorios de los Estados Unidos; y,

4. La civilización de los indígenas.

Sección IV. Condiciones generales

Las implicaciones de la constitución de Rionegro de 1863 para las comunidades

indígenas además implico que esta se vieran afectadas por la contradicción que

generaba los ideales liberales, para la cultura y tradiciones de las comunidades

indígenas:

… inspirada en un doctrinismo liberal demandaba la individualización e

igualdad de las personas y la liberación de la propiedad, lo que

aparentemente, entraba en una contradicción con la cultura, tradición e

intereses de los indígenas ya que para los liberales la ciudadanía era la única

puerta de entrada a la vida política y publica. Se determinó que los indígenas

tenían derecho a la ciudadanía política, pero no el indio en su condición tal,

sino como individuo, con abstracción de su condición étnica. Para los liberales,

la ciudadanía “universal” eclipsaba a las demás identidades. (Bolivar, 2009,

págs. 50 - 51)

2.1.2.3. Constitución De 1886 y Ley De 1890 “por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”

Es importante denotar como en el siglo XIX el indígena era considerado como un

problema social y jurídico que impedía el desarrollo para una sociedad civilizada, no en

51

vano varias instituciones heredadas de la colonia sirvieron a su vez de dispositivo de

vigilancia y control en el periodo republicano:

De hecho, en 1996, más de cien años después de su implementación, los

mismos indígenas lo defendían como el único reducto que les garantizaba

la permanencia en la tierra y la construcción de su identidad. Los indígenas

estaban atados al resguardo porque, aparentemente, solo allí podían

existir. Se establece de este modo, una relación esencial entre el espacio y

la existencia del sujeto, entre un dispositivo y la identidad de los sujetos

que son objetos. Este dispositivo será definido y estructurado por la ley 89

de 1890. (Ariza J. , 2009, pág. 203)

Es importante contextualizar como en el siglo XIX el proceso de independencia de la

Nueva Granada y la configuración del naciente Estado nacional bajo el ideal liberal tuvo

como prioridad el fortalecimiento de una identidad nacional por la vía de los ideales

ilustrados y liberales, tal y como hemos visto en el barrido constitucional que hasta el

momento hemos realizado. Hemos visto como el consolidar la identidad nacional tenía

como objetivo clasificar a la ciudadanía acorde al proyecto político de los criollos, para

ello era necesario, primero el generar un discurso patriótico a través del cual se

generara la idea de autonomía de los habitantes del territorio de la Nueva Granada;

segundo, este discurso unificador presentaba como problema el reconocimiento de lo

indígena bajo los pilares ilustrados, razón por la cual:

En este proceso, se instrumentalizó un eficiente discurso referido a los

indios gloriosos del pasado, concretamente los Muiscas, pero

absolutamente excluyente del proyecto nacional para los indios

contemporáneos de los criollos. Este proceso fue común para toda América

Latina, donde se dio la etnificación de lo indio desde el poder “debidamente

funcional a la construcción de la identidad nacional y al proyecto de nación

que de tiempo en tiempo surgió entre la elite”. (Langebaek Rueda, 2005)

52

Sin embargo en 1886 la republica retoma un rumbo fuertemente conservador,

redactando y estableciendo una nueva carta constitucional, donde el poder del Estado

reconocía y daba un lugar privilegiado a la iglesia, además de optar nuevamente por un

régimen político administrativo centralista. En la carta constitucional de 1886 una vez

más la noción de indígena se suprime y la ciudadanía en el proyecto de nación del

presente gobierno conservador, se engloba una misma para todos los ciudadanos, y

esto es, otorgar a la ciudadanía un papel de status político (Constitución Política De La

República De Colombia De 1886, 1886):

Artículo 15.- Son ciudadanos los colombianos varones mayores de

veintiún años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita

u otro medio legítimo y conocido de subsistencia.

Artículo 16.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la

nacionalidad. También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre

en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:

1. Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia;

2. Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación

amiga;

3. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva;

4. Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas, mediante juicio

criminal o de responsabilidad;

5. Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en elecciones.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.

Artículo 17.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por notoria enajenación mental;

2. Por interdicción judicial;

3. Por beodez habitual;

4. Por causa criminal pendiente, desde que el Juez dicte auto de prisión.

53

Artículo 18.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa

indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos

públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Una de las característica del proyecto de nación en Colombia con la constitución de

1886, radico en la manera como otorgo un papel privilegiado a la iglesia, donde sin

duda el proyecto de nación en Colombia se veía influenciado por la visión de país que

tenía la iglesia del momento. Ahora bien, como lo señala Laguado en referencia a

Pecaut, el proyecto de nación en América latina y sin excepción, Colombia,

consideraba que el Estado era la manera bajo la cual se podía poner en práctica el

proyecto de nación, así la institucionalidad era el medio bajo la cual el ideal de nación

se iba construyendo. Por tanto el Estado colombiano de 1886 a otorgará un lugar

privilegiado a la iglesia de la época, permitiendo a su vez que el proyecto de nación

estuviese permeado por la visión de países del clero colombiano. Por lo anterior no es

de extrañar como con la ley 89 de 1890, la iglesia católica era una de las encargadas

de llevar a cabo las misiones para introducir a los denominados salvajes a la vida

civilizada:

Aunque esta ley mantenía una percepción negativa de los pueblos indígenas –

como “semicivilizados” o “salvajes” postulo un retorno a una política de manejo

indirecto de los pueblos indígenas – al estilo colonial – mediante el

reconocimiento de sus cabildos y de sus tierras en forma colectiva, mientras que

se procedía a su disolución definitiva. Los indígenas quedaron al margen de la

“legislación general” de la Republica, bajo la tutela de misiones católicas, y

fueron considerados como menores de edad en lo que atañe al régimen civil y

penal de la Nación. (Ramos, 2002)

Si bien la constitución de 1886 no trata la cuestión indígena de manera explícita se

debe destacar cómo en el contexto de su permanencia, para 1890, el gobierno expide

una ley en la cual se veía la necesidad dentro del proyecto de nación de organizar el

problema que lo indígena representaba para el poder político en Colombia. Así, no es

54

de extrañar como el discurso político, las ideas pseudo -evolucionistas incidieron en la

configuración de la ley 89 de 1890, donde la carga representacional de lo indígena se

vio reflejada en la concepción sobre su condición de incivilizado bárbaro y degradado

(Ley 89 de 1890, 1890):

Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los

salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada. Preámbulo Ley 89

de 1890

Artículo 1º. La legislación general de la República no regirá entre los

salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada por medio de

Misiones. En consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad

eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades

deban ser gobernadas.

Artículo 3. En todos los lugares en que se encuentre establecida una

parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos

conforme á sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será

de un año, de 1º. De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus

puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra formalidad que la de

ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y á presencia del

Alcalde del Distrito.

En dicha ley, dos son las figuras claves a través de las cuales los denominados

salvajes pueden ser incorporados a la vida civilizada, la de cabildo y resguardo a partir

de las cuales los indígenas lograrían ser organizados y de una u otra forma

reconocidos por el Estado colombiano, sin embargo es de anotar como estas dos

figuras son parte del legado colonial, a partir de lo cual se buscó organizar

jurídicamente y políticamente los territorios, conllevando a una imposición sobre formas

de pensamiento no propiamente occidentales y que tuvo como fin, si bien el

arrasamiento de muchas comunidades, al incorporase patrones culturales externos, el

55

legitimar la representación sobre cómo en la vida republicana, aún el salvaje estaba

presente en la sociedad civilizada, representación que generacionalmente se ha

mantenido hasta nuestros días, denotando a lo indígena como lo primitivo, exótico,

sexuado o animal, (Ulloa, 2004). Este aspecto y la forma como el discurso crea

representaciones y constituye ideas sobre los sujetos, resulta más complejo cuando,

acompañado de estas representaciones sobre lo indígena, se les relaciona, como parte

del pasado, lo foráneo, lo selvático. Esta carga representacional juega un papel

importante en el desconocimiento de lo indígena, en el ámbito del campesinado pero

sobre todo en el contexto de los habitantes de las ciudades.

2.2. Laureano Gómez, López De Mesa y la Cuestión del Progreso y Modernidad de

la Nación Colombiana: El Problema de la “Inferioridad Racial” del Territorio a

Inicios del Siglo XX

“La lucha biológica, lenta, pero sin alternativas, devoradora fatal, está en plena marcha. Cada día que pasa, perdemos

algo. Cada día adquieren algo nuestro los más capaces, los más ricos, los más fuertes.” Laureano Gómez – 1928.

Si para finales del siglo XIX el campo político entro en sintonía con el campo religioso,

esto evidenciado en la denominada época de la regeneración, diremos que a principios

del siglo XX el campo político también se vio influenciado por una serie de discursos

pseudo-evolucionistas, donde el discurso de apariencia científica fue impregnando las

mentes de los “ilustrados” líderes políticos de la época, en este sentido no es raro ver

como la primera década del siglo XX, las ideas sobre la eugenesis en Colombia, se

traducirán en discurso no solo sociológico sino político a la par que permitía explicar,

para algunos sectores, por qué el atraso o el lento progreso de Colombia en relación a

los procesos de modernización, que desde la independencia, se habían intentado llevar

a cabo.

Las ideas del darwinismo social ya venían sonando a finales del siglo XIX en Europa,

principalmente por los aportes del académico ingles Francis Walton, que apoyado en

56

las teorías del darwinismo, intentaba demostrar como en un mundo diversamente

cultural, se podría clasificar a las sociedades de acuerdo a su biología, pero también de

acuerdo a su nivel de desarrollo, lo anterior sustentado en la idea de cómo los aspectos

hereditarios más puros estaban presentes de generación en generación, al igual que

los aspectos hereditarios considerados no tan puros. Lo cierto era que bajo las teorías

de la eugenesis muchas consecuencias se derivaron para la teoría social y política y

para hechos consecuentes, como por ejemplo el sustento teórico que le daba al

nazismo por considerar como existían unas razas superiores y otras inferiores.

Para el caso colombiano, la elite política en la primera mitad del siglo XX no escapo del

influjo discursivo de estas teorías, considerada en su momento como una teoría

científica. Entre los líderes políticos colombianos más reconocidos que apropiaron esta

teoría como parte de sus discursos, tenemos a Laureano Gómez, Jorge Eliecer Gaitán

y Luis López de Mesa.

Lo que nos interesa en esta parte de la investigación es mirar a dos líderes

particulares, primero, Laureano Gómez, presidente de la República de Colombia entre

el año de 1950 y 1951. Sin embargo su papel protagónico en la vida política nacional

esta denotado desde los inicios del siglo XX, ya fuera como fundador del periódico el

Siglo, medio de comunicación para trasmitir las ideas conservadoras, como ministro

plenipotenciario en Alemania, o senador de la republica entre los años 1931 – 1935,

1939 – 1945.

Segundo, tenemos a Luis López de Mesa, médico y sociólogo, concejal de Bogotá en

1917, nombrado ministro de educación en 1934 en el gobierno de Alfonso López

Pumarejo y ministro de relaciones exteriores en el año de 1938. López de Mesa es

considerado no solo un político fundamental en la primera parte de la historia del siglo

XX en Colombia sino además uno de los intelectuales más prominentes de la época.

Para comprender un poco más las ideas de estos pensadores, nos remitiremos a dos

textos de su autoría, a partir de los cuales podremos entender como sus ideas políticas

57

estaban atravesadas por el discurso pseudo-científico que sustentaba como el

problema del progreso en Colombia y la precaria formación del Estado moderno en

Colombia eran producto no solo de la considerada arbitrariedad del clima y geografía

del territorio, sino además, por las particularidades raciales de nuestra población.

En 1928, Laureano Gómez dicta una conferencia en el teatro municipal de Bogotá,

conferencia que ha sido titulada “interrogantes sobre el progreso en Colombia”, en

ella Laureano Gómez inicia por afirmar que dos son los elementos constitutivos de

nuestra nación, el territorio y la raza. En relación al territorio afirmaba como en ciertas

latitudes del territorio no existía evidencia que en alguna parte se haya formado una

verdadera cultura:

La primera observación que surge es que en estas latitudes, es decir, en la

zona de diez grados al norte y diez grados al sur de la línea equinoccial, no

existe ninguna comarca que a todo lo largo de la historia del género

humano haya sido nunca asiento de una verdadera cultura. (Gomez, 1970,

pág. 26)

De igual manera continúa su conferencia afirmando como la orografía nacional se

impondría en el alma de los salvajes, conllevando a un estado de inmovilidad en el

hombre primitivo:

Donde quiera que la selva natural tropical obtiene pleno dominio por las

condiciones de humedad y de temperatura, impone su grandeza con tales

caracteres de fuerza descomunal y arrebatadora que el espíritu humano

desconcierta y se deprime. El dominio de su monstruosa adversaria se

transforma de terror en divinización. El alma se anega, se disuelve en el

éxtasis de esa belleza desmedida y devoradora; se comprende la inutilidad

de la lucha del minúsculo ser inteligente contra los infinitos hijos del

lujurioso connubio de la tierra húmeda y el sol. Ese es el origen de la

metafísica de la india, que hace posible la sujeción de 320 millones de

58

hombres alucinados por el calor y la selva, a unos cuantos centenares de

hombres modelados por el dominio del universo por el frio y el mar. En la

selva amazónica, las razas primitivas que la habitan viven llenas de terror.

Vence aisladas entre un cosmos hostil y los seres fantásticos y tenebroso

son las divinidades de su ruda mitología. (Gomez, 1970, pág. 29)

Siendo Álvaro Gómez un hombre reconocido en el campo político de la época, no era

raro ver como muchas de sus ideas se empezaron a materializar en la representación

clasista que sobre la población se empezó a profundizar. En este sentido pensar en la

época en un proyecto de nación donde la concepción sobre la ciudadanía fuera

homogénea, resultaba en cambio ambigua por las características de nuestra cultura.

Pareciera que desde estos principios, los únicos ciudadanos civilizados eran los

hombres que habían salido de cualquier metafísica primitiva y que luchaban, desde el

quehacer político, por tratar de hacer de la nación, una república moderna y soberana

“a pesar” de las adversidades raciales, climáticas y geográficas del territorio.

Ahora bien, años más tarde, es publicada la obra del intelectual y político colombiano

Luis López de Mesa, titulada: “De Como Se Ha Formado La Nación En Colombia”. En

ella, López de Mesa, afirmaba como la población colombiana se componía de unos 9

millones de habitantes pertenecientes a la mezcla de la raza española, aborigen y

africana (Lopez de Mesa, 1934). Dentro de esas características biológicas de nuestra

población, López de Mesa resalta como las características hereditarias de las

poblaciones permiten explicar científicamente el por qué las características culturales

de la población. Por ejemplo López de mesa, en uno de sus textos, afirmaba como de

acuerdo al origen geográfico y genealógico se puede explicar el carácter de la

población actual:

La limitación del antiguo imperio chibcha nos exige un vistazo a las

regiones próximas. Así nos daremos cuenta de que la variación de sangre

aborigen determina a su vez una sorprendente modificación del carácter, y

entenderemos la índole de los pueblos que en Cundinamarca y Boyacá

59

rodean las vertientes oriental y occidental al grupo hispano Chibcha:

muzos, calimas, panches, y tribus guerreras que habitaron los países que

dan su frente al magdalena desde Santander hasta el Tolima, caribes del

levante hasta las planicies remotas del Orinoco, nos dejaron mestizos de

recia personalidad, selvática sin duda y desorientada aún… esto nos

explica en parte la psicología del campesino que hoy habita esas regiones,

su tendencia a la combativa, sobre todo su ánimo litigante, individualismo e

indisciplina que tantas perturbaciones produce. (Lopez de Mesa, 1934, pág.

59)

López de Mesa también explico como en algunas regiones del país, para las primeras

décadas del siglo XX se observaba una merma demográfica de los indígenas, o de la

población aborigen. Para López de Mesa, la merma indígena, sobre todo en el territorio

cundiboyacense se debía a la miseria fisiológica y a las prácticas alimenticias de estas

poblaciones, lo que para él, permitiría entender el porqué de la reducción indígena en

los sectores andinos:

Este apocamiento de los indígenas se verifico por la miseria fisiológica, de

una parte, escasa alimentación, con sustitutos de pobre valor nutritivo,

como la chicha y el gurapo, bebidas fermentadas que probablemente

alteran el hígado, pues se observa en ellos un prematuro color cetrino con

manchas peculiares de la insuficiencia hepática, a más de gran frecuencia

de reumatismos de origen gastro intestinal y carencia de vitaminas. (Lopez

de Mesa, 1934, pág. 49)

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos ver como el discurso político de la época, al

igual que el marco legal colombiano de finales del siglo XIX y principios del siglo XX,

enmarcado los dos en un proyecto de nación en perspectiva modernizadora, hacía uso

de un leguaje denotativo sobre los ciudadanos que se consideraban falto de raciocinio

o inferiores en alma o espíritu, tal y como se les consideraba a los negros o en nuestro

caso la población aborigen.

60

Por lo anterior, no es de extrañar como algunas representaciones sobre lo indígena se

fueron arraigando sobre lo indígena en la población mestiza ya fuera clasista o

“popular”, de hecho es frecuente aún en el algor popular escuchar frases que

relacionan lo indígena de manera peyorativa, como por ejemplo cuando se refieren a

alguien considerado fuera de lo normal o con conductas no apropiadas para la lógica

colectiva:

Usted es mucho indio, mucho animal,

Tiene malicia indígena!!

Estos enunciados discursivos tan populares sobre todo en las generaciones de mayor

edad, es común encontrarlas, lo cual nos muestra como en la dinámica colectiva, las

representaciones sociales sobre lo indígenas desde el siglo XIX han venido

trasmitiéndose, aún cuando en la actualidad los discursos políticos, académicos y

jurídicos, muestran al indígena no como un sujeto inferior, sino por el contrario, como

un sujeto poseedor de conocimiento de la vida, de la naturaleza y si se le quiere como

un ser carismático.

61

2.3. El Convenio 107 de 1957 y 169 de 1989 de la OIT y Su Incidencia en la Política

y Legislación Colombiana

Hasta el momento el discurso político y jurídico colombiano había jugado un papel

importante en la manera de comprender la ciudadanía. Por un lado partía del hecho de

que por nacer en el territorio inmediatamente la condición de ciudadano la adquiría

cualquier tiempo de persona, aún cuando en la práctica, el discurso político y

académico de la época, intentaba mostrar como dentro del conjunto de los ciudadanos

habían algunos hombre dotados de un alma más racional y otros más instintiva, unos

ciudadanos más civilizados y otros exóticos y animalizados. Lo anterior, como hemos

visto, hacía que el discurso político y jurídico de la época se afianzará a partir de

postulado considerados científicos, como en el caso de la eugenesis.

Sin embargo para la segunda mitad del siglo XX, los convenios internacionales y el

afán de las naciones, sobre todo las que se encontraban en vía de desarrollo, por

pertenecer a ellos, fueron influyendo en el discurso político y jurídico de los países.

Otro elementos dentro de este contexto global, fue el auge de diferentes movimientos

sociales, diferentes al movimiento obreros que hasta el momento eran ya comunes al

interior de las naciones industrializadas.

Las características de estos nuevos movimientos sociales, fue su preocupación por ser

trasformadores de la realidad social, conllevando a insertarse en el campo político y

gestando luchas con repercusiones en el marco de derecho de los colectivos. De esta

manera la irrupción de los nuevos movimientos sociales será la apertura para que

sujetos que antes habían sido excluidos o invisibilizados, entraran como protagonistas

en la historia reciente de las naciones.

Para el caso colombiano el movimiento social indígena del siglo XX tienen sus orígenes

en las luchas de Manuel Quintin Lame, indígena del cauca quien impulsa un

movimiento encaminado a la recuperación de los resguardos. La lucha de Manuel

Quintin Lame quizá no se vio materializada en la mayor parte de su vida, sin embargo

62

su legado recogió parte de sus ideas centrales sobre todo en la segunda mitad y finales

del siglo XX, materializándose muchas de sus ideas en la actual constituyente del 91,

donde se empieza a reflejar aspectos como: la protección de los resguardos, el

fortaleciendo de los cabildos, la defensa por la cultura, la historia y la lengua.

Los anteriores aspectos de la constituyente del 91 serán explicados más adelante, por

ahora es necesario contextualizar algunos antecedentes que nos permitirán entender

como el discurso político y jurídico, en materia indígena, se empieza a trasformar

gracias a las trasformaciones discursiva de la política internacional.

En materia indígena, el convenio 107 de 1957 de OIT, se convirtió en el primer

referente normativo a nivel internacional, que buscaba la integración de los pueblos

tribales y semitribales en desarrollo de los Estados.

Según la organización internacional del trabajo, el convenio en esencia asumía como

las poblaciones indígenas y tribales eran sociedades cuyas dinámicas históricas y la

modernización las estaban condenando a desaparecer.

El enfoque desarrollista del convenio 107 de OIT, consideraba a las poblaciones

indígenas como sociedades cuyas condiciones sociales y económicas eran inferiores al

del resto de la sociedad (Organización Insternacional del Trabajo, 1957):

Artículo 11. El presente Convenio se aplica: a) a los miembros de las

poblaciones tribales o semitribales en los países independientes, cuyas

condiciones sociales y económicas correspondan a una etapa menos

avanzada que la alcanzada por los otros sectores de la colectividad

nacional y que estén regidas total o parcialmente por sus propias

costumbres o tradiciones o por una legislación especial.

El enfoque integracionista del convenio también asumió que era deber de los Estados,

si bien proteger a estas poblaciones, el irlas introduciendo a la población mayoritaria,

esto reflejado en el goce de derechos de la mayoría de la población:

63

Artículo 21. Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar

programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las

poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus

respectivos países. 2. Esos programas deberán comprender medidas: a)

que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los

derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás

elementos de la población; b) que promuevan el desarrollo social,

económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel

de vida; c) que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión

de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas

poblaciones. 3. El objetivo principal de esos programas deberá ser el

fomento de la dignidad, de la utilidad social y de la iniciativa individual. 4.

Deberá excluirse el recurso a la fuerza o a la coerción como medio de

promover la integración de dichas poblaciones en la colectividad nacional.

Para el caso de la política nacional, la necesidad de Colombia por pertenecer a estos

convenios internacionales, en tanto veían en ellos maneras posibles de lograr el

desarrollo económico a partir del reconocimiento y oportunidades internacionales,

conllevaron a ratificar el convenio 107 y materializarlo en una política nacional que se

conoció como ley 31 de 1967.

Esta ley adopto la normatividad presente en el convenio, lo que implicó una fuerte

responsabilidad del Estado colombiano por ayudar a pervivir a las poblaciones

indígenas (Ley 31 de 1967, 1967):

ARTICULO 2: 1. Incumbirá principalmente a los Gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión, y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países. 2. Esos programas deberán comprender medidas: a) Que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población; b) Que promuevan el desarrollo social, económico y cultural

64

de dichas poblaciones, y el mejoramiento de su nivel de vida; c) Que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas poblaciones. 3. El objetivo principal de esos programas deberá ser el fomento de la dignidad, de la utilidad social y de las iniciativas individuales. 4. Deberá excluirse el recurso a la fuerza o a la coerción como medio de promover la integración de dichas poblaciones en la colectividad nacional.

Si bien el convenio 107 de la OIT fue la apertura jurídica para que muchas

comunidades indígenas empezaran a ser reconocidas por el Estado, no se debe

ignorar que su enfoque integracionista conllevaba a que las comunidades indígenas

siguieran también el modelo de desarrollo de la sociedad occidental, lo cual sin duda no

llevaba al exterminio de las comunidades, pero si incidía en la articulación de sus

prácticas ancestrales con las practicas occidentales. La anterior limitación empezó a

ser cuestionada, y en el marco internacional un nuevo convenio surge con el fin de

sobrepasar las limitaciones del convenio 107. El nuevo convenio, también ratificado por

Colombia será el convenio 169 de 1989 y cuya puesta practica en la política y

normatividad nacional estará materializada sin duda en la constituyente del 91.

A diferencia del convenio 107, el convenio 169 de la OIT, asumió a las poblaciones

indígenas como sociedades permanentes, asumiendo además, en el plano discursivo,

la diversidad étnica y cultural de las poblaciones indígenas, o mejor, de los pueblos

indígenas, tal y como aparece en el título del convenio “convenio No 169 sobre pueblos

indígenas y tribales en países independientes” (Convenio 169 sobre Pueblos Indigenas

y Tribales en Paises Indiependientes, 1989).

65

2.4. El movimiento social indígena en el siglo XX

En las últimas décadas América Latina ha presenciado un cambio en el discurso

intelectual sobre la forma de concebir la realidad y las particularidades de nuestras

sociedades. Este cambio revela la importancia de comprender los contextos

particulares y los significantes que se construyen desde las diferentes colectividades

como parte esencial en la configuración de la identidad, logrando descentrar gran parte

del discurso homogenizante de la racionalidad Eurocentrica, para dar paso a lo

plausible y a la múltiples formas de pensamiento de los contextos latinoamericanos

reflejado en la diversidad cultural.

Es por lo anterior, que otorgar un espacio en la presente investigación para analizar la

influencia el Movimiento Social Indígena recobra un particular interés, en tanto nos

permite evidenciar como sus acciones colectivas y lucha política ha permitido generar

espacios de fortalecimiento y reconocimiento como sujetos y ciudadanos del mundo,

donde al igual que otros sujetos, el indígena se ha convertido, sobre todo en la

segunda mitad del siglo XX, en un actor político y sujeto histórico que ha logrado

romper parte de la lectura socio-biológica que sobre ellos se ha hecho.

Entender lo anterior parte de considerar como una de las características del mundo

moderno fue la consolidar las bases en las que se ha sostenido la cultura occidental.

Una de éstas bases es la redefinición misma del horizonte democrático, orientado

desde una única forma de racionalidad homogenizante acaecida en la concepción de lo

universal y a través de la cual, la sociedad occidental ha construido un discurso sobre

la civilización, cuyas implicaciones culturales y políticas se manifiestan en la negación

de identidades y formas de racionalidad diferentes. Lo anterior ha llevado a plantear la

necesidad de redefinir la racionalidad homogenizante por una forma de racionalidad

más incluyente, racionalidad que se ha visto reflejada en la apertura discursiva del

derecho y la política a integrar en la infraestructura social, derecho a aquellas

sociedades que en otrora habían sido excluidas por completo o negadas desde el logos

occidental, o como lo plantea Mouffe:

66

Hoy existe un acuerdo sobre la necesidad de ampliar el concepto de

racionalidad para dar cabida a lo razonable y a lo plausible y reconocer la

existencia de múltiples formas de racionalidad” . (Chantal, 1994, pág. 18).

En este sentido, lo plausible o el reconocimiento de otras formas de racionalidad se

evidencia en como el discurso sobre lo indígena, sobretodo, en la segunda parte del

siglo XX, fue cambiando, aspectos potenciados principalmente por el afán de las

naciones, que al intentar incorporarse en el marco cooperativo internacional, con la

firma y ratificación de los convenios 107 y 169 de la OIT, fueron cambiando sus marcos

legislativos y constitucionales para reconocer, como en el caso colombiano, el lugar de

lo indígena como un actor social principal a ser tenido en cuenta en el campo político y

jurídico colombiano.

Por tanto, es importante tener en cuenta que el surgimiento de los movimientos

sociales, como el indígena en Colombia, entraña a su vez formas de racionalidad

diferentes a la establecida, donde el sujeto indígena como dinamizador de la

infraestructura social, ha logrado ampliar el horizonte político superando en algo las

limitaciones que lo lógica univocista que la modernidad había conllevado sobre todo en

la construcción de la idea de ciudadanía y nación, en cambio, haciendo de los

antagonismos, condiciones relevantes para la construcción de un horizonte

democrático y político más participativo:

lo que caracteriza a la lucha de los nuevos movimientos sociales es

precisamente la multiplicidad de posiciones del sujeto que constituyen un

único actor, así como la posibilidad de que esa multiplicidad se convierta en

espacio de antagonismos y, de tal manera, se politice. (Chantal, 1994, pág.

18)

Finalmente, una nueva mirada de la política y de los referentes legislativos al interior de

las naciones implica que ésta dé cabida a lo razonable desde múltiples formas de

concebir al mundo lo que implica asumir que también hay muchas formas de concebir a

67

la verdad, y por tanto a los sujetos, lo cuales no se pueden encasillar desde una única

racionalidad:

… el régimen en el que la esfera pública se vuelve verdadera y

efectivamente pública – pertenece a todos, está efectivamente abierta a la

participación de todos. (Castoriadis , 2000, pág. 52)

2.5. La estructura de oportunidad política para los pueblos indígenas de

Colombia: implicaciones de la constitución de 1991

Con la instauración de la Constitución, los indígenas y demás actores sociales

percibieron la posibilidad de hacerse participes en las decisiones que por parte del

Estado se fueran a tomar. Se veía en este modelo de democracia la posibilidad de ser

incluidos y reconocidos por parte del Estado, la sociedad civil y la sociedad en general.

Respecto a lo anterior autores como Enrique Sánchez consideran que una

característica de la actual constitución política de Colombia es la de:

Asegurar a estos pueblos la plena vigencia de sus derechos y garantizar

las condiciones para que pueda darse su participación en la vida

económica, social y cultural de la sociedad nacional en su conjunto.

(Sánchez, Roldán, & Sánchez, 1993, pág. 65)

Con la constitución del 91, Colombia se reconoce como una nación con una riqueza y

diversidad cultural bastante amplia, donde la nación será reconocida desde la

heterogeneidad que representa su sociedad y donde es deber del Estado garantizar la

vida y pleno reconocimiento de deberes y derechos de cada ciudadano. También el

Estado colombiano empezó a realizar cambios profundos en relación al tratamiento

dado a los indígenas.

68

Con la Constitución de 1991 se hace un reconocimiento de la diversidad étnica y

cultural de la Nación colombiana -Art. 7- por lo que el Estado y las personas deben

proteger y fomentar las riquezas culturales y naturales de la Nación -Art. 8 y 70-,

conservando las lenguas y dialectos de los grupos étnicos que son oficiales al igual que

el Castellano, en sus territorios. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho

a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural –Art. 68.

Así, la constitución del 91, respecto a la cuestión étnica, se va a centrar en

principalmente en la:

Protección de la diversidad étnica y cultural, apoyo a la autonomía de los

grupos indígenas y sus formas propias de gobierno, protección de las

tierras comunales y de las formas de propiedad solidaria y asociativa de las

comunidades indígenas y protección a los recursos naturales. (Arango,

2004, pág. 63)

Paralelo a lo anterior, las comunidades indígenas iniciaron un proceso de organización

interna que les permitiría articularse a la estructura que implicaba el nuevo

ordenamiento jurídico del país. Con la constitución de 1991 se presentó como una

estructura de oportunidad política para el reconocimiento y visibilización de actores

sociales que en otro tiempo no tomaban el suficiente protagonismo en la política

nacional.

Lo anterior devela la forma particular sobre cómo se había concebido a estos sujetos,

en este caso, la concepción que hasta el momento la política nacional había tenido

sobre lo indígena y como a partir de la constituyente el discurso sobre este actor social

lo dotará de un nuevo status político y cultural; concepción que no es particular de la

política y el derecho nacional, sino que es el resultado de un fenómeno a nivel

internacional, donde el mismo reconocimiento de lo indígena ha estado supeditado a un

discurso que los ha reconocido como minorías étnicas, poblaciones tribales,

comunidades locales hasta concebir lo indígena de una forma más amplia como lo es

69

el de pueblo (pueblo indígena). Para el caso nacional la legislación ha pasado de

concebir a lo indígena como lo salvaje (Ley 89 de 1890) a concebirlos como parte de

grupos étnicos y pueblos indígenas (Constitución Política de Colombia 1991, ley 21 de

1991).

Antes de la constitución de 1991 la concepción de lo indígena estuvo impregnada de un

discurso de carácter universalista y excluyente donde las representaciones sobre lo

civilizado se legitimaban en contraste con lo primitivo y salvaje, ejemplo, la concepción

de lo indígena para la época; no en vano, la concepción de lo indígena es ampliamente

ignorado en la constitución de 1886.

A continuación podemos observar los artículos de la constitución de 1991, que tratan la

cuestión de lo indígena (Constitución Politica de Colombia, 1991):

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de

la Nación colombiana.

Artículo 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las

riquezas culturales y naturales de la Nación.

Artículo 9. Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la

soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y

en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados

por Colombia.

Artículo 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y

dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La

enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas

propias será bilingüe.

70

Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras

comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son

inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 68. Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una

formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

Artículo 171. El Senado de la República estará integrado por cien

miembros elegidos en circunscripción nacional.

Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción

nacional especial por comunidades indígenas.

Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el

Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad

tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una

organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la

respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno.

Artículo 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer

funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad

con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios

a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de

coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Artículo 286. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos,

los municipios y los territorios indígenas.

Artículo 329. Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable.

71

Artículo 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios

indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados

según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las

siguientes funciones:

Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo

y poblamiento de sus territorios.

Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y

social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de

Desarrollo.

72

CAPITULO III: LO INDÍGENA COMO CONSTRUCCIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA

3.1 La construcción política de la ciudadanía en Colombia en el siglo XIX y XX y

lugar de lo indígena

Durante el régimen republicano la cuestión de la ciudadanía implico un proceso de

construcción de sociedad en el marco de la modernización política de la nación. Dicha

modernización política se caracterizó además por la instauración de una serie de

instituciones políticas encaminadas a garantizar un orden social coherente al proyecto

de nación. Sin embargo, dicho proceso de modernización estuvo caracterizado por

múltiples dificultades evidenciadas en las diferentes guerras civiles, los diferentes

cambios constitucionales y con ello una incipiente noción de ciudadanía la cual

implicaba posicionar a los sujetos en relación al poder político establecido. Sin

embargo, la connotación de ciudadano era muy limitada frente a las características

poblaciones de la nación, la cual se caracterizó por la multiplicidad cultural producto de

los proceso de mestización y en otros por el arraigo ancestral de muchas de las

comunidades indígenas o de las comunidades africanas que habían quedado

establecidas después del proceso de independencia.

Pero la cuestión de la ciudadanía en relación a lo indígena es un poco más difusa, en

tanto si bien el indígena lo posicionan dentro del proyecto de nación moderno, no será

visto como un verdadero ciudadano dentro del marco de las diferencias respecto a la

cultura occidental, por el contrario su status de sujeto no civilizado lo ponía muy debajo

de la pequeña colectividad considerada civilizada. A este respecto Libardo Ariza nos

comenta:

El régimen republicano, por su parte, por Miguel Antonio Caro y Sergio

Arboleda con base en las teorías de la degeneración, define al indígena

como salvaje; se basa en el saber medico producido por el psiquiatra

forense sobre la normalidad mental del “indígena no civilizado”; utiliza el

resguardo como mecanismo de trasformación del indígena en ciudadano y

73

delega la labor de civilización y normalización en los misioneros. (Ariza J. ,

2009, pág. 19)

Podemos observar como muchas teorías consideradas científicas incursionaron

en la comprensión sobre el mundo cultural, con implicaciones sustanciales en el

campo no solo político y jurídico sino también social. Por un lado las teorías de la

degeneración de la raza ya empezaban a resonar a fínales del siglo XIX, que

junto a las teorías de la eugenesis empezaron a reforzar el imaginario de que

nuestra sociedad se encontraba jerarquizada por razas, unas mejores otras

inferiores.

La implicación de lo anterior fue que la misma noción de ciudadanía, propia del

campo político, se vio influenciada por el discurso del campo médico de la época,

incidiendo a su vez, dentro del entramado discursivo, en el campo jurídico, por

medio del cual se estableció quien era ciudadano y quien debía ser civilizado y

en este último grupo, los indígenas eran sujetos a los cuales faltaba civilizarlos

para introducirlos de manera directa en el proyecto de nación.

Los efectos del discurso científico del momento en el campo de lo social incidirán

efectivamente sobre la clasificación de las características biológicas de la

población, afectando sin darse cuenta, la realidad científica por un lado, pero

difuminando una comprensión de la realidad social más acertada. A este respeto

Levi –Strauss nos dice:

Cuando se intenta caracterizar las razas biológicas por propiedades

psicológicas particulares, uno se aleja tanto de la verdad científica

definiéndolas de manera positiva como negativa… la tara de la

degeneración se vincula para él al fenómeno del mestizaje, antes que a la

posición de cada raza en una escala de valores común a todas ellas. Esta

tara estaba destinada pues a castigar a la humanidad entera, condenada

sin distinción de raza, aún mestizaje cada vez más estimulado. (Levi-

Strauss, 1999, pág. 37)

74

En este contexto no fue raro ver como algunos intelectuales de finales del siglo

XIX y el siglo XX, importaban las ideas de Estados Unidos y Europa, intentando

explicar cómo los problemas sociales de nuestro territorio tenían que ver con la

cuestión de la raza. (Leal & Langebaek, 2010)

En términos analíticos el campo científico fue incursionando en el campo de lo

político, al intentar explicar cómo el lento proceso de modernización en Colombia

tenía que ver ante todo con la cuestión racial de nuestra población, por lo que el

campo jurídico empezó a jugar un papel importante para minimizar las

consideradas limitaciones biológicas de algunos ciudadanos, en este caso, el

campo jurídico, a través de la ley 89 de 1890, intentaba someter al proyecto de

nación, desde la idea de civilizar, a las poblaciones indígenas, aprovechando que

gran parte de su control de daba por su permanencia en los resguardos.

Para algunos el resguardo se convirtió en el dispositivo de vigilancia y control

sobre la cual se generó la relación entre el sujeto indígena y su arraigo al

territorio, este último, a su vez como pilar de su identidad:

Los indígenas estaban atados al resguardo porque, aparentemente, solo

allí podían existir. Se establece de este modo, una relación esencial entre

el espacio y la existencia del sujeto, entre un dispositivo y la identidad de

los sujetos que son su objeto. Este dispositivo será definido y estructurado

por la ley de 1890. (Ariza J. , 2009, pág. 203)

Volviendo a la cuestión de la ciudadanía, esta noción debe ser considerada como una

pieza fundamental para comprender la relación de los sujetos con los escenarios y

esferas políticas que centran particular interés en los debates políticos, sociológicos y

jurídicos contemporáneos, más aún cuando el concepto de ciudadanía logra

sobrepasar su esencia como status político para insertarse como status cultural que a

75

su vez posiciona, relaciona y hasta determina las acciones de los individuos respecto a

otros dentro de una comunidad o dentro de una nación. En este sentido el concepto de

ciudadanía está relacionado en como los individuos y sus colectividades se auto

comprenden (Ariza L. J., 2010). Pero también en como son comprendidos por otros y

como esos otros, de acuerdo a su rol que desempeñen dentro de la esfera política o

social son fundamentales para la construcción del proyecto de nación.

Para el caso colombiano la ciudadanía, desde su concepción moderna, ha tenido que

ver con la necesidad de poder elevar a los habitantes del territorio a la categoría de

ciudadanos de derechos y deberes a partir de lo cual se les confiere un status político,

pero dicho status no fue similar para todos, por el contrario, durante el siglo XIX según

los marcos constitucionales, se puede observar como la concepción sobre la

ciudadanía tenía que ver con un nivel político a ser alcanzado y el cual se debía cuidar

o proteger, ya que fácil mente como producto de no estar acorde al proyecto de nación

del momento dicho status también se podría perder (ver anexo tabla 1).

Los elementos expuestos en los artículos de las diferentes constituciones del siglo XIX

permite evidenciar como el ejercicio pleno de los derechos de los habitantes del

territorio estaban determinados ya fuera por su nacimiento en el territorio o

principalmente por el goce pleno del nivel intelectual alcanzado cuyas facultades y

raciocinio le permitiera hacer uso de la vida pública ya fuera para elegir o ser elegido

dentro de algún órgano político del Estado, sea este como senador, magistrado,

presidente o consejero. En este aspecto se debe resaltar como el nivel de raciocinio de

los ciudadanos, representado en su capacidad para leer o escribir, así como su nivel

socio económico fueron elementos determinantes para un uso pleno de la ciudadanía.

Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario analizar como para el siglo XIX, la

población colombiana en términos demográficos dista muchísimo de como la

conocemos ahora, es decir, para inicios del siglo XIX la población estimada era de unos

1, 200,000 habitantes y para finalizar el siglo será de 4, 122,000 habitantes. lo anterior

permite entender a su vez como las primeras constituciones y sus pautas para el uso

76

plenos de los derechos y sobre todo los derechos políticos de los ciudadanos iban

cambiando lentamente a medida que avanzaba el siglo XIX, es decir, las primeras

constituciones tenía como requisito no solo saber leer, escribir, sino también tener un

mínimo de ingresos o riqueza económica, o una edad determinada, lo anterior les

permitía ser sufragantes o tener la capacidad de ser elegidos ( ver anexo tabla 2).

Sin embargo, la tesis que aquí también se quiere sustentar es que en el concepto de

ciudadanía imperante en las constituciones del siglo XIX y la constitución de 1886, que

tendrá injerencia en la mayor parte del siglo XX, no solo tenía que ver con el afán de

dar un status político a los habitantes del territorio, sino que por el contrario, dentro de

la noción amplia de ciudadanía subyacía dos tipos de ciudadanía, por un lado la

ciudadanía en su concepto más liberal y moderno, donde el ciudadano suficientemente

civilizado podía gozar del ejercicio pleno de sus derechos, hasta de participar en la vida

política nacional, pero por otro, existía, para el discurso político y jurídico otro tipo de

ciudadanía donde los sujetos no habían alcanzado el suficiente nivel de civilización,

representando así un problema para el proyecto de nación.

A este último grupo de sujetos se les confería una especie de ciudadanía donde estos

eran considerados como “ciudadanos primitivos” y los cuales había que civilizar para

que así alcanzaran un status político al mismo nivel que el del resto de la sociedad.

Ejemplo de lo anterior, es como en relación al sujeto indígena, este aparece como

enunciado solo en la constitución de 1863, pero la peyorativa que rodea al enunciado lo

enmarca como un habitante del territorio que difiere de la mayoría civilizada, aspecto

que no dista mucho de años posteriores cuando si bien la constitución de 1886 no

reconoce al indígena como categoría enunciativa que refiere a un determinado tipo de

sujeto, si lo va a hacer la ley 89 de 1890 en la cual el proyecto de civilización sobre lo

indígena implicaba despojarlo de los bienes comunales para introducirlos así a lógica

individualista, lo cual se vio reflejado en la reducción y eliminación de muchos

resguardos indígenas, principalmente los de la sabana cundiboyacense (ver anexo

tabla tres). (Arango, 2004)

77

Este sentido la construcción de la ciudadanía moderna en Colombia, como parte del

proyecto de nación ha sido débil en tanto se ha enfrentado a un contexto de diversidad

cultural en la cual ni los procesos de sometimientos de los indígenas o los

afrodescendientes lograron disipar los valores tradicionales, además de tener en

cuenta como el mismo proyecto de nación en Colombia aún en su lógica univocista

sobre lo político y cultural, en términos históricos estuvo marcado por una

fragmentación política, evidenciado en las diferentes guerras civiles del siglo XIX y la

promulgación de múltiples cartas constitucionales profundizando así en la frágil

identidad nacional.

Cabe señalar como a su vez la noción de ciudadanía, si bien es propia del campo

político, se verá afectada por las ideas de raza que venían circulando en la elite

política e intelectual de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, conllevando a que

los discursos políticos, en relación a las características de nuestra población, tuvieran

una connotación negativa sobre la diversidad racial del territorio. A este respecto es

necesario mencionar como el discurso de la raza es ante todo de negación y exclusión:

Los discursos de raza encarnan significados desiguales; es decir, representan

diversas formas de su propio ser (discontinuidad), pero siempre pretendiendo un

mismo fin: la exclusión (continuidad). Recalcar este último aspecto es de suma

importancia, puesto que de esta manera se esclarecen los contenidos

conceptuales de las ideas de raza, a fin de captar como se construyen los

imaginarios sociales e intelectuales sobre la desigualdad, los que fueron

determinados por la visión de la verdad de sus contemporáneos, sin que su

carácter quimérico repercutiera. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 56)

Recogiendo un poco los aspectos expuestos en relación a la cuestión de la ciudadanía,

lo indígena y la raza, afirmaremos como desde las cartas constitucionales del siglo XIX

y XX se pueden observar tres ideas diferentes de la ciudadanía: una ciudadanía

moderna, una pre- ciudadanía y la más reciente, una ciudadanía político cultural.

78

El primer tipo de ciudadanía, la moderna, es la ciudadanía que tenía como fin el otorgar

un status político a los sujetos, con el fin de identificarlos con el proyecto de nación de

las elites políticas del momento. El problema de esta ciudadanía es su carácter de

ambigüedad en tanto proyecto moderno, tenía también como limitación, los interés

políticos divididos que llevaron a que dentro de la mirada moderna se pensara, por

parte de algunos líderes, múltiples formas de llevar a cabo la modernización política

económica y social. Es en este contexto donde podemos ubicar la multiplicidad de

guerras civiles, las divisiones de los partidos, las hegemonías liberales o en su

momento conservadoras y a la par de los acontecimientos, las múltiples cartas

colombianas en tan solo un siglo.

Si bien esta ciudadanía pretendía consolidar el proyecto de nación moderno, en la

práctica se caracterizaba por ser bastante arbitraria y excluyente. De hecho es la

ciudadanía implícita en la mayoría de las cartas constitucionales del siglo XIX y una de

sus limitaciones radico concretamente en otorgar el status de ciudadano a los

individuos que poseían cierto nivel socio económico:

… la constitución de 1843, de manera similar las constituciones anteriores,

limitaba la ciudadanía a los hombres adultos con propiedades avaluadas en 300

pesos o con un ingreso anual de 150 pesos, eliminando de tajo a casi todos los

indígena. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 100)

El otro tipo de ciudadanía o mejor, de lo que aquí se denomina “preciudadanía”, es

aquella en la cual si bien sujetos que conformaron las poblaciones indígenas o

afrodescendientes hacían parte del integrante del territorio, no se les tenía en cuenta, o

por lo menos es la características fundamental de las cartas constitucionales del siglo

XIX, donde pareciera todos pueden ser ciudadanos, que al alcanzar cierto status ya

fuera por la edad, por sus ingresos económicos o por su nivel de alfabetismo, podía

votar o ser elegido, dependiendo de la situación en la que estuviera el ciudadano.

79

Pero para el caso de la preciudadanía, el sujeto que aquí se refiere, es aquel que es

invisibilizado en su diferencia cultural frente a la mayor parte de la población. En este

grupo ubicamos principalmente a los indígenas y a la población afrodescendiente. Es

necesario entender en este punto que en el caso de los indígenas, estos no aparecen

en las cartas constitucionales de manera clara, someramente aparecen como

enunciado en tan solo una de las cartas constitucionales del siglo XIX, estamos

hablando de la constitución de 1863, donde lo indígena se enuncia en uno de sus

artículo en relación a como es papel del Estado la civilización de la población indígena.

Así, la noción de sujeto indígena a parte de este referente normativo, desaparece en la

constitución de 1886 pero reaparece en una ley determinante para los designios de las

comunidades indígenas de finales del siglo XIX y la mayor parte del siglo XX. Nos

referimos a la ley 89 de 1890, ley mediante la cual el proyecto político de la nación

parte por crear los mecanismos para civilizar a los indígenas, o en palabras de la ley

es: “la manera por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los

salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” (ley 89 de 1890).

El anterior fenómeno denota como una característica del siglo XIX fue la de considerar

al sujeto indígena como salvaje, para algunos primitivos, para otros animalizados, para

otros nobles pero carentes de razón. El que una ley materialice este tipo de imaginario

sobre los sujetos, al considéralo salvaje y potencialmente a ser civilizado, muestra

como la idea de ciudadanía no era una idea amplia e incluyente.

Ahora bien, en relación a lo indígena el debate se centraba principalmente en como

introducirlos al proyecto civilizador de la nación, aspecto que ya había sido

contemplado por la elite intelectual del momento, que bajo los ideales ilustrados más

liberales veían en la educación la manera para introducir a los indígenas o a las razas

inferiores a la modernidad:

Muchos escritores colombianos, especialmente de filiación liberal, pensaban

que cualquier problema racial podía ser resuelto mediante la “civilización”, la

80

educación, y el “blanqueamiento” de las clases bajas… es importante señalar

que para estos liberales la ciudadanía reemplazaría a las demás identidades ( de

casta, legales, locales o religiosas) que medaban entre el individuo y el estado

nacional.. Así pues, los liberales criticaron a la aristocracia, la esclavitud y la

iglesia por considerarlas identidades corporativas que limitaban la libertad, y

también a tacaron a las comunidades indígenas. (Leal & Langebaek, 2010, págs.

100 -101)

Finalmente tenemos la ciudadanía de corte político cultural, esta ciudadanía se

materializa en el caso colombiano con la constitución política de 1991, donde el

discurso sobre la ciudadanía parte de considerar la diversidad cultural de la nación

colombiana, y de allí que por ejemplo, la noción de indígena aparece como enunciado

22 veces a lo largo de la carta constitucional. Aspecto que ya dice algo en términos

discursivos si se contrasta con la noción de indígena que aparece como enunciado solo

2 veces en una de las cartas constitucionales del siglo XIX, concretamente en la

constitución de 1863. Pero aún más significativo es el hecho de como a diferencia de

los referentes constitucionales del siglo XIX o de la misma ley 89 de 1890 la

constitución de 1991 le da un lugar privilegiado al sujeto indígena y su colectividad, al

otorgarles derechos a favor de su consolidación cultural, derechos que los instaura

como actores no solo sociales sino políticos. Por ejemplo, desde los años 70 y producto

del cambio discursivo en la juricidad internacional, gran parte de los movimientos

sociales pregonando la reivindicación cultural empezaron a incidir en la política pública

de sus respectivos países. Para el caso del movimiento indígena, gran parte de su

protagonismo como actor político se ha visto reflejado en la legislación nacional que

desde la constitución política de 1991, han empezado a ser reconocidos como

ciudadanos de derechos, pero que además juegan un papel importante en las

decisiones del Estado colombiano en relación a otros asuntos de la vida política, como

lo son los asuntos ambientales:

Fue solo en la década de 1990 que los nativos ecológicos se consolidaron como

actores políticos en tales contextos. Las imágenes del nativo ecológico se han

81

convertido en estrategias políticas importantes, tanto para los movimientos

indígenas, como para los ambientales, estrategias que también han permitido la

coalición de estos dos movimientos. (Ulloa, 2004, pág. 257)

82

Consideraciones Finales

El sujeto indígena ha sido un sujeto construido discursivamente por el campo político y

jurídico en Colombia. Comprender lo anterior implica a su vez entender que la noción

de lo indígena debe darse dentro del marco de la discusión sobre la ciudadanía y en

nuestro caso, la manera particular como esta última se ha entendido en el proyecto de

nación moderno.

Para el caso colombiano la ciudadanía implico una construcción de la misma, que vía el

discurso político y jurídico del momento se iba aterrizando al plano de los sujetos,

quienes al ser considerados ciudadanos bajo las condiciones o requisitos enunciados,

podían tener cierto status para ejercer parte del poder político. Así, no es raro ver como

a lo largo del siglo XIX los requisitos para ser ciudadanos no eran los mismos, cada

cambio constitucional implicaba ciertas modificaciones en la concepción de ciudadanía,

aún, cuando un común denominador era entre los requisitos de las mayoría de las

cartas constitucionales del siglo XIX, el saber leer y escribir, y el otro, demostrar cierto

nivel de ingresos económicos.

Lo anterior sin duda, y por las particularidades demográficas del siglo XIX, conllevaba a

que solo una muy reducida parte de la población gozara del pleno ejercicio de los

derechos, entre ellos la capacidad para elegir y ser elegido. Si bien esta idea de la

ciudadanía puede ser vista como una ciudadanía limitada, sus limitaciones se agudizan

más cuando dentro de ella, intentamos ver el lugar de los sujetos cuya lógica occidental

dista un poco, como en el caso de las comunidades indígenas.

Es decir, la idea de ciudadanía en el contexto de lo moderno, para el caso de su

construcción en Colombia, es todavía más limitada cuando por un lado no existía una

distinción cultural de la población y por el otro se intentaba homogenizar en el proyecto

de nación a todos los ciudadanos, al asumir que el camino correcto de desarrollo y

civilización es el camino de la modernidad política.

En este sentido y como hemos visto, la característica fundamental del marco jurídico

constitucional es la casi nula presencia de la noción de lo indígena y cuando esta

83

aparece por primera vez en una carta constitucional como lo es la constitución de 1863,

lo hace con una espontaneidad al considerar que el papel del gobierno es la

civilización de los indígenas, aspecto que es más evidente en la ley 89 de 1890,

cuando enuncia la manera como los denominados salvajes deben entrar en a la vida

civilizada.

Si bien lo anterior, se puede observar en el discurso jurídico constitucional colombiano

el siglo XIX, llama la atención como el discurso político sobre lo indígena en la primera

mitad del siglo XX, también denota al sujeto indígena como una raza inferior,

espiritualmente pobre e incluso considerada como un obstáculo para el progreso en

Colombia. Ejemplo de lo anterior son las conferencias dictadas por Laureano Gómez

en 1928 en el teatro municipal, donde expone el por qué las dificultades del progreso

en Colombia; otro ejemplo es el texto académico del famoso político Luis López De

Mesa, que por su condición de político e intelectual reconocido, muchas de sus ideas

reforzaron el imaginario de que en nuestro territorio la mezcla de razas y las razas

inferiores representaban un problema para la consolidación de la modernidad

colombiana.

Cabe recordar que el discurso político de la primera parte del siglo XX efectivamente

estuvo influenciado por las teorías de la eugenesis, teorías que consideraban que en el

mundo existe una multiplicidad de razas, pero donde no todas tenían las mismas

características y capacidades, sino que algunas están llamadas a ser superiores

respecto a otras. A este respecto el antropólogo Carl Henrik Langebaek nos dice:

Para muchos intelectuales colombianos una solución a los

constantes problemas sociales se encontraban en las teorías de la raza

importadas de estados unidos, europa, y de otros países latinoamericanos.

Algunos, al adherirse a las ideas de la eugenesia, durante las dos décadas

posteriores a 1910 reformularon los conceptos extranjeros para explicar las

dislocaciones, producto de las rápidas trasformaciones que sucedían en

ese siglo. Aunque muchas veces en desacuerdo sobre las bases de la

ciencias eugenésicas, un grupo bipartidistas de doctores, abogados,

84

académicos y políticos eugenesistas utilizo conceptos biológicos

novedosos para explicar la vida social. (Leal & Langebaek, 2010, pág. 318)

Sin embargo, el sujeto indígena como sujeto construido no ha sido estático, por el

contrario la noción y concepción sobre las mismas ha implicado entenderla de

manera diferente acorde al contexto socio cultural del momento. Así, en el

contexto de la ciudadanía colombiana, el sujeto indígena ha pasado por no ser

reconocido en el marco de su diferencia ante la población mayoritaria, a un sujeto

que desde la segunda mitad del siglo XX ha logrado incursionar como un actor

político que ha redefinido y hecho parte de un horizonte democrático más amplio,

con repercusiones en la comprensión misma de la ciudadanía, que ha pasado de

una ciudadanía de status político a una ciudadanía cultural.

El anterior fenómeno se explica por los cambios en la dinámica global de las

segunda mitad del siglo XX, principalmente por el auge de los diferentes

movimientos sociales o los denominados nuevos movimientos sociales; estos son

organizaciones sociales que movilizan la acción colectiva para la consecución de

unos objetivos compartidos intersubjetivamente y con permanecía en el tiempo.

Así, dentro de los denominados movimientos sociales, que los diferencia de los

movimientos sindicales o laborales, está el hecho de buscar defender la vida, los

ecosistemas o el reclamo de derechos para los sectores de la sociedad que por

mucho tiempo estuvieron marginados, como lo son las mujeres, el movimiento

lgbti, los afrodescendientes y para el caso de al presente investigación, el

movimiento indígena.

Para el caso el movimiento indígena, esté incursiona con fuerza durante la

segunda mitad del siglo XX, en un panorama donde los convenios 107 de 1957 y

169 de 1989, eran ratificados por naciones como Colombia que veían en ellos la

oportunidad para tejer lazos internacionales que facilitarían el desarrollo y

progreso de la nación.

Con la ratificación de los convenios, la política interna en Colombia expidió

marcos jurídicos acordes a la protección de los pueblos indígenas y comunidades

85

semi-tribales. En un primer momento el enfoque de los convenios fue

integracionista como en el caso del convenio 107, pero más adelante, dicho

enfoque implicaba que las comunidades indígenas entraran en la lógica de

desarrollo de las sociedades modernas, por lo que un nuevo convenio décadas

posteriores asumirá la necesidad de reconocer desde la perspectiva de la

diversidad, la diferencia de los pueblos indígenas y comunidades tribales respecto

a las sociedades occidentalizadas.

Pero quizás el hito histórico, para el caso colombiano, será la constitución de

1991, constitución cuya diferencia discursiva respecto a lo indígena difiere

sustancialmente respecto a las constituciones pasadas, además de permitir

entender una nueva manera de comprender la ciudadanía, en tanto esta no solo

será la de otorga un status político a los individuos sino el reconocer la

importancia cultural de los mismo, por tanto la ciudadanía presente en la

constituyente del 1991 será la de una ciudadanía multicultural, de la cual

confluían el sujeto indígena en conjunto con el resto de la población, es decir, el

discurso de la pluriculturalidad empieza a tomar auge en la política y legislación

nacional.

Ahora bien, la Constitución Política de 1991 fue un hito histórico para las

comunidades indígenas en la medida en que se convertían en actores políticos

del nuevo proyecto de nación, un proyecto marcado por el reconocimiento

pluricultural sobre el cual la ciudadanía se concebía como una ciudadanía de

derecho y deberes de todos los colombianos sin distinción de la condición étnica,

religiosa, o política. En el artículo 7 la Constitución de 1991 reconoció el principio

de diversidad étnica y cultural. Alrededor de este principio el Estado también

reconoció la importancia que tiene el territorio y las formas de organización

propias para las comunidades indígenas y el mantenimiento de su cultura. Sin

embargo, aunque la constituyente del 91 ha sido beneficiosa para la visibilización

de las comunidades indígenas como actores políticos fundamentales de la

política nacional, generándose a su vez una serie de políticas a favor de

derechos especiales alrededor del territorio, la salud o la educación, no se debe

86

ignorar algunas problemáticas por la cuales actualmente atraviesan los indígenas,

problemáticas no exclusivas de las comunidades sino el resultado de los

conflictos históricos del país.

En este sentido, la mayoría de las poblaciones indígenas que habitan el territorio

colombiano están presentes en el contexto rural, muchas de ellas han sido

afectadas por las dinámicas del conflicto armado, el narcotráfico o el problema de

la tenencia de la tierra por parte de algunos sectores sociales, políticos,

económicos o armados. Lo anterior ha generado que el proyecto de nación

colombiano, si bien en las tesis o principios se muestre como democrático, en la

práctica la situación no es evidente. Al contrario se observa como el

reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas termina siendo

ignorado o minimizado, primando intereses de índole particular o económica,

como en el caso de las empresas multinacionales que ven en los territorios

indígenas, territorios ricos para la explotación de los recursos naturales. De igual

manera los efectos del conflicto armado en Colombia donde uno de ellos es el

desplazamiento de las comunidades indígenas de sus territorios ancestrales,

conllevando a que muchas de ellas lleguen a las ciudades, conllevando a que su

supervivencia como cultura se vea a veces fragmentada. A este respecto un

informe de la UNICEF, no dice:

El actual conflicto armado en Colombia se ha hecho presente en los

territorios indígenas desde sus comienzos hasta llegar actualmente a

afectar la mayoría de las comunidades indígenas del país. La expansión

del conflicto armado por los territorios indígenas tiene que ver,

fundamentalmente, con los siguientes factores: a) las ventajas estratégicas

de los territorios indígenas para los grupos ilegales ( insurgencia,

narcotráfico, paramilitares) como zonas de refugio, como corredores para el

tráfico de armas, drogas, contrabando y movilización de sus efectivos, y

para ejercer desde allí el control de zonas económica y militarmente

estratégicas; b) la inversión de grandes capitales en zonas cercanas a

territorios indígenas o directamente en ellos, atrayendo primero a la

87

insurgencia por razones políticas y financieras, para luego a la

contrainsurgencia para defender las empresas; c) la expansión de cultivos

ilícitos, coca y amapola, que terminaron invadiendo casi todos los territorios

indígenas y convirtiéndose en la principal fuente de financiación de actores

armados uno y otro bando; d) la expansión del narcolatifundismo hacia

zonas de alto potencial de valorización de tierras. (Botero, 2005)

Finalmente es necesario entender que la presente investigación se centró en la

figura del sujeto indígena como sujeto construido jurídica y políticamente en la

historia de los dos últimos siglos en Colombia, desde el análisis de las cartas

constitucionales y algunos discursos políticos, que permitieron evidenciar como el

Proyecto de Nación y el Proyecto de Estado en la lógica moderna implico la

trasformación misma del concepto de ciudadanía y en ello la idea o las ideas que

sobre lo indígena han existido. De esta manera la investigación, desde una

perspectiva interdisciplinaria procuro analizar uno de los aspectos o problemáticas

que sobre lo indígena existen, por tanto espera ser un insumo frente a nuevos

desafíos académicos por comprender la cuestión indígena en Colombia y sus

implicaciones en la dinámica misma de la Nación y el Estado colombiano.

88

Bibliografía

Fuentes primarias

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Constitución de Cucutá. (30 de Agosto de 1821). Cucutá, La Gran Colombia.

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91

Anexos

Tabla 1.

CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS

1830

Artículo 15.- El goce de los derechos del ciudadano se pierde:

1. Por admitir empleo de otra nación sin permiso del Gobierno, siendo empleado de Colombia;

2. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de Colombia;

3. A virtud de sentencia en que se imponga pena aflictiva o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación.

Artículo 16.- El goce de los derechos del ciudadano se suspende:

1. Por naturalizarse en país extranjero;

2. Por enajenación mental;

3. Por la condición de sirviente doméstico;

4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales o municipales;

5. En los vagos declarados tales;

6. En los ebrios por costumbre;

7. En los deudores fallidos;

8. En los que tengan criminal pendiente, después de decretada la prisión;

9. Por interdicción judicial.

Título II. De los ciudadanos de la Nueva Granada

Artículo 9.- La ciudadanía se pierde:

92

1832

1. Por admitir empleo de otra nación sin permiso del gobierno;

2. Por comprometerse al servicio de naciones enemigas de la Nueva Granada, o a servir contra la Nueva Granada;

3. A virtud de sentencia en que se imponga pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación;

4. Por vender su sufragio o comprar el ajeno;

5. En los fallidos fraudulentos.

Artículo 10.- La ciudadanía se suspende:

1. Por naturalizarse en país extranjero;

2. Por enajenación mental;

3. Por la condición de sirviente doméstico, o de jornalero;

4. Por deuda de plazo cumplido a los fondos nacionales, o a cualesquiera otros fondos públicos;

5. En los vagos declarados por tales;

6. En los que tengan causa criminal abierta por delito que merezca pena corporal o infamante, después de decretada la prisión, hasta que sean declarados absueltos, o condenados a pena que no sea de aquella naturaleza;

7. Por interdicción judicial.

.

1843

Artículo 10.- El ejercicio de los derechos de ciudadano se suspende:

1. En los que tengan causa criminal abierta, por delito a que pueda imponerse pena corporal o infamante;

2. En los deudores de plazo cumplido a la hacienda nacional, o a cualesquiera otros fondos públicos;

93

3. En los que se hallen en estado de enajenación mental;

4. Por interdicción judicial.

Artículo 11.- Los derechos de ciudadano se pierden:

1. Por haber sido condenado en juicio a pena corporal o infamante, mientras no se obtenga rehabilitación;

2. Por vender su sufragio o voto, o comprar el de otro, en cualquiera de las elecciones prescritas por esta Constitución o por la ley.

3. Por naturalizarse en país extranjero.

1886

Artículo 16.- La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha perdido la nacionalidad. También pierde la calidad de ciudadano quien se encuentre en uno de los siguientes casos, judicialmente declarados:

1. Haberse comprometido al servicio de una Nación enemiga de Colombia;

2. Haber pertenecido a una facción alzada contra el Gobierno de una Nación amiga;

3. Haber sido condenado a sufrir pena aflictiva; 4. Haber sido destituido del ejercicio de funciones públicas,

mediante juicio criminal o de responsabilidad; 5. Haber ejecutado actos de violencia, falsedad o corrupción en

elecciones.

Los que hayan perdido la ciudadanía podrán solicitar rehabilitación del Senado.

Artículo 17.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende:

1. Por notoria enajenación mental;

2. Por interdicción judicial;

3. Por beodez habitual;

Artículo 18.- La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa indispensable para ejercer funciones electorales, y poder desempeñar empleos públicos que

94

lleven anexa autoridad o jurisdicción.

Artículo 172.- Todos los ciudadanos eligen directamente Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales.

Artículo 173.- Los ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, votarán para Electores y elegirán directamente Representantes.

Artículo 174.- Los Electores votarán para Presidente y Vicepresidente de la República.

Tabla 2

CONSTITUCIÓN ARTÍCULOS

1811

Artículo 16.- El Gobierno garantiza a todos sus ciudadanos

los sagrados derechos de la Religión, propiedad y libertad

individual…

Título IX

Artículo 2.- Por tanto, todo ciudadano es soldado nato de la

patria mientras que sea capaz de llevar las armas, sin

distinción de clase, estado o condición; y nadie puede

eximirse del servicio militar en las graves urgencias del

Estado cuando peligra la patria.

Titulo X

Artículo 1.- Todo ciudadano tiene obligación de contribuir

para el culto divino y la subsistencia para los Ministros del

Santuario; para los gastos del Estado, la defensa y

seguridad de la patria, el decoro y la permanencia de su

Gobierno, la administración de justicia y la Representación

Nacional.

TÍTULO XII

Artículo 8.- La seguridad dimana principalmente de este

respeto con que los ciudadanos se la garanticen unos a

95

otros, teniendo cada uno igual derecho a la protección que

debe dispensarle la sociedad para su conservación.

Artículo 9.- El derecho de propiedad consiste en la facultad

que tiene el ciudadano de gozar y disponer libremente de

sus bienes y rentas, y del fruto de su ingenio, trabajo e

industria.

Artículo 15.- La soberanía reside esencialmente en la

universalidad de los ciudadanos.

Artículo 16.- No son ciudadanos ni gozan de estas

consideraciones: los vagos, ni los que por sentencia dada

con las formalidades necesarias, hayan sido arrojados del

seno de la sociedad, ni los que siendo llamados al servicio

de la Patria, se excusen sin legítimo impedimento

TITULO XIII

Artículo 1.- La primera obligación del ciudadano mira a la

conservación de la sociedad, y ésta exige que los que la

componen conozcan y llenen respectivamente sus deberes.

Artículo 2.- Éstos están encerrados en la pureza de la

Religión y de las costumbres, en la observancia de la

Constitución y el sometimiento a las leyes.

Artículo 3.- Es deber del ciudadano defender y servir a la

sociedad, vivir sujeto a las leyes y respetar a los

funcionarios públicos encargados mediata o

inmediatamente de su establecimiento, ejecución y

aplicación.

96

Artículo 4.- No es buen ciudadano el que no es buen hijo,

buen padre, buen hermano, buen amigo, buen esposo.

Artículo 5.- No merece tampoco este nombre el que no

observa religiosamente las leyes, el que por intrigas,

cábalas y maquinaciones elude su cumplimiento, y el que

sin justo motivo se excusa de servir a la Patria.

TITULO XIV

Artículo 10.- Ningún ciudadano puede renunciar, en todo ni

en parte, de la indemnidad, la distinción y el tratamiento que

le corresponde por la ley en razón de funcionario público.

Artículo 11.- Los ciudadanos tendrán siempre presente que

de la prudencia y rectitud de las elecciones en las

Asambleas primarias y electorales dependen

principalísimamente la conservación, defensa y prosperidad

de la Patria.

1821

Artículo 4.- Son colombianos:

1. Todos los hombres libres nacidos en el territorio de

Colombia, y los hijos de éstos;

2. Los que estaban radicados en Colombia al tiempo de su

transformación política, con tal que permanezcan fieles a la

causa de la Independencia;

3. Los no nacidos en Colombia que obtengan carta de

naturaleza.

Artículo 5.- Son deberes de cada colombiano vivir sometido

a la Constitución y a las leyes; respetar y obedecer a las

97

autoridades, que son sus órganos; contribuir a los gastos

públicos, y estar pronto en todo tiempo a servir y defender la

patria haciéndole el sacrificio de sus bienes y de su vida, si

fuere necesario.

Artículo 15.- Para ser sufragante parroquial se necesita:

1. Ser colombiano;

2. Ser casado o mayor de veintiún años;

3. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar

hasta el año de 1840;

4. Ser dueño de alguna propiedad raíz que alcance al valor

libre cien pesos. Suplirá este defecto el ejercitar algún oficio,

profesión, comercio o industria útil, con casa o taller abierto

sin dependencia de otro en clase de jornalero o sirviente.

Artículo 21.- Para ser elector se requiere:

1. Ser sufragante no suspenso;

2. Saber leer y escribir;

3. Ser mayor de veinticinco años cumplidos y vecino de

cualquiera de las Parroquias del Cantón que va haber las

elecciones;

4. Ser dueño de una propiedad raíz que alcance el valor

libre de quinientos pesos, o gozar de un empleo de

trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de

bienes que produzcan una renta de trescientos pesos

anuales, o profesar alguna ciencia o tener un grado

98

científico.

Artículo 22.- Cada sufragante parroquial votará por el

elector o electores del Cantón, expresando públicamente los

nombres de otros tantos ciudadanos vecinos del mismo

Cantón, los cuales serán indispensablemente asentados en

su presencia en un registro destinado a este solo fin.

Artículo 183.- Todos los extranjeros de cualquiera nación

serán admitidos en Colombia; ellos gozarán en sus

personas y propiedades de la misma seguridad que los

demás ciudadanos, siempre que respeten las leyes de la

República.

Artículo 184.- Los no nacidos en Colombia, que durante la

guerra de Independencia han hecho o hicieron una o más

campañas con honor, u otros servicios muy importantes en

favor de la República, quedan igualados con los naturales

del país en su aptitud para obtener todos los empleos en

que no se exija ser ciudadano de Colombia por nacimiento,

siempre que concurran en ellos las mismas cualidades.

Tabla 3

CONSTITUCIÓN/ LEY

ARTÍCULOS

1863

Artículo 18.- Son de la competencia, aunque no exclusiva,

del Gobierno general, los objetos siguientes:

- La civilización de los indígenas.

Artículo 78.- Serán regidos por una ley especial los

Territorios poco poblados, u ocupados por tribus de

indígenas, que el Estado o los Estados a que pertenezcan

99

consientan en ceder al Gobierno general con el objeto de

fomentar colonizaciones y realizar mejoras materiales.

Desde que un territorio cuente población civilizada que pase

de tres mil habitantes, mandará a la Cámara de

Representantes un Comisario, que tendrá voz y voto en la

discusión de las leyes concernientes a los Territorios, y voz,

pero no voto, en las leyes de interés general. Desde que la

población civilizada llegue a veinticinco mil habitantes, el

Territorio mandará, en vez de Comisario, un Diputado con

voz y voto en toda discusión; y de cincuenta mil habitantes

arriba, mandará los Diputados que le correspondan

conforme al Artículo 38 de esta Constitución.

Ley 89 de 1890

LEY 89 DE 1890

Por la cual se determina la manera como deben ser

gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la

vida civilizada

El congreso de Colombia

Decreta:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º. La legislación general de la República no

regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida

civilizada por medio de Misiones. En consecuencia, el

Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica,

determinará la manera como esas incipientes sociedades

100

deban ser gobernadas.

Artículo 3º. En todos los lugares en que se encuentre

establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño

Cabildo nombrado por éstos conforme á sus costumbres. El

período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1º.

De Enero a 31 de Diciembre. Para tomar posesión de sus

puestos no necesitan los miembros del Cabildo e otra

formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante

el Cabildo cesante y á presencia del Alcalde del Distrito.

Exceptúense de esta disposición las parcialidades que

estén regidas por un solo Cabildo, las que podrán continuar

como se hallen establecidas.

Artículo 4º. En todo lo relativo Gobierno económico de as

parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las

facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos

particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen

las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los

miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos.